inscripción del proyecto de investigación

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN - JUDICIAL CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE JUSTICIA COMUNITARIA PARA EL APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL EN EL CONSEJO COMUNAL ‘‘SAN AGUSTÍN’’ DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. AUTOR: C. I. Santiago Aira C. V-23.178.669 SECCIÓN N° 1

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURAESPECIALIZACIN EN GESTIN - JUDICIAL

CONSTITUCIN DEL COMIT DE JUSTICIA COMUNITARIA PARA EL APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL EN EL CONSEJO COMUNAL SAN AGUSTN DE LA PARROQUIA CONCEPCIN, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

AUTOR: C. I. Santiago Aira C. V-23.178.669

SECCIN N 1 TUTORA: Prof. Ms C. Migdalia Ruiz H. C. I. N V 3.820.785

Barquisimeto, Mayo de 2015

INTRODUCCIN.

La realizacin de proyectos comunitarios es una buena forma de plantear propuestas que requieren apoyo. Los Consejos Comunales, Las Comunas, las organizaciones o grupos sociales tienen la posibilidad de materializar sus propias ideas en beneficio de la poblacin.

Los venezolanos merecen tener la posibilidad de una justicia idnea, gratuita, imparcial, pronta, conforme establece la Constitucin bolivariana, debe adems constituirse en los centros poblados, en las propias comunidades, ah donde surgen las injusticias, para resolverlos de manera amistosa, practicando la igualdad, la solidaridad y la hermandad, en la bsqueda de la armona y la paz social.

La actual ubicacin de las instituciones jurdicas en los centros urbanos de la ciudad, distante con respecto al lugar donde viven las grandes mayoras de trabajadores, dificulta el acceso a la administracin de justicia estatal, afectndoles en el costo, dinero, tiempo, distancia. Se desarrolla el presente trabajo como aporte de especializacin Gestin Judicial Lara, a la comunidad, basado en sus reas de conocimiento sociedad, justicia y tica, en sus lneas de investigacin realidad socio-econmico, igualdad y acceso a la justicia.

El presente trabajo investigativo tiene el propsito de constituir un Comit de Justicia Comunitaria para el apoyo a la Justicia de Paz Comunal en el Consejo Comunal San Agustn de la Parroquia Concepcin. Con el fin de construir propuestas jurdicas apropiadas a sta comunidad y los nuevos tiempos en funcin a la revolucin en el sistema de administracin de justicia conforme est planteado en la ley del Plan de la Patria (2013-2019).

Se desarrolla el presente informe por captulos, inicindose en el captulo I con Diagnstico Comunitario, II marco terico, III marco metodolgico que est en proceso investigativo en la comunidad.

CAPITULO I

DIAGNSTICO COMUNITARIO

1.- Diagnstico Comunitario Participativo.-

Se refiere a la realizacin de un conjunto de actividades con el fin de reconocer factores que identifican a una comunidad en particular, lo cual debe ser vivencial, de observacin directa y de vinculacin con la comunidad.

Segn el manual del Ministerio Popular Para la Cultura (2007) del Diagnstico Comunitario Participativo de Misin Cultura en su trabajo de colectivo lo seala como el privilegio de la participacin de los miembros de la comunidad en la construccin colectiva del conocimiento de la realidad, estableciendo una relacin de intercambio democrtico, participativo y protagnico entre los habitantes, y el aporte tcnico y cientfico de los investigadores sociales.

La importancia que tiene el abordaje del Diagnstico Comunitario Participativo es para ampliar ms el conocimiento sobre la comunidad seleccionada, el intercambio de opiniones con los profesionales del lugar, el debate entre todos los miembros, as como los aportes que se puedan generar para encausar la investigacin. Al respecto, Claret, A. (2008) seala: como un todo el servicio se dirige hacia, para y con la comunidad. Ya que no todas son iguales, unas que otras poseen caractersticas o limitaciones que las diferencian.

Los criterios para la seleccin de esta comunidad fueron:a).- su ubicacin geogrfica, de fcil acceso; b).- el autor de esta investigacin participa en programas de radio comunitaria Comunidad Adentro, Guachirongo en dial 98.5 F.M.;c).- tambin participa en el Centro de Orientacin Jurdica COJURIDICAd).- su patrimonio cultural Cancin Bolivariana Al Primera ye).- su Centro de Cultura Popular Guachirongo, que hacen de esta comunidad muy dinmica, con sus lderes populares altamente conscientes y con compromiso patritico.

2.- Descripcin de la Comunidad.-En el ao 1578, Barquisimeto tena cuatro calles. En 1832, tras la desintegracin de la Gran Colombia se le llam Provincia de Barquisimeto, que inclua Qubor, Tocuyo, Carora y Barquisimeto. En 1881, mediante Decreto promulgado por la Asamblea Legislativa cambi ese nombre por Estado Lara, en honor al hroe epnimo General Jacinto Lara.

En cuanto a la resea histrica de esta comunidad, para la dcada de 1930, las familias de poder y riqueza en Barquisimeto eran los Ypez Gil, Sigala, Tamayo, quienes eran los propietarios de grandes extensiones de terrenos.

Para esa poca, el General Eustoquio Gmez, primo de Juan Vicente Gmez, era el presidente del Estado Lara (1929-1935), quien por Decreto mand a construir el Parque Ayacucho, siendo esta obra de gran importancia para la poca, puesto que alrededor se construa un polo urbano de gran atraccin para las familias pudientes de esta ciudad. Se concedi cuatro hectreas de terrenos para esas obras, en el Parque y sus alrededores fueron sembrados diez mil rboles trados de cinco continentes, y fue inaugurado el 09 de Diciembre de 1930, en honor al Gran Mariscal de Ayacucho Antonio Jos de Sucre.

Con el crecimiento de la ciudad se construy la alcabala y la Bomba Bella Vista, ubicada a la salida de Barquisimeto, en la que hoy es la Avenida 20 con Calle 42. Posteriormente, el Gobernador Honorio Sigala (1939-1941), comenz la reparticin de tierras entre sus familiares y allegados, quienes despus parcelaron y vendieron a quienes solicitaron terrenos para establecerse, para entonces exista u xodo de inmigrantes del campo a la ciudad y procedentes de algunos pases europeos, tras la segunda guerra mundial, como italianos, portugueses, espaoles, que hicieron sus races con apellidos como Panaritzo, Gugliotta, Serafin, entre otros.

Esta comunidad en sus primeros aos, las calles era de tierra, no tena los servicios bsicos como agua, luz, aseo. Con todas las necesidades siguieron ocupando espacios, despus instalaron pilas en las calles o caja de agua, construido de concreto armado. Posteriormente instalaron servicios elctricos y los de aseo.

Hay que recordar, que en toda la ciudad de Barquisimeto, desde 1834 una ordenanza deca que todas las noches que no fueran luna llena, podan poner un farol de vidrio con luz en los sitios de venta y juegos permitidos, desde las 7 pm hasta las 10 pm. En 1896 se cambi la ordenanza de faroles por bombillos elctricos. En cuanto al aseo, en 1929 la Municipalidad firm un contrato con el seor Juan Montenegro para recoger una vez por semana.

Para el ao 1946, las calles tenan solo nombres y la Municipalidad los cambi por nmeros:Carrera 15 Junn.Carrera 16 Regeneracin.Carrera 17 Ilustre Americano.Carrera 18 Ayacucho.Carrera 19 Libertador.Carrera 20 Av. 20, Comercio- Pedro Len Torres.Calle 42 Simn Rodrguez.Calle 43 Manuel Len.Calle 44 Bermdez.Calle 45 Andrs Bello.Calle 46 Cecilio Acosta.Calle 47 Uzctegui.Calle 48 Ponte.Calle 49 Girardot.Calle 50 Palavecino. Entre algunos hechos histricos en esta comunidad, se destaca: el 22/11/1925, nace la gran balletista del Estado Lara, como lo fue Taoromina Guevara, quin fund en 1949 la escuela de ballet que lleva su nombre, su vivienda est ubicado en la Calle 43 entre Carreras 15 y 16, frente al Parque Ayacucho; igualmente los Estudios Cinematogrficos Lara, estaban ubicado en una casona en la Carrera 19 con Calle 44, ah se film la primera pelcula del cineasta larense Amabilis Cordero, estrenada el 08/07/1928 llamada Los Milagros de la Divina Pastora, hoy en ese lugar fue construido el edificio Gugliotta.

Ubicacin Geogrfica.-

Estado: Lara-Barquisimeto;Municipio: Iribarren;Parroquia: Concepcin;Comunidad: San Agustn.

Se encuentra ubicado en el permetro de la ciudad, desde acera oeste de Calle 42 hasta acera este de la Calle 50, desde la acera norte de la Carrera 15 hasta la acera sur de la avenida Pedro Len Torres.

Sus lmites y/o linderos son:Norte.- Avenida Pedro Len Torres (acera Sur), sus linderos son el Valle y cementerio Bella Vista.Sur.- Carrera 15 (acera Norte), su lindero con Gran Mariscal de Ayacucho.Este.- Calle 42 (acera Oeste), su lindero es con Ral Azparren.Oeste.- Calle 50 (acera Este), Santa Ins.

CAPITULO II

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Planteamiento del problema.-

En los actuales tiempos en el que Venezuela atraviesa ese despertar del profundo sueo de resignacin histrica, demanda de sus ciudadanos la participacin dinmica en su transformacin social hacia el Socialismo del Siglo XXI, por eso, los proyectos comunitarios que ayudan a seguir fortaleciendo las bases populares tiene gran aporte en la construccin desde lo local hacia lo nacional, desde abajo hacia arriba. Por ello desde esta comunidad, Consejo Comunal San Agustn se aborda esta investigacin del problema de acceso a la justicia.

Es evidente que la economa, la poltica, la cultura, la ideologa, hasta lo jurdico y otros aspectos sociales de los diversos pases, particularmente latinoamericanos, estn insertos e integrados en el sistema del capitalismo mundial, que an se mantiene predominante. Desde luego que su desarrollo histrico es herencia de la vieja Europa. Por ello, tiene importancia tomar conciencia de que, los espacios locales donde se trabaja, as como los problemas concretos de la misma, se encuentran insertos en la problemtica nacional, y esta a su vez, en el mbito internacional. Esta realidad, al mismo tiempo repercute de forma viceversa, es decir, lo internacional y lo nacional repercute en lo local, en tal sentido Perenson (1986) seala:

De aqu surge la necesidad, para poder entender y resolver los problemas locales y nacionales, de comprender la situacin internacional y, ms concretamente la ubicacin de cada uno de nuestros pases en el mbito mundial y las formas concretas como se relaciona e integra al sistema mundial de dominacin capitalista. El conocimiento que se tenga de la situacin general, permitir entender mejor las situaciones locales y elaborar lneas de accin realistas y adecuadas para cada momento. (p.37)

En cuanto a las instituciones judiciales existentes en Amrica latina, tienen similares caractersticas, son herencia del colonialismo espaol con su visin euro centrista que se han instalado y mantenido por mucho tiempo como instrumento de poder para las clases privilegiadas en defensa de sus bienes privados y el statu quo, adems como instrumento de opresin a las grandes mayoras excluidas por el sistema capitalista.

En el caso venezolano, con su carcter centralista, burocrtico y excluyente, con el monopolio de la administracin de justicia estatal, con su caracterstica forma de resolver los conflictos jurdicos de los ciudadanos basado en el control, la coercin y privacin de libertad, sobre la base de la verdad procesal, que en muchos casos no refleja las causas reales de los conflictos, sino de la habilidad y experiencia de los abogados y su argumentacin persuasiva ante los jueces.

A pesar del esfuerzo del gobierno revolucionario de atender al pueblo, a los ms excluidos, la vieja estructura del Estado burgus an permanece intacta en materia judicial, y los operadores de justicia, por muy buenas intenciones que tengan, son incapaces de satisfacer necesidades de justicia de las grandes mayoras.

Por otra parte, la elitizacin de la carrera judicial que surge de las propias escuelas tradicionales de Derecho, as como de los profesionales del Derecho y hasta funcionarios activos del sistema de justicia, se ponen en general al servicio del que mejor paga, desde la polica, secretarios de tribunales y hasta jueces en algunos casos, del cual hay asombrosos ejemplos, desde la declaratoria de vaco de Poder en el golpe de Estado del ao 2002 contra el Presidente constitucionalmente elegido por el pueblo, hasta la puesta en libertad de estafadores bancarios con argumentos banales. Lo cual tiene como consecuencia el distanciamiento de los agentes de justicia del padecer popular en materia de justicia.

La administracin de justicia existente no ha logrado implantar polticas efectivas para erradicar el monopolio, la centralizacin y concentracin en su funcionamiento y aspectos operativos; as se encuentran los jueces abarrotados de casos, no obstante que es el propio Estado que les genera la dependencia a la comunidad al imponerles un modelo de justicia completamente centralizado, despojndolo de la posibilidad de hacer justicia, al tomarse toda la potestad de la administracin de justicia al Poder Judicial, sin crear mecanismos de participacin popular que permita la contralora social de estos Poderes Pblicos.

Como resultado de lo planteado, se evidencia la inexistente disposicin de participacin comunitaria en las polticas pblicas en cuanto al rea jurdica, motivado tambin a la falta de credibilidad en las instituciones de justicia y lo ajeno de su rigurosa formalidad procedimental, lo que requiere en su ausencia de la asistencia de abogados habilidosos que cobran sus servicios profesionales, que en muchos casos estn fuera de alcances del ingreso modesto de los trabajadores. Adems de que est presente el trato despectivo de funcionarios que actan negligentemente ante solicitudes y procedimientos de personas humildes.

Las comunidades en su quehacer local no cuentan con instituciones del Estado que la apoyen a la poblacin en la atencin jurdica primaria de manera gratuita, lo cual genera, por falta de espacios y mecanismos de resolucin de conflictos, el uso de la violencia para resolverlos, aumentando los delitos y las venganzas que en muchos casos se convierte en crmenes, aumentando las estadsticas de inseguridad.

Por otra parte, es necesario establecer indicadores socio econmicos para comprender mejor las bases econmicas con que cuentan los venezolanos en general, ello permitir apreciar mejor de su capacidad para disponer de los servicios de la administracin de justicia estatal.

Se emplea el Mtodo Graffar-Mndez Castellano para explicar el perfil del estrato social venezolano:

Perfil del estrato social I (A)

1.- Profesin del jefe de familia.Profesin universitaria, financistas, banqueros, comerciantes, todos de alta productividad, oficiales de las Fuerzas Armadas (si tienen un rango de educacin superior).

2.- nivel de instruccin de la Madre.Enseanza universitaria o su equivalente.

3.- principal fuente de ingreso De la familia.Fortuna heredada o adquirida

4.- condiciones de alojamiento.Vivienda en ptimas condiciones sanitarias en ambientes de gran lujo.

Perfil del estrato social II (B)1.- Profesin del jefe de familiaProfesin tcnica superior, medianos comerciantes o productores.

2.- Nivel de instruccin de la Madre.Tcnica superior completa, enseanza secundaria completa, tcnica media.

3.-Principal fuente de ingreso de La familia.Ganancias o beneficios, honorarios profesionales.

4.- Condiciones de alojamientoViviendas con ptimas condiciones sanitarias en ambientes con lujo sin exceso y suficientes espacios.

Perfil del estrato social III (C)1.- Profesin del jefe de familia.Empleados sin profesin universitaria, con tcnica media, pequeos comerciantes o productores.

2.- Nivel de instruccin de la Madre.Enseanza secundaria incompleta, tcnica inferior.

3.- Principal fuente de ingreso De la familia. Sueldo mensual.

4.-Condiciones de alojamiento.Vivienda con buenas condiciones sanitarias en espacios reducidos o no, pero siempre menores que en las viviendas I y II.

Perfil del estrato social IV (D)1.- Profesin del jefe de familia.Obreros especializados y parte de los trabajadores del sector informal (con primaria completa).

2.- Nivel de instruccin de la Madre.Enseanza primaria o alfabeto (con algn grado de instruccin primaria)

3.- Principal fuente de ingreso De la familia. Salario semanal, por da, entrada a destajo.

4.- Condiciones de alojamiento.Vivienda con ambientes espaciosos o reducidos y/o con deficiencias en algunas condiciones sanitarias.

Perfil del estrato social V (E)1.- Profesin del jefe de familiaObreros no especializados y otra parte del sector informal de la economa (sin primaria completa).

2.- Nivel de instruccin de la Madre.Analfabeta.

3.- Principal fuente de ingreso De la familia.Donaciones de origen pblico o privado.

4.- Condiciones de alojamiento. Rancho o vivienda con condiciones sanitarias marcadamente inadecuadas.

Del mismo modo, se muestra la sntesis estadstica de pobreza e indicadores de desigualdad del primer semestre del ao 2011 del Instituto Nacional de Estadstica (I.N.E.):Metodologa de pobreza por Necesidades Bsicas Insatisfechas en hogares, que consiste en un conjunto de necesidades que se consideran bsicas para el bienestar de los hogares, se define los siguientes variables para la medicin de la pobreza:V 1: Inasistencia escolar,V 2: Hacinamiento crtico,V 3: Vivienda inadecuada,V 4: Carencia de servicios bsicos,V 5: Alta dependencia econmica.Un hogar pobre es la carencia de uno de los cinco indicadores.Pobreza extremo, si presenta dos o ms necesidades bsicas insatisfechas.

La pobreza por lnea de ingreso en los hogares, de 6.787.394 con declaracin de ingreso, 1.859.521 (27.4 %) eran hogares en situacin de pobreza y 492.115 (7,3 %) en pobreza extrema.La pobreza por lnea de ingreso en personas, de 28.192.720 personas declaradas, 9.365.895 (33,2 %) son pobres y 2.571.551 (9.1 %) son pobres extremos.La pobreza por necesidades bsicas insatisfechas en hogares, de 1.479.248 (21,2 %) en pobreza, y 470,114 (6,8 %) en pobreza extrema, de un total de hogares que declararon ingresos de 6.962.260.Pobreza por mtodo integrado en hogares: pobres coyunturales 1.105.053 (16,3 %); pobreza crnica 753. 727 (11,1 %); pobres estructurales 668.891 (10%).

Por consiguiente, con la estratificacin y los ndices de pobreza extrema mencionados, se evidencia una desigualdad social presente en la poblacin venezolana, que es, a todas luces, la consecuencia de la desigual participacin en las riquezas nacionales, as como en ventajas y bienes sociales. La misma determina diferencias sustanciales en el acceso a la justicia estatal a que tienen derecho, como consagra la Constitucin.

Por lo tanto, se marca la diferencia de los individuos segn su pertenencia a los distintos estratos que conforman la estructura social capitalista. No es lo mismo, que un ciudadano de estrato social A y B accedan a los servicios de los rganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos, que los ciudadanos de estratos D y E accedan a los mismos ante la violacin de sus derechos. Los resultados evidentemente sern diferentes. Pero estas diferencias son consecuencias del sistema social imperante.

Qu es la sociedad venezolana, o cualquier otra, cualquiera que sea su forma?Es el producto de la accin recproca de las mujeres y los hombres.Pueden las personas elegir libremente esta o aquella forma social?Al respecto Marx y Engels (s/f) sealan:

A un determinado nivel de desarrollo de las facultades productivas de los hombres, corresponde una determinada forma de comercio y consumo. A determinadas fases de desarrollo de la produccin, del comercio, del consumo, corresponde determinadas formas de constitucin social, una determinada organizacin de la familia, de los grupos o clases sociales; en una palabra, una determinada sociedad civil. A una determinada sociedad civil, corresponde un determinado Estado poltico, que no es ms que la expresin oficial de la sociedad civil. (p.229)

Es evidente que en esta respuesta se destaca la dimensin socio-econmica como base para las relaciones interpersonales, grupos o clases sociales, as como con las diversas instituciones y el propio Estado. Con respecto a la estratificacin social, Marx (s/f.) seala:

Las clases sociales son grandes grupos de hombres que se diferencian entre s por el lugar que ocupan en un sistema de produccin histricamente determinado, por las relaciones en que se encuentran frente a los medios de produccin (relaciones que las leyes fijan y consagran), por el papel que desempean en la organizacin social del trabajo y, por consiguiente, por el modo y la proporcin en que perciben la parte de la riqueza social que disponen. Las clases sociales son grupos humanos, uno de los cuales puede apropiarse del trabajo del otro, con la plusvala, por ocupar puestos diferentes en un rgimen determinado de economa social. (p.29)

Esta es la causa, para las existencias de las diferencias en las realidades socio-econmicas de los venezolanos y, precisamente, todo eso trae consecuencias, que dan grandes ventajas para los estratos A y B; pero, grandes desventajas para las clases D y E que son un alto porcentaje comparados con los anteriores.

Como si lo sealado fuera poco, agrega Marx (s/f.) la situacin econmica es la base (infraestructura), sobre ella se levanta el edificio que es la superestructura que son las formas polticas, jurdicas, filosficas, religiosas, es decir, las instituciones de la sociedad capitalista (p.24 y ss.). Asimismo, lo planteado por este pensador trae otras situaciones en la realidad socio-econmico cuando se trata del acceso a la justicia estatal, que sigue impactando en la desigualdad social venezolana.

Por su parte Roche C. L., Richter J. y Prez N. (s/f.) sealan:

resulta de la confluencia de tres dimensiones: la riqueza, el prestigio y el poder () El ocupar una alta posicin en una de estas dimensiones puede llevar a ocupar tambin una alta posicin en una o ambas de las otras dos dimensiones y, de hecho, es frecuente que el nivel de estas dimensiones coincidan con un individuo.(p.24 y s.)

Las autoras se refieren a la capacidad econmica que disponen las personas de estratos A y B para enfrentar cualquier proceso judicial. Adems de la capacidad econmica, son las relaciones personales con que cuentan en esos estratos sociales, la posicin que ocupa y la vinculacin con el otro que se basa, en la cultura venezolana, en quien uno es con respecto a ese otro y no quien uno es con respecto a las instituciones sociales de que se trate.

Por el contrario, ser de clase D y E significa no solamente tener limitaciones econmicas, sino no conocer a nadie influyente, no poder participar en la distribucin de privilegios y oportunidades que brinda una sociedad estratificada como la venezolana. Adems de eso, como consecuencia de la estratificacin las clases sociales bajas sufren de otros obstculos que afectan negativamente a la hora de solicitar justicia ante los rganos de administracin jurisdiccionales y en general a cualquier otra institucin estatal.

Uno de esos obstculos es de ndole cultural, el desconocimiento de sus derechos y de cmo hacerlos valer, el lenguaje jurdico, el desconocimiento de las leyes y los procedimientos judiciales, su nivel de educacin, su dificultad para expresarse y plantear su problema, su distancia cultural con respecto a los abogados y jueces. Mientras que los de estratos altos por su nivel educativo o la profesin que ejercen o la vinculacin con otras personas con capacidad para resolver sus obstculos les da grandes ventajas. La clase A (los burgueses, dueos del capital, de los medios de produccin, de los grandes comercios) no son usuarios de los entes administrativos ni judiciales, generalmente son sus abogados apoderados, quienes se hacen cargo de cualquier asunto en dichas instituciones. En cambio, la clase B generalmente son profesionales universitarios, son abogados o cuentan con abogados de confianza, muchos de ellos trabajan en diversas instituciones del Estado o trabajan para los burgueses, quienes si son usuarios de los servicios de las instituciones pblicas.

En cuanto a la clase C (clase trabajadora), tambin tiene los servicios de abogados pblicos o no le cobran por los servicios, pero que s son usuarios de los servicios administrativos y judiciales, eso implica que el proceso del trmite lo realizan de manera personal, dejando de trabajar o atender otras cosas personales.

En cambio, en cuanto a la clase D y E (que son trabajadores de las clases ms bajas, los asalariados, los explotados, los desposedos) no pueden ser usuarios de esos servicios, su capacidad econmica y su tiempo no le permite. El tiempo que se emplea en esas diligencias, en la mayora de los casos las instituciones pblicas estn alejadas a su hogar, a sus centros de trabajo, eso implica gastos en pasaje, comida, el tiempo que dejan de trabajar, ya que es su nica fuente de ingreso para mantenerse y mantener a su familia.

Por eso, cuando se trata de hacer valer un derecho violentado, tiene que tomarse en cuenta estas situaciones que no son nada iguales a aquellas personas de las diferentes clases sociales. Las personas de las clases bajas preferan no acudir a dichas instituciones para no perder el tiempo, con ello queda en silencio el justo reclamo. Otro factor que est presente en el silencio del justo reclamo es la falta de informacin, la complejidad del proceso, el retardo procesal, en algunos casos injustificadamente.

Esta razn explicara la reducida presencia de la clase baja y la de pobreza extrema en los servicios administrativos de justica, que en otros casos han sido marginados por los funcionarios pblicos, en algunos casos por su vestimenta o por falta de capacidad verbal para explicar o plantear su problema. Esta realidad est presente en casi todas las instituciones pblicas, en el que los funcionarios pblicos parecen desconocer el derecho constitucional establecido en el Artculo 51, toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de la competencia de stos o stas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta () .

Igualmente, lo que establece la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos en su Artculo 9:

Las funcionarias y funcionarios de la Administracin Pblica tiene la obligacin de recibir y atender, sin excepcin, las peticiones o solicitudes que les formulen las personas, por cualquier medio escrito, oral, telefnico, electrnico o informtico; as como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tiene las personas de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley. En caso de que una funcionaria o funcionario pblico se abstenga de recibir las peticiones o solicitudes de las personas, o no de adecuada y oportuna respuesta a las mismas, sern sancionados de conformidad con la ley.

A pesar de estas normas vigentes, muchos funcionarios pblicos proceden como si estuvieran haciendo un favor personal al administrado, olvidndose que son servidores pblicos y actan caprichosamente. Lo que demuestra que muchos funcionarios pblicos deben ser capacitados o recapacitados para atender al pblico, dando prioridad a las clases excluidas, para que la igualdad ante la ley sea real.

Cuntas situaciones conflictivas que surgen en esta comunidad, se puede evitar que llegue ante los tribunales ordinarios?. Cuntas personas de esta comunidad que accedieron a la justicia estatal pueden afirmar que la justicia es eficiente, expedita y gratuita como establece la Constitucin Nacional?, Cul es el impacto social que generar en materia de justicia, dentro de este Consejo Comunal y en la Comuna en construccin, este proyecto?.

Objetivos de la Investigacin.-

Objetivo General

Constituir un Comit de Justica Comunitaria para apoyar la Justicia de Paz Comunal en el Consejo Comunal San Agustn de la Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren del Estado Lara.

Objetivos Especficos

Diagnosticar la situacin socio jurdica de la comunidad San Agustn.

Concientizar a travs de talleres los valores y principios constitucionales: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, el respeto a los Derechos Humanos, la tica y la paz social, mediante el conocimiento y puesta en prctica las Leyes de la Revolucin Bolivariana.

Proponer ante la comisin electoral del Consejo Comunal para la eleccin del mandato del Juez o Jueza de Paz Comunal. Justificacin.-

El presente proyecto surge de la necesidad de la propia comunidad, que en asamblea ordinaria realizada en fecha 20 de mayo de 2014, voceros del Consejo Comunal manifestaron su inters en desarrollar proyecto jurdico en el marco de la Misin Justicia Socialista, presente en la comunidad, del que surgi la idea de desarrollar la investigacin en torno a la Justica Comunal debido entre otras cosas a la vigencia de la Ley Orgnica de la Comuna, la Ley Orgnica de Jurisdiccin Especial de Justicia de Paz Comunal y la ltima, la Ley de Plan de la Patria (2013-2019).

Dicho tema est relacionado con la inexistencia de Justicia de Paz Comunal en la comunidad en la que se desarrolla esta investigacin, en la que surgen conflictos de toda ndole, como es natural en todas las comunidades, lo cual por falta de mecanismos de convivencia ciudadana que permitan prever situaciones no deseadas que pueden llegar a ser demandas de engorrosos procedimientos legales que a la final afectara a las partes. A pesar del avance del proceso revolucionario en otros aspectos sociales, en materia de justicia an no se ha podido concretar este avance, por ser complejas sus causas, que a continuacin se examinan.

Las leyes nacionales e internacionales establecen la igualdad de las personas ante las leyes, que a continuacin se hace mencin:

Artculo 21 de la CRBV: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 2.- La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva;().

Artculo 24: todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho; sin discriminacin, a igual proteccin de la ley. (Ley Aprobatoria de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jos de Costa Rica, 1969).

Artculo 7: Todos son iguales ante la ley y tiene, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin. (Declaracin Universal de los DDHH, 1948).

Estas leyes estn vigentes, tienen muchos aos aprobados, pero en la realidad social venezolana, y en muchos pases del mundo, estn presentes las desigualdades entre personas y estratos sociales; por lo tanto estn presentes tambin las injusticias jurdicas y las injusticias sociales.

Al respecto, Lenin (1919) seal:

En la sociedad capitalista es, en general, donde todos los ciudadanos parecen ser iguales, desapareci la vieja divisin social entre los opresores y oprimidos, explotadores y explotados, y todos los individuos fueron considerados iguales ante la ley burguesa, independientemente del capital que poseyeran propietarios privados de tierras, de fbricas, de bancos o pobres hombres que sin ms propiedad que su fuerza de trabajo, todos eran iguales ante la ley. La ley protege a todos por igual; protege la propiedad privada de los que la tienen, contra los ataques de las masas que, al no poseer ninguna propiedad, venden lo que le queda, su fuerza de trabajo. (p.17)

Ante estas diferencias individuales y sociales, qu son las instituciones, y el propio Estado?La respuesta es contundente, Lenin, (1919) afirm:

Mientras existan la propiedad privada de la tierra, de las fbricas, en la distribucin de los productos, el Estado sigue siendo una mquina que ayuda a los capitalistas a mantener sometido a la clase obrera, a los campesinos pobres y a la poblacin en general. Es decir, para mantener la dominacin de una clase sobre otra. (p.19)

El Estado burgus y sus instituciones estn para administrar la injusticia jurdica y la injusticia social, por lo que no se debe esperar por esos medios la solucin del drama del acceso a la justicia. Mientras las leyes establecen igualdad ante la ley, los explotadores, los corruptos, los criminales, los delincuentes y abusadores, hacen totalmente lo contrario en este estado de desigualdades.

Por lo que, la activacin de la justicia comunitaria significar:

Para descongestionar de casos los despachos de los jueces ordinarios.

Para acercarle la posibilidad de hacer justicia en la propia comunidad, en el Consejo Comunal, en la Comuna que est en construccin.

Para democratizar y desarrollar una nueva visin de justicia.

Para activar los poderes creadores de los pueblos en la resolucin de sus conflictos.

Para dar ms poder al Poder Popular.

Para impulsar la revolucin en la administracin de la justicia, desde los Poderes Pblicos hacia los Poderes Populares para que se garantice la igualdad real de condiciones y oportunidades a todas las personas afectadas de conflictos.

Esta investigacin tiene criterios de oportunidad, puesto que en esta comunidad no existe la Justicia de Paz Comunal, el logro de los objetivos de esta investigacin beneficiar en primer lugar al Consejo Comunal San Agustn, posteriormente a la Comuna que actualmente est en construccin por voluntad de la misma y sus lderes de varios consejos comunales aledaas, en la Parroquia Concepcin y se concretar la nueva justicia en este sector, en funcin de la futura justicia socialista.

CAPITULO II

MARCO TEORICO

Antecedentes de la investigacin.-

En fecha 15 de noviembre de 2010, en San Juan de los Morros del Estado Gurico, 15 comunidades organizadas que participaron en las actividades del parlamentarismo de calle, efectuada por la Asamblea Nacional (A.N.) para discutir con el pueblo los cinco proyectos de ley dirigidos a fortalecer el Poder Popular, propusieron crear la figura del Jueces Comunales, que debera ser asumida por el colectivo y no por una persona en particular, para evitar con ello las subjetividades en la toma de decisiones, as lo expres el diputado a la A.N. de la entidad Juan Marn, quien particip personalmente en dicha actividad que dur 10 das, resalt que esos jueces debern tomar decisiones orientadas a garantizar la paz, el orden, la mediacin, el arbitraje el convenimiento y la integracin de las comunidades.(1)

En fecha 11 de junio de 2012, en Caracas present la propuesta el candidato de la patria el Comandante Hugo Chvez para la gestin bolivariana socialista 2013 - 2019, en su objetivo nacional 2.4 plantea convocar y promover una nueva orientacin tica, moral y espiritual de la sociedad, basado en los valores liberadores del socialismo. Plantea en 2.4.3.3 promover la Justicia de Paz Comunal como herramienta eficaz para respaldar la convivencia pacfica y favorecer la prctica de la solidaridad y el amor entre las venezolanas y venezolanos. (2)

En fecha 19 de septiembre de 2012, la Defensora del Pueblo (DdP) en su escuela de Derechos Humanos organiz un foro Alcances y desafos de la nueva Ley Orgnica de la Jurisdiccin Especial de la Justica de Paz Comunal con el objetivo de generar conocimientos ante los asistentes. En el inicio del evento el Director General de Servicios Jurdicos, DdP, Dr. Larry Devoe asegur que con este instrumento jurdico se vendr a resolver los conflictos cotidianos que ocurran dentro de las comunidades, que en los actuales momentos no tiene un mecanismo de atencin inmediata. (3).

En dicho foro, el Director de Investigacin y Asesora en Poltica Social de la A.N. Dr. Ulises Daal indic que tiene antecedentes histricos en el marco constitucional desde 1819, los mecanismos de resolucin de conflictos y la justicia de paz no son una materia importada.

Del mismo modo, en dicho foro, el vicepresidente de la Comisin Permanente de Poltica Interior de la A.N. Dr. Jos J. Morales seal que es un instrumento bueno para el pueblo, la comunidad y la familia, busca la transformacin de la justicia desde abajo, con sentido ms humano, sensible y no atado a los dogmas jurdicos.

Tambin en el foro, el Fiscal Municipal Dr. Miguel ngel Forero destac la importancia en el mbito del Poder Popular y como integrante del sistema de justicia para el logro y la preservacin de la armona en las relaciones familiares, convivencia vecinal y comunitaria.

Bases tericas.-

Existen prcticas de gestin de conflictos que hacen parte de diferentes dinmicas comunitarias y movimientos sociales, mecanismos ajenos al aparato estatal, que participan en procesos de regulacin y administracin de justicia dentro de las comunidades, como iniciativas propias de lderes comunitarios, como poltica horizontal, solidaria entre sus miembros, con el fin de lograr la armona, la convivencia pacfica.

Las dinmicas comunitarias y movimientos sociales cobran, en esta poca de revolucin bolivariana, un nuevo impulso en cuanto a gestin de conflictos en los ms variados espacios del territorio venezolano. As, mecanismos de regulacin y administracin de justicia, ajenos al aparato estatal, encuentran un terreno frtil donde desarrollarse, debido tambin a las necesidades de justicia de las comunidades ante la ausencia del Estado en zonas perifricas.

Con ese fin, trabajan en el fortalecimiento y cohesin entre los miembros de la comunidad creando reglas de convivencia funcional. Si una persona pierde el sentido de lo que es correcto y no sabe distinguir entre el bien y el mal, se desnaturaliza como ser humano. Si a una comunidad se le quita sus normas, sus reglas, sus patrones de vida, se le est quitando su naturaleza, su identidad. Si por el contrario, tienen la capacidad de regularse as misma puede tambin producir su propia identidad, su sentido de pertenencia, por lo tanto se construye as misma.

En este sentido, con la idea de autorregularse la propia comunidad en el proceso de su desarrollo, tiene importancia tomar en cuenta la aplicacin de justicia como instrumento de regulacin del comportamiento de sus integrantes y la bsqueda del control social armonizando los conflictos.

Por su parte, Ardila (2004) seala: La administracin de justicia se ve afectada de manera diferenciada por tres principios: el vector del principio de Estado opera en direccin de la soberana y la seguridad jurdica; el principio de mercado se dirige a la ganancia apropiable de manera individual, y el vector del principio de comunidad se orienta hacia la identidad y la pertenencia. (p.80 y ss.)

En este sentido, este autor se refiere al Estado moderno administrando justicia en direccin de la soberana y seguridad jurdica, se encuentran afectados en el sistema social vigente, debido a la insuficiencia estructural para atender toda la conflictividad de todos los sectores sociales, incluso de los sectores que si tienen acceso a los servicios de los tribunales se encuentran congestionados, con retardos procesales, con insuficiencias para atender y resolver muchos de los conflictos que ellos conocen. De esta manera, el Estado con su monopolio de la justica se encuentra limitado para ser eficiente y garantizar la tutela judicial, como establece la Constitucin bolivariana.

El autor tambin hace mencin el principio del mercado, que afecta creando injustica, refirindose al mercado nacional, interno y externo, transnacionalizado, ocupando un lugar dominante en la situacin de bienestar de la sociedad, que en muchos casos viola abiertamente los derechos de las grandes mayoras que el Estado no puede controlar. As las reglas del mercado sustituyen a las del Estado y sus instituciones, adems que tienen mecanismos con los que los actores mercantiles inciden en la determinacin de las polticas y las acciones estatales. Lo que se evidencias como injusticia sistemtica del sistema social imperante.

En tanto que el principio de comunidad sealado por el autor, que haba estado eclipsado por mucho tiempo por el Estado para regular la justicia, ahora es reconocida como medios directos alcanzables para garantizar la convivencia en los diferentes mbitos de la sociedad, reconociendo as el pluralismo jurdico, como otras formas de juridicidad, dando validez as a los mecanismos extra estatales que estn apegados al orden pblico y las buenas costumbres, y descentralizando la estructura de la administracin de la justicia estatal.

Pero, el Estado trata de regular los alcances de la capacidad de gestin que tienen las comunidades sobre s mismas. Por eso trata de organizar las formas de administracin de justicia, de tal manera que las estructuras propias de las comunidades tienden a convertirse en prolongacin del aparato estatal. As la figura del Juez de Paz fue creada como una herramienta de expansin del sistema Judicial. Bajo estas condiciones la justicia comunitaria aunque es operado por la comunidad, procura mantenerse subordinado al sistema judicial estatal en la resolucin de conflictos comunitarios.

Asimismo, bajo el principio del Estado que impulsa mecanismos de justicia comunitaria, persigue dos fines: descongestionar y su acceso a la administracin de justicia. Con respecto a lo sealado, en opinin de Ardila (2004), lo que llama especialmente la atencin ahora es que la justica comunitaria se presenta, desde los discursos ms recurrentes, como eficaz para satisfacer los dos intereses sin contradiccin. () es claro que la descongestin se resuelve entregando la responsabilidad a los actores comunitarios (p.96 y s).

Por otra parte, el Estado pone lmites a la gestin comunitaria, como es el caso en materia civil, cuando es de naturaleza patrimonial, las partes pueden darle una valoracin no mayor de 250 unidades tributarias (art. 8 de L.O.J.E.J.P.C.), o en los casos de materia penal, que se reserva la facultad de perseguir por ser de orden pblico.No obstante, el efecto positivo de la prctica de la justicia comunitaria se manifiesta de mltiples formas, como: convivencia, integralidad, descongestin, acceso, autonoma, identidad o pertenencia.En cambio, a partir del principio de la comunidad, en ejercicio de su autonoma, establecen normas y mecanismos que les sirven para la gestin de sus conflictos, sin depender del sistema judicial estatal. En cada uno de estos casos, las acciones comunitarias en cuanto a la justica pueden tener un sentido distinto, de subordinacin estatal o de autonoma y empoderamiento local, que dara lugar al pluralismo jurdico.

Por lo mismo, la prctica de la justicia comunitaria como generador de condiciones para la convivencia pacfica entre las personas que pertenecen a un mbito social, como mecanismo de construccin y reconstruccin del tejido social local, generando condiciones favorables a la reparacin de los vnculos sociales afectados por conflictos interpersonales. Aunque en la labor estatal de administrar justicia existe la facultad imperativa, la justicia como el imperio de la ley, que produce orden y convivencia pacfica so pena de sanciones para garantizar el orden social.As mismo, los mecanismos de la justicia comunitaria se presentan como medio efectivo para el tratamiento integral de los conflictos abordando desde la perspectiva especfica, desde su naturaleza, y la forma como las partes implicadas directamente manejan su proceso conflictivo con el apoyo de la comunidad, y desde la perspectiva contextual o su mbito social donde se desarrolla el conflicto, segn su estructura social, costumbres y creencias, en el que se originan las controversias.

En contraste con lo planteado, los operadores de justicia estatal no han tenido la capacidad de responder a la gran demanda social de gestin de conflictos como para predicarse de que la justicia es eficiente en Venezuela. Frente a este hecho, los mecanismos de justicia comunitaria, surgen como alternativa para descongestionar los despachos judiciales y transformar el sistema de administracin de justicia estatal.

Aunque la misma, han desarrollado diversas estrategias como la reorganizacin del aparato judicial, su especializacin por materia, por cuanta, su automatizacin, tribunales mviles, defensores pblicos, entre otros; a pesar de stas acciones, el acceso a la administracin de justicia estatal no puede atender las necesidades sociales con satisfaccin. Por ello, la justicia comunitaria se presenta como acceso mucho ms factible, por su proximidad al lugar donde surgen los conflictos, por su costo econmico irrisorio o gratuito, adems porque estos operadores, no exigen tantas formalidades, ni procedimientos engorrosos, y las partes pueden sentirse mucho ms identificados, crendose condiciones para la solucin amistosa de las controversias.

Adems, las prcticas de este tipo de justicia, promueven la participacin popular, la autogestin, la cogestin, el empoderamiento del poder popular en la gestin de la conflictividad. As, los tres actores se encuentran con ese poder para resolver los conflictos, como son: los operadores de justicia, las partes y la comunidad. Los operadores de justica comunitaria, como primera instancia, se encuentran predispuestos a la solucin del conflicto. En tanto que las partes, son ellas mismas las que por iniciativa acuden a estos servicios, predispuestos a la solucin amistosa del conflicto. Por su parte la comunidad tiene un doble poder, a nivel interno, por su capacidad para definir las normas con las que resuelven sus asuntos y determinar sus operadores y controlarlos; a nivel externo, al controlar sus propios asuntos y poder garantizarlos con mecanismos propios, cuentan con ms fortaleza para su desarrollo local, logrando con ello cierta autonoma.

Por esta razn, se afirma que la justicia comunitaria con sus mecanismos de solucin de conflictos, crean una estructura de autorregulacin para la convivencia pacfica, fortaleciendo los valores, las normas, el respeto, convirtindose en una herramienta de construccin de la comunidad. Al mismo tiempo que crea sentimientos de pertenencia por la aceptacin de las normas con las cuales se ventilan los conflictos y se solucionan sin crear sentimientos de injustica.

Fundamentos legales.-

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, establece:

Artculo 2: , la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos la tica y el pluralismo poltico.

Artculo 5: La soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitucin y en la ley, (). Los rganos del Estado emanan de la soberana popular y a ella estn sometidos.

Artculo 62: Todos los ciudadanos Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justica, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin la vida, la libertad y las ciudadanas tiene el derecho de participar libremente en los asuntos pblicos, (). La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, (). Es obligacin del Estado y deber de la sociedad facilitar la generacin de las condiciones ms favorables para su prctica.

Artculo 70: Son medios de participacin y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana,(); y en lo social..: las instancias de atencin ciudadana, la autogestin, la cogestin, ().

Artculo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la Repblica por autoridad de la ley. ().El sistema de justica est constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los dems tribunales que determine la ley, (), los medios alternativos de justica, ().

Artculo 258: La ley organizar la justica de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz sern elegidos por votacin universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promover el arbitraje, la conciliacin, la mediacin, y cualesquiera otros medios alternativos para la solucin de conflictos.

La ley Orgnica de las Comunas, de la justicia comunal, establece:Artculo 56: Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliacin, la mediacin y cualquier otra forma de solucin de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participacin y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado democrtico y social de derecho y de justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.

Artculo 57: la ley respectiva establecer la naturaleza, los procedimientos legales, las normas y condiciones para la creacin de una jurisdiccin especial comunal, donde se prevea su organizacin y funcionamiento, as como las instancias con competencia para conocer y decidir en el mbito comunal, donde los jueces o juezas comunales sern elegidos por votacin universal, directa y secreta de los y las habitantes del mbito comunal mayores de 15 aos.

La Ley Orgnica de la Jurisdiccin Especial de la Justicia de Paz Comunal, que tiene por objeto establecer sus normas de organizacin y funcionamiento, como mbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia nacional.

La ley Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, 2013 2019.

Gran Objetivo Histrico N 2-Objetivo Nacional.- 2.5 Lograr la irrupcin definitiva del Nuevo Estado Democrtico y Social, de Derecho y de Justicia.

2.5.4.- Impulsar una profunda, definitiva e impostergable, revolucin en el sistema de administracin de Justicia, entre los Poderes Pblicos y el Poder Popular, que garantice la igualdad de condiciones y oportunidades a toda la poblacin a su acceso y aplicacin.

2.5.4.2.- Promover la Justicia de Paz Comunal como herramienta eficaz para respaldar la convivencia pacfica y favorecer la prctica de la solidaridad y el amor entre los venezolanos y venezolanas.

CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

Esta investigacin es autnticamente popular, una tarea en la que la comunidad participa, cuyos miembros son de las clases trabajadoras, obreros, empleados, pequeos comerciantes, trabajadores informales, artesanos, profesionales de diferentes niveles, quienes aportan sus conocimientos, experiencias, inquietudes. Participan en las diferentes etapas de este proceso investigativo que al lograr los objetivos sern beneficiados de sus resultados.

Inicialmente, la realidad social de esta comunidad se presenta como una actividad laboriosa, pacfica, sin problemas; esta situacin es lo que aparenta, al respecto Perenson (1986) seala: el papel de la investigacin es descubrir la esencia de las cosas ms all de sus apariencias, de su corteza; descubrir las causas que la generan, su estructura y dinamismo, las leyes que lo rigen (p.9).

Al respecto Martnez, citado en Hurtado, J. (1998) seala: la investigacin es un proceso de bsqueda de conocimiento confiable, seguro, estable y til, desde una ptica particular, en un contexto dado y con una vigencia determinada (p. 31).

Tipo de investigacin.-Se ubica en la investigacin de campo, ya que se recolecta datos obtenidos directamente de la realidad, lo cual permite que la bsqueda adquiera su valor por la posibilidad de levantar la informacin necesaria de acuerdo al problema planteado que es la constitucin de un comit de Justicia Comunitaria para el apoyo a la Justicia de Paz Comunal en el Consejo Comunal San Agustn.

La metodologa que se emplea es la Investigacin Accin Participativa Transformadora (IAPT)

En proceso de investigacin.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

ARDILA A. Edgar (2004). Claves para el estudio de las polticas en justicia comunitaria. El otro derecho, N 30, ILSA, Bogot, D.C. Colombia. Disponible:http://.ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/od/elotrdr030/elotr [consulta: 2014, Mayo 17].

-Claret V, Arnoldo (2008). Proyectos Comunitarios e investigacin Cualitativo. 2da Edicin, Caracas.

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999, Diciembre 15)Gaceta Oficial N5.453 (Extraordinaria), Marzo 24, 2000.

Chvez en la inscripcin de la candidatura presidencial.(2012)Disponible: blog.chavez.org.ve./temas/discursos/inscripcin-candidatura-patria/ Defensora del Pueblo. (2012) destaca alcances y desafos de la L.O.J.E.J.P.CDisponible:http://www.defensoria.gob.ve./dp/index.php/comunicacio

Instituto Nacional de Estadstica (2011). Sntesis estadstico de pobreza e indicadores de desigualdad. 1er Semestre de 2011. Venezuela. Disponible: www.ine.gob.ve

Graffart-Mndez C. (2012). Perfil del estrato social. Mundo Universitario, N 41, vol. X (3), 311-322, 2012.Disponible:http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/35911/1/arti

Hernndez, D. (2007). Manual de Diagnstico Participativo Comunitario/ Fundacin Misin Cultura. 1ra Ed.

Hurtado de Barrera J. (1998). Metodologa de la Investigacin Holstica. Caracas- Venezuela.

Ley Orgnica de las Comunas. Gaceta Oficial N 6.011(Extraordinario), Diciembre 21, 2010.

Ley Orgnica de la Jurisdiccin Especial de la Justica de Paz Comunal. Gaceta Oficial N 39.913, Mayo 2, 2012.

Ley Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, 2013 2019. Gaceta Oficial N6.118 (Extraordinario). Diciembre 4, 2013.

Perenson T. Mario (1989), Anlisis de Estructura y Anlisis de Coyuntura, Metodologa. Bogot- Colombia.

Poder Popular de Gurico propone crear figura de jueces comunales.(2010)Disponible: http://www.avn.info.ve./contenido/poder-popular-gu%G3 Universidad Pedaggica Libertador, Vicerrectorado de Investigacin y postgrado. (2006). Manual de trabajos de grado de especializacin y maestra y tesis doctorales. (Reimpresin 2008), 4ta Ed.