ins 0014 dibie plane 20 jun2014 requisitos servicio transporte terrestre niños

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1DS-IN-0001 Página 1 de 5 Aprobación: 28-04-2014 Ver: 01 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Bogotá, D.C., 20 de Junio de 2014 INSTRUCTIVO NÚMERO 0014 DIBIE PLANE - 70 REQUISITOS MÍNIMOS EN SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA NIÑAS, NIÑOS O JÓVENES Teniendo en cuenta que para la prestación de algunos servicios de la Dirección de Bienestar Social, orientados a mejorar la calidad de vida de las niñas, niños y jóvenes, hijos de los funcionarios de la Institución, requieren la utilización del servicio de transporte por vía terrestre, especialmente para la prestación de los servicios de educación, recreación, deporte, entre otros; se debe propender por el cumplimiento de las exigencias en el tema. Aunque el mencionado servicio, generalmente es prestado por entidades contratadas a través de las asociaciones de padres de familia de los colegios de la Policía Nacional o por esta Dirección, según sea necesario, mediante el presente instructivo se determinan directrices que orientan y definen responsabilidades para su utilización. Por lo anterior, los funcionarios de esta Dirección responsables de verificar y supervisar la prestación del servicio de transporte terrestre para el desplazamiento de niñas, niños y jóvenes; deben exigir el cumplimiento a las normas vigentes expedidas por el Ministerio de Transporte, Secretarías de Movilidad, Tránsito y Transportes Municipales y Distritales; con el propósito de velar por los derechos fundamentales de las niñas y niños, consagrados en la Constitución Política de Colombia como son: la vida, la integridad física, la salud, entre otros. Para garantizar la prestación del servicio de transporte, de manera efectiva y segura, se debe tener en cuenta lo establecido en las normas vigentes relacionadas con el tema, dentro de las cuales se destacan: Ley 769 del 06 de agosto de 2002, “Código Nacional de Tránsito Terrestre”. Decreto 174 del 05 de febrero de 2001, “Por el cual se reglamenta el Se rvicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial”. Decreto 3366 del 09 de diciembre de 2003, "Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos".

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1DS-IN-0001 Página 1 de 5 Aprobación: 28-04-2014 Ver: 01

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

Bogotá, D.C., 20 de Junio de 2014

INSTRUCTIVO NÚMERO 0014 DIBIE – PLANE - 70

REQUISITOS MÍNIMOS EN SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA NIÑAS, NIÑOS O JÓVENES

Teniendo en cuenta que para la prestación de algunos servicios de la Dirección de Bienestar Social, orientados a mejorar la calidad de vida de las niñas, niños y jóvenes, hijos de los funcionarios de la Institución, requieren la utilización del servicio de transporte por vía terrestre, especialmente para la prestación de los servicios de educación, recreación, deporte, entre otros; se debe propender por el cumplimiento de las exigencias en el tema. Aunque el mencionado servicio, generalmente es prestado por entidades contratadas a través de las asociaciones de padres de familia de los colegios de la Policía Nacional o por esta Dirección, según sea necesario, mediante el presente instructivo se determinan directrices que orientan y definen responsabilidades para su utilización. Por lo anterior, los funcionarios de esta Dirección responsables de verificar y supervisar la prestación del servicio de transporte terrestre para el desplazamiento de niñas, niños y jóvenes; deben exigir el cumplimiento a las normas vigentes expedidas por el Ministerio de Transporte, Secretarías de Movilidad, Tránsito y Transportes Municipales y Distritales; con el propósito de velar por los derechos fundamentales de las niñas y niños, consagrados en la Constitución Política de Colombia como son: la vida, la integridad física, la salud, entre otros. Para garantizar la prestación del servicio de transporte, de manera efectiva y segura, se debe tener en cuenta lo establecido en las normas vigentes relacionadas con el tema, dentro de las cuales se destacan:

Ley 769 del 06 de agosto de 2002, “Código Nacional de Tránsito Terrestre”.

Decreto 174 del 05 de febrero de 2001, “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial”.

Decreto 3366 del 09 de diciembre de 2003, "Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos".

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Decreto 805 del 14 de marzo de 2008, “Por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio de transporte escolar”.

Decreto 3964 del 14 de octubre de 2009, “Por el cual se modifica el Decreto 805 del 14 de marzo de 2008”.

En dicha normatividad se destacan los siguientes aspectos: 1. Los vehículos a utilizar deben operar a través de una empresa legal y estar

acreditados y autorizados por el Ministerio de Transporte. 2. Podrá prestarse en vehículos tipo automóviles, microbuses, camperos,

camionetas, busetas o buses, cuya antigüedad no supere los diez (10) años. 3. Los desplazamientos deben estar respaldados por el contrato de prestación

del servicio de transporte, celebrado entre la empresa y esta Dirección o la unidad de Policía correspondiente o los padres de familia del Colegio de la Policía Nacional que lo requiera.

4. Los vehículos deben tener extintor de incendios y botiquín de primeros auxilios

que incluya como mínimo los siguientes elementos: vendas, guantes de látex, imperdibles, jabón, crema solar, gasas estériles, vendas de rodillos estériles, medicamentos sin receta, tijera, pinzas, aguja e hilo, antiséptico, termómetro, vaselina, toallitas humedecidas, vendas triangulares y hojas para bajar la lengua.

5. El número de sillas de los vehículos deben corresponder al número de

pasajeros autorizado en la licencia de tránsito, con cinturones de seguridad. 6. Los vehículos utilizados deben contar con la licencia de tránsito o matrícula del

mismo, según el tipo de automotor a utilizar.

7. Los vehículos deben tener salidas de emergencia debidamente demarcadas, así como disponer del equipo de emergencia con los elementos básicos de reparación de los mismos (llanta de repuesto, conos, reflectores, gato, cruceta, cables de iniciación, cuñas, entre otros).

8. Tener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y certificado de

revisión técnico-mecánica y de gases vigentes. 9. Contar con las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual

vigentes. Estas deben cubrir por los menos los siguientes eventos:

Muerte. Incapacidad permanente. Incapacidad temporal. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al

menos, los siguientes riesgos:

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Muerte o lesiones a una o más personas.

Daños a bienes de terceros.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales vigentes por persona.

10. Tener dispositivo sonoro para controlar el exceso de velocidad, ubicado en un

sitio visible del vehículo y encender las alarmas sonoras y luminosas cuando alcance una velocidad de sesenta y un (61) kilómetros por hora, así como la calcomanía con números telefónicos fijo y celular, para informar el exceso de velocidad u otro tipo de reclamo, si llegare a presentarse.

11. Los coordinadores de los desplazamientos, deben:

11.1 Clasificar a los menores por edades para la asignación de los buses a utilizar, de tal manera que se identifique plenamente a través de listado, los datos de los pasajeros de cada vehículo.

11.2 Tener el cronograma de las actividades a desarrollar, así como de los

desplazamientos. 11.3 Contar con comunicación celular, el cual debe ser suministrado a los

padres de familia o acudientes, para cualquier eventualidad. 11.4 Verificar que los señores conductores no se encuentren bajo el efecto de

sustancias alcohólicas o alucinógenas. 11.5 Validar que las jornadas de conducción sean de máximo ocho (8) horas

continuas. 12. El conductor del vehículo debe:

12.1 Tener licencia de conducción vigente o portar el permiso expedido por la autoridad competente.

12.2 Conducir prudentemente respetando todas las normas y señales de

tránsito. 12.3 Asegurarse, mediante una revisión básica diaria, que el vehículo se

encuentra en perfectas condiciones mecánicas. 12.4 Conocer detalladamente la ruta que le ha sido asignada. 12.5 Procurar que los horarios de las rutas se cumplan. 12.6 Mantener el vehículo aseado y bien presentado.

13. No se deben admitir pasajeros de pie.

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14. Cada pasajero debe ocupar un puesto. 15. El número de pasajeros no puede superar la capacidad establecida en la

licencia de tránsito. 16. Los menores deben ir acompañados de un adulto durante todo el recorrido,

como responsable de:

16.1 La disciplina, la seguridad y uso de buenas maneras dentro del vehículo. 16.2 Por ningún motivo permitir el acceso al vehículo de personas ajenas a la

actividad. 16.3 Confirmar que se encuentren todos los menores que corresponden al

vehículo asignado, de manera previa a cada recorrido. 16.4 Verificar el cumplimiento de los horarios para la realización de los

recorridos. 16.5 Tener medio de comunicación con los coordinadores de la actividad,

padres o acudientes de los menores. 16.6 Informar al coordinador de la actividad, retrasos mayores a veinte (20)

minutos, para informar a los padres de familia o acudientes, en caso de ser necesario.

17. No se pueden transportar simultáneamente pasajeros (niñas, niños y jóvenes)

y carga. 18. Se debe prohibir abrir las ventanas más de lo establecido, así como gritar por

las ventanas. 19. Usar permanentemente el cinturón de seguridad (las multas por el

incumplimiento, estarán a cargo de los padres o acudientes de los menores infractores).

20. Los padres o acudientes de aquellos estudiantes que causen daños a los

buses asumirán los costos de su cambio o reparación. 21. Exigir autorización por escrito del padre o acudiente, para permitir la bajada de

los menores en sitios diferentes a los paraderos previamente determinados. De manera adicional se debe atender lo dispuesto en los siguientes documentos:

Instructivo No. 002 DIBIE-AREDU del 10 de enero de 2008, “El transporte escolar en los colegios de la Policía Nacional”.

Instructivo No. 0003 DIBIE-PLANE del 29 de abril de 2011, “Medidas de prevención para evitar accidentes de tránsito, “cero tolerancia con los

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conductores ebrios” y si va tomar entregue las llaves” en centros sociales y vacacionales.

La observancia a lo señalado en el presente Instructivo, será objeto de verificación y seguimiento, por parte de los señores Jefes de áreas, rectores y administradores de unidades desconcentradas de esta Dirección, que lideran desplazamientos de niñas, niños y jóvenes, a cargo de esta Dirección, durante la participación de actividades de educación, recreación, deporte, entre otras; así como de los entes de control interno y externo, en el territorio nacional, quienes se constituyen en veedores y garantes del cumplimiento de lo aquí dispuesto.

ORIGINAL FIRMADO POR LA SEÑORA:

Coronel CRISTINA LEAL CARRILLO Directora de Bienestar Social (E)

Elaborado por: PRS11 Olga Marina Ortigoza Torres (PLANE) Revisado por: MY. Inés Beatriz Suárez Lázaro – Jefe PLANE (E)

Dra. Martha Edilma Pérez Chaparro – Jefe ASJUD Fecha de elaboración: 20/Junio/2014 Ubicación: C:\RESPALDO EQUIPO PLANE OLGA\OLGA\PLANEACION OLGA\NORMAS PLANE\INSTRUCTIVOS\INSTRUCTIVOS 2014

Calle 44 50-51 Piso 4 Edificio de Seguridad Social 2207960 [email protected] www.policia.gov.co

No. GP 135 – 25 No. SC 6545 – 25 No. CO – SC 6545 – 25