inquietudes y aclaraciones partido ime proceso electoral 13.14

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Cartago, 15 de mayo de 2013 Señores Tribunal Electoral Estudiantil Presente De parte del Partido IME, con responsable del mismo José Mauricio Montero Pérez, cédula 3-0437-0586, presentamos con respecto a la resolución TEE-R-002-2013 y en general el Proceso Electoral para el Consejo Ejecutivo de la FEITEC 2013-2014 las siguientes inquietudes y por ende aclaraciones de parte de su órgano federativo: 1. El Art. 108 del Estatuto Orgánico de la FEITEC vigente (http://www.itcr.ac.cr/reglamentos/) establece: “Para el cumplimiento de su cometido, el Tribunal Electoral Estudiantil se regirá por su propio reglamento interno de trabajo. Además toda materia electoral será normada por un Código Electoral Estudiantil. Cualquier reforma al Reglamento Interno de Trabajo o al Código Electoral Estudiantil corresponderá en forma exclusiva al directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y deberá ser notificada al Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Cualquier recomendación de reforma deberá ser considerada por el Tribunal Electoral Estudiantil previa presentación en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes”. a. Las reformas presentadas por el TEE del Código Electoral Estudiantil no son vinculantes debido a que deben ser notificadas al Plenario de Asociaciones Estudiantiles (PAE), además ser publicadas en la Gaceta de la Institución y actualizadas en el sitio web de la institución. b. Según el memorando DPAE-4-13 del Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles (DPAE) hace constar que no se ha cumplido con el punto a. c. El Código Electoral Estudiantil establece en el Artículo 122, “El presente Código, no podrá ser modificado durante el período electoral”. d. El Código Electoral Estudiantil establece en el Artículo 5, “El Período Electoral es el tiempo comprendido entre la recepción de documentos de los partidos interesados hasta el tercer día hábil posterior a las elecciones”. 2. El Artículo 43 del Código Electoral Estudiantil vigente establece: “El TEE tramitará la revisión de la documentación de los candidatos y dará

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Cartago, 15 de mayo de 2013 Señores Tribunal Electoral Estudiantil Presente De parte del Partido IME, con responsable del mismo José Mauricio Montero Pérez, cédula 3-0437-0586, presentamos con respecto a la resolución TEE-R-002-2013 y en general el Proceso Electoral para el Consejo Ejecutivo de la FEITEC 2013-2014 las siguientes inquietudes y por ende aclaraciones de parte de su órgano federativo:

1. El Art. 108 del Estatuto Orgánico de la FEITEC vigente (http://www.itcr.ac.cr/reglamentos/) establece: “Para el cumplimiento de su cometido, el Tribunal Electoral Estudiantil se regirá por su propio reglamento interno de trabajo. Además toda materia electoral será normada por un Código Electoral Estudiantil. Cualquier reforma al Reglamento Interno de Trabajo o al Código Electoral Estudiantil corresponderá en forma exclusiva al directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y deberá ser notificada al Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Cualquier recomendación de reforma deberá ser considerada por el Tribunal Electoral Estudiantil previa presentación en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes”. a. Las reformas presentadas por el TEE del Código Electoral Estudiantil no

son vinculantes debido a que deben ser notificadas al Plenario de Asociaciones Estudiantiles (PAE), además ser publicadas en la Gaceta de la Institución y actualizadas en el sitio web de la institución.

b. Según el memorando DPAE-4-13 del Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles (DPAE) hace constar que no se ha cumplido con el punto a.

c. El Código Electoral Estudiantil establece en el Artículo 122, “El presente Código, no podrá ser modificado durante el período electoral”.

d. El Código Electoral Estudiantil establece en el Artículo 5, “El Período Electoral es el tiempo comprendido entre la recepción de documentos de los partidos interesados hasta el tercer día hábil posterior a las elecciones”.

2. El Artículo 43 del Código Electoral Estudiantil vigente establece: “El TEE

tramitará la revisión de la documentación de los candidatos y dará

oportunamente fallo al partido sobre la integración del grupo de candidatos. Además el TEE entregará una segunda credencial al representante oficial del partido haciendo constar oficialmente los candidatos a los diferentes puestos de la papeleta”. a. No se ha recibido el fallo con fundamentaciones bajo la reglamentación

estudiantil válida (ver punto anterior) del por qué los miembros mencionados en el punto 13 de la Resolución TEE-R-002 -2013 del TEE no han sido aceptados como candidatos oficiales.

b. No se ha entregado la segunda credencial al Señor Mauricio Montero, representante oficial como lo establece el artículo en cuestión.

3. El Artículo 51 del Código Electoral Estudiantil vigente establece: El TEE

tramitará la revisión de la documentación de los candidatos y dará oportunamente fallo al candidato. a. Nuestros candidatos para vicepresidentes de Sede y centro académico no

han recibido el fallo de su condición y credenciales.

4. El TEE utiliza en la Resolución TEE-R-002-2013 presentada al menos 2 códigos electorales cuyas numeraciones y contenido son distintas, por lo cual genera ambigüedad de criterio y vicia el proceso electoral dejándolo incierto. El Código Electoral estudiantil válido se encuentra en http://www.itcr.ac.cr/reglamentos/, el cual difiere en gran parte con los utilizados en dicha resolución.

5. El Artículo 18 del Código Electoral Estudiantil vigente establece: “El TEE debe

asegurar la exhibición del Padrón Electoral Provisional con al menos un mes de anticipación al día de la elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y con al menos dos semanas de anticipación al día de elección de la Junta Directiva de la Asociación de Carrera. El Padrón Electoral Definitivo deberá ser exhibido con al menos dos semanas de anticipación al día de la elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y con al menos una semana de anticipación al día de la elección de la Junta Directiva de la Asociación de Carrera. Será colocado en lugares especialmente destinados para tal efecto”. a. El TEE No publicó los padrones, provisional y definitivo, en medios

oficiales, restándole al proceso veracidad y legalidad. Se colocó en el TEC

Digital y Redes sociales, los cuales no son por reglamento medios oficiales. Inclusive no se les dio divulgación. Ver anexo 1.

6. El Artículo 40 del Código Electoral Estudiantil establece: El La inscripción de candidatos debe contener:

i. Nombre del candidato

ii. Puesto en papeleta. iii. Número de carné universitario del ITCR. iv. Fotocopia del informe de matrícula del Semestre del año en curso. v. Número de cédula de identidad.

vi. Firma del Candidato. a. En la reunión de presidentes de Federación realizada el 13 de mayo

del año en curso en la Sala de Sesiones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC se mencionó de manera verbal que el aspirante a candidato a presidente el Señor Mauricio Montero no cumple con los requisitos para candidato debido a que no proporcionó el correo electrónico, requisito que no se encuentra presente en los citados anteriormente.

b. La señorita Kendy Céspedes aspirante a candidata a Secretaria General Adjunta no cumple con el requisito del número de teléfono, requisito que no se encuentra presente en los citados anteriormente.

7. Según oficio 253 del TEE se daba una prórroga para entregar las firmas

originales de las candidaturas faltantes, las cuales se entregaron en los plazos definidos por el TEE y se hace alusión en la resolución TEE-R-0022 -2013 que no fue así, dejando por fuera a los miembros aspirantes a candidatos y afectando por tanto el quorum del equipo propuesto para el Consejo Ejecutivo y por ende la eliminación del partido.

8. Derechos violentados. La disculpa a Miguel Zerpa Catanho no aclara la

situación del mismo y por tanto el fallo. El hecho de que el partido haya sido eliminado no exime la aclaración citada anteriormente.

9. Por los puntos anteriores solicitamos al TEE, PAE y Comunidad Estudiantil

suspender este proceso electoral viciado e ilegal y establecer un nuevo

proceso que estimule espacios democráticos y de respeto, que propicie el

interés del estudiante hacia FEITEC.

10. Por todas las anomalías presentadas, derechos violentados hacia miembros de la FEITEC y demás problemáticas en torno a situaciones electorales y

jurisdiccionales, les solicitamos la renuncia pública e irrevocable a todos los miembros del TEE y solicitamos al DPAE la convocatoria a PAE para la elección de Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.

Cordialmente se despide, Partido IME Integrando al Movimiento Estudiantil CC Comunidad Estudiantil ITCR Plenario de Asociaciones Estudiantiles