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NOTARIO(A) MARIA AUGUSTA PEÑA VASQUEZ
NOTARÍA TRIGÉSIMA SEXTA DEL CANTON QUITO
EXTRACTO
20201701036P02782
ACTO O CONTRATO:CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN LINEA
FECHA DE OTORGAMIENTO: 110 DE DICIEMBRE DEL 2020, (11:07)
OTORGANTESOTORGADO POR
Persona Nombres/Razón social Tipo interviniente Documento de identidad
No.Identificación Nacionalidad Calidad Persona que le
representa
Natural NARVAEZ HERRERA JUAN CARLOS
POR SUS PROPIOS DERECHOS CÉDULA 1715292478 ECUATORIA
NAACCIONISTA
Natural HERNANDEZ QUITO VERONICA ALEXANDRA
POR SUS PROPIOS DERECHOS CÉDULA 1719108555 ECUATORIA
NAACCIONISTA
A FAVOR DE
Persona Nombres/Razón social Tipo interviniente Documento de identidad
No.Identificación Nacionalidad Calidad Persona que
representa
UBICACIONCantón Parroquia
PICHINCHA QUITO INAQUITO
DESCRIPCION DOCUMENTO:
OBJETO/OBSERVACIONES: SE OTORGA LA TERCERA COPIA Y LAS RAZONES DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 216-2017, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CUANTIA DEL ACTO O CONTRATO: 800.00
NOTARIO(A) MARIA AU Í^STA PEÑA VASQUEZ
NOTARÍA TRIGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO
Colegio de Notarios de Pichincha
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N O TA R IATRIG ÉSIM A
SEXTA
Ab. María Augusta Peña Vásquez, Msc.NOTARIA
4 CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA DENOMINADA:5 CONSORCIOVIVE S.A.6 Qué otorga:7 JUAN CARLOS NARVAEZ HERRERA8 VERÓNICA ALEXANDRA HERNÁNDEZ QUITO9 Cuantía: USD. $ 800,0010 Di 3 copias11
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15 En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
16 Metropolitano, Capital de la República del17 Ecuador, el dia de hoy jueves diez (10) de18 diciembre del año dos mil veinte, ante mi ABOGADA19 MARIA AUGUSTA PEÑA VASQUEZ MSC., Notarla20 Trigésima Sexta del Cantón Quito, comparecen: el
21 señor JUAN CARLOS NARVAEZ HERRERA, de estado22 civil casado, domiciliado en la Avenida La prensa
23 (N53-153) y calle Gonzalo Gallo, Multifamiliares
24 Hamill Departamento Bloque (3B) departamento tres
25 (3) de éste Distrito Metropolitano de Quito, con
26 correo electrónico [email protected] y la
27 señora VERÓNICA ALEXANDRA HERNÁNDEZ QUITO, de
28 estado civil casada, domiciliada en la calle
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Francisco Muñoz (114) y Sixto Durán de éste
Distrito Metropolitano de Quito, con correo
electrónico [email protected], a
quienes de conocer doy fe, en virtud de que me
han exhibido sus cédulas de ciudadanía y
certificados de votación, autorizándome a la
obtención de su información en el Registro
Personal Único, de conformidad con lo dispuesto
en el Articulo setenta y cinco (Art. 75) de la
Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos
Civiles y Resolución cero setenta y ocho guión
dos mil dieciséis dictada por el Pleno del
Consejo de la Judicatura el dos de mayo del dos mil dieciséis y que se agregan como habilitantes.
Los comparecientes son mayores de edad, de
nacionalidad ecuatoriana, con capacidad legal
para contratar y obligarse, que la ejerce en las
calidades antes indicadas; y, advertidos que fue
el compareciente por mi la Notaria del objeto y
resultados de la presente escritura pública, asi
como examinados en forma aislada y separada, de
que comparecen al otorgamiento de esta escritura
sin coacción, amenazas, temor reverencial,
promesa o seducción, me pide que eleve a
escritura pública el texto de la minuta que a
continuación se transcribe: "SEÑORA NOTARIA:Sírvase insertar en su registro de Escrituras
Públicas, una minuta que contiene la constitución
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1 de la Compañía CONSORCIOVIVE S.A., que se celebra
2 al tenor de las siguientes cláusulas: CLAUSULA3 PRIMERA: Comparecen al otorgamiento • de la
4 presente escritura el Señor JUAN CARLOS NARVAEZ
5 HERRERA, con cédula de ciudadanía (No. 171529247-
6 8) uno, siete, uno,' cinco, dos, nueve, dos,
7 cuatro, siete guión ocho de estado civil casado,
8 domiciliado en la Avenida La prensa (N53-153) y
9 calle Gonzalo Gallo, Multifamiliares Hamill
10 Departamento Bloque (3B) departamento tres (3) de
11 éste Distrito Metropolitano de Quito, con correo
12 electrónico jann_carlo240hotmail.com y la señora
13 VERÓNICA ALEXANDRA HERNÁNDEZ QUITO, con cédula de
14 ciudadania (No. 171910 855-5) uno, siete , uno,15 nueve, uno, cero, ocho, cinco, cinco guión cinco
16 de estado civil casada, domiciliada en la calle
17 Francisco Muñoz (114) y Sixto Durán de éste
18 Distrito Metropolitano de Quito, con correo
19 electrónico verohernandez860hotmail.com. Los
20 comparecientes son ecuatorianos, residentes y21 domiciliados en la ciudad de Quito, legalmente
22 capaces para contratar y ejercer el comercio.-23 CLAUSULA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN.- Los
24 comparecientes convienen en celebrar el presente25 contrato por el cual constituyen una Compañia que26 se denominará CONSORCIOVIVE S.A. CLAUSULA27 TERCERA. - EXPRESIÓN DE VOLUNTAD.- Los28 Accionistas contratantes manifiestan que es su
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voluntad constituir ésta Compañía Anónima
denominada CONSORCIOVIVE S.A. que funcionará en
armonía con las cláusulas de éste contrato y las
Leyes y reglamentos de la materia. CLAUSULA CUARTA.- ESTATUTOS.- La compañía CONSORCIOVIVE
S.A. se organiza de conformidad con las leyes
vigentes en la República del Ecuador y con las
estipulaciones contenidas en los siguientes
estatutos: CAPÍTULO (I) Del nombre,
nacionalidad, domicilio, objeto social y duración
de la compañía.- ARTÍCULO UNO.- NOMBRE: La
denominación de la compañía es CONSORCIOVIVE
S.A..- ARTÍCULO DOS.- NACIONALIDAD y DOMICILIO:
La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y
tendrá su domicilio principal en el Distrito
Metropolitano de Quito, pero podrá establecer
sucursales y/o puntos de operación en otras
ciudades del país, así como en el exterior de
conformidad con la normativa legal vigente.-
ARTÍCULO TRES.- OBJETO SOCIAL: El objeto de la
compañía es: La compañía tendrá por objeto
dedicarse a las operaciones comprendidas dentro
de los siguientes niveles del CIIU: a) ACTIVIDAD
(M7020.04) que comprende lo siguiente:
"PRESTACIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA A LAS
EMPRESAS Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN
MATERIA DE PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN,
EFICIENCIA Y CONTROL, INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA,
1 ETCÉTERA". Además, podrá realizar servicio de
2 asesoramiento en la administración, evaluación,3 calificación, análisis para la compraventa o
4 cualquier otra forma de transferencia de bienes,5 en especial los pertinentes al sector automotor6 asi como asesoramiento en la administración de la7 cobranza y compraventa presente y futura de todo8 tipo de bienes, quedando facultados para asesorar9 conformación de grupos para la compraventa en la
10 transferencia de bienes y servicios, mediante n abonos anticipados, esto es, periódicos o12 excepcionales de cuotas que comprendan el valor13 del bien o del servicio ofrecido y los gastos de14 administración o manejo del fondo o gestiones del15 grupo correspondiente, b) ACTIVIDAD (M7020.03)
16 que comprende lo siguiente: "SERVICIOS DE
17 ASESORAMIENTO, ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA OPERATIVA18 A LAS EMPRESAS Y A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
19 MATERIA DE: DISEÑO DE MÉTODOS O PROCEDIMIENTOS
20 CONTABLES, PROGRAMAS DE CONTABILIDAD DE COSTOS Y
21 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL". c) ACTIVIDAD
22 (G4510.01) que comprende lo siguiente: "VENTA DE
23 VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS: VEHÍCULOS DE24 PASAJEROS, INCLUIDOS VEHÍCULOS ESPECIALIZADOS25 COMO: AMBULANCIAS Y MINIBUSES, CAMIONES,26 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, VEHÍCULOS DE ACAMPADA27 COMO: CARAVANAS Y AUTOCARAVANAS, VEHÍCULOS PARA28 TODO TERRENO (JEEPS, ETCÉTERA), INCLUIDO LA VENTA
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AL POR MAYOR Y AL POR MENOR POR COMISIONISTAS".d) ACTIVIDAD (L6810.01) que comprende lo
siguiente: "COMPRA - VENTA, ALQUILER Y
EXPLOTACIÓN DE BIENES INMUEBLES PROPIOS O
ARRENDADOS, COMO: EDIFICIOS DE APARTAMENTOS Y
VIVIENDAS; EDIFICIOS NO RESIDENCIALES, INCLUSO
SALAS DE EXPOSICIONES; INSTALACIONES PARA
ALMACENAJE, CENTROS COMERCIALES Y TERRENOS;
INCLUYE EL ALQUILER DE CASAS Y APARTAMENTOS
AMUEBLADOS O SIN AMUEBLAR POR PERÍODOS LARGOS".
Para el cumplimiento de su objeto social se
celebrará todo tipo de actos y contratos
permitidos por la ley que son necesarios y
relacionados con su fin social tales como: podrá
asociarse con personas naturales o jurídicas o
extranjeras de este tipo, para proyectos o
trabajos determinados o para el cumplimiento del
objeto social, formando asociaciones, realización
de fideicomisos, consorcios o cualquier otro tipo
de acuerdo permitido por la ley; intervenir como
accionista o accionista en la formación o
Constitución de toda clase de compañías,
corporaciones, asociaciones empresas y demás
personas jurídicas y entes comerciales y
participar en los aumentos o disminución de
capital funciones o transformaciones de la misma;
Adquirir, tener, poseer, acciones, particiones o
partes o beneficiarios de otras sociedades o
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1 compañías, reconocidas en el país o en el2 exterior; la compañía podrá intervenir en3 licitaciones y celebrar cuantos actos y contratos4 permitidos por la legislación ecuatoriana;5 Fiscalización de obra civiles, comerciales y6 mercantiles, para el' cumplimiento de su objeto7 social y en general, realizará toda clase de8 actos, contratos, negocios y operaciones9 permitidos por la leyes ecuatorianas o de10 terceros países. A la prestación de servicios de
11 formación, capacitación u asesoramiento en12 recursos humanos dentro del campo administrativo,13 financiero, gerencial a nivel nacional e14 internacional, así como la organización de15 eventos, labores de mercado y relaciones públicas16 y todo tipo de actividades que se relacionen17 directa o indirectamente con las actividades18 indicadas. El envío, recepción y entrega de19 documentos por cuenta propia o de terceros.- La
20 compañía no podrá dedicarse a las actividades21 incompatibles con su objeto social o prohibidas22 por la ley.- ARTÍCULO CUATRO.- DURACIÓN: La
23 duración de la compañía será de noventa y nueve24 años, contados desde la fecha de inscripción de25 la escritura de constitución en el Registro26 Mercantil, pero este plazo podrá prorrogarse, o27 disolverse la sociedad y liquidarse antes de su28 cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en
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la Ley de Compañías y en los Estatutos. CAPÍTULO
(II) DEL CAPITAL Y SU INTEGRACIÓN.- ARTÍCULO
CINCO.- CAPITAL SOCIAL: ARTÍCULO CINCO. - CAPITAL
SOCIAL: El capital social es de $800,00
(OCHOCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) dividido en
ochocientas acciones, nominativas y ordinarias,
de un dólar Estadounidense cada una. La compañía
entregará a cada accionista un Certificado de
Aportaciones en el que constará, necesariamente,
su carácter de no negociable y el número de
acciones que por su aporte le corresponde.
ARTÍCULO SEIS.- ACCIONES: Las acciones serán
ordinarias y nominativas y estarán numeradas del
número cero cero uno (001) al ochocientos (800)
inclusive. Cada acción da derecho, en proporción
a su valor pagado, a voto en la junta General, a
participar en las utilidades y a los demás
derechos establecidos en la Ley.- ARTÍCULO
SIETE.- CERTIFICADOS DE ACCIONES Y
TRANSFERENCIAS: Los certificados de acciones
conferirán a sus legítimos titulares los derechos
determinados en la Ley y en el presente Estatuto.
Las acciones se representarán en certificados de
acción, cuyo contenido se sujetará a lo dispuesto
en la Ley de Compañías. Cada certificado podrá
representar una o más acciones. Los certificados
de acción y los certificados provisionales se
extenderán en libros talonarios correlativamente
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1 numerados, y estarán firmados por el Presidente y2 por el Gerente General de la Compañía. Entregado
3 el certificado al accionista, éste suscribirá el4 correspondiente talonario.- Cada certificado5 podrá representar una o más acciones y cualquier6 accionista podrá pedir que se fraccione uno de7 sus títulos en varios, de conformidad con lo que8 establece la ley y el reglamento correspondiente.9 Los gastos que éste cambio ocasionare serán de
10 cargo del accionista.- Los certificados de
11 acciones se inscribirán en el Libro de acciones,
12 en él se anotarán las respectivas transferencias,13 la constitución de derechos reales y las demás14 modificaciones que ocurran con respecto al15 derecho sobre las acciones. La transferencia de16 dominio de las acciones no surtirá efecto contra17 la compañía o contra terceros, sino desde la18 fecha de su inscripción en el Libro de Acciones.
19 Esta inscripción se efectuará válidamente con la20 sola firma del representante legal de la21 compañía, siempre que se haya comunicado a ésta22 la transferencia en un instrumento fechado y23 suscrito conjuntamente por el cedente y el24 cesionario; o mediante comunicaciones separadas25 suscritas por cada uno de ellos. Dichas
26 comunicaciones deberán ser archivadas. Igualmente27 podrá efectuarse la inscripción en el Libro de
28 Acciones, si se entregare al representante legal
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el certificado de acción en el que conste la nota
de cesión respectiva. En este caso se anulará y
archivará el certificado y se emitirá en su lugar
uno nuevo a nombre del cesionario.- Si el
certificado de acción se extraviare o destruyere,
la compañía podrá anular el certificado y
conferir uno nuevo al respectivo accionista a
pedido escrito de éste, previa publicación por
tres dias consecutivos en uno de los periódicos
de mayor circulación en el domicilio principal de
la compañía, a costa del accionista, y después de
transcurrido treinta dias, contados a partir de
la fecha de la última publicación.- Mientras el
accionista no haya pagado integramente las
acciones por él suscritas, se emitirá a su favor
el correspondiente certificado provisional, de
acuerdo con la ley.- CAPÍTULO (III).- DE LA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: ARTÍCULO OCHO.-
ORGANO SUPREMO y ATRIBUCIONES: La Junta General
es el órgano supremo de la compañía y tendrá
todos los deberes, atribuciones y
responsabilidades que señala la ley, y sus
resoluciones, válidamente adoptadas, obligan aún
a los ausentes o disidentes, salvo el derecho de
oposición en los términos de la Ley de
Compañías.- Son atribuciones de la Junta General
de Accionistas, además de las establecidas en el
Articulo noveno de los presentes Estatutos, las
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1 siguientes: a) Nombrar y remover al Presidente y2 al Gerente General de la compañía y fijar sus3 remuneraciones.- b) Resolver la emisión de partes4 beneficiarlas y de obligaciones.- c) Resolver5 sobre el aumento o disminución del capital6 suscrito y/o autorizado, la emisión de acciones,7 la constitución de reservas especiales o8 facultativas, la amortización de acciones, la9 fusión, transformación, disolución y liguidación10 y, en general, acordar todas las modificaciones11 al contrato social y las reformas de estatutos de12 acuerdo con la ley.- d) Interpretar los estatutos13 sociales de modo obligatorio.- e) Autorizar al14 Representante Legal para enajenar o arrendar15 bienes inmuebles de la compañía.- f) Cumplir con16 todos los demás deberes y ejercer todas las demás17 atribuciones que le correspondan según el18 Artículo 118 de la Ley de Compañías y los19 presentes estatutos.- ARTÍCULO NUEVE.- JUNTAS20 ORDINARIAS: Las Juntas Generales Ordinarias se21 reunirán, por lo menos una vez al año en el22 domicilio principal de la compañía, dentro de los23 tres meses posteriores a la finalización del24 ejercicio económico; y, extraordinariamente las25 veces que fuere convocada para considerar los26 siguientes asuntos: a) Conocer las cuentas, el27 balance, el estado de pérdidas y ganancias, los28 informes que le presentarán el Gerente General y
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los Comisarios acerca de los negocios sociales, y
dictar su resolución. No podrán aprobarse ni el
balance ni las cuentas si no hubiesen sido
precedidas por informe de los comisarios.- b)
Resolver acerca de la distribución de los
beneficios sociales, quedando establecido que el
10 % de los mismos cada año pasará a constituir
el fondo de capitalización de la Empresa.- c)
Considerar cualquier otro asunto puntualizado en
el orden del dia, de acuerdo a la convocatoria, y
resolver al respecto.- La Junta General Ordinaria
podrá deliberar sobre la suspensión y remoción de
los administradores, aún cuando el asunto no
figure en el orden del dia.- ARTÍCULO DIEZ.-
JUNTAS EXTRAORDINARIAS: Las Juntas Generales
Extraordinarias se reunirán en cualquier época
del año, en el domicilio principal de la
compañía.- En las Juntas Extraordinarias no podrá
tratarse sino de los asuntos para los cuales
fueron expresamente convocadas.- ARTÍCULO ONCE.-
PRESIDENCIA Y SECRETARÍA: Actuarán como
Presidente y Secretario de la Junta General; el
Presidente y el Gerente General de la compañía, a
falta de cualquiera de ellos, sus delegados.-
ARTÍCULO DOCE. - MAYORÍA: Las decisiones de las
Juntas Generales serán tomadas por mayoría de
votos del capital pagado concurrente a la Junta,
salvo las excepciones previstas en la Ley y los
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1 Estatutos. Los votos en blanco y las abstenciones
2 se sumarán a la mayoría numérica.- ARTÍCULO
3 TRECE. - CONVOCATORIA: Las Juntas Generales
4 Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas
5 por el Gerente General y a su falta por el
6 Presidente. En casó de urgencia podrán ser
7 convocadas por los Comisarios.- El o los8 accionistas que representen por lo menos el
9 veinte y cinco por ciento (25%) del capital10 social podrán pedir por escrito, en cualquier11 tiempo, al Presidente o al Gerente General de la12 Compañía, la convocatoria a una Junta General de13 Accionistas para tratar de los asuntos que14 indiquen en su petición.- Si este pedido fuere15 rechazado o no se hiciere la convocatoria dentro16 del plazo de quince días contados desde el recibo17 de la petición, se estará a lo dispuesto en la18 Ley de Compañías.- La Junta General sea Ordinaria19 o Extraordinaria, será convocada por la prensa,20 en uno de los periódicos de mayor circulación en21 el domicilio principal de la compañía, con ocho22 días de anticipación por lo menos, al fijado para23 la reunión, de acuerdo con la Ley, sin perjuicio24 de lo establecido en el artículo décimo quinto.25 La convocatoria se realizará, además de la26 publicación referida anteriormente, mediante nota27 escrita cursada a cada accionista que así lo28 solicitare, so pena de causar la nulidad de la
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Junta General. La convocatoria deberá señalar
lugar, dia, hora y objeto de la reunión.- Los
Comisarios serán, además, especial e
individualmente convocados a las Juntas Generales
por nota escrita, además de la mención
correspondiente que deberá hacerse en el aviso de
prensa que contenga la convocatoria a los
accionistas. ARTÍCULO CATORCE.- QUORUM DE
INSTALACIÓN: a) La Junta General no podrá
considerarse constituida para deliberar en
primera convocatoria, si no está representada por
los concurrentes a ella, por lo menos el
cincuenta y uno por ciento (51%) del capital
pagado.- Si la Junta General no pudiere reunirse
en primera convocatoria por falta de quorum, se
procederá a una segunda convocatoria, la que no
podrá demorarse más de treinta dias de la fecha
fijada para la primera reunión.- b) Las Juntas
Generales se reunirán en segunda convocatoria,
con el número de accionistas presente y se
expresara asi en la convocatoria que se haga. En
la segunda convocatoria no podrá modificarse el
objeto de la primera convocatoria.- c) Para que
la Junta General ordinaria o extraordinaria pueda
acordar válidamente el aumento o disminución del
capital, la transformación, la fusión o la
disolución de la compañía y en general cualquier
modificación de los estatutos se estará a lo
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1 dispuesto en la ley.- d) Para la verificación del2 quorum no se esperará mas de una hora desde la3 prevista en la convocatoria.- ARTÍCULO QUINCE.-4 JUNTAS UNIVERSALES: La compañía podrá celebrar5 sesiones de Junta General de Accionistas en la6 modalidad de Junta Universal. No obstante de lo7 establecido en los artículos anteriores, la Junta8 General se entenderá convocada y quedará9 válidamente constituida en cualquier tiempo y en10 cualquier lugar del territorio nacional, para11 tratar de cualquier asunto, siempre que esté12 presente la totalidad del capital pagado y los13 asistentes acepten por unanimidad la celebración14 de la Junta.- Sin embargo, cualquiera de los15 asistentes puede oponerse a la discusión de los16 asuntos sobre los cuales no se considere17 suficientemente informado. En el caso previsto en18 este articulo, todos los accionistas, o quienes19 los representen deberán suscribir el acta, bajo20 sanción de nulidad.- ARTÍCULO DIECISEIS.- ACTAS:21 Las actas de las Juntas Generales se llevarán en22 hojas móviles escritas a computadora, en el23 anverso y reverso, que podrán ser foliadas con24 numeración continua y sucesiva, firmadas por el25 Presidente y Secretario, y rubricadas sus páginas26 una por una por el Secretario, salvo el caso de27 las juntas Universales que deberán ser firmadas28 por todos los accionistas asistentes. Las actas
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tendrán una redacción respecto a los temas
tratados y a las resoluciones adoptadas.-
CAPÍTULO ( I V ) D E LA ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO
DIECISIETE. - ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La
sociedad será administrada por un Presidente y
por un Gerente General.- Sección Primera: DEL
PRESIDENTE.- ARTÍCULO DIECIOCHO.- ATRIBUCIONES:
El Presidente de la Compañía será elegido por la
Junta General de Accionistas de la Compañía y
tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a)
Convocar y presidir la Junta General y suscribir
las actas correspondientes.- b) Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de
la compañía, en caso de falta, ausencia o
impedimento del Gerente General.- c) Cuidar del
cumplimiento de las leyes de la República, los
presentes estatutos y las Resoluciones de la
Junta General de Accionistas en la marcha de la
Sociedad.- d) Firmar conjuntamente con el Gerente
General los certificados provisionales de
acciones.- e) Sustituir al Gerente General en
caso de ausencia o incapacidad temporal o
definitiva, con todos sus deberes y
atribuciones.- f) Supervigilar la gestión del
Gerente General y más funcionarios de la
compañía.- g) Cumplir con todos los demás deberes
y ejercer todas las demás atribuciones que le
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correspondan según la Ley, los presentes
estatutos o los reglamentos y resoluciones de la
Junta General.- SECCIÓN SEGUNDA: DEL GERENTE
GENERAL: ARTÍCULO DIECINUEVE.- ATRIBUCIONES: El
Gerente General será nombrado por la Junta
General de Accionistas de la Compañía y tendrá
los siguientes deberes y atribuciones: a)
Representar a la compañía legal, judicial y
extrajudicialmente, y administrar la compañía
sujetándose a los requisitos y limitaciones que
le imponen la ley y los presentes estatutos.- b)
Dirigir e intervenir en todos los negocios y
operaciones de la compañía con los requisitos
señalados en estos estatutos.- c) Abrir cuentas
corrientes bancarias y girar, aceptar y endosar
letras de cambio y otros valores negociables,
cheques u ordenes de pago a nombre y por cuenta
de la compañía.- d) Firmar contratos o contratar
préstamos, debiendo obtener autorización del
Presidente cuando tal autorización sea necesaria
de conformidad con los presentes estatutos, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley de
Compañías.- e) Vender o hipotecar inmuebles y, en
general, intervenir en todo acto o contrato
relativo a esta clase de bienes que implique
transferencia de dominio o gravamen sobre ellos,
previa autorización de la Junta General.- f)
Invertir a nombre de la compañía, en acciones,
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acciones o derechos de otras compañías previa
autorización de la Junta General . - g) Conferir
poderes. Para el caso de poderes generales
requerirá previamente de la autorización de la
Junta General.- h) Tener bajo su responsabilidad
todos los bienes de la sociedad y supervigilar la
contabilidad y archivos de la compañía.-i) Llevar
los Libros de Actas , Expedientes de Actas, de
Acciones y el Libro Talonario de Acciones.-j )
Firmar conjuntamente con el Presidente los
títulos y certificados provisionales de
acciones.- k) Presentar anualmente a la Junta
General un informe sobre los negocios sociales,
incluyendo cuentas, balances y más documentos
pertinentes.- 1) Presentar mensualmente un
balance de comprobación al Comisario y
entregarle, además, anualmente y con la debida
anticipación a la fecha de la reunión de la Junta
General de Accionistas, un ejemplar de balance
general, del estado de pérdidas y ganancias, sus
anexos y de su informe.- m) Elaborar el
presupuesto anual y el plan general de
actividades de la compañía y someterlos a la
Junta General.- n) En general, tendrá todas las
facultades necesarias para el buen manejo y
administración de la compañía y todas las
atribuciones y deberes determinados en la Ley
para los administradores y que estos estatutos no
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1 hayan otorgado a otro funcionario u organismo.-2 ARTÍCULO VEINTE.- RESPONSABILIDAD: El Gerente General3 estará sujeto a la supervisión del Presidente por lo4 que, en caso de que realizare un acto o celebrare un5 contrato sin las autorizaciones previstas en los6 artículos precedentes, 'si bien tal acto o contrato7 obligará a la compañía frente a terceros de conformidad8 con el articulo doce de la Ley de Compañías, el Gerente9 General será personalmente responsable para con la10 compañía por los perjuicios que tal acto o contrato11 causare. DISPOSICIONES COMUNES: ARTÍCULO VEINTIUNO.-12 PERIODO DE DESIGNACIÓN: El Presidente y el Gerente13 General de la compañía podrán ser o no accionistas de14 ésta y serán elegidos por períodos de cuatro (4) años15 debiendo, sin embargo, permanecer en sus cargos hasta16 ser debidamente reemplazados.- Los Comisarios durarán en17 su cargo un año. Al término del período podrán ser18 reelegidos por otro nuevo período y así19 indefinidamente.- ARTÍCULO VEINTE Y DOS.20 SUBROGACIONES: En caso de ausencia o incapacidad21 temporal o definitiva del Gerente General o del22 Presidente, hasta que la Junta General designe uno23 nuevo, lo reemplazará provisionalmente, con todos sus24 deberes y atribuciones, el Presidente, en el primer25 caso, o el Gerente General, en el segundo.- CAPÍTULO26 (V): DEL EJERCICIO ECONÓMICO, BENEFICIOS, RESERVAS,27 FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN.- ARTÍCULO VEINTE Y TRES.-28 EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la 4
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1314151617181920
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sociedad terminará el treinta y uno de diciembre de cada
año.- ARTÍCULO VEINTE Y CUATRO. - FONDO DE RESERVAS Y
UTILIDADES: La formación del fondo de reserva legal se
realizará con el 5 % de del valor de las utilidades y el
reparto de utilidades serán resueltos por la Junta
General y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.- Como
todas las acciones de la compañía son ordinarias y no
existen preferidas, los beneficios repartidos a cada
accionista estarán en proporción directa al valor pagado
de sus acciones.- ARTÍCULO VEINTE Y CINCO.- COMISARIOS:
La Junta General designará dos comisarios, uno principal
y otro suplente los cuales tendrán los deberes,
atribuciones y responsabilidades señalados por la Ley y
aquellos que les fije la Junta General.- ARTÍCULO VEINTE
Y SEIS.- LIQUIDADOR: En caso de disolución y liquidación
de la compañía, no habiendo oposición entre los
accionistas, el Gerente General asumirá las funciones de
liquidador. Mas de haber oposición a ello, la Junta
General designará liquidador, señalándole sus facultades
y ordenándole inscribir su nombramiento de acuerdo a lo
que establece la Ley de Compañías, instruyéndole además
la forma en la que, de acuerdo con la ley, deberá
proceder en la instancia de liquidación,
verificando que no se afecten los intereses de
terceros.- CLAUSULA CUARTA: DECLARACIÓN JURAMENTADA DEAPORTE DEL CAPITAL Y DISTRIBUCION DE ACCIONES.- Los
accionistas declaran juramentadamente que todo el
contenido de ésta escritura es veraz, por lo
N O TA R IATRIGÉSIM A
SEXTA
Ab. María Augusta Peña Vásquez, Msc.NOTARIA
1 mismo están conformes en su totalidad. Asimismo, las
2 acciones que representan el capital social han
3 sido suscritas y pagadas en numerario en la4 siguiente forma:---5 ACCIONISTA CAPITAL CAPITAL PAGADO
67
- ACCIONES SUSCRITO
Ju a n C a r l o s us$ us$
8 N a r v a e z e r r e r a 400,00 400,009 400
10 ACCIONESV e r ó n i c a US$ US$
11 A l e x a n d r a 400,00 400,0012 H e r n á n d e z
13 Q u i t o
14400
ACCIONES15 TOTAL: us$ us$16 $800,00 .800,00 .800,00
1718 En consecuencia se encuentra suscrito el capital y
19 pagado en un cien por ciento el capital social
20 suscrito de la compañía, mismo que asciende a la suma21 total de ochocientos dólares de los Estados Unidos de
22 América 00/100 (US$ .800,00), conforme consta del
23 cuadro detallado en lineas anteriores, la inversión24 que realizan todos los accionistas es de tipo
25 Directa. Por otra parte, se deja constancia que el
26 capital Autorizado asciende a la suma total de Un mil
27 quinientos dólares de los Estados Unidos de América
28 00/100 (US$ .1500,00). Adicionalmente y una vez
inscrita la compañía en el Registro Mercantil los
accionistas declaran juramentadamente que realizarán el
depósito del capital suscrito y pagado en una
institución del sistema financiero. CLAUSULA QUINTA: DECLARACIONES ADICIONALES.- Los accionistas fundadores
declaramos lo siguiente: a) Que autorizamos al Doctor
Cristhian Elias Puco Mera., para que realice todas las
gestiones y lleve a cabo todos los actos necesarios
para obtener la legal constitución de esta compañía, su
correspondiente inscripción en el Registro Mercantil, su
ingreso a las entidades que por ley está obligada a
pertenecer; y convoque a la primera Junta General de
Accionistas, la misma que tendrá por objeto
conocer y aprobar las gestiones realizadas en
la constitución de esta compañía, b) Se designa para el
cargo de Gerente General para el periodo estatutario de
4 años al Señor Juan Carlos Narvaez Herrera, portador de
la cédula de ciudadanía (No. 1715292478), quién ejercerá
la representación legal, judicial, y extrajudicial de la
Compañía. c) Se designa para el cargo de
Presidente por el periodo estatutario de cuatro
(4) años a la Señora Verónica Alexandra Hernández
Quito, portador de la cédula de ciudadanía (No.
171910 855-5), quién ejercerá su función con
absoluta probidad, capacidad, idoneidad, responsabilidad
y honradez. CLAUSULA FINAL.- Usted, señor Notario,
se servirá agregar las demás formalidades
de estilo para la perfecta validez y
Ab. María Augusta Peña Vásquez, Msc.NOTARIA
N O TA R IATRIGÉSIM A
SEXTA
1 el pleno efecto de la presente escritura." HASTA AQUÍ2 LA MINUTA copiada textualmente. Los conparecientes
3 ratifican la minuta inserta, la misma que se encuentra4 firmada por el Abogado CRISTHIAN ELÍAS PUCO MERA, con5 matricula profesional número uno cinco nueve cinco seis6 del Colegio de Abogados de Pichincha. Para el
7 otorgamiento de esta escritura pública se observaron los8 preceptos legales que el caso requiere y leída que les9 fue a los comparecientes, éstos se afirman y ratifican10 en todo su contenido, firmando para constancia junto11 conmigo, en unidad de acto, de todo lo cual doy fe.12
131415 JU16 C.C.
20 VERÓNICA ALEXANDRA HERNÁNDEZ QUITO
21 C . C . J fcWOSS ’S ’ - S "
22
23242526
Ab . Maria Augusta lJ*eña Vásquez, Msc. NOTARIA TRIGÉSIMA SEXTA DEL CANTON QUITO,
FACTURA No.000138092D .M.
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REPUBLICA DEL ECUADORDirección General de Registro C ivil, Identificación y Cedulación
Dirección G e n ia l de.Registro Civil,Identificación y Cedulación/ V f ' V n/•<? %
CERTIFICADO DIGITAL DE DATOS DE IDENTID;Y& NOTARIA pjó & /
QUITO ■ ECUAI
x L ^ igésíJÍ *Número único de identificación: 1719108555
Nombres del ciudadano: HERNANDEZ QUITO VERONICA ALEXANDRA
Condición del cedulado: CIUDADANO
Lugar de nacimiento: ECUADOR/PICHINCHA/QUITO/SANTA PRISCA
Fecha de nacimiento: 9 DE ENERO DE 1986
Nacionalidad: ECUATORIANA
Sexo: MUJER
Instrucción: BACHILLERATO
Profesión: EMPLEADO PRIVADO
Estado Civil: CASADO
Cónyuge: RAMIREZ BASANTES GALO HERNAN
Fecha de Matrimonio: 14 DE FEBRERO DE 2003
Nombres del padre: HERNANDEZ JAIME ARTURO
Nacionalidad: ECUATORIANA
Nombres de la madre: QUITO ALICIA DEL ROCIO
Nacionalidad: ECUATORIANA
Fecha de expedición: 10 DE ENERO DE 2018
Condición de donante: SI DONANTE
Información certificada a la fecha: 10 DE DICIEMBRE DE 2020
Emisor: DIEGO FERNANDO SANTAMARIA SALAZAR - PICHINCHA-QUITO-NT 36 - PICHINCHA ■ QUITO
N° de certificado: 205-368-38046
2 0 5 -3 6 8 -3 8 0 4 6Eco. Rodrigo Avilés J.
Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación Documento firmado electrónicamente
La institución o persona ante quien se presente este certificado deberá validarlo en:https://virtual.registroc¡v¡l.gob.ec, conforme a la LOGIDAC Art. 4, numeral 1 y a la LCE. Vigencia del documento 1 validación o 1 mes desde el día de su emisión. En caso de presentar inconvenientes con este documento escriba a [email protected]
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NOTARÍA TRIGÉSIMA SEXTA.* End é lig y NSlrial DOY FE que la fotocopia qu© antecede eita coníorrle con el original que me fue presentado
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CERTIFICADO DE VOTA;24 - M A R Z O -2 C 19
0039 F 0039 - 250JUSTAS» CEíWCTOAiH E R N A N D E Z Q U IT O V E R O N IC A A
A PELUDOS y NOMBRES
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TAb.Matti •Viiju'YatPeña Vásquez,!
NOTAHIA I ItlííÉSIMA SEXTA DEl CANTÓN QUITO
PROW.CIA PICHINCHA
CANTON: QUITO
CIRCUNSCRIPCION 2
PAJIROQUW* LA M AGOALENA
ZONA 1
ELECCIONESSEtXlORALESYCPCCS
2 f i l 9
CIUDADANA/O:
ÉSTE DOCUM ENTO ACREDITA QUE
USTED SUFRAGÓ EN EL PROCESO ELECTORAL 2019
Dirección General de Registro Civil,Identificación y CedulaciónREPUBLICA DEL ECUADOR
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
\ \CERTIFICADO DIGITAL DE DATOS DE IDENTIDAD f j f
NOTAP44 36 B j^ QUITO
¿ yfRIGÍNúmero único de identificación: 1715292478
Nombres del ciudadano: NARVAEZ HERRERA JUAN CARLOS
Condición del cedulado: CIUDADANO
Lugar de nacimiento: ECUADOR/PICHINCHA/QUITO/SAN BLAS
Fecha de nacimiento: 18 DE JULIO DE 1982
Nacionalidad: ECUATORIANA
Sexo: HOMBRE
Instrucción: SUPERIOR
Profesión: ESTUDIANTE
Estado Civil: CASADO
Cónyuge: ENDARA ROMERO MARIA FERNANDA
Fecha de Matrimonio: 29 DE ENERO DE 2015
Nombres del padre: NARVAEZ CORONEL GERMANICO AGUSTIN
Nacionalidad: ECUATORIANA
Nombres de la madre: HERRERA ANGELA BEATRIZ
Nacionalidad: ECUATORIANA
Fecha de expedición: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019
Condición de donante: SI DONANTE
Información certificada a la fecha: 10 DE DICIEMBRE DE 2020
Emisor: DIEGO FERNANDO SANTAMARIA SALAZAR - PICHINCHA-QUITO-NT 36 - PICHINCHA - QUITO
N° de certificado: 209-368-37945
I I2 0 9 - 3 6 8 - 3 7 9 4 5
Eco. Rodrigo Avilés J.Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación
Documento firm ado electrónicamente
La institución o persona ante quien se presente este certificado deberá validado en:https://v¡rtual.registrocivil.gob.ec, conforme a la LOGIDAC Art. 4, numeral 1 y a la LCE. Vigencia del documento 1 validación o 1 mes desde el día de su emisión. En caso de presentar inconvenientes con este documento escriba a [email protected]
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Qulto-DM, a 10 DIC.
Ab. María Augusta ¡Pena Vásquez, fNOTARIA I RtgÉSIMA SEXTA
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