inicio del código civil en chile

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INICIO DEL CÓDIGO CIVIL EN CHILE

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Page 1: Inicio del código civil en chile

INICIO DEL CÓDIGO CIVIL EN

CHILE

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El Código Civil de la República de Chile (también conocido como Código de Bello) fue obra del jurista Andrés Bello. La obra se origina por un encargo del ministro Diego Portales a Bello (probablemente entre 1833 y 1834), luego de un par de intentos oficiales bloqueados en el Congreso. Tras largos años de trabajo, Bello entregó un proyecto de código en 1855, el cual fue enviado por el presidente Manuel Montt al Congreso Nacional para su aprobación, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de aquel año. Entró en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces, con variadas modificaciones.

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Tradicionalmente se ha creído que la principal fuente de inspiración del Código Civil chileno ha sido el Code Civil Napoleónico. Aunque esto es cierto en materia de obligaciones y contratos, no lo es en las demás áreas.La fuente principal fueron Las Siete Partidas de Alfonso X (un texto de Derecho común). Por ejemplo, en materia de bienes y posesión sigue el doble requisito, del derecho romano, de exigir un título y un modo de adquirir para obtener el dominio de las cosas. Lo mismo sucede en materia sucesoria, sin perjuicio de establecer innovaciones trascendentales en esta materia, como eliminar la distinción de sexo a la hora de suceder, el fin de los mayorazgos y las primogenituras, y la prohibición de constituir usufructos sucesivos sobre la propiedad raíz.

Fuentes

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En materia de bienes raíces tuvo presente el antiguo sistema registral alemán, con modificaciones para aplicarlo en el Chile post colonial del siglo XIX. En materia de personas, fue el primer código en regular las personas jurídicas de manera sistemática y junto a las personas físicas. De la misma manera reguló los aspectos matrimoniales basado en las normas del derecho canónico. En materia de interpretación de las leyes se basó en las normas del Código de Luisiana de 1822, estableciendo un sistema de bastante originalidad.Es en materia de contratos y obligaciones donde se puede observar claramente el influjo francés, pero ni aun así es una mera trascripción de ese código. Mientras el Código Napoleónico habla "De los contratos", el Código de Bello trata "De los actos y declaraciones de voluntad" (Título II del Libro IV), abarcando así ya toda la teoría del acto jurídico. En este último aspecto encuentran sus fuentes en el Corpus Iuris Civilis.

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El Código Civil, a diferencia del Code francais, no fue una obra de cuatro meses, sino de aproximadamente veinte años de trabajo, con diferentes proyectos. En ellos, el legislador fue avanzando a través de diversas tentativas de normas: corrigiendo, cambiando e incluso dando marcha atrás en líneas intentadas, en donde cada una de ellas merece un estudio aparte en la seguidilla de proyectos.-Primer Proyecto: El proyecto con que se inicia todo. Se trata de un proyecto incompleto de Código, el cual fue atribuido inicialmente al descubrírsele a Mariano Egaña. Éste constituye un proyecto autónomo y diferente de los subsiguientes, y posiblemente constituyó el material sobre el cual trabajó la Comisión de Legislación del Congreso Nacional.

Proyectos de Código

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-Proyecto de 1841-1845: Con base en el Primer Proyecto, se comienza a trabajar en su estudio por la comisión bicameral del Congreso, creada por la ley del 10 de septiembre de 1840, para la "codificación de las leyes civiles", con el mandato de proceder "reduciéndolas a un cuerpo ordenado y completo. La comisión estuvo compuesta por los senadores Andrés Bello y Mariano Egaña, y los diputados Manuel Montt, Ramón Irarrázabal y Juan Manuel Cobo.-Proyecto de 1846-1847: Frente a los resultados de los comentarios y revisiones de la comisión, Bello realizó prácticamente de forma solitaria, una armonización e incorporación de dichas cuestiones al Proyecto presentado a la comisión. El producto resultante fueron dos cuadernillos de proyectos: en 1846 sobre sucesiones y en 1847 sobre contratos y obligaciones convencionales.-Proyecto de 1853: Se presenta un proyecto relativamente consolidado y ordenado en correlación numérica sucesiva del artículado y los títulos. Este proyecto constituye una obra más bien personal de Bello.

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-Proyecto Inédito: El trabajo anterior se llevó a una comisión presidencial. La conocida como "comisión revisora" de juristas y magistrados, fue designada en 1853, siendo su Presidente el Primer Mandatario (Manuel Montt). En ella participaron Andrés Bello, Ramón Irarrázabal y Manuel José Cerda jueces de la Corte Suprema, Alejo Valenzuela juez de la Corte de Apelaciones de Santiago, y Diego Arriarán, Antonio García Reyes y Manuel Antonio Tocornal miembros de la Facultad de leyes de la Universidad de Chile. José Gabriel Ocampo y José Miguel Barriga juez de la Corte de Apelaciones de Concepción, se incorporaron después. Desde el punto de vista del contenido de fondo, se trata de un proyecto consolidado.-Proyecto de 1855: Este constituye el proyecto que se envía al Congreso, el cual fue aprobado en bloque por el legislativo.-Código Promulgado: En esta edición final el proyecto aprobado por el Congreso fue intervenido por A. Bello a fin de eliminar la erratas que contuviese según la autorización legislativa correspondiente. Sin embargo, A. Bello realizó incluso reformas sustantivas, más allá de las aprobadas por el Congreso.

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Los principios fundamentales que inspiran el texto de este Código, han ido evolucionando con el tiempo, manteniéndose algunos más o menos como se entendían desde un comienzo, mientras que otros han sido incorporados por legislaciones sucesivas, así como por la evolución teórica de los juristas chilenos.

Principios fundamentales

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-Principio de jerarquía normativa-legal. -Principio de igualdad de todos los habitantes de la República. Art. 57 "La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código".-Protección a la Buena Fe (sanción a la mala fe).

Principios generales

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-Constitución del matrimonio monogámico-Principio de igualdad del estado civil de los hijos-Principio del interés superior del niño-Principio de verdad biológica-Principio de respeto del hijo hacia el padre

En materia de personas y en la sucesión mortis causa

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-Principio de la libre circulación de los bienes-Respeto y protección a la propiedad privada

En materia de bienes

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El Código Civil chileno está compuesto por un título preliminar, cuatro libros y un título final.-Título Preliminar: Este título está compuesto por 53 artículos-Libro I: De las personas -Libro II: De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce-Libro III: De la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos-Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos-Título Final: de la observancia del Código: Fija la fecha de su entrada en vigencia, el 1 de enero de 1857, y establece la derogación de todas las leyes que se refieran a materias de las que trata el código, directa o indirectamente en el país.

Estructura del Código Civil

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El Código de Bello sirvió de inspiración a numerosos otros códigos civiles de América, como el de Uruguay, de Argentina y Brasil, siendo recibido casi íntegramente en varios países, tales como por Ecuador (1858), El Salvador (1859), Nicaragua (1867 a 1904), Honduras (1880 hasta 1899 y, nuevamente, desde 1906), Colombia (1887) y Panamá (1903 a 1916).Al decir de varios expertos como Augusto Teixeira de Freitas (autor del Esboço de un Código Civil pra Brasil) o Dalmacio Vélez Sársfield (redactor del Código Civil Argentino) es la obra jurídica más importante de Latinoamérica.

Influencia