inicio de la democracia y el poder publico nacional

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INICIO DE LA DEMOCRACIA, SU CONSOLIDACIÓN Y SU ORGANIZACIÓN: EL PODER PÚBLICO NACIONAL.

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En el siguiente trabajo de investigación trata sobre el Poder Público Nacional, en la Republica de Venezuela, esto con el propósito der entender y dar a conocer, quienes lo conforman, como están constituidos y cuáles son sus atribuciones de acuerdo a cada uno de ellos. La República Bolivariana de Venezuela, tiene una Constitución (1999) que recoge el Ideario de Simón Bolívar, nuestro Libertador, de igual forma resalta al Socialismo Bolivariano como la máxima expresión del humanismo social, al democratizar todas las estructuras de poder del Estado, el cual se convierte en protector de las clases desposeídas y al servicio de las comunidades organizadas, así mismo estimula la participación popular en todas las fases de la economía, y delega la gobernabilidad en la participación del pueblo organizado; es decir, se fundamenta en cuatro preceptos bolivarianos: unidad, justicia, libertad, igualdad

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INICIO DE LA DEMOCRACIA, SU CONSOLIDACIN Y SU ORGANIZACIN: EL PODER PBLICO NACIONAL.

INTRODUCCIN

En el siguiente trabajo de investigacin trata sobre el Poder Pblico Nacional, esto con el propsito der entender y dar a conocer, quienes lo conforman, como estn constituidos y cules son sus atribuciones de acuerdo a cada uno de ellos.

La Repblica Bolivariana de Venezuela, tiene una Constitucin (1999) que recoge el Ideario de Simn Bolvar, nuestro Libertador, de igual forma resalta al Socialismo Bolivariano como la mxima expresin del humanismo social, al democratizar todas las estructuras de poder del Estado, el cual se convierte en protector de las clases desposedas y al servicio de las comunidades organizadas, as mismo estimula la participacin popular en todas las fases de la economa, y delega la gobernabilidad en la participacin del pueblo organizado; es decir, se fundamenta en cuatro preceptos bolivarianos: unidad, justicia, libertad, igualdad:

De esta manera en la Constitucin se establecen las bases para evolucionar de una democracia representativa con protagonismo en los partidos polticos, con el protagonismo de la sociedad y el ejercicio soberano del ciudadano como ente Bio Psico Social. En la concepcin Tripartita que se vena implementando, se hablaba del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial como forma de control entre los poderes, ahora en la estructura de la Nueva Constitucin, se evidencia en los artculos 136 al 298, una parte importante de artculos dedicada a los poderes Pblicos, donde se atiende para su separacin o divisin el aspecto o carcter Federal del estado, es decir, en este caso se trata de una Divisin Pentapartita, donde se adicionan a la tradicional tripartita, dos nuevos rganos, quedando integrada as: Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Poder Electoral y Poder Ciudadano.

ORGANIZACIN DEL PODER PBLICO NACIONAL

DEFINICION:

El Poder Pblico Nacional, es aquel que es ejercido por el Estado Venezolano sobre toda la nacin y su sociedad, no posee carcter particular y representa la potestad que todos los ciudadanos de la nacin le confirieron a travs del voto popular para la representacin y administracin de las instituciones polticas, jurdicas y administrativas del pas.

CONFORMACION:

La Constitucin de 1961, presentaba una estructura del Poder Pblico, concentrada en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, hay que significar, que una de las innovaciones que trajo consigo nuestra Carta Magna (1999) fue la incorporacin de dos Poderes, lo cual qued estructurado en:

Poder Ejecutivo.

Poder Legislativo.

Poder Judicial.

Poder Ciudadano

Poder Electoral

Cada uno de esos Poderes tiene atribuida sus funciones, que algunas veces pueden actuar o tener competencias residuales, as como concurrentes. Cuando se habla de las competencias residuales, es porque no estn definidas en la Ley si es Estadal o Municipal. Las exclusivas, se refieren a las atribuciones que le competen indiferentemente a cada Poder, por gozar de autonoma tcnica, en su especialidad y conocimientos; funcional, ya que depende de s misma en su desempeo y financiera, porque administra su patrimonio. Sin embargo, tambin existen las competencias concurrentes, que vienen a ser aquellas que son ejecutadas de manera conjunta entre el Poder Nacional, Estadal o Municipal, y que necesariamente deben estar previstas como tal en la norma. No hay que olvidar que entre los Poderes existe un principio de cooperacin y corresponsabilidad, ya que a pesar de que cada uno tiene sus funciones propias, deben colaborarn entre s para la consecucin de los fines del Estado

As pues, se tiene que los Poderes Pblicos, segn lo contemplado en el artculo 136 de la Carta Magna, se distribuyen en:

1.- Poder Pblico Nacional: ste a su vez est dividido en Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la Repblica, quin segn lo establecido en el artculo 236, tiene la facultad de realizar las actividades o funciones como jefe de Estado o jefe de Gobierno. Acta como jefe de Estado, cuando representa a la Repblica a nivel internacional, es decir, en otros pases, a travs de la suscripcin de convenios, tratados, entre otros. Mientras que cuando efecta las funciones internas del pas, se dice que est actuando como jefe de gobierno. Las competencias se encuentran tipificadas en el artculo 156 de la Constitucin Nacional.

Es importante enfatizar que si se parte del principio de que la Constitucin y la Ley definen las atribuciones que corresponden a los rganos que ejercen el Poder Pblico es imperativo que ellos deben sujetarse a las actividades que se les seala dentro del marco de competencia que se le asignan en la Constitucin y la Ley.

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la Repblica, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y dems funcionarios. Cada uno cumple funciones especficas y se encargan del gobierno de la nacin. El presidente de la repblica es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. Tambin es elegido de forma democrtica por un periodo de 6 aos, y puede ser reelegido inmediatamente.

En cuanto al Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, facultada esencialmente para legislar, es decir, crear, sancionar, modificar, reformar parcial o total las leyes que amerita la nacin; tomando en consideracin para ello, las necesidades sociales, econmicas, polticas, etc. Dichas normas sern creadas y tendrn carcter general a la sociedad a nivel nacional, por lo cual debern respetar los entes pblicos.

El Poder Legislativo est compuesto por una cmara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas elegidos democrticamente por los electores en votacin universal, directa, personalizada y secreta, durante 5 aos en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 2 periodos adicionales. Representantes de las entidades federales (Estados y Distrito Capital) y de los pueblos indgenas de la Repblica.

El Poder Judicial: De acuerdo a lo contemplado en el artculo 259 ejusdem, en Venezuela existe un Sistema de Justicia, la cual tiene como funcin administrar justicia, donde el mximo representante es el Tribunal Supremo de Justicia. Para llevar a cabo esa justicia con eficacia y eficiencia, dicho rgano se vale del apoyo y colaboracin por parte de los rganos de investigacin auxiliares (CICPC, Polica), Ministerio Pblico (encargado de realizar investigacin y buscar los indicios que determinan el juicio), los abogados, los ciudadanos, los Escabinos (personas que son seleccionado mediante un proceso para participan en juicio a los fines de esclarecer informacin, pero que no sean profesionales del derecho y no tenga conocimiento de ello).

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la Repblica por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los dems tribunales que determine la ley, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdiccin ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitucin de la Repblica, en la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgnica del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administracin, direccin y gobierno del Poder Judicial el cual est constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin penal, el sistema Penitenciario.

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la Repblica y el Contralor General de la Repblica Bolivariana de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la tica pblica y moral administrativa; velar por la buena gestin y la legalidad en el uso del patrimonio pblico, el cumplimiento y la aplicacin del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educacin como proceso creador de la ciudadana, as como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Este poder est constituido por los siguientes organismos:

Defensora del Pueblo: La Defensora del Pueblo segn la Constitucin tiene como finalidad la promocin, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el pas.

Ministerio Pblico: se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantas constitucionales en los procesos judiciales, adems de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano.

Contralora General de la Repblica: se encarga de velar por la transparente administracin del patrimonio pblico del Estado venezolano.

Este se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general y el contralor de la Republica.

El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la tica pblica y la moral administrativa. Velar por la buena gestin y la legalidad en el uso del patrimonio pblico. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. Promover la educacin como proceso creador de la ciudadana, as como las actividades pedaggicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cvicas y democrticas, a los valores trascendentales de la Repblica, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. Y Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Contralora general de la Repblica:

En un Estado de Derecho el cumplimiento de la Ley es la regla y la presentacin de la declaracin jurada de patrimonio es una de las obligaciones que deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la Ley Orgnica de Salvaguarda de Patrimonio Pblico, ahora bien, para facilitar el cumplimiento de dicho deber, el Contralor General de la Repblica ha dictado Resoluciones a fin de regular el modelo y las instrucciones generales pertinentes para que sirvan de gua en la elaboracin de la situacin patrimonial bajo juramento, as mismo ha facultado a Entes Pblicos del interior de la Repblica para que los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con la finalidad de consignar la declaracin bajo juramento de su patrimonio, y de esta forma hacer ms sencillo el proceso a todas las personas obligadas. Por ltimo, se pone a la disposicin de todos los empleados pblicos los telfonos del personal de la Direccin de Declaraciones Juradas de Patrimonio, capacitado para aclarar cualquier duda, con el objetivo de brindar soluciones satisfactorias a las solicitudes de informacin referida a la declaracin jurada de patrimonio.

Defensora del Pueblo:

La Defensora del Pueblo segn la Constitucin tiene como finalidad la promocin, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el pas. La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisin especial de diputados de la Asamblea Nacional por un perodo de 7 aos.

El Poder Electoral, es una de las ramas autnomas del Poder Pblico Nacional, este poder est constituido por el Consejo Nacional Electoral (CNE)

Este poder dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la eleccin de los cargos de representacin popular de los cargos pblicos as como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podr ejercer sus funciones en el mbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando as lo requiera el inters pblico y en los trminos que determine la ley.

Como expresin de salto cualitativo que supone el trnsito de la democracia participativa y protagnica, se crea una rama del poder pblico; el Poder Electoral ejercido por rgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrtico. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participacin ciudadana.

En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepcin a travs de la implementacin de instituciones polticas como la eleccin de cargos pblicos; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carcter de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participacin y protagonismo en el ejercicio de su soberana.

2.- Poder Pblico Estadal. Aqu no se encuentra inmerso el Poder Pblico Municipal. Cuando se habla del Poder Estadal, se basa en especial a los Estados, los cuales son entidades polticos territoriales es considerado persona jurdica, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 19 del Cdigo Civil de Venezuela, el cual goza de autonoma en cuanto a la independencia, soberana e integridad nacional y tiene como obligacin cumplir y hacer cumplir la Constitucin y dems leyes de una nacin.

Por otro parte, es necesario acotar, que dicha autonoma no es plena en todos los mbitos, por cuanto los Estados deben regirse por las legislaciones nacionales, a pesar de que est facultado para crear su propia Constitucin siempre y cuando no colide con las leyes creadas a nivel nacional, por cuanto esto acarreara la nulidad por ser inconstitucional, bien sea parcial o total.

Es importante destacar, que el Estado, es una figura que tiene su fundamento legal en el artculo 159 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y para que sea constituido como tal, requiere de la existencia de tres elementos, tales como: 1) territorio, que se refiere al espacio fsico, o porcin limitada y delimitada de la superficie terrestre sobre la cual se extiende el dominio del Estado. Es por ello, imposible hablar de Estado sin territorio. 2) Poblacin, son los habitantes o el grupo de personas asentadas en determinado territorio. C) Gobierno: es el conjunto de instituciones del Estado. Tambin se puede decir que en la direccin que se ejerce en el Estado, lo cual se caracteriza por ser responsable y determinar la orientacin poltica del pas. En Venezuela el Gobierno es: democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocable.

El Gobierno y administracin del Estado corresponde a un Gobernador, que es elegido mediante el voto directo, secreto y universal por perodos de 4 aos y puede ser reelegido por una sola vez de inmediato.

Por otro lado, se hace mencin a que el Estado es visto como un Estado Federal, por cuanto se basa en la descentralizacin que consiste en la divisin de Poderes. Uno de los aspectos federalistas es la eleccin popular de los Gobernantes Estadales, por la mayora de las personas que voten por estar debidamente inscritos en el Registro Electoral a partir de la mayora de edad (Artculo 18 C.C.)

Los Estados son entidades organizadas en Municipios, mediante la Ley de Divisin Poltico Territorial. Con la Reforma propuesta, la cual no fue aprobada, se estaba tratanto de cambiar y modificar esta divisin, en el sentido, de que se estaba incluyendo una nueva figura, denominada comunas.

En todo Estado Venezolano se constituye en un Estado democrtico, social independiente, igualdad, de justicia, razn por la cual tiene enmarcado un conjunto de ordenamientos jurdicos que rigen la conducta de la sociedad. De all, surge el Estado de derecho, que no es ms que una sociedad polticamente organizada donde la ley est por encima de los gobernantes, y por ende es de carcter general, debido a que se aplica de manera equitativa a toda la sociedad, con el propsito de regir los comportamientos y conflictos a que hubiere lugar y que estn tipificados como tal. Recurdese que las leyes no se crean de la nada, sino que stas mayormente derivan de la costumbre y de las necesidades de una determinada nacin, cuando de cierta manera se est produciendo consecutivamente hechos que afectan a la colectividad y evidentemente requiera normas que regulen dicha actuacin.

Por su parte, el filsofo Kelsen Hans, en su estudio de la Teora General del Estado, identifica al estado con el derecho, afirmando que el Estado no puede ser concebido sin el derecho, porque el Derecho Positivo no puede ser pensado aparte del Estado.

Aun cuando la Constitucin del 1999 rompe con la estructura clsica de la divisin de los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al aadirle a stos el Poder Ciudadano y Poder Electoral; sin embargo, es preciso destacar que tal divisin ser refiere de manera especial al Poder Pblico Nacional, de acuerdo al artculo 136 ibidem, ms no al Poder Estadal, que cuenta solamente con dos Poderes: el Ejecutivo y el Legislativo. Hay que considerar que el Poder Judicial est y se mantiene nacionalizado desde 1945 y por tal motivo, es competencia del Poder Pblico Nacional. En cuanto al Poder Ciudadano, ste presenta una estructura compuesta, organizada para funcionar en el mbito nacional, donde intervienen: Defensora del Pueblo, Ministerio Pblico y Contralora General de la Repblica. Con relacin al Poder Electoral, es netamente atribucin del Poder Nacional, a los fines de que regule los procesos electorales en todo el pas.

Los Estados son entidades autnomas e iguales en lo poltico, con personalidad jurdica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberana e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitucin y la ley de la Repblica.

En cada Estado existe un Consejo Legislativo, encargado de crear, reformar parcial o total las leyes del Estado, tomando en consideracin los principios Constitucionales y las leyes nacionales, a los fines de que no colide y no sea inconstitucionalidad, ya que originara la nulidad de la misma. El Poder Legislativo Estadal, est integrado por Legisladores, los cuales se rigen principalmente por la Constitucin y la Ley de los Consejos Legislativos de los Estados. Por ejemplo, en el Estado Cojedes, son 7 Legisladores los que conforman la Cmara Plena, donde existe una Directiva a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Cmara y Auditor Interno (previo concurso).

Dichos funcionarios tienen un perodo de 4 aos y la Directiva es nombrada y designada anualmente todos los 5 de enero, caso contrario sigue el proceso normativo para ello. Estos funcionarios gozan de ciertas prerrogativas en el ejercicio de sus cargos, como la inmunidad parlamentaria.

3.- Poder Pblico Municipal: es realmente independiente del Poder Estadal, a pesar de que ste forma parte del Estado, es decir, que los Estados, se organizan en Municipios, y stos a su vez en Parroquias (Artculo 173 CRBV). Los Municipios segn lo previsto en el artculo 168 de la Carta Magna, constituyen la unidad primaria de la organizacin Nacional, gozando adems de autonoma dentro de los lmites y alcances contemplados en la Constitucin y en Ley, siempre y cuando no menoscabe ni interfiera en las atribuciones de los dems entes. Al igual que los Estados, stos tienen personalidad jurdica, y son representados por un Alcalde, que es elegido por voto popular, por un perodo de 4 aos, pudiendo ser reelegido una vez. El Alcalde es la primera autoridad civil del Estado, todo ello de conformidad a lo consagrado en el artculo 174 de la Constitucin vigente. Este rgano al igual que los otros tiene Ejecutivo y Legislativo, el primero presidido por el Alcalde del Municipio. Mientras que el segundo est a cargo del Concejo Municipal, quines tienen la facultad de legislar en materia de carcter municipal, tales como ordenanzas en el caso especfico de los tributos, el cual es una de las potestades de la Alcalda como tal, crear, recaudar e invertir ingresos, que vayan a bienestar social y a mejoramiento de la prestacin de servicios pblicos.

CONCLUSIN

El Poder Pblico Nacional- con la entrada en vigencia de la nueva Constitucin Nacional de 1999, se transform del tradicional esquema de tres poderes, heredado de los habituales esquemas, a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

La Asamblea Nacional Constituyente decret un Rgimen de Transicin del Poder Pblico, para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitucin Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta manera, nombr una Comisin Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se encargarn de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta tanto se elija el nuevo cuerpo legislativo. Asimismo, design a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la Repblica, el Contralor General de la Repblica y el Defensor del Pueblo.

La existencia de varios poderes evita la concentracin excesiva del poder en una sola persona o grupo. Esta es al menos en teora, porque en la prctica las diversas ramas del poder no son independientes entre s sino relacionadas; por ejemplo, el Presidente tendr dificultades para gobernar sino goza del asentimiento de la Asamblea Nacional.

BIBLIOGRAFA

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.453 de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000

es.wikipedia.org/wiki/Poder Pblico Nacional (Venezuela)

Falcn, A.. (2005). Venezuela: poderes pblicos. Caracas: Informaster.

http://www.monografias.com/trabajos61/poderes-publicos-venezuela/poderes-publicos-venezuela3.shtml#ixzz30JZQEtO5

www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html