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“Contraposición de intereses”
Situación en la cual los intereses de una persona son resistidos por otra y viceversa.
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En las contrataciones del Estado existen tres mecanismos de solución de controversias:
RECURSO DE APELACIÓN
CONCILIACIÓN
ARBITRAJE
PRE CONTRACTUAL
CONTRACTUAL
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Un proceso de contratación inicia con la aparición de una necesidad y concluye cuando es debidamente satisfecha.
Dicho proceso posee tres etapas: fase de programación o de actos preparatorios; fase selectiva y ejecución contractual.
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Cabe la interposición del Recurso de Apelación contra todos aquellos actos dictados por desde la convocatoria hasta antes de la suscripción del contrato.
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COMPETENCIA:Son competentes para conocer y resolver el Recurso de Apelación, el Titular de la Entidad y el Tribunal de Contrataciones del Estado.
La competencia se determina por la cuantía del valor referencial.
Igual o Mayor 600 UITTRIBUNAL
Menor 600 UITENTIDAD
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El Recurso de Apelación produce, como efecto de su interposición, la suspensión del proceso.
La entidad está obligada a publicar, en la ficha del proceso contenida en el SEACE, el medio impugnatorio interpuesto, el mismo día que ello ocurra.
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SON IMPUGNABLES:1. Actos dictados por Comité Especial u Órgano
Encargado de las Contrataciones, en el proceso de selección.
2. Actos que se emitan luego de otorgar la buena pro y hasta antes celebrar el contrato.
3. Actos del Titular de la Entidad que afecten continuación del proceso. (salvo Recurso de Apelación)
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NO SON IMPUGNABLES:
1. Actos preparatorios. (Son actos de administración)
2. Bases y/o su integración.3. Programación del proceso en el SEACE.4. Aprobación de Exoneraciones
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PLAZOS:
1. Licitaciones Pública o Concursos Públicos:8 días hábiles
2. Adjudicaciones Directas (Selectivas o Públicas) y Adjudicaciones de Menor Cuantía:5 días hábiles
OJO: EXTEMPORANEIDAD
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En el caso de Procesos de Selección bajo al modalidad de Subasta Inversa Presencial, es requisito indispensable que en el propio acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, el postor deje constancia de su intención de impugnar.
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1. Presentación ante el Tribunal o la Entidad.2. Identificación del impugnante.3. Domicilio Procesal.4. Petitorio.5. Fundamentos de hecho y derecho.6. Medios Probatorios instrumentales7. Garantía (3%) (No menor a 50% UIT)8. Firma del Impugnante.9. Copias del escrito y anexos.10. Autorización de Abogado. (LP, CP y ADP),
en ADS y AMC, no se requiere.
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Mesa de Partes(Entidad o Tribunal)
INADMISIBLE
ADMITIDO A TRÁMITE
RECHAZADO DE PLANO
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Recurso declarado Inadmisible:(02) días para subsanación
¿Si no subsana? 1. Se tiene como no presentado.2. No requiere emitir pronunciamiento.
¿Si al momento de calificar no se percata de la falta de requisitos?
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RECURSO IMPROCEDENTE:
1. Entidad o Tribunal, carezca de competencia.2. Contra Actos no impugnables.3. Interpuesto fuera del plazo.4. Suscriba aquel que no es el impugnante o su
representante.5. Impedido de participar en procesos de selección.6. Incapacitado civilmente.7. Falta de legitimidad procesal.8. Interpuesto por el ganador de la buena pro.9. No exista conexión lógica entre los hechos
expuestos en el recurso y el petitorio del mismo
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El plazo para resolver y publicar en el SEACE, el recurso de apelación es de 12 días hábiles.
RECURSO ADMITIDO
2 DÍASCORRE TRASLADO
ABSOLUCIÓN TRASLADO
INFORME ORAL(Si se solicita)
3 DÍAS3 DÍAS
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¿Si el recurso de apelación no se resuelve en el plazo?
Denegatoria FictaDevolución de garantía
DESISTIMIENTO:Sí procede, debe ser formalizada con escrito con firma fedateada o legalizada ante notario o juez de Paz, cuando corresponda o ante la secretaría del Tribunal.
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VIGENCIA DE LA GARANTÍA:
20 días calendario Entidad
30 días calendario Tribunal
Debe ser renovada hasta que se agote la vía administrativa.
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¿Cómo puede ser resuelto un recurso de apelación?
1. FUNDADO2. INFUNDADO3. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO4. IMPROCEDENTE
La facultad de resolver el medio impugnatorio es delegable.
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CASO:Funcionario “A” tiene facultades delegadas para resolver recursos de apelación, no obstante este se percata que en el medio impugnatorio interpuesto por el postor “X” , corresponde resolver declarando Nulidad de Oficio
¿Podría hacerlo? ¿Cómo debe procederse?
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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS:
Cuando el recurso es declarado, infundado, improcedente o el impugnante se desista, se procede a ejecutar la garantía.
Si el recurso es declarado fundado, se declara la nulidad u opera la denegatoria ficta, la garantía será devuelta.
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Toda resolución que emita la entidad al momento de resolver el recurso de apelación, debe estar sustentado en un Informe Técnico Legal.
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En la etapa contractual encontramos dos mecanismos para resolución de conflictos:
1. Conciliación2. Arbitraje
Ambos pertenecen a los mecanismo alternativos de solución de conflictos (marcs)
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Los mecanismos, mediante los cuales se resolverán las controversias de la etapa contractual, deben establecerse en las bases del proceso (Proforma de Contrato).
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AUTOTULELA: Se resuelve el conflicto mediante el uso de la fuerza.
AUTOCOMPOSICIÓN: Puede presentarse sin intervención de terceros, como es el caso de la negociación directa, o con intervención de terceros, como es el caso de la mediación y conciliación.
HETEROCOMPOSICIÓN: Mediante este mecanismo, la solución del conflicto es encargada a un tercero, como es el caso de un proceso judicial o del arbitraje.
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La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos (autocompositivo), con intervención de tercero, el cual no resolverá el conflicto, pero podrá proponer formulas conciliatorias, siendo las partes quienes decidan la solución final si es que la hubiere.
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La conciliación en materia de Contrataciones del Estado es facultativa, como requisito previo al arbitraje, debe ser llevado a cabo en un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.
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El Arbitraje se constituye como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos (heterocompositivo), a través del cual las partes confían, voluntariamente o por disposición legal, a un tercero imparcial, para que resuelva la controversia.
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CLASIFICACIÓN:
1. De derecho y de conciencia
2. Ad hoc o institucional
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En cuanto al arbitraje de conciencia, este es aquel en el cual los árbitros resuelven conforme a sus conocimientos sobre la materia, a sus principios y valores, es decir adoptará la decisión que considere más justa teniendo como referente solo su leal saber y entender.
En lo que respecta al arbitraje de derecho, este es el tipo en el cual, los árbitros resolverán teniendo como parámetro el ordenamiento jurídico vigente.
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En las Contrataciones del Estado, el ARBITRAJE SERÁ SIEMPRE DE DERECHO.
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Arbitraje Institucional:
El arbitraje institucional, es aquel que estáadministrado, es decir es llevado a cabo, por una institución especializada, que tiene un procedimiento y costos preestablecidos a los cuales se acogerán las partes.
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Arbitraje Ad Hoc:
El arbitraje ad hoc, es el aquel que no es administrado por ninguna institución especializada, por lo que requiere un procedimiento previo a su inicio, teniendo como referencia los las acciones y plazos que se detallan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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Las partes pueden pactar el tipo de arbitraje y el número de árbitros.
Si las partes no pactan el tipo de arbitraje, se presume que el mismo seráAD HOC.
Si las partes no pactasen el número de árbitros, se presume que será árbitro único
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El arbitraje Ad Hoc comienza con la solicitud de alguna de las partes, dirigida a la otra haciendo referencia a la cláusula arbitral y detallando la controversia.
El emplazado tiene diez días hábiles para responder la solicitud.
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Cuando sea arbitraje ad hoc, con árbitro único, ambas partes podrán ponerse de acuerdo, caso contrario, cualquiera de ellas, podrá solicitar a OSCE, la designación del mismo, dentro de los 10 días luego de respondida la solicitud o de vencido el plazo para esta.
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Cuando sea arbitraje ad hoc, con 3 árbitros, ambas partes, en su solicitud y respuesta respectivamente, designarán cada uno a un árbitro y luego estos designarán al tercero, en caso de que la solicitud no sea respondida, la parte interesada, podrá solicitar al OSCE la designación del dicho árbitro, dentro de los 10 días luego de respondida la solicitud o de vencido el plazo para esta.
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Cuando sea arbitraje ad hoc, con 3 árbitros, y ya se encuentren designados los dos árbitros, pero estos no se pongan de acuerdo en quién sería el tercero, podrán solicitar al OSCE que lo realice, dentro de los 10 días, luego de la aceptación del último.
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Si la norma permite que en caso de tres árbitros, las partes pueden elegir cada uno a un árbitro:
¿estos podrán actuar con independencia e imparcialidad?
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¿Si en las bases no se consignó una cláusula arbitral?
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OCSE y de acuerdo con su Reglamento.”