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Los últimos meses se han presentado y discutido en las Cámaras del Congreso de la Unión, diversas iniciativas cuya finalidad es reformar y/o abrogar algunas de las más importantes leyes de carácter ambiental en nuestro país. Lo anterior, sin duda es reflejo de la necesidad que existe de adecuar nuestro marco jurídico en la materia a las condiciones actuales, pero también deja ver (a lo largo del procedimiento que implican las iniciativas) los diversos intereses que existen alrededor de los recursos naturales y su (des) protección. Las iniciativas más importantes (desde nuestra perspectiva) por la expectativa y son las siguientes: 1. Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Biodiversidad; así como se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y se abroga la Ley General de Vida Silvestre. 2. Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Vigente y expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3. Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 147 y el primer párrafo del artículo 150 de la LGEEPA, con la finalidad de cambiar la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Indus- trial por la de Secretaría de Economía y; se adiciona un párrafo al artículo 150 de la LGEEPA para prohibir la aplicación de pinturas que contengan plomo. 4. Proyecto de Decreto por el que se reforma el Título Sexto de la LGEEPA; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Cambio Climático. Iniciativa para el Desarrollo Ambiental y Sustentable, S.C. Mayo 2017 Iniciativas en materia ambiental: Hacia dónde van los cambios legales. Boletín 56

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Los últimos meses se han presentado y discutido en las Cámaras del Congreso de la Unión, diversas iniciativas cuya finalidad es reformar y/o abrogar algunas de las más importantes leyes de carácter ambiental en nuestro país. Lo anterior, sin duda es reflejo de la necesidad que existe de adecuar nuestro marco jurídico en la materia a las condiciones actuales, pero también deja ver (a lo largo del procedimiento que implican las iniciativas) los diversos intereses que existen alrededor de los recursos naturales y su (des) protección.

Las iniciativas más importantes (desde nuestra perspectiva) por la expectativa y son las siguientes:

1. Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Biodiversidad; así como se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y se abroga la Ley General de Vida Silvestre.

2. Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Vigente y expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

3. Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 147 y el primer párrafo del artículo 150 de la LGEEPA, con la finalidad de cambiar la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Indus-trial por la de Secretaría de Economía y; se adiciona un párrafo al artículo 150 de la LGEEPA para prohibir la aplicación de pinturas que contengan plomo.

4. Proyecto de Decreto por el que se reforma el Título Sexto de la LGEEPA; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Cambio Climático.

Las primeras dos de las iniciativas listadas por su propia naturaleza, implican un cambio total en la legislación vigente, de ahí que su análisis y aprobación requiera de tiempo, pero sobre todo de la consideración y participación de los diversos sectores que se ven inmiscuidos, situación que -aunada a la presión social que pueden ejercer algunos de éstos sectores, ha detenido el avance de las mismas. Máxime que en ambos casos, los recursos que pretenden regular constituyen de los más importantes recursos naturales de nuestro país, pero también los que representan ganancias económicas para que de una u otra forma se ven relacionados con su aprovechamiento.

La tercera de las iniciativas, relacionada con la prohibición del uso de plomo en pinturas, constituye todo un reto, porque como lo indica el propio dictamen de la iniciativa México representa el sexto mayor productor de plomo en todo el mundo, y el 40% de su producción es usada localmente en diferentes procesos industriales que continúan provocando daños a la salud humana y al ambiente, por lo que su aprobación sin duda resultará en beneficios, pero cuya adopción implicará cambios para los productores. Adopción de prohibiciones como la planteada, en la medida que avance la tecnología serán necesarias, pues así lo exige no sólo la calidad ambiental, sino la salud de las personas.

Por otro lado, sin duda la que puede ser considerada como la más importante de las iniciativas de las citadas, es la relacionada con la que pretende modificar el Título Sexto de la LGEEPA en materia de inspección y vigilancia ambiental. Dicha iniciativa resulta por demás relevante en tanto es este instrumento (la inspección y vigilancia) el que permite velar por el cumplimiento de la legislación ambiental, pero sobre todo de la protección de nuestros recursos naturales, máxime a partir de la expedición de la Ley Federal sobre Responsabilidad Ambiental (LFRA) que a decir de las noticias, únicamente ha sido aplica en una ocasión.

En este sentido, la reforma pretendida va encaminada a dicho objetivo, la implementación administrativa de la responsabilidad ambiental, los aspectos más relevantes que implica o implicaría dicha reforma son los siguientes:

1. Se cambia la denominación del Título Sexto de la LGEEPA a Procedimiento Administrativo de Inspección en Materia Ambiental.

2. Se establece que el régimen de responsabilidad ambiental y las obligaciones previstas en la LFRA se harán exigibles a través de los actos, convenios y procedimientos regulados por la LGEEPA.

3. Establecimiento del principio de presunción de inocencia del inspeccionado.

4. Reconocimiento de 4 tipos de actuaciones a llevar a cabo por la autoridad: actos de prevención, actos de vigilancia, actos de inspección y actos de verificación.

5. Establecimiento de 4 etapas del procedimiento de inspección en la materia: (i) investigación, (ii) instrucción, (iii) resolución y (iv) ejecución.

6. Se establece como plazo de notificación de los acuerdos y resoluciones, 15 días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución o acto de que se trate.

7. Reconocimiento de interés a denunciantes que acrediten su legitimación.

8. Señalamiento de que en el acta de inspección se asentarán los daños ambientales que se observen e incorporación de la prueba pericial en el procedimiento administrativo.

9. El establecimiento del plazo de 1 meses de levantada un acta de inspección o verificación, para la preclusión del derecho a iniciar procedimiento.

10. Se determina que la única medida de seguridad que pueden imponer los inspectores es el aseguramiento precautorio de muestras, sustancias, materiales y residuos peligrosos, así como de ejemplares, partes, derivados, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos, siempre y cuando estén facultados para ello en la orden respectiva.

11. El establecimiento de la figura de la audiencia pública para quienes acreditaron su legitimación donde se podrá presentar verbalmente sus argumentaciones; ésta audiencia no tiene carácter vinculante, no permitirá el debate o desahogo de pruebas, ni podrán presentarse alegatos distintos a los formulados de manera escrita.

12. La determinación de que el imputado y la PROFEPA, a petición del primero, puedan convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.

13. El establecimiento de que cuando la irregularidad consista únicamente en el vencimiento de la vigencia de las autorizaciones ambientales para la etapa de operación de un proyecto, se podrá convenir la realización de un convenio para la continuación de la actividad por un plazo que no será mayor a 6 meses, con el objeto de, obtener la aprobación de los impactos por la operación y abandono o cierre, sometidos a evaluación en materia de impacto ambiental.

14. El reconocimiento de que la no emisión de la resolución en el plazo establecido, se pueda solicitar la resolución por caducidad.

15. La indicación de que la resolución debe contener entre otros aspectos la determinación de la responsabilidad ambiental que, en su caso se haya acreditado, el orden de prelación y las medidas de reparación o compensación del daño ambiental total o parcial que correspondan, las medidas y acciones necesarias para evitar que el daño se incremente.

16. Diferenciación entre las multas que se establecen a personas jurídicas (200 a 7´500,000 unidades de medida) y la que se establece a personas físicas (300 a 50,000 unidades de medida).

17. Se incorpora como sanción la demolición de obras o instalaciones cuando el responsable no haya solicitado la compensación ambiental.

18. El establecimiento de que los daños al ambiente y la imposición de las obligaciones previstas en la LFRA, a través del procedimiento administrativo, no generarán sanción administrativa, salvo en el caso en el que el infractor incumpla las medidas correctivas para repararlo o compensarlo impuestas por la autoridad administrativa de conformidad a dicho ordenamiento.

19. Determinación de actividades a realizar en caso de conmutación de la multa.

20. El establecimiento de la reducción de la multa hasta en la mitad siempre que se realicen las medidas ordenadas, se subsanen las irregularidades detectadas y, en su caso, cumpla con las obligaciones derivadas del convenio si existiese.

21. Remisión de las leyes ambientales (Ley General de Vida Silvestre; la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas) al Título Sexto de la LGEEPA para el tema de procedimiento de inspección y vigilancia.

Las iniciativas descritas, son tan solo un ejemplo de la variedad de temas que en materia ambiental se encuentran trabajando dentro del Congreso, sin embargo, hay otros por cuyos intereses siguen detenidos aún y cuando existe mandato legal para ello, tal es el caso de la Ley General de Aguas, tema donde ha habido una serie de iniciativas que no avanzan justo por los intereses contrarios.

Aunado a lo anterior, es de comentar la publicación reciente de ordenamientos jurídicos como el Reglamento de la Ley de Transición Energética (LTE), que viene a fortalecer a la Ley de la que emana, lo anterior, con sus limitantes en tanto la LTE es, desde nuestra visión, un instrumento que genera instrumentos de visión y metas a mediano y largo plazo, siendo el más importante de su aportación la determinación de la obligación de los grandes usuarios de contribuir en el cumplimiento de las metas de energía limpia y de la creación de los Certificados de Energía Limpia.

**El presente artículo reflejan únicamente la opinión de los integrantes de IDEAS.Si desea mayor información favor de comunicarse con:

Lic. Daniel Basurto / [email protected]

Iniciativa para el Desarrollo Ambiental y Sustentable, S.C. Mayo 2017

Iniciativas en materia ambiental:Hacia dónde van los cambios legales.

Boletín56

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Los últimos meses se han presentado y discutido en las Cámaras del Congreso de la Unión, diversas iniciativas cuya finalidad es reformar y/o abrogar algunas de las más importantes leyes de carácter ambiental en nuestro país. Lo anterior, sin duda es reflejo de la necesidad que existe de adecuar nuestro marco jurídico en la materia a las condiciones actuales, pero también deja ver (a lo largo del procedimiento que implican las iniciativas) los diversos intereses que existen alrededor de los recursos naturales y su (des) protección.

Las iniciativas más importantes (desde nuestra perspectiva) por la expectativa y son las siguientes:

1. Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Biodiversidad; así como se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y se abroga la Ley General de Vida Silvestre.

2. Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Vigente y expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

3. Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 147 y el primer párrafo del artículo 150 de la LGEEPA, con la finalidad de cambiar la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Indus-trial por la de Secretaría de Economía y; se adiciona un párrafo al artículo 150 de la LGEEPA para prohibir la aplicación de pinturas que contengan plomo.

4. Proyecto de Decreto por el que se reforma el Título Sexto de la LGEEPA; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Cambio Climático.

Las primeras dos de las iniciativas listadas por su propia naturaleza, implican un cambio total en la legislación vigente, de ahí que su análisis y aprobación requiera de tiempo, pero sobre todo de la consideración y participación de los diversos sectores que se ven inmiscuidos, situación que -aunada a la presión social que pueden ejercer algunos de éstos sectores, ha detenido el avance de las mismas. Máxime que en ambos casos, los recursos que pretenden regular constituyen de los más importantes recursos naturales de nuestro país, pero también los que representan ganancias económicas para que de una u otra forma se ven relacionados con su aprovechamiento.

La tercera de las iniciativas, relacionada con la prohibición del uso de plomo en pinturas, constituye todo un reto, porque como lo indica el propio dictamen de la iniciativa México representa el sexto mayor productor de plomo en todo el mundo, y el 40% de su producción es usada localmente en diferentes procesos industriales que continúan provocando daños a la salud humana y al ambiente, por lo que su aprobación sin duda resultará en beneficios, pero cuya adopción implicará cambios para los productores. Adopción de prohibiciones como la planteada, en la medida que avance la tecnología serán necesarias, pues así lo exige no sólo la calidad ambiental, sino la salud de las personas.

Por otro lado, sin duda la que puede ser considerada como la más importante de las iniciativas de las citadas, es la relacionada con la que pretende modificar el Título Sexto de la LGEEPA en materia de inspección y vigilancia ambiental. Dicha iniciativa resulta por demás relevante en tanto es este instrumento (la inspección y vigilancia) el que permite velar por el cumplimiento de la legislación ambiental, pero sobre todo de la protección de nuestros recursos naturales, máxime a partir de la expedición de la Ley Federal sobre Responsabilidad Ambiental (LFRA) que a decir de las noticias, únicamente ha sido aplica en una ocasión.

En este sentido, la reforma pretendida va encaminada a dicho objetivo, la implementación administrativa de la responsabilidad ambiental, los aspectos más relevantes que implica o implicaría dicha reforma son los siguientes:

1. Se cambia la denominación del Título Sexto de la LGEEPA a Procedimiento Administrativo de Inspección en Materia Ambiental.

2. Se establece que el régimen de responsabilidad ambiental y las obligaciones previstas en la LFRA se harán exigibles a través de los actos, convenios y procedimientos regulados por la LGEEPA.

3. Establecimiento del principio de presunción de inocencia del inspeccionado.

4. Reconocimiento de 4 tipos de actuaciones a llevar a cabo por la autoridad: actos de prevención, actos de vigilancia, actos de inspección y actos de verificación.

5. Establecimiento de 4 etapas del procedimiento de inspección en la materia: (i) investigación, (ii) instrucción, (iii) resolución y (iv) ejecución.

6. Se establece como plazo de notificación de los acuerdos y resoluciones, 15 días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución o acto de que se trate.

7. Reconocimiento de interés a denunciantes que acrediten su legitimación.

8. Señalamiento de que en el acta de inspección se asentarán los daños ambientales que se observen e incorporación de la prueba pericial en el procedimiento administrativo.

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9. El establecimiento del plazo de 1 meses de levantada un acta de inspección o verificación, para la preclusión del derecho a iniciar procedimiento.

10. Se determina que la única medida de seguridad que pueden imponer los inspectores es el aseguramiento precautorio de muestras, sustancias, materiales y residuos peligrosos, así como de ejemplares, partes, derivados, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos, siempre y cuando estén facultados para ello en la orden respectiva.

11. El establecimiento de la figura de la audiencia pública para quienes acreditaron su legitimación donde se podrá presentar verbalmente sus argumentaciones; ésta audiencia no tiene carácter vinculante, no permitirá el debate o desahogo de pruebas, ni podrán presentarse alegatos distintos a los formulados de manera escrita.

12. La determinación de que el imputado y la PROFEPA, a petición del primero, puedan convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.

13. El establecimiento de que cuando la irregularidad consista únicamente en el vencimiento de la vigencia de las autorizaciones ambientales para la etapa de operación de un proyecto, se podrá convenir la realización de un convenio para la continuación de la actividad por un plazo que no será mayor a 6 meses, con el objeto de, obtener la aprobación de los impactos por la operación y abandono o cierre, sometidos a evaluación en materia de impacto ambiental.

14. El reconocimiento de que la no emisión de la resolución en el plazo establecido, se pueda solicitar la resolución por caducidad.

15. La indicación de que la resolución debe contener entre otros aspectos la determinación de la responsabilidad ambiental que, en su caso se haya acreditado, el orden de prelación y las medidas de reparación o compensación del daño ambiental total o parcial que correspondan, las medidas y acciones necesarias para evitar que el daño se incremente.

16. Diferenciación entre las multas que se establecen a personas jurídicas (200 a 7´500,000 unidades de medida) y la que se establece a personas físicas (300 a 50,000 unidades de medida).

17. Se incorpora como sanción la demolición de obras o instalaciones cuando el responsable no haya solicitado la compensación ambiental.

18. El establecimiento de que los daños al ambiente y la imposición de las obligaciones previstas en la LFRA, a través del procedimiento administrativo, no generarán sanción administrativa, salvo en el caso en el que el infractor incumpla las medidas correctivas para repararlo o compensarlo impuestas por la autoridad administrativa de conformidad a dicho ordenamiento.

19. Determinación de actividades a realizar en caso de conmutación de la multa.

20. El establecimiento de la reducción de la multa hasta en la mitad siempre que se realicen las medidas ordenadas, se subsanen las irregularidades detectadas y, en su caso, cumpla con las obligaciones derivadas del convenio si existiese.

21. Remisión de las leyes ambientales (Ley General de Vida Silvestre; la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas) al Título Sexto de la LGEEPA para el tema de procedimiento de inspección y vigilancia.

Las iniciativas descritas, son tan solo un ejemplo de la variedad de temas que en materia ambiental se encuentran trabajando dentro del Congreso, sin embargo, hay otros por cuyos intereses siguen detenidos aún y cuando existe mandato legal para ello, tal es el caso de la Ley General de Aguas, tema donde ha habido una serie de iniciativas que no avanzan justo por los intereses contrarios.

Aunado a lo anterior, es de comentar la publicación reciente de ordenamientos jurídicos como el Reglamento de la Ley de Transición Energética (LTE), que viene a fortalecer a la Ley de la que emana, lo anterior, con sus limitantes en tanto la LTE es, desde nuestra visión, un instrumento que genera instrumentos de visión y metas a mediano y largo plazo, siendo el más importante de su aportación la determinación de la obligación de los grandes usuarios de contribuir en el cumplimiento de las metas de energía limpia y de la creación de los Certificados de Energía Limpia.

**El presente artículo reflejan únicamente la opinión de los integrantes de IDEAS.Si desea mayor información favor de comunicarse con:

Lic. Daniel Basurto / [email protected]

Iniciativa en Materia Ambiental Hacia donde van los cambios legales

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Los últimos meses se han presentado y discutido en las Cámaras del Congreso de la Unión, diversas iniciativas cuya finalidad es reformar y/o abrogar algunas de las más importantes leyes de carácter ambiental en nuestro país. Lo anterior, sin duda es reflejo de la necesidad que existe de adecuar nuestro marco jurídico en la materia a las condiciones actuales, pero también deja ver (a lo largo del procedimiento que implican las iniciativas) los diversos intereses que existen alrededor de los recursos naturales y su (des) protección.

Las iniciativas más importantes (desde nuestra perspectiva) por la expectativa y son las siguientes:

1. Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Biodiversidad; así como se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y se abroga la Ley General de Vida Silvestre.

2. Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Vigente y expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

3. Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 147 y el primer párrafo del artículo 150 de la LGEEPA, con la finalidad de cambiar la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Indus-trial por la de Secretaría de Economía y; se adiciona un párrafo al artículo 150 de la LGEEPA para prohibir la aplicación de pinturas que contengan plomo.

4. Proyecto de Decreto por el que se reforma el Título Sexto de la LGEEPA; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Cambio Climático.

Las primeras dos de las iniciativas listadas por su propia naturaleza, implican un cambio total en la legislación vigente, de ahí que su análisis y aprobación requiera de tiempo, pero sobre todo de la consideración y participación de los diversos sectores que se ven inmiscuidos, situación que -aunada a la presión social que pueden ejercer algunos de éstos sectores, ha detenido el avance de las mismas. Máxime que en ambos casos, los recursos que pretenden regular constituyen de los más importantes recursos naturales de nuestro país, pero también los que representan ganancias económicas para que de una u otra forma se ven relacionados con su aprovechamiento.

La tercera de las iniciativas, relacionada con la prohibición del uso de plomo en pinturas, constituye todo un reto, porque como lo indica el propio dictamen de la iniciativa México representa el sexto mayor productor de plomo en todo el mundo, y el 40% de su producción es usada localmente en diferentes procesos industriales que continúan provocando daños a la salud humana y al ambiente, por lo que su aprobación sin duda resultará en beneficios, pero cuya adopción implicará cambios para los productores. Adopción de prohibiciones como la planteada, en la medida que avance la tecnología serán necesarias, pues así lo exige no sólo la calidad ambiental, sino la salud de las personas.

Por otro lado, sin duda la que puede ser considerada como la más importante de las iniciativas de las citadas, es la relacionada con la que pretende modificar el Título Sexto de la LGEEPA en materia de inspección y vigilancia ambiental. Dicha iniciativa resulta por demás relevante en tanto es este instrumento (la inspección y vigilancia) el que permite velar por el cumplimiento de la legislación ambiental, pero sobre todo de la protección de nuestros recursos naturales, máxime a partir de la expedición de la Ley Federal sobre Responsabilidad Ambiental (LFRA) que a decir de las noticias, únicamente ha sido aplica en una ocasión.

En este sentido, la reforma pretendida va encaminada a dicho objetivo, la implementación administrativa de la responsabilidad ambiental, los aspectos más relevantes que implica o implicaría dicha reforma son los siguientes:

1. Se cambia la denominación del Título Sexto de la LGEEPA a Procedimiento Administrativo de Inspección en Materia Ambiental.

2. Se establece que el régimen de responsabilidad ambiental y las obligaciones previstas en la LFRA se harán exigibles a través de los actos, convenios y procedimientos regulados por la LGEEPA.

3. Establecimiento del principio de presunción de inocencia del inspeccionado.

4. Reconocimiento de 4 tipos de actuaciones a llevar a cabo por la autoridad: actos de prevención, actos de vigilancia, actos de inspección y actos de verificación.

5. Establecimiento de 4 etapas del procedimiento de inspección en la materia: (i) investigación, (ii) instrucción, (iii) resolución y (iv) ejecución.

6. Se establece como plazo de notificación de los acuerdos y resoluciones, 15 días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución o acto de que se trate.

7. Reconocimiento de interés a denunciantes que acrediten su legitimación.

8. Señalamiento de que en el acta de inspección se asentarán los daños ambientales que se observen e incorporación de la prueba pericial en el procedimiento administrativo.

9. El establecimiento del plazo de 1 meses de levantada un acta de inspección o verificación, para la preclusión del derecho a iniciar procedimiento.

10. Se determina que la única medida de seguridad que pueden imponer los inspectores es el aseguramiento precautorio de muestras, sustancias, materiales y residuos peligrosos, así como de ejemplares, partes, derivados, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos, siempre y cuando estén facultados para ello en la orden respectiva.

11. El establecimiento de la figura de la audiencia pública para quienes acreditaron su legitimación donde se podrá presentar verbalmente sus argumentaciones; ésta audiencia no tiene carácter vinculante, no permitirá el debate o desahogo de pruebas, ni podrán presentarse alegatos distintos a los formulados de manera escrita.

12. La determinación de que el imputado y la PROFEPA, a petición del primero, puedan convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.

13. El establecimiento de que cuando la irregularidad consista únicamente en el vencimiento de la vigencia de las autorizaciones ambientales para la etapa de operación de un proyecto, se podrá convenir la realización de un convenio para la continuación de la actividad por un plazo que no será mayor a 6 meses, con el objeto de, obtener la aprobación de los impactos por la operación y abandono o cierre, sometidos a evaluación en materia de impacto ambiental.

14. El reconocimiento de que la no emisión de la resolución en el plazo establecido, se pueda solicitar la resolución por caducidad.

15. La indicación de que la resolución debe contener entre otros aspectos la determinación de la responsabilidad ambiental que, en su caso se haya acreditado, el orden de prelación y las medidas de reparación o compensación del daño ambiental total o parcial que correspondan, las medidas y acciones necesarias para evitar que el daño se incremente.

16. Diferenciación entre las multas que se establecen a personas jurídicas (200 a 7´500,000 unidades de medida) y la que se establece a personas físicas (300 a 50,000 unidades de medida).

17. Se incorpora como sanción la demolición de obras o instalaciones cuando el responsable no haya solicitado la compensación ambiental.

18. El establecimiento de que los daños al ambiente y la imposición de las obligaciones previstas en la LFRA, a través del procedimiento administrativo, no generarán sanción administrativa, salvo en el caso en el que el infractor incumpla las medidas correctivas para repararlo o compensarlo impuestas por la autoridad administrativa de conformidad a dicho ordenamiento.

19. Determinación de actividades a realizar en caso de conmutación de la multa.

20. El establecimiento de la reducción de la multa hasta en la mitad siempre que se realicen las medidas ordenadas, se subsanen las irregularidades detectadas y, en su caso, cumpla con las obligaciones derivadas del convenio si existiese.

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21. Remisión de las leyes ambientales (Ley General de Vida Silvestre; la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas) al Título Sexto de la LGEEPA para el tema de procedimiento de inspección y vigilancia.

Las iniciativas descritas, son tan solo un ejemplo de la variedad de temas que en materia ambiental se encuentran trabajando dentro del Congreso, sin embargo, hay otros por cuyos intereses siguen detenidos aún y cuando existe mandato legal para ello, tal es el caso de la Ley General de Aguas, tema donde ha habido una serie de iniciativas que no avanzan justo por los intereses contrarios.

Aunado a lo anterior, es de comentar la publicación reciente de ordenamientos jurídicos como el Reglamento de la Ley de Transición Energética (LTE), que viene a fortalecer a la Ley de la que emana, lo anterior, con sus limitantes en tanto la LTE es, desde nuestra visión, un instrumento que genera instrumentos de visión y metas a mediano y largo plazo, siendo el más importante de su aportación la determinación de la obligación de los grandes usuarios de contribuir en el cumplimiento de las metas de energía limpia y de la creación de los Certificados de Energía Limpia.

**El presente artículo reflejan únicamente la opinión de los integrantes de IDEAS.Si desea mayor información favor de comunicarse con:

Lic. Daniel Basurto / [email protected]

Iniciativa en Materia Ambiental Hacia donde van los cambios legales

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Los últimos meses se han presentado y discutido en las Cámaras del Congreso de la Unión, diversas iniciativas cuya finalidad es reformar y/o abrogar algunas de las más importantes leyes de carácter ambiental en nuestro país. Lo anterior, sin duda es reflejo de la necesidad que existe de adecuar nuestro marco jurídico en la materia a las condiciones actuales, pero también deja ver (a lo largo del procedimiento que implican las iniciativas) los diversos intereses que existen alrededor de los recursos naturales y su (des) protección.

Las iniciativas más importantes (desde nuestra perspectiva) por la expectativa y son las siguientes:

1. Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Biodiversidad; así como se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y se abroga la Ley General de Vida Silvestre.

2. Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Vigente y expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

3. Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 147 y el primer párrafo del artículo 150 de la LGEEPA, con la finalidad de cambiar la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Indus-trial por la de Secretaría de Economía y; se adiciona un párrafo al artículo 150 de la LGEEPA para prohibir la aplicación de pinturas que contengan plomo.

4. Proyecto de Decreto por el que se reforma el Título Sexto de la LGEEPA; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Cambio Climático.

Las primeras dos de las iniciativas listadas por su propia naturaleza, implican un cambio total en la legislación vigente, de ahí que su análisis y aprobación requiera de tiempo, pero sobre todo de la consideración y participación de los diversos sectores que se ven inmiscuidos, situación que -aunada a la presión social que pueden ejercer algunos de éstos sectores, ha detenido el avance de las mismas. Máxime que en ambos casos, los recursos que pretenden regular constituyen de los más importantes recursos naturales de nuestro país, pero también los que representan ganancias económicas para que de una u otra forma se ven relacionados con su aprovechamiento.

La tercera de las iniciativas, relacionada con la prohibición del uso de plomo en pinturas, constituye todo un reto, porque como lo indica el propio dictamen de la iniciativa México representa el sexto mayor productor de plomo en todo el mundo, y el 40% de su producción es usada localmente en diferentes procesos industriales que continúan provocando daños a la salud humana y al ambiente, por lo que su aprobación sin duda resultará en beneficios, pero cuya adopción implicará cambios para los productores. Adopción de prohibiciones como la planteada, en la medida que avance la tecnología serán necesarias, pues así lo exige no sólo la calidad ambiental, sino la salud de las personas.

Por otro lado, sin duda la que puede ser considerada como la más importante de las iniciativas de las citadas, es la relacionada con la que pretende modificar el Título Sexto de la LGEEPA en materia de inspección y vigilancia ambiental. Dicha iniciativa resulta por demás relevante en tanto es este instrumento (la inspección y vigilancia) el que permite velar por el cumplimiento de la legislación ambiental, pero sobre todo de la protección de nuestros recursos naturales, máxime a partir de la expedición de la Ley Federal sobre Responsabilidad Ambiental (LFRA) que a decir de las noticias, únicamente ha sido aplica en una ocasión.

En este sentido, la reforma pretendida va encaminada a dicho objetivo, la implementación administrativa de la responsabilidad ambiental, los aspectos más relevantes que implica o implicaría dicha reforma son los siguientes:

1. Se cambia la denominación del Título Sexto de la LGEEPA a Procedimiento Administrativo de Inspección en Materia Ambiental.

2. Se establece que el régimen de responsabilidad ambiental y las obligaciones previstas en la LFRA se harán exigibles a través de los actos, convenios y procedimientos regulados por la LGEEPA.

3. Establecimiento del principio de presunción de inocencia del inspeccionado.

4. Reconocimiento de 4 tipos de actuaciones a llevar a cabo por la autoridad: actos de prevención, actos de vigilancia, actos de inspección y actos de verificación.

5. Establecimiento de 4 etapas del procedimiento de inspección en la materia: (i) investigación, (ii) instrucción, (iii) resolución y (iv) ejecución.

6. Se establece como plazo de notificación de los acuerdos y resoluciones, 15 días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución o acto de que se trate.

7. Reconocimiento de interés a denunciantes que acrediten su legitimación.

8. Señalamiento de que en el acta de inspección se asentarán los daños ambientales que se observen e incorporación de la prueba pericial en el procedimiento administrativo.

9. El establecimiento del plazo de 1 meses de levantada un acta de inspección o verificación, para la preclusión del derecho a iniciar procedimiento.

10. Se determina que la única medida de seguridad que pueden imponer los inspectores es el aseguramiento precautorio de muestras, sustancias, materiales y residuos peligrosos, así como de ejemplares, partes, derivados, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos, siempre y cuando estén facultados para ello en la orden respectiva.

11. El establecimiento de la figura de la audiencia pública para quienes acreditaron su legitimación donde se podrá presentar verbalmente sus argumentaciones; ésta audiencia no tiene carácter vinculante, no permitirá el debate o desahogo de pruebas, ni podrán presentarse alegatos distintos a los formulados de manera escrita.

12. La determinación de que el imputado y la PROFEPA, a petición del primero, puedan convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.

13. El establecimiento de que cuando la irregularidad consista únicamente en el vencimiento de la vigencia de las autorizaciones ambientales para la etapa de operación de un proyecto, se podrá convenir la realización de un convenio para la continuación de la actividad por un plazo que no será mayor a 6 meses, con el objeto de, obtener la aprobación de los impactos por la operación y abandono o cierre, sometidos a evaluación en materia de impacto ambiental.

14. El reconocimiento de que la no emisión de la resolución en el plazo establecido, se pueda solicitar la resolución por caducidad.

15. La indicación de que la resolución debe contener entre otros aspectos la determinación de la responsabilidad ambiental que, en su caso se haya acreditado, el orden de prelación y las medidas de reparación o compensación del daño ambiental total o parcial que correspondan, las medidas y acciones necesarias para evitar que el daño se incremente.

16. Diferenciación entre las multas que se establecen a personas jurídicas (200 a 7´500,000 unidades de medida) y la que se establece a personas físicas (300 a 50,000 unidades de medida).

17. Se incorpora como sanción la demolición de obras o instalaciones cuando el responsable no haya solicitado la compensación ambiental.

18. El establecimiento de que los daños al ambiente y la imposición de las obligaciones previstas en la LFRA, a través del procedimiento administrativo, no generarán sanción administrativa, salvo en el caso en el que el infractor incumpla las medidas correctivas para repararlo o compensarlo impuestas por la autoridad administrativa de conformidad a dicho ordenamiento.

19. Determinación de actividades a realizar en caso de conmutación de la multa.

20. El establecimiento de la reducción de la multa hasta en la mitad siempre que se realicen las medidas ordenadas, se subsanen las irregularidades detectadas y, en su caso, cumpla con las obligaciones derivadas del convenio si existiese.

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21. Remisión de las leyes ambientales (Ley General de Vida Silvestre; la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas) al Título Sexto de la LGEEPA para el tema de procedimiento de inspección y vigilancia.

Las iniciativas descritas, son tan solo un ejemplo de la variedad de temas que en materia ambiental se encuentran trabajando dentro del Congreso, sin embargo, hay otros por cuyos intereses siguen detenidos aún y cuando existe mandato legal para ello, tal es el caso de la Ley General de Aguas, tema donde ha habido una serie de iniciativas que no avanzan justo por los intereses contrarios.

Aunado a lo anterior, es de comentar la publicación reciente de ordenamientos jurídicos como el Reglamento de la Ley de Transición Energética (LTE), que viene a fortalecer a la Ley de la que emana, lo anterior, con sus limitantes en tanto la LTE es, desde nuestra visión, un instrumento que genera instrumentos de visión y metas a mediano y largo plazo, siendo el más importante de su aportación la determinación de la obligación de los grandes usuarios de contribuir en el cumplimiento de las metas de energía limpia y de la creación de los Certificados de Energía Limpia.

**El presente artículo reflejan únicamente la opinión de los integrantes de IDEAS.Si desea mayor información favor de comunicarse con:

Lic. Daniel Basurto / [email protected]

Iniciativa en Materia Ambiental Hacia donde van los cambios legales

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