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INICIATIVA DEL SENADOR RAÚL MORÓN OROZCO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA El suscrito, RAÚL MORÓN OROZCO, Senador de la República a la LXII Legislatura del Congreso de Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 fracción I del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La participación ciudadana es un derecho fundamental que se relaciona con la democracia participativa y directa, que es en esencia, una de las prácticas políticas más antiguas de los sistemas de gobierno y ejercicio del poder político. Partiendo de la idea de que la democracia es el gobierno del pueblo,, instituido por el pueblo, que deriva de las palabras griegas demos (pueblo) y cratos (poder o gobierno), la democracia no puede ser otra cosa, que una forma de gobierno, un modo de organizar el poder político en el que lo decisivo, es que el pueblo no sea sólo el objeto del gobierno lo que hay que gobernarsino también el sujeto que gobierna (Salazar y Woldenberg 1993, p.15)1. La democracia como forma de gobierno, es uno de los regímenes políticos más antiguos, que surgió en Grecia (siglos V-IV A.C.), donde sólo los que eran considerados ciudadanos podían participar directamente en la toma de decisiones. La participación directa de los ciudadanos en la mayor parte de la toma de decisiones era la característica principal de la democracia antigua, donde las decisiones del pueblo reunido en asamblea, se tomaban por aclamación y por unanimidad. Esto último era así porque no era admitido el disenso, ya que se consideraba que la diferencia quebrantaba el sentido de comunidad, que durante muchos siglos, quedó olvidada, ante el ascenso de la antidemocracia representada por los regímenes absolutistas y totalitarios. No obstante a finales del siglo XVIII, pero sobre todo a partir del siglo XIX la idea de democracia como forma de gobierno, volvió a emerger, adquiriendo un significado distinto, relacionado con un contexto e ideales nuevos (Sartori, 2009 )2 . _________________ 1.Salazar, Pedro y Woldenberg, José. 1993. Principios y Valores de la democracia. México: IFE, Cuadernos de divulgación de la cultura democrática. 2. Sartori, Giovanni. 2009. La democracia en 30 lecciones. México: Taurus. En la época contemporánea y postmoderna, el principio constitutivo de la democracia ha sido el de la soberanía popular. Dicho en otros términos, el único soberano legítimo es el pueblo y sus decisiones son y deben seguir siendo las más importantes en la vida pública y en las decisiones del Estado. Así lo afirman diversos especialistas, entre ellos José Woldenberg, quien ha señalado que el pueblo no lo conforma sólo un grupo limitado de representantes políticos, sino un conjunto de millones de personas que gozan de derechos políticos y ciudadanos y que por esta razón pueden participar en la constitución de la voluntad política colectiva bajo nuevos mecanismos de participación social.

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INICIATIVA DEL SENADOR RAÚL MORÓN OROZCO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El suscrito, RAÚL MORÓN OROZCO, Senador de la República a la LXII Legislatura del Congreso de Unión e

integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por

el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 fracción I del

Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación ciudadana es un derecho fundamental que se relaciona con la democracia participativa y directa,

que es en esencia, una de las prácticas políticas más antiguas de los sistemas de gobierno y ejercicio del poder

político.

Partiendo de la idea de que la democracia es el gobierno del pueblo,, instituido por el pueblo, que deriva de las

palabras griegas demos (pueblo) y cratos (poder o gobierno), la democracia no puede ser otra cosa, que una forma

de gobierno, un modo de organizar el poder político en el que lo decisivo, es que el pueblo no sea sólo el objeto del

gobierno —lo que hay que gobernar— sino también el sujeto que gobierna (Salazar y Woldenberg 1993, p.15)1.

La democracia como forma de gobierno, es uno de los regímenes políticos más antiguos, que surgió en Grecia

(siglos V-IV A.C.), donde sólo los que eran considerados ciudadanos podían participar directamente en la toma de

decisiones.

La participación directa de los ciudadanos en la mayor parte de la toma de decisiones era la característica principal

de la democracia antigua, donde las decisiones del pueblo reunido en asamblea, se tomaban por aclamación y por

unanimidad. Esto último era así porque no era admitido el disenso, ya que se consideraba que la diferencia

quebrantaba el sentido de comunidad, que durante muchos siglos, quedó olvidada, ante el ascenso de la

antidemocracia representada por los regímenes absolutistas y totalitarios.

No obstante a finales del siglo XVIII, pero sobre todo a partir del siglo XIX la idea de democracia como forma de

gobierno, volvió a emerger, adquiriendo un significado distinto, relacionado con un contexto e ideales nuevos

(Sartori, 2009 )2 .

_________________

1.Salazar, Pedro y Woldenberg, José. 1993. Principios y Valores de la democracia. México: IFE, Cuadernos de

divulgación de la cultura democrática.

2. Sartori, Giovanni. 2009. La democracia en 30 lecciones. México: Taurus.

En la época contemporánea y postmoderna, el principio constitutivo de la democracia ha sido el de la soberanía

popular. Dicho en otros términos, el único soberano legítimo es el pueblo y sus decisiones son y deben seguir

siendo las más importantes en la vida pública y en las decisiones del Estado.

Así lo afirman diversos especialistas, entre ellos José Woldenberg, quien ha señalado que el pueblo no lo conforma

sólo un grupo limitado de representantes políticos, sino un conjunto de millones de personas que gozan de derechos

políticos y ciudadanos y que por esta razón pueden participar en la constitución de la voluntad política colectiva

bajo nuevos mecanismos de participación social.

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Al respecto, se han implementado instrumentos que buscan ampliar la influencia de los ciudadanos en la toma

decisiones públicas, como complementos que fortalecen la democracia en sistemas representativos. Es el caso de

los mecanismos de democracia semidirecta, donde la población participa de las decisiones del gobierno de manera

independiente, sin necesidad de formar parte de la estructura burocrática o de un partido político.

Uno de los principios fundamentales de la democracia postmoderna —a diferencia de lo que ocurría en la antigua

Grecia— es el respeto a la pluralidad social y política y, por tanto, a la existencia en una sociedad que reclama cada

vez mayores espacios de deliberación, discusión y participación sobre los asuntos de la vida pública y los temas de

trascendencia nacional de los pueblos y naciones.

La presente iniciativa, asume que México requiere emprender cambios radicales para arribar a un estadío superior

de la democracia y al mismo tiempo, cerrar el paso a cualquier intento de regresión autoritaria.

En México se arraigó por décadas una forma vertical de toma de decisiones. El acceso al gobierno estaba reservado

para unos cuantos.

El Estado fungía como el centro de la vida política, económica y social. Entre otras características fundamentales,

había un esquema corporativo que aglutinaba o cooptaba a las organizaciones de todos los sectores sociales,

restando su autonomía y los ubicaba en situación de disciplina y subordinación.

La transición a la democracia, fue resultado entre otros factores, de movimientos históricos, de luchas populares;

del reclamo de organizaciones prodemocráticas, que pugnaron por abrir el régimen y porque lo público fuera un

espacio fundamentalmente de los ciudadanos y no del Estado.

La vía electoral fue clave para el cambio político. Se dio paso a la etapa de la pluralidad y la alternancia de partidos

en los distintos órdenes de gobierno.

Se fortaleció la división de poderes, que había existido en la Constitución pero no en la práctica. Se consolidó la

democracia representativa, que adquirió vigor con la llegada de la pluralidad.

Pero la transición debió desembocar en una nueva relación entre Estado y ciudadanos y no sólo en la

reconfiguración de las reglas para la competencia y el acceso al poder público como ocurrió. Esa nueva relación,

debe fundarse en el ejercicio pleno de los derechos de todos.

Arribamos a un esquema democrático, donde se ejerce el derecho al voto y en ese acto, se delega en los

representantes la toma de decisiones. Dicho en otras palabras la actuación del pueblo, el titular originario de la

soberanía, se restringe a la elección del gobierno y de sus representantes.

En el contexto actual, esta concepción es insuficiente y limitada. Queda pendiente, como ha señalado el programa

de naciones unidas para el desarrollo, dar el salto de una democracia de electores a una democracia de ciudadanos.

Los partidos políticos se asumieron como los únicos espacios de acceso al poder, como los grandes decisores, lo

que antes se había concentrado en el partido de Estado y más específicamente en el Presidente de la República.

La crítica más importante que se ha formulado a los partidos políticos, ha dicho Mauricio Merino, es su tendencia a

la exclusión: en la búsqueda del poder están dispuestos a sacrificar los ideales más caros de la participación

democrática. La importancia que los partidos le otorgan a sus propios intereses, a su propio deseo de conservar el

mando político por encima de los intereses más amplios de los ciudadanos, constituye, de hecho, el argumento más

fuerte que se ha empleado por los críticos del llamado régimen de partidos.

En el mismo sentido, se ha cuestionado la supremacía de los líderes partidistas sobre la organización misma que

representan; la consolidación "institucional" de ciertas prácticas y decisiones excluyentes sobre la voluntad

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soberana. Todas esas críticas parten del mismo principio: la distancia que tiende a separar a los líderes de los

partidos políticos del resto de los ciudadanos.

En nuestro país, como resultado de la transición, tenemos elecciones organizadas por los propios ciudadanos,

mayor pluralidad y libertades, sin negar que existan muchas afrentas en materia de legitimidad política, porque no

terminan de erradicarse inequidades, injerencias indebidas desde el poder público en sus diversos órdenes,

intervenciones de poderes fácticos, casos de clientelismo, por señalar algunas.

Permanece intacto el distanciamiento entre ciudadanía y autoridades. La desconfianza, la ausencia de credibilidad,

la falta de acuerdos y resultados en materia de bienestar social, son factores cruciales para explicar el desaliento y

la falta de participación.

Indebidamente, una parte considerable de la población considera que su papel en la democracia se agota en las

elecciones, y aún así han decido no participar en ellas.

No pueden desconocerse sin embargo ciertos avances importantes. La creciente incidencia de la sociedad civil en

organismos ciudadanos con funciones de Estado, como el IFE, la CNDH, el IFAI, el CONEVAL, etc. en menor

medida, pero también relevante, es la presencia de ciudadanos en los Consejos Consultivos de diversas

dependencias y entidades públicas.

La movilidad social y una mayor presencia de la sociedad civil son causa y efecto del avance democrático.

Además, en México han existido experiencias muy interesantes de participación en el plano local que van desde la

planeación participativa, audiencias públicas, presupuesto participativo, sin embargo, ninguna de ellas pudo

subsistir ante la falta de vocación democrática de las autoridades.

Por virtud de diversos tratados internacionales, el Estado mexicano tiene responsabilidades públicas ineludibles

con los derechos, una de ellas, es garantizar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, en los

planes nacionales, las políticas y los programas públicos.

Cabe resaltar, que la mayoría de las entidades federativas han regulado en su Constitución o en la legislación local,

diversas figuras de participación ciudadana, ello, a pesar de que no están expresamente previstas en la Constitución

General de la República.

Es el caso de Aguascalientes, Baja California Norte, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas,

Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos,

Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas,

Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Esta tendencia, de abrir la acción del gobierno a la participación social, es cada vez más recurrente, por cierto, en

regímenes democráticos, y es ya una realidad política en países como Estados unidos, Francia, Canadá, Suiza,

Inglaterra, Alemania, Italia, España, Suiza y en América Latina: Uruguay, Ecuador, Venezuela, Chile, Colombia,

Paraguay, Argentina, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y

Bolivia.

A pesar de los avances en el marco jurídico en el ámbito estatal y federal, el poder de intervención de los

ciudadanos es sumamente restringido.

Hasta antes de la reforma política que entrara en vigor en 2012, México, junto con la República Dominicana, era el

único país que no tenía en su constitución ninguna figura de democracia semidirecta.

Estábamos ante un atraso injustificado e inadmisible. Ello muestra que nuestro proceso de democratización no solo

avanza a paso demasiado lento, sino que aun enfrente grandes resistencias en la clase política.

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En México, el consenso político alcanzado con la Reforma constitucional del 2012, en materia política, hizo

posible reconocer la Consulta Popular, la Iniciativa Ciudadana y las Candidaturas Independientes; las dos primeras

como mecanismos para que los ciudadanos tengan posibilidad de expresar su opinión sobre temas de trascendencia

nacional o para que puedan expresar, a través de proyectos de ley o decreto, su visión sobre el orden jurídico, de

modo que las leyes los representen o atiendan sus intereses y necesidades.

Sin embargo, ninguna de estas figuras de participación ciudadana, es posible hoy hacerlas efectivas, sino existe el

marco regulatorio, que establezca los tiempos, modos, procedimientos y requisitos de cada una de ellas. Ese es uno

de los argumentos que hoy también justifican la presentación de esta iniciativa de Ley Federal de Participación

Ciudadana, que ha sido complementada con otras figuras y mecanismos de participación social igualmente

necesarias en el desarrollo democrático de México.

Sin duda alguna las figuras aprobadas en la reforma política representó un avance significativo en favor de la

democracia participativa, pero debemos reconocer que el tema aún no está acabado, por eso el grupo parlamentario

del PRD en el Senado de la República, el pasado 27 de noviembre del 2012, presentó propuesta de reforma

constitucional en la que se plantea la creación de nuevas figuras, aún no legisladas, como el referéndum; el

plebiscito, revocación de mandato, consejos de participación ciudadana, presupuesto participativo y contraloría

social.

Con esa iniciativa de reforma constitucional, se buscó que los ciudadanos puedan participar en la elaboración del

presupuesto público, que tienen por finalidad lograr la incidencia ciudadana en la asignación de presupuestos y

orientación de políticas sectoriales y específicas, así como opinar sobre las acciones que requieren prioridad para el

desarrollo de su localidad; velar por los resultados de las acciones de gobierno y gasto público a través de la

contraloría social, para que la actividad del poder público sea más transparente, para que los ciudadanos se enteren

en qué y cómo se gastan o invierten sus contribuciones y cómo se realizan las obras y servicios públicos,

participando de ser necesario, en la remoción del Presidente de la República, de los Senadores, los Diputados

Federales, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, los

Diputados Locales, los Diputados a la Asamblea Legislativa, así como los Presidentes Municipales y demás

miembros del Cabildo, a través de la revocación de mandato, cuando éstas no cumplan con su responsabilidad y

compromiso de asumir el cargo con honradez, probidad, eficiencia, transparencia, legalidad, justicia, democracia y

sobre todo calidad en el servicio público.

Esta reforma, aunque se encuentra pendiente de aprobación por el Congreso de la Unión, requiere de una

legislación reglamentaria, que debe aprobarse de forma complementaria con la reforma Constitucional, para hacer

posible el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía en la construcción de un gobierno y de una política

pública con orientación social, mediante estos mecanismos de participación ciudadana, propuestos en nuestra

iniciativa de Ley Federal de Participación Ciudadana.

El Congreso de la Unión no puede posponer más el cumplimiento de su responsabilidad y de su deber

constitucional en materia de participación ciudadana. Debe subsanar de inmediato esta omisión.

La presente iniciativa considera que es necesario instituir un marco jurídico mucho más amplio y ambicioso, que

aliente y favorezca la participación ciudadana, en vez de obstaculizarla, que permita abrir el acceso y la

intervención de los ciudadanos en todos los ámbitos del quehacer público, desdepinar, discutir, debatir, vigilar,

evaluar, hasta tomar directamente las decisiones públicas.

Proponemos sentar las bases de una democracia deliberativa y participativa, con figuras de decisión directa, que

lejos de socavar, ayude a subsanar defectos de nuestra forma de república representativa.

Buscamos caminar hacia una democratización total del poder y de la sociedad, un Estado auténticamente

democrático, y evitar gobiernos de élites, alejados de la gente.

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Ya sea que estemos ante disensos de la representación popular, entre esta y el gobierno, o frente a una decisión que

puedan ser lesiva al interés nacional; los mecanismos de democracia semidirecta son indispensables.

En síntesis, proponemos arribar a una democracia plena, donde los ciudadanos, los titulares originarios del poder,

tengan garantizado el derecho a determinar el rumbo que habrá de seguir el país, sobre todo, cuando se pretenden

modificaciones que implican un cambio en el proyecto nacional o pacto social plasmado en la Constitución.

Por ello, el presente proyecto, busca regular las figuras de consulta popular e iniciativa ciudadana, incluidas en la

Constitución, pero sobre todo, ampliar los canales de expresión, intervención e incidencia ciudadana en la toma de

decisiones de interés público que les afecten; en el control de la gestión gubernamental; el monitoreo, seguimiento

y evaluación de las políticas públicas y en la definición de prioridades para la inversión presupuestal.

Las figuras de participación, son en todos los casos un derecho de los ciudadanos.

Por tanto se propone regular las consultas populares establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se establece el Plebiscito como el instrumento mediante el cual la

ciudadanía se expresa mediante el voto directo respecto a una determinada acción gubernamental derivada de la

aplicación de políticas públicas que corresponden a las autoridades administrativas.

El plebiscito, por lo tanto, es un instrumento de democracia semidirecta para complementar el régimen de la

democracia representativa. Los dirigentes elegidos por la sociedad en este caso, requerirán de la consulta pública

para decidir sobre una determinada materia que se considera trascendente para la vida social.

Así, para el caso de que se trate de actos legislativos, se plantea el referéndum como la herramienta de

participación ciudadana que sirve para dar al pueblo la posibilidad de aprobar o rechazar una ley.

Para hacer efectiva la participación ciudadana, se establece que los resultados del plebiscito y del referéndum

pueden ser vinculantes para las autoridades federales, cuando la participación total corresponda por lo menos al

cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, en términos de los establecido por

nuestra Carta Magna.

Se plantea la iniciativa ciudadana como el instrumento de democracia participativa para ejercer el derecho de los

ciudadanos a presentar iniciativas de Ley o de Decreto, sin ser representantes populares ante el Congreso de la

Unión; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que puedan ser tomadas en

cuenta por su respectiva cámara legislativa.

Como espacios de participación se establecen los Observatorios Ciudadanos, que se conformarán a través de

instituciones académicas y de grupos de especialistas.

Con el establecimiento de los Observatorios Ciudadanos se busca fortalecer los procesos de evaluación de impacto

de los resultados generales de la administración pública y de implementación de las políticas, así como de las

acciones y programas públicos federales.

Se prevé que la Cámara de Diputados establezca anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación los

programas que contarán con Observatorios Ciudadanos para la evaluación de impacto de sus resultados y destinará

los recursos correspondientes.

Se establece el Presupuesto Participativo como la herramienta de democracia participativa que permitirá a la

ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes a los presupuestos públicos.

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En la definición de presupuestos participativos con visión integradora, así como en la definición de las políticas y

los programas sectoriales, resulta fundamental la opinión y propuesta de la propia sociedad organizada; a partir de

esta iniciativa de ley, se propone un nuevo esquema de participación social para la planeación democrática del

desarrollo, que permita que la Federación, pueda tomar en cuenta las propuestas ciudadanas a sus planes y

programas de desarrollo y la inclusión de la participación de todos los sectores sociales en las decisiones de la

agenda pública, así como la priorización del ejercicio de los recursos públicos.

Se establece el Consejo de participación Social, como un medio de interlocución entre la sociedad y las autoridades

federales, fundamentalmente del poder ejecutivo federal, mediante el cual, los ciudadanos organizados en

comisiones de trabajo por sectores gubernamentales, puedan opinar, evaluar, proponer e incidir en las decisiones de

política pública y los criterios de asignación de los recursos públicos, con una orientación verdaderamente social y

democrática.

Por otra parte, establecemos la Contraloría Social, para dar lugar a las acciones de control, vigilancia y evaluación

que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos

ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se

realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a

sus gobernantes.

Con la Contraloría Social se fortalecerá el combate a la corrupción y la creación de una cultura de la transparencia

y la legalidad como metas irrenunciables de los mexicanos, que requieren para su cumplimiento no sólo de la

acción decidida y constante del Estado, sino de la participación informada, activa y responsable de la ciudadanía en

la vigilancia de la actividad pública.

Finalmente, aunque no es materia de esta iniciativa, no renunciamos al derecho ciudadano de poder decidir en

consulta plebiscitaria el refrendo o la revocación del mandato de sus representantes populares, pues estamos de

acuerdo en que la sociedad percibe que existe un alto porcentaje de impunidad en las decisiones para sancionar a

los servidores públicos que incurren en conductas ilícitas o inapropiadas del ejercicio de poder, debido, entre otros

factores, a los procesos burocráticos y a la falta de efectividad en la aplicación de la ley. Ello exige abandonar

esquemas obsoletos de investigación y sanción que no van al origen de los problemas, ni a la solución de los

mismos, por ello, es necesario garantizar a la sociedad, mediante mecanismo como la revocación del mandato, que

el servicio público se ejecute bajo estrictos principios de legalidad, honradez, eficiencia, transparencia y austeridad

administrativas, so pena de ser sometido a la suspensión o revocación del cargo, cuando a juicio de la consulta

pública, no se cumpla estrictamente con el mandato constitucional para el cual un ciudadano ha sido electo a un

puesto de representación popular. En este orden de ideas, desde ahora anunciamos nuestro compromiso de insistir

en su reconocimiento constitucional y legal como mecanismo de participación ciudadana, en una posterior

iniciativa.

Compañeras y compañeros Senadores, una iniciativa legislativa de esta naturaleza, no sólo hará posible transitar de

una democracia representativa desgastada y cuestionada a una democracia participativa demandante de mayores

espacios de participación social, hará posible también inscribir a nuestro país, entre las democracias más

consecuentes, incluyentes y modernas del mundo.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Ley Federal de

Participación Ciudadana para quedar como sigue.

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DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la LEY FEDERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA para quedar como

sigue:

LEY FEDERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA, OBJETO, FINES Y DEFINICIONES

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia obligatoria en toda

la República, y tiene por objeto garantizar el derecho de los ciudadanos mexicanos a participar e intervenir,

individual o colectivamente, en:

La iniciación leyes o decretos;

I. Las decisiones públicas;

II. La formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de autoridad;

III. Los órganos de representación ciudadana; y

IV. La definición de prioridades y formulación de propuestas en materia presupuestal.

Lo anterior, en el marco de las figuras que establece la presente ley, sin menoscabo de las formas de organización y

participación que establezcan la Constitución General de la República, las Constituciones de las Entidades

Federativas y las demás leyes.

Artículo 2. En lo no previsto en esta Ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 3. Son principios de la participación ciudadana, los siguientes:

I. Democracia;

II. Pluralidad;

III. Igualdad;

IV. No discriminación;

V. Libertad;

VI. Corresponsabilidad;

VII. Legalidad;

VIII. Transparencia

IX. Rendición de cuentas;

X. Respeto;

XI. Tolerancia; y

XII. Solidaridad.

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Artículo 4. Son fines de la presente ley:

I.Promover el derecho de la ciudadanía a participar directamente y votar en los temas de trascendencia nacional, así

como en la resolución de problemas de interés general y el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones

en la comunidad;

II.Propiciar mediante la participación y vigilancia ciudadana, el ejercicio legal, democrático y transparente del

gobierno;

III.Fomentar el desarrollo de una cultura de participación ciudadana; y

IV.Los demás que derivan de la Ley.

Artículo 5.Para los fines de la presente Ley, se entenderá por:

I.Ciudadano: Los ciudadanos mexicanos;

II.Consejo General: El Consejo General del Instituto Federal Electoral;

III.Consejo: El Consejo de Participación Ciudadana;

IV.Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.Código: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

VI.Instituto: El Instituto Federal Electoral;

VII.Ley: La Ley Federal de Participación Ciudadana; y

VIII.Lista Nominal: La Lista Nominal de Electores.

Artículo 6.Son derechos y mecanismos de participación ciudadana para los efectos de esta Ley, los siguientes:

I.Consulta popular, bajo las modalidades de Plebiscito y Referéndum;

II.Iniciativa Ciudadana;

III.Observatorios ciudadanos

IV.Consejo de Participación Ciudadana;

V.Presupuesto Participativo; y

VI.Contraloría social.

Lo anterior sin perjuicio de otras formas de participación ciudadana que prevean otras disposiciones jurídicas en las

relaciones de los ciudadanos con los órganos de los poderes ejecutivo y legislativo federal.

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CAPÍTULO SEGUNDO

LOS CIUDADANOS MEXICANOS

Artículo 7. El ejercicio de los derechos que establece la presente ley, corresponde a las mujeres y a los varones, que

reúnan los requisitos constitucionales para ser ciudadanos mexicanos.

En el caso de las figuras de consulta popular, se garantizará que el voto sea universal, libre, secreto, directo,

personal e intransferible, y que participen los ciudadanos que cumplan con lo siguiente:

I.Que se encuentren inscritos en el Padrón Electoral;

II.Que figuren en la Lista Nominal;

III.Que cuenten con credencial para votar vigente; y

IV.Que no tengan suspendidas sus prerrogativas en términos del artículo 38 de la Constitución.

CAPÍTULO TERCERO

LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Artículo 8. Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:

I.Intervenir a través de los mecanismos de participación ciudadana que se establecen en esta Ley con voz y voto, en

los casos que corresponda;

II.Ser informado de las funciones y acciones de las dependencias y entidades federales, en los términos de la

legislación respectiva;

III.Participar en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento, evaluación y control social de las políticas,

programas, actos y decisiones de gobierno, así como en la integración del presupuesto participativo, en términos de

la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; y

IV.Los demás que establezcan la Constitución, ésta y otras leyes aplicables.

Artículo 9. Los ciudadanos mexicanos tienen las siguientes obligaciones:

I.Ejercer los derechos que les otorga la presente Ley;

II.Cumplir con las prevenciones y acuerdos que emita el Instituto;

III.Expresar su voluntad de aceptación o rechazo de los actos o decisiones de las autoridades federales durante la

jornada de consulta, con orden, respeto y tolerancia a la diversidad de opiniones, mediante la forma y mecanismos

establecidos en la Ley;

IV.Respetar los resultados obtenidos en los procesos de consulta popular, plebiscito, referéndum e iniciativa

ciudadana; y

V.Las demás que en materia de participación ciudadana les impongan ésta y otras disposiciones aplicables.

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CAPÍTULO CUARTO

LAS AUTORIDADES

Artículo 10. Son autoridades en materia de derechos de participación ciudadana, para efectos de la presente ley, las

siguientes:

I.El Titular del Ejecutivo Federal;

II.El Congreso de la Unión;

III.El Instituto Federal Electoral;

IV.La Suprema Corte de Justicia de la Nación; y

V.El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 11. Las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, están obligadas a respetar, proteger,

garantizar y promover los derechos previstos en esta Ley.

Artículo 12. Las autoridades federales, están obligadas a garantizar la existencia de mecanismos que permitan la

participación ciudadana en todos los ámbitos de la gestión pública, e incluirán en sus informes anuales la

información correspondiente al cumplimiento de esta obligación.

Artículo 13. Las autoridades federales promoverán a través de campañas informativas, la cultura de participación y

los derechos que establece esta ley. Deberán garantizar además la capacitación efectiva de los servidores públicos

sobre la importancia de la participación ciudadana.

Artículo 14. Además de las obligaciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales y otras leyes, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I.Desarrollar un programa de formación cívica y cultura ciudadana para la población en general, con énfasis en las

niñas, niños, adolescentes y jóvenes que, resalte la importancia de la participación ciudadana en las decisiones

trascendentales para la sociedad y en general en el ámbito público, así como de los derechos previstos en esta ley;

II.Garantizar el desarrollo adecuado de los procesos de participación ciudadana de su competencia;

III.Organizar y desarrollar los procesos de consulta popular así como proceder al cómputo y declaración de

resultados, conforme a lo dispuesto por esta Ley;

IV.Difundir en los medios de comunicación masiva la convocatoria a cualquier proceso de participación ciudadana

que tenga bajo su cargo;

V.Elaborar y aprobar los acuerdos y la reglamentación necesaria en materia de participación ciudadana de su

competencia;

VI.Establecer los lineamientos para la participación de los mexicanos que radican en el extranjero;

VII.Ser órgano de asesoría y consulta en materia de participación ciudadana; y

VIII.Las demás que señale esta Ley y las disposiciones normativas aplicables.

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Artículo 15. El Consejo deberá incluir y aprobar dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto, una

partida destinada a la realización de los procesos de participación ciudadana, para su inclusión en el proyecto de

Presupuesto de Egresos de la Federación.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO PRIMERO

LA CONSULTA POPULAR

Artículo 16. Los ciudadanos tienen derecho a votar en las consultas populares para manifestar su aceptación o

rechazo de actos o decisiones de las autoridades federales o decretos del Congreso de la Unión, sobre temas de

trascendencia nacional.

Artículo 17. La consulta popular, para efectos de esa ley, podrá adoptar las siguientes modalidades:

I.Plebiscito, y

II.Referéndum

Artículo 18. Las consultas populares serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

I.El Presidente de la República;

II.El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la

Unión; y,

III.Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal.

Artículo 19. Los supuestos de petición señalados en la fracción I y II del artículo anterior, deberán ser aprobados

por mayoría absoluta en ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 20. Quedan excluidos de la aplicación de los instrumentos de participación ciudadana, los asuntos

relativos a:

I.Materias de carácter tributario, fiscal así como el presupuesto de egresos de la federación;

II.Régimen interno de la Administración Pública Federal;

III.Regulación interna del Congreso de la Unión;

IV.Regulación interna del Poder Judicial de la Federación;

V.La restricción de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución;

VI.Asuntos considerados de Seguridad Nacional;

VII.La materia electoral;

VIII.La organización, funcionamiento y disciplina del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada;

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IX.Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;

X.Los actos que realice la autoridad por mandato de Ley; y

XI.Los demás establecidos en la Constitución y otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 21. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal, para lo cual el Instituto

deberá tomar las medidas pertinentes y oportunas para el desarrollo adecuado del proceso, sin afectar los procesos

electorales. En este caso la petición deberá ser presentada antes del 31 de enero del año en que deba realizarse la

elección federal.

El Congreso de la Unión podrá convocar a consulta extraordinaria, entre periodos electorales, cuando sea solicitada

y debidamente justificada la necesidad y urgencia de su desarrollo con éste carácter, por cualquiera de los

peticionarios a quienes se les reconoce el derecho en el presente capítulo.

Dicho procedimiento se sujetará a las disposiciones que regulan el procedimiento ordinario.

Artículo 22. La organización y desarrollo de la consulta popular, ya sea plebiscito o referéndum, estará a cargo del

Instituto, el cual podrá celebrar convenios con autoridades estatales para el debido cumplimiento de sus fines.

Artículo 23. El resultado de la consulta popular será vinculatorio para el Poder Ejecutivo Federal, o para el

Congreso de la Unión, cuando la participación total corresponda por lo menos al cuarenta por ciento de los

ciudadanos inscritos en la Lista Nominal.

Artículo 24. Cuando el resultado de la consulta sea vinculante, el Titular del Ejecutivo Federal será responsable de

implementar las acciones correspondientes para suspender, dejar sin efecto, declarar nulos los actos de autoridad o

efectuar las acciones que se deriven de la consulta.

Los resultados de la consulta popular que impliquen suspender, dejar sin efecto o declarar nulos los actos o

decisiones de autoridad, tendrá como efectos reestablecer el estado jurídico o condición material previa de los

asuntos o temas materia de la consulta.

SECCIÓN PRIMERA

EL PLEBISCITO

Artículo 25. Toda solicitud de plebiscito deberá contener los siguientes requisitos:

I.El acto o decisión de gobierno que se solicita someter a plebiscito;

II.La exposición de los motivos y razones por los cuales el acto o decisión se considera de transcendencia nacional;

III.La propuesta de pregunta o preguntas a consultar a la ciudadanía para que ésta exprese su aprobación o rechazo

sobre el acto o decisión objeto del plebiscito solicitado; y

IV.Nombre y firma del promovente o promoventes.

Artículo 26. Si la solicitud es presentada por ciudadanos, deberá de reunir los siguientes requisitos:

I.Nombre completo de los promoventes;

II.Clave de elector;

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III.Firma; y

IV.Nombre del representante común y domicilio para oír notificaciones. Si no se hacen tales señalamientos, será

representante común quien encabece la lista de solicitantes y las notificaciones se harán por estrados.

Artículo27. Son objeto del Plebiscito:

I. Los actos o decisiones del Presidente de la República; y

II. Los actos que le corresponde efectuar al Congreso de la Unión para admitir nuevos estados a la Unión Federal y

paracrear nuevos estados dentro de los límites de los existentes, así como todos aquellos que sean diferentes a la

aprobación, modificación, derogación o abrogación de normas generales o decretos.

Artículo 28. En todos los casos, la procedencia del plebiscito suspenderá la ejecución del acto o la decisión de la

autoridad, hasta en tanto se conozcan los resultados del mismo.

SECCIÓN SEGUNDA

EL REFERENDUM

Artículo 29. Los ciudadanos tienen derecho a votar en los referéndums para manifestar la aprobación o rechazo a

disposiciones legales vigentes, así como a los proyectos de creación, reforma, derogación o abrogación, de

disposiciones de la Constitución, de las leyes o decretos que expida el Congreso de la Unión, en su contenido total

o parcial.

Artículo 30. La solicitud de Referéndum deberá presentarse por escrito ante el Instituto, en cualquier momento del

proceso legislativo y hasta antes de la aprobación de la ley o decreto.

Artículo 31. Toda solicitud de Referéndum deberá contener los siguientes requisitos:

I.La disposición o disposiciones legales que se solicita someter a referéndum;

II.La exposición de los motivos y razones que justifiquen la solicitud de referéndum;

III.La propuesta de pregunta o preguntas a consultar a la ciudadanía para que ésta exprese su aprobación o rechazo;

y

IV.Si la solicitud es presentada por ciudadanos, deberá de reunir los siguientes requisitos:

a)Nombre completo de los solicitantes;

b)Clave de elector;

c)Firma, y

d)Nombre del representante común y domicilio para oír notificaciones.

Artículo 32. La procedencia del referéndum, tratándose de iniciativas, suspenderá el trámite legislativo de la

iniciativa de ley o decreto hasta en tanto se conozcan los resultados del mismo.

SECCIÓN TERCERA

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TRÁMITE Y RESOLUCIÓN

DEL PLEBISCITO Y REFERÉNDUM

Artículo 33. La petición de consulta popular de plebiscito y referéndum, será presentada ante cualquiera de las

Cámaras del Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente durante sus recesos.

Artículo 34. En caso de que la petición de consulta se haga por el Presidente de la República o por el treinta y tres

por ciento de los miembros de cualquiera de las cámaras, será informada de manera directa al Pleno de la Cámara

receptora, a través del Presidente de la Mesa Directiva, para que sea turnada a la comisión o comisiones ordinarias

competentes para su estudio y dictamen, en los mismo términos que una iniciativa, para lo cual se atenderán las

disposiciones del reglamento respectivo.

Artículo 35. Una vez aprobada por la mayoría de los integrantes de la Cámara ante la cual se presentó la petición,

será turnada a la Cámara revisora para que se someta al procedimiento de dictamen y aprobación de procedencia,

en los mismos términos del artículo anterior.

Artículo 36. Si la petición es declarada procedente en la Cámara revisora, el Presidente de la Mesa Directiva,

remitirá el documento con la solicitud de resolución de constitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, quien resolverá en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

Artículo 37. Una vez recibida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta será informada al

Pleno y turnada a la Cámara de origen para continuar con el trámite respectivo.

Artículo 38. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, informará al Pleno el sentido de la

resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y procederá conforme a los siguientes supuestos:

I.En caso de ser declarada la constitucionalidad de la materia de consulta:

a)El Presidente de la Mesa Directiva lo comunicará al Pleno y procederá a ordenar que se emita la convocatoria

correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes, y ordenará su publicación en los términos que establece

esta Ley; y

b)Se notificará a los solicitantes de la consulta popular y al Instituto lo conducente, para que inicie con los trámites

de organización y desarrollo de la misma; y

II.En caso de no ser declarada la constitucionalidad, se dará por concluido el procedimiento y será notificado a los

peticionarios;

Artículo 39. Las peticiones de consulta presentadas por ciudadanos seguirán el siguiente trámite:

I.Recibida la solicitud en cualquiera de las Cámaras, la Mesa Directiva verificará los requisitos señalados en esta

sección. En caso de que existan aspectos que deban aclararse, se prevendrá a los promoventes a través de su

representante común, para que sean subsanados dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día

siguiente al de la notificación.

II.La Cámara receptora, a través del Presidente de la Mesa Directiva informará al Pleno sobre la petición

presentada y enviará al Instituto dentro de los tres días hábiles siguientes, la documentación para que realice la

verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la fracción VIII del artículo 35

constitucional.

III.El Instituto, emitirá el documento de validación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la

solicitud;

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IV.Recibida la respuesta del Instituto la Mesa Directiva de la Cámara receptora informará al pleno y notificará a

los promoventes; y

V.En caso de ser afirmativa la verificación que lleve a cabo el Instituto, se procederá en los términos del artículo 33

y 35 de esta Ley.

Artículo 40. Cuando se presenten dos o más peticiones de consulta popular, el Congreso de la Unión podrá emitir

una sola convocatoria y procurará integrar los temas de la consulta con claridad y concreción en las preguntas.

Artículo 41. La Convocatoria estará sujeta en su forma y contenido a las siguientes bases y requisitos:

I.Fundamentación;

II.Procedencia de la solicitud, señalando si ésta tiene su origen en alguna autoridad o en la ciudadanía;

III.El objetivo de la Consulta de los mecanismos a que se refiere el presente capítulo, según sea el caso,

absteniéndose de emitir juicios de valor respecto de la disposición o acto materia de la consulta;

IV.Lugar, fecha y hora en que deberá realizarse la Jornada;

V.El tema o temas, asunto o asuntos sujetos a consulta de los mecanismos a que se refiere el presente capítulo;

VI.Las preguntas específicas que se someterán mediante el voto a la decisión ciudadana; y

VII.Los requisitos para participar.

Artículo 42. El Consejo General del Instituto emitirá los lineamientos para el proceso de la organización y

desarrollo de la jornada, cómputo y declaratoria de resultados, en los que se preverá lo conducente para la

participación de los mexicanos que radican en el extranjero.

Artículo 43. El Consejo General del Instituto, al aprobar el formato de la boleta que habrá de utilizarse, tomará las

medidas que estime necesarias para garantizar la certeza en la emisión del voto. La boleta deberá contener, cuando

menos, los siguientes datos:

I.Señalar el tipo de proceso;

II.La pregunta o preguntas sobre si el ciudadano está de acuerdo o no, con el tema o acto que se somete a

consultade los mecanismos a que se refiere el presente capítulo;

III.Cuadros o círculos para el SÍ y para el NO; colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su

identificación por el ciudadano al momento de emitir su voto; y

IV. Las medidas de seguridad para evitar su reproducción indebida o falsificación y garantizar su inviolabilidad.

Artículo 44. Será responsabilidad del Consejo General del Instituto aprobar, proveer y salvaguardar la

documentación y material destinado a la preparación de la Jornada.

Artículo 45. Se consideran campañas propagandísticas al conjunto de acciones de difusión realizadas por las

autoridades o los ciudadanos para promover la participación en los procesos de consulta de los mecanismos a que

se refiere el presente capítulo.

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Artículo 46. Los actos propagandísticos podrán realizarse desde la publicación de la convocatoria y hasta tres días

antes de la Jornada de Consulta y deberán estar enfocados a la difusión adecuada y suficiente a la ciudadanía, sobre

los objetivos, temas y requisitos de participación, de la consulta de los mecanismos a que se refiere el presente

capítulo.

Artículo 47. Toda propaganda impresa que se utilice o difunda durante los procesos de consulta deberá contener la

identificación plena de quienes la hacen circular.

El Instituto determinará lo relativo a la difusión de la propaganda en el desarrollo de los procesos.

Artículo 48. La Jornada de Consulta se sujetará al procedimiento dispuesto por el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé el

presente título.

Artículo 49. El Instituto prevendrá lo necesario para garantizar que en el desahogo de los procesos de los

mecanismos de participación ciudadana participen observadores ciudadanos mexicanos y extranjeros, con la

finalidad de verificar la legalidad de los mismos.

Artículo 50. Concluido el cómputo preliminar, se remitirán los resultados, junto con la documentación, al Consejo

General del Instituto a fin de que el domingo siguiente a la jornada, proceda a la declaración de resultados.

Artículo 51. El Instituto deberá notificar a los representantes de los solicitantes así como al Congreso de la Unión,

los resultados del referéndum, dentro de los quince días siguientes a la declaración de valides de los resultados.

Una vez que el Instituto notifique al Congreso de la Unión el resultado del referéndum y atendiendo la naturaleza

del asunto, se turnará a la comisión legislativa correspondiente para que ésta, dentro de los quince días hábiles

siguientes, elabore el dictamen de cumplimiento y lo turne al pleno para su formalización en un plazo que no

excederá de quince días hábiles.

Artículo 52. Toda omisión, acto o resolución del Congreso de la Unión que viole los resultados vinculatorios del

referéndum, serán sancionados en los términos del Título Cuarto de Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

CAPÍTULO SEGUNDO

LA INICIATIVA CIUDADANA

Artículo 53. Los ciudadanos tienen derecho a presentar ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o

ante la Comisión Permanente, proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes o

decretos que correspondan al ámbito de competencia de dicho Congreso.

Artículo 54. La iniciativa ciudadana deberá reunir los siguientes requisitos:

I.Podrá presentarse ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente;

II.Deberá presentarse en forma escrita;

III.Señalar domicilio para recibir notificaciones, y los nombres de quienes estén autorizados para recibirlas;

IV.Nombre del representante común;

V.Nombre completo de los ciudadanos solicitantes, cuyo número deberá representar el equivalente cuando menos

al 0.13% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal;

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VI.Clave de elector de los solicitantes;

VII.Firma de los ciudadanos;

Artículo 55. La estructura de la iniciativa ciudadana deberá contener:

I.Nombre de la iniciativa;

II.Exposición de motivos que explique las razones de la iniciativa;

III.Texto de la propuesta que contenga el articulado, y

IV.Artículos transitorios.

Artículo 56. Recibida la Iniciativa, en cualquiera de las Cámaras, la Mesa Directiva verificará los requisitos

señalados en este capítulo. En caso de que existan aspectos que deban aclararse, se prevendrá a los promoventes a

través de su representante común, para que sean subsanados dentro del término de diez días hábiles, contados a

partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 57. La Cámara correspondiente, a través del Presidente de la Mesa Directiva, dará cuenta al pleno de la

solicitud y ordenará que se remita la documentación al Instituto para el sólo efecto de que verifique que se cumpla

con el número de ciudadanos que señala la fracción IV del artículo 71constitucional.

Artículo 58. El Instituto remitirá el informe correspondiente en un plazo que no excederá los treinta días hábiles.

Artículo 59. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara respectiva dará cuenta al pleno, en caso de que se

reúna el porcentaje requerido ordenará se turne a las comisiones ordinarias competentes para iniciar el proceso

legislativo, caso contrario notificará la no admisión a los promoventes

Artículo 60. En caso de que se haya verificado el requisito del número de ciudadanos, el Presidente declarará el

inicio del proceso legislativo y turnará la iniciativa a la comisión o comisiones competentes, las cuáles procederán

en los términos del artículo 72 constitucional, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos y del Reglamento de la Cámara respectiva.

Artículo 61. Las iniciativas ciudadanas deberán ser discutidas y votadas en el mismo periodo de sesiones en que

sean presentadas, o en el siguiente periodo, en caso de que se presenten ante la Comisión Permanente.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOSOBSERVATORIOS CIUDADANOS

Artículo 62.Los ciudadanos, por conducto de las instituciones académicas y de las organizaciones civiles

especializadas en alguna rama de la función pública, tienen derecho a conformar Observatorios Ciudadanos para

dar seguimiento y analizarlos resultados de la política pública, de los planes y programas de gobierno, así como del

cumplimiento en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas las autoridades federales.

Artículo 63. Los Observatorios realizarán una valoración integral de los programas, que incluirá su diseño,

objetivos, normatividad, y resultados. Deberán remitir un informe a las dependencias o entidades operadoras de los

programas, así como a las comisiones correspondientes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 64. Entre otros aspectos, los Observatorios tomaran en cuenta la existencia de instrumentos de

participación ciudadana, transparencia, y rendición de cuentas, así como la adecuación de los programas al marco

normativo que señala la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

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Artículo 65. La Cámara de Diputados establezca anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación los

programas que contarán con Observatorios Ciudadanos para la evaluación de impacto de sus resultados y destinará

los recursos correspondientes.

Artículo 66 Las autoridades federales responsables de los programas de gobierno, emitirán una convocatoria

pública dirigida a las instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil de especialistas en alguna rama

de la función pública, donde se establezcan claramente los criterios de selección.

CAPÍTULO CUARTO

ELCONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo67. El Consejo es un órgano ciudadano de interés público, que tienen por objeto representarlos intereses de

sus miembros como integrantes de la comunidad, ante la autoridad federal.

Artículo 68. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo deberá coordinarse con los titulares de las

dependencias o entidades del ejecutivo federal respectivas, según la materia o política pública objeto del análisis y

discusión de la participación ciudadana.

Artículo 69. En ningún caso, la participación de los integrantes del Consejo afectará el ejercicio del derecho a

opinar en lo individual, en procesos diversos de participación ciudadana.

Artículo 70. La integración y participación del Consejo, en ningún sentido limitará la participación de otras

organizaciones sociales o consejos diversos de participación social, para opinar sobre los asuntos públicos del

ejecutivo federal.

Artículo71. En la integración y funcionamiento del Consejo, deberán observarse los lineamientos contenidos en su

propio reglamento.

Artículo 72. En ningún caso, el Consejo interferirá en el ejercicio de las atribuciones del ejecutivo federal, que la

Constitución, las leyes y demás disposiciones aplicables le confiere.

CAPÍTULO QUINTO

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 73. El presupuesto participativo tiene por objeto promover la participación ciudadana en la discusión,

análisis, debate y definición de criterios para la asignación de recursos públicos federales.

Artículo 74. Los procesos de presupuesto participativo serán instituidos como complemento al sistema de

planeación democrática establecido en la Constitución; los ciudadanos que participen en dichos procesos podrán

deliberar sobre presupuestos asignados a políticas sectoriales específicas y sobre aquellos aspectos del presupuesto

que incidan directamente en el desarrollo de la federación. Los acuerdos tomados deberán tener congruencia con

los planes y programas de desarrollo aplicables.

Artículo 75. El ejecutivo federal, podrá remitir con la debida anticipación, a solicitud del Consejo, el anteproyecto

de presupuesto de egresos y la información necesaria para el desarrollo del análisis, los debates y toma de

decisiones. La información deberá ser presentada en forma accesible para la fácil comprensión de los participantes.

El anteproyecto de presupuesto será el documento rector de la discusión; si no se presentare con la anticipación

debida, el Consejo en el presupuesto participativo podrá realizar el procedimiento que estime necesario de acuerdo

con la metodología y orientación que decida.

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El Consejo, podrá solicitar información complementaria y asistencia técnica cuando el tema así lo requiera.

Artículo 76. El Consejo, podrá desempeñar en el proceso de presupuesto participativo, las siguientes funciones:

I.Coordinar los procesos de presupuesto participativo, y comunicar al ejecutivo federal los resultados obtenidos;

II.Dar seguimiento general al ejercicio del presupuesto federal;

III.Opinar al final del ejercicio del presupuesto federal sobre la eficiencia del gasto y cumplimiento de objetivos;

IV.Convocar a talleres temáticos o foros de consulta para debatir la orientación del gasto público. Los resultados de

los talleres o foros de consulta deberán arrojar conclusiones y acuerdos que permitan a la autoridad federal conocer

claramente la opinión ciudadana en la orientación y ejercicio del gasto.

V.Aplicar instrumentos que permitan conocer la opinión de los diversos segmentos de la sociedad en la ejecución

del gasto público federal; y

VI.Las demás que establezca la presente Ley y otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 77. El Consejo entregará al Poder Ejecutivo Federal los resultados de los ejercicios de opinión, talleres y

foros, a fin de que puedan ser considerados en el proyecto que se remita a la Cámara de Diputados.

Artículo 78. Las dependencias y entidades federales promoverán la integración del presupuesto participativo, como

un derecho ciudadano que fortalezca el desarrollo democrático en todo el país.

Artículo 79. El Poder Ejecutivo Federal, instituirá un programa de capacitación sobre planeación y presupuesto

participativos, que estará dirigido a las autoridades y los ciudadanos. Dicho programa deberá involucrar

organizaciones de la sociedad civil vinculados a la temática del presupuesto participativo.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA CONTRALORÍA SOCIAL

Artículo 80. La Contraloría Social es el mecanismo de los ciudadanos, quienes de manera individual o colectiva,

realizan una labor de vigilancia, control, seguimiento y evaluación de la gestión gubernamental, para contribuir en

la transparencia, la eficacia, el combate a la corrupción y la rendición de cuentas en el manejo de los recursos

públicos y en el desempeño de los servidores públicos de gobierno.

Los ciudadanos tienen derecho a organizarse para la vigilancia y el control de las actividades, programas y planes

de las diferentes dependencias y entidades federales;

Artículo 81. La contraloría social podrá realizarse de forma colectiva a través del Consejo por medio de las

diferentes Delegaciones o comisiones que lo integran, o a través de los órganos de contraloría social que se

constituyan por la ciudadanía para tal efecto.

Artículo 82. Las autoridades federales respetarán la autonomía de la contraloría social y estarán obligadas a

proporcionar toda la información que esta cumpla con su función.

Artículo 83. La Contraloría Social podrá ejercer sus funciones en el diseño, implementación, seguimiento y

evaluación de las políticas y los programas públicos.

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Artículo 84. Los ciudadanos al ejercer las acciones de contraloría social podrán vigilar el ejercicio de los recursos

públicos y la aplicación de los programas gubernamentales y podrán emitir opiniones sobre el desempeño de los

servidores públicos encargados de su aplicación.

Artículo 85. Los ciudadanos podrán presentar ante las autoridades competentes, quejas y denuncias cuando existan

elementos que permitan advertir que se ha incurrido en responsabilidades oficial o el desempeño ineficiente en la

función pública.

Las autoridades en materia de contraloría y fiscalización aplicarán un programa de capacitación y asesoría en

materia de derechos, responsabilidades, formas de control y vigilancia, así como de acciones de carácter

preventivo, para ejercer adecuadamente las funciones de Contraloría Social.

Artículo 86. Las autoridades federales incentivarán la organización de ciudadanos para que se ejerza de mejor

manera el derecho al control y vigilancia de las acciones gubernamentales.

Artículo 87. Desde la Contraloría Social se vigilará que la actuación de los servidores públicos se apegue a valores

éticos, cívicos y con apego a las normas jurídicas para fortalecer la democracia.

Artículo 88. Los órganos de contraloría social se constituirán y funcionarán con base a los lineamientos emitidos

por la instancia responsable en materia de control y vigilancia.

CAPITULO SÉPTIMO

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 89. Las resoluciones del Instituto podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI

del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de la Constitución;

Las impugnaciones a que se refiere el artículo anterior se sustanciarán y resolverán por el Tribunal Federal

Electoral, en los términos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CAPITULO OCTAVO

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 90. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, por parte de los servidores públicos,

será sancionado administrativa y penalmente, de conformidad con lo establecido por el título IV de la Constitución,

la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

TERCERO. El Instituto, en un término de 90 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá emitir

los Lineamientos y normas que se requieran para la adecuada organización y desarrollo de las etapas de

preparación, jornada de consulta, cómputo y declaración de resultados, de los mecanismos de participación

ciudadana de su competencia a que se refiere esta Ley.

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CUARTO. La autoridad correspondiente en materia de control y vigilancia contará con un plazo de 90 días para

emitir los lineamientos y normas para la integración, funcionamiento y atribuciones de los órganos de contraloría

social.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores a los 20 días del mes de Noviembre del año 2013.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

SENADOR RAÚL MORÓN OROZCO