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Iniciativa de ley en materia civil

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Con base en los artculos 206, 208, del Cdigo penal del Estado de Jalisco, someto a pleno de esta H. Cmara de Diputados del Congreso del Estado de Jalisco, la presente Iniciativa de decreto mediante el cual se adicionan disposiciones al articulo 206 y al articulo 208 del Cdigo Penal Del Estado de Jalisco, para la penalizacin de daos causados a la salud integral del infante durante la gestacin.

Exposicin de motivos

Desde la antigedad se conocen y consumen sustancias que pueden provocar diferentes estados: euforia, excitacin, relajamiento y hasta las ms terribles alucinaciones. Drogas y alcoholismo, dos palabras en comn, que implican afectacin social, jurdica, psicolgica y fsica.

El desconocimiento y la incredulidad lleva a jvenes y adultos de ambos sexos a experimentar, atrapndolos en una adiccin que puede ser letal. No obstante, el resultado es mucho ms dramtico cuando se trata de una mujer embarazada.

El cuestionamiento sobre mujeres que han sido expuestas durante su embarazo a diferentes medicamentos por afecciones agudas o crnicas, o a otras drogas y/o qumicos por automedicaciones, adicciones o como parte de determinados estilos de vida, comnmente se limita a la evaluacin del riesgo teratognico (posibilidad de malformaciones congnitas en el embrin o feto) de las mismas, sin embargo, en muchas de estas sustancias su efecto en el feto es mas bien txico.Dichas sustancias atraviesan la barrera placentaria y logra gran impacto en la salud y en el pronstico de la calidad de vida del recin nacido, por lo que evaluar el riesgo especfico resulta muy necesario en el embarazo.

Datos estadsticos han demostrado que las adicciones ms dainas en el embarazo son: la drogadiccin, el alcoholismo y el tabaquismo. Siendo estos factores los causantes mayoritarios de daos que afectan el desarrollo del feto en la gestacin y tambin se ve afectado su futuro en cuestiones de aprendizaje y conducta, as como daos a sus rganos vitales, ocasionando, incluso, su muerte.

Hablando especficamente de la drogadiccin podemos encontrar diversas drogas a las cuales cierto porcentaje de mujeres embarazadas presentan adiccin.

En varias investigaciones realizadas se ha logrado determinar cuales drogas son utilizadas con mas frecuencia y que causan graves daos y atentan contra la salud del feto.

Dentro de estas se encuentran la cocana, marihuana, herona, metanfetaminas, anfetaminas, inhalantes y los conocidos como club drugs.

El consumo de marihuana durante el embarazo puede, entre otras cosas, retrasar el crecimiento del feto y reducir ligeramente la duracin del embarazo (con un posible aumento del riesgo del parto prematuro). Estos efectos se observan principalmente en las mujeres que consumen marihuana regularmente (6 o mas veces por semana).

Se presume, que, aparentemente los bebes que nacen de madres adictas a la marihuana, presentan sntomas de dependencia tales como llanto y temblor excesivos.

Los riesgos de consumir herona durante el embarazo son: presentar ciertas complicaciones como crecimiento insuficiente del feto, ruptura permanente de las membranas (la bolsa de aguas que contiene el feto se rompe antes de tiempo), parto prematuro, bajo peso del bebe y nacimiento sin vida. Despus de nacer, suelen sufrir serios problemas de salud como problemas de respiracin y riesgo de padecer incapacidades permanentes, sntomas de dependencia como fiebre, estornudos, temblor, irritabilidad, diarrea, vmitos y convulsiones.

Los bebes expuestos a herona estn sujetos a un riesgo mayor de muerte sbita de lactante, las mujeres embarazadas que comparten agujas corren el riesgo de contraer VIH, por lo tanto es un peligro latente para le feto que esta en proceso de gestacin.

El consumo de cocana previo al embarazo no tiene riesgos para el beb. En cambio si la consumen en los primeros meses de la gestacin los riesgos son altos.

La cocana durante el embarazo puede ser causa de abortos espontneos, partos prematuros, desprendimiento placentario y anomalas neurolgicas en el beb. Tambin est asociada con la aparicin de ciertas anomalas congnitas a nivel del sistema gnito-urinario, obstrucciones intestinales, y reduccin en la longitud de los miembros, como as tambin amputaciones de los mismos.

Es sabido que el uso de drogas en el desarrollo embrionario conlleva diferentes riesgos para la mujer embarazada y su bebe. Algunas de esas drogas pueden hacer que el bebe nazca demasiado pequeo, antes de tiempo o que presenten sntomas de dependencia, defectos congnitos o problemas de aprendizaje y conducta.

Las mujeres embarazadas que consumen drogas pueden tener otras complicaciones derivadas del consumo de drogas que ponen en riesgo su embarazo, como una mala alimentacin, problemas y psicolgicos y/o emocionales.

Se sabe que beber alcohol durante el embarazo puede producir efectos nocivos en el beb. Los hijos de madres que beben en cantidades importantes pueden padecer lo que se llama sndrome alcohlico fetal, cuadro que se asocia a malformaciones de distintos rganos y a retardo mental. Por lo general este sndrome aparece en madres con antecedentes de alcoholismo previo a la concepcin y que continan con este hbito nocivo durante su embarazo.Adems, la nutricin de la persona alcohlica frecuentemente se ve afectada por el dficit de nutrientes esencial que puede jugar un rol importante en estos casos, ya que la falta de algunos minerales aumenta los riesgos en el beb en desarrollo. Cada ao nacen hasta 40.000 bebs con algn tipo de problema relacionado con el alcohol.

Estudios gubernamentales recientes indican que aproximadamente el 13 por ciento de las mujeres beben durante el embarazo. Cerca de 3 por ciento de las mujeres embarazadas informaron haber bebido en grandes cantidades (cinco o ms bebidas alcohlicas en una sola vez) o beber con frecuencia (siete o ms bebidas alcohlicas por semana). Las mujeres que beben grandes cantidades o lo hacen con frecuencia aumentan el riesgo de que sus bebs sufran problemas relacionados con el alcohol. Cuando una mujer embarazada bebe, el alcohol pasa rpidamente a travs de la placenta hasta el feto. En el cuerpo inmaduro de un feto, el alcohol se descompone de una forma mucho ms lenta que en el cuerpo de un adulto. Como resultado, el nivel de alcohol en la sangre del beb puede ser incluso superior y puede permanecer elevado durante ms tiempo que el nivel en la sangre de la madre. A veces, esto hace que el beb sufra daos de por vida.

Hablando del tabaquismo, las mujeres fumadoras pueden ver afectados el embarazo y la lactancia. En principio, el slo hecho de fumar genera un mayor riesgo de aborto y parto prematuro. Se ha comprobado que los hijos de mujeres fumadoras activas o pasivas pesan hasta 430 gramos menos. Desde antes de su nacimiento, el beb es fumador pasivo pues muchos de los txicos atraviesan la barrera placentaria.

Los hijos de fumadores tienen ms riesgo de muerte al nacer y sufren ms enfermedades respiratorias. Durante la lactancia, la nicotina se deposita en la leche y es ingerida por el beb. Adems, los lactantes hijos de fumadores pueden tener ms riesgo de muerte sbita. La nicotina es un alcaloide causal de adiccin.

Cada cigarrillo contiene entre 0.8 y 3 mg. de la sustancia que adems deja una puerta abierta a nuevas adicciones. Los jvenes fumadores tienen mucho ms riesgo de consumir y adquirir una adiccin al alcohol, a la marihuana, a las anfetaminas, a la cocana y otras drogas.

En Mxico, todos estos factores se han convertido en un problema social grave, que penetra en todas las esferas de la sociedad mexicana y que, es deber de todos, como mexicanos, realizar acciones para solucionarlo.

Es por eso que, por medio de esta iniciativa de decreto, exhortamos al poder legislativo del estado de Jalisco para otorgar especial atencin a este fenmeno social, que para el bien comn de nuestras prximas generaciones, debe, por su naturaleza presentar efectos jurdicos que regulen y penalicen actividades como estas, que estn colmas de inconsciencia, insensibilidad e irresponsabilidad de los autores hacia los que representan el futuro inmediato de nuestro pas y que es menester protegerlos, por que resguardar su integridad es salvaguardar el progreso del nuestra patria que no puede tolerar acciones de esta ndole, que atentan en contra del la salud de quienes comienzan un largo camino a travs de la vida.

Es importante indicar que en el artculo 206 del cdigo penal de nuestro estado, se menciona: Comete el delito de lesiones, toda persona que por cualquier medio cause un menoscabo en la salud de otro. Y en base a este, existe la necesidad de aadir los efectos causados en contra de la salud integral del feto por adicciones durante la gestacin del mismo.

As mismo, es de suma importancia tomar en consideracin estos efectos causados por las adicciones en el embarazo y reconocer su relacin con el artculo 208 del cdigo mencionado, que cita: Cuando se trata de lesiones que pongan en peligro la vida, se impondrn de dos a seis aos de prisin, ya que estas acciones, como se ha mencionado anteriormente, ponen en riesgo la vida del embrin.

En merito a lo previamente expuesto, sometemos a la H. Cmara de Diputados del congreso local la presente:

Iniciativa de decreto mediante el cual se adicionan disposiciones al articulo 206 y al articulo 208 del Cdigo Penal Del Estado de Jalisco.

Artculo 206. Comete el delito de lesiones, toda persona que por cualquier medio cause un menoscabo en la salud de otro.

Artculo 206 Bis. Se considera lesin a la salud integral del feto, todo aquel dao a su salud causado por el uso de drogas, consumo de alcohol y adiccin al tabaco por parte de la madre teniendo como consecuencias daos temporales y/o permanentes a la salud del feto.

Tratndose de daos que no representen peligro para la vida del embrin en periodo gestacin ni riesgo de muerte post parto del ser, a causa de daos por consumo o adiccin al tabaco, alcohol o drogas y tomando en cuenta el grado de adiccin de la madre, ser, ella, sometida a un proceso de rehabilitacin proporcionado por el estado. La duracin y metodologa utilizada en este proceso depender de la evolucin mostrada por el atendido. El comienzo de este, obedecer, tambin, al grado o nivel de adiccin, tomando en cuenta que, de ser una adiccin leve o con posible control a domicilio, con un diagnostico mediante estudios clnicos puede existir la posibilidad de que la madre o en este caso el agresor proporcione la lactancia siempre y cuando este proceso no represente un peligro para la salud del infante.

Si la adiccin presenta un alto grado, el proceso de rehabilitacin no ser tomado a domicilio, si no que la madre ser enviada a un centro de rehabilitacin para el control de la adiccin. Para el proceso de lactancia y cuidados especiales del menor en cuestin, se tomara en cuenta, como lo primariamente mencionado, los riesgos que presenta para el recin nacido la lactancia por parte directa de la madre, si este proceso, por razones medicamente comprobadas, no puede ser proporcionado por la madre, ser obligacin del estado, sealar, mediante estudios clnicos, una nodriza para suministrar la lactancia y cuidados propios de la madre y garantizar al menor un proceso de lactacin y cuidados esenciales eficientes para su optimo desarrollo.

Artculo 208. Cuando se trata de lesiones que pongan en peligro la vida, se impondrn de dos a seis aos de prisin.

Articulo 208 Bis. Tratndose de daos que pongan en peligro la vida del infante a causa de tabaquismo, drogadiccin y/o alcoholismo por parte de la madre, se tomaran en cuenta los siguientes aspectos para determinar la sancin en contra del autor de las lesiones.

Si la vida del embrin corre altos riesgos a causa de las adicciones mencionadas, como son: alcoholismo, drogadiccin o tabaquismo se le proporcionara atencin mdica, hasta garantizar la salud del embrin, posteriormente se someter al autor, a un proceso de rehabilitacin con duracin indeterminada.

Se le impondrn de tres a diez aos de prisin, esto dependiendo si se le hubiese ocasionado daos pre y/o post partos como los mencionados en el artculo 207 fraccin IV y V.

En caso de quedar demostrada la culpabilidad de la madre, el estado proporcionara al infante una nodriza que suministre la lactancia al mismo.

Los aos de prisin sern impuestos posteriormente al proceso de rehabilitacin y son totalmente independientes del mismo.