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Page 1: INGRESO DE FONDOS · 2019-04-08 · Ingresos de fondos percibidos por la Administración Provincial, provenientes de aportes de diversos Organismos (P œblicos o Privados) tendientes
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INGRESO DE FONDOS

CUENTAS ESPECIALES

Contaduría General de la Provincia

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LEY 2141 – Art. 31°

Se computarán como recursos del ejercicio los efectivamente ingresados yacreditados en cuenta a la orden de las Tesorerías hasta la finalización deaquel.No constituyen ingresos del Presupuesto, aquellos en los que el Estadosea depositario o tenedor temporario de dichos fondos, los previstos enel Art. 25° y los que establezca la Reglamentación.

LEY 2141 – Art. 31°

Se computarán como recursos del ejercicio los efectivamente ingresados yacreditados en cuenta a la orden de las Tesorerías hasta la finalización deaquel.No constituyen ingresos del Presupuesto, aquellos en los que el Estadosea depositario o tenedor temporario de dichos fondos, los previstos enel Art. 25° y los que establezca la Reglamentación.

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LEY 2141 – Art. 30°

La fijación y recaudación de los recursos de cada ejercicio estará a cargo de losórganos que determinen las leyes y los reglamentos respectivos.

Los RECURSOS PERCIBIDOS, cualquiera sea su origen, deberán ser ingresadosen la Tesorería General o en las tesorerías de cada entidad, antes de lafinalización del día hábil siguiente al de su percepción.

El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos podrá ampliar el plazocuando las circunstancias así lo justifiquen.

LEY 2141 – Art. 30°

La fijación y recaudación de los recursos de cada ejercicio estará a cargo de losórganos que determinen las leyes y los reglamentos respectivos.

Los RECURSOS PERCIBIDOS, cualquiera sea su origen, deberán ser ingresadosen la Tesorería General o en las tesorerías de cada entidad, antes de lafinalización del día hábil siguiente al de su percepción.

El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos podrá ampliar el plazocuando las circunstancias así lo justifiquen.

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Art. 30° (reglamento)

1° parraf.La Dirección Provincial de Rentas es el Organismo específico encargado de la gestión derecaudación de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en el Código Fiscal uotras leyes de Impuestos, como así también de cualquier otro tipo de ingreso fiscalcuya gestión no este asignada a algún otro órgano del Estado.

5° parraf.Cuando se tratare de ingresos en otras cuentas oficiales autorizadas por le Ministeriode Hacienda, Obras y Servicios Públicos, los depositantes, simultáneamente con laoperación efectuada deberán comunicarlo a la repartición respectiva mediante notaexplicativa acompañada de la boleta de depósito.

8°- 9° parraf.Las cuentas de la Tesorería General de la Provincia serán abiertas a la orden delTesorero y Sub tesorero de la Provincia.La facultad para abrir las cuentas antedichas será ejercida por el Subsecretario deHacienda y Finanzas en su carácter de coordinador de los sistemas de AdministraciónFinanciera.

Art. 30° (reglamento)

1° parraf.La Dirección Provincial de Rentas es el Organismo específico encargado de la gestión derecaudación de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en el Código Fiscal uotras leyes de Impuestos, como así también de cualquier otro tipo de ingreso fiscalcuya gestión no este asignada a algún otro órgano del Estado.

5° parraf.Cuando se tratare de ingresos en otras cuentas oficiales autorizadas por le Ministeriode Hacienda, Obras y Servicios Públicos, los depositantes, simultáneamente con laoperación efectuada deberán comunicarlo a la repartición respectiva mediante notaexplicativa acompañada de la boleta de depósito.

8°- 9° parraf.Las cuentas de la Tesorería General de la Provincia serán abiertas a la orden delTesorero y Sub tesorero de la Provincia.La facultad para abrir las cuentas antedichas será ejercida por el Subsecretario deHacienda y Finanzas en su carácter de coordinador de los sistemas de AdministraciónFinanciera.

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LEY 2141 – Art. 25°

Los gastos que demande la atención de trabajos o servicios solicitados porterceros con fondos provistos por ellos, y que por lo tanto no constituyenautorizaciones para gastar emergentes del Presupuesto, estarán sujetos a lasmismas normas de ejecución que dichas autorizaciones. Similar tratamientotendrán los gastos que demande el cumplimiento de legados y donacionescon cargo aceptados. Los sobrantes no susceptibles de devolución u otrodestino, se ingresarán como recursos del ejercicio en que se produzcan.La reglamentación establecerá la forma de registración de tales conceptos.

Art. 25° (reglamento)

Último parraf.Se considerarán gastos por cuenta de terceros aquellos trabajos o serviciossolicitados de cuya ejecución no resulte un incremento del patrimonio del Estado ogenere erogaciones a cargo de alguna de sus reparticiones.

LEY 2141 – Art. 25°

Los gastos que demande la atención de trabajos o servicios solicitados porterceros con fondos provistos por ellos, y que por lo tanto no constituyenautorizaciones para gastar emergentes del Presupuesto, estarán sujetos a lasmismas normas de ejecución que dichas autorizaciones. Similar tratamientotendrán los gastos que demande el cumplimiento de legados y donacionescon cargo aceptados. Los sobrantes no susceptibles de devolución u otrodestino, se ingresarán como recursos del ejercicio en que se produzcan.La reglamentación establecerá la forma de registración de tales conceptos.

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LEY 2141 – Art. 33°

Ninguna oficina, dependencia o persona recaudadora podrá utilizar por sí losfondos que recaude. Su importe total deberá depositarse de conformidadcon lo previsto en el Art. 30° y su empleo se ajustará a lo dispuesto en elpresente título.

Quedan exceptuadas de estas disposición, la devolución de ingresospercibidos en más, los pagos improcedentes o por error y las multas orecargos que legalmente queden sin efecto o anulados, en cuyo caso laliquidación y orden de pago correspondiente se efectuará por rebaja delrubro de ingresos al que se hubiere registrado o en la forma que establezca lareglamentación.

LEY 2141 – Art. 33°

Ninguna oficina, dependencia o persona recaudadora podrá utilizar por sí losfondos que recaude. Su importe total deberá depositarse de conformidadcon lo previsto en el Art. 30° y su empleo se ajustará a lo dispuesto en elpresente título.

Quedan exceptuadas de estas disposición, la devolución de ingresospercibidos en más, los pagos improcedentes o por error y las multas orecargos que legalmente queden sin efecto o anulados, en cuyo caso laliquidación y orden de pago correspondiente se efectuará por rebaja delrubro de ingresos al que se hubiere registrado o en la forma que establezca lareglamentación.

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Art. 33° (reglamento)

Para las devoluciones previstas en el 2° párrafo del Art. 33° se seguirá el siguienteprocedimiento:

• devoluciones de RECURSOS PERCIBIDOS EN MÁS Resolución de Org. Recaudador(si el reclamante tuviera deudas con el Fisco por cualquier concepto el pago erróneo se aplicará a este y si

hubiere remanente se devolverá)

• devoluciones de COBROS INDEBIDOS INGRESADOS EN LA T. G. P. Cdor. Gral. Pcia.(Contaduría General fijará imputación de devoluciones, afectadas al recurso específico y si fuera insuficiente a

Rentas Generales)

• devolución que AFECTEN CTAS DE ORG. DESCENTRALIZADOS disponen sus Titulares

Art. 33° (reglamento)

Para las devoluciones previstas en el 2° párrafo del Art. 33° se seguirá el siguienteprocedimiento:

• devoluciones de RECURSOS PERCIBIDOS EN MÁS Resolución de Org. Recaudador(si el reclamante tuviera deudas con el Fisco por cualquier concepto el pago erróneo se aplicará a este y si

hubiere remanente se devolverá)

• devoluciones de COBROS INDEBIDOS INGRESADOS EN LA T. G. P. Cdor. Gral. Pcia.(Contaduría General fijará imputación de devoluciones, afectadas al recurso específico y si fuera insuficiente a

Rentas Generales)

• devolución que AFECTEN CTAS DE ORG. DESCENTRALIZADOS disponen sus Titulares

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LEY 2141 – Art. 27°

La afectación específica de los recursos del presupuesto sólo podrán serdispuestas por ley, previo informe fundado del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, sobre sunecesidad y conveniencia que determine la viabilidad o no de dicha afectación.

LEY 2141 – Art. 27°

La afectación específica de los recursos del presupuesto sólo podrán serdispuestas por ley, previo informe fundado del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, sobre sunecesidad y conveniencia que determine la viabilidad o no de dicha afectación.

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Art. 11° (reglamento)Los recursos se presentarán ordenados según las siguientes clasificaciones:

A - por su ORIGEN NACIONALESPROVINCIALESOTROS

B- utilización ECONÓMICA CORRIENTESDE CAPITALFUENTES FINANCIERAS

C - por RUBROS TRIBUTARIOSCONTRIBUCIONESNO TRIBUTARIOSVENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMIN. PÚBLICAINGRESOS DE OPERACIÓNRENTAS DE LA PROPIEDADTRANSFERENCIAS CORRIENTESRECURSOS PROPIOSTRANSFERENCIAS DE CAPITALDISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA

(Procedencia)

LIBRE DISPONIBILIDAD

AFECTADOS

Art. 11° (reglamento)Los recursos se presentarán ordenados según las siguientes clasificaciones:

A - por su ORIGEN NACIONALESPROVINCIALESOTROS

B- utilización ECONÓMICA CORRIENTESDE CAPITALFUENTES FINANCIERAS

C - por RUBROS TRIBUTARIOSCONTRIBUCIONESNO TRIBUTARIOSVENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMIN. PÚBLICAINGRESOS DE OPERACIÓNRENTAS DE LA PROPIEDADTRANSFERENCIAS CORRIENTESRECURSOS PROPIOSTRANSFERENCIAS DE CAPITALDISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA

(Naturaleza)

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FINALIDAD FUNCIÓN SECCIÓN SECTOR PRINCIPAL PARCIAL SUBPARTIDA FUFI

1 INGRESOS CORRIENTES

PLAN DE CUENTAS

FINALIDAD FUNCIÓN SECCIÓN SECTOR PRINCIPAL PARCIAL SUBPARTIDA + FUFI

ESTRUCTURA DE NUESTRO PLAN DE CUENTAS

7 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2 DEL SECTOR PÚBLICO

1 DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

1 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL NAC.

1 LIBRE DISPONIBILIDAD

2 AFECTADOS

440 S.A.F.P Y .A –MANEJO DE FUEGO

5440

00 AC 01 07 02 01 01 02 440 5440 S. A. F. P. Y A. MANEJO DEL FUEGO

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FINALIDAD FUNCIÓN SECCIÓN SECTOR PRINCIPAL PARCIAL SUBPARTIDA FUFI

2 RECURSOS DE CAPITAL

2 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

2 DEL SECTOR PÚBLICO

1 DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

1 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL NAC.

1 DE LIBRE DISPONIBILIDAD

PLAN DE CUENTAS

1 DE LIBRE DISPONIBILIDAD

2 AFECTADOS

312 PROGRAMA FED. DESALUD - PROFE

5312

322 PROG. SANIDADESCOLAR

5322

00 AC 02 02 02 01 01 02 312 5312 PROG. FEDERAL DE SALUD – PROFE

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FUENTES INTERNAS1000 RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL

1111 Rentas Generales – T. G. P.1114 Contraparte Provincial – Convenios otros Financiamientos – T. G. P.1115 Contraparte Provincial – T. G. P.

2000 RECURSOS PROPIOS2112 Recursos Propios de Organismos Descentralizados2113 Recursos Propios del ISSN – PREVISIONAL2130 Recursos Propios de Entes Interestaduales2150 Recursos Propios de fondos Fiduciarios2190 Recursos Propios de Otros Entes del Sector Público No Financiero

3000 RECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA POR LEY PROVINCIAL

4000 RECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA POR LEY NACIONAL

5000 TRANSFERENCIAS INTERNAS(Del Sector Privado y Sector Público Nacional y Municipal)

6000 CRÉDITO INTERNO

FUENTES INTERNAS1000 RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL

1111 Rentas Generales – T. G. P.1114 Contraparte Provincial – Convenios otros Financiamientos – T. G. P.1115 Contraparte Provincial – T. G. P.

2000 RECURSOS PROPIOS2112 Recursos Propios de Organismos Descentralizados2113 Recursos Propios del ISSN – PREVISIONAL2130 Recursos Propios de Entes Interestaduales2150 Recursos Propios de fondos Fiduciarios2190 Recursos Propios de Otros Entes del Sector Público No Financiero

3000 RECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA POR LEY PROVINCIAL

4000 RECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA POR LEY NACIONAL

5000 TRANSFERENCIAS INTERNAS(Del Sector Privado y Sector Público Nacional y Municipal)

6000 CRÉDITO INTERNO

FUENTES EXTERNAS7000 TRANSFERENCIAS EXTERNAS

(De Gobiernos, Organismos y Sector Privado Extranjero)

8000 CRÉDITO EXTERNO

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RESULTADO DE LAS CUENTAS CORRIENTES

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RESULTADO DE LAS CUENTAS DE CAPITAL

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RESULTADO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO

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Ingresos de fondos percibidos por la Administración Provincial, provenientes deaportes de diversos Organismos (Públicos o Privados) tendientes a la asistenciaespecífica de alguna problemática (asistencia social, infraestructura, educación,cultura y otros). La presupuestación por programas contribuye al logro de losobjetivos de la política pública, a través de la provisión de bienes y servicios, lamisma facilita la formulación, la ejecución, el control y la evaluaciónpresupuestaria en términos físicos-financieros y se orienta hacia la obtención deresultados.

DISPOSICIÓN N° 83/2005TITULO III – INCISO CASPECTOS ADICIONALES PARA ORGANISMOS QUE ADMINISTREN FONDOS DEL ESTADONACIONAL A TRAVES DE CUENTAS EN EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA:

1. Información a elevar a la Contaduría General de la Provincia dentro de las 48 horasde su formalización:

a) Nómina de Programas y Subprogramas que integran los fondos acordados.

b) Tipo y número de cuenta habilitada por el Banco Nación Argentina para el manejo delos fondos, fecha de apertura y responsables de la misma.

c) Copia autenticada de las normas legales, convenios y sus modificaciones que regulanel funcionamiento y la operatoria habitual del programa.

DISPOSICIÓN N° 83/2005TITULO III – INCISO CASPECTOS ADICIONALES PARA ORGANISMOS QUE ADMINISTREN FONDOS DEL ESTADONACIONAL A TRAVES DE CUENTAS EN EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA:

1. Información a elevar a la Contaduría General de la Provincia dentro de las 48 horasde su formalización:

a) Nómina de Programas y Subprogramas que integran los fondos acordados.

b) Tipo y número de cuenta habilitada por el Banco Nación Argentina para el manejo delos fondos, fecha de apertura y responsables de la misma.

c) Copia autenticada de las normas legales, convenios y sus modificaciones que regulanel funcionamiento y la operatoria habitual del programa.

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2. Información a elevar a la Contaduría General de la Provincia dentro de las 48horas de recibidos los fondos:

a) Monto recibido

b) Programa al que corresponden los fondos

c) Cuenta bancaria afectada

d) Fecha de acreditación de los fondos

e) Fotocopia del comprobante de la transferencia

f) Fotocopia del Decreto de aceptación de los fondos

2. Información a elevar a la Contaduría General de la Provincia dentro de las 48horas de recibidos los fondos:

a) Monto recibido

b) Programa al que corresponden los fondos

c) Cuenta bancaria afectada

d) Fecha de acreditación de los fondos

e) Fotocopia del comprobante de la transferencia

f) Fotocopia del Decreto de aceptación de los fondos

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DISPOSICIÓN N° 83/2005PLAZOS DE RENDICIÓN

RENDICIONES MENSUALES:

Los SAF conformarán la rendición de los fondos invertidos DENTRO DE LOS 20DÍAS DEL MES SIGUIENTE A SU INVERSIÓN, fecha a partir de la cualestarán a disposición de los órganos de control.

DISPOSICIÓN N° 83/2005PLAZOS DE RENDICIÓN

RENDICIONES MENSUALES:

Los SAF conformarán la rendición de los fondos invertidos DENTRO DE LOS 20DÍAS DEL MES SIGUIENTE A SU INVERSIÓN, fecha a partir de la cualestarán a disposición de los órganos de control.

ACUERDO I – 1120/1997 Trib. Ctas.

ART. 14 - RENDICIÓN FINAL antes 31 ENERO AÑO siguiente.(DICIEMBRE)

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(Se firma nuevo convenio)

CONTEMPLADO EN ELPRESUPUESTO

SI NO•CONVENIO

•APERTURA DE CUENTA(FINANCIERA Y CONTABLE)

•NORMACONVALIDANDO EL CONVENIOACEPTANDO FONDOSCREACIÓN PRESUPUESTARIA

•CONVENIO

•NORMA

CONVALIDANDO ELCONVENIOACEPTANDO FONDOS

CONTEMPLADO EN ELPRESUPUESTO

•CONVENIO

•NORMA

CONVALIDANDO CONVENIOACEPTANDO FONDOSINCREMENTO PRESUPUESTARIO

DECRETO PODER EJEC. RESOLUCIÓN MINISTERIAL DECRETO PODER EJEC.

SI NO

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LEY 2141 – Art. 19°

No podrán aprobarse ni ejecutarse gastos cuando la afectación de los respectivoscréditos este condicionada a la existencia de recursos especiales, sino en la medida desu realización, salvo que por su naturaleza se tenga la certeza de la realización delrecurso dentro del ejercicio en que se devengue el gasto y se hubiera formalizado elrespectivo acto.

LEY 2141 – Art. 19°

No podrán aprobarse ni ejecutarse gastos cuando la afectación de los respectivoscréditos este condicionada a la existencia de recursos especiales, sino en la medida desu realización, salvo que por su naturaleza se tenga la certeza de la realización delrecurso dentro del ejercicio en que se devengue el gasto y se hubiera formalizado elrespectivo acto.

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La retuve al momentodel pago?

•LIBRAMIENTO Orden de pagoRefleja retención en “DEUDAS A RETENER”

• PAGOCancelar O. P. contra “INGRESOS A DETERMINAR”

MULTASson retenciones efectuadas

al proveedor por unincumplimiento en la

contraprestación.

A Cargo del SAF

•Proveedor deposita en cuenta delPrograma

A Cargo del SAF

•LIBRAMIENTO Orden de pagoRefleja retención en “DEUDAS A RETENER”

• PAGOCancelar O. P. contra “INGRESOS A DETERMINAR”

•NOTA SOLICITANDO INGRESO DELRECURSO (detallar partida presup. a usar)

• COPIA ORDEN DE PAGO

IMPUTA EL RECURSO Y CANCELA“INGRESOS A DETERMINAR”

ENVIAR A CONTADURÍA

•Proveedor deposita en cuenta delPrograma

•NOTA SOLICITANDO INGRESO DEL RECURSO(detallar partida presup. a usar)

• COPIA EXTRACTO BANCARIO

REFLEJA ING. FDOS EIMPUTA EL RECURSO

a Cargo Dir.Gral. Rec.

ENVIAR A CONTADURÍA

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Afectación de recursos específicos a gastos determinados, paracumplir una finalidad cierta, excepcional y no permanente que

este prevista en el presupuesto general y tengaasegurada su autofinanciación. LECAY (1978)

Definición Académica

Afectación de recursos específicos a gastos determinados, paracumplir una finalidad cierta, excepcional y no permanente que

este prevista en el presupuesto general y tengaasegurada su autofinanciación. LECAY (1978)

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Justificación para autorizar la apertura y funcionamiento deafectaciones:

AFECTACIÓN DEL RECURSO: deben disponerse por norma legal (por LEY). Los que seafecten a financiar determinados gastos, no pueden destinarse a otro fin.

AUTOFINANCIAMIENTO: gasto se realizará a medida que se produzca la percepcióndel recurso, el uso de crédito autorizado se condiciona al efectivo ingreso.

EXCEPCIONALIDAD DEL GASTO: no debe responder a necesidades normales ypermanentes. Si es previsible se atenderá con Rentas Generales.

LIMITACIÓN DEL TIEMPO: debe determinarse plazo de cobertura. Si fueranpermanentes debe cancelarse cuenta y preverse con Rentas Generales.

IDENTIFICACIÓN DEL GASTO: no debe existir vaguedad en motivos o justificacionespara la creación de la cuenta, gasto específico a solventar.

TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO: debe incluirse en el Presupuesto General, no se leasigna tratamiento extrapresupuestario.

TRATAMIENTO DE LOS SOBRANTES: saldos no invertidos pueden trasladarse entreejercicios. Norma legal de creación debe disponerlo.

Justificación para autorizar la apertura y funcionamiento deafectaciones:

AFECTACIÓN DEL RECURSO: deben disponerse por norma legal (por LEY). Los que seafecten a financiar determinados gastos, no pueden destinarse a otro fin.

AUTOFINANCIAMIENTO: gasto se realizará a medida que se produzca la percepcióndel recurso, el uso de crédito autorizado se condiciona al efectivo ingreso.

EXCEPCIONALIDAD DEL GASTO: no debe responder a necesidades normales ypermanentes. Si es previsible se atenderá con Rentas Generales.

LIMITACIÓN DEL TIEMPO: debe determinarse plazo de cobertura. Si fueranpermanentes debe cancelarse cuenta y preverse con Rentas Generales.

IDENTIFICACIÓN DEL GASTO: no debe existir vaguedad en motivos o justificacionespara la creación de la cuenta, gasto específico a solventar.

TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO: debe incluirse en el Presupuesto General, no se leasigna tratamiento extrapresupuestario.

TRATAMIENTO DE LOS SOBRANTES: saldos no invertidos pueden trasladarse entreejercicios. Norma legal de creación debe disponerlo.

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA

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TOMO IIESTADOS NO CONSOLIDADOSPRESUPUESTOS OPERATIVOS

EJERCICIO XXXX

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUENDIRECCION DE LOTERIA

CASINO PROVINCIAL DEL NEUQUENPROGRAMA E.M.E.T.A

U.P.E.F.EU.E.P. PROG. DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS

PROVINCIASFONDO EDITORIAL NEUQUINOFONDO PROVINCIAL DE SALUDFONDO FORESTAL PROVINCIAL

FONDO DE DESARROLLO PROVINCIALFONDO DE REEQUIPAMIENTO POLICIAL

REGISTRO PROVINCIAL DE ARMASFONDO PROVINCIAL DEL TRABAJO – TASA LEY 2044

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUENDIRECCION DE LOTERIA

CASINO PROVINCIAL DEL NEUQUENPROGRAMA E.M.E.T.A

U.P.E.F.EU.E.P. PROG. DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS

PROVINCIASFONDO EDITORIAL NEUQUINOFONDO PROVINCIAL DE SALUDFONDO FORESTAL PROVINCIAL

FONDO DE DESARROLLO PROVINCIALFONDO DE REEQUIPAMIENTO POLICIAL

REGISTRO PROVINCIAL DE ARMASFONDO PROVINCIAL DEL TRABAJO – TASA LEY 2044

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LEY 1352/1982 - FONDO PROVINCIAL DE SALUD

Art. 8: Créase la cuenta especial “FONDO PROVINCIAL DE SALUD” comoanexo al Presupuesto General de la Provincia, el que estará constituido por

A- los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ley

B- subsidios de organismos nacionales, instituciones públicas, privadas, nacionales ointernacionales con destino al Fondo Provincial de Salud

C- legaciones y donaciones

D- recursos que el Estado Provincial asigne al fondo

E- el producido de las operaciones realizadas con el mismo

F- todo otro ingreso que legalmente corresponda al fondo.

La administración del Fondo estará a cargo de la Subsecretaría de Salud, la que anualmentesometerá a la aprobación del Ministerio de Bienestar Social un plan de prioridades einversiones.

Los recursos ingresarán a una cuenta bancaria creada al efecto.El superávit de la cuenta especial pasará automáticamente como recurso

del ejercicio siguiente.

LEY 1352/1982 - FONDO PROVINCIAL DE SALUD

Art. 8: Créase la cuenta especial “FONDO PROVINCIAL DE SALUD” comoanexo al Presupuesto General de la Provincia, el que estará constituido por

A- los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ley

B- subsidios de organismos nacionales, instituciones públicas, privadas, nacionales ointernacionales con destino al Fondo Provincial de Salud

C- legaciones y donaciones

D- recursos que el Estado Provincial asigne al fondo

E- el producido de las operaciones realizadas con el mismo

F- todo otro ingreso que legalmente corresponda al fondo.

La administración del Fondo estará a cargo de la Subsecretaría de Salud, la que anualmentesometerá a la aprobación del Ministerio de Bienestar Social un plan de prioridades einversiones.

Los recursos ingresarán a una cuenta bancaria creada al efecto.El superávit de la cuenta especial pasará automáticamente como recurso

del ejercicio siguiente.

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LEY 1352/1982 - FONDO PROVINCIAL DE SALUD

Art. 10: los ingresos de la cuenta especial “Fondo Provincial de salud” seránfiscalizados por el Tribunal de Cuentas, y las erogaciones deberán ajustarse alas disposiciones de la Ley de Contabilidad y demás normas que rijan sobre la

materia.La Subsecretaría de Salud solo podrá comprometer las sumas ingresadas a la

cuenta especial. El poder ejecutivo provincial podrá concurrir a cubrir lasnecesidades financieras transitorias mediante anticipo de Rentas Generales.

LEY 1352/1982 - FONDO PROVINCIAL DE SALUD

Art. 10: los ingresos de la cuenta especial “Fondo Provincial de salud” seránfiscalizados por el Tribunal de Cuentas, y las erogaciones deberán ajustarse alas disposiciones de la Ley de Contabilidad y demás normas que rijan sobre la

materia.La Subsecretaría de Salud solo podrá comprometer las sumas ingresadas a la

cuenta especial. El poder ejecutivo provincial podrá concurrir a cubrir lasnecesidades financieras transitorias mediante anticipo de Rentas Generales.

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LEY 2044/1982 - FONDO PROVINCIAL DE TRABAJO

Art. 4: Créase el “FONDO PROVINCIAL DEL TRABAJO” que estará constituido por:

A- los recursos provenientes de la aplicación de la presente ley

B- las sumas que se perciban en concepto de multas, según el Capitulo VI de la Ley 1625

C- los recursos que el estado provincial asigne

D- los subsidios de organismos, instituciones públicas o privadas internacionales, nacionales oprovinciales.

E- legados y donaciones

F- todo otro ingreso que legalmente le corresponda.

La administración del fondo se efectuara a través de una cuenta especial y estará a cargo de laSubsecretaría de Trabajo, la que anualmente informará al Ministerio de gobierno y Justicia un plande prioridades e inversiones.Los recursos ingresarán a una cuenta bancaria creada al efecto en el Banco dela Provincia del Neuquén. El superávit de esta cuenta pasará automáticamente

como recurso del ejercicio siguiente.

LEY 2044/1982 - FONDO PROVINCIAL DE TRABAJO

Art. 4: Créase el “FONDO PROVINCIAL DEL TRABAJO” que estará constituido por:

A- los recursos provenientes de la aplicación de la presente ley

B- las sumas que se perciban en concepto de multas, según el Capitulo VI de la Ley 1625

C- los recursos que el estado provincial asigne

D- los subsidios de organismos, instituciones públicas o privadas internacionales, nacionales oprovinciales.

E- legados y donaciones

F- todo otro ingreso que legalmente le corresponda.

La administración del fondo se efectuara a través de una cuenta especial y estará a cargo de laSubsecretaría de Trabajo, la que anualmente informará al Ministerio de gobierno y Justicia un plande prioridades e inversiones.Los recursos ingresarán a una cuenta bancaria creada al efecto en el Banco dela Provincia del Neuquén. El superávit de esta cuenta pasará automáticamente

como recurso del ejercicio siguiente.

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LEY 2044/1982 - FONDO PROVINCIAL DE TRABAJO

Art. 5: los recursos que integran el fondo se destinarán a financiar los gastosque demande el cumplimento de las funciones de la Subsecretaría de Trabajo.

Art. 6: los ingresos del “FONDO PROVINCIAL DEL TRABAJO” serán fiscalizadospor el Tribunal de Cuentas, y las erogaciones deberán ajustarse a las

disposiciones de la Ley de Contabilidad y demás normas que rijan sobre lamateria.

LEY 2044/1982 - FONDO PROVINCIAL DE TRABAJO

Art. 5: los recursos que integran el fondo se destinarán a financiar los gastosque demande el cumplimento de las funciones de la Subsecretaría de Trabajo.

Art. 6: los ingresos del “FONDO PROVINCIAL DEL TRABAJO” serán fiscalizadospor el Tribunal de Cuentas, y las erogaciones deberán ajustarse a las

disposiciones de la Ley de Contabilidad y demás normas que rijan sobre lamateria.

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Año 1996 sanción DECRETO 3304/1996

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

CUENTAS ESPECIALES

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LEY 2141 - Art. 24°

El Poder Legislativo podrá asignar el carácter de cuenta especiala aquellas unidades que por sus características resulteconveniente fijarles un régimen particular de financiamiento yde administración presupuestaria. En ese sentido seráncompetentes para administrar – en su caso – los bienes queconstituyen su patrimonio de afectación, y los recursos quegenere su actividad y que se considerarán destinadosespecíficamente a financiar su presupuesto operativo. Todo ellode acuerdo con las normas contables y procedimientos queestablezca la Contaduría General de la Provincia.En todos los casos se considerará aplicable el procedimientodispuesto en el Art. 27° (afectación dispuesta por Ley).

LEY 2141 - Art. 24°

El Poder Legislativo podrá asignar el carácter de cuenta especiala aquellas unidades que por sus características resulteconveniente fijarles un régimen particular de financiamiento yde administración presupuestaria. En ese sentido seráncompetentes para administrar – en su caso – los bienes queconstituyen su patrimonio de afectación, y los recursos quegenere su actividad y que se considerarán destinadosespecíficamente a financiar su presupuesto operativo. Todo ellode acuerdo con las normas contables y procedimientos queestablezca la Contaduría General de la Provincia.En todos los casos se considerará aplicable el procedimientodispuesto en el Art. 27° (afectación dispuesta por Ley).

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Año 1996 sanción DECRETO 3304/1996

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

MODIFICA TRATAMIENTO PRESUPUESTARIODE CUENTAS ESPECIALES

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DECRETO 3304 - Art. 1°

Establecése que los siguientes organismos quedarán comprendidosdentro del art. 24° de la LEY 2141, continuando con el régimenparticular de financiamiento y administración presupuestariavigente antes de la sanción de la LEY 2141.

• INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUÉN

• FONDO DE DESARROLLO PROVINCIAL – LEY 1964

• DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOTERIA

DECRETO 3304 - Art. 1°

Establecése que los siguientes organismos quedarán comprendidosdentro del art. 24° de la LEY 2141, continuando con el régimenparticular de financiamiento y administración presupuestariavigente antes de la sanción de la LEY 2141.

• INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUÉN

• FONDO DE DESARROLLO PROVINCIAL – LEY 1964

• DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOTERIA

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DECRETO 3304 – ART. 2°

Establecése que los Organismos que a continuación se mencionan quedaráncomprendidos en el art. 6° apartado I inc. e) de la Ley de Administración Financieray Control, funcionando en tal sentido como organismos descentralizados del PoderEjecutivo Provincial

U.P.E.F.E

PRODYMES (PROG. DE DESCENTRALIZACIÓN Y MEJORAM. DE LA EDUC. SECUND.)

PRISE (PROG. DE REFORMAS E INVERSIONES DEL SECT. EDUCACIÓN)

UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL PSF. Y DEPA.

FONDO PROVINCIAL DE SALUD – LEY 1352

DECRETO 3304 – ART. 2°

Establecése que los Organismos que a continuación se mencionan quedaráncomprendidos en el art. 6° apartado I inc. e) de la Ley de Administración Financieray Control, funcionando en tal sentido como organismos descentralizados del PoderEjecutivo Provincial

U.P.E.F.E

PRODYMES (PROG. DE DESCENTRALIZACIÓN Y MEJORAM. DE LA EDUC. SECUND.)

PRISE (PROG. DE REFORMAS E INVERSIONES DEL SECT. EDUCACIÓN)

UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL PSF. Y DEPA.

FONDO PROVINCIAL DE SALUD – LEY 1352

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DECRETO 3304 – ART. 3°

Establecése que dejarán de mantener el régimen particular deadministración presupuestaria vigente antes de la sanción de la Ley 2141,pasando a constituirse como Unidades de Organización dentro de susrespectivos Ministerios, los siguientes organismos, manteniendo laafectación de los recursos.

FONDO PROVINCIAL DE TRABAJO – LEY 2044

REGISTRO PROVINCIAL DE ARMAS – LEY 1226

FONDO DE REEQUIPAMIENTO POLICIAL – LEY 1752

FONDO PROVINCIAL DE ACCION CULTURAL – LEY 1917

FONDO COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA OCUPACIONAL – LEY 2128

FONDO FORESTAL PROVINCIAL – LEY 1890

FONDO EDITORIAL NEUQUINO – LEY 1809

DECRETO 3304 – ART. 3°

Establecése que dejarán de mantener el régimen particular deadministración presupuestaria vigente antes de la sanción de la Ley 2141,pasando a constituirse como Unidades de Organización dentro de susrespectivos Ministerios, los siguientes organismos, manteniendo laafectación de los recursos.

FONDO PROVINCIAL DE TRABAJO – LEY 2044

REGISTRO PROVINCIAL DE ARMAS – LEY 1226

FONDO DE REEQUIPAMIENTO POLICIAL – LEY 1752

FONDO PROVINCIAL DE ACCION CULTURAL – LEY 1917

FONDO COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA OCUPACIONAL – LEY 2128

FONDO FORESTAL PROVINCIAL – LEY 1890

FONDO EDITORIAL NEUQUINO – LEY 1809

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Adopta Presupuesto por Programas

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LEY 2514/2006 - Adhesión Pcia. Del Neuquén

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Dto. Nacional 1731/2004 – Reglamenta ley 25917

CUENTAS ESPECIALES FORMAN PARTE DE LA ADMIN. PÚB.NO FCIERA Y ESTÁN CONTENIDOS EN EL PRESUPUESTO

PROVINCIAL

CONCLUSIÓN!!

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DECRETO 1731 – ART. 2°

A los fines de la aplicación de la Ley 25.917, se define como:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NO FINANCIERA : incluye todos los Organismos yentidades Centralizados y Descentralizados que no tengan carácter empresarial, lasCuentas Especiales y Fondos Afectados, los Fondos Fiduciarios y lasInstituciones de la Seguridad Social

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS: entidad con personalidad jurídica, patrimoniopropio, autarquía y/o autonomía administrativa y financiera, incluyendo a los entespúblicos no estatales donde el estado tenga la propiedad del patrimonio y/opreponderancia en el control de la toma de decisiones.

SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO: comprende a la Administración Pública nofinanciera, las Obras Sociales Estatales, las Empresas y Sociedades en que el Estadoposea participación mayoritaria y/o control en la formación de las decisionessocietarias.

DECRETO 1731 – ART. 2°

A los fines de la aplicación de la Ley 25.917, se define como:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NO FINANCIERA : incluye todos los Organismos yentidades Centralizados y Descentralizados que no tengan carácter empresarial, lasCuentas Especiales y Fondos Afectados, los Fondos Fiduciarios y lasInstituciones de la Seguridad Social

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS: entidad con personalidad jurídica, patrimoniopropio, autarquía y/o autonomía administrativa y financiera, incluyendo a los entespúblicos no estatales donde el estado tenga la propiedad del patrimonio y/opreponderancia en el control de la toma de decisiones.

SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO: comprende a la Administración Pública nofinanciera, las Obras Sociales Estatales, las Empresas y Sociedades en que el Estadoposea participación mayoritaria y/o control en la formación de las decisionessocietarias.

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DECRETO 1731 – ART. 3°

Las expresiones “entes autárquicos” e “institutos” se encuentranreservadas exclusivamente a aquellos que desarrollan actividadesempresariales y a las obras sociales estatales, quedando los demásinstitutos y entes autárquicos contenidos en la definición de OrganismosDescentralizados de la Administración Pública no Financiera.

Las Leyes de Presupuesto contendrán la autorización de latotalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de losRecursos de la Administración Pública no Financiera e informaránsobre las previsiones presupuestarias de cada uno de los restantescomponentes del Sector Público no Financiero.

DECRETO 1731 – ART. 3°

Las expresiones “entes autárquicos” e “institutos” se encuentranreservadas exclusivamente a aquellos que desarrollan actividadesempresariales y a las obras sociales estatales, quedando los demásinstitutos y entes autárquicos contenidos en la definición de OrganismosDescentralizados de la Administración Pública no Financiera.

Las Leyes de Presupuesto contendrán la autorización de latotalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de losRecursos de la Administración Pública no Financiera e informaránsobre las previsiones presupuestarias de cada uno de los restantescomponentes del Sector Público no Financiero.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NO FINANCIERA

CONCEPTOADMINIST.CENTRAL

ORG.DESCENT.

FDOS.FIDUCIARIOS Y

CTASESPECIALES

INST. DESEG.

SOCIALTOTAL

ADMINIST.PROVINCIAL

(1) (2) (3) (4) (5)=(1+2+3+4)

I. INGRESOS CORRIENTES

TRIBUTARIOS• De Origen Provincial

- Impuesto a los Ingresos Brutos- Impuesto Inmobiliario- Impuesto a los Sellos• De Origen Nacional

- Régimen de Coparticipación Federal• Regímenes Especiales

- Afectados a Programas- Afectados a Obras Públicas•Contribuciones a la Seg. Social

- Aportes Personales- Contribuciones Patronales

NO TRIBUTARIO• Tasas• Derechos• Regalías• Alquileres•Multas• Otros IngresosVENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADM.PÚBLICAINGRESOS DE OPERACIÓNRENTAS DE LA PROPIEDADTRANSFERENCIAS CORRIENTES

SIGUE

ESQUEMA AHORRO – INVERSIÓN - FINANCIAMIENTOEtapas: Crédito Presupuestario – Devengado – Pagado del Ejercicio – Pagado Ejercicios Anteriores

TRIBUTARIOS• De Origen Provincial

- Impuesto a los Ingresos Brutos- Impuesto Inmobiliario- Impuesto a los Sellos• De Origen Nacional

- Régimen de Coparticipación Federal• Regímenes Especiales

- Afectados a Programas- Afectados a Obras Públicas•Contribuciones a la Seg. Social

- Aportes Personales- Contribuciones Patronales

NO TRIBUTARIO• Tasas• Derechos• Regalías• Alquileres•Multas• Otros IngresosVENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADM.PÚBLICAINGRESOS DE OPERACIÓNRENTAS DE LA PROPIEDADTRANSFERENCIAS CORRIENTES

SIGUE

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DISPOSICIÓN N° 56/2012CUENTA GENERAL DE INVERSIÓN

ART. 3°

La Contaduría General efectuará el traslado de saldos por remanentes financieroscontenido en las Cuentas Contables del Rubro 430, con Fuente de Financiamientode Recursos afectados por Ley Provincial (FuFi 3000) y Transferencias Internas(FuFi 5000). Dichos datos serán suministrados por el organismo a través de laPlanilla 1 del Anexo I.

DISPOSICIÓN N° 56/2012CUENTA GENERAL DE INVERSIÓN

ART. 3°

La Contaduría General efectuará el traslado de saldos por remanentes financieroscontenido en las Cuentas Contables del Rubro 430, con Fuente de Financiamientode Recursos afectados por Ley Provincial (FuFi 3000) y Transferencias Internas(FuFi 5000). Dichos datos serán suministrados por el organismo a través de laPlanilla 1 del Anexo I.

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FUENTES INTERNAS1000 RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL

1111 Rentas Generales – T. G. P.1114 Contraparte Provincial – Convenios otros Financiamientos – T. G. P.1115 Contraparte Provincial – T. G. P.

2000 RECURSOS PROPIOS2112 Recursos Propios de Organismos Descentralizados2113 Recursos Propios del ISSN – PREVISIONAL2130 Recursos Propios de Entes Interestaduales2150 Recursos Propios de fondos Fiduciarios2190 Recursos Propios de Otros Entes del Sector Público No Financiero

3000 RECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA POR LEY PROVINCIAL

4000 RECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA POR LEY NACIONAL

5000 TRANSFERENCIAS INTERNAS(Del Sector Privado y Sector Público Nacional y Municipal)

6000 CREDITO INTERNO

FUENTES INTERNAS1000 RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL

1111 Rentas Generales – T. G. P.1114 Contraparte Provincial – Convenios otros Financiamientos – T. G. P.1115 Contraparte Provincial – T. G. P.

2000 RECURSOS PROPIOS2112 Recursos Propios de Organismos Descentralizados2113 Recursos Propios del ISSN – PREVISIONAL2130 Recursos Propios de Entes Interestaduales2150 Recursos Propios de fondos Fiduciarios2190 Recursos Propios de Otros Entes del Sector Público No Financiero

3000 RECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA POR LEY PROVINCIAL

4000 RECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA POR LEY NACIONAL

5000 TRANSFERENCIAS INTERNAS(Del Sector Privado y Sector Público Nacional y Municipal)

6000 CREDITO INTERNO

FUENTES EXTERNAS7000 TRANSFERENCIAS EXTERNAS

(De Gobiernos, Organismos y Sector Privado Extranjero)

8000 CREDITO EXTERNO

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ANEXO I - PLANILLA N° 1

CONCILIACIÓN P/ DETERMINACIÓN DE LOS REMANENTES CON FUFI

S.A.F.:DESCRIPCIÓN PROGRAMA:FuFi:N° CTA. CTE. BANCARIA:N° CTA. BANCO SI.CO.PRO:IMPUTACIÓN/ES PRESUPUESTARIA/S DE GASTOS DEL PROGRAMAIMPUTACIÓN/ES RECURSOS DEL PROGRAMA

1- SALDO INICIO BANCO

2- INGRESOS DEL EJERCICIO

3 - PASE DE FONDOS A OTRA CTA. CTE.4 - PAGO DEUDA EJERCICIOS ANTERIORES5 - PAGO DEUDA DEL EJERCICIO6 - ANTICIPOS OTORGADOS S/ RENDIR7 - EXPEDIENTES A CORREGIR

8- TOTAL = SALDO SI.CO.PRO

1- SALDO INICIO BANCO

2- INGRESOS DEL EJERCICIO

3 - PASE DE FONDOS A OTRA CTA. CTE.4 - PAGO DEUDA EJERCICIOS ANTERIORES5 - PAGO DEUDA DEL EJERCICIO6 - ANTICIPOS OTORGADOS S/ RENDIR7 - EXPEDIENTES A CORREGIR

8- TOTAL = SALDO SI.CO.PRO

DEUDA EXIGIBLE DEL EJERCICIO:

EXPEDIENTES POR IMPUTACIÓN(DEVENGADO)

PAGADO DEUDA DEL EJERCICIO(PUNTO 5 CONCILIACIÓN)

TOTAL

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ANEXO I - PLANILLA N° 1 – CONCILIACIÓN P/ DETERMIANCION DE REMANANTES CON FUFI

S.A.F.: POLICIA PROVINCIA DEL NEUQUÉNDESCRIPCIÓN PROGRAMA: REGISTRO PROVINCIAL DE ARMAS – REPAR LEY 20429FuFi: 3212N° CTA. CTE. BANCARIA: 104/05N° CTA. BANCO SI.CO.PRO: 438 – D - 01IMPUTACIÓN/ES PRESUPUESTARIA/S DE GASTOS DEL PROGRAMA 01 – 02 – 01 – 00 - 04 - 03 – 00 – 000 - 3212IMPUTACIÓN/ES RECURSOS DEL PROGRAMA 02 D – 01 – 03 – 01 – 01 – 07 – 00 – 000 - 0000

1- SALDO INICIO BANCO 49.011,19

2- INGRESOS DEL EJERCICIO 7.830,00

3 - PASE DE FONDOS A OTRA CTA. CTE. 0,004 - PAGO DEUDA EJERCICIOS ANTERIORES 0,005 - PAGO DEUDA DEL EJERCICIO 19.980,006 - ANTICIPOS OTORGADOS S/ RENDIR 0,007 - EXPEDIENTES A CORREGIR 0,00

8- TOTAL = SALDO SI.CO.PRO 36.861,19

1- SALDO INICIO BANCO 49.011,19

2- INGRESOS DEL EJERCICIO 7.830,00

3 - PASE DE FONDOS A OTRA CTA. CTE. 0,004 - PAGO DEUDA EJERCICIOS ANTERIORES 0,005 - PAGO DEUDA DEL EJERCICIO 19.980,006 - ANTICIPOS OTORGADOS S/ RENDIR 0,007 - EXPEDIENTES A CORREGIR 0,00

8- TOTAL = SALDO SI.CO.PRO 36.861,19

DEUDA EXIGIBLE DEL EJERCICIO:

EXPEDIENTES POR IMPUTACIÓN (DEVENGADO) 19.980,00

PAGADO DEUDA DEL EJERCICIO 19.980,00(PUNTO 5 CONCILIACIÓN)

TOTAL 0,00

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LEY DE PRESUPUESTO 2014 ART 1-34-35ART. 3 GASTOS FIGURATIVOS

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RECOMENDACIÓN FINALRECOMENDACIÓN FINALRecomendamosRecomendamos suscribirse a las “Novedades” de la nuestra web a lossuscribirse a las “Novedades” de la nuestra web a los

efectos de mantenerse actualizados en materia contableefectos de mantenerse actualizados en materia contable--administrativa, asíadministrativa, así

como material de diferentes cursos y capacitaciones.como material de diferentes cursos y capacitaciones.

www.contadurianeuquen.gob.ar

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MUCHAS GRACIASPOR SU PRESENCIA!!!!!

MUCHAS GRACIASPOR SU PRESENCIA!!!!!

Material se encontrará disponible en:www.contadurianeuquen.gob.ar