ing inspector
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INGENIERO INSPECTOR
Profesional designado como representante del Ente Contratante para ejercer el control y fiscalización de los trabajos que realice el Contratista durante la ejecución de la obra y/o prestación del servicio.
DEFINICIÓN
Al desempeñarse como Inspector, el profesional actúa
como representante del Ente Contratante ante el Contratista y ante los beneficiarios
de la obra.
ALCANCE
Su objeto es garantizar que la obra o servicio se ejecute de acuerdo con
los planos y/o especificaciones,
requiriéndose en la mayoría de los casos
servicios de apoyo, como la ejecución de ensayos de control de calidad,
mediciones o levantamientos
topográficos, etc.
Implica mediciones de obra, verificación del
presupuesto, trámite de actas, control de
programas de trabajo y autorizaciones de pago o
valuaciones al Contratista: firma de
valuaciones.
INSPECCIÓN TÉCNICA
INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA
Es un profesional universitario con un título válido y ejerce en el área
objeto del servicio (Incumbencia Profesional),
Posee los requisitos de capacidad y
conocimientos para ello, Dicho servicio será
prestado con cuidado, diligencia razonable y dedicación suficiente,
guiado de la buena fe y el buen juicio,
Velará por el cumplimiento de las
normas técnicas y demás requisitos inherentes y, Actuará apegado a los principios de honestidad
y de ética profesional (Código de Ética
Profesional).
RESPONSABILIDADES
PROFESIONAL
Derivada del establecimiento de una
relación jurídica entre las partes (contrato), estableciéndose
obligaciones que deben ser satisfechas de
acuerdo a la naturaleza y contenido de cada
contrato en particular.Cuando el servicio es
contratado a una persona natural o jurídica, se denomina Inspección
Contratada, y se rige por las Condiciones
establecidas en el contrato respectivo, de las cuales se extraen las
cláusulas aplicables a este tipo de servicio
profesional.
CONTRACTUAL
Se deriva de los Artículos 1185, 1194, 1195 y 1196
del Código Civil.El afectado tiene acción
sobre el propietario y éste sobre el Inspector y/o el Contratista (Por ende ante el residente), si ellos
son responsables en alcance de los Artículos
1195, obligación solidaria de reparar el daño y
1196, indemnización al afectado o parientes de
éste en caso de muerte, o de acuerdo con el
Artículo 1185, el afectado puede actuar
directamente sobre el Contratista, el Ingeniero Inspector o el Ingeniero
Residente.
Se basa en el Artículo 1637 del Código Civil.
Durante el lapso de diez años contados a partir de
la fecha de finalización del contrato (De la Obra: acta de terminación), el Ingeniero Inspector y el
Ingeniero Residente tienen responsabilidades sobre la obra en la que
intervinieron, además de los otros profesionales que intervinieron en el
proyecto, y toda persona que haya actuado en forma técnicamente
asumible.
EXTRACONTRACTUAL
DECENAL