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INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DE TRANSPORTE Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

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INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DE TRANSPORTE

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

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La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN se creapor Ley N° 29380, reglamentada por el Decreto Supremo N° 033-2009-MTC, aprobándose suReglamento de Organización y Funciones por el Decreto Supremo N° 006-2015MTC.

Es la entidad encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades deltransporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional einternacional.

SUTRAN

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Subgerencia de Fiscalización de

Servicios de Transporte y de Pesos y

Medidas.

Unidades Desconcentradas

1. Supervisar y fiscalizar los servicios de transporteterrestre en los ámbitos nacional e internacional; a losconductores y vehículos utilizados en el servicio, asícomo la infraestructura complementaria detransportes.

2. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de lanormatividad sobre Pesos y Medidas, AutorizacionesEspeciales y Permisos de Bonificación

Reglamento de Organización y

Funciones de la SUTRAN,

Decreto Supremo N° 006-2015-MTC

Ley de Creación de SUTRAN, Ley N°

29380

Ley General de Transporte y Tránsito

Terrestre, Ley N° 27181

COMPETENCIAS DE LA SUTRAN

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BASE LEGAL ➢ Ley N° 27181

Ley General de Transito y Transporte TerrestreArtículo 4º.- Funciones

(…).

2. Funciones de supervisión, fiscalización, control y sanción:

(…).

a) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los titulares de los servicios de transporte terrestre de los ámbito nacional einternacionales, a los conductores habilitados para el servicio y a los titulares y operadores de infraestructurascomplementarias de transporte por los incumplimientos o infracciones en que incurran .

➢ Decreto Supremo N° 017-2009-MTCReglamento Nacional de Administración de Transporte.

➢ Directiva N° 011-2009-MTC/15Protocolo de Intervención en la fiscalización de campo del servicio de Transporte Terrestre de Personas,Mercancías y Mixto en todas sus modalidades.

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REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE Decreto supremo N° 017-2009-MTC

Regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley.

- Terminal Terrestre.

- Certificado de Habilitación Técnica de terminales terrestre y de estaciones de ruta.

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Requisitos para obtener el Certificado de Habilitación

Técnica

El solicitante de un Certificado de Habilitación Técnica, por

primera vez o por renovación, deberá presentar una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida a la autoridad

competente, en la que se señale:

Razón o denominación social.

El número del Registro Único del Contribuyente (RUC).

Domicilio y dirección electrónica del solicitante.

Nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral del solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica.

Dirección y ubicación de la infraestructura complementaria de transporte que se solicita habilitar.

Contrato suscrito con quien operará o administrará la infraestructura, de ser el caso

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El Certificado de Habilitación Técnica Acredita que el terminal terrestre, la estación de ruta, el terminal de carga o taller de mantenimiento, cumplan conlas características necesarias requeridas.

➢ Las Estaciones de Ruta establecidas en establecimientos de hospedaje no requieren habilitación técnica, más sí autorización a efectos de permitir el embarque y desembarque de usuarios.

➢ La habilitación técnica no sustituye la obligación del titular de la infraestructura complementaria de obtener la autorización municipal de funcionamiento

➢ El Certificado de Habilitación Técnica no tendrá plazo de vigencia.

➢ Las normas complementarias para el uso de la infraestructura complementaria del transporte, así como elequipamiento mínimo indispensable para su funcionamiento, serán establecidas mediante Decreto Supremo delMTC

➢ En el caso de los Terminales Terrestres y Estaciones de Ruta, cuando corresponda, el Certificado de HabilitaciónTécnica debe establecer la cantidad máxima de transportistas, servicios y frecuencias que pueden ser atendidosen dicha infraestructura entre otros y las normas relevantes que contenga su reglamento interno.

➢ A partir de la obtención del Certificado de Habilitación Técnica, el titular de la infraestructura, deberá tramitarla autorización municipal de funcionamiento.

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SUSPENSIÓN VOLUNTARIA DE LA HABILITACIÓN TÉCNICA

➢ A solicitud del titular de la infraestructura complementaria, podrá suspenderse la vigencia de lahabilitación técnica por un plazo improrrogable que no excederá de treinta (30) días hábiles.

➢ Si durante el tiempo de suspensión voluntaria de la habilitación técnica, esta es empleada, seprocederá a la suspensión de la habilitación técnica de la infraestructura.

➢ No se podrá solicitar la suspensión voluntaria de la habilitación técnica cuando exista una medidade suspensión precautoria conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

➢ Para solicitar la suspensión voluntaria de la habilitación técnica el titular de la infraestructura complementariadeberá presentar una solicitud debidamente sustentada indicando las causas que la motivan, acompañando, deser el caso, copia de los cargos de las comunicaciones que haya efectuado a los transportistas usuarios de lainfraestructura manifestando la decisión de suspender voluntariamente la habilitación técnica.

➢ La solicitud de suspensión voluntaria de la habilitación técnica es un trámite de aprobación automática.

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El Certificado de Habilitación Técnica Acredita que el terminal terrestre, la estación de ruta, el terminal de carga o taller de mantenimiento, cumplan conlas características necesarias requeridas.

➢ Las Estaciones de Ruta establecidas en establecimientos de hospedaje no requieren habilitación técnica, más sí autorización a efectos de permitir el embarque y desembarque de usuarios.

➢ La habilitación técnica no sustituye la obligación del titular de la infraestructura complementaria de obtener la autorización municipal de funcionamiento

➢ El Certificado de Habilitación Técnica no tendrá plazo de vigencia.

➢ Las normas complementarias para el uso de la infraestructura complementaria del transporte, así como elequipamiento mínimo indispensable para su funcionamiento, serán establecidas mediante Decreto Supremo delMTC

➢ En el caso de los Terminales Terrestres y Estaciones de Ruta, cuando corresponda, el Certificado de HabilitaciónTécnica debe establecer la cantidad máxima de transportistas, servicios y frecuencias que pueden ser atendidosen dicha infraestructura entre otros y las normas relevantes que contenga su reglamento interno.

➢ A partir de la obtención del Certificado de Habilitación Técnica, el titular de la infraestructura, deberá tramitarla autorización municipal de funcionamiento.

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SUSPENSIÓN VOLUNTARIA DE LA HABILITACIÓN TÉCNICA

➢ A solicitud del titular de la infraestructura complementaria, podrá suspenderse la vigencia de lahabilitación técnica por un plazo improrrogable que no excederá de treinta (30) días hábiles.

➢ Si durante el tiempo de suspensión voluntaria de la habilitación técnica, esta es empleada, seprocederá a la suspensión de la habilitación técnica de la infraestructura.

➢ No se podrá solicitar la suspensión voluntaria de la habilitación técnica cuando exista una medidade suspensión precautoria conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

➢ Para solicitar la suspensión voluntaria de la habilitación técnica el titular de la infraestructura complementariadeberá presentar una solicitud debidamente sustentada indicando las causas que la motivan, acompañando, deser el caso, copia de los cargos de las comunicaciones que haya efectuado a los transportistas usuarios de lainfraestructura manifestando la decisión de suspender voluntariamente la habilitación técnica.

➢ La solicitud de suspensión voluntaria de la habilitación técnica es un trámite de aprobación automática.

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Infracciones relacionadas con la infraestructura complementaria de transporte

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Respecto a las obligaciones de las oficinas, áreas de venta de boletos, salas de espera de los terminalesterrestres.

Las modalidades de sus servicios y lasprestaciones brindadas al usuario enlos mismos, sus horarios y tarifas. La prohibición derivada de la Ley Nº 28950 y su Reglamento de

vender boletos, a menores que no se identifiquen con suDocumento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento y queno porten su autorización de viaje cuando corresponda.

La disposición que obliga a los niños mayores de cinco años a viajar en su

propio asiento y pagar su pasaje.

La prohibición de transportar armas de fuego o materialpunzocortante y/o productos inflamables, explosivos, corrosivos,venenosos o similares.

Todas aquellas otras normas y disposiciones que con relación a la seguridad y orden público y la educación vial, establezca la autoridad competente.

REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE Decreto supremo N° 017-2009-MTC

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ANEXO 1TABLA DE INCUMPLIMIENTOS A LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA

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• Nombre del Expositor: Carlos Raúl Salazar Zavaleta

Gerencia de Articulación Territorial

• Teléfonos:

• Fijo: 200 4555 anexo: 4626

• Correo electrónico: [email protected]

• Nombre del Jefe (a) inmediato: Ing. Eisen Iparraguirre Alan

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