infracciones y sanciones relacionadas con la dj anual del irtc

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  • 8/18/2019 Infracciones y Sanciones Relacionadas Con La DJ Anual Del IRTC

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    Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

    Informativo

    Caballero Bustamante

    Infracciones y sanciones relacionadascon la Declaración Jurada Anual del

    Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

    De conformidad con lo previsto en el artículo 164° del CódigoTributario, las multas se determinan objetivamente, es decir, co-rresponde la conguración de la infracción si se incurre en unaacción u omisión tipicada en la norma.En tal sentido, la presentación de la declaración jurada anual puedeimplicar que se presenten múltiples contingencias en el cumplimien-to de determinadas obligaciones tributarias, lo que puede acarrearinfracciones que serán materia de análisis en el presente informe.

     

    I. Omisión en la presentación de la Declaración JuradaAnual

    La Resolución de Superintendencia N° 289-2011/SUNAT (21.12.2011),aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anualdel Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financierasdel Ejercicio Gravable 2011. Esta norma tiene como nalidad determinarquiénes son los sujetos obligados a presentar la referida declaración, laforma de declarar y determinar su respectivo vencimiento.

    Sobre este punto, adviértase que el numeral 15.4 del artículo 15°de la citada norma señala expresamente que: “Respecto del PDT 670se podrá sustituir o recticar más de un tributo a la vez. Cada tributorectifcado en este caso constituye una declaración independien -te ”  (el resaltado es nuestro).

    Teniendo en cuenta lo anterior, el inciso c) del artículo 2° de laResolución de Superintendencia N° 289-2011/SUNAT, señala que ladeclaración de la renta de tercera categoría y el Impuesto a las Tran-sacciones Financieras-ITF se realizarán a través del PDT N° 670. De ellopodemos inferir lo siguiente.

    1.1. Omitir presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto ala Renta de Tercera Categoría

      El inciso a) del artículo 3° de la Resolución, establece que losgeneradores de renta de tercera categoría están obligados a pre-sentar el PDT N° 670. En este sentido, en caso el contribuyenteincumpla la presentación de esta declaración, incurrirá en la in-

    fracción del numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario –CT, ascendiendo la multa a 1 UIT.

    1.2. Omitir presentar la Declaración del ITFEl inciso e) del artículo 3° de la Resolución, establece que las per-sonas o entidades que hubieren realizado operaciones gravadascon el ITF a que se reere el inciso g) del artículo 9° de la Ley delITF, también deberán presentar el PDT N° 670.

      Téngase en cuenta que el PDT, pregunta si está obligado a declararel “ITF por regularizar”, en el caso de consignar NO, se desactivala pestaña vinculada con este tributo, lo cual implica que no se hapresentado la declaración jurada, por lo que si luego se determinaseque si estaba obligado habría incumplido esta obligación formal.

      Esta infracción también está inmersa en el numeral 1 del artículo176° del CT; igualmente, la multa asciende a 1 UIT.

      Por ello, si vencido el plazo, no se presenta la declaración deestos dos impuestos, cada uno de ello generará su respectivamulta, al ser declaraciones distintas.

      Cabe precisar que esta infracción goza de un Régimen de Gra-dualidad el cual se detalla en el siguiente cuadro.

     

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    2. Declarar datos falsos

    Sobre esta infracción, debemos expresar que la misma se producecuando existe una determinación indebida de la obligación tributaria,

    que origina un saldo a favor del Fisco. Esta infracción se encuentratipicada en el numeral 1 del artículo 178° del CT.

    Es importante incidir en el hecho que este tipo infractorio se conguracuando se presenta la Declaración Jurada consignando una menor baseimponible, inclusive cuando se presente antes de la fecha de vencimientosalvo que se sustituya como máximo hasta el día en que se produce el ven-cimiento según el cronograma aprobado por la Administración Tributaria.

    A continuación gracamos la conguración de la infracción bajoanálisis:

    InfracciónArtículo 178°,numeral 1 CT

    Supuesto: OmitirNo incluir en las declaraciones actos gravadoso declarar cifras o datos falsos u omitir circuns-tancias en las declaraciones, que inuyan en ladeterminación de la obligación tributaria

    Multa50% del tributoomitido.(no puede ser me-nor al 5% de la UIT)

    Infracción

    Artículo 178°,numeral 1 CT

    Supuesto: Omitir

    No incluir en las declaraciones actos gravadoso declarar cifras o datos falsos u omitir circuns-tancias en las declaraciones, que inuyan en ladeterminación de la obligación tributaria

    Multa

    50% del tributoomitido.(no puede ser me-nor al 5% de la UIT)

    Infracción

    Artículo 178°,numeral 1 CT

    Supuesto: Omitir

    Declarar cifras o datos falsos que inuyan en ladeterminación de la obligación tributaria y/oque generen aumentos indebidos de saldos opérdidas tributarias.

    Multa

    15% de la pérdidaindebidamentedeclarada.(no puede ser me-nor al 5% de la UIT)

    Infracción

    Artículo 178°,numeral 1 CT

    Supuesto: Omitir

    No incluir en las declaraciones actos gravadoso declarar cifras o datos falsos u omitir circuns-tancias en las declaraciones, que inuyan en la

    determinación de la obligación tributaria y/oque generen aumentos indebidos de saldos opérdidas tributarias.

    Multa

    15% de la pérdidaindebidamentedeclarada + 50%

    del tributo omi-tido(no puede sermenor al 5% dela UIT)

    Infracción

    Artículo 178°,numeral 1 CT

    Supuesto: Omitir

    No incluir en las declaraciones actos gravadoso declarar cifras o datos falsos u omitir circuns-tancias en las declaraciones, que inuyan en la

    determinación de la obligación tributaria y/oque generen aumentos indebidos de saldos opérdidas tributarias.

    Multa

    50% del saldo afavor declaradoindebidamente +

    50% del tributoomitido(no puede sermenor al 5% dela UIT)

     

    INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178º

    Confguración

    En la fecha en que sepresenta la Declaraciónen forma incorrecta

    Puede congu-rarse por ende

    Salvo que sesustituya den-tro del plazode vencimiento

    INSTANTÁNEA

    Antes de su fecha de ven-cimiento

    En la fecha de vencimiento

    Después de la fecha devencimiento

    Si bien el supuesto más recurrente dentro de esta infracción es cuan-do se determina y declara una menor base imponible que origine untributo omitido se pueden producir otras variantes, en especial en el Im-puesto a la Renta.

    2.1. Impuesto a las Transacciones FinancierasSi al declarar este impuesto, se omite parte de la base impo-nible (1), se incurrirá en la infracción del numeral 1 del artículo178° del CT.

    2.2. Impuesto a la RentaEste impuesto presenta una variedad de supuestos en que seincurre en esta infracción, los cuales detallamos:

    a. Tributo omitido: De modo similar a lo descrito en el ITF, aldeterminar un menor impuesto al que le corresponde al con-tribuyente, se genera este tipo de infracción. Adviértase queen este supuesto no se incluye las pérdidas o saldos a favor;así lo dispone el inciso a) de la nota 21 de la Tabla I del CT,

    siendo la multa como sigue:

    b. Declarar mayor pérdida: En la declaración anual es posibleque el contribuyente por error determine una mayor pér-dida tributaria; en caso que esto llegue a ocurrir, la multaasciende al 15% de la pérdida indebidamente declarada. Asítenemos:

    c. Declarar mayor pérdida tributaria que genera tributoomitido: El inciso c) de la nota 21 de la Tabla I del CódigoTributario señala que en el caso que se determine equivoca-damente una mayor pérdida y ello conlleve a la omisión deltributo, la multa se determina como sigue:

    d. Declarar mayor saldo a favor que origina tributo omi-tido: En caso se declare un saldo a favor del contribuyentey que al recticar se determine la inexistencia del referidosaldo a favor, pudiendo –inclusive-, determinar un montoa pagar, correspondiendo declarar un tributo resultante, elinciso c) de la nota 21 de la Tabla I del CT, establece lo si -guiente:

     

    EJEMPLO

    Detalle

    Declaración Juradaoriginal

    Declaración JuradaRecticatoria

    Importes

    PérdidaTributaria = S/. 50,000

    TributoOmitido = S/. 15,000

    Multa

    Sanción:15% x 50,000 = 7,500

    Sanción:50% x 15,000 = 7,500

      S/. 15,000

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      Tal como se describe en el cuadro anterior, el régimen de incen-tivos de estas infracciones se encuentra regulado en el artículo179° del Código Tributario, a través del cual se reduce el pagode la multa. Sobre el particular, debe destacarse el InformeN° 084-2011-SUNAT/2B0000 emitido por la AdministraciónTributaria, que establece bajo nuestra apreciación criteriosfavorables al contribuyente, conforme pasamos a detallar:“(…)2. Según las normas citadas en los párrafos anteriores, el Ré -

    gimen de Incentivos del artículo 179° del TUO del CódigoTributario contempla tres porcentajes de rebaja, de acuerdocon la oportunidad en que se verique el cumplimiento delos requisitos exigidos. Para tal efecto, debe tenerse en con -sideración que las noticaciones de los actos administrativos,entre ellos de la Resolución de Multa, con acuse de recibo,surten efecto al día siguiente de su realización.

      Asimismo, del análisis de las referidas normas, se observa quepueden presentarse las siguientes situaciones: a. Que la Resolución de Multa sea el primer acto o co -

    municación noticado respecto al tributo o período aregularizar.

    b. Que, previamente a la noticación de la Resolución deMulta, hubiera surtido efecto la noticación de un reque -rimiento relativo al tributo o período a regularizar.

    3. Ahora bien, cuando la Resolución de Multa es el primeracto o comunicación notificado, si el contribuyente decla-ra la omisión y paga la sanción rebajada antes que dichanotificación surta efecto, de acuerdo con el artículo 106°del TUO del Código Tributario, corresponde aplicar la re -baja del noventa por ciento (90%) sobre el importe de la

    sanción.  Así, en este supuesto, si, además de cumplirse con la decla-

    ración de la deuda tributaria omitida, el pago de la multa seefectúa el mismo día en que se produjo la noticación de la

    Resolución de Multa, la sanción será rebajada en el porcenta- je señalado.

    4. De otro lado, si ya hubiera surtido efecto la noticación deun requerimiento de la Administración Tributaria respectoal tributo o período a regularizar, la sanción puede ser pa -gada aplicando la rebaja del setenta por ciento (70%) cuan -do, además de cumplirse con la declaración de la deudatributaria omitida, el pago de la sanción rebajada se realiceel mismo día en que se notique la Orden de Pago, Resolu -ción de Determinación o Resolución de Multa, pues el pagohabría tenido lugar antes que surta efecto la noticaciónrespectiva.

      Sin embargo, si antes de la emisión de la Orden de Pago, Resolu -ción de Determinación o Resolución de Multa, la AdministraciónTributaria hubiera concedido al contribuyente el plazo previstoen el artículo 75° del TUO del Código Tributario, sólo se aplicará

    la rebaja del setenta por ciento (70%) si el contribuyente, ademásde declarar la deuda tributaria omitida, cancela la multa dentrodel plazo otorgado.

      En tal sentido, si, habiéndose concedido el plazo del mencionadoartículo 75°, el pago de la multa se realiza luego del vencimien -to de dicho plazo, no habrá derecho a la rebaja del setenta porciento (70%), incluso si el pago se efectúa el mismo día en que sehubiera noticado la Orden de Pago, Resolución de Determina -ción o Resolución de Multa”.

    De lo descrito podemos concluir en lo siguiente:

      Para efectos de la rebaja del 90% de descuento se tiene encuenta:

    • Si la Resolución de Multa es el primer acto a noticar, encaso rectique la declaración y cancele la multa ese mismodía, gozará de la rebaja del 90%. Adviértase que, de la lectu-ra del respectivo inciso a) del artículo 179° CT, únicamente

    Infracción

    Artículo 178°numeral 1

    Supuesto

    No incluir en las declaraciones ingresos y/oremuneraciones y/o retribuciones y/o rentasy/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributosretenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o por-centajes o coecientes distintos a los que lescorresponde en la determinación de los pagosa cuenta o anticipos, o declarar cifras o datosfalsos u omitir circunstancias en las declara-ciones, que inuyan en la determinación de laobligación tributaria; y/o que generen aumen-tos indebidos de saldos o pérdidas tributariaso créditos a favor del deudor tributario y/o quegeneren la obtención indebida de Notas deCrédito Negociables u otros valores

    CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓNR.S. Nº 063-2007/SUNAT

    SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

    Siempre que el deudor tributa-rio cumpla con declarar la deudatributaria omitida con anteriori-dad a cualquier noticación orequerimiento de la Administra-ción relativa al tributo o períodoa regularizar.

    90%

    SUBSANACIÓN INDUCIDA

    Si la declaración se realiza conposterioridad a la noticación deun requerimiento de la Adminis-tración, pero antes del cumpli-miento del plazo otorgado porésta según lo dispuesto en elartículo 75° o en su defecto, deno haberse otorgado dicho pla-zo, antes de que surta efectos lanoticación de la OP o RD, segúncorresponda, o la RM

    70%

    Culminado el plazo dispuesto en el ar-tículo 75º o, de no haberse otorgadodicho plazo, una vez que surta efectos lanoticación de la OP o RD, RM, la sanciónserá rebajada sólo si el deudor tributariocancela la OP, RD y la RM noticadas conanterioridad al vencimiento del plazo es-tablecido en el primer párrafo del artícu-lo 117º del presente CT respecto de laRM, siempre que no interponga medioimpugnatorio alguno.

    50%

    2.3. Régimen de Incentivos  Estas infracciones gozan de un régimen de incentivos, el cual pasamos a detallar en el siguiente cuadro:  

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