infracciones y sanciones para los avisos de cambio o modificaciones ante el sat

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INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LOS AVISOS DE CAMBIO O MODIFICACIONES ANTE EL SAT, IMSS E INFONAVIT DE ACUERDO AL FUNDAMENTO LEGAL SAT Artículo 79 fracción III: Son infracciones relacionadas con no presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea. Artículo 80: A quien cometa las infracciones relacionadas con el RFC a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas: Fracción II. De $3040 a $6070. IMSS, LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 304 A: Son infracciones a esta ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: XVI. No dar aviso al instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo. XVIII. No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión. Artículo 304 B: Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionaran considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:

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Page 1: Infracciones y Sanciones Para Los Avisos de Cambio o Modificaciones Ante El Sat

INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LOS AVISOS DE CAMBIO O MODIFICACIONES ANTE EL SAT, IMSS E INFONAVIT DE ACUERDO AL FUNDAMENTO LEGAL

SAT

Artículo 79 fracción III: Son infracciones relacionadas con no presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

Artículo 80: A quien cometa las infracciones relacionadas con el RFC a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

Fracción II. De $3040 a $6070.

IMSS, LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 304 A: Son infracciones a esta ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

XVI. No dar aviso al instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo.

XVIII. No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión.

Artículo 304 B: Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionaran considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:

I. Las previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XI, XVI y XIX con multa equivalente al importe de veinte a setentaicinco veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

RIMFONAVIT

Artículo 6o. Se consideran infracciones a la ley y sus reglamentos, los siguientes hechos u omisiones de los patrones:

VII. Omitir la presentación de los avisos de cambio de domicilio y denominación o razón social de la empresa, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento de huelga y la terminación de la misma, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto o presentarlos extemporáneamente