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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Impuestos
IV /2011
INFORME TRIMESTRAL DE IMPUESTOS
OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2011
No. IV-11
CARPETA I
Para insertar en LEGISLACIÓN ESPECÍFICA: Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, y la ética
en la investigación, tecnología e innovación, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.795 de fecha 08
de noviembre de 2011.- Providencia por la cual se establecen las normas generales de emisión de
facturas y otros documentos, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 08 de noviembre de
2011.
- Sustituya las páginas de la Guía General de los Índices de Legislación Específica, por las siete
(7) páginas que se remiten en esta entrega, que contienen dicho Índice refundido.
- Inserte el Índice Temático de Legislación Específica que se remite en esta entrega, que
comienza en la Pág. 115, después de la Pág. 114 de los que ya se encuentran insertos en su
carpeta.
- Inserte el texto de la Legislación Específica enviado en este Informe, que comienza en la Pág. 485,
después de la Pág. 484 de Legislación Específica.
CARPETA II
Para insertar en CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS: Índice Nacional de Precios al
Consumidor; Tasa de interés aplicable a las obligaciones tributarias vencidas.
-Sustituya las páginas 51 y 52 (una sola hoja) de Cronologías y Estadísticas, por las enviadas en
este Informe con la misma numeración.
Para insertar en JURISPRUDENCIA: Sentencia Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso
Tributario del Área Metropolitana de Caracas, relativa a: Confiscación. Anulación del acto
administrativo por violación del principio de prohibición de.- Sentencia de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a: Facturas. Sanciones por
incumplimiento de requisitos de las.- Sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso
Tributario del Área Metropolitana de Caracas, relativa a: Impuesto a la actividad económica.
Determinación de la base imponible.-
- Sustituya las páginas del Índice Analítico de Materias de Jurisprudencia, por las treinta y un
(31) páginas que se remiten en esta entrega, que contienen dicho Índice refundido.
- Inserte el texto de la Jurisprudencia enviado en este Informe, que comienza en la Pág. 519,
después de la Pág. 518 de Jurisprudencia.
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hoja Nro. IV-11, después de la hoja Nro. III-11.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Impuestos
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CARPETA I
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Legislación Específica
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1
Guía General de los Índices de Legislación Específica
Título Índice Pág.
ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
“D”
Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. (Decreto Nº 5.618 de 03-10-2007, G.O. Nº 5.852 Extraordinario de 05-10-2007)...............................................................
38
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
LEY ORGÁNICA DE
“L”
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (G.O. Nº 39.575 de 16-12-2010)............................................................
99
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, y la ética en la investigación, tecnología e innovación (G.O. N° 39.795 de 08-11-2011)............................................................
115
CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DE TABACO
“D”
Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco (Decreto Nº 5.619 de 03-10-2007, G.O. Nº 5.852 Extraordinario de 05-10-2007)...............................................................
48
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2
Título Índice Pág.
DEBERES FORMALES. ROL DE LAS COMUNIDADES
ORGANIZADAS EN LA REVISIÓN DE
“P”
Providencia por la cual se dispone que las Comunidades Organizadas, podrán coadyuvar gratuitamente con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el ejercicio de las facultades de verificación de deberes formales conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (Providencia 0890 de 21-12-2007 G.O. Nº 38.840 de 28-12-2007........
61
DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y
EDUCACIÓN FÍSICA. LEY ORGÁNICA DE
“L”
Ley Orgánica De Deporte, Actividad Física Y Educación Física (G.O. Nº 39.741 de 23-08-2011)............................................................
112
DROGAS. LEY ORGÁNICA DE
“L”
Ley Orgánica de Drogas (G.O. Nº 39.546 de 05-11-2010).................... 98
“P” Providencia mediante la cual se dictan los proyectos de prevención integral del consumo de drogas en el ámbito laboral, los cuales deberán ser presentados ante el fondo nacional antidrogas (FONA) (Providencia N° 0001-2011 G.O. N° 39.622 de 23-02-2011).................
100
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Título Índice Pág.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
“C”
Contribuyentes formales. Obligaciones (Providencia Administrativa. G.O. Nº 37.677 de 25-04-2003).............................................................
1
“D”
Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado. Presentación electrónica de las (Providencia Administrativa G.O. N° 39.296 de 30-10-2009).......................................................................................
98 Designación de agentes de retención (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.136 de 28-02-2005).............................................................
2
Designación de entes públicos como agentes de retención (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.136 de 28-02-2005)................
5
“E”
Emisión de facturas y otros documentos por parte de los prestadores. de servicios masivos (Providencia Administrativa G.O. Nº 39.058 de 13-11-2008).......................................................................................
77 Emisión de facturas y otros documentos por parte de los prestadores. de servicios masivos (Providencia Administrativa G.O. Nº 39.259 de 08-09-2009).......................................................................................
87 Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. Normas Generales (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.548 de 23-10-2006).......................................................................................
8 Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. Normas Generales (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.776 de 25-09-2007).......................................................................................
25 Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. Normas Generales (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.997 de 19-08-2008).......................................................................................
12
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Título Índice Pág.
“F” Facturas y otros documentos. Emisión de – por parte de los prestadores de servicios masivos (Providencia Administrativa. G.O. Nº 39.259 de 08-09-2009).............................................................
89
Facturas y otros documentos. Emisión y elaboración de - Normas Generales (Providencia Administrativa G.O. Nº 39.795 de 08-11-2011).......................................................................................
119
“N” Normas Generales de Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.548 de 23-10-2006).......................................................................................
8 Normas Generales de emisión y elaboración de facturas y otros documentos. (Providencia Administrativa G.O. Nº 39.795 de 08-11-2011).......................................................................................
119 Normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos. (Providencia Administrativa G.O. 38.776 de 25-09-2007)..................................................................
30
Normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos. (Providencia Administrativa G.O. 38.997 de 19-08-2008)..................................................................
67
“P”
Prestaciones de servicios o ventas de bienes inmuebles. Decreto mediante el cual se exonera del pago del impuesto al valor agregado las...........................................................................................................
57 Providencia Administrativa Nº 0421. Prórroga de la entrada en vigencia (Providencia Administrativa. G.O. Nº 38.656 de 30-03-2007)............................................................................................
15 Providencia Administrativa Nº 0685. Calificación del Sujeto Pasivo Especial. (G.O. Nº 38.622de 08-02-2007).................................
73
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5
Título Índice Pág.
Recuperación de créditos fiscales para contribuyentes Exportadores. Reglamento Parcial Nº 1. (G.O. Nº 37.577 de 25-11-2002)...................
16
“V” Ventas de bienes inmuebles o prestaciones de servicios. Decreto mediante el cual se exonera del pago del impuesto al valor agregado las..............................................................................
57
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
“D”
Decreto de Exoneración del Pago de Impuesto Sobre la Renta a los enriquecimientos netos de fuente venezolana Provenientes de actividades de explotación primaria. (G.O. Nº 39.088 de 29-12-2008)............................................................
86 Declaraciones de Impuesto sobre La Renta. Deber de Presentación electrónica de las (Providencia Administrativa G.O. N° 39.296 de 30-10-09)...........................................................................................
96
“P” Providencia mediante la cual se establece un régimen de pago voluntario de Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales que trabajan bajo relación de dependencia, para el ejercicio fiscal 2007. (G.O. Nº 38.984 de 31-07-2008)..................................................
66 Providencia mediante la cual se regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento del Impuesto Sobre la Renta retenido por los Sujetos Pasivos Especiales. (G.O. Nº 39.083 de 18-12-2008)............................................................
83 Providencia mediante la cual se establece la obligación de declarar por Internet a los Sujetos Pasivos Especiales. (G.O. Nº 39.171 de 05-05-2009)............................................................
87
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Título Índice Pág. Providencia mediante la cual se regula la presentación de la relación de retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta (G.O. Nº 39.079 de 12-12-2008)............................................................
81
“R” Reglamento de Retenciones (G.O. Nº 36.203 de 12-05-1997)............. 18 Retenciones de ISLR. Deberes de Información y enteramiento en materia de (Providencia Administrativa G.O. N° 39.269 de 22-09-2009).............................................................
93
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
“R”
Resolución por la cual se dictan las Normas que Regulan el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) (Resolución Nº 08-04-01 G.O. Nº 38.902 de 03-04-2008).............................................................
63
REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL
“R”
Providencia a través de la cual se modifican las modalidades de inscripción y actualización de las personas naturales en el Registro único de información fiscal (RIF) (Providencia 0084 de 26-01-08 G.O. Nº 38.864 de 06-02-2008).............................................................
59
TRANSACCIONES FINANCIERAS
“D”
Título Índice Pág. Decreto con rango valor y fuerza de Ley Derogatorio del Decreto con
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rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica (Decreto Nº 6.165 de 11-06-08 G.O. Nº 38.951 de 12-06-2008).............................................................
65
“P” Providencia mediante la cual se establecen las disposiciones para el disfrute de las exenciones del impuesto a las transacciones financieras de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica..............................................................................
54 Providencia mediante la cual se establecen las normas relativas al cumplimiento de los deberes del impuesto a las transacciones financieras de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, por las cancelaciones que se hagan sin mediación de instituciones financieras...................................................
53 Providencia por la cual se regula la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por parte de los Agentes de Percepción (Providencia Nº 0716 de 23-10-07 G.O. Nº 38.796 de 25-10-2007).......................................................................................
50
UNIDAD TRIBUTARIA
“P”
Providencia por la cual se reajusta la unidad tributaria de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) a setenta y seis bolívares (Bs. 76,00)........
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CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Índice Temático (Aspectos Tributarios)
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN REFERIDO A LOS APORTES, EL FINANCIAMIENTO Y SU RESULTADO,
Y LA ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
(Decreto N° 8.579 publicado en la G.O. Nº 39.795 de 08-11-2011)
Título Art. Pág. “A”
Acceso al Financiamiento. Proyectos.................................... 11 488
Actividades a financiar mediante la
presentación de proyectos..................................................... 13 489
Ámbito de aplicación.............................................................. 1 486
Aporte. Base de cálculo………………………………………... 5 – DT
Única 487 -498
Aporte. Concurrencia de actividades..................................... 3 487
Aporte. Definición de.............................................................. 2 486
Aporte. Empresas de inversión extranjera…………………… 4 487
Aporte. Facilidades para el pago del..................................... 9 488
Aporte. Obligación de cumplimiento………………………….. 7 488
Aporte. Pago y Declaración del............................................. 6 487
Aporte. Prórrogas y Fraccionamientos de Pago................... 9 488
Autoridad Nacional con competencia en materia de
Ciencia, Tecnología e Innovación. Definición....................... 2 486
“B”
Base de Cálculo. Ingresos Brutos.......................................... DT Única 498
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Base Imponible. Determinación del aporte............................ 3 al 5 487
Beneficiario. Definición de..................................................... 2 486
“C”
Contenido de los Proyectos................................................... 16 490
Contrato de Financiamiento…………………………………… 22 492
Control y Supervisión de los financiamientos. Proyectos..... 18 491
Convocatorias. Definición...................................................... 2 486
Convocatorias. Postulación para la presentación
de proyectos.......................................................................... 14 y 15 489 y 490
“D”
Deberes Formales. Incumplimientos de los.......................... 7 y 8 488
Declaración del Aporte........................................................... 6 487
Definiciones........................................................................... 2 486
Derogatoria del Reglamento de la LOCTI............................. DD Única 498
“E”
Empresas de inversión extranjera. Aporte............................. 4 487
Evaluación y Selección de los proyectos............................... 12 489
“F”
Financiamiento. Contrato de………....................................... 22 492
Financiamiento de proyectos................................................. 11 488
Financiamiento de proyectos. Actividades susceptibles de... 13 489
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Financiamiento de proyectos. Modalidades.......................... 19 491
Financiamiento. Desembolso de recursos…………………… 23 492
Financiamiento. Objeto del…………………………………….. 10 488
Financiamiento. Seguimiento y control……………………….. 24 492
Financiamiento. Supervisión…………………………………... 18 491
Financiamientos. Sistemas de información………………….. 21 491
FONACIT. Convenios con entes del Estado………………… 20 491
Fraccionamientos y Prórrogas del Aporte………................... 9 488
“I”
Incumplimiento de Deberes Formales................................... 7 y 8 488
Ingreso Bruto. Definición de................................................... 2 486
Ingresos Brutos. Base de Cálculo.......................................... DT Única 497
Investigadores no residentes. Requisitos.............................. 29 493
“M”
Modalidades para el financiamiento de proyectos................ 19 491
“O” Objeto del Reglamento………………………………………….. 1 486
“P”
Pago del Aporte..................................................................... 6 487
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación............ 2 486
Propiedad Intelectual. Participación en los beneficios......... 26 493
Prórrogas y Fraccionamientos de Pago. Aporte................... 9 488
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Proyectos. Actividades a financiar en los.............................. 13 489
Proyectos. Contenido............................................................. 16 490
Proyectos. Convocatorias para la postulación en los........... 14 y 15 489 y 490
Proyectos. Evaluación y Selección de los............................. 12 489
Proyectos. Financiamiento de los.......................................... 11 488
Proyectos. Otorgamiento de los recursos para los............... 23 492
Proyectos. Publicación de los resultados.............................. 17 490
Proyectos. Supervisión y control del financiamiento............ 18 491
Publicación de los proyectos escogidos............................... 17 490
“R”
Recursos. Otorgamiento de los – proyectos......................... 23 492
Reglamento de la LOCTI. Derogatoria.................................. DD Única 498
Requisitos para los investigadores no residentes................. 29 493
“S”
Selección y Evaluación de los Proyectos.............................. 12 489
Supervisión y Control de los financiamientos.
Proyectos............................................................................... 18 491
“V”
Vigencia. Entrada en.............................................................. DF Única 498
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Índice Temático
EMISIÓN Y ELABORACIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
Normas Generales
(Providencia Administrativa Nº 0071 de 08-11-2011 G.O. Nº 39.795 de 08-11-2011)
Título Art. Pág.
“A” Alcohol y Especies Alcohólicas. Cumplimiento de las Disposiciones de la Providencia 0071 de 08-11-2011 y de las que dicte el SENIAT.................................................
DF1°
528 Autorización para sustituir o simplificar los requisitos de facturación……………………………………………………
4
502
“C”
Certificación de Débito Fiscal Exonerado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa 0071……………………………………………………………….
Certificado de Débito Fiscal Exonerado: - Fin Específico............................................................ - Requisitos.................................................................
DT4º
25 25
528
517 517
Certificado de Débito Fiscal Exonerado – Normas que Rigen su Emisión...................................................................
25
517
Códigos de barra para facilitar la emisión de facturas………
19 515
Crédito o Débito. Notas de – Normas que Rigen su Emisión..................................................................................
22 al 24
516
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120
“D” Débito Fiscal Exonerado. Emisión de Certificaciones………. 25 517 Débito Fiscal Exonerado. Emisión de Certificaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa 0071…………………………………….………. Definiciones:
DT4ª
528
- Formato………………………………………………….……. 7 503 - Forma Libre…………………………………………….…….. 7 503 - Sistema Automatizado o Computarizado…………………. 7 503 Derogatoria de la Providencia Administrativa Nº 0257.......... DF8ª 529
“E” Emisión de facturas, notas de débito y de crédito. Medios de...........................................................................................
6
502
Exclusión de Operaciones de la Aplicación de las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos...........................................................................
3
500
“F” Facturas Emitidas en el Extranjero por Personas no Domiciliadas en el País. Requisitos.......................................
18
515
Facturas Emitidas Mediante Máquinas Fiscales por Sujetos que no Califiquen como Contribuyentes Ordinarios. Información que deben Contener.......................
16
512
Facturas Emitidas por los Contribuyentes Ordinarios mediante Máquinas Fiscales. Información que deben Contener................................................................................
14
509
Facturas Emitidas Sobre Formatos o Formas Libres por los Contribuyentes Ordinarios. Requisitos.......................
13
508
Facturas Emitidas Sobre Formatos o Formas Libres por Sujetos que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios. Información que deben Contener........................
15
511
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Facturas y Demás Documentos: - Anulación. Conservación de las Facturas y Documentos
Anulados........................................................................... - Autorización de Imprentas. Revocación de – Efectos....... - Cambio de Nombre, Razón Social o Domicilio.................. - Datos Legibles y sin Alteraciones...................................... - Destrucción........................................................................ - Emisión en caso de avería de sistemas computarizados.. - Emisión por Series............................................................ - Fechas de emisión…………………………………………... - Formas Libres Elaboradas por Imprentas Autorizadas..... - Formatos Elaborados por Imprentas Autorizadas por el
SENIAT o mediante Sistemas Computarizados o Automatizados o Sobre Formas Libres elaboradas por Imprentas Autorizadas por el SENIAT. Número de Control y Datos..................................................................
- Formatos o Formas Libres. Requisitos..............................
- Fraccionamiento de formas libres………………………… - Generación física. Omisión…………….............................. - Normas que regulan la elaboración……………………….. - Operaciones por Cuenta de Terceros. Requisitos............. - Pérdida de Facturas y Otros Documentos........................ - Tachaduras y Enmendaduras........................................... - Simplificación de requisitos para su emisión……………... - Sustitución…………………………………………………….
36 39 38 42 40 10
26 y 27 34 31
29,30 y 44 13,15,33 y
35
28 37 y DF4ª
5 32 43 41 4 4
522 522 523 524 523 506 518 522 520
519 y 524 507,511, 521 y 522
519
522 y 528 502 520 524 524 502 502
Facturas y Demás Documentos Elaborados conforme a la Providencia Administrativa N° 0257 del 25-09-2008. Plazo de Vigencia..................................................................
DT1°
526 Facturas. Medios de emisión………………………………….. 6 502
Facturas para Documentar las Operaciones de Exportación. Requisitos.........................................................
17
513
Formas Libres elaboradas por Imprentas Autorizadas. Definición…………………………………………………...........
7
503
Formas Libres elaboradas por Imprentas Autorizadas. Fraccionamiento…………………………………………………
28
519
Formas Libres. Definición de…………………………………..
7
503
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122
Formato. Definición de…………………………………………. 7 503
“G”
Guías de Despacho u Órdenes de Entrega: - Fin Específico............................................................ - Requisitos.................................................................
20 21
515 516
“I” Imprentas autorizadas y máquinas fiscales. Normas que regulan a las….………………………..............................
5 y 45 al 49
502 y 524
“M” Máquinas Expendedoras de Bienes y Servicios. Previsión de una Providencia Administrativa para la Enajenación y Utilización de…..............................................
DF2ª
528 Máquinas Fiscales: - Casos en que deben usarse............................................. - Impresora. Prohibición al usuario de otro tipo de….......... - Modificaciones o Alteraciones Imputables al Usuario.
Efectos............................................................................... - Normas que regulan a las imprentas autorizadas y
máquinas fiscales.............................................................. - Notas de Débito o de Crédito Emitidas a Través de - ...... - Plazo para Comenzar a Utilizarlas.................................... - Prohibición a los Usuarios de – de Emplear Otros
Medios. Excepciones......................................................... - Propiedad o uso. Prohibición de transmisión de la........... - Usuarios. Obligaciones del................................................
8 48
47
5 y 45 24
DT 2° y 3°
11 46 45
503 526
526
502 y 524
516 527
506 526 525
Medios de emisión. Autorización para utilizar medios distintos…………………………………………………………...
12
507
Medios de emisión de facturas, notas de crédito y de débito…………….................................................................
6
502
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123
Medios de emisión. Prohibición de utilizar otros…………….. 11 506
“N” Normas para regular las imprentas autorizadas, máquinas fiscales y elaboración de facturas en general………………
5
502
Notas de Débito o de Crédito: - Fin Específico............................................................ - Medios y Requisitos..................................................
22 6 y 22 al
24
516 502 y 516
Notas de Débito o de Crédito Emitidas a través de Máquinas Fiscales. Requisitos..............................................
14 y 16
509 y 512
“O” Objeto de la Providencia……………………………………….. 1 500 Operaciones de exportación. Requisitos de las facturas…… 17 514 Operaciones Excluidas de la Aplicación de las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos.................................................................
3
500
Órdenes de Entrega o Guías de Despacho: - Fin Específico............................................................ - Medios....................................................................... - Requisitos.................................................................
20
9 y 21 24
515
506 y 516 517
“P” Página Web. Portal Fiscal......................................................
DF5° 528
“S”
Sanciones de Conformidad con el Código Orgánico Tributario................................................................................
DF3°
528
SENIAT: - Autorización de Usar otros Medios........................... - Previsión de una Providencia Administrativa
11
506
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124
para Regular la Enajenación y Utilización de Máquinas Expendedoras de Bienes y Servicios..............................
DF2ª
528
Sistema computarizado averiado. Emisión de facturas y otros documentos………………………………………………..
10
506
Sistema Computarizado o Automatizado. Definición de…….
7
503
Sujetos Obligados a Aplicar las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos.......................
2
500
Sustitución de facturas y otros documentos. Autorización…. 4 502
“U” Usuarios de máquinas fiscales………………………………... 8 503
“V” Vigencia de las Providencias Nº 603, 0474 y 0456...............
DF6° 529
Vigencia. Entrada en – de la Providencia Nº 0071 de 08-11-2011............................................................................
DF7°
529
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REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN REFERIDO A LOS APORTES, EL FINANCIAMIENTO Y SU
RESULTADO, Y LA ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
(GACETA OFICIAL Nº 39.795 DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Decreto N° 8.579
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País,
basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas
Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confieren
los artículos 236 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89
ejusdem, y conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley de Reforma de la
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros.
Dicta
El siguiente,
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN REFERIDO A LOS APORTES, EL FINANCIAMIENTO Y SU
RESULTADO, Y LA ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Objeto
Artículo 1°. El presente reglamento tiene por objeto regular y estableces los
lineamientos, mecanismos, modalidades y formas en lo relativo a los aportes a la
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; al financiamiento de actividades
con dichos aportes, así como sus resultados, y a la ética en la investigación,
tecnología e innovación.
Definiciones
Artículo 2°. A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:
1. Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología,
Innovación y sus Aplicaciones: A los fines de la aplicación de la Ley Orgánica
de Ciencia, Tecnología e Innovación y del presente Reglamento; se entiende,
por Autoridad Nacional con Competencia en materia de Ciencia, Tecnología,
Innovación y sus Aplicaciones, al Ministerio con competencia en las materias de
ciencia y tecnología, como órgano rector de las políticas, lineamientos, planes y
financiamientos que se otorguen a través del Fondo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, (Fonacit).
2. Aporte: Contribución especial que se impone a los sujetos obligados de
conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley de destinar un porcentaje
de sus ingresos brutos anuales en las actividades de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones.
3. Beneficiario: Cualquiera de los sujetos de la Ley que pueda optar a ser
receptor de los recursos provenientes de los aportes a ciencia, tecnología e
innovación, a los fines de realizar actividades financiadas total o parcialmente
con dichos aportes.
4. Ingreso Bruto: Se refiere a los beneficios económicos que obtienen los
aportantes por cualquier actividad que realicen, sin tomar en consideración los
costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos. A tal
efecto se excluirán de la base de cálculo del aporte las exenciones o
exoneraciones previstas en otras leyes para la determinación del mismo.
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5. Convocatorias: Anuncios realizados por la autoridad nacional con competencia
en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, que podrán
ser ordinarias y extraordinarias, para la recepción de proyectos, planes,
programas o actividades en investigación, innovación y formación propuestos
para su financiamiento por los sujetos de ley.
6. Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: Es un instrumento de
orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, formulado por la autoridad
nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones. El mismo establecerá los lineamientos, políticas, objetivos, metas
y estrategias nacionales en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, así como las directrices para la estimación de los recursos
necesarios para su ejecución.
CAPÍTULO II
APORTES
Artículo 3°. Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades
de las establecidas ene l artículo 26 de la ley, calculará su aporte aplicando el
porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos.
De la Inversión Extranjera
Artículo 4°. Para las empresas de inversión extranjera, se considerarán, para
efectos del cálculo de los aportes, sólo los ingresos brutos obtenidos en el territorio
nacional, de la actividad que genere mayor ingreso bruto mediante cualquier
modalidad.
Base de cálculo para el Monto del Aporte
Artículo 5°. El monto del aporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 26
de la ley, se determinará tomando como base de cálculo, los ingresos brutos del
ejercicio económico inmediatamente anterior al que corresponde cumplir con la
obligación.
Pago y Declaración del Aporte
Artículo 6°. Los aportantes deberán realizar el pago del aporte y declaración durante
el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron
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488
generados los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el
cumplimiento de la obligación prevista en el Título III de la Ley.
Cumplimiento del aporte y los deberes formales
Artículo 7°. Los aportantes están obligados al pago del aporte y el cumplimiento de
los deberes formales.
Ilícitos formales
Artículo 8°. Los ilícitos que se originan por el incumplimiento de los deberes
formales, se determinan conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Facilidades excepcionales para el pago del aporte
Artículo 9°. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit) podrá
conceder de manera excepcional, en casos particulares y debidamente justificados,
plazos y fraccionamientos para el pago del aporte no pagado en su oportunidad, de
conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 del Código Orgánico
Tributario y la normativa que dicte el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (Fonacit) a tales efecto.
CAPITULO III
FINANCIAMIENTO
Objeto del financiamiento
Artículo 10°. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit)
otorgará financiamiento a los beneficiarios orientados a fortalecer las actividades de
ciencia, tecnología e innovación; con base en el ejercicio pleno de la soberanía
nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la equidad social y el
respeto al ambiente y la diversidad cultural; bajo los principios y lineamientos
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los financiamientos serán otorgados
atendiendo a los términos y condiciones establecidas en la ley, al presente
Reglamento y los contratos o convenios que se suscriban con ocasión a tales fines.
Del acceso al financiamiento
Artículo 11°. Los sujetos que deseen ser beneficiarios de los recursos provenientes
de los aportes de ciencia, tecnología e innovación contemplados en el Título III de la
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489
Ley, deberán presentar de conformidad con los requisitos que se dicten a tales fines,
para su evaluación y selección, los proyectos, programas, planes o actividades, a la
autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y
sus aplicaciones.
Evaluación y selección de proyectos
Artículo 12°. Los proyectos, planes, programas o actividades recibidos en las
convocatorias serán evaluados tomando como base las necesidades de
investigación, tecnología e innovación publicadas por la autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, junto
con los lineamientos y prioridades definidos en el Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social de la Nación y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación. Se considerarán además las implicaciones éticas; el impacto cultural,
social, ambiental y económico de los proyectos; su factibilidad, su articulación con
otros programas y proyectos, y las necesidades estratégicas del país. La autoridad
nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones establecerá los mecanismos específicos para la recepción, evaluación y
selección de los proyectos, planes, programas o actividades en cada convocatoria.
Actividades susceptibles de financiamiento
Artículo 13°. La evaluación y selección de las actividades a ser financiadas de
acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la ley, se realizará mediante
convocatorias emitidas por la autoridad nacional con competencia en materia de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Para su evaluación y selección se
utilizarán los lineamientos y criterios establecidos en cada convocatoria conforme a lo
dispuesto en este reglamento. En todo caso, la autoridad nacional con competencia
en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones podrá aprobar o no
la totalidad del monto de los proyectos presentados, atendiendo a los criterios de
racionalidad y proporción con las actividades a ser ejecutadas dentro de los mismos.
Convocatorias a proyectos, planes, programas
o actividades. Convocatorias ordinarias
Artículo 14°. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la ley, la
autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y
sus aplicaciones realizará convocatoria a los fines que dentro del tercer trimestre de
cada año los sujetos de ley sometan a consideración los proyectos previstos para el
ejercicio fiscal siguiente, en concordancia con las áreas prioritarias y parámetros
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establecidos en la convocatoria por la autoridad nacional con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Convocatorias extraordinarias
Artículo 15°. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones podrá abrir convocatorias especiales en
áreas específicas de investigación, innovación y formación de acuerdo a
necesidades estratégicas o coyunturales.
Contenido de los proyectos
Artículo 16°. Los proyectos, planes, programas y actividades que participen en las
convocatorias deberán atender a las áreas prioritarias definidas por la autoridad
nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, así como aquellas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social de la Nación. Deberán contener al menos, los objetivos,
actividades, pertinencia de los resultados y presupuesto detallado para los cuales
tienen previsto destinar los recursos, así como cumplir con los requisitos establecidos
en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, el presente Reglamento y
demás previsiones que se dicten al efecto.
Publicación de mecanismos y resultados de las convocatorias
Artículo 17°. Los mecanismos y plazos para la recepción de proyectos, planes,
programas y actividades en las convocatorias, así como sus resultados, serán
publicados a través del sistema nacional de medios públicos. La autoridad nacional
con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones
generará y mantendrá una base de datos pública y de libre acceso en internet, que
contenga los títulos, responsables y resúmenes de los proyectos, planes, programas
y actividades seleccionados. En el caso de proyectos, planes, programas y
actividades que involucren información estratégica podrán establecerse mecanismos
y modalidades especiales.
La publicación de los resultados de la convocatoria contendrá los proyectos, planes,
programas y actividades autorizadas por la autoridad nacional con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones para recibir
financiamiento. Si en dicha publicación no aparece reflejado algunos de los
proyectos, planes, programas y actividades aspirantes al financiamiento, se
entenderá que no han sido seleccionados en cuyo caso el interesado podrá ejercer el
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recurso de reconsideración previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
Supervisión de los financiamientos
Artículo 18°. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit) velará
porque los beneficiarios cumplan con las obligaciones establecidas en la ley, en el
presente reglamento, en las normas que sean aplicables y en los contratos que se
suscriban con ocasión de ello, así como el adecuado uso de los recursos y su
recuperación, y verificará la debida aplicación de los mismos.
Modalidades de financiamiento
Artículo 19°. Los financiamientos otorgados por el Fondo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (Fonacit) tendrán entre otras las siguientes modalidades:
1. Subvención: Es una técnica económica de fomento, que consiste en la entrega
de cantidades de dinero con carácter no reembolsable, por parte del Fondo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit), con la finalidad que se
ejecute un proyecto, plan programa o actividad de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Crédito blando: es el crédito que se concede con bajas tasas de interés a largo
plazo.
Artículo 20°. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit),
podrá celebrar acuerdos con cualquier organismo público o privado de carácter
nacional, estadal, municipal o comunal para financiar o cofinanciar proyectos, planes,
programas o actividades en áreas vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, de conformidad con las directrices impartidas por la
Autoridad Nacional con competencias en materia de ciencia, tecnología, innovación y
sus aplicaciones.
Sistema de información sobre financiamientos
Artículo 21°. A los fines del seguimiento y control de los financiamientos otorgados,
el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit) contará con un
sistema de información en el que se reflejen individualmente las solicitudes y
aprobaciones, situación de las mismas, grado de avance, desembolsos,
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amortizaciones, así como cualquier otra información referida al seguimiento y control
de los financiamientos.
Contrato de Financiamiento
Artículo 22°. Aprobado el financiamiento por la autoridad nacional con competencia
en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, y a los fines de la
ejecución por parte de los beneficiarios de los proyectos, programas, planes y
actividades, éstos deberán suscribir con el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (Fonacit) el contrato para regular los términos y condiciones del objeto del
financiamiento, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente
reglamento, en las convocatorias y de conformidad con los lineamientos o directrices
emitidas por la autoridad nacional con competencia en ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones.
Desembolso de recursos
Artículo 23°. Los desembolsos de recursos se realizarán de acuerdo con lo
especificado en los respectivos contratos suscritos entre el Fondo Nacional de
Ciencia, Tecnología, Innovación (Fonacit) y los beneficiarios.
Seguimiento y control
Artículo 24°. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones, los entes adscritos o fondos creados para
ello y en definitiva, cualquier beneficiario que reciba financiamiento en virtud de lo
establecido en la Ley Orgánica de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,
establecerán a través de reglamentos y contratos los mecanismos y procedimientos
mediante los cuales se garantice la correcta afectación de los recursos otorgados.
A tal efecto, los entes o fondos que otorguen financiamientos para la ejecución de
proyectos, planes, programas y actividades en materia de ciencia, tecnología
innovación y sus aplicaciones, establecerán a través de reglamentos y contratos los
mecanismos y procedimientos mediante los cuales se garantice la correcta
afectación de los recursos otorgados.
CAPITULO IV
MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Necesidades de Investigación
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Artículo 25°. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones definirá anualmente las necesidades de
investigación, tecnología e innovación las cuales serán publicadas en instrumentos
para la orientación de la actividad científica y tecnológica del país. Para la definición
de dichas necesidades se consultará a personas naturales y jurídicas, colectivos,
consejos comunales, comunas e instituciones nacionales con interés en la materia.
Propiedad intelectual
Artículo 26°. En todos los casos de financiamiento de proyectos, planes, programas
o actividades, la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones, a través del Fondo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (Fonacit) participará en los beneficios que genere la
comercialización de los resultados de los mismos, estén o no protegidos por
derechos de propiedad intelectual. El porcentaje de participación lo fijará de mutuo
acuerdo entre las partes, el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Fonacit) en cada caso y deberá establecerse en los contratos que se suscriban para
el correspondiente financiamiento.
Clasificación de Información como estratégica
Artículo 27°. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones podrá clasificar la información recabada o
generada en cualquier actividad de investigación, innovación o formación como
información estratégica cuando a juicio de la misma su difusión pueda:
1. Comprometer la soberanía nacional consagrada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
2. Afectar negativamente la vida, la dignidad humana, la seguridad, la salud o
cualquier otro aspecto de los derechos humanos de cualquier persona.
3. Afectar negativamente los derechos de comunidades tradicionales o
ancestrales.
4. Afectar negativamente la conservación y uso sustentable de la diversidad
biológica.
Manejo de la información estratégica
Artículo 28°. Cuando un proyecto recabe o genere información clasificada como
estratégica, la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología,
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innovación y sus aplicaciones establecerá los procedimientos, mecanismos y
parámetros en cuanto a su almacenamiento, uso, difusión y protección.
Investigadores e investigadoras no residentes en el país
Artículo 29°. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no
residentes en la República Bolivariana de Venezuela que deseen realizar
investigaciones científicas o tecnológicas en el país, deberán registrarse ante la
autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y
sus aplicaciones, ser autorizados por la misma para la ejecución de las actividades
propuestas y estar asociados a una institución oficial nacional. Las actividades a
realizar deberán estar enmarcadas en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social de la Nación. Cuando una actividad sea autorizada, los
investigadores e investigadoras deberán consignar ejemplares de las muestras
colectadas en el país, si las hubiere, y suministrar toda la información recabada o
generada en la misma a instancias nacionales.
Parágrafo Uno. La instancia nacional receptora, la cantidad y condiciones de las
muestras e informaciones consignadas; y las directrices y mecanismos específicos
para la consignación, serán establecidos por la autoridad nacional con competencia
en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Parágrafo Dos. En ningún caso la autorización emitida por la autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones
reemplazará cualquier otro permiso, autorización o procedimiento requerido según el
marco legal venezolano.
CAPITULO V
ETICA DE LA INVESTIGACION
Ética de la investigación
Artículo 30°. Se entiende por ética de la investigación todo lo concerniente a la
permanente reflexión y aplicación de los valores y principios éticos de las acciones
vinculadas a la investigación, incluyendo los compromisos inherentes al proceso de
investigación-acción que adquieren los participantes. La ética de la investigación es
aplicable tanto en las ciencias exactas y naturales como en las sociales y humanistas
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica
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que involucren o afecten a los seres vivos y su entorno fundamentándose en los
principios bioéticos y los derechos humanos.
Principios bioéticos fundamentales para la ciencia, tecnología y sus
aplicaciones
Artículo 31°. Toda investigación que se realice con seres vivos, o que involucren
acciones que tengan incidencia sobre ellos, debe tener como marco de referencia los
principios bioéticos fundamentales de beneficencia, no maleficencia, autonomía,
justicia, precaución y responsabilidad. Toda investigación con seres humanos, esto
es, derecho a la vida, a la libertad de conciencia, a pensar y expresarse libremente;
derechos sociales, culturales y económico; derecho a nacer y vivir en un ambiente
sano, en una sociedad en paz, con solidaridad e igualdad entre los seres humanos.
Comisiones de Ética para la Vida en la Investigación
Artículo 32°. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología e innovación y sus aplicaciones contará con una comisión central de ética
para la vida en la investigación.
Promoción y creación de las Comisiones de Ética para la Vida en la
Investigación
Artículo 33°. La comisión Central de Ética para la Vida en la Investigación
promoverá, orientará, asesorará y apoyará a las Comisiones de Ética para la Vida en
la Investigación o comisiones análogas, en todos los ámbitos e instancias que
financien o practiquen la actividad de investigación.
Funciones de la Comisión Central de Ética para la Vida en la Investigación
Artículo 34°. La Comisión Central de Ética para la Vida en la Investigación tendrá las
siguientes funciones:
1. Asesorar a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones en materia de ética para la vida en
investigación, así como a otros organismos del Estado que así lo requieran.
2. Elaborar pronunciamientos en materia de ética para la vida en la investigación,
en los ámbitos nacional e internacional.
3. Promover la formación, difusión y divulgación de la ética para la vida.
4. Promover la toma de conciencia de los investigadores o investigadoras sobre su
responsabilidad en los aspectos éticos inherentes a sus actividades.
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5. Promover la constitución de comisiones de ética para la vida en la investigación
en las instituciones donde se realice docencia e investigación.
6. Evaluar los aspectos de ética para la vida en la investigación de los proyectos
sometidos a consideración o relacionados con la autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus entes
adscritos.
7. Asegurar que cualquier aspecto de ética para la vida en la investigación a la
cual dé lugar un proyecto en su consideración, esté satisfactoriamente resuelto,
tanto en la teoría como en la práctica. Esto incluirá la potestad de solicitar
información durante la ejecución de la investigación, cuando lo considere
necesario.
8. Generar, difundir, revisar y actualizar regularmente el Código de Ética para la
Vida en la Investigación.
Objetivos de las Comisiones de Ética para la Vida en la Investigación
Artículo 35°. Las Comisiones de Ética para la Vida en la investigación en la
investigación en ciencia, tecnología e innovación tendrán como objetivos:
1. Procurar que toda la práctica científica y de investigación o investigación-acción
realizada por los investigadores y las investigadoras en el país esté
adecuadamente justificada, sea honesta e íntegra y evidencia apego a los
principios bioéticos y respeto por los derechos humanos de todos los
involucrados.
2. Contribuir a salvaguardar los intereses, el bienestar y la seguridad de todos los
participantes en la investigación así como de las comunidades involucradas.
3. Difundir el conocimiento y la práctica de la ética para la vida en la investigación
entre los investigadores y las investigadoras y en la población en general.
4. Servir de apoyo a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones en lo concerniente a la ética de la
investigación.
Miembros de la Comisión Central de Ética para la Vida en la Investigación
Artículo 36°. La Comisión Central de Ética para la Vida en la Investigación estará
integrada por personas designadas por la autoridad nacional con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones que incluyan
investigadores e investigadoras con experiencia en estudios en áreas de las ciencias
exactas y naturales, y las ciencias sociales y humanistas, que involucren o afecten a
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los seres vivos y su entorno; representantes de la autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, y
personas con conocimientos básicos de ética, bioética y bioseguridad, quienes
deberán asumir la tarea de su formación y actualización permanente y el compromiso
de aplicar sus conocimientos de forma oportuna, transparente e independiente.
Parágrafo único. La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a voceros y voceas
de la comunidad o comunidades donde se realicen las investigaciones que se están
evaluando y a representantes de los ministerios del poder popular y sus entes
adscritos cuando lo considere necesario.
Funciones de las Comisiones de Ética para la Vida en la Investigación
Artículo 37°. Las Comisiones de Ética para la Vida en la Investigación tendrán las
siguientes funciones, sin menoscabo de las otras que puedan ejercer en virtud de su
nivel, naturaleza, cobertura geográfica y ámbito de acción:
1. Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las leyes y normas
nacionales e internacionales concernientes a la Ética para la Vida en la ciencia,
la investigación, la tecnología y sus aplicaciones.
2. Analizar, discutir y decidir sobre los aspectos de Ética para la Vida de los
proyectos de investigación o consultas sometidos a su consideración y que
correspondan a su ámbito de competencias.
3. Elaborar los dictámenes a que de lugar la referida evaluación de los aspectos
de Ética pata la Vida de los proyectos de investigación o consultas y dar
seguimiento a las recomendaciones emitidas por la comisión.
4. Promover y apoyar la formación continua en la Ética para la Vida en la
Investigación, así como divulgar y difundir información relevante en el área,
para todas las personas, colectivos y comunidades en el ámbito de acción o
influencia de la comisión.
5. Promover la toma de conciencia de los investigadores y las investigadoras
sobre su responsabilidad en los aspectos éticos inherentes a sus actividades
docentes y de investigación.
6. Apoyar y orientar a los investigadores y las investigadoras y demás
participantes de un estudio o proyecto para la óptima realización del mismo.
7. Elaborar su respectivo reglamento o manual de funcionamiento con la asesoría
y orientación de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones.
CAPITULO VI
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DISPOSICION TRANSITORIA
Única. Los ingresos brutos que se obtengan durante el ejercicio económico siguiente
a la entrada en vigencia de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010, será la base de cálculo
para el pago de los aportes y correspondiente declaración a realizarse durante el
segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual se generen
los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento de la
obligación prevista en el Título III de la Ley.
CAPITULO VII
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Se deroga el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación Referido a los Aportes e Inversión, Decreto N° 4.891 publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.544 de fecha 17 de
octubre de 2006, así como las demás disposiciones de rango sublegal que colide con
el presente reglamento.
CAPITULO VIII
DISPOSICIÓN FINAL
Única. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201°
de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
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PROVIDENCIA POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES
DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
(GACETA OFICIAL Nº 39.795 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2011)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2011 0071
Caracas, 08 NOV. 2011
Años 201º y 152º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales
1, 8 y 36 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 57
de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en los artículos 5, 63, 64,
65 y 66 de su Reglamento General, en el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre
la Renta y en el artículo 175 de su Reglamento,
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE ESTABLECE
LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE
FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
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500
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las
normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho,
notas de débito, notas de crédito y los certificados de débito fiscal exonerado, de
conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 2. El régimen previsto en esta Providencia Administrativa será aplicable a:
1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
2. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil
quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un
mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que sean contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado.
4. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un
mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que no sean contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado, únicamente cuando emitan facturas
que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del
bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto
sobre la Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace
referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta
Providencia Administrativa o cumpliendo lo establecido en la Providencia
Administrativa Nº 1.677, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.661 del 31 de marzo del 2.003.
Artículo 3. Están excluidas de la aplicación de esta Providencia Administrativa las
siguientes operaciones:
1. Las ventas de bienes inmuebles.
2. Las importaciones no definitivas de bienes muebles.
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3. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de
créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 6.287 con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos
del mercado monetario; así como las realizadas por las instituciones bancarias
de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos
de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las
entidades de ahorro y préstamo; con excepción de las operaciones de
arrendamiento financiero o leasing en los términos establecidos en el parágrafo
primero del artículo 5 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley que
Establece el Impuesto al Valor Agregado, las cuales deberán cumplir las
disposiciones establecidas en esta Providencia Administrativa.
4. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas, así
como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por
el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino
agropecuario.
5. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la
Ley Orgánica del Trabajo.
6. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo
Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, con
el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su
competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o
Municipios para los mismos fines.
7. Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.
8. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización,
prestados por entes públicos.
9. Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos,
centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de
lucro exentos de impuesto sobre la renta.
10. Los servicios educativos prestados por entes públicos.
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IV/2011
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11. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes,
ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean
prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos
usuarios, siempre que esté exenta del impuesto sobre la renta.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
dentro del plazo de dos (02) años contado a partir de la entrada en vigencia de esta
Providencia Administrativa, deberá dictar las normas especiales de emisión de
facturas y demás documentos que serán aplicables para las operaciones y
servicios mencionados en los numerales 1, 3 y 4 del presente artículo.
Artículo 4. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá autorizar
la sustitución de las facturas y otros documentos o simplificar los requisitos exigidos
para su emisión, tomando en consideración las características de los emisores y de
las operaciones que se realicen.
Artículo 5. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, establecerá las
normas para regular las imprentas autorizadas, las máquinas fiscales y, en general,
la elaboración de las facturas y otros documentos.
CAPÍTULO II
DE LOS MEDIOS DE EMISIÓN
Artículo 6. Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa deben emitir las
facturas y las notas de débito y de crédito, a través de los siguientes medios:
1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En
ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente
sobre formas libres.
3. Mediante Máquinas Fiscales.
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IV/2011
503
La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la
libre elección de los contribuyentes, salvo lo previsto en el Artículo 8 de esta
Providencia Administrativa.
Los sujetos pasivos que no estén obligados al uso de máquinas fiscales, podrán
utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros
documentos.
Artículo 7. A los fines de lo previsto en esta Providencia Administrativa se entiende
por:
1. Formato elaborado por imprentas autorizadas: medio de emisión que debe
contener desde la imprenta los datos y campos señalados en el Artículo 30 de
esta Providencia Administrativa.
2. Forma libre elaborada por imprentas autorizadas: medio de emisión que debe
contener desde la imprenta los datos señalados en el Artículo 31 de esta
Providencia Administrativa.
3. Sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas y otros
documentos: herramienta tecnológica informática que permite imprimir la
información correspondiente a las operaciones realizadas por los
contribuyentes, sobre los formatos o formas libres elaborados por las imprentas
autorizadas.
Artículo 8. Los contribuyentes ordinarios del Impuesto al valor agregado, los
sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free
Shops) y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del Impuesto
al Valor Agregado deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales para la emisión
de facturas, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades
tributarias (1.500 U.T.).
2. Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios,
con los sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del
crédito fiscal según corresponda.
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IV/2011
504
3. Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican
a continuación:
a) Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco,
golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
b) Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.
c) Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos
de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento
y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se
efectúen independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de
este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de
transporte de tracción mecánica.
d) Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas,
equipos y materiales de fontanería, plomería y repuestos, partes y piezas de
aires acondicionados, así como la venta de pinturas, barnices y lacas,
objetos de vidrio, vidrios y el servicio de instalación, cuando corresponda.
e) Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
f) Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio
técnico.
g) Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas
o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler
de películas y juegos.
h) Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios
para prendas de vestir, artículos deportivos, maletas, bolsos y carteras,
accesorios de viaje y artículos similares, y sus servicios de reparación.
i) Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de
floristería.
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j) Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de
establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, panaderías,
cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
k) Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos,
lentes y sus accesorios.
l) Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y
consumibles, así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus
partes, piezas y accesorios.
m) Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como
peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios
conexos.
n) Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.
o) Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.
p) Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.
q) Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles,
posadas y casas de huéspedes
r) Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX)
s) Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos
t) Venta de libros, papelería y artículos de oficina.
u) Venta de muebles para el hogar y oficinas.
Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j
del numeral 3 del presente artículo, deben emplear como medio de facturación
obligatoria, máquinas fiscales, independientemente que hayan obtenido o no la
cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 de este artículo.
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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir o excluir
determinadas actividades, a los fines de la aplicación del presente artículo.
A los fines del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones a que se
refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, se deben considerar las operaciones
realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso. Una
vez nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no podrá utilizar otro
medio de facturación, salvo en los casos previstos en el Artículo 11 de esta
Providencia.
Artículo 9. Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir
las órdenes de entrega o guías de despacho únicamente mediante los medios
previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 6, salvo que sean elaboradas por
entes públicos nacionales, en los términos y condiciones que establezca la
normativa aplicable.
En los casos en que se utilicen Máquinas Fiscales como medio de facturación, las
órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse sobre formatos elaborados
por imprentas autorizadas.
Artículo 10. Cuando los sistemas computarizados o automatizados para la emisión
de facturas y otros documentos, se encuentren inoperantes o averiados, los
documentos deberán emitirse sobre formatos elaborados por imprentas
autorizadas, con el número del documento precedido de la palabra “serie”, seguida
de caracteres que la identifiquen y diferencien. En estos casos, los emisores deben
mantener permanentemente en el establecimiento los referidos formatos, a los fines
de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
Artículo 11. Los usuarios obligados a utilizar Máquinas Fiscales conforme a lo
establecido en el Artículo 8 de esta Providencia, no pueden emplear
simultáneamente otro medio para emitir facturas y notas de débito o de crédito,
salvo cuando ocurra alguna de las situaciones que se enumeran a continuación, en
cuyo caso deberán emitir dichos documentos sobre formatos elaborados por
imprentas autorizadas:
1. La Máquina Fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social
y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o
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receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las
operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como
prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la
Renta. En este caso, si la factura de la Máquina Fiscal fue emitida, la misma
deberá anexarse a la copia de la factura emitida sobre formatos elaborados por
imprentas autorizadas.
2. La Máquina Fiscal se encuentre inoperante o averiada.
3. La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito.
4. El usuario realice operaciones por cuenta de terceros.
5. El usuario realice operaciones de exportación.
6. El usuario realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de
ruteros, vendedores a domicilio, representantes y otros similares a los aquí
señalados.
7. El usuario realice operaciones en donde deba emitir más de una copia de la
factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por
solicitud de los órganos y entes públicos.
Los usuarios de Máquinas Fiscales deben mantener permanentemente en el
establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, a los fines de
dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
Artículo 12. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá autorizar
el uso de medios distintos a los previstos en el Artículo 6 de esta Providencia, para
la emisión de facturas y otros documentos.
CAPÍTULO III
DE LOS DOCUMENTOS
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Sección I
De las facturas
Artículo 13. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los
siguientes requisitos:
1. Contener la denominación de “Factura”.
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de Control preimpreso.
4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera
“desde el Nº...hasta el Nº...”.
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse
del número de Registro Único de Información fiscal (RIF), cuando se trate de
personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo
caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o
pasaporte, del adquirente o receptor.
8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación
de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de
servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un
bien o servicio exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor
agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter
E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente
formato: (E).
9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o
remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones
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y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los
mismos.
10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor
agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así
como la especificación del monto total exento o exonerado.
11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado
según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio
o de la suma de ambos, si corresponde.
13. Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de
las facturas.
14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya
contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la
cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas
cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio
aplicable.
15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la
imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia
Administrativa de autorización.
16. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8)
dígitos.
Artículo 14. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la
siguiente información:
1. La denominación “Factura”.
2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.
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3. Número consecutivo y único.
4. La hora y fecha de emisión.
5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en
las prestaciones de servicio que por sus características no puedan expresarse.
En los casos en que las características técnicas de la máquina fiscal limiten la
impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los
mismos genéricamente. Si se tratare de productos o servicios exentos,
exonerados o no sujetos del impuesto al valor agregado, debe aparecer, junto
con de la descripción de los mismos o de su precio, el carácter E separado por
un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un
carácter en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción
supere una línea, el texto puede continuar en las líneas siguientes
imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada.
6. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o
remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones
y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los
mismos.
7. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor
agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así
como la especificación del monto total exento o exonerado.
8. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado
según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
9. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya
contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la
cantidad correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas
cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio
aplicable.
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10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio
o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al
menos, un espacio en blanco.
11. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los
cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea,
con al menos tres (3) espacios de separación.
Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho a crédito fiscal o
al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en
este artículo, la misma imprima el nombre o razón social y el número de Registro
Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o
servicios en la propia factura.
Artículo 15. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos
que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado,
deben contener la siguiente información:
1. La denominación “Factura”.
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de control preimpreso.
4. Total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera
“desde el Nº... hasta el Nº...”.
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. La expresión “Contribuyente Formal” o “no sujeto al impuesto al valor
agregado”, de ser el caso.
7. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.
8. Nombre y Apellido o razón social y el número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse
del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando se trate de
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personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo
caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o
pasaporte, del adquirente o receptor.
9. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación
de la cantidad y monto.
10. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o
remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones
y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los
mismos.
11. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en
moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda
nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del
monto total y del tipo de cambio aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de
ambos, si corresponde.
13. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la
imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia
Administrativa de autorización.
14. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8)
dígitos.
Artículo 16. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los sujetos que
no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben
contener la siguiente información:
1. La denominación “Factura”.
2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.
3. La expresión “contribuyente formal” o “no sujeto al impuesto al valor agregado”,
según sea el caso.
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4. Número consecutivo y único.
5. La hora y fecha de emisión.
6. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en
las prestaciones de servicio que por sus características no puedan expresarse.
En los casos en que las características técnicas de la máquina fiscal limiten la
impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los
mismos genéricamente.
La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un
carácter en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción
supere una línea, el texto puede continuar en las líneas siguientes
imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada.
7. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o
remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones
y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los
mismos.
8. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en
moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda
nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del
monto total y del tipo de cambio aplicable.
9. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio
o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al
menos, un espacio en blanco.
10. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los
cuales deberán aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea,
con al menos tres (3) espacios de separación.
En estos casos, las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho al
desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en
este artículo, la Máquina Fiscal sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el
número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de
los bienes o servicios.
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Artículo 17. Las facturas que se emitan a los fines de documentar las operaciones
de exportación, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Contener la denominación “Factura”.
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de Control preimpreso.
4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera
“desde el Nº... hasta el Nº...”.
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social del adquirente del bien o receptor del servicio.
8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación
de la cantidad y del monto.
9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o
remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones
y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los
mismos.
10. Especificación del monto total de la base imponible, la alícuota aplicable y el
valor total de la exportación, expresado en moneda extranjera y su equivalente
en moneda nacional, con indicación del tipo de cambio.
11. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la
imprenta autorizada, y nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de
autorización.
12. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8)
dígitos.
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Artículo 18. Las facturas emitidas en el extranjero por personas no residentes en el
país, que estén destinadas a ser empleadas como prueba del desembolso a los
fines del impuesto sobre la renta, están sujetas a las disposiciones legales del país
respectivo, debiendo constar en ellas, como mínimo:
1. Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del
vendedor de los bienes.
2. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio y precio. Si el
precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la
cantidad.
3. Fecha de emisión y monto total de la operación.
4. Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. En los casos de
importación de bienes se sujetarán a lo establecido en la legislación aduanera.
En todo caso, el contribuyente está en la obligación de presentar, a requerimiento
de la Administración Tributaria, una traducción al castellano de las facturas.
Artículo 19. Los emisores de facturas sobre formas libres elaboradas por
imprentas autorizadas, o a través de máquinas fiscales, pueden contar con
dispositivos de lectura de códigos de barra u otros mecanismos electrónicos que
faciliten la captura de los datos relativos a la identificación del adquirente del bien o
receptor del servicio.
Sección II
De las órdenes de entrega o guías de despacho
Artículo 20. Las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse
únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen
ventas. En los casos en que la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas mediante órdenes de
entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del
mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de
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despacho que soportó la entrega de bienes, excepto para las facturas impresas a
través de máquinas fiscales.
Artículo 21. El original y las copias de las órdenes de entregas o guías de
despacho que se emitan, deben contener los enunciados “Orden de Entrega” o
“Guía de Despacho”, los requisitos indicados en los numerales del 2, 3, 4, 5, 6, 15 y
16 del Artículo 13 de esta Providencia y la expresión “sin derecho a crédito fiscal”.
Cuando las órdenes de entrega o guías de despacho sean elaboradas por entes
públicos nacionales, en los términos y condiciones que establezca la normativa
aplicable, no se requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en los
numerales 3, 4, 15 y 16 del Artículo 13 de esta Providencia.
En las órdenes o guías deben detallarse los bienes que se trasladan, señalando la
capacidad, peso o volumen, descripción, características y su precio. En los
traslados que no representen ventas puede omitirse el precio, indicándose el
motivo, tal como: reparación, traslado a depósitos, almacenes o bodegas de otros o
del propio emisor contribuyente, traslado para su distribución u otras causas.
Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de
Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o, en su
caso, del mismo emisor.
Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por los sujetos que no
califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben
contener adicionalmente la expresión “contribuyente formal” o “no sujeto al
impuesto al valor agregado”, según sea el caso.
Sección III
De las notas de débito y de crédito
Artículo 22. Las notas de débito o de crédito deben emitirse en el caso de ventas
de bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente
u originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas.
El original y las copias de las notas de débito y de crédito, deben contener el
enunciado: “Nota de Débito” o “Nota de Crédito”.
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Artículo 23. Las notas de débito y de crédito emitidas a través de los medios
señalados en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia, deben cumplir
con los requisitos previstos en el Artículo 13 o en el Artículo 15 de esta Providencia,
según sea el caso, con excepción de lo establecido en el numeral 1 de los referidos
artículos. Igualmente, deben hacer referencia a la fecha, número y monto de la
factura que soportó la operación.
Artículo 24. Las notas de débito y de crédito emitidas a través de Máquinas
Fiscales deben tener una numeración consecutiva y única y contener los requisitos
señalados en el Artículo 14 o en el Artículo 16 de esta Providencia Administrativa,
según sea el caso, con excepción de lo establecido en el numeral 1 de los referidos
artículos. Igualmente, deben contener:
1. Nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) o cédula de identidad del comprador.
2. Número y fecha de la factura que soportó la operación.
3. Número de Registro de la Máquina Fiscal a través de la cual se emitió la factura
que soportó la operación.
4. Número de Control de la factura que soportó la operación, si ésta fue emitida
sobre un formato o una forma libre.
Sección IV
De las Certificaciones de Débitos Fiscales Exonerados
Artículo 25. Las certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, deben emitirse
únicamente, en los casos que así lo establezca el respectivo Decreto de
Exoneración sobre formatos o formas libres elaboradas por imprentas autorizadas,
debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
1. Contener la denominación “Certificación de Débito Fiscal Exonerado”.
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de control preimpreso.
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4. Total de los número de control expresado de la siguiente manera “desde el N° ...
hasta el N° ...”.
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) del proveedor.
8. Números, Fechas y Números de Control de las Facturas, Notas de Crédito y
Notas de Débito, recibidas.
9. Monto total del Impuesto al Valor Agregado.
10. Razón Social y Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la
imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la providencia
administrativa de autorización.
11. Fecha de elaboración del documento por la imprenta autorizada, constituida por
ocho (8) dígitos.
12. Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor del certificado,
que permitan verificar de forma fehaciente la autenticidad del documento, así
como la integridad de todas sus partes esenciales.
Sección V
Disposiciones comunes
Artículo 26. Las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo dispuesto en
el numeral 1 del Artículo 6 o numeral 6 del Artículo 11 de esta Providencia
Administrativa en distintas áreas de un mismo establecimiento, en más de un
establecimiento o sucursal o fuera del establecimiento, deben emitirse con una
numeración consecutiva y única, precedida de la palabra “serie”, seguida de
caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras.
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IV/2011
519
Artículo 27. Las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo dispuesto en
el numeral 2 del Artículo 6 o numeral 6 del Artículo 11 de esta Providencia
Administrativa en distintas áreas de un mismo establecimiento, en más de un
establecimiento o sucursal, siempre que el emisor carezca de un sistema
computarizado o automatizado de facturación centralizado, deben emitirse con una
numeración consecutiva y única precedida de la palabra “serie” seguida de
caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras. En todo caso, la palabra
“serie”, los caracteres que la identifican y el número debe imprimirlo el sistema
computarizado o automatizado utilizado para la emisión de facturas y otros
documentos.
Artículo 28. En los casos que se emitan facturas y otros documentos sobre formas
libres elaboradas por imprentas autorizadas, el emisor puede fraccionar dichas
formas y distribuirlas entre las distintas áreas de emisión.
Artículo 29. El original y las copias de las facturas y otros documentos que se
emitan a través de los medios señalados en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de
esta Providencia Administrativa, deben poseer el mismo número de control.
Artículo 30. Las imprentas autorizadas deben reflejar en los formatos que
elaboren, como mínimo, los siguientes datos:
1. El número de control.
2. La denominación y número del documento.
3. La palabra “serie” y los caracteres que la identifiquen y diferencien, cuando
corresponda.
4. El nombre completo o razón social, domicilio fiscal y el número de Registro
Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
5. La razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la
imprenta autorizada.
6. Número y fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la
elaboración de documentos.
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IV/2011
520
7. Los Números de Control asignados, expresados de la siguiente manera “desde
el Nº... hasta el Nº...”.
8. La fecha de elaboración constituida por ocho (8) dígitos.
9. Los campos que permitan agregar el resto de los datos e informaciones
señalados en el Artículo 13, el Artículo 15 o el Artículo 17 de esta Providencia
Administrativa, según corresponda.
Artículo 31. Las imprentas autorizadas deben reflejar en las formas libres que
elaboren, como mínimo, los siguientes datos:
1. El número de control.
2. El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor
3. La razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la
imprenta autorizada.
4. Número y fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la
elaboración de documentos.
5. Los Números de Control asignados, expresados de la siguiente manera “desde
el Nº... hasta el Nº...”.
6. La fecha de elaboración constituida por ocho (8) dígitos.
En ningún caso las imprentas deberán colocar en las formas libres, la
denominación y el número del documento.
Artículo 32. Cuando se utilicen medios propios para la emisión de facturas por
cuenta de terceros, incluso en los casos en que se realicen operaciones por cuenta
de éstos, el emisor deberá cumplir lo establecido en esta Providencia
Administrativa, señalando adicionalmente por cada sujeto a favor de quien se emite
la factura:
1. Nombre o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)
del tercero.
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IV/2011
521
2. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación
de la cantidad y monto. Si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no
gravado con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la
descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y
entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
3. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor
agregado, de ser el caso, discriminada según la alícuota, indicando el
porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o
exonerado.
4. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado
según la alícuota indicando el porcentaje aplicable, de ser el caso.
5. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio
o de la suma de ambos, si corresponde.
6. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya
contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la
cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas
cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio
aplicable.
En tales casos, el emisor deberá entregar a los sujetos a favor de quienes se emite
la factura, a más tardar dentro de los cinco días del mes siguiente a aquel en que
se emite la factura, una copia certificada de la copia de la factura. El Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante
Providencia Administrativa, podrá establecer el cumplimiento de determinados
deberes y formalidades para la emisión de las referidas certificaciones.
Artículo 33. Las facturas y otros documentos emitidos sobre formatos y formas
libres deben ser de una página, con una longitud mínima de ocho (8) centímetros.
Cuando las operaciones realizadas no puedan reflejarse en una sola página, se
emitirán tantas facturas o documentos como sean necesarios, con un número de
factura o documento distinto para cada uno.
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522
Podrá reflejarse, exclusivamente, en el reverso de la factura la siguiente
información:
a. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro
Único de Información Fiscal del emisor.
b. La razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de
la imprenta autorizada.
c. Número y fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la
elaboración de documentos otorgado a la imprenta.
d. Los Números de Control asignados por la imprenta expresado de la
siguiente manera desde el Nº... hasta el Nº...”.
e. La fecha de elaboración del formato o la forma libre.
Artículo 34. La fecha de emisión de los documentos, así como su fecha de
elaboración por la imprenta, debe estructurarse con el siguiente formato:
DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2)
dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año. Los dígitos podrán
separarse mediante caracteres en blanco o separadores entre ellos, tales como
puntos, guiones y barras, entre otros.
Artículo 35 Las facturas y otros documentos emitidos sobre formatos o formas
libres pueden ser diseñados según las necesidades del emisor para la realización
de sus actividades, pero en todo caso deben cumplir con los requisitos exigidos en
esta Providencia Administrativa.
Artículo 36. Mientras no esté prescrita la obligación tributaria, los originales de las
facturas y otros documentos que sean anulados, junto con su copia, deben ser
conservados por el emisor a disposición del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 37. Podrá omitirse la generación física de las respectivas copias cuando:
1. Se emitan mensualmente cinco mil (5.000) o más documentos sobre formas
libres.
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523
2. Sea conservada una imagen digital de cada documento original, mediante la
transformación del documento físico a formato electrónico.
3. Se registren las operaciones en el libro de venta, indicando, adicionalmente a
los datos exigidos en las normas tributarias, el número de control de las formas
libres utilizadas.
4. No sea uno de los sujetos a que hace referencia el Artículo 8 de esta
Providencia.
5. Se transmitan mensualmente las operaciones efectuadas a la Administración
Tributaria, según las especificaciones determinadas por ésta en su Portal Fiscal.
Las imágenes digitales de los documentos deben ser conservadas en medios
electrónicos o magnéticos que impidan la alteración de los datos y estén protegidas
contra virus o daños que imposibiliten su visualización o reproducción, mientras no
esté prescrita la obligación tributaria.
Artículo 38. Cuando el emisor cambie de nombre, razón social o de domicilio y
esta información se encuentre preimpresa en sus facturas y otros documentos,
éstos sólo pueden ser utilizados hasta por treinta días continuos luego de producido
el cambio o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero.
Artículo 39. Las facturas y otros documentos que hubieren sido elaborados por
imprentas cuya autorización sea posteriormente revocada pueden ser utilizados
válidamente hasta agotar su existencia.
Artículo 40. Las facturas y otros documentos que no hayan sido utilizados deben
ser destruidos, previa autorización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del
domicilio fiscal del emisor o la que sea competente en virtud de su condición de
sujeto pasivo especial, cuando:
1. Se encontraren dañados de modo que resulte imposible su utilización.
2. No puedan utilizarse por disposición del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se establezca en
Providencia Administrativa de carácter general que al efecto sea dictada.
3. Se produzcan cambios en la identificación del emisor o en su domicilio fiscal.
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524
La autorización para la destrucción de facturas y otros documentos debe solicitarse
dentro de los quince días continuos después de ocurrida alguna de las causas
señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo. Para el caso regulado en el
numeral 3 del presente artículo, la autorización deberá solicitarse dentro de los
quince días continuos después de transcurrido el plazo establecido en el Artículo 38
de esta Providencia Administrativa.
Artículo 41. Las facturas y otros documentos que se emitan no deben tener
tachaduras ni enmendaduras, salvo en los casos que autorice el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia
Administrativa de carácter general.
Artículo 42. Mientras no esté prescrita la obligación tributaria, los datos contenidos
en las facturas y otros documentos deben ser legibles y permanecer sin
alteraciones.
Artículo 43. En los casos en que la pérdida de la factura, nota de débito o nota de
crédito, obedezca a circunstancias no imputables al contribuyente receptor, tendrán
el mismo valor probatorio que los originales, las certificaciones de las copias que,
bajo fe de juramento, emitan los proveedores de los bienes y servicios.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
mediante Providencia Administrativa, podrá establecer el cumplimiento de
determinados deberes y formalidades para la emisión de las referidas
certificaciones.
La emisión de las certificaciones a las que hace referencia este artículo no
menoscaba el ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y
determinación de la Administración Tributaria.
Artículo 44. Los emisores deberán solicitar por escrito, a las imprentas
autorizadas, la elaboración de formatos y formas libres, indicando el número de
control inicial y el final, así como el número de documento inicial y el final en caso
de requerir formatos. La numeración de control es consecutiva y única para cada
emisor y está conformada por dos (2) campos, un identificador de dos (2) dígitos y
un secuencial numérico de hasta ocho (8) dígitos.
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525
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
publicará en su Portal Fiscal una lista de las imprentas autorizadas.
CAPÍTULO IV
DE LOS USUARIOS DE MÁQUINAS FISCALES
Artículo 45. El usuario de las Máquinas Fiscales debe cumplir con las siguientes
obligaciones:
1. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, la
desincorporación de cualquier Máquina Fiscal, sea por desuso, sustitución,
agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su
inutilización.
2. Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con
fabricantes o sus representantes, o con los centros de servicio técnico
autorizados por éstos.
3. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y
Mantenimiento.
4. Modificar las alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las
mismas, siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.
5. Emitir el Reporte Global Diario o Reporte “Z” de las Máquinas Fiscales
utilizadas, por cada día de operación.
6. Tener en lugar visible, pantallas que muestren el precio de la venta o prestación
de servicio, al momento de registrarlo.
7. Tener por modelo de Impresora Fiscal, como mínimo, un panel de control que
facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal de todas las Impresoras
Fiscales que posee.
8. Conservar adecuadamente las unidades de memoria reemplazadas, de forma
que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cinco años,
contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el cual
hubieren sido removidas.
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IV/2011
526
9. Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal
adheridas a la Máquina Fiscal.
10. Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
11. Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoría por un
período de dos años continuos, contado a partir de la fecha de la última
operación registrada en los rollos.
12. Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a
su domicilio fiscal o la que sea competente en virtud de su condición de sujeto
pasivo especial, de la pérdida de Máquinas Fiscales, dentro de los dos días
hábiles siguientes de producida, debiendo anexar copia de la denuncia policial o
judicial o denuncias de siniestros.
Artículo 46. El usuario de la Máquina Fiscal no podrá bajo ninguna figura transmitir
la propiedad o el uso de la misma, excepto cuando se trate de la transmisión de
propiedad a un fabricante o representante autorizado para su enajenación. En
estos casos, el usuario deberá conservar la memoria fiscal y de auditoría por el
lapso de prescripción establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 47. De comprobarse que las modificaciones o alteraciones a la Máquina
Fiscal son imputables exclusivamente al usuario, ya sea a título de culpa o dolo,
éste deberá sustituirla en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de su
comprobación, debiendo emitir facturas y otros documentos, sobre formatos
elaborados por imprentas autorizadas, sin perjuicio de las sanciones a las que
hubiere lugar. En estos casos, el usuario deberá conservar las memorias fiscales y
de auditoria por el lapso de prescripción establecido en el Código Orgánico
Tributario.
Artículo 48. Durante la realización de sus operaciones comerciales, el usuario de
la Máquina Fiscal, debe abstenerse de utilizar y tener dentro del local otro tipo de
impresora no integrado a la Máquina Fiscal, para la totalización de las operaciones
de ventas o prestaciones de servicio.
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527
Artículo 49. Queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios
obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente
Providencia Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto
a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las
operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales,
notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de
emisión lo permita.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las personas señaladas en el Artículo 2 de esta Providencia podrán
seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieren elaborado conforme
a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° 0591 de fecha 28 de agosto de
2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007 y en la Providencia Administrativa N°
0257 de fecha 19 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008,
hasta agotar su existencia.
Segunda. Los sujetos pasivos obligados al uso de máquinas fiscales, dedicados a
las actividades económicas enunciadas en el numeral 3 y en primer aparte del
artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, no contemplados en la
Providencia Administrativa N° 0257 de fecha 19 de agosto de 2008, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de fecha 19 de
agosto de 2008, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día
del tercer mes calendario de su entrada en vigencia.
Si el sujeto pasivo posee más de un establecimiento o sucursal podrá dar
cumplimiento a esta obligación de manera progresiva utilizando, en los locales en
los que aún no haya instalado la Máquina Fiscal, los medios de emisión previstos
en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia Administrativa. En todo
caso, a partir de la fecha prevista en el encabezamiento de esta Disposición, todos
los establecimientos o sucursales deberán utilizar Máquinas Fiscales.
Tercera. Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada
en vigencia de esta Providencia Administrativa, que cumplan con lo establecido en
los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente,
máquinas fiscales como medio de emisión de facturas u otros documentos,
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IV/2011
528
independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos
en el numeral 1 del mencionado artículo.
Cuarta. Las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad
a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, podrán seguir
utilizándose hasta el plazo de un (01) año, contado a partir de la publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, o hasta agorarse su
existencia, lo que ocurra primero. A partir de la entrada en vigencia de esta
Providencia Administrativa, sólo podrá solicitarse la elaboración de certificaciones
de débito fiscal exonerado a una imprenta autorizada, cumpliéndose con los
requisitos establecidos en la presente Providencia Administrativa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Los documentos que se emitan en materia de Alcohol y Especies
Alcohólicas, deben cumplir con las disposiciones de esta Providencia y con lo
dispuesto en el artículo 240 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas, sin perjuicio de las disposiciones específicas que al efecto
dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
Segunda. El Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) dictará, mediante Providencia Administrativa de carácter general, las
disposiciones que regulen la enajenación y utilización de máquinas expendedoras
de bienes y servicios.
Tercera. Los contribuyentes y demás sujetos sometidos a las disposiciones de esta
Providencia, que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán
sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Cuarta. Los entes públicos nacionales no estarán obligados a cumplir las
disposiciones contenidas en el Artículo 37 de esta Providencia, pudiendo éstos en
los casos que emitan más de cinco mil (5.000) facturas, obviar la generación física
de sus copias.
Quinta. A los efectos de esta Providencia, se entiende por Portal Fiscal la página
Web http://www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
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Sexta. Quedan vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas
en las Providencias Números 603, 0474 y 0456 de fechas 13/04/1998, 24/09/2004 y
07/07/2005, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números 36.435,
38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998 01/10/2004 y 21/07/2005, respectivamente.
Séptima. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Octava. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de esta Providencia
Administrativa, quedará derogada la Providencia Administrativa N° 0257 que
establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos de
fecha 19 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008.
Dado en Caracas a los días del mes de de 2011. Años 201º de la
Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.
Comuníquese y publíquese.
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Decreto Nº 6.851 del 01-02-2008
Gaceta Oficial Nº 38.863 del 01-02-2008
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Impuestos
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CARPETA II
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Impuestos
IV/2011
Cronologías y Estadísticas
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Cronologías y Estadísticas
IV/2011
51
2010 Índice Variación (%)
Diciembre 208,2 1,8
Noviembre 204,5 1,5
Octubre 201,4 1,5
Septiembre 198,4 1,1
Agosto 196,2 1,6
Julio 193,1 1,4
Junio 190,4 1,8
Mayo 187,0 2,6
Abril 182,5 5,2
Marzo 173,2 2,4
Febrero 169,1 1,6
Enero 166,5 1,7
2011 Índice Variación (%)
Noviembre 261,0 2,2
Octubre 255,5 1,8
Septiembre 250,9 1,6
Agosto 242,9 2,2
Julio 241,6 2,7
Junio 235,3 2,5
Mayo 229,6 2,5
Abril 223,9 1,4
Marzo 220,6 1,4
Febrero 217,6 1,7
Enero 213,9 2,7
Fuente: B.C.V
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
(AÑO BASE DICIEMBRE 2007 = 100)
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Cronologías y Estadísticas
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52
SENIAT
TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO DE LOS SEIS (6) PRINCIPALES
BANCOS COMERCIALES Y UNIVERSALES DEL PAÍS APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS
(Porcentajes)
La tasa promedio activa mensual se ajustará multiplicando el monto por 1,2 veces, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Tributario.
2010 Tasa
Promedio Tasa promedio
incrementada en 1,2
Diciembre No ha sido publicada
Noviembre 20,04 24,05
Octubre 19,58 23,50
Septiembre 21,02 25,22
Agosto 20,01 24,01
Julio 20,30 24,36
Junio 20,42 24,50
Mayo 20,36 24,43
Abril 21,19 25,43
Marzo 20,90 25,08
Febrero 22,33 26,80
Enero 21,20 25,44
2011 Tasa
Promedio Tasa promedio
incrementada en 1,2
Noviembre 18,59 23,31
Octubre 20,24 24,29
Septiembre 19,68 23,62
Agosto 19,14 22,97
Julio 20,41 24,49
Junio 19,91 23,89
Mayo 20,77 24,92
Abril 20,02 24,02
Marzo 19,88 23,86
Febrero 19,90 23,88
Enero 19,83 39,66
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Impuestos
IV/2011
Jurisprudencia
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Impuestos
IV/2011
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1
JURISPRUDENCIA
Índice Analítico de Materias
Título Página
“A”
ACTA DE COBRO. ADMISIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO
Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de.................................................................................................. ..182,303
ACTA DE COBRO. EMPLAZAMIENTO DE PAGO
Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de.............................................................................................182,303,393
ACTA DE COBRO. IMPUGNACIÓN DE................................................................................182,303,393,419
ACTIVIDAD ECONÓMICA. IMPUESTO A LA-
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión
de los Servicios Profesionales 1.................................................................................................. ...202,515
ACTIVIDAD ECONÓMICA. IMPUESTO A LA- COMPETENCIA MUNICIPAL
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 2…………………………...………….497
- Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación
del Principio de Prohibición de 1....................................................................................................216,519
- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal.........................................140,324,345,502
- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal .............................................................499
- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 3..........................................................488
ACTIVIDAD ECONÓMICA. VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA-
RECURSO DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1......................................................................130,153
ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS.
NO GRAVABILIDAD.......................................................................................................................................362
ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS. EXENCIÓN
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362
ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS. EXONERACIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362
ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS. NO SUJECIÓN
AL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362
ACTIVIDADES CIVILES. DEBERES TRIBUTARIOS DE LAS – LIBROS
MERCANTILES
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
2
Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles.................................................................393
ACTIVIDADES ECONÓMICAS. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 2…........................................................499
- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 3.............................................................488
- Impuesto a la Actividad Económica. Determinación de la Base Imponible..........................................530
ACTIVIDADES PROFESIONALES NO MERCANTILES. IMPUESTO A
LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de los
Servicios Profesionales 1................................................................................................................202,515
ACTIVOS FIJOS. DEPRECIACIÓN. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 1........................................................................................447
ACTIVOS FIJOS. REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES EN - IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.
Aplicación del Ajuste por Inflación 1.....................................................................................................80
ACTO ADMINISTRATIVO. ANULACIÓN DEL
Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de .................................................................................................227
- Verificación. Procedimiento de –Lapso de Caducidad para dictar la
Resolución Culminatoria de Sumario 1.................................................................................................268
ACTO ADMINISTRATIVO. ANULACIÓN DEL- VIOLACIÓN DEL DERECHO
A LA DEFENSA
Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de 1..........................................................................................182,303,419
ACTO ADMINISTRATIVO. CADUCIDAD DEL
Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar la
Resolución Culminatoria de Sumario...................................................................................................268
ACTO ADMINISTRATIVO. EJECUCIÓN DEL – SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos........................................................................................349
ACTO ADMINISTRATIVO. ERROR DE FORMA DEL
Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública
para corregir los- 1........................................................................................................................ ........114
ACTO ADMINISTRATIVO. IMPUGNACIÓN DEL
Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del 1...........................................................................................292
ACTO ADMINISTRATIVO. JERARQUÍA ENTRE ÓRGANOS
Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de .................................................................................................227
ACTO ADMINISTRATIVO. MODIFICACIÓN DEL
Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública
para corregir los- 1....................................................................................................................... ..........114
ACTO ADMINISTRATIVO. NULIDAD DEL
PROCEDIMIENTO.......................................................................................................233,310,366,441,489,506
ACTO ADMINISTRATIVO. NULIDAD DEL-
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
3
VICIO DE FALSO SUPUESTO............................................................................................243,414,481,497,499
Ver: - Ejercicio Fiscal que debe Utilizar el Contribuyente del
Impuesto Sobre la Renta 1.....................................................................................................................275
ACTO ADMINISTRATIVO. RECTIFICACIÓN DEL
Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública
para corregir los- 1..................................................................................................................................114
ACTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos........................................................................................349
ACTO ADMINISTRATIVO. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO ACTUANTE
Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de..................................................................................................227
- Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad
para dictar la Resolución Culminatoria de Sumario 1...........................................................................268
ACTO ADMINISTRATIVO. REVOCACIÓN DEL
Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de 1...............................................................................................227
- Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad
para dictar la Resolución Culminatoria de Sumario 1..........................................................................268
ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE EFECTOS.......................................................................349
ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE EFECTOS
POR DAÑO AL PATRIMONIO
Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos 1,2..................................................................................349
ACTO ADMINISTRATIVO. VICIO DE NULIDAD DEL
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento.............................................233,310,366,441,489,506
- Contribuyente Especial. Calificación del 1................................................................................... ........292
ACTUALIZACIÓN DE PATRIMONIO. REBAJAS POR NUEVAS
INVERSIONES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.
Aplicación del Ajuste por 1........................................................................................................... ..........80
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CONSULTA A LA -
Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante.........................................................................................88,253
ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y GERENTES. RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA. PAGO DE IMPUESTOS.
Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de
Directores, Administradores y Gerentes..................................................................................................59
ADMISIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO. ASISTENCIA PROFESIONAL
Ver: - Recurso Jerárquico. Admisión del- Asistencia Profesional..................................................................218
ADUANAS. NATURALEZA NO TRIBUTARIA DE LAS
TASAS DE ALMACENAMIENTO ADUANERO..........................................................................................12
AGUAS MARÍTIMAS. COMPETENCIA DEL MUNICIPIO PARA ESTABLECER
GRAVAMEN SOBRE EL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Territorial de los
Municipios para gravar en aguas del Dominio Público 1.......................................................................47
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
4
AJUSTE POR INFLACIÓN. APLICACIÓN DEL -
Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.
Aplicación del Ajuste por 1................................................................................................ .....................80
AJUSTE POR INFLACIÓN. CUENTAS POR COBRAR DE
ACCIONISTAS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Ajuste por Inflación de las Cuentas por Cobrar de Accionistas...........................................................397
AJUSTE POR INFLACIÓN DE LAS CUENTAS POR
COBRAR DE ACCIONISTAS...................................................................................................................... ...397
ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. IMPUESTO SOBRE – AGENTES
DE PERCEPCIÓN
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre –
Competencia Municipal 1.......................................................................................................................53
ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. IMPUESTO SOBRE –
COMPETENCIA MUNICIPAL........................................................................................................................53
ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. IMPUESTO SOBRE – CONDICIONES
DE PROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA...............................................................45
ALMACENAMIENTO ADUANERO. NATURALEZA NO TRIBUTARIA
DE LAS TASAS DE –
Ver: - Aduanas. Naturaleza no Tributaria de las Tasas de Almacenamiento....................................................12
AMPARO TRIBUTARIO. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES..............................................210
AMPARO. RECURSO DE – CIERRE DE ESTABLECIMIENTO....................................49,130,153,273,473
APLICABILIDAD DE LA LEY ESPECIAL Y EL CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO. INTERESES DE MORA
Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y
el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1
APORTES A LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
NATURALEZA TRIBUTARIA
Ver: - Ciencia, Tecnología e Innovación. Aportes a la Ley de –
Naturaleza Tributaria....................................................................................................................... ........20
AR-I. SALARIO. BASE DE DETERMINACIÓN DEL
Ver: - Salario. Base de Cálculo de-. Contribuciones, Tasas e Impuestos 1.....................................................103
ASISTENCIA PROFESIONAL. ADMISIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO
Ver: - Recurso Jerárquico. Admisión del - Asistencia Profesional.................................................................218
ATENUANTES EN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias
Atenuantes en la Aplicación de Sanciones Pecuniarias........................................................................377
AUMENTO DE CAPITAL. GRAVAMEN A LAS SOCIEDADES FORÁNEAS
Ver: - Timbre Fiscal. Aumento de Capital......................................................................................................311
AUTOLIQUIDACIÓN. INTERESES DE MORA
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
5
Ver: - Intereses de Mora. Causación 1.............................................................................................................276
AZAR Y ENVITE. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS
DE – BASE IMPONIBLE
Ver: - Envite y Azar. Impuesto a las actividades de juegos de –
Base Imponible...................................................................................... ....................................................4
“B”
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE
JUEGOS DE ENVITE Y AZAR
Ver: - Envite y Azar. Impuesto a las actividades de juegos
de – Base Imponible..................................................................................................................................4
BASE IMPONIBLE. DETERMINACIÒN DE LA -
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Ver: -Impuesto a la Actividad Económica. Determinación de la base imponible………………………...….530
BASE IMPONIBLE. EXCLUSIÓN DE LA – IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la
Base Imponible 1....................................................................................................................................430
BINGOS Y CASINOS. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO. COMPETENCIA.
Ver: - Casinos y bingos. Permiso de funcionamiento. Competencia...................................................................7
BOMBEROS. TASAS MUNICIPALES POR EL SOSTENIMIENTO
DE LOS SERVICIOS DEL CUERPO DE
Ver: - Municipios. Potestad Tributaria de los 1................................................................................................147
“C”
CAPITAL. AUMENTO DE – GRAVAMEN A SOCIEDADES FORÁNEAS
Ver: - Timbre Fiscal. Aumento de Capital........................................................................................................311
CAPITAL. AUMENTO DE – TIMBRE FISCAL
Ver: - Timbre Fiscal. Aumento de Capital........................................................................................................311
CASINOS Y BINGOS. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.
COMPETENCIA.....................................................................................................................................................7
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. EXIMENTE DE
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Eximente de Responsabilidad por Atraso 1............................................................................................181
- Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas
Automatizados. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.................................................................................68,262
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. SUSPENSIÓN DE
LOS INTERESES DE MORA
Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
6
el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1
CESIÓN DE DERECHOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
GRAVAMEN DE REGALÍAS
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Gravamen de Regalías...........................................................................175
CIERRE DE ESTABLECIMIENTO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento.............................................................49,153,273,473
CIERRE DE ESTABLECIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1...................................................49,130,153,273,473
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. APORTES A LA
LEY DE – NATURALEZA TRIBUTARIA.......................................................................................................20
CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
DE DEBERES FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Procedimiento de- Sanción de Clausura.................................................................245
CLAUSURA INDEFINIDA – RECURSO DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento.........................................................................130,273
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO Y LEY ESPECIAL.
APLICACIÓN DEL – INTERESES DE MORA
Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y
el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1
CÓDIGO PENAL. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1..................................................107,135,509
COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
Ver: - Créditos Fiscales. Compensación..........................................................................................................458
COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por
Retención del- Compensación...............................................................................................................117
- Créditos Fiscales. Compensación..........................................................................................................458
COMPENSACIÓN. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por Retención
del- Compensación 1.............................................................................................................................117
- Créditos Fiscales. Compensación..........................................................................................................458
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ver: - Publicidad sin Permiso. Naturaleza no Tributaria 1................................................................................18
COMPETENCIA MUNICIPAL. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal........................................................399,502
- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 3............................................................488
COMPETENCIA MUNICIPAL. IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES
ALCOHÓLICAS
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
7
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal.........................................53
COMPETENCIAS. INVASIÓN DE – PODER MUNICIPAL
Y PODER NACIONAL
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Condiciones
de Procedencia de Medida Cautelar Innominada 1.................................................................................45
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS.
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 1..............................................140,324,502
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS PARA GRAVAR EN
AGUAS DEL DOMINIO PÚBLICO. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Territorial de los Municipios
para gravar en Aguas del Dominio Público............................................................................................47
COMPETENCIA TRIBUTARIA DE LOS MUNICIPIOS Y
LA REPÚBLICA SOBRE LA RENTA OBTENIDA POR LAS EMPRESAS
Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre la
Renta obtenida por las empresas 1...........................................................................................................25
COMPRAS Y VENTAS. INCUMPLIMIENTO EN LOS LIBROS DE
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Principio de
Unidad de los Libros...............................................................................................................................239
- Deberes Formales. Procedimiento de- Sanción de Clausura 1................................................................245
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Eximente de Responsabilidad por Atraso 1............................................................................................181
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las retenciones 1………………………………………………………………….……….504
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Principio de la Unidad.............................................................................................................................171
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento................................................................. ..........................178,282,335,442
- Libros Fiscales. Error Material........................................................................... .....................................223
COMPROBANTE FISCAL. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS Ver: - Facturas. Sanciones por incumplimiento de requisitos de las 1.......................................................209,254
COMPROBANTES DE RETENCIÓN. CRONOLOGÍA DE LOS –
Ver: - Impuesto al valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las Retenciones...................................................................................................................454
COMPROBANTES DE RETENCIÓN. LIBROS DE COMPRA Y VENTA
Ver: - Impuesto al valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las Retenciones............................................................................................................454,504
CONCURRENCIA DE DELITO. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1..................................................107,135,509
CONFISCACIÓN. ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR
VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE.......................................................................216,519
CONFISCACIÓN. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. PRINCIPIO DE NO
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
8
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por
Violación del Principio de Prohibición de.......................................................................................216,519
CONSULTA TRIBUTARIA. CARÁCTER VINCULANTE.....................................................................88,253
CONSULTA TRIBUTARIA. IMPUGNACIÓN DE LA Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1......................................................................................88,253
CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS. SALARIO BASE DE CÁLCULO DE Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos..........................................................103
CONTRIBUYENTE ESPECIAL. CALIFICACIÓN DEL............................................................................292
CONTRIBUYENTE EXENTO O EXONERADO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
DEBERES FORMALES DEL Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1......................................................................................387
CONTRIBUYENTES ESPECIALES. IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del 1...........................................................................................292
CONTRIBUYENTES. SELECCIÓN DE- PARA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Ver: - Verificación. Procedimiento de- Selección del Contribuyente.............................................................231
CONTRIBUYENTES. SELECCIÓN POR EL SENIAT DE LOS Ver: - Verificación. Procedimiento de- Selección del Contribuyente.............................................................231
COTEJO. PRUEBA DE
Ver: - Facturas. Aceptación de las 1..................................................................................................................76
CRÉDITO FISCAL. DEDUCCIÓN DEL
Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas...................................................................................63,291
- Facturas. Requisitos de las 1........................................................................... ......................................186
CRÉDITO FISCAL. IMPORTACIÓN
Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas..............................................................................207
CRÉDITO FISCAL. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE ADUANAS......................................................207
CRÉDITO FISCAL. RECHAZO DEL
Ver: - Facturas. Requisitos de las 1.................................................................................................................186
- Facturas. Sustitución de las 1...................................................................................... ..........................198
- Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 1..............................................240,390
CRÉDITO FISCAL. RECUPERACIÓN
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales........................................................390
CRÉDITO FISCAL. REQUISITOS DEL
Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas 1................................................................................63,291
- Facturas. Requisitos de las 1................................................................................. ................................186
CRÉDITOS FISCALES. COMPENSACIÓN.................................................................................................458
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal
por Retención del - Compensación........................................................................................................117
CRÉDITOS FISCALES. DECLARACIÓN DE – FACTURAS................................................................63,291
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
9
CRÉDITOS FISCALES. EJECUCIÓN DE
Ver: - Obligaciones Tributarias. Ejecución de – cuyos efectos
se encuentren suspendidos.....................................................................................................................316
- Obligaciones Tributarias. Ejecución de- No Previstas en
Resoluciones Administrativas 1................................................................................................... ........212
CRÉDITOS FISCALES. EJECUCIÓN DE – COMPETENCIA......................................................................9
CRÉDITOS FISCALES POR EXPORTACIÓN. AUTORIZACIÓN
PARA LA OBTENCIÓN DE
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de
Créditos Fiscales por Exportación.............................................................................................. ....242,339
CRÉDITOS FISCALES POR EXPORTACIÓN. PRORRATEO DE –
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al valor Agregado. Recuperación de
Créditos Fiscales por Exportación 1, 3...........................................................................................462,470
CRÉDITOS FISCALES POR RETENCIONES. RECUPERACIÓN
Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales 1.....................................................................210
CRÉDITOS FISCALES. RECUPERACIÓN
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal
por Retención del– Compensación 1.....................................................................................................117
- Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales..........................................240,259,390
- Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de
Créditos Fiscales por Exportación...........................................................................................189,242,339
CRÉDITOS FISCALES. RECUPERACIÓN DE – AMPARO TRIBUTARIO
Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales........................................................................210
“D”
DEBERES FORMALES. CUMPLIMIENTO DE- ACTIVIDADES CIVILES...........................................393
DEBERES FORMALES DE LAS SOCIEDADES CIVILES.
LIBROS MERCANTILES
Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de- Actividades Civiles...................................................................393
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – AJUSTE POR INFLACIÓN
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1............................................................. ..........................387
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO.........................107,135,509
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – DELITO ÚNICO
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado....................................................107,135,509
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – EXHIBICIÓN DE LIBROS
Y DECLARACIÓNES................................................................................................................... ....................237
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
10
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Principio de Unidad de los Libros..........................................239
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Inclusión de las retenciones……………....504
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Nombre o Razón Social..............................282
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento.................................................................................................178,282,442
- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales.....................................................................288,376,432
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Exhibición de
Libros y Declaraciones 1........................................................................................................................237
- Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1........................................................... ............................387
- Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles 1..............................................................393
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE –
PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LOS LIBROS...........................................................................................239
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – LIBROS MERCANTILES
Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles 1..............................................................393
DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – SANCIÓN FORMAL
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado...........................................................107,135
- Deberes Formales. Incumplimiento de- Exhibición de Libros y Declaraciones...................................237
- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales....................................................................288,376,432
DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE- Ver: - Deberes Formales. Procedimiento de- Sanción de Clausura.................................................................245
DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LOS - LAPSO
DE CADUCIDAD PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad
para dictar la Resolución Culminatoria de Sumario..............................................................................268
DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE-
SANCIÓN DE CLAUSURA..............................................................................................................................245
DEBERES FORMALES. PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS Ver: - Verificación. Procedimiento de - Selección del Contribuyente 1.........................................................231
DEBERES FORMALES. VICIO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento.................................................................................506
DECLARACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. FACTURAS
Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas...................................................................................63,291
- Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible 1.................................................................................299
DECLARACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN. CONTRIBUYENTE EXENTO
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1......................................................................................387
DECLARACIÓN ESTIMADA DEL ISLR. CONTRIBUYENTE EXENTO
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1.......................................................................... ............387
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. DELITOS DE ACCIÓN Y OMISION
Ver: - Defraudación Tributaria. Requisitos................................................................................ ........................22
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
11
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. REQUISITOS..........................................................................................22
DELITO CONTINUADO. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Delito Continuado..................................................107,135,509
DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 1................................................................. ........................447
DERECHO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. VIOLACIÓN DEL RECURSO
DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1................................................................130,153,471
DERECHO A LA DEFENSA. VIOLACIÓN AL – IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE COBRO
Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de 1............................................................................... ..........................419
DERECHO A LA DEFENSA. VIOLACIÓN AL – RECURSO DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1..............................................................................153
DERECHO A LA LIBERTAD ECONÓMICA. VIOLACIÓN DEL RECURSO
DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1................................................................................49
DERECHO A LA PROPIEDAD. VIOLACIÓN AL – RECURSO DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1.......................................................................273,473
DERECHO AL DEBIDO PROCESO. VIOLACIÓN AL –
IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE COBRO
Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de 1.........................................................................................................419
DERECHO AL DEBIDO PROCESO. VIOLACIÓN AL- RECURSO DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1......................................................................130,153
DERECHO DE PROPIEDAD. VIOLACIÓN AL- RECURSO DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1.........................................................................49,130
DETERMINACIÓN DE OFICIO. VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1.........................................................233,366,489,506
- Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 2.......................................................................370,489
DETERMINACIÓN DE SANCIONES. VICIO DE NULIDAD. ACTO ADMINISTRATIVO
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1.......................................................................310,441
- Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 3..............................................................................375
DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE..............................................................13
DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES. RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA. PAGO DE IMPUESTOS
Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de
Directores, Administradores y Gerentes..................................................................................................59
DOBLE IMPOSICIÓN. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición.......................................................................422
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
12
DOBLE IMPOSICIÓN. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA E IMPUESTO
AL ALCOHOL Y LAS ESPECIES ALCOHÓLICAS
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Condiciones de Procedencia
de Medida Cautelar Innominada 1.......................................................................... .................................45
DOMINIO PÚBLICO. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA GRAVAR EN
AGUAS DEL -. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Territorial de los
Municipios para gravar en Aguas del Dominio Público.........................................................................47
“E”
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE LOS
Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos........................................................................................349
EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. COMPETENCIA
Ver: - Créditos Fiscales. Ejecución de - Competencia........................................................................................9
EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos 1......................................................................................349
EJERCICIO FISCAL QUE DEBE UTILIZAR EL CONTRIBUYENTE
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA............................................................................................................275
ELUSIÓN DE LOS IMPUESTOS. DESCONOCIMIENTO DE LOS CONTRATOS
POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA...........................................................................251
ELUSIÓN TRIBUTARIA
Ver: - Elusión de los Impuestos. Desconocimiento de los Contratos por parte de la
Administración Tributaria.................................................................................................... .................251
- Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible 1..................................................................................299
ENRIQUECIMIENTO NETO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO
Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos 1.........................................................103
ENRIQUECIMIENTO NETO DE 1.500 UT. DECLARACIÓN ESTIMADA DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1................................................................................. .......387
ENVITE Y AZAR. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS
DE – BASE IMPONIBLE.......................................................................................................................................4
ERROR DE CÁLCULO. DEFINICIÓN
Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública para corregir los- 1....................................114
ERROR EN LA DECLARACIÓN. SANCIÓN POR - FALSO SUPUESTO
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1.............................................................243
ERRORES MATERIALES. FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARA CORREGIR.............................................................................................................................................114
ERRORES MATERIALES. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
13
POR VICIO DE FALSO SUPUESTO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1..............................................243,481,497
ERROR EXCUSABLE
Ver: - Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las 1..........................................................254
ERROR MATERIAL. LIBROS FISCALES
Ver: - Libros Fiscales. Error Material................................................................... ..........................................223
ESTADOS Y MUNICIPIOS. PROHIBICIÓN DE
GRAVAR LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS
Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre los 1......................................................................... ..25
EXCEDENTES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPENSACIÓN DE
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal
por Retención del – Compensación 1....................................................................................................117
EXENCIÓN. CALIFICACIÓN DE LA –
Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1.....................................................................................88,253
EXENCIÓN. CARÁCTER CONSULTIVO DE LA –
Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1.............................................................................................88
EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ACTIVIDAD PRIMARIA
DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Exhibición
de Libros y Declaraciones......................................................................................................................237
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Eximente de
Responsabilidad por Atraso...................................................................................................................181
- Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor...........................................................................................................68,262
- Responsabilidad Tributaria. Eximente de ..............................................................................................512
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ACTIVIDAD PRIMARIA
DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Exportación de Servicios.......................................................................404
EXPORTACIÓN. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de
Créditos Fiscales por Exportación.....................................................................................189,242,339,461
“F”
FACTURA. RECLAMO DE LA
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IV/2011
14
Ver: - Facturas. Aceptación de las......................................................................................................................76
FACTURAS. ACEPTACIÓN DE LAS...............................................................................................................76
FACTURAS. ACEPTACIÓN TÁCITA DE LAS
Ver: - Facturas. Aceptación de las......................................................................................................................76
FACTURAS. CRÉDITOS FISCALES
Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas.............................................................................63,291,508
- Facturas. Requisitos de las 1................................................................................... .........................186,499
- Facturas. Sustitución de las....................................................................................................................198
FACTURAS. OMISIÓN DE REQUISITOS DE LAS
Ver: - Facturas. Requisitos de las............................................................................... .........................186,196,338
- Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal.........................................................................225
- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las....................................165,180,209,254,527
FACTURAS. PRUEBA DEL GASTO EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Ver: - Facturas. Sustitución de las 1................................................................................ .................................198
FACTURAS. REQUISITOS DE LAS..........................................................................................167,186,196,338
Ver: - Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal.........................................................................225
- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las 1...............................................180,209,527
- Facturas. Sustitución de las................................................................................................. ...................198
FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
Ver: - Facturas. Requisitos de las.................................................................................................. ...................196
- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las 1............................................................254
FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – ESTADO O ENTIDAD FEDERAL..............................................225
FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – PRECIO
Ver: - Facturas. Requisitos de las.................................................................................................. ...................196
FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL
Ver: - Facturas. Requisitos de las.....................................................................................................................196
FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – TASA DE CAMBIO
Ver: - Facturas. Requisitos de las.....................................................................................................................196
FACTURAS. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS.....165,180,209,254,527
Ver: - Facturas. Requisitos de las................................................................................................167,168,196,338
- Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal 1......................................................................225
- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 3................................................................................438
- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 4................................................................................440
FACTURAS. SANCIÓN POR OMISIÓN DE LA CONDICIÓN DE PAGO
Ver: -Facturas. Sanciones por incumplimiento de requisitos de las 1………………………………………...527
FACTURAS. SANCIÓN POR OMISIÓN DEL ESTADO O ENTIDAD FEDERAL
Ver: - Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal.........................................................................225
FACTURAS. SUSTITUCIÓN DE LAS............................................................................................................198
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IV/2011
15
FACTURAS. VALIDEZ DE LAS
Ver: - Facturas. Aceptación de las......................................................................................................................76
- Facturas. Requisitos de las.........................................................................................167,168,186,338,499
- Facturas. Requisitos de las - Estado o Entidad Federal..........................................................................225
- Facturas. Sustitución de las................................................................................................. ...................198
FALSO SUPUESTO EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del –Vicio de Falso Supuesto......................................243,414,481,497,499
- Ejercicio Fiscal que debe Utilizar el Contribuyente del Impuesto Sobre la Renta..................................275
- Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor 1............................................................................ ............................68,262
- Responsabilidad Tributaria. Eximente de …...........................................................................................512
FALSO SUPUESTO. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto.....................................243,414,481,497,499
FISCALIZACIÓN. INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES DEL
ÓRGANO SUPERIOR
Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de 1.............................................................. ...................................227
FISCALIZACIÓN. PRUEBA DEL GASTO EN EL PROCEDIMIENTO DE- FACTURAS
Ver: - Facturas. Sustitución de las 1.................................................................................................................198
FORMULARIOS. AUSENCIA DE – ATENUANTES DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias Atenuantes en
la Aplicación de Sanciones Pecuniarias 1.............................................................................................377
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. EXIMENTE DE
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
Ver: - Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor..........................................................................................................68,262
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. SUSPENSIÓN DE LOS
INTERESES DE MORA
Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y el Código Orgánico Tributario.................................1
“G”
GASTO DEDUCIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible..................................................................................... .......447
GASTO DEDUCIBLE. RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 1, 2................................................481,485
GASTO REEMBOLSABLE. GRAVABILIDAD DEL – IMPUESTO A LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la Base Imponible .................................................430
GASTO REEMBOLSABLE. GRAVABILIDAD DEL – IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables ..................................................384
GASTO REEMBOLSABLE POR MANDATO. GRAVABILIDAD DEL –
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables 1................................................384
GERENTES, ADMINISTRADORES Y DIRECTORES. RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA. PAGO DE IMPUESTOS
Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de
Directores, Administradores, y Gerentes.................................................................................................59
“H”
HECHOS IMPONIBLES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible.................................................................................. ..299
HIDROCARBUROS. PODER TRIBUTARIO NACIONAL SOBRE LOS...................................................25
HONORARIOS PROFESIONALES. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de los Servicios Profesionales.............................202,515
“I”
IMPORTACIÓN. CRÉDITO FISCAL
Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas 1......................................................................... ..207
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
COMPETENCIA MUNICIPAL.............................................................................................140,324,345,399,502
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal 1.......................................53
- Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por
Violación del Principio de Prohibición de 1....................................................................................216,519
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMPETENCIA TERRITORIAL
DE LOS MUNICIPIOS PARA GRAVAR EN AGUAS DEL DOMINIO PÚBLICO...................................47
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMPETENCIA TERRITORIAL
DE LOS MUNICIPIOS. PRODUCCIÓN
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMPETENCIA TERRITORIAL
DE LOS MUNICIPIOS. VENTAS
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
DETERMINACIÒN DE LA BASE IMPONIBLE…………………………………………………...……….530
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE IMPOSICIÓN...................................................422
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE
IMPOSICIÓN. CRÉDITO FISCAL Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE
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IMPOSICIÓN. PRODUCCIÓN
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE
IMPOSICIÓN. VENTAS
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
EXCLUSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE......................................................................................................430
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal 1.......................................53
- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal.......................................................399,502
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. EXCLUSIÓN DE LOS
SERVICIOS PROFESIONALES...............................................................................................................202,515
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. EXENCIÓN DEL – ACTIVIDAD
PRIMARIA DE CRÍA Y ENGORDE DE POLLOS
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. GASTO REEMBOLSABLE. INGRESO BRUTO
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la Base Imponible 1...............................................430
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. GASTO REEMBOLSABLE.
VENTA POR CUENTA DE TERCEROS
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la Base Imponible 1...............................................430
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. NO SUJECIÓN AL - ACTIVIDAD
PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad.......................................................362
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. PRINCIPIO DE
NO CONFISCATORIEDAD
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por
Violación del Principio de Prohibición de.......................................................................................216,519
IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. BASE IMPONIBLE
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del
Principio de Prohibición de 1.................................................................................................................216
IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. TARIFA PROPORCIONAL DEL
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del
Principio de Prohibición de 1........................................................................................................ .........216
IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO.
Ver: - Impuesto Derogado. Recurso de Nulidad de 1.......................................................................................172
IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO. CALIFICACIÓN DE EXENCIÓN
Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1..............................................................................................88
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible....................................................................................299
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento.................................................................................................178,335,442
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IV/2011
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CRÉDITO FISCAL POR IMPORTACIÓN
Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas 1...........................................................................207
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CRÉDITO FISCAL
POR RETENCIÓN DEL - COMPENSACIÓN...............................................................................................117
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXENCIÓN DEL – ACTIVIDAD PRIMARIA
DE CRÍA Y ENGORDE DE POLLOS
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad.......................................................362
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS..............................................404
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
POR ESTIBA, CARGA Y ALMACENAMIENTO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Exportación de Servicios 1.....................................................................404
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. GRAVAMEN DE REGALÍAS....................................................175
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. HECHO IMPONIBLE.................................................................299
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INCONSTITUCIONALIDAD DEL-
SOBRE SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES......................................................................................174
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1.................................................107,135,509
- Deberes Formales. Incumplimiento de- Principio de Unidad de los Libros..........................................239
- Deberes Formales. Procedimiento de verificación - Sanción de Clausura............................................245
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Eximente de Responsabilidad Tributaria por Atraso 1..........................................................................181
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las retenciones……………………………………………………………………..……..504
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Nombre o Razón Social..........................................................................................................................282
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Principio de la Unidad............................................................................................................................171
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento...................................................................................... ....178,282,335,442
- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales....................................................................288,376,432
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.
CONCURRENCIA DE INFRACCIONES.
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento 1...................................................................................................178, 282
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR ATRASO...............................................................................181
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y
VENTA. INCLUSIÓN DE LAS RETENCIONES...................................................................................454,504
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.........................................................................................................................282
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA
POR MÁQUINAS FISCALES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Sanciones
por Incumplimiento 3.................................................................................................... .........................287
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.
PRINCIPIO DE LA UNIDAD............................................................................................................................171
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento 3......................................................................... ............................178,287
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO....................................................................................178,282,335,442
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las Retenciones................................................................................................. ..........454,504
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MÁQUINAS FISCALES................................................288,376,432
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN
DE CRÉDITOS FISCALES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales..................................................261,390
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PRORRATEO DE CRÉDITOS
FISCALES POR EXPORTACIÓN
Ver: - Impuesto al valor Agregado. Recuperación de Créditos
Fiscales por Exportación 1, 3..........................................................................................................462,470
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN
DE CRÉDITOS FISCALES................................................................................................................240,259,390
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN
DE CRÉDITOS FISCALES POR EXPORTACIÓN................................................................189,242,339,462
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN
DE CRÉDITOS FISCALES POR RETENCIONES
Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales 1.....................................................................210
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN
DE CRÉDITOS FISCALES. PRESCRIPCIÓN
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 1......................................................259
- Impuesto al valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales por Exportación 2............................467
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGISTRO DE LAS OPERACIONES.
MÁQUINAS FISCALES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...........................................................................288,376
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGISTRO DE LOS
COMPROBANTES DE RETENCIÓN
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las Retenciones...........................................................................................................454,504
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RETENCIÓN DEL –
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO............................................................................................................357
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
20
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RETENCIÓN DEL – SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER FORMAL
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento........................................357
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE REQUISITOS DE LAS FACTURAS
Ver: - Facturas. Requisitos de las......................................................................................................................338
- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las ........................................................180,527
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES.
EXENCIÓN DE LOS-
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Inconstitucionalidad del –
sobre Servicios Médico-Asistenciales 1.................................................................................................174
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SUJECIÓN DE LOS SERVICIOS
MÉDICO-ASISTENCIALES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Inconstitucionalidad del – sobre Servicios
Médico-Asistenciales..............................................................................................................................174
IMPUESTO DEROGADO. RECURSO DE NULIDAD DE -.........................................................................172
IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE
ENVITE Y AZAR. BASE IMPONIBLE
Ver: - Envite y azar. Impuesto a las actividades de juegos de – Base Imponible.................................................4
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES.
PAGO POR CUENTA DE TERCEROS...........................................................................................................478
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEBERES FORMALES..........................................................................387
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEBERES FORMALES. DETERMINACIÓN
DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1.......................................................................................387
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DECLARACIÓN ESTIMADA DEL –
DEBERES FORMALES
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales..........................................................................................387
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE LOS GASTOS DE
INVENTARIOS DESTRUIDOS
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 2.........................................................................................451
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS – DEDUCCIÓN
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 1................................................................................... ......447
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EJERCICIO FISCAL QUE DEBE UTILIZAR EL
CONTRIBUYENTE DEL
Ver: - Ejercicio Fiscal que debe utilizar el Contribuyente del Impuesto Sobre la Renta.................................275
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EXONERACIÓN DEL – ACTIVIDAD PRIMARIA
DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS
Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DEDUCIBLE.............................................................................447
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
21
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1, 2.................................................481,485
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GRAVABILIDAD DE LOS DIVIDENDOS E INTERESES
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 1...........................................................399
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GRAVABILIDAD DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES..............384
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Exhibición de Libros y Declaraciones 1................................237
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES.
APLICACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN............................................................................................80
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OPORTUNIDAD DE RETENCIÓN
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las Retenciones.
Pago por Cuenta de Terceros...................................................................................................................478
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO. BASE DE CÁLCULO
Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos 1........................................................103
IMPUESTOS. PAGO DE – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES...........................................................................59
IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de
los Servicios Profesionales..............................................................................................................202,515
- Municipios. Potestad Tributaria de los 1...........................................................................................36,147
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. SALARIO
BASE DE CÁLCULO DE
Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos................................................. ..........103
IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN COMO CONTRIBUYENTE ESPECIAL
Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del 1............................................................................................292
IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE COBRO
Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de................................................................................................ ......393,419
INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS FACTURAS.
SANCIÓN POR
Ver: - Facturas. Requisitos de las........................................................................................................167,168,338
- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las...........................................165,180,209,527
INTERESES DE MORA. APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL
Y EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO......................................................................................................1
INTERESES DE MORA. CAUSACIÓN..................................................................................................194,276
INTERESES DE MORA. CÓMPUTO DE LOS
Ver: - Interés de Mora. Causación......................................................................................... ....................194,276
INTERESES DE MORA. INCLUSIÓN EN LA RESOLUCIÓN DEL
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Ver: - Interés de Mora. Causación 2................................................................................................. ...............278
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
22
INTERESES DE MORA. NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE
DETERMINACIÓN DE LOS
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1........................................................................233,310
INTERESES DE MORA. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Ver: - Intereses de Mora. Causación 1......................................................................................................194,276
INTERESES DE MORA. OBLIGACIONES LÍQUIDAS Y EXIGIBLES
Ver: - Intereses de Mora. Causación…….................................................................................................194,276
INTERESES DE MORA. SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y
el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1
INVENTARIOS. DEDUCIBILIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 2................................................................ .........................451
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. PRINCIPIO DE LA
Ver: - Facturas. Sanciones por incumplimiento de requisitos de las 1……………………………………….527
- Unidad Tributaria. Retroactividad...................................................................................................199,318
“J”
JERARQUÍA ADMINISTRATIVA. PRINCIPIO DE.....................................................................................227
“L”
LEY ESPECIAL Y CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. APLICACIÓN
DE LA – INTERESES DE MORA
Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y el Código
Orgánico Tributario................................................................................................. ...................................1
LIBROS DE COMPRA Y VENTA. COMPROBANTES DE RETENCIÓN.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las Retenciones............................................................................................................454,504
LIBROS DE COMPRA Y VENTA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LOS
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Principio de la Unidad.......................... .................................................................................................171
LIBROS DE COMPRA Y VENTA. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Nombre o Razón Social........................................................................................................................282
LIBROS DE COMPRAS. REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL DEL PROVEEDOR
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
23
Ver: - Libros Fiscales. Error Material..............................................................................................................223
LIBROS FISCALES. ERROR MATERIAL.....................................................................................................223
LIBROS FISCALES. REQUISITOS DE LOS
Ver: - Libros Fiscales. Error Material................................................................................. ..............................223
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las retenciones…………………………………………………………………………….504
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Nombre o Razón Social..........................................................................................................................282
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Principio de la Unidad.................................................................................... ........................................171
LIBROS FISCALES. SANCIÓN POR ERROR MATERIAL DE LOS
Ver: - Libros Fiscales. Error Material.............................................................................................. ................223
LIBROS FISCALES. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LOS
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239
- Deberes Formales. Procedimiento de – Sanción de Clausura 1.............................................................245
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Eximente de Responsabilidad por atraso 1.............................................................................................181
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Inclusión de las Retenciones................................................................................................. ...........454,504
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Principio de la Unidad 1.......................................................................................................... ...............171
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento..........................................................................................178,282,335,442
- Libros Fiscales. Error Material 1................................................................................... .........................223
“M”
MÁQUINAS FISCALES. ELABORACIÓN DEL REPORTE “Z” EN LAS
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 1..............................................................................288
MÁQUINAS FISCALES. INCUMPLIMIENTO EN LOS LIBROS DE
VENTAS POR
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Sanciones por Incumplimiento 3..................................................................... ......................................287
MÁQUINAS FISCALES. PROGRAMACIÓN DE –
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
Ver: - Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por
Responsabilidad Compartida................................................................................................... ..............289
MÁQUINAS FISCALES. REQUISITOS DE LOS TICKETS DE
Ver: - Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las 1...................................................209,254
- Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por
Responsabilidad Compartida 1..............................................................................................................289
MÁQUINAS FISCALES. USO DE LOS TALONARIOS DE CONTINGENCIA
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 1.......................................................................376,432
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
24
MULTA POR EXHIBICIÓN DE PUBLICIDAD SIN PERMISO
Ver: - Publicidad sin Permiso. Naturaleza no Tributaria 1....................................................... .........................18
MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de –
Exhibición de Libros y Declaraciones 1................................................................................................237
- Deberes Formales. Incumplimiento de –
Principio de Unidad de los Libros 1......................................................................................................239
- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...................................................................288,376,432
MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS FACTURAS
Ver: - Facturas. Requisitos de las.................................................................................................. ....167,168,338
- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las..........................................165,209,254,527
MUNICIPIOS. INGRESOS ORDINARIOS DE LOS
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por
Violación del Principio de Prohibición de 1..........................................................................................216
- Municipios. Potestad Tributaria de los 1..................................................................... .....................36,147
MUNICIPIOS. POTESTAD PARA EL COBRO DE IMPUESTOS
Ver: - Confiscatoriedad. Anulación del Acto Administrativo por
Violación del Principio de Prohibición de 1.................................................................................. ........216
MUNICIPIOS. POTESTAD PARA EL COBRO DE TASAS
Ver: - Municipios. Potestad Tributaria de los 1..................................................................... .....................36,147
MUNICIPIOS. POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS..............................................................................36,147
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por
Violación del Principio de Prohibición de 1........................................................ ............................216,519
- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 1......................................140,345,399,502
- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 2..........................................................348
- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 2...........................................................499
- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 3...........................................................488
MUNICIPIOS. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LOS
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal...............................................324,345,502
“N”
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. ABREVIACIÓN DEL –
LIBROS DE COMPRA Y VENTA Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Nombre o Razón Social...................................................................................................................... ....282
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. VICIO DE FALSO SUPUESTO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto..........................................243,414,481,497
- Ejercicio Fiscal que debe Utilizar el Contribuyente del Impuesto Sobre la Renta................................275
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO. COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1...............................................................................233
- Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento..................................................................................489
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
25
NULIDAD. RECURSO DE – IMPUESTO DEROGADO Ver: - Impuesto Derogado. Recurso de. Nulidad de.................................................................................... .....172
NULIDAD. VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento..............................................233,310,366,441,489,506
“O”
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. DETERMINACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS...............................................377
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EJECUCIÓN DE – CUYOS EFECTOS
SE ENCUENTREN SUSPENDIDOS...............................................................................................................316
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EJECUCIÓN DE- NO PREVISTAS EN
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.......................................................................................................212
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EJECUCIÓN DE- NO PREVISTAS EN
UN REPARO FISCAL Ver: - Obligaciones Tributarias. Ejecución de- No previstas
en Resoluciones Administrativas...........................................................................................................212
“P”
PAGO DE LO ADEUDADO. IMPUTACIÓN DEL
Ver: -Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1…………………………………………497
PAGO POR CUENTA DE TERCEROS. APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES
DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las retenciones.
Pago por cuenta de terceros............................................................................................................ .......478
PAGO O ABONO EN CUENTA. OPORTUNIDAD DE RETENCIÓN
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las retenciones.
Pago por cuenta de terceros.................................................................................................. .................478
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE IMPORTACIÓN. CRÉDITO FISCAL
Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas 1..........................................................................207
PLANILLAS. AUSENCIA DE – ATENUANTES DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias Atenuantes en la
Aplicación de Sanciones Pecuniarias 1......................................................................... ........................377
PODER NACIONAL. COMPETENCIA EN EL IMPUESTO SOBRE ALCOHOL
Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal.........................................53
PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN DE LA Ver: - Prescripción. Suspensión de la................................................................. ......................................248,301
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IV/2011
26
PRESCRIPCIÓN. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
Ver: - Impuesto al valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales por Exportación 2...........................467
PRESCRIPCIÓN. SUSPENSIÓN DE LA...............................................................................................248,301
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA......................................................................................................................92
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1.............................................................................153
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO,
DE PRUEBA, DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL DERECHO DE PROPIEDAD
Ver: - Presunción de Inocencia................................................................................................... .......................92
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. DEMOSTRACIÓN DEL
GASTO REEMBOLSABLE EN EL – EXPERTICIA CONTABLE
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables 1 ..............................................384
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN. CADUCIDAD DEL
Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar la Resolución
Culminatoria de Sumario...................................................................................................... .................268
PROCEDIMIENTO PARA SELECCIONAR LOS CONTRIBUYENTES A VERIFICAR
Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente...........................................................231
PROFESIONALES LIBERALES. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de los Servicios Profesionales............................202,515
PROHIBICIÓN DE GRAVAR LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS.
ESTADOS Y MUNICIPIOS
Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre los 1............................................................................25
PROPIEDAD. VIOLACIÓN DEL DERECHO DE- RECURSO DE AMPARO
Ver: - Amparo. Recurso de- Cierre de Establecimiento 1........................................................................130,273
PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA. PRINCIPIO DE
Ver: - Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por Responsabilidad
Compartida 1................................................................................................................. ........................289
PRUEBA DE COTEJO
Ver: - Facturas. Aceptación de las 1................................................................................... ...............................76
PRUEBA DE TESTIGOS
Ver: - Facturas. Aceptación de las 1..................................................................................................................76
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. IMPUESTO A LA – TARIFA PROPORCIONAL
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del
Principio de Prohibición de 1................................................................................................................216
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. TARIFA PARA GRAVAR LA
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del
Principio de Prohibición de 1................................................................................................................216
PUBLICIDAD SIN PERMISO. NATURALEZA NO TRIBUTARIA...........................................................18
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IV/2011
27
“R”
REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES. APLICACIÓN DEL AJUSTE POR
INFLACIÓN. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.
Aplicación del Ajuste Por Inflación..........................................................................................................80
REGISTRO DE OPERACIONES. MÁQUINAS FISCALES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...................................................................288,376,432
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por Retención del- Compensación 1..............................117
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. AMPARO TRIBUTARIO
Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales.......................................................................210
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales................................................259,390
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. MANIFIESTO DE
EXPORTACIÓN. VALOR PROBATORIO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de
Créditos Fiscales por Exportación 1................................................................................ ......................242
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. MANIFIESTO DE
IMPORTACIÓN. VALOR PROBATORIO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de
Créditos Fiscales por Exportación 2......................................................................................................339
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. OPERACIONES CON
PROVEEDORES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 2..............................................240,261
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR RETENCIONES.
SOLICITUD DE
Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales........................................................................210
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. SANCIONES A
PROVEEDORES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 1.....................................................240
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. SISTEMA
COMPUTARIZADO DE VALIDACIÓN DE EXPORTACIÓN
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales por Exportación.............................242
RECURSO DE AMPARO. CIERRE DE ESTABLECIMIENTO
Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento .....................................................49,130,153,273,473
RECURSO DE NULIDAD DE IMPUESTO DEROGADO
Ver: - Impuesto Derogado. Recurso de Nulidad de-.......................................................................................172
RECURSO JERÁRQUICO. ADMISIÓN DEL- ACTA DE COBRO
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
28
Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de.................................................................................... ........................182
RECURSO JERÁRQUICO. ADMISIÓN DEL- ASISTENCIA PROFESIONAL.......................................218
RECURSO JERÁRQUICO. ADMISIÓN DEL- COMPARECENCIA
Ver: - Recurso Jerárquico. Admisión del – Asistencia Profesional 1..............................................................218
REEMBOLSO DE GASTOS. GRAVABILIDAD DEL - IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables..................................................384
REGALÍAS. GRAVAMEN DE – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Gravamen de Regalías...........................................................................175
REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES. CONSULTA DE LA PÁGINA WEB
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento1.....................................357
REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES. RETENCIÓN DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento1 .....................................357
REINCIDENCIA. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1.................................................107,135,509
-Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.
Principio de la Unidad 1.........................................................................................................................171
RENTA. CONCEPTO DE
Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre los 1......................................................................... ...25
RESERVA LEGAL. IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Condiciones de Procedencia
de Medida Cautelar Innominada 1...........................................................................................................45
RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO ACTUANTE. ACTO ADMINISTRATIVO
Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de 1...............................................................................................227
RESPONSABILIDAD PENAL EN CASO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Ver: - Defraudación Tributaria. Requisitos 1........................................................................................ ............22
RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS. EXIMENTES DE
Ver: - Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados. Caso
Fortuito o Fuerza Mayor 1...................................................................................... ..........................68,262
- Responsabilidad Tributaria. Eximente de ............................................................................................512
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES
Y GERENTES. PAGO DE IMPUESTOS.
Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de
Directores, Administradores y Gerentes..................................................................................................59
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. EXIMENTE DE …..........................................................................512
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. EXIMENTE DE – FALLAS EN SISTEMAS
AUTOMATIZADOS. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR............................................................68,262
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
DE LA MULTA
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
29
Ver: - Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por
Responsabilidad Compartida 1................................................................................................. .............289
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN POR
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA..........................................................................................................289
RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPENSACIÓN
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por Retención del- Compensación.................................117
RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXCLUSIÓN
DE LA - EXPORTACIÓN
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanciones por Incumplimiento 1.................................357
RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SANCIONES
POR INCUPLIMIENTO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento.......................................357
RETENCIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGO
Ver: - Presunción de Inocencia 1.......................................................................................................................92
RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. APLICACIÓN DE LAS
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las retenciones. Pago por cuenta de terceros.........................478
RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DEDUCIBLE
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 1, 2......................................................481
“S”
SALARIO BASE DE CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS.............................103
SALARIO. ENRIQUECIMIENTO NETO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos 1.......................................................103
SANCIONES. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS PARA IMPONER
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del
Principio de Prohibición de 1..................................................................................................... ......216,519
- Municipios. Potestad Tributaria de los 1.................................................................................................36
SANCIONES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros 1.....................................239
- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales....................................................................288,376,432
- Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1 ......................................................................................387
SANCIONES NULIDAD. DE – INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1......................................................................................387
SANCIONES PECUNIARIAS. DETERMINACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES
Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias Atenuantes
en la Aplicación de Sanciones Pecuniarias.................................................................................... ........377
SANCIONES PECUNIARIAS. NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
30
DETERMINACIÓN DE LAS
Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1.........................................................233,310,366,441
SANCIONES POR FALTA DE RETENCIÓN. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del- Sanciones por Incumplimiento......................................357
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Exhibición de Libros y
Declaraciones.........................................................................................................................................237
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
DE LAS FACTURAS
Ver: - Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las..........................................165,209,254,527
SENIAT. SELECCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES A VERIFICAR POR EL
Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente...........................................................231
SISTEMA AUTOMATIZADO. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
POR FALLAS EN EL –
Ver: - Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor..........................................................................................................68,262
SISTEMA AUTOMATIZADO. REGISTRO DE OPERACIONES.
MÁQUINAS FISCALES
Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...........................................................................288,376
SOCIEDADES CIVILES. DEBERES FORMALES DE LAS – LIBROS MERCANTILES
Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles.................................................................393
SOCIEDADES FORÁNEAS. TRATAMIENTO FISCAL
Ver: - Timbre Fiscal. Tratamiento Fiscal.........................................................................................................311
SUJETOS PASIVOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
Ver: - Impuesto. Pago de – Responsabilidad Solidaria de Directores, Administradores
y Gerentes 1.............................................................................................................................................59
SUJETOS PASIVOS ESPECIALES. CALIFICACIÓN DE LOS
Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del..............................................................................................292
SUMARIO ADMINISTRATIVO. APLICACIÓN DEL
Ver: - Presunción de Inocencia 1.................................................................. .....................................................92
SUMARIO ADMINISTRATIVO. INCLUSIÓN DE LOS INTERESES
DE MORA EN EL
Ver: - Intereses de Mora. Causación 2........................................................................ .....................................278
SUMARIO. LAPSO DE CADUCIDAD PARA DICTAR LA
RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL
Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar la Resolución
Culminatoria del Sumario......................................................................................................................268
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Ver: -Acto Administrativo. Suspensión de Efectos.........................................................................................349
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
31
SUSPENSIÓN DE LOS INTERESES DE MORA POR FUERZA
MAYOR O CASO FORTUITO
Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y el Código
Orgánico Tributario...................................................................................................................................1
“T”
TASAS, CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. SALARIO BASE DE CÁLCULO DE
Ver: - Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos............................................................103
TASAS DE ALMACENAMIENTO ADUANERO. NATURALEZA NO TRIBUTARIA
Ver: - Aduanas. Naturaleza no Tributaria de las Tasas de Almacenamiento aduanero.....................................12
TASAS. POTESTAD PARA EL COBRO DE – POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS
Ver: - Municipios. Potestad Tributaria de los 1..................................................................................... ...........147
TIMBRE FISCAL. AUMENTO DE CAPITAL...............................................................................................311
TRIBUTOS. PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD
Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del
Principio de Prohibición de................................................................................. .....................................216
“U”
UNIDAD. PRINCIPIO DE LA – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
LIBROS DE COMPRA Y VENTA
Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239
- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Principio de la Unidad 1.............................171
UNIDAD TRIBUTARIA. CORRECCIÓN MONETARIA
Ver: - Unidad Tributaria. Retroactividad..................................................................................................199,318
UNIDAD TRIBUTARIA. RETROACTIVIDAD......................................................................................199,318
UNIDAD TRIBUTARIA. SANCIONES
Ver: - Unidad Tributaria. Retroactividad 1.......................................................................................................199
- Unidad Tributaria. Retroactividad 1,2....................................................................................................318
“V”
VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE –
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente 1….....................................................231
VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO NO DISCRECIONAL
Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente 1….....................................................231
VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN. PROCEDIMIENTO DE
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
32
Ver: - Determinación y Verificación. Procedimiento de…...............................................................................13
- Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar
la Resolución Culminatoria de Sumario................................................................................................268
VERIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE – LAPSO DE CADUCIDAD PARA
DICTAR LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO................................................................268
VERIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE – SELECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE............................231
VICIO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento.............................................233,310,366,441,486,506
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A Jurisprudencia
J-00178041-6 IV/2011
519
CONFISCACIÓN. ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
POR VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE
1. El principio de no confiscatoriedad funciona como un verdadero límite a la
potestad tributaria y sancionadora del Estado, de manera que la imposición
de sanciones desproporcionadas es confiscatoria a la capacidad económica
de los particulares, debido a que absorbe una parte sustancial de ésta o de la
renta.
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
del Área Metropolitana de Caracas (12-08-2011)
“II
ANTECEDENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
(Omissis)
En fecha 12 de diciembre de 2002, la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado
Miranda, recibió comunicación de la empresa …, S.A. a través de la cual anexan la
Declaración Jurada de Ventas, correspondiente al periodo 01/01/2001 hasta el 30/09/2002, que
serviría de base para el cálculo de impuesto a pagar por concepto de patente de industria y
comercio para el período 2003. La comunicación en referencia textualmente expresa:
“Estimados Señores: Anexo a la presente remitimos Declaración de Ingresos Brutos
correspondiente al período 01-10-2001 al 30-09-2002 que servirán de base para el cálculo de
impuesto a pagar por concepto de Patente de Industria y Comercio, para el período 2003.
Por un error involuntario no retiramos la planilla oficial que ustedes suministran en las fechas
establecidas y por lo tanto el anexo contiene todos los datos requeridos en la planilla oficial,
para dar cumplimiento a la obligación de la declaración mencionada.
Agradecemos a ustedes la recepción del formulario anexo como señal de constancia de nuestra
intención de cumplimiento de la obligación y con el fin de subsanar el error involuntario”
En fecha 31 de enero de 2003, la referida Alcaldía notifica a la empresa accionante del Boletín
de Notificación de Actividad Comercial expedido en fecha 16 de enero de 2003, por la
Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado
Miranda, correspondiente a la empresa …, S.A., donde se describen las actividades comercio
industriales, códigos, alícuotas y se expresa que la comentada empresa ha sido gravada para el
año 2003, con un impuesto anual de Bs. 1.906.870.259,86, y el impuesto trimestral de Bs.
476.717.564,97.
Que en fecha 28 de enero de 2003, la empresa recurrente pagó … la suma de Bs.
513.722.577,25, correspondiente al primer trimestre del año 2003.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A Jurisprudencia
J-00178041-6 IV/2011
520
El 30 de diciembre de 2002, la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, emite la
Resolución Nº 1.955, mediante la cual se le impuso a la empresa recurrente una multa por la
suma de Bs. 3.813.740.519,72, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la
Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, por no haber cumplido con la obligación
prevista en el artículo 35 ejusdem, siendo notificada a la contribuyente el 31 de enero de
2003.
Contra la citada Resolución la contribuyente …, S.A. interpuso recurso jerárquico conforme lo
dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, el cual fue decidido mediante
acto administrativo, suscrito por el Alcalde del Municipio Sucre del estado Miranda,
ciudadano José Vicente Rangel Avalos, y notificado el 06 de abril de 2004, declarando
parcialmente con lugar el referido recurso y ordenando por ende modificar el acto
administrativo objeto de impugnación contenido en la Resolución Nº 1955 de fecha 30 de
diciembre de 2002, emanada de la Dirección de Rentas Municipales, en los siguientes
términos:
(Omissis)
ii) Por cuanto la contribuyente de manera evidente presentó en fecha 12/12/2002, por ante la
Dirección de Rentas Municipales, su Declaración Jurada de Ventas e Ingresos Brutos
correspondientes al período entre el 01/10/2001 y el 30/09/2002, lo cual debió presentar entre
los días 1 y 31 de octubre del 2002, ello en aplicación del artículo 35 de la Ordenanza sobre
Patente de Industria y Comercio, y cuya obligación tampoco cumplió durante el mes de
noviembre del año 2002, según lo previsto en el artículo 61 eiusdem, de manera obligante
conllevó a considerársele a dicha contribuyente incursa en el supuesto de hecho de retraso en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dentro de los lapsos establecidos por el
legislador municipal.
iii) Por ende tal situación dio lugar a la aplicación de la sanción de multa, cuyo monto
conforme lo contemplado en el artículo 62 de la citada Ordenanza, debe oscilar entre el límite
mínimo, considerado este por el monto del impuesto estimado que le corresponde pagar a la
contribuyente y el límite máximo, considerado por el doble del impuesto sobre la patente del
año anterior, conforme lo contempla de manera expresa el ya comentado artículo 62.
iv) A este respecto, es pertinente observar, tal como se expresa en el numeral 2 del particular
primero de esta Resolución, que los contribuyentes que no presenten ante la Dirección de
Rentas Municipales, la Declaración Jurada a que se refiere el artículo 40 de la Ordenanza
sobre Patente de Industria y Comercio, dentro del término señalado; a saber, entre el 1º y 31 de
octubre de cada año; y la envíen durante el mes de noviembre del año de la declaración;
tendrán un recargo del 20% sobre el monto del impuesto que le corresponde; a tenor de lo
establecido en el artículo 61 eiusdem.
v) Que cabe observar que conforme se cita en el numeral 3 del particular primero de esta
Resolución, que el supuesto de hecho de retraso en la presentación de la declaración jurada por
el contribuyente, realizada con posterioridad al mes de noviembre a que alude el artículo 61 de
la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio; y en todo caso, en un lapso que permita a
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la Administración Tributaria Municipal, cumplir con el procedimiento de fiscalización y
verificación previsto en el artículo 43 eiusdem, no está tipificado en la Ordenanza en
mención.
vi) Que es ajustado a derecho señalar que el contribuyente que se considere incurso en el
citado supuesto de hecho no tipificado en la referida Ordenanza, de presentar su declaración
jurada ante la Administración Tributaria Municipal, con retraso en un lapso posterior al mes
de noviembre que se alude, no podría en forma alguna imponérsele una sanción de multa
menor; de aquella impuesta a un contribuyente, quien haya presentado su declaración jurada
con retraso, durante el mes de noviembre, con un recargo adicional del 20% sobre el monto
del impuesto que le corresponde, tal como lo prevé el artículo 61 de la Ordenanza sobre
Patente de Industria y Comercio.
vii) Que le corresponde a la Administración Tributaria Municipal constatar entre otros, la
mayor o menor gravedad de la infracción; los antecedentes del infractor, así como las
circunstancias atenuantes y agravantes que existan, todo ello según lo previsto en el artículo
52 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, y asimismo, en el artículo 85 del
Código Orgánico Tributario como norma jurídica supletoria, cuyas circunstancias atenuantes
y/o agravantes, sólo serán aplicables a los fines de graduación de la multa a imponer a la
contribuyente, conforme el artículo 62 de la Ordenanza en comento, tal como se citó, por un
monto que oscile entre los límite mínimo y máximo que se aluden con antelación.
viii) Que de todo lo expuesto en los particulares que anteceden, con vista de los alegatos de la
recurrente, así como de las atenuantes objeto de análisis, este Despacho actuando como órgano
de alzada, estima procedente la aplicación a la empresa plenamente identificada con el cuerpo
de esta Resolución, de la sanción de multa comprendida entre los límite mínimo y máximo que
se aluden en el particular que se antecede por el monto de Bs. 381.374.051,97”
III
ALEGATOS DE LA EMPRESA ACCIONANTE
1. Falso supuesto de hecho y de derecho.
(Omissis)
Que “lo que ocurrió en el presente caso, no es bajo concepto alguno el incumplimiento alguno
por parte de nuestra representada de sus obligaciones fiscales para con el Municipio, puesto
que del anexo ‘E’, la misma canceló el impuesto correspondiente al primer trimestre del año
2003, por la cantidad de (…) (Bs. 513.722.577,25), de lo cual se desprende que el fin último
de la norma se cumplió, y en este caso el contribuyente no sólo cancelo (sic) a la Hacienda
Pública Municipal el impuesto que le correspondía pagar, sino que lo hizo ajustado a derecho
y dentro de la oportunidad que le concede la Ley”.
Que “el supuesto atraso en la presentación de la Declaración de Ingresos Brutos no le ocasiono
daño alguno o perjuicio al tesoro o al fisco Municipal, y por consiguiente no pudiera ser objeto
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de la sanción por la norma que hoy se pretende aplicar a mi representada para imponerle una
multa por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE
CÉNTIMOS (Bs. 381.374.051,97), por el contrario llama la atención de que el artículo 40 de
la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio que se refiere al caso específico de que el
contribuyente dejare de presentar la Declaración de Ingresos Brutos, la consecuencia no es
otra de que la administración estimara de oficio el monto de dichos ingresos, pero nunca la
imposición máxima de imposición de una multa que adicionalmente a todas luces es
exagerada y confiscatoria, puesto que para el supuesto de haberse configurado los hechos no
se correspondería la aplicación de la sanción que la administración pretendiente impone ilegal
e inconstitucionalmente en el presente caso”.
Que “de su simple lectura está claro, que dicha norma es inaplicable al caso de mi
representada, puesto que la empresa …, S.A., no sólo cumplió con la obligación que le impone
la ley de presentar la declaración de ingresos brutos, sino que además lo hace, conforme a los
parámetros legales establecidos, sin que pudiera operar la sanción que establece el Artículo 61
ejusdem., lo cual ha sido además aceptado y confesado por el órgano emisor del acto
impugnado, cuando señala en el contenido del mismo, que dicha norma nada tipifica cuando la
declaración es presentada con posterioridad al mes de noviembre, no obstante, según su errada
interpretación de la norma, procede a sancionar a nuestra mandante como si la misma
estuviera adecuada al supuesto allí contenido, lo cual no es cierto, y procediendo en forma
ilegal e inconstitucional a crea (sic) una sanción que las disposiciones legales no prevén, lo
cual sin duda es violatorio de los derechos de nuestra poderdante”
(Omissis)
3. De la multa impuesta
(Omissis)
Que la sanción de multa está viciada de nulidad absoluta, nos vemos en la imperiosa necesidad
de hacer saber a esta digna autoridad, que en el presente caso aun cuando la administración
tuviese la facultad de sancionar a mi representada, el monto de la multa impuesta es
igualmente inconstitucional por confiscatoria, desproporcionada, violatoria de los derechos a
la libertad económica, propiedad, justicia y capacidad contributiva prevista en la Constitución
Nacional”.
(Omissis)
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
(Omissis)
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523
Seguidamente procede este Tribunal a analizar el segundo aspecto controvertido en el presente
procedimiento y que está referido a la violación de derechos constitucionales, como lo es
precisar, si ciertamente la multa impuesta a la contribuyente accionante es inconstitucional
“por confiscatoria, desproporcionada, violatoria de los derechos a la libertad económica,
propiedad, justicia y capacidad contributiva prevista en la Constitución Nacional.”, para lo
cual resulta necesario realizar un análisis de la situación de hecho planteada así como las
disposiciones legales aplicadas por el ente local.
La empresa accionante presentó la declaración de ingresos brutos correspondiente al periodo
01-10-2001 al 30-09-2002 que serviría de base para el cálculo del impuesto a pagar por
concepto de patente de industria y comercio para el periodo 2003, en fecha 12 de diciembre de
2002.
Con respecto a la presentación de las declaraciones con fines fiscales, la Ordenanza sobre
Patente de Industria y Comercio (Extraordinario Nº 216-7/96 de fecha 29 de julio de 1996),
establece en su Capítulo VI, específicamente en el artículo 35 lo que a continuación se
transcribe:
Artículo 35: Entre el 1 y el 31 de Octubre de cada año, el contribuyente
sujeto al pago del impuesto anual, a que se refiere el Artículo 24 debe enviar
a la Dirección de Rentas Municipales, una declaración que contenga…
(Omissis)
En el caso de presentar la declaración extemporáneamente, pero durante el mes de noviembre
del año de la declaración, la referida Ordenanza estipula como sanción lo que a continuación
se transcribe:
Artículo 61: Los contribuyentes que no remitieren a la Dirección de Rentas
la declaración a que se refiere el Artículo 40 de esta Ordenanza dentro del
término señalado tendrán un recargo adicional sobre el monto del impuesto
que le corresponda de un 20%, como sanción si la envían durante el mes de
Noviembre del año de la declaración.”
En el caso de autos, tal como se expuso precedentemente, la declaración jurada de ventas
brutas e ingresos brutos obtenidos en el periodo 01-10-2001 al 30-09-2002, fue presentada por
la contribuyente el 12 de diciembre de 2002, es decir, fuera del plazo establecido en el artículo
35 y 61 de la comentada Ordenanza, por lo que es indudable la aplicación de una sanción por
la comisión del referido ilícito formal, para lo cual el mismo instrumento normativo del ente
local, prevé en su artículo 62, lo siguiente:
Artículo 62: Serán sancionados con multas hasta por el doble del impuesto
sobre la patente del año anterior los contribuyentes quienes:
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a) No consignen ante la Dirección de Rentas Municipales la declaración a
la cual se refiere el Artículo 40 y tampoco lo hicieren posteriormente dentro
de los lapsos previstos en esta Ordenanza.
De manera que en aplicación de la señalada disposición legal, la Administración Tributaria
Municipal, impuso a la contribuyente …, S.A., una multa por el doble del impuesto causado
en el ejercicio económico anterior la cual asciende a la suma de Bs. 3.813.740.519,72,
cantidad ésta que fue modificada por el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado
Miranda, cuando conoció del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, por
considerar tal como se evidencia en la Resolución S/N notificada el 06 de abril de 2004, que
debe aplicarse una sanción de multa comprendida en el límite mínimo y máximo conforme lo
previsto en el artículo 62 de la referida Ordenanza Municipal, por lo que la citada sanción de
multa se disminuyo a la suma de Bs. 381.374.051,97.
Al respecto este Tribunal estima importante realizar ciertas consideraciones en lo que atañe a
la naturaleza y finalidad de las sanciones impuestas por la Administración:
Ciertamente la exigencia del ente titular de la potestad tributaria para lograr el cumplimiento
de los deberes tributarios y la recaudación de los tributos, debe ir acompañada de un
instrumento eficaz de persuasión, como lo es la sanción.
No obstante no se puede olvidar jamás, que la sanción tributaria tiene una finalidad
preventiva-represiva y no reparadora del daño causado por el ilícito, lo cual es típico de la
pena en el Derecho Penal y, por otra parte, que el ilícito y la sanción no son accesorios de la
obligación tributaria principal, ya que la regulación y los fines que ambos institutos persiguen
(obligación e ilícito-sanción) son diferentes, por lo que el ilícito tributario no tiene naturaleza
fiscal sino penal.
En el caso de autos se observa que, la Administración Tributaria Municipal aplicando el
contenido del artículo 62 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio
(Extraordinaria Nº 216-7/96 del 29/07/1996) que establece como sanción el pago de una multa
“hasta por el doble del impuesto sobre la patente del año anterior”, impuso una multa por la
cantidad de Bs. 3.813.740.519,72, la cual fue posteriormente disminuida –al decidir el recurso
jerárquico– a la suma de Bs. 381.374.051,97, actuación ésta que resulta a todas luces contraria
a los postulados constitucionales, ya que es evidente la desproporcionalidad de la sanción con
relación al hecho cometido, vale decir, la consecuencia en relación con la acción, lo cual no se
ajusta con lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, que a la letra establece:
“Artículo 12. Aún cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o
providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener
la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma,
y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.”
(Subrayado nuestro)
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525
(Omissis)
Así, es indudable que la referida desproporcionalidad en la sanción impuesta por el ilícito
cometido, quebrantó el principio constitucional de no confiscatoriedad previsto en el artículo
317 de la Constitución de la República, en los siguientes términos:
“Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.” (Subrayado nuestro)
(Omissis)
Es en ese sentido, que se ha sostenido en la doctrina especializada que dicho principio
funciona como un verdadero límite a la potestad tributaria y sancionadora del Estado, en
cualquiera de sus manifestaciones, al momento de imponer gravámenes a la capacidad
económica de los particulares así como aplicar sanciones. De manera que una sanción es
confiscatoria de la propiedad cuando absorbe una parte sustancial de ésta o de la renta.
(Omissis)
En el caso concreto que se analiza, la Administración Tributaria Municipal en el acto
administrativo que determina por primera vez la sanción, toma como parámetro para imponer
la multa, el monto estimado de impuesto por concepto de actividades económicas que debería
pagar la contribuyente en el ejercicio fiscal 2003, cantidad ésta que a los efectos de aplicar la
multa como consecuencia del ilícito fiscal cometido duplicó, ascendiendo a un monto de Bs.
3.813.740.519,72.
Posteriormente, en la fase de revisión del acto administrativo determinativo, a través del
ejercicio del recurso jerárquico, la Administración Tributaria Municipal considera que la
sanción “debe oscilar entre el límite mínimo, considerado este (sic) por el monto del impuesto
estimado que le corresponde pagar a la contribuyente y el límite máximo, considerado por el
doble del impuesto sobre la patente del año anterior, conforme lo contempla de manera
expresa el ya comentado artículo 62.”, concluyendo que en definitiva debe pagar una multa
por la cantidad de Bs. 381.374.051,97.
Considera quien decide que la norma jurídica que sirvió de fundamento para el cálculo de la
multa es contraria a los postulados del Texto Constitucional y muy especialmente del principio
de no confiscatoriedad, dada la evidente desproporcionalidad que la señalada multa implica
con relación al hecho cometido, vale decir, presentar la declaración jurada de ingresos brutos
correspondiente al periodo 01/01/2001- 30/09/2002, extemporáneamente.
Ante esta situación este Tribunal haciendo uso del control difuso de la constitucionalidad de
las leyes, previsto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, desaplica al caso
concreto el contenido del artículo 62 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio
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526
de fecha 29 de julio de 1996 (Extraordinario Nº 216-7/96), por ser contrario a la Constitución
de la República, ya que viola groseramente el principio de no confiscatoriedad y el derecho de
propiedad de la contribuyente, consagrados en los artículos 317 y 115 del Texto Fundamental,
debiéndose anular por consiguiente con fundamento en el artículo 259 de la Constitución, la
Resolución S/N y sin fecha, dictada por el Alcalde del Municipio Sucre del estado Miranda,
notificada el 06 de abril de 2004, la cual impuso una multa de Bs. 381.374.051,97. Así se
decide.
Ahora bien, por cuanto consta en autos el hecho cierto y no controvertido por la partes, de que
la contribuyente ….., C.A., presentó extemporáneamente la declaración de ingresos brutos
correspondiente al periodo 01/01/2001- 30/09/2002, la ley marco que regula la materia
tributaria, como lo es el Código Orgánico Tributario, instrumento legal que resulta, conforme
lo dispuesto en su artículo 1, aplicable en forma supletoria a los Municipios, tipifica la referida
infracción como un ilícito formal en su artículo 103, numeral 3, en los siguientes términos:
“Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar
declaraciones y comunicaciones:
(…)
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma
incompleta o fuera del plazo…” (Subrayado nuestro).
Estableciendo el mismo artículo 103, como sanción por el señalado ilícito tributario, lo que a
continuación se transcribe:
“Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será
sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco
unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco (25
U.T.)” (Subrayado nuestro)
En consecuencia, le corresponde pagar a la contribuyente accionante ….., C.A., por la
infracción cometida, una multa de cinco (5) unidades tributarias, con un valor de la unidad
tributaria vigente para el momento del pago, conforme lo previsto en el parágrafo segundo, del
artículo 94 del Código Orgánico Tributario y según la interpretación establecida por la Sala
Político-Administrativa, en sentencia Nº 01426 de fecha 12/11/2008, caso: Walt Disney
Company (Venezuela),S.A. Así se declara.
Juez: Dra. Lilia María Casado Balbás
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FACTURAS. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE REQUISITOS DE LAS
1. Si en la legislación actual no existe referencia alguna que obligue al sujeto
pasivo a la inclusión de la condición de pago en la factura o demás
documentos, mal podría sancionarlo la Administración Tributaria sobre tal
situación, aunque para el momento de la emisión de los mismos sí hubiese
un mecanismo que regulara la incorporación de este requisito.
TSJ Sala Político Administrativa (21-09-2011)
“(Omisis)
-I- ANTECEDENTES
Mediante verificación fiscal realizada a la contribuyente…, con relación al cumplimiento de
los deberes formales que consagran los artículos 99 (numerales 2, 3 y 5) y 145 (numerales 2, 5
y 1, literal a) del Código Orgánico Tributario de 2001, en materia de impuesto al valor
agregado, se dejó constancia de lo siguiente:
1.- La sociedad mercantil emite facturas y/o documentos equivalentes que no cumplen con los
requisitos exigidos, durante los períodos de imposición comprendidos desde enero de 2006
hasta diciembre de 2006, ambos inclusive.
(Omisis)
En razón de ello, la Administración Tributaria Regional emitió la Resolución de Imposición de
Sanción N°…, donde impuso sanciones de multa a cargo de la contribuyente, por la cantidad
total de un mil ochocientas doce con cincuenta unidades tributarias (1.812,50 U.T.)…”
(Omisis)
Por disconformidad con el citado acto, la representación en juicio de la contribuyente
interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos
en fecha 3 de agosto de 2009, alegando lo que se describe a continuación:
(Omisis)
Que la multa de un mil ochocientas unidades tributarias (1.800 U.T.) impuesta por omitir el
requisito establecido en el literal p) del artículo 2 de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre
de 1999, referente al tipo de operación (contado o crédito) en las facturas de venta es
improcedente, porque según su criterio no fue omitido dicho parámetro en los referidos
documentos fiscales.
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528
(Omisis)
-IV-
CONTESTACIÓN DE LA APELACIÓN
El 23 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la contribuyente…contestó los alegatos
expuestos por el sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del
Fisco Nacional, en los términos que a continuación se explican:
(Omissis)
El requisito que se establecía en el literal p del artículo 2 de la resolución 320 (señalar
condición de operación y plazo) es tan irrelevante a los efectos del control fiscal, que hoy en
día no se prevé en la vigente Providencia SNAT/2008/0257 que establece las Normas
Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, por lo que mal podría ratificarse una
multa por el mencionado requisito. (Omissis)…Estas circunstancias son equiparables a lo que
en materia penal se conoce como abolición de la pena, pues no se puede pretender imponer
sanciones por el incumplimiento de requisitos que no se encuentran vigentes, además, dichas
circunstancias habilitan la aplicación retroactiva de la mencionada providencia al caso sub
iudice, pues favorece a mi representada (…)”.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
(Omissis)
Conforme a lo anterior, en el presente caso se advierte que en la legislación actual no existe
referencia alguna que imponga la obligación de incluir en la elaboración de las facturas y
demás comprobantes fiscales ningún tipo de mención relativa a la condición de pago de la
transacción comercial, o cualquier otra indicación análoga a la contenida en el citado literal p)
del artículo 2 de la aludida Resolución N° 320 del 28/12/1999.
(Omissis)
Pese a lo anterior, y una vez constatada la supresión de la referida formalidad, estima
conveniente esta Superioridad reproducir el artículo 24 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el principio de irretroactividad de la Ley,
expresando de manera textual lo siguiente:
“Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,
excepto cuando imponga menor pena…”
Como puede leerse del citado precepto, el principio de irretroactividad de la Ley proscribe, en
beneficio de la seguridad jurídica de los sujetos de derecho, la aplicación de una determinada
normativa a situaciones de hecho suscitadas con anterioridad a su entrada en vigencia, de
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forma que la disposición novedosa resulta ineficaz para regular situaciones fácticas
consolidadas en el pasado, permitiéndose la retroactividad de la norma, única y
excepcionalmente, como defensa o garantía de la libertad del ciudadano (retroactividad in
bonus).
Siguiendo estos lineamientos generales, el Código Orgánico Tributario de 2001 dispone en su
artículo 8, lo siguiente:
“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si
no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días
continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicaran desde la entrada en
vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el
imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
De la lectura de la norma que antecede, y en especial del fragmento subrayado por esta
Superioridad, puede apreciarse que el Legislador Nacional de 2001, inspirado en los principios
del Derecho Penal común que informan al derecho sancionatorio tributario, incorporó al
ámbito de las relaciones impositivas una derivación del principio “indubio pro reo”, el cual
supone la flexibilización del principio sancionatorio “tempus commissis infrationis” en
provecho inmediato, ya no de la garantía a la libertad personal como sucede en el ámbito
penal, sino como medio de protección a las garantías económicas del contribuyente o
responsable infractor, y de manera mediata, en obsequio a la observancia de la garantía o
derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 21 Constitucional, que prohíbe un
trato discriminatorio entre sujetos que otrora violentaron la normativa aplicable en razón del
tiempo, respecto de aquéllos que cometieron los mismos hechos luego de la despenalización
de la conducta o de la atenuación o supresión de la sanción…
Por esta razón, aun cuando en el caso examinado la falta de alusión a la condición de pago de
la transacción comercial en las facturas emitidas durante los períodos impositivos
comprendidos desde el mes de enero de 2006 hasta diciembre de 2006 encuadraba cabalmente
en el tipo sancionatorio previsto en el numeral 3 del artículo 101 del vigente Código Orgánico
Tributario, lo que invistió de legalidad al acto administrativo recurrido conforme al marco
normativo aplicable para la fecha, la derogatoria absoluta de este requisito en la vigente
Providencia Administrativa N° SNAT/2008/0257 del 19/08/2008, impone a esta Máxima
Instancia a la aplicación retroactiva al caso de autos del aludido marco regulatorio, y siendo
que el requisito previsto en el literal p) objeto de estudio ya no es exigible en la actualidad,
debe forzosamente anularse de la cuestionada Resolución N° …, la multa impuesta por este
particular, por resultar a la fecha del presente fallo violatoria de las precitadas garantías
constitucionales. Así se decide.”
Magistrada ponente: Dra. Yolanda Jaimes Guerrero.
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530
IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
DETERMINACIÒN DE LA BASE IMPONIBLE.
1. La base imponible del Impuesto a las Actividades Económicas son los
ingresos brutos efectivamente percibidos, entendiendo como tal, el dinero
efectivamente cobrado y no lo facturado, pues lo facturado incluyen montos
que el contribuyente no ha percibido, como son las cuentas por cobrar, las
cuales no se deben considerar para el cálculo de la base imponible de este
tributo. Por ello la Administración Tributaria no debe realizar la
determinación de este tributo en base a las declaraciones del Impuesto al
Valor Agregado, pues ella incluye ventas que materialmente no están
pagadas.
Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
de la Región Capital (18-10-2011)
“(Omisis)
-I- ALEGATOS
En fecha 01 de octubre de 2008 la ciudadana…, en su carácter de Auditor Fiscal, adscrita a la
Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda… actuando en cumplimiento a
la orden de auditoria… se constituyó en la sede de la empresa para realizar un procedimiento
administrativo de fiscalización previsto en los artículos 177 y siguientes del Código Orgánico
Tributario, a los fines de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del ejercicio
fiscal del 2008.
Que en dicha fiscalización, la fiscal actuante determinó una supuesta diferencia entre los
impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar
(en lo sucesivo IAE) causados y pagados por parte de la recurrente, incurriendo en el vicio de
“falso supuesto”.
(Omisis)
La recurrente presentó Recurso Contencioso Tributario contra La Resolución No…, dictada
por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda,
por existir unas supuestas diferencias entre los impuestos causados y pagados en el ejercicio
fiscal de 2008, la cual arrojó la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y DOS BOLIVARES con CUARENTA CENTIMOS (Bs. 41.382,40) y la
aplicación de una multa por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN
BOLIVARES con VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 20.691,20).
(Omisis)
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531
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 212, señala que la base
imponible de este impuesto “… son los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período
correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la
jurisdicción…”, debiéndose entender como efectivamente percibido, el dinero efectivamente
cobrado y no lo facturado, y de ahí surge el problema de realizar la determinación de este
impuesto a través de las declaraciones de IVA, que incluyen ventas aunque materialmente no
estén pagadas, por lo que, la fiscal actuante al no haber tomado en cuenta los ajustes que se
indicaron, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, sin contar con la violación
constitucional al principio de la capacidad contributiva, debido a que le está exigiendo un
monto mayor al que por ley esta exigido a pagar a la recurrente.
(Omisis)
Que en cuanto a las multas que se le pretenden imponer a la recurrente, las mismas son
totalmente improcedentes por ser ilegales el cobro del impuesto, y al ser lo principal declarado
nulo lo accesorio corre la suerte de lo principal.
(Omisis)
La representante judicial del Municipio Chacao sostiene:
(Omissis)
Que la recurrente afirma que la Administración Tributaria Municipal supuestamente incurrió
en el vicio de falso supuesto de hecho, por presumir que no debió haber considerado en la
base imponible del impuesto sobre actividades económicas, los ingresos brutos percibidos que
aún no han sido cobrados por la recurrente, sin menoscabo de que estos se encuentran
debidamente registrados en sus Balances de comprobación y el Mayor Analítico, aportado
por la propia recurrente.
(Omissis)
Que los ingresos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la
Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, cuando se refieren a la base
imponible para el cálculo del impuesto sobre actividades económicas, comprenden como
ingresos brutos aquellos cobrados y no cobrados en un determinado periodo impositivo, en
resumen los ingresos efectivamente percibidos son los ingresos contablemente registrados de
acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, que reconocen como
ganados los ingresos causados y devengados, así como los cobrados, en un determinado
ejercicio fiscal.
-II-
MOTIVA
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532
(Omissis)
De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Sala debe declarar procedente la denuncia
del apoderado judicial de la contribuyente, respecto del falso supuesto en que incurrió el a quo
al considerar ajustada a derecho la inclusión de los ingresos financieros no cobrados en la base
para el cálculo del impuesto sobre patente de industria y comercio; en consecuencia, la nulidad
del reparo por concepto de tributos causados y no pagados en materia de impuesto sobre
patente de industria y comercio (hoy impuesto a las actividades económicas de industria,
comercio, servicios o de índole similar), correspondientes a los períodos fiscales
comprendidos entre el 01de enero de 1998 y el 30 de septiembre de 2002…
(Omissis)
De lo antes citado, se infiere que la base imponible de este impuesto son los ingresos brutos
efectivamente percibido, y se entiende como ingresos brutos efectivamente percibidos, el
dinero efectivamente cobrado y no lo facturado, pues lo facturado incluyen montos que el
contribuyente no ha percibido, como son las cuentas por cobrar, las cuales no se deben
considerar para el cálculo de la base imponible de este tributo. Por ello la Administración
Tributaria no debe realizar la determinación de este tributo en base a las declaraciones del
Impuesto al Valor Agregado, pues ella incluye ventas que materialmente no estén pagadas.
Magistrada ponente: Dra. Bertha Ollarves.