informe tributario convenio ncs perú_ncs chile

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  • 8/16/2019 Informe Tributario Convenio NCS Perú_NCS Chile

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    Informe tributario

    Por medio de la presente les hacemos llegar nuestros comentarios sobre lasimplicancias tributarias referidas a los servicios técnicos a favor de NCS Perú (enadelante, la Compañía)

    !l ob"eto del presente informe es determinar# a) la naturale$a tributaria de losservicios %ue se vienen prestando a la Compañía, en especí&co, las consideracionestributarias asociadas al 'mpuesto a la enta de no domiciliados de '*+ por utili$aci nde servicios en el país, b) la aplicaci n de herramientas &scales %ue permitan unlegítimo ahorro &scal c) las consideraciones tributarias referentes a los gastos poral%uiler de &bra ptica en favor de -evel ., empresa domiciliada en !! //

    I. ANTECEDENTES

    -a Compañía es una empresa constituida en el Perú, %ue presta servicios decon&guraci n de call center a terceros para lo cual re%uiere la contrataci n de

    un proveedor para la asesoría, soporte a la gesti n e implementaci n deplataformas interconectadas de contact center, como es el caso del *rupo0onecta

    !n especí&co, en este Pro ecto del *rupo 0onecta Perú (en adelante, el Pro ecto)se busca implementar una plataforma de operaci n remota interconectadamediante una !1 'P +PN brindada sobre una infraestructura detelecomunicaciones (2ulticontrol -abel S3itching)

    4 &n reali$ar dicha prestaci n, la Compañía subcontratar5 a Net3or6Communication Solutions 4mericas S 4 (en adelante, NCS4), entidad domiciliadaen Chile

    Según lo informado, la Compañía NCS4 se encuentran vinculadasecon micamente (accionariado común) 4simismo, nos informaron %ue lasprestaciones a cargo de NCS4 se efectuar5n vía remota, sin presencia física de supersonal en Perú

    Conforme al “Contrato de Asistencia Técnica suscrito entre la Compañía y NCSA” a “la Propuesta de Asistencia Técnica para Contact Center en Lima Perú” ,

    documentos a la fecha proporcionados, las partes consideran %ue los servicioscali&carían como de asistencia técnica

    Sin per"uicio de ello, en la 7actura de !8portaci n N9 ::::.; emitida por NCS4 a.* 2otion Perú S4C, el servicio ha sido denominado de “consultoría y monitoreo” del Pro ecto 0onecta Perú

    Cabe precisar %ue ser5 ob"eto del presente informe la correcta cali&caci n de losservicios prestados por NCS4

    7inalmente, la Compañía ha contratado a un proveedor de &bra ptica nodomiciliado < -evel ., entidad domiciliada en !! // = ha pagado parte de susretribuciones sin efectuar retenci n alguna por parte del 'mpuesto a la entaperuano o asumido el '*+ por utili$aci n en el país de servicios de nodomiciliados Ser5 ob"eto de an5lisis las implicancias tributarias de dichasomisiones

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    4 continuaci n pasamos a describir los aspectos tributarios derivados de lasoperaciones descritas con anterioridad#

    II. DE LOS SERVICIOS A CARGO DE NCSA:

    A.NATURALEZA DEL SERVICIO:

    Conforme hemos indicado, el servicio a cargo de NCS4 se re&ere a laintegraci n de la plataforma de Contact Center de 0onecta Perú, siendoa%uella una plataforma de operaci n remota interconectada mediante una

    !1 'P +PN brindada sobre una infraestructura de >elecomunicaciones(entendemos %ue se trata de la &bra ptica proporcionada por -evel .)

    Según la Propuesta proporcionada, NCS4 brindar5 asistencia técnica en lacon&guraci n de outer ?@:A >ranceivers S7P B::: aseS8 para la gesti nde telecomunicaciones mediante una mesa de servicios %ue opera en ?8A;,los .@D días del año %ue dispone de herramientas de monitoreo agentes decontrol remoto, una suite de gesti n de incidencias, una metodología utili$ada,

    un e%uipo e8perto en >' >elecomunicaciones, un manual de operaci n(cat5logo de servicio) un director de servicios

    !n el caso de la asistencia técnica para gesti n de telecomunicaciones abarca#i) la administraci n, gesti n soporte en sitio con especialistas capacitados certi&cados, ii) la coordinaci n seguimiento para asegurar el cumplimientode los niveles de servicio acordados, iii) el soporte de especialistas locales remotos para casos críticos

    N tese %ue en ningún caso e8iste una descripci n detallada de lasprestaciones involucradas en la asistencia técnica por parte de NCS4, esto es,si se genera un tipo especí&co de conocimientos especiali$ados trasladados ala Compañía Consideramos %ue las prestaciones detalladas en el p5rrafoanterior (%ue se obtienen de la propuesta alcan$ada) son bastantes generales

    !l Contrato de 4sistencia >écnica proporcionado no detalla, tampoco, lasprestaciones técnicas a cargo de NCS4, limit5ndose a indicar %ue ser5prestados de mantera remota %ue se re&ere a la gesti n detelecomunicaciones a través de personal especiali$ado a &n implementar laintegraci n del *rupo 0onecta mediante una plataforma interconectada !ncasos similares, las partes involucradas detallan en un ma or nivel el alcancede las prestaciones comprometidas, a pesar de los tecnicismos comple"idades %ue este tipo de servicios involucra

    No obstante, lo %ue sí est5 claro es %ue el desarrollo de las prestaciones acargo de NCS4 se efectúa desde Chile, en ningún caso e8istir5 presencia físicade personal de dicha empresa en el Perú por un periodo ma or a BE. días !nese sentido, la retribuci n %ue se pague a NCS4 se encontrar5 su"eto aimposici n por 'mpuesto a la enta en Perú s lo si cali&ca como asistenciatécnica, regalías o servicios digitales

    4hora bien, en base informaci n descrita en los antecedentes, en primer lugaranali$aremos la naturale$a "urídica del mencionado servicio a cargo de NCS4,a efectos de establecer si la retribuci n a ser pagada por la Compañía a dichaempresa estar5 su"eta a una retenci n en el país (Perú)

    1e acuerdo a las de&niciones recogidas en la -e del 'mpuesto a la enta (enadelante, -' ) cali&can como rentas de fuente peruana, las siguientes#

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    1. Asisten ia T! ni a: Conforme con el artículo ;9=4 del eglamento de la-' , se considera asistencia técnica a todo servicio independiente, por elcual el prestador se compromete a utili$ar sus habilidades, mediante laaplicaci n de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el ob"eto deproporcionar conocimientos especiali$ados, no patentables, %ue seannecesarios en el proceso productivo, de comerciali$aci n, de prestaci n deservicios o cual%uier otra actividad reali$ada por el usuario >ambiéncomprende el adiestramiento de personas para la aplicaci n deconocimientos especiali$ados labores de ingeniería

    4simismo, inclu e los servicios de ingeniería %ue consisten en la e"ecuci n supervisi n, monta"e, instalaci n puesta en marcha de las m5%uinas,e%uipos plantas productorasF la calibraci n, inspecci n, reparaci n mantenimiento de las m5%uinas, e%uipos la reali$aci n de pruebas ensa os, inclu endo el control de calidad, estudios de factibilidad pro ectos de&nitivos de ingeniería de ar%uitectura

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    ". Ser#i ios Di$ita%es B: Se entiende por servicios digitales a todo servicio%ue se pone a disposici n del usuario a través de internet o de cual%uieradaptaci n o aplicaci n de los protocolos, plataformas o de la tecnologíautili$ada por internet o cual%uier otra red a través de la %ue se prestenservicios e%uivalentes mediantes accesos en línea %ue se caracteri$a porser esencialmente autom5tico no ser viable en ausencia de la tecnologíade la informaci n

    &. Re$a%'as: Cual%uiera sea la denominaci n %ue le acuerden las partes, seconsidera regalía a toda contraprestaci n en efectivo o en especie originadapor el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos,planos, procesos o f rmulas secretas derechos de autor de traba"osliterarios, artísticos o cientí&cos, así como toda contraprestaci n por lacesi n en uso de los programas de instrucciones para computadoras

    1 Se consideran servicios digitales, entre otros, a los siguientes:

    1. Mantenimiento de software: Servicio de mantenimiento de programas de instrucciones para computadoras (software) que puede comprender actualizaciones de los programas adquiridos y asistencia técnica en red

    . Soporte técnico al cliente en red: Servicio que provee soporte técnico en l!nea incluyendo recomendaciones de instalaci"n, provisi"n en l!nea de documentaci"n técnica, acceso a #ase de datos de soluci"n de pro#lemas o cone$i"n autom%tica con personal técnico a través del correo electr"nico.

    &. 'lmacenamiento de informaci"n ( Data warehousing ): Servicio que permite al usuario almacenar su informaci"ncomputarizada en los servidores de propiedad del prestador del servicio los que son operados por éste. l cliente puedeacceder, almacenar, retirar y manipular tal informaci"n de manera remota.

    . 'plicaci"n de *ospeda+e ( Application Hosting ): Servicio que permite a un usuario que tiene una licencia indefinida para eluso de un programa de instrucciones para computadoras (software), cele#rar un contrato con una entidad *ospedante por elcual ésta carga el citado programa de instrucciones en servidores operados por ésta y que son de su propiedad. l *ospedante

    provee de soporte técnico. l cliente puede acceder, e+ecutar y operar el programa de manera remota. n otra modalidad, laentidad *ospedante adem%s es el propietario del derec*o de propiedad intelectual so#re el programa de instrucciones paracomputadoras (software) el que carga en el servidor de su propiedad, permitiendo al cliente acceder, e+ecutar y operar el

    programa de manera remota. l servicio permite que la aplicaci"n sea e+ecutada desde la computadora del cliente, despuésque sea descargada en memoria 'M o remotamente desde el servidor

    -. rovisi"n de servicios de aplicaci"n ( Application Service Provider - ASP ): l proveedor del servicio de aplicaci"n ('S )o#tiene licencias para el uso del programa de instrucciones para computadoras (software), para alo+ar dic*os programas enservidores de su propiedad en #eneficio de sus clientes usuarios. l acceso al software representa para el cliente la o#tenci"nde servicios de asistencia empresarial por los cuales puede ordenar, pagar y distri#uir #ienes y servicios o#+eto de su negocio.

    l proveedor del servicio de aplicaci"n ('S ) solamente provee al cliente de los medios para que interact/e con los terceros.0. 'lmacenamiento de p%ginas de nternet ( web site hosting ): Servicio que permite al proveedor ofrecer espacio en su servidor

    para almacenar p%ginas de nternet, no o#teniendo ning/n derec*o so#re el contenido de la p%gina cuando ésta es insertada enel servidor de su propiedad.

    2. 'cceso electr"nico a servicios de consultor!a: Servicio por el cual se pueden proveer servicios profesionales (consultores,a#ogados, médicos, etc.) a través del correo electr"nico, video conferencia u otro medio remoto de comunicaci"n.

    3. u#licidad ( Banner ads ): Servicio que permite que los avisos de pu#licidad se desplieguen en determinadas p%ginas denternet. stos avisos son im%genes, gr%ficos o te$tos de car%cter pu#licitario, normalmente de peque4o tama4o, que aparece

    en una p%gina de nternet y que *a#itualmente sirven para enlazar con la p%gina de nternet del anunciante. 5acontraprestaci"n por este servicio var!a desde el n/mero de veces en que el aviso es desplegado al potencial cliente *asta eln/mero de veces en que un cliente selecciona la imagen, gr%fico o te$to.

    6. Su#astas 7en l!nea8: Servicio por el cual el proveedor de nternet ofrece diversos #ienes (de terceros) para que seanadquiridos en su#asta. l usuario adquiere los #ienes directamente del propietario de tales #ienes, quien retri#uye al

    proveedor del servicio digital con un porcenta+e de la venta o un monto fi+o.19. eparto de nformaci"n: Servicio mediante el que se distri#uye electr"nicamente informaci"n a suscriptores ( lientes),

    dise4ada en funci"n de sus preferencias personales. l principal valor para los clientes es la conveniencia de reci#ir informaci"n en un formato dise4ado seg/n sus necesidades espec!ficas.

    11. 'cceso a una p%gina de nternet interactiva: Servicio que permite al proveedor poner a disposici"n de los suscriptores(clientes) una p%gina de nternet caracterizada por su contenido digital (informaci"n, m/sica, videos, +uegos, actividades),

    pero cuyo principal valor reside en la interacci"n en l!nea con la p%gina de nternet m%s que la posi#ilidad de o#tener #ienes oservicios.

    1 . apacitaci"n nteractiva: rograma de entrenamiento a través del nternet. nstructores o contenidos pueden estar localizados

    en cualquier lugar del mundo.1&. ortales en l!nea para compraventa: Servicio por el cual el operador de una p%gina de nternet almacena en sus servidores,cat%logos electr"nicos de diversos proveedores de #ienes o servicios. 5os usuarios de tales p%ginas pueden seleccionar

    productos de estos cat%logos y efectuar "rdenes en l!nea. l operador de nternet transmite sus "rdenes a los proveedoresquienes son responsa#les de aceptar y dar tr%mite a las "rdenes y adem%s pagar una comisi"n al operador de nternet.

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    (soft3are) por la informaci n relativa a la e8periencia industrial, comercialo cientí&ca

    4 los efectos previstos en el p5rrafo anterior, se entiende por informaci nrelativa a la e8periencia industrial, comercial o cientí&ca, toda transmisi nde conocimientos, secretos o no, de car5cter técnico, econ mico, &nancieroo de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, conprescindencia de la relaci n %ue los conocimientos transmitidos tengan conla generaci n de rentas de %uienes los reciben del uso %ue éstos hagan deellos

    Son rentas de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cualesse pagan las regalías se utili$an econ micamente en el país o cuando lasregalías son pagadas por un su"eto domiciliado en el país

    4l respecto, del an5lisis efectuado consideramos %ue el servicio a cargo deNCS4 no cali&ca, de&nitivamente, como regalías Por el contrario, su"eto a uname"or de&nici n de las prestaciones, enca"aría en el rubro de servicios

    digitales de asistencia técnica, ello de acuerdo a las siguientesconsideraciones#

    ()or *u! no a%i+ a omo re$a%'as,

    !l servicio no cali&ca como una regalía puesto %ue no corresponde al uso deun intangible Como señalamos previamente, el servicio implica laadecuaci n de una plataforma de operaci n remota interconectada, noe8istiendo cesi n en uso de licencias de soft3are

    ()or *u! -o r'a a%i+ ar omo asisten ia t! ni a / ba0o *ue-ar metros,

    !l servicio podría incluirse en el concepto general de asistencia técnica,entendido como, la aplicaci n de ciertos procedimientos técnicas, paratransmitir conocimientos especiali$ados, necesarios para el desarrollo de lasactividades econ micas del usuario %ue comprenden el adiestramiento depersonas para la aplicaci n de conocimientos especiali$ados labores deingeniería

    No obstante, de los incisos . B B “Arquitectura de Red” . . B “Resumendel ser icio G de la Propuesta no se detalla si NCS4 genera esa transferenciade conocimiento especiali$ados, limit5ndose a indicar c mo se efectuar5 el

    servicio, cu5l es su &nalidad!n caso %ue la transmisi n de conocimientos fuera uno de los elementosesenciales del Pro ecto, el servicio podría cali&car como de asistenciatécnica, siempre %ue se acredite dicha transferencia de conocimientos

    Cabe señalar %ue el servicio prestado, tampoco encuadra en la de&nici nde Hservicio de ingenieríaG a %ue hace referencia la -' %ue cali&ca comoasistencia técnica inclu endo en el mismo los siguientes servicios#

    i2 !"ecuci n supervisi n, monta"e, instalaci n puesta en marcha de lasm5%uinas, e%uipos plantas productoras

    ii2Calibraci n, inspecci n, reparaci n mantenimiento de las m5%uinas,e%uipos ,

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    iii2 eali$aci n de pruebas ensa os, inclu endo el control de calidad,estudios de factibilidad pro ectos de&nitivos de ingeniería dear%uitectura

    Cabe señalar %ue la de&nici n de Hservicios de ingenieríaG citadapreviamente es ta8ativa según lo señalado en los informes de la S/N4> %uecitamos a continuaci n

    • IN3OR4E N5 6"17"6687SUNAT9" 6666

    “!n la medida que el ser icio prestado por un no domiciliadoconsistente en la reali"aci#n de prue$as y ensayos de la$oratorio

    para determinar la pure"a de los minerales %lo cual se e&ectúaínte'ramente en el e(terior)* implique que se e&ectúen prue$as y ensayos* incluyendo el control de calidad+ el indicado ser iciocon,'uraría uno de asistencia técnica* pues el mismo constituiría un-ser icio de in'eniería- en los términos descritos por el inciso c) delartículo ./0A del Re'lamento de la Ley del 1R2” (!l subra ado es

    nuestro)• IN3OR4E N.5 11"7"66;7SUNAT9" 6666

    “A3ora $ien* como quiera que los ser icios materia de consultaconsisten en la reparaci#n de partes* pie"as o instrumentosreali"ados en el e(terior por empresas no domiciliadas en el país aempresas domiciliadas* los mismos cali,can como “ser icios dein'eniería”* tal como se encuentran de,nidos en la normare'lamentaria antes 'losada2” (!l subra ado es nuestro)

    a"o esta premisa, s lo cali&carían como asistencia técnica los servicios deingeniería %ue enca"en en los supuestos señalados en los literales i)* ii) iii)previos, supuesto %ue no se cumple en el caso materia de an5lisis, puesto%ue los servicios de adecuaci n de soft3are difícilmente podrían cali&carcomo puesta en marcha o mantenimiento de ma%uinaria, o como unpro ecto de&nitivo de ingeniería de ar%uitectura

    ()or *u! -o r'a a%i+ ar omo ser#i io i$ita% / ba0o *ue-ar metros,

    !l mencionado servicio podría cali&car como un servicio digitalcaracteri$ado por ser puesto a disposici n del usuario a través de internet o

    de cual%uier adaptaci n o aplicaci n de los protocolos, plataformas o de latecnología utili$ada por internet o cual%uier otra red a través de la %ue sepresten servicios e%uivalentes mediantes accesos en línea %ue secaracteri$a por ser esencialmente autom5tico no ser viable en ausencia dela tecnología de la informaci n

    Si bien es cierto, los servicios de integraci n de una plataforma deoperaci n remota de gesti n de telecomunicaciones soft3are est5nrelacionados con un sistema inform5tico, este servicio consiste, segúnnuestro entendimiento, en un servicio de ingeniería inform5tica cu asprestaciones se encuentran relacionadas con labores de adaptaci n de unsoft3are e8istente a las necesidades de la Compañía, creando los entornosnecesarios de acuerdo al volumen tipo de operaciones de la misma, paralo cual es indispensable el apo o de ingenieros técnicos en sistemas,

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    computaci n e inform5ticaF cu os conocimientos se encuentrenespeciali$ados en la instalaci n de este tipo de plataformas

    Por tanto, para %ue el referido servicio cali&%ue como servicio digital, sue"ecuci n debería reali$arse por internet o intranet, supuesto %ue, segúnentendemos, se daría en el presente caso bas5ndonos en la forma deredacci n del inciso . B B “Arquitectura de red” de la Propuesta revisada

    .TRATA4IENTO TRI UTARIO A)LICA LE A LOS SERVICIOS A CARGO DENCSA:

    • Im-uesto a %a Renta

    4l respecto, el artículo @ de la -' señala %ue est5n su"etas al 'mpuesto, latotalidad de las rentas gravadas %ue obtengan los contribu entes %ue,conforme a las disposiciones de esta -e , se consideran domiciliados en elpaís, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugarde constituci n de las "urídicas, ni la ubicaci n de la fuente productora

    4sí, en el caso de contribu entes no domiciliados en el país, de sussucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recaes lo sobre las rentas gravadas de fuente peruana

    Conforme con el artículo I9 de la -' , se consideran rentas de fuenteperuana, entre otras#

    -as obtenidas por servicios digitales prestados a través del internet o decual%uier otra adaptaci n o aplicaci n de los protocolos, plataforma o dela tecnología utili$ada por 'nternet o cual%uier otra red a través de la %uese presten servicios e%uivalente, cuan el servicio se utiliceecon micamente, use o consuma en el país

    -a obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utiliceecon micamente en el país

    Como a adelantamos, las rentas %ue obtenga NCS4 se encontrar5ngravadas con el ' Peruano en tanto cali&%uen como asistencia técnica Joservicios digitales, en cu o caso lo relevante es el país donde ocurre suutili$aci n econ mica 4sí, si es Perú, constituir5 renta de fuente peruana

    4hora bien, las rentas %ue el proveedor domiciliado en Chile obtenga en

    Perú también se encontrar5n gravadas con el ' Chileno por lo %ue secon&gurar5 una doble imposici n tributaria respecto de la competenciatributaria aplicable# el !stado de residencia o el !stado de la fuente

    4sí, corresponde tener en cuenta el Convenio para evitar la doble imposici n para prevenir la evasi n &scal en relaci n al ' al Patrimonio (en

    adelante, el Convenio), suscrito entre la epública del Perú Chile

    !n particular, es importante de&nir el tipo de renta conforme al Convenio considerando las prestaciones del servicio a cargo de NCS4 4 nuestroentender, sea %ue el servicio cali&ca como de asistencia técnica o serviciosdigitales, %as rentas a%i+ an omo ene+ ios Em-resaria%es

    onforme a% art' u%o < e% Con#enio , según el cual los bene&cios de un!stado Contratante (Chile) solamente pueden someterse a imposici n enese !stado (Chile), a no ser %ue la empresa realice su actividad en el otro

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    !stado Contratante (Perú) por medio de un establecimiento permanentesituado en él

    Si la empresa reali$a o ha reali$ado su actividad de dicha manera, losbene&cios de la empresa pueden someterse a imposici n en el otro !stado(Perú), pero solo en la medida en %ue puedan atribuirse a eseestablecimiento permanente

    Cabe señalar %ue de acuerdo al Convenio cali&ca como establecimientopermanente#

    a. /na obra o pro ecto de construcci n, instalaci n o monta"e lasactividades de supervisi n relacionadas con ellos, pero s lo cuando dichaobra, pro ecto de construcci n o actividad tenga una duraci n superior aseis meses

    b. -a prestaci n de servicios por parte de una empresa, incluidos losservicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas

    naturales encomendados por la empresa para ese &n, pero s lo en elcaso de %ue tales actividades prosigan en el país durante un período operíodos %ue en total e8cedan de BE. días, dentro de un períodocual%uiera de doce meses

    4sí, en la medida %ue el servicio a cargo de NCS4 se lleve a cabo sin %ue seconstitu a un establecimiento permanente, ten remos *ue s=%o estar$ra#a o en C>i%e Cabe considerar %ue de la informaci n proporcionadano se habría con&gurado un establecimiento permanente en tanto no e8istepermanencia del personal de la Compañía en Perú

    No obstante lo anterior, debemos señalar %ue para aplicar los bene&cioscontenidos en el Convenio, es decir, la no retenci n del ' peruano por partede la Compañía al servicio %ue facture NCS4, es necesario %ue éste obtengael Certi&cado de esidencia %ue acredite estar domiciliado en Chile, el cuales emitido por la 4dministraci n >ributaria de dicho país 4sumimos %ue ellose cumple se seguir5 cumpliendo, tomando como e"emplo el Certi&cadoN9 .D.?A remitido

    !n efecto, el primer p5rrafo del artículo ?@ de la -' señala %ue las personaso entidades %ue paguen acrediten a bene&ciarios no domiciliados rentas defuente peruana de cual%uier naturale$a, deber5n retener abonar al 7iscocon car5cter de&nitivo dentro de los pla$os previstos en el C digo >ributariopara las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a %ue sere&eren los artículos D; D@ de esta -e

    4simismo, el último p5rrafo del mismo artículo establece %ue loscontribu entes %ue contabilicen como costo o gasto las regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesi n en uso u otros denaturale$a similar, a favor de no domiciliados, deber5n abonar al &sco ele%uivalente a la retenci n en el mes en %ue se produ$ca su registrocontable, independientemente de si se pagan o no las respectivascontraprestaciones a los no domiciliados

    Por su parte, el artículo A del 1ecreto Supremo N9 :I:=A::E=!7 (1S) <

    Norma referida al H!stablecimiento de la obligaci n de re%uerir lapresentaci n de Certi&cado de esidencia (C ) para aplicar los conveniospara evitar la doble imposici n regulaci n de la emisi n de los Certi&cados

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    de esidencia en el PerúG=, ha establecido %ue “el a'ente de retenci#n del1R por rentas pa'adas o acreditadas a su4etos residentes en un !stado conel cual el Perú 3a cele$rado un C51 %Con enio para e itar la do$leimposici#n)* o en 'eneral* de cualquier impuesto al que sea aplica$le el C51*de$er6 sustentar el otor'amiento de $ene,cios pre istos en el C51únicamente con el Certi,cado de Residencia entre'ado por el su4etoresidente en ese !stado* el cual de$er6 ser emitido por la entidadcompetente de dic3o !stado2”

    4simismo, señala %ue “si el su4eto residente del otro !stado no presenta elCerti,cado de Residencia al momento de la retenci#n* el a'ente deretenci#n de$er6 e&ectuarla sin considerar los $ene,cios contemplados enel C512 !n este supuesto* el su4eto residente de ese otro !stado podr6solicitar ante la S7NAT la de oluci#n de los impuestos retenidosinde$idamente o en e(ceso %8) G

    !n ese sentido, de un an5lisis sistem5tico de las mencionadas normas,somos de la opini n %ue en el momento %ue la Compañía registre la

    provisi n del gasto por el servicio a cargo de NCS4 o el pago de dicharetribuci n (lo %ue ocurra primero), éste deber5 contar con el certi&cado deresidencia respectivo

    !n caso NCS4 no presente el referido certi&cado de residencia, no podr5go$ar del bene&cio del Convenio ra$ n por la cual, la Compañía deber5retener el ' peruano con la tasa del .:K al prestarse el servicioparcialmente en el país (si es %ue el mismo no puede ser discriminado en elcomprobante de pago %ue se emita)

    !n conclusi n tenemos %ue#

    ?i2 Parte de la documentaci n proporcionada daría a entender %ue elservicio a cargo de NCS4 cali&ca como asistencia técnica otra partenos lleva a concluir %ue este servicio es en realidad, servicios digitales

    ?ii2 !n cual%uier caso, la retribuci n s lo se encontrar5 gravado en Chile poraplicaci n del Convenio para evitar la doble imposici n

    ?iii2 -a Compañía no retiene el ' peruano en caso se cuente con elcerti&cado de residencia del referido proveedor al momento de laprovisi n contable o pago (lo %ue ocurra primero)

    • Im-uesto Genera% a %as Ventas

    Conforme al inciso c) del artículo .9 de la -e del 'mpuesto *eneral a las+entas (en adelante, H-e del '*+G) el servicio es utili$ado en el país cuandosiendo prestado por un su"eto no domiciliado, es consumido o empleado enel territorio nacional, independientemente del lugar en %ue se pague o seperciba la contraprestaci n del lugar donde se celebre el contrato !lcontribu ente del '*+ ser5 a%uel %ue utilice en el país servicios prestadospor no domiciliados

    especto de la utili$aci n de servicios en el país resulta pertinente traer acolaci n el criterio establecido por el >ribunal 7iscal en la esoluci n N9B.?:?=.=A::E, de fecha D de diciembre de A::E A, en el cual señala# H lautili"aci#n de ser icios* como supuesto 'ra ado con el 19:* est6

    ;ic*o criterio no constituye de o#servancia o#ligatoria, sin em#argo, replica el criterio contenido en esoluciones precedentes,entre otras, como la -> 99-

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    determinada por el lugar en el que ocurre el primer acto deaprovechamiento o disposición del servicio 2 !n ese sentido* la entaen el e(tran4ero de las mercancías e(portadas por el recurrenteconstituye el primer acto de disposici#n de los ser icios de colocaci#n de$ienes* es decir* la reali"aci#n de acciones que permitan conse'uir clientes en el mercado e(tran4ero* por lo que al 3a$er sido utili"ados en ele(terior* dic3os ser icios se encuentran &uera del 6m$ito de aplicaci#n del19:”

    1e lo e8puesto, se aprecia %ue la operaci n cali&car5 como una utili$aci nde servicios en la medida %ue el primer acto de aprovechamiento odisposici n se realice en el país !n este caso, el contribu ente del '*+, %uien debe asumir el pago del impuesto, es la Compañía Cabe agregar %ueel impuesto pagado podr5 deducirse como crédito &scal en el período en el%ue se reali$a la anotaci n del documento %ue acredite el pago del '*+ deno domiciliados

    !n conclusi n, independientemente de la forma de facturaci n, el servicio

    de implementaci n del soft3are se encontrar5 su"eto al pago del '*+ porutili$aci n de servicios en el país (Perú) ascendente al BEK del totalfacturado

    III. LA A)LICACI@N DE ERRA4IENTAS 3ISCALES BUE )ER4ITAN UNLEG TI4O A ORRO 3ISCAL.7

    /na de las medidas %ue permiten un efectivo legítimo ahorro &scal enoperaciones %ue involucran m5s de una "urisdicci n tributaria es la aplicaci n deConvenios para !vitar la 1oble 'mposici n, como es el caso anali$ado

    !n efecto, la utili$aci n de un vehículo societario en Perú %ue permita alocar lama or parte de los costos generando %ue la utilidad del negocio se traslade aotra "urisdicci n < Chile= es perfectamente viable Si la estructura del negociofunciona, s lo una de las "urisdicciones gravar5 las retribuciones pactadas (País7uente = Perú < o País de esidencia del bene&ciario < Chile)

    Para evitar cual%uier cuestionamiento por parte de la 4dministraci n >ributariaPeruana, es necesario lo siguiente#

    i2 Lue no se con&gure un establecimiento permanente en el país fuente(Perú) !n efecto, con la generaci n de un establecimiento permanentela retribuci n %ue se pague a NCS4 se encontrar5 gravado también enPerú, independientemente %ue NCS4 pueda aplicar como crédito contrael ' Chileno el importe retenido en el Perú

    !llo encarecería la operaci n

    Conviene traer a colaci n la posici n de S/N4> sobre este aspecto,contenido en el 'N7M 2! N9 BD:=A::I=S/N4>JA :::: en el %ue indic%ue para efectos de la aplicaci n del Convenio de 1oble 'mposici n conChile#

    1. Se considera %ue e8iste un establecimiento permanente en el Perúcuando una empresa constituida en Chile su &lial constituida en

    el Perú, ambas dedicadas a las mismas actividades, prestanservicios en el Perú a un cliente común para la e"ecuci n de unpro ecto único los días de las prestaciones de las dos empresas,

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i150-2009.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i150-2009.htm

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    tomados en con"unto, superan los BE. días dentro de un períodocual%uiera de doce meses

    ". !n tal caso, los bene&cios %ue se atribu an a dicho establecimientopermanente deber5n tributar con el 'mpuesto a la enta peruano

    !n ese sentido, se considera %ue e8iste un establecimiento permanenteen el Perú cuando una empresa constituida en Chile presta servicios enel Perú subcontratada por su &lial constituida en el Perú, ambasdedicadas a la misma actividad, para e"ecutar un servicio a favor de uncliente peruano (para un único pro ecto) los días correspondientes aldesarrollo de su actividad en el Perú, con"untamente con los días en %uela &lial presta servicios sin recurrir a la subcontrataci n, superan los BE.días en un período cual%uiera de doce meses

    ii2 Lue el valor pactado entre NCS4 la Compañía cumpla con la regla devalor de mercado 1ado %ue e8iste vinculaci n econ mica entre lasempresas, el valor de mercado se a"ustar5 a las reglas de precios de

    transferenciaCaso contrario, la 4dministraci n >ributaria Peruana o Chilena podr5reali$ar a"ustes a las contraprestaciones imputando rentas omitidas enChile o retenciones incompletas en Perú

    iii2 Lue se acredite documentariamente la efectivamente prestaci n de losservicios por parte de NCS4 Para ello es necesario %ue la Compañíacuente con la documentaci n pertinente a efectos de sustentar ladeducibilidad del gasto correspondiente a la retribuci n debida a NCS4!s necesario indicar %ue la documentaci n proporcionada a la fecha NMes su&ciente para acreditar dicho gastoF no obstante, entendemos %uenos encontramos en una etapa preliminar del servicio %ue ladocumentaci n %ue acredite la prestaci n del servicio se entregar5 amedida %ue NCS4 desarrolle las prestaciones a su cargo

    !llo en el escenario de una posterior &scali$aci n por parte de la4dministraci n >ributaria

    1escartamos alguna otra estructura societaria %ue permita un m5s ptimoahorro &scal por%ue implicaría la utili$aci n de estructuras arti&ciosas %ue seríanr5pidamente desconocidas por la 4dministraci n >ributaria Peruana o %uegenerarían un innecesario riesgo para la Compañía

    IV. CONSIDERACIONES TRI UTARIAS RE3ERENTES A LOS GASTOS )ORALBUILER DE 3I RA @)TICA EN 3AVOR DE LEVEL & E4)RESADO4ICILIADA EN EE.UU.

    Conviene traer a colaci n nuevamente al artículo I9 de la -' respecto a lossupuestos de renta de fuente peruana Señala el inciso b) %ue cali&ca como tal alas producidas por bienes o derechos, inclu endo las %ue provienen de suena"enaci n, cuando los bienes est5n situados físicamente o los derechos sonutili$ados econ micamente en el país

    4hora bien, la Compañía ha contratado a -evel ., empresa domiciliada en !! //,propietario de una &bra ptica %ue constitu e la infraestructura detelecomunicaciones %ue necesita NCS4 para brindar el servicio de integraci n deplataforma de operaci n remota

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    !ntendemos %ue se trata del cable de 7ibra ptica Panamericano, %ue seencuentra en territorio peruano entre >umbes >acna . Sobre el particular, envista a %ue parte del cable submarino cedido (bien tangible) se encuentrafísicamente en el Perú, la contraprestaci n %ue perciba -evel . constitu e,indefectiblemente, renta de fuente peruana Sobre el particular, el >ribunal 7iscalse pronunci anali$ando esta situaci n en la esoluci n N9 BA:;=A=A::E

    !n ese sentido, corresponde %ue la Compañía retenga el .:K al importe pagado1ado %ue no e8iste Convenio para evitar la 1oble 'mposici n con !! // laretenci n se deber5 reali$ar sobre el total de la retribuci n pactada

    !n cuanto a la oportunidad, conforme al artículo ?@9 de la -' , ella nace en lafecha del registro contable del gasto o del pago de la retribuci n, lo %ue hubieraocurrido primero

    Cabe indicar %ue en el supuesto %ue la Compañía hubiere omitido reali$ar larespectiva retenci n, en cuales%uiera de los supuesto de hecho descrito < pago o

    provisi n contable = habría incurrido en la infracci n detallada en el numeral B.)del artículo B??9 del C digo >ributario, sancionada con una multa ascendente alD:K del importe no retenido oportunamente

    !n cuanto al '*+, se con&gura una utili$aci n en el país de un servicio prestadopor un no domiciliado !n este caso, el contribu ente directo del '*+ es laCompañía (no se con&gura retenci n) Conforme al artículo ;9 de la -e del '*+,la obligaci n surge en la fecha de la anotaci n del comprobante de pago en el

    egistro de Compras o en la fecha en %ue se pague la retribuci n a -evel ., lo%ue ocurra primero

    Cabe indicar %ue el '*+ pagado por utili$aci n de servicios prestados por -evel .,constitu e crédito &scal para la Compañía !n caso a hubiera surgido laobligaci n del '*+, la Compañía deber5 proceder con el pago respectivo, con losintereses moratorios correspondientes, utili$ar dicho '*+ como crédito &scal

    No se genera multa tributaria por el pago e8tempor5neo del '*+ por los serviciosprestados por -evel .

    O O O

    &