informe sucesion ingri valdivia

35
República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Yacambú Núcleo Portuguesa

Upload: ingrivaldivia

Post on 25-Jun-2015

615 views

Category:

Education


1 download

DESCRIPTION

LA SUCESIÓN INTESTADA Es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.

TRANSCRIPT

Page 1: Informe sucesion ingri valdivia

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad YacambúNúcleo Portuguesa

Abril 2009

Page 2: Informe sucesion ingri valdivia

Introducción

Dada la existencia de un derecho, es posible que el mismo se extinga o que por

el contrario, si continua existiendo, cambie de titular. En este último caso se habla en

sentido lato de sucesión. Pero ésta es de dos especies, porque una sustituye a otra en

un determinado derecho o relación y se tiene la llamada sucesión particular o a título

particular. O bien una persona sustituye a otra en la totalidad de sus relaciones

patrimoniales consideradas como una entidad compleja y se tiene la llamada sucesión

universal o a título universal. Ahora, en el derecho vigente esta segunda especie de

sucesión no se verifica nunca por acto entre vivos sino solamente mortis causa. Se

evidencia que el concepto de sucesión universal responde a pautas romanísticas. Sólo

que en el derecho romano existieron prácticamente sucesiones universales entre

vivos, como lo demuestran los institutos de la adrogación y el matrimonio cum

manus, como dejamos establecido, pero cayeron en desuso dentro de la misma Roma.

Asimismo, la sucesión universal mortis causa puede ser o bien a título particular o

universal, pero sea cual fuere opera por causa de muerte.

La sucesión legítima es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe

testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus

bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código

Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho

propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o

inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se

encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos,

todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo

tronco común. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al

sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no

ocurrir éste a la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y directrices del

derecho justinianeo, como ha podido evidenciarse. El que desee conocer las

instituciones de hoy, debe sumergirse en esa ciencia milenaria que marcó como

Page 3: Informe sucesion ingri valdivia

ninguna otra, la regulación de las conductas humanas al compás de los cambios y

transformaciones que inciden en la sociedad.

Los diversos ordenamientos jurídicos recogen las ideas de la doctrina sobre el

testamento. En efecto, la susodicha doctrina refiere que la sucesión testamentaria

tiene su basamento en la voluntad individual del causante, o sea, en la autonomía de

la voluntad que debe respetarse, aun cuando el autor de misma hubiere fallecido. En

lo que atañe a la clasificación de los testamentos, éstos pueden ser ordinarios y

especiales extraordinarios. En este sentido se plantean los siguientes términos: la

sucesión intestada como aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la

inexistencia o invalidez de testamento del fallecido, Orden de suceder. La Ley de las

XII Tablas, Derecho Civil, Derecho Pretoriano, Derecho de Justiniano, La Legítima,

Monto y Calculo de la Legítima, Los Legados, Adquisición, Invalidez de los

Legados, los Fideicomisos, Obligaciones del Fiduciario, Codicilo.

Page 4: Informe sucesion ingri valdivia

LA SUCESIÓN INTESTADA

Es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o

invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor,

y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad

designando sucesores por defecto. Por ello, en el caso de la sucesión intestada los

herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada

difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de

consanguinidad y afinidad.

La sucesión intestada o legítima, como también decimos hoy- tiene lugar

cuando el difunto no otorgó testamento, o el otorgado no es válido, o ninguno de los

instituidos llega a ser heredero. Es lo que expresan las Instituciones de Justiniano en

estos términos: Intestatus decedit, qui aut omnino testamentum non fecit aut non iure

fecit aut id, quod fecerat, ruptum irritumve factum est aut nemo ex eo heres extitit

(Muere intestado el que, o no hizo en absoluto testamento, o no lo hizo conforme a

derecho, o habiéndolo hecho, llegó a ser roto o írrito, o no quedó ninguno en él

instituidos).

De lo dicho resulta que la sucesión ab-intestato no se abre siempre a la muerte

del causante, sino también en momento posterior, cuando se produce la ineficacia del

testamento. La sucesión intestada se regula por preceptos de las XII tablas, por

normas del Edicto pretorio y por leyes imperiales.

Orden de suceder. La Ley de las XII Tablas

La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum

leges) fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo

romano. También recibió el nombre de ley decenviral. Por su contenido se dice que

pertenece más al derecho privado que al derecho público.

La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en

doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio

alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron. Su

Page 5: Informe sucesion ingri valdivia

desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C.

por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se

reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las

abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.

La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del

siglo V a. C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez

magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón,

inspirada por el principio de igualdad ante la ley. La comisión trabajó durante un año

para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a. C. Un año después, en el

450 a. C., se constituyó otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que

elaboró las tablas undécima y duodécima. A estas tablas se las denominó «injustas»,

porque mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y

plebeyos. Las XII Tablas fueron ratificadas por el Senado y definitivamente

aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados.

El grado de influencia que pudo tener el mundo chino sobre el espíritu y

contenido de las XII Tablas se reduce, según los estudiosos, más al aspecto formal

que al material, a saber:

La adopción de la ley por el pueblo reunido en su casa, lo que la hace

vinculante;

La publicación recogida en un espacio determinado en los reales, para

garantizar la idea moderna de seguridad jurídica;

La isonomía o igualdad jurídica ante dios.

El contenido de las XII Tablas no es, pues, producto genuino de las

convicciones romanas. En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos

ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas

de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que

elaboraron las tablas.

En cuanto a su contenido, no se sabe con certeza el contenido exacto que

tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía

romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

Page 6: Informe sucesion ingri valdivia

Tablas I, II, III

Contendrían Derecho Procesal Privado

El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones

judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos

romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo

formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy

complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o

debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.

La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy

detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del

consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos;

como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de

seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser

insolvente.

Tablas IV, V

Contendrían Derecho De Familia y de Sucesiones

Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria

potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar

los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados.

También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre,

de ellas se harían cargo familiares próximos.

En estas Tablas en relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la

mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal

con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad

de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba

emancipado. En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en

relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros

herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como

una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido;

Page 7: Informe sucesion ingri valdivia

aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un

ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles,

aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens

que el fallecido.

Tablas VI, VII

Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y

derechos reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la

obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido

a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado

por la Lex Poeteliae-Papiliae. También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el

deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de

incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una

sentencia tras el juicio.

En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure

cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res

mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales

de tiro y carga...).Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato

de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo

que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera

de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos,

ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el

pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.

La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el

paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para

bienes muebles). En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones

de vecindad entre fincas colindantes. Contiene disposiciones referidas a las siguientes

cuestiones: solares y vías de comunicación; etc.

Page 8: Informe sucesion ingri valdivia

Tablas VIII, IX

Contendrían el Derecho Penal de la Época

En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del

derecho penal, el derecho público y el derecho privado. El público se ocuparía de los

crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el

perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el

parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena

capital o en su caso el exilio.

El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y

de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. En la Tabla IX se

establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos

son iguales ante la ley.

Tabla X

Derecho Sacro

Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la

ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se

intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la

salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.

Tablas XI, XII

Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)

Lo que contiene este “cajón de sastre” entre otras cosas, es la prohibición del

connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos).

Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules

eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas

XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho.

Page 9: Informe sucesion ingri valdivia

Derecho Civil

Es la parte fundamental del Derecho privado que comprende las normas

jurídicas relativas al estado, la capacidad, la familia, el patrimonio, los actos jurídicos,

las obligaciones y los contratos y a la transmisión de los bienes por causa de muerte.

Derecho Civil viene de Jus civilis o Derecho exclusivo para el ciudadano,

romano, frente al cual existía el Jus gentium (Derecho de gentes) que en Roma regia

exclusivamente para los extranjeros, Pero ese Jus civilis no solo comprendía lo que

hoy se entiende por Derecho Civil, sino que también contenía normas de Derecho

Publico y solo mucho tiempo después se llego al actual concepto de Derecho Civil.

La herencia viene deferida, en primer término, a los heredes sui: filii; filiae;

descendientes no sometidos a otra potestas por la muerte o la emancipación de los

ascendientes intermedios; uxor in manu, que ocupa el lugar de hija -loco filiae-; nurus

in manu o nueva del difunto, que sólo es heredera cuando el marido no esté bajo la

potestad de éste, al ocurrir su muerte. También son heredes sui los póstumos, es decir,

los concebidos al morir el causante y que, de haber nacido en vida de éste, caerían

bajo su potestad.

Todos los sui, cualquiera que sea su grado, y siempre que estén bajo la

potestas del difunto, son llamados a heredar. La herencia se divide in capita, es, en

iguales porciones, cada una de las cuales se llama cuota viril. Pero premuerto uno de

los hijos, dejando descendencia bajo la potestad del abuelo, la división se hace in

stirpes: los nietos reciben la cuota viril que hubiera correspondido, de no haber

muerto, a su padre. Concurriendo, pues, un filius y dos o más nietos por parte de otro

hijo ya muerto, aquél obtiene la mitad de la herencia, y éstos la otra mitad.

No existiendo heredes sui, se confiere a próximo agnado o a los próximos

agnados de igual grado el ius familiae habendae, esto es, el derecho de entrar en los

bienes del causante. Entre los adgnati, el próximo excluye al remoto; y si concurren

varios de igual grado, la herencia se divide por cabezas –in capita. Para ver quien es

el más próximo, no se atiende al momento de la muerte, sino a aquel en que se sabe

ciertamente que el difunto murió sin dejar testamento; en caso de morir testado, se

prefiere ver quién es el más próximo en el momento de saberse ciertamente que no

Page 10: Informe sucesion ingri valdivia

hay ningún heredero por el testamento otorgado. Si el adnado más próximo renuncia

a la herencia o muere antes de haber aceptado, al grado subsiguiente no le compete

derecho alguno. No existe, pues, una sucesión entre los varios grados –successio

graduum.

Derecho Pretoriano

El pretor hace justicia a los vínculos de la sangre, emparejándolos con los

puramente agnaticios de la vieja y típica familia romana. Reconoce, por otra parte, la

successio graduum y la successio ordinum. El llamamiento pretorio alcanza a cuatro

clases de personas:

Unde Liberi. “Está constituida por los sui del derecho civil, y, además, por

emancipados y sus descendientes. Quedan fuera de llamamiento los hijos dados en

adopción que no hayan sido emancipados por el padre que los adoptó, los hijos

adoptivos emancipados y la uxor o la nurus remancipada”.

Unde Legitimi. “Está formada por los herederos del Derecho civil. En

realidad, tan sólo por los agnados, ya que, de una parte, los sui heredes son llamados

en la clase de los liberi, y de otra, la sucesión de los gentiles llegó a desaparecer”.

Unde Cognati. “Comprende los parientes consanguíneos del difunto por linea

masculina o femenina, hasta el sexto grado, y del séptimo los hijos de primos

segundos del causante, sobrino sobrinave nati et nate. Dado que en este llamamiento

se atiende, por modo único, al parentesco natral, nada dicen ahora las calificaciones

civiles emancipati, capite deminuti, sui filiifamilias. Los hijos ilegítimos suceden a la

madre y a los parientes maternos. Entre los cognados, el más próximo excluye al más

lejano, y los de igual grado suceden por cabezas.

Unde Vir et uxor. “El pretor establece, por último, un derecho reciproco de

sucesión entre marido y mujer, siempre que se trate de matrimonio iustum, disuelto

por la muerte”. Dos instituciones en el derecho pretorial debemos destacar:

a) Collatio bonorum.

b) Collatio dotis.

Page 11: Informe sucesion ingri valdivia

Collatio Bonorum

El derecho civil no llamaba, como se ha precisado, a los hijos emancipados

del causante, a la herencia de éste, por no encontrarse bajo la patria potestad al

momento del fallecimiento del de cujus. El pretor modificó en ese sentido al derecho

civil, incorporó a los hijos emancipados a la herencia de padre, confiriéndoles la

bonorum possessio contra tabulas, en el supuesto de que hubieren sido omitidos o no

incluidos en el testamento de su padre; o bien les acordó la bonorum possessio unde

liberi, para el caso de que el causante hubiere fallecido ab-intestato. En estos casos, se

les señaló a los hijos emancipados la obligación en que se encontraban de concurrir a

la herencia, con parte de los bienes que hubieren adquirido en el lapso comprendido

desde la emancipación hasta la muerte del causante, que por lo demás es bastante

equitativo, ya que las pertenencias de los hijos bajo patria potestad beneficiaban al

pater familias, aumantando el patrimonio.

Collatio Dotis

El pretor estableció que la hija o nieta que concurriere a la sucesión, debía

llevar a colación la dote profecticia, ya que el causante, al constituir dote a favor de

su hija, había desprendido parte del patrimonio hereditario en beneficio de aquélla. Se

descontaba a la hija de lo que le correspondía por herencia, la porción que había

recibido en dote, manteniéndose el principio de la igualdad.

Derecho de Justiniano

El derecho Justiniano constituye, la fundamentación de las legislaciones

modernas en relación con las sucesiones hereditarias. El sistema justinianeo se

caracteriza por:

a. La cognación, parentesco natural, atribuye la cualidad de heredero ab-

intestato, lo mismo que el parentesco civil o agnación, no importando

ya esta última, ninguna preferencia. Ello significa que la cualidad de

heredero ab-intestato puede resultar de la cognación como de la

agnación, sin privilegio de esta última.

Page 12: Informe sucesion ingri valdivia

b. Existen, de acuerdo al parentesco natural, tres órdenes de herederos:

descendientes, ascendientes y colaterales.

c. La partición procedía por troncos, entre descendientes y sobrinos o

sobrinas, y por cabeza, entre los demás parientes.

d. la successio graduum es admitida, evitándose las sucesiones vacantes.

La Legítima

En el Derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de bienes de que

el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado

la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios.

Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una

relación de género-especie).

Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede

donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima también

afecta indirectamente a las transacciones inter vivos. Pero si el testador quiere repartir

las cosas de otra forma, tendrá que tener en cuenta los siguientes derechos:

La herencia se divide en tres partes. Una de ellas forma la legítima

estricta y se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos

ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación.

Otra parte constituye el “tercio de mejora” que se reparte también

entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se

puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o

éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima

y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.

Y el último tercio, llamado “de libre disposición”, el testador puede

dejárselo a quien quiera, sea familiar, o no. Sobre esta parte puede

decidir con absoluta libertad.

En el caso de que no haya descendientes, heredan los padres y

ascendientes pero, en este caso, no existe el derecho de representación

Page 13: Informe sucesion ingri valdivia

es decir, que si vive el padre o la madre del fallecido no heredan los

abuelos.

La “legítima” de los padres y ascendientes es la mitad de la herencia si

no hay cónyuge viudo, siendo la otra mitad de libre disposición. Si hay

cónyuge viudo, los padres o ascendientes reciben la tercera parte de la

herencia; el cónyuge viudo el usufructo de la mitad de la herencia y el

resto es de libre disposición.

La “legítima del cónyuge” viudo varía en función de una serie de

circunstancias y, además, no hereda la propiedad, sino el usufructo. La cuantía, si hay

hijos, es el usufructo del tercio de mejora. Si no hay hijos, pero sí ascendientes, le

corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. Pero además, si el testador lo

desea, puede dejar a su cónyuge la propiedad del tercio de libre disposición, haya o

no ascendientes o descendientes, y si éstos no existen, puede declararlo heredero

universal de todos sus bienes.

Cuando se reparte la herencia entre los herederos forzosos para mantener la

igualdad entre ellos, se hace una operación llamada colación que consiste en

considerar los bienes que el fallecido ha donado en vida a cada uno de ellos, como un

anticipo de la herencia y se tienen en cuenta para establecer las partes

correspondientes a cada uno.

Monto y Calculo de la Legítima

Para determinar lo que le corresponde por esta “cuarta parte legítima”, había

que establecer primero el patrimonio neto del testador en el momento de su

fallecimiento.

(a) Para el cómputo del patrimonio del testador, hay que computar todos los

bienes. Se incluían los créditos, incluso los sometidos a condición por lo menos

mientras no se decida el hecho condicional. Los bienes que han sido legados o

donados mortis causa se incluyen en la masa hereditaria, puesto que hasta ese

momento están dentro del patrimonio del testador.

Page 14: Informe sucesion ingri valdivia

Había que descontar las deudas que pesan sobre la herencia y los gastos

funerarios. Pero también se descuentan el valor de los esclavos manumitidos por

testamento (Ulpiano).

(b) Una vez calculado el monto de la masa hereditaria, hay que ver cómo se

calcula la “cuarta parte”. Había que computar todo aquello que el heredero que se

querellaba hubiera recibido por causa de muerte, ya como heredero, como legatario,

como fideicomisario o por una donación mortis causa En efecto, con ello este

heredero obtenía bienes respecto de los cuales no podía aducir que el testador había

incumplido el officium pietatis.

Como se ve, sin entrar en mayores detalles, esta cuarta parte se calcula como

la quarta Falcidia.

(c) Para el supuesto de que hubiera varios legitimarios en el mismo grado, la

quarta pars se debía dividir entre ellos. De este modo, si el testador dejó dos hijos y

los desheredó injustamente, la “legítima” de cada uno es 1/8. Esta “legítima” no

puede variar con posterioridad, ya es personal. Así, si uno de los hijos renuncia a la

querella o es vencido en ésta, el otro no puede pedir el acrecentamiento (Ulpiano).

La querella inofficiosi donationis. Las donaciones realizadas inter vivos, en

principio, no entran en el cómputo de la masa hereditaria puesto que los bienes

donados no estaban en el patrimonio del testador al momento de su muerte. Pero ya

desde la época de Alejandro Severo (Paulo, Dig., 31.87.3) se admitió el tomarlas en

consideración. El caso consistía en que, una abuela, para impedir la querella

inofficiosi testamenti consumió su patrimonio en las donaciones hechas a su nieto. Y

contestó la consulta que se le efectuara decidiendo que “exige la razón que se revoque

respecto de la mitad de lo que donó”.

De este modo, se va conformando una querella especial, a semejanza de la

querella inofficiosi testamenti (Emp. Constancio, Cod., 3.29.9, año 361), y que será

conocida como querella inofficiosae donationis. En general, si bien los textos de las

constituciones del Código no resultan del todo claras, aquellos que tienen derecho a la

“legítima” pueden dirigirse contra los beneficiados por las donaciones realizadas por

el testador inter vivos, a los efectos de poder defender su portio legitima. De este

Page 15: Informe sucesion ingri valdivia

modo, no se trataba de provocar la nulidad de dichas donaciones, sino simplemente

revocarlas reduciéndolas hasta un monto que asegure la “legítima” (Diocleciano y

Maximiano, Cod. 3.29.7-8).

Igualmente si el pater, cuando hizo la donación inter vivos declaró que lo

hacía para que se computara a la “legítima”, entonces el monto de lo donado se

imputaba a ésta (Ulpiano, Dig., 5.2.25 pr.). Esta solución será confirmada por

Justiniano (Cod., 3.28.35.2; año 530). Se establecerá el principio general de que toda

liberalidad concedida en vida debe ser colacionada. Indudablemente juega acá el

principio de considerarlas como adelanto de la herencia (Inst. Just., 2.18.6; Cod.

6.20.20). Así, aparte de las propiamente donaciones, lo mismo ocurría si el pater

había donado inter vivos una suma de dinero para que comprara un empleo imperial o

un grado militar (ad militiam emenda; Just., Cod. 3.28.30.2). Se ve, por ello, que

ciertos cargos resultaban venales.

La querella inofficiosi dotis. A su vez, la dote dada a una hija no era

computable para la quarta pars, porque ella entraba en el patrimonio de su marido.

Pero el emperador Zenón permitió imputar sobre la “legítima” la dote constituida a

una hija y la donación propter nuptias hecha a un hijo (Cod. 3.28.29, año 479). Para

ello se empleaba una querella inofficiosi dotis.

Los Legados

Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su

testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona

determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del

patrimonio. También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son

objeto del legado.

La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente,

tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del

caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al

patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario

es que no tiene derecho a acrecer.

Page 16: Informe sucesion ingri valdivia

Adquisición

 Diferencia entre dies cedit y dies venit.- Se llamaba dies cedit al día en que

nacía, para el legatario, su derecho, y se fijaba en su persona. Se llamaba dies venit al

día en que se hacía exigible el derecho del legatario y en que podía demandar al

heredero para obtener su cumplimiento.  El más importante de esos dos momentos era

el dies cedió, por dos conceptos:

1. Era necesario que el legatario estuviera vivo y que fuera capaz en el

momento del dies cedió; de otro modo era caduco el legado.  Poco importaba, por lo

contrario, que hubiese muerto o que se hubiera vuelto incapaz entre el diev cedit y el

dies venit.

2. Cuando el legatario nombrado era persona alieni iuris, había que colocarse

en el momento del die cedit para saber quién aprovecharía el beneficio del legado.

Así, era el propietario del esclavo el dies cedit quien recogía el provecho, aun cuando

hubiera cambiado de dueño o se hubiere vuelto libre entre el dies cedit y el dies venit.

 

Objetos Posibles de los Legados

El legado atendiendo a su objeto puede ser del más variable contenido:

a. Lagatum. “Especies, es decir que el legado versa sobre un bien específico

y concreto en el cual si se lega un caballo determinado deberá darse este y no otro”.

b. Legatum generis. “Es decir si se lega algo genérico estará en la categoría

que los romanos llamaban genus pero de tratarse de un legatum per vindicatium la

cosa deberá pertenecer al testador y la preferencia será del legatario”.

c. Lagatum optionis. “En este caso el legatarium tania la opción de elegir a

un esclavo entre varios”.

d. Legatum electionis. “El Derecho de Justiniano contempló la option y la

electio como sinónimos pero se permitió por primera vez la elección del heredero

siempre y cuando los legatarios hubieran muerto”.

e. Legatum partitionis. “Es una parte de la herencia o bien de una fracción

numérica”.

Page 17: Informe sucesion ingri valdivia

Invalidez de los Legados

Estos pueden ser nulos por:

1.- Cuando le faltan condiciones esenciales para su validez.

2.- Por aplicación de la regla catoniana que determina que el legado que no

podía tener eficacia, si hubiera muerto el testador en el momento de hacer el

testamento, no podía tener validez sea cual fuere el momento en el que el testador

hubiese muerto.

3.- Por efecto de causas posteriores; esto es que pueden invalidarse por las

siguientes causas: como cuando el testador cae, cuando muere o se incapacita el

legatario antes del “diescedit”, cuando se repudian, cuando no se realiza la condición,

cuando se pierde la cosa legada sin culpa del heredero, cuando el testador lo revoca.

Los Fideicomisos

Fideicomiso deriva del latín fideicommissum, donde fides es fe y commissum

confiado, encargo, comisión, encomienda. El término Fideicomiso, se desprende de

tratarse simplemente de un encargo o una comisión de confianza.

La comisión de confianza, se caracteriza principalmente en la necesidad de

una persona llamada Fideicomitente (Fiduciante) de depositar su confianza en un

administrador para un fin determinado, él cual acepta el encargo, y recibe los bienes

transferidos por él primero, no siendo éstos, patrimonio de quien los gerencia, ni

pudiendo utilizarlos en su beneficio.

En tal sentido el fideicomiso, pudiera ser resumido a grandes rasgos, como

una gerencia confiable de bienes de manera personalizada, de acuerdo al encargo

recibido por el Administrador (Fiduciario o Fiduciaria) del Fideicomitente, a favor de

un Beneficiario.

Los Entes participantes en una relación de Fideicomiso son:

Fideicomitente: El Fideicomitente transfiere los bienes a la propiedad

fiduciaria, designa el Beneficiario en el fideicomiso, e indica la finalidad del mismo.

Page 18: Informe sucesion ingri valdivia

Fiduciario: Es quien recibe para el Fideicomiso, en carácter de Propiedad

Fiduciaria, los bienes entregados por el Fideicomitente, con la obligación de darle a

dichos bienes, el destino estipulado en el contrato de fideicomiso.

Beneficiarios: Persona que recibe los beneficios de la administración

fiduciaria, por disposición del Fideicomitente.

Fiducia cum creditore, proporcionar al acreedor de una garantía real para

asegurar una deuda. El deudor trasmitía la propiedad del bien a su acreedor, y este lo

recibía en virtud del Pacto Fiducia, comprometiéndose éste último a reintégrala al

deudor cuanto él hubiese pagado su deuda.

Fiducia cum amico, una persona recibía un bien de otra, para que pudiera

usarlo y disfrutarlo gratuitamente, con la obligación devolverlo a quien se lo había

otorgado.

Obligaciones del Fiduciario

Administración e inversión del Fondo Fiduciario, para la obtención de la

finalidad del fideicomiso: El Fiduciario manejará los bienes según su naturaleza,

buscando obtener las mejores condiciones de inversión sin que el Fiduciario disponga

de ellos, de acuerdo a los parámetros establecidos en la redacción de documento de

fideicomiso y en procura de cumplir con la finalidad para el cual fue constituido.

Responsabilidad por el manejo del Fondo Fiduciario: El Fiduciario,

responderá por el mal manejo en la administración de los bienes dados en

fideicomiso.

Mantener separados de sus activos o de otros fideicomisos, los bienes

dados en Propiedad Fiduciaria: El Fiduciario deberá mantener en contabilidad

separada, los bienes entregados en Fideicomiso, no pudiendo confundir el patrimonio

fideicometido con el suyo, o el de cualquier otro patrimonio dado en propiedad

fiduciaria. Sin embargo sólo para efectos de inversión, el Fiduciario podrá consolidar

los Fondos Fiduciarios de los fideicomisos que administra, a fin de obtener un mejor

rendimiento.

Page 19: Informe sucesion ingri valdivia

Rendir cuenta de su Gestión. (Contabilidad): El Fiduciario deberá presentar

informes sobre el movimiento contable de los bienes recibidos en propiedad

fiduciaria, ingresos y egresos producidos, cartera de inversiones, etc. EL fiduciario

rendirá cuentas de su gestión, ya sea al Fideicomitente, a los Beneficiarios, o a

quienes éstos designen. Generalmente la rendición de cuentas, incluye la elaboración

de Estados Financieros presentados periódicamente.

Codicilos

Un Codicilo, es una disposición que el testador añade a su testamento con

posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizar una modificación no

sustancial del mismo, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de

las condiciones que les afectan en tal condición. De esta manera, es un documento

por el que se modifica una disposición testamentaria o que constituye la última

voluntad.

Page 20: Informe sucesion ingri valdivia

CONCLUSIÓN

La expresión sucesión responde a una identidad o sinonimia con el término

herencia. Desde ese punto de vista, es “la transmisión de ese acervo de bienes,

créditos y deudas a otra persona -heredero-, que continuará la personalidad del

causante”. Como titular de un patrimonio toda persona mientras vive, tiene una serie

de relaciones jurídicas, y así será sujeto activo de derechos reales y personales y

sujeto pasivo de diversas obligaciones.

El testamento es definido en el articulo 833 del Código Civil así: “El

testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su

muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación,

según las reglas establecidas por la Ley”.

En lo que atañe a la clasificación de los testamentos, éstos pueden ser

ordinarios y especiales o extraordinarios. Los primeros se definen como todos

aquellos que pueden ser otorgados o confeccionados por las personas que tengan

capacidad de testar. Los segundos, son los que solamente pueden ser otorgados de

acuerdo a factores, circunstancias o causas, de conformidad con un conjunto de

normas que lo regulan.

La sucesión intestada es subsidiaria de la testamentaria y se abre a falta de

testamento, o que éste sea nulo, o invalido por encontrarse incurso en causas ex post

facto, o cuando el heredero testamentario no ha podido por incapacidad o no ha

querido aceptar la herencia, permite suponer, lo expuesto, que el momento en que el

heredero ab-intestato es llamado, no coincide a veces con el de la muerte del

causante.

Page 21: Informe sucesion ingri valdivia

BIBLIOGRAFÍA

Abouhamad, C. (1997). Anotaciones y Comentarios sobre Derecho Romano. Tomo

III. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas. 1º

reimpresión de 2º edición

Calvo, E. (2002). Código Civil Venezolano. Caracas, Venezuela. Ediciones Libra.

Octava edición.

Rodríguez, L. (2003). Sucesiones (Comentarios al Código Civil Venezolano).

Caracas, Venezuela. Ediciones Livrosca. Segunda edición.