informe sobre interpretación jurídica

4
Se le ha solicitado al dicente que interprete el artículo 492 de la ley 16.320; y eso se ha propuesto hacer. Tratándose de interpretación del derecho, suelen referirse a la interpretación de la ley, como norma, pero no es la ley el único objeto de aplicación de la técnica interpretativa; existen otras normas generales y otras particulares, como por ejemplo el negocio jurídico y en particular el contrato. Y todas sin excepción requieren interpretarse para que sea posible su aplicación. Esto es, que interpretar no es tarea restringida, como el inexperto puede creer, a aquellas situaciones de oscuridad de la ley aunque, para éstas y a su respecto, tiene mayores consecuencias. La aplicación de una norma, en particular la ley, requiere como requisito previo, indispensable e irrenunciable, que la misma sea interpretada; aplicar la ley no es posible sin transitar previamente por el camino de la interpretación. Expresado lo que viene de decirse, que es una verdad que no admite discusión, se debe afirmar que si aquella norma clara requiere interpretarse para su aplicación, aquella que no lo es con mayor razón lo requerirá. Tanto en la actualidad como en el transcurso de la historia, no existe, ni ha existido acuerdo con respecto de qué es, o que significa la interpretación del derecho. Existen y han existido múltiples escuelas y más aun posiciones. Pero existe acuerdo en considerar que siempre ______________________________________________________________________________________

Upload: sonia-navone

Post on 08-Nov-2015

221 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

refiere a una norma conflictiva en el medio a la que se le busca una aplicación razonable y conforme a norma superior

TRANSCRIPT

Se le ha solicitado al dicente que interprete el artculo 492 de la ley 16

Se le ha solicitado al dicente que interprete el artculo 492 de la ley 16.320; y eso se ha propuesto hacer.Tratndose de interpretacin del derecho, suelen referirse a la interpretacin de la ley, como norma, pero no es la ley el nico objeto de aplicacin de la tcnica interpretativa; existen otras normas generales y otras particulares, como por ejemplo el negocio jurdico y en particular el contrato. Y todas sin excepcin requieren interpretarse para que sea posible su aplicacin. Esto es, que interpretar no es tarea restringida, como el inexperto puede creer, a aquellas situaciones de oscuridad de la ley aunque, para stas y a su respecto, tiene mayores consecuencias. La aplicacin de una norma, en particular la ley, requiere como requisito previo, indispensable e irrenunciable, que la misma sea interpretada; aplicar la ley no es posible sin transitar previamente por el camino de la interpretacin. Expresado lo que viene de decirse, que es una verdad que no admite discusin, se debe afirmar que si aquella norma clara requiere interpretarse para su aplicacin, aquella que no lo es con mayor razn lo requerir. Tanto en la actualidad como en el transcurso de la historia, no existe, ni ha existido acuerdo con respecto de qu es, o que significa la interpretacin del derecho. Existen y han existido mltiples escuelas y ms aun posiciones. Pero existe acuerdo en considerar que siempre que se deba aplicar el derecho tiene que ser objeto de interpretacin.Interpretar no es ms que investigar el sentido adecuado de una disposicin a fin de su aplicacin a un caso concreto y real. Que la interpretacin es una operacin lgico-jurdica, consistente en verificar el sentido que cobra el precepto interpretado, al ser confrontado con el ordenamiento jurdico entendido como unidad indivisible, enfrentndolo a normas de rango superior, que limitan su alcance o a otras que lo complementan ; y todo con relacin a una hiptesis particular. De esta forma se est haciendo referencia como medio interpretativo al sistemtico.Interpretar la ley es establecer su recto sentido en relacin a cada caso, a cada supuesto de aplicacin. Tarea esta de por s complejsima y que no admite atajos ni facilismos, si no se quiere incurrir en una errnea aplicacin. Es natural que se den dificultades al enfrentar la ley norma abstracta- y el caso concreto sometido a decisin; entre la norma jurdica positiva, portadora de soluciones generales y uniformes, y la vida del derecho, que enfrenta al intrprete a una multiplicidad infinita de situaciones.Interpretar la norma es cosa seria, no admite facilismo, como tampoco admite la utilizacin de un mtodo diferente en cada oportunidad; de ser as permitido: la ley no sera tal, pasando a no ser ms que una simple base con la que podr jugar cada operador jurdico, desentraando de sta aquello que a su entender resulta ser la solucin ms adecuada al caso concreto, asumiendo en definitiva funciones de legislador que no le corresponden. As encontramos a aquellos que criticando al sistema, afirman que quien aplica el Derecho, no aplica la norma en realidad, sino que primero encuentra la solucin al caso para luego procurar identificar una norma que le d fundamento y valor jurdico a su decisin. Nuestro legislador tuvo presente tal problemtica y le encontr solucin con su reconocida sabidura. Para evitar tal desastre estableci normas de interpretacin, estableci un mtodo de interpretacin con rango legal. Dicho mtodo surge fundamentalmente de los artculos 17 y 20 del Cdigo civil y ste es especialmente afn al lgico sistemtico o es el lgico sistemtico. Alguna duda puede presentrsele al lector incauto del Cdigo civil, con respecto al artculo 17. Pueden entender que lo que se aplica es el tenor literal y as determinar que este artculo se enfrenta con el artculo 20 del mismo cdigo. Esto no es as, el artculo no ordena aplicar el tenor literal, sino por el contrario - y lo dice expresamente- el sentido de la ley. Y este sentido no se desprender nicamente del tenor literal, surgir de su confrontacin con el contexto, de su confrontacin con el Ordenamiento jurdico, considerado ste como unidad indivisible. Y siendo este el mtodo legal de interpretacin, no es posible, es contrario a la ley, aplicar un artculo sin antes confrontarlo con el resto del Ordenamiento Jurdico, sin antes interpretarlo de acuerdo y en la forma ordenada por la ley.

______________________________________________________________________________________