informe sobre el derecho humano a la calidad de aire

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1 Informe sobre el derecho humano a la calidad de aire Documento presentado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental en el marco de la Reunión de Trabajo sobre “Política Ambiental y Derechos Humanos en México” en el 143° peri odo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. I. Introducción La elaboración de este informe tiene como propósito evidenciar la falta de cumplimiento del Estado Mexicano para garantizar el derecho humano a la salud, a la vida, a la integridad personal y al medio ambiente sano de los mexicanos derivado de la contaminación atmosférica y la consecuente mala calidad de aire que se respira en el país. Si bien el Estado Mexicano ha promulgado leyes y elaborado políticas públicas que pretenden mejorar la calidad del aire al establecer límites máximos permisibles a las emisiones de contaminantes provenientes de fuentes fijas (industrias) y móviles (vehículos), programas de restricción a la circulación de vehículos más contaminantes, obligación de verificación de cumplimiento de normas, entre otras , existen aún serias omisiones en el marco legal tales como la falta de normas de eficiencia vehicular, el incumplimiento de normas para mejorar la calidad de los combustibles, la promoción del transporte público, así como la falta de aplicación de las leyes y políticas existentes lo cual trae consigo poca o nula efectividad del Estado para garantizar los derechos antes mencionados. La exposición de los mexicanos al aire de mala calidad ocasiona serios daños a la salud e incluso atenta contra la continuidad de la vida. En ese sentido, la Organización Mundial de Salud (OMS) ha señalado que la contaminación atmosférica es causante de alrededor de dos millones de muertes prematuras al año en todo el mundo 1 . Por lo anterior y considerando la universalidad de los derechos humanos y la íntima conexión que tiene la salud con las condiciones ambientales, las situaciones que afecten el medio ambiente tienen un riesgo directo también de afectar el derecho a la salud: casos tales como los de la autorización, la falta de control o la anuencia estatal frente a la descarga de residuos tóxicos, la exposición a radiaciones o gases, la contaminación del agua o de aire, la tala o desmonte indiscriminado de bosques, perjudican la salud humana y cuando revista gravedad suficiente, podrían ser presentados como situaciones que afectan el derecho a la vida y a la integridad personal 2 . Asimismo el medio ambiente es uno de los factores fundamentales para conseguir una calidad de vida adecuada que permita el libre desarrollo de las personas humanas. 1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs313/es/index.html 2 CIDH, Informe No. 76/09, petición 1473-06, Admisibilidad, Comunidad de La Oroya (Perú), 5 de agosto de 2009

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1

Informe sobre el derecho humano a la calidad de aire Documento presentado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental en el marco de la Reunión de Trabajo

sobre “Política Ambiental y Derechos Humanos en México” en el 143° periodo de sesiones de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos.

I. Introducción

La elaboración de este informe tiene como propósito evidenciar la falta de cumplimiento del

Estado Mexicano para garantizar el derecho humano a la salud, a la vida, a la integridad personal y

al medio ambiente sano de los mexicanos derivado de la contaminación atmosférica y la

consecuente mala calidad de aire que se respira en el país.

Si bien el Estado Mexicano ha promulgado leyes y elaborado políticas públicas que pretenden

mejorar la calidad del aire al establecer límites máximos permisibles a las emisiones de

contaminantes provenientes de fuentes fijas (industrias) y móviles (vehículos), programas de

restricción a la circulación de vehículos más contaminantes, obligación de verificación de

cumplimiento de normas, entre otras , existen aún serias omisiones en el marco legal tales como

la falta de normas de eficiencia vehicular, el incumplimiento de normas para mejorar la calidad de

los combustibles, la promoción del transporte público, así como la falta de aplicación de las leyes

y políticas existentes lo cual trae consigo poca o nula efectividad del Estado para garantizar los

derechos antes mencionados.

La exposición de los mexicanos al aire de mala calidad ocasiona serios daños a la salud e incluso

atenta contra la continuidad de la vida. En ese sentido, la Organización Mundial de Salud (OMS)

ha señalado que la contaminación atmosférica es causante de alrededor de dos millones de

muertes prematuras al año en todo el mundo1.

Por lo anterior y considerando la universalidad de los derechos humanos y la íntima conexión que

tiene la salud con las condiciones ambientales, las situaciones que afecten el medio ambiente

tienen un riesgo directo también de afectar el derecho a la salud: casos tales como los de la

autorización, la falta de control o la anuencia estatal frente a la descarga de residuos tóxicos, la

exposición a radiaciones o gases, la contaminación del agua o de aire, la tala o desmonte

indiscriminado de bosques, perjudican la salud humana y cuando revista gravedad suficiente,

podrían ser presentados como situaciones que afectan el derecho a la vida y a la integridad

personal2 . Asimismo el medio ambiente es uno de los factores fundamentales para conseguir una

calidad de vida adecuada que permita el libre desarrollo de las personas humanas.

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs313/es/index.html

2 CIDH, Informe No. 76/09, petición 1473-06, Admisibilidad, Comunidad de La Oroya (Perú), 5 de agosto de 2009

2

Así pues, y con base en las consideraciones previas, se somete este informe a la Comisión para que

a partir de este se tomen las medidas pertinentes y el Estado Mexicano garantice el cumplimiento

de los derechos humanos antes mencionados a partir del mejoramiento de la calidad del aire.

II. Marco Normativo Internacional Derecho a la Salud.

El derecho a la salud es un derecho humano internacionalmente reconocido desde 1948. En

México este derecho se ha incorporado de forma gradual al sistema jurídico. Sin embargo, fue

hasta 1981 que México reconoció el derecho a la salud de forma plena al incluir en sus normas

jurídicas, el Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales3 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

instrumentos que reconocen los derechos humanos universalmente reconocidos, incluido el

derecho a la salud.

Posteriormente, un sinnúmero de tratados internacionales han reconocido este mismo derecho a

diferentes poblaciones que han sufrido una discriminación sistemática, o bien que han sido

invisibilizados por considerar a la población objeto de tutela y no sujetos de derecho, entre estos

instrumentos están la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Racial4, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer5, la Convención Internacional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales6,

3 Artículo 12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto

nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Entrada en vigor para México: 23 jun 1981 4 Artículo 5. En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención,

los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales; Entrada en vigor para México: 20 mar 1975 5 Artículo 12. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la

mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. Entrada en vigor internacional: 3 sep 1981 6 Artículo 24. Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y

aplicárseles sin discriminación alguna. Artículo 25. 1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. 2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. 3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al

3

la Convención sobre los Derechos de la Niñez7, la Convención Internacional sobre la protección de

los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares8, la Convención sobre los

derechos de las personas con discapacidad9, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria. 4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país. 7 Artículo 24. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a

servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. 4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Entrada en vigor para México: 21 oct 1990. El nombre oficial del tratado es Convención sobre los Derechos del Niño. 8 Artículo 8. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su

Estado de origen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convención. Artículo 28. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo. Entrada en vigor para México: 1° jul 2003 9 Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las

responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales. Artículo 25. Salud. Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes: a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población; b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado; e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa

4

De estos, vale la pena enfatizar la Convención sobre los Derechos del Niño cuyo contenido

establece que para asegurar el derecho de los niños al nivel más alto de salud, es necesario tomar

en consideración los peligros y los riesgos derivados de la contaminación ambiental. Este

instrumento internacional, vinculante para los Estados Parte y por tanto para México, establece

una condición importante sobre la relación entre la calidad del aire y la garantía del derecho a la

salud y, en general, al bienestar y desarrollo de los niños. Esto es de especial relevancia en el

análisis de los riesgos por una mala calidad del aire para grupos de mayor vulnerabilidad, entre los

cuales se encuentran los niños10.

El reconocimiento del derecho a la salud es amplio, y su contenido ha sido desarrollado por el

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con el objeto de indicarle a los Estados

cuales son las características mínimas del derecho a la salud. Es así, que el contenido del derecho

a la salud lo podemos dividir en el contenido que proviene de los tratados de forma explícita, y el

que proviene de los órganos de vigilancia.

De conformidad con los instrumentos internacionales, el derecho a la salud consiste en el derecho

de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, siendo el contenido

esencial del derecho, la obligación por parte de México de reconocer la salud como un bien

público; dar atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial

puesta al alcance de todas las personas; extender los beneficios de los servicios de salud a todas

las personas; proveer la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

reducir la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; mejorar

en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; prevenir y tratar de las

enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; crear

las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de

enfermedad; educar a la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud;

satisfacer las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de

pobreza sean más vulnerables.

III. Marco Normativo Nacional.

México reconoció constitucionalmente hasta 1983 el derecho a la protección a la salud11, el cual

debe ser leído a la luz de las obligaciones de México en los tratados internacionales antes

mencionados.

En México, la Secretaría de Salud federal es la entidad responsable de instrumentar, revisar y

actualizar los límites permisibles que protegen a la salud humana de la exposición a

y razonable; f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad. 10

Informe especial sobre el derecho humano a un medio ambiente sano y la calidad del aire en la ciudad de México, CDHDF, 2008, P.16 11

http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/constmex/pdf/rc100.pdf

5

concentraciones altas de contaminantes atmosféricos durante periodos de tiempo de corta o larga

duración, los cuales están contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas12 (NOMs) de Salud

Ambiental (NOM-SSA1). Los contaminantes que cuentan con una NOM son el ozono, dióxido de

nitrógeno, monóxido de carbono, dióxido de azufre, PST, PM10, PM2.5 y el plomo (Pb)13.

Estos instrumentos tienen como vigencia un periodo de tres años con el propósito de llevar a

cabo su revisión y actualización conforme a la información y hallazgos recientes en materia de

identificación de riesgos y efectos a la salud. La NOM de ozono tuvo su revisión más reciente en

2002 cuando se adicionó un límite de 0.080 partes por millón (ppm), promedio de ocho horas,

como complemento al límite ya existente de 0.11 ppm, promedio de una hora. En el caso de las

partículas, en 2005 se llevó a cabo la integración de una NOM con los criterios para tres tipos de

partículas, las partículas suspendidas totales, las partículas menores a 10 micrómetros y las

partículas menores a 2.5 micrómetros14.

No obstante esta revisión no se realiza la actualización en los periodos programados; un ejemplo

es la NOM del monóxido de carbono que data de 1994 y debía adecuarse para disminuir el límite

permisible de 11 a 9 ppm; en el caso del dióxido de azufre, plomo y dióxido de nitrógeno, la

publicación de sus NOM respectivas data de 1994 y desde entonces no se han revisado.

En adición a lo anterior, las NOMs (Nom-Semarnat, antes Nom-Ecol) que establecen el tipo de

método autorizado para la medición de contaminantes, no se han actualizado o elaborado. Un

ejemplo de esta situación es la ausencia de una Nom-Semarnat para la medición de PM10 y PM2.5.

Otro ejemplo lo constituye la Nom-Semarnat del ozono, ya que la versión vigente señala como

método de referencia una técnica obsoleta y para el método equivalente no establece las

características para la calibración15.

Vale la pena mencionar que las NOMs mexicanas están muy por encima de los valores guía

propuestos por la OMS, actualización de 2005. Los valores guía de la OMS son más bajos y más

estrictos. Cada valor se establece mediante una serie de fundamentos, principalmente en pruebas

epidemiológicas que indican el riesgo de mortalidad y morbilidad asociado a los incrementos de

las concentraciones de dichos contaminantes. Además se analiza información reciente derivada de

estudios clínicos y toxicológicos16.

En materia de calidad del aire, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

(LGEEPA) contempla como facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

12

Las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria emitida por una dependencia competente. 13

Informe especial sobre el derecho humano a un medio ambiente sano y la calidad del aire en la ciudad de México, CDHDF, 2008, P.79 14

Ibidem. 15

Idem P.80 16

Idem P.82

6

(SEMARNAT) la expedición de NOMs que establezcan: la calidad ambiental de las distintas áreas,

zonas o regiones del territorio nacional con base en los valores de concentración máxima

permisible para la salud pública determinados por la Secretaría de Salud; aquellas que establezcan

por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de

olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas

y móviles; aquellas relacionadas con la operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del

aire, para la certificación por la autoridad competente, de los niveles de emisión de contaminantes

a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas, así como aquellas que establezcan los

niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de

vehículos automotores nuevos, en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando

los valores de concentración máxima de contaminantes en la atmósfera permisible para el ser

humano, determinados por la Secretaría de Salud.

En este sentido, la revisión de las normas no se realiza con la periodicidad que la ley indica, lo que

repercute en su actualización, como es el caso de las normas 042 y 044 que establecen límites

para vehículos nuevos, tanto ligeros como pesados.

Asimismo los procesos de revisión y actualización de las NOM se ven afectados por el tiempo que

toma su revisión, procedimiento que en ocasiones se ve afectado por los cambios de

administraciones, que deriva que una nueva administración tarde en dar continuidad al

procedimiento o bien, que se reinicie el proceso lo que de igual forma resulta en un retraso en las

actualizaciones o cancelaciones de las normas17.

IV. Prácticas del Estado.

a. Mala calidad de aire.

La mala calidad del aire es resultado directo de la contaminación de este. La contaminación del

aire es la introducción en la atmósfera de compuestos químicos, partículas o materiales biológicos

que pueden provocar daños al ser humano y al medio ambiente.

El aire está conformado principalmente por nitrógeno y oxígeno, y en pequeñas porciones por

vapor de agua y dióxido de carbono. Sin embargo, diversas actividades humanas como el uso

masivo del transporte viejo e ineficiente, ocasionan la emisión a la atmósfera de gases, polvos,

humos y especialmente partículas que alteran su composición y que además tienen serios

impactos en el ambiente y en la salud de las personas, de los animales e incluso de la vegetación.

Dos son los tipos más importantes de contaminantes:

17

Idem P.99

7

1. Los que se emiten directamente a la atmósfera resultado de un proceso de combustión. Se

denominan también contaminantes primarios, como son el dióxido de azufre (SO2), el

monóxido de carbono (CO), vapores de combustibles y solventes, plomo (Pb) y las

partículas suspendidas (PM).

2. Una vez que estos contaminantes son lanzados a la atmósfera pueden reaccionar con

otros contaminantes con igual toxicidad, lo que se conoce como contaminantes

secundarios como el ozono (O3), el dióxido de nitrógeno (no2) y algunos tipos de

partículas.

De acuerdo a la OMS, las partículas suspendidas afectan a más personas que cualquier otro

contaminante y sus principales componente son los sulfatos, los nitratos, el amoníaco, el cloruro

sódico, el carbón, el polvo de minerales y el agua. Las partículas de clasifican en función de su

diámetro en PM10 (partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 10 mm y PM2.5 (diámetro

aerodinámico inferior a 2.5 mm). Estas últimas son las de mayor peligro, pues al inhalarlas pueden

llegar a los bronquiolos y alterar el intercambio pulmonar de gases, ocasionando enfermedades

respiratorias e incluso cáncer18.

Existen muchas variables que intervienen en la distribución de esta contaminación, como el

viento, las variaciones de temperatura, la cantidad de radiación solar y la lluvia, y aunque la

contaminación del aire no es exclusiva de las grandes ciudades, es ahí en donde se concentra la

mayor contaminación y por lo tanto en donde se dan mayores afectaciones a la salud. “La

mortalidad en ciudades con niveles elevados de contaminación supera entre un 15% y un 20% la

registrada en ciudades más limpias. Incluso en la Unión Europea, la esperanza de vida promedio es

8,6 meses inferior debido a la exposición a las PM2.5 generadas por actividades humanas”19.

En las grandes ciudades como Monterrey, Guadalajara y la Zona Metropolitana del Valle de

México (ZMVM) la calidad del aire tiende a ser mala varios días al año. Así por ejemplo, en la

Ciudad de México, en 2009 se tuvo una mala calidad del aire durante 170 días del año, superando

en la mitad del año los 100 Imecas20 de Ozono21.

En la ZMVM las concentraciones de partículas (PM10 y PM2.5) y de ozono continúan rebasando los

límites permisibles de sus respectivas normas oficiales mexicanas de salud, por lo que son

importantes focos de atención para las autoridades. La presencia de partículas en la atmósfera es

un tema preocupante, sobre todo por los efectos que tiene en la salud humana, la complejidad

18

OMS, Guías de calidad del aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre. Actualización mundial 2005. 19

http://whqlibdoc.who.int/hq/2006/WHO_SDE_PHE_OEH_06.02_spa.pdf, OMS. 20

IMECA es el Índice Metropolitano de la Calidad del Aire con el cual se evalúa el cumplimiento de las NOMs y se basa en los registros minuto a minuto de ozono, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, monóxido de carbono y de partículas de 10 y 2.5 micrómetros. 21

GDF, 2010. Informe 2009, Informe de la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

8

que implica su origen diverso y la dificultad para consolidar acciones y programas de mitigación y

control efectivos22.

La mala calidad del aire de la ZMVM, dentro de la cual se encuentra el Distrito Federal, es

violatoria al derecho humano a un medio ambiente sano, debido a que no asegura los niveles de

calidad de aire adecuados.

Por otro lado, de acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología (INE), en la Zona Metropolitana de

Guadalajara se viola alguna de las normas de calidad del aire en el 70% de los días, presentándose

algunos episodios de contaminación de más de 200 y 250 puntos. Al igual que en la Ciudad de

México, en Guadalajara el ozono es el contaminantes que con mayor frecuencia rebasa la norma

de calidad del aire (60% de los días); seguido por las partículas menores a 10 micrómetros que

rebasan la norma en más del 30% de estos días.

En Monterrey, por su parte, la frecuencia de violaciones a alguna de las normas de calidad del aire

es cercana al 20% de los días y sólo esporádicamente se presenta un evento de más de 200 puntos

Imeca. Los contaminantes que sobresalen son las partículas menores a 10 micrómetros, cuya

frecuencia de excedencias a la norma es del 12% de los días del año.

La mala calidad del aire tiene graves efectos en la salud humana, relacionándose principalmente

con enfermedades cardio-respiratioras, aumento de los casos de asma e infecciones respiratorias

y, en algunos casos, ciertos tipos de cáncer como a continuación se expondrá.

b. Relación de la calidad del aire y el derecho humano a la salud.

De acuerdo con la OMS, en México se producen anualmente alrededor de 9,300 muertes por

causas asociadas con la contaminación del aire23. Dichas emisiones contaminantes provienen

especialmente del sector transporte, cuya flota ineficiente ha aumentado de manera considerable

en los últimos años. En el país circulan actualmente más de 21 millones de automóviles, de los

cuales aproximadamente el 46% cuenta con una antigüedad mayor a 18 años. Ello significa que

son autos poco eficientes y que consumen grandes cantidades de combustibles, cuya quema

además de emitir gases de efecto invernadero, emiten partículas suspendidas responsables de la

mala calidad del aire y de los impactos en la salud pública.

Adicionalmente, México no cuenta con combustibles limpios, especialmente con Diesel de Ultra

Bajo Azufre (UBA) pese a que la Norma 086 obliga a Petróleos Mexicanos (PEMEX) a introducir

este combustible desde febrero de 2009 en todo el territorio, lo que provoca una mayor emisión

de partículas suspendidas dañinas para la salud.

22

P.60 CDHDF 23

World Health Organization. Country Profile of Environmental Burden of Disease, Public Health and the Environment, Geneva, 2009. http://www.who.int/quantifying_ehimpacts/national/countryprofile/mexico.pdf

9

Esta falta de normatividad se refleja en que, pese a la mejora que la calidad del aire ha tenido en la

última década, ésta sigue siendo mala. Es decir que si bien se han llevado a cabo algunas acciones

a nivel federal y de algunos estados, la salud de los mexicanos sigue amenazada.

Los efectos de las PM en la salud se producen por los niveles de exposición a los que se somete la

mayor parte de la población urbana y rural en los países tanto desarrollados, como en desarrollo,

aumentando el riesgo de enfermedades cardiovasculares y respiratorias, así como de cáncer de

pulmón. Pero también existen otros contaminantes que de igual forma son altamente dañinos

para la salud, como el dióxido de azufre. Los estudios indican que un porcentaje de las personas

con asma experimenta cambios en la función pulmonar y síntomas respiratorios tras períodos de

exposición al SO2 de tan sólo 10 minutos24.

IMPACTOS A LA SALUD POR CONTAMINANTES DEL AIRE (OMS)

CONTAMINANTES EFECTOS EN LA SALUD FUENTE

Partículas en

suspensión

Al inhalarlas, pueden alcanzar las zonas periféricas

de los bronquiolos y alterar el intercambio

pulmonar de gases. Provocan enfermedades

cardiovasculares y respiratorias, así como de

cáncer de pulmón.

Combustión de fósiles,

principalmente de vehículos a

Diesel.

Dióxido de azufre

(SO2)

Las personas con asma experimentan cambios en

la función pulmonar y síntomas respiratorios tras

periodos de exposición al SO2 de tan sólo 10

minutos. Afecta al sistema respiratorio y las

funciones pulmonares, y causa irritación ocular.

La inflamación del sistema respiratorio provoca

tos, secreción mucosa y agravamiento del asma y

la bronquitis crónica, asimismo, aumenta la

propensión de las personas a contraer infecciones

del sistema respiratorio.

Combustión de fósiles (carbón y

petróleo) y la fundición de

minerales que contienen azufre.

La principal fuente antropogénica

del SO2 es la combustión de

fósiles que contienen azufre

usados para la calefacción

doméstica, la generación de

electricidad y los vehículos a

motor.

Ozono (O3) Puede causar problemas respiratorios, provocar

asma, reducir la función pulmonar y originar

enfermedades pulmonares.

Emitidos por los vehículos, los

disolventes y la industria.

Dióxido de

nitrógeno (NO2)

Estudios epidemiológicos han relevado que los

síntomas de bronquitis en niños asmáticos

aumentan en relación con la exposición

prolongada al NO2. La disminución del desarrollo

de la función pulmonar también se asocia con las

concentraciones de NO2.

Las principales fuentes de

emisiones antropogénicas de NO2

son los procesos de combustión

(calefacción, generación de

electricidad y motores de

vehículos de barcos).

24

OMS.

10

Como lo explica (OMS), la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, el cual

sólo puede garantizarse en un medio ambiente sano. Como elemento al derecho a un medio

ambiente sano, la necesidad de tener un aire limpio adquiere relevancia cuando se revisan los

efectos que un aire contaminado tiene en la salud de las poblaciones humanas, de las demás

especies animales y vegetales, y de los ecosistemas25.

En la población existen algunos subgrupos que son más susceptibles a los efectos de la

contaminación del aire, dentro de los que se encuentran personas con problemas coronarios,

asmáticos, con enfermedades pulmonares, niñas y niños y adultos mayores. Factores como la

pobreza, mala nutrición, edad, sexo u origen genético, también influyen en el riesgo y el impacto

de la contaminación del aire26.

c. Situación de los niños y niñas en México.

El aire que respiran los niños constituye una fuente importante de exposición a sustancias que

pueden perjudicar su salud27.

Las niñas y los niños pasan más tiempo al aire libre que los adultos y respiran más rápido que

éstos, lo que potencialmente los expone a mayores concentraciones de contaminantes 25

Informe especial sobre el derecho humano a un medio ambiente sano y la calidad del aire en la ciudad de México, CDHDF, 2008, P. 71 26

Idem P.75 27

Environmental Protection Agency (EPA, 2003).

11

atmosféricos en el exterior, como el tránsito. Tal exposición puede comenzar antes de que el

sistema inmunológico y los pulmones de los niños estén desarrollados por completo, lo que

sugiere que sus respuestas difieren de las de los adultos.

Las partículas suspendidas, se asocian a la bronquitis aguda de los niños. Las investigaciones

muestran que los índices de bronquitis y tos crónicas se reducen cuando bajan los niveles de

partículas. Por su parte, en la base de datos sobre defunciones que ofrece la Secretaría de Salud a

través del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), se puede hacer el desglose de

información que permiten evaluar el desarrollo del asma en la infancia, asociada con la mala

calidad del aire. Del total de defunciones por asma de la población de 0 a 17 años, la población de

menor de 5 años representa el porcentaje más alto de decesos, siendo del 58% en el 2009.

Por otro lado, la Asociación Latinoamericana de Tórax, presentó en marzo de 2011 su Declaración

sobre las Enfermedades Respiratorias Crónicas No Transmisibles (ERNT), donde expresó que estas

enfermedades representan el 4% de todas las enfermedades y causan 7% de las muertes en el

mundo. Cuando extendemos el análisis a las defunciones por ERNT, podemos observar que del

año 2006 al 2007, la causa de muerte por asma tuvo un decremento importante en el porcentaje

con respecto a las demás ERNT, pasando del 17% al 10 % de las defunciones por esta causa, sin

embargo, este cambio se debió al incremento en las defunciones en otros rubros que incluyen la

Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) y Cáncer de Pulmón.

Cuando hacemos el desglose por rango de edad, encontramos que las muertes en la población de

0 a 4 años de edad por ERNT representan el 80% de los decesos por este factor, mientras que en la

población de 0 a 17 años ésta se ubica en las 3.2 muertes por cada 100 mil habitantes. Cuando nos

enfocamos en los niños y niñas de 0 a 4 años de edad, el indicador se eleva a 9.9 defunciones, es

decir, tres veces más alta.

Por otro lado, el total de casos atendidos por infecciones respiratorias agudas (IRA) subsecuente

en la población de 0 a 4 años durante el 2008, ha sido el más alto desde el 2000. El incremento en

este indicador permite suponer que existe una prevalencia de enfermedades respiratorias que ha

ido incrementando con el tiempo. El Estado de México, Jalisco y el Distrito Federal son las

entidades con mayor número de niñas y niños atendidos por casos subsecuentes de IRA28.

Aunado a lo anterior, en universidades de Estados Unidos y Australia29 se ha estudiado la relación

entre los nacimientos prematuros y la contaminación del aire, especialmente en aquellas mujeres

embarazadas que viven cerca de vialidades concurridas, lo que afecta no sólo la vida de las

28

La Secretaría de Salud, a través del SINAIS, ofrece también información respecto al número de casos atendidos de niños y niñas menores de 5 años por Infecciones Respiratorias Agudas (IRA): aunque el desagregado de información se puede hacer a nivel estatal, no permite definir cuántos niños y cuantas niñas fueron atendidos por IRA. De la misma forma, el indicador no nos permite definir si los aumentos o decrementos en el número de niños y niñas atendidos se deben a una mejora en el servicio de salud, o un incremento en el caso de personas enfermas. 29

http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2265059/

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madres, sino también la de los niños que no alcanzan un pleno desarrollo de sus órganos en el

periodo de gestación.

En el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ratificada por México en el

año 1990, el Estado Mexicano se comprometió a reconocer el derecho de niñas y niños a gozar del

más lato nivel posible de salud y de esta forma adquirió la obligación de garantizar lo servicios y

tomar las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación de este derecho. El derecho de las

niñas y los niños a respirar aire limpio se encuentra incluido en el derecho al medio ambiente sano

que es obligación del gobierno garantizar.

V. Conclusiones

De lo anteriormente expuesto se puede concluir que México no garantiza los derechos humanos a

la vida, a la salud y al medio ambiente de sus ciudadanos toda vez que no hace respetar la

normativa que regula la calidad del aire, el cual es un factor fundamental para lograr el alcance de

los derechos citados. La normativa existente no sirve para eliminar las enfermedades y las

muertes, ni para proteger el medio ambiente toda vez que se trata de normativa con estándares

ambientales y sanitarios que además de no estar actualizados, no se hacen cumplir por el Estado

Mexicano.

El Estado no toma las medidas razonables ni pertinentes para mejorar la calidad del aire. Es

fundamental que el gobierno, tanto en sus ámbitos federal como estatal, promueva, desarrolle,

instrumente, actualice y cumpla normas que permitan tratar de manera integral el problema del

sector transporte para reducir los impactos derivados de sus emisiones.

Existen diversos problemas que aquejan al sector transporte, como son:

La falta de programas para la renovación de la flota, permitiendo el aumento de la flota

vehícular especialmente de vehículos viejos;

Aumento de la flota de autos provenientes de Estados Unidos;

Incipientes sistemas de verificación;

Escaso transporte público;

Mala calidad de los combustibles, entre otros.

Si bien la tendencia debe orientarse a desincentivar el uso del automóvil y a promover transporte

público limpio y eficiente, y la movilidad no motorizada, el día de hoy existe una necesidad

imperante de hacer que la flota de vehículos tanto ligeros como pesados sea cada vez más limpia y

eficiente. Por ello, es necesario crear un marco regulatorio capaz de transformar la flota y reducir

los impactos del sector transporte en el ambiente y en la salud humana.

Tener una flota vehicular más limpia y eficiente es posible con la creación y publicación de una

norma de eficiencia vehicular que permita a México producir y distribuir en el país vehículos que

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reduzcan el consumo de combustibles y con ello, emitan una menor cantidad de gases de efecto

invernadero, lo cual ayuda a combatir de manera efectiva el cambio climático. Actualmente, varios

países cuentan con una norma de eficiencia para vehículos nuevos, por lo que de no tenerla,

México podría estar abriendo la puerta al aumento de la flota vehicular vieja e ineficiente

responsable de ocasionar severos impactos en el medio ambiente.

Los combustibles con alto contenido de azufre son responsables de la emisión de particular que

dañan la salud, por lo que es necesario dar cumplimiento a la normatividad que se creó en 2006,

sobre la mejora de la calidad de los combustibles (NOM 086) para reducir el contenido de azufre

tanto de las gasolinas como del Diesel y distribuirlo en todo el país para el año 2009. Hasta el

momento, Petróleos Mexicanos, no ha cumplido con esta obligación e incluso está promoviendo

modificaciones a la norma para hacerla más laxa y para aplazar su cumplimiento a 2014.

De acuerdo con el INE, el valor en 2006 de los costos asociados con el cumplimiento de la norma

ascendían a 4 mil 683 millones de dólares. En contraste, el valor estimado de los beneficios por la

implementación de nuevas tecnologías vehiculares en el periodo 2006-2030 s de 11,373 millones

de dólares, el cual resulta de evitar 56 mil muertes prematuras, 166 mil casos de bronquitis

crónica y 5.6 millones de días de trabajo perdido30.

Tener combustibles limpios no sólo ayudará a reducir las partículas suspendidas, también ayudará

a que cada vez se tengan en México más autos eficientes, pues las tecnologías más avanzadas

funcionan de mejor manera con combustibles limpios.

Tanto los vehículos pesados, como los vehículos ligeros que consumen combustibles fósiles,

especialmente aquellos que funcionan a Diesel , son los principales responsables de la emisión de

material particulado (PM10 y PM2.5). Por ello es necesario establecer límites máximos permisibles

que sean cada vez estrictos, es decir, que controlen de manera más efectiva la emisión de dichas

partículas provenientes del sector transporte. Para ello es necesario actualizar las normas 042 y

044 que establecen estos límites para vehículos nuevos, tanto ligeros como pesados. Para un

efectivo control de estas partículas es necesario que el sector transporte cuente con combustibles

limpios, pues esto ayudará a que dichas normas funcionen de manera más integral.

VI. Peticiones:

Por lo anterior, solicitamos a la Ilustre Comisión:

1. Que realice una visita in loco en México para recoger más informaciones sobre las

violaciones de derechos humanos causadas por la política ambiental mexicana.

30

Instituto Nacional de Ecología. Estudio de Evaluación Socioeconómica del proyecto integral de calidad de combustibles. México, 26 de junio 2006.

14

2. Incluya en su comunicado de prensa sobre las audiencias, la necesidad de una cabal

aplicación de las políticas ambientales para garantizar la seguridad humana y los derechos

humanos.

3. Impulse la realización del estudio sobre el vínculo entre los efectos adversos del cambio

climático y el pleno goce de los derechos humanos, determinando las obligaciones de los

Estados (como señalado en diversas Resoluciones de la Asamblea General de la

Organización de Estados Americanos31).

Y solicitamos al Estado mexicano:

1. Demande la elaboración de una Estrategia integral de Desarrollo Bajo en emisiones en

donde se incorpore de manera integral al sector transporte como un sector clave para la

reducción de emisiones contaminantes, tanto de gases de efecto invernadero como de

contaminantes criterio.

2. Que el Plan Integral de transporte contenga como acciones centrales:

a) La actualización y aplicación efectiva de la normatividad para vehículos nuevos,

especialmente para el control de particulas contaminantes como es el caso de

particulas suspendidas: Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006 y Norma

Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003).

b) La mejora de la calidad de los combustibles a través del cumplimiento cabal de la

Normas Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, que demanda la

distribución del diesel UBA en todo el país, para lo cual hace falta que se publique a la

brevedad el calendario en el que PEMEX señale cuando se dará cumplimiento a la

norma, debido a que su retraso provoca el retraso también de la entrada de flota

vehícular eficiente al país.

c) La publicación de normas de eficiencia vehícular tanto para vehículos ligeros como

pesados.

d) La inversión y promoción de transporte público eficiente, accesible y sustentable,

principalmente en las grandes ciudades de México.

e) El control de los vehículos que ingresan al país, tratando de que se promueva la

introducción sólo de vehículos altamente eficientes.

f) Promoción de sistemas e infraestructura para la movilidad no motorizada.

g) Asignación presupuestal para la consolidación de esta Estrategia integral.

31

Resoluciones AG/RES. 1819 (XXXI-O/01) del 5 junio 2001, AG/RES. 1896 (XXXII-O/02) del 4 de junio de 2002, AG/RES.

1926 (XXXIII-O/03) del 10 de junio de 2003 y AG/RES. 2429 (XXXVIII-O/08) del 3 de junio de 2008