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05 LA ORGANIZACIÓN, NORMATIVIDAD Y FINANCIACIÓN EN EL DEPORTE MÉXICANO Título del punto en el que se encuentra Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 1 INFORME SECTORIAL 5: LA ORGANIZACIÓN, NORMATIVIDAD Y FINANCIACIÓN EN EL DEPORTE MEXICANO INDICE 1. RESUMEN EJECUTIVO 2. OBJETO Y DELIMITACIÓN DEL INFORME 3. LOS FINES QUE JUSTIFICAN LA INTERVENCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN EL DEPORTE 4. CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA DEPORTIVO INTEGRAL 5. MARCO DEPORTIVO Y ORGANIZATIVO DEL SISTEMA DEPORTIVO EN LOS EUMEX 5.1. Esquema de la organización política y territorial en los EUMEX. 5.2. La cultura física y el deporte en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. 5.3. Rasgos ordenadores del ordenamiento jurídico-deportivo mexicano: la colaboración público-privada. 5.4. La organización deportiva del sector público en los EUMEX. 5.5. Sector público estatal 5.6. Sector público municipal 5.7. Organización de la prevención de la violencia en el deporte en México: estudio de un particular modelo de organización dentro del sector público deportivo mexicano 6. LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DEPORTIVO EN LOS EUMEX. 7. ALGUNAS CONSIDERACIONES DE CONJUNTO EN RELACIÓN AL ORDENAMIENTO JURIDICO DEPORTIVO EN LOS EUMEX. 8. LIMITACIONES, POTENCIALIDADES Y PROBLEMAS MÁS IMPORTANTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEPORTIVO, LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Y EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DEL DEPORTE EN LOS EUMEX. 9. EL PAPEL DE LOS PODERES PÚBLICOS Y DEL SECTOR SOCIAL Y PRIVADO EN LA EVOLUCIÓN Y PROGRESO DEL SISTEMA DEPORTIVO. 10. CONCLUSIONES. 11. BIBLIOGRAFIA

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05 LA ORGANIZACIÓN, NORMATIVIDAD Y FINANCIACIÓN EN EL DEPORTE MÉXICANO

Título del punto en el que se encuentra Informes Sectoriales del Deporte Mexicano

1

INFORME SECTORIAL 5: LA ORGANIZACIÓN, NORMATIVIDAD Y FINANCIACIÓN EN EL DEPORTE MEXICANO

INDICE

1. RESUMEN EJECUTIVO

2. OBJETO Y DELIMITACIÓN DEL INFORME

3. LOS FINES QUE JUSTIFICAN LA INTERVENCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN EL DEPORTE

4. CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA DEPORTIVO INTEGRAL

5. MARCO DEPORTIVO Y ORGANIZATIVO DEL SISTEMA DEPORTIVO EN LOS EUMEX

5.1. Esquema de la organización política y territorial en los EUMEX.

5.2. La cultura física y el deporte en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

5.3. Rasgos ordenadores del ordenamiento jurídico-deportivo mexicano: la colaboración público-privada.

5.4. La organización deportiva del sector público en los EUMEX.

5.5. Sector público estatal

5.6. Sector público municipal

5.7. Organización de la prevención de la violencia en el deporte en México: estudio de un particular modelo de organización dentro del sector público deportivo mexicano

6. LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DEPORTIVO EN LOS EUMEX.

7. ALGUNAS CONSIDERACIONES DE CONJUNTO EN RELACIÓN AL ORDENAMIENTO JURIDICO DEPORTIVO EN LOS EUMEX.

8. LIMITACIONES, POTENCIALIDADES Y PROBLEMAS MÁS IMPORTANTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEPORTIVO, LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Y EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DEL DEPORTE EN LOS EUMEX.

9. EL PAPEL DE LOS PODERES PÚBLICOS Y DEL SECTOR SOCIAL Y PRIVADO EN LA EVOLUCIÓN Y PROGRESO DEL SISTEMA DEPORTIVO.

10. CONCLUSIONES.

11. BIBLIOGRAFIA

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1. RESUMEN EJECUTIVO

Los poderes públicos tienen la obligación de fomentar la práctica deportiva en la ciudadanía porque ésta contribuye a mejorar la salud; posibilita la integración social de los grupos excluidos o en riesgo de exclusión social y educa –especialmente a nuestros jóvenes– en valores democráticos y de convivencia pacífica. Esta triple función (educadora, integradora y de salud) justifica el empleo de fondos por parte de los poderes públicos.

El sistema deportivo mexicano –que surge del reconocimiento constitucional del derecho a la cultura física y el deporte, y que se organiza conforme a los mandatos que se contienen en la Ley General de la Cultura Física y el Deporte, su reglamento y las respectivas leyes dictadas por los Estados que conforman la Unión– tiene como finalidad última universalizar la práctica deportiva entre los mexicanos y mexicanas como medio para mejorar su salud. La conformación y desarrollo de un ordenamiento jurídico deportivo en torno a la legislación citada es clave para el desarrollo y consolidación de este sistema deportivo y, por ende, para lograr los objetivos que la Constitución de la Unión nos señala.

La eficacia que se le exige a los poderes públicos en la consecución material de los mandatos constitucionales, nos demanda que con prontitud y acierto se legisle sobre ámbitos estratégicos del sistema deportivo, como (1) las instalaciones deportivas, especificando la tipología, ubicación y modelos de gestión con arreglo a una planificación que garantice la existencia de una red básica en todo el territorio que posibilite el acceso de toda la ciudadanía a la práctica deportiva; (2) las condiciones que han de cumplir los centros deportivos saludables que atiendan prescripciones de ejercicio físico, por ejemplo, las que se derivan del programa "ponte al cien"; (3) la ordenación del voluntariado deportivo a través de entidades deportivas como un medio de participación de la ciudadanía en la promoción de la práctica deportiva; (4) el establecimiento de las prestaciones deportivas mínimas que deben conformar los servicios deportivos públicos, con independencia del modelo de gestión –directo o indirecto– que se elija para su provisión; (5) la regulación del patrocinio deportivo para allegar recursos privados al deporte; (6) la regulación de los centros acreditados de medicina deportiva para la evaluación y seguimiento médico-deportivo de los deportistas; (7) la regulación de las entidades deportivas de interés público así como de sus beneficios jurídicos y fiscales; (8) la ordenación jurídica del censo de instalaciones deportivas y su revisión; o (9) la normación de la aportación de los usuarios al mantenimiento y conservación de instalaciones y al sostenimiento de las actividades y eventos deportivos.

Todas estas cuestiones son básicas para hacer que el sistema deportivo en su conjunto –a nivel nacional, estatal y municipal– se consolide y posibilite mayores éxitos en el deporte de alto rendimiento y, especialmente, un incremento en el número de ciudadanos y ciudadanas que incorporan a su estilo de vida la práctica deportiva.

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Este desarrollo normativo es un reto a la par que una pieza estratégica para hacer que el sistema deportivo –que es de por sí muy complejo, al ser muchos los agentes públicos y privados que intervienen en él y muy variadas las manifestaciones deportivas– gane en solidez y sustentabilidad, en la medida que cada uno de los actores (públicos y privados) tenga asignadas competencias y/o responsabilidades sin solapamientos y duplicidades, y lo que es el fin último: que la práctica deportiva se masifique, es decir, que los poderes públicos consigan universalizar la práctica deportiva –por supuesto, saludable– entre los ciudadanos y ciudadanas mexicanos, y que en ese reto participe de forma notable el sector privado lucrativo, que se caracteriza en el ámbito del deporte saludable y recreativo por una mayor capacidad para invertir, innovar y gestionar con eficiencia y eficacia.

La Constitución política de la Unión garantiza el derecho a la cultura física y al deporte y obliga los poderes públicos a estimular y fomentar la cultura física y el deporte, es decir, les obliga a garantizar este derecho a través de prestaciones, pero los poderes son libres de elegir la solución más adecuada, que estará siempre condicionada a la eficiencia y a la eficacia de la solución o soluciones que se elijan. En este punto, el sector privado viene demostrando que es más eficiente y más eficaz que el sector público en el logro de los objetivos (que en nuestro caso son establecidos por los poderes públicos), el principal de ellos: que la ciudadanía mexicana incorpore a su estilo de vida la práctica deportiva y que ello se refleje en el estado general de salud de la población.

Los operadores sociales representados mayoritariamente por las asociaciones deportivas, aunque el sistema no excluye a otro tipo de asociaciones, tienen la obligación de promover la práctica deportiva, y los poderes públicos el deber de fomentarlos mediante mecanismos que permitan un desarrollo responsable de aquéllos, sin caer en la tentación de la dependencia que generan los estímulos económicos, a través de medios que fomenten su solvencia y solidez y, en definitiva, su independencia.

La transversalidad del deporte en la actualidad, objeto de un informe específico, justifica el uso de medios públicos para hacer que el deporte progrese y que cada vez sean más los ciudadanos y ciudadanas que lo practiquen con los beneficios que ello comporta no sólo para quienes lo practican sino también para la sociedad en su conjunto (menor gasto sanitario, menor absentismo laboral, mayor productividad, etc.).

2. OBJETO Y DELIMITACIÓN DEL INFORME

El presente informe tiene como finalidad analizar la normatividad, la organización (nacional, estatal, municipal, así como, en particular, en el campo de la prevención y represión de la violencia en el deporte) y la financiación del sistema deportivo mexicano, a partir de los mandatos y demás prescripciones que se derivan

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del artículo 40 de la Constitución política de la Unión y de la legislación dictada por el Congreso de la Nación y los Congresos locales de los Estados. Tras su descripción, se expondrán las limitaciones y potencialidades que presenta el sistema deportivo mexicano, con la salvedad de que determinados elementos del mismo (instalaciones deportivas, federaciones deportivas, deporte profesional, dopaje o deporte de alto rendimiento), no se abordan en este informe, si bien con relación a algunos de estos elementos se propone un desarrollo legislativo específico (como es el caso de las instalaciones deportivas o las federaciones deportivas, que son objeto de un informe específico).

A continuación, se analizan tanto los fines que justifican la intervención de los poderes públicos en el deporte como la caracterización del sistema deportivo, con el objetivo último de verificar cómo se recogen parte de estos elementos en el ordenamiento jurídico-deportivo mexicano y cómo su falta de regulación justifica las propuestas que se realizan en este informe con relación a la necesidad de desarrollar y completar el ordenamiento jurídico deportivo mexicano.

3. LOS FINES QUE JUSTIFICAN LA INTERVENCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN EL DEPORTE

El deporte es un fenómeno multiforme, que se traduce en una infinidad de manifestaciones distintas (deporte espectáculo, deporte de alto rendimiento, competición amateur, deporte para todos, competiciones recreativas o deporte escolar). Cada una de estas perspectivas debe ser objeto de un marco normativo especial y de una atención diferenciada por parte de los poderes públicos en razón de los fines que se persiguen con ellas. Analicemos a continuación los modelos de intervención pública en este ámbito.

En el mundo existen dos grandes modelos de ordenación jurídica. El primero de ellos, es el llamado modelo intervencionista, que se originó en el sur de Europa, que se ha implantado en España, Francia, Italia, entre otros países y muy especialmente en países de Iberoamérica, como México, Colombia y Perú. En estos ordenamientos se considera que la organización deportiva privada desempeña funciones de carácter público por delegación o atribución normativa, encontrándose sujeta a un intenso control por parte de la Administración, sometiéndose sus actos en muchos casos al Derecho Administrativo. Y además recibe importes ayudas públicas de forma regular para llevar a cabo su cometido lo que también justifica un control muy intenso por parte de la administración pública deportiva sobre las actividades de las federaciones deportivas.

El segundo gran modelo deportivo en el mundo es el denominado modelo abstencionista, implantado en el norte de Europa y en los países del área anglosajona. En estos ordenamientos, el Estado mantiene una aptitud subsidiaria respecto de las entidades deportivas privadas, que organizan y gestionan sus respectivos deportes gozando de una amplia libertad, reduciéndose el papel del Estado al fomento, lo que

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se proyecta, principalmente, en acciones de deporte para todos, construcción de equipamientos deportivos e inserción de la educación física en los sistemas de enseñanza (funciones que también asumen los Estados que operan dentro del modelo intervencionista).

Desde finales del siglo XX, se percibe una mayor intervención de los poderes públicos sobre el deporte, particularmente en la faceta del deporte que se relaciona con la salud, con la educación y la integración social, causas que como hemos podido ver justifican plenamente la intervención de los poderes públicos y el uso de los medios de que disponen aquellos para promover el deporte educativo entre los más jóvenes, el deporte saludable entre todos y el deporte como vehículo de integración social de los grupos especiales, intervenciones que están propiciando la aparición de un tercer modelo de intervención pública en el deporte que podría calificarse como modelo intervencionista “transversal” en el que no sólo la administración deportiva fomenta la práctica deportiva sino que también lo hacen otras administraciones públicas, como la administración sanitaria, educativa o de desarrollo social, apareciendo en sus legislaciones respectivas menciones expresas a la importancia de la práctica deportiva para la mejora de la salud, la educación integral de los escolares o la integración social de personas con discapacidad, personas mayores o menores en situación de riesgo. En ordenamientos jurídicos como el español se ha apreciado, a la vista de la evolución del fenómeno deportivo, la necesidad de intensificar la intervención pública en parcelas concretas (como el dopaje, la prevención y control de la violencia o como medio para luchar contra los altos índices de sobrepeso y obesidad entre la población).

El sistema deportivo mexicano puede ubicarse dentro de este modelo de fuerte intervención pública no sólo desde los poderes públicos dedicados a la promoción del deporte sino también desde otros poderes que no están relacionados directamente con el deporte pero que han descubierto la utilidad de la práctica deportiva para mejorar la salud de las personas o facilitarles su integración.

La intervención cada más patente de los poderes públicos sobre el hecho deportivo, es consecuencia en parte de la inoperancia del sistema deportivo que surgió en torno a la competición y que dio lugar a la aparición de las federaciones deportivas que no es capaz de nuclear hoy la actividad deportiva en todas sus manifestaciones, especialmente las que tienen que ver con la salud, la educación y la integración social. Como ya se ha apuntado, los poderes públicos han tomado conciencia de la importancia de cambiar los hábitos de vida sedentarios entre la población a través de la actividad deportiva sin fines competitivos, asumiendo el compromiso social de universalizar la práctica deportiva entre la población, por lo que la Administración pública –especialmente la local–está asumiendo un papel protagonista en su fomento, lo que le ha llevado, en el caso de España, a conformar servicios deportivos municipales que ofrecen un amplio abanico de prestaciones deportivas saludables a la población, sea cual sea su edad y condición física o psíquica, para la que la práctica deportiva se convierta en un medio para mejorar su salud o prevenir la aparición de

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enfermedades asociadas a la inactividad y el sobrepeso, así como para educar a los más jóvenes en valores como el esfuerzo, la disciplina o, sencillamente, para canalizar su tiempo de ocio.

Se analizan a continuación las diferentes manifestaciones que el deporte nos ofrece en la actualidad y como cada una de ellas condiciona la organización pública deportiva y, por ende, el ordenamiento jurídico deportivo sobre el que la misma se sustenta. En particular, vamos a abordar cómo se fomentan por parte de los poderes públicos –en especial, la Administración local– las prácticas deportivas saludables, esto es, la actividad física y deportiva con fines de salud.

El deporte federado es una manifestación del deporte competitivo que floreció a finales del siglo XIX, con la instauración del Movimiento Olímpico, y que fue el primer objeto de regulación que se presentó en el Derecho del Deporte. Alrededor del deporte federado se organizan igualmente las selecciones deportivas nacionales y la participación deportiva en competiciones deportivas internacionales, ya sean federativas u olímpicas. En este ámbito, los poderes públicos invierten importantes cantidades mediante subvenciones o estímulos dirigidos a las federaciones deportivas y a los deportistas de alto rendimiento para conseguir aumentar los resultados en las diferentes competiciones internacionales donde aquéllos representan a la nación. Esta dimensión del deporte federado justifica el empleo de medios públicos, así como el sometimiento de las federaciones deportivas a un régimen de tutela y de control.

El deporte como hábito saludable y como instrumento formativo y medio de integración social tiene cada vez más peso en la acción de los poderes públicos, que han descubierto la gran capacidad que éste tiene como “vehículo” para educar a la población y para facilitar la integración de personas en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad. Esta visión del deporte aparece a mediados del siglo XX, periodo en el que, como consecuencia del desarrollo económico de los Estados en Europa, se inicia un fenómeno de generalización de la práctica deportiva en el que los poderes públicos se comprometen en la tarea de su universalización. Hasta esa fecha, el deporte era practicado principalmente en el ámbito federativo y sólo una minoría social lo hacía con carácter de aficionado, excepción hecha de alguna modalidad deportiva tradicionalmente popular. Este fenómeno se corresponde con la instauración del Estado del Bienestar tras la finalización de la II Guerra Mundial, cuando se aprecia un fenómeno de expansión de la práctica deportiva a capas de población cada vez más amplias.

En un primer momento, el deporte se convierte en un instrumento de ocio para ocupar el tiempo libre, pero enseguida el deporte se concibe como un hábito saludable, que ayuda a las personas a encontrarse en forma y prevenir enfermedades asociadas a la inactividad (las llamadas enfermedades hipocinéticas), adquiriendo valor como mero ejercicio físico. Los poderes públicos perciben la utilidad que entraña el deporte como medio de salud y comienzan a emerger los servicios públicos deportivos en el ámbito municipal, como prestaciones que el sector público ofrece a la sociedad a

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fin de satisfacer sus necesidades de ocio, fomentando al mismo tiempo los hábitos saludables de la población. Esta función se desempeña especialmente en España por los municipios con el apoyo del Estado y de las Comunidades Autónomas. Esta circunstancia justifica la dotación de equipamientos e infraestructuras deportivas suficientes a los municipios para garantizar de manera efectiva el derecho a la práctica deportiva con fines saludables. En esta misma línea se promueven a nivel municipal competiciones y eventos como carreras populares que no tienen la consideración de competiciones oficiales, siendo el fin principal el recreativo, en las que participan no sólo escolares sino también los adultos, que pretenden que la población esté más sana y se divierta y disfrute adecuadamente de su tiempo libre practicando actividades deportivas saludables.

La extensión de la práctica deportiva a la gran mayoría de los ciudadanos es un elemento clave para la calidad de vida y el bienestar social. La práctica de la actividad física y deportiva se asocia a diversas funciones sociales, tanto a nivel personal como social, que están relacionadas con la mejora de la salud; la aceptación y respeto de normas y valores; el “saber perder”; la recompensa al esfuerzo y al sacrificio; el trabajo en equipo; la democratización o la identidad colectiva. Es más, las organizaciones deportivas pueden incluso contribuir a la reconstrucción de la cohesión social en las sociedades individualizadas de hoy en día.

La participación en actividades deportivas parece tener, además, una relación inversamente proporcional a actitudes antisociales como el etnocentrismo, el individualismo, la desconfianza política, el tradicionalismo y los sentimientos de inseguridad.

Aunque los usos del deporte como medio de control social o de educación son frecuentes a lo largo de su historia, muchos autores consideran que ha sido en el contexto de las desigualdades sociales vividas en estos últimos treinta años en Europa cuando se ha empezado a utilizar el deporte como un instrumento de lucha contra la exclusión social.

El deporte se ha revelado como una eficaz herramienta no sólo en el proceso educativo que se puede considerar ordinario, sino también en los de educación especial, dirigidos a colectivos desfavorecidos o marginales. Así pueden y deben entenderse las estrategias de muchos Estados, como Francia, Inglaterra, Italia o Alemania, a modo de muestra, para difundir el deporte en el seno de comunidades como la población reclusa, las personas con discapacidad o, como problema emergente, los inmigrantes desarraigados. Estrategias en las que se aprovecha la función socializadora e integradora del deporte.

Nadie discute ya la positiva relación que existe entre la educación deportiva y el rendimiento académico del alumnado, lo que se potencia en múltiples aspectos, incluso a largo plazo, desde lo cognitivo a lo personal y social. Igualmente, está ampliamente referenciada la multiplicidad de efectos positivos que la educación

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deportiva formal y no formal puede ofrecer para la salud del individuo. En este sentido, destacan las investigaciones que analizan cómo una determinada cultura deportiva adquirida por los deportistas es clave para la prevención o restauración de un buen estado de salud (por ejemplo, reduciendo hábitos perjudiciales, mejorando su conocimiento de las mejores condiciones de práctica en ese deporte, o asimilando valores compatibles con la mejor salud de la persona).

No existe un solo fin que justifique la intervención de los poderes públicos en el deporte; estos son diferentes y variados y no excluyentes sino complementarios. Así lo ha reconocido la Comisión Europea para la que las políticas públicas deben favorecer con relación al deporte cinco funciones: educativa, social, de salud pública, cultural y lúdica.

El ordenamiento jurídico-deportivo mexicano, como el español, apuesta por un modelo intervencionista, especialmente cuando afronta el deporte como hábito saludable y como instrumento formativo y medio de integración social. Ello se constata con facilidad en la LGCFD cuando, en su artículo 2, establece las finalidades de la misma, entre las que destaca la de impulsar la práctica de actividades de cultura física deportiva, recreativo-deportivas, de deporte de rehabilitación y deporte entre la población en general como medio importante para la prevención del delito o cuando dispone que hay que fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte de cara a la preservación de la salud y prevención de enfermedades. En algunas leyes estatales, como por ejemplo, la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Baja California, se define el deporte popular, en su artículo 30, como la herramienta que propicia la organización social en la comunidad, crea hábitos de salud física y social, favorece la recepción, corrige desviaciones sociales, estimula la identidad comunitaria y encauza las tensiones y la hiperactividad de la juventud.

También se aprecia este modelo intervencionista avanzado en normas de ámbito municipal, como por ejemplo el Reglamento del sistema de cultura física y deporte del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, que en su artículo 2 previene que el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte se establece para organizar la actividad física, el deporte y la recreación y lograr que sean instrumentos de formación cívica, educación humana y de salud en todos los niveles de la sociedad y se coordine la participación de los organismos y organizaciones públicas o privadas de la materia. En el referido reglamento, en su artículo 23, se define el deporte social como toda actividad deportiva que tenga como objetivo final la salud, la educación y el bienestar individual y comunitario.

4. CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA DEPORTIVO INTEGRAL

Podemos definir el sistema deportivo como un conjunto de elementos básicos (las asociaciones deportivas, los deportistas, las instituciones públicas deportivas, los

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recursos económicos, las instalaciones y espacios deportivos, los profesionales del deporte y las empresas de servicios deportivos) que relacionados entre sí, según unas normas que se determinan en el ordenamiento jurídico deportivo, conforman la organización que tiene como finalidad el desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones y la realización efectiva del derecho a la cultura física y el deporte de la ciudadanía.

Este sistema conforma, en su conjunto, una estructura compleja de

interrelación entre los diferentes elementos, y está en un proceso permanente de cambio, ya que no representa una foto fija debido a su carácter dinámico, por lo que requiere de una reforma casi continuada –en especial, del ordenamiento deportivo que lo conforma– para atender a las nuevas necesidades a las que se enfrenta.

En términos generales, los elementos integrantes del Sistema Deportivo más

significativos son los siguientes: - El Ordenamiento Jurídico-Deportivo. Más que un elemento propio del Sistema

Deportivo, constituye el marco que aglutina y confiere un determinado orden por medio de las normas jurídicas de aplicación. Este se transforma con la propia evolución del “hecho deportivo”, al que va dando un determinado orden.

- La estructura deportiva. Conformada por un sector público que tiene

atribuidas competencias de carácter deportivo, diferentes de acuerdo a su ámbito territorial; un sector privado sin ánimo de lucro representado por el tejido asociativo y fundacional y un sector privado empresarial.

- La infraestructura deportiva. Constituye el equipamiento necesario para el

desarrollo de las actividades deportivas. Su titularidad puede ser pública o privada. Los espacios e instalaciones deportivas representan el lugar en donde los deportistas llevan a cabo sus actividades en un momento dado. Son de naturaleza muy distinta, desde una sofisticada construcción urbana a un espacio abierto en pleno campo (el medio natural, actualmente, tiene una singular importancia al ser concebido y cada vez más demandado como espacio deportivo). La mayoría de modalidades deportivas han hecho valer la necesidad, vía federativa, de imponer un determinado tipo de instalación, conveniente homologada y ubicada tradicionalmente en los espacios urbanos.

En las últimas dos décadas, sin embargo, se han ido deportivizando las prácticas

que requieren un espacio abierto, lo que está transformando a gran velocidad el espacio deportivo tradicional. Plazas, calles, playas, parques, montañas, mar, entre otros espacios públicos, son lugares elegidos por muchas personas para realizar un amplio abanico de actividades que, pese a sus enormes diferencias, denominamos genéricamente deporte. Un innumerable ejército de atletas anónimos camina, marcha y corre cada día por las calles y parques de las ciudades europeas, desarrollando su

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actividad física más allá de los límites impuestos por las reglas, los formalismos y las instalaciones específicas. Y a ellos se unen, entre otros, ciclistas incansables y patinadores veloces. Hoy es ya habitual ver a gente a lomos de sus bicicletas o corriendo por los parques y a ciudadanos agrupados espontáneamente en pistas elementales para jugar un rato al baloncesto. Es también frecuente contemplar a quienes aprovechan calles o aparcamientos poco frecuentados para patinar, o dándose cita frente a puentes o paredes adecuados para ensayar la escalada o el rápel. El deporte en la calle gana adeptos cada día. Esta tendencia a utilizar el espacio público para la práctica deportiva muestra una tendencia creciente, como lo prueba, por ejemplo en España, que el porcentaje de ciudadanos y ciudadanas que realizan deporte de forma no organizada haya pasado del 19%, en 1990 al 45% en el año 2010. Sirva como ejemplo el programa ponte en forma desarrollado por del Ayuntamiento de Madrid, que viene realizando desde el año 2005 un programa de fomento del deporte en la calle con planteamientos imaginativos, con propuestas como el anillo ciclista, pistas polideportivas básicas, o de skate o BMX en la calle, todas ellas de uso libre para el ciudadano y clases gratuitas para mayores de 65 años en los parques y plazas, entre otras actividades.

- Los recursos económicos. Son heterogéneos, destacando, entre otros, la

subvención, el patrocinio y la aportación particular del usuario o participante. Cabe señalar que en el deporte espectáculo y también en el deporte de alto rendimiento tienen una especial relevancia los ingresos derivados de la venta de los derechos de imagen.

- Los recursos humanos que participan en el “hecho deportivo”. Los deportistas,

es decir, toda aquella ingente masa de practicantes del deporte en sus múltiples formas y categorías, que abarca a: (1) los deportistas federados que pertenecen a algún club deportivo; (2) los pertenecientes a algún club pero que no están federados; (3) los deportistas que no están federados ni pertenecen a ningún club deportivo; así como (4) aquellos que no pertenecen a ningún club pero sí están federados. Todos ellos constituyen el componente más dinámico del sistema deportivo.

- Las federaciones deportivas. Las federaciones deportivas fueron creadas como

agrupación o confederación de clubes, pero muy pronto asumieron competencias normativas y reguladoras de las diferentes competiciones que organizaban. De tal modo que llegó a constituirse un marco institucional y competencial exclusivo para ellas. Sin embargo, en los últimos años, la rápida evolución del sistema está haciendo emerger en su seno nuevas instituciones que están cuestionando parte de sus competencias federativas (es el caso de las asociaciones profesionales de clubes, como por ejemplo la liga profesional de fútbol en España).

- Los clubes y sociedades deportivas. Han supuesto la célula social básica, a

través de la cual tradicionalmente se ha hecho explícito el acceso a la práctica deportiva. Hoy en día, no suponen la única vía para desarrollar la práctica del deporte.

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En los últimos tiempos han emergido con gran fuerza las empresas deportivas, provocando que el modelo asociativo en el deporte sufra una rápida transformación. En no pocos casos, estas asociaciones han pasado de ser organizaciones entusiastas y voluntaristas, caracterizadas por la colaboración activa de sus asociados, a mantener un elevado nivel de profesionalización en sus cuadros técnicos y empleados, asemejándose en algunos aspectos al funcionamiento de las empresas deportivas.

- Las entidades deportivas promotoras de acciones de voluntariado deportivo.

Estas entidades a través de programas en los que participan voluntarios colaboran en la cohesión ciudadana y social, acumulando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte. Con su actividad dinámica y desinteresada, contribuyen decididamente a la existencia y desarrollo de la práctica deportiva al tiempo que colaborar a hacer efectivo el deber de fomento de los poderes públicos del deporte. Favorecen un mayor y decidido compromiso de los jóvenes en la vida asociativa, contribuyendo a que sean mejores ciudadanos y coadyuvan positivamente a la educación y a la integración social de los jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión.

- Las empresas deportivas. En su poliédrica diversidad (gimnasios, piscinas,

deportes de aventura, recreación y turismo en la naturaleza, etc.), han emergido en los últimos años como un nuevo componente que cada vez adquiere mayor fuerza. Han irrumpido en el mercado de los servicios deportivos con grandes expectativas. En especial, están proliferando aquéllas que se dedican a gestionar mediante un contrato administrativo instalaciones deportivas de titularidad pública ya construidas por la propia iniciativa pública o que construyen antes la instalación en un suelo de propiedad pública, generalmente propiedad de los ayuntamientos o también se dedican a la gestión de programas deportivos de las Administraciones públicas, especialmente de los ayuntamientos y de los centros escolares, ya que su agilidad y carácter privado favorecen una gestión que evita las estrecheces burocráticas de las Administraciones públicas, y sobre todo, agiliza y flexibiliza la contratación de monitores, entrenadores y coordinadores deportivos.

- Los espectadores y aficionados de los diversos acontecimientos deportivos.

Han hecho posible que el deporte se haya transformado en el espectáculo de mayor trascendencia económica, social y cultural en las sociedades contemporáneas. A estos se le imponen unas reglas de conducta y se le reconocen también unos derechos a través de la legislación de espectáculos públicos y particularmente en la legislación de prevención de la violencia en deportes tan singulares como el futbol, que es objeto de análisis en este informe

- Las instituciones sociales de muy diverso signo, dimensión y significado. Se

incluye aquí un heterogéneo complejo institucional que acoge a instituciones escolares, religiosas y económicas que adquieren diversos grados de significación y protagonismo a la hora de organizar, patrocinar o subvencionar instalaciones,

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actividades y eventos deportivos o bien promocionar programas específicos para el desarrollo del deporte.

- Las instituciones públicas. Se trata de entes institucionales y organizativos

(institutos, comisiones municipales, Secretarías de Estado, Direcciones Generales, etc.) que en la mayoría de los casos, como ocurre e México o España, tienen por mandato constitucional y legal la obligación de promover y fomentar el deporte y que conforman el denominado sector público dentro del modelo intervencionista ya descrito y que tienen capacidad para proponer regulaciones legales en las distintas manifestaciones del “hecho deportivo”.

- Los medios de comunicación de masas. Han significado y significan

actualmente el vehículo a través del cual el deporte alcanza los lugares más recónditos del planeta. Su red de influencias es extensa y compleja, significando uno de los ejes vertebradores a través del cual el sistema deportivo se ha ido configurando y extendiendo.

La descripción que acabamos de realizar de lo que se considera un sistema

deportivo tiene como finalidad comprobar si el sistema deportivo mexicano que se describe en su legislación deportiva recoge todos y cada uno de los elementos que lo configuran.

5. MARCO DEPORTIVO Y ORGANIZATIVO DEL SISTEMA DEPORTIVO EN LOS EUMEX

5.1. Esquema de la organización política y territorial en los EUMEX. Para una adecuada comprensión de la organización deportiva mexicana y su

legislación deportiva, se hace necesario conocer el sistema político de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el que se sustentan las instituciones que conforman la organización deportiva y la distribución de competencias legislativas entre la Federación y los Estados, de la que nace el ordenamiento jurídico deportivo que conforma el Derecho Deportivo Mexicano.

Los Estados Unidos Mexicanos constituyen un sistema político descentralizado, que cuenta con tres niveles territoriales de poder: el nacional, el estatal y los municipios, que conforman una nación democrática, federal y laica, cuyo gobierno está basado en un sistema presidencial o congresual en el que el presidente es tanto el Jefe de Estado como el Jefe de Gobierno, en un sistema pluripartidista.

El poder legislativo recae en el Congreso de la Unión, un cuerpo legislativo bicameral compuesto por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. El poder judicial se encarga de la judicatura, conformada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la

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Judicatura Federal, los tribunales colegiados y unitarios de Circuito, así como por los Juzgados de distrito.

El poder ejecutivo está representado por el Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados que conforman la Unión (32), de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en 1917, que ha sido modificada en más de quinientas ocasiones (una de ellas para incorporar el reconocimiento del derecho a la cultura física y el deporte) y en las respectivas Constituciones de cada uno de los Estados que conforman la Unión. Es un poder independiente del legislativo, dirigido por el Presidente, en el caso del gobierno federal, aconsejado por el gabinete de ministros, a los cuales se les llama oficialmente Secretarios de Estado y por los Gobernadores, en el caso de los Estados.

La existencia de tres niveles territoriales distintos representa una gran complejidad en la articulación de este ordenamiento jurídico. Tanto el poder ejecutivo federal como el estatal dirigen la Administración pública, que tiene como finalidad prestar servicios a los ciudadanos y ciudadanas que satisfagan los derechos reconocidos en la Constitución de la Unión, las Constituciones Estatales y en las leyes federales y estatales, aprobadas en las respectivas cámaras legislativas. Por ello, es fundamental articular instrumentos de coordinación que eviten solapamientos, de modo que varias Administraciones hagan lo mismo de manera redundante e ineficiente, así como que se produzcan vacíos u omisiones, es decir, que ninguna Administración haga algo que resulta necesario (como, por ejemplo, cuando en una municipalidad no existan instalaciones deportivas).

Para superar esto es preciso promover escenarios de cooperación administrativa, siendo el SINADE, como se indica más adelante, el órgano colegiado (presidido por el Director de la CONADE) encargado de la coordinación y de promover la cooperación de todos los agentes (públicos y privados) que trabajan para que la cultura física y el deporte progresen en México, asignando a cada agente las tareas que le correspondan en base a una planificación previa y al logro de unos objetivos, cuya finalidad última no es otra que la de hacer efectivo el derecho a la práctica deportiva reconocido en la Constitución y en las Leyes a toda la ciudadanía, sea cual sea su edad y/o condición.

Los Estados son las entidades públicas más importantes del sistema político mexicano, después de las instituciones federales. Éstos tienen potestades legislativas y disponen de una estructura institucional compuesta por poderes y órganos homólogos a los federales. Cada uno de los Estados que componen la Unión cuenta con una Administración dedicada al fomento de la cultura física y el deporte y a garantizar mediante sus prestaciones el derecho reconocido en la Constitución política de la Unión.

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Los municipios tienen un catálogo de competencias establecidas, tanto a nivel de la Constitución federal como en las Constituciones estatales y en las respectivas leyes federales y estatales en materia de cultura física y deporte. La amplitud de sus competencias depende en determinados casos, como ocurre en el deporte, de lo que dispongan las leyes federales y estatales.

Los municipios se articulan sobre la base de tres elementos: (1) el territorio sobre el que ejercen sus competencias, que se corresponde con el término municipal, (2) la población, compuesta por los vecinos empadronados en el municipio y (3) la organización política. Como primer nivel de gobierno del sistema federal, el municipal emana democráticamente de la propia comunidad. El gobierno municipal se concreta en el Ayuntamiento, su órgano principal y máximo que ejerce el poder municipal de manera exclusiva y no existe autoridad intermedia. La mayoría de los Ayuntamientos disponen de un sistema deportivo municipal en el que se integran todos los agentes que lo conforman, así como una organización municipal descentralizada, cuya creación depende de la autorización de la cámara legislativa del Estado al que pertenecen.

El ordenamiento jurídico-deportivo mexicano se ve muy influenciado por esta

estructura territorial y, en especial, por la legislación emanada por las asambleas legislativas de los 32 Estados que lo componen. De ahí que hayamos posado nuestra atención sobre este aspecto.

5.2. La cultura física y el deporte en la Constitución de los Estados Unidos

Mexicanos. La inclusión del fenómeno del deporte en el artículo 40 de la Constitución,

además de su significado simbólico por ser la primera vez en la historia constitucional de México, en la que se alude en un texto constitucional al Deporte, origina toda una serie de consecuencias jurídicas de indudable trascendencia para los poderes públicos y los ciudadanos. El poder constituyente, al comprender la importancia del «hecho deportivo» en la sociedad moderna y recogerlo así en la norma suprema, ha manifestado su criterio de que el deporte, como las demás instituciones del país, debe empaparse de los principios sustanciales de la Constitución, lo cual debe tener una importante repercusión dentro del ordenamiento jurídico-deportivo. La intervención pública en el deporte le da amparo a una actividad de indudable utilidad pública, que forma parte del conjunto de elementos que tienden no sólo ya a proporcionar medios materiales a los ciudadanos, sino a mejorar la calidad de su vida cotidiana. Si bien el deporte es una actividad que nace en la propia sociedad y se desarrolla en la misma libremente al margen de cualquier inmisión pública, no es menos cierto que la creciente importancia social, política y económica del «hecho deportivo», en la sociedad actual, ha dado lugar a una reacción institucional de los poderes públicos, tanto desde el punto de vista normativo como orgánico.

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El artículo 40 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (CEUM), tras reconocer a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a la cultura física y a la práctica deportiva, obliga a la nación en su conjunto a su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes que sobre la materia apruebe el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y las Cámaras Legislativas de los Estados que conforman la Unión.

El reconocimiento del derecho a la cultura física se produjo como consecuencia de una modificación de la Constitución en el año 2011 y constituye un hito en la construcción del Estado Social en México. La reforma al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011.

La CEUM obliga al Gobierno federal, a los Gobiernos estatales y a las municipalidades a la promoción, fomento y estímulo de la cultura física y el deporte, conforme a las competencias que se le asignen en la legislación deportiva de ámbito confederal y las legislaciones deportivas de ámbito estatal.

Los poderes públicos deben garantizar de manera efectiva el derecho a la cultura física y al deporte a través de las acciones que la legislación sobre cultura física y deporte, de ámbito federal y estatal, establece para los tres niveles de poder: federal, estatal y municipal.

Así lo hace el modelo mexicano, donde, siguiendo el mandato constitucional,

las diferentes Administraciones tratan de garantizar de manera efectiva este derecho a la cultura física y al deporte, extendiendo la práctica deportiva a la gran mayoría de los ciudadanos, como un elemento clave para la mejora de la salud, la calidad de vida y el bienestar social.

5.3. Rasgos ordenadores del ordenamiento jurídico-deportivo mexicano: la

colaboración público-privada.

El sistema deportivo mexicano ha evolucionado enormemente en los últimos años, como lo prueba la aprobación de tres leyes generales sobre cultura física y deporte en el periodo de 1990 a 2013. El deporte, en su evolución, no se ha visto afectado sólo en sus manifestaciones de actividad, sino que sus estructuras han sufrido también profundas modificaciones que han confluido en la organización actual del sistema deportivo, configurado por dos sectores: público y privado. Por eso la Ley General de la Cultura Física y el Deporte de 2013 establece en uno de sus principios generales, haciéndose eco de la realidad, que “el ejercicio de las respectivas funciones del sector público estatal y del sector privado en el deporte se ajustará a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados”.

Abordemos en primer lugar el sector público. Tanto el Gobierno federal como los Estados han promovido la aprobación de normas relativas al deporte, siguiendo el

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sistema de reparto competencial establecido en la CEUM. A nivel nacional, el Congreso aprobó la Ley General de la Cultura Física y el Deporte, en junio de 2013, estando en trámite de aprobación en la actualidad el reglamento de la misma. Por otro lado, en cada uno de los Estados que conforman la Unión se ha aprobado por sus respectivos congresos una ley sobre la cultura física y el deporte y su correspondiente reglamento. De este modo, se ha conformado un grupo de normas de ámbito nacional y federal que integran el ordenamiento jurídico deportivo mexicano, si bien, como se podrá comprobar en el punto XX de este informe, no presentan en todos los casos un patrón común, lo que puede dificultar la debida coordinación e integración de los sistemas deportivos estatales en el sistema nacional.

En suma, el ordenamiento jurídico-deportivo mexicano, como apuntamos antes, se ve muy influenciado por su estructura político-territorial y, en especial, por la legislación emanada por las asambleas legislativas de los 32 Estados que lo componen. Algo que puede llegar a restar unidad y coherencia al sistema en su conjunto.

Por lo que respecta al sector privado, apuntemos aquí dos de las particularidades que se vislumbran en el sistema deportivo mexicano, en relación con los estatutos y reglamentos federativos y las reglas de juego.

Una importante particularidad del modelo deportivo mexicano es que atribuye a las federaciones deportivas, la potestad de dictar normas reglamentarias que vinculan a todos sus afiliados, tanto personas físicas como personas jurídicas. Para su definitiva aprobación y entrada en vigor, estas normas deben someterse al control previo de legalidad por parte de la CONADE que cuenta entre sus atribuciones la facultad de sancionarlos. En este procedimiento de control se verifica la adecuación de la reglamentación federativa a las normas públicas. Estas reglamentaciones han de ser objeto de publicidad para su entrada en vigor, de acuerdo con el principio constitucional de publicidad de las normas.

Las reglas del juego, por otro lado, constituyen la esencia misma del deporte,

en tanto que identifican una modalidad deportiva, distinguiéndose de las restantes modalidades deportivas. Estas reglas son de obligado cumplimiento para los jugadores y clubes y son aplicadas por los árbitros y jueces para ordenar su juego y se aprueban por las federaciones, si bien se verifica y asegura antes por la CONADE que aquéllos contienen con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y órganos de gobierno y representación así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables.

En definitiva, el ordenamiento jurídico-deportivo mexicano también se basa, en parte, en una colaboración mutua entre los sectores público y privado. Ambos sectores comparten responsabilidades en el fomento, promoción y desarrollo de la cultura física y el deporte. El ordenamiento jurídico-deportivo mexicano, como el español, apuesta por un modelo intervencionista, pero sin dar la espalda al sector privado.

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5.4. La organización deportiva del sector público en los EUMEX.

5.4.1. Sector público nacional 5.4.1.1. La CONADE

A nivel federal, la organización pública deportiva mexicana está centralizada básicamente en la CONADE. Aunque data del año 1988, su actual conformación proviene del Decreto publicado el 24 de febrero de 2003 en el Diario Oficial de la Federación donde surge la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, como un Organismo Público descentralizado de la Administración Pública Federal, ligado a la Secretaría de Educación Pública (SEP). Su misión principal es ser el conductor de la política nacional en materia de cultura física y deporte, para lo que goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal (una naturaleza jurídica muy similar al Consejo Superior de Deportes español).

Con un marcado carácter ejecutivo y de liderazgo del deporte mexicano, debe propiciar el aprovechamiento racional y adecuado de los recursos que la Administración Pública Federal destina al deporte y la cultura física. En esa línea, dicha Comisión se ocupa de formular, proponer y ejecutar la política nacional sobre cultura física y deporte, así como proponer mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte.

La CONADE, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal especificando los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector; así como el deber de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a la cultura física y el deporte

En su función de liderazgo nacional, la CONADE ejercerá las competencias que le son atribuidas por la nueva Ley de 2013 y, para ello, se coordinará con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional. De ese modo, la labor de pacto y convenios aparece como una acción fundamental en su línea política: la misma estará perfectamente tasada y controlada por los futuros arts. 20-21 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Según el art. 16 de la Ley, el patrimonio de la CONADE se integrará con:

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I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba; II. Las aportaciones que en su caso, le realicen los Gobiernos Estatales, del Distrito Federal y de los Municipios, así como las Entidades Paraestatales; III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley; IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio; V. Los recursos que la propia CONADE genere, y VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.

La máxima capacidad ejecutiva la ostenta un Director General, que es designado directamente por el Titular del Ejecutivo Federal. Su máximo órgano rector es la Junta Directiva, la cual está integrada por representantes de múltiples Dependencias de la Administración Federal sin una adscripción deportiva, pero que apoyan desde sus diversas áreas las diversas políticas a desarrollar. La Presidencia recae en el Secretario de Educación Pública.

El resto de su estructura administrativa viene establecida en su Estatuto Orgánico, conformándose de la siguiente manera:

El órgano de vigilancia de la CONADE estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La CONADE dispone de diversas locales e instalaciones deportivas en México DF, si bien carece de una Red de Infraestructuras deportivas propias por todos los Estados Mexicanos. Por un lado dispone de sus oficinas centrales, y en otra zona del Distrito Federal, está la Escuela Nacional de Entrenadores, el Comité Paralímpico Mexicano y el Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento, todos ellos ubicados de modo muy cercano.

5.4.1.2. El SINADE

El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte es la máxima instancia colegiada permanente de representación y gobierno, con funciones de dirección, control y cumplimiento de las políticas fundamentales emanadas del Programa Sectorial de la materia.

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Sus funciones son básicamente de coordinación general de la política deportiva en todo el país, de asesoramiento a la CONADE y de control de la correcta ejecución de sus políticas, sobre todo, del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.

Se compone por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por la Ley General de Cultura Física y Deporte, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Son parte integrante del Sistema múltiples instituciones y entidades deportivas, entre otras, estas:

• La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) • Los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte; • La Confederación Deportiva Mexicana • El Comité Olímpico Mexicano (COM) y el Comité Paralímpico (COPAME) • Las Asociaciones Deportivas Nacionales (Federaciones) • Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, • Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de la ley de la materia y su Reglamento

Además de ellos, serán invitados permanentes a sus sesiones las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, quienes tendrán voz para opinar sobre los temas que se aborden.

El SINADE deberá reunirse cuando menos dos veces en cada año natural, y su Consejo Directivo en las fechas que éste determine, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. La CONADE tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del SINADE.

El SINADE está dirigido por el Pleno, el Consejo Directivo y el Presidente. El Pleno se constituye como la máxima autoridad e instancia colegiada y reúne a todos los integrantes del SINADE. El Consejo Directivo se erige como el órgano colegiado permanente de representación y de gobierno del SINADE, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las políticas emanadas del Programa, conformado por los representantes electos o, en su caso, designados por el Pleno del SINADE. Y el Presidente, que representa al SINADE.

5.4.1.3. La RENADE

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El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte engloba y controla a Atletas, Federaciones, Asociaciones o Sociedades Estatales Recreativo-Deportivas, de la Rehabilitación y de Cultura Física y Deporte, instalaciones deportivas y eventos deportivos, entre otros. Este Registro ha salido fortalecido por la nueva Ley General 2013, y se desarrolla en detalle en el Reglamento próximo. Dependiendo de la CONADE, su principal objetivo es generar una base de datos nacional que proporcione un soporte para el planteamiento de estrategias que permitan implementar acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte. Para ello, la CONADE debe integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su futuro Reglamento, los Lineamientos que para tal efecto emita y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Para desarrollar el RENADE, la CONADE activará:

- La homogeneización de los procedimientos de captación de datos en los padrones, censos, inventarios y demás medios que se considere deban utilizarse para recopilar la información que utilizarán las dependencias y entidades de cultura física y deporte de los estados, del Distrito Federal, de las Delegaciones y los municipios, y - El establecimiento de las bases para la revisión y actualización periódica de la información contenida en el padrón e inventario del RENADE y de los registros locales.

El art. 27 del futuro Reglamento de la Ley nos indica que deberán inscribirse en el RENADE:

• Las asociaciones y sociedades deportivas (Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley).

• Los entes de promoción deportiva.

• Los deportistas.

• Los deportistas de alto rendimiento y talentos deportivos.

• Los entrenadores, monitores, técnicos, directores técnicos y metodólogos y demás personal de apoyo de los deportistas de alto rendimiento y talentos deportivos.

• Los jueces y árbitros.

• Los licenciados, especialistas, maestros o doctores en educación física, en entrenamiento deportivo, o en ciencias del deporte, así como los investigadores en materia de cultura física y deporte.

• Los Mediadores y Conciliadores Independientes en Materia Deportiva.

• Los estatutos, los reglamentos de los estatutos y los reglamentos técnicos deportivos de las asociaciones y sociedades deportivas (Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley).

• Las instalaciones deportivas públicas y privadas.

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• Los beneficiarios de becas vitalicias, reconocimientos o premios otorgados en materia de cultura física y deporte por la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios.

• Los programas, competiciones, eventos deportivos y académicos, encuentros y congresos en materia de cultura física y deporte.

• Los convenios, acuerdos, anexos específicos y demás actos legales en materia de cultura física y deporte.

• Los demás que establezca la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Además de todos ellos, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y el Instituto Mexicano del Seguro Social podrán solicitar su inscripción en el RENADE como integrantes del SINADE y para ser sujetos de los apoyos, estímulos y recursos que prevé la Ley, el futuro Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos deportivos aplicables. El RENADE contará con cuatro secciones distribuidas de la manera siguiente:

• Personas físicas deportivas.

• Estructura deportiva.

• Infraestructura deportiva.

• Hechos y actos deportivos.

Su aplicación práctica cuenta con el apoyo de los organismos registradores (Institutos Estatales del Deporte), a través de los convenios de coordinación y colaboración que celebran, con el objeto de tener un alcance operativo en todo el país. Estos Organismos Registradores se configuran como Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte, instalados en cada uno de los Institutos del Deporte en los Estados y en las Instituciones beneficiarias (IPN, IMSS, UNAM, y CONDDE), así como la Dirección de Alto Rendimiento y Dirección del SINADE, éstas últimas pertenecientes a la propia CONADE. Cada uno registra a la siguiente tipología de personas y entidades:

• Centros Estatales de Información y Documentación.

• Asociaciones o Sociedades Deportivas.

• Asociaciones o Sociedades Recreativo-Deportivas.

• Asociaciones o Sociedades de deporte en Rehabilitación.

• Asociaciones o Sociedades de Cultura física y Deporte.

• Entes de Promoción Deportiva.

• Convocatorias.

• Eventos deportivos.

• Convenios que celebren entre los miembros del SINADE y con terceros.

• Instalaciones deportivas.

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• Dirección de Alto Rendimiento.

• Deportistas de alto rendimiento.

• Talento Deportivo.

• Dirección del SINADE.

• Asociaciones Deportivas Nacionales (Federaciones).

• Convenios que celebra CONADE.

• Comisiones Nacionales del Deporte Profesional.

5.5. Sector público estatal Para la descripción del sistema deportivo estatal se ha tomado como referencia la Ley General de la Cultura Física y el Deporte (LGCFD) de 2013, así como la normativa dictada por los diferentes Estados mexicanos en materia de cultura física y deporte.

El ordenamiento jurídico-deportivo mexicano se ve muy influenciado por su estructura territorial y, en especial, por la legislación emanada por las asambleas legislativas de los 32 Estados que lo componen:

• Aguascalientes

• Baja California

• Baja California Sur

• Campeche

• Chiapas

• Chihuahua

• Coahuila

• Colima

• Distrito Federal

• Durango

• Estado de México

• Guanajuato

• Guerrero

• Hidalgo

• Jalisco

• Mechoacán

• Morelos

• Nayarit

• Nuevo León

• Oaxaca

• Puebla

• Querétaro

• Quintana Roo

• San Luis Potosí

• Sinaloa

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• Sonora

• Tabasco

• Tamaulipas

• Tlaxcala

• Veracruz

• Yucatán

• Zacatecas

En cada uno de estos Estados que conforman la Unión se ha aprobado por sus respectivos congresos una ley sobre la cultura física y el deporte y su correspondiente reglamento. De este modo, se ha conformado un grupo de normas de ámbito nacional y federal que integran el ordenamiento jurídico deportivo mexicano, si bien, no todas ellas presentan en todos los casos un patrón común, lo que puede dificultar la debida coordinación e integración de los sistemas deportivos estatales en el sistema nacional. La LGCFD dispone, en su art. 34, que le corresponden las siguientes atribuciones a los Estados y al Distrito Federal:

I. Formular, conducir y evaluar la política de cultura física y deporte estatal; II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la cultura física y deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, vinculándolos con los programas nacional, estatales, regionales, Municipales y delegaciones en los casos del Distrito Federal, así como su respectivo Plan Estatal de Desarrollo; III. Diseñar, aplicar y evaluar el programa estatal de cultura física y deporte; IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la CONADE y con los Municipios en materia de cultura física y deporte; V. Integrar el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, o en su caso, el Sistema de Cultura Física y Deporte del Distrito Federal, para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte; VI. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte; VII. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y VIII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Mientras que en el art. 38 de la LGCFD se apunta lo siguiente:

Los Órganos Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones que

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de ella deriven, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como integrantes del SINADE les corresponde.

Todos los Estados mexicanos tienen aprobada una ley sobre cultura física y

deporte y tienen creado un organismo descentralizado con denominaciones diversas. En la mayoría de los sistemas estatales existen órganos consultivos con diferentes denominaciones, como “Consejo Estatal del Deporte”, “Subcomité Estatal del Deporte”, “Consejo Estatal de Deporte y Cultura Física”, “Consejo Técnico” o “Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte”. Los órganos de Gobierno de los organismos autónomos cuentan con un Consejo Directivo o Junta Directiva (órgano colegiado) y un Director General (órgano unipersonal). Por último, los diferentes Estados han establecido una Comisión de Apelación y Arbitraje de la Cultura Física y el Deporte.

A la vista de todo ello, la pregunta que aquí resulta crucial es conocer qué margen tienen las leyes estatales de cultura física y el deporte para establecer sus competencias. El margen debe ser acorde con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norma suprema del Ordenamiento jurídico mexicano, particularmente tomando en cuenta los artículos 4, último párrafo y 73, fracción XXIX – J y sin contravenir el contenido de la LGCFD.

En este sentido, y de acuerdo con el sistema de fuentes mexicano, deberán reformarse las leyes estatales de cultura física y deporte en la medida en que no se adapten a la LGCFD. Esto lo contempla el propio artículo Transitorio Décimo Primero de la LGCFD que dispone: “Para los efectos de lo establecido en la presente Ley las autoridades competentes ajustarán su legislación dentro del primer año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto”.

5.6. Sector público municipal

En el presente apartado, vamos a repasar las más significativas aportaciones de la legislación estatal sobre el papel de los municipios y su marco competencial, prestando una especial atención a las brillantes disposiciones de las legislaciones de los Estados de Baja California, Guanajuato y Veracruz; así como a algunas aportaciones relevantes del Estado de Aguascalientes. En el resto de Estados las referencias son más bien escasas.

5.6.1. Estado de Aguascalientes

Lo más destacable de esta Ley es una aportación especial: incluye dentro de las

competencias municipales el otorgamiento de estímulos fiscales para el desarrollo del deporte, cuestión que ninguna otra ley estudiada incluye como competencia municipal.

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Artículo 36.- Los Sistemas Municipales coordinarán sus actividades para aplicar las políticas, planes y programas que en materia de cultura física y deporte se adopten por el SIEDE, cumpliendo con los siguientes objetivos: I. Identificar las necesidades públicas municipales en materia de deporte y recreación y crear los medios para satisfacerlas; II. Otorgar estímulos fiscales para el desarrollo y fomento del deporte; III. Promover la creación y apoyar a los organismos locales que desarrollen actividades deportivas en coordinación con el IDEA; Dictamen sobre diversas Iniciativas de reforma a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado. 9 IV. Organizar y coordinar las actividades deportivas en los fraccionamientos, colonias, barrios, zonas y centros de población a través de las asociaciones y juntas de vecinos, con el fin de fomentar y desarrollar el deporte; V. Asignar los recursos necesarios para el logro de los fines anteriormente señalados; VI. Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad aplicables para las personas que presten servicio de guía e instrucción en deportes extremos o de aventura; y VII. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

5.6.2. Estado de Baja California

La normativa del Estado de Baja California es una de las más completas que

hemos analizado respecto a las competencias municipales (atribuciones/facultades). Si bien su estructura es demasiado complicada (puesto que no existe una enumeración exhaustiva de competencias y funciones), sí que remarca los intereses básicos que una entidad municipal debería procurar a sus ciudadanos: apoyo a los clubes privados, fomento del deporte popular dentro de hábitos saludables, gestión de instalaciones deportivas, etc.

Artículo 29.- El Municipio deberá recibir el apoyo de las entidades públicas y privadas para lograr cumplir cabalmente con su cometido y tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Fomentar y regular el deporte popular en el ámbito de su competencia; y II. Administrar las instalaciones deportivas que tenga bajo su cargo para los efectos de la fracción anterior. Artículo 30.- El deporte popular es la herramienta que propicia la organización social en la comunidad, crea hábitos de salud física y social, favorece la recepción, corrige desviaciones sociales, estimula la identidad comunitaria y encauza las tensiones y la hiperactividad de la juventud. Por tanto, será una de las prioridades de inversión social para todos los Ayuntamientos del Estado, este programa deberá promover: I. La participación de toda la comunidad en programas de deporte popular, adecuación física o recreación; II. El establecimiento en la comunidad de programas que motiven la competencia a nivel masivo improvisando espacios y actividades en donde

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no existan infraestructura deportiva. Deberá preverse una organización que permita la competencia individual, colectiva y comunitaria para finalizar con eventos municipales; III. El desarrollo de centros de enseñanza deportiva, los cuales deberán manejarse con programas por objetivos progresivos. Cada centro deberá contar a mediano plazo con un comité de la comunidad que apoyen con actividades de promoción al programa; IV. El establecimiento de programas de recreación; V. La elaboración de programas de adecuación física y deportiva para personas de la tercera edad o con alguna discapacidad funcional. Artículo 31.- Para el desarrollo de sus programas, el Municipio deberá establecer un programa de construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas, que incluya: I. Las necesidades propias de la comunidad, zona o región; II. La necesidad de que los espacios puedan ser utilizados para diversas actividades; III. La participación de la comunidad en la planeación y construcción de las instalaciones aportando una cuarta parte de la obra en efectivo, especie o mano de obra; y IV. Un Consejo de Administración, integrado por miembros de la comunidad y un representante del ayuntamiento. V.- Las demás que se estipulen en los reglamentos municipales correspondientes. Artículo 32.- Las organizaciones civiles no afiliadas a una federación deportiva, que logren crearse con un motivo deportivo deberán recibir atención y seguimiento en un programa que contenga: I. Las bases de coordinación para el establecimiento y registro de organizaciones sociales con el gobierno municipal; II. Las acciones que favorezcan la creación de nuevas organizaciones y la atención de las ya existentes; y III. Seminarios, cursos y eventos que contribuyan a la capacitación de los miembros de organizaciones sociales.

5.6.3. Estado de Baja California del Sur

Esta normativa implica un sistema diferente de atribución competencial, no

aconsejable: incide en la actuación estatal de cara a los municipios.

Artículo 8.- Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte, la cultura física y la recreación conforme a los objetivos y estrategias de los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, el Ejecutivo Estatal

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promoverá la integración y coordinación de los Municipios al Sistema Estatal del Deporte, para la consecución de los siguientes fines: I.- Establecer y coordinar las actividades deportivas en el ámbito Municipal dentro del marco del Sistema Estatal del Deporte. II.- Fomentar programas municipales dentro del Sistema Estatal del Deporte de acuerdo al Programa Estatal que con carácter anual, elaboren los órganos a cargo del deporte. III.- Otorgar estímulos y apoyos a dependencias, organizaciones deportivas, instituciones, investigadores técnicos y deportistas que se destaquen en la promoción, organización y práctica de disciplinas deportivas y que estén incorporadas al sistema estatal. IV.- Prever que las personas con discapacidad tengan las facilidades para realizar adecuadamente sus actividades deportivas. Artículo 9.- La incorporación de los Municipios al Sistema Estatal del Deporte, se hará mediante la celebración de convenios de concertación y coordinación a través del Instituto Sudcaliforniano del Deporte.

5.6.4. Estado de Campeche

La legislación de este Estado reduce a dos enunciados las competencias

municipales en un ejercicio de excesivo simplismo que puede resultar poco operativo y que contrasta con las anteriores legislaciones analizadas.

Artículo 40.- El Municipio como célula básica de la nación deberá recibir el apoyo de las entidades públicas y privadas para lograr cumplir cabalmente con su cometido, haciéndose responsable de los siguientes programas: I. Deporte Popular; II. Instalaciones deportivas.

5.6.5. Estado de Chihuahua

La legislación sobre cultura física y el deporte de este Estado no nos aporta gran

cosa en comparación con el resto de leyes analizadas.

5.6.6. Estado de Guanajuato

Es otra de las leyes más completas. Se aconseja su trasvase a aquellas legislaciones más desestructuradas.

Artículo 49. Corresponde a los ayuntamientos: I. Establecer en el Plan Municipal de Desarrollo y en el Plan de Gobierno Municipal las metas, estrategias y acciones para incrementar la calidad de

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la cultura física y el deporte en el municipio en los términos del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte; II. Contar con un organismo municipal, en los términos de la presente Ley; III. Aprobar los programas y proyectos en materia de cultura física y deporte; IV. Emitir los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, para regular lo relativo a la cultura física y el deporte; V. Establecer en sus presupuestos de egresos las partidas para la difusión, promoción, fomento, práctica, investigación, enseñanza, supervisión y evaluación de la cultura física y el deporte; así como para la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, equipamiento, mantenimiento y conservación de las instalaciones y espacios que se requieran para su práctica; VI. Otorgar reconocimientos y estímulos en favor de personas, entidades u organismos que se hayan destacado en la práctica, difusión, promoción, fomento o investigación de la cultura física y el deporte; así como en participaciones relevantes en eventos deportivos; VII. Gestionar y promover ante organismos públicos, privados, estatales y nacionales, así como ante particulares, el financiamiento para programas y proyectos en materia de cultura física y deporte presentados por organizaciones y personas físicas; VIII. Acordar la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación con la Federación, el Estado, otros ayuntamientos, organismos sociales o privados, así como con otros estados, para el cumplimiento del objeto de esta Ley; IX. Promover, facilitar y propiciar la práctica de actividades deportivas y de cultura física entre los integrantes de la administración pública municipal; X. Vigilar y mantener la seguridad en espacios e instalaciones municipales destinados a la práctica de la cultura física y deporte, así como en eventos y competencias que se celebren en dichas materias; XI. Restringir la promoción y colocación de anuncios de bebidas con contenido alcohólico y de tabaco en espacios para la práctica de la cultura física y el deporte, especialmente donde participen niños y jóvenes, en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables; XII. Emitir los lineamientos y mecanismos para prevenir la violencia en cualquier evento de carácter deportivo, en los términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte; XIII. Acordar la suscripción de convenios con los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal en materia de salud, para concertar las acciones encaminadas a la atención médica a los deportistas que estén debidamente inscritos en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte y formen parte del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte; y

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XIV. Las demás que le otorgue esta Ley, reglamentos y otros ordenamientos aplicables.

5.6.7. Estado de Jalisco

La legislación deportiva de este Estado aporta un marco competencial sencillo,

pero operativo.

Artículo 36.- Los Ayuntamientos de los municipios de Jalisco integrados al Sistema Estatal del Deporte, promoverán la realización de los siguientes objetivos: I. Determinar las necesidades en materia deportiva y crear los medios para satisfacerlas; II. Otorgar los estímulos y apoyos para el desarrollo y fomento del deporte; III. Promover la creación y apoyar a los organismos locales que desarrollen actividades deportivas y que estén incorporadas al Sistema Estatal del Deporte; IV. Prever que las personas con discapacidad, de la tercera edad y demás grupos especiales, tengan las facilidades e instalaciones deportivas adecuadas para su libre acceso y desarrollo; V. Organizar y coordinar las actividades deportivas en las colonias, barrios, zonas y centros de población a través de las asociaciones y juntas de vecinos, con el fin de fomentar y desarrollar el deporte; VI. Asignar los recursos necesarios para el logro de los fines anteriormente señalados; VII. Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por esta ley y su reglamento para las personas que presten servicio de guía e instrucción en deportes de alto riesgo; y VIII. Las demás que le otorguen otras leyes y disposiciones jurídicas aplicables.

5.6.8. Estado de Michoacán de Ocampo Esta ley no determina con claridad las competencias municipales, sino que

describe sus órganos deportivos y sus funciones generales. 5.6.9. Estado de Nuevo León Su legislación describe los fines a cumplir por los municipios indicando a

continuación los instrumentos jurídicos con los que pueden actuar para cumplir con ellos.

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Artículo 16.- Los municipios se integran tanto al Sistema Estatal del Deporte como al Sistema Nacional del Deporte para alcanzar los siguientes fines: I.- Planear y determinar sus necesidades en materia deportiva y los medios para satisfacerlos; II.- Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para la organización, el desarrollo y fomento de la actividad deportiva; y III.- Promover y apoyar a los organismos locales que desarrollen actividades deportivas e incorporarlos al Sistema Estatal del Deporte. Artículo 17.- Los Ayuntamientos tendrán la siguiente normatividad, además de las atribuciones que esta Ley otorga: I.- Vigilar el cumplimiento del Sistema Estatal del Deporte en el ámbito de su jurisdicción; II.- Registrarse en el Sistema Nacional del Deporte en el que se incluya las Instalaciones deportivas de su territorio y vigilar su conservación, mantenimiento y uso adecuado; III.- Procurar y promover espacios físicos destinados a la práctica del deporte en su jurisdicción territorial con apego a los planes, programas, declaratorias o disposiciones administrativas sobre desarrollo urbano; y IV.- Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, con el objeto de patrocinar las actividades deportivas que se celebren en su localidad.

5.6.10. Estado de Oaxaca

En este Estado, la Ley del Deporte deriva a la legislación municipal para

concretar el marco competencial de los municipios. No detalla nada aquí.

Artículo 30.- La Ley Municipal del Estado de Oaxaca dispondrá la forma de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte y la recreación conforme a los objetivos y estrategias que la misma disponga. Los Municipios se integrarán al Sistema Estatal, en los términos de la normatividad aplicable.

5.6.11. Estado de San Luis de PotosÍ

La legislación deportiva del Estado hace una descripción de las facultades y competencias de los municipios, que si bien no es demasiado significativa en comparación con otras leyes analizadas, sí resulta positiva.

Articulo 13.- Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte, la educación física y la recreación conforme a los objetivos y estrategias de

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los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, el Ejecutivo a través del Instituto Potosino de la Juventud y el Deporte promoverá la integración y coordinación de los municipios del Estado de San Luis Potosí al Sistema Estatal del Deporte, para la consecución de los siguientes fines: I.- Planear, programar, presupuestar, establecer y coordinar las actividades deportivas en el ámbito municipal incluyendo las zonas urbanas y rurales, dentro del marco del Sistema Estatal del Deporte; II.- Fomentar programas municipales de carácter deportivo dentro del Sistema Estatal del Deporte, de acuerdo al Programa Estatal elaborado por el Instituto Potosino de la Juventud y el Deporte; y III.- Otorgar estímulos, premios o apoyos económicos a dependencias, organizaciones deportivas, instituciones, entrenadores, investigadores y deportistas que se destaquen en la promoción, organización y práctica de disciplinas deportivas que estén incorporadas al Sistema Estatal del Deporte. Los municipios del Estado podrán asociarse entre sí o con municipios de otras Entidades Federativas en materia de deporte, previo acuerdo de sus Cabildos y la autorización del Congreso del Estado, en los casos en que corresponda conforme a la ley.

5.6.12. Estado de Tabasco

La legislación deportiva no concreta las competencias municipales, solamente

se insta a los municipios a cumplir las funciones estatales en su territorio.

Artículo 13.- Los ayuntamientos establecerán sistemas municipales, que se integrarán por las dependencias administrativas y demás órganos municipales, así como con la participación de los sectores social y privado que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan como objeto generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales. Los sistemas municipales se vinculan e insertan en el Sistema Estatal y en el Sistema Nacional del Deporte.

5.6.13. Estado de Veracruz

La legislación deportiva de este Estado representa otro ejemplo de buena

técnica legislativa, concretando el marco competencial municipal y aportando alguna competencia novedosa como el impulso del deporte rural y en zonas marginadas.

Artículo 21.- Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte conforme a la planeación estatal, el Ejecutivo del Estado promoverá la

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planeación, programación, coordinación y participación de los municipios dentro del Sistema Estatal del Deporte. Los Comités Municipales del Deporte tendrán los objetivos siguientes: I. Determinar las necesidades deportivas de manera conjunta con las autoridades municipales; II. Elaborar sus programas de acuerdo con el Programa Operativo Estatal del deporte, a través del Consejo del Sistema Estatal del Deporte; III. Otorgar estímulos, reconocimientos y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades deportivas en los municipios y promover a los clubes, ligas y asociaciones deportivas, para su incorporación al Sistema Estatal del Deporte, para gozar de sus beneficios; IV. Proveer a las personas integrantes del Programa del Deporte Adaptado los recursos necesarios para la creación y mantenimiento de las instalaciones especiales que se requieran; V. Determinar los espacios que deban destinarse a la creación de áreas dedicadas a los programas de deporte y apoyar el mejoramiento de las instalaciones deportivas públicas; estas mejoras deberán adaptarse para el uso de personas con discapacidad, de la tercera edad y demás población; VI. Impulsar el desarrollo del deporte en el sector rural y en zonas marginadas del Estado, con el apoyo del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Secretaría de Educación; VII. Promover que el Ayuntamiento destine, de sus recursos territoriales, los espacios necesarios para áreas dedicadas a la práctica deportiva, de acuerdo a su población; VIII. Vigilar que no se varíe el uso de las instalaciones deportivas, ni se prive al público en general de su utilización; y IX. Vigilar que los Programas Deportivos de cada Municipio, se realicen en concordancia con el Sistema Estatal del Deporte. Conforme dispone el artículo 35 de la LGCFD, los Municipios y las

delegaciones, en el caso del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Proponer, coordinar y evaluar la política de cultura física y deporte municipal y delegacional; II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas Estatales, del Distrito Federal y Municipales en cultura física y deporte, acorde con los programas nacional, estatales y regionales; III. Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal y delegacional de cultura física y deporte; IV. Coordinarse con la CONADE, los Estados, el Distrito Federal y con otros Municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;

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V. Integrar el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte; VI. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y VII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables. A los municipios les corresponde formular, dirigir e implementar la política de

desarrollo social municipal; fomentar y regular el deporte y la cultura populares. A modo de muestra, transcribimos las competencias que se asignan a éstos por la Ley de Deporte y Cultura Física para el Estado de Jalisco:

Artículo 45. Con el fin de fomentar y desarrollar el deporte en los municipios, podrán participar en el sistema estatal, en coordinación con el Ejecutivo estatal, en los términos de esta ley, de acuerdo con los convenios que se suscriban para tal efecto cumpliendo con las normas que establece el reglamento de la ley. Artículo 46. El Estado y los municipios podrán difundir, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho fundamental de todo ser humano al acceso de una vida sana por medio de la cultura física y el deporte a través de las instancias gubernamentales responsables de la salud pública, la educación, el deporte, la prevención del delito y el desarrollo integral de todos los sectores poblacionales, de acuerdo con los objetivos y fundamentos enunciados en el sistema estatal y sus programas correspondientes. Artículo 47. Los ayuntamientos de los municipios integrados al sistema estatal promoverán la realización de los siguientes objetivos: I. Coadyuvar en la integración del Registro Estatal de Cultura Física y el Deporte, con el fin de mantener actualizada la información del mismo; II. Coadyuvar, organizar y coordinar las actividades de cultura física y deporte; III. Promover la creación y apoyar a los organismos locales que desarrollen actividades de cultura física y deporte y que estén incorporados al sistema estatal; IV. Prever que las personas con discapacidad, de la tercera edad, infantes y demás grupos vulnerables tengan las facilidades e instalaciones deportivas adecuadas para su acceso y desarrollo; V. Organizar y coordinar las actividades de cultura física y deporte en las colonias, barrios, zonas y centros poblacionales a través de las ligas, asociaciones vecinales, centros deportivos escolares y clubes municipales; VI. Promover la identificación y desarrollo de talentos deportivos pertenecientes a su municipio;

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VII. Gestionar la integración de las representaciones deportivas municipales para participar en las competencias regionales y estatales respectivas; VIII. Asignar los recursos necesarios para el logro de los fines anteriormente señalados; IX. Determinar las necesidades en materia deportiva y crear los medios para satisfacerlas; X. Otorgar los estímulos y apoyos para el desarrollo y fomento del deporte, y XI. Las demás que le otorguen otras leyes y disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 48. Los municipios incorporados al sistema estatal proveerán lo necesario, dentro del ámbito de su jurisdicción y en correspondencia con su capacidad presupuestaria y administrativa, para la creación de su respectivo órgano municipal del deporte o dependencia municipal ejecutiva correspondiente, y efectuarán su programación anual en el marco del programa estatal. Los órganos municipales del deporte, de acuerdo con los planes y programas que formulen sus respectivos ayuntamientos, promoverán la coordinación de las asociaciones de vecinos, colonias, barrios, centros de población, comités y ligas deportivas, así como las actividades deportivas que éstos realicen. Artículo 49. Las autoridades municipales que estén integradas al sistema estatal, por conducto del organismo competente, deberán facilitar el uso de las instalaciones para cultura física y deportiva en su ámbito territorial y garantizar la plena utilización de las mismas. Artículo 50. Los ayuntamientos promoverán las adecuaciones y mejoras necesarias a las instalaciones de cultura física y deporte con que cuenten, con el objeto de que éstas tengan espacios y accesos apropiados para las personas con discapacidad, adultos mayores, infantes y demás poblaciones vulnerables, tanto para la práctica como para su participación, convivencia y goce. Los Ayuntamientos pueden solicitar del Congreso del Estado, al que

pertenecen, la aprobación de la constitución de un organismo autónomo descentralizado. Las competencias de los organismos referidos suelen seguir el siguiente modelo tipo:

- Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades,

barrios y colonias del municipio. - Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias

para deportistas distinguidos del municipio;

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- Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior;

- Organizar clubes deportivos populares permanentes; - Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal; - Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos,

metas, estrategias y resultados; - Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; - Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; - Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; - Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; - Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; - Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; - Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos

deportivos; - Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de

educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;

- Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y

- Las demás que las leyes de la materia le señalen.

A la vista de toda la normativa referenciada, podemos plantearnos una serie de interrogantes de partida, a algunos de los cuales no es fácil encontrar respuesta.

Las competencias que los artículos 34 y 35 de la LGCFD establecen para los Estados y los municipios, tienen –aunque no se diga así en la ley referida– carácter de mínimos, por lo que aquellas leyes pueden establecer más competencias que no contradigan lo establecido en la LGCFD. Este es el criterio que hace suyo tanto la fracción VIII del artículo 34 y la VII del artículo 35, al disponer que los Estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones tendrán como atribuciones: “Las demás que señale esta Ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables”.

En este sentido, también podemos afirmar que un municipio mexicano a luz de las determinaciones que se contienen en el artículo 115 de la CEUM y las previsiones que realizan las leyes de régimen municipal, como por ejemplo la del Estado de Baja California, puede establecer un servicio público de deportes o regular la prestación de servicios deportivos por los particulares mediante un reglamento en el que pudiesen establecerse estímulos económicos en función de la oferta de actividades deportivas –mayores y jóvenes– fijando como condición unas tarifas de precios accesibles. No obstante, esto tendría que revisarse en cada caso concreto para ver la posibilidad o no, atendiendo a la legislación estatal o local aplicables, los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos que existan al respecto. Sobre todo porque se habla de la existencia de tarifas, lo cual puede malinterpretarse con la prestación de un servicio público.

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Los municipios, eso sí, no pueden acordar una concesión administrativa de explotación de un centro deportivo de titularidad municipal por un plazo máximo de tres años. Para hacerlo por un plazo superior a tres años, necesitan la autorización del Congreso del Estado en el que ubican. Esto depende del Estado concreto de que se trate, por lo que habrá que revisar caso por caso para determinar la legislación aplicable.

Los municipios pueden establecer precios por el uso de las instalaciones deportivas de su titularidad. Ellos lleva a formularse las siguientes cuestiones: ¿Qué procedimiento han de seguir? ¿En qué norma se establece el procedimiento? ¿Exige la norma que los precios que abonen los usuarios cubran como mínimo los costes de explotación? ¿Regula la norma los supuestos o condiciones en los que se pueden establecer precios por debajo de su coste, es decir, reducidos? ¿Contempla la normativa las condiciones que deben darse para que el municipio pueda exonerar a determinados colectivos y personas del pago del precio correspondiente? ¿Exige la norma que tanto los supuestos de reducción en el precio como los de exención estén recogidos en el reglamento del servicio que apruebe el ayuntamiento? Para dar respuesta a todas estas preguntas hay que tomar en cuenta que pueden existir multitud de disposiciones dependiendo del Estado que se trate, por lo que tendría que verse el caso concreto, para que revisando la legislación local aplicable se pudiera dictaminar al respecto.

5.7. Organización de la prevención de la violencia en el deporte en México: estudio de un particular modelo de organización dentro del sector público deportivo mexicano

La prevención de la violencia deportiva se articulan en torno a tres tipos de medidas: organizativas, preventivas y de carácter represivo. Esta cuestión es abordada en los artículos 137 y siguientes de la LGCFD, inspirados en las directrices previstas al respecto en el ordenamiento jurídico español. Los actos o conductas violentas o que incitan a la violencia están recogidos en la LGCFD, su Reglamento y el Código de Conducta de cada disciplina deportiva.

Con el objeto de dar cumplimiento a la obligación de asegurar la integridad de los asistentes a los espectáculos públicos o privados en materia de cultura física y deporte y de prevenir la violencia en los mismos, CONADE podrá celebrar convenios con las diversas dependencias y entidades en los estados, el Distrito Federal, las delegaciones y los municipios, así como los sectores social y privado con objeto de:

I. Desarrollar investigaciones acerca del fenómeno de la violencia u otras acciones reprensibles al interior o exterior de los espacios destinados a la realización de la cultura física y el deporte; II. Actualizar constantemente las disposiciones técnicas y reglamentarias en esta materia;

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III. Promover e impulsar acciones de prevención y en su caso de sanción ante las autoridades competentes; IV. Promover medidas para el control y el consumo adecuado de bebidas alcohólicas en los espectáculos deportivos; evitar la entrada de quienes se encuentren bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas y prohibir la introducción de objetos peligrosos o susceptibles de ser utilizados como armas; V. Orientar a los promotores de espectáculos deportivos en la organización de sus eventos a efecto de evitar la violencia en los mismos; VI. Fomentar y coordinar campañas de colaboración ciudadana; VII. Promover campañas de divulgación de las normas preventivas de este tipo de violencia, y VIII. Recomendar la instalación de unidades de control organizativo en aquellas instalaciones o eventos deportivos que se requieran.

5.8. La organización deportiva del sector privado en los EUMEX.

El Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la activación física, la cultura física y el deporte.

El asociacionismo deportivo realizará sus funciones en materia de cultura física y deporte, sujetándose en todo momento, a los principios de colaboración responsable. En este sentido, cuando reciban recursos del erario público, deberán presentar a la CONADE un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetas a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma CONADE determine. De igual forma, deberán rendir a la CONADE un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio. Serán registradas por la CONADE como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos; mientras que son Sociedades Deportivas aquéllas que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deberán observar los lineamientos respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en competiciones internacionales.

La LGCFD reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas - que son objeto de un informe específico- el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo

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que todo lo previsto en la LGCFD para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable. En el ordenamiento mexicano se contempla la declaración de utilidad pública de estas entidades sin ánimo de lucro, agentes colaboradores del Gobierno Federal. Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus Estatutos Sociales, la LGCFD y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas. Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales serán vigilados por la CONADE a través del COVED (sus resoluciones podrán ser impugnadas mediante el recurso de apelación ante la CAAD). Las Asociaciones Deportivas Nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán estar registradas como tales por la CONADE, cumplir con lo previsto en la LGCFD, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del SINADE y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la LGCFD, la CONADE podrá llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos. Por todo ello, se considerarán como infracciones muy graves a la LGCFD: el uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos, y el incumplimiento o violación a los estatutos de las Asociaciones Deportivas Nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos. Además de sus propias atribuciones (gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas), las Asociaciones Deportivas Nacionales ejercen, por delegación, bajo la coordinación del CONADE, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública (como en el ordenamiento jurídico español): I. Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales; II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional;

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III. Colaborar con la Administración Pública de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del dopaje; IV. Colaborar con la Administración Pública de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en el control, disminución y prevención de la obesidad y las enfermedades que provoca (muy positivo); V. Colaborar con la Administración Pública de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en la prevención de la violencia en el deporte; VI. Actuar como el organismo rector de su disciplina deportiva, en todas sus categorías, especialidades y modalidades, en la República Mexicana; VII. Representar oficialmente al país ante sus respectivas federaciones deportivas internacionales, y VIII. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la LGCFD, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Las Asociaciones Deportivas Nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Internacional. Las Asociaciones Deportivas Nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de "Campeonato Nacional" con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la CONADE. Para la realización de competiciones deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las Asociaciones Deportivas Nacionales, tienen la obligación de registrarlas ante la CONADE, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la LGCFD. Las asociaciones deportivas nacionales tienen, los siguientes (art. 38 Reglamento LGCFD): I. Derechos: A. Ejercer sus atribuciones como la máxima instancia técnica de su disciplina, representando a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, incluyendo las actividades profesionales, si las hubiere; B. Recibir los apoyos económicos, de gestión, materiales o técnicos que conforme a las normas correspondan para elaborar y llevar a cabo su programa de actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción del deporte de que se trate; C. Utilizar instalaciones deportivas públicas, para lo cual deberán llenar un formato en el que se indique el evento deportivo, la actividad a realizar, la disciplina de que se trate, el horario y la fecha de utilización, la instalación que se solicita, la lista de nombres de los atletas que acudirán y el nombre del responsable del grupo, y D. Las demás que se deriven de la Ley y el presente Reglamento, así como del Estatuto de CODEME.

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II. Obligaciones: A. Elaborar su estatuto y reglamentos sin contravenir lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables y las disposiciones que emita el SINADE, los cuales deberá contener los lineamientos y criterios bajo los cuales se ejercerán los recursos públicos que en su caso se otorguen; B. Reconocer, avalar, registrar y afiliar a sus miembros; C. Tener su domicilio social en territorio nacional; D. Elaborar, aplicar y evaluar un programa de actividades, así como el calendario de eventos deportivos y actividades relevantes; E. Rendir a CONADE un informe sobre el destino de los recursos públicos otorgados para la aplicación de sus programas de actividades, de conformidad con la Ley, las Reglas de Operación, y Las demás que se deriven de la LGCFD y de su Reglamento, así como del Estatuto de CODEME. Las Federaciones Deportivas Nacionales que soliciten su registro como Asociaciones Deportivas Nacionales a la CONADE deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Existencia de interés deportivo nacional o internacional de la disciplina; II. La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes; III. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el país; IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente, lo siguiente: a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan en la LGCFD y su Reglamento; b) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse, y el quórum para sesionar; c) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y adopción de acuerdos; d) El reconocimiento de las facultades de la CONADE por conducto del COVED, establecidas en la LGCFD y su Reglamento en materia de vigilancia de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal le son delegadas; e) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas de los asociados; f) Mecanismos de apoyo para sus deportistas afiliados, dirigidos a todos aquellos trámites que se requieran para su participación en competiciones nacionales e internacionales, y g) El reconocimiento de la facultad de la CONADE de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos;

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V. Contar con la afiliación a la Federación Internacional correspondiente (con la excepción de las Federaciones Mexicanas de Charrería y, Juegos y Deportes Autóctonos) En España no contamos con Federaciones para los deportes autóctonos a nivel estatal. Tan sólo existe esta experiencia en algunas Comunidades Autónomas (como la Federación de Salto del Pastor Canario). VI. Estar reconocida conforme a la LGCFD. En otro orden de cosas, consideramos que es posible, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, que a una entidad sin ánimo de lucro, como, por ejemplo, una asociación deportiva o una federación, se le pueda conceder la explotación de una instalación deportiva de titularidad pública (nacional, estatal o municipal) para que la explote, estableciendo la Administración las condiciones de explotación. No obstante, dependerá del caso concreto determinar su juridicidad y legalidad. Son organismos afines las asociaciones civiles que realicen actividades cuyo fin no implique la competencia deportiva, pero que tengan por objeto realizar actividades vinculadas con el deporte en general y a favor de las Asociaciones Deportivas Nacionales en particular, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento. A los Organismos Afines les será aplicable lo dispuesto para las Asociaciones Deportivas Nacionales. Las CONDE son Asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas o privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública o privada de educación básica, media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la CONADE entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles. Son Entes de Promoción Deportiva aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o deporte, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada. Se ajustan a la LGCFD y a la normativa dictada por las autoridades Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales. La LGCFD distingue también entre asociaciones y sociedades recreativo-deportivas, aquellas personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promueven, practican o contribuyen al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva; asociaciones y sociedades de deporte en la rehabilitación, aquéllas que desarrollan, promueven o contribuyen a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física-Deportiva y el Deporte; o asociaciones y sociedades de cultura física-deportiva, aquéllas que promueven o contribuyen a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México.

El reconocimiento del asociacionismo deportivo con fines recreativos y de

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rehabilitación que hace la LGCFD y muchas de las leyes estatales consultadas y la obligación de los poderes públicos de fomentarlo, expresa de manera muy clara el compromiso de los poderes públicos mexicanos en la promoción del deporte popular con fines saludables a través de estas asociaciones que no están dedicadas al fomento de la competición deportivas y que la legislación distingue claramente de las asociaciones deportivas nacionales que gestionan el deporte federativo.

No se contempla en la legislación deportiva –federal y estatal- examinada el

voluntario deportivo, si bien pudiera ser objeto de regulación por parte de las leyes que sobre deporte aprueban los congresos locales en los respectivos estados que conforman la Unión.

A la vista de este panorama así descrito, consideramos de especial interés la

exclusión del deporte profesional del sistema deportivo estatal que se conforma en el artículo 7 de la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Baja California que expresamente declara que están excluidas del sistema estatal del deporte la actividades deportivas del orden profesional, y con ello resuelve el conflicto surgido en otros países en torno al uso de medios públicos a favor del deporte profesional y de espectáculo en detrimento de la universalización de la práctica deportiva entre los ciudadanos y ciudadanas, conflicto que se ha evidenciado en muchos ayuntamientos españoles que han subvencionado a las sociedades que gestionan equipos en ligas profesionales, retrayendo recursos de los servicios deportivos municipales dedicados a potenciar la práctica deportiva y que además ha merecido el reproche de la Unión Europea que bajo el eslogan “juego limpio financiero” lucha porque los grandes equipos no reciban apoyos económicos de las Administraciones públicas de su país y con ello se desproporcionen las competiciones.

En el lado opuesto, hay una notoria falta de regulación sobre gran parte de las

actividades físicas (cultura física) de los usuarios que no son deportistas federados (a nivel recreativo y de salud), así como múltiples facetas que afectan tanto al deporte rendimiento como a la cultura física que brillan por su ausencia (voluntariado, seguridad y financiación de instalaciones, medicina deportiva, etc.). En especial, debe afrontarse por los poderes públicos mexicanos la regulación del voluntariado deportivo como medio de participación en los asuntos públicos, como instrumento para conseguir mejores ciudadanos y, en el ámbito deportivo, para incrementar el número de practicantes deportivos. Para ello puede seguirse el ejemplo del ordenamiento jurídico deportivo andaluz, donde esta cuestión ha sido ampliamente tratada por el legislador autonómico.

6. LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DEPORTIVO EN LOS EUMEX.

Es evidente que el fenómeno deportivo ha adquirido en la sociedad actual una indudable relevancia sociológica, política y económica. El deporte en sus múltiples y

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muy variadas manifestaciones se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria. De la importancia y de las funciones que desempeña el deporte y los fines que justifican la intervención de los poderes públicos –que hemos descrito en otro apartado de este informe– nace la necesidad de destinar fondos públicos para su promoción y para garantizar mediante prestaciones la efectiva realización del derecho a la práctica deportiva reconocido en la Constitución de la Unión. La actividad deportiva merece el apoyo desde una perspectiva económica pública, pero también privada. De la decisión de inversión de recursos en distintas actividades de carácter deportivo derivan importantes rentabilidades tanto para las empresas como para el interés general de la comunidad como para los ciudadanos y ciudadanas que pueden satisfacer su derecho a la práctica con aquellas inversiones. La financiación correcta de los servicios públicos deportivos ha de ser el resultado del empleo de recursos públicos –tanto en la fase de inversión como en la de mantenimiento de las instalaciones deportivas– y la aportación de los usuarios como beneficiarios de las mismas, mediante el pago de una tarifa y una buena gestión de los recursos. En el presente apartado se describe el modelo de financiación del deporte desde el punto de vista jurídico a la vista de las determinaciones que se contienen en el ordenamiento jurídico deportivo mexicano tanto a nivel nacional, estatal como municipal.

El Derecho no es ajeno al fenómeno deportivo, como tampoco puede serlo a su financiación. Ésta se realiza desde el sector público y desde el sector privado y esa dialéctica “público-privado” es el enfoque que preside la legislación mexicana cuando se refiere a la financiación del deporte y exige la colaboración responsable del sector social y privado que forma parte del sistema deportivo mexicano, tal y como así lo exige el artículo 45 de la LGCFD. Ello lo corrobora, por ejemplo, el artículo 27 del Reglamento municipal del sistema de cultura física y deporte de Naucalpan de Juárez (México) cuando previene que el financiamiento se realizará con la finalidad de obtener recursos adicionales al presupuesto municipal, a través de la participación de los sectores público, social y privado.

La legislación mexicana apuesta por la financiación pública del deporte, pero no de forma única, porque exhorta al sector social y privado a aportar fondos. Incluso dentro de las competencias de la CONADE, la Ley contempla la solicitud de incentivos fiscales para las empresas que realicen aportaciones dinerarias o en especie para la realización de una actividad o de un evento deportivo. Ello evidencia la constatación de que los fondos públicos son insuficientes, en tanto que son limitados y, por tanto, para hacer que el deporte progrese es necesario allegar fondos privados, conseguir fuentes de financiación privada, como el patrocinio deportivo publicitario o la

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esponsorización y el mecenazgo. En esta dialéctica “público-privado”, cabe plantearse cuáles son los contornos de lo público y de lo privado en la financiación del deporte. Estamos ante la doble dialéctica: público-privado/autonomía-soberanía del deporte frente a la intervención administrativa. La cuestión presenta una gran complejidad, porque el deporte navega entre los mares de lo público y lo privado, entre la autonomía y la sumisión a las normas jurídicas, justamente por depender en gran medida su existencia, sobre todo el deporte competición, de los estímulos públicos que las distintas Administraciones (nacional, estatal y local, esta última en menor medida) realizan vía subvención a favor de las asociaciones deportivas nacionales (federaciones deportivas) o a los particulares para facilitar su práctica mediante el acceso gratuito o semi-gratuito a las instalaciones deportivas.

El punto de partida para el análisis de este enfrentamiento entre lo público y lo privado en el deporte lo proporciona el artículo 40 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige una respuesta efectiva de los poderes públicos al fenómeno social del deporte, mediante el fomento de la práctica deportiva de la ciudadanía y que conlleva el empleo de medios públicos para su logro, lo que no impide que el beneficiario no colabore en el sostenimiento de las instalaciones deportivas y de las actividades en que participa, como acertadamente exige la Ley de la Cultura Física y el Deporte del Estado de Morelos, en su artículo 79.

El hecho de que la Constitución de la Unión se refiera expresamente al deporte como actividad que debe ser objeto de estímulo y que reconozca el derecho a la práctica deportiva, pone de manifiesto la importancia de la actividad deportiva en la sociedad contemporánea mexicana y justifica el empleo de medios públicos para su desarrollo y garantía. Así, el artículo 3 de la LGCFD dispone que para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos. Cuando el legislador se refiere en plural a la “generación de sistemas de financiamiento” se está refiriendo no sólo al uso de recursos públicos –siempre limitados a las disponibilidades presupuestarias– sino también el uso de recursos privados y al pago por parte de los usuarios de la tarifa que corresponda según los servicios que reciban. Pero no le basta al legislador con identificar las diferentes fuentes de financiación para financiar los gastos sino que exige también una gestión de los recursos eficiente. Así las cosas, aunque de manera expresa este precepto no se refiere a la sostenibilidad financiera del sistema, sí queda clara y patente la preocupación del legislador por que se salvaguarde ésta en todo momento, sin perjuicio de que hubiera sido oportuno haberla explicitado en el texto con mayor claridad. No obstante, la interpretación del texto legal es clara: se ha de realizar una administración de las instalaciones deportivas y de los programas que en ellas se desarrollan eficiente y se ha de disponer de sistemas de financiamiento para

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hacer frente a los gastos de mantenimiento y de producción de actividades y eventos en las mismas.

El artículo 10 de la LGCFD dispone que el SINADE tiene entre sus objetivos generar –además de los programas para el fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte– los financiamientos de los mismos. Es esta una buena regla de administración, en tanto obliga a no separar los programas de su financiación. Obliga el legislador a contemplar siempre en los programas de fomento del deporte los costes que conlleve su ejecución y la forma en que se financiarán los mismos. En igual sentido, la Ley obliga a los sistemas estatales de cultura física y deporte a generar el financiamiento de los programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de sus competencias, lo que conlleva no sólo el uso de recursos públicos sino también una gestión eficiente de los recursos que garanticen, como ya se ha indicado, la sustentabilidad de aquéllos. Este mismo mandato se contiene también en el artículo 32 de la LGCFD para los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte, que se integrarán por las Autoridades Municipales, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones que en el ámbito de su competencia tengan como objeto generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales. De nuevo, el legislador alude a la eficiencia, como regla que garantice la sostenibilidad del sistema, cuando exige un óptimo aprovechamiento de las instalaciones deportivas. El legislador con esta exigencia les exige a los gestores hacer una adecuada programación de los espacios deportivos para que no exista una infrautilización de los mismos. En este sentido, el artículo 91 de la LGCFD obliga a que en la planificación y construcción de instalaciones deportivas financiadas con recursos provenientes del erario público se garantice que en todo momento se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos, así como que deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público. El Reglamento de la LGCFD de 2004 dispone, en el artículo 50, que las instalaciones deportivas públicas a cargo de la Federación se deberán proyectar, construir, adecuar, mantener y supervisar atendiendo las disponibilidades presupuestarias existentes y mostrarán en lugar visible y accesible los servicios deportivos que se prestan dentro de la instalación, así como las cuotas o tarifas por dichos servicios. En igual sentido se pronuncia el artículo 71 del Proyecto de Reglamento de la Ley General de la Cultura Física y Deporte (texto de septiembre de 2013). De forma clara y contundente se refieren ambos preceptos a la obligación de corresponsabilidad de los usuarios de las instalaciones deportivas. El legislador sostiene que son los beneficiarios de las infraestructuras y servicios públicos los que

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deben financiar aquéllos mediante el pago de una tarifa que cubra los costes directos e indirectos, sin perjuicio de que se puedan establecer o no diferencias económicas en las tarifas en beneficio de las personas o los grupos sociales de menor capacidad económica o merecedores de especial protección (como pudiera ocurrir, por ejemplo, con los menores en situación de riesgo, las personas con discapacidad o las personas con obesidad). En este sentido, los programas operativos anuales que han de aprobar los Ayuntamientos deben formularse haciendo referencia, entre otros contenidos, al financiamiento, tal como así se constata, por ejemplo, en el artículo 21 del Reglamento del sistema deportivo municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez.

Tradicionalmente, los poderes públicos han prestado servicios y brindado sus instalaciones deportivas, sin que los ciudadanos estén concienciados del alto coste de los mismos y de la necesidad de implicarse en su financiación (Baja California del Sur, Morelos, Nuevo León, y San Luis de Potosí, por ejemplo). Veamos, en este somero estudio, cómo algunas leyes estatales sí que están pendientes de dicho problema e instan a las entidades deportivas a hacerse corresponsables del coste de construcción y mantenimiento de las infraestructuras deportivas.

Además, otras leyes aportan estímulos fiscales (Aguascalientes), apoyan la posibilidad de gestionar indirectamente las instalaciones o solicitan una fianza para el uso de las mismas.

Se analizan, a continuación, las disposiciones sobre financiación que aparecen en alguna de las legislaciones deportivas dictadas por los Estados mexicanos.

Estado de Aguascalientes La legislación deportiva de este Estado presenta como principal aportación la de incentivar el deporte profesional:

Artículo 74.- El Ejecutivo del Estado y los Gobiernos Municipales brindarán facilidades administrativas y estímulos fiscales a los promotores de deporte profesional, con objeto de apoyar su presencia en el Estado. Para efectos de poder acceder a lo señalado en el párrafo anterior, el SIEDE determinará la pertinencia de dichos estímulos fiscales, considerando el impacto social del deporte de que se trate, a cambio de dichas facilidades y estímulos, los promotores de deporte profesional participarán con los gobiernos, estatal y municipales en actividades de desarrollo social promoviendo a través de los deportistas profesionales la importancia de practicar algún deporte previo acuerdo correspondiente. Estado de Baja California del Sur

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La legislación deportiva insta a que las entidades deportivas privadas participen económicamente en sufragar los costes de la construcción y mantenimiento de las instalaciones:

Artículo 32.- Los equipos, clubes, ligas y asociaciones podrán apoyar con recursos propios la construcción, mantenimiento y diversificación de las instalaciones que utilicen. Dichas aportaciones se harán a través del fondo estatal del deporte. Estado de Chihuahua

La legislación sobre deporte de este Estado para evitar un mal uso de las instalaciones exige, antes de su disfrute, el pago de una fianza. Se apoya en la legislación, lo que no es habitual, de la gestión indirecta de las instalaciones deportivas por concesionarios:

Art. 21. XXVII. Determinar una fianza suficiente que garantice la reparación de los daños que se pudieran ocasionar por concesionarse u otorgarse en uso las instalaciones a su cargo a los particulares o a otros entes de carácter público. Artículo 74. El Mantenimiento y servicio de las instalaciones públicas de cultura física y deporte, se prestará preferentemente por el Instituto. Sin embargo, tales instalaciones podrán concesionarse u otorgarse en uso a los particulares o a otros entes de carácter público, para el efecto del párrafo anterior, siempre y cuando con tales acciones no se lesione directamente el interés público y social, a criterio de la Junta Directiva, la que en cada caso deberá expresar su autorización. El otorgamiento de las concesiones se realizará en los términos y condiciones que fije el Reglamento. En todo caso, el Instituto conservará sus facultades de supervisión y vigilancia sobre las instalaciones y servicios. Para los efectos de este artículo, se deberá fijar una fianza suficiente que garantice la reparación de los daños que se pudieran ocasionar, misma que será determinada por la Junta Directiva. Artículo 75. El Instituto coordinará con los Municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes. Estado del Distrito Federal

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La Ley de la Educación Física y deporte de este Estado no permite usos diferentes a los deportivos para las instalaciones deportivas, con lo que se pierde una fuente de financiación en el uso no deportivo. Resulta excesiva dicha limitación.

Artículo 66.- El uso de las instalaciones deportivas debe ser exclusivamente para eventos deportivos, en caso contrario procederá su clausura en términos de la legislación administrativa aplicable a cada caso. Estado de Guanajuato

La legislación de este Estado sobre cultura física y deporte no aporta nada al respecto, solamente ahonda en el uso óptimo y responsable de las instalaciones deportivas.

Estado de Morelos

La legislación sobre deporte de este Estado obliga a que las entidades deportivas participen en la financiación de sus propios gastos cuando usen las instalaciones deportivas:

Artículo 79.- Las Asociaciones, organismos, ligas y clubes apoyarán con recursos propios para el mantenimiento de las instalaciones deportivas públicas que utilizan en el desarrollo de sus actividades. Lo anterior, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. Estado de Nuevo León

La legislación en este terreno de este Estado, al igual que la del Estado de Morelos, insta a las entidades deportivas privadas a aportar financiación para construir y mantener instalaciones deportivas públicas, con lo que son corresponsables de su financiación:

Artículo 47.- El Ejecutivo del Estado a través de la Dependencia encargada del deporte estatal procederá a eficientizar el uso de las instalaciones deportivas del Estado, programando su uso, de tal manera que presten servicios al mayor número de deportistas, utilizando al efecto las instalaciones que existan construidas con recursos públicos, fuera de los horarios del programa normal de actividades registradas. Artículo 48.- Las Asociaciones, Ligas y Clubes deben apoyar con recursos propios la construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas públicas que utilizan. Estado de San Luis de Potosí

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La legislación al respecto en este Estado también solicita a las entidades deportivas privadas que aporten recursos propios en la financiación de las infraestructuras deportivas:

Artículo 42.- Los equipos, clubes, ligas y asociaciones deportivas procurarán con recursos propios, la construcción, mantenimiento y diversificación de las instalaciones que utilicen, con el propósito de tener mejores condiciones para la práctica del deporte. Estado de Jalisco

La legislación de referencia en este Estado es muy parca en cuanto a la financiación, limitándose a proclamar que todas las instancias dedicadas a la actividad deportiva tienen la obligación de generar financiamientos:

Artículo 10. El sistema estatal es el conjunto de elementos ordenados, congruentes y uniformes encaminados a promover y fomentar la cultura física y deporte, y se compone por las entidades e instituciones públicas y privadas, organismos sociales, asociaciones civiles y deportivas, así como todas las instancias dedicadas a la actividad deportiva que de manera coordinada tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para el fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales. Estado de Oxaca

La legislación sobre deporte de este Estado promueve e incentiva la privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte:

Artículo 8.- Las actividades deportivas del orden profesional, así con las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con el ánimo de lucro, no quedan comprendidas dentro del Sistema Estatal. VI.- Gestionar ante las autoridades correspondientes incentivos fiscales para promover el apoyo económico y de material deportivo provenientes del sector social y privado; VII.- Finalizar a las asociaciones deportivas que se hubieren beneficiado con recursos estatales, evaluando el desempeño obtenido con la aplicación de dichos recursos. Artículo 31.- El Ejecutivo Estatal y los Municipios promoverán la participación de los sectores social y privado, así como la de los organismos que ingresen al Sistema Estatal, a través de convenios de colaboración y concertación.

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Artículo 32.- Los sectores social y privado, se constituyen por personas físicas o morales que con recursos propios promuevan y fomenten la práctica, organización y desarrollo de actividades deportivas en apoyo a los programas estatal y nacional del deporte. Artículo 34.- Los convenios de coordinación y concertación deberán establecer: I.- La forma en que se desarrollarán las actividades deportivas que se realicen dentro del Programa Estatal; II.- Los estímulos y apoyos que se destinen para el desarrollo y fomento al deporte; y III.- Las aportaciones económicas que convengan las partes, para la promoción y desarrollo del deporte. El deporte de alto rendimiento se financia a través del FODEPAR. Podrán ser receptores de los bienes patrimoniales del FODEPAR, los Deportistas, Entrenadores y Equipo Técnico que satisfaga los requisitos a que se refiere el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Estimulo y Fomento del Deporte, y que se encuentren incorporados al Registro bajo las categorías: A) “Prospectos de Alto Rendimiento” B) “Deportistas de Alto Rendimiento” y, C) “Entrenadores y Equipo Técnico de Alto Rendimiento”

7. ALGUNAS CONSIDERACIONES DE CONJUNTO EN RELACIÓN AL ORDENAMIENTO JURIDICO DEPORTIVO EN LOS EUMEX.

Plano normativo: propuestas de mejora

El ordenamiento jurídico-deportivo mexicano está conformado por las disposiciones que se contienen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de la Cultura Física y el Deporte (federal), el Reglamento que desarrolla dicha Ley y las Leyes de Cultura Física y el Deporte de cada uno de los Estados de la Unión (32), así como los reglamentos administrativos de cada una de ellas. También lo integran las leyes de creación de los organismos públicos descentralizados puestos en marcha por cada uno de los Estados mexicanos para gestionar las competencias estatales en materia deportiva.

El ordenamiento deportivo está compuesto, igualmente, por la normativa

dictada por los propios Ayuntamientos [a este respecto, véase como ejemplo el Reglamento municipal de Cultura Física y Deporte del Ayuntamiento de Naucalpan (México)].

La legislación federal es de aplicación tanto por las autoridades federales como

por el resto de poderes públicos (estatales y municipales) de modo concurrente. En la Ley se establece el reparto competencial entre todas estas Administraciones públicas

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deportivas. Si bien la Ley Federal establece las bases generales del país, y las leyes estatales desarrollan el mapa competencial municipal y parte de la regulación sobre instalaciones, haciéndolo como hemos tenido oportunidad de comprobar en este informe de forma desigual y en muchos casos insuficiente, muchas de las materias que se regulan en la LGCFD deben ser objeto de un tratamiento normativo específico.

La transversalidad del deporte, representada por su función educadora, su

función integradora y su función de salud, debe ser objeto de una mayor atención y regulación en la legislación sanitaria, educativa y social mexicanas, de tal forma que se recoja el reconocimiento del derecho a la práctica deportiva en cada uno de estos bloques legislativos, junto con el deber de la Administración de su satisfacción, como un derecho de todos los mexicanos.

Así, aunque se desarrolla el derecho a la práctica deportiva y a la cultura física,

ligadas a la educación, la salud y a los sentimientos de los ciudadanos, hay una notoria falta de regulación sobre gran parte de las actividades físicas (cultura física) de los usuarios que no son deportistas federados (a nivel recreativo y de salud), así como múltiples facetas que afectan tanto al deporte rendimiento como a la cultura física que brillan por su ausencia (voluntariado, seguridad y financiación de instalaciones, medicina deportiva, etc.).

Aparecen regulados tanto la Cultura Física como las Infraestructuras, pero en

ninguna de las normativas que integran el ordenamiento jurídico-deportivo mexicano se detallan rasgos oficiales, acciones concretas a implementar, titulaciones o niveles de seguridad.

En este sentido, es importante el apoyo a las Ciencias del Deporte y de la

Cultura Física, aunque es necesario detallar más sus contenidos, ser más ambiciosos en sus objetivos y tratar de incluir dicha regulación en el ordenamiento jurídico-educativo: ello fortalecerá más su carácter.

La política de estímulos sí es bastante completa, si bien sería necesaria cierta

armonización respecto a los estímulos fiscales hacia el deporte: a nivel federal escasea, a nivel estatal se apunta alguna actuación y hay algún caso donde se implica a las autoridades municipales en dicho papel. Lo lógico sería regular ese apartado federalmente.

La regulación disciplinaria, antidopaje y de prevención de la violencia es

sumamente escasa, escapándosele diversas cuestiones que en el Derecho comparado (por ejemplo España) están mucho más articuladas.

El deporte de alto nivel y profesional necesita una regulación mayor también:

casi se centra en la participación en las selecciones nacionales y ciertos estímulos.

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Plano organizativo: sector público y privado

En otro orden de cosas, los órganos de coordinación (SINADE) y planificación-programación general están bien definidos pero son muy poco operativos: políticamente pueden ser correctos pero están escasos de capacidad ejecutiva.

El sistema organizativo interno de la CONADE es también complicado, con

diversos órganos de revisión y control, por lo que requiere de mayor agilidad y simplificación.

El RENADE o el Centro Nacional de Información y Documentación (CNID) y los

Centros Estatales de Información y Documentación (CEID), son unos instrumentos bien regulados y que poseen un potencial para difundir la práctica deportiva muy amplia.

La distribución de competencias entre los diversos niveles administrativos exige

del mismo modo una cierta reformulación: aunque el ordenamiento jurídico le dedica varios apartados, hay duplicidad de competencias y se echa en falta una mayor concreción y apertura de acciones en el ámbito municipal.

Las técnicas de coordinación, cooperación y colaboración interadministrativa y

con el sector privado no acaban de definirse: se apunta su necesidad pero no se articulan mecanismos potentes para resolver posibles conflictos.

La regulación de las Federaciones, convertidas en Asociaciones Deportivas

Nacionales, es muy parca: se condensa mucho su organización interna, el control, y la formulación de las competiciones a nivel monopolístico.

8. LIMITACIONES, POTENCIALIDADES Y PROBLEMAS MÁS IMPORTANTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEPORTIVO, LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Y EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DEL DEPORTE EN LOS EUMEX.

1.- Siendo el SINADE un órgano de gobierno muy complejo y en gran medida dependiente de los pactos que se establezcan con las diferentes instituciones que lo componen y éstos a su vez dependientes de los recursos públicos de carácter dinerario de que se dispongan, podría ello constituir un obstáculo que le dificultase a la CONADE ejecutar las líneas políticas del Gobierno.

2.- El triple carácter ejecutivo, controlador y asesor del SINADE puede hacerle inoperativo y por ello impedir que lleve a cabo una acción de apoyo real al deporte mexicano. Debiera considerarse la opción de convertirlo en un órgano asesor y consultivo, sin más competencias. 3.- El mundo empresarial relacionado con el deporte (centros fitness de salud, deporte de aventura, industria deportiva o las empresas dedicadas a la prestación de servicios

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deportivos y/o gestión de instalaciones deportivas), que cada vez tienen más peso en la oferta de servicios deportivos a la ciudadanía no forma parte de los órganos de gobierno de la SINADE, que está más centrada en el deporte federado, con lo que no abarca la realidad de la cultura físico-deportiva de la Nación.

4.- Se detecta en la mayoría de las leyes promovidas por los diferentes Estados que conforman la Unión en materia de cultura física y deporte con relación al papel de los municipios en la promoción del deporte popular una mayor concreción que la ley federal de las competencias y, en definitiva, del papel que deben desempeñar los municipios en la promoción de la práctica deportiva de la ciudadanía.

5.- La estructura e instituciones que conforman el sistema deportivo son complejas y, aunque la descentralización es siempre positiva, en tanto que la especialización de las organizaciones y la cercanía a los problemas permiten un mayor acierto en las decisiones de gobierno, se aprecia la necesidad de una mayor articulación entre todas las instituciones estableciendo con mayor detalle las tareas y responsabilidades de cada una, condicionando los estímulos públicos al cumplimiento puntual y responsable de aquéllas. Y ello porque no existe al momento presente un desarrollo normativo que le dé cuerpo y consistencia al “naciente” ordenamiento jurídico deportivo (que sienta sus pilares básicos en la Constitución de la Unión y la Ley General de la Cultura Física y el Deporte).

6.- No existe en el ordenamiento jurídico deportivo mexicano una normativa que regule el conjunto de programas de ampliación, mejora y modernización del parque deportivo Sería muy necesaria una o varias disposiciones legales que establecieran la tipología de las instalaciones deportivas así como la forma de decidir, tanto el tipo de instalación como la ubicación de la misma, en función de las necesidades de los territorios y en última instancia de una planificación y de unos objetivos, cuya finalidad última debiera de ser la de dotar al territorio de una red básica de instalaciones deportivas y de espacios públicos adaptados que posibilite la práctica deportiva. Consiguientemente, mientras no se disponga de un plan de instalaciones deportivas y de la definición de las instalaciones deportivas que se requieren para fomentar la práctica deportiva, las inversiones en la construcción de instalaciones deportivas pueden ser en cierta medida ineficientes, en tanto que no se corresponden con unas características –la tipología referida anteriormente– y con un plan sobre su ubicación y su forma de gestión y conservación y los objetivos que deben cumplir aquéllas.

7.- La insuficiente regulación de los sistemas de financiamiento del deporte a los que alude la legislación federal, estatal y municipal sin una posterior concreción de aquéllos, con algunas excepciones como la legislación deportiva del Estado de Morelos que obliga a los usuarios de las instalaciones deportivas, sin distingo alguno, a apoyar con sus propios recursos la conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas y que puede tomarse como referencia, exige una regulación más pormenorizada que evite o impida el abandono de instalaciones deportivas por falta de recursos para su conservación al tiempo que garantice la sostenibilidad financiera

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del sistema deportivo, con un modelo mixto de financiación basado en el uso de recursos públicos, aportaciones de los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas, según su capacidad y situación personal o social, como beneficiarios de las instalaciones deportivas y de las actividades que en ellas se desarrollan y la aportación dineraria o en especie de empresas en su condición de patrocinadores.

8.- El escaso desarrollo del ordenamiento jurídico deportivo mexicano impide que se consolide el sistema deportivo, en la medida en que elementos del sistema deportivo, tan importantes como las infraestructuras deportivas o los sistemas de financiamiento, por citar sólo dos ejemplos, sólo están regulados a niveles muy básicos y necesitan de una adecuada concreción y pueden con su falta de regulación generar graves ineficiencias económicas e impedir el desarrollo de las políticas de promoción del deporte.

9.- Ni el ordenamiento jurídico deportivo mexicano ni tampoco su legislación de régimen municipal, consideran los servicios deportivos municipales como un servicio obligatorio a la comunidad, que si se hace en España, donde los municipios de más de 20.000 habitantes prestan de forma obligatoria a sus vecinos y vecinas un servicio de uso de instalaciones deportivas, esto ha propiciado en los últimos treinta años un proceso extraordinario de expansión en la práctica deportiva incrementándose en más de veinte puntos el número de practicantes.

10.- En el año 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 2005 como el Año Internacional del deporte y la educación física y uno de los objetivos establecidos para el Desarrollo del Milenio consistió en promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. No se ha encontrado mención alguna en el ordenamiento jurídico deportivo mexicano que obligue a los poderes públicos a potenciar la integración de la perspectiva de género en las actividades deportivas, como por ejemplo las que se organicen en centros escolares. 1. Potencialidades

1.- La descripción de la organización y financiación del sistema deportivo que se pone de manifiesto a través de su ordenamiento jurídico deportivo evidencia que los más significativos elementos de lo que se considera un sistema deportivo con un papel protagonista del sector público encuentran cabida dentro del modelo deportivo mexicano, que se caracteriza, como el modelo español, por una creciente intervención de los poderes públicos en todas las manifestaciones que presenta el “hecho deportivo”, pero que no da la espalda a la colaboración público-privada tanto del sector privado lucrativo como el no lucrativo a los que exigen una colaboración responsable. 2.- La organización del deporte en México se basa en un sistema de colaboración mutua entre los sectores público y privado. Ambos sectores comparten

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responsabilidades en el fomento, promoción y desarrollo de la cultura física y el deporte. El aumento de practicantes deportivos está irremediablemente supeditado a las sinergias entre los agentes del sector público y del sector privado, por lo que debe profundizarse en las formas de colaboración pública privada tanto con el sector privado lucrativo (las empresas) como con el sector no lucrativo (las asociaciones deportivas) para la provisión de servicios deportivos a la ciudadanía, mediante concesiones o conciertos administrativos en los que el operador privado, ya sea una empresas o una asociación, gestione la instalación deportiva y los programas que en ella se desarrollen conforme a las condiciones establecidas por la Administración y bajo el control de la misma, garantizado la Administración un paquete de prestaciones a los ciudadanos y ciudadanas que hacen realidad el derecho a la práctica deportiva reconocido en la Constitución con tarifas asequibles a la capacidad económica de los usuarios.

3.- La integración de los sistemas municipales en el Sistema Estatal y en el Sistema Nacional del Deporte sin duda alguna refuerza la cooperación entre los diferentes actores públicos, lo que redunda en beneficio de los ciudadanos. Este sistema debe otorgar un mayor protagonismo a los municipios en la oferta de servicios deportivos, realizando para ello cambios normativos que identifiquen las prestaciones deportivas que los municipios deben garantizar, por si o mediante terceros, a sus vecinos y vecinas. 4.- Se promueve y organiza el deporte con la convicción de la importancia del mismo en los ámbitos formativo, competitivo y recreativo, inclusivo, integrador y fundamental para lograr una buena salud en todos los aspectos, siendo estos los principios básicos que justifican la promoción del deporte y la cultura física en México. 5.- Aunque sería deseable, desde el punto de vista financiero una mayor concreción en la legislación deportiva sobre los sistemas de financiamiento del deporte, lo que sin duda alguna debe corregirse mediante un adecuado desarrollo legislativo en el que se puede tomar como referencia la regulación que la legislación deportiva del Estado de Morelos, las continuas menciones que se contienen en la legislación deportiva a este elemento tan importante del sistema constituye un acierto. La dependencia es total respecto a los presupuestos generales de la Unión, máxime cuando no existen o al menos no se ha constatado en el examen del ordenamiento jurídico-deportivo, ingresos o financiamientos extrapresupuestarios, vía apuestas, loterías, quinielas, carnet o licencias, etc., por lo que no se puede ampliar la posibilidad de que el ciudadano aporte su propia fórmula para ampliar el patrimonio de la CONADE, y por ende, del deporte mexicano.

6.- El reconocimiento del asociacionismo deportivo con fines recreativos y de rehabilitación que hace la LGCFD y muchas de las leyes estatales consultadas y la obligación de los poderes públicos de fomentarlo, expresa de manera muy clara el compromiso de los poderes públicos en la promoción del deporte popular con fines saludables a través de estas asociaciones que no están dedicadas al fomento de la

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competición deportiva y que la legislación distingue claramente de las asociaciones deportivas nacionales que gestionan el deporte federativo.

7.- La exclusión del deporte profesional del sistema deportivo que se conforma en la LGCFD resuelve el conflicto surgido en otros países en torno al uso de medios públicos a favor del deporte profesional y de espectáculo en detrimento de la universalización de la práctica deportiva entre los ciudadanos y ciudadanas. Este conflicto se ha evidenciado en muchos Ayuntamientos españoles que han subvencionado a las sociedades que gestionan equipos en ligas profesionales, retrayendo recursos de los servicios deportivos municipales dedicados a potenciar la práctica deportiva, lo que además ha merecido el reproche de la Unión Europea que, bajo el eslogan “juego limpio financiero”, lucha porque los grandes equipos no reciban apoyos económicos de las Administraciones públicas de su país y con ello se desproporcionen las competiciones.

8.- La concepción de la práctica deportiva como un medio para prevenir o reducir el número de determinados delitos que se puedan cometer por jóvenes en situación de riesgo de exclusión o excluidos socialmente que se hace en la LGCFD coloca a la legislación deportiva mexicana a la vanguardia en la concepción de la práctica deportiva como un medio de integración social, como, por ejemplo, así lo considera Francia (que usa la práctica deportiva como un medio para favorecer la integración de los jóvenes socialmente desfavorecidos que residen en barrios marginales) o Australia (que recientemente hizo público a través de su Instituto de Criminología un informe donde se constata la capacidad de la práctica deportiva, correctamente planificada para ayudar en la prevención y/o reducción del número de delitos que comenten los jóvenes).

2. Los problemas más importantes

Una vez expuestas algunas de las que se consideran limitaciones y potencialidades más importantes del sistema deportivo mexicano, se enuncian lo que se consideran los problemas más importantes que deben afrontarse a corto y medio plazo para mejorar el sistema deportivo mexicano y, a la postre, conseguir que los mexicanos y mexicanas incorporen a su estilo de vida la práctica deportiva y que ello redunde en la mejora de su salud.

1.- Debe abordarse por la CONADE un plan de desarrollo normativo a nivel nacional, estableciéndose por ésta además un conjunto de recomendaciones dirigidas a los Estados y Municipios, para que además de adaptar sus respectivas leyes a los mandatos que se contienen en la LGCFD acometan otros desarrollos que completen los ordenamientos jurídicos deportivos (por ejemplo, el deporte de aventura, la plena integración de la mujer en la práctica deportiva, así como otros ámbitos ya expuestos en este informe y que deben formar parte de los nuevos retos y reformas que demanda el sistema deportivo mexicano).

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2.- La inexistencia de un plan director de instalaciones deportivas, aprobado mediante una norma legal, para canalizar el esfuerzo inversor de los tres niveles de la Administración pública mexicana (nacional, estatal y municipal), impide un aumento generalizado de los índices de población que realizan una práctica deportiva, tan necesario para mejorar la salud mediante la reducción de los altos índices de obesidad entre la población y a la postre mermar el gasto público sanitario. Este plan director posibilitaría que el país dispusiera en un plazo de tiempo razonable de una red básica de equipamientos deportivos y espacios naturales adaptados, bien conservados y eficientemente gestionados, que sirviesen de base para la promoción del deporte popular y social y fuesen garantía del derecho a la práctica deportiva reconocido en la Constitución. 3.- Escaso protagonismo de los Ayuntamientos en la tarea de promocionar el deporte popular con fines saludables, educativos e integradores. Ni el ordenamiento jurídico deportivo mexicano ni tampoco su legislación de régimen municipal, consideran los servicios deportivos municipales como un servicio obligatorio a la comunidad. La CONADE podría hacer una recomendación a los municipios sobre la implantación de servicios deportivos municipales, identificando en la misma cuáles son las prestaciones que lo conforman e incentivando con estímulos económico la regulación y prestación de servicios deportivos en el ámbito municipal 4.- La insuficiente regulación de los sistemas de financiamiento del deporte a los que alude la legislación federal, estatal y municipal sin una posterior concreción de aquéllos, con algunas excepciones como la legislación deportiva del Estado de Morelos que obliga a los usuarios de las instalaciones deportivas, sin distingo alguno, a apoyar con sus propios recursos la conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas y que puede tomarse como referencia, exige una regulación más pormenorizada que evite o impida el abandono de instalaciones deportivas por falta de recursos para su conservación al tiempo que garantice la sostenibilidad financiera del sistema deportivo, con un modelo mixto de financiación basado en el uso de recursos públicos, aportaciones de los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas, según su capacidad y situación personal o social, como beneficiarios de las instalaciones deportivas y de las actividades que en ellas se desarrollan y la aportación dineraria o en especie de empresas en su condición de patrocinadores. 5.- Carencia de un marco normativo específico de desarrollo, acorde con las determinaciones que se contienen en la Ley General de la Cultura Física y el Deporte y con los requerimiento del sistema deportivo en un modelo intervencionista, que permita el desarrollo del sistema deportivo en ámbitos como el deporte para la personas con discapacidad, las actividades deportivas en la naturaleza, la planificación en la construcción de instalaciones deportivas, entre otras materias.

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6.- Escasa presencia de las empresas en la financiación y gestión de instalaciones deportivas y programas deportivos, lo que limita el crecimiento del parque de instalaciones deportivas y, en su caso, la actualización de las mismas y, por ende, el incremento del número de ciudadanos y ciudadanas que realizan una práctica deportiva.

7.- Fomentar la creación de un tejido asociativo en el ámbito del deporte recreativo que canalice la práctica deportiva de la ciudadanía mediante la autoproducción de actividades y eventos para sus asociados. Los poderes públicos deberán ayudar, con el reconocimiento de estímulos, a las empresas que colaboren en el logro de los fines asociativos, así como con la cesión de instalaciones deportivas para que desarrollen en las mismas, de manera responsable, programas de fomento de la práctica deportiva.

8.- Debe afrontarse la regulación del voluntariado deportivo como instrumento para contribuir decididamente a la existencia y desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones; colaborar a hacer efectivo el deber de fomento de los poderes públicos del deporte y favorecer un mayor y decidido compromiso de los jóvenes en la vida asociativa. 9. EL PAPEL DE LOS PODERES PÚBLICOS Y DEL SECTOR SOCIAL Y PRIVADO EN LA

EVOLUCIÓN Y PROGRESO DEL SISTEMA DEPORTIVO.

Un Estado federal como el mexicano comporta unos equilibrios y unas relaciones que pasan, en primer lugar, por unos niveles de gobierno y administración que colaboren entre sí de forma intensa y que, en segundo lugar, estén abiertos a las iniciativas con responsabilidad social que surjan de la esfera privada para responder a los retos que el deporte nos plantea. Sería paradójico pensar que el Estado puede ser omnipotente en el momento de enfrentarse al progreso y al desarrollo económico y social. El Estado tiene la responsabilidad pública de actuar en nombre de toda la ciudadanía, lo que resulta obvio e inexcusable, pero la acción de gobierno gana en valor si se articula en una sociedad civil fuerte y fortalece su relación con el sector privado, tanto si es lucrativo como si no.

La ampliación y profundización del sistema deportivo pasa, respondiendo a las exigencias que la práctica deportiva nos demanda, porque el gobierno de la Unión y los gobiernos estatales, junto con los municipales, establezcan una nueva relación con la sociedad, generando un mayor valor público mediante la incorporación de actores y asociaciones privadas que intervengan en la gestión de asuntos públicos del deporte, siempre sujetos a mecanismos de control, seguimiento y evaluación, propiciando un escenario de colaboración responsable entre el sector público deportivo y el privado.

Los poderes públicos deben asumir el papel de planificadores y controladores, pero no de proveedores de servicios. Esta tarea debe recaer en el sector privado, compuesto por empresas y asociaciones deportivas. En este sentido el ordenamiento

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jurídico deportivo y también el “general” deben regular con detalle las relaciones entre el sector público y el sector privado para una adecuada gestión de los servicios deportivos, concibiendo a éstos como agentes colaboradores en la provisión de servicios deportivos.

Los Ayuntamientos de manera especial pueden, conforme previene el artículo 115 de la Constitución de la Unión y la mayoría de las leyes sobre régimen municipal en vigor, regular los servicios deportivos municipales, estableciendo los diferentes mecanismos de colaboración, incluidos los servicios reglamentados, en los que cualquier particular se puede convertir en proveedor de servicios deportivos de interés para la comunidad y así considerarse por el Ayuntamiento si cumple unos determinados requisitos para garantizar que la prestaciones deportivas que ofrezca sean saludables, educativas e integradoras, elementos que singularizan el deporte popular o deporte social en México.

10. CONCLUSIONES.

PRIMERA. La existencia de tres niveles territoriales distintos de poder (federal, estatal y municipal) representa una gran complejidad de cara a la articulación del sistema deportivo mexicano. El ordenamiento jurídico-deportivo mexicano se ve muy influenciado por esta estructura político-territorial y, en especial, por la legislación emanada por las asambleas legislativas de los 32 Estados que componen esta República (los Estados mexicanos prácticamente doblan en número a las Comunidades Autónomas que existen en España). Es fundamental, por ello, articular instrumentos de coordinación que eviten solapamientos, de modo que varias Administraciones hagan lo mismo de manera redundante e ineficiente, así como que se produzcan vacíos u omisiones, es decir, que ninguna Administración haga algo que resulta necesario (como, por ejemplo, cuando en una municipalidad no existan instalaciones deportivas). La distribución competencial mexicana, donde los Estados poseen un amplio peso en la ejecución de la política deportiva, impide una directriz clara por parte de la CONADE, puesto que puede tropezar con las actuaciones diferentes por parte de la administración deportiva estatal. Por otro lado, habrá que prestar una especial atención a la hora de articular y coordinar todo el sistema deportivo mexicano por parte del CONADE a las diferencias existentes entre cada uno de los Estados que componen esta República. No en vano, frente a Estados con más de 15 millones de habitantes (México) nos encontramos otros que no llegan a los 700.000 habitantes (Baja California del Sur).

SEGUNDA. El deporte como hábito saludable y como instrumento formativo y medio de integración social tiene cada vez más peso en la acción de los poderes públicos, que han descubierto la gran capacidad de éste como “vehículo” para educar a la población y para facilitar la integración de personas en riesgo de exclusión social (como la población reclusa) y personas con discapacidad, conscientes de que la extensión de la práctica deportiva a la gran mayoría de los ciudadanos es un elemento clave para

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mejorar la calidad de vida y el bienestar social, así como un instrumento de lucha contra la exclusión social. Los Estados Unidos Mexicanos han adoptado este enfoque y en ellos, el deporte se concibe, desde la propia Constitución de la República, como un hábito saludable, así como un instrumento integrador y socializador, afirmándose la existencia de un derecho fundamental de todo ser humano al acceso a una vida sana por medio de la cultura física y el deporte. Es clara, pues, la convicción de las autoridades mexicanas a este respecto, potenciando el acceso de la ciudadanía a la práctica deportiva, en los ámbitos formativo, competitivo y recreativo, con el fin de lograr una buena salud (física, mental y social) de la que todos puedan beneficiarse. De este modo, la estructura organizativa y legislación estatal sobre este ámbito presta una especial atención al fomento del deporte juvenil y estudiantil, al fomento del deporte realizado por personas mayores o al deporte adaptado. TERCERA. El desarrollo del ordenamiento jurídico mexicano puede ser determinante en la consolidación del sistema deportivo –que nace con el mandato constitucional y con la promulgación de la Ley General de la Cultura Física y el Deporte así como con las leyes sobre la materia promulgadas por los congresos de los Estados–, y en el logro del objetivo de masificar la actividad deportiva entre la población, en la medida en que se desarrolle con la promulgación de normas específicas sobre los elementos básicos que conforman el sistema deportivo: infraestructuras, recursos económicos y recursos humanos. Debe afrontarse, pues, un plan normativo ambicioso abordando la regulación de las profesiones del deporte, la seguridad de las instalaciones deportivas (especialmente de las piscinas descubiertas y cubiertas), homologación de los materiales y equipamientos físico-deportivos, niveles de calidad de las infraestructuras, integración de la mujer en la práctica deportiva, etc. CUARTA. Son muchos los agentes que intervienen en la organización del sistema deportivo mexicano, lo que conlleva que el fenómeno deportivo, y complejo por si mismo, sea de una enorme dificultad organizativa, que sólo puede superarse si los sectores público y privado colaboran y comparten responsabilidades en el fomento, promoción y desarrollo de la cultura física y el deporte estableciendo sinergias entre ambos. QUINTA. La CONADE debe ejercitar con claridad un papel de liderazgo en el deporte mexicano, con capacidad para reordenar las acciones de todos los niveles administrativos y dotar al ciudadano de unos contenidos mínimos iguales en toda la Unión.

SEXTA. Deben regularse los servicios públicos deportivos municipales, como instrumento de garantía y seguridad para la efectiva realización del derecho a la práctica deportiva de los usuarios físico-deportivos. Al reglamentarlos, se articulará un sistema de prestaciones básicas según los territorios, priorizando la inversión pública en los mismos antes que otras competencias no serviciales.

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SÉPTIMA. La lucha contra el sedentarismo y la obesidad, que alcanza niveles muy preocupantes en México y justifica la puesta en marcha del programa “Ponte al Cien”, pasa por potenciar los servicios deportivos saludables, regulando el distintivo “Instalación deportiva saludable” o “Programa Deportivo Saludable” como signos emblemáticos y de calidad, lo que exige de un desarrollo normativo que establezcan las condiciones y requisitos que deben tenerse en cuenta para su reconocimiento.

OCTAVA. Debe impulsarse a la creación de instalaciones deportivas públicas por iniciativa privada (concesión de obra pública u otros contratos similares), así como la concesión de instalaciones ya construidas a entidades deportivas como modo de estimular al deporte privado.

NOVENA. Una renovación profunda de las políticas de estímulos fiscales a la pequeña, mediana empresa y grandes “corporaciones” para que colaboren con las asociaciones deportivas mediante aportaciones dinerarias y especie, lo que reducirá la dependencia de las subvenciones públicas.

DÉCIMA. Tras la publicación de la nueva LGCFD debe acometerse por la CONADE un plan que oriente a los Estados sobre la forma en la que deben ajustar sus respectivas leyes sobre deporte y cultura física a las previsiones que se contienen en la recientemente aprobada ley general, y también a los municipios, para que adapten en su caso sus reglamentos deportivos, a la par que se les informe sobre las posibilidades que les ofrece el ordenamiento jurídico para la regulación y en su caso establecimiento de servicios deportivos municipales .

UNDÉCIMA. Siendo cada vez mayor la demanda de actividades deportivas en la naturaleza, parece conveniente que se acometa la regulación de las actividades deportivas en la naturaleza, especialmente en las zonas de especial protección por sus valores medioambientales, salvaguardando los intereses medioambientales y garantizando el derecho a disfrutar del medio ambiente mediante el uso adecuado de los recurso naturales en la realización de las actividades deportivas que allí se programen.

DUODÉCIMA. Dentro de la normativa sobre salud y deporte, es importante regular el contenido de los reconocimientos médico-deportivos y las prescripciones así como los centros deportivos y programas deportivos acreditados para atender aquéllas.

11. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA BÁSICA

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