informe relativo a las actuaciones del banco de guatemala para

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Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para obtener el pago del adelanto para reestructuración financiera otorgado al Banco Promotor, Sociedad Anónima 1. En resolución JM-144-2000 del 30 de marzo de 2000 y sus modificaciones, la Junta Monetaria resolvió otorgar al Banco Promotor, Sociedad Anónima, un adelanto para reestructuración financiera, por un monto de hasta Q227.2 millones; a una tasa de interés de 14.56% anual, revisable cada tres meses a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública; con garantías prendaria, hipotecaria y fiduciaria; con vencimiento de hasta 3 años, a partir de la fecha de escrituración del adelanto, con amortizaciones anuales de Q50.0 millones en enero de 2001; Q77.0 millones en enero de 2002; y, Q100.2 millones en enero de 2003; 2. El adelanto de mérito se formalizó en escritura pública número 65, autorizada en esta ciudad el 19 de mayo de 2000 por el Notario Miguel Angel Solís Corado; 3. En resolución JM-58-2001 del 24 de enero de 2001, la Junta Monetaria resolvió modificar la característica de VENCIMIENTO del referido adelanto, la cual quedó así: “VENCIMIENTO: Hasta 3 años, a partir de la fecha de escrituración del adelanto, con amortizaciones anuales de Q50.0 millones, a más tardar el 18 de enero de 2001; Q77.0 millones, a más tardar el 17 de mayo de 2002; y, Q100.2 millones, a más tardar el 16 de mayo de 2003.”. La mencionada modificación se formalizó en escritura pública número 22, autorizada en esta ciudad el 22 de febrero de 2001 por el Notario Raúl Arandi Ramírez;

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Page 1: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para obtener el pago del adelanto para

reestructuración financiera otorgado al Banco Promotor, Sociedad Anónima

1. En resolución JM-144-2000 del 30 de marzo de 2000 y sus

modificaciones, la Junta Monetaria resolvió otorgar al Banco Promotor,

Sociedad Anónima, un adelanto para reestructuración financiera, por un

monto de hasta Q227.2 millones; a una tasa de interés de 14.56% anual,

revisable cada tres meses a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura

pública; con garantías prendaria, hipotecaria y fiduciaria; con vencimiento de

hasta 3 años, a partir de la fecha de escrituración del adelanto, con

amortizaciones anuales de Q50.0 millones en enero de 2001; Q77.0 millones

en enero de 2002; y, Q100.2 millones en enero de 2003;

2. El adelanto de mérito se formalizó en escritura pública número 65,

autorizada en esta ciudad el 19 de mayo de 2000 por el Notario Miguel Angel

Solís Corado;

3. En resolución JM-58-2001 del 24 de enero de 2001, la Junta

Monetaria resolvió modificar la característica de VENCIMIENTO del referido

adelanto, la cual quedó así: “VENCIMIENTO: Hasta 3 años, a partir de la

fecha de escrituración del adelanto, con amortizaciones anuales de Q50.0

millones, a más tardar el 18 de enero de 2001; Q77.0 millones, a más tardar

el 17 de mayo de 2002; y, Q100.2 millones, a más tardar el 16 de mayo de

2003.”. La mencionada modificación se formalizó en escritura pública

número 22, autorizada en esta ciudad el 22 de febrero de 2001 por el

Notario Raúl Arandi Ramírez;

Page 2: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 2 4. En resolución JM-115-2001 del 1 de marzo de 2001, la Junta

Monetaria resolvió modificar la fecha de la primera amortización parcial,

fijándola para el 17 de mayo de 2002. La mencionada modificación se

formalizó en escritura pública número 41, autorizada en esta ciudad el 26 de

marzo de 2001 por el notario Gustavo Adolfo Chacón Aguirre;

5. El adelanto de mérito fue garantizado por el Banco Promotor,

Sociedad Anónima, con garantías prendaria, hipotecaria y fiduciaria, de la

manera siguiente:

A. GARANTIA PRENDARIA SOBRE CREDITOS:

Dicha garantía se constituyó sobre 71 créditos de la cartera de dicho

banco, por un monto total de Q91,514,624.39; de los cuales, 36 créditos

gozan de garantía hipotecaria por un monto de Q11,500,000.00 y 35 de

garantía fiduciaria por un monto de Q80,014,624.39.

De acuerdo a las estipulaciones de la mencionada escritura pública

número 65, en el sentido de que el deudor, respecto de la garantía prendaria,

se obliga a sustituir los créditos vencidos por otros créditos de igual o mejor

naturaleza o, en su defecto, amortizar parcialmente el adelanto, el Banco

Promotor, Sociedad Anónima, efectuó pagos parciales y el Banco de

Guatemala, como consecuencia de ello, liberó parcialmente las garantías

prendarias constituidas. Tales operaciones se formalizaron mediante las

escrituras públicas siguientes:

a) número 42, autorizada en esta ciudad el 26 de marzo de 2001

por el notario Gustavo Adolfo Chacón Aguirre. En esta

escritura, por virtud del pago de Q2,430,766.39, el Banco de

Page 3: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 3

Guatemala canceló la garantía prendaria que pesaba sobre los

créditos números 1978403; 5258201; 5116401; 5329201;

4226401; 5444001; 5356801; 56003 y, 5155401; los cuales se

describen a los números 6, 17, 21, 22, 24, 33, 35, 52 y 54 del

inciso i), literal a) -garantia prendaria sobre creditos-, de la

cláusula sexta (Garantías), de la escritura pública número 65

ya relacionada;

b) número 26, autorizada en esta ciudad el 14 de agosto de 2001

por el notario Rolando René De León Cuellar. En esta escritura

el Banco de Guatemala otorgó al Banco Promotor, S.A., carta

de pago parcial condicionada, en virtud de la Orden Condicional

de Pago extendida por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad

Anónima, a favor del Banco Central, por la cantidad de

Q2,400,300.00 y liberó la garantía prendaria que pesaba sobre

el crédito número 4927901, que el Banco Promotor, Sociedad

Anónima, otorgó a la entidad Agropecuaria San Antonio La

Primavera, Sociedad Anónima, el cual aparece descrito a

numeral 2 de la Cláusula Sexta, literal a), inciso i) de la escritura

pública número 65 ya relacionada. El pago en mención se

realizó el 28 de septiembre de 2001;

c) número 27, autorizada en esta ciudad el 14 de agosto de 2001

por el notario Rolando René De León Cuellar. En esta escritura

Page 4: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 4

el Banco de Guatemala otorgó al Banco Promotor, S.A., carta

de pago parcial, en virtud del pago de Q55,455.75 y canceló la

garantía prendaria que pesaba sobre el crédito número

1494401, que el Banco Promotor, Sociedad Anónima, otorgó al

señor José Ernesto Román Alvarez, el cual aparece descrito a

numeral 15 de la Cláusula Sexta, literal a), inciso i) de la

escritura pública número 65 ya relacionada;

d) número 28, autorizada en esta ciudad el 17 de agosto de 2001

por el notario Rolando René De León Cuellar. En esta escritura

el Banco de Guatemala otorgó al Banco Promotor, S.A., carta

de pago parcial, en virtud del pago de Q16,633.22 y canceló la

garantía prendaria que pesaba sobre el crédito número

5165801, que el Banco Promotor, Sociedad Anónima, otorgó al

señor José David Rodríguez Bernald, el cual aparece descrito a

numeral 30 de la Cláusula Sexta, literal a), inciso i) de la

escritura pública número 65 ya relacionada;

e) número 34, autorizada en esta ciudad el 20 de septiembre de

2001 por el notario Rolando René De León Cuellar. En esta

escritura el Banco de Guatemala otorgó al Banco Promotor,

S.A., carta de pago parcial, por virtud del pago de Q7,212.43 y

canceló la garantía prendaria que pesaba sobre el crédito

número 4406902, que el Banco Promotor, Sociedad Anónima,

Page 5: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 5

otorgó al señor Héctor Iván García Hidalgo, el cual aparece

descrito a numeral 34 de la Cláusula Sexta, literal a), inciso i) de

la escritura pública número 65 ya relacionada;

f) número 35, autorizada en esta ciudad el 21 de septiembre de

2001 por el notario Rolando René De León Cuellar. En esta

escritura el Banco de Guatemala otorgó al Banco Promotor,

S.A., carta de pago parcial, por virtud del pago de Q140,452.74

y canceló la garantía prendaria que pesaba sobre el crédito

número 1104101, que el Banco Promotor, Sociedad Anónima,

otorgó a la señora Luisa Liliana David Hasbun de Gidi, el cual

aparece descrito a numeral 31 de la Cláusula Sexta, literal a),

inciso i) de la escritura pública número 65 ya relacionada;

g) número 36, autorizada en esta ciudad el 21 de septiembre de

2001 por el notario Rolando René De León Cuellar. En esta

escritura el Banco de Guatemala otorgó al Banco Promotor,

S.A., carta de pago parcial, por virtud del pago de Q48,847.75 y

canceló la garantía prendaria que pesaba sobre el crédito

número 3963102, que el Banco Promotor, Sociedad Anónima,

otorgó a la señora Rosa Lidia Gordon (sin otro apellido), el cual

aparece descrito a numeral 13 de la Cláusula Sexta, literal a),

inciso i) de la escritura pública número65 ya relacionada;

Page 6: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 6

h) número 21, autorizada en esta ciudad el 7 de octubre de 2002

por el notario Rolando René De León Cuellar. En esta escritura

el Banco de Guatemala otorgó al Banco Promotor, S.A., carta

de pago parcial, por virtud del pago de Q650,000.00 y canceló

la garantía prendaria que pesaba sobre los créditos números

216602 y 216601, que el Banco Promotor, Sociedad Anónima,

otorgó a la entidad Credomatic, S.A., los cuales aparecen

descritos a numerales 55 y 58 de la Cláusula Sexta, literal a),

inciso i) de la escritura pública número 65 ya relacionada;

i) número 26, autorizada en esta ciudad el 9 de diciembre de 2002

por el notario Rolando René De León Cuellar. En esta escritura

el Banco de Guatemala otorgó al Banco Promotor, S.A., carta

de pago parcial condicionada, por virtud de la orden

condicionada de pago extendida por el Banco Inmobiliario,

Sociedad Anónima, a favor del Banco Central, por la suma de

Q336,638.74 y canceló la garantía prendaria que pesaba sobre

el crédito número 5921101, que el Banco Promotor, Sociedad

Anónima, otorgó al señor Augusto Enrique Leal Méndez, el cual

aparece descrito a numeral 3 de la Cláusula Sexta, literal a),

inciso i) de la escritura pública número 65 ya relacionada. El

pago en mención se efectuó el 28 de enero de 2003;

Page 7: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 7

j) número 1, autorizada en esta ciudad el 31 de marzo de 2003

por el notario Rolando René De León Cuellar En esta escritura

el Banco de Guatemala otorgó al Banco Promotor, S.A., carta

de pago parcial, por virtud del pago de Q16,871.74 y canceló la

garantía prendaria que pesaba sobre el crédito hipotecario

número 516903, que el Banco Promotor, Sociedad Anónima,

otorgó al señor Ricardo Efraín Alvarado Ortigoza, el cual

aparece descrito a numeral 27 de la Cláusula Sexta, literal a),

inciso i) de la escritura pública número 65 ya relacionada;

k) número 2, autorizada en esta ciudad el 31 de marzo de 2003

por el notario Rolando René De León Cuellar. En esta escritura

el Banco de Guatemala otorgó al Banco Promotor, S.A., carta

de pago parcial, por virtud del pago de Q39,115.84 y canceló la

garantía prendaria que pesaba sobre el crédito hipotecario

número 1582906, que el Banco Promotor, Sociedad Anónima,

otorgó al señor Marco Antonio Smith Monterroso, el cual

aparece descrito a numeral 18 de la Cláusula Sexta, literal a),

inciso i) de la escritura pública número 65 ya relacionada;

l) número 3, autorizada en esta ciudad el 31 de marzo de 2003

por el notario Rolando René De León Cuellar. En esta escritura

el Banco de Guatemala otorgó al Banco Promotor, S.A., carta

de pago parcial, por virtud del pago de Q25,197.36 y canceló la

Page 8: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 8

garantía prendaria que pesaba sobre el crédito hipotecario

número 4426202, que el Banco Promotor, Sociedad Anónima,

otorgó a la señora Miriam Magalí Zabaleta Ixtecoc de Cuéllar, el

cual aparece descrito a numeral 25 de la Cláusula Sexta, literal

a), inciso i) de la escritura pública número 65 ya relacionada;

m) número 4, autorizada en esta ciudad el 31 de marzo de 2003

por el notario Rolando René De León Cuellar En esta escritura

el Banco de Guatemala otorgó al Banco Promotor, S.A., carta

de pago parcial, por virtud del pago de Q10,392.58 y canceló la

garantía prendaria que pesaba sobre el crédito hipotecario

número 4544203, que el Banco Promotor, Sociedad Anónima,

otorgó al señor Juan Benancio Barillas Cruz, el cual aparece

descrito a numeral 32 de la Cláusula Sexta, literal a), inciso i) de

la escritura pública número 65 ya relacionada;

n) número 5, autorizada en esta ciudad el 31 de marzo de 2003

por el notario Rolando René De León Cuellar. En esta escritura

el Banco de Guatemala otorgó al Banco Promotor, S.A., carta

de pago parcial, por virtud del pago de Q34,027.95 y canceló la

garantía prendaria que pesaba sobre el crédito hipotecario

número 1278901, que el Banco Promotor, Sociedad Anónima,

otorgó a la señora Esperanza Martínez de Ramírez, el cual

aparece descrito a numeral 19 de la Cláusula Sexta, literal a),

inciso i) de la escritura pública número 65 ya relacionada;

Page 9: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 9

o) número 20, autorizada en esta ciudad el 4 de agosto de 2003

por el notario Rolando René De León Cuellar. En esta escritura

el Banco de Guatemala otorgó al Banco Promotor, S.A., carta

de pago parcial, por virtud del pago de Q18,286.49 y canceló la

garantía prendaria que pesaba sobre el crédito hipotecario

número 4837201, que el Banco Promotor, Sociedad Anónima,

otorgó a la señora Alida Lucrecia Hernández De León, el cual

aparece descrito a numeral 26 de la Cláusula Sexta, literal a),

inciso i) de la escritura pública número 65 ya relacionada;

p) número 21, autorizada en esta ciudad el 4 de agosto de 2003

por el notario Rolando René De León Cuellar. En esta escritura

el Banco de Guatemala otorgó al Banco Promotor, S.A., carta

de pago parcial, por virtud del pago de Q6,595.26 y canceló la

garantía prendaria que pesaba sobre el crédito número

4125703, que el Banco Promotor, Sociedad Anónima, otorgó al

señor Manuel Trinidad Castillo Herrera, el cual aparece descrito

a numeral 29 de la Cláusula Sexta, literal a), inciso i) de la

escritura pública número 65 ya relacionada;

El monto total de los pagos efectuados al Banco de Guatemala

asciende a Q6,236,794.24.

Page 10: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 10

B. GARANTIA HIPOTECARIA:

Dicha garantía, por un valor total de Q139,681,699.25, se constituyó

sobre los bienes inmuebles y por los montos individuales siguientes:

(1). Inmueble propiedad de Inmobiliaria Casa Blanca, Sociedad

Anónima, ubicado en la 10ª. calle 6-47 de la zona 1 de esta ciudad, inscrito

en el Registro General de la Propiedad como finca número 14660, folio 238,

del libro 487 de Guatemala, con un valor de Q11,578,132.50;

(2). Inmueble propiedad de Banco Promotor, Sociedad Anónima,

ubicado en la Calzada Roosevelt número 39-14 de la zona 3 de Mixco,

inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca número 56199,

folio 67, del libro 1006 de Guatemala, con un valor de Q4,255,000.00;

(3). Inmueble propiedad de Banco Promotor, Sociedad Anónima,

ubicado en la 10ª. calle 6-47 de la zona 1 esta ciudad, Interior 27 y 30,

inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca número 13109,

folio 242, del libro 480 de Guatemala, con un valor de Q2,004,384.75;

(4). Finca El Naranjo propiedad de la entidad Hogares, Sociedad

Anónima, ubicada en el Municipio de Mixco, conformada por las siguientes

fincas: finca número 2485, folio ciento sesenta y seis 166, del libro1712 de

Page 11: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 11

Guatemala; y finca número 84367, folio 240 del libro 1190 de Guatemala;

ambas fincas con un valor total de Q47,500.000.00;

(5). Finca Agrícola Tolimán propiedad de Inmobiliaria Los Celajes,

Sociedad Anónima, ubicada en jurisdicción del municipio de Tiquisate,

Departamento de Escuintla, conformada por las siguientes fincas: finca

número13341, folio 47 del libro 97 de Escuintla; y finca número 18388, folio

143 del libro 116 de Escuintla; ambas fincas con un valor total de

Q56,409,323.00;

(6). Finca Santa Rita propiedad de la señora Elena del Socorro Rosales

Rustrián de Alvarado, ubicada en el kilómetro 77.5 Carretera a Masagua,

Escuintla, conformada por las siguientes fincas: finca número 261, folio 59,

del libro 14 de Escuintla; finca número 9715, folio 237, del libro75 de

Escuintla; finca número 13446, folio 154, del libro 97 de Escuintla; y finca

número 14645, folio 232, del libro 103 de Escuintla, todas ellas con un valor

de Q17,934,859.00.

6. En oficio 2191 del 16 de mayo de 2001, el Gerente General del Banco

de Guatemala requirió al Banco Promotor,, Sociedad Anónima, el pago de las

amortizaciones parciales y de los intereses pendientes de pago del adelanto

en referencia;

7. De lo consignado en los numerales que anteceden se puede

establecer que el Banco de Guatemala, tomando en cuenta la situación

Page 12: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 12 jurídica, pero muy particularmente, la situación financiera del Banco

Promotor, Sociedad Anónima, aplicó una estrategia para obtener,

extrajudicialmente, el pago del adelanto para reestructuración financiera en

referencia, antes de acudir a la vía judicial, dado que una vez iniciadas las

acciones en dicha vía se hace sumamente difícil, si no imposible, obtener

pagos parciales de dicho banco y, especialmente, por el hecho de que era

previsible que los juicios ejecutivos que se plantearan podrían no tramitarse

con la agilidad que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, y en

teoría, pueden tramitarse los procesos de ejecución, cuya finalidad sería,

precisamente, obtener el pago de lo adeudado, lo que, parcialmente, se ha

obtenido.

La implementación de tal estrategia permitió al Banco Central

obtener, sin mayores problemas, pagos parciales que, de otra manera, no se

hubieran efectuado, con el propósito de salvaguardar el patrimonio del

mismo, sin perder de vista, en momento alguno, el derecho y la obligación

que tenía de acudir a los tribunales de justicia para exigir el pago del saldo

pendiente.

8. Como se sabe, el propósito de plantear juicios ejecutivos, ante el

incumplimiento de obligaciones financieras, es obtener del obligado el pago

de su adeudo. Si esto se obtiene por la vía extrajudicial, es obvio que no

habría necesidad de plantear los respectivos juicios ejecutivos, no obstante lo

cual, si el pago es parcial, entonces es procedente el planteamiento de los

juicios que en ley corresponde, en el momento y oportunidad a ser definidos

por el acreedor.

Page 13: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 13

En ese sentido, no está de más puntualizar que conforme a lo

dispuesto en el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, procede la

ejecución en la vía de apremio cuando se trate, entre otros títulos, de créditos

hipotecarios o de créditos prendarios, siempre que traigan aparejada la

obligación de pagar cantidad de dinero líquida y exigible. Por su parte, el

artículo 296 del mismo cuerpo de ley citado prescribe, en lo conducente, que

los títulos expresados anteriormente pierden su fuerza ejecutiva a los cinco

años, si la obligación es simple y a los 10 años, si hubiere prenda o hipoteca.

Se traen a cuenta las anteriores disposiciones, en virtud de que el

adelanto para reestructuración financiera otorgado por el Banco de

Guatemala al Banco Promotor, S. A., es un crédito que goza de garantía

hipotecaria, prendaria y fiduciaria, por lo que el título ejecutivo que ampara el

referido adelanto pierde su fuerza ejecutiva A LOS DIEZ AÑOS, contados a

partir de la fecha de vencimiento del plazo; es decir, el 18 de mayo de

2013.

9. No obstante lo indicado en el numeral que precede, en memorial del 8

de diciembre de 2003, el Banco de Guatemala promovió ejecución en la vía

de apremio contra el Banco Promotor, Sociedad Anónima, en cobro de la

suma de Q237,282,137.95, de la cual, Q220,963,116.76 corresponde a

capital y Q16,319,021.19 a intereses, por incumplimiento de pago del

adelanto para reestructuración financiera ya referido, el cual se formalizó

en la escritura pública número 65, autorizada en esta ciudad el 19 de mayo

de 2000 por el Notario Miguel Angel Solís Corado y sus modificaciones

Dicha demanda le fue asignada al Juzgado Noveno de Primera Instancia del

Ramo Civil de este departamento, identificándose con el número C2-2003-

10392, a cargo del oficial 4º.

Page 14: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 14

Las principales actuaciones dentro de ese juicio, son las siguientes:

1) El Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil, por

resolución del 11 de diciembre de 2003, admitió para su trámite la demanda

y, entre otros puntos, corrió audiencia por tres días a la parte ejecutada y

decretó la anotación de la demanda sobre los créditos pignorados y los

bienes inmuebles hipotecados.

2) En memorial del 10 de febrero de 2004, Julio Enrique Valladares

Castillo solicitó al juzgado se reconozca que actúa en calidad de socio

accionista del Banco Promotor, S.A., y que se suspenda de inmediato el

juicio ejecutivo en la vía de apremio de mérito, enviándose dicho expediente

al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, donde se tramita el

Concurso Necesario de Acreedores contra el referido banco.

3) En resolución de 11 de febrero de 2004, el Juzgado reconoció la

calidad de socio accionista del Banco Promotor, S. A., de Julio Enrique

Valladares Castillo, teniéndolo por notificado de la resolución que le dio

trámite a la demanda, por apersonado al proceso, como tercero opositor y,

en cuanto a lo demás solicitado, resolvió que, por improcedente, no ha lugar

a darle trámite.

4) En memorial del 10 de febrero de 2004, Julio Enrique Valladares

Castillo solicitó al juzgado se reconozca que actúa en calidad de Presidente

del Consejo de Administración del Banco Promotor, S.A., y que se suspenda

de inmediato el juicio ejecutivo en la vía de apremio de mérito, enviándose

dicho expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil,

Page 15: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 15 donde se tramita el Concurso Necesario de Acreedores contra el referido

banco.

5) En resolución de 11 de febrero de 2004, el Juzgado reconoció la

calidad de Presidente del Consejo de Administración del Banco Promotor, S.

A., de Julio Enrique Valladares Castillo, teniéndolo por notificado de la

resolución que le dio trámite a la demanda, por apersonado al proceso, como

tercero opositor y, en cuanto a lo demás solicitado, resolvió que, por

improcedente, no ha lugar a darle trámite.

6) En memorial del 10 de febrero de 2004, Julio Enrique Valladares

Castillo recusó, con expresión de causa, al Juez Noveno de Primera

Instancia del Ramo Civil.

7) En resolución del 13 de febrero de 2003, el mencionado juez resolvió

de clarando sin lugar dicha recusación y ordenó remitir el asunto a la Sala

Jurisdiccional de la Corte de Apelaciones para su conocimiento y decisión.

8) En memorial del 11 de febrero de 2004, Julio Enrique Valladares

Castillo, como socio accionista del Banco Promotor, S. A., interpuso recurso

de nulidad por violación de ley y vicio de procedimiento contra la resolución

de fecha 11 de diciembre de 2003, por medio de la cual ese juzgado le dio

trámite a la demanda.

9) En memorial del 11 de febrero de 2004, Julio Enrique Valladares

Castillo, como Presidente del Consejo de Administración del Banco

Promotor, S. A., interpuso recursos de nulidad por violación de ley y vicio de

Page 16: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 16 procedimiento contra la resolución de fecha 11 de diciembre de 2003, por

medio de la cual ese juzgado le dio trámite a la demanda.

10) En resolución del 13 de febrero de 2004, el juzgado resolvió que no ha

lugar a darle trámite al recurso de nulidad interpuesto.

11) En resolución del 4 de junio de 2004, la Sala Segunda de la Corte de

Apelaciones tuvo por recibidos los antecedentes del proceso, con motivo de

la mencionada recusación y, en incidente, mandó correr audiencia a los

interesados, por dos días.

12) En memorial del 18 de junio de 2004, el Banco de Guatemala evacuó

la audiencia conferida, solicitando que se tenga a dicha entidad por opuesta

a la mencionada recusación.

13) En memorial del 18 de junio de 2004, Julio Enrique Valladares Castillo

compareció a evacuar la audiencia conferida, solicitando que se abra a

prueba el incidente.

14) En resolución del 21 de junio de 2004, la Sala Segunda de la Corte de

Apelaciones del Ramo Civil, resolvió declarando improcedente la recusación

planteada por Julio Enrique Valladares Castillo.

15) En memorial del 20 de agosto de 2004, Alex Herbert Mohr Arévalo,

actuando en calidad de Gerente General y representante legal de la entidad

Productos y Materiales para la Construcción, Sociedad Anónima, solicitó que

se tenga a su representada como tercero opositor a la ejecución en la vía de

Page 17: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 17 apremio que promueve el Banco de Guatemala contra el Banco Promotor,

S.A.

16) En resolución del 23 de agosto de 2004, el juzgado resolvió, entre

otros asuntos, tener al presentado por apersonado en el proceso, en calidad

de tercero opositor.

17) En memorial del 20 de agosto de 2004, Alex Herbert Mohr Arévalo,

compareció al juzgado interponiendo recurso de nulidad por violación de ley y

vicio de procedimiento, contra la resolución dictada por dicho juzgado el 11

de diciembre de 2003, por medio de la cual se inició el juicio ejecutivo en la

vía de apremio de mérito.

18) En resolución del 23 de agosto de 2004, en cuanto al recurso de

nulidad intentado, el juzgado resolvió que no ha lugar a darle trámite, en

virtud de que en la resolución del 11 de diciembre de 2003 no se violó la ley

ni se cometió vicio de procedimiento.

19) En memorial del 23 de agosto de 2004 Alex Herbert Mohr Arévalo

interpuso la excepción de pago parcial contra la referida ejecución en la vía

de apremio.

20) En resolución del 24 de agosto de 2004, el juzgado indicó que, previo

a resolver, que obren en autos las notificaciones pendientes.

Page 18: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 18 21) En memorial del 3 de septiembre de 2004, recibido en el juzgado el 8

del mismo mes y año, el Banco de Guatemala interpuso NULIDAD POR

VIOLACION DE LEY contra la resolución dictada por el juzgado el 23 de

agosto de 2004, relacionada en el numeral 16 que antecede.

22) El 17 de septiembre de 2004, el juzgado notificó al Banco de

Guatemala tres resoluciones de fecha 24 de agosto del mismo año; la

primera, en la que, respecto al memorial identificado con el número 50, se

resolvió que no ha lugar al recurso intentado; la segunda, en la que,

respecto al memorial identificado con el número 52, se resolvió que no ha

lugar al recurso intentado; y, la tercera, en la que, respecto al memorial

identificado con el número 87, se resolvió rechazarlo de plano, porque el

compareciente no demuestra la calidad con que actúa.

23) En memorial de 20 de septiembre de 2004, el Banco de Guatemala

compareció ante el juzgado a devolver la cédula de notificación a que se

refiere el numeral anterior, por virtud de que se omitió acompañar a la misma

los memoriales que se resolvían.

24) En memorial del 3 de marzo de 2004, Leonel Castro Aceituno,

actuando como mandatario especial judicial con representación del Banco

Promotor, S.A., compareció a exponer que dicha institución bancaria en

ningún momento se ha negado a cumplir la obligación de pago a que se

refiere el juicio de mérito, haciendo alusión a la intervención administrativa de

la misma y solicitando se tome nota de lo expresado.

Page 19: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 19 25) En resolución del 4 de marzo de 2004 el juzgado resolvió que por

ahora no ha lugar, véase el estado que guardan los autos.

26) En memorial del 21 de abril de 2004, Julio Valladares Castillo,

actuando como socio accionista del Banco Promotor, S.A., compareció a

interponer Recurso de Nulidad por violación de ley contra la resolución

dictada por el juzgado el 11 de diciembre de 2003 (ver numeral 1),

27) El 23 de abril de 2004 el juzgado resolvió que previo a resolver que el

expediente de mérito regrese de la Sala Segunda de la Corte de

Apelaciones.

28) En resolución del 24 de agosto de 2003, el juzgado resolvió lo

solicitado en el memorial identificado en el numeral 26, declarando que no ha

lugar, toda vez que en la resolución del 11 de diciembre de 2003 no se violó

la ley ni se cometió vicio de procedimiento.

29) En memorial del 21 de abril de 2004, Julio Valladares Castillo,

actuando como Presidente del Consejo de Administración del Banco

Promotor, S.A., compareció a interponer Recurso de Nulidad por violación de

ley contra la resolución dictada por el juzgado el 11 de diciembre de 2003

(ver numeral 1),

Page 20: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 20 30) El 23 de abril de 2004 el juzgado resolvió que previo a resolver que el

expediente de mérito regrese de la Sala Segunda de la Corte de

Apelaciones.

31) En resolución del 24 de agosto de 2003, el juzgado resolvió lo

solicitado en el memorial identificado en el numeral 29, declarando que no ha

lugar, toda vez que en la resolución del 11 de diciembre de 2003 no se violó

la ley ni se cometió vicio de procedimiento.

32) En memorial del 21 de abril de 2004, Julio Valladares Castillo,

actuando como Presidente del Consejo de Administración del Banco

Promotor, S.A., compareció a oponerse a la ejecución en la vía de apremio

de mérito e interpuso excepción e pago parcial.

33) El 23 de abril de 2004 el juzgado resolvió que previo a resolver que el

expediente de mérito regrese de la Sala Segunda de la Corte de

Apelaciones.

34) En resolución del 24 de agosto de 2004 el juzgado resolvió que previo

a resolver se practiquen las notificaciones pendientes.

35) En memorial del 21 de abril de 2004, Julio Valladares Castillo,

actuando como socio accionista del Banco Promotor, S.A., compareció a

oponerse a la ejecución en la vía de apremio de mérito e interpuso excepción

e pago parcial.

Page 21: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 21

36) El 23 de abril de 2004 el juzgado resolvió que previo a resolver que el

expediente de mérito regrese de la Sala Segunda de la Corte de

Apelaciones.

37) En resolución del 24 de agosto de 2004 el juzgado resolvió que previo

a resolver se practiquen las notificaciones pendientes.

38) En memorial del 31 de agosto de 2004 Alex Herbert Mohr Arévalo

compareció a recusar con expresión de causa al Juez Noveno de Primera

Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala.

39) En resolución del 1 de septiembre de 2004 el juzgado declaró sin lugar

la referida recusación y ordenó que el fallo se remita a la sala jurisdiccional

para que conozca y decida.

40) En resolución del 22 de septiembre de 2004, el juzgado tuvo por

devuelta la cédula de notificación referida en el numeral 23 y ordenó que se

efectúen las notificaciones pendientes.

41) En memorial del 20 de septiembre de 2004, Julio Valladares Castillo

interpuso recurso de apelación contra la resolución proferida por el juzgado el

24 de agosto de 2004, en donde en el inciso b) se resolvió “En cuanto a lo

solicitado por el compareciente no ha lugar toda vez que en la resolución de

Page 22: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 22 fecha once de diciembre del año dos mil tres, no se violó la ley ni se cometió

vicio de procedimiento.

42) En resolución del 22 de septiembre de 2004 el juzgado resolvió, en

cuanto al recurso solicitado, que no ha lugar, toda vez que dentro de esta

clase de juicio solo podrá deducirse apelación contra el auto que no admite la

vía de apremio y contra el que apruebe la liquidación.

43) Respecto al memorial del 3 de marzo de 2004, presentado por Leonel

Castro Aceituno, referido en el numeral 24, en resolución del 24 de agosto de

2004 el juzgado resolvió que se rechaza de plano el mismo, por virtud de que

el compareciente no demuestra su calidad de conformidad con la ley.

45) En memorial del 1 de marzo de 2004 Julio Enrique Valladares

Castillo, actuando como socio accionista del Banco Promotor, S.A., interpuso

recurso de apelación contra la resolución proferida por el juzgado el 13 de

febrero de 2004, en la que resolvió que no ha lugar a dar trámite al recurso

de nulidad intentado, en virtud de que la resolución del 11 de diciembre de

2003 no violó la ley ni se cometió vicio de procedimiento.

46) En resolución del 24 de agosto de 2004 el juzgado resolvió, en cuanto

al recurso solicitado, que no ha lugar, toda vez que dentro de esta clase de

juicio solo podrá deducirse apelación contra el auto que no admite la vía de

apremio y contra el que apruebe la liquidación.

Page 23: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 23 47) En memorial del 1 de marzo de 2004 Julio Enrique Valladares

Castillo, actuando como presidente del Consejo de Administración del Banco

Promotor, S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución proferida

por el juzgado el 13 de febrero de 2004, en la que resolvió que no ha lugar a

dar trámite al recurso de nulidad intentado, en virtud de que la resolución del

11 de diciembre de 2003 no violó la ley ni se cometió vicio de procedimiento.

48) En resolución del 24 de agosto de 2004 el juzgado resolvió, en cuanto

al recurso solicitado, que no ha lugar, toda vez que dentro de esta clase de

juicio solo podrá deducirse apelación contra el auto que no admite la vía de

apremio y contra el que apruebe la liquidación.

ACTUACIONES QUE GUARDAN RELACION CON EL JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL

JUICIO ORDINARIO No. C2-2004-1117, a cargo del Oficial 1º.

i) Por memorial de 6 de febrero de 2004, César Landelino Franco López

entabló demanda en juicio ordinario contra el Banco de Guatemala, el Banco

Promotor, S. A., Hogares, S. A., el Notario Miguel Angel Solís Corado,

Inmobiliaria Casa Blanca, S. A., Inmobiliaria Los Celajes, S. A. y Elena del

Socorro Rosales Rustrián de Alvarado, demanda por la que pide que en

sentencia se declare la nulidad absoluta del negocio jurídico y del

instrumento público en el que se contiene, consistente en la escritura pública

número 65, autorizada el diecinueve de mayo de dos mil por el Notario

Miguel Angel Solís Corado, mediante la cual se formalizó el adelanto para

reestructuración financiera otorgada al Banco Promotor, S.A., por el Banco

Page 24: Informe relativo a las actuaciones del Banco de Guatemala para

Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 24 de Guatemala, indicando que tal instrumento “… adolece de vicio absoluto

del consentimiento, derivado de la declaración dolosa que dentro de él

hiciera la entidad Hogares, Sociedad Anónima” y porque Hogares, S. A. le

había otorgado a él una promesa de compraventa de una de las fincas

hipotecadas a favor del Banco de Guatemala en la indicada escritura pública.

Sobre esto último debe tenerse en cuenta que el contrato de promesa no

tiene efectos traslativos del dominio, sino que de él sólo surgen obligaciones

para una o ambas partes.

ii) En resolución del 12 de febrero de 2004, el Juzgado Octavo de

Primera Instancia del Ramo Civil y Mercantil le dio trámite a la demanda, la

cual, a la presente fecha, no ha podido ser notificada a Elena del Socorro

Rosales Rustrián de Alvarado ni a la entidad Hogares, S.A.

iii) En memorial del 31 de marzo de 2004, el Banco de Guatemala

planteó las excepciones previas de demanda defectuosa y de falta de

personalidad para ser demandado

iv) En resolución del 6 de abril de 2004 el juzgado mandó a tener

presente, para su oportunidad, lo solicitado por el Banco de Guatemala.

Atentamente,

Guatemala, 9 de agosto de 2004 Actualizado al 1 de septiembre de 2004 Actualizado al 8 de septiembre de 2004

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Banco de Guatemala Memorándum Informativo Página No. 25 Actualizado al 22 de septiembre de 2004 Actualizado al 27 de septiembre de 2004