informe procesal penal

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Material De Derecho Procesal Penal

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Page 1: Informe Procesal Penal

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INTRODUCCIÓN

En siguiente trabajo daremos a conocer la Importancia de los delitos de Acción

privada, en Materia Penal así como de la función del acusador privado y de la

Procuraduría General de la República. La presente investigación esta enmarcada

en enunciar el contenido actualizado sobre estos temas así como las

descripciones del procedimiento a seguir en caso de presentarse una Querella.

Una vez presentada queda autorizada la persecución de todos los imputados y en

cuanto a la función del acusador privado se denomina que Es la persona que ha

de sostener la pretensión punitiva y, en su caso, la de resarcimiento, en

el procedimiento penal seguido por delito o falta y perseguido a instancia de parte.

No obstante La Procuraduría General de la República en materia penal se

responsabiliza de investigar, denunciar y acusar aquellos delitos que afectan el

patrimonio del Estado, es decir, se encarga de la persecución de todas las

acciones que afectan los intereses del Estado en materia penal, a fin de que los

responsables de las mismas no queden impunes, garantizando de esta manera,

una tutela y defensa real de los intereses del Estado.

Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico,

analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de

presentación, introducción, objetivos generales y específicos, conclusión y

bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios

autores, donde hemos recopilado informaciones previas para brindar y explicar

información de calidad.

Page 2: Informe Procesal Penal

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OBJETIVOS

GENERAL:

Se dará a conocer la importancia y definición del Procedimiento de los delitos de

Acción Privada, así como el papel del Ministerio Publico y la Procuraduría General

de la Republica en el proceso.

ESPECÍFICOS:

Indagar sobre la amplitud del concepto de delitos de acción Privada en

las Leyes Penales Hondureñas.

Analizar desde su perspectiva la materia de los delitos de acción privada y

la ley orgánica de procuraduría general de la república de Honduras.

resaltar la frecuencia de dichos delitos y la hegemonía en la actualidad

de nuestro país

Establecer el objetivo principal de la Ley Orgánica de la Procuraduría

General de la República.

Expandir nuestro conocimiento en estos delitos y todo lo referente para

tener un amplio concepto del tema.

Page 3: Informe Procesal Penal

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DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

CONCEPTO:

Se denomina delito privado o delito de acción privada, en Derecho procesal penal,

a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte

al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes

públicos (es decir, policía, jueces o Ministerio público), sino que es necesaria la

intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como

parte en el proceso judicial .El cauce procesal a través del cual una víctima de un

delito de acción privada puede perseguir la acción de la justicia se denomina

querella. El delito se contrapone al delito de acción pública, en dónde los poderes

públicos tienen la potestad de perseguir de oficio la acción de la justicia, y en

dónde no es necesaria la voluntad de la víctima ni su personación en el proceso.

Algunos ejemplos de delitos de acción privada son las injurias o calumnias, en

dónde el injuriado o calumniado es quien busca una condena a través de

una querella, si bien dependerá en cada caso del ordenamiento jurídico.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA

Voluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada prima la

voluntad del titular.

Renunciable.- La acción penal privada es renunciable.

Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración

de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius

puniendi está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo

facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal.

Por último, cabe señalar que la acción penal privada en la mayoría de los países

se encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los

que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la

intimidad personal o familiar, entre otro.

Page 4: Informe Procesal Penal

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NATURALEZA ESPECIAL DEL PROCEDIMIENTO

El carácter especial del procedimiento determina que solamente la parte ofendida

por la infracción podrá instarlo, pues aquella a quien interesa la sanción del

responsable de una infracción de tal naturaleza, por ende, solo a ella interesa la

publicidad o secreto de aquella. Por otra parte la modalidad con que pueden ser

cometidos aquellos delitos, para el caso una calumnia o una injuria, a llevado al

legislador ordinario a establecer especialidades procedimentales para su

descubrimiento y sanción, implicando un proceso penal de carácter privado en

contra posición al carácter público del proceso penal, la naturaleza especial del

procedimiento por delito de acción privada supone al igual que el proceso civil,

como afirma Moreno Catena, una privatización del proceso penal, pues aquel

principio permite que la parte actora pueda en determinado momento desistir de

manera expresa o tácita de su acción a la vez que optar a cualquier arreglo y tal

comportamiento vincula al tribunal.

El carácter privado de este procedimiento no permite que el ministerio público

pueda intervenir en el mismo la naturaleza de la ofensa al bien jurídico protegido

por la ley penal, (el honor en las injurias o calumnias, la intimidad en violación de

secretos) implica que la sociedad no está en absoluto interesada en la

persecución y castigo de dichas infracciones, el ministerio público puede en caso

de ser requerido, realizar investigaciones preparatorias con la finalidad de que el

perjudicado pueda intentar una querella, pero esta actuación en absoluto lo

convierte en parte activa en el procedimiento especial.

La modalidad introducida por el ordenamiento de acceder directamente al tribunal

de sentencia sin necesidad de pasar por una etapa preparatoria previa pero

condicionada a la presentación de una querella que cumpla con los requisitos

establecidos en el mismo texto procesal penal implica una verdadera novedad en

el proceso penal hondureño.

INTERPOSICION DE LA QUERELLA

¿Qué es la Querella?

Es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida a un

órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de

poner en conocimiento de aquel notitia criminis (noticia criminal), ejercita la acción

penal regulándose actualmente en el código procesal penal.

Page 5: Informe Procesal Penal

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Según el artículo 405 del código procesal penal los delitos de acción privada solo

serán perseguibles, mediante querella, la que deberá reunir los mismos requisitos

que la acusación.

La querella se presentara ante el Tribunal de Sentencia Competente o ante el

respectivo Juez de Paz, si la Querella es presentada ante el Juez de Paz este la

remitirá de inmediato al Juez Competente, con cada Querella se presentara una

copia para cada querellado.

INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

Será declarada sin lugar de plano cuando:

1. Notoriamente la acción u omisión no es constitutiva de delito.

2. No se puede proceder porque la acción ha prescrito o por otra causa legal

3. Le falte a la Querella alguno de los requisitos exigidos por este código.

INVESTIGACION PREPARATORIA PARA INTENTAR UNA QUERELLA

Cuando para intentar una querella sea imprescindible llevar a cabo una

investigación preliminar por no haber sido posible identificar al querellado o

determinar su domicilio o residencia, o cuando sea necesario establecer en forma

clara y precisa el hecho punible, el interesado le solicitara al Ministerio Público que

haga las investigaciones correspondientes para, oportunamente, intentar la

Querella respectiva.

El artículo 408 del Código Procesal Penal nos establece:

Audiencia de Conciliación. Una vez admitida la Querella, el Tribunal de

Sentencia convocará a las partes a una audiencia de conciliación, la que se

celebrará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del auto de admisión,

ante uno de los miembros de aquél o ante el funcionario judicial letrado que

designe el propio Tribunal.

Si durante la audiencia o en cualquier estado del juicio se logra la conciliación, se

dictará sobreseimiento definitivo.

Si la conciliación implica la asunción de deberes de conducta de cualquier clase

que sean por la persona imputada, se dictará auto de sobreseimiento provisional,

que se convertirá en definitivo, a instancia de la persona querellada, cuando

acredite ante el Juez el cumplimiento íntegro de sus compromisos.

Antes de resolver, el Juez podrá disponer que se practiquen, en un plazo que no

podrá exceder de diez (10) días hábiles, las comprobaciones que estime

necesarias para acreditar dicho cumplimiento.

Page 6: Informe Procesal Penal

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El Artículo 409 del Código Procesal Penal nos establece:

Procedimiento Posterior a la Audiencia de Conciliación. Si el querellado no

comparece a la audiencia o no se logra la conciliación, el Tribunal ordenará que el

asunto se ventile siguiendo los trámites del juicio común u ordinario.

En este caso, no podrá formar parte del Tribunal aquel de sus miembros que haya

intervenido en la conciliación.

Medidas que pueden aplicarse al Querellado según el Artículo 410 del Código

Procesal Penal. El querellado sólo podrá ser sometido a medidas de coerción

personal para obligarlo a que comparezca al Juicio Oral y Público, para evitar su

fuga o impedir que obstaculice la investigación de la verdad o que ejecute actos de

represalia contra el querellante.

Desistimiento Tácito de la Acción Privada: Según el Artículo 411 del Código

Procesal Penal se tendrá por desistida la acción privada:

1) Si el procedimiento se paraliza durante tres (3) meses por inactividad del

querellante;

2) Cuando el querellante no concurra a la audiencia de conciliación o al juicio oral

y público, a menos que la no comparecencia se haya debido a enfermedad grave,

imposibilidad física, grave calamidad doméstica u otras causas análogas. El

impedimento deberá ser acreditado a más tardar dentro de las cuarenta y ocho

(48) horas siguientes a la fecha señalada para la celebración de la audiencia; y,

3) Si fallece el querellante o se torna incapaz y no comparece ninguno de sus

herederos o su representante legal a proseguir la acción, tres (3) meses después

de sobrevenida la muerte o la incapacidad.

Lo dispuesto en el Artículo 412 será aplicable a la materia a que se refiere la

presente disposición.

Desistimiento Expreso de la Querella establece el Artículo 413 del Código

Procesal Penal que en cualquier estado del juicio, el querellante podrá desistir de

la acción deducida. El desistimiento deberá constar en forma fehaciente o ser

ratificado ante el Presidente del Tribunal de Sentencia.

Formulado el desistimiento, el Tribunal de Sentencia dictará sobreseimiento

definitivo.

DELITOS PERSEGUIBLES POR ACCION PRIVADA

1. LOS RELATIVOS AL HONOR:

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• La Calumnia o falsa imputación de un delito de los que dan lugar a

procedimiento de oficio, será penado con reclusión de dos a tres años

según el artículo 155 del Código Penal.

• La Injuria comete el delito por injuria, quien profiera expresión o ejecute

acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, será

penado con reclusión de uno a dos años según el artículo 157 del Código

Penal.

• Difamación Se incurre en difamación, y se impondrá al culpable la pena de

seis meses a tres años de reclusión, cuando las imputaciones constitutivas

de injuria o calumnia se hicieren en forma o por medios de divulgación que

puedan concitar, en contra del ofendido el odio o desprecio público. Artículo

160 del Código Penal

2. LA VIOLACIÓN Y REVELACIÓN DE SECRETOS:

Comete el delito la violación y revelación de secretos, Quien sin la debida

autorización judicial, con cualquier propósito, se apoderare de los papeles,

correspondencia, intercepta o hace interceptar sus comunicaciones telefónicas, o

telegráficas, soportes electrónicos o computadoras, facsimilares o cualquier otra

naturaleza, incluyendo las electrónicas, será sancionado con seis (6) a ocho (8) años

si fuere un particular y de ocho (8) a doce (12) años si se tratare de un funcionario o

empleado público.

• CHANTAJE: Quien con amenazas de imputaciones contra el honor o el

prestigio, o de violación o divulgación de secretos con perjuicio en uno u otro

caso para el ofendido, su familia o la entidad en cuya gestión intervenga o

tenga este interés, exigiere la entrega de una cantidad de dinero,

recompensa o efectos, será sancionado con una pena de seis a doce años

de reclusión. Artículo 222 “A” del código penal.

3. LA NEGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR A PERSONAS MAYORES DE

EDAD: Quien estando obligado legalmente, o en virtud de sentencia firme, después

de haber sido requerido fehacientemente, dejare sin justa causa de proveer a la

subsistencia del cónyuge, de los hijos menores de veintiún (21) años o del pupilo

bajo su guarda será Sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Articulo

177 código penal En la misma pena incurrirá quien en iguales circunstancias,

dejare de Proporcionar los recursos necesarios a sus ascendientes o descendientes

que se encuentren inválidos, enfermos o por cualquier causa incapacitada para el

Trabajo.

4. LA ESTAFA CONSISTENTE EN EL LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN LA

SUFICIENTE PROVISIÓN:Esto consiste según el Artículo 615 del código de

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Comercio que: Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los bancos sólo

podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del

dueño, o por orden de autoridad judicial competente, se exceptúa la intervención

que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga la

superintendencia general de entidades financieras queda prohibida la revisión de

cuentas corrientes por las autoridades fiscales.

ACUSADOR PRIVADO

La persecución de determinado delitos queda en el sistema hondureño, y también

por ejemplo en el español, subordinado a la interposición de la acción por la

víctima, es decir por quien se encuentra comprendido en alguno de los

descriptores el Art 17 Código Procesal Penal estos delitos son los llamados

privados anteriormente señalados en el Art 27 a los que habría que agregar como

igualmente se evidencio los casos en los que procede a la conversión de delitos

de acción semi publica del art 41 numeral 2, Código Procesal Penal de allí el

nombre para quienes ejercen La Acción Penal en estos casos.

En estos procesos el Ministerio Público no ejercita la acción ni se constituye como

parte. Su persecución queda en manos únicamente de la víctima del delito que de

ejercer la acción se convierte en acusador privado. Este es auténtico (señor del

proceso) en el sentido no tenga derecho de castigar pues el único titular de este

es el Estado sino que puede disponer del mismo esto se manifiesta en que el

acusador privado puede poner fin al proceso de tres maneras:

• Puede abstenerse el ejercicio de la acción deducible del derecho

facultativo que se refiere del artículo 405 código procesal penal.

• Puede perdonar al autor del delito o falta artículo 412 código procesal

penal.

• Puede desistir a abandonar la acción ya sea de toma tacita artículo 411. o

de forma expresa artículo 413 con relación al 42 numeral 4 con lo cual no

habiendo proceso no puede haber ya pena.

Proposición de Actuaciones por el Acusador Privado. Si el Acusador Privado

pretende la práctica de alguna actuación no dispuesta por el Ministerio Público,

requerirá a éste para que dé las órdenes oportunas a efecto de que se lleve a

cabo.

El Ministerio Público resolverá motivadamente, lo que estime oportuno en el plazo

de veinticuatro (24) horas. Si denegare la práctica de la actuación requerida, el

Acusador Privado podrá solicitar al Juez de Letras competente que ordene su

ejecución y éste, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, decidirá lo que tenga

por conveniente.

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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Antes de su creación mediante la Constitución Política de 1957, la función atinente

a la representación legal de la Hacienda Pública, estaba encomendada al Fiscal

General de Hacienda, cuya figura se contemplaba en el artículo 167 de la

Constitución de la República de 1936. Dicha figura ejecutaba las obligaciones

producto de las acciones fiscalizadoras del Tribunal Superior de Cuentas, y

también se reguló a través de la correspondiente Ley especial.

La Procuraduría General de la República es creada en la Constitución Política de

1957, en los artículos 294 al 298, que establecen su función de representante de

los intereses del Estado de Honduras. Los lineamientos generales contenidos en

dichas máximas constitucionales, constituyen los parámetros bajo los cuales fue

desarrollada la respectiva Ley Orgánica, que entró en vigencia el 5 de abril de

1961.

En la Constitución de 1957 se regulan las figuras de Procurador General y de Sub-

Procurador, los requisitos que deben reunir los ciudadanos para poder ser

nombrados en tales cargos, la duración en el desempeño de los mismos y otros

aspectos; asimismo, trazaba la relación que debe existir entre los órganos

auditores del Estado con la Procuraduría General de la República, dotando a esta

última de la facultad de ejecutar las resoluciones contentivas de responsabilidad

civil emitidas por la entonces Contraloría General de la República.

El 11 de marzo de 1961, el Congreso Nacional aprueba el texto de la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de la República, que fue publicada en el

Diario Oficial “La Gaceta” número 17,343 del 5 de abril del mismo año. Y es a

partir de tal fecha que inicia sus actividades esta institución que ostenta la

personería jurídica del Estado de Honduras y cuyas atribuciones y aspectos

generales fueron reiterados en la Constitución del 11 de enero de 1982, a partir de

su artículo 228.

Actualmente, se encuentra en el Congreso Nacional pendiente de aprobación, el

proyecto de nueva ley orgánica de la Procuraduría General de la República, para

adaptar sus funciones a los tiempos presentes, incluyendo un régimen especial de

carrera para los servidores de la institución.

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OBJETIVOS DE LA PROCURADURÍA

• Defender y representar los intereses del Estado de Honduras.

• Evitar el menoscabo del erario público, demandando la reivindicación

patrimonial del Estado de Honduras cuando se vea perjudicada por actos

ilegítimos o de corrupción.

• Velar por la correcta y transparente administración pública.

• Como órgano de ejecución, ejercer las acciones civiles, penales y

administrativas cuando sea necesario.

• Como órgano consultor, emanar criterios técnico-jurídicos que orienten a la

administración pública.

• Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las

atribuciones que las leyes les señalen.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La Procuraduría General De La República representa los intereses del

Estado: Su organización y atribuciones se determinan en esta ley.

Artículo 2: Habrá un procurador general y Sub. Procurador, que serán electos por

el Congreso Nacional por un periodo de 6 años, y no podrán ser reelectos para el

periodo siguiente.

Artículo 3: Para ser Procurador General de la República y Sub-Procurador, se

requiere: Ser hondureño por nacimiento, mayor de 25 años, ciudadano en el

ejercicio de sus derechos, de reconocida honradez y competencia y poseer el

título de Abogado.

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Artículo 4: El Procurador General de la República tendrá las mismas

prerrogativas e inhabilidades establecidas por la Constitución para los Diputados.

Artículo 5: Las acciones civiles y criminales que resulten de las intervenciones

fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, serán ejercidas por el

Procurador General, con excepción de las correspondientes al Distrito Central y

las Municipalidades, que quedaran a cargo de los funcionarios que las leyes

respectivas indiquen.

Artículo 6: El Sub Procurador asistirá al Procurador General de la República en el

cumplimiento de sus funciones y lo sustituirá en los casos de ausencia, falta

temporal, legitimo impedimento, y en los que menciona el Artículo 10 de esta Ley.

Artículo 7: Las funciones de la Procuraduría General de la República son

autónomas, salvo en los casos que, conforme a la Ley, debe atender instrucciones

especiales. El presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus

dependencias figurara en una sección especial del Presupuesto General de la

República, y sus acuerdos de erogación serán firmados por el Procurador General

de la República, o por el Sub-Procurador, en su defecto. Los funcionarios

auxiliares de la Procuraduría General de la República dependerán

administrativamente del respectivo Organismo al que pertenecen; pero en lo

relativo al servicio de la Institución coordinaran las funciones que la ley les atribuye

bajo la dirección del Procurador General de la República.

Artículo 8: Son funcionarios auxiliares de la Procuraduría General de la República:

Los Fiscales de los Juzgados y Tribunales de Justicia, los Abogados Consultores

de las Secretarias de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, los Síndicos

Municipales y el Fiscal del Distrito Central.

Artículo 9: No podrán desempeñar simultáneamente cargos de la Procuraduría

General de la República que estén en orden jerárquico de dependencia, personal

ligadas entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad.

Artículo 10: Deben los funcionarios le la Procuraduría General de la República

abstenerse de intervenir como tales en los negocios en que tengan interés y en los

que de manera análoga interesen a sus consanguíneos o afines en los grados

señalados por él Artículo anterior.

La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de acarrear

responsabilidad al funcionario trasgresor, no producirá afecto alguno. La nulidad

consiguiente deberá ser declarada aun de oficio por los Tribunales de Justicia.

Artículo 11: La Procuraduría General de la República usara papel simple en toda

clase de juicios y gestiones en que intervenga. El Procurador y el Sub-Procurador

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gozaran, además, de franquicia postal, telegráfica y telefónica en el cumplimiento

de sus deberes oficiales.

Artículo 12: Toda persona que sea citada por la Procuraduría General de la

República deberá comparecer personalmente, pudiendo hacerse acompañar de su

representante legal;

Y si fuere citada por segunda vez y no compareciere el día y hora señalados será

obligada a comparecer por apremio, salvo en los casos de fuerza mayor o legitimo

impedimento.

Artículo 13: La Procuraduría General de la República podrá pedir a cualquier

oficina del Gobierno los informes y certificaciones que estime convenientes en

asuntos de competencia, salvo en los casos que la ley ordene su secreto. Estos

informes y certificaciones deberán extenderse en papel simple.

Artículo 14: Los funcionarios de la Procuraduría General de la República que con

abuso malicioso de su cargo o por negligencia o ignorancia inexcusable

perjudicaren a sus patrocinados o descubrieren sus secretos, habiendo tenido

conocimiento de ellos en el desempeño de sus funciones, incurrirán en

responsabilidad penal, sin perjuicio de su destitución.

Artículo 15: El Procurador y el Sub-Procurador residirán en la capital de la

República. Los funcionarios auxiliares de la Procuraduría General tendrán su

residencia en el lugar en que ejerzan sus funciones, extendiéndose el ejercicio de

sus atribuciones, en caso necesario, a cualquier punto de la jurisdicción territorial

de la autoridad o funcionario a que estuvieren adscritos o que su empleo o cargo

determine.

Artículo 16: La Procuraduría General de la República funcionara por medio de las

secciones de Procuraduría, Fiscalía y Consultaría que estarán a cargo de los

Agentes que designe el Procurador, debiendo sustituirse unos a otros conforme la

determinación de este en casos de ausencia, falta temporal o legitimo

impedimento.

Artículo 17: Además de los Agentes a que se refiere el Artículo anterior, el

Procurador General establecerá, conforme las circunstancias lo demanden,

Agentes de la Procuraduría General con jurisdicción en uno o varios

departamentos. Los Agentes de Sección y los que determine esta disposición

serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y fungirán

durante el periodo de este; deben tener las calidades y requisitos que la Ley exige

para ser Juez de Letras y gozaran de sus privilegios e inmunidades.

El Procurador General, cuando las circunstancias lo demanden, podrá nombrar

Agentes Departamentales que no reúnan las condiciones a que se refiere este

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Artículo, los que fungirán provisionalmente en tanto se designan personas

calificadas.

Artículo 18: El Secretario de la Institución y empleados de la Secretaria serán de

libre nombramiento y remoción del Procurador General y funcionaran adscritos a

las tres secciones, conforme el Reglamento Interno de la Procuraduría General.

DE LA PROCURADURÍA

Artículo 19: La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del

Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el

cumplimiento de las siguientes atribuciones:

1ª. Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios

en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado

General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida

mediante acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el

párrafo segundo del Artículo 8 del Código de Procedimientos.

2ª. Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo

o en parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma personería.

El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver

posiciones, cuando expresamente tenga esa facultad.

3ª. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del

Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere

interesada la nación.

4ª. Emitir opinión sobre los requisitos legales que deben reunir las escrituras que

otorgue el Estado en los que este tenga interés.

5ª. Vigilar y dar las instrucciones pertinentes para que los Titulo de Propiedad y de

crédito del Estado se guarden en los archivos respectivos con la clasificación e

inscripción que corresponda y proceder a la reposición de los que se hubieren

perdido.

6ª. Emitir opinión sobre las consultas que se le hicieren respecto a dudas en la

aplicación de las leyes fiscales.

7ª. Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los casos que el Presidente de la

República o Secretarios de Estado requieran su opinión.

8ª. Distribuir entre las secciones de la Procuraduría General de la República los

documentos que correspondan o autorizarlas para recogerlos de las oficinas del

gobierno, a efecto de que entablen las gestiones judiciales o extrajudiciales

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correspondientes, llevando en todo caso un detalle completo de los juicios y sus

resultados.

Cuando el Procurador General haya pedido instrucciones a las Secretarias de

Estado con relación a algún asunto determinado, y trascurriere él termino de

quince días, o que la ley señale, sin haberlas obtenido, procederá a formular su

pedimento según su propio criterio y conforme a derecho.

9ª. Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las

atribuciones que las leyes les señalen.

10ª. Elaborar la Memoria anual de la Procuraduría General, reuniendo todos los

datos del movimiento de sus secciones para presentarla al Congreso Nacional

dentro de los primeros 15 días del mes de Enero de cada año.

11ª. Velar por la pronta y cumplida administración de justicia formulando

observaciones convenientes a la Corte Suprema de Justicia, reclamar la

observancia de las leyes y pedir a la Ejecución de Sentencia en los Asuntos en

que interviniere.

12ª. Asumir, cuando lo estime conveniente, la representación temporal o definitiva

en los juicios o gestiones en que interviniere los funcionarios de su dependencia.

13ª. Acusar o denunciar al responsable de delito que cause acción pública.

14ª. Velar por los intereses de la Hacienda Pública y por la correcta inversión de

los fondos Nacionales.

15ª. Cumplir las demás obligaciones que le impongan las leyes.

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CONCLUSION

En este informe como conclusión de los temas analizados en materia penal de las

diversas importancias según nuestras leyes penales hondureñas identificamos las

funciones que desempeñan cada uno de los temas antes su importancia y su

vigencia respecto a las reformas, así mismo aprendimos a identificar los

diferentes tipos de delitos en el ámbito privado y público, cabe mencionar que

como estudiantes de la carrera de derecho es importante conocer de ellos ya que

la las leyes son herramientas principales para el desarrollo de nuestra carrera.

Del acuerdo al papel acusador podemos mencionar así como la función que

desempeña el procurador de la república.

Los delitos de Acción Privada se caracterizan porque solo se inician a

presentación de la acusación privada o querella.

La referida acción penal privada se instruye que requiere el impulso de la parte

agraviada. Solo el ofendido podrá promover la acción y lleva como consecuencia

lógica la actuación jurisdiccional, el titular de la acción es el acusador particular o

querellante mediante un poder especial que ser agregado al proceso.

La acción penal privada presenta características diferentes a la acción pública ya

que es disponible, divisible y renunciable. Dada la privacidad de estas acciones es

impropio que exista una investigación previa. Es decir que los elementos en los

que se basara el juez para dictar sentencia solamente podrán ser propuestos por

las partes interesadas.

Y como su ejercicio es voluntario, una vez iniciada puede renunciar o desistir de la

acción en cualquier estado del proceso.

El Resultado del desistimiento es la extinción de la acción penal.

Conciliación es el acto mediante el cual las partes se avienen, llegan a un arreglo

satisfactorio para ambos. En caso de no lograrse un acuerdo conciliatorio se

remitirán las actuaciones al Tribunal de Sentencias, quien dará tramite a las

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diligencias emplazando a las partes en caso de existir algún tipo de nulidad,

excepción o recusación durante el termino de10dias.

A continuación se llevara a cabo la audiencia de Proposición de pruebas y se fijara

la fecha del debate Oral y Público.