informe pericial de examen

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INFORME PERICIALI. INTRODUCCION LA CAJA DE AHORRO Y CREDITO PISCO, en su calidad de empresa integrante del Sistema Financiero Peruano y como prestataria y otorgante de prstamos, tal como lo establece la Ley del Sistema Financiero y Bancario y lo reglamentado por la Superintendencia de Banca y Seguros; ha solicitado la elaboracin de un informe pericial sobre las obligaciones del deudor AUGUSTO MAMANI QUISPE y como fiador a doa ASTUCIA QUISPE MAMANI, para lo cual luego de realizadas todas las pericias contables, administrativas y judiciales y con sentencia en autos, la misma que indica que se debern aplicar los clculos de intereses respectivos tanto legales, financieros y bancarios correspondientes.La solicitud de este peritaje contable est orientada a realizar una liquidacin correspondiente a los intereses legales en moneda nacional que se debern aplicar al PAGAR por la suma de S/.3,509.89 y que no fueron pagadas por el deudor principal AUGUSTO MAMANI QUISPE.El Informe Pericial est dirigido a realizar una liquidacin de los intereses que corresponde aplicar al PAGARE del periodo 02 de Mayo 2005 al 30 de Mayo 2009.La metodologa que se emplear ser calcular en primer lugar la antigedad del pagare en forma mensual desde su vencimiento hasta la fecha de pago consignada como 01 de Enero de 2009, el clculo de inters ser capitalizable y se aplicarn las tasas legales vigentes que emite el Banco Central de Reserva del Per y la Superintendencia de Banca y Seguros como organismos encargados de regular las tasas de inters en nuestro pas.II. ANTECEDENTESA fojas 14 de autos, se encuentra un PAGARE por la suma de S/.3,509.89, (TRES MIL QUINIENTOS CON 89/100 NUEVOS SOLES) cuyo vencimiento es el 05/01/2009; esta suscrito como deudor principal por AUGUSTO MAMANI QUISPE y como fiador o garante a doa ASTUCIA QUISPE MAMANI.El pagare dice que pagara intereses compensatorios de 34.40%, desde su emisin, la cual es capitalizable en trminos efectivos; reconociendo inters moratorios de 0.22% diarios desde su vencimiento. Habiendo suscrito el PAGARE, el 02 de Mayo del 2005. El 30/05/2009 se amortizo con S/.2,000.00.LA CAJA DE AHORRO Y CREDITO PISCO esper el plazo de ley luego del vencimiento que se consigna como 7 das, luego del cual realiz todas las coordinaciones de cobranza para solicitar el pago de los adeudos vencidos, pero sin obtener resultado alguno.Luego del plazo de ley establecido, pas a protestar cada una de los pagars vencidas y a realizar y proceder de acuerdo a las acciones legales que la ley y los dispositivos legales dispone.Ante el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE HUANCAVELICA se presenta la demanda del Caja de Ahorro y Crdito Pisco debidamente representado por el Dr. Marco Antonio Gomero Roca, en contra del deudor AUGUSTO MAMANI QUISPE y como fiador a doa ASTUCIA QUISPE MAMAMI; a quien se le acusa de no haber cancelado en su debido momento y oportunidad la deuda contrada y suscrita con la entidad bancaria en referencia.Por lo que la demanda se realiza por OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO, es decir, en pleno conocimiento de los hechos y la deuda contrada por parte demandados, y de acuerdo a lo estipulado en el Cdigo de Procedimientos Civiles, su Artculo 697.Motivo por el cual el juzgado ha encargado se efectu el peritaje contable respectivo a fin de que se encomiende el trabajo al perito contable, quien acord en realizar la liquidacin de los intereses legales en moneda nacional para poder determinar la deuda total y parcial del demandado y garante.III. OBJETO DEL PERITAJEEl peritaje se ha practicado y realizado con el objetivo de llegar a establecer la liquidacin de intereses correspondiente a la deuda por los pagars vencidos que firm y acept el demandado. Por otro lado, con el Peritaje que se practic se establecieron los importes correspondientes a capitales principales e intereses de la deuda contrada por el demandado a favor del demandante.IV. EXAMEN PERICIALEl examen pericial est dirigido a determinar los intereses compensatorios y moratorios calculados a partir del vencimiento de las deudas por letras aceptadas por el deudor AUGUSTO MAMANI QUISPE.V. CONCLUSIONESPrimero: Se deben realizar los clculos necesarios para poder obtener los intereses financieros o del sistema bancario a los que est afecto el pago de este PAGARE, porque el importe de los intereses legales es bastante bajo y el estipulado por el BCR y la SBS.Segundo: El equipo de trabajo determin que la metodologa de clculo de intereses se realice de acuerdo a ley, capitalizando el principal con los intereses.

___________________________________DANIEL FREDY HUAMAN MANCHAPerito Judicial Contable