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  • 7/27/2019 Informe Pericial Civil

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    INFORME PERICIAL- FUERO CIVIL

    DICTAMEN PERICIAL

    EXPEDIENTE N 1024-2013 IV JUZGADO CIVIL DEL CUSCO

    SECRETARIO: SR. JOSE LOPEZ

    SUMILLA: ELEVAN DICTAMEN PERICIAL

    SEOR JUEZ DEL IV JUZGADO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL CUSCO

    Juan Alva Castro y Walter Ccahuana Espinoza; ambos peruanos

    Contadores Pblicos Colegiados bajo los N 1254 y N70494

    identificados con DNI N45678912 y N 45678932 peritos contables

    adscritos al REPEJ domiciliados en: Calle los Alebries N 26 distrito de

    Santiago; Av. de la cultura N 3038 provincia y departamento Cusco;

    ante Usted manifestamos lo siguiente:

    Que mediante Resolucin N24568 remitido por su despacho y notificado

    mediante cedula de notificacin N 3035 y fecha 15 de agosto de 2013 hemos

    tomado conocimiento de nuestra designacin como peritos en el expediente

    N 1024-2013 IV Juzgado del Poder Judicial del Cusco. Por lo que el

    representante del Banco de Crdito del Peru Sr. Juan Paliza Garmendia

    demanda al Sr. Juan Prez Ros sobre: Cobro ejecutivo de soles.

    Por lo que elevamos a Usted el Dictamen Pericial correspondiente que contiene

    los siguientes tems:

    1) Antecedentes2) Objetivos de la Pericia3) Examen Pericial4) Conclusiones

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    1. ANTECEDENTESSegn escrito N 2025 de fecha 24/09/2013 presentado por el representante del

    Banco de Crdito se interpone demanda contra el Sr. Juan Prez por el concepto de

    cobro ejecutivo de soles que corre a fojas 1 al 20 del expediente con los siguientes

    argumentos de hecho:

    1. Mi representante del Banco de Crdito ha prestado el monto de $150 000 al Sr.Juan Prez.

    1.1.El Banco de Crdito otorgo un prstamo de $150 000 al Sr. Juan Prezsustentado con un pagare N 000256 con fecha 15/12/2012

    1.2.Seala adems que en dicho pagar se comprometi a pagar el inters de 3% yen caso d incumplir un inters compensatorio de 2.5% mensual y moratorio de

    1.5% mensual.

    1.3.Indicando que se ha agotado la va administrativa y habiendo solo pagado 2cuotas, adeudando 8 cuotas solicita que el juez determine la cobranza de $150

    000 menos las 2 cuotas depositadas ms intereses compensatorios e intereses

    moratorios que el total ascienden a $210 000, el demandante adjunta

    liquidacin, copias de cartas notariales, copia de pagar.

    2. El Sr. Juan Prez con escrito N 00254 en respuesta a la demanda que corre a fojas25 al 30 del expediente de fecha 24/09/2013 seala que:

    2.1.En efecto obtuvo un prstamo de $150 000 que se comprometi a pagar en 10cuotas y pago 2.

    2.2.Vista la liquidacin presentada por el Banco de Crdito se est aplicando tasasde inters compensatorio que no fueron pactados 3%, as como intereses

    moratorios de 5% por encima de los intereses permitidos por ley.

    2.3.No est de acuerdo con el monto liquidado por el Banco de Crdito segn elcual adeudara $210 000. Adjunta vouchers de pago de las 2 cuotas, copia del

    contrato.

    3. El demandado Juan Prez con fecha 15/10/2013 solicita la entrega por parte delBanco de Crdito de la base legal emitida por la Superintendencia de Banca y

    Seguros respecto a la tasa del inters moratorio, documento que ha sido adjuntadoque consta a fojas 30 al 35 del expediente N20232. Adems en este mismo escrito

    solicita que se practique la pericia contable para esclarecer los hechos de la

    controversia.

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    II. OBJETIVOS Comprobar y verificar la liquidacin presentada por el Banco de Crdito en base al

    capital insoluto

    Determinar los intereses compensatorios Determinar los intereses moratorios

    III. EXAMEN PERICIAL3.1. Clculo del capital insoluto en base a las resoluciones de la Superintendencia de

    Banca y Seguros

    3.2. Clculo de los intereses compensatorios3.3. Clculo de los intereses moratorios

    4. INDICACION DE CRITERIOS4.1. Los criterios utilizados en el clculo del capital insoluto son los siguientes:

    a) Revisin del contrato, vouchers de pago as como el pagare firmado por el SrJuan Prez.

    b) Comparacin de las resoluciones de la Superintendencia de Banca y Seguros conel Capital

    c) Segn ley N 28587 Ley Complementaria a la Ley de Proteccin al Consumidor enmateria de Servicios Financieros. establece que el Capital Insoluto debe ser el

    capital acordado entre las dos partes en el contrato.

    4.2. Para el clculo de los intereses compensatorios se ha utilizado el siguiente mtodo:I = K x i

    Donde:

    I = Monto de inters

    i = Tasa de inters mensual

    K = Capital o Monto del Prstamo

    Ley N 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Proteccin al Consumidor en materiade Servicios Financieros. Artculo 6.- Cobro de intereses, comisiones y gastos Los

    intereses, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios son

    determinados libremente de acuerdo al ordenamiento vigente. Las comisiones o

    gastos deben implicar la prestacin de un servicio efectivo, tener justificacin tcnica

    e implicar un gasto real y demostrable para el proveedor del servicio.

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    4.3. Para el clculo de los intereses moratorios se ha utilizado las siguientes formulasfinancieras.

    1/360

    IM = ( ((1+ im) 1 ) x Das de mora) x SC ).

    Donde:

    IM = Monto del inters moratorio.

    im = Tasa Inters moratorio anual.

    SC = Saldo capital de la cuota

    5. CONCLUSIONESDel examen pericial practicado se concluye que:

    5.1. En el prstamo recibido por el Sr. Juan Prez del Banco de Crdito del Per por unmonto de $150 000. Se ha considerado el capital insoluto real, pues ambas partes

    acordaron en el contrato dicho monto, y el Sr. Juan Perez recibi el dinero.

    5.2. Para el clculo del inters compensatorio se emplearon las formulas financieras cuyoresultado arroja $1704.61, por lo tanto el monto que exige el Banco de Credito es

    muy elevado.

    5.3. Para el clculo del inters moratorio se tom en cuenta el tiempo que dejo de pagarel Sr. Juan Prez a una tasa moratoria de 1.5% mensual dando como resultado un

    monto de $626, siendo el monto que exige el Banco muy usurero.

    Es todo cuanto manifestamos a Ud Sr. Fiscal en honor a la verdad.

    Walter Ccahuana Espinoza Juan Alva Castro

    PERITO

    CONTABLEPERITO

    CONTABLE