informe nº 2 constitución

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Facultad de Ingeniería Mecánica - FIM FACULTAD DE INGENIERÍA GEOLÓGICA, MINERA Y METALÚRGICA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA TRABAJOS Curso: CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Profesor: Lic. Cacho Araujo, Nelson Vicente Sección: S Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Especialid ad Código Firma Almeyda Atúncar Jimmy Dos Santos G3 20120050J Fecha de presentación: 11/09/2014 Lima, 11 de Setiembre del 2014 2014

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1er Informe de Laboratorio

Facultad de Ingeniera Mecnica - FIM TRABAJOS - CONSTITUCIN Y DERECHOS HUMANOS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERA

TRABAJOS

2014

Facultad de Ingeniera Geolgica, Minera y metalrgica

ndice

Lima, 11 de Setiembre del 2014

Trabajo nmero 1pg. 03Comparacin de las constituciones de 1979 y 1993pg. 03Declaracin de la Antrtidapg. 06

Trabajo nmero 2pg. 07Valorespg. 07Constitucin poltica del Per: ttulo Ipg. 08

Trabajo nmero 3pg. 13Captulo III de la constitucinpg. 13Contexto de elecciones municipalespg. 13

Trabajo nmero 4pg. 14Ttulo III: Del rgimen econmicopg. 14Declaracin de la Antrtidapg. 12

TRABAJO N1Comparacin de prembulo entre las constituciones de 1979 y 1993

Como bien se mencion en clase, el Per, a lo largo de su historia ha tenido 12 constituciones en menos de 200 aos, mientras que su homologo (Estados Unidos), an mantiene la primera desde 1787. Adems como estudiantes de la carrera de ingeniera de Minas, nos vemos en la necesidad del entendimiento de la constitucin que nos rige; por estas razones (la peculiaridad del constitucionalismo de nuestro pas y la importancia del conocimiento de esta), se hace el presente trabajo del curso.

Prembulo de la constitucin de 1979Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, invocando la proteccin de Dios, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Per nos ha conferido;Creyentes en la primaca de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;Que la familia es clula bsica de la sociedad y raz de su grandeza, as como mbito natural de la educacin y la cultura;Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombre y representa la base del bienestar nacional;Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien comn y la solidaridad humana;Decididos a promover la creacin de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminacin por razones de sexo, raza, credo o condicin social, donde la economa est al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economa; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolucin cientfica, tecnolgica, econmica y social que transforma el mundo;Decididos asimismo a fundar un Estado democrtico, basado en la voluntad popular y en su libre y peridica consulta, que garantice, a travs de instituciones estables y legtimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia y la unidad de la Repblica; la dignidad creadora del trabajo; la participacin de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelacin del subdesarrollo y la injusticia; el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Constitucin y la ley; y la efectiva responsabilidad de quienes ejercen funcin pblica;Convencidos de la necesidad de impulsar la integracin de los pueblos latinoamericanos y de afirmar su independencia contra todo imperialismo;Conscientes de la fraternidad de todos los hombres y de la necesidad de excluir la violencia como medio de procurar solucin a conflictos internos e internacionales;Animados por el propsito de mantener y consolidar la personalidad histrica de la Patria, sntesis de los valores egregios de mltiples origen que le han dado nacimiento; de defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservacin de sus recursos naturales; y,Evocando las realizaciones justicieras de nuestro pasado autctono; la fusin cultural y humana cumplida durante el virreinato; la gesta de los Libertadores de Amrica que inici en el Per Tpac Amaru y aqu culminaron San Martn y Bolvar; as como las sombras ilustres de Snchez Carrin, fundador de la Repblica y de todos nuestros prceres, hroes y luchadores sociales, y el largo combate del pueblo por alcanzar un rgimen de libertad y justicia.Hemos venido en sancionar y promulgar, como en efecto sancionamos y promulgamos, la presente.

Prembulo de la constitucin de 1993:El Congreso Constituyente Democrtico, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitucin.

Comparacin:Caracterstica19791993

VolumenA primera vista, la diferencia ms notable es que esta, presenta un volumen, por mucho, mayor que la de 1993.A diferencia de su predecesora, esta apenas presenta un prrafo.

EnfoqueMuy elaborado y multidireccional, evoca todos los pilares sociales y ticos que cree necesarios para su formulacin.Tomando como pilares solo a tres puntos (creencia religiosa, su pueblo, su historia), Resuelve la actual constitucin.

EstiloEl lenguaje utilizado es notoriamente esttico, en sumo ideal y en lo particular ntimo (comienza diciendo nosotros)De lenguaje ms formal y prctico, ya no tan ntimo como su predecesora (comienza diciendo: El Congreso)

SimilitudesEn general, tienen la misma idea, solo que la de 1979 es mucho ms especfica, detallando mucho en la moral y la sociedad. Tal vez la similitud ms notoria sea la mencin de Dios (por ser un estado catlico), en el comienzo de ambas.

Declaracin de la Antrtida

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRTICODECLARA que el Per, pas del hemisferio austral, vinculado a la Antrtida por costas que se proyectan hacia ella, as como por factores ecolgicos y antecedentes histricos, y conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antrtico, propicia la conservacin de la Antrtida como una Zona de Paz dedicada a la investigacin cientfica, y la vigencia de un rgimen internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nacin, promueva en beneficio de toda la humanidad la racional y equitativa explotacin de los recursos de la Antrtida, y asegure la proteccin y conservacin del ecosistema de dicho Continente.

TRABAJO N2Valores

Los valores son la idea de lo que es el bien bajo los parmetros que asume una sociedad en especfico, por ende puede variar con respecto en que sociedad nos encontramos. Un claro ejemplo podemos encontrar entre nuestra sociedad (limea), donde existe una ley con el FENIMINICIDIO, mientras que en el medio oriente an se asesina mujeres bajo la pena de la LAPIDACIN.

Como los valores dependen de la idea del bien que acepte cada sociedad, estos varan no solo mientras vare la cultura, la etnia, o la geografa, sino que adems tambin son variantes con el tiempo. As pues hemos podido ver como a lo largo de la historia, la iglesia catlica se ha visto en la necesidad de darles nuevas interpretaciones a las sagradas escrituras.

Aunque actualmente se hable de valores mundialmente aceptados, desde mi humilde perspectiva, todos son relativos. Como por ejemplo los que sostienen los lderes de los diferentes grupos terroristas y por ende toda su organizacin, sobre la igualdad de la vida y lo que es democracia. En realidad la misma democracia siempre har que los valores no sean homogneos en toda la humanidad.

As pues puede hablarse de la honestidad como un valor moral, pero que pasara de esto dependera la vida de una persona, si con la mentira pudiese salvarle la vida a otra persona, tal vez muchos mentiran para poder salvarle la vida a alguien, desde este punto de vista, los valores son tambin circunstanciales. Desde mi punto de vista, son todos realmente relativos de la perspectiva con que se miren.

CONSTITUCIN POLTICA DEL PERTTULO I, CAPTULO I, ARTCULO N2

Toda persona tiene derecho:1.A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica yfsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.2.A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.3.A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias.No hay delito de opinin.El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda lamoral ni altere el orden pblico.4.A las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dems medios de comunicacin social se tipifican en el CdigoPenal y se juzgan en el fuero comn.Es delito toda accin que suspende o clausura algn rgano de expresin o le impide circular libremente.Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacin.5.A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.Se exceptan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacin, o de una comisin investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.6.A que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.7.Al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar as como a la voz y a la imagen propias.Toda persona afectada por afirmaciones inexactas, o agraviada en cualquier medio de comunicacin social tiene derecho a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.8.A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin.9.A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacin de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracin. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo sonreguladas por la ley.10.Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos slo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantas previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.Los documentos privados obtenidos con violacin de este precepto no tienen efecto legal.Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estn sujetos a inspeccin o fiscalizacin de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccin o incautacin, salvo por orden judicial.11.A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera.

12.A reunirse pacficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al pblico no requieren avisoprevio. Las que se convocan en plazas y vas pblicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad pblicas.13.A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacin jurdica sin fines de lucro, sin autorizacin previa y con arreglo a ley.No pueden ser disueltas por resolucin administrativa.14.A contratar con fines lcitos, siempre que no se contravengan leyes de orden pblico.15.A trabajar libremente, con sujecin a ley.16. A la propiedad y a la herencia.17.A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Los ciudadanos tienen,conforme a ley,los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum.18.A mantener reserva sobre sus convicciones polticas, filosficas, religiosas o de cualquiera otra ndole, as como a guardar el secreto profesional.19.A su identidad tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Nacin.Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intrprete.Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.20.A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer individualmente el derecho de peticin.21.A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Repblica.22.A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.23.A la legtima defensa.24.A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:a.Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.b.No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.c.No hay prisin por deudas.Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.d.Nadieserprocesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.e.Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.f.Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la distancia.Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas.En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva de los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Pblico y al juez, quien puede asumir jurisdiccin antes de vencido dicho trmino.g.Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.h.Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

DISCUSIN SOBRE EL TERECER DERCHO

Derecho a la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias.No hay delito de opinin.El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda lamoral ni altere el orden pblico.

A todas luces un derecho relativamente de todos, pues el Per es un estado que tiene a la religin Catlica como religin oficial. Ahora bien, es cierto que el estado no persigue a todo aquel que profese otra religin, es ms el Per tiene una gran variedad de estas sectas. Pero, analicmoslo desde el siguiente punto de vista:

Usted ha estado deambulando por el desierto varios das y muere de sed, pero despus de tanto ha encontrado una casa habitada a la que entra para pedir ayuda y se topa con que en la mesa hay un vaso de la gaseosa de su marca favorita, pide permiso para beberla, pero el dueo de la casa, solo le alcanza un vaso con agua, que aunque calme su sed, no es en realidad lo que usted quera, en otras palabras realmente no tuvo libertar de elegir.

Algo as pasa con la creencia religiosa, las familias de bajos recursos, se ven en la obligacin de mandar a sus hijos a las escuelas pblicas y por ende a aprender la religin catlica, no por gusto propio, sino por imposicin, pues no dan otra religin a elegir. Y aunque no sea obligatorio lleva el curso de religin, son horas de enseanza que aquel estudiante que decida no llevar e l curso, obviamente perder, sin contar con el posible bullying del que pusiese ser vctima.

TRABAJO N3Captulo IIIDe los derechos polticos y de los deberesBAJO EL CONTEXTO DE LAS ELECCIONES (5 DE OCTUBRE)Este 5 de octubre, todos los ciudadanos peruanos, tenemos el derecho y estamos en el deber de elegir a nuestras autoridades, segn se especifica en el captulo III del ttulo I de nuestra constitucin. En la presente eleccin se tendr que elegir: Presidentes (25), vicepresidentes (25) y consejeros de los gobiernos regionales (274). As mismo 195 Alcaldes provinciales, 1,647 Alcaldes distritales, 10,526 regidores provinciales y distritales. En total el 5 de octubre se elige 12,692 autoridades en todo el pas, para el periodo de gestin 2015-2018. Refirindonos a las zonas, sern 25 gobiernos regionales, 195 municipios provinciales y 1,647 municipios distritales que entrarn en disputa, y alrededor de 21322,599 ciudadanos que emitirn su voto.EN LA ASAMBLEA ESTATUTARIA (10 DE OCTUBRE)Esta asamblea se realiza con el objetivo de establecer el estatuto universitario, bajo el contexto actual, los temas ms relevantes para el estudiante universitario vendran a ser la trica y el cobro por los cursos jalados que se definirn a continuacin:LA TRICA: Este trmino se emplea para referirse a la tercera vez que se lleva un curso, hasta antes de la formulacin de la nueva ley, este tema no era de inters para el estudiante universitario porque segn la ley que los rega, el estudiante poda seguir llevando el curso sin importar cuantas veces ya los haba llevado. Sin embargo bajo la nueva ley, el estudiante que jale por tercera vez un mismo curso, ser separado de la universidad por el periodo de un ciclo, luego del cual podr regresar para llevar nicamente este curso, y si lo vuelve a jalar, ser separado definitivamente de la universidad; por ello el trmino de la TRICA ha vuelto a tener relevancia dentro de los ambientes universitarios dado que muchos estudiantes ya se encuentran en ella.COBRO DE CURSOS JALADOS:Bajo la nueva ley, que se basa en la constitucin, que nos dice que la educacin universitaria es gratuita para aquellos estudiantes que mantengan un rendimiento adecuado, los estudiantes que jalen cursos, obviamente deberan perder el derecho de la gratuidad, bajo este concepto, las universidad estatales, pueden cobrar un monto por la enseanza reiterativa que se le dar al estudiante por el curso que ya se le haba impartido.TRABAJO N4TITULO IIIDel rgimen econmico

El presente ttulo, como bien se hace mencin en el mismo, est referido al rgimen econmico, y est dividido en 6 captulos, que son mencionados a continuacin:

1. CAPITULO 1: Principios generales.

2. CAPITULO 2: Del ambiente y los recursos naturales.

3. CAPITULO 3: De la propiedad.

4. CAPITULO 4: Del rgimen tributario y presupuestal.

5. CAPITULO 5: De la moneda y la banca.

6. CAPITULO 6: Del rgimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas.De estos 6 captulos, el ms relevante para la minera es el captulo dos, que hace referencia al rgimen bajo el cual se encuentran los recursos naturales. Aunque tambin hay un artculo en particular del captulo uno (Principios Generales), y me refiero al artculo 63, citado a continuacin:La inversin nacional y la extranjera sesujetan a las mismas condiciones.La produccin de bienes y servicios y el comercio exterior son libres.Si otro pas o pases adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el inters nacional, el Estado puede, en defensa de ste, adoptar medidas anlogas.En todo contrato del Estado y de las personas de derecho pblico con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de stos a las leyes y rganos jurisdiccionales de la Repblicay su renuncia a toda reclamacin diplomtica. Pueden ser exceptuados de la jurisdiccin nacional los contratos de carcter financiero.El Estado y las dems personas de derecho pblico pueden someter las controversias derivadas de relacin contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.Pueden tambin someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

En la cual se hace mencin a la igualdad de la inversin dentro del pas para los capitales nacionales y extranjeros, un consuelo para los grandes inversionistas mineros (en su mayora extranjeros), que solo encuentran en la ley peruana trabas para su desarrollo (como el alto nmero de impuestos que se les impone).Aunque aparentemente esta ley, sea perjudicial para los peruanos nativos, es en realidad un beneficio para el estado en general, dado que imaginen que sobre un rea determinada, dos capitales (uno nacional y otro extranjero) piden concesin para explotar dicha rea, y se le diera beneficio al capital nacional, que en general es ms bajo que el extranjero, el rea perdera grandes cantidades en materia presupuestal; por lo no optima explotacin sobre esta. Porque aun cuando sea cierto que las ganancias que obtengan los capitales extranjeros no sern del todo gastadas en el territorio nacional, en la actualidad resulta ser mejor ante las condiciones actuales de las empresas mineras peruanas (en mayora informal), que por lo general no pagan impuestos y las ganancias resultan ser solo para los dueos del capital.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERA 15

Facultad de Ingeniera Geolgica, Minera y Metalrgica