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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación Informe Número: Referencia: EX-2019-75029456-APN-MESYA#CNRT- ANEXO I PROGRAMA DE FISCALIZACION TECNICA RAPIDA ANEXO I “PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA RÁPIDA” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ALCANCE El presente programa tiene por objeto establecer, de modo sistemático y permanente, acciones de fiscalización y control técnico mecánico del parque móvil de las empresas registradas en la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT). Se entiende a la FISCALIZACIÓN TÉCNICA RÁPIDA como la realización de un control sobre el vehículo, en determinadas partes y/o sistemas relacionado con la seguridad en el transporte, a fin de establecer si el mismo se encuentra en condiciones adecuadas para la actividad que desarrolla. Dicho control se efectuará sobre el parque móvil habilitado y afectado a la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional –conforme al alta vigente en el Sistema de Empresas, Operadores y Parque Móvil , o la que en un futuro lo remplace– en el período comprendido entre la fecha de realización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y su vencimiento; pudiendo ampliar progresivamente a las demás modalidades según lo establezca la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES Fiscalización Técnica Rápida (FTR): control técnico mecánico de carácter preventivo y extraordinario, en refuerzo de aquellos que sean efectuados en oportunidad de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), acotándose a la verificación del estado de sistemas y componentes de la zona inferior del vehículo/chasis, principalmente aquellos vinculados con la seguridad vial y la seguridad en la prestación de servicios. Inspector: persona física designada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA con facultades suficientes para

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2019 - Año de la Exportación

Informe

Número:

Referencia: EX-2019-75029456-APN-MESYA#CNRT- ANEXO I PROGRAMA DE FISCALIZACIONTECNICA RAPIDA

ANEXO I

“PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA RÁPIDA”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ALCANCE

El presente programa tiene por objeto establecer, de modo sistemático y permanente, acciones defiscalización y control técnico mecánico del parque móvil de las empresas registradas en la GERENCIADE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE (CNRT).

Se entiende a la FISCALIZACIÓN TÉCNICA RÁPIDA como la realización de un control sobre elvehículo, en determinadas partes y/o sistemas relacionado con la seguridad en el transporte, a fin deestablecer si el mismo se encuentra en condiciones adecuadas para la actividad que desarrolla.

Dicho control se efectuará sobre el parque móvil habilitado y afectado a la prestación de servicios detransporte por automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional –conforme al alta vigente en el Sistema deEmpresas, Operadores y Parque Móvil , o la que en un futuro lo remplace– en el período comprendido entrela fecha de realización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y su vencimiento; pudiendo ampliarprogresivamente a las demás modalidades según lo establezca la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICOAUTOMOTOR

ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES

Fiscalización Técnica Rápida (FTR): control técnico mecánico de carácter preventivo y extraordinario, enrefuerzo de aquellos que sean efectuados en oportunidad de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO),acotándose a la verificación del estado de sistemas y componentes de la zona inferior del vehículo/chasis,principalmente aquellos vinculados con la seguridad vial y la seguridad en la prestación de servicios.

Inspector: persona física designada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA con facultades suficientes para

ejercer las tareas de FTR propiamente dichas, quienes serán agentes integrantes del Cuerpo de Inspectoresde la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, el cual fue creado por la Disposición CNRTN° 935/18.

Planilla de fiscalización: medio de registración del resultado arrojado en la FTR efectuada a cadavehículo. En la misma, obrará constancia detallada de las anomalías detectadas, sus calificaciones y decorresponder, las medidas preventivas adoptadas en consecuencia. En todos los casos se confeccionará unaplanilla por cada unidad controlada.

Acta de comprobación: instrumento en el que se dejará constancia de las infracciones originadas en ladetección de anomalías graves, debidamente registradas en forma previa en la PLANILLA DEFISCALIZACIÓN, que impliquen la desafectación del vehículo revisado del servicio respectivo. El acta decomprobación deberá cumplir, además, con los requisitos previstos en la Ley N° 21.844 y el RÉGIMEN DEPENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIASEN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL aprobado porel Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios y dará lugar al inicio del proceso sumarialallí previsto.

Régimen de Penalidades: hace referencia al RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES ALAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE PORAUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL aprobado por el Decreto N° 253/95 y susmodificatorios.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA RÁPIDA

ARTÍCULO 3°.- OPERATIVIDAD.

Los procedimientos reglados en el presente capítulo tienen por finalidad brindar transparencia,optimización, eficacia y eficiencia en las tareas de fiscalización y control, debiendo ser observadosestrictamente por quienes efectúen las FTR. Sin perjuicio de lo establecido en el presente, podránadicionarse nuevas pautas en el futuro que tiendan a una mejor realización de la tarea.

En cada oportunidad que se lleve a cabo un operativo de FTR en las instalaciones de los operadores detransporte o en el lugar que se designe a tal fin, se procederá a la inspección de al menos el DIEZ (10 %)del parque móvil que se encuentre en condiciones de prestar servicio, pudiendo realizarse en varias etapas.

ARTÍCULO 4°.- MÉTODO DE CONTROL.

La inspección se realizará en forma visual, auditiva y táctil, sin intervención de instrumental de medicióny/o prueba, a excepción de la utilización de calibres para la medición de la profundidad de los canales delos neumáticos y del instrumental de abordo disponible en el puesto de conducción del vehículo y/o elinstrumental que a futuro establezca la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR.

Asimismo, comprenderá la evaluación de la existencia, estado y eficacia de funcionamiento de los órganosy sistemas constitutivos del chasis y otros vinculados a él, principalmente aquellos comprometidos con laseguridad activa en forma directa o indirecta y con la seguridad en la prestación de los servicios, quepudiera implicar un potencial riesgo a la seguridad de los pasajeros y terceros no transportados. Lainspección incluirá el control de cumplimiento de las especificaciones técnicas declaradas y aprobadas almomento del alta de la unidad, de conformidad con los planos presentados.

ARTÍCULO 5°.- OPORTUNIDAD.

Los controles se efectuarán de oficio, conforme la planificación operativa que disponga la GERENCIA DE

CONTROL TÉCNICO, en forma independiente o conjunta con la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓNy/o entidades con las que ésta CNRT hubiera celebrado convenio de colaboración, o bien, anterequerimiento de autoridad judicial. La FTR puede realizarse, a elección de la Gerencia, también en formaconjunta con profesionales ingenieros pertenecientes a la CNRT para supervisar los controles detallados enel artículo 4º.

Las FTR se desarrollarán en las cabeceras/terminales de los operadores de transporte y/o en los lugares quela CNRT disponga a tal fin.

ARTÍCULO 6°.- PAUTAS DE INSPECCIÓN.

Las revisiones de cada vehículo serán efectuadas por al menos dos (2) inspectores en forma conjunta y enun mismo acto, a excepción de los casos que determine la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICOAUTOMOTOR. Los inspectores ingresarán en el área afectada cuando la misma se encuentre encondiciones aptas en cuanto a su seguridad e higiene.

Las maniobras de ingreso y egreso de los vehículos a la fosa, así como las acciones que deban realizarsedesde el puesto de conducción, serán ejecutadas por personal de la empresa fiscalizada o quien ésta designe,quien deberá encontrarse debidamente habilitado para la conducción de vehículos de la categoría a revisar.

ARTÍCULO 7°.- CALIFICACIÓN DE ANOMALÍAS

a) Leves (L): no inciden sobre aspectos de seguridad y permiten ser subsanadas de inmediato por eltransportista, no impidiendo la continuidad en la prestación del servicio.

b) Graves (G): inciden gravemente sobre aspectos de seguridad y medio ambiente, considerándose no aptaspara la prestación del servicio, por lo que son causales de aplicación de la medida preventiva dedesafectación de la unidad para su subsanación en forma previa a la prestación del servicio y elcorrespondiente labrado del acta de comprobación.

ARTÍCULO 8°.- CALIFICACIÓN DEL VEHÍCULO FISCALIZADO.

a) Sin novedad: vehículo en perfectas condiciones para prestar servicios.

b) Observado: vehículo con anomalías leves. No exige una nueva fiscalización, debiendo proceder a lasubsanación inmediata de las mismas.

c) Desafectación del vehículo: vehículo con anomalías graves. Exige una nueva fiscalización de la unidad.

ARTÍCULO 9°.- DESAFECTACIÓN DEL VEHÍCULO.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Régimen de Penalidades y sin perjuicio de lassanciones que correspondan, podrá procederse a la desafectación del vehículo fiscalizado, a efectos deimpedir que la unidad revisada preste servicios por presentar una o varias anomalías graves que no puedanser subsanadas en ocasión del tiempo en que se desarrolle el operativo de control, careciendo decondiciones adecuadas que garanticen los estándares mínimos en materia de seguridad.

Hasta tanto no se efectúe una nueva fiscalización que deje sin efecto la medida preventiva, la empresa detransporte no podrá prestar servicios con la unidad desafectada, independientemente del labrado del acta decomprobación conforme el artículo 11 de la presente.

ARTÍCULO 10.- PAUTAS PARA LA RE-VERIFICACIÓN

La re-verificación tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la medida preventiva. A talfin, las empresas deberán notificar la correcta subsanación por los medios que establezca la GERENCIA

DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a efectos de programar la fecha y lugar donde deberárealizarse la nueva fiscalización de la unidad.

Hasta tanto el Cuerpo de Inspectores no considere correctamente subsanadas las anomalías graves queoriginaron la medida, no se facultará a la empresa operadora de transporte a prestar servicios queinvolucren al vehículo desafectado.

ARTÍCULO 11.- DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO DE LO ACTUADO

Los inspectores habilitados para realizar las tareas de FTR documentarán en la PLANILLA DEFISCALIZACIÓN (Anexo III) todo lo observado en cada una de las unidades verificadas, como asítambién, dejarán constancia de la medida preventiva adoptada de corresponder. Si se procediere a ladesafectación de unidades, se labrará; en simultáneo; un ACTA DE COMPROBACIÓN para dar inicio alsumario correspondiente (Anexo II).

Los citados registros podrán ser documentados en formato digital, o bien, por duplicado en formato papel.En el primer caso, la notificación se hará de manera electrónica; caso contrario, se hará entrega de losformularios respectivos al representante de la empresa de transporte, suscriptos por los inspectoresactuantes.

Los vehículos desafectados para iniciar el servicio serán asentados en los registros informáticos delorganismo, a efectos de auditar el estricto cumplimiento de la medida adoptada. Su incumplimiento, darálugar a la retención de los vehículos involucrados y a la aplicación de las sanciones establecidas en elRégimen de Penalidades.

ARTÍCULO 12.- SANCIONES.

El procedimiento y la aplicación de sanciones en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento, seregirán por lo dispuesto en el Régimen de Penalidades.

ARTÍCULO 13.- EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA. Todo el trabajo realizado dentro del Programadeberá ser registrado de manera tal de poder generar una base de datos que permita medir, tanto laevolución del estado del parque como cruzar la misma con otras bases de datos como por ejemplo la basede datos de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) a fin de perfeccionar procesos y adoptar medidas demejora continua.

Nº de interno

Dominio

Componente

1. Volante

2. Columnas

3. Juntas cardánicas y/o crucetas

4. Caja

5. Brazo pitman

6. Rótulas

7. Barras de dirección

8. Otros

9. Anclajes de pulmones de suspensión

10. Caucho de pulmones de suspensión

11. Válvula niveladora

12. Otros elementos de suspensión

13. Amortiguadores y soportes

14. Barras estabilizadoras

15. Tensores

16. Otros

17. Tanque de aire comprimido

18. Válvulas de descarga

19. Freno de servicio

20. Freno de estacionamiento

21. Freno de emergencia

22. Otros

23. Torceduras, corrosiones del chasis

24. Roturas del chasis

25. Transmisión (cárdan, diferencial)

26. Caja de velocidades

27. Alimentación de combustible

28. Otros (pérdidas de aceites motor)

29. Pérdidas o roturas

30. Otros

31. Neumáticos delanteros

32. Neumáticos trasero

33. Llantas-tuercas-Bulones

34. Otros

35. Corte rápido de batería

36. Chicharra marcha atrás

37. Otros (Vigía / apertura puerta)

38. Carrocería no cumple plano aprobado

ANEXO IIACTA DE COMPROBACIÓN (FTR) N° XXXXXXXX

De: Código Operadora: Línea (s)

Domicilio: Localidad:

ACTA DE COMPROBACION

En el día de la fecha se procede a labrar la siguiente Acta, correspondiente a las anomalías de índole mecánica, comprobadas en la Fiscalización Técnica Rápida realizada

a la siguiente empresa:OPERADORA DEL SERVICIO:

Anomalías detectadas

Sistema Cantidad de anomalías

TREN

DELANTERO-

TRASERO-

AMORTIGUACIÓN

SISTEMA

FRENOS

CHASIS

SISTEMA ESCAPE

NEUMÁTICOS y

LLANTAS

SISTEMAS

ELÉCTRICO

Firma y aclaracion del Representante o Directivo de la Operadora Firma y aclaracion de Inspector CNRT

SISTEMA

DIRECCIÓN

Se procede a la desafectación de los internos antes mencionados, en virtud de las anomalías detectadas, intimando a la Operadora a subsanar las mismas de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa

vigente.

Siendo las ………… horas del día …….. / …….. / ……….., habiéndose re-verificado los internos N° ………………………............................................................……………………. y constatándose la subsanación de las anomalías, se procede

en este acto a dejar sin efecto la desafectación de los mismos.

Observaciones:

ORIGINAL

Para constancia previa, integra lectura y ratificación…………...............…… firma …………………….....................……………………………………………….. por ante los actuantes que certifican emitiéndose 1 (un) original y 1 (una) copia del

mismo tenor ya un solo efecto. Se hace entrega del Acta de Comprobación y su anexo.

El Acta de Comprobacion constituye plena prueba de la responsabilidad del infractor, mientras no sea enervada por otras pruebas. Contará con un plazo de 5 (CINCO) dias hábiles administrativos desde notificada la vista de

cargos para ejercer su derecho de defensa (conforme el Artículo 24 y 25 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR

AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por Decreto Nº253/95 y sus modificatorios).

Otros

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2019 - Año de la Exportación

Hoja Adicional de FirmasInforme gráfico

Número:

Referencia: EX-2019-75029456-APN-MESYA#CNRT- ANEXO II ACTA FTR

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Componente

1. Volante Deformación/rotura Otra Deformación/rotura Otra

2. Columnas Deformación/juego Otra Deformación/rotura Otra

3. Juntas cardánicas y/o crucetas Juego Otra Juego/rotura/soldadura Otra

4. Caja Pérdidas de fluido Otra Pérdida/sujeción Otra

5. Brazo pitman Juego Otra Juego/sujeción Otra

6. Rótulas Juego/deformado Otra Juego/sujeción Otra

7. Barras de dirección Juego/deformado Otra Juego/sujeción Otra

8. Otros Otra Otra Otra Otra

9. Anclajes de pulmones de suspensión Deformación Otra Deformación/soldadura Otra

10. Caucho de pulmones de suspensión Envejecido/grietas Otra Envejecido/grietas Otra

11. Válvula niveladora Deformación Otra Deformación/ausencia Otra

12. Otros elementos de suspensión Otra Otra Otra Otra

13. Amortiguadores y soportes Deformación/sujeción Otra Fugas/rotura Otra

14. Barras estabilizadoras Deformación Otra Deformación/rotura/sold. Otra

15. Tensores Juego Otra Deformación/rotura/sold. Otra

16. Otros Otra Otra Otra Otra

17. Tanque de aire comprimido Pérdida Otra Pérdida/sujeción Otra

18. Válvulas de descarga Pérdida Otra No funciona/pérdidas Otra

19. Freno de servicio Pérdida pedalera/actuador Otra Actuador/campana Otra

20. Freno de estacionamiento Pérdida/rotura Otra Mal funcionamiento Otra

21. Freno de emergencia Defecto Otra No funciona Otra

22. Otros Otra Otra Otra Otra

23. Torceduras, corrosiones del chasis Deformación/corrosión Otra Deformación/corrosión Otra

24. Roturas del chasis Rotura Otra Rotura excesiva Otra

25. Transmisión (cárdan, diferencial) Sujeción/pérdidas Otra Sujeción/pérdidas Otra

26. Caja de velocidades Sujeción/pérdidas Otra Sujeción/pérdidas Otra

27. Alimentación de combustible Pérdidas Otra Inexistencia tapón Otra

28. Otros (pérdidas de aceites motor) Pérdidas inyectores Otra Pérdidas inyectores Otra

29. Pérdidas o roturas Pérdidas/roturas Otra Pérdidas/roturas Otra

30. Otros Otra Otra Otra Otra

31. Neumáticos delanteros Deformación/grietas Otra Deformación/grietas Otra

32. Neumáticos trasero Deformación/grietas Otra Deformación/grietas Otra

33. Llantas-tuercas-Bulones Deformación Otra Deformación/faltante Otra

34. Otros Otra Otra Otra Otra

35. Corte rápido de batería Defecto Otra No funciona Otra

36. Chicharra marcha atrás Defecto Otra Otra Otra

37. Otros (Vigía / apertura puerta) Pérdidas Otra Pérdidas Otra

38. Carrocería no cumple plano aprobado Diferencia Otra Diferencia/faltantes Otra

VEHÍCULO SIN OBSERVACIONES

VEHÍCULO OBSERVADO

VEHÍCULO FUERA DE SERVICIO

REVERIFICACIÓN APROBADA

Reparado

Observaciones:

…….. /…… /………….Fecha de reverificación

Firma y aclaracion del Representante o Directivo de la Operadora Firma y aclaracion de Inspector CNRT

Nº de ACTA

SISTEMAS

ELÉCTRICO

Otros

CHASIS

SISTEMA

ESCAPE

NEUMÁTICOS

y LLANTAS

SISTEMA

DIRECCIÓN

TREN

DELANTERO-

TRASERO-

AMORTIGUA

CIÓN

SISTEMA

FRENOS

Verificación de estado de vehículo

Observado Fuera de servicio

Sistema Anomalías leves "L" Anomalías graves "G"

LÍNEA(S):

En el día de la fecha, por medio de la siguiente planilla se procede a la Fiscalización Técnica Rápida (FTR) del siguiente vehículo:

DOMINIO: INTERNO:EMPRESA (código/nombre):

ANEXO III

PLANILLA DE REVISION

Lugar: Fecha:

PLANILLA DE FISCALIZACIÓN (FTR): XXXXXXXXXX

2 64

108

35

791

Ch

ofe

r

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Hoja Adicional de FirmasInforme gráfico

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Referencia: EX-2019-75029456-APN-MESYA#CNRT- ANEXO III PLANILLA FISCALIZACION FTR

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