informe n.0 010-2021-mpm-ch-ocl/0452-sr

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I lA CONTRAlORlA ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN CHULUCANAS INFORME n. 0 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR SERVICIO RELACIONADO n. º 2-0452-2021-014 "VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA" PERÍODO: DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE AGOSTO DE 2021 TOMO I DE 1 CHULUCANAS, MORROPÓN- PIURA - PERÚ 2021 "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia"

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Page 1: INFORME n.0 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR

I

lA CONTRAlORlA

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN

CHULUCANAS

INFORME n.0 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR

SERVICIO RELACIONADO n. º 2-0452-2021-014

"VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA"

PERÍODO: DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE AGOSTO DE 2021

TOMO I DE 1

CHULUCANAS, MORROPÓN- PIURA - PERÚ

2021

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia"

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, lA CONTRAlORIA .:: GfMRAl Dt LUtPÚBl!O\

INFORME n. 0 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR

"VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA"

ÍNDICE

DENOMINACIÓN Nº Pág.

l. ANTECEDENTES 1

11. OBJETIVO

111. ALCANCE

IV. BASE LEGAL

v. COMENTARIOS 2

VI. CONCLUSIONES 8

VII. RECOMENDACIONES 9

Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 2013137897: soft Motivo: Doy Visto Bueno Fecha: 27-09-2021 16:41:11 -05:00

Informen.º 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR "Verificar cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

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LA CONTRAlORÍA , GENERAL DE LA Rt PÚBLIC�

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INFORMEN. 0 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR

SERVICIO DE CONTROL RELACIONADO n.º 2-0452-2021-014

"VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA"

PERÍODO: DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE AGOSTO DE 2021

l. ANTECEDENTES

El servicio relacionado n. º 2-0452-2020-014 "Verificar cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", ha sido programado en el Plan Anual de Control para el año 2021, aprobado mediante Resolución de Contraloría n.0132-2021-CG de 8 de junio de 2021.

Con el presente servicio relacionado se da cumplimiento a la verificación del Texto Único de la Ley n. º 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo n.º 021-2019-JUS, disposiciones que tienen como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del Acceso a la Información Pública.

Resolución Directora! n.º 11-2021-JUS/DGTAIPD "Lineamientos para la implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública", publicado en el diario oficial "El Peruano" el 6 de abril de 2021.

11. OBJETIVO

El servicio relacionado que tienen como objetivo determinar el cumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información pública en la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, a efectos de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información pública.

Identificar hechos con indicios de irregularidad que afectan el uso y destino de los bienes y recursos del Estado.

111.

Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 2013137897: soft Motivo: Doy Visto Bueno Fecha: 27-09-202116:41:20 -05:00

IV.

ALCANCE

El servicio relacionado tiene como objetivo verificar que la información se encuentre publicada en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, en cumplimiento del Texto Único de la Ley n. º 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada con Decreto Supremo n.º 021-2019-JUS y su Reglamento, así como la verificación de la atención oportuna de las solicitudes de acceso a la información pública requeridas por los usuarios, por el periodo del 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

BASE LEGAL

► Ley n. º 27 444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. ► Ley n.º 29091 Ley que modifica el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley n.º 27444, de 26 de setiembre de 2007.

Informen.º 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR "Verificar cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

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LA CONTRALORIA � GENERAL DE U Rf PÚBLICA

► Decreto Legislativo n. º 1272, que modifica la Ley n. º 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley n. º 29060 Ley del Silencio Administrativo, de 26 de diciembre de 2016. ► Decreto Supremo 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de 20 de marzo de 2017. ► Ley n. º 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. ► Decreto Supremo n.º 072-2003-PCM, aprueban Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que son de obligatorio cumplimiento para las entidades del sector público, de 7 de agosto de 2003. ► Decreto Supremo n. º 063-2010-PCM, aprueba implementación del Portal de Transparencia en las Entidades de la Administración Pública, de 3 de junio de 201 O. ► Decreto Supremo n.º 004-2013-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. ► Decreto Supremo n.º 070-2013-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de 14 de junio de 2013. ► Decreto Supremo n.º 021-2019-JUS, Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de 11 de diciembre de 2019. ► Resolución Jefatura! n.º 234-2001-INEI de 31 de julio de 2001, que aprueba la Directiva n.º 016-2001-INEI/DTNP - Normas y Procedimientos Técnicos sobre contenidos de las páginas web de las Entidades de la Administración Pública. ► Resolución Jefatura! n.º 161-2002-INEI de 10 de mayo de 2002, que Modifican la Directiva n.º 016-2001-INEI/DTNP Normas y Procedimientos Técnicos sobre Contenidos de las Páginas Web en las entidades de la Administración Pública. ► Resolución Directora! n.º 11-2021-JUS/DGTAIPD, que aprueba Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración pública, de 6 de abril de 2021.

V. COMENTARIOS

Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 2013137897; soft Motivo: Doy Visto Bueno Fecha: 27-09-202116:41:30-05:00

Con la finalidad de determinar el grado de cumplimiento de la normativa referida a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, en adelante "Entidad", correspondiente al periodo del 1 de junio al 31 de agosto de 2021, se realizó el presente Servicio Relacionado, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo n. º 021-2019-JUS y su Reglamento. Como resultado de la revisión y verificación realizada se efectúan los siguientes comentarios.

5.1 Atención de solicitudes y pedidos de información

Durante el desarrollo de la presente Actividad de Control, se procedió a revisar el reporte de solicitudes (Anexo n. º 1) presentadas sobre el acceso a la información, recibidas y atendidas por la Entidad durante el periodo del 1 de junio al 31 de agosto de 2021, en el marco de la obligación de brindar información solicitada en virtud del TUO de la Ley n. º 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y normas complementarias, entendiéndose como tal, a la información creada, obtenida, en posesión o bajo el control de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas.

Informe n.0 010-2021-MPM-CHwOCl/0452-SR "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

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LA CONIRALORIA i: GENERAL DE LA REPÚBUCA

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Mediante oficio n.0 576-2021-OCI/MPM-CH de 7 de setiembre de 2021, se solicitó información referida a las solicitudes de acceso a la Información Pública de 7 de setiembre de 2021, así como al registro de éstas en virtud al literal d.4 del artículo 3° del Decreto Supremo n.0 070-2013-PCM; al respecto, se debe mencionar que la información fue proporcionada por la abogada Lenita Tatiana Andrade Garabito, designada mediante Resolución de Alcaldía n.º 332-2020-MPM-CH-A de 18 de junio de 2020, como responsable de brindar información de acceso pública en la Entidad, a través de la carta n.º 00102-2021- SG/MPM-CH recibida en el OCI el 13 setiembre de 2021.

De la revisión al "REPORTE DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE AGOSTO EL 2021)", en adelante "reporte", alcanzado por la responsable de acceso a la información pública fueron veintiséis (26) solicitudes presentadas durante el periodo evaluado; de la documentación remitida se evidenció la respuesta oportuna a veinticuatro (24) solicitudes en el plazo establecido en el TUO de la Ley n.º 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo n.0 021-2019-JUS; asimismo, se advierte que dos (2) solicitudes no fueron atendidas dentro del tiempo establecido; situación que a continuación se detalla:

E-06533 Yessica del Rosario

León Hernández

Carta A.I.P Nº 17/6/2021 20/7/2021 00091-2021- SG/MPM-CH, de 20/7/2021.

El 7 de junio de 2021, se derivó a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Rural; mediante informe n.0

00480-2021-SGPUR/MPM-CH de 7 de julio de 2021 recibido en Secretaría General el 20 de julio de 2021 el encargado de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Rural emite res uesta a lo solicitado.

E-07066 17/6/2021 Maura Ortiz

Calilla

CartaA.I.P Nº 00093-2021- SG/MPM-CH, de 21/7/2021.

2/7/2021 21/7/2021 13 El 22 de junio de 2021, se derivó a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Rural; mediante informe n.0

00498-2021-SGPUR/MPM-CH de 20 de julio de 2021 recibido en Secretaría General el 21 de julio de 2021 el encargado de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Rural emite res uesta a lo solicitado.

Fuente: Carta n.0 00102-2021-SG/MPM-CH, recibida el 13 de setiembre de 2021. Elaborado: Órgano de Control Institucional.

Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 2013137897: soft Motivo: Doy Visto Bueno Fecha: 27-09-2021 16:41 :39 -05:00

Como se puede apreciar en el cuadro precedente las solicitudes de acceso a la información pública no se atendieron en el plazo señalado en el literal b) del artículo 11 º del TUO de la Ley n.º 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo n. º 021-2019-JUS; y tampoco se evidenció documento en los expedientes (n.0s E-06533 y E-07066), en el cual se comunique a los solicitantes las causas debidamente justificadas1 por la no atención a lo requerido en el plazo esto en dos (2) días de recibido el pedido, en virtud a lo señalado en el literal g) del mismo artículo.

1 Texto Único Ordenado de la Ley n.0 27806 ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo n.º 021- 2019-JUS Articulo 11. - Procedimiento "(. .. ) g) Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información. (. .. )"

Informen.º 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

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LA CONIRAlORlA .> GENERAL DE LA REPÚBUCA

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Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 2013137897: soft Motivo: Doy Visto Bueno Fecha: 27-09-2021 16:41 :49 -05:00

Es oportuno precisar, que lo señalado en el literal g) es de manera excepcional, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b), por única vez deberá comunicar de forma debidamente fundamentada al administrado la fecha en que se proporcionará la información.

Considerando la situación expuesta, es preciso señalar que el artículo 4 º del TUO de la Ley n. º 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo n. º 021-2019-JUS, establece lo siguiente: "(. .. ) Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal(. .. )".

Del mismo modo, de acuerdo a lo establecido el artículo 7º del Decreto Supremo n.º 072-2003-PCM y modificatorias - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala lo siguiente: "Los funcionarios o servidores públicos incurren en falta administrativa en el trámite del procedimiento de acceso a la información y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley ( ... )".

Respecto al registro de solicitudes de acceso a la información pública; la responsable de acceso a la información alcanzó el "REPORTE DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA (DEL 22 DE MARZO AL 31 DE MAYO)"; de la revisión al reporte, este no cumple con lo establecido el literal d.42 del artículo 3° del Decreto Supremo n.º 072-2003-PCM y modificatorias - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; toda vez que, no contiene lo siguiente: las razones por las que se denegó la solicitud, en caso la respuesta se haya realizado fuera del plazo legal, las razones de este retardo; tampoco un apartado en el que se puedan consignar las observaciones que los funcionarios responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de información; dicha situación continúa pese haber sido comunicada en el informe n.º 002 y 004-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR de 5 de abril y 25 de junio de 2021 respectivamente, emitidos por este Órgano de Control Institucional.

Conforme los hechos expuestos, cabe mencionar que los mismos no son concordantes con lo dispuesto en la normativa siguiente:

• Texto Único Ordenado de la Ley n.0 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo n.0 021-2019-JUS.

"(. .. ) Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones (. . .)

2 Decreto supremo n.º 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, modificado mediante Decreto Supremo n.0 070-2013-PCM. "(. .. ) Articulo 3.- Obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad (. .. ) d.4 Contar con un registro de solicitudes de acceso a la información pública, donde se consigne por lo menos la siguiente información: la fecha de presentación de la solicitud, el nombre del o la solicitante, la información solicitada, el tiempo en que se atendió la solicitud, el tipo de respuesta que se brindó a la solicitud, las razones por las que se denegó la solicitud. Asimismo, en caso la respuesta se haya realizado fuera del plazo legal, las razones de este retardo. El registro deberá contener un apartado en el que se puedan consignar las observaciones que los funcionarios responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de información."

Informen.º 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

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LA CONIRALORIA :: : GENERAL DE LA REPÚBLICA

Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal (. .. ) "

Artículo 1 O.- Información de acceso público Las entidades de fa Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida sí se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza adminístratíva, así como las actas de reuniones oficiales.

Artículo 11.- procedimiento El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: (. . .) b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado fa solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de díez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g). (. .. ) g) Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información so/ícitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información. El incumplimiento del plazo faculta al solicitante a recurrir ante Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (. . .r

Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 2013137897: sofl Motivo: Doy Visto Bueno Fecha: 27-09-2021 16:42:04 -05:00

• Decreto supremo n. º 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, modificado mediante Decreto Supremo n.0 070-2013-PCM. "(. .. ) Articulo 3.- Obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad (. .. ) d.4 Contar con un registro de solicitudes de acceso a la información pública, donde se consigne por lo menos la siguiente información: la fecha de presentación de la solicitud, el nombre del o la solicitante, la información solicitada, el tiempo en que se atendió la solicitud, el tipo de respuesta que se brindó a la solicitud, las razones por las que se denegó la solicitud. Asimismo, en caso la respuesta se haya realizado fuera del plazo legal, las razones de este retardo. El registro deberá contener un apartado en el que se puedan consignar las observaciones que los funcionarios responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de información." Artículo 7.- Responsabilidad por incumplimiento

Los funcionarios o servidores públicos incurren en falta administrativa en el trámite del procedimiento de acceso a la información y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley. r. .. r

Informen.º 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

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tA CONTRALORIA :GfNfRAl DE LA REPÚBLICA

5.2 Información contenida en el portal web de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas.

En la evaluación realizada, se procedió a efectuar la revisión y verificación del contenido del Portal Web de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas (http://www. transparencia. gob.pe/enlaces/pte _transparencía_en/aces.aspx?íd_entidad= 115 74&id_tema=1&ver-D#.X8xGvmhKjf\l), a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley n. º 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y normativa complementaria; al respecto, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 9º, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo n. º 072-2003-PCM y modificado por Decretó Supremo n.º 070-2013-PCM, que señala: "(. .. ) la actualización del portal deberá realizarse al menos una vez al mes(. .. )".

Asimismo, es preciso mencionar Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, aprobada mediante Resolución Directora! n.º 11-2021-JUS/DGTAIPD de 6 de abril de 2021, las entidades obligadas deben actualizar el contenido de los respectivos rubros e iconografía del Portal de Transparencia Estándar. La información publicada en el PTE tiene carácter y valor oficial, por lo que es responsabilidad de cada entidad pública, el registro y actualizaciones correspondientes3.

Actualmente, el PTE se encuentra integrado a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (Plataforma GOB.PE).4 En ese sentido, las entidades públicas deben consignar en sus respectivos portales institucionales el enlace del PTE para permitir la migración desde su referido portal institucional a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (Plataforma GOB.PE).

La Resolución Directora! n.0 11-2021-JUS/DGTAIPD "Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública"5, en su numeral 6.2, establece que dicho enlace debe ubicarse en el lado superior derecho como banner, bajo la denominación Portal de Transparencia Estándar, con el icono siguiente:

Icono del portal de transparencia estándar

Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 2013137897: sol! Motivo: Doy Visto Bueno Fecha: 27-09-2021 16:42:13 -05:00

Fuente: Numeral 6.2 de la la Resolución Directora! n.º 011-2021-JUS/DGTAIPD. "Lineamiento para la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública"

3 Conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 de las Disposiciones Generales del "Lineamiento para la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública" aprobado por la Resolución Directora! n.º 011-2021-JUS/DGTAIPD.

4 Numeral 4.1.11 de la Resolución Directora! n. º 011-2021-JUS/DGTAIPD. "Lineamiento para la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública"

5 Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 6 de abril de 2021.

Informe n.0 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

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lA CONTRALORÍA ··· GENERAL DE LA REPÚBLIC\

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En virtud a la normativa señalada, se verificó el Portal de Transparencia Estándar que contiene una iconografía amigable con información de fuente oficial de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas, cuenta con once ( 11) rubros temáticos que se encuentran representados en "iconografías amigables". Asimismo, se precisa que el ícono se muestra de color plomo cuando no se haya registrado información a dicho rubro.

La iconografía de los rubros temáticos y sus contenidos de información mínima, se muestran en un formato estándar y se clasifican de la siguiente manera:

Se ha evidenciado que en nueve (9) iconos tales como: Datos Generales, Planeamiento y Organización, Presupuesto, Proyectos de Inversión e lnfobras, Participación Ciudadana, Personal, Contratación de Bienes y Servicios, y Actividades Oficiales, Acceso a la Información, Registro de Visitas presentan información desactualizada, incompleta o no registra información.

Al respecto, de la revisión de los contenidos de la información e iconografía amigable teniendo como medio verificador la plantilla que contiene el rubro temático establecido en la Resolución Directora! n.º 11-2021-JUS/DGTAIPD "Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública"; se detalla lo siguiente:

Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 2013137897: soft Motivo: Doy Visto Bueno Fecha: 27-09-2021 16:42:26 -05:00

Informen.º 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

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LA CONIRALORIA · �"'.:. GENERAL DE LA REPÚBUú\

' -

Cuadro n.0 2: INFORMACIÓN EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTANDAR

No consigna teléfono y anexo de los funcionarios

DATOS (titulares de los órganos de dirección, asesoría, de GENERALES 1.2 DIRECTORIO X X control, de defensa, de administración interna, etc.

1.3 MARCO LEGAL X X 1.4 NORMAS EMITIDAS X X 1.6 INFORMACIÓN ADICIONAL X X Lo determina la entidad

PLANEAMIENTO 2.1 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN X X

y 2.2 PLANES Y POLITICAS X X ORGANIZACIÓN 2.3 RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA X X

2.4 INFORMACIÓN ADICIONAL X X Lo determina la entidad

PRESUPUESTO 3.1 PRESUPUESTO X X 3.2 INFORMACI N ADICIONAL X X Lo determina la entidad

PROYECTOS DE 4.1 PROYECTOS DE INVERSIÓN X X No re istra información INVERSIÓN DE 4.2. INFOBRAS X X No re istra información

OBRAS 4.3. INFORMACI N ADICIONAL X X Lo determina la entidad 5.1 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO X X No se encuentra habilitado para visualizar

PARTICIPACIÓN 5.2 AUDIENCIAS PÚBLICAS X X información CIUDADANA 5.3 CONCEJO DE COORDINACION REGIONAL LOCAL X X

5.4. INFORMACIÓN ADICIONAL X X 6.1 INFORMACIÓN DE PERSONAL X X Información al mes de ·ulio 6.2.DECLARACIONES JURADAS X X Información desactualizada

PERSONAL 6.3 REPORTE DE DENUNCAS CONTRA FUNCIONARIOS O SERVIDORES No se encuentra habilitado para visualizar PÚBLICOS X X información 6 .. 4 INFORMACIÓN ADICIONAL X X 7.1 PROCESOS DE SELECCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS X X 7.2 CONTRATACIONES DIRECTAS X X

No se encuentra habilitado para visualizar 7.3 PENALIDADES APLICADAS X X información 7.4 ORDENES DE BIENES Y SERVICIOS X X No re istra información

No se encuentra habilitado para visualizar 7.5 PUBLICIDAD X X información 7 .6 PASAJES Y VIÁTICOS X X No re istra información

CONTRATACIÓN No se encuentra habilitado para visualizar

7.7 TELEFONÍA FIJA, MOVIL E INTERNET X X información DE BIENES Y No se encuentra habilitado para visualizar SERVICIOS

7.8 USO DE VEHÍCULOS X X información 7.9 PAC Plan Anual de Contrataciones X X

No se encuentra habilitado para visualizar 7.10 LAUDOS ARBITRALES X X información

No se encuentra habilitado para visualizar 7.11 ACTAS DE CONCILIACIÓN X X información 7.12 COMITE DE SELECCIÓN X X 7.13 RELACIÓN DE PROVEEDORES SANCIONADOS X X 7.14 INFORMACI N ADICIONAL X X Lo determina la entidad 8.1 AGENDA OFICIAL X X Icono habilitado, sin re islro de información.

ACTIVIDADES 8.2 COMUNICACIÓN Y/O INFORMES OFICIALES Y/O NOTAS DE PRENSA X X El re istro debe ser de eriodicidad diaria OFICIALES

8.3 INFORMACION ADICIONAL X X Lo determina la entidad ACCESO ALA 9.1 ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA X X INFORMACIÓN 9.2 INFORMACIÓN ADICIONAL X X Lo determina la entidad REGISTRO DE 10.1 REGISTRO DE VISITAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS

VISITAS 10.2 INFORMACION ADICIONAL X X INFORMACI N 11.1 INFORMACIÓN SECTORIAL DE PUBLICACIÓN OBLIGATORIA FOCALIZADA 11.2 INFORMACIÓN ADICIONAL X X

Fuente: Portal Web de la Municipalidad Provincial de Morropón • Chulucanas Elaborado: Órgano de Control Institucional

Informen.º 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 2013137897: soft Motivo: Doy Visto Bueno Fecha: 27-09-2021 16:42:37 -05:00

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Del cuadro anterior y la verificación a la información que se presenta en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, se advierte lo siguiente:

a) Existencia de rubros temáticos y su respectiva iconografía inactivos, es decir, que no contienen ninguna información, por lo que la actualización del Portal de Transparencia Estándar- PTE, no se estaría desarrollando conforme al Lineamiento aprobado mediante Resolución Directora! n.0 11-2021-JUS/DGTAIPD.

b) De la información histórica, al respecto se realizó la verificación en el PTE conforme se evidencia en el cuadro n.0 2, donde se observó que la información registrada se encuentra desactualizada en los diferentes rubros temáticos.

Conforme los hechos expuestos, cabe mencionar que los mismos no son concordantes con lo dispuesto en la normativa siguiente:

• Decreto supremo n. º 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, modificado mediante Decreto Supremo n.º 070-2013-PCM.

Artículo 9º .- Obligaciones del funcionario responsable del portal de transparencia Son obligaciones del funcionario responsable del portal de transparencia las siguientes: "(. .. ) b. Recabar la información a ser difundida en el portal de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 25º de la Ley, y. c. Mantener actualizada la información contenida en el portal, señalando en él, la fecha de la última actualización (. .. )".

Al respecto, la gestión municipal debe tener en cuenta lo indicado, como referencia para adoptar y emitir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la normativa en desarrollo; asimismo, debe mantenerse coordinación permanente con el personal asignado, tanto para la atención de solicitudes de información, así como con el encargado de la publicación de información en el Portal, a fin de optimizar el cumplimiento de la normativa en evaluación.

Cabe detallar que existen antecedentes de informe de servicio de control emitido por la Contraloría General de la República; donde se observó la desactualización del Portal de Transparencia Estándar por parte de la Municipalidad Provincial de Morropón. Tal como se detalla:

La Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control Institucional, emitió el Oficio n. º 325-2021-OCI/MPM-CH de 25 de junio de 2021, comunicando informe de servicio relacionado "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, periodo 22 de marzo al 31 de mayo de 2021", identificando situaciones que ameritan adoptar acciones para la implementación de recomendaciones.

Así también la Contraloría General de la República, emitió el Oficio n. º 011168-2021- CG/SADEN de 14 de junio de 2021, comunicando "Informe de Acción de Oficio Posterior n. º 11017-2021-CH/SADEN-AOP, Actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Entidad", identificando hecho con indicio de irregularidades que ameritan adoptar acciones

Informen.º 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

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relacionada a la desactualización del Portal Estándar de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas.

El detalle de los referidos antecedentes se presenta en el siguiente cuadro:

Cuadro n.º 3 ANTECEDENTES DE INFORMES DE SERVICIOS DE CONTROL AL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR

CGR/OCI Verificar cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Oficio n.º 325-2021-OCI/MPM-CH, de 25 de ·unio de 2021

CGR Actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Entidad". Oficio n.º 011168-2021-CG/SADEN de 14 de junio de 2021.

Información contenida en el portal web de la Municipalidad Provincial de Morropón - Ch u lucanas.

La Entidad no actualizado su portal de transparencia estándar - PTE, con el contenido establecido en la normativa vigente; afectando el acceso a información completa y actualizada sobre los actos de la administración pública por parte de la ciudadanía e instituciones; asimismo, la promoción de una cultura de transparencia y el fortalecimiento de la vi ilancia ciudadana.

Elaborado por: rgano de Control Institucional

Cabe detallar, que una de las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad es: "Adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permita garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y en cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la entidad", conforme al artículo 3º literal a) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con el Decreto Supremo n. º 072-2003-PCM modificado por el Decreto Supremo n.º 070-2013-PCM.

Según el referido reglamento, son obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad: Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de la Entidad.

Asimismo, los "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública", detallan que la implementación de los referidos lineamientos recae en el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 2013137897: :i;ivo:

Doy Visto Bueno Cabe detallar que el numeral 7 .8 del "Lineamiento para la Implementación y Actualización del Fecha:

27·º9•2021 15

:43

:00

•05:º0 Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública", se detalla que

el Título V del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Secreto Supremo n.º 021-2019-JUS, establece el régimen sancionador aplicable a las acciones u omisiones que infrinjan el régimen jurídico de la transparencia y acceso a la información pública.

Informe n.0 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

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El mencionado numeral también establece que: "(. .. ) el titular de la entidad, el Funcionario/a responsable del Portal de Transparencia Estándar y los coordinadores son pasibles de incurrir en las siguientes infracciones administrativas señaladas en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con el Decreto Supremo 072-2003- PCM que entre otros considera: No adoptar las medidas para la designación del FRPTE.- No actualizar oportunamente la información contenida en el PTE. o actualizar/a de manera incompleta, inexacta o ininteligible(. . .)". (El subrayado es nuestro).

Asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 35º del mencionado Reglamento, el procedimiento sancionador se encuentra a cargo de cada entidad. Las fases de procedimiento y las autoridades a cargo de este son las establecidas en el Reglamento General de la Ley n.º 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo n.º 040-2014-PCM. El procedimiento sancionador se inicia de oficio por parte de la autoridad instructora, la cual tiene como origen, su propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o por denuncia de un ciudadano.

Situación expuesta no es concordante con la siguiente normativa:

• Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo n. º 021-2019-JUS de 11 de diciembre de 2019. "(..) Artículo 3.- Principio de publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en las presente Ley están sometidas al principio de publicidad. En consecuencia: 1. Toda información que posea al Estado se presume pública, salvo las excepciones

expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley. 2. El estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la

actuación de las entidades de la Administración Pública. ( . .)

Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 2013137897: soft Motivo: Doy Visto Bueno Fecha: 27-09-2021 16:43:16 -05:00

Artículo 4º.- Responsabilidades y Sanciones

Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma ( ... ) Título 11. Portal de Transparencia ( ... ) Artículo 5.- Publicación en los portales de las dependencias públicas. Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:

1. Datos generales de la entidad de la administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde.

2. La información presupuesta/ que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones y el porcentaje de personas con discapacidad del total de personal que labora en la entidad, con precisión de su situación laboral, cargos y nivel remunerativo.

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3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.

4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos de nivel subsiguiente.

5. La información adicional que la considere pertinente.

Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información de finanzas públicas. La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet. (. . .)

Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 2013137897: soft Motivo: Doy Visto Bueno Fecha: 27-09-2021 16:43:32 -05:00

• Reglamento de la Ley d Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo n.º 072-2003-PCM de 6 de agosto de 2003 y modificado por Decreto Supremo n. º 070-2013-PCM de 14 de junio de 2003. "(. .. ) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES (. . .) Artículo 3.- Obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad son las siguientes:

a. Adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y en cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad;

(. .. )

TÍTULO 11 Portal de Transparencia

Artículo 8º .- La presentación de la información en el portal de transparencia y la obligación de incrementar los niveles de transparencia.

Toda la información que se publique en el Portal de Transparencia deberá observar las siguientes características: (. .. ) e. La información publicada en los Portales de Transparencia de las entidades de la Administración

Pública a la que alude la Ley Nº 29091 y su reglamento tiene carácter y valor oficial. f. Deberá ser cierta, completa y actualizada, bajo responsabilidad del funcionario del órgano o

unidad orgánica que proporciona la información y del funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia, de acuerdo al ámbito de sus competencias, y del titular de la entidad cuando corresponda.

De acuerdo a los artículos 1 º, 3º, el inciso 5) del artículo 5º de la Ley, la información cuya publicación se encuentra expresamente prevista por la Ley, entre otras leyes, en el presente Reglamento y en otras normas, constituyen obligaciones mínimas y meramente enunciativas, por lo que las Entidades deben publicar en su Portal de Transparencia toda aquella información adicional que incremente los niveles de transparencia y resulte útil y oportuna para los ciudadanos.

Se publicará en el Portal de Transparencia Estándar además de la información a la que se refieren los artículos 5º y 25º de la Ley y las normas que regulan dicho portal, la siguiente información:

Informen.º 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

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g. Las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios o servidores obligados a presentarlas, de acuerdo a la legislación sobre la materia.

h. La información detallada sobre todas las contrataciones de la Entidad. i. La unidad orgánica u órgano encargado de las contrataciones, los nombres de quienes elaboran

las bases para la contratación de bienes y servicios y de los que integran los comités correspondientes.

j. La información sobre contrataciones, referidos a los montos por concepto de adiciona/es de las obras, liquidación final de obra e informes de supervisión de contratos, según corresponda.

k. Los saldos de balance. l. Los laudos y procesos arbitrales, así como las actas de conciliación y proceso de conciliación. m. La información detallada sobre todos los montos percibidos por las personas al servicio del

Estado, identificando a las mismas, independientemente de la denominación que reciban aquellos o el régimen jurídico que los regule.

n. El registro de visitas en línea de las entidades de la Administración Pública. o. Los enlaces a otros registros en línea sobre información pública, entre ellos, el correspondiente

Registro de Información sobre Obras Públicas del Estado - INFOBRAS a cargo de la Contraloría General de la República.

p. Las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas, efectuadas por los Órganos de Control Institucional, así como el estado de implementación de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichos informes.

( .. .) Artículo 9.- Obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia. Son obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia, las siguientes: a. Elaborar el Portal de Transparencia, en caso la entidad no cuente con él, en coordinación con

las unidades orgánicas u órganos correspondientes; c. Mantener actualizada la información contenida en el Portal de Transparencia conforme a las

reglas sobre la materia, señalando en él, la fecha de la última actualización. (. .. )

• Resolución Directora! n.º 11-2021-JUS/DTAIPD "Llneamlento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública", publicado en el diario oficial "El Peruano" el 6 de abril de 2021.

Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 2013137897: soft Motivo: Doy Visto Bueno Fecha: 27-09-2021 16:43:44 -05:00

"(. . .) Numeral l.- Objetivo Establecer las disposiciones para una adecuada implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, como herramienta de transparencia activa y proactiva, a efectos de garantizar el cumplimiento del principio de publicidad de la información, fomentando una cultura de transparencia y fortaleciendo la vigilancia ciudadana sobre los actos de la Administración Pública. ( ... ) Numeral 4.1.10.- Portales Institucionales. Son sedes o canales digitales a través de los cuales las entidades publican información sobre sus funciones y competencias, así como información relacionada a los trámites y servicios que brindan, noticias, o cualquier información institucional relevante para la ciudadanía distinta de aquella que debe ser difundida a través del Portal de Transparencia Estándar.

Actualmente los portales institucionales se deben integrar progresivamente a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (Plataforma GOB.PE), conforme el Decreto Supremo 033-2018-PCM. (. .. )

Informe n.0 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

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LA CONTRALORÍA ·· GENERAL DE lA REPÚBLICA

Numeral 6.1.- Portal de Transparencia Estándar- PTE. El PTE contiene información clasificada en rubros temáticos y presentados en formatos estándares por las entidades obligadas, conforme a los plazos que establece el TUO de la Ley TAIP, pudiendo publicar información adicional que consideren pertinente en cada rubro Temático. La información publicada en el PTE tiene carácter y valor oficial, por lo que es responsabílídad de cada entidad pública, el registro y actualización correspondiente. El PTE permite a los usuarios usar, descargar, copiar y distribuir la información y generar obra derivada, debiendo citarse la fuente de origen. (. .. ) Numeral 7.1.- Contenidos de información e iconografía amigable. El Portal de Transparencia Estándar contiene once rubros temáticos en iconografía amigable. El ícono se muestra de color plomo cuando no se haya registrado información en dicho rubro.

VI. CONCLUSIONES

Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 2013137897: soft Motivo: Doy Visto Bueno Fecha: 27-09-2021 16:44:11 -05:00

1. La Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, durante el periodo evaluado (del 1 de junio al 31 de agosto de 2021), no emitió respuesta oportuna a dos (2) solicitudes en el plazo establecido en el TUO de la Ley n.0 27806 ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo n.º 021-2019-JUS, así como tampoco comunicó las causas debidamente fundamentadas en caso sea materialmente imposible cumplir dentro del plazo; cabe indicar que según el Decreto Supremo n. º 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias, y lo dispuesto en el artículo 7° Responsabilidad por incumplimiento, señala: "Los funcionarios o servidores públicos incurren en falta administrativa y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de modo arbitraria obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministren de forma incompleta u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley". {La negrita nos corresponde).

2. Se evidenciado que la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, en el periodo de evaluación de 1 de junio al 31 de agosto de 2021, no cumple con los rubros establecidos para el registro de solicitudes de acceso a la información pública, pese a que dicha situación fue comunicada en los informes n.0s 002 y 004-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR.

3. Se ha evidenciado que el responsable de la administración y actualización del Portal Transparencia de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, no viene proporcionando información en el portal web de transparencia, encontrándose desactualizada, de acuerdo a la norma legal y lineamientos vigentes.

4. Situación expuesta ha afectado el acceso a la información completa y actualizada sobre los actos de la administración pública, por parte de la ciudadanía e instituciones; asimismo, la promoción de una cultura de transparencia y el fortalecimiento de la vigilancia ciudadana. A pesar de haber solicitado oportunamente la actualización del PTE en los informes derivados en el cuadro n. º 3 del presente informe.

Informen.º 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

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VII. RECOMENDACIONES

Con el propósito de contribuir a mejorar la gestión administrativa de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas y/o de las Unidades Orgánicas que conforman su estructura organizacional, en concordancia con lo prescrito en el artículo 15º, inciso b) de la Ley n. º 27785 y modificatorias; se formula la recomendación siguiente:

Al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas:

Que, por intermedio del despacho de alcaldía, se adopten las acciones pertinentes, para la implementación de las medidas correctivas que correspondan y su posterior seguimiento.

Al señor Gerente de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas:

1. Disponga que las áreas de la Entidad que custodian documentación pública, coordinen permanentemente y entreguen en forma oportuna la información requerida por el Responsable de la Entrega de la Información Pública, a fin de que se cumpla con los requerimientos de los administrados en los plazos establecidos de acuerdo a la normativa legal vigente.

2. Disponga que el Funcionario responsable de entregar información implemente el registro de solicitudes de acceso a la información pública, con todos los rubros establecidos en el literal d.4 del artículo 3º del Decreto Supremo n. º 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias.

3. Disponga que el responsable de la administración y actualización del Portal Transparencia de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, realice las coordinaciones permanentes con todas las áreas de la entidad; con la finalidad que éstas le proporcionen en forma oportuna la información requerida para su actualización en la periodicidad establecida.

Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 2013137897: soft Motivo: Doy Visto Bueno Fecha: 27-09-2021 16:44:27 -05:00

4. Que el presente informe, sea publicado por intermedio del portal web de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, en virtud del artículo 5º del Texto Único de la Ley n. º 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo n.º 021-2019-JUS.

5. Disponer la implementación de los informes derivados de evaluación de cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información, de La Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control Institucional, identificados con indicio de irregularidades que ameritan adoptar acciones relacionadas a la desactualización del Portal Estándar de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas.

Informen.º 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

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LA CONTRAlORlA ;: GENEKAl DE LA REPÚBtla

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VIII. ANEXOS

Anexo n. º 01: Reportes de solicitudes de Acceso a la Información Pública, evaluada en el periodo comprendido del 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

Chulucanas, 27 de setiembre de 2021

Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 20131378972 soft

L�x��ir::!r�.�J2!f.:\ �:��;: i1�i:�2�1f\�����u�;�¿�

Documento firmado digitalmente Juan Carlos Guevara Cruz

Jefe de Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas

Contraloría General de la República

Informen.º 010-2021-MPM-CH-OCl/0452-SR "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Periodo: 1 de junio al 31 de agosto de 2021.

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Firmado digitalmente por GUEVARA CRUZ Juan Carlos FAU 20131378972 soft

•. NTRA!.O' , \ Motivo: Soy el autor del documento L:';"!;:,.S!,., . .,.,,,,.,,..,.1t1.�!( Fecha: 27-09-2021 16:49:54 -05:00

LA CONTRALORÍA GENERAL DE tA REPÚBLICA DEL PERÚ

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Nº 00000089-2021-CG/0452

DOCUMENTO

EMISOR

DESTINATARIO

ENTIDAD SUJETA A CONTROL

DIRECCIÓN

TIPO DE SERVICIO CONTROL GUBERNAMENTAL O PROCESO ADMINISTRATIVO

Nº FOLIOS

OFICIO Nº 621-2021-OCI/MPM-CH

JUAN CARLOS GUEVARA CRUZ- JEFE DE OCI - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

NELSON MIO REYES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - C HULUCANAS

CASILLA ELECTRÓNICA Nº 20105266988

SERVICIO RELACIONADO

19

Sumilla: Estimado Titular de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, es grato saludarle y mediante el presente alcanzar Oficio n.º 621-2021-OCI/MPM-CH, relacionado a remisión de informe sobre "Verificar Cumplimiento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", en la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas.

Se adjunta lo siguiente:

1. Of 621-2021-OCI-MPM-CH[F]

2. 111 Informe de Transparencia Final

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Contraloría General de la �[!]�'-�ii"S':.� República, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria I · ·:����

Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente · · dirección web: https://verificadoc.contraloria.gob.pe/ecasilla e ingresando el siguiente código de verificación: f:, · 13D1MSS i!i