informe justificado agrario

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OFICIO.- 3497 RECURSO DE REVISIÓN.- 299/2011-41 ASUNTO.- SE RINDE INFORME JUSTIFICADO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, en turno. P R E S E N T E Se niega el acto reclamado y solicito causales de improcedencia, así como de sobreseimiento, de acuerdo a los artículos 73 fracción V y 74 fracción III de la Ley de Amparo. Es necesario además precisar que en el artículo 189 de la Ley Agraria, se tildan de inconstitucional, ya que la resolución que emitió la autoridad responsable es violatoria de garantías individuales de las cuales alude el quejoso; la decisión de aprobación de la ley en cuestión por parte del Tribunal Agrario, debido a que no puede eximirse de dictar una sentencia a verdad sabida sino motiva sus resoluciones, en tal caso no se realizó motivación al momento de adoptar su libre convicción, así como no valorar las pruebas periciales para complementar su resolución, aplicando la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo al artículo 167 de la Ley Agraria. De acuerdo a los artículos 1237 y 1298 del Código de Comercio, no cuentan con la seguridad y trasparencia, puesto que las operaciones de compraventa no tienen registros en el gobierno del estado. Tomando en cuenta la supletoriedad del Código Federal de Procedimiento Civiles, con base en los artículos 354, 355 y

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informe de agrario

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OFICIO.- 3497RECURSO DE REVISIN.- 299/2011-41ASUNTO.- SE RINDE INFORME JUSTIFICADO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL RIMER CIRCUITO! "# $%'. R E S E N T E Seniegael actoreclamadoysolicitocausalesdeimprocedencia, ascomo de sobreseimiento, de acuerdo a los artculos 73 fraccin V y 74fraccin III de la Ley de Amparo. s necesario adem!s precisar "ue en elartculo #$% de la Ley Agraria, se tildan de inconstitucional, ya "ue laresolucin "ue emiti la autoridad responsable es &iolatoria de garantasindi&iduales de las cuales alude el "ue'oso( la decisin de aprobacin dela ley en cuestin por parte del )ribunal Agrario, debido a "ue no puedee*imirsede dictar una sentencia a &erdad sabida sino moti&a susresoluciones, en tal caso no se reali+ moti&acin al momento deadoptar su libre con&iccin, as como no &alorar las pruebas pericialespara complementar su resolucin, aplicando la supletoriedad del ,digo-ederal de .rocedimientos ,i&iles, de acuerdo al artculo #/7 de la LeyAgraria. 0e acuerdo a los artculos #137 y #1%$ del ,digo de ,omercio,no cuentan con la seguridad y trasparencia, puesto "ue las operacionesde compra&enta no tienen registros en el gobierno del estado. )omandoen cuenta la supletoriedad del ,digo -ederal de .rocedimiento ,i&iles,con base en los artculos 324, 322 y 32/, disponen "ue 3ay cosa 'u+gadacuando la sentencia 3a causado e'ecutoria y causan e'ecutoria cuandonoadmitenrecursooadmiti4ndolonofueronrecurridoso3ayansidoconsentidosentreotrossupuestos, relati&oaestoel )ribunal Superior&ioloel principiode cosa 'u+gadaalordenar eldesa3ogodepruebas,cuyodesa3ogoyase3abaordenadoconanterioridadenlosmismot4rminos, reuniendo los re"uisitos de ley.5oobstanteloanterior, sir&eparasostener el citadoargumentoelsiguiente criterio 'urisprudencial6R"()*$&' N'. #/4$$%L'+,-).,+)/#0 5o&ena 7pocaInstancia6 Segunda Sala-uente6 Semanario 8udicial de la -ederacin y su 9aceta:::I, ;ar+o de 1