informe impuestos estadales

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” CABUDARE – EDO LARA DERECHO TRIBUTARIO PARTICIPANTE: MARISELA MOSQUERA

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Page 1: Informe impuestos estadales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIORUNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”

CABUDARE – EDO LARADERECHO TRIBUTARIO

PARTICIPANTE:MARISELA MOSQUERA

C.I.Nº 12.183.903

CABUDARE, FEBRERO DE 2017

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Es preciso destacar que los impuestos se pueden definir como aquellas

erogaciones pecuniarias a favor del acreedor tributario, por lo que el mismo

está regido por el derecho público, en otras palabras, se consideran como

aquellos pagos que los individuos y empresas tienen que realizar para

financiar el estado con el fin de que en un momento dado, el estado se los

retribuya en servicios públicos.

De acuerdo a lo expresado, los impuestos se clasifican en dos grandes

grupos, entre ellos tenemos en primer lugar los impuestos directos; que son

aquellos que recaen principalmente sobre el patrimonio del contribuyente y

uno de ellos lo podemos interpretar como el ISLR que todos muy bien

conocemos. El segundo es el impuestos directo, que tiene que ver con los

que gravan un gasto o consumo, estos no recaen en los ingresos de los

contribuyentes y un ejemplo de ellos es el IVA.

Al hablar de impuestos estadales se hace referencia a aquellos

impuestos que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres

fiscales, papel sellado, y en algunos estados donde aún existe los peajes;

esas tasas son tributos estadales.

Es así como se originan las tasas estadales de imprecisión en materia de

ajuste de los peajes y ausencia, en el cual, citando el numeral 27 del artículo

156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comprende

entre las competencias del Poder Nacional al señalar que “El sistema de

vialidad y los ferrocarriles nacionales”. De igual forma, en los artículos del 29

al 32 de la Ley de Hacienda Pública Estadal contienen normas sobre las

tasas estadales y específicamente relativas a la materia de peajes.

También se puede citar el artículo 30 ejusdem pauta que hace referencia

a que cuando la República transfiera a los estados bienes, servicios o

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actividades gravadas con tasas, las mismas se consideran tributos de

delegación amplia a favor de los respectivos estados, susceptibles de ser

ajustadas según su situación específica, dentro de los principios y

parámetros que se disponen en esta Ley”.

Vemos claramente que esta norma no explica quién es competente para

efectuar los ajustes de dichas tasas. A este respecto recordamos que la

competencia debe ser siempre conferida en forma explícita por normas de

rango legal, y que en el presente caso tal atribución no consta en el texto. En

otras palabras, estos ajustes podrían desnaturalizar totalmente el tributo. En

nuestro concepto, tales ajustes deberán, según el artículo 23 de dicha Ley

conformarse a las disposiciones que en relación a ese tributo establezca la

ley nacional en cuanto a la definición del hecho imponible, de la alícuota del

tributo y de la base de su cálculo, sin perjuicio de las demás disposiciones

legales en materia de coordinación y armonización de las distintas

potestades tributarias.

Entre estos tributos estadales podemos desglosar:

Timbres Fiscales: La Ley de timbre fiscal establece el tributo del timbre

fiscal a través de dos ramos tributarios, las estampillas y el papel sellado;

estas tienen tres modalidades de pago.

El Hecho imponible, de conformidad con lo establecido en la Ley de

Timbre fiscal, esta renta comprende dos tipos de ingresos; el de estampillas,

constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros

medios previstos en esta ley y el de papel sellado, constituido por las

recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en

jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias Federales, ante

autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la República

que no hubieran asumido por ley especial la competencia en materia de

organización, control y administración del papel sellado.

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La base imponible es el monto del capital especificado en cada

documento. La tasa del impuesto es variable dependiendo del período de

tiempo que medie entre la emisión del documento y su plazo de vencimiento.

La tasa del impuesto de timbres y estampillas es 0,033 % por el valor del

documento por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,4 %.

Peajes: Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para

poder circular por un camino. En la antigüedad, se llamaba portazgo a la

suma que debía pagarse para cruzar cierto límite (puerta) entre dos zonas

territoriales o por cruzar un puente.

El hecho imponible se materializa al momento del vehículo accesar a la

vía a través de los puntos de control, en donde recibe un ticket indicando la

hora, fecha, tipo de vehículo. Al final del trayecto, se pasa por un punto de

control donde se verifican los datos anteriormente señalados y se establece

el monto a cancelar tomando en cuenta la cantidad de recorrido y el tipo de

vehículo.

Cabe concluir, por tanto, que la base imponible deben integrarla el precio

pagado por la electricidad y el coste de utilización de las infraestructuras de

transporte y distribución (peajes de acceso), quedando excluidos los demás

costes del sistema financiados mediante los cargos asociados.

Ventas Minoristas:Las ventas minoristas son las realizadas por los comerciantes minoristas,

que son aquellos que venden directamente a los consumidores finales. El

comerciante minorista es, tal como su nombre índica, el que vende al por

menor o al detalle.

El hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales,

incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así

como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o

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aprovecha-dos en el territorio del Estado, a consumidores finales,

determinados por periodos de imposición de un mes calendario.

Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, en su Artículo 39, señala que

la base imponible para el cálculo del impuesto establecido en esta Sección

es el precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios

prestados, según los casos, deducidos el impuesto tipo al valor agregado y

los impuestos tipo selectivos al consumo. El monto del impuesto deberá ser

soportado por el consumidor que sea el comprador o usuario final.

La base imponible del impuesto en los casos de venta de bienes

muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre

que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base

imponible será este último precio. El precio corriente en el mercado de un

bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día

y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta

efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un

vendedor no vinculados entre sí.

Contribuciones Especiales:Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero

proveniente del IVA.

Sujetos pasivos: Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles,

realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o

legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen

bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen.

Aquellos que realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas

o compras.

Base Imponible: Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra

sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto

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tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica

la tasa o alícuota.

Hecho Imponible: El hecho imponible es la situación jurídica que tiene

que reunir una persona para estar obligada a pagar un determinado

impuesto.

Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:Es un tributo complejo que trata de hechos donde los transmitentes son

los vendedores del bien o derecho del cual son propietarios. Un impuesto

complejo porque grava diferentes hechos imponibles, estos a su vez, se

dividen en tres impuestos diferentes: Transmisiones patrimoniales, Actos

jurídicos documentados, Operaciones societarias.

Cada uno de estos impuestos grava un hecho imponible completamente

distinto. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava todas aquellas

transmisiones de bienes a título oneroso que no se encuentran gravados por

el impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, el impuesto sobre los actos

jurídicos documentados es un impuesto que grava la formalización de

determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos.

De allí que la base imponible del impuesto estará en función del tipo de

operación de que se trate, así, en las transmisiones patrimoniales onerosas,

la base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del

derecho que se constituya o ceda.