informe impuestos estadales
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIORUNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
CABUDARE – EDO LARADERECHO TRIBUTARIO
PARTICIPANTE:MARISELA MOSQUERA
C.I.Nº 12.183.903
CABUDARE, FEBRERO DE 2017
Es preciso destacar que los impuestos se pueden definir como aquellas
erogaciones pecuniarias a favor del acreedor tributario, por lo que el mismo
está regido por el derecho público, en otras palabras, se consideran como
aquellos pagos que los individuos y empresas tienen que realizar para
financiar el estado con el fin de que en un momento dado, el estado se los
retribuya en servicios públicos.
De acuerdo a lo expresado, los impuestos se clasifican en dos grandes
grupos, entre ellos tenemos en primer lugar los impuestos directos; que son
aquellos que recaen principalmente sobre el patrimonio del contribuyente y
uno de ellos lo podemos interpretar como el ISLR que todos muy bien
conocemos. El segundo es el impuestos directo, que tiene que ver con los
que gravan un gasto o consumo, estos no recaen en los ingresos de los
contribuyentes y un ejemplo de ellos es el IVA.
Al hablar de impuestos estadales se hace referencia a aquellos
impuestos que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres
fiscales, papel sellado, y en algunos estados donde aún existe los peajes;
esas tasas son tributos estadales.
Es así como se originan las tasas estadales de imprecisión en materia de
ajuste de los peajes y ausencia, en el cual, citando el numeral 27 del artículo
156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comprende
entre las competencias del Poder Nacional al señalar que “El sistema de
vialidad y los ferrocarriles nacionales”. De igual forma, en los artículos del 29
al 32 de la Ley de Hacienda Pública Estadal contienen normas sobre las
tasas estadales y específicamente relativas a la materia de peajes.
También se puede citar el artículo 30 ejusdem pauta que hace referencia
a que cuando la República transfiera a los estados bienes, servicios o
actividades gravadas con tasas, las mismas se consideran tributos de
delegación amplia a favor de los respectivos estados, susceptibles de ser
ajustadas según su situación específica, dentro de los principios y
parámetros que se disponen en esta Ley”.
Vemos claramente que esta norma no explica quién es competente para
efectuar los ajustes de dichas tasas. A este respecto recordamos que la
competencia debe ser siempre conferida en forma explícita por normas de
rango legal, y que en el presente caso tal atribución no consta en el texto. En
otras palabras, estos ajustes podrían desnaturalizar totalmente el tributo. En
nuestro concepto, tales ajustes deberán, según el artículo 23 de dicha Ley
conformarse a las disposiciones que en relación a ese tributo establezca la
ley nacional en cuanto a la definición del hecho imponible, de la alícuota del
tributo y de la base de su cálculo, sin perjuicio de las demás disposiciones
legales en materia de coordinación y armonización de las distintas
potestades tributarias.
Entre estos tributos estadales podemos desglosar:
Timbres Fiscales: La Ley de timbre fiscal establece el tributo del timbre
fiscal a través de dos ramos tributarios, las estampillas y el papel sellado;
estas tienen tres modalidades de pago.
El Hecho imponible, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Timbre fiscal, esta renta comprende dos tipos de ingresos; el de estampillas,
constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros
medios previstos en esta ley y el de papel sellado, constituido por las
recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en
jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias Federales, ante
autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la República
que no hubieran asumido por ley especial la competencia en materia de
organización, control y administración del papel sellado.
La base imponible es el monto del capital especificado en cada
documento. La tasa del impuesto es variable dependiendo del período de
tiempo que medie entre la emisión del documento y su plazo de vencimiento.
La tasa del impuesto de timbres y estampillas es 0,033 % por el valor del
documento por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,4 %.
Peajes: Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para
poder circular por un camino. En la antigüedad, se llamaba portazgo a la
suma que debía pagarse para cruzar cierto límite (puerta) entre dos zonas
territoriales o por cruzar un puente.
El hecho imponible se materializa al momento del vehículo accesar a la
vía a través de los puntos de control, en donde recibe un ticket indicando la
hora, fecha, tipo de vehículo. Al final del trayecto, se pasa por un punto de
control donde se verifican los datos anteriormente señalados y se establece
el monto a cancelar tomando en cuenta la cantidad de recorrido y el tipo de
vehículo.
Cabe concluir, por tanto, que la base imponible deben integrarla el precio
pagado por la electricidad y el coste de utilización de las infraestructuras de
transporte y distribución (peajes de acceso), quedando excluidos los demás
costes del sistema financiados mediante los cargos asociados.
Ventas Minoristas:Las ventas minoristas son las realizadas por los comerciantes minoristas,
que son aquellos que venden directamente a los consumidores finales. El
comerciante minorista es, tal como su nombre índica, el que vende al por
menor o al detalle.
El hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales,
incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así
como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovecha-dos en el territorio del Estado, a consumidores finales,
determinados por periodos de imposición de un mes calendario.
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, en su Artículo 39, señala que
la base imponible para el cálculo del impuesto establecido en esta Sección
es el precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios
prestados, según los casos, deducidos el impuesto tipo al valor agregado y
los impuestos tipo selectivos al consumo. El monto del impuesto deberá ser
soportado por el consumidor que sea el comprador o usuario final.
La base imponible del impuesto en los casos de venta de bienes
muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre
que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base
imponible será este último precio. El precio corriente en el mercado de un
bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día
y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta
efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un
vendedor no vinculados entre sí.
Contribuciones Especiales:Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero
proveniente del IVA.
Sujetos pasivos: Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles,
realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o
legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen
bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen.
Aquellos que realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas
o compras.
Base Imponible: Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra
sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto
tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica
la tasa o alícuota.
Hecho Imponible: El hecho imponible es la situación jurídica que tiene
que reunir una persona para estar obligada a pagar un determinado
impuesto.
Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:Es un tributo complejo que trata de hechos donde los transmitentes son
los vendedores del bien o derecho del cual son propietarios. Un impuesto
complejo porque grava diferentes hechos imponibles, estos a su vez, se
dividen en tres impuestos diferentes: Transmisiones patrimoniales, Actos
jurídicos documentados, Operaciones societarias.
Cada uno de estos impuestos grava un hecho imponible completamente
distinto. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava todas aquellas
transmisiones de bienes a título oneroso que no se encuentran gravados por
el impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, el impuesto sobre los actos
jurídicos documentados es un impuesto que grava la formalización de
determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos.
De allí que la base imponible del impuesto estará en función del tipo de
operación de que se trate, así, en las transmisiones patrimoniales onerosas,
la base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del
derecho que se constituya o ceda.