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Odontología 35, oficina 23, Colonia Copilco Universidad, Coyoacán, México DF, CP 04360 Teléfono (55) 56 59 67 97 Ext. 227 www.derechoshumanos.org.mx HUEXCA, MORELOS MÉXICO Violación a los derechos humanos: A la vida e integridad de las personas. Al agua. Al aire. A un medio ambiente sano. Derecho a la consulta e información de las comunidades. Derecho a la Protesta Social. Derecho a la vida y entorno comunitario. A defender los derechos humanos A un recurso adecuado, entre algunos más, En virtud de la imposición de la construcción de la Termoeléctrica y Gaseoducto en la comunidad de Huexca, en el Estado de Morelos. Información enviada el 25 de octubre del 2012 a la Relatoría Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, Relatoría Especial sobre el Derecho a la Vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, Relatoría especial sobre el derecho de las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a la Relatoría Especial sobre el Derecho al Agua Potable y el Saneamiento, a la Relatoría Especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales. A la relatoría especial sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas, A la relatoría especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Relatoría especial sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos, del traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos.

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posición de la onu acerca de el caso huexca

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Teléfono (55) 56 59 67 97 Ext. 227 www.derechoshumanos.org.mx

HUEXCA, MORELOS

MÉXICO

Violación a los derechos humanos:

A la vida e integridad de las personas.

Al agua.

Al aire.

A un medio ambiente sano.

Derecho a la consulta e información de las comunidades.

Derecho a la Protesta Social.

Derecho a la vida y entorno comunitario.

A defender los derechos humanos

A un recurso adecuado, entre algunos más,

En virtud de la imposición de la construcción de la Termoeléctrica y Gaseoducto en la comunidad de Huexca, en el Estado de Morelos.

Información enviada el 25 de octubre del 2012 a la Relatoría Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, Relatoría Especial sobre el Derecho a la Vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, Relatoría especial sobre el derecho de

las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a la Relatoría Especial sobre el Derecho al Agua Potable y el Saneamiento, a la Relatoría Especial sobre la cuestión de los derechos

humanos y las empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales. A la relatoría especial sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas, A la relatoría especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Relatoría especial sobre los efectos

nocivos para el goce de los derechos humanos, del traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos.

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El Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O. P.” (Centro Vitoria) y el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A. C., tenemos de conocimiento directo de las violaciones a los derechos humanos incluidos a una vivienda digna, a un medio ambiente sano, al agua, a defender derechos humanos, a un recursos adecuado, al derecho a la información y consulta de los pueblos, derecho a la vida y entorno comunitarios, derecho a la protesta social. Razones por las que expresamos nuestra profunda preocupación por la implementación del Megaproyecto “Proyecto Integral Morelos” impulsado por el gobierno federal a través de la paraestatal Comisión Federal de Electricidad (CFE) y las empresas transnacionales españolas Elecnor y Abengoa. Dicho proyecto consiste en la construcción de un Gasoducto y dos centrales Termoeléctricas, el gasoducto se encuentra alrededor del volcán popocatéptl, y en algunas de sus partes en la zona amarilla y naranja de peligrosidad de la misma por la que investigadores que realizan el monitoreo del volcán señalan que el proyecto está en zona de riesgo volcánico por lo que pone en riesgo la vida de las poblaciones en las que se pretende su construcción. Por ello solicitamos el envío inmediato de comunicaciones al Estado Mexicano que, a través de la Secretaría de Energía y la paraestatal “Comisión Federal de Electricidad” CFE con la colaboración de los gobiernos de los estados de Tlaxcala, Puebla y en particular el de Morelos, informen bajo los criterios internacionales las acciones emprendidas que se llevarán a cabo para, en el caso de que se construyan las obras, éstas no afecte ni la vida ni los derechos económicos, sociales y culturales de las 60 poblaciones por las que atraviesa el gasoducto y el poblado de Huexca, estado de Morelos.

HECHOS

I. En Mayo del 2011, la CFE envío a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad particular (MIA-P) y el Estudio de Riesgo Nivel 2 (ER) para su análisis y evaluación del Proyecto Registrado con la clave 17MO2011E0001.

II. El 12 de Mayo del 2011, fue publicada en la Gaceta Ecológica el ingreso de la documentación citada.

III. El sitio donde se ubicará la termoeléctrica serán en el predio de Tezontitlán en el poblado de Huexca, Morelos, y la trayectoria del acueducto correrán del municipio de Cuautla, atravesando al Municipio de Ayala hasta llegar a Yecapixtla.

IV. En Mayo del 2011 se tuvo de conocimiento que los primeros municipios del Estado de Morelos afectados por las construcciones de la termoeléctrica y el acueducto son: Ayala, Cuautla, Yecapixtla.

V. Tanto la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Morelos, así como los municipios de Cuautla, Ayala y Yecapixtla han omitido pronunciarse en el ámbito de

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su competencia sobre el proyecto, dejando en un estado de indefensión, del derecho a la información y consulta de las personas y comunidades de las afectaciones que sufrirían los habitantes de diferentes municipios Morelos y en particular de la comunidad de Huexca.

VI. En Octubre del 2011 la DGIRA señaló que las actividades que realizaría la CFE serían altamente riesgosas por el manejo de gas natural así como de gas cloro.

Asimismo, los desechos líquidos que emita la termoeléctrica desembocarán al “Rio Amacuzac – Lagunas de Zempoalan”, donde habitan entre otras especies la iguana negra, especie clave de las selvas caducifolias, amenazadas además por la deforestación ilegal, 52 especies de vertebrados, de los cuales 5 son reptiles, 36 aves y 7 mamíferos, entre las cuales algunas se encuentran bajo estatus de protección, las especies de Ctenosaura pectinata amenazada de peligro de extinción y endémica de la región y el Kinosternon integrum sujeto a protección endémica mismas que se encuentran en la zona de influencia directa del proyecto. Por lo que la construcción de la termoeléctrica y el acueducto constituyen un riesgo en la degradación del hábitat y por lo tanto de la calidad de vida de la comunidad.

Entre la vegetación afectada propia de la región se encuentran pinos, oyamel, cedros, encinos, vegetación propia de la selva baja de caducifolias, y matorrales espinosos. Además, para la realización del proyecto sería necesaria la tala de árboles.

La termoeléctrica contaminará la calidad del aire con Óxidos de Nitrógeno, además de las sustancias que emitan las chimeneas que al respecto se construyan, para liberar la combustión de gases, por lo que dentro del perímetro de concentración de estos residuos tóxicos se encuentra la comunidad de Huexca.

La afectación a la Barranca de Tezontitlán por la descarga de agua contaminada de la termoeléctrica, envenenará a las especies de las que se abastecen de ella. Por lo que el derecho al agua se viola en perjuicio de la fauna y de las personas que habitan la región de Huexca.

Los desechos y tóxicos que emita la termoeléctrica y el acueducto, afectarán inmediatamente los terrenos agrícolas de maíz, sorgo, árboles frutales, ornatos, muchos de ellos son los que abastecen alimentaria y económicamente a las familias de Huexca , en virtud de que la producción agrícola se exporta a otras regiones de México; en algunos casos la comercialización de aquellos productos van dirigidos a otros países.

VII. El gasoducto que abastecerá de gas a la termoeléctrica, con una longitud de 160 kilómetros de largo, con un diámetro de 30 pulgadas, enterrado a menos de dos metros de profundidad transportará 9061 millones de litros de gas metano al día, y pasará por 60 pueblos de los estados de Tlaxcala, Puebla y Morelos. Tanto la comunidad de Huexca y demás aledañas, como los municipios y entidades afectadas, se encuentran en graves riesgos de sufrir percances ante posibles explosiones volcánicas, de gas u otros desastres naturales producidos por la afectación al medio ambiente, al agua y al aire.

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DERECHOS VIOLADOS.

1. Derecho a la vida e integridad de las personas.

El gasoducto que abastecerá de gas a la termoeléctrica, con una longitud de 160 kilómetros de largo, con un diámetro de 30 pulgadas, enterrado menos de dos metros de profundidad transportará 9061 millones de litros de gas metano al día, y pasará por 60 pueblos de los estados de Tlaxcala, Puebla y Morelos.

En el estado de Morelos, 23 kilómetros de este gasoducto se ubicarán en una zona de alto riesgo. El Comité Científico de Riesgos del Volcán Popocatépetl del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) recomendó no construir este gasoducto y a la vez especialistas del Centro Universitario para la Prevención de Desastres de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (CUPREDER-BUAP), declararon que no es viable construir el gasoducto y la planta termoeléctrica por el peligro que representa a la vida, seguridad, integridad personal y propiedad de las miles de personas que viven entre la zona de alto riego por erupción volcánica y el gasoducto.

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2. Derecho al Agua.

La termoeléctrica que se pretende construir en 45 hectáreas aledañas al pueblo de Huexca, demandará el abastecimiento de agua de la planta tratadora de Cuautla utilizando 20 millones de litros de agua al día para su funcionamiento. Sin embargo, la región del oriente del estado de Morelos ha presentado durante las dos últimas décadas escasez del vital líquido.

El agua que desechará la termoeléctrica se pretende arrojar en la barranca Tezontitlán, cercana al pueblo. Como se constata en documentos oficiales como la MIA del Proyecto Central Teroeléctrica y Acueducto, la contaminación del vital líquido al desecharse al río, afectará a diversas especies tanto de flora como de fauna, algunas endémicas y otras para el consumo humanos en la región. Las personas que habitan en la región oriente de Morelos, donde se encuentra el poblado de Huexca padecen de la escasez de agua, no obstante la política Estatal es implementar un sistema de abastecimiento de agua no destinado para el consumo humano, sino para el funcionamiento de una termoeléctrica, lo que evidentemente es una violación al derecho que tienen las personas a la disponibilidad, accesibilidad, y con el actual proyecto, a la calidad del agua. Además como se constata en documentos oficiales, la contaminación del vital líquido, al desecharse al río será objeto de abastecimiento de diversas especias tanto de flora como de fauna, algunas endémicas y otras para el consumo humanos de la región lo que puede afectar la salud de los habitantes. 3. Derecho al aire

La Termoeléctrica propuesta define el establecimiento de una planta inicial con dos o tres chimeneas

según el número de turbinas que se decidan instalar. En el mismo predio se planea construir una

segunda planta de la misma capacidad de producción, doblando el número de chimeneas. En

consecuencia el impacto sobre aire, suelo, agua, poblaciones humanas y vida silvestre también sería

de mayor magnitud al planteado para una planta.

4. Derecho al medio ambiente sano.

El hecho de que no haya zonas boscosas en el predio de construcción, no significa que el impacto

sobre los ecosistemas sea mínimo. A la vez este paisaje agro-ganadero presenta componentes

naturales como las barrancas o cañadas que biológicamente son importantes como “corredores”,

refugios y reservorios de vida silvestre, especialmente por encontrarse el predio propuesto para la

construcción de la central termoeléctrica a 6.6km del Área Natural Protegida Los Sabinos, Santa Rosa y

San Cristóbal.

La zona en que está planeada la termoeléctrica es cercana a un corredor industrial (Corredor Industrial

Burlington-Saint Gobain en el Área Yecapixtla), por lo cual los impactos potenciales que pueda generar

se suman a aquellos que están ya generándose en el corredor mencionado. No es posible mirar solo

los impactos aislados de la planta sino contemplar el contexto industrial inmediato, para cada uno de

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los aspectos mencionados.

Es importante recalcar, que el paisaje agro-ganadero se vería inmediatamente afectado, no solo en

perjuicio de la población de Huexca que son los consumidores primarios de los productos que

provienen de la siembra y ganadería, sino además de las exportaciones nacionales e internacionales

de productos como el sorgo principalmente, el maíz, el trigo, frijol y otros.

5. Derecho a la consulta e información de las comunidades. En el pueblo de Huexca las obras para la

construcción se iniciaron sin dar la información adecuada. El 14 y 17 de mayo de 2012 se realizaron

reuniones entre la CFE y la comunidad, pero la información fue ambigua. Desde el 16 de mayo el

pueblo de Huexca instaló barricadas en la entrada de la comunidad y detuvo la obra con el fin de exigir

la información verídica sobre la termoeléctrica y su inclusión en la toma de decisiones.

Posteriormente, se acordó el diálogo entre la CFE y el pueblo de Huexca para el 8 de junio pero éste

no se realizó, ya que la Comisión Federal de Electricidad no se presentó a la cita con el argumento de

que no existían condiciones para el diálogo pues se encontraban personas ajenas a la comunidad.

Es fundamental que se tome en cuenta la opinión de los habitantes de esta demarcación, así como proveer de la información adecuada y que el proyecto no vulnere los derechos humanos de las poblaciones donde pasará el gasoducto y la termoeléctrica.

6. Derecho a la Protesta Social. Ante esta situación los pueblos de Amayuca, Amilcingo, Huazulco, Huexca y los Limones del estado de Morelos; Chalchihuapan, Santa Isabel Cholula, Ahuatempan, Tlanechicolpan, Tecuanipan, Acuexcomac, Zacapechpan, Coapan, Nealtican, Atzala, Calpan y Zacatepec del estado de Puebla; Teacalco, San Vicente, Texoloc, Papalotla y Tenexyecac del estado de Tlaxcala (entre otros), se han movilizado en contra de la construcción de tal megaproyecto, formando el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y Agua de Morelos, Puebla y Tlaxcala. Exigen la cancelación inmediata de esta iniciativa por el riesgo que representa para la vida y para el deterioro del medio ambiente al mismo tiempo que vulnera los derechos humanos de los pueblos a la información y consulta sobre proyectos de desarrollo que afectaran el medio ambiente sano, el derecho a la alimentación, la seguridad y la vida. No obstante el Gobierno del Estado de Morelos ha irrumpido en tres ocasiones la protesta social con la concentración de elementos de seguridad pública del Estado de Morelos en el campamento que han construido vecinas y vecinos de Huexca para vigilancia, denuncia e inconformidad a la termoeléctrica. Las recientes incursiones del granaderos y/o policías fueron durante el 23, 24 y 25 de octubre del 2012. 7. Derecho a la vida y entorno comunitario. Tanto el gobierno federal como el del estado de Morelos han afectado el entorno y vida comunitaria de las poblaciones, en especial de la comunidad de Huexca. Entre las que se destacan: el surgimiento de conflictos entre la población debido a la división de posturas que ha suscitado la construcción de la obra; la alteración de la vida cotidiana de las personas para dedicarse a la defensa de sus derechos por

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vías de protesta pacífica; la alteración de la vida comunitaria derivada de la presencia constante e inesperada de autoridades, incluidas aquellas facultadas para hacer uso de la fuerza.

Se ha originado una transformación en la vida cotidiana de la personas en la zona de Huexca con el fin de ejercer la defensa de sus derechos frente a la construcción de la Termoeléctrica, el gaseoducto y el acueducto. Dicho cambio incluye la instalación de un campamento como medio de protesta civil pacífica; gestión de innumerables trámites administrativos como solicitudes de información y petición; y la tramitación de procedimientos judiciales. Se han generado sentimientos de temor, angustia y frustración en los habitantes que continúan en resistencia.

8. Derecho a Defender los Derechos Humanos. La defensa a la autodeterminación de los pueblos, al exigir el derecho a la información y a la consulta han originado acciones por parte de las autoridades a iniciar averiguaciones previas fabricando diversos delitos, entre ellos el de obstrucción de las obras en contra de representantes de la comunidad afectada. Además de coaccionar voluntades en favor del proyecto a partir de de campañas asistencialistas de programas sociales, entregando despensas y becas a miembros de la comunidad.

Los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen los derechos a la reunión pacífica y la asociación, respectivamente, mientras la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1998) establece que “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos” (art. 1) así como a “reunirse o manifestarse pacíficamente” (art. 5.a). En el presente caso, lejos de respetar el derecho de los vecinos, agrupados en el Frente Amplio, de manifestarse pacíficamente, en reiteradas ocasiones agentes estatales del Gobierno del Estado de Morelos, y personas ligadas a la CFE los han agredido. Tales actos de hostigamiento y agresión por personas ligadas a la CFE y al gobierno han tenido un saldo de por lo menos una averiguación previa (con el N° de expediente: AP/PGR/MOR/CT/258/2012) en contra de varios integrantes de la comunidad que trabajan bajo intimidación y obstaculización en la defensa de su dignidad. Por lo tanto se ha vulnerado el derecho a defender los derechos humanos. 9. Derecho a un recurso adecuado. No obstante de que las personas han reiterado convocar a mesas

de diálogo con las autoridades, en Septiembre del 2012 una comisión designada por Graco Ramírez,

gobernador del Estado de Morelos, se limitó a querer convencer a la comunidad de la instalación de la

termoeléctrica. Acto que negó reconocer la posición de la comunidad al presionar a que aceptaran el

proyecto, sin otorgar ninguna base de información o consulta comunitaria.

Otra de las acciones que pretendía realizar el Gobierno del Estado fue proponer a la comunidad que aceptará la visita del Doctor Faabio Manzini para explicar el funcionamiento y consecuencias del proyecto. Después del diálogo el científico Manzini aceptó que el proyecto era inviable técnicamente por cuestiones de contaminación, afectación a los cultivos, sobreproducción eléctrica, entre otras; por lo que recomendó que era más viable y económico utilizar energía solar en lugar del proyecto con gas natural.

La estrategia que ha implementado el gobierno niega toda forma de acceder a recursos que

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garanticen los derechos a la autodeterminación, a la información y consulta de las personas; acciones que han permitido al Estado justificar la represión de miembros de la comunidad so pretexto de incriminaciones penales, circunstancia que han generado confusión, miedo y vulnerabilidad.

En caso de que sea vulnerado un derecho humano, las víctimas han de tener acceso a un recurso legal para reivindicarlo, de acuerdo con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual establece que “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley... para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.”

En el presente caso, los recursos para hacer justiciables los derechos no se pueden considerar efectivos porque la autoridad administrativa se ha negado a ordenar la suspensión del proyecto de la Termoeléctrica, a su información y consulta, por lo que los vecinos afectados se enfrentan a la inminente destrucción de su comunidad, un daño grave que no se puede reparar.

VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS QUE SE IDENTIFICAN EN LA MIA-P.

Medio Ambiente:

1. AGUA. El documento dice, que en la zona donde se construirá la planta, no se presentan

cuerpos de agua solo arroyos intermitentes, y que en las colindancias de la termoeléctrica hay

barrancas.

El flujo de agua de la barrancas para las descargas de agua servidas, encuentra río abajo la

localidad Xalostoc: manantial de uso doméstico con obra de captación. Este manantial está

debajo de la obra, los desechos pueden llegar a este manantial que suministra a la población,

lo cual indica que este manantial llega a la población y que si la termoeléctrica está río arriba,

el agua llegará vía superficial o subterránea a la gente. Estas descargas son desechos de la

planta termoeléctrica, ya sea de aguas negras o de aguas que fueron usadas en el enfriamiento

y desconocemos su calidad química. Aún con las especificaciones de la NOM, se desconoce el

efecto de las descargas sobre el ecosistema y sobre la salud de las personas de la localidad.

También se desconoce el efecto de las descargas en el plazo acumulado del tiempo de uso

previsto inicialmente (30 años). La Barranca tiene agua una parte del año y además es posible

suponer que nutre los manantiales de suministro. La barranca mantiene remanentes de selva

baja.

Las barrancas son los sitios que la termoeléctrica utilizará para verter sus desechos, pero no

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está claro el efecto sobre los acuíferos y zonas que alimentan a los manantiales o al agua del

subsuelo. No se señala el volumen de descarga ni calidad de la misma. Los cambios e impactos

de calidad, dependen en buena medida del tipo de geología de la zona. La composición

química de las rocas está ligada a la calidad del agua de las barrancas, por lo que es necesario

especificar el contenido y volumen de las descargas. La termoeléctrica está planeada para

situarse en una zona de la cuenca del Rio Balsas, nutriendo la red de drenaje completa de este

río, por lo que las descargas de esta zona pueden llegar mucho más lejos del propio sitio. En la

MIA no hay nada contemplado de bioacumulación de tóxicos, por ejemplo.

2. AIRE. Dentro de los gases tóxicos que emanarán de la termoeléctrica se encuentra el óxido de

nitrógeno (NOx). La MIA-P menciona que se mantendrán en los límites de la NOM, pero la

planta se encuentra en la zona de un corredor industrial lo cual puede provocar la

concentración de estos gases con los que emanan ya las otras industrias instaladas y en

funcionamiento. No se describen posibles efectos sinérgicos o acumulativos productos de esta

concentración de desechos industriales. Las características climáticas de la zona pueden

provocar la presencia de lluvia ácida que afecten a los cultivos de la zona, los cuerpos de agua

superficial y subterránea y la salud de la población.

La CFE realizó estudios de modelación de calidad del aire (Estudio de Dispersión de Emisiones a

la Atmósfera) para una planta (2 ó 3 chimeneas). Pero el proyecto ampliado doblará la cantidad

de chimeneas. Los modelos de simulación no se explican en términos de las condiciones y

criterios de los cálculos, que predicen el comportamiento de los gases emitidos por la

termoeléctrica. A la vez, el monitoreo de aire que hizo la CFE se realizó durante 7 días en la

zona de Huexca según el documento de la MIA, lo cual es insuficiente para asegurar que no

será dañino el efecto de la emisión de gases tóxicos desde la planta sobre los pobladores de las

comunidades vecinas. No se sabe si los modelos contemplan el crecimiento poblacional y el

daño a las zonas de cultivos en el mediano y largo plazo, los acuíferos por la lluvia ácida y a la

salud de la gente de la región.

Expansión poblacional de Huexca hacia los terrenos aledaños a la planta termoeléctrica como

ha sucedido, por ejemplo en Manzanillo, Colima. Los “desarrolladores” especulan con las

tierras de modo que no es posible prevenir que los sitios aledaños queden fuera del

crecimiento poblacional.

3. FLORA Y FAUNA. La tortuga casquito (Kinosternon integrum) es una especie endémica y se

halla en las barrancas. Por lo tanto afectarán su hábitat y pondrán en peligro la sobrevivencia

local de la especie (declarada en laNOM-059-SEMARNAT-2010). Aguas: embalse con uso de

riego agrícola, límite máximo permitido. No está claro el volumen de la descarga. Las

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concentraciones de tóxicos no contemplan la acumulación en los organismos de la red trófica.

Muchos de los químicos que se descargan pueden tener efectos genéticos sobre las

poblaciones de organismos acuáticos o bien aquellos que usan las barrancas como corredores,

movilizando los tóxicos a otros sitios.

Respecto de la operación y mantenimiento NOM-94 fuentes fijas de emisión. Programa de

vigilancia ambiental, monitoreo. No está claro a cargo de quién va a realizar los monitoreos y

si los datos son públicos. No está la metodología del monitoreo, los puntos de observación, ni

qué es lo que se va a medir y cada cuanto tiempo, así como tampoco señalan la persona o

institución que será responsable del resguardo de los resultados.

CONCLUSIÓN

El Gobierno Federal, Estatal y Municipal ha desatendido las opiniones de especialistas, académicos y

técnicos que han señalado que el proyecto de la Termoeléctrica no es viable desde el puno de vista

técnico, social y jurídico , así como de las denuncias de organismos de la sociedad civil defensoras de

derechos humanos y de medio ambiente que han señalado que el proyecto solo favorecerá a

empresas privadas concesionarias de la construcción de las obras, lo cual coloca en grave riesgo la

sustentabilidad de las personas y comunidades afectadas por la obra.

PETICIONES:

Se solicite al Estado Mexicano la suspensión de las obras de construcción de la termoeléctrica,

así como de aquellas que la abastecerían.

Que se demande del Estado mexicano la medidas necesarias para garantizar los derechos

humanos a la vida, seguridad, información, consulta, medio ambiente y los demás que han

sido violados por la implementacion del proyecto.

Que se exija detener el hostigamiento en contra de las personas miembros del Frente de

Pueblos en defensa de la Tierra y el Agua de Morelos, Puebla y Tlaxcala que han actuado en

favor de su territorio, identidad, organización y bienestar colectivo.

Que las autoridades retomen el diálogo como una posibilidad de solución de conflictos, en

particular del Gobernador Graco Ramírez, :

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Retiro total de la fuerza pública de la comunidad.

Solicite de la autoridad que acepte que el diálogo con la intermediación de una persona u

organización civil designada por la comunidad.

Que evite cualquier el riesgo de muerte en caso de una catástrofe natural, falla técnica o error

humano que costaría la vida de los habitantes de 60 poblaciones y.

Exigir que el Estado Mexicano respete y garantice los derechos a la vida, seguridad, al agua y la

salud de las poblaciones que pueden ser afectadas, cumpliendo con los compromisos

adquiridos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6º), Pacto

Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 12º) incluidos en el

artículo 1º y 4º constitucional.

Respetar el derecho a la información y la consulta así como el consentimiento libre, previo e

informado de los pueblos indígenas y mestizos para los proyectos de desarrollo que afectarán

su territorio, como se advierte el Convenio 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos

indígenas y tribales (artículo 6, 1 a) la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos

de los Pueblos Indígenas (artículo 19) así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos

Sociales y Culturales (Artículo 11, 1) y los artículos 1º y 2º Constitucional.

El Estado cumpla con medidas eficaces que garanticen el no almacenamiento ni eliminación de

materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas. (Artículo 29, 2.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas)

Atentamente:

Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O. P.” A. C.

Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A. C.

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Teléfono (55) 56 59 67 97 Ext. 227 www.derechoshumanos.org.mx

Datos de contacto:

Margarito Miranda Arias,

Área de Orientación y Defensa Jurídica del Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.

P.” A. C.

[email protected]

Tels.: (55) 56 59 67 97, extensión 227

Domicilio: Odontología número 35, Copilco Universidad, Delegación Coyoacán, México Distrito

Federal, 04360.

Samantha César Vargas

Componente base, del Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A.C.

Número de Celular: 0445529702751

Dirección de correo electrónico: [email protected]