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TUTOR: Patricia Ferrer AUTOR: Fabiana A. Allaf Marzo 2002 Sede: La Plata ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN

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TUTOR: Patricia FerrerAUTOR: Fabiana A. AllafMarzo 2002Sede: La Plata

ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL

INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN

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INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN

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A) INTRODUCCIÓN

El propósito de la labor es desarrollar los conceptos de informe final y proyecto de distribución tal como están presentados en la Ley n° 24522, efectuando además una comparación entre la Ley anterior, n° 19551 y la actual ya mencionada. Se presenta una propuesta para simplificar la cuestión atento a las dificultades que presenta la normativa legal actual. La relevancia que tiene el tema es significativa, atento a la importancia del proceso y su importancia económica.

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B) DESARROLLO

1 – NORMATIVA LEGAL

La presentación de un informe final y proyecto de distribución está previsto por el artículo 218 y siguientes de la Ley n° 24.522.

Artículo 218: Diez días después de aprobada la última enajenación, el síndico debe pre-sentar un informe en dos ejemplares, que contenga:

1-Rendición de cuenta de las operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes.

2-Resultado de la realización de los bienes, con detalle del producido de cada uno.

3-Enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial, con explicación sucinta de sus causas.

4-El proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos, previendo las reservas necesarias.

Presentado el informe, el juez regula los honorarios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 265 a 272.

Se publican edictos por dos días, en el diario de publicaciones legales, haciendo conocer la presentación del informe, el proyecto de distribución final, y la regulación de honorarios de primera instancia. Si se estima conveniente, y el haber de la causa lo permite, puede ordenarse la publicación en otro diario.

El fallido y los acreedores pueden formular observaciones dentro de los diez días siguientes, debiendo acompañar tres ejemplares. Son admisibles solamente aquellas que se refieran a omisiones, errores o falsedades del informe, en cualquiera de sus puntos.

Si el juez lo estima necesario puede convocar a audiencia a los intervinientes en la articula-ción y al síndico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten valerse.

Formuladas las observaciones o realizada la audiencia, en su caso, el juez resolverá en un plazo máximo de diez días contados a partir de que queden firmes las regulaciones de honorarios. La resolución que se dicte causa ejecutoria, salvo que se refiera a la preferencia que se asigne al impugnante, o a errores materiales de cálculo.

La distribución final se modificará proporcionalmente y a prorrata de las acreencias, incorpo-rando el incremento registrado en los fondos en concepto de acrecidos, y deduciendo proporcio-nalmente y a prorrata el importe correspondiente a las regulaciones de honorarios firmes.”

Artículo 219: Las publicaciones ordenadas en el artículo 218 pueden ser sustituídas por notificación personal o por cédula a los acreedores, cuando el número de éstos o la economía de gastos así lo aconseje.

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Artículo 220: En todos los casos, deben efectuarse las siguientes reservas:

1)Para los acreedores cuyos créditos están sujetos a condición suspensiva.

2)Para los pendientes de resolución judicial o administrativa.

Artículo 221: Aprobado el estado de distribución, se procede al pago del dividendo que corresponda a cada acreedor.

El juez puede ordenar que los pagos se efectúen directamente por el banco de depósitos judiciales, mediante planilla que debe remitir con los datos pertinentes.

También puede disponer que se realicen mediante transferencias a cuentas bancarias que indiquen los acreedores, con gastos a costa de éstos.

Si el crédito constara en títulos-valores, el acreedor debe presentar el documento en el cual el secretario anota el pago.

Artículo 222: El producto de bienes no realizados, a la fecha de presentación del informe final, como también los provenientes de desafectación de reservas o de los ingresados con posterioridad al activo del concurso debe distribuirse, directamente, sin necesidad de trámite previo, según propuesta del síndico aprobada por el juez.

Artículo 223: Los acreedores que comparezcan en el concurso, reclamando verificación de sus créditos o preferencias, después de haberse presentado el proyecto de distribución final, sólo tienen derecho a participar de los dividendos de las futuras distribuciones complemen-tarias, en la proporción que corresponda al crédito total no percibido.

Artículo 224: El derecho de los acreedores a percibir los importes que les correspondan en la distribución caduca al año contado desde la fecha de su aprobación.

La caducidad se produce de pleno derecho y es declarada de oficio, destinándose los importes no cobrados al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común.

2 – DEFINICIONES SOBRE EL TEMA

A – INFORME FINAL

Concluida la etapa de realización de los bienes sujetos a desapoderamiento, corresponde la distribución del producto. El informe final del síndico (art. . . 218 L.C.Q.) marca el inicio de la etapa distributiva de la quiebra.

El informe final es un detalle de todas las operaciones realizadas por el sín-dico hasta su presentación, contiene:

a-Rendición de cuentas documentadas de todas las operaciones;

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b-Detalle del resultado de la realización de los bienes del activo falencial;

c-Detalle de los bienes que no se hayan podido enajenar, créditos no cobra-dos y los que se encuentren pendientes de demanda judicial;

d-Proyecto de distribución final.

Por otra parte, el informe final debe contemplar dos aspectos: 1-el concer-niente a la tarea del síndico en su calidad de liquidador (incisos a, b y c artí-culo 218 L.C.Q.) que permite estimar el monto distribuible y la base sobre la cual se regularán los honorarios; y 2-el proyecto de distribución del producto obtenido de la realización del activo falencial entre los acreedores.

Además, el síndico debe formular la cuenta de la aplicación de fondos del concurso que haya utilizado. Debe efectuarse un resumen depurado de las informaciones parciales relativas a las realizaciones y enajenaciones de bie-nes incautados. Idealmente, debería incluirse una enumeración del activo total, mostrando su conversión a dinero sin tener en cuenta ningún gasto. Posteriormente deberán detraerse los costos de cada disposición y finalmen-te el resultante saldo. La sumatoria de estos montos debe coincidir con el saldo dinerario existente en la cuenta bancaria del concurso, practicada la adición de los gastos de pago pendiente y de las rentas devengadas en dicha cuenta. Por ello, la adecuada formulación de este informe también debe in-cluir un detalle de la evolución del saldo bancario, incorporando como anexo una información escrita del Banco. Este capítulo es relevante tanto como resumen ordenado de operaciones concursales (pues permite supervisar las realizaciones y sus erogaciones) con la eventual posibilidad de reclamar de los intermediarios o de ponderar la mayor o menor diligencia del síndico en el urgimiento y control de éstos, siendo tal circunstancia significativa para regular los honorarios. Es una virtual “cuenta de resultados” que permite controlar el movimiento de dinero.

En cuanto a la descripción de los activos pendientes, este capítulo permite prever la expectativa de futuras distribuciones, pues la descripción de los bienes pendientes de realización y de los créditos de percepción demorada indicará que puede ser esperado de ellos.

B – PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN

El producto de la liquidación del activo falencial es distribuido entre los acreedores verificados o declarados admisibles y los que obtuvieron el pron-to pago.

Si el producido del proceso liquidativo permite cubrir la totalidad de los cré-ditos, lo que es realmente infrecuente, no tendrá ninguna relevancia el orden

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y rango emergente del régimen de privilegios. En caso contrario, adquieren gran importancia el control recíproco y multidireccional de los acreedores entre sí, y el detalle que en el informe final haga el síndico respecto de los bienes liquidados y como fueron obteniéndose los fondos.

En definitiva, el proyecto de distribución determina como participa cada acreedor sobre los fondos existentes en el concurso, luego de liquidados los bienes y satisfechos los gastos prededucibles. Normalmente, se satisface con la simple atribución de un porcentaje a cada acreedor, determinado en función del monto de su crédito en relación al total del pasivo. Esta simplifi-cación solo puede darse en el caso de tratarse de un universo de acreedores quirografarios. Normalmente no sucede esto, por cuanto concurren créditos con privilegio especial, gastos de conservación y de justicia, créditos con pri-vilegio general, créditos quirografarios y, aún, créditos subordinados.

Este proyecto de distribución debe ser un mero reflejo aritmético de la veri-ficación y graduación de los créditos. O sea, no puede innovar sobre lo que ha sido resuelto acerca de la incorporación de créditos al pasivo concursal.

Rivera manifiesta que el proyecto es provisorio, por cuanto está destinado a ser modificado por la incorporación de accesorios que haya devengado el di-nero depositado en una cuenta de ahorros o similar y detraído en la medida de los honorarios que se hayan regulado.

Por último, el proyecto de distribución, conforme a lo previsto por el artí-culo 220 de la Ley Concursal, debe contener las reservas destinadas a cubrir los créditos sujetos a condición suspensiva y los que estén pendientes de resolución judicial o administrativa.

El proyecto de distribución constituye una derivación numérica de las deci-siones de verificación y graduación por lo que no posee contenido decisorio propio ni, consecuentemente, la decisión a su respecto implicará valoración de mérito, en general, sino control de adecuación objetiva con aquellos an-tecedentes. El funcionario formula el proyecto con base en los antecedentes objetivos contenidos en la causa, por lo que no procede que el magistrado le imparta instrucciones concretas sobre el contenido. La distribución parte con una determinación mínima, cuya disponibilidad pecuniaria ha sido in-dicada. En rigor, esto puede materialmente no ser así, pues ciertos activos convenientemente colocados no son liquidados sino que permanecen en esa situación hasta inmediatamente antes de la entrega del dividendo ulterior a la aprobación del proyecto de distribución, con el efecto de que la disponi-bilidad monetaria del concurso resulte al cabo algo mayor que lo ponderado para ser distribuido. Los fondos van siendo sucesivamente aplicados “con arreglo a la verificación y graduación de los créditos” tal como está normado y de acuerdo con el origen de los fondos.

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Por otra parte, la jurisprudencia ha manifestado que el proyecto de distri-bución “debe ser lo más completo y detallado posible para facilitar el con-trol de los acreedores, del deudor y del órgano jurisdiccional” y “podrá ser impugnado por los acreedores, o el deudor o rechazado de oficio” (C.CIV. Y COM.ROSARIO – SALA 2° INTEGRADA, MARZO 3-994 – UNION CAÑEROS DE SEGUROS LTDA. S/LIQUIDACIÓN). También ha di-cho: “El Banco Central, en su carácter de síndico liquidador, debe practicar distribución de fondos, con la celeridad que el sistema concursal exige para la realización y distribución del activo concursal (doctrina de la L. 24522, art.. . 217), cuando -como en el caso-, un acreedor cuyo crédito fue graduado conforme la ley de concursos, artículo 264, inciso 4), solicita sea satisfecho prontamente. Por tanto, habida cuenta de los principios de orden público e impulso oficioso tradicionalmente atribuidos a la materia concursal, resulta procedente disponer que el síndico asigne efectivamente los fondos dispo-nibles a todos los sujetos del mismo grado, practicando las distribuciones pertinentes en derecho, bajo apercibimiento de remoción de persistir su in-actividad”. (BANCO UNIDO DE INVERSION SA s/QUIEBRA s/INC. DE PRONTO PAGO POR CAPARROS, ESTEBAN - CNCOM. - SALA D - 25/9/95).

C – OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN

Debe presentarse en doble ejemplar, dentro de los diez días posteriores a la aprobación de la última enajenación. Ello no obsta a que existan bienes que no hayan podido ser enajenados, por cuanto ello es incluido en el informe (inciso 3° artículo 218).

Esta norma proviene de la ley anterior (art... .212 – primer párrafo – Ley 19551). Quintana Ferreyra (junto a Edgardo Alberti) sostienen que se habla de realizada la última enajenación “de fácil ejecución” atento a lo que mani-festaba el inciso 3° del artículo ya citado (que se mantiene inalterable en la actual Ley). Indica que este informe es coetáneo con las realizaciones del ac-tivo y no sucesivo respecto de ellos, opinando favorablemente acerca de esta cuestión. Como puede haber otras distribuciones posteriores (tantas cuanto permita la existencia de activo) estima que pierde importancia el cómputo del término para la formulación del informe final.

Por otra parte, el mismo Quintana Ferreyra (junto a Edgardo Alberti) indica que sería deseable que las distribuciones siguieran inmediatamente a la exis-tencia de cualesquiera cantidad de fondos, pues la celeridad en los repartos contribuye a morigerar el daño que la insolvencia ocasiona. Pero como el trámite es engorroso no suscita queja esta innecesaria tenencia de los fondos en la cuenta judicial (hay que tener en cuenta que esos fondos pueden ser fructíferos). La inacción del síndico no es suplible por el acreedor –quien no está legitimado para ello ni dispone del material constitutivo del infor-

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me- pero puede reclamar del tribunal contra aquel. En la doctrina italiana se encontró, ante formulación similar, que la dilación genera responsabilidad civil del contador a cargo de la función, por el daño causado.

D – HONORARIOS

En las quiebras con liquidación de bienes el juez debe regular honorarios inmediatamente después de la presentación del informe final y sin necesidad de petición de partes. Aunque nadie recurriere los honorarios regulados, de todos modos por aplicación del artículo 272 de la Ley 24.522, deben elevar-se en consulta al Tribunal de Alzada, que podrá confirmarlos o reducirlos (siempre que no haya mediado agravio del interesado, en este caso podrá aumentarlos).

En virtud de que recién después de presentado el informe el juez regulará los honorarios, y de que éstos deben elevarse al Superior en consulta, el trá-mite de la notificación y de las observaciones al informe final se cumplirá sin que se encuentren firmes los honorarios. Sin embargo, la distribución final, es decir, el pago del dividendo concursal sólo puede comenzar cuando los honorarios estén firmes. En síntesis, el trámite descripto por la ley resulta de imposible cumplimiento. Por otra parte, las distribuciones complementarias presuponen también, regulaciones de honorarios complementarias.

Lo relativo a las regulaciones es propio de otras cuestiones, pero Quintana Ferreira-Alberti cita algunos criterios informales que deben ser tenidos en cuenta.

La ley concursal establece las sumas mínimas y máximas dedicadas a re-muneraciones, pero no establece una medida de la distribución, lo que ha originado una tradición judicial indicativa, aproximadamente, del reparto de tal suma en especies carentes de particularidades.

En primer término, el juez debe estimar el porcentaje del activo liquidado para dedicar a la remuneración de los funcionarios concursales. Luego, sigue indicando Quintana Ferreira-Alberti, debe atribuir esos valores a los citados funcionarios. Para esa atribución generalmente se siguen módulos tradicio-nales, constituyendo una suerte de criterio de arte profesional de la valora-ción recíproca de los trabajos prestados al concurso. En esta materia suelen suscitarse grandes susceptibilidades y apetencias.

La jurisprudencia ha dicho “una vez presentado el informe final por parte de la sindicatura, es ajustado a derecho regular los honorarios” (C.2° C.C.-COR-DOBA – JUNIO 3-985 – BARCENA, JUSTO G. Y OTRA S/QUIEBRA).

En la sucesión que explicitaba la ley anterior, la jurisprudencia detalladamen-te había manifestado:

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“Aunque la presentación del proyecto de distribución contemplado por el artículo 214 de la ley de concursos haya insumido -en el caso- varias actua-ciones de la sindicatura, no corresponde que se practique una nueva regula-ción de honorarios en los términos del artículo 213 de la ley de concursos, pues la misma se encuentra prevista únicamente para la oportunidad que la ley determina. Ello es así en tanto es necesario que exista regulación de honorarios firme antes de procederse al cálculo del dividendo, para evitar la realización de reservas lo que conspiraría contra la rapidez y certeza en la determinación de las sumas disponibles para la distribución.

Si bien no cabe presumir que se practiquen regulaciones de honorarios por los trabajos no efectuados al tiempo de su realización, en el caso, el legis-lador ha optado por una de las soluciones posibles, fundando los motivos de tal tesitura. Así, al tratarse de un estadio en el que -presumiblemente- no habría más bienes para enajenar ni activo a distribuir -salvo eventuales dis-tribuciones complementarias (art... . 219, LC)- el legislador no ha querido que restasen sumas provisoriamente estimadas para atender a regulaciones, sino que ha preferido que tales estimaciones se realicen y una vez firmes, se distribuyan los fondos existentes.

El criterio adoptado aventa la posibilidad de que deban efectuarse poste-riores distribuciones en caso de no consumirse la totalidad de los fondos reservados para las regulaciones de honorarios. Esta última hipótesis, sí es admisible en caso de distribuciones parciales, para las que la ley prevé la rea-lización de reservas, ya que con posterioridad éstas podrán ser distribuidas en sucesivos proyectos.

En tales circunstancias, es evidente que la regulación de honorarios que se practica conforme a lo dispuesto por el artículo 213 de la ley de concursos, contempla las etapas cumplidas y la que la propia ley designa como poste-rior: la presentación del proyecto distributivo. Ello constituye precisamente una etapa en el proceso, aunque las contingencias puedan determinar que sea de mayor o menor complejidad o duración, mas como tal ha de ser incluida en la regulación y no es susceptible de consideración posterior, ya que la ley no admite tal solución. (OMNIPOL SUDAMERICANA SA s/QUIEBRA - CNCOM. - SALA E - 30/12/87). Por otra parte, es necesario que exista regulación de honorarios firme antes de proceder al cálculo del dividendo para evitar la realización de reservas, pues tales reservas conspiran contra la rapidez y certeza de la determinación de las sumas disponibles para la distribución. La regulación de honorarios practicada conforme lo dispone el artículo 213 de la ley 19551 contempla el cumplimiento de la totalidad de las etapas previstas, y también la que la ley designa como posterior: la presenta-ción del proyecto distributivo, que constituye una “etapa” en el proceso, de mayor o menor complejidad, pero insusceptible de consideración posterior, puesto que la ley no admite tal solución. Ello no obsta a que si existieren aún bienes en el patrimonio de la fallida, no incluidos en el informe final, puedan

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formularse proyectos complementarios en los que deberán practicarse las correspondientes regulaciones de honorarios sobre la base de lo liquidado. (EROSA FRYDA SA s/QUIEBRA - CNCOM. - SALA E - 29/12/89).

En las distribuciones parciales posteriores, también hay posibilidad de re-gulación de honorarios. Jurisprudencialmente, se ha manifestado: “Si bien el artículo 292 de la ley 24522 no contempla la posibilidad de distribuciones parciales -art... . 218- y, por consiguiente, no establece reglas para fijar emolu-mentos, sin embargo, tal circunstancia, no puede llevar -en el caso- a desaten-der los recursos deducidos, ya que ello resultaría inequitativo y desprovisto de lógica, atento a que la distribución parcial de fondos se encuentra firme. Por lo tanto, para conciliar la dificultad generada en el proceso en relación con la normativa vigente, se debe disponer el tratamiento de las apelaciones por honorarios, pero recurriendo por analogía a las pautas que establece la ley 24522, artículo 267, primer párrafo. (BJCCom.)” (LEON NATENZON E HIJOS SA s/QUIEBRA - CNCOM. - SALA E - 16/5/97 ).

E – PUBLICIDAD

El informe final (y proyecto de distribución) se notifica a los acreedores por medio de edictos durante dos días en el Boletín Oficial. La notificación po-drá efectuarse, también, por cédula o personalmente. Si los fondos de la cau-sa lo permitieran, puede ordenarse la publicación en otro diario. En realidad, la ley prevee una difusión edictal mínima en el Boletín Oficial por dos días, lo que constituye un paso imprescindible para asegurar la sustanciación con los acreedores, quienes podrán formular observaciones. Un concurso con activo cuantioso tendrá mayor disponibilidad pecuniaria, y por esto podrá realizar-se una publicación similar en un diario privado. Los anuncios se refieren a la “presentación” del informe, proyecto y regulación de honorarios de primera instancia y no al total del contenido de éstos; por lo que no corresponde su transcripción que los haría harto onerosos por extensos. La poco verosí-mil omisión de publicidad podría llegar a causar la nulidad de la actuación aprobatoria ulterior. Hubo un caso en que la inutilización de los edictos, por insuficiencia del proyecto que debió ser ampliado, originó la imposición al funcionario del costo de los que debieron ser publicados nuevamente.

En un concurso con pocos acreedores cabe evitar el costo de los edictos. La publicidad edictal es poco práctica en este punto del procedimiento, y su reemplazo por la notificación mediante cédula resulta harto conveniente para los acreedores. Aquella (publicidad mediante edictos) satisface aparentemente la necesidad teórica del anuncio a los destinatarios de los dividendos. Pero los acreedores generalmente no siguen la publicación del Boletín Oficial y sus apoderados (si los tuvieran) periódicamente examinan las actuaciones. Por ello, y de aplicarse esta factibilidad que la ley prevee, se reduciría la necesidad de cubrir una exigencia de publicidad costosa pero muy poco efectiva.

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Por último, debe aclararse que la autorización para la sustitución de la publi-cación edictal por la realizada mediante cédula debe ser brindada por el juez, quien tiene la dirección del proceso. Pero en cuanto los tribunales concursa-les difícilmente confeccionarán las cédulas, es imaginable que la disposición a asumir esa labor material habrá de ser manifestada por el síndico. Este es uno de los aspectos del proceso concursal que logra eficiencia y celeridad cuando el magistrado actuante y el funcionario ponen cierto grado de con-tracción e iniciativa en la gestión del interés que les está confiado. Se deduce de lo expuesto que la confección y suscripción de la cédula generalmente son competencia de la sindicatura, pero nada obsta a que el juez las haga confeccionar por su personal y firmar por los funcionarios del tribunal. Su contenido consiste en la advertencia al destinatario de estar presentado el informe final y proyecto de distribución, no en su transcripción ni adjun-ción. El diligenciamiento de las cédulas corresponde a los llamados oficiales notificadores.

F – OBSERVACIONES

Dentro de los diez días de la publicación de edictos el fallido y los acree-dores (incluyendo aún a los titulares de créditos de conservación y justicia) pueden observar el informe, si hay errores, omisiones o falsedades. Así se enuncian positivamente a aquellos que están legitimados para ser oídos en este aspecto. El fallido tiene interés jurídico en controlar la distribución de bienes desapoderados, porque éstos son suyos y porque cualquier reducción del reparto podría arrojar un remanente para aquél. En definitiva, al mar-gen de una sutil controversia acerca de que si la expropiación de un activo incautado ocurre con el desapoderamiento, la realización, la distribución o con el libramiento de los dividendos, lo cierto es que el fallido retendrá o recuperará cuanto no sea asignado a los concurrentes al concurso. A su vez, el acreedor está legitimado para controlar la distribución, porque en la hipótesis primaria de la falencia, que es la insuficiencia de activos, toda asig-nación indebida reducirá injustamente el dividendo del acreedor legítimo. En este aspecto, podría creerse que por acreedor debe entenderse a aquel que lo sea comprobadamente después de un proceso jurisdiccional (o sea el verificado en concurso) porque solamente éstos pueden aspirar al dividendo y por tanto poseer interés en controvertir la adjudicación de fondos. Pero como el proyecto de distribución debe incluir las reservas y demás gastos de conservación y de justicia, debe concluirse que la legitimación para impugnar deriva de estar verificado o de estar incluido por los supuestos específicos de la ley falencial.

El término de diez días debe ser contado a partir de la última publicación del edicto. Para el supuesto de sustitución del edicto por notificación personal, los aspectos procedimentales quedan sujetos a los ordenamientos locales.

El juez puede disponer una audiencia a la cual las partes deberán comparecer

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acompañando toda la prueba de la que han de valerse. Aún cuando no se de-dujeron observaciones el juez debe aprobar o rechazar el informe, mandan-do a rehacerlo en el segundo supuesto, con las modificaciones que indique.

Normalmente, las observaciones deben referirse a la distribución, pero tam-bién podría señalarse sobre la omisión de informar sobre la venta de ciertos activos, errores en los montos informados de las enajenaciones, etc..

El juez puede, también, convocar a audiencia a los intervinientes en la arti-culación y al síndico, pudiendo llevar la prueba de que intenten valerse. Este procedimiento es facultativo del magistrado, quien podrá resolver prescin-diendo del llamado a audiencia.

El magistrado no necesariamente debe seguir el pronunciamiento del síndi-co. La jurisprudencia ha dicho que “no puede ser motivo de agravio que el juez no siga el proyecto de distribución elaborado por la sindicatura ya que la potestad judicial es extensa y el magistrado puede desechar la impugnación aunque medie consentimiento del síndico, o desaprobar el proyecto de dis-tribución aunque no medien observaciones al mismo por parte de la fallida y los acreedores (C.CIV.COM.CRIM.CORR.PERGAMINO – NOVIEMBRE 24-995 – LISANDRO DE LA TORRE COOP. DE PROVISIÓN).

En cuanto al alcance de las observaciones se ha manifestado: “las observacio-nes previstas en la ley concursal están referidas a toda cuestión sustentada en la inadecuación del proyecto a la verificación y la graduación de los créditos y a los antecedentes documentales del expediente. Solo pueden referirse a la falta de correspondencia o de congruencia entre el proyecto de verificación y graduación de los créditos y a sus antecedentes documentales (C.N.COM., SALA D., ABRIL 20-995 – CASA ANCHORENA S.A. S/QUIEBRA).

El pronunciamiento que resuelve las observaciones contra un proyecto de distribución de fondos presentado por el síndico causa ejecutoria (art... . 214, LC), y es, por tanto, insusceptible de recurso alguno. (FUNDICIONES SANTINI SAIC s/QUIEBRA - CNCOM. - SALA E - 29/8/88).

G – RECURSOS

La resolución que se dicta es inapelable y no pueden plantearse recursos contra ella, salvo en lo que se refiera a la graduación del crédito y a errores materiales. En realidad, sostiene Rivera, los errores materiales siempre deben ser rectificados aun cuando la providencia en que se incurrió estuviera firme, en virtud de la doctrina de la Corte Suprema de la Nación conforme a la cual el error nunca puede ser fuente de derechos o de lesión de los mismos.

La jurisprudencia, además, se ha manifestado acerca de la apelabilidad del pronunciamiento jurisdiccional: “no es apelable el pronunciamiento que resuelve sobre las observaciones al proyecto de distribución del síndico”

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(C.N.COM.SALA A – AGOSTO 14-995 – HUERGO, CARLOS a., S/QUIEBRA ). También se ha pronunciado acerca de la posibilidad de impug-nar el informe final: “en atención al desempeño de la sindicatura en el pro-ceso liquidatorio de entidades financieras –sindicatura asumida por el Banco Central-, es procedente la apertura de la vía impugnativa del mencionado informe final” (C.N.COM., SALA B, AGOSTO 25-994 – PAM S.A. CIA FCIERA S/QUIEBRA).

H – PAGO DEL DIVIDENDO CONCURSAL

El proyecto se convierte en un estado de distribución definitivo cuando los honorarios se encuentran firmes. Si el proyecto de distribución no es ajus-tado a derecho, el juez deberá rechazarlo de oficio. Sólo una vez aprobado el mismo es procedente el pago del dividendo concursal. El mismo puede hacerse por cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 221 de la Ley n° 24.522 (cheque judicial, directamente en el banco de depósitos judiciales por planilla que remite el tribunal, o por transferencia a las cuentas banca-rias de los acreedores –haciéndose cargo éstos de los gastos que origine tal operatoria- ).

I – CUESTIONES QUE PLANTEA EL DIVIDENDO CONCURSAL

El artículo 223 de la Ley Concursal trata el tema de los acreedores tardíos, o sea aquellos que comparecen después de presentado el proyecto final. No se trata de verificaciones meramente tardías, sino de aquellas iniciadas con pos-terioridad a la presentación del proyecto de distribución. La ley no solo se refiere a quienes se presentan reclamando la verificación de sus créditos sino que menciona también a las preferencias. ¿Qué solución da la ley al tema? La ley dispone que éstos solo tienen derecho a participar en los dividendos de futuras distribuciones complementarias, en la proporción que corresponda al crédito total no percibido. ¿A qué se refiere el texto legal en este supuesto? Rivera entiende que, mientras que los demás acreedores participarán en la medida en que subsisten, o sea disminuidos por el pago ya recibido, el tardío participa por el monto total de su crédito ya que él no ha sido satisfecho en ninguna medida.

A su vez, el artículo 224 se refiere a la situación de caducidad del dividen-do concursal, refiriendo a que el derecho de los acreedores a percibir los importes que le correspondan caduca, de pleno derecho, al año contado desde la fecha de su aprobación, destinándose los importes no cobrados al patrimonio estatal. Hay diferencias entre la doctrina sobre si esta norma también comprende a los acreedores no concurrentes. Alberti sostiene que esta norma solo es aplicable a los acreedores concurrentes, por cuanto los no concurrentes siempre podrán hacer valer sus derechos sobre las distribu-ciones complementarias previstas por el artículo 223 ya mencionado. Otros

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autores como Plana y Martorell sostienen que se aplica también a los no concurrentes, considerando que la norma impide que renazca posteriormen-te el crédito que no se hizo valer en la quiebra. Rivera sostiene que la ley se quiso referir al acreedor concurrente que tiene un dividendo aprobado y no concurre a cobrarlo, dado que el no concurrente nunca podría tener derecho a percibir un dividendo si su pretensión verificatoria es posterior a la presen-tación del proyecto de distribución y su consecuente aprobación. El plazo es de caducidad, y no está sujeto a interrupción ni suspensión. Hay autores que sostienen que el crédito no percibido debería ser entregado al fallido en ca-lidad de remanente, y cuestionan el concepto de “presunción de abandono” que da la ley al dividendo no percibido. Jurisprudencia: “Resulta inadecuado el procedimiento de repotenciación, pretendido por un acreedor, en tanto que la inactividad le es imputable, ya que no concurrió a percibir su acreen-cia, no obstante haber sido presentado el proyecto de distribución, publica-do por edictos y luego aprobado, ordenándose el pago a los acreedores” (del dictamen del Fiscal de Cámara). (ACELCO SA s/QUIEBRA - CNCOM. - SALA A 19/11/91 ).

En cuanto a la inaplicabilidad de la caducidad del dividendo concursal a los acreedores del concurso se ha manifestado: “Toda vez que los acreedores del concurso no se hallan alcanzados por la ley de dividendo como los acree-dores del fallido, cabe concluir que no les resulta aplicable de la ley 24522, artículo 224, pues sus expectativas de cobro no pueden resultar frustradas por la caducidad de un derecho que no les comprende. (BJCCom.)” (PRE-VISION DEL HOGAR SOCIEDAD COOP. LIM. DE SEGUROS LTDA. s/LIQUIDACION FORZOSA - CNCOM. - SALA E - 7/3/2000).

J – DISTRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

El producto de bienes no realizados a la presentación del informe final, el proveniente de desafectación de las reservas o de los bienes que ingresen con posterioridad al activo falencial, son objeto de distribuciones comple-mentarias, sin trámite y a propuesta del síndico, que debe contar con la apro-bación del juez.

Mas allá de que la ley 24.522 pretende que haya una sola distribución final, bien puede suceder que se enajenen bienes que hasta entonces haya sido imposible vender, que se desafecten reservas, o que aparezcan bienes del fallido hasta entonces desconocidos que haya que liquidar. En dichos casos, es procedente realizar distribuciones complementarias que deben seguir a la distribución final ya aprobada, ella debe ser aprobada por el juez sin necesi-dad de trámite previo.

K – RESERVAS

La realización del activo debió suceder inmediatamente a la ejecutoriedad de la falencia y la distribución debió seguir a la existencia de medios sin in-tervalo temporal admisible. Ahora bien, como por un lado el concurso no

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tendrá mas fondos que los producidos por la realización de lo incautado y, por el otro, aquella finalidad general no autoriza el sacrificio definitivo del interés individual: la compatibilización de ambas tendencias es lograda con la formulación de reservas monetarias. Estas prevén las situaciones que es-tén indefinidas o en conflicto en el momento de formulación del proyecto de distribución. Por lo tanto, la reserva ampara la expectativa del pretenso acreedor pendiente de decisión, de donde se sigue, inversamente, que el beneficiario de cada una de ellas debe cuando menos haber iniciado alguna forma de acción para insinuar o requerir dividendo u otra prestación para su crédito. El mero silencio no origina reserva, aunque el crédito surja de los libros del fallido mismo. Más no es preciso que la acreencia esté especifica-da o fuera líquida, ya que en verdad dicha liquidez resultará justamente de la decisión judicial pendiente. Para la inserción de la reserva en el proyecto de distribución deberá determinarse su cuantía, si procediera un dividendo pecuniario, o especificarse el bien requerido en restitución o asignación si se tratara de la insinuación de otra suerte de crédito. La suma reservada debiera estar colocada en el orden sistemático de la distribución en la misma posi-ción que hubiera tenido su destinatario.

Hay distintas situaciones:

a-Acreedores sujetos a condición suspensiva: La particularidad del crédito sujeto a condición suspensiva explica que sea verificado, y que sea calculado su dividendo bajo la denominación de reserva: pero que ésta sea retenida por el procedimiento concursal hasta que transcurra el tiempo en que de-ba suceder el hecho consolidante de ese derecho. Inversamente, el crédito eventualmente resoluble por el acacecimiento del suceso condicionante es percibido por el titular (prestando fianza de restituirlo, si esto procediera de acuerdo con reglas de derecho civil).

b-Acreedores pendientes de resolución: La pendencia de resolución puede referirse a trámites judiciales o administrativos. La controversia, en el caso judicial, puede estar referida al crédito en cuanto a monto y/o graduación, pero el efecto de una u otra situación es similar. La segunda determina una reserva del monto a asignar en el caso de concederse el grado privilegiado pretendido. Este procedimiento es muy complejo.

Un supuesto menos frecuente es el caso de resoluciones administrativas en trámite, como el caso de impuestos sobre inmuebles o rodados realizados en subasta judicial.

En su oportunidad, deberá determinarse el tratamiento de los sujetos benefi-ciarios de las reservas, como así también la suerte de los fondos reservados.

La jurisprudencia ha dicho: “Si el síndico conoció la existencia del crédito con anterioridad a la presentación del estado de distribución final cuestiona-do, le cupo practicar la reserva del artículo 217 de la ley de concursos; por

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lo tanto el proyecto de distribución debió prever reservas para atender la acreencia y, ante la verificación firme del crédito, corresponderá incluir tal acreencia”.(CHEJTER, JAIME s/QUIEBRA - CNCOM. - SALA A - 25/2/87).

5 – MODELOS DE INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN

A– MODELO A

PRESENTA INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCION DE FONDOS. PETICIONA

Señor Juez Nacional de Comercio:

Juan López, contador público, inscripto al tomo 14 folio 154, con domicilio legal constituido en la calle Pueyrredón n° 1587, piso 4°, departamento H de esta Capital, síndico en autos caratulados “Pereyra y Cía S.A. s/quiebra” (expediente 1458/7), a Vuestra Señoría, dice:

I - Que en tiempo y forma viene a presentar para su consideración el Infor-me Final y Proyecto de Distribución de Fondos, a que se refieren los artícu-los 218/224 y concordantes de la ley 24522.

EL INFORME FINAL

A) LAS OPERACIONES EFECTUADAS

Conforme a las constancias que surgen de la adjunta documentación (quince fojas), se efectuaron a la fecha las siguientes operaciones:

1. ……………………………………………..

2. ……………………………………………

3. ……………………………………………

B) LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES

El inventario general de todos los bienes de la fallida consta en el manda-miento de clausura y en el inventario posterior llevado a cabo por ante el escribano designado a tales efectos, piezas procesales que corren a fojas .................. y fojas ............... de estos autos principales, respectivamente.

Por auto firme dictado el ..................... (fs. .........) se dispuso la realización de los bienes mediante subasta pública, la que se llevó a cabo por el martillero designado en estos autos falimentarios, con fecha ..............

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INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN

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La rendición de aquella subasta fue sometida a consideración por el marti-llero a fojas ......... y aprobada finalmente el ............ mediante auto de fojas .........

El resultado de tal subasta es el siguiente:

La venta de las instalaciones (fs. .......) $

La venta de los automotores (fs. .......) $

La venta de las mercaderías (fs. .......) $

La venta de las marcas y patentes (fs. .......) $

Importe total de la subasta $

Menos gastos rendidos a fs. ............ $

Importe de venta, neto de gastos ..... $

El detalle circunstanciado de los bienes subastados consta en las fojas de autos principales que se indicara en cada caso, cuyo contenido “brevitatis causae” solicito se lo tenga en el presente por íntegramente reproducido.

C) BIENES NO REALIZADOS

No existen bienes que no se hubieren realizado ni créditos dejados de percibir.

D) EL MÉRITO DE LAS TAREAS LLEVADAS A CABO POR ESTE FUNCIONARIO

La intensidad, extensión y resultados de la gestión de esta sindicatura surgen de todo lo anteriormente expuesto, razón por la cual solicito de Vuestra Se-ñoría se proceda a regular sus honorarios de conformidad con lo establecido por los artículos 265 a 272 de la ley de concursos, con la finalidad incluso de que la regulación de esta Primera Instancia sea incluida en la pertinente publicación de los edictos haciendo conocer el presente Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos.

EL PROYECTO DE DISTRIBUCION DE FONDOS

Conforme surge de la adjunta constancia extendida por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, existe a la fecha la suma de $ 3.949,68 como importe disponible para su total distribución.

Son acreedores del concurso:

S.S.: $ 600

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INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN

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R.E.: $ 50

A.C.: $ 50

H.M.: $ 150

M.U.: $ 150

E.G.: $ 317

Boletín Oficial de la República Argentina: $ 1.000

Con respecto a la reserva para el Boletín Oficial acompaño carta que le envié y su respuesta de la cual surge una deuda de $ 558 a la que deberá agregarse la deuda que surgirá por la publicación de edictos informando el presente proyecto.

El saldo a distribuir entre los acreedores verificados asciende a $ 1.632,68. De este importe debe destinarse un 50% para los acreedores privilegiados (art... . 247, L. 24522), o sea, $ 816,34 y el 50% restante, también $ 816,34 a los acreedores quirografarios.

La distribución entre los acreedores privilegiados es la siguiente:

Dirección Nacional de Recaudación Previsional: $ 36,08

Banco VV: $ 780,26

La distribución entre los acreedores quirografarios es la siguiente:

Fernández Hnos.: $ 24,26

Banco XX: $ 301,87

G.J.: $ 63,74

M.O.: $ 38,59

A.F.: $ 176,02

D.E.: $ 97,87

A.B.: $ 107,99

Dirección Nacional de Recaudación Previsional: $ 6,00

Resumen:

Acreedores del concurso: $ 2.317,00

Acreedores privilegiados: $ 816,34

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INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN

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Acreedores quirografarios: $ 816,34

II - PETITORIO

Que en razón de todo lo precedentemente expuesto, solicito a Vuestra Se-ñoría:

a) Se tenga por presentado en tiempo y forma el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos.

b) Se regulen los honorarios de todos los profesionales intervinientes en este proceso falencial y se ordene agregar la adjunta documentación.

c) Con posterioridad se ordene la publicación de los edictos pertinentes.

d) Fecho lo cual y cumplidos los recaudos procesales de aplicación en la especie, se dicte la pertinente resolución.

Proveer de conformidad a lo peticionado

QUE SERA JUSTICIA

B- MODELO B

INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN

Señor Juez:

..............................., síndico, con domicilio constituido en calle ............................... esta ciudad, en los autos “...............................................s/quiebra” a V.S. respetuosamente dice:

I – Que conforme al estado del proceso viene a presentar el informe final y proyecto de distribución previstos en el artículo 218 de la ley 24522.

II – La fallida se presentó en concurso de acreedores el día ................................, el cual fue proveído dando comienzo a su trámite. No obstante, ............................ en ................... de 199..... solicitó su propia quiebra, la que fue decretada con fecha ....../......../199...

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INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN

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III – Que detallamos a continuación el producido de la realización de los bienes de la quiebra.

III – 1) Inmueble dedicado por la fallida a su actividad fabril edifi-cado sobre lote de terreno identificado como Parcela ..........de la localidad de ...................., Pcia de ............, cuya enajenación fue aprobada a fojas ......., obrando la rendición de comprobantes respectivos a fojas .........

Precio obtenido en subasta: $

Gastos de subasta: $

Sellado a cargo del concurso: $

Neto de realización del bien: $

III – 2) Lote de terreno, aledaño al anterior, sin edificación, identifi-cado como Parcela ..................... Los comprobantes de su venta obran a fojas ............ y .............. y la aprobación de su venta a fojas ..............

Precio obtenido en subasta: $

Gastos de subasta: $

Sellado a cargo del concurso: $

Intereses ganados por financiación: $

Neto de realización del bien: $

III – 3) Lote de terreno, aledaño al anterior, sin edificación, identifi-cado como Parcela ..................... Los comprobantes de su venta obran a fojas ............ y .............. y la aprobación de su venta a fojas ..............

Precio obtenido en subasta: $

Gastos de subasta: $

Sellado a cargo del concurso: $

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INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN

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Intereses ganados por financiación: $

Neto de realización del bien: $

III – 4) Lote de terreno, aledaño al anterior, sin edificación, identifi-cado como Parcela ..................... Los comprobantes de su venta obran a fojas ............ y .............. y la aprobación de su venta a fojas ..............

Precio obtenido en subasta: $

Gastos de subasta: $

Sellado a cargo del concurso: $

Intereses ganados por financiación: $

Neto de realización del bien: $

III – 5) Marca comercial “..........................”, aprobada su venta a foja ........

Precio obtenido en subasta: $

III – 6) Maquinarias y equipos prendados, cuyo inventario se en-cuentra detallado a fojas .........., la enajenación fue aprobada a fojas ......... en tanto los comprobantes de las operaciones y su gastos obran a fojas ............. a ..............

Precio por venta directa: $

Gastos de subasta: $

Neto de realización de estos bienes: $

III – 7) Maquinarias y equipos no prendados cuyo inventario se en-cuentra en las fojas ......... y .............. La rendición y comprobantes de su venta obran a fojas .......... y la venta fue aprobada a fojas .....................

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Precio obtenido por subasta: $

Gastos de subasta: $

Neto de realización de estos bienes: $

III – 8) Muebles de oficina cuyo inventario se encuentra en las fo-jas ........ a ............. La rendición y comprobantes de su venta obran a fojas .............. a ................... y la venta fue aprobada a foja ..................

Precio obtenido por subasta: $

Precio obtenido por venta directa: $

Gastos de subasta: $

IVA recuperado en la operación: $

Neto de realización de estos bienes: $

III – 9) Se obtuvo la cobranza de créditos a favor del concurso, cuyo detalle y rendiciones se encuentran en autos de acuerdo al siguiente resu-men:

En febrero 19...... foja..............

En marzo 19....... foja..............

En abril 19....... foja..............

En junio 19....... foja..............

Total de créditos cobrados a la fecha: $

III – 10) Se recuperaron los siguientes montos de dinero provenien-tes de fondos existentes en la fallida al momento del decreto de quiebra y saldos de cuentas bancarias, según se detalla seguidamente:

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Fondos incautados en la fallida según inventario: $

Saldo cuenta Banco ................. $

Saldo cuenta Banco ................. $

Saldo cuenta Banco ................. $

Saldo cuenta Banco ................. $

Total de fondos recuperados $

IV – Se obtuvieron ingresos a favor del concurso mediante la colocación a interés de los fondos recaudados. Demostramos a continuación del monto de intereses ganados.

Rendimientos financieros:

Valor al vencimiento de las colocaciones a plazo fijo realizadas $

Certificado........ vto .../.../... $

Certificado........ vto .../.../... $

Certificado........ vto .../.../... $

Certificado........ vto .../.../... $

Desafectación de fondos de colocaciones

Colocaciones nominales de fondos ( - ) $

Diferencia de cambio por conversión de moneda ( - ) $

Resultado neto de colocaciones financieras $

Tales intereses son apropiables a los distintos grupos de bienes asiento de privilegios, en función de los montos provistos por cada grupo y del tiempo durante el cual se generaron intereses. El cálculo respectivo se muestra en Anexo I a este informe. Su resultado es el siguiente:

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Bienes sobre los que no pesan privilegios especiales $

Inmueble $

Máquinas y equipos prensados $

Máquinas y equipos no prensados y bienes muebles $

Total $

V – Mediante fondo fijo autorizado por V.S. se realizaron gastos por cuenta del concurso, cuyos comprobantes se encuentran en las respectivas rendiciones practicadas. El total de gastos realizados es el siguiente:

Rendición n° 1:

Rendición n° 2:

Rendición n° 3:

Rendición n° 4:

Rendición n° 5:

Total de erogaciones realizadas: $

Al presente detalle debe adicionársele los gastos ya incurridos y pendientes de pago, cuya nómina detallamos en Anexo 9. Al mismo tiempo, es pertinente deducirle recuperos de gastos e ingresos logrados en la admi-nistración de los bienes del concurso. En consecuencia, el total de gastos de conservación, custodia y administración de bienes asciende a:

Abonados por fondo fijo: $

Incurridos pendientes de pago (Anexo 2): $

Alquiler de lotes 7a; 7b y 7c. Ver fojas

Recupero de prima de seguro. Ver foja 738

Total

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Dicho total de gastos es apropiable a cada grupo de bienes asiento de privilegios especiales (art... .244, LCQ) y a gastos del concurso (art... .240, LCQ) tal como detallamos en Anexo 3 al presente informe. El resultado de la apropiación es el siguiente:

Al inmueble (asiento de hipoteca)

A máquinas y equipos (asiento de prenda)

A máquinas y equipos y bienes muebles de oficina (asiento de privi-legio especial laboral)

A gastos del concurso (art... .240, LCQ)

Total

VI – Demostración del monto de dinero disponible en el concurso a la fecha.

A continuación practicamos un resumen de los ingresos y egresos de fondos producidos. Seguidamente conformamos el total resultante con los existentes en cuenta bancaria y certificados a plazo fijo a la orden del concurso.

VII – Proyecto de distribución

En Anexos 4 a 8, que acompañamos a este informe, exponemos el proyecto de distribución del dividendo concursal a los acreedores, de acuer-do con los privilegios verificados y hasta el monto de fondos recaudados hasta la fecha de este informe. Efectuamos reserva para el pago de la tasa de justicia, publicación de edictos y honorarios de funcionarios.

El monto total para dividendo a los acreedores y reserva de gastos se forma como sigue:

Monto de fondos disponibles (acápite VI)

Gastos concurso pendiente de pago (Anexo 2)

Reserva para Tasa de Justicia

Reserva para publicación de edictos

Reserva para honorarios funcionarios concurso

Total de la distribución

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Por anexos 9 y 10 efectuamos resumen de los cuadros de distribu-ción de dividendo, según el origen de los fondos y los privilegios ostentados por los acreedores.

VIII – Bienes no enajenados y créditos no cobrados

Entre los bienes incautados a la fallida se encuentran dos automo-tores, que no han sido enajenados. Los mismos ingresaron en poder de .................. S.A. por dación en pago que le efectuó un cliente. Dicho cliente se encuentra en proceso falencial, motivo por el cual no fue posible obtener la documentación necesaria para la venta. Dado que estos bienes tienen el carácter de registrables, sugerimos a V.S. autorice la devolución de las uni-dades a la quiebra del cliente. Esta sindicatura considera los créditos por los que se recibió los ............................ como incobrables.

IX – Petitorio

Que en razón de todo lo precedentemente expuesto, a V.S. solicito:

a)Se tenga por presentado en tiempo y forma el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos,

b)Tener presente lo expuesto y disponer la agregación de este escrito y sus anexos,

c)Se regulen los honorarios de todos los profesionales intervinientes en este proceso falencial,

d)Con posterioridad, se ordene la publicación de los edictos pertinentes.

e)Fecho lo cual y cumplidos los recaudos procesales de aplicación en la es-pecie, se dicte la pertinente resolución.

f)Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

.................................

Síndico

ANEXO 0 – RESUMEN DE INGRESOS POR VENTA DE BIE-NES

AUTOS: ............................ S.A. s/quiebra

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Concepto Inmueble Lote.... Lote.... Marcas Máq.y eq. con prenda

Máq. y eq. sin prenda

Bs. Muebles

Total

Prod.subastadosGastos subastasSellados Vend.Intereses fin.Recupero IVA

Prod. subasta

Ventasdirectas

Totales

ANEXO I – DETALLE DE ACREEDORES VERIFICADOS

AUTOS: ............................S.A. s/quiebra

Código Acreedor Verificado y/o admisible TotalPriv. Esp y

gral.Priv especial Priv. Ge-

neralQuirogra-

fario

ANEXO II – DETALLE DE COBRANZAS DE CREDITOS

AUTOS: ......................S.A. s/quiebra

Cobranza ClientesFecha Cliente Importe

Total

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ANEXO III – DETALLE DE FONDOS DE LA QUIEBRA

AUTOS: .........................S.A. s/quiebra

Cuenta corriente y colocaciones TotalNro. Autos Moneda Vencimiento

Totales

CONCEPTOS PENDIENTES DE PAGO INCLUIDOS EN LOS SAL-DOS DE DISPONIBILIDADES

Iva a pagar: $

Iva a reintegrar: $

Comisión martilleros a pagar: $

SALDO DEL FONDO FIJO EN PODER DEL SINDICO:

DATOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRODUCI-DO DE INVERSIONES

Colocaciones nominales efectuadas

Desafectaciones de fondos de colocaciones

Diferencias de cambio por conversión de moneda

Montos de las colocaciones al vencimiento

ANEXO IV: EVOLUCION DE FONDOS FIJOS

AUTOS: .........................S.A s/quiebra

CONSTITUCIONES Y REPOSICIONES

Fecha Concepto Monto

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Menos: Reintegro a la cuenta corriente:

TOTAL DE INGRESOS:

EGRESOS

Fecha Concepto Monto

Menos: Reintegro a la cuenta corriente:

TOTAL DE INGRESOS:

SALDO FONDO FIJO AL .......................

ANEXO V: DETALLE DE GASTOS PAGADOS CON FONDO FIJO

AUTOS: ................................S.A. s/quiebra

Fecha Concepto Destino Rend Nro. Total Egresos

ANEXO VI: DETALLE DE JUICIOS LABORALES EN TRAMITE

AUTOS: .............................S.A. s/quiebra

Expte Carátula Juzgado F. de Origen

Monto Estado Total Grado Costas30% M.

Grados

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ANEXO VII – INCIDENTES EN TRAMITE

AUTOS: ...........................S.A. s/quiebra

Acreedor Importe Grado

ANEXO VIII – DETALLE DE EGRESOS PENDIENTES DE PAGO

AUTOS: ............................. S.A. s/quiebra

Concepto Destino Monto

Total de egresos pendientes

ANEXO IX – RESUMEN DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA DISTRIBUCIÓN

AUTOS: ........................S.A. s/quiebra

Detalle Ds. con priv. esp. s/inm.

Priv. esp. s/maq. prendadas

Priv. laboral s/bienes de uso

No afectados a privilegios

Total

Resultado vta. bienesInt. ganados colocaciónMENOS:Gastos art... .244Gastos art... .240Reserva tasa justiciaReserva pub. edictosReserva hon. funcionarios

Total disponi-bilidades

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ANEXO X – RESUMEN DE APROPIACIÓN DE DIVIDENDOS

AUTOS: ............................... S.A. s/quiebra

Detalle Importe

Bien:

Gs. Artículo 244 LCQ

Neto:

Gastos de conservación y de justicia Art... . 2470 LCQ

Neto:

Art... . 246 inciso 1- Capital

Neto

Suma a distribuir

Art... . 246. inc. 1 -Int. y Costas- inciso 2 a 5

Neto

Quirografarios

Neto

Subordinados

Neto

Intereses posteriores

Neto

ANEXO XI – ANEXO OFICIO BANCO ............. PARA PAGO A LOS ACREEDORES

AUTOS: .............................S.A. s/quiebra

Nombre y Apellido Apoderado Documento Importe Concepto

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INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN

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C) CONCLUSION

El esquema básico de la ley anterior 19551 era más ordenado que en la ac-tual, en la que se pretende dar celeridad al trámite y lo único que se logra es hacerlo más engorroso y dubitativo.

En el esquema previsto por la Ley 19.551, el síndico presentaba su informe final diez días después de aprobada la última enajenación. Una vez presen-tado el citado informe, el juez regulaba los honorarios. Dentro de los diez días posteriores a la fecha en que los honorarios quedaban firmes, el síndico presentaba el proyecto de distribución, con arreglo a la verificación y gradua-ción de los créditos, publicándose. Dicho proyecto era pasible de observa-ciones por diez días, pudiendo el juez llamar a audiencia.

PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA EL ESQUEMA DE LA LEY 24522. PROPUESTA PARA SIMPLIFICAR EL TRATAMIENTO DE LA CUESTIÓN.

El nuevo remedio propuesto por la Ley 24.522 para agilizar el trámite que preveía la Ley anterior, n° 19.551, no simplifica en nada la cuestión. No ahorra realmente tiempo y lo único que genera es toda una incertidumbre acerca del tratamiento a dar a los honorarios. De acuerdo a lo que dice la Ley hay que presentar el proyecto de distribución como si no hubiera honorarios y después deducirlos una vez aprobado el proyecto de distribución, lo cual significa que hay que hacer dos veces el citado proyecto. Hay un primer pro-yecto y, posteriormente, hay que recalcularlo todo restándole los honorarios correspondientes una vez que los mismos estén regulados y firmes. Signi-fica esto una doble tarea, dejando fuera de debate la segunda etapa. Esto es así porque la Ley prevee la posibilidad de que los acreedores controlen la elaboración del proyecto de distribución, dado que hay algunos que tras el proyecto de distribución cobran o no cobran, de acuerdo a como fueron posicionados y como fueron distribuidos los fondos. La Ley dice claramen-te que los acreedores pueden controlar esta primera distribución (formular observaciones) pero nada dice de abrir una segunda etapa de observaciones luego de presentado el nuevo proyecto considerando firmes los honorarios. Así, hay casos en que los honorarios del síndico son directamente descon-tados de los gastos considerados en el artículo 244 de la Ley, con lo cual el dividendo concursal se verá sustancialmente disminuido por el “efecto cas-cada” que se produce, aún entre los acreedores privilegiados, dado que hay acreedores que en el primer proyecto cobrarían su crédito mientras que en el definitivo tal situación no ocurriría.

Para subsanar la situación de los honorarios y su correcta apropiación en las instancias correspondientes, es necesaria una clara determinación del magistrado que identifique claramente la naturaleza de los honorarios que se

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regulen, detallando entre los efectivos de la ejecución de un bien (y por tanto incluidos dentro del artículo 244 de la Ley Concursal) y los correspondien-tes a su labor específica en la sindicatura (que se hallan contemplados en el artículo 240 del texto legal citado).

Es necesario, también, que el síndico al momento de solicitar la regulación de sus honorarios, explique claramente todas las tareas efectuadas, realizando una clasificación de los trabajos, identificando a que bien afectó cada labor.

En resumen, en la estructura que tiene la Ley actual se hacen juntos el infor-me final y el proyecto de distribución, circunstancia que no redunda en una mejor solución que la prevista por la Ley anterior. Tampoco es más rápida, porque para distribuir hay que esperar el proyecto de distribución con los honorarios firmes (para que estén firmes es necesaria la intervención de segunda instancia).

Una buena solución sería especificar al Juez el problema que se ocasiona con la aplicación de la nueva Ley y proponerle que se autorice a presentar únicamente el informe final. Luego se regularán honorarios, supervisará la Cámara y finalmente con los honorarios firmes presentar el proyecto de distribución, cumplir con la publicación de edictos y el resto de las pautas legales fijadas. Así todos los interesados pueden controlar el proyecto de distribución, donde ya están graduados los honorarios del síndico.

Esta propuesta de desmembrar los actos procesales no ocasiona perjuicio a ninguna parte, nadie puede agraviarse con este ordenamiento procesal que, en definitiva, resguarda el interés de todos los acreedores. Así no habría ni nulidades ni apelaciones.

CUADRO COMPARATIVO

LEY 24555 PROPUESTA1- Informe final y proyecto de distribución 1- Informe final2-Regulación de honorarios 2- Regulación de honorarios3 - Cámara de Apelaciones 3 - Cámara de Apelaciones4-Nuevo proyecto de distribución 4- Proyecto de distribución

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INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN

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