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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL INFORME FINAL DE GESTIÓN PERIÓDO 2010-2015

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

INFORME FINAL DE GESTIÓN

PERIÓDO 2010-2015

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

2

CONTENIDO EL INICIO ............................................................................................................................................................. 4

LA FUNCIÓN NOTARIAL ........................................................................................................................... 7

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA .................................................................................................. 8

ANTECEDENTES....................................................................................................................................... 8

I Etapa: ......................................................................................................................................................... 8

II Etapa:........................................................................................................................................................ 9

III Etapa: ................................................................................................................................................... 10

IV Etapa:................................................................................................................................................... 12

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES: ........................................................ 13

V Etapa: .................................................................................................................................................... 14

VI Etapa y actual: ................................................................................................................................ 15

FISCALIZACIÓN NOTARIAL ................................................................................................................. 20

El nuevo paradigma en la Visión y Misión Institucional. .................................................... 20

Fiscalización Notarial en la nueva Dirección Nacional de Notariado. ....................... 22

AUDITORIA ...................................................................................................................................................... 29

Estudios realizados por la Auditoria Interna ............................................................................. 31

Elaboración de Manuales y reglamentos de la Auditoría Interna ................................ 32

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN .................................................. 33

Antecedentes.............................................................................................................................................. 33

1. Definición de acciones a seguir para la modernización tecnológica en la DNN. 34

2. Acciones ejecutadas y tendientes al logro de la modernización tecnológica en la DNN. .................................................................................................................... 35

LAS INSTALACIONES FÍSICAS DE LA DNN ............................................................................. 37

Problemática ............................................................................................................................................... 38

Justificación para la adquisición de planta física propia.................................................... 39

Descripción del primer proyecto ...................................................................................................... 39

Por qué comprar un edificio construido? .................................................................................... 40

El primer intento para comprar un edificio ................................................................................. 41

El segundo intento: la alternativa del alquiler con opción de compra ....................... 43

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA................................................................... 46

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

3

Fundamento Legal: ................................................................................................................................. 46

A) Presupuesto Ordinario Año 2010 ...................................................................................... 46

B) Presupuesto Ordinario Año 2011 ...................................................................................... 47

C) Presupuesto Ordinario Año 2012 ...................................................................................... 48

D) Presupuesto Ordinario Año 2013 ...................................................................................... 49

E) Presupuesto Ordinario Año 2014 ...................................................................................... 50

LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LA FUNCIÓN NOTARIAL ........................................................................................................................................................ 55

I. Antecedentes ..................................................................................................................................... 55

II. Estudios y consultas previas ................................................................................................ 55

III. Elaboración de borradores y promulgación de los nuevos lineamientos... 56

IV. Reformas posteriores y normas paralelas ................................................................... 57

LAS AMENAZAS AL NOTARIADO COSTARRICENSE ........................................................ 58

REFORMAS AL CÓDIGO NOTARIAL: ............................................................................................ 62

I. Reformas aprobadas y vigentes: ........................................................................................... 62

II. Elaboración de otras reformas: .......................................................................................... 63

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: .............................................................................. 66

Aspectos Notariales: .............................................................................................................................. 66

Administrativas: ......................................................................................................................................... 66

Fiscalización: .............................................................................................................................................. 67

Tecnología: .................................................................................................................................................. 68

Fondo de Garantía Notarial: .............................................................................................................. 69

ANEXOS ............................................................................................................................................................ 70

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

4

EL INICIO

La Dirección Nacional de Notariado nace a la vida jurídica con la promulgación del

Código Notarial, ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en el Alcance a La

Gaceta #98 el viernes 22 de mayo de 1998. Hasta ese momento formaba parte del

Poder Judicial, que le proporcionó todos los medios necesarios para su normal

funcionamiento: funcionarios, local, muebles, utensilios, etc.

La Sala Constitucional mediante Voto #7965-2006 emitido el 31 de mayo del 2006,

al resolver la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente #02-

010070-0007-CO, declaró inconstitucional el otrora artículo 21 del Código Notarial,

norma que estipulaba que la DNN era una dependencia del Poder Judicial. La

Sala Constitucional estimó que en dicha norma resultaba contrario a la Carta

Magna que la DNN fuera una dependencia del Poder Judicial, consideró que la

ubicación de la Dirección Nacional de Notariado, por la naturaleza de los servicios

prestados, no estaba acorde con las funciones que la Constitución Política asigna

al Poder Judicial, razón por la cual ordenó a la Asamblea Legislativa promulgar

una reforma legal para ubicarla dentro del Poder Ejecutivo.

Así se promulga la reforma al Código Notarial, ley 7764, introducida por ley 8795

del 4 de enero de 2010, en donde se estipula que la Dirección Nacional de

Notariado es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de

Justicia y Paz, con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional, la cual

cuenta con personalidad jurídica instrumental para realizar actividad contractual y

administrar sus recursos y patrimonio. De la misma manera se constituye a la

Dirección Nacional de Notariado como el órgano rector de la actividad notarial con

competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.

Para que la Dirección Nacional de Notariado pudiera ejercer sus funciones de

dirección y emisión de políticas y directrices, además de las nuevas funciones y

ubicación, se la dotó de una nueva estructura administrativa basada en un

concepto de mando colegiado; así se crea el Consejo Superior Notarial como

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5

órgano director máximo, el cual se encuentra conformado por cinco miembros

propietarios, y sus respectivos suplentes, que poseen título de abogado y notario y

que representan distintos aspectos relacionados con el ejercicio de la función

notarial: sendos representantes del Ministro de Justicia y Paz, Archivo Nacional,

Registro Nacional, Colegio de Abogados y del Consejo Nacional de Rectores. Su

designación y nombramiento corresponde al Consejo de Gobierno.

Con las indicadas reformas de la Ley 8975 al Código Notarial la estructura de la

DNN establece como jerarca al Consejo Superior Notarial y el campo puramente

administrativo a la Dirección Ejecutiva.

El 18 de diciembre del 2009, la Dirección Nacional de Notariado como

dependencia del Poder Judicial cerró sus puertas, evento coincidente con la salida

a vacaciones de fin de año de sus funcionarios.

Pese al plazo de 3 años dispuesto con suficiente antelación y prudente

dimensionamiento por parte de la Sala Constitucional en el mencionado voto, no

es sino hasta última hora, al filo del cumplimiento de esos 3 años, que se produce

el marco legal requerido, con las inevitables consecuencias: el país se quedaba

sin el órgano rector de la función notarial mientras se preparaba el reinicio.

El 20 de enero del 2010, dos días después al que entró en vigencia la referida

reforma legal, el Consejo de Gobierno nombró el primer Consejo Superior Notarial.

En esta misma fecha se realizó la primera Sesión del Consejo Superior Notarial,

en las instalaciones del Colegio de Abogados. Los primeros Directores nombrados

por el Consejo de Gobierno fueron:

Miembros titulares:

Rogelio Fernández Moreno, representante del Registro Nacional (Primer

Presidente);

Ana Lucía Jiménez Monge, Jefa del Archivo Notarial, representante del

Archivo Nacional;

Jaime Weisleder Weisleder, representante del Ministerio de Justicia y Paz;

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6

Ligia Roxana Sánchez Boza, representante del Colegio de Abogados; y,

William Bolaños Gamboa, representante del Consejo Nacional de Rectores

CONARE.

Miembros suplentes:

Andreína Vincenzi Guilá, representante suplente del Registro Nacional.

Marco Antonio Jiménez Carmiol, representante suplente del Colegio de

Abogados

Edgar Gutiérrez López, representante suplente del Archivo Nacional y,

Edgar Chamberlain Trejos (hoy por Carlos Eduardo Quesada Hernández)

representante suplente del Ministerio de Justicia y Paz.

El 8 de febrero del 2010, la Dirección Nacional de Notariado reabrió sus puertas

bajo la nueva ordenanza legal, en las mismas instalaciones físicas que ocupaba

anteriormente como anexo a otros aposentos del Poder Judicial.

Paulatinamente se fueron creando las distintas áreas de la nueva institución.

El 8 de febrero del 2010, se creó lo que otrora se denominó la Coordinación de

Gestión y Fiscalización, actualmente para este último cuatrimestre del año 2014

con la nueva reorganización en proceso y desarrollo, dividida en 3 Unidades:

Unidad Legal Notarial, Unidad de Fiscalización Notarial y Unidad de Servicios

Notariales.

El 10 de enero del 2011, la DNN se trasladó al edificio ubicado en Curridabat,

diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este.

El 1 de diciembre del 2014, la DNN se traslada nuevamente de edificio, a

instalaciones más amplias y modernas, diseñadas para dar cabida a la nueva

estructura administrativa y al aumento de personal que esta conlleva.

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LA FUNCIÓN NOTARIAL

El Notariado Público costarricense es parte de la Unión Internacional de Notariado

claramente fundamentado en el Sistema Notarial Latino, al cual corresponde

asesorar, controlar, dirigir y calificar la legalidad de la voluntad de las partes, la

que plasma en documentos públicos, sean escrituras o actas notariales y cuando

es necesario colabora con la Administración Pública emitiendo certificaciones

notariales

También cumple con una excelente función de mediador y contribuye a lograr la

Paz Social con el desarrollo de muchas competencias que originalmente habían

sido ejecutadas únicamente por jueces de los tribunales de la República. Por

disposición legal, temas relacionados con procesos sucesorios en sede notarial,

adopción de mayores, matrimonios, separaciones y divorcios han sido asumidos

por los Notarios Públicos con gran beneficio para los usuarios porque los plazos

procesales han sido reducidos considerablemente para satisfacción del cliente.

Además con esta labor en la conocida competencia notarial no contenciosa, el

Notariado costarricense cumple con su función social al colaborar en la

disminución de la mora judicial, pues de no existir la autorización legal para

realizar tales procesos, serían los tribunales los encargados únicamente de su

trámite.

La Dirección Nacional de Notariado ha asumido la política pública del Estado en

cuanto a materia notarial, su organización y con la emisión de directrices que

guían la función notarial. Colabora con la Comisión interinstitucional que controla

la comisión de fraudes, da seguimiento a la conducta de notarios que causan

descrédito al Notariado costarricense y ofrece un importante servicio a los

Notarios.

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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ANTECEDENTES

Al darse la separación del Poder Judicial, en sus inicios la Dirección Nacional de

Notariado no contaba con una estructura administrativa de carácter formal, que

permitiera en principio, visualizar con mayor claridad las relaciones que deben

existir entre las funciones de los diferentes niveles administrativos y operativos y

las actividades que se debían desarrollar con el fin de alcanzar los objetivos

propuestos. En la misma línea descriptiva, cabe señalar que en ese momento

tampoco se contaba con un Plan Estratégico que definiera los macro objetivos y

estrategias generales necesarias para alcanzarlos, es decir, no se contaba con un

Plan Estratégico Institucional.

Desde el punto de vista de su organización la Dirección Nacional de Notariado ha

pasado por diferentes etapas o estadios de desarrollo, las cuales se describen a

continuación.

I Etapa:

La institución se sitúa en un proceso de conformación, caracterizada por una gran

incertidumbre acerca de los propósitos, la estructura y el liderazgo de la

organización, durante este periodo se contó con poco personal, todos en calidad

de préstamo por parte del Poder Judicial así como de otras instituciones, tales

como, el Colegio de Abogados, el Registro Nacional, Archivo Nacional y de

organizaciones, en este caso la Asociación de Empleados del Registro Nacional

(ASOREN).

Para enero del 2010 la Dirección Nacional de Notariado, abrió sus puertas de

manera formal con siete funcionarios incluyendo al Director Ejecutivo y al

encargado Administrativo, posteriormente y ya para el mes de mayo del 2010, se

contaba con diecinueve colaboradores en total (nueve a cuenta del presupuesto

propio de la DNN y diez en la modalidad de préstamo).

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II Etapa:

Se caracteriza por un momento de cohesión institucional, en ella tiene lugar la

formalización de la primera estructura organizativa, la cual es aprobada por

MIDEPLAN el día 19 de mayo del 2010. Durante este periodo se empieza a

manifestar con mayor fuerza un sentido de identidad y pertenencia en el personal

hacia la institución, por lo que se manifiestan una serie de expectativas a futuro de

lo que se espera como grupo y de la misma institución.

Al contarse con escaso recurso humano, este se asignaba a las tareas urgentes,

independientemente de las funciones para las cuales fueron contratados, lo cual

demuestra la calidad y compromiso de las personas que laboraban en esta etapa.

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Con la aprobación de la estructura organizativa se expresa con claridad la cadena

formal de autoridad, la segregación del trabajo en la organización de conformidad

con los niveles jerárquicos, las distintas unidades administrativas y operativas,

evidenciando a la vez, la forma en que se interrelacionan los órganos que la

integran. Esta primera estructura formal se componía de los niveles básicos con

que se contaba en un principio, por lo que el diagrama de organización se

caracterizaba por su simplicidad y rigidez, lo que impedía obtener una lectura

completa de las diferentes relaciones de trabajo, las responsabilidades en cada

proceso y en términos generales visualizar a futuro una mayor expansión de la

organización.

III Etapa:

Se caracteriza por un incremento en el personal, para enero del año 2011 el

número de colaboradores asciende a veinticuatro personas. En este momento la

estructura organizativa es completamente funcional y asimilada por los

funcionarios, en donde cada uno de ellos se dedica a ejecutar las tareas

asignadas por la administración.

En esta etapa se aprueba por primera vez el Plan Operativo Institucional 2012

conjuntamente con el marco estratégico institucional, (acuerdo, 2011-019-002 del

07 de setiembre del año 2011) como resultado de un análisis de las funciones

realizadas en los años anteriores y en cumplimiento de los requerimientos

solicitados por la Contraloría General de la República en aquel momento. Así

tenemos un primer intento por desarrollar un proceso de planificación estratégico,

que aunque de manera incipiente, dio como resultado las primeras definiciones:

MISIÓN: Órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y

Paz, rector del notariado costarricense para garantizar la seguridad jurídica

preventiva, mediante la validez y la eficacia de la función notarial para el

fortalecimiento de la paz social.

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VISIÓN: Desarrollar la Dirección Nacional de Notariado como una institución

ejemplar, mediante el fortalecimiento de los principios éticos y del sistema notarial

latino, con recursos humanos, tecnológicos y materiales idóneos.

Se definieron las primeras políticas institucionales:

1) Servicio oportuno y eficiente al notariado costarricense y al público en

general.

2) Principio de información.

3) Principio de eficiencia.

4) Principio de rogación.

5) Principio de imparcialidad y objetividad.

6) Principio de legalidad

7) Juicio de valoración ética.

Se establecieron los objetivos generales o estratégicos de la Institución, que

fueron:

1) Alcanzar el perfeccionamiento en la prestación de sus servicios, tanto en

cantidad como en calidad, de tal forma, que el usuario final satisfaga al

máximo sus necesidades.

2) Lograr la máxima capacitación de sus servidores, no solo en las áreas

procesal y sustantiva de la ciencia jurídica y notarial, sino también en lo

concerniente a modales, decencia y buen trato al usuario, relaciones

públicas e interpersonales.

3) Implementar métodos, estrategias y estructuras que permitan la

optimización para obtener el mayor provecho de sus recursos, ya sean

estos monetarios, humanos o físicos.

4) Adquirir la última tecnología en equipo a efecto de brindar un excelente

servicio y que a su vez, el personal cuente con las herramientas más

recientes que le permitan llevar a cabo su labor de manera más rápida y

eficiente posible.

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5) Lograr el reconocimiento nacional e internacional, a través de la debida

sustentación de sus resoluciones y la participación en eventos tanto fuera

como dentro del país.

6) Garantizar la seguridad y veracidad de sus registros, de tal forma que la

información que se inscriba, publicite, se certifique, autentique y archive,

sea un fiel reflejo de la realidad física y jurídica.

7) Establecer los métodos necesarios a efectos de garantizar la seguridad

informática en el desarrollo de toda la actividad de la DNN.

IV Etapa: Se caracteriza por la búsqueda de una mejora continua en el servicio institucional,

lo que se evidencia en la contratación de más personal calificado en las diferentes

áreas. Para el mes de enero del año 2012 la institución cuenta con una planilla de

treinta y cinco funcionarios, y es durante este periodo que tiene lugar la

elaboración del segundo Plan Estratégico Institucional, en el se redefinen y

actualiza la misión, la visión, los valores y los objetivos estratégicos institucionales

con un horizonte de ejecución a cuatro años (2012 – 2016)

Misión: “La Dirección Nacional de Notariado es la institución rectora que, mediante talento

humano y recursos idóneos, regula la función notarial costarricense en procura de

la seguridad jurídica.”

Visión: “La Dirección Nacional de Notariado garantizará la organización y fiscalización

eficaces y oportunas de la función notarial costarricense.”

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OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES:

1-Ejecutar integralmente la fiscalización para la consecución de la seguridad

jurídica y dignificación de la función notarial.

2-Fortalecer las áreas de atención del público y tramitación de procesos para

mejorar la calidad de los servicios prestados.

3-Fortalecer el proceso de gestión del talento humano para garantizar un

servicio oportuno y de calidad.

4-Posicionar las tecnologías de información como un mecanismo de apoyo,

para mejorar los servicios internos y externos.

5-Contar con instalaciones idóneas para brindar servicios con comodidad y

conveniencia para usuarios y funcionarios.

6-Fortalecer la gestión administrativa para apoyar oportuna y eficientemente

los servicios institucionales.

Políticas Institucionales - Fortalecimiento del sistema de control interno institucional.

- Depuración y modernización del Registro Nacional de Notarios y servicios

asociados.

- Potenciar el talento humano de la Dirección Nacional de Notariado.

- Posicionamiento de la Dirección Nacional de Notariado en el ámbito nacional.

- Seguridad informática institucional.

- Extender el rango de cobertura de la fiscalización notarial.

- Proveer a la institución de instalaciones idóneas.

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En esta etapa también se define la estructura programática, con el fin de lograr un

mayor control, orientación y ejecución presupuestaria, mediante la formulación del

Plan Operativo Institucional (POI). Este se refiere al establecimiento de objetivos

(líneas de trabajo operativas) y metas en el corto plazo, que permitan realizar los

planteamientos de la planificación estratégica es decir, llevar al quehacer diario

las condiciones que permiten implementar la misión y dirigir los esfuerzos para

alcanzar la visión institucional. Estos planes se elaboran por cada una de las

unidades de trabajo que tiene la organización.

V Etapa:

Se caracteriza por un periodo de análisis y revisión de los procesos y

procedimientos internos y de evaluación de la funcionalidad de la estructura

organizativa y programática interna. Al respecto se inicia con el mapeo

(levantamiento) de procesos en las diferentes unidades funcionales, lo cual

significó la formalización de la manera en que se realizaban las actividades,

ejecutadas antes de manera empírica, al mismo tiempo, esta actividad condujo

tanto a la definición, como a la redefinición de procedimientos ejecutados a lo

interno de cada Unidad funcional y por lo tanto, al establecimiento de manuales de

procedimientos, en donde se plasmaban de manera homogénea, la forma que se

deberían ejecutar cada uno de los procedimiento o actividades para lograr las

metas y objetivos trazados en las distintas unidades funcionales.

Se procedió a efectuar una evaluación de la estructura organizativa, aprobada en

el 2010, al presentar inconsistencias relacionadas con:

el crecimiento vertiginoso experimentado en los últimos años en cuanto al

personal, (ya para enero del 2013 se contaba con treinta y ocho

funcionarios),

complejidad y

volumen de los servicios brindados a los usuarios

Lo anterior por cuanto, la estructura ya no estaba respondiendo a las

necesidades y a la realidad objetiva por la cual estaba atravesando la

institución, producto de este análisis se procede a someter a la institución a

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un proceso de reorganización administrativa, con la participación de todo el

personal.

Los procesos descritos (elaboración de manuales de procedimientos y

reorganización institucional) culminan en el periodo 2014, momento en que da

inicio a la última etapa del proceso de desarrollo de la DNN.

VI Etapa y actual:

Tiene lugar el proceso de reorganización institucional, el cual culmina con la

aprobación formal de la nueva estructura organizativa, según oficio DM-211-14 del

30 de abril del 2014.

La implementación total del nuevo modelo organizativo en todos sus extremos, se

realizarán una serie de esfuerzos y mejoras que van desde la adquisición de

nuevas instalaciones, equipo de trasporte, insumos, contratación de personal,

hasta mejoras en equipo tecnológico, para ello y de conformidad con los

“Lineamientos Generales para la Reorganización Administrativa”, dictados por el

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

El nuevo organigrama institucional es

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Para efectos estructurales y funcionales, con la aprobación de la nueva estructura

organizativa, la Dirección Nacional de Notariado se compone de cinco unidades

sustantivas y operativas: la Unidad de Servicios Notariales; la Unidad Legal

Notarial; la Unidad de Fiscalización Notarial, como niveles sustantivos; también se

procedió a separar la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación de la

Unidad Administrativa (estas dos, como unidades de apoyo a la labor sustantiva)

con el fin de brindar una mayor autonomía y fortalecimiento a esta área. Todas las

unidades mencionadas dirigen su esfuerzo al cumplimiento de las obligaciones

establecidas en el Código Notarial, el marco estratégico institucional y los

procesos esenciales de apoyo a las labores sustantivas desarrolladas por la

institución.

La DNN cuenta con cuarenta y siete funcionarios (a setiembre del 2014) y se

espera que en el primer trimestre del 2015 se tengan contratadas alrededor de

setenta y cuatro personas, la mayoría formarán parte de la Unidad de

Fiscalización Notarial, destinado a la inspección notarial, por ser esta una de las

unidades sustantivas de la Institución y en aras del mejoramiento del ejercicio de

la función notarial.

Durante esta etapa se inicia la revisión y actualización de los primeros manuales

de procedimientos de las diferentes unidades operativas de la institución, con el

fin de proceder a oficializarlos lo que se encuentra pendiente.

En la siguiente gráfica se observa la forma en que se ha venido incrementando la

cantidad de funcionarios a lo largo de las seis etapas de desarrollo de la Dirección

Nacional de Notariado.

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Fuente: elaboración propia con datos RRHH-DNN

Además de lo anterior, se implementan medidas de Control Interno, lo cual se

logra con el fortalecimiento de la Unidad de Planificación, entre las cuales

podemos mencionar las siguientes:

- Aplicación de la Guía de Autoevaluación a todas las Unidades Funcionales

que conforman la DNN, según minuta DNN-CICI-01-2014, de la reunión de

la CICI del 03 de abril del 2014.

- Conformación de la Comisión Institucional de Control Interno (CICI), según

oficio de la Dirección Ejecutiva DE-DNN-0175-2014, del 27 de marzo de

2014.

- Elaboración y aprobación de los Lineamientos Generales de Control

Interno, según acuerdo del Consejo Superior Notarial 2014-010-005 tomado

en la sesión ordinaria No. 010-2014 del 02 de junio del 2014.

- Elaboración y aprobación de la Guía Metodológica Interna para la

aplicación del SEVRI, según acuerdo del Consejo Superior Notarial 2014-

010-004 tomado en la sesión ordinaria No. 010-2014 del 02 de junio del

2014.

- Capacitación al personal en el tema de Control Interno, según minuta DNN-

CICI-02-2014, de la reunión de la CICI del 24 de abril del 2014.

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- Información al personal en temas relacionados con el Control Interno por

medio de pizarras informativas y correo electrónico, según minuta DNN-

CICI-01-2014, de la reunión de la CICI del 03 de abril del 2014.

- Aplicación de la herramienta Sistema Específico de Valoración del Riesgo

Institucional (SEVRI) a las diferentes Unidades Funcionales y dependencias

de la Coordinación Administrativa, según minuta DNN-CICI-01-2014, de la

reunión de la CICI del 03 de abril del 2014.

- Presentación y aprobación del Plan de Acción de Mejoras de Control

Interno (PAM), según acuerdo del Consejo Superior Notarial 2014-014-011

tomado en la sesión ordinaria No. 014-2014 del 30 de julio del 2014.

- Presentación y aprobación del Plan de Administración de Riesgos

Institucional (PARI), según acuerdo del Consejo Superior Notarial 2014-

014-011 tomado en la sesión ordinaria No. 014-2014 del 30 de julio del

2014.

- Introducción de las Acciones de Mejora tanto del PAM como del PARI en la

programación operativa institucional, según acuerdo del Consejo Superior

Notarial 2014-014-011 tomado en la sesión ordinaria No. 014-2014 del 30

de julio del 2014.

- Revisión por parte de la CICI, en las Unidades Funcionales y dependencias

de la Coordinación Administrativa de la Guía de Autoevaluación y SEVRI,

según minuta DNN-CICI-08-2014, de la reunión de la CICI del 10 de julio

del 2014.

Cabe destacar que la DNN cuenta con las siguientes comisiones de trabajo:

1) Comisión Institucional de Control Interno. CICI

2) Comisión de Salud Ocupacional.

3) Comisión de Tecnologías Información y Comunicación. TIC`S

4) Comité de Selección y Eliminación de Documentos.

5) Comisión Institucional de Gestión Ambiental

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Finalmente, resaltar la existencia de la Asociación Solidarista de Empleados de la

DNN, ASODNN, aprobada por el Consejo Superior Notarial en el acuerdos 2011-

019-005 del acta número 19 del 07 de setiembre del 2011, 2011-026-003 acta

número 26 del 30 de noviembre del 2011.

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20

FISCALIZACIÓN NOTARIAL

El nuevo paradigma en la Visión y Misión Institucional.

La nueva Dirección Nacional de Notariado había nacido, pero carecía formalmente

de una Visión y de una Misión. Aunque ello estaba cimentado e interiorizado en

las mentes de los jerarcas, y a su vez estaba puesto en práctica por los

funcionarios de la nueva DNN, no fue sino hasta 8 de agosto del 2012 que el

Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo 2012-017-004, y previa reunión con

funcionarios activos de la DNN quienes aportaron y redactaron su contenido como

actores directos e inmediatos del quehacer cotidiano de la institución, que se le dio

contenido formal y se aprobó la Visión y Misión de la Dirección Nacional de

Notariado, quedando definidos éstos componentes del Plan Estratégico

Institucional de la siguiente manera:

VISIÓN: La Dirección Nacional de Notariado garantizará la organización

y fiscalización eficaces y oportunas de la función notarial costarricense

MISIÓN: La Dirección Nacional de Notariado es la institución rectora

que, mediante talento humano y recursos idóneos, regula la función

notarial costarricense en procura de la seguridad jurídica.

En la antigua Dirección Nacional de Notariado existía y se desarrollaba la

Fiscalización Notarial bajo un esquema judicializado. No es sino hasta aquel 8 de

febrero del 2010 que se ponen la base y la semilla para empezar a idear y crear

un modelo de Fiscalización Notarial diferente, bajo el nuevo paradigma de las

nuevas ideas postuladas en la mente y espíritu de sus nuevos mentores.

Se estimó que el esquema, estructura e imagen judicializado que durante 11 años

había perdurado en el Poder Judicial, debía cambiar, debía quedar atrás, debía

generar una nueva y completa imagen bajo el nuevo marco legal de naturaleza

administrativa.

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Pero en ese nuevo rumbo y camino que empezaba, sin menguar en el rigor que

implica la Fiscalización Notarial, había que cambiar una imagen nada positiva que

existía arraigada y generalizada en la comunidad de los Notarios Públicos de parte

de la antigua DNN, la cual aún hoy día continúa en la mente de algunos Notarios

quienes tienen interiorizado una actuación fiscalizadora de la antigua DNN, que

equivocadamente la comparan con los operativos policiales. Los Notarios Públicos

hoy día resienten aquel esquema, tanto así que cuando reciben la visita de

nuestros Fiscales Notariales no dudan ni escatiman en comentarlo y hacer la

comparación con el esquema actual de una DNN muy rigurosa sí, pero con un

trato muy diferente hacia ese servidor público artífice de la seguridad jurídica y de

la paz social: el Notario Público.

De ahí que, con sustento en esta nueva visión, se hable hoy en día de una

inspección más que de una fiscalización a los notarios, pues su connotación es la

de colaboración y mejora de la función, más que de supervisión y vigilancia.

Un lustro apenas es suficiente para saber que falta mucho por hacer y que el

marco legal ideado por el legislador es insuficiente, poco ágil, y no es del todo

efectivo, eficiente y eficaz para la función fiscalizadora a cargo de un órgano de

naturaleza administrativa regido por un cuerpo normativo colmado de trabas y

tramitologías sustantivas y procesales, el cual ha permitido a lo largo de la antigua

y de la presente DNN una sobreabundancia de interpretaciones e integraciones al

extremo que los Jueces de la República se inclinan por disponer que la DNN debe

mantener ACTIVO a un Notario Público, es decir, que continúe autorizando y

legitimando actos o contratos y dando fe pública, en el tanto se definen los

procedimientos judiciales; siendo evidente, público y manifiesto que ese Notario

no es Abogado activo, o no tiene cubierto el mínimo de garantía económica

legalmente prevista, o se encuentra condenado penalmente por delitos que

afectan o inciden indefectiblemente en la fe pública notarial, es decir carece del

requisito de “buena conducta”, sine qua non, para ejercer como Notario Público.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

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Sobre este esquema y marco global normativo y filosófico es que se fue creando y

se ha ido desarrollando la nueva estructura, postura e imagen fiscalizadora de la

DNN. Una postura muy rigurosa, sustanciada en el fin último de la función notarial

y en la Misión misma de la DNN, cual es brindar seguridad jurídica y paz social a

la colectividad como valores supremos con arraigo en un interés público colectivo

o social superior al del individuo mismo, pero eso sí ponderando y no dejando de

lado un importante grado de tolerancia y consideración para con el Notario.

Fiscalización Notarial en la nueva Dirección Nacional de Notariado.

La Organización, el Personal, los criterios seguidos, la actitud y percepción de los

notarios:

Con la nueva estructura legal derivada de las referidas reformas, producto primero

del indicado Voto de la Sala Constitucional y luego de la reforma legislativa, y del

texto y contexto de los nuevos artículos 21 y 22 del Código Notarial, está

claramente definido y establecido que la Dirección Nacional de Notariado es el

órgano rector de la actividad notarial y que su finalidad y funciones derivados de

los mismos verbos usados por el legislador, son: regular, administrar, organizar,

fiscalizar, supervisar, controlar, ordenar y adecuar el notariado costarricense.

Además de los artículos 21 y 21 del Código Notarial, la competencia y potestad

fiscalizadora está comprendida en el artículo 23 inciso g) ibídem, en el cual se

estipula que corresponde al Director Ejecutivo de la DNN realizar la inspecciones

en las oficinas de los Notarios Públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta

al público y cumplan la ley, las disposiciones, las directrices y los lineamentos.

La cantidad de Fiscales a cargo de la Fiscalización Notarial ha sido muy escasa e

inestable; ha rotado entre 1 y como máximo 3 Fiscales, para fiscalizar una

población notarial activa que oscila entre los 7750 y 8000 Notarios Públicos. El

promedio estándar más estable de Fiscales ha sido de 2 Fiscales Notariales.

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Actualmente se cuenta con 2 Fiscales y 2 auxiliares, sin que sea posible aspirar a

más funcionario por las limitaciones de espacio físico; no obstante con la nueva

reorganización institucional recientemente aprobada por el Ministerio de

Planificación, está proyectado un equipo total de fiscalización conformado por 10

Fiscales y 10 Auxiliares, lo cual se espera concretar en el nuevo espacio físico

institucional.

La Fiscalización Notarial de la nueva DNN comenzó de la nada, porque como se

comentó líneas atrás, los tres años de plazo dados por la Sala Constitucional

fueron insuficientes para preparar la transición.

A partir del mes de enero del 2010 había que estructurar la nueva dinámica

operativa y funcional de la Fiscalización Notarial, y en forma paralela al

equipamiento de los recursos humanos y materiales, se fueron creando los

modelos estandarizados para la ejecución y materialización de la actuación

fiscalizadora. Se crearon entonces los formularios oficiales al efecto, junto con

toda la documentación asociada tales como actas de notificación, de recuperación

de tomos de Protocolo, de verificación de existencia de oficina notarial, se idearon

los modelos de desarrollo de la actividad fiscalizadora, y los Fiscales Notariales de

entonces y sus superiores fueron prácticamente autodidácticos y autosuficientes

en la tarea del levantamiento del nuevo paradigma integral en la Fiscalización

Notarial. Debe mencionarse que el esquema, estructura y documentación que

otrora utilizó la Institución cuando funcionó al amparo del Poder Judicial fueron un

importante soporte y guía del que siempre se echó mano para idear el porvenir en

aquellos primeros pasos.

Nuestros primeros Fiscales Notariales y durante mucho tiempo, desempeñaban y

ejecutaban sus funciones en cualquier parte del país, a pie, en autobús y

excepcionalmente en taxi, porque la transición relámpago no dio tiempo para

equipar a la DNN con vehículos propios.

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Los primeros Fiscales Notariales laboraban en parejas o solos si fuera

absolutamente necesario. Hoy día nuestros Fiscales Notariales tienen la

asistencia, colaboración y ayuda de un Auxiliar idóneo. Salvo algunas funciones

no propiamente de Fiscalización Ordinaria que las pueden desempeñar

individualmente, los Fiscales Notariales siempre actúan en parejas, pero ahora

conformadas por un Fiscal y su respectivo Auxiliar.

Como criterio elemental de selección y reclutamiento de nuestros Fiscales

Notariales, entre otros requisitos además de los descritos en el Manual de Puestos

correspondiente, se observa y se requiere que los aspirantes a este puesto hayan

sido Notarios Públicos inscritos y activos, con una trayectoria limpia, transparente,

sin mácula en ninguno de los deberes funcionales notariales, de buena conducta,

y con una experiencia de al menos 3 años de ejercicio real y práctico en la función

pública notarial. No se puede pretender que un Notario Público sea fiscalizado por

un Fiscal que poco o nada de experiencia real posea en el ejercicio de esta

función pública delegada por el Estado.

Actualmente en la Dirección Nacional de Notariado y por ende al servicio de los

Fiscales Notariales, contamos con 5 vehículos oficiales: 2 automóviles, 2 vehículos

doble tracción y una motocicleta. Todos adquiridos completamente nuevos, 3 de

los vehículos para uso primordial en Fiscalización Notarial. Se proyecta para

Fiscalización Notarial una flotilla de 8 vehículos en total, actualmente en proceso

de compra.

En todo este desarrollo, acomodo y crecimiento institucional de una nueva

Dirección Nacional de Notariado, faltaba un esquema jurídico básico que

respaldara la actuación de nuestros Fiscales Notariales, de modo que se minimice

el riesgo de una intervención discrecional y subjetiva, y por ende que la actuación

de los Fiscales resulte siempre transparente y uniforme. Es en este orden el

Consejo Superior Notarial mediante acuerdo 2013-003-010 del 13 de febrero del

2013 aprobó el Manual de Procedimientos de Fiscalización Notarial de la Dirección

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Nacional de Notariado, publicados en el Alcance #50 del Diario Oficial La Gaceta

#53 del 15 de marzo del 2013.

La Dirección Nacional de Notariado ha comprendido muy bien que en el marco de

la seguridad jurídica y paz social como fin último de la función pública del Notario

Público como delegatario y licenciatario de una potestad pública del Estado, la

función fiscalizadora no puede circunscribirse a la inspección y fiscalización que

de la literalidad del Código Notarial se desprende, valga decir, únicamente en las

oficinas de los Notarios Públicos. Grave lesión a la fe pública, a la seguridad

jurídica y a la paz social se produciría si la DNN se circunscribiera solo a fiscalizar

mediante la inspección de oficinas notariales. Ni la DNN ni el Consejo Superior

Notarial pueden ser partícipes ni cómplices de la impunidad de abundantes

irregularidades notariales que nunca serían detectadas porque se producen fuera

de las oficinas notariales.

Es por ello que la Dirección Nacional de Notariado, desde el Consejo Superior

Notarial, no ha escatimado recursos en apoyar una amplia gama de modalidades

fiscalizadoras que se han ido implementando bajo la rectoría de la Dirección

Ejecutiva. Es en este orden que en la DNN, además de la Fiscalización Ordinaria

que realizan directamente Fiscales especializados en la oficina del Notario

Público, se produce siempre una fiscalización natural que realizan todos los

funcionarios quienes alertan cuando detectan alguna irregularidad derivada activa

o pasivamente de la actuación notarial.

La función de fiscalización notarial de la DNN no se circunscribe actualmente a la

fiscalización propiamente, sino que cubre y abarca una gama muy amplia de

tareas y funciones intrínsecamente asociadas y estrechamente vinculadas;

algunas de estas tareas y funciones son:

Fiscalización Ordinaria: en las oficinas notariales.

Fiscalización en Archivo Nacional: inspección de tomos de Protocolo y/o

índices de instrumentos públicos.

Verificación de existencia de oficina notarial.

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Recuperación de tomos de Protocolo por inactivación de los notarios

derivada de fallecimiento, inhabilitación o suspensión.

Notificaciones a los Notarios de procedimientos que se tramitan en las

distintas Unidades de la DNN.

Asistencia o colaboración técnica notarial a las autoridades judiciales o

policiales en los operativos o diligencias en los que resulte relevante

advertir vicisitudes notariales especializadas.

Inducción a funcionarios de la DNN y a funcionarios judiciales tales como

Fiscales, Jueces, Investigadores, Policía Judicial, sobre aspectos de

seguridad notarial o vicisitudes diversas derivados del quehacer notarial.

Fiscalización en el Registro Nacional: próximamente a implementarse para

inspeccionar entre otras cosas que las razones notariales “con vista en la

matriz” posean realmente el contenido matricial que bajo la fe pública afirma

el Notario.

No autorización de papel de seguridad ni trámites en la DNN a Notarios que

no están al día en todos sus deberes funcionales.

Anulación de las boletas de seguridad registral a los notarios inhabilitados o

inactivos.

Facilitación de boletas de seguridad y de papel de seguridad de la DNN a

casos y situaciones de excepción ya regladas y reglamentadas por el

Consejo Superior Notarial.

Visitas informativas a entidades públicas y privadas.

Alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional con el Poder Judicial,

Ministerio Público, Fiscalías Electrónicas, Fiscalía General de la República y

Registro Nacional, en procura de un aporte eficaz y efectivo para la

seguridad jurídica y paz social que debe siempre derivar de la función del

Notario Público.

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La cantidad de diligencias totales realizadas por los Fiscales Notariales, estimando

el número de ellos estándar o promedio de 2 Fiscales, durante estos 5 años, ha

sido de aproximadamente 250 diligencias anuales por cada Fiscal; comprendidas

en éstas todas las modalidades de su actuación sin que se circunscriba

estrictamente a las visitas de inspección o fiscalización ordinaria a los oficinas

notariales. Este promedio se considera y estima de muy bueno a excelente

considerando que los recursos siempre son limitados y que la diversidad de

funciones y tareas hace que la distribución del tiempo efectivo se vea también

afectada.

Como criterio general para encausar el aparato administrativo y la inversión de los

recursos públicos de la Dirección Nacional de Notariado hacia la función

fiscalizadora, el Consejo Superior Notarial ha estimado que se debe partir

fundamentalmente del texto y contexto del párrafo final del artículo 139 del Código

Notarial. Es decir, la Dirección Ejecutiva de la DNN como única entidad con

potestad legal para ordenar la actuación fiscalizadora, debe tener extrema cautela

y mesura y circunscribirse a ejecutar este deber legal en los casos, situaciones o

circunstancias que se deriven directa o indirectamente de conductas activas o

pasivas de Notarios Públicos que adviertan preliminarmente al menos que pudiera

existir perjuicio o lesión a las partes, terceros o la fe pública, así como cuando los

Notarios incumplan requisitos, condiciones o deberes propios del ejercicio del

notariado, contemplados en las leyes o resultantes de las disposiciones emanadas

de las autoridades públicas, en el ejercicio de competencias legales.

En este mismo orden el Consejo Superior Notarial advierte que dentro de los

distintos regímenes sancionatorios previstos por el Código Notarial, este cuerpo

normativo enumera al menos 41 faltas notariales sancionables, dentro de las

cuales al menos 12 son catalogadas como faltas graves. Esto provee un marco

más que suficiente para encausar la determinación de cada orden de fiscalización.

Justamente sobre la base de ese marco Legal fue que este Consejo Superior

Notarial, emitió y aprobó los actuales Lineamientos para el Ejercicio y Control del

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Servicio Notarial, mediante Acuerdo 2013-006-004 del 13 de marzo del 2013,

publicados en el Alcance #93 de La Gaceta # 97 del 22 de mayo del 2013,

vigentes desde el 5 de junio del 2013, en los cuales se incorporó el TITULO VI,

FISCALIZACIÓN, conformado por los artículos 81 al 85 de dichos Lineamientos.

El Consejo Superior Notarial ha instruido y supervisa para que la Dirección

Ejecutiva proceda con prudencia, mesura y cautela en la función fiscalizadora y se

circunscriba dentro de este marco normativo, deontológico, filosófico y de política

institucional.

Así entonces, con regocijo y complacencia podemos decir que en este lustro la

Dirección Nacional de Notariado ha logrado desarrollar y desempeñar una

actividad fiscalizadora muy estricta para quienes el rigor les asiste por no

encontrarse dentro del marco de legalidad que deben atender, pero a la vez muy

noble, colaboradora y asistencial para con los Notarios Públicos que respetan y

acatan el ordenamiento jurídico notarial vigente, Notarios fiscalizados quienes en

no pocas ocasiones han comentado a los Fiscales Notariales y a los funcionarios

de la DNN su complacencia por la visita fiscalizadora, expresando sin reservas

que imaginaban y esperaban otra cosa según resabios que aún se recuerdan y

resienten en la población notarial.

Así las cosas estimamos que entregamos una Dirección Nacional de Notariado, en

crecimiento constante, con una función fiscalizadora también en pleno desarrollo,

pero en todo caso bastante bien robustecida y con una proyección a no muy largo

plazo de poder proyectarse como un órgano rector de la función notarial

destacado a nivel latinoamericano.

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AUDITORIA

A finales del año 2011 la DNN inició el proceso para contar con los servicios de un

Auditor Interno. El proceso para el nombramiento interino de ese importante

puesto se inició con la publicación del aviso respectivo el 24 de octubre del 2011.

Luego de prorrogar el plazo para la recepción de ofertas, se inició el proceso de

selección y entrevistas de los candidatos mejor calificados. En la sesión Nº 14-

2012 celebrada el 27 de junio se escogió a la persona, cuyo nombre debía ser

sometido a consideración de la Contraloría General de la República.

La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización de

Servicios Públicos Generales de la Contraloría General de la República, mediante

oficio Nº 8375 (DFOE-PG-321 de 16 de agosto de 2012, aprobó el nombramiento

por un año del Auditor Interno de la DNN.

En oficio CSN-DE-DNN-0176 de 16 de agosto de 2013 se solicita a la Contraloría

General de la República el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido

de la persona que había fungido en forma interina ese cargo por el año anterior.

Mediante oficio DFOE-282 del 04 de setiembre de 2013 se recibe oficio de la

División de Fiscalización Operativa y Evaluativa en donde se aprueba el proceso

de nombramiento por tiempo indefinido del Auditor Interno, por lo que el Consejo

Superior Notarial mediante acuerdo 2013-020-003 tomado en la sesión 20-2013

del 11 de setiembre de 2013 procedió al respectivo nombramiento del Auditor

Interno por tiempo indefinido.

Por considerar que hubo errores en el procedimiento de nombramiento, pues de

acuerdo con los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub

auditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión

y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y

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funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”, el 03 de junio de

2014, mediante oficio DFOE-PG-0247, la División de Fiscalización Operativa y

Evaluativa, considera que debió de realizarse un nuevo proceso de selección,

señalando que el nombramiento hecho adolecía de ese defecto.

Visto lo anterior el Consejo Superior Notarial en sesión 012-2014 celebrada el 02

de julio ordena el cese de la funcionaria que venía desempeñando el cargo de

auditora interna y simultáneamente se acuerda el inicio de un nuevo concurso

para llenar dicha plaza en forma indefinida.

Se presentaron múltiples solicitudes de aspirantes al cargo de auditor interno, las

cuales se calificaron de conformidad con los parámetros publicados. Se realizaron

las entrevistas a aquellos postulantes que obtuvieron la máxima calificación y

luego se escogió a los tres mejores, para integrar la terna que se envió a la

Contraloría General de la República, según lo dispuesto en los Lineamientos que

rigen dicho nombramiento.

Durante el año de funcionamiento interino la auditoría interna se ha consolidado

como un órgano independiente, objetivo y asesor; brindando un aporte efectivo al

logro de los objetivos de fiscalización y control superiores de la Dirección Nacional

de Notariado. Ha fiscalizado sus procesos de control, riesgos, dirección y el

fortalecimiento de su rendición de cuentas

Cabe destacar el involucramiento de la auditoría en el quehacer de la Institución

para conocer el universo auditable y los aportes realizados, entre los cuales

podemos citar: estudios contables, atención de consultas específicas por parte del

CSN, labores de asesoría contable y gestión administrativa, elaboración de

manuales y reglamentos internos de la Auditoría interna, coordinación con la

auditoría externa, autorización de los libros legales del Consejo Superior Notarial,

elaboración de los planes anuales de trabajo.

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Estudios realizados por la Auditoria Interna

1.- Análisis de los Estados de Resultados al cierre de los períodos 2010-2011 y con corte al 31 de agosto del 2012. Presentado con el oficio-AI-DNN-007-2012, del 12 de octubre del 2012.

Objetivos Específicos

Verificar los ingresos y egresos de los Estados de Resultados en los

períodos terminados al 31 de diciembre por los años 2010, 2011 y al 31

de agosto del 2012 y detallarlos por servicios.

Realizar un comparativo de los ingresos y egresos de los Estados de

Resultados en los períodos terminados al 31 de diciembre por los años

2010, 2011 y al 31 de agosto del 2012 y graficar el análisis de

crecimiento.

Verificar el monto registrado en el Superávit acumulado al 31 de agosto

del 2012 y confrontarlo contra las partidas que conforman el Balance de

Situación, de conformidad con el origen y la aplicación de los recursos.

2.- Evaluación del diseño, implementación y eficacia operativa de Control

interno de la Caja Chica.

3.- Arqueo de caja chica y verificación de controles internos en los procesos de

pago.

4.- Evaluación y comprobación de la calidad del servicio al cliente externo que

brinda la Institución.

5.- Evaluación de los procedimientos y los requisitos de los diferentes procesos

que tramita el Área de Gestión Notarial, así como la duración de dichos procesos,

causales por las que se atrasan, número total de expedientes en circulación y la

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cantidad de profesionales que los tramitan y notifican y si dicho personal

tramitador tiene que atender al público y realizar otras labores.

6.- Verificación que la Administración realiza un adecuado control interno sobre

los ingresos provenientes de timbres, servicios y pagos del papel de seguridad en

los periodos 2011-2012 y primer trimestre 2013.

7.- Comparación y verificación de los equipos de computo existentes y sus

programas, con los inventarios de licencias autorizadas.

8.- Estudio de control Interno sobre el Inventario de Materiales y Suministros,

en el período de noviembre del 2013.

Elaboración de Manuales y reglamentos de la Auditoría Interna

1. Manual de procedimientos para la autorización de libros contables, de actas

que deban llevar los órganos sujetos a su competencia y otros libros a

criterio del auditor.

2. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

3. Pendiente de revisión por el jerarca Institucional y su aval, para

posteriormente ser trasladado a la Contraloría General de la República para

su respectiva aprobación, ,luego deberá publicarse en el diario oficial y

divulgar en el ámbito institucional.

4. Definición del universo Auditable de la Institución.

5. Identificación de los riesgos de la auditoría interna.

6. Implementación de la metodología de riesgos en el plan de trabajo de la

Auditoría Interna para el año 2013.

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TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Antecedentes

Anterior al año 2010, la Dirección Nacional de Notariado (DNN), operaba y

soportaba sus sistemas de trabajo y actividades bajo la plataforma tecnológica del

Poder judicial, entidad a la perteneció hasta finales de 2009.

A partir del año 2010, la DNN se independiza del Poder Judicial y se convierte en

institución adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, y conforma su primera

plataforma tecnológica de trabajo con equipos servidores, microcomputadores y

software donados por el Poder judicial.

Dentro de su estructura orgánica original, la DNN no contaba con un área para la

administración de tecnologías ni con personal, por lo que se contrata a un

profesional en informática para hacerse cargo de estas labores.

Este funcionario, junto con otro ingeniero contratado, quien participó en el

desarrollo del Sistema de Notarios, se encargaron de adaptar el sistema a la

nueva modalidad de trabajo de la DNN, así como el desempeño de funciones de

soporte y asistencia técnica a los usuarios de tecnologías.

Para el año 2012, se hacen los estudios requeridos para la elaboración del Plan

Estratégico Institucional para los años 2012 al 2016 (PEI 2012-2016).

En dicho plan, se considera la necesidad de una modernización tecnológica

institucional en procura de un mejor servicio a los usuarios.

Se define como uno de los objetivos estratégicos:

“Posicionar las tecnologías de información como un mecanismo de apoyo, para mejorar los servicios internos y externos.”

Dicho objetivo tiene como líneas de trabajo operativo:

Elaborar un estudio sobre deberes y funciones en TI.

Diseñar un sistema informático administrativo-financiero

Rediseñar el sistema informático de notarios

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Rediseño de la página web

Dotar de equipo tecnológico adecuado

Dada la importancia de llevar a cabo el proceso de modernización tecnológica, se

le da especial atención a este objetivo y de inmediato se procede con los estudios

requeridos para este proceso y trabajar en la preparación de un plan de desarrollo

que permita su logro.

1. Definición de acciones a seguir para la modernización tecnológica en la DNN.

En el año 2013 se efectúan estudios del estado actual de la plataforma

tecnológica conformada por la infraestructura de hardware, software y bases de

datos, se evalúan los hallazgos y se definen las acciones a seguir, orientadas al

proceso de modernización, a la luz de las posibilidades y oportunidades

tecnológicas que el mercado actual ofrece.

a) Se establece la premisa que para lograr las mejoras en el servicio a los

usuarios de información de la DNN, se requiere del uso de una

plataforma tecnológica que ofrezca y garantice seguridad en las

operaciones y garantía de continuidad, de manera que dichos servicios

se den sin interrupciones.

b) Se considera también de suma importancia, que la nueva plataforma

tecnológica permita brindar servicios virtuales y en línea a sus usuarios,

para evitar que éstos deban trasladarse a las oficinas de la DNN a

efectuar sus trámites.

Para lograr estos objetivos, se ven las posibilidades que ofrece el mercado

tecnológico y se considera que lo más efectivo y seguro es desarrollar una

plataforma tecnológica de trabajo que se base en los servicios en la nube, dadas

las garantías que este ambiente ofrece en materia de seguridad de la información,

continuidad del servicio y comodidad para el usuario en materia de aseguramiento

de la información que produce, la estandarización de sus herramientas de oficina,

etc.

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2. Acciones ejecutadas y tendientes al logro de la modernización tecnológica en la DNN.

Con las acciones definidas para lograr un proceso adecuado de modernización

en materia de tecnologías se ejecutaron las siguientes acciones:

En el año 2013: I. Se hace un análisis de los sistemas de trabajo del área Administrativa de la

DNN.

II. Se hace un estudio de cuáles pueden ser las herramientas tecnológicas

que pueden ayudar a mejorar de manera sustancial la forma en que se

desarrollan dichos sistemas de trabajo.

III. Se adquiere una herramienta de software para los procesos administrativos,

contables, de presupuesto y recursos humanos.

IV. Se contrata una plataforma tecnológica virtual en las instalaciones del

DataCenter de Racsa, compuesta por 5 servidores virtuales (Servidor de

administración de recursos en la red, servidor de aplicaciones, servidor de

base de datos, servidor de servicios de almacenamiento y archivo y

servidor para procesos de propósito general)

V. Se contratan dos enlaces de alta velocidad basados en fibra óptica: un

enlace punto a punto de 10 Mbps, para comunicar los equipos de usuarios

con los sistemas en la nube y un enlace de Internet de 10 Mbps para

servicios relacionados.

VI. Se contrata el servicio de aseguramiento de la información, mediante el

servicio de respaldos de información a disco y a cinta magnética,

garantizando su acceso y minimizando el riesgo de pérdida.

VII. Una vez configurada la plataforma contratada, se hizo el pase de los

sistemas de información a los servidores en la nube, garantizando de esta

forma la continuidad del servicio, al evitar las interrupciones que

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anteriormente se daban, por fallas físicas de los equipos en donde dichas

aplicaciones estaban instaladas.

VIII. Se da acceso a los usuarios productores de documentos electrónicos para

que tengan la posibilidad de almacenar la información que producen en el

servidor de archivo de la nube, de tal manera que ya no tengan que

elaborar respaldos de su información porque ya está asegurada en la nube.

IX. Se creó dentro de la estructura orgánica institucional la Unidad de

Tecnologías de Información y Comunicación.

En el año 2014: I. Se contrató y desarrolló el análisis y diseño del nuevo Sistema de

Información de Notarios y su base de datos, que en el mediano plazo

vendrá a sustituir el sistema actual, con una serie de mejoras que

permitirán modernizar grandemente los servicios.

II. Se consolida y estabiliza el uso de la plataforma tecnológica virtual de

hardware y se extiende el uso de esta para todos los usuarios de

equipos de cómputo en la Institución.

III. Está en proceso la contratación de la construcción de los programas del

nuevo Sistema de notarios, sus pruebas e implementación, con

proyección futura para brindarle a sus usuarios servicios en línea. Se

espera que este nuevo sistema entre a operar en el cuarto trimestre del

2015 y se pueda programar el establecimiento de servicio en línea a

partir del año 2016.

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LAS INSTALACIONES FÍSICAS DE LA DNN

El funcionario público tiene el derecho a tener un espacio y un lugar de trabajo

digno y apropiado en dónde desempeñar sus funciones y de manera colateral, el

usuario tiene derecho a ser servido en un espacio igualmente apropiado. Eso

cuesta dinero.

Antonio Solera Víquez

A partir de la vigencia de la reforma al Código Notarial del año 2010, a la nueva

DNN que en ese momento no contaba con recurso económico alguno, se le

asignó el mismo pequeño espacio (a manera de préstamo gratuito) que ocupaba

en las instalaciones del Poder Judicial en San José, concretamente en el Anexo B

del Primer Circuito Judicial, espacio que no reunía las condiciones de uso y

servicio, tanto para el personal de la institución como para los usuarios.

Posteriormente las oficinas de la DNN fueron trasladas a un edificio ubicado en

Curridabat contratado bajo la modalidad de alquiler, con área aproximada a los

520 m². Con el traslado a ese nuevo local se terminó en forma definitiva la

relación que nos unía con el Poder Judicial, institución con la que se está muy

agradecida por toda su colaboración.

A las nuevas instalaciones en Curridabat se le hicieron una serie de mejoras, así

como un acondicionamiento total para poder habilitarlas para oficinas de atención

al público y espacios para el personal administrativo y sustantivo. Con el pasar del

tiempo y el incremento en la demanda de servicios, dichas oficinas se volvieron

cada vez más estrechas e incomodas debido, tanto al crecimiento de la cantidad

de usuarios que lo visitan como por el volumen de expedientes que se generan,

además del incremento en el personal de la DNN.

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Es así como en el año 2012 al formularse el Plan Estratégico 2012-2016

establecido y aprobado por el máximo jerarca institucional, el Consejo Superior

Notarial, se plantea un objetivo estratégico específico para satisfacer esta

necesidad: “Contar con instalaciones idóneas para brindar servicios con comodidad y conveniencia para usuarios y funcionarios.”

Bajo ese contexto, es que se elabora el Plan Operativo y el presupuesto

institucional, en donde se establece una línea de trabajo específica para

materializar el proyecto en el año 2013, teniéndose a la vez como una prioridad a

nivel institucional.

Todo lo anterior, justifica la razón por la cual, el Consejo Superior Notarial toma la

decisión de proveer a la DNN en el menor tiempo posible, de nuevas

instalaciones; procurando que las mismas sean de carácter propias, permanentes

y con una proyección a futuro.

Problemática

El edificio en que se encontraban ubicadas las instalaciones de la DNN, impedía la

posibilidad de un necesario crecimiento tanto actual como a futuro, limitaba la

ampliación de la cobertura y accesibilidad de los usuarios ya que los espacios de

atención estaban ubicados en diferentes lugares dentro del mismo edificio (primer

y segundo piso, locales 8, 9, 17 y 22), además de lo estrecho de las oficinas y las

áreas de atención al público, generada en parte porque la demanda superó a la

capacidad instalada en todos los sectores. Desde el punto de vista de la

seguridad ante un siniestro, la posibilidad de una rápida evacuación era nula y

ciertamente un riesgo inminente para el personal de la institución.

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La limitante del espacio físico constituyó en un obstáculo para la ubicación de

nuevo personal contratado para lograr un mejor cumplimiento de la función

fiscalizadora y rectora del notariado que debe cumplir la DNN, pues no obstante

haber realizado diferentes gestiones para ampliar el espacio físico fue imposible

ubicar nuevo personal no obstante tener plazas aprobadas.

Justificación para la adquisición de planta física propia

Basados principalmente en el razonamiento de ser lo más conveniente para el

interés público, la Dirección Nacional de Notariado inicialmente requirió ante la

Contraloría General de la República, la adquisición por medio de compra directa

de un edificio propio que albergara su sede permanente, de acuerdo con los

recursos financieros que posee, y que cumpla los aspectos técnicos, económicos

y funcionales necesarios para atender sus actividades diarias de conformidad con

la legislación que sustenta su existencia.

Descripción del primer proyecto

El proyecto de contar con nuevas instalaciones tuvo como fin solventar la

deficiente cobertura, accesibilidad y comodidad para los usuarios y funcionarios de

la DNN, así como de la población costarricense en general; las cuales deben

contar con todos los aspectos técnicos y funcionales requeridos conforme a

estudios previamente efectuados por funcionarios del Departamento de

Arquitectura del Registro Nacional, como parte del Ministerio de Justicia y Paz,

quienes brindaron la ayuda técnica y profesional requerida para los efectos.

Con el desarrollo de este proyecto se busca darle el albergue y la atención debida

a la cada vez mayor cantidad de usuarios que acuden diariamente a utilizar los

servicios de la institución y mejorar de manera significativa el acceso y la

comodidad al contar con oficinas más amplias, más parqueo para usuarios, que

actualmente está sumamente restringido, mejor seguridad e instalaciones

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adaptadas a los requerimientos establecidos por la legislación costarricense para

la población con discapacidad, Ley N° 7600. Se pretende asimismo resolver el

hacinamiento que se sufre en las áreas de atención al público, administrativa,

sustantiva y demás áreas comunes en general, además de incrementar el espacio

físico para atender el crecimiento institucional, de usuarios, funcionarios y público

en general.

Por qué comprar un edificio construido?

Aspectos de relevante importancia que se discutieron al interior del Consejo

Superior Notarial son: ¿por qué una compra y no alquiler? y ¿por qué construido

en vez de comprar un terreno y luego construir?

A la primera pregunta el Consejo se planteó la siguiente realidad: se cuenta con

los medios económicos para comprar directamente, por lo que es de vital

importancia aprovechar esa circunstancia para proveer de manera permanente a

la DNN de su propio edificio y no estar pagando rentas que al largo plazo son

financieramente más costosas. Es igualmente cierto la existencia de una

importante oferta de edificios que se han construido para ser destinados como

oficentros, es decir con dedicación exclusiva para oficinas.

La segunda pregunta tiene varias respuestas aún más contundentes: una es el

tiempo que se requeriría para la compra del terreno y posteriormente el diseño y la

construcción del edificio. Muy probablemente, aún utilizando las vías más rápidas

y expeditas, ello tomaría fácilmente 24 meses; en el tanto que si se compra un

edificio ya construido y se construyen las divisiones interiores, y más si se utiliza el

sistema “llave en mano”, ello llevaría mucho menor tiempo, estimándose en

aproximadamente una cuarta parte del primer procedimiento.

Es importante tomar en cuenta también que la construcción reciente de oficentros

ya se hace incluyendo los requerimientos legales y técnicos que requieren hoy en

día las oficinas modernas como instalaciones eléctricas, aire acondicionado, ley

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7600, etc., a todo lo cual hay que sumarle el aspecto seguridad, pues dentro de la

cuota de mantenimiento va incluido el costo de la seguridad externa.

Es obvio entonces, que la decisión de comprar en vez de alquilar tiene muchas

más ventajas y es la apropiada y más conveniente.

El primer intento para comprar un edificio

El Consejo Superior Notarial (CSN) consciente de la urgencia que tiene la

Institución de contar con sus propias instalaciones, estimó que el procedimiento

legal que menor tiempo requería, es el estipulado en los artículos 2 bis de la Ley

7494 Ley de Contratación Administrativa, 138 y 139 del Decreto 33411

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Existió en la decisión del

Consejo el ánimo de apegarse a un procedimiento legalmente válido en aras de

disminuir el plazo de compra, puesto que las instalaciones que en ese momento

ocupaba la Dirección Nacional de Notariado (DNN) eran insuficientes, no eran

funcionales pues las oficinas están diseminadas en varios pisos con una

ocupación parcial de los mismos compartida con otros inquilinos y locales

comerciales. Nunca existió el ánimo de evitar la licitación pública

El Consejo Superior Notarial (CSN) nombró una comisión interna que se encargó

del proceso de compra del edificio. La idea inicial era hacer un estudio de mercado

sobre locales y precios, de acuerdo a los requerimientos básicos y mínimos que

teníamos.

En aras de dar la mayor transparencia al proceso, uno de los miembros de esta

Comisión se apersonó ante la Cámara de Corredores de Bienes Raíces

solicitándoles, verbalmente, la divulgación a sus asociados de nuestra necesidad.

No existe un acuerdo formal de la Comisión al respecto, pues esta gestión se

entendía como parte del estudio de mercado requerido.

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Como pretendíamos transparencia en nuestra petición, los requerimientos que se

solicitaron a todos los oferentes fueron muy sencillos y con pocos aspectos

técnicos: a) inmueble ubicado en el Cantón Central de San José (requerimiento

exigido por nuestra ley, art. 21 ley 8795); b) área cercana a los mil metros

cuadrados; c) parqueo y; c) que estuviera en venta (no alquiler).

Como puede apreciarse los requerimientos eran claros y de muy fácil

cumplimiento para cualquier oferente, con la idea de tener una participación del

mayor número.

En total se recibieron veintitrés ofertas. Descalificados los que no cumplían con los

requisitos mínimos quedaron elegibles cinco edificios: Casa cerca del puente de

Los Anonos, Edificio de Sabana Sur (antigua Interbolsa) Torre Cordillera (carretera

a Pavas) Centro Corporativo Internacional (Barrio San Bosco) y Edificio en San

Francisco de Dos Ríos.

Siendo las 08:45 horas del 23 de enero del 2013, en las instalaciones del

Consejo Superior Notarial, se reúne la Comisión para analizar cual de los edificios

que se seleccionaron como convenientes para ser ocupados por la DNN

El 13 de Junio del 2013 mediante oficio CSN-DNN- 127-2013 se presentó a la

Contraloría General de la República la solicitud técnica y jurídicamente justificada,

para que dicho ente autorizara la compra directa del piso tres del edificio Torre

Cordillera.- ,

El 03 de julio del 2013 el CSN en vista de la comunicación de la Contraloría

General de la República, Oficio DCA-1469 del 26 de junio del 2013, en donde se

le solicita a la Dirección Nacional de Notariado llenar una serie de requisitos, de

los cuales algunos de ellos se podían cumplir, pero otros eran de imposible

cumplimiento dentro del plazo de 5 días que concedió la Contraloría, como por

ejemplo: un nuevo avalúo hecho por Tributación Directa, planos completos de la

remodelación del edificio, que contemplaran la distribución de las oficinas y los

materiales a utilizar; de igual manera señalan que los requisitos para adquirir el

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edificio deben ser técnicos. En virtud de lo anterior, el Lic. Jaime Weisleder

Weisleder, con la aprobación del Consejo, decidió retirar la gestión por medio del

oficio CSN-DNN-142-2013 del 02 de Julio del 2013.

El segundo intento: la alternativa del alquiler con opción de compra

Después de casi dos años de gestionar la compra de un local sin obtener un

resultado positivo, el Consejo se inclinó por la alternativa de alquilar con opción de

compra, por lo que el 05 de marzo de 2013 se toma la decisión de iniciar el

procedimiento de contratación para arrendar el local.

La situación de las instalaciones físicas de la DNN seguía siendo precaria:

1. Hacinamiento.

2. Espacio insuficiente en todas las áreas.

3. Condiciones insalubres (fuga de aguas negras, filtraciones, malos olores)

4. Imagen poco atractiva.

5. Difícil acceso y localización.

6. Desinterés por parte del propietario del edificio que se arrendaba, de

alquilar áreas adicionales.

7. Las condiciones para la atención del público son muy incómodas.

8. No existe un sistema alternativo de energía en caso de falla del fluido

eléctrico.

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9. Los locales tienen un alto riesgo en caso de siniestro (una única salida –

pasadizos reducidos – puertas no abatibles).

Para emprender la nueva etapa se establecieron las condiciones básicas e

importantes que deberían cumplir el local o edificio que se alquilaría

A. Tener las condiciones de espacio, higiene, seguridad y comodidad que requiere

la DNN.

B. Ubicado dentro de un perímetro de 2 Km alrededor del Registro Nacional y el

Archivo Notarial.

C. Local con área de entre 1200 y 2000 metros cuadrados conforme a las

necesidades de espacio establecidas actuales y futuras.

D. Que sea un edificio nuevo que no presente problemas estructurales ni de

mantenimiento.

E. Ubicado a nivel de carretera para una rápida ubicación y acceso a los usuarios

F. Que ofrezca suficientes espacios de parqueo tanto para uso interno como para

los usuarios.

G. Que cumpla con la Ley 7600.

H. Que ofrezca y permita la opción de compra.

I. Que cuente con un sistema de suministro de energía alternativo en caso de que

falte el fluido eléctrico.

J. Que la oferta sea “llave en mano” que incluya el costo del arrendamiento del

edificio, la remodelación y el mobiliario.

Al igual que en el primer proceso, se conocieron y visitaron varias opciones

interesantes, todos edificios nuevos, modernos, con los requerimientos

electromecánicos, de seguridad y que cumplían con los requerimientos exigidos

Entre estos:

Oficentro Condal: El Oficentro Condal es un edificio ubicado en San Pedro de

Montes de Oca.

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Oficentro Mira: El Oficentro Mira es un edificio ubicado en Zapote, 300 metros al

oeste de la Casa Presidencial.

Sigma Businnes Center: El edificio Sigma Businnes Center edificio ubicado en

San Pedro costado oeste del Mall San Pedro.

Oficentro Dent: El Oficentro Dent, edifico ubicado en San Pedro de Montes de

Oca, Barrio Dent, diagonal al Banhvi.

Después de meses de negociaciones el Consejo Superior Notarial, en sesión

celebrada el 13 de agosto de 2014, mediante acuerdo 2014-015-006, acordó

arrendar con opción a compra, un local en el quinto piso del Sigma Bussines

Center, bajo la modalidad de llave en mano, es decir con divisiones interiores,

conectores, muebles, luminarias, circuito cerrado de televisión. Este edificio le

permitirá a la DNN proyección a futuro, crecimiento y fundamentalmente proveer

tanto a funcionarios como notarios, un lugar digno y adecuado a una Institución

con la proyección y las funciones que tiene en relación con el gremio profesional

con la que está relacionada.

Se contará con oficinas dedicadas exclusivamente a la atención de notarios, así

como la futura unificación en esas instalaciones para la compra y autorización de

protocolos y de papel de seguridad notarial.

El notario que acuda a las nuevas instalaciones de la DNN se sentirá muy bien,

pues al contar con todas las comodidades, sabrá que se le atiende en

instalaciones apropiadas, tal y como se lo merece; al fin y al cabo todo ello se

paga con dinero provenientes del ejercicio de la actividad notarial.

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SITUACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Fundamento Legal:

De conformidad con lo establecido en el artículo N° 24 ter de la Ley 7764 del 17 de

abril de 1998, reformada por el artículo 1º de la Ley # 8795 del 4 de enero de

2010, para el cumplimiento de sus fines, la DNN se financia con el cincuenta por

ciento (50%) de lo recaudado por el Colegio de Abogados por concepto de timbres

por las operaciones notariales inscribibles en el Registro Nacional, así como por el

cobro de los servicios administrativos que realice la institución por medio de sus

órganos, tales como autorización de tomos de protocolo, la autenticación de firmas

y la reposición de tomos, montos y servicios que se establecieron conforme al

Reglamento de Cobro de Servicios publicado en la Gaceta N° 199 del 13 de

octubre de 2010.

Lo que es importante destacar es que la Dirección Nacional de Notariado es

autofinanciable, no recibe dinero alguno por parte del presupuesto del Estado.

Todos los fondos son aportados por los notarios y los servicios notariales que

estos prestan.

A) Presupuesto Ordinario Año 2010

A partir del año 2010, la Dirección Nacional de Notariado inició sus actividades

sustantivas y administrativas y el Consejo Superior Notarial suscribió el

Presupuesto Ordinario para la Dirección Nacional de Notariado para el año 2010

por la suma de ¢ 554.000.000.00 (quinientos cincuenta y cuatro millones de

colones) que incluía recursos provenientes únicamente de los ingresos por timbres

del Colegio de Abogados de Costa Rica.

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INGRESOS Para ese mismo año, los ingresos reales obtenidos sumaron ¢ 666.830.154.47

(seiscientos sesenta y seis millones ochocientos treinta mil ciento cincuenta y

cuatro colones con 47/100), los cuales fueron superiores a los estimados lo cual

se debió principalmente a la aplicación del cobro de las tarifas por servicios

institucionales a partir del 15 de noviembre de 2010.

EGRESOS Los egresos reales por su parte sumaron ¢ 184.479.247.66.

SUPERAVIT DEL PERÍODO Dado lo anterior, la Dirección Nacional de Notariado obtuvo un Superávit real libre

para el período 2010 por la suma de ¢ 482.350.906.81 (cuatrocientos ochenta y

dos millones trescientos cincuenta mil novecientos seis colones con 81/100.

B) Presupuesto Ordinario Año 2011

El monto del Presupuesto Ordinario para el año 2011 fue por un total de

¢1.215.920.000.00 (mil doscientos catorce millones novecientos veinte mil

colones) el cual incluyó una estimación de Superávit para el año 2010 por la suma

de ¢ 350.000.000.00 (trescientos cincuenta millones de colones).

INGRESOS Por su parte los ingresos reales obtenidos durante el período presupuestario 2011

sumaron ¢ 1.937.684.989.28 (mil novecientos treinta y siete millones, seiscientos

ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve colones con 28/100) los cuales

fueron superiores a los estimados en ¢721.764.989.28. Este Superávit se debió a

lo siguiente:

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• Los ingresos fueron mayores a los estimados

• El Superávit del año 2010 y trasladado al año 2011 fue superior al estimado

• Hubo ingresos no presupuestados por concepto de intereses sobre

inversiones.

EGRESOS

Los egresos de la Dirección Nacional de Notariado se estimaron igualmente en ¢

1.215.920.000.00 mientras que los reales alcanzaron la suma de ¢

464.275.135.31.

SUPERAVIT DEL PERÍODO Dado lo anterior, la Dirección Nacional de Notariado obtuvo un Superávit libre para

el período 2011 por la suma de ¢ 1.473.409.853.97 (mil cuatrocientos setenta y

tres millones, cuatrocientos nueve mil ochocientos cincuenta y tres colones con

97/100.

C) Presupuesto Ordinario Año 2012

Para el año 2012, el monto del presupuesto alcanzó un total de ¢2.235.763.000.00

(dos mil doscientos treinta y cinco millones setecientos sesenta y tres mil colones),

el cual incluye una estimación de Superávit para el año 2012 por la suma de ¢

1.072.000.000.00 (mil setenta y dos millones de colones).

INGRESOS Para este mismo año la Ejecución de ingresos alcanzó la suma de ¢3.209.143.679.84 (tres mil doscientos nueve millones, ciento cuarenta y tres mil

seiscientos setenta y nueve colones con 84/100).

De la misma forma que en períodos anteriores, los ingresos reales fueron mayores

que los esperados, adicionalmente se obtuvieron ingresos por intereses sobre

inversiones a plazo y el Superávit Real del año 2011 fue mayor que el estimado.

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EGRESOS Por su parte los egresos totales del año 2012 ascendieron a ¢ 635.687.159.94

(seiscientos treinta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil ciento

cincuenta y nueve colones con 94/100).

SUPERAVIT DEL PERÍODO Así las cosas para el año 2012 el Superávit de Operación Real alcanzó la cifra de

¢ 2.573.456.519.90 que fueron incorporados en el Presupuesto Ordinario del año

2013.

D) Presupuesto Ordinario Año 2013 El monto del presupuesto ordinario del año 2013 es estimó en ¢3.560.250.000.00

(tres mil quinientos sesenta millones doscientos cincuenta mil colones 00/100) que

incluye una estimación de Superávit para el año 2012 por la suma de ¢

2.205.000.000.00 (dos mil doscientos cinco millones de colones con 00/100).

INGRESOS Los ingresos reales obtenidos durante el período presupuestario 2013 sumaron ¢ 4.418.505.166.01 (cuatro mil cuatrocientos dieciocho millones, quinientos cinco mil

ciento sesenta y seis colones con 01/100.

EGRESOS Por su parte los egresos totales del año 2013 ascendieron a

¢ 880.327.223.59 (ochocientos ochenta millones trescientos veintisiete mil

doscientos veintitrés colones con 59/100).

SUPERAVIT DEL PERÍODO

Dado lo anterior, la Dirección Nacional de Notariado cerró con un Superávit libre

de operación para el período 2013 por la suma de ¢ 3.538.177.942.42 (tres mil

quinientos treinta y ocho millones, quinientos treinta y ocho mil novecientos

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cuarenta y dos colones con 42/100 que fueron incorporados en el Presupuesto

Ordinario del año 2014.

E) Presupuesto Ordinario Año 2014 El monto del presupuesto ordinario del año 2014 asciende a un total de

¢5.115.000.000,00 (Cinco mil ciento quince millones de colones con 00/100).

INGRESOS Por su parte los ingresos reales acumulados al 30 de setiembre de 2014 suman

¢5.058.989.521.80 (cinco mil cincuenta y ocho millones, novecientos ochenta y

nueve mil quinientos veintiún colones con 80/100) aun faltando un trimestre

completo de operación.

EGRESOS Los egresos de la Dirección Nacional de Notariado se estimaron igualmente en ¢ 5.115.000.000.00 mientras que los reales a setiembre 2014 alcanzaron la suma de

¢ 703.900.991.74. A grandes rasgos se podría estar estimando el gasto total del

año en ¢ 1.052.000.000.00 por lo que podría estarse obteniendo un superávit de

egresos de ¢ 4.063.000.000 SUPERAVIT DEL PERÍODO

Dado lo anterior, la Dirección Nacional de Notariado estaría alcanzando un

Superávit libre para el período 2014 por la suma de ¢ 4.488.000.000.00 (cuatro mil

cuatrocientos ochenta y ocho millones de colones con 00/100, mismo que se

incorporará en el Presupuesto Ordinario del año 2015.

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51

CUADRO N° 1 CRECIMIENTO DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

,0

1000000,0

2000000,0

3000000,0

4000000,0

5000000,0

6000000,0

7000000,0

2010 2011 2012 2013 2014 2015

554000,0

1215920,0

2235763,0

3560250,0

5115000,0

6308000,0

MIL

LON

ES D

E CO

LON

ES

AÑO

DNNCRECIMIENTO DEL PRESUPUESTO - EN MILLONES DE COLONES

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52

CUADRO N° 2 DETALLE DE LOS INGRESOS POR AÑO

Nota: los datos del año 2014 son con corte al 30 de setiembre de 2014

2010 2011 2012 2013 2014

666830,155

1337725,598

1630956,2211687335,185

1364884,0

560480,841

928947,433

1195035,350 1225567,892

1011395,0

106349,314

408778,166 435920,871 461767,293

353489,0

DNN - DETALLE DE INGRESOS POR AÑO - EN MILLONES DE COLONES

TOTAL DE INGRESOS Ingresos por Timbres Ingresos por servicios

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CUADRO N° 3 DETALLE DE LA EVOLUCIÓN DEL GASTO

Nota: los datos del año 2014 son estimados con base en la ejecución presupuestaria real con corte

al 30 de setiembre de 2014 que alcanzó la suma de ¢ 703 millones de colones.

0

200000

400000

600000

800000

1000000

1200000

2010 2011 2012 2013 2014

184479,248

464275,13531

635687,15994

880327,22359

1052000,0

DNN - EVOLUCIÓN DEL GASTO - EN MILLONES DE COLONES

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CUADRO N° 4 DETALLE DE LA EVOLUCIÓN DEL SUPERAVIT

Nota: los datos del año 2014 son estimados con base al comportamiento de los ingresos y

egresos al 30 setiembre de 2014.

-

500000,000

1000000,000

1500000,000

2000000,000

2500000,000

3000000,000

3500000,000

4000000,000

4500000,000

2010 2011 2012 2013 2014

536226,10540

1473409,85397

2573456,51990

3538177,94200

4355088,0

MIL

LON

ES D

E CO

LON

ES

AÑO

DNN - SUPERAVIT REAL ANUAL

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LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

I. Antecedentes

Una de las tareas más importantes que debió asumir el primer Consejo

Superior Notarial fue la de realizar una recopilación y evaluación de las diversas

normas para el ejercicio de la función que habían sido promulgadas por la anterior

Dirección Nacional de Notariado, bajo diversas modalidades, tales como

resoluciones, consultas, directrices, etc.

Además, si bien se había hecho un gran esfuerzo con la emisión de los

primeros lineamientos, esta diversidad de normativa, y la extensión de ese primer

documento, hacían imperativo que se facilitara a los Notarios el acceso a reglas

más precisas y ajustadas a los cambios que, producto del avance y la experiencia,

se hacían necesarios.

Asumiendo esta seria obligación, el Consejo se fijó como meta la revisión y

simplificación de las normas de su competencia.

II. Estudios y consultas previas

El primer paso para lograr esta meta consistió en cursar una invitación a

todo el Notariado para que participara activamente en la propuesta de mejoras,

reformas, ajustes e ideas nuevas que consideraran convenientes para regular la

función.

Esto se llevó a cabo a través de comunicaciones vía medios electrónicos,

publicaciones y afiches, entre otros.

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56

Una vez recibidas las participaciones, se trasladaron a un primer sector de

Notarios experimentados, con amplios conocimientos y experiencia en el ejercicio

de la Función, y además a otros sectores con participación activa en el medio en

instituciones como el Registro Nacional y el Poder Judicial, en especial a los

Jueces Notariales, para que todos hicieran las observaciones que estimaran

pertinentes, de modo que se contó con la visión de los diversos actores que tienen

relación con el notariado.

III. Elaboración de borradores y promulgación de los nuevos lineamientos.

Una vez recibidas las opiniones de todos estos participantes, se elaboró un

primer borrador de los nuevos lineamientos, el cual fue circulado una vez más

entre los grupos citados, y también entre todos los notarios.

Recibidos los comentarios, el Consejo en pleno realizó varias reuniones de

trabajo, algunas en conjunto con personal de la Dirección de Notariado, en las

cuales se analizaron todos y cada uno de los temas que abarca lo que hoy es el

nuevo cuerpo normativo, conscientes de la gran importancia que tiene el mismo

tanto para el notariado como para la sociedad costarricense.

El resultado fue la promulgación de un nuevo cuerpo de reglas ajustado a

las condiciones actuales, con la mayor claridad posible, y en resguardo del

notariado y de los usuarios de este valioso servicio público.

Esta reforma abarcó temas como los nuevos medios de conservación del

Archivo de Referencias, la posibilidad de realizar traducciones en documentos

notariales, el ajuste de los medios de control de la función, el uso de los medios de

seguridad, las obligaciones a cargo de los notarios en relación con los controles a

su cargo, entre otras muchas.

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Los lineamientos vigentes son un cuerpo normativo organizado,

caracterizados por facilidad de comprensión de sus disposiciones, en las cuales se

evitó repetir las normas del Código Notarial, las que más bien fueron desarrolladas

en aquello en lo que fue necesario para asegurar las mejores prácticas por parte

del notariado.

IV. Reformas posteriores y normas paralelas

Como toda reforma normativa, una vez puesta en ejecución ha requerido

revisión y ajuste, lo cual se ha hecho de manera constante, en el entendido de que

es la práctica la que determina la necesidad de cambios, siempre con el norte

claro de que se cumpla con el mejoramiento de la función, la seguridad jurídica, y

la estabilidad y calidad del servicio notarial.

En esa misma línea, con la colaboración amplia de la Comisión de ética del

Consejo, se promulgaron en mayo del año 2014 los Lineamientos Deontológicos

para el Ejercicio de la Función Notarial, que con carácter obligatorio y vinculante

disponen reglas mínimas de conducta en el tema ético.

En la actualidad se procura, como parte del cierre de funciones de este

primer grupo de integrantes del Consejo, llevar a cabo una revisión general y

exhaustiva de los actuales lineamientos, y dejar así un cuerpo normativo completo

y ajustado a la realidad.

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LAS AMENAZAS AL NOTARIADO COSTARRICENSE

En el período comprendido entre la entrada en vigencia del Código Notarial,

finales de1998, y la actualidad, el ejercicio del notariado ha experimentado varios

cambios radicales, que afectan la naturaleza misma de la función notarial y ponen

en peligro el futuro de su ejercicio.

Varias son las amenazas, pero dentro de ellas destacan de manera fundamental

las siguientes:

1 La eliminación del ejercicio notarial y como consecuencia la

eliminación calificadora del registrador.

2 La mala preparación académica

3 Aumento desproporcionado del número de notarios

4 El notario a sueldo o de planta

LA ELIMINACIÓN DEL EJERCICIO NOTARIAL Y COMO CONSECUENCIA LA

ELIMINACIÓN CALIFICADORA DEL REGISTRADOR

Patrocinada y financiada por importantes entes financieros internacionales, en los

últimos años se ha venido impulsando la idea que para lograr una mejor

clasificación en el escalafón empresarial para facilitar la realización de negocios,

se ha convencido a altas autoridades que los principales escollos son: alto costo

legal, la inscripción de los documentos toma mucho tiempo y amplio plazo para la

obtención de permisos y patentes municipales.

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Los dos primeros obstáculos, que son los que conciernen al ejercicio de la función

notarial, son absolutamente falsos, pues nuestro sistema jurídico y nuestra

idiosincrasia, hacen que la intervención del notario en la redacción del contrato y la

participación del registrador en la calificación de los mismos, sea imprescindible.

Está ampliamente demostrado que el sistema germánico-latino que necesita de la

intervención del notario y el registrador, es mucho más barato que el sistema

anglosajón en donde la intervención de estas dos figuras es prácticamente

irrelevante. La disminución de la litigiosidad en nuestro sistema es abrumadora.

Los costos de seguros y los gastos legales en el litigio son enormes en el sistema

anglosajón.

Se pretende entonces que los contratos se reduzcan a meros formularios que se

presentarán al Registro el cual los debe inscribir sin que sean calificados. Ya

tenemos en nuestro país ejemplos legalizados de estos intentos: crear empresa y

la ley de garantías mobiliarias.

El Consejo Superior Notarial se ha opuesto de manera frontal a estos intentos,

pero lo más importante es hacer conciencia a las altas autoridades, políticas y

judiciales, así como al gremio de la realidad de esta amenaza.

LA MALA PREPARACIÓN ACADÉMICA

No es ningún secreto que todas las universidades, públicas y privadas, eliminaron

o disminuyeron de manera drástica, la enseñanza del derecho notarial y registral,

dentro del pensum ordinario de las personas que pretenden graduarse como

licenciados en Derecho. Estas materias son transversales en el ejercicio del

derecho, pues es inconcebible que personas que en el futuro se desempeñen

como jueces o litigantes desconozcan la importantísima labor que los notarios

como asesores imparciales y mediadores, buscadores de la paz social,

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desempeñan. Igualmente de la vital función que tienen los Registros dentro de

nuestro sistema legal por la fe pública y la veracidad de sus asientos.

AUMENTO DESPROPORCIONADO DEL NUMERO DE NOTARIOS

Costa Rica un país de cinco millones de habitantes tiene más de OCHO MIL

notarios habilitados para el ejercicio de la función. Este alto número satisface por

mucho las necesidades del país y provoca una descarnada competencia desleal,

que contraviene los más elementales principios éticos.

Son muchas las quejas de muchos notarios que hacen referencia al irrespeto al

arancel notarial. La contratación de los servicios notarial se equipara a la compra

de electrodomésticos, en donde los usuarios solicitan varias cotizaciones para

inclinarse por el más barato.

La solución al problema debe buscarse en medios que detengan la subasta y que

a su vez garanticen que los notarios que se incorporan tienen una preparación

académica y ética de excelencia. Una posible solución es el establecimiento de

una prueba para la incorporación y acreditación como notario.

EL NOTARIO A SUELDO O DE PLANTA

Esta figura, creación de la Sala Constitucional, la cual ha definido claramente

cuáles son los requisitos para que se de, también ha distorsionado el normal

ejercicio de la función notarial, la cual por naturaleza, debe ser imparcial y

asesorar a las partes por igual, pero poniendo especial énfasis en defender a la

parte débil en la contratación.

Es obvio entonces que un notario que es empleado a sueldo de una institución no

puede ejercer imparcialmente la función pues debe acatar las órdenes

provenientes de su patrono, so pena de caer en causal de despido. Paralelamente

las instituciones que contratan notarios a sueldo incurren en gastos

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multimillonarios, cuyos costos se trasladan de manera solidaria a todos sus

clientes, sean parte o no de un contrato.

No obstante lo anterior, la Dirección Nacional del Notariado y el Consejo Superior

Notarial, acatando los fallos de la Sala Constitucional, inscriben como notarios

institucionales a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos

por el alto Tribunal: a) contratado por el Estado para que preste servicios

notariales, b) bajo una remuneración salarial, c) con dedicación exclusiva y; d)

sujeto al régimen de empleo público, teniendo como prohibiciones el ejercicio

privado de la función notarial y el cobro de honorarios al Estado por la prestación

de estos servicios.

Pero la realidad es que algunas instituciones bancarias pretenden inscribir como

notarios de planta a personas que no cumplen esos requisitos, especialmente

aquellos que no están sujetos al régimen de empleo público. Han incoado

acciones judiciales en contra de la DNN, amén de ejercer presión de tipo político

para que la DNN flexibilice su posición.

La tensa situación que prevalece en la actualidad, que perjudica directamente al

resto del conglomerado notarial, es producto claro, directo y negativo de la

existencia misma del notario institucional o de planta.

El Consejo Superior Notarial no comparte la existencia de la figura del notario de

planta o institucional, por contravenir la esencia misma del ejercicio notarial tipo

germano- latino, aun así habilita a las personas que cumplen cabalmente los

requisitos exigidos para ello, pero no está dispuesto a incumplir con la exigencia

de los requisitos mínimos que estos funcionarios deben cumplir.

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REFORMAS AL CÓDIGO NOTARIAL:

I. Reformas aprobadas y vigentes:

Durante la gestión del Consejo Superior Notarial nombrado para el período 2010-

2015, la Asamblea Legislativa aprobó las siguientes reformas al Código Notarial:

1.-) ARTÍCULO 129.- Competencia material:

Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles

cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios, sucesiones

testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos

sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones

de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del

precio, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de

dinero.

El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser

sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como

interesados menores de edad ni incapaces.

Aprobado por Ley n° 9024 del 23/12/2011. Publicado: La Gaceta 249 del 27/12/2011.

2.-) ARTÍCULO 96.-Notas:

Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá

escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por

las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario. En los casos en que

exista pluralidad de actos o contratos en una misma escritura, las notas deberán

ser firmadas únicamente por los otorgantes de los actos o contratos que se

modifiquen, y por el notario.

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Si alguna de las partes se negara a firmar, fuera imposible su localización o se

encontrara fallecida, el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta

circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte

interesada, todo esto bajo su responsabilidad.

Cuando la corrección se refiera a modificaciones comprobables por medio del

archivo de referencia o cualquiera otra fuente objetiva y no constituya variación de

las voluntades consentidas, las notas serán firmadas solamente por el notario

autorizante.

Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo Notarial, esta oficina se lo facilitará

al notario para consignar las notas necesarias aplicando las reglas de los párrafos

anteriores, pero sin que el tomo salga de esta dependencia”.

Aprobado por Ley n° 9210 del 20/02/2014. Publicado: La Gaceta 47 del 07/03/2014.

II. Elaboración de otras reformas: En diciembre del año 2013, el Consejo Superior Notarial encargó a su Comisión

de Ética, el estudio, análisis y propuestas de modificación o mejora a un proyecto

de ley de reforma integral al Código Notarial, elaborado por una comisión

interinstitucional compuesta por representantes de varias instituciones

relacionadas con el quehacer notarial en nuestro país, así como por personas

físicas, que de una u otra forma, tienen que ver con el tema.

Fue así como, el día 5 de junio de 2014, el Doctor Alban Bonilla Sandí,

coordinador de esa comisión, hizo entrega formal al Consejo Superior Notarial, del

documento que contiene las propuestas de modificación en aras de mejorar el

proyecto de ley de reforma integral del Código Notarial.

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Este proyecto de ley aún no ha sido aprobado por el Consejo Superior Notarial,

para su presentación formal en la Asamblea Legislativa.

El Consejo Superior Notarial estima urgentes y necesarias algunas reformas

legales fundamentales para el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la paz

social derivadas de la función notarial, para la reducción o eliminación de

entrabamientos actuales en el desempeño de las competencias de la Dirección

Nacional de Notariado, y para la simplificación y agilización efectiva y eficaz de los

procedimientos asociados a las irregularidades en que incurren los Notarios

Públicos. Algunas de estas reformas legales sugeridas a incorporar en el Código

Notarial son:

La cancelación vitalicia de la licencia de Notario Público para ciertos casos

en los que la cantidad o la gravedad de antecedentes disciplinarios o de

otra naturaleza derivados de la función notarial es de tal magnitud que

pareciera que nunca han ejercido ni un día en forma correcta la función

pública notarial.

La prohibición del ejercicio conjunto de la abogacía y el notariado.

La realización de un examen de incorporación para poder ejercer el

notariado que compruebe la buena preparación y los conocimientos

jurídicos necesarios .

La eliminación dela figura del notario a sueldo.

La exclusión expresa de la aplicación de la Ley General de la

Administración Pública en todo procedimiento administrativo notarial de

cualquier naturaleza, con expresa ordenanza a simplificar procesos y

procedimiento remisión al Código Notarial y al Código Procesal Civil para

integración del Debido Proceso.

La inhabilitación de pleno derecho o automática de los Notarios que

incurran en ciertas faltas o incumplimientos de mera constatación, verbi

gracia, atraso en el pago de la garantía mínima o Fondo de Garantía

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Notarial, atraso en la presentación de índices de instrumentos públicos,

suspendidos por el Colegio de Abogados.

Eliminación de la figura del conotariado.

Eliminar el requisito del aviso previo estipulado en el inciso g) del artículo 23

del Código Notarial.

Obligatoriedad de todas las autoridades judiciales que conozcan causas

sobre irregularidades notariales, de secuestrar sin más trámite todos los

mecanismos de seguridad del Notario y ordenar la inhabilitación funcional

del mismo.

Establecer la obligatoriedad de los Jueces Notariales de dictar medida

cautelar de inhabilitación y secuestro de mecanismos de seguridad en

casos especialmente seleccionados.

Estipular la obligatoriedad de los Tribunales Notariales de dictar y ordenar

de oficio la nulidad de los instrumentos públicos viciados de nulidad

absoluta cuando conozcan causas disciplinarias notariales.

Trasladar toda competencia sancionatoria disciplinaria al Poder Judicial,

pero a la vez fortalecer y aumentar los tribunales disciplinarios notariales.

Estipular expresamente la obligatoriedad de cumplimiento de los

Lineamientos, Directrices y Resoluciones de la DNN no solo para los

Notarios sino para los particulares en general y especialmente para las

entidades públicas y privadas. Estableciendo un régimen sancionatorio no

ilusorio para las entidades o los particulares que no lo acaten.

Reducción paulatina, gradual y a largo plazo del número de notarios.

Transformación del Fondo de Garantía Notarial en una figura que brinde

mayor garantía y protección al usuario, así como para fondo de retiro y

ayuda social para el notario.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

Aspectos Notariales:

1.- Fortalecer la imagen que la DNN es el ente rector de la actividad notarial,

haciendo las gestiones pertinentes ante las Autoridades Judiciales, la

Procuraduría General de la República y Autoridades Administrativas.

2.- Hacer del conocimiento de autoridades, instituciones y público en general la

imperiosa necesidad de la existencia del notario público y el rol que este

desempeña en pro de la paz social y la disminución de la litigiosidad.

3.- Aumentar la participación de los notarios en asuntos que hoy son de

conocimiento exclusivo de los jueces, abarcando tanto relaciones no contenciosas

como algunas que tengan naturaleza litigiosa.

4.- Fomentar una mayor capacitación del notario.

5.- Fomentar una visión positiva de los notarios hacia la función fiscalizadora

de la DNN.

6.- Fortalecer la función fiscalizadora de la DNN.

7.- Mantener una posición firme respecto al papel de asesor imparcial del

notario en la relación entre las partes.

Administrativas:

1.- Tener presente la vigencia de la opción de compra del piso que ocupa la DNN

que vence en noviembre del 2015.

2.- Promover la capacitación especializada de los funcionarios de la DNN.

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Fiscalización: 1.- Es imperativo fomentar una cultura generalizada asociada a este tema, entre

los particulares y especialmente a nivel público entre todas las instituciones

públicas. De poco o nada sirve la participación activa de la DNN si las entidades

públicas facilitan por acción, omisión o desidia, la comisión de irregularidades

notariales.

2.- Es imperativo y urgente una cultura notarial y fiscalizadora integral. Es

necesario que la sociedad conozca y se tenga conciencia de la relevancia de este

funcionario en la sociedad: el Notario Público. Es imperativo que la sociedad

conozca sus deberes y obligaciones del Notario para que esta no solo reciba sus

servicios, sino que sepa exigir lo que tiene derecho de recibir por parte de un

Notario Público. Es urgente mejorar en las universidades la formación académica

y deontológica del profesional en derecho. Es imperativa una política

interinstitucional global en materia notarial que lejos de sacar al Notario Público

como actor y partícipe de la seguridad jurídica y la paz social de la colectividad, lo

integre mucho más. Es imperativo que todas las entidades e instituciones se

sumen y participen activamente en la función fiscalizadora de la actividad notarial.

3.- El Consejo Superior Notarial estima que falta mucho por hacer, tanto desde el

tema de la Fiscalización Notarial como integralmente desde la perspectiva

institucional. Creemos que dejamos una nueva Dirección Nacional de Notariado

bastante bien cimentada. Con un recurso humano con la suficiente idoneidad para

continuar desarrollando, mejorando, resaltando y rescatando la vocación de

servicio que debe privar. Consideramos que se deben depurar y simplificar las

tramitologías institucionales, y la actitud y posturas del personal sobre estos temas

también deben modificarse en función de la sencillez y simplificación de trámites

internos y externos.

4.- Debe implementarse un modelo más simple, sencillo y práctico, automatizado

preferiblemente, sobre la base de documentación estandarizada que permita a los

Fiscales Notariales actuar y documentar las faltas notariales con celeridad, pero

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68

sobre todo que haga que sus tareas de escritorio u oficina perturben o atrasen lo

menos posible la actuación o función de campo.

Tecnología: Para el año 2015: I. Extender la utilización de la plataforma tecnológica virtual, de forma

paulatina a los funcionarios usuarios de equipos de cómputo,

facilitándole a estos el uso de máquinas virtuales hospedadas en el

Datacenter de Racsa en la nube (escritorios virtuales), de tal manera

que se extienda la seguridad y continuidad de servicio a los equipos que

ellos utilizan en la producción de información y documentos electrónicos.

Para el año 2016: I. Que todos los usuarios de equipos de cómputo trabajen bajo la

modalidad y uso de máquinas virtuales en la nube, dándole seguridad a

la información, asegurando la continuidad de servicio, teniendo la

posibilidad de estandarizar las herramientas que todos utilizan y además

que puedan trabajar en sus equipos desde cualquier parte en donde

haya acceso a internet, abriendo las posibilidades del teletrabajo.

II. Implementación de los servicio en línea a los usuarios externos de

información de la DNN, y del pago electrónico para adquirirlos, haciendo

sus solicitudes y recibiendo los documentos con la utilización de firma

digital. De esta manera dichos usuarios no tendrán que desplazarse a

las oficinas de la DNN para efectuar sus trámites.

III. Implementación de herramientas de trabajo colaborativo para los

usuarios internos de la Institución, de tal manera que puedan desarrollar

sus actividades de forma eficiente y eficaz, aprovechando las

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posibilidades de comunicación que la tecnología ofrece y que les

permitirá coordinar acciones con sus compañeros, en beneficio de los

usuarios externos que solicitan información.

IV. Mejoramiento en los procesos de interoperabilidad entre la DNN y las

instituciones con que comparte y recibe información, de tal manera que

su intercambio sea de la forma más automatizada posible, con la

utilización de los servicios vía internet, que permiten que los sistemas de

información institucionales se sirvan de la información que necesitan de

forma automática.

Fondo de Garantía Notarial: Debe procurarse una reforma legal a fin de transformar la figura del Fondo de

Garantía Notarial para que los fondos recaudados sirvan para cumplir mejor la

protección a los usuarios, así como conformar un fondo que sirva de fondo de

retiro y ayuda social para los notarios cotizantes.

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ANEXOS

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

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SOBRE LA COMPRA Y ALQUILER DEL EDIFICIO

AÑO 2012

ACTA No 02-2012 Sesión Ordinaria celebrada el 25 de enero del 2012

Invitación para ver edificio Cordillera en venta

ACTA No 03-2012 Sesión Ordinaria celebrada el 08 de febrero del 2012

NUEVO LOCAL Y NOMBRAMIENTO DE COMISIONES: FINANCIERA Y DE

SELECCIÓN DEL INMUEBLE. El Lic. Jaime Weisleder Weisleder solicita a los

miembros presentar por escrito el nombre y demás información de aquellas

posibles personas físicas o jurídicas que ofrezcan la venta de un edificio, de la

manera más detallada posible, para realizar las averiguaciones correspondientes.

Además indica que aproximadamente se necesitará una edificación de mil metros

cuadrados. Lo anterior con el fin de evaluar todas las opciones y presentar las

mejores ofertas ante el Consejo Superior Notarial para su escogencia.

ACTA No 04-2012 Sesión Ordinaria celebrada el 22 de febrero del 2012

CRONOGRAMAPARA ADQUISICIÓNDELEDIFICIO.

El Lic. Jaime Weisleder comenta que se realizó el cronograma para la compra del

edificio ya que hay poco tiempo para la adquisición, además es el momento

indicado para realizar los siguientes asuntos:

a) Diseño adecuado del edificio. b) Instalaciones eléctricas adecuadas. c)

Negociación con las Empresas.d) Negociación con los Bancos.

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ACTA No 07-2012 Sesión Ordinaria celebrada el 21 de marzo del 2012

EDIFICIO VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA RECIBIR PROPUESTAS PARA EL EDIFICIO.

El Lic. Jaime Weisleder Weisleder indica que de acuerdo con el cronograma,

venció el plazo para recibir propuestas para la adquisición del edificio y que

actualmente se cuenta con aproximadamente veinte ofertas, las cuales serán

analizadas por la comisión nombrada con este fin y rendirán un informe al Consejo

Superior Notarial.

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD Acuerdo

2012-007-003:a) Se tiene por conocido el vencimiento del plazo para recibir

propuestas para la escogencia del edificio que albergará las instalaciones de la

Dirección Nacional de Notariado,

ACTA No 11-2012 celebrada el 16 de mayo del 2012

EDIFICIO:

Acuerdo 2012-011-004:

. a) Se tiene por presentado el informe sobre la adquisición del edificio para la

Dirección Nacional de Notariado, por parte del Lic. Jaime Weisleder

Weisleder.

. b) Remitir a los miembros del Consejo Superior la recomendación de los

ingenieros sobre los edificios propuestos.

. c) Una vez definido por el Consejos Superior Notarial el edificio que se

adquirirá, se comisiona al Presidente del Consejo Superior Notarial realizar

y firmar la solicitud fundamentada a la Contraloría General de la República

para proceder con la compra directa del edificio.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

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1) INFORME SOBRE NUEVA SEDE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE

NOTARIADO (AVALÚO, TRIBUTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO).

El Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Presidente del Consejo Superior Notarial

explica que con relación al procedimiento para el alquiler del edificio para la nueva

sede de la Dirección Nacional de Notariado, se presenta en este acto el avalúo

correspondiente emitido por Tributación Directa oficio ATSJO.A.V.A 196-2014,

suscrito por el Arq. Luis Alonso Flores Lobo, Perito Evaluador del Área de

Valoraciones Administrativas de la Dirección General de Tributación.

Los señores miembros del Consejo Superior Notarial discuten el tema.

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2014-015-006:

a) De conformidad con oficio ATSJO.A.V.A 196-2014, suscrito por el Arq. Luis

Alonso Flores Lobo, Perito Evaluador del Área de Valoraciones Administrativas

de la Dirección General de Tributación, se determinó que el edificio SIGMA

Bussines Center puede ser arrendado por un precio mensual máximo de treinta

y tres millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos colones exactos

(¢33.493.800,00).

b) Por lo anterior, y habiéndose determinado mediante oficio JA-DNN-46-2014,

que el edificio SIGMA Bussines Center, por su ubicación, naturaleza,

condiciones y situación se configura como el más apto para establecer la sede

de la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que las condiciones que se

presentan están acorde con el ordenamiento jurídico, se aceptan los términos

de la oferta presentada y de conformidad con el artículo 131 inciso j del

Decreto Ejecutivo 33411, se adjudica el arrendamiento del inmueble SIGMA

Bussines Center a Plataforma Mercantil Sociedad Anónima, por cinco años y

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

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por el precio de treinta y siete mis seiscientos treinta y ocho dólares con

noventa y seis centavos ($37.638,96) mensuales durante los cinco años.

c) Deberá el adjudicatario proceder a realizar las adecuaciones convenidas y

ofertadas en el inmueble.

d) El contrato incluirá una cláusula de opción de compra, la cual estará vigente

por tres años y en la que se contemplará como parte del pago del precio total

de la compra, el cincuenta por ciento del dinero cancelado por concepto del

alquiler del primer año. Deberá presentar el adjudicatario antes de la firma del

contrato la propuesta de precio de venta que mantendrá durante ese plazo.

Este precio será aceptado por la Dirección Nacional de Notariado solamente si

en el momento de la compra el avalúo que deberá realizarse determina que es

un precio razonable, por lo que el mismo queda condicionado a dicho avalúo.

e) Comisionar al Lic. Alexander Zeledón Cantillo, Jefe de la Unidad Administrativa

de la Dirección Nacional de Notariado, para que remita un oficio en el cual se

establezca si en el desarrollo del procedimiento de esta contratación, se

observó lo establecido en la Legislación vigente.

f) Acuerdo firme.

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75

AÑO 2013

ACTA 14 – 2013 DEL 03 DE JULIO 2013

El Lic. Jaime Weisleder Weisleder informa a los miembros del Consejo Superior

Notarial, que presentó el expediente de adquisición de la compra del edificio para

la Dirección Nacional de Notariado mediante el oficio CSN-DNN- 127-2013 del 13

de Junio del 2013, por lo que recibió la comunicación de la Contraloría General de

la República Oficio DCA-1469 del 26 de junio del 2013, suscrito por la Licda. Lucia

Golcher Beirute, Fiscalizadora, en donde se le solicita a la Dirección Nacional de

Notariado llenar una serie de requisitos, de los cuales algunos de ellos se pueden

cumplir dentro del plazo de 5 días, pero otros son de imposible cumplimiento,

como por ejemplo un nuevo avalúo hecho por Tributación Directa, la remodelación

del edificio, puesto que se solicita los planos completos de la distribución de las

oficinas y los materiales a utilizar y que los requisitos para adquirir el edificio

deben ser técnicos. En virtud de lo anterior, el Lic. Jaime Weisleder Weisleder

decidió retirar la gestión por medio del oficio CSN-DNN-142-2013 del 02 de Julio

del 2013.

El Lic. Jaime Weisleder Weisleder comenta que existen plazas que por Ley se

debe de contar en la institución y que existe trabajo con el que no se cuenta con el

personal suficiente para salir adelante, de ahí se deriva las contrataciones de

algunas de las plazas para el cumplimiento de la labor notarial, provocando un

crecimiento en el personal de la institución y espacio físico insuficiente.

Lic. Melvin Rojas Ugalde comenta: A) Que los procesos y procedimientos se

desarrollan conforme a lo dictado por el Consejo Superior Notarial en el manual

interno de procedimientos y al elenco de requisitos dispuestos por el Consejo. B)

Que en efecto existe hacinamiento institucional al punto que hay funcionarios

ubicados dos juntos en un mismo escritorio.

Los miembros del Consejo Superior Notarial discuten el tema donde se exponen

los siguientes puntos:

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1. Iniciar los trámites de la compra del edificio por medio de licitación pública a

la mayor brevedad posible.

2. El Consejo Superior Notarial acompañe a la administración en el

planteamiento de solución de la compra del edificio y alquiler de locales o

edificio para solventar la necesidad de mayor espacio físico y actual de la

Dirección Nacional de Notariado.

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2013-014-003:

a) Tener por presentado el informe rendido por el Lic. Jaime Weisleder

Weisleder, respecto al trámite que se inició con el oficio CSN-DNN- 127-

2013, del 13 de Junio del 2013 ante la Contraloría General de la República

referente a la solicitud de autorización de compra de la nueva sede de la

Dirección Nacional de Notariado por medio de Contratación Directa, gestión

que el sr. Weisleder desistió por cuanto con el oficio DCA-1469 del 26 de

junio del 2013 de la Contraloría General de la República solicita una serie

de requerimientos que atrasarán la adquisición.

b) Comisionar a la Coordinación Administrativa para que inicie los trámites de

estudio de especificaciones técnicas para la adquisición de un edificio para

la sede de la Dirección Nacional de Notariado, por medio de licitación

pública.

c) Que la Dirección Ejecutiva junto con la Coordinación Administrativa,

presente a más tardar el 17 de julio próximo el plan de alquiler de un edificio

o locales que resuelvan la situación de hacinamiento actual que se vive en

la Dirección Nacional de Notariado.

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d) Que el Consejo Superior Notarial colabore con la Coordinación

Administrativa en los planes de adquisición del edificio y alquiler de edificio

o locales para la Dirección Nacional de Notariado.

e) Acuerdo Firme.

ACTA 23-2013 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2013

2) VISITA A EDIFICIOS.

Sondeo preliminar opciones de arrendamiento:

Según Acuerdo Firme 2013-014-003 del 3 de julio de 2013 se comisiona a la

Coordinación Administrativa para ejecutar el proyecto para adquisición o alquiler

de edificio o local para la Dirección Nacional de Notariado.

Siendo así, expone lo siguiente, en relación con los locales que ahora se ocupan:

Situación actual:

1. Hacinamiento.

2. Se requiere de mayor espacio en todas las áreas.

3. Condiciones insalubres (fuga de aguas negras, filtraciones, malos olores)

4. Imagen poco atractiva.

5. Difícil acceso y localización.

6. Desinterés por parte del dueño del Edificio.

7. Las condiciones para la atención del público son muy incómodas.

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8. No existe un sistema alternativo de energía en caso de falla del fluido eléctrico.

9. Los locales tienen un alto riesgo en caso de siniestro (una única salida –

pasadizos reducidos – puertas no abatibles).

Determinación de condiciones técnicas requeridas:

1. Edificio que reúna las condiciones de espacio, higiene, seguridad y comodidad

que requiere la DNN.

2. Que se mantenga dentro del Circuito Notarial Registral- 2 Km alrededor del

Registro Nacional y el Archivo Notarial.

3. Local de entre 1400 y 2000 metros cuadrados conforme a las necesidades de

espacio establecidas actuales y futuras.

4. Que sea un edificio nuevo que no presente problemas estructurales ni de

mantenimiento.

5. Que esté ubicado a nivel de carretera para una rápida ubicación y acceso a los

usuarios.

6. Que ofrezca al menos un espacio de parqueo por cada 32 m2 de arrendamiento

o compra.

7. Que incluya parqueo externo para uso de los visitantes.

8. Que cumpla con la Ley 7600.

9. Que ofrezca la opción de compra inmediata.

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10. Que dé la opción de colocar 2 o más rótulos en la fachada del inmueble que

identifiquen a la institución.

11. Que cuente con un sistema de suministro de energía alternativo en caso de

que falte el fluido eléctrico.

12. Que la oferta sea “llave en mano” que incluya el costo del arrendamiento del

edificio, la remodelación y el mobiliario.

Opciones: Opción N° 1 – Oficentro Condal: El Oficentro Condal es un edificio de primer

nivel, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, ofrece seguridad interna, planta

eléctrica y un parqueo por cada 30 M2 de arrendamiento. Actualmente tiene el

espacio requerido por la DNN a un precio en obra gris de $ 18 por M2 negociable.

Ofrece la opción “llave en mano” pero parcial, sólo para realizar la remodelación

interna, no así la relacionada con el amueblamiento de las oficinas. En el edificio

no se puede colocar rótulos, únicamente ofrecen la opción de colocar un rótulo en

un valla de anuncios ubicado en la entrada del edificio. No ofrece la posibilidad de

arrendamiento con opción de compra.

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Opción N° 2 – Oficentro Mira: El Oficentro Mira es un edificio igualmente de

primer nivel, ubicado en Zapote, 300 metros al oeste de la Casa Presidencial.

Cuenta con 2000 M2 disponibles en obra gris para arrendar a un precio de $ 17

por M2, ofrece seguridad interna, planta eléctrica, un espacio de parqueo por cada

30 M2 de alquiler, un anfiteatro para uso relativo de los inquilinos, dependiendo del

espacio arrendado. Ofrece la opción de arrendamiento “llave en mano” completo,

es decir incluyendo la remodelación y el amueblamiento. En el edificio no se

puede colocar rótulos, únicamente ofrecen la opción de colocar un rótulo en un

valla de anuncios ubicado en la entrada del edificio. No ofrece la posibilidad de

arrendamiento con opción de compra.

Opción N° 3 – Sigma Businnes Center: El edificio Sigma Businnes Center es

también un edificio de primer nivel, ubicado en San Pedro costado oeste del Mall

San Pedro. Cuenta con 1.752 M2 disponibles en el cuarto piso en obra gris para

arrendar a un precio de $ 16.75 por M2, ofrece seguridad interna, planta eléctrica,

un espacio de parqueo por cada 33.34 M2 de alquiler, Ofrece la opción de

arrendamiento “llave en mano” completo, es decir incluyendo la remodelación y el

amueblamiento. En el edificio se podría negociar la posibilidad de colocar un

rótulo y también de negociar el arrendamiento con opción de compra pero no es

definitivo.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

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Opción N° 4 – Oficentro Dent: El Oficentro Dent, es igualmente un edifico de

primer nivel, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, diagonal al

Banhvi. Cuenta con suficiente espacio disponible en obra gris a un precio de $ 17

por M2, ofrece seguridad interna, planta eléctrica, un parqueo por cada 30 M2 de

alquiler. Ofrece la opción de arrendamiento “llave en mano” completo, es decir

incluyendo la remodelación y el amueblamiento. En el edificio se pueden colocar

uno o dos rótulos. Ofrece la posibilidad de arrendamiento con opción de compra y

se reconocería parte del pago por arrendamiento como abono al costo del

inmueble.

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Condiciones Oficentro Dent:

1. Solamente el Oficientro Dent ofrece el arrendamiento con opción de compra

inmediata.

2. Se ubica dentro del Circuito Notarial Registral – 2 Km alrededor del AN y el RN.

3. Ofrece locales conforme a las necesidades de espacio establecido actual y

futuro.

4. Es un edificio nuevo que no presenta problemas estructurales ni de

mantenimiento.

5. Solamente el Oficentro Dent está ubicado frente a la calle.

6. Su oferta establece un espacio de parqueo por cada 30 M2 de arrendamiento.

7. Parqueo externo para visitantes.

8. Cumple con la Ley 7600.

9. Ofrece la opción de colocar hasta dos rótulos que identifiquen a la institución.

10. Cuenta con un sistema de suministro de energía alternativo en caso de que

falte el fluido eléctrico.

11. Su oferta es “llave en mano” que incluye la remodelación y el mobiliario

requerido.

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Conforme a los hechos se puede utilizar la figura establecida en el artículo 131,

inciso j) del Reglamento de Contratación Administrativa.

j) Arrendamiento o compra de bienes únicos: La compra o arrendamiento de

bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se

configuren como el más apto para la finalidad propuesta. En estos casos, el

precio máximo será el que fi je el personal especializado de la Institución o

en su defecto, de la Dirección General de la Tributación.

La Administración podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir

o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses

institucionales o comerciales, según los términos que las partes convengan.

En el caso de la compra de inmuebles se requiere adicionalmente de la

autorización de la Contraloría General de la República, quien cuenta con un

plazo máximo de diez días hábiles para analizar la gestión.

Los miembros del Consejo Superior Notarial discuten el tema.

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2013-023-003:

a) Se tiene por recibido los oficios JA-DNN-115 de fecha 14 de octubre de

2013 suscrito por el Lic. Alexander Zeledón Cantillo, Coordinador

Administrativo, referente a estudio de condiciones técnicas requeridas y

opciones de inmuebles a arrendar y DE-DNN-0788 de fecha 22 de octubre

de 2013 suscrito por el Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez

correspondiente a la Justificación de la Contratación del Arrendamiento de un

Edificio para la sede de la Dirección Nacional de Notariado.

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b) Con fundamento en el oficio JA-DNN-115 de fecha 14 de octubre presentado

por el Lic. Alexander Zeledón Cantillo, Coordinador Administrativo, referente

a estudio de condiciones técnicas requeridas y opciones de inmuebles a

arrendar y el oficio DE-DNN-0788 de fecha 22 de octubre de 2013

presentado por el Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez correspondiente a la

Justificación de la Contratación del Arrendamiento de un Edificio para la sede

de la Dirección Nacional de Notariado y de conformidad con los artículos 8,

131 inciso j y 159 del Decreto 33411 Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, se autoriza el inicio de la contratación para el arrendamiento

del inmueble Oficentro Dent de la empresa Volio y Trejos S.A.; en los

términos de la solicitud presentada por el Director Ejecutivo. Proceda la

proveeduría institucional a valorar y tramitar la respectiva contratación y la

Dirección Ejecutiva a coordinar con la Dirección General de Tributación

Directa el avalúo respectivo para determinar el precio máximo de

arrendamiento.

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AÑO 2014

ACTA Nº 005-2014 DEL 05 DE MARZO 2014

OFICIO JA-DNN-046 EN RELACIÓN CON LA AUTORIZACIÓN DE LA

CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO Y COMPRA DEL NUEVO EDIFICIO

PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO.

La Dra. Roxana Sánchez Boza explica que se recibió el oficio JA-DNN-046 de

fecha 03 de marzo de 2014, suscrito por el Lic. Alexander Zeledón Cantillo,

Coordinador Administrativo de la Dirección Nacional de Notariado, en relación con

el estudio sobre los planes para el alquiler del edificio o locales para la Dirección

Nacional de Notariado, por lo que somete a revisión y aprobación de los Señores

Miembros del Consejo Superior Notarial.

Los Señores Miembros del Consejo Superior Notarial discuten el tema.

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2014-005-002:

a) Tener por recibido los oficios: número JA-DNN-046 de fecha 3 de marzo del

2014 suscrito por el Lic. Alexander Zeledón Cantillo, Coordinador

Administrativo, referente al estudio de las condiciones técnicas requeridas y

opciones de inmuebles a arrendar y oficio número DE-DNN-0124-2014 de

fecha 4 de marzo del 2014 suscrito por el Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director

Ejecutivo (ad ínterim), correspondientes a la Justificación de la Contratación

del Arrendamiento de un Edificio para la sede de la Dirección Nacional de

Notariado.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

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b) Con fundamento en los oficios número JA-DNN-046 de fecha 3 de marzo del

2014, presentado por el Lic. Alexander Zeledón Cantillo, Coordinador

Administrativo, referente a estudio de condiciones técnicas requeridas y

opciones de inmuebles a arrendar y el oficio número DE-DNN-0124 de fecha

04 de marzo de 2014 presentado por el Lic. Melvin Rojas Ugalde

correspondientes a la Justificación de la Contratación del Arrendamiento de

un Edificio para la sede de la Dirección Nacional de Notariado y de

conformidad con los artículos 8, 131 inciso j y 159 del Decreto 33411

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se autoriza el inicio de

la contratación para el arrendamiento del inmueble que es Edificio Sigma; en

los términos de la solicitud y documentación presentada por el Director

Ejecutivo (ad ínterim). Proceda la proveeduría institucional a valorar y

tramitar la respectiva contratación, y la Dirección Ejecutiva a coordinar con la

Dirección General de Tributación el avalúo respectivo para determinar el

precio máximo de arrendamiento, así como a firmar los documentos de

trámite que se requieran. La adjudicación final de la contratación es

competencia reservada al Consejo Superior Notarial.

c) Acuerdo Firme.

ACTA Nº 007-2014 DEL 09 DE ABRIL 2014

INFORME ACERCA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL EDIFICIO

PARA LA NUEVA SEDE Y CRONOGRAMA ESTIMADO DE ACTIVIDADES.

El Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Presidente del Consejo Superior Notarial,

informa que en relación con las negociaciones para el contrato del arrendamiento

del edificio para la nueva sede, aprobadas mediante acuerdo número 2014-005-

002, tomado por el Consejo Superior Notarial en su sesión extraordinaria número

005-2014, aún se encuentra en trámite.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

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Comunica además que en cuanto los representantes del edificio para la nueva

sede envíen el detalle pormenorizado de los componentes del servicio a contratar,

se procederá conforme al borrador del cronograma estimado de actividades,

emitido para el efecto.

Los señores miembros del Consejo Superior Notarial discuten el tema.

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2014-007-002:

a) Tener por recibido el informe presentado por el Lic. Jaime Weisleder Weisleder

en su calidad de Presidente del Consejo Superior Notarial, referente a la

negociación del contrato de arrendamiento del edificio para la nueva sede de la

Dirección Nacional de Notariado.

b) Acuerdo Firme.

ACTA Nº 009-2014 DEL 21 DE MAYO 2014

4) SEGUIMIENTO A LOS TRÁMITES PARA LA NEGOCIACIÓN DEL NUEVO

EDIFICIO.

El M. Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional

de Notariado, comunica los avances de los trámites para la negociación del nuevo

edificio para la Dirección Nacional de Notariado.

Los señores miembros del Consejo Superior Notarial discuten el tema.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

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EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2014-009-005:

Tener por recibido el informe sobre los avances de los trámites para la

negociación de la nueva sede para la Dirección Nacional de Notariado, presentado

por el M. Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo de la Dirección

Nacional de Notariado.

ACTA Nº 012-2014 DEL 02 JULIO 2014

1) INFORME SOBRE NUEVA SEDE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE

NOTARIADO.

El Lic. Jaime Weisleder Weisleder Presidente del Consejo Superior Notarial,

informa sobre los avances para el arrendamiento de la nueva sede de la Dirección

Nacional de Notariado.

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2014-012-007:

a) Tomar nota del informe sobre el arrendamiento para la nueva sede de la

Dirección Nacional de Notariado, presentado por el Lic. Jaime Weisleder

Weisleder Presidente del Consejo Superior Notarial.

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ACTA Nº 013-2014 DEL 16 JULIO 2014

1) INFORME SOBRE NUEVA SEDE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE

NOTARIADO (AVALÚO, TRIBUTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO).

El Lic. Jaime Weisleder Weisleder, presidente del Consejo Superior Notarial,

informa sobre los avances para el arrendamiento de la nueva sede de la Dirección

Nacional de Notariado.

Acuerdo 2014-013-004:

b) Tomar nota del informe sobre el arrendamiento para la nueva sede de la

Dirección Nacional de Notariado, presentado por el Lic. Jaime Weisleder

Weisleder Presidente del Consejo Superior Notarial.

ACTA Nº 014-2014 DEL 30 JULIO 2014

1) INFORME SOBRE ARRENDAMIENTO DE LA NUEVA SEDE PARA LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO.

El Lic. Jaime Weisleder Weisleder Presidente del Consejo Superior Notarial,

informa sobre los avances para el arrendamiento de la nueva sede de la Dirección

Nacional de Notariado.

Los señores miembros del Consejo Superior Notarial Discuten el tema.

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2014-014-007:

Tomar nota del informe sobre el arrendamiento para la nueva sede de la Dirección

Nacional de Notariado, presentado por el Lic. Jaime Weisleder Weisleder

Presidente del Consejo Superior Notarial

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

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ACTA Nº 015-2014 DEL 13 AGOSTO 2014

2) INFORME SOBRE NUEVA SEDE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE

NOTARIADO (AVALÚO, TRIBUTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO).

El Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Presidente del Consejo Superior Notarial

explica que con relación al procedimiento para el alquiler del edificio para la nueva

sede de la Dirección Nacional de Notariado, se presenta en este acto el avalúo

correspondiente emitido por Tributación Directa oficio ATSJO.A.V.A 196-2014,

suscrito por el Arq. Luis Alonso Flores Lobo, Perito Evaluador del Área de

Valoraciones Administrativas de la Dirección General de Tributación.

Los señores miembros del Consejo Superior Notarial discuten el tema.

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2014-015-006:

g) De conformidad con oficio ATSJO.A.V.A 196-2014, suscrito por el Arq. Luis

Alonso Flores Lobo, Perito Evaluador del Área de Valoraciones Administrativas

de la Dirección General de Tributación, se determinó que el edificio SIGMA

Bussines Center puede ser arrendado por un precio mensual máximo de treinta

y tres millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos colones exactos

(¢33.493.800,00).

h) Por lo anterior, y habiéndose determinado mediante oficio JA-DNN-46-2014,

que el edificio SIGMA Bussines Center, por su ubicación, naturaleza,

condiciones y situación se configura como el más apto para establecer la sede

de la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que las condiciones que se

presentan están acorde con el ordenamiento jurídico, se aceptan los términos

de la oferta presentada y de conformidad con el artículo 131 inciso j del

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Decreto Ejecutivo 33411, se adjudica el arrendamiento del inmueble SIGMA

Bussines Center a Plataforma Mercantil Sociedad Anónima, por cinco años y

por el precio de treinta y siete mis seiscientos treinta y ocho dólares con

noventa y seis centavos ($37.638,96) mensuales durante los cinco años.

i) Deberá el adjudicatario proceder a realizar las adecuaciones convenidas y

ofertadas en el inmueble.

j) El contrato incluirá una cláusula de opción de compra, la cual estará vigente

por tres años y en la que se contemplará como parte del pago del precio total

de la compra, el cincuenta por ciento del dinero cancelado por concepto del

alquiler del primer año. Deberá presentar el adjudicatario antes de la firma del

contrato la propuesta de precio de venta que mantendrá durante ese plazo.

Este precio será aceptado por la Dirección Nacional de Notariado solamente si

en el momento de la compra el avalúo que deberá realizarse determina que es

un precio razonable, por lo que el mismo queda condicionado a dicho avalúo.

k) Comisionar al Lic. Alexander Zeledón Cantillo, Jefe de la Unidad Administrativa

de la Dirección Nacional de Notariado, para que remita un oficio en el cual se

establezca si en el desarrollo del procedimiento de esta contratación, se

observó lo establecido en la Legislación vigente.

l) Acuerdo firme.

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ACTA Nº 016-2014 DEL 27 AGOSTO 2014

INFORME SOBRE ALQUILER DEL EDIFICIO.

El M Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de

Notariado, informa que mediante oficio AJ-O-DNN-036-2014, suscrito por la

Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado, se realiza el análisis legal

de las ofertas presentadas para el alquiler de la nueva sede de la Dirección

Nacional de Notariado, el cual indica que la oferta de Plataforma Mercantil S.A

cumple a cabalidad con todos los requerimientos legales estipulados, por lo tanto

no resulta necesario formularle ningún requerimiento adicional.

Por otro lado agrega que según el análisis integral de las ofertas presentadas para

el alquiler de la nueva sede de la Dirección Nacional de Notariado, presentado por

el Área de Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Notariado,

mediante oficio JA-PI-DNN-0042-2014 del 20 de agosto del 2014, el cual indica

que desde el punto de vista técnico, legal y económico la oferta cumple con lo

requerido, considerando admisible en todos sus extremos para una eventual

adjudicación la oferta presentada por Plataforma Mercantil S.A.

Por lo anterior se presenta el proyecto del contrato para que sea sometido a

revisión de los señores miembros del Consejo Superior Notarial.

Los señores miembros del Consejo Superior Notarial discuten el tema.

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2014-016-003:

a) Tener por recibido el oficio AJ-O-DNN-036-2014, de fecha 20 de agosto del

2014, suscrito por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado,

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mediante el cual se realiza el análisis legal de ofertas, el cual indica que la

oferta de Plataforma Mercantil S.A, cumple a cabalidad con todos los

requerimientos legales estipulados; y el oficio JA-PI-DNN-0042-2014, de fecha

20 de agosto del 2014, suscrito por la Proveeduría Institucional de la Dirección

Nacional de Notariado, mediante el cual indica que desde el punto de vista

técnico, legal y económico la oferta de Plataforma Mercantil S.A cumple con lo

requerido.

b) Habiéndose conocido con dictamen positivo el análisis legal de la Asesoría

Jurídica y el análisis integral del Área de Proveeduría de la Dirección Nacional

de Notariado, se avalan ambos y por consiguiente se ratifica el acuerdo 2014-

015-006 y la adjudicación en él contenida.

c) Se aprueban los términos del proyecto de contrato presentado por la Dirección

Ejecutiva, por encontrarse el mismo acorde con los términos de la oferta

presentada y del acuerdo 2014-015-006.

d) Se comisiona a la Dirección Ejecutiva para que una vez redactado en forma el

respectivo contrato, acorde con los términos de la oferta presentada y de este

acuerdo, proceda a la firma y ejecución del mismo.