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Urbanisme Pl. Ajuntament, 1 12598 Peñíscola T.: +34 964 481395 F.: +34 964 482034 [email protected] 1 Asunto: Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística. INFORME del ARQUITECTO MUNICIPAL En relación al Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, redactado por la mercantil Territorio y Ciudad SL, una vez realizada la tramitación correspondiente y concluido el periodo de alegaciones, cabe emitir el presente informe: I.- ANTECEDENTES En fecha 1 de Julio de 2005, por acuerdo previo del Ayto. Pleno de 16 de Junio de 2005, se publicó en el DOGV, Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, para su exposición pública, el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, durante un periodo de cinco meses, - no obstante el periodo de un mes establecido en el Art. 38.2.A LRAU -, concluyendo éste por tanto en fecha 2 de Diciembre de 2005, presentándose cierto número de alegaciones. Durante el trámite se requirieron los informes preceptivos a las Administraciones sectoriales afectadas y a diversas asociaciones y colectivos. Se mantuvieron asimismo diversas reuniones en el marco de una Comisión de Seguimiento creada al efecto con determinadas asociaciones y colectivos vecinales. Estos Servicios Técnicos emitieron diversos informes con motivo de determinadas consultas en relación a diversos asuntos de índole urbanística. Con motivo de las alegaciones presentadas y las reuniones efectuadas se elaboró un nuevo Documento de trabajo, respecto a la Revisión del Plan General. Sin perjuicio del periodo de información pública anterior, y pese no requerirse por la legislación urbanística de aplicación, el Ayuntamiento de Peñíscola volvió a exponer nuevamente a información pública el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, junto con varios convenios urbanísticos con el fin de obtener suelo destinado a la ampliación y ejecución de determinadas infraestructuras, en relación con el Plan, anunciándose el nuevo periodo, - en esta ocasión de un mes -, en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de fecha 20 de Junio de 2008. durante este periodo adicional se presentó asimismo cierto número de alegaciones, a tener en cuenta igualmente en el presente informe. No obstante lo anterior, dichas alegaciones, tanto durante la primera como la segunda información pública, fueron a su vez objeto de informe técnico por parte del técnico que suscribe en fecha 29 de Enero del presente. De esta forma, además de los señalados informes sobre las alegaciones presentadas, se emite el presente informe respecto al propio Documento, a fin de subsanar posibles deficiencias e introducir rectificaciones, en su caso, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 38.3 LRAU.

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Informe final, con el resumen de las alegaciones que propone estimar el Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Peñíscola.

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Asunto: Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística.

INFORME del ARQUITECTO MUNICIPAL

En relación al Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, redactado por la mercantil Territorio y Ciudad SL, una vez realizada la tramitación correspondiente y concluido el periodo de alegaciones, cabe emitir el presente informe: I.- ANTECEDENTES En fecha 1 de Julio de 2005, por acuerdo previo del Ayto. Pleno de 16 de Junio de 2005, se publicó en el DOGV, Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, para su exposición pública, el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, durante un periodo de cinco meses, - no obstante el periodo de un mes establecido en el Art. 38.2.A LRAU -, concluyendo éste por tanto en fecha 2 de Diciembre de 2005, presentándose cierto número de alegaciones. Durante el trámite se requirieron los informes preceptivos a las Administraciones sectoriales afectadas y a diversas asociaciones y colectivos. Se mantuvieron asimismo diversas reuniones en el marco de una Comisión de Seguimiento creada al efecto con determinadas asociaciones y colectivos vecinales. Estos Servicios Técnicos emitieron diversos informes con motivo de determinadas consultas en relación a diversos asuntos de índole urbanística. Con motivo de las alegaciones presentadas y las reuniones efectuadas se elaboró un nuevo Documento de trabajo, respecto a la Revisión del Plan General. Sin perjuicio del periodo de información pública anterior, y pese no requerirse por la legislación urbanística de aplicación, el Ayuntamiento de Peñíscola volvió a exponer nuevamente a información pública el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, junto con varios convenios urbanísticos con el fin de obtener suelo destinado a la ampliación y ejecución de determinadas infraestructuras, en relación con el Plan, anunciándose el nuevo periodo, - en esta ocasión de un mes -, en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de fecha 20 de Junio de 2008. durante este periodo adicional se presentó asimismo cierto número de alegaciones, a tener en cuenta igualmente en el presente informe. No obstante lo anterior, dichas alegaciones, tanto durante la primera como la segunda información pública, fueron a su vez objeto de informe técnico por parte del técnico que suscribe en fecha 29 de Enero del presente. De esta forma, además de los señalados informes sobre las alegaciones presentadas, se emite el presente informe respecto al propio Documento, a fin de subsanar posibles deficiencias e introducir rectificaciones, en su caso, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 38.3 LRAU.

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II.- MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE APLICACIÓN Dado el momento de inicio del procedimiento, con la publicación del anuncio de información pública en fecha 1/07/2005, resultan de aplicación por tanto al Documento de Revisión del Plan General los siguientes textos legislativos en lo que a cuestiones mas específicamente urbanísticas y de medio ambiente se refiere:

- En el estricto ámbito de sus competencias, las leyes estatales 6/1998, de 13 de Abril, de Régimen de Suelo y Valoraciones, y 8/2007, de 28 de Mayo, de Suelo, así como el ulterior Texto Refundido, - RDL 2/2008 -, de esta última.

- Ley 6/1994, de 15 de Noviembre, - léase LRAU -, Reguladora de la Actividad

Urbanística, por remisión expresa de la Ley 16/2005, en su Disposición Transitoria Primera Uno.

- Decreto 201/1998, de 15 de Diciembre, - léase RPCV -, por el que se aprueba

el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, en lo que respecta a cuestiones propias de planeamiento general.

- Ley 4/2004, de 30 de Junio, - léase LOTPP -, de Ordenación del Territorio y

Protección del Paisaje, en su redacción inicial.

- Ley 10/2004, de 9 de Diciembre, - léase LSNU -, del Suelo No Urbanizable.

- Ley 2/1989, de 3 de Marzo, de Protección del Medio Ambiente y Estudios de Impacto Ambiental.

- Decreto 162/1990, de 15 de Octubre, Reglamento de la Ley 2/1989, de

Estudios de Impacto Ambiental.

- Ley 11/1994, de 27 de Diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

- Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, Urbanística Valenciana, - léase LUV -, en lo

que se refiere únicamente a lo establecido en su Disposición Transitoria Tercera, respecto a las previsiones relativas a viviendas de protección pública.

A efectos meramente aclaratorios, habida cuenta lo muy dilatado del presente

procedimiento de Revisión del Plan General, se puede indicar que no resultan al mismo de aplicación las siguientes Leyes y Reglamentos urbanísticos:

- Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, Urbanística Valenciana, salvo lo dispuesto en su Disposición Transitoria Tercera, respecto a las previsiones relativas a viviendas de protección pública.

- Decreto 67/2006, de 12 de Mayo del Consell, por el que se aprueba el

Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. – ROGTU -.

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- Ley autonómica 9/2006, de 5 de Diciembre, reguladora de los Campos de

Golf en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

- Ley estatal 9/2006, de 28 de Abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Todo lo anterior, sin perjuicio de los Planes de Acción Territoriales en vigor, - por

ejemplo, el PATRICOVA -, y otras muchas legislaciones sectoriales específicas que afectan al municipio de Peñíscola, - Carreteras, Costas, Ferrocarriles, Patrimonio, etc... -, y la aplicación, en su caso, de las posibles modificaciones legislativas que hayan podido sufrir las mismas.

III.- ESTRUCTURA DEL NUEVO DOCUMENTO El Documento de Revisión del Plan General, expuesto a información pública en Junio de 2008 comprende la siguiente documentación:

- Documento I: Memoria General

Libro I. Memoria de Información. Libro II. Memoria de Ordenación. Libro III. Estudio de Impacto Ambiental

- Documento II: Documentos definidores de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.

- Documento III: Normas Urbanísticas.

- Documento IV: Planos del Plan General.

Libro I. Planos de información. Libro II. Planos de Ordenación. - Tomo I. Ordenación estructural y sectoriales. - Tomo II. Ordenación pormenorizada. Libro III. Planos del Estudio de Impacto Ambiental.

- Documento V: Anexo Estudio del Paisaje.

- Documento VI: Anexo Vías Pecuarias.

- Documento VII: Anexo Síntesis del Estudio de Impacto Ambiental.

La documentación presentada se ajusta a la normativa urbanística aplicable respecto a la necesaria documentación integrante de los Planes Generales.

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IV.- SOBRE LA INNECESARIEDAD DE DEFINICIÓN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA EN SUELO URBANIZABLE EN EL NUEVO PLAN GENERAL Una de las principales modificaciones del nuevo Documento de Revisión expuesto al público en Junio de 2008, en relación con el anterior, - de Julio de 2005 -, es la supresión de la ordenación pormenorizada en los sectores de suelo urbanizable.

Teniendo en cuenta que un Plan General no es en sí mismo un planeamiento de desarrollo, sino un Documento Global que marca las directrices básicas a pormenorizar por aquellos, la única cuestión en la que se ha aplicado la mas reciente legislación, - La Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, LUV -, en lugar de la que sería de necesaria aplicación, esto es, la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística, LRAU, ha sido la no pormenorización del Suelo Urbanizable. A estos efectos, no se aprecia contradicción legal alguna en que aquellas cuestiones en que incida mas profundamente la nueva legislación, - como es la no procedencia de ordenación pormenorizada en un Plan General (Arts. 37 y 57 LUV, entre otros) -, estableciendo un nuevo marco legal de programación del suelo, y diferenciando claramente entre ordenación estructural y pormenorizada con la jerarquía de distintas administraciones competentes para su aprobación, no tenga necesariamente que aplicarse la legislación anterior en esta cuestión concreta. Así se manifiesta el preámbulo de la LUV: “El actual sistema de planificación urbanística valenciano rompió con el tradicional régimen español, basado en planes jerarquizados y rígidos. La diferenciación entre ordenación estructural y pormenorizada, adoptada como estándar por el resto de legislaciones urbanísticas autonómicas, ha permitido dotar de rigor a la actividad planificadora y clarificar la diferenciación del marco competencial que, en la materia, comparten la administración autonómica y la local. La ruptura con el rígido principio de jerarquía entre planes, sustituido por su especialización según el tipo de determinaciones y con capacidad de interacción entre ellos, ha permitido unas respuestas más ágiles a la cambiante demanda social de diferentes productos inmobiliarios, y la mejor explotación de la escala más adecuada para los problemas que se abordan.”

La posibilidad, por otra parte, de innecesariedad de pormenorizar parte del suelo urbanizable habida cuenta que así lo establece la nueva legislación, y que podrán ser los ulteriores Planes Parciales los que contemplen esta ordenación, se ha consultado con la Administración de quien depende la ulterior aprobación definitiva.

Por otra parte, el contexto en que se manifiesta el Art. 18.1 LRAU: se trataría de que el Plan General ordenase pormenorizadamente aquellos terrenos “cuyo desarrollo urbanístico se estime prioritario”. En los mismos términos se manifiesta el Art. 18.3: “El Plan General ordenará pormenorizadamente los terrenos que clasifique como suelo urbanizable inmediatos al urbano, y al menos, los precisos para que queden atendidas las demandas previsibles del mercado inmobiliario a corto y medio plazo, facilitando con dicha ordenación la pronta programación de los terrenos y excusando la ulterior exigencia de Planes Parciales.”

A este respecto, ni en momento de inicio de la tramitación del nuevo Plan General

de Peñíscola, - año 2005 -, ni mucho menos en el momento actual, de una menor

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actividad inmobiliaria, el Ayuntamiento ha delimitado Área alguna “cuyo desarrollo se estime prioritario”, y que excuse una “ulterior exigencia de Planes Parciales”, a fin de una “pronta programación”. En definitiva, no se dan en modo alguno los motivos y razones que facultaba la legislación anterior para ordenar pormenorizadamente sector alguno de suelo urbanizable, resultando más lógico y prudente diferir esta cuestión a los ulteriores Planes Parciales, a tramitar necesariamente por la nueva legislación, con la jerarquía de procedimientos y flexibilidad que ello comporta.

Por otra parte, y con independencia de todo lo anteriormente expuesto, la propia legislación aplicable, - LRAU, RPCV -, matiza considerablemente la imperativa necesidad de ordenar pormenorizadamente parte del suelo urbanizable. A este respecto, además de vincular esta necesidad a “la pronta programación de los terrenos”, el Art. 18.2 LRAU indica: “En todo caso establecerán dicha ordenación para el suelo urbano ..(...).” La remisión expresa a que esta cuestión sí deberá cumplirse en todo caso en Suelo Urbano, deja entrever que no necesariamente deba cumplirse siempre en suelo urbanizable. Asimismo, el RPCV, Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, en desarrollo de la LRAU, matiza aún mas esta cuestión. A estos efectos, el Art. 17.1 RPCV, en su segundo párrafo, señala: “Sector también es el ámbito de ordenación del suelo urbanizable que el Plan General ordene pormenorizadamente. Cada Plan General podrá delimitar uno o más sectores completos de suelo urbanizable con ordenación pormenorizada.” El verbo “podrá” que utiliza el legislador pone de manifiesto una potestad, que no obligación legal. Por otra parte, cuando se indica la posibilidad de ordenar pormenorizadamente “un solo sector”, - o varios -, ello sólo se explica únicamente de acuerdo a la necesidad de programar con prontitud, aquellos terrenos cuyo desarrollo se estime imperativo, lo cual no se da en el presente caso.

De acuerdo por tanto a todo lo anterior, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, en cuanto a la conveniencia de un grado de intervención mínima por parte de la Administración se entiende perfectamente ajustada a derecho la no pormenorización en el nuevo Plan General de suelo urbanizable alguno, a la espera de los ulteriores instrumentos de desarrollo. A estos efectos, la remisión que en determinados apartados del Plan pueda referirse al suelo pormenorizado, debe entenderse en todo caso para aquellos supuestos en que el planeamiento de desarrollo, una vez aprobado definitivamente, pueda incorporarse al nuevo Plan General.

En el sentido por tanto de lo expuesto en el presente apartado, deberá suprimirse

del Documento de Revisión toda referencia a la ordenación pormenorizada en Suelo Urbanizable, así como toda remisión, en cuanto a su aplicación posterior, al Reglamento de Planeamiento, - RPCV -, aprobado por Decreto 201/98, del Consell, una vez derogado y sustituido éste por el Decreto 67/2006, - ROGTU -.

V.- SOBRE EL ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL DOCUMENTO CON MOTIVO DE SU APROBACIÓN PROVISIONAL Una vez establecido que el Documento de Revisión del Plan General se ha tramitado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, por remisión expresa de la Disposición Transitoria Primaria de

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la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana. Debemos valorar que, si bien el Art. 38.2.A) LRAU, en su segundo párrafo establece como no preceptivo el reiterar el trámite de información pública aún cuando “se introduzcan modificaciones sustanciales en el Proyecto”, el Ayto. de Peñíscola, sin embargo, sí efectuó una segunda información pública, como se ha señalado en el apartado de antecedentes del presente, en Junio de 2008. A partir de aquí, con motivo de la aprobación provisional, momento en que debe notificarse cualquier posible modificación a los interesados personados en las actuaciones, bastará con que el Ayto. introduzca “las rectificaciones que estime oportunas”, para su remisión a la Consellería para su aprobación definitiva. La regulación en el sentido de innecesariedad de una segunda información pública por motivo de modificaciones, incluso sustanciales, se había rebelado pacífica desde el momento de entrada en vigor de la LRAU, una vez declarado inconstitucional la mayor parte del TRLS 92, y desde el momento que eran notificados aquellos interesados afectados. Sin embargo, este precepto se ha puesto en cuestión con motivo de la Sentencia del TSJCV, - Recurso de Casación 4759/2004 -, por el que se anulaba el Plan General de Castellón, retrotrayéndose todas las actuaciones hasta en tanto se llevase a cabo una segunda información pública. En este sentido, en la actual tramitación del Documento de Revisión se ha solventado esta cuestión, desde el momento que en efecto se realizó una segunda información pública.

Visto todo lo anterior, “las rectificaciones que estime oportunas” (Art. 38.3 LRAU),

con motivo de la aprobación provisional del nuevo Plan General, y básicamente en razón de las alegaciones presentadas y errores detectados, no pueden entenderse en modo alguno como nuevas modificaciones sustanciales que, aún a pesar por de lo dispuesto en la legislación urbanística de aplicación, pudieran plantear la posibilidad de hasta una tercera información pública.

En este sentido, los cambios más importantes que, en su caso, pueden tener lugar

con motivo de la aprobación provisional del Documento de Revisión del Plan general, son los siguientes:

- En cuanto a clasificación de suelo, únicamente serían necesarios, con motivo

de las alegaciones presentadas y su posible consideración para la aprobación provisional del nuevo Plan General, ligeros ajustes en la delimitación entre aquellos suelos urbanos consolidados, - en diversos grados, tanto por la edificación como por la urbanización -, y los sectores de suelo urbanizable.

- Así, tenemos como ajustes en estas delimitaciones:

- Entre el Suelo Urbano de la Zona ZO 4.1, - Playa Norte -, y el Sector SU-1 de Suelo Urbanizable, a fin de dar cumplimiento por otra parte a la Sentencia 912/2008 del TSJCV, a instancia de propietarios afectados. Se ajusta igualmente la delimitación entre el Sector SU-3 y el Suelo Urbano. - En los límites de las Unidades de Ejecución correspondientes a los ARIs 1, 2 y 7, en el entorno de las urbanizaciones Urmi y Atalayas, siempre atendiendo a la exclusión de zonas ya consolidadas por la edificación. Por

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otra parte, el ARI.2 se divide en dos unidades de ejecución, estimando alegaciones de propietarios afectados. - Parte del suelo incluido anteriormente en Suelo Urbano, - a través de la Homologación y Plan de Reforma Interior de Mejora “Atalayas” -, se clasifica como Suelo Urbanizable, una vez anulados aquellos por Sentencia 1275/2008 del TSJCV. Aquellos terrenos consolidados por la urbanización mantienen su clasificación como Suelo Urbano, en términos compatibles con la Sentencia. - Se realizan algunos ajustes en la delimitación entre los sectores SU-11 y 12 de Suelo Urbanizable, y el Suelo Urbano colindante, atendiendo a considerar en esta última clase de suelo algunas parcelas ya edificadas. - En los límites del Sector 10 de Suelo Urbanizable y el Suelo Urbano colindante con el camino Cervera. Algunas áreas, - objeto a su vez de alegaciones -, con un cierto grado de consolidación, por la edificación o la urbanización, se excluyen lógicamente del Suelo Urbanizable y mantienen su clasificación como Suelo Urbano, incluso creándose alguna nueva Unidad de Ejecución. - Aún sin poder considerarse como Suelo Urbano en modo alguno, bien es cierto que los terrenos mas inmediatos a la Carretera CV-141, en su vertiente Sur, - Avda. Estación -, e incluidos inicialmente en el Sector SU-7, convendría que, si bien manteniendo su clasificación de Suelo Urbanizable respecto al primer borrador del nuevo Plan, por sus condiciones se incluyen en un sector diferenciado del anterior. Todo ello teniendo en cuenta tanto la dimensión del Sector SU-7, como a diversas alegaciones presentadas y lo considerado al efecto en el marco de la Comisión de Seguimiento del Plan. - Finalmente, atendiendo a un mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 20 LRAU sobre la delimitación de sectores respecto a perímetros de protección de Dominio Público, se incluye en el ARI-8 la franja de terrenos, - aprox. 35.000 m2 de superficie -, comprendida entre el Suelo Urbano colindante a la CN-340, y la Rambla de Alcalá.

- En definitiva, en lo que respecto a posibles modificaciones en la clasificación de suelo, serían necesarios determinados ajustes entre suelos urbanos y urbanizables. Se trata por tanto de la mera introducción de rectificaciones, en los términos establecidos en el Art. 38.3 LRAU respecto a la tramitación y aprobación de Planes Generales. Incluso considerando nuevas “reclasificaciones” de suelo, entendiendo como tal el cambio en la clasificación de suelo, de no urbanizable a urbano o urbanizable, únicamente se “reclasifican” apenas 35.000 m2, correspondientes a una estrecha franja de suelo de carácter residual, en los términos indicados en el párrafo precedente. Cambios éstos, por tanto, que en modo alguno pueden considerarse como sustanciales que hicieran necesaria una tercera información pública.

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- Por otra parte, ya en lo que respecta a otras modificaciones distintas de la clasificación de suelo, se realizan determinados cambios igualmente en la calificación de parcelas en Suelo Urbano, especialmente atendiendo al carácter público y privado, - y su nomenclatura -, de equipamientos y dotaciones ya existentes. Se realizan igualmente mínimos cambios en el régimen de usos, de acuerdo a la terminología del Nomenclator de Actividades, así como en algún parámetro concreto de las Ordenanzas Particulares de Zona, sin afectar al régimen de alturas ni a la edificabilidad neta.

Cabe concluir, por tanto, de acuerdo a lo expuesto en el presente apartado, que

con motivo de la estimación, en su caso, de diversas alegaciones en el acuerdo de aprobación provisional del Documento de Revisión del Plan General, no se producen en modo alguno modificaciones sustanciales que fueran causa de reiterar un nuevo trámite adicional de información publica los dos anteriores ya realizados. Todo ello sin perjuicio de las preceptivas notificaciones a los interesados personados en las actuaciones.

VI.- SOBRE LA ADSCRIPCIÓN DE DOTACIONES Y PARQUE PÚBLICOS DE RED PRIMARIA A LOS DIFERENTES SECTORES DE SUELO URBANIZABLE, Y LAS BASES PARTICULARES DE PROGRAMACIÓN Otra importante cuestión del nuevo Documento, en relación con el expuesto al público en Julio de 2005, es la manera de adscripción de suelos clasificados como no urbanizables a los diferentes sectores de Suelo Urbanizable, en relación con el ulterior sistema de gestión de los mismos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 62.1B) LRAU, las Areas de Reparto conformadas en el documento de Revisión comprenden tanto sectores completos como “suelos dotacionales de destino público, - propios de la red primaria o estructural de reservas de suelo dotacional -, no incluidos en ningún sector, cuya superficie se adscribirá a las distintas Areas de Reparto en la proporción adecuada, - y debidamente calculada -, para que todo el suelo urbanizable tenga un aprovechamiento similar o un valor urbanístico semejante.”

La disposición anterior debe complementarse con la entrada en vigor tanto de la Ley 4/2004, de 30 de Junio, - léase LOTPP -, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, en su redacción inicial, como la Ley 10/2004, de 9 de Diciembre, - léase LSNU -, del Suelo No Urbanizable. A estos efectos, el Art. 15.3 de la Ley 10/2004, establece:

“Sin perjuicio de las reservas de suelo para parque público exigibles en la

legislación urbanística, podrán incluirse en la red primaria, con la consideración de parque público natural, suelos clasificados como no urbanizables, en cualquiera de sus categorías, que, pese a reunir algún tipo de valor paisajístico o medioambiental, posean características especiales que los haga especialmente aptos para el esparcimiento ciudadano”.

Continúa el Artículo 15.3 LSNU en su segundo párrafo: “Estos parques estarán

adscritos a los distintos sectores de suelo urbanizable, siéndoles de aplicación la legislación urbanística. La normativa urbanística del Plan establecerá para estos parques las condiciones que compatibilicen su uso con la protección de los valores existentes. El Plan

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podrá establecer justificadamente un coeficiente de equivalencia entre estos suelos y la del suelo urbanizable a la que se adscriben, a efectos de reparto de beneficios y cargas.”

En cumplimiento por tanto de la normativa antes señalada, el Documento de

Revisión del Plan General, establece en su Apartado 6.7.6 de la Memoria de Ordenación una propuesta de adscripción de superficies de Red Primaria a los diferentes sectores. Esta propuesta, no obstante, y muy especialmente en aquellos terrenos con la consideración de protegidos, debe considerarse orientativa, con la articulación asimismo de unos criterios de prelación para su adscripción, en los que se respetará la capacidad de potestad, por parte de los propietarios afectados, de integrarse o no en la propuesta de programación de los diferentes sectores. Así se refleja esta cuestión en el Apartado 6.8.3, sobre criterios de gestión de la adquisición de terrenos del Parque Público del Marjal, pero que pueden adoptarse igualmente “en el resto de terrenos de la Red Primaria adscritos a los sectores”.

Esta posibilidad de gestión de los suelos correspondientes a la Red Primaria se

potencia enormemente desde el momento que la gestión ulterior del Nuevo Plan General deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, Urbanística Valenciana, - LUV -, que incluye entre sus novedades legislativas, previamente a cualquier programación y desarrollo de suelo, la redacción y aprobación, por parte del Ayuntamiento, de unas Bases Particulares de Programación del Sector o Unidad de Ejecución. En la medida que es en ese momento concreto cuando el Ayuntamiento podrá establecer con rigor las necesidades puntuales de Red Primaria para el sector, en las Bases Particulares de Programación del mismo, con la salvaguarda previa de publicidad.

Incluso en un escenario de superación del marco legislativo de aplicación de la

LUV, se tiende hoy día a que en cualquier caso la ordenación urbanística a desarrollar se formule, tramite y apruebe por parte de la Administración, - el Ayuntamiento -, abandonándose por tanto la posibilidad que establecía la LRAU en el sentido de que el aspirante a Agente Urbanizador pudiese formular una propuesta de planeamiento a su propia iniciativa, ligada asimismo a su ulterior desarrollo. En lo que a la Red Primaria respecta, que duda cabe que es el Ayuntamiento el mas capacitado para establecer sus necesidades y oportunidad de obtención de suelos dotacionales con esta clasificación, cumpliendo siempre en cualquier caso el básico principio urbanístico de equidistribución de beneficios y cargas.

De esta forma, teniendo en cuenta todo lo anterior, y de acuerdo a las alegaciones

presentadas, deberá intercambiarse la superficie a adscribir de Red Primaria entre los sectores SU-4 y 5, así como SU-9 y 10, de forma que se facilite que puedan agruparse las parcelas y subsiguientes aprovechamientos urbanísticos correspondientes a estos sectores.

Asimismo, se estima, en relación a la Red Primaria del nuevo Plan General, que

debería introducirse las siguientes modificaciones: - Se deberá incluir en la documentación gráfica del Plan General la sección correspondiente al vial PRVB-7, no grafiado en sección. - En el cuadro comparativo de superficies, - página 61 de la Memoria de Ordenación -, deberá distinguirse entre los suelos no urbanizable de carácter común y protegido.

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- Deberá contemplarse en todo caso, como ordenación estructural, la actuación estructural ECC06+, - encauzamiento del barranco de Moles -, contenida en las previsiones del PATRICOVA, incluso con la reserva de suelo que sea necesaria para ello. Todo ello asimismo a fin de cumplimentar lo dispuesto al efecto en la Sentencia 912/2008, del TSJCV. - Se clasificarán como Suelo Urbanizable los terrenos no urbanizados incluidos inicialmente en el Plan de Reforma Interior de Mejora “Atalayas”, en los términos de la Sentencia 1275/08 del TSJCV.

VII.- MODIFICACIONES AL DOCUMENTO, EN LO QUE RESPECTA A SU CONTENIDO CON EFICACIA NORMATIVA De esta forma, en lo que respecta a aquella parte del Documento de Revisión del Plan General con mas amplia eficacia normativa, - Título III y siguientes del Documento III del Plan, Normas Urbanísticas -, derivada intrínsecamente de lo establecido por el mismo, y no tanto por la legislación urbanística en general, - sujeta siempre a modificaciones -, se entiende cabe realizar las siguientes consideraciones: TÍTULO III. SOBRE EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL.

Se modificarán, actualizándose, las referencias a aquellas legislaciones que resulten de aplicación en cada normativa sectorial. Se hará constar expresamente que las disposiciones contenidas en este título lo son en cualquier caso sin perjuicio de lo establecido al efecto por la legislación sectorial vigente. En concreto, se suprimirá la consideración de establecimientos “de temporada” indicada en el Art. 4.28.7 de las Normas Urbanísticas para la caducidad de las licencias. Se corregirán asimismo, las contradicciones existentes respecto al canon de urbanización a sufragar, en su caso, como coste unitario de urbanización de las Redes Primarias, de acuerdo a lo expuesto en el informe de alegaciones.

TÍTULO IV. SOBRE LA TRAMITACIÓN E INTERVENCIÓN PREVENTIVA DE LOS

ACTOS DE EDIFICACIÓN.

Se modificarán, actualizándose, las referencias a aquellas legislaciones que resulten de aplicación en cada normativa sectorial. En particular, deberán suprimirse aquellos apartados referidos a la Cédula de Urbanización, y a los Planes Parciales y de Reforma Interior de Mejora, ambos ya superados por la actual legislación. Las referencia a las Normas Básicas de Edificación, NBE, se sustituirán por el Código Técnico de la Edificación.

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Se sustituirán las referencias realizadas a la Cédula de Habitabilidad por la Licencia de Ocupación, en los términos de las Leyes 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, y 8/2004, de Vivienda de la Comunidad Valenciana. Se hará constar expresamente que las disposiciones contenidas en este título lo son en cualquier caso sin perjuicio de lo establecido al efecto por la legislación sectorial vigente. TÍTULO V. SOBRE LAS CONDICIONES DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN ESTABLECIDAS EN EL DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL. En la forma ya indicada en el informe de alegaciones, se sustituirá íntegramente el Título V de las Normas Urbanísticas, sobre condiciones de urbanización, por lo dispuesto al efecto en las Bases Generales de Programación, aprobadas en fecha 27/09/2007 por parte del Ayuntamiento Pleno. En este apartado, por otra parte, a modo de Refundido con el anterior, se introducirán las disposiciones sobre accesos, tanto de carácter público como particular, contenidas en las Ordenanzas Particulares del Plan General vigente. A estos efectos, se mantendrá la Sección Tercera del Título V, sobre la ejecución de zanjas en vía pública. Asimismo, se estima, en relación a las condiciones de las obras de urbanización, que deberían introducirse las siguientes modificaciones:

- Se corregirá la dotación señalada de 600 l/viv. en el punto 5.6.6 de las Normas Urbanísticas, introduciendo 250 l/viv. o volumen al efecto establecido en el Código Técnico de la edificación. - En términos similares al anterior, se corregirá tanto la potencia de 3 Kw/viv. Indicada en el Art. 5.6.7 de las Normas Urbanísticas, como la media de 135 m2/viv. - Las referencias realizadas a los soterramientos de líneas eléctricas de media o baja tensión, deberán remitirse expresamente a lo que dispongan al efecto las Bases Particulares de Programación de cada Sector en concreto. - Las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento para turismos, se mantendrán en 2,50 x 5,00 mts, en los términos establecidos en la Modificación I/2008 del Plan General vigente, en las condiciones establecidas en aquella.

TÍTULO VI.- SOBRE EL RÉGIMEN DE USOS ESTABLECIDO EN EL DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE PEÑÍSCOLA. Tal como se indica en la Memoria del Documento de Revisión, se pretende en el Nuevo Plan General cierta normalización del régimen de usos previsto en las

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diferentes zonas de ordenación urbanística. Todo ello en lógica coherencia con la simplificación de zonas que se hace en el mismo. En el Título VI de las Normas Urbanísticas se realiza al efecto una completa pormenorización de los usos previstos en el Documento de Revisión. Deberá corregirse en cualquier caso cierta contradicción detectada en el Art. 6.30, “comercio”, en que no se define la categoría comercial de los comercios comprendidos entre los 500 y 1.500 m2 de superficie de venta. Por otra parte, en el Art. 6.10, sobre “actividades industriales toleradas en zonas con usos residenciales o turísticos”, se estima debería suprimirse el epígrafe 482 del Nomenclator, sobre “transformación de materias plásticas”. Igualmente debería suprimirse como uso admisible en Suelo Urbano, el de instalaciones de radiocomunicación o telefonía móvil.

Asimismo, deberán modificarse, actualizándose, las referencias a aquellas legislaciones que resulten de aplicación en cada normativa sectorial, especialmente en lo que se refiere a servicios y establecimientos hoteleros y viviendas protegidas, en su Art. 6.12. Se hará constar expresamente que las disposiciones contenidas en este título lo son en cualquier caso sin perjuicio de lo establecido al efecto por la legislación sectorial vigente.

Asimismo, se sustituirán las disposiciones propuestas sobre campamentos

de turismo por la Ordenanza municipal aprobada al efecto por el Ayto. Pleno, en fecha 27/03/2008.

En lo que respecta al uso residencial, se corregirá la contradicción existente

en el Art. 6.19.1 de las Normas respecto al número de aparcamientos por vivienda. No obstante lo anterior, se entiende conviene realizar las siguientes consideraciones en

relación al régimen de usos de cada una de las Zonas de Ordenación Urbanística:

- El régimen de usos del Casco Antiguo, - Zona ZO 1 -, se remitirá expresamente a lo dispuesto en el Plan Especial del mismo, una vez aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 28 de Septiembre de 2009, e incorporado al Plan General como API-1. Se desechará en la redacción de las Normas Urbanísticas toda redacción que contemple otras hipótesis. - En la zona de “Ensanche”, - ZO 2 -, se entiende debería admitirse el uso de garage aparcamiento en planta baja, siempre y cuando no existan otro tipo de usos en planta baja. - En la Zona ZO 3, de “Edificación abierta”, y en coherencia con el régimen de usos vigente en el actual Plan General, se propone suprimir del régimen de usos la categoría C.4.1, correspondiente a “salas de reunión”, en los términos del Art. 6.30 de las Normas Urbanísticas. - Finalmente, en las zonas ZO 4.1 y 4.2, “Edificación abierta turística en Playa Norte”, se corregirá la distinción existente entre “Espectáculos Tipo I y II”, así como la descripción de los usos “recreativos”. Por otra parte, se podrá

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admitir en todo caso el uso comercial en planta baja, sin necesidad de su implantación en edificio exclusivo.

Con independencia de todo lo anterior, y en la forma ya expuesta en el informe de alegaciones, se aprecia cierta confusión en el denominado uso “turístico”, especialmente en el caso de “apartamentos turísticos”. A este respecto, la diferenciación que se realiza en el nuevo Plan General entre usos “residenciales” y “turísticos” debe entenderse tanto en lo que respecta a cierta diferenciación de usos entre primera vivienda y vivienda turística, susceptible de segunda residencia vacacional, sino también entre las tipologías mas típicamente asociadas a cada una de ellas: manzana cerrada en aquellas y tipología en bloque abierto en éstas últimas. En este sentido resulta obvio que el Plan General no puede delimitar en modo alguno el régimen de uso privativo que se haga de los apartamentos denominados “turísticos”. En el sentido anterior, a este respecto, aún cuando en el Título VI de las Normas Urbanísticas del nuevo Plan General, el uso de “Apartamentos turísticos” se incluya en el Capítulo V, como “Uso Turístico”, en atención a las circunstancias antes señaladas, - y a los únicos efectos del Plan General, como así se indica expresamente -, éste debe interpretarse en todo caso, a efectos urbanísticos, como uso claramente residencial, en la tipología de bloque abierto. No obstante, debería clarificarse esta cuestión en el nuevo Plan General, incluso utilizando nomenclaturas mas comunes como RES o EDA. Asimismo, se introducirá en el Documento de Revisión la Ordenanza municipal de Campings, aprobada por el Ayto. Pleno en fecha 27/03/2008. Igualmente, deberá suprimirse toda alusión referente al Reglamento de Actividades Calificadas de 1961, una vez derogado por la Disposición Final Cuarta de la Ley 2/2006, de contaminación y Calidad ambiental, según redacción de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos para 2009.

TÍTULO VII. SOBRE NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.

Se modificarán, actualizándose, las referencias a aquellas legislaciones que resulten de aplicación en cada normativa sectorial. Se hará constar expresamente que las disposiciones contenidas en este título lo son en cualquier caso sin perjuicio de lo establecido al efecto por la legislación sectorial vigente. Especialmente en lo que respecto al Código Técnico de la Edificación, y legislación concordante. Asimismo, se incluirán las siguientes modificaciones:

- Se corregirá la contradicción existente en los Arts. 7.43.2 y 9.10.c de las Normas, respecto a la altura mínima bajo cubierta susceptible de computarse a efectos de edificabilidad.

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- Deberán introducirse las disposiciones contenidas en la Modificación II/09, del Plan General vigente, relativa a la regularización de los usos y ocupación permitidos en los espacios privativos de retranqueo de las edificaciones situadas en Zonas de Suelo Urbano con tipología de bloque abierto, retranqueadas de la alineación oficial. - Deberán introducirse igualmente las disposiciones relativas a la conformación de cerramientos y vallas, en la forma contenida en el Capítulo III de las Ordenanzas Generales del Plan General vigente. Igualmente en lo que respecta a la innecesariedad del retranqueo para el caso de construcciones por debajo de los 50 cm. por debajo de la parte maciza de la valla de cerramiento del colindante. - Se mantendrá, respecto al Plan General vigente, disposición equivalente al apartado I.1.3 de las Ordenanzas Generales, en el sentido de que las cesiones realizadas podrán considerarse “a cuenta” por aportación de terrenos, para el caso de delimitarse una Unidad de Ejecución, y a los efectos de una ulterior equidistribución de beneficios y cargas. - Se mantendrá igualmente la disposición equivalente a la consideración de determinados viales del Plan como “calles regladas”, en la forma establecida en el Art. I.2.5 de las Ordenanzas Generales del Plan vigente. En consecuencia, en dichos viales se establecerá un retranqueo de 8 mts.

TÍTULO VIII. SOBRE NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.

Se modificarán, actualizándose, las referencias a aquellas legislaciones que resulten de aplicación en cada normativa sectorial. En especial aquellas referidas a la legislación de Actividades en el ámbito de la Comunidad Valenciana, - Ley 9/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y su Decreto de desarrollo 127/2006 -. Lo mismo cabe señalar respecto a la reciente legislación, tanto estatal como autonómica, de prevención y protección contra el ruido y la contaminación acústica. Se hará constar expresamente que las disposiciones contenidas en este título lo son en cualquier caso sin perjuicio de lo establecido al efecto por la legislación sectorial vigente. Especialmente en lo que respecto a lo dispuesto por la legislación proTectora del Parque Natural de la Sierra de Irta, - PORN Y PRUG -, así como el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, y legislación concordante a nivel estatal y de la Unión Europea.

TÍTULO IX.- SOBRE LA ORDENACIÓN EN SUELO URBANO

Tal como se indica en la Memoria del Documento de Revisión, se pretende en el Nuevo Plan General cierta racionalización, en cuanto a las Ordenanzas Urbanísticas de aplicación en las diferentes zonas de ordenación urbanística en Suelo Urbano. Todo ello en lógica coherencia con la simplificación de zonas que se hace en el mismo.

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Así, en relación a cada una de las Zonas de Ordenación urbanística previstas en el Documento de Revisión, tenemos:

- Las ordenanzas de aplicación en el Casco Antiguo y la Zona de Influencia,

ZO.1, se remitirán expresamente a lo dispuesto al efecto en el Plan Especial del mismo, una vez aprobado éste definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 28 de Septiembre de 2009, e incorporado al Plan General como API-1. Se desechará en la redacción de las Normas Urbanísticas toda redacción que contemple otras hipótesis.

- En la zona ZO-2, “Ensanche”, se introducirán las siguientes modificaciones:

- Se sustituirá la remisión las Normas HD-91 por las Normas de Diseño y Calidad aprobadas por Decreto 151/2009, del Consell. - Las bajantes de pluviales de las cubiertas deberán ser ocultas en todo caso, no visibles en fachada. - Se mantendrá, respecto al Plan General vigente, que la salida máxima de balcones y miradores no podrá superar 1,25 y 1,00 metros, respectivamente. Asimismo, en las calles inferiores a 9 mts. de ancho, no se permitirán miradores.

- En la Zona ZO 3, de “Edificación abierta”, se mantendrá el régimen actual

tanto de cesiones como de retranqueos en las parcelas colindantes a la CV-141, - Avda. Estación -. Todo ello a fin de garantizar la ejecución de su Proyecto de Mejora y Desdoblamiento. En relación con lo anterior, en el entorno de la urbanización”Atalayas”, se mantendrá como vinculante el Gráfico I de sus actuales Ordenanzas Particulares, como plano contenedor de la edificación. Se mantendrá igualmente, a modo de Anexo, la nomenclatura de los viales de la urbanización, a fin de definir sus actuales secciones de viario.

- Por otra parte, se establecerá una nueva Zona de Ordenación urbanística que

permita el mantenimiento de las edificaciones consolidadas en el entorno de la calle Huerta.

- En las zonas ZO 4.1 y 4.2, “Edificación abierta turística en Playa Norte”, se mantendrá la disposición contenida en el Art. I.4.7 de las Ordenanzas Generales del Plan vigente, respecto al límite de la altura de acuerdo a un ángulo de 30 desde la línea del Paseo Marítimo, o en su defecto, línea de Dominio Público Marítimo Terrestre, - gráfico III del Plan vigente -. Se mantendrá un retranqueo mínimo de 3 mts. en la zona ZO 4.2 - Por otra parte, se deberá corregir en los planos de ordenación pormenorizada la confusión entre las zonas de ordenación urbanística ZO-4.1 y ZO-4.2, a fin de diferenciarse claramente las mismas. Se delimitará de manera precisa, en todos

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los planos, el límite entre la Zona de Ordenación ZO-4.2 de Suelo Urbano y el Sector SU-3 de Suelo Urbanizable.

TÍTULO X. SOBRE LA ORDENACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE.

Se modificarán, actualizándose, las referencias a aquellas legislaciones que resulten de aplicación en cada normativa sectorial. Se suprimirá toda referencia a la ordenación pormenorizada en Suelo Urbanizable, una vez no pormenorizado esta clase de suelo en el Documento de Revisión del Plan, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 37 y siguientes de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana. En particular, se suprimirá el Art. 10.11.3 de las Normas Urbanísticas respecto a los “niveles de prioridad”.

TÍTULO XI.- SOBRE EL RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE. Se modificarán, actualizándose, las referencias a aquellas legislaciones que resulten de aplicación en cada normativa sectorial, teniendo en cuenta asimismo los últimos cambios legislativos, referidos, entre otras cuestiones, a las Declaraciones de Interés Comunitario en esta clase de suelo. De acuerdo a lo expuesto en el informe de alegaciones, deberán introducirse o corregirse las siguientes cuestiones en la ordenación del Suelo No Urbanizable:

- Deberán suprimirse las limitaciones de uso dispuestas en la franja de 200 mts. de profundidad paralela al Camí la Ratlla, en el límite con el término municipal de Benicarló. En el mismo sentido, se introducirá la posibilidad del uso de “hotel rural” en la zona SNUC-1 del suelo No Urbanizable. - Se suprimirá igualmente la condición señalada en el Art. 11.26.g de las Normas, respecto a no permitir el uso vivienda en la zona SNUC-1, a menos de 500 mts. de Suelo Urbano o Urbanizable. - De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 10/2004, del Suelo No Urbanizable, y en los términos de la misma, se identificará como “núcleo de viviendas”, incluso en los planos de ordenación pormenorizada, la zona del “Corral del Petiquillo”. - Se grafiarán como Suelo No Urbanizable “Protección del Dominio Público Hidráulico”, los terrenos correspondientes al cauce de la Ramba de Alcalá.

Cabe señalar, por otra parte, que se ha introducido un nuevo Documento, Anexo VI,

donde se describen y pormenorizan las vías pecuarias del municipio, proponiéndose en alguna de ellas un trazado alternativo, a fin de potenciar su uso y disfrute, en los términos previstos por la Ley 3/95, de Vías Pecuarias.

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IX.- SOBRE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Tal como se ha señalado en el informe de alegaciones, y habida cuenta el momento en que se realizó el preceptivo periodo de información pública, - Julio de 2005 -, no resulta de aplicación al presente Plan General la Ley estatal 9/2006, de 28 de Abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y subsiguiente legislación autonómica de adaptación a la anterior. De esta forma, sigue siendo por tanto aplicable al Documento de Revisión del Plan General el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley 2/1989, de 3 de Marzo, de Protección del Medio Ambiente y Estudios de Impacto Ambiental, y su consecuente reglamento de desarrollo, según Decreto 162/1990, de 15 de Octubre, de la Generalitat Valenciana. En la segunda información pública, no obstante, se introdujeron nuevas determinaciones referentes a la Orden de Consellería de 3/01/2005, respecto al contenido de los Estudios de Impacto Ambiental, pudiendo aquella requerir, en su caso, la subsanación de posibles deficiencias, en los términos del Art. 2 de la propia Orden de 3/01/2005 invocada. Se añade asimismo un Documento de Síntesis del Estudio, como Documento Anexo VII. Cabe señalar, por otra parte, que el Art. 27.1.A) LRAU, establecía entre que el Estudio de Impacto Ambiental, debía desarrollarse como parte específica de la propia Memoria del Plan General. De ahí cierta contradicción con las directrices contenidas en la Orden de fecha 3/01/2005, en cuanto al contenido último del documento, y que se reflejaron en determinado número de alegaciones en la primera información pública. Contradicciones por tanto así subsanadas en la segunda información pública.

En cualquier caso, y sin perjuicio de la ulterior evaluación del Estudio por parte de la Consellería competente en Protección del Medio Ambiente, se estima deberán realizarse las siguientes correcciones:

- Deberá corregirse lo dispuesto en la pag. 157 respecto a la instalación de plazas fotovoltaicas, adaptándose a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, y legislación concordante. - Igualmente respecto a lo dispuesto en la pag. 155 sobre gestión de residuos, adaptándose a lo establecido en el Decreto 105/2008. - Se sustituirá el término “borde” por otro mas acorde a la ampliación o desdoblamiento de la carretera CV-141. - Se corregirá el error detectado de valoración en la pag. 126, respecto a precios de suelo, indicándose en Euros. - Se corregirá el error detectado en las pags. 89 y 117 del Estudio de Impacto Ambiental respecto a la ubicación concreta de los poblados Els Barranc y Poaig.

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- Igualmente se corregirá el error referente a la Unidad Ambiental Homogénea UAH 07, en la pag. 93 del Estudio. - De acuerdo a lo señalado al efecto en los informes de alegaciones, se introducirán expresamente en el Estudio las disposiciones contenidas en el PATRICOVA respecto a la actuación estructural ECC06+, para el encauzamiento del barranco de Moles. Todo ello por estimarse de alguna forma inconcretas las mismas, y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas.

Por otra parte, en relación con lo anterior, pero tratándose en realidad de un documento diferenciado, se ha redactado un Estudio del Paisaje. Esta figura, si bien presente, sin desarrollo alguno, en los Arts. 11.1 y 30 y siguientes de la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, únicamente con motivo de la entrada en vigor del Reglamento de Paisaje, - según Decreto 120/2006 del Consell -, se ha pormenorizado lo suficiente como para que en la segunda información pública se incluya el Estudio del Paisaje como Anexo Documento V, mas allá de las especificaciones que en el primer periodo de exposición se contenían al efecto en la Memoria y Estudio de Impacto Ambiental. X.- SOBRE LAS DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. Las Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y de Ocupación del Territorio, - DEUT -, constituyen un documento de criterios y objetivos fundamentales del Plan General, adecuándose a los Planes de Acción Territorial vigentes en el municipio, y apartándose de los mismos sería necesaria una nueva Revisión del planeamiento. De esta forma, los ulteriores planeamientos de desarrollo no podrán contradecir en ningún caso las DEUT, tomando como objetivo un desarrollo urbanístico coherente con las previsiones globales del Plan General.

Sin perjuicio de lo que se informe al efecto por la Consellería competente en materia de Urbanismo y Protección del Medio Ambiente, se estima que, en los términos señalados en el informe de alegaciones, se establecerán unos criterios de delimitación, a mero título orientativo, de unas “áreas de preferencia” de adscripción de Suelo No Urbanizable protegido para el caso de nuevas reclasificaciones de suelo, con independencia de la Revisión del Plan General. XI.- MODIFICACIONES A TENER EN CUENTA, EN LAS FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN, - ANEXOS A LAS NORMAS URBANÍSTICAS -, TANTO POR ERRORES DETECTADOS COMO POR LA ESTIMACIÓN DE ALEGACIONES PRESENTADAS.

Tomando como base para efectuar las correcciones y modificaciones el Anexo de las Normas Urbanísticas , - fichas de planeamiento y gestión -, y sin perjuicio de su untegración en el resto de documentación gráfica, tenemos:

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ANEXO I. SUELO URBANO. Actuaciones Integradas de Reforma Interior con Ordenación diferida.

- El ARI-1 deberá adecuarse a las Bases Particulares de Programación aprobadas por el Ayto. Pleno de fecha 25/09/2008, en especial admitiendo expresamente una edificabilidad máxima de 0,30 m2t/m2s.

- El ARI-2 deberá dividirse a su vez en dos áreas, de acuerdo a lo dispuesto en el

informe de alegaciones. Para ello se estima necesario mantener el vial B-1 del Plan General vigente, con un trazado similar, entre la Pza. del Cementerio y la propia Avda. Estación, en las cercanías del camping Ferrer y barranco Ample. Este vial deberá tener una dimensión adecuada, en anchura, como para que puedan crearse dos nuevos sectores ARI, a eje de este vial, sin que la apertura de un semivial sea obstáculo para su funcionalidad. A estos efectos, la edificabilidad máxima adecuada para el ARI colindante con la Avda. Estación se estima en 1,00 m2t/m2s, la máxima permitida por la legislación urbanística, (Artículo 67.1.A LUV). El otro ARI tendrá una edificabilidad máxima de 0,30 m2t/m2s.

- El ARI-3 ostentará una edificabilidad máxima de 0,30 m2t/m2s.

- El ARI-4 ostentará una edificabilidad máxima de 0,35 m2t/m2s, en los términos

del convenio urbanístico suscrito por el Ayto. a fin de obtener los terrenos necesarios para la ejecución de la carretera Peñíscola Benicarló.

- El ARI-5 ostentará una edificabilidad máxima de 0,30 m2t/m2s. Asimismo se

suprimirá el equipamiento de Red Primaria PID-3, en los términos señalados en el informe de alegaciones.

- El ARI-6 ostentará una edificabilidad máxima de 0,30 m2t/m2s. Se deberá

excluir de su ámbito la construcción consolidada recayente a la Avda. Estación.

- El ARI-7 ostentará una edificabilidad máxima de 0,30 m2t/m2s. El trazado del vial propuesto deberá adecuarse al ya previsto en el Plan General vigente, - vial 10 de Atalayas -, y excluyéndose del ámbito la parte de vial ya ejecutada y las parcelas que en consecuencia deban considerarse como ya urbanizadas por ser colindantes al tramo de vial ya ejecutado durante las obras de reurbanización del Polígono IV Sector I “Atalayas”.

- El ARI-8 incorporará, como Suelo Urbano, la franja de terrenos situados entre

la banda de 150 mts. paralela a la Nacional 340 y la Rambla de Alcalá. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga el efecto el Estudio de Inundabilidad que forzosamente deberá incluir la propuesta de programación de los terrenos.

- Se delimitirá como un nuevo ARI los terrenos no edificados situados en el

entorno de los viales del Plan General vigente N-15, N-17, N-26 y N-30, ya incluidos anteriormente en el Plan de Reforma Interior delimitado por los viales N-26, N-17, N-36 y Avda. Papa Luna, anulado por Sentencia 912/2008 del TSJCV. Aún tratándose de Suelo Urbano, y en los términos de la Sentencia

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anterior, cualquier propuesta de programación de los terrenos deberá incluir un Estudio de Inundabilidad. Igualmente se establecerá como condición en la ficha del ARI la recuperación y mantenimiento de la Acequia el Rey. Se propone como edificabilidad máxima del ARI 1,00 m2t/m2s, la máxima permitida por la legislación urbanística, (Artículo 67.1.A LUV).

- Se delimitirá como un nuevo ARI, en atención a sus dimensiones y consolidación,

la cuña de terrenos no edificados situados entre la nueva carretera Peñíscola Benicarló y la prolongación del vial C-7 del Plan General vigente hasta su encuentro con la anterior, por medio de una glorieta rotonda. La edificabilidad máxima del nuevo ARI será de 0,30 m2t/m2s, al igual que actuaciones similares.

- Se delimitirá como un nuevo ARI, en atención a su alto grado de consolidación, la

cuña de terrenos parcialmente edificados situados entre el actual Camí Abellers y el Azagador de la Cruz, colindantes al nuevo sector SU-9 de Suelo Urbanizable. La edificabilidad máxima del nuevo ARI será de 0,30 m2t/m2s, al igual que actuaciones similares.

En relación a lo anterior, los terrenos no edificados cercanos al Camino Cervera, entre éste y el Azagador de la Cruz, pero sin acceso desde aquél, o aquellos que aún con acceso directo al mismo, son atravesados por una línea eléctrica de media tensión que impide en la práctica su edificación mediante Licencia de Obras directa, se clasificarán, de acuerdo a la legislación urbanística vigente, como Suelo Urbanizable, incorporándose al nuevo Sector SU-10 previsto en el Documento de Revisión el Plan General.

Con independencia de todo lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, deberá suprimirse de las fichas de planeamiento y gestión la limitación del parámetro de densidad. Todo ello en atención a las alegaciones formuladas y del informe emitido al efecto por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio. ANEXO II. SUELO URBANO. Ámbitos de planeamiento incorporado.

- Se incorporará a todos los efectos el API-1, Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico del municipio de Peñíscola, una vez aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 28 de Septiembre de 2009, con publicación de sus normas urbanísticas en el BOP de fecha 21/11/2009. Deberá efectuarse por tanto remisión expresa a su aprobación definitiva y publicación.

- Deberá suprimirse el llamado API-2, Plan de Reforma Interior de Mejora de la

Unidad de Ejecución delimitada por los viales N-26, N-17,N-36 y Avda. Papa Luna, anulado por Sentencia 912/2008 del TSJCV. En su lugar se delimitirá un nuevo ARI con las condiciones señaladas en el apartado anterior. Los terrenos no incluidos en dicho ARI mantendrán su clasificación como Suelo Urbano, con Ordenanza de Zona de su entorno ZO 4.1

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- En la ficha del API-3, Polígonos IV y VI Zona “Racó Calent”, se corregirán los errores detectados en los parámetros urbanísticos, en los términos señalados al efecto en el informe de alegaciones. En especial respecto a la introducción de los parámetros edificatorios correctos, y la supresión del parámetro de densidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera Cuatro de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana.

- Se suprimirá igualmente de la relación de estos ámbitos el denominado API-4,

“Atalayas”, una vez anulada su Programación y el Plan de Reforma Interior de Mejora, Polígono IV Sector I, por Sentencia 1275/08 del TSJCV. En consecuencia, mantendrán su clasificación como Suelo Urbano los terrenos ya urbanizados, y pasarán a ostentar la clasificación de Suelo Urbanizable todos aquellos que no lo estén efectivamente. Todo ello en términos y parámetros urbanísticos que resulten compatibles con la Sentencia antes señalada.

- Se mantendrá en los términos de su aprobación el llamado API-5, Plan de

Reforma Interior de Mejora “Peñíscola Park”.

Al igual que en el Anexo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, deberá suprimirse de las fichas de planeamiento y gestión la limitación del parámetro de densidad. Todo ello en atención a las alegaciones formuladas y del informe emitido al efecto de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

ANEXO III. SUELO URBANIZABLE. Sectores.

- El Sector SU-1 incluirá entre sus determinaciones, y en el contexto de la Sentencia

912/2008 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por el que se anula el Plan de Reforma Interior delimitado por los viales N-26, N-17, N-36 y Avda. Papa Luna, - API-2 en el Documento de Revisión -, la reserva de suelo necesaria para la adecuada ejecución de la actuación estructural ECC +006, consistente en el encauzamiento del barranco de Moles y su desembocadura en el mar, incluida en el PATRICOVA, - Plan de Acción Territorial de Prevención de Riesgos de Inundaciones de la Comunidad Valenciana -.

- Se mantendrán en los términos propuestos en el Documento de Revisión los

Sectores SU-2, 3, 5, 8 y 13 de Suelo Urbanizable.

- Se introducirán en la ficha de planeamiento y gestión del Sector SU-4 de Suelo Urbanizable las siguientes cuestiones:

- Se procurará, en la ulterior ordenación pormenorizada del Sector, la adecuada integración del actual equipamiento escolar existente, “El Peixet”, manteniéndose en todo caso su carácter y calificación de equipamiento escolar privado.

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- Igualmente en la ulterior ordenación pormenorizada, se incluirá en una Unidad de Ejecución diferenciada el camping Vizmar, ciñéndose en su delimitación a los terrenos ocupados por el mismo.

- La delimitación del Sector Su-6 de Suelo Urbanizable se extenderá hasta los límites del Dominio Público correspondientes tanto a la Autopista AP-7 como al cauce de la Rambla de Alcalá.

- En atención a diversas alegaciones presentadas y a lo manifestado por la Comisión

de Seguimiento del Plan, se dispondrá, en el ámbito del Sector SU-7 colindante con la carretera CV-141, y en una profundidad de 250 mts, - coincidente con la clasificación del Suelo Urbano Polígono VI “Protección de Accesos” -, un nuevo sector de Suelo Urbanizable, de carácter residencial y parámetros urbanísticos similares a los sectores SU-11 y 12, en el entorno igualmente de la CV-141.

Por otra parte, el Dominio Público correspondiente a la actual carretera CV-141 supondrá el límite Sur del nuevo Sector. Las parcelas situadas al sur de la CV-141, aún cuando por su tamaño y conformación puedan considerarse como inedificables, mantendrán su clasificación vigente de Suelo Urbano, en atención al grado de consolidación de la zona. A estos efectos, caso de expropiarse dichos terrenos para la ampliación de la CV-141, ésta se llevará a cabo en los términos de la Ley de Expropiación Forzosa.

- El resto del Sector 7 “Turístico Golf” mantendrá las determinaciones previstas en

el Documento de Revisión, si bien ampliando su delimitación hasta los límites del Dominio Público correspondiente a la Autopista AP-7.

- Se ajustarán las delimitaciones entre los Sectores SU-9 y 10 y los suelos urbanos

colindantes en el entorno de la CV-141 y la carretera Peñíscola Benicarló, en atención a la delimitación de nuevos ARIs en aquellos suelos urbanos parcialmente consolidados, propuestos en el apartado respectivo.

- Deberá ajustarse igualmente la delimitación entre los sectores SU-11 y 12 y el

suelo urbano colindante, en atención a lo consolidado de éste y así expuesto en el informe de alegaciones. En dichos sectores SU-11 y 12 se suprimirá toda ordenación pormenorizada que no responda a límites de sectores o al vial de Red Primaria “Ronda Sur”. En ambos sectores se postulará la indicación de una fórmula ulterior de gestión que garantice la conexión de los mismos con el suelo urbano colindante.

- En el Sector 14 “Turístico Golf” deberán realizarse las siguientes modificaciones:

- Se suprimirán, en los términos propuestos en el informe de alegaciones, los equipamientos de Red Primaria situados entre el Camí del Pebret y el Dominio Público Marítmo Terrestre, por incompatibles con las Bases de Programación aprobadas en su día para el Sector.

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- Se reducirá en su sección el bulevar Zona Verde de Red Primaria, situado en el tramo del camino del Pebret coincidente con el Sector II Polígono III “Cap Blanc”. - Deberá suprimirse igualmente la disposición referente a la obligatoriedad de disponer un aparcamiento de rotación en el subsuelo del Sector SU-14.

- Los Sectores SU-17, “Alto del Fardatxo”, y SU-18 “Peñíscola Hills”, se adecuarán

en sus determinaciones tanto a la Red Primaria adscrita propuesta en el Documento de Revisión como a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos con posterioridad a su aprobación provisional, en especial respecto a su compatibilidad con el llamado “Corredor de Infraestructuras del Mediterráneo”, así como el Plan de Acción Territorial de Corredores de infraestructuras, - antiguo Trasvase del Ebro -.

ANEXO IV. SUELO URBANIZABLE. Suelos de carácter transitorio. - Los Sectores SUOT-15, “Cap Blanc”, y SUOT-16, “San Antonio”, de carácter

transitorio, deberán adaptarse en sus determinaciones y ordenación a las Modificaciones parciales posteriores tras su aprobación, de acuerdo a lo indicado en el informe de alegaciones.

Con independencia de todo lo anterior, deberán introducirse en los sectores y

unidades de ejecución que así lo requieran, el porcentaje de viviendas de protección pública requerido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana.

Asimismo, sin perjuicio de todo lo anterior, deberán grafiarse en todos los planos de ordenación , la nueva variante de la CN-340, entre Peñíscola y Benicarló. XII.- MODIFICACIONES A TENER EN CUENTA, EN LOS PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA, POR ERRORES DETECTADOS Y ESTIMACIÓN DE ALEGACIONES PRESENTADAS. Tomando como base para efectuar las correcciones y modificaciones la serie de Planos O6, de Ordenación Pormenorizada, a Escala 1/2000, siendo extrapolables estos cambios a toda la documentación gráfica del Plan, - si bien salvando las diferencias lógicas de información y escala -, tenemos: Plano O6.1

- Se suprime el Equipamiento de Red Primaria PRD-2 “Centro Deportivo”, por ser contraria su ubicación a las Bases Generales de Programación aprobadas por el Ayuntamiento - Pleno de fecha 17/03/2005.

- Se debe suprimir la leyenda “sin ordenación pormenorizada” respecto al Suelo

Urbanizable, por haberse suprimido esta clase de suelo en el último Documento

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de Revisión del Plan General expuesto a información pública. Esta cuestión se extiende a todos los planos de ordenación pormenorizada.

Plano O6.2 - Se suprime el Equipamiento de Red Primaria PRD-2 “Centro Deportivo”, por ser

contraria su ubicación a las Bases Generales de Programación aprobadas por el Ayuntamiento - Pleno de fecha 17/03/2005.

- Se suprime el Equipamiento de Red Secundaria S-TD incluido en el Plan Parcial

Sector II Polígono III “Cap Blanc”, de acuerdo a la Modificación puntual Nº 1/05 del Plan Parcial, aprobada definitivamente por parte del Ayuntamiento Pleno en fecha 18/05/2006, por el que esta parcela pasó a ostentar uso predominante residencial.

- La parcela de uso residencial sita frente al Equipamiento S-RD “Puerto Azul”, si

bien se dispone su nueva clasificación de Suelo Urbano, se incluye, en razón de su tipología edificatoria, en la Zona de Ordenación ZO 3.1 (II). Además los límites de Suelo Urbano deberán adaptarse a los límites de la parcela edificada.

- Tanto el Equipamiento S-RD como la Zona Verde S-JL, de la Urbanización

“Puerto Azul”, añadirán a su terminología actual el carácter de privado (Pr), carácter éste que se mantiene por parte del Ayuntamiento.

- Se corregirá la delimitación entre el Suelo Urbano de la Urbanización “Pitxells”

y el Plan de Reforma Interior de Mejora “Racó Calent”, de acuerdo con los límites de este último planeamiento. A tal efecto se suprimirá la “muesca” existente sobre una de las parcelas ya conformadas en la Urbanización Pitxells.

- Deberá replantearse en sus dimensiones el vial de Red Primaria PRVB 15.4,

incluso aminorando o suprimiendo el bulevar central y glorietas planteados.

Plano O6.3 - Deberá adecuarse en su totalidad el Documento a lo dispuesto en el Plan

Especial de Protección del Casco Antiguo, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón en fecha 28/09/2009. Entre otras cuestiones, se detectan:

- Se grafían como Equipamientos S.ID, de Infraestructuras y Servicios

tanto la iglesia de la Virgen de la Ermitana, como de Santa María y la Ermita de Santa Ana, e incluso la Casa de la Cultura, Museo del Mar, Casa de la Cultura, los bajos del Fortín del Bonete o el propio Ayuntamiento. A este respecto deberían grafiarse como Equipamientos S.TD, Asistencial, o S.AD, Administrativo, en razón de sus respectivos usos religioso o administrativo, siempre de acuerdo a la nomenclatura del ROGTU.

- En contraposición a lo anterior, el Depósito de Agua junto a la iglesia de la Virgen de la Ermitana sí debe grafiarse como Equipamiento S.ID.

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- Deberán grafiarse como Espacios Libres, diferenciadas de Zonas Verdes, las Plazas de Santa Maria y dels Bous, Subida Portal Fosc, calles Olvido y Santos Mártires, así como la Plaza de Armas. - Se suprimirá el carácter “edificable” de los accesos al Balcón de Felipe II, coincidente en planta con los bajos de la discoteca “Fleca”. - Deben corregirse algunos errores detectados en las alineaciones del Casco Antiguo, debiendo cotejarse con las del Plan Especial. A modo de ejemplo, no se grafía adecuadamente el Portal Desafío, ni se incluye en entrador a la Ermita de Santa Ana, junto a la Casa del Agua. - Se propone otorgar el carácter de Zona Verde pública a la parcela municipal situada en calle Olvido, 8.

- En relación a lo anterior, en la Zona de Influencia del Casco Antiguo, deberá modificarse en el Plano:

- Debe grafiarse como Espacio Libre, diferenciado de Zona Verde, la Plaza de la Llotja Vella, señalándose la Font de la Petxina, aún con su carácter ornamental, como Equipamiento S.ID. - Toda la manzana ocupada por el actual Ambulatorio, - tanto la parte edificada como la libre -, se calificará como Equipamiento Asistencial S.TD, suprimiéndose su carácter parcial de “edificable”. - Se grafiará como Zona Verde de Red Secundaria la Balsa Portuaria entre la muralla y la subida Atarazanas, en razón del Proyecto en trámite para su conversión en zona peatonal. - Igualmente como Zona Verde de la Red Secundaria deberá grafiarse la actual Plaza Antonelli.

- En el resto de zonas diferenciadas de las anteriores, incluidas en el Plano O.03,

se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:

- Se suprimirá el carácter “edificable” de las Oficinas de Turismo situadas en el Paseo Marítimo, considerándose a modo de mobiliario urbano del mismo. - Se diferenciará en el grafiado, por su carácter monumental, la antigua “torreta” de vigilancia sita en el Pasaje Redes.

- Deberá corregirse la delimitación del Plan Especial de Rehabilitación del Núcleo Suburbano, según aprobación definitiva de la CTU de Castellón de fecha 17/11/2006. A estos efectos se modificará la calificación de la parcela del Centro de Estudios de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Especial.

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- La parcela correspondiente al antiguo Colegio de Primaria “Jaime Sanz” se calificará de acuerdo a los términos del Estudio de Detalle aprobado por el Ayto. en fecha 5/06/2009.

- Se grafiará como Equipamiento S.TD el edificio del Centro Social. - Se grafiarán como Dotacional de Uso múltiple S.MD las parcelas

municipales existentes en la plaza Constitución, - edificio del antiguo Ayto. y aparcamientos -.

- Se grafiará como Equipamiento Deportivo S.RD la cancha de

baloncesto situada en la Pza. Constitución, mientras que su zona anexa será S.AL

- Se grafiará como Equipamiento Cultural S.ED el Edificio Sociocultural

de reciente construcción, en calle Maestro Bayarri, 2. - Deberá corregirse a la realidad física actual la Zona Verde y

aparcamientos situada al final de la Avda. Pigmalión, en especial en lo que respecta a la prolongación de la calle Blasco Ibáñez.

- Se modificará la calificación de las manzanas situadas en el entorno

de la calle Huerto, de acuerdo a lo dispuesto en el presente informe. Se modificará igualmente, como uso hotelero, la calificación de la parcela correspondiente a la antigua cantera.

- En relación con lo anterior, la calificación a establecer mantendrá

como compatible con el nuevo planeamiento el edificio denominado “La Cantera”, colindante a la instalación hotelera antes señalada.

- Tanto el Equipamiento Deportivo S-RD como la Zona Verde S-JL, de

la Urbanización “Cerromar”, - en subida a calle Argentina -, añadirán a la terminología actual su carácter de privado (Pr), por mantenerse éste por parte del Ayuntamiento.

Plano O6.4:

- Se corregirán ciertos errores detectados en las alineaciones traseras de las manzanas recayentes al vial N-1 del vigente Plan General.

- Se grafiará la prolongación de la calle Madrid, y que divide en dos partes los

terrenos ocupados por el camping Edén.

- En relación a lo anterior, se grafiará como Zona Verde S.AL, la franja de suelo existente entre la calle Madrid y los locales de la Policía Local.

Plano O6.5: - Deberá grafiarse la delimitación de la Unidad de Ejecución de Suelo Urbano

ARI.10, correspondiente al entorno de los viales N-26, N-17, N-19 y N-36 del vigente PGOU, - calles Navarra, Andalucía, Cataluña y Alicante, respectivamente -,

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una vez anulado por Sentencia 912/2008 del TSJCV el PRIM anterior. El resto de suelo se incluirá en la zona de Ordenación ZO 4.1.

- En relación con lo anterior, se dispondrá la Reserva de Suelo necesaria para la

ejecución de la actuación estructural ECC +006, - encauzamiento del barranco de Moles -, incluida en el PATRICOVA.

- En el Equipamiento Deportivo Recreativo S-RD “Peñísmar”, se añadirá a la

terminología actual su carácter de privado (Pr), por mantenerse éste por parte del Ayuntamiento.

Plano O6.6: - Se corregirá el error detectado en los terrenos de Suelo Urbano situados entre la

Avda. la Volta y la Ratlla del Termé, en lo que respecta a su calificación, siendo la denominación correcta ZO 4.2.

- Se incluirá la Zona Verde existente al final de la Avda. la Volta, como S.JL.

Plano O6.7: - Se corregirá el error detectado en los terrenos de Suelo Urbano situados entre

la Avda. la Volta y la Ratlla del Termé, en lo que respecta a su calificación, siendo la denominación correcta ZO 4.2.

Plano O6.8: - Se suprimirán los Equipamientos de Red Primaria PRD-2 “Centro Deportivo” y PID-

4 “EDAR”, por ser contraria su ubicación a las Bases Generales de Programación aprobadas por el Ayuntamiento - Pleno de fecha 17/03/2005.

- Deberá replantearse en sus dimensiones el vial de Red Primaria PRVB 15.4,

incluso aminorando o suprimiendo el bulevar central y glorietas planteados.

- Se grafiará la ordenación pormenorizada del Plan Parcial Sector II Polígono III “Cap Blanc”, de acuerdo a las últimas modificaciones y refundido aprobados.

- Se corregirán ciertos errores detectados en las alineaciones de varias manzanas de

la Urbanización “Font Nova”.

- Se grafiará como de uso hotelero, de acuerdo a lo establecido en las propias Normas Urbanísticas del Plan, la parcela destinada a este uso en la entrada de la Urbanización Font Nova.

- Se establecerá como Equipamiento Administrativo S.AD la parcela recayente al

camino “Mas del Señor”, - vial PRVB 15.7 -, en la Urbanización Font Nova.

Plano O6.9: - Se grafiará la ordenación pormenorizada tanto del Plan Parcial Sector II

Polígono III “Cap Blanc”, como del Plan Parcial “San Antonio”, de acuerdo a las últimas modificaciones y refundido aprobados.

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Plano O6.10: - Se grafiará la ordenación pormenorizada del Plan de Reforma Interior de

Mejora de “Racó Calent”, en los términos en que fue aprobado. - Deberán corregirse ciertos errores detectados en las alineaciones de la

Urbanización “Urmi”, en especial respecto a los viales de la colonia Concepción.

- Tanto el Equipamiento de Servicios - Infraestructuras S-ID como la Zona Verde S-JL, de la Urbanización “Cerromar”, - en calle Paraguay -, añadirán a la terminología actual su carácter de privado (Pr), por mantenerse éste por parte del Ayuntamiento.

- El Camí la Cova, en su tramo recayente en Suelo Urbano, se grafiará con un

ancho de 10 mts.

- Se grafiará como Dominio Público Hidráulico el Barranc l’Ample.

- Deberá grafiarse la terminación en fondo de saco de los viales de la Urbanización “Atalayas”, de acuerdo al Plan general vigente.

- El Area de Reforma Interior ARI-2, se dividirá en dos, de acuerdo a los términos

y condiciones establecidos en el presente informe. A estos efectos se mantendrá, con un ancho de hasta 16 mts, el vial B-1 del Plan General vigente, como límite a eje entre ambos ARIs.

- En relación con lo anterior, se adscribirán al ARI recayente a la Avda. Estación

los terrenos correspondientes al barranco de Urmi, que se califican como Zona Verde S-JL, y que anteriormente se consideraban edificables.

- Se grafiará como Espacio Libre la plaza frente al Cementerio municipal.

- Se grafiarán como Equipamiento Privado S.TD (Pr), las instalaciones del actual

Tanatorio municipal.

Plano O6.11: - Se grafiarán adecuadamente los viales de acceso a la Urbanización “Peñisol”. - Se grafiarán como de uso hotelero las parcelas destinadas a este uso en el PGOU

vigente, - con Licencia de Obras concedida -, en el entorno de calle Irlanda, en el acceso de la Urbanización “Atalayas”.

- Se suprimirá el Equipamiento de Red Primaria PID-3 incluido en el Área de

Reforma Interior ARI-5.

- Se grafiará adecuadamente el Camino Cervera en su ancho de 8 mts, incluso las entradas desde la Avda. Estación.

- Se corregirá la delimitación del Suelo Urbano en el entorno del Barranco de

Atalayas, manteniéndose como tal una parcela consolidada.

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- De acuerdo a lo dispuesto en el informe de alegaciones, se grafiará como de

carácter privado el vial de acceso a las edificaciones ya consolidadas al Norte del ARI-7. Por otra parte, el resto de viales propuestos deberán adecuarse a los ya previstos en el Plan General vigente, - vial 10 de Atalayas -, y excluyéndose del ámbito la parte de vial ya ejecutada y las parcelas que en consecuencia deban considerarse como ya urbanizadas por ser directamente colindantes al tramo de vial ya ejecutado durante las obras de reurbanización del Polígono IV Sector I “Atalayas”.

Plano O6.12: - Se dispondrá la Reserva de Suelo necesaria para la ejecución de la actuación

estructural ECC +006, - como encauzamiento del barranco de Moles -, incluida en el PATRICOVA.

- Se revisará la delimitación de los sectores de Suelo Urbanizable.

Plano O6.13: - Se grafiará la ordenación pormenorizada tanto del Plan Parcial “San Antonio”,

de acuerdo a las últimas modificaciones y refundido aprobados

Plano O6.14: - Se revisará tanto el trazado de ampliación del Camí la Volta, - vial PRVB 7.3 -, a

fin de evitar la posible afección a construcciones, como la delimitación de los sectores de Suelo Urbanizable.

Plano O6.15: - Deberá revisarse la delimitación correcta del Suelo Urbano de la urbanización Font

Nova, ajustándose a los límites del PORN. - Se mantendrá el uso comercial previsto en el Plan General vigente en la parcela

destinada a este uso, suprimiéndose el equipamiento propuesto.

- Se establecerá como Equipamiento Administrativo S.AD la parcela recayente al camino “Mas del Señor”, - vial PRVB 15.7 -, en la Urbanización Font Nova.

Plano O6.16: - Se grafiará la ordenación pormenorizada tanto del Plan Parcial “San Antonio”,

de acuerdo a las últimas modificaciones y refundido aprobados. A este respecto deberá corregirse la delimitación entre la Zona Verde de Red Secundaria prevista y las parcelas edificables, debiendo aumentarse aquella.

- Se calificará como Aparcamientos AV la parcela destinada a este uso.

Plano O6.17: - Deberán grafiarse con la clasificación de Suelo Urbanizable, sin ordenación

pormenorizada, los terrenos no urbanizados antes incluidos en el PRIM U.E 1.B “Atalayas”, una vez anulado éste por Sentencia 1275/2008 del TSJCV. Los

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terrenos incluidos en la U.E 1.A mantendrán su carácter de Suelo Urbano, con la ordenación pormenorizada prevista en el PRIM inicial.

- La anchura total del vial “Ronda Sur”, - vial PRVB 1.2 de Red Primaria -, deberá

modificarse de modo que permanezca constante en todo su trazado, de acuerdo a lo expuesto en el presente informe.

- La parcela ocupada por el Edificio “Perla Blanca” se calificará como ZO 3.1(II), en

aplicación de los criterios establecidos en el Reglamento de Paisaje.

Plano O6.18: - Deberán grafiarse con la clasificación de Suelo Urbanizable, sin ordenación

pormenorizada, los terrenos no urbanizados antes incluidos en el PRIM U.E 1.B “Atalayas”, una vez anulado éste por Sentencia 1275/2008 del TSJCV.

- Se revisará la delimitación entre el Suelo Urbano y las distintas zonas previstas en la

Zona de Influencia del PORN, y entre ésta y la Zona de Protección.

Plano O6.19: - El vial de Red Primaria PRVB-18 se adecuará en su trazado al Proyecto de Mejora y

Desdoblamiento de la CV-141. - Se grafiará la ordenación pormenorizada tanto del Plan de Reforma Interior

“Peñíscola Park”, de acuerdo al último documento de planeamiento aprobado.

- Se revisará la delimitación de los sectores de Suelo Urbanizable.

Plano O6.20: - Se revisará la delimitación de los sectores de Suelo Urbanizable.

Plano O6.21: - Se revisará la delimitación de los sectores de Suelo Urbanizable. - Se incluirá en la delimitación del ARI-8 la franja de terrenos situada entre el

Suelo Urbano del vigente Plan General y la Rambla de Alcalá, de acuerdo a la propuesta de estimación de diversas alegaciones.

- Se ampliará el actual Camí la Ratlla, a modo de vial de Red Primaria, de acuerdo a lo previsto en el Plan General vigente, - 15 mts. -, y en planeamiento parcial previsto en el término municipal de Benicarló.

Plano O6.22: - Deberá comprobarse la delimitación entre las Zonas de Influencia y de Protección

establecidas por el PORN.

Plano O6.23: - Deberá comprobarse la delimitación entre las Zonas de Influencia y de Protección

establecidas por el PORN.

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Plano O6.24: - El vial de Red Primaria PRVB-18 se adecuará en su trazado al Proyecto de

Mejora y Desdoblamiento de la CV-141. - Deberá comprobarse la delimitación entre las Zonas de Influencia y de Protección

establecidas por el PORN.

- Se grafiará adecuadamente el Camino Cervera, en su ancho previsto de 10 mts, incluso en el nuevo suelo clasificado como Urbanizable.

- Sin perjuicio de lo anterior, deberá suprimirse la ordenación pormenorizada

propuesta para el Sector SU-12 de Suelo Urbanizable. No obstante, se mantendrá el vial PRVB-19, “Ronda Sur”, por su carácter de Red Secundaria.

Plano O6.25: - El vial de Red Primaria PRVB-18 se adecuará en su trazado al Proyecto de

Mejora y Desdoblamiento de la CV-141, sin perjuicio de que se mantenga la glorieta propuesta entre este vial y el vial PRVB-20 del Plan.

- A los efectos anteriores, los restos de parcelas situados al Sur de la CV-141 se

incluirán o adscribirán el Suelo Urbanizable del otro lado de la carretera.

- Se han detectado determinados errores en las Zonas de Afección y Servidumbre de Carreteras del Estado, debiendo por tanto corregirse.

Plano O6.26: - Se han detectado determinados errores en las Zonas de Afección y Servidumbre

de Carreteras del Estado, debiendo por tanto corregirse. - Deberán corregirse igualmente las Zonas de Afección de Ferrocarriles, en razón de

la última legislación sectorial al respecto.

- Debe incluirse el trazado y consecuentes afecciones y servidumbres del Proyecto de Variante entre Peñíscola y Vinaroz, actualmente en ejecución.

Plano O6.27: - Deberá comprobarse la delimitación entre las Zonas de Influencia y de Protección

establecidas por el PORN. Plano O6.28: - Deberá comprobarse la delimitación entre las Zonas de Influencia y de Protección

establecidas por el PORN. - Se han detectado determinados errores en las Zonas de Afección y Servidumbre

de Carreteras del estado, debiendo por tanto corregirse.

- Deberán corregirse igualmente las Zonas de Afección de Ferrocarriles, en razón de la última legislación sectorial al respecto.

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Plano O6.29: - Se han detectado determinados errores en las Zonas de Afección y Servidumbre

de Carreteras del estado, debiendo por tanto corregirse. - Deberán corregirse igualmente las Zonas de Afección de Ferrocarriles, en razón

de la última legislación sectorial de aplicación. En este sentido se siguen marcando afecciones correspondientes al trazado anterior.

Plano O6.30: - Deberá comprobarse la delimitación entre las Zonas de Influencia y de Protección

establecidas por el PORN. - Se han detectado determinados errores en las Zonas de Afección y Servidumbre

de Carreteras del estado, debiendo por tanto corregirse.

- Deberán replantearse los nuevos accesos propuestos al Sector SU-17 “Alto del Fardatxo”, en los términos de la legislación de Carreteras del Estado.

Plano O6.31: - Se han detectado determinados errores en las Zonas de Afección y Servidumbre

de Carreteras del estado, debiendo por tanto corregirse. - Deberán corregirse igualmente las Zonas de Afección de Ferrocarriles, en razón

de la última legislación sectorial al respecto. En este sentido se siguen marcando afecciones correspondientes al trazado anterior.

- Se incluirá en el Sector SU-18, “Peñíscola Hills”, el BIC y Zona de Protección

establecidos por la Consellería competente en protección del patrimonio.

Plano O6.32: - Se incluirá en el Sector SU-18, “Peñíscola Hills”, la Zona de Protección

establecida el Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras. - Deberán corregirse las Zonas de Afección de Ferrocarriles, en razón de la

última legislación sectorial al respecto.

Plano O6.33: - Se incluirá en el Sector SU-18, “Peñíscola Hills”, la Zona de Protección

establecida el Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras.

Plano O6.34: - Se incluirá en el Sector SU-17, “Alto del Fardatxo”, la Zona de Protección

establecida el Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras. - Se han detectado determinados errores en las Zonas de Afección y Servidumbre

de Carreteras del estado, debiendo por tanto corregirse.

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- Deberán corregirse igualmente las Zonas de Afección de Ferrocarriles, en razón de la última legislación sectorial de aplicación.

Plano O6.35: - Se incluirá en los Sectores SU-17 y 18, la Zona de Protección establecida el Plan

de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras. - Se han detectado determinados errores en las Zonas de Afección y Servidumbre

de Carreteras del estado, debiendo por tanto corregirse.

Plano O6.36: - Se incluirá en el Sector SU-18, “Peñíscola Hills”, la Zona de Protección

establecida el Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras. Plano O6.37: - Se incluirá en el Sector SU-18, “Peñíscola Hills”, la Zona de Protección

establecida el Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras.

Planos O6.38, O6.39 y O6.40: - Por su carácter parcial, no se aprecia error alguno. Siendo el presente el informe técnico respecto al nuevo Documento de Revisión del

Plan General, sobre las posibles cuestiones a rectificar, en los términos del Art. 38 LRAU, a fin de su aprobación provisional por parte del Ayuntamiento Pleno.

En Peñíscola, a 18 de Junio de 2010 El Arquitecto municipal, D. Ramón Mallasén González