informe derechos humanos

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CONTABILIDAD II MATEMATICA FINANCIERA “INFORME REFERENTE: AL CONCEPTO, IMPORTANCIA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ.” AUTOR: CHINCHA TOLEDO JACKELINE CLARIE DOCENTE: LIC. Luz Villarreal Morales HUARAZ PERÚ - 2016

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Page 1: Informe DERECHOS HUMANOS

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CONTABILIDAD II

MATEMATICA FINANCIERA

“INFORME REFERENTE: AL CONCEPTO, IMPORTANCIA Y CARACTERÍSTICAS

DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ.”

AUTOR:

CHINCHA TOLEDO JACKELINE CLARIE

DOCENTE:

LIC. Luz Villarreal Morales

HUARAZ – PERÚ - 2016

Page 2: Informe DERECHOS HUMANOS

RESUMEN

Los Derechos Humanos DDHH, son comprendidos por las personas como una unidad

integral, no solamente son inherentes a ellos sino, que forman parte de los textos

jurídicos o de los argumentos de los tribunales, son parte de nosotros a diario, lo

ejercemos en nuestros hogares, en nuestros trabajos, con amistades, en nuestros

círculos sociales locales, son quienes nos permiten realizara una vida pacífica y justa.

Bajo este sentido el presente informe hace llegar estos conocimientos a estudiantes,

profesionales, y personas naturales o jurídicas de manera sencilla nuestros derechos con

el fin de garantizar nuestra protección a nivel étnico, cultural o geográfico de manera

plena y libre

Page 3: Informe DERECHOS HUMANOS

CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

1.1. LOS DERECHOS HUMANOS:

La palabra Derecho, proviene del termino latino “directum”, que

significa: “Lo que está conforme a regla”. El derecho se inspira en

postulados de justicia y constituyen un orden normativo e institucional

que regula la conducta humana en la sociedad. La base del derecho son

las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.

Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten

resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

Entendido así se concibe el Derecho de una manera más sencilla, como

un sistema de reglas y valores cuyo respeto es imprescindible para

convivir de manera organizada y pacifica dentro de la sociedad.

LOS DERECHOS HUMANOS:

Son derechos cuyo respeto, protección y promoción son indispensables

para que cada ser humano, individualmente o en comunidad, pueda

desarrollar su proyecto de vida dignamente y en libertad.

Todos los seres humanos, por su sola condición de tal, gozan de derechos

humanos, sin distinción por raza de raza, color, sexo, nacionalidad,

religión, edad, condición económica, social o política, orientación sexual,

identidad de género o de cualquier otra índole.

En el Perú están protegidos y reconocidos por la Constitución Política del

Perú y por los tratados internacionales.

1.2. LA DIGNIDAD La dignidad humana es el fundamento de todos los derechos humanos. Es decir,

todos los seres humanos gozan de tales derechos, porque son seres con

dignidad. Que todo ser humano sea digno significa que siempre debe ser

tratado como un fin en sí mismo y nunca como un simple medio. En general, un

ser humano es tratado como un simple medio o como objeto, cuando se le

impide o se le obliga a hacer o dejar de hacer cosas que limitan su libertad o el

desarrollo de su proyecto de vida.

Ser dignos y ser libres, en consecuencia, son valores claramente relacionados.

1.3. LA LIBERTAD

La libertad es la capacidad que posee toda persona de poder obrar según su

propia voluntad, mientras no afecte los derechos de los demás.

1.4. LOS DEBERES El fundamento de los deberes jurídicos tiene que ver con el respeto a los

derechos de los otros. Por cada uno de los derechos reconocidos por el sistema

jurídico surge el deber del Estado y de la sociedad en su conjunto de respetarlos.

De esta manera, tanto los derechos como los deberes se relacionan y

Page 4: Informe DERECHOS HUMANOS

complementan, y son esenciales para que los miembros de una sociedad

puedan vivir de manera ordenada y pacífica.

1.5. ¿QUIÉN PROTEGE LOS DERECHOS HUMANOS? El principal responsable de proteger, defender, respetar, promover y garantizar

los derechos humanos es el Estado a través de sus diferentes poderes y niveles

de gobierno. Sin embargo, tales deberes son exigibles también a la sociedad en

su conjunto, así como a las organizaciones internacionales relacionadas con la

materia.

II. TIPOS DE DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son clasificados en tres grupos:

i) derechos civiles y políticos;

ii) derechos económicos, sociales y culturales; y

iii) derechos colectivos.

i) DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Entre los derechos civiles y políticos podemos mencionar el derecho al libre desarrollo

de la personalidad, el derecho a la vida, el derecho a la identidad, el derecho a la

integridad personal, el derecho a la libertad personal, el derecho a la libertad religiosa,

el derecho a la igualdad, el derecho a elegir y ser elegido representante, entre otros.

¿Qué es el derecho al libre desarrollo de la personalidad?

Se trata del derecho de cada ser humano de desarrollar autónomamente su proyecto de

vida, mientras no afecte los derechos 18 2.4 ¿Qué se entiende por discriminación étnico-

racial? El Ministerio de Cultura, señala que la “discriminación étnicoracial es todo trato

diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico y/o características

físicas de las personas El Código Penal peruano, bajo ciertas condiciones, considera a la

discriminación como delito y la sanciona con pena privativa de la libertad hasta de tres

años; y si su autor es funcionario o servidor público, hasta de cuatro años. De terceros.

Es un derecho humano fundamental, puesto que es presupuesto para el ejercicio de las

demás libertades.

¿Qué es el derecho a la vida?

El derecho a la vida es el derecho a la existencia física y a acceder a una vida digna. Es

también uno de los derechos humanos más importantes, pues su goce es requisito

indispensable para el disfrute de todos los demás. Todos los seres humanos gozan de

este derecho desde el momento mismo de la concepción. El Estado debe asegurar los

medios para que el ejercicio del derecho a la vida se dé en condiciones de dignidad.

¿Qué es discriminar y cómo afecta al derecho a la igualdad?

Se entiende por discriminación todo acto de distinción entre seres humanos basado en

su raza, sexo, nacionalidad, religión, edad, condición económica, social o política,

Page 5: Informe DERECHOS HUMANOS

orientación sexual, identidad de género, o circunstancia de cualquier otra índole, sin

fundamento objetivo y razonable

¿Qué se entiende por discriminación étnico-racial?

El Ministerio de Cultura, señala que la “discriminación étnicoracial es todo trato

diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico y/o características

físicas de las personas (como el color de piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.)

que tenga como objetivo o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce

o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera

política, económica, social y cultural”

¿Qué se entiende por igualdad entre hombres y mujeres?

El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, señala que: “la Igualdad entre

mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en convenios

internacionales. El principio hace referencia a los derechos y responsabilidades que

como seres humanos tenemos todas las personas, lo que implica dar las mismas

condiciones, trato y oportunidades sin distinción de clase, sexo, edad, creencias, etnia o

cultura”

¿Cuándo estamos frente a una detención ilegal?

Una persona solo puede ser válidamente detenida por mandato escrito y motivado del

juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención policial no

puede extenderse más de 24 horas. Dentro de dicho plazo, el detenido debe ser puesto

a disposición del juzgado correspondiente o puesto en libertad. El referido plazo no es

aplicable a los casos de terrorismo, espionaje o tráfico ilícito de drogas en los que la

detención policial puede extenderse hasta por un máximo de 15 días, dándose cuenta al

Ministerio Público y al juez. 2.7 ¿En qué consiste la esclavitud? La esclavitud es aquella

situación donde una persona es tratada como propiedad de otra. En este caso, la persona

víctima de la esclavitud no ejerce su libertad para decidir por sí misma y,

consecuentemente, es tratada como un simple objeto. Por tanto, es una de las formas

más evidentes de violación de la dignidad y la libertad de los seres humanos. La

Constitución Política del Perú prohíbe expresamente la esclavitud. Si bien esta práctica

está prohibida, todavía existen formas de esclavitud una de las cuales se conoce como la

trata de personas.

¿Qué es el derecho al debido proceso?

El derecho al debido proceso consiste en el acceso, dentro de todo proceso judicial, a

una serie de garantías procesales cuyo respeto es indispensable para que la decisión final

pueda considerarse válida.

Algunas garantías que integran el debido proceso son:

• El derecho a un juez independiente, competente e imparcial.

• El derecho a la presunción de inocencia.

Page 6: Informe DERECHOS HUMANOS

• El derecho de defensa.

• El derecho al plazo razonable de duración de un proceso.

• El derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior.

• El derecho a la publicidad del proceso.

• El derecho a la prohibición de doble enjuiciamiento penal por los mismos hechos.

• El derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla

el idioma empleado en el tribunal.

¿En qué consiste el derecho a la libertad de expresión?

Consiste en el derecho de cada persona a expresar pensamientos, ideas y creencias

libremente. Este derecho constituye una garantía fundamental para el sostenimiento de

un sistema democrático. De acuerdo a la Constitución no existe el delito de opinión.

¿En qué consiste el derecho a la libertad de información?

Consiste en el derecho a poder buscar, recibir y difundir información veraz de relevancia

pública, es decir, cuyo contenido contribuya a la formación de opinión pública libre en

una sociedad democrática.

ii) DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son derechos que exigen del

Estado la realización de determinadas acciones o la concesión de determinadas

prestaciones, a fin de que cada persona tenga garantizada la cobertura de ciertas

necesidades básicas para el desarrollo de una vida digna. Entre ellos encontramos el

derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la seguridad social, entre otros

¿En qué consiste el derecho a la salud?

De acuerdo a lo señalado por el Tribunal Constitucional, el derecho a la protección de

la salud “comprende no solo el derecho al cuidado de la salud personal, sino también el

acceso a condiciones mínimas de salubridad a fin de vivir una vida digna. Así, se afirma

que el derecho a la salud abarca, por un lado, la atención de salud oportuna y apropiada,

y, por otro, los factores que determinan la buena salud.

¿En qué consiste el derecho a la educación?

El derecho a la educación consiste en el derecho que debe garantizarse a todo ser

humano, desde muy temprana edad, de acceder al conocimiento y al desarrollo de las

habilidades mentales, técnicas y físicas. Sin el acceso progresivo al conocimiento en sus

distintas manifestaciones, y al desarrollo de las propias habilidades, no existe

posibilidad de que los seres humanos puedan desarrollar su vida dignamente. Por ello,

el artículo 13 de la Constitución Política del Perú señala que “la educación tiene como

finalidad el desarrollo integral de la persona humana (…)”. De acuerdo al TC6 , la

educación, además de un derecho fundamental, es también un servicio público.

Page 7: Informe DERECHOS HUMANOS

¿En qué consiste el derecho al trabajo?

De acuerdo al artículo 22 de la Constitución Política “el trabajo es un deber y un

derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”. En ese

sentido, se reconoce también el derecho a una remuneración digna (artículo 24), a una

jornada laboral que no supere las 8 horas diarias o las 48 horas semanales (artículo 25),

a la libertad sindical y a la huelga ejercida en armonía con el interés social (artículo 28)

En conformidad con ello, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), máxima

entidad vinculada a los derechos laborales a nivel internacional, ha señalado que

acceder al trabajo no es suficiente, sino que éste debe reunir ciertos requisitos mínimos

que garanticen los derechos de los trabajadores. A estos requisitos mínimos, que

incluyen seguridad en el trabajo y condiciones laborales salubres, seguridad social,

seguridad de ingresos, entre otros, se les denomina “trabajo decente”7. El Consejo

Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) es un mecanismo de diálogo social

y concertación laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por

objeto la promoción del empleo y capacitación laboral, y la protección social para el

desarrollo nacional y regional. Asimismo, participa en la regulación de las

remuneraciones mínimas

iii) DERECHOS COLECTIVOS

Los derechos colectivos o de solidaridad tienen la particularidad de que su

cumplimiento va a requerir un esfuerzo común entre todas las naciones y pueblos del

mundo. Entre ellos podemos mencionar el derecho a un medio ambiente sano,

equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. 4.1 ¿En qué consiste el derecho a vivir

en un medio ambiente sano? Consiste en el derecho que tenemos todos a vivir en un

ambiente libre de todo tipo de contaminación que permita el desarrollo de la persona.

Además, para garantizar la efectiva vigencia de este derecho es preciso que se adopten

las medidas para el uso racional de los recursos naturales. Es un derecho que en los

últimos años ha adquirido la mayor importancia, dado que su respeto permite el

disfrute y ejercicio de otros derechos, por la íntima vinculación del ambiente en el que

nos desenvolvemos con el nivel de vida en general.

5. DERECHOS HUMANOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS

¿Qué se entiende por política pública?

Si bien en las ciencias sociales existe una variada gama de definiciones sobre el concepto

de política pública, el común denominador de estas definiciones se centra en tres

dimensiones fundamentales:

(i) la identificación de un problema considerado público;

(ii) una participación total o parcial del Estado o de una entidad de gobierno

mediante instrumentos de planeamiento estratégico.

Page 8: Informe DERECHOS HUMANOS

(iii) la modificación de una situación que se considera problemática. +

¿Qué es el enfoque basado en derechos humanos?

Una política pública con enfoque basado en derechos humanos es aquella que tiene por

finalidad asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, a través de estrategias,

métodos y procedimientos eficaces y eficientes que resulten compatibles con su

contenido jurídicamente protegido. Bajo tal premisa, es conveniente tener presente

que a través de la protección de los derechos humanos se procura la cobertura de

necesidades básicas, a efectos de que todos los seres humanos, en libertad e igualdad,

tengan posibilidad de construir y ejecutar sus proyectos de vida.

¿Cómo identificamos las políticas públicas con enfoque de género?

El Estado peruano ha aprobado, y se encuentra implementando, el Plan Nacional de

Igualdad de Género 2012-2017. En dicha herramienta de política pública se identifican

brechas entre hombres y mujeres que resultan contrarias al principio de igualdad. Por

consiguiente, en el referido Plan se traza una serie de intervenciones públicas

orientadas a la reducción de dichas brechas con miras a propiciar la igualdad de

oportunidades y de calidad de vida entre hombres y mujeres.

III. EL ESTADO PERUANO Y LOS DERECHOS HUMANOS Existen diversas instituciones del Estado encargadas de proteger y promover nuestros

derechos, y a las que podemos acudir para que nos brinden asistencia. Éstas forman

parte del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, así como de los organismos

autónomos creados por la Constitución tales como: la Defensoría del Pueblo, el

Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, la

Contraloría General de la República, entre otros.

¿Qué funciones tiene el Congreso o Poder Legislativo?

El Congreso de la República tiene como funciones principales la representación de la

nación, la elaboración de leyes, la permanente fiscalización y control político, así como

la eventual reforma de la Constitución y otras funciones especiales.

¿Qué es el Poder Ejecutivo?

El Poder Ejecutivo es el responsable de ejercer el gobierno y hacer cumplir las leyes.

Está constituido por el Presidente de la República, el Consejo de Ministros y los

organismos públicos del Poder Ejecutivo. El Consejo de Ministros se encuentra

integrado por dieciocho (18) Ministerios de Estado, entre los que se encuentra el

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Qué funciones cumple el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene, entre otras, la finalidad de

promover y difundir los derechos humanos, 34 postulando políticas de acceso a la

justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad. En este sentido,

debe velar para que la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la

Constitución, fortaleciendo el Estado de Derecho y la institucionalidad democrática.

¿Como ciudadano, tengo derecho a la asistencia legal gratuita?

Sí. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuenta con la Dirección General de

Defensa Pública y Acceso a la Justicia (DGDPAJ). La DGDPAJ brinda asistencia legal

Page 9: Informe DERECHOS HUMANOS

gratuita a personas que no cuenten con recursos económicos, en materia penal, de

familia, civil y laboral, y defiende a personas que han sido víctimas de la vulneración de

sus derechos fundamentales. Los Centros de Asistencia Legal Gratuita – ALEGRA, se

encuentran en todos los distritos judiciales del país.

IV. SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS El sistema universal de protección de los derechos humanos fue creado en el marco de

la Organización de las Naciones Unidas, con la finalidad de proteger a las personas

previniendo, limitando y controlando el poder de los Estados. Para este fin, cuenta con

diversos mecanismos, entre ellos el convencional. Mediante el mecanismo

convencional, los Comités y órganos especializados velan por el cumplimiento de los

principales tratados.

¿Qué es la Organización de las Naciones Unidas?

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es una organización 2. A nivel regional

Estos sistemas de protección tienen instrumentos que varían, como por ejemplo: A nivel

interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José

de Costa Rica (1969). A nivel europeo, la Convención Europea para la Protección de los

Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950). A nivel africano, la Carta

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981). 42 internacional creada en 1945

mediante la Carta de Naciones Unidas. La ONU tiene como objetivo principal mantener

la paz y la seguridad internacionales, así como promover el progreso social, la mejora

del nivel de vida y los derechos humanos. La ONU tiene como principales objetivos13:

• Mantener la paz y la seguridad internacionales.

• Fomentar relaciones de amistad entre las naciones.

• Ayudar a las naciones a trabajar unidas para mejorar la vida de los pobres, vencer el

hambre, las enfermedades y el analfabetismo, y fomentar el respeto de los derechos y

libertades de las personas.

• Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcances estos

objetivos comunes.

V. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS El sistema interamericano de protección de derechos humanos es el mecanismo creado

en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), con la finalidad de

proteger los derechos reconocidos a todas las personas que se encuentran bajo la

jurisdicción de los Estados miembros, como el Perú por ejemplo. En ese sentido,

establece obligaciones tendientes a su promoción, garantía y protección, en toda la

región. El sistema interamericano está compuesto por diversos instrumentos

internacionales de promoción y protección de derechos humanos, así como por sus

órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

VI. ¿Qué es la Organización de Estados Americanos? La Organización de Estados Americanos (OEA) es el organismo regional más antiguo del

mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana,

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celebrada fines del siglo XIX. La actual estructura de la OEA fue fundada en 1948, con el

objetivo de lograr en sus Estados Miembros, “un orden de paz y de justicia, fomentar

su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad

territorial y su independencia”16. La OEA se basa en sus principales pilares que son la

democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.

¿Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principal y

autónomo de la OEA encargado de la promoción y protección de los derechos humanos

en el continente americano. Su sede se encuentra en Washington D.C. Entre sus

principales funciones se encuentran observar la situación general de los derechos

humanos en los Estados miembros, publicar informes especiales sobre la situación

existente en determinado Estado miembro, analizar casos y llevarlos ante la Corte IDH

en caso el Estado no haya cumplido sus recomendaciones y la CIDH lo considere

necesario.

VII. IMPORTANCIA:

A partir de los derechos humanos y de su cumplimiento es que podemos acercarnos a

formas de vida más sanas, humanas y respetuosas, con mayor tolerancia y armonía

entre las naciones. Por ello, y para que el sistema tenga sentido y forma, debemos

salvaguardar entre todos, la continuidad de los derechos allí donde son reconocidos a

través de sus Constituciones, pero sobretodo, la misión de estas instituciones deberá

pretender la extensión y aplicación efectiva de estos derechos allá donde aún hoy en

día no se conoce su existencia.

VIII. CONCLUSIONES:

A). Como podemos ver los derechos con los que se cuentan es importante conocerlos

ya que con esto podemos defendernos de cualquier abuso de que se sea objeto; sin los

conocimientos de los derechos con los que se cuentan no podemos pedir una justicia

en verdad.

B). La ignorancia de los derechos que se tienen se debe en gran parte a que la sociedad

tenía una idea equivocada de que son los derechos humanos, y la poca difusión de ellos,

pero la principal es que cuando entran en vigor en el país se hacen sin una planeación

para informar a la ciudadanía de que son y cuál es su propósito.

C). En el país funcionan comisiones estatales y una nacional en defensa de los derechos

humanos, estas se supone tienen la obligación de orientar a las personas que se les han

violados su derechos de lo que pueden hacer, pero gracias a que en un principio no se

realizaban bien sus funciones, y eso propicio que muchas personas no quieran acudir a

estos lugares para poder pedir la defensa de sus derechos.

D). Una solución para que estas comisiones puedan funcionar es que las personas

exijan a estas que realicen sus obligaciones para poder tener una buena defensa de los

derechos humanos, esto no se trata de que se realicen alborotos, sino tratando de que

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informen sobre los derechos tanto la declaración como los derechos de la mujer y de

los niños.

BIBLIOGRAFÍA CASTAÑEDA OTSU, Susana. Derecho Procesal Constitucional. Editores Jurista. Lima

2003.Enciclopedia Encarta 2000. Microsoft Corporation.

FLORES GALINDO, Alberto (1984) Aristocracia y Plebe Lima, 1760-1830, Mosca Azul

Editores. Lima

BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993. Análisis comparado. Rao

Editora. Lima Setiembre de 1999.

BIDART CAMPOS, Germán. Derecho Constitucional. Ediar. Buenos Aires, 1968.