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7 Sector Comunicaciones y Transportes VI.1. SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (1ª Parte) VI.1.1. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES VI.1.1.1. Antecedentes Atribuciones En el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada, adicionada y derogada en diversas disposiciones mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, se establece que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: “I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros, así como del servicio público de procesamiento remoto de datos; III. Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones; IV. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales; V. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;

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Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1. SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (1ª Parte)

VI.1.1. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

VI.1.1.1. Antecedentes

Atribuciones

En el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada, adicionada y derogada en diversas disposiciones mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, se establece que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

“I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;

II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros, así como del servicio público de procesamiento remoto de datos;

III. Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;

IV. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;

V. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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VI. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;

VII. Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;

VIII. Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;

IX. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;

X. (Derogada);

XI. Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;

XII. Fijar normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;

XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;

XIV. Regular, promover y organizar la marina mercante;

XV. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

XVI. Regular las comunicaciones y transportes por agua;

XVII. Inspeccionar los servicios de la marina mercante;

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Sector Comunicaciones y Transportes

XVIII. Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;

XIX. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;

XX. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

XXI. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;

XXII. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;

XXIII. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;

XXIV. Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;

XXV. Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;

XXVI. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y

XXVII. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.”

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los egresos correspondientes a los ejercicios de 2001 y 2002.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Pago de pasivo

Presupuesto

ejercido

Total

Gasto corrientes

Gasto de capital

Pago de pasivo

18,904,400

6,976,833

11,927,567

-

17,390,082

6,522,852

9,714,521

1,152,709

23,107,005

8,590,528

14,516,477

-

24,242,924

10,109,560

13,763,849

369,515

4,202,605

1,613,695

2,588,910

-

6,852,842

3,586,708

4,049,328

(783,194)

22

23

22

-

39

55

42

(68)

FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuentas de la Hacienda Pública Federal, 2001 y 2002, México, 2002 y 2003, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Prioridades Nacionales, Objetivos Rectores y Estrategias

De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, con los recursos asignados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la entidad fiscalizada participaría en la atención de la prioridad 2 “Crecimiento con Calidad” en esta prioridad se instrumentaron los objetivo rectores 1 “Conducir responsablemente la marcha económica del país” y 2 “Elevar y extender la competitividad del país”.

Para el objetivo rector 1, se implementó la estrategia I “Promover la productividad del sector público” teniendo como objetivo especifico desarrollar y administrar con políticas de calidad los recursos humanos, financieros, materiales y las tecnologías de la información con el objeto de que la operación de la Secretaría sea transparente, eficiente y eficaz.

Sus metas consistirían en obtener un índice del 100.0% en: el logro de estrategias (100 estrategias), la coordinación de actividades (100 actividades), la reorganización del gasto de operación (100 economías), el mejoramiento de procesos de clave (100 procesos), la atención de solicitudes administrativas (100 peticiones), los procesos de apertura a la inversión privada (100 etapas), las propuestas de esquemas alternativos para fomentar la inversión privada (100 esquemas), la administración de los recursos de la oficina, la realización de medios electrónicos (49 medios), medios impresos (505 medios), estudios de mercado (15 estudios), capacitar a servidores públicos (31 servidores), formular satisfactoriamente los informes ejecutivos de la evaluación, fiscalización y control de la SCT (39 informes), la realización de informes ejecutivos de la atención de quejas y denuncias de la SCT (50 informes), llevar a cabo informes ejecutivos de las inconformidades y responsabilidades de la SCT (106 informes) y la realización de informes ejecutivos del seguimiento de los programas estratégicos de la SCT (21 informes).

Asimismo, las metas comprenderían la formulación satisfactoria de los informes ejecutivos (20 informes), capacitación de servidores públicos ( 499 cursos-servidores), la coordinación de actividades (100 actividades), la atención de necesidades de las áreas, el avance presupuestal por trimestre (monto de recursos), el mejoramiento de la planta física (23 edificios), la construcción de edificios (8 edificios), las evaluaciones del Sector y el desempeño de los Centros SCT (280 evaluaciones), las actividades de enlace (250 evaluaciones), el avance presupuestal, la coordinación de actividades administrativas (100 actividades), el avance presupuestal, la capacitación de servidores públicos (100 servidores), el requerimiento de servicios (atender 4,000 servicios) y el entero de los ingresos oportunamente (2,902,000 pesos).

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Además atenderían la reestructuración de organizaciones de mando (65 solicitudes), la actualización de la organización y procedimientos (68 manuales), la adecuación del presupuesto (10 días efectivos de trámite), la resolución de observaciones (250 observaciones), la rendición de Cuenta Pública e Informes (10 días de entrega), la capacitación de servidores públicos (13,029 servidores), el alcance de la eficiencia en el ejercicio de los recursos asignados, la capacitación de servidores públicos (7,049 servidores), el mejoramiento de la planta física (11 edificios), inventariar 8,854 bienes con código, ocupar 41,342.49 metros cuadrados, atender bienes muebles y servicios (1 bien mueble y servicio), realizar el programa de aseguramiento y enajenación (asegurar y enajenar 291,875 bienes), regularizar inmuebles del patrón de la Secretaría (12 inmuebles), asignar vehículos (1,050 vehículos), el avance presupuestal, el avance del proyecto (100 proyectos), la realización de investigaciones (50 investigaciones), la construcción de espacios para ciencias y tecnología (1 obra), la coordinación e integración de Cuentas Públicas e Informes (entregar 307 informes) e eficiencia en el pago de sueldos y salarios (100 pagos).

De igual forma, las metas consistirían en cubrir un índice del 10.7% de la emisión de disposiciones jurídicas (3 disposiciones), atender el 14.3% de las solicitudes administrativas (1,320 solicitudes), difundir el 16.7% dela normatividad, realizar el 17.1% de consultas jurídicas (7,000 consultas), atender el 15.6% de asuntos contenciosos (1,965 asuntos), alcanzar un índice del 36.0% en la información estadística (9 informes), obtener 20% del Modelo de Planeación (1 modelo), alcanzar el 12.5% en estudios (5 estudios), elaborar el 16.66% en informes oficiales (12 informes), capacitar a servidores públicos (20 servidores), realizar el pago de prestaciones sociales y fomentar actividades culturales y deportivas entre los trabajadores de la Secretaría de acuerdo a la norma vigente (atender 105,190 solicitudes), otorgar becas en 96.25% (385 estudiantes becados) y realizar eventos académicos (60 eventos).

El objetivo rector 2 se instrumentarían con la estrategia B “Crear infraestructura y servicios públicos de calidad”.

El objetivo específico de la estrategia B consistiría en integrar un sistema de redes de diversos modos de transporte de logística para el traslado de bienes y personas, capaces de hallar aquel segmento de la demanda en el cual sean más eficientes y representen la alternativa de menor costo, proporcionando servicios de calidad a los usuarios con un enfoque multimodal, eficiente, seguro, integrado y competitivo, con la meta de coordinar las actividades sustantivas relacionadas con funciones de la subsecretaría (2 informes).

En cuanto a la distribución de los recursos por funciones, las productivas erogaron recursos superiores a los presupuestados. El crecimiento se originó en las de Energía y Comunicaciones, en esta última

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Sector Comunicaciones y Transportes

los gastos adicionales se destinarían a infraestructura carretera y reparación de daños por fenómenos naturales.

El ramo de Comunicaciones y Transportes observó un aumento por las erogaciones adicionales que provinieron del FONDEN para los Centros SCT en Chiapas y Quintana Roo, a fin de atender desastres ocasionados por fenómenos naturales.

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. AECF/771/2002, AECF/772/2002, OAED/DGAE/343/02, del 9 y 23 de octubre de 2002, OAED/DGAE/369/02, OAED/DGAE/373/02 y OAED/374/02 del 13 de noviembre de 2002, los CC. auditores Especial de Desempeño y Especial de Cumplimento Financiero notificaron al C. Secretario de Comunicaciones y Transportes las órdenes de auditoría, para la práctica de las revisiones núms. 9, 16, 17, 23, 24 y 52, consideradas en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones sobre la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera (enero-junio), correspondiente al ejercicio 2003.

Asimismo, con los oficios núms. OASF-807/03, AECF/734/2003, AECF/783/2003, AECF/791/03, AECF/792/03, AECF/821/03, AECF/822/03, AECF/823/03, AECF/824/03, AECF/825/03, AECF/826/03, AECF/827/03, AECF/828/03, AED/DGAE/155/03 del 26 y 30 de junio de 2003 y AECF/2352/03, del 31 de octubre de 2003, los CC. auditores Superior de la Federación, Especial de Desempeño y Especial de Cumplimiento Financiero notificaron al C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, la inclusión de la entidad fiscalizada en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2002, y las órdenes de auditoría para la práctica de las revisiones núms. 200, 209, 222, 223, 390, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421 y 492.

Los tipos de auditorías realizadas fueron: 5 especiales, 3 financieras y de cumplimiento y 12 de obras públicas e inversiones físicas.

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VI.1.1.2. Resumen de Resultados

Evaluación del Proceso de la Modificación de la Vigencia de la Concesión del Tramo Carretero Constituyentes Reforma-La Venta

Con la revisión practicada se determinó que:

1. Antes de la fecha de presentación de la solicitud de ampliación de vigencia, e inclusive de la propia revisión, la concesionaria no había dado cumplimiento a todas las obligaciones que le impone el título de concesión.

2. La concesionaria presentó su solicitud de ampliación de vigencia, cuando su derecho para hacerlo se encontraba extemporáneo.

3. La SCT otorgó indebidamente la ampliación de vigencia de la concesión.

4. La SCT no cuenta con mecanismos y procedimientos de vigilancia y seguimiento eficientes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios.

Evaluación del Proceso de Expedición de Refrendos de Concesiones Otorgadas a Estaciones de Radiodifusión y de Televisión

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. La SCT llevó a cabo la supervisión del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los títulos de concesión.

2. Todos los concesionarios efectuaron el pago de derechos por el estudio de la solicitud y por la expedición de los refrendos, conforme a la Ley Federal de Derechos.

3. El concesionario Audio Publicidad, S.A. (XEDD-AM) solicitó el refrendo de su concesión 20 días posteriores a la fecha de vencimiento de la vigencia de la concesión y la SCT expidió el refrendo un año y dos meses después.

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Sector Comunicaciones y Transportes

4. Las solicitudes de refrendo se resuelven por la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT en un plazo de entre cuatro meses y dos años después de la fecha de presentación de la solicitud, en contravención del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Evaluación del Procedimiento de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de los Titulares de Concesiones y Permisos

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. La estructura organizacional de la Dirección de Concesiones y Permisos (DCP) no se encuentra debidamente integrada, ya que las funciones del Departamento de Sanciones, las realiza el personal del área de Inspección, en contravención del Manual de Procedimientos.

2. La DCP no cuenta con un programa específico debidamente establecido y autorizado para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones.

3. No existe un adecuado control interno que permita llevar a cabo el seguimiento de las sanciones y penalizaciones impuestas a los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones.

4. Se inició un procedimiento de revocación de concesión, no obstante que ésta ya había sido revocada con anterioridad.

Evaluación del Proceso de Otorgamiento de Concesiones de Redes Públicas de Telecomunicaciones y Bandas de Frecuencia

Con la revisión se determinó lo siguiente:

1. La SCT no se ajustó a los plazos establecidos en los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para el otorgamiento de concesiones y permisos, respectivamente; asimismo, la COFETEL rebasó los plazos establecidos para la emisión de los dictámenes, sin que la SCT tenga implementados los mecanismos de control sobre el seguimiento de los trámites de las solicitudes de concesiones y permisos.

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Evaluación de las Acciones Realizadas para el Otorgamiento de Permisos para Transporte Aéreo Regular Internacional

Con la revisión practicada, se determinó que:

1. Se constató que los interesados únicamente presentaron la solicitud de renovación de permiso para transporte aéreo internacional regular, sin que el término de “renovación” se encuentre señalado en la normativa.

2. Se comprobó que ocho de los nueve permisos para el servicio de transporte aéreo internacional regular se otorgaron con una vigencia determinada, en infracción del artículo 11 de la Ley de Aviación Civil. Además, no se encontró fundamento legal que faculte a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) para otorgar los permisos por tiempo definido.

3. Se constató que entre la fecha de cambio de razón social de la empresa Société Air France (26 de junio de 2000) y la fecha de notificación a la SCT (31 de agosto de 2001) transcurrieron 396 días, por lo que se infringió el artículo 26, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

4. Respecto de las tarifas, a la empresa Lauda Air S.P.A., a la fecha de revisión (noviembre de 2003) no se le habían autorizado, en infracción del artículo 27, fracción II, inciso a, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; y se determinó que la secretaría no aplicó la sanción correspondiente, en infracción del artículo 197, fracción VII, del citado reglamento.

5. No se obtuvo la evidencia documental del aviso de inicio de operaciones que los permisionarios debieron proporcionar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), correspondiente a los permisos otorgados durante el ejercicio fiscal de 2002, en infracción del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Recaudación de Ingresos por los Aprovechamientos por la Contraprestación de las Concesiones de los Tramos Carreteros México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro-Irapuato

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Se constató que se bursatilizaron los ingresos futuros de las autopistas México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro–Irapuato, mediante el otorgamiento de las concesiones de dichos tramos carreteros al FARAC, por los que el fideicomiso enteró a la TESOFE aprovechamientos

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Sector Comunicaciones y Transportes

por 19,832,669.9 miles de pesos, para complementar la captación de ingresos fiscales del Gobierno Federal del 2002, de conformidad con los acuerdos de la CIGF.

2. Se comprobó que para poder realizar la bursatilización de los ingresos de la autopista México-Querétaro en 2002, la SCT y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), dieron por terminada la concesión otorgada a esta última en 1997. Derivado de lo anterior se le restituyeron a dicho organismo carretero un monto por 825,317.7 miles de pesos, del valor actualizado del crédito que había contratado en 1997, para la rehabilitación y ampliación del tramo Palmillas-Querétaro, situación que se reportó en los estados financieros del CAPUFE, del cierre del año 2002.

3. Se determinaron diferencias por 6,379.6 miles de pesos, entre los ingresos reportados por CAPUFE de 1,110,362.3 miles de pesos y los presentados por el FARAC de 1,116,741.9 miles de pesos, captados hasta diciembre de 2002 por los tramos carreteros México-Querétaro, México-Puebla y Querétaro-Irapuato.

Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. La DGRM se ajustó a la estructura orgánica autorizada; asimismo, cuenta con los manuales de organización y de procedimientos autorizados por el funcionario público facultado; sin embargo, la DGRM en su manual de procedimientos no considera el correspondiente a la adquisición de inmuebles.

2. Las cifras presupuestales del Concepto 5700 “Bienes Inmuebles” reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002 coinciden con las registradas por la DGPOP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto. Asimismo, las modificaciones presupuestarias por 319,082.4 miles de pesos están respaldadas con los oficios de afectación presupuestaria debidamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con los oficios de autorización de inversión.

3. La DGRM no formuló el Programa Anual de Necesidades Inmobiliarias. Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente de la actual Secretaría de la Función Pública, autorizó la adquisición del inmueble sin que éste estuviera incluido en el Programa Anual de Necesidades Inmobiliarias de la SCT.

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4. Respecto al procedimiento de compra del inmueble, la CABIN y la SCT revisaron el inventario y el catálogo de la propiedad de inmuebles federales con que cuenta la DGPIF, y determinaron adquirir el inmueble.

5. Se localizó la autorización de la DGPIF, para que la SCT realizara los trámites para la adquisición del inmueble, para ello, designó a la Oficialía Mayor para suscribir el instrumento jurídico en el que se consigna la operación.

6. La SCT cumplió con el trámite para la adquisición del inmueble, presentó la información de los diversos inmuebles que evaluó y las justificaciones para elegir el de Av. Insurgentes Sur.

7. Con la verificación física, se identificó que en el inmueble existen trabajos inconclusos, falta la instalación de ciertos bienes, existen pisos en donde se filtra el agua lo que ocasiona humedad, no se han instalado los plafones y en el caso de los sanitarios no están activados los sistemas electrónicos.

8. La fecha de utilización del inmueble no se ha definido, en virtud de que se encuentra pendiente la realización de diversos trabajos de remodelación y distribución de las áreas que serán instaladas. Por lo tanto, las previsiones de ahorro que se generarían al dejar de arrendar cinco inmuebles no se ha cumplido; a la fecha (agosto de 2003), se han continuado los pagos por concepto de renta correspondientes a los cinco inmuebles, que ascienden a 24,374.7 miles de pesos.

9. Con relación al pago del inmueble, se comprobó que éste se efectuó con base en el avalúo núm. G352461-A, realizado por la CABIN.

10. Una vez formalizada la escritura pública, el notario realizó su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Público de la Propiedad Federal; no obstante, dichos registros se realizaron después del plazo establecido.

11. La DGPOP registró como incremento al patrimonio la adquisición de un inmueble por 319,082.4 miles de pesos, antes de que la operación se formalizara.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Recursos del Programa de Empleo Temporal en el Estado de Tamaulipas

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Las aportaciones federales transferidas durante el ejercicio de 2002 por la SCT al Centro SCT Tamaulipas para el PET, no fueron registradas en una cuenta especifica para cada programa, lo que limita su identificación y fiscalización.

2. Los recursos federales asignados al Centro SCT Tamaulipas por 45,500.0 miles de pesos, no fueron ministrados en su totalidad, ya que sólo se depositaron en la cuenta bancaria del Centro SCT, 44,842.4 miles de pesos, 233.2 miles de pesos a través de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) y 424.4 miles de pesos que quedaron pendientes de ministrar.

3. En la revisión de 41 expedientes técnicos seleccionados como muestra, se detectó que la documentación que los integran, está incompleta y en algunos casos faltan documentos como son: oficios de autorización, estimación de finiquito, bitácoras y acta final sin firma; que establece el Instructivo Técnico para la Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales, con Uso Preferencial de Mano de Obra.

4. Se observó un inadecuado control de los materiales y herramientas que se manejan en el Almacén de la Residencia General de Carreteras Alimentadoras.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Conservar y Mantener la Infraestructura Básica en los Tramos Carreteros Guadalajara-Tepic y Tepic-Mazatlán, en el Estado de Nayarit

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Ambos contratos se adjudicaron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

2. En los dos contratos, los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Los estudios previos requeridos para el contrato núm. 2-R-CB-D-513-W-0-2 fueron insuficientes en su fase de cuantificación de volúmenes.

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4. El convenio modificatorio de volúmenes del contrato núm. 2-R-CB-D-513-W-0-2 se formalizó de manera extemporánea.

5. Se omitió estipular en el contrato núm. 2-R-CB-D-513-W-0-2 el plazo para la elaboración del finiquito.

6. Los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente en ambos contratos.

7. En el contrato núm. 2-R-CB-D-513-W-0-2 se determinó un pago indebido de 57.5 miles de pesos, toda vez que se duplicaron los rubros del SAR, INFONAVIT y SECODAM considerados en la integración de los precios unitarios de concurso y en el desglose del cargo por utilidad.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Desarrollar y Construir Infraestructura Básica Puente Río Ameca II, en el Estado de Nayarit

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. La obra se contrató y ejecutó de conformidad con lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo que establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Los recursos ejercidos en la obra, se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. La obra entró en operación siete meses antes de la fecha, que para su terminación, se estipulaba en el contrato, beneficiando con ello a la población prestadora de diversos servicios turísticos entre Nuevo Vallarta, Nayarit y Puerto Vallarta, Jalisco.

4. Se comprobó que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

5. Los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K303 "Libramiento San José del Cabo", en el Estado de Baja California Sur

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Se comprobó que los cuatro contratos de obra pública revisados se adjudicaron y contrataron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su Reglamento.

2. Se verificó que los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. En el contrato núm. 2-C-CE-A-527-W-0-2 la dependencia omitió consignar la información específica sobre las partes de los trabajos que podrían subcontratarse.

4. En el contrato núm. 2-C-CE-A-525-W-0-2 se constató en forma extemporánea la terminación de los trabajos.

5. En el contrato núm. 2-C-CE-A-548-W-0-2 la contratista presentó en forma extemporánea la fianza de cumplimiento, y por un porcentaje menor al total contratado; la fianza de vicios ocultos por un porcentaje menor al total ejercido y la fianza de ajuste de costos por un porcentaje menor al total ejercido.

6. En el contrato núm. 2-C-CE-A-548-W-0-2 la dependencia levantó en forma extemporánea el acta de entrega-recepción de la obra.

7. Se comprobó que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente en los cuatro contratos.

8. Se verificó que en tres contratos los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad y que en el finiquito de rescisión del contrato núm. 2-C-CE-A-526-W-0-2, se incluyeron 8,510.7 miles de pesos del anticipo no amortizado.

9. Se detectó que en los contratos núms. 2-C-CE-A-525-W-0-2, 2-C-CE-A-527-W-0-2 y 2-C-CE-A-548-W-0-2 se realizaron pagos en exceso por 832.0 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados; en los contratos núms. 2-C-CE-A-525-W-0-2 y 2-C-CE-A-527-W-0-2 se pagaron de más 856.5 miles de pesos, debido a que en los caminos laterales y en los arropes de los terraplenes no se encontró evidencia documental de que se realizó con material de préstamo de banco; en el contrato núm. 2-C-CE-A-525-W-0-2 se

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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efectuaron pagos en exceso por 157.3 miles de pesos, debido a que se consideraron dosificaciones mayores que las obtenidas en las pruebas de laboratorio y a que se determinaron deficiencias de calidad en el concreto hidráulico utilizado para el revestimiento de la protección de las obras de drenaje y lavaderos; en los contratos núms. 2-C-CE-A-525-W-0-2 y 2-C-CE-A-527-W-0-2 se pagaron de más 109.6 miles de pesos porque se aplicaron factores de ajuste de costos a importes de obra no ejecutada; en el contrato núm. 2-C-CE-A-526-W-0-2 se pagaron en exceso 262.2 miles de pesos, debido a que no se afectaron los importes de los ajustes de costos por un porcentaje igual al de los anticipos otorgados; en los contratos núms. 2-C-CE-A-525-W-0-2, 2-C-CE-A-527-W-0-2 y 2-C-CE-A-548-W-0-2 se pagaron en demasía 69.2 miles de pesos debido a que las contratistas no aplicaron la pintura vinílica considerada en el concepto “Recubrimiento de cunetas con concreto f´c=150.0 kg/cm²”; en el contrato núm. 2-C-CE-A-548-W-0-2 se pagaron de más 780.9 miles de pesos por la incorrecta integración de precios unitarios extraordinarios, por la aplicación errónea de ajustes de costos y porque se pagaron estimaciones que amparan periodos de ejecución quincenales, no obstante que la contratista consideró en su análisis de financiamiento periodos de ejecución mensual.

10. En el contrato núm. 2-C-CE-A-527-W-0-2 se solicitó a la dependencia que informe acerca de la sanción que aplicará a la contratista por el incumplimiento del programa de la obra, de conformidad con la cláusula decimotercera del contrato.

11. En los contratos núms. 2-C-CE-A-525-W-0-2 y 2-C-CE-A-527-W-0-2 se solicitó a la dependencia que informara de las acciones que llevará a cabo para que se corrijan las depresiones detectadas y que proporcionara un dictamen técnico avalado por la Unidad General de Servicios Técnicos.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos para Construir, Ampliar y Modernizar Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras, en los Estados de Guerrero y Oaxaca

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. De los siete contratos revisados, cuatro se adjudicaron de conformidad con los procedimientos que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; y los otros tres, con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. En los contratos núms. 0-T-CF-A-508-W-0-0 y 0-T-CF-A-510-W-0-0 no se cumplieron las metas originales.

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Sector Comunicaciones y Transportes

3. En el contrato núm. 0-T-CF-A-508-W-0-0 se determinaron pagos indebidos y en exceso por 4,347.0 miles de pesos, monto que se integró de la siguiente manera: 2,039.1 miles de pesos, por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados a la fecha de la verificación física; 1,849.2 miles de pesos, debido a diferencias de volúmenes; y 458.7 miles de pesos, debido a que en el concepto “Bordillos de concreto hidráulico P.U.O.T” la sección pagada no cumplió las especificaciones de concurso.

4. En el contrato núm. 0-T-CF-A-510-W-0-0 se determinó un pago en exceso de 75.8 miles de pesos, debido a que se duplicaron los volúmenes de obra pagados en relación con los realmente ejecutados. Asimismo, se detectó que la dependencia no canceló un saldo de 106.5 miles de pesos correspondiente a la primera asignación del ejercicio de 2000.

5. En el contrato núm. 1-T-CF-A-503-W-0-1 la dependencia no actualizó el proyecto de la obra, dado que no cuenta con las secciones topográficas comprendidas del km 3+934 al km 5+000.

6. En el contrato núm. 1-T-CF-A-503-W-0-1 se determinaron pagos en exceso por un monto de 836.0 miles de pesos, desglosado de la siguiente manera: 392.8 miles de pesos, debido a que se duplicaron los volúmenes de obra estimados y pagados respecto a los realmente ejecutados; y 443.2 miles de pesos porque se aplicaron en forma incorrecta los ajustes de costos.

7. En el contrato núm. 2-T-CF-A-502-W-0-2 se determinó un pago en exceso de 114.5 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados.

8. En el contrato núm. 9-L-CF-A-559-W-0-9 se efectuó un pago en exceso de 177.0 miles de pesos por la incorrecta aplicación de los ajustes de costos.

9. Se detectó que en el contrato núm. 9-L-CF-A-559-W-0-9 la dependencia no aplicó a la contratista un remanente de la sanción por incumplimiento de los programas de obra autorizados por un importe de 2.9 miles de pesos.

10. En el contrato núm. 9-L-CF-A-559-W-0-9 se observó que no se cuenta con el total de las pruebas de laboratorio de las obras de drenaje.

11. En el contrato núm. 2-L-CF-A-528-W-0-2 se determinó un pago en exceso por 14.5 miles de pesos por la incorrecta aplicación de los ajustes de costos, así como obra ejecutada con mala calidad por un importe de 186.3 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K250 "Entronque a Chetumal-Desviación a Majahual", en el Estado de Quintana Roo

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Se comprobó que los tres contratos de obra pública revisados se adjudicaron y contrataron de conformidad con los procedimientos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: dos con el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas; y uno con el Reglamento Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Se verificó que los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. En el contrato núm. 1-W-CE-A-519-W-0-1 no se registraron en la bitácora las fechas en que se recibieron, conciliaron y autorizaron 8 de las 36 estimaciones que presentó la contratista por los trabajos ejecutados.

4. En el contrato núm. 1-W-CE-A-519-W-0-1 el contratista no había comunicado la terminación de los trabajos, aun cuando en la visita de verificación física efectuada el 11 de septiembre de 2003 se constató que el tramo se encuentra concluido y en operación.

5. Se observó que en el dictamen donde se hicieron constar los motivos por los cuales se adjudicó directamente el contrato núm. 2-W-CE-A-525-W-0-2 no se establecieron la fecha probable de inicio de los trabajos ni su plazo de ejecución.

6. En el contrato núm. 2-W-CE-A-525-W-0-2 la contratista presentó en forma extemporánea 11 de las 14 estimaciones por los trabajos ejecutados.

7. Se comprobó que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente en los tres contratos.

8. Se detectó que en los contratos núms. 1-W-CE-A-519-W-0-1 y 2-W-CE-A-525-W-0-2 se realizaron pagos en exceso por 495.9 miles de pesos, desglosado de la siguiente manera: 96.9 miles de pesos por la incorrecta aplicación de los factores de ajustes de costos, así como pagos en exceso por 399.0 miles de pesos, debido a las diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los ejecutados.

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Sector Comunicaciones y Transportes

9. En el contrato núm. 2-W-CE-A-525-W-0-2 la dependencia omitió aplicar sanciones a la contratista por el incumplimiento del programa de la obra.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K149 "Celaya-Salamanca", en el Estado de Guanajuato

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Se comprobó que el contrato revisado se adjudicó y contrató de conformidad con los procedimientos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento.

2. Se verificó que los recursos ejercidos en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Se comprobó que el contrato quedó exento de la presentación de la manifestación de impacto ambiental, ya que no ocasionaría desequilibrios ecológicos, ni rebasaría los límites y condicionantes establecidos en las disposiciones relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.

4. Se determinó que la entidad fiscalizada no realizó con la suficiencia necesaria algunos estudios de ingeniería para la elaboración del proyecto.

5. Se comprobó que no se ha levantado el acta de entrega-recepción de los trabajos ni elaborado la estimación de finiquito.

6. Se comprobó que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

7. Se verificó que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

8. Se determinó un pago en exceso de 255.5 miles de pesos, debido a que se pagaron volúmenes de obra mayores que los ejecutados.

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Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K312 "Irapuato-Guadalajara", en el Estado de Guanajuato

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Se comprobó que el contrato revisado se adjudicó y contrató de conformidad con los procedimientos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento.

2. Se verificó que los recursos ejercidos en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Se comprobó que el contrato quedó exento de la presentación de la manifestación de impacto ambiental, ya que no ocasionaría desequilibrios ecológicos, ni rebasaría los límites y condicionantes establecidos en las disposiciones relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.

4. Se observó que la entidad fiscalizada no realizó con la suficiencia necesaria algunos estudios de ingeniería para la elaboración del proyecto.

5. Se comprobó que no se ha elaborado el finiquito de los trabajos.

6. Se comprobó que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

7. Se verificó que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

8. Se detectó que se realizaron pagos indebidos por 173.8 miles de pesos, integrados de la siguiente manera: 56.1 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes pagados y los ejecutados, 79.1 miles de pesos por la incorrecta aplicación de un precio unitario y 38.6 miles de pesos porque se omitió descontar el volumen de las obras de drenaje de las terracerías.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K298 "Villa Unión-Entronque Concordia", en el Estado de Sinaloa

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Se comprobó que el contrato revisado se adjudicó y contrató de conformidad con los procedimientos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

2. Se verificó que los recursos ejercidos en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Se comprobó que se cumplieron las medidas de mitigación propuesta por la SEMARNAT.

4. Se constató que el Gobierno del estado de Sinaloa no realizó oportunamente la liberación del derecho de vía.

5. Se comprobó que el Centro SCT Sinaloa no formalizó la suspensión de los trabajos.

6. Se detectó que la residencia de obra no registró en la bitácora las fechas en que se presentaron las estimaciones de obra.

7. Se determinó que se realizó un pago indebido por 154.4 miles de pesos desglosado de la siguiente manera: 126.5 debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados y 27.9 miles de pesos a duplicidad de pago de ajuste de costos.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K210 "Rosario-Villa Unión", en el Estado de Sinaloa

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Se comprobó que el contrato revisado se adjudicó y contrató de conformidad con los procedimientos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con los que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Se verificó que los recursos ejercidos en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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3. Se comprobó que se cumplieron las medidas de mitigación propuestas por la SEMARNAT.

4. Se comprobó que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

5.- Se constató que la dependencia celebró de manera extemporánea el convenio de reducción a la asignación núm. 1-Y-CE-A-526-W-1-2.

6. Se determinó que se realizó un pago en exceso por 36.2 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes pagados y los ejecutados.

7.- Se detectó que la contratista integró incorrectamente el financiamiento, ya que en el cálculo correspondiente incluyó montos mensuales, en lugar de quincenales, y no consideró el importe total de los anticipos otorgados.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K292 "Ciudad del Carmen-Champotón", en el Estado de Campeche

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Se comprobó que las obras se licitaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y con el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en los dos contratos.

3. En el contrato núm. 1-D-CE-A-542-W-0-1 se observaron insuficiencias en los trabajos previos a la elaboración del proyecto.

4. En el contrato núm. 2-D-CE-A-501-W-0-2 se determinaron penalizaciones pendientes de aplicar por el incumplimiento del programa de obra autorizado.

5. En el contrato núm. 2-D-CE-A-501-W-0-2 se observó que no se había levantado el acta de entrega-recepción ni elaborado el finiquito de obra.

6. En los dos contratos los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K266 "Libramiento de Ciudad Victoria", en el Estado de Tamaulipas

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Se comprobó que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Se comprobó que el estudio de impacto ambiental se ajustó a la normatividad aplicable y que las contratistas cumplieron las condiciones establecidas por la SEMARNAT.

4. No se cumplieron los alcances necesarios en la fase de estudios previos, dado que al modificarse el trazo del proyecto se redujo la volumetría inicial del proyecto y se omitió celebrar el convenio respectivo por las modificaciones efectuadas.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K286 "Apizaco-Límite de Estados de Tlaxcala y Puebla", en el Estado de Tlaxcala

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Se comprobó que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

2. Los recursos ejercidos en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Se detectó que, debido a que no se elaboraron algunos estudios de ingeniería, se ejecutaron volúmenes de obra adicionales y se autorizaron 42 conceptos extraordinarios por 28,947.8 miles de pesos y que, aun cuando las modificaciones realizadas se formalizaron mediante la celebración del convenio núm. 1-3-CF-A-528-W-1-2, se omitió elaborar el dictamen técnico en que se fundaran los cambios efectuados.

4. No se establecieron en el contrato los alcances de los trabajos que las empresas ejecutarían ni la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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5. Aun cuando la conclusión de los trabajos estaba propuesta para el 31 de diciembre de 2002, según el convenio modificatorio núm. 1-3-CF-A-528-W-1-2, a esa fecha se tenía pendiente el pago de estimaciones.

6. La residencia de supervisión no entregó la bitácora de obra.

7. Se determinó un pago por de 636.0 miles de pesos, debido a que se detectaron errores aritméticos en la elaboración de los generadores de obra.

8. No obstante que la terminación de los trabajos estaba programada para el 31 de diciembre de 2002, según el convenio modificatorio 1-3-CF-A-528-W-1-2, en la visita de inspección previa (marzo de 2003) se constató que el avance físico de la obra era de 90.0%.

VI.1.1.3. Opinión y Conclusiones

Evaluación del Proceso de la Modificación de la Vigencia de la Concesión del Tramo Carretero Constituyentes Reforma-La Venta

Opinión de la ASF

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-001

La acción se da por atendida en virtud de que la DGPOP de la SCT remitió a la ASF la evidencia documental de la autorización y actualización del Manual de Procedimientos de la UAC.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-002

Debido a que la UAC proporcionó a la ASF evidencia de las medidas adoptadas a fin de verificar la instrucción señalada por la Subsecretaría de Infraestructura en lo relativo a las solicitudes de ampliación o vigencia y al cumplimiento de la obligación de las concesionarias sobre la autorización correspondiente para modificar y/o reformar sus estatutos, la acción se da por atendida.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-003

En virtud de que la UAC proporcionó a la ASF la evidencia documental del expediente único, y se verificó físicamente en las instalaciones de esa unidad, la acción se da por atendida.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-004

La acción se da por atendida debido a que la UAC proporcionó a la ASF, evidencia de las medidas adoptadas a fin de verificar la instrucción señalada por la Subsecretaría de Infraestructura en lo relativo a las solicitudes de ampliación o vigencia y al cumplimiento de la obligación de las concesionarias sobre la autorización correspondiente para modificar y/o reformar sus estatutos.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-005

Debido a que la SCT remitió a la ASF la evidencia documental de las medias adoptadas para que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa secretaría se ajuste a la normativa relativa a la revisión de las escrituras constitutivas en caso de concesiones, la acción se da por atendida.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-006

La acción se da por atendida debido a que la SCT a través de la UAC proporcionó la evidencia de los estados financieros 2000 y 2001, así como las causas por las que no contó en tiempo con dichos documentos.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-007

Debido a que la UAC remitió a la ASF, la evidencia documental de las medias adoptadas relativas al pago de la contraprestación por la concesión referida, así como la justificación del por qué no se aplicaron los recargos por el retraso en el pago de la contraprestación, la acción se da por atendida.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida 02-09100-6-009-01-008

La acción se da por atendida en virtud de que la SCT remitió a la ASF la evidencia documental de la constitución y actualización del fondo de reserva.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-009

Debido a que la SCT revisó e informó lo relativo al acta constitutiva aludida, la acción se da por atendida.

De la Acción Promovida 02-09112-6-009-02-001 a la 02-09112-6-009-02-005

La acción se considera procedente, toda vez que el OIC en la SCT, actuó en el ámbito de sus atribuciones y emitió su pronunciamiento, en el sentido de no contar con elementos para iniciar el procedimiento administrativo.

Evaluación del Proceso de Expedición de Refrendos de Concesiones Otorgadas a Estaciones de Radiodifusión y de Televisión

Opinión de la ASF

Acción Promovida 02-09100-6-016-01-001

Se considera atendida en virtud de que el ente público auditado proporcionó documentación que comprueba que adoptó las medidas necesarias a fin de que se de seguimiento a la vigencia de las concesiones, determine cuales están por concluir para que se lo comunique a los concesionarios, y éstos presenten su solicitud en los plazos establecidos.

Acción Promovida 02-09112-6-016-02-001

Se considera solventada en virtud de que el OIC en la SCT practicó una auditoría para dar seguimiento a la acción promovida por la ASF, determinó que no existen elementos para iniciar un procedimiento

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Sector Comunicaciones y Transportes

administrativo de responsabilidades y la observación no implica posible daño patrimonial ni presuntas responsabilidades.

La acción promovida se encuentra con dictamen técnico de la Unidad Administrativa Auditora, en revisión de aspectos legales de la Dirección General Jurídica de la ASF para su opinión.

Evaluación del Procedimiento de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de los Titulares de Concesiones y Permisos

Opinión de la ASF

Acción Promovida 02-09100-6-017-01-001

La ASF considera la acción promovida como atendida parcialmente hasta que la Dirección General de Puertos, remita constancia del resultado de las gestiones realizadas para la restitución del Departamento de Sanciones de la Subdirección de Control y Seguimiento; así como de las autorizaciones correspondientes.

Acción Promovida 02-09100-6-017-01-002

Se considera atendida ya que el ente público auditado adoptó las medidas necesarias para contar con un programa que le permitirá llevar a cabo, en el ejercicio de 2003, la supervisión y verificación del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones, asimismo, procedió a su difusión entre el personal encargado de su ejecución.

Acción Promovida 02-09100-6-017-01-003

Se considera solventada en virtud de que el ente público auditado remitió la documentación que comprueba la integración en el expediente de Astilleros Márquez, S.A. de C.V.; de la documentación relacionada con los requerimientos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el título de concesión; y del procedimiento de sanciones que inició por los incumplimientos observados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida 02-09112-6-017-02-001

Se considera respuesta insuficiente hasta que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes remita el resultado de su actuación y se pronuncie sobre la irregularidad determinada.

Acción Promovida 02-09100-6-017-01-004

Se considera solventada ya que el ente público auditado proporcionó la documentación que comprueba que se instruyó a la Dirección de Concesiones y Permisos para que lleve un control de las multas impuestas, del cual remitió constancia.

Acción Promovida 02-09100-6-017-01-005

Con el análisis de la documentación proporcionada, se determinó que no fue necesario el establecimiento de mecanismos de control ya que el ente auditado comprobó que cuenta con los mismos; sin embargo, se considera parcialmente solventada hasta que remita a la ASF constancia de que el oficio núm. 115.401.02 del 15 de marzo de 2002 quedó sin efecto.

Acción Promovida 02-09112-6-017-02-002

Se considera respuesta insuficiente hasta que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes remita el resultado de su actuación y se pronuncie sobre la irregularidad determinada.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Evaluación del Proceso de Otorgamiento de Concesiones de Redes Públicas de Telecomunicaciones y Bandas de Frecuencia

Opinión de la ASF

Acción Promovida 02-09100-6-052-01-001

No obstante lo informado, es necesario que la Dirección General de Política de Telecomunicaciones proporcione a la ASF evidencia documental de las concesiones otorgadas en junio de 2003, asimismo, aclare el tiempo transcurrido de éstas, toda vez que del citado mes a la fecha (agosto de 2003) no han transcurrido ni 90 días, situación por la cual la respuesta es insuficiente.

Acción Promovida 02-09100-6-052-01-002

Debido a que la Dirección General de Política de Telecomunicaciones se ha coordinado con las áreas de la Comisión Federal de Telecomunicaciones involucradas en el otorgamiento de concesiones y permisos, para dar seguimiento a los asuntos turnados a ésta por dicha dirección general, a efecto de cumplir con los plazos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones, la acción se da por atendida.

Acción Promovida 02-09D00-6-052-01-001

No obstante lo informado por el OIC en la COFETEL, la acción se considera con respuesta insuficiente, toda vez que es necesario que la COFETEL informe sobre la revisión efectuada por la Dirección General de Aspectos Regulatorios e Instrumentación Legal, a la normativa respecto de que las DGPT y la comisión se ajusten a los plazos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones para el otorgamiento de permisos y concesiones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Evaluación de las Acciones Realizadas para el Otorgamiento de Permisos para Transporte Aéreo Regular Internacional

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación considera que en las políticas y procedimientos que rigen la actuación de la DGAC para el otorgamiento de permisos para transporte aéreo internacional regular se observaron diversos incumplimientos de la Ley de Aviación Civil y su reglamento.

Conclusiones

Con la revisión del proceso para el otorgamiento de permisos de transporte aéreo internacional regular, se comprobó que la SCT adoptó medidas de control preventivas y correctivas para subsanar las irregularidades determinadas, y para ajustarse a la normativa, por lo que se considera que cumplió con el principio de mejores prácticas gubernamentales como se establece en la visión estratégica de la ASF.

Recaudación de Ingresos por los Aprovechamientos por la Contraprestación de las Concesiones de los Tramos Carreteros México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro-Irapuato

Opinión de la ASF

En la opinión de la ASF, la SCT no obtuvo información confiable de los ingresos generados por la operación de los tramos carreteros México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro Irapuato, ya que de la revisión a la Recaudación de Ingresos por los Aprovechamientos por la Contraprestación de las Concesiones de los Tramos Carreteros México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro-Irapuato, se determinaron diferencias por 6,379.6 miles de pesos entre los ingresos por 1,110,362.3 miles de pesos reportados por CAPUFE y 1,116,741.9 miles de pesos presentados por el FARAC, captados hasta diciembre de 2002.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Conclusiones

La auditoría corresponde al apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, en el numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

Como resultado de la auditoría, se determinó que la SCT no obtuvo información confiable de los ingresos obtenidos por la operación de los tramos carreteros México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro Irapuato, debido a que se determinaron diferencias por 6,379.6 miles de pesos entre los ingresos por 1,110,362.3 miles de pesos reportados por CAPUFE y 1,116,741.9 miles de pesos presentados por el FARAC, captados hasta diciembre de 2002., que facilite sus funciones de vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en los títulos de concesión de tramos carreteros y vías generales de comunicación, relacionados con el cobro de cuotas de peaje.

Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"

Opinión de la ASF

Se constató que la DGRM no tiene establecido un procedimiento para la adquisición de inmuebles; omitió formular el Programa Anual de Necesidades Inmobiliarias; y la DGPOP efectúo el registro de la operación antes de que se hubiese devengado y formalizado.

Conclusiones

Como resultado de la revisión a la DGRM se determinó que atiende el Área Estratégica “Rendición de Cuentas ”, como se establece en la visión estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que presentó la documentación e información del procedimiento de compra del inmueble.

Recursos del Programa de Empleo Temporal en el Estado de Tamaulipas

Opinión de la ASF

En la revisión de los recursos transferidos a la SCT, que fueron canalizados al estado de Tamaulipas, se detectaron deficiencias de control interno operativo y presupuestal derivado del incumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que el Centro SCT Tamaulipas, deberá fortalecer sus mecanismos de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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control interno que le permitan ejercer un mayor control y supervisión en el ejercicio de los recursos del PET.

Conclusiones

Con la revisión de los recursos canalizados por la SCT al Centro SCT del estado de Tamaulipas, se determinó que en general, salvo las observaciones señaladas, éstos fueron ejercidos de conformidad con las Reglas de Operación para el PET 2002 y las demás disposiciones aplicables, por lo que se establece que la auditoría se identificó con la visión estratégica de “Rendición de Cuentas”.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Conservar y Mantener la Infraestructura Básica en los Tramos Carreteros Guadalajara-Tepic y Tepic-Mazatlán, en el Estado de Nayarit

Opinión de la ASF

La Auditoría Superior de la Federación determinó atendidas las recomendaciones emitidas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debido a que la dependencia emitió los oficios circulares a los titulares de los Centros SCT, en los que los conminó a evitar en lo sucesivo las irregularidades que dan lugar a las observaciones.

Respecto a la solicitud de aclaración también se considera que la dependencia la atendió correctamente, debido a que, mediante copia de la Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos del Servicio de Administración Tributaria, se comprobó el resarcimiento por un importe de 64.1 miles de pesos, que incluye 57.5 miles de pesos del pago efectuado en exceso y 6.6 miles de pesos por concepto de intereses.

Conclusiones

En el aspecto normativo, se comprobó que los dos contratos revisados se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas, y que las obras se encuentran concluidas y en operación; sin embargo, en un contrato los

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Sector Comunicaciones y Transportes

estudios previos requeridos fueron insuficientes en su fase de cuantificación de volúmenes, el convenio modificatorio de volúmenes se formalizó de manera extemporánea y se omitió estipular en el contrato el plazo para la elaboración del finiquito.

Por lo que se refiere al costo de obra, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente en los dos contratos de referencia. No obstante, en uno de ellos se determinó un pago indebido de 57.5 miles de pesos, toda vez que se duplicaron los rubros del SAR, INFONAVIT y SECODAM considerados en la integración de los precios unitarios de concurso y en el desglose del cargo por utilidad. Dicho importe fue resarcido por la contratista, según consta en la documentación enviada por la dependencia.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Desarrollar y Construir Infraestructura Básica Puente Río Ameca II, en el Estado de Nayarit

Opinión de la ASF

Esta Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales considera atendida la recomendación, en virtud de que la Dirección General de Carreteras Federales emitió el oficio circular, con el cual instruyó a los Directores Generales de los Centros SCT para que atiendan dicha recomendación.

Conclusiones

En el aspecto normativo, se comprobó que la obra se contrató bajo la modalidad de precio alzado y se ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; y que la obra se encuentra en operación y se concluyó 222 días antes del plazo programado. No obstante, se determinó que en el plazo de ejecución de los trabajos se estimaron márgenes de tiempo muy holgados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K303 "Libramiento San José del Cabo", en el Estado de Baja California Sur

Opinión de la ASF

Con la revisión de los contratos se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad; sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos para Construir, Ampliar y Modernizar Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras, en los Estados de Guerrero y Oaxaca

Opinión de la ASF

Con la revisión de los contratos se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad, sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de

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Sector Comunicaciones y Transportes

Actuación” numeral 5) “Rendición de Cuentas” de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K250 "Entronque a Chetumal-Desviación a Majahual", en el Estado de Quintana Roo

Opinión de la ASF

Con la revisión de los contratos se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad; sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K149 "Celaya-Salamanca", en el Estado de Guanajuato

Opinión de la ASF

Con la revisión del contrato se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad; sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación” de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K312 "Irapuato-Guadalajara", en el Estado de Guanajuato

Opinión de la ASF

Con la revisión del contrato se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad; sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación” de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K298 "Villa Unión-Entronque Concordia", en el Estado de Sinaloa

Opinión de la ASF

Con la revisión del contrato se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad; sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a

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Sector Comunicaciones y Transportes

la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación” de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K210 "Rosario-Villa Unión", en el Estado de Sinaloa

Opinión de la ASF

Con la revisión del contrato se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad; sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación” de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K292 "Ciudad del Carmen-Champotón", en el Estado de Campeche

Opinión de la ASF

Con la revisión de los contratos de obra se constató, que en términos generales, la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad, sin embargo, se detectaron algunas irregularidades por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K266 "Libramiento de Ciudad Victoria", en el Estado de Tamaulipas

Opinión de la ASF

Con la revisión del contrato se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad, sin embargo, se detectaron algunas irregularidades ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de

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Sector Comunicaciones y Transportes

Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K286 "Apizaco-Límite de Estados de Tlaxcala y Puebla", en el Estado de Tlaxcala

Opinión de la ASF

Con la revisión del contrato se constató, que en términos generales, la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establece la normatividad aplicable sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y un pago indebido ocasionado por la insuficiencia en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

VI.1.1.4. Informes Detallados de las Auditorías Especiales

VI.1.1.4.1. Evaluación del Proceso de la Modificación de la Vigencia de la Concesión del Tramo Carretero Constituyentes Reforma-La Venta

Criterios de Selección

Considerando el interés camaral y la controversia generada en los medios de comunicación y la opinión pública, en relación con la ampliación de la vigencia de la concesión otorgada respecto del tramo carretero Constituyentes Reforma-La Venta.

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Objetivo

Comprobar que la SCT se ajustó a la legislación establecida y a la normatividad aplicable al ampliar la vigencia de la concesión del tramo carretero Constituyentes Reforma-La Venta, la cual se otorgó a la empresa Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V.

Alcance

Revisión del cumplimiento del marco legal y de la documentación que dio soporte a las acciones y al proceso llevado a cabo por la SCT para ampliar la vigencia de la concesión del tramo carretero Constituyentes Reforma-La Venta otorgada el 16 de mayo de 2002.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Con la revisión practicada se determinó que:

1. Antes de la fecha de presentación de la solicitud de ampliación de vigencia, e inclusive de la propia revisión, la concesionaria no había dado cumplimiento a todas las obligaciones que le impone el título de concesión.

2. La concesionaria presentó su solicitud de ampliación de vigencia, cuando su derecho para hacerlo se encontraba extemporáneo.

3. La SCT otorgó indebidamente la ampliación de vigencia de la concesión.

4. La SCT no cuenta con mecanismos y procedimientos de vigilancia y seguimiento eficientes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 9 observaciones, que generaron 14 acciones promovidas, de las cuales, 9 corresponden a recomendaciones para el fortalecimiento del control interno y cumplimiento de la

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Sector Comunicaciones y Transportes

normatividad; y, 5 a solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control para promover la determinación de responsabilidades.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Existe un posible daño patrimonial de 31.9 miles de pesos, más la actualización por pago extemporáneo, por el depósito de la contraprestación correspondiente al año de 1996.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación están orientadas a que la SCT, a través de la Unidad de Autopistas de Cuota, supervise el cumplimiento de todas las obligaciones que los títulos de concesión imponen a los concesionarios, implemente los mecanismos y procedimientos que permitan la debida integración de los expedientes respectivos y aplique un adecuado control de toda la información y documentación que generan las concesiones.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-001

La acción se da por atendida en virtud de que la DGPOP de la SCT remitió a la ASF la evidencia documental de la autorización y actualización del Manual de Procedimientos de la UAC.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-002

Debido a que la UAC proporcionó a la ASF evidencia de las medidas adoptadas a fin de verificar la instrucción señalada por la Subsecretaría de Infraestructura en lo relativo a las solicitudes de ampliación o vigencia y al cumplimiento de la obligación de las concesionarias sobre la autorización correspondiente para modificar y/o reformar sus estatutos, la acción se da por atendida.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida 02-09100-6-009-01-003

En virtud de que la UAC proporcionó a la ASF la evidencia documental del expediente único, y se verificó físicamente en las instalaciones de esa unidad, la acción se da por atendida.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-004

La acción se da por atendida debido a que la UAC proporcionó a la ASF, evidencia de las medidas adoptadas a fin de verificar la instrucción señalada por la Subsecretaría de Infraestructura en lo relativo a las solicitudes de ampliación o vigencia y al cumplimiento de la obligación de las concesionarias sobre la autorización correspondiente para modificar y/o reformar sus estatutos.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-005

Debido a que la SCT remitió a la ASF la evidencia documental de las medias adoptadas para que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa secretaría se ajuste a la normativa relativa a la revisión de las escrituras constitutivas en caso de concesiones, la acción se da por atendida.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-006

La acción se da por atendida debido a que la SCT a través de la UAC proporcionó la evidencia de los estados financieros 2000 y 2001, así como las causas por las que no contó en tiempo con dichos documentos.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-007

Debido a que la UAC remitió a la ASF, la evidencia documental de las medias adoptadas relativas al pago de la contraprestación por la concesión referida, así como la justificación del por qué no se aplicaron los recargos por el retraso en el pago de la contraprestación, la acción se da por atendida.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-008

La acción se da por atendida en virtud de que la SCT remitió a la ASF la evidencia documental de la constitución y actualización del fondo de reserva.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-009

Debido a que la SCT revisó e informó lo relativo al acta constitutiva aludida, la acción se da por atendida.

De la Acción Promovida 02-09112-6-009-02-001 a la 02-09112-6-009-02-005

La acción se considera procedente, toda vez que el OIC en la SCT, actuó en el ámbito de sus atribuciones y emitió su pronunciamiento, en el sentido de no contar con elementos para iniciar el procedimiento administrativo.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos aplicados en la revisión fueron:

− La comprobación del cumplimiento de la legislación establecida y de la normatividad aplicable en la ampliación de la vigencia de la concesión del Tramo Carretero Constituyentes Reforma-La Venta.

− El análisis de la información y documentación relacionada con la concesión, relativa a la cuarta modificación del título de concesión.

− La verificación del cálculo de las contraprestaciones pagadas por la concesión del tramo carretero Constituyentes Reforma-La Venta.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Antecedentes

En el Programa Nacional de Autopistas 1989-1994 se señaló que respecto del otorgamiento de concesiones, los próximos proyectos se asignarían a través de licitaciones públicas; los concursos establecerían plazos de concesión fijos y se asignarían a la propuesta que contemplara tarifas mínimas. Al respecto, en el citado programa se incorporaron dos cuadros; el primero correspondiente a las “Autopistas en construcción marzo-noviembre de 1994”, en donde aparece el tramo carretero Constituyentes y Reforma-La Venta, de la carretera México-Toluca, situado en México, Distrito Federal.

En el Programa Nacional de Desarrollo 1995-2000 se estableció en el apartado Infraestructura e Insumos Básicos la necesidad de modernizar y ampliar las carreteras troncales, sujetando la construcción de nuevos ejes a las necesidades de desarrollo integral, y la continuación de la construcción de nuevas autopistas con capital privado.

Con fecha 31 de julio de 1989, la SCT mediante el procedimiento de licitación pública núm. SCT-CF-89-03, otorgó a Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V., el título de concesión para la construcción, explotación y conservación del tramo Constituyentes y Reforma-La Venta de la carretera México-Toluca, por un plazo de 2 años 4 meses que comenzó el 19 de octubre de 1990.

La condición cuarta, último párrafo del título de concesión señala que “en caso de que la proyección del tránsito prevista resultare inferior, al llevarse a cabo la operación de la carretera, la concesionaria tendrá derecho a solicitar una prórroga de la concesión, que a juicio de la SCT proceda, para obtener la total recuperación de la inversión efectuada. Para tal efecto, tendrá que presentar los estudios correspondientes con un año de anticipación a la fecha de vencimiento de la concesión. En caso contrario, la SCT podrá convenir con la concesionaria la terminación anticipada de la concesión”.

Con el oficio núm. 3.-2007 del 31 de agosto de 1989, la SCT autorizó que la concesionaria fideicomitiera los derechos de cobro derivados de la explotación de la carretera concesionada. En ese sentido, el 19 de junio de 1992, la concesionaria y Nacional Financiera, S.N.C, suscribieron un contrato de fideicomiso al cual quedaron afectos los mencionados derechos de cobro y conforme se emitieran instrumentos de deuda para ser ofrecidos al público inversionista.

Con fechas 19 de diciembre de 1991 (Primera Addenda), 29 de abril de 1992 (Segunda Addenda) y 15 de diciembre de 1993, la SCT otorgó modificaciones al título de concesión, para ampliar, en el primero, el plazo de vigencia a 11 años.

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Sector Comunicaciones y Transportes

De acuerdo con el artículo 5º, fracción XI, del Reglamento Interior de la SCT, es facultad indelegable del Secretario: “Otorgar las concesiones que por Ley le correspondan a la Secretaría y resolver, en su caso, sobre su prórroga, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación.”

Conforme al artículo 32 bis, fracción II, del Reglamento Interior de la SCT y, del numeral 1.2.4 del Manual de Organización General de la secretaría, así como del Manual de Procedimientos de la Unidad de Autopistas de Cuota, a ésta le corresponde, entre otras funciones, supervisar el cumplimiento de las obligaciones que las leyes, reglamentos y títulos de concesión imponen a los concesionarios de caminos y puentes o sus obras auxiliares, y tramitar, en su caso, los procedimientos de revocación, rescate, requisa, terminación o suspensión.

De acuerdo con los apartados de antecedentes y consideraciones de la cuarta modificación de la vigencia de la concesión, se señala entre otros, lo siguiente: “que con fecha 29 de abril de 1992, la SCT emitió el oficio núm. 1-1952 de Reconocimiento y Consentimiento, a través del cual hace referencia a sus oficios de fechas 31 de agosto de 1989 (expresó consentimiento para que la concesionaria fideicomitiera los derechos al cobro derivados de la explotación), 17 de enero de 1990 (autorizó el texto de los documentos que se fideicomitieron al amparo de los mismos), 27 de septiembre de 1990 (autorizó a la concesionaria para que dentro de sus análisis financieros sumaran 4,000 vehículos diarios, para llegar a un tránsito promedio diario anual de 29,000 vehículos), 28 de septiembre de 1990 (reiteró que la tasa estimada de crecimiento de tráfico de la carretera concesionada sería de 4.0% anual), a la addenda de fecha 19 de diciembre de 1991 y, a los valores por emitir con base en los derechos que serían utilizados para colocar entre el público inversionista tanto mexicano como extranjero. Que la concesionaria solicitó en tiempo y forma, en los términos del propio título, la extensión del plazo de concesión necesaria para obtener la total recuperación de la inversión efectuada. Que con el oficio de reconocimiento y consentimiento se confirmó que la base de la proyección garantizada por la SCT era de 29,000 vehículos diarios. Que conforme con los antecedentes descritos, el tránsito, las tarifas y el ingreso en la carretera concesionada fueron menores a los esperados. Que el comportamiento real de los aforos, las tarifas y los ingresos fueron menores a las esperadas”.

Áreas Revisadas

Unidad de Autopistas de Cuota de la SCT.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, relativa al otorgamiento de la ampliación de la vigencia de la concesión del tramo carretero Constituyentes Reforma-La Venta, se determinó que, en términos generales, cumplió con los ordenamientos legales que a continuación se enuncian:

− Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

− Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

− Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

− Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En lo particular, se incumplió con los siguientes preceptos legales:

− Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

− Artículo 6° párrafo tercero, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

− Artículos 5°, fracción X; 11, fracciones II y III; y 32 bis, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Resultado Núm. 2

Con la revisión efectuada a la normatividad y a los ordenamientos legales que regulan el procedimiento para otorgar la ampliación de la vigencia de la concesión, se comprobó la existencia del Manual de Organización General de la SCT, así como de otros manuales, entre ellos el de Procedimientos de la Unidad de Autopistas de Cuota, el cual no está autorizado, en contravención de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se constató que la Unidad de Autopistas de Cuota (UAC) de la SCT cuenta con el Manual de Organización General de la SCT, autorizado y expedido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 1998; sin embargo, el Manual de Procedimientos de dicha unidad carece de la autorización correspondiente, en contravención de los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5º, fracción X, del Reglamento Interior de la SCT.

Acción Promovida

02-09100-6-009-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Unidad de Autopistas de Cuota para que, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha dependencia, someta a la consideración de las autoridades superiores el Manual de Procedimientos para obtener la autorización correspondiente, a fin de cumplir con lo previsto en el artículo 5º, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a su difusión.

La secretaría deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

Resultado Núm. 3

A fin de comprobar que la solicitud de ampliación de la vigencia de la concesión se presentó en tiempo y forma, se revisó la documentación de la cuarta modificación del título de concesión, y se determinó un retraso en la fecha de la solicitud presentada por la concesionaria, en contravención de lo estipulado en la citada modificación.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Con la revisión de la solicitud de ampliación de plazo, se constató que no fue presentada hasta el 6 de mayo de 2002, en incumplimiento de la cláusula cuarta del título de concesión y del artículo 6º., párrafo tercero, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que establece que "las concesiones

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se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones impuestas y lo solicite durante la última quinta parte de su vigencia y a más tardar un año antes de su conclusión". La conclusión del citado título fue el 19 de diciembre de 2002.

Acción Promovida

02-09100-6-009-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Unidad de Autopistas de Cuota para que verifique que las solicitudes de ampliación o prórroga de la vigencia de la concesión, se presenten en los plazos establecidos en el título de concesión, de conformidad con los artículos 6º., tercer párrafo, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La secretaría deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas adoptadas.

Acción Promovida

02-09112-6-009-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie el procedimiento administrativo correspondiente a la decisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de aceptar de manera extemporánea la solicitud de ampliación de la vigencia de la concesión presentada por la concesionaria. El Órgano Interno de Control deberá informar el resultado de su actuación a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

Con la revisión de la documentación correspondiente a la cuarta modificación del título de concesión, se constató que la UAC no cuenta con un expediente que integre la documentación requerida, y se determinó falta de mecanismos de control y seguimiento.

Al respecto, con el oficio núm. 608.103.1829 del 6 de diciembre de 2002, la UAC instruyó a los responsables del manejo de la información para que los expedientes guarden un orden cronológico y, además, se integren archivos únicos para cada concesión carretera.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-6-009-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Unidad de Autopistas de Cuota, para que proporcione a la Auditoría Superior de la Federación evidencia documental de la integración del expediente único de la concesión otorgada a Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V.

Resultado Núm. 4

Se comprobó que el documento que contiene la ampliación de la vigencia de la concesión fue suscrito el 16 de mayo de 2002 por el titular de la SCT, y por Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V., que se encuentran autorizados para ello.

Asimismo, se evaluó el criterio utilizado por la SCT para otorgar la ampliación de la vigencia de la concesión; se verificó que el procedimiento y las acciones llevadas a cabo por ésta se ajustaron a lo establecido en el último párrafo de la cuarta condición del Título de Concesión, o bien, a lo dispuesto por el artículo 6º., párrafo tercero, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y se corroboró que la concesionaria cumplió previamente con las obligaciones que le impone el Título de Concesión. Al respecto, se determinaron diversas deficiencias.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Con la revisión de la documentación relativa a la ampliación de la vigencia de la concesión, se comprobó que el criterio adoptado por la STC para otorgarla fue únicamente la falta de recuperación de la inversión por parte de la concesionaria; y se observó que el procedimiento y las acciones llevadas a cabo no se ajustaron a las disposiciones correspondientes, ya que la concesionaria presentó la solicitud de ampliación en forma extemporánea, no obstante que en la solicitud, de fecha 6 de mayo del 2002, se indica que es en alcance al escrito presentado el 14 de septiembre de 2000; sin embargo, con el citado escrito no se tiene evidencia documental de que el apoderado legal de la concesionaria presentó su acreditación conforme al artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como de los documentos a que se refiere el último párrafo, de la cuarta condición del Título de Concesión, y a lo establecido en el artículo 6º., párrafo tercero, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

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Además, la SCT no consideró el escrito del 14 de septiembre de 2000 en los antecedentes y en las consideraciones de la cuarta modificación al Título de Concesión, y no se tuvo evidencia documental de que la dependencia contestó a ese escrito, dentro del plazo de los 60 días naturales a que se refiere el artículo 6º., párrafo cuarto, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, contados a partir de la fecha de su recepción. En consecuencia, operó la negativa ficta, prevista por el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por lo anterior, se constató que la SCT, antes, durante y al otorgar la ampliación de la vigencia de la concesión, pasó por alto que la concesionaria debió haber presentado su solicitud y los estudios correspondientes con un año de anticipación a la fecha del vencimiento, tal y como se estipuló en el último párrafo de la cuarta condición del título de concesión, o en su defecto, dentro de la última quinta parte de su vigencia y, a más tardar, un año antes de su conclusión, a fin de cumplir con las obligaciones que le impone el título de concesión, como lo establece el artículo 6º, párrafo tercero, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Asimismo, se determinó que la concesionaria presentó su solicitud de ampliación fuera de los plazos a que se refiere el último párrafo de la cuarta condición del Título de Concesión y el artículo 6º., párrafo tercero, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es decir, cuando el derecho correspondiente se encontraba precluído y sin que la SCT hubiera hecho consideración alguna al momento de otorgar la ampliación de la vigencia de la concesión.

Acción Promovida

02-09100-6-009-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Unidad de Autopistas de Cuota para que establezca mecanismos de control y verifique que las solicitudes para otorgar una ampliación o prórroga de vigencia o de cualquier otra modificación se presenten de conformidad con el procedimiento y los requisitos previstos por el título de concesión, o bien, de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables; y compruebe previamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del concesionario que le impone el título de concesión

La secretaría deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09112-6-009-02-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie el procedimiento administrativo correspondiente a los criterios y el procedimiento adoptados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para otorgar la ampliación de la vigencia de la concesión otorgada a Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V.

El Órgano Interno de Control deberá informar del resultado de su actuación a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

No se tuvo evidencia de que la SCT, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, hubiera realizado las funciones de asesoría y revisión respecto de la solicitud del 6 de mayo de 2002 de la ampliación de la vigencia de la concesión otorgada a Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V., y demás documentos relacionados con la concesión y la concesionaria, en especial por lo que se refiere a las escrituras posteriores al acta constitutiva, en incumplimiento del artículo 11, fracciones II y III, del Reglamento Interior de la SCT, y del numeral 1.0.2 del Manual de Organización General de la SCT.

Acción Promovida

02-09100-6-009-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 11, fracciones II y III, del Reglamento Interior de la SCT, y al numeral 1.0.2 del Manual de Organización General de la SCT, en lo relativo a asesorar y revisar las escrituras de las sociedades concesionarias y los documentos que acrediten la personalidad de los solicitantes

La secretaría deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

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Acción Promovida

02-09112-6-009-02-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie el procedimiento administrativo correspondiente a la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la revisión de los documentos relativos a la autorización de la ampliación de la vigencia del título de concesión del tramo carretero Constituyentes Reforma-La Venta otorgado a Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V., con base en las atribuciones que le confiere el artículo 11, fracciones II y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El Órgano Interior de Control deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su actuación.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

La concesionaria no ha cumplido con las obligaciones que contrajo en la novena condición del título de concesión, en relación con la cláusula decimocuarta del reglamento a que se sujeta la Explotación de la Concesión relativa a la entrega de sus estados financieros trimestrales y los anuales auditados, por los ejercicios de 2000 y 2001.

Por su parte, la SCT, por conducto de la Unidad de Autopistas de Cuota, no ha cumplido con las funciones y obligaciones que le confiere el artículo 32 bis, fracciones II y III, del Reglamento Interior de la SCT y el numeral 1.2.4 del Manual de Organización General de la SCT, en el sentido de recibir los estados financieros trimestrales y anuales auditados de la concesionaria, así como verificar el estado financiero de ésta y el cumplimiento de las obligaciones que las leyes, reglamentos y el título de concesión imponen a la concesionaria.

Acción Promovida

02-09100-6-009-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes compruebe previamente al otorgamiento de una ampliación o prórroga de vigencia de concesión, el cumplimiento de todas y cada

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Sector Comunicaciones y Transportes

una de las obligaciones del concesionario que le impone el título de concesión, y proceda a sancionar, en caso de incumplimiento, conforme a lo establecido en el citado título, toda vez que Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V., no presentó en el tiempo establecido los estados financieros trimestrales y anuales auditados de los ejercicios de 2000 y 2001.

La secretaría deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

Acción Promovida

02-09112-6-009-02-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie el procedimiento administrativo correspondiente a las omisiones en que incurrieron los servidores públicos de la entidad fiscalizada, al no exigir el cumplimiento de la obligación de la concesionaria relativa a la entrega de los estados financieros trimestrales y anuales dictaminados de los ejercicios de 2000 y 2001.

La secretaría deberá informar de su actuación a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 4

Con la revisión del pago de las contraprestaciones, se constató que el correspondiente al año de 1996, la concesionaria lo realizó el 29 de enero de 1997; sin embargo, el depósito correspondiente efectuado por la UAC se realizó con seis días de retraso (6 de febrero de 1997), por lo que se generaron 31.9 miles de pesos por concepto de recargos, dada la extemporaneidad de dicho depósito.

Acción Promovida

02-09100-6-009-01-007 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Unidad de Autopistas de Cuota para que implemente medidas de control y seguimiento para que se efectúen en tiempo y forma los depósitos correspondientes al pago de la concesión otorgada a Promotora y Administradora

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de Carreteras, S.A. de C.V., e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas adoptadas.

Acción Promovida

02-09112-6-009-02-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie el procedimiento administrativo correspondiente al retraso en el depósito de la contraprestación pagada por Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V., e intervenga ante los servidores públicos responsables para que efectúen el reintegro de 31.9 miles de pesos por concepto de recargos más la actualización.

El Órgano Interno de Control deberá informar del resultado de su actuación a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 5

Con la revisión de la cuarta modificación del título de concesión para verificar si la SCT ha requerido a la concesionaria el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada modificación, se determinaron diversas irregularidades.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Respecto de la cuarta modificación del título de concesión otorgada a Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V., no se localizó evidencia o constancia documental que acredite que la concesionaria constituyó o actualizó el fondo de reserva de 8,740.0 miles de pesos a que se obligó en el último párrafo de la segunda condición de la cuarta modificación; y la SCT, a la fecha de la revisión, no ha dado cumplimiento a lo estipulado por el artículo 32 bis, fracción II, del Reglamento Interior de la SCT, y al numeral 1.2.4 del Manual de Organización General de la SCT, toda vez que se ha limitado a señalar que mediante el oficio de fecha 8 de agosto del 2002, solicitó que la concesionaria acreditara el documento donde se reflejara el saldo del fondo de reserva; asimismo, con el oficio núm. 608.103.249 del 4 de diciembre del mismo año, la UAC solicitó al representante legal de la

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Sector Comunicaciones y Transportes

concesionaria que acreditara el incremento del fondo en comento, sin que a la fecha haya respondido el requerimiento.

Acción Promovida

02-09100-6-009-01-008 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 32 bis, fracción II, del Reglamento Interior de la SCT y el numeral 1.2.4 del Manual de Organización de la SCT exija el cumplimiento de la obligación de la concesionaria relativa a la constitución y/o actualización del fondo de reserva de 8,740.0 miles de pesos establecida en el último párrafo de la segunda condición de la cuarta modificación del título de concesión, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas adoptadas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 2

Se constató que la escritura núm. 55,554, con la cual el apoderado legal de la concesionaria acreditó su representación, sufrió modificaciones y reformas constitutivas, y no se entregó evidencia de que la SCT otorgó previamente la autorización correspondiente, en contravención de la condición primera del título de concesión, así como de lo previsto por la cláusula decimoquinta del reglamento a que se sujeta la explotación de la concesión.

Acción Promovida

02-09100-6-009-01-009 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes verifique el cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria, relativas a que solicite a esa secretaría la autorización correspondiente a la modificación y/o reformas de sus estatutos a que hace referencia el antecedente VI de la escritura núm. 55,554, e informe sobre las medidas adoptadas a la Auditoría Superior de la Federación.

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Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-001

Anexo al oficio núm. 113.DS/208/56-03 del 12 de marzo de 2003, la DGPOP de la SCT remitió a la ASF el oficio núm. 608.103.057/336 del 6 de marzo del mismo año mediante el cual la Unidad de Autopistas de Cuota de esa secretaría envía el oficio núm. 113.103.-497 del 24 de agosto de 2000 con el cual la DGPOP autorizó el Manual de Procedimientos de la Unidad de Autopistas de Cuota. Asimismo, proporcionó el oficio núm. 113.102.-208 del 28 de noviembre de 2002 con el cual esa DGPOP autorizó la actualización del citado manual.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-002

Con fecha 28 de febrero de 2003, la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT, remitió a la ASF el oficio núm. 3.-171 del 17 de febrero del mismo año, mediante el cual instruyó a la UAC verificar que las solicitudes de ampliación o prórroga de las vigencias de concesión se presenten en los plazos establecidos en el título de concesión, así como en los ordenamientos legales aplicables.

Asimismo, señaló que el resultado que derive de la instrumentación de las medidas para atender la recomendación deberá haber evidencia del respaldo ante este órgano fiscalizador.

Con el oficio núm. 113.DS/208/56-03 del 12 de marzo de 2003, la DGPOP de la SCT remitió a la ASF el oficio núm. 608.103.057/336 del 6 de marzo del mismo año mediante el cual la UAC de esa secretaría envió el oficio núm. 608.103.039/308 del 19 de febrero de 2003 con el que el titular de la unidad solicitó a la Dirección de Supervisión y Finanzas adoptar las medidas necesarias para vigilar que las solicitudes de ampliación o prórroga de la vigencia de las concesiones se presenten en los plazos establecidos en los respectivos títulos de concesión, así como verificar el cumplimiento de la obligación de las concesionarias, en el sentido de que deben solicitar la autorización de esa UAC para efectuar las modificaciones y/o reformas a sus estatutos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-003

Con fecha 28 de febrero de 2003, la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT, remitió a la ASF copia del oficio núm. 3.-171 del 17 de febrero del mismo año, mediante el cual instruyó a la UAC proporcionar a esta entidad de fiscalización superior de la federación la evidencia documental de la integración del expediente único de la concesión otorgada a Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V.

Con el oficio núm. 113.DS/208/56-03 del 12 de marzo de 2003, la DGPOP de la SCT remitió a la ASF el oficio núm. 608.103.057/336 del 6 de marzo del mismo año mediante el cual la UAC de esa secretaría envió el oficio núm. 608.103.038/307 del 19 de febrero de 2003 mediante el cual la UAC solicitó a la Dirección de Control de Gestión adoptar las medidas para instrumentar los mecanismos necesarios para que se efectúen en tiempo y forma los depósitos correspondientes al pago de la contraprestación por la concesión otorgada a Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V., así como llevar a cabo las acciones para integrar el expediente único de la concesión a la empresa antes citada.

Al respecto, con fecha 31 de marzo de marzo de 2003, se verificó físicamente en las instalaciones de la UAC la integración del citado expediente, para corroborar su existencia. Asimismo, se proporcionó a la ASF copia de la carátula del índice general del expediente señalado del 4 de marzo de 2003, en la cual se indica que éste se conforma de cinco carpetas, además de seis expedientes específicos por tema, en los que se incluyen los Estados Financieros dictaminados, Estados de Cuenta y/o Posición Financiera, Fondos de Reserva, Contraprestaciones, Fideicomisos, y Expediente relativo a la Información Financiera.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-004

Con fecha 28 de febrero de 2003, la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT, remitió a la ASF el oficio núm. 3.-171 del 17 de febrero del mismo año, mediante el cual instruyó a la UAC establecer mecanismos de control a fin de verificar que las solicitudes para otorgar una ampliación, prórroga de vigencia o modificación, sean presentadas de conformidad con el procedimiento y los requisitos previstos por el título de concesión y lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables que comprueben el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del concesionario.

Con el oficio núm. 113.DS/208/56-03 del 12 de marzo de 2003, la DGPOP de la SCT remitió a la ASF el oficio núm. 608.103.057/336 del 6 de marzo del mismo año mediante el cual la UAC de esa secretaría envió el oficio núm. 608.103.039/308 del 19 de febrero de 2003 con el que el titular de la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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UAC solicitó a la Dirección de Supervisión y Finanzas adoptar las medidas necesarias para vigilar que las solicitudes de ampliación o prórroga de la vigencia de las concesiones se presenten en los plazos establecidos en los respectivos títulos de concesión, así como verificar el cumplimiento de la obligación de las concesionarias, en el sentido de que deben solicitar la autorización de esa UAC para efectuar las modificaciones y/o reformas a sus estatutos.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-005

Con el oficio núm. 113.DS/208/062-03 del 18 de marzo de 2003, la DGPOP de la SCT remitió a la ASF el oficio núm. 5.-110 del 24 de febrero del mismo año mediante el cual la Oficialía Mayor de esa secretaría, instruyó al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos "ajustarse a lo establecido en el artículo 11, fracciones II y III, del reglamento Interior de la SCT, y al numeral 1.0.2 del Manual de Organización de la SCT, en lo relativo a asesorar y revisar las escrituras de las sociedades concesionarias y los documentos que acrediten la personalidad de los solicitantes". Asimismo, le solicitó adoptar las medidas para atender la recomendación y dejar evidencia de la misma.

En atención a lo anterior, con el oficio núm. 102.101.-02187 del 27 de febrero de 2003, la Dirección General de Asuntos Jurídicos solicitó a la UAC que "en caso de que se presenten a esa unidad cualesquier documento de los señalados en los ordenamientos citados para su revisión y dictamen, sean remitidos a esa Dirección General para los fines indicados".

Al respecto, la medida adoptada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos fue notificada a la DGPOP con el oficio núm. 102.101.02407 del 5 de marzo de 2003.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-006

Con el oficio núm. 113.DS/208/56-03 del 12 de marzo de 2003, la DGPOP de la SCT remitió a la ASF el oficio núm. 608.103.057/336 del 6 de marzo del mismo año mediante el cual la UAC de esa secretaría envió la cédula de seguimiento en la que señala que la concesionaria le envió la información que la secretaría le ha requerido, no obstante, por lo que se refiere a los estados financieros auditados de 2000 y 2001, no los había enviado, ya que no se había cerrado la auditoría; una vez que la concesionaria contó con el dictamen del auditor externo los envió, así como los estados financieros trimestrales, para lo cual anexó copia del escrito de la concesionaria y copia de los estados financieros trimestrales y los dictaminados de los ejercicios 2000 y 2001.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-007

Con fecha 28 de febrero de 2003, la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT, remitió a la ASF el oficio núm. 3.-171 del 17 de febrero del mismo año, mediante el cual instruyó a la UAC establecer medidas de control y seguimiento a fin de que los depósitos correspondientes al pago de la contraprestación por la concesión otorgada a Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V. se efectúen en tiempo y forma.

Con el oficio núm. 113.DS/208/56-03 del 12 de marzo de 2003, la DGPOP de la SCT remitió a la ASF el oficio núm. 608.103.057/336 del 6 de marzo del mismo año mediante el cual la UAC de esa secretaría envió el oficio núm. 608.103.038/307 del 19 de febrero de 2003 mediante el cual la unidad solicitó a la Dirección de Control de Gestión adoptar las medidas para instrumentar los mecanismos necesarios para que se efectúen en tiempo y forma los depósitos correspondientes al pago de la contraprestación por la concesión otorgada a Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-008

Con el oficio núm. 113.DS/208/56-03 del 12 de marzo de 2003, la DGPOP de la SCT remitió a la ASF el oficio núm. 608.103.057/336 del 6 de marzo del mismo año mediante el cual la UAC de esa secretaría envió copia de los estados de cuenta donde se refleja el saldo del fondo de reserva constituido, así como los intereses generados, los cuales fueron proporcionados por la concesionaria a la UAC con el oficio sin número de fecha 19 de febrero de 2003.

Acción Promovida 02-09100-6-009-01-009

Con el oficio núm. 113.DS/208/56-03 del 12 de marzo de 2003, la DGPOP de la SCT remitió a la ASF el oficio núm. 608.103.057/336 del 6 de marzo del mismo año mediante el cual la UAC de esa secretaría envió el oficio núm. 608.103.039/308 del 19 de febrero de 2003 con el que el titular de la UAC solicitó a la Dirección de Supervisión y Finanzas adoptar las medidas necesarias para vigilar que las solicitudes de ampliación o prórroga de la vigencia de las concesiones se presenten en los plazos establecidos en los respectivos títulos de concesión, así como verificar el cumplimiento de la obligación de las concesionarias, en el sentido de que deben solicitar la autorización de esa UAC para efectuar las modificaciones y/o reformas a sus estatutos.

Con el oficio núm.113.-DS-208-213/03 del 29 de julio de 2003, la SCT proporcionó a la ASF nota informativa, mediante la cual señala lo siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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“La escritura pública la acreditó la persona que tenía la facultad de firmar la cuarta modificación al título de concesión y que no se hace referencia a reformas constitutivas reales de la sociedad. Asimismo, en la escritura núm. 55,554 se le otorgó el poder al Sr. Alfredo Jorge García Ávila para actuar en nombre y representación de la sociedad, acto que no implica la modificación de los estatutos originales registrados por la SCT, considerando que no se contraviene lo establecido en el título de concesión (condición 1).”

Al respecto, la SCT señala que la sociedad concesionaria no ha sufrido reformas en sus estatutos constitutivos que no haya autorizado previamente y por escrito la secretaría.

Acción Promovida 02-09112-6-009-02-001

En el informe de resultados de la auditoría de seguimiento efectuada por el OIC en la SCT, dicho órgano concluye que de la revisión efectuada a las modificaciones que se realizaron a la concesión, se determinó que fue solicitada en tiempo y que no hay elementos para iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades.

Acción Promovida 02-09112-6-009-02-002

En el informe de resultados de la auditoría de seguimiento efectuada por el OIC en la SCT, dicho órgano concluye que del análisis a la documentación: la solicitud de ampliación se presentó en forma oportuna; que la SCT sí consideró el escrito del 14 de septiembre de 2000 en los antecedentes y en los considerandos de la cuarta modificación al título de concesión; que con el escrito del 6 de mayo de 2002, el apoderado acreditó la personalidad con copia de la escritura pública número 55,554 de fecha 26 de abril de 2002, otorgada ante la fe del Licenciado Luis de Angoitia Becerra, Notario 109 del Distrito Federal y determinó que no existen elementos que permitan iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades.

Acción Promovida 02-09112-6-009-02-003

En el informe de resultados de la auditoría de seguimiento efectuada por el OIC en la SCT, dicho órgano concluye que la Dirección de Asuntos Jurídicos demostró que sí fue atendida la solicitud de la UAC ya que en el oficio número 102.101.-REF608.106.-718 04996 INT 02996 de fecha 16 de mayo se señala que "tomando en consideración que el proyecto en comento incorpora las observaciones

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Sector Comunicaciones y Transportes

realizadas por esta Área Jurídica, desde el punto de vista jurídico no existe inconveniente en que se lleve a cabo su formalización" y determinó que no existen elementos que permitan iniciar el procedimiento administrativo.

Acción Promovida 02-09112-6-009-02-004

El OIC en la SCT concluyó en el informe de resultados de la auditoría de seguimiento, que la UAC proporcionó los Estados Financieros de los años 2000 y 2001, con lo que pudo determinar que la irregularidad no generó daño patrimonial al erario federal por lo que no es pertinente el inicio del procedimiento administrativo.

Acción Promovida 02-09112-6-009-02-005

En el informe de resultados de la auditoría de seguimiento efectuada por el OIC en la SCT, dicho órgano concluye que no existió daño patrimonial en contra del erario federal, toda vez que se enteró el importe total de la contraprestación a la Tesorería de la Federación, ya que por procedimiento, los seis días observados como retraso en el reintegro de la misma contraprestación, se consideran como un lapso razonable para su trámite y determinó que no existen elementos que permitan iniciar el procedimiento administrativo.

VI.1.1.4.2. Evaluación del Proceso de Expedición de Refrendos de Concesiones Otorgadas a Estaciones de Radiodifusión y de Televisión

Criterios de Selección

En el Informe de Avance de Gestión Financiera de 2002, se reportó como meta anual originalmente prevista, una cobertura de 15 refrendos de concesiones a estaciones de radiodifusión y televisión, misma que al 30 de junio de dicho año, reportó un cumplimiento del 387.0% (58 refrendos).

En la revisión de la Cuenta Pública de 2000, se determinaron diversos incumplimientos de los procedimientos establecidos y de la normatividad aplicable en el otorgamiento de los refrendos que se expidieron durante ese año.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Por todo lo anterior, y debido a que la radio y la televisión son actividades de interés público, tanto por su relevancia sociocultural como por su contribución al estímulo de la producción y comercialización de bienes y servicios, se consideró conveniente realizar esta auditoría.

.

Objetivo

Comprobar que los criterios y el proceso utilizado para el otorgamiento de refrendos de concesiones a estaciones de radiodifusión y televisión se ajustaron a la normatividad y legislación aplicable y que los concesionarios cumplieran con las obligaciones establecidas en los refrendos otorgados.

Alcance

Comprendió la revisión del proceso para el otorgamiento de 13 de los 15 refrendos de concesiones de estaciones de radiodifusión y televisión reportados como meta anual en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2002, la cual representó el 22.4% de los 58 refrendos que se otorgaron en el mismo periodo.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada se determinó que:

1. La SCT llevó a cabo la supervisión del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los títulos de concesión.

2. Todos los concesionarios efectuaron el pago de derechos por el estudio de la solicitud y por la expedición de los refrendos, conforme a la Ley Federal de Derechos.

3. El concesionario Audio Publicidad, S.A. (XEDD-AM) solicitó el refrendo de su concesión 20 días posteriores a la fecha de vencimiento de la vigencia de la concesión y la SCT expidió el refrendo un año y dos meses después.

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Sector Comunicaciones y Transportes

4. Las solicitudes de refrendo se resuelven por la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT en un plazo de entre cuatro meses y dos años después de la fecha de presentación de la solicitud, en contravención del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon dos observaciones, que generaron dos acciones promovidas, de las cuales, la primera corresponde a una recomendación para el fortalecimiento del control interno y la segunda a una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control en la dependencia, para que proceda en el ámbito de sus atribuciones.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación están orientadas a que la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT realice la expedición de refrendos de concesiones para estaciones de radiodifusión y televisión, de manera eficiente y con observancia de la normatividad, lo que implica el fortalecimiento de sus mecanismos de control.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Acción Promovida 02-09100-6-016-01-001

Se considera atendida en virtud de que el ente público auditado proporcionó documentación que comprueba que adoptó las medidas necesarias a fin de que se de seguimiento a la vigencia de las concesiones, determine cuales están por concluir para que se lo comunique a los concesionarios, y éstos presenten su solicitud en los plazos establecidos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida 02-09112-6-016-02-001

Se considera solventada en virtud de que el OIC en la SCT practicó una auditoría para dar seguimiento a la acción promovida por la ASF, determinó que no existen elementos para iniciar un procedimiento administrativo de responsabilidades y la observación no implica posible daño patrimonial ni presuntas responsabilidades.

La acción promovida se encuentra con dictamen técnico de la Unidad Administrativa Auditora, en revisión de aspectos legales de la Dirección General Jurídica de la ASF para su opinión.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos aplicados fueron:

• Se procedió a analizar las disposiciones legales y normativas aplicables al proceso de expedición de refrendos, para determinar si fueron aplicadas al otorgarlos.

• Se analizaron los títulos de concesión sujetos a refrendo, para determinar las obligaciones de los concesionarios.

• Se verificó el cumplimiento por parte de los concesionarios, de las obligaciones estipuladas en los títulos de concesión.

• Se buscó comprobar si la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT cuenta con Manuales de Procedimientos para el otorgamiento de refrendos, y con Catálogos de Montos para el Cobro de Productos y Aprovechamientos debidamente autorizados.

• Se procedió a verificar si la expedición de refrendos de concesiones de estaciones de radiodifusión y de televisión se ajustó a los manuales de procedimientos.

• Se buscó verificar que al otorgar los refrendos las concesiones se encontraran vigentes, conforme a la Ley Federal de Radio y Televisión.

• Se procedió a constatar que el pago de los derechos por el estudio de la solicitud y por la expedición del refrendo cumplió con la Ley Federal de Derechos y el Catálogo de Montos autorizado.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Antecedentes

La industria de la radio y la televisión aprovecha las ondas electromagnéticas instalando y operando estaciones radiodifusoras mediante los sistemas de modulación, amplitud, frecuencia, televisión, facsímil o cualquier otro procedimiento técnico posible.

El uso del espacio de ondas electromagnéticas como vehículo de información y expresión sólo podrá realizarse mediante concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la Ley Federal de Radio y Televisión, y su reglamento.

La radio y televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana, y constituye una actividad de interés público tanto por su relevancia sociocultural como por su contribución al estímulo de la producción y comercialización de bienes y servicios, por lo cual el Estado deberá protegerla y vigilar el debido cumplimiento de esa función social.

La radio en México surgió en el año de 1921 en Monterrey. Por el número de estaciones, la radiodifusión mexicana se encuentra actualmente entre las primeras del mundo; por su parte la televisión inició transmisiones comerciales en la Ciudad de México en el año de 1950.

A diferencia de la televisión, cuyas transmisiones se concentraron, en su inicio, en la capital de la República, la radio se llevó a cabo simultáneamente en diversos lugares de México, a veces con apoyo gubernamental o respondiendo a la solicitud expresa de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, y otras, por la iniciativa de particulares interesados en investigar sobre lo que en el primer lustro de la década de los veinte se conoció como radiotelefonía o telefonía inalámbrica.

Actualmente, la radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) y Frecuencia Modulada (FM) tiene una cobertura que alcanza al 98.0% de la población del país, mientras que la televisión tiene una penetración del 85.0%; sin embargo, existen municipios que sólo cuentan con un reducido número de estaciones de radio, e incluso, ciertas localidades que no reciben radiodifusión local.

En cuanto a la televisión mexicana su crecimiento se basó en la instalación de estaciones repetidoras ubicadas en lugares altos (cerros y montañas), que permitieron sacar la señal del Valle de México, y en la utilización de un satélite para la distribución de señales de televisión al interior del país.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Áreas Revisadas

Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión se determinó que en términos generales, la SCT cumplió con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley Federal de Radio y Televisión.

• Ley Federal de Derechos.

• Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

De manera particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículo 2o. de la Ley Federal de Radio y Televisión.

• Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Resultado Núm. 2

Con el análisis de los 13 títulos de concesión y de las “Cédulas de Evaluación de Obligaciones de las Concesiones Sujetas a Refrendo” emitidas por la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión, se comprobó que la SCT si supervisó el cumplimiento de las obligaciones por parte de los concesionarios a quienes se refrendaron los respectivos títulos entre el 1o. de enero y el 30 de junio de 2002, en cumplimiento de lo estipulado en dichos títulos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 3

Se constató que los expedientes de los concesionarios se encuentran debidamente integrados con la documentación relativa al otorgamiento de refrendos. Cabe destacar que la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión implementó, desde el mes de marzo de 2002, un Programa de Revisión de Expedientes de Estaciones de Radio y Televisión, con objeto de tener un adecuado control interno para la revisión, integración y glosa.

Resultado Núm. 4

Para comprobar si al momento en que la SCT otorgó los refrendos, los concesionarios operaban con una concesión, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley Federal de Radio y Televisión se verificaron las fechas de vigencia de las concesiones otorgadas, o en su caso, de los refrendos otorgados previamente a dichas concesiones, así como las fechas de los escritos de solicitud de éstos. Al respecto, se determinó que en un caso el concesionario operó durante 20 días sin concesión.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se observó que en el caso de Audio Publicidad, S.A. (XEDD AM), el concesionario presentó la solicitud de refrendo el día 6 de febrero de 2001; sin embargo, la vigencia de la concesión terminó el día 17 de enero del mismo año (20 días antes), por lo que durante ese periodo operó sin concesión. Este hecho contravino el artículo 2o. de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Acción Promovida

02-09100-6-016-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya al área que corresponda, para que implante los mecanismos de control necesarios a fin de que mediante el seguimiento de la vigencia de las concesiones, determine cuáles están por concluir y lo comunique a los concesionarios, para asegurar que presenten su solicitud de refrendo en el plazo establecido por la dependencia, y remita a la Auditoría Superior de la Federación constancia de las medidas adoptadas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 5

Se constató que los 13 concesionarios cuyos títulos de estaciones de radiodifusión y televisión fueron refrendados entre el 1o. de enero y el 30 de junio de 2002, realizaron los pagos de derechos correspondientes por el estudio de la solicitud de refrendo y por la expedición del título correspondiente, en cumplimiento de los artículos 124, fracciones IV y V, y 125, fracciones V y VI, de la Ley Federal de Derechos y del Catálogo de Montos para el Cobro de Productos y Aprovechamientos, autorizado y vigente.

Resultado Núm. 6

Se comprobó que la expedición de los títulos de refrendo se fundamentó en las disposiciones previstas en la Ley Federal de Radio y Televisión, así como en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al respecto, se constató que los refrendos se expidieron de la manera siguiente:

EXPEDICIÓN DE REFRENDOS

Distintivo

Frecuencia

Concesionario

Solicitud del

refrendo

Fecha de

expedición

Diferencia

XEDI AM Difusora de Chihuahua 06-Nov-01 04-Abr-02 4 meses 28 días XEVAY AM Radio Vallarta, S.A. de C.V. 10-Ago-99 04-Abr-02 7 meses 25 días XETAP AM Radio Difusora XETAP-AM, S.A. de

C.V. 28-Mar-01 19-Abr-02 12 meses 22

días XEMTS AM Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. 15-Sep-99 04-Abr-02 2 años 6 meses XEDD AM Audio Publicidad, S.A. 06-Feb-01 19-Abr-02 1 año 2 meses XEIY AM José Luis Martínez Sánchez 12-Feb-01 19- Abr-02 1 año 2 meses XMYL AM Radio Mil del Sur, S.A. de C.V. 16-Mar-01 19-Abr-02 1 año 1 mes XHCU FM XHCU-FM, S.A. de C.V. 16-Feb-01 04-Abr-02 1 año 2 meses XHVG FM Frecuencia Modulada del Noreste,

S.A. 03-Ago-00 04-Abr-02 1 año 8 meses

XHAGC FM Radio Excedra, S.A. 03-Ene-01 19-Abr-02 1 año 3 meses XHMRL FM José Humberto y Loucille Martínez

Morales 17-Ene-01 19-Abr-02 1 año 3 meses

XHVB FM Stereo de Tabasco, S.A. de C.V. 29-Ene-01 19-Abr-02 1 año 2 meses XEIMT TV Televisora Metropolitana, S.A. de C.V. 03-Ago-00 04-Abr-02 1 año 8 meses

FUENTE: Oficios de solicitud de refrendos y títulos de concesión.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

En todos los casos al pago del estudio de la solicitud de refrendo se anexó el pago por la expedición del título correspondiente, ambos en la misma fecha; no obstante, se constató que la SCT resolvió la

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Sector Comunicaciones y Transportes

expedición del refrendo con una demora de entre cuatro meses y dos años respecto de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, lo que contravino el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual establece que "salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, no podrá exceder de 3 meses el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponde..."

Acción Promovida

02-09112-6-016-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie el procedimiento administrativo correspondiente a las resoluciones de dicha dependencia sobre la expedición de refrendos cuya emisión se demoró entre cuatro meses y dos años respecto de la fecha de la solicitud correspondiente, en contravención del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Órgano Interno de Control deberá informar informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Acción Promovida 02-09100-6-016-01-001

Mediante el oficio núm. 119-072/2003 del 13 de febrero de 2003, la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión instruyó a los Directores de Radio y de Televisión, así como a los Subdirectores de Concesiones y Permisos y Jefes de Departamento para prevenir a los concesionarios cuyos títulos de concesión concluyen su vigencia. De igual manera se actualizó el procedimiento de "Refrendo de Concesión", al establecer como uno de los lineamientos la prevención a los concesionarios, a través de los medios al alcance, para que soliciten antes de que concluya la vigencia de la concesión, su refrendo correspondiente. Dicho lineamiento actualmente se está ejecutando, como se comprueba con las copias de los oficios girados a los concesionarios cuyo título termina su vigencia durante el presente año y se continua haciendo con los que concluyen en 2004.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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La obligación del concesionario de solicitar por escrito el refrendo de la concesión a más tardar un año antes de su terminación, se incorporó en el artículo 13 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Acción Promovida 02-09112-6-016-02-001

El Órgano Interno de Control en la SCT determinó que la demora en el otorgamiento de los refrendos se debió, entre otras causas, a que se solicitó la opinión de la SEGOB para otorgar los refrendos; consultas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SCT sobre los modelos de título de refrendo; consideración y firma del Secretario del Ramo, quien los autorizó en diferentes fechas; procedimientos pendientes de imposición de sanciones y autorización para llevar a cabo la enajenación de acciones; corrección de las cédulas de prueba de comportamiento; se tenían pendientes de cumplir algunas obligaciones; y aun no se concluían los trabajos que se venían realizando para conformar el nuevo modelo de título de refrendo de concesión. Por lo anterior, el OIC consideró que "no hubo descuido por parte de la Secretaría".

Respecto de la demora de entre cuatro meses y dos años para expedir los refrendos, el OIC señaló que no existe contravención alguna del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que se trata de un derecho de petición.

Por otra parte, argumentó que en el artículo 9 de la misma ley se establece la posibilidad de que la SCT expida el título de refrendo con posterioridad a la fecha de vencimiento y con vigencia a partir del día siguiente de su vencimiento, toda vez que "el acto administrativo que otorgue un beneficio al particular será exigible para éste al órgano administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquella que tenga señalada para iniciar su vigencia". Por lo tanto, el titular de la concesión podría continuar prestando el servicio público hasta en tanto la autoridad resolviera si le otorgaba o no el refrendo, y en su momento no estaba en condiciones de determinarlo.

El OIC en la SCT también acotó que para el caso de que la autoridad conceda el refrendo, debe reconocerle el carácter de concesionario a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del título de concesión ya que, de no hacerlo, se estaría en presencia de otro acto jurídico contrario al espíritu de la figura jurídica de refrendo. Además, debía otorgarse seguridad jurídica tanto al solicitante del refrendo como a la autoridad que emitió el acto. Con base en lo expuesto, el OIC en la SCT determinó que "no existen elementos para iniciar procedimiento administrativo de responsabilidades"

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Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.1.4.3. Evaluación del Procedimiento de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de los Titulares de Concesiones y Permisos

Criterios de Selección

En el Informe de Avance de Gestión Financiera de 2002, se reportó como meta anual una cobertura de 583 verificaciones del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las concesiones y permisos, que al 30 de junio de 2002 reflejaba un avance del 40.0 %.

Debido a la importancia económica y social que tiene el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los títulos de concesión y de permisos para alcanzar los objetivos que motivaron su otorgamiento, y con el fin de asegurar las mejores prácticas gubernamentales y el reforzamiento de los sistemas de supervisión y control, se consideró conveniente llevar a cabo esta revisión.

Objetivo

Determinar si las acciones y el procedimiento desarrollados para las verificaciones del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de concesiones y permisos otorgados por la SCT, se ajustaron a las disposiciones aplicables; sí se cumplió con los mecanismos de control y supervisión establecidos; y si las penalizaciones y medidas adoptadas por la dependencia con motivo de los incumplimientos que se presentaron, fueron aplicadas correctamente.

Alcance

Comprendió la revisión y verificación de las acciones que la SCT realizó, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los títulos de concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas por dicha dependencia. De la meta anual de 583 verificaciones, se revisaron 231 de ellas (40.0 %).

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada se determinó que:

1. La estructura organizacional de la Dirección de Concesiones y Permisos (DCP) no se encuentra debidamente integrada, ya que las funciones del Departamento de Sanciones, las realiza el personal del área de Inspección, en contravención del Manual de Procedimientos.

2. La DCP no cuenta con un programa específico debidamente establecido y autorizado para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones.

3. No existe un adecuado control interno que permita llevar a cabo el seguimiento de las sanciones y penalizaciones impuestas a los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones.

4. Se inició un procedimiento de revocación de concesión, no obstante que ésta ya había sido revocada con anterioridad.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon cinco observaciones, que generaron siete acciones promovidas, de las cuales cinco corresponden a recomendaciones para el fortalecimiento del control interno y dos a solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación están orientadas a que la SCT implemente los mecanismos y procedimientos que permitan un adecuado control y una eficiente verificación del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Acción Promovida 02-09100-6-017-01-001

La ASF considera la acción promovida como atendida parcialmente hasta que la Dirección General de Puertos, remita constancia del resultado de las gestiones realizadas para la restitución del Departamento de Sanciones de la Subdirección de Control y Seguimiento; así como de las autorizaciones correspondientes.

Acción Promovida 02-09100-6-017-01-002

Se considera atendida ya que el ente público auditado adoptó las medidas necesarias para contar con un programa que le permitirá llevar a cabo, en el ejercicio de 2003, la supervisión y verificación del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones, asimismo, procedió a su difusión entre el personal encargado de su ejecución.

Acción Promovida 02-09100-6-017-01-003

Se considera solventada en virtud de que el ente público auditado remitió la documentación que comprueba la integración en el expediente de Astilleros Márquez, S.A. de C.V.; de la documentación relacionada con los requerimientos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el título de concesión; y del procedimiento de sanciones que inició por los incumplimientos observados.

Acción Promovida 02-09112-6-017-02-001

Se considera respuesta insuficiente hasta que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes remita el resultado de su actuación y se pronuncie sobre la irregularidad determinada.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida 02-09100-6-017-01-004

Se considera solventada ya que el ente público auditado proporcionó la documentación que comprueba que se instruyó a la Dirección de Concesiones y Permisos para que lleve un control de las multas impuestas, del cual remitió constancia.

Acción Promovida 02-09100-6-017-01-005

Con el análisis de la documentación proporcionada, se determinó que no fue necesario el establecimiento de mecanismos de control ya que el ente auditado comprobó que cuenta con los mismos; sin embargo, se considera parcialmente solventada hasta que remita a la ASF constancia de que el oficio núm. 115.401.02 del 15 de marzo de 2002 quedó sin efecto.

Acción Promovida 02-09112-6-017-02-002

Se considera respuesta insuficiente hasta que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes remita el resultado de su actuación y se pronuncie sobre la irregularidad determinada.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos aplicados en esta revisión fueron:

• Se analizaron el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Puertos, así como el Reglamento Interior de la SCT, para constatar que el primero estuviera actualizado y autorizado, y que las verificaciones se ajustaran a las disposiciones establecidas en ambos documentos.

• Se comprobó la existencia física de los expedientes que debieron integrarse como resultado de las verificaciones efectuadas, para constatar que contaran con toda la documentación relativa al cumplimiento de obligaciones de los titulares de concesiones y permisos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

• Se analizaron los criterios adoptados por la SCT, para establecer un universo de cobertura anual de 583 verificaciones, con objeto de determinar si se ajustaron a las disposiciones aplicables.

• Se comprobó la aplicación de acciones correctivas a titulares de concesiones, permisos y autorizaciones por parte de la SCT para constatar que se dio seguimiento a las medidas adoptadas y si los incumplimientos fueron subsanados.

Antecedentes

La Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, en su artículo 36 fracción XII, establece que a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes le corresponde “...fijar normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicio marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presenta la Administración Publica Federal de comunicaciones y transportes...”.

Áreas Revisadas

Dirección de Concesiones y Permisos de la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada a la SCT, en materia de verificación del cumplimiento de obligaciones de los titulares de concesiones y permisos, se determinó que, en términos generales, cumplió con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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• Ley de Puertos.

• Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En lo particular, se incumplió con el precepto legal siguiente:

• Artículo 69 de la Ley de Puertos.

Resultado Núm. 2

Se comprobó que la Dirección de Concesiones y Permisos adscrita a la Dirección General de Puertos de la SCT cuenta con el Manual de Procedimientos vigente y autorizado, para llevar a cabo las verificaciones del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de concesiones y permisos, conforme a los artículos 5o., fracciones IX, X y 27, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la dependencia.

Al respecto, se constató que de acuerdo con las actividades descritas en el Manual de Procedimientos vigente, corresponde al Departamento de Inspección, llevar a cabo la verificación del cumplimiento de condiciones establecidas en los títulos; la verificación física de las instalaciones portuarias; y la reversión de bienes de dominio público de la Federación. Y al Departamento de Sanción, la aplicación y ejecución de sanciones y la revocación de los títulos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 16, fracciones IV y X, de la Ley de Puertos, ambos departamentos dependientes de la Subdirección de Control y Seguimiento, adscrita a la Dirección de Concesiones y Permisos. Sin embargo, se determinó que uno de los Departamentos no existe y el otro no se ajusta a las actividades que le señala el citado manual.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se constató que el Manual de Procedimientos vigente establece para la Subdirección de Control y Seguimiento de la Dirección de Concesiones y Permisos, las actividades de dos Departamentos (el de Inspección y el de Sanciones); no obstante, en la práctica sólo opera el de Inspección, el cual realiza las funciones que tienen encomendadas ambos departamentos, lo que contraviene lo establecido en el Manual de Procedimientos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-6-017-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección de Concesiones y Permisos, para que revise, modifique y actualice su Manual de Procedimientos en lo relativo a las actividades que tienen que realizar los departamentos autorizados en su estructura orgánica, para verificar o sancionar el cumplimiento de las obligaciones de titulares de concesiones, permisos y autorizaciones; y someta a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la dependencia, lo que en su caso corresponda.

La secretaría deberá remitir a la Auditoría Superior de la Federación constancia de las autorizaciones correspondientes.

Resultado Núm. 3

Se comprobó por medio de la aplicación del cuestionario de control interno, que la Dirección de Concesiones y Permisos de la SCT no cuenta con un programa establecido, debidamente autorizado para llevar a cabo las verificaciones.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

De acuerdo con las respuestas asentadas por la Dirección de Concesiones y Permisos en el cuestionario de control interno aplicado, no existe un programa establecido y específico en el que se definan las concesiones, permisos y autorizaciones que se verificarán en un periodo determinado, así como las actividades y fechas para llevar a cabo la supervisión y verificación del cumplimiento de las obligaciones de los titulares.

La citada Dirección informó que las verificaciones se realizan cuando los concesionarios, permisionarios y autorizados inician algún trámite relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones y de acuerdo con la documentación exhibida por los mismos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-09100-6-017-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección de Concesiones y Permisos, elabore e implante un programa que contemple los procedimientos y actividades necesarias para llevar a cabo la supervisión y verificación del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones, lo someta a autorización y proceda a su difusión.

La secretaría deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

Resultado Núm. 4

Se comprobó que la Dirección de Concesiones y Permisos realizó las acciones correspondientes para requerir a los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos, con fundamento en los artículos 63 y 64 de la Ley de Puertos, y se constató que hizo los señalamientos correspondientes para la solventación de los incumplimientos o irregularidades que observó durante las verificaciones, excepto en un caso, donde no se localizó evidencia de la verificación practicada.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se constató que dentro del expediente del Concesionario Astilleros Márquez S.A. de C.V., no existe evidencia documental de la verificación practicada por la Dirección de Concesiones y Permisos, ya que únicamente se localizó constancia del título de concesión correspondiente.

Al respecto, con el oficio núm. 115.2555.00 de fecha 11 de diciembre de 2002, la Dirección de Concesiones y Permisos de la Dirección General de Puertos, informó a la Auditoría Superior de la Federación, que con fecha 20 de junio de 1998, se requirió a la Concesionaria el cumplimiento de diversas observaciones derivadas de su título y que con fecha 15 de octubre de 2002, se inició el procedimiento administrativo de sanción que prevé el articulo 69 de la Ley de Puertos.

Por lo anterior, se observó que la autoridad dejó de actuar durante cuatro años para iniciar el citado procedimiento.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-6-017-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes integre en el expediente de la Concesionaria Astilleros Márquez, S.A. de C.V., toda la documentación relacionada con los requerimientos que le hizo sobre el cumplimiento de diversas obligaciones establecidas en el título de concesión; e implante los mecanismos de control necesarios para que los procedimientos administrativos de sanción que procedan con motivo de los incumplimientos presentados, se inicien oportunamente.

La secretaría deberá remitir a la Auditoría Superior de la Federación constancia de las acciones realizadas.

Acción Promovida

02-09112-6-017-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda por los cuatro años que dejó de actuar la dependencia para iniciar el procedimiento administrativo de sanción que prevé el artículo 69 de la Ley de Puertos, después de que requirió a la cncesionaria el cumplimiento de diversas obligaciones estipuladas en el título de concesión.

La Órgano Interno de Control deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el resultado de sus gestiones.

Resultado Núm. 5

Del análisis efectuado al procedimiento llevado a cabo por la SCT para sancionar a los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones que presentaron incumplimientos de las obligaciones establecidas en los títulos, se constató que de las 231 verificaciones revisadas, a 92 titulares se les requirió que atendieran dichos incumplimientos, de los cuales 49 adoptaron las medidas necesarias para la solventación de irregularidades, y en los 43 restantes se inició el procedimiento de sanción correspondiente, de conformidad con la Ley de Puertos y el Reglamento Interior de la SCT.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Se comprobó que como resultado de los incumplimientos o irregularidades presentadas la SCT aplicó 52 sanciones económicas ya que algunos titulares fueron sujetos de una o varias sanciones; no obstante, la Dirección de Concesiones y Permisos no comprueba que los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones a los que se penalizó, realizaran los pagos correspondientes ante la SHCP.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

De la revisión efectuada a los 52 expedientes de los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones que fueron sancionados económicamente por la SCT, conforme a los artículos 65, fracción XIII y 67, de la Ley de Puertos, así como 27, fracción XXIV, del Reglamento Interno de la dependencia, se constató que ninguno cuenta con los comprobantes de pago de las sanciones, por lo que no existe seguimiento por parte de la Dirección de Concesiones y Permisos para constatar que los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones efectuaron el pago de las mismas ante la SHCP, por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los títulos.

Acción Promovida

02-09100-6-017-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección de Concesiones y Permisos, para que lleve un control del pago de las multas impuestas a los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones que sancionó económicamente y les requiera que presenten el comprobante de los pagos realizados o, en su caso, solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que le informe periódicamente del cobro de las mismas.

La secretaría deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

Resultado Núm. 6

Como resultado del análisis de las 231 verificaciones del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones revisadas, se constató que de conformidad con los artículos 27, fracción VI, del Reglamento Interior de la SCT, así como 16, fracción IV, 32, fracción III, 33 y 34, de la Ley de Puertos, el 7 de noviembre de 1994 se revocó la concesión otorgada a la empresa Posada Marítima, S.A. de C.V., el 21 de septiembre de 1990, con motivo de los

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Sector Comunicaciones y Transportes

incumplimientos de las obligaciones establecidas en el título de concesión. Sin embargo, se constató que la revocación fue duplicada posteriormente.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se constató que el expediente de la empresa Posada Marítima S.A. de C.V., cuenta con un oficio de resolución de fecha 7 de noviembre de 1994, mediante el cual se revocó la concesión otorgada el 21 de septiembre de 1990; no obstante, el 15 de marzo de 2002 se emitió un nuevo oficio de inicio de revocación, el que hace referencia a un título de concesión de fecha 21 de septiembre de 1984, del cual no existe evidencia en el expediente.

Al respecto, la Dirección de Concesiones y Permisos informó que el segundo oficio de inicio de revocación contiene un error en la fecha de expedición del titulo de concesión, debiendo decir 21 de septiembre de 1990. Por lo anterior, se determinó que la SCT duplicó la revocación de la concesión ya que inició el procedimiento sobre un título que ya había sido revocado anteriormente.

Acción Promovida

02-09100-6-017-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección de Concesiones y Permisos, para que establezca los mecanismos de control necesarios a fin de que al iniciar un procedimiento de revocación de concesión, cuente con los antecedentes necesarios sobre las acciones que se han llevado cabo con motivo de los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los títulos de concesión, con objeto de evitar que se dupliquen los procedimientos administrativos iniciados.

La ente auditado deberá remitir a la Auditoría Superior de la Federación constancia de lo anterior.

Acción Promovida

02-09112-6-017-02-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes actúe en el ámbito de su atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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corresponda, en relación con la promoción en forma duplicada de la revocación del título de concesión otorgado a la empresa Posada Marítima S.A. de C.V., el 21 de septiembre de 1990.

La secretaría deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Acción Promovida 02-09100-6-017-01-001

Con el Oficio núm. 155.500.03 del 19 de febrero de 2003 el Director General de Puertos de la SCT instruyó a la Dirección de Concesiones y Permisos para que revise, modifique y actualice su Manual de Procedimientos, en lo relativo a las actividades que tienen que realizar los departamentos autorizados en su estructura orgánica para verificar o sancionar el cumplimiento de las obligaciones de titulares de concesiones, permisos y autorizaciones.

En atención de lo anterior, con el oficio núm. 115.201.0205.03 de la misma fecha, el Director de Concesiones y Permisos informó que conforme a la estructura orgánica autorizada, deben conservarse, con sus actuales funciones, los dos departamentos previstos por el Manual de Organización, así como las actividades que comprenden los procedimientos establecidos en su Manual de Procedimientos.

El Director General de Puertos informó también que, por lo que se refiere al trámite de los ajustes que requiere la Dirección de Concesiones y Permisos, para que se le restituya el Departamento de Sanciones de la Subdirección de Control y Seguimiento, instruyó a la Subdirección de Administración y a la Dirección de Tarifas y Estadística dependientes de la citada Dirección General, para continuar las gestiones conducentes.

Acción Promovida 02-09100-6-017-01-002

La SCT, por conducto de la Dirección General de Puertos, elaboró e implantó un programa de fecha 11 de diciembre de 2002 que contempla las actividades necesarias para llevar a cabo en el ejercicio de 2003 la supervisión y verificación del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones de 200 casos comprendidos en el padrón respectivo; lo sometió a la autorización de la DGPOP de la SCT; y procedió a su difusión entre el personal encargado de su ejecución.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida 02-09100-6-017-01-003

Con el oficio núm. 113.DS/208/34-03 del 26 de febrero de 2003 la SCT remitió copia de la diversa documentación que integra el expediente de la Concesionaria Astilleros Márquez, S.A. de C.V., entre otra, título de concesión; oficio por el que se requiere a la concesionaria acreditar el cumplimiento de diversas obligaciones establecidas en el título de concesión; inicio del procedimiento administrativo de sanción en contra de la concesionaria; diversa documentación relacionada con el procedimiento de sanción enviada a la Capitanía de Puertos; notificación a la concesionaria del inicio de procedimiento de sanción; formato de citatorio y de instructivo enviado a la Capitanía de Puertos para notificar a la concesionaria el inicio del procedimiento; y razón de la notificación a la concesionaria.

Acción Promovida 02-09112-6-017-02-001

Con el oficio núm. 09/000/01423/2003 el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transporte informó que iniciará el análisis de las irregularidades determinadas en relación con las observaciones relativas a que la Dirección General de Puertos dejó de actuar durante 4 años para iniciar procedimiento administrativo de sanciones contra el concesionario Astilleros Márquez, S.A. de C.V. y por haber duplicado el procedimiento de revocación a la concesión otorgada a la empresa Posada Marítima, S.A. de C.V.

Acción Promovida 02-09100-6-017-01-004

Con el oficio núm. 115.502.03/01521 del 20 de febrero de 2003, el Director General de Puertos y Marina Mercante instruyó al Director de Concesiones y Permisos para que, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el Manual de Organización de la Dirección General de Puertos, lleve un control del pago de las multas impuestas a los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones que se sancionaron económicamente y les requiera que presenten el comprobante de los pagos realizados o, en su caso, solicite a la SHCP que le informe periódicamente el cobro de las mismas.

En relación con lo anterior, la citada Dirección General remitió copia del documento "Control de Pago de Multas Impuestas a los Titulares de Concesiones, Permisos y Autorizaciones por la Dirección General de Puertos de SCT" de fecha 20 de febrero de 2003, en donde se observa el nombre del titular, el número oficio de sanción, la multa y el número de oficio con el que se turnó a la SHCP.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Con el oficio núm. 115.201.182.03/01592, la Dirección de Concesiones y Permisos informó que en cumplimiento de la recomendación de la ASF, se reiteró a la SHCP la petición para que dicha dependencia informe periódicamente sobre los cobros de multas impuestas a los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones, ya que no obstante haber requerido a los mencionados titulares que presentaran el comprobante de los pagos, se abstuvieron de hacerlo.

La citada Dirección manifestó que "ha existido seguimiento puntual por la Dirección de Concesiones y Permisos para constatar que los titulares de las concesiones, permisos y autorizaciones efectúen el pago de las multas y tan es así que en la documentación adjunta se muestra ese seguimiento".

Acción Promovida 02-09100-6-017-01-005

Con el oficio num. 115.501.03/1520, el Director General de Puertos y Marina Mercante instruyó al Director de Concesiones y Permisos para que establezca los mecanismos de control necesarios a fin de que al iniciar un procedimiento de revocación de concesión, cuente con los antecedentes necesarios sobre las acciones que se han llevado a cabo con motivo de los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los títulos de concesión, con objeto de evitar duplicidad en los procedimientos administrativos iniciados.

Al respecto, con el oficio núm. 115.201.0217.03/1590 el Director de Concesiones y Permisos manifestó que la observación de la ASF resultaba imprecisa y aclaró que "no se inició un doble o segundo procedimiento administrativo de revocación, dado que el oficio 115.401.02 del 15 de marzo de 2002 no es un acto administrativo eficaz y exigible, como lo establece el artículo 9o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, puesto que el mismo nunca fue notificado a la concesionaria para que pudiera surtir sus efectos."

"Por lo tanto nunca se inició por segunda vez el procedimiento administrativo de revocación, sobre el título de concesión del 21 de septiembre de 1990 que le fue revocado a Posada Marítima, S.A. de C.V. desde el 7 de noviembre de 1994, mediante resolución contenida en oficio 1.7136".

En ese sentido, el oficio 115.401.02 del 15 de marzo de 2002, "sólo constituyó un proyecto al cual no se le dio curso".

También precisó que "al no existir un acto eficaz, no se incumple disposición legal, reglamentaria o administrativa que deba observarse en el desempeño del servidor público, como lo previene el artículo 8o., fracción XXIV, en relación con el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos..."

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Sector Comunicaciones y Transportes

Finalmente, mediante oficio núm. 115.201.181.03 del 18 de febrero de 2003, la citada Dirección de Concesiones y Permisos requirió a la Capitanía de Puerto la devolución del oficio 115.401.02 del 15 de marzo de 2002, en virtud de no haber sido notificado, por lo que se procederá a dejarlo sin efecto, y cuando se reciba se remitirá constancia a la ASF.

El ente auditado remitió copia del expediente que obra en la Dirección de Concesiones y Permisos, con la documentación de referencia.

Acción Promovida 02-09112-6-017-02-002

Con el oficio núm. 09/000/01423/2003 el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transporte informó que iniciará el análisis de las irregularidades determinadas en relación con las observaciones relativas a que la Dirección General de Puertos dejó de actuar durante 4 años para iniciar procedimiento administrativo de sanciones contra el concesionario Astilleros Márquez, S.A. de C.V. y por haber duplicado el procedimiento de revocación a la concesión otorgada a la empresa Posada Marítima, S.A. de C.V.

VI.1.1.4.4. Evaluación del Proceso de Otorgamiento de Concesiones de Redes Públicas de Telecomunicaciones y Bandas de Frecuencia

Criterios de Selección

En el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2002 se reportó un universo de cobertura de 140 títulos de concesión de redes públicas de telecomunicaciones y de bandas de frecuencia, asignaciones y permisos elaborados, previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), sin especificar las modalidades, periodo en el que se alcanzó un cumplimiento del 87.1% (122 títulos).

Por lo anterior, y debido a la importancia social y económica de las telecomunicaciones, se consideró conveniente realizar la presente auditoría.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Objetivo

Comprobar si se cumplió con la normatividad aplicable establecida para el otorgamiento de los títulos de concesión de redes públicas y bandas de frecuencia, y si los concesionarios cumplieron con las obligaciones establecidas en los títulos de concesión.

Alcance

Revisión de 17 títulos correspondientes a concesiones, permisos y asignaciones otorgadas por la SCT en el periodo enero-junio de 2002.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Con la revisión se determinó lo siguiente:

La SCT no se ajustó a los plazos establecidos en los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para el otorgamiento de concesiones y permisos, respectivamente; asimismo, la COFETEL rebasó los plazos establecidos para la emisión de los dictámenes, sin que la SCT tenga implementados los mecanismos de control sobre el seguimiento de los trámites de las solicitudes de concesiones y permisos.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon tres observaciones, que generaron tres acciones promovidas que corresponden a tres recomendaciones para el fortalecimiento del control interno y el cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Efectos

Impacto Económico y/o Social

El hecho de que el tiempo transcurrido entre la recepción de las solicitudes y el otorgamiento de los títulos de concesión o permisos no se ajusten a los plazos establecidos en la normatividad, puede desalentar a los concesionarios y permisionarios, provocando que no se alcance una mayor cobertura en el ámbito nacional en materia de telecomunicaciones, e imposibilitando, consecuentemente, la prestación en tiempo de los servicios que benefician a diversos sectores del país.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación están orientadas a que la SCT, en coordinación con la COFETEL, implemente los mecanismos de control adecuados que le permitan cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones en lo relativo a los plazos establecidos para la entrega de los títulos de concesiones y permisos, y contribuir con ello al mejoramiento de las telecomunicaciones en el país.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Acción Promovida 02-09100-6-052-01-001

No obstante lo informado, es necesario que la Dirección General de Política de Telecomunicaciones proporcione a la ASF evidencia documental de las concesiones otorgadas en junio de 2003, asimismo, aclare el tiempo transcurrido de éstas, toda vez que del citado mes a la fecha (agosto de 2003) no han transcurrido ni 90 días, situación por la cual la respuesta es insuficiente.

Acción Promovida 02-09100-6-052-01-002

Debido a que la Dirección General de Política de Telecomunicaciones se ha coordinado con las áreas de la Comisión Federal de Telecomunicaciones involucradas en el otorgamiento de concesiones y permisos, para dar seguimiento a los asuntos turnados a ésta por dicha dirección general, a efecto de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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cumplir con los plazos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones, la acción se da por atendida.

Acción Promovida 02-09D00-6-052-01-001

No obstante lo informado por el OIC en la COFETEL, la acción se considera con respuesta insuficiente, toda vez que es necesario que la COFETEL informe sobre la revisión efectuada por la Dirección General de Aspectos Regulatorios e Instrumentación Legal, a la normativa respecto de que las DGPT y la comisión se ajusten a los plazos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones para el otorgamiento de permisos y concesiones.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos aplicados en la revisión fueron:

− Se analizó el marco normativo, leyes y reglamentos relacionados con las telecomunicaciones, para verificar que los 17 títulos otorgados en el periodo enero-junio de 2002 se ajusten a la normatividad aplicable.

− Se verificó el procedimiento seguido por la DGPT para el otorgamiento de los títulos correspondientes a concesiones, permisos o asignaciones, en su caso.

− Se comprobó la entrega de los 17 títulos correspondientes a los concesionarios o permisionarios.

− Se comprobó el cumplimiento de los concesionarios de las obligaciones establecidas en los títulos respectivos.

− Se analizaron las fechas de presentación de solicitud y se compararon con las del otorgamiento de los 17 títulos de concesión, permiso y asignación.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Antecedentes

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en su apartado “Nueva economía: cambio en la tecnología de la información” señala que en la gran mayoría de las regiones, pueblos y naciones del mundo, la revolución de la informática y las telecomunicaciones está transformando la forma de vivir, conocer, trabajar, entretenerse e interrelacionarse con el mundo. Cada día convergen nuevas tecnologías, servicios y contenidos que ofrecen oportunidades hasta hace poco inimaginables.

Asimismo, menciona que no se trata sólo de incorporar novedosas tecnologías, el objetivo es lograr que el Estado pueda ser un activo promotor del potencial de la informática y las telecomunicaciones para ampliar así el acceso de los habitantes a los servicios y al mundo globalizado, lo que implica atender varios aspectos que van desde lo tecnológico hasta lo jurídico.

Conforme al artículo 23, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), es atribución de la “Dirección General de Política de Telecomunicaciones (DGPT), previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), analizar las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión y prórroga de las concesiones, asignaciones y permisos en materia de telecomunicaciones”.

De acuerdo con los artículos 11 y 31 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, las concesiones y permisos solicitados a la SCT podrán ser para lo siguiente:

Concesiones para:

I. “Usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre y el de uso oficial.”

II. “Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones.”

III. “Ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias.”

IV. “Explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.”

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Permisos para:

I. “Establecer, operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red pública.”

II. “Instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras.”

Los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Telecomunicaciones le confieren a la SCT la obligación de analizar y evaluar la documentación correspondiente a las solicitudes de concesiones y permisos en un plazo no mayor de 120 y 90 días naturales, respectivamente, dentro del cual podrá requerir a los interesados información adicional. Una vez cumplidos, a satisfacción, los requisitos, la secretaría otorgará las concesiones o permisos respectivos.

Áreas Revisadas

Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada a la Secretaría e Comunicaciones y Transportes, en materia de otorgamiento de títulos de concesión de redes públicas y bandas de frecuencia, se comprobó que, en términos generales, cumplió con el ordenamiento legal que a continuación se enuncia:

− Ley Federal de Telecomunicaciones.

En lo particular, se incumplió con los preceptos legales siguientes:

− Artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 2

De acuerdo con lo reportado en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio 2002, se estableció un universo de cobertura de 140 títulos de concesiones, y se reportó en ese periodo un avance de cumplimiento del 87.1%, que equivale a 122 títulos integrados por concesiones, permisos y asignaciones, que fueron elaborados por la DGPT, de los cuales se constató que 17 fueron otorgados en ese periodo, de los que 14 corresponden a solicitudes de concesión para prestar el servicio de televisión por cable en diferentes puntos del país; 2, a permisos para establecer, operar y explotar una comercializadora de telefonía pública; y una corresponde a la asignación para enlace en la banda de frecuencia de 15 Giga hertz (GHz), como se presenta a continuación:

SOLICITANTE DE UNA CONCESIÓN, PERMISO O ASIGNACIÓN

Concesiones para prestar el servicio de televisión por cable en diferentes puntos del país:

Ricardo León Garza Limón (El Salto, Dgo.)

Sergio Riojano Sahab (Cozumel, Q.Roo.) Jovita Rubio Martínez (Piedras Negras, Ver.) Jaime Arturo Sierra Cárdenas (Huachinango, Pue.) Jaime Arturo Sierra Cárdenas (Martínez de la Torre, Ver.)

Sergio Pedroza Aguilera (Charcas, S.L.P.) Pro Imagen TV, S.A. de C.V. (El Salto, Dgo.) Sistema de Comunicaciones del Sureste (Huautla de Jiménez, Oax.) Jovita Rubio Martínez (El Tejar y Medellín, Ver.) José Luis Pérez Guizar (Santiago, Tlacotepec, Cacalomacan, Méx.)

Luis Fernando Gutiérrez Ramírez (Ixtlán de Río, Nay.) Luis Fernando Gutiérrez Ramírez (Compostela, Nay.) Rolando Ramiro González Treviño (Anáhuac, N. L.) Rolando Ramiro González Treviño (Cuatrociénegas, Coah.) Permisos para establecer, operar y explotar una comercializadora de telefonía pública:

Alejandro Reyes Villanueva (Monterrey, N.L.) Comunicaciones Calmita, S.A. de C.V.,(Mexicali, B.C.)

Asignación para enlace en la banda de frecuencia de 15 GHz:

Petróleos Mexicanos (Reynosa, Tamps.)

FUENTE: Solicitudes de los interesados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 3

Se comprobó que el procedimiento seguido por la DGPT para el otorgamiento de concesiones, permisos o asignaciones, se ajustó a los lineamientos normativos, como a las políticas administrativas establecidas en el Manual de Procedimientos de esa dirección, que se autorizó con el oficio núm. 113.103.-589 de fecha 20 de septiembre de 2000, por la Dirección General Adjunta de Modernización, dependiente de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SCT, con núm. de registro SCT-411-2.01-2000, vigente para el periodo enero-junio de 2002.

Resultado Núm. 4

Se constató que las áreas dependientes de la DGPT realizaron la revisión de las 17 solicitudes de concesiones, permisos y asignaciones en cumplimiento de lo establecido en los Manuales de Procedimientos respectivos, para remitirlas junto con la documentación técnica, económica-financiera y legal, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) para el estudio y evaluación correspondientes, a fin de que ésta emitiera su opinión. Asimismo, se verificó que la COFETEL remitió los dictámenes de las solicitudes a la SCT.

Al respecto, se constató que la DGPT elaboró los proyectos de los títulos de las concesiones, permisos y asignaciones, los cuales remitió a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SCT para su sanción y firma, y se constató que en todos los casos la opinión correspondiente fue favorable.

Por último, mediante el oficio núm. PME-380607-P35 de fecha 26 de marzo de 2002, se conoció que Petróleos Mexicanos se desistió de su solicitud de asignación para enlace en la banda de frecuencia de 15 GHz.

Resultado Núm. 5

De conformidad con los artículos 94, fracciones I y II; 98, fracciones I y II; y, 105, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Derechos, se comprobó que los interesados pagaron por el estudio y trámite de su solicitud y de la documentación inherente a ella, así como por el concepto de otorgamiento del título de concesión o permiso, conforme a los importes siguientes:

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Sector Comunicaciones y Transportes

PAGO DE DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN O PERMISO

(Miles de pesos)

Concesionario o Permisionario Fecha del pago Importe

Ricardo León Garza Limón

26-04-2002

25.1

Sergio Riojano Sahab 20-03-2002 25.1 Jovita Rubio Martínez 22-04-2002 25.1 Jaime Arturo Sierra Cárdenas 04-12-2000 22.9 Jaime Arturo Sierra Cárdenas 04-12-2000 22.9 Sergio Pedroza Aguilera 25-04-2002 25.1 Pro Imagen TV, S.A. de C.V. 08-03-2002 25.1 Sistema de Comunicaciones del Sureste 25-04-2002 25.1 Jovita Rubio Martínez 22-04-2002 25.1 José Luis Pérez Guizar 25-04-2002 25.1 Luis Fernando Gutiérrez Ramírez 24-11-2000 22.9 Luis Fernando Gutiérrez Ramírez 24-11-2000 22.9 Rolando Ramiro González Treviño 22-11-2000 22.9 Rolando Ramiro González Treviño 22-11-2000 22.9 Alejandro Reyes Villanueva 26-02-2002 14.2 Comunicaciones Calmita, S.A. de C.V. 14-03-2002 14.2

Total

366.6

FUENTE: Recibos oficiales emitidos por la SCT que comprueban el pago de derechos y fichas de depósito.

Resultado Núm. 6

Se comprobó que, mediante diversos oficios de fecha 25 de abril de 2002, la SCT entregó 14 títulos de concesión a los interesados, y consideró la opinión favorable emitida por la COFETEL.

Asimismo, con cédulas de notificación del 27 de febrero y 6 de mayo de 2002, la SCT entregó dos permisos a los interesados.

Resultado Núm. 7

Se cotejaron las fechas de recepción de las solicitudes presentadas por los interesados hasta las correspondientes al otorgamiento del título de concesión y/o permisos, determinándose retraso en la entrega de los títulos, como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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CUADRO RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE CONCESIÓN

Solicitante

Fecha de recepción

solicitud SCT

(1)

Fecha de recepción por la

COFETEL

(2)

Fecha de emisión

dictamen COFETEL

(3)

Retraso (1-2)

(4)

Fecha de recepción por DGAJ de la SCT

(5)

Fecha de emisión de

sanción jurídica

(6)

Ricardo León Garza Limón

12-05-2000

01-06-2000

27-02-2001

636

06-02-2002

26-02-2002

Sergio Riojano Sahab 11-07-2000 31-07-2000 27-02-2001 576 06-02-2002 26-02-2002

Jovita Rubio Martínez 14-07-2000 31-07-2000 27-02-2001 576 06-02-2002 26-02-2002

Jaime Arturo Sierra Cárdenas

19-07-1996 Sin acuse 23-08-2000 1,496* 06-02-2002 26-02-2002

Jaime Arturo Sierra Cárdenas

31-07-1996 Sin acuse 23-08-2000 1,484* 06-02-2002 26-02-2002

Sergio Pedroza Aguilera 07-10-1999 12-11-1999 27-02-2001 473 06-02-2002 26-02-2002

Pro Imagen TV, S.A. de C.V. 17-05-1999 04-06-1999 27-02-2001 634 06-02-2002 26-02-2002

Sistema de Comunicaciones del Sureste

25-01-2000 14-02-2000 27-02-2001 379 06-02-2002 26-02-2002

Jovita Rubio Martínez 31-05-2000 30-06-2000 27-02-2001 242 06-02-2002 26-02-2002

José Luis Pérez Guizar 15-02-2000 24-02-2000 27-01-2001 338 06-02-2002 26-02-2002

Luis Fernando Gutiérrez Ramírez

17-06-1999 05-07-1999 15-11-2000 529 06-02-2002 26-02-2002

Luis Fernando Gutiérrez Ramírez

04-05-1999 Sin acuse 15-11-2000 556* 06-02-2002 26-02-2002

Rolando Ramiro González Treviño

15-05-2000 01-06-2000 15-11-2000 167 06-02-2002 26-02-2002

Rolando Ramiro González Treviño

15-05-2000 01-06-2000 15-11-2000 167 06-02-2002 26-02-2002

Alejandro Reyes Villanueva 27-06-2001 06-07-2001 20-12-2001 167 23-01-2002 25-02-2002

Comunicaciones Calmita, S.A. de C.V.

12-06-2001 28-06-2001 28-01-2002 214 21-02-2002 12-03-2002

Petróleos Mexicanos 25-02-2000 11-04-2000 29-01-2002 658 21-02-2002 12-03-2002

Continúa...

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101

Sector Comunicaciones y Transportes

...Continuación

Fecha de recepción del Subsecretari

o

(7)

Fecha de emisión del proyecto

firmado por el Subsecretario

(8)

Recepción del proyecto

firmado en la DGPT

(9)

Fecha de otorgamiento del título

(10)

Plazo establecido según LFT

(11)

Tiempo Real

(12)

Retraso

(12-11)

21-03-2002 12-04-2002 15-04-2002 25-04-2002 120 días (Art.25) 713 días 593 días

21-03-2002 12-04-2002 15-04-2002 25-04-2002 120 días (Art.25) 653 días 533 días

21-03-2002 12-04-2002 15-04-2002 25-04-2002 120 días (Art.25) 650 días 530 días

21-03-2002 12-04-2002 15-04-2002 25-04-2002 120 días (Art.25) 2,106 días 1,986 días

21-03-2002 12-04-2002 15-04-2002 25-04-2002 120 días (Art.25) 2,094 días 1,974 días

21-03-2002 12-04-2002 15-04-2002 25-04-2002 120 días (Art.25) 931 días 811 días

21-03-2002 12-04-2002 15-04-2002 25-04-2002 120 días (Art.25) 1,074 días 954 días

21-03-2002 12-04-2002 15-04-2002 25-04-2002 120 días (Art.25) 821 días 701 días

21-03-2002 12-04-2002 15-04-2002 25-04-2002 120 días (Art.25) 694 días 574 días

21-03-2002 12-04-2002 15-04-2002 25-04-2002 120 días (Art.25) 800 días 680 días

21-03-2002 12-04-2002 15-04-2002 25-04-2002 120 días (Art.25) 1,043 días 923 días

21-03-2002 12-04-2002 15-04-2002 25-04-2002 120 días (Art.25) 1,087 días 967 días

21-03-2002 12-04-2002 15-04-2002 25-04-2002 120 días (Art.25) 710 días 590 días

21-03-2002 12-04-2002 15-04-2002 25-04-2002 120 días (Art.25) 710 días 590 días

Sin acuse Sin acuse Sin acuse 27-02-2002 90 días (Art. 32) 245 días 155 días

21-03-2002 Sin acuse Sin acuse 06-05-2002 90 días (Art. 32) 328 días 238 días

Desistió de su solicitud el 26 de marzo de 2002

FUENTE: Solicitudes de los interesados y oficios de otorgamiento de títulos de concesión.

* Los días de retraso se contabilizaron a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la SCT.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Con la revisión de las solicitudes, se constató que se recibieron en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 2 en 1996, 4 en 1999, 9 en 2000, y 2 en 2001, y que los títulos de concesión se otorgaron en abril y los permisos en febrero y mayo de 2002, por lo que se determinó un retraso en concesiones de hasta 1,986 días y de permisos de hasta 238 días, en incumplimiento de los artículos 25 y 32 de la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Ley Federal de Telecomunicaciones, los cuales establecen 120 y 90 días naturales para el otorgamiento de títulos de concesiones y permisos, respectivamente.

Asimismo, en la recepción de las solicitudes se observó que participaban indistintamente diferentes áreas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, toda vez que los sellos de acuse de recepción se refieren a las direcciones generales de Política de Telecomunicaciones, de Normas y Sistemas de Difusión, de Sistemas de Radio y Televisión, y de Política de Telecomunicaciones y Negociaciones Internacionales.

Acción Promovida

02-09100-6-052-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a las áreas de su competencia, para que se ajusten a los plazos establecidos en los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para el otorgamiento de concesiones y permisos, desde la recepción de la solicitud de los interesados hasta su otorgamiento y adopte las medidas de control y seguimiento de los trámites correspondientes para evitar la recurrencia.

La secretaría deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2

De acuerdo con los dictámenes emitidos por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones relativos a las 17 solicitudes revisadas, se determinó que se emitieron con retraso de hasta 1,496 días para las concesiones y de hasta 214 días para permisos, contados a partir de la recepción de la solicitud por esa comisión, ya que el plazo para el otorgamiento de los títulos correspondientes es de 120 días para concesiones y 90 días para permisos, conforme a los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Acción Promovida

02-09D00-6-052-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Telecomunicaciones instruya a las áreas de su competencia, para que implementen medidas de control a fin de emitir los dictámenes antes del plazo de 120 días para concesiones y de 90 días para permisos, establecidos en los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, respectivamente, para que la Secretaría de Comunicaciones y

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Sector Comunicaciones y Transportes

Transportes otorgue los títulos correspondientes en tiempo y forma, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas adoptadas.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 3

De acuerdo con el procedimiento que sigue la Dirección General de Política de Telecomunicaciones para el otorgamiento de las concesiones, permisos y asignaciones, se determinó que no hay evidencia del seguimiento de los asuntos turnados a la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Acción Promovida

02-09100-6-052-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones para que, en coordinación con las áreas involucradas en el proceso para el otorgamiento de concesiones y permisos, implementen medidas de control que les permitan dar seguimiento a los asuntos turnados a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a fin de ajustarse a los plazos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Acción Promovida 02-09100-6-052-01-001

Con el oficio núm. 113.DS/208/54-03 del 11 de marzo de 2003, la DGPOP de la SCT remitió a la ASF el oficio núm. 2.-43/03 del 5 de marzo del mismo año, mediante el cual, el Subsecretario de Comunicaciones instruyó al Director General de Política de Telecomunicaciones para que se observen y cumplan los plazos establecidos en los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para el otorgamiento de concesiones y permisos, así como implementar con las áreas involucradas las medidas de control que permitan cumplir con los tiempos dispuestos en el ordenamiento legal citado.

Adjunto al oficio núm. 113.-DS-208-219/03 del 1° de agosto de 2003, la SCT remitió a la ASF la cédula de seguimiento mediante la cual informó lo siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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"...los artículos 25 y 32 de la LFT, establecen un plazo de 120 y 90 días naturales, respectivamente, para analizar y evaluar la documentación que presenta el interesado en obtener una concesión o permiso en materia de telecomunicaciones, y no presenta los plazos para su otorgamiento."

"Es importante destacar que los referidos plazos no deben contabilizarse en días transcurridos efectivos y continuos, ya que como lo previenen los citados artículos, la autoridad puede requerir al solicitante información o documentación adicional a la presentada en su solicitud, y consecuentemente estos plazos no sólo dependen de la actuación de la SCT sino también de la COFETEL y del impulso o actividad del solicitante."

"La SCT y la COFETEL han privilegiado la posibilidad de que los particulares complementen sus solicitudes sobre la opción de desechar o declarar la caducidad de los trámites que no cumplen con los requisitos contenido en el marco jurídico aplicable en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta acción es consistente con la Línea Estratégica 3.2. del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006, que consiste en promover la entrada de nuevos concesionarios."

Asimismo, informó que en la presente administración se han reducido los tiempos de atención a las solicitudes de concesiones y permisos, incluidas las rezagadas, y que las concesiones otorgadas en junio de 2003 se tramitaron en un tiempo promedio de 281 días naturales.

Acción Promovida 02-09100-6-052-01-002

Con el oficio núm. 113.DS/208/54-03 del 11 de marzo de 2003, la DGPOP de la SCT remitió a la ASF el oficio núm. 112.201.-00382 del 6 de marzo de 2003, mediante el cual el Director General de Política de Telecomunicaciones solicitó al Coordinador General de Servicios de Telecomunicaciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones llevar a cabo el 12 de marzo del año en curso, una reunión conjunta a fin de coordinar las acciones pertinentes que permitan cumplir con las observaciones-recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, lo anterior derivado de las indicaciones giradas por el Subsecretario de Comunicaciones mediante el oficio 2.-43/03 de fecha 5 de marzo de 2003.

Con el oficio núm. 113.-DS-208-219/03 del 1° de agosto de 2003, la SCT remitió a la ASF diversos oficios de fecha 7 de marzo de 2003, mediante los cuales la Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la SCT solicitó a diversas áreas de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, involucradas en el otorgamiento de concesiones o permisos, sus opiniones a las solicitudes correspondientes.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Asimismo, informó que de 287 solicitudes remitidas por la Dirección General de Política de Telecomunicaciones a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, esa comisión a emitido 140 opiniones.

Acción Promovida 02-09D00-6-052-01-001

Anexo al oficio núm. CFT/D09/OIC/0162/02 del 17 de marzo de 2003, el Órgano Interno de Control de la COFETEL remitió a la ASF el el oficio núm. CFT/D06/CGST/DGLAVA/1725/2003 del 13 de marzo del mismo año, mediante el cual el Director General de Larga Distancia y Valor Agregado (DGLDVA) informa las causales que originan la problemática detectada en la observación, las cuales se identificaron a través de trámites reales seleccionados aleatoriamente que se compararon con un tiempo ideal en la atención de solicitudes en los trámites de opinión para la obtención de concesiones y permisos.

Asimismo, en el citado oficio la DGLDVA señala que: "cuando una solicitud de permiso o concesión excede los plazos establecidos en los artículos 25 y 32 de la Ley, la Secretaría y/o la Comisión tienen la opción de negar u opinar negativamente sobre la solicitud respectiva lo que iría en contra de la función de promoción a la que se encuentra obligado el sector. En este orden de ideas, los requerimientos de información adicional a los solicitantes, cumplen la función de complementar una solicitud deficiente o incompleta para llenar los requisitos que permitan a la Secretaría y a la Comisión resolver favorablemente el otorgamiento de una concesión o permiso".

Con el oficio núm. CFT/D09/OIC/0609/03 el 5 de septiembre de 2003, el OIC en la COFETEL informó a la ASF que “la Dirección General de Larga Distancia y Valor Agregado (DGLDVA) de la COFETEL ha llevado a cabo reuniones de trabajo con las áreas dictaminadoras de la comisión y de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la SCT (DGPT), con el objetivo de coordinar esfuerzos en la implementación de mecanismos.”

Al respecto, el OIC en la COFETEL proporcionó a la ASF la minuta de trabajo en la que se precisan los acuerdos entre las áreas para reducir los tiempos de atención.

De los acuerdos citados, destacan los siguientes:

- “Dadas las diferencias de la información sobre los asuntos pendientes que registran la COFETEL y la DGPT, la Dirección General de Estudios Técnicos, Investigaciones y Desarrollo de la COFETEL, consideró el empleo de un mecanismo de coordinación por medio de una base de datos común, para llevar un mejor control de las solicitudes.”

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- La DGPT solicitó que al notificar algún rechazo de solicitud se motive y fundamente debidamente el dictamen, para que de esta manera se pueda dar una explicación completa al solicitante respecto de la negativa.”

- “...la Dirección General de Análisis Financiero de la COFETEL consideró necesario hacer notar que los plazos para la solvencia que se especifica en la Ley Federal de Telecomunicaciones, es sólo para dar certidumbre al solicitante, y que apegarse estrictamente al plazo puede inhibir considerablemente la inversión en el sector.”

- “La Dirección General de Política de Telecomunicaciones consideró necesario asentar que ...tanto la SCT como la COFETEL no están obligadas a otorgar los Títulos de Concesión y Permisos dentro de los plazos de 90 y 120 días. En este sentido, la Dirección General de Aspectos Regulatorios e Instrumentación Legal de la COFETEL señaló que se analizará la legislación vigente a fin de interpretarla y sujetarse a lo establecido por la ley.”

VI.1.1.4.5. Evaluación de las Acciones Realizadas para el Otorgamiento de Permisos para Transporte Aéreo Regular Internacional

Criterios de Selección

Por la importancia económica y social que tiene la prestación de servicios de transporte aéreo internacional, se consideró conveniente llevar a cabo esta auditoría.

Objetivo

Comprobar que los criterios adoptados y el proceso aplicado para el otorgamiento de permisos para el servicio de transporte aéreo internacional regular se ajustaron a la normativa, y que los permisionarios cumplieron con las obligaciones estipuladas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Alcance

Se revisaron 9 permisos para Transporte Aéreo Internacional Regular de un total de 55 otorgados en el ejercicio fiscal de 2002, equivalentes al 16.4%, que corresponden 7 a empresas extranjeras y 2 a una empresa mexicana; así como la documentación integrada en los expedientes respectivos, desde el inicio de la gestión administrativa hasta su otorgamiento. Además, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los permisionarios.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Con la revisión practicada, se determinó que:

1. Se constató que los interesados únicamente presentaron la solicitud de renovación de permiso para transporte aéreo internacional regular, sin que el término de “renovación” se encuentre señalado en la normativa.

2. Se comprobó que ocho de los nueve permisos para el servicio de transporte aéreo internacional regular se otorgaron con una vigencia determinada, en infracción del artículo 11 de la Ley de Aviación Civil. Además, no se encontró fundamento legal que faculte a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) para otorgar los permisos por tiempo definido.

3. Se constató que entre la fecha de cambio de razón social de la empresa Société Air France (26 de junio de 2000) y la fecha de notificación a la SCT (31 de agosto de 2001) transcurrieron 396 días, por lo que se infringió el artículo 26, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

4. Respecto de las tarifas, a la empresa Lauda Air S.P.A., a la fecha de revisión (noviembre de 2003) no se le habían autorizado, en infracción del artículo 27, fracción II, inciso a, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; y se determinó que la secretaría no aplicó la sanción correspondiente, en infracción del artículo 197, fracción VII, del citado reglamento.

5. No se obtuvo la evidencia documental del aviso de inicio de operaciones que los permisionarios debieron proporcionar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), correspondiente a los permisos otorgados durante el ejercicio fiscal de 2002, en infracción del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

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Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon cinco observaciones, que generaron la promoción de siete acciones, de las cuales cinco son recomendaciones para propiciar el cabal cumplimiento de las disposiciones normativas, y dos son solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control, para promover el fincamiento de responsabilidades.

“La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas, o en el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en su caso, pudiera derivarse con motivo de las observaciones anteriormente señaladas, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones tendientes a la solventación de las mismas”.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación promueve acciones orientadas a que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se ajuste a la normativa para el otorgamiento de permisos para transporte aéreo regular, que le permitan controlar y supervisar de manera más eficiente este proceso, de acuerdo con la política aeronáutica.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

De los comentarios formulados por la DGAC resalta:

“La utilización del término renovación de permiso debe entenderse como el otorgamiento de un nuevo permiso. Dichos permisos se otorgan por plazos definidos por así convenir a la política aeronáutica nacional, lo cual no implica violación alguna del precepto de clasificación de los permisos nacionales. Asimismo, la DGAC solicitó a la Dirección Técnico Jurídica de la SCT evaluar la actuación de la empresa Société Air France en lo relativo al incumplimiento de lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su reglamento”.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación considera que en las políticas y procedimientos que rigen la actuación de la DGAC para el otorgamiento de permisos para transporte aéreo internacional regular se observaron diversos incumplimientos de la Ley de Aviación Civil y su reglamento.

Conclusiones

Con la revisión del proceso para el otorgamiento de permisos de transporte aéreo internacional regular, se comprobó que la SCT adoptó medidas de control preventivas y correctivas para subsanar las irregularidades determinadas, y para ajustarse a la normativa, por lo que se considera que cumplió con el principio de mejores prácticas gubernamentales como se establece en la visión estratégica de la ASF.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos de auditoría aplicados en esta revisión fueron los siguientes:

1. Analizar e integrar el marco legal que regula el otorgamiento de permisos para Transporte Aéreo Internacional Regular, para verificar si el proceso de otorgamiento se ajustó a la normativa.

2. Analizar los permisos otorgados en el ejercicio fiscal de 2002, por empresa y fecha de expedición.

3. Verificar si los permisionarios cumplieron con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, para el otorgamiento de los permisos para Transporte Aéreo Internacional Regular.

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4. Comprobar que el pago de derechos a que fueron sujetos los permisionarios por el otorgamiento de permisos para Transporte Aéreo Internacional Regular se realizó en el Registro Aeronáutico Mexicano.

Antecedentes

El transporte aéreo internacional comenzó en 1903 al reunirse la primera conferencia diplomática multilateral en Europa a fin de examinar los aspectos internacionales de los vuelos a través de las fronteras de los estados. En 1919 fue celebrada una conferencia diplomática, en la cual la Comisión Aeronáutica de la Conferencia de la Paz redactó la Convención de París para la reglamentación de la navegación aérea. En los años treinta, se concertaron varios convenios internacionales para reglamentar la aviación civil internacional con aplicación regional, incluyendo, en América Latina, la Convención de Buenos Aires de 1935 y, en Europa, la Convención de Bucarest de 1936 y el Acuerdo de Zemun de 1937.

La conferencia de Chicago convocada por los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial e inaugurada el 1º. de noviembre de 1944 culminó el 7 de diciembre de ese año con la firma del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), el cual tiene como objetivo promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en el mundo entero. Asimismo, se creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que es un organismo especializado de las Naciones Unidas que fija las normas y reglamentos internacionales necesarios para que el transporte aéreo sea seguro, regular, eficaz y económico, y que desempeña, además, la función de medio para la cooperación en todos los campos de aviación civil entre los estados contratantes que lo integran.

El Manual de Reglamentación de Transporte Aéreo Internacional emitido en 1996 por la OACI tiene como objetivo satisfacer la necesidad creciente de una fuente de información completa y objetiva acerca de las numerosas facetas de esta actividad, y su reglamentación consiste en dictar normas, en virtud de cierta autoridad con miras a lograr y mantener el nivel deseado de orden.

El 29 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establece la política aeronáutica que dará rumbo y contenido a las actividades del Estado, de los concesionarios, permisionarios y operadores de transporte aéreo, del personal técnico aeronáutico, de los aeropuertos y los prestadores de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como de los demás interesados en el robustecimiento de la industria, como las aseguradoras, los fabricantes de aeronaves, y los arrendadores, entre otros. En el numeral III.7 “Convenios

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Sector Comunicaciones y Transportes

Internacionales” se establece que la política general es negociar los acuerdos internacionales en materia de transporte aéreo, bajo criterios de reciprocidad efectiva y mercados equivalentes, promoviendo la equidad, el respeto y la búsqueda de medidas de beneficio mutuo entre países, para así fortalecer a las aerolíneas nacionales, tomando en cuenta las tendencias internacionales de la industria.

Asimismo, la política específica consiste, por un lado, en orientar las negociaciones para que los convenios de transporte aéreo respondan a las necesidades del país y se constituyan en elementos complementarios y coadyuvantes de los tratados de libre comercio, y por otro lado, en mantener las negociaciones de los convenios de transporte aéreo sobre la base bilateral, conforme a lo establecido en la Convención de Chicago, de la que México es parte fundadora, y sólo en esquemas multilaterales cuando así convenga a los intereses del país, tomando en cuenta la evolución de las tendencias internacionales y de la propia OACI.

El artículo 36, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras atribuciones, las de “otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales”.

El artículo 18, fracción VI, del Reglamento Interior de la SCT, confiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), entre otras atribuciones, las de “tramitar las solicitudes de concesión y otorgar los permisos y autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular, no regular, internacional, nacional o del servicio aéreo privado nacional y, en su caso, del no comercial”.

La Ley de Aviación Civil tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado.

De conformidad con los artículos 2º. y 3º. de la Ley de Aviación Civil, el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional es una vía general de comunicación sujeta a dominio de la Nación, y la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre territorio nacional es de jurisdicción federal. Asimismo, define al Servicio de Transporte Aéreo Regular como “el que está sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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En su artículo 11, la Ley de Aviación Civil establece que los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso serán:

I. Nacional no regular.

II. Internacional regular.

III. Internacional no regular.

IV. Privado Comercial.

Asimismo, el artículo 4º. del Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece que “el servicio de transporte aéreo internacional regular es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a permiso y a las rutas internacionales, los itinerarios y las frecuencias fijos aprobados, así como a las tarifas aprobadas, y a los horarios autorizados por la SCT...”.

El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002, en el apartado de Oportunidades y Retos plantea que “las nuevas bases estructurales con que cuenta la aviación nacional, aunadas a la dinámica que muestran los mercados internos y externos, ofrecen oportunidades para consolidar la actividad”. Asimismo, señala que “en un futuro, uno de los retos es consolidar la salud financiera de las empresas aéreas y los logros en eficiencia, calidad y seguridad de los servicios, situación que depende del desempeño económico y del reforzamiento de la función reguladora y supervisora de la autoridad, esto implica readecuar las normas vigentes; revisar los procesos de autorizaciones, permisos y concesiones; reforzar los esquemas de verificaciones en sus diversas modalidades; y reestructurar la autoridad aeronáutica para que cumpla en forma eficiente con sus funciones”.

Áreas Revisadas

Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada a la SCT en el proceso para el otorgamiento de permisos para transporte aéreo internacional regular, se determinó que cumplió con el ordenamiento legal siguiente:

• Ley de Vías Generales de Comunicación.

Sin embargo, la entidad fiscalizada incumplió con los ordenamientos legales que a continuación se enuncian:

• Artículo 11 de la Ley de Aviación Civil.

• Artículos 26 y 27, fracción II, inciso a, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Resultado Núm. 2

Con el análisis de la relación de permisos otorgados del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2002, se constató que de los 55 permisos otorgados en ese año, 24 correspondieron a empresas mexicanas y 31 a extranjeras.

A fin de verificar el proceso para el otorgamiento de permisos para transporte aéreo internacional regular, se seleccionaron nueve permisos autorizados a seis empresas, que representan el 16.4% del total de permisos otorgados, de los cuales siete corresponden a empresas extranjeras y dos a una empresa mexicana.

Los nueve permisos seleccionados para la revisión, se otorgaron a las empresas siguientes:

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PERMISOS OTORGADOS EN 2002

Nombre del permisionario Núm. de permiso Fecha

Compañía Panameña de Aviación, S.A. 17986 19850 20753

23/01/2002 29/08/2002 28/11/2002

LTU Luftransport-Unternehmen GMBH & Co. Kg 18450 20/03/2002

Taca International Airlines, Inc. 18914 03/05/2002

Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. 19073 20276

22/05/2002 10/10/2002

Société Air France 19931 11/09/2002

Lauda Air S.P.A. 20960 19/12/2002

FUENTE: Permisos otorgados por la SCT en 2002.

Resultado Núm. 3

De conformidad con el artículo 20, fracción II, de la Ley de Aviación Civil, las autorizaciones para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas se otorgarán únicamente a aquellas que cuenten con concesión para prestar el servicio de transporte aéreo regular nacional.

Al respecto, se constató que la empresa Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., cuenta con la concesión núm. TAN-OR-MXA otorgada por la SCT el 16 de marzo de 2000, con objeto de prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo, con una vigencia de 30 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, y con derecho de prórroga, en términos de los artículos 10 de la Ley de Aviación Civil y 24 de su reglamento.

Asimismo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Aviación Civil, las sociedades extranjeras requerirán de un permiso de la SCT para prestar el servicio de transporte aéreo internacional regular, hacia y desde territorio mexicano, para lo cual la SCT otorgará los permisos conforme a los tratados celebrados con los estados respectivos; y el artículo 25, último párrafo del Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece que “en caso de no existir un tratado, la SCT puede solicitar al estado extranjero de que se trate el otorgamiento de un permiso a favor de una persona moral mexicana, con el fin de que opere servicios de transporte aéreo regular internacional. Si el solicitante es sociedad extranjera, la SCT le puede otorgar un permiso unilateral”.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Al respecto, se constató que con fechas 18 de mayo de 1993, 11 de octubre de 1996, 16 de abril de 1998, 15 de mayo de 2001 y 12 de julio de 2002, el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos celebró con los gobiernos de la República Francesa, República Federal de Alemania, Panamá, Reino Unido de la Gran Bretaña y República de Italia, minutas, memorándums de entendimiento y un convenio bilateral.

Mediante nota informativa del 25 de julio de 2003, la DGAC informó a la ASF que por el otorgamiento y/o renovaciones de permisos unilaterales por tiempos determinados “está el regular la explotación; el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de estado; asimismo, planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo; otorgar concesiones y permisos; verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación o terminación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º., 4º., 6º., 13, 14, 20 y 25 de la Ley de Aviación Civil, 18 del Reglamento Interior de la SCT, y 3º. de la Ley de Vías Generales de Comunicación”.

Por lo anterior, se constató que ocho de los nueve permisos se otorgaron como permisos unilaterales sujetos a reciprocidad y uno mediante convenio bilateral, conforme a lo siguiente:

PERMISOS OTORGADOS DURANTE 2002

Normativa internacional Permisionario Núm. de

permisoTipo de

operador Tipo de permiso

Documento Fecha País

Compañía Panameña de Aviación, S.A.

17986 19850 20253

Extranjero Unilateral Minuta de reunión

16/04/1998 Panamá

LTU Luftransport-Unternehmen GMBH & Co. Kg.

18450 Extranjero Unilateral Minuta de reunión

11/10/1996 República Federal de Alemania

Taca International Airlines, Inc.

18914 Extranjero Unilateral

Cía. Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.

19073

20276

Mexicano Unilateral Memorándum de Entendimiento

15/05/2001 Reino Unido de la Gran Bretaña

Société Air France 19931 Extranjero Bilateral Convenio Bilateral

18/05/1993 República Francesa

Lauda Air S.P.A. 20960 Extranjero Unilateral Memorándum de Entendimiento

12/07/2002 República Italiana

FUENTE: Permisos otorgados en 2002 por la SCT.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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En las minutas, memorándums de entendimiento y el convenio bilateral se acordó, entre otros aspectos, que cada parte contratante otorga a la otra los derechos específicos con objeto de establecer servicios aéreos internacionales regulares en las rutas específicas y que tendrán el derecho de designar, por escrito, a la otra parte contratante, una o varias empresas de transporte aéreo para la operación de los servicios autorizados en las rutas específicas.

En ese sentido, mediante varios escritos de fechas 8 de mayo de 1997; 16 de octubre de 1998; 23 de julio de 2002; y 2 de marzo de 2001, se constató que los gobiernos de Panamá, República Federal de Alemania, República Francesa y República Italiana, respectivamente, designaron a las empresas Compañía Panameña de Aviación, S.A.; LTU Luftransport Unternehmen; Société Air France y Lauda Air, S.P.A.

En el caso de la empresa Taca International Airlines, Inc., la SCT le otorgó un permiso unilateral sujeto a reciprocidad, de conformidad con el artículo 25, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Resultado Núm. 4

Con objeto de verificar que los interesados en obtener un permiso para Transporte Aéreo Internacional Regular presentaron a la DGAC los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, tales como solicitud por escrito ante la SCT, en la que se precise: I) la denominación o razón social y fecha de su constitución; II) nombre del representante legal; III) el domicilio en territorio nacional del solicitante y, en su caso, el del representante legal; IV) la descripción de las características del servicio, así como la fecha estimada del inicio de operaciones; V) el lugar donde pretende establecer la base de operaciones, con excepción de cuando el solicitante sea una sociedad extranjera y se trate de servicio internacional regular e internacional no regular, y VI) la relación y características de las aeronaves con que se pretende prestar el servicio, se solicitó la documentación correspondiente.

Al respecto, con el oficio núm. 101.310.1622 del 17 de julio de 2003, la DGAC informó a la ASF que de conformidad con los artículos 15, 15 A, 16 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, una vez que un usuario ha cumplido con los requisitos establecidos por esta dirección para la obtención de un permiso o concesión, no se les puede exigir que presenten nuevamente los documentos que sirvieron para obtener en su oportunidad sus permisos o concesiones, motivo por el cual, para renovaciones de permisos unilaterales y permisos otorgados a concesionarios, no se solicita a los interesados volver a presentar los requisitos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Asimismo, con el oficio núm. 101.310.02036 del 28 de agosto de 2003 la DGAC informó que “la utilización del término renovación de permiso debe entenderse como el otorgamiento de un nuevo permiso, subsistiendo las obligaciones originales, en virtud de la operación regular que se desarrolla, y en dicho sentido sólo se solicita a las empresas actualicen su documentación en caso de que haya existido algún cambio en la prestación del servicio... dicho acto es un ejercicio de la Soberanía Nacional para efecto de control de mercado en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 18 del Reglamento Interior de la SCT, que es como se debe entender la denominación de la continuidad en el permiso original” y que “a efecto de no incurrir en confusiones, ni en errores en el otorgamiento de permisos preexistentes, se está revisando la redacción del permiso para adecuarla a la legislación vigente”, situación que ratificó con el oficio núm. 101.310.3179 del 16 de diciembre de 2003.

En relación con lo anterior, se constató que cinco empresas, mediante varios escritos: (3) Compañía Panameña de Aviación, S.A.; (1) LTU Luftransport Unternehmen; (1) Taca International Airlines, Inc.; (2) Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.; y (1) Lauda Air, S.P.A., solicitaron la renovación de ocho permisos con objeto de operar un servicio de transporte aéreo internacional regular mixto de pasajeros, mercancía y correo, como se muestra en el cuadro siguiente:

PERMISOS OTORGADOS

Permiso otorgado Nombre del permisionario

Fecha de solicitud

Núm. Fecha Vigencia

Compañía Panameña de Aviación,S.A.

08/01/2002 31/07/2002 30/10/2002

17986 19850 20753

23/01/200229/08/200228/11/2002

Del 1°. de febrero al 31 de mayo de 2002. Del 30 de agosto al 27 de noviembre de 2002. Del 28 de noviembre de 2002 al 25 de febrero de 2003.

LTU Luftransport-Unternehmen GMBH & Co. Kg

28/02/2002 18450 20/03/2002 Un año, a partir del 20 de marzo de 2002.

Taca International Airlines, Inc. 08/04/2002 18914 03/05/2002 Un año, a partir del 18 de mayo de 2002.

Compañía Mexicana de Aviación,S.A. de C.V.

07/05/2002 18/09/2002

19073 20276

22/05/200210/10/2002

Un año, a partir del 5 de junio de 2002. Un año, a partir del 3 de octubre de 2002.

Société Air France 02/09/2002 19931 11/09/2002 Indefinida.

Lauda Air S.P.A. 08/11/2002 20960 19/12/2002 Un año, a partir del 1º. de enero de 2003.

FUENTE: Permisos otorgados por la SCT en 2002.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se constató que los interesados únicamente presentaron la solicitud de renovación de permiso para transporte aéreo internacional regular, en infracción de los artículos 12 de la Ley de Aviación Civil y 25 de su reglamento.

Al respecto, con el oficio núm. 101.310.02036 del 28 de agosto de 2003 la DGAC informó que "la utilización del término renovación de permiso debe entenderse como el otorgamiento de un nuevo permiso...".

De acuerdo con lo anterior, se determinó que los permisionarios debieron presentar los requisitos documentales respectivos; sin embargo, no les fueron solicitados y, por ende, no los presentaron.

Acción Promovida

02-09100-6-390-01-001 Recomendación

Se recomienda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de su competencia, adopte medidas para evitar que el término "renovación" se utilice en las solicitudes de permisos para el transporte aéreo internacional regular, ya que ese concepto no existe en la Ley de Aviación Civil ni en su reglamento.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

Se constató que ocho de los nueve permisos para el servicio de transporte aéreo internacional regular se otorgaron con una vigencia determinada, en infracción del artículo 11 de la Ley de Aviación Civil, el cual establece que "los permisos se otorgarán por plazo indefinido".

Al respecto, con el oficio núm. 101.310.02036 del 28 de agosto de 2003, la DGAC informó a la ASF que "no obstante que la Ley de Aviación Civil contempla que los permisos son por tiempo indefinido, esto es para servicios nacionales, en el caso de los servicios internacionales los otorga por plazos definidos, por así convenir a la política aeronáutica nacional, lo cual no implica violación alguna al

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Sector Comunicaciones y Transportes

precepto de clasificación de los permisos nacionales, dado que este último se regula por la política aeronáutica nacional para proteger los mercados en un acto de soberanía". Asimismo, señaló que "con objeto de estar acordes con la política aeronáutica mexicana, referente a la protección de la Industria Aérea Mexicana, es facultad de la DGAC el otorgar permisos de carácter unilateral y, en su caso, dictaminar su temporalidad o vigencia bajo esta modalidad, ya que no forman parte de los Convenios Bilaterales que el Gobierno Mexicano suscribe", situación que ratificó con el oficio núm. 101.310. 3179 del 16 de diciembre de 2003.

No obstante lo anterior, no se encontró fundamento legal alguno que faculte a la DGAC para otorgar los permisos por tiempo definido.

Acción Promovida

02-09100-6-390-01-002 Recomendación

Se recomienda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes, a efecto de que los permisos de transporte aéreo internacional regular se otorguen por tiempo indefinido, como lo establece el artículo 11 de la Ley de Aviación Civil.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 5

Con la revisión de la documentación integrada en el expediente de la empresa Société Air France, se constató que en el año 2000 se denominaba Compagnie Nationale Air France, por lo que se buscó verificar que el permisionario cumplió con la obligación de actualizar la información legal, relativa a los poderes otorgados por las empresas a sus representantes legales, y su razón social, de conformidad con el artículo 26, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el cual establece que “en caso de que la SCT otorgue el permiso, su titular debe actualizar, en su caso, la información a que se refiere el artículo 25, así como la documentación relativa a la capacidad financiera y jurídica del solicitante, mediante aviso por escrito a la SCT, dentro de un término de 30 días hábiles posteriores al acto que dé origen a la modificación correspondiente”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Al respecto, con el escrito sin número del 31 de agosto de 2001 la empresa Société Air France informó a la SCT que su razón social había cambiado, y que a partir de esa fecha todos sus documentos utilizarían el registro federal de contribuyentes y razón social actuales.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se constató que entre la fecha de cambio de razón social de la empresa Société Air France (26 de junio de 2000) y la fecha de notificación (31 de agosto de 2001) transcurrieron 396 días, por lo que se infringió el artículo 26, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el cual establece que "en caso de que la SCT otorgue el permiso, su titular debe actualizar, en su caso, la información a que se refiere el artículo 25, así como la documentación relativa a la capacidad financiera y jurídica del solicitante... dentro de un término de 30 días hábiles posteriores al acto que dé origen a la modificación correspondiente".

Acción Promovida

02-09100-6-390-01-003 Recomendación

Se recomienda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de su competencia, aplique la sanción correspondiente a la empresa Société Air France en términos del artículo 89 de la Ley de Aviación Civil el cual establece que "...cualquier infracción a la Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista... será sancionada por la Secretaría con una multa de doscientos a cinco mil días de salario mínimo...", toda vez que no informó sobre el cambio de razón social a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores al acto que dio origen al cambio de razón social, en infracción del artículo 26, último párrafo, de la Ley de Aviación Civil.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09112-6-390-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades sancionatorias a los servidores públicos, que no aplicaron la sanción correspondiente a la empresa Société Air France, por infringir el artículo 8, fracción XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 6

En el numeral 9 de los permisos otorgados se estableció que para sus operaciones los permisionarios deberán cumplir previamente con la fianza a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) por un monto equivalente a 5,000 días de salario mínimo a la fecha en que se contrate, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los permisos, la cual siempre deberá estar vigente; someter para su aprobación los horarios por parte de la DGAC y las tarifas por la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal; comprobar que cuenta con los servicios de control de tránsito aéreo, comunicaciones aeronáuticas y demás auxilios a la navegación aérea que proporciona el Órgano Desconcentrado de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano; y contar con el seguro que cubra las responsabilidades por daños a terceros.

Por lo que corresponde a tarifas, el artículo 27, fracción II, inciso a, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece que para el inicio de operaciones de los servicios de transporte aéreo internacional regular se deberá contar con la autorización de horarios, frecuencias, itinerarios, así como del equipo que utilizará para realizar los servicios y de las tarifas aprobadas.

Al respecto, la DGAC informó que la regulación, normalización y observancia del cumplimiento de la aplicación de las tarifas en el uso y/o explotación de las vías generales de comunicación por cualquier medio de transporte, es facultad exclusiva de la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal (DGTTFM) de la SCT, por lo que se solicitó a dicha dirección la autorización de las tarifas de los nueve permisos revisados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Por otra parte, se constató que los permisionarios efectuaron los pagos de derechos ante el Registro Aeronáutico Mexicano, por trámite y registro de los permisos otorgados, y por otorgamiento del permiso, dentro de un plazo de 25 días naturales a partir de la fecha en que se les otorgó el permiso respectivo. Los pagos fueron depositados en la cuenta concentradora núm. 50095-1 del Banco Nacional de México, S.A. (Banamex).

Asimismo, se revisó que los permisionarios presentaron las fianzas contratadas a favor de la TESOFE por 210.7 miles de pesos, equivalentes a 5,000 días de salario mínimo a la fecha en que se contrataron; la póliza de la contratación de seguros contra daños a terceros con diferentes aseguradoras; las autorizaciones de horarios; los informes mensuales de sus operaciones en los que especificaron el número de vuelos realizados, y de pasajeros y carga transportados; así como, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada uno de los permisos.

La DGAC autorizó la modificación de horarios-itinerarios que manejarían las operaciones de sus vuelos en las rutas autorizadas, toda vez que los permisos otorgados en 2002 se tratan de renovaciones.

Al respecto, la DGAC informó a la ASF que “los horarios-itinerarios son autorizados por empresa, en los cuales ésta incluye todas y cada una de las rutas internacionales que tiene designadas..., durante la vigencia de los horarios-itinerarios autorizados por empresa, se pueden otorgar permisos a las mismas, y con esto se establece que las empresas no han interrumpido operaciones regulares en las rutas autorizadas dentro de dichos horarios-itinerarios...”.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Respecto de las tarifas, la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal informó a la ASF que las correspondientes a los permisos núms. 19073 y 20276 otorgados a Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., y 20960 concedido a Lauda Air, S.P.A., no se han autorizado.

Dicha omisión infringió el artículo 27, fracción II, inciso a, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, y se determinó que la secretaría no aplicó la sanción correspondiente, en infracción del artículo 197, fracción VII, del citado reglamento, el cual señala que se procederá a la suspensión de los servicios aéreos, operaciones, licencias y certificados de capacidad, cuando el permisionario no cumpla con lo establecido en el artículo 27 ya mencionado.

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Sector Comunicaciones y Transportes

La DGAC informó a la ASF que en los permisos otorgados se marca copia a la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, y que se cumplió en tiempo y forma con la obligación de informar sobre la expedición de los mismos.

Asimismo, informó a la Dirección Técnica de Asuntos Jurídicos de la SCT que la empresa Lauda Air, S.P.A., no presentó su solicitud para el estudio y aprobación de sus tarifas hasta el día 24 de marzo de 2003 ante la Dirección de Tarifas y Transporte Ferroviario y Multimodal, en infracción del numeral 9, inciso b, del permiso, por lo que se considera que la empresa se ha hecho acreedora a la sanción que establece el artículo 87, fracción XI, de la Ley de Aviación Civil.

Acción Promovida

02-09100-6-390-01-004 Recomendación

Se recomienda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de su competencia, implemente las medidas de control que permitan vigilar en forma eficiente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los permisos otorgados; concilie los permisos otorgados con las autorizaciones de tarifas, y aplique la sanción correspondiente a las empresas Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., y Lauda Air S.P.A., en términos del artículo 197, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el cual establece que "la SCT procederá a la suspensión de los servicios aéreos, operaciones, licencias y certificados de capacidad, según corresponda cuando el permisionario no cumpla con lo establecido en el artículo 27 de este reglamento".

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Acción Promovida

02-09112-6-390-02-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de su competencia, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades sancionatorias a los servidores públicos que no aplicaron las sanciónes correspondientes a las empresas Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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C.V., y Lauda Air, S.P.A., por las infracciones del artículo 27, fracción II, inciso a, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, por parte de ambas empresas, y del numeral 9,inciso b, del permiso, por parte de la segunda.

El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

No se tuvo la evidencia documental del aviso de inicio de operaciones que los permisionarios debieron proporcionar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, correspondiente a los permisos otorgados durante el ejercicio fiscal de 2002, en infracción del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Acción Promovida

02-09100-6-390-01-005 Recomendación

Se recomienda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de su competencia, solicite a los permisionarios los avisos de inicio de operaciones que establece el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Asimismo, se adopten medidas a efecto de que, en lo sucesivo, los permisionarios cumplan con dicha obligación.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 7

Dentro de las obligaciones establecidas en los permisos también se encuentra la de comprobar el establecimiento de servicios de control de tránsito aéreo, comunicaciones aeronáuticas, información meteorológica y demás auxilios a la navegación aérea que proporciona Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM).

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Sector Comunicaciones y Transportes

Al respecto, con el oficio núm. 734.0409.2003 del 25 de agosto de 2003, el órgano desconcentrado SENEAM informó a la ASF que los permisionarios Compañía Panameña de Aviación, S.A.; LTU Luftransport-Unternehmen GMBH & Co. Kg.; Taca Internacional Airlines, Inc.; Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.; Société Air France, y Lauda Air, S.P.A., “se encuentran operando y recibiendo nuestros servicios”.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

De los comentarios de la entidad fiscalizada resaltan los siguientes:

“La utilización del término renovación de permiso debe entenderse como el otorgamiento de un nuevo permiso, subsistiendo las obligaciones originales en virtud de la operación regular que se desarrolla, y en dicho sentido sólo se solicita a las empresas actualicen su documentación en caso de que haya existido algún cambio en la prestación del servicio...”.

“La DGAC otorga por plazos definidos por así convenir a la política aeronáutica nacional, lo cual no implica violación alguna al precepto de clasificación de los permisos nacionales, dado que éste último se regula por la política aeronáutica nacional para proteger los mercados en un acto de Soberanía... con objeto de estar acordes con la política aeronáutica mexicana, referente a la protección de la Industria Aérea Mexicana…”.

“La DGAC solicitó a la Dirección Técnico Jurídica de la SCT evaluar la actuación de la empresa Société Air France, por no haber comunicado oportunamente el cambio de razón social, y pueda ser afecta de iniciar un procedimiento administrativo de sanción”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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VI.1.1.5. Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

VI.1.1.5.1. Recaudación de Ingresos por los Aprovechamientos por la Contraprestación de las Concesiones de los Tramos Carreteros México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro-Irapuato

Criterios de Selección

De los Antecedentes de Revisión.

En el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002, se reportaron 21,029,492.6 miles de pesos por aprovechamientos de las participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica, que representó el 21.6% del total de aprovechamientos por 97,565,814.2 miles de pesos reportados por dicho año.

Durante ese ejercicio, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), fiduciario del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de las Autopistas Concesionadas (FARAC), cubrió 19,832,669.9 miles de pesos, el 94.3%, de esos aprovechamientos por las concesiones de los tramos carreteros México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro-Irapuato.

Cabe señalar, que el proceso de rescate carretero inició el 27 de agosto de 1997 mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Decreto por el que se declaran de utilidad e interés público y se rescatan cada una de las concesiones que en el mismo se indican", que incluyó la relación de 23 carreteras otorgadas a las particulares.

Para lograr lo anterior, el día 29 del mismo mes y año, el Gobierno Federal constituyó en BANOBRAS al FARAC. El 31 de agosto de 1997, BANOBRAS, en su carácter de fiduciario del citado fideicomiso, recibió la concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para la explotación, operación, conservación y mantenimiento de 23 autopistas rescatadas.

A fin de mejorar la posición financiera del FARAC, el 26 de septiembre de 2002 se firmó la quinta adenda al convenio para incorporar las concesiones de los tramos carreteros México-Puebla y México-Querétaro; y el 10 de diciembre de 2002, se suscribió la sexta adenda por la concesión del tramo Querétaro-Irapuato. Por ambas situaciones se fijó como contraprestación el pago de aprovechamientos al Gobierno Federal, lo que le permitirá al FARAC operar, explotar, conservar y mantener dichos tramos carreteros durante los siguientes 20 años.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Por lo anterior, se consideró pertinente realizar esta auditoría para comprobar si se liquidó en tiempo y forma a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los ingresos por los aprovechamientos de las concesiones de los tramos carreteros citados.

Objetivo

Constatar que los ingresos de los aprovechamientos por la contraprestación de las concesiones otorgadas al FARAC, de los tramos carreteros México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro-Irapuato, se enteraron a la TESOFE, se registraron en la contabilidad del Gobierno Federal y se reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002, de conformidad con la normatividad aplicable.

Alcance

Se revisaron 19,832,669.9 miles de pesos (el 94.3% del total reportado por 21,029,492.6 miles de pesos), de los “Aprovechamientos por Participaciones a cargo de Concesionarios de Vías Generales de Comunicación y Empresas de abastecimiento de Energía Eléctrica”. Los restantes 1,196,822.7 miles de pesos, el 5.7% del total, correspondieron a concentraciones de otros aprovechamientos por parte de diversos concesionarios.

El monto revisado se integró por 6,999,516.5 miles de pesos (el 35.3%) del tramo carretero México-Puebla; 9,595,406.6 miles de pesos (el 48.4%) del México-Querétaro y 3,237,746.8 miles de pesos (el 16.3%) del Querétaro-Irapuato. Los aprovechamientos reportados son anteriores a la aplicación del IVA.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión correspondiente a la Recaudación de Ingresos por los Aprovechamientos por la Contraprestación de la concesión de los tramos carreteros México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro-Irapuato sobresalen los resultados siguientes:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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1. Se constató que se bursatilizaron los ingresos futuros de las autopistas México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro–Irapuato, mediante el otorgamiento de las concesiones de dichos tramos carreteros al FARAC, por los que el fideicomiso enteró a la TESOFE aprovechamientos por 19,832,669.9 miles de pesos, para complementar la captación de ingresos fiscales del Gobierno Federal del 2002, de conformidad con los acuerdos de la CIGF.

2. Se comprobó que para poder realizar la bursatilización de los ingresos de la autopista México-Querétaro en 2002, la SCT y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), dieron por terminada la concesión otorgada a esta última en 1997. Derivado de lo anterior se le restituyeron a dicho organismo carretero un monto por 825,317.7 miles de pesos, del valor actualizado del crédito que había contratado en 1997, para la rehabilitación y ampliación del tramo Palmillas-Querétaro, situación que se reportó en los estados financieros del CAPUFE, del cierre del año 2002.

3. Se determinaron diferencias por 6,379.6 miles de pesos, entre los ingresos reportados por CAPUFE de 1,110,362.3 miles de pesos y los presentados por el FARAC de 1,116,741.9 miles de pesos, captados hasta diciembre de 2002 por los tramos carreteros México-Querétaro, México-Puebla y Querétaro-Irapuato.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon tres observaciones, que generaron tres acciones promovidas, las cuales son solicitudes de aclaración de las diferencias presentadas entre los importes reportados por CAPUFE y el FARAC, de los tramos carreteros México-Querétaro, México-Puebla y Querétaro-Irapuato.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión, la ASF promueve diversas acciones con el propósito de que CAPUFE y BANOBRAS concilien la información financiera proporcionada a la SCT, que le permita a esta última obtenga información confiable de los ingresos generados de las tres autopistas México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro-Irapuato. Asimismo, la SCT deberá fortalecer sus mecanismos de control para que las áreas bajo su cargo, responsables de la supervisión del cumplimiento de los

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Sector Comunicaciones y Transportes

términos y condiciones establecidos en los títulos de las concesiones otorgadas de tramos carreteros y vías generales de comunicación, relacionados con el cobro de cuotas de peaje, y se logre una mejor comunicación en el desempeño de sus funciones.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

La Subdirección de Control de Gestión de la UAC de la SCT, como coordinador y enlace de dicha secretaría para esta fiscalización, opinó que “En relación con los resultados en muchos de ellos estuvimos de acuerdo y en los que no ya se hicieron las respuestas y aclaraciones que consideramos necesarias en las circunstancias”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

En la opinión de la ASF, la SCT no obtuvo información confiable de los ingresos generados por la operación de los tramos carreteros México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro Irapuato, ya que de la revisión a la Recaudación de Ingresos por los Aprovechamientos por la Contraprestación de las Concesiones de los Tramos Carreteros México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro-Irapuato, se determinaron diferencias por 6,379.6 miles de pesos entre los ingresos por 1,110,362.3 miles de pesos reportados por CAPUFE y 1,116,741.9 miles de pesos presentados por el FARAC, captados hasta diciembre de 2002.

Conclusiones

La auditoría corresponde al apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, en el numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

Como resultado de la auditoría, se determinó que la SCT no obtuvo información confiable de los ingresos obtenidos por la operación de los tramos carreteros México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro Irapuato, debido a que se determinaron diferencias por 6,379.6 miles de pesos entre los ingresos por 1,110,362.3 miles de pesos reportados por CAPUFE y 1,116,741.9 miles de pesos presentados por el FARAC, captados hasta diciembre de 2002., que facilite sus funciones de vigilar el

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en los títulos de concesión de tramos carreteros y vías generales de comunicación, relacionados con el cobro de cuotas de peaje.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen los siguientes:

1. Analizar los acuerdos de la CIGF y las adendas del título de concesión de los tramos carreteros México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro-Irapuato, a fin de constatar que las áreas involucradas hayan cumplido con las condiciones establecidas en los acuerdos.

2. Comprobar la contratación del consultor externo para la elaboración del estudio “Evaluación, económica y financiera de los tramos carreteros México-Puebla, México-Querétaro, Querétaro-Irapuato y el impacto en el FARAC”, a fin de constatar el cumplimiento al acuerdo de la CIGF y al Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre BANOBRAS, S.N.C. y modificatorio, en su carácter de fiduciario en el FARAC y por la otra, Banco Santander Mexicano, S.A. Institución de Banca Múltiple integrante del Grupo Financiero Santander Serfin.

3. Analizar los acuerdos de la CIGF para restituirle a CAPUFE el saldo actualizado por 825,317.7 miles de pesos del crédito que ese organismo aplicó a la obra de modernización del tramo Palmillas-Querétaro, a fin de comprobar su afectación presupuestaria y verificar que las disposiciones normativas contenidas en los acuerdos de la CIGF sean cumplidas por las áreas involucradas.

4. Constatar que la contraprestación de los tramos carreteros México-Puebla, México-Querétaro y Querétaro-Irapuato se pagó conforme a la normatividad establecida en las adendas al título de concesión, en los acuerdos de la CIGF, y las instrucciones emitidas por la SHCP y la SCT, así como comprobar su registro en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2002.

5. Comprobar que la entrega de los tramos carreteros México-Puebla, México-Querétaro, Querétaro-Irapuato se realizaron mediante actas de entrega-recepción del 2002,a fin de cumplir con las cláusulas de las adendas al título de concesión, y verificar que el destino de los ingresos por las cuotas de peaje de los tramos carreteros citados se efectuaron de conformidad con el Contrato de terminación de la concesión.

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Sector Comunicaciones y Transportes

6. Comprobar que se definieron los finiquitos de los trabajos pendientes de ejecutar de la concesión del tramo Tepotzotlán-Palmillas-Querétaro, que CAPUFE renunció en el año 2002, así como la restitución del crédito aplicado por dicho organismo en el citado tramo carretero, se efectuó de conformidad con las cláusulas y anexos del convenio celebrado entre la SCT y CAPUFE el 25 de septiembre de 2002.

Áreas Revisadas

La Unidad de Autopistas de Cuota (UAC) adscrita a la SCT, la Subdirección Fiduciaria de BANOBRAS, así como la Administración del Centro Contable (ACC), de la Administración General de Recaudación (AGR), dependiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, la SCT cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental; sin embargo, derivado de la revisión, se determinó que CAPUFE y BANOBRAS, fiduciario del FARAC no cumplieron con el principio denominado “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Resultado Núm. 2

La SCT cumplió, en lo general, con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002.

• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

• Ley General de Bienes Nacionales.

• Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Sin embargo, derivado de la revisión efectuada en la SCT, se determinó que CAPUFE y BANOBRAS, fiduciario del FARAC, incumplieron el precepto legal siguiente:

• Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El detalle del incumplimiento al artículo de referencia se indica más adelante.

Resultado Núm. 3

Se comprobó que mediante el acuerdo 02-XVI-2 del 24 de julio de 2002, modificado con el acuerdo 02-XXI-6 del 18 de septiembre del mismo año, la CIGF tomó nota del esquema integral para bursatilizar los flujos futuros de las autopistas México-Querétaro, México-Puebla y Querétaro-Irapuato, propuesto en el documento “Bursatilización de Flujos de Autopista de Cuota”, y recomendó su aplicación para complementar la captación de recursos durante ese año, prevista en el artículo 10, párrafo primero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002.

Dicho artículo faculta al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el 2002, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones de derecho público. Para ello, se considerarán los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos.

Se verificó que de acuerdo con el esquema integral propuesto en el documento “Bursatilización de Flujos de Autopista de Cuota”, la SCT y CAPUFE concluyeron la concesión de la autopista México-Querétaro, así como la administración de las autopistas México-Puebla y Querétaro-Irapuato; a su vez, la SCT otorgó en concesión las tres autopistas al FARAC por un plazo de 20 años, prorrogables en tanto las obligaciones continúen vigentes.

Además, la CIGF acordó contratar un consultor financiero para evaluar los aspectos económicos y financieros de la bursatilización de los flujos de ingresos futuros de los tres tramos carreteros, así como restituir a CAPUFE el monto actualizado del crédito que pagó por la obra de modernización del tramo Palmillas-Querétaro, efectuada en el año de 1998.

El 26 de septiembre y 10 de diciembre del 2002, se formalizaron las adenda quinta y sexta al Título de Concesión otorgado inicialmente al FARAC para el rescate de 23 autopistas concesionadas, con las cuales el Gobierno Federal, por conducto de la SCT, otorgó en concesión al FARAC el 1o. de octubre

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Sector Comunicaciones y Transportes

de ese año, los tramos carreteros México-Puebla y México-Querétaro y el 11 de diciembre siguiente, el tramo Querétaro-Irapuato.

Al concluir la concesión y administración de CAPUFE de los tramos carreteros citados, a partir de enero de 2003, el Gobierno Federal dejó de percibir el pago de los derechos federales por el uso o goce de caminos y puentes federales, de acuerdo con la ley en la materia.

Al respecto, la ASF comprobó que se emitieron los acuerdos tomados por la CIGF relacionados con la bursatilización de los ingresos de los citados tramos carreteros y su concesión al FARAC; los que se detallan en los demás resultados del este informe.

Resultado Núm. 4

Se verificó que de acuerdo con la cláusula primera del contrato de prestación servicios celebrado entre BANOBRAS, fiduciario del FARAC, y el Banco Santander Mexicano, S.A., institución de banca múltiple, el 21 de agosto de 2002 y modificado el 11 de noviembre del mismo año, este último se comprometió a evaluar los aspectos económicos y financieros de los tramos carreteros México-Querétaro, México-Puebla y Querétaro-Irapuato y a entregar los resultados el 18 de noviembre de 2002.

Se constató que el 15 de noviembre de 2002 el Banco Santander Mexicano, S.A., entregó a BANOBRAS el estudio denominado “Evaluación de las Autopistas México-Querétaro, México-Puebla y Querétaro-Irapuato y el Impacto del FARAC”, donde determinó una contraprestación de 22,807,570.4 miles de pesos por las autopistas citadas, sin hacer mención del IVA.

Se comprobó que BANOBRAS pagó por dicho estudio 9,545.0 miles de pesos, incluido el IVA, en dos exhibiciones por 4,002.0 y 5,543.0 miles de pesos, presentadas el 11 de septiembre de 2002 y 10 de enero de 2003.

De manera simultánea a la evaluación financiera, se comprobó que el 26 noviembre de 2002, la UAC presentó las cifras definitivas de dicha evaluación, por lo que el 27 de noviembre, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la SCT solicitó a la SHCP la autorización del monto que debía pagar el FARAC a la TESOFE por 19,832,669.9 miles de pesos, más el IVA por 2,974,900.5 miles de pesos, para un total de 22,807,570.4 miles de pesos del aprovechamiento de las contraprestaciones por las concesiones de los tramos carreteros México-Querétaro, México-Puebla y Querétaro-Irapuato, en los términos de la evaluación financiera del consultor bancario privado.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Se constató que dicho estudio se realizó en cumplimiento al acuerdo de la CIGF del 24 de julio de 2002 y modificado el 18 de septiembre del mismo año. Asimismo, la SCT y la SHCP efectuaron las acciones correspondientes y determinaron y notificaron la cuota del aprovechamiento por la contraprestación de las concesiones de los tramos carreteros mencionados, por lo cual se complementó la captación de recursos de 2002, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002.

Resultado Núm. 5

Se constató que de conformidad con el artículo 15, fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y las condiciones tercera y quinta de las adenda quinta y sexta del título de concesión del 26 del septiembre y 10 de diciembre de 2002, BANOBRAS, fiduciario del FARAC, se obligó a pagar al Gobierno Federal los aprovechamientos por la contraprestación de los caminos concesionados que fijara la SHCP a propuesta de la SCT.

El 27 de noviembre de 2002, la DGPOP de la SCT solicitó a la SHCP la autorización del monto que debía pagar el FARAC a la TESOFE por los aprovechamientos de la concesión de las autopistas México-Querétaro, México-Puebla y Querétaro-Irapuato. El 5 de diciembre de 2002, la Unidad de Política de Ingresos de la SHCP autorizó un monto por 19,832,669.9 miles de pesos, más el IVA por 2,974,900.5 miles de pesos, para un total de 22,807,570.4 miles de pesos.

Se comprobó que BANOBRAS, fiduciario del FARAC, el 26 de septiembre de 2002, realizó el primer pago a la TESOFE, por 11,034,717.7 miles de pesos; el 10 de diciembre siguiente, el segundo, por 8,049,444.0 miles de pesos, y el tercero en la misma fecha, por 3,723,408.7 miles de pesos, todos con IVA incluido, de conformidad con la normatividad aplicable.

Resultado Núm. 6

En el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002, se reportaron 21,029,492.6 miles de pesos en el concepto “Aprovechamientos por Participaciones a cargo de los Concesionarios de Vías Generales de Comunicación y de Empresas de Abastecimiento de Energía Eléctrica”.

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Sector Comunicaciones y Transportes

En la ACC del SAT se comprobó que dicho importe se registró en la cuenta de “Ingresos Ley” núm. VI, fracción 11, con clave de cómputo 700036, y que coincidió con el presentado en el Estado Analítico referido.

Además, se constató que BANOBRAS, fiduciario del FARAC, enteró a la TESOFE los pagos por las contraprestaciones que realizó de la forma siguiente:

PAGO DE APROVECHAMIENTOS POR LAS CONTRAPRESTACIONES

EFECTUADAS EN 2002 (Miles de pesos)

Tramo Aprovechamiento IVA Total México-Querétaro 9,595,406.7 1,439,311.0 11,034,717.7 México-Puebla 6,999,516.5 1,049,927.5 8,049,444.0 Querétaro-Irapuato 3,237,746.7 485,662.0 3,723,408.7 Subtotal 19,832,669.9 2,974,900.5 22,807,570.4 Concesionarios diversos 1,196,822.7 179,523.4 1,376,346.1 Total 21,029,492.6 3,154,423.9 24,183,916.5

FUENTES: Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos, “Formulario 16 SHCP”, y oficios de autorización de la SHCP, así como Resúmenes de Ingresos Ley proporcionados por la UAC de la SCT y la ACC, respectivamente.

Se constató que los aprovechamientos por 19,832,669.9 miles de pesos de las contraprestaciones de las tres autopistas más las otras concentraciones por 1,196,822.7 miles de pesos correspondieron con el reportado en el concepto “Participaciones a cargo de los Concesionarios de Vías Generales de Comunicación y Empresas de Abastecimiento de Energía Eléctrica” por 21,029,492.6 miles de pesos.

Resultado Núm. 7

Se comprobó que, de conformidad con la cláusula sexta del convenio celebrado el 25 de septiembre de 2002 entre la SCT y CAPUFE, la secretaría se obligó a restituirle a CAPUFE 825,317.7 miles de pesos.

La UAC de la SCT proporcionó la memoria de cálculo con los importes actualizados del citado crédito que al 30 de septiembre de 2002 ascendió a 720,305.7 miles de pesos, más 114,845.7 miles de pesos por el pago de intereses, para un total de 835,151.4 miles de pesos, de este importe se descontó el remanente que se tenía como patrimonio del fideicomiso que en los años de 1997 y 1998 efectuó los trabajos de modernización del citado tramo, por 9,833.7 miles de pesos, por lo que el Gobierno Federal restituyó a CAPUFE 825,317.7 miles de pesos, como el saldo actualizado de dicho crédito.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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El 11 de noviembre de 2002, la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Comunicaciones (DGAPPC) de la SHCP informó a la SCT sobre la transferencia líquida de recursos, autorizado como gasto corriente a la SCT, por 825,317.7 miles de pesos, a fin de restituirle a CAPUFE el citado saldo actualizado.

La SCT actualizó el saldo del crédito utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor, y como año base, 1994 = índice 100, en tanto que la entidad fiscalizadora lo actualizó hasta septiembre de 2002 considerando el índice del año base 2000 = 100 y determinó una diferencia de 2,810.3 miles de pesos, según se indica en el cuadro siguiente:

ACTUALIZACIÓN DEL SALDO DEL CRÉDITO DEL TRAMO PALMILLAS-QUERÉTARO, AL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2002

(Miles de pesos)

Concepto Cifras históricas

Cifras calculadas por la ASF

Cifras pactadas por la SCT y CAPUFE

Diferencia

Importe restituida CAPUFE

752,474.5

828,128.0

825,317.7

2,810.3

FUENTES: Informe sobre la restitución del tramo Palmillas-Querétaro proporcionado por la SCT, Estado de Cuenta al 29 de noviembre de 2000 del fideicomiso núm. 1932 “Palmillas-Querétaro” y recibos-factura proporcionados por el FARAC.

La diferencia de 2,810.3 miles de pesos representa el 0.3% del monto restituido (825,317.7 miles de pesos) por lo que de conformidad con el punto 3 del apartado “Orientación”, del Boletín A-6 “Importancia relativa”, de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el monto no es representativo y fue producto de un acuerdo jurídico entre ambas entidades gubernamentales, no se formuló recomendación alguna.

En los estados financieros al cierre de 2002 de CAPUFE se comprobó que se restituyeron 825,317.7 miles de pesos al citado organismo descentralizado del saldo actualizado del crédito del tramo Palmillas-Querétaro.

Resultado Núm. 8

En el anexo 5 del convenio pactado el 25 de septiembre de 2002, se constató que CAPUFE tenía tres contratos pendientes de finiquitar que incluyen diversas partidas de obra por estimar, de ajustes de

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Sector Comunicaciones y Transportes

costos, de reclamación de trabajos realizados y de la recuperación de anticipos y deductivas de obras determinadas.

En febrero de 2003, CAPUFE informó a BANOBRAS, fiduciario del FARAC, que en relación con los contratos y trabajos pendientes señalados en el anexo 5 del convenio citado aún tiene pasivos pendientes de pagar de dos contratos de obra con la empresa GUTSA, celebrados entre 1998 y 1999, y que un tercer contrato se encontraba en proceso de finiquito.

Con respecto a este contrato, CAPUFE y GUTSA suscribieron un convenio de transacción con ajuste de prestaciones, donde el contratista se obligó a devolver al organismo descentralizado 12,005.4 miles de pesos, más IVA, monto que CAPUFE se comprometió a transferir a BANOBRAS, cuyo compromiso actualizado a febrero de 2003 ascendió a 13,806.2 miles de pesos.

Al respecto, BANOBRAS proporcionó el estado de cuenta del FARAC donde se constató el pago por 13,806.2 miles de pesos, IVA incluido, efectuado el 19 de febrero de 2003 correspondiente al finiquito realizado por GUTSA.

En cuanto a los dos contratos restantes, CAPUFE y GUTSA celebraron dos convenios adicionales por 20,202.0 y 9,950.8 miles de pesos, por un total de 30,152.8 miles de pesos, a favor de esa empresa, por trabajos de obra y ampliación del tercer carril de la autopista México-Querétaro.

Derivado de la entrega-recepción del tramo carretero México-Querétaro, en esa fecha CAPUFE informó a BANOBRAS que le entregaría a los auditores externos designados por esa institución la facturación y documentación soporte de los trabajos considerados en los contratos, para que tramitaran la comprobación y el registro, a fin de autorizar el pago respectivo.

Al respecto, CAPUFE proporcionó copia del recibo de ingresos por 30,152.8 miles de pesos del 20 de mayo de 2003, con el cual la ASF constató que BANOBRAS pagó a la empresa GUTSA los citados trabajos.

Resultado Núm. 9

Se constató que el 25 de septiembre de 2002 se firmó un convenio entre la SCT y CAPUFE, para terminar la concesión del 27 de mayo de 1997, modificada el 16 de noviembre de 2000, para operar, explotar, conservar y mantener el tramo Tepotzotlán-Palmillas-Querétaro, de la carretera México-Querétaro.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Se comprobó que mediante acta de entrega-recepción del 1o. de octubre de 2002, CAPUFE entregó a la SCT el tramo Tepotzotlán-Palmillas-Querétaro, el cual, a su vez, se entregó al FARAC para su explotación. El Fideicomiso, en este acto, otorgó el tramo a CAPUFE para su operación.

Respecto a las obligaciones contenidas en la cláusula segunda del convenio citado, CAPUFE entregará al FARAC los recursos líquidos generados por la explotación del tramo carretero referido, a partir del 1o. de octubre de 2002.

Con referencia a lo anterior, se observó una diferencia de 2,730.6 miles de pesos, debido a que CAPUFE reportó a la SCT que se percibieron ingresos por 636,744.3 miles de pesos de octubre a diciembre de 2002, en tanto, el FARAC informó para el mismo periodo y por el mismo concepto que se recibió un monto por 639,474.9 miles de pesos, por lo que al reportarse a esa secretaría diferencias en el mismo concepto, las cifras no son confiables, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos reportó 636,744.3 miles de pesos de recursos generados por la explotación del tramo carretero Palmillas-Querétaro del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2002, en tanto que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., fiduciario del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de las Autopistas Concesionadas, presentó 639,474.9 miles de pesos, por lo que se determinó una diferencia de 2,730.6 miles de pesos y las cifras proporcionadas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con motivo de esta revisión no son confiables, en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

Acción Promovida

02-09120-2-209-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, se coordine con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., fiduciario del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de las Autopistas Concesionadas, para que se concilie y aclare la diferencia por 2,730.6 miles de pesos, determinada entre los montos reportados por ambas entidades a la Secretaría de

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Sector Comunicaciones y Transportes

Comunicaciones y Transportes de los recursos líquidos generados del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2002, por la explotación del tramo carretero México-Querétaro, a fin de cumplir con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

La entidad deberá proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.

Resultado Núm. 10

Se comprobó que mediante acta de entrega-recepción del 11 de diciembre de 2002, la SCT entregó a BANOBRAS, fiduciario del FARAC, la concesión del tramo carretero Querétaro–Irapuato, y a su vez, en este acto, el fideicomiso otorgó el tramo a CAPUFE para su operación, en cumplimiento de la condición tercera de la sexta addenda al título de concesión del 31 de agosto de 1997.

Se constató que los ingresos líquidos del tramo Querétaro-Irapuato generados del 11 al 31 de diciembre de 2002 reportados por CAPUFE, por 60,821.5 miles de pesos, difirieron en 503.8 miles de pesos respecto de los informados por el FARAC, por 61,325.3 miles de pesos, por lo que las cifras consignadas, no son confiables en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos reportó 60,821.5 miles de pesos de recursos generados por la explotación del tramo carretero Querétaro-Irapuato del 11 al 31 de diciembre de 2002, en tanto que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., fiduciario del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de las Autopistas Concesionadas, presentó 61,325.3 miles de pesos, por lo cual se determinó una diferencia de 503.8 miles de pesos, por lo que las cifras proporcionadas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con motivo de esta revisión no son confiables, en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-09120-2-209-03-002 Solicitud de Aclaración

Se solicita que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, se coordine con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., fiduciario del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de las Autopistas Concesionadas, para que se concilie y aclare la diferencia por 503.8 miles de pesos, determinada entre los montos reportados por ambas entidades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los recursos líquidos generados del 11 al 31 de diciembre de 2002 por la explotación del tramo carretero Querétaro-Irapuato, a fin de cumplir con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

La entidad deberá proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.

Resultado Núm. 11

Se constató que mediante acta de entrega-recepción del 1o. de octubre de 2002, la SCT entregó a BANOBRAS, fiduciario del FARAC, la concesión del tramo carretero México-Puebla, el cual a su vez en este acto, dicho fideicomiso otorgó el tramo a CAPUFE para su operación, en cumplimiento de la quinta adenda al título de concesión del 31 de agosto de 1997, suscrito el 26 de septiembre de 2002.

La SCT informó que CAPUFE reportó al FARAC 412,796.5 miles de pesos de los recursos generados por la explotación de la autopista México-Puebla del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2002. Al comparar este monto con el consignado por el FARAC, por 415,941.7 miles de pesos, se determinó una diferencia de 3,145.2 miles de pesos, entre ambos reportes, por lo que las cifras proporcionadas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con motivo de esta revisión no son confiables, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos reportó 412,796.5 miles de pesos de los recursos generados por la explotación del tramo carretero México-Puebla del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2002, en tanto, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., fiduciario del

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Sector Comunicaciones y Transportes

Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de las Autopistas Concesionadas presentó 415,941.7 miles de pesos, por lo cual se determinó una diferencia de 3,145.2 miles de pesos entre ambos reportes, por lo que las cifras proporcionadas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con motivo de esta revisión no son confiables, en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

Acción Promovida

02-09120-2-209-03-003 Solicitud de Aclaración

Se solicita que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, se coordine con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., fiduciario del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de las Autopistas Concesionadas, para que se concilie y aclare la diferencia por 3,145.2 miles de pesos determinada entre los montos reportados por ambas entidades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los recursos líquidos generados del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2002 por la explotación del tramo carretero México-Puebla, a fin de cumplir con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

La entidad deberá proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

La Subdirección de Control de Gestión de la UAC de la SCT, como coordinador y enlace de dicha secretaría para esta fiscalización, opinó que “la Auditoría se prolongó demasiado tiempo debido a que nos formulaban cuestionamientos de asuntos de áreas externas a la SCT y otros fuera del alcance de las atribuciones de la UAC, salvo por lo anterior, el ambiente de trabajo fue lo más cordial, entre auditores y auditados, los requerimientos de información fueron atendidos de la forma más expedita posible, respondiendo en todos los casos en tiempo y forma”.

“En relación con los resultados en muchos de ellos estuvimos de acuerdo y en los que no ya se hicieron las respuestas y aclaraciones que consideramos necesarias en las circunstancias”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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VI.1.1.5.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"

Criterios de Selección

De la Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal.

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002 se reporta que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ejerció 631,858.6 miles de pesos en el concepto 5700 "Bienes Inmuebles", de los cuales la Dirección General de Recursos Materiales ejerció 319,082.4 miles de pesos, el 50.5% del presupuesto total asignado a la SCT en el referido concepto.

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en 2002 a la Dirección General de Recursos Materiales en el concepto 5700 "Bienes Inmuebles" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales.

Alcance

La Dirección General de Recursos Materiales ejerció 319,082.4 miles de pesos en el concepto 5700 “Bienes Inmuebles”, los cuales se revisaron en su totalidad y corresponden a la partida 5701 “Edificios y Locales”.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

En la revisión del concepto 5700 “Bienes Inmuebles”, sobresalen los resultados siguientes:

1. La DGRM se ajustó a la estructura orgánica autorizada; asimismo, cuenta con los manuales de organización y de procedimientos autorizados por el funcionario público facultado; sin embargo, la DGRM en su manual de procedimientos no considera el correspondiente a la adquisición de inmuebles.

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Sector Comunicaciones y Transportes

2. Las cifras presupuestales del Concepto 5700 “Bienes Inmuebles” reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002 coinciden con las registradas por la DGPOP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto. Asimismo, las modificaciones presupuestarias por 319,082.4 miles de pesos están respaldadas con los oficios de afectación presupuestaria debidamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con los oficios de autorización de inversión.

3. La DGRM no formuló el Programa Anual de Necesidades Inmobiliarias. Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente de la actual Secretaría de la Función Pública, autorizó la adquisición del inmueble sin que éste estuviera incluido en el Programa Anual de Necesidades Inmobiliarias de la SCT.

4. Respecto al procedimiento de compra del inmueble, la CABIN y la SCT revisaron el inventario y el catálogo de la propiedad de inmuebles federales con que cuenta la DGPIF, y determinaron adquirir el inmueble.

5. Se localizó la autorización de la DGPIF, para que la SCT realizara los trámites para la adquisición del inmueble, para ello, designó a la Oficialía Mayor para suscribir el instrumento jurídico en el que se consigna la operación.

6. La SCT cumplió con el trámite para la adquisición del inmueble, presentó la información de los diversos inmuebles que evaluó y las justificaciones para elegir el de Av. Insurgentes Sur.

7. Con la verificación física, se identificó que en el inmueble existen trabajos inconclusos, falta la instalación de ciertos bienes, existen pisos en donde se filtra el agua lo que ocasiona humedad, no se han instalado los plafones y en el caso de los sanitarios no están activados los sistemas electrónicos.

8. La fecha de utilización del inmueble no se ha definido, en virtud de que se encuentra pendiente la realización de diversos trabajos de remodelación y distribución de las áreas que serán instaladas. Por lo tanto, las previsiones de ahorro que se generarían al dejar de arrendar cinco inmuebles no se ha cumplido; a la fecha (agosto de 2003), se han continuado los pagos por concepto de renta correspondientes a los cinco inmuebles, que ascienden a 24,374.7 miles de pesos.

9. Con relación al pago del inmueble, se comprobó que éste se efectuó con base en el avalúo núm. G352461-A, realizado por la CABIN.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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10. Una vez formalizada la escritura pública, el notario realizó su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Público de la Propiedad Federal; no obstante, dichos registros se realizaron después del plazo establecido.

11. La DGPOP registró como incremento al patrimonio la adquisición de un inmueble por 319,082.4 miles de pesos, antes de que la operación se formalizara.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 5 observaciones, que generaron 7 acciones, de las cuales 6 son recomendaciones para fortalecer el control interno y la gestión de la entidad fiscalizada y una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión, se emitieron diversas acciones encaminadas a fortalecer la gestión operativa y administrativa, ya que se solicitó a la DGRM que para la adquisición de inmuebles se formule el Programa Anual de Necesidades Inmobiliarias; se solicite la reparación de los vicios ocultos y de los trabajos inconclusos y ,en lo subsecuente, el registro de las operaciones se realice una vez que éstas se hayan devengado y formalizado.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“Por lo que respecta a las deficiencias identificadas en la verificación física, en enero de 2003 en el acta de entrega-recepción se establece el compromiso por parte del Delegado Especial del Fideicomiso Bancomer de instalar todos los faltantes detectados, de los cuáles sólo restan cinco pendientes consistentes en la instalación de 45 montacargas, plafones en niveles, aire acondicionado, luminarias y reparación de aislantes térmicos en ductos de aire acondicionado. Se realizó el censo de ocupación de inmuebles, a afecto de conocer la población de los mismos, dando como resultado que de ocho inmuebles se ocupa una superficie de 30,385 m2, por lo que en virtud de las múltiples propuestas presentadas por diversas empresas inmobiliarias se determinó que los inmuebles ubicados

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Sector Comunicaciones y Transportes

en Insurgentes Sur núm. 1089 y Av. Cuauhtémoc núm. 1230 eran las mejores opciones para adquirir, aunado a su cercanía con las instalaciones del Centro Nacional SCT. En cuanto al registro, se tiene un volumen considerable de cuentas por liquidar por lo que se lleva un registro contable del presupuesto basado en un Sistema Integral de Administración (SIA), el cual, opera el registro de manera automática al elaborarse las cuentas por liquidar, y a través de una interfase”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Se constató que la DGRM no tiene establecido un procedimiento para la adquisición de inmuebles; omitió formular el Programa Anual de Necesidades Inmobiliarias; y la DGPOP efectúo el registro de la operación antes de que se hubiese devengado y formalizado.

Conclusiones

Como resultado de la revisión a la DGRM se determinó que atiende el Área Estratégica “Rendición de Cuentas ”, como se establece en la visión estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que presentó la documentación e información del procedimiento de compra del inmueble.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Realizar el estudio y la evaluación del control interno de la DGRM, para determinar el alcance de la revisión.

2. Comprobar que la información reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2002 es congruente con lo registrado en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y los Auxiliares Presupuestales.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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3. Revisar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto realizado por la DGRM en el concepto 5700 “Bienes Inmuebles”, con el propósito de comprobar que se hubiese apegado a las disposiciones normativas aplicables.

4. Analizar la programación-presupuestación, el procedimiento de compra del inmueble, la formalización de la operación, su recepción, el pago, los registros presupuestales y contables, así como la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Áreas Revisadas

Los trabajos de auditoría se realizaron en las direcciones generales de Recursos Materiales (DGRM) y de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), adscritas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general en la partida 5701 “Edificios y Locales” se dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción de los principios “Cumplimiento de Disposiciones Legales” y “Base de Registro”.

Resultado Núm. 2

Con la revisión practicada a la operación de la SCT, se determinó que los recursos ejercidos en la partida 5701 “Edificios y Locales” en lo general, se ajustaron a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Sector Comunicaciones y Transportes

• Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002.

• Ley General de Bienes Nacionales.

• Lineamientos para Adquisición y Enajenación de Inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En lo particular se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 12, fracción IV, segundo párrafo, y 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.

• Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Artículos 4 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Lineamiento Primero del Acuerdo por el que se establecen las bases y lineamientos conforme a los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán y presentarán sus programas anuales de requerimientos inmobiliarios; así como los relativos a obras en inmuebles destinados o utilizados para oficinas públicas.

• Numeral 5 de los Lineamientos para Adquisición y Enajenación de Inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 3

Con el estudio general de la DGRM, se comprobó que se ajustó a la estructura orgánica autorizada; asimismo, cuenta con los manuales de organización y de procedimientos autorizados por funcionario público facultado; sin embargo, la DGRM en su manual de procedimientos no considera el correspondiente a la adquisición de inmuebles, en infracción de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

La DGRM cuenta con manuales de procedimientos debidamente autorizados por el servidor público facultado para ello; sin embargo, en lo relativo a la adquisición de inmuebles carece de un procedimiento específico que permita dar un seguimiento puntual a este tipo de adquisiciones, en infracción de los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, fracción I del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

02-09100-2-200-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Materiales para que elabore el procedimiento para la adquisición de inmuebles, obtenga su autorización y lo difunda.

Resultado Núm. 4

Con el análisis presupuestal, se comprobó que la DGRM no tuvo asignación original en el concepto 5700 “Bienes Inmuebles”, se realizaron adecuaciones presupuestarias (ampliaciones) por 319,082.4 miles de pesos, que se reportaron como presupuesto modificado y ejercido.

Al comparar las cifras presupuestales del concepto 5700 “Bienes Inmuebles” reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002 con las registradas por la DGPOP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y en los auxiliares presupuestales, se determinó que coinciden.

Resultado Núm. 5

Por lo que respecta a las modificaciones presupuestarias por 319,082.4 miles de pesos, se comprobó que están respaldadas con los oficios de afectación presupuestaria debidamente autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento de los artículos 151 y 152, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como los artículos 42, 43, 44 y 45 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2002.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 6

Se evaluó la programación, la presupuestación, el proceso de compra del inmueble, la recepción del mismo, el pago, los registros presupuestales y contables, así como la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Público de la Propiedad Federal.

En lo que respecta a la programación de la adquisición del inmueble, la DGRM no formuló el Programa Anual de Necesidades Inmobiliarias; por lo tanto, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal (DGPIF), dependiente de la actual Secretaría de la Función Pública (SFP), autorizó la adquisición del inmueble sin que éste se hubiese incluido en un Programa Anual de Necesidades Inmobiliarias, en incumplimiento de la Ley General de Bienes Nacionales.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

La DGRM no elaboró el Programa Anual de Necesidades Inmobiliarias de 2002, el cual se debe presentar a más tardar el 30 de julio de cada año en la Secretaría de la Función Pública, por lo que la adquisición no fue prevista de forma adecuada, en infracción del Lineamiento Primero del Acuerdo por el que se establecen las bases y lineamientos conforme a los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán y presentarán sus programas anuales de requerimientos inmobiliarios; así como los relativos a obras en inmuebles destinados o utilizados para oficinas públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1982.

Por otra parte, la DGPIF autorizó la adquisición del inmueble mediante el oficio núm. DT.6777/2002 de fecha 1º. de noviembre de 2002, sin la aprobación de su compra, mediante su inclusión en el Programa Anual de Necesidades Inmobiliarias. Lo anterior contravino el artículo 12, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales.

Acción Promovida

02-09100-2-200-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Materiales a fin de que previamente a la adquisición de cualquier inmueble se realice su incorporación en el Programa Anual de Necesidades Inmobiliarias.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-27100-2-200-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de la Función Pública instruya a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal para que sólo se autorice la adquisición de aquellos inmuebles que hayan sido considerados y aprobados en el Programa Anual de Necesidades Inmobiliarias de las dependencias.

Resultado Núm. 7

Por lo que respecta a la presupuestación se determinó que la DGRM contó con suficiencia presupuestal en la partida 5701 “Edificios y Locales” por 319,082.4 miles de pesos previamente a la compra.

Asimismo, contó con los oficios de autorización de inversión núms. 312.A.-000440, 312.A.-000441, 312.A.-000442, 312.A.-000443, 312.A.-000445, 312.A.-000458 y 312.A.-000444, por 319,082.4 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 12, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales y de los numerales 81, 92 y 93 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 8

En relación al procedimiento de la compra del inmueble, la CABIN conjuntamente con la SCT revisaron el inventario y catálogo de la propiedad de inmuebles federales con que cuenta la DGPIF, para determinar la existencia de inmuebles disponibles o, en su caso, adquirir otros inmuebles que cubran los requerimientos de la SCT, en cumplimiento del artículo 12, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales.

Respecto a la autorización, la DGPIF mediante el oficio núm. D.T. 6777/2002 de fecha 1 de noviembre de 2002 informó al titular de la DGRM de la SCT que no tiene inconveniente en que inicie los trámites para la adquisición del inmueble, tomando en consideración que la SHCP emitió el oficio de autorización núm. 312.A.C.-354 de fecha 23 de septiembre de 2002, en cumplimiento del numeral Noveno de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicado en el DOF el 5 de octubre de 1993.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Por otra parte, el titular de la SCT, mediante el oficio núm. 1.-246 de fecha 21 de noviembre de 2001, informó a la SHCP que, al no disponer de inmuebles federales adecuados para satisfacer los requerimientos específicos, la SCT procedió a adquirir el inmueble citado con cargo a la partida presupuestal autorizada y a realizar las gestiones necesarias para la firma, el registro y el archivo de la escritura de propiedad correspondiente.

La DGRM presentó la información de los diversos inmuebles que evaluó y las justificaciones para elegir el de Av. Insurgentes Sur núm. 1089, por lo cual se cumplió con el numeral 5 de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 1993.

La DGPIF mediante oficio núm. D.T. 7650/2002, de fecha 4 de diciembre de 2002, designó a la Oficial Mayor para que en nombre y representación del Gobierno Federal suscriba el instrumento jurídico en el que se consigna la operación, en cumplimiento del artículo 8 del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

Asimismo, la DGPIF con el oficio D.T. 7649/2002, de fecha 4 de diciembre de 2002, solicita al notario público Núm. 21 del Distrito Federal levantar el protocolo a su cargo, la escritura que consigne el contrato de adquisición del inmueble, como lo establece el artículo 8, fracción XIX del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

Resultado Núm. 9

Para efectos de formalizar la operación, la SCT requirió a la parte vendedora (Fideicomiso Bancomer F/27766-5 PROJAI) la acreditación del dictamen de compatibilidad de uso de suelo y que el inmueble estuviera libre de gravamen y de adeudos fiscales; una vez cubiertos estos requisitos, se formalizó la escritura número 123,873 ante el Notario Público Núm. 21 del Distrito Federal, con la cual se transfiere la propiedad a favor del Gobierno Federal, en cumplimiento de la Ley General de Bienes Nacionales y de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 10

Por lo que respecta a la entrega del inmueble, ésta se realizó el 22 de enero de 2003 y se constató que existen trabajos inconclusos, en otros casos falta la instalación de ciertos bienes; al respecto, en el acta de entrega recepción se estableció que la parte vendedora otorgaría una garantía con cobertura de un año y cubriría los vicios ocultos relativos a la obra civil y acabados.

No obstante, a la fecha de la verificación física (julio de 2003) se constató que existen pisos en donde se filtra el agua, lo que ocasiona humedad; asimismo, no se han instalado los plafones, y en el caso de los sanitarios, no están activados los sistemas electrónicos.

Respecto a la fecha de utilización del inmueble, ésta no se ha definido, en virtud de que se encuentra pendiente la realización de diversos trabajos de remodelación y distribución de las áreas que serán instaladas.

Por lo tanto, las previsiones de ahorro que se generarían al dejar de arrendar cinco inmuebles no se ha cumplido; inclusive, a la fecha de la auditoría (agosto de 2003), se han continuado los pagos por concepto de renta correspondientes a los referidos inmuebles y que ascienden a 24,374.7 miles de pesos.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Al realizar la verificación física del inmueble se identificaron vicios ocultos que no han sido reparados por parte de la vendedora, como fue ofrecido por el delegado especial de la Asamblea de Fideicomisarios Bancomer, en su comunicado de fecha 15 de octubre de 2001 dirigido a la Oficial Mayor de la SCT. Tampoco se han instalado las lámparas y plafones debido a que la SCT aún no define la distribución de las áreas que ocuparán el inmueble.

Asimismo, no se ha establecido una fecha para la utilización del inmueble, debido a que se encuentra pendiente la contratación de las empresas que van a realizar los trabajos de distribución de los espacios y remodelación de los mismos. Por lo tanto, no se han generado los ahorros que se pretendían lograr con su adquisición y al mes de agosto de 2003, se han pagado rentas por 24,374.7 miles de pesos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-2-200-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Materiales para que solicite al delegado especial de la Asamblea de Fideicomisarios la reparación de los vicios ocultos y de los trabajos inconclusos.

Acción Promovida

02-09112-2-200-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en uso de sus atribuciones, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por no haber ocupado el inmueble, lo que ocasionó que no se estén generando los ahorros previstos y se tuvieran que pagar rentas por 24,374.7 miles de pesos.

Resultado Núm. 11

Con relación al pago del inmueble ubicado en Av. Insurgentes Sur núm. 1089, Col. Nochebuena, Del. Benito Juárez, C.P. 03720, se comprobó que se realizó con base en el avalúo núm. G352461-A, que la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales de la SCT solicitó a la CABIN el 12 de octubre de 2001.

Al respecto, se determinó que el valor máximo de adquisición del inmueble fue de 307,222.5 miles de pesos y la DGPOP expidió las Cuentas por Liquidar Certificadas núms. 7003732 y 7003733 por 38,082.4 y 281,000.0 miles de pesos, a favor del Notario Público Núm. 21 del Distrito Federal y del Fideicomiso Bancomer F27766-5, con lo cual se ajustaron al valor del avalúo de la CABIN, en cumplimiento de lo establecido en los numerales Séptimo y Décimo de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Adicionalmente al pago del inmueble se cubrieron los gastos por concepto de escrituración por 317.5 miles de pesos y del uno al millar por 281.0 miles de pesos, conforme al artículo 10 de la Ley General de Bienes Nacionales.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 12

Una vez formalizada la escritura pública el notario debe tramitar, en un plazo no mayor de seis meses, la inscripción de ésta ante el Registro Público de la Propiedad y el Registro Público de la Propiedad Federal; al respecto, se comprobó que las escrituras fueron registradas; no obstante, dichos registros se realizaron después del plazo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales y de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

En lo que respecta a la inscripción de la escritura del inmueble adquirido en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Público de la Propiedad Federal, este último a cargo de la DGPIF, en el primero se le asignó el Folio Real 9398471, de fecha 8 de julio de 2003 y en el segundo el Folio Real núm. 71206, el 23 de julio de 2003; no obstante, dichos registros se realizaron después del plazo establecido, en infracción del artículo 85, antepenúltimo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales y del numeral Décimo Segundo de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

02-09100-2-200-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Materiales para que cuando realice la adquisición de inmuebles se solicite al notario público la inscripción de las escrituras en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Público de la Propiedad Federal, dentro del plazo establecido para tal fin.

Resultado Núm. 13

La DGPOP registró como incremento al patrimonio la adquisición de un inmueble por 319,082.4 miles de pesos antes de que la operación se formalizara, en infracción del Reglamento de la Ley de

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Sector Comunicaciones y Transportes

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental “Base de Registro” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Por lo que respecta al registro contable, se comprobó que el 29 de diciembre de 2002 la DGPOP mediante las pólizas núms. 458 y 459, registró el incremento en el patrimonio de la SCT, por lo que afectó la cuenta 12502 "Inmuebles", por 319,082.4 miles de pesos, a pesar de que la operación se formalizó en fecha posterior; en infracción de los artículos 84 y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los Principio Básicos de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

Acción Promovida

02-09100-2-200-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que cuando se adquieren de inmuebles los incrementos del patrimonio se registren una vez que la operación se haya devengado y formalizado; para ello, deberá contar con los documentos justificativos y comprobatorios del gasto.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“En relación con las deficiencias identificadas en la verificación física, en enero de 2003, se suscribió el acta administrativa de entrega-recepción del inmueble de referencia, en la que se establecía el compromiso por parte del delegado especial del Fideicomiso Bancomer, en su carácter de vendedor del edificio citado, de instalar todos los faltantes detectados en una revisión minuciosa efectuada conjuntamente con la SCT”.

“Cabe aclarar, que del total de los compromisos pendientes a cargo del delegado especial del Fideicomiso Bancomer, sólo restan cinco pendientes consistentes en la instalación de 45 montacargas, plafones en niveles, aire acondicionado, luminarias y reparación de aislante térmico en ductos de aire

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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acondicionado, los cuales quedarán solventados de acuerdo al avance de obra que realice la empresa contratista que resulte ganadora en la licitación respectiva”.

“Se realizó el censo de ocupación de inmuebles de propiedad federal y arrendados al servicio de diversas unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el año 2001, a efecto de conocer la población de las mismas y las superficies ocupadas por éstas en los inmuebles arrendados, de los cuales se obtuvieron como resultado que de ocho inmuebles arrendados se ocupa una superficie de 30,385 m2”.

“Con tal motivo, y en virtud de las múltiples propuestas presentadas por diversas empresas inmobiliarias donde ofrecían para renta o compra, variados inmuebles, una vez estudiadas las mismas, se determinó que los inmuebles ubicados en Av. Insurgentes Sur núm. 1089 y Av. Cuauhtémoc núm. 1230 eran las mejores opciones para adquirir a través de arrendamiento financiero, ello en razón de que éstos eran los edificios con superficie y capacidad superiores dentro de todas las ofertas, asimismo se ubican en una zona ampliamente comunicada, de fácil acceso y cercana a las instalaciones del Centro Nacional SCT, lo que evidentemente beneficiaría la interacción de las unidades reubicadas con el Centro Nacional SCT. Finalmente la oferta realizada por las inmobiliarias respecto a estos dos inmuebles, en relación con los precios de mercado eran las más bajas”.

“Igualmente, y con soporte en el estudio de distribución de las unidades administrativas arrendatarias, de acuerdo con la superficie ocupar por cada una de éstas, así como a sus necesidades, se determinó que al ser el edificio ubicado en Av. Insurgentes Sur núm. 1089, el que permitía la reubicación de un mayor número de unidades administrativas era considerado como la mejor opción de compra”.

“Esta dependencia tomando en cuenta el volumen considerable de cuentas por liquidar que se emiten a nivel nacional, técnicamente lleva a cabo el registro contable del presupuesto basado en un Sistema Integral de Administración (SIA), por lo que al elaborarse las cuentas por liquidar en el SIA por sistema, automáticamente a través de una interfase se generan las pólizas del registro contable”.

VI.1.1.5.3. Recursos del Programa de Empleo Temporal en el Estado de Tamaulipas

Criterios de Selección

La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos federales; el monto ministrado por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)

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Sector Comunicaciones y Transportes

al estado de Tamaulipas durante 2002, y el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de estos recursos.

Objetivo

Verificar que los recursos del Programa de Empleo Temporal (PET), que se canalizaron por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) al Centro SCT Tamaulipas durante 2002, se ministraron y destinaron a los fines previstos en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para ese ejercicio, así como en las Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables.

Alcance

De los recursos autorizados a la SCT para el PET, se asignaron al Centro SCT Tamaulipas 45,500.0 miles de pesos, de los cuales se ministraron 44,842.4 miles de pesos y se ejercieron 44,843.5 miles de pesos, por lo que existió un sobre-ejercicio de 1.1 miles de pesos, que corresponden a recursos propios de la dependencia. Se seleccionó para su revisión, una muestra de 20,055.9 miles de pesos, que representó 44.7 % del monto total ejercido como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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CENTRO SCT TAMAULIPAS PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2002

ALCANCE DE LA REVISIÓN (Miles de pesos y porcentaje)

Ejercido Porcentaje

Concepto Autorizado 31-Dic-02

Revisado

Sueldo base al personal eventual 31,950.0 31,783.4 10,115.2 31.8

Gratificación de fin de año 84.7 81.9 81.9 100.0

Remuneraciones por horas extras 825.0 815.8 230.4 28.2

Cuotas al ISSSTE 186.0 0.0 0.0 0.0

Cuotas para la vivienda 67.0 6.7 6.7 100.0

Aportaciones al sistema de ahorro para el retiro 10.1 2.7 2.7 100.0

Materiales y útiles de admón. y de enseñanza 201.0 200.8 105.6 52.6

Productos alimenticios 15.0 14.2 9.6 67.6

Herramientas, refacciones y accesorios 532.0 526.3 398.9 75.8

Materiales y artículos de construcción 532.0 457.9 352.4 77.0

Materias primas de producción, Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio. 53.0 52.9 33.6 63.5

Combustibles, lubricantes y aditivos 1,536.0 1,532.9 1,501.5 98.0

Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos. 105.4 105.3 89.4 84.9 Servicios básicos 283.0 282.3 104.8 37.1

Servicios de arrendamiento 6,376.8 6,250.8 6,250.8 100.0

Servicios comercial y bancario 1,385.0 1,375.4 381.0 27.7

Servicios de mantenimiento y conservación 590.0 590.0 236.1 40.0

Servicios oficiales 768.0 764.2 155.3 20.3

Total 45,500.0 44,843.5 20,055.9 44.7

FUENTE: Cuentas por liquidar certificadas, estados de cuenta bancarios y cierre presupuestal 2002 del Centro SCT, Tamaulipas.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión a los recursos asignados al Programa de Empleo Temporal, destacan los siguientes resultados:

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Sector Comunicaciones y Transportes

1. Las aportaciones federales transferidas durante el ejercicio de 2002 por la SCT al Centro SCT Tamaulipas para el PET, no fueron registradas en una cuenta especifica para cada programa, lo que limita su identificación y fiscalización.

2. Los recursos federales asignados al Centro SCT Tamaulipas por 45,500.0 miles de pesos, no fueron ministrados en su totalidad, ya que sólo se depositaron en la cuenta bancaria del Centro SCT, 44,842.4 miles de pesos, 233.2 miles de pesos a través de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) y 424.4 miles de pesos que quedaron pendientes de ministrar.

3. En la revisión de 41 expedientes técnicos seleccionados como muestra, se detectó que la documentación que los integran, está incompleta y en algunos casos faltan documentos como son: oficios de autorización, estimación de finiquito, bitácoras y acta final sin firma; que establece el Instructivo Técnico para la Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales, con Uso Preferencial de Mano de Obra.

4. Se observó un inadecuado control de los materiales y herramientas que se manejan en el Almacén de la Residencia General de Carreteras Alimentadoras.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se determinaron seis observaciones que generaron seis acciones promovidas, que corresponden a igual número de recomendaciones a la Dirección General del Centro SCT Tamaulipas para que se dé atención a lo observado por esta entidad fiscalizadora.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación, promueve diversas acciones mediante las recomendaciones emitidas, para la implementación de mecanismos de control interno que fortalezcan la operatividad de la función, de tal manera que permita un adecuado manejo del ejercicio de los recursos del Programa de Empleo Temporal, por parte de las dependencias ejecutoras.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

En la reunión de entrega de documentos celebrada el día 12 de diciembre de 2003 en la ciudad de México, D.F., el ente auditado informó: “Con relación a la distribución de los gastos indirectos, insumos y materiales, en lo sucesivo se distribuirá por obra los gastos que se presenten únicamente en lo que se refiere a arrendamiento de maquinaria y material de construcción. Por lo que se refiere a los demás gastos indirectos e insumos, ante la dificultad de distribuirlos en cada obra, éstos se distribuirán en forma proporcional”.

“La Residencia General de Carreteras Alimentadoras girará instrucciones a los residentes de obra para que en adelante se tenga mayor cuidado en el llenado, elaboración y requisitado de todos los documentos de los expedientes unitarios. Asimismo, se les instruirá para etiquetar como estimación de finiquito, la última estimación que se elabora para el recibo de gratificación. También se le instruirá a los residentes de obra para que se deje evidencia documental de los dictámenes de factibilidad”.

“De todo esto se enviará copia de los oficios a la Auditoría Superior de la Federación”.

“Por lo que se refiere al programa de utilización de mano de obra, se aclara que no se realiza este documento debido a que no existe precisión en la disponibilidad de la mano de obra, esto en virtud de que los beneficiarios, no son constantes ante otras ocupaciones que tienen en sus actividades normales del campo”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

En la revisión de los recursos transferidos a la SCT, que fueron canalizados al estado de Tamaulipas, se detectaron deficiencias de control interno operativo y presupuestal derivado del incumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que el Centro SCT Tamaulipas, deberá fortalecer sus mecanismos de control interno que le permitan ejercer un mayor control y supervisión en el ejercicio de los recursos del PET.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Conclusiones

Con la revisión de los recursos canalizados por la SCT al Centro SCT del estado de Tamaulipas, se determinó que en general, salvo las observaciones señaladas, éstos fueron ejercidos de conformidad con las Reglas de Operación para el PET 2002 y las demás disposiciones aplicables, por lo que se establece que la auditoría se identificó con la visión estratégica de “Rendición de Cuentas”.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados en la revisión sobresalen los siguientes

• Comprobar que el proceso para la contratación y adjudicación del arrendamiento de maquinaria y equipo se efectuó de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Comprobar que el proceso para la adquisición de bienes y servicios se realizó de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Constatar que el registro contable y presupuestal de los recursos asignados y ejercidos se efectuó correctamente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Verificar el control interno mediante la aplicación de cuestionarios a las diferentes áreas del Centro SCT Tamaulipas, y evaluar sus resultados.

• Constatar que los recursos transferidos al estado de Tamaulipas se ejercieron con base en las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación para el PET 2002.

• Comprobar la correcta integración documental de los expedientes técnicos de las obras y de las acciones realizadas, de conformidad con lo establecido en el Instructivo Técnico para la Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales con Uso Preferencial de Mano de Obra.

• Comprobar que se cuenta con la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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• Verificar físicamente que se ejecutaron los trabajos de conservación y reconstrucción de caminos rurales, así como su funcionamiento, para el cumplimiento de los propósitos del PET 2002.

• Constatar que se pagaron los jornales a los participantes beneficiarios en tiempo y monto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6, formas de ejecución, medición y pago de las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal.

Antecedentes

El Programa de Empleo Temporal permite la realización de obras y acciones con uso intensivo de mano de obra no calificada, en la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura social y productiva básica de las zonas marginadas del medio rural y proporciona a su vez la creación de puestos de ocupación temporal que permiten obtener ingresos a la población rural en condiciones de pobreza extrema, que habita en los municipios incluidos en las micro regiones y otros municipios prioritarios.

El PET genera oportunidades de ingresos en el medio rural, buscando mejorar las alternativas de inserción en el mercado laboral de las familias que habitan en dichas regiones y les proporciona al mismo tiempo, oportunidades de ingresos en los períodos de menor demanda de mano de obra.

La SCT realiza acciones de atención y desarrollo de caminos rurales y brechas con uso preferencial de mano de obra local, en trabajos de conservación y reconstrucción preferentemente en los municipios prioritarios; además, da preferencia a la atención de los caminos rurales y brechas que se localizan y comunican a los habitantes de las regiones y municipios en condiciones de pobreza extrema, y procura un adecuado nivel de servicio en la red rural, que permita el tránsito en todas las épocas del año.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las atribuciones que le confieren a la entidad de fiscalización superior de la Federación los artículos 74, fracción IV, y 79, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracciones VI y VIII, 3, 4, 14, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 16, fracciones IV, V, VI, VII, X y XII, 21, 24, 25 y 74, fracciones IV, XII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el Auditor Superior de la Federación comunicó al Secretario de Comunicaciones y Transportes, mediante el oficio núm. OASF-807/03 del 26 de junio de 2003, que esta entidad de fiscalización incluyó a la Secretaría en el “Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones” correspondiente a la Revisión de la Cuenta Pública 2002, autorizado el 25 junio de 2003.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Áreas Revisadas

La Subdirección de Administración, Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Tamaulipas, y Residencias de Obra de San Carlos, Cd. Victoria, Tula, San Fernando, Cd. Mante y Jaumave.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, el Centro SCT registró la aportación y aplicación de los recursos transferidos al estado de Tamaulipas, por lo que cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, excepto por la falta de observancia al principio de “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Resultado Núm. 2

Con la revisión practicada al Centro SCT Tamaulipas, se determinó que en general se cumplieron los ordenamientos legales siguientes:

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de las Reglas de Operación del PET 2002.

En lo particular se incumplieron los siguientes ordenamientos legales:

Numerales 4.4, 4.5, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8 y 7.9 de los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de las Reglas de Operación del PET 2002.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 3

Se revisaron a nivel de partida presupuestal los recursos del PET 2002 ejercidos en el Centro SCT Tamaulipas, y se comparó con el presupuesto autorizado y modificado; además, se determinó un saldo no ejercido, como se muestra a continuación:

CENTRO SCT TAMAULIPAS ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS CONTRA LOS EJERCIDOS EN EL

EJERCICIO FISCAL 2002 (Miles de pesos)

FUENTE: Estado del Ejercicio del Gasto al mes de enero de 2003, oficio de liberación de inversión núm.

5.SC.LI.02.-003 y oficio núm. 312 CAP.0144.

Diferencia de Cuenta Concepto Importe

Original Mas Menos

Importe modificado Ejercido ADEFAS

Pendiente por

ejercer

1202 Sueldo base al personal eventual 33,750.0 1,800.0 31,950.0 31,783.4 166.6

1306 Gratificación fin de año 205.0 120.3 84.7 81.9 2.8 1319 Remuneraciones por horas

extras 825.0 825.0 815.8 9.2 1401 Cuotas al ISSSTE 186.0 186.0 186.0

1403 Cuotas para la vivienda 67.0 67.0 6.7 16.4 43.9

1508 Aportaciones al SAR 25.0 14.9 10.1 2.7 6.6 0.8 2100 Mats. y útiles de admón. y de

enseñanza 201.0 201.0 200.8 0.2 2200 Productos alimenticios 15.0 15.0 14.2 0.8 2300 Herramientas, refacciones y

accesorios 532.0 532.0 526.3 5.5 0.2 2400 Materiales y artículos de

construcción 532.0 532.0 457.9 74.0 0.1 2500 Materias primas, productos

químicos farm. y de lab. 53.0 53.0 52.9 0.1 2600 Combustible, lubricantes y

aditivos 1,536.0 1,536.0 1,532.9 3.1 0.0 2700 Vestuario, blancos prendas

de protección y artículos. deportivos. 82.0 23.4 105.4 105.3 0.1

3100 Servicios básicos 283.0 283.0 282.3 0.7

3200 Servicios de arrendamiento 4,905.0 1,471.8 6,376.8 6,250.8 124.5 1.5 3400 Servicios comercial y

bancario 945.0 440.0 1,385.0 1,375.4 9.6 3500 Servicios de mantto. y

conservación 590.0 590.0 590.0 0.0 3800 Servicios oficiales 768.0 768.0 764.2 3.1 0.7

Total 45,500.0 1,935.2 1,935.2 45,500.0 44,843.5 233.2 423.3

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Sector Comunicaciones y Transportes

Cabe mencionar que entre las partidas presupuestales en las que quedaron importes relevantes por ejercer se encuentran la 1202 “Sueldo Base al Personal Eventual”, 1401 “Cuotas al ISSSTE” y 1403 “Cuotas para la Vivienda” que suman 396.5 miles de pesos, en contravención a los Lineamientos Generales de las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

En la revisión de los recursos del PET ministrados al Centro SCT Tamaulipas, se comprobó que al 31 de diciembre de 2002, quedó pendiente de ministrar 424.4 miles de pesos, y de ejercer 423.3 miles de pesos, por lo existió un sobre ejercicio de 1.1 miles de pesos, en contravención a lo establecido en el último párrafo del numeral 4.6.1.2 de los Lineamientos Generales de la Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal.

Acción Promovida

02-09100-2-492-01-001 Recomendación

Se recomienda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Tamaulipas para que, en lo subsecuente, al elaborar el presupuesto se consideren sólo partidas que se justifiquen, de tal manera que se puedan erogar durante el ejercicio, o en su defecto, se reclasifiquen, previa autorización para que el recurso sea ejercido en su totalidad.

La Secretaría de Comunicaciones y Transporte informará a la Auditoría Superior de la Federación de su gestión.

Resultado Núm. 4

Se constató que del total de los recursos del PET asignados al estado de Tamaulipas, por conducto de la SCT, durante el ejercicio de 2002, se ejercieron 42,082.9 miles de pesos que representó el 92.4% en la atención de localidades rurales en pobreza extrema de hasta 2,500 habitantes, ubicadas en los municipios incluidos en las micro regiones y en otros municipios prioritarios, enlistados en el anexo I de las Reglas de Operación del PET 2002. Se observó que se destinaron recursos no considerados en el

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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citado anexo y sin la autorización correspondiente en los municipios de: Abasolo, Aldama, González, Jiménez, San Fernando, Victoria y Xicoténcatl.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se constató que se destinaron recursos por 2,993.2 miles de pesos a localidades ubicadas en los municipios antes citados, no contemplados en el anexo I de las Reglas de Operación del PET previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002 y no se encontró ninguna evidencia documental del análisis y aprobación del Comité Estatal para su ejecución, en contravención de los numerales 2.2, 2.3, 5.1 y 6.5 de los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de las Reglas de Operación del PET 2002; numerales 4.1.3 y 4.1.4 de los Lineamientos Generales de las Reglas de Operación del PET 2002.

Acción Promovida

02-09100-2-492-01-002 Recomendación

Se recomienda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que en el ámbito de su competencia, solicite a la Dirección General del Centro SCT Tamaulipas que en lo subsecuente, antes de aplicar recursos en localidades no incluidas en las microrregiones y municipios prioritarios incluidos en el anexo respectivo de las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal, se cuente con la autorización correspondiente del Comité Estatal del programa, en cumplimiento de lo establecido en los Lineamientos Generales y Específicos de las Reglas de Operación citadas.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes informará a la Auditoría Superior de la Federación de su gestión.

Resultado Núm. 5

Se comprobó que los recursos autorizados para el PET 2002, se ejercieron de acuerdo con los porcentajes establecidos en las Reglas de Operación para cada subprograma (Conservación y Reconstrucción); asimismo, en cada subprograma se consideraron los porcentajes establecidos para jornales, insumos, gastos de ingeniería y supervisión; por lo que, se determinó que de 27,300.0 miles

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Sector Comunicaciones y Transportes

de pesos, del Subprograma Conservación, se aplicaron a jornales 21,840.0 miles de pesos, que representaron 80.0% del recurso autorizado y de 18,200.0 miles de pesos, del Subprograma Reconstrucción, se aplicaron al mismo concepto 9,100.0 miles de pesos, que representó 50.0 % del recurso autorizado.

Por otra parte, los recursos ejercidos en materiales, herramientas, arrendamiento de maquinaria y equipo, así como los gastos indirectos por 14,136.7 miles de pesos, se distribuyeron en los subprogramas conservación y reconstrucción mediante la aplicación de factores obtenidos entre el gasto total y los jornales utilizados; por lo que, los costos totales por subprogramas y por caminos reportados en el informe de cierre del ejercicio del PET 2002, elaborado por la Residencia General de Carreteras Alimentadoras, no reflejan su costo real; además, en los expedientes unitarios de obra no se encontró documentación soporte referente a estas operaciones, en contravención de los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de las Reglas de Operación del PET 2002.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se comprobó que los insumos, materiales, herramientas y gastos indirectos utilizados en las obras, se distribuyeron a los subprogramas de conservación y reconstrucción con base en factores y no al costo real por obra, por lo que no se pudo determinar el cumplimiento de los numerales 7.1 a 7.9, de los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de las Reglas de Operación del PET 2002.

Acción Promovida

02-09100-2-492-01-003 Recomendación

Se recomienda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Tamaulipas para que en lo subsecuente los costos de insumos, materiales, herramientas y gastos indirectos en las obras de los subprogramas se apliquen con base en el costo real de la obra.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes informará a la Auditoría Superior de la Federación de su gestión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 6

Se comprobó que el procedimiento de adjudicación y contratación del arrendamiento de maquinaria y equipo se apegó a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 7

Con el análisis a las respuestas obtenidas en la aplicación de los cuestionarios de control interno a las diferentes áreas operativas, se constató que no existen controles para la administración del almacén y que las residencias de obra realizan en forma adecuada sus funciones de planeación y ejecución del PET; así como de vigilar que las obras en los caminos rurales se lleven a cabo conforme al Instructivo Técnico para la Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales, con Uso Preferencial de Mano de Obra; además, se comprobó que en el ejercicio fiscal 2002 se presentaron deficiencias en cuanto al control de las ministraciones y el ejercicio del gasto del Programa de Empleo Temporal, ya que actualmente todos los recursos de los programas que maneja el Centro SCT Tamaulipas, son depositados y manejados en un solo registro, en contravención de las Reglas de Operación del PET para el ejercicio fiscal 2002.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Se observó que los recursos del PET 2002 son depositados en una cuenta bancaria que concentra los recursos de otros programas que maneja el Centro SCT Tamaulipas, por lo que dificulta su manejo e identificación por programa y se carece de información clara y oportuna del registro de las operaciones y la aplicación de los recursos del mismo, en contravención del numeral 10. Seguimiento, Control y Auditoría de las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal para el ejercicio fiscal 2002.

Acción Promovida

02-09100-2-492-01-004 Recomendación

Se recomienda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Tamaulipas para que establezca un

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Sector Comunicaciones y Transportes

registro específico para el ejercicio de los recursos del Programa de Empleo Temporal con el fin de identificar clara y oportunamente las operaciones de ministración y aplicación de los mismos, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 Seguimiento, Control y Auditoría de las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal para el ejercicio fiscal 2002.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes informará a la Auditoría Superior de la Federación de su gestión.

Resultado Núm. 8

Se seleccionó una muestra de 29 obras para verificar la existencia y el buen tránsito en los caminos rurales atendidos con recursos del PET 2002, 16 del subprograma de Conservación y 13 de Reconstrucción, distribuidos en diferentes localidades pertenecientes a las Residencias de Obra de San Carlos, Cd. Victoria, Tula, San Fernando, Cd. Mante y Jaumave. Durante la visita se aplicaron aleatoriamente 275 cuestionarios a igual número de beneficiarios participantes del PET, con el fin de obtener información directa sobre los beneficios obtenidos, quejas e inquietudes para mejorar la operación del programa.

Con el análisis a las respuestas de los 275 cuestionarios aplicados y de la verificación de las listas de raya, se constató que a estos se les realizó el pago de los jornales en tiempo y forma; que la gente inscrita en las listas de liquidación fue la que trabajó en las obras de conservación y reconstrucción de los caminos rurales; no obstante, los participantes externaron la inquietud de que se amplíe el tope de 88 jornales por persona y que el programa de ejecución sea más continuo y por periodos más extensos.

De acuerdo con el universo revisado, se comprobó que el recurso del PET fue destinado y entregado a los beneficiarios participantes del programa y que las obras de los caminos rurales se concluyeron en forma satisfactoria. Por lo que se cumplió con el objetivo rector del PET, generar empleos para la población de las zonas marginadas del medio rural, a través de la conservación y reconstrucción de caminos rurales entre las comunidades para facilitar y mejorar sus vías de comunicación, de conformidad con el numeral 1 de los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de las Reglas de Operación del PET 2002.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 9

Se revisaron documentalmente 41 expedientes unitarios, 21 del subprograma de conservación y 20 del subprograma de reconstrucción, con el objeto de verificar que estuvieran debidamente integrados con los documentos establecidos en la normatividad aplicable para cada subprograma, con los resultados siguientes:

ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES UNITARIOS DE LOS SUBPROGRAMAS

DE CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DEL 2002 PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

CENTRO SCT TAMAULIPAS

Conservación Reconstrucción

Documento Faltante Núm. de Expedientes Documento Faltante Núm. de

Expedientes Presupuesto por concepto de acuerdo con precios unitarios del tabulador vigente

21 Dictamen de factibilidad 20

Oficio de Autorización (para iniciar los trabajos)

21 Presupuesto por concepto de acuerdo con precios unitarios del tabulador vigente

20

Estimación de finiquito de obra 21 Programa de utilización de mano de

obra, maquinaria, equipo, herramienta e insumos

20

Convenio de Ejecución y Anexo Técnico sin firma del representante del Gobierno del Estado

16 Programa de ejecución de obra 6

Acta Constitutiva sin firma del Director General del Centro SCT

1 Oficio de autorización (para iniciar los trabajos)

20

Bitácora sin firma en las notas del residente o sobrestante de obra

12 Desglose de horas-máquina, jornales y su control de tiempo con respecto al programa de obra

20

Fotografías sin folio ni firma (conforme al acta final)

21 Informe fotográfico (durante la ejecución de la obra)

18

Acta Final sin firma del Presidente Municipal o su representante

1 Informe físico-financiero (quincenal) 20

Convenio de obras con costo por Km mayor a $14,000

2 Control de calidad de los materiales pétreos e industrializados

19

Estimación de finiquito de obra. 20

Convenio de Ejecución y Anexo Técnico sin firma del representante del Gobierno del Estado

18

Acta Constitutiva sin firma del Director

General del Centro SCT Tamaulipas 4

Acta Final sin firma del Presidente

Municipal o su representante 3

Bitácora sin firma en las notas del

residente o sobrestante de obra 13

Bitácora sin nota de cierre de obra 7

Fotografías sin folio ni firma (conforme al

acta final) 20

FUENTE: Expedientes Unitarios por Comité Pro-Camino de las Residencias de Obra.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

En la revisión de los 41 expedientes seleccionados, se observó que los 41 carecen cuando menos de un documento requerido en la integración de los expedientes, lo que incumple lo establecido en el Instructivo Técnico para la Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales con uso preferencial de mano de obra, numerales 3.1 y 3.2, emitidos por la Unidad Central Formativa de la SCT, de conformidad con el numeral 2.14 de los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de las Reglas de Operación del PET 2002.

Acción Promovida

02-09100-2-492-01-005 Recomendación

Se recomienda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Tamaulipas, para que regularice los expedientes técnicos y en lo sucesivo implemente mecanismos de control, con el fin de que los expedientes unitarios contengan la información que establece el Instructivo Técnico para la Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales, con Uso preferencial de Mano de Obra.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes informará a la Auditoría Superior de la Federación de su gestión.

Resultado Núm. 10

En la revisión de la operación del almacén de la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Tamaulipas, se comprobó que no cuenta con un control de entradas y salidas de los materiales y herramientas que se utilizan para el PET, en contravención a los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de las Reglas de Operación del PET 2002.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Se observó que el almacén de la Residencia General de Carreteras Alimentadoras, no tiene un control de entradas y salidas de los artículos y herramientas que maneja para el PET, en contravención a los

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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numerales 4.4 y 4.5 de los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de las Reglas de Operación del PET 2002.

Acción Promovida

02-09100-2-492-01-006 Recomendación

Se recomienda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que en el ámbito de su competencia, instruya a la Residencia General de Carreteras Alimentadoras para que establezca mecanismos de control y supervisión de entradas y salidas de artículos y herramientas en el almacén, con objeto de que en lo sucesivo se ajusten a la normatividad aplicable, a fin de fortalecer la administración, registro y salvaguarda de los bienes.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes informará a la Auditoría Superior de la Federación de su gestión.

Resultado Núm. 11

Con objeto de verificar el cumplimiento de las metas programadas por el Programa de Empleo Temporal, se revisó el informe del cierre del ejercicio 2002 elaborado por la Residencia General de Carreteras Alimentadoras, como se muestra a continuación:

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

CENTRO SCT TAMAULIPAS ANÁLISIS DE METAS 2002

Metas Propuestas Metas Reales Diferencia

Kms. Jornales Monto Kms. Jornales Monto Kms. Jornales Monto

Conservación 1,950 642,353 27,300.0 2,562 642,424 27,918.8 612 71 618.8

Reconstrucción 350 267,647 18,200.0 510 267,878 17,157.9 160 231 (1,042.1)

Total 2,300 910,000 45,500.0 3,072 910,302 45,076.7 772 302 (423.3)

FUENTE: Programa de Metas Propuestas elaborado por la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional e Informe del Cierre Ejercicio 2002 elaborado por la Residencia General de Carreteras Alimentadoras, PET 2002.

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Sector Comunicaciones y Transportes

De lo anterior, se comprobó que se rebasaron las metas de los subprogramas conservación y reconstrucción en cuanto a kilómetros y jornales, no así en cuanto al monto, debido a que en los primeros meses del año se aplicó el pago del jornal sobre la base de 32 pesos; por lo que, se determinó que en general, se cumplió con las metas programadas.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Posterior a la Reunión de Conclusión de los Trabajos de Auditoria y Confronta celebrada el 5 de diciembre de 2003, el Director General del Centro SCT Tamaulipas, mediante nota informativa fechada el 9 de diciembre de 2003, comentó que “las revisiones realizadas por los Órganos de Control y/o Fiscalización son recomendables y necesarias para detectar deficiencias en el control y aplicación de recursos y que del resultado de esta auditoría se pondrá mayor atención para mejorar la operación del PET, implementando medidas de control adicionales; asimismo, aprovechar estos resultados para mejorar las Reglas de Operación del Programa”.

VI.1.1.6. Informes Detallados de las Auditorías de Obras Públicas e Inversiones Físicas

VI.1.1.6.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Conservar y Mantener la Infraestructura Básica en los Tramos Carreteros Guadalajara-Tepic y Tepic-Mazatlán, en el Estado de Nayarit

Criterios de Selección

Los proyectos carreteros "Guadalajara-Tepic" y "Tepic Mazatlán", en el Estado de Nayarit, a cargo del Centro SCT en esa entidad federativa, fueron reportados por la SCT como concluidos en los controles internos del primer semestre de 2002,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Objetivo

Comprobar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; que los costos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales utilizados y, en su caso, a los precios unitarios de concurso y extraordinarios autorizados; y que la entrega de las obras se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos respectivos.

Alcance

Se revisó la totalidad de los conceptos que integraron la ejecución de las obras, por ser susceptibles de verificarse y de cuantificarse tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación:

CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes)

Conceptos Importe Alcance de la

revisión (%)

Número de Contrato

Ejecutados Revisados Ejercido Revisado

2-R-CB-D-513-W-0-2 11 11 5,552.1 5,552.1 100

2-R-CB-D-502-W-0-2 5 5 5,117.5 5,117.5 100

FUENTE: Cédula de conceptos revisados con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la dependencia.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

En la revisión de los contratos núms. 2-R-CB-D-513-W-0-2 y 2-R-CB-D-502-W-0-2 se determinaron los resultados relevantes siguientes:

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Sector Comunicaciones y Transportes

1. Ambos contratos se adjudicaron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

2. En los dos contratos, los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Los estudios previos requeridos para el contrato núm. 2-R-CB-D-513-W-0-2 fueron insuficientes en su fase de cuantificación de volúmenes.

4. El convenio modificatorio de volúmenes del contrato núm. 2-R-CB-D-513-W-0-2 se formalizó de manera extemporánea.

5. Se omitió estipular en el contrato núm. 2-R-CB-D-513-W-0-2 el plazo para la elaboración del finiquito.

6. Los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente en ambos contratos.

7. En el contrato núm. 2-R-CB-D-513-W-0-2 se determinó un pago indebido de 57.5 miles de pesos, toda vez que se duplicaron los rubros del SAR, INFONAVIT y SECODAM considerados en la integración de los precios unitarios de concurso y en el desglose del cargo por utilidad.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon tres observaciones que generaron cinco acciones promovidas, de las cuales, cuatro corresponden a recomendaciones para fortalecer el control interno, para promover la implementación de mecanismos que aseguren la formalización de convenios antes de su vigencia, así como para instrumentar medidas preventivas que eviten irregularidades; la restante acción promovida, correspondió a una solicitud de aclaración, ya que al momento del cierre de la revisión no se dispuso de los elementos necesarios para solventar la observación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se formuló una solicitud de aclaración con un importe de 57.5 miles de pesos, debido a que se duplicaron los rubros del SAR, INFONAVIT y SECODAM considerados en la integración de los precios unitarios de concurso y en el desglose del cargo por utilidad.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación promueve acciones para fortalecer los instrumentos y acciones en materia de supervisión, la implementación de mecanismos que aseguren que los convenios se formalicen antes de que se inicie su vigencia, así como el control en la ejecución de las obras contratadas, a fin de hacer más eficiente la gestión de la dependencia.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Mediante el oficio núm. 107.307.008/2003 de fecha 21 de febrero de 2003, el Director General de Conservación de Carreteras instruyó a los Directores Generales de los Centros SCT para que atiendan las recomendaciones, asimismo, mediante el oficio núm. 717.00.-011/2003 de fecha 1o. de marzo de 2003 remitió la documentación que comprueba el resarcimiento respectivo.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

La Auditoría Superior de la Federación determinó atendidas las recomendaciones emitidas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debido a que la dependencia emitió los oficios circulares a los titulares de los Centros SCT, en los que los conminó a evitar en lo sucesivo las irregularidades que dan lugar a las observaciones.

Respecto a la solicitud de aclaración también se considera que la dependencia la atendió correctamente, debido a que, mediante copia de la Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos del Servicio de Administración Tributaria, se comprobó el resarcimiento por un

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Sector Comunicaciones y Transportes

importe de 64.1 miles de pesos, que incluye 57.5 miles de pesos del pago efectuado en exceso y 6.6 miles de pesos por concepto de intereses.

Conclusiones

En el aspecto normativo, se comprobó que los dos contratos revisados se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas, y que las obras se encuentran concluidas y en operación; sin embargo, en un contrato los estudios previos requeridos fueron insuficientes en su fase de cuantificación de volúmenes, el convenio modificatorio de volúmenes se formalizó de manera extemporánea y se omitió estipular en el contrato el plazo para la elaboración del finiquito.

Por lo que se refiere al costo de obra, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente en los dos contratos de referencia. No obstante, en uno de ellos se determinó un pago indebido de 57.5 miles de pesos, toda vez que se duplicaron los rubros del SAR, INFONAVIT y SECODAM considerados en la integración de los precios unitarios de concurso y en el desglose del cargo por utilidad. Dicho importe fue resarcido por la contratista, según consta en la documentación enviada por la dependencia.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan los siguientes:

1. Revisar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

2. Comprobar que el gasto ejercido en las obras, se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Constatar que se aplicaron correctamente los sistemas de supervisión y de control de calidad de las obras.

4. Verificar que las cantidades de obra estimadas correspondieron a las ejecutadas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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5. Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales y específicas de la SCT.

6. Verificar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

7. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 2-R-CB-D-513-W-0-2 tuvo por objeto realizar la reconstrucción de la estructura del pavimento, mediante recuperación del pavimento existente, la construcción de una base estabilizada con cemento Pórtland, y el tendido de carpeta de concreto asfáltico, del km 140+000 al km 148+000, tramo Límites de los Estados de Jalisco y de Nayarit-Tepic, en el Estado de Nayarit. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública el 22 de febrero de 2002, con base en los artículos 27, fracción I y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas por conducto del Centro SCT Nayarit a la contratista Asfaltos Guadalajara, S. A. de C. V.; en dicho contrato, se establecieron un monto de 5,620.6 miles de pesos y un periodo de ejecución del 11 de marzo al 15 de agosto de 2002 (158 días calendario). A la fecha de la elaboración del acta de entrega-recepción (30 de julio de 2002), el total ejercido en la obra ascendió a 5,552.1 miles de pesos y se canceló un importe de 68.5 miles de pesos mediante el convenio sin número de fecha 30 de julio de 2002.

El contrato de obra pública núm. 2-R-CB-D-502-W-0-2 tuvo por objeto realizar la conservación periódica mediante la construcción de carpeta de concreto asfáltico, del km 0+000 al km 10+700, tramo Tepic-Límites de los Estados Nayarit y de Sinaloa, de la carretera Tepic-Mazatlán, en el Estado de Nayarit. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 29 de enero de 2002, con base en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, bajo la modalidad de precio alzado, por conducto del Centro SCT Nayarit a la contratista Asfaltos Guadalajara, S. A. de C.V.; en dicho contrato se establecieron un monto de 5,117.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de febrero al 31 de mayo de 2002 (106 días calendario). Al 12 de julio de 2002 (fecha del acta de entrega-recepción) se habían ejercido 5,117.5 miles de pesos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Áreas Revisadas

Dirección General de Conservación de Carreteras y Centro SCT Nayarit.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que se cumplieron, en general, los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 24, párrafo tercero, 59, párrafo sexto y 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las infracciones de los artículos de referencia se detallan en las observaciones del resultado núm. 2.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 2-R-CB-D-513-W-0-2

Se comprobó que, en términos generales, el contrato se adjudicó de conformidad con lo que dispone la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que desde el 19 de junio de 2002 la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo dispuesto en la Ley

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y se detectó un pago indebido originado por las aportaciones correspondientes al Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR), el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y los servicios de inspección y vigilancia de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) considerados en la integración de los precios unitarios de concurso, y en el desglose del cargo de utilidad.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se observó que, durante la ejecución de los trabajos, se presentaron variaciones significativas a la volumetría del proyecto, dado que se incrementaron volúmenes de obra en cuatro conceptos (cemento Pórtland para estabilizaciones, cemento asfáltico AC-20, emulsión asfáltica y carpeta de concreto); y no se ejecutó la totalidad de los volúmenes de obra del proyecto original en cinco conceptos (recuperación de pavimento, recargue de material recuperado, riego de liga, pintura en orilla de calzada y pintura sencilla continua o discontinua), lo que denota que los estudios previos requeridos para la conservación del tramo fueron insuficientes y que la ejecución del proyecto no cumplió con los alcances en su fase de cuantificación, en contravención del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Por las deficiencias de la cuantificación, el monto total asignado del contrato se redujo en 68.5 miles de pesos; además, como la obra se concluyó el 19 de junio de 2002, la dependencia formalizó de manera extemporánea el convenio modificatorio (30 de julio de 2002), en contravención de lo que establece el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-023-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que las áreas a su cargo responsables de la elaboración de proyectos prevean invariablemente los volúmenes de obra que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-023-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que una vez que se determinen las modificaciones de los contratos se elaboren oportunamente los convenios respectivos, de conformidad con el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

Se observó que el Centro SCT Nayarit omitió estipular en el contrato el plazo para la elaboración del finiquito, en contravención del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-023-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se aseguren de que en los contratos de obra pública se estipule el plazo para la elaboración de los finiquitos correspondientes, en cumplimiento del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Se detectó un pago indebido de 57.5 miles de pesos, debido a que en los análisis de los precios unitarios de concurso la contratista consideró los rubros del SAR, INFONAVIT y cargos de SECODAM que ya estaban considerados en el desglose del cargo de utilidad de la propuesta de concurso de la empresa.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Al respecto, el residente general de conservación de carreteras del Centro SCT Nayarit informó que "Los formatos contenidos en las bases de licitación correspondiente al contrato de referencia, fueron enviados mediante el oficio núm. 107.202-11/01 de fecha 3 de abril de 2001, por el Director General de Conservación de Carreteras y que para este caso, son los que invariablemente contempla el Banco Mundial para este tipo de licitación los cuales son inamovibles, mismos que fueron utilizados por los licitantes en el concurso núm. 00009069-43-01 y que claramente muestran la forma de efectuar el cálculo, integración y llenado de estos formularios para la integración de las propuestas; por lo anterior, esta dependencia efectuó la licitación en comento adjudicando la obra a la empresa que presentó la propuesta más baja, con fundamento en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas".

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación subsiste, en virtud de que las aportaciones correspondientes al SAR, INFONAVIT y SECODAM, aun cuando estén previstos en los formatos autorizados por la dependencia, se duplican tanto en el cargo por utilidad como en el análisis de los precios unitarios.

Acción Promovida

02-09100-4-023-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que en la evaluación de las proposiciones de concurso verifiquen que las contratistas no dupliquen en sus propuestas las aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro, del Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de los servicios de vigilancia, control e inspección a cargo de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; y que en su integración se ajusten a lo establecido en los artículos 154 y 160 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-023-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Nayarit entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 57.5

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Sector Comunicaciones y Transportes

miles de pesos más los intereses generados, por la incorrecta integración de los precios unitarios, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3

Contrato Núm. 2-R-CB-A-502-W-0-2

Se comprobó que, en términos generales, la contratación bajo la modalidad de precio alzado se ajustó a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que desde el 30 de mayo de 2002 la obra se encuentra concluida y en operación.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Por lo que corresponde a las revisiones practicadas a las obras a cargo de la Dirección General de Conservación de Carreteras, por conducto del Centro SCT Nayarit, se informó lo siguiente:

En relación con la acción promovida correspondiente a la recomendación núm. 02-09100-4-023-01-001, el Director General de Conservación de Carreteras, mediante el oficio núm. 107.307.008/2003 de fecha 21 de febrero de 2003, giró instrucciones a los Directores Generales de los Centros SCT para que las áreas responsables de ejecutar los proyectos prevean invariablemente los volúmenes de obra que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En relación con la acción promovida correspondiente a la recomendación núm. 02-09100-4-023-01-002, el Director General de Conservación de Carreteras, mediante el oficio núm. 107.307.008/2003 de fecha 21 de febrero de 2003, giró instrucciones a los Directores Generales de los Centros SCT para

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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que una vez que se determinen las modificaciones de los contratos se elaboren los convenios respectivos, de conformidad con el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En relación con la acción promovida correspondiente a la recomendación núm. 02-09100-4-023-01-003, el Director General de Conservación de Carreteras, mediante el oficio núm. 107.307.008/2003 de fecha 21 de febrero de 2003, giró instrucciones a los Directores Generales de los Centros SCT para que se aseguren de que en los contratos de obra pública se estipule el plazo para la elaboración de los finiquitos correspondientes, en cumplimiento del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En relación con la acción promovida correspondiente a la recomendación núm. 02-09100-4-023-01-004, el Director General de Conservación de Carreteras, mediante el oficio núm. 107.307.008/2003 de fecha 21 de febrero de 2003, giró instrucciones a los Directores Generales de los Centros SCT para que en la evaluación de las proposiciones de concurso verifiquen que las contratistas no dupliquen en sus propuestas las aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro, del Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de los servicios de vigilancia, control e inspección a cargo de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; y que en su integración se ajusten a lo establecido en los artículos 154 y 160 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En relación con la acción promovida correspondiente a la solicitud de aclaración 02-09100-4-023-03-001, mediante el oficio núm. 717.00.-011/2003 del 1o. de marzo de 2003, el Director General del Centro SCT Nayarit remitió copia de la Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos del Servicio de Administración Tributaria, con la que se comprueba que el contratista resarció un importe de 64.1 miles de pesos, que incluye 57.5 miles de pesos del pago efectuado en exceso y 6.6 miles de pesos por concepto de intereses.

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Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.1.6.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Desarrollar y Construir Infraestructura Básica Puente Río Ameca II, en el Estado de Nayarit

Criterios de Selección

El proyecto Puente Río Ameca II, en el Estado de Nayarit, a cargo del Centro SCT, fue reportado por la SCT como proyecto concluido en el primer semestre de 2002, cuyo monto ejercido por 55,145.7 miles de pesos fue de los de mayor importancia relativa.

Objetivo

Comprobar que la obra se contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los costos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada y al tipo y calidad de los materiales utilizados; y que la entrega de la obra se realizó de acuerdo con el contrato respectivo.

Alcance

Se revisó la totalidad de los conceptos que integraron la ejecución de la obra, por ser susceptibles de verificarse y de cuantificarse tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación:

CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y en porcentajes)

Conceptos Importe

Número de contrato Ejecutados Revisados Ejercido Revisado

Alcance de la revisión

(%)

1-R-CE-A-540-W-0-1 52 52 55,145.7 55,145.7 100.0

FUENTE: Cédula de conceptos revisados por la Auditoría Superior de la Federación con base en el expediente del contrato proporcionado por la dependencia.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión del contrato núm. 1-R-CE-A-540-W-0-1, se determinaron los siguientes resultados relevantes:

1. La obra se contrató y ejecutó de conformidad con lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo que establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Los recursos ejercidos en la obra, se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. La obra entró en operación siete meses antes de la fecha, que para su terminación, se estipulaba en el contrato, beneficiando con ello a la población prestadora de diversos servicios turísticos entre Nuevo Vallarta, Nayarit y Puerto Vallarta, Jalisco.

4. Se comprobó que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

5. Los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formuló una observación que generó una acción promovida orientada a recomendar el fortalecimiento del control interno de la dependencia.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación promueve acciones para el fortalecimiento de la planeación y control en la ejecución de la obra contratada y para mejorar la eficiencia de la gestión de la dependencia.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Mediante el oficio núm. 105.205.421.-048 del 12 de marzo de 2003, el Director General de Carreteras Federales y Encargado de la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional instruyó de manera particular al Director General del Centro SCT Nayarit y, de manera general, a los Directores Generales de los Centros SCT para que atiendan la recomendación, emitida por la ASF.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Esta Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales considera atendida la recomendación, en virtud de que la Dirección General de Carreteras Federales emitió el oficio circular, con el cual instruyó a los Directores Generales de los Centros SCT para que atiendan dicha recomendación.

Conclusiones

En el aspecto normativo, se comprobó que la obra se contrató bajo la modalidad de precio alzado y se ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; y que la obra se encuentra en operación y se concluyó 222 días antes del plazo programado. No obstante, se determinó que en el plazo de ejecución de los trabajos se estimaron márgenes de tiempo muy holgados.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan:

1. Comprobar que la obra se contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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2. Revisar que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Constatar que se aplicaron correctamente los sistemas de supervisión y de control de calidad de la obra.

4. Verificar que las cantidades de obra estimadas correspondieron con las ejecutadas.

5. Comprobar que la obra se ejecutó de acuerdo con las normas de construcción generales y específicas de la SCT.

6. Revisar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

7. Constatar que la obra se encuentra en operación y que se concluyó antes del plazo programado.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 1-R-CE-A-540-W-0-1 tuvo por objeto realizar la construcción de la estructura y accesos del Puente Río Ameca II, ubicado del km 6+111 al km 6+938, del tramo Entronque Aeropuerto Puerto Vallarta-Cruz de Huanacaxtle, de la carretera Puerto Vallarta-Compostela, en el Estado de Nayarit. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 2 de agosto de 2001, con base en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, bajo la modalidad de precio alzado, por conducto del Centro SCT Nayarit a la empresa Terracerías, Pavimentos y Caminos, S. A. de C. V.; y en él se establecieron un monto de 55,145.7 miles de pesos y un periodo de ejecución del 20 de septiembre de 2001 al 23 de diciembre de 2002 (460 días naturales).

De acuerdo con las estipulaciones de las bases de licitación y del propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se ejecutaron mediante la asignación inicial núm. 1-R-CE-A-540-W-0-1, con un periodo de ejecución del 20 de septiembre al 31 de diciembre de 2001 y un importe de 34,782.6 miles de pesos; la revalidación núm. 1-R-CE-A-540-W-A-2, que ampara un periodo de realización del 2 de enero al 28 de febrero de 2002 y un importe de 15,652.2 miles de pesos; y la revalidación núm. 1-R-CE-A-540-W-B-2, con un periodo de ejecución del 1o. de marzo al 15 de mayo de 2002, por un importe de 4,710.9 miles de pesos. El total ejercido en la obra fue de 55,145.7 miles de pesos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Áreas Revisadas

Dirección General de Carreteras Federales y Centro SCT Nayarit.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En la revisión practicada se determinó que se cumplieron, en general, los ordenamientos que se enuncian a continuación:

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

En lo particular, se incumplió el siguiente precepto legal:

• Artículo 21, fracción VIII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La infracción del artículo de referencia se detalla en la observación núm. 1 del resultado núm. 2.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 1-R-CE-A-540-W-0-1

Se comprobó que la obra se contrató bajo la modalidad de precio alzado y se ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que la amortización del anticipo, el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que las cantidades de obra estimadas correspondieron con las ejecutadas; y que la obra se encuentra en operación y se concluyó 222 días antes del plazo programado. No obstante, se

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determinó una inobservancia de lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

En las bases de licitación el Centro SCT Nayarit solicitó a los participantes que consideraran un periodo de 460 días naturales para la realización de los trabajos, y aun cuando en el contrato se estipuló el mismo periodo de ejecución, la contratista requirió únicamente 238 días naturales (el 51.7% del tiempo estipulado en el contrato), por lo que la meta original se cumplió en su totalidad de manera anticipada, y se proporcionó antes de lo previsto el servicio correspondiente a los usuarios. Las variaciones registradas entre el periodo de ejecución estimado y el requerido revelan deficiencias en la determinación del tiempo necesario para construir el puente, en contravención del artículo 21, fracción VIII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, mediante el oficio núm. 717-21-0416 del 9 de diciembre de 2002, el Residente General de Carreteras Federales del Centro SCT Nayarit informó que los 460 días naturales que fijó el Centro SCT en las bases de licitación para la ejecución de la obra fueron obtenidos una vez que se analizó la complejidad del proyecto y se elaboró el presupuesto base, cuyo monto fue de 76,503.4 miles de pesos, con IVA, superior en un 20.6% al de la propuesta ganadora, y en este plazo se consideró que la obra se iniciaría en plena temporada de lluvias y en temporada de huracanes, lo cual podía ocasionar que el río aumentara su nivel, y se produjeran interrupciones de los trabajos. Asimismo, se tenía la incertidumbre sobre la calendarización que se autorizaría para los recursos del siguiente año y la fecha de autorización, por lo que se consideró que tal vez se tendría que trabajar en temporada de lluvias del siguiente año.

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación persiste, toda vez que el Centro SCT Nayarit, antes de licitar la obra, debió determinar el periodo de ejecución óptimo para los trabajos de construcción del puente, considerando su complejidad y magnitud, pero sin estimar márgenes de tiempo tan holgados por posibles eventualidades; además, como se estipuló en la bases de licitación y en el propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disposiciones presupuestarias de los años subsecuentes.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-024-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las áreas encargadas de establecer los plazos de ejecución de las obras públicas a su cargo tomen en cuenta la complejidad y magnitud de los trabajos, pero sin estimar márgenes de tiempo tan holgados por posibles eventualidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción VIII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

En respuesta al oficio núm. OASF-0093/2003 del 29 de enero de 2003, el Director de Seguimiento de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el oficio núm. 113.DS/208/47-03 del 10 de marzo de 2003, informó de las acciones y medidas emprendidas por el Centro SCT Nayarit para atender la recomendación emitida por la Auditoría Superior de la Federación y señaló lo que se indica a continuación.

Mediante el oficio núm. 717.00.-013/2003 del 3 de marzo de 2003, el Director General del Centro SCT Nayarit informó que con el oficio núm. 105.205.138 del 14 de febrero de 2003, el Director General de Carreteras Federales y Encargado de la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional instruyó a ese Centro SCT Nayarit, para que al establecer los plazos de ejecución de las obras públicas a su cargo se tome en cuenta la complejidad y magnitud de los trabajos, pero sin estimar márgenes de tiempo tan holgados por posibles eventualidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción VIII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Asimismo, mediante el oficio núm. 105.205.421.-048 del 12 de marzo de 2003, el Director General de Carreteras Federales y Encargado de la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional instruyó a los Directores Generales de los Centros SCT para que atiendan la recomendación.

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VI.1.1.6.3. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K303 "Libramiento San José del Cabo", en el Estado de Baja California Sur

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto carretero K303 Libramiento San José del Cabo en el estado de Baja California Sur, a cargo del Centro SCT en esa entidad federativa, debido a la importancia de su participación en el gasto realizado por la dependencia, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, durante el ejercicio presupuestal de 2002 y por su regionalización.

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K303 se seleccionaron los contratos de obra pública núms. 2-C-CE-A-525-W-0-2, 2-C-CE-A-526-W-0-2, 2-C-CE-A-527-W-0-2 y 2-C-CE-A-548-W-0-2, por ser los de mayor monto erogados en dicho proyecto y por su regionalización con otras obras públicas de la dependencia.

Objetivo

Comprobar que las obras se licitaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales especificados y que se aplicaron correctamente los precios unitarios de los contratos y extraordinarios autorizados; asimismo, que la entrega de las obras se efectuó conforme a lo previsto.

Alcance

Se revisó una muestra del total de conceptos que integraron la ejecución de las obras, por ser representativa del monto ejercido y susceptible de verificarse y cuantificarse tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

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Sector Comunicaciones y Transportes

CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes)

Número

de contrato Conceptos

Ejecutados Revisados Importe de los conceptos:

Ejecutados Revisados Alcance de

la revisión (%)

2-C-CE-A-525-W-0-2 88 28 41,495.8 34,679.2 83.6

2-C-CE-A-526-W-0-2 38 25 22,562.4 21,883.1 97.0

2-C-CE-A-527-W-0-2 104 30 67,544.0 60,611.0 89.7

2-C-CE-A-548-W-0-2 62 30 50,518.3 44,858.1 88.8

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la entidad fiscalizada.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Los resultados relevantes que se determinaron en la auditoría practicada a los contratos núms. 2-C-CE-A-525-W-0-2, 2-C-CE-A-526-W-0-2, 2-C-CE-A-527-W-0-2 y 2-C-CE-A-548-W-0-2, son los siguientes:

1. Se comprobó que los cuatro contratos de obra pública revisados se adjudicaron y contrataron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su Reglamento.

2. Se verificó que los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. En el contrato núm. 2-C-CE-A-527-W-0-2 la dependencia omitió consignar la información específica sobre las partes de los trabajos que podrían subcontratarse.

4. En el contrato núm. 2-C-CE-A-525-W-0-2 se constató en forma extemporánea la terminación de los trabajos.

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5. En el contrato núm. 2-C-CE-A-548-W-0-2 la contratista presentó en forma extemporánea la fianza de cumplimiento, y por un porcentaje menor al total contratado; la fianza de vicios ocultos por un porcentaje menor al total ejercido y la fianza de ajuste de costos por un porcentaje menor al total ejercido.

6. En el contrato núm. 2-C-CE-A-548-W-0-2 la dependencia levantó en forma extemporánea el acta de entrega-recepción de la obra.

7. Se comprobó que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente en los cuatro contratos.

8. Se verificó que en tres contratos los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad y que en el finiquito de rescisión del contrato núm. 2-C-CE-A-526-W-0-2, se incluyeron 8,510.7 miles de pesos del anticipo no amortizado.

9. Se detectó que en los contratos núms. 2-C-CE-A-525-W-0-2, 2-C-CE-A-527-W-0-2 y 2-C-CE-A-548-W-0-2 se realizaron pagos en exceso por 832.0 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados; en los contratos núms. 2-C-CE-A-525-W-0-2 y 2-C-CE-A-527-W-0-2 se pagaron de más 856.5 miles de pesos, debido a que en los caminos laterales y en los arropes de los terraplenes no se encontró evidencia documental de que se realizó con material de préstamo de banco; en el contrato núm. 2-C-CE-A-525-W-0-2 se efectuaron pagos en exceso por 157.3 miles de pesos, debido a que se consideraron dosificaciones mayores que las obtenidas en las pruebas de laboratorio y a que se determinaron deficiencias de calidad en el concreto hidráulico utilizado para el revestimiento de la protección de las obras de drenaje y lavaderos; en los contratos núms. 2-C-CE-A-525-W-0-2 y 2-C-CE-A-527-W-0-2 se pagaron de más 109.6 miles de pesos porque se aplicaron factores de ajuste de costos a importes de obra no ejecutada; en el contrato núm. 2-C-CE-A-526-W-0-2 se pagaron en exceso 262.2 miles de pesos, debido a que no se afectaron los importes de los ajustes de costos por un porcentaje igual al de los anticipos otorgados; en los contratos núms. 2-C-CE-A-525-W-0-2, 2-C-CE-A-527-W-0-2 y 2-C-CE-A-548-W-0-2 se pagaron en demasía 69.2 miles de pesos debido a que las contratistas no aplicaron la pintura vinílica considerada en el concepto “Recubrimiento de cunetas con concreto f´c=150.0 kg/cm²”; en el contrato núm. 2-C-CE-A-548-W-0-2 se pagaron de más 780.9 miles de pesos por la incorrecta integración de precios unitarios extraordinarios, por la aplicación errónea de ajustes de costos y porque se pagaron estimaciones que amparan periodos de ejecución quincenales, no obstante que la contratista consideró en su análisis de financiamiento periodos de ejecución mensual.

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Sector Comunicaciones y Transportes

10. En el contrato núm. 2-C-CE-A-527-W-0-2 se solicitó a la dependencia que informe acerca de la sanción que aplicará a la contratista por el incumplimiento del programa de la obra, de conformidad con la cláusula decimotercera del contrato.

11. En los contratos núms. 2-C-CE-A-525-W-0-2 y 2-C-CE-A-527-W-0-2 se solicitó a la dependencia que informara de las acciones que llevará a cabo para que se corrijan las depresiones detectadas y que proporcionara un dictamen técnico avalado por la Unidad General de Servicios Técnicos.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 21 observaciones, que generaron 37 acciones promovidas; de ellas, 21 son recomendaciones para que se adopten medidas preventivas que permitan evitar irregularidades, una solicitud de intervención del OIC para que dicho órgano realice el seguimiento de la acción emprendida por la entidad fiscalizada para hacer efectivas las fianzas de cumplimiento y anticipo del contrato de obra pública rescindido por un importe de 11,252.3 miles de pesos y 15 solicitudes de aclaración, ya que al cierre de la revisión no se dispuso de los elementos necesarios para solventar lo observado.

La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en su caso, pudiera derivarse con motivo de las observaciones anteriormente señaladas, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones tendientes a la solventación de las mismas.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Por lo que se refiere al costo de la obra, en los cuatro contratos se detectaron pagos indebidos por un monto de 3,067.6 miles de pesos, desglosado de la siguiente manera: en tres contratos debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados; en cuatro contratos se calculó y pagó incorrectamente los ajustes de costos; en tres contratos no se aplicó la pintura vinílica en cunetas

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y en dos contratos no se colocó material de préstamo de banco en los arropes de taludes de los terraplenes.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de supervisión y del control en la ejecución de las obras contratadas, a fin de hacer más eficiente la gestión de la dependencia fiscalizada.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

El Centro SCT Baja California Sur informó que “se solicitó a las contratistas los resarcimientos de los pagos que recibieron en exceso, así como los ajustes de costos y los intereses generados”; en el caso de los caminos laterales, indicó que, “debido a las intensas lluvias, ya no se observan los materiales de préstamo de banco que se utilizaron para la formación de los terraplenes”; y, por lo que respecta a los préstamos de banco para arrope de taludes, manifestó que “esta actividad fue necesaria porque el material de despalme en corte y en los terraplenes resultó insuficiente para realizar el arrope”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión de los contratos se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad; sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de

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Sector Comunicaciones y Transportes

Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan:

1. Comprobar que las obras se licitaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su Reglamento.

2. Verificar que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Comprobar que los estudios de impacto ambiental se ajustaron a la normatividad aplicable y las contratistas cumplieron con las condicionantes establecidas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

4. Comprobar que se realizaron las actividades de supervisión y de control de calidad de las obras.

5. Comprobar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

6. Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de los contratos.

7. Comprobar que se realizaron los estudios previos de ingeniería necesarios para la construcción de las carreteras.

8. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los establecidos en los contratos y los extraordinarios autorizados.

9. Comprobar que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento.

10. Verificar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

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11. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

12. Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 2-C-CE-A-525-W-0-2 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de base hidráulica estabilizada con cemento Pórtland y capa superficial tipo open graded, entronque, obras complementarias y señalamiento del km 100+000 al km 108+000, tramo Libramiento San José del Cabo, de la carretera Cabo San Lucas-La Paz, en el estado de Baja California Sur. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 12 de abril de 2002, con base en los artículos 27, fracción I, 28, párrafo primero, y 30, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Baja California Sur, a la empresa Fabricación y Colocación de Pavimento, S.A. de C.V., con un importe de 41,585.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 22 de abril al 30 de septiembre de 2002 (162 días calendario).

Posteriormente, el Centro SCT Baja California Sur y la empresa contratista formalizaron el convenio modificatorio núm. 2-C-CE-A-525-W-1-2, conforme al cual se amplió en 61 días calendario (37.7%) su periodo de realización, que se estableció del 1o. de octubre al 30 de noviembre de 2002, debido a la adecuación de los proyectos de las obras de drenaje y a la problemática que se presentó en la realización de la obra por inconformidad de los ejidatarios respecto de los avalúos emitidos por la Comisión de Avalúos y Bienes Nacionales en la liberación del derecho de vía; y el convenio modificatorio sin número de fecha 12 de diciembre de 2002, con el que se amplió en 15 días calendario (9.3%) el periodo de ejecución, que se fijó del 1o. al 15 de diciembre de 2002, debido a que la contratista dejó de trabajar porque en la zona se celebró la Reunión Internacional de Economía de los Países del Asia y Pacífico. Asimismo en este último, se redujo 2.8% el monto del contrato, al reducirse de 41,585.5 a 40,419.0 miles de pesos, debido a que las cantidades de algunos conceptos de obra consideradas en el catálogo de conceptos fueron mayores a las requeridas en la obra.

Al 21 de abril de 2003 (fecha de la estimación de finiquito), el total ejercido en la obra fue de 41,495.8 miles de pesos, monto que incluye 1,076.8 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato de obra pública núm. 2-C-CE-A-526-W-0-2 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de base hidráulica estabilizada con cemento Pórtland y capa superficial tipo open graded, obras complementarias y señalamiento del km 108+000 al km 113+000,

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Sector Comunicaciones y Transportes

tramo Libramiento San José del Cabo, de la carretera Cabo San Lucas-La Paz, en el estado de Baja California Sur. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 12 de abril de 2002, de conformidad con los artículos 27, fracción I, 28, párrafo primero y 30, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Baja California Sur, a la empresa Canales y Terracerías del Pacífico, S.A. de C.V., con un importe de 49,975.6 miles de pesos y un periodo de ejecución del 24 de abril al 30 de septiembre de 2002 (160 días calendario); y al 15 de octubre de 2002 (fecha del finiquito de la rescisión) se habían ejercido en él 22,562.4 miles de pesos.

El contrato de obra pública núm. 2-C-CE-A-527-W-0-2 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de base hidráulica estabilizada con cemento Pórtland y capa superficial tipo open graded, entronque, obras complementarias, incluyendo caseta de peaje, y señalamiento del km 113+000 al km 120+200, tramo Libramiento San José del Cabo, de la carretera Cabo San Lucas-La Paz, en el estado de Baja California Sur. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 12 de abril de 2002, con base en los artículos 27, fracción I, 28, párrafo primero y 30, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Baja California Sur, a la empresa Fabricación y Colocación de Pavimento, S.A. de C.V., con un importe de 68,425.4 miles de pesos y un periodo de ejecución del 26 de abril al 30 de septiembre de 2002 (158 días calendario).

Posteriormente, el Centro SCT Baja California Sur y la empresa contratista formalizaron el convenio modificatorio núm. 2-C-CE-A-527-W-1-2, conforme al cual se amplió en 61 días calendario (38.6%) el periodo de ejecución del contrato, que se estableció del 1o. de octubre al 30 de noviembre de 2002, debido a que se efectuaron adecuaciones a los proyectos de las obras de drenaje y a la reubicación del entronque FONATUR y de la caseta de peaje; y el convenio modificatorio sin número, con el que se amplió en 31 días calendario (19.6%) el periodo de realización, que se fijó del 1o. al 31 de diciembre de 2002, debido a que en el periodo del 12 de octubre al 4 de noviembre de 2002 la contratista dejó de trabajar porque en la zona se celebró la Reunión Internacional de Economía de los Países del Asia y Pacífico. A la fecha de la revisión (septiembre de 2003) la obra aún no se había finiquitado, en virtud de que se estaban ejecutando trabajos en la caseta de peaje.

Al 31 de diciembre de 2002 (fecha de la estimación núm. 16), el total ejercido en obra era de 67,544.0 miles de pesos, monto que incluye 1,082.6 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato de obra pública núm. 2-C-CE-A-548-W-0-2 tuvo por objeto realizar la terminación de la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de base hidráulica estabilizada con cemento Pórtland y capa superficial tipo open graded, obras complementarias y señalamiento del km 108+000 al km 113+000, tramo Libramiento San José del Cabo, de la carretera Cabo San Lucas-La Paz, en el

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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estado de Baja California Sur. Originalmente, los trabajos se adjudicaron a la empresa Canales y Terracerías del Pacífico, S.A. de C.V., al amparo del contrato núm. 2-C-CE-A-526-W-0-2. Sin embargo, debido al atraso en que incurrió la contratista, el 16 de agosto de 2002 se inició el proceso de rescisión administrativa de dicho contrato y con fecha 22 de agosto de ese año, el Centro SCT Baja California Sur asignó directamente la obra, con base en los artículos 27, fracción III, y 42, fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a Construcciones y Puentes de Chihuahua, S.A. de C.V., contratista que ocupó el segundo lugar en la licitación pública nacional núm. 00009067-058-02. En el contrato objeto de la revisión (2-C-CE-A-548-W-0-2) se estableció un importe de 29,059.1 miles de pesos y un periodo de ejecución del 22 de agosto al 30 de septiembre de 2002 (40 días calendario).

Posteriormente, el Centro SCT Baja California Sur y la empresa contratista formalizaron el convenio núm. 2-C-CE-A-548-W-1-2 de fecha 30 de septiembre de 2002, conforme al cual se amplió en 19,317.1 miles de pesos (66.5%) el monto del contrato (el total contratado ascendió a 48,376.2 miles de pesos) y en 27 días calendario (67.5%) su periodo de ejecución, que se fijó del 1o. al 27 de octubre de 2002, debido a la autorización de ocho precios unitarios extraordinarios y a que se ejecutaron volúmenes adicionales en algunos conceptos considerados en el catálogo del contrato. Al 22 de enero de 2003 (fecha del acta de entrega-recepción), el total ejercido en la obra fue de 50,518.3 miles de pesos, monto que incluye 2,142.1 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

Áreas Revisadas

Dirección General de Carreteras Federales y Centro SCT Baja California Sur.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que se dio cumplimiento, en general, a los ordenamientos que se enuncian a continuación.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Sin embargo, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 33, 52, 53, 58, 64 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículos 60, 77, 84, 86 y 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El detalle de las infracciones de los artículos de referencia se indica más adelante.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 2-C-CE-A-525-W-0-2

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su Reglamento; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplieron las medidas de mitigación y las condicionantes establecidas por la SEMARNAT mediante la reforestación de los bancos de materiales y derecho de vía; que, conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por la cantidad de 137.5 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad y que a la fecha de la visita de verificación física (septiembre de 2003) la obra presentaba avances físico y financiero de 100.0% y se encuentra en operación. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de su reglamento, así como, pagos en exceso por la incorrecta aplicación de ajuste de costos, duplicidad de volúmenes de obra, por considerar dosificaciones mayores que las obtenidas en las pruebas de laboratorio, por no aplicar pintura vinílica en las cunetas, por no realizar la formación de terraplenes con material de préstamo en los caminos laterales, y por sanciones en las bajas resistencias del concreto hidráulico utilizado en lavaderos.

No obstante que la contratista notificó la conclusión de los trabajos el 20 de enero de 2003, la Residencia General de Carreteras Federales constató dicha terminación el 10 de febrero del mismo año, es decir, después de transcurridos cinco días de la fecha en que debió haberla verificado (4 de febrero de 2003). Por lo anterior, se infringió la cláusula novena, párrafo segundo, del contrato, en la que se establece que dentro de un plazo que no exceda de los siguientes 15 días calendario, contados

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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a partir de la fecha del comunicado, se deberá verificar que los trabajos se encuentren debidamente concluidos, en contravención del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, el Residente General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur, proporcionó copia del oficio núm. SCT.703.206.RGCF.226/2003 del 8 de octubre de 2003, mediante el cual, el titular de dicho Centro SCT instruyó al residente general para que en lo sucesivo evite incurrir en este tipo de inobservancias.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida y solventada la observación, en virtud de que el Director General del Centro SCT Baja California Sur instruyó al residente general para que en lo sucesivo evite incurrir en este tipo de inobservancias.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se detectó un pago en exceso por 7.4 miles de pesos, debido a que la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur aplicó factores de ajuste de costos a importes de obra no ejecutada, y aun cuando los importes de obra se dedujeron en periodos posteriores, omitió deducir los importes de los ajustes de costos correspondientes, en contravención de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra se aseguren de que los ajustes de costos se apliquen exclusivamente a importes de obra que se ejecutaron efectivamente y en caso de deducirse importes de obra no ejecutada, también se deduzcan los correspondientes a los ajustes de costos, de conformidad con los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-222-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Baja California Sur para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 7.4 miles de pesos, debido a que se aplicaron factores de ajuste de costos a importes de obra no ejecutada, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

Se observó que la Residencia General de Carreteras Federales efectuó un pago en exceso de 43.2 miles de pesos, debido a que se duplicaron los volúmenes de obra en el km 108+060. Dicho pago se integró de la siguiente manera: 10.1 miles de pesos en el concepto "Material triturado en almacén medido compacto", 10.1 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de la capa medido en la sección" y 23.0 miles de pesos en el concepto "Cemento Pórtland tipo I que se emplee en estabilizaciones", en contravención de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-09100-4-222-03-002 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Baja California Sur para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 43.2 miles de pesos, debido a que se duplicaron los volúmenes de obra en el km 108+060, más los intereses generados, de acuerdo con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Se detectó un pago en exceso de 148.8 miles de pesos, debido a que la residencia de la obra consideró dosificaciones mayores que las obtenidas en las pruebas de laboratorio del concepto "Riego de impregnación", en contravención de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra verifiquen que los asfaltos se cuantifiquen conforme a las dosificaciones que se obtengan en las pruebas de laboratorio que se apliquen durante la ejecución de los trabajos, de conformidad con los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-222-03-003 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Baja California Sur para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento por 148.8 miles de pesos, debido a que la dependencia consideró dosificaciones mayores que las obtenidas en las pruebas de laboratorio, además de los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

En la visita de verificación física efectuada a la obra, se observó que la contratista incumplió la especificación particular EP.044-E.14, debido a que no aplicó la pintura vinílica considerada en el concepto "Recubrimiento de cunetas con concreto de f'c=150 kg/cm²". Dicha omisión generó un pago en exceso de 3.9 miles de pesos, en contravención de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra se aseguren de que las obras públicas a su cargo se ejecuten conforme a lo estipulado en las especificaciones particulares y, en caso de incumplimiento por parte de la contratista, se apliquen los ajustes correspondientes, de conformidad con los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-09100-4-222-03-004 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Baja California Sur para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 3.9 miles de pesos, debido a que la contratista incumplió la especificación particular EP.044-E.14, ya que no aplicó la pintura vinílica considerada en el concepto "Recubrimiento de cunetas con concreto de f'c=150 kg/cm²", más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5

Se determinó un pago en exceso de 13.5 miles de pesos, debido a que en la visita de verificación física efectuada a la obra se constató que en los caminos laterales no se encontró evidencia física ni documental de que se formaron terraplenes con materiales de préstamo de banco. Dicho pago se integró de la siguiente manera: 10.8 miles de pesos en el concepto "Excavación de préstamo de banco" y 2.7 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de terraplenes", en contravención de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo, se aseguren de que los volúmenes de obra que autoricen para pago correspondan a los conceptos realmente ejecutados, de conformidad con los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-222-03-005 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Baja California Sur para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 13.5 miles de pesos, debido a que no se encontró evidencia física ni documental de que se formaron terraplenes con materiales de préstamo de banco, más los intereses que se generaron desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 6

En la visita de verificación física realizada a la obra el 12 de septiembre de 2003, se constató que en algunos subtramos del km 100+000 al km 108+000 existen depresiones transversales en la carpeta tipo open graded; asimismo, se observó que el concreto hidráulico de f'c=100 kg/cm² que se utilizó para el revestimiento de la protección de las obras de drenaje y lavaderos se está desprendiendo y agrietando, en contravención del capitulo 3.01.03.081-F. 20 de las Normas para Construcción e Instalaciones para Carreteras y Aeropistas de la SCT y la especificación particular EP.044-E.18, por lo cual se solicitó a la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur que informara a la Auditoría Superior de la Federación acerca de las acciones que llevará a cabo para que se corrijan y con cargo a quién se ejecutarán.

Sobre el particular, mediante el oficio 215/2003 del 18 de septiembre de 2003 informó que respecto a los bajas resistencias en el concreto hidráulico de f'c=100 kg/cm² solicitó al contratista un resarcimiento de 8.5 miles de pesos como sanción por incumplimiento en la resistencia de concreto. Sobre el particular, la ASF determinó correcta la aplicación de dicha sanción.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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sus residencias de obra se cercioren de que, cuando se presenten desperfectos en los trabajos que supervisen, se elaboren los estudios técnicos que permitan determinar las causas que los originaron y se emprendan las acciones pertinentes para que se corrijan oportunamente de conformidad con el articulo 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-03-006 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Baja California Sur para que obtenga de la Dirección General de Servicios Técnicos un dictamen en el que se especifiquen las causas que provocaron las depresiones en la carpeta, y que informe a la Auditoría Superior de la Federación acerca de las acciones que llevará a cabo para que se corrijan las depresiones detectadas y determine con cargo a quién se ejecutarán los trabajos correspondientes. Asimismo, se le solicitó que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 8.5 miles de pesos por deficiencias de calidad en el concreto hidráulico de f'c=100 kg/cm² que se utilizó para el revestimiento de la protección de las obras de drenaje y lavaderos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3

Contrato Núm. 2-C-CE-A-526-W-0-2

Se comprobó que, en términos generales, la obra antes de llevar a cabo la rescisión administrativa, se contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su Reglamento y que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por la cantidad de 1,710.8 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del

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Sector Comunicaciones y Transportes

contrato; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; y que a la fecha del finiquito de la rescisión (octubre de 2002) la obra presentaba avances físico y financiero de 45.1%. Sin embargo, se determinaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de su reglamento, así como pagos en excesos por incorrecta aplicación de los factores de ajustes de costos, ya que no se afectaron por el porcentaje igual al de los anticipos otorgados, ni éstos se aplicaron conforme al programa de obra de obra autorizado.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Para la ejecución de los trabajos se autorizó la asignación presupuestal núm. 2-C-CE-A-526-W-0-2, con importe de 49,975.6 miles de pesos y un periodo de realización del 24 de abril al 30 de septiembre de 2002. Sin embargo, debido a que la contratista no cumplió sus obligaciones contractuales y a que suspendió injustificadamente los trabajos, con el oficio núm. SCT.703.409.398/2002 del 16 de agosto de 2002, el Director General del Centro SCT Baja California Sur comunicó a la empresa Canales y Terracerías del Pacífico, S.A. de C.V., el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato, respecto del cual se fijó un plazo perentorio de 15 días hábiles para que la contratista expusiera lo que a su derecho conviniera.

Posteriormente, mediante el oficio núm. SCT.703.409.440/2002 del 23 de septiembre de 2002, el Director General del Centro SCT Baja California Sur notificó a la empresa el dictamen administrativo de rescisión del contrato y se le citó para que el 1o. de octubre de ese año asistiera a las oficinas de la Residencia General de Carreteras Federales a elaborar el finiquito o, en su caso, liquidar los adeudos de los trabajos realizados.

Con fecha 15 de octubre de 2002 se finiquitaron los trabajos sin la presencia de la contratista. Como resultado, se determinó un importe en favor del Centro SCT Baja California Sur de 10,221.5 miles de pesos, que incluyen 8,510.7 miles de pesos del anticipo no amortizado y una sanción a la contratista de 1,710.8 miles pesos por incumplimiento del programa de obra.

No obstante que con el oficio núm. SCT.703.409.508/2002 del 5 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Baja California Sur envió a la Tesorería de la Federación (TESOFE) la documentación relativa a la rescisión administrativa del contrato y solicitó se hicieran efectivas las garantías correspondientes por un importe de 11,252.3 miles de pesos, a la fecha de la revisión (agosto de 2003) no se había recuperado dicho importe.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Mediante el acta de administrativa con folio 003 de fecha 15 de agosto de 2003, se solicitó al Centro SCT Baja California Sur que informara a la ASF sobre el estado que guarda el trámite para asegurar las garantías correspondientes y el sobrecosto de los trabajos no ejecutados.

En su oficio de respuesta núm. SCT.703.206.RGCF.201/2003 del 21 de agosto de 2003, el Residente General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur manifestó que, "mediante oficio SCT.703.409.256/2003 de fecha 24 de junio de 2003, esta unidad remitió al Coordinador de la Dirección General Adjunta de Procesos Contenciosos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el expediente de las fianzas con la documentación soporte, el dictamen contable del adeudo, el requerimiento de pago efectuado a la institución de fianzas, a fin de que por su conducto se requiriera nuevamente a la PGR que procediera a reclamar el adeudo por la vía jurisdiccional; es procedente hacer mención de la recuperación de los importes pendientes de recuperación por concepto de anticipo no amortizado y del cumplimiento están a cargo de la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Centro SCT, por lo que se hará del conocimiento de los avances y trámites respectivos por parte de esta residencia conforme se desarrollen los eventos respectivos".

Acción Promovida

02-09112-4-222-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus atribuciones, dé de alta la observación en su Sistema de Información Periódica, confirme el seguimiento respectivo e informe periódicamente a la ASF sobre el estado que guarda el trámite para hacer efectivas las garantías de cumplimiento y de anticipo por un importe de 11,252.3 miles de pesos, así como del sobrecosto de los trabajos no ejecutados.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

Se determinó un pago en exceso por 262.2 miles de pesos, debido a que la Residencia General de Carreteras Federales no afectó los importes de ajuste de costos por un porcentaje igual al de los anticipos otorgados, ni los factores de ajuste de costos se aplicaron conforme al programa de obra autorizado, en contravención de la cláusula octava contractual referente a "ajuste de costos" y los artículos 58, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Con el oficio núm. SCT.703.206.RGCF.212/2003 del 8 de septiembre de 2003, el Residente General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur manifestó que, mediante el oficio núm. SCT.703.206.RGCF.210/2003 de fecha 5 de septiembre de 2003, solicitó al área jurídica que se incluya como adenda al presente finiquito el monto de 262.2 miles de pesos al importe reclamado ante la TESOFE, a fin de subsanar la presente observación.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-007 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que los importes de ajuste de costos se afecten por un porcentaje igual al de los anticipos que se otorguen a las contratistas; asimismo, que los factores de ajuste de costos se apliquen conforme a los programas de obra autorizados, de conformidad con los artículos 58, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4

Contrato Núm. 2-C-CE-A-527-W-0-2

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplieron las medidas de mitigación y las condicionantes establecidas por la SEMARNAT mediante la reforestación de los bancos de materiales y derecho de vía; que, conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por la cantidad de 1,151.5 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad y que a la fecha de la visita de verificación física (septiembre de 2003) la obra presentaba avances físico y financiero de 99.0% y 97.1% y se encuentra en operación. Sin embargo, se determinaron algunas inobservancias en cuanto

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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al cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de su reglamento, así como pagos en excesos por incorrecta aplicación de ajuste de costos, diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, omisión en la aplicación de pintura vinílica en las cunetas y por no utilizar material de préstamo en los caminos laterales y arropes de taludes.

No obstante que el Centro SCT Baja California Sur autorizó al contratista subcontratar los trabajos correspondientes a la acometida eléctrica para la caseta de peaje, la entidad fiscalizada omitió consignar la información específica sobre las partes de los trabajos que podrían subcontratarse en las bases de licitación, en contravención de lo previsto en el artículo 33, fracción XVI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur proporcionó copia del oficio núm. SCT.703.206.RGCF.222/2003 del 8 de octubre de 2003, mediante el cual, el titular de dicho Centro SCT instruyó al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos para que en lo sucesivo eviten incurrir en este tipo de inobservancias.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida y solventada la observación, en virtud de que el Director General del Centro SCT Baja California Sur instruyó al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos para que en lo sucesivo evite incurrir en este tipo de inobservancias.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

No obstante que la terminación de los trabajos estaba programada para el 31 de diciembre de 2002, a la fecha de la revisión (septiembre de 2003) aún se estaban ejecutando trabajos en la caseta de peaje, por lo que mediante el acta de la verificación física efectuada a la obra de fecha 12 de septiembre de 2003, se solicitó al Centro SCT Baja California Sur que informe a la ASF de las causas del atraso registrado y de las sanciones que, en su caso, aplicará a la contratista, de conformidad con lo estipulado en la cláusula decimotercera del contrato.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-008 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que

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Sector Comunicaciones y Transportes

se aseguren de que las obras públicas a su cargo se realicen conforme a los programas de obra autorizados y, en caso de incumplimiento, se apliquen oportunamente a las contratistas las sanciones a que se hayan hecho acreedoras, de acuerdo con las penas convencionales estipuladas en los contratos.

Acción Promovida

02-09100-4-222-03-007 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Baja California Sur para que proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que compruebe las sanciones aplicadas a la contratista, de conformidad con la cláusula decimotercera del contrato.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

Se determinó un pago en exceso por 102.2 miles de pesos, debido a que la residencia de obra aplicó factores de ajuste de costos a importes de obra no ejecutada, y aun cuando los importes de obra se dedujeron en periodos posteriores, omitió deducir los importes de los ajustes de costos correspondientes, en contravención de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-009 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra se aseguren de que los ajustes de costos se apliquen exclusivamente a importes de obra que se hayan ejecutado realmente, y cuando se efectúen ajustes de los volúmenes de obra pagados, también se realicen las deductivas de los ajustes de costos respectivos, de conformidad con los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-03-008 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Baja California Sur para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 102.2 miles de pesos, debido a que se aplicaron factores de ajuste de costos a importes de obra no ejecutada, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

Se efectuó un pago en exceso de 250.3 miles de pesos en el concepto "Trituración de material cuaternario para utilizarse en el tramo II", debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados, en contravención de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-010 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios

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Sector Comunicaciones y Transportes

Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-03-009 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Baja California Sur para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 250.3 miles de pesos, por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados en el concepto "Trituración de material cuaternario para utilizarse en el tramo II", más los intereses generados desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 4

En la visita de verificación física efectuada a la obra, se observó que la contratista incumplió la especificación particular EP.044-E.14, debido a que no aplicó la pintura vinílica considerada en el concepto "Recubrimiento de cunetas con concreto de f'c=150.0 kg/cm²". Dicha omisión generó un pago en exceso de 8.9 miles de pesos, en contravención de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-011 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra se aseguren que las obras públicas a su cargo se ejecuten conforme a lo estipulado en las especificaciones particulares y, en caso de incumplimiento por parte de la contratista, se apliquen los ajustes correspondientes, de conformidad con los artículos 53, párrafo primero, de la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-03-010 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Baja California Sur para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 8.9 miles de pesos, debido a que la contratista incumplió la especificación particular EP.044-E.14 ya que no aplicó la pintura vinílica considerada en el concepto "Recubrimiento de cunetas con concreto de f'c=150 kg/cm2", más los intereses generados desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 5

Se constató que la Residencia General de Carreteras Federales efectuó un pago en exceso de 187.4 miles de pesos, debido a que en la visita de verificación física efectuada a la obra se constató que en los caminos laterales no se encontró evidencia física ni documental de que se hubiera realizado la formación de terraplenes con material de préstamo de banco. Dicho pago se integró de la siguiente manera: 150.2 miles de pesos en el concepto "Excavación de préstamo" y 37.2 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de terraplenes al 90%", en contravención de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-012 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo, se aseguren de que los volúmenes de obra que autoricen para pago correspondan a los conceptos realmente ejecutados, de conformidad con los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-03-011 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Baja California Sur para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 187.4 miles de pesos, debido a que en la visita de verificación física efectuada a la obra se constató que en los caminos laterales no se encontró evidencia física ni documental de que se formaron terraplenes con material de préstamo de banco, más los intereses generados desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 6

Se detectó un pago en exceso de 655.5 miles de pesos en el concepto "Excavación de préstamo P.U.O.T. del banco que elija el contratista", debido a que en la visita de verificación física efectuada a la obra no se encontró evidencia física ni documental de que se colocó material de préstamo de banco en los arropes de taludes de los terraplenes; además, que de acuerdo con la especificación particular EP.005-E.10 de dicho concepto, en la cual se estipula que se procederá a recargar los taludes de los terraplenes correspondientes al cuerpo nuevo utilizando el material obtenido de los despalmes y cajas para desplantes de terraplenes. Lo anterior contravino los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-013 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que autoricen para pago correspondan a los conceptos realmente ejecutados, de conformidad con los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-03-012 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Baja California Sur para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 655.5 miles de pesos, debido a que no se encontró evidencia física ni documental que compruebe la colocación de material de préstamo de banco en los arropes de taludes de los terraplenes, más los intereses generados desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 7

En la visita de verificación física que personal de la ASF realizó a la obra en septiembre de 2003, se observaron en algunos subtramos del km 113+000 al km 120+200 depresiones transversales en la carpeta tipo open graded, sin que el Centro SCT Baja California Sur hubiera realizado los estudios

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Sector Comunicaciones y Transportes

que permitieran determinar las causas que las originaron, en contravención del capitulo 3.01.03.081-F. 20 de las Normas para Construcción e Instalaciones para Carreteras y Aeropistas de la SCT.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-014 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra se cercioren de que, cuando se presenten desperfectos en los trabajos que supervisen, se elaboren los estudios técnicos que permitan determinar las causas que los originaron y se emprendan las acciones pertinentes para que se corrijan oportunamente.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-015 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Baja California Sur para que obtenga de la Dirección General de Servicios Técnicos un dictamen en el que se especifiquen las causas que provocaron las depresiones en la carpeta, y que informe a la Auditoría Superior de la Federación acerca de las acciones que llevará a cabo para que se corrijan las depresiones detectadas y determine con cargo a quién se ejecutarán los trabajos correspondientes.

Resultado Núm. 5

Contrato Núm. 2-C-CE-A-548-W-0-2

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplieron las medidas de mitigación y las condicionantes establecidas por la SEMARNAT mediante la reforestación de los bancos de materiales y derecho de vía; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que se cumplieron los programas de obra; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad y que a la fecha de la visita de verificación física (septiembre de 2003) la obra presentaba avances físico y financiero de 100.0% y se encuentra en operación. Sin embargo, se determinaron algunas inobservancias en cuanto al cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de su reglamento, así como pagos en excesos por la incorrecta aplicación de los factores de ajustes, ya que no se afectaron por un porcentaje igual al de los anticipos otorgados, incorrecta integración del cálculo de financiamiento que la contratista presentó en su propuesta de concurso, en los precios unitarios extraordinarios no se aplicaron los mismos porcentajes de indirectos de concurso, no se aplicó pintura vinílica en las cunetas y a diferencias entre lo pagado y lo ejecutado en el concepto extraordinario material triturado en el almacén para carpeta.

No obstante que el convenio de ampliación del monto núm. 2-C-CE-A-548-W-1-2 se formalizó el 30 de septiembre de 2002, la contratista presentó la fianza de cumplimiento el 15 de noviembre de ese año, es decir, después de transcurridos 46 días de la fecha en que se suscribió el convenio y 31 días después del plazo de 15 días establecido para el efecto en el contrato. Además, la empresa contratista presentó la fianza de cumplimiento por el 9.5%, en lugar de haberla constituido por el 10.0% del monto total contratado; con ello se contravino lo previsto en el artículo 60, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula séptima, inciso b, del contrato.

Mediante el oficio núm. SCT.703.206.RGCF.206/2003 del 28 de agosto de 2003, el Residente General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur proporcionó copia de la fianza de cumplimiento por el 10.0% del importe total contratado del convenio núm. 2-C-CE-A-548-W-1-2 de ampliación del monto por 19,317.1 miles de pesos y con periodo de ejecución del 1o. al 27 de octubre de 2002.

La Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur proporcionó copia del oficio núm. SCT.703.206.RGCF.236/2003 del 8 de octubre de 2003, mediante el cual el Subdirector de obras de dicho Centro SCT instruyó al Jefe de Departamento de Contratos y Estimaciones para que en lo sucesivo vigile que los contratistas presenten las fianzas de cumplimiento por el importe total contratado, conforme a lo señalado en el artículo 60, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida y solventada la observación, en virtud de que se regularizó el importe de la garantía y el Subdirector de obras de dicho Centro SCT instruyó al

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Sector Comunicaciones y Transportes

Jefe de Departamento de Contratos y Estimaciones para que en sucesivo vigile que los contratistas presenten las fianzas de cumplimiento por el importe total contratado.

Se observó que la contratista presentó la fianza de vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido durante la ejecución de los trabajos por el 9.8%, en lugar de haberla constituido por el 10.0% del monto total ejercido, con ello se infringió lo establecido en el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. SCT.703.206.RGCF.206/2003 del 28 de agosto de 2003, el Residente General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur proporcionó copia de la fianza de vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido por el 10.0% del monto total ejercido.

La Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur proporcionó copia del oficio núm. SCT.703.206.RGCF.236/2003 del 8 de octubre de 2003, mediante el cual el Subdirector de obras de dicho Centro SCT instruyó al Jefe de Departamento de Contratos y Estimaciones para que en lo sucesivo vigile que los contratistas presenten las fianzas de vicios ocultos por el 10.0% del importe total ejercido, conforme a lo señalado en el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida y solventada la observación, en virtud de que se regularizó el importe de la garantía y el Subdirector de obras del Centro SCT Baja California Sur instruyó al Jefe de Departamento de Contratos y Estimaciones para que en lo sucesivo vigile que los contratistas presenten las fianzas de vicios ocultos por el importe total ejercido.

Se detectó que entre las fechas en que la dependencia verificó la terminación de los trabajos (30 de diciembre de 2002) y levantó el acta de entrega-recepción (22 de enero de 2003) transcurrieron ocho días del plazo de 15 días naturales en que debió recibirlos, por lo cual se contravino la cláusula novena del contrato y lo previsto en el artículo 64, párrafo primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur proporcionó copia del oficio núm. SCT.703.201.RGCF.225/2003 del 21 de agosto de 2003, mediante el cual el titular de dicho Centro SCT le instruye para que en lo sucesivo evite incurrir en este tipo de inobservancias.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que el Director General del Centro SCT Baja California Sur instruyó al residente general para que en lo sucesivo evite incurrir en este tipo de inobservancias.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Se observó que la contratista presentó la fianza de cumplimiento de ajustes de costos por el 9.7%, en lugar de haberla constituido por el 10.0% del monto total ejercido; con ello se contravino el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula séptima, inciso B, del contrato.

Mediante el oficio núm. SCT.703.206.RGCF.206/2003 del 28 de agosto de 2003, el Residente General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur proporcionó copia de la fianza de cumplimiento de ajustes de costos por el 10.0% del monto total ejercido.

La Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur proporcionó copia del oficio núm. SCT.703.201.RGCF.236/2003 del 8 de octubre de 2003, mediante el cual el Subdirector de obras de dicho Centro SCT instruyó al Jefe de Departamento de Contratos y Estimaciones para que en lo sucesivo vigile que los contratistas presenten las fianzas de cumplimiento de ajuste de costos por el monto total contratado, conforme a lo señalado en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Una vez analizada la información proporcionada, se considera que no obstante que la residencia general proporcionó copia de la fianza de cumplimiento de ajustes de costos por el 10.0% del importe total ejercido, dicha fianza fue presentada en forma extemporánea.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que se regularizó el importe de la garantía y el Subdirector de obras de dicho Centro SCT instruyó al Jefe de Departamento de Contratos y Estimaciones para que en lo sucesivo vigile que los contratistas presenten las fianzas de cumplimiento de ajuste de costos por el monto total contratado, conforme a lo señalado en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se determinó un pago en exceso por un monto de 44.7 miles de pesos, debido a que la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur aplicó erróneamente factores de ajuste de costos de la partida de terracerías a importes de obra de la partida de los acarreos, en contravención de la especificación general 3.01.01.008 (acarreos de terracerías) y de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-016 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra se cercioren de que los factores de ajuste de costo se apliquen conforme a las partidas a las que correspondan de conformidad con la especificación general 3.01.01.008 (acarreos para terracerías) y con los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-03-013 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Baja California Sur para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 44.7 miles de pesos, debido a que se aplicaron factores de ajustes de costos a importes de obra de una partida a la que no correspondía dicho ajuste; más los intereses generados desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 2

Se determinó un pago en exceso de 65.5 miles de pesos en las partidas de terracerías y acarreos, debido a que la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur aplicó erróneamente factores de ajustes de costos a importes de obra con un factor correspondiente al mes de octubre, no obstante que los trabajos se habían ejecutado en el mes de septiembre; asimismo, omitió afectar los ajustes de costos por los anticipos otorgados, en contravención de lo previsto en los artículos 58, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Mediante el oficio núm. SCT.703.206.RGCF.247/2003 del 27 de octubre de 2003, el Residente General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur proporcionó copia de la estimación de finiquito de fecha 15 de octubre de 2003, en donde aplicó una deductiva por un importe de 76.1 miles de pesos, desglosado de la siguiente manera: 65.5 miles de pesos debido a aplicación errónea de ajuste de costos y 10.6 miles de pesos por concepto de intereses.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida y solventada la observación, debido a que se constató que en la estimación de finiquito se aplicó la deductiva correspondiente.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-017 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias de obra encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los factores de ajuste de costos que se apliquen correspondan a los de los periodos en que se ejecuten los trabajos y además que se afecten por los anticipos concedidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 58, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 3

Se detectó un pago en exceso de 277.9 miles de pesos, debido a que la dependencia liquidó estimaciones que amparan periodos de ejecución quincenales, no obstante de que la contratista consideró en su análisis de financiamiento de su propuesta de concurso periodos de ejecución mensuales, en contravención de lo dispuesto en el artículo 185, fracción III, inciso b, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. SCT.703.206.RGCF.247/2003 del 27 de octubre de 2003, el Residente General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur proporcionó copia de la estimación de finiquito de fecha 15 de octubre de 2003, en donde aplicó una deductiva por 155.3 miles

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Sector Comunicaciones y Transportes

de pesos, asimismo anexo copia del oficio núm. SCT.703.206.RGCF.242/2003 de fecha 15 de octubre de 2003, mediante el cual le está solicitando a la contratista el resarcimiento de un importe de 168.7 miles de pesos, de los cuales 122.6 miles de pesos corresponden al importe pendiente de resarcir de los 277.9 miles de pesos observados y 46.1 miles de pesos de los intereses generados hasta octubre de 2003.

Sobre el particular, una vez analizada la documentación proporcionada por la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida parcialmente la observación, toda vez que se constató que en la estimación de finiquito se aplicó la deductiva por un importe 155.3 miles de pesos, y quedó pendiente la documentación que acredite el resarcimiento de 122.6 miles de pesos, más 46.1 miles de pesos de los intereses generados.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-018 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra se cercioren de que cuando se modifiquen los plazos de presentación de las estimaciones de mensuales a quincenales se solicite a las contratistas que vuelvan a analizar los factores de financiamiento estipulados en los contratos y se realicen los ajustes correspondientes, en cumplimiento del artículo 185, fracción III, inciso b, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-03-014 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Baja California Sur para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 122.6 miles de pesos, debido a que la dependencia liquidó estimaciones que amparan periodos de ejecución quincenales, no obstante de que la contratista consideró en su análisis de financiamiento periodos de ejecución mensuales, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 4

Se determinaron pagos en exceso de 3,261.6 miles de pesos, debido a diferencias en la integración y análisis de los precios unitarios extraordinarios autorizados, ya que se verificó que no se aplicaron los mismos porcentajes de concurso correspondientes a los indirectos y la utilidad; en los indirectos se consideraron por separado los porcentajes del SAR y del INFONAVIT; en los precios correspondientes a excavación en corte de materiales no se tomó en cuenta la misma clasificación en cuanto al tipo de material "B" y "C", de acuerdo con los porcentajes de concurso; y no se deflactaron los precios de los insumos de septiembre de 2002 (fecha de cotización) al mes abril de ese año (fecha de concurso). Con ello se contravino lo dispuesto en el artículo 77, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.703.206.RGCF.247/2003 del 27 de octubre de 2003, el Residente de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur proporcionó el dictamen técnico núm. SCT.703.305-198/2002 de fecha 5 de septiembre de 2002 elaborado por la Unidad General de Servicios Técnicos de dicho Centro, con base en el cual y con los porcentajes que resultaron de la conciliación realizada entre la residencia general y la contratista se determinó que la reclasificación del material fue de 00-30-70.

Conforme a lo anterior, se determinó que la reclasificación por considerar en los precios unitarios extraordinarios para los cortes es de 00-30-70. Asimismo, la Residencia General de Carreteras Federales manifestó que, de la observación por 3,261.6 miles de pesos, se considera procedente únicamente un importe de 139.6 miles de pesos, que corresponde a la incorrecta aplicación de los porcentajes de indirectos.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur y de acuerdo con el dictamen emitido por la Unidad General de Servicios Técnicos y con la conciliación efectuada por la residencia y la contratista, la Auditoría Superior de la Federación considera justificada la aplicación de la reclasificación del material para cortes, con lo cual se justifica el pago de un importe de 2,868.8 miles de pesos; sin embargo, subsiste la observación por un importe de 392.8 miles de pesos, ya que no obstante que en el cálculo para determinar la cantidad de 139.6 miles de pesos la residencia general consideró los mismos porcentajes de concurso correspondientes a los indirectos y la utilidad y no se incluyeron los

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Sector Comunicaciones y Transportes

porcentajes del SAR y del INFONAVIT, únicamente se deflactaron los insumos de agosto a abril de 2002, en lugar de la correspondiente de septiembre a abril de ese mismo año.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-019 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra se aseguren de que los precios unitarios extraordinarios que autoricen se analicen e integren de acuerdo con lo previsto en el artículo 77, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-222-03-015 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Baja California Sur para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 392.8 miles de pesos, debido a que no se deflactaron los precios de los insumos de septiembre de 2002 (fecha de cotización) al mes de abril de ese año (fecha de concurso), más los intereses generados desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 5

En la visita de verificación física efectuada a la obra, se observó que la contratista incumplió la especificación particular EP.044-E.14, debido a que no aplicó la pintura vinílica considerada en el concepto "Recubrimiento de cunetas con concreto de f'c=150.0 kg/cm²". Dicha omisión generó un pago en exceso de 56.4 miles de pesos, en contravención con los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Mediante el oficio núm. SCT.703.206.RGCF.247/2003 del 27 de octubre de 2003, el Residente General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur proporcionó copia de la estimación de finiquito de fecha 15 de octubre de 2003, en donde aplicó una deductiva por un importe de 64.9 miles de pesos, desglosado de la siguiente manera: 56.4 miles de pesos debido a que no se aplicó pintura vinílica en las cunetas y 8.5 miles de pesos de intereses generados a octubre de 2003.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida y solventada la observación, debido a que se constató que en la estimación de finiquito se aplicó la deductiva de 64.9 miles de pesos monto que incluye los intereses correspondientes.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-020 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra se aseguren de que las obras públicas a su cargo se ejecuten conforme a lo estipulado en las especificaciones particulares y, en caso de incumplimiento por parte de la contratista, se apliquen los ajustes correspondientes, de conformidad con los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 6

Se determinó que, por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur efectuó un pago indebido a la contratista por 538.5 miles de pesos, en el concepto "Carpeta superficial premezclada de textura abierta tipo open graded, utilizando cemento asfáltico modificado con hule molido de llanta neumático del banco que elija el contratista, material triturado en el almacén medido compactado". Lo anterior, contravino los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Mediante el oficio núm. SCT.703.206.RGCF.247/2003 del 27 de octubre de 2003, el Residente General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur proporcionó copia de la estimación de finiquito de fecha 15 de octubre de 2003, en donde aplicó la deductiva por un importe de 538.5 miles de pesos.

Sobre el particular, una vez analizada la documentación proporcionada por la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Baja California Sur, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida y solventada la observación, toda vez que se constató que en la estimación de finiquito se aplicó la deductiva por un importe 538.5 miles de pesos. Asimismo, la residencia general aclara que no se aplicaron intereses debido a que a la contratista se le adeudaba un importe mayor al solicitado.

Acción Promovida

02-09100-4-222-01-021 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que autoricen para pago correspondan a los conceptos realmente ejecutados, de conformidad con los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción IX y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“Respecto al contrato núm. 2-C-CE-A-525-W-0-2 en la estimación de finiquito del contrato núm. 2-C-CE-A-527-W-0-2 se hacen los ajustes por lo pagos en exceso, debido a que este último contrato corresponde a la misma empresa; en el contrato rescindido núm. 2-C-CE-A-526-W-0-2 se incluirá un adéndum en el proceso legal contra el contratista por 262.2 miles de pesos, debido a diferencias en los ajuste de costos; en el contrato núm. 2-C-CE-A-527-W-0-2 se hacen los ajustes por los pagos en exceso en la estimación de finiquito y en el contrato núm. 2-C-CE-A-548-W-0-2 se hacen los ajustes por 300.4 miles de pesos por los pagos en exceso en la estimación de finiquito”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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VI.1.1.6.4. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos para Construir, Ampliar y Modernizar Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras, en los Estados de Guerrero y Oaxaca

Criterios de Selección

De la evaluación financiera, programática y presupuestal, se seleccionó el proyecto K217 "Construir, ampliar y modernizar Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras", en los estados de Oaxaca y Guerrero, a cargo de los Centros SCT en esas entidades federativas por la importancia de su participación dentro del gasto realizado por la SCT, por conducto de la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional (UICDR), durante el ejercicio presupuestal de 2002 y por la regionalización de las obras.

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K217 se revisaron los contratos de obra pública núms. 0-T-CF-A-508-W-0-0, 0-T-CF-A-510-W-0-0, 1-T-CF-A-503-W-0-1 y 2-T-CF-A-502-W-0-2, correspondientes al Centro SCT Oaxaca, así como los contratos núms. 9-L-CF-A-559-W-0-9, 0-L-CF-A-506-W-0-0 y 2-L-CF-A-528-W-0-2, a cargo del Centro SCT Guerrero.

Objetivo

Comprobar que las obras se licitaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento y con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales utilizados y que se aplicaron correctamente los precios unitarios de los contratos y extraordinarios autorizados; asimismo, si las entregas de las obras fueron de acuerdo a lo previsto en los contratos.

Alcance

Se revisaron tanto muestras representativas como la totalidad de conceptos que comprendió la ejecución de las obras por ser representativas de los montos ejercidos y susceptibles de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

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Sector Comunicaciones y Transportes

SELECCIÓN DE CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes)

Conceptos Importe de los conceptos Alcance de la revisión

(%) Número de contrato

Ejecutados Revisados Ejecutados Revisados

0-T-CF-A-508-W-0-0 43 43 56,802.4 56,802.4 100.0

0-T-CF-A-510-W-0-0 25 25 43,334.8 43,334.8 100.0

1-T-CF-A-503-W-0-1 19 19 14,566.4 14,566.4 100.0

2-T-CF-A-502-W-0-2 31 29 9,262.5 9,255.8 99.9

9-L-CF-A-559-W-0-9 19 19 26,732.3 26,732.3 100.0

0-L-CF-A-506-W-0-0 36 36 22,036.2 22,036.2 100.0

2-L-CF-A-528-W-0-2 32 32 11,359.9 11,359.9 100.0

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la dependencia.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

En la revisión de los contratos núms. 0-T-CF-A-508-W-0-0, 0-T-CF-A-510-W-0-0, 1-T-CF-A-503-W-0-1, 2-T-CF-A-502-W-0-2, 9-L-CF-A-559-W-0-9, 0-L-CF-A-506-W-0-0 y 2-L-CF-A-528-W-0-2 se determinaron los resultados relevantes siguientes:

1. De los siete contratos revisados, cuatro se adjudicaron de conformidad con los procedimientos que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; y los otros tres, con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. En los contratos núms. 0-T-CF-A-508-W-0-0 y 0-T-CF-A-510-W-0-0 no se cumplieron las metas originales.

3. En el contrato núm. 0-T-CF-A-508-W-0-0 se determinaron pagos indebidos y en exceso por 4,347.0 miles de pesos, monto que se integró de la siguiente manera: 2,039.1 miles de pesos, por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados a la fecha de la verificación física; 1,849.2 miles de pesos, debido a diferencias de volúmenes; y 458.7 miles de pesos, debido a que en el concepto “Bordillos de concreto hidráulico P.U.O.T” la sección pagada no cumplió las especificaciones de concurso.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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4. En el contrato núm. 0-T-CF-A-510-W-0-0 se determinó un pago en exceso de 75.8 miles de pesos, debido a que se duplicaron los volúmenes de obra pagados en relación con los realmente ejecutados. Asimismo, se detectó que la dependencia no canceló un saldo de 106.5 miles de pesos correspondiente a la primera asignación del ejercicio de 2000.

5. En el contrato núm. 1-T-CF-A-503-W-0-1 la dependencia no actualizó el proyecto de la obra, dado que no cuenta con las secciones topográficas comprendidas del km 3+934 al km 5+000.

6. En el contrato núm. 1-T-CF-A-503-W-0-1 se determinaron pagos en exceso por un monto de 836.0 miles de pesos, desglosado de la siguiente manera: 392.8 miles de pesos, debido a que se duplicaron los volúmenes de obra estimados y pagados respecto a los realmente ejecutados; y 443.2 miles de pesos porque se aplicaron en forma incorrecta los ajustes de costos.

7. En el contrato núm. 2-T-CF-A-502-W-0-2 se determinó un pago en exceso de 114.5 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados.

8. En el contrato núm. 9-L-CF-A-559-W-0-9 se efectuó un pago en exceso de 177.0 miles de pesos por la incorrecta aplicación de los ajustes de costos.

9. Se detectó que en el contrato núm. 9-L-CF-A-559-W-0-9 la dependencia no aplicó a la contratista un remanente de la sanción por incumplimiento de los programas de obra autorizados por un importe de 2.9 miles de pesos.

10. En el contrato núm. 9-L-CF-A-559-W-0-9 se observó que no se cuenta con el total de las pruebas de laboratorio de las obras de drenaje.

11. En el contrato núm. 2-L-CF-A-528-W-0-2 se determinó un pago en exceso por 14.5 miles de pesos por la incorrecta aplicación de los ajustes de costos, así como obra ejecutada con mala calidad por un importe de 186.3 miles de pesos.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 18 observaciones que generaron 28 acciones promovidas; de ellas, 18 son recomendaciones para fortalecer el control interno y promover la adopción de medidas preventivas que eviten irregularidades, y las 10 restantes corresponden a solicitudes de aclaración, ya que al cierre de la revisión no se dispuso de los elementos necesarios para solventar lo observado.

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Sector Comunicaciones y Transportes

La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones señaladas, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones tendientes a la solventación de las mismas.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

En los siete contratos revisados se determinaron pagos en demasía por un monto de 6,353.1 miles de pesos por la incorrecta aplicación de ajustes de costos, diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados y sanciones por incumplimientos de los programas de obra autorizados, de los cuales ya se recuperaron 548.4 miles de pesos.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y del control en la ejecución de las obras contratadas, a fin de hacer más eficiente la gestión de la SCT.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

El Director General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Oaxaca informó que, “una vez notificadas las empresas contratistas acerca de los resultados de auditoría, se obtuvieron las siguientes respuestas: en relación con los contratos núms. 0-T-CF-A-508-W-0-0, 0-T-CF-A-510-W-0-0, 1-T-CF-A-503-W-0-1 y 2-T-CF-A-502-W-0-2, las empresas contratistas O.A.G. Construcciones, S.A. de C.V.; Terradozer, S.A. de C.V.; Grupo Constek, S.A. de C.V.; y C.E.M.M. Construcciones S.A. de C.V., proporcionaron tanto información y documentación como diversas aclaraciones tendientes a solventar las observaciones emitidas”.

Por otra parte, el Residente General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Guerrero informó que, “una vez notificadas las empresas contratistas acerca de los resultados de auditoría, se

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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obtuvieron las siguientes respuestas: en relación con el contrato núm. 2-L-CF-A-528-W-0-2, la empresa Constructora Villamar, S.A. de C.V., está en la mejor disposición de solventar las observaciones formuladas en la revisión. Por lo que se refiere a los contratos núms. 0-L-CF-A-506-W-0-0 y 9-L-CF-A-559-W-0-9, el contratista Ing. Pedro Alberto Aponte Díaz y la empresa Constructora y Urbanizadora Cosayac, S.A. de C.V., proporcionaron diversa información y documentación y aclaraciones tendientes a solventar las observaciones emitidas”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión de los contratos se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad, sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación” numeral 5) “Rendición de Cuentas” de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan:

1. Comprobar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento y con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

2. Verificar que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Comprobar que se realizaron las actividades de supervisión y de control de calidad de las obras.

4. Comprobar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

5. Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de los contratos.

6. Comprobar que se realizaron los estudios previos de ingeniería necesarios para la construcción de las carreteras.

7. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos y los extraordinarios autorizados.

8. Comprobar que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la normatividad aplicable.

9. Verificar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

10. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

11. Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 0-T-CF-A-508-W-0-0 tuvo por objeto realizar la construcción y modernización del camino tipo “C”, entronque carretero (San Pedro y San Pablo Ayutla)-Asunción Cacalotepec–San Isidro Huayapan, del tramo del km 0+000 al km 19+840, con origen en el entronque carretero (San Pedro y San Pablo Ayutla), ubicado en los municipios de San Pedro y San Pablo Ayutla y Asunción Cacalotepec, Mixe, en el estado de Oaxaca. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 16 de marzo de 2000, con base en lo que disponían los artículos 28, apartado A, 30 y 31, apartado B, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Oaxaca a la empresa O.A.G. Construcciones, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un

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importe de 44,624.9 miles de pesos y un periodo de ejecución del 27 de marzo de 2000 al 30 de noviembre de 2001 (614 días calendario).

De acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación y en el propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (0-T-CF-A-508-W-0-0) y las revalidaciones núms. 0-T-CF-A-508-W-A-1, 0-T-CF-A-508-W-B-1, 0-T-CF-A-508-W-C-1 y 0-T-CF-A-508-W-D-2, con importes de 13,391.3, 12,419.4, 4,069.6, 4,347.8 y 12,570.7 miles de pesos, en ese orden; y los convenios de reducción núm. RGCA-PNO-COP-CR-508/00, por 2,173.9 miles de pesos, y modificatorio de ampliación del monto y del plazo núm. 0-T-CF-A-508-W-1-2, con periodo de ejecución del 16 de julio al 30 de diciembre de 2002 e importe de 11,111.6 miles de pesos, por lo que el total contratado ascendió a 55,736.5 miles de pesos. Al 30 de diciembre de 2002 (fecha de la última estimación) se habían ejercido en la obra 56,802.4 miles de pesos, monto que incluye 1,065.9 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato de obra pública núm. 0-T-CF-A-510-W-0-0 tuvo por objeto realizar la construcción del camino tipo “C”, a nivel de revestimiento, San Pedro Ocotepec-San Lucas Camotlán, con una longitud de 20.0 kilómetros, del km 0+000 al km 20+000, con origen en San Pedro Ocotepec, ubicado en los municipios de San Pedro Ocotepec y de San Lucas Camotlán, en el estado de Oaxaca. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 16 de marzo de 2000, de conformidad con lo que establecían los artículos 28, apartado A, 30 y 31, apartado B, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Oaxaca a la empresa Terradozer, S.A. de C.V.; y en él se fijaron un importe de 34,189.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 27 de marzo de 2000 al 30 de noviembre de 2001 (614 días calendario).

De conformidad con lo estipulado en las bases de licitación y en el propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación núm. 0-T-CF-A-510-W-0-0, con un importe de 9,837.4 miles de pesos y un periodo de ejecución del 27 de marzo al 31 de diciembre de 2000; las revalidaciones núms. 0-T-CF-A-510-W-A-1, 0-T-CF-A-510-W-B-1, 0-T-CF-A-510-W-C-1 y 0-T-CF-A-510-W-D-2, por importes de 13,626.1, 4,347.8, 4,347.8 y 3,806.5 miles de pesos, respectivamente; y los convenios de reducción núms. RGCA-PNO-COP-CR-510/00 y RGCA-PNO-COP-CR-510/01, por 434.8 y 1,234.8 miles de pesos, y modificatorios núms. 0-T-CF-A-510-W-1-2 y 0-T-CF-A-510-W-2-2, con periodos de ejecución del 1o. de agosto al 30 de septiembre y del 1o. de octubre al 30 de diciembre de 2002 e importes de 3,012.5 y 5,236.0 miles de pesos, por lo que el total contratado fue de 42,438.0 miles de pesos. Al 20 de diciembre de 2002 (fecha de la última estimación) se habían ejercido en la obra 43,334.8 miles de pesos, monto que incluye 896.8 miles de pesos por

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Sector Comunicaciones y Transportes

concepto de ajuste de costos, y se tenía un saldo pendiente de cancelar de 106.5 miles de pesos, en virtud de que el monto de las asignaciones autorizadas rebasó el monto contratado.

El contrato de obra pública núm. 1-T-CF-A-503-W-0-1 tuvo por objeto realizar la construcción del camino rural tipo “E” San Pedro Ocotepec-Santa Cruz Ocotal-Santa Cruz Quetzaltepec, con una longitud de 10.194 kilómetros, comprendidos del km 0+000 al km 10+194, con origen en el municipio de San Pedro Ocotepec, en el estado de Oaxaca. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 4 de abril de 2001, con fundamento en los artículos 27, fracción I, 28 y 30, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Oaxaca a la empresa Grupo Constek, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un importe de 14,164.3 miles de pesos y un periodo de ejecución del 9 de abril de 2001 al 2 de julio de 2002 (450 días calendario).

De acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación y en el propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación núm. 1-T-CF-A-503-W-0-1, con un monto de 3,600.7 miles de pesos y un periodo de ejecución del 9 de abril al 31 de agosto de 2001; y las revalidaciones núms. 1-T-CF-A-503-W-A-1, 1-T-CF-A-503-W-B-1 y 1-T-CF-A-503-W-C-2, con periodos de realización del 22 de noviembre al 31 de diciembre de 2001, del 16 al 31 de diciembre de 2001 y del 1o. de febrero al 30 de junio de 2002, e importes de 2,989.3, 964.0 y 6,610.3 miles de pesos. Al 30 de junio de 2002 (fecha de terminación de los trabajos, según la estimación de finiquito de la revalidación núm. 1-T-CF-A-503-W-C-2) se habían ejercido en la obra 14,566.4 miles de pesos, monto que incluye 402.1 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato de obra pública núm. 2-T-CF-A-502-W-0-2 tuvo por objeto realizar la construcción de un tramo de 9.64 kilómetros, comprendidos entre el km 0+000 y el km 10+105, con origen en San Miguel Quetzaltepec, del camino tipo “E” San Miguel Quetzaltepec-San Lucas Camotlán, en el estado de Oaxaca. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 21 de enero de 2002, con base en los artículos 27, fracción I, 28 y 30, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Oaxaca a la empresa C.E.M.M. Construcciones, S.A. de C.V.; y en él se fijaron un importe de 9,262.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 25 de enero de 2002 al 23 de julio de 2003 (546 días calendario).

Los trabajos se realizaron mediante la primera asignación núm. 2-T-CF-A-502-W-0-2 y la revalidación núm. 2-T-CF-A-502-W-A-2, con periodos de ejecución del 25 de enero al 31 de diciembre de 2002 y del 15 de julio al 31 de diciembre de 2002 e importes de 5,217.4 y 4,045.1 miles de pesos. Al 15 de diciembre de 2002, fecha de la última estimación de la revalidación núm. 2-T-CF-A-502-W-A-2, se habían ejercido en la obra 9,262.5 miles de pesos.

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El contrato de obra pública núm. 9-L-CF-A-559-W-0-9 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje y revestimiento del km 65+000 al km 100+000 del camino Vallecitos de Zaragoza-El Durazno, en el estado de Guerrero. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 24 de marzo de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, 30 y 31, apartado B, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Guerrero a la empresa Constructora y Urbanizadora Cosayac, S.A. de C.V., con un importe de 24,884.7 miles de pesos y un periodo de ejecución del 1o. de abril de 1999 al 31 diciembre de 2000 (640 días calendario).

De acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación y en el propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (9-L-CF-A-559-W-0-9) y las revalidaciones núms. 9-L-CF-A-559-W-A-0 y 9-L-CF-A-559-W-B-1, con importes de 18,556.5, 10,936.9 y 4,874.0 miles de pesos y períodos de ejecución del 22 de marzo al 31 de diciembre de 1999, del 1o. de febrero al 5 de diciembre de 2000 y del 1o. de marzo al 10 de julio de 2001, en ese orden; los convenios de reducción núms. 9-L-CF-A-559-W-1-9, 9-L-CF-A-559-W-2-0 y 9-L-CF-A-559-W-3-0, por 4,608.8, 4,173.9 y 700.0 miles de pesos, respectivamente; y modificatorios de ampliación del plazo núm. 9-L-CF-A-559-W-1-1 con periodo de ejecución del 1o. de marzo al 10 de abril de 2002 y de ampliación del monto núm. 9-L-CF-A-559-W-1-2, por un importe de 689.0 miles de pesos, por lo que el total contratado fue de 25,573.7 miles de pesos. Al 30 de abril de 2002 (fecha de la última estimación) se habían ejercido en la obra 26,732.3 miles de pesos, monto que incluye 1,158.6 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato de obra pública núm. 0-L-CF-A-506-W-0-0 tuvo por objeto realizar la reconstrucción de terracerías, obras de drenaje, construcción de pavimento, obras complementarias y señalamiento del km 10+000 al km 36+000 del camino Tlatauquitepec-Zapotitlán Tablas, en el estado de Guerrero; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 8 de febrero de 2000, de conformidad con lo que disponían los artículos 28, apartado A, 30 y 31, apartado B, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Guerrero al contratista Ing. Pedro Alberto Aponte Díaz; y en él se fijaron un importe de 38,260.8 miles de pesos y un periodo de ejecución del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2000 (326 días calendario).

De conformidad con lo estipulado en las bases de licitación y en el propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación núm. 0-L-CF-A-506-W-0-0 y la revalidación núm. 0-L-CF-A-506-W-A-1, con importes de 4,966.4 y 14,003.2 miles de pesos y períodos de ejecución del 1o. de febrero al 30 de junio de 2000 y del 1o. de marzo al 31 de

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Sector Comunicaciones y Transportes

agosto de 2001, respectivamente; los convenios de reducción del monto núms. 0-L-CF-A-506-W-0-0, 0-L-CF-A-506-W-0-0, 0-L-CF-A-506-W-2-1 y 0-L-CF-A-506-W-4-1, por 434.9, 518.6, 1,254.0 y 1,153.6 miles de pesos; y los convenios modificatorios núm. 0-L-CF-A-506-W-1-2, con importe de 4,910.9 miles de pesos, y de reducción núm. 0-L-CF-A-506-W-2-2, con periodo de realización del 16 de marzo al 4 de junio de 2002 e importe de 208.3 miles de pesos, por lo que el total contratado fue de 20,311.1 miles de pesos. Al 30 de junio de 2002 (fecha de la última estimación) se habían ejercido en la obra 22,036.2 miles de pesos, monto que incluye 1,725.1 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y se canceló un saldo de 17,949.7 miles de pesos mediante el convenio de terminación anticipada.

Cabe aclarar que la contratista solicitó la terminación anticipada por no convenir a sus intereses, dado que los precios de su propuesta de concurso y los ajustes de costos no reflejaban la realidad de la situación económica que prevalecía, por lo que el Centro SCT y la contratista por razones de interés general celebraron el convenio de terminación anticipada el 13 de junio de 2002, de conformidad con lo que disponían los artículos núms. 72, fracción IV, y 73 de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

El contrato de obra pública núm. 2-L-CF-A-528-W-0-2 tuvo por objeto realizar la ampliación de terracerías, construcción de obras de drenaje, pavimento, trabajos diversos y señalamientos horizontal y vertical del camino Tlatauquitepec-Zapotitlán Tablas, tramo del km 28+000 al km 36+000, en el municipio de Zapotitlán Tablas, en el estado de Guerrero. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 25 de julio de 2002, con fundamento en los artículos 27, fracción I, 28, párrafo primero, y 30, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Guerrero a la empresa Constructora Villamar, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un importe de 11,441.0 miles de pesos y un periodo de ejecución del 1o. de agosto al 28 de noviembre de 2002 (120 días calendario).

Los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (núm. 2-L-CF-A-528-W-0-2), con importe de 11,441.0 miles de pesos, y los convenios de ampliación del plazo núm. 2-L-CF-A-528-W-1-2, con el que se modificó el periodo de realización del 1o. de agosto al 20 de diciembre de 2002, y de reducción del monto núm. 2-L-CF-A-528-W-2-2, con periodo de ejecución del 1o. de agosto al 20 de diciembre de 2002 e importe de 193.3 miles de pesos, por lo que el total contratado fue de 11,247.7 miles de pesos. Al 20 de diciembre de 2002 (fecha de la última estimación) se habían ejercido en la obra 11,359.9 miles de pesos, monto que incluye 112.2 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Áreas Revisadas

Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional y Centros SCT Oaxaca y Guerrero.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que se dio cumplimiento, en general, a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 29 y 68 de la Abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

• Artículos 46, 47 y 51 del Abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

• Artículos 24, 53, 57, 58 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículos 84, 86, 136 y 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El detalle de las infracciones de los artículos de referencia se indica más adelante.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 0-T-CF-A-508-W-0-0

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad; y que la obra se encuentra concluida y en operación, sin embargo, se determinaron algunas inobservancias de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas. Asimismo, existen pagos en exceso en 10 conceptos de las partidas de pavimentos y obras complementarias por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados y en el concepto bordillo de concreto no se cumplieron las especificaciones de concurso.

Se determinó que la dependencia contravino lo que establecía el artículo 47, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que no exhibió las bitácoras de obra. Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.408.033/2002 del 3 de noviembre de 2003, la Dirección General del Centro SCT Oaxaca informó que se cuenta con la bitácora de obra respectiva y, para constancia, anexó copias de las fojas que la integran, las cuales “por omisión se marginaron durante el proceso de revisión documental”.

Además de lo anterior, presentó el oficio núm. 719.324/03 del 30 de octubre de 2003, mediante el cual el Director General del Centro SCT Oaxaca instruyó al Residente General de Carreteras Alimentadoras para que se atienda con esmero la normatividad en vigor, fundamentalmente los requerimientos de los procesos de auditoría.

Dado que la Dirección General del Centro SCT Oaxaca presentó las copias de la bitácora de obra observada y remitió el oficio mediante el cual instruyó al Residente General de Carreteras Alimentadoras para que se cumpla la normatividad en vigor, se da por atendida la observación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

No obstante que se agotó el importe del contrato y que se autorizó un convenio de ampliación del monto y del plazo, se detectó que no se alcanzó la meta física establecida en el contrato, consistente

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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en construir 19.8 km de camino tipo "C", ya que en la revisión efectuada a estimaciones pagadas y en la visita efectuada a la obra se determinó que se pagaron y ejecutaron únicamente trabajos de terracerías por una longitud de 17.0 km y de pavimentos por una extensión de 14.3 km.

Lo anterior revela deficiencias en la determinación de los volúmenes de obra por ejecutar en relación con los objetivos, metas, resultados y demás previsiones que se debieron considerar según la naturaleza y características de la obra, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, con el oficio núm. 719.408.033/2002 (SIC) del 3 de noviembre de 2003, la Dirección General del Centro SCT Oaxaca informó que se realizaron ajustes a las metas contratadas inicialmente, en virtud que el proyecto original del subtramo del km 0+000 al km 10+000, que fue elaborado y presentado a ese centro para fines de licitación por el organismo estatal Caminos y Aeropistas de Oaxaca, no correspondía a un camino tipo "C", que es la característica de los trabajos convocados y que se cumple en el subtramo del km 10+000 al km 19+840 realizado por el propio Centro SCT Oaxaca, pero lamentablemente ese antecedente se detectó después de la convocatoria del concurso, por lo que fue necesario adecuar el proyecto del primer subtramo (del km 0+000 al km 10+000) e igualar las características de un camino tipo "D" (proyecto presentado) a las del tipo "C" (concursado). Aunado a esta modificación, dicho Centro SCT solicitó la intervención de la Unidad General de Servicios Técnicos (UGST) para que llevara a cabo una revisión física de las condiciones de estabilidad de los taludes, dada la ubicación de la obra en zona de alta montaña y con índices de precipitación pluvial alta; como resultado, en el dictamen correspondiente, la UGST recomendó construir bermas, lo que originó volúmenes adicionales de excavación en cortes y motivó la reducción de metas, aspectos que se formalizaron mediante la celebración del convenio respectivo.

Tras analizar la respuesta emitida por la Dirección General del Centro SCT Oaxaca se concluye que la observación subsiste, ya que la variación de las características del proyecto debió detectarse antes de licitar los trabajos para que se consideraran todas las previsiones necesarias, según la naturaleza y características de la obra, y se determinaran los volúmenes de obra por ejecutar en relación con los objetivos, metas y resultados propuestos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional, instruya a los Centros SCT para que antes de licitar las obras públicas a su cargo se cuente con los proyectos, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

Como resultado de las visitas de verificación física realizadas a la obra el 18 y 26 de septiembre de 2003 y de la revisión de las estimaciones pagadas, se comprobó que la contratista estaba ejecutando trabajos en 10 conceptos de las partidas de pavimentos y obras complementarias. Al calcular la diferencia entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados, se determinó que la residencia de obra efectuó pagos indebidos de 2,039.1 miles de pesos.

Al respecto, con el oficio núm. 719.408.033/2002 del 3 de noviembre de 2003, la Dirección General del Centro SCT Oaxaca remitió los oficios núms. 719.408.072/2003 y 719-412-028/03 de fechas 19 y 28 de febrero de 2003. Con el primero, el Residente General de Carreteras Alimentadoras solicitó al Jefe de la Unidad General de Servicios Técnicos que realizara una visita técnica a la obra y opinara sobre los trabajos de construcción de la carpeta asfáltica. Con el segundo oficio, el Jefe de la Unidad General de Servicios Técnicos informó al Subdirector de Obras que en la visita efectuada se observaron desprendimientos graves de agregados pétreos y oquedades en la superficie de rodamiento ocasionados por la mala calidad de la mezcla asfáltica elaborada en su oportunidad; además, señaló que se detectaron desgranamientos de la carpeta originados por deficiencias en la compactación y en el cubrimiento del material pétreo con el asfalto, aunadas al exceso de humedad ocasionado por las constantes lluvias en la zona.

Con base en el dictamen emitido por la Unidad General de Servicios Técnicos de fecha 25 de febrero de 2003, en el sentido de eliminar en su totalidad la superficie de rodamiento construida, a efecto de evitar un mayor deterioro del subtramo revisado, y construir una nueva carpeta de 5 cm compactados con mezcla asfáltica en frío, mediante el oficio núm. 719.408.099B/2003 del 3 de marzo de 2003 la Residencia General de Carreteras Alimentadoras solicitó a la constructora corregir las deficiencias que presentaba la carpeta asfáltica. Al respecto, se observó que al 26 de septiembre de 2003 (fecha de la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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visita de verificación) los trabajos se encontraban en proceso de construcción y no se tenía una fecha programada para concluirlos.

Después de analizar la información y documentación presentadas por la Dirección General del Centro SCT Oaxaca, se considera que la observación subsiste, toda vez que la Residencia General de Carreteras Alimentadoras no comprobó documentalmente que los trabajos de construcción de la carpeta asfáltica se habían concluido.

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que se aseguren de que los volúmenes de obra que se incluyan en las estimaciones se encuentren realmente ejecutados y se ajusten a lo establecido en las especificaciones particulares y en los propios contratos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VI y 86, fracción VIII, de su reglamento.

Acción Promovida

02-09100-4-223-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya al Centro SCT Oaxaca para que envíe a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria que acredite la conclusión de los trabajos referentes a la construcción de la nueva carpeta asfáltica de 5 cm de espesor compactados con mezcla asfáltica en frío a satisfacción de esa dependencia o, en su caso, el resarcimiento por un monto de 2,039.1 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que disponía el artículo 69, párrafo segundo, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Se determinó un pago indebido de 458.7 miles de pesos en el concepto "Bordillos de concreto hidráulico P.U.O.T" con unidad de medida para pago por metro lineal, debido a que mientras la sección de construcción solicitada en el concurso y en el alcance del precio unitario respectivo era de 288 cm2, en la verificación física realizada se observó que se construyó un bordillo con sección de 90 cm2 que no cumple la sección solicitada.

Al respecto, en el oficio núm. 719.408.033/2002 del 3 de noviembre de 2003, la Dirección General del Centro SCT Oaxaca considera que no es procedente la aplicación recomendada, tomando en cuenta que la referencia de 288 cm2 asentada en la forma E-7 es producto de una omisión de cálculo por parte de la dependencia, ya que su valor no corresponde al de la sección propia de un bordillo, de acuerdo con lo indicado en el título 03 "Drenaje y Subdrenaje", capítulo 007 "Bordillos", apartado G.3 "Colocación", de las normas de construcción, en donde se describe que los bordillos tendrán forma trapezoidal con base inferior de 16 cm, base superior de 8 cm y altura de 12 cm, cuya operación arroja una sección de 144 cm2. Además, agregó que, independientemente de lo anterior, mediante la hoja de bitácora con folio 1794 el residente de obra instruyó a la empresa sobre una reconsideración de la sección de la forma E-7, condición que admite la misma norma de construcción, e indicó que por ese concepto no existen pagos en exceso, pues el análisis de concurso que presentó la contratista considera precisamente una sección de 90 cm2 que corresponde a la pagada.

Del análisis efectuado a la respuesta y a la documentación presentada por la Dirección General del Centro SCT Oaxaca se concluye que la observación subsiste hasta en tanto ese centro no envíe a la ASF la justificación y el dictamen técnico correspondiente a la autorización por parte del residente de obra del cambio de la sección de bordillos, ya que mientras que en el concurso se solicitó una sección de 288 cm2 en la forma E-7, la contratista cotizó y construyó una de 90 cm2, no obstante que en la norma de construcción se especifica que debe ser 144 cm2.

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que se aseguren de que los contratistas ejecuten los conceptos de obra conforme a los alcances solicitados en las especificaciones particulares o generales de la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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dependencia, en cumplimiento de los artículos 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-223-03-002 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya al Centro SCT Oaxaca para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la justificación y el dictamen técnico correspondiente a los cambios efectuados en la sección requerida en las bases del concurso o, en su caso, el resarcimiento por un monto de 458.7 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que disponía el artículo 69, párrafo segundo, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

Se determinaron pagos en exceso por un monto de 1,395.0 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados conformados de la manera siguiente: 698.3 miles de pesos en los conceptos de mampostería de tercera clase con mortero cemento 1:5 en los km 2+875, 10+918.10 y 13+324 y 696.7 miles de pesos de sobreacarreos de los materiales producto de excavaciones de cortes adicionales abajo de la subrasante, ampliación y/o abatimiento de taludes, rebajes en la corona de cortes y/o terraplenes, préstamos de banco y derrumbes para kilómetros subsecuentes.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.408.033/2002 del 3 de noviembre de 2003, la Dirección General del Centro SCT Oaxaca informó que por error en el finiquito de obra se duplicó el pago del concepto de mampostería de tercera clase en los muros de contención ubicados en los km 2+875 y 10+918.10, ya que el correspondiente al km 13+324 se pagó correctamente y se construyó físicamente. Por lo que corresponde a los sobreacarreos, los pagos aplicados en las estimaciones si corresponden con la ejecución real de las actividades, ya que durante el proceso constructivo existieron causales que obligaron a un cambio de banco, cuya condición difiere del análisis teórico aplicado por los auditores. Sobre estos conceptos, la empresa contratista, mediante escritos s/n de fecha 17 de octubre de 2003, planteó que no procede el reintegro observado y solicitó que se le considere el pago de obras y trabajos adicionales que no fue posible incluir en el finiquito de la obra,

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Sector Comunicaciones y Transportes

debido a la falta de presupuesto para su pago, ante lo cual la residencia de obra cuenta con elementos de justificación y es motivo de revisión y cuantificación de lo que realmente proceda.

Del análisis efectuado a la respuesta y a la documentación presentada por la Dirección General del Centro SCT Oaxaca se concluye que la observación persiste, toda vez que en la verificación física efectuada no se encontró ninguno de los muros de contención de mampostería en los tramos observados, además de que la dependencia no presentó los dictámenes técnicos que justifiquen el cambio del banco de materiales, ni de los conceptos de obra ejecutados que no se consideraron en el finiquito y que no fueron pagados.

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que se aseguren de que los volúmenes de obra que se incluyan en las estimaciones se encuentren realmente ejecutados, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VI y 86, fracción VIII, de su reglamento.

Acción Promovida

02-09100-4-223-03-003 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya al Centro SCT Oaxaca para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 1,395.0 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que disponía el artículo 69, párrafo segundo, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5

Se determinó un pago en exceso de 454.2 miles de pesos, debido a que en la elaboración de carpeta asfáltica la dependencia pagó la emulsión asfáltica catiónica de rompimiento medio conforme a una dosificación de 160 litros/m3, sin que se tenga evidencia de la autorización que debió otorgarse para su aplicación, toda vez que, con el oficio núm. 058/2003 del 11 de abril de 2003, la Unidad General de Servicios Técnicos del Centro SCT Oaxaca recomendó una dosificación de 124 litros/m3.

Al respecto, mediante el oficio núm. 719.408.033/2002 del 3 de noviembre de 2003, la Dirección General del Centro SCT Oaxaca expresó que la observación es motivo de una revisión más profunda por parte de la Unidad General de Servicios Técnicos, área que requiere efectuar estudios y pruebas que sustenten una resolución congruente, ya que la unidad referida no localizó suficientes muestreos, pero en cambio existen resultados del laboratorio al servicio de la contratista con registros de dosificación que van de 150 a 165 litros por metro cúbico, en tanto que en las bases de licitación se asentó una referencia de 140 litros por metro cúbico, con variaciones en mayor o menor grado que se determinen según el contenido óptimo del producto asfáltico.

Del análisis efectuado a la respuesta y a la documentación presentada por la Dirección General del Centro SCT Oaxaca se concluye que la observación subsiste hasta en tanto ese centro no envíe a la ASF el dictamen que emita la Unidad General de Servicios Técnicos, en el cual se avale la dosificación de la emulsión asfáltica aplicada.

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que se aseguren de cuantificar las cantidades de asfalto para su pago con base en las dosificaciones recomendadas y determinadas por su área técnica mediante las pruebas de laboratorio realizadas durante la ejecución de los trabajos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VI y 86, fracción VIII, de su reglamento.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-223-03-004 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya al Centro SCT Oaxaca para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 454.2 miles de pesos por diferencias en la dosificación de emulsiones asfálticas, más los intereses generados, de conformidad con lo que disponía el artículo 69, párrafo segundo, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Resultado Núm. 3

Contrato Núm. 0-T-CF-A-510-W-0-0

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad y que la obra se encuentra concluida y en operación. Sin embargo, se determinaron algunas inobservancias de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas. Asimismo, se comprobó que existen pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados.

Se observó que la dependencia no registró en bitácora ninguna nota relativa a la ejecución de la obra en el periodo comprendido del 8 de abril de 2001 al 28 de febrero de 2002, aun cuando en ese periodo se ejecutaron trabajos; por esa omisión, la dependencia, por conducto de su residencia de supervisión, contravino lo que establecía el artículo 47, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.408.033/2002 del 3 de noviembre de 2003, la Dirección General del Centro SCT Oaxaca informó que no hubo periodos faltantes de registrar en las bitácoras de obra del contrato de referencia y, como evidencia, anexó 41 copias de notas de bitácora correspondientes al periodo observado, así como copia del oficio núm. 719.324/03 del 30 de octubre de 2003 que dirigió al Residente General de Carreteras Alimentadoras, con la instrucción de que se

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atienda con esmero la normatividad en vigor, y en especial los requerimientos de los procesos de auditoría.

Con la presentación de las copias de las notas de bitácora correspondientes a la ejecución de la obra en el periodo comprendido del 8 de abril de 2001 al 28 de febrero de 2002 y del oficio con el que se instruye al Residente General de Carreteras Alimentadoras para que se atienda debidamente la normatividad vigente, se da por atendida la observación.

Se comprobó que no se había amortizado un remanente de 247.0 miles de pesos del total de los anticipos otorgados, en contravención de lo que establecía el artículo 27, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, con el oficio núm. 719.408.033/2002 del 3 de noviembre de 2003, la Dirección General del Centro SCT Oaxaca manifestó que la asignación inicial del ejercicio de 2000 por 9,837.4 miles de pesos con cargo en el contrato núm. 0-T-CF-A-510-W-0-0 fue objeto de una reducción presupuestal y quedó en 9,402.6 miles de pesos; asimismo, indicó que de ese ajuste presupuestal deriva la diferencia del anticipo pendiente de amortizar. No obstante, anexó copia del aviso de reintegro de fecha 12 de marzo de 2001, mediante el cual se hizo el entero por 247.0 miles de pesos a la Tesorería de la Federación (TESOFE).

Con la presentación del aviso de reintegro a la TESOFE por parte de la empresa Terradozer, S.A. de C.V., por un importe de 247.0 miles de pesos, se da por atendida la observación.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

No obstante que se agotó el importe del contrato y que se autorizaron dos convenios de ampliación del monto y del plazo, se detectó que no se alcanzó la meta física establecida en el contrato, consistente en construir 20.0 km de camino tipo "C", ya que en la revisión efectuada a las estimaciones pagadas y en la visita realizada a la obra se determinó que se pagaron y ejecutaron únicamente trabajos de terracerías por una longitud de 17.7 km.

Lo anterior revela deficiencias en la determinación de los volúmenes de obra por ejecutar en relación con los objetivos, metas, resultados y demás previsiones que se debieron considerar según la naturaleza y características de la obra, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Al respecto, en el oficio núm. 719.408.033/2002 del 3 de noviembre 2003, la Dirección General del Centro SCT Oaxaca reconoció que hubo un error en la determinación de volúmenes de los conceptos de terracerías considerados en el catálogo de conceptos para el proceso de licitación, debido a deficiencias en los programas de cómputo utilizados por la empresa proyectista, ya que para cuantificar la volumetría remitió un nuevo presupuesto de acuerdo con los conceptos y volúmenes reales del proyecto, por lo que al incrementarse los volúmenes se redujeron las metas, lo que se regularizó mediante la celebración del convenio de reducción correspondiente.

Del análisis efectuado a la respuesta emitida por la Dirección General del Centro SCT Oaxaca sobre el incumplimiento de metas se concluye que la observación subsiste, toda vez que previamente a la licitación debieron considerarse todas las previsiones necesarias, según la naturaleza y características de la obra, y determinarse los volúmenes de obra por ejecutar en relación con los objetivos, metas y resultados propuestos.

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional, instruya a los Centros SCT para que antes de licitar las obras públicas a su cargo se cuente con los proyectos, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

Se detectó que la dependencia omitió cancelar un monto de 106.5 miles de pesos, en virtud de que las asignaciones autorizadas suman en conjunto 43,441.3 miles de pesos y el monto ejercido fue de 43,334.8 miles de pesos, que incluyen ajuste de costos.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.408.033/2002 del 3 de noviembre de 2003, la Dirección General del Centro SCT Oaxaca informó que el importe observado de 106.5 miles de pesos corresponde a obra no ejecutada y que no fue necesario cancelarlo, ya que en la primera estimación de la revalidación núm. 0-T-CF-A-510-W-A-1 se aplicó esa reducción, al amparo de la factura 0218 de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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fecha 12 de marzo de 2001, además de los gastos correspondientes a las sanciones por incumplimientos del programa de obra y del contrato y de los gastos financieros respectivos.

Después de analizar tanto la respuesta como la documentación presentada por la Dirección General del Centro SCT Oaxaca se considera que la observación persiste, ya que no se acreditó documentalmente la cancelación del importe no erogado por 106.5 miles de pesos.

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-007 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a las áreas que corresponda para que se aseguren de cancelar en todos los casos los saldos de los importes asignados que no se hayan erogado al cierre de los ejercicios presupuestales.

Acción Promovida

02-09100-4-223-03-005 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya al Centro SCT Oaxaca para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación con que compruebe fehacientemente la cancelación del monto no erogado por 106.5 miles de pesos con cargo en las asignaciones autorizadas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

Se detectó un pago en exceso de 75.8 miles de pesos, debido a que se duplicaron los volúmenes de obra pagados en el concepto "Excavaciones en cortes y adicionales abajo de la subrasante cuando el material se desperdicie" en el tramo comprendido del km 8+120 al km 8+960.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.408.033/2002 del 3 de noviembre 2003, la Dirección General del Centro SCT Oaxaca proporcionó copia del reintegro efectuado por la empresa Terradozer,

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Sector Comunicaciones y Transportes

S.A. de C.V., en favor de la TESOFE por un importe de 126.2 miles de pesos, integrado de la siguiente manera: 75.8 miles de pesos del monto observado y 50.4 miles de pesos de los intereses generados.

Con la presentación del aviso de reintegro a la TESOFE por parte de la empresa Terradozer, S.A. de C.V., por un importe de 126.2 miles de pesos, que incluye el monto observado, más los intereses generados, se da por atendida la observación.

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-008 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que se aseguren de que los volúmenes de obra que se incluyan en las estimaciones se encuentren realmente ejecutados, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VI y 86, fracción VIII, de su reglamento.

Resultado Núm. 4

Contrato Núm. 1-T-CF-A-503-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad y que la obra se encuentra concluida y en operación. Sin embargo, se determinaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso

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por diferencia entre los volúmenes pagados y los ejecutados e incorrecta aplicación de los ajustes de costos.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se detectó que la residencia de supervisión no actualizó los datos de las secciones topográficas comprendidas del km 3+934 al km 5+000, ya que con la revisión del proyecto se verificó que en cada estación se repiten los datos de las áreas de los terraplenes y cortes, no obstante que son diferentes. Por lo anterior, se contravino lo que establecía el artículo 47, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-009 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que integren y mantengan debidamente actualizados los planos de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, fracción II, inciso c, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

Se determinaron pagos en exceso de 392.8 miles de pesos, debido a que se duplicaron los volúmenes de obra pagados en el tramo comprendido del km 5+820 al km 6+769.23. El monto se integró de la siguiente manera: 176.8 miles de pesos en el concepto "Sobreacarreos de los materiales productos de las excavaciones de cortes, para cualquier distancia, para el primer kilómetro" y 216.0 miles de pesos en el concepto "Sobreacarreos de los materiales productos de las excavaciones de cortes, para cualquier distancia, para los kilómetros subsecuentes".

Mediante el oficio núm. 719.408.033/2002 del 3 de noviembre de 2003, la Dirección General del Centro SCT Oaxaca informó que, con el oficio núm. 719.408.722/2003 del 29 de septiembre de 2003, la Residencia General de Carreteras Alimentadoras solicitó a la contratista el reintegro del importe

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Sector Comunicaciones y Transportes

motivo de la observación. En atención a ese requerimiento, la empresa Grupo Constek, S.A. de C.V., en su escrito s/n de fecha 7 de octubre de 2003, manifestó su conformidad y disposición de resarcir dicho adeudo; sin embargo, hizo el planteamiento de resarcirlo en especie mediante la ejecución de trabajos adicionales en la misma obra, en virtud de las condiciones físicas que muestra el camino por la presencia de derrumbes y el mal estado de la superficie de rodamiento provocado por la excesiva temporada de lluvias.

Con ese propósito, mediante los oficios núms. 719.408.729/2003 y 719.408.820/2003 de fechas 30 y 31 de octubre de 2003, respectivamente, el Centro SCT Oaxaca sometió a consideración de la Secretaría de la Función Pública y de la Dirección de Auditoría al Sector Infraestructura de la ASF el resarcimiento en especie propuesto por la contratista y solicitó su opinión para proceder a la celebración del convenio correspondiente respecto al adeudo observado. Asimismo, indicó que, una vez que se obtenga la autorización, se procederá a formalizar el convenio de resarcimiento por el monto determinado y que se informará sobre las acciones que se habrán de realizar.

Después de analizar la respuesta emitida por la Dirección General del Centro SCT Oaxaca se considera que la observación subsiste hasta en tanto ese centro no remita a la ASF la documentación legal que formalice y la que avale la conclusión de los trabajos adicionales que ejecutará la contratista para resarcir en especie el importe observado.

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-010 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que se aseguren de que los volúmenes de obra que se incluyan en las estimaciones se encuentren realmente ejecutados, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VI y 86, fracción VIII, de su reglamento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-09100-4-223-03-006 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya al Centro SCT Oaxaca para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación legal que formalice y la que avale la conclusión de los trabajos adicionales que ejecutará la contratista para resarcir en especie el importe observado por un monto de 392.8 miles de pesos por la duplicación de los volúmenes de obra de los sobreacarreos, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

Se determinó que, debido a los incrementos y decrementos que tuvieron los insumos de los conceptos de obra, la Residencia General de Carreteras Alimentadoras calculó y pagó un importe de 402.1 miles de pesos por concepto de ajustes de costos; sin embargo, se considera improcedente el pago efectuado, ya que al aplicar los factores de ajuste de costos autorizados de acuerdo con el programa de obra vigente se determinó un monto negativo de 41.1 miles de pesos. Cabe señalar que la diferencia se debe principalmente a que la Residencia General de Carreteras Alimentadoras aplicó porcentajes de actualización de costos acumulados desde abril de 2000, en lugar de considerar los ajustes a partir de la fecha del concurso (14 de marzo de 2001), por lo que se generó un pago en exceso de 443.2 miles de pesos, en contravención de los artículos 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la cláusula octava contractual.

Al respecto, mediante el oficio núm. 719.408.033/2002 del 3 de noviembre de 2003, la Dirección General del Centro SCT Oaxaca informó que con el oficio núm. 719.408.722/2003 del 29 de septiembre de 2003 la Residencia General de Carreteras Alimentadoras solicitó a la contratista el reintegro del importe motivo de la observación. En atención a ese requerimiento, la empresa Grupo Constek, S.A. de C.V., en su escrito s/n de fecha 7 de octubre de 2003, manifestó su conformidad y disposición de resarcir dicho adeudo; sin embargo, hizo el planteamiento de resarcirlo en especie mediante la ejecución de trabajos adicionales en la misma obra, en virtud de las condiciones físicas que presenta el camino por la presencia de derrumbes y el mal estado de la superficie de rodamiento provocado por la excesiva temporada de lluvias.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Con ese propósito, mediante los oficios núms. 719.408.729/2003 y 719.408.820/2003 de fechas 30 y 31 de octubre de 2003, respectivamente, el Centro SCT Oaxaca sometió a consideración de la Secretaría de la Función Pública y la Dirección de Auditoría al Sector Infraestructura de la ASF el resarcimiento en especie propuesto por la contratista y solicitó su opinión para proceder a la celebración del convenio correspondiente respecto al adeudo observado. Asimismo, manifestó que, una vez que se recabe la autorización, se procederá a formalizar el convenio de resarcimiento por el monto determinado y que se informará sobre las acciones que se habrán de realizar.

Después de analizar la respuesta emitida por la Dirección General del Centro SCT Oaxaca se considera que la observación subsiste hasta en tanto ese centro no remita a la ASF la documentación legal que formalice y la que avale la conclusión de los trabajos adicionales que ejecutará la contratista para resarcir en especie el importe observado.

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-011 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que se aseguren de aplicar los factores de ajuste de costos autorizados a partir de la fecha de presentación de las propuestas de concurso, en cumplimiento de los artículos 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y las cláusulas contractuales.

Acción Promovida

02-09100-4-223-03-007 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya al Centro SCT Oaxaca para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación legal que formalice y la que avale la conclusión de los trabajos adicionales que ejecutará la contratista para resarcir el importe observado por un monto de 443.2 miles de pesos por la incorrecta aplicación de los factores de ajustes de costos, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 5

Contrato Núm. 2-T-CF-A-502-W-0-2

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad y que la obra se encuentra concluida y en operación. Sin embargo, se detectaron pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se determinó que por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados se efectuaron pagos en exceso por 114.5 miles de pesos, monto que se integró de la siguiente manera: 15.7 miles de pesos en el concepto "Excavaciones en cortes y adicionales debajo de la subrasante cuando el material se utilice para la formación de terraplenes", 97.6 miles de pesos en el concepto "Excavaciones en cortes y adicionales debajo de la subrasante cuando el material se desperdicie" y 1.2 miles de pesos en el concepto "Formación de terraplenes construidos con material a volteo".

Al respecto, con el oficio núm. 719.408.033/2002 del 3 de noviembre 2003, la Dirección General del Centro SCT Oaxaca proporcionó copia de los antecedentes relativos al reintegro efectuado por la empresa C.E.M.M. Construcciones, S.A. de C.V., por un monto de 132.5 miles de pesos, que consta de 114.5 miles de pesos por diferencia de volúmenes y de 18.0 miles de pesos por concepto de intereses.

Con base en la respuesta presentada por la Dirección General del Centro SCT Oaxaca y en el aviso de reintegro por 132.5 miles de pesos a la TESOFE, se da por atendida la observación.

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259

Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-012 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que se aseguren de que los volúmenes de obra que se incluyan en las estimaciones se encuentren realmente ejecutados, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VI y 86, fracción VIII, de su reglamento.

Resultado Núm. 6

Contrato Núm. 9-L-CF-A-559-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad y que la obra se encuentra concluida y en operación. Sin embargo, se determinaron algunas inobservancias de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas. Así como, pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados. Asimismo, existen pagos en exceso por la incorrecta aplicación de los factores de los ajustes de costos, diferencia de volúmenes y sanción por el incumplimiento del programa de obra.

Se observó que las notas de bitácora correspondientes al tomo II de los ejercicios presupuestales de 1999 y 2000 no se encuentran foliadas en todos sus tantos y que en las del ejercicio de 2000 se omitió señalar su fecha de elaboración, por lo que se incumplió el punto núm. 1, “Número de Hojas”, del instructivo de llenado de la bitácora de obra. Sobre el particular, con el oficio núm. SCT.712.260.1786 del 30 de octubre de 2003, el Director General del Centro SCT Guerrero instruyó al Subdirector de Obras de ese centro para que en lo sucesivo se atiendan cabalmente las normas y lineamientos relacionados con las bitácoras de obra, a efecto de cumplir lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente y evitar que se incurra en ese tipo de anomalías.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Asimismo, mediante el oficio núm. SCT.712.260.1790 del 30 de octubre de 2003, el Subdirector de Obras del Centro SCT Guerrero instruyó al Residente General de Carreteras Alimentadoras para que implemente las medidas necesarias a fin de que los Residentes de Obra se sujeten en todas sus acciones a las leyes y normas en vigor que regulan la ejecución de las obras públicas.

Con base en la respuesta y en la documentación proporcionada por la dependencia se da por atendida la observación, toda vez que se remitieron los oficios mediante los cuales se instruyó al Subdirector de Obras y al Residente General de Carreteras Alimentadoras a fin de que implementen las acciones necesarias para aplicar correctamente la normatividad vigente y evitar incurrir en las omisiones detectadas en la bitácora de obra.

Al revisar las pruebas de laboratorio de compactación de las capas de relleno de las obras de drenaje se detectó que, de un total de 174 obras, sólo en 19 de ellas (11.0%) se acreditó el control de calidad del laboratorio y en las 155 restantes (89.0%) se carece de las pruebas de laboratorio que comprueben fehacientemente que en sus diferentes etapas de construcción se dio cumplimiento a la especificación particular E. P.10 del proyecto, relativa a los controles de calidad de las obras.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.712.260.1916 del 24 de noviembre de 2003, el Director General del Centro SCT Guerrero envió el complemento de las pruebas de laboratorio de las obras de drenaje.

Asimismo, con el oficio núm. SCT.712.260.0108 del 27 de enero de 2004, el Director General mencionado informó que, mediante el oficio núm. SCT.712.260.0042 del 19 de enero de 2004, instruyó al Residente General de Carreteras Alimentadoras para que implemente las medidas necesarias, a fin de que los residentes de obra integren correctamente los expedientes de los contratos y cumplan con ello la normatividad vigente.

Con base en la respuesta y en la documentación proporcionada por la dependencia, se da por atendida la observación, toda vez que se remitió el oficio mediante el cual se instruyó al Residente General de Carreteras Alimentadoras a fin de que los residentes de obra implementen las acciones necesarias para aplicar correctamente la normatividad vigente y evitar incurrir en las omisiones detectadas en las pruebas de laboratorio.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se determinó un pago en exceso de 177.0 miles de pesos, por la incorrecta aplicación de los ajustes de costos, ya que en el concepto revestimiento no se consideró el volumen realmente ejecutado en las

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Sector Comunicaciones y Transportes

estimaciones núms. 7 y 8 del mes de noviembre de 1999, y en los meses de abril a diciembre de 2001, en la partida de terracerías no se consideraron los factores de ajustes de costos a la baja, lo cual contravino lo que establecían los artículos 68 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 51 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y cláusula octava contractual.

Al respecto, con el oficio núm. 712.260.1789 del 3 de noviembre de 2003, la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Guerrero proporcionó copia del análisis comparativo de la obra programada con la ejecutada de los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, en donde indica que la estimación núm. 9-A es la que se debe considerar para los ajustes de costos en el ejercicio de 1999. Asimismo, manifestó que el cálculo de los ajustes de costos es correcto y que no se incurrió en irregularidad alguna.

Del análisis efectuado a la respuesta y a la documentación presentada por la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Guerrero se concluye que la observación subsiste, toda vez que no se presentó el procedimiento con que se calcularon los ajustes de costos, tomando en cuenta el volumen realmente ejecutado en el concepto de revestimiento y los ajustes de costos a la baja.

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-013 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a los responsables de la supervisión y del control de las obras públicas a su cargo para que apliquen correctamente los factores de ajustes de costos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y las cláusulas contractuales.

Acción Promovida

02-09100-4-223-03-008 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya al Centro SCT Guerrero para que remita a la Auditoría Superior de la Federación el procedimiento con que se aplicaron los ajustes de costos, considerando los ajustes del concepto de revestimiento y costos a la baja o, en su caso, la documentación comprobatoria del resarcimiento por

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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un monto de 177.0 miles de pesos por la incorrecta aplicación de los factores de ajustes de costos, más los intereses generados, de conformidad con lo que disponía el artículo 69, párrafo segundo, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

Se determinó un pago en exceso de 151.9 miles de pesos, debido a que en el concepto de formación de terraplenes se detectaron diferencias entre los volúmenes pagados y los cuantificados en el proyecto.

Al respecto, mediante el oficio núm. 712.260.1789 del 3 de noviembre de 2003, la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Guerrero informó que en el tramo del km 65+040 al km 65+074.5 se modificó el proyecto, debido a que se canceló la construcción de un muro de contención de 64.97 metros de longitud y 1,745.40 m3 de mampostería, lo cual significó para la dependencia un ahorro de 1,581.8 miles de pesos. Asimismo, indicó que la cancelación obligó a construir un terraplén con material producto de préstamos laterales y que únicamente se estimaron y pagaron trabajos de construcción del terraplén, pero no los correspondientes a los préstamos laterales porque no estaban considerados en el catálogo de conceptos original. También adjuntó el cálculo de los volúmenes del muro de contención de mampostería; la minuta de trabajo de fecha 10 de octubre de 2000, en la cual quedaron registrados los trabajos extraordinarios que la contratista ejecutó del 26 de septiembre al 10 de octubre de 2000 y que no se pagaron; el oficio s/n de fecha 25 de septiembre de 2000 con el que el presidente del comisariado del ejido Los Fresnos solicitó al Director General del Centro SCT Guerrero apoyo para la rehabilitación del camino; la relación de derrumbes y deslaves del km 0+930 al km 87+000; y dos planos de secciones de cortes y terraplenes del km 65+020 al km 65+080.

Después de analizar la respuesta y la documentación presentada por la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Guerrero se considera que la observación subsiste, debido a que no existe evidencia documental oficial que compruebe la orden emitida a la contratista para sustituir el muro de contención ni la que acredite la ejecución de los volúmenes de cortes y terraplenes que se indican en las secciones topográficas presentadas, toda vez que no corresponden con las secciones topográficas del proyecto que se proporcionaron en la auditoría.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-014 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que se aseguren de registrar en bitácora o mediante oficio las órdenes emitidas a la contratista para modificar el proyecto, así como de elaborar y autorizar la documentación que acredite los volúmenes pagados, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VI y 86, fracción VIII, de su reglamento.

Acción Promovida

02-09100-4-223-03-009 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya al Centro SCT Guerrero para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que acredite la orden emitida a la contratista para autorizar la modificación del proyecto y la que compruebe la ejecución de los trabajos autorizados o, en su caso, la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 151.9 miles de pesos por las diferencias detectadas entre los volúmenes pagados y los cuantificados en el proyecto, más los intereses generados, de conformidad con lo que disponía el artículo 69, párrafo segundo, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 3

Se detectó que la dependencia omitió aplicar a la contratista una penalización de 2.9 miles de pesos por incumplimiento de los programas de obra establecidos en los ejercicios presupuestarios de 1999 y 2000. Por lo anterior, se contravino lo estipulado en la cláusula decimotercera, párrafo segundo, fracción I, del contrato.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.712.260.0108 del 27 de enero de 2004, el Director General del Centro SCT Guerrero envió el formulario múltiple de pago núm. 16P1A009, con el que se comprueba que la contratista resarció los 2.9 miles de pesos de la sanción impuesta por la dependencia por el incumplimiento del programa de obra.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

264

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-015 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a los responsables de la supervisión y del control de las obras públicas a su cargo para que se cercioren de que se apliquen oportunamente a las contratistas las sanciones a que se hagan acreedoras por el incumplimiento de los programas de obra autorizados, de conformidad con las cláusulas contractuales.

Resultado Núm. 7

Contrato Núm. 0-L-CF-A-506-W-0-0

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las realizadas; que el pago de ajustes de costos se efectuó de acuerdo con la normatividad aplicable; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que con fecha 13 de junio de 2002 se dio por terminado anticipadamente el contrato. Sin embargo, se observó que no se aplicaron sanciones por incumplimiento del programa de obra.

Al respecto, se observó que los dos convenios de ampliación del plazo autorizados por el Director General del Centro SCT Guerrero, celebrados en el ejercicio de 2001 superaron en conjunto el 25.0% del porcentaje autorizado para el efecto, ya que el primero de ellos fue de 32.0% y el segundo de 64.0% en relación con el plazo establecido originalmente en la revalidación de 2001, por lo cual se contravino lo que establecía el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Sobre el particular, con el oficio núm. SCT.712.260.1791 del 30 de octubre de 2003, el Director General del Centro SCT Guerrero instruyó al Subdirector de Obras de ese centro para que en lo sucesivo se tenga

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Sector Comunicaciones y Transportes

cuidado en la elaboración de la documentación relacionada con la obra pública y se evite en lo posible incurrir en errores al formular convenios que rebasen el marco de la ley aplicable.

Con base en la respuesta y en la documentación proporcionada por la dependencia se da por atendida la observación, toda vez que se remitieron los oficios mediante los cuales se instruyó al Subdirector de Obras y al Residente General de Carreteras Alimentadoras a fin de que implementen las acciones necesarias para aplicar correctamente la normatividad vigente y evitar incurrir en las irregularidades detectadas en la elaboración de los convenios.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Se detectó que por incumplimiento de los programas de obra correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001 la dependencia omitió aplicar a la contratista penalizaciones por un monto de 117.9 miles de pesos, integrado por 6.1 miles de pesos para el primer ejercicio y 111.8 miles de pesos para el segundo. En seguimiento de esta observación, la dependencia presentó documentación con que justificó un importe de 95.3 miles de pesos de la sanción correspondiente al ejercicio de 2001, por lo que quedaron pendientes de aplicar 16.5 miles de pesos que sumados a los 6.1 miles de pesos del ejercicio de 2000 totalizaron un importe por solventar de 22.6 miles de pesos. Por lo anterior, se contravino lo estipulado en la cláusula decimotercera, párrafo segundo, fracción I, del contrato.

Al respecto, con el oficio núm. 712.260.1818 del 7 de noviembre de 2003, la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Guerrero anexó el aviso de reintegro en favor de la TESOFE de esa misma fecha por un importe de 22.6 miles de pesos, por lo que la observación se da por atendida.

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-016 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a los responsables de la supervisión y del control de las obras públicas a su cargo para que se cercioren de que se apliquen oportunamente a las contratistas las sanciones a que se hagan acreedoras por incumplimiento de los programas de obra autorizados, de conformidad con las cláusulas contractuales.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 8

Contrato Núm. 2-L-CF-A-528-W-0-2

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que se realizaron los estudios previos necesarios antes del inicio de la obra; que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad; y que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. Sin embargo, se determinaron algunas omisiones en cuanto al cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de su reglamento. Además, no se aplicaron correctamente los factores de ajustes de costos y en el concepto de riego de sello no se cumplió con las especificaciones de la SCT.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se determinó un pago en exceso de 14.5 miles de pesos, debido a que en los factores de ajuste de costos la dependencia aplicó un factor de reducción del 20.0%, cuando debió aplicar el 30.0% por el anticipo otorgado a la contratista, por lo que se infringieron los artículos 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 147 de su reglamento, y la cláusula octava contractual.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.712.260.1667 del 6 de octubre de 2003, la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Guerrero presentó el aviso del reintegro que la empresa Constructora Villamar, S.A. de C.V., hizo en favor de la TESOFE por un monto de 17.2 miles de pesos, integrado por los 14.5 miles de pesos observados y 2.7 miles de pesos de los intereses generados, por lo que se da por atendida la observación.

Acción Promovida

02-09100-4-223-01-017 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a los responsables de la supervisión y del control de las obras públicas a su cargo para que se cercioren de que los importes de los ajustes de costos se

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Sector Comunicaciones y Transportes

afecten por un porcentaje igual al de los anticipos otorgados a las contratistas, de conformidad con los artículos 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 147 de su reglamento, y las cláusulas contractuales.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

En la revisión física del tramo comprendido entre el km 28+000 y el km 36+000 se observó que en todas las curvas el 40.0% del área de rodamiento presenta desprendimientos del material pétreo del riego de sello de la carpeta asfáltica que equivale a un importe de 186.3 miles de pesos erogado en dicho tramo en los conceptos de riego de impregnación, riego de liga, riego de sello y emulsiones asfálticas.

Al respecto, mediante el oficio núm. 712.260.1789 del 3 de noviembre de 2003, la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Guerrero proporcionó copia del oficio núm. SCT.712.260.1795 del 31 de octubre de 2003, con el cual solicitó a la empresa Constructora Villamar, S.A. de C.V., que implementara lo necesario para ejecutar los trabajos de reparación correspondientes y para que le notificara el inicio de las actividades, a fin de reunir las evidencias documentales que permitan solventar la observación formulada.

Con el escrito s/n del 31 de octubre de 2003, la empresa Constructora Villamar, S.A. de C.V., informó al Residente General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Guerrero que a la brevedad posible se iniciarían las reparaciones del tramo señalado. Sin embargo, expresó que era recomendable esperar unos días más para empezar a ejecutar los trabajos, debido que el tramo de la montaña se localiza en una zona lluviosa y a esa fecha se seguían presentando lluvias.

Con base en la respuesta y en la documentación remitida por la Residencia General de Carreteras Alimentadoras se considera que la observación subsiste hasta en tanto no se presente la documentación que acredite que la empresa Constructora Villamar, S.A. de C.V., reparó los tramos observados o se exhiba el aviso de reintegro en favor de la TESOFE por el monto de 186.3 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-09100-4-223-01-018 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de los Centros SCT, instruya a los responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que vigilen que en la ejecución de los trabajos los contratistas cumplan cabalmente con las normas y especificaciones contractuales y se aseguren de su cumplimiento mediante los controles de calidad respectivos.

Acción Promovida

02-09100-4-223-03-010 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya al Centro SCT Guerrero para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que avale la conclusión de los trabajos a satisfacción de la dependencia o, en su caso, el resarcimiento de 186.3 miles de pesos por el desprendimiento del material pétreo del riego de sello de la carpeta asfáltica en el 40.0% de las curvas del tramo.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

El Director General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Oaxaca informó que, “una vez notificadas las empresas contratistas acerca de los resultados de auditoría, se obtuvieron las siguientes respuestas: en relación con los contratos núms. 0-T-CF-A-508-W-0-0, 0-T-CF-A-510-W-0-0, 1-T-CF-A-503-W-0-1 y 2-T-CF-A-502-W-0-2, las empresas contratistas O.A.G. Construcciones, S.A. de C.V.; Terradozer, S.A. de C.V.; Grupo Constek, S.A. de C.V.; y C.E.M.M. Construcciones S.A. de C.V., proporcionaron tanto información y documentación como diversas aclaraciones tendientes a solventar las observaciones emitidas”.

Por otra parte, el Residente General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Guerrero informó que, “una vez notificadas las empresas contratistas acerca de los resultados de auditoría, se obtuvieron las siguientes respuestas: en relación con el contrato núm. 2-L-CF-A-528-W-0-2, la

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Sector Comunicaciones y Transportes

empresa Constructora Villamar, S.A. de C.V., está en la mejor disposición de solventar las observaciones formuladas en la revisión. Por lo que se refiere a los contratos núms. 0-L-CF-A-506-W-0-0 y 9-L-CF-A-559-W-0-9, el contratista Ing. Pedro Alberto Aponte Díaz y la empresa Constructora y Urbanizadora Cosayac, S.A. de C.V., proporcionaron diversa información y documentación y aclaraciones tendientes a solventar las observaciones emitidas”.

VI.1.1.6.5. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K250 "Entronque a Chetumal-Desviación a Majahual", en el Estado de Quintana Roo

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto carretero K250 Entronque a Chetumal-Desviación a Majahual en el estado de Quintana Roo, a cargo del Centro SCT en esa entidad federativa, debido a la importancia de su participación en el gasto realizado por la SCT, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, durante el ejercicio presupuestal de 2002.

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto citado se seleccionaron los contratos de obra pública núm. 1-W-CE-A-518-W-0-1, 1-W-CE-A-519-W-0-1 y 2-W-CE-A-525-W-0-2, por ser los de mayor monto erogado en dicho proyecto.

Objetivo

Comprobar que las obras se licitaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales especificados y que se aplicaron correctamente los precios unitarios de los contratos y extraordinarios autorizados; asimismo, que la entrega de las obras se efectuó conforme a lo previsto.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Alcance

Se revisó una muestra del total de conceptos que integraron la ejecución de las obras, por ser representativas del monto ejercido y susceptibles de verificarse y de cuantificarse tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

CONCEPTOS REVISADOS

(Miles de pesos y porcentajes)

Número de contrato

Conceptos Ejecutados Revisados

Importe de los conceptos: Ejecutados Revisados

Alcance de la revisión (%)

1-W-CE-A-518-W-0-1 27 12 41,138.9 38,675.3 94.0

1-W-CE-A-519-W-0-1 72 17 118,154.3 108,864.8 92.1

2-W-CE-A-525-W-0-2 24 9 67,462.7 52,109.1 77.2

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la entidad fiscalizada.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Los resultados relevantes que se determinaron en los contratos núms. 1-W-CE-A-518-W-0-1, 1-W-CE-A-519-W-0-1 y 2-W-CE-A-525-W-0-2 son los siguientes:

1. Se comprobó que los tres contratos de obra pública revisados se adjudicaron y contrataron de conformidad con los procedimientos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: dos con el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas; y uno con el Reglamento Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Se verificó que los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

3. En el contrato núm. 1-W-CE-A-519-W-0-1 no se registraron en la bitácora las fechas en que se recibieron, conciliaron y autorizaron 8 de las 36 estimaciones que presentó la contratista por los trabajos ejecutados.

4. En el contrato núm. 1-W-CE-A-519-W-0-1 el contratista no había comunicado la terminación de los trabajos, aun cuando en la visita de verificación física efectuada el 11 de septiembre de 2003 se constató que el tramo se encuentra concluido y en operación.

5. Se observó que en el dictamen donde se hicieron constar los motivos por los cuales se adjudicó directamente el contrato núm. 2-W-CE-A-525-W-0-2 no se establecieron la fecha probable de inicio de los trabajos ni su plazo de ejecución.

6. En el contrato núm. 2-W-CE-A-525-W-0-2 la contratista presentó en forma extemporánea 11 de las 14 estimaciones por los trabajos ejecutados.

7. Se comprobó que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente en los tres contratos.

8. Se detectó que en los contratos núms. 1-W-CE-A-519-W-0-1 y 2-W-CE-A-525-W-0-2 se realizaron pagos en exceso por 495.9 miles de pesos, desglosado de la siguiente manera: 96.9 miles de pesos por la incorrecta aplicación de los factores de ajustes de costos, así como pagos en exceso por 399.0 miles de pesos, debido a las diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los ejecutados.

9. En el contrato núm. 2-W-CE-A-525-W-0-2 la dependencia omitió aplicar sanciones a la contratista por el incumplimiento del programa de la obra.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 10 observaciones que generaron 12 acciones promovidas; de ellas, 10 son recomendaciones, 5 para fortalecer el control interno y 5 para que se adopten medidas preventivas que eviten irregularidades; una solicitud de intervención del OIC para que dicho órgano realice el seguimiento de la acción emprendida por la entidad fiscalizada e informe periódicamente a la ASF sobre el estado que guarda el remate en la bolsa de valores propiedad de la afianzadora para garantizar la recuperación de los adeudos del contrato de obra pública rescindido por un importe de 23,126.1 miles de pesos y una solicitud de aclaración, ya que al cierre de la revisión no se dispuso de los elementos necesarios para solventar lo observado.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en su caso, pudiera derivarse con motivo de las observaciones anteriormente señaladas, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones tendientes a la solventación de las mismas.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Por lo que se refiere al costo de la obra, se detectaron en los tres contratos pagos indebidos por un monto de 495.9 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados y a la incorrecta aplicación de los ajustes de costos.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y del control en la ejecución de la obra contratada, a fin de hacer más eficiente la gestión de la entidad fiscalizada.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

El Centro SCT Quintana Roo informó de que, en cuanto a la recuperación de los adeudos generados por la rescisión administrativa del contrato núm. 1-W-CE-A-518-W-0-1, “se han realizado en tiempo y forma las acciones legales para recuperarlos”; en cuanto a los pagos indebidos detectados en el contrato núm. 1-W-CE-A-519-W-0-1, manifestó que “en las estimaciones núms. 8-E y 1-C se realizaron las deductivas de los importes observados, por 428.9 miles de pesos, más 11.8 miles de pesos de los intereses generados”; por último, señaló que “en las estimaciones núms. 13-R, 1-C, 2-C y 3-A, se realizaron las deductivas de los importes determinados en el contrato núm. 2-W-CE-A-525-W-0-2, por 57.3 miles de pesos, más 0.2 miles de pesos por los intereses respectivos y 24.5 miles de pesos por la aplicación de sanciones”.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión de los contratos se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad; sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan:

1. Comprobar que las obras se licitaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como con lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Verificar que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Comprobar que el estudio de impacto ambiental se ajustó a la normatividad aplicable y que la contratista cumplió las condicionantes establecidas por la SEMARNAT.

4. Comprobar que se realizaron las actividades de supervisión y de control de calidad de las obras.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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5. Verificar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

6. Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con los estudios de factibilidad y las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato.

7. Comprobar que se realizaron los estudios previos de ingeniería necesarios para la construcción de las carreteras.

8. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos y los extraordinarios autorizados.

9. Verificar que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

10. Comprobar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

11. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

12. Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 1-W-CE-A-518-W-0-1 tuvo por objeto la modernización de la carretera entronque Chetumal-Cancún, tramo Bacalar-Cafetal (desviación a Majahual), del km 31+000 al km 53+000, en el estado de Quintana Roo. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 2574 de julio de 2001, con base en los artículos 27, fracción I, 28, párrafo primero, y 30 fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Quintana Roo a la empresa Canales y Terracerías del Pacífico, S.A. de C.V., con un importe de 101,078.0 miles de pesos y un periodo de ejecución del 10 de agosto de 2001 al 4 de diciembre de 2002 (482 días calendario).

De acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación y en el propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación inicial núm. 1-W-CE-A-518-W-0-1, con un periodo de ejecución del 10 de agosto al 4 de diciembre del 2001, e importe de 27,272.7 miles de pesos, y la revalidación núm.1-W-CE-A-518-W-A-2, por un monto de 73,805.3 miles de pesos, con un periodo de ejecución del 16 de febrero al 30 de noviembre del 2002. Hasta la estimación núm. 7R con

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Sector Comunicaciones y Transportes

periodo del 16 al 31 de mayo de 2002, de dicha revalidación se habían ejercido en la obra 41,138.9 miles de pesos, monto que incluye 241.5 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y se tenía un saldo por ejercer de 60,180.6 miles de pesos.

El contrato de obra pública núm. 1-W-CE-A-519-W-0-1 tuvo por objeto la modernización de la carretera entronque Chetumal-Cancún, tramo Bacalar-Cafetal (desviación a Majahual), del km 53+000 al km 76+240, en el estado de Quintana Roo. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 30 de julio de 2001, con fundamento en los artículos 27, fracción I, 28, párrafo primero, y 30 fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Quintana Roo a la empresa Constructora y Edificadora León, S.A. de C.V., con un importe de 114,344.8 miles de pesos y un periodo de ejecución del 10 de agosto de 2001 al 4 de diciembre de 2002 (482 días calendario).

De acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación y en el propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación inicial núm. 1-W-CE-A-519-W-0-1 con un periodo del 10 de agosto al 31 de diciembre del 2001, con un importe de 27,272.7 miles de pesos; la revalidación núm. 1-W-CE-A-519-W-A-2, con un periodo de 1o. de marzo al 31 de diciembre del 2002, con un importe de 87,072.1 miles de pesos; el convenio reducción de inversión núm. 1-W-CE-A-519-W-0-1, con un periodo del 1o. de marzo al 31 de diciembre del 2002 y un importe de reducción de la asignación de 20,414.5 miles de pesos; la revalidación núm. 1-W-CE-A-519-W-B-3, con un periodo del 11 de febrero al 14 de junio de 2003 y un importe de 20,414.5 miles de pesos, y el convenio modificatorio de ampliación de plazo y de monto núm. 1-W-CE-A-519-W-2-3, con un periodo del 15 de junio al 19 de julio de 2003 y un importe de 2,461.2 miles de pesos, por lo que el total contratado quedó en 116,806.0 miles de pesos. Al 14 de junio de 2003 fecha de la estimación núm. 9-R de la revalidación núm. 1-W-CE-A-519-W-B-3 se habían ejercido 118,154.3 miles de pesos, importe que incluye 3,809.5 miles de pesos por concepto de ajustes de costos, y se tenía un saldo por ejercer de 2,461.2 miles de pesos.

El contrato de obra pública núm. 2-W-CE-A-525-W-0-2 tuvo por objeto realizar los trabajos pendientes de ejecutar en la modernización de la carretera entronque Chetumal-Cancún, tramo Bacalar-Cafetal (desviación a Majahual), del km 31+000 al km 53+000, en el estado de Quintana Roo. Dicho contrato fue adjudicado directamente el 7 de octubre de 2002, con base en los artículos 27, fracción III, y 42, fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 28 de su reglamento, por conducto del Centro SCT Quintana Roo al grupo de empresas formado por Jovial Construcciones, S. A. de C.V.; Constructora y Edificadora León, S.A. de C.V.; Ingeniero Jorge Enrique Mercader Rodríguez; Agregados del Caribe; S.A. de C.V., y Construcciones Latinas, S.A. de C.V., con

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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un importe de 65,892.6 miles de pesos y un periodo de ejecución del 21 de octubre de 2002 al 18 de mayo de 2003 (210 días calendario).

De conformidad con las estipulaciones del contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación 2-W-CE-A-525-W-0-2, con importe de 37,272.7 miles de pesos y un periodo del 21 de octubre al 31 de diciembre de 2002; el convenio de suspensión temporal del contrato núm. 2-W-CE-A-525-W-0-2, con un periodo del 31 de diciembre de 2002 al 10 de febrero de 2003; la revalidación núm. 2-W-CE-A-525-W-A-3, con un monto de 28,619.9 miles de pesos y un periodo de ejecución del 11 de febrero al 29 de junio de 2003, y el convenio modificatorio de ampliación del plazo núm. 2-W-CE-A-525-W-1-3, con periodo del 30 de junio al 31 de julio de 2003. Hasta la estimación núm. 13 R, con periodo del 24 al 31 de julio de 2003, del convenio núm. 2-W-CE-A-525-W-1-3, se habían ejercido en la obra 67,462.7 miles de pesos, monto que incluye 1,570.1 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

Áreas Revisadas

Dirección General de Carreteras Federales y Centro SCT Quintana Roo.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que se dio cumplimiento, en general, a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 41, 53, 54, 58 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículos 44, 84 y 86 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

El detalle de las infracciones de los artículos de referencia se indica más adelante.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 1-W-CE-A-518-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, antes de llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato la obra se contrató y ejecutó de conformidad la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que, conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por la cantidad de 1,095.9 miles de pesos por incumplimiento del programa de obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente y que a la fecha del finiquito de la rescisión (septiembre de 2002) la obra presentaba un avance físico y financiero de 40.5%. No obstante, se determinaron algunas omisiones en cuanto al cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Para dar continuidad a las obras objeto del contrato núm. 1-W-CE-A-518-W-0-1, se autorizó la revalidación núm. 1-W-CE-A-518-W-A-2, de fecha 15 de febrero de 2002, con un importe de 73,805.3 miles de pesos por ejercer al 30 de noviembre de 2002.

Posteriormente, mediante el oficio núm. SCT. RGCF/355/02 del 4 de julio de 2002, el Subdirector de Obras del Centro SCT citó al representante legal de la empresa Canales y Terracerías del Pacífico, S.A. de C.V., para que se presentara en las oficinas de la Subdirección de Obras del Centro SCT Quintana Roo, a fin de efectuar un recorrido por la obra, identificar los atrasos físicos y financieros y, en caso de existir elementos suficientes, iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato.

Como resultado del recorrido realizado, se levantó el acta administrativa de fecha 9 de julio de 2002, en la cual se asentó un atraso de la contratista respecto del programa de ejecución de los trabajos de 21.3%. Sobre el particular, la empresa argumentó que el atraso se debió principalmente a los problemas registrados con los ejidatarios para negociar la explotación de los bancos de materiales, a desperfectos de los equipos de trituración para la elaboración del material que se utilizaría en la base estabilizada, a problemas en la instalación de la planta central de mezclado de concreto hidráulico por las fallas mecánicas que presentaba el equipo empleado y a la falta de capacidad de los bancos de los materiales pétreos requeridos para la elaboración de la base estabilizada de cemento Pórtland.

Por último, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Quintana Roo otorgó a la empresa Canales y Terracerías del Pacífico, S.A. de C.V., un plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del acto administrativo para que cumpliera las obligaciones contraídas en el programa de obra autorizado, ya que los atrasos y suspensiones parciales fueron imputables a la contratista, de acuerdo con sus propias declaraciones.

Mediante el acta de notificación de fecha 23 de agosto de 2002 se proporcionó al apoderado legal de la empresa Canales y Terracerías del Pacífico, S.A. de C.V., copia del oficio núm. SDO. RGCF. 450/02 del 21 de agosto de 2002, con el cual se inició el procedimiento de rescisión administrativa por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de obra pública núm. 1-W-CE-A-518-W-0-1 y de su revalidación núm. 1-W-CE-A-518-W-A-2.

El representante legal de la contratista se inconformó ante dicho acto mediante el escrito sin número de fecha 11 de septiembre de 2002; no obstante, el Director General del Centro SCT Quintana Roo dictó la resolución administrativa núm. S.C.T. 722.411.896 del 25 de septiembre de 2002, en virtud de

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Sector Comunicaciones y Transportes

que la inconformidad manifestada por la empresa Canales y Terracerías del Pacífico, S.A. de C.V., no se respaldó con documentos que soportaran debidamente sus argumentos.

De acuerdo con lo expuesto, y con el finiquito de la obra, se determinaron adeudos de la contratista por un monto de 23,126.1 miles de pesos, integrado de la siguiente manera: 14,636.6 miles de pesos por el saldo del anticipo no amortizado, 1,351.3 miles de pesos por los intereses del anticipo no amortizado al 18 de octubre de 2002, 1,673.5 miles de pesos por trabajos dañados por abandono de obra, 5,962.5 miles de pesos por el sobrecosto de la obra faltante por ejecutar y 1,095.9 miles de pesos de sanciones por el incumplimiento del programa de obra, menos un saldo en favor de la empresa Canales y Terracerías del Pacífico, S.A. de C.V., por obra ejecutada pendiente de liquidar por 1,593.7 miles de pesos.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.RGCF-580/03 de fecha 1o. de octubre de 2003, la Subdirección de Obras del Centro SCT Quintana Roo informó que "mediante diversos oficios, siendo el último el núm. S.C.T. 722.411.287/03 de fecha 10 de marzo de 2003, se coordinó con la Tesorería de la Federación el envío de toda la documentación soporte que requirió ésta para que, de conformidad con sus funciones, procediera a formular la demanda correspondiente a la Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., aval de la empresa contratista Canales y Terracerías del Pacífico, S.A. de C.V., del pago de la cantidad de 20,653.8 miles de pesos, por lo que a la fecha la Tesorería de la Federación no ha comunicado el estado que guarda el procedimiento de que se trata, en virtud de que es su responsabilidad la recuperación del adeudo en comento".

Asimismo, informó que "la recuperación de la cantidad de 2,472.3 miles pesos se efectuaría por la vía judicial", por lo que "mediante el oficio No. S.C.T. 722.411.1181 se remitió al Coordinador de Procesos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos la documentación para que la Procuraduría General de la República, por conducto de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, ejercite la acción legal por la vía civil en contra de la empresa"; por tanto, dijo, "se ha cumplido en tiempo y forma legales con el proceso para la recuperación de los adeudos a cargo de la empresa contratista, sumando ambas cantidades un total de 23,126.1 miles de pesos".

Por lo que se refiere a la recuperación de las fianzas por la rescision del contrato núm., 1-W-CE-A-518-W-0-1, con el oficio núm. SCT.RGCF.-010/04 del 8 de enero de 2004 el Subdirector de Obras del Centro SCT Quintana Roo informó que el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, mediante el oficio núm. S.C.T.722.411.1616.03 del 18 de diciembre de 2003, comunicó que la Dirección de Garantías de la TESOFE con el oficio núm. 401-56-1-28967 del 8 de diciembre de 2003, notificó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la determinación de ejecutar el remate en bolsa de los valores propiedad de la afianzadora para cubrir la cantidad reclamada, derivada del reconocimiento de pago

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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que resolvió la Décima Primera Sala Regional Metropolitana sobre el Juicio de Nulidad núm. 8383/03-17-11-3.

Después de analizar la información y documentación proporcionada por el Centro SCT Quintana Roo, la Auditoría Superior de la Federación considera que, aun cuando se procedió a ejecutar el remate en bolsa de los valores propiedad de la afianzadora para recuperar la cantidad de 20,653.8 miles de pesos, queda pendiente el resarcimiento por la cantidad de 2,472.3 miles de pesos que se está efectuando por la vía judicial.

Acción Promovida

02-09112-4-414-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus atribuciones, dé de alta la observación en su Sistema de Información Periódica, confirme el seguimiento respectivo e informe periódicamente a la ASF sobre el estado que guarda el remate en la bolsa de los valores propiedad de la afianzadora para garantizar la recuperación de los adeudos, por un monto de 20,653.8 miles de pesos, y acerca de la acción legal que el Centro SCT Quintana Roo solicitó a la Dirección de Juicios Federales de la Procuraduría General de la República para recuperar la cantidad de 2,472.3 miles de pesos.

Resultado Núm. 3

Contrato Núm. 1-W-CE-A-519-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del estado de Quintana Roo es la responsable y está dando seguimiento al cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas por la SEMARNAT mediante la reforestación de los bancos de materiales; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que se realizaron los estudios previos

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Sector Comunicaciones y Transportes

necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad y que a la fecha de la visita de verificación física (septiembre de 2003) la obra presentaba un avance físico y financiero de 98.0% y se encontraba en operación. No obstante, se determinaron algunas omisiones en cuanto al cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en excesos por la incorrecta aplicación de ajuste de costos y por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se observó que la residencia de obra no registró en bitácora las fechas en que se recibieron, conciliaron y autorizaron 8 de las 36 estimaciones que presentó la contratista por los trabajos ejecutados, en contravención de lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Acción Promovida

02-09100-4-414-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra registren invariablemente en las bitácoras de las obras públicas a su cargo las fechas en que reciban, concilien y firmen las estimaciones por los trabajos ejecutados, en cumplimiento del artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

No obstante que la obra debió concluirse el 19 de julio de 2003, según el convenio núm. 1-W-CE-A-519-W-2-3, se observó que a la fecha de la revisión (26 de septiembre de 2003), y después de transcurridos 69 días naturales del plazo convenido, la contratista no había cerrado la bitácora, ni comunicado a la dependencia la terminación de los trabajos, aun cuando en la visita de verificación

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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física efectuada el 11 de septiembre de 2003 se constató que el tramo se encuentra concluido y en operación. Por lo anterior, se contravino la cláusula novena contractual que establece el plazo de recepción de los trabajos y los artículos 53 y 64, párrafo primero en ambos casos, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-414-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra se aseguren de que las contratistas comuniquen a la dependencia la terminación de las obras y se coordinen para cerrar la bitácora dentro del plazo convenido, en cumplimiento de los artículos 53 y 64, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 95, fracción XII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

Se determinó un pago en exceso de 90.4 miles de pesos en las partidas de terracerías, puentes y obras de drenaje, pavimentos y concreto hidráulico, debido a que los factores de ajuste de costos no se aplicaron conforme al programa de obra establecido se consideraron como incremento cuando debieron ser en decremento y se actualizaron partidas diferentes con el mismo factor de ajuste, en contravención del procedimiento establecido en la cláusula novena contractual.

Al respecto, la Subdirección de Obras del Centro SCT Quintana Roo, por medio del oficio núm. SCT.RGCF-580/03 del 1o. de octubre de 2003, envió la estimación núm. 8-E correspondiente a los pagos de ajustes con periodo del 15 al 30 junio de 2003, mediante la cual dedujo un importe de 90.4 miles de pesos por la incorrecta aplicación de los ajustes de costos, más 10.0 miles de pesos por concepto de intereses.

Después de analizar la información y documentación proporcionada por el Centro SCT Quintana Roo, la Auditoría Superior de la Federación da por atendida y solventada la observación, ya que se constató que en la estimación núm. 8-E se aplicó una deductiva por un importe de 100.4 miles de pesos, el cual se considera correcto.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-414-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que se cercioren de que los ajustes de costos se apliquen correctamente y correspondan tanto a los importes de obra realmente ejecutada como a las partidas y periodos en que se realicen conforme a los programas establecidos, de conformidad con los procedimientos establecidos en las cláusulas contractuales.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 4

Se detectó que por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados se efectuaron pagos en exceso por 338.5 miles de pesos, monto que se integró de la siguiente manera: 150.9 miles de pesos en el concepto "Plantación de especies vegetales, árboles de la región con altura de 1.50 a 2.50 m"; 123.4 miles de pesos en el concepto "Plantación de especies vegetales, pasto en los taludes de los terraplenes", y 64.2 miles de pesos en el concepto "Carpeta de concreto asfáltico del banco que elija el contratista", en contravención de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, la Subdirección de Obras del Centro SCT Quintana Roo, mediante el oficio núm. SCT.RGCF-580/03 del 1o. de octubre de 2003, proporcionó copia de las estimaciones núms. 1-C y 8-E, del convenio núm. 1-W-CE-A-519-W-2-3, en las que aplicó deductivas por 338.5 miles de pesos del pago en exceso y 1.8 miles de pesos por conceptos de intereses.

Después de analizar la información y documentación proporcionada por el Centro SCT Quintana Roo, la Auditoría Superior de la Federación determinó que, una vez efectuadas las deductivas en las estimaciones núms. 1-C y 8-E, del convenio núm. 1-W-CE-A-519-W-2-3, se da por atendida y solventada la observación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-09100-4-414-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra se aseguren de que, antes de que se autoricen los pagos de los trabajos realizados, los volúmenes de obra estimados correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4

Contrato Núm. 2-W-CE-A-525-W-0-2

Se comprobó que, en términos generales, la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento y que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del estado de Quintana Roo es la responsable y está dando cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas por la SEMARNAT mediante la reforestación de los bancos de materiales; que los sistemas de obra y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad y que a la fecha de la visita de verificación física (septiembre de 2003) la obra presentaba un avance físico y financiero de 100.0% y se encontraba en operación. No obstante, se determinaron algunas omisiones en cuanto al cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de su reglamento, así como pagos en excesos por incorrecta aplicación de ajuste de costos, por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados y por sanciones por incumplimiento del programa de obra.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se observó que el dictamen donde se hicieron constar los motivos por los cuales se adjudicó directamente el contrato núm. 2-W-CE-A-525-W-0-2 no fue firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, y no se establecieron en él la fecha probable de inicio de los trabajos ni el plazo de ejecución, por lo cual se infringieron los artículos 41, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 44, fracciones IV y V, de su reglamento.

Con el oficio núm. SCT.RGCF-524/03 de fecha 9 de septiembre de 2003, el Subdirector de Obras envió el dictamen debidamente firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos y aclaró que el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no es aplicable al contrato que nos ocupa, en virtud de que se rescindieron la convocatoria y las bases de la licitación para adjudicar el contrato núm. 1-W-CE-A-518-W-0-1 para dar origen al contrato núm. 2-W-CE-A-525-W-0-2, el cual se rige por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, una vez revisada la información proporcionada por la Subdirección de Obras del Centro SCT Quintana Roo, la ASF considera que, en cuanto a la firma del dictamen por parte del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, se da por atendido lo observado.

Por otra parte, si bien es cierto que la convocatoria y las bases de la licitación se expidieron conforme a los ordenamientos que regían en su momento, también es cierto que al adjudicar el contrato núm. 2-W-CE-A-525-W-0-2, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ya había entrado en vigor.

Acción Promovida

02-09100-4-414-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que invariablemente apliquen en los actos y contratos que celebren, las disposiciones legales y administrativas vigentes en el momento de su inicio o celebración, de conformidad con el transitorio séptimo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Acción Promovida

02-09100-4-414-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que se cercioren de que en los dictámenes que se elaboren para asignar directamente los contratos se estipulen la fecha probable de inicio y el plazo de ejecución de los trabajos, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

Mediante diversas notas de bitácora se detectó que la contratista presentó en forma extemporánea 11 de las 14 estimaciones por los trabajos ejecutados, ya que mientras en la cláusula sexta del contrato se estableció que la contratista presentaría las estimaciones al residente de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte (quincenales), fueron presentadas en promedio 20 días después de la fecha de corte, en contravención de lo dispuesto en el artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-414-01-007 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra requieran y verifiquen que las contratistas presenten las estimaciones por los trabajos ejecutados dentro de las fechas pactadas en los contratos, en cumplimiento del artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

No obstante que la fecha de terminación de los trabajos se pactó para el 31 de julio de 2003, según el convenio núm. 2-W-CE-A-525-W-1-3, durante la visita de verificación física realizada a la obra el 10 de septiembre de 2003, se observó que la contratista estaba ejecutando algunos trabajos en el tramo,

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Sector Comunicaciones y Transportes

consistentes en la construcción y colocación de guarniciones, cunetas, lavaderos, bordillos, defensas metálicas, paraderos de autobuses y señalamiento, sin que el Centro SCT Quintana Roo le hubiera aplicado la sanción correspondiente, en contravención con lo establecido en la cláusula décima tercera contractual.

Mediante el oficio núm. SCT.RGCF-521/03 del 8 de septiembre de 2003, el Subdirector de Obras del Centro SCT Quintana Roo manifestó que la contratista presentó una solicitud de prórroga, la cual al 26 de septiembre de 2003 se estaba analizando para determinar lo conducente.

Posteriormente, con el oficio núm. SCT.RGCF-580/03 del 1o. de octubre de 2003, el funcionario mencionado informó acerca de la autorización del convenio modificatorio de ampliación del plazo núm. 2-W-CE-A-525-W-2-3, conforme al cual se difirió la fecha de terminación del 31 de julio al 20 de agosto de 2003. En cuanto a los trabajos que se estaban ejecutando durante la visita de verificación, señaló que se pagaron con cargo en la estimación núm. 1-C del citado convenio, en la que se aplicó una penalización de 5.5 miles de pesos de acuerdo con los avances registrados. Asimismo, indicó que en la estimación núm. 2-C, con periodo de realización del 21 de agosto al 7 de octubre de 2003, se aplicó una penalización de 19.0 miles de pesos hasta que la obra quedó concluida y fue aceptada por la dependencia.

Para comprobar lo anterior, el funcionario, mediante el oficio núm. SCT. RGCF-640/03 del 28 de octubre de 2003, proporcionó copia de las estimaciones núms. 1-C y 2-C, así como de las cuentas por liquidar certificadas, donde se procedió a deducir las sanciones aplicadas a la contratista por importes de 5.5 y 19.0 miles de pesos, respectivamente.

Sobre el particular, una vez analizada la documentación proporcionada por el Centro SCT Quintana Roo, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida y solventada la observación, ya que se constató que en las estimaciones núms. 1-C y 2-C se aplicaron deductivas a la contratista por importes de 5.5 y 19.0 miles de pesos, los cuales se consideran correctos.

Acción Promovida

02-09100-4-414-01-008 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias de obra se aseguren de que las obras públicas a su cargo se realicen conforme a los programas autorizados o, en su caso, se apliquen a las contratistas las sanciones por incumplimiento a

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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que se hayan hecho acreedoras, de conformidad con las penas convencionales que sean estipuladas en los contratos.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 4

La dependencia efectuó un pago en exceso de 6.5 miles de pesos, debido a la incorrecta aplicación de los factores de ajuste en las partidas correspondientes a terracerías, obras de drenaje, pavimentos y concreto hidráulico, ya que el Centro SCT Quintana Roo los aplicó conforme a la obra ejecutada, en lugar de hacerlo de acuerdo con el programa de obra autorizado; con ello se contravino los procedimientos establecidos en la cláusula novena contractual.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT. RGCF-640/03 del 28 de octubre de 2003, la Subdirección de Obras del Centro SCT Quintana Roo proporcionó copia de la estimación núm. 3-A con periodo del 1o. al 15 de agosto de 2003 de la revalidación núm. 2-CE-A-525-W-A-3, así como su cuenta por liquidar certificada, donde se procedió a deducir el importe de 6.5 miles de pesos, más 0.2 miles de pesos por concepto de intereses generados.

Una vez analizada la documentación proporcionada por el centro SCT Quintana Roo, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida y solventada la observación, ya que se constató que en la estimación núm. 3-A se aplicó el ajuste de 6.7 miles de pesos, por la incorrecta aplicación de los ajustes de costos, importe que incluye los intereses correspondientes.

Acción Promovida

02-09100-4-414-01-009 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra se cercioren de que los factores de ajustes de costos se apliquen conforme a los programas de obra autorizados, en cumplimiento de los procedimientos establecidos en las cláusulas contractuales.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 5

Se determinó que por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los Se determinó que por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, la dependencia efectuó pagos en exceso a la contratista por un monto de 60.5 miles de pesos, el cual se integró de la siguiente manera: 19.3 miles de pesos en el concepto "Losa de concreto hidráulico", 30.8 miles de pesos en el concepto "Relleno en zonas laterales", 5.6 miles de pesos en el concepto "Cercado de derecho de vía" y 4.8 miles de pesos en el concepto "Señalamiento", en contravención de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.RGCF-640/03 del 28 de octubre de 2003, la Subdirección de Obras del Centro SCT Quintana Roo proporcionó copia de las estimaciones núms. 13-R y 1-C con sus cuentas por liquidar certificadas, donde se aplicaron las deductivas correspondientes.

Después de analizar la información proporcionada, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida y solventada la observación por los importes siguientes: 19.3 miles de pesos en el concepto "Losa de concreto hidráulico", 21.1 miles de pesos en el concepto "Relleno en zonas laterales", 5.6 miles de pesos en el concepto "Cercado de derecho de vía" y 4.8 miles de pesos en el concepto "Señalamiento", y constató que el Centro SCT Quintana Roo aplicó deductivas por un monto de 50.8 miles de pesos; sin embargo, subsiste la observación por un importe de 9.7 miles de pesos, debido a que de los 30.8 miles de pesos requeridos originalmente en el concepto "Relleno en zonas laterales" la dependencia sólo aplicó ajustes por 21.1 miles de pesos.

Acción Promovida

02-09100-4-414-01-010 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra se aseguren de que, antes de que autoricen los pagos de los trabajos realizados, los volúmenes de obra estimados correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, de conformidad con los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción VIII, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

290

Acción Promovida

02-09100-4-414-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Quintana Roo para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 9.7 miles de pesos por diferencias de volúmenes de obra en el concepto "Relleno en zonas laterales", más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Mediante el oficio núm. SCT.RGCF-580/03 del 1o. de octubre de 2003, el Subdirector de Obras del Centro SCT Quintana Roo, informó que se envió toda la documentación soporte a la Tesorería de la Federación para que procediera a formular la demanda correspondiente a la Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., aval de la contratista, asimismo copia de las estimaciones núms. 1-C y 8-E, del convenio núm. 1-W-CE-A-519-W-2-3, en las que aplicó deductivas por “90.4 miles de pesos por la incorrecta aplicación de los ajustes de costos” y “338.5 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados” y 11.8 miles de pesos por conceptos de intereses”; ademas, mediante el oficio núm. SCT.RGCF-524/03 de fecha 9 de septiembre de 2003, remitió el dictamen debidamente firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos y aclaró que “el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no es aplicable al contrato que nos ocupa, en virtud de que la convocatoria y las bases de la licitación para adjudicar el contrato núm. 1-W-CE-A-518-W-0-1, fue rescindido para posteriormente dar origen al contrato núm. 2-W-CE-A-525-W-0-2, el cual se rige por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”. Por otra parte, mediante el oficio núm. SCT. RGCF-640/03 del 28 de octubre de 2003, proporcionó copia de las estimaciones núms. 1-C y 2-C, así como de las cuentas por liquidar certificadas, donde se procedió a deducir las “sanciones aplicadas a la contratista por importes de 5.5 y 19.0 miles de pesos, respectivamente”; y copia de la estimación núm. 3-A con periodo del 1o. al 15 de agosto de 2003 de la revalidación núm. 2-CE-A-525-W-A-3, así como su cuenta por liquidar certificada, donde se procedió a deducir el importe de “6.5 miles de pesos, más 0.2 miles de pesos por

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Sector Comunicaciones y Transportes

concepto de intereses generados”; y copia de las estimaciones núms. 13-R y 1-C con sus cuentas por liquidar certificadas, donde se aplicaron las deductivas por “60.5 miles de pesos”.

VI.1.1.6.6. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K149 "Celaya-Salamanca", en el Estado de Guanajuato

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto carretero K149 Celaya-Salamanca en el estado de Guanajuato, a cargo del Centro SCT en esa entidad federativa, por la importancia de su participación dentro del gasto realizado por la entidad fiscalizada, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, durante el ejercicio presupuestal de 2002 y por las variaciones que se registraron entre los recursos asignados y los ejercidos.

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K149 Celaya-Salamanca se seleccionaron el contrato núm. 1-K-CE-A-501-W-0-1 y sus convenios de ampliación del monto y del plazo núms. 1-K-CE-A-501-W-1-2 y 1-K-CE-A-501-W-2-3, por ser los de mayor monto erogado en dicho proyecto y por su regionalización con otras obras públicas de la entidad fiscalizada.

Objetivo

Comprobar que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales especificados y que se aplicaron correctamente los precios unitarios del contrato y extraordinarios autorizados; asimismo, que la entrega de la obra se efectuó conforme a lo previsto.

Alcance

Se revisó una muestra de la totalidad de conceptos que comprendió la ejecución de la obra, por ser representativa del monto ejercido y por ser susceptible de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

292

CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes)

Número de Contrato

Conceptos Ejecutados Revisados

Importes de los conceptos Ejecutados Revisados

Alcance de la revisión (%)

1-K-CE-A-501-W-0-1 143 34 154,539.6 123,141.8 79.7

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en el expediente del contrato proporcionado por la entidad fiscalizada.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Los resultados relevantes en el contrato núm. 1-K-CE-A-501-W-0-1, son los siguientes:

1. Se comprobó que el contrato revisado se adjudicó y contrató de conformidad con los procedimientos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento.

2. Se verificó que los recursos ejercidos en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Se comprobó que el contrato quedó exento de la presentación de la manifestación de impacto ambiental, ya que no ocasionaría desequilibrios ecológicos, ni rebasaría los límites y condicionantes establecidos en las disposiciones relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.

4. Se determinó que la entidad fiscalizada no realizó con la suficiencia necesaria algunos estudios de ingeniería para la elaboración del proyecto.

5. Se comprobó que no se ha levantado el acta de entrega-recepción de los trabajos ni elaborado la estimación de finiquito.

6. Se comprobó que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

7. Se verificó que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

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293

Sector Comunicaciones y Transportes

8. Se determinó un pago en exceso de 255.5 miles de pesos, debido a que se pagaron volúmenes de obra mayores que los ejecutados.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon tres observaciones que generaron cuatro acciones promovidas; de ellas tres son recomendaciones para fortalecer el control interno y la restante es para recomendar medidas preventivas a fin de evitar irregularidades.

La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en su caso, pudiera derivarse con motivo de las observaciones anteriormente señaladas, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones pendientes a la solventación de las mismas.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se determinó un pago en exceso de 255.5 miles de pesos, el cual fue recuperado por la entidad fiscalizada mediante el cheque núm. 0007730 con cargo a Bancomer, a favor de la Tesorería de la Federación mediante el cual la contratista llevó a cabo el resarcimiento por un importe total de 339.7 miles de pesos, desglosado de la siguiente manera: 255.5 miles de pesos del pago en exceso, 18.6 miles de pesos por ajuste de costos y 65.6 por concepto de intereses.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y del control en la ejecución de la obra contratada, a fin de hacer más eficiente la gestión de la entidad fiscalizada.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

El Centro SCT Guanajuato informó que “está en proceso de elaboración del acta de entrega-recepción de los trabajos y la estimación de finiquito”; asimismo, indicó que “mediante cheque núm. 0007730 con cargo a Bancomer, a favor de la Tesorería de la Federación mediante el cual la contratista llevó a cabo el resarcimiento por un importe total de 339.7 miles de pesos, desglosado de la siguiente manera: 255.5 miles de pesos del pago en exceso, 18.6 miles de pesos por ajuste de costos y 65.6 por concepto de intereses.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión del contrato se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad; sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación” de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan los siguientes:

1. Verificar que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su Reglamento.

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Sector Comunicaciones y Transportes

2. Comprobar que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Comprobar que el estudio de impacto ambiental se ajustó a la normatividad aplicable y que la contratista cumplió las condicionantes establecidas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

4. Comprobar que se realizaron las actividades de supervisión y de control de calidad de la obra.

5. Verificar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

6. Constatar que la obra se ejecutó de acuerdo con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato.

7. Comprobar que se realizaron los estudios previos de ingeniería necesarios para la construcción de la carretera.

8. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los establecidos en el contrato y los extraordinarios autorizados.

9. Verificar que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su Reglamento.

10. Comprobar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

11. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

12. Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 1-K-CE-A-501-W-0-1 tuvo por objeto realizar la construcción de los trabajos faltantes para la ampliación de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, estructuras, entronques y obras complementarias en el tramo del km 69+900 al km 91+500 de la carretera Celaya-Salamanca, en el estado de Guanajuato. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 26 de septiembre de 2001, con fundamento en los artículos 27, fracción I, 28, párrafo primero, y 30, fracción II, inciso a, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Guanajuato a la empresa Pavimentos de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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La Laguna, S.A. de C.V., con un importe de 131,642.3 miles de pesos y un periodo de ejecución del 5 de octubre de 2001 al 31 de diciembre de 2002 (461 días calendario). Cabe señalar que el carácter de la licitación se basó en el supuesto de que, de acuerdo con los tratados suscritos, era obligatorio concursarla internacionalmente.

De acuerdo con las estipulaciones de las bases de licitación y del propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (1-K-CE-A-501-W-0-1), y la revalidación núm. 1-K-CE-A-501-W-A-2 con periodos de realización del 5 de octubre al 31 de diciembre 2001 y del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2002 e importes de 43,478.3 y 88,164.0 miles de pesos, en ese orden; y los convenios núms. 1-K-CE-A-501-W-1-2 y 1-K-CE-A-501-W-2-3, con periodos de ejecución del 10 al 31 de diciembre 2002 y 1o. de marzo al 29 de mayo de 2003 e importes de 10,789.5 y 11,229.8 miles de pesos, respectivamente. Al 19 de mayo de 2003, fecha de la estimación núm. 4 del convenio núm. 1-K-CE-A-501-W-2-3, se habían ejercido 154,539.6 miles de pesos, monto que incluye 3,072.5 miles de pesos por concepto de ajuste de costos y se tenía un saldo por ejercer de 2,194.5 miles de pesos.

Áreas Revisadas

Dirección General de Carreteras Federales y Centro SCT Guanajuato.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que se cumplió, en general, con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Sin embargo, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 24, 53 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículos 69, 84, 86, 137 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El detalle de las irregularidades que infringieron los artículos de referencia se indican más adelante.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 1-K-CE-A-501-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su Reglamento; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que quedó exenta de presentar la manifestación de impacto ambiental, ya que no ocasionaría desequilibrios ecológicos, ni rebasaría los límites y condicionantes establecidos en las disposiciones relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas; que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que a la fecha de la visita de verificación física (septiembre de 2003) la obra presentaba avances físico y financiero de 100.0% y se encuentra en operación. No obstante, se determinaron algunas inobservancias en cuanto al cumplimiento de los ordenamientos mencionados, así como pagos indebidos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Debido a que la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Carreteras Federales no elaboró con la suficiencia requerida algunos estudios de ingeniería para la elaboración del proyecto ejecutivo, durante la realización de la obra fue necesario autorizar y ejecutar volúmenes adicionales y conceptos extraordinarios como excavación en cortes cuando el material se desperdicie; formación y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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compactación de terraplenes al 90%, 95% y 100%; y base hidráulica de 0.20 m de espesor compactada al 100%, entre otros; lo cual incrementó el importe contratado en 22,019.3 miles de pesos, que representan el 16.7% del importe original. Asimismo, se observó que, no obstante que las modificaciones efectuadas al monto y al plazo originales se formalizaron mediante la celebración de los convenios núms. 1-K-CE-A-501-W-1-2 y 1-K-CE-A-501-W-2-3 de fechas 10 de diciembre de 2002 y 25 de febrero de 2003, el Centro SCT Guanajuato omitió elaborar el dictamen técnico que fundamentara y motivara las causas de los cambios realizados. Cabe aclarar que el convenio núm. 1-K-CE-A-501-W-2-3 se elaboró en forma extemporánea, debido a que hasta esa fecha se contó con la disponibilidad de los recursos.

Lo anterior denota que los estudios previos requeridos fueron insuficientes para la construcción del tramo y que en la cuantificación de volúmenes de obra del proyecto no se cumplieron los alcances establecidos en el catálogo de concurso, por lo que fue necesario modificar el monto y el plazo pactados en el contrato. Por las deficiencias detectadas, se infringieron los artículos 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-415-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, instruya a la Dirección de Proyectos para que se cerciore de que, antes de iniciar la ejecución de las obras públicas a su cargo, se cuente con los estudios de ingeniería totalmente terminados con la suficiencia requerida para que se prevean todos los trabajos que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-415-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las áreas encargadas de realizar los concursos se cercioren de que los volúmenes que se cuantifiquen

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Sector Comunicaciones y Transportes

en los proyectos ejecutivos sean los que conformen el catálogo de conceptos de la obra, y que comprueben que, antes de formalizar los convenios para modificar los montos o plazos pactados en los contratos, se elaboren invariablemente los dictámenes técnicos que fundamenten y motiven las causas que los originen, de conformidad con el artículo 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

No obstante que los trabajos contratados se concluyeron el 29 de mayo de 2003, según notas de bitácora núm. 49 y 50 ambas de fecha 3 de junio de 2003, se constató que a la fecha de la visita de verificación física (septiembre de 2003) el Centro SCT Guanajuato no había recibido formalmente los trabajos ni elaborado el finiquito de los trabajos, en contravención de lo estipulado en la cláusula novena del contrato, y el artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-415-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales formalicen la entrega-recepción de las obras a su cargo mediante el levantamiento de las actas correspondientes y elaboren y tramiten oportunamente las estimaciones de finiquito, de conformidad con el artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Se efectuó un pago indebido a la contratista de 255.5 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos y que se integró de la siguiente manera: 128.4 miles de pesos en el concepto "Excavación en corte y adicionales debajo de la subrasante cuando el material se desperdicie", 66.0 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de terraplenes al 95%" y 61.1 miles de pesos en el concepto "Concreto hidráulico colado en seco de f'c=250 kg/cm2 en losas y diafragmas", en virtud de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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que se pagaron volúmenes de obra mayores que los ejecutados realmente, en contravención de los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción IX, y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. SCT.711.410.01.1.253/2003 del 16 de diciembre de 2003, el Director General del Centro SCT Guanajuato proporcionó copia del cheque núm. 0007730 con cargo a Bancomer, a favor de la Tesorería de la Federación mediante el cual la contratista llevó a cabo el resarcimiento por un importe total de 339.7 miles de pesos, desglosado de la siguiente manera: 255.5 miles de pesos del pago en exceso, 18.6 miles de pesos por ajuste de costos y 65.6 por concepto de intereses.

Al respecto, una vez analizada la documentación proporcionada por el Centro SCT Guanajuato, la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales, determinó correcto el importe calculado por dicho Centro, ya que se verificó que mediante cheque núm. 0007730 con cargo a Bancomer, a favor de la Tesorería de la Federación, la contratista llevó a cabo el resarcimiento por un importe de 339.7 miles de pesos, desglosado de la siguiente manera: 255.5 miles de pesos del pago en exceso, 18.6 miles de pesos por ajuste de costos y 65.6 por concepto de intereses.

Acción Promovida

02-09100-4-415-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento de los artículos 84, fracción IX, y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Mediante el oficio núm. SCT.711.410.01.1.182/2003 del 26 de septiembre de 2003, el Director General del Centro SCT Guanajuato informó de que “las omisiones señaladas obedecen a que la contratista

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Sector Comunicaciones y Transportes

presentó extemporáneamente precios unitarios extraordinarios, los cuales se sometieron a revisión y autorización en el mes de mayo, e indicó que por lo general la Subsecretaría da a conocer los factores de actualización con un retraso de dos meses con el periodo de ejecución de la obra, lo cual impidió determinar el monto por liquidar a la contratista. Sin embargo, a la fecha ya se cuenta con todos los elementos necesarios para elaborar el acta de entrega-recepción de los trabajos y la estimación de finiquito, por lo que una vez que se requisiten debidamente se remitirán a la ASF” e informó que, “mediante el oficio núm. SCT.711.410.02.1.161/2003 del 23 de septiembre de 2003, se le requirió a la contratista Pavimentos de La Laguna, S.A. de C.V., el resarcimiento del importe observado, de los ajustes de costos y los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”.

VI.1.1.6.7. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K312 "Irapuato-Guadalajara", en el Estado de Guanajuato

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto carretero K312 "Irapuato-Guadalajara", en el estado de Guanajuato, a cargo del Centro SCT en esa entidad federativa, por la importancia de su participación dentro del gasto realizado por la entidad fiscalizada, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, durante el ejercicio presupuestal de 2002.

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, el proyecto K312 se seleccionaron el contrato núm. 2-K-CE-A-502-W-0-2 y su convenio núm. 2-K-CE-A-502-W-1-3, por ser de los de mayor monto erogado en dicho proyecto y por su regionalización con otras obras públicas de la dependencia.

Objetivo

Comprobar que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales especificados y que se aplicaron correctamente los precios unitarios del contrato y extraordinarios autorizados; asimismo, que la entrega de la obra se efectuó conforme a lo previsto.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

302

Alcance

Se revisó una muestra de la totalidad de los conceptos que comprendió la ejecución de la obra, por ser representativa del monto ejercido y por ser susceptible de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentaje)

Número

de contrato Conceptos

Ejecutados Revisados Importe de los conceptos: Ejecutados Revisados

Alcance de la revisión (%)

2-K-CE-A-502-W-0-2

118 26 40,328.9 36,391.0 90.2

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en el expediente del contrato proporcionado por la entidad fiscalizada.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Los resultados relevantes en el contrato núm. 2-K-CE-A-502-W-0-2, son los siguientes:

1. Se comprobó que el contrato revisado se adjudicó y contrató de conformidad con los procedimientos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento.

2. Se verificó que los recursos ejercidos en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Se comprobó que el contrato quedó exento de la presentación de la manifestación de impacto ambiental, ya que no ocasionaría desequilibrios ecológicos, ni rebasaría los límites y condicionantes establecidos en las disposiciones relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

4. Se observó que la entidad fiscalizada no realizó con la suficiencia necesaria algunos estudios de ingeniería para la elaboración del proyecto.

5. Se comprobó que no se ha elaborado el finiquito de los trabajos.

6. Se comprobó que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

7. Se verificó que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

8. Se detectó que se realizaron pagos indebidos por 173.8 miles de pesos, integrados de la siguiente manera: 56.1 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes pagados y los ejecutados, 79.1 miles de pesos por la incorrecta aplicación de un precio unitario y 38.6 miles de pesos porque se omitió descontar el volumen de las obras de drenaje de las terracerías.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon cinco observaciones, que generaron seis acciones promovidas, de las cuales tres son recomendaciones para fortalecer el control interno y las tres restantes son para recomendar medidas preventivas para evitar irregularidades.

La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en su caso, pudiera derivarse con motivo de las observaciones anteriormente señaladas, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones pendientes a la solventación de las mismas.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se determinaron pagos indebidos por un monto de 173.8 miles de pesos, el cual fue recuperado por la entidad fiscalizada mediante el cheque núm. 0007983 con cargo al Banco del Bajío, a favor de la Tesorería de la Federación mediante el cual la contratista llevó a cabo el resarcimiento por un importe total de 196.7 miles de pesos, desglosado de la siguiente manera: 173.8 miles de pesos del pago en exceso, 21.7 miles de pesos por ajuste de costos y 1.2 miles de pesos por concepto de intereses.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y del control en la ejecución de la obra contratada, a fin de hacer más eficiente la gestión de la entidad fiscalizada.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

El Director General del Centro SCT Guanajuato informó que “en cuanto se autoricen los precios unitarios extraordinarios se formulará la estimación de finiquito”; asimismo, indicó que “mediante el cheque núm. 0007983 con cargo al Banco del Bajío, a favor de la Tesorería de la Federación mediante el cual la contratista llevó a cabo el resarcimiento por un importe total de 196.7 miles de pesos, desglosado de la siguiente manera: 173.8 miles de pesos del pago en exceso, 21.7 miles de pesos por ajuste de costos y 1.2 miles de pesos por concepto de intereses.”

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión del contrato se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad; sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación” de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión destacan los siguientes:

1. Comprobar que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento.

2. Verificar que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Comprobar que el estudio de impacto ambiental se ajustó a la normatividad y que la contratista cumplió las condicionantes establecidas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

4. Comprobar que se realizaron las actividades de supervisión y de control de calidad de la obra.

5. Comprobar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

6. Constatar que la obra se ejecutó de acuerdo con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato.

7. Comprobar que se realizaron los estudios previos de ingeniería necesarios para la construcción de la carretera.

8. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los establecidos en el contrato y los extraordinarios autorizados.

9. Verificar que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento.

10. Comprobar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

11. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

12. Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 2-K-CE-A-502-W-0-2 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, estructuras, obras complementarias, señalamiento y rehabilitación de pavimento del cuerpo existente en el tramo Abasolo-Pénjamo, del km 42+400 al km 47+700, de la carretera Irapuato-Guadalajara, en el estado de Guanajuato. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 27 de septiembre de 2002, con fundamento en los artículos 27, fracción I, 28, párrafo primero, y 30, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Guanajuato a la empresa Constructora Azacán, S.A. de C.V., con un importe de 37,815.9 miles de pesos y un periodo de ejecución del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2002 (92 días calendario).

Después, debido a que fue necesario ejecutar volúmenes adicionales de los conceptos de obra previstos originalmente, el Centro SCT Guanajuato y la contratista celebraron el convenio núm. 2-K-CE-A-502-W-1-3, mediante el cual se amplió en 2,913.0 miles de pesos el monto del contrato y se difirió la fecha de terminación del 31 de diciembre de 2002 al 2 de junio de 2003; a la fecha de la estimación núm. 2 del convenio núm. 2-K-CE-A-502-W-1-3, 22 de agosto de 2003, el total ejercido en la obra era de 40,328.9 miles de pesos, monto que incluye 173.9 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y se tenía un saldo por ejercer de 573.9 miles de pesos.

Áreas Revisadas

La Dirección General de Carreteras Federales y el Centro SCT Guanajuato.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que se cumplió, en general, con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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Sector Comunicaciones y Transportes

Sin embargo, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 24, 53 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

• Artículos 69 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

El detalle de las irregularidades que infringieron los artículos de referencia se indican más adelante.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 2-K-CE-A-502-W-0-2

En términos generales, se comprobó que la obra se licitó, contrató y se ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que quedó exenta de la presentación de la manifestación de impacto ambiental, ya que no ocasionaría desequilibrios ecológicos, ni rebasará los límites y condicionantes establecidos en las disposiciones relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas; que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad; y que a la fecha de la visita de verificación física (septiembre de 2003) la obra presentaba avances físico y financiero de 100.0% y 98.6% y se encuentra en operación. No obstante, se determinaron algunas inobservancias en cuanto al cumplimiento de los ordenamientos mencionados, así como pagos indebidos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados y por la incorrecta aplicación de precios unitarios.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se detectó que la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Carreteras Federales no elaboró con la suficiencia requerida algunos estudios de ingeniería necesarios para la realización del proyecto ejecutivo, ya que durante la ejecución de los trabajos se registraron variaciones significativas en la

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volumetría original del proyecto, debido a que se construyó un retorno del km 44+500 al km 44+860 y a que se incrementaron las cantidades de obra de las partidas de terracerías, obras de drenaje y pavimentos por la existencia de arcilla con características de plasticidad y exceso de humedad en el tramo del km 42+400 al km 47+100. Además que se dejaron de ejecutar algunos conceptos de concurso como fueron concreto hidráulico y acero de refuerzo, en las partidas de puentes y pasos a desnivel, 15 conceptos de señales preventivas, restrictivas e informativas, excavaciones de cajas, entre otros, y se realizaron en volúmenes inferiores a los programados en los conceptos de arrope de taludes, terraplenes de acceso, zampeado a cualquier altura y vialetas blancas y amarillas, con un importe de 5,242.7 miles de pesos, que representan el 13.9% del monto contratado; y obligó a autorizar conceptos y volúmenes adicionales por 2,913.0 miles de pesos, que significan un incremento en 7.7% en relación con el total contratado de 37,815.9 miles de pesos. Asimismo se constató que, aun cuando las modificaciones realizadas se formalizaron mediante la celebración del convenio núm. 2-K-CE-A-502-W-1-3, el Centro SCT Guanajuato omitió elaborar el dictamen técnico que fundamentara y motivara los cambios efectuados.

Lo anterior denota que los estudios previos fueron insuficientes, ya que las modificaciones realizadas se debieron prever en la cuantificación de volúmenes de obra del proyecto establecidos en el catálogo de concurso, debido a que la construcción del retorno del km 44+500 al km 44+860 resultaba indispensable para los usuarios que circulan de La Piedad a Irapuato; y a que la existencia de arcilla con características de plasticidad y exceso de humedad se debió detectar en los estudios de mecánica de suelos realizados por la entidad fiscalizada, ya que en el tramo donde se construyó la carretera es zona agrícola. Por las deficiencias detectadas, se infringieron los artículos 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-416-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, instruya a la Dirección de Proyectos para que cerciore de que, antes de iniciar la ejecución de las obras públicas, se cuente con los estudios de ingeniería totalmente terminados o con la suficiencia requerida para que se prevean todos los trabajos que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-416-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las áreas encargadas de realizar los concursos se cercioren de que los volúmenes que se cuantifiquen en los proyectos ejecutivos sean los que conformen el catálogo de conceptos de la obra, y que comprueben que, antes de formalizar los convenios para modificar los montos o plazos pactados en los contratos, se elaboren invariablemente los dictámenes técnicos que fundamenten y motiven las causas que los originen, de conformidad con el artículo 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

No obstante que los trabajos contratados se concluyeron el 2 de junio de 2003, según el acta de entrega-recepción del 24 de julio de 2003, se constató que a la fecha de la revisión (septiembre de 2003) la residencia de obra no había elaborado el finiquito de los trabajos, en contravención de la cláusula novena del contrato que indica que una vez formalizada la recepción de los trabajos las partes procederán a elaborar el finiquito correspondiente dentro de los 15 días naturales posteriores a dicho evento, y del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-416-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que, una vez que constaten la terminación de las obras, elaboren los finiquitos de los trabajos dentro de los plazos contractuales y precisen en ellos las acciones que subsistan, de conformidad con los artículos 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 139, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados en el concepto "Formación y compactación, por unidad de obra terminada, incluye préstamo de banco y acarreos de terraplenes adicionales con sus cuñas de sobreancho para noventa por ciento (90%)", la residencia de obra realizó un pago indebido a la contratista de 56.1 miles de pesos, en contravención del artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.711.410.01.I.246/2003 del 3 de diciembre de 2003, el Subdirector de Obras del Centro SCT Guanajuato proporcionó copia del aviso de reintegro núm. 13 del cheque núm. 0007983 con cargo al Banco del Bajío y su cuenta por liquidar certificada, mediante el cual la contratista Constructora Azacán, S.A. de C.V., reintegró la cantidad de 63.8 miles de pesos, desglosado de la siguiente manera: 56.1 miles de pesos del pago en exceso, 7.3 miles de pesos por el ajuste de costo, más 0.4 miles de pesos por los intereses generados.

Después de analizar la documentación proporcionada por el Centro SCT Guanajuato, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida y solventada la observación, ya que mediante el aviso de reintegro núm. 13 del cheque núm. 0007983 con cargo al Banco del Bajío y su cuenta por liquidar certificada se constató que la Entidad Fiscalizada recuperó un importe de 63.8 miles de pesos, integrado de la siguiente manera: 56.1 miles de pesos del pago en exceso, 7.3 miles de pesos por el ajuste de costo, más 0.4 miles de pesos por los intereses generados.

Acción Promovida

02-09100-4-416-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento de los artículos 84, fracción IX, y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

Se detectó que el Centro SCT Guanajuato realizó un pago indebido a la contratista de 79.1 miles de pesos en el concepto "Carpeta de concreto asfáltico, por unidad de obra terminada, de 10 cm de espesor, compactado al 95%", ya que los trabajos ejecutados no corresponden con los previstos en su alcance, puesto que la contratista realizó renivelaciones en carpeta de concreto asfáltico, por unidad de obra terminada, al 95%, en contravención del artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.711.410.01.I.246/2003 del 3 de diciembre de 2003, el Subdirector de Obras del Centro SCT Guanajuato proporcionó copia del aviso de reintegro núm. 13 del cheque núm. 0007983 con cargo al Banco del Bajío y su cuenta por liquidar certificada, mediante el cual la contratista Constructora Azacán, S.A. de C.V., reintegró la cantidad de 89.0 miles de pesos, integrado de la siguiente manera: 79.1 miles de pesos del pago en exceso, 9.3 miles de pesos por el ajuste de costo, más 0.6 miles de pesos por los intereses generados.

Después de analizar la documentación proporcionada por el Centro SCT Guanajuato, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida y solventada la observación, ya que mediante el aviso de reintegro núm. 13 del cheque núm. 0007983 con cargo al Banco del Bajío y su cuenta por liquidar certificada se constató que la Entidad Fiscalizada recuperó un importe de 89.0 miles de pesos, integrado de la siguiente manera: 79.1 miles de pesos del pago en exceso, 9.3 miles de pesos por el ajuste de costo, más 0.6 miles de pesos por los intereses generados.

Acción Promovida

02-09100-4-416-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas se aseguren de que los precios unitarios que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento de los artículos 84, fracción IV, párrafo primero, y 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5

Se determinó que el Centro SCT Guanajuato realizó un pago en exceso de 38.6 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación, por unidad de obra terminada, incluye préstamo de banco y acarreos de terraplenes adicionales con sus cuñas de sobreancho para noventa por ciento (90%)", debido a que la residencia de obra omitió descontar de las terracerías el volumen que ocupan las obras de drenaje, en contravención del artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.711.410.01.I.246/2003 del 3 de diciembre de 2003, el Subdirector de Obras del Centro SCT Guanajuato proporcionó copia del aviso de reintegro núm. 13 del cheque núm. 0007983 con cargo al Banco del Bajío y su cuenta por liquidar certificada, mediante el cual la contratista Constructora Azacán, S.A. de C.V., reintegró la cantidad de 43.8 miles de pesos integrado de la siguiente manera: de 38.6 miles de pesos del pago en exceso, 5.0 miles de pesos por el ajuste de costo, más 0.2 miles de pesos por los intereses generados.

Después de analizar la documentación proporcionada por el Centro SCT Guanajuato, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida y solventada la observación, ya que mediante el aviso de reintegro núm. 13 del cheque núm. 0007983 con cargo al Banco del Bajío y su cuenta por liquidar certificada se constató que la Entidad Fiscalizada recuperó un importe de 43.8 miles de pesos, integrado de la siguiente manera: 38.6 miles de pesos de la devolución del pago en exceso, 5.0 miles de pesos por el ajuste de costo, más 0.2 miles de pesos por los intereses generados.

Acción Promovida

02-09100-4-416-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de descontar de las terracerías el volumen que ocupan las obras de drenaje a fin de evitar que se dupliquen los volúmenes en las estimaciones, en cumplimiento de los artículos 84, fracción IX, y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Mediante el oficio núm. SCT.711.410.01.I.182/2003 del 26 de septiembre de 2003, el Director General del Centro SCT Guanajuato informó que “la demora en la elaboración del finiquito obedece a que se encuentran en proceso de revisión los precios unitarios extraordinarios; no obstante, aclaró que en cuanto se autoricen dichos precios se formulará la estimación de finiquito”; asimismo, indicó que “mediante el cheque núm. 0007983 con cargo al Banco del Bajío, a favor de la Tesorería de la Federación mediante el cual la contratista llevó a cabo el resarcimiento por un importe total de 196.7 miles de pesos, desglosado de la siguiente manera: 173.8 miles de pesos del pago en exceso, 21.7 miles de pesos por ajuste de costos y 1.2 miles de pesos por concepto de intereses.”

VI.1.1.6.8. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K298 "Villa Unión-Entronque Concordia", en el Estado de Sinaloa

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto carretero K298 Villa Unión-Entronque Concordia en el estado de Sinaloa, a cargo del Centro SCT en esa entidad federativa, por la importancia de su participación dentro del gasto realizado por la SCT, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, durante el ejercicio presupuestal de 2002 y por las variaciones significativas que se registraron en la aplicación de los recursos asignados.

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K298 Villa Unión-Entronque Concordia se seleccionaron el contrato núm. 1-Y-CE-A-540-W-0-1 y su convenio de reducción del monto núm. 1-Y-CE-A-540-W-1-2, por ser los de mayor monto erogado en dicho proyecto y por su regionalización con otras obras públicas de la dependencia.

Objetivo

Comprobar que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento; que los pagos se ajustaron a los

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales especificados y que se aplicaron correctamente los precios unitarios del contrato y extraordinarios autorizados; asimismo, que la entrega de la obra se efectuó conforme a lo previsto.

Alcance

Se revisó una muestra de la totalidad de conceptos que comprendió la ejecución de la obra por ser representativa del monto ejercido y por ser susceptible de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentaje)

Número de Contrato

Conceptos Ejecutados Revisados

Importe de los conceptos Ejecutados Revisados

Alcance de la revisión (%)

1-Y-CE-A-540-W-0-1 150 51 74,815.8 63,526.8 84.9

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en el expediente del contrato proporcionado por la entidad fiscalizada.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Los resultados relevantes que se determinaron en la revisión del contrato núm. 1-Y-CE-A-540-W-0-1 son los siguientes:

1. Se comprobó que el contrato revisado se adjudicó y contrató de conformidad con los procedimientos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

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Sector Comunicaciones y Transportes

2. Se verificó que los recursos ejercidos en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Se comprobó que se cumplieron las medidas de mitigación propuesta por la SEMARNAT.

4. Se constató que el Gobierno del estado de Sinaloa no realizó oportunamente la liberación del derecho de vía.

5. Se comprobó que el Centro SCT Sinaloa no formalizó la suspensión de los trabajos.

6. Se detectó que la residencia de obra no registró en la bitácora las fechas en que se presentaron las estimaciones de obra.

7. Se determinó que se realizó un pago indebido por 154.4 miles de pesos desglosado de la siguiente manera: 126.5 debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados y 27.9 miles de pesos a duplicidad de pago de ajuste de costos.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon cinco observaciones que generaron nueve acciones promovidas, de las cuales cuatro son recomendaciones para fortalecer el control interno; dos son para recomendar medidas preventivas que eviten irregularidades, y las tres restantes correspondieron a solicitudes de aclaración, ya que hasta el momento del cierre de la revisión no se dispuso de los elementos necesarios para solventar lo observado.

La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en su caso, pudiera derivarse con motivo de las observaciones anteriormente señaladas, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones pendientes a la solventación de las mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se determinó que se realizó un pago indebido por 154.4 miles de pesos desglosado de la siguiente manera: 126.5 debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados y 27.9 miles de pesos a duplicidad de pago de ajuste de costos.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y del control en la ejecución de la obra contratada a fin de hacer más eficiente la gestión de la entidad fiscalizada.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

El Director del Centro SCT Sinaloa informó de que “la liberación del derecho de vía la está llevando a cabo el Gobierno del estado”, asimismo “dará instrucciones a la residencia de obra para que en lo sucesivo se registren las estimaciones en bitácora” y “realizará el resarcimiento del pago indebido por diferencias de volúmenes y duplicidad de ajuste de costos en las siguientes estimaciones”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión del contrato se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad; sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación” de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan los siguientes:

1. Comprobar que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento.

2. Verificar que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Constatar que el estudio de impacto ambiental se ajustó a la normatividad y que la contratista cumplió las condicionantes establecidas por la SEMARNAT.

4. Comprobar que se realizaron las actividades de supervisión y de control de calidad de la obra.

5. Verificar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

6. Constatar que la obra se ejecutó de acuerdo con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato.

7. Comprobar que se realizaron los estudios previos de ingeniería necesarios para la construcción de la carretera.

8. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los establecidos en el contrato y los extraordinarios autorizados.

9. Verificar que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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10. Comprobar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

11. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

12. Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 1-Y-CE-A-540-W-0-1 tuvo por objeto realizar la construcción del subtramo del km 204+300 al km 217+500 del tramo Villa Unión-Concordia de la carretera Durango-Mazatlán, en el estado de Sinaloa. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 13 de diciembre de 2001, con fundamento en los artículos 27, fracción I, 28, párrafo primero, y 30 fracción II, inciso a, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Sinaloa al grupo formado por Árdica Construcciones, S.A. de C.V., y los Ing. Sergio Arias Díaz y Claudio Jacobo Arias Díaz, con un importe de 163,740.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 18 de enero de 2002 al 14 de abril de 2003 (450 días calendario). Cabe señalar que el carácter de la licitación se basó en el supuesto de que, de acuerdo con los tratados suscritos, era obligatorio someterla a concurso internacional.

De acuerdo con las estipulaciones de las bases de licitación y del propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación núm. 1-Y-CE-A-540-W-A-2, con un periodo de ejecución del 18 de enero al 31 de diciembre de 2002 e importe de 127,391.3 miles de pesos; y el convenio núm. 1-Y-CE-A-540-W-1-2 de reducción de la revalidación por un importe de 37,391.3 miles de pesos. Al 14 de abril de 2003 (fecha de la última estimación de la revalidación núm. 1-Y-CE-A-540-W-A-2), el total ejercido de la obra era de 74,815.8 miles de pesos, monto que incluye 2,865.5 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y se tenía un anticipo pendiente por amortizar de 18,049.7 miles de pesos.

Áreas Revisadas

Dirección General de Carreteras Federales y Centro SCT Sinaloa.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que se cumplió, en general, con los ordenamientos que se enuncian a continuación.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sin embargo, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 19, 52, 53, 60, 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículos 103 y 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El detalle de las irregularidades que infringieron los artículos de referencia se indican más adelante.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 1-Y-CE-A-540-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplieron las medidas de mitigación establecidas por la SEMARNAT mediante la reforestación de los bancos de materiales y derecho de vía; que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; y que a la fecha de la revisión la contratista no había amortizado un remanente de 18,049.7 miles de pesos del total de los anticipos recibidos y la obra presentaba avances físico y financiero de 79.1% y 79.9%. No obstante, se determinaron algunas inobservancias en cuanto al cumplimiento de los ordenamientos

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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mencionados, así como pagos indebidos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

De conformidad con la cláusula tercera, inciso II.5, del convenio de coordinación de fecha 5 de octubre de 2001 suscrito entre la SCT y el Gobierno del estado de Sinaloa, este último se comprometió a realizar los trámites de liberación del derecho de vía necesarios para la construcción de 13.2 km de longitud del tramo Villa Unión-Concordia de la carretera Durango-Mazatlán; sin embargo, y de acuerdo con la nota de bitácora núm. 61, del 8 de enero de 2003, el Gobierno del estado de Sinaloa no liberó la totalidad del derecho de vía, por lo que quedó pendiente de construir un tramo de 2.5 km, ante la negativa de su propietario de permitir la realización de los trabajos correspondientes. Por su parte, el Centro SCT Sinaloa no verificó ni entregó por escrito la liberación del derecho de vía, en incumplimiento de los artículos 19, párrafo segundo, y 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Lo anterior ocasionó que el Centro SCT Sinaloa redujera mediante el convenio núm. 1-Y-CE-A-540-W-1-2 el monto de 127,391.3 miles de pesos de la revalidación núm. 1-Y-CE-A-540-W-A-2 por un importe de 37,391.3 miles de pesos, a fin de dar suficiencia presupuestal a la terminación de otras obras.

Acción Promovida

02-09100-4-417-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que en los convenios de coordinación que esa dependencia del ejecutivo federal celebre con los gobiernos de los estados se establezca expresamente la obligación de que éstos tramiten, obtengan y acrediten la propiedad, los derechos de propiedad o de vía y la expropiación de los inmuebles donde se ejecuten las obras públicas; asimismo, para que se constate antes de iniciar la ejecución de las obras, que los sitios donde se realizarán los trabajos se encuentran totalmente liberados, lo cual deberá constar por escrito, en cumplimiento de los artículos 19, párrafo segundo, y 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

Con la revisión de las notas de bitácora y con el recorrido que el personal de la ASF realizó por la obra, se constató que los trabajos se encontraban suspendidos desde el 8 de enero de 2003; que en el subtramo del km 204+300 al km 206+977 estaban pendientes de ejecutar los trabajos de base hidráulica, carpeta asfáltica, sello, obras complementarias, señalamiento e instalaciones de ductos para fibra óptica; y que en el subtramo del km 206+977 al km 209+400 no se habían ejecutado trabajos por la falta de liberación del derecho de vía.

No obstante lo anterior, en el expediente del contrato revisado no se encontró evidencia documental de que el titular de la dependencia hubiese designado a los servidores públicos que podrían ordenar la suspensión, ni de la notificación con que se hubiera comunicado dicha suspensión al contratista y al Órgano Interno de Control, señalando las causas que la motivaron, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que se debieron considerar en lo relativo al personal, maquinaria y equipo de construcción; ni del acta circunstanciada en que se hicieran constar, entre otros datos, la identificación de los trabajos por suspender; si la suspensión es parcial, la identificación de la parte correspondiente y las medidas que se habrán de tomar para su reanudación; declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión; relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, dejando constancia del personal y equipo que se retire y del que se autoriza su permanencia de acuerdo con el programa de ejecución convenido; y, en su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y los equipos, en contravención de los artículos 60, 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 117 de su reglamento.

Por lo anterior, la ASF considera que la dependencia debió dar por terminados anticipadamente los trabajos desde el mes de enero de 2003, toda vez, que al no haberse liberado oportunamente el derecho de vía no se dio continuidad a los trabajos ni a las obligaciones pactadas en el contrato, lo cual podría ocasionar un daño o perjuicio al estado, en caso de que la contratista solicite gastos no recuperables.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-09100-4-417-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales dicte las instrucciones pertinentes a los Centros SCT para que cuando se suspendan las obras públicas a su cargo designen a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión, se notifique a la contratista y al Órgano Interno de Control y se formalice el acta circunstanciada respectiva, en cumplimiento de los artículos 60, 62 fracción IV, párrafo segundo, y 63, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 117 de su reglamento.

Acción Promovida

02-09100-4-417-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, dicte las instrucciones pertinentes a los Centros SCT para que, en caso de que existan causas justificadas que impidan proseguir los trabajos y se demuestre que de continuar las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de las obras, se den por terminados anticipadamente los contratos, de conformidad con el artículo 60, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-417-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Sinaloa para que informe a la Auditoría Superior de la Federación acerca de las omisiones detectadas y de las acciones que llevará a cabo para dar por terminados anticipadamente los trabajos y las medidas que resulten necesarias para proteger los trabajos realizados ya que la obra se encuentra suspendida desde el 6 de enero de 2003.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Se observó que la residencia de obra omitió registrar en bitácora las fechas en que se presentaron todas las estimaciones de obra, en contravención del artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-417-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra, en todos los casos, haga constar en la bitácora la fecha en que se presentan las estimaciones por los trabajos ejecutados, en cumplimiento del artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

Se determinó que la dependencia efectuó un pago indebido a la contratista por 126.5 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, integrado de la siguiente manera: 33.1 miles de pesos en el concepto "Excavación de préstamo del banco ubicado en el km 214+000", 8.8 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de terraplenes compactado al 90%", 19.2 miles de pesos en el concepto "Sobreacarreo de materiales para el primer kilómetro" y 65.4 miles de pesos en el concepto "Sobreacarreo de materiales para los kilómetros subsecuentes" en contravención del artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-417-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra, en todos los casos, hagan constar en la bitácora la fecha en que se presentan

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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las estimaciones por los trabajos ejecutados, en cumplimiento del artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-417-03-002 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Sinaloa para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 126.5 miles de pesos, por las diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados más los ajustes de costos y los intereses que se hayan generado, de acuerdo con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5

Se determinó un pago indebido a la contratista de 27.9 miles de pesos, debido a que la dependencia duplicó el pago de ajuste de costos en las estimaciones núms. 2-A y 3-A, desglosado de la siguiente manera: 2.9 miles de pesos en "Obras complementarias" y 25.0 miles de pesos en "Obras de drenaje", en contravención del artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-417-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas se aseguren de que en las estimaciones que se elaboren eviten que se duplique el pago del ajuste de costos, en cumplimiento de los artículos 84, fracción IX, y 86, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-417-03-003 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Sinaloa para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 27.9 miles de pesos debido a que en dos estimaciones se duplicó el pago del ajuste de costos, más los intereses que se hayan generado, de acuerdo con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Mediante el oficio núm. SCT 724.409.-1144 del 10 de octubre de 2003, el Director General del Centro SCT Sinaloa informó de que “la liberación del derecho de vía la está llevando a cabo el Gobierno del estado de Sinaloa; sin embargo, debido a que el propietario recurrió a solicitar el amparo y la protección de la Justicia Federal una vez que se concluyan las diligencias se procederá a la expropiación del inmueble para concluir los trabajos faltantes” y “se dará instrucciones a la residencia de supervisión para que en lo sucesivo se registren las estimaciones en bitácora”; asimismo, respecto a los pagos en exceso de 126.5 y 27.9 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados y a que se duplicó el pago de ajuste de costos, manifestó que “en la estimación de finiquito aplicaría las deductivas de 126.5 y 27.9 miles de pesos, más los ajustes de costos y los intereses respectivos”.

VI.1.1.6.9. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K210 "Rosario-Villa Unión", en el Estado de Sinaloa

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto carretero K210 Rosario-Villa Unión en el estado de Sinaloa, a cargo del Centro SCT en esa entidad federativa, por la importancia de su participación dentro del gasto realizado

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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por la SCT, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, durante el ejercicio presupuestal de 2002.

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K210 Rosario-Villa Unión se seleccionaron el contrato núm. 1-Y-CE-A-526-W-0-1 y su convenio de reducción del monto núm. 1-Y-CE-A-526-W-1-2, por ser los de mayor monto erogado en dicho proyecto y por su regionalización con otras obras públicas de la dependencia.

Objetivo

Comprobar que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales especificados y que se aplicaron correctamente los precios unitarios del contrato y extraordinarios autorizados; asimismo, que la entrega de la obra se efectuó conforme a lo previsto.

Alcance

Se revisó una muestra de la totalidad de conceptos que comprendió la ejecución de la obra, por ser representativa del monto ejercido y por ser susceptible de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación:

CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentaje)

Número de contrato

Conceptos Ejecutados Revisados

Importe de los conceptos Ejecutados Revisados

Alcance de la revisión (%)

1-Y-CE-A-526-W-0-1 137 45 206,422.3 144,230.7 69.9

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en el expediente del contrato proporcionado por la entidad fiscalizada.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Los resultados relevantes que en su caso se determinaron en la revisión del contrato núm. 1-Y-CE-A-526-W-0-1 son los siguientes:

1. Se comprobó que el contrato revisado se adjudicó y contrató de conformidad con los procedimientos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con los que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Se verificó que los recursos ejercidos en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Se comprobó que se cumplieron las medidas de mitigación propuestas por la SEMARNAT.

4. Se comprobó que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

5.- Se constató que la dependencia celebró de manera extemporánea el convenio de reducción a la asignación núm. 1-Y-CE-A-526-W-1-2.

6. Se determinó que se realizó un pago en exceso por 36.2 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes pagados y los ejecutados.

7.- Se detectó que la contratista integró incorrectamente el financiamiento, ya que en el cálculo correspondiente incluyó montos mensuales, en lugar de quincenales, y no consideró el importe total de los anticipos otorgados.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon tres observaciones que generaron cinco acciones promovidas, de las cuales una es recomendación para fortalecer los sistemas de control interno; dos son para recomendar medidas preventivas que eviten irregularidades, y las dos restantes corresponden a solicitudes de aclaración, ya que al cierre de la revisión no se dispuso de los elementos necesarios para solventar lo observado.

La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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su caso, pudiera derivarse con motivo de las observaciones anteriormente señaladas, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones pendientes a la solventación de las mismas.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se determinaron pagos en exceso por un monto de 36.3 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados; y se constató que la contratista integró incorrectamente el financiamiento, ya que en el cálculo correspondiente incluyó montos mensuales, en lugar de quincenales, y no consideró el importe total de los anticipos otorgados.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión en cuanto a la ejecución de la obra contratada, a fin de hacer más eficiente la gestión de la entidad fiscalizada.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

El Director General del Centro SCT Sinaloa informó que “en cuanto a la solicitud del cálculo de financiamiento considerando los anticipos realmente otorgados y los pagos quincenales la dependencia realizará una consulta a la Secretaría de la Función Pública para determinar su procedencia”; respecto del pago en exceso por 60.2 miles de pesos, proporcionó documentación que “justifica el pago de 23.9 miles de pesos, y quedaron pendientes de resarcir 36.3 miles de pesos, más los intereses y el ajuste de costos correspondientes”, y que “dicho ajuste se realizará en la estimación de finiquito”.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión del contrato se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad; sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación” de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan los siguientes:

1. Comprobar que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Verificar que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Constatar que el estudio de impacto ambiental se ajustó a la normatividad y que la contratista cumplió las condicionantes establecidas por la SEMARNAT.

4. Comprobar que se realizaron las actividades de supervisión y de control de calidad de la obra.

5. Verificar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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6. Constatar que la obra se ejecutó de acuerdo con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato.

7. Comprobar que se realizaron los estudios previos de ingeniería necesarios para la construcción de la carretera.

8. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los establecidos en el contrato y los extraordinarios autorizados.

9. Verificar que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento.

10. Comprobar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

11. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

12. Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 1-Y-CE-A-526-W-0-1 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto hidráulico, estructuras, obras complementarias, instalación para fibra óptica y señalamiento del tramo El Rosario-Villa Unión, entre el km 230+000 y el km 263+640, de la carretera Tepic-Mazatlán, en el estado de Sinaloa. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 23 de agosto de 2001, con fundamento en los artículos 27, fracción I, 28, párrafo primero, y 30, fracción II, inciso a, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Sinaloa al grupo formado por Árdica Construcciones, S.A. de C.V., Constructora Villa de Colima, S.A. de C.V., y los Ing. Claudio Jacobo Arias Díaz y Sergio Arias Díaz, con un importe de 230,528.4 miles de pesos y un periodo de ejecución del 3 de septiembre de 2001 al 28 de agosto de 2003 (724 días calendario). Cabe señalar que el carácter de la licitación se basó en el supuesto de que, de acuerdo con los tratados suscritos, era obligatorio someterla a concurso internacional.

De acuerdo con las estipulaciones de las bases de licitación y del propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación núm. 1-Y-CE-A-526-W-0-1, con periodo de ejecución del 3 de septiembre al 12 de diciembre de 2001 e importe de

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Sector Comunicaciones y Transportes

52,173.9 miles de pesos; el convenio de reducción de la asignación inicial núm. 1-Y-CE-A-526-W-1-2 de fecha 15 de febrero de 2002, por 2,932.5 miles de pesos; y las revalidaciones núms. 1-Y-CE-A-526-W-B-2, 1-Y-CE-A-526-W-A-2 y 1-Y-CE-A-526-W-C-3, con periodos de ejecución del 23 al 31 de diciembre de 2001, del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2002 y del 3 de febrero al 28 de agosto de 2003 e importes de 4,525.8, 123,478.3 y 53,282.9 miles de pesos. Al 15 de agosto de 2003 (fecha de la estimación núm. 13 de la revalidación núm. 1-Y-CE-A-526-W-C-3), el total ejercido de la obra era de 206,422.3 miles de pesos, monto que incluye 6,479.0 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y se tenía un saldo por ejercer de 30,585.1 miles de pesos.

Áreas Revisadas

Dirección General de Carreteras Federales y Centro SCT Sinaloa.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que se cumplió, en general, con los ordenamientos que se enuncian a continuación.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Sin embargo, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 50, 53 y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El detalle de las irregularidades que infringieron los artículos de referencia se indican más adelante.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 1-Y-CE-A-526-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y se ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se aplicaron sanciones a la contratista por 407.3 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió en los programas autorizados por asignación; que se cumplieron las medidas de mitigación y las condicionantes establecidas por la SEMARNAT mediante la reforestación de los bancos de materiales y del derecho de vía; que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; y que a la fecha de la revisión la obra presentaba avances físico y financiero de 100.0% y 86.7%, y se encuentra en operación. No obstante, se determinaron algunas inobservancias en cuanto al cumplimiento de los ordenamientos mencionados, así como pagos indebidos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados y por la incorrecta integración del cálculo de financiamiento que la contratista presentó en su propuesta de concurso.

Cabe aclarar que al 15 de agosto de 2003 la contratista no había amortizado un remanente de 15,272.5 miles de pesos del total de los anticipos que recibió por 68,680.5 miles de pesos.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Debido a que de la asignación inicial núm. 1-Y-CE-A-526-W-0-1 por 52,173.9 miles de pesos la contratista erogó únicamente 49,241.4 miles de pesos al término del ejercicio fiscal de 2001, se efectuaron modificaciones a los volúmenes de obra programados de acuerdo con las metas iniciales. Al respecto, se constató que, aun cuando dichas modificaciones se realizaron al amparo del convenio de reducción núm. 1-Y-CE-A-526-W-1-2, éste se formalizó de manera extemporánea el 15 de febrero de 2002, en contravención del artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-418-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que una vez que se determinen las modificaciones de los contratos se elaboren oportunamente los convenios respectivos, de conformidad con el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

Aun cuando la dependencia estipuló en las bases de licitación que el financiamiento debía calcularse conforme a montos quincenales, la contratista calculó su financiamiento con base en montos mensuales y en él consideró un monto de 30,652.2 miles de pesos, en lugar de 68,680.5 miles de pesos que se otorgaron realmente por concepto de anticipo, en contravención del artículo 50, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y del apartado B), fracción VII, de las bases de licitación.

Acción Promovida

02-09100-4-418-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que, en la evaluación de las propuestas económicas de concurso, comprueben que tanto en el análisis como en la integración de los costos financieros las contratistas realicen el cálculo correspondiente conforme a las estipulaciones de las bases de licitación y consideren en ellos la totalidad de los anticipos que les sean concedidos, en cumplimiento de los artículos 50, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 37, apartado A, fracción V, inciso a, de su reglamento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-09100-4-418-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Sinaloa para que realice de nueva cuenta el cálculo del financiamiento presentado por la contratista considerando los montos quincenales y los anticipos realmente otorgados y que informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados que obtenga, a fin de dictaminar lo conducente.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, la dependencia realizó pagos en exceso a la contratista de 60.2 miles de pesos, monto que se integró de la siguiente manera: 28.6 miles de pesos en el concepto "Excavación en corte cuando el material se utilice para la formación de terraplenes", 1.4 miles de pesos en el concepto "Acarreos de terracerías para distancias hasta de cinco (5) estaciones de veinte (20 m)", 7.7 miles de pesos en el concepto "Acarreos de terracerías para excedente primer hectómetro" y 22.5 miles de pesos en el concepto "Acarreos de terracerías para el primer kilómetro". Por lo anterior, la residencia de obra de la dependencia contravino el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT 724.409.-1145 del 10 de octubre de 2003, el Director General del Centro SCT Sinaloa informó que del importe observado por 60.2 miles de pesos, se presenta documentación que comprueba un monto de 23.9 miles de pesos debido a que una vez revisados los números generadores se detectó que se le ordenó a la contratista retirar arcilla del km 230+920 y despalme a desperdicio, y que la diferencia por 36.3 miles de pesos, se deducirá en la estimación de finiquito, más los intereses y los ajustes de costos correspondientes.

Una vez analizada la información remitida por el Centro SCT Sinaloa la ASF considera que, del monto determinado por 60.2 miles de pesos, se justifican 23.9 miles de pesos, debido a que con el reporte fotográfico y los generadores proporcionados se comprobó que la contratista ejecutó trabajos de arcilla y despalme a desperdicio, y queda pendiente de resarcir un importe de 36.3 miles de pesos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-418-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento de los artículos 84, fracción IX, y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-418-03-002 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General del Centro SCT Sinaloa para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 36.3 miles de pesos, por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados en terracerías y acarreos, más los ajustes de costos y los intereses que se hayan generado, de acuerdo con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

En la reunión de confronta del 16 de octubre de 2003, los representantes del Centro SCT Sinaloa informaron que, “en cuanto al cálculo de financiamiento en el que la contratista omitió considerar los anticipos realmente otorgados y los pagos quincenales se consultará a la Secretaría de la Función Pública para determinar lo procedente”. Respecto a las diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados de 60.2 miles de pesos, mediante el oficio núm. SCT 724.409.-1145 del 10 de octubre de 2003, el Director General del Centro SCT Sinaloa informó que “del importe observado por 60.2 miles de pesos, se presenta documentación que comprueba un monto de 23.9 miles de pesos debido a que una vez revisados los números generadores se detectó que se le ordenó a la contratista

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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retirar arcilla del km 230+920 y despalme a desperdicio, y que la diferencia por 36.2 miles de pesos, se deducirá en la estimación de finiquito, más los intereses y los ajustes de costos correspondientes”.

VI.1.1.6.10. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K292 "Ciudad del Carmen-Champotón", en el Estado de Campeche

Criterios de Selección

Como resultado de la evaluación financiera, programática y presupuestal, se seleccionó el proyecto carretero K292 "Ciudad del Carmen-Champotón" por la relevancia del gasto ejercido y por la regionalización de las obras en el Centro SCT Campeche.

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto carretero K292 "Ciudad del Carmen-Champotón" se revisaron los contratos de obra pública núms. 1-D-CE-A-542-W-0-1 y 2-D-CE-A-501-W-0-2.

Objetivo

Comprobar que las obras se licitaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales especificados y que la entrega de la obra se efectuó conforme a lo previsto.

Alcance

Se revisó la totalidad de los conceptos que integraron la ejecución de las obras, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación:

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Sector Comunicaciones y Transportes

CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes)

Conceptos Importe Alcance de la revisión (%) Número de

contrato Ejecutados Revisados Ejercido Revisado

1-D-CE-A-542-W-0-1 46 46 73,006.8 73,006.8 100.0

2-D-CE-A-501-W-0-2 83 83 135,069.8 135,069.8 100.0

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la dependencia.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

En la revisión de los contratos núms. 1-D-CE-A-542-W-0-1 y 2-D-CE-A-501-W-0-2 se determinaron los siguientes resultados relevantes:

1. Se comprobó que las obras se licitaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y con el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en los dos contratos.

3. En el contrato núm. 1-D-CE-A-542-W-0-1 se observaron insuficiencias en los trabajos previos a la elaboración del proyecto.

4. En el contrato núm. 2-D-CE-A-501-W-0-2 se determinaron penalizaciones pendientes de aplicar por el incumplimiento del programa de obra autorizado.

5. En el contrato núm. 2-D-CE-A-501-W-0-2 se observó que no se había levantado el acta de entrega-recepción ni elaborado el finiquito de obra.

6. En los dos contratos los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon cinco observaciones que generaron siete acciones promovidas; de ellas, seis son recomendaciones para fortalecer el control interno y la restante acción corresponde a una solicitud de aclaración, ya que al cierre de la revisión no se dispuso de los elementos necesarios para solventar lo observado.

La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones señaladas, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones tendientes a la solventación de las mismas.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se determinó que se tienen sanciones pendientes de aplicar por incumplimiento del programa de obra en un contrato.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y el control en la ejecución de las obras contratadas, a fin de hacer más eficiente la gestión de la dependencia.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

En relación con la observación normativa de incumplimiento del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Centro SCT Campeche informó que “Se emitieron instrucciones a las áreas correspondientes para evitar en lo subsecuente incurrir en incumplimientos de la normatividad aplicable”.

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Sector Comunicaciones y Transportes

En cuanto a las observaciones de control y seguimiento del proyecto, la dependencia comentó que “La Dirección General de Carreteras Federales reporta mensualmente a la Dirección General de Planeación Organización y Presupuesto (DGPOP) los avances de la ejecución del proyecto y que con ello se definen medidas para alcanzar puntualmente los objetivos”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión de los contratos de obra se constató, que en términos generales, la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad, sin embargo, se detectaron algunas irregularidades por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan los siguientes:

• Verificar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y con el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

• Constatar que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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• Comprobar que el estudio de impacto ambiental se sujetó a la normatividad aplicable y que la contratista cumplió las condicionantes establecidas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

• Comprobar que se realizaron las actividades de supervisión y de control de calidad de las obras.

• Verificar que los importes de obra estimados correspondieron a los ejecutados.

• Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de los contratos.

• Comprobar que se realizaron los estudios previos de ingeniería necesarios para la construcción de la carretera.

• Constatar que los pagos se efectuaron conforme a las condiciones establecidas en los contratos.

• Verificar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

• Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

• Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 1-D-CE-A-542-W-0-1 tuvo por objeto realizar la ampliación y modernización consistente en la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimentación, obras complementarias y marginales y señalamiento del km 114+760 al km 139+760, tramo Ciudad del Carmen-Champotón, de la carretera Ciudad del Carmen-Campeche, en el estado de Campeche. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional bajo la modalidad de precio alzado el 15 de mayo de 2001, con fundamento en los artículos 27, fracción I, 28, párrafo primero, y 30, fracción II, inciso a, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Campeche a la empresa Fabricación y Colocación de Pavimentos, S.A. de C.V., con un monto de 75,007.3 miles de pesos y un periodo de ejecución del 25 de junio al 31 de diciembre de 2001 (190 días naturales). Cabe señalar que el carácter de la licitación se basó en el supuesto de que, de acuerdo con los tratados suscritos, era obligatorio concursarla internacionalmente.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Debido a que en la obra no se ejecutaron algunos conceptos, del total autorizado se dejaron de ejercer 2,000.5 miles de pesos, por lo que el importe del contrato descendió a 73,006.8 miles de pesos. Al 8 de febrero de 2002, fecha de la estimación número 2 de la revalidación número 1-D-CE-A-542-W-A-2, el total ejercido fue de 73,006.8 miles de pesos.

El contrato núm. 2-D-CE-A-501-W-0-2 tuvo por objeto realizar la ampliación y modernización consistente en la construcción de terracerías, obras de drenaje, estructuras, pavimentación, obras complementarias y señalamiento del km 78+000 al km 114+760, tramo Ciudad del Carmen-Champotón, de la carretera Ciudad del Carmen-Campeche, incluyendo el entronque y el ramal a Sabancuy, en el estado de Campeche. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional bajo la modalidad de precio alzado el 21 de enero de 2002, con base en los artículos 27, fracción I, 28, párrafo primero, y 30, fracción II, inciso a, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Campeche al grupo de empresas formado por Constructora Escalante, S.A. de C.V., Constructora Gordillo, S.A. de C.V., y Constructores Unidos de Campeche, S.A. de C.V., con un monto de 142,029.0 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de febrero de 2002 al 15 de febrero de 2003 (365 días calendario). Cabe señalar que el carácter de la licitación se basó en el supuesto de que, de acuerdo con los tratados suscritos, era obligatorio concursarla internacionalmente.

De acuerdo con las estipulaciones de las bases de licitación y del propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación inicial núm. 2-D-CE-A-501-W-0-2, con un monto de 83,826.1 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de febrero al 15 de septiembre de 2002; la revalidación núm. 2-D-CE-A-501-W-A-2, por 33,043.6 miles de pesos que se redujeron posteriormente en 17,391.4 miles de pesos y con un periodo de ejecución del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2002; y la revalidación núm. 2-D-CE-A-501-W-B-3, con un monto de 42,550.7 miles de pesos y un periodo de realización del 15 de febrero al 15 de mayo 2003. Al 15 de julio de 2003, fecha de la estimación núm. 10 de la revalidación núm. 2-D-CE-A-501-W-B-3, el total ejercido en la obra fue de 135,069.8 miles de pesos, con un importe pendiente de erogar de 6,959.2 miles de pesos.

Áreas Revisadas

Dirección General de Carreteras Federales y Centro SCT Campeche.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que se dio cumplimiento, en lo general, a los ordenamientos que se enuncian a continuación.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 24, 45 y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación.

• Artículo 130, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El detalle de las infracciones de los artículos de referencia se indica más adelante.

Resultado Núm. 2

Control y seguimiento del proyecto

Los proyectos que realiza la SCT se ubican en la actividad del Plan Nacional de Desarrollo (PND) denominada “Crecimiento con Calidad”, la cual busca elevar y extender la competitividad del país mediante la creación de infraestructura y servicios públicos de calidad. En ese contexto, la dependencia elaboró su Plan Maestro, que integra el conjunto de proyectos de inversión en los cuales se determinan y establecen las prioridades y presupuestos con metas físicas y financieras anuales.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Para determinar las prioridades, la dependencia considera dos factores: la rentabilidad de cada proyecto y que formen parte de corredores importantes. De conformidad con esos criterios, se definió que la carretera Ciudad del Carmen-Champotón correspondía al grupo de obras de prioridad I, es decir, proyectos rentables en corredores importantes. La rentabilidad del proyecto fue alta, ya que presentó una tasa interna de retorno igual a 15.7% y superior al 12.0% previsto como tasa de descuento de los flujos de beneficios y costos.

Para integrar el costo asociado al proyecto, el tiempo de construcción y el presupuesto anual, se consideraron diversos factores, como el tipo de terreno (30.0% terreno plano y 70.0% plano-pantanoso), la velocidad de proyecto (110 km/hr) y los kilómetros por modernizar (de 7 a 12 m de ancho de corona en una longitud de 132 km). Para definir el periodo de construcción, se tomaron en cuenta los rendimientos observados en proyectos similares; y para integrar el presupuesto anual, se consideraron la disponibilidad del derecho de vía, el proyecto ejecutivo, los rendimientos esperados de acuerdo con el tipo de obra y de terreno en el que se realiza y los recursos financieros autorizados por el H. Congreso de la Unión.

Como resultado de las consideraciones anteriores, en septiembre de 2002 la dependencia determinó que, de acuerdo con su análisis de factibilidad económica, la inversión prevista ascendería a 512,400.0 miles de pesos y su ejecución se realizaría en tres años, a fin de que el proyecto iniciara operaciones a partir de 2004.

Con base en la planeación del proyecto, la dependencia ejecuta las obras y las monitorea por medio de reportes mensuales, los cuales permiten conocer sus avances físico y financiero.

En términos generales, se considera que la dependencia definió las prioridades que combinan los requerimientos de los planes y programas normativos de mediano plazo, así como sus necesidades en relación con la modernización y conservación de los corredores importantes, sin dejar de lado la rentabilidad de los proyectos que intervienen en cada uno.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

En la revisión del control y seguimiento del proyecto se detectaron inconsistencias en los costos y en el retraso de la fecha de término, de acuerdo con las Cuentas Públicas de los ejercicios de 2001 y 2002, así como en el análisis de factibilidad de septiembre de 2002.

En el estudio de factibilidad actualizado a septiembre de 2002 se determinaron como fechas de inicio y término los años de 2001 y 2003, una inversión de 512,400.0 miles de pesos para construir 132.2 km.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Conviene señalar que dicho estudio se actualizó por las variaciones registradas en el costo y alcance del proyecto. Por otro lado, en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (CHPF) de 2001, el proyecto Ciudad del Carmen-Champotón se reportó con fechas de inicio y de término de junio de 2001 a febrero de 2002, con un costo original de 983,000.0 miles de pesos para alcanzar una meta de 151.0 km. Por lo que respecta al ejercicio de 2002, la fecha de terminación se cambió a febrero de 2004; el costo del proyecto se modificó a 494,700.0 miles de pesos, lo que significó una disminución de 49.7% respecto al original; y la meta se mantuvo en los 151.0 km.

Como resultado de lo anterior se determinó la existencia de deficiencias en los procesos de planeación, programación y ejecución del proyecto, en contravención del artículo 130, fracciones II y III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 113-DS-208-300/03 del 15 de octubre de 2003, el Director de Seguimiento de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes envió documentación complementaria, en la que comentó lo siguiente:

El costo total original de la carretera Ciudad del Carmen-Champotón fue de 983,000.00 miles de pesos para realizar una meta de 151.0 km; de esta meta, el Gobierno del estado de Campeche realizaría 18.8 km, con un costo de 350,000.0 miles de pesos, por lo que el Gobierno Federal ejecutaría 132.2 km, con una inversión de 633,000.0 miles de pesos. Sin embargo, por las economías que se obtuvieron por 138,300.0 miles de pesos, debido a que los montos de las propuestas económicas de las licitaciones de los tramos del km 8+300 al km 139+760 por una longitud de 132.2 km fueron más bajos que los programados, el costo del proyecto se modificó a 494,700.0 miles de pesos.

Por otro lado, el cambio de la fecha de terminación de febrero de 2002 a febrero de 2004 obedeció a que en la CHPF de 2001 se reconoció la fecha de terminación de los trabajos del tramo que va del km 114+760 al km 139+760 de esta carretera, el cual se puso en operación en el mes de febrero de 2002; sin embargo, debido a que durante el año de 2002 se continuó la modernización de la carretera, se definió la fecha probable de terminación para el mes de febrero de 2004.

En cuanto a las diferencias detectadas por 17,700.0 miles de pesos entre el análisis de factibilidad realizado en septiembre de 2002 y el costo total modificado de la CHPF de 2002, dichas diferencias se debieron a la reducción de recursos planteada en el mes de diciembre, debido a las condiciones climatológicas extremas que se presentaron en septiembre de ese año por el paso del huracán Isidore.

Con el análisis de la documentación presentada, la ASF consideró que la observación subsistía, ya que la dependencia no entregó la documentación soporte de las justificaciones citadas, dado que para

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Sector Comunicaciones y Transportes

el efecto se requería el estudio de factibilidad y los oficios de autorización de inversión multianual, original y modificado expedidos por la SHCP.

Para efectos de solventar la observación, mediante el oficio núm. 113.-208-DS-323/03 del 3 de noviembre de 2003 la dependencia entregó el oficio de autorización multianual sin número por un monto del proyecto de 983,000.0 miles de pesos, de los cuales se autorizaron 200,000.0 miles de pesos para el ejercicio de 2002; y los oficios de reducción de recursos núms. 312 A.000440 y 340.AI.0088 del 24 de diciembre y 31 de julio de 2002, por 17,000.0 y 25,000.0 miles de pesos, respectivamente. Asimismo, proporcionó los oficios núms. 340.A.0696 y 340.A.1432 de fechas 26 de abril y 31 de julio de 2002, donde se comprometen recursos para el ejercicio de 2003 por un total de 115,000.0 miles de pesos. Por lo que respecta al análisis de factibilidad, la dependencia envió el original de dicho análisis, que data del mes de marzo de 1998.

Al respecto, la ASF determina que la observación persiste, en virtud de que el oficio de autorización de inversión multianual no presenta sellos de entrega-recepción, ni número de oficio; asimismo, la dependencia no entregó el oficio con el cual la SHCP autorizó la modificación del costo original del proyecto a 494,700.0 miles de pesos. En cuanto al análisis de factibilidad, el costo de la inversión (450,000.0 miles de pesos) no coincide con el autorizado en el oficio multianual, ni con el reportado en la CHPF de 2001 (983,000.0 miles de pesos).

Conviene aclarar que, en términos generales y de acuerdo con los artículos 33 y 34, fracción II, de la Ley de Planeación, la dependencia pudo convenir los procedimientos de coordinación con el Gobierno del estado para incluirlos en el análisis de factibilidad del proyecto y programar los recursos correspondientes.

Acción Promovida

02-09100-4-419-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a las áreas correspondientes, para que prevean en la planeación las acciones correspondientes con los gobiernos de los estados y las incluyan en los estudios de factibilidad respectivos, de conformidad con los artículos 33 y 34, fracción II, de la Ley de Planeación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-09100-4-419-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de la Unidad de Autopistas de Cuota, presente un estudio de factibilidad ex post del proyecto, a fin de determinar las variaciones que se obtuvieron en cada variable (inversión, tiempo de ejecución, alcance, costos de operación y mantenimiento) y reconocer su rentabilidad, de conformidad con el artículo 130, fracciones II y III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

La dependencia realiza un monitoreo para el control del proyecto en la etapa de ejecución que reporta de manera interna y mensual a fin de prevenir casos de desviación de metas; sin embargo, en dichos reportes sólo se registran los avances físico y financiero, sin detallar las observaciones o justificaciones que surjan en caso de incumplir el programa contractual o lo establecido en el estudio de factibilidad.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 113-DS-208-300/03 de fecha 15 de octubre de 2003, el Director de Seguimiento de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entregó documentación adicional y puntualizó los antecedentes.

De dicha documentación destaca la copia del acta de inicio de auditoría de la ASF, los oficios de autorización, el contrato a precio alzado y el acuerdo para efectuar obras adicionales.

Al respecto, la ASF considera que la observación subsiste, ya que la documentación no permite conocer el estado real del proyecto, desde su planeación hasta la ejecución; esto es, que no se detallan las justificaciones por el incumplimiento en los programas.

Por medio del oficio núm. 105.205.311-192 de fecha 30 de octubre de 2003, la dependencia entregó los formatos D-44 y D-47, correspondientes a los avances de obra que la Dirección General de Carreteras Federales reporta a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

Después de analizar la documentación proporcionada, la ASF considera que la observación subsiste, debido a que, en efecto, los avances físico y financiero se registran en los formatos; sin embargo,

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Sector Comunicaciones y Transportes

éstos no son comparados con el análisis de factibilidad, asimismo conviene señalar que en dichos reportes no se evalúa la eficiencia y eficacia del proyecto ni del programa en el que se incluye, en contravención del artículo 130, fracción III, y 131, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

02-09100-4-419-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a las áreas que intervienen en los procesos de ejecución y operación de los proyectos a su cargo para que reporten periódicamente la eficiencia y eficacia de los recursos programados y ejercidos en cada proyecto y, con ello, sea factible conocer si las metas establecidas en la planeación se alcanzaron en tiempo y costo, de conformidad con el artículo 130, fracción III, y 131, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 3

Contrato núm. 1-D-CE-A-542-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplieron las medidas de mitigación establecidas por la SEMARNAT mediante la reforestación de los bancos de materiales y del derecho de vía; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los importes pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que las retenciones por atrasos del programa de trabajo se aplicaron de conformidad con la cláusula decimosegunda del contrato; que el acta de entrega-recepción y el finiquito de la obra se llevaron a cabo oportunamente; y que la obra se encuentra concluida y en operación desde el 30 de marzo de 2002, según el acta de entrega-recepción. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Por otra parte, se constató que los trabajos no se concluyeron en la fecha pactada en el contrato, debido a que en el periodo comprendido del 25 de octubre al 18 de noviembre de 2001 (25 días naturales) Petróleos Mexicanos no realizó el suministro de cemento asfáltico AC-20, por lo que el Centro SCT Campeche autorizó al contratista que difiriera la fecha de conclusión de los trabajos del 26 de enero al 15 de febrero de 2002.

La residencia de supervisión no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya que la fianza otorgada por el contratista para responder por los defectos de los trabajos realizados o por sus vicios ocultos fue para garantizar el cumplimiento de un contrato de obra a precios unitarios, cuando en realidad se trató de un contrato bajo la modalidad de precio alzado.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 704.2.2/414/03 del 10 de noviembre de 2003, el Director General del Centro SCT Campeche informó que, con el oficio núm. 704.2.2.-412/03 del 4 de noviembre de 2003, dictó instrucciones al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, al Jefe del Departamento de Contratos y Estimaciones y a los Residentes Generales de Carreteras Federales, Conservación de Carreteras y Carreteras Alimentadoras, en el sentido de que se deberá poner especial atención para verificar que las fianzas de vicios ocultos y de cumplimiento sean acordes con los contratos otorgados.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación, en virtud de que la dependencia exhortó al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, al Jefe del Departamento de Contratos y Estimaciones y a los Residentes Generales de Carreteras Federales, Conservación de Carreteras y Carreteras Alimentadoras para que se cumpla lo establecido en la normatividad citada.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

En la revisión de las estimaciones pagadas se constató que las volumetrías no permanecieron fijas en relación con las que se consideraron en el catálogo de concurso, ya que en algunos conceptos se pagaron volúmenes adicionales y en otros los volúmenes ejecutados fueron menores que los de proyecto; además, se observó que la dependencia canceló la partida de obras marginales, debido a que no era necesaria su ejecución; y se comprobó que el Centro SCT Campeche autorizó el diferimiento de la terminación de los trabajos por causas no imputables al contratista.

Lo anterior revela que la contratación de este tipo de obras en la modalidad de precio alzado no resulta la más conveniente, ya que durante la ejecución de los trabajos se presentan condiciones no previstas que se deben ejecutar para dejar en las mejores condiciones de operación la obra y que, por tratarse

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Sector Comunicaciones y Transportes

de esta modalidad, no pueden regularizarse dentro del marco de la ley porque está restringida la modificación del monto y plazo convenidos.

Por las modificaciones citadas se infringieron los artículos 45, fracción II, y 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-419-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, evalúe la conveniencia de contratar las obras públicas a su cargo bajo la modalidad de precio alzado, sobre todo si no cuenta con los estudios y proyectos completos y si se considera que durante la ejecución de los trabajos pueden surgir imprevistos que no sean susceptibles de regularizarse, porque en ese tipo de contratación los montos y los plazos convenidos no pueden modificarse.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

Se observó que durante la ejecución de los trabajos el Centro SCT Campeche determinó cancelar los conceptos de la partida "Obras marginales", consistentes en la construcción e instalación de poliductos y registros para fibra óptica, en virtud de que ya existían en el tramo dos líneas de AVANTEL y una de TELMEX. Además, la residencia de obra ordenó al contratista ejecutar un paradero de autobuses adicional que no se consideró en el proyecto ni en el presupuesto original, debido a que era necesaria su construcción enfrente de las instalaciones de la Armada de México. Por lo anterior, del monto del contrato de 75,007.3 miles de pesos se dejaron de ejercer 2,000.5 miles de pesos.

Lo anterior denota insuficiencias de los trabajos previos a la elaboración del proyecto, ya que la existencia de las líneas telefónicas y la construcción del paradero de autobuses pudieron preverse; por tanto, se contravino el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 704.2.2/414/03 del 10 de noviembre de 2003, el Director General del Centro SCT Campeche informó que las variaciones de las volumetrías obedecieron a la cancelación de obras marginales (construcción e instalación de poliductos y registros para fibra óptica);

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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por lo que se refiere al paradero de autobuses, mencionó que su construcción fue necesaria para ofrecer seguridad a los automovilistas que circulan por esa vía de comunicación, ya que estacionaban sus vehículos sobre los acotamientos de la carretera.

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación subsiste, toda vez que estos trabajos pudieron preverse en el proyecto ejecutivo antes del inicio de la obra.

Acción Promovida

02-09100-4-419-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de iniciar los procesos de licitación de las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen los estudios de ingeniería con la suficiencia requerida y se prevean los trabajos que realmente se habrán de ejecutar, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4

Contrato núm. 2-D-CE-A-501-W-0-2

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplieron las medidas de mitigación establecidas por la SEMARNAT mediante la reforestación de los bancos de materiales y del derecho de vía; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los importes pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que existe un remanente por amortizar de 235.8 miles de pesos de los anticipos otorgados.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

No obstante que la fecha de conclusión de los trabajos estaba programada para el 15 de mayo de 2003, a la fecha de la revisión (septiembre de 2003) la contratista sólo había ejercido 135,069.8 miles de pesos del total contratado por 142,029.0 miles de pesos y se le habían aplicado sanciones por incumplimiento del programa de obra por 1,083.9 miles de pesos; sin embargo, persistían los atrasos en la terminación de la obra y, debido a que en cuatro quincenas no se habían estimado volúmenes de obra en donde se pudieran aplicar las sanciones, la contratista debe enterar a la dependencia, mediante cheque certificado en favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE), los importes que se generen por este motivo, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera del contrato.

Al respecto, la ASF solicitó al Centro SCT Campeche que informe sobre el reintegro, mediante cheque certificado en favor de la TESOFE, del importe de las penas convencionales a que se hizo acreedora la contratista desde el 15 de julio de 2003 hasta la fecha de conclusión de la obra, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera del contrato y en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. 704.2.2/414/03 del 10 noviembre de 2003, el Director General del Centro SCT Campeche remitió a la Auditoría Superior de la Federación copia de las estimaciones núms. 11, 12, 13, 14 y 15, con periodos de ejecución del 16 de julio al 30 de septiembre de 2003, en donde se aplican a la empresa sanciones por incumplimiento del programa de obra por un importe de 585.3 miles de pesos, de conformidad con lo establecido en la cláusula decimotercera del contrato; sin embargo, los trabajos siguen en proceso de construcción, y debido a que en dos quincenas no se han estimado volúmenes de obra en donde se puedan aplicar las sanciones, la contratista debe enterar a la dependencia los importes que se generen por ese incumplimiento.

Acción Promovida

02-09100-4-419-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra verifiquen la oportuna y correcta ejecución de los programas de obras autorizados y, en casos de incumplimiento, apliquen a las contratistas las penas convencionales que correspondan, de conformidad con lo establecido en la cláusula contractual y en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-09100-4-419-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de su competencia, instruya al Centro SCT Campeche para que informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las sanciones por incumplimiento del programa autorizado que se apliquen a la contratista hasta la fecha de terminación de los trabajos y que remita a esta entidad de fiscalización superior el acta de entrega-recepción de la obra y el finiquito correspondiente.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

En relación con la observación normativa de incumplimiento del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Centro SCT Campeche informó que “Se emitieron instrucciones a las áreas correspondientes para evitar en lo subsecuente incurrir en incumplimientos de la normatividad aplicable”.

En cuanto a las observaciones de control y seguimiento del proyecto, la dependencia comentó que “La Dirección General de Carreteras Federales reporta mensualmente a la Dirección General de Planeación Organización y Presupuesto (DGPOP) los avances de la ejecución del proyecto y que con ello se definen medidas para alcanzar puntualmente los objetivos”.

VI.1.1.6.11. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K266 "Libramiento de Ciudad Victoria", en el Estado de Tamaulipas

Criterios de Selección

De la evaluación financiera, programática y presupuestal, se seleccionó el proyecto carretero K266 "Libramiento de Ciudad Victoria", en el estado de Tamaulipas, a cargo del Centro SCT en esa entidad federativa por la importancia de su participación dentro del gasto realizado por la SCT, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, durante el ejercicio presupuestal de 2002 y por las variaciones significativas que se registraron en la aplicación de los recursos asignados.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Del proyecto K266 se seleccionó el contrato núm. 1-2-CE-A-504-W-0-1 por ser el de mayor monto erogado en dicho proyecto y por tener avances físico y financiero de 100%.

Objetivo

Comprobar que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales utilizados y que se aplicaron correctamente los precios unitarios y extraordinarios autorizados; asimismo, si la entrega de la obra fue de acuerdo a lo previsto en el contrato.

Alcance

Se revisó una muestra del total de conceptos que comprendió la ejecución de la obra por ser representativa del monto ejercido y susceptible de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

SELECCIÓN DE CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentaje)

Conceptos Importe Alcance de la revisión (%) Número de

contrato

Ejecutados Revisados Ejercido Revisado

1-2-CE-A-504-W-0-1 155 23 79,826.4 63,065.6 79.0

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la Auditoría Superior de la Federación con base en el expediente del contrato proporcionado por la dependencia.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

En la revisión del contrato núm. 1-2-CE-A-504-W-0-1 se determinaron los siguientes resultados relevantes:

1. Se comprobó que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Se comprobó que el estudio de impacto ambiental se ajustó a la normatividad aplicable y que las contratistas cumplieron las condiciones establecidas por la SEMARNAT.

4. No se cumplieron los alcances necesarios en la fase de estudios previos, dado que al modificarse el trazo del proyecto se redujo la volumetría inicial del proyecto y se omitió celebrar el convenio respectivo por las modificaciones efectuadas.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formuló una observación que generó la emisión de dos recomendaciones para fortalecer el control interno.

La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en su caso, pudiera derivarse con motivo de las observaciones anteriormente señaladas, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin prejuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones tendientes a la solventación de las mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión, y del control en la ejecución de la obra contratada, a fin de hacer más eficiente la gestión de la dependencia.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“En relación a las dos observaciones normativas, el Centro SCT Tamaulipas informó que se giraron las instrucciones a las áreas correspondientes para evitar en lo subsecuente incurrir en incumplimientos de la normatividad vigente. Asimismo, el Centro SCT Tamaulipas remitió el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por las partes, y el dictamen técnico en que se manifiesta que por modificaciones del proyecto en la zona del entronque Victoria III se redujo el monto de la asignación”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión del contrato se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad, sin embargo, se detectaron algunas irregularidades ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

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Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan los siguientes:

• Comprobar que la obra se contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Verificar que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

• Comprobar que el estudio de impacto ambiental se ajustó a la normatividad aplicable y que las contratistas cumplieron las condiciones establecidas por la SEMARNAT.

• Comprobar que se realizaron las actividades de supervisión y de control de calidad de la obra.

• Verificar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

• Constatar que la obra se ejecutó de acuerdo con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato.

• Comprobar que se realizaron los estudios previos de ingeniería necesarios para la construcción de la carretera.

• Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato y los extraordinarios autorizados.

• Verificar que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Comprobar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

• Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

• Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 1-2-CE-A-504-W-0-1 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, estructuras, obras complementarias, entronques y señalamiento en el subtramo del km 226+000 al km 241+000, tramo Libramiento de Ciudad Victoria, de la carretera Monterrey-Tampico, en el estado de Tamaulipas. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 27 de diciembre de 2001, con base en los artículos 27, fracción I, 28, párrafo primero, y 30, fracción II, inciso a, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 50 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Tamaulipas al grupo formado por Materiales y Construcciones Villa de Aguayo, S.A. de C.V., y Construobras de la Garza, S.A. de C.V., con un periodo de ejecución del 7 de enero al 31 de diciembre de 2002 (358 días calendario) y un monto contratado de 88,105.8 miles de pesos. Cabe señalar que el carácter de la licitación se basó en el supuesto de que, de acuerdo con los tratados suscritos, era obligatorio concursar internacionalmente para adjudicar la obra.

Los trabajos se realizaron mediante la asignación inicial núm. 1-2-CE-A-504-W-0-1, con un importe de 28,695.6 miles de pesos; la revalidación núm. 1-2-CE-A-504-W-A-2, por un monto de 59,410.2 miles de pesos y un periodo de realización del 7 de enero al 31 de diciembre de 2002; y el convenio de reducción presupuestal sin número del 16 de octubre de 2002, mediante el cual se disminuyó en 11,534.2 miles de pesos (13.0 %) el importe del contrato sin modificar el plazo de ejecución, por lo que el total contratado se redujo a 76,571.6 miles de pesos.

Al 31 de diciembre de 2002, fecha de la última estimación, el total ejercido en la obra fue de 79,826.4 miles de pesos, monto que incluye 3,254.8 miles de pesos de ajuste de costos.

Áreas Revisadas

Dirección General de Carreteras Federales y Centro SCT Tamaulipas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que se cumplieron, en general, los ordenamientos que se enuncian a continuación.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 24 y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El detalle de las infracciones de los artículos de referencia se indica más adelante.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 1-2-CE-A-504-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y se ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplieron las medidas de mitigación establecidas por la SEMARNAT mediante la reforestación de los bancos de materiales y del derecho de vía; que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se detectaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios

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Sector Comunicaciones y Transportes

Relacionados con las Mismas y del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

No obstante que la dependencia celebró el convenio sin número de reducción del monto de fecha 16 de octubre de 2002, no exhibió el dictamen técnico ni los documentos que sirvieron de base para fundar y motivar la suscripción del convenio correspondiente conforme a las nuevas condiciones, ya que en dicho convenio sólo se menciona que, debido a ajustes presupuestales, la dependencia “se ve obligada a realizar una reducción en el importe de la asignación otorgada por la cantidad de 11,534.2 miles de pesos". Por lo anterior, se infringieron los artículos 69, párrafo primero, y 80, fracciones II, III y IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. RGCF.727.410.212/03 del 13 de noviembre de 2003, la Residencia General del Centro SCT Tamaulipas proporcionó el dictamen técnico que manifiesta que por modificaciones del proyecto en la zona del entronque Victoria III se redujo el monto de la asignación, por lo que se considera atendida la observación.

La dependencia omitió levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el contrato, en contravención del artículo 64, párrafo cuarto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Sobre el particular, mediante el oficio núm. RGCF.727.410.212/03 del 13 de noviembre de 2003, la Residencia General del Centro SCT Tamaulipas proporcionó el acta administrativa del 31 de enero de 2003, con la cual se dan por extinguidos los derechos y obligaciones de ambas partes, por lo que se da por atendida la observación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se observó que la dependencia modificó el trazo del proyecto del km 237+955 al km 239+500, debido a la adecuación del Entronque Victoria III, con lo cual se redujo en 1.5 km la longitud del tramo del Libramiento de Ciudad Victoria con la carretera Victoria-Monterrey, y se canceló la construcción de un puente sobre el río Corona, porque afectaría a una población adyacente. Por otra parte, se constató que durante la ejecución de los trabajos no se cumplieron los alcances de la fase de cuantificación de las partidas de terracerías, obras complementarias y pavimentos, ya que los volúmenes considerados originalmente en el proyecto se redujeron en 16.8%, 26.7% y 15.5%, respectivamente.

Lo anterior denota que los estudios previos requeridos fueron insuficientes para la construcción del libramiento y que las modificaciones efectuadas al contrato no se formalizaron mediante la celebración

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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del convenio respectivo. Por lo anterior, se contravinieron los artículos 24, párrafo tercero, y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 79 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. RGCF.727.410.212/03 del 13 de noviembre de 2003, la Residencia General del Centro SCT Tamaulipas proporcionó el dictamen técnico de la adecuación del Entronque Victoria III, con el cual el Centro SCT informó que era necesaria la cancelación de la construcción de un puente con claro del orden de 100 m, aproximadamente, para cruzar el río Corona; además, señaló que este libramiento se incorpora a una carretera con 12.0 m de ancho de corona, igual al ancho de corona del libramiento, por lo que se llegó a la conclusión de que sería más económico adecuar el proyecto de intersección, que reduciría la distancia en 1.5 km, con una reducción de los costos, en beneficio del erario.

Una vez analizada la información remitida por el Centro SCT Tamaulipas, la ASF dictaminó que la observación subsiste, ya que en el proyecto ejecutivo se debieron prever las modificaciones efectuadas antes de iniciar la ejecución de los trabajos.

Acción Promovida

02-09100-4-420-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que, antes de que inicien la realización de las obras públicas a su cargo, cuenten con los estudios, proyectos y especificaciones de construcción totalmente terminados o con un avance de ellos que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-420-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que

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Sector Comunicaciones y Transportes

se aseguren de que, cuando se autoricen modificaciones que impliquen variaciones en las volumetrías consideradas en los contratos de las obras públicas a su cargo, los cambios que se realicen se formalicen invariablemente mediante la celebración de los convenios correspondientes, de conformidad con los artículos 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 79 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“La Residencia General del Centro SCT Tamaulipas proporcionó el dictamen técnico de la adecuación del Entronque Victoria III, con el cual el Centro SCT informó que era necesaria la cancelación de la construcción de un puente con claro del orden de 100 m, aproximadamente, para cruzar el río Corona; además, señaló que este libramiento se incorpora a una carretera con 12.0 m de ancho de corona, igual al ancho de corona del libramiento, por lo que se llegó a la conclusión de que sería más económico adecuar el proyecto de intersección, que reduciría la distancia en 1.5 km, con una reducción de los costos, en beneficio del erario”.

VI.1.1.6.12. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Carretero K286 "Apizaco-Límite de Estados de Tlaxcala y Puebla", en el Estado de Tlaxcala

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto carretero K286 "Apizaco-Límite de los estados de Tlaxcala y Puebla", en el estado de Tlaxcala, a cargo del Centro SCT en esa entidad federativa, por la importancia de su participación en el gasto realizado por la SCT, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, durante el ejercicio presupuestal de 2002.

Del proyecto K286 se seleccionó el contrato núm. 1-3-CF-A-528-W-0-1 por ser el de mayor monto erogado en dicho proyecto.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Objetivo

Comprobar que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales utilizados y que se aplicaron correctamente los precios unitarios del contrato y extraordinarios autorizados; asimismo si la entrega de la obra fue de acuerdo a lo previsto en el contrato.

Alcance

Se revisó una muestra del total de conceptos que comprendió la ejecución de la obra por ser representativa del monto ejercido y susceptible de verificarse y cuantificarse tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación:

SELECCIÓN DE CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentaje)

Conceptos Importe Número de contrato

Ejecutados Revisados Ejercido Revisado

Alcance de la revisión (%)

1-3-CF-A-528-W-0-1 172 37 107,712.7 75,786.1 70.3

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en el expediente del contrato proporcionado por la dependencia.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

En la revisión del contrato núm. 1-3-CF-A-528-W-0-1 se determinaron los siguientes resultados relevantes:

1. Se comprobó que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

2. Los recursos ejercidos en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

3. Se detectó que, debido a que no se elaboraron algunos estudios de ingeniería, se ejecutaron volúmenes de obra adicionales y se autorizaron 42 conceptos extraordinarios por 28,947.8 miles de pesos y que, aun cuando las modificaciones realizadas se formalizaron mediante la celebración del convenio núm. 1-3-CF-A-528-W-1-2, se omitió elaborar el dictamen técnico en que se fundaran los cambios efectuados.

4. No se establecieron en el contrato los alcances de los trabajos que las empresas ejecutarían ni la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

5. Aun cuando la conclusión de los trabajos estaba propuesta para el 31 de diciembre de 2002, según el convenio modificatorio núm. 1-3-CF-A-528-W-1-2, a esa fecha se tenía pendiente el pago de estimaciones.

6. La residencia de supervisión no entregó la bitácora de obra.

7. Se determinó un pago por de 636.0 miles de pesos, debido a que se detectaron errores aritméticos en la elaboración de los generadores de obra.

8. No obstante que la terminación de los trabajos estaba programada para el 31 de diciembre de 2002, según el convenio modificatorio 1-3-CF-A-528-W-1-2, en la visita de inspección previa (marzo de 2003) se constató que el avance físico de la obra era de 90.0%.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon seis observaciones que generaron diez acciones promovidas; de ellas, siete son recomendaciones y tres corresponden a solicitudes de aclaración, ya que al cierre de la revisión no se dispuso de la documentación para solventar lo observado. De las siete recomendaciones emitidas, cinco se orientan a fortalecer el control interno y dos a adoptar medidas preventivas para evitar irregularidades.

La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en su caso, pudiera derivarse con motivo de las observaciones anteriormente señaladas, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones tendientes a la solventación de las mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se determinó un pago por 636.0 miles de pesos por errores aritméticos en la elaboración de los generadores de obra para el pago del concepto “Fabricación y almacenaje de escamas de concreto en muro para tierra mecánicamente estabilizada”.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y la implementación de mecanismos que garanticen la formalización de los convenios antes del inicio de su vigencia, así como el control en la ejecución de las obras contratadas, a fin de hacer más eficiente la gestión de la dependencia.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

La entidad fiscalizada manifestó “su conformidad con el contenido de las seis observaciones planteadas” y expresó “ estar de acuerdo en su atención”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión del contrato se constató, que en términos generales, la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establece la normatividad aplicable sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y un pago indebido ocasionado por la insuficiencia en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la Visión Estratégica de la ASF, ya que la entidad fiscalizada presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan los siguientes:

• Comprobar que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su Reglamento.

• Verificar que el gasto ejercido en la obra, se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

• Comprobar que el estudio de impacto ambiental se ajustó a la normatividad aplicable y que las contratistas cumplieron las condiciones establecidas por la SEMARNAT.

• Constatar que se aplicaron las actividades de supervisión y de control de calidad de la obra.

• Comprobar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

• Constatar que la obra se ejecutó de acuerdo con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato.

• Comprobar que se realizaron los estudios previos de ingeniería necesarios para la ejecución de la obra de acuerdo a lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

• Constatar que los precios unitarios que se pagaron, coincidieron con los estipulados en el contrato y los extraordinarios autorizados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

366

• Verificar que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

• Comprobar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

• Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados por la SCT.

• Comprobar que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 1-3-CF-A-528-W-0-1 tuvo por objeto realizar la ampliación y modernización del subtramo Entronque Apizaco II, del km 122+365 al km 135+800, tramo Apizaco- Cuapiaxtla de la carretera límite de los estados de Tlaxcala-Puebla, en el estado de Tlaxcala. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 15 de noviembre de 2001, con fundamento en los artículos 27, fracción I, 28, párrafo primero, y 30, fracción II, inciso a, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Tlaxcala al grupo formado por las empresas GUTSA Inmobiliaria, S.A. de C.V., y Exploraciones y Triturados del Pacífico, S.A. de C.V., con un importe de 115,808.8 miles de pesos y un periodo de ejecución del 26 de noviembre de 2001 al 16 de octubre de 2002 (335 días calendario). Cabe señalar que el procedimiento de licitación contratado se basó en el supuesto de que, de acuerdo con los tratados suscritos, era obligatorio concursar internacionalmente la obra.

De acuerdo con las estipulaciones de las bases de licitación y del propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación inicial 1-3-CF-A-528-W-0-1, con un monto de 39,577.6 miles de pesos y un periodo de ejecución del 26 de noviembre al 31 de diciembre de 2001; la revalidación núm. 1-3-CF-A-528-W-A-2, por 76,231.2 miles de pesos y un periodo de realización del 14 de febrero al 9 de diciembre de 2002; y el convenio modificatorio núm. 1-3-CF-A-528-W-1-2, por un importe de 28,947.8 miles de pesos (el 25.0% del monto contratado) y un periodo de ejecución del 1o. de noviembre al 31 de diciembre de 2002, por lo que el total contratado ascendió a 144,756.6 miles de pesos y el plazo de ejecución se prolongó a 396 días naturales.

Al 6 de diciembre de 2002, fecha de la estimación núm. 18 de la revalidación núm. 1-3-CF-A-528-W-A-2, se habían ejercido en la obra 107,712.7 miles de pesos, monto que incluye el pago de 2,342.0

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Sector Comunicaciones y Transportes

miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y se tenían un saldo por ejercer de 39,385.9 miles de pesos y un remanente de anticipo no amortizado por 6,624.8 miles de pesos.

Áreas Revisadas

Dirección General de Carreteras Federales y Centro SCT Tlaxcala.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En la revisión practicada se determinó que se cumplieron, en general, los ordenamientos legales que se enuncian a continuación.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 24, 36, 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículos 28, 50, 69, 84, 86, 93, 94, 95 y 96, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El detalle de las infracciones de los artículos de referencia se indican más adelante.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 1-3-CF-A-528-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas y que quedó exenta de presentar la manifestación de impacto ambiental, de acuerdo con el dictamen emitido por la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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SEMARNAT, ya que no ocasionaría desequilibrios ecológicos, ni rebasaría los límites y condiciones establecidas en las disposiciones relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas; que los sistemas de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; y que a la fecha de revisión (octubre de 2003) la obra tenía avances físico y financiero de 90.0% y 73.2%, respectivamente, y un saldo del anticipo pendiente de amortizar por 6,624.8 miles de pesos. Sin embargo, se determinaron algunas inobservancias en cuanto al cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de su Reglamento y un pago por errores aritméticos en la cuantificación de los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

La Dirección de Proyectos de la Dirección General de Carreteras Federales no elaboró los estudios de ingeniería necesarios para la realización del proyecto ejecutivo, ya que durante la ejecución de los trabajos fue necesario adecuar los proyectos de las estructuras y la geometría de los entronques, debido a las necesidades de acceso a las poblaciones por donde cruza la carretera, lo cual ocasionó que el Centro SCT Tlaxcala ejecutara volúmenes de obra adicionales y autorizara 42 conceptos extraordinarios por un importe de 28,947.8 miles de pesos que representa un incremento de 25.0% respecto al total contratado de 115,808.8 miles de pesos. Asimismo, se constató que, aun cuando las modificaciones realizadas se formalizaron mediante la celebración del convenio núm. 1-3-CF-A-528-W-1-2, el Centro SCT Tlaxcala omitió elaborar el dictamen técnico que fundara y motivara los cambios efectuados.

Lo anterior denota que los estudios previos fueron insuficientes, ya que las modificaciones realizadas se debieron prever en el proyecto en la fase de cuantificación de volúmenes de obra y considerarlas en el catálogo de concurso, debido a que la construcción de los entronques de acceso a las poblaciones eran necesarias.

Por las deficiencias detectadas, se infringieron los artículos 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69, párrafo primero, de su Reglamento.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-421-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a la Dirección de Proyectos para que se cerciore de que, antes de que se inicie la ejecución de las obras públicas a su cargo, se cuente con los estudios de ingeniería totalmente terminados o con un avance de ellos que permita prever todos los trabajos que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-421-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que, antes de que formalicen los convenios para modificar los montos o plazos pactados en los contratos, dispongan invariablemente de los dictámenes técnicos que funden y motiven las causas que originen la suscripción de los convenios respectivos conforme a las nuevas condiciones, en cumplimiento del artículo 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

La Dirección General del Centro SCT Tlaxcala no estableció en el contrato los alcances que las dos empresas presentarían para la ejecución de la obra, ni las partes de los trabajos que cada una de ellas se obligaba a ejecutar y la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones; y no obstante que las empresas celebraron un convenio para trabajar de manera conjunta éste fue firmado de manera extemporánea el 16 de noviembre de 2001, después de que el acto de apertura de proposiciones se realizó el 29 de octubre de 2001. Por lo anterior, se infringieron los artículos 36, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 28, fracción III, y 50 de su Reglamento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-09100-4-421-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las áreas encargadas de la contratación asienten invariablemente en los contratos de las obras públicas a su cargo las condiciones y trabajos que cada empresa se obligue a cumplir y ejecutar de acuerdo con los convenios que las empresas celebren entre ellas; y comprueben que dichos convenios se encuentren debidamente firmados antes del acto de apertura de proposiciones, en cumplimiento de los artículos 36, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 28, fracción III, y 50 de su reglamento.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

No obstante que la conclusión de los trabajos estaba programada para el 31 de diciembre de 2002, de acuerdo con el plazo estipulado en el convenio modificatorio núm. 1-3-CF-A-528-W-1-2, se constató que a esa fecha el Centro SCT Tlaxcala tenía pendiente de pago estimaciones de obra y de ajuste de costos, por lo que incumplió el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-421-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que en todas las obras públicas a su cargo sus residencias de supervisión se cercioren de que el pago de las estimaciones por los trabajos ejecutados y por ajuste de costos se efectúe en los plazos establecidos para tal fin, de conformidad con el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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371

Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-421-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General del Centro SCT Tlaxcala, remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación justificativa de los motivos por los cuales no se pagaron las estimaciones de obra y de ajuste de costos en los tiempos estipulados para tal fin y la envíen una vez que éstas hayan sido tramitadas para su pago.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

La residencia de supervisión del Centro SCT Tlaxcala no se ajustó a lo dispuesto en los artículos 93, 94, 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya que no entregó la bitácora de la obra.

Acción Promovida

02-09100-4-421-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión lleven invariablemente las bitácoras de obra a fin de dejar constancia de todos los actos y aspectos relevantes relacionados con la ejecución de los trabajos, en cumplimiento de los artículos 93, 94, 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5

Se determinó un pago por 636.0 miles de pesos en el concepto 102 "Fabricación y almacenaje de escamas de concreto...", debido a errores aritméticos en la elaboración de los generadores de obra para el pago de esos trabajos en las estimaciones núms. 6-A, 10-A y 13-A de la revalidación núm. 1-3-

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

372

CF-A-528-W-A-2; por ello, se incumplieron los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI y IX de su Reglamento.

Acción Promovida

02-09100-4-421-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra verifiquen que los números generadores que presenten las contratistas correspondan con los volúmenes de obra realmente ejecutados, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI y IX, de su Reglamento.

Acción Promovida

02-09100-4-421-03-002 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General del Centro SCT Tlaxcala, remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del reintegro del pago efectuado por 636.0 miles de pesos, por errores aritméticos observados en la elaboración de los generadores de obra, más el ajuste de costos y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 6

De acuerdo con el plazo estipulado en el convenio modificatorio núm. 1-3-CF-A-528-W-1-2, la terminación de los trabajos se programó para el 31 de diciembre de 2002; sin embargo, en la visita de inspección previa que el personal de la ASF efectuó en marzo de 2003, se constató que el avance físico de la obra era de 90.0%, en contravención de los artículos 84, fracción XIV, y 86, fracción XII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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373

Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09100-4-421-01-007 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales comprueben y exijan a los contratistas que las obras públicas a su cargo se concluyan en los plazos pactados para tal fin o, en casos de incumplimiento, apliquen oportunamente las penas convencionales que se estipulen en los contratos, en cumplimiento de los artículos 84, fracción XIV, y 86, fracción XII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09100-4-421-03-003 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia y por conducto de su Dirección General del Centro SCT Tlaxcala, remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación justificativa de los motivos por los cuales la obra no se concluyó en el plazo convenido y que informe acerca de las sanciones que, en su caso, aplicará a los contratistas por el incumplimiento del programa de obra.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

La entidad fiscalizada manifestó “su conformidad con el contenido de las seis observaciones planteadas” y expresó “ estar de acuerdo en su atención”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

374

VI.1.1.7. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2002

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2002

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 23 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DEL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA, 2002

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Solventación

Acciones Preventivas:

- Formulación de Recomendaciones

23

21

2

91.3%

Subtotal 23 21 2 91.3%

Acciones Correctivas:

- Solicitud de Intervención

del Órgano Interno de Control

- Solicitud de Aclaración

9

1

6

1

3

0

66.7%

100.0%

Subtotal 10 7 3 70.0%

Total 33 28 5 84.8%

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375

Sector Comunicaciones y Transportes

Del total general, 23 (69.7%) son de carácter preventivo, y 10 (30.3%), correctivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2002

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 96 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2002

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Formulación de Recomendaciones

104

Subtotal 104

Acciones Correctivas:

- Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 6

- Solicitud de Aclaración 35

Subtotal 41

Total 145

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

376

Del total general, 104 (71.7%) son de carácter preventivo, y 41 (28.3%), correctivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública de ejercicios fiscales anteriores, con corte al 31 de diciembre 2003.

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2001 se formularon 1,631 recomendaciones, de las cuales se han solventado 1,620 (99.3%) y quedan pendientes 11 (0.7%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES PREVENTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Cuenta de la Hacienda Pública Federal Concepto

1996 1997 1998 1999 2000 2001 Total

Recomendación 172 396 406 219 294 120 1,607

a) Solventadas 172 396 406 217 288 117 1,596

b) No solventadas 0 0 0 2 6 3 11

Recomendación al Desempeño

n/a n/a n/a 4 0 20 24

c) Solventadas 4 0 20 24

d) No solventadas 0 0 0 0

Total emitido 172 396 406 223 294 140 1,631

Total solventado 172 396 406 221 288 137 1,620

Porcentaje de avance 100.0% 100.0% 100.0% 99.1% 98.0% 97.9% 99.3%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

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377

Sector Comunicaciones y Transportes

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 253 acciones, de las cuales se han solventado 100 (39.5%) y están en proceso de atención 153 (60.5%), como se presenta a continuación:

SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES CORRECTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Tipo de acción * Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de

Control 44 15 29

Solicitud de Aclaración 209 85 124

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Total Correctivas

253 100 153

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

378

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 1,631 1,620 11

Acciones preventivas derivadas de

la revisión del IAGF 2002 23 21 2

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 104 0 104

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 253 100 153

Acciones correctivas derivadas de

la revisión del IAGF 2002 10 7 3

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 41 0 41

Total 2,062 1,748 314

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379

Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.2. ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE ALTAMIRA, S.A. DE C.V.

VI.1.2.1. Antecedentes

Atribuciones

La Escritura Pública número 30,118 de fecha 15 de diciembre de 1993 por medio de la cual se constituye la sociedad mercantil denominada “Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.”, en el Capítulo Primero de su Estatuto Social señala lo siguiente:

“... Artículo Segundo. Objeto Social.

La sociedad tendrá por objeto la administración portuaria integral de Altamira, Tamaulipas, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el gobierno federal le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en Altamira, así como la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo.

Artículo Tercero. Desarrollo del Objeto.

Para cumplir su objeto social, la sociedad podrá, con las restricciones que deriven de la ley o que se establezcan en el título de concesión:

I. Solicitar y obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de ellos; y adquirir, por cualquier título legal, toda clase de franquicias, licencias, autorizaciones, patentes, certificados de invención, marcas y nombres comerciales que directa o indirectamente contribuyan a la realización del objeto y fines sociales;

II. Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable;

III. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;

IV. Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

380

V. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias por sí, o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos;

VI. Prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo;

VII. Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas del puerto;

VIII. Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto y los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios portuarios, y que, previa opinión del comité de operación, serán sometidas a la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. Asignar las posiciones de atraque en los términos de las reglas de operación;

X. Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes;

XI. Percibir, en los términos que fijen los reglamentos de la Ley de Puertos y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria; por la explotación -directa o por conducto de terceros según proceda- de las terminales e instalaciones; por la celebración de contratos; por los servicios que preste directamente; y por las demás actividades comerciales que realice;

XII. Organizar y participar en el capital de toda clase de empresas o sociedades; dar o recibir dinero en préstamo, con o sin garantía; emitir obligaciones y cualesquiera otros títulos de crédito; y otorgar fianzas, avales u otros instrumentos de garantía de obligaciones a cargo de terceros, cuando ello redunde en beneficio de sus fines sociales y siempre que cumpla con las normas aplicables; y

XIII. En general, realizar las demás actividades que para los concesionarios y administradores portuarios integrales se señalan en la Ley de Puertos, y celebrar toda clase de contratos, convenios, actos y negocios jurídicos que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social, deriven o sean consecuencia del mismo o resulten convenientes para él.”

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381

Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2001 y 2002.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Corrientes

De capital

Presupuesto

recaudado

Total

Corrientes

De capital

295,776

294,069

1,707

310,882

310,882

-

294,638

293,953

685

246,927

246,927

-

(1,138)

(116)

(1,022)

(63,955)

(63,955)

-

-

-

(60)

(21)

(21)

-

FUENTE: Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales 2001y 2002, proporcionada por la Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

382

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Presupuesto

ejercido

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

274,618

115,067

159,551

278,378

113,879

164,499

294,638

138,780

155,858

227,506

99,268

128,238

20,020

23,713

(3,693)

(50,872)

(14,611)

(36,261)

7

21

(2)

(18)

(13)

(22)

FUENTE: Información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto 2001 y 2002, proporcionada por la Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.

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383

Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2002 y 2001.

SITUACIÓN FINANCIERA

(Miles de pesos)

2002 2001 Variación en 2002

ACTIVO

Circulante

Fijo

Otro

51,302

413,458

1,780

101,167

455,103

456

(49,865)

(41,645)

1,324

Suma el activo 466,540 556,726 (90,186)

PASIVO

A corto plazo

Otro

57,441

199

53,675

195

3,766

4

Suma el pasivo 57,640 53,870 3,770

PATRIMONIO

408,900

502,856

(93,956)

Suman el pasivo

y el patrimonio

466,540 556,726

(90,186)

FUENTE: Estados Financieros Dictaminados por Auditor Independiente 2002 (Comparativo 2001).

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

384

Prioridades Nacionales, Objetivos Rectores y Estrategias

De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, con los recursos asignados a la Administración Portuaria Integral de Altamira, S. A. de C.V., la entidad fiscalizada participaría en la atención de la prioridad 2 “Crecimiento con Calidad”, para lo cual se implementaría el objetivo rector 2 “Elevar y extender la competitividad del país”, y se instrumentaría la estrategia B que se encaminaría a “Crear infraestructura y servicios públicos de calidad”.

La estrategia B, tendría como objetivo específico ampliar, construir y modernizar la infraestructura marítimo-portuaria. Sus metas se encaminarían a terminar la construcción de la infraestructura básica (4 construcciones) y realizar dragado de construcción de 127,200 m3.

Asimismo, como parte de la estrategia en los Procesos y Proyectos se programó el K001 “Construir y mejorar la infraestructura y los servicios portuarios”, y se instrumentaría el objetivo especifico que consistiría en mantener en óptimas condiciones de operación la infraestructura portuaria existente en el recinto fiscal. Su meta consistiría en terminar 7 mantenimientos de la infraestructura básica.

Igualmente, para los Procesos y Proyectos se programó el P005 “Programa de mejora y optimización de recursos de la entidad, enfocados a incrementar la productividad del puerto, mejorar los servicios y mantener la infraestructura portuaria”, el objetivo especifico consistió en llevar a cabo acciones de supervisión para que las operaciones de recepción de embarcaciones, maniobras y prestación de servicios tanto concesionados como propios, sean eficientes y observen la normatividad vigente. Las metas se orientarían a obtener una certificación ISO-14001; realizar la promoción de 3 de Puertos Secos; atender a 1,279 embarcaciones; otorgar una concesión de infraestructura portuaria; y realizar 7 programas de vinculación Puerto-Ciudad.

De igual forma, en los Procesos y Proyectos se programó el P002 “Promover la preservación y mejoramiento del medio ambiente”, P003 “Programa de información, difusión, atracción de inversiones y promoción del puerto, sus servicios y los que estén vinculados con el mismo” y P004 ”Establecer programas de vinculación con la comunidad”, el objetivo especifico consistiría en promover la compra-venta y arrendamiento de derechos e inmuebles y servicios portuarios mediante el uso de medios de comunicación y la participación en exposiciones y ferias especializadas en desarrollos portuarios a nivel nacional e internacional. Su meta consistiría en realizar la comercialización de 47 terrenos.

Finalmente, también se programó en los Procesos y Proyectos el P003 “Programa de información, difusión, atracción de inversiones y promoción del puerto, sus servicios y los que estén vinculados con

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385

Sector Comunicaciones y Transportes

el mismo”, cuyo objetivo especifico consistió en planear, programar, coordinar y evaluar las actividades operativas y financieras de la entidad”.

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. OASF-811/03, AECF/705/2003 y AECF/706/2003, del 26 de junio de 2003, los CC. auditores Superior de la Federación y Especial de Cumplimiento Financiero notificaron al C. Director General de Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., la inclusión de la entidad fiscalizada en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2002, y las órdenes de auditoría, para la práctica de las revisiones núms. 135 y 136.

Los tipos de auditorías realizadas fueron: dos financieras y de cumplimiento.

VI.1.2.2. Resumen de Resultados

Cuentas de Resultados, "Ingresos por Servicios"

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. La empresa Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. (IPM), tiene un adeudo por 3,582.9 miles de pesos, que corresponde a la falta de pago de la contraprestación del mes de enero del 2002, más los intereses moratorios que se generen y que al 31 de julio de 2003 ascienden a 194.2 miles de pesos.

2. La empresa Almacenadora Mercader, S. A. (ALMER), tiene un adeudo por 365.8 miles de pesos, derivado de la falta de pago de la contraprestación correspondiente al periodo de septiembre-diciembre de 2001, más los intereses moratorios y actualizaciones del principal, que a julio de 2003 ascienden a 2,223.8 y 1,511.5 miles de pesos, respectivamente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

386

Cuentas de Resultados, "Costo de Infraestructura"

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Se erogaron 519.6 miles de pesos, en la partida 3308 “Estudios e Investigaciones” por la contratación de personal que realizó actividades inherentes a APIALT; en lugar de utilizar la 1201” Honorarios”.

2. No se han recuperado 6,224.7 miles de pesos, por concepto de incumplimiento de contrato y anticipos de obra ante las compañías afianzadoras, debido a que los contratistas Baja Nor Construcciones, S.A. de C. V. y Proyectos y Construcciones Nuevo Milenio, S. A. de C.V. interpusieron demanda en contra de APIALT.

3. Se suspendió el reclamo de fianzas por concepto de incumplimiento de contratos y anticipos de obra, por dos obras inconclusas en contra de las empresas Sokol Construyendo, S.A. de C.V. e Impacta, S.A. de C.V. por 4,396.4 miles de pesos, ante las respectivas afianzadoras, debido a que APIALT efectúo los cobros de forma extemporánea.

VI.1.2.3. Opinión y Conclusiones

Cuentas de Resultados, "Ingresos por Servicios"

Opinión de la ASF

Con la revisión de los ingresos por servicios de APIALT, se constató que durante el ejercicio 2002, correspondieron a los servicios prestados, los cuales fueron cobrados oportunamente; se aplicaron las tarifas autorizadas y su registro contable se efectuó conforme a la normativa en la materia; sin embargo, APIALT no ha recuperado los adeudos que tienen las empresas Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. y Almacenadora Mercader, S. A.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que en términos generales APIALT atiende al apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 6) “Supervisión y Control”,

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387

Sector Comunicaciones y Transportes

como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que los ingresos captados fueron debidamente manejados y correspondieron a los servicios prestados por la entidad fiscalizada.

Cuentas de Resultados, "Costo de Infraestructura"

Opinión de la ASF

En opinión de la Auditoría Superior de la Federación APIALT, en general tuvo un adecuado control respecto de los 14,152.8 miles de pesos de la cuenta de Resultados “Costo de Infraestructura”, ya que se constató que correspondieron a transacciones realizadas durante el ejercicio de revisión y que los servicios y las obras fueron recibidos conforme a la norma; no obstante, del análisis de 26,729.1 miles de pesos, de obras donadas al Gobierno Federal, se constató que existen adeudos por recuperar de 10,621.1 miles de pesos, por incumplimiento de cuatro empresas.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que en términos generales, APIALT atiende el Área Estratégica de ”Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que las erogaciones relativas al Costo de Infraestructura reportadas, correspondieron a los servicios y obras contratados por la entidad fiscalizada; a excepción de cuatro obras de 2001 que se concluyeron en el 2002 por distintos contratistas a los originalmente seleccionados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

388

VI.1.2.4. Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

VI.1.2.4.1. Cuentas de Resultados, "Ingresos por Servicios"

Criterios de Selección

En la evaluación Financiera, Programática y Presupuestal, se observó que en el Estado de Resultados dictaminado al 31 de diciembre de 2002 se reportaron ingresos por servicios por 236,166.2 miles de pesos, donde los rubros más representativos fueron: "Uso de Infraestructura" y "Contratos de Cesión Parcial de Derechos", con importes de 112,155.4 y 103,584.2 miles de pesos, respectivamente, por lo cual se seleccionaron para su revisión. Adicionalmente, en la Auditoría Superior de la Federación se recibieron correos electrónicos con denuncias de presuntos servidores y ex servidores públicos de API Altamira, en relación con diversas deficiencias administrativas.

Objetivo

Comprobar que los ingresos por servicios registrados en el ejercicio de 2002 correspondieron a los realmente captados, así como al total de los servicios proporcionados; que las operaciones para la obtención de los ingresos, así como el cobro de los adeudos de sus clientes se realizaron de acuerdo con las políticas de la entidad fiscalizada y que su registro contable se efectuó conforme a la normativa.

Alcance

Se revisó una muestra de 121,014.7 miles de pesos de ingresos por concepto de: "Uso de Infraestructura", por 20,360.9 miles de pesos y "Contratos de Cesión Parcial de Derechos", por 100,653.8 miles de pesos, que representaron el 51.2% de los reportados en 2002 (236,166.2 miles de pesos). Adicionalmente y pese a que APIALT no contempla políticas de crédito para la venta de servicios a clientes, al 31 de diciembre de 2002 reportó adeudos por 9,674.8 miles de pesos, de los cuales se analizó un importe de 6,891.5 miles de pesos que equivale al 71.2% del saldo de la cuenta "Clientes".

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

En la revisión de las Cuentas de Resultados “Ingresos por Servicios”, sobresalen los siguientes resultados:

1. La empresa Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. (IPM), tiene un adeudo por 3,582.9 miles de pesos, que corresponde a la falta de pago de la contraprestación del mes de enero del 2002, más los intereses moratorios que se generen y que al 31 de julio de 2003 ascienden a 194.2 miles de pesos.

2. La empresa Almacenadora Mercader, S. A. (ALMER), tiene un adeudo por 365.8 miles de pesos, derivado de la falta de pago de la contraprestación correspondiente al periodo de septiembre-diciembre de 2001, más los intereses moratorios y actualizaciones del principal, que a julio de 2003 ascienden a 2,223.8 y 1,511.5 miles de pesos, respectivamente.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon dos observaciones, que generaron cinco acciones promovidas, de las cuales tres son recomendaciones para fortalecer el control interno, y dos son solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control, para que proceda en el ámbito de sus atribuciones.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. no ha cobrado con oportunidad las contraprestaciones por concepto de cesión parcial de derechos de las empresas Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. y Almacenadora Mercader, S. A. por un total de 3,948.7 miles de pesos (3,582.9 y 365.8 miles de pesos, en ese orden), más actualizaciones del principal e intereses moratorios que al 31 de julio ascienden a 1,511.5 y 2,418.0 miles de pesos, respectivamente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

390

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias determinadas, se sugirió a APIALT el reforzar el control interno, mediante la aplicación de políticas, normas y procedimientos tendentes al cobro oportuno de los adeudos.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

- El adeudo de Petro-Chem Mexicana, S. A. de C. V., “se encuentra en litigio”.

- Sobre el importe que adeuda la empresa Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.,”se debe de encontrar una solución que evite el rescindir el contrato y un posible juicio”.

- De la empresa Almacenadora Mercader, S. A. (ALMER), “la cesión y contrato con otra empresa sólo se podrán autorizar cuando el titular haya cumplido con las obligaciones pactadas con la entidad”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión de los ingresos por servicios de APIALT, se constató que durante el ejercicio 2002, correspondieron a los servicios prestados, los cuales fueron cobrados oportunamente; se aplicaron las tarifas autorizadas y su registro contable se efectuó conforme a la normativa en la materia; sin embargo, APIALT no ha recuperado los adeudos que tienen las empresas Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. y Almacenadora Mercader, S. A.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que en términos generales APIALT atiende al apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 6) “Supervisión y Control”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que los ingresos captados fueron debidamente manejados y correspondieron a los servicios prestados por la entidad fiscalizada.

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391

Sector Comunicaciones y Transportes

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Evaluar el control interno establecido por APIALT para la captación, registro y manejo de los ingresos derivados de la venta de servicios, para conocer la razonabilidad del proceso de generación y control de los recursos.

2. Verificar que los ingresos por venta de servicios correspondieron a la prestación de los mismos a los diversos clientes.

3. Constatar que la captación de los ingresos generados por concepto de venta de servicios, se realizó conforme a las políticas establecidas.

4. Revisar la vigencia de los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones de las áreas ocupadas en el recinto portuario, a fin de calificar la permanente actualización de los mismos.

5. Comprobar que las áreas ocupadas correspondieron a lo estipulado en los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, en apego al Título de Concesión de API-Altamira, S.A. de C.V.

6. Revisar los saldos de clientes morosos de mayor monto y antigüedad, para determinar su origen y conocer las acciones adoptadas por la entidad fiscalizada para lograr su recuperación.

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en la Subgerencia de Finanzas, adscrita a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como en la Subgerencia de Planeación y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Planeación y Desarrollo, todas ellas adscritas a Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C. V.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

De la revisión a la muestra seleccionada de los ingresos por venta de servicios por 121,014.7 miles de pesos, se verificó que, en lo general, la entidad fiscalizada cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción del principio de “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, al presentar, en dos casos, atraso y falta de recuperación de adeudos por las contraprestaciones relacionadas con los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones para el uso y explotación de las áreas concesionadas.

Resultado Núm. 2

Con la revisión de la operación de Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., se determinó que en materia de ingresos por servicios, la entidad fiscalizada cumplió con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Puertos.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Resultado Núm. 3

Con el oficio núm. 801.1-0021 del 9 de enero de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó a APIALT un presupuesto original para el rubro "Ingresos por Venta de Servicios" por 209,634.9 miles de pesos, que no se modificó; sin embargo, la captación real fue de 236,166.2 miles de pesos, superior al monto originalmente programado, en 12.7% (26,531.3 miles de pesos), debido principalmente al aumento en el volumen de toneladas sujetas al cobro de las tarifas de muellaje vigentes en el periodo de revisión, así como por la actualización anual de las cuotas en las contraprestaciones que se consignan en cada uno de los contratos de cesión parcial de derechos, con base en el valor catastral de la superficie ocupada y a la temporalidad de uso.

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393

Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 4

Se constató que la entidad fiscalizada cuenta con procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos por servicios, entre los que destacan cobro y facturación a clientes; definición de tarifas de infraestructura y su aplicación; asignación y cobro de los contratos de uso de espacios y prestación de servicios y cálculo de las contraprestaciones; todos ellos integran el documento denominado Plan de Calidad ISO 9001 y cuentan con la autorización del Consejo de Administración, en cumplimiento de lo que señala el artículo 34, incisos b y h, del Estatuto Social de APIALT del 22 de julio de 1994.

Resultado Núm. 5

El Estado de Resultados dictaminado reportó ingresos por 236,166.2 miles de pesos, de los cuales los más representativos fueron los relacionados con los conceptos de "Uso de Infraestructura", por 112,155.4 miles de pesos, que resultó superior en 6.8% (7,631.2 miles de pesos) respecto al ejercicio anterior; en tanto que los "Contratos de Cesión Parcial de Derechos", por 103,584.2 miles de pesos, también tuvieron un incremento del 5.0% (5,174.4 miles de pesos). Asimismo, se constató que la contabilidad de la entidad fiscalizada se lleva con base acumulativa, lo cual facilitó su revisión y por ende, permitió medir la eficacia y eficiencia del gasto público federal; además de que los importes coincidieron con lo que APIALT registró en las balanzas de comprobación, las cuales están sustentadas en los registros de los auxiliares desagregados por subsubsubcuenta, de tal forma que hacen posible el conocimiento y control individual de los diversos saldos integrantes de cada cuenta de resultados. Todo ello, de conformidad con los artículos 40, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 92 y 101 de su Reglamento.

Resultado Núm. 6

De los 121,014.7 miles de pesos de la muestra revisada, 20,360.9 miles de pesos correspondieron a los ingresos por uso de infraestructura, que se sustentaron en las solicitudes de servicios, constancia de llegada y salida de las embarcaciones, así como con los reportes diarios de maniobras de buques y en las 244 facturas de la muestra revisada que la entidad fiscalizada emitió por la prestación de servicios de puerto, muellaje y atraque. Asimismo, se constató que se aplicaron las Tarifas por Uso de Infraestructura Portuaria para Embarcaciones Comerciales en Tráfico de Altura y Cabotaje, autorizadas por la SHCP el 13 de mayo de 2002.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Se constató que los servicios fueron pagados por los particulares mediante el depósito en la cuenta de cheques 40-1394839-3 del Banco Internacional, S. A. (Bital), en favor de APIALT, o bien, con la entrega de cheque o efectivo, en cumplimiento de lo que establece el artículo 30 del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Altamira, y el Apartado Uso de Infraestructura, contenido en el Plan de Calidad de Puerto y Atraque, actualizado y autorizado por el Consejo de Administración en su sesión XLI del 13 de septiembre de 2002.

Resultado Núm. 7

Con el análisis de los documentos denominados Distribución General de Áreas, Localización de Terminales y Áreas de Servicios, Situación Inmobiliaria, Etapas de Crecimiento y de los contratos de cesión parcial de derechos, se comprobó que en el ejercicio de 2002 APIALT mantuvo ocupada una superficie de 1,107,487.5 m2 equivalentes al 3.6% del total del área que conforma el recinto portuario (30,753,795.7 m2 ). Por lo antes expuesto, la Gerencia de Comercialización aplicó de forma permanente en el año de 2002 el Programa Anual de Comercialización con el fin de promocionar las actividades específicas del puerto, atraer inversiones e impulsar el desarrollo de empresas, por lo que logró incrementar la ocupación de la superficie en 49,892.0 m2; en cumplimiento a lo que establece el Programa Maestro de Desarrollo 2000-2010, autorizado el 12 de mayo de 2000 por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante.

Resultado Núm. 8

Con la revisión a los ingresos por contratos de cesión parcial de derechos, por los 100,653.8 miles de pesos de la muestra, se constató que un monto por 96,324.7 miles de pesos correspondió a la cesión parcial de terrenos en el recinto portuario de Altamira; hecho que se comprobó con la revisión de los 10 contratos de cesión vigentes, celebrados por los cesionarios y APIALT, mismos que fueron registrados dentro del plazo de los cinco días ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tal y como lo establecen los artículos 51, fracción V, de la Ley de Puertos, y 27, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Además, se precisó que los 10 expedientes de los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones cuentan con las fianzas de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el documento y con las pólizas de seguro contra riesgos de incendios, explosiones, colisiones o

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Sector Comunicaciones y Transportes

fenómenos meteorológicos, en cumplimiento de las cláusulas decimoquinta y vigésimo segunda de dichos contratos.

Se constató que las 150 facturas revisadas, por 96,324.7 miles de pesos, que soportaron los ingresos por cesiones fueron requisitadas correctamente por el Departamento de Facturación, y que los importes de las contraprestaciones cobradas se calcularon de acuerdo con las superficies ocupadas y el valor de cada una de ellas, presentado en el Dictamen del Avalúo Maestro de Terrenos y Construcción en el Puerto, emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN) en febrero de 1994, en cumplimiento del procedimiento de Cobro de Contratos de Cesión Parcial de Derechos, Usos de Áreas, Prestadores de Servicios y Diversos, actualizado el 13 de junio de 2002 y autorizado por el Consejo de Administración el 17 de septiembre del mismo año.

Resultado Núm. 9

Respecto de la revisión de los restantes 4,329.1 miles de pesos que conforman la muestra seleccionada de “Contratos de Cesión Parcial de Derechos”, por 100,653.8 miles de pesos, se constató que corresponden a los contratos firmados con los prestadores de servicios Intermodal Transfer de Altamira, S. A. de C. V.; Posshel, S. A. de C. V.; Terminal de Automóviles de Altamira, S. A. de C. V.; Saam Remolques, S.A. de C. V.; Pesajes Flaltam, S.A. de C.V. y Servicios Marítimos y Portuarios, S. A., a fin de proporcionar los servicios de almacenamiento, remolcadores, pesaje y servicios comunes del puerto. Asimismo, se constató que los seis contratos de prestación de servicios estaban vigentes al 31 de diciembre de 2002 y se registraron dentro del plazo de los cinco días ante la SCT, como lo establecen los artículos 51, fracción V, de la Ley de Puertos, y 27, fracción XVI, del Reglamento Interior de la mencionada secretaría.

Resultado Núm. 10

Respecto del soporte documental de los ingresos por cesión parcial de derechos, se constató que los 4,329.1 miles de pesos se comprobaron con 62 facturas, que fueron requisitadas correctamente por el Departamento de Facturación, y los importes de las contraprestaciones cobradas se calcularon de acuerdo con la superficie cedida, porcentaje sobre los ingresos obtenidos por las empresas mensualmente por la prestación del servicio, así como el cobro por almacenamiento. Lo anterior, cumplió con las condiciones pactadas en cada uno de los respectivos contratos, el Procedimiento de Cobro de Contratos de Cesión Parcial de Derechos, Usos de Áreas, Prestadores de Servicios y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Diversos, así como las cláusulas vigésimo primera y vigésimo novena del Título de Concesión de APIALT.

Resultado Núm. 11

De la revisión de los seis expedientes de los contratos revisados de prestación de servicios, se precisó que cuentan con las fianzas de cumplimiento de las obligaciones y con las pólizas de seguro contra riesgos múltiples, en cumplimiento de las cláusulas vigésimo tercera, trigésimo segunda, quinta y sexta de los contratos de cesión parcial de derechos para la prestación de servicios portuarios.

Resultado Núm. 12

En lo que respecta al análisis de la cuenta “Clientes” al 31 de diciembre de 2002, por un importe de 6,891.5 miles de pesos, se determinó que un monto conjunto de 2,084.5 miles de pesos corresponden a los clientes Cemex Concretos, S. A. de C. V.; Gmora Pagaza Corporación, S. de R. L.; C. Manuel Ángel Gutiérrez Sañudo y Terminal Marítima de Altamira, S. A. de C. V., por 125.7, 110.8, 1,330.3 y 517.7 miles de pesos, en ese orden. Con la revisión a los Estados de Cuenta correspondientes, se constató que dichos adeudos se cubrieron en el periodo de enero a mayo de 2003.

Los restantes 4,807.0 miles de pesos, se refieren a operaciones que la entidad efectuó con terceros y que han venido afectando la captación de ingresos de APIALT, y corresponden a las empresas Petro-Chem Mexicana, S.A. de C.V.; Infraestructura Portuaria Mexicana, S. A. de C.V. y Almacenadora Mercader, S.A., con importes de 858.3, 3,582.9, y 365.8 miles de pesos, respectivamente.

Con la revisión a la antigüedad de saldos al 31 de diciembre de 2002, se observó que no obstante que APIALT no cuenta con políticas para el cobro de las contraprestaciones por la cesión parcial de derechos, se generó un adeudo con una antigüedad de 120 días a cargo de la empresa Petro-Chem Mexicana, S. A. de C. V., por 858.3 miles de pesos, debido a la falta de pago de la contraprestación por uso y aprovechamiento de vialidades de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2000, conforme al contrato celebrado con APIALT el 10 de julio de ese año, para que la empresa usara y aprovechara la infraestructura eléctrica y de acceso a la vialidad del Boulevard de los Ríos, ubicada en el recinto portuario de Altamira.

Al respecto, se constató que dicha empresa hizo caso omiso del requerimiento de pago que se realizó mediante el oficio núm. G.A.F. 358/2000 del 28 de diciembre de 2000, girado por la Gerencia de

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Sector Comunicaciones y Transportes

Administración y Finanzas. Un año después, el 27 de septiembre de 2001, APIALT promovió el juicio ordinario mercantil sobre la rescisión del contrato y la procedencia de pago de las deudas líquidas de la empresa, lo cual quedó asentado en el expediente núm.13/2001; sin embargo, con fecha 10 de junio de 2002 el Juzgado Décimo de Distrito, con residencia en la ciudad de Tampico, Tamps., resolvió que era improcedente y dictaminó que la vía más idónea era la civil.

Por lo anterior, el 10 de junio de 2003 la entidad fiscalizada promovió una demanda por los 858.3 miles de pesos del principal más actualizaciones e intereses moratorios, que al 31 de julio de 2003 ascienden a 986.2 y 1,146.0 miles de pesos, respectivamente, y presentó la promoción inicial de demanda en la Oficialía de Partes de los Juzgados Civiles del fuero común en la ciudad de Tampico, Tamps., la cual quedó radicada ante el Juzgado Quinto bajo el número de expediente 399/2003.

Resultado Núm. 13

Del análisis a los estados de cuenta de la empresa Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. (IPM), se observó un adeudo por 3,582.9 miles de pesos, correspondiente a la falta de pago de la contraprestación, en contravención del contrato APIALT01-006/96.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Con la revisión a los estados de cuenta al 31 de diciembre de 2002 de la empresa Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. (IPM), se constató que tiene un adeudo por 3,582.9 miles de pesos de la factura núm. 239340 de fecha 8 de enero de 2002, importe de la contraprestación del mes y año citados y que, según la cláusula cuadragésimo séptima, inciso a, del contrato APIALT01-006/96 de fecha 19 de abril de 1996, debió pagarse durante los cinco primeros días hábiles del mes y año antes citado.

Pese a los diversos requerimientos administrativos de APIALT, a la fecha de revisión (agosto de 2003) no había recuperado dicho adeudo, que asciende a 3,777.1 miles de pesos, de los cuales 194.2 miles de pesos corresponden a intereses moratorios.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-09176-2-135-01-001 Recomendación

Se recomienda que Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas, para que en lo sucesivo, realice oportunamente todos los cobros de las contraprestaciones de la cesión parcial de derechos y obligaciones de las empresas cesionarias, en cumplimiento de los contratos pactados con éstas.

Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

02-09176-2-135-01-002 Recomendación

Se recomienda que Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que, en forma conjunta con la Gerencia Jurídica y su similar de Planeación y Desarrollo, recupere los 3,582.9 miles de pesos a cargo de la empresa Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V., y se asegure de que se cobren los correspondientes intereses moratorios por 194.2 miles de pesos, y en su defecto, haga efectivo el Contrato Irrevocable de Fideicomiso de Garantía, en cumplimiento de la cláusula quincuagésima séptima, párrafo cuarto, del contrato APIALT01-006/96.

Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

02-09176-2-135-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, a la falta de recuperación de los 3,582.9 miles de pesos de la contraprestación del

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Sector Comunicaciones y Transportes

mes de enero del 2002, a cargo de la empresa Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.; incluyendo los respectivos intereses moratorios por 194.2 miles de pesos.

El Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., deberá informar de los resultados de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 14

A la fecha de la revisión, la empresa Almacenadora Mercader, S. A. (ALMER), no ha pagado las contraprestaciones correspondientes al periodo de septiembre-diciembre de 2001, por un importe de 365.8 miles de pesos, en contravención del Convenio Modificatorio de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

El 30 de agosto de 2000 APIALT celebró el convenio modificatorio núm. APIALT-003/95 C.DER-1.M1 con la empresa Almacenadora Mercader, S. A. (ALMER), por concepto de cesión parcial de derechos y obligaciones, en el que se modificó tanto la vigencia como la ubicación física en el recinto portuario estipuladas en el contrato original firmado con sus antecesores Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. y Almacenadora Centro Occidente, S. A. En la formalización de las modificaciones, el cesionario se comprometió a construir, operar y explotar un muelle y una terminal portuaria especializada de carga de uso público, para el manejo de granos y todo tipo de bienes y mercancías, así como al pago de la respectiva contraprestación mensual; sin embargo, el cesionario no realizó obra alguna y sólo cubrió la contraprestación mensual pactada por 91.4 miles de pesos, en agosto de 2001. Aunado a lo anterior, se comprobó que con oficio sin número de fecha 1° de enero de 2002, el cesionario le solicitó a la Gerencia de Planeación y Desarrollo de APIALT la terminación anticipada del convenio modificatorio, que autorizó el Órgano de Gobierno de la entidad fiscalizada, con el acuerdo CA-XL-27 del 22 de abril de 2002, mismo que tuvo carácter retroactivo al 1° de enero del año antes citado.

Por otra parte, mediante un escrito del 19 de agosto de 2002, ALMER notificó a APIALT la intención de ceder los derechos y obligaciones del citado convenio a la empresa Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V. (ATM), a fin de que esta última construyera una terminal para el manejo de carga general, lo que fue negado por la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), mediante el oficio 115.0492.03 del 13 de enero de 2003, debido a que, como titular del convenio, ALMER no había cumplido con las obligaciones pactadas con la entidad fiscalizada

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

400

(construcción de instalaciones y pago de contraprestaciones), por lo que el importe principal por 365.8 miles de pesos se ha incrementado por actualizaciones de 1,511.5 miles de pesos, más 2,223.8 miles de pesos por concepto de intereses moratorios al 31 de julio de 2003, lo que totaliza 4,101.1 miles de pesos. Todo ello, sin que la entidad fiscalizada haya realizado acción alguna para dar por finiquitado el respectivo contrato y la recuperación del adeudo.

Acción Promovida

02-09176-2-135-01-003 Recomendación

Se recomienda que Administración Portuaria Integral de Altamira, S. A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que, en coordinación con sus similares Jurídica y de Planeación y Desarrollo, concluyan la terminación anticipada del convenio modificatorio núm. APIALT-003/95 C.DER-1.M1, con la empresa Almacenadora Mercader, S. A., y se cobre el adeudo por los 365.8 miles de pesos del principal, más los intereses moratorios, correspondientes a las contraprestaciones del periodo de septiembre a diciembre de 2001 que, a julio de 2003, asciende a un total actualizado de 4,101.1 miles de pesos (365.8 miles de pesos del principal más actualizaciones por 1,511.5 miles de pesos y 2,223.8 miles de pesos de intereses moratorios).

Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

02-09176-2-135-02-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente a la falta de recuperación de los 365.8 miles de pesos de las contraprestaciones del periodo de septiembre a diciembre de 2001 a cargo de la empresa Almacenadora Mercader, S. A., que a julio de 2003 alcanza un monto por 4,101.1 miles de pesos (365.8 miles de pesos del principal, más actualizaciones por 1,511.5 miles de pesos y 2,223.8 miles de pesos de intereses moratorios).

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401

Sector Comunicaciones y Transportes

El Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., deberá informar de los resultados de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 15

Con la revisión de las pólizas de ingreso, recibos de caja, fichas de depósito y estados de cuenta bancarios, se comprobó que los ingresos recaudados por la cobranza de los servicios de infraestructura, maniobras y cesión parcial de derechos y obligaciones fueron depositados íntegramente por el área de Tesorería, el día siguiente de su recepción, en la cuenta 40-1394839-3 del Banco Internacional, S. A. (Bital), de conformidad con el apartado Recepción de cheques y efectivo para su depósito y registro contable, contenido en el Plan de Calidad ISO 9001.

Resultado Núm. 16

Se verificó que el registro contable de las operaciones de los ingresos por servicios se ajustó al Catálogo de Cuentas de la entidad fiscalizada, autorizado por la SHCP el 30 de abril del 2000, en cumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su reglamento.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

En cuanto al adeudo de la empresa Petro-Chem Mexicana, S. A. de C. V., comentó que “se encuentra en litigio y mientras no exista fallo al respecto, APIALT no puede hacer nada para la recuperación del adeudo”.

Sobre los adeudos de las contraprestaciones, los servidores públicos de APIALT comentaron lo siguiente: Respecto del adeudo de la empresa Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. (IPM), que: “no obstante los diversos requerimientos, no se ha logrado el cobro; el contrato no se debe rescindir, toda vez que como es el cliente principal de la entidad, se debe encontrar una solución conjunta que evite un juicio posiblemente duradero”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Respecto a Almacenadora Mercader, S. A. (ALMER), comentó que: “informó su intención de ceder los derechos y obligaciones a la empresa Altamira Multimodal, S. A., sin embargo, la cesión no se ha aprobado y sólo se podrá autorizar si el titular cumple con las obligaciones pactadas con la entidad”.

VI.1.2.4.2. Cuentas de Resultados, "Costo de Infraestructura"

Criterios de Selección

Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., (APIALT) celebró contratos por concepto de ejecución de obra, mantenimiento y conservación de inmuebles, y con prestadores de servicios relacionados con estudios, investigaciones y vigilancia, con el propósito de mantener en adecuadas condiciones la infraestructura del recinto portuario para el desarrollo de las operaciones propias del puerto, así como garantizar la custodia y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles, por lo que se consideró conveniente revisar el procedimiento de contratación y formalización de dichos contratos, así como las condiciones en que se realizaron y recibieron las obras y servicios contratados.

En la Auditoría Superior de la Federación se recibieron correos electrónicos de presuntos servidores y ex servidores públicos de APIALT, en los que denuncian excesos presupuestales no autorizados en relación con las obras portuarias, así como diversas deficiencias administrativas imputables a servidores públicos en funciones.

En el Estado de Resultados dictaminado al 31 de diciembre de 2002, el rubro "Costo de Infraestructura" reportó 29,746.5 miles de pesos, monto inferior en un 21.5% (8,124.3 miles de pesos), en relación con el registrado en el ejercicio de 2001 (37,870.8 miles de pesos), debido a la disminución de actividades en el Programa de Conservación y Mantenimiento en las instalaciones del recinto portuario. Cabe señalar que el Costo de Infraestructura absorbió el 51.3% del total de los Costos de Operación (57,934.8 miles de pesos).

Objetivo

Constatar que las erogaciones por concepto de "Costo de Infraestructura" se justificaron, pagaron y comprobaron con los documentos originales respectivos; que las obras para ampliar o mejorar la infraestructura portuaria se realizaron en los términos pactados y que los servicios fueron recibidos por la entidad fiscalizada; evaluar que la aplicación, clasificación y registro presupuestal y contable se efectuó de conformidad con la naturaleza del gasto y la normativa aplicable.

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403

Sector Comunicaciones y Transportes

Alcance

Para efectos de la auditoría se seleccionó una muestra de 14,152.8 miles de pesos, equivalente al 47.6% del total reportado por APIALT al 31 de diciembre de 2002 en el rubro “Costo de Infraestructura” (29,746.5 miles de pesos). La muestra se integró por las partidas 3308 “Estudios e Investigaciones” (2,471.6 miles de pesos), 3411 “Servicios de Vigilancia” (3,583.9 miles de pesos) y 3504 “Mantenimiento y Conservación de Inmuebles” (8,097.3 miles de pesos). Adicionalmente, se revisaron 26,729.1 miles de pesos correspondiente al 19.1% del total de las obras donadas por APIALT al Gobierno Federal en el ejercicio de 2002 (140,258.8 miles de pesos), toda vez que en el oficio núm. 325-A-IX-C-6663, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 23 de noviembre de 1995, se establece que todas las construcciones e instalaciones portuarias que se efectúen pasarán al dominio de la Nación. Por lo antes expuesto, la entidad fiscalizada tiene la política contable de registrar temporalmente las obras durante su ejecución como las de “Costo de Infraestructura” y presupuestalmente en el Capítulo 3000 “Servicios Generales”, pero una vez concluidas, éstas se reportan en el Capítulo 6000, partida 6103 “Obras de Construcción de Ingeniería Civil”.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. Se erogaron 519.6 miles de pesos, en la partida 3308 “Estudios e Investigaciones” por la contratación de personal que realizó actividades inherentes a APIALT; en lugar de utilizar la 1201” Honorarios”.

2. No se han recuperado 6,224.7 miles de pesos, por concepto de incumplimiento de contrato y anticipos de obra ante las compañías afianzadoras, debido a que los contratistas Baja Nor Construcciones, S.A. de C. V. y Proyectos y Construcciones Nuevo Milenio, S. A. de C.V. interpusieron demanda en contra de APIALT.

3. Se suspendió el reclamo de fianzas por concepto de incumplimiento de contratos y anticipos de obra, por dos obras inconclusas en contra de las empresas Sokol Construyendo, S.A. de C.V. e Impacta, S.A. de C.V. por 4,396.4 miles de pesos, ante las respectivas afianzadoras, debido a que APIALT efectúo los cobros de forma extemporánea.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

404

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon cinco observaciones, que generaron ocho acciones, de las cuales tres son recomendaciones para fortalecer el control interno y cinco solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control, para que proceda en el ámbito de sus atribuciones.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Como consecuencia de las acciones promovidas, APIALT deberá realizar las gestiones de tipo administrativo y/o legal para la recuperación de los adeudos por 10,621.1 miles de pesos, por concepto de incumplimiento de contrato y anticipos de obra a cargo de cuatro contratistas.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación promueve diversas acciones con el propósito de que Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. fortalezca sus mecanismos de control operativo y administrativo para que permitan a la Gerencia de Ingeniería supervisar y sancionar a los contratistas durante la ejecución y entrega-recepción de la obra asignada, en los casos de incumplimiento de los respectivos contratos.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Sobre la falta de recuperación de los adeudos a cargo de los cuatro contratistas, los servidores públicos de APIALT señalaron que “la empresa Baja Nor Construcciones, S. A. de C. V. ha interpuesto el juicio de garantía”, el contratista Sokol Construyendo, S.A. de C. V. “en relación al cobro de las fianzas se daba de baja la reclamación, por haberse reclamado fuera del plazo”; en tanto que, la empresa Nuevo Milenio, S.A. de C. V. “se encuentra en trámite un juicio administrativo de Nulidad” y por lo que se refiere a la empresa Impacta, S.A. de C.V. informaron que “la compañía Afianzadora Insurgentes, S. A. de C. V., mediante oficios REC. 27/03 y REC. 28/03, ambos del 22 de enero del 2003, indicó que con relación al cobro de las fianzas se daba de baja la reclamación, por haberse reclamado fuera del plazo”.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

En opinión de la Auditoría Superior de la Federación APIALT, en general tuvo un adecuado control respecto de los 14,152.8 miles de pesos de la cuenta de Resultados “Costo de Infraestructura”, ya que se constató que correspondieron a transacciones realizadas durante el ejercicio de revisión y que los servicios y las obras fueron recibidos conforme a la norma; no obstante, del análisis de 26,729.1 miles de pesos, de obras donadas al Gobierno Federal, se constató que existen adeudos por recuperar de 10,621.1 miles de pesos, por incumplimiento de cuatro empresas.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que en términos generales, APIALT atiende el Área Estratégica de ”Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que las erogaciones relativas al Costo de Infraestructura reportadas, correspondieron a los servicios y obras contratados por la entidad fiscalizada; a excepción de cuatro obras de 2001 que se concluyeron en el 2002 por distintos contratistas a los originalmente seleccionados.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen los siguientes:

1. Comprobar que la contratación de las obras públicas y la adquisición de servicios se incluyeron en sus respectivos programas anuales y en el presupuesto autorizado por la SHCP, a fin de evaluar si la entidad fiscalizada realizó su previsión, de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

2. Verificar la correspondencia de los importes reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en los dictámenes financiero-presupuestales del auditor externo y en el Sistema Integral de Información, con las registradas por la entidad fiscalizada, para evaluar la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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confiabilidad de sus cifras, en apego a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

3. Comprobar que la adjudicación de los contratos por concepto de obras y servicios relacionados con las mismas, se efectuó conforme a lo señalado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y al Presupuesto de Egresos de la Federación 2002.

4. Verificar que las condiciones pactadas en los contratos se apegaron a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y si se cumplió con dichas condiciones.

5. Calificar si las obras y servicios contratados se terminaron y recibieron en tiempo y forma, a fin de precisar si se cumplió con lo consignado en los contratos.

6. Verificar que el registro contable y presupuestal de las operaciones, se haya efectuado de conformidad con lo previsto en su Guía Contabilizadora y en el Clasificador por Objeto del Gasto.

7. Analizar las obras y servicios registrados en el rubro “Costo de Infraestructura”, para comprobar que se relacionaron con actividades propias de la entidad fiscalizada.

Áreas Revisadas

La Subgerencia de Construcción y Mantenimiento, adscrita a la Gerencia de Ingeniería y su similar de Finanzas, dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, todas ellas adscritas a Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C. V.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión de las erogaciones por concepto de “Costo de Infraestructura”, correspondiente a la Cuenta Pública 2002, se constató que en lo general, la entidad fiscalizada cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción del principio: “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, ya que no observó todas las disposiciones legales aplicables en la ejecución de las obras contratadas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 2

De la revisión practicada a la operación de la entidad fiscalizada, se comprobó que en relación con los 14,152.8 y 26,729.1 miles de pesos, seleccionados como muestra de por concepto Costo de Infraestructura y de obras donadas al Gobierno Federal, respectivamente, en lo general cumplió con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.

• Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Código Fiscal de la Federación.

• Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículo 49, fracción II del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículo 120, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas

Resultado Núm. 3

Debido a que las erogaciones seleccionadas como muestra del Costo de Infraestructura por 14,152.8 miles de pesos se vinculan presupuestalmente con el Capítulo 3000 “Servicios Generales”, se verificó que con el oficio núm. 801.1.-0021 del 9 de enero de 2002, la SHCP autorizó a Administración Portuaria Integral de Altamira, S. A. de C. V. (APIALT) un presupuesto original de 96,409.4 miles de pesos, para dicho capítulo, de los que sólo se ejercieron 88,485.4 miles de pesos, el 91.8%, debido al

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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cumplimiento del programa de ahorro y ajustes propuesto por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Resultado Núm. 4

Con la revisión de la partida de gasto 3308 “Estudios e Investigaciones”, por 2,471.6 miles de pesos, se comprobó que se refiere a diez contratos que la Gerencia de Ingeniería celebró durante el ejercicio de 2002 con igual número de prestadores de servicios, en cumplimiento del artículo 26, capítulo segundo y títulos cuarto y quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De ellos, dos se adjudicaron mediante el procedimiento de licitación pública a los proveedores Ingeniería, Ecología y Mantenimiento Integral, S. A. de C. V. y al Bufete de Control de Calidad, S. A. de C. V., por 895.7 y 529.3 miles de pesos, en ese orden, a fin de que realizaran trabajos topográficos y de mecánica del suelo del puerto de Altamira, de lo cual quedó constancia de su realización y conclusión en las respectivas bitácoras, órdenes e informes de trabajo, de conformidad con lo pactado en los respectivos contratos.

Otro contrato, por 243.4 miles de pesos, se adjudicó mediante invitación a cuando menos tres personas, al proveedor Estudios, Proyectos y Construcciones Kamaro, S. A. de C. V., para formular el proyecto de las obras de interconexión del corredor urbano Madero-Altamira con el distribuidor vial ubicado en el Boulevard de los Ríos en el Puerto de Altamira, Tamps. Respecto a la entrega de los trabajos, se verificó que el 18 de septiembre de 2002 se formuló el acta de entrega-recepción, en la cual se describieron de manera detallada los trabajos realizados por el contratista, conforme al contrato pactado entre ambas partes.

Los restantes siete contratos que conforman la muestra seleccionada de la partida 3308 por 803.2 miles de pesos, por su monto se adjudicaron en forma directa a la Universidad Autónoma de Tamaulipas y a la empresa Diseño y Construcción en Obras Mecánico Eléctricas y de Control, S. A. de C. V., así como a los CC. Ing. Santiago Jiménez Medrano, Ing. Miguel Ángel Hernández Haces, Ing. José Luis Salas Reyna, Biol. Rubén Herver Zárate e Ing. Viviana Emilia Gallegos Castañeda, en apego al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Al revisar los trabajos realizados por los contratistas antes mencionados, se verificó que los dos primeros efectuaron estudios de impacto ambiental de las obras de dragado, de conexión vial y de construcción de una línea eléctrica, por un importe de 283.6 miles de pesos.

Los otros 519.6 miles de pesos se refieren a la contratación de los cinco profesionistas que en el año 2002 formaron parte de la plantilla de personal de la Gerencia de Ingeniería de APIALT, y a diferencia

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Sector Comunicaciones y Transportes

de los demás prestadores de servicios, éstos no efectuaron estudios e investigaciones de ningún tipo, como quedó registrado en la información presupuestal de la entidad fiscalizada, ya que desarrollaron actividades inherentes a dicha gerencia, consistentes en la elaboración de bases de licitación, verificación documental de propuestas técnicas y económicas y otras de control administrativo, que pudieron ser atendidas por los 19 servidores públicos adscritos a esa gerencia.

Además, dichos recursos debieron registrarse en la partida 1201 ”Honorarios”, y no en la 3308 “Estudios e Investigaciones”, lo que contravino el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Clasificador por Objeto del Gasto; así como, los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Al revisar la partida presupuestal 3308 "Estudios e Investigaciones", se constató que 519.6 miles de pesos correspondió a la contratación de cinco elementos, que en el año 2002 formaron parte de la plantilla de personal de la Gerencia de Ingeniería de APIALT, ya que desarrollaron actividades inherentes a dicha gerencia, consistentes en la elaboración de bases de licitaciones, verificación documental de propuestas técnicas y económicas y otras de control administrativo, que pudieron atenderse por la citada gerencia.

Además de lo anterior, los recursos debieron registrarse en la partida 1201 "Honorarios", siempre y cuando la entidad fiscalizada hubiese obtenido la autorización de la SHCP, pero al no contar con ello, los registró indebidamente en la 3308 "Estudios e Investigaciones", por lo que se contravino los artículos 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales"; así como, el Clasificador por Objeto del Gasto.

Acción Promovida

02-09176-2-136-01-001 Recomendación

Se recomienda que Administración Portuaria Integral de Altamira, S. A. de C. V., instruya a las gerencias de Ingeniería y de Administración y Finanzas, para que establezcan mecanismos de supervisión, a fin de que, en lo sucesivo, cuando se realice la contratación de personal para apoyar las actividades inherentes a las funciones de la entidad fiscalizada, registren el gasto en la partida que

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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establece el Clasificador por Objeto del Gasto, en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

02-09176-2-136-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C. V., en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con la contratación en 2002, de cinco elementos que formaron parte de la plantilla de personal de la Gerencia de Ingeniería y desarrollaron actividades inherentes a la misma; asimismo, porque en lugar de haber obtenido la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar la contratación por el régimen de "Honorarios" (partida 1201), utilizó la 3308 "Estudios e Investigaciones", con lo que infringió el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales" y el Clasificador por Objeto del Gasto.

El Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 5

De la muestra seleccionada de la partida 3411 “Servicios de Vigilancia”, por 3,583.9 miles de pesos, se verificó que correspondió al contrato núm. APIALT-RM-01/02, que la entidad fiscalizada adjudicó mediante la licitación pública nacional núm. 09176001-004-01 al prestador de servicios Corporativo Santander, S. A. de C. V., a fin de que proporcionara los servicios de vigilancia, custodia y seguridad en las instalaciones, terrenos y bienes que se localizan dentro del recinto y complejo industrial portuario de Altamira, Tamps., durante el año de 2002. En relación con el procedimiento de licitación, se constató que se contó con las bases del concurso, fianzas de garantía, actas de apertura y de fallo, cuadro comparativo de ofertas, documentación legal de los prestadores, y propuestas técnicas y

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Sector Comunicaciones y Transportes

económicas, en cumplimiento del capítulo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Para la prestación de los servicios de vigilancia, Corporativo Santander, S. A. de C. V., contó con 37 elementos para cumplir con dos jornadas de trabajo diarias, de doce horas cada una; los elementos fueron provistos del equipo necesario para desempeñar sus labores (vehículos automotrices con su respectivo sistema de radiocomunicación, cuatrimotos, bicicletas tipo montaña, radios base con antena repetidora, etc.), conforme a la cláusula sexta del contrato celebrado entre ambas partes.

A fin de constatar que la empresa proporcionó los servicios pactados, se revisaron los controles de asistencia y las bitácoras de labores del personal de vigilancia, así como la relación del equipo utilizado, con lo que se comprobó que la Gerencia de Operaciones, en coordinación con el proveedor, vigilaron el cabal cumplimiento de las condiciones del contrato conforme a la cláusula décima cuarta del referido contrato.

Resultado Núm. 6

Con la revisión de la muestra de 8,097.3 miles de pesos de la partida 3504 “Mantenimiento y Conservación de Inmuebles”, se constató que corresponden a ocho contratos que la entidad fiscalizada celebró por concepto de obras y servicios, de los que destacan los de extracción de piedra, mantenimiento de instalaciones, construcción de vialidades, e instalación de señalamientos marítimos, y en patios del recinto portuario.

De los ocho contratos citados, tres se adjudicaron por licitación pública a los contratistas C. Ing. Jaime Ignacio Rojas Méndez por 946.1 miles de pesos; Diseño Especial y Supervisión, S. A. de C. V. por 1,740.5 miles de pesos y Mexicana de Servicios del Noroeste, S. A. de C. V., por 760.1 miles de pesos, para efectuar operaciones de mantenimiento y limpieza en el vivero El Edén, así como en las vialidades y zonas adyacentes al puerto industrial de Altamira, Tamps.

Los cinco contratos restantes se adjudicaron mediante invitación a cuando menos tres personas a los contratistas: Construcciones y Cimentaciones de Tamaulipas, S. A. de C. V. por 484.6 miles de pesos, Maper Construcciones, S. A. de C. V. por 778.0 miles de pesos, Supervisora y Constructora del Noroeste, S. A. de C. V. por 1,422.7 miles de pesos, Constructora Industrial Aries, S. A. de C. V. por 1,193.4 miles de pesos y Constructora y Arrendadora Altamira, S. A. de C. V., por 771.9 miles de pesos, con la finalidad de proporcionar servicios de mantenimiento, principalmente a los señalamientos marítimos del muelle y a las vías férreas del recinto portuario.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Al revisar los expedientes de los ochos contratos seleccionados, se verificó que todos contaron con convocatorias, fianzas de garantía de cumplimiento del contrato, anticipo y vicios ocultos; actas de apertura, fallo y entrega-recepción; cuadro comparativo de ofertas, y propuestas técnicas y económicas. Todo ello, en cumplimiento de los artículos 27 fracciones I y II, 28, 37, 38 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 7

Por lo que se refiere a los 26,729.1 miles de pesos por obras de infraestructura, donadas por APIALT al Gobierno Federal en el año de 2002, se verificó que corresponden a tres contratos que se celebraron para la conclusión de obras que otras empresas no terminaron en el año inmediato anterior, y uno más, que tampoco se concluyó la obra en 2001, pero que no se registró ninguna recontratación para terminarla, situación que obligó a APIALT a cubrir costos adicionales; en los cuatro casos se registraron irregularidades como las siguientes: fallas administrativas por parte de las gerencias de Ingeniería y de Administración y Finanzas, ya que, entre otras cosas, entregaron anticipos después del tiempo pactado; se prolongaron los plazos, además de no efectuar con el personal adscrito a la Gerencia de Ingeniería el seguimiento puntual de los trabajos, ya que para ello contrataron servicios de supervisión externa, lo que incrementó los costos previamente pactados; además, no cobraron las fianzas en los tiempos en que debieron reclamarse; por su parte, los contratistas interpusieron demandas en contra de la entidad fiscalizada o juicios de nulidad para la recuperación de anticipos no amortizados, como se describe a continuación:

El contrato APIALT-CI-001/02 del 24 de mayo de 2002, se adjudicó a la empresa PROCUR, S. A. de C. V., por 7,061.7 miles de pesos, a fin de que concluyera la reparación de las escolleras norte y sur del puerto industrial de Altamira, durante el periodo del 12 de junio al 12 de noviembre de 2002, obra que presentó 20 días de atraso, por lo que la entidad fiscalizada sancionó al contratista con un importe de 65.5 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 46, fracción VIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La obra que concluyó PROCUR, S. A. de C. V., se le había asignado primero, a la empresa Baja Nor Construcciones, S. A. de C. V., en el año de 2001, mediante el procedimiento de licitación pública con el contrato APIALT-CP-004/01, por 12,686.1 miles de pesos, durante el periodo del 28 de junio al 25 de octubre de dicho año. Para su inicio la entidad fiscalizada le otorgó un anticipo de 3,805.8 miles de pesos (el 30.0% del valor total del contrato); sin embargo, el contratista no concluyó la obra ni en tiempo ni en forma.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

En el año 2001, se le adjudicó a la empresa Baja Nor Construcciones, S. A. de C. V., el contrato APIALT-CP-004/01, mediante el procedimiento de licitación pública, para la reparación de las escolleras norte y sur del puerto industrial de Altamira, por 12,686.1 miles de pesos, durante el periodo del 28 de junio al 25 de octubre de 2001. Para ello, la entidad fiscalizada le otorgó un anticipo de 3,805.8 miles de pesos (el 30.0% del valor total del contrato). Cabe señalar, que el cumplimiento del contrato y el anticipo en cuestión, lo garantizó el contratista con las pólizas de fianza núms. 44955 y 44885 de Fianzas Monterrey, S. A., del 29 de junio de ese año.

Durante la realización de la obra, Baja Nor le informó a la entidad fiscalizada, mediante oficios sin referencia del 6 y 30 de agosto de 2001, desfases físicos con respecto a los programados, por la recepción insuficiente de material pétreo, lo que fue aceptado por APIALT. Como consecuencia, el 28 de septiembre del año citado se formalizó el convenio modificatorio núm. APIALT-CM-01-CP-004/01, en el que se amplió la fecha de terminación de la obra, al 31 de enero de 2002.

No obstante lo antes expuesto, con la nota de bitácora núm. 91 del 13 de octubre y el oficio s/n del 7 de noviembre de 2001, la empresa de supervisión externa Frisa Ingeniería, S. A. de C. V., contratada por APIALT para darle seguimiento a esa obra, por 664.7 miles de pesos, señaló en ambos escritos, que la empresa Baja Nor había suspendido todo tipo de trabajos en las escolleras norte y sur, lo que originó que con el oficio APIALT-G-I-118/01 del 8 de noviembre de 2001, la entidad fiscalizada comunicara a Baja Nor la rescisión del contrato original; aún así, el 27 de noviembre del mismo año el contratista solicitó una ampliación de 90 días naturales en el plazo de ejecución de la obra, pese a que se tenía un atraso del 34.6%, equivalente a un importe de 4,380.6 miles de pesos, por lo que la entidad fiscalizada dio aviso a la entonces SECODAM y el 15 de febrero de 2002, levantó Acta Circunstanciada en la que participaron funcionarios de la entidad fiscalizada y el notario público núm. 30 de la Ciudad de Tampico, Tamps.

Fue hasta el 3 y 15 de abril de 2002 que la entidad fiscalizada le requirió a Fianzas Monterrey, S. A. el pago de las pólizas de fianza por concepto de anticipo pendiente de amortizar e incumplimiento de contrato, por 1,268.6 y 2,748.8 miles de pesos, respectivamente, pero durante el procedimiento, la afianzadora con fecha 27 de mayo de 2002 le comunicó que el fiado interpuso demanda en su contra el 6 de mayo de 2002, ante el Juzgado Noveno de Distrito de la Ciudad de Tampico, Tamps., por lo que en tanto que el tribunal no dicte la sentencia definitiva, la afianzadora no podrá realizar pago alguno en relación con la reclamación de las pólizas 44955 y 44885.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-09176-2-136-01-002 Recomendación

Se recomienda que Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Ingeniería para que, en lo sucesivo, supervise de forma directa, puntual y oportuna, la ejecución de las obras y resuelva adecuadamente las causas que determinen su suspensión, a fin de evitar costos adicionales por recontrataciones para concluir y supervisar las obras para la infraestructura portuaria, en cumplimiento del Manual de Organización de la entidad.

Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

02-09176-2-136-02-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C. V., en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con la falta de reclamo oportuno de las pólizas de fianza en contra de la empresa Baja Nor Construcciones, S.A. de C. V., por incumplimiento del contrato núm. APIALT-CP-004/01 y del anticipo pendiente de amortizar por 2,748.8 y 1,268.6 miles de pesos, respectivamente.

El Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 8

El contrato núm. APIALT-CP-011/02 del 12 de septiembre de 2002, fue adjudicado mediante el proceso de licitación pública a la empresa GMC, S. A. de C. V., por un importe de 3,165.9 miles de pesos, a efecto de continuar la construcción de dos puentes vehiculares en el distribuidor vial ubicado en el Boulevard de los Ríos en el puerto industrial de Altamira, durante el periodo del 19 de septiembre al 30 de noviembre de 2002. La conclusión de la obra se retrasó un mes, por lo que APIALT aplicó penas convencionales por 103.9 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 46, fracción VIII, de la

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Sector Comunicaciones y Transportes

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No obstante lo anterior, el contratista GMC, S.A. de C.V., terminó a satisfacción la obra que originalmente se le adjudicó a la empresa Sokol Construyendo, S. A. de C. V., mediante el proceso de licitación pública con el contrato núm. APIALT-CP-009/01 por un importe de 7,096.8 miles de pesos, para la construcción de dos puentes vehiculares en el distribuidor vial ubicado en el Boulevard de los Ríos, en el puerto industrial de Altamira, pero durante la ejecución de la obra, el contratista incurrió en reprogramaciones y desfasamientos en el avance, por lo que APIALT le rescindió contrato, y procedió en forma extemporánea a hacer efectivo el reclamo de las pólizas de fianza de garantía (del cumplimiento de contrato y del anticipo no amortizado).

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

El contrato núm. APIALT-CP-009/01, del 12 de septiembre de 2001 se adjudicó al contratista Sokol Construyendo, S. A. de C. V., por 7,096.8 miles de pesos, para construir dos puentes vehiculares en el distribuidor vial ubicado en el Boulevard de los Ríos, en el puerto industrial de Altamira, Tamaulipas, en el periodo del 17 de septiembre al 31 de diciembre de 2001 (106 días naturales), para lo que la entidad otorgó hasta el 26 de septiembre del mismo año, los anticipos del 30.0% por el inicio de obra, por un monto conjunto de 2,129.0 miles de pesos (10 días posteriores a la fecha estipulada); ante la reclamación del contratista, APIALT aceptó que la fecha de inicio de la obra se modificara del 17 al 21 de septiembre de 2001. Cabe señalar que para la supervisión de la obra, APIALT contrató los servicios del C. Ing. Jaime Rojas Méndez, por 361.1 miles de pesos, el cual mediante diversos escritos informó al contratista y a la entidad fiscalizada los desfasamientos en el avance de los trabajos, así como su final abandono sin justificación alguna.

Debido a la recurrencia en el aplazamiento de la conclusión de la obra (más de cuatro meses) y al mínimo avance registrado, la entidad el 8 de mayo de 2002 decidió tomar su posesión, iniciar el finiquito del contrato y el 17 de diciembre del mismo año, solicitó el pago de las pólizas de fianza por la garantía de cumplimiento de contrato y del anticipo pendiente de amortizar por 815.5 y 1,558.3 miles de pesos, en ese orden. Cuando la entidad fiscalizada trató de hacer efectivas las fianzas citadas, la Afianzadora Insurgentes, S.A. de C. V. le comunicó su improcedencia, porque la reclamación se realizó después de los 180 días naturales, contados a partir de la fecha pactada la terminación de la obra (31 de diciembre de 2001).

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

416

Acción Promovida

02-09176-2-136-01-003 Recomendación

Se recomienda que Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., gire instrucciones a la Gerencia de Ingeniería, para que, en lo sucesivo, los anticipos por inicio de obras a los contratistas, se gestionen y otorguen en los plazos establecidos, a fin de evitar que estos últimos le imputen retrasos en la ejecución de las obras, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; asimismo, que invariablemente, las fianzas se reclamen en tiempo y forma, a fin de asegurar su recuperación, en cumplimiento del artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

02-09176-2-136-02-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C. V., en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente al reclamo extemporáneo ante la Afianzadora Insurgentes, S. A. de C. V., de las pólizas de fianza de garantía del cumplimiento del contrato núm. APIALT-CP-009/01 y del anticipo pendiente de amortizar por 815.5 y 1,558.3 miles de pesos, respectivamente, debido a las irregularidades que se presentaron durante la ejecución de la obra que se le asignó a la empresa Sokol Construyendo, S.A. de C. V.

El Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 9

Respecto de los restantes 16,501.5 miles de pesos, de los 26,729.1 miles de pesos seleccionados, se constató que corresponden al contrato núm. APIALT-CP-009/02 de fecha 5 de septiembre de 2002, que APIALT adjudicó mediante el proceso de licitación pública a la empresa Tecnoasfaltos del Golfo,

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Sector Comunicaciones y Transportes

S. A. de C. V., por 15,374.3 miles de pesos, a fin de que concluyera los trabajos relativos a la ampliación de la red de distribución eléctrica que quedaron inconclusos en el año de 2001, más la obra adicional consistente en la instalación de la línea de agua y construcción de vialidades en el puerto de Altamira, Tamps., durante el periodo del 9 de septiembre al 30 de diciembre de 2002.

Al revisar el Acta de Entrega-Recepción y Finiquito que elaboraron APIALT y el contratista el 17 de febrero de 2003, se verificó que a la empresa Tecnoasfaltos del Golfo, S. A. de C. V., se le formuló un contrato modificatorio por volúmenes de obra extraordinaria por 1,127.2 miles de pesos y pese a ello, concluyó en tiempo y forma con la ejecución de los trabajos asignados, los cuales fueron garantizados contra cualquier tipo de defecto, con la póliza núm. 5384-2514-002932 suscrita con Afianzadora Insurgentes, S. A. de C. V. a favor de APIALT, con lo que se dio cumplimiento al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como con la cláusula décima cuarta del contrato.

Es importante destacar que la obra que terminó el contratista antes señalado, originalmente se le adjudicó, mediante el proceso de licitación pública, a la empresa Proyectos y Construcciones Nuevo Milenio, S. A. de C. V., con el contrato APIALT-CP-005/01 por 5,850.0 miles de pesos, con vigencia del 30 de julio al 11 de diciembre de 2001; sin embargo, durante la ejecución de la misma presentó significativos atrasos, por lo que la entidad fiscalizada rescindió el respectivo contrato.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

A la empresa Proyectos y Construcciones Nuevo Milenio, S. A. de C. V., se le adjudicó el contrato núm. APIALT-CP-005/01 por 5,850.0 miles de pesos, para ampliar la red de distribución eléctrica en el puerto industrial de Altamira, durante el periodo del 30 de julio al 11 de diciembre de 2001; para el inicio de dichos trabajos la entidad fiscalizada le otorgó un anticipo del 30.0% del total de la obra, equivalente a 1,755.0 miles de pesos.

Con el oficio núm. APIALT-S.C.M.016/01 del 6 de septiembre de 2001, la entidad fiscalizada le informó al contratista que la obra presentaba un atraso considerable en su ejecución, lo que reiteró con los oficios APIALT-S. C. M.-020/01 y 039/01 de fechas 3 de octubre y 7 de noviembre de 2001, respectivamente, sin que APIALT haya reclamado las pólizas de fianza de garantía ni recibiera respuesta de la empresa. No obstante lo anterior, fue hasta el 4 de diciembre de 2001 que mediante oficio APIALT-G .I.-128/01, la entidad fiscalizada le comunicó al contratista el inicio del proceso de rescisión del contrato, por registrar atrasos en la obra en un 67.0%, equivalente a 3,918.4 miles de pesos; el contratista argumentó en su defensa, que hubo también un atraso de tres días en la entrega

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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del anticipo de obra (3 de agosto de 2001 y no el 30 de julio del mismo año, como se pactó en el contrato), por lo que solicitó un convenio de ampliación en el plazo de ejecución, pero la entidad fiscalizada formuló dictamen técnico para iniciar el proceso de rescisión del contrato (4 de enero de 2002), lo que después informó al contratista; asimismo, levantó Acta Circunstanciada con la participación de notario público (6 de febrero de 2002). Concluido dicho proceso (15 de febrero de 2002), la entidad fiscalizada solicitó a Fianzas México Bital, S. A., el pago de las pólizas de fianza por incumplimiento del contrato y del anticipo pendiente de amortizar, por 585.0 y 1,622.3 miles de pesos, respectivamente, lo que se encuentra en proceso, debido al juicio administrativo de nulidad que interpuso el contratista.

Acción Promovida

02-09176-2-136-02-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C. V., en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a la falta de reclamo oportuno de las pólizas de fianza en contra de la empresa Proyectos y Construcciones Nuevo Milenio, S.A. de C. V., por incumplimiento del contrato núm. APIALT-CP-005/01 y del anticipo pendiente de amortizar por 585.0 y 1,622.3 miles de pesos, en ese orden.

El Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 10

Además de las obras inconclusas del ejercicio de 2001 y que finalmente fueron otorgadas durante el 2002 a contratistas distintos a los originalmente seleccionados, se constató que se le asignó a la empresa Impacta, S. A. de C.V., el contrato de referencia APIALT-CP-010/01 por 8,870.0 miles de pesos, a efecto de llevar a cabo la construcción de un ladero y una vía de retorno en la Terminal de Usos Múltiples del Puerto de Altamira, durante el periodo del 3 de octubre al 31 de diciembre de 2001; sin embargo, la ejecución de la misma sólo se realizó en un 64.8%, procediendo la entidad fiscalizada en forma extemporánea a hacer efectivo el reclamo de las fianzas de cumplimiento del contrato y del anticipo pendiente de amortizar.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Se celebró el contrato de referencia APIALT-CP-010/01 con la empresa Impacta, S. A. de C.V.,por un monto de 8,870.0 miles de pesos, a efecto de llevar a cabo la construcción de un ladero y una vía de retorno en la terminal de usos múltiples del Puerto de Altamira, durante el periodo del 3 de octubre al 31 de diciembre de 2001, por lo que APIALT le otorgó anticipos por un total de 2,661.0 miles de pesos, que fueron garantizados con las fianzas núms. 5384-2514-002487 y 002488, expedidas el 1° de octubre de 2001 por Afianzadora Insurgentes, S. A. de C. V. Es importante señalar que también para la supervisión de la ejecución de la obra, la entidad fiscalizada contrató los servicios del C. Ing. Gustavo Rocha Torres por 276.3 miles de pesos.

Durante la ejecución de la obra, mediante escrito s/n de fecha 20 de diciembre de 2001, el contratista le requirió a la entidad fiscalizada que ampliara el monto y plazo de ejecución del contrato original, debido a los atrasos ocasionados por lluvias y a la realización de trabajos extraordinarios, a lo cual accedió la entidad fiscalizada y procedió a elaborar el convenio modificatorio, estableciéndose como fecha de término de la obra hasta el 13 de enero de 2002. Pese a ello, el 4 de febrero siguiente la entidad fiscalizada le informó al contratista que la obra presentaba un desfase del 35.2% con respecto a lo reprogramado, por lo que el 7 de mayo de 2002 procedió a efectuar el levantamiento de la obra ejecutada y a tomar posesión de la misma y hasta el 26 de diciembre de ese año requirió el pago de las pólizas de fianza del cumplimiento de contrato y del anticipo pendiente de amortizar por 887.0 y 1,135.6 miles de pesos, respectivamente, a la Afianzadora Insurgentes, S. A. de C.V.

También en este caso la afianzadora le informó a APIALT la improcedencia de su reclamación, toda vez que ya habían transcurrido los 180 días naturales, posteriores a la fecha pactada de conclusión de la obra (13 de enero de 2002).

Acción Promovida

02-09176-2-136-02-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente al reclamo extemporáneo ante la Afianzadora Insurgentes, S. A. de C. V., de las pólizas de fianza de cumplimiento del contrato núm. APIALT-CP-010/01 y del anticipo pendiente de amortizar por 887.0 y 1,135.6 miles de pesos, en ese orden, debido a las irregularidades

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

420

que se presentaron durante la ejecución de la obra que se le asignó a la empresa Impacta, S. A. de C. V.

El Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 11

Se constató que a excepción de los 519.6 miles de pesos que la Subgerencia de Finanzas de APIALT registró presupuestalmente en la partida 3308 “Estudios e Investigaciones” en lugar de utilizar la 1201 “Honorarios”, los restantes 13,633.2 miles de pesos de la muestra seleccionada, se reportaron de acuerdo con lo que señala el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de Disposiciones Legales” y con el Clasificador por Objeto del Gasto; en tanto, el registro contable se encuentra soportado en 192 pólizas de egresos que contienen la documentación comprobatoria original, tales como; requisiciones, órdenes de trabajo, bitácoras de recepción de las obras y servicios contratados y facturas con requisitos fiscales, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Asimismo, se verificó que en el registro contable se efectúo de acuerdo con el Catálogo de Cuentas de APIALT, autorizado el 30 de abril de 2000 por la SHCP, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 91 de su reglamento.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Por lo que se refiere a la partida 3308 “Estudios e Investigaciones” se informó que “ los contratos existentes en dicha partida, concluyeron su vigencia, por lo que para el ejercicio de 2004 se están proponiendo para su autorización ante la SHCP y se presupuestarán en la partida 1201 Honorarios”.

Sobre la falta de recuperación de los adeudos a cargo de cuatro contratistas, los servidores públicos de APIALT señalaron que en relación con Baja Nor Construcciones, S. A. de C.V., “se ha interpuesto

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Sector Comunicaciones y Transportes

el juicio de garantía por parte de dicha contratista ante el Primer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito con sede en Ciudad Victoria, Tamps.”.

Respecto a la empresa Sokol Construyendo, S. A. de C. V., argumentó que “la compañía Afianzadora Insurgentes, S. A. de C. V. mediante oficios REC.20/03 y REC.21/03, ambos del 22 de enero del 2003, indicó que en relación al cobro de las fianzas se daba de baja la reclamación, por haberse reclamado fuera del plazo de 180 días naturales, que al efecto marca el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas”.

Con relación a Proyectos y Construcciones Nuevo Milenio, S. A. de C.V., señaló que “se encuentra en trámite un juicio administrativo de Nulidad, radicado en la Sala Regional Golfo Norte del H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 34/03-18-01-9, y se está en espera de la resolución.”

Por lo que toca a la empresa Impacta, S. A. de C. V. informó que “la compañía Afianzadora Insurgentes, S. A. de C.V., mediante oficios REC.27/03 y REC.28/03, ambos del 22 de enero del 2003, indicó que con relación al cobro de las fianzas se daba de baja la reclamación, por haberse reclamado fuera del plazo de 180 días naturales, que al efecto marca el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas”.

VI.1.2.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2002

1) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2002

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 7 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2002

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Formulación de Recomendaciones

6

Subtotal 6

Acciones Correctivas:

- Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 7

Subtotal 7

Total 13

Del total general, 6 (46.2%) son de carácter preventivo, y 7 (53.8%), correctivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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Sector Comunicaciones y Transportes

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública de ejercicios fiscales anteriores, con corte al 31 de diciembre 2003.

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2001 se formularon 12 recomendaciones, de las cuales se ha solventado el 100.0%, como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES PREVENTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Cuenta de la Hacienda Pública Federal Concepto

1996 1997 1998 1999 2000 2001 Total

Recomendación 12 n/r n/r n/r n/r n/r 12

a) Solventadas 12 12

b) No solventadas 0 0

Recomendación al Desempeño

n/a 0

c) Solventadas 0

d) No solventadas 0

Total emitido 12 12

Total solventado 12 12

Porcentaje de avance 100.0% 100.0%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 12 12 0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 6 0 6

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 7 0 7

Total 25 12 13

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Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.3. ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE ENSENADA, S.A. DE C.V.

VI.1.3.1. Antecedentes

Atribuciones

En la escritura constitutiva núm. 30,965 de fecha 22 de junio de 1994 y el acta número XIII de fecha 19 de marzo de 1999, que contiene diversas reformas a los estatutos de la sociedad denominada “Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.”, se señala lo siguiente:

“...Artículo Segundo. Objeto social. La sociedad tendrá por objeto la administración portuaria integral de Ensenada, estado de Baja California, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el gobierno federal le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en Ensenada, estado de Baja California, así como la administración y explotación comercial, por cuenta propia o de terceros, de los bienes inmuebles que integren su zona de desarrollo.

Artículo Tercero. Desarrollo del objeto. Para cumplir su objeto social, la sociedad podrá, con las restricciones que deriven de la ley o que se establezcan en el título de concesión:

I. Solicitar y obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de ellos; y adquirir, por cualquier título legal, toda clase de franquicias, licencias, autorizaciones, patentes, certificados de invención, marcas y nombres comerciales que directa o indirectamente contribuyan a la realización del objeto y fines sociales;

II. Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable, en el entendido de que, cuando los inmuebles no estén incluidos en la concesión y, por ende, deban considerar parte de la zona de desarrollo, los actos mercantiles relacionados con ellos podrán celebrarse sin necesidad de concurso;

III. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;

IV. Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

426

V. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias por sí, o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos;

VI. Prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo;

VII. Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas del puerto;

VIII. Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto y los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios portuarios, y que, previa opinión del comité de operación, serán sometidas a la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. Asignar las posiciones de atraque en los términos de las reglas de operación;

X. Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes;

XI. Percibir, en los términos que fijan los reglamentos de la Ley de Puertos y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria; por la explotación -directa o por conducto de terceros según proceda- de las terminales e instalaciones; por la celebración de contratos, por los servicios que preste directamente; y por las demás actividades comerciales que realice;

XII. Organizar y participar en el capital de toda clase de empresas o sociedades; dar o recibir dinero en préstamo, con o sin garantía; emitir obligaciones y cualesquiera otros títulos de crédito; y otorgar fianzas, avales u otros instrumentos de garantía de obligaciones a cargo de terceros, cuando ello redunde en beneficio de sus fines sociales y siempre que se cumpla con las normas aplicables; y

XIII. En general, realizar las demás actividades que para los concesionarios y administradores portuarios integrales se señalen en la Ley de Puertos, y celebrar toda clase de contratos, convenios, actos y negocios jurídicos que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social, deriven o sean consecuencia del mismo o resulten convenientes para él.”

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427

Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2001 y 2002.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Corrientes

Presupuesto

recaudado

Total

Corrientes

69,696

69,696

48,899

48,899

57,923

57,923

50,856

50,856

(11,773)

(11,773)

1,957

1,957

(17)

(17)

4

4

FUENTE: Información proporcionada por la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

428

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Presupuesto

ejercido

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

63,103

43,025

20,078

47,953

38,912

9,041

57,923

39,233

18,690

53,371

43,837

9,534

(5,180)

(3,792)

(1,388)

5,418

4,925

493

(8)

(9)

(7)

11

13

5

FUENTE: Información proporcionada por la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.

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429

Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2002 y 2001.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2002 */ 2001 */ Variación en 2002

ACTIVO Circulante Fijo Otro

9,47826,763

431

36,37222,276

1,420

(26,894)4,487(989)

Suma el activo 36,672 60,068 (23,396) PASIVO A corto plazo A largo plazo

1,790254

1,981256

(191)(2)

Suma el pasivo 2,044 2,237 (193) PATRIMONIO

34,628

57,831

(23,203) Suman el pasivo y el patrimonio

36,672 60,068

(23,396)

FUENTE: Dictamen financiero de auditores independientes.

*/ Estas cifras están a pesos de poder adquisitivo de diciembre de 2002, de acuerdo al dictamen financiero para dicho ejercicio.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Prioridades Nacionales, Objetivos Rectores y Estrategias

De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, con los recursos asignados a la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S. A. de C.V., la entidad fiscalizada participaría en la atención de la prioridad 2 “Crecimiento con Calidad”, con el objetivo rector 2 “Elevar y extender la competitividad del país”, mediante la instrumentación de la estrategia B orientada a “Crear infraestructura y servicios públicos de calidad”.

La estrategia B, tendría como objetivo específico ampliar, construir y modernizar la infraestructura marítimo-portuaria. Su meta se orientaría a terminar la construcción de la infraestructura básica.

Asimismo, como parte de esta estrategia, en los Procesos y Proyectos se programó el K001 “Construir y mejorar la infraestructura y los servicios portuarios”, cuyo objetivo especifico se orientaría a mantener en óptimas condiciones de operación la infraestructura portuaria existente en el recinto fiscal. La meta consistiría en terminar 12 mantenimientos de la infraestructura básica.

Igualmente, los Procesos y Proyectos programaron el P005 “Programa de mejora y optimización de recursos de la entidad, enfocados a incrementar la productividad del puerto, mejorar los servicios y mantener la infraestructura portuaria”, su objetivo específico consistiría en llevar a cabo las acciones de supervisión de las operaciones de embarcaciones, maniobras y prestación de servicios tanto concesionadas como propias y sean eficientes y observen la normatividad vigente. Las metas se orientarían a obtener una certificación ISO-14000, otorgar 3 concesiones de infraestructura portuaria, atender 2 embarcaciones en arribo y realizar un programa de vinculación Puerto-Ciudad.

Finalmente, como parte de esta estrategia se programaron los Procesos y Proyectos P002 “Promover la preservación y mejoramiento del medio ambiente”, P003 “Programa de información, difusión, atracción de inversiones y promoción del puerto, sus servicios y los que estén vinculados con el mismo” y P004 ”Establecer programas de vinculación con la comunidad”, cuyo objetivo específico consistiría en planear, programar, coordinar y evaluar las actividades operativas y financieras de la entidad.

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. OASF-812/03 y AECF/750/2003 del 26 de junio de 2003, los CC. auditores Superior de la Federación y Especial de Cumplimiento Financiero notificaron al C. Director General de Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., la inclusión de la entidad fiscalizada en el

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431

Sector Comunicaciones y Transportes

Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2002, y la orden de auditoría para la práctica de la revisión núm. 263.

El tipo de auditoría realizada fue financiera y de cumplimiento.

VI.1.3.2. Resumen de Resultados

Recaudación de Ingresos. Aprovechamientos por el Uso y Explotación de Bienes y Servicios Portuarios Concesionados y por el Almacenaje de Mercancías de Comercio Exterior, así como la Evaluación de los Ingresos Propios de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. La estructura orgánica de la API de Ensenada no cuenta con la autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), actual Secretaría de la Función Pública (SFP).

2. El manual de organización no ha sido autorizado.

3. Al no contar oportunamente con los coeficientes para calcular la contraprestación derivada del titulo de concesión, se determinó una disminución estimada de los recursos de las tarifas “A” y “B” por 92.5 y 26.2 miles de pesos, respectivamente.

4. La API de Ensenada omitió el pago del IVA por 22.5 miles de pesos, que actualizado a septiembre de 2003 ascendió a 31.5 miles de pesos, el cual fue pagado con fecha posterior a la confronta, como resultado de la auditoria.

5. Se carece de la concesión y/o autorización de la Administración General de Aduanas para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.

6. No es homogénea la información de los cesionarios contenida en la “Relación de los contratos de cesión parcial de derechos”, el “Directorio de servicios portuarios de 2003 del Puerto de Ensenada” y el “Avalúo núm. 2000/2297-R del Recinto Portuario”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

432

7. El Catálogo de Cuentas y su Instructivo no cuentan con autorización de la SHCP.

8. Se determinaron diferencias cobradas de menos a dos cesionarios por 252.8 miles de pesos.

VI.1.3.3. Opinión y Conclusiones

Recaudación de Ingresos. Aprovechamientos por el Uso y Explotación de Bienes y Servicios Portuarios Concesionados y por el Almacenaje de Mercancías de Comercio Exterior, así como la Evaluación de los Ingresos Propios de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.

Opinión de la ASF

La Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A de C.V., no cuenta con la autorización de la Administración General de Aduanas para operar como recinto fiscalizado; además, no calculó ni cobró la contraprestación de dos cesionarios, en contravención de las cláusulas de sus contratos de cesión parcial de derechos y, finalmente, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no le comunicó con oportunidad los coeficientes para calcular el monto de la contraprestación que debe enterar a la Tesorería de la Federación, por la concesión que le otorgó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para el uso y explotación de bienes y servicios portuarios.

Conclusiones

La Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., atiende al principio de “Rendición de Cuentas”, de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de Federación, ya que con la información y documentación proporcionadas se comprobó que los ingresos reportados por la entidad fiscalizada, correspondieron a los derivados de la contraprestación por la cesión parcial de Derechos para el Uso y Explotación de Bienes y Servicios Portuarios y por los Servicios de Almacenaje.

Además, el monto reportado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal coincidió con el obtenido por el uso y explotación de bienes y servicios portuarios por la contraprestación de la concesión que le otorgó la SCT para ese fin, así como por los Aprovechamientos por la prestación de Servicios de Almacenaje.

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433

Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.3.4. Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

VI.1.3.4.1. Recaudación de Ingresos. Aprovechamientos por el Uso y Explotación de Bienes y Servicios Portuarios Concesionados y por el Almacenaje de Mercancías de Comercio Exterior, así como la Evaluación de los Ingresos Propios de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.

Criterios de Selección

De los antecedentes de revisión: En los Estados Financieros Dictaminados al 31 de diciembre de 2002, se reportaron ingresos por 50,996.4 miles de pesos, que incluyeron 19,065.2 miles de pesos por el concepto "Cesión parcial de Derechos" menor en 9.8 % respecto a lo reportado en 2001 por 21,147.1 miles de pesos.

Objetivo

Verificar que los procedimientos para el control, registro y entero de las diferentes formas de pago de Aprovechamientos, se efectuaron de conformidad con la normativa aplicable, así como evaluar los ingresos propios de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S. A. de C. V., en el ejercicio de 2002.

Alcance

Se revisó el registro contable con base en los resúmenes de Ingresos Ley y de Egresos de los recursos reportados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002, en la cuenta VII-24-09-05-23 “Contraprestación por el Uso y Explotación de los Bienes y Servicios Portuarios Concesionados que entera la Administración Portuaria Integral (API, SCT)”, con clave de cómputo 700123, por 331,049.2 miles de pesos, a nivel nacional, monto que incluyó los aprovechamientos que enteró la Administración Portuaria Integral (API) de Ensenada, por 909.3 miles de pesos, el 0.27%, así como su determinación y entero; y de la cuenta VI-24-08 “Por Aprovechamiento en el manejo, Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior (5.0% de los Ingresos Brutos)”, con clave de cómputo 700084, por 34,850.8 miles de pesos, del país, monto que

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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incluyó los aprovechamientos que enteró la API por 3.3 miles de pesos, el 0.01%, así como su determinación y entero.

También se verificó el cálculo y cobro efectuados por la entidad fiscalizada de las contraprestaciones relacionadas con las cesiones parciales de Derechos por el Uso, Aprovechamiento y Explotación de Terminales ubicadas en el Recinto Portuario, así como el cálculo y entero de 5.0% de los Aprovechamientos derivados de Servicios de Almacenaje.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a la “Recaudación de Ingresos, Aprovechamientos por el Uso y Explotación de Bienes y Servicios Portuarios Concesionados y por el Almacenaje de Mercancías de Comercio Exterior, así como la evaluación de los Ingresos Propios de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.” (APIENS), sobresalen los resultados siguientes:

1. La estructura orgánica de la API de Ensenada no cuenta con la autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), actual Secretaría de la Función Pública (SFP).

2. El manual de organización no ha sido autorizado.

3. Al no contar oportunamente con los coeficientes para calcular la contraprestación derivada del titulo de concesión, se determinó una disminución estimada de los recursos de las tarifas “A” y “B” por 92.5 y 26.2 miles de pesos, respectivamente.

4. La API de Ensenada omitió el pago del IVA por 22.5 miles de pesos, que actualizado a septiembre de 2003 ascendió a 31.5 miles de pesos, el cual fue pagado con fecha posterior a la confronta, como resultado de la auditoria.

5. Se carece de la concesión y/o autorización de la Administración General de Aduanas para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.

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Sector Comunicaciones y Transportes

6. No es homogénea la información de los cesionarios contenida en la “Relación de los contratos de cesión parcial de derechos”, el “Directorio de servicios portuarios de 2003 del Puerto de Ensenada” y el “Avalúo núm. 2000/2297-R del Recinto Portuario”.

7. El Catálogo de Cuentas y su Instructivo no cuentan con autorización de la SHCP.

8. Se determinaron diferencias cobradas de menos a dos cesionarios por 252.8 miles de pesos.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 11 observaciones que generaron 13 acciones, de las cuales 11 son recomendaciones para fortalecer el control interno, una solicitud de aclaración y una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus atribuciones.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Es probable una recuperación de 252.8 miles de pesos, a favor de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., a cargo de los cesionarios Equipos de Pesca Deportiva de Ensenada, S.A. de C.V., y Viajes Normabere, S.A de C.V., por el cobro incorrecto de la contraprestación por la cesión parcial de derechos.

Existe una disminución de los ingresos que debió captar la Tesorería de la Federación en un monto estimado por 118.7 miles de pesos, ya que la Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos, actual Unidad de Política de Ingresos, no comunicó oportunamente los coeficientes para calcular la contraprestación a cargo de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C. V.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias determinadas, es necesario que la entidad fiscalizada actualice los manuales e instructivos y el registro de los ingresos, de acuerdo con la normatividad y con las

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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cláusulas referentes al cálculo de la contraprestación a cargo de los cesionarios, previstas en los contratos de cesión parcial de derechos.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“Los resultados derivados de los trabajos de la auditoria denominada “Recaudación de Ingresos, Aprovechamientos por el Uso y Explotación de Bienes y Servicios Portuarios Concesionados y por el Almacenaje de Mercancías de Comercio Exterior, así como la evaluación de los Ingresos Propios de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S. A. de C.V., detectaron áreas de oportunidad para regularizar y continuar con la mejora continua de nuestros procesos”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

La Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A de C.V., no cuenta con la autorización de la Administración General de Aduanas para operar como recinto fiscalizado; además, no calculó ni cobró la contraprestación de dos cesionarios, en contravención de las cláusulas de sus contratos de cesión parcial de derechos y, finalmente, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no le comunicó con oportunidad los coeficientes para calcular el monto de la contraprestación que debe enterar a la Tesorería de la Federación, por la concesión que le otorgó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para el uso y explotación de bienes y servicios portuarios.

Conclusiones

La Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., atiende al principio de “Rendición de Cuentas”, de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de Federación, ya que con la información y documentación proporcionadas se comprobó que los ingresos reportados por la entidad fiscalizada, correspondieron a los derivados de la contraprestación por la cesión parcial de Derechos para el Uso y Explotación de Bienes y Servicios Portuarios y por los Servicios de Almacenaje.

Además, el monto reportado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal coincidió con el obtenido por el uso y explotación de bienes y servicios portuarios por la

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Sector Comunicaciones y Transportes

contraprestación de la concesión que le otorgó la SCT para ese fin, así como por los Aprovechamientos por la prestación de Servicios de Almacenaje.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Verificar que los manuales de Organización y de Procedimientos se actualizaron y autorizaron, de conformidad con el artículo trigésimo cuarto, inciso d, del Estatuto Social del acta constitutiva de la API de Ensenada.

2. Revisar que la estructura orgánica de la entidad fiscalizada fue autorizada por la SHCP y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actual Secretaría de la Función Pública, de conformidad al artículo 59, fracción XII, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y trigésimo quinto, fracción III, inciso c, del Estatuto Social del acta constitutiva de la API de Ensenada, y el artículo 147, párrafo primero, del Manual Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

3. Verificar el pago de la contraprestación al Gobierno Federal previsto en la condición novena de la concesión otorgada a la entidad fiscalizada.

4. Revisar el número de barcos que reportó la Gerencia de Operaciones de API de Ensenada, que sirvió de base para calcular la contraprestación a cargo de la API, prevista en el título de concesión.

5. Constatar que para el cálculo de la contraprestación se utilizaron los “coeficientes de contraprestación” de conformidad con los que se establecen en los oficios de autorización de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP.

6. Verificar que el registro contable de los montos pagados por la contraprestación relacionada con la concesión otorgada a la API de Ensenada, se realizó de conformidad con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental y con su instructivo y catálogo de cuentas.

7. Revisar los montos resultantes del cálculo de las contraprestaciones previstas en los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones que la entidad fiscalizada celebró con terceros.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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8. Verificar que el cálculo de la base gravable de los ingresos anuales para enterar el 5.0% de los aprovechamientos por almacenaje, se realizó de conformidad con el artículo 15, fracción VII de la Ley Aduanera, vigente en 2002.

9. Verificar que las declaraciones se presentaron de conformidad con el oficio núm. 102-783 del 21 de diciembre de 1994, de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP.

10. Comprobar que las cuotas cobradas por almacenaje durante julio de 2002 correspondieron con las autorizadas por la SHCP, mediante el oficio núm. CGAPI/266/99 del 19 de julio de 1999.

11. Verificar que se cuenta con la autorización o concesión otorgada a la API de Ensenada, para operar como recinto fiscalizado y prestar servicios de almacenaje, de conformidad con los artículos 8o., párrafo tercero, de la Ley Aduanera vigente en 1994 y 2002, respectivamente y la Regla de Carácter General en materia de Comercio Exterior 2.3.1, vigente en 2002.

12. Verificar que la integración y el registro de los montos reportados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en las cuentas VII-24-09-05-23 ”Contraprestación por el Uso y Explotación de los Bienes y Servicios Portuarios Concesionados que entera la Administración Portuaria Integral (API) (SCT)” y VI-24-08 “Por Aprovechamiento en el Manejo, Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior (5.0% de los Ingresos Brutos)”, se hayan realizado de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Áreas Revisadas

Las gerencias de Administración y Finanzas, de Operaciones y Jurídica, adscritas a la API de Ensenada; la Administración del Centro Contable (ACC), adscrita a la Administración General de Recaudación (AGR), del Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, la entidad fiscalizada cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, a excepción del denominado "Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Resultado Núm. 2

Se determinó que en el cálculo y entero de los aprovechamientos por la contraprestación de la concesión para el uso y explotación de bienes y servicios portuarios y en materia de ingresos por servicios de almacenaje la entidad fiscalizada cumplió, en general, con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

- Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

- Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

- Ley de Puertos.

En lo particular, se incumplieron los preceptos legales siguientes:

- Artículo 52 de la Ley de Puertos.

- Artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

- Artículo 14 de la Ley Aduanera.

- Regla 2.3.1. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2002, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2002.

- Artículo 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

- Artículos 83, 91 y 101 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

- Artículo 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 3

A fin de comprobar la vigencia de la estructura orgánica de la API de Ensenada, se analizó el Acuerdo CA-XXXVII-02 (29-VIII-2001) del Consejo de Administración adoptado en la asamblea del 29 de agosto de 2001, en donde se autorizó la última modificación a la estructura orgánica y ocupacional vigente en el 2002, y en éste se indica que se gestione el registro de los cambios ante las autoridades competentes.

Mediante el oficio API/0911/01 del 19 de noviembre de 2001, la entidad fiscalizada solicitó a la Dirección General de Capitanías de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, adscrita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), su intervención para gestionar ante la SHCP el registro de la modificación de la estructura que autorizó el Consejo y con el oficio núm.104 D.G. 000067 del 22 de enero del 2002, esa dirección general informó a la API de Ensenada que el área normativa de la SHCP registró dichos movimientos.

Por otra parte, mediante el Acuerdo XLII-8 (15-XI-02), el Consejo de Administración autorizó la modificación de la estructura orgánica de la entidad, aprobó los movimientos de reubicación y cambios de denominación e instruyó que, conforme a la normatividad, se presenten ante la coordinadora de sector, a fin de que ésta las envíe a la SHCP para su registro.

Con el oficio APIENS/0646/03 del 19 de junio de 2003, la entidad fiscalizada solicitó a la Dirección General de Capitanías su intervención para que tramite ante la SHCP el registro de la modificación de la estructura orgánica y salarial. Sin embargo, a la fecha de la revisión no había obtenido respuesta de esa dirección general.

Cabe señalar que la entidad fiscalizada no cuenta con los oficios de la SHCP ni de la extinta SECODAM, en donde se acrediten el registro y la autorización de su estructura orgánica, en contravención del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Al respecto, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Dirección General de Capitanías no tiene atribuciones para realizar actividades de coordinación y/o enlace con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, por lo que el registro y la autorización de la estructura organizacional se debió tramitar ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la SCT (coordinadora de sector). Tal omisión contravino el estatuto orgánico del Consejo de Administración.

Como resultado de la confronta, mediante el oficio APIENS/0928/03 del 12 de septiembre de 2003, la entidad fiscalizada proporcionó el oficio núm. 104.D.G.480 del 18 de julio del 2003, mediante el cual la

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Sector Comunicaciones y Transportes

Dirección General de Capitanías solicitó a la Dirección General de Programación y Presupuesto, ambas de la SCT, el registro correspondiente ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, de la modificación de la estructura orgánica y la plantilla del personal operativo.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

La Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., (APIENS) carece de la evidencia documental que acredite el registro de su estructura orgánica emitida por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actual Secretaría de la Función Pública, que instruyó el Consejo de Administración de la APIENS en el acuerdo XLII-8 del 15 de noviembre de 2002, en contravención del artículo 147, párrafo primero, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado el 3 de septiembre de 2002, con modificaciones al 10 de diciembre del mismo año.

Acción Promovida

02-09169-2-263-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Director General de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S. A. de C. V. (APIENS), de conformidad con sus atribuciones previstas en los artículos 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y trigésimo quinto, fracción III, inciso c, del Estatuto Social de esa administración, proporcione la documentación que acredite el registro de su estructura orgánica emitida por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, que instruyó el Consejo de Administración de la APIENS, en el acuerdo XLII-8 del 15 de noviembre de 2002, en cumplimiento del artículo 147, párrafo primero, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

La entidad fiscalizada deberá informar sobre los resultados de sus acciones a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 4

A fin de identificar las unidades administrativas de la API de Ensenada, vinculadas con la administración, control, registro y entero de los Aprovechamientos por el Uso y Explotación de Bienes

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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y Servicios Portuarios Concesionados y por los Servicios de Almacenaje de Mercancía de Comercio exterior, se analizaron los dos Manuales de Organización vigentes en el 2002; el primero, del 3 de enero de 2001 al 24 de octubre de 2002, y el segundo, del 25 de octubre de 2002 a la fecha de cierre de la revisión.

En cuanto al Manual de Procedimientos, el Sistema de Gestión de la Calidad cuenta con un Manual de Gestión de la Calidad Corporativo y nueve procedimientos corporativos o genéricos emitidos por el Comité Nacional de Gestión de la Calidad y Medio Ambiente.

En mayo de 2001, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante promovió la obtención, en conjunto, de la certificación de 16 API, incluyendo la auditada, en un concepto multisitios en el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001, versión 2000, en el que se estableció que las entidades que ya cuenten con el certificado de 1994 deberán iniciar los trabajos para su transición.

Como resultado, se obtuvo la recomendación para la certificación en diciembre del 2002, otorgada por el organismo Société Genérale de Surveillance de México, S.A. de C.V., con el acreditamiento de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), y de Road voor Acreditatie (RVA).

En mayo del 2001 se actualizó el Manual de Organización ante la implantación del Sistema de Gestión de la Calidad, y en octubre de 2002 se adecuó en cumplimiento de la Norma Internacional ISO 9001: 2000, debido a que ésta requiere la identificación de las competencias requeridas en cada puesto, con la descripción de habilidades, estudios, formación y experiencia.

Sin embargo, al cierre de la auditoría (septiembre de 2003), la entidad fiscalizada carecía de la autorización del Consejo de Administración, de la última modificación de su Manual de Organización, efectuada el 25 de octubre de 2002, en contravención del Estatuto Social de su acta constitutiva.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

El Consejo de Administración de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., no ha autorizado la última modificación del Manual de Organización de octubre de 2002, en contravención del artículo trigésimo cuarto, inciso d, del Estatuto Social de su acta constitutiva.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09169-2-263-01-002 Recomendación

Se recomienda que el Consejo de Administración en la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., instruya al Director General para que promueva la autorización del Manual de Organización, en cumplimiento del artículo trigésimo cuarto, inciso d, del Estatuto Social de su acta constitutiva.

La entidad fiscalizada deberá informar sobre los resultados de su actuación a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 5

A fin de verificar el procedimiento para calcular el monto de la contraprestación que debe pagar la API de Ensenada al Gobierno Federal, prevista en la condición novena del título de la concesión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1994, la cual dispone que la entidad fiscalizada pagaría como única contraprestación el aprovechamiento que fijaría la SHCP a propuesta de la SCT, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Puertos, y que aquélla le notificaría a la concesionaria el monto y lugar de pago, se revisó el oficio de la notificación que se cita como anexo cinco de la condición novena del título de la concesión.

En relación con dicho anexo, en el numeral dos del oficio 102-783 del 21 de diciembre de 1994, la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP instruyó que el pago de la contraprestación se realizará a partir del 1o. de enero de 1995, conforme a los cálculos especificados en el formato “Declaración mensual del aprovechamiento por concepto de contraprestación al Gobierno Federal, a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales (API)”, donde se especifican dos tipos de tarifas: la “A”, que corresponde a la contraprestación que se pagaría a la Tesorería de la Federación (TESOFE), y la “B”, que se depositaría en el Fondo de Reserva; si éste no estuviera constituido, las dos tarifas se enterarían a la TESOFE.

Con el oficio núm. 341-C320 del 11 de abril de 1995, la Subsecretaría de Ingresos comunicó a Puertos Mexicanos, actual Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, las modificaciones del formato relacionadas con el cálculo de la contraprestación a cargo de las API, y reiteró que el monto de la contraprestación sería el que resultare de los cálculos indicados en el formato citado.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Posteriormente, Puertos Mexicanos remitió esta información a la API de Ensenada mediante el oficio núm. GEF. 565/95 del 26 de junio de 1995.

En las instrucciones adjuntas al formato relacionadas con el cálculo de la contraprestación a cargo de las API por el uso, aprovechamiento o explotación del recinto portuario, se establece que la SHCP enviará a esas administraciones en forma semestral los coeficientes que se utilizarán, a fin de transcribirlos en el formato de pago y multiplicarlos por el número de barcos, el total de unidades de arqueo bruto (AB), el total de metros eslora (largo del barco) por hora (MEH) (atraque en muelles para carga en general) y el total de metros eslora por hora contenedor (MEHC) (atraque en muelles especializados para movimiento de carga contenerizada), con el propósito de obtener los montos de las tarifas “A” y “B”.

En relación con este formato, y como resultado de la auditoría practicada a la API de Manzanillo en la Cuenta Pública de 2001, la Procuraduría Fiscal de la Federación de la SHCP manifestó lo siguiente:

En el documento “Declaración mensual del aprovechamiento por concepto de contraprestación al Gobierno Federal a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales (APIS)” se menciona que la SHCP deberá enviar semestralmente a las API los coeficientes, pero que en 2001 la leyenda no tiene ni tuvo sustento jurídico alguno, e incluso contravino el artículo 9o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, ya que compete a la SHCP aprobar los montos de los aprovechamientos a propuesta de las dependencias.

Por otra parte, la procuraduría manifestó que la Ley de Ingresos de la Federación tiene mayor jerarquía que un documento de carácter administrativo, y que la obligación de la Unidad de Política de Ingresos (UPI) es ajustarse a las disposiciones fiscales contenidas en dicha ley, por encima de cualquier señalamiento de carácter administrativo.

Sobre el particular, la ASF determinó que tal planteamiento dejaría sin efecto las acciones desarrolladas por otras API, entre otras, la donación de obras a los estados y municipios con recursos de la tarifa “B” prevista en este formato, que se determina como resultado de la aplicación del procedimiento establecido en dicho documento. En consecuencia, todos los montos resultantes del cálculo de la contraprestación debieron enterarse a la TESOFE, y no canalizarse al financiamiento del desarrollo de infraestructura para ser donada.

Es importante precisar que los artículos 9º. y 10º., de la Ley de Ingresos de 2001 y de 2002, respectivamente, disponen lo relativo a los aprovechamientos que deberán cobrar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal por la prestación de servicios, pero no se refieren a los montos a cargo de éstas por la contraprestación de las concesiones, por lo que se carece de

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Sector Comunicaciones y Transportes

normatividad legalmente sustentada que regule el pago y la actualización periódica del monto de dichas contraprestaciones a cargo de las API y en favor del Gobierno Federal, por motivo de las concesiones autorizadas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Para el pago y la actualización periódica de las contraprestaciones a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales y en favor del Gobierno Federal, por motivo de las concesiones autorizadas, no se cuenta con normatividad sustentada legalmente, que establezca el procedimiento correspondiente.

Acción Promovida

02-06100-2-263-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Dirección General Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos, en el ámbito de sus atribuciones previstas en el artículo 44, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proponga las medidas que se deben tomar en relación con la normatividad de la determinación y pago de la contraprestación a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales y en favor de la Federación, resultante de las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal que se reportan como aprovechamientos en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Resultado Núm. 6

A fin de verificar los montos enterados correspondientes a las tarifas “A” y “B”, se analizaron las declaraciones de la contraprestación por el uso y explotación de los bienes y servicios portuarios concesionados durante 2002, proporcionadas por la Gerencia de Administración y Finanzas.

Se constató que las declaraciones se presentaron de conformidad con el numeral 2 del oficio 102-783 del 21 de diciembre de 1994, emitido por la Subsecretaría de Ingresos, y que la API enteró a la TESOFE 909.3 miles de pesos, conformados por 717.2 y 192.1 miles de pesos de las tarifas “A” y “B”. Estos montos incluyeron 3.3 miles de pesos de la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, de los que la TESOFE captó y reportó 812.6 miles de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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pesos en 2002 y 100.0 miles de pesos en enero de 2003, que correspondían a diciembre de 2002, en cumplimiento del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Base de Registro”.

Se constató que se enteraron 114.4 y 0.3 miles de pesos por concepto de IVA y por actualización y recargos, respectivamente. Este último importe se originó por la presentación de dos declaraciones complementarias de mayo y julio de 2002; la primera, debido al incremento de los coeficientes de contraprestación de las tarifas “A” y “B”, vigentes a partir del 1o. de mayo de 2002, que le fue comunicado a la API el 25 de junio, y la segunda, por una diferencia declarada de menos en el total de arqueo bruto (AB), que correspondió al peso del barco y a los metros eslora por hora (MEH).

El IVA pagado correspondió al calculado sobre el monto de la contraprestación por la concesión a cargo de la API auditada, de abril a diciembre de 2002. De enero a marzo no se enteraron los recursos correspondientes, por un total de 22.5 miles de pesos, en infracción del artículo 3o., párrafo segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. A la fecha de la auditoría (julio 2003) dicho importe ascendió a 30.5 miles de pesos, que incluyeron 1.3 y 6.7 miles de pesos por actualización y recargos.

Cabe señalar que el 30 de diciembre de 2002 se reformó el artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que a partir de enero de 2003 el pago del aprovechamiento por la contraprestación no causa este impuesto.

Como resultado de la confronta, mediante el oficio APIENS/0928/03 del 12 de septiembre de 2003, la entidad fiscalizada proporcionó las declaraciones complementarias de enero a marzo de 2002, por un total de 31.5 miles de pesos, que incluyó el pago de IVA, la actualización y los recargos por 22.5, 1.5 y 7.5 miles de pesos, respectivamente, con lo que se corrigió la omisión observada.

Resultado Núm. 7

A fin de verificar la determinación de la base para calcular las tarifas “A” y “B” de la contraprestación a cargo de la API de Ensenada, prevista en el oficio 341-320 del 11 de abril de 1995, se analizó la “Relación de arribos comerciales, turísticos y pesqueros del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002”, que proporcionó la Subgerencia de Operaciones de la entidad, y se constató que en 2002 llegaron al puerto 923 buques comerciales, 179 turísticos y 1,057 pesqueros.

Se determinó que de los 923 buques comerciales, 233 eran embarcaciones menores a las que no se les cobró la cuota fija de puerto prevista en el numeral 3.3, inciso a, del punto III denominado “Tarifas por el uso de infraestructura portuaria”, del anexo “Regulación tarifaria” a los títulos de concesión de las administraciones portuarias integrales que forma parte del título de concesión, el cual menciona lo

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siguiente: “Cuota Fija de Puerto para embarcaciones comerciales: cobro al usuario por cada embarcación comercial de 500 o más unidades de arqueo bruto o de 45 o más metros de eslora total, que ingresen o hagan uso del recinto portuario, con excepción de aquellas estipuladas en las reglas de aplicación.”

Adicionalmente, se observó que la cifra de los 690 barcos comerciales restantes a los que se les debió cobrar la cuota fija de puerto fue mayor en 30 unidades que la suma por 654 embarcaciones en los anexos de las declaraciones de pago de la contraprestación.

Como resultado de la confronta, mediante el oficio núm. APIENS/0928/03 del 12 de septiembre de 2003, la entidad fiscalizada proporcionó las “Conciliaciones de arribos operaciones vs. los reportados en contraprestación” mensuales. Con su revisión se determinó que de las 36 embarcaciones referidas 28 no pagaron cuotas por el uso de infraestructura, de acuerdo con el anexo de Regulación Tarifaria, debido a que 15 eran barcos destinados a fines científicos; 5, unidades de dragado; 7, remolcadores; y 1 embarcación con arribo forzoso por problemas en altamar. Por otro lado, 5 barcos arribaron a la terminal de cruceros cesionada, el arribo de uno se consideró duplicado en marzo por error en la gerencia de operaciones y dos llegadas de buques de Cemex se facturaron en enero de 2003.

Otro de los aspectos que se consideró para determinar el importe de la contraprestación fue el AB, de 8,421.7 miles de toneladas, que incluyó 12 barcos turísticos mayores, y los MEH, de 1,053.9 miles de metros de 6 menores, según el peso y medidas establecidas en el numeral 3.3, inciso a, del punto III “Tarifas por el Uso de Infraestructura Portuaria”, del anexo “Regulación Tarifaria”.

De los 179 barcos turísticos que entraron en el puerto en el periodo auditado, 148 fueron mayores y 31 menores, con base en la clasificación establecida en el anexo citado.

Cabe mencionar que la cesionaria Ensenada Cruiseport Village, S.A. de C.V., realiza el cobro a las embarcaciones turísticas por los servicios portuarios, con base en lo previsto en el contrato de cesión parcial de derechos, y en las tarifas aplicables de puerto a los cruceros turísticos y a los barcos que arriban al área cedida y por los demás servicios proporcionados, bajo los niveles tarifarios máximos que establezca la SHCP.

Resultado Núm. 8

Se constató que los “coeficientes de contraprestación” utilizados para calcular las tarifas “A” y “B” de enero a abril de 2002 entraron en vigor a partir de mayo de 2000, y fueron autorizados por la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP el 20 de junio de 2000; en tanto, los aplicados de mayo a

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diciembre de 2002 correspondieron a los vigentes a partir de mayo de ese ejercicio y fueron autorizados el 18 de junio de ese año por la misma subsecretaría.

En ambos casos, la Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos, de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, omitió enviar en forma semestral a la entidad fiscalizada los coeficientes, en contravención de las instrucciones contenidas en la Declaración Mensual del Aprovechamiento por concepto de la Contraprestación al Gobierno Federal a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales (API), para el pago de la contraprestación prevista en el oficio núm. 341-C320 del 11 de abril de 1995, emitido por la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, que forman parte de la condición novena del título de la concesión.

Como resultado de la comunicación inoportuna de los coeficientes actualizados por parte de la Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos, la ASF determinó una disminución estimada de 92.5 y 26.2 miles de pesos, en los montos de las tarifas “A” y “B” de la contraprestación que debió cubrir la API de Ensenada a la TESOFE durante el 2002.

Esta disminución se obtuvo al aplicar la proporción del incremento en los coeficientes vigentes a partir de mayo de 1999, respecto de los autorizados para mayo de 2000, y de los de mayo de 2000 con los de mayo de 2002 para el primer y segundo semestres de 2002, respectivamente.

En las instrucciones para llenar los datos de las celdas 01, 05, 08 y 12 de la declaración mensual antes referida, se indica que éstos corresponden a los coeficientes de las tarifas “A” y “B” que deberían aplicarse al número de barcos comerciales y pesqueros con cuota fija de puerto.

Se constató que la Dirección General citada informó con un valor de cero los coeficientes correspondientes a los barcos pesqueros, por lo que la contraprestación pagada a la Federación por la API de Ensenada no incluyó ningún monto por este tipo de embarcaciones.

Cabe señalar que el número de barcos pesqueros fue de, 1,057, el 49.0% de los 2,159 barcos que arribaron al puerto en 2002.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

La Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos, de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal, adscrita a la

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Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no envió a la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., al inicio de cada semestre de 2002, los coeficientes para calcular la contraprestación prevista en el oficio núm. 341-C320 del 11 de abril de 1995, emitido por dicha subsecretaría, en contravención de las instrucciones contenidas en la Declaración Mensual del Aprovechamiento por concepto de la Contraprestación al Gobierno Federal a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales, que forman parte de la condición novena del título de concesión.

Tal omisión propició la disminución del importe de la contraprestación que enteró la entidad fiscalizada a la Tesorería de la Federación, de los montos estimados de la tarifas "A" y "B", por 92.5 y 26.2 miles de pesos.

Acción Promovida

02-06100-2-263-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Subsecretaría de Ingresos para que, de conformidad con el artículo 7o., fracción I, de su Reglamento Interior, dicte instrucciones a la Unidad de Política de Ingresos a fin de que comunique con oportunidad los coeficientes que deberán utilizarse en forma semestral para calcular la contraprestación a cargo de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., en cumplimiento de la condición novena del título de la concesión.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar de los resultados de sus acciones a la Auditoría Superior de la Federación, así como de las causas por las que comunicó los coeficientes de 2002 con un valor cero.

Acción Promovida

02-06100-2-263-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Subsecretaría de Ingresos para que, de conformidad con el artículo 7o., fracción I, de su Reglamento Interior, dicte instrucciones a la Unidad de Política de Ingresos a fin de que evalúe la conveniencia de incluir los coeficientes de la contraprestación para los barcos pesqueros con un valor mayor de cero, ya que en

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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el ejercicio de 2002 representaron el 49.0% del total de las embarcaciones que ingresaron en el Puerto de Ensenada, a los cuales les fue aplicada una tasa con valor de cero, lo que determinó un monto de cero pesos como contraprestación que debe pagar la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., a la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar de los resultados de sus acciones a la Auditoría Superior de la Federación, así como de las causas por las que comunicó los coeficientes de 2002 aplicables a los barcos pesqueros con un valor cero.

Acción Promovida

02-06110-2-263-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, debido a que la Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios, actual Unidad de Política de Ingresos, no comunicó con oportunidad a la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., los coeficientes para calcular la contraprestación del ejercicio de 2002, por lo que el monto de la contraprestación disminuyó en un monto estimado de 118.7 miles de pesos, ni informó sobre los coeficientes aplicables a los barcos pesqueros, a fin de cumplir las instrucciones de la Declaración Mensual del Aprovechamiento por Concepto de la Contraprestación, contenida en el oficio 102-783 del 21 de diciembre de 1994 de la Subsecretaría de Ingresos, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Órgano Interno de Control deberá informar sobre los resultados de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 9

A fin de verificar el registro contable de la contraprestación por la concesión a cargo de la API de Ensenada, correspondiente al ejercicio de 2002, se analizó la cuenta de resultados 596 “Contraprestaciones” y se constató que se efectuaron cargos mensuales de enero a diciembre de ese año, por un total de 912.6 miles de pesos, que incluyeron 717.2 y 192.1 miles de pesos de las tarifas “A” y “B”, y 3.3 miles de pesos del 5.0% del almacenaje de mercancías de comercio exterior.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Además, los 912.2 miles de pesos coincidieron con los reportados en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2002 y en la nota núm. 7b de los Estados Financieros Dictaminados a esa misma fecha, denominada “Concesión y Contraprestaciones al Gobierno Federal. Obligaciones con el Gobierno Federal”.

Cabe mencionar que dicho monto ascendió a 935.1 miles de pesos al reconocer el efecto inflacionario, como resultado de la aplicación de la Circular Técnica NIF-06 Bis “A”.

En la nota 7b se indica que de los aprovechamientos que se liquidan mensualmente a la SHCP, los correspondientes a la tarifa “B” se deberán acreditar del monto total a pagar para ser aplicados al fondo de reserva, lo cual es incorrecto, ya que las tarifas A y B se enteraron durante 2002, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Como resultado de la confronta, la entidad fiscalizada señaló que, con el oficio APIENS/0926/03 del 12 de septiembre de 2003, solicitó al despacho auditor que elabora el dictamen de los estados financieros, que aclarara la nota referida a los Estados Financieros de 2002 ante la Unidad de Auditoría Gubernamental de la SFP, para que informe que los aprovechamientos de las tarifas “A” y “B” se enteraron directamente al Gobierno Federal durante el ejercicio auditado.

Por otra parte, las provisiones y el entero de los recursos de las tarifas “A” y “B” se registraron en la subcuenta 161 “Contraprestaciones”, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2002 fue de 100.0 miles de pesos por la provisión de ese mes, monto que formó parte de los 1,289.3 miles de pesos consignados en la cuenta de pasivo 213 “Impuestos por Pagar”, que coincidieron con los reportados en los Estados Financieros Dictaminados a esa fecha.

Finalmente, se requirió a la entidad fiscalizada la autorización de su Catálogo de Cuentas e Instructivo de Manejo de Cuentas, y ésta proporcionó el oficio núm. 309-A-1365 del 6 de diciembre de 2002, de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la SHCP, donde esa área le comunicó a la Dirección General de Capitanías de la SCT que las API deberán complementar y modificar sus catálogos e instructivos para ser autorizados. Sin embargo, a la fecha de la auditoría, este procedimiento aún no se había concluido, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

La entidad fiscalizada no proporcionó evidencia documental que acredite la autorización de su Catálogo de Cuentas e Instructivo emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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infracción del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

02-09169-2-263-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., realice las modificaciones propuestas a su Catálogo de Cuentas, y las envíe a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de concluir con su autorización, en cumplimiento del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 10

En la Balanza de Comprobación de la API de Ensenada se observó que se reportaron ingresos por 66.5 miles de pesos por concepto de almacenaje.

Durante 2002, la entidad fiscalizada enteró 3.3 miles de pesos que correspondieron al 5.0% de Aprovechamientos por Manejo, Almacenaje y Custodia de las mercancías de Comercio Exterior, calculados sobre una base gravable de 66.5 miles de pesos de ingresos brutos anuales captados por almacenaje, como lo establece el artículo 15 fracción VII de la Ley Aduanera vigente en 2002.

De acuerdo con el formulario SAT 16 del mes de julio de 2002, la API auditada enteró dichos recursos el 19 de agosto de 2002 y anotó en el espacio para describir el concepto la palabra “almacenaje”, así como la clave de cómputo 700123, que corresponde a la Contraprestación por el Uso y Explotación de los Bienes y Servicios Portuarios Concesionados que entera la Administración Portuaria Integral (API) (SCT), en lugar de la 700084.

Como resultado de la preconfronta, la entidad fiscalizada proporcionó la copia de la declaración complementaria de julio de 2002, con acuse de recibo del banco Bital del 11 de septiembre de 2003, que presentó sin monto a cargo, con lo que corrigió la situación observada.

Por otra parte, se comprobó que las cuotas cobradas por almacenaje en julio de 2002, único mes en el que se reportaron este tipo de ingresos, correspondieron a las comunicadas por la Coordinación

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Sector Comunicaciones y Transportes

General de Administraciones Portuarias Integrales, adscrita a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, mediante el oficio CGAPI/266/99 del 19 de julio de 1999, autorizadas por la SHCP.

Se constató que de conformidad con la fracción IV de la primera condición del título de concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Ensenada, Baja California, que define la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Puertos, la SCT le otorgó a la entidad fiscalizada la concesión para prestar servicios portuarios en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias para atender a las embarcaciones, transferir carga y transbordar personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte. Sin embargo, la concesión para prestar servicios de almacenaje debió ser autorizada por la Administración General de Aduanas del SAT.

Al respecto, el artículo 8o., párrafo tercero, de la Ley Aduanera establece que “el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas“, y el 8-A, inciso b, párrafo cuarto, que “los particulares que obtengan autorización de las autoridades aduaneras para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, se sujetarán a las disposiciones que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

Los servicios de almacenaje pueden ser prestados por terceros que obtuvieron la concesión respectiva, a los que se les denominan recintos fiscalizados, de acuerdo con el del artículo 14, párrafo primero de la Ley Aduanera vigente en 2002, el cual prevé que “el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas”, y el párrafo tercero señala que "el Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados”.

Sobre el particular, la Regla 2.3.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002 dispone que “para los efectos del artículo 14 de la ley, el SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria para otorgar concesión a los particulares para la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; los interesados deberán presentar la solicitud de concesión correspondiente ante la Administración General de Aduanas, dentro de un plazo que no excederá de 60 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria.

"Para los efectos del artículo 14-A de la Ley Aduanera, los interesados en obtener la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal, se ubiquen dentro del área previamente aprobada por las autoridades aduaneras y que se señalen en el programa maestro de los recintos portuarios para realizar las funciones propias del despacho de mercancías y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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demás que deriven de la ley, o colinden con dicha área, deberán presentar su solicitud mediante escrito libre ante la AGA”.

En lugar de la solicitud y autorización o concesión correspondientes, la API de Ensenada proporcionó copia del oficio 102-373 del 24 de junio de 1994, correspondiente al anexo cinco del título de concesión, mediante el cual la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP le comunicó que estaría en posibilidad de llevar a cabo a partir del 30 de junio de 1994 la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, conforme al artículo 8-A de la Ley Aduanera.

Tal situación contravino la regla 2.3.1., vigente en 2002, y la 250, vigente en 1994.

En consecuencia la API de Ensenada carece de la autorización o concesión para prestar servicios de almacenaje, en infracción de la Ley Aduanera vigente en los años de 1994 y 2002.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

La concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., correspondió a la prestación de servicios portuarios y no a los de almacenaje que debió autorizar la Administración General de Aduanas, la cual no fue proporcionada por la entidad fiscalizada, en infracción de los artículos 8o., párrafo tercero, y 14, párrafo tercero, de la Ley Aduanera vigente en 1994 y 2002, respectivamente, y de la Regla de Carácter General en materia de Comercio Exterior 2.3.1., vigente en 2002.

Acción Promovida

02-09169-2-263-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., solicite a la Administración General de Aduanas la copia certificada de la concesión para operar como recinto fiscalizado y, en su caso, realice acciones ante ese órgano, a fin de obtener la concesión para prestar servicios de almacenaje, guarda y custodia, en cumplimiento del artículo 14, párrafo tercero, de la Ley Aduanera y de la Regla 2.3.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, vigentes en 2002.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 11

A fin de verificar el monto de los ingresos generados por la Cesión Parcial de Derechos reportados en el Estado de Resultados de los Estados Financieros Dictaminados al 31 de diciembre de 2002, por 19,065.2 miles de pesos, se analizó la relación de los contratos vigentes a esa fecha, que proporcionó la Coordinación de Contratos, adscrita a la Gerencia Jurídica de la API de Ensenada, e incluyó los correspondientes a 24 cesionarios.

Al comparar el número de cesionarios de la relación con el consignado en el Directorio de Servicios Portuarios de 2003 del Puerto de Ensenada, y el de los del avalúo núm. 2000/2297-R del recinto portuario que efectuó el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), el 29 de junio de 2001, se determinó lo siguiente:

En el directorio se incluyó a tres cesionarios: Estibadores de Ensenada, S.A de C.V.; Juanito’s Sport Fishing, y Sergio’s Sport Fishing en el andador turístico (área ubicada dentro del recinto portuario), que no se identificaron en la relación debido a que el primero cuenta con un contrato de prestación de servicios portuarios, y los dos restantes se reportaron con sus nombres comerciales y no con el que suscribieron el contrato de cesión.

Por otro lado, en el avalúo se detectaron seis cesionarios que no se reportaron en la relación de contratos de cesión, de los cuales la Coordinación de Contratos proporcionó la documentación e información siguientes:

El contrato de la empresa Electrónica Marina de Ensenada, S.A. de C.V (EMESA), con la que se firmó el 30 de abril de 2001 un Convenio de Terminación Anticipada del Contrato de Cesión Parcial de Derechos. La información del avalúo se captó antes de la firma de la conclusión citada.

El contrato de cesión de derechos de Amaya Curiel y Compañía, S.A. de C.V., que celebró con Pétreos del Pacífico, S.A. de C.V., el 12 de diciembre de 2001, mediante el cual la primera le cedió los derechos del contrato que celebró con la API de Ensenada el 10 de julio de 1996.

A la fecha de la revisión, la entidad fiscalizada carecía de la autorización que debió elaborar de esa cesión, por lo que no acreditó el cumplimiento de la cláusula tercera de la cesión parcial de derechos, celebrada con Amaya Curiel y Compañía, S.A de C.V., en infracción del artículo 52 en correlación con el 33, fracción I de la Ley de Puertos.

El oficio núm. 115.304.02 del 21 de febrero de 2002 de grupo Calfrisa, S.A. de C.V., sobre la revocación administrativa de su contrato de cesión parcial de derechos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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El Convenio Modificatorio al Contrato de Cesión Parcial de Derechos del 16 de enero de 2003, de la Sociedad Cooperativa de Producción Construcciones y Servicios Navales del Pacífico, S.C.L., mediante el cual la API aceptó la cesión de los derechos y obligaciones a Productos Procesados del Puerto, S.A de C.V.

La empresa F.R.S.C. Industria Pesquera de Baja California concedió los derechos de la cesión a Exportadores Asociados, S.A. de C.V., mediante un convenio; posteriormente, el 1 de agosto de 2001, la API de Ensenada y Exportadora Asociados firmaron un convenio de terminación anticipada del contrato de cesión parcial de derechos. El avalúo de BANOBRAS consideró incorrectamente como vigente a este cesionario y por omisión no incluyó la cesión con la empresa Nishikawa y Asociados, S.A. de C.V., instalada en la misma zona.

Está pendiente de aclarar la situación de BajaNor Construcciones.

Por otra parte, en la relación de contratos se reportaron cuatro cesionarios que no se localizaron en el avalúo: Nishikawa y Asociados, S.A. de C.V., que se aclaró en párrafos anteriores; Marinas del Noroeste, S.A. de C.V.; Maersk Tenedora México, S.A. de C.V., e Inmobiliaria Plaza Villa del Río, S.A. de C.V.

Al respecto, la API de Ensenada informó que los contratos de cesión parcial de derechos de los tres últimos cesionarios se firmaron en octubre de 2001, después de la fecha del avalúo referido, de los cuales proporcionó copia fotostática.

En cuanto al registro contable de estos recursos, se compararon los nombres de la relación de los 24 cesionarios proporcionada por la Coordinación de Contratos, con los reportados en las subcuentas de ingresos por cesión, de la balanza de comprobación, y sólo se identificaron 11, debido a que de los 13 restantes, 9 registraron sus saldos en distintas subsubcuentas, como sigue: 3 en la 431-160-999 “Zona de Mariscos (Varios)”, 2 en la 431-170-000 “Reserva Portuaria”, 1 en la núm. 431-230-001 “Terrenos Sur Espigón” y los 3 restantes en la núm. 431-240-999 “Varios Zona Federal Marítimo”.

Un cesionario se reportó dos veces al tener igual número de contratos de cesión, ya que tiene dos lotes: los identificados con los números 1 y 5, y sus ingresos se registraron en la subcuenta 431-240-005 “Gordo’s Sport Fishing”.

Por último, los tres cesionarios Equipos de Pesca Deportiva, S.A. de C.V.; Inmobiliaria Plaza Villa del Río, S.A. de C.V., y Productos Procesados del Puerto, S. A. de C.V., no se identificaron, ya que el primero se registró en la subsubcuenta “Ensenada Clipper, S. A de C.V.”, que no correspondió a su

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457

Sector Comunicaciones y Transportes

razón social; el segundo caso no ha sido aclarado por la API de Ensenada y la situación del último cesionario ya se mencionó en párrafos anteriores.

Adicionalmente, se observó que en la cuenta de ingresos por cesión existen subcuentas y subsubcuentas que no corresponden a este concepto, como las subcuentas 431-130 “Servicio de Báscula” y 431-150-998 “Estacionamiento Público”, que no tienen relación con un contrato de cesión, sino con la prestación de servicios. Ambas subcuentas reportaron saldos por un total de 3.4 miles de pesos.

Por otro lado, se constató que en las subcuentas 431-160-999, 431-170-000 y 431-240-999 se reportan 45.4 miles de pesos de 10 entes que no celebraron contrato de cesión, sino de uso de área, en contravención del párrafo primero de la condición vigésima primera “Contratos”, en la que se establece la celebración de contratos de cesión de derechos y prestación de servicios, en correlación con el párrafo primero de la condición vigésima “Operación de Terminales y Prestación de Servicios”.

Cabe señalar que los contratos de uso de área se adjudican directamente al usuario, de conformidad con el punto 2.5 de las declaraciones del contrato de uso de área (mercantil).

Asimismo, se observó que no obstante que en la balanza de comprobación existen subcuentas específicas para los ingresos generados por los contratos mercantiles de arrendamiento y servicios, el registro se efectuó indistintamente sin considerar el tipo de ingresos, de donde se desprende que el registro de las operaciones evaluadas no es homogéneo, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Los datos proporcionados por la Coordinación de Contratos de la entidad fiscalizada, referentes a los contratos de cesión parcial de derechos vigentes en el 2002, no coincidieron con los consignados en el Directorio de Servicios Portuarios de 2003, del Puerto de Ensenada, y en el avalúo núm. 2000/2297-R del recinto portuario, ya que existen cesionarios que no se incluyeron en unos casos, en infracción del artículo 59, fracción V de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, como se detalla a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Cesionarios considerados en el Directorio de Servicios Portuarios que no se identificaron en la relación de contratos proporcionada por la Coordinación de Contratos:

- Estibadores de Ensenada, S.A. de C.V.

- Juanito's Sport Fishing.

- Sergio's Sport Fishing.

Cesionarios considerados en el avalúo que no se incluyeron en la relación de contratos proporcionada por la Coordinación de Contratos:

- Amaya Curiel y Compañía, S.A. de C.V.

- Productos Procesados del Puerto, S.A. de C.V.

- F.R.S.C. Industria Pesquera de Baja California

- BajaNor Construcciones.

Cesionario considerado en la relación de contratos proporcionados por la Coordinación de Contratos que no se incluyeron en el avalúo:

- Nishikawa y Asociados, S.A. de C.V.

Acción Promovida

02-09169-2-263-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Dirección General de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., instruya a su Gerencia de Administración y Finanzas para que la información que emita en relación con los nombres de los cesionarios corresponda con la de los registros contables, a fin de posibilitar la fiscalización de los ingresos, de conformidad con el artículo 59, fracción V, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 2

De acuerdo con la estructura de la balanza de comprobación, en la cuenta 431 "Ingresos por Cesión" se registraron las operaciones derivadas de las cesiones parciales de derechos otorgados a los particulares. En las subcuentas núm. 431-130 y 431-150-998 se reportaron 3.4 miles de pesos de los ingresos por servicio de báscula y estacionamiento público. Sin embargo, en la cuenta 431 se incluyeron los ingresos derivados de contratos mercantiles por 45.4 miles de pesos, no obstante que existen subcuentas específicas para el registro de estas operaciones. Tal procedimiento infringió los artículos 40, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 83 y 101 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

Acción Promovida

02-09169-2-263-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Dirección General de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que registre los ingresos en las cuentas específicas previstas en el catálogo de cuentas, en cumplimiento de los artículos 83 y 101 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 3

En la cuenta "Ingresos por Cesión" se incluyeron, entre otras, las subcuentas "Zona de Mariscos", "Reserva Portuaria" y "Varios Zona Federal Marítimo", en las cuales se registraron 45.4 miles de pesos de entes que no celebraron contrato de cesión parcial de derechos, sino de uso de área, en contravención del párrafo primero de la condición vigésima primera "Contratos" del título de concesión, que estipula: "La concesionaria celebrará contratos de cesión parcial de derechos o para la prestación de servicios".

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

460

Acción Promovida

02-09100-2-263-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con los artículos 36, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 16, fracción IV, de la Ley de Puertos, evalúe la conveniencia de modificar la cláusula vigésimo primera del título de concesión que le otorgó el 30 de junio de 1994 a la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., ya que existen contratos de uso de área que no se incluyeron en ella.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar de los resultados de sus acciones a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 4

A la fecha de la revisión, la entidad fiscalizada carecía de la autorización que debió elaborar por la transferencia de los derechos del contrato de cesión de derechos de Amaya Curiel y Compañía, S.A. de C.V., celebrado con Pétreos del Pacífico, S.A. de C.V., el 12 de diciembre de 2001, mediante el cual la primera le cedió los derechos del contrato que celebró con la API de Ensenada el 10 de julio de 1996, en contravención de lo que establece la cláusula tercera de la cesión parcial de derechos, celebrada con Amaya Curiel y Compañía, S.A de C.V., y en infracción del artículo 52 en correlación con el 33, fracción I de la Ley de Puertos.

Acción Promovida

02-09169-2-263-01-007 Recomendación

Se recomienda que la Dirección General de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., proporcione la autorización de la transferencia de los derechos del contrato de Amaya Curiel y Compañía, S.A. de C.V., a Pétreos del Pacífico, S.A. de C.V., a fin de cumplir con la cláusula tercera del contrato de cesión parcial de derechos de Amaya Curiel y Compañía, S.A. de C.V., y con el artículo 52, en correlación con el 33, fracción I, de la Ley de Puertos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 12

A fin de constatar que las contraprestaciones de los contratos de cesión parcial de derechos a cargo de los cesionarios se calcularon de conformidad con las cláusulas estipuladas, se seleccionaron 7 de los 24 contratos reportados, por 14,498.3 miles de pesos, el 77.8% del total registrado en la cuenta 430-000 “Ingresos por Cesión”, que a diciembre de 2002 presentó un saldo histórico de 18,628.6 miles de pesos en la balanza de comprobación.

De los siete contratos revisados, en tres, pertenecientes a Ensenada International Terminal, S.A. de C. V; Ensenada Cruiseport Village, S. A. de C.V, y Cemex México, S.A de C.V., se reportaron los montos más representativos por 5,982.2, 5,395.6 y 2,443.3 miles de pesos; en tres más, de los cesionarios Equipos de Pesca Deportiva de Ensenada, S.A. de C.V.; Maersk Tenedora México, S.A. de C.V., y Viajes Normabere, S.A. de C.V., no se identificaron subcuentas de ingresos específicas de estos cesionarios; y en el contrato restante, de Calfrisa, se reportaron 49.0 miles de pesos, que no se consignaron en la relación de los contratos.

Se constató que las empresas Ensenada Cruiseport Village, S.A de C.V., y Maersk Tenedora México, S.A. de C.V., pagaron la contraprestación, por 5,395.6 y 551.5 miles de pesos, de conformidad con las cláusulas trigésima primera y quincuagésima de sus contratos.

A los cesionarios Calfrisa, S.A. de C.V., y Ensenada International Terminal, S.A. de C. V., se les cobró de más 5.4 y 1,587.3 miles de pesos, debido a que en el primer caso la entidad fiscalizada no actualizó la contraprestación a partir del mes establecido en la cláusula trigésima quinta del contrato (mayo de 97), sino a partir de octubre de 1996, y en el segundo utilizó el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para actualizar la contraprestación, en contravención de la cláusula quincuagésima tercera, relativa a la actualización de la contraprestación, la cual dispone que ésta se calculará con base en el Índice Nacional de Precios al Productor (INPP), sin incluir el petróleo y sus derivados.

En cuanto a los tres cesionarios restantes, CEGUSA, S.A.; Equipos de Pesca Deportiva de Ensenada, S.A. de C.V., y Viajes Normabere, S.A. de C.V., el monto de su contraprestación fue menor que el calculado con base en las cláusulas convenidas por 904.2, 90.8 y 162.0 miles de pesos.

En el primer caso, la Gerencia de Operaciones Marítimas de CEMEX solicitó al Consejo de Administración de la API de Ensenada que difiriera el incremento de la contraprestación determinada por el nuevo avalúo del recinto portuario, y el consejo aceptó esta propuesta en su reunión celebrada el 15 de noviembre de 2002. En los dos últimos casos las diferencias se debieron a que para calcular el monto de la contraprestación, la entidad no utilizó el valor del metro cuadrado del último avalúo

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

462

efectuado en junio de 2001, en contravención de las cláusulas trigésima primera y trigésima segunda de los contratos de cesión parcial de derechos, respectivamente.

Cabe aclarar que, el registro contable de los ingresos de CEGUSA, S.A., está a nombre de CEMEX México, S.A. de C.V. Al respecto, la API de Ensenada proporcionó el convenio por el cambio de la titularidad del contrato de cesión parcial de derechos, el cual, en el punto 1.4 señala que CEGUSA, S.A., cedió sus derechos a favor de la empresa Preconcreto de Alta Resistencia, S.A. de C.V., y el 6 de diciembre de 1999 esta última solicitó autorización para que el contrato se considere celebrado con la persona moral denominada Serto Construcciones, S.A. de C.V., actualmente CEMEX México, S.A. de C.V.

Se observó que los ingresos de los cesionarios Maersk Tenedora México, S.A. de C.V., por 551.5 miles de pesos, y Viajes Normabere, S.A. de C.V., por 18.5 miles de pesos, se registraron en la subcuenta. 431-170 “Reserva Portuaria”, y en la subsubcuenta 431-240-999 “Varios Zona Federal Marítimo”, respectivamente.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Al verificar el cumplimiento de las cláusulas de los siete contratos revisados de un total de 24, relacionadas con el cobro de la contraprestación por la cesión parcial de derechos, se determinaron diferencias que se cobraron de menos por 252.8 miles de pesos, pertenecientes a los cesionarios Equipos de Pesca Deportiva de Ensenada, S.A. de C.V., y Viajes Normabere, S.A. de C.V., por 90.8 y 162.0 miles de pesos, ya que al calcular la contraprestación, la Administración Portuaria Integral de Ensenada no utilizó el valor del metro cuadrado del último avalúo efectuado en junio de 2001, en contravención de las cláusulas trigésima segunda y primera de los contratos de cesión parcial de derechos.

Acción Promovida

02-09169-2-263-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Dirección General de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas a fin de que determine y cobre, en su caso, las diferencias por 252.8 miles de pesos a cargo de los cesionarios Equipos de Pesca Deportiva de Ensenada, S.A. de C.V., y Viajes Normabere, S.A. de C.V., por 90.8 y 162.0 miles de pesos,

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463

Sector Comunicaciones y Transportes

respectivamente, en cumplimiento de las cláusulas trigésimo segunda y primera de los contratos de cesión parcial de derechos.

La Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., deberá informar de los resultados de su actuación a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 13

A fin de verificar el monto de la recaudación neta reportada en la cuenta VI-24-09-05-23 "Contraprestación por el Uso y Explotación de los Bienes y Servicios Portuarios concesionados que entera la Administración Portuaria Integral (API, SCT)", con clave de cómputo 700123, contenida en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002, por 331,049.2 miles de pesos, en la ACC se analizaron los Resúmenes de Ingresos Ley y de Egresos, con los resultados siguientes:

CUENTA VI-24-09-05-23, 2002

(Miles de pesos)

Recaudación Clave de cómputo

Efectivo Virtual Bruta

Devolución Virtual Recaudación neta

700123 12,247.7 318,801.5 331,049.2 0.0 331,049.2

FUENTE: Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, proporcionado por la ACC.

Los ingresos en efectivo por 12,247.7 miles de pesos se integraron por 7,286.0 y 4,961.7 miles de pesos, captados en el ámbito nacional, y se registraron mediante las formas de pago 920048 “Concentraciones de Instituciones autorizadas a recaudar Impuestos” y 920051 “Por recaudación en TESOFE de Ingresos Federales”.

Se constató que los ingresos virtuales captados en todo el país, por 318,801.5 miles de pesos, se conformaron por 254,148.2 y 64,653.3 miles de pesos reportados en las formas de pago 920046 “Ingresos por Pagos Electrónicos en Instituciones de Crédito” y 920035 “No Especificados”.

En cuanto al rubro “Devoluciones”, en el análisis de los Resúmenes de Egresos no se identificaron montos del concepto auditado.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

464

Por lo tanto, se concluyó que estos recursos se registraron en el Estado Analítico de Ingresos, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Resultado Núm. 14

A fin de verificar el monto de la recaudación neta reportada en la cuenta VI-24-08 "Por Aprovechamiento en el Manejo, Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior (5.0% de los Ingresos Brutos)", con clave de cómputo 700084, del Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002, por 34,850.8 miles de pesos, en la ACC se analizaron los Resúmenes de Ingresos Ley y de Egresos con los resultados siguientes:

CUENTA VI-24-08, 2002

(Miles de pesos)

Recaudación Clave de cómputo

Efectivo Virtual Bruta

Devolución Virtual Recaudación neta

700084 8,135.5 61,215.4 69,350.9 34,500.1 34,850.8

FUENTE: Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002, proporcionada por la ACC.

Los ingresos en efectivo por 8,135.5 miles de pesos se integraron por 7,967.3, 73.3 y 94.9 miles de pesos captados en el ámbito nacional, registrados mediante las formas de pago 920048, 920051 y 9000 “Concentraciones de Instituciones autorizadas a recaudar Impuestos”, “Por recaudación en TESOFE de Ingresos Federales” y “Concentraciones de fondos de cuentadantes de la federación a través de corresponsales del Banco de México. Efectivo directo por caja”.

Se constató que los ingresos virtuales captados en todo el país, por 61,215.4 miles de pesos, se conformaron por los 61,215.4 miles de pesos reportados en la forma de pago 920046 “Ingresos por Pagos Electrónicos en Instituciones de Crédito”.

Con el análisis de los Resúmenes de Egresos se determinó un monto de 34,500.1 miles de pesos, por concepto de devoluciones.

Por lo tanto, se concluyó que los montos reportados en los Resúmenes de Ingresos Ley y de egresos mensuales de la cuenta VI-24-08 “Por Aprovechamiento en el Manejo, Almacenaje y Custodia de

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Sector Comunicaciones y Transportes

Mercancía de Comercio Exterior (5.0 % de Ingresos Brutos)” coincidieron con los consignados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“Los resultados derivados de los trabajos de la auditoria denominada “Recaudación de Ingresos, Aprovechamientos por el Uso y Explotación de Bienes y Servicios Portuarios Concesionados y por el Almacenaje de Mercancías de Comercio Exterior, así como la evaluación de los Ingresos Propios de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S. A. de C.V., detectaron áreas de oportunidad para regularizar y continuar con la mejora continua de nuestros procesos, destacando las siguientes:

Regularizar la autorización del Manual de Organización por parte del Consejo de Administración, el cual se presentará en la primera reunión del próximo ejercicio.

Al detectarse diferencias en la contraprestación pagada al Gobierno Federal de los meses de enero a marzo de 2003, se presentaron complementarias correspondientes, regularizando dichos pagos.

Se continua con las gestiones con la SHCP para regularizar la autorización para prestar los servicios de almacenaje, para cumplir lo establecido en el artículo 14 de la Ley Aduanera, ya que la autorización con que cuenta la entidad deriva de lo establecido en el artículo 8 de la misma Ley que se encontraba vigente en 1994”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

466

VI.1.3.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2002

1) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2002

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 11 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2002

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Formulación de Recomendaciones

7

Subtotal 7

Acciones Correctivas:

- Solicitud de Aclaración 1

Subtotal 1

Total 8

Del total general, 7 (87.5%) son de carácter preventivo, y 1 (12.5%), correctivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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Sector Comunicaciones y Transportes

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública de ejercicios fiscales anteriores, con corte al 31 de diciembre 2003.

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2001 se formularon 27 recomendaciones, de las cuales se han solventado 25 (92.6%) y quedan pendientes 2 (7.4%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES PREVENTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Cuenta de la Hacienda Pública Federal Concepto

1996 1997 1998 1999 2000 2001 Total

Recomendación n/r n/r 23 n/r 4 n/r 27

a) Solventadas 23 2 25

b) No solventadas 0 2 2

Recomendación al Desempeño

n/a 0 0

c) Solventadas 0 0

d) No solventadas 0 0

Total emitido 23 4 27

Total solventado 23 2 25

Porcentaje de avance 100.0% 50.0% 92.6%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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2) Acciones Correctivas

Se promovio 1 acción, la cual esta en proceso de atención, como se presenta a continuación:

SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES CORRECTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Tipo de acción * Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de

Control 1 0 1

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Total Correctivas

1 0 1

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 27 25 2

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 7 0 7

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 1 0 1

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 1 0 1

Total 36 25 11

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Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.4. ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, S.A. DE C.V.

VI.1.4.1. Antecedentes

Atribuciones

La Escritura Pública número 31,158 de fecha 22 de julio de 1994 por medio de la cual se constituye la sociedad mercantil denominada “Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.”, en el Capítulo Primero de sus Estatutos señala lo siguiente:

“... Artículo Segundo. Objeto Social.

La sociedad tendrá por objeto la administración portuaria integral de Mazatlán, Estado de Sinaloa, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el gobierno federal le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en Mazatlán, Estado de Sinaloa, así como la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo.

Artículo Tercero. Desarrollo del Objeto.

Para cumplir su objeto social, la sociedad podrá, con las restricciones que deriven de la ley o que se establezcan en el título de concesión:

I. Solicitar y obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de ellos; y adquirir, por cualquier título legal, toda clase de franquicias, licencias, autorizaciones, patentes, certificados de invención, marcas y nombres comerciales que directa o indirectamente contribuyan a la realización del objeto y fines sociales;

II. Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable;

III. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

470

IV. Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;

V. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias por sí, o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos;

VI. Prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo;

VII. Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas del puerto;

VIII. Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto y los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios portuarios, y que, previa opinión del comité de operación, serán sometidas a la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. Asignar las posiciones de atraque en los términos de las reglas de operación;

X. Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes;

XI. Percibir, en los términos que fijen los reglamentos de la Ley de Puertos y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria; por la explotación -directa o por conducto de terceros según proceda- de las terminales e instalaciones; por la celebración de contratos; por los servicios que preste directamente; y por las demás actividades comerciales que realice;

XII. Organizar y participar en el capital de toda clase de empresas o sociedades; dar o recibir dinero en préstamo, con o sin garantía; emitir obligaciones y cualesquiera otros títulos de crédito; y otorgar fianzas, avales u otros instrumentos de garantía de obligaciones a cargo de terceros, cuando ello redunde en beneficio de sus fines sociales y siempre que se cumpla con las normas aplicables; y

XIII. En general, realizar las demás actividades que para los concesionarios y administradores portuarios integrales se señalan en la Ley de Puertos, y celebrar toda clase de contratos, convenios, actos y negocios jurídicos que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social, deriven o sean consecuencia del mismo o resulten convenientes para él.”

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471

Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes al periodo de enero a junio.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Corrientes

Presupuesto

recaudado

Total

Corrientes

33,913

33,913

38,154

38,154

39,459

39,459

35,708

35,708

5,546

5,546

(2,446)

(2,446)

16

16

(6)

(6)

FUENTES: Flujo de efectivo API Mazatlán, S.A. de C.V. del presupuesto autorizado.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

472

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Presupuesto

ejercido

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

28,829

26,910

1,919

18,062

17,981

81

41,188

23,047

18,141

24,954

19,339

5,615

12,359

(3,863)

16,222

6,892

1,358

5,534

43

(14)

845

38

8

6,832

FUENTES: Flujo de efectivo API Mazatlán, S.A. de C.V. del presupuesto autorizado.

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473

Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera con saldos al 30 de junio.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2002 2001 Variación en 2002

ACTIVO Circulante Fijo Diferido

74,36110,767

1,117

71,8357,0391,117

2,5263,728

_ Suma el activo 86,245 79,991 6,254 PASIVO A corto plazo A largo plazo

9,115288

8,3733,005

742(2,717)

Suma el pasivo 9,403 11,378 (1,975) PATRIMONIO

76,842

68,613

8,229 Suman el pasivo y el patrimonio

86,245

79,991

6,254 FUENTES: Estados financieros API Mazatlán, S.A. de C.V. 2001 y 2002.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

474

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. OAED/DGAE/375/02, del 13 de noviembre de 2002, el C. Auditor Especial de Desempeño notificó al C. Director General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., la orden de auditoría, para la práctica de la revisión núm. 18, considerada en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones sobre la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera (enero-junio), correspondiente al ejercicio 2002.

El tipo de auditoría realizada fue especial.

VI.1.4.2. Resumen de Resultados

Evaluación de los Contratos de Prestación de Servicios Portuarios en el Puerto de Mazatlán

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. De los 21 contratos suscritos, se comprobó que sólo uno fue adjudicado mediante concurso y que reunió los requisitos legales establecidos en los Estatutos Sociales, la Ley de Puertos, la Ley de Navegación, el Programa Maestro de Desarrollo, el Programa Operativo Anual y las Reglas de Operación del Puerto de Mazatlán.

2. Los 21 contratos celebrados por la APIMAZ entre el 1o. de enero y el 30 de junio de 2002 no se reportaron en el Informe de Avance de Gestión Financiera del mismo periodo.

3. La APIMAZ no lleva control estadístico del tipo, frecuencia y calidad de los servicios prestados.

4. La APIMAZ no tiene un adecuado control para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

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475

Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.4.3. Opinión y Conclusiones

Evaluación de los Contratos de Prestación de Servicios Portuarios en el Puerto de Mazatlán

Opinión de la ASF

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-001

La ASF considera procedente la solventación de la acción promovida ya que el Consejo de Administración de la API de Mazatlán, en su carácter de Órgano de Gobierno, autorizó y ratificó el procedimiento de firma de contratos por parte del Director General y no se presumen responsabilidades ni posible daño patrimonial.

Acción Promovida 02-09171-6-018-02-001

Se considera procedente la solventación de la acción promovida, ya que con el análisis de las justificaciones y documentación presentada por los servidores públicos responsables, el Órgano Interno de Control en la API de Mazatlán se pronunció al respecto y determinó que no existieron presuntas responsabilidades ni implicó un posible daño patrimonial.

Acción Promovida 02-09100-6-018-01-001

La acción promovida se continua considerando respuesta improcedente, no obstante que la API de Mazatlán remitió constancia de que en la elaboración de los formatos que se rquisitan para efectos del Informe de Avance de Gestión Financiera y Cuenta Pública, se apegó a los lineamientos que para el efecto emite la SHCP, y de que el Director General instruyó al personal encargado de la elaboración de este tipo de informes, mantenga la vigilancia en sus áreas para que continúen estableciendo mecanismos de control para asegurar que se cumpla con la normativa al requisitar los formatos establecidos.

Sin embargo, corresponde a la DGPOP de la SCT, como responsable de integrar e informar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, adoptar medidas y establecer mecanismos para asegura que en los Informes de Avance de Gestión Financiera subsecuentes, se informe sobre los contratos de prestación de servicios portuarios celebrados en la API de Mazatlán y en las demás administraciones portuarias integrales, en cumplimiento de la normativa.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

476

Acción Promovida 02-09112-6-018-02-001

Se considera respuesta improcedente ya que la ASF solicitó que fuera el OIC en la SCT quien, de considerarlo procedente, iniciara el procedimiento administrativo que corresponda en relación con los contratos de prestación de servicios portuarios celebrados por la API de Mazatlán, que no fueron reportados en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2002 por el área responsable de su integración y presentación ante la SHCP, y que informara a esta entidad de fiscalización del resultado de su actuación.

Cabe destacar que la API de Mazatlán remitió constancia de que requisitó los formatos que establece la normativa emitida por la SHCP a través de los catálogos de formatos e instructivos, con el propósito de integrar el Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y los presentó a la DGPOP de la SCT, subrayando que dicha Dirección es la responsable de presentarlos ante la SHCP.

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-002

La Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S. A. de C.V. adoptó las medidas necesarias para que la adjudicación de contratos de servicios portuarios se ajuste a la normativa aplicable, a las necesidades operativas del puerto y a las características de cada prestador de servicios.

Sin embargo, se considera parcialmente atendida hasta que la API de Mazatlán proporcione constancia de la autorización de la Dirección General de Puertos de la SCT sobre las modificaciones efectuadas a las reglas 87 y 88 de sus Reglas de Operación.

Acciones Promovidas 02-09171-6-018-02-002; 02-09171-6-018-02-003; 02-09171-6-018-02-004; y 02-09171-6-018-02-005

Se considera procedente la solventación de las acciones promovidas, ya que con el análisis de las justificaciones y documentación presentada por los servidores públicos responsables, el Órgano Interno de Control en la API de Mazatlán se pronunció al respecto y determinó que no existieron presuntas responsabilidades ni implicaron un posible daño patrimonial.

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477

Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-003

Se considera atendida ya que la API de Mazatlán remitió la documentación que comprueba que implantó un programa específico y detallado que incluye las actividades necesarias para llevar a cabo una supervisión adecuada de la calidad de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los contratos de prestación de servicios.

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-004

Se considera atendida en virtud de que la API de Mazatlán proporcionó constancia de que adoptó las medidas necesarias para exigir a los prestadores de servicios portuarios la presentación de las pólizas de seguros, y presentó la información estadística de los servicios que presta.

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-005

Se considera solventada ya que la API de Mazatlán proporcionó la documentación que comprueba que llevó a cabo las acciones necesarias para exigir el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos de prestación de servicios portuarios.

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-006

Se considera solventada ya que la APIMAZ proporcionó constancia de las medidas adoptadas para que los contratos de prestación de servicios portuarios que celebre, se registren con oportunidad en la

Dirección General de Puertos de la SCT.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

478

VI.1.4.4. Informe Detallado de la Auditoría Especial

VI.1.4.4.1. Evaluación de los Contratos de Prestación de Servicios Portuarios en el Puerto de Mazatlán

Criterios de Selección

Debido a que las actividades realizadas en los puertos son prioritarias para el desarrollo económico y social del país, se consideró conveniente revisar los contratos suscritos por la APIMAZ durante el periodo 1o. de enero a 30 de junio de 2002.

Objetivo

Comprobar si se cumplió con la normatividad aplicable y los procedimientos establecidos para la adjudicación de los contratos de prestación de servicios portuarios celebrados por la APIMAZ; si la celebración de los contratos se ajustó a la norma; y si los prestadores de servicios cumplieron las obligaciones contractuales.

Alcance

Se revisó el procedimiento que la APIMAZ aplicó para adjudicar 21 contratos de prestación de servicios portuarios (51.2%), de los 41 celebrados del 1o. de enero al 30 de junio del 2002 y se procedió a constatar el cumplimiento de las obligaciones contractuales respectivas.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Con la revisión practicada se determinó que:

1. De los 21 contratos suscritos, se comprobó que sólo uno fue adjudicado mediante concurso y que reunió los requisitos legales establecidos en los Estatutos Sociales, la Ley de Puertos, la

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479

Sector Comunicaciones y Transportes

Ley de Navegación, el Programa Maestro de Desarrollo, el Programa Operativo Anual y las Reglas de Operación del Puerto de Mazatlán.

2. Los 21 contratos celebrados por la APIMAZ entre el 1o. de enero y el 30 de junio de 2002 no se reportaron en el Informe de Avance de Gestión Financiera del mismo periodo.

3. La APIMAZ no lleva control estadístico del tipo, frecuencia y calidad de los servicios prestados.

4. La APIMAZ no tiene un adecuado control para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 10 observaciones, que generaron 13 acciones promovidas, de las cuales siete corresponden a recomendaciones para el fortalecimiento del control interno, y seis a solicitudes de intervenciones del Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus atribuciones.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación están orientadas a que la APIMAZ implemente los mecanismos y procedimientos que permitan un adecuado control para la adjudicación y celebración de los contratos de prestación de servicios, y vigile que se cumplan las obligaciones contractuales consignadas en los mismos.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-001

La ASF considera procedente la solventación de la acción promovida ya que el Consejo de Administración de la API de Mazatlán, en su carácter de Órgano de Gobierno, autorizó y ratificó el

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

480

procedimiento de firma de contratos por parte del Director General y no se presumen responsabilidades ni posible daño patrimonial.

Acción Promovida 02-09171-6-018-02-001

Se considera procedente la solventación de la acción promovida, ya que con el análisis de las justificaciones y documentación presentada por los servidores públicos responsables, el Órgano Interno de Control en la API de Mazatlán se pronunció al respecto y determinó que no existieron presuntas responsabilidades ni implicó un posible daño patrimonial.

Acción Promovida 02-09100-6-018-01-001

La acción promovida se continua considerando respuesta improcedente, no obstante que la API de Mazatlán remitió constancia de que en la elaboración de los formatos que se rquisitan para efectos del Informe de Avance de Gestión Financiera y Cuenta Pública, se apegó a los lineamientos que para el efecto emite la SHCP, y de que el Director General instruyó al personal encargado de la elaboración de este tipo de informes, mantenga la vigilancia en sus áreas para que continúen estableciendo mecanismos de control para asegurar que se cumpla con la normativa al requisitar los formatos establecidos.

Sin embargo, corresponde a la DGPOP de la SCT, como responsable de integrar e informar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, adoptar medidas y establecer mecanismos para asegura que en los Informes de Avance de Gestión Financiera subsecuentes, se informe sobre los contratos de prestación de servicios portuarios celebrados en la API de Mazatlán y en las demás administraciones portuarias integrales, en cumplimiento de la normativa.

Acción Promovida 02-09112-6-018-02-001

Se considera respuesta improcedente ya que la ASF solicitó que fuera el OIC en la SCT quien, de considerarlo procedente, iniciara el procedimiento administrativo que corresponda en relación con los contratos de prestación de servicios portuarios celebrados por la API de Mazatlán, que no fueron reportados en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2002 por el área

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481

Sector Comunicaciones y Transportes

responsable de su integración y presentación ante la SHCP, y que informara a esta entidad de fiscalización del resultado de su actuación.

Cabe destacar que la API de Mazatlán remitió constancia de que requisitó los formatos que establece la normativa emitida por la SHCP a través de los catálogos de formatos e instructivos, con el propósito de integrar el Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y los presentó a la DGPOP de la SCT, subrayando que dicha Dirección es la responsable de presentarlos ante la SHCP.

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-002

La Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S. A. de C.V. adoptó las medidas necesarias para que la adjudicación de contratos de servicios portuarios se ajuste a la normativa aplicable, a las necesidades operativas del puerto y a las características de cada prestador de servicios.

Sin embargo, se considera parcialmente atendida hasta que la API de Mazatlán proporcione constancia de la autorización de la Dirección General de Puertos de la SCT sobre las modificaciones efectuadas a las reglas 87 y 88 de sus Reglas de Operación.

Acciones Promovidas 02-09171-6-018-02-002; 02-09171-6-018-02-003; 02-09171-6-018-02-004; y 02-09171-6-018-02-005

Se considera procedente la solventación de las acciones promovidas, ya que con el análisis de las justificaciones y documentación presentada por los servidores públicos responsables, el Órgano Interno de Control en la API de Mazatlán se pronunció al respecto y determinó que no existieron presuntas responsabilidades ni implicaron un posible daño patrimonial.

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-003

Se considera atendida ya que la API de Mazatlán remitió la documentación que comprueba que implantó un programa específico y detallado que incluye las actividades necesarias para llevar a cabo una supervisión adecuada de la calidad de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los contratos de prestación de servicios.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida 02-09171-6-018-01-004

Se considera atendida en virtud de que la API de Mazatlán proporcionó constancia de que adoptó las medidas necesarias para exigir a los prestadores de servicios portuarios la presentación de las pólizas de seguros, y presentó la información estadística de los servicios que presta.

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-005

Se considera solventada ya que la API de Mazatlán proporcionó la documentación que comprueba que llevó a cabo las acciones necesarias para exigir el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos de prestación de servicios portuarios.

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-006

Se considera solventada ya que la APIMAZ proporcionó constancia de las medidas adoptadas para que los contratos de prestación de servicios portuarios que celebre, se registren con oportunidad en la

Dirección General de Puertos de la SCT.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos aplicados fueron:

• El análisis de la normatividad establecida en materia portuaria, para determinar si la adjudicación y la celebración de los contratos se ajustó a la misma.

• La comprobación de la existencia de los expedientes que debieron integrarse como resultado de los contratos de prestación de servicios portuarios celebrados, para constatar que incluyeron toda la documentación necesaria para la adjudicación.

• La revisión del procedimiento aplicado por la APIMAZ para adjudicar los contratos de prestación de servicios portuarios, a fin de determinar si se ajustó a la norma.

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Sector Comunicaciones y Transportes

• La revisión del procedimiento llevado a cabo por la APIMAZ para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores de servicios portuarios, consignadas en los contratos de celebrados.

Antecedentes

La APIMAZ se constituyó conforme a las leyes mexicanas como una sociedad anónima de capital variable, según consta en la escritura pública núm. 31,158 de fecha 22 de junio de 1994, levantada ante la fe del notario público núm. 153 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio se inscribió bajo el número 177, volumen CXIII, libro 3, de fecha 26 de agosto de 1994 del Registro Público de Comercio de Mazatlán, Sinaloa. El Gobierno Federal posee el 99.8 % del total de las acciones representativas del capital social de la APIMAZ, y el 0.2% restante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC ( BANOBRAS ).

El 14 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el título de concesión que el Gobierno Federal otorgó a la APIMAZ. Dicha concesión tiene por objeto lo siguiente:

• El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación que integra el recinto portuario de Mazatlán, Sinaloa;

• El uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el recinto portuario;

• La construcción de obras, terminales marinas e instalaciones portuarias; y

• Prestación de servicios portuarios.

Los principales productos que transporta en tráfico de altura son de origen agrícola, principalmente de la región centro y norte del estado. Productos como garbanzo, atún, pasta de tomate y frijol son las principales cargas que maneja, que representan un 85.0% del total; en fechas recientes se ha sumado el tráfico de exportación de vehículos, que representa el 15.0% de los ingresos de la APIMAZ.

Áreas Revisadas

Gerencia de Administración y Finanzas de la APIMAZ.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

484

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada a la APIMAZ en materia de celebración de contratos de prestación de servicios portuarios, se determinó que en términos generales, cumplió con los ordenamientos legales que a continuación se enuncian:

• Ley de Puertos.

• Reglamento de la Ley de Puertos.

• Ley de Navegación.

• Estatutos Sociales de la APIMAZ.

• Título de Concesión otorgado a la APIMAZ.

En lo particular, se incumplieron los preceptos legales siguientes:

• Artículos 46, 49 y 51, fracciones I y II, de la Ley de Puertos.

• Artículo trigésimo quinto de los Estatutos Sociales de la APIMAZ.

• Condición vigésimo segunda, fracción IV, del título de concesión otorgado a la APIMAZ.

Resultado Núm. 2

Con el análisis de los Estatutos Sociales de la APIMAZ, se comprobó que esa Administración Portuaria está facultada para celebrar contratos con terceros para la prestación de servicios portuarios mediante la adjudicación de los contratos correspondientes por concurso público y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 51 de la Ley de Puertos y demás ordenamientos legales aplicables.

Asimismo, con fundamento en el inciso f, del artículo trigésimo quinto de sus estatutos sociales, la APIMAZ, podrá "suscribir, previo acuerdo del comité que al efecto constituya el Consejo de Administración, los contratos de... y para la prestación de servicios portuarios, así como los demás que sean necesarios para los propósitos indicados aquí y para cuya celebración esté facultada la

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485

Sector Comunicaciones y Transportes

sociedad...” Al respecto se determinó que los contratos celebrados por la APIMAZ no contaron con el citado acuerdo.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se comprobó que los contratos celebrados por el Director General de la APIMAZ, durante el primer semestre del ejercicio 2002, se formalizaron sin contar con el acuerdo del Comité que al efecto constituyó el Consejo de Administración, en contravención del inciso f, del artículo trigésimo quinto de los Estatutos Sociales de la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.

Acción Promovida

02-09171-6-018-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., adopte las medidas de control necesarias para que en cumplimiento del inciso f, del artículo trigésimo quinto de sus estatutos sociales, el comité constituido por el Consejo de Administración sesione periódicamente y cumpla con las atribuciones que se le confieren a fin de que los contratos que se celebren cuenten con el acuerdo correspondiente del citado comité. Asimismo, que remita a la Auditoría Superior de la Federación constancia de lo anterior.

Acción Promovida

02-09171-6-018-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a los contratos de prestación de servicios portuarios celebrados por el Director General, que no contaron con el acuerdo previo del comité que para el efecto debe constituir el Consejo de Administración, en contravención del inciso f, del artículo trigésimo quinto, de los Estatutos Sociales de la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.

La entidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

486

Resultado Núm. 3

Con el análisis de los contratos de prestación de servicios portuarios celebrados por la APIMAZ, se constató que del 1o. de enero al 30 de junio del 2002, se formalizaron 41 contratos, 11 de los cuales se suscribieron por vez primera y 30 corresponden a prórrogas de contratos celebrados con antelación. Se constató que el objeto de tales contratos fue el avituallamiento, recolección de perecederos, remolcaje, reparación a flote, servicios de fumigación, renta de maquinaria y trabajos de soldadura.

Para efectos de auditoría se seleccionaron 21 contratos cuyo concepto fue el de avituallamiento, remolcaje y reparaciones a flote. Como resultado de la revisión se determinó que los contratos no fueron reportados en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2002; que fueron adjudicados sin llevar a cabo el procedimiento de concurso público; que los prestadores de servicios no acreditaron su solvencia económica ni su capacidad técnica, administrativa y financiera; que no presentaron garantía de cumplimiento de obligaciones; y que los contratos fueron prorrogados sin que estuviera establecido en los mismos, o no se encontraban vigentes al momento de la prórroga.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se constató que los contratos de prestación de servicios portuarios celebrados por la APIMAZ durante el primer semestre del ejercicio de 2002 no fueron reportados en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2002, lo que contravino el artículo 6o. de la Ley de Planeación y 6o. del Decreto por el que se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

Acción Promovida

02-09100-6-018-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes adopte las medidas necesarias para que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002 se informe sobre los contratos de prestación de servicios portuarios celebrados del 1o. de enero al 30 de junio del mismo año por la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C. V., e implante mecanismos de control para que en los Informes de Avance de Gestión Financiera subsecuentes se cumpla con lo establecido en los artículos 6o. de la Ley de Planeación y 6o. del Decreto por el que se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

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487

Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09112-6-018-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda sobre las causas que tuvo dicha secretaría para no haber reportado los contratos de prestación de servicios portuarios en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2002, a fin de ajustarse a los artículos 6o., párrafo tercero, de la Ley de Planeación y 6o. del Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

El Órgano Interno de Control deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su actuación.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

La adjudicación de los 21 contratos de prestación de servicios portuarios revisados se realizó sin llevar a cabo el procedimiento administrativo de concurso público, lo que contravino las Condiciones vigésimo segunda del Título de Concesión, y la vigésimo tercera de los Estatutos Sociales de la APIMAZ, así como el artículo 46 de la Ley de Puertos, ya que los citados contratos no se encuentran dentro de los supuestos de excepción al concurso que establece la norma.

Acción Promovida

02-09171-6-018-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., implante los mecanismos de control necesarios para que los contratos de prestación de servicios portuarios, cuyos interesados no se encuentren dentro de los supuestos que establece la normatividad, se adjudiquen mediante el procedimiento administrativo de concurso público.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

488

Acción Promovida

02-09171-6-018-02-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a los contratos de prestación de servicios portuarios que se adjudicaron sin llevar a cabo el procedimiento administrativo de concurso público.

El Órgano Interno de Control deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

Con el análisis de los expedientes de los 21 contratos de prestación de servicios portuarios seleccionados como muestra, se constató que los prestadores de servicios a los que se le adjudicaron los citados contratos no cumplieron con la obligación de demostrar su solvencia económica y su capacidad técnica, administrativa y financiera, en contravención de la condición vigésimo segunda, fracción IV, del Título de Concesión otorgado a la APIMAZ, ya que los expedientes están integrados únicamente por el contrato de prestación de servicios, con una copia del acta de nacimiento o del acta constitutiva en casos de personas morales, y con una copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

Acción Promovida

02-09171-6-018-02-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación con los contratos que se otorgaron sin que los prestadores de servicios cumplieran con la obligación de acreditar su solvencia económica y su capacidad técnica, administrativa y financiera, en contravención de la condición vigésima segunda, fracción IV, del título de concesión otorgado a la administración portuaria.

La entidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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489

Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 4

En ninguno de los contratos de prestación de servicios portuarios suscritos en el primer semestre del año 2002, se fijaron los instrumentos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de concesión de la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., en contravención del artículo 51, fracción I, de la Ley de Puertos, por lo que los prestadores de servicios no presentaron la garantía de cumplimiento correspondiente.

Acción Promovida

02-09171-6-018-02-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda por haber omitido en los contratos de prestación de servicios portuarios la obligación de fijar los instrumentos necesarios para que los prestadores de servicios garanticen el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de concesión, en contravención del artículo 51, fracción I, de la Ley de Puertos.

El Órgano Interno de Control deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 5

Se comprobó que 19 de los 21 contratos de prestación de servicios portuarios revisados fueron celebrados en ejercicios anteriores a 2002, los cuales fueron prorrogados por la APIMAZ durante el periodo del 1o. de enero al 30 de junio del mismo año; sin embargo, en el clausulado no se contempla la posibilidad de que fueran susceptibles de prórroga y no se tienen establecidos requisitos para tales efectos, o bien fueron prorrogados cuando no se encontraban vigentes, en contravención de las condiciones vigésimo segunda y vigésimo tercera del título de concesión otorgado a la APIMAZ.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

490

Acción Promovida

02-09171-6-018-02-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda por los contratos de prestación de servicios portuarios prorrogados sin que eso estuviera estipulado en los mismos o cuando no se encontraban vigentes, en contravención de las condiciones vigésima segunda y vigésima tercera del título de concesión otorgado a la administración portuaria.

La entidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 4

Con la evaluación de los mecanismos de supervisión establecidos por la APIMAZ para vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de prestación de servicios portuarios, se determinó que no se cuenta con un programa y no se llevan a cabo las acciones necesarias para constatar la calidad de los servicios y el cumplimiento de obligaciones.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

La APIMAZ cuenta con un control de acceso de los prestadores de servicios al recinto portuario, quienes pueden hacerlo siempre y cuando estén al corriente en el pago de la contraprestación a que hace referencia la cláusula decimaquinta de los contratos de prestación de servicios. Sin embargo, se realizan encuestas esporádicas con los usuarios sobre la calidad de los servicios proporcionados por los prestadores, y se encontró que no tiene un programa o control estadístico respecto del monto o frecuencia y calidad de los servicios, en contravención de lo establecido en los Estatutos Sociales de la APIMAZ y en la cláusula décimo séptima del contrato de prestación de servicios.

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491

Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09171-6-018-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Administración Portuaria Integral de Mazatlán S.A. de C.V., implante un programa específico y detallado que incluya las actividades específicas y necesarias para llevar a cabo una supervisión adecuada de la calidad de los servicios y del cumplimiento de las obligaciones consignadas en los contratos de prestación de servicios, y remita constancia de lo anterior a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 5

Se procedió a comprobar que las empresas o personas físicas a las cuales se les adjudicaron los contratos de prestación de servicios cumplieron con las obligaciones consignadas y si se iniciaron los servicios contratados en los plazos establecidos. Al respecto, se observó que los prestadores de servicios no presentaron su póliza de seguros ni la información estadística sobre sus servicios.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

No se encontró constancia en los expedientes objeto de la revisión que acredite la obligación contractual a cargo de los prestadores de servicios portuarios de presentar la póliza de seguro que ampare daños contra incendios y responsabilidad civil, y la información estadística sobre sus servicios, lo que contraviene lo establecido en la cláusula décima cuarta del contrato de prestación de servicios portuarios.

Acción Promovida

02-09171-6-018-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., exija a los prestadores de servicios la presentación de la póliza de seguro que ampare daños contra incendios y responsabilidad civil y de la información estadística de los servicios que prestan, de conformidad con

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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las obligaciones estipuladas en los contratos, y remita constancia a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones realizadas.

Resultado Núm. 6

Se procedió a verificar que la APIMAZ aplicó las penalizaciones establecidas en los contratos por los incumplimientos en que, en su caso, incurrieron los prestadores de servicios, o si hizo efectivas las garantías de cumplimiento, y si inició los procedimientos que correspondían ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la revocación de contratos, en los casos en que los prestadores de servicios incurrieron en incumplimientos y que fueran causales de rescisión. Al respecto, se observó que no se aplicaron penalizaciones.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

No obstante que en la cláusula décimo novena de los 21 contratos de prestación de servicios portuarios revisados, se contempla la aplicación de penas convencionales por incumplimiento o la rescisión del mismo, en ningún caso se encontró que se ejerció la acción correspondiente, por la falta de observación de las cláusulas decimocuarta y decimoséptima de los contratos de prestación de servicios.

Acción Promovida

02-09171-6-018-01-005 Recomendación

Se recomienda que Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., adopte las medidas necesarias para exigir el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de las obligaciones estipuladas en el contrato de prestación de servicios y, en su caso, aplique las penalizaciones correspondientes.

La entidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 7

Se procedió a comprobar si los 21 contratos de prestación de servicios portuarios se registraron ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los plazos establecidos en la Ley de Puertos. Al respecto se observó que ninguno se registró en el plazo establecido.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Con la revisión de la fecha de registro de los 21 contratos de prestación de servicios portuarios seleccionados como muestra, se constató que en todos los casos existió incumplimiento de la obligación de registrar los contratos dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 51, fracción V, de la Ley de Puertos, a partir de su suscripción, no obstante que fueron formalizados o prorrogados durante el primer semestre de 2002.

Acción Promovida

02-09171-6-018-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C. V., en coordinación con la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, registre con oportunidad los contratos de prestación de servicios portuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 51, fracción V, de la Ley de Puertos.

La entidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas adoptadas para evitar la recurrencia.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-001

La API de Mazatlán informó que el Comité Ejecutivo (integrado por el presidente del Consejo de Administración, el Director del Centro SCT, el delegado de Nacional Financiera y un consejero de la iniciativa privada) se formalizó el 27 de marzo de 1995, como consta en el acta de la sesión del citado Consejo CA-1-10, aprobada en la 2ª. Reunión del Consejo de Administración el 16 de junio de 1995.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Asimismo, remitió constancia del acta de la primera reunión del Comité Ejecutivo que tuvo lugar el 28 de abril de 1995, en donde se tomaron diversos acuerdos, entre otros, establecer montos y aplicar tarifas de atraque comercial, determinar porcentajes de contraprestación de cesión parcial de derechos etc. que sólo compete al órgano de Gobierno; sin embargo, dado que los integrantes del Comité Ejecutivo también formaban parte del Consejo de Administración, los acuerdos los tomaba el Comité como si fuera el Consejo.

La API de Mazatlán informó que la importancia de los acuerdos y su delicadeza trajeron como consecuencia la inconformidad de los comisarios del Consejo de Administración por lo que todos los acuerdos que se llegaban a tomar debían ser ratificados ante el citado Consejo.

También remitió constancia de las actas de las únicas sesiones realizadas por el Comité Ejecutivo realizadas en 1996 y 1997 y, como ejemplo, copia de las actas de las sesiones del Consejo de Administración en donde se da por informado de los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo.

Por otra parte, subrayó que el hecho de desplazamiento de los funcionarios implicaba gastos de traslado, viáticos, etc. inútilmente, dado que el Consejo debía ratificar todos los acuerdos tomados en cada sesión del Comité antes de ejecutarlos.

Finalmente la API de Mazatlán remitió constancia del acuerdo núm. CA-XXXVII-7, adoptado por el Consejo de Administración el 1 de enero de 2003, donde autoriza y valida el procedimiento de firma de contratos por parte del Director General de la API.

Acción Promovida 02-09171-6-018-02-001

Con el oficio núm. OIC-012/03, el Órgano Interno de Control en la API de Mazatlán remitió Certificación del Acuerdo de Consejo núm. CA.-XXXVII-7 del 9 de enero de 2003 y del Acta de la Sesión XXXVII debidamente autorizada en la reunión XXXVIII del 19 de marzo del mismo año.

Al respecto, informó que conforme al análisis realizado a la presente acción promovida como resultado de la Evaluación de los Contratos de Prestación de Servicios Portuarios, en función de las justificaciones y documentación comprobatoria entregada por los servidores públicos responsables adscritos a la entidad, se determinó que no existen presuntas responsabilidades de los mismos bajo las premisas establecidas en el Título Segundo, Capítulo I, artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos vigente durante el periodo auditado.

Lo anterior, lo emitió conforme a las atribuciones conferidas a ese Órgano Interno de Control, en el Capítulo IX, artículo 47, fracción III, numerales 5 y 9, fracción IV, inciso b, apartado A, punto 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida 02-09100-6-018-01-001

La API de Mazatlán informó que la SHCP emite los catálogos de formatos e instructivos con el propósito de integrar el Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Dentro del universo de formatos a requisitar por la Entidades de Control Presupuestario Indirecto, se solicita entre otros, el formato C2IF208F "Ingresos de Flujo de Efectivo de Entidades de Control Presupuestario Indirecto, Presupuesto Obtenido".

En dicho formato se señala que la venta de servicios incluye los ingresos obtenidos por la prestación de servicios; para el caso específico de API Mazatlán, este concepto se integra por los rubros de infraestructura, cesión parcial, contrato de prestación de servicios, entre otros.

De acuerdo con el formato de referencia, en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2002, se reportaron los ingresos por venta de servicios, los cuales incluyen los ingresos derivados de los contratos de prestación de servicios portuarios.

La API de Mazatlán manifestó que, de acuerdo con lo anterior, el informe presentado, se realizó en apego a los lineamientos que para el efecto emite la SHCP. Asimismo, con el oficio núm. APIMAZ/DG/177/03 del 14 de julio de 2003, el Director General de la API instruyó al personal encargado de la elaboración de este tipo de informes, mantenga la vigilancia en sus áreas para que continúen estableciendo mecanismos de control, a fin de que los Informes de Avance de Gestión Financiera y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, cumplan con lo establecido en la normativa.

Acción Promovida 02-09112-6-018-02-001

Con el oficio núm. 09/000/02129/2003 el Órgano Interno de Control en la SCT informó que mediante su similar núm. 09/000/01424/2003 remitió al Titular del OIC en la Administración Portuaria Integral, la recomendación formulada por la ASF, con el propósito de que en el ámbito de sus atribuciones defina si existen elementos a fin de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades, por no haber reportado en el Informe de Avance de la Gestión Financiera enero-junio 2002, los contratos de prestación de servicios celebrados por la API Mazatlán. Asimismo, le solicitó que le informara "las acciones que se tomen para atender la recomendación".

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

496

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-002

En la primera reunión ordinaria del Comité de Operaciones del Puerto de Mazatlán celebrada el 7 de enero de 2003, se sometió la aprobación de las Reglas de Operación núms. 87 y 88 en cuanto a las condiciones que deberán cumplir los prestadores de servicios menores en el puerto para la adjudicación directa de los contratos, y se procedió a la revisión y aprobación de las modificaciones correspondientes a las citadas reglas.

En la misma fecha, dichas modificaciones se sometieron a la consideración de la Dirección General de Puertos de la SCT para que de así considerarlo, pasen a formar parte de las Reglas de Operación de la API de Mazatlán y sustituya las redacciones anteriores.

En la Trigésima Séptima Reunión del Consejo de Administración celebrada el 9 de enero de 2003, la Dirección General de la API de Mazatlán sometió a su aprobación la "Solicitud de tratamiento especial a la celebración de contratos de prestación de servicios", en donde explicó que, debido a que existe diversa normatividad en torno al otorgamiento y celebración de contratos de prestación de servicios portuarios, en cuanto a que cumplan con los requisitos que se solicitan en bases de licitación, se hacía necesario elaborar en forma más simplificada los contratos de estos prestadores ya que son temporales, imprevistos y sólo asisten a otorgar sus servicios una o dos veces al año.

Derivado de lo anterior, mediante el acuerdo CAXXXVII-09 el Consejo de Administración autorizó al Director General para que asigne directamente contratos de prestación de servicios con vigencia a un año o menores, mediante requisitos mínimos.

El 19 de marzo de 2003, el Secretario del Consejo de Administración emitió la certificación del citado acuerdo de consejo, en donde se abundó que "existen ingresos que se derivan de prestadores de servicios portuarios (en su mayoría personas físicas y micro empresarios con giros como avituallador de carnes, tintorería, soldador, electricista, carpintero, pintor, agua potable, etc.) y que son llamados por nuestros usuarios, pero que además no son constantes, dado que nuestros clientes sólo los llaman cuando requieren un servicio...sin embargo esta entidad controla muy a su pesar, mediante contrato tipo, para poder justificar dichos ingresos."

Acción Promovida 02-09171-6-018-02-002

Con el oficio núm. OIC-012/03, el Órgano Interno de Control en la API de Mazatlán remitió Certificación del Acuerdo de Consejo núm. CA.-XXXVII-9 del 9 de enero de 2003 y del Acta del Comité de

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497

Sector Comunicaciones y Transportes

Operaciones del Puerto de Mazatlán. Dicho Comité procedió a la modificación de las Reglas de Operación en sus Reglas 87 y 88 a efectos de asignar contratos de prestación de servicios por adjudicación directa.

Al respecto, informó que conforme al análisis realizado a la presente acción promovida como resultado de la Evaluación de los Contratos de Prestación de Servicios Portuarios, en función de las justificaciones y documentación comprobatoria entregada por los servidores públicos responsables adscritos a la entidad, se determinó que no existen presuntas responsabilidades de los mismos bajo las premisas establecidas en el Título Segundo, Capítulo I, artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos vigente durante el periodo auditado.

Lo anterior, lo emitió conforme a las atribuciones conferidas a ese Órgano Interno de Control, en el Capítulo IX, artículo 47, fracción III, numerales 5 y 9, fracción IV, inciso b, apartado A, punto 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Acciones Promovidas 02-09171-6-018-02-003

Con el oficio núm. OIC-012/03, el Órgano Interno de Control en la API de Mazatlán remitió Certificación del Acuerdo del H. Consejo Directivo núm. CA.-XXXVII-9, mediante el cual autorizó minimizar los requisitos, por tratarse de prestadores de servicios de mínima capacidad económica.

Al respecto, informó que conforme al análisis realizado a la presente acción promovida como resultado de la Evaluación de los Contratos de Prestación de Servicios Portuarios, en función de las justificaciones y documentación comprobatoria entregada por los servidores públicos responsables adscritos a la entidad, se determinó que no existen presuntas responsabilidades de los mismos bajo las premisas establecidas en el Título Segundo, Capítulo I, artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos vigente durante el periodo auditado.

Lo anterior, lo emitió conforme a las atribuciones conferidas a ese Órgano Interno de Control, en el Capítulo IX, artículo 47, fracción III, numerales 5 y 9, fracción IV, inciso b, apartado A, punto 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

498

Acciones Promovidas 02-09171-6-018-02-004

Con el oficio núm. OIC-012/03, el Órgano Interno de Control en la API de Mazatlán remitió el Programa específico y detallado que incluye las actividades específicas y necesarias para llevar a cabo una supervisión adecuada del cumplimiento de las obligaciones consignadas en los contratos de prestación de servicios.

Al respecto, informó que conforme al análisis realizado a la presente acción promovida como resultado de la Evaluación de los Contratos de Prestación de Servicios Portuarios, en función de las justificaciones y documentación comprobatoria entregada por los servidores públicos responsables adscritos a la entidad, se determinó que no existen presuntas responsabilidades de los mismos bajo las premisas establecidas en el Título Segundo, Capítulo I, artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos vigente durante el periodo auditado.

Lo anterior, lo emitió conforme a las atribuciones conferidas a ese Órgano Interno de Control, en el Capítulo IX, artículo 47, fracción III, numerales 5 y 9, fracción IV, inciso b, apartado A, punto 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Acciones Promovidas 02-09171-6-018-02-005

Con el oficio núm. OIC-012/03, el Órgano Interno de Control en la API de Mazatlán remitió Certificación del Acuerdo de H. Consejo Directivo núm. CA.-XXXVII-9 y del Acta del Comité de Operaciones del Puerto de Mazatlán en donde se asentó que dicho Comité procedió a la modificación de las Reglas de Operación en sus Reglas 87 y 88 a efectos de asignar contratos de prestación de servicios por adjudicación directa.

Al respecto, informó que conforme al análisis realizado a la presente acción promovida como resultado de la Evaluación de los Contratos de Prestación de Servicios Portuarios, en función de las justificaciones y documentación comprobatoria entregada por los servidores públicos responsables adscritos a la entidad, se determinó que no existen presuntas responsabilidades de los mismos bajo las premisas establecidas en el Título Segundo, Capítulo I, artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos vigente durante el periodo auditado.

Lo anterior, lo emitió conforme a las atribuciones conferidas a ese Órgano Interno de Control, en el Capítulo IX, artículo 47, fracción III, numerales 5 y 9, fracción IV, inciso b, apartado A, punto 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

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499

Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-003

Con el oficio núm. 2174 del 25 de marzo de 2003, la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. remitió constancia del Programa Especifico con el procedimiento para el "Control y Supervisión de los Prestadores de Servicios Portuarios que accedan al Recinto Fiscal y Terminal de Transbordadores, así como para el Cumplimiento de las Obligaciones Consignadas en Contratos de Prestación de Servicios Portuarios Asignados", el cual contempla las actividades específicas para el ingreso peatonal; para el ingreso de vehículos; y supervisión de la calidad de los servicios.

Asimismo, remitió constancia de las encuestas aplicadas a los usuarios del puerto, en 2003, sobre los diversos servicios recibidos.

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-004

Con el oficio núm. 2147 del 25 de marzo de 2003, la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. (APIMAZ) remitió copia de las pólizas de seguros que amparan daños contra incendios y responsabilidad civil presentadas por los diversos prestadores de servicios portuarios contratados por la APIMAZ; así como los datos estadísticos del primer trimestre de 2003 de dichos prestadores de servicios.

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-005

Con el oficio núm. 2174 del 25 de marzo de 2003, la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. (APIMAZ) remitió copia de los diversos oficios girados a los prestadores de servicios que ha contratado la APIMAZ en el primer trimestre de 2003, solicitando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos respectivos y que no se han cumplido. En los citados oficios les establece un plazo para que los prestadores de servicios regularicen su situación y los apercibe que de no dar cumplimiento se les aplicarán las penalizaciones correspondientes o se les rescindirá el contrato. Asimismo, les informó que cada asunto será turnado al área jurídica para que proceda conforme a los intereses de la entidad, en caso de no recibir la información solicitada.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

500

Acción Promovida 02-09171-6-018-01-006

Mediante el oficio núm. 2174 del 25 de marzo de 2003 la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. proporcionó constancia del documento que implantó denominado "Procedimiento para el control y supervisión de los prestadores de servicios portuarios" en el que incluyó en el apartado "Procedimiento para el control de Obligaciones Consignadas en Contratos de Prestación de Servicios Portuarios" la instrucción del tiempo máximo para el envío de contratos de prestación de servicios a la Dirección General de Puertos, para su registro en tiempo y forma.

VI.1.4.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2002

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2002

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 10 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

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501

Sector Comunicaciones y Transportes

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DEL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA, 2002

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Solventación

Acciones Preventivas:

- Formulación de Recomendaciones

6

6

0

100.0%

Subtotal 6 6 0 100.0%

Acciones Correctivas:

- Solicitud de Intervención

del Órgano Interno de Control

5

5

0

100.0%

Subtotal 5 5 0 100.0%

Total 11 11 0 100.0%

Del total general, 6 (54.5%) son de carácter preventivo, y 5 (45.5%), correctivo. Dichas acciones fueron atendidas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

502

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública de ejercicios fiscales anteriores, con corte al 31 de diciembre 2003.

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2001 se formularon 24 recomendaciones, de las cuales se ha solventado el 100.0%, como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES PREVENTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Cuenta de la Hacienda Pública Federal Concepto

1996 1997 1998 1999 2000 2001 Total

Recomendación n/r n/r n/r n/r 24 n/r 24

a) Solventadas 24 24

b) No solventadas 0 0

Recomendación al Desempeño

0 0

c) Solventadas 0 0

d) No solventadas 0 0

Total emitido 24 24

Total solventado 24 24

Porcentaje de avance 100.0% 100.0%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

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503

Sector Comunicaciones y Transportes

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 11 acciones, de las cuales se han solventado 7 (63.6%) y están en proceso de atención 4 (36.4%), como se presenta a continuación:

SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES CORRECTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Tipo de acción * Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de

Control 10 6 4

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Atendidos por la ASF Tipo de Acción Formulados

Solventados FRR FRAS Total

En proceso de atención

Pliego de Observaciones 1 0 1 0 1 0

FRR: Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

FRAS: Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias.

Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Total Correctivas

11 7 4

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

504

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 24 24 0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión del IAGF 2002 6 6 0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 11 7 4

Acciones correctivas derivadas de

la revisión del IAGF 2002 5 5 0

Total 46 42 4

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505

Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.5. ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.

VI.1.5.1. Antecedentes

Atribuciones

En la escritura pública número 63,133 de fecha 2 de diciembre de 1999, la cual contiene las reformas al objeto social de la sociedad denominada “Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.”, se señala lo siguiente:

“.... Artículo Segundo. Objeto social. La sociedad tendrá por objeto la administración portuaria integral de Veracruz, estado de Veracruz, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el gobierno federal le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en Veracruz, estado de Veracruz, así como la administración y explotación comercial, por cuenta propia o de terceros, de los bienes inmuebles que integren su zona de desarrollo.

Artículo Tercero. Desarrollo del objeto. Para cumplir su objeto social, la sociedad podrá, con las restricciones que deriven de la ley o que se establezcan en el título de concesión:

I. Solicitar y obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de ellos; y adquirir, por cualquier título legal, toda clase de franquicias, licencias, autorizaciones, patentes, certificados de invención, marcas y nombres comerciales que directa o indirectamente contribuyan a la realización del objeto y fines sociales

II. Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable, en el entendido de que, cuando los inmuebles no estén incluidos en la concesión y, por ende, deban considerarse parte de la zona de desarrollo, los actos mercantiles relacionados con ellos podrán celebrarse sin necesidad de concurso;

III. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;

IV. Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

506

V. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias por sí, o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos;

VI. Prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo;

VII. Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas del puerto;

VIII. Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto y los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios portuarios, y que, previa opinión del comité de operación, serán sometidos a la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. Asignar las posiciones de atraque en los términos de las reglas de operación;

X. Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes;

XI. Percibir, en los términos que fijen los reglamentos de la Ley de Puertos y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria; por la explotación –directa o por conducto de terceros según proceda- de las terminales e instalaciones; por la celebración de contratos; por los servicios que preste directamente; y por las demás actividades comerciales que realice;

XII. Organizar y participar en el capital de toda clase de empresas o sociedades; dar o recibir dinero en préstamo, con o sin garantía; emitir obligaciones y cualesquiera otros títulos de crédito; y otorgar fianza, avales u otros instrumentos de garantía de obligaciones a cargo de terceros, cuando ello redunde en beneficio de sus fines sociales y, siempre que cumpla con las normas aplicables; y

XIII. En general, realizar las demás actividades que para los concesionarios y administradores portuarios integrales señalan la Ley de Puertos, y celebrar toda clase de contratos, convenios, actos y negocios jurídicos que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social, deriven o sean consecuencia del mismo o resulten convenientes para él.”

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507

Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2001 y 2002.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Corrientes

De capital

Presupuesto

recaudado

Total

Corrientes

De capital

571,466

571,466

-

574,951

574,951

-

565,805

565,805

-

640,036

636,315

3,721

(5,661)

(5,661)

-

65,085

61,364

3,721

(1)

(1)

-

11

11

-

FUENTE: Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales 2001 y 2002, proporcionada por la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

508

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Presupuesto

ejercido

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

505,266

251,531

253,735

545,042

305,175

239,867

565,805

258,317

307,488

461,393

260,414

200,979

60,539

6,786

53,753

(83,649)

(44,761)

(38,888)

12

3

21

(15)

(15)

(16)

FUENTE: Información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto 2001 y 2002, proporcionada por la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.

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509

Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2002 y 2001.

SITUACIÓN FINANCIERA

(Miles de pesos)

2002 2001 Variación en 2002

ACTIVO Circulante Fijo

270,49439,565

345,32744,596

(74,833) (5,031)

Suma el activo 310,059 389,923 (79,864) PASIVO A corto plazo Otro

94,7304,844

23,371990

71,359 3,854

Suma el pasivo 99,574 24,361 75,213 PATRIMONIO

210,485

365,562

(155,077) Suman el pasivo y el patrimonio

310,059 389,923 (79,864)

FUENTES: Estados Financieros Dictaminados por Auditor Independiente 2002 (Comparativo 2001).

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

510

Prioridades Nacionales, Objetivos Rectores y Estrategias

De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, con los recursos asignados a la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., la entidad fiscalizada participaría en la atención de la prioridad 2 “Crecimiento con Calidad”, con el objetivo rector 2 “Elevar y extender la competitividad del país”, para lo cual se instrumentaría la estrategia B, que se orientaría a “Crear infraestructura y servicios públicos de calidad”.

La estrategia B, tendría como objetivo específico mantener en óptimas condiciones de operación la infraestructura portuaria existente en el recinto fiscal. Su meta consistiría en terminar 13 mantenimientos de la infraestructura básica.

Asimismo, como parte de esta estrategia se programaron los Procesos y Proyectos P005 “Programa de mejora y optimización de recursos de la entidad, enfocados a incrementar la productividad del puerto, mejorar los servicios y mantener la infraestructura portuaria”, cuyo objetivo específico consistiría en llevar a cabo acciones de supervisión para que las operaciones de arribo de embarcaciones, maniobras y prestación de servicios, tanto concesionadas como propios, sean eficientes y observen la normatividad vigente. Sus metas se orientarían a obtener la certificación ISO-14000; otorgar 5 concesiones de infraestructura portuaria; atender 1,671 embarcaciones en arribo; y realizar un programa de vinculación Puerto-Ciudad.

Igualmente, se programaron los Procesos y Proyectos P002 “Promover la preservación y mejoramiento del medio ambiente”, P003 “Programa de información, difusión, atracción de inversiones y promoción del puerto, sus servicios y los que estén vinculados con el mismo” y P004 ”Establecer programas de vinculación con la comunidad”, cuyo objetivo especifico consistiría en planear, programar, coordinar y evaluar las actividades operativas y financieras de la entidad.

Finalmente, también en los Procesos y Proyectos se planteó el P006 “Administrar y operar eficientemente los recursos asignados”, con el objetivo especifico que consistiría en ampliar, construir y modernizar la infraestructura marítimo-portuaria. Las metas se orientarían a realizar 9 construcciones de infraestructura básica; realizar al 100.0% el dragado de construcción; y efectuar 2 estudios de preinversión.

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511

Sector Comunicaciones y Transportes

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. OASF-813/03 y AECF/704/2003 del 26 de junio de 2003 los CC. auditores Superior de la Federación y Especial de Cumplimiento Financiero notificaron al C. Director General de Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., la inclusión de la entidad fiscalizada en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2002, y la orden de auditoría, para la práctica de la revisión núm. 134.

El tipo de auditoría realizada fue financiera y de cumplimiento.

VI.1.5.2. Resumen de Resultados

Cuentas de Resultados, "Ingresos por Servicios"

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Los ingresos recaudados, en general, correspondieron a los recursos realmente captados y a los servicios proporcionados y se facturaron según las tarifas autorizadas por la SHCP; sin embargo, los procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos de la entidad fiscalizada carecen de la aprobación del Consejo de Administración de API Veracruz.

2. De las 27 superficies ocupadas en el recinto portuario de Veracruz, las de PEMEX Refinación y el Club de Yates de Veracruz, A.C., carecen de los respectivos contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, en contravención con lo que establecen la Ley de Puertos y el Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Veracruz del 1º. de julio de 1994, otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 16, fracción IV, 20, fracción I y 21 de la Ley de Puertos.

3. API Veracruz ha dejado de percibir 33,819.9 miles de pesos, debido a que PEMEX Refinación no ha firmado el contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones por la superficie de 97,021.86 m2 que ocupa en el recinto portuario.

4. Al 31 de diciembre de 2002, la empresa Agemar Agencies, S.A. de C.V., presentó un adeudo con API Veracruz por 198.4 miles de pesos, cuyo origen data de febrero de 2002 por daños

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

512

ocasionados en tres defensas de hule tipo industrial del muelle de espigón banda oeste del recinto portuario y a la fecha de la revisión (julio de 2003) dicho importe no se ha recuperado.

VI.1.5.3. Opinión y Conclusiones

Cuentas de Resultados, "Ingresos por Servicios"

Opinión de la ASF

Con la revisión de los ingresos por servicios de API Veracruz, se constató que durante el ejercicio fiscal 2002 correspondieron a los servicios prestados, los cuales se cobraron oportunamente, aplicando las tarifas autorizadas y su registro contable se efectuó conforme a la normativa. Sin embargo, la entidad fiscalizada tiene en proceso de firma los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones con PEMEX Refinación y el Club de Yates de Veracruz, A.C., por las superficies que ocupan en el recinto portuario; no obstante, el primero reconoce su adeudo en el proyecto de dicho documento y el segundo ha cubierto las contraprestaciones respectivas como anticipos. La entidad fiscalizada tampoco ha recuperado el adeudo de Agemar Agencies, S.A. de C.V., que data de febrero de 2002.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría, se determinó que excepto por los ingresos no percibidos por la ocupación irregular por PEMEX Refinación de una superficie del recinto portuario, API Veracruz atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que los ingresos reportados, correspondieron a los servicios prestados por la entidad fiscalizada.

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513

Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.5.4. Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

VI.1.5.4.1. Cuentas de Resultados, "Ingresos por Servicios"

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó porque en los resultados de las revisiones a otras API, se han detectado frecuentes e importantes pérdidas de ingresos por condonación de adeudos a los clientes; significativos importes por recuperar por concepto de cesiones y arrendamientos, así como por la prestación de servicios de almacenaje; y se han localizado superficies ocupadas sin el correspondiente contrato de cesión parcial de derechos, ni los permisos por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Objetivo

Comprobar que el importe de los ingresos registrados en el ejercicio de 2002 correspondió a los recursos captados, así como al total de los servicios proporcionados; que las operaciones para la obtención de los ingresos, así como el cobro de los adeudos de sus clientes se realizaron de acuerdo con las políticas de la entidad fiscalizada y que su registro contable se efectuó conforme a la normativa.

Alcance

Se revisó una muestra de 250,367.8 miles de pesos de ingresos por los conceptos de "Uso de Infraestructura", por 27,716.1 miles de pesos, y "Contratos de Cesión de Derechos", por 222,651.7 miles de pesos, que representaron el 42.3% de los reportados en el Estado de Resultados dictaminado al 31 de diciembre de 2002 (592,113.4 miles de pesos). También, se revisaron 8,424.2 miles de pesos, que representaron el 87.9% del saldo de la cuenta "Clientes" a la misma fecha (9,575.4 miles de pesos).

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

514

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión de las cuentas de resultados “Ingresos por Servicios”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Los ingresos recaudados, en general, correspondieron a los recursos realmente captados y a los servicios proporcionados y se facturaron según las tarifas autorizadas por la SHCP; sin embargo, los procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos de la entidad fiscalizada carecen de la aprobación del Consejo de Administración de API Veracruz.

2. De las 27 superficies ocupadas en el recinto portuario de Veracruz, las de PEMEX Refinación y el Club de Yates de Veracruz, A.C., carecen de los respectivos contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, en contravención con lo que establecen la Ley de Puertos y el Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Veracruz del 1º. de julio de 1994, otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 16, fracción IV, 20, fracción I y 21 de la Ley de Puertos.

3. API Veracruz ha dejado de percibir 33,819.9 miles de pesos, debido a que PEMEX Refinación no ha firmado el contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones por la superficie de 97,021.86 m2 que ocupa en el recinto portuario.

4. Al 31 de diciembre de 2002, la empresa Agemar Agencies, S.A. de C.V., presentó un adeudo con API Veracruz por 198.4 miles de pesos, cuyo origen data de febrero de 2002 por daños ocasionados en tres defensas de hule tipo industrial del muelle de espigón banda oeste del recinto portuario y a la fecha de la revisión (julio de 2003) dicho importe no se ha recuperado.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon cuatro observaciones, que generaron seis acciones, de las cuales cuatro son recomendaciones para fortalecer el control interno y dos solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control, para que proceda en el ámbito de sus atribuciones.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Efectos

Impacto Económico y/o Social

En el ejercicio fiscal 2002 API Veracruz dejó de percibir 33,819.9 miles de pesos, porque PEMEX Refinación no firmó el contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones por la superficie de 97,021.86 m2 que ocupa en el recinto portuario.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias determinadas, se sugirió que se refuerce el control interno mediante la aprobación de los procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos por servicios por el Consejo de Administración de API Veracruz; se firmen los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones con PEMEX Refinación y el Club de Yates de Veracruz, A.C., y que se realice la recuperación del adeudo de Agemar Agencies, S.A. de C.V. y se cobre el adeudo de PEMEX Refinación.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión de los ingresos por servicios de API Veracruz, se constató que durante el ejercicio fiscal 2002 correspondieron a los servicios prestados, los cuales se cobraron oportunamente, aplicando las tarifas autorizadas y su registro contable se efectuó conforme a la normativa. Sin embargo, la entidad fiscalizada tiene en proceso de firma los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones con PEMEX Refinación y el Club de Yates de Veracruz, A.C., por las superficies que ocupan en el recinto portuario; no obstante, el primero reconoce su adeudo en el proyecto de dicho documento y el segundo ha cubierto las contraprestaciones respectivas como anticipos. La entidad fiscalizada tampoco ha recuperado el adeudo de Agemar Agencies, S.A. de C.V., que data de febrero de 2002.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría, se determinó que excepto por los ingresos no percibidos por la ocupación irregular por PEMEX Refinación de una superficie del recinto portuario, API Veracruz atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que los ingresos reportados, correspondieron a los servicios prestados por la entidad fiscalizada.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en las subgerencias de Finanzas y de Desarrollo de Mercado, adscritas a las gerencias de Administración y Finanzas y de Comercialización, respectivamente, así como en la Gerencia Jurídica.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con una muestra de 250,367.8 miles de pesos se comprobó que la entidad fiscalizada cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, con respecto a los Ingresos por Servicios, a excepción de los principios “Base de Registro” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, ya que en dos casos no formalizó los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones para el uso y explotación de las áreas concesionadas y en uno de ellos dejó de percibir 33,819.9 miles de pesos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 2

Con la revisión de la operación de Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., en la muestra revisada por 250,367.8 miles de pesos, se determinó que en materia de ingresos por servicios la entidad fiscalizada cumplió con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Puertos.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Sin embargo, se incumplieron los preceptos legales siguientes:

• Artículos 20 y 40 de la Ley de Puertos.

• Artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Resultado Núm. 3

Con la evaluación del control interno, se determinó que API Veracruz cuenta con procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos por servicios; sin embargo, no han sido aprobados por el Consejo de Administración, en incumplimiento del Estatuto Social de API Veracruz.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se constató que la entidad fiscalizada cuenta con procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos por servicios, entre los que destacan los siguientes: Cálculo para el Cobro de Puerto Fijo y Variable; Cálculo para el Cobro de Atraque; Cálculo para el Cobro de Muellaje; Facturación y Cobro, y Cálculo para el Cobro de Contraprestaciones, sin embargo, carecen de la aprobación del Consejo de Administración, en contravención del artículo 34, incisos b y h, del Estatuto Social de API Veracruz constituido el 17 de diciembre de 1993 ante el Licenciado Jorge Antonio Sánchez Cordero Dávila, notario público ciento cincuenta y tres del Distrito Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

518

Acción Promovida

02-09182-2-134-01-001 Recomendación

Se recomienda que Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que los procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos por servicios sean aprobados por el Consejo de Administración, en cumplimiento del artículo 34, incisos b y h, del Estatuto Social de la entidad fiscalizada.

Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 4

El Estado de Resultados dictaminado presentó ingresos por 592,113.4 miles de pesos, de los cuales 282,059.0 miles de pesos correspondieron a "Uso de Infraestructura"; 43,963.1 miles de pesos, a “Servicios Portuarios”; 262,777.5 miles de pesos, a "Contratos de Cesión de Derechos"; 3,233.0 miles de pesos, a “Arrendamientos” y 80.8 miles de pesos, a “Otros Ingresos”. Los cinco importes coincidieron con la cantidad que API Veracruz registró en la balanza de comprobación, que está sustentada en los auxiliares desagregados por subsubsubcuenta, lo cual facilitó su fiscalización, de conformidad con los artículos 40, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 92 y 101 de su reglamento.

Resultado Núm. 5

Se verificó que los 27,716.1 miles de pesos de la muestra de ingresos por el concepto de "Uso de Infraestructura" se sustentaron en todos los avisos de arribo generados, estados de cuenta de los clientes y 301 facturas que la entidad fiscalizada emitió por la prestación de servicios de puerto. Además, en la facturación se aplicaron las Tarifas por Uso de Infraestructura Portuaria para Embarcaciones Comerciales en Tráfico de Altura y Cabotaje, autorizadas por la SHCP el 21 de junio de 2002 y, en general, los servicios fueron pagados por los clientes mediante depósitos o transferencias bancarias.

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519

Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 6

Respecto de la revisión de ingresos por contratos de cesión de derechos por 222,651.7 miles de pesos, se comprobó que al 31 de diciembre de 2002 en el recinto portuario existían 27 superficies ocupadas, de las cuales las dos que ocupaban PEMEX Refinación y el Club de Yates de Veracruz, A.C., carecían de dicho documento, en contravención de la Ley de Puertos y el Título de Concesión.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se observó que desde octubre de 1999, PEMEX Refinación ocupa el centro embarcador y las vías de ductos en el recinto portuario, con una superficie de 97,021.86 m2, pero no ha signado el contrato respectivo de cesión parcial de derechos y obligaciones, por lo que a julio de 2003, la entidad fiscalizada ha dejado de percibir ingresos por contraprestaciones equivalentes a 33,819.9 miles de pesos. A la fecha de la auditoría (agosto de 2003) dicho contrato se encontraba en proceso de firma entre las partes involucradas desde el 1o. de julio de 2003, según el proyecto que presentó la Gerencia de Comercialización, en donde se observa que PEMEX estaría reconociendo el adeudo. La falta de firma del contrato contraviene el artículo 40, fracción IV de la Ley de Puertos, y la condición vigésima primera, del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Veracruz.

Acción Promovida

02-09182-2-134-01-002 Recomendación

Se recomienda que Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., instruya a su Gerencia de Comercialización para que se firme el contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones con PEMEX Refinación y haga efectivo el cobro de los 33,819.9 miles de pesos por las contraprestaciones no pagadas, en cumplimiento del artículo 40, fracción IV, de la Ley de Puertos, y la condición vigésima primera del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Veracruz.

Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

520

Acción Promovida

02-09182-2-134-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con la carencia del contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones de PEMEX Refinación, por lo que se han dejado de percibir ingresos por contraprestaciones por 33,819.9 miles de pesos por la ocupación de 97,021.86 m2 del recinto portuario.

El Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

El Club de Yates de Veracruz, A.C., ocupa desde marzo de 2001 una superficie de 10,200 m2, y desde esa fecha a principio de cada mes, ha efectuado pagos en forma de anticipos por 795.1 miles de pesos (267.6 miles de pesos de marzo a diciembre de 2001; 333.2 miles de pesos de enero a diciembre de 2002 y 194.3 miles de pesos de enero a julio de 2003), conforme al valor de la superficie presentado en los Dictámenes de los Avalúos Maestros de Terrenos y Construcción en el Puerto, emitidos por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN). Sin embargo, se observó que no ha signado el contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, debido a que la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no había resuelto la solicitud de dicho club en el sentido de eximirlo de presentar fianza de cumplimiento del contrato, con el compromiso de exhibir cheque cruzado u otra forma de garantía del pago de las correspondientes contraprestaciones. Con fecha 22 de abril de 2003, la propuesta del Club de Yates fue autorizada por el Consejo de Administración de API Veracruz.

Acción Promovida

02-09182-2-134-01-003 Recomendación

Se recomienda que Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., en el ámbito de su competencia promueva ante la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el acuerdo sobre la forma en que el Club de Yates de Veracruz, A.C., debe presentar la

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521

Sector Comunicaciones y Transportes

garantía para el cumplimiento de obligaciones en la firma del contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones; asimismo, que una vez logrado dicho acuerdo, la Gerencia de Comercialización agilice la firma del respectivo instrumento, en cumplimiento del artículo 40, fracción IV, de la Ley de Puertos, y la condición vigésima primera del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Veracruz.

Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 7

Se constató que los 25 contratos de cesión parcial de derechos que estaban vigentes al 31 de diciembre de 2002 se registraron en la SCT, como lo establecen los artículos 51, fracción V, de la Ley de Puertos, y 27, fracción XVI, del Reglamento Interior de la mencionada secretaría.

Resultado Núm. 8

Respecto de la muestra de 222,651.7 miles de pesos por concepto de ingresos por contratos de cesión de derechos, se comprobó que corresponden a 66 facturas, que fueron requisitadas correctamente por el área de facturación, y los importes de las contraprestaciones cobradas se calcularon de acuerdo con las superficies ocupadas y el valor de cada una de ellas presentado en los Dictámenes de los Avalúos Maestros de Terrenos y Construcción en el Puerto, elaborados por la CABIN, en cumplimiento de las condiciones vigésima octava y vigésima novena, del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Veracruz.

Además, se precisó que los 25 expedientes de los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones contienen las fianzas de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el documento, así como las pólizas de seguro contra riesgos de incendios, explosiones, colisiones o fenómenos meteorológicos, en cumplimiento de las cláusulas décima quinta y vigésima cuarta de los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

522

Resultado Núm. 9

Con la revisión de las pólizas de ingreso, recibos de caja, fichas de depósito y estados de cuenta bancarios, se comprobó que los ingresos recaudados por el área de cobranza por los servicios de infraestructura y cesión parcial de derechos y obligaciones fueron depositados íntegramente por el área de tesorería al día siguiente de su recepción, en la cuenta 65-50013213-5 del Banco Santander Mexicano, en cumplimiento de los numerales 6 y 9 de las políticas de Facturación y Cobro del Manual de Organización.

Resultado Núm. 10

De acuerdo con las facturas y los recibos de pago de la muestra revisada por 8,424.2 miles de pesos del saldo de la cuenta “Clientes” al 31 de diciembre de 2002, correspondió a empresas como TMM Puertos y Terminales, S.A. de C.V.; Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.; Reparación Integral de Contenedores, S.A. de C.V.; y TMM Logistics, S.A. de C.V., entre otras, por contraprestaciones, almacenaje y servicios de muellaje prestados por la entidad fiscalizada al cierre de ese mes y cuya recuperación se realizó en los primeros cinco días de enero de 2003, excepto un adeudo de 198.4 miles de pesos de la empresa Agemar Agencies, S. A. de C.V., de febrero de 2002, por daños ocasionados en tres defensas de hule tipo industrial del muelle de espigón banda oeste del recinto portuario, que a la fecha de la revisión (julio de 2003), no se había recuperado.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Al 31 de diciembre de 2002, API Veracruz registró un adeudo de la empresa Agemar Agencies, S. A. de C.V., por 198.4 miles de pesos, el cual se originó porque, al efectuar maniobras de atraque el 26 de febrero de 2002, el buque B/M Tradewind Caribe, consignado a dicha empresa, ocasionó daños a tres defensas de hule tipo industrial en el muelle de espigón banda oeste del recinto portuario, y a la fecha de la revisión (julio de 2003) la Gerencia Jurídica no había concluido las gestiones para su recuperación, en incumplimiento del numeral 2.4 de las Políticas para Cancelar Adeudos a Cargo de Terceros y a Favor de la Entidad, autorizadas el 30 de noviembre de 2001 por el Consejo de Administración, el cual señala que "si el curso del cobro llega hasta los límites antes marcados sin lograr la recuperación, se integrará el expediente con la documentación soporte y se canalizará al área jurídica, la cual iniciará la demanda judicial para requerir el cobro mediante escrito en forma directa y personal".

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523

Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09182-2-134-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia Jurídica para que realice las gestiones tendentes a la recuperación del adeudo de la empresa Agemar Agencies, S.A. de C.V., por 198.4 miles de pesos, en cumplimiento del numeral 2.4 de las Políticas para Cancelar Adeudos a Cargo de Terceros y a Favor de la Entidad.

Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

02-09182-2-134-02-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con la falta de conclusión de las gestiones de la Gerencia Jurídica para recuperar el adeudo de la empresa Agemar Agencies, S.A. de C.V., por 198.4 miles de pesos, que se originó en febrero de 2002.

El Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 11

En la comparación entre la Balanza de Comprobación y el Estado de Cuenta por Cliente, ambos al 31 de diciembre de 2002, se observó que los saldos de las cuentas por cobrar registrados en ellos coinciden, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

524

Resultado Núm. 12

Se verificó que el registro contable de las operaciones se ajustó al Catálogo de Cuentas de la entidad, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 2 de febrero de 1996, en cumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su reglamento.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

”Sin comentarios por parte del ente público”.

VI.1.5.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2002

1) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2002

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 4 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

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525

Sector Comunicaciones y Transportes

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2002

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Formulación de Recomendaciones

4

Subtotal 4

Acciones Correctivas:

- Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 2

Subtotal 2

Total 6

Del total general, 4 (66.7%) son de carácter preventivo, y 2 (33.3%), correctivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

526

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública de ejercicios fiscales anteriores, con corte al 31 de diciembre 2003.

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2001 se formularon 41 recomendaciones, de las cuales se ha solventado el 100.0%, como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES PREVENTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Cuenta de la Hacienda Pública Federal Concepto

1996 1997 1998 1999 2000 2001 Total

Recomendación n/r 39 n/r 2 n/r n/r 41

a) Solventadas 39 2 41

b) No solventadas 0 0 0

Recomendación al Desempeño

n/a 0 0

c) Solventadas 0 0

d) No solventadas 0 0

Total emitido 39 2 41

Total solventado 39 2 41

Porcentaje de avance 100.0% 100.0% 100.0%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

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527

Sector Comunicaciones y Transportes

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 41 41 0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 4 0 4

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 2 0 2

Total 47 41 6

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529

Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.6. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

VI.1.6.1. Antecedentes

Atribuciones

En la escritura núm. 44,339 de fecha 28 de mayo de 1998, la cual contiene el acta constitutiva del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en su cláusula única señala lo siguiente:

“... ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto Social. El objeto de la Sociedad será:

1. Llevar a cabo la administración, operación, construcción y/o explotación de uno o varios aeródromos civiles y aeropuertos ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como prestar servicios aeroportuarios complementarios y comerciales, así como servicios auxiliares y especiales necesarios para la explotación de dichos aeropuertos, como se definen en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento por sí o por conducto de terceras personas, así como cualquier actividad que directamente soporte y esté relacionada con dicho objeto, incluyendo pero no limitada a cualquier actividad de transporte terrestre, almacenamiento, almacenamiento fiscal y cualquier otra actividad que sea complementaria a los servicios que preste y que directamente beneficie a los mismos. Asimismo, la Sociedad podrá percibir en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y el título de concesión respectivo, los ingresos por el uso de la infraestructura del aeropuerto civil, por la celebración de contratos, por los servicios que preste directamente, así como por las actividades comerciales que realice.

2. Adquirir acciones, intereses o participaciones en sociedades cuyo objeto social sea igual a aquél descrito en el párrafo anterior, ya sea como fundador o mediante adquisición de acciones o participaciones en sociedades ya establecidas y votar dichas acciones cuando sea requerido siempre en bloque en el mismo sentido que lo instruya el Consejo de Administración, los accionistas o estos estatutos sociales, así como vender, transferir o disponer de cualquiera de dichas acciones o participaciones u otros títulos valor permitidos por la ley.

3. Recibir de otras entidades mexicanas o extranjeras, sociedades o personas físicas y prestar a las sociedades en las que tenga interés o a otras entidades o personas físicas, todos los servicios que puedan ser requeridos para llevar a cabo su objeto social, incluyendo sin limitación, servicios de consultoría técnica en las áreas industrial, administrativa, contable, de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

530

mercadotecnia o financiera relacionada con la administración, operación, construcción y/o explotación de aeropuertos.

4. Obtener, adquirir, usar, licenciar o disponer de todo tipo de patentes, certificados de invención, marcas registradas, nombres comerciales, derechos de autor o derechos respecto de los mismos, ya sea en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero.

5. Solicitar y obtener, bajo cualquier título, las concesiones y permisos para llevar a cabo su objeto social, incluyendo las referidas en la Ley de Aeropuertos y la Ley General de Bienes Nacionales y ejercer los derechos derivados de ellos, así como otorgar garantías sobre los mismos.

6. Obtener todo tipo de préstamos o créditos con o sin garantía específica, y otorgar préstamos a sociedades civiles o mercantiles, entidades o personas físicas con las cuales la Sociedad pueda tener una relación de accionista en más del 50% (cincuenta por ciento) de su capital social con derecho de voto o en las que la Sociedad de cualquier otra forma detente el control.

7. Otorgar todo tipo de garantías y avales en títulos de créditos expedidos, u obligaciones asumidas por la Sociedad o por sociedades, entidades o personas físicas en las cuales la Sociedad pueda tener un interés o participación en más del 50% (cincuenta por ciento) de su capital social con derecho de voto o en las que la Sociedad de cualquier otra forma detente el control.

8. Emitir y suscribir todo tipo de títulos de crédito, aceptarlos y endosarlos, incluyendo obligaciones con o sin garantía real.

9. Mantener, poseer, vender, transferir, disponer de, o tomar en arrendamiento todo tipo de activos, bienes muebles o inmuebles, así como los derechos reales sobre de ellos, que puedan ser necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social o para las actividades de las sociedades civiles o mercantiles en las que la Sociedad pueda tener un interés o participación.

10. En general, llevar a cabo y ejecutar todos los actos y contratos y transacciones relacionadas, incidentales o accesorias que sean necesarias o convenientes para llevar a cabo los objetos anteriores.”

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531

Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2001 y 2002.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Corrientes

Presupuesto

recaudado

Total

Corrientes

1,799,515

1,799,515

1,907,898

1,907,898

1,954,305

1,954,305

1,881,554

1,881,554

154,790

154,790

(26,344)

(26,344)

7

7

(1)

(1)

FUENTES: Presupuesto Original Autorizado, Reportes de Fichas de Ingreso, Documentos de Abono, Aplicación de Ingresos, Reporte de Anticipos, Aplicación de Notas de Crédito.

Nota: Es importante mencionar que las cifras presentadas son a nivel de flujo de efectivo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

532

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Pago de pasivo

Presupuesto

ejercido

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Pago de pasivo

1,720,464

1,477,196

243,268

-

1,695,191

1,330,603

181,346

183,242

1,625,566

1,349,398

276,168

-

1,966,450

1,467,237

142,009

357,204

(94,898)

(127,798)

32,900

-

271,259

136,634

(39,337)

173,962

(5)

(9)

13

-

16

10

(22)

95

FUENTES: Presupuesto Original Autorizado e Informe de Ejercicio del Presupuesto.

Nota: Es importante mencionar que las cifras presentadas son a nivel de flujo de efectivo.

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533

Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2002 y 2001.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2002 2001 Variación en 2002

ACTIVO

Circulante

Fijo

Otro

1,106,274

62,903

397,392

1,087,232

64,960

292,592

19,042

(2,057)

104,800

Suma el activo 1,566,569 1,444,784 121,785

PASIVO

A corto plazo

A largo plazo

400,141

82,338

471,068

16,022

(70,927)

66,316

Suma el pasivo 482,479 487,090 (4,611)

PATRIMONIO

1,084,090

957,694

126,396

Suman el pasivo

y el patrimonio

1,566,569 1,444,784

121,785

FUENTES: Estados Financieros Dictaminados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

534

Prioridades Nacionales, Objetivos Rectores y Estrategias

De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, con los recursos asignados al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S. A. de C.V. (AICM), la entidad fiscalizada participaría en la atención de la prioridad 2 “Crecimiento con Calidad”, con el objetivo rector 2 “Elevar y extender la competitividad del país”, mediante la instrumentación de la estrategia B que se orientaría a “Crear infraestructura y servicios públicos de calidad”.

La estrategia B, tendría como objetivo específico modernizar y ampliar la infraestructura que permita atender con calidad, eficiencia y seguridad a los pasajeros y operaciones aéreas. Su meta se encaminaría a terminar 5 obras en edificios y pistas.

Asimismo, como parte de esta estrategia en los Procesos y Proyectos K001 “Realización de las obras requeridas para la modernización y ampliación de la infraestructura aeroportuaria” el objetivo especifico consistiría en conservar y rehabilitar la infraestructura que permita atender con calidad, eficiencia y seguridad a los pasajeros y operaciones aéreas. La meta se orientaría a terminar 19 obras de conservación en pistas, edificios y vialidades.

De igual forma, en los Procesos y Proyectos P002 “Realización de las obras requeridas para la conservación y rehabilitación de la infraestructura aeroportuaria”, el objetivo especifico consistiría en proporcionar elevados niveles de seguridad y eficiencia en los servicios que se proporcionen en el aeropuerto. La meta consistiría en mantener a 22,123,200 pasajeros usuarios de los servicios.

En los Procesos y Proyectos P003 “Prestación de servicios que requiera la demanda de movimiento aeroportuario”, el objetivo especifico se orientaría a brindar apoyo en las actividades operativas que permitan atender con calidad, eficiencia y seguridad a los pasajeros y operaciones aéreas. La meta consistiría en efectuar 305,652 operaciones.

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AECF/477/02 del 18 de septiembre de 2002, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero notificó al C. Director General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., la orden de auditoría para la práctica de la revisión núm. 21, considerada en el Programas de Auditorías, Visitas e Inspecciones sobre la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera (enero-junio), correspondiente al ejercicio 2002.

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535

Sector Comunicaciones y Transportes

Asimismo, con los oficios núms. OASF-815/03, AECF/751/2003 y AECF/796/03, del 26 de junio de 2003, los CC. Auditores Superior de la Federación y Especial de Cumplimiento Financiero, notificaron al C. Director General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., la inclusión de la entidad fiscalizada en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2002, y las órdenes de auditoría, para la práctica de las revisiones núms. 264 y 269.

Los tipos de auditorías realizadas fueron: 2 financieras y de cumplimiento y 1 de obra pública e inversión física.

VI.1.6.2. Resumen de Resultados

Ingresos Propios

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

De la revisión practicada a los “Ingresos Propios por la Venta de Servicios” en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., sobresalen los siguientes resultados:

1.- Del saldo de la cartera al cierre del ejercicio por 306,605.0 miles de pesos, 136,377.8 miles de pesos, el 44.5%, corresponden a adeudos de la Tarifa de Uso de Aeropuertos nacional e internacional, originados por los plazos de pagos que tienen las diferentes líneas aéreas para cumplir con su obligación.

2.- Al no actualizar las tarifas de los servicios aeroportuarios de enero a junio de 2002, en contravención de la Ley de Ingresos de la Federación, el AICM dejó de cobrar un importe estimado en 14,365.8 miles de pesos.

3.- El contrato mercantil de prestación de servicios aeroportuarios, celebrado con Aerovías de México, S.A. de C.V., a la fecha de la auditoría (diciembre 2003) no se encontraba firmado.

4.- Se determinó un monto de 250.4 miles de pesos cobrados de menos, como resultado de la aplicación incorrecta del procedimiento para la actualización de las rentas mensuales de locales comerciales.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. El ejercicio de los recursos examinados, cumplió en general con la norma aplicable.

2. El AICM creó un pasivo a favor de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) por 236,118.8 miles de pesos, el cual, a la fecha de la revisión, se encuentra aún pendiente el pago; dicho pasivo, integrado por facturas emitidas por ASA, no cuenta con soporte documental que justifique las necesidades de los servicios recibidos por AICM.

3. La contratación de los servicios de limpieza proporcionados por la empresa Limpia-Jet, S.A. de C.V., por 5,938.7 miles de pesos, de diciembre de 2001 a marzo de 2002, proviene de cuatro convenios modificatorios, cuyos servicios rebasaron el monto y el tiempo permitidos por la normativa aplicable, y además se dejaron de aplicar, adicionalmente, las penas convencionales correspondientes.

4. La empresa Limpia-Jet, S.A. de C.V., incumplió con sus obligaciones fiscales, al no declarar oportunamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) los ingresos obtenidos.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto: Realización de las Obras Requeridas para la Conservación y Rehabilitación de la Infraestructura Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Se comprobó que los tres contratos revisados se licitaron, adjudicaron y ejecutaron de conformidad con los procedimientos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

2. Se constató que los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en los tres contratos.

3. Se verificó que las obras se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y particulares del AICM en los tres contratos.

4. Se comprobó que la entidad fiscalizada no entregó el anticipo antes del inicio de los trabajos amparados por los contratos núms. 020-O2-AICMK1-1O y 049-O2-AICMK2-1O.

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Sector Comunicaciones y Transportes

5. Se constató que en el contrato núm. 047-020AICMK2-1O la fianza de cumplimiento de convenio modificatorio se entregó después de la firma de dicho convenio.

6. Se verificó que en el contrato núm. 047-020AICMK2-1O, se determinó un pago indebido por 42.2 miles de pesos, debido a que no se cumplió el alcance del precio unitario.

VI.1.6.3. Opinión y Conclusiones

Ingresos Propios

Opinión de la ASF

El AICM no cuenta con manual de organización especifico, y su estructura orgánica no cuenta con la autorización y registro de la SHCP y la SFP; la SHCP no autorizó oportunamente las tarifas de los servicios aeroportuarios y el AICM no actualizó las tarifas conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, ni actuó con oportunidad en la cancelación o recuperación de adeudos relacionados con los contratos de arrendamiento.

Conclusiones

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., atiende el apartado “Áreas Estratégicas de actuación” numeral 5) “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que con la información y documentación proporcionada se comprobó que los ingresos reportados por la entidad fiscalizada correspondieron a los derivados de los servicios aeroportuarios, comerciales y a la aplicación de la Tarifa de Uso de Aeropuertos nacional e internacional.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Opinión de la ASF

El AICM creo un pasivo a favor de ASA, por 236,118.8 miles de pesos, que no cuenta con un soporte documental que justifique las necesidades de los servicios que ASA ha prestado, y que no han pagado en atención a una recomendación de SECODAM.

Por lo que se refiere a la muestra seleccionada por 90,923.2 miles de pesos, del Capítulo 3000 “Servicios Generales”, se comprobó que fue por servicios necesarios para la operación del AICM y se cumplió en general con la normativa, excepto porque en la contratación de los servicios de limpieza proporcionados por un proveedor, los convenios modificatorios rebasaron el monto y el tiempo permitido por la norma aplicable.

Al término de los 45 días la entidad informó haber atendido la recomendación. Por su parte, el Órgano Interno de Control informó haber atendido una de las tres solicitudes de su intervención; respecto de las dos restantes, informó que se encuentra en proceso de integración del informe para su envío al Área de Responsabilidades y Quejas, a efecto de que inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

Con relación a la Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, con su oficio Núm. 327-SAT-II-02192 de fecha 2 de abril de 2003 el Administrador Central del Servicio de Administración Tributaria, informó que está en proceso la atención de esta acción promovida.

Conclusiones

Con la evaluación realizada de la información y documentación que envió la entidad para solventar la recomendación, se determinó que se tomaron las medidas de control y supervisión para la contratación de servicios generales; con lo que se dio cumplimiento al principio de “Rendición de Cuentas”, como establece la Visión Estratégica de la ASF.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto: Realización de las Obras Requeridas para la Conservación y Rehabilitación de la Infraestructura Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

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Sector Comunicaciones y Transportes

Opinión de la ASF

Con la revisión de los contratos se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad; sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que, no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, como se establece en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas” de la Visión Estratégica de la ASF, ya que el AICM presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

VI.1.6.4. Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

VI.1.6.4.1. Ingresos Propios

Criterios de Selección

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) reportó en el Estado de Ingresos de Flujo de Efectivo de Entidades de Control Presupuestario Indirecto, de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002, ingresos por 1,959,906.6 miles de pesos, que incluyó 1,881,554.2 miles de pesos, el 96.0% por venta de servicios, que es el monto más representativo, por lo cual se consideró pertinente realizar esta auditoría.

Objetivo

Comprobar que los ingresos del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en 2002 corresponden a los reportados en la Cuenta Pública de ese año y que se registraron conforme a la normativa aplicable.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Alcance

Se revisó la conciliación contable presupuestal del ejercicio de 2002, entre los ingresos reportados en el Estado de Ingresos de Flujo de Efectivo, por 1,959,906.6 miles de pesos, y los presentados en el Estado de Resultados de los Estados Financieros Dictaminados, por 2,154,199.8 miles de pesos, así como la integración del saldo de la cartera de cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, por 306,605.0 miles de pesos; se analizó la disminución de ingresos de 2001 a 2002, por 14,590.9 miles de pesos; se verificó el registro contable de los ingresos de aterrizaje, estacionamiento, TUA nacional, e internacional, por 52,733.9, 55,109.1, 106,002.2 y 192,581.7 miles de pesos, respectivamente; se evaluaron las bases de datos de los desgloses de cargos de aterrizaje, estacionamiento, TUA nacional e internacional de los vuelos operados en julio, agosto y septiembre de Aerovías de México, S.A. de C.V.; Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., y Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., y se revisaron sus contratos mercantiles de prestación de servicios aeroportuarios.

Por otra parte, se revisaron seis contratos de arrendamiento que al 31 de diciembre de 2002 se ubicaban en el área jurídica.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a los “Ingresos Propios por la Venta de Servicios” en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., sobresalen los siguientes resultados:

1.- Del saldo de la cartera al cierre del ejercicio por 306,605.0 miles de pesos, 136,377.8 miles de pesos, el 44.5%, corresponden a adeudos de la Tarifa de Uso de Aeropuertos nacional e internacional, originados por los plazos de pagos que tienen las diferentes líneas aéreas para cumplir con su obligación.

2.- Al no actualizar las tarifas de los servicios aeroportuarios de enero a junio de 2002, en contravención de la Ley de Ingresos de la Federación, el AICM dejó de cobrar un importe estimado en 14,365.8 miles de pesos.

3.- El contrato mercantil de prestación de servicios aeroportuarios, celebrado con Aerovías de México, S.A. de C.V., a la fecha de la auditoría (diciembre 2003) no se encontraba firmado.

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Sector Comunicaciones y Transportes

4.- Se determinó un monto de 250.4 miles de pesos cobrados de menos, como resultado de la aplicación incorrecta del procedimiento para la actualización de las rentas mensuales de locales comerciales.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 8 observaciones que generaron 13 acciones promovidas las cuales corresponden a 9 recomendaciones para fortalecer el control interno, 4 solicitudes de intervención al órgano interno de control.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Los ingresos que debió cobrar el AICM disminuyeron en un monto estimado en 14,365.8 miles de pesos, ya que no actualizó oportunamente las tarifas para el cobro de los servicios aeroportuarios.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión la ASF promueve diversas acciones con el propósito de que el AICM fortalezca sus mecanismos de control operativos y administrativos que le permitan tramitar la autorización y registro de la estructura orgánica ante la SHCP y la Secretaría de la Función Pública (SFP), solicite la autorización de las tarifas de los servicios aeroportuarios a la SHCP y las actualice en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Las direcciones generales adjuntas de Administración y Jurídica del AICM, informaron que respecto a la autorización de la estructura orgánica del AICM se constituyó el grupo aeroportuario de la Ciudad de México, que está conformado por tres empresas de participación estatal mayoritaria, las cuales se definieron con las figuras de empresa controladora, concesionaria y de servicio, para las que se

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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determinó un objeto social particular, y fueron constituidas mediante escritura pública con personalidad jurídica distinta.

No obstante que las tres empresas interactúan entre sí y forman parte de un grupo, además de que se encuentran registradas de forma consolidada ante esa Coordinadora Sectorial y la SHCP, siendo AICM y SACM dos empresas con personalidad jurídica distinta, es necesario identificar por separado sus plantillas de personal y tabuladores, ya que las entidades tienen características y obligaciones patronales distintas, así como una clave presupuestaria específica para cada una, y recursos asignados en forma independiente.

Respecto a los seis contratos de arrendamiento de servicios comerciales que contaban con adeudos al 31 de diciembre de 2002 por 4,118.6 miles de pesos informó que éstos fueron turnados a la Dirección General Adjunta Jurídica de la entidad fiscalizada, para iniciar el proceso de su recuperación y en su caso de los bienes objeto del arrendamiento.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

El AICM no cuenta con manual de organización especifico, y su estructura orgánica no cuenta con la autorización y registro de la SHCP y la SFP; la SHCP no autorizó oportunamente las tarifas de los servicios aeroportuarios y el AICM no actualizó las tarifas conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, ni actuó con oportunidad en la cancelación o recuperación de adeudos relacionados con los contratos de arrendamiento.

Conclusiones

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., atiende el apartado “Áreas Estratégicas de actuación” numeral 5) “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que con la información y documentación proporcionada se comprobó que los ingresos reportados por la entidad fiscalizada correspondieron a los derivados de los servicios aeroportuarios, comerciales y a la aplicación de la Tarifa de Uso de Aeropuertos nacional e internacional.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos de auditoría aplicados sobresalen los siguientes:

1. Constatar la actualización y autorización del manual de organización, a fin de verificar el cumplimiento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

2. Comprobar que la estructura orgánica del AICM cuenta con la autorización de la SHCP y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), actual Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en sus Reglamentos Interiores.

3. Constatar que los montos de la conciliación contable presupuestal de los ingresos reportados en el Estado de Ingresos de Flujo de Efectivo de Entidades de Control Presupuestario Indirecto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002 correspondieron con los reportados en el Estado de Resultados de los Estados Financieros Dictaminados, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

4. Analizar las causas de la disminución de los ingresos de 2001 a 2002 y verificar que la aplicación de las tarifas para el cobro de los servicios aeroportuarios, se efectuó de conformidad, con los documentos: “Acuerdo que reforma y deroga diversas disposiciones del acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación, por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y las empresas de participación estatal mayoritaria, concesionarias de los aeropuertos que forman parte de los grupos aeroportuarios Centro-Norte y Ciudad de México publicado el 5 de junio de 2000” y el “Acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y la empresa de participación estatal mayoritaria, concesionaria del grupo aeroportuario Ciudad de México”, emitidos por la SHCP.

5. Comprobar que el registro contable de los ingresos por aterrizaje y estacionamiento y la aplicación de la Tarifa de Uso de Aeropuerto Nacional e Internacional de julio, agosto y septiembre de 2002, se realizó con la normativa autorizada.

6. Verificar con base en los registros de los desgloses de cargos, de tres líneas aéreas seleccionadas, que a todos los vuelos a los que se les aplicó la tarifa de aterrizaje se les cobró también la de estacionamiento en julio, agosto y septiembre de 2002, en apego a los documentos denominados: “Acuerdo que reforma y deroga diversas disposiciones del acuerdo

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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que autoriza las tarifas y su aplicación, por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y las empresas de participación estatal mayoritaria, concesionarias de los aeropuertos que forman parte de los grupos aeroportuarios Centro-Norte y Ciudad de México publicado el 5 de junio de 2000” y el “Acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y la empresa de participación estatal mayoritaria, concesionaria del grupo aeroportuario Ciudad de México .”, emitidos por la SHCP.

7. Constatar el cumplimiento de las cláusulas que regulan la prestación de servicios aeroportuarios previstas en los contratos mercantiles de prestación de servicios aeroportuarios, celebrados con las tres líneas aéreas seleccionadas.

8. Verificar con base en los registros de los desgloses de cargos de las tres líneas aéreas seleccionadas, que a todos los vuelos a los que se les aplicó la tarifa de estacionamiento en vuelos de salida nacional e internacional se les cobró la Tarifa de Uso de Aeropuerto nacional e internacional, de conformidad con los documentos: “Acuerdo que reforma y deroga diversas disposiciones del acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación, por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y las empresas de participación estatal mayoritaria, concesionarias de los aeropuertos que forman parte de los grupos aeroportuarios Centro-Norte y Ciudad de México publicado el 5 de junio de 2000” y el “Acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y la empresa de participación estatal mayoritaria, concesionaria del grupo aeroportuario Ciudad de México .”, emitidos por la SHCP.

9. Comprobar la vigencia de los contratos de servicios comerciales por concepto de arrendamiento, de conformidad con el “Catálogo de Rentas y Servicios”.

10. Constatar la aplicación del procedimiento previsto en los contratos y en las “Normas y Políticas para la Comercialización de Espacios y Servicios” vigentes para el ejercicio fiscal del 2002 que se utilizó para determinar el incremento por actualización, de las contraprestaciones por arrendamiento y subarrendamiento en áreas comerciales en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, autorizado por el Consejo de Administración del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el 26 de octubre de 1999.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Áreas Revisadas

Las subdirecciones de Recursos Financieros y de Sistemas, adscritas a la Dirección General Adjunta de Administración; las de Atención a Clientes y de Servicios Comerciales de la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios y la Gerencia de lo Contencioso de la Dirección General Adjunta Jurídica del AICM.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, la entidad fiscalizada cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, a excepción del denominado "Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Resultado Núm. 2

Al revisar la operación de la entidad fiscalizada, se determinó que en relación con los Ingresos Propios por venta de servicios, cumplió en lo general con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

- Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

- Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales y las irregularidades se citan en los resultados correspondientes:

- Artículos 58 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

- Artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

- Artículos 45 y 63 del Reglamento Interior de la SHCP.

- Artículo 10o., del Reglamento Interior de la SECODAM.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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- Artículo 10o., de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002.

- Artículo 56, segundo párrafo, de la Ley de Aeropuertos.

- Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

Resultado Núm. 3

Se constató que el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México está conformado por tres empresas de participación estatal mayoritaria: Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (GACM), que controla el grupo, pero carece de personal y sólo cuenta con un representante legal, que es el titular de la Dirección General de las dos restantes; el AICM, que es la concesionaria y responsable de operar el aeródromo, y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (SACM), cuya función es proporcionar servicios administrativos a todo el grupo.

A fin de analizar la estructura orgánica y las funciones de las unidades administrativas vinculadas con el cobro, control y registro de los ingresos de la entidad fiscalizada, mediante el oficio núm. DG/DGAA/508/03 del 24 de septiembre de 2002, se solicitó a la Subdirección de Recursos Financieros el Manual de Organización del AICM vigente en 2003.

En respuesta a la solicitud, la subdirección proporcionó los manuales del SACM y del GACM, con lo que se concluyó que el AICM carece del manual de organización para establecer y conducir las políticas, estrategias, normas y alcances para controlar la operación segura y eficiente de la entidad fiscalizada y de los procesos que administra u opera, en infracción de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y de su reglamento.

La entidad fiscalizada proporcionó información adicional con el oficio núm. DG/DGAA/0735/03 del 16 de diciembre de 2003, donde explicó que “de conformidad con el glosario de términos emitido por la Unidad de Servicio Civil de la SHCP en el año 2001, el manual de organización es el documento administrativo que determina o regula las atribuciones, responsabilidades y funciones, conferidas a las unidades administrativas que integran esa entidad”.

Sin embargo, como ya se señaló, el manual de organización no correspondió al AICM, ni incluyó las atribuciones, responsabilidades y funciones conferidas a las unidades administrativas que lo integran.

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Sector Comunicaciones y Transportes

La entidad fiscalizada proporcionó el manual de organización del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, aplicable a las tres empresas que lo conforman, por lo que no se acreditó el cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México carece de un manual de organización para establecer y conducir las políticas, estrategias, normas y alcances para controlar la operación segura y eficiente de la entidad fiscalizada y de los procesos que administra u opera, en infracción del artículo 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su reglamento.

Acción Promovida

02-09451-2-264-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., solicite a la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, de conformidad con el artículo 63, fracciones X y XII, de su reglamento interior, le informe si el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., debe contar con un Manual Específico de Organización para el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., o si puede utilizar el Manual General de Organización del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México y, en su caso, elabore el correspondiente al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en cumplimiento del artículo 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., deberá informar a esta Auditoria Superior de la Federación de las medidas y acciones realizadas para su solventación.

Resultado Núm. 4

A fin de comprobar la vigencia de la estructura orgánica del AICM, se solicitaron la autorización del Consejo de Administración y el registro de las unidades de Servicio Civil de SHCP y de la SECODAM, actual SFP.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Al respecto, la Subdirección de Recursos Financieros del AICM proporcionó el acta de la cuarta sesión ordinaria de los consejos de administración de las tres empresas que conformaron el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, celebrada el 7 de diciembre de 2001, donde se incluyó el acuerdo CA-SACM/071201-012 del Consejo de Administración de SACM, mediante el cual se aprobó la estructura propuesta de esa empresa, la cual no incluyó la del AICM, por lo que no se acreditó el cumplimiento del artículo 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

La Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección General Adjunta de Administración del AICM, comunicó a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la SCT que en el análisis del Formato de Registro de Plantilla para Servicios Personales de SACM, observó que incluyó en una sola plantilla y tabulador la información de las empresas que conforman el GAICM, y no se separaron la de SACM, que corresponde al personal de mando, y la del AICM, que agrupa al personal técnico operativo de base y de confianza, por lo que le solicitó que le pida a la SHCP que le envíe por separado la plantilla y el tabulador de cada una de las empresas.

La Dirección General Adjunta de Modernización Administrativa (DGAMA) de la DGPOP de la SCT, comunicó a la Subdirección de Recursos Humanos de SACM que para continuar con el trámite señalado, la entidad fiscalizada deberá justificar por qué se requiere separar las plantillas.

Por lo tanto, se concluyó que durante 2002, la estructura orgánica del AICM no había sido autorizada por su Consejo de Administración, y no contaba con la autorización y registro de la SHCP, ni con la autorización de la SECODAM, actual SFP, en infracción la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Cabe señalar que el artículo 147 del Acuerdo del 3 de Septiembre de 2002 por el que se expidió el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal establece que “los movimientos a las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas de personal operativo que realicen las entidades deberán registrarse conforme a los lineamientos que al efecto emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo dictamen administrativo, según corresponda, conforme a estas disposiciones y demás aplicables, y bajo la responsabilidad del equivalente al Oficial Mayor”.

Finalmente, la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección General Adjunta de Administración del AICM, informó que solicitó con el oficio DGAA-SRH/3045/03 del 16 de junio de 2003 a la DGPOP de la SCT efectuar los trámites correspondientes para separar las plantillas del grupo aeroportuario. Sin embargo, a la fecha de la auditoría, no había obtenido respuesta, por lo que no se acreditó la autorización de la plantilla del AICM, en contravención del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, expedido el 3 de septiembre del 2002, con modificaciones al 10 de diciembre del 2002.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Al comprobar la vigencia y autorización de la estructura orgánica del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), la Subdirección de Recursos Financieros del AICM proporcionó el acta de la cuarta sesión ordinaria, del 7 de diciembre de 2001, en la que participaron los consejos de administración de las tres empresas que conformaron el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, donde se aprobó la de Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México pero no la del AICM, por lo que no se acreditó el cumplimiento del artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Tampoco proporcionó la documentación que acredite la autorización y registro que debieron emitir la SHCP y la SECODAM actual SFP, por lo que no se acreditó el cumplimiento del artículo 63, fracción V del Reglamento Interior de la SHCP y 41 Quarter, fracción I, de la SECODAM, actual SFP.

La Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección General Adjunta de Administración del AICM, solicitó con el oficio DGAA-SRH/3045/03 del 16 de junio de 2003 a la DGPOP efectuar los trámites correspondientes para separar las plantillas del grupo aeroportuario. Sin embargo, a la fecha de la auditoría, no había obtenido respuesta, por lo que no se acreditó la autorización de la plantilla del AICM, en contravención del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, expedido el 3 de septiembre del 2002, con modificaciones al 10 de diciembre del 2002.

Acción Promovida

02-09100-2-264-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre la atención de la solicitud formulada por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), con el oficio DGAA-SRH-3902/03 del 25 de julio de 2003, respecto de la separación de las plantillas y tabuladores de las empresas Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V., y AICM y le comunique a esta última los resultados, a fin de que, en su caso, tramite la autorización y registro de la estructura orgánica del AICM ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y ésta sea aprobada por el Consejo de Administración del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en cumplimiento del artículo 58, fracción VIII, de la Ley de las Entidades Paraestatales.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a esta Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones realizadas para su solventación.

Resultado Núm. 5

Se comprobó en el Estado de Ingresos de Flujo de Efectivo de Entidades de Control Presupuestario Indirecto, de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002, que el AICM reportó 1,959,906.6 miles de pesos de ingresos presupuestales, conformados por 1,881,554.2 y 78,352.4 miles de pesos, 96.0% y el 4.0% de las ventas de servicios e ingresos diversos, respectivamente.

En el Estado de Resultados de los Estados Financieros Dictaminados se presentaron 2,154,199.8 miles de pesos, conformados como sigue:

INGRESOS DEL PERIODO 2002 DEL ESTADO DE RESULTADOS

DICTAMINADO DEL AICM (Miles de pesos)

Concepto Monto original Reexpresión Total

Ingresos TUA 1,068,477.0 27,848.8 1,096,325.8

Servicios Aeroportuarios 486,153.8 12,742.4 498,896.2

Servicios Comerciales 406,705.8 10,597.7 417,303.5

Servicios Complementarios 25,469.9 707.4 26,177.3

Subtotal 1,986,806.5 51,896.3 2,038,702.8

Otros Productos 34,751.0 455.1 35,206.1

Productos Financieros 78,274.2 1,748.6 80,022.8

Utilidad Cambiaria 261.7 6.4 268.1

Total 2,100,093.4 54,106.4 2,154,199.8

FUENTE: Estados Financieros Dictaminados del AICM al 31 de diciembre de 2002.

Al comparar el monto de los ingresos presupuestales, por 1,959,906.6 miles de pesos, con el presentado en el Estado de Resultados de los Estados Financieros Dictaminados, por 2,154,199.8 miles de pesos, se determinó una diferencia por 194,293.2 miles de pesos.

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551

Sector Comunicaciones y Transportes

Se analizó la Conciliación Contable Presupuestal, proporcionada por la Subdirección de Recursos Financieros del AICM, y se observó que la diferencia se conformó por 386,741.0 miles de pesos de partidas incluidas en los ingresos del Estado de Resultados que incluyeron 306,605.0 miles de pesos de las cuentas por cobrar al cierre del año el 79.3%, menos 192,447.8 miles de pesos, que incluyeron las cuentas por cobrar del ejercicio anterior cobradas en el periodo revisado y otras partidas de importes menores.

Con base en la información proporcionada, se analizó el monto de las cuentas por cobrar al cierre del año, por 306,605.0 miles de pesos, que representan el 15.4% del total de los ingresos de operación por 1,986,806.5 miles de pesos y se constató que el 45.5%, por 139,460.0 miles de pesos, corresponde a la facturación del mes de diciembre de 2002. Y de la diferencia, por 167,145.0 miles de pesos el 54.5%, los montos mas representativos se reportan de septiembre a noviembre con el 9.9%, 13.4% y 25.5% respectivamente del total de la cartera del AICM.

Los montos no cobrados de enero a agosto de 2002 correspondieron a porcentajes que se ubicaron entre 0.3 y 1.1% del total de la cartera del AICM al 31 de diciembre del 2002.

La entidad fiscalizada informó que los montos más representativos de septiembre a noviembre de 2002 totalizaron 149,627.5 miles de pesos, integrados por 10,324.3 miles de pesos de adeudos en proceso de cobro por la Dirección General Adjunta Jurídica y 139,303.2 miles de pesos de adeudos no vencidos en trámite administrativo, los cuales representan 6.9% y 93.1%, respectivamente; de estos últimos, 136,377.8 miles de pesos el 97.9% correspondió a la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) nacional e internacional y constituye adeudos no vencidos, de acuerdo con los plazos de pagos que tienen las diferentes líneas aéreas para cumplir con su obligación, el cual se determina en función del promedio de la tasa de los CETES a 28 días, por lo que, toda vez que las tasas han mantenido una tendencia a la baja, los plazos de pago se han ampliado considerablemente y de ello se deriva que los servicios facturados por concepto de la TUA nacional e internacional de las operaciones registradas a partir del 16 de septiembre de 2002, no se cobraron hasta 2003.

La entidad fiscalizada proporcionó el Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria de los Consejos de Administración de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.; Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V., y AICM., celebrada el 14 de noviembre de 2002. Con el acuerdo núm. CA-AICM/141102-008, los miembros del Consejo de Administración autorizaron a AICM los esquemas convenidos con las líneas aéreas para el pago de la TUA, mediante tablas que establecen los plazos para recolectarla, conforme a la tasa de CETES a 28 días.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Cabe señalar que el esquema autorizado por los Consejos de Administración mencionados, propicia que la recuperación de la cartera no sea oportuna, en infracción de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Por otro lado, en el “Flujo de Efectivo” autorizado para 2002, se observó que el monto programado de ingresos por la venta de servicios fue de 1,954,304.9 miles de pesos, mayor en 72,750.7 miles de pesos que los ingresos presupuestales obtenidos, por 1,881,554.2 miles de pesos.

Por lo anterior, la meta estimada de ingresos no se cumplió en 3.7%.

La entidad fiscalizada informó que no se alcanzó la meta en la captación de recursos por la venta de servicios, debido a que los ingresos de la TUA disminuyeron, y que la meta programada de pasajeros no se cumplió y disminuyó el número de pasajeros a partir del 11 de septiembre de 2001. Esta situación repercutió directamente en la captación de ingresos.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se observó que el procedimiento autorizado por los Consejos de Administración de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.; Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V., y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., para establecer el plazo de cobro de las cuentas por cobrar generadas por la aplicación de la Tarifa de Uso de Aeropuertos sustentado en el promedio de la tasa de CETES a 28 días, propicia que la recuperación de la cartera no sea oportuna, en infracción del artículo 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Acción Promovida

02-06100-2-264-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, instruya a la Dirección General Adjunta de Estudios Especiales de Ingresos no Tributarios para que en el ámbito de su competencia prevista en el artículo 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público evalúe las políticas establecidas por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, relativas a la determinación de los plazos de pago que tienen las líneas aéreas para cumplir con la obligación de enterar los ingresos provenientes de la Tarifa de Uso de Aeropuerto nacional e internacional

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Sector Comunicaciones y Transportes

estipulados en los convenios para la recolección y entrega de la Tarifa de Uso de Aeropuerto, a fin de que la recuperación de la cartera de las cuentas por cobrar por este concepto se efectúe de manera oportuna, y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México cumpla con el artículo 58, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones realizadas para su solventación.

Resultado Núm. 6

Se verificó que el numeral 4.4 “Infraestructura aeroportuaria” del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006 establece que el número de pasajeros y operaciones registradas por el AICM se ha incrementado año con año, por lo que se acerca a niveles de saturación que serán resueltos con la construcción de un nuevo aeropuerto que consolide el sistema.

A fin de evaluar el comportamiento de esa tendencia en 2002, se compararon los ingresos registrados en el Estado de Resultados de ese año, por 2,038,702.8 miles de pesos, con los 2,053,293.7 miles de pesos de 2001, y se determinó una disminución del 0.7% en el periodo auditado por 14,590.9 miles de pesos.

Esta diferencia, se conformó de la diferencia entre los servicios comerciales y de seguridad ERPE, que aumentaron en 33,494.8 miles de pesos, menos la TUA, servicios aeroportuarios y complementarios, que disminuyeron en 48,085.7 miles de pesos.

La entidad fiscalizada informó que en 2001 y 2002 el número de pasajeros atendidos fue de 20,593,223 y 20,541,147, respectivamente, por lo que en 2002 fue menor en 52,076, pasajeros.

Esta disminución no es congruente con el aumento en el número de pasajeros mencionada en el programa sectorial.

Adicionalmente que en el programa sectorial 2001-2006 se consideró que el número de pasajeros y de operaciones en el AICM se ha incrementado cada año, ya que a la fecha de su elaboración el movimiento aeroportuario presentó ese comportamiento y, en ese sentido, se tenia la expectativa de que se mantuviera esa tendencia, y que no obstante lo expuesto, a partir de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de Norteamérica, el sector aeronáutico disminuyó su demanda, lo que motivó la reducción en el número de pasajeros que fue congruente con la baja en los ingresos reportada en 2002.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

554

Por otra parte, al verificar la vigencia y monto de las tarifas que utilizó el AICM en 2002 para el cobro de los servicios aeroportuarios, se observó que del 1o. de enero al 18 de julio de ese año, la entidad fiscalizada utilizó las tarifas contenidas en el documento Acuerdo que reforma y deroga diversas disposiciones del acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación, por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y las empresas de participación estatal mayoritaria, concesionarias de los aeropuertos que forman parte de los grupos aeroportuarios Centro-Norte y Ciudad de México, del 5 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de octubre de 2001, autorizado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, ya que no contaba con el publicado para el 2002.

De enero a marzo de 2002 la entidad fiscalizada multiplicó estas tarifas por el factor de 1.008 previsto en el artículo 67 del Título Cuarto “Disposiciones Comunes”, del Acuerdo citado en lugar del factor de 1.0212 establecido en el artículo 10o., párrafo octavo, de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 2002, que dispone:

“En tanto no sean autorizados los aprovechamientos que aprueba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio fiscal de 2002, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2001, multiplicados por el factor que corresponda, según el mes en el que fueron autorizados, o en el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal”. En consecuencia, al no aplicar la entidad fiscalizada este procedimiento, infringió la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002.

Del 1 de abril al 30 de junio del 2002, la entidad fiscalizada cobró las mismas cuotas que de enero a marzo de 2002, en lugar de las que debió obtener al multiplicar las de 2001 con el factor de 1.0137, y las actualizadas, con el factor de 1.0212 citado, en infracción de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002, la cual establece: “en tanto no se emita la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de 2002, los montos de los aprovechamientos se actualizarán en los meses de abril, julio y octubre de dicho año, con el factor de actualización correspondiente, al periodo comprendido desde el cuarto mes anterior, hasta el mes inmediato anterior, a aquél por el cual se efectúa la actualización”.

Por lo expuesto, de enero a junio de 2002 el AICM dejó de cobrar un importe que se calcula ascendió a 14,365.8 miles de pesos, que se obtuvo de multiplicar la diferencia determinada entre los factores no utilizados de enero a junio del 2002, y el factor de 1.008 por los ingresos que captó el AICM en el mismo periodo, al omitir la actualización de las tarifas como lo establece la Ley de Ingresos de la Federación, de los servicios aeroportuarios siguientes: aterrizajes, estacionamiento, plataforma de pernocta, abordadores mecánicos, servicios de seguridad y la Tarifa de Uso de Aeropuerto

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Sector Comunicaciones y Transportes

internacional y nacional en infracción de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento.

Las tarifas utilizadas por la entidad fiscalizada en el segundo semestre fueron autorizadas por la SHCP mediante el Acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y la empresa de participación estatal mayoritaria, concesionaria del grupo aeroportuario Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2002.

La entidad fiscalizada proporcionó el Acta de la primera sesión ordinaria de los consejos de administración de GACM, SACM, y AICM celebrada el 26 de abril de 2002, en la cual con el acuerdo núm. CA-AICM/260402-022, los miembros de los consejos de administración conocieron los problemas existentes con motivo de la aplicación de las tarifas por servicios aeroportuarios y la TUA nacional, vigentes a partir del 1o. de enero de 2002, y dieron su anuencia para que a partir del 1o. de enero de 2002 se aplicaran las tarifas por servicios aeroportuarios que estaban vigentes hasta el 12 de octubre de 2001, en atención a que la reforma que modificó las tarifas estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2001; no obstante, sujeta a la solicitud que AICM realizó a la SHCP y a la SCT, para que emitan su opinión sobre el particular.

Adicionalmente, se observó que mediante los oficios núms. GAJ/II/1352/02 y GAJ/II/1353/02, del 6 de junio de 2002 dirigidos a las direcciones generales Adjunta de Precios y Tarifas de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, y de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal de la SCT, la Gerencia de Asuntos Jurídicos del AICM, solicitó a ambas secretarías emitan el criterio que debe prevalecer o se pronuncien para determinar lo conducente, en relación con las tarifas que deben utilizar para el cobro de los servicios aeroportuarios a partir del 1 de enero de 2002.

Cabe mencionar que a la fecha de la auditoría (diciembre 2003), el AICM no había obtenido respuesta de estos oficios, en infracción del Reglamento Interior de la SHCP.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

La entidad fiscalizada no obtuvo de la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la respuesta del oficio núm. GAJ/II/1352/02 del 6 de junio de 2002 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, mediante el cual le solicitó que emitiera el criterio que debe prevalecer o se pronuncie para determinar lo conducente en relación con las tarifas que deben utilizar

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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para el cobro de los servicios aeroportuarios a partir del 1 de enero de 2002. La omisión contravino el artículo 45, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acción Promovida

02-06100-2-264-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas de la Subsecretaría de Ingresos para que dé respuesta a la solicitud que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., efectuó mediante el oficio número GAJ/II/1352/02 del 6 de junio de 2002, en cumplimiento del artículo 45, fracción IV, del Reglamento Interior de la SHCP.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar a la Auditoria Superior de la Federación de las medidas y acciones realizadas para su solventación.

Acción Promovida

02-06110-2-264-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a las causas por las cuales la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas de la Subsecretaría de Ingresos no respondió el oficio número GAJ/11/1352/02 del 6 de junio de 2002, mediante el que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., solicitó su opinión en relación con las tarifas que debía utilizar para el cobro de los servicios aeroportuarios a partir del 1o. de enero de 2002, en cumplimiento del artículo 45, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

La entidad fiscalizada dejó de cobrar de enero a junio de 2002 un importe estimado en 14,365.8 miles de pesos, al omitir la actualización de las tarifas como lo establece el artículo 10o., párrafos octavo y noveno, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 de los siguientes servicios aeroportuarios: aterrizajes, estacionamiento, plataforma de pernocta, abordadores mecánicos, servicios de seguridad y la tarifa de uso de aeropuerto internacional y nacional. La omisión los artículos 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 15 de su Reglamento y contravino el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

Acción Promovida

02-06100-2-264-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas de la Subsecretaría de Ingresos para que informe al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., del procedimiento que debe utilizar para la actualización de las tarifas para el cobro de los servicios aeroportuarios en cumplimiento del artículo 45, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones realizadas para su solventación.

Acción Promovida

02-09451-2-264-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Dirección General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., como resultado de la respuesta a la consulta que formuló a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el oficio GAJ/II/1352/02 del 6 de junio de 2002, en su caso, actualice en lo sucesivo las tarifas de cobro de los servicios aeroportuarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10o. de la Ley de Ingresos de la Federación, en cumplimiento de los artículos 59 fracción V, de la Ley Federal

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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de las Entidades Paraestatales, 15 de su reglamento, y con el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones realizadas para su solventación.

Acción Promovida

02-09451-2-264-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, y determine en su caso, como resultado de la respuesta a la consulta que formuló la entidad fiscalizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el oficio GAJ/II/1352/02 del 6 de junio de 2002, el monto de la afectación a los ingresos del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México por la omisión de la actualización de las tarifas para el cobro de los servicios aeroportuarios como lo establece la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, en cumplimiento del artículo 62 fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Resultado Núm. 7

A fin de verificar los registros de los ingresos por la venta de servicios captados en 2002, se analizaron las operaciones reportadas en los conceptos de los apartados que presentaron los montos más representativos de julio, agosto y septiembre.

Durante los meses seleccionados se captaron 52,733.9 miles de pesos de los ingresos por aterrizaje, el 26.4% del total por 199,637.0 miles de pesos; 55,109.1 miles de pesos por estacionamiento, el 26.2%; del total por 210,616.4 miles de pesos; 106,002.2 miles de pesos del TUA internacional, el 29.4% de 360,260.0 miles de pesos y 192,581.7 miles de pesos del TUA nacional, el 27.2% de 708,217.0 miles de pesos.

Se analizaron los reportes “Concentrado de Ventas”, “Ventas por Cliente” y “Pólizas de diario del registro mensual de ventas de crédito, contado y notas de crédito”, de julio, agosto y septiembre, y se constató que el importe presentado en las pólizas de diario núms. 11 y 13, donde se registraron las

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Sector Comunicaciones y Transportes

ventas de crédito, contado y notas de crédito de esos meses, coincidió con los importes reportados en el Concentrado de Ingresos de Operación del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002, que incluyó los meses seleccionados, por lo que, en lo general las cifras consignadas en la contabilidad son confiables en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Los montos consignados en los “Concentrado de Ventas” y “Notas de crédito” de julio, agosto y septiembre de los conceptos mencionados de ingresos, coincidieron con los de las pólizas de diario núms. 11 y 13, excepto en el concepto “estacionamiento”, ya que según la póliza de diario núm. 11 las ventas registradas de crédito y contado totalizaron 18,981.5 miles de pesos, que difieren en 116.5 miles de pesos de los 18,865.0 miles de pesos informados en el “Concentrado de Ventas”.

El AICM informó que el importe de 116.5 miles de pesos se registró erróneamente en la subcuenta “Estacionamiento”, de la cuenta “Servicios Aeroportuarios”, ya que debió anotarse en la subcuenta “Consumo de Servicios Alícuotas,” de la cuenta “Servicios Comerciales”, por lo que, comunicó que como medida de control adicional, en lo sucesivo se realizará una conciliación trimestral por cada tipo de ingreso registrado en el AICM, con los reportes emitidos por la Gerencia de Crédito y Cobranza, incluyendo la balanza de comprobación de la Gerencia de Contabilidad.

Se revisaron los reportes “Ventas por Cliente” de julio y agosto del TUA internacional y nacional, respectivamente, y se observó que los ingresos generados por la aplicación de ambas tarifas, por 39,991.1 y 67,761.4 miles de pesos, coincidieron con los reportados en los “Concentrados de Ventas” y en las pólizas de diario núm. 11 de esos meses.

De acuerdo con el reporte “Ventas por Cliente” de julio del TUA internacional, 29 clientes generaron 39,991.1 miles de pesos, de los cuales Aerovías de México, S.A. de C.V. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., y Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., obtuvieron los mayores ingresos por un total de 17,070.1 miles de pesos, el 42.7%.

Se revisó el reporte “Facturas emitidas y cobradas” del TUA internacional de julio, y se observó que de Aerovías de México, S.A. de C.V., se expidieron seis facturas, de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., cinco, y de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., cuatro, por 7,817.1, 8,896.9 y 356.1 miles de pesos, respectivamente, las cuales se cotejaron con el consecutivo de facturas de archivo, sin que se detectaran diferencias.

En lo que se refiere al reporte de clientes de agosto, los 67,761.4 miles de pesos del TUA nacional provienen de 10 clientes, de los cuales, los 3 citados generaron 54,026.6 miles de pesos, el 79.7%. Se analizó el reporte “Facturas emitidas y cobradas” del TUA nacional de agosto, y se observó que a

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Aerovías de México, S.A. de C.V., le correspondieron cinco facturas; a Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., cuatro; y a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., cuatro por 26,877.6 , 21,116.6 y 6,032.4 miles de pesos, respectivamente. Las facturas se cotejaron con el consecutivo de las facturas de archivo, sin que se determinaran diferencias.

Se constató que el catálogo de cuentas y su instructivo de manejo de cuentas del Sistema de Contabilidad del AICM fueron autorizados por la Dirección General Adjunta de Normatividad e Integración Financiera, de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la SHCP, con el oficio núm. 309-A-II-40 del 15 de mayo de 2003, en cumplimiento del artículo 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En la cuenta núm. 607 “Servicios Aeroportuarios” se registraron los ingresos generados por concepto de “Estacionamiento”, concepto que se registró en los reportes “Concentrado de Ventas”, “Ventas por Cliente”, “Reporte de Cargos” como “Plataforma de Pasajeros”, y en el “Acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación por los servicios aeroportuarios ...”, como “Servicios de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque”.

La entidad fiscalizada informó que a fin de ser más precisos en la facturación se modificó el concepto “Estacionamiento”, en la clave de facturación 202, “Plataforma de pasajeros”, por el de “Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque”, limitado al número de caracteres que permite el sistema ASA, al igual que en el Catálogo de Cuentas del Sistema de Contabilidad (cuenta núm. 607-001-00002 estacionamiento), por la denominación “Estacionamiento en Plataforma de Embarque y desembarque”.

Con las medidas tomadas por la entidad fiscalizada el sistema de contabilidad facilita la fiscalización de los ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 40 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 8

A fin de verificar el cobro de los servicios aeroportuarios, de aterrizaje y de estacionamiento, se analizaron los siguientes documentos: “Acuerdo que reforma y deroga diversas disposiciones del acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación, por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y las empresas de participación estatal mayoritaria, concesionarias de los aeropuertos que forman parte de los grupos aeroportuarios Centro-Norte y Ciudad de México publicado el 5 de junio de 2000” y el “Acuerdo que

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autoriza las tarifas y su aplicación por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y la empresa de participación estatal mayoritaria, concesionaria del grupo aeroportuario Ciudad de México .”, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 12 de octubre de 2001 y 18 de julio de 2002.

De conformidad con el artículo 21 de ambos acuerdos, Capítulo I “Servicios de Aterrizaje”, Título Segundo “De los Servicios Aeroportuarios”, “la aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, aplicando la tarifa que corresponda a la hora de registro del aterrizaje de la misma ...”.

En los artículos 51, 52 y 53, fracción I, del primer acuerdo, y 49, 50 y 51, fracción I, del segundo acuerdo, se prevén las tarifas que deberá cobrar el AICM por los servicios que presta en tres parámetros de horarios.

Se analizaron los archivos de los desgloses de cargos de los vuelos efectuados por Aerovías de México, S.A. de C.V.; Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., y Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., a las cuales se les cobró el servicio de aterrizaje en julio, agosto y septiembre de 2002 y se comprobó que la base de datos proporcionada, reportó en una columna cuatro tipos de horarios: normal, nocturno, crítico 1 y crítico 2, los cuales no se identificaron al momento de cotejarlos con los tres parámetros mencionados en los acuerdos.

La entidad fiscalizada informó que el sistema fue diseñado mediante la asignación de estas etiquetas para facilitar la identificación de cada uno de los parámetros de aplicación tarifaria. Por otro lado, se consideró necesario diferenciar los vuelos de operación nocturna para efectos estadísticos, por lo que se incluyó un parámetro adicional en el sistema, aun cuando la tarifa aplicable correspondió a la de los horarios no diferenciados en el acuerdo tarifario.

Asimismo, proporcionó el “Procedimiento para la Facturación de Servicios Aeroportuarios y TUA”, en el cual se incluyó la norma que especifica que los horarios normal, crítico 1 y 2 y nocturno, corresponden a los intervalos de tiempo señalados en los acuerdos.

Respecto a los ingresos por servicios de estacionamiento, Capítulo II, artículo 24, “Servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque”, de ambos acuerdos establece que “la aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, así como por periodos de 30 minutos...”.

En los artículos 49, 50 y 51 fracción II, se prevén las tarifas por servicios de estacionamiento.

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A fin de verificar que al total de los vuelos efectuados por las tres aerolíneas seleccionadas durante julio, agosto y septiembre se les cobraron las tarifas de aterrizaje y de estacionamiento por la vinculación entre ambos servicios, se analizaron sus bases de datos de esos meses, que reportaron 23,707 operaciones de aterrizaje y 28,813 de estacionamiento.

Se observó que Aerovías de México, S.A. de C.V., realizó 10,929 vuelos, por los que se le cobró la tarifa de aterrizaje, de éstos, 14 no se identificaron en el archivo de estacionamiento, de los cuales la entidad fiscalizada informó que correspondieron a aterrizajes con destino a su hangar, los cuales no están sujetos al pago de los servicios de estacionamiento, según lo establece el artículo 34, fracción I, del Acuerdo citado.

En el archivo de estacionamiento se registraron 13,568 vuelos, de los cuales 2,653 no se identificaron en el archivo de aterrizaje y reportaron una escala de origen con las letras “H”, “R”, “P” y “C”, de las que no se cuenta con un documento que establezca su significado.

La entidad fiscalizada elaboró y proporcionó el Procedimiento para la facturación de Servicios Aeroportuarios y TUA, en el cual incorporó el significado de las letras utilizadas.

En el caso de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., según el archivo de aterrizaje realizó 10,182 vuelos, de los cuales 19 no se identificaron en el de estacionamiento. La entidad fiscalizada informó que los servicios aeroportuarios de cada mes se facturan en cuatro bloques, del 1o. al 7, del 8 al 15, del 16 al 23 y del 24 al día último de cada mes y que existen operaciones en las que la fecha de llegada y de salida de la aeronave corresponde a periodos diferentes de facturación, lo que hace posible que un servicio de aterrizaje no se encuentre correspondido por uno de estacionamiento dentro de la misma remesa. No obstante, todos los servicios de estacionamiento son facturados si la aeronave ocupa una plataforma.

En el archivo de estacionamiento se registraron 12,547 vuelos, de los cuales 2,365 no se identificaron en el archivo de aterrizaje y reportaron una escala con las letras “H”, “R” y “C”, y se observó que en los meses revisados Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., realizó 2,698 vuelos, de los cuales 102 no se identificaron en el archivo de aterrizaje y manifestaron una escala con las letras mencionadas en el párrafo anterior.

La entidad fiscalizada informó que en los casos en que se detectaron vuelos en el archivo de estacionamiento no identificados en el de aterrizaje, se debió a que en “el AICM es donde inician y concluyen la operación de las aeronaves, cuando terminan dicha operación son remitidas a su hangar, sin el requerimiento de un servicio de plataforma de pasajeros (estacionamiento). Asimismo, existen operaciones intermedias entre la llegada y la salida de la aeronave, identificadas en el sistema de

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operaciones de la aeronave, que se refleja en el reporte de cargos con las nomenclaturas siguientes: ‘H’, hangar; ‘P’, pernocta; ‘C’, cambio de posición, y ‘R’, regreso.”

Del resultado expuesto y la aclaración de la entidad fiscalizada se concluyó que los servicios aeroportuarios de aterrizaje y estacionamiento cobrados a los clientes seleccionados en los meses revisados, se efectuó de conformidad con lo estipulado en los acuerdos citados, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 12 de octubre de 2001 y 18 de julio de 2002, emitidos por la SHCP.

Resultado Núm. 9

A fin de verificar el cumplimiento de las cláusulas que regulan la prestación de servicios aeroportuarios, se analizaron los contratos mercantiles respectivos, celebrados con Aerovías de México, S.A. de C.V.; Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., y Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., y el Catálogo de matrículas, que incluyó la totalidad de aeronaves en servicio de cada aerolínea, vigente a noviembre de 2003, en virtud de que este último documento se actualiza de manera permanente.

Se observó que los contratos celebrados con Mexicana de Aviación y Aviaxsa se firmaron el 4 de febrero de 2002, y en su cláusula vigésima segunda prevén una vigencia del 1o. de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004.

Al comparar las 62 matrículas de aviones, reportadas en el anexo núm. 1 del contrato de Mexicana de Aviación, con las 57 del catálogo de matrículas proporcionado por la Gerencia de Atención de Servicios Aeroportuarios, sólo se identificaron 43. Por tanto, se determinó una diferencia de 19 matrículas y al comparar las 57 del catálogo con las 62 del anexo, 14 no se identificaron en el anexo.

En el anexo de la segunda aerolínea que incluyó un total de 18 matrículas de aviones, al compararlas con las 26 que se reportaron en el catálogo, sólo 5 no se identificaron, y del total de matrículas reportadas en el catálogo quedaron 13 sin identificar en el anexo.

En cuanto a Aerovías de México, se constató que su contrato no estaba firmado, y en su cláusula vigésima segunda se establece una vigencia del 1o. de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004, en infracción de la Ley de Aeropuertos y de su Reglamento.

Al respecto, el AICM proporcionó diversos oficios de abril de 2002 a julio de 2003, mediante los cuales solicitó a la aerolínea que devolviera firmado el contrato de prestación de servicios; no obstante, a la fecha de la auditoria (diciembre 2003), no contaba con dicha firma.

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En el anexo núm. 1 del contrato de Aerovías se relacionó un total de 70 matrículas de aviones, al compararlas con las 75 que se reportaron en el catálogo no se identificaron cuatro, y de las 75 del catálogo, 9 no se incluyeron en el anexo.

En la cláusula segunda, “Objeto”, de los contratos de Mexicana de Aviación y Aerovías de México, el AICM se obligó a proporcionar, a solicitud de “el usuario”, a las aeronaves identificadas en el anexo número 1 los servicios de aterrizaje, de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de abordadores mecánicos para pasajeros y de revisión de los pasajeros y de su equipaje de mano y de derecho de acceso.

Cabe mencionar que en la cláusula décima, “Inclusión de Aeronaves”, de los contratos de prestación de servicios se establece que en los casos en que “el usuario” requiera incluir aeronaves adicionales, deberá notificarlo por escrito al AICM, y proporcionar copia tanto del certificado de la matrícula, como de las páginas del manual de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, entre otros documentos.

En la cláusula décima primera “Exclusión de Aeronaves”, se establece que si “el usuario” desea excluir aeronaves de las contempladas en el anexo núm. 1, deberá notificarlo por escrito al AICM tras el retiro de la aeronave de su flota, y proporcionar el tipo de aeronave, matrícula y número de serie.

La entidad fiscalizada informó que los servicios aeroportuarios, en especial el de aterrizaje, deben prestarse aun sin la celebración de un contrato, en cumplimiento de la Ley de Aeropuertos. Tanto el módulo de registro de vuelos como el de facturación del sistema, se remiten al mismo catálogo, por lo que resulta indispensable el registro de las matrículas de las aeronaves que operan en el aeropuerto.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

El contrato mercantil de prestación de servicios aeroportuarios de Aerovías de México, S.A. de C.V., con una vigencia del 1o. de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004, a la fecha de la auditoria (diciembre de 2003) no se encontraba firmado ni autorizado en infracción del artículo 56, párrafo segundo, de la Ley de Aeropuertos y 67 de su reglamento.

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Acción Promovida

02-09451-2-264-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Dirección General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., someta a consideración del Consejo de Administración la problemática relacionada con el contrato mercantil de prestación de servicios aeroportuarios de Aerovías de México, S.A. de C.V., que a diciembre de 2003 se encuentra pendiente de firma, a fin de que se resuelva sobre su nulidad o se promueva la participación de la SCT, en cumplimiento del artículo 56, segundo párrafo de la Ley de Aeropuertos y 67 de su reglamento.

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones realizadas para su solventación.

Resultado Núm. 10

A fin de verificar el cobro de las TUA nacional e internacional, se analizaron los siguientes acuerdos “Acuerdo que reforma y deroga diversas disposiciones del acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación, por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y las empresas de participación estatal mayoritaria, concesionarias de los aeropuertos que forman parte de los grupos aeroportuarios Centro-Norte y Ciudad de México publicado el 5 de junio de 2000” y el “Acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y la empresa de participación estatal mayoritaria, concesionaria del grupo aeroportuario Ciudad de México”, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 12 de octubre de 2001 y 18 de julio de 2002.

Se observó que en los artículos 55, para el primer acuerdo, y 53, para el segundo, se establece que “Se autoriza a ASA y/o a las Sociedades Concesionarias a cobrar la TUA nacional e internacional por cada pasajero, en cada uno de los aeropuertos que controlan.

Se revisaron los registros de los desgloses de cargos de los vuelos efectuados por 3 Aerolíneas, a las que se les cobró la TUA nacional e internacional, y la tarifa de estacionamiento, en el que reportan la salida de los vuelos de julio, agosto y septiembre de 2002, y se constató lo siguiente:

En el caso de Aerovías de México, el archivo de la TUA nacional consignó la facturación de 4,020 vuelos; al compararlos con los vuelos de salida nacionales del archivo de estacionamiento, no se

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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identificaron 20. Por otro lado, de acuerdo con el archivo de estacionamiento, respecto de los vuelos de salida nacionales se facturó un total de 5,364 vuelos, menos 1,348 que se reportaron con las referencias “H”, “P”, “C” y “R”, por lo que se determinó una cifra neta de 4,016, que al compararla con el archivo de la TUA nacional no se identificaron 16 vuelos.

Respecto a las diferencias, la entidad fiscalizada informó que los 20 correspondieron a vuelos operados antes de las 06:59 hrs. y por tanto no son sujetos de pago por los servicios de plataforma de embarque, como lo dispone el artículo 29, fracción V, del Acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y la empresa de participación estatal mayoritaria, concesionaria del grupo aeroportuario Ciudad de México. De 16, un vuelo operó sin pasajeros, y los 15 restantes correspondieron a diferentes periodos de facturación, por lo que cambió el número de folio y no se identificó con el número de la factura con que se le cobró el servicio de estacionamiento.

En lo que se refiere a la TUA internacional, se constató que se facturó un total de 2,511 vuelos, de los cuales en el archivo de estacionamiento no se identificaron 33; el archivo de estacionamiento, en los vuelos de salida internacional reportó 2,511 vuelos, menos 27 con las referencias “H”, “P”, “C” y “R”, por lo que se determinó una cifra neta de 2,484 vuelos, que al cotejarlos con el archivo de la TUA internacional no se encontraron 6.

La entidad fiscalizada informó que de los 33 vuelos, analizó 10, uno por periodo de facturación; y encontró que 1 no fue sujeto de cobro, como establece el artículo 29, fracción V, del acuerdo citado y los 9 restantes correspondieron a diferentes periodos de facturación. De los 6 no identificados, informó que el servicio se facturó con diferentes números de folios al corresponder a diferentes periodos.

En cuanto a Mexicana de Aviación, de la TUA nacional se facturó un total de 7,966 vuelos en los meses seleccionados, pero al compararlos con los vuelos de salida reportados en el archivo de estacionamiento, no se encontraron 1,130; por otro lado, en el archivo de estacionamiento, en los vuelos de salida se registró un total de 7,935 vuelos, menos 1,099 reportados con una escala con las referencias siguientes: “H”, “P”, “C” y “R”, por lo que se determinó un total de 6,836 vuelos, de los cuales en el archivo de la TUA nacional no se identificaron 31.

La entidad fiscalizada informó que para analizar la primera diferencia seleccionó un vuelo por cada periodo de facturación, y de 14 vuelos, en 13 las aeronaves realizaron su embarque y desembarque en la misma plataforma, por lo que el tiempo de servicio se contabilizó en forma continua; es decir, desde su llegada hasta su salida, sin que existiera un corte en el tiempo de servicio, al no generarse la necesidad de trasladarse al hangar o a pernocta, y en uno de los vuelos se aplicó el artículo 29, fracción V, del ordenamiento mencionado.

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Respecto de la diferencia de 31 vuelos informó que de 10 vuelos analizados, uno por cada periodo de facturación, 2 correspondieron a vuelos sin pasajeros, y a los 8 restantes el servicio se cobró con diferentes números de folio ya que correspondieron a diferentes periodos de facturación.

En lo que se refiere al TUA internacional, se facturaron 2,787 vuelos, al compararlos con el archivo de estacionamiento en vuelos de salidas internacionales, no se identificaron 38; en contra, en el archivo de estacionamiento en los vuelos de salida internacionales se reportaron 2,787 vuelos, menos 29 que se reportaron con una escala con las referencias siguientes: “H”, “P”, “C” y “R”, por lo que se determinó una cifra neta de 2,758, al cotejarlos con el archivo de la TUA internacional no se identificaron 6.

La entidad fiscalizada aclaró que de los 38 vuelos se analizaron 12, y se encontró que en 2 el servicio fue continuo, por lo que el estacionamiento aparece en el desglose correspondiente al vuelo de llegada, 1 correspondió a lo previsto en el artículo 29, fracción V, del acuerdo citado y los 9 restantes a diferentes periodos de facturación por lo que su número de folio no coincidió.

De los 6 no identificados, informó que 5 correspondieron a destino nacional y en 1 el servicio se cobró en otro periodo de facturación.

Finalmente, en el archivo de la TUA nacional del Consorcio Aviaxsa, se observó que se facturó un total de 2,494 vuelos, pero al compararlos con el archivo de estacionamiento en los vuelos de nacionales de salida no se encontraron 141.

Por otro lado, en estacionamiento se registraron 3,071 vuelos nacionales de salida, menos 698 reportados con una escala con las referencias siguientes “H”, “P”, “C” y “R”, lo que da un total de 2,373 vuelos, de los cuales en el archivo de la TUA nacional no se identificaron 18.

La entidad fiscalizada comentó de la primer diferencia que de 12 vuelos analizados, 6 no están sujetos al pago como se dispone en el artículo 29, fracción V, del Acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación por los servicios aeroportuarios que presta el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y la empresa de participación estatal mayoritaria, concesionaria del grupo aeroportuario Ciudad de México y los 6 restantes correspondieron a servicios que se cobraron en diferentes periodos de facturación.

De los otros 18 vuelos informó que en un caso la aerolínea reportó la totalidad de pasajeros en conexión en el aeropuerto de Oaxaca, con destino final a Tijuana, por lo que son exentos en México; otro vuelo, fue sin pasajeros, y de los 16 restantes el servicio se cobró con facturas que correspondieron a diferentes periodos.

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En lo que se refiere a la TUA internacional, se facturaron 255 vuelos, pero al compararlos con el archivo de estacionamiento en vuelos de salida internacional, no se identificaron 83. Por otra parte, en el archivo de estacionamiento se observó que se facturaron 259 vuelos, menos 4 que se reportaron con escala “H”, por lo que se determinó un total de 255, de los cuales en el archivo de la TUA internacional no se identificaron 92.

La entidad fiscalizada informó que de los primeros 83 vuelos se analizaron 12, que correspondieron a otro periodo de facturación, por lo que no coincidieron los números de folio; de los otros 92 explicó que 83 correspondieron a destino nacional y sólo 9 a destino internacional, con diferentes periodos de facturación.

De lo expuesto y lo aclarado por la entidad fiscalizada, se concluyó que las Tarifas de Uso de Aeropuertos nacional e internacional cobradas por los servicios aeroportuarios a las aerolíneas seleccionadas en los meses revisados, se efectuó de conformidad con lo estipulado en los acuerdos citados. publicados en el Diario Oficial de la Federación del 12 de octubre de 2001 y 18 de julio de 2002, emitidos por la SHCP.

Resultado Núm. 11

Se analizó la relación de los contratos de prestación de servicios comerciales vigentes durante el periodo auditado, proporcionadas por la Dirección General Adjunta de Administración del AICM, en la que se identificó un total de 469 contratos de las Gerencias de Servicios Comerciales, de Coinversiones y Espacios Publicitarios, y de Servicios Complementarios, que cuentan con 195, 36 y 238 contratos, respectivamente.

Se observó que ocho contratos a cargo de la Gerencia de Atención y de Servicios Comerciales con los núms.. 1289, 1583, 1093, 468, 183, 410, 410, 875 y 180 se ubican en el área jurídica y fueron formalizados por ASA, cuya renta al mes de diciembre asciende a 123.2 miles de pesos y su situación es la siguiente:

En cuanto al contrato número 1289 a nombre de Kanan Banana, S. A de C. V., con vigencia del 1o. de enero de 1994 al 31 de agosto de 1998, y que presentaba un adeudo al 31 de diciembre de 2002 de 1,992.7 miles de pesos generado en el periodo de diciembre de 2000 a mayo de 2002, el 9 de febrero de 2000 la Gerencia de Servicios Comerciales solicitó a su similar de Asuntos Jurídicos que recuperara por la vía legal dichos recursos y los bienes arrendados.

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Cabe señalar que en la cláusula décima cuarta, inciso “a”, del contrato se estipula que éste podrá ser rescindido de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, por falta de pago de dos o más mensualidades del arrendamiento fijado en la cláusula cuarta.

Sobre el contrato 1583 a nombre de Autos Hernández, S.A. de C.V., con un adeudo al 31 de diciembre de 2002 por 1,109.7 miles de pesos, el 10 de febrero de 1999, la Contraloría Interna en el AICM, analizó el expediente e informó que resulta imposible rescindir el contrato debido a la falta de éste y que "no obstante los elementos esgrimidos en la denuncia de mérito, no es procedente iniciar el procedimiento de responsabilidades indicado en la ley de la materia, ya que a la fecha se encontraba prescrito, por lo que se consideraba viable archivar el expediente como un asunto total y definitivamente concluido”.

No obstante, el 24 de febrero de 1999 la Gerencia de Servicios Comerciales instruyó a su similar de Contratos y Convenios, que gestionara la rescisión del contrato que estuvo vigente del 1o. de septiembre de 1993 al 31 de agosto de 1994, a fin de agilizar los trámites judiciales.

Respecto del contrato núm. 1093 a nombre de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Distrito Federal (SECTURGDF), que al 31 de diciembre de 2002 adeudaba 144.9 miles de pesos, el 29 de octubre del mismo año la Gerencia de Servicios Comerciales comunicó al Subgerente de Crédito y Cobranza que, no obstante que el cliente siempre pagaba al vencerse el mes y no se le habían cobrado costos financieros, se le deberán cobrar los correspondientes al periodo junio-octubre de 2002, en virtud de que no pagó en tiempo y forma.

Por otra parte, con el oficio núm. SC/GSC/SSCPTN/3210 del 31 de octubre de 2002, la Gerencia de Servicios Comerciales le comunicó a su similar de Asuntos Jurídicos que en el convenio por celebrarse entre el AICM y la SECTURGDF no se consideraron algunas recomendaciones, por lo que es necesario adoptar las medidas procedentes o estipular en el convenio la fecha o el plazo otorgado por el aeropuerto para sustituir los módulos. Cabe señalar que el formato del convenio celebrado el 28 de junio de 2002 con la SECTURGDF, contenido en el expediente, a la fecha de la auditoría (9 de diciembre de 2003) sólo presentaba las firmas de los funcionarios de esa dependencia.

Por otra parte, se celebró un convenio de prórroga con vigencia del 20 de marzo al 30 de junio del 2003, firmado el 1o. de julio de 2003. Sin embargo, no se aclaró si se cubrió el adeudo pendiente y se turnó al área jurídica mediante el oficio SC/GSC/02291/03 del 12 de agosto de 2002.

Mediante el oficio núm. DGAJ/0955/2003 del 19 de diciembre de 2003, la entidad fiscalizada comunicó que la Dirección General Adjunta Jurídica aclaró que el convenio ya estaba formalizado, lo que acreditó con copia simple del mismo que incluyó las firmas de los participantes.

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Respecto del contrato núm. 468 a nombre de Cordero Quijano María Luisa, que presentaba un adeudo al 31 de diciembre de 2002 de 375.5 miles de pesos, el 17 de abril de 2000 la Gerencia de Servicios Comerciales solicitó a su similar de Asuntos Jurídicos su intervención a fin de que por vía legal recuperara el bien, en virtud de que con el acuerdo CC/100200/19 del 10 de febrero de 2000, el Comité Interno de Contratación, Tarifas y Créditos de los Servicios Aeroportuarios, Complementarios y Comerciales (COCOSA), negó la renovación del contrato a nombre del C. Rodrigo Cruz López, debido al fallecimiento del titular. El contrato se turnó al área jurídica mediante el oficio SC/GSC/CC4/117 de octubre de 2000.

Posteriormente, el AICM comunicó con el oficio núm. DGAJ/0955/2003 del 19 de diciembre de 2003, que la Dirección General Adjunta Jurídica informó sobre el estado jurídico actual y última gestión y que el 28 de noviembre del mismo año se realizaron las diligencias de jurisdicción voluntaria, a fin de reclamar la desocupación del bien.

En cuanto al contrato núm. 183 a nombre de Joyas del Aeropuerto, S.A. de C.V., con un adeudo al 31 de diciembre de 2002 por 121.3 miles de pesos, el 27 de noviembre de 2001 la Gerencia de Servicios Comerciales informó al cliente que elaboraría un nuevo contrato bajo condiciones específicas, y que debía pagar las diferencias por rentas de manera urgente y la elaboración de su contrato estaría sujeta al pago de dichas diferencias. Del acuerdo, pagó 12.7 miles de pesos con la factura A-MEX 130314 de diciembre de 2002, “por los conceptos de adeudos 7 y 8 de su convenio de reconocimiento de adeudo”, pero no se proporcionó la documentación que acreditara el pago de los 121.3 miles de pesos.

Del contrato núm. 410 a nombre de Artículos de Novedad, S.A. de C.V., con un adeudo de 637.3 miles de pesos al 31 de diciembre de 2002, el 24 de febrero de 1999 la Gerencia de Servicios Comerciales instruyó a la de Contratos y Convenios para que gestionara la rescisión del contrato vigente del 1o. de septiembre de 1993 al 31 de agosto de 1994, el cual se turnó al área jurídica en febrero del 2001.

Sobre del contrato núm. 875 a nombre de Guajardo Gil Enrique, con un adeudo al 31 de diciembre de 2002 de 71.7 miles de pesos, se autorizó su renovación mediante los acuerdos de COCOSA núms. CCA/050700/11 y CC170501/13.

El 27 de julio de 2001, la Gerencia de Servicios Comerciales solicitó el pago de los adeudos de julio y agosto a Guajardo Gil Enrique. Sin embargo, debido a que al iniciar la formalización del contrato, el arrendatario se declaró en moratoria, no fue posible formalizarlo en su momento, por lo que fue enviado a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que realizara las acciones legales correspondientes y se recuperaran los adeudos. Este cliente liquidó 15.6 miles de pesos, del arrendamiento de diciembre de 2002, mediante la factura A-MEX 130318, pero no acreditó el pago de los 56.1 miles de pesos, restantes.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Respecto del contrato núm. 180 a nombre de Guajardo Gil Jesús Homero, con un adeudo de 177.9 miles de pesos al 31 de diciembre de 2002, el 27 de julio del 2001 la Gerencia de Servicios Comerciales le pidió al cliente que liquidara los adeudos de junio, julio y agosto de 2001 dentro de los primeros cinco días naturales de agosto.

Mediante los acuerdos núms. CCA/050700 y CC170501/13, el COCOSA autorizó la renovación del contrato de arrendamiento del C. Guajardo Gil Jesús Homero. Sin embargo, debido a que el arrendatario se declaró en moratoria al iniciarse la formalización del contrato, no fue posible formalizarlo, y se envió a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que emprendiera las acciones legales correspondientes y recuperara los adeudos. En la cláusula vigésima primera, inciso a, del contrato de arrendamiento, se estipula como causa de rescisión la falta de pago de dos o más rentas.

Cabe mencionar que en los contratos que celebraron los arrendatarios citados con ASA se menciona como causa de rescisión la falta de pago de dos o más rentas, mantenimiento o incumplimiento de cualquier otra obligación de pago, sin necesidad de declaración judicial. Por otra parte, en las Normas y Políticas para la Comercialización de Espacios y Servicios se preve que ”las disposiciones establecidas en el clausulado de los instrumentos jurídicos que a la fecha se encuentran vigentes y que en su momento hayan sido celebrados por Aeropuertos y Servicios Auxiliares, permanecerán vigentes hasta el término de los mismos”.

Por tanto, se concluye que en los casos señalados se incumplió la cláusula relativa a la rescisión de los contratos y no existe coordinación entre el COCOSA y la Dirección General Adjunta Jurídica.

Con el oficio núm. SSC/04704/03 del 11 de diciembre de 2003, el AICM comunicó que la Subdirección de Servicios Comerciales del AICM le informó que a raíz de la desincorporación del AICM de ASA por medio del título de concesión de 1998, en la primera sesión ordinaria del Consejo de Administración de las empresas que conforman el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, y ante la falta de normatividad del aeropuerto, con los acuerdos núms.. G/261098-6 y A/261098-5 se autorizó la aplicación de las políticas comerciales vigentes en ASA y el esquema tarifario de la SCT.

Por lo anterior, el 26 de octubre de 1998 se creó el COCOSA.

Además, como medida de control, la actual administración autorizó el Manual de Integración y Funcionamiento del COCOSA, que en su apartado “Políticas del Comité”, párrafo quinto, se dispone: “No se presentará a COCOSA ningún caso que se haya turnado a la Dirección General Adjunta Jurídica”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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De igual forma, se autorizaron las Normas y Políticas para la Comercialización de Espacios y Servicios, las cuales en su apartado IV “Normas”, punto 8, se establece que: “Cuando un asunto se encuentre en la Dirección General Adjunta Jurídica, ésta será la encargada de llevar a cabo todas las negociaciones y procedimientos necesarios, en caso de incumplimiento de condiciones contractuales, ninguna otra área administrativa del AICM podrá llevar a cabo negociaciones con el cliente hasta que el área jurídica lo autorice.

De acuerdo con lo expuesto, una vez agotadas las acciones para regularizar los contratos de arrendamiento y ante la imposibilidad extrajudicial para realizar dichas acciones, el área comercial, conforme a las políticas internas, tiene la obligación de enviar el expediente al área jurídica, por lo que en ese momento concluye su participación, hasta que el jurídico se pronuncie por escrito, autorizando cualquier trámite subsecuente que deba realizar el área comercial, o en su defecto, se haya dirimido la controversia con los arrendatarios.

Por lo anterior, se observó que la entidad fiscalizada incumplió la cláusula relativa a la rescisión de los contratos y que no existe coordinación entre el COCOSA y la Dirección General Adjunta Jurídica.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Del análisis de 469 contratos de arrendamiento, se detectó que 6 se localizaban en el área jurídica, de los cuales 1 concluyó su vigencia en 1992, 2 en 1996, 1 en 1998 y 2 en 2002. Los contratos se encontraban a cargo de las gerencias de Atención de Servicios Complementarios y de Servicios Comerciales, como sigue:

• Núm. 1289 a nombre de Kanan Banana, S. A de C. V., con un adeudo de 1,992.7 miles de pesos al 31 de diciembre de 2002.

• Núm. 1583 a nombre de Autos Hernández, S.A. de C.V., con un adeudo de 1,109.7 miles de pesos al 31 de diciembre de 2002.

• Núm. 1093 a nombre de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Distrito Federal con un adeudo de 144.9 miles de pesos al 31 de diciembre de 2002 del cual la Subdirección de Servicios Comerciales del AICM informó que se celebró un convenio de prórroga con vigencia del 20 de marzo al 30 de junio del 2003, firmado el 1o. de julio de 2003.

• Núm. 410 a nombre de Artículos de Novedad, S.A. de C.V., con un adeudo de 637.3 miles de pesos al 31 de diciembre de 2002. El AICM informó que el bien fue recuperado y entregado al

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Sector Comunicaciones y Transportes

área comercial en septiembre, y a la fecha de la auditoría (diciembre de 2003) se encontraba en la etapa de integración de la demanda por el adeudo.

• Núm. 875 a nombre de Guajardo Gil Enrique, con un adeudo de 71.7 miles de pesos al 31 de diciembre de 2002, cuya renovación se autorizó mediante los acuerdos de COCOSA núms. CCA/050700/11 y CC170501/13.

• Núm. 180 a nombre de Guajardo Gil Jesús Homero, con un adeudo de 177.9 miles de pesos al 31 de diciembre de 2002. El 27 de julio del 2001 la Gerencia de Servicios Comerciales pidió al cliente que liquidara el adeudo de junio, julio y agosto de 2001, dentro de los primeros cinco días naturales de agosto.

Mediante los acuerdos núms. CCA/050700/11 y CC170501/13, el COCOSA autorizó la renovación del contrato de arrendamiento de Guajardo Gil Jesús Homero. Sin embargo, el arrendatario se declaró en moratoria al iniciarse la formalización del contrato, por lo que no se concretó este proceso.

La Dirección General Adjunta Jurídica del AICM informó que estos dos últimos arrendatarios firmaron convenios de reconocimiento de adeudo y forma de pago. Del primero informó que cubrió totalmente su adeudo el 14 de noviembre sin proporcionar copia de la documentación que le acredite y el segundo en forma parcial, el 30 de octubre de 2003, ya que sólo pagó 15.6 miles de pesos y no se acreditó el pago de los 56.1 miles de pesos restantes, por lo que se iniciaron las acciones judiciales correspondientes.

Cabe mencionar que en los seis contratos de los arrendatarios citados, se establece como causa de rescisión la omisión en el de dos o más rentas, mantenimiento o incumplimiento de cualquier otra obligación de pago, sin necesidad de declaración judicial, por lo que se concluyó que en los casos señalados se contravino la cláusula relativa a la rescisión de los contratos y que no existe coordinación entre el COCOSA y la Dirección General Adjunta Jurídica.

Acción Promovida

02-09451-2-264-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Dirección General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., instruya a su Dirección General Adjunta Jurídica para que elabore un programa de seguimiento a fin de recuperar los adeudos que tenían los seis arrendatarios por 4,118.6 miles de pesos al 31 de diciembre de 2002 e incluya acciones específicas vinculadas con la recuperación de los bienes, de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y con apartado IV, "Normas", punto 8, de su Manual de Normas y Políticas para la Comercialización de Espacios y Servicios.

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas y acciones realizadas para su solventación.

Acción Promovida

02-09451-2-264-02-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., actúe, en el ámbito de las atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a la elaboración de un programa de seguimiento por la Dirección General Adjunta Jurídica vinculado con la recuperación de los adeudos que reportaban al 31 de diciembre de 2002 por un total de 4,118.6 miles de pesos, los arrendatarios: Kanan Banana, S. A de C. V., Autos Hernández, S.A. de C.V., Secretaría de Turismo del Gobierno del Distrito Federal, Artículos de Novedad, S.A. de C.V., Guajardo Gil Enrique y de Guajardo Gil Jesús Homero, y que incluya, en su caso, las acciones específicas vinculadas con la recuperación de los bienes, en cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales y del Apartado IV "Normas", del punto 8, del Manual de Normas y Políticas para la Comercialización del Espacio y Servicios del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

El Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas y acciones realizadas para su solventación.

Resultado Núm. 12

A fin de verificar los montos pagados por los arrendatarios como contraprestación, vinculados con los contratos clasificados como de prestación de servicios, que incluyeron los de arrendamiento de áreas comerciales, de coinversiones y de espacios publicitarios y atención de servicios complementarios, se solicitaron a la Dirección General Adjunta de Administración del AICM los contratos vigentes durante 2002.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Al respecto, la entidad fiscalizada proporcionó las relaciones de los contratos bajo el control y administración de las gerencias de Servicios Comerciales, Coinversiones y Espacios Publicitarios, y de Atención de Servicios Complementarios, que incluyeron un total de 525 contratos.

Se seleccionaron 49 contratos a los que se les aplicó el procedimiento previsto en el documento “Procedimiento para determinar el incremento periódico por actualización de contraprestaciones por arrendamiento y subarrendamiento en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, en cuyo apartado “Políticas” se menciona que este procedimiento se llevará a cabo con base en un factor de actualización y que se deberán considerar los indicadores económicos utilizados en cada contrato, como el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), y que en los casos en que se aplique el Índice Nacional de Precios al Productor sin petróleo y sin servicios (INPP), éste se deberá utilizar hasta la conclusión de su vigencia.

En 24 contratos se actualizó su monto con base en el INPP, al verificar dicha actualización se determinó un total de 250.4 miles de pesos que se cobraron de menos, en contravención del apartado “Políticas” del “Procedimiento para determinar el incremento periódico por actualización de contraprestaciones por arrendamiento y subarrendamiento en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Al verificar los montos pagados como contraprestación por los arrendatarios de áreas comerciales, de coinversiones y espacios publicitarios y atención de servicios complementarios, en 24 contratos se actualizó su monto con base en el Índice Nacional de Precios al Productor sin petróleo y sin servicios y se determinó un total de 250.4 miles de pesos que se cobraron de menos por error en el cálculo de la actualización del importe del arrendamiento mensual, en contravención del apartado "Políticas" del "Procedimiento para determinar el incremento periódico por actualización de contraprestaciones por arrendamiento y subarrendamiento en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México".

Acción Promovida

02-09451-2-264-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Dirección General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., instruya a su Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios para que establezca los

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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procedimientos de control relacionados con la actualización de los montos de los arrendamientos determinados con base en la aplicación del Índice Nacional de Precios al Productor sin petróleo y sin servicios en cumplimiento del apartado "Políticas" del "Procedimiento para determinar el incremento periódico por actualización de contraprestaciones por arrendamiento y subarrendamiento en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México".

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas y acciones realizadas para su solventación.

Acción Promovida

02-09451-2-264-02-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México lleve a cabo la verificación del cálculo para determinar el incremento por actualización de las contraprestaciones por arrendamiento y subarrendamiento efectuada con base en el Índice Nacional de Precios al Productor sin petróleo y sin servicios, a fin de que actúe en el ámbito de las atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente a la diferencia cobrada de menos por 250.4 miles de pesos, por diferencias en el cálculo del monto en 24 contratos que efectuó la Gerencia de Servicios Comerciales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y sobre las diferencias que en su caso determine, a fin de verificar el cumplimiento del apartado de "Políticas" del "Procedimiento para determinar el incremento periódico por actualización de contraprestaciones por arrendamiento y subarrendamiento en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México".

El Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas y acciones realizadas para su solventación.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Las direcciones generales adjuntas de Administración y Jurídica del AICM, mediante los oficios núms. SSC/04704/03 y DGAJ/0955/2003 del 11 Y 19 de diciembre de 2003, respectivamente, informaron lo siguiente:

Respecto al Resultado número 4, precisó que “con el oficio DGAA-SRH/3902/03 del 25 de julio de 2003, La Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección General Adjunta de Administración del AICM comunicó a la DGAMA que de conformidad con el Proceso de Apertura a la Inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano, en ,1998 se inició el proceso de desincorporación de aeropuertos de la red del Organismo Aeropuertos y Servicios Auxiliares, y se constituyeron cuatro grupos aeroportuarios, entre los que se encuentra el de la Ciudad de México. Este está conformado por tres empresas de participación estatal mayoritaria, las cuales se definieron con las figuras de empresa controladora, concesionaria y de servicio, para las que se determinó un objeto social particular, y fueron constituidas mediante escritura pública con personalidad jurídica distinta como Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V., bajo las figuras referidas respectivamente.

“No obstante que las tres empresas interactúan entre sí y forman parte de un grupo, además de que se encuentran registradas de forma consolidada ante esa Coordinadora Sectorial y la SHCP, siendo AICM y SACM dos empresas con personalidad jurídica distinta, es necesario identificar por separado sus plantillas y tabuladores, ya que las entidades tienen características y obligaciones patronales distintas, así como una clave presupuestaria específica para cada una, y recursos asignados en forma independiente”.

Adicionalmente mediante el oficio núm. DG/DGAA/0735/03 del 16 de diciembre de 2003, explicó que “la estructura del AICM está integrada por personal operativo, tanto de confianza como sindicalizado, el cual no tiene facultades para tomar decisiones sobre la elaboración de directrices o la formulación de alguna política”.

Con relación a lo señalado en el Resultado número 11, precisó que “mediante el oficio núm. SSC/04704/03 del 11 de diciembre de 2003, la entidad fiscalizada comunicó que la Subdirección de Servicios Comerciales del AICM informó que con el acuerdo núm. CC/270900/11 del 27 de septiembre de 2000, se autorizó la renovación del contrato a nombre de Kanan Banana S.A. de C.V., con una renta de 27,313.00 pesos, y una vigencia de diciembre de 2000 a noviembre de 2003; sin embargo, el

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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contrato no ha sido formalizado, y se turnó al área jurídica por medio del oficio GC/0130 del 27 de marzo de 1998”.

Con el oficio núm. DGAJ/0955/2003 del 19 de diciembre de 2003, el AICM manifestó que “la Dirección General Adjunta Jurídica presentó el estado jurídico actual y la última gestión y que ha realizado diversas acciones para celebrar próximamente un convenio de reconocimiento de adeudo y forma de pago, a fin de recuperar el bien sin riesgos”.

Con el oficio núm. SSC/04704/03 del 11 de diciembre de 2003, la entidad fiscalizada comunicó que “la Subdirección de Servicios Comerciales del AICM turnó el contrato a nombre de Autos Hernández, S.A. de C.V. al área jurídica mediante el oficio núm. 8387 del 25 de noviembre de 1997”.

Mediante el oficio núm. DGAJ/0955/2003 del 19 de diciembre de 2003, comunicó que “la Dirección General Adjunta Jurídica presentó el estado jurídico actual y la última gestión, y que se requirió juicio reivindicatorio al juzgado el 13 de noviembre de 2003, debido a que no se cuenta con documento alguno que acredite la posesión del bien. En el juicio se presentaron dos empresas, KOMO, S.A. de C.V., en calidad arrendataria, y Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., como arrendador, y demostraron la existencia de una relación contractual con la que el Gobierno del D.F., a través de esta última, arrendaba el bien, no obstante que de acuerdo con la Concesión, la explotación del bien corresponde al AICM”.

Con el oficio núm. SSC/04704/03 del 11 de diciembre de 2003, comunicó que “la Subdirección de Servicios Comerciales del AICM aclaró que el adeudo pendiente a 2002 de Joyas del Aeropuerto, S.A. de C.V., fue cubierto, y al 5 de diciembre de 2003 faltan por pagar 15.3 miles de pesos, de la renta del mismo mes. Este contrato se turnó al área jurídica con el oficio SC/GSC/CC4/194 de diciembre de 2001”.

Con el oficio núm. DGAJ/0955/2003 del 19 de diciembre de 2003, comunicó que “la Dirección General Adjunta Jurídica informó sobre el estado jurídico actual y la última gestión del 25 de febrero de 2003, donde se formalizó el convenio de reconocimiento de adeudo por 166.3 miles de pesos, el cual fue cubierto a la fecha y se encuentra regularizado”.

Con el oficio núm. DGAJ/0955/2003 del 19 de diciembre de 2003, señaló que “de Artículos de Novedad, S.A. de C.V., la Dirección General Adjunta Jurídica aseguro que el bien fue recuperado y entregado al área comercial en septiembre, y a la fecha de la integración la demanda se interpuso únicamente por el adeudo”.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Con el oficio núm. SSC/04704/03 del 11 de diciembre de 2003, comunicó que “la Subdirección de Servicios Comerciales del AICM le informó que en el caso de Guajardo Gil Enrique se propuso la reducción de la vigencia del contrato de tres a dos años, y quedó sujeta al cumplimiento cabal de las obligaciones previstas en el contrato de arrendamiento y al pago oportuno de la renta. Cabe señalar que el acuerdo mediante el cual se autorizó la renovación del contrato se celebró el 5 de julio de 2000. Este contrato se turnó al jurídico mediante el oficio SC/GSC/00488 del 1º. de febrero de 2001”.

Con el oficio núm. SSC/04704/03 del 11 de diciembre de 2003, la entidad fiscalizada informó que “la Subdirección de Servicios Comerciales del AICM informó que se celebró un acuerdo con Guajardo Gil Jesús Homero en el cual se autorizó la renovación del contrato el 17 de mayo de 2000, pero como no se renovó, se turnó al área jurídica mediante el oficio SC/GSC/00488 del 1o. de febrero de 2001”.

Finalmente, con el oficio núm. DGAJ/0955/2003 del 19 de diciembre de 2003, informó que “la Dirección General Adjunta Jurídica comunicó que los arrendatarios Guajardo Gil Enrique y Guajardo Gil Jesús Homero firmaron convenios de reconocimiento de adeudo y forma de pago; el primero cubrió totalmente su adeudo, pero el segundo no, por lo que el 14 de noviembre y 30 de octubre de 2003 se iniciaron las acciones judiciales respectivos”.

VI.1.6.4.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Criterios de Selección

Importancia relativa del Capítulo 3000 "Servicios Generales" en relación al total del gasto corriente.

El Informe de Avance de Gestión Financiera del periodo de enero a junio de 2002, refleja que en el capítulo de gasto señalado se ejercieron 174,646.8 miles de pesos, que representaron el 68.3% del total de gasto corriente ejercido en el periodo (255,482.4 miles de pesos).

Objetivo

Verificar que las erogaciones por "Servicios Generales" se autorizaron, justificaron y comprobaron correctamente, y que los bienes o servicios adquiridos o contratados se recibieron y registraron de conformidad con la norma aplicable.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Alcance

En el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó una muestra de 90,923.2 miles de pesos, que representó el 52.1% del total erogado en el periodo de enero a junio de 2002 (174,646.8 miles de pesos); dicha muestra se integra por las partidas 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, 3404 “Seguros de Bienes Patrimoniales”, 3411 “Servicios de Vigilancia”, 3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo”, 3504 “Mantenimiento y Conservación de Inmuebles” y 3505 “Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación” por 34,132.6, 31,681.5, 6,970.1, 1,851.6, 782.0 y 15,505.4 miles de pesos, respectivamente.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada sobresalen los siguientes resultados:

1. El ejercicio de los recursos examinados, cumplió en general con la norma aplicable.

2. El AICM creó un pasivo a favor de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) por 236,118.8 miles de pesos, el cual, a la fecha de la revisión, se encuentra aún pendiente el pago; dicho pasivo, integrado por facturas emitidas por ASA, no cuenta con soporte documental que justifique las necesidades de los servicios recibidos por AICM.

3. La contratación de los servicios de limpieza proporcionados por la empresa Limpia-Jet, S.A. de C.V., por 5,938.7 miles de pesos, de diciembre de 2001 a marzo de 2002, proviene de cuatro convenios modificatorios, cuyos servicios rebasaron el monto y el tiempo permitidos por la normativa aplicable, y además se dejaron de aplicar, adicionalmente, las penas convencionales correspondientes.

4. La empresa Limpia-Jet, S.A. de C.V., incumplió con sus obligaciones fiscales, al no declarar oportunamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) los ingresos obtenidos.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 4 observaciones que generaron cinco acciones promovidas, de las cuales, una de ellas corresponde una recomendación para fortalecer el control interno; tres, a solicitudes de intervención al

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Sector Comunicaciones y Transportes

Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus atribuciones; y la restante a una promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal por la omisión de pagos provisionales de la empresa Limpia-Jet, S.A. de C.V.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación promovió acciones para que la entidad fortalezca los mecanismos de supervisión y control en la contratación de los servicios y cumpla con la normativa aplicable en la materia, a fin de asegurar las mejores condiciones en favor de la entidad.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Como resultado de la auditoría efectuada al Informe de Avance de Gestión Financiera 2002, la entidad remitió información y documentación que se ha considerado para la solventación de la recomendación que le fue informada por la Auditoría Superior de la Federación, de donde se desprende que se realizaron las acciones de seguimiento como: instrucciones por escrito del Titular del AICM para la atención de la recomendación, la cual permitirá reforzar el control y supervisión para que cumplan con la normatividad relativa a la contratación de servicios.

Con respecto a las tres solicitudes de intervención al Órgano Interno de Control, informó que una se solventa con el pronunciamiento relativo a que no se encontraron elementos suficientes que acreditaran la responsabilidad; de las dos restantes, que procedería a integrar el informe administrativo de presunta responsabilidad de servidores públicos, para remitirlo al Área de Responsabilidades y Quejas.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

El AICM creo un pasivo a favor de ASA, por 236,118.8 miles de pesos, que no cuenta con un soporte documental que justifique las necesidades de los servicios que ASA ha prestado, y que no han pagado en atención a una recomendación de SECODAM.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

582

Por lo que se refiere a la muestra seleccionada por 90,923.2 miles de pesos, del Capítulo 3000 “Servicios Generales”, se comprobó que fue por servicios necesarios para la operación del AICM y se cumplió en general con la normativa, excepto porque en la contratación de los servicios de limpieza proporcionados por un proveedor, los convenios modificatorios rebasaron el monto y el tiempo permitido por la norma aplicable.

Al término de los 45 días la entidad informó haber atendido la recomendación. Por su parte, el Órgano Interno de Control informó haber atendido una de las tres solicitudes de su intervención; respecto de las dos restantes, informó que se encuentra en proceso de integración del informe para su envío al Área de Responsabilidades y Quejas, a efecto de que inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

Con relación a la Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, con su oficio Núm. 327-SAT-II-02192 de fecha 2 de abril de 2003 el Administrador Central del Servicio de Administración Tributaria, informó que está en proceso la atención de esta acción promovida.

Conclusiones

Con la evaluación realizada de la información y documentación que envió la entidad para solventar la recomendación, se determinó que se tomaron las medidas de control y supervisión para la contratación de servicios generales; con lo que se dio cumplimiento al principio de “Rendición de Cuentas”, como establece la Visión Estratégica de la ASF.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos de auditoría aplicados en la revisión fueron:

1. Se analizó el ejercicio presupuestal del gasto en relación con el programado, a fin de determinar posibles variaciones.

2. Se integraron todos los pedidos y contratos generados con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, para determinar la muestra por revisar.

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Sector Comunicaciones y Transportes

3. Se constató que las adquisiciones de los servicios se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y que las mismas contaron con la previsión presupuestal correspondiente.

4. Se comprobó que las adjudicaciones de los servicios cumplieron con los procedimientos y montos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.

5. Se revisó que los servicios por concepto de asesorías, seguros patrimoniales, vigilancia, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, limpieza, y recolección y desalojo de basura, se recibieron en tiempo y forma de acuerdo con lo contratado, que los pagos correspondientes se realizaron efectivamente y que dichos servicios fueron necesarios para la operación de la entidad.

6. Se verificó que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto por concepto de asesorías, seguros patrimoniales, vigilancia, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, limpieza, y de recolección y desalojo de basura, reunió los requisitos legales, fiscales y demás normativa aplicable.

7. Se solicitó información al Sistema de Administración Tributaria (SAT), respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales de diversos proveedores, que prestaron servicios al ente.

8. Se verificó que el registro tanto contable como presupuestal de la muestra revisada por 90,923.2 miles de pesos, se realizó conforme a la normativa aplicable.

Áreas Revisadas

Gerencias de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Finanzas, dependientes de la Subdirección de Finanzas y Administración; Gerencia de Obras y Conservación, adscrita a la Subdirección de Operación y Conservación; así como Gerencia de Asuntos Jurídicos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

584

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con el análisis de la muestra seleccionada por erogaciones realizadas en el periodo de enero a junio de 2002, en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se comprobó que su registro tanto contable como presupuestal, se realizó de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, a excepción del principio de “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, ya que el ente no observó todas las disposiciones normativas que le son aplicables en algunas de las operaciones revisadas.

Resultado Núm. 2

Con la revisión practicada a la operación del ente, se determinó que en materia de servicios generales, éste dio cumplimiento en lo general a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Código Fiscal de la Federación.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Clasificador por Objeto del Gasto.

Catálogo de Cuentas autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

Inciso a, punto 1, del título octavo del Manual de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del AICM.

Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

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585

Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 3

Con el análisis efectuado a los Egresos de Flujo de Efectivo reportados en el Informe de Avance de Gestión Financiera de enero a junio de 2002, se constató que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., informó erogaciones por 174,646.8 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios Generales” durante ese periodo, los cuales se integraron por 34,040.1 miles de pesos de pasivos de 2001, pagados en el 2002, y 140,606.7 miles de pesos de gastos del periodo de enero a junio del ejercicio 2002.

Con el análisis realizado al Ejercicio del Presupuesto y del Diario de Movimientos, correspondientes a junio de 2002, elaborados por la Subgerencia de Presupuesto del AICM, se constató que el pago de los pasivos, por 34,040.1 miles de pesos, se integró por 17,115.3 miles de pesos de adeudos a 33 prestadores de servicios contratados en 2001; 13,966.6 miles de pesos de la participación de los trabajadores en las utilidades; 5,100.0 miles de pesos de pagos a Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, y 805.8 miles de pesos de consumo de agua, y la diferencia de más por 2,947.6 miles de pesos, de una recuperación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a diciembre de 2001.

Asimismo, se constató que esos compromisos fueron informados por el AICM a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), mediante el oficio núm. DG/0097/02 de fecha 26 de febrero de 2002, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los numerales 178, 179 y 180 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, correspondiente a 2000 y sus respectivas adecuaciones.

Resultado Núm. 4

En relación con el presupuesto ejercido de 2002, por 140,606.7 miles de pesos, se constató que con el oficio núm. 113.101.-20 de fecha 1 de febrero de 2002, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SCT, remitió al AICM en forma impresa el calendario autorizado del presupuesto para el ejercicio de 2002. Con el análisis de este calendario y del Ejercicio del Presupuesto a junio de ese año, se identificó que el AICM presentó un subejercicio por 294,390.4 miles de pesos (67.7%), toda vez que el presupuesto autorizado para ese periodo ascendió a 434,997.1 miles de pesos, y el ejercido a 140,606.7 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Al respecto, la Subgerencia de Presupuestos del AICM, mediante nota sin número, ni fecha, recibida el 24 de octubre de 2002, informó a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) que la diferencia por 294,390.4 miles de pesos, entre el presupuesto ejercido y el autorizado, se debió principalmente a que no pagó a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) 236,118.8 miles de pesos por concepto de servicios prestados por esta entidad; a la compensación del ISR en favor del AICM, por 24,826.2 miles de pesos; a que Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México (SACM) no ha requerido el pago de 17,014.4 miles de pesos, ya que su gasto ha sido menor que el programado; y a que 16,431.0 miles de pesos corresponden al atraso en el Programa de Adquisiciones, como consecuencia de una exhaustiva revisión de las bases de licitación y por economías generadas en los servicios básicos y de arrendamientos, en el periodo de enero a junio de 2002.

Resultado Núm. 5

En relación con el pasivo a favor de ASA, la Gerencia de Finanzas del AICM, mediante la nota informativa del 24 de octubre de 2002, manifestó que a la fecha no ha pagado las facturas emitidas por ASA, porque en la recomendación núm. 99-09451-2-471-01-01 emitida por la ASF a raíz de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública de 1999, se indica que no existe soporte documental que justifique las necesidades de los servicios que ASA prestó al AICM, ni de la comprobación de su recepción. Además, en la recomendación 1/01 de los Comisarios Públicos del AICM se sugiere a los miembros del Consejo de Administración del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., y Subsidiarias, obtener la documentación comprobatoria, y que una vez solventada la observación, se paguen los pasivos de los ejercicios 2001 y 2002 con cargo a la entidad.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se tiene registrado un pasivo por 236,118.8 miles de pesos, debido a que no se han pagado los servicios que ASA le ha facturado al AICM, ya que no se cuenta con soporte documental que los justifique. Al respecto, los Comisarios Públicos designados por la SECODAM para el AICM, en su opinión emitida sobre el Informe de Autoevaluación del Ejercicio de 2001, emitieron la recomendación 1/01 a los miembros del Consejo de Administración del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., y Subsidiarias, para que se obtenga la documentación que acredite los servicios prestados por ASA, y una vez solventada la observación, se paguen los pasivos a cargo de la entidad, y en caso de no poder solventarla, se concerte con ASA la modificación o cancelación del contrato. A la fecha de la revisión (noviembre de 2002), no se habían implementado los mecanismos de control

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587

Sector Comunicaciones y Transportes

recomendados por la SECODAM para documentar las necesidades de los servicios y la comprobación de la recepción de los mismos.

Acción Promovida

02-09451-2-021-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto a la no definición del tratamiento que se le dará al pasivo creado por 236,118.8 miles de pesos, en favor de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el cual no cuenta con soporte documental que justifique las necesidades de los servicios que Aeropuertos y Servicios Auxiliares ha prestado al aeropuerto mencionado en lo que va del primer semestre de 2002; además de que no se han autorizado los mecanismos de control para documentar las necesidades de los servicios y la comprobación de su recepción, en atención a la recomendación 1/01, emitida por los Comisarios Públicos del mismo aeropuerto, de la Coordinación de Órganos de Vigilancia y Control del Sector Desarrollo Económico de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, contenida en el oficio núm. ECC/216/2002 de fecha 26 de abril de 2002. Asimismo, que se informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.

Resultado Núm. 6

La muestra seleccionada para su revisión, por 90,923.2 miles de pesos, que representó el 52.1% de lo erogado en el periodo de enero a junio de 2002 en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (174,646.8 miles de pesos) se integró por seis partidas, como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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MUESTRA SELECCIONADA DEL CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” DEL PERIODO ENERO-JUNIO DE 2002

(Miles de pesos)

Partida Concepto de la partida Núm. de contrato o

pedido

Prestadores de servicios

Servicios Importe

3304 Otras asesorías para la

operación de programas

3 contratos y 1 convenio modificatorio

Varios (4) Toda clase de servicios de asesoría

34,132.6

3404 Seguros de bienes patrimoniales

2 contratos

Varios (2) Seguros patrimoniales y fianza global de fidelidad

31,681.5

3411 Servicios de vigilancia 1 convenio modificatorio

Policía Auxiliar del Distrito Federal

Seguridad, protección y vigilancia en las instalaciones del AICM

6,970.1

3503 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo

1 contrato y 3 convenios modificatorios

Varios (3) Mantenimiento preventivo a equipos electrónicos, propiedad del AICM

1,851.6

3504 Mantenimiento y conservación de inmuebles

3 contratos Varios (3) Descontaminación y señalamientos en pista y mantenimiento de instalaciones hidrosanitarias

782.0

3505 Servicios de lavandería, limpieza, higiene y fumigación

2 contratos y 1 convenio modificatorio

Varios (2) Servicio de limpieza y de recolección y desalojo de basura

15,505.4 ________

Total muestra capítulo 3000

11 contratos y 6 convenios modificatorios

15 90,923.2 ________

FUENTE: Contratos, facturas, pólizas cheque y análisis en papeles de trabajo.

Se constató que las erogaciones de la muestra, por 90,923.2 miles de pesos, correspondieron a transacciones realizadas en el ejercicio, y que los servicios contratados, en general, se justificaron y comprobaron con documentos originales que cumplieron con los requisitos fiscales, de conformidad con los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los servicios contratados en el año 2002 correspondientes a cinco de las seis partidas revisadas (3304, 3404, 3411, 3503, 3504 y 3505), se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del AICM; asimismo, las seis partidas revisadas que, además de las antes señaladas, incluyen la 3411 por servicios de vigilancia contratados con la policía auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, contaron con la previsión presupuestaria, en cumplimiento de los artículos 20 y 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 7

Se verificó documentalmente que los servicios se recibieron en tiempo y forma de acuerdo con lo contratado, excepto porque con el análisis de los reportes diarios del servicio de limpieza, correspondientes al convenio modificatorio 002-D1-AICM-SL-1M, celebrado con la empresa Limpia-Jet, S.A. de C.V., vigente del 16 de diciembre de 2001 al 15 de marzo de 2002, se constató que durante ese periodo el servicio fue irregular por falta de personal, retrasos en la colocación de materiales y desaseo en alfombras y cristales, principalmente. Sin embargo, no se aplicaron penas convencionales, toda vez que en el contrato no se establecieron sanciones para este tipo de incumplimientos, en contravención del Manual de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del AICM, el cual establece que las penas convencionales serán aplicadas con base en el valor de los productos y servicios no recibidos a entera satisfacción de las áreas del AICM. Cabe señalar que para el contrato de limpieza, correspondiente al periodo del 16 de marzo al 31 de octubre de 2002, ya se incluyeron penas convencionales por faltas de personal, de materiales y de equipo.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

En el análisis del los reportes diarios del servicio de limpieza, correspondiente al convenio modificatorio 002-D1-AICM-1M, celebrado con la empresa Limpia-Jet, S.A. de C.V., vigente del 16 de diciembre de 2001 al 15 de marzo de 2002, se encontró que durante ese periodo el servicio fue irregular por falta de personal, retrasos en la colocación de materiales y desaseo en alfombras y cristales, principalmente. Sin embargo, no se aplicaron penas convencionales, debido a que en el convenio no se establecieron sanciones por este tipo de incumplimientos, en contravención del inciso a, punto 1, del título octavo del Manual de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del AICM, autorizado por su Director General, el 30 de mayo de 2000.

Acción Promovida

02-09451-2-021-02-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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procedimiento administrativo correspondiente en virtud de que en el convenio modificatorio 002-01-AICM-1M, celebrado con la empresa Limpia-Jet, S.A. de C.V., para los servicios de limpieza, con vigencia del 16 de diciembre de 2001 al 15 de marzo de 2002, no se aplicaron penas convencionales por falta de personal, retrasos en la colocación de materiales y desaseo en alfombras y cristales, principalmente, ya que no estaban previstas en el convenio, en contravención del inciso a, punto 1, del título octavo del Manual de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Asimismo, que se informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.

Resultado Núm. 8

Se constató que en el servicio de limpieza del 16 marzo al 31 de mayo 2002, se presentaron 3132 inasistencias en los tres turnos, así como falta de maquinaria, equipos y materiales, por lo que el AICM aplicó sanciones por 382.8 miles de pesos, de conformidad con los incisos b y c, de la cláusula primera del convenio modificatorio núm. 008-B2-AICM-SL-1M, celebrado con la empresa Limpia-Jet, S.A. de C.V., el 20 de junio de 2002. Igualmente, en relación con la recepción de los servicios en tiempo y forma, se constató que en los de vigilancia, del 1 de enero al 15 de febrero de 2002, se reportaron un total de 2,838 inasistencias, en los tres turnos, por lo que se aplicaron sanciones por 491.7 miles de pesos, de conformidad con la cláusula tercera del convenio celebrado con la Policía Auxiliar del Distrito Federal el 23 de mayo de 2002.

Resultado Núm. 9

Se comprobó que la adjudicación de los contratos de las partidas seleccionadas (3304, 3404, 3411, 3503, 3504 y 3505), se efectuó mediante 11 contratos y 6 convenios modificatorios, de los que 6, por 42,673.6 miles de pesos, se adjudicaron por licitación pública; 3, por 493.6 miles de pesos, por invitación a cuando menos tres personas, y los 47,756.0 miles de pesos restantes, que comprenden 2 contratos y 6 convenios modificatorios, se adjudicaron de manera directa.

Con excepción de los dos contratos y el convenio modificatorio, correspondientes al servicio de limpieza y recolección de basura, se constató que la adjudicación de los trabajos realizada mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y de manera directa, cumplió con los procedimientos y requisitos de las licitaciones públicas y sus excepciones, de acuerdo con los artículos

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Sector Comunicaciones y Transportes

1o., fracción V, 22, fracción II, 26, fracciones II y lll, 30, 31, 35, 36, 37, 40, 41, fracciones I y III, y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Asimismo, se constató que los prestadores de servicios presentaron las fianzas que garantizan el cumplimiento de los contratos, de conformidad con el artículo 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los escritos donde manifiestan que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, y que no tiene adeudos fiscales a su cargo; todos los documentos fueron enviados a la Administración Local de Recaudación, conforme lo establece el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 10

La muestra por 15,505.4 miles de pesos de la partida 3505 “Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación”, se integró de la siguiente manera:

MUESTRA SELECCIONADA DE LA PARTIDA 3505 “SERVICIOS DE LAVANDERÍA, LIMPIEZA, HIGIENE Y FUMIGACIÓN” DEL PERIODO ENERO-JUNIO DE 2002

(Miles de pesos)

Nombre del prestador de servicios

Núm. de contrato o

pedido

Servicio Vigencia del contrato Monto

Limpia-Jet, S.A. de C.V.

002-D1-AICM-SL-1M Limpieza general y específica en el AICM

Del 16 de diciembre de 2001 al 15 de marzo de 2002

5,938.7

Limpia-Jet, S.A. de C.V

008-02-AICM-SL-1M Limpieza general y específica en el AICM

Del 16 de marzo al 31 de octubre de 2002

7,020.9

King Kong, S.A. de C.V.

032-01-AICM-SRV-1M Recolección y desalojo de basura

Del 16 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002

2,545.8 ________

Total muestra partida 3505

1 convenio modificatorio y 2 contratos

2 Servicio de limpieza y de recolección y desalojo de basura

15,505.4 ________

FUENTE: Expedientes de adjudicación y análisis en papeles de trabajo.

Se constató que en relación con el convenio modificatorio 002-D1-AICM-SL-1M, se constató que originalmente el AICM y Limpia-Jet, S.A. de C.V., celebraron el contrato 002-01-AICM-SL-1M el 10 de enero de 2001, con una vigencia del 1 de febrero al 31 de octubre de 2001, por un importe de 22,484.8 miles de pesos, más IVA. Además de lo anterior, el AICM y la empresa celebraron cuatro

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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convenios modificatorios, que representaron incrementos del 51.0% (11,483.8 miles de pesos) en relación con el importe total del contrato, así como prórrogas del 49.5% en el tiempo de su vigencia (135 días), en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Al respecto, como resultado de la reunión de preconfronta, realizada el 30 de octubre de 2002, la Subdirección de Finanzas y Administración del AICM, mediante un documento adjunto al oficio núm. A/00070/02 del 4 de noviembre de 2002, informó que el 14 de diciembre de 2001 se llevó a cabo la sesión extraordinaria núm. Vll/2001 del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del AICM, donde se acordó la no procedencia de formalizar un contrato de adjudicación directa para el servicio de limpieza por un periodo de 90 días, computados del 16 de diciembre de 2001 al 15 de marzo de 2002, toda vez que el Titular del Área de Responsabilidades de la SECODAM solicitó la suspensión provisional del proceso de licitación pública nacional núm. 09451001-020-01 del servicio de limpieza, y de formalizarse un contrato por ese servicio, se haría en contravención del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Señaló, además, que en ese sentido se planteó formalizar un convenio modificatorio, no al amparo del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que se tenía agotado el 20.0% que el ordenamiento establece, sino como parte de un ejercicio análogo a una adjudicación directa, que por la limitante jurídica del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público no fue posible formalizar mediante un contrato.

Como resultado del análisis del acta de la sesión extraordinaria núm. VII/2001 del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del AICM, se constató que el comité dictaminó procedente elaborar un convenio para el servicio de limpieza con la empresa Limpia-Jet, S.A. de C.V., con fundamento en el artículo 41, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; sin embargo, el citado ordenamiento establece que se puede contratar un servicio por invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, no que se amplíe la vigencia de un contrato ya adjudicado. Además, en el acta referida no se indica la no procedencia de la adjudicación directa de un contrato.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Se constató que el 10 de enero de 2001 el AICM y Limpia-Jet, S.A. de C.V., celebraron el contrato 002-01-AICM-SL-1M, con una vigencia del 1 de febrero al 31 de octubre 2001, por 22,484.8 miles de pesos más IVA; asimismo, el AICM y la empresa celebraron cuatro convenios modificatorios de ese contrato, que representaron incrementos del 51.0% (11,483.8 miles de pesos) con respecto al importe

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Sector Comunicaciones y Transportes

total del contrato, y prórrogas del 49.5% en el tiempo de la vigencia del mismo, que en total arrojan 135 días (convenios modificatorios: núm. 002-A1-AICM-SL-1M, del 15 de mayo al 31 de octubre de 2001; núm. 002-B1-AICM-SL-1M, del 27 de septiembre al 31 de octubre de 2001; núm. 002-C1-AICM-SL-1M, del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2001; y 002-D1-AICM-SL-1M, del 16 de diciembre de 2001 al 15 de marzo de 2002), en contravención de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

02-09451-2-021-01-001 Recomendación

Se recomienda que las autoridades superiores del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., instruyan a la Subdirección de Finanzas y Administración para que establezca medidas de control y supervisión a fin de que las modificaciones en los pedidos o contratos que se celebren, en lo sucesivo, no excedan los límites en importe y tiempo, respecto del precio y condiciones pactadas originalmente, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, que se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

02-09451-2-021-02-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con la celebración de cuatro convenios modificatorios con Limpia-Jet, S.A. de C.V., que representaron incrementos del 51.0% (11,483.8 miles de pesos) respecto del importe del contrato original; así como prórrogas del 49.5% en el tiempo de la vigencia del citado documento, que en total arrojan 135 días (convenios modificatorios núms. 002-A1-AICM-SL-1M del 15 de mayo al 31 de octubre de 2001, 002-B1-AICM-SL-1M del 27 de septiembre al 31 de octubre de 2001, 002-C1-AICM-SL-1M del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2001 y 002-D1-AICM-SL-1M del 16 de diciembre de 2001 al 15 de marzo de 2002), en contravención del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., deberá informar oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados obtenidos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 11

En relación con el contrato 008-02-AICM-SL-1M del 14 de marzo de 2002, con vigencia del 16 de marzo al 31 de octubre de 2002, se constató que en el proceso de adjudicación de la contratación, el prestador de servicios Limpia-Jet, S.A. de C.V., fue descalificado, debido a que su propuesta técnica no cumplió con los requisitos y documentos especificados en las bases de la licitación pública nacional núm. 09451001-016-01, principalmente porque no cumplió con la cantidad mínima de maquinaria y equipo solicitada, y que las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a la fecha de la licitación (octubre de 2001) no cubrían el mínimo requerido de 800 trabajadores, ya que se encontraba en proceso de regularización ante el IMSS.

Como resultado de una inconformidad presentada por Limpia-Jet, S.A. de C.V., ante la Dirección General de Inconformidades de la SECODAM, ésta emitió la resolución núm. 115.5 del 25 de febrero de 2002, en el sentido de que las causales de descalificación, resultaron contrarias a derecho, al no sustentar debidamente que la oferta del inconforme fuera insolvente, e instruye al AICM para efectuar una nueva evaluación de ofertas técnicas y emitir el fallo que asegure las mejores condiciones de contratación para el Estado. Por lo anterior, el 14 de marzo de 2002, se emitió el acta de fallo de la licitación pública nacional núm. 09451001-016-01 para la contratación del servicio de limpieza en el AICM, que establece que se adjudica la contratación a la empresa Limpia-Jet, S.A. de C.V.

Se constató que el AICM sancionó a la empresa Limpia-Jet, S.A. de C.V., con 31.5 miles de pesos, por falta de maquinaria y equipo (requisito establecido en las bases de licitación), para proporcionar el servicio durante abril de 2002. En cuanto al requisito no cumplido, en relación con el pago de cuotas al IMSS, de un mínimo de 800 trabajadores, la Gerencia de Materiales y Servicios del AICM proporcionó copia del oficio del 8 de octubre de 2002, en el cual solicitó a la Dirección de Afiliación y Cobranza del IMSS investigar si la empresa Limpia-Jet, S.A. de C.V., cumple con sus obligaciones patronales y paga las cuotas.

A la fecha de la auditoría (noviembre de 2002), el IMSS no había emitido respuesta alguna; por otra parte, el contrato con Limpia-Jet, S.A. de C.V. terminó su vigencia el 31 de octubre de 2002.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 12

Para confirmar las operaciones que realizaron con el AICM, de enero a junio de 2002, se enviaron oficios a los siguientes proveedores:

RESPUESTA DE LOS PROVEEDORES A LA CIRCULARIZACIÓN

(Miles de pesos)

Prestador de Servicios Importe

Electrónica Royal, S.A. de C.V. 1,082.1

Provetécnia, S.A. de C.V. 419.4

Limpieza Industrial y Saneamiento Ecológico, S.A. de C.V. 250.3

Limpia-Jet, S.A. de C.V. 12,959.7

King Kong, S.A. de C.V. 2,545.7 _________

Total 17,257.2 _________

FUENTE: Contratos, orden de servicio, pagos realizados por el AICM, e información proporcionada por

los proveedores.

Al respecto, se obtuvo respuesta y se constató que la información y documentación recibidas amparan las operaciones que pagó y registró el AICM por los servicios recibidos de los proveedores.

Resultado Núm. 13

Como resultado de la circularización, y con la información obtenida del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el oficio núm. 322-SAT-09-III-F-3-191.6/142 109.96 de fecha 30 de octubre de 2002, se determinó que de enero a junio de 2002, no se localizó información en el subsistema de declaraciones y pagos del proveedor Limpia-Jet, S.A. de C.V., no obstante que durante ese periodo sus ingresos por servicios al AICM ascendieron a 12,959.6 miles de pesos, en contravención del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

596

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Se determinó que el prestador de servicios Limpia-Jet, S.A. de C.V., no declaró sus ingresos totales percibidos de enero a junio de 2002 en el AICM, ya que omitió declarar 12,959.6 miles de pesos, en contravención de lo que establece el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Acción Promovida

02-06E00-2-021-05-001 Solicitud de Intervención de la Instancia Recaudadora

Se solicita que el Servicio de Administración Tributaria ejerza la facultad de comprobación fiscal respecto del contribuyente Limpia-Jet, S.A. de C.V., que omitió declarar los ingresos obtenidos de enero a junio de 2002, por los servicios prestados al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., por 12,959.6 miles de pesos. Asimismo, que informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su intervención.

Resultado Núm. 14

Se constató que el registro presupuestario se realizó de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto, en las partidas del capítulo 3000 "Servicios Generales", en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y en cuanto al registro contable, se verificó que se efectuó conforme al Catálogo de Cuentas autorizado por la SHCP, en cumplimiento de los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su reglamento, con cargo en las cuentas 804 “Servicios Administrativos”, 808 “Conservación y Mantenimiento”, y abono en la cuenta 101 "Disponibles".

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

El Director General del AICM con su oficio No. DG/0180/03 del 27 de febrero de 2003 y el Titular del Órgano Interno de Control en Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V., con el oficio No. 09/448/198/2003 de fecha 10 de marzo de 2003, informaron lo siguiente:

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Sector Comunicaciones y Transportes

02-09451-2-021-01-001 Recomendación

Con el oficio núm. DG/0127-BIS/03 del 3 de febrero de 2003, el Director General del AICM instruyó al Director General Adjunto de Administración para atender la recomendación, y este último con su oficio Núm. A/000045/03 del 4 de febrero de 2003 instruyó al Subdirector de Recursos Materiales.

Se llevó a cabo una reunión de trabajo el 6 de febrero de 2003, de la que se envío copia de la minuta correspondiente, donde participaron las diversas áreas de la entidad que intervienen en el ejercicio del gasto destinado al capítulo 3000, en la cual se hizo hincapié al personal involucrado en el procedimiento de las adquisiciones, que en aquellos casos que se requieren modificaciones a los montos y/o plazos originalmente contratados, éstas sean efectuadas invariablemente en estricto cumplimiento de lo que establece el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Con la circular núm. AM/0002/03 del 11 de febrero de 2003 de la Subdirección de Recursos Materiales, dirigida a los directores generales adjuntos, subdirectores, gerentes y subgerentes, se les informaron varios aspectos, entre ellos que cuando se requiera de un convenio modificatorio, las solicitudes deberán enviarse cuando menos con un mes de anticipación al vencimiento del contrato y deberán incluir razones debidamente fundadas y explicitas conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se remitió una relación de contratos y pedidos de bienes servicios que se modificaron del ejercicio 2002, donde se analizó que el porcentaje modificado en monto y tiempo, no se rebasara el 20% permitido de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

02-09451-2-021-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Este Órgano Interno de Control solicitó mediante el oficio núm. 09/448/133/2003 del 14 de febrero de 2003 a la Dirección General Adjunta de Administración remitir el soporte documental de los avances para la solventación de esta observación.

En respuesta a lo anterior fue remitida documentación soporte mediante el oficio núm. DGAA/085/03 del 24 de febrero de 2003, la cual fue analizada por este Órgano Interno de Control, y se constató que la documentación remitida no es suficiente, por lo que se informó al área mediante el oficio núm. 09/448/172/2003 de fecha 27 de febrero del mismo año, y el 3 de marzo de 2003 con el oficio núm.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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DGAA/098/03 es enviada la información y soporte documental complementario, con los cuales informa de las acciones realizadas respecto a esta observación, que se describen a continuación:

Se aclara que la cifra presentada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) corresponde a los recursos programados para pago y no al pasivo registrado a esa fecha, es decir, los $236,118,793.35 pesos que señala la ASF en su observación denominándolos como "pasivo", corresponden a una cifra presupuestal estimada para pago que no incluye IVA y que resulta de multiplicar los ingresos programados de enero a mayo de 2002 por el 33%, conforme al calendario de ingresos autorizado por la SHCP; mientras que el pasivo registrado contablemente al mes de junio de 2002 es por la cantidad de $655,478,786.60 (IVA incluido) corresponde a una obligación efectivamente contraída por AICM que integra los servicios devengados no pagados a ASA de agosto a diciembre de 2001, un complemento de julio de 2001 y de enero a mayo de 2002, mismos que resultaron de aplicar el 33% a la cobranza generada durante ese periodo.

Respecto a la falta de pago del pasivo referido en la observación, se debe a que no se cuenta con soporte documental que justifique los servicios que ASA le ha facturado al AICM, se informa que la causa de la falta de pago obedece a la recomendación núm. 99-09451-2-471-01-1 realizada por la ASF en la revisión a la Cuenta de la Hacienda Pública 1999 y a la recomendación realizada por los comisarios públicos designados por la SECODAM al informe de autoevaluación del ejercicio de 2001, ambas autoridades instruyen a establecer mecanismos de control para que en lo subsecuente a los resultados de esa observación las necesidades de los servicios y la comprobación de la recepción de los mismos se documenten conforme a las disposiciones señaladas, otra recomendación de los comisarios es la de obtener la documentación que acredite los servicios prestados por ASA y una vez solventada la observación proceder al pago de los pasivos a cargo de la entidad.

De conformidad con la recomendación referida en el párrafo anterior, se conformaron grupos de trabajo entre ASA y AICM para determinar los mecanismos de control que sustentan las solicitudes de los servicios, la comprobación y recepción de los mismos, los cuales se implementaron conjuntamente en el transcurso del 2002, consistentes en:

1. El área correspondiente de AICM solicita el servicio por escrito a ASA, con una breve descripción del servicio que requiere, especificando el nombre del área o servidor público de ASA a quien se dirige para su atención; asimismo, el folio de las solicitudes de servicios de cada área son independientes y cada una de ellas lleva el control de los mismos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

2. Una vez que el servicio solicitado fue proporcionado por ASA a satisfacción del AICM, se procede a la formalización de un "acta de entrega - recepción del servicio prestado"; en la cual se establece el servicio, el área de ASA que lo proporciona, el área de AICM que lo recibe y el periodo durante el cual se llevó a cabo, firmando al calce de conformidad un representante de AICM que lo recibe y un representante de ASA que lo entrega.

También es importante mencionar que todo este proceso se encontró sujeto a la solicitud de intervención al Órgano Interno de Control que realizó la ASF, mediante el oficio núm. OASF-F-1688/2001, respecto a la documentación comprobatoria y justificativa que acredite los servicios prestados; del cual, mediante el oficios núm. 09/448/019 y 235/02 de fechas 17 de enero y 25 de abril de 2002 respectivamente, el entonces titular del Órgano Interno de Control de A.I.C.M. remite el asunto a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de SECODAM, por ser competencia de ésta el determinar lo procedente y diligenciar lo necesario hasta la conclusión de dicha investigación.

Al complementarse tales recomendaciones y disponer en consecuencia de los soportes documentales, el pago correspondiente se sujetó a la evaluación de dicha documentación por parte de las áreas jurídicas y de administración de ASA y del AICM; así como a la resolución que emitiera la SECODAM mediante el oficio núm. DG/220/0793/2002 del 2 de diciembre de 2002, con motivo del expediente que sobre este asunto fue integrado, en el que resuelve que no se encontraron elementos suficientes y necesarios que acrediten la probable infracción.

Lo anterior, explica el hecho de que durante la auditoría practicada no se encontrará anexo a las facturas el soporte documental que justifica los servicios prestados; ya que la documentación que los acredita se encontraba en validación de las áreas jurídicas de AICM y ASA, en adición a que su integración a las facturas se encontraba supeditada a la conclusión del proceso en comento.

Habida cuenta de que las áreas encomendadas de ASA y AICM evaluaron positivamente el soporte documental y una vez que la SECODAM emitió acuerdo de archivo del expediente en comento, se procedió a liberar los pagos pendientes de 2001 y de enero a agosto de 2002, así como un complemento de septiembre de 2002.

Por lo cual se procedió el 6 de diciembre de 2002 a pagar el pasivo correspondiente al complemento de julio de 2001 y de agosto a diciembre de 2001 por $316,263,849.25, así como del periodo que comprende de enero a agosto de 2001 por $442,048,636.41 cantidades que incluyen IVA.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

600

Después, con fecha 31 de diciembre de 2002 se emitió un cheque por $40,250,000.00 (IVA incluido) correspondiente a una parcialidad del mes de septiembre de 2002, por lo que al 31 de diciembre de 2002 se encuentran pendientes de pago $230,806,808.30 (IVA incluido) correspondientes al periodo que comprende de octubre a diciembre de 2002 y una parcialidad de septiembre del mismo año, que se comenzarán a liquidar a partir del mes de marzo de 2003.

La Gerencia de Asuntos Jurídicos de AICM, mediante el oficio núm. GAJ/2820/2002 del 6 de diciembre de 2002, remitió a la Auditoría Superior de la Federación una muestra de los mecanismos de control implementados, con las constancias documentales correspondientes.

Con base en lo anterior este Órgano Interno de Control considera dar por atendida la presente observación.

02-09451-2-021-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Revisados y analizados los argumentos y documentos presentados por la Dirección General Adjunta de Administración se determina que no son suficientes para dar por solventada la presente observación.

Por lo que el Área de Auditoría Interna del Órgano Interno de Control en Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V., procederá a integrar el informe administrativo de presunta responsabilidad de servidores públicos y remitir al Área de Responsabilidades y Quejas para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

02-09451-2-021-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Revisados y analizados los argumentos y documentos presentados por la Dirección General Adjunta de Administración se determina que no son suficientes para dar por solventada la presente observación.

Por lo que el área de Auditoría Interna del Órgano Interno de Control en Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V., procederá a integrar el informe administrativo de presunta responsabilidad de servidores públicos y remitir al Área de Responsabilidades y Quejas el expediente para que determine lo conducente e inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

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Sector Comunicaciones y Transportes

02-06E00-2-021-05-001 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

Con el oficio Núm 328-SAT-I-326 del 28 de marzo del 2003, el Titular del Área de Control y Evaluación del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a la Auditoría Superior de la Federación, que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal manifiesta la necesidad de contar con la documentación soporte que dio origen a la recomendación en comento, tal como lo es copia de facturas, contratos, cheques, papeles de trabajo elaborados por personal a su cargo y en general documentación con la que se pueda integrar el importe observado y permita conocer datos generales del contribuyente en cuestión, ya que es indispensable para que la autoridad competente pueda ejercer la facultad de comprobación fiscal y desahogar la solicitud planteada. Dicha documentación soporte, se remitió con el oficio Núm. DGAAPF/072/2003 del 4 de abril de 2003.

VI.1.6.5. Informe Detallado de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física

VI.1.6.5.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto: Realización de las Obras Requeridas para la Conservación y Rehabilitación de la Infraestructura Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto P002 "Realización de las Obras Requeridas para la Conservación y Rehabilitación de la Infraestructura Aeroportuaria" por la relevancia del gasto ejercido en 2002 y porque se concluyó en un 100.0%.

Del proyecto P002 se seleccionaron los contratos núms. 047-O2-AICMK2-1O, 049-O2-AICMK2-1O y 020-O2-AICMK1-1O, por ser los de mayor monto ejercido por la entidad fiscalizada en 2002 y porque las obras registran avances físico y financiero del 100.0%.

Objetivo

Comprobar que las obras se licitaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su Reglamento; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales especificados y que se aplicaron

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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correctamente los precios unitarios del contrato, asimismo, que la entrega de las obras se efectuaron conforme a lo estipulado en los contratos.

Alcance

Se revisó la totalidad de los conceptos que comprendió la ejecución de las obras revisadas, por ser representativas del monto ejercido y por ser susceptibles de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación:

CONCEPTOS REVISADOS

(Miles de pesos y porcentajes)

Conceptos Importe Núm. de contrato

Ejecutados Seleccionados Ejercido Seleccionado Alcance de la revisión (%)

047-O2-AICMK2-1O 31 31 43,353.0 43,353.0 100.0

049-O2-AICMK2-1O 23 23 27,292.8 27,292.8 100.0

020-O2-AICMK1-1O 19 19 10,442.9 10,442.9 100.0

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la Auditoría Superior de la Federación con base en los expedientes de los contratos proporcionados por el AICM.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión a los contratos núms. 047-O2-AICMK2-1O, 049-O2-AICMK2-1O y 020-O2-AICMK1-1O, resalta que:

1.- Se comprobó que los tres contratos revisados se licitaron, adjudicaron y ejecutaron de conformidad con los procedimientos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

2.- Se constató que los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en los tres contratos.

3.- Se verificó que las obras se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y particulares del AICM en los tres contratos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

4.- Se comprobó que la entidad fiscalizada no entregó el anticipo antes del inicio de los trabajos amparados por los contratos núms. 020-O2-AICMK1-1O y 049-O2-AICMK2-1O.

5.- Se constató que en el contrato núm. 047-020AICMK2-1O la fianza de cumplimiento de convenio modificatorio se entregó después de la firma de dicho convenio.

6.- Se verificó que en el contrato núm. 047-020AICMK2-1O, se determinó un pago indebido por 42.2 miles de pesos, debido a que no se cumplió el alcance del precio unitario.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon siete observaciones que generaron la promoción de siete recomendaciones, ya que al cierre de la revisión no se dispuso de los elementos necesarios para solventar las observaciones. Las recomendaciones emitidas se orientan a fortalecer el control interno.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se detectó un importe por resarcir de 42.2 miles de pesos, debido a que no se cumplió con el alcance de un precio unitario, se observaron agrietamientos longitudinales y desprendimientos del mortero asfáltico en el Rodaje Alfa, en la pista 05R-23L se localizó un espejo de agua debido a que existe una depresión y en la plataforma remota norte 1, se observó que en un volumen de aproximadamente 6,072.03 ml, que representó un importe de 187.1 miles de pesos, existe desprendimiento de sellador tipo Sonomeric-1 en losas D1, D4, E1, E4, F1, F4, G1 y G4, además de que la consistencia química presentó excesiva elongación en las losas AD1 a la AD18, AE1 a la AE18, AF1 a la AF18, AG1 a la AG18, AH1 a la AH18, AI1 a la AI18 y AJ1 a la AJ18 y en las juntas de losas se presenta cristalización, lo cual provocó que se desprendiera el concreto hidráulico de la losa; además, se observó que los dados de atraque en las posiciones 10, 12 y 16 en la junta perimetral de los dados de concreto hidráulico con el concreto asfáltico, presentan desmoronamiento por cambio de material y movimientos diferenciales. Asimismo, el rodaje de transición registró un cambio de nivel. Conviene señalar que las contratistas efectuaron tanto el reintegro del importe observado a la entidad fiscalizada como las reparaciones de las deficiencias detectadas por la ASF.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y el control en la ejecución de las obras contratadas, a fin de hacer más eficiente la gestión de la entidad fiscalizada.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

En relación con la celebración extemporánea del convenio modificatorio, la entidad fiscalizada informó que “se debió a que su área técnica no entregó el dictamen sino hasta el 31 de diciembre de 2002”.

Referente al pago en exceso por 42.2 miles de pesos por incluir actividades no relacionadas con un precio unitario, la entidad fiscalizada envió mediante oficio núm. SI-GIC/888/03 la documentación del resarcimiento efectuado por la contratista por un monto de 57.4 miles de pesos, que se integró de la manera siguiente: 42.2 miles de pesos del monto observado, 7.7 miles de pesos de los intereses generados y 7.5 miles de pesos por concepto del IVA.

Respecto a los agrietamientos longitudinales y desprendimientos del mortero asfáltico en la pista, mediante el oficio núm. SI-GIC/888/03 del 3 de diciembre de 2003, la entidad envió la documentación referente a la reparación por parte de la contratista de las deficiencias detectadas en la pista.

Respecto de la depresión observada en la pista, la entidad fiscalizada informó que “no es significativa, toda vez que tiene un tirante máximo de 0.5 cm, contemplado en las tolerancias señaladas en la especificación particular y en las normas; por tanto, no afecta la operación de las aeronaves”.

En cuanto al desprendimiento y elongación del sellador en losas y cristalización y desmoronamiento de juntas, la entidad fiscalizada señaló que “lo del sellador es hasta cierto punto normal por la acción de los derrames de combustible; sin embargo, no se presenta desintegración de sello; en cuanto a las juntas, se exigirá a la contratista su corrección”.

Posteriormente, mediante el oficio núm. SI-GIC/0037/04 del 21 de enero de 2004, el Gerente de Ingeniería Civil del AICM envió un informe fotográfico en el que se observa que tanto la depresión de la pista como las juntas de las losas fueron reparadas por las contratistas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión de los contratos se constató, que en términos generales la entidad fiscalizada se ajustó a lo que establecía la normatividad; sin embargo, se detectaron algunas irregularidades y pagos indebidos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la ASF emitió recomendaciones a la entidad fiscalizada para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que, no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, como se establece en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas” de la Visión Estratégica de la ASF, ya que el AICM presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, resaltan:

1. Constatar que las obras se contrataron y ejecutaron de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

2. Verificar que el gasto ejercido en las obras, se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Comprobar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales de construcción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y específicas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

4. Constatar que se realizaron los estudios previos necesarios para la ejecución de los trabajos.

5. Verificar que se cumplió con los programas de obra autorizados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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6. Comprobar que se aplicaron procedimientos de supervisión y de control de calidad de la obra.

7. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los previstos en los contratos.

8. Comprobar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

9. Verificar que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

10. Comprobar que los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato núm. 047-O2-AICMK2-1O tuvo por objeto realizar la aplicación de mortero asfáltico en rodajes, reestructuración de la plataforma Tango 8 posiciones y reestructuración de rodaje ECO 1, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el Distrito Federal; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 24 de octubre de 2002, de conformidad con los artículos 27, fracción I, 28 y 30, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por el AICM a la contratista COCONAL, S.A. de C.V.; y en él se estipuló un monto de 40,045.0 miles de pesos y un periodo de ejecución de 64 días calendario (del 29 de octubre al 31 de diciembre de 2002).

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2002 el AICM celebró con la contratista el convenio modificatorio en monto núm. 047-A2-AICMK2-1O, debido a que se decidió, con base en la existencia de recursos, rehabilitar la plataforma en un área mayor que la considerada en el catálogo de concurso, la construcción de una trinchera y obra electromecánica con incrementos al monto del contrato de 6,240.9 miles de pesos (el 15.6%), sin modificar el periodo de ejecución autorizado, por lo que el total contratado ascendió a 46,285.9 miles de pesos. A la fecha de la revisión (octubre de 2003), el total ejercido en la obra fue de 43,353.0 miles de pesos, sin pagar ajuste de costos, y una cancelación de 2,932.9 miles de pesos que constan en el acta de entrega física de los trabajos del 4 de marzo de 2003.

El contrato núm. 049-O2-AICMK2-1O tuvo por objeto rehabilitar la pista 05R-23L, Rodaje Bravo y obras complementarias, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el Distrito Federal; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 25 de octubre de 2002, de conformidad con los artículos 27, fracción I, 28 y 30, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios

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Sector Comunicaciones y Transportes

Relacionados con las Mismas, por el AICM a la contratista Promotora e Inversora ADISA, S.A. de C.V.; y en él se estipuló un monto de 22,377.3 miles de pesos y un periodo de ejecución de 64 días calendario (del 29 de octubre al 31 de diciembre de 2002).

Posteriormente, el 25 de noviembre de 2002 el AICM celebró con la contratista el convenio modificatorio en monto núm. 049-A2-AICMK2-1O por 5,184.4 miles de pesos, que representa el 23.1% del importe pactado originalmente, debido a la existencia de obra extraordinaria y con el fin de mejorar las secciones transversales a la perfilografía de la pista y rehabilitar la franja central de la pista (20 m), esto sin modificar el periodo de ejecución autorizado, por lo que el total contratado ascendió a 27,561.7 miles de pesos. A la fecha de la revisión (octubre de 2003), el total ejercido en la obra fue de 27,292.8 miles de pesos, sin pagar ajuste de costos, y se canceló un importe de 268.9 miles de pesos en el acta de entrega física de los trabajos de fecha 29 de enero de 2003.

El contrato núm. 020-O2-AICMK1-1O tuvo por objeto construir dados de atraque en posiciones 10, 12 y 16, y rehabilitar la plataforma remota Norte 1, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el Distrito Federal; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 29 de julio de 2002, de conformidad con los artículos 27, fracción I, 28 y 30, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por el AICM al contratista Arq. Joaquín Romero Aparicio; y en él se estipuló un monto de 9,578.2 miles de pesos y un periodo de ejecución de 89 días calendario (del 31 de julio al 27 de octubre de 2002).

Posteriormente, el 26 de octubre de 2002 el AICM celebró con la contratista el convenio modificatorio núm. 020-A2-AICMK1-1O para ampliar en 1,641.7 miles de pesos (17.1%) el monto del contrato y en 19 días calendario (21.3%), el periodo pactado originalmente, con lo que el total contratado ascendió a 11,219.9 miles de pesos y la fecha de terminación de los trabajos se fijó para el 15 de noviembre de 2002, debido al incremento de volúmenes de los conceptos “Demolición de losas de concreto hidráulico” y “Reposición de losas de concreto hidráulico”, toda vez que el total considerado en el catálogo para cada concepto fue de 950.0 m3, de acuerdo con las dimensiones de las losas de 5.0x5.0x0.30 por las 127 losas que se tenían que reponer; sin embargo, la geometría de las losas demolidas y repuestas presentaron dimensiones superiores a las consideradas en el proyecto, por lo que ambos conceptos se incrementaron 290.0 m3; asimismo, al realizar la reposición de las losas en la plataforma remota norte 1 se detectó que 12 losas adicionales presentaban severos daños, las cuales debían sustituirse, con lo que se incrementó el volumen de demolición y reposición de losas en 105.0 m3, con lo que el total adicional requerido para cada concepto sería de 395.0 m3. Además, debido a que existían losas agrietadas no consideradas en el proyecto que debían sustituirse se celebró el convenio adicional núm. 020-Y2-AICMK1-1O para ampliar en 38 días calendario (42.6%) el periodo pactado originalmente, por lo que la fecha de terminación de los trabajos fue para el 23 de diciembre

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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de 2002. A la fecha de la revisión (octubre de 2003), el total ejercido en la obra fue de 10,442.9 miles de pesos, monto que no incluye el pago de ajuste de costos; se canceló un importe de 777.0 miles de pesos, de acuerdo con el acta de entrega física de los trabajos del 30 de enero de 2003; y el periodo de ejecución de la obra fue de 146 días calendario (del 31 de julio al 23 diciembre de 2002).

Áreas Revisadas

Dirección General Adjunta de Operación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada a los tres contratos de obra pública, se determinó que se cumplió en lo general con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sin embargo, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículos 60, párrafo segundo, 69, párrafo primero, 86, fracción III y 156, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El detalle de las infracciones de los artículos de referencia se indica más adelante.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 047-O2-AICMK2-1O

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su Reglamento; que se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del AICM, y que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como pagos en exceso porque en un precio unitario se incluyó una actividad que no fue realizada.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se constató que la contratista entregó la fianza de cumplimiento el 19 de diciembre de 2002, 31 días después de la fecha en que se suscribió el convenio modificatorio en monto núm. 047-A2-AICMK2-1O (18 de noviembre de 2002), por lo que se infringió el artículo 60, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula cuarta de dicho convenio.

Al respecto, mediante el oficio núm. SI/GIC/692/03 del 3 de octubre de 2003, el Gerente de Ingeniería Civil del AICM informó que la regularización extemporánea del convenio se debió a que el área técnica entregó el dictamen correspondiente para su elaboración el 31 de diciembre de 2002.

Sobre el particular, la ASF considera que la observación subsiste, toda vez que con los argumentos expuestos por la entidad fiscalizada e confirma que la fianza de cumplimiento se entregó después de que se formalizó el convenio y que el dictamen técnico fue emitido con posterioridad a la firma del convenio, por lo que, además de infringir el artículo 60, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, también se infringió el artículo 69, párrafo primero, del mismo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-09451-4-269-01-001 Recomendación

Se recomienda que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el ámbito de su competencia y por conducto de la Dirección Adjunta de Operaciones, instruya al área responsable de contratar las obras públicas para que se cerciore de que, antes de que se formalicen los convenios que autorice, las contratistas entreguen las fianzas de cumplimiento que garanticen sus obligaciones contractuales y se cuente con anterioridad a la firma de los convenios con los dictámenes técnicos que los funden y motiven, en cumplimiento de los artículos 60, párrafo segundo, y 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la cláusula cuarta del convenio modificatorio en monto.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

No obstante que en el análisis del precio unitario se incluyó el taponamiento de ductos, se constató que esta actividad no fue realizada, debido a que no tiene relación con el concepto "Señalamiento horizontal con pintura reflejante", en consecuencia el AICM realizó un pago en exceso de 42.2 miles de pesos, y se incumplió el artículo 156, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. SI-GIC/888/03 del 3 de diciembre de 2003, el Gerente de Ingeniería Civil del AICM envió copia de las facturas núms. B-MEX 120418 y B-MEX 120419, ambas del 4 de noviembre de 2003, con las cuales la contratista reintegró al AICM los importes de 48.6 miles de pesos y 8.8 miles de pesos, de los cuales 42.2 miles de pesos corresponden al monto observado, 7.5 miles de pesos del IVA y 7.7 miles de pesos por concepto de intereses generados.

Sobre el particular, la ASF considera atendida la solicitud de aclaración, toda vez que se constató que mediante las facturas núms. B-MEX 120418 y B-MEX 120419, ambas del 4 de noviembre de 2003, la contratista reintegró al AICM 57.4 miles de pesos, cantidad conformada por 42.2 miles de pesos del monto observado 7.7 miles de pesos por concepto de intereses y 7.5 miles de pesos del IVA.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

02-09451-4-269-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Dirección Adjunta de Operación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el ámbito de su competencia y por conducto de la Subdirección de Ingeniería, instruya al área encargada de evaluar las propuestas para que se verifique que los precios unitarios propuestos por la contratista sean congruentes con los procedimientos constructivos o con la metodología de ejecución de los trabajos, en cumplimiento del artículo 156, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

En el recorrido realizado a la obra se observaron agrietamientos longitudinales y desprendimientos del mortero asfáltico en el Rodaje Alfa, por lo que se solicitó al AICM que remitiera el dictamen técnico en el que se explicaran las causas del desprendimiento y del incumplimiento del espesor de proyecto del mortero asfáltico (5 mm); y que informara acerca de las medidas que se tomarían para corregir los desperfectos y los resultados que obtuviera, en cumplimiento del 86, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas..

Al respecto, mediante el oficio núm. SI/GIC/692/03 del 3 de octubre de 2003, el Gerente de Ingeniería Civil del AICM envió el dictamen técnico, en el cual señaló que al observarse un agrietamiento tipo mapa, se decidió aplicar mortero con un espesor de 6 mm, a fin de llenar los vacíos de las grietas y corregir la carpeta que se encontraba deteriorada, con lo cual se le estaba aplicando a dicha carpeta una capa de sello que no tiene una función estructural. En cuanto al espesor del mortero asfáltico, no es constante, toda vez que no se tiene una superficie totalmente plana. De las grietas observadas en la capa de mortero aplicado conviene señalar que son las mismas que se detectaron antes de aplicar dicha capa, las cuales se reflejan pero con vacíos menores a los que existían, ello se debe al tipo de suelo (lacustre) sobre el que está ubicado el aeropuerto, que sufre asentamientos diferenciales, lo cual motiva que se vuelvan a reflejar grietas con el transcurso del tiempo. Asimismo, ante las lluvias y una vez que se reflejan las grietas, el mortero se filtra por ellas, provocando que dicha capa se debilite y, ante un movimiento brusco de las aeronaves, se llega a desprender dicho mortero. No obstante, se solicitará a la contratista la reparación a la brevedad de los desprendimientos aislados de mortero.

Posteriormente, mediante el oficio núm. SI-GIC/888/03 del 3 de diciembre de 2003, el Gerente de Ingeniería Civil del AICM envió un informe fotográfico en el que se muestran las zonas donde la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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contratista realizó las reparaciones del agrietamiento observado y de los desprendimientos en la capa de mortero asfáltico en el Rodaje Alfa.

Sobre el particular, la DGAIFF considera que la solicitud de aclaración se justifica, toda vez que mediante el informe fotográfico proporcionado por la entidad fiscalizada se constató que la contratista realizó las reparaciones correspondientes.

Acción Promovida

02-09451-4-269-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Dirección Adjunta de Operación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el ámbito de su competencia, instruya a la Gerencia de Ingeniería Civil para que verifique la correcta ejecución de las obras a su cargo a fin de que cuando se presenten desperfectos solicite a las contratistas las reparaciones correspondientes o, en su defecto, haga efectiva la fianza de vicios ocultos, en cumplimiento de los artículos 68, fracción IV, y 86, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3

Contrato núm. 049-O2-AICMK2-1O

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su Reglamento; que se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del AICM, y que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se constató que el AICM puso el anticipo a disposición del contratista el 1o. de noviembre de 2002, tres días después de iniciados los trabajos, aun cuando la contratista entregó oportunamente la fianza respectiva, por lo que se infringió el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09451-4-269-01-004 Recomendación

Se recomienda que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el ámbito de su competencia y por conducto de la Dirección Adjunta de Operación, instruya a su área de finanzas a fin de que los anticipos concedidos para el inicio de los trabajos y la compra de materiales se pongan a disposición de las contratistas antes de las fechas pactadas para empezar los trabajos, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

Del recorrido a la obra se observó que en la rehabilitación de la pista 05R-23L, del km 2+800 al km 2+900, se localizó un espejo de agua debido a que existe una depresión, por lo que se solicitó el dictamen técnico del AICM sobre la causa que lo originó; asimismo, se solicitó que informara de los trabajos de reparación para su corrección y que se enviara la documentación que lo compruebe.

Al respecto, mediante el oficio núm. SI/GIC/692/03 del 3 de octubre de 2003, el Gerente de Ingeniería Civil del AICM informó que el espejo de agua detectado en la transición de la pista 05R-23L con rodaje Bravo, no es significativo, toda vez que se tiene un tirante máximo de 0.5 cm. Asimismo señaló que al momento de recepcionar físicamente la obra, la carpeta en dicha transición cumplió con las tolerancias señaladas en la especificación particular y en las Normas de Construcción e Instalaciones "Carreteras y Aeropistas" Libro 3 Pavimentos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. No obstante, el tipo de suelo donde se encuentra el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México provoca constantes asentamientos diferenciales que se reflejan en la capa de rodamiento, lo cual tiende a incrementar la depresión conforme transcurre el tiempo. Además, informó que dicha depresión no afecta la operación de las aeronaves, ya que cumple las tolerancias establecidas en las normas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Posteriormente, mediante el oficio núm. SI-GIC/0037/04 del 21 de enero de 2004, el Gerente de Ingeniería Civil del AICM envió un informe fotográfico en el que se muestra que la contratista corrigió la depresión del km 2+800 al km 2+900 de la pista 05R-23L.

Sobre el particular, la ASF considera atendidas las acciones correctivas, toda vez que mediante el informe fotográfico proporcionado por la entidad fiscalizada se constató que la contratista realizó las reparaciones correspondientes.

Acción Promovida

02-09451-4-269-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Dirección Adjunta de Operación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el ámbito de su competencia, instruya a la Gerencia de Ingeniería Civil para que verifique la correcta ejecución de las obras a su cargo a fin de que cuando se presenten desperfectos solicite a las contratistas las reparaciones correspondientes o, en su defecto haga efectiva la fianza de vicios ocultos, en cumplimiento de los artículos 68, fracción IV, y 86, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4

Contrato Núm. 020-O2-AICMK1-1O

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su Reglamento; que se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del AICM, y que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los previstos en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

El AICM no puso a disposición de la contratista los anticipos para la compra de materiales con antelación a la fecha pactada para el inicio de la obra (31 de julio de 2002), ya que se pusieron a disposición de la contratista hasta el 9 de agosto de 2002, en contravención del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-09451-4-269-01-006 Recomendación

Se recomienda que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el ámbito de su competencia y por conducto de la Dirección Adjunta de Operación, instruya al área de finanzas para que los anticipos concedidos para empezar los trabajos y para la compra de materiales se pongan a disposición de las contratistas antes de las fechas pactadas para el inicio de los trabajos, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

En el recorrido del sitio de los trabajos, específicamente en la plataforma remota norte 1, se observó que en un volumen de aproximadamente 6,072.03 ml, que representó un importe de 187.1 miles de pesos, existe desprendimiento de sellador tipo Sonomeric-1 en losas D1, D4, E1, E4, F1, F4, G1 y G4, además de que la consistencia química presentó excesiva elongación en las losas AD1 a la AD18, AE1 a la AE18, AF1 a la AF18, AG1 a la AG18, AH1 a la AH18, AI1 a la AI18 y AJ1 a la AJ18 y en las juntas de losas se presenta cristalización, lo cual provocó que se desprendiera el concreto hidráulico de la losa; además, se observó que los dados de atraque en las posiciones 10, 12 y 16 en la junta perimetral de los dados de concreto hidráulico con el concreto asfáltico, presentan desmoronamiento por cambio de material y movimientos diferenciales. Asimismo, el rodaje de transición registró un cambio de nivel; por lo anterior, se solicitó al AICM que informara de la reparación de los trabajos y que enviara la documentación que lo compruebe.

Al respecto, el oficio núm. SI/GIC/692/03 del 3 de octubre de 2003, el Gerente de Ingeniería Civil del AICM informó que existen algunos detalles de desprendimiento del sellador tipo SONOMERIC-1, que la excesiva elongación (ablandamiento) del producto es hasta cierto punto normal por la acción de los

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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derrames de combustible; sin embargo, no presenta desintegración del sellador y en algunas losas se tienen detalles de cristalización del sello con cierto desprendimiento. Respecto a los desprendimientos de sello, se indicará a la empresa su corrección mediante la restitución de los detalles de sello defectuoso. En cuanto al desmoronamiento por cambio de material y movimientos diferenciales son normales hasta cierto punto, sin embargo, se exigirá a la empresa su corrección. Finalmente, del rodaje de transición que presenta un cambio de nivel, durante la ejecución de los trabajos en esa zona se cuidó enrasar a los niveles existentes, con una losa de transición y carpeta asfáltica en la parte superior, conforme se indica en el proyecto.

Posteriormente, mediante el oficio núm. SI-GIC/0037/04 del 21 de enero de 2004, el Gerente de Ingeniería Civil del AICM envió un informe fotográfico en el que se muestra que la contratista realizó las correcciones tanto de los dados de atraque de las posiciones 10, 12 y 16, como del desprendimiento del sello de las juntas de las losas de la plataforma Norte 1.

Sobre el particular, la ASF considera atendidas las acciones correctivas, toda vez que mediante el informe fotográfico proporcionado por la entidad fiscalizada se constató que la contratista realizó las reparaciones correspondientes.

Acción Promovida

02-09451-4-269-01-007 Recomendación

Se recomienda que la Dirección Adjunta de Operación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., en el ámbito de su competencia, instruya a la Gerencia de Ingeniería Civil para que verifique la correcta ejecución de las obras a su cargo a fin de que cuando se presenten desperfectos solicite a las contratistas las reparaciones correspondientes o, en su defecto, haga efectiva la fianza de vicios ocultos, en cumplimiento de los artículos 68, fracción IV, y 86, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Del contrato núm. 047-02-AICMK2-10, en relación con la observación en la cual se constató que la contratista entregó extemporáneamente la fianza de cumplimiento del convenio modificatorio en monto

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Sector Comunicaciones y Transportes

núm. 047-A2-AICMK2-1O, el Gerente de Ingeniería Civil del AICM informó que: “la regularización extemporánea del convenio se debió a que el área técnica entregó el dictamen correspondiente para su elaboración el 31 de diciembre de 2002”.

En relación con el contrato núm. 049-02-AICMK2-10, en el cual se observó un espejo de agua debido a que existe una depresión en la pista 05R-23L, el Gerente de Ingeniería Civil del AICM informó que: “el espejo de agua detectado en la transición de la pista 05R-23L con rodaje Bravo, no es significativo, toda vez que se tiene un tirante máximo de 0.5 cm”; asimismo, señaló que: “al momento de recepcionar físicamente la obra, la carpeta en dicha transición cumplió con las tolerancias señaladas en la especificación particular y en las Normas de Construcción e Instalaciones ‘Carreteras y Aeropistas’ Libro 3 Pavimentos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. No obstante, el tipo de suelo donde se encuentra el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México provoca constantes asentamientos diferenciales que se reflejan en la capa de rodamiento, lo cual tiende a incrementar la depresión conforme transcurre el tiempo. Además, que dicha depresión no afecta la operación de las aeronaves, ya que cumple con las tolerancias establecidas en las normas”.

Posteriormente, mediante el oficio núm. SI-GIC/0037/04 del 21 de enero de 2004, el Gerente de Ingeniería Civil del AICM envió un informe fotográfico para comprobar que la contratista realizó las reparaciones correspondientes.

Relacionado con el contrato núm. 020-02-AICMK1-10, en cuya revisión se observaron deficiencias en la ejecución de los trabajos se informó que: “existen algunos detalles de desprendimiento del sellador tipo SONOMERIC-1, que la excesiva elongación (ablandamiento) del producto es hasta cierto punto normal por la acción de los derrames de combustible; sin embargo, no presenta desintegración del sellador y en algunas losas se tienen detalles de cristalización del sello con cierto desprendimiento. Respecto a los desprendimientos de sello, se indicará a la empresa su corrección mediante la restitución de los detalles de sello defectuoso. En cuanto al desmoronamiento por cambio de material y movimientos diferenciales son normales hasta cierto punto. Finalmente, del rodaje de transición que presenta un cambio de nivel, durante la ejecución de los trabajos en esa zona se cuidó enrasar a los niveles existentes, con una losa de transición y carpeta asfáltica en la parte superior, conforme se indica en el proyecto”.

Posteriormente, mediante el oficio núm. SI-GIC/0037/04 del 21 de enero de 2004, el Gerente de Ingeniería Civil del AICM envió un informe fotográfico para comprobar que la contratista realizó las reparaciones correspondientes.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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VI.1.6.6. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2002

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2002

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 4 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DEL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA, 2002

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Solventación

Acciones Preventivas:

- Formulación de Recomendaciones

1

1

0

100.0%

Subtotal 1 1 0 100.0%

Acciones Correctivas:

- Solicitud de Intervención

del Órgano Interno de Control

3

1

2

33.3%

Subtotal 3 1 2 33.3%

Total 4 2 2 50.0%

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619

Sector Comunicaciones y Transportes

Del total general, 1 (25.0%) es de carácter preventivo, y 3 (75.0%), correctivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2002

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 15 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2002

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Formulación de Recomendaciones

12

Subtotal 12

Acciones Correctivas:

- Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 3

Subtotal 3

Total 15

Del total general, 12 (80.0%) son de carácter preventivo, y 3 (20.0%), correctivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

620

términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública de ejercicios fiscales anteriores, con corte al 31 de diciembre 2003.

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2001 se formulo 1 recomendación, la cual se ha solventado, como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES PREVENTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Cuenta de la Hacienda Pública Federal Concepto

1996 1997 1998 1999 2000 2001 Total

Recomendación n/r n/r n/r 1 n/r n/r 1

a) Solventadas 1 1

b) No solventadas 0 0

Recomendación al Desempeño

0 0

c) Solventadas 0 0

d) No solventadas 0 0

Total emitido 1 1

Total solventado 1 1

Porcentaje de avance 100.0% 100.0%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

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Sector Comunicaciones y Transportes

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 2 acciones, de las cuales se ha solventado el 100.0%, como se presenta a continuación:

SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES CORRECTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Tipo de acción * Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de

Control 1 1 0

Solicitud de Aclaración 1 1 0

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Total Correctivas

2 2 0

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

622

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 1 1 0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión del IAGF 2002 1 1 0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 12 0 12

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 2 2 0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión del IAGF 2002 3 1 2

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 3 0 3

Total 22 5 17