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Gasto Federalizado
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Gobierno del Estado de Quintana Roo
Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Gobierno del Estado de Quintana Roo
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10‐A‐23000‐02‐0311
GF‐404
Alcance Universo Seleccionado: 140,828.7 miles de pesos Muestra Auditada: 98,062.9 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 69.6 %
Resultados
Control Interno
1. Los resultados de la evaluación del control interno arrojaron fortalezas y debilidades en la gestión del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), entre las que destacan las siguientes:
Fortalezas:
• La entidad lleva controles que garantizan el control patrimonial.
Debilidades:
• La estructura organizacional no define la autoridad y la responsabilidad de los servidores públicos.
• No existe una estructura organizacional alineada con sus objetivos institucionales.
• La entidad no cuenta con mecanismos de control que garanticen una adecuada programación de los recursos.
• No hay controles para garantizar que se realiza una adecuada planeación de las acciones (obras y adquisiciones) a realizarse.
• No se cuenta con mecanismos de control que garanticen la formalización en tiempo del Convenio de Coordinación, del Anexo Técnico Único, y de las Cédulas Técnicas.
• La entidad no manejó una cuenta bancaria única para el ejercicio de los recursos, ya que se transfirieron recursos del Fondo a una cuenta bancaria donde también se manejaron otro tipo de recursos, lo que no garantiza un trasparente ejercicio de los recursos.
• La entidad no cuenta con mecanismos que garanticen que los recursos se ejercerán en su totalidad en el ejercicio para que están asignados.
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
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• No hay mecanismos de control que garanticen que todas las adquisiciones de bienes que realiza el estado se entregan en tiempo y forma por parte del proveedor.
• No hay mecanismos de control que garanticen que todas las facturas se emiten a nombre del Gobierno del Estado.
• La entidad no cuenta con una estructura orgánica definida referente al personal al que se le pagan remuneraciones con recursos del FASP.
• No hay controles establecidos para garantizar que sólo se le pagan remuneraciones al personal que realiza actividades que están establecidas en el Anexo Técnico Único.
• No hay controles para garantizar que las adquisiciones de bienes y servicios se lleven a cabo conforme la normatividad local.
• No toda la documentación comprobatoria del gasto se canceló con la leyenda “Operado FASP”, en algunos casos sólo se selló la copia de la factura y el documento original no, lo que no asegura el efectivo control y uso de los comprobantes.
• No se cuentan con mecanismos de conciliación que aseguren que la información reportada del FASP, en los diferentes reportes que emite el estado a diferentes instancias sea congruente y real.
• No se contó con mecanismos de control que garanticen que los recursos se ejerzan conforme lo establecen las mecánicas operativas.
• No se realizó un adecuado seguimiento en el cumplimiento de compromisos establecidos en el Convenio de Coordinación, y en el Anexo Técnico Único.
• No hay una estructura definida del área de Seguimiento y Evaluación.
En razón de lo anteriormente expuesto, la Auditoría Superior de la Federación considera que el Control Interno para la gestión del fondo en el estado de Quintana Roo es deficiente, ya que son insuficientes las estrategias y mecanismos de control sobre el comportamiento de la mayoría de las actividades, lo que afecta el cumplimiento de su objetivo, la observancia de la normativa y la transparencia en la operación del fondo.
El estado, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado.
Transferencia de los Recursos
2. Se constató que la Secretaría de Hacienda del estado abrió una cuenta bancaria para la recepción de los recursos del FASP, en la cual se manejaron los rendimientos financieros y no se incorporaron remanentes de otros ejercicios; sin embargo, la entidad transfirió recursos a cuentas bancarias de las ejecutoras en donde se manejan otro tipo de recursos; asimismo, se encontraron diferencias bancarias de 1,969.2 miles de pesos y 1,417.1 miles de pesos al 31 de diciembre 2010 y al 30 de junio 2011, respectivamente.
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El órgano interno de control del estado, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa lo observado.
3. Se constató que la Secretaría de Hacienda realizó los pagos a proveedores y contratistas conforme las dependencias ejecutoras lo solicitaron mediante las “Cuentas Liquidadoras Certificadas”.
Registro e Información Financiera
4. Los recursos ministrados por la federación al estado por 140,828.7 miles de pesos y sus rendimientos financieros al 31 de diciembre de 2010 y al 30 de junio de 2011, que ascienden a 1,623.5 miles de pesos y 2,273.6 miles de pesos, respectivamente, fueron registrados en la contabilidad del Gobierno del Estado de Quintana Roo conforme a la normatividad local; asimismo, al 31 de diciembre de 2010 se reportaron en su Cuenta Pública.
5. Se verificó que los recursos erogados se registraron contable y presupuestalmente; asimismo, la entidad cuenta con la documentación original que justifica y comprueba el gasto; sin embargo, se constató que no toda se encuentra emitida a nombre del Gobierno del Estado, ya que existen 10 facturas a nombre del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa lo observado.
Destino de los Recursos
6. Los Recursos del Fondo asignados al estado fueron por 140,828.7 miles de pesos, se destinaron a los siguientes ejes:
DESTINO DE LOS RECURSOS
(Miles de pesos)
Eje Asignado Ejercido al 31/12/10 Muestra
Alineación de las capacidades del Estado Mexicano contra la Delincuencia
63,916.2 47,124.2 47,508.2
Desarrollo Institucional 4,001.4 1,083.6 1,083.6
Sistema Penitenciario 22,902.1 9,765.3 21,963.7
Combate a la Corrupción 1,177.6 0.0 0.0
Plataforma México 44,824.2 21,572.0 24,550.2
Indicadores de Medición 4,007.2 2,697.7 2,957.2
140,828.7 82,242.8 98,062.9
FUENTE: Avance Físico y Financiero del SSyE al 31 de diciembre de 2010 y con corte al 30 de junio de 2011.
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Se constató que se adquirieron bienes por un total de 680.1 miles de pesos, los cuales se utilizaron para uso de personal administrativo y de escoltas, es decir, no se destinaron para los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.
Por otro lado, el estado, al 31 de diciembre de 2010 sólo ejerció el 58.4% de los recursos del fondo, lo que representó un subejercicio del 41.6% a esa fecha.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa lo observado.
7. La entidad reprogramó un importe de 9,341.0 miles de pesos, que representa el 6.6% de los recursos del fondo; asimismo, no cuenta con el soporte documental de que la reprogramación fue enviada al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dentro del plazo establecido, ni de que éste validó las reprogramaciones.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa lo observado.
8. En la revisión del Avance Físico Financiero al 30 de junio de 2011, se observó que el estado reportó 20,152.6 miles de pesos, que representan el 14.0% de los recursos del fondo para distribuirlos entre los municipios; sin embargo, no contó con soporte documental de que la distribución se realizó conforme a los criterios establecidos.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa lo observado.
Transparencia del Ejercicio de los Recursos
9. La entidad publicó a través de la página electrónica de internet del estado los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo remitidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y también se publicaron en los órganos locales oficiales de difusión.
10. El Gobierno del Estado de Quintana Roo no reportó de manera pormenorizada, a través del Portal Aplicativo de la SHCP, el avance físico de las obras y acciones, sólo a nivel de eje, tampoco reportó los resultados de las evaluaciones realizadas.
El estado, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa parcialmente lo observado.
Véase acción(es): 10‐0‐06100‐02‐0311‐01‐001
11. Se constató que fue reportado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) lo relacionado al ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos del fondo que le fueron transferidos; sin embargo, la información presentada no fue
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congruente ni con la calidad necesaria ya que las metas alcanzadas presentadas en el Formato Único del cuarto trimestre no corresponden con las del Avance Físico Financiero emitido por el Sistema de Seguimiento y Evaluación (SSyE) al 31 de diciembre de 2010, ya que hay una diferencia de 102,973 metas.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa lo observado.
12. La entidad informó a los órganos de control y fiscalización locales y federales sobre la cuenta bancaria específica en la que recibió y administró los recursos del fondo.
13. La entidad no reportó, en los reportes trimestrales que se envían al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las disponibilidades financieras correspondientes a otros ejercicios fiscales, ni el presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al ejercicio fiscal 2010.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa lo observado.
Eje: Alineación de las Capacidades del Estado Mexicano Contra la Delincuencia
14. La entidad ejerció al 30 de junio de 2011, 1,544.1 miles de pesos, 2,639.2 miles de pesos y 862.8 miles de pesos para el pago de las acciones Armas Cortas, Armas Largas y Municiones, respectivamente, del Programa “Equipamiento de Personal: Policía Preventiva”; en la revisión de la documentación comprobatoria del gasto, se observó que la entidad no contó con documentación comprobatoria del gasto (facturas), por 1,544.2 miles de pesos. Asimismo, se constató que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) no ha entregado a la entidad bienes con un valor de 1,544.2 miles de pesos.
El estado, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa parcialmente lo observado.
Véase acción(es): 10‐0‐07100‐02‐0311‐01‐001
15. Al 30 de junio de 2011, la entidad ejerció, 1,078.0 miles de pesos; del Proyecto Equipamiento de Personal: Custodios, Acción Transporte Terrestre; 1,999.8 miles de pesos del Proyecto Equipamiento de Instalaciones, Acción Oficina; y 4,570.1 miles de pesos; del Proyecto Equipamiento de Personal: Policía Preventivo Estatal, Acción Uniformes.
La adjudicación de los contratos se llevó a cabo mediante los procedimientos de Licitación Pública Nacional 52070001‐004‐10, 52071001‐001‐10 y 52070001‐003‐10, respectivamente, mismos que se realizaron conforme la normatividad local.
Como resultado de las inspecciones físicas, se observó que el vehículo de la marca Chevrolet, tipo Aveo, modelo 2010, color rojo merlot, número de serie: 3G1TA5A62AE146052 con valor de 148.0 miles de pesos se encuentra asignado a personal
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administrativo de la Dirección General de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; que 620 piezas de la acción de uniformes por 169.9 miles de pesos se designaron para el uso de personal administrativo, y que 438 bienes de oficina se encuentran en desuso.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa parcialmente lo observado.
Véase acción(es): 10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐001
16. Al 30 de junio de 2011, la entidad ejerció, 1,293.8 miles de pesos para el pago del Programa Equipamiento de Personal e Instalaciones para la Procuración de Justicia, Proyecto Equipamiento de Personal e Instalaciones, Acción Equipo de Campo, y al 31 de julio se ejercieron 2,587.5 miles de pesos; el contrato se adjudicó mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional como lo establece la normatividad. Asimismo, se constató que los bienes adquiridos no se entregaron en tiempo; sin embargo, la entidad no aplicó penas convencionales por un importe de 15.9 miles de pesos.
Por lo que hace a la adquisición del vehículo de la marca Chevrolet, Línea Express Cargo Van con núm. de serie 1GC2GTBG2A1129305, Blindaje Nivel IV, el blindaje de este vehículo no está debidamente autorizado, tampoco la adquisición de los 3 vehículos marca Chevrolet, Línea Aveo, ni la camioneta Silverado.
Como resultado de la inspección física y documental de los bienes, se observó que el vehículo de la marca Chevrolet de serie 1GC2GTBG2A1129305 se encuentra sin asignar y en desuso, y que el piso de la parte trasera del vehículo ya se está oxidando.
Por otra parte, se observó que el vehículo marca Chevrolet núm. de serie 3G1TA5AF9B1104270 con valor de 199.9 miles de pesos está resguardado y su uso es para escolta.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa parcialmente lo observado.
Véase acción(es): 10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐002
17. Al 30 de junio de 2011, la entidad ejerció, 1,544.0 miles de pesos para el pago del Proyecto Equipamiento de Personal: Policía Preventivo Estatal, Acción Calzado, y 2,603.4 miles de pesos; utilizados para el pago del Proyecto Equipamiento de Personal: Policía Preventivo Estatal, Acción Equipo y Accesorios para Asalto y Reacción; los contratos se adjudicaron de manera directa; sin embargo, en un caso no se contó con documentación en donde funde y motive los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, y no justificó el criterio utilizado para la selección del procedimiento, en los términos de la ley.
Asimismo, se observó que no se cumplió en tiempo y forma con la entrega de los bienes, resultando penas convencionales sin aplicar por 62.0 miles de pesos y 10.6 miles de pesos, respectivamente.
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El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa parcialmente lo observado.
Véase acción(es): 10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐003
18. Al 30 de junio de 2011, la entidad ejerció, 7,526.6 miles de pesos para el Proyecto Equipamiento de Personal: Policía Preventivo Estatal, la Acción Transporte Terrestre; 4,955.7 miles de pesos del Proyecto Equipamiento de Personal: Policía municipal, la Acción Transporte Terrestre; 1,541.2 miles de pesos del Proyecto Equipamiento de Personal: Policía Judicial, la Acción Equipo y Accesorios para Asalto y Reacción; así como 2,473.1 miles de pesos del Proyecto Equipamiento de Personal: Policía Judicial, la Acción Equipo.
Lo anterior mediante procedimientos de Licitación Pública Nacional, los cuales se realizaron como lo establece la normatividad.
Como resultado de la revisión documental, se observaron diferencias entre lo reportado como ejercido en el Avance Físico Financiero del Ejercicio Presupuestal 2010 al 30 de junio de 2011, con lo pagado en las acciones Transporte Terrestre, del Proyecto Equipamiento de Personal: Policía Preventivo Estatal, por 17.3 miles de pesos; en la acción Transporte Terrestre, del Proyecto Equipamiento de Personal: Policía municipal, por ‐17.3 miles de pesos; y de la acción Equipo, por 5.5 miles de pesos.
No se cumplió en tiempo y forma la entrega de los bienes del contrato núm. PGJE/FASP/007/2010, por lo que resultó una pena convencional sin aplicar por 15.9 miles de pesos.
Como resultado de la inspección física de la acción Equipo, se observó que 10 bienes se encuentran en desuso y sin instalar.
El estado, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, y el órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa parcialmente lo observado.
Véase acción(es): 10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐004
19. Al 30 de junio de 2011, la entidad ejerció, 1,224.9 miles de pesos para el pago del Proyecto Equipamiento de Personal: Policía Judicial, Acción Equipo Antimotín; y por 1,997.8 miles de pesos para el pago del Proyecto Equipamiento de Personal: Policía Judicial, Acción Transporte Terrestre.
Ambas acciones mediante los procedimientos de Adjudicación Directa números PGJE/CCS/012/2010 y PGJE/CCS/013/2010, respectivamente; sin embargo el estado de Quintana Roo no contó con documentación en donde funde y motive los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, y no justificó el criterio utilizado para la selección de los procedimientos, en los términos de la ley.
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En la revisión documental, se observó una diferencia entre lo reportado como ejercido en el Avance Físico Financiero del Ejercicio Presupuestal 2010 al 30 de junio de 2011, con lo pagado, por ‐18.2 miles de pesos, de la Acción Equipo Antimotín.
Como resultado de la inspección física de la Acción Transporte Terrestre, se observó que el vehículo de la marca Ford, tipo fiesta, con número de serie 9BFBP1AN6B8129195 se encuentra asignado y resguardado a personal de la Dirección de Participación Ciudadana y Servicios a la Comunidad, y el uso del mismo es administrativo; lo anterior por 162.3 miles de pesos; asimismo, se observó que el vehículo marca Ford, tipo Vagoneta, con número de serie WFORS4H54AJA77216 se encuentran sin entregar y en desuso.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa parcialmente lo observado.
Véase acción(es): 10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐005
20. Al 30 de junio del 2011, La entidad ejerció recursos por 281.4 miles de pesos para el Programa “Infraestructura para la Procuración de Justicia”; Acción “Obra Construcción del Servicio Médico Forense”; 400.0 miles de pesos del Programa “Infraestructura para la Procuración de Justicia”, Acción “Obra Construcción de la Subprocuraduría zona centro en Felipe Carrillo”; 7,480.8 miles de pesos del Programa “Infraestructura de Apoyo a Tribunales Superiores de Justicia para la Seguridad Pública en el Ámbito Penal”, Acción “Obra Construcción del Edificio del Juzgado para Adolescentes”, y 1,486.0 miles de pesos del Programa “Construcción Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones para los Centros de Evaluación y Control de Confianza”, Acción “Obra mejoramiento del edificio para la creación del Centro de Control y Confianza de Chetumal”.
La Acción “Obra Construcción del Servicio Médico Forense se realizó mediante la Licitación Pública Nacional como lo establece la normatividad, por lo que hace a los contratos números CEE‐OP‐029/10, OP/DD/CN/TSJ‐003‐10 y CEE‐OP‐037/10 se otorgaron mediante adjudicación directa; sin embargo, no se contó con documento en donde se funden y motiven los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez.
Asimismo en la Acción “Obra Construcción del Servicio Médico Forense, se observó que la obra fue terminada anticipadamente manifestándose que la contratista suspendió los trabajos porque hay una persona que acredita ser la propietaria del predio donde se llevaron a cabo las obras, derivado de lo anterior, la contratista reintegró a la cuenta del fondo un importe de 252.5 miles de pesos el 12 de agosto de 2011; asimismo, quedó un importe de 28.9 miles de pesos pendiente de reintegrar, así como los intereses generados desde la fecha en que se otorgó el anticipo.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa parcialmente lo observado.
Véase acción(es): 10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐006
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21. Con la verificación física de las instalaciones del Centro Estatal de Control de Confianza del Estado de Quintana Roo, se constató que se encuentra en la etapa inicial del proceso de certificación y acreditación, por lo que está operando parcialmente, sin que pueda emitir certificados.
El Centro Estatal de Control de Confianza del Estado de Quintana Roo actualmente cuenta con 2 evaluadores socioeconómicos, 1 químico, 1 supervisor de poligrafía y 1 secretaria ejecutiva, quienes se encuentran en proceso de capacitación. Cabe señalar que la plantilla autorizada es de 41 personas que incluyen 4 direcciones principales: Poligrafía, Psicología, Entorno Social y Médico Toxicológica, también, se contempla un enlace administrativo y una jefatura de archivo.
Al 31 de marzo de 2011 el Centro Estatal no ha evaluado ningún elemento.
Por otro lado, el proceso que se seguirá con el personal que no acredite las Evaluaciones de Control de Confianza es:
De acuerdo con la Ley de Seguridad Pública del Estado, el personal que no apruebe las evaluaciones de control de confianza serán dados de baja.
El personal que acredite las evaluaciones de Control de Confianza conservará la permanencia en el trabajo.
Asimismo, a la fecha no hubo evaluaciones Registradas en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
Para 2009 y 2010 los recursos asignados para la creación y operación del Centro Estatal de Control de Confianza del Estado de Quintana Roo fueron del fondo por 5,212.0 miles de pesos y 4,408.4 miles de pesos respectivamente.
Las evaluaciones de control de confianza para los Altos Mandos del estado de Quintana Roo las ha llevado a cabo en el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, al 19 de agosto de 2011 del los 13 altos mandos a los que se tiene que evaluar en el estado se han evaluado el 92.3.0%. (Información publicada en la página del SESNSP).
La entidad no cuenta con el Certificado Único Policial propuesto por la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública.
El estado, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado.
Eje: Desarrollo Institucional
22. Al 30 de junio de 2011, la entidad ejerció, recursos por 351.2 miles de pesos para el Proyecto Formación Especializada, Acción de Policía Preventivo; 250.0 miles de pesos, 300.0 miles de pesos, y 182.4 miles de pesos para el pago del Proyecto Formación Especializada, Acciones de Ministerio Público, Policía Investigadora o Ministerial y Perito, respectivamente.
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La entidad contó con la constancia de conclusión de las capacitaciones, emitida por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, y con la validación de la Dirección General de Apoyo Técnico; sin embargo, se observó que el curso denominado “Seguridad en Democracia”, se impartió a personal administrativo y no a personal en activo de las Instituciones de Seguridad Pública, por 351.2 miles de pesos.
Asimismo, se encontró una diferencia entre los pagos de las Acciones de Ministerio Público, Policía Investigadora o Ministerial y Perito, y lo reportado en el Sistema de Seguimiento y Evaluación, por 63.5 miles de pesos.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa parcialmente lo observado.
Véase acción(es): 10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐007
Eje: Sistema Penitenciario
23. Al 30 de Junio del 2011, la entidad ejerció, recursos para los Proyectos “Mejoramiento o Ampliación, por 10,293.6 miles de pesos, acción “Obra Mejoramiento y Ampliación del CERESO Chetumal”; 5,848.6 miles de pesos, acción “Obra Mejoramiento de la cárcel pública municipal de Benito Juárez”; 749.5 miles de pesos, acción “Obra Mejoramiento de la cárcel pública municipal de Felipe Carrillo Puerto”; 1,132.9 miles de pesos, acción “Obra Mejoramiento de la cárcel pública municipal de Playa del Carmen”, y 3,939.1 miles de pesos, acción “Obra Oficinas administrativa del Centro de Internamiento para Adolescentes de Chetumal.
Lo anterior mediante los procedimientos de adjudicación directa; sin embargo, no se contó con los documentos en donde funde y motive los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez.
Como resultado de la inspección física de la obra Mejoramiento y Ampliación del CERESO Chetumal, se observó que dos bombas sumergibles de 5 hp no están operando por fallas mecánicas, así como el sistema de encendido automático que las activa no se encuentra en funcionamiento por fallas mecánicas; asimismo, el pozo profundo no opera adecuadamente ya que este se encuentra rebasado y derramando los líquidos al exterior, por último se observó que la cantidad del suministro del agente de tratamiento de aguas residuales Agri Boss T.M, es menor a lo pagado, por lo que existe una diferencia de 140 lts, lo anterior por 90.3 miles de pesos.
El estado, en el transcurso de la auditoría, proporcionó la documentación aclaratoria y justificativa por 90.3 miles de pesos, y el órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa lo observado.
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Eje: Combate a la Corrupción
24. El Gobierno del Estado de Quintana Roo no ejerció recursos del fondo para el Eje: Combate a la Corrupción.
Eje: Plataforma México
25. Se constató que los recursos del fondo asignados a las acciones: Remuneración del Personal Administrativo y Pago al Personal de Administración y Operación del Programa Estatal de Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública (SNISP), por 12,005.6 miles de pesos y 2,944.0 miles de pesos respectivamente, se aplicaron en los programas establecidos en el Cuadro de Metas Programáticas y Montos; sin embargo, no se ejercieron conforme a la mecánica operativa, ya que existen 4 personas que se encuentran realizando actividades administrativas o que no corresponden al programa donde están incluidos, a las cuales se les realizaron pagos por 587.6 miles de pesos.
Asimismo, se encontró una diferencia entre los pagos que se realizaron con la cuenta del fondo y lo reportado como ejercido en el Avance Físico Financiero al 30 de junio de 2011, por 179.6 miles de pesos.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa parcialmente lo observado.
Véase acción(es): 10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐008
26. Al 30 de junio de 2011, la entidad ejerció, recursos por 749.4 miles de pesos del Proyecto “Red de Transporte”, Acción “Sistema de Seguridad para Red de Datos”; y 1,498.1 miles de pesos para el pago del Programa “Red Nacional de Telecomunicaciones”, del Proyecto “Radiocomunicación”, Acción “Terminales Digitales Portátiles”.
El contrato núm. SSP/012/2010 fue otorgado mediante el procedimiento de adjudicación directa; sin embargo, no se fundó ni motivó la excepción a la licitación pública y no se comprobaron los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez.
Por otro lado los dos contratos se adjudicaron de manera directa como lo establece la normatividad.
Resultado de la inspección física y documental de los bienes adquiridos mediante el contrato núm. PGJE/FASP/009/2010, no se pudo constatar la existencia de las terminales portátiles G3 TPH700 con números de serie 3055KAD05103803825, 3055KAD05103806141, 3055KAD05103803950 y 3055KAD05103806130, por un importe de 102.3 miles de pesos.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa parcialmente lo observado.
Véase acción(es): 10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐009
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27. Al 30 de junio de 2011, la entidad ejerció recursos por 2,022.1 miles de pesos y 5,331.2 miles de pesos, para el pago de las acciones Renta de Enlaces Digitales a Municipios y Renta de Enlaces Digitales Otros del Programa Red Nacional de Telecomunicaciones, respectivamente, los cuales se destinaron para los fines establecidos en el cuadro de montos y metas del Anexo Técnico Único del Convenio de Coordinación 2010, y cuentan con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto.
28. Se constató que los municipios que recibieron recursos del SUBSEMUN 2010 cuentan con interconexión a Plataforma México.
Eje: Indicadores de Medición
29. La entidad ejerció 2,957.2 miles de pesos para la acción de Apoyo a la Estructura Ocupacional Asignada a Seguimiento e Indicadores de Medición, los cuales se aplicaron en los programas establecidos en el Cuadro de Metas Programáticas y Montos; asimismo, se verificó que el pago al personal con los recursos del fondo no excedieron el número de personas; sin embargo, existen 5 personas que realizaron actividades administrativas o que no corresponden al programa donde están incluidos por 860.7 miles de pesos, lo que no cumple con lo establecido en la mecánica operativa.
Asimismo, se encontró una diferencia entre los pagos que se realizaron con la cuenta del fondo y lo reportado en el Sistema de Seguimiento y Evaluación, por 85.0 miles de pesos.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa parcialmente lo observado.
Véase acción(es): 10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐010
30. La entidad no entregó el Informe Anual de Evaluación del Ejercicio Fiscal 2010 al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa lo observado.
31. La entidad no entregó en tiempo y forma la Propuesta Metodológica al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa lo observado.
Participación Social
32. La entidad tiene un Consejo Estatal de Seguridad Pública, que establece mecanismo y procedimientos para la Participación Social respecto de las funciones que realicen, y en general, de las actividades para garantizar la Seguridad Pública, que se han difundido las
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líneas 066 de Atención a Emergencias y 089 Denuncia Anónima, además de que se han realizado acciones para prevenir el delito y fomentar la cultura de la denuncia.
Eficiencia de los Recursos y Acciones del Fondo
33. El estado de Quintana Roo tiene implementado el sistema de emergencias 066 y de denuncia anónima 089; en 2010 se recibieron en estos sistemas 84,666 llamadas reales, dato que representó el 91.2% con respecto al total de llamadas recibidas, en tanto, que las llamadas recibidas en broma representó el 8.8%; en 2009, esa proporción fue del 52.9% y 47.1%, respectivamente.
En 2010 el tiempo promedio de respuesta a estas llamadas fue de 27.9 minutos para el servicio de emergencia 066 y en 2009 ese indicador fue de 28.3. El tiempo de respuesta de la entidad a estas llamadas se encontró por arriba del tiempo promedio de respuesta a nivel nacional y que para 2010 fue de 17.0 minutos.
Para mejorar estos servicios, la entidad estableció metas para hacer más eficiente el tiempo de respuesta las cuales en forma interna se señala que el tiempo de tolerancia para el informe de un auxilio es de 3 minutos, considerando el tiempo de captura de la llamada de emergencia y la obtención general de datos, promoviendo acciones de estímulos y sanciones, y en forma externa juntas interinstitucionales a nivel estatal y municipal, para indicar los tiempos de reacción que tienen en los servicios que se les canaliza, cabe señalar que el tiempo promedio general de los meses de junio, julio y agosto de 2011, fue de 13.1 minutos, 14.1 minutos y 13.6 minutos, respectivamente, lo que disminuyó el tiempo de respuesta de los años anteriores; como metas a corto y mediano plazo, se tiene contempladas con la Policía Estatal Preventiva una reingeniería de ubicación de patrullas y sector, conforme a las zonas con mayor incidencia delictiva.
En 2010, existe un indicador de 4.9 policías por cada mil habitantes, este dato representó un aumento del 12.0% con respecto a 2009.
Los índices delictivos del estado presentaron variaciones a la baja respecto del 2009, del 1.1% en homicidios; del 3.3% en robo a transeúntes y a la alza del 266.7% en secuestro; del 33.5% en robo de vehículos; y del 6.5% en robos a casa habitación.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa lo observado.
Eficacia en el Cumplimiento de las Metas del Fondo
34. En el Estado de Quintana Roo, fueron ejercidos 82,242.8 miles de pesos del FASP, al 31 de diciembre de 2010, 109,879.2 miles de pesos al 31 de marzo de 2011, y 113,457.7 miles de pesos al 30 de junio de 2011; estas cifras representan el 58.4%, 78.0% y el 80.6%, respectivamente, de su asignación.
Se presentaron reprogramaciones a las metas originales; específicamente a los ejes de Desarrollo Institucional; Alineación de las Capacidades del Estado Mexicano Contra la
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Delincuencia, Combate a la Corrupción y Plataforma México, por 9,341.0 miles de pesos; los cuales fueron destinados a los ejes de Plataforma México y Combate a la Corrupción. Las reprogramaciones representaron el 6.6 % de los recursos del fondo, respecto del programa original; el índice de modificaciones programáticas afectó el adecuado desarrollo del ejercicio del fondo.
Las principales causas del subejercicio en el estado fueron las siguientes:
• Inadecuada planeación de las acciones a realizar.
• Procesos burocráticos muy largos.
Las causas fundamentales de las reprogramaciones fueron:
• Inadecuada planeación de las acciones a realizar, ya que hubo acciones que reprogramaron más de una vez.
El estado no cumplió con las metas que fueron establecidas en los indicadores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en este contexto, el nivel de cumplimiento del indicador que mide el porcentaje de eficiencia de las metas de profesionalización de las corporaciones policiales del Ramo 33 fue del 64.5%; para el porcentaje del gasto y metas de profesionalización fue del 52.6% y, para el caso, del tiempo de atención a la sociedad en los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones fue del 21.3%.
El estado no cumplió con las metas que estableció en el Cuadro de Metas Programáticas y Montos del Anexo Técnico Único, ya que no se alcanzaron 33,087 metas programadas.
De acuerdo con los elementos anteriores, puede concluirse que el estado no realizó una gestión eficaz del fondo.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa lo observado.
Impacto de los Recursos y Acciones y Cumplimiento de los Objetivos del Fondo
35. En 2010, los recursos asignados al FASP, por 140,828.7 miles de pesos, representaron el 16.5% respecto del presupuesto total del Gobierno del Estado en materia de seguridad pública (recursos propios del estado más los del FASP u otros).
El FASP se distribuyó en seis ejes aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública; el eje de Alineación de las Capacidades del Estado Mexicano contra la Delincuencia, es al que mayores recursos se le otorgó, con 63,916.2 miles de pesos, cifra que representó el 45.4% del presupuesto total.
Respecto del proceso de profesionalización del personal, la certificación del personal del sistema de seguridad pública del estado presenta un avance insuficiente, puesto que, del total de este personal, a la fecha no se han evaluado en las pruebas de control de confianza;
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en este insuficiente avance del proceso de certificación ha influido el hecho de que el Centro de Evaluación de Control de Confianza no se encuentra acreditado, cabe señalar que el Estado de Quintana Roo es el que presenta mayor rezago a nivel nacional, en la creación y fortalecimiento de los Centros de Evaluación y Control de Confianza.
En la entidad, la operación policial sigue siendo fundamentalmente reactiva, ya que las acciones de inteligencia policial presentan un desarrollo insuficiente. En este contexto, la operación y funcionamiento de Plataforma México presenta insuficiencias, cabe señalar que la gestión para que se otorguen las claves de usuario por parte de Sistema Nacional de información es muy tardada; asimismo, este sistema no permite la generación de bases de datos eficaces, que posibilite el intercambio de datos y los accesos a información sobre seguridad pública, para orientar la operación policial.
En 2010, el índice delictivo del estado registró una disminución respecto de 2009 del 2.8%. Asimismo, el número de delitos por cada 1,000 habitantes fue de 25.4.
Producto de la dinámica del índice delictivo, el número de internos que ingresaron en 2010 a los centros de readaptación social Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Solidaridad, fue de 4038; 254 son mujeres y 3784 son hombres, lo que implicó un aumento del 2.3% respecto de 2009; ello ha incidido en una sobrepoblación del 8.2%; en tanto, que para 2009 había sido de 40.6%.
De la población que fue liberada en 2010, el 16.8% volvió a reincidir, dato que respecto de 2009 presentó un decremento del 13.3%. (según el dato proporcionado por la entidad en 2009 reingresaron 829 personas y en 2010 fueron 719), dentro de las causas que motivaron la reincidencia a los centros de readaptación social se encuentran las siguientes:
• Falta de oportunidades de empleo
• Exclusión social que sufren aquellos que tienen antecedentes penales, aun que hayan recibido alguna capacitación en el penal, durante el tiempo de internamiento
• Por la falta de atención a la educación
Ambiente familiar disfuncional, muchas veces violento danto físico y psicológico que afecta al individuo y lo obliga a cometer actos ilícitos en la sociedad.
Cabe señalar que en virtud de que no se ha realizado el informe de evaluación anual de 2010, no se tiene el dato de las encuestas realizadas a la ciudadanía sobre la percepción que tiene la población en materia de seguridad pública.
El estado no cumplió con los objetivos del FASP, de acuerdo con lo siguiente:
Se destinaron recursos del fondo para el pago de personal que no realiza las actividades establecidas en las mecánicas operativas del Anexo Técnico Único del Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2010; asimismo, se adquirieron uniformes y vehículos que se destinaron para personal administrativo y de escolta, es decir, que no se destinaron para los fines del fondo, se adquirieron vehículos y mobiliario que no están en
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uso. También, al 30 de junio de 2011 hay un subejercicio del 19.4% de los recursos ministrados del FASP 2010.
INDICADORES PARA APOYAR LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL FASP
ESTADO DE QUINTANA ROO
Cuenta Pública 2010
Indicador Valor
I.‐ EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN Y SUS METAS.
I.1.‐ Nivel de gasto al 31 de diciembre de 2010 (% ejercido del monto asignado). 58.4
I.2.‐ Nivel de gasto al 31 de marzo de 2011 (% ejercido del monto asignado). 78.0
I.3.‐ Reprogramaciones realizadas al 31 de diciembre de 2010 con respecto al presupuesto asignado del fondo (%).
6.6
I.4.‐ Reprogramaciones realizadas al 31 de marzo de 2011 con respecto al presupuesto asignado del fondo (%).
6.6
I.5.‐ Se cumplieron las metas convenidas en el Anexo Técnico Único (Sí, No, Parcialmente). No
I.6.‐ Metas alcanzadas al 31 de diciembre de 2010 con respecto a las programadas en el Anexo Técnico Único (%).
80.0
I.7.‐ Cumplimiento de las metas establecidas por la entidad federativa en los indicadores de desempeño del cuarto trimestre del Sistema de la SHCP (Sí, No, Parcialmente o No se definieron).
Parcialmente
II.‐ EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS.
II.1.‐ Existe en el estado el servicio de denuncia anónima 089 (Sí o No). Sí
II.2.‐ Existe en el estado el servicio de emergencia 066 (Sí o No). Sí
II.3.‐ Llamadas reales con respecto al total de las llamadas recibidas en 2009 (%). 52.9
II.4.‐ Llamadas reales con respecto al total de las llamadas recibidas en 2010 (%). 91.2
II.5.‐ Tiempo promedio de respuesta en el servicio de emergencia 066 en 2009 (minutos). 28.3
II.6.‐ Tiempo promedio de respuesta en el servicio de emergencia 066 en 2010 (minutos). 27.9
III.‐ IMPACTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS.
III.1.‐ Importancia del FASP respecto del presupuesto estatal asignado en materia de seguridad pública (%). 16.5
III.2.‐ Número de policías por cada 1,000 habitantes en 2009 (%). 4.4
III.3.‐ Número de policías por cada 1,000 habitantes en 2010 (%). 4.9
III.4.‐ Personal certificado a 2010 respecto del total de personal (Evaluaciones de Control de Confianza) (%). 0
III.5.‐ En el Estado existe Centro de Evaluación y Control de Confianza (Sí o No). Sí
III.5.1.‐ Se encuentra certificado (Sí o No). No
III.5.2.‐ Se encuentra acreditado (Sí o No). No
III.6.‐ Delitos cometidos por cada 1,000 habitantes en 2010. 25.4
III.7.‐ Sobrepoblación que existe en los centros penitenciarios con respecto a su capacidad en 2010 (%). 8.2
III.8.‐ Población que vuelve a reincidir a los centros penitenciarios en 2010 (%). 16.8
IV.‐ TRANSPARENCIA EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.
IV.1.‐ Cumplimiento de la entrega de los informes a la SHCP.
Índice de cumplimiento de la entrega de los informes a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del FASP. (Formato Único; Nivel Fondo e Indicadores de Desempeño). [Bueno= Igual a 100.0%; Regular menor a 100.0% y mayor a 80.0%; y Bajo = Menor a 80.0%]
83.3
IV.2.‐ Congruencia de la información remitida a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único).
100.0
¿La información del reporte del cuarto trimestre del “Formato Único” remitido a la SHCP coincide con los registros contables del estado? (Sí o No).
SÍ
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IV.3.‐ Calidad de la información remitida a la SHCP.
¿La información del reporte del cuarto trimestre del “Formato Único” remitido a la SHCP se reportó de forma pormenorizada (obra por obra, acción por acción)? (Sí, No, Parcialmente).
Parcialmente
IV.4.‐ Difusión de la información remitida a la SHCP.
¿El estado difundió en su página de internet, órgano local oficial de difusión y otros medios locales de comunicación, los informes remitidos a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único; Nivel Fondo e Indicadores de Desempeño) (Sí, No, Parcialmente).
Parcialmente
V.‐ EVALUACIÓN DEL FONDO.
V.1.‐ El estado realizó al cierre del ejercicio la evaluación sobre los resultados del FASP prevista por la normativa (Sí o No).
No
FUENTE: Indicadores proporcionados por la entidad fiscalizada, Sistema de Seguimiento y Evaluación (SSyE), Anexo Técnico Único y reportes enviados a la SHCP.
N/P: No proporcionaron información.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa lo observado.
36. La entidad no realizó las evaluaciones del desempeño sobre el ejercicio de los recursos del fondo, con apoyo en los indicadores establecidos y por lo tanto no se publicaron en la página de internet de la entidad federativa.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa lo observado.
37. La entidad fiscalizada no contó con evidencia documental de que se acordaron con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las medidas de mejora para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como su seguimiento.
Véase acción(es): 10‐0‐04W00‐02‐0311‐01‐001
38. Se constató que la entidad no cuenta con indicadores establecidos para evaluar el fondo.
El órgano interno de control del estado inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, quien para tales efectos integró el expediente, con lo que se solventa lo observado.
Acciones
Recomendaciones
10‐0‐04W00‐02‐0311‐01‐001.‐ Para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a quien corresponda, a fin de que con base en el seguimiento y los resultados de los indicadores de desempeño del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), así como de las evaluaciones
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realizadas, conjuntamente con las entidades federativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se acuerden las medidas de mejora para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos del FASP. [Resultado 37]
10‐0‐06100‐02‐0311‐01‐001.‐ Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a quien corresponda con objeto de que se hagan las adecuaciones pertinentes a su Portal Aplicativo, con el fin de que las entidades federativas puedan reportar de forma pormenorizada lo referente al avance físico de las obras y acciones del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. [Resultado 10]
10‐0‐07100‐02‐0311‐01‐001.‐ Para que la Secretaría de la Defensa Nacional instruya a quien corresponda con objeto de que se implementen las actividades necesarias, a fin de agilizar sus procesos de entrega de los bienes adquiridos a efecto de colaborar con las entidades federativas a que cumplan eficientemente con su función de seguridad pública. [Resultado 14]
Pliegos de Observaciones
10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐001.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 317,941.00 pesos (trescientos diecisiete mil novecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por un vehículo y uniformes asignados a personal administrativo, los cuales no están destinados para los fines del fondo. [Resultado 15]
10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐002.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 2,603,381.23 pesos (dos millones seiscientos tres mil trescientos ochenta y un pesos 23/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por bienes de los que no se encuentra debidamente autorizada su compra por 2,587,520.00 pesos (dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.), y por penas convencionales no aplicadas por 15,861.23 pesos (quince mil ochocientos sesenta y un pesos 23/100 M.N.). [Resultado 16]
10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐003.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 72,607.63 pesos (setenta y dos mil seiscientos siete pesos 63/100 M.N.), por no aplicar penas convencionales de los contratos núms. SSP/003/2010 y SSP/009/2010. [Resultado 17]
10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐004.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 15,918.70 pesos (quince mil novecientos dieciocho pesos 70/100 M.N.), por penas convencionales no aplicadas del contrato núm. PGJE/FASP/007/2010. [Resultado 18]
10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐005.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 162,300.00 pesos (ciento sesenta y dos mil trescientos pesos 00/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su
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reintegro en la cuenta del fondo, por un vehículo que se utiliza para fines distintos a los señalados en la Ley de Coordinación Fiscal. [Resultado 19]
10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐006.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 28,943.65 pesos (veintiocho mil novecientos cuarenta y tres pesos 65/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por falta de reintegro del anticipo otorgado. [Resultado 20]
10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐007.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 351,236.00 pesos (trescientos cincuenta y un mil doscientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por un curso que se impartió al personal administrativo y no al personal en activo de las Instituciones de Seguridad Pública. [Resultado 22]
10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐008.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 587,581.99 pesos (quinientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y un pesos 99/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por pagos a 4 personas que se encuentran realizando actividades administrativas o que no corresponden al programa donde están incluidos. [Resultado 25]
10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐009.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 102,293.55 pesos (ciento dos mil doscientos noventa y tres pesos 55/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por cuatro terminales portátiles no encontradas. [Resultado 26]
10‐A‐23000‐02‐0311‐06‐010.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 860,694.35 pesos (ochocientos sesenta mil seiscientos noventa y cuatro pesos 35/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por pagos que no se realizaron conforme lo establece la mecánica operativa. [Resultado 29]
Recuperaciones Probables
Se determinaron recuperaciones probables por 5,102.8 miles de pesos.
Consecuencias Sociales
El Gobierno del Estado de Quintana Roo no ejerció oportunamente los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), debido a que al 31 de diciembre de 2010 sólo había ejercido el 58.4% y al 31 de marzo de 2011 se había ejercido el 78.0%, del total de los recursos transferidos en el ejercicio 2010, lo que impactó en los objetivos y líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública destinados para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población. Otro factor importante a considerar es que los elementos de seguridad pública no han sido evaluados por el Centro de Control y
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Confianza del estado, en virtud de que no se encuentra certificado en sus procesos ni acreditado, lo que implica que no se identifique al personal calificado, confiable, competente y cuyos valores y principios sean acordes a los requerimientos de la sociedad para fortalecer y eficientar los sistemas de seguridad y procuración de justica, con el fin de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(aron) 30 observación(es), de la(s) cual(es) 17 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 13 restante(s) generó(aron): 3 Recomendación(es) y 10 Pliego(s) de Observaciones.
Dictamen: con salvedad
La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.
La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Quintana Roo cumplió con las disposiciones normativas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente al pago de personas que se encuentran realizando actividades administrativas o que no corresponden al programa donde están incluidos por 1,550.6 miles de pesos; falta de reintegro del anticipo otorgado por 28.9 miles de pesos; falta de cobro de penas convencionales por 104.4 miles de pesos; bienes asignados a personal administrativo, los cuales no están destinados para los fines del fondo por 480.2 miles de pesos; bienes de los que no se encuentra debidamente autorizada su compra por 2,587.5 miles de pesos; curso que se impartió al personal administrativo y no al personal en activo de las Instituciones de Seguridad Pública por 351.2 miles de pesos.
Apéndices
Áreas Revisadas
El Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Infraestructura y Transporte y el Tribunal Superior de Justicia, todos del estado de Quintana Roo.
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Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 134.
2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 85, fracción I, 107, fracción I, párrafo tercero, y 110.
3. Ley de Coordinación Fiscal: Artículos 48, y 49, fracciones III, IV y V.
4. Código Fiscal de la Federación: Artículos 29 y 29‐A.
5. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículo 142; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, artículos 27 y 30 fracción XIII; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo, artículo 8; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo, artículo 17; Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2010, Anexo Técnico Único; Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, numeral 12; y Lineamientos Generales para el Diseño y Ejecución de los Programas de Evaluación, lineamientos décimo primero, fracción III, décimo tercero, décimo cuarto, y vigésimo séptimo.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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En el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, se consideran las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por la entidad fiscalizada, la cual entregó mediante el oficio número SEGOB/SESEPS/430/2011 del 11 de noviembre de 2011, que se anexa a este informe.
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