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I:\LEG\105\LEG 105-14.docx S COMITÉ JURÍDICO 105º periodo de sesiones Punto 14 del orden del día LEG 105/14 1 mayo 2018 Original: INGLÉS INFORME DEL COMITÉ JURÍDICO SOBRE LA LABOR REALIZADA EN SU 105º PERIODO DE SESIONES Sección Párrafos Página 1 INTRODUCCIÓN 1.1 1.7 3 2 INFORME DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LOS PODERES DE LAS DELEGACIONES 2.1 3 3 FACILITACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR E INTERPRETACIÓN ARMONIZADA DEL PROTOCOLO SNP DE 2010 3.1 3.8 3 4 PROVISIÓN DE GARANTÍA FINANCIERA EN CASO DE ABANDONO DE LA GENTE DE MAR, Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE BUQUES CON RESPECTO A RECLAMACIONES CONTRACTUALES POR LESIONES PERSONALES O MUERTE DE GENTE DE MAR, A LA LUZ DE LOS AVANCES EN LA ENMIENDA DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006, DE LA OIT 4.1 4.23 4 5 TRATO JUSTO DE LA GENTE DE MAR EN CASO DE ACCIDENTE MARÍTIMO 5.1 5.7 9 6 ASESORÍA Y ORIENTACIÓN EN RELACIÓN CON LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI 6.1 6.14 9 7 PIRATERÍA 7.1 7.8 12 8 CUESTIONES SURGIDAS DE LOS PERIODOS DE SESIONES ORDINARIOS 118º Y 119º DEL CONSEJO, DEL 29º PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO Y DE LA TRIGÉSIMA ASAMBLEA 8.1 8.3 13 9 ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TÉCNICA RELACIONADAS CON LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA 9.1 9.15 13

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S

COMITÉ JURÍDICO 105º periodo de sesiones Punto 14 del orden del día

LEG 105/14

1 mayo 2018 Original: INGLÉS

INFORME DEL COMITÉ JURÍDICO SOBRE LA LABOR REALIZADA EN SU 105º PERIODO DE SESIONES

Sección Párrafos Página 1 INTRODUCCIÓN 1.1 – 1.7 3 2 INFORME DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE

LOS PODERES DE LAS DELEGACIONES 2.1 3 3 FACILITACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR E

INTERPRETACIÓN ARMONIZADA DEL PROTOCOLO SNP DE 2010 3.1 – 3.8 3

4 PROVISIÓN DE GARANTÍA FINANCIERA EN CASO

DE ABANDONO DE LA GENTE DE MAR, Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE BUQUES CON RESPECTO A RECLAMACIONES CONTRACTUALES POR LESIONES PERSONALES O MUERTE DE GENTE DE MAR, A LA LUZ DE LOS AVANCES EN LA ENMIENDA DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006, DE LA OIT

4.1 – 4.23

4 5 TRATO JUSTO DE LA GENTE DE MAR EN CASO

DE ACCIDENTE MARÍTIMO 5.1 – 5.7 9 6 ASESORÍA Y ORIENTACIÓN EN RELACIÓN CON

LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI

6.1 – 6.14 9

7 PIRATERÍA 7.1 – 7.8 12 8 CUESTIONES SURGIDAS DE LOS PERIODOS

DE SESIONES ORDINARIOS 118º Y 119º DEL CONSEJO, DEL 29º PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO Y DE LA TRIGÉSIMA ASAMBLEA 8.1 – 8.3 13

9 ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TÉCNICA

RELACIONADAS CON LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA 9.1 – 9.15 13

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Sección Párrafos Página 10 EXAMEN DEL ESTADO JURÍDICO DE LOS

CONVENIOS Y OTROS INSTRUMENTOS CONVENCIONALES RESULTANTES DE LA LABOR DEL COMITÉ JURÍDICO 10.1 – 10.6 15

11 PROGRAMA DE TRABAJO 11.1 – 11.21 17 12 ELECCIÓN DE LA MESA 12.1 – 12.2 23 13 OTROS ASUNTOS 13.1 – 13.10 23

ANEXOS ANEXO 1 ASESORAMIENTO JURÍDICO PARA EL FAL 42 SOBRE

EL CARÁCTER DE LOS APÉNDICES DEL CONVENIO DE FACILITACIÓN

ANEXO 2 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL (2018-2019)

ANEXO 3 PUNTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL ORDEN DEL DÍA DEL LEG 106

ANEXO 4 DECLARACIONES DE LAS DELEGACIONES

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1 INTRODUCCIÓN 1.1 El Comité jurídico celebró su 105º periodo de sesiones en la sede de la OMI del 23 al 25 de abril de 2018 bajo la presidencia del Sr. Volker Schöfisch (Alemania). La Vicepresidenta, la Sra. Gillian Grant (Canadá), también estuvo presente. 1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de los Estados Miembros y Miembros Asociados; observadores de organizaciones intergubernamentales con acuerdos de cooperación y observadores de organizaciones no gubernamentales que gozan de carácter consultivo, tal como se enumeran en el documento LEG 105/INF.1.

1.3 Al periodo de sesiones asistió también el Presidente del Comité de facilitación, el Sr. Yury Melenas (Federación de Rusia). Manifestación de pésame 1.4 El Comité se unió al Secretario General en su manifestación de pésame a la familia del tripulante que falleció en la explosión del buque MN Geos en Miri (Malasia) el 17 de abril de 2018. Discurso de apertura del Secretario General 1.5 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y pronunció su discurso de apertura, cuyo texto íntegro puede descargarse del sitio de la OMI en la Red mediante el siguiente enlace: http://www.imo.org/MediaCentre/SecretaryGeneral/Secretary-GeneralSpeechesToMeetings. Adopción del orden del día 1.6 El orden del día del periodo de sesiones, que se recoge en el documento LEG 105/1, fue adoptado por el Comité. 1.7 A continuación figura un resumen de las deliberaciones del Comité con respecto a los diferentes puntos del orden del día. Archivo de audio: lunes, 23 de abril de 2018: mañana 2 INFORME DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LOS PODERES DE LAS

DELEGACIONES 2.1 El Comité tomó nota del informe presentado por el Secretario General, según el cual los poderes de las 84 delegaciones asistentes al periodo de sesiones estaban en regla. Archivo de audio: martes, 24 de abril de 2018: tarde 3 FACILITACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR E INTERPRETACIÓN

ARMONIZADA DEL PROTOCOLO SNP DE 2010 3.1 El Comité recordó que, tras la entrada en vigor del Convenio de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio el 14 de abril de 2015, el Convenio SNP de 2010 constituía la última laguna en el marco mundial de los convenios de responsabilidad e indemnización.

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3.2 El Comité también recordó que en su 104º periodo de sesiones había acordado que el Grupo de trabajo por correspondencia SNP había ultimado su labor en relación con todos los puntos incluidos en su mandato, especialmente la publicación del folleto El Convenio SNP: Por qué es necesario?, la ultimación de su labor sobre la presentación de los supuestos de sucesos relacionados con SNP, un proyecto de resolución de la Asamblea (adoptada como resolución A.1123(30)) y el programa de un cursillo de dos días que se celebrará el 26 y el 27 de abril de 2018. 3.3 El Comité tomó nota, con satisfacción, de que Canadá y Turquía habían depositado, el 23 de abril de 2018, instrumentos de ratificación del Protocolo SNP de 2010, convirtiéndose así en los Estados Contratantes segundo y tercero, respectivamente, del Protocolo. 3.4 El Comité también tomó nota de que en la actualidad eran tres los Estados Contratantes del Protocolo. Cada uno de estos Estados Contratantes tiene más de dos millones de unidades de arqueo bruto. En 2017 los tres Estados Contratantes recibieron una cantidad total de 28 713 155 toneladas de carga sujeta al pago de contribución a la cuenta general. 3.5 El Secretario General tomó nota de que con estos depósitos el Protocolo SNP de 2010 solo necesitaba nueve Estados más, solo uno con más de dos millones de unidades de arqueo bruto, y de que se había alcanzado el 72 % de la carga sujeta al pago de contribución necesaria para la entrada en vigor. Con estas nuevas cifras, el Protocolo estaba mucho más cerca de entrar en vigor, y acogió con satisfacción esta positiva novedad. 3.6 El Comité tomó nota, además, de los avances en la labor relacionada con el Protocolo SNP de 2010 y de que la cuestión se trataría a fondo en un cursillo especial que iba a impartirse en la OMI el jueves 26 y el viernes 27 de abril, justo después del LEG 105. 3.7 Varias delegaciones informaron de los últimos avances en sus respectivos países para la ratificación del Protocolo SNP de 2010. A este respecto, diversas delegaciones también destacaron la importancia de un enfoque coordinado entre los Estados en cuanto a la ratificación del Protocolo a fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los puertos. 3.8 El Comité alentó a los Estados Miembros a que ratificaran e hiciesen que entrase en vigor lo antes posible el Protocolo SNP de 2010. Archivo de audio: lunes, 23 de abril de 2018: mañana 4 PROVISIÓN DE GARANTÍA FINANCIERA EN CASO DE ABANDONO DE

LA GENTE DE MAR, Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE BUQUES CON RESPECTO A RECLAMACIONES CONTRACTUALES POR LESIONES PERSONALES O MUERTE DE GENTE DE MAR, A LA LUZ DE LOS AVANCES EN LAS ENMIENDAS DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006, DE LA OIT

4.1 El Comité recordó que en su 103º periodo de sesiones, en vista del debate mantenido sobre la grave cuestión del abandono de la gente de mar y habida cuenta de que los datos de la OIT indicaban que todavía estaban pendientes de resolver varios casos, había decidido mantener la cuestión sometida a examen. 4.2 El Comité también recordó que en su 104º periodo de sesiones había tomado nota de la entrada en vigor, el 18 de enero de 2017, de la enmiendas de 2014 al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (CTM, 2006) relacionadas con la provisión de garantía financiera para los casos de abandono, lesiones personales y muerte de gente de mar.

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4.3 El Comité recordó, además, que en su 104º periodo de sesiones había manifestado su fuerte compromiso en cuanto a preservar los derechos de la gente de mar en los casos de abandono, y había observado que facilitar información exacta para la base de datos conjunta OMI/OIT sobre abandono de gente de mar no era solamente responsabilidad del Estado de abanderamiento, sino también del Estado rector del puerto y de otras partes involucradas. 4.4 El Comité recordó que la actualización de la base de datos conjunta OMI/OIT sobre abandono de la gente de mar era sumamente importante para resolver los casos urgentes de abandono, y que había acordado que la OMI, junto con la OIT, seguiría trabajando para mejorar el funcionamiento de la base de datos OMI/OIT e informaría al LEG 105 y a los órganos rectores de la OIT sobre los resultados de estas consultas. 4.5 El Comité examinó el documento LEG 105/4, en el que se le informaba de que, al 19 de enero de 2018, en la base de datos figuraban 316 sucesos de abandono que afectaban a 4 020 marinos. De esos sucesos, 156 casos se habían resuelto, 58 eran casos controvertidos y 50 estaban en situación de inactivos. Había 52 casos pendientes de resolver. En 2017 el número de casos notificados aumentó de manera drástica. De 2011 a 2016 el número de casos por año osciló entre 12 y 19. En 2017 esta cifra fue de 55. A comienzos de abril de 2018 se notificaron 11 casos nuevos, de los cuales se había resuelto un caso. 4.6 También se informó al Comité de los casos notificados en 2017 y de que se consideraban resueltos los casos del Turu, C Star, Geo Star, Safe Sea y Al Sharjah Moon, de modo que el número total de casos resueltos, de los notificados en 2017, era de 19. 4.7 El Comité tomó nota de que los ejemplos de casos descritos en el documento LEG 105/4 se habían extraído de la base de datos el 19 de enero de 2018. Representaban una muestra de casos que habían exigido un grado de participación importante de las Secretarías de la OMI y de la OIT a fin de resolverlos. El Comité también tomó nota de la siguiente información actualizada sobre los casos mencionados: Bramco 1 (pendiente de resolver desde marzo de 2015) El 12 de febrero de 2018 los tres nacionales de Myanmar de la tripulación original fueron repatriados sin que el propietario les pagara sus sueldos. El capitán, que es nacional de Bangladesh, aún se encontraba a bordo del buque, solo, sin que la compañía gestora ni el propietario le hayan pagado su sueldo. El capitán había recibido apoyo de organizaciones benéficas. Jerna S (pendiente de resolver desde agosto de 2017) Según la última información recibida el 28 de marzo de 2018, el jefe de máquinas, de 69 años de edad, fue repatriado desde Omán a Rumania con la condición de que se le pagara su sueldo. No obstante, el jefe de máquinas aún no ha recibido ningún pago en concepto de su sueldo. Mientras que estuvo a bordo firmó con el propietario una carta de garantía en la que aceptaba el 75 % de su sueldo antes de la repatriación lo cual no se ha cumplido. 4.8 El Comité examinó el documento LEG 105/4/2 (ITF), en el cual se realiza un análisis de los casos de abandono notificados por la ITF a la base de datos conjunta OMI/OIT de abandono de la gente de mar durante el año transcurrido desde la entrada en vigor de las enmiendas de 2014 al CTM, 2006, el 18 de enero de 2017.

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4.9 El Comité examinó también el documento LEG 105/4/3 (ITF), el cual se centra en el cumplimiento del requisito de una garantía financiera con respecto a los costos de repatriación de la gente de mar y las posibles responsabilidades, tal como se exige en la regla 2.5.2 y la norma A 2.5.2 del CTM, 2006, durante el primer año tras su entrada en vigor. 4.10 El Comité examinó asimismo el documento LEG 105/4/4 (IMHA), el cual contiene observaciones sobre el documento LEG 105/4 y trata de la participación de la IMHA en la prestación de asistencia médica a la gente de mar abandonada. 4.11 El Comité examinó el documento LEG 105/4/1 (Secretarías de la OMI y OIT), en el cual se le informaba sobre los resultados de las consultas entre la OMI y la OIT acerca del funcionamiento de la base de datos OMI/OIT y las mejoras de la misma. 4.12 Se informó al Comité de que, a fin de aclarar los procedimientos existentes, se había añadido texto en la página de inicio de la base de datos mediante el que se explica que la gente de mar o los pescadores que deseaban notificar un caso de abandono podían consultar a sus sindicatos o contactar con su consulado o Estado de abanderamiento. 4.13 También se informó al Comité de que la OMI se asegurara de que toda la información remitida por los Estados de abanderamiento, los Estados rectores de puertos y los Estados de la gente de mar se comparte a fin de proceder a su verificación antes de incorporarla al sitio web de acceso público de la base de datos. De ser necesario, quedan reflejadas las medidas adoptadas o los diferentes puntos de vista al respecto. 4.14 Se informó además al Comité de que, tras la verificación del número IMO, nombre, pabellón, tipo de buque, compañía y propietario inscrito en Equasis y en GISIS, la OMI mantuviera informados a los Gobiernos y organizaciones pertinentes acerca de un caso de abandono que figurase en la base de datos, y les informase nuevamente cuando se incluyera en la base de datos información nueva o hubiera novedades al respecto. De esta manera, los Gobiernos y organizaciones correspondientes tenían en todo momento la oportunidad de presentar observaciones sobre la exactitud de la información facilitada. 4.15 Se informó al Comité de que las Secretarías de la OMI y de la OIT también trabajaban con los Gobiernos o las organizaciones pertinentes en los casos que necesitasen su participación sustancial con miras a su resolución. 4.16 El Comité tomó nota de los documentos presentados por las Secretarías de la OMI y de la OIT, la ITF y la IMHA y les agradeció su presentación. El Comité también tomó nota de la información facilitada en el documento LEG 105/4/1. 4.17 En el debate posterior se manifestaron las opiniones siguientes:

.1 los ejemplos de casos descritos en el documento LEG 105/4 ilustraban que la situación de abandono podía ser una experiencia muy angustiosa e inhumana para la gente de mar;

.2 algunas delegaciones facilitaron información adicional sobre sus respectivos

casos para indicar que debería cambiarse la situación de los casos pertinentes y considerarse resueltos;

.3 con respecto a algunos casos que aún figuraban como pendientes de

resolver o controvertidos, según el procedimiento aplicable, la organización que hubiera notificado el caso en la base de datos debería informar de su

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resolución, aun cuando el Estado de abanderamiento lo considerase resuelto;

.4 los Estados de abanderamiento señalaron que cooperan activamente con

todas las partes interesadas y con organizaciones benéficas para proteger a la gente de mar y resolver los casos;

.5 el abandono era una cuestión muy compleja y, aunque los Estados de

abanderamiento den pasos decisivos para hacer frente a los casos de abandono, necesitan tiempo para recopilar información y, aun así, pueden experimentar dificultades en la resolución de todos los casos; por tanto, no se debería culpar a los Estados precipitadamente;

.6 el método de actualización de la base de datos debería mejorarse a fin de

reflejar los esfuerzos realizados por las Administraciones marítimas que tienen muchos buques en sus registros y, por tanto, numerosos casos de abandono;

.7 la base de datos debería reflejar correctamente la información y debería

hacerse todo lo posible para garantizar su actualización; .8 muchos casos de abandono de buques se notificaron antes de la entrada en

vigor de las enmiendas de 2014 al CTM, 2006; .9 todas las Administraciones marítimas deberían tener un fondo para cubrir

gastos y repatriar a la gente de mar; .10 el análisis del abandono de la gente de mar demostraba que el abandono

era a menudo una decisión empresarial intencionada del propietario del buque y que era difícil obtener información sobre la gente de mar y su repatriación;

.11 podía considerarse que los contratos de la gente de mar, aun cuando se

hubieran extinguido, continuaban durante el periodo de abandono hasta que se hubiera proporcionado gente de mar que la sustituya o el puerto en cuestión hubiera dado permiso para abandonar el buque;

.12 la responsabilidad de los propietarios de buques en los casos de abandono,

o presunto abandono, debería incluir la sustitución de la gente de mar y el pago de sus sueldos, lo cual también debería incluirse en la cobertura de seguro de P e I, y debería haber un método para la inclusión de esos buques y sus propietarios en una lista negra a fin de garantizar que no se emplee a ningún marino a bordo de esos buques;

.13 una delegación indicó que el acceso de la gente de mar a la justicia y a

asistencia letrada era un aspecto esencial que debía considerarse en los casos en que la gente de mar acudiera a los tribunales del Estado rector del puerto para la resolución de sus casos, y también sugirió que se elaborase una lista de las autoridades y las organizaciones competentes para prestar asistencia a la gente de mar de la manera más rápida posible;

.14 una delegación indicó que, como Estado rector de puertos, enviaba a

funcionarios a bordo para comprobar la situación práctica, satisfacer las necesidades diarias y prestar asistencia médica a la gente de mar

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abandonada, además de ayudar a la gente de mar a interponer demandas; también pagaba por adelantado la repatriación de la gente de mar;

.15 una delegación propuso que la base de datos incluyera el nombre del

asegurador o la falta de seguro; .16 debería informarse a los Estados rectores de puertos de los casos de

abandono de forma oportuna y adecuada; .17 la supervisión por el Estado rector del puerto debería incluir el examen y la

inspección minuciosa de los certificados de seguro con respecto al abandono;

.18 tras la entrada en vigor de las enmiendas de 2014 al CTM, 2006, en enero

de 2017, hubo un periodo inicial de actividad durante el cual la gente de mar que había sido abandonada en los meses previos a la entrada en vigor trató de recuperar los sueldos que se les debía correspondientes a tales periodos;

.19 el Grupo Internacional de Asociaciones de Protección e Indemnización

(Clubes P e I) hizo frente a los pertinentes costos y gastos de repatriación en los casos en que las tripulaciones desearon ser repatriadas; no obstante, los Clubes P e I no podían repatriar ni repatriarían a las tripulaciones en contra de su voluntad; y

.20 el CTM, 2006, no reconoció el reembolso de los costos del cambio de la

tripulación por el asegurador y esta es la razón por la que los Clubes P e I no cubrieron esas reclamaciones.

4.18 En respuesta a algunas de las observaciones, el Director de la División de asuntos jurídicos y relaciones exteriores manifestó su agradecimiento a los Estados de abanderamiento que habían colaborado con la Secretaría para mejorar la base de datos y habían respondido a las consultas sobre los casos pertinentes. Con respecto al cierre de algunos de los casos y la notificación de su resolución, indicó que los criterios para la actualización de la base de datos que figuran en el párrafo 7 del documento LEG 105/4 eran aplicados rigurosamente por las Secretarías de la OMI y de la OIT, las cuales no podían apartarse de ellos a menos que se cambiaran. El Director también explicó que los criterios enunciados en el CTM, 2006, con respecto al seguro y los derechos de la gente de mar abandonada competían a la OIT, en el marco del CTM, 2006, y que las propuestas de mejoras a este respecto deberían presentarse a la OIT. 4.19 El Comité acordó que deberían presentarse en el LEG 106 propuestas de mejoras adicionales de la base de datos. 4.20 El Comité también pidió a la Secretaría que consultase a la OIT si procedía incluir en la base de datos información relativa al seguro, o a la falta del mismo, con respecto a cada caso nuevo, e informase oportunamente en el LEG 106. 4.21 El Comité pidió además que las Secretarías de la OMI y de la OIT considerasen la posibilidad de elaborar una lista de autoridades y organizaciones competentes que pudieran prestar asistencia para la resolución de los casos e informasen en el LEG 106 sobre esas cuestiones. 4.22 El Comité también acordó que deberían presentarse en el LEG 106 propuestas de medidas adicionales para mejorar la situación de la gente de mar.

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4.23 El Comité tomó nota del documento LEG 105/INF.4 (Secretaría), el cual informaba acerca del seminario conjunto OMI/cuerpo consular sobre abandono de la gente de mar, que se celebró en la sede de la OMI, en Londres, el 22 de junio de 2017. Archivo de audio: lunes, 23 de abril de 2018: mañana y tarde 5 TRATO JUSTO DE LA GENTE DE MAR EN CASO DE ACCIDENTE MARÍTIMO 5.1 El Comité recordó que una encuesta realizada por el Centro internacional de los derechos de la gente de mar (SRI) en 2011-2012 había apuntado a que los derechos de la gente de mar, consagrados en las Directrices de 2006 sobre el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo (las Directrices), adoptadas conjuntamente por la OMI y la OIT, a menudo eran objeto de incumplimiento. 5.2 El Comité también recordó que el representante de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) había informado en su 103º periodo de sesiones de que la ITF estaba elaborando orientaciones para los Estados sobre la implantación de las Directrices, habida cuenta de los diferentes enfoques que habían adoptado los Estados para implantarlas. 5.3 El Comité examinó el documento LEG 105/5 (ITF), en el cual se le informa de los resultados del cursillo internacional sobre el trato justo de la gente de mar, impartido el 23 de junio de 2017 en la OMI, y también de un cursillo regional que tendría lugar en Asia en 2018. 5.4 El Comité tomó nota de la información facilitada y agradeció a la ITF y al SRI por la organización del cursillo y la labor realizada hasta la fecha sobre las Directrices. 5.5 El Comité tomó nota de que la labor sobre la implantación de las Directrices debería continuar en el plano regional para permitir que se mantuvieran deliberaciones más detalladas sobre la legislación nacional, y de que el Gobierno de Filipinas acogería en Manila el primer cursillo regional el 24 y el 25 de julio de 2018. 5.6 La delegación de las Filipinas informó al Comité de que su Gobierno apoyaba la celebración en Manila del cursillo para la región de Asia e invitaba a todos los miembros del Comité a que participaran en el mismo. 5.7 La delegación de Panamá indicó que Panamá estaba dispuesta a acoger el cursillo regional que se organizaría para la región de América Latina. Archivo de audio: martes, 24 de abril de 2018: mañana 6 ASESORÍA Y ORIENTACIÓN EN RELACIÓN CON LA IMPLANTACIÓN DE

LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI Solución digital automatizada para la expedición de certificados correspondientes al Convenio de responsabilidad civil y al Convenio sobre el combustible de los buques 6.1 El Comité examinó el documento LEG 105/6 (Noruega) en el que se facilita información sobre un proyecto de digitalización para expedir los certificados electrónicos exigidos en el Convenio de responsabilidad civil y el Convenio sobre el combustible de los buques, iniciado por Noruega. Se informó al Comité de que actualmente estos certificados se expedían manualmente. El proceso exige muchas horas de trabajo y un alto grado de exactitud. A fin de facilitar certificados exactos sin demora, la solución digital que se proponía consistía en una validación máquina a máquina, en la que el proceso de expedición y firma

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de certificados era digitalizado. Esto también significaba que la comunicación entre los aseguradores y el Estado de abanderamiento sería digital y, en gran parte, automatizada. Los certificados electrónicos se expedirían de conformidad con las "Directrices para el uso de certificados electrónicos" (FAL.5/Circ.39/Rev.2). 6.2 Durante las deliberaciones posteriores, una delegación informó al Comité de que también estaba preparada para expedir certificados correspondientes al Convenio de responsabilidad civil y al Convenio sobre el combustible de los buques de forma digital. Se manifestó la opinión de que una solución digital para la expedición de dichos certificados reduciría la carga administrativa para el sector y de que debería facilitarse información adicional en el futuro. 6.3 El Comité tomó nota de la información facilitada en el documento LEG 105/6 y agradeció a Noruega su documento. Archivo de audio: lunes, 23 de abril de 2018: tarde Asesoramiento jurídico sobre el carácter de los apéndices del Convenio de facilitación 6.4 El Comité recordó que el FAL 41 había pedido al Comité jurídico que prestara asesoramiento jurídico sobre el carácter de los apéndices del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (Convenio de facilitación). 6.5 El Comité recordó también que había alentado a los Estados Miembros a que mantuviesen consultas oficiosas en el lapso interperiodos y presentasen la información pertinente sobre el carácter de los apéndices en el LEG 105, de modo que se pudiese ultimar el asesoramiento jurídico en dicho periodo de sesiones para remitirlo al FAL 42. 6.6 A este respecto, el Comité examinó dos documentos: LEG 105/6/1 (Australia, Estados Unidos, Francia, Grecia e Islandia) en el que se presenta la labor realizada en el lapso interperiodos en relación con la solicitud de asesoramiento jurídico sobre el carácter de los apéndices del Convenio de facilitación; y LEG 105/6/2 (Secretaría) en el que se facilita información básica adicional sobre la forma en que se introdujo cada uno de los cuatro apéndices en el contexto del Convenio de facilitación. Tras analizar estos documentos, el Presidente tomó la iniciativa de elaborar un proyecto de asesoramiento jurídico (LEG 105/WP.3) en el que se resumen las conclusiones, que sirviese de base para las deliberaciones y para facilitar la ultimación del asesoramiento jurídico por el Comité. 6.7 Durante las deliberaciones posteriores, se observó que, si bien había un consenso general en que la decisión definitiva sobre el carácter de los apéndices del Convenio de facilitación correspondía a los Gobiernos Contratantes del mismo, el Comité estaba dividido en cuanto al asesoramiento jurídico que debía prestarse al Comité de facilitación. Muchas de las delegaciones que intervinieron respaldaron el proyecto de asesoramiento jurídico que figura en el anexo del documento LEG 105/WP.3, que contenía un asesoramiento jurídico concluyente. No obstante, numerosas delegaciones también se mostraron a favor de la opción B, que se presenta en el documento LEG 105/6/1, en el cual se recomendaba a los Gobiernos Contratantes del Convenio de facilitación que decidan si quieren que se considere alguno de los apéndices, o todos ellos, parte integral del anexo y del Convenio, aplicando el proceso del artículo VII para garantizar que se refleja debidamente el carácter jurídico de cada apéndice. Algunas de las delegaciones que respaldaban la opción B consideraron que no era posible formular una recomendación clara ni conclusiones firmes sobre el carácter de los apéndices al Comité de facilitación, puesto que había opiniones divergentes sobre el carácter de algunos de los apéndices.

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6.8 Algunas delegaciones señalaron que, si bien consideraban que la opción B del documento LEG 105/6/1 era la solución más práctica, el análisis jurídico del documento LEG 105/WP.3 constituía una orientación útil para que el Comité de facilitación adoptase una decisión sobre el carácter de los apéndices. Teniendo esto presente, el Presidente se ofreció a elaborar un proyecto revisado de asesoramiento jurídico en el que se combinasen la opción B y el asesoramiento jurídico incluido en el documento LEG 105/WP.3, y para el cual se tuviesen en cuenta todas las observaciones formuladas sobre el carácter de los distintos apéndices.

6.9 Tras examinar el proyecto revisado de asesoramiento jurídico elaborado por el Presidente, que figura en el anexo del documento LEG 105/WP.5, el Comité lo aprobó en términos generales y acordó someterlo al examen del Comité de facilitación, con las siguientes modificaciones:

.1 deben corregirse las referencias del párrafo 24; y

.2 debe incluirse el párrafo 24 del documento LEG 105/WP.3 como un párrafo adicional en el documento LEG 105/WP.5.

6.10 El Presidente informó al Comité de que presentaría en el FAL 42 el asesoramiento jurídico aprobado, con las modificaciones acordadas, que figura en el anexo 1 de este informe, y de que participará en la reunión para presentar el documento. Archivos de audio: lunes, 23 de abril de 2018: tarde, y martes, 24 de abril de 2018: tarde Implantación de los instrumentos de la OMI en el territorio temporalmente ocupado de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol (Ucrania)

6.11 El Comité examinó el documento LEG 105/6/3 (Ucrania) en el que se señalan las preocupaciones de Ucrania en lo que respecta a las medidas de la Federación de Rusia en el territorio temporalmente ocupado de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol (Ucrania) y las consecuencias de tales medidas para la implantación de los instrumentos de la OMI.

6.12 A este respecto, la delegación de la Federación de Rusia opinó que las cuestiones planteadas por Ucrania eran cuestiones de índole política que no podían ni debían ser examinadas por la Organización, e informó al Comité de que se estaban implantando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección en Crimea y en la ciudad de Sebastopol. La declaración íntegra de la Federación de Rusia figura en el anexo 4 de este informe.

6.13 La delegación de Estonia realizó una declaración, que figura en el anexo 4 de este informe, que contó con el apoyo de Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Georgia, Noruega y Suecia. Las delegaciones del Canadá, los Estados Unidos y el Reino Unido realizaron otras declaraciones en apoyo del documento LEG 105/6/3.

6.14 El Comité tomó nota del documento LEG 105/6/3 y de las declaraciones realizadas.

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7 PIRATERÍA

7.1 El Comité recordó que en cada periodo de sesiones del Comité jurídico la Secretaría había informado sobre las novedades pertinentes en relación con la piratería que se habían producido desde el último periodo de sesiones.

7.2 El Comité recordó también que la Secretaría informa por lo general de las decisiones pertinentes adoptadas por el Grupo de contacto sobre la piratería frente a las costas de Somalia (CGPCS), en particular el Foro Jurídico Virtual, y también de las decisiones adoptadas por otros órganos de la OMI.

7.3 El Comité examinó el documento LEG 105/7 (Secretaría), en el que se informa de las novedades en relación con la piratería que se habían producido desde el 104º periodo de sesiones del Comité jurídico, en particular las deliberaciones del MSC 98 en lo que respecta a las armerías flotantes, el carácter de la Enmienda de Jeddah al Código de conducta de Djibouti de 2017, y las decisiones adoptadas en la vigésima reunión plenaria del CGPCS, que tuvo lugar en Mauricio del 5 al 7 de julio de 2017. 7.4 Basándose en el documento presentado por la India en el último periodo de sesiones del Comité (LEG 104/7/1), en el que se ponía de relieve la cuestión de la breve duración de los contratos de la gente de mar, que a menudo suponía que dichos contratos vencían durante su cautiverio, y que como resultado no existe una obligación contractual de pagarles el sueldo, el Comité tomó nota de la información facilitada oralmente por la Secretaría sobre las deliberaciones exploratorias al respecto durante la tercera reunión del Comité Tripartito Especial constituido en el marco del CTM, 2006, que tuvo lugar al mismo tiempo que el LEG 105. 7.5 Durante el debate, se manifestaron las siguientes opiniones:

.1 la OMI era el foro apropiado para examinar los aspectos tanto jurídicos como técnicos de la piratería y emprender esfuerzos para luchar contra la piratería y los robos a mano armada en el mar;

.2 en lo que respecta a los sueldos de la gente la mar mantenida en cautiverio

por piratas, la Secretaría debería seguir informando al Comité acerca de las novedades normativas en la OIT y de las enmiendas respectivas al CTM;

.3 era motivo de gran preocupación el número creciente de ataques de piratería

y de marinos cautivos en el golfo de Guinea;

.4 algunas delegaciones facilitaron información adicional sobre los esfuerzos para respaldar el Código de conducta de Djibouti y las Enmiendas de Jeddah, así como sobre las novedades en sus legislaciones nacionales sobre seguridad y protección para implantar las enmiendas; y

.5 en lo que respecta a la propuesta sobre el proyecto de directrices relativas

a las armerías flotantes, presentada al Comité de seguridad marítima, tal como se informa en el párrafo 9.2 del documento LEG 105/7, una delegación informó al Comité de que no la respaldaba.

7.6 La delegación del Japón reiteró su apoyo continuo al Centro regional de formación de Djibouti y confirmó su contribución financiera para implantar programas de formación sostenible en el océano Índico occidental y el golfo de Adén.

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7.7 El Comité tomó nota con satisfacción de la información facilitada y respaldó todos los esfuerzos para luchar contra la piratería y los robos a mano armada en el mar.

7.8 El Comité invitó a la Secretaría a que siguiese informando sobre cuestiones relacionadas con la piratería, incluidas las novedades pertinentes producidas en la OIT.

Archivo de audio: martes, 24 de abril de 2018: mañana y tarde 8 CUESTIONES SURGIDAS DE LOS PERIODOS DE SESIONES ORDINARIOS 118º

Y 119º DEL CONSEJO, DEL 29º PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO Y DE LA TRIGÉSIMA ASAMBLEA

8.1 El Comité examinó dos documentos presentados por la Secretaría: el documento LEG 105/8, que contiene el informe sobre las cuestiones surgidas de los periodos de sesiones ordinarios 118º y 119º del Consejo, del 29º periodo de sesiones extraordinario del Consejo y de la trigésima Asamblea; y el documento LEG 105/13, en el que se facilita información adicional sobre la labor realizada por otros órganos de la OMI desde el 104º periodo de sesiones del Comité jurídico.

8.2 El Comité examinó asimismo la propuesta de enmienda del punto 8 del orden del día de forma que pase a denominarse "Labor de otros órganos de la OMI", para garantizar que el Comité jurídico esté bien informado de las deliberaciones del Consejo, la Asamblea y también de los demás comités, en particular a la luz de la decisión del Comité de añadir la cuestión de los buques marítimos autónomos de superficie a su programa de trabajo (véase el párrafo 11.11).

8.3 El Comité tomó nota de la información facilitada en los documentos LEG 105/8 y LEG 105/13, decidió enmendar el punto 8 del orden del día de forma que pase a denominarse "Labor de otros órganos de la OMI" y pidió a la Secretaría que informase acerca de todas las conclusiones de todos los órganos de la Organización sobre cuestiones que guardan relación con la labor del Comité jurídico.

Archivo de audio: martes, 24 de abril de 2018: tarde

9 ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TÉCNICA RELACIONADAS CON LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA

Actividades de cooperación técnica sobre legislación marítima en 2017 9.1 El Comité examinó el documento LEG 105/9/1 (Secretaría) en el que se informa de las actividades de cooperación técnica de la OMI sobre legislación marítima en 2017. El Comité señaló que el objetivo principal de las actividades de asistencia técnica en el campo de la legislación marítima es la formación de juristas y redactores legislativos acerca de la implantación jurídica de los convenios de la OMI a través de la elaboración de la legislación nacional. El objetivo fundamental es mejorar el entendimiento de los principios de los instrumentos de la OMI y sus repercusiones jurídicas y en última instancia facilitar la implantación de los convenios, tanto técnicos como de responsabilidad civil, para apoyar así el principio estratégico 1 del Plan estratégico de la Organización para el sexenio 2018-2023, a saber, "Mejorar la implantación". 9.2 A este respecto, el Comité tomó nota también de que, del 18 al 22 de septiembre de 2017, se impartió en la sede de la OMI el primer Cursillo interactivo sobre los principios generales de la redacción de legislación nacional para implantar los convenios de la OMI, dirigido a 20 países que estaba previsto se sometieran a una auditoría en 2018-2019, en el marco de las auditorías de los Estados Miembros de la OMI. El cursillo fue organizado por la

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Oficina de asuntos jurídicos en colaboración con la División de cooperación técnica y asistieron 27 juristas cualificados, personas que tienen a su cargo la elaboración de políticas, asesores legislativos y/o que tienen a su cargo la redacción de legislación tanto en los sistemas de derecho consuetudinario como en los sistemas de tradición de derecho romano. Una de las recomendaciones del cursillo era que los juristas y quienes tienen a su cargo la redacción de leyes deberían ser invitados a participar en las actividades de cooperación técnica de la OMI enfocadas a las Administraciones marítimas, incluida la formación centrada en el IMSAS. La formación de estas personas, que son de importancia vital para que tenga éxito la implantación eficaz de los instrumentos de la OMI, y con las que sin embargo en muchas ocasiones no se cuenta, pareciese ser el eslabón perdido en el actual sistema de cooperación. 9.3 El Comité señaló que se organizará este mismo cursillo en octubre de 2018 y también tomó nota de la información facilitada en el documento LEG 105/9/1. 9.4 Después de que varias delegaciones formulasen observaciones, el Comité tomó nota de que las solicitudes de asistencia para redactar legislación nacional y participar en el cursillo que tendrá lugar en la OMI en octubre de 2018, tendrían que presentarse a la División de cooperación técnica. El Comité tomó nota asimismo de que la Secretaría está lista para ofrecer cursillos semejantes con carácter regional y que está examinando formas para que los Estados Miembros que no puedan asistir a los cursillos puedan consultar la información que se facilita en estos. 9.5 Se informó al Comité de que la Secretaría había elaborado una nueva publicación para ayudar a los Estados Miembros en la implantación eficaz y uniforme del régimen de responsabilidad e indemnización de la OMI, en la que se recogen los textos refundidos de todos los convenios pertinentes y documentos conexos, que estará a la venta en breve en el Servicio de publicaciones de la OMI. Actividades de apoyo a la implantación del régimen internacional de responsabilidad e indemnización por la contaminación por hidrocarburos de los buques tanque 9.6 El Comité examinó el documento LEG 105/9/2 (FIDAC) en el que se facilita información sobre la labor que la Secretaría de los FIDAC ha estado realizando en colaboración con la OMI y organizaciones regionales, para fomentar la adopción del Convenio de responsabilidad civil de 1992, al Convenio de 1992 y al Protocolo de 2003 relativo al Fondo Complementario y para facilitar su implantación. 9.7 El Comité agradeció a la Secretaría de los FIDAC y tomó nota de la información facilitada en el documento LEG 105/9/2, así como la información facilitada verbalmente por el Director de la Secretaría de los FIDAC. Instituto de Derecho Marítimo Internacional de la OMI (IMLI) 9.8 El Comité examinó el documento LEG 105/9 (Secretaría) en el que se informa de las actividades del IMLI en 2017. El Comité tomó nota de que, al término del año académico 2016-2017, habían recibido títulos del IMLI un total de 38 graduados, que se suman a la red de 739 graduados del IMLI procedentes de 135 Estados. La formación en el IMLI sigue atrayendo un apoyo generalizado, que se refleja en la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptada el 5 de diciembre de 2017, en la cual se reconoce la importancia de la labor del IMLI como centro de formación en derecho marítimo y se confirma su papel efectivo en la creación de capacidad.

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9.9 El Comité tomó nota también de que, en septiembre de 2017, el IMLI creó un nuevo programa especializado de posgrado para la obtención de una Maestría en filosofía (M. Phil.) en derecho marítimo internacional y política oceánica en cooperación con la UMM. Durante el primer año del programa los estudiantes asistirán a cursos de política de los océanos impartidos por la UMM con un énfasis particular en la sostenibilidad, la gobernanza y la gestión. El segundo año de estudios se cursa en el IMLI con asignaturas que se centran en el derecho marítimo internacional, incluido el derecho del mar, la legislación del transporte marítimo, el derecho medioambiental marino y legislación sobre protección marítima. 9.10 El Comité señaló además que el IMLI había ultimado la publicación "Tratado del IMLI sobre gobernanza mundial de los océanos", compuesto por tres volúmenes, que es el resultado del proyecto IMLI-Nippon Foundation sobre gobernanza mundial de los océanos. 9.11 El Comité tomó nota del documento LEG 105/INF.2, el cual contiene una lista de disertaciones y proyectos de redacción de la legislación marítima desarrollados por los estudiantes del IMLI en los años académicos de 2016-2017 y 2017-2018. 9.12 El Comité tomó nota asimismo del documento LEG 105/INF.3 al que se adjunta la disertación del IMLI escrita por la Teniente Liliana Díaz Medina (México), con el título "The Effectiveness of Current International Ship-Boarding Provisions to Combat Crime at Sea", que recibió el premio del Secretario General de la OMI a la mejor disertación para el año académico 2016-2017. 9.13 El Comité felicitó a la Teniente Liliana Diaz Medina, quien asistió al periodo de sesiones. 9.14 El Comité manifestó su sincero agradecimiento al Director y los patrocinadores del IMLI y puso de relieve la importante función que desempeñaba el instituto en la formación de expertos jurídicos, con la esperanza de que los Estados Miembros estuviesen aprovechando las aptitudes y los conocimientos adquiridos por los alumnos del IMLI. 9.15 Después de que varias delegaciones formulasen observaciones, el Director del IMLI señaló que cada graduado debe presentar un proyecto de redacción de legislación marítima mediante el cual se incorpore un convenio de la OMI en la legislación de su país y que, a lo largo de los años, el IMLI había formado a 700 juristas en redacción de legislaciones y que seguiría haciéndolo. Asimismo, señaló que el IMLI tenía la satisfacción de impartir más seminarios sobre legislación marítima. También indicó que actualmente el inglés era un requisito para poder asistir al IMLI, pero que se ofrecían clases de inglés técnico a estudiantes de países de habla no inglesa. En el futuro también podrían preverse más cursillos en los idiomas oficiales principales de la OMI. Archivo de audio: martes, 24 de abril de 2018: tarde 10 EXAMEN DEL ESTADO JURÍDICO DE LOS CONVENIOS Y OTROS

INSTRUMENTOS CONVENCIONALES RESULTANTES DE LA LABOR DEL COMITÉ JURÍDICO

10.1 El Comité tomó nota de la información recogida en el documento LEG 105/10 y en su adición, sobre el estado jurídico de los convenios y otros instrumentos convencionales resultantes de la labor del Comité jurídico. 10.2 El Comité tomó nota también de que, después de haber depositado el Canadá y Turquía, el 23 de abril de 2018, los instrumentos de ratificación, el Protocolo SNP de 2010 contaba ahora con tres Estados Contratantes. Se recordó a los Estados Miembros que, en el momento de adherirse al Protocolo, presentasen los datos sobre las cantidades totales de

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carga sujeta a contribución recibida durante el año civil precedente respecto de la cuenta general y de cada cuenta independiente, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 20 del Protocolo. 10.3 El Comité tomó nota además de que el Convenio SUA y el Protocolo SUA de 1988 seguían siendo los tratados resultantes de su labor que más se habían ratificado, seguidos del Protocolo CLC de 1992. El Comité también tomó nota de los avances alcanzados en relación con el Convenio de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio de 2007, cuyo número de ratificaciones había aumentado en siete desde el LEG 104. 10.4 El Comité alentó a los Estados Miembros a que trabajasen para ratificar todos los convenios elaborados bajo los auspicios del Comité jurídico, en particular, el Protocolo LLMC de 1996, el Convenio sobre el combustible de los buques de 2001, el Protocolo de Atenas de 2002, los Protocolos SUA de 2005, así como el Protocolo SNP de 2010, para que puedan entrar en vigor lo antes posible. 10.5 El Comité acogió con satisfacción la información relativa a los progresos hechos en la ratificación e implantación de los instrumentos de la OMI, tal como presentaron varias delegaciones:

.1 la delegación de Filipinas anunció que el 24 de abril de 2017 había

depositado los instrumentos de adhesión al Protocolo SOLAS 1978, al Protocolo de líneas de carga de 1988 y al PROT MARPOL 1997. La delegación informó además al Comité de que depositaría de forma inminente los instrumentos de adhesión al Convenio AFS 2001 y al Protocolo SOLAS 1988, y de que su Senado había aprobado las resoluciones conexas. La delegación de Filipinas expresó, en nombre de su Gobierno, su agradecimiento a la División de asuntos jurídicos y relaciones exteriores y a la División de cooperación técnica por su ayuda para facilitar la ratificación de los tratados de la OMI;

.2 la delegación de Nueva Zelandia informó al Comité de que Nueva Zelandia

ya había ratificado los Protocolos SUA de 2005 en febrero de 2018 (véase el anexo del documento LEG 105/10) y de que, al haber casi concluido los procedimientos internos de ratificación del PROT 2003 FONDO, el Secretario General podía prever que el instrumento de adhesión se depositase en un futuro muy próximo;

.3 la delegación del Canadá informó al Comité de que en octubre de 2017, el

Parlamento canadiense había examinado el anteproyecto de ley sobre la adhesión al Convenio de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007, y que estaba previsto que el anteproyecto de ley se ultimase a finales de 2018. Cabía esperar, por tanto, que el instrumento de adhesión se depositase en 2019;

.4 la delegación de Chipre informó al Comité de que se habían adoptado

medidas para ratificar el Protocolo de Atenas de 2002 y el Protocolo SUA de 2005 y que, tras aprobar el Parlamento el proyecto de ley relativo al Convenio sobre la gestión del agua de lastre de 2004, se esperaba que el instrumento correspondiente se depositase en un futuro muy cercano;

.5 la delegación de los Emiratos Árabes Unidos informó al Comité de que su

Gobierno había depositado el 10 de abril de 2018 el instrumento de

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adhesión al Convenio de facilitación 1965 (véase el anexo del documento LEG 105/10/Add.1);

.6 la delegación de Grecia informó al Comité de que, después de la adhesión

de su Gobierno al Convenio sobre la gestión del agua de lastre de 2004, en junio de 2017 (véase el anexo del documento LEG 105/10) la legislación nacional correspondiente había entrado también en vigor ese mismo mes. Esta delegación informó además de que se habían hecho progresos importantes en el procedimiento interno para la ratificación del Convenio de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio 2007; y

.7 la delegación de Indonesia informó al Comité de que se había adherido al

Protocolo SOLAS 1988 y al Protocolo de líneas de carga de 1988 (véase el anexo del documento LEG 105/10) durante el trigésimo periodo de sesiones ordinario de la Asamblea en noviembre de 2017, y de que estaba avanzando en la ratificación del Convenio de cooperación de 1990. Esta delegación reiteró el compromiso de Indonesia con la labor de la OMI.

10.6 El Comité alentó a las delegaciones a que trabajasen con sus respectivos gobiernos para lograr la implantación eficaz y uniforme de los convenios de la OMI, e informasen al Comité jurídico de cualquier obstáculo para dicha implantación, a fin de poder recibir asesoramiento y orientaciones. Se recordó al Comité que la Secretaría está siempre dispuesta a proporcionar cualquier asistencia que los Estados Miembros puedan necesitar para ratificar los tratados de la OMI. Archivo de audio: martes, 24 de abril de 2018: tarde 11 PROGRAMA DE TRABAJO Propuestas de nuevos resultados 11.1 El Comité tomó nota de que se habían presentado en este periodo de sesiones del Comité jurídico dos propuestas de nuevos resultados: una propuesta de inclusión de un nuevo resultado sobre las medidas para prevenir las prácticas ilícitas relacionadas con la matriculación fraudulenta de buques (LEG 105/11); y una propuesta de estudio exploratorio sobre la reglamentación y análisis de lagunas con respecto a los buques marítimos autónomos de superficie (MASS) (LEG 105/11/1). 11.2 Al examinar ambas propuestas, el Comité tomó nota de las disposiciones del documento sobre la Organización y método de trabajo del Comité jurídico (LEG.1/Circ.8) y de la evaluación preliminar de las dos propuestas de nuevos resultados realizadas por la Presidencia, en consulta con la Vicepresidencia y la Secretaría (LEG 105/WP.2). Medidas para prevenir las prácticas ilícitas relacionadas con la matriculación fraudulenta de buques 11.3 El Comité examinó el documento LEG 105/11 (Alemania, Chipre, España, Fiji, Marruecos, República Democrática del Congo y Vanuatu), en el que se propone un nuevo resultado sobre medidas para prevenir las prácticas ilícitas relacionados con la matriculación fraudulenta de buques, y el documento LEG 105/11/5 (Emiratos Árabes Unidos), en el que figuran observaciones sobre el documento LEG 105/11. La delegación de la República Democrática del Congo presentó el documento LEG 105/11. El texto completo de la declaración de la delegación a este respecto figura en el anexo 4 del presente informe.

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11.4 Tras un debate exhaustivo, el Comité convino en que la matriculación fraudulenta de buques era un problema que el Comité jurídico necesitaba resolver y manifestó su apoyo general a la propuesta de nuevo resultado. El Comité formuló, entre otras cosas, las observaciones siguientes:

.1 la reglamentación internacional efectiva de los buques era responsabilidad de todos los Estados, por lo que la matriculación fraudulenta era un problema de derecho público que el Comité jurídico, por sus conocimientos específicos, estaba en condiciones de tratar;

.2 la cuestión de la matriculación de los buques es bastante compleja, puesto que incluye aspectos del derecho internacional público y de derecho privado que pueden superar el ámbito de competencias de la OMI;

.3 sería necesario un enfoque multidisciplinario para abordar eficazmente la cuestión y su solución incluiría poner a disposición de los propietarios de buques y de los aseguradores, así como de los funcionarios públicos, de forma amplia, rápida y precisa, información exacta sobre la situación del registro de los países;

.4 se deberían examinar medidas ejecutorias eficaces para disuadir de esta práctica e impedir la navegación de los buques con matriculación fraudulenta;

.5 era necesario formular propuestas específicas en el próximo periodo de sesiones del Comité, dadas las carencias normativas actuales para resolver este problema;

.6 era necesario aclarar el objetivo del nuevo resultado para garantizar que no se repita trabajo que ya se realiza en la esfera de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR);

.7 las medidas por debatir para evitar prácticas fraudulentas deberían examinarse en el marco de los convenios de la OMI, sin que ello afecte a la labor de los registros aplicables;

.8 se debería aclarar el alcance del problema, dado que algunos casos notificados

se referían a certificados fraudulentos y no a registros fraudulentos; este resultado debería vincularse también al Plan estratégico de la Organización;

.9 la cuestión de la matriculación fraudulenta habría de tratarse desde distintos

ángulos: la matriculación en un Estado de abanderamiento en el que no existe ningún registro internacional; la expedición de certificados fraudulentos, es decir, certificados falsificados de matriculación y la obtención de un certificado de matriculación legítimo mediante medios fraudulentos;

.10 una delegación sugirió que se deberían estudiar las esferas de trabajo

posibles siguientes: un estudio de los casos de utilización fraudulenta de los pabellones de algunos Estados, así como su distribución geográfica; la puesta a disposición entre todos los agentes marítimos de una base de datos fiable y actualizada, incluido un proceso de validación por parte de los Estados de abanderamiento de los buques matriculados bajo su pabellón;

.11 una delegación señaló que estaría dispuesta a ofrecer ejemplos de

certificados electrónicos y de soluciones digitales que ha estado implantando;

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.12 el GISIS podría incluir una lista de organismos nacionales que estén autorizados a expedir certificados, de modo que los propietarios de buques tengan garantías de que el pabellón existe y ha sido verificado y aprobado por las autoridades competentes ante la OMI;

.13 el GISIS debería utilizarse también como herramienta para intercambiar información y transferir conocimientos especializados y experiencia sobre los registros que tienen problemas con las prácticas fraudulentas;

.14 se deberían elaborar más métodos de verificación en línea de los documentos de los buques;

.15 ante la verdadera naturaleza de la labor necesaria, el título del resultado propuesto se debería examinar para incluir medidas de prevención de los registros fraudulentos;

.16 el Comité no debería analizar la aceptabilidad jurídica de un buque para su inclusión en el registro; y

.17 además de incluir un nuevo resultado, el Comité debería explorar nuevas opciones, en un contexto armonizado, para facilitar la transferencia de experiencia y el apoyo coordinado con respecto a los controles de seguridad para los registros de buques.

11.5 Para responder a las observaciones relacionadas con la cooperación interorganismos, el Director de la División de asuntos jurídicos y relaciones exteriores informó al Comité de la cooperación en curso entre la Secretaría de la OMI, la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de las Naciones Unidas (DAODM) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) acerca del tema de la matriculación fraudulenta de buques, y del apoyo de la UNCTAD a este respecto. En cuanto a la utilización como herramienta del GISIS, el Director señaló que, si el Comité lo aceptaba, la Secretaría presentaría información en el LEG 106 sobre el modo en que el GISIS se podría utilizar para abordar esta cuestión.

11.6 Para concluir, el Comité acordó:

.1 incluir un nuevo resultado titulado "Medidas para prevenir las prácticas ilícitas relacionadas con la matriculación fraudulenta y los registros fraudulentos de buques" en el orden del día bienal del Comité jurídico correspondiente a 2018-2019, con 2021 como año de ultimación previsto;

.2 solicitar propuestas concretas para su examen en el LEG 106, y adoptar una decisión sobre el alcance del nuevo resultado, tras examinar detalladamente cualquier medida propuesta;

.3 incluir este punto en el orden del día provisional del LEG 106; y

.4 pedir a la Secretaría que realice un estudio sobre los casos recibidos y que proporcione información sobre las capacidades del GISIS para abordar esta cuestión, a fin de, potencialmente, incluir puntos de contacto, muestras de certificados y una lista de registros, y presentar esta información ante el LEG 106.

Archivo de audio: lunes, 23 de abril de 2018: tarde, y martes, 24 de abril de 2018: mañana

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Estudio exploratorio sobre la reglamentación y análisis de lagunas con respecto a los buques marítimos autónomos de superficie (MASS) 11.7 El Comité examinó el documento LEG 105/11/1 (Canadá, Finlandia, Georgia, Islas Marshall, Noruega, la República de Corea, Turquía, CMI, ICS y Clubes P e I) en el que se propone un nuevo resultado para un estudio exploratorio sobre la reglamentación y análisis de lagunas de los convenios que son competencia del Comité jurídico, a fin de determinar hasta qué punto habría que modificar el marco reglamentario internacional para integrar las tecnologías nuevas y avanzadas de los buques marítimos autónomos de superficie (MASS). 11.8 Tras un debate exhaustivo sobre la propuesta, el Comité manifestó su amplio apoyo a que se incluyese el nuevo resultado referido al estudio exploratorio sobre la reglamentación y el análisis de lagunas, teniendo presentes las observaciones siguientes:

.1 la inclusión de este resultado en el orden del día del Comité jurídico era muy oportuna y era esencial un segundo estudio exploratorio del Comité jurídico por separado;

.2 el estudio exploratorio sobre la reglamentación y análisis de lagunas se debería ceñir a los convenios que son competencia del Comité jurídico, a fin de complementar la labor realizada por el Comité de seguridad marítima (MSC);

.3 el análisis del Comité jurídico se debería basar en las definiciones, terminología y alcance (es decir, los niveles de automatización que van desde sistemas parcialmente automatizados hasta sistemas totalmente autónomos) que acuerde el MSC;

.4 dentro de la labor del Comité jurídico a este respecto, se podría incluir también el ofrecimiento de asistencia jurídica a otros comités, cuando proceda, y era necesario que el Comité jurídico garantizara que no existe ninguna laguna ni discrepancia dentro del marco jurídico internacional en relación con los MASS;

.5 la labor del Comité jurídico sería compleja y sería necesario coordinar esa labor con la de los demás órganos de la OMI que trabajan en este tema, en particular, el MSC, para que haya uniformidad en toda la Organización, y el equipo de tareas de varias divisiones constituido dentro de la Secretaría podría ayudar en dicha coordinación;

.6 en el futuro se podría constituir un grupo de trabajo por correspondencia interperiodos para avanzar en este análisis;

.7 la inclusión de este resultado en el programa de trabajo del Comité jurídico no prefiguraba la posición de los Estados Miembros respecto de la aceptación o no de los MASS de conformidad con el derecho internacional;

.8 los MASS planteaban varias cuestiones que guardan relación con la CONVEMAR;

.9 era necesario que el Comité tuviera también en cuenta las importantes repercusiones que la introducción de los MASS tendría en la gente de mar, es decir, el factor humano y el bienestar de los marinos deberían incluirse en las deliberaciones del Comité; y

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.10 antes de realizar el estudio exploratorio, el Comité debería examinar el atractivo de los MASS, dado que hasta ahora ningún Estado ha manifestado su voluntad de matricular MASS, de permitir la entrada en sus aguas o puertos de los MASS o de otorgar a los MASS el derecho de paso seguro.

11.9 El Comité también tomó nota de la información proporcionada por el Comité Maritime International (CMI) sobre su trabajo en relación con el transporte marítimo sin tripulación. El CMI informó al Comité de que había establecido un grupo de trabajo internacional sobre los buques sin tripulación para estudiar el marco jurídico internacional vigente estimándose que podían ser necesarias enmiendas y/o ajustes y/o aclaraciones respecto de los buques sin tripulación. Hasta ahora, se habían analizado ocho convenios de la OMI: el Convenio SOLAS, el Convenio MARPOL, el Reglamento de abordajes, el Convenio de formación, el Convenio de facilitación, el Convenio SAR, el Convenio SUA y el Convenio internacional sobre salvamento marítimo. 11.10 El Comité tomó nota además de que el CMI había presentado en el MSC 99 el documento MSC 99/INF.8, en el que se informaba de la labor realizada por el Grupo de trabajo internacional del CMI sobre los buques sin tripulación. La documentación completa sobre la labor de dicho grupo de trabajo internacional estaba disponible en el sitio web del CMI, en www.comitemaritime.org, dentro de "Work in Progress" y "Unmanned Ships". 11.11 Para concluir, el Comité acordó:

.1 incluir un nuevo resultado titulado "Estudio exploratorio sobre la

reglamentación y análisis de las lagunas de los convenios resultantes de la labor del Comité jurídico con respecto a los buques marítimos autónomos de superficie (MASS)" en el orden del día bienal del Comité jurídico y en el orden del día provisional del LEG 106, con 2022 como año de ultimación previsto; y

.2 solicitar propuestas y observaciones concretas sobre el nuevo resultado y

un plan de acción para su examen en el LEG 106, teniendo en cuenta los resultados del MSC 99 y del MSC 100, de modo que el LEG 106 pueda empezar su trabajo sobre este nuevo resultado.

Sesión adicional de interpretación para el Comité jurídico 11.12 Ante la decisión del Comité de incluir dos nuevos resultados en su orden del día bienal y la carga de trabajo conexa, el Comité convino en solicitar que el Consejo autorice una sesión adicional de interpretación para el LEG 106, es decir, una reunión de tres días con seis sesiones de interpretación completas, en lugar de cinco. Archivo de audio: martes, 24 de abril de 2018: mañana Organización y método de trabajo del Comité jurídico 11.13 El Comité examinó dos documentos en los que se proponen enmiendas al documento sobre la Organización y método de trabajo del Comité jurídico (LEG.1/Circ.8): el documento LEG 105/11/2 (Secretaría), en el que se presenta un proyecto de enmiendas resultantes de la adopción del nuevo Plan estratégico y del documento enmendado sobre la aplicación del Plan estratégico de la Organización, aprobado por la Asamblea en su trigésimo periodo de sesiones ordinario; y el documento LEG 105/11/3 (Secretaría), en el que se propone la inclusión de las consideraciones relacionadas con el factor humano en el documento sobre organización y método de trabajo del Comité jurídico.

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11.14 Al examinar el documento LEG 105/11/2, el Comité recordó que la Asamblea, en su trigésimo periodo de sesiones ordinario, había adoptado la resolución A.1110(30): "Plan estratégico de la Organización para el sexenio 2018-2023", y la resolución A.1111(30): "Aplicación del Plan estratégico de la Organización", en la que se pide al Consejo y a los comités que examinen y revisen, durante el bienio 2018-2019, los documentos sobre su organización y método de trabajo, teniendo en cuenta la resolución A.1111(30). 11.15 Al examinar la propuesta presentada en el documento LEG 105/11/3, sobre la inclusión de las consideraciones relacionadas con el factor humano en el documento sobre Organización y método de trabajo del Comité jurídico, el Comité convino en que el factor humano debería incluirse en las deliberaciones futuras del Comité, como se describe en el documento LEG 105/11/3. 11.16 Tras haber aprobado ambos conjuntos de proyectos de enmienda al documento sobre Organización y método de trabajo del Comité jurídico (LEG.1/Circ.8), que figuraban en los documentos LEG 105/11/2 y LEG 105/11/3, el Comité encargó a la Secretaría que elaborase una versión refundida de todas las enmiendas aprobadas por el Comité, introduciendo los cambios de redacción necesarios, y que la distribuyese mediante una circular LEG revisada (LEG.1/Circ.9). Archivo de audio: miércoles, 25 de abril de 2018: mañana Informe sobre la situación de los resultados correspondientes al bienio actual (2018-2019) 11.17 El Comité recordó que el Consejo había refrendado en su 118º periodo de sesiones ordinario las decisiones del Comité sobre los resultados del bienio 2018-2019. 11.18 La Secretaría presentó el documento LEG 105/11/4 y recordó al Comité que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 9.1 de la resolución A.1111(30): "Aplicación del Plan estratégico de la Organización", los informes sobre la situación de los resultados incluidos en la lista de resultados se adjuntarán en el informe de cada periodo de sesiones de los subcomités y los comités, y en el informe bienal del Consejo a la Asamblea. En estos informes se indicarán los resultados nuevos cuya inclusión en los órdenes del día bienales se haya aceptado. 11.19 Se invitó al Comité a que examinase un proyecto de informe sobre la situación de los resultados correspondientes al bienio actual (2018-2019), incluidos todos los resultados relacionados con el Comité jurídico, elaborado por la Secretaría y adjunto al documento LEG 105/11/4 como anexo. Concretamente, se invitó al Comité a que considerase suprimir los corchetes dentro de "Situación del resultado para el año 1" del bienio actual.

11.20 El Comité convino en su informe sobre la situación de los resultados correspondientes al bienio actual, que figura como anexo 2 del presente informe, a fin de presentarlo al Consejo. En cuanto al resultado Otra labor 22: "Proporcionar asesoramiento y orientaciones para apoyar la disponibilidad de información sobre la legislación nacional general y la creación de capacidad en el ámbito judicial [sobre piratería]", el Comité decidió suprimir las palabras "sobre piratería" de dicha descripción.

Archivo de audio: miércoles, 25 de abril de 2018: mañana

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Puntos para su inclusión en el orden del día del LEG 106

11.21 El Comité aprobó la lista de puntos sustantivos que procede incluir en el orden del día del LEG 106, los cuales figuran en el documento LEG 105/WP.4 y se adjuntan como anexo 3 de este informe.

Archivo de audio: miércoles, 25 de abril de 2018: mañana

12 ELECCIÓN DE LA MESA

Elección de la Presidencia

12.1 El Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de su Reglamento interior, volvió a elegir Presidente por unanimidad al Sr. Wolker Schöfisch (Alemania) para 2019.

Elección de la Vicepresidencia

12.2 El Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de su Reglamento interior, volvió a elegir Vicepresidenta por unanimidad a la Sra. Gillian Grant (Canadá) para 2019.

Archivo de audio: martes, 24 de abril de 2018: tarde

13 OTROS ASUNTOS Labor de otros órganos de la OMI 13.1 El Comité recordó que el documento LEG 105/13 (Secretaría) se había examinado dentro del punto 8 del orden del día. Nuevo módulo del GISIS sobre legislación marítima nacional 13.2 El Comité examinó el documento LEG 105/13/1 (Secretaría), en el que se informa acerca de un nuevo módulo del GISIS sobre legislación marítima nacional, elaborado por la Secretaría en el contexto de la resolución A.1029(26): "Sistema mundial integrado de información marítima GISIS" y la resolución A.1074(28): "Notificación y distribución mediante el Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS)". Con este avance, los Gobiernos o Partes Contratantes tendrán a su disposición medios para poder cargar directamente su legislación marítima nacional a fin de cumplir la obligación de comunicar los textos legislativos nacionales, como se prescribe en las disposiciones de los convenios pertinentes de la OMI. Los Estados Miembros podrán cargar también la legislación marítima nacional por la que implanten los convenios de la OMI que no incluyan la prescripción de la notificación o comunicación obligatorias de información. Este módulo facilitará que se distribuya y se conozca la información recopilada, y respaldará la labor relacionada con el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI, a la vez que reducirá a un mínimo la carga administrativa de los Estados Miembros y de la Secretaría. Este módulo permite a los Estados Miembros utilizar hiperenlaces a los sitios web nacionales en lugar de cargar los documentos en PDF, lo que podrá permitir un mejor acceso a la legislación actual, frente a la posible información sin actualizar que tiene la OMI. 13.3 La delegación de las Filipinas informó al Comité de que su Administración podría experimentar dificultades en cuanto a cargar copias en PDF de su legislación nacional en el nuevo módulo del GISIS debido al formato en el que se adopta la legislación. Al responder a esta observación, el Director de la División de asuntos jurídicos y relaciones exteriores informó al Comité de que el nuevo módulo del GISIS estaba diseñado para ser lo más flexible posible de modo que los Gobiernos Contratantes o las Partes puedan dar cumplimiento a su obligación de transmitir los textos legislativos nacionales, de conformidad con las disposiciones pertinentes de

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los convenios de la OMI. A este respecto, el Director informó al Comité de que serían aceptables copias impresas de la legislación nacional, remitidas por aquellas Administraciones que no pudieran cargar copias en PDF ni facilitar enlaces a los sitios web de legislación nacional. 13.4 La delegación de Malta informó al Comité de que la legislación nacional actualizada podía descargarse en PDF por título y asignatura. Sin embargo, no se podían descargar los textos legislativos más antiguos. La delegación también informó al Comité de que añadiría enlaces a su sitio web de legislación nacional en el nuevo módulo del GISIS y de que continuaría dando cumplimiento a sus obligaciones de comunicar los textos legislativos nacionales, de conformidad con las disposiciones de los convenios pertinentes de la OMI. 13.5 El Comité tomó nota de la información facilitada y alentó a los Estados Miembros a que utilizasen el módulo nuevo cuando apareciera en línea. Actividades del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo durante el bienio 2016-2018 13.6 El Comité tomó nota de la información proporcionada en el documento LEG 105/INF.5 (IIDM) sobre las actividades del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM) durante el bienio 2016-2018. Inclusión de las fotografías de los delegados durante la inscripción en las reuniones del Comité jurídico 13.7 El Comité examinó una propuesta de los delegados de incluir sus fotografías como parte del proceso de inscripción en las reuniones del Comité. 13.8 El Comité tomó nota de que la Secretaría presentaría información al respecto en el C 120 y de que la Secretaría presentaría un informe sobre los resultados del C 120 acerca de esta cuestión. A este respecto, el Comité convino en no seguir examinando este asunto, en espera de los resultados del C 120. Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea 13.9 Para responder a una pregunta de una delegación, la Secretaría facilitó información sobre el Reglamento general de protección de datos (RGPD) de la Unión Europea, que entrará en vigor el 25 de mayo de 2018, así como de la participación de la Secretaría en un grupo de trabajo de asesores jurídicos del sistema de las Naciones Unidas, que examina las cuestiones de que se trata. La delegación de Malta opinó que el antedicho reglamento podría afectar determinadas obligaciones de notificación de los Estados Miembros, por ejemplo, las existentes de conformidad con el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación), 1978. Esto tendría repercusiones no solo para los Estados Miembros de la OMI que son miembros de la Unión Europea (UE), sino también para los demás Estados Miembros de la OMI cuando transfieran los datos personales de ciudadanos de la UE. 13.10 El Comité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría y la delegación de Malta y acordó que era el Consejo el órgano de la OMI más apropiado para examinar cuestiones generales relacionadas con este reglamento. Archivos de audio: lunes, 23 de abril de 2018: mañana

martes, 24 de abril de 2018: tarde, y miércoles, 25 de abril de 2018: mañana

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LEG 105/14 Anexo 1, página 1

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ANEXO 1

ASESORAMIENTO JURÍDICO PARA EL FAL 42 SOBRE EL CARÁCTER DE LOS APÉNDICES DEL CONVENIO DE FACILITACIÓN

Cuestión

1 El FAL 41 pidió al Comité jurídico que prestara asesoramiento jurídico sobre el carácter de los apéndices del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (Convenio de facilitación) a fin de determinar el procedimiento de enmienda adecuado en relación con la posible enmienda de los apéndices. La cuestión se planteó porque en varias ediciones de la publicación del Convenio de facilitación figura la expresión "información adicional sobre prescripciones relativas a facilitación", que se estructura en "apéndices", mientras que en el texto auténtico adoptado por los Gobiernos Contratantes, y que figura en la sección titulada "Treaties" en IMODOCS, contiene únicamente los apéndices 1 y 3.

2 El asesoramiento del Comité jurídico se reseña seguidamente. No obstante, y como cuestión preliminar, el Comité jurídico quisiera señalar que les corresponde a los Gobiernos Contratantes del Convenio de facilitación, a través del Comité de facilitación, adoptar una decisión definitiva sobre las cuestiones planteadas. La intención de los Gobiernos Contratantes es de importancia fundamental, y se expresa mejor y se da mejor a conocer por medio de los propios Gobiernos Contratantes.

3 El método más sólido para determinar la intención de los Gobiernos Contratantes del Convenio de facilitación en el futuro sería enmendar el Convenio para incluir los apéndices apropiados en el anexo a través del proceso dispuesto en el artículo VII del Convenio de facilitación e incluir estos en el texto auténtico del instrumento jurídico. Este método se denomina "opción B" en el documento LEG 105/6/1, el cual fue apoyado por diversas delegaciones en el LEG 105.

4 Entre otros métodos para determinar la intención de los Gobiernos Contratantes están (en orden decreciente según su base jurídica): una declaración, mediante una resolución FAL, en la que se determine la intención del Comité; una interpretación unificada; o una decisión del Comité de facilitación.

5 Al momento de adoptar decisiones, tanto sobre el carácter jurídico de un apéndice en particular del anexo del Convenio de facilitación, como sobre el método para comunicar tales decisiones, puede que el Comité de facilitación estime conveniente examinar los siguientes razonamientos:

A fin de determinar el carácter de los apéndices del Convenio de facilitación, deberían aplicarse los principios generales de la interpretación de los tratados. El principio rector fundamental para determinar si un apéndice constituye o no una parte integral del Convenio de facilitación debería ser la intención de los Gobiernos Contratantes cuando se introduzcan los apéndices, es decir, el espíritu histórico de la legislación. Para aclarar esta intención, los Gobiernos Contratantes deberían, en particular, examinar si un apéndice se adoptó o enmendó de conformidad con el procedimiento de enmienda oficial del artículo VII del Convenio de facilitación. Además del espíritu histórico de la legislación, deberían tomarse en consideración los siguientes principios generales de la interpretación de los tratados: el significado ordinario del texto y los términos en el contexto del Convenio y su objeto y fin, es decir, fomentar medidas que generen uniformidad y simplicidad en los documentos requeridos y los procedimientos relacionados con la llegada, permanencia y salida de los buques que efectúan viajes internacionales.

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LEG 105/14 Anexo 1, página 2

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Apéndice 1 del Convenio de facilitación 6 El apéndice 1 contiene siete formularios FAL de la OMI. Los formularios FAL 1 a 6 fueron elaborados por un grupo de trabajo y adoptados posteriormente por la Asamblea en su quinto periodo de sesiones (resolución A.136(V)), en la cual se invitó a los Gobiernos a que examinasen la posibilidad de adoptar formularios que se parecieran a estos seis modelos. El formulario FAL 7 se había distribuido inicialmente en forma de circulares.1 El apéndice 1 se mencionó por primera vez en las enmiendas de 2002 al Convenio de facilitación adoptadas mediante la resolución FAL.7(29), en la que se daba la instrucción de que "los apéndices deberán numerarse de nuevo, de la forma siguiente […]"2 y se recoge además una enmienda al apéndice 1.3 7 Por consiguiente, se ha enmendado el apéndice 1 en varias ocasiones a través del procedimiento de enmienda oficial del artículo VII, como se indica a continuación:

.1 Resolución FAL.8(32), que contiene las enmiendas de 2005 al Convenio de facilitación y en cuyo párrafo 67 se estipula bajo el título "Apéndice 1 – Impresos FAL de la OMI" que "los formularios FAL de la OMI 1 a 7 se modifican según se indica a continuación"; a continuación figuran detalladamente los siete formularios.

.2 Resolución FAL.10(35), que contiene las enmiendas de 2009 al Convenio

de facilitación y en cuyo párrafo 17 se estipula bajo el título "Apéndice 1 –Formularios FAL de la OMI" que "se suprimen los actuales formularios FAL de la OMI y se sustituyen por los siguientes"; a continuación figuran detalladamente los siete formularios.

.3 Resolución FAL.12(40), que contiene las enmiendas de 2016 al Convenio

de facilitación y mediante el cual se adopta una versión refundida del anexo del Convenio de facilitación, incluido el apéndice 1 (pero ninguno de los otros apéndices).

8 Asimismo, se insertó una referencia al apéndice 1 en la norma 2.19 de la versión refundida del anexo del Convenio de facilitación adoptada mediante la resolución FAL.12(40), que dice lo siguiente:

"2.19 Norma. Si se encuentran errores en los datos transmitidos tal como se dispone en el apéndice 1 del presente anexo, que hayan sido firmados por el capitán o el propietario del buque o en nombre de estos, o autenticados, no se impondrán sanciones hasta que se haya dado la oportunidad de demostrar ante las autoridades públicas que los errores han sido cometidos por inadvertencia, carecen de gravedad, no son debidos a negligencia repetida y han sido cometidos sin intención de infringir las leyes o reglamentos del Estado rector del puerto."

9 Al examinar las enmiendas a los formularios FAL de la OMI que figuran en el apéndice 1 del anexo del Convenio, el Comité de facilitación ha indicado de forma explícita que esto exigiría la adopción de las enmiendas pertinentes a fin de modificar los formularios.4

1 FAL.2/Circ.49, FAL.2/Circ.51 y FAL.2/Circ.51/Rev.1. 2 Resolución FAL.7(29), párrafo 14 del anexo. 3 Resolución FAL.7(29), párrafo 17 del anexo. 4 Documento FAL 35/17, párrafo 5.6.

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LEG 105/14 Anexo 1, página 3

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10 Pareciese que, al exigir la enmienda al Convenio de facilitación para modificar los formularios, el Comité de facilitación pudiera haber reconocido que el apéndice 1 constituye una parte integral del Convenio. Una indicación de la posible intención de los Gobiernos Contratantes es la versión refundida del anexo del Convenio de facilitación (adoptada mediante la resolución FAL.12(40)), que incluye el apéndice 1. 11 La adopción de prescripciones uniformes y sencillas relativas a la documentación en forma de los siete formularios FAL se ajusta plenamente al objeto y fin del Convenio, lo que constituye una indicación adicional de la intención de los Gobiernos Contratantes. 12 Algunas delegaciones que asistieron al LEG 105 manifestaron la opinión de naturaleza jurídica de que esta prueba de la intención no era suficiente para llegar a la conclusión de que el apéndice 1 constituía parte integral del Convenio de facilitación. No obstante, una mayoría de las delegaciones opinó, desde un punto de vista jurídico, que el Comité de facilitación podía llegar a la conclusión, de decidirse así, de que el apéndice 1 constituía parte integral del Convenio. Apéndice 2 del Convenio de facilitación 13 El apéndice 2 contiene un posible modelo de la carta de envío a la que se hace referencia en la norma 3.3.1. Al igual que los demás apéndices, fue mencionado por primera vez en las enmiendas de 2002 al Convenio de facilitación adoptadas mediante la resolución FAL.7(29), en la que se da la instrucción de que "los apéndices deberán numerarse de nuevo, de la forma siguiente. […]".5 No obstante, el formulario en sí nunca figuró en una resolución del Comité de facilitación. Tampoco fue enmendado mediante el procedimiento oficial de enmienda del artículo VII y no forma parte de la versión refundida del anexo del Convenio de facilitación, adoptada mediante la resolución FAL.12(40). 14 Solo aparece una referencia a este formulario en una nota a pie de página de la norma 3.3.1, que dice: "En el apéndice 2 figura un posible modelo de carta de envío". No obstante, esta nota a pie de página solo figura en la versión publicada del Convenio de facilitación, pero las notas a pie de página no forman parte de la copia auténtica certificada del texto auténtico. En el párrafo 9 de las "Directrices sobre métodos para hacer referencia a los instrumentos de la OMI y otros instrumentos en los convenios y otros instrumentos de carácter obligatorio de la Organización" (resolución A.911(22)) se establece que "las normas y especificaciones a las que se haga referencia en las notas a pie de página no figurarán en el texto auténtico del Convenio, y la Secretaría deberá poder actualizarlas en la medida de lo necesario cuando se prepare una nueva edición de la publicación pertinente". La nota a pie de página de la norma 3.3.1 no se refleja en la copia auténtica certificada de la resolución FAL.12(40). 15 Habida cuenta de que el apéndice 2 nunca figuró en una resolución FAL y nunca ha sido enmendado mediante el procedimiento oficial de enmienda del artículo VII, hay un claro indicio de que no estaba previsto que el apéndice 2 formase parte del Convenio. Todas las delegaciones que hicieron uso de la palabra en el LEG 105 compartieron esta opinión jurídica. No obstante, si los Gobiernos Contratantes desean que el apéndice 2 forme parte integral del Convenio, podrían introducir una enmienda adicional al Convenio. Apéndice 3 del Convenio de facilitación 16 El apéndice 3 contiene el formulario de notificación de los pormenores relativos al polizón al que se hace referencia en la práctica recomendada 4.6.2. Al igual que los demás apéndices, el apéndice 3 se mencionó por primera vez en las enmiendas de 2002 al Convenio de facilitación adoptadas mediante la resolución FAL.7(29), en la cual se daba la siguiente

5 Resolución FAL.7(29), párrafo 14 del anexo.

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LEG 105/14 Anexo 1, página 4

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instrucción: "Añádase el siguiente nuevo apéndice 3 – Formulario mencionado en la práctica recomendada 4.6.2".6 A continuación figura el apéndice 3 y el formulario de notificación de los pormenores relativos al polizón al que se hace referencia en la práctica recomendada 4.6.2. Por consiguiente, el apéndice 3 fue adoptado mediante el procedimiento oficial de enmienda del artículo VII, al mismo tiempo que se adoptó la práctica recomendada 4.6.2 en la que se hace referencia a dicho formulario. 17 La referencia al apéndice 3 en la práctica recomendada 4.6.2 dice lo siguiente:

"4.6.2 Práctica recomendada. Para recopilar la información que se deba notificar, el capitán debería utilizar el formulario que figura en el apéndice 3."

18 Si bien la referencia al apéndice 3 en la práctica recomendada 4.6.2 permanece en la versión refundida del anexo del Convenio de facilitación, que se adoptó mediante la resolución FAL.12(40), el formulario en sí no está incluido como un apéndice. La intención de los Gobiernos Contratantes parece haber sido que se considere que el apéndice 3 es parte integral del Convenio. Una lectura simple de la expresión "añádase el nuevo apéndice 3" sustenta esta interpretación. Sin embargo, no queda claro por qué no terminó incluyéndose en el texto auténtico de la versión refundida del anexo del Convenio de facilitación (resolución FAL.12(40)). 19 Dado este historial legislativo, existen dos opciones que quizás el Comité de facilitación desee examinar:

.1 los Gobiernos Contratantes omitieron el apéndice 3 intencionadamente de la versión refundida del anexo del Convenio de facilitación porque no tenían la intención de que formase parte integral del Convenio; o

.2 la omisión del apéndice 3 de la versión refundida fue un error, que podría

ser corregido por la Secretaría mediante los procedimientos habituales de corrección.

20 El Comité jurídico opinó que, basándose en la información facilitada en el presente asesoramiento jurídico con respecto al apéndice 3, el Comité de facilitación podría adoptar una decisión acerca de las opciones anteriores. Apéndice 4 del Convenio de facilitación 21 El apéndice 4 contiene un extracto completo del capítulo 5.4 del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG). El método mediante el cual se introdujo el apéndice 4 no está claro. Al igual que los demás apéndices, se mencionó por primera vez en las enmiendas de 2002 al Convenio de facilitación adoptadas mediante la resolución FAL.7(29), en la que se daba la instrucción de que "los apéndices deberán numerarse de nuevo, de la forma siguiente [...]".7 No obstante, el extracto del propio Código IMDG nunca figuró en una resolución del Comité de facilitación. El Código IMDG forma parte de otro tratado de la OMI y, por tanto, nunca se enmendó mediante el procedimiento de enmienda del artículo VII del Convenio de facilitación. Además, no forma parte de la versión refundida del anexo del Convenio de facilitación que fue adoptada mediante la resolución FAL.12(40). En el cuerpo del anexo no aparece ninguna referencia al apéndice 4.

6 Resolución FAL.7(29), párrafo 15 del anexo. 7 Resolución FAL.7(29), párrafo 14 del anexo.

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LEG 105/14 Anexo 1, página 5

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22 Cabe señalar que no se introducen extractos de otros convenios en otros instrumentos de la OMI, citándolos completamente. En cambio, se hace una referencia explícita a los párrafos pertinentes del instrumento en el texto del convenio pertinente y las enmiendas al instrumento al que se hace referencia se ajustan al procedimiento de enmienda establecido en el instrumento al que se hace referencia (véase la resolución A.911(22)). Esto se aplica también al Convenio de facilitación: cada nueva edición de la publicación del Convenio de facilitación contiene la última versión del capítulo 5.4 del Código IMDG. La edición de 2006 contenía la enmienda 33-06, la edición de 2011 la enmienda 35-10 y la edición más reciente, la de 2017, contiene la enmienda 38-16. En consecuencia, el apéndice 4 no se ajusta al procedimiento oficial de enmienda del artículo VII del Convenio de facilitación, sino al procedimiento de enmienda que se aplica al Código IMDG. 23 Todas las delegaciones que hicieron uso de la palabra en el LEG 105 opinaron que no estaba previsto que el apéndice 4 formase parte del Convenio pero que se añadió a la publicación a título informativo únicamente. Modo de proceder recomendado 24 El presente asesoramiento jurídico recomienda que los Gobiernos Contratantes del Convenio de facilitación aclaren el carácter de los distintos apéndices, adoptando las decisiones pertinentes a tal respecto, utilizando los distintos métodos descritos en los párrafos 3 y 4 y teniendo en cuenta el análisis jurídico que figura en los párrafos 6 a 23. 25 Se recomienda que la decisión de los Gobiernos Contratantes quede reflejada en el informe del Comité de facilitación y que en la próxima edición del Convenio de facilitación se distinga entre los apéndices que forman parte integral del Convenio y los que no. Medidas cuya adopción se pide al Comité de facilitación 26 Se invita al Comité de facilitación a que examine el asesoramiento jurídico prestado en el presente documento y adopte las decisiones que estime oportunas.

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LEG 105/14 Anexo 2, página 1

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ANEXO 2

INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL (2018-2019)

COMITÉ JURÍDICO

Referencia al principio

estratégico, si procede

Número del resultado Descripción

Año de ultimación previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

1. Mejorar la implantación

1.2 Aportaciones sobre la determinación de las necesidades emergentes en los países en desarrollo, en particular los PEID y PMA, para su inclusión en el PICT

Tarea continuada

TC MSC/MEPC/ FAL/LEG

No se le ha encomendado ninguna labor

1. Mejorar la implantación

1.4 Análisis de los compendios de informes resumidos de auditoría

Anual Asamblea MSC/MEPC/ LEG/TC/III

Consejo No se le ha encomendado ninguna labor

1. Mejorar la implantación

1.7 Determinar prioridades temáticas en los ámbitos de la seguridad y protección marítimas, la protección del medio marino, la facilitación del tráfico marítimo y la legislación marítima

Anual TC MSC/MEPC/ FAL/LEG

No se le ha encomendado ninguna labor

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LEG 105/14 Anexo 2, página 2

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COMITÉ JURÍDICO

Referencia al principio

estratégico, si procede

Número del resultado Descripción

Año de ultimación previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

1. Mejorar la implantación;

2. Integrar las tecnologías nuevas y avanzadas en el marco reglamentario

Pendiente de confirmación8

Medidas para prevenir prácticas ilícitas conexas con la matriculación y el registro fraudulento de buques

2019 LEG MSC/MEPC/ FAL/TC

En curso

1. Mejorar la implantación;

2. Integrar las tecnologías nuevas y avanzadas en el marco reglamentario;

6. Garantizar la eficacia reglamentaria

Pendiente de confirmación9

Estudio exploratorio sobre la reglamentación y análisis de las lagunas de los convenios resultantes de la labor del Comité jurídico con respecto a los buques marítimos autónomos de superficie (MASS)

2019 LEG MSC/MEPC/ FAL/TC

En curso

8 Nuevo resultado aprobado por el LEG 105. El número de resultado será asignado por el C 120. 9 Nuevo resultado aprobado por el LEG 105. El número de resultado será asignado por el C 120.

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LEG 105/14 Anexo 2, página 3

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COMITÉ JURÍDICO

Referencia al principio

estratégico, si procede

Número del resultado Descripción

Año de ultimación previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

4. Participar en la gobernanza de los océanos

4.2 Aportación al PICT sobre cuestiones emergentes relacionadas con el desarrollo sostenible y el logro de los Objetivos de Desarrollo de Sostenible

2019 TC MSC/MEPC/ FAL/LEG

No se le ha encomendado ninguna labor

5. Mejorar la facilitación y protección del comercio internacional a escala mundial

5.4 Orientaciones revisadas sobre la prevención de los actos de piratería y robos a mano armada para reflejar las tendencias incipientes y los patrones de conducta

Anual MSC LEG No se le ha encomendado ninguna labor

6. Garantizar la eficacia reglamentaria

6.12 Estrategias elaboradas para facilitar la entrada en vigor y la interpretación armonizada del Protocolo SNP

2019 LEG En curso

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LEG 105/14 Anexo 2, página 4

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COMITÉ JURÍDICO

Referencia al principio

estratégico, si procede

Número del resultado Descripción

Año de ultimación previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

7. Garantizar la eficacia organizativa

7.1 Refrendo de propuestas para el desarrollo, el mantenimiento y la mejora de los sistemas de información y las orientaciones conexas (GISIS, sitios en la Red, etc.)

Tarea continuada

Consejo MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

De plazo indefinido

7. Garantizar la eficacia organizativa

7.9 Documentos revisados sobre organización y método de trabajo, según proceda

2019 Consejo MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Alcanzado

OW. Otra labor OW 13 Refrendo de las propuestas de nuevos resultados para el bienio 2018-2019, aceptadas por los comités

Anual Consejo MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Alcanzado

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LEG 105/14 Anexo 2, página 5

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COMITÉ JURÍDICO

Referencia al principio

estratégico, si procede

Número del resultado Descripción

Año de ultimación previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

OW. Otra labor OW 17 Examen de informes sobre la aplicación de las Directrices conjuntas OMI/OIT sobre el trato justo de la gente de mar y otras medidas consiguientes que pueda ser necesario adoptar

Anual LEG Alcanzado

OW. Otra labor OW 18 Asesorar y orientar sobre las cuestiones relacionadas con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de interés para el papel que desempeña la Organización

Anual LEG Alcanzado

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LEG 105/14 Anexo 2, página 6

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COMITÉ JURÍDICO

Referencia al principio

estratégico, si procede

Número del resultado Descripción

Año de ultimación previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

OW. Otra labor OW 20 Proporcionar asesoramiento y orientaciones sobre las cuestiones señaladas a la atención del Comité en relación con la implantación de los instrumentos de la OMI

Anual LEG Alcanzado FAL 42/3/1

OW. Otra labor OW 22 Proporcionar asesoramiento y orientaciones para apoyar la disponibilidad de información sobre la legislación nacional general y la creación de capacidad en el ámbito judicial

Anual LEG De plazo indefinido

LEG 105/13

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LEG 105/14 Anexo 2, página 7

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COMITÉ JURÍDICO

Referencia al principio

estratégico, si procede

Número del resultado Descripción

Año de ultimación previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

OW. Otra labor OW 23 Cooperar con las Naciones Unidas en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2019 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo En curso

OW. Otra labor OW 24 Cooperar con otros organismos internacionales en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2019 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo En curso

OW. Otra labor OW 44 Contribución de la OMI para abordar la migración mixta en condiciones peligrosas por mar

2019 MSC/FAL/ LEG

En curso FAL 41/17, párrafo 7.15; MSC 98/23, párrafo 16.14

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LEG 105/14 Anexo 2, página 8

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COMITÉ JURÍDICO

Referencia al principio

estratégico, si procede

Número del resultado Descripción

Año de ultimación previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

OW. Otra labor OW 45 Examinar informes sobre la cuestión de la garantía financiera en caso de abandono de la gente de mar, y responsabilidades de los propietarios de buques con respecto a reclamaciones contractuales por lesiones personales o muerte de gente de mar, a la luz de los avances en la enmienda del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la OIT

2019 LEG En curso

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LEG 105/14 Anexo 3, página 1

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ANEXO 3

PUNTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL ORDEN DEL DÍA DEL LEG 106 Facilitación de la entrada en vigor e interpretación armonizada del Protocolo SNP 2010 Provisión de garantía financiera en caso de abandono de la gente de mar, y responsabilidades de los propietarios de buques con respecto a reclamaciones contractuales por lesiones personales o muerte de gente de mar, a la luz de los avances en la enmienda del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la OIT Trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo Asesoría y orientación en relación con la implantación de los instrumentos de la OMI Medidas para prevenir las prácticas ilícitas relacionadas con la matriculación fraudulenta y los registros fraudulentos de buques Estudio exploratorio sobre la reglamentación y análisis de lagunas de los convenios resultantes de la labor del Comité jurídico con respecto a los buques marítimos autónomos de superficie (MASS) Piratería Labor de otros órganos de la OMI Actividades de cooperación técnica relacionadas con la legislación marítima Examen del estado jurídico de los convenios y otros instrumentos convencionales resultantes de la labor del Comité jurídico Programa de trabajo Elección de la Mesa Otros asuntos Examen del informe del Comité sobre su 106º periodo de sesiones

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LEG 105/14 Annex 4, page 1

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ANNEX 4

STATEMENTS BY DELEGATIONS

ITEM 6

Statement by the delegation of Estonia on behalf of the Bulgarian EU Presidency

Four years on from the illegal annexation of the Autonomous Republic of Crimea and the city of Sevastopol by the Russian Federation, the European Union remains firmly committed to Ukraine's sovereignty and territorial integrity.

The European Union reiterates that it does not recognise and continues to condemn this violation of international law. It remains a direct challenge to international security, with grave implications for the international legal order that protects the unity and sovereignty of all states.

The European Union remains committed to fully implementing its non-recognition policy, including through restrictive measures. The EU calls again on United Nations Member States to consider similar non-recognition measures in line with the United Nations General Assembly Resolution 68/262.

Statement by the delegation of the Russian Federation

«Подготовленный Украиной документ LEG 105/6/3 посвящен исключительно политическим вопросам, которые выходят за пределы компетенции Юридического комитета и ИМО в целом. Считаем, что они не могут и не должны рассматриваться в рамках настоящей Организации.

В этой связи в очередной раз выражаем приверженность уставным целям ИМО, которая призвана решать исключительно технические вопросы, затрагивающие международное торговое судоходство. Уверены, что только строгое следование мандату Организации обеспечит успешное выполнение стоящих перед ней задач.

Одновременно вновь хотели бы заверить членов Комитета в том, что Российская Федерация добросовестно выполняет свои обязательства, вытекающие из международных договоров, принятых под эгидой ИМО.

В частности, на всей территории России, включая Крым и г. Севастополь, должным образом реализуются предусмотренные договорами меры, направленные на обеспечение безопасности и охраны международного судоходства, защиту морской среды от загрязнения, а также защиту прав и интересов моряков. С учетом этого считаем, что утверждение Украины о превращении северной части Черного моря в “серую зону” не соответствует действительности».

“The document LEG/105/6/3 submitted by Ukraine is exclusively dedicated to political issues

which go beyond the scope of not only this Committee but IMO as a whole. In our opinion these issues cannot and should not be considered within the framework of this Organization.

In this connection once again we reaffirm our commitment to the statutory goals of IMO which is designed to deal with solely technical issues related to the international trade shipping. We believe that strictly following to the IMO mandate is the only way to ensure successful conclusion of the IMO tasks.

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LEG 105/14 Annex 4, page 2

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At the same time we would like to reassure the members of the Committee that the Russian Federation is fulfilling in good faith its obligations under the all international treaties adopted under the IMO auspices.

In particular, necessary measures under the treaties aimed to ensure maritime safety and security, protect maritime environment from pollution and also to protect rights and interests of seafarers are duly implemented throughout the territory of the Russian Federation including Crimea and the city of Sevastopol. Therefore the allegation put forward by Ukraine about turning of the northern part of the Black Sea into a “grey zone” does not reflect reality”.

ITEM 11

Statement by the delegation of the Democratic Republic of the Congo

Merci Monsieur le Président.

La République Démocratique du Congo est honorée de présenter cette proposition pour un nouveau sujet au nom des coauteurs.

Monsieur le Président, le Comité se souviendra qu'au LEG 104, mon pays avait dénoncé l'utilisation frauduleuse qui était faite de son pavillon et s'est déclaré préoccupé par les effets néfastes d'une telle utilisation frauduleuse de son pavillon.

Les enquêtes menées par la suite, en collaboration avec le Secrétariat de l’OMI et IHS Markit, ont révélé que 73 avaient été immatriculés à l'insu de l'Administration maritime ou sans l'approbation de cette dernière depuis 2015 et utilisaient frauduleusement le pavillon de la RDC.

Les coauteurs souhaiteraient attirer l'attention du Comité sur le fait qu'un certain nombre d'États Membres ont pris contact avec le Secrétariat de l'OMI au cours des dernières années pour signaler des cas similaires d'utilisation frauduleuse de leur pavillon. Lorsque cela lui était demandé, le Secrétariat a diffusé ces renseignements par lettres circulaires Nos 3597, 3717, 3734 et 3798 afin que les fonctionnaires chargés du contrôle par l'État du port soient informés de ces situations et prennent les mesures qui s'imposent contre l'utilisation frauduleuse de pavillons par les navires.

L’année dernière, la République démocratique du Congo a prié instamment tous les États Membres d'œuvrer en faveur de la mise en place de mesures de prévention et de protection contre l'utilisation frauduleuse de pavillons en général.

Dans ce contexte, les coauteurs souhaiteraient insister sur la gravité du problème que pose ce type d'activité frauduleuse et sur le fait que tous les pays, organisations intergouvernementales et organisations non gouvernementales doivent coopérer dans toute la mesure du possible pour promouvoir l'adoption d'une démarche concertée par l'ensemble des parties prenantes concernées en vue de prévenir et d'éliminer les actes frauduleux d'immatriculation de navires, actes qui compromettent gravement la sécurité et la sûreté du transport maritime et l'intégrité du commerce maritime international.

Les coauteurs invitent donc le Comité à inscrire au programme de travail un nouveau point consistant à examiner les mesures qui pourraient permettre de prévenir les pratiques illicites liées à l'immatriculation frauduleuse de navires.

Cette proposition entre dans le cadre de la mission de l'OMI qui est l'institution spécialisée des Nations Unies chargée d'assurer la sécurité et la sûreté des transports maritimes et de prévenir la pollution des mers par les navires. En tant que telle, l’OMI a la responsabilité de promouvoir

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LEG 105/14 Annex 4, page 3

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la sécurité et l'efficacité des pratiques maritimes internationales et devrait participer à l'élaboration des mesures juridiques et administratives visant à prévenir l'immatriculation frauduleuse de navires et à lutter contre cette pratique, car ces questions sont essentielles à l’ordre juridique et la bonne administration, ainsi qu’à la sécurité et à la sûreté des transports maritimes.

Les États concernés par l'utilisation frauduleuse de leur pavillon savent qu'il est important que l'État du pavillon exerce effectivement sa juridiction et son contrôle sur les navires battant son pavillon et connaissent les procédures pertinentes associées aux éléments fondamentaux de l'immatriculation des navires qui ont été mis au point par l'OMI pour prévenir la fraude maritime.

Au fil des ans, l'OMI a développé des processus pertinents associés aux éléments substantiels liés à l'immatriculation des navires. Cependant, si la plupart des États du pavillon disposent de solides procédures d'immatriculation, il existe des preuves évidentes que des exploitants peu scrupuleux parviennent à tromper des propriétaires de navires. En effet, les personnes participant à de tels actes illicites sont bien organisées et peuvent obtenir des renseignements et établir des documents faux ou falsifiés convaincants. Il est souvent difficile pour les États qui sont victimes de fraude de remonter la trace de ces sociétés.

Les coauteurs craignent que ces pratiques frauduleuses continuent à se développer dans certaines parties du monde. Tous les cas signalés au Secrétariat de l'OMI concernent l'utilisation de pavillons de pays en développement ou de petits États insulaires en développement qui disposent de peu de moyens pour se protéger contre de telles activités frauduleuses et sollicitent donc l'assistance de l'OMI afin pour s'attaquer à ce problème.

Les coauteurs du présent document estiment que les instruments existants de l'OMI et des Nations Unies, qu'ils soient obligatoires ou non, ne permettent pas d'empêcher l'immatriculation frauduleuse de navires.

Bien qu'ils apprécient l'assistance apportée par le Secrétariat de l'OMI et de IHS Markit, et malgré les lettres circulaires diffusées à tous les États Membres de l'OMI et aux mémorandums d'entente sur le contrôle par l'État du port, les coauteurs sont d'avis que cela ne suffit pas pour répondre au nouveau défi que pose l'utilisation frauduleuse d'un pavillon national pour le monde de la marine marchande dans son ensemble, c’est une menace pouvant qu’on peut qualifier de "piraterie des temps modernes".

Les propriétaires et exploitants de navires, les personnes compétentes à terre et les autres parties concernées devraient également être informées et il faudrait diffuser des renseignements à tous les acteurs avant que le problème n'entre dans le cadre de la juridiction de l'État du port.

Pour les raisons exposées ci-dessus, les coauteurs proposent que l'Organisation examine des mesures visant à prévenir les pratiques illicites liées à l'immatriculation frauduleuse de navires. Dans le contexte du droit international public, l'immatriculation détermine la compétence et les lois de l'État applicables à bord et constitue l'activité fondamentale à partir de laquelle découlent les réglementations relatives à la sûreté, à la sécurité et à la protection du milieu marin. Nous sommes donc d'avis que les questions d'enregistrement devraient être traitées par le Comité juridique.

Le résultat proposé vise à fournir la première étape.

À l'issue des échanges de vues, le Comité devra examiner la meilleure façon de procéder pour résoudre les problèmes soulevés.

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LEG 105/14 Annex 4, page 4

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Les mesures visant à prévenir les pratiques illicites liées à l'immatriculation frauduleuse des navires devraient viser à fournir, à tous les acteurs de l'industrie maritime, des informations claires, fiables et actualisées sur les besoins nationaux en matière d'immatriculation des navires pour le compte d'un État. On pense que cela réduirait et, éventuellement, empêcherait l'immatriculation frauduleuse des navires. Les résultats de notre travail à cet égard peuvent avoir des répercussions sur les autres comités et devraient leur être communiqués en conséquence. Les coauteurs notent que les conséquences de ne pas aborder les questions discutées ci-dessus pourraient contribuer à la prolifération des registres frauduleux et pourraient avoir un impact négatif sur la sécurité maritime, la sauvegarde et la protection de l'environnement. Nous estimons que le travail pour résoudre le problème pourrait être achevé en trois sessions.

Je vous remercie Monsieur le Président.

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