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I:\MSC\98\MSC 98-23.docx S COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 98º periodo de sesiones Punto 23 del orden del día MSC 98/23 28 junio 2017 Original: INGLÉS INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE A SU 98º PERIODO DE SESIONES ÍNDICE Sección Página 1 INTRODUCCIÓN – ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 6 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 7 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 7 4 IMPLANTACIÓN/APLICACIÓN TEMPRANAS DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI 21 5 MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 31 6 NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE BUQUES NUEVOS BASADAS EN OBJETIVOS 39 7 TRANSPORTE DE CARGAS Y CONTENEDORES (Informe del 3º periodo de sesiones del Subcomité) 44 8 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN (Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité) 44 9 FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA (Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité) 45 10 PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL BUQUE (Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité) 49 11 NAVEGACIÓN, COMUNICACIONES Y BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité) 56 12 SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE (Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité) 62

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S

COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 98º periodo de sesiones Punto 23 del orden del día

MSC 98/23

28 junio 2017 Original: INGLÉS

INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE

A SU 98º PERIODO DE SESIONES

ÍNDICE Sección Página 1 INTRODUCCIÓN – ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 6 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 7 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS

DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 7

4 IMPLANTACIÓN/APLICACIÓN TEMPRANAS DE LOS INSTRUMENTOS

DE LA OMI 21

5 MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 31 6 NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE BUQUES NUEVOS BASADAS EN

OBJETIVOS 39

7 TRANSPORTE DE CARGAS Y CONTENEDORES

(Informe del 3º periodo de sesiones del Subcomité) 44

8 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN

(Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité) 44

9 FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA

(Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité) 45

10 PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL BUQUE

(Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité) 49

11 NAVEGACIÓN, COMUNICACIONES Y BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

(Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité) 56

12 SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE

(Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité) 62

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13 CREACIÓN DE CAPACIDAD PARA LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS

72

14 EVALUACIÓN FORMAL DE LA SEGURIDAD 73 15 ACTOS DE PIRATERÍA Y ROBOS A MANO ARMADA

PERPETRADOS CONTRA LOS BUQUES 74

16 MIGRACIÓN MIXTA EN CONDICIONES PELIGROSAS POR MAR 81 17 IMPLANTACIÓN DE INSTRUMENTOS Y ASUNTOS CONEXOS 83 18 RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES 86 19 ORGANIZACIÓN Y MÉTODO DE TRABAJO DEL COMITÉ 86 20 PROGRAMA DE TRABAJO 87 21 ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA PARA 2018 100 22 OTROS ASUNTOS 100 23 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 110

LISTA DE ANEXOS ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC – ENMIENDAS A LA PARTE A DEL

CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008) (EN VIRTUD DEL CONVENIO SOLAS 1974)

ANEXO 2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC – ENMIENDAS A LA PARTE A DEL

CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008) (EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE LÍNEAS DE CARGA 1988)

ANEXO 3 RESOLUCIÓN MSC.421(98) – ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL

PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO ANEXO 4 RESOLUCIÓN MSC.422(98) – ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL

DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF)

ANEXO 5 RESOLUCIÓN MSC.423(98) – ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL

DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGONGV 1994)

ANEXO 6 RESOLUCIÓN MSC.424(98) – ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL

DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000)

ANEXO 7 RESOLUCIÓN MSC.425(98) – ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL

DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)

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ANEXO 8 RESOLUCIÓN MSC.426(98) – ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC)

ANEXO 9 RESOLUCIÓN MSC.427(98) – ENMIENDAS A LA RECOMENDACIÓN

REVISADA SOBRE LAS PRUEBAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (RESOLUCIÓN MSC.81(70), ENMENDADA)

ANEXO 10 RESOLUCIÓN MSC.428(98) – GESTIÓN DE LOS RIESGOS CIBERNÉTICOS

MARÍTIMOS EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD ANEXO 11 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA SOBRE EL CÓDIGO

PARA EL TRANSPORTE Y LA MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS LÍQUIDAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS A GRANEL EN BUQUES DE APOYO MAR ADENTRO (CÓDIGO OSV)

ANEXO 12 RESOLUCIÓN MSC.429(98) – NOTAS EXPLICATIVAS REVISADAS DE LAS

REGLAS SOBRE COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD CON AVERÍA DEL CAPÍTULO II-1 DEL CONVENIO SOLAS

ANEXO 13 PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS REGLAS II-1/1 Y II-1/8-1 DEL

CONVENIO SOLAS ANEXO 14 RESOLUCIÓN MSC.430(98) – ENMIENDAS A LAS NORMAS DE

FUNCIONAMIENTO REVISADAS DEL EQUIPO TELEGRÁFICO DE IMPRESIÓN DIRECTA DE BANDA ESTRECHA PARA LA RECEPCIÓN DE RADIOAVISOS NÁUTICOS Y METEOROLÓGICOS Y DE INFORMACIÓN URGENTE DIRIGIDA A LOS BUQUES (NAVTEX) (RESOLUCIÓN MSC.148(77))

ANEXO 15 RESOLUCIÓN MSC.431(98) – ENMIENDAS A LAS NORMAS DE

FUNCIONAMIENTO REVISADAS DEL EQUIPO DE LLAMADA INTENSIFICADA A GRUPOS (LIG) (RESOLUCIÓN MSC.306(87))

ANEXO 16 RESOLUCIÓN MSC.432(98) – ENMIENDAS A LAS NORMAS DE

FUNCIONAMIENTO DE LOS RECEPTORES DE RADIONAVEGACIÓN MULTISISTEMAS DE A BORDO (RESOLUCIÓN MSC.401(95))

ANEXO 17 RESOLUCIÓN MSC.433(98) – DIRECTRICES Y CRITERIOS RELATIVOS A

LOS SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN PARA BUQUES ANEXO 18 RESOLUCIÓN MSC.434(98) – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS

ESTACIONES TERRENAS DE BUQUE PARA SU UTILIZACIÓN EN EL SMSSM

ANEXO 19 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO NGV 1994 ANEXO 20 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO NGV 2000 ANEXO 21 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO SPS DE 2008 ANEXO 22 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CAPÍTULO IV Y AL APÉNDICE

(CERTIFICADOS) DEL CONVENIO SOLAS

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ANEXO 23 RESOLUCIÓN MSC.435(98) – ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 2009 (CÓDIGO MODU 2009)

ANEXO 24 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA – SEÑALES DE LAS VÍAS

DE EVACUACIÓN Y MARCAS DE UBICACIÓN DEL EQUIPO ANEXO 25 ANEXO 26

PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO, 2010 (CÓDIGO PEF 2010) PROYECTO DE CIRCULAR MSC-MEPC SOBRE LAS DIRECTRICES REVISADAS RELATIVAS A LA EVALUACIÓN FORMAL DE LA SEGURIDAD (EFS) EN EL PROCESO NORMATIVO DE LA OMI

ANEXO 27 PROYECTO DE CIRCULAR DE LA SERIE MSC-MEPC.5 – ORIENTACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL CERTIFICADO DE APTITUD EN VIRTUD DE LOS CÓDIGOS CIQ, CGRQ, CG, CIG Y EGC

ANEXO 28 ANEXO 29 ANEXO 30 ANEXO 31 ANEXO 32 ANEXO 33 ANEXO 34 ANEXO 35 ANEXO 36 ANEXO 37

PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CIQ) PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ) PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG) PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CG) PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA BUQUES EXISTENTES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO EGC) REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL DE LOS SUBCOMITÉS ÓRDENES DEL DÍA PROVISIONALES DE LOS SUBCOMITÉS INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS RESULTADOS PARA EL BIENIO 2016-2017 RESULTADOS DEL ORDEN DEL DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA ALINEADOS CON LOS NUEVOS PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS ACORDADOS POR EL C 117

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ANEXO 38 ANEXO 39

RESULTADOS DEL COMITÉ PARA EL BIENIO 2018-2019 ALINEADOS CON LOS NUEVOS PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS ACORDADOS POR EL C 117 DECLARACIONES DE LAS DELEGACIONES Y OBSERVADORES*

* Las declaraciones se han incluido en este anexo en el orden y en el idioma en el que se realizaron (con la

traducción a otro idioma si esta se facilitó) y clasificadas según el punto del orden del día al que se referían.

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1 INTRODUCCIÓN – ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 1.1 El Comité de seguridad marítima celebró su 98º periodo de sesiones en la sede de la OMI del 7 al 16 de junio de 2017, bajo la presidencia del Sr. Brad Groves (Australia). También estuvo presente el Vicepresidente del Comité, el Sr. Juan Carlos Cubisino (Argentina). 1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de Miembros y de Miembros Asociados; representantes de programas, organismos especializados y otras entidades de las Naciones Unidas; observadores de organizaciones intergubernamentales que han suscrito acuerdos de cooperación y observadores de organizaciones no gubernamentales que gozan de carácter consultivo, según se indica en la lista del documento MSC 98/INF.1. 1.3 Asimismo, asistieron al periodo de sesiones el Presidente del Consejo, el Sr. Jeffrey G. Lantz (Estados Unidos); el Presidente del Comité de protección del medio marino, el Sr. Arsenio Domínguez (Panamá) y el Presidente del Comité de facilitación, el Sr. Yury Melenas (Federación de Rusia). Discurso de apertura del Secretario General 1.4 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y pronunció su discurso de apertura, cuyo texto completo puede descargarse del sitio web de la OMI mediante el enlace siguiente: http://www.imo.org/MediaCentre/SecretaryGeneral/Secretary-Generals SpeechesToMeetings. Observaciones de la Presidencia 1.5 La Presidencia dio las gracias al Secretario General por su discurso de apertura e indicó que sus consejos y peticiones recibirían la mayor consideración durante las deliberaciones del Comité. Declaraciones de las delegaciones 1.6 La delegación de las Islas Marshall formuló una declaración acerca de la pérdida del supermineralero Stellar Daisy en el Atlántico sur, frente a las aguas de Uruguay, el 31 de marzo del año en curso, recogida en el anexo 39. La delegación de las Filipinas, al referirse a la mencionada declaración, dio las gracias a las autoridades de Argentina, Brasil y Uruguay por los esfuerzos que desplegaron en la búsqueda y el salvamento. Adopción del orden del día y cuestiones conexas 1.7 El Comité adoptó el orden del día (MSC 98/1) y acordó guiarse en su labor, en general, por las anotaciones que figuran en el documento MSC 98/1/1 y las disposiciones recogidas en el documento MSC 98/1/2. Poderes 1.8 El Comité tomó nota de que los poderes de las delegaciones que asistieron al periodo de sesiones estaban en regla.

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2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI Resultados del C 117, FAL 41 y LEG 104 2.1 El Comité tomó nota de las decisiones adoptadas por el C 117 (MSC 98/2), el FAL 41 (MSC 98/2/1) y el LEG 104 (MSC 98/2/2), y adoptó las medidas oportunas al tratar los correspondientes puntos del orden del día. 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO

CUMPLIMIENTO GENERALIDADES 3.1 Se invitó a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 a examinar y adoptar propuestas de enmiendas a:

.1 los capítulos II-1, II-2 y III y el apéndice del anexo del Convenio SOLAS 1974, enmendado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio;

.2 el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u

otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII y en la regla II-1/2.29 del Convenio;

.3 el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994

(Código NGV 1994), de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII y en la regla X/2.1 del Convenio;

.4 el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000

(Código NGV 2000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII y en la regla X/2.2 del Convenio;

.5 el Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), de

conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII y en la regla III/3.10 del Convenio; y

.6 el Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC),

de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII y en la regla VI/1-1.1 del Convenio.

3.2 Durante el examen y la adopción de las citadas enmiendas por el Comité de seguridad marítima ampliado estuvieron presentes más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, de conformidad con lo dispuesto en los artículos VIII b) iii) y VIII b) iv) del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio SOLAS, las propuestas de enmienda al Convenio SOLAS 1974 y a los códigos de obligado cumplimiento en virtud del Convenio se habían distribuido a todos los Estados Miembros de la OMI y Gobiernos Contratantes del Convenio mediante la circular nº 3644 de 20 de mayo de 2016, la circular nº 3678 de 26 de septiembre de 2016 y la circular nº 3697 de 6 de diciembre de 2016. 3.3 Se invitó también al Comité a examinar y:

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.1 adoptar un proyecto de resolución MSC relativa a las enmiendas a la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70));

.2 aprobar un proyecto de circular MSC relativa a las Orientaciones revisadas

sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación; y

.3 aprobar un proyecto de circular MSC sobre las Listas revisadas de cargas

sólidas a granel respecto de las cuales podrá eximirse del uso de un sistema fijo de extinción de incendios por gas o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas (MSC.1/Circ.1395/Rev.2).

PROPUESTAS DE ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS 1974 Propuestas de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS Regla 6 – Índice de compartimentado prescrito R 3.4 El Comité recordó que el MSC 97:

.1 había examinado el proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS relativo a las reglas sobre compartimentado y estabilidad con avería que elaboró el SDC 3 y aprobó el MSC 96, con miras a su adopción;

.2 teniendo en cuenta las modificaciones propuestas en los documentos

MSC 97/3/4 (Bahamas) y MSC 97/3/5 (Estados Unidos) y las mejoras de redacción, había confirmado el contenido de las enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS relativo a las reglas sobre compartimentado y estabilidad con avería, excepto la de la regla II-1/6 (Índice de compartimentado prescrito R); y

.3 tras mantener un debate pormenorizado en el que se manifestaron opiniones

divergentes en lo que respecta al nivel adecuado del índice de compartimentado prescrito R, había acordado dejar en suspenso la adopción del proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS hasta el MSC 98 e invitado a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales interesados a trabajar juntos en el lapso interperiodos para presentar propuestas al MSC 98 a fin de intentar llegar a un consenso sobre esta importante cuestión.

3.5 Se presentó al Comité, para que lo examinara, el documento MSC 98/3/3 (China, Estados Unidos, Filipinas y Japón), en el que se propone una fórmula modificada para el índice de compartimentado prescrito R para los buques de pasaje del proyecto de enmienda a la regla II-1/6 del Convenio SOLAS, con las siguientes características:

.1 para el transporte de menos de 400 personas a bordo, R es constante e igual a 0,722. Este nivel garantizará un aumento razonable por encima del nivel de seguridad actual, y sigue considerándose factible para buques de pasaje pequeños cuya disposición del compartimentado ofrece menos flexibilidad, que tal vez estén sujetos a más restricciones en lo que respecta a la instalación portuaria y que por lo general reflejan una variedad mayor de tipos principales de diseño. Asimismo, el límite de 400 personas se ajusta

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al límite determinista de averías de un compartimiento/dos compartimientos de la regla II-1/8;

.2 para el transporte de un número de personas a bordo que oscile entre 400

y 1 350, R aumenta linealmente hasta el nivel de R que fue aprobado por el MSC 96. Este aspecto refleja la transición a buques de pasaje de mayor tamaño, y se considera que el nivel R propuesto es un compromiso adecuado, teniendo en cuenta las opiniones divergentes sobre los buques en esta categoría de tamaño general. Asimismo, el índice R propuesto es fluido y evita cualquier etapa o aumento brusco; y

.3 para el transporte de más de 1 350 personas a bordo, R sigue siendo igual

al índice aprobado por el MSC 96. A este respecto, para el transporte de más de 6 000 personas, la fórmula de dos partes para el cálculo del índice R, aprobada en el MSC 96, se ha simplificado y ha pasado a ser una fórmula única que ofrece el mismo valor para R.

3.6 El Comité aceptó por unanimidad la fórmula modificada para el índice de compartimentado prescrito R para los buques de pasaje que se propone en el documento MSC 98/3/3. Posteriormente, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas a la regla II-1/6 del Convenio SOLAS, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Modificaciones de redacción del proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS 3.7 Se presentó al Comité, para que lo examinara, el documento MSC 98/3/5 (Japón), en el que se proponen las siguientes modificaciones de redacción del proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS:

.1 en los párrafos 3.2.2, 6 y 7 de la regla II-1/9 sustituir la frase "satisfactory to the Administration" por la frase "to the satisfaction of the Administration". De forma análoga, se propuso una nueva enmienda a la regla 5-1.1 como corrección menor; y

.2 en todo el texto del proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio

SOLAS que figura en el anexo 1 del documento MSC 98/WP.5 sustituir la frase "la cubierta de cierre en los buques de pasaje y la cubierta de francobordo en los buques de carga" por la frase "la cubierta de cierre de los buques de pasaje y la cubierta de francobordo de los buques de carga".

3.8 Tras deliberar al respecto el Comité aceptó las modificaciones de redacción del proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS que se proponen en el documento MSC 98/3/5. Posteriormente el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS, que figuran en el anexo 1 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Propuestas de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS Regla II-2/3.56 sobre la definición de "buque para el transporte de vehículos" 3.9 El Comité tomó nota de que el MSC 97 había considerado la decisión del Subcomité de sistemas y equipo del buque (Subcomité SSE), adoptada en su 3º periodo de sesiones, de

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que solamente los "buques especiales para el transporte de automóviles y camiones" debían cumplir lo dispuesto en la regla II-2/20-1 del Convenio SOLAS y que debería enmendarse en consecuencia la definición de la regla II-2/3.56 del Convenio SOLAS, teniendo en cuenta el documento MSC 97/8/7 (Alemania, Antigua y Barbuda, Noruega y la IACS). 3.10 El Comité también tomó nota de que el MSC 97 había aprobado el proyecto de enmiendas a la regla II-2/3.56 del Convenio SOLAS sobre la definición de "buque para el transporte de vehículos", con miras a su adopción en el presente periodo de sesiones, e invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a que presentasen al MSC 98 propuestas a fin de que se examinaran en relación con el punto 3 del orden del día (MSC 97/22, párrafos 8.18 y 8.19). 3.11 En este contexto el Comité examinó los párrafos 4 a 7 del documento MSC 98/3/6 (Japón), en el que se proponen modificaciones del proyecto de enmiendas a la regla II-2/3.56 del Convenio SOLAS sobre la definición de "buque para el transporte de vehículos", y el documento MSC 98/3/7 (IACS), en el que se propone revisar el proyecto de enmiendas a la regla II-2/3.56 del Convenio SOLAS, a fin de evitar una laguna involuntaria en la definición de "buque para el transporte de vehículos" y de eliminar toda incoherencia con las demás reglas del Convenio SOLAS, y enmendar la regla II-2/20-1.2.1 del Convenio SOLAS por coherencia con el proyecto de enmiendas a la regla II-2/3.56. 3.12 Tras deliberar al respecto, el Comité acordó que la definición de "buque para el transporte de vehículos" debería reflejar los dos principios siguientes:

.1 la decisión del MSC 97 de que la definición de "buque para el transporte de vehículos" se aplica a los buques especiales para el transporte de automóviles y camiones solamente; y

.2 las definiciones existentes del Convenio SOLAS, en particular las

definiciones de "espacio de carga rodada" y "espacio para vehículos" deberían tenerse en cuenta.

3.13 Posteriormente el Comité acordó encargar al Grupo de redacción que, teniendo en cuenta los principios del párrafo 3.12 y las observaciones del documentos MSC 98/3/6, elaborase la definición de "buque para el transporte de vehículos" y enmiendas a la regla II-2/20-1.2.1 del Convenio SOLAS, basándose en el documento MSC 98/3/7. Regla II-2/20.2 sobre la protección de los espacios para vehículos, los espacios de categoría especial y los espacios de carga rodada

3.14 El Comité tomó nota de que el proyecto de nueva regla II-2/20.2 del Convenio SOLAS sobre las prescripciones de seguridad contra incendios aplicables a los espacios de carga que contienen vehículos que lleven combustible en sus depósitos para su propia propulsión fue elaborado por el CCC 3 y aprobado por el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 10.5). 3.15 En este contexto el Comité examinó los párrafos 8 y 9 del documento MSC 98/3/6 (Japón), en el que se proponen modificaciones del proyecto de enmiendas a la regla II-2/20.2 del Convenio SOLAS para aclarar las prescripciones relativas al transporte, las prescripciones relativas a los espacios y la frase "espacios que no cumplan las prescripciones de la presente regla", y el documento MSC 98/3/8 (IACS), en el que se proponen mejoras del texto del proyecto de enmiendas para aclarar el propósito sin cambiar el contenido técnico del proyecto de enmiendas aprobado por el MSC 97. Asimismo, la IACS pidió al Comité que confirmara que la regla II-2/19 del Convenio SOLAS y el Código IMDG pueden aplicarse a los espacios

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de carga de los buques que no sean buques para el transporte de vehículos cuando transporten vehículos con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en los tanques para su propia propulsión, o prestara el asesoramiento que estimase oportuno al respecto. 3.16 Tras tomar nota de las significativas similitudes de las propuestas formuladas en los documentos MSC 98/3/6 y MSC 98/3/8, el Comité acordó encargar al Grupo de redacción que elaborase las enmiendas a la regla II-2/20.2 del Convenio SOLAS, basándose en las propuestas formuladas en los documentos MSC 98/3/6 y MSC 98/3/8. 3.17 Asimismo, el Comité confirmó que la regla II-2/19 del Convenio SOLAS y el Código IMDG pueden aplicarse a los espacios de carga de los buques que no sean buques para el transporte de vehículos cuando transporten vehículos con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en los tanques para su propia propulsión, según proceda. Propuestas de nuevas reglas II-2/9.4.1.3.4 a II-2/9.4.1.3.6 3.18 El Comité tomó nota de que el proyecto de nuevas reglas II-2/9.4.1.3.4 a II-2/9.4.1.3.6 del Convenio SOLAS, cuyo objeto era aclarar las prescripciones relativas a la integridad al fuego de las ventanas en los buques de pasaje que no transporten más de 36 pasajeros, fue elaborado por el SSE 3 y aprobado por el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 8.6). 3.19 Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas a la regla II-2/9.4.1.3 del Convenio SOLAS, que figuran en el anexo 1 del documento MSC 98/WP.5, el Comité confirmó su contenido, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Propuestas de enmiendas a las reglas III/1.4, III/30 y III/37 del Convenio SOLAS sobre los ejercicios de lucha contra averías en los buques de pasaje 3.20 El Comité tomó nota de que el proyecto de enmiendas a las reglas III/1.4, III/30 y III/37 del Convenio SOLAS sobre los ejercicios de lucha contra averías en los buques de pasaje fue elaborado por el SDC 3 y aprobado por el MSC 96 (MSC 96/25, párrafo 11.19). 3.21 El Comité también tomó nota de que el MSC 97 había reconocido que el proyecto de enmiendas al capítulo III del Convenio SOLAS estaba relacionado con el proyecto de enmiendas al capítulo II-1 de dicho Convenio y había acordado aplazar la adopción del proyecto de enmiendas al capítulo III del Convenio SOLAS hasta el MSC 98 (MSC 97/22, párrafo 3.23).

3.22 Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas a las reglas III/1.4, III/30 y III/37 del Convenio SOLAS, que figuran en el anexo 1 del documento MSC 98/WP.5, el Comité confirmó su contenido, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Proyecto de enmiendas al apéndice (Certificados) del anexo del Convenio SOLAS 1974 3.23 El Comité tomó nota que el proyecto de enmiendas al apéndice (Certificados) del anexo del Convenio SOLAS 1974 fue elaborado y aprobado por el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 21.2).

3.24 Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas al apéndice (Certificados) del anexo del Convenio SOLAS 1974,

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que figuran en el anexo 1 del documento MSC 98/WP.5, el Comité confirmó su contenido, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmiendas 3.25 El Comité acordó que las citadas enmiendas a los capítulos II-1, II-2 y III, y al apéndice del anexo del Convenio SOLAS 1974, cuya adopción se ha propuesto para el presente periodo de sesiones, deberían considerarse aceptadas el 1 de julio de 2019 y entrar en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con las Orientaciones sobre la entrada en vigor de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento (MSC.1/Circ.1481). 3.26 En este contexto el Comité tomó nota de las opiniones expresadas por la delegación de Alemania de que la fecha considerada aceptada podría adelantarse, de modo que la copia certificada del texto auténtico también podría publicarse antes para ayudar a los Gobiernos Contratantes con la implantación. ENMIENDAS AL CÓDIGO IGF, CÓDIGO NGV 1994, CÓDIGO NGV 2000, CÓDIGO IDS Y CÓDIGO

IMBSC, DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN VIRTUD DEL CONVENIO SOLAS 1974 Proyecto de enmiendas al Código IGF 3.27 El Comité recordó que el proyecto de enmiendas al capítulo 11 (párrafo 11.3.2) del Código IGF, sobre el carácter ignífugo de las ventanas de las casetas de gobierno, fue elaborado y aprobado por el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 3.100). 3.28 Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas al capítulo 11 del Código IGF, que figuran en el anexo 2 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmiendas 3.29 El Comité acordó que las citadas enmiendas al Código IGF, cuya adopción se propone para el presente periodo de sesiones, deberían considerarse aceptadas el 1 de julio de 2019 y entrar en vigor el 1 de enero de 2020. Proyecto de enmiendas al Código NGV 1994 3.30 El Comité recordó que el proyecto de enmiendas al párrafo 8.10.1 del capítulo 8 del Código NGV 1994, sobre la exención de las naves de gran velocidad de menos de 20 metros de eslora de tener que llevar un bote de rescate, fue elaborado por el SSE 3 y aprobado por el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 8.25). 3.31 Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas al capítulo 8 del Código NGV 1994, que figuran en el anexo 3 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmiendas 3.32 El Comité acordó que las citadas enmiendas al Código NGV 1994, cuya adopción se propone para el presente periodo de sesiones, deberían considerarse aceptadas el 1 de julio de 2019 y entrar en vigor el 1 de enero de 2020.

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Proyecto de enmiendas al Código NGV 2000 3.33 El Comité recordó que el proyecto de enmiendas al párrafo 8.10.1 del capítulo 8 del Código NGV 2000, sobre la exención de las naves de gran velocidad de menos de 30 metros de eslora de tener que llevar un bote de rescate, fue elaborado por el SSE 3 y aprobado por el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 8.25). 3.34 Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas al capítulo 8 del Código NGV 2000, que figuran en el anexo 4 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmiendas 3.35 El Comité acordó que las citadas enmiendas al Código NGV 2000, cuya adopción se propone para el presente periodo de sesiones, deberían considerarse aceptadas el 1 de julio de 2019 y entrar en vigor el 1 de enero de 2020. Proyecto de enmiendas al Código IDS 3.36 El Comité recordó que el proyecto de enmiendas a los párrafos 6.1.1.5 y 6.1.1.6 del Código IDS, cuyo objeto es conferir coherencia a las pruebas estáticas y las cargas de prueba que debían soportar los dispositivos de puesta a flote, fue elaborado por el SSE 3 y aprobado por el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 8.34). 3.37 Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas al capítulo VI del Código IDS, que figuran en el anexo 5 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmiendas 3.38 El Comité acordó que las citadas enmiendas al Código IDS, cuya adopción se propone para el presente periodo de sesiones, deberían considerarse aceptadas el 1 de julio de 2019 y entrar en vigor el 1 de enero de 2020. 3.39 A este respecto, el Comité tomó nota de las opiniones expresadas por el observador de la IACS de que, en un futuro, el Comité debería aclarar aún más la fecha de aplicación de las enmiendas al Código IDS. Por consiguiente, el Comité invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales interesados a que presentaran observaciones y propuestas sobre esta cuestión en un futuro periodo de sesiones del Comité. Proyecto de enmiendas al Código IMSBC 3.40 El Comité tomó nota de que el CCC 3 había acordado elaborar las tres series de proyectos de enmiendas al Código IMSBC que se indican a continuación:

.1 proyecto de enmienda 04-17, del que se excluyen las cuestiones relacionadas con las sustancias perjudiciales para el medio marino y los párrafos 4.5.1 y 4.5.2, que el E&T 26 finalizará para presentarlo al MSC 98 con miras a su adopción (MSC 98/3/Add.1, anexo 1);

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.2 proyecto de enmiendas a los párrafos 4.5.1 y 4.5.2 del Código IMSBC, a fin de hacer hincapié en que es responsabilidad del expedidor garantizar que se realiza un ensayo para determinar el límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT) de las cargas sólidas a granel, para su aprobación por el MSC 97 y posterior adopción por el MSC 98, junto con la adopción del proyecto de enmienda 04-17 al Código IMSBC (MSC 98/3/Add.1, anexo 2); y

.3 proyecto de enmiendas sobre las sustancias que son perjudiciales para el

medio marino, para su aprobación por el MSC 97 y posterior adopción por el MSC 98, teniendo en cuenta cualesquiera observaciones conexas formuladas por el MEPC 71, junto con la adopción del proyecto de enmienda 04-17 al Código IMSBC (MSC 98/3/Add.1, anexo 2).

3.41 El Comité también tomó nota de que el MSC 97 había aprobado el proyecto de enmiendas al Código IMSBC sobre las sustancias perjudiciales para el medio marino y el proyecto de enmiendas a los párrafos 4.5.1 y 4.5.2 sobre los ensayos para determinar el LHT (MSC 97/22, párrafos 10.3 y 10.6). 3.42 Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas al Código IMSBC, que figuran en el anexo 6 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmiendas 3.43 El Comité acordó que las citadas enmiendas al Código IMSBC, cuya adopción se propone para el presente periodo de sesiones, deberían considerarse aceptadas el 1 de julio de 2018 y entrar en vigor el 1 de enero de 2019. Los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS podrán aplicar las enmiendas a partir del 1 de enero de 2018, con carácter voluntario. INSTRUMENTOS NO OBLIGATORIOS

Propuestas de enmiendas a la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)) 3.44 El Comité tomó nota de que el proyecto de enmiendas a la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)), fue aprobado, en principio, por el MSC 97, con miras a su posterior adopción, junto con la adopción del proyecto de enmiendas al Código IDS (MSC 97/22, párrafo 8.35). 3.45 Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas a la resolución MSC.81(70), que figuran en el anexo 7 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Orientaciones revisadas sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación

3.46 El Comité tomó nota de que el MSC 95 había aprobado, en principio, el proyecto de circular MSC relativa a las "Orientaciones revisadas sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación", elaborado por el SDC 2, con miras a

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su aprobación en el presente periodo de sesiones, junto con la adopción del proyecto de enmiendas a la regla II-1/22 del Convenio SOLAS (MSC 95/22, párrafo 10.23). 3.47 El Comité también tomó nota de que el MSC 97 había confirmado el contenido del proyecto de circular, pero había aplazado hasta el MSC 98 la adopción del proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS y había acordado mantener en suspenso la aprobación del proyecto de circular hasta el MSC 98 (MSC 97/22, párrafo 3.62). 3.48 Se presentó al Comité, para que lo examinara, el documento MSC 98/3/2 (Estados Unidos), en el que se proponen modificaciones del proyecto de circular MSC y, en particular, enmiendas al texto del proyecto de circular y al párrafo introductorio de la sección 6 del anexo de la circular MSC, concretamente la sustitución del término "Administraciones" por "propietarios y armadores de buques de pasaje". 3.49 Tras el pertinente debate el Comité tomó nota de las siguientes opiniones expresadas al respecto:

.1 la regla II-1/22.3 existente del Convenio SOLAS no contenía ninguna disposición que establezca que la Administración deba aprobar o autorizar la clasificación de las puertas estancas. No obstante, las Administraciones deberían participar en la aprobación o autorización de la clasificación, y algunas habían aprobado dichas puertas estancas de todos sus buques de pasaje;

.2 correspondía a la Administración autorizar la clasificación de las puertas de

conformidad con lo dispuesto en la regla II-1/22.3 del Convenio SOLAS; .3 el proyecto de circular MSC ya contemplaba la autorización de la

Administración; y .4 la eliminación de las prescripciones relativas a la autorización de la

Administración y la inclusión en la información sobre estabilidad, como figura en la regla II-1/22.4 existente del Convenio SOLAS, eran una omisión que podría generar una situación en la que la información sobre estabilidad aprobada quizás no tuviera en cuenta las repercusiones para la seguridad de estas puertas estancas cuando estuviesen abiertas o se abriesen sin autorización.

3.50 En este contexto el Comité decidió que la regla II-1/22.3 del Convenio SOLAS debería reflejar la autorización de la Administración y la inclusión de las categorías de puertas en la información sobre estabilidad mediante la incorporación de las siguientes dos oraciones nuevas al final del párrafo:

"La Administración autorizará dichas puertas solo después de examinar con detenimiento las repercusiones que ello puede tener en las operaciones del buque y en su aptitud para conservar la flotabilidad, teniendo en cuenta las orientaciones publicadas por la Organización*. Toda puerta estanca que esté permitido abrir durante la navegación se indicará claramente en la información sobre estabilidad del buque y estará siempre en condiciones de ser cerrada en el acto. ____________________ * Véanse las "Orientaciones sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que

pueden abrirse durante la navegación (MSC.1/Circ.1564)"."

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Asimismo, el Comité acordó que las enmiendas resultantes deberían introducirse en el proyecto de "Orientaciones revisadas sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación" y su circular MSC conexa. 3.51 Posteriormente, el Comité encargó al Grupo de redacción que incorporase las enmiendas a la regla II-1/22.3 del Convenio SOLAS en el proyecto de enmiendas que figura en el documento MSC 98/WP.5 y elaborase el texto definitivo del proyecto de circular MSC relativa a las "Orientaciones revisadas sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación", a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. Enmiendas que procede introducir en la circular MSC.1/Circ.1395/Rev.2 en relación con el proyecto de enmienda 04-17 al Código IMSBC 3.52 El Comité tomó nota de que el CCC 3 había autorizado al E&T 26 a que elaborara el proyecto de enmiendas que procede introducir en la circular MSC.1/Circ.1395/Rev.2 en relación con el proyecto de enmienda 04-17 al Código IMSBC y le había dado instrucciones de que lo presentara directamente al MSC 98 para su aprobación, junto con las enmiendas conexas al Código IMSBC (CCC 3/15, párrafo 5.82). 3.53 Tras tomar nota de que no se había formulado ninguna observación sobre las propuestas de enmiendas, el Comité confirmó el contenido de las propuestas de enmiendas a la circular MSC.1/Circ.1395/Rev.2, que figuran en el anexo 9 del documento MSC 98/WP.5, a reserva de que se introduzcan mejoras de redacción, de haberlas. REFERENCIAS A LA NOTA A PIE DE PÁGINA DE LAS ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO IS 2008, ADOPTADA MEDIANTE LAS RESOLUCIONES MSC.413(97) Y MSC.414(97) 3.54 Se presentó al Comité, para que lo examinara, el documento MSC 98/3/4 (Secretaría), en el cual se pide al Comité que facilite orientaciones a la Secretaría en relación con las referencias a la nota a pie de página adoptada en las resoluciones MSC.413(97) y MSC.414(97): "Enmiendas a la introducción y a la parte A del Código internacional de estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008)", antes de publicar la copia auténtica certificada de dichas enmiendas. 3.55 Tras el pertinente debate el Comité tomó nota de las siguientes opiniones expresadas al respecto:

1. la copia auténtica certificada de las enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento no debería contener ninguna nota a pie de página;

.2 la nota a pie de página relativa a la parte A del Código IS 2008, adoptada en

las resoluciones MSC.413(97) y MSC.414(97), debería suprimirse; y .3 en las reglas existentes del capítulo 2 del Código IS 2008 se hacían varias

referencias más a la parte B del Código, que deberían constituir notas a pie de página.

3.56 Tras el pertinente debate el Comité acordó que la nota a pie de página relativa al título del capítulo 2 de la parte A del Código IS 2008 debería suprimirse. Por tanto, el Comité encargó a la Secretaría que elaborase el proyecto de enmiendas al Código IS 2008 y los proyectos de resoluciones MSC conexas, para su aprobación por el Comité en el presente periodo de sesiones y su adopción por el MSC 99.

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3.57 Tras examinar el documento MSC 98/WP.11 (Secretaría), el Comité aprobó el proyecto de enmiendas a la parte A del Código internacional de estabilidad sin avería (Código IS 2008) y los proyectos de resoluciones MSC conexas, que figuran en los anexos 1 y 2, respectivamente, y pidió al Secretario General que distribuyera el proyecto de enmiendas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS, con miras a su adopción por el MSC 99. 3.58 Con respecto a las demás referencias a la parte B del Código IS 2008 en las reglas existentes de la parte A del Código, el Comité encargo al SDC 5 que continuara examinando esta cuestión en relación con el punto del orden del día "Otros asuntos" y asesorase al Comité oportunamente. CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE REDACCIÓN SOBRE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE

OBLIGADO CUMPLIMIENTO

3.59 Tras examinar las cuestiones anteriores el Comité constituyó el Grupo de redacción sobre enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento y le encargó que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas en el Pleno, preparase los textos siguientes para que el Comité los examinara con miras a su adopción o aprobación, según proceda:

.1 el texto definitivo del proyecto de enmiendas a los capítulos II-1, II-2 y III y al apéndice del anexo del Convenio SOLAS 1974, enmendado, incluida la correspondiente resolución MSC;

.2 el texto definitivo del proyecto de enmiendas al capítulo 11 del Código IGF,

incluida la correspondiente resolución MSC; .3 el texto definitivo del proyecto de enmiendas al capítulo 8 del Código

NGV 1994, incluida la correspondiente resolución MSC; .4 el texto definitivo del proyecto de enmiendas al capítulo 8 del Código

NGV 2000, incluida la correspondiente resolución MSC; .5 el texto definitivo del proyecto de enmiendas al capítulo VI del Código IDS,

incluida la correspondiente resolución MSC; .6 el texto definitivo del proyecto de enmiendas al Código IMSBC, incluida la

correspondiente resolución MSC; .7 el texto definitivo del proyecto de enmiendas a la "Recomendación revisada

sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento" (resolución MSC.81(70)), incluida la correspondiente resolución MSC;

.8 el texto definitivo del proyecto de circular MSC relativa a las "Orientaciones

revisadas sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación": y

.9 el texto definitivo del proyecto de circular MSC revisada sobre las "Listas de

cargas sólidas a granel respecto de las cuales podrá eximirse del uso de un sistema fijo de extinción de incendios por gas o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas" (que se publicará con la signatura MSC.1/Circ.1395/Rev.3).

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INFORME DEL GRUPO DE REDACCIÓN SOBRE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO

CUMPLIMIENTO 3.60 Tras examinar el informe del Grupo de redacción sobre enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento (MSC 98/WP.6), el Comité lo aprobó, en general, y adoptó las medidas que se indican en los párrafos 3.61 a 3.80. Adopción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974, enmendado, incluidos los códigos conexos de obligado cumplimiento Adopción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 3.61 El Comité refrendó la recomendación del Grupo de redacción de añadir la expresión ", en su forma enmendada" tras "resolución MSC.266(84)" en la nota a pie de página relativa al Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, 2008 (resolución MSC.266(84)) en la regla II-1/4.2.1.6 del Convenio SOLAS. 3.62 Posteriormente, el Comité ampliado, que incluyó delegaciones de 102 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de la propuesta de enmiendas al Convenio SOLAS 1974, preparado por el Grupo de redacción (MSC 98/WP.6, anexo 1), y adoptó unánimemente las enmiendas mediante la resolución MSC.421(98), que figura en el anexo 3. 3.63 Al adoptar la resolución MSC.421(98), el Comité ampliado determinó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Convenio se considerarían aceptadas el 1 de julio de 2019 (a menos que, antes de esa fecha, se haya notificado al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y entrarían en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. Adopción de enmiendas al Código IGF 3.64 El Comité ampliado, que incluyó delegaciones de 102 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de la propuesta de enmiendas al Código IGF, preparado por el Grupo de redacción (MSC 98/WP.6, anexo 2), y adoptó unánimemente las enmiendas mediante la resolución MSC.422(98), que figura en el anexo 4. 3.65 Al adoptar la resolución MSC.422(98), el Comité ampliado determinó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código IGF se considerarían aceptadas el 1 de julio de 2019 (a menos que, antes de esa fecha, se haya notificado al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y entrarían en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. Adopción de enmiendas al Código NGV 1994 3.66 El Comité ampliado, que incluyó delegaciones de 102 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de la propuesta de enmiendas al Código NGV 1994, preparado por el Grupo de redacción (MSC 98/WP.6, anexo 3), y adoptó unánimemente las enmiendas mediante la resolución MSC.423(98), que figura en el anexo 5. 3.67 Al adoptar la resolución MSC.423(98), el Comité ampliado determinó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código NGV 1994 se considerarían aceptadas el 1 de julio de 2019 (a menos

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que, antes de esa fecha, se haya notificado al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y entrarían en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. Adopción de enmiendas al Código NGV 2000 3.68 El Comité ampliado, que incluyó delegaciones de 102 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de la propuesta de enmiendas al Código NGV 2000, preparado por el Grupo de redacción (MSC 98/WP.6, anexo 4), y adoptó unánimemente las enmiendas mediante la resolución MSC.424(98), que figura en el anexo 6. 3.69 Al adoptar la resolución MSC.424(98), el Comité ampliado determinó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código NGV 2000 se considerarían aceptadas el 1 de julio de 2019 (a menos que, antes de esa fecha, se haya notificado al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y entrarían en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. Adopción de enmiendas al Código IDS 3.70 El Comité ampliado, que incluyó delegaciones de 102 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de la propuesta de enmiendas al Código IDS, preparado por el Grupo de redacción (MSC 98/WP.6, anexo 5), y adoptó unánimemente las enmiendas mediante la resolución MSC.425(98), que figura en el anexo 7. 3.71 Al adoptar la resolución MSC.425(98), el Comité ampliado determinó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código IDS se considerarían aceptadas el 1 de julio de 2019 (a menos que, antes de esa fecha, se haya notificado al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y entrarían en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. Adopción de enmiendas al Código IMSBC 3.72 El Comité invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentaran observaciones y propuestas al Subcomité CCC con respecto a las prescripciones relativas a la protección de las personas de la sección "Precauciones" de las fichas, en relación con el punto "Enmiendas al Código IMSBC y a sus suplementos" del orden del día. 3.73 Tras tomar nota de las deliberaciones del Grupo sobre cuestiones de coherencia en el Código IMSBC, el Comité encargó al Subcomité CCC que llevara a cabo una armonización de redacción de dicho Código, posiblemente con miras a preparar una versión refundida del mismo. En este contexto el Comité también tomó nota de la información facilitada por la Presidencia del Subcomité CCC de que el CCC 3 y el E&T 26 ya habían determinado las cuestiones de armonización de la redacción del Código IMSBC y que el CCC 4 continuaría examinando esta cuestión. 3.74 Posteriormente el Comité ampliado, que incluyó delegaciones de 102 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de la propuesta de enmiendas al Código IMSBC, preparado por el Grupo de redacción (MSC 98/WP.6, anexo 6),

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y adoptó unánimemente las enmiendas mediante la resolución MSC.426(98), que figura en el anexo 8. 3.75 Al adoptar la resolución MSC.426(98), el Comité ampliado determinó, de conformidad con el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código IMSBC se considerarían aceptadas el 1 de julio de 2018 (a menos que, antes de esa fecha, se haya notificado al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y entrarían en vigor el 1 de enero de 2019, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. 3.76 El Comité acordó, de conformidad con el procedimiento adoptado por el MSC 86 para la adopción de enmiendas al Código IMSBC por lo que respecta a la aplicación voluntaria de las nuevas enmiendas un año antes de la fecha de entrada en vigor, tal como se indica en el párrafo 4 de la parte dispositiva de la resolución mencionada, que los Gobiernos Contratantes podrán aplicar las enmiendas anteriormente mencionadas, en su totalidad o en parte, con carácter voluntario a partir del 1 de enero de 2018, en espera de su entrada en vigor el 1 de enero de 2019. 3.77 A este respecto, el Comité invitó al MEPC 71 a que tomara nota de que el MSC 98 adoptó enmiendas al Código IMSBC, en particular las enmiendas sobre la declaración de las sustancias perjudiciales para el medio marino clasificadas en virtud de lo dispuesto en el Anexo V del Convenio MARPOL. Adopción/aprobación de enmiendas a los instrumentos no obligatorios 3.78 El Comité examinó el texto definitivo de las enmiendas a los instrumentos no obligatorios, preparado por el Grupo de redacción (MSC 98/WP.6, anexos 7 a 9), y:

.1 adoptó las enmiendas a la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)), mediante la resolución MSC.427(98), que figura en el anexo 9; y

.2 aprobó las circulares MSC siguientes:

.1 MSC.1/Circ.1564: "Orientaciones revisadas sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que puedan abrirse durante la navegación"; y

.2 MSC.1/Circ.1395/Rev.3 sobre la revisión de las "Listas de cargas

sólidas a granel respecto de las cuales podrá eximirse del uso de un sistema fijo de extinción de incendios por gas o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas".

INSTRUCCIONES PARA LA SECRETARÍA 3.79 El Comité autorizó a la Secretaría a que, cuando preparase los textos auténticos de las enmiendas adoptadas en el presente periodo de sesiones, introdujera cualquier corrección de redacción que se hubiera identificado, incluida la actualización de referencias a párrafos que se han vuelto a numerar, y a que pusiera en conocimiento del Comité cualquier error u omisión que hiciera necesario que los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 adoptaran medidas.

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3.80 El Comité también pidió a la Secretaría que se asegurara de que el texto definitivo de las enmiendas que figura en los anexos del informe del Comité se presenta como texto limpio (es decir, sin control de cambios). 4 IMPLANTACIÓN/APLICACIÓN TEMPRANAS DE LOS INSTRUMENTOS DE

LA OMI Generalidades 4.1 El Comité recordó que el MSC 97:

.1 había acordado incluir el nuevo punto titulado "Implantación/aplicación tempranas de los instrumentos de la OMI" en el orden del día provisional del MSC 98, con miras a examinar las cuestiones relacionadas con la implantación/aplicación tempranas de las enmiendas al Convenio SOLAS y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento, incluidas las correcciones a las disposiciones existentes que están en vigor o a punto de entrar en vigor;

.2 había acordado también que, después de haberse examinado los principios

generales de la implantación/aplicación tempranas y la corrección de errores, las cuestiones pendientes relativas a:

.1 el uso de las válvulas de mariposa en los buques de carga;

.2 la exención relativa a los extintores de espuma de 135 l de

capacidad como mínimo; y

.3 las enmiendas a los Códigos CIG, IGF y NGV, deberían volver a tratarse en el presente periodo de sesiones; y

.3 había decidido que todas las cuestiones relativas a la aplicación práctica de

las Orientaciones sobre la redacción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento (MSC.1/Circ.1500), señaladas por la Secretaría en el documento MSC 97/16/3, deberían examinarse más a fondo, y había acordado examinar este asunto, junto con la cuestión de la implantación temprana de las enmiendas al Convenio SOLAS, en este periodo de sesiones.

IMPLANTACIÓN/APLICACIÓN TEMPRANAS DE LAS ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS Y A LOS

INSTRUMENTOS CONEXOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

4.2 Se presentaron al Comité los siguientes documentos para que los examinara:

.1 MSC 98/4 (Secretaría), en el que se explica el procedimiento de aplicación provisional de un tratado y la práctica de la implantación temprana en la OMI, y se proporciona asesoramiento jurídico sobre la posible pertinencia del artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969 (Convención de Viena), relativo a la aplicación provisional, así como la idoneidad de la aplicación del término "aplicación temprana", en lugar de "implantación temprana";

.2 MSC 98/4/1 (Secretaría), en el que se presta asesoramiento jurídico sobre

la corrección de errores en los tratados y enmiendas, teniendo en cuenta

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que la manera de rectificar un error o un fallo depende en gran medida del tipo de error;

.3 la parte del documento MSC 98/4/2 (Secretaría), en la que se ofrece un

resumen de las decisiones adoptadas por el MSC 97 con respecto a la implantación/aplicación tempranas de las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento;

.4 MSC 98/4/3 (Bahamas), en el que se hace referencia a las decisiones

adoptadas por el MSC 97 con respecto a la implantación/aplicación tempranas de las prescripciones obligatorias, se ofrece un análisis de las cuestiones relacionadas con el concepto de "implantación temprana" de las prescripciones obligatorias y se proporcionan varias soluciones posibles;

.5 MSC 98/4/4 (India), en el que se formulan observaciones sobre el

asesoramiento jurídico proporcionado por la Secretaría en relación con la implantación/aplicación tempranas de las prescripciones obligatorias (MSC 98/4) y las propuestas de las Bahamas (MSC 98/4/3);

.6 MSC 98/4/5 (Alemania), en el que se formulan observaciones sobre la

aceptación de la implantación/aplicación tempranas por las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto (MSC 98/4/3) y la posibilidad de introducir la aplicación provisional obligatoria prevista en el artículo 25 de la Convención de Viena en los procedimientos de la OMI (MSC 98/4), y se propone utilizar los mecanismos existentes, en particular, la disposición sobre medios equivalentes prevista en la regla I/5 del Convenio SOLAS;

.7 MSC 98/4/6 (Estados Unidos), en el que se presentan observaciones

específicas sobre las propuestas de las Bahamas y enmiendas a dichas propuestas (MSC 98/4/3); y

.8 MSC 98/4/7 (Estados Unidos), en el que se formulan observaciones sobre

el asesoramiento jurídico prestado por la Secretaria en relación con la corrección de errores y enmiendas, las posibles soluciones propuestas y las propuestas para solucionar problemas en los textos existentes o adoptados (MSC 98/4/1).

Mecanismo obligatorio de aplicación provisional 4.3 Tras presentar los documentos citados el Comité acordó considerar en primer lugar si era necesario elaborar algún mecanismo obligatorio especial de aplicación provisional de las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos obligatorios conexos. Posteriormente el Comité tomó nota de las siguientes opiniones expresadas:

.1 la aplicación provisional prevista en el artículo 25 de la Convención de Viena podrá utilizarse en circunstancias excepcionales, según el caso;

.2 el uso de la aplicación provisional prevista en el artículo 25 de la Convención

de Viena podría crear confusión y dificultades jurídicas y, por ello, se debería considerar en su lugar la ampliación de las circunstancias excepcionales, como figura en la sección 4 del anexo de las "Orientaciones sobre la entrada en vigor de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento" (MSC.1/Circ.1481);

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.3 la aplicación provisional prevista en el artículo 25 de la Convención de Viena no debería:

.1 aplicarse a las enmiendas al Convenio SOLAS, ya que no se tiene

en cuenta en ella el procedimiento de aceptación tácita; ni .2 incorporarse en las prácticas de la OMI para resolver el problema

relacionado con la aplicación temprana;

.4 se debería revocar el ciclo de cuatro años de las enmiendas al Convenio SOLAS;

.5 para reducir la carga administrativa que producen las entradas en vigor frecuentes de las enmiendas al Convenio SOLAS, el ciclo de cuatro años de entrada en vigor debería proseguir con arreglo a lo dispuesto en la circular MSC.1/Circ.1481;

.6 la OMI no tiene experiencia en la utilización del artículo 25 de la Convención de Viena y, por ello, cabe la posibilidad de que el procedimiento jurídico sea más complejo y engorroso;

.7 aunque las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 requieran un mínimo de 18 meses desde su adopción hasta su entrada en vigor con arreglo a lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS, puede darse el caso de alguna enmienda o enmiendas que hayan de implantarse inmediatamente después de su adopción, sin esperar a la fecha de entrada en vigor. Para tales casos, sería conveniente acordar la implantación temprana voluntaria y publicar una circular para informar a todos los interesados; y

.8 esta cuestión se ha de simplificar sin introducir ningún mecanismo nuevo y, en este sentido, la propuesta del documento MSC 98/4/5 (Alemania) debería servir de base para futuras deliberaciones.

Tras un debate exhaustivo el Comité decidió que no era necesario introducir el procedimiento de aplicación provisional previsto en el artículo 25 de la Convención de Viena y refrendó la opinión de que esta cuestión podía abordarse mediante el mecanismo existente para circunstancias excepcionales de la circular MSC.1/Circ.1481.

Implantación temprana voluntaria 4.4 Teniendo presente que el MSC 97 había decidido elaborar directrices y determinar los criterios que proporcionen un enfoque coherente para abordar la implantación temprana voluntaria, el Comité tomó nota de las siguientes opiniones expresadas:

.1 el término "implantación" se ha utilizado tradicionalmente en la Organización en el contexto de la "implantación de los instrumentos de la OMI";

.2 si el Comité decide promover la implantación temprana, se deberían elaborar

directrices para aclarar los aspectos relativos a la labor de la Organización, más que abordar las necesidades concretas de un Estado Miembro;

.3 teniendo presente que ambos términos (es decir, "aplicación" e

"implantación") se han utilizado en el Comité desde 2004, al publicar sus

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circulares será necesario que su significado se entienda de manera uniforme para evitar efectos no deseados;

.4 se deberían enmendar los “Procedimientos para la supervisión por el Estado

rector del puerto, 2011” (resolución A.1052(27)), a partir de la propuesta del anexo 1 del documento MSC 98/4/3, teniendo presente que en los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto sólo se aplican medidas obligatorias y, por ello, al no tener carácter obligatorio la implantación temprana, debería tratarse como prescripción nacional;

.5 se debería tener en cuenta el párrafo 1.2.3 de los “Procedimientos para la

supervisión por el Estado rector del puerto, 2011” (resolución A.1052(27)), al examinar la propuesta del anexo 1 del documento MSC 98/4/3;

.6 la implantación temprana voluntaria debería aclararse en las directrices, sin

enmendarse la resolución A.1052(27); y .7 los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto no deberían

exigir la implantación temprana voluntaria en el caso de los buques extranjeros que hagan escala en sus puertos.

Tras un debate exhaustivo el Comité acordó encargar al Grupo de trabajo sobre la implantación/aplicación tempranas de los instrumentos de la OMI que elaborase, teniendo en cuenta los documentos MSC 98/4 (parte), MSC 98/4/3, MSC 98/4/4, MSC 98/4/5 y MSC 98/4/6, así como las observaciones formuladas en el Pleno, un proyecto de directrices, incluidos los criterios del enfoque coherente y asesoramiento sobre las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto relacionadas con la implantación temprana voluntaria, e informase al Comité sobre el modo en que este enfoque debería incorporarse en las prácticas de la OMI. Aplazamiento de la implantación 4.5 Tras el debate sobre la necesidad de publicar circulares MSC de plazo limitado para asesorar sobre el cumplimiento, que se utilizarían para aplazar la implantación de una enmienda cuando la tecnología requerida se esté desarrollando, o la tecnología requerida no esté, en general, disponible en el mercado, o la implantación haya de retrasarse por razones prácticas, el Comité tomó nota de las siguientes opiniones expresadas:

.1 se debería elaborar un modelo para las circulares MSC antes mencionadas a fin de evitar variaciones en el texto utilizado;

.2 el aplazamiento podría fomentarse con la elaboración del modelo para

dichas circulares MSC; .3 la elaboración de un modelo podría dar lugar a la elaboración de directrices

para el aplazamiento de la implantación de las enmiendas; .4 podría ser mejor considerar el cambio del término "aplazamiento"; y .5 esta cuestión debería abordarse caso por caso, cuando surjan dificultades.

Tras un debate exhaustivo el Comité decidió que no debería adoptarse ninguna medida más sobre esta cuestión.

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Corrección de los errores y/u omisiones de fondo 4.6 Tras haber considerado si debería elaborarse un mecanismo nuevo, que incluya la propuesta formulada en el documento MSC 98/4/1, para corregir los errores y/u omisiones (de fondo o más que de redacción) o si cabría aceptar el procedimiento de enmienda actual que figura en el artículo VIII b) i) del Convenio SOLAS 1974 y en las circulares MSC.1/Circ.1481 y MSC.1/Circ.1500, como mecanismo satisfactorio para abordar las disposiciones de fondo que pueda ser necesario enmendar, el Comité acordó que no era necesario introducir ningún mecanismo nuevo, dado que el procedimiento de enmienda actual era adecuado. 4.7 El Comité también acordó que la cuestión de las circulares MSC sobre notificación de las enmiendas (similares a la “Notificación de una enmienda al párrafo 11.3.2 del Código IGF” (MSC.1/Circ.1549)) sería de utilidad y, por ello, podría añadirse al citado procedimiento actual de corrección de los errores de fondo, caso por caso. 4.8 Tras haber examinado la solicitud de aclaración de la Secretaría respecto de qué sección de IMODOCS (es decir, "Notas verbales" o "Tratados") debería utilizarse para publicar las notas verbales referidas a la corrección de errores en los textos de los tratados (MSC 98/4/1, párrafo 20), el Comité, teniendo en cuenta que las organizaciones no gubernamentales internacionales no tienen acceso a la sección "Tratados", acordó que dichas notas verbales deberían publicarse en las dos secciones antes mencionadas. 4.9 A raíz de la inquietud manifestada con respecto a la demora en la publicación de copias auténticas certificadas dentro del ciclo de cuatro años de las enmiendas al Convenio SOLAS, el Comité tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada por la Secretaría en el sentido de que todo el procedimiento de presentación de las copias auténticas certificadas no debería tener una duración de más de 100 días en el caso de los documentos no voluminosos (de seis páginas como máximo) ni de 160 días en el caso de los documentos voluminosos (de más de seis páginas), tras la fecha de adopción de la enmienda.

Implantación temprana de las enmiendas a las reglas II-1/12.6.1, II-2/1 y II-2/10 del Convenio SOLAS y a los Códigos CIG, IGF y NGV 1994 y 2000 4.10 Al considerar la manera de abordar la implantación temprana de las enmiendas a las reglas II-1/12.6.1, II-2/1 y II-2/10 del Convenio SOLAS, al párrafo 3.2.5 del Código CIG, al párrafo 11.3.2 del Código IGF y a los párrafos 8.10.1.4 a 8.10.1.6 de los Códigos NGV 1994 y 2000, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas en los párrafos 4.3, 4.4, 4.6 y 4.7 anteriores, el Comité encargó al Grupo de trabajo sobre la implantación/aplicación tempranas de los instrumentos de la OMI que elaborase proyectos de circulares MSC relativas a la notificación de las enmiendas a las reglas II-1/12.6.1, II-2/1 y II-2/10 del Convenio SOLAS, al párrafo 11.3.2 del Código IGF y a los párrafos 8.10.1.4 a 8.10.1.6 de los Códigos NGV 1994 y 2000. APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS ORIENTACIONES SOBRE LA REDACCIÓN DE ENMIENDAS AL

CONVENIO SOLAS 1974 Y A LOS INSTRUMENTOS CONEXOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

(MSC.1/CIRC.1500) 4.11 El Comité recordó que el MSC 97 había acordado examinar en el presente periodo de sesiones las cuestiones relativas a la aplicación práctica de la circular MSC.1/Circ.1500, que se destacan en el documento MSC 97/16/3 (Secretaría), junto con las cuestiones relativas a la implantación/aplicación tempranas de las enmiendas al Convenio SOLAS.

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4.12 Tras haber examinado la parte del documento MSC 97/16/3 en la que se informa de los tres casos indicados por la Secretaría en los que podría no ser viable observar las disposiciones sobre el mantenimiento de datos para la elaboración de reglas, que figuran en el anexo de la circular MSC.1/Circ.1500, y se propone aplicar la misma práctica del mantenimiento de datos para la elaboración de reglas a otros convenios de la OMI relacionados con la seguridad y el medio ambiente, el Comité adoptó las medidas que se indican a continuación en los párrafos 4.13 a 4.18. Proyectos de enmiendas con un largo historial de elaboración y perfeccionamiento 4.13 Al examinar la manera en que las disposiciones de la circular MSC.1/Circ.1500 deberían observarse en el caso de los proyectos de enmiendas con un largo historial de elaboración y perfeccionamiento, el Comité decidió que los subcomités deberían tener la responsabilidad de garantizar que, con respecto a estas cuestiones complicadas, se cumplimenten las fichas de comprobación/vigilancia y los formularios de datos para la elaboración de reglas. Proyectos de enmiendas que los subcomités han de examinar y ultimar en el Pleno en un solo periodo de sesiones 4.14 El Comité acordó que, de ser necesario, se pudiese encargar a la Secretaría que, en el caso de los proyectos de enmiendas que los subcomités han de examinar y ultimar en el Pleno en un solo periodo de sesiones, cumplimentase la parte III de la ficha de comprobación/vigilancia y el formulario de datos para la elaboración de reglas después del periodo de sesiones, en lugar de constituirse un grupo de trabajo/de redacción especial. Pequeñas correcciones 4.15 El Comité refrendó la opinión de la Secretaría de que las "pequeñas correcciones" (mencionadas en el párrafo 3.2 vi) del documento C/ES.27/D) podían excluirse del ámbito de aplicación de las disposiciones sobre la cumplimentación de la ficha de comprobación/vigilancia y el formulario de datos para la elaboración de reglas. Aplicación de la circular MSC.1/Circ.1500 a otros convenios de la OMI relativos a la seguridad y al medio ambiente 4.16 Tras haber debatido la necesidad de aplicar la práctica sobre el mantenimiento de datos para la elaboración de reglas a otros convenios de la OMI relativos a la seguridad, como el Convenio de líneas de carga de 1966, el Protocolo de líneas de carga de 1988, el Convenio de arqueo 1969, el Convenio de formación 1978, el Reglamento de abordajes 1972 y el Convenio CSC 1972, el Comité acordó ampliar el ámbito de aplicación de la circular MSC.1/Circ.1500 a todos los convenios de la OMI relativos a la seguridad y a los instrumentos de obligado cumplimiento previstos en esos convenios. 4.17 Dadas las decisiones anteriores, el Comité pidió a la Secretaría que, teniendo en cuenta los anteriores párrafos 4.14 a 4.16, elaborase proyectos de enmiendas a las secciones 3.2.1 y 3.2.2 de las “Orientaciones sobre la redacción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento” (MSC.1/Circ.1500), para su examen en el MSC 99. 4.18 El Comité también acordó que el Comité de protección del medio marino debería adoptar la decisión sobre la necesidad de aplicar la circular MSC.1/Circ.1500 a los convenios relativos al medio ambiente.

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CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO 4.19 Tras haber examinado las cuestiones anteriores el Comité constituyó el Grupo de trabajo sobre la implantación/aplicación tempranas de los instrumentos de la OMI y, teniendo en cuenta las pertinentes decisiones adoptadas y observaciones formuladas en el Pleno, le encargó lo siguiente:

.1 examinar los documentos MSC 98/4, MSC 98/4/3, MSC 98/4/4, MSC 98/4/5 y MSC 98/4/6, y elaborar un proyecto de directrices que incluyan los criterios relativos a un enfoque coherente, así como asesoramiento sobre las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto relacionadas con la implantación temprana voluntaria, y asesorar al Comité sobre el modo en que este enfoque debería incorporarse en las prácticas de la OMI; y

.2 elaborar proyectos de circulares MSC sobre la notificación de las enmiendas

a las reglas II-1/12.6.1, II-2/1 y II-2/10 del Convenio SOLAS, al párrafo 11.3.2 del Código IGF y a los párrafos 8.10.1.4 a 8.10.1.6 de los Códigos NGV 1994 y 2000.

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO 4.20 Tras haber examinado el informe del Grupo de trabajo sobre la implantación/aplicación tempranas de los instrumentos de la OMI (MSC 98/WP.8), el Comité lo aprobó en general y adoptó las medidas que se indican a continuación. Implantación temprana voluntaria Enmiendas a los "Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2011" (resolución A.1052(27)) 4.21 Al examinar las propuestas del Grupo sobre cómo debería introducirse en las prácticas de la OMI un enfoque coherente relacionado con la implantación temprana voluntaria y, en particular, la propuesta de enmendar el párrafo 1.2.3 existente de los "Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2011" (resolución A.1052(27)), el Comité refrendó:

.1 la introducción del siguiente texto en los Procedimientos anteriormente mencionados:

"En relación con la implantación temprana voluntaria de las

enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y/o los instrumentos conexos de obligado cumplimiento las Partes deberían tener en cuenta las “Directrices sobre la implantación temprana voluntaria de las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento” (MSC.1/Circ.1565)",

teniendo en cuenta que este texto no debería incorporarse como nota a pie de página; y

.2 la adición de una referencia a las "Directrices sobre la implantación temprana voluntaria de las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento" (MSC.1/Circ.1565) en la lista existente de instrumentos que figura en el apéndice 18 de los Procedimientos.

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4.22 A raíz de la decisión anterior el Comité encargó al III 4:

.1 incorporar el texto que figura en el párrafo 4.21.1, sin introducir ningún cambio/enmienda, en el cuerpo principal del proyecto de Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto revisados y no como nota a pie de página, que se presentará para su adopción en el trigésimo periodo de sesiones de la Asamblea. A este respecto, se pide al Subcomité que decida en qué sección/párrafo del proyecto de Procedimientos debería incorporarse el texto anteriormente mencionado; y

.2 añadir una referencia a las "Directrices sobre la implantación temprana

voluntaria de las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento" (MSC.1/Circ.1565) en la lista existente de instrumentos que figura actualmente en el apéndice 18 de los "Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2011" (resolución A.1052(27)).

4.23 En relación con las decisiones que figuran en los párrafos 4.21 y 4.22 el Comité tomó nota de la declaración de la Federación de Rusia, que figura en el anexo 39. Directrices para la implantación temprana voluntaria 4.24 Tras haber examinado los principios básicos de la implantación temprana de las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento, acordados por el Grupo, el Comité refrendó los siguientes puntos:

.1 la implantación temprana es una decisión exclusiva de cada Gobierno Contratante, y el proyecto de Directrices tiene por objeto proporcionar un mecanismo para que el Comité invite a la implantación temprana voluntaria; no obstante, la ausencia de dicha invitación no debería impedir a los Gobiernos Contratantes implantar las enmiendas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor;

.2 el proyecto de Directrices no debería contener ningún aspecto relacionado

con la entrada en vigor temprana que pudiera considerarse un cambio del ciclo de cuatro años de las enmiendas al Convenio SOLAS; y

.3 los Gobiernos Contratantes solo deberían implantar temprano y

voluntariamente las enmiendas a los buques con derecho a enarbolar su pabellón (es decir, no a los buques extranjeros que hagan escala en sus puertos), y el proyecto de Directrices debería contener disposiciones sobre la notificación de dicha implantación temprana (por ejemplo, a través del GISIS).

4.25 El Comité, con miras a aclarar la expresión "implantación temprana voluntaria", refrendó la siguiente definición a fin de que se incluya en el proyecto de Directrices:

"Por "implantación temprana voluntaria" se entiende una decisión adoptada por un Gobierno Contratante del Convenio de dar efecto a la enmienda o enmiendas adoptadas en relación con los buques con derecho a enarbolar su pabellón, en una fecha previa a la de la entrada en vigor de dichas enmiendas."

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4.26 Al considerar qué ha de tenerse en cuenta para decidir si se invita a los Gobiernos Contratantes a implantar temprano las enmiendas, el Comité refrendó el siguiente enfoque:

.1 la lista de cuestiones debería elaborarse basándose en las circulares MSC existentes sobre la implantación temprana;

.2 no debería haber duplicación entre dicha lista y las circunstancias

excepcionales contempladas en la sección 4 del anexo de la circular MSC.1/Circ.1481; y

.3 las cuestiones incluidas en la lista no deberían traducirse en la adopción de

una decisión positiva o negativa, sino que deberían proporcionar al Comité la flexibilidad necesaria en el proceso de adopción de decisiones.

4.27 El Comité convino en que en su informe debería dejarse constancia claramente de toda decisión relativa a una invitación a la implantación temprana voluntaria y, en caso de adoptarse una decisión positiva, debería publicarse una circular MSC en la que se invite a la implantación temprana voluntaria. 4.28 Habida cuenta de la necesidad de seguir el ciclo de cuatro años para la entrada en vigor de las enmiendas al Convenio SOLAS y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento (MSC.1/Circ.1481), el Comité refrendó la opinión de que no debería recurrirse a la implantación temprana voluntaria regularmente, sino en muy contadas ocasiones.

4.29 Con respecto a la comunicación de la implantación temprana voluntaria el Comité refrendó la opinión del Grupo de que:

.1 el Gobierno Contratante debería comunicar la implantación temprana voluntaria a la Organización para su difusión a través de una nueva sección titulada "Voluntary early implementation" (Implantación temprana voluntaria) que se crearía en el módulo "Survey and Certification" (Reconocimiento y certificación) del GISIS; y

.2 la nueva sección "Voluntary early implementation" debería contener la

siguiente información:

.1 la signatura de la circular MSC sobre la implantación temprana voluntaria;

.2 el título de la circular MSC sobre la implantación temprana

voluntaria; .3 el instrumento de la OMI enmendado (es decir, el Convenio

SOLAS 1974 o el título del instrumento conexo de obligado cumplimiento);

.4 el número del párrafo o regla que se haya enmendado; .5 el título del párrafo o regla que se haya enmendado; y .6 la fecha de implantación prevista (notificada por el Gobierno

Contratante).

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4.30 A este respecto el Comité pidió a la Secretaría que elaborase las especificaciones técnicas necesarias para la nueva sección del GISIS anteriormente mencionada con miras a presentarlas al Subcomité III tan pronto como sea posible. 4.31 Además de la citada comunicación de la implantación temprana voluntaria, el Comité acordó que un Gobierno Contratante también puede considerar la aplicación de las disposiciones vigentes sobre las equivalencias de la regla I/5 del Convenio SOLAS para cubrir el periodo comprendido entre la fecha de la implantación temprana voluntaria y la fecha de entrada en vigor de la enmienda o enmiendas. 4.32 Tras deliberar sobre la necesidad de formular orientaciones específicas sobre la implantación temprana voluntaria para los funcionarios responsables de la supervisión por el Estado rector del puerto, el Comité refrendó la opinión de que sería adecuado alentar a los Gobiernos Contratantes a que tengan en cuenta las invitaciones del Comité a la implantación temprana de las enmiendas y las decisiones de los Estados de abanderamiento de implantarlas temprano. 4.33 El Comité refrendó la elaboración de una plantilla única para las circulares MSC sobre la implantación temprana voluntaria, con miras a garantizar un enfoque coherente en relación con la implantación temprana voluntaria. 4.34 A raíz de las deliberaciones descritas en los párrafos 4.24 a 4.33 el Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1565: "Directrices sobre la implantación temprana voluntaria de las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento". Circulares MSC sobre notificación de enmiendas 4.35 Teniendo en cuenta la decisión adoptada en el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 3.66), el Comité refrendó la decisión del Grupo de elaborar el proyecto de circular MSC sobre la implantación temprana voluntaria de las enmiendas a las reglas II-2/1 y II-2/10 del Convenio SOLAS basándose en la nueva plantilla (véase el párrafo 4.33), en lugar de elaborar un proyecto de circular MSC sobre las notificaciones. 4.36 A este respecto el Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1566: "Implantación temprana voluntaria de las enmiendas a las reglas II-2/1 y II-2/10 del Convenio SOLAS, adoptadas mediante la resolución MSC.409(97)". 4.37 El Comité también aprobó las siguientes circulares:

.1 MSC.1/Circ.1567: "Notificación de enmiendas a la regla II-1/12.5.1 del Convenio SOLAS";

.2 MSC.1/Circ.1568: "Notificación de enmiendas al párrafo 11.3.2 del Código

IGF"; y .3 MSC.1/Circ.1569: "Notificación de enmiendas a los párrafos 8.10.1.5 y

8.10.1.6 de los Códigos NGV 1994 y 2000". 4.38 Con respecto a la aprobación de las circulares MSC indicadas en el párrafo 4.37 el Comité tomó nota de la preocupación de una delegación por que estas circulares podrían estar incompletas, desde un punto de vista práctico, dado que carecían de parte dispositiva.

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5 MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA Orientaciones sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos 5.1 El Comité recordó que el MSC 96, tras considerar la necesidad urgente de crear mayor conciencia sobre las amenazas de riesgos cibernéticos y la vulnerabilidad ante estos, había aprobado la circular MSC.1/Circ.1526: "Directrices provisionales sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos", con el entendimiento de que esta circular podría sustituirse en el futuro por una circular conjunta MSC-FAL, una vez hubiese concluido la labor del FAL 41 sobre los aspectos relativos a la facilitación. 5.2 El Comité recordó también que el MSC 97, después de haber examinado el documento MSC 97/4 (República Islámica del Irán), en el que se propone elaborar un instrumento obligatorio para garantizar la aplicación uniforme de las medidas y procedimientos sobre la ciberseguridad a bordo de los buques y en los sistemas en tierra interconectados con los buques, había convenido en esperar a que el FAL 41 terminase su labor sobre los aspectos de facilitación antes de seguir examinando el posible carácter obligatorio de la gestión de los riesgos cibernéticos. 5.3 A este respecto el Comité tomó nota de que, al carecerse de nuevas propuestas para enmendar las directrices provisionales y observarse que las directrices se habían redactado en términos generales para abordar la gestión de los riesgos cibernéticos a bordo de los buques y en tierra, el FAL 41 había acordado aprobar una circular conjunta MSC-FAL.1 titulada "Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos", utilizando el texto de las directrices provisionales, a reserva de que el MSC 98 adopte la misma decisión. 5.4 A raíz de lo expuesto el Comité aprobó la circular MSC-FAL.1/Circ.3: "Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos", que sustituye a las directrices provisionales que figuran en la circular MSC.1/Circ.1526. 5.5 Con respecto a la implantación de la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos, el Comité, después de tomar nota del asesoramiento proporcionado por la División de asuntos jurídicos y relaciones exteriores en el sentido de que los riesgos cibernéticos podrían abordarse como parte de las disposiciones existentes del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) y del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), y de que algunas delegaciones opinaron que la implantación obligatoria de la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos era un problema, acordó que era necesario continuar examinando esta cuestión, una vez adquirida una mayor experiencia en la utilización de las Directrices. 5.6 El Comité examinó el documento MSC 98/5/2 (Estados Unidos), en el que se propone que los riesgos cibernéticos deberían evaluarse y gestionarse adecuadamente de conformidad con las prescripciones sobre gestión de la seguridad del Código IGS y, en este sentido, se debería exigir a los propietarios de buques y armadores que incorporen la gestión de los riesgos cibernéticos en sus sistemas de gestión de la seguridad a más tardar en la primera verificación anual del documento de cumplimiento de la compañía, tras la siguiente renovación de dicho documento con posterioridad al 1 de enero de 2018. 5.7 Durante las deliberaciones se manifestaron las opiniones siguientes:

.1 era necesario abordar la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos como

cuestión urgente;

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.2 las amenazas cibernéticas podrían abordarse mediante el sistema de gestión de la seguridad y el Código IGS;

.3 en lugar de esto, las amenazas cibernéticas podrían abordarse como parte

de las disposiciones del Código PBIP; .4 una resolución MSC, como la propuesta en el documento MSC 98/5/2,

ofrecería instrucciones claras a los propietarios de buques, armadores y otros interesados para la implantación de la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos;

.5 la adopción de una resolución MSC para introducir la utilización de

directrices no obligatorias como parte de los sistemas de gestión de la seguridad podría ser contraria al principio del Código IGS, y una solución alternativa podría ser enmendar la circular MSC.1/Circ.1371: "Lista de códigos, recomendaciones, directrices y otros instrumentos de carácter no obligatorio relacionados con la seguridad y la protección"; como se menciona en el párrafo 1.2.3.2 del Código, y para tener también en cuenta las directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos";

.6 las amenazas cibernéticas eran simplemente un ejemplo de amenaza para

el funcionamiento de los buques en condiciones de seguridad y, por este motivo, ya se abordaron en el Código IGS; este Código no contemplaba amenazas específicas para el funcionamiento de los buques en condiciones de seguridad, pero la evaluación de estas amenazas era responsabilidad de la compañía y, por ello, no era necesario poner de relieve las amenazas cibernéticas;

.7 la propuesta de proyecto de resolución se centraba en la reducción de los

riesgos operacionales, sin embargo, era necesario abordar las amenazas cibernéticas de manera integral, a fin de incorporar la ciberseguridad en las etapas de proyecto y construcción del buque y de su equipo, y tener en cuenta las cuestiones operacionales;

.8 era necesario un plazo más realista para implantar la gestión de los riesgos

cibernéticos como parte de los sistemas de gestión de la seguridad, a fin de crear capacidad y adquirir conocimientos sobre las cuestiones cibernéticas a bordo de los buques y en tierra, incluso entre futuros auditores e inspectores;

.9 se debería seguir examinando el mantenimiento de la confidencialidad de la

información, en particular, la información relacionada con la protección durante las inspecciones de supervisión por el Estado rector del puerto; y

.10 en el contexto de la evaluación de la idoneidad de las medidas de reducción

de las amenazas cibernéticas en los buques, era necesario aplicar de manera uniforme las medidas de supervisión por el Estado rector del puerto.

5.8 Tras examinar las citadas opiniones el Comité convino en remitir el documento MSC 98/5/2 al Grupo de trabajo sobre protección marítima para que prosiguiese su examen y asesorase sobre el mejor modo de avanzar. 5.9 El Comité tomó nota de que Singapur, BIMCO e ICS habían diseñado carteles sobre la gestión de los riesgos cibernéticos para su distribución en los buques, a fin de crear una mayor conciencia entre la tripulación acerca de las cuestiones cibernéticas, y de que la

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versión 2.0 de las directrices del sector sobre cuestiones cibernéticas se publicarían en breve y se notificarían a la Organización. 5.10 El Comité también observó que la ISO había iniciado su labor de evaluación de la seguridad frente a los riesgos cibernéticos, centrándose en la ciberseguridad a bordo de los buques. 5.11 El Comité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada en el documento MSC 98/INF.4 (Francia), en el que figura un análisis sobre el modo de mejorar la ciberseguridad a bordo de los buques. Revisión de los cursos modelo de la OMI relacionados con la protección marítima que son responsabilidad del Comité 5.12 El Comité examinó el documento MSC 98/5/1 (Secretaría), en el que se informa acerca de los cursos modelo relacionados con la protección marítima que son competencia del Comité y del material de formación conexo elaborado por la Organización, a fin de ayudar a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS en la implantación de las medidas de protección marítima. 5.13 El Comité examinó también el documento MSC 98/5/3 (República Islámica del Irán), en el que se formulan observaciones sobre el documento MSC 98/5/1 (Secretaría), en el que se apoya examinar los cursos modelo relacionados con la protección marítima a fin de incluir las nuevas amenazas para la protección, como el bioterrorismo, la ciberseguridad y los aspectos mundiales de la protección de la cadena de suministro. 5.14 A este respecto el Comité tomó nota de que en la sección 6 de la circular MSC-MEPC.2/Circ.15: "Directrices revisadas para la elaboración, examen y validación de cursos modelo" se incluían los procedimientos correspondientes para actualizar los cursos modelo. 5.15 Tras haber tomado nota del apoyo dado al examen y a la corrección de los cursos modelo relacionados con la protección, como se propone en el documento MSC 98/5/1, el Comité acordó encargar al Grupo de trabajo sobre protección marítima que elaborase un mandato para revisar el curso modelo 3.24 de "Formación en sensibilización sobre protección para el personal de la instalación portuaria que tenga asignadas tareas de protección", teniendo en cuenta el documento MSC 98/5/3, con miras a su aprobación, y recomendar al Comité un coordinador para el grupo de examen. 5.16 El Comité también encargó al Grupo de trabajo que elaborase una corrección de la sección 16.5 del curso modelo 3.21 sobre el "Oficial de protección de la instalación portuaria", para su aprobación por el Comité. 5.17 El Comité tomó nota con agradecimiento del ofrecimiento hecho por la delegación de la República Islámica del Irán para revisar el curso modelo 3.24 como autora del curso. 5.18 Tras haber examinado las cuestiones anteriores el Comité invitó a las partes interesadas a que presentasen a la Secretaría ([email protected]) observaciones sobre los cursos modelo 3.20, 3.23 y 3.25 e indicaran los aspectos que era necesario actualizar o revisar.

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Comunicación de información mediante el módulo sobre protección marítima del GISIS 5.19 El Comité recordó que el MSC 97, después de haber examinado el documento MSC 97/4/1 (Secretaría), había solicitado a la Secretaría que elaborase e implantase un mecanismo de transferencia de datos para el módulo de protección marítima del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS), y que presentase al Comité todos los procedimientos que deban seguirse y las condiciones que se apliquen al uso de dicho mecanismo para su aprobación antes de que el mecanismo esté disponible. 5.20 El Comité examinó el documento MSC 98/5 (Secretaría), en el que figura un proyecto de orientaciones para la transferencia electrónica de información al módulo de protección marítima del GISIS, incluida una lista de funciones que han de implantarse como parte del mecanismo de intercambio de datos, y las condiciones para el uso del intercambio de datos que deberían observar los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS que deseen implantar el mecanismo propuesto. 5.21 Tras el pertinente examen el Comité:

.1 refrendó, como labor en curso, el proyecto de orientaciones para la trasferencia electrónica de información al módulo de protección marítima del GISIS, que figura en el anexo del documento MSC 98/5;

.2 autorizó a la Secretaría a que siguiese elaborando el proyecto de

orientaciones basándose en la implantación técnica y en las pruebas que se han de realizar con un Estado Miembro interesado, como mínimo;

.3 invitó a los Estados Miembros interesados que deseen ayudar a la

implantación técnica y las pruebas a que se pongan en contacto con la Secretaría ([email protected]);

.4 solicitó a la Secretaría que presentase la versión final de las orientaciones

en un periodo de sesiones futuro del Comité, para su aprobación definitiva; y .5 tomó nota de que los protocolos y formatos de datos que habrá de ultimar la

Secretaría constituirán el único formato que tendrán que adoptar todos los socios futuros en el intercambio de datos para transferir datos al módulo de protección marítima del GISIS.

Constitución del Grupo de trabajo 5.22 Tras haber examinado las cuestiones anteriores el Comité constituyó el Grupo de trabajo sobre protección marítima, al que encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno:

1 examinase el documento MSC 98/5/2 y recomendase el enfoque que se ha de adoptar;

.2 elaborase el mandato para revisar el curso modelo 3.24 de "Formación en

sensibilización sobre protección para el personal de la instalación portuaria que tenga asignadas tareas de protección", haciendo uso del modelo presentado en el anexo 2 de la circular MSC-MEPC.2/Circ.15 y teniendo en cuenta el documento MSC 98/5/3, para su aprobación por el Comité, y recomendase al Comité un coordinador para el grupo de examen; y

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.3 elaborase correcciones de la sección 16.5 del curso modelo 3.21 sobre el “Oficial de protección de la instalación portuaria”, para su aprobación por el Comité.

Informe del Grupo de trabajo 5.23 Tras haber examinado el informe del Grupo trabajo sobre protección marítima (MSC 98/WP.9) el Comité lo aprobó, en general, y adoptó las medidas que se indican a continuación.

Gestión de los riesgos cibernéticos marítimos 5.24 El Comité convino en la necesidad urgente de crear mayor conciencia sobre las amenazas de riesgos cibernéticos y la vulnerabilidad ante estos a fin de contribuir a la seguridad y protección del transporte marítimo, operacionalmente resistente a los riesgos cibernéticos, y en que una parte importante de lograr este objetivo consistiría en considerar los riesgos cibernéticos como parte de los sistemas de gestión de la seguridad existentes. 5.25 El Comité tomó nota de las deliberaciones del Grupo de trabajo con respecto a la relación entre las recomendaciones de la circular MSC-FAL.1/Circ.3: "Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos" y las prescripciones existentes del Código IGS, así como la necesidad de lograr un calendario de implantación pragmático y sencillo. 5.26 El Comité examinó el proyecto de resolución MSC sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos en los sistemas de gestión de la seguridad, preparado por el Grupo de trabajo, y, tras el pertinente debate, adoptó la resolución MSC.428(98): "Gestión de los riesgos cibernéticos marítimos en los sistemas de gestión de la seguridad", que figura en el anexo 10, con una pequeña enmienda del párrafo 2 de la parte dispositiva. Además, el Comité acordó que el párrafo 2 de la parte dispositiva y la resolución, en su totalidad, tenían carácter recomendatorio. 5.27 A este respecto el Comité también acordó actualizar la circular MSC.1/Circ.1371/Add.2: "Lista de códigos, recomendaciones, directrices y otros instrumentos de carácter no obligatorio relacionados con la seguridad y la protección", a la que se refiere el párrafo 1.2.3.2 del Código IGS, a fin de incluir una referencia a la circular MSC-FAL.1/Circ.3: "Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos". Por tanto, el Comité, teniendo en cuenta la decisión del MSC 93 (MSC 93/22, párrafo 17.11.1), encargó a la Secretaría que actualizase el módulo “Non-mandatory instruments” (Instrumentos no obligatorios) del GISIS. Revisión de los cursos modelo de la OMI 5.28 El Comité validó el proyecto de enmiendas al curso modelo 3.21, "Oficial de protección de la instalación portuaria", que figura en el anexo 2 del documento MSC 98/WP.9, y encargó a la Secretaría que publicase una corrección de dicho curso modelo tan pronto como sea posible. 5.29 El Comité aprobó el mandato para el examen del curso modelo 3.24, "Formación en sensibilización sobre protección para el personal de la instalación portuaria que tenga asignadas tareas de protección", que figura en el anexo 3 del documento MSC 98/WP.9, con miras a su validación por el MSC 99. 5.30 El Comité respaldó la recomendación del Grupo de trabajo de designar a la República Islámica del Irán autora para la revisión del curso modelo 3.24 y a Malasia coordinador del grupo de examen.

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6 NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE BUQUES NUEVOS BASADAS EN

OBJETIVOS GENERALIDADES 6.1 El Comité recordó que:

.1 el MSC 96, tras examinar los informes finales de las auditorías de verificación en el marco de las normas basadas en objetivos (GBS) de los cinco equipos auditores constituidos al efecto, había confirmado que la información proporcionada por los solicitantes demostraba que sus reglas se ajustaban a las Normas GBS; había acordado que los seis incumplimientos indicados debían rectificarse (MSC 96/25, párrafos 5.8 y 5.9); y había pedido que las organizaciones reconocidas (OR) correspondientes abordasen en el futuro las observaciones señaladas, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por los equipos auditores y los planes de medidas correctivas, junto con las observaciones presentadas en el documento MSC 96/5/9 (Grecia), y presentasen los resultados de su examen al Comité en el futuro (MSC 96/25, párrafo 5.8.4);

.2 con respecto a las disposiciones financieras para el mantenimiento de las

auditorías de verificación, el MSC 97 había tomado nota de la información y los datos disponibles, así como de las opiniones manifestadas por los auditores tras las auditorías de verificación inicial en relación con las cuestiones financieras, y había invitado a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a que presentaran propuestas sobre las disposiciones financieras para el mantenimiento de la verificación; y

.3 basándose en la experiencia adquirida durante el proceso de verificación

inicial, y tras haber tomado nota de la opinión de los equipos auditores participantes de que había margen de mejora de las Directrices para la verificación de las GBS, el MSC 96 había decidido que la labor sobre las enmiendas a las Directrices debería iniciarse en el MSC 97.

6.2 A este respecto el Comité observó que las enmiendas a las partes A y B de las Directrices para la verificación de las GBS deberían ultimarse en el MSC 98 y en el MSC 100, respectivamente, de conformidad con el calendario y programa de actividades revisados para la implantación del plan de verificación en el marco de las GBS aprobado en el MSC 96 (MSC 96/25/Add.1, anexo 12). 6.3 El Comité también recordó que el MSC 96 había continuado elaborando el proyecto de directrices provisionales para la elaboración y aplicación del enfoque del nivel de seguridad de las normas basadas en objetivos de la OMI y que el MSC 95, como parte del plan de trabajo para la elaboración del proyecto de directrices provisionales, había acordado que el MSC 98 examinara los resultados de la labor del Subcomité SSE respecto de la elaboración de prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio SOLAS y los avances logrados durante el MSC 96 y el MSC 97, y adoptara una decisión sobre la dirección futura del enfoque del nivel de seguridad (SLA) (MSC 95/22, párrafo 5.18.3), que se consideraría junto con el informe del SSE 4 (véanse los párrafos 12.7 a 12.11, 12.15 y 12.16).

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INFORME SOBRE LA AUDITORÍA DE VERIFICACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS EN EL MARCO DE

LAS NORMAS BASADAS EN OBJETIVOS (GBS) 6.4 Se presentó al Comité, para su examen, el documento MSC 98/6/1 (Secretario General), relativo al informe sobre la auditoría de verificación de los incumplimientos en el marco de las normas basadas en objetivos (GBS) y presentado por el equipo auditor constituido para verificar la rectificación de los seis incumplimientos notificados por los equipos auditores en la auditoría de verificación inicial, en el que se ponía de relieve la rectificación de todos los incumplimientos de manera satisfactoria para el equipo auditor. 6.5 En este contexto el Comité tomó nota de las declaraciones de la delegación de Grecia y del observador de INTERCARGO, que figuran en el anexo 39, así como de las siguientes opiniones expresadas:

.1 el informe del Secretario General confirma la rectificación de todos los incumplimientos de manera satisfactoria para el equipo auditor;

.2 el plan de verificación en el marco de las GBS había resultado ser sólido,

minucioso e independiente; .3 deberían considerarse medidas de verificación adicionales una vez

adoptadas las medidas correctivas relacionadas con los incumplimientos y una vez abordadas las observaciones;

.4 ninguna medida de verificación adoptada tras abordar las observaciones

permitiría distinguir la diferencia entre los incumplimientos y las observaciones ni generaría confusión e incertidumbre en el sector del transporte marítimo; y

.5 los métodos o procesos no contemplados en las Directrices para la

verificación de las GBS no deberían llevarse a cabo.

6.6 Tras un prolongado debate el Comité confirmó que se había respondido a la solicitud del MSC 96 para que se rectificaran los incumplimientos determinados y que había concluido satisfactoriamente todo el proceso de la auditoría de verificación inicial, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 6 a 18 de las Directrices para la verificación de las GBS. A este respecto el Comité manifestó su agradecimiento a todos los participantes por contribuir a la satisfactoria conclusión de la verificación inicial. 6.7 Asimismo, el Comité tomó nota de la información facilitada en los documentos siguientes:

.1 MSC 98/INF.7 (IACS), en el cual figura un plan de acción de la IACS para abordar "otras opiniones minoritarias", a las que se hace referencia en el documento MSC 96/5, basándose en que ofrecen una “oportunidad de mejora”, teniendo en cuenta el documento MSC 96/5/9, de conformidad con las instrucciones del MSC 96;

.2 MSC 98/INF.12 (IACS), en el cual se informa de la situación de la labor

realizada para abordar las observaciones "comunes" de las IACS, al 31 de marzo de 2017; y

.3 MSC 98/INF.14 (Secretaría), en el cual se informa de la situación de la labor

realizada en respuesta a las observaciones formuladas en los 12 informes individuales de auditoría de las OR que son miembros de la IACS, al 31 de

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diciembre de 2016, tal como había solicitado la IACS en nombre de las OR que son miembros de la misma.

6.8 Tras tomar nota de la información facilitada en los citados documentos y de que estaban abordándose todas las observaciones dentro de los plazos establecidos, el Comité pidió a la IACS y a las OR que son miembros de la misma que presentaran anualmente al Comité más informes. Labor en curso de las GBS y el GBS-SLA 6.9 Se presentó al Comité, para su examen, el documento MSC 98/6 (Secretaría), en el cual se resume la labor en curso sobre las GBS y el GBS-SLA, en particular:

.1 la ultimación de la auditoría de verificación relativa a los incumplimientos, en respuesta a las instrucciones del MSC 96 resultantes de la auditoría de verificación inicial (véase el párrafo 6.4);

.2 una recomendación de que, antes de establecer las disposiciones

financieras necesarias para el mantenimiento de la verificación, es necesario adquirir más experiencia en relación con el volumen de modificaciones de las reglas, teniendo también en cuenta la labor en curso sobre el proyecto de enmiendas a las Directrices para la verificación de las GBS;

.3 la labor restante relativa a la preparación del proyecto de enmiendas a las

Directrices para la verificación de las GBS, que debería centrarse en las cuestiones pendientes de resolución y en cuestiones que aún no ha examinado el Grupo de trabajo sobre las GBS; y

.4 el acuerdo del MSC 95 de que el MSC 98 examinara los resultados de la labor

del Subcomité SSE respecto de la elaboración de prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio SOLAS y los avances logrados durante el MSC 96 y el MSC 97, y adoptara una decisión sobre la dirección futura del SLA, que se consideraría en relación con el punto 12 del orden del día.

6.10 Tras tomar nota de la información facilitada en el documento MSC 98/6, el Comité confirmó que, antes de establecer las disposiciones financieras necesarias para el mantenimiento de las auditorías de verificación, debía pedirse a las OR cuyas reglas se hayan verificado y se haya determinado que se ajustan a los objetivos y prescripciones funcionales de las Normas internacionales de construcción de buques basadas en objetivos para graneleros y petroleros (resolución MSC.287(87)) que notifiquen y faciliten, por lo menos una vez al año, toda modificación de las reglas, incluidas erratas, correcciones o aclaraciones, al Secretario General y a todas las Administraciones que las hayan reconocido, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 19 de las Directrices para la verificación de las GBS. 6.11 Posteriormente el Comité invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran propuestas sobre las disposiciones financieras para el mantenimiento de la verificación cuando se disponga de las modificaciones de las reglas, incluido el número de reglas enmendadas o de cambios de las reglas, y el Comité decida la frecuencia del mantenimiento de las auditorías de verificación.

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ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS GBS Mantenimiento de la verificación 6.12 Se presentaron al Comité, para su examen, los documentos siguientes:

.1 MSC 98/6/2 (Alemania), en el cual se manifiestan las opiniones siguientes:

.1 dado que no se tiene experiencia en la aplicación del mantenimiento existente del sistema de verificación de las Directrices para la verificación de las GBS, no se prevé que el cambio de dicho sistema, que se basa en las modificaciones de las reglas, por un sistema periódico basado en un calendario tenga ningún beneficio; y

.2 es esencial que las disposiciones financieras reflejen el

procedimiento de mantenimiento de la verificación y que puedan cubrir los costes derivados del sistema acordado;

.2 MSC 98/6/3 (Argentina), en el cual se propone cambiar el actual

procedimiento de mantenimiento de la verificación de las Directrices para la verificación de las GBS, que se activa cuando las reglas cambian, por un sistema de auditoría periódica, basándose en el entendimiento de que la conformidad con las GBS que surge de la auditoría inicial solamente se limita a la muestra tomada y que la auditoría está orientada a verificar procesos que por naturaleza son continuos;

.3 MSC 98/6/7 (Japón), en el que se formulan observaciones sobre el

documento MSC 98/6/3, en particular en apoyo del procedimiento actual de la auditoría de verificación, que es verificar que las reglas de los solicitantes cumplan las prescripciones, basándose en una autoevaluación realizada por ellos mismos y siguiendo cada uno de los criterios de evaluación estipulados en la parte B de las Directrices para la verificación de las GBS, y en contra de la introducción de auditorías periódicas, como se propone en el documento MSC 98/6/3; y

.4 MSC 98/6/8 (IACS), en el cual se formulan observaciones sobre el concepto

de "verificación periódica", presentado en el documento MSC 98/6/3, teniendo en cuenta que la verificación (Directrices para la verificación de las GBS, párrafo 4.13) significa que las reglas/series de reglas/paquetes de documentación se han comparado con las Normas y que se ha determinado que se ajustan a los objetivos y prescripciones funcionales establecidos en las Normas (resolución MSC.287(87)); y se pone de relieve que la "necesidad de modificar el actual procedimiento de mantenimiento de la verificación", basada en la hipótesis de que el actual sistema "ignora que la auditoría está orientada a verificar procesos que por naturaleza son continuos", no está justificada, dado que la implantación de las reglas corresponde al sistema de calidad de la OR, que está sujeto al Código OR y no a la verificación de las GBS.

6.13 En las deliberaciones posteriores el Comité tomó nota de las siguientes opiniones expresadas:

.1 con respecto a la propuesta de un sistema de auditorías periódicas, debería reconocerse que el plan de verificación en el marco de las GBS es singular

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y diferente de otros regímenes de auditorías, y, por tanto, un plan de auditorías periódicas en el marco de las GBS no es necesario;

.2 teniendo presente que en la actualidad no se tiene ninguna experiencia en

realizar el mantenimiento de las auditorías de verificación y que se está avanzando en la elaboración de las enmiendas a las Directrices para la verificación de las GBS y se está estudiando la frecuencia del mantenimiento de las auditorías de verificación, el actual plan de mantenimiento no debería modificarse;

.3 el concepto de auditoría periódica podría conducir a una nueva verificación

pormenorizada de los conjuntos de reglas aun cuando no se hayan realizado cambios significativos, y, por tanto, dicho concepto, de implantarse, añadiría una importante carga y podría requerir recursos adicionales;

.4 el alcance del mantenimiento de la verificación no debería ignorar los

pertinentes cambios de reglas; por consiguiente, deberían tenerse debidamente en cuenta el porcentaje y la selección de los cambios de las reglas que deberían ser objeto de la verificación;

.5 el concepto de auditoría periódica no debería añadirse al mantenimiento de

la verificación, sino que el primero debería sustituir al segundo; y .6 teniendo presentes los principios destacados en el documento MSC 98/6/3,

el plan de verificación en el marco de las GBS debería plasmar el concepto de la mejora continua y contemplar la vigilancia de los niveles de seguridad alcanzados por el sistema.

6.14 Tras examinar las opiniones anteriores el Comité confirmó que no es necesario modificar el actual concepto de mantenimiento de la verificación, puesto que está en consonancia con los principios subyacentes de las auditorías de verificación de las GBS. PROPUESTA DE ENMIENDAS A LAS PARTES A Y B DE LAS DIRECTRICES PARA LA VERIFICACIÓN DE

LAS GBS 6.15 Se presentaron al Comité, para su examen, los documentos siguientes:

.1 MSC 98/6/4 (IACS), en el cual se realiza un seguimiento de los documentos presentados por la IACS al MSC 97 (MSC 97/5/2 y MSC 97/5/4) sobre el proyecto de enmiendas a la parte A de las Directrices para la verificación de las GBS (resolución MSC.296(87)) y, basándose en la experiencia de la IACS hasta la fecha en relación con el proceso de auditoría, se proponen nuevas enmiendas a las partes A y B y al apéndice de las Directrices, en particular:

.1 la introducción del nuevo concepto "medidas de mejora" para

distinguir entre las medidas adoptadas a fin de abordar las observaciones de las medidas relacionadas con incumplimientos (medidas correctivas);

.2 la adición de un procedimiento pertinente relativo al "seguimiento

de las observaciones";

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.3 la utilización del término "validado" en vez de "contrastado", según proceda, en la totalidad de las secciones "prescripciones de información y documentación" y "criterios de evaluación"; y

.4 la eliminación de los "criterios de evaluación" (párrafos 9.3.6

y 14.3.1) que hacen referencia de manera explícita a prescripciones de la OMI, dado que el párrafo 12 de la parte A permite que el solicitante no repita cuestiones ya tratadas en instrumentos de carácter obligatorio de la OMI; y

.2 MSC 98/6/6 (Japón), en el cual se propone una enmienda de las Directrices

para la verificación de las GBS a fin de garantizar que el resultado de las auditorías de verificación entrañe el "nivel de seguridad suficiente y necesario" y "el justo equilibrio entre la seguridad y los efectos adversos en el medio ambiente".

6.16 Tras el pertinente debate y tomar nota de que la propuesta formulada en el documento MSC 98/6/6 podría traducirse en la ampliación no intencionada del alcance de los criterios de evaluación y en la utilización por los equipos auditores de distintas normas subjetivas, el Comité acordó remitir solamente el documento MSC 98/6/4 al Grupo de trabajo sobre las GBS para que lo examinase en detalle en el contexto de las enmiendas a las Directrices para la verificación de las GBS. CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LAS NORMAS BASADAS EN OBJETIVOS 6.17 Posteriormente el Comité constituyó el Grupo de trabajo sobre las normas basadas en objetivos y le encargó (véase también el párrafo 12.11) que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, realizase las tareas siguientes:

.1 ultimar el proyecto de enmiendas a la parte A de las Directrices para la verificación de las GBS (resolución MSC.296(87)) y sus apéndices, basándose en el documento MSC 97/WP.8 y teniendo en cuenta los documentos MSC 97/5/1, MSC 97/5/2, MSC 97/5/3, MSC 97/5/4, MSC 97/5/6 y MSC 98/6/4;

.2 elaborar el proyecto de enmiendas a la parte B de las Directrices para la

verificación de las GBS, teniendo en cuenta los documentos MSC 97/5/1 y MSC 98/6/4; y

.3 actualizar el calendario y programa de actividades revisados para la

implantación del plan de verificación en el marco de las GBS, basándose en el anexo 2 del documento MSC 97/WP.8 y teniendo en cuenta los avances realizados en las enmiendas a las Directrices para la verificación de las GBS.

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LAS GBS 6.18 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo sobre las GBS (MSC 98/WP.7), que trata de este punto del orden del día, el Comité adoptó las medidas que se describen a continuación.

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Proyecto de enmiendas a las Directrices para la verificación de las GBS Enmiendas a las definiciones 6.19 El Comité refrendó las medidas adoptadas por el Grupo en relación con el proyecto de definiciones, en particular:

.1 teniendo en cuenta las decisiones ya adoptadas por el Comité (véase también el párrafo 6.14), la no inclusión de la propuesta de definición del término "seguimiento de la auditoría" dado que ya no era necesaria, puesto que estaba relacionada con el concepto de "verificación periódica"; y

.2 la inclusión de una definición del término "medidas de mejora", teniendo en

cuenta la distinta naturaleza de los incumplimientos y de las observaciones y, por esta razón, la necesidad de distinguir qué medidas deberían adoptarse en cada caso.

Parte A – Proceso de verificación 6.20 El Comité tomó nota de que el proyecto de enmiendas a la parte A, elaborado por el Grupo en este periodo de sesiones, tenía por objeto lo siguiente:

.1 simplificar el proceso de verificación; .2 adaptarlo a la realidad de las auditorías de verificación, tomando como base

la experiencia adquirida hasta la fecha; y .3 cubrir los vacíos de procedimiento encontrados en las Directrices actuales.

6.21 Tras tomar nota también de la opinión del Grupo de que la revisión de la parte A de las Directrices para la verificación de las GBS se había ultimado, el Comité refrendó, en principio, el proyecto de enmiendas a la parte A, que figura en el anexo 1 del documento MSC 98/WP.7, a reserva del examen de la redacción, los cambios resultantes de la revisión de la parte B y los cambios derivados del examen en un futuro periodo de sesiones de los documentos relativos a los enfoques de mantenimiento de la verificación distintos de los incluidos en el proyecto de parte A, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Grupo que se indican en los párrafos 7 a 15 y 19 a 22 del documento MSC 98/WP.7. 6.22 A este respecto, teniendo en cuenta el examen a fondo efectuado por el Grupo de los distintos enfoques de la cuestión de la frecuencia con la que debería realizarse el mantenimiento de las auditorías de verificación, el Comité tomó nota de que:

.1 el Grupo había reflejado un ciclo de tres años para el mantenimiento de la verificación en el proyecto de parte A; y

.2 los Estados Miembros y organizaciones internacionales podrán presentar al

Comité propuestas sobre otros enfoques para el mantenimiento de la verificación antes de la adopción del proyecto de Directrices revisadas, provisionalmente prevista para el MSC 100.

6.23 En este contexto el Comité tomó nota de las preocupaciones manifestadas por la delegación de Argentina, que compartía España, por las posibles repercusiones jurídicas derivadas de un ciclo de tres años para el mantenimiento de la verificación, tanto en las Administraciones como en la Organización, en particular, el hecho de que podría considerarse

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que las reglas cumplen las normas incluso cuando se haya notificado un número significativo de cambios durante dicho ciclo de tres años. Parte B – Prescripciones de información y documentación y criterios de evaluación 6.24 El Comité tomó nota de que el propósito del proyecto de enmiendas introducido por el Grupo en la parte B era ofrecer más flexibilidad en el proceso de demostración de la idoneidad de las metodologías, los procedimientos o las prescripciones, así como armonizar las disposiciones de la parte B con las definiciones acordadas. 6.25 En este contexto el Comité también tomó nota de los avances del Grupo en cuanto a la elaboración del proyecto de enmiendas a la parte B de las Directrices para la verificación de las GBS, en particular:

.1 teniendo presentes las observaciones de los auditores como resultado de la auditoría de verificación inicial acerca de que una prescripción relativa a la información y documentación no siempre se corresponde con un criterio de evaluación o viceversa, el Grupo acordó incluir una disposición para satisfacer la observación mencionada;

.2 tras poner de relieve que la utilización de los términos "reglas" y "conjunto

de reglas" no es idéntica en el contexto de las normas basadas en objetivos de la OMI y en el contexto de la IACS y sus miembros, el Grupo acordó que en un futuro periodo de sesiones debería examinarse detenidamente la correspondiente definición que figura en la parte A y las referencias a las "reglas" y al "conjunto de reglas" en las Directrices;

.3 los cambios relativos a los términos "validado" y "contrastado" en las

"prescripciones de información y documentación" y "los criterios de evaluación" destinados a armonizar su utilización con las definiciones correspondientes de la parte A; y

.4 en consonancia con el párrafo 12 existente de la parte A, la eliminación de

todo criterio de evaluación que requiera que reglas que no formen parte de las reglas presentadas aborden las prescripciones funcionales contempladas en las prescripciones de la OMI.

6.26 Tras examinar las cuestiones anteriores el Comité refrendó la opinión del Grupo de que la labor pendiente sobre las enmiendas a la parte B de las Directrices para la verificación de las GBS debería centrarse en las cuestiones no resueltas, así como en las propuestas nuevas presentadas al MSC 99 que se basan en el informe del Grupo. Calendario y programa de actividades revisados para la implantación del Plan de verificación en el marco de las GBS 6.27 Tras tomar nota del calendario del proceso de modificación de reglas de la IACS para las normas basadas en objetivos y de la necesidad de mantener el entendimiento del Grupo de que, según las Directrices existentes, el mantenimiento de las auditorías de verificación debería realizarse anualmente, el Comité aprobó el calendario y programa de actividades revisados para la implantación del plan de verificación en el marco de las GBS, que figuran en el anexo 2 del documento MSC 98/WP.7.

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6.28 En este contexto el Comité refrendó la recomendación del Grupo de que el mantenimiento del informe de verificación se presentara al MSC 100 a más tardar cuando venza el plazo de presentación de documentos con observaciones, en octubre de 2018. 7 TRANSPORTE DE CARGAS Y CONTENEDORES Informe del 3º periodo de sesiones del Subcomité 7.1 Tras recordar que el MSC 97 ya había adoptado medidas en relación con las cuestiones urgentes derivadas del CCC 3 (MSC 97/22, sección 10), el Comité aprobó, en general, el informe del 3º periodo de sesiones del Subcomité de transporte de cargas y contenedores (Subcomité CCC) (CCC 3/15) y adoptó las medidas indicadas en los párrafos 7.2 a 7.4. Proyecto de enmienda 39-18 al Código IMDG e instrucciones para el Grupo de supervisores técnicos y de redacción (Grupo E&T) 7.2 El Comité tomó nota de que el Subcomité había autorizado al Grupo de supervisores técnicos y de redacción, en su 27ª reunión (E&T 27) (8 a 12 de mayo de 2017), a elaborar el proyecto de enmienda 39-18 al Código IMDG, a fin de presentarlo al CCC 4. Primera reunión del Grupo E&T en 2018 7.3 El Comité aprobó la celebración de la 29ª reunión del Grupo E&T en el primer semestre de 2018 para elaborar el proyecto de enmienda 05-19 al Código IMSBC (véase también el párrafo 20.53). Proyecto de enmienda 04-17 al Código IMSBC y circulares conexas 7.4 El Comité recordó que el proyecto de enmienda 04-17 al Código IMSBC (MSC 98/3/Add.1, anexo 1) y las enmiendas consiguientes a las Listas de cargas sólidas a granel respecto de las cuales podrá eximirse del uso de un sistema fijo de extinción de incendios por gas o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas (MSC.1/Circ.1395/Rev.2) (MSC 98/3/1, anexo 3), que fueron ultimadas por el E&T 26 inmediatamente después del CCC 3, así como el proyecto de enmiendas al Código IMSBC relativas al contenido de humedad y a las sustancias perjudiciales para el medio marino (MSC 98/3/Add.1, anexo 2), aprobadas por el MSC 97, se habían examinado al tratar el punto 3 del orden del día (véanse los párrafos 3.72 a 3.78). 8 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité 8.1 El Comité examinó las medidas cuya adopción se pide en el párrafo 2 del documento MSC 98/8 y adoptó las medidas que se indican en los párrafos 8.2 y 8.3 a continuación. Proyecto de enmiendas al Código CIQ 8.2 A reserva de que también lo apruebe el MEPC 71, el Comité aprobó, en principio, el proyecto de capítulo 21 revisado del Código CIQ (PPR 4/21, anexo 1), en espera de que se ultime la revisión de los capítulos 17 y 18 del Código, para la distribución posterior de los tres capítulos revisados y con miras a su adopción.

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Código químico para los OSV 8.3 Se presentó al Comité, para su examen, el proyecto de resolución de la Asamblea sobre el Código para el transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas y potencialmente peligrosas a granel en buques de apoyo mar adentro (Código químico para los OSV) (PPR 4/21/Add.1, anexo 3). 8.4 A este respecto y tras el pertinente debate el Comité aceptó las enmiendas siguientes a los párrafos 1.2.21, 2.1.5, 2.7.4, 2.7.6 y 3.1.1 del proyecto de Código químico para los OSV:

.1 en el párrafo 1.2.21 las palabras "de la cubierta principal" se sustituyen por las palabras "de la cubierta principal, excepto los compartimientos destinados a los conductos flexibles para la carga,";

.2 en el párrafo 2.1.5 se suprimen las palabras "de este capítulo se añaden a

las prescripciones" y "del Convenio SOLAS", y al final del párrafo se añaden las palabras "de las partes B, B-1, B-2 y B-4 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS deberían aplicarse a los buques que se rigen por este Código, excepto las reglas II-1/6 a II-1/7-3 del Convenio SOLAS, que no deberían aplicarse, salvo que se disponga lo contrario";

.3 en los párrafos 2.7.4 y 2.7.6 las palabras "y cumple lo dispuesto en la parte B

del capítulo II-1 del Convenio SOLAS" se sustituyen por las palabras "y debería cumplir también lo dispuesto en las reglas II-1/6 a II-1/7.3 del Convenio SOLAS"; y

.4 en el párrafo 3.1.1 las palabras "espacios de categoría A para máquinas

definidos en el capítulo II-1 del Convenio SOLAS” se sustituyen por las palabras "espacios para máquinas definidos en 1.2.28 y en 1.2.29".

8.5 Posteriormente el Comité aprobó el proyecto de resolución de la Asamblea sobre el Código para el transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas y potencialmente peligrosas a granel en buques de apoyo mar adentro (Código químico para los OSV), que figura en el anexo 11, incluidas las enmiendas indicadas en el párrafo 8.4 anterior, a reserva de que también lo apruebe el MEPC 71, para su presentación a la A 30 con miras a su adopción. 9 FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité Generalidades 9.1 El Comité aprobó, en general, el informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité de factor humano, formación y guardia (HTW 4/16 y MSC 98/9) y adoptó las medidas que se indican a continuación. Orientaciones para la sección B-I/2 del Código de formación 9.2 El Comité acordó cambiar el nombre del resultado titulado "Orientaciones para la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010" por "Orientaciones para la sección B-I/2 del Código de formación" y prorrogó hasta 2018 el año de ultimación previsto de este resultado con su nuevo título.

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Nuevo módulo del GISIS sobre las prescripciones relativas a la notificación y a la comunicación de información 9.3 El Comité aprobó el marco del nuevo módulo del GISIS propuesto sobre las prescripciones relativas a la notificación y comunicación de información estipuladas en los artículos IV, VIII y IX del Convenio de formación, 1978, enmendado, y encargó a la Secretaría que elaborase este nuevo módulo del GISIS. Orientaciones provisionales para las Partes, las Administraciones, las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto, las organizaciones reconocidas y otras partes pertinentes sobre las prescripciones estipuladas en el Convenio de formación, 1978, enmendado 9.4 El Comité refrendó la decisión del Subcomité de aprobar la circular STCW.7/Circ.24 "Orientaciones provisionales para las Partes, las Administraciones, las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto, las organizaciones reconocidas y otras partes pertinentes sobre las prescripciones estipuladas en el Convenio de formación, 1978, enmendado". Orientaciones para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre cuestiones relacionadas con los títulos de competencia 9.5 El Comité revocó las circulares MSC/Circ.1030 y MSC/Circ.1032 y encargó a la Secretaría que publicase de nuevo la circular STCW.7/Circ.24 con la signatura STCW.7/Circ.24/Rev.1 y suprimiera la palabra "provisionales" de su título. Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2011 (resolución A.1052(27)) 9.6 El Comité remitió al III 4 el proyecto de enmiendas a los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2011 (resolución A.1052(27)), que figura en el anexo 4 del documento HTW 4/16, para que lo examine cuando revise la resolución A.1052(27). SIVCE – Guía de buenas prácticas 9.7 El Comité aprobó las enmiendas a la circular MSC.1/Circ.1503: "SIVCE – Guía de buenas prácticas", y encargó a la Secretaría que la publicase con la signatura MSC.1/Circ.1503/Rev.1. Revisión de las Directrices sobre la fatiga 9.8 El Comité prorrogó hasta 2018 el año de ultimación previsto del resultado relativo a la revisión de las Directrices sobre la fatiga. 9.9 El Comité consideró si se podía hacer referencia al Convenio sobre el trabajo marítimo (CTM), 2006, en el cuerpo de las Directrices revisadas sobre la fatiga, con objeto de ofrecer al Subcomité HTW el asesoramiento adecuado para facilitar los avances en la revisión de las citadas Directrices. 9.10 Durante el debate posterior se expresaron las opiniones siguientes:

.1 dado que el Convenio sobre el trabajo marítimo (CTM), 2006, no es un instrumento conjunto de la OMI y de la OIT, la OMI no tiene control sobre su

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contenido, y las normas que incluye se acordaron mediante un mecanismo tripartito;

.2 hay coherencia entre los instrumentos de la OMI y de la OIT con respecto a

la cuestión de la fatiga, y en el CTM se hace referencia a las competencias que comparten la OMI y la OIT;

.3 varias normas del CTM a las que se hace referencia en las Directrices ya

fueron revisadas; .4 la norma de la OIT sobre las condiciones de vida y de trabajo de la gente de

mar es pertinente en lo que se refiere a la mitigación y gestión de la fatiga; .5 las referencias deberían ser correctas y no deberían sacarse de contexto, y

su inclusión en las Directrices no debería generar ninguna interpretación del CTM, que es un instrumento obligatorio;

.6 la práctica establecida de la Organización es no hacer referencia a

instrumentos de otras organizaciones sobre los que la OMI no tiene ningún control; y

.7 en las Directrices revisadas sobre la fatiga sólo se debería hacer una

referencia general al CTM. 9.11 Tras debatir al respecto el Comité acordó que se podía hacer referencias generales al Convenio sobre el trabajo marítimo (CTM), 2006, en el cuerpo de las Directrices revisadas sobre la fatiga y que se debería evitar toda interpretación de las normas del CTM a las que se hace referencia en las Directrices revisadas o asesoramiento alguno al respecto. Directrices para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre la titulación de la gente de mar, las horas de descanso y la dotación 9.12 El Comité aprobó el proyecto de directrices para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre la titulación de la gente de mar, las horas de descanso y la dotación (HTW 4/16, anexo 9), y remitió al III 4 estas directrices para su inclusión en la labor en curso relativa a la revisión de la resolución A.1052(27): "Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto 2011". Directrices para la formación de operadores de sistemas de posicionamiento dinámico 9.13 El Comité aprobó las enmiendas a las Directrices para la formación de operadores de sistemas de posicionamiento dinámico, que se publicará con la signatura MSC.1/Circ.738/Rev.2. Enmiendas a la parte B del Código de formación 9.14 El Comité aprobó la circular STCW.6/Circ.13: "Enmiendas a la parte B del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación)" relativas a la sección B-V/f, que trata de la orientación sobre la formación de los operadores de sistemas de posicionamiento dinámico.

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Informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité correspondiente al bienio 2018-2019 y orden del día provisional del HTW 5 9.15 El Comité tomó nota de que el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité y el orden del día provisional del HTW 5 deberían examinarse en relación con el punto 20 del orden del día (Programa de trabajo). Informe presentado por el Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de la regla I/7 del Convenio de formación 9.16 El Comité tomó nota de que en este periodo de sesiones no se había presentado ningún informe de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de la regla I/7 del Convenio de formación.

Informe presentado por el Secretario General de conformidad con lo dispuesto en la regla I/8 del Convenio de formación 9.17 El Director de la División de seguridad marítima presentó en nombre del Secretario General su informe de conformidad con lo dispuesto en la regla I/8 del Convenio de formación (MSC 98/WP.3) e informó al Comité de que, al elaborar los informes prescritos en el párrafo 3 de la regla I/8 del Convenio de Formación, el Secretario General había solicitado y tenido en cuenta las opiniones de las personas competentes seleccionadas de la lista establecida según lo dispuesto en el párrafo 7 de la sección A-I/7 del Código de formación y distribuida en la circular MSC.1/Circ.797. Como se estipula en la circular MSC.1/Circ.1449, cada uno de los siete informes consta de:

.1 el informe del Secretario General para el Comité; .2 una descripción de los procedimientos seguidos; y .3 un resumen de las conclusiones extraídas, en forma de cuadro comparativo.

9.18 Posteriormente se invitó al Comité a que examinase los informes adjuntos al documento MSC 98/WP.3 para corroborar que la información proporcionada por las Partes en el Convenio de formación con arreglo a la regla I/8 de dicho Convenio permitía confirmar que se había dado efecto, plena e íntegramente, a las disposiciones del Convenio de formación. 9.19 Al igual que se había hecho con los informes del Secretario General presentados en periodos de sesiones anteriores del Comité, este acordó examinar todos los informes conjuntamente a fin de:

.1 examinar el informe sobre los procedimientos para determinar qué partes requieren aclaraciones;

.2 examinar la información presentada en forma de cuadro comparativo; y .3 confirmar que, en cada informe, se demuestra que se han observado

correctamente los procedimientos de evaluación de la información proporcionada por las Partes interesadas.

9.20 El Comité confirmó que siete Partes en el Convenio de formación habían seguido correctamente los procedimientos para la evaluación de la información comunicada y pidió a la Secretaría que publicase una circular actualizada con la signatura MSC.1/Circ.1164/Rev.18.

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9.21 El Comité alentó a las Partes en el Convenio de formación a que presentasen los informes de sus evaluaciones independientes con arreglo a lo dispuesto en la regla I/8 del Convenio de formación. Aprobación de las personas competentes 9.22 El Comité dio su aprobación a las personas competentes adicionales designadas por los Estados Miembros (MSC 98/9/1) y pidió a la Secretaría que publicase una circular actualizada con la signatura MSC.1/Circ.797/Rev.30. 9.23 A este respecto el Comité alentó a los Estados Miembros a que designasen a más de una persona competente y a que actualizasen los datos de las personas ya designadas, a fin de implantar eficazmente el Convenio de formación. 10 PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL BUQUE Informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité 10.1 El Comité aprobó, en general, el informe del 4º periodo de sesiones del Subcomité de proyecto y construcción del buque (Subcomité SDC) (SDC 4/16 y MSC 98/10), y adoptó las medidas que se indican a continuación. Notas explicativas revisadas de las reglas sobre compartimentado y estabilidad con avería del capítulo II-1 del Convenio SOLAS 10.2 A raíz del examen del proyecto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS (véanse los párrafos 3.8 y 3.62), el Comité, para garantizar la uniformidad de su aplicación, adoptó mediante la resolución MSC.429(98) las Notas explicativas revisadas de las reglas sobre compartimentado y estabilidad con avería del capítulo II-1 del Convenio SOLAS, que figuran en el anexo 12, con las fechas de aplicación definidas en la regla II-1/1.1.1 del Convenio SOLAS (es decir, tomando como base los "criterios de tres fechas") (véase también el párrafo 10.15). Enmiendas a la regla II-1/8-1 del Convenio SOLAS sobre la disponibilidad de suministro eléctrico de buques de pasaje en casos de inundación debida a averías por desgarradura en el costado 10.3 Para reflejar mejor el alcance de la labor que se ha de realizar en relación con el actual resultado 5.2.1.13, el Comité aprobó el cambio del título existente (es decir, "Enmiendas a las reglas II-1/6 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS") por "Enmiendas a la regla II-1/8-1 del Convenio SOLAS sobre la disponibilidad del suministro eléctrico de los buques de pasaje en casos de inundación debida a avería por desgarradura en el costado", y prorrogó hasta 2019 el año de ultimación previsto de este resultado. Proyecto de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS y a las directrices correspondientes sobre el soporte informático para ayudar al capitán a calcular la estabilidad en caso de inundación en los buques de pasaje existentes 10.4 El Comité recordó que el MSC 94, después de haber examinado el documento MSC 94/6/1 (Bahamas y otros), había acordado incluir un nuevo resultado en el orden del día posbienal del Comité titulado "Soporte informático para ayudar al capitán a calcular la estabilidad en caso de inundación en los buques de pasaje existentes" y había designado al

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Comité SDC el órgano coordinador, con miras a incluir disposiciones en el capítulo II-1 del Convenio SOLAS para los buques construidos antes del 1 de enero de 2014. 10.5 El Comité tomó nota de que el SDC 4, después de haber debatido el modo en que la regla II-1/8-1.3 del Convenio SOLAS debería aplicarse a los buques de pasaje existentes, refrendó la opinión de que toda limitación de la aplicabilidad de las directrices actuales, es decir, las circulares MSC.1/Circ.1400, MSC.1/Circ.1532 y MSC.1/Circ.1229, se debería abordar elaborando una nueva serie de directrices sobre ordenadores de estabilidad y apoyo en tierra para los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014. 10.6 El Comité también tomó nota de que el SDC 4, después de haber aceptado el proyecto de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS sobre el soporte informático para ayudar al capitán a calcular la estabilidad en caso de inundación en los buques de pasaje existentes (SDC 4/16, anexo 2), no había podido adoptar ninguna decisión sobre el proceso de entrada en vigor del proyecto de enmiendas propuestas, debido a que la complejidad de los criterios para los ordenadores de estabilidad en la nueva serie de directrices repercutiría en la fecha de aplicación del nuevo proyecto de reglas para los buques de pasaje existentes. 10.7 Al debatir el proyecto de enmiendas citado el Comité tomó nota de las siguientes opiniones expresadas:

.1 la fecha de aplicación de la regla II-1/8-1.3 del Convenio SOLAS a los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014 sólo puede dilucidarse después de que se haya ultimado la nueva serie de directrices sobre ordenadores de estabilidad y apoyo en tierra para dichos buques de pasaje; y

.2 si el proyecto de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio

SOLAS, elaborado por el Subcomité SDC, se aprueba en el presente periodo de sesiones, el MSC 99 podría adoptarlo, siempre que el SDC 5 confirme la fecha de aplicación y antes del 1 de enero de 2020 se apruebe la nueva serie de directrices sobre ordenadores de estabilidad y apoyo en tierra para los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014.

10.8 Tras el debate el Comité aprobó el proyecto de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS que figura en el anexo 13, para su adopción en el MSC 99, siempre que el SDC 5 confirme la fecha de aplicación del proyecto de regla II-1/8-1.3 del Convenio SOLAS y ultime el proyecto de directrices sobre ordenadores de estabilidad y apoyo en tierra para los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014. 10.9 A este respecto el Comité pidió al Secretario General que distribuyera el citado proyecto de enmiendas con arreglo al artículo VIII del Convenio SOLAS, para su adopción en el MSC 99.

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10.10 No obstante la citada decisión, el Comité tomó nota de las opiniones expresadas por la delegación del Japón, en particular que no apoyaba en esta fase la aprobación del proyecto de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, ya que el proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS exige que los buques de pasaje existentes dispongan de un ordenador de estabilidad a bordo o de apoyo en tierra. En este sentido la delegación señaló que el grupo de trabajo por correspondencia constituido en el SDC 4 estaba trabajando actualmente en la ultimación del proyecto de directrices a las que se hace referencia en el proyecto de regla II-1/8-1 del Convenio SOLAS, a fin de establecer prescripciones concretas sobre los ordenadores de estabilidad y el apoyo en tierra para los buques de pasaje existentes. Tampoco había certeza de que el citado grupo de trabajo por correspondencia pudiese ultimar el proyecto de directrices. El Comité también tomó nota de que la delegación del Japón estimaba que no era una tarea fácil elaborar prescripciones para los buques de pasaje existentes, si se consideraba la viabilidad técnica de aplicar estas prescripciones de forma retroactiva. 10.11 Teniendo presente la decisión mencionada en el anterior párrafo 10.8 y tomando nota de los avances logrados en el SDC 4 en la elaboración del proyecto de directrices sobre ordenadores de estabilidad y apoyo en tierra para los buques de pasaje existentes, el Comité prorrogó hasta 2018 el año de ultimación previsto de este resultado. Enmiendas a la regla II-2/13 del Convenio SOLAS o al capítulo 13 del Código SSCI en relación con las cubiertas expuestas 10.12 El Comité refrendó la opinión del Subcomité de que no se deberían elaborar nuevas enmiendas a la regla II-2/13 del Convenio SOLAS ni al capítulo 13 del Código SSCI respecto de las cubiertas expuestas y, por ello, acordó ultimar este resultado sin adoptar ninguna otra medida. Enmiendas a la sección 3 de las Directrices relativas a los planos de lucha contra averías e información para el capitán (MSC.1/Circ.1245) 10.13 El Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1570: "Enmiendas a la sección 3 de las Directrices relativas a los planos de lucha contra averías e información para el capitán" (MSC.1/Circ.1245). Enmiendas al Código ESP 2011 10.14 El Comité tomó nota de las deliberaciones mantenidas, de las observaciones formuladas y de las decisiones adoptadas en el SDC 4 en relación con la elaboración de un texto refundido del Código ESP. Interpretaciones unificadas sobre el drenaje de los espacios cerrados situados sobre la cubierta de cierre y las prescripciones especiales para transbordadores de vehículos, buques de transbordo rodado y otros buques de tipo similar 10.15 El Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1571: "Interpretaciones unificadas del capítulo II-1 del Convenio SOLAS", junto con la adopción del proyecto de Notas explicativas revisadas de las reglas sobre compartimentado y estabilidad con avería del capítulo II-1 del Convenio SOLAS (véase el párrafo 10.2).

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Directrices revisadas sobre los medios de acceso a las estructuras de petroleros y graneleros a efectos de inspección y mantenimiento (MSC/Circ.686) 10.16 El Comité aprobó la circular MSC/Circ.686/Rev.1: "Directrices sobre los medios de acceso a las estructuras de petroleros y graneleros a efectos de inspección y mantenimiento" (regla XI-1/2 del Convenio SOLAS)”. Interpretaciones unificadas de los capítulos II-1 y XII del Convenio SOLAS, de las Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones (resolución MSC.158(78), y de las Normas de funcionamiento para los detectores del nivel de agua de los graneleros y de los buques de carga con una única bodega que no sean graneleros (resolución MSC.188(79)) 10.17 El Comité aprobó las circulares siguientes:

.1 MSC.1/Circ.1572: "Interpretaciones unificadas de los capítulos II-1 y XII del Convenio SOLAS, de las Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones (resolución MSC.158(78)) y de las Normas de funcionamiento para los detectores del nivel de agua de los graneleros y de los buques de carga con una única bodega que no sean graneleros (resolución MSC.188(79))"; y

.2 MSC.1/Circ.1464/Rev.1/Corr.2: "Interpretaciones unificadas de los

capítulos II-1 y XII del Convenio SOLAS, de las Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones (resolución MSC.158(78)) y de las Normas de funcionamiento para los detectores del nivel de agua de los graneleros y de los buques de carga con una única bodega que no sean graneleros (resolución MSC.188(79))"

Uso de la hidrostática con la quilla a nivel para determinar el peso muerto reglamentario que se incluirá en los certificados reglamentarios pertinentes 10.18 El Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1573: "Interpretaciones unificadas de las reglas II-1/2.20 y II-2/3.21 del Convenio SOLAS" en relación con el uso de la hidrostática con la quilla a nivel para determinar el peso muerto reglamentario que se incluirá en los certificados reglamentarios pertinentes. 10.19 A este respecto el Comité tomó nota de que el SDC 4 no había llegado a ninguna conclusión sobre la aceptación de que en los manuales de carga y en la información sobre estabilidad se incluya una condición de carga en la línea de flotación con asiento y con un peso muerto superior al peso muerto con la quilla a nivel correspondiente a la marca de francobordo en uso, y de que había invitado a los Estados Miembros interesados a que pusieran este asunto en conocimiento del Comité. Proyecto de los medios y selección del equipo para un amarre seguro 10.20 El Comité tomó nota de los avances realizados por el SDC 4 con respecto a las cuestiones relativas al proyecto de los medios y a la selección del equipo para un amarre seguro, y prorrogó hasta 2019 el año de ultimación previsto de este resultado.

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Directrices provisionales para el empleo de elementos de PRF en las estructuras de los buques 10.21 El Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1574: "Directrices provisionales para el empleo de elementos de plástico reforzado con fibra (PRF) en las estructuras de los buques: Cuestiones relativas a la seguridad contra incendios". 10.22 Tras aprobar la circular MSC.1/Circ.1574 el Comité refrendó la opinión de que un periodo de cuatro años sería adecuado para que las Administraciones adquieran experiencia en la aplicación de las Directrices provisionales, con el fin de examinarlas, y acordó mantener el resultado "Directrices para el empleo de plástico reforzado con fibra (PRF) en las estructuras de los buques" en el orden del día posbienal. 10.23 A este respecto el Comité también tomó nota de que en la circular MSC.1/Circ.1574 se había incluido un párrafo en el que se invitaba a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que, en relación con el punto "Otros asuntos" del orden del día, presentasen al Subcomité SDC información, observaciones y recomendaciones basadas en la experiencia práctica adquirida con la aplicación de las Directrices provisionales. Segunda fase de la labor relativa al Código polar 10.24 El Comité tomó nota de la decisión del SDC 4 de que no se podía tomar ninguna medida más en relación con la segunda fase del Código internacional para los buques que operen en aguas polares (Código polar), sin recibir instrucciones claras acerca de:

.1 el momento en el que se debería empezar a elaborar la segunda fase del Código polar;

.2 el ámbito de aplicación de la segunda fase del Código polar; y .3 el carácter recomendatorio u obligatorio de la segunda fase del Código polar.

10.25 A este respecto se presentaron al Comité, para su examen, los documentos siguientes:

.1 MSC 98/10/1 (Nueva Zelandia), en el que se propone un posible enfoque para avanzar en la segunda fase de la labor sobre el Código polar y se incluye un análisis preliminar sobre la manera en que este código, adoptado mediante las resoluciones MSC.385(94) y MEPC.264(68), puede aplicarse a los buques no regidos por el Convenio SOLAS; y

.2 MSC 98/10/2 (Fiji y otros), en el que se responde a las preguntas realizadas

al Comité en el SDC 4, a fin de decidir en qué momento debería empezar la elaboración de la segunda fase del Código polar, su ámbito de aplicación y su carácter recomendatorio u obligatorio.

10.26 El Comité también tomó nota con agradecimiento de la información proporcionada por la FOEI, el WWF y Pacific Environment en el documento MSC 98/INF.3, que incluye extractos del memorando jurídico elaborado para la Coalición del Océano Antártico y Austral (ASOC) acerca de la posible aplicación del Código polar a los buques pesqueros y a los yates, y por Nueva Zelandia en el documento MSC 98/INF.8, en el que se explica el motivo por el que la elaboración de la segunda fase del Código polar es de interés para un número considerable de Estados Miembros de la OMI que tradicionalmente no se han considerado activos en la región del Antártico.

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10.27 Asimismo, en relación con el documento MSC 98/INF.3, el Comité tomó nota de que el párrafo 9 del cuerpo principal de ese documento y las partes pertinentes del anexo (por ejemplo, la sección B de la parte III), contradicen la decisión adoptada por el MSC 89 (MSC 89/25, párrafos 9.17 y 9.18) y la resolución 2 de la Conferencia internacional sobre la seguridad de los buques pesqueros (SFV-P/CONF.1/17), de acuerdo con las cuales los Estados no deberían ratificar ni expresar de otra manera su consentimiento en obligarse por el Protocolo de Torremolinos de 1993, sino que deberían constituirse en Partes en el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012. 10.28 Al examinar los documentos citados el Comité tomó nota de las siguientes opiniones expresadas:

.1 el resultado ha sido que las medidas obligatorias proporcionan la mejora mayor y más eficaz de la seguridad de la gente de mar y de los pasajeros que ya se encuentran en situación de riesgo en las regiones polares;

.2 si bien existe una oportunidad de aplicar la segunda fase del Código polar a

todos los buques que operan en aguas polares, en el caso del Antártico la cuestión más importante es garantizar la seguridad de los buques pesqueros y de los yates;

.3 la parte II-A del Código polar se aplica a los buques no regidos por el

Convenio SOLAS y, por ello, los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto ya pueden visitar e inspeccionar estos buques;

.4 la ventaja del Código polar, al haberse elaborado como modelo basado en

objetivos, es que los objetivos y la mayoría de las prescripciones funcionales se han escrito de tal manera que ya son adecuados para todos los buques y, por ello, las prescripciones habrán de elaborarse en función de los tipos de buques que deban tratarse;

.5 en cuanto al alcance de la labor futura cabría proponer que se elabore la

segunda fase para la zona del Antártico en primer lugar y, después de un periodo en que se hayan extraído enseñanzas, ampliarla a las aguas del Ártico;

.6 en la elaboración de la segunda fase se debería aprovechar la experiencia

colectiva de la Organización y se debería determinar en común el modo de avanzar;

.7 es evidente que la pérdida de vidas y los efectos en el medio ambiente

asociados a los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operan en aguas polares exigen medidas urgentes y, por esta razón, se instó al Comité a que, sin mayor demora, empiece a trabajar en la aplicación del Código polar obligatorio a los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operan en aguas polares, acordando incluir este resultado en el orden del día del Subcomité SDC como punto urgente;

.8 teniendo en cuenta que la base para iniciar la labor relativa a la segunda

fase del Código polar está disponible en los anexos del documento MSC 98/10/1, se debería encargar al Subcomité SDC que iniciase un análisis acerca del ámbito de aplicación de la segunda fase del Código polar,

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el carácter obligatorio o recomendatorio y los tipos de buques que han de tratarse, como asunto de alta prioridad;

.9 la labor relativa a la segunda fase para los buques no regidos por el

Convenio SOLAS no debería empezar hasta que se haya adquirido experiencia con el nuevo código con los buques regidos por dicho Convenio;

.10 teniendo presente que el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 no ha

entrado todavía en vigor, aunque se decidiese iniciar la segunda fase, basándose en el análisis de los siniestros ocurridos en aguas polares, para la seguridad total de los buques pesqueros, sería preferible debatir este asunto después de la entrada en vigor del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012;

.11 dadas las inaceptables estadísticas sobre siniestros de los buques pesqueros,

la gran mayoría de los cuales ha tenido lugar fuera de las aguas polares, se instó a los Estados Miembros a firmar el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 y a hacer el máximo esfuerzo para garantizar que entre en vigor; este hecho constituiría un gran paso adelante en aras de la seguridad de los buques pesqueros en todo el mundo, incluidas las aguas polares;

.12 el Código polar es un añadido del Convenio SOLAS 1974 y contiene solo

una parte de las prescripciones de seguridad que los buques a los que se aplica el Código polar están obligados a cumplir; en el caso de los buques no regidos por el Convenio SOLAS no existe ninguna norma de seguridad acordada internacionalmente en la que basarse, y, por ello, elegir simplemente el Código polar no solucionará la seguridad general de los buques;

.13 el Código polar no se aplica a los buques de carga de arqueo bruto entre 300

y 500, y los buques pesqueros y embarcaciones de recreo no cuentan con normas básicas internacionales de seguridad; y

.14 el examen del ámbito de aplicación de la segunda fase del Código polar, su

carácter obligatorio o recomendatorio y los tipos de buques que han de tratarse requiere la adopción de una decisión de política y, por ello, no puede abordarse en el Subcomité. A este respecto el Comité ha de adoptar una decisión sobre estas cuestiones antes de que empiece la labor relativa a la segunda fase.

10.29 Tras examinar las opiniones anteriores el Comité acordó:

.1 cambiar el título de este resultado por "Medidas de seguridad para los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operen en aguas polares"; y

.2 teniendo en cuenta el carácter urgente de esta cuestión, trasladar el

resultado existente del orden del día posbienal del Comité a su orden del día correspondiente al bienio 2018-2019 y al orden del día provisional del MSC 99, con el fin de adoptar una decisión de política sobre el ámbito de aplicación de la segunda fase del Código polar, su carácter obligatorio o recomendatorio y los tipos de buques que han de tratarse.

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11 NAVEGACIÓN, COMUNICACIONES Y BÚSQUEDA Y SALVAMENTO INFORME DEL 4º PERIODO DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ Generalidades 11.1 El Comité aprobó, en general, el informe correspondiente al 4º periodo de sesiones del Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (NCSR 4/29 y MSC 98/11) y adoptó las medidas que se indican a continuación. Dispositivos de separación del tráfico (DST) y medidas conexas 11.2 El Comité adoptó, de conformidad con lo dispuesto en la resolución A.858(20), las modificaciones de la derrota de dos direcciones del Long Sand Head y de la zona de precaución interior de SUNK en el dispositivo de separación del tráfico "En la zona de SUNK y en los accesos septentrionales al estuario del Támesis", con miras a distribuirlas mediante la circular COLREG.2/Circ.69. Medidas de organización del tráfico distintas de los DST 11.3 De conformidad con la resolución A.858(20), el Comité adoptó el establecimiento de las siguientes medidas de organización del tráfico nuevas distintas de los DST:

.1 derrota recomendada "Frente a la costa occidental de la isla de Izu O Shima";

.2 zona a evitar "Frente a la península de Osa en la costa del océano Pacífico de Costa Rica"; y

.3 zona a evitar como medida de protección correspondiente para la "zona

marina especialmente sensible (ZMES) del Parque natural de los arrecifes de Tubbataha en el mar de Sulu",

para su distribución mediante la circular SN.1/Circ.335. 11.4 El Comité tomó nota del agradecimiento manifestado por la delegación del Japón con respecto a la medida de organización del tráfico recomendada que se había adoptado, así como de la declaración de la delegación de Filipinas que figura en el anexo 39.

Implantación de las medidas de organización del tráfico adoptadas 11.5 El Comité acordó que las medidas de organización del tráfico nuevas y enmendadas, adoptadas en el presente periodo de sesiones, se implantarán el 1 de enero de 2018 a las 00 00 UTC. Cuestiones relativas a la protección del medio marino en las medidas de organización del tráfico de los buques 11.6 El Comité tomó nota de la opinión del Subcomité de que puede ser necesario establecer un procedimiento adecuado para abordar cuestiones relativas a la protección del medio marino en las medidas de organización del tráfico de los buques, aparte de las relativas a la determinación y designación de zonas marinas especialmente sensibles (ZMES) (resolución A.982(24)). Tras deliberar brevemente al respecto el Comité autorizó al Subcomité a remitir propuestas, cuando las medidas de organización del tráfico propuestas guarden relación fundamentalmente con la protección del medio ambiente, al Comité de protección del

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medio marino para que este asesore con respecto a los aspectos ambientales solamente, antes de examinar detalladamente dichas propuestas. Interconexión de los receptores NAVTEX y SafetyNET de Inmarsat y presentación de sus datos mediante sistemas de pantalla integrada de navegación Equipo telegráfico de impresión directa de banda estrecha para la recepción de radioavisos náuticos y meteorológicos y de información urgente dirigida a los buques (NAVTEX) 11.7 El Comité adoptó la resolución MSC.430(98): "Enmiendas a las Normas de funcionamiento revisadas del equipo telegráfico de impresión directa de banda estrecha para la recepción de radioavisos náuticos y meteorológicos y de información urgente dirigida a los buques (NAVTEX) (resolución MSC.148(77))", que figura en el anexo 14. Sistemas integrados de navegación (SIN) 11.8 A fin de evitar múltiples enmiendas a la resolución MSC.252(83): "Normas de funcionamiento revisadas para los sistemas integrados de navegación (SIN)", el Comité, tras deliberar al respecto, aceptó la propuesta de Alemania, Islas Cook, República de Corea y CIRM (MSC 98/11/7) de aplazar la aprobación de las enmiendas a dicha resolución hasta que el NCSR 5 haya ultimado la labor relativa a las Directrices sobre la presentación armonizada en pantalla de la información de navegación recibida a través del equipo de comunicaciones. 11.9 A este respecto el Comité acordó mantener el resultado 5.2.6.1: "Módulos adicionales de las Normas de funcionamiento revisadas para los sistemas integrados de navegación (SIN) (resolución MSC.252(83)) relativos a la armonización del proyecto del puente y la presentación en pantalla de la información" en el orden del día posbienal del Subcomité, a fin de seguir examinando este asunto en el momento adecuado. Equipo de llamada intensificada a grupos (LIG) 11.10 El Comité adoptó la resolución MSC.431(98): "Enmiendas a las Normas de funcionamiento revisadas del equipo de llamada intensificada a grupos (LIG) (resolución MSC.306(87))", que figura en el anexo 15. Declaraciones de coordinación 11.11 El Comité refrendó la medida adoptada por el Subcomité de encargar a la Secretaría que remitiese a la OHI, la OMM y el Comité técnico 80 de la CEI la declaración de coordinación sobre las modificaciones resultantes de la presentación de información de los servicios NAVTEX y SafetyNET de Inmarsat-C en pantallas integradas de navegación (NCSR 4/29, anexo 6). Directrices relacionadas con los receptores de radionavegación multisistemas de a bordo en relación con la provisión armonizada de datos PNT y de información sobre la integridad 11.12 El Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1575: "Directrices para el procesamiento de datos sobre la situación, navegación y hora a bordo". 11.13 El Comité adoptó la resolución MSC.432(98): "Enmiendas a las Normas de funcionamiento de los receptores de radionavegación multisistemas de a bordo (resolución MSC.401(95)), que figura en el anexo 16.

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Directrices y criterios revisados relativos a los sistemas de notificación para buques 11.14 El Comité adoptó la resolución MSC.433(98): "Directrices y criterios relativos a los sistemas de notificación para buques", mediante la cual se revisa la resolución MSC.43(64), que figura en el anexo 17. 11.15 El Comité refrendó la conclusión del Subcomité de que no era necesario adoptar ninguna otra medida con respecto a las aparentes cargas administrativas que suponen las prescripciones de notificación relacionadas con las reglas V/11.7 y V/28.2 del Convenio SOLAS. Normas de funcionamiento de las estaciones terrenas de buque para su utilización en el SMSSM 11.16 El Comité examinó el proyecto de resolución MSC sobre las Normas de funcionamiento de las estaciones terrenas de buque para su utilización en el SMSSM, preparado por el NCSR 4 (NCSR 4/29, anexo 10), junto con los documentos presentados en este periodo de sesiones, tal como se indica a continuación. Enmienda al párrafo 3 del preámbulo de la resolución 11.17 Tras haber examinado la propuesta de la IMSO (MSC 98/11/8, párrafo 7) y deliberar brevemente al respecto el Comité acordó enmendar el párrafo 3 del preámbulo del proyecto de resolución. Enmienda al párrafo 3.8.2.5 del proyecto de normas de funcionamiento 11.18 El Comité examinó las propuestas del Reino Unido (MSC 98/11/2) y CIRM (MSC 98/11/6) de enmendar el párrafo 3.8.2.5 del proyecto de normas de funcionamiento y, tras deliberar al respecto, acordó enmendarlo de forma que diga "si la situación del buque tiene más de 24 horas, esta se identificará claramente con la fecha y hora del punto de situación en UTC a efectos de los alertas de socorro". Párrafo 2 de la parte dispositiva de la resolución 11.19 Se presentaron al Comité, para su examen, los siguientes documentos sobre el párrafo 2 de la parte dispositiva de la resolución:

.1 MSC 98/11/2 (Reino Unido), en el que se formula una propuesta basada en la opción 2;

.2 MSC 98/11/5 (Noruega), en el que se manifiesta cierta inquietud por ambas

opciones y se expresa la preferencia por utilizar la opción 1 como base para las deliberaciones; y

.3 MSC 98/11/9 (Estados Unidos), en el que se recomienda que la fecha de

implantación de las nuevas normas de funcionamiento sea el 16 de junio de 2017 y que se adopte la opción 2.

11.20 Tras deliberar al respecto el Comité adoptó, con pequeñas modificaciones, la resolución MSC.434(98): "Normas de funcionamiento de las estaciones terrenas de buque para su utilización en el SMSSM", que figura en el anexo 18.

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Plan de modernización del SMSSM 11.21 El Comité aprobó el Plan de modernización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) (NCSR 4/29, anexo 11). Proyecto de enmiendas al capítulo IV y al apéndice (certificados) del Convenio SOLAS Proyecto de enmiendas consiguientes al Código NGV y el Código SPS 11.22 Tras deliberar brevemente al respecto el Comité aprobó la propuesta de enmiendas (véase el párrafo 11.29) que figura en el documento MSC 98/11/1 (IACS) al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994, y al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000, que figuran en los anexos 19 y 20, respectivamente, y pidió al Secretario General que distribuya dichos proyectos de enmiendas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS, para su adopción en el MSC 99. 11.23 El Comité también aprobó, en principio, la propuesta de enmiendas que figura en el documento MSC 98/11/1 (IACS) al Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, 2008 (resolución MSC.266(84)), que figura en el anexo 21, con miras a su adopción en el MSC 99 junto con la adopción de las enmiendas al capítulo IV y el apéndice (certificados) del Convenio SOLAS (véase el párrafo 11.29). El Comité también pidió a la Secretaría que preparase el correspondiente proyecto de enmiendas al Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales (resolución A.534(13)), para su adopción en el MSC 99. 11.24 Asimismo, el Comité tomó nota de las opiniones según las cuales podría ser necesario llevar a cabo una labor adicional en relación con el Código NGV y el Código SPS al examinar la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS con respecto a la modernización del SMSSM. El momento de sustituir los certificados existentes 11.25 Con respecto a la propuesta de la IACS (MSC 98/11/1, párrafo 5), el Comité acordó que el párrafo 3.1 la circular MSC-MEPC.5/Circ.6: "Orientaciones sobre el momento de sustituir los certificados existentes por los certificados expedidos tras la entrada en vigor de las enmiendas a los certificados de los instrumentos de la OMI" debería aplicarse a las enmiendas antedichas. Utilización del término "servicio de comunicaciones móviles por satélite reconocido" 11.26 Tras deliberar brevemente al respecto el Comité aceptó la propuesta presentada por el Reino Unido (MSC 98/11/3) relativa a la inclusión de una definición de la expresión "servicio de comunicaciones móviles por satélite reconocido" en la regla IV/2.1 del Convenio SOLAS. A este respecto el Comité tomó nota de la opinión de que, aunque esta definición se incorporaría en esta serie de enmiendas, esta cuestión podría seguir examinándose cuando se aborde la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS en relación con la modernización del SMSSM. Enmienda a la regla IV/7.1.5 del Convenio SOLAS 11.27 El Comité examinó las observaciones formuladas por el Reino Unido (MSC 98/11/4) sobre la propuesta de enmiendas a la regla IV/7.1.5 del Convenio SOLAS, en las que se

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destaca la cuestión relacionada con las prescripciones del equipo de a bordo para la zona marítima A4 y se presenta una propuesta alternativa de enmiendas a dicha regla. 11.28 Tras deliberar al respecto el Comité aceptó la propuesta, teniendo en cuenta que era una solución provisional hasta que se haya ultimado la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS en relación con la modernización del SMSSM. 11.29 En consecuencia, habida cuenta de que cualquier laguna o discrepancia podría resolverse en el marco del nuevo resultado sobre la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS para la modernización del SMSSM, como propuso el Subcomité en relación con el punto 20 del orden del día (véase el párrafo 20.27), el Comité aprobó el proyecto de enmiendas al capítulo IV y al apéndice (certificados) del Convenio SOLAS, que figura en el anexo 22, con miras a su posterior adopción en el MSC 99. El Comité pidió al Secretario General que lo distribuya de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS. Servicio de datos de seguridad marítima FleetBroadband de Inmarsat para su utilización en el SMSSM 11.30 El Comité recordó que el MSC 97 había encargado al Subcomité NCSR que examinara cómo podía llevarse a cabo el proceso a fin de que se reconozca y se utilice en el SMSSM y, en particular, si el servicio de datos de seguridad marítima FleetBroadband de Inmarsat debería considerarse una aplicación nueva o una adición a los servicios existentes. 11.31 A este respecto el Comité refrendó la opinión del Subcomité de que el reconocimiento del servicio de datos de seguridad marítima FleetBroadband de Inmarsat para su utilización en el SMSSM debería considerarse una aplicación nueva, tras observar que no todos los elementos de la resolución A.1001(25): "Criterios aplicables cuando se provean sistemas de comunicaciones móviles por satélite para el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)" tendrían que examinarse en detalle en este caso específico, y que estaría sujeto a la evaluación por la IMSO de estos elementos. 11.32 En consecuencia el Comité invitó a la IMSO a que llevase a cabo la evaluación técnica y operacional necesaria del servicio de datos de seguridad marítima FleetBroadband de Inmarsat y presentase un informe para que lo examinara el Subcomité NCSR. Uso de diodos electroluminiscentes (LED) 11.33 El Comité refrendó la opinión del Subcomité de que era importante examinar los riesgos relacionados con los diodos electroluminiscentes (LED) utilizados en el equipo de emergencia, las ayudas a la navegación y la iluminación de obstáculos que no podían ser detectados con el equipo de visión nocturna. A este respecto el Comité alentó a las partes interesadas a presentar al Comité propuestas pertinentes de un resultado nuevo. Directrices revisadas para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje 11.34 El Comité aprobó la revisión de las “Directrices para la elaboración de planes de colaboración entre los servicios de búsqueda y salvamento y los buques de pasaje" (MSC.1/Circ.1079), que se publicará con la signatura MSC.1/Circ.1079/Rev.1. Interpretación unificada de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos a la seguridad, la protección y el medio ambiente

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11.35 El Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1576: "Interpretación unificada de las disposiciones del Convenio SOLAS relacionadas con las pruebas anuales del RDT, el RDT-S, el SIA y las RLS". 11.36 El Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1577: "Interpretación unificada sobre la aplicación del Reglamento de abordajes con respecto a la posición de las luces de costado". Grupo OMI/OHI de armonización del modelo de datos (HGDM) 11.37 El Comité acordó activar el Grupo OMI/OHI de armonización del modelo de datos (HGDM) para que se encargue únicamente del resultado titulado "Elaboración de orientaciones sobre la definición y armonización del formato y estructura de las carteras de los servicios marítimos", y refrendó la celebración de la primera reunión de este Grupo en la sede de la OMI, en Londres, del 16 al 20 de octubre de 2017 (véase el párrafo 27.10 del documento NCSR 4/29 y el anexo 5 del documento NCSR 4/WP.4). Orientaciones sobre la validez del equipo de radiocomunicaciones instalado y utilizado en los buques 11.38 El Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1460/Rev.2: "Orientaciones sobre la validez del equipo de radiocomunicaciones instalado y utilizado en los buques". Cargas administrativas aparentes en relación con las prescripciones de notificación 11.39 El Comité refrendó las medidas adoptadas por el Subcomité de invitar a los Estados Miembros interesados que deseen continuar trabajando en alguna de las recomendaciones sobre las cargas administrativas aparentes en relación con las prescripciones de notificación que figuran en las reglas V/26.6, V/28.1, V/29 y V/30.2 del Convenio SOLAS a que presenten propuestas pertinentes de resultados nuevos al Comité. Cese de la Guía mundial de servicios de tráfico marítimo 11.40 El Comité revocó la circular MSC/Circ.586/Rev.1: "Guía mundial de servicios de tráfico marítimo" y tomó nota de que las referencias a la Guía mundial de servicios de tráfico marítimo de la resolución A.857(20): "Directrices relativas a los servicios de tráfico marítimo" ya no eran válidas. Labor resultante relativa al nuevo Código polar 11.41 El Comité refrendó las medidas adoptadas por el Subcomité de constituir un grupo de trabajo por correspondencia sobre la labor resultante (acerca de cuestiones que son competencia del Subcomité NCSR) relativa al Código polar. El Comité, tomando nota de los datos revisados del coordinador1, alentó a participar en el Grupo de trabajo por correspondencia.

1 Coordinador:

Sr. Kai-Jens Schulz-Reifer Bundesamt fuer Seeschifffahrt und Hydrographie (BSH) (Agencia Federal Marítima e Hidrográfica) Bernhard-Nocht-Str. 78 20359 Hamburgo Alemania Teléfono: +49 (0) 40 3190-7200 Facsímil: +49 (0) 40 3190-5000 Correo electrónico: [email protected]

http://www.bsh.de

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Normas de funcionamiento de los sistemas de ayuda para la toma de decisiones de navegación (NDSS) respecto de la prevención de abordajes (CA) 11.42 El Comité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por Israel y Polonia (MSC 98/INF.10) sobre las Normas de funcionamiento de los sistemas de ayuda para la toma de decisiones de navegación (NDSS) respecto de la prevención de abordajes (CA). Experiencia adquirida en la implantación del sistema de notificación obligatoria para buques "En el golfo de Finlandia (GOFREP)" 11.43 El Comité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por Finlandia (MSC 98/INF.11) sobre la experiencia adquirida en la implantación del sistema de notificación obligatoria para buques "En el golfo de Finlandia (GOFREP)". Seguridad y protección de la navegación en la zona nororiental del mar Negro 11.44 La delegación de Ucrania realizó la declaración que figura en el anexo 39. 12 SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE INFORME DEL 4º PERIODO DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ Generalidades 12.1 El Comité aprobó, en general, el informe correspondiente al 4º periodo de sesiones del Subcomité de sistemas y equipo del buque (Subcomité SSE) (SSE 4/19 y MSC 98/12) y adoptó las medidas que se indican a continuación. Proyecto de prescripciones funcionales y eficacia prevista para el capítulo III del Convenio SOLAS 12.2 El Comité tomó nota de la información de fondo conexa que figura en los anexos 2 a 5 del documento SSE 4/3 en el contexto de la elaboración de un capítulo III del Convenio SOLAS basado en objetivos. 12.3 El Comité examinó el proyecto de prescripciones funcionales y eficacia prevista para el capítulo III del Convenio SOLAS, con miras a continuar su elaboración y conseguir una versión más cuantificable que pudiera contribuir a la futura elaboración del enfoque del nivel de seguridad de las normas basadas en objetivos (GBS-SLA), junto con el documento MSC 98/12/6 (Alemania), en el que se propone que el Grupo de trabajo sobre las normas basadas en objetivos examine la cuestión de la cuantificación de la eficacia prevista a fin de proporcionar instrucciones al Subcomité SSE con miras a ultimar las prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio SOLAS, teniendo en cuenta:

.1 los resultados del SSE 4;

.2 que en las "Directrices genéricas para elaborar normas de la OMI basadas en objetivos" (MSC.1/Circ.1394/Rev.1) se indica que la eficacia prevista debería proporcionar una descripción de la función necesaria de la prescripción funcional en términos cuantitativos; y

.3 que estas prescripciones funcionales, así como el flujo de trabajo para su

elaboración, servirán de base para elaborar prescripciones funcionales para el capítulo II-1 del Convenio SOLAS (partes C, D y E).

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12.4 Tras considerar los resultados de la labor del Subcomité y la propuesta que figura en el documento MSC 98/12/6, y habida cuenta de las opiniones manifestadas de que:

.1 la descripción de las prescripciones funcionales en términos cuantitativos contribuiría a abordar las desventajas reconocidas del capítulo III del Convenio SOLAS; y

.2 además de los objetivos y las prescripciones funcionales, la elaboración de

normas de funcionamiento aplicables y la verificación de la conformidad son fundamentales,

el Comité decidió encargar al Grupo de trabajo sobre las normas basadas en objetivos que considerase la cuantificación de la eficacia prevista y asesorase al Comité en consecuencia. Experiencia adquirida en la aplicación de las "Directrices genéricas para elaborar normas de la OMI basadas en objetivos" (MSC.1/Circ.1394/Rev.1) 12.5 El Comité examinó:

.1 la experiencia adquirida en la aplicación de la circular MSC.1/Circ.1394/Rev.1 en el contexto de la elaboración del proyecto de prescripciones funcionales y eficacia prevista para el capítulo III del Convenio SOLAS (SSE 4/19, párrafo 3.22 y anexo 2); y

.2 el documento MSC 98/12/3 (China), en el que se propone aplicar un formato

de cuatro niveles (es decir, parte, sección, regla y prescripción), que determine los objetivos, prescripciones funcionales genéricas, prescripciones funcionales específicas y eficacia prevista, respectivamente, al marco basado en objetivos de los instrumentos de la OMI, conforme a la circular MSC.1/Circ.1394/Rev.1, y se recomienda que el Comité encargue al Subcomité SSE que siga recopilando y registrando la experiencia adquirida en la implantación de la circular MSC.1/Circ.1394/Rev.1, a fin de que el Subcomité la revise e incluya orientaciones sobre cómo elaborar las prescripciones funcionales del capítulo III del Convenio SOLAS, una vez que el Comité apruebe la eficacia prevista cuantificada para el capítulo III del Convenio SOLAS.

12.6 Tras tomar nota de la opinión manifestada de que la experiencia adquirida en la aplicación de la circular MSC.1/Circ.1394/Rev.1 sobre la elaboración de prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio SOLAS era fundamental a fin de elaborar un marco nuevo para un convenio basado en objetivos, el Comité encargó al Subcomité SSE que revisara la circular MSC.1/Circ.1394/Rev.1 en un futuro periodo de sesiones, teniendo en cuenta el documento MSC 98/12/3, e incluyese orientaciones sobre cómo elaborar las prescripciones funcionales del capítulo III del Convenio SOLAS, una vez que el Comité apruebe su eficacia prevista cuantificada. Dirección futura del enfoque del nivel de seguridad (SLA) 12.7 El Comité, al examinar el punto 6 del orden del día, recordó que el MSC 95, como parte del plan de trabajo para la elaboración del proyecto de Directrices provisionales para la elaboración y aplicación del enfoque del nivel de seguridad de las normas basadas en objetivos de la OMI, había acordado que el MSC 98 examinase los resultados de la labor del Subcomité SSE respecto de la elaboración de prescripciones funcionales para el capítulo III

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del Convenio SOLAS y los avances logrados durante el MSC 96 y el MSC 97, y adoptase una decisión sobre la dirección futura del SLA (véase también el párrafo 6.3). 12.8 Se presentó al Comité, para su examen, el documento MSC 98/6/5 (Alemania), en el que se formula una propuesta de nueva sección 14 del proyecto de Directrices provisionales para la elaboración y aplicación del enfoque del nivel de seguridad de las normas basadas en objetivos de la OMI. 12.9 Al examinar el documento MSC 98/6/5 y la dirección futura del SLA el Comité tomó nota de las siguientes opiniones manifestadas:

.1 el proceso descrito en el documento MSC 98/6/5 es comparable al facilitado en diversas partes del Convenio SOLAS en relación con los "proyectos y disposiciones alternativos";

.2 el enfoque del nivel de seguridad resultaría útil para elaborar reglas, que

serían más racionales en relación con el nivel aceptable de riesgo, basándose en el análisis de datos mediante una metodología de última generación; y

.3 la conclusión del proyecto de Directrices provisionales para la elaboración y

aplicación del enfoque del nivel de seguridad para las normas basadas en objetivos de la OMI constituiría un logro significativo.

12.10 Tras deliberar exhaustivamente al respecto el Comité acordó remitir el documento MSC 98/6/5 al Grupo de trabajo sobre las normas basadas en objetivos a fin de que lo examinara, si dispone de tiempo suficiente, en el marco de la elaboración del proyecto de Directrices provisionales para la elaboración y aplicación del enfoque del nivel de seguridad de las normas basadas en objetivos de la OMI, y asesorase al Comité. Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre las normas basadas en objetivos 12.11 El Comité, además, encargó al Grupo de trabajo sobre las normas basadas en objetivos, constituido en relación con el punto 6 del orden del día (véase también el párrafo 6.17), que, habida cuenta de las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno:

.1 examinara la descripción de la función necesaria del proyecto de prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio SOLAS (eficacia prevista) en términos cuantitativos, con miras a proporcionar instrucciones al Subcomité SSE, teniendo en cuenta el documento MSC 98/12/6, y asesorase al Comité en consecuencia; y

.2 en caso de disponer de tiempo suficiente, elaborase una nueva sección 14

del proyecto de Directrices provisionales para la elaboración y aplicación del enfoque del nivel de seguridad de las normas basadas en objetivos de la OMI, a fin de describir en general el proceso de elaboración de instrumentos de la Organización utilizando métodos basados en el riesgo, a partir del documento MSC 98/6/5.

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Informe del Grupo de trabajo sobre normas basadas en objetivos 12.12 Tras haber examinado la parte del informe del Grupo de trabajo sobre normas basadas en objetivos (MSC 98/WP.7) que trata de cuestiones relativas a este punto del orden del día, el Comité adoptó las medidas que se describen a continuación. Proyecto de prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio SOLAS 12.13 Al examinar las recomendaciones del Grupo sobre el proyecto de prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio SOLAS el Comité encargó al Subcomité SSE que considerase los principios siguientes al describir la función necesaria del proyecto de prescripciones funcionales (eficacia prevista) en términos cuantitativos:

.1 las prescripciones funcionales deberían formularse de forma clara, inequívoca y objetiva;

.2 la eficacia prevista debería expresarse con la mayor precisión posible,

preferiblemente en términos cuantitativos; y .3 el Subcomité debería utilizar el enfoque propuesto en el documento

MSC 98/12/6 y la información facilitada en el anexo 4 del documento SSE 4/3 con objeto de dar los primeros pasos para describir las prescripciones funcionales en términos cuantitativos.

12.14 A este respecto el Comité invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran información y datos pertinentes al Subcomité SSE para que los examine y adopte las medidas oportunas. Sección 14 del proyecto de Directrices provisionales para la elaboración y aplicación del enfoque del nivel de seguridad de las normas basadas en objetivos de la OMI 12.15 Al examinar la propuesta de nueva sección 14 del proyecto de Directrices provisionales el Comité, tras tomar nota del firme apoyo a la propuesta que figura en el anexo del documento MSC 98/6/5, refrendó la recomendación del Grupo de mantener tanto la sección 14 existente como la propuesta entre corchetes en el proyecto de Directrices provisionales. 12.16 A este respecto el Comité invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran ejemplos concretos de GBS-SLA, así como observaciones sobre las dos opciones relativas a la sección 14, con miras a seguir elaborando el proyecto de Directrices provisionales en el MSC 99. Directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas 12.17 El Comité examinó:

.1 el proyecto de Directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas, derivadas de la adopción de las "Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta" (resolución MSC.402(96)) (SSE 4/19, párrafo 4.10 y anexo 3); y

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.2 documento MSC 98/12/4 (Francia), en el que se formulan observaciones relativas al proyecto de Directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas y, en particular, se manifiesta inquietud por que las Directrices no incluyen el funcionamiento del mecanismo de suelta para la puesta a flote simulada de los botes salvavidas de caída libre durante los ejercicios, y se propone la inclusión de medidas adecuadas para el funcionamiento de dichos mecanismos en la definición de "puesta a flote simulada llevada a cabo durante los ejercicios" en aras de la coherencia con las disposiciones de la regla III/19.3.4.4 del Convenio SOLAS.

12.18 En las deliberaciones posteriores el Comité tomó nota de las siguientes opiniones relativas a la propuesta de enmienda que figura en el documento MSC 98/12/4:

.1 el uso del término "compañía" podría diferir de la definición de dicho término que figura en la regla IX/1.2 del Convenio SOLAS;

.2 el texto propuesto podría causar problemas durante las inspecciones en el

marco de la supervisión por el Estado rector del puerto en los casos en que pudiera exigirse una certificación de formación adicional a la tripulación; y

.3 el texto propuesto establece condiciones relativas a la formación sobre el

funcionamiento del mecanismo de suelta de los botes salvavidas de caída libre que no deberían incluirse en una definición.

12.19 En vista de lo antedicho, y reconociendo la necesidad de abordar adecuadamente la familiarización de la tripulación con la activación del mecanismo de suelta de los botes salvavidas de caída libre, el Comité aprobó, con modificaciones, la circular MSC.1/Circ.1578: "Directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas". Enmiendas a las "Directrices para la elaboración de manuales de funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de botes salvavidas" (MSC.1/Circ.1205) 12.20 El Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1579: "Enmiendas a las Directrices para la elaboración de manuales de funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de botes salvavidas (MSC.1/Circ.1205)". Proyecto de enmienda al párrafo 6.1.1.3 del Código IDS 12.21 El Comité examinó:

.1 el proyecto de enmienda al párrafo 6.1.1.3 del Código IDS, destinado a permitir la utilización de mecanismos de accionamiento manual para la puesta a flote de los botes de rescate que no formen parte de las embarcaciones de supervivencia del buque, al contrario que la prescripción actual de que el dispositivo de puesta a flote no dependa de ningún medio que no sea la gravedad o una potencia mecánica acumulada, habida cuenta que los mecanismos de accionamiento manual ya están aceptados por algunas Administraciones (SSE 4/19, párrafo 5.9 y anexo 5); y

.2 el documento MSC 98/12/2 (Japón), en el que se propone reordenar el texto

del proyecto de enmienda de modo que deba cumplirse con la condición de que el dispositivo de puesta a flote del bote no dependa de ningún medio

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que no sea la gravedad o una potencia mecánica acumulada, y también cambiar la aplicación del proyecto de enmienda a los buques nuevos solamente, como se indica en el anexo 3 de la propuesta original que figura en el documento MSC 96/23/6 (República de Corea, IACS).

12.22 En las deliberaciones posteriores el Comité tomó nota de las siguientes opiniones manifestadas:

.1 como consecuencia de la aprobación de esta enmienda:

.1 serían aceptables los medios de puesta a flote manual de un bote de rescate sin la tripulación encargada de su manejo a bordo, en contraste con la situación actual, en la que un bote de rescate con su carga y equipo se pone a flote por medio de un mecanismo de acumulación de potencia o por gravedad; y

.2 la tripulación encargada de su manejo debería subir al bote de rescate después de que se haya zallado por la borda, lo cual introduce un nuevo riesgo para la seguridad, establece un régimen de seguridad para las tripulaciones de los buques de carga diferente al de los buques de pasaje y es incompatible con la prescripción general de puesta a flote sin riesgos con la tripulación encargada de su manejo a bordo, como se prescribe en el párrafo 6.1.1.1.2 del Código IDS;

.2 debería tenerse en cuenta que esta enmienda solamente sería aplicable a los botes de rescate que no formen parte de las embarcaciones de supervivencia del buque y que el capítulo III del Convenio SOLAS contempla los buques de pasaje y de carga de manera distinta a este respecto, es decir, que la disposición de que "los botes de rescate serán tales que permitan embarcar en éstos y ponerlos a flote directamente desde su posición de estiba con el número de personas a bordo que tengan que llevar como dotación" solamente es aplicable a los buques de pasaje;

.3 los criterios técnicos aplicados al proyecto de enmienda, es decir, no es

necesario que un dispositivo de puesta a flote de un bote de rescate que no sea una de las embarcaciones de supervivencia del buque esté dotado de potencia mecánica acumulada, deberían ser aplicables no solo a buques nuevos sino también a buques existentes; y

.4 la fecha de aplicación de la enmienda debería basarse en la fecha de

instalación del equipo. 12.23 Tras deliberar exhaustivamente al respecto el Comité acordó encargar al SSE 5 que siga examinando el proyecto de enmienda al párrafo 6.1.1.3 del Código IDS, teniendo en cuenta las observaciones anteriormente mencionadas, y que asesore al Comité en consecuencia. Enmiendas al Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009 (Código MODU 2009) 12.24 El Comité adoptó la resolución MSC.435(98): "Enmiendas al Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009 (Código MODU 2009)", que figura en el anexo 23 y entrará en vigor el 1 de enero de 2020, y autorizó

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a la Secretaría a que introduzca todas las modificaciones de redacción necesarias cuando prepare el texto definitivo. Dispositivos de izada y chigres de a bordo 12.25 El Comité tomó nota de que el Subcomité:

.1 había acordado que las nuevas disposiciones sobre los dispositivos de izada y los chigres de a bordo deberían incluirse en el capítulo II-1 del Convenio SOLAS; y

.2 había deliberado sobre la cuestión de los dispositivos de izada y chigres de

a bordo que "no funcionan" o que están "fuera de servicio" y la validez de los certificados expedidos al buque de conformidad con el Convenio SOLAS, y que esta cuestión se examinaría en el SSE 5.

12.26 A este respecto el Comité examinó el documento MSC 98/12/5 (Alemania), en el que se propone un plan de trabajo a fin de que el Grupo de trabajo sobre las normas basadas en objetivos examine los objetivos y las prescripciones funcionales para los dispositivos de izada y chigres de a bordo, es decir, que armonice la labor del Subcomité SSE con el concepto que el Grupo de trabajo sobre las normas basadas en objetivos acordó para dichas normas, de manera similar al plan de trabajo acordado para la elaboración de las prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio SOLAS. 12.27 En las deliberaciones posteriores el Comité tomó nota de las siguientes opiniones manifestadas:

.1 en relación con el marcador de las nuevas disposiciones para los dispositivos de izada y chigres de a bordo y la cuestión conexa de los dispositivos de izada y chigres de a bordo que "no funcionan" o están "fuera de servicio", un capítulo nuevo en el Convenio SOLAS desvincularía los dispositivos de izada y chigres de a bordo del certificado de seguridad de construcción para buques de carga;

.2 aún no se había decidido qué capítulo del Convenio SOLAS debería incluir

las nuevas disposiciones para los dispositivos de izada y chigres de a bordo; y

.3 en relación con el plan de trabajo propuesto en el documento MSC 98/12/5:

.1 habida cuenta de que el Grupo de trabajo sobre las normas basadas en objetivos tiene los conocimientos adecuados sobre la elaboración de disposiciones basadas en objetivos, su asistencia sería útil en la formulación de nuevas reglas para los dispositivos de izada y chigres de a bordo;

.2 la remisión de los objetivos y las prescripciones funcionales para

los dispositivos de izada y chigres de a bordo elaborados por el Subcomité SSE al Grupo de trabajo sobre las normas basadas en objetivos podría sentar el precedente de que sea necesario que dicho Grupo de trabajo examine todas las reglas basadas en objetivos elaboradas por la Organización; y

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.3 deberían establecerse criterios y un proceso sistemático para la elaboración de reglas basadas en objetivos, dada la creciente proliferación de este tipo de reglas.

12.28 Tras deliberar exhaustivamente al respecto el Comité:

.1 refrendó el plan de trabajo para examinar la elaboración de prescripciones sobre los dispositivos de izada y chigres de a bordo, que figura en el anexo del documento MSC 98/12/5; y

.2 opinó que era necesario seguir considerando qué capítulo del Convenio

SOLAS debería incluir las nuevas disposiciones relativas a los dispositivos de izada y chigres de a bordo.

12.29 Al refrendar el plan de trabajo anteriormente mencionado el Comité tomó nota de las inquietudes manifestadas por la delegación de Noruega de que la labor que debería llevar a cabo un grupo de trabajo por correspondencia sobre los dispositivos de izada y chigres de a bordo, en caso de constituirse en el SSE 5, podría aplazarse si el examen del proyecto de objetivos y prescripciones funcionales lo lleva a cabo el Grupo de trabajo sobre las normas basadas en objetivos en el MSC 99. Directrices para los buques provistos de sistemas de posicionamiento dinámico 12.30 El Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1580: "Directrices para los buques y unidades provistos de sistemas de posicionamiento dinámico", que se aplicará, en general, a los buques y unidades construidos el 9 de junio de 2017 o posteriormente. A este respecto el Comité tomó nota de que las "Directrices para los buques provistos de sistemas de posicionamiento dinámico" (MSC/Circ.645) seguirían siendo aplicables a los buques existentes. Proyecto de señales de las vías de evacuación y marcas de ubicación del equipo 12.31 El Comité aprobó el proyecto de señales de las vías de evacuación y marcas de ubicación del equipo, junto con el proyecto de resolución de la Asamblea conexa, que figura en el anexo 24, con miras a su posterior adopción por la A 30. Reglas II-1/13 y II-1/13-1 del Convenio SOLAS y otras reglas conexas relativas a los buques nuevos 12.32 El Comité tomó nota de los avances realizados por el Subcomité con respecto a las cuestiones relacionadas con las reglas II-1/13 y II-1/13-1 del Convenio SOLAS y las reglas conexas para los buques nuevos. Anchura mínima de las vías exteriores de evacuación en los buques de carga 12.33 El Comité tomó nota de las deliberaciones del Subcomité sobre la anchura mínima de las vías exteriores de evacuación en los buques de carga como resultado de:

.1 la vaga expresión de la regla II-2/13.1 del Convenio SOLAS: "… se provean los medios de evacuación necesarios para que las personas a bordo puedan llegar de forma rápida y segura a la cubierta de embarco en los botes y balsas salvavidas …"; y

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.2 la ausencia de disposiciones detalladas en relación con las vías exteriores de evacuación.

12.34 En las deliberaciones posteriores el Comité tomó nota de las siguientes opiniones manifestadas:

.1 los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto deberían limitarse a aplicar las prescripciones de los instrumentos, y el Comité debería confirmar este principio; y

.2 no debería encargarse al Subcomité III el examen de las distintas

interpretaciones de las Administraciones y los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto.

12.35 Tras el pertinente debate el Comité acordó no encargar al Subcomité III el examen de las distintas interpretaciones de las Administraciones y los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto acerca de esta cuestión. 12.36 A este respecto el Comité también tomó nota de la intervención del observador de la IACS, quien indicó que:

.1 las disposiciones del Convenio SOLAS no contemplan la anchura mínima de las vías exteriores de evacuación en los buques de carga;

.2 los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto

aplican las interpretaciones de la anchura mínima de las vías exteriores de evacuación en los buques de carga a fin de implantar la vaga expresión que figura en la regla II-2/13.1 del Convenio SOLAS; y

.3 la ausencia de disposiciones relativas a la anchura mínima de las vías

exteriores de evacuación en los buques de carga impide abordar esta cuestión mediante una interpretación unificada.

Interpretaciones unificadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS 12.37 El Comité, al examinar el proyecto de circular MSC sobre las interpretaciones unificadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, tomó nota de que en dicho Convenio se establecen restricciones claras sobre qué espacios puede haber dentro de la zona de carga y acordó que el texto correspondiente al proyecto de interpretación unificada de la regla II-2/9.2.4.2 del Convenio SOLAS podría contradecir las disposiciones del Convenio. A este respecto el Comité encargó al SSE 5 que siguiese examinando dicho proyecto de interpretación unificada y asesorase al Comité en su próximo periodo de sesiones. 12.38 Tras el pertinente debate el Comité aprobó, con modificaciones, la circular MSC.1/Circ.1581: "Interpretaciones unificadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS", la cual no incluía la interpretación unificada relativa a la regla II-2/9.2.4.2 del Convenio SOLAS. Corrección de la "Interpretación unificada del capítulo II-2 del Convenio SOLAS sobre el número y la distribución de los extintores portátiles a bordo de los buques" (MSC.1/Circ.1275) 12.39 El Comité tomó nota de que el Subcomité había refrendado el proyecto de corrección de la "Interpretación unificada del capítulo II-2 del Convenio SOLAS sobre el número y la

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distribución de los extintores portátiles a bordo de los buques" (MSC.1/Circ.1275) y la Secretaría la había publicado con la signatura MSC.1/Circ.1275/Corr.1. Interpretaciones unificadas del capítulo 15 del Código SSCI 12.40 El Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1582: "Interpretaciones unificadas del capítulo 15 del Código SSCI". Enmienda a la "Interpretación unificada de la regla II-1/29 del Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1398) 12.41 El Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1583: "Enmienda a la interpretación unificada de la regla II-1/29 del Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1398). Examen del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y de los códigos conexos para reducir al mínimo la frecuencia y las consecuencias de los incendios en los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial de los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos y existentes 12.42 Al considerar el examen del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y de los códigos conexos el Comité:

.1 convino en que la labor sobre el examen del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y los códigos conexos podría dar lugar a la elaboración de enmiendas a los capítulos II-2 y III del Convenio SOLAS, los códigos SSCI y PEF 2010, el Convenio y el Código de formación y las directrices pertinentes, y, por consiguiente, la elaboración de tales enmiendas no debería requerir una propuesta de resultado nuevo; y

.2 aprobó el alcance de la labor y el plan de trabajo sobre el examen del

capítulo II-2 del Convenio SOLAS y los códigos conexos con respecto a los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial de los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos y existentes, que figuran en los anexos 13 y 14 del documento SSE 4/19, respectivamente, y que se han elaborado siguiendo las instrucciones del MSC 97.

Labor resultante relativa al Código polar 12.43 El Comité tomó nota de los avances del Subcomité con respecto a la labor resultante relativa al Código polar, en particular con respecto a las normas de prueba y de funcionamiento necesarias para los medios y los dispositivos de salvamento a bordo de los buques que operen en aguas polares. Enmiendas a las Directrices para la evaluación y sustitución de los sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas (MSC.1/Circ.1392) 12.44 El Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1584: "Enmiendas a las Directrices para la evaluación y sustitución de los sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas" (MSC.1/Circ.1392).

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Corrección de las "Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta" (resolución MSC.402(96)) 12.45 El Comité tomó nota de que el Subcomité había encargado a la Secretaría que elaborara una corrección de las "Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta" (resolución MSC.402(96)), que se ha publicado con la signatura MSC 96/25/Add.1/Corr.1. Otros asuntos Materiales de protección contra incendios y métodos de ensayo prescritos para su aprobación 12.46 Se presentó al Comité, para su examen, el documento MSC 98/12/1 (República de Corea, IACS), en el que se propone enmendar el cuadro 1 del anexo 3 del Código PEF 2010 a fin de:

.1 aclarar que los materiales de protección contra incendios y los métodos de ensayo prescritos para su aprobación, mencionados en dicho cuadro, se aplican a los buques de pasaje que transporten más de 36 pasajeros y también a los buques de pasaje que no transporten más de 36 pasajeros; y

.2 actualizar algunas de las referencias de dicho cuadro.

12.47 Al examinar las enmienda propuestas el Comité, no obstante la declaración de la Presidencia del Subcomité SSE de que el SSE 3:

.1 solamente había tomado nota de la opinión del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios de que el cuadro 1 del anexo 3 del Código PEF 2010 también debería ser aplicable a los buques de pasaje que no transporten más de 36 pasajeros y que una posible solución sería suprimir del cuadro la expresión "que transporten más de 36 pasajeros"; y

.2 había examinado esta cuestión en relación con el punto del orden del día

relativo a la "Interpretación unificada de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos a la seguridad, la protección y el medio ambiente", pero no había considerado una enmienda al Código PEF 2010,

aprobó el proyecto de enmiendas del cuadro 1 del anexo 3 del Código PEF 2010, que figura en el anexo 25, y pidió al Secretario General que las distribuyera de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS, para su adopción en el MSC 99.

13 CREACIÓN DE CAPACIDAD PARA LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS Generalidades 13.1 El Comité recordó que el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 12.3) había pedido a la Vicepresidencia del Comité que, en consulta con la Presidencia y con la ayuda de la Secretaría, presentara al MSC 98 una evaluación preliminar de las repercusiones en cuanto a la creación de capacidad y las necesidades de asistencia técnica relacionadas con los proyectos de enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento y los nuevos resultados

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relacionados con los instrumentos de obligado cumplimiento que se aprobaron en ese periodo de sesiones. Evaluación de las repercusiones en cuanto a la creación de capacidad para la implantación de nuevas medidas 13.2 El Comité examinó el documento MSC 98/13 (Vicepresidencia), en el que se facilitan los resultados de la citada evaluación preliminar, y mostró su conformidad con la evaluación de que los proyectos de enmiendas y los resultados relacionados con las propuestas de enmienda de los instrumentos de obligado cumplimiento, aprobados en el MSC 97, no repercutían en la creación de capacidad ni requerían asistencia técnica. 13.3 Por consiguiente, el Comité concluyó que no era necesario constituir el Grupo especial de análisis de las necesidades en cuanto a la creación de capacidad (ACAG) en el presente periodo de sesiones. A este respecto el Comité tomó nota de la recomendación formulada en el párrafo 5 del documento MSC 98/13 de que la evaluación preliminar del resultado "Examen del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y de los códigos conexos para reducir al mínimo la frecuencia y las consecuencias de los incendios en los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial de los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos y existentes" debería actualizarse una vez que se hubiera definido con más precisión el alcance de la labor. Evaluación preliminar para el próximo periodo de sesiones 13.4 El Comité pidió a la Vicepresidencia que, en consulta con la Presidencia y con la ayuda de la Secretaría, presentara al MSC 99 una evaluación preliminar de las repercusiones en cuanto a la creación de capacidad y las necesidades de asistencia técnica relacionadas con los proyectos de enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento y los nuevos resultados relacionados con los instrumentos de obligado cumplimiento que se han aprobado en el presente periodo de sesiones. 14 EVALUACIÓN FORMAL DE LA SEGURIDAD Antecedentes 14.1 El Comité recordó que el MSC 97 había:

.1 pedido a la Secretaría que enmendase el organigrama que aparece en la

figura 2 que se menciona en el párrafo 27 del apéndice 10 de las" Directrices revisadas relativas a la evaluación formal de la seguridad (EFS) en el proceso normativo de la OMI" (MSC-MEPC.2/Circ.12/Rev.1), con miras a armonizarlo con el párrafo 26 del apéndice 10 de las Directrices revisadas relativas a la EFS y el anexo 6 de la circular titulada "Organización y método de trabajo del Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino y de sus órganos auxiliares" (MSC-MEPC.1/Circ.5), para volver a examinarlo en el presente periodo de sesiones; y

.2 invitado a China y a cualesquiera otras delegaciones interesadas a que se

pusiesen en contacto con la Secretaría a fin de ofrecer más datos sobre el problema de la velocidad con respecto al módulo de siniestros y sucesos marítimos (MCI) del GISIS, y había pedido a la Secretaría que llevase a cabo un análisis sobre la velocidad de entrada y de salida de datos en dicho módulo y la posibilidad de aumentar la velocidad de procesamiento de datos en este módulo, y que adoptase las medidas que estimara oportunas.

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Enmiendas al organigrama de la figura 2 del apéndice 10 de las Directrices relativas a la EFS 14.2 Tras examinar el documento MSC 98/14 (Secretaría), en el que se propone un proyecto de organigrama modificado que sustituya a la figura 2 del apéndice 10 de las Directrices revisadas relativas a la EFS (MSC-MEPC.2/Circ.12/Rev.1), el Comité aprobó el organigrama modificado y autorizó a la Secretaría a que introdujera las enmiendas de redacción necesarias cuando ultime el texto de las Directrices revisadas relativas a la EFS (que se publicarán con la signatura MSC-MEPC.2/Circ.12/Rev.2), y a que informara al MEPC 72 acerca de la decisión del Comité. 14.3 Posteriormente el Comité aprobó el proyecto de circular MSC-MEPC sobre las Directrices revisadas relativas a la evaluación formal de la seguridad (EFS) en el proceso normativo de la OMI, que figuran en el anexo 26, a reserva de que el MEPC 72 también las apruebe, y tomó nota de que las disposiciones de las Directrices revisadas relativas a la EFS (MSC-MEPC.2/Circ.12/Rev.2) serían aplicables con efecto inmediato. Análisis sobre la velocidad de entrada y de salida de datos en el módulo MCI del GISIS 14.4 Con respecto al análisis sobre la velocidad de entrada y de salida de datos en el módulo MCI del GISIS, el Comité tomó nota de que se estaba evaluando la necesidad de mejorar la función del módulo revisado y la posibilidad de aumentar su velocidad, y de que la Secretaría informaría al III 4 acerca de los resultados sobre el particular.

15 ACTOS DE PIRATERÍA Y ROBOS A MANO ARMADA PERPETRADOS CONTRA LOS BUQUES

Novedades desde el MSC 97, incluido el intercambio de información sobre los sucesos de piratería y robos a mano armada 15.1 Al examinar el documento MSC 98/15 (Secretaría) sobre las novedades relativas a los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques desde el MSC 97 el Comité tomó nota, en particular, de que, según la información notificada a la Organización, que figura en la circular MSC.4/Circ.245 (Informe anual de 2016 sobre los actos de piratería y los robos a mano armada perpetrados contra los buques), en 2016 se produjeron en todo el mundo un total de 221 sucesos de piratería y robos a mano armada, lo cual representa una disminución de aproximadamente el 27 % en comparación con 2015, año en el que se notificaron 303 sucesos. No obstante, el Comité tomó nota con preocupación de que en África occidental los sucesos habían aumentado en un 77 % (62 sucesos en 2016 en comparación con 35 en 2015), y, aunque la piratería y los robos a mano armada en el mar de la China meridional habían disminuido ligeramente (68 casos notificados en 2016 y 81 en 2015), los acontecimientos en la región del sudeste asiático, en particular en el mar de Sulu-Celebes, también eran motivo de preocupación (dos sucesos en 2015 y 16 en 2016). Asimismo, aún se producían actos de piratería frente a la costa de Somalia, habiéndose notificado ocho sucesos entre enero y abril de 2017 que afectaron a seis buques mercantes y a dos bagalas, como resultado de los cuales 39 tripulantes fueron tomados como rehenes o secuestrados. 15.2 El Comité tomó nota, con satisfacción, de la información facilitada en el documento MSC 98/INF.6 (ReCAAP-ISC), en el que se incluye una actualización de las actividades llevadas a cabo por el ReCAAP-ISC y la situación de los actos de piratería y los robos a mano armada perpetrados contra buques en Asia desde la última actualización en noviembre de 2016.

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15.3 El Comité también tomó nota de la información facilitada por una delegación observadora sobre los recientes sucesos de dos buques tanque en el estrecho de Bab-el-Mandeb, en la parte occidental del golfo de Adén, en los que pequeños botes de gran velocidad, que transportaban una cantidad importante de explosivos, se utilizaron para subir a los buques. Los métodos utilizados representaban un nuevo tipo de amenaza para el transporte marítimo en la zona. 15.4 Varias delegaciones facilitaron información sobre las actividades que estaban realizándose para luchar contra la piratería, los robos a mano armada y otras actividades ilícitas. 15.5 En este contexto el Comité observó que los piratas somalíes y de otras nacionalidades seguían representando una amenaza para los buques mercantes y que estos deberían seguir tomando medidas de protección frente a posibles ataques por piratas, aplicando de manera diligente las orientaciones de la OMI y las Mejores prácticas de gestión. 15.6 El Comité tomó nota, con satisfacción, de las declaraciones de España, Filipinas y la Comisión Europea (en representación de EU NAVFOR), que figuran en el anexo 39, sobre las medidas adoptadas por los Gobiernos y fuerzas de seguridad con respecto a la piratería y los robos a mano armada contra los buques. 15.7 El Secretario General manifestó su agradecimiento por la labor realizada por ReCAAP-ISC a partir de la buena cooperación con los Estados ribereños y por las medidas adoptadas por los Estados ribereños de la región de Asia y el Pacífico para hacer frente a la cuestión de la piratería. También agradeció a EU NAVFOR su importante y continua contribución a la protección de los buques mercantes que navegan en el golfo de Adén y el océano Índico occidental, así como a los Gobiernos que habían contribuido con buques de guerra y aeronaves a las Fuerzas Marítimas Combinadas, OTAN y EU NAVFOR, o que habían realizado contribuciones nacionales independientes a la protección del transporte marítimo. Asimismo, reiteró que la situación en esa zona seguía siendo motivo de preocupación y que las orientaciones y Mejores prácticas de gestión de la OMI debían seguir aplicándose de manera diligente, y debía resistirse la tentación de correr riesgos y no tomar las debidas precauciones. El Secretario General instó a los Gobiernos a seguir ofreciendo recursos navales y a los Estados de abanderamiento a seguir vigilando la amenaza para los buques que enarbolan sus pabellones y establecer niveles de protección adecuados, de conformidad con el Código PBIP. Acuerdos regionales 15.8 El comité tomó nota de que con la adopción, en enero de este año, de la Enmienda de Jeddah al Código de conducta de Djibouti de 2017 los Estados participantes habían acordado colaborar, con el apoyo de la OMI y otras partes interesadas, para crear la capacidad nacional y regional necesarias a fin de abordar cuestiones más generales relacionadas con la protección marítima, así como la piratería y los robos a mano armada perpetrados contra los buques en el océano Índico occidental y en el golfo de Adén. 15.9 La delegación de Kenya, si bien acogió con satisfacción la reducción de los sucesos de piratería y robos a mano armada en la región del África oriental, indicó que el Gobierno de Kenya había firmado la Enmienda de Jeddah al Código de conducta de Djibouti el 6 de junio de 2017. Concienciación sobre el medio marítimo para el comercio en el golfo de Guinea 15.10 El Comité tomó nota de que los Gobiernos de Francia y el Reino Unido habían establecido el nuevo mecanismo “Concienciación sobre el medio marítimo para el comercio

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en el golfo de Guinea” (o MDAT-GoG), el cual estaba en funcionamiento desde el 20 de junio de 2016 (véase la circular nº 3684), y de que la información facilitada por los buques al MDAT-GoG cuando transitan por aguas de África occidental estaba contribuyendo a desarrollar una visión marítima común entre los países de la región y a apoyar las intervenciones y medidas adoptadas por las armadas regionales en respuesta a los ataques de piratería. 15.11 En este contexto el Comité también examinó el documento MSC 98/15/1 (Islas Marshall y otros), en el cual se expresa cierta preocupación por la presunta y significativa falta de notificación de los sucesos de piratería y robos a mano armada en la región del golfo de Guinea (que se estima que asciende al 60-70 %) y se invita al Comité a que fomente la notificación de información exacta y oportuna sobre los sucesos de piratería y robos a mano armada al Centro de notificación de actos de piratería de la IMB y al MDAT-GoG. 15.12 Al examinar la propuesta anterior el Comité tomó nota de las declaraciones de Angola, Nigeria, Pakistán y ReCAAP-ISC, que figuran en el anexo 39, y de las siguientes opiniones expresadas durante el debate:

.1 el MDAT-GoG era un mecanismo de notificación establecido en respuesta a una solicitud de la comunidad marítima mundial para que se apoyara el Código de conducta de Yaundé y los esfuerzos de los Estados de la región por luchar contra la piratería y los robos a mano armada en el golfo de Guinea;

.2 la falta de notificación de los sucesos de piratería y robos a mano armada

en la región del golfo de Guinea podría traducirse en un análisis erróneo de la gravedad y frecuencia de los riesgos para la gente de mar y el comercio en esta región y limitar la capacidad de los Estados ribereños para dar la correspondiente respuesta con los recursos necesarios;

.3 debería prepararse una circular MSC para fomentar la notificación de

información al MDAT-GoG y al Centro de notificación de actos de piratería de la IMB, según proceda;

.4 eran necesarios esfuerzos colectivos para hacer frente al creciente número

de cuestiones relacionadas con la protección en el golfo de Guinea y para apoyar el Código de conducta de Yaundé, incluida la participación de los Estados de la región, la Organización Marítima Internacional, el sector del transporte marítimo y otros interesados;

.5 la estrategia para luchar contra la piratería en el golfo de Guinea se

estableció en el Código de conducta de Yaundé, y la implantación de las medidas oportunas requería la intervención de los Estados signatarios y del Centro de Coordinación Interregional (ICC) de Camerún;

.6 las circulares MSC.1/Circ.1333/Rev.1: "Recomendaciones a los Gobiernos

para prevenir y reprimir los actos de piratería y robos a mano armada contra los buques" y MSC.1/Circ.1334: "Orientaciones para propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la prevención y represión de actos de piratería y robos a mano armada contra los buques" ya proporcionaban las orientaciones necesarias para la notificación de sucesos; no obstante, estas circulares se habían publicado hacía mucho tiempo y podían revisarse a fin de adoptar un enfoque holístico con respecto a la notificación en lugar de publicar una circular MSC nueva;

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.7 de conformidad con las circulares MSC.1/Circ.1333/Rev.1 y MSC.1/Circ.1334, los Estados ribereños deberían seguir siendo los principales puntos de contacto para la notificación, puesto que tienen la responsabilidad y jurisdicción para detener y procesar a las personas involucradas en delitos marítimos;

.8 la piratería era un problema mundial, y los países del golfo de Guinea

estaban haciendo todo lo posible para hacer frente al mismo; y .9 la estrecha colaboración con los países de la región era necesaria para no

menoscabar la función y las responsabilidades de los Estados ribereños. 15.13 El Secretario General reconoció la importancia del Código de conducta de Yaundé y del MDAT-GoG y acogió, con satisfacción, los esfuerzos de colaboración con los Estados ribereños de la región. Asimismo, indicó que las enseñanzas extraídas de la satisfactoria implantación del Código de conducta de Djibouti y el ReCAAP-ISC en otras regiones deberían tenerse en cuenta para abordar las cuestiones relacionadas con el golfo de Guinea. 15.14 Tras un exhaustivo debate el Comité:

.1 instó a los Estados de abanderamiento, los capitanes, propietarios y armadores de buques y a las compañías navieras a que notificaran oportunamente a las correspondientes organizaciones, como el MDAT-GoG y el Centro de notificación de actos de piratería de la IMB, los sucesos de piratería y robos a mano armada, a fin de que los Estados ribereños pudieran dar una mejor respuesta, alertar de inmediato a otros buques que se encuentren cerca y comprender mejor el nivel de riesgo para los buques que operen en zonas donde se producen sucesos de piratería y robos a mano armada; y

.2 encargó al Grupo de trabajo sobre protección marítima que preparase una

circular MSC para facilitar información exacta y oportuna sobre los sucesos de piratería y robos a mano armada al Centro de notificación de actos de piratería de la IMB y al MDAT-GoG, teniendo en cuenta la primacía de los Estados ribereños y las opiniones expresadas en el párrafo 15.12.

Utilización de datos del GISIS 15.15 El Comité autorizó al Centro marítimo de la OTAN a que utilizara datos del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS) para elaborar y compartir informes sobre actos de piratería y robos a mano armada en el mar a fin de fomentar la toma de conciencia con respecto a las tendencias actuales. Notificación de sucesos y cuestionario sobre el personal privado de protección armada 15.16 El Comité pidió a los Estados Miembros que:

.1 proporcionasen a la Secretaría ([email protected]) información relativa a los puntos de contacto nacionales para la comunicación de información sobre los actos de piratería y los robos a mano armada, de conformidad con la circular MSC.1/Circ.1333/Rev.1: "Recomendaciones a los Gobiernos para prevenir y reprimir los actos de piratería y robos a mano armada contra los buques"; y

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.2 cumplimentasen el cuestionario adjunto a la circular MSC-FAL.1/Circ.2: "Cuestionario sobre información relativa a las prescripciones de los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños en relación con el personal privado de protección armada a bordo de los buques".

15.17 El Comité instó a los Estados Miembros y a los capitanes, propietarios/armadores de buques y empresas a que notificaran los sucesos de piratería y robos a mano armada a la Organización, haciendo uso del modelo de notificación que figura en el apéndice 5 de la circular MSC.1/Circ.1333/Rev.1. Propuesta de proyecto de directrices sobre las armerías flotantes 15.18 El Comité recordó que:

.1 el MSC 96, tras tomar nota de la información facilitada en el documento MSC 96/INF.11 (Islas Marshall), en el que se presenta un informe sobre la marcha de la ultimación de un estudio exhaustivo del número de armerías flotantes en la zona de alto riesgo de piratería, definida en la versión 4 de las Mejores prácticas de gestión para la protección contra la piratería con base en Somalia (MPG 4), a fin de determinar el alcance de su utilización y métodos de funcionamiento, había invitado a los Estados de abanderamiento a que considerasen respaldar la ultimación del estudio exhaustivo; y

.2 en el MSC 97, tras examinar el documento MSC 97/19/11 (India), en el que

se propone un nuevo resultado destinado a elaborar directrices para reglamentar las armerías flotantes, la mayoría de las delegaciones que intervinieron opinaron que no se había demostrado la necesidad imperiosa de disponer de un instrumento reglamentario de obligado cumplimiento, y varias delegaciones apoyaron la elaboración de orientaciones no obligatorias. Por tanto, el Comité había acordado no incluir el resultado propuesto en el orden del día bienal del Comité e invitado a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran propuestas al MSC 98 para seguir examinando esta cuestión.

15.19 En este contexto el Comité examinó el documento MSC 98/15/2 (India), en el que se propone la elaboración de un proyecto de directrices sobre las armerías flotantes para prestar asistencia a los Estados Miembros, propietarios de buques, armadores y gente de mar en la utilización de los buques mercantes como armerías flotantes, a fin de garantizar la seguridad y protección de estos buques. 15.20 En el debate posterior se expresaron las opiniones siguientes:

.1 las armerías flotantes no reguladas representaban una amenaza para la protección marítima;

.2 las orientaciones sobre las armerías flotantes podrían constituir un marco

reglamentario no solo para las compañías que proporcionen personal de protección armada, sino también para las Administraciones de abanderamiento, los Estados ribereños y las compañías navieras que utilicen estos servicios;

.3 la cuestión de las armerías flotantes tenía repercusiones tanto para los

Estados de abanderamiento como para los Estados ribereños;

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.4 las Administraciones de abanderamiento deberían regular las armerías flotantes basándose, por ejemplo, en las disposiciones existentes del Código PBIP;

.5 convendría seguir trabajando sobre las directrices propuestas en el anexo

del documento MSC 98/15/2, en particular con respecto a su carácter voluntario, objetivos y determinados términos y conceptos introducidos en el documento que podrían causar graves problemas en caso de no definirse de manera más precisa; además, partes de las directrices propuestas implicaban una ampliación de la responsabilidad de los Estados ribereños que excedía de la responsabilidad establecida en la CONVEMAR, lo cual, por tanto, no podía apoyarse;

.6 la notificación de información confidencial a los Estados ribereños podía

representar un riesgo para la seguridad y protección del buque; .7 no se había facilitado ninguna información nueva al Comité que justificara la

necesidad imperiosa de dichas orientaciones, y el estudio exhaustivo no se había ultimado;

.8 anteriormente la Organización había publicado la circular MSC-FAL.1/Circ.2:

"Cuestionario sobre información relativa a las prescripciones de los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños en relación con el personal privado de protección armada a bordo de los buques", que había generado relativamente pocas respuestas, de modo que los esfuerzos deberían centrarse en la mejora de las orientaciones existentes;

.9 la cuestión de las armerías flotantes no competía a la Organización, de modo

que el sector o posiblemente la ISO podrían abordarla; y .10 el Grupo de supervisión para Somalia y Eritrea de las Naciones Unidas o el

Grupo de contacto sobre la piratería frente a las costas de Somalia (CGPCS) podrían examinar la cuestión de las armerías flotantes.

15.21 Tras examinar las opiniones anteriores el Comité invitó al Secretario General a invitar a su vez al CGPCS a examinar en detalle la propuesta presentada en el documento MSC 98/15/2 (India), a través de su Grupo de trabajo sobre cuestiones jurídicas, y a presentar su asesoramiento en el próximo periodo de sesiones del Comité. Propuesta de enmienda de los límites de la zona de alto riesgo de piratería definida en las Mejores prácticas de gestión para la protección contra la piratería con base en Somalia

15.22 El Comité examinó el documento MSC 98/15/3 (Omán), en el que se propone volver a enmendar los límites de la parte septentrional de la zona de alto riesgo definida en las MPG 4, puesto que en los últimos tres años no se ha secuestrado ningún buque en la parte occidental del mar de Arabia. 15.23 El Comité recordó que el MSC 95 había examinado el documento MSC 95/15/5 (Omán) sobre el alcance de la zona de alto riesgo de piratería, definida en las MPG 4, y que en aquel momento el Comité no había apoyado las cuestiones planteadas por Omán. El Comité también recordó que el alcance geográfico de la zona de alto riesgo se establecía en las MPG y lo definían los autores de las MPG y sus signatarios.

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15.24 Varias delegaciones apoyaron la propuesta de Omán por no haberse producido ningún suceso en el mar de Arabia desde 2014 y opinaron que podría contribuir a la reducción de los costes operacionales para los propietarios de buques. 15.25 Una delegación se refirió a un suceso ocurrido en el Golfo de Omán el 1 de junio de 2017, confirmado por EU NAVFOR, en el que presuntos piratas atacaron un buque, y pidió que se tuviera en cuenta esta información al examinar la propuesta presentada en el documento MSC 98/15/3. 15.26 El Comité tomó nota de la información facilitada por el observador de la ICS en cuanto a que la zona de alto riesgo se definía en las MPG 4, las cuales proporcionaban orientaciones del sector del transporte marítimo para sí mismo, y su enmienda no era una medida que la OMI pudiera adoptar ni exigir. La definición de la zona de alto riesgo se revisaba periódicamente, teniendo en cuenta las evaluaciones de las amenazas llevadas a cabo en reuniones anuales del mecanismo de concienciación compartida y pacificación de las fuerzas navales desplegadas en el océano Índico occidental para luchar contra la piratería, así como otra información pertinente sobre las amenazas, incluidos los cambios de los mandatos militares. Los autores de las MPG 4 habían tomado nota de la solicitud presentada en el documento MSC 98/15/3, la cual se tendría en cuenta en la próxima revisión de la extensión de la zona de alto riesgo. 15.27 Tras el pertinente debate el Comité tomó nota del apoyo general a la propuesta presentada por Omán e invitó a los autores de las MPG 4 a que considerasen la solicitud de Omán y las observaciones formuladas durante el examen de la propuesta al revisar la zona de alto riesgo. 15.28 El observador de la ICS indicó que volvería a examinarse la propuesta, en consulta con Omán, y que se informaría de los correspondientes resultados al Comité en su próximo periodo de sesiones. Instrucciones para el Grupo de trabajo 15.29 Tras examinar las cuestiones anteriores el Comité encargó al Grupo de trabajo sobre protección marítima, constituido en relación con el punto 5 del orden del día, que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, examinara el documento MSC 98/15/1 relativo a la notificación de los sucesos de piratería y robos a mano armada en el golfo de Guinea y preparase un proyecto de circular MSC para facilitar información exacta y oportuna sobre los sucesos de piratería y robos a mano armada al Centro de notificación de actos de piratería de la IMB y al MDAT-GoG, teniendo en cuenta la primacía de los Estados ribereños. Informe del Grupo de trabajo 15.30 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre protección marítima (MSC 98/WP.9) relativa a este punto del orden del día, el Comité adoptó las medidas que se describen a continuación. 15.31 El Comité instó al MDAT-GoG a que colaborara con los Estados ribereños en la implantación del Código de conducta de Yaundé. 15.32 El Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1585: "Notificación de sucesos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques en el golfo de Guinea".

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16 MIGRACIÓN MIXTA EN CONDICIONES PELIGROSAS POR MAR 16.1 El Comité tomó nota de que no se había presentado ningún documento sobre este punto del orden del día al MSC 96 ni al MSC 97. 16.2 El Comité recordó que el MSC 97 había tomado nota de que desde el MSC 96 solo habían sido notificados dos sucesos por parte de un Estado Miembro, mediante el módulo de facilitación del GISIS, con la información que se incluye en el apéndice de la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2, y no se había proporcionado ninguna información de interés sobre las disposiciones del Convenio SUA de la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2. 16.3 El Comité recordó que el MSC 97 había tomado nota de que desde el MSC 96 la Secretaría había participado en la Conferencia sobre protección marítima y protección de los migrantes en la bahía de Bengala y en el mar de Andamán, celebrada en Yakarta los días 26 y 27 de julio de 2016, y en la Cumbre de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Refugiados y Migrantes, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 19 de septiembre de 2016. También se informó al MSC 97 de que el Secretario General había aprovechado el Simposio Internacional de Potencias Marítimas, encuentro que reúne a más de 100 jefes de armadas y de servicios de guardacostas, que se celebró en octubre de 2016 en el Naval War College de los Estados Unidos, para reconocer las importantes contribuciones de los buques de muchas armadas y servicios de guardacostas del mundo al rescate de los migrantes mixtos en el mar. 16.4 El Comité recordó que el MSC 97 había tomado nota de que el 6 de octubre el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas había adoptado la resolución 2312 (2016), mediante la cual se renueva por un periodo adicional de 12 meses las disposiciones contenidas en la resolución 2240 (2015) referidas a las medidas para combatir el tráfico de migrantes y la trata de personas, y evitar la pérdida de vidas en alta mar frente a las costas de Libia. 16.5 El Comité recordó que el MSC 97 había invitado a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales a que presentasen documentos al MSC 98 y había alentado a los Estados Miembros a que informasen de los sucesos mediante la información que se incluye en el apéndice de la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2, por medio del módulo de facilitación del GISIS2. 16.6 El Comité tomó nota de que desde el MSC 97 había sido notificado un suceso por parte de un Estado Miembro, mediante el módulo de facilitación del GISIS, con la información que se incluye en el apéndice de la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2. 16.7 El Comité examinó el documento MSC 98/16 (ICS), en el cual se facilita información acerca del creciente número de muertes de migrantes que intentan alcanzar Europa a través de la región del Mediterráneo central, y se invita al Comité a que apoye la adopción de medidas adicionales por parte de la Organización, de forma paralela con otros organismos especializados de las Naciones Unidas, y a que fomente la adopción de medidas apropiadas y efectivas en las Naciones Unidas. 16.8 Las delegaciones y los observadores de España, Malta, la ICS, la IFSMA, la OIM, ACNUR y la UNODC realizaron declaraciones a este respecto que figuran en el anexo 39.

2 Los pormenores de la plataforma conjunta se divulgaron en la circular nº 3569, publicada el 15 de julio

de 2015.

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16.9 En las deliberaciones posteriores los Estados Miembros y las organizaciones internacionales reiteraron su preocupación por la situación humanitaria y la pérdida de vidas y acordaron que en el futuro se debía fomentar la adopción de medidas apropiadas y efectivas en las Naciones Unidas. 16.10 A este respecto el Comité tomó nota de que el Pacto Mundial de las Naciones Unidas sobre Migración comprendía tres fases y podría culminar en un enfoque, adoptado en todo el sistema de las Naciones Unidas, para abordar la cuestión, y de que la fase de consulta tenía lugar de abril a noviembre de 2017. El Comité instó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales con carácter consultivo a que participaran en ese proceso. 16.11 El Comité también tomó nota de las siguientes opiniones expresadas:

.1 la búsqueda y el salvamento no constituía una respuesta aceptable a largo plazo para la migración mixta por mar;

.2 la legislación internacional, incluidos la CONVEMAR, el Convenio SOLAS y

el Convenio SAR, establecía las obligaciones de los Estados ribereños de prestar servicios SAR y de rescatar a personas en peligro, independientemente de su origen;

.3 la comunidad internacional debería prepararse para revisar el régimen

jurídico internacional, según sea necesario; .4 existían otras rutas de migración irregular distintas del mar Mediterráneo

central, en las cuales también se rescataba a un elevado número de migrantes en el mar y en las que los Estados ribereños estaban realizando esfuerzos considerables para mantener servicios SAR adecuados a fin de rescatar a migrantes;

.5 una zona de asistencia humanitaria administrada por las Naciones Unidas

en la región del Mediterráneo central podría tener un impacto negativo por el "efecto llamada" a los traficantes; y

.6 cabía la posibilidad de que las operaciones de salvamento a gran escala

tuviesen efectos traumáticos a largo plazo en la gente de mar que participara en las mismas, dado que la gente de mar no ha recibido la formación necesaria para estas situaciones, a diferencia de los guardacostas y del personal SAR y militar.

16.12 El Secretario General reiteró su sincero agradecimiento a los Estados Miembros que habían contribuido al rescate de migrantes en el mar, haciendo uso de los recursos navales, militares y de inteligencia, e informó al Comité de que estaba en contacto con la OIM para organizar una reunión de los pertinentes organismos de las Naciones Unidas con objeto de intercambiar opiniones y hallar posibles medidas para solucionar este complejo problema, el cual es competencia de la Organización. Se informará al Comité de los resultados de esta reunión interorganismos en su próximo periodo de sesiones. 16.13 A este respecto el Comité alentó a los Estados Miembros a que informasen de los sucesos mediante la información que se incluye en el apéndice de la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2, por medio del módulo de facilitación del GISIS. 6.14 El Comité acordó ampliar hasta 2019 el año de ultimación previsto para este resultado.

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17 IMPLANTACIÓN DE INSTRUMENTOS Y ASUNTOS CONEXOS Certificados de aptitud estipulados en los Códigos CIQ, CGrQ, CIG, CG y EGC 17.1 El Comité recordó que el MSC 97 había examinado el documento MSC 97/16 (IACS) referido a las enmiendas introducidas recientemente en los Códigos CIQ, CGrQ, CG, CIG y EGC, en el cual se proponía:

.1 establecer un enfoque a largo plazo para resolver la cuestión de la falta de referencias para la documentación de estabilidad aprobada en el Certificado de aptitud;

.2 establecer un enfoque provisional respecto de cómo deberían

cumplimentarse los Certificados de aptitud en el caso de los buques que aún no tuviesen que cumplir la enmienda por la que se exige presentar un instrumento de estabilidad aprobado; y

.3 abordar la cuestión de las resoluciones a las que se debería hacer referencia

en la página 1 de los Certificados de aptitud.

17.2 El Comité también recordó que el MSC 97, tras haber sido informado de que el MEPC 70 había examinado las cuestiones citadas y:

.1 había encargado a la Secretaría que elaborase:

.1 como medida provisional, un proyecto de circular conjunta MSC-MEPC para tratar estas cuestiones;

.2 proyectos de enmiendas a los Códigos CIQ, CGrQ, CG, CIG y EGC; y

.2 había invitado al MSC 98 a que examinase estas cuestiones planteadas por la IACS y aprobase el proyecto de circular MSC-MEPC y los proyectos de enmiendas a los Códigos CIQ, CGrQ, CG, CIG y EGC, para que los aprobase también el MEPC 71,

había encargado a la Secretaría que adoptase las medidas correspondientes, teniendo en cuenta la observación formulada por la Presidencia del MEPC, de que el MEPC no disponía del ciclo de cuatro años para la entrada en vigor de las enmiendas, y había acordado examinar este asunto en el presente periodo de sesiones, atendiendo a la petición del MEPC 70. 17.3 El Comité examinó el documento MSC 98/17 (Secretaría), al que se adjunta el proyecto de circular MSC-MEPC.5 sobre las orientaciones para cumplimentar el Certificado de aptitud estipulado en los Códigos CIQ, CGrQ, CIG, CG y EGC (MSC 98/17, anexo 1), y el proyecto de enmiendas a los Certificados de aptitud estipulados en los Códigos CIQ, CGrQ, CG, CIG y EGC (MSC 98/17, anexos 2 a 6, respectivamente), incluido un párrafo específico del Certificado de aptitud para aclarar la obligación de proporcionar al buque un manual/cuadernillo sobre carga y estabilidad aprobado, a fin de permitir a las Administraciones o a las organizaciones reconocidas certificar esta prescripción de manera inequívoca. 17.4 En relación con la observación de la Presidencia del MEPC durante el MSC 97 de que el MEPC no disponía del ciclo de cuatro años para la entrada en vigor de las enmiendas, el Comité tomó nota de la explicación de la Presidencia de que, si el proyecto de enmiendas al Código CIQ se aprobaba en este periodo de sesiones y se adoptaba en el MSC 99, en

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principio las enmiendas entrarían en vigor el 1 de enero de 2020 (es decir, 18 meses después de su adopción), y que, en este caso particular, el ciclo de cuatro años para la entrada en vigor de las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento no retrasaría la entrada en vigor de las enmiendas al Código CIQ pasado el periodo mínimo de 18 meses prescrito en el artículo VIII del Convenio SOLAS. 17.5 Tras haber tomado nota de la propuesta del observador de la IACS de modificar el párrafo 5.2 del proyecto de circular MSC-MEPC.5 para aclarar la aplicación, el Comité acordó que la frase "Todas las resoluciones hasta la resolución MSC.220(82) inclusive, y los párrafos 2.2.6 y 2.2.7 de la resolución MSC.370(93)" se sustituyese por la frase "Todas las prescripciones aplicables, contenidas en las resoluciones, hasta la resolución MSC.220(82) inclusive, y las prescripciones de los párrafos 2.2.6 o 2.2.7 del Código CIG, enmendado mediante la resolución MSC.370(93)". 17.6 Posteriormente el Comité:

.1 aprobó el proyecto de circular MSC-MEPC.5: “Orientaciones para cumplimentar el Certificado de aptitud en virtud de los Códigos CIQ, CGrQ, CIG, CG y EGC”, que figura en el anexo 27, incluida la modificación descrita en el párrafo 17.5 anterior;

.2 aprobó los proyectos de enmiendas a los Certificados de aptitud estipulados

en los Códigos CIQ, CGrQ, CIG, CG y EGC, que figuran en los anexos 28, 29, 30, 31 y 32, respectivamente; y

.3 remitió al MEPC 71 los citados proyectos de orientaciones y de enmiendas

a los Códigos CIQ y CGrQ, para su examen y aprobación.

17.7 A este respecto el Comité pidió al Secretario General que distribuyese los proyectos de enmiendas a los Códigos CIQ y CIG, que figuran en los anexos 28 y 30, con arreglo a lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS, con miras a su adopción en el MSC 99, junto con la adopción de las correspondientes enmiendas a los códigos que no son obligatorios en virtud del Convenio SOLAS (Códigos CGrQ, CG y EGC). Por consiguiente, también se pidió a la Secretaría que elaborase las resoluciones pertinentes para la adopción de los códigos no obligatorios, con miras a su examen en el MSC 99. Consonancia entre las disposiciones de reconocimiento a flote para los buques de pasaje y los buques de carga 17.8 El Comité tomó nota de que el III 2, después de haber examinado las opiniones de que los regímenes de reconocimientos para los buques de pasaje y los buques de carga eran distintos en lo referido al reconocimiento a flote y que era necesario contar con más datos técnicos sobre los huelgos de los cojinetes de apoyo del timón, había invitado a la IACS a que presentase al MSC más datos que respaldasen la propuesta de eliminar la falta de consonancia percibida entre las disposiciones aplicables a los buques de pasaje y las aplicables a los buques de carga, para que considerase si esta cuestión se debería remitir o no a otros subcomités. 17.9 El Comité examinó el documento MSC 98/17/1 (IACS), en el que se presentan datos técnicos sobre los huelgos de los cojinetes de apoyo del timón en los buques de carga y los buques de pasaje, y se propone encargar al III 4 la elaboración de un proyecto de enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2015 (resolución A.1104(29)), a fin de suprimir la falta de consonancia percibida entre las disposiciones relativas a los reconocimientos a flote de los

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buques de pasaje y los buques de carga, estableciendo una exención de la prescripción de efectuar mediciones de los huelgos de los cojinetes de apoyo del timón en los buques de carga. A este respecto el observador de la IACS señaló las discrepancias existentes entre el párrafo 5.10.3 de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC sobre la inspección del exterior de la obra viva de los buques de pasaje y el párrafo 5.1.7 de las Directrices sobre la evaluación de las disposiciones técnicas para la realización de un reconocimiento a flote en lugar de una inspección de la obra viva en dique seco a fin de permitir un solo examen en dique seco en cualquier periodo de cinco años para los buques de pasaje que no sean buques de pasaje de transbordo rodado (MSC.1/Circ.1348). 17.10 En el posterior debate se manifestaron las dudas siguientes sobre la propuesta de la IACS de establecer una exención de la prescripción de efectuar mediciones de los huelgos de los cojinetes de apoyo del timón en los buques de carga:

.1 los regímenes de reconocimientos de los buques de pasaje y de carga previstos en las reglas del Convenio SOLAS son en general diferentes; y

.2 los análisis de los datos no deberían limitarse a los valores medios, sino

también tener en cuenta los valores extremos. 17.11 Tras debatir al respecto el Comité, teniendo presentes las observaciones formuladas sobre las cuestiones relativas a la seguridad de las inspecciones submarinas, acordó encargar al III 4 que siguiese examinando la cuestión planteada por la IACS (MSC 98/17/1), teniendo en cuenta las dudas mencionadas, y elaborase un proyecto de enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, si procedía, con miras a su adopción en la A 30. El Comité tomó nota de la intención de la IACS de presentar al III 4 un documento sobre su preocupación por las discrepancias existentes entre la resolución A.1104(29) y la circular MSC.1/Circ.1348. Aplicación de las disposiciones del Código polar sobre la evitación de mamíferos marinos 17.12 El Comité examinó el documento MSC 98/17/2 (FOEI, WWF y Pacific Environment), en el que se señalan las disposiciones sobre la evitación de mamíferos marinos del capítulo 11 de la parte I-A (Planificación del viaje) del Código polar, se examinan los datos y las herramientas de comunicación pertinentes para su implantación y se pide a los Estados Miembros y organizaciones correspondientes que informen sobre el estado de su recopilación de información sobre mamíferos marinos, a fin de comunicar esta misma información a los capitanes que transiten por aguas polares. 17.13 Tras un breve debate el Comité invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales pertinentes a que informasen sobre el estado de su recopilación de información sobre mamíferos marinos y la comunicación de esta información a los capitanes que transiten por aguas polares. 17.14 El Comité tomó nota de la observación formulada por la delegación de Panamá sobre este punto del orden del día debería suprimirse o no, dado que no figura en los órdenes del día de otros comités y que se plantearía en relación con el punto 20 (Programa de trabajo) del orden del día.

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18 RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES Relaciones con las organizaciones no gubernamentales 18.1 El Comité tomó nota de la información que figura en el documento MSC 98/18 (Secretaría), en el que se da cuenta de las decisiones del C 117 relativas a las relaciones con las organizaciones no gubernamentales y cuestiones conexas. 18.2 El Comité tomó nota de la declaración formulada por la delegación de Panamá, según la cual este punto del orden del día debería suprimirse, dado que no figura en los órdenes del día de otros comités, y propondría hacerlo en relación con el punto 20 (Programa de trabajo) del orden del día. 19 ORGANIZACIÓN Y MÉTODO DE TRABAJO DEL COMITÉ Proyecto revisado de Reglamento interior del MSC 19.1 Tras tomar nota del documento MSC 98/19 (Secretaría) el Comité recordó que se informó al MSC 97 de que el C 116 había decidido armonizar la duración de los mandatos en los Reglamentos interiores de los comités (y, por extensión, de los subcomités), a fin de limitar la duración total del mandato de las presidencias y vicepresidencias a cinco años y establecer la utilización del nuevo término "presidencia", neutro desde el punto de vista del género, y que había pedido a los comités pertinentes que enmendasen en consecuencia sus Reglamentos interiores. 19.2 El Comité también recordó que el MSC 97 había examinado documentos presentados por las presidencias del MSC y del MEPC (MSC 97/18/1 y MSC 97/INF.5), en los que se propone revisar y armonizar los Reglamentos interiores de los dos Comités, a fin de que las mismas reglas se apliquen a ambos. 19.3 Además, el Comité recordó que el MSC 97, tras tomar nota de que el MEPC 70 había aceptado el Reglamento interior del MEPC propuesto por las presidencias, no había aceptado el Reglamento interior del MSC y había invitado a los Estados Miembros a que presentaran propuestas al presente periodo de sesiones con miras a ultimar esta cuestión. 19.4 El Comité examinó el documento MSC 98/19/1 (Estados Unidos, Islas Cook y Reino Unido), en el que se proponen enmiendas al proyecto de Reglamento interior revisado del MSC (anexo del documento MSC 97/18/1), a saber, suprimir el artículo 3 relativo a las disposiciones para la celebración de periodos de sesiones extraordinarios del Comité (en la actualidad se requieren 15 Miembros) y enmendar el artículo 34.1 para elevar el número de Estados Miembros necesarios para que exista quorum de 20 Miembros a una tercera parte de Miembros. 19.5 El Comité también examinó los documentos MSC 98/2/1 (párrafos 2.10 a 2.12) y MSC 98/19/2 (Secretaría), en los que se recogen los resultados del FAL 41 y del LEG 104, respectivamente, sobre sus proyectos revisados de Reglamentos interiores, y en particular tomó nota de que el LEG 104 había decidido:

.1 en el artículo 3, incrementar a 20 el número de Miembros necesarios para solicitar la celebración de un periodo de sesiones extraordinario, a reserva de que el Consejo apruebe la celebración de un periodo de sesiones extraordinario tras examinar las repercusiones presupuestarias; y

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.2 incrementar el número de Miembros necesarios para constituir quorum a un 25 % de los Miembros de la Organización.

19.6 En los debates posteriores el Comité acordó modificar el proyecto de Reglamento interior del Comité de seguridad marítima (MSC 97/18/1, anexo), utilizando el mismo texto que el LEG 104 había acordado (LEG 104/15, anexo 8), a fin de armonizar los Reglamentos interiores de los Comités, en particular, los artículos 34.1 (quorum) y 3 (periodo de sesiones extraordinario). 19.7 El Comité también acordó que la celebración de un periodo de sesiones extraordinario que tenga repercusiones presupuestarias debería estar sujeta a la aprobación del Consejo. 19.8 Posteriormente el Comité adoptó el Reglamento interior revisado del Comité de seguridad marítima, que figura en el anexo 33, y autorizó a la Secretaría a que introdujera las modificaciones de redacción consiguientes que estimara necesarias. 20 PROGRAMA DE TRABAJO COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Buques marítimos autónomos de superficie – Propuesta de estudio exploratorio sobre la reglamentación 20.1 El Comité examinó el documento MSC 98/20/2 (Dinamarca, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Japón, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y República de Corea), en el que se propone llevar a cabo un estudio exploratorio sobre la reglamentación para determinar la manera de introducir en los instrumentos de la OMI la operación de los buques marítimos autónomos de superficie (MASS) en condiciones de seguridad, protección y protección del medio ambiente, y el documento MSC 98/20/13 (ITF), en el que se formulan observaciones sobre el documento MSC 98/20/2. 20.2 Tras un debate a fondo sobre la propuesta de nuevo resultado y el documento en el que se formularon observaciones, el Comité manifestó su apoyo general al resultado relativo al estudio exploratorio sobre la reglamentación y:

.1 reconoció los avances que se están realizando en el desarrollo de los MASS y acordó que la Organización debería adoptar una actitud anticipadora y desempeñar un papel destacado en esta cuestión;

.2 reconoció que este estudio exploratorio sobre la reglamentación sería una

cuestión compleja que afecta a toda la Organización y que tiene repercusiones en numerosas esferas, entre las que cabe destacar la seguridad, la protección, las interacciones con los puertos, el practicaje, las respuestas a sucesos y el medio marino;

.3 tomó nota de la opinión expresada por la mayoría de las delegaciones

acerca de la necesidad de tener en cuenta el factor humano; .4 reconoció que el estudio exploratorio constituye un punto de partida y acordó

que era necesario disponer de un plan de trabajo en el que debería tenerse en cuenta el examen adecuado de las observaciones mencionadas en el párrafo 11 del documento MSC 98/20/13 (ITF);

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.5 acordó que el examen adecuado debería tener en cuenta los aspectos jurídicos, especialmente en quién recaería la responsabilidad en caso de que se produjera un accidente relacionado con un MASS, sus consecuencias para la carga y también las repercusiones para tierra;

.6 convino en que era necesario definir los MASS cuando se emprenda el

proceso del estudio exploratorio sobre la reglamentación. No obstante, aunque algunas delegaciones respaldaron la necesidad de disponer de una definición a fin de tener un mejor entendimiento del alcance de la labor, otras se mostraron partidarias de definirlos en una etapa posterior a fin de no limitar el estudio exploratorio sobre la reglamentación;

.7 convino en que era necesario abordar diferentes niveles de automatización,

incluidos los buques semiautónomos y los buques sin dotación permanente en el estudio exploratorio sobre la reglamentación;

.8 tomó nota de que el CMI y otras organizaciones ya habían iniciado un

análisis de carencias en relación con la labor reglamentaria para la introducción de MASS;

.9 debatió la conveniencia de incluir buques subsuperficiales en el examen de

MASS, si bien tomó nota de que las embarcaciones subsuperficiales quedaban fuera del mandato de la Organización;

.10 tomó nota de la propuesta formulada por una delegación, según la cual la

OMI debería convocar un simposio internacional sobre esta cuestión, al cual debería invitarse a las organizaciones pertinentes;

.11 acordó incluir en el orden del día bienal correspondiente a 2018-2019 del

Comité de seguridad marítima y en el orden del día provisional del MSC 99 un resultado titulado "Estudio exploratorio sobre la reglamentación para el uso de buques marítimos autónomos de superficie (MASS)", fijando 2020 como año de ultimación previsto; y

.12 alentó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que

presentaran propuestas y observaciones sustantivas sobre este punto del orden del día al MSC 99.

20.3 La declaración formulada por las Filipinas, en la que se manifiesta preocupación por las consideraciones más amplias de índole humanitaria y laboral, figura en el anexo 39. SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE CARGAS Y CONTENEDORES (SUBCOMITÉ CCC) Propuesta de nuevo resultado para emendar el Código ESC a fin de incluir las condiciones de sujeción de la carga en función de las condiciones meteorológicas 20.4 El Comité examinó el documento MSC 98/20/10 (Suecia), en el que se propone enmendar el capítulo 7 del anexo 13 del Código ESC, a fin de armonizar el marco jurídico de la trinca en función de las condiciones meteorológicas con las disposiciones de otros instrumentos de la OMI y de incrementar la seguridad marítima mediante la implantación de las recomendaciones del proyecto Lashing@Sea. 20.5 Durante los debates posteriores algunas delegaciones manifestaron la opinión de que la labor de enmienda del Código no debería limitarse a la sujeción de la carga en función

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de un viaje específico. El Comité tomó nota de la opinión de que se debería proceder con cautela en el contexto de los factores de reducción en el marco de la sujeción de la carga a fin de asegurarse de que en los cálculos para la trinca en función de las condiciones meteorológicas se tienen en cuenta las condiciones meteorológicas extremas que podrían producirse en una ruta específica, en lugar de simplemente las condiciones meteorológicas de promedio histórico. 20.6 Una delegación señaló a la atención del Comité la labor que está llevando a cabo en la actualidad la ISO para revisar la norma ISO 3874 (Contenedores de la serie 1 - Manipulación y sujeción) y recomendó que se tenga en cuenta la norma revisada al efectuar la labor relacionada con el resultado propuesto. 20.7 Habida cuenta de lo antedicho el Comité acordó incluir en el orden del día bienal correspondiente a 2018-2019 del Subcomité CCC y en el orden del día provisional del CCC 5 un resultado titulado "Enmiendas al Código ESC relativas a la trinca en función de las condiciones meteorológicas", fijando 2019 como año de ultimación previsto. 20.8 El Comité también acordó remitir el documento CCC 3/10/4 (IACS) al CCC 5 para que lo vuelva a examinar en el contexto del nuevo resultado acordado. Propuesta de nuevo resultado para enmendar el Código IMDG en relación con las cisternas portátiles con depósitos hechos de plástico reforzado con fibra (PRF) 20.9 El Comité examinó el documento MSC 98/20/11 (Federación de Rusia), en el que se propone examinar enmiendas al Código IMDG en relación con las cisternas portátiles con depósitos hechos de plástico reforzado con fibra (PRF) para el transporte multimodal de mercancías peligrosas. 20.10 El Comité manifestó su apoyo general a la propuesta de resultado nuevo, si bien acordó que dado que la propuesta tenía consecuencias para el transporte multimodal, esta labor no debería iniciarse a nivel de la OMI hasta que el Subcomité de expertos en transporte de mercancías peligrosas responsable de las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas haya examinado la cuestión y el resultado de sus deliberaciones se haya transmitido a la Organización. Por consiguiente, el Comité invitó a la Federación de Rusia a que presentara la propuesta a ese foro. 20.11 No obstante, el Comité acordó incluir en el orden del día posbienal del Comité de seguridad marítima un resultado nuevo titulado "Enmiendas al Código IMDG relativas a las cisternas portátiles con depósitos hechos de plástico reforzado con fibra (PRF) para el transporte multimodal de mercancías peligrosas", asignándole dos periodos de sesiones para ultimar el punto y con el Subcomité CCC como órgano coordinador, y la labor no deberá comenzar hasta que se reciba la recomendación del Subcomité de expertos en transporte de mercancías peligrosas. Informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité y orden del día provisional del CCC 4 20.12 El Comité confirmó el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité y el orden del día provisional del CCC 4, que figuran en los anexos 34 y 35, respectivamente. Se pidió a la Secretaría que informara en consecuencia al MEPC 71. SUBCOMITÉ DE FACTOR HUMANO, FORMACIÓN Y GUARDIA (SUBCOMITÉ HTW)

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Propuesta de resultado nuevo sobre la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS para la modernización del SMSSM, incluidas las enmiendas conexas y consiguientes a otros instrumentos existentes 20.13 El Comité recordó que había acordado incluir en el orden del día bienal correspondiente a 2018-2019 del Subcomité NCSR y en el orden del día provisional del NCSR 5 un resultado titulado "Revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS para la modernización del SMSSM, incluidas las enmiendas conexas y consiguientes a otros instrumentos existentes", fijando 2021 como año de ultimación previsto, en colaboración con los Subcomités HTW y SSE cuando lo solicite el Subcomité NCSR (véase el párrafo 20.27). Informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité y orden del día provisional del HTW 5 20.14 El Comité aprobó el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité y el orden del día provisional del HTW 5, que figuran en los anexos 34 y 35, respectivamente. SUBCOMITÉ DE IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI (SUBCOMITÉ III) Propuesta de resultado nuevo a fin de actualizar el Código para las organizaciones reconocidas (Código OR) 20.15 El Comité examinó el documento MSC 98/20/5 (República Popular Democrática de Corea), en el que se propone actualizar el Código OR de conformidad con la norma ISO 9001:2015, teniendo en cuenta las diferencias entre la norma ISO 9001:2008 y la norma ISO 9001:2015. 20.16 El Comité reconoció que el Código OR es un documento independiente que, si bien hace referencia a la norma ISO 9001:2008, no está vinculado a dicha norma ni a otras normas internacionales de calidad. La versión nueva de la norma ISO 9001 no afecta al Código OR propiamente dicho, y, por consiguiente, no era necesario enmendar dicho código. Habida cuenta de lo antedicho, el Comité acordó no incluir el resultado propuesto en el orden del día posbienal del Comité. 20.17 A este respecto el Comité aceptó la interpretación de que, si bien en el Código OR se hace referencia a varias normas de la ISO (sección 6 de la parte 1 y párrafos 7.1 y 7.2 de la parte 2), se entiende que las referencias deberían considerarse como referencias a la versión actual de las normas ISO vigentes. Propuesta de resultado nuevo para establecer normas sobre seguridad y protección del medio marino aplicables a los buques que realizan un viaje único para su demolición 20.18 El Comité examinó el documento MSC 98/20/6 (Filipinas y otros), en el que se propone elaborar normas sobre seguridad marítima y protección del medio marino aplicables a los buques que realizan un viaje único para su demolición. 20.19 Al presentar su propuesta los autores afirmaron que la intención de esta propuesta era elaborar directrices no obligatorias e incluir aspectos sobre la protección, y no intentar enmendar el Convenio SOLAS. 20.20 Durante el debate varias delegaciones, si bien estaban de acuerdo con la propuesta, observaron que los buques que realizan un viaje único para su demolición causaban problemas a los Estados ribereños, y respaldaron la necesidad de disponer de directrices no obligatorias.

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20.21 Aunque algunas delegaciones instaron a los Estados Miembros a ratificar el Convenio de Hong Kong, otras opinaron que se debería informar al MEPC de temas que estuviesen relacionados con cuestiones ambientales y se debería solicitar su asesoramiento al respecto. 20.22 Asimismo, algunas delegaciones expresaron dudas sobre el alcance de las exenciones que se propone conceder a los buques que realizan un viaje único para su demolición, dado que no todos los convenios contemplan exenciones. En general son los Estados de abanderamiento los que solo en casos excepcionales conceden exenciones en virtud de lo dispuesto en la regla I/4 a) del Convenio SOLAS para los buques que no realizan viajes internacionales. 20.23 A raíz de lo expuesto el Comité acordó no incluir de momento el resultado propuesto en el orden del día posbienal del Comité e invitó a los autores a que presentasen una propuesta revisada al próximo periodo de sesiones del Comité, con información adicional sobre el alcance de las orientaciones propuestas, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el Pleno. Propuesta de resultado nuevo para elaborar normas de seguridad sobre el suministro de energía eléctrica de los buques en puerto y orientaciones sobre la operación segura del servicio de suministro de energía eléctrica desde tierra (OPS) en puerto 20.24 El Comité recordó que había decidido incluir en el orden del día bienal correspondiente a 2018-2019 del Subcomité SSE y en el orden del día provisional del SSE 5 un resultado titulado "Elaboración de directrices sobre el suministro de energía eléctrica de los buques en puerto y de enmiendas a los capítulos II-1 y II-2 del Convenio SOLAS, en caso necesario", fijando en 2020 el año de ultimación previsto, en colaboración con los Subcomités SDC e III cuando lo solicite el Subcomité SSE (véase el párrafo 20.36). Informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité y orden del día provisional del III 4 20.25 El Comité confirmó el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité y el orden del día provisional del III 4, que figuran en los anexos 34 y 35, respectivamente. Se pidió a la Secretaría que informara en consecuencia al MEPC 71. SUBCOMITÉ DE NAVEGACIÓN, COMUNICACIONES Y BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

(SUBCOMITÉ NCSR) Propuesta de resultado nuevo sobre la aplicación del EGNOS en el ámbito marítimo 20.26 El Comité examinó el documento MSC 98/20/3 (Alemania y otros), en el que se propone reconocer el Servicio Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS) como componente futuro del Sistema mundial de radionavegación (WWRNS). No obstante, el Comité no acordó incluir el resultado propuesto en el orden del día posbienal del Comité, dado que las disposiciones de la resolución A.1046(27): "Sistema mundial de radionavegación" se aplican a los nuevos sistemas de radionavegación capaces de proporcionar información adecuada para determinar la situación, pero no a los sistemas de intensificación.

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Propuesta de resultado nuevo sobre la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS para la modernización del SMSSM, incluidas las enmiendas conexas y consiguientes a otros instrumentos existentes 20.27 El Comité examinó la propuesta de resultado nuevo elaborada por el NCSR 4 (NCSR 4/29, anexo 12), a fin de revisar los capítulos III y IV del Convenio SOLAS para la modernización del SMSSM, incluidas las enmiendas conexas y consiguientes a otros instrumentos existentes, y acordó incluir en el orden del día bienal correspondiente a 2018-2019 del Subcomité NCSR y en el orden del día provisional del NCSR 5 un resultado titulado "Revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS para la modernización del SMSSM, incluidas las enmiendas conexas y consiguientes a otros instrumentos existentes", fijando en 2021 el año de ultimación previsto, en colaboración con los Subcomités HTW y SSE cuando lo solicite el Subcomité NCSR. 20.28 El Comité también acordó, de conformidad con lo dispuesto en las circulares MSC.1/Circ.1481 y MSC.1/Circ.1500, que:

.1 las enmiendas que se elaboren deberían aplicarse a todos los buques a los que se aplique el capítulo IV del Convenio SOLAS;

.2 el instrumento que ha de enmendarse es el Convenio SOLAS (capítulos III

y IV); y .3 las enmiendas que se elaboren deberían entrar en vigor el 1 de enero

de 2024, a condición de que se adopten antes del 1 de julio de 2022. Informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité y orden del día provisional del NCSR 5 20.29 El Comité, tras recordar la decisión de mantener el resultado 5.2.6.1: "Módulos adicionales de las Normas de funcionamiento revisadas para los sistemas integrados de navegación (resolución MSC.252(83)) relativos a la armonización del proyecto del puente y la presentación en pantalla de la información" en el orden del día posbienal del Comité, a fin de que se vuelva a examinar en el momento adecuado (véase el párrafo 11.9), aprobó el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité y el orden del día provisional del NCSR 5, que figuran en los anexos 34 y 35, respectivamente. SUBCOMITÉ DE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL BUQUE (SUBCOMITÉ SDC) Propuesta de resultado nuevo para elaborar normas de seguridad sobre el suministro de energía eléctrica de los buques en puerto y orientaciones sobre la operación segura del servicio de suministro de energía eléctrica desde tierra (OPS) en puerto 20.30 El Comité recordó que había decidido incluir en el orden del día bienal correspondiente a 2018-2019 del Subcomité SSE y en el orden del día provisional del SSE 5 un resultado titulado "Elaboración de directrices sobre el suministro de energía eléctrica de los buques en puerto y de enmiendas a los capítulos II-1 y II-2 del Convenio SOLAS, en caso necesario", fijando en 2020 el año de ultimación previsto, en colaboración con los Subcomités SDC e III cuando lo solicite el Subcomité SSE (véase el párrafo 20.36). Informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité y orden del día provisional del SDC 5 20.31 El Comité, tras recordar sus decisiones de:

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.1 cambiar el título del resultado "Aplicación del Código obligatorio a los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operen en aguas polares" (que figura actualmente en el orden del día posbienal del Comité) por "Medidas de seguridad para los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operen en aguas polares" (véase el párrafo 10.29.1);

.2 pasar este resultado del orden del día posbienal del Comité a su orden del día para el bienio 2018-2019 y al orden del día provisional del MSC 99 (véase el párrafo 10.29.2); y

.3 refrendar la opinión del Subcomité de que, en relación con el resultado 5.1.1.3 “Enmiendas al Convenio SOLAS y al Código SSCI para conferir obligatoriedad al análisis de la evacuación de los buques de pasajes nuevos y examen de la Recomendación sobre el análisis de la evacuación de los buques de pasaje nuevos y existentes”, no deberían elaborarse nuevas enmiendas a la regla II-2/13 del Convenio SOLAS ni al capítulo 13 del Código SSCI, y, por ello, ultimar este resultado sin adoptar ninguna otra medida (véase el párrafo 10.12),

aprobó el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité y el orden del día provisional del SDC 5, que figuran en los anexos 34 y 35, respectivamente. SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE (SUBCOMITÉ SSE) Disposiciones sobre los sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contra incendios (capítulo 9 del Código SSCI) 20.32 El Comité examinó el documento MSC 98/20/4 (Antigua y Barbuda, Jamaica, IACS, CLIA), en el que se propone elaborar prescripciones sobre aislamiento de averías para los sistemas de detección de incendios identificables individualmente que se instalen en lugar de los sistemas de detección de incendios de localización de sección en los buques de carga y en los balcones de camarotes de los buques de pasaje. 20.33 Atendiendo a lo anterior el Comité tomó nota de que algunas delegaciones habían expresado preocupación por que la propuesta reduciría el nivel actual de seguridad de los sistemas de detección de incendios, mientras que otras delegaciones opinaron que los avances tecnológicos sobre los nuevos sistemas de localización de sección ofrecían un nivel similar de seguridad y eran más rentables. 20.34 Tras algunos debates el Comité acordó incluir en el orden del día bienal correspondiente a 2018-2019 del Subcomité SSE y en el orden del día provisional del SSE 6 un resultado titulado "Enmiendas al capítulo 9 del Código SSCI relativas a las prescripciones sobre aislamiento de averías para los buques de carga y los balcones de los camarotes de los buques de pasaje en los que se instalen sistemas de detección de incendios identificables individualmente", fijando en 2020 el año de ultimación previsto. 20.35 El Comité también acordó, de conformidad con lo dispuesto en las circulares MSC.1/Circ.1481 y MSC.1/Circ.1500, que:

.1 las enmiendas que se elaboren deberían aplicarse a los buques de carga nuevos y existentes (cuando los sistemas se instalen en un buque existente), y a los balcones de los camarotes de los buques de pasaje nuevos y existentes a los que se aplique el capítulo II-2 del Convenio SOLAS;

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.2 el instrumento que ha de enmendarse es el capítulo 9 del Código SSCI; y .3 las enmiendas que se elaboren deberían entrar en vigor el 1 de enero de

2024, a condición de que se adopten antes del 1 de julio de 2022. Propuesta de resultado nuevo para elaborar normas de seguridad sobre el suministro de energía eléctrica de los buques en puerto y orientaciones sobre la operación segura del servicio de suministro de energía eléctrica desde tierra (OPS) en puerto 20.36 El Comité examinó el documento MSC 98/20/7(China), en el que se propone elaborar disposiciones de seguridad obligatorias y no obligatorias relativas al suministro de energía eléctrica de los buques en puerto y orientaciones sobre la operación segura del servicio de suministro de energía eléctrica desde tierra (OPS) en puerto, incluidas enmiendas a los capítulos II-1 y II-2 del Convenio SOLAS, y acordó incluir en el orden del día bienal correspondiente a 2018-2019 del Subcomité SSE y en el orden del día provisional del SSE 5 un resultado titulado "Elaboración de directrices sobre el suministro de energía eléctrica de los buques en puerto y de enmiendas a los capítulos II-1 y II-2 del Convenio SOLAS, en caso necesario", fijando en 2020 el año de ultimación previsto, en colaboración con los Subcomités SDC e III cuando lo solicite el Subcomité SSE. Propuesta de resultado nuevo para enmendar la circular MSC.1/Circ.1315 20.37 El Comité examinó el documento MSC 98/20/8 (República de Corea), en el que se propone enmendar las Directrices para la aprobación de sistemas fijos de extinción de incendios a base de polvo químico seco para la protección de buques que transporten gases licuados a granel (MSC.1/Circ.1315), con objeto de garantizar la capacidad de los sistemas fijos de extinción de incendios a base de polvo químico seco, y acordó incluir en el orden del día bienal correspondiente a 2018-2019 del Subcomité SSE y en el orden del día provisional del SSE 5 un resultado titulado "Enmiendas a la circular MSC.1/Circ.1315", fijando en 2019 el año de ultimación previsto. 20.38 No obstante lo anterior, el Comité tomó nota de que algunas delegaciones expresaron preocupación por que el polvo con base de sodio se incluyera en la propuesta, ya que esto podría reducir el nivel de seguridad de la extinción de incendios a causa de obstrucciones. También se manifestó preocupación por la supresión en las directrices de los sistemas con base de polvo potásico. Revisión del capítulo III del Convenio SOLAS y del Código IDS 20.39 El Comité examinó el documento MSC 98/20/9 (Alemania), en el que se propone revisar el capítulo III del Convenio SOLAS y el Código IDS a fin de subsanar deficiencias, discrepancias y ambigüedades basándose en las prescripciones funcionales y el rendimiento previsto del capítulo III del Convenio SOLAS, teniendo en cuenta el proyecto de directrices provisionales para la elaboración y la aplicación del enfoque del nivel de seguridad de las normas basadas en objetivos de la OMI, y los documentos MSC 98/20/12 (RINA) y MSC 98/20/14 (Noruega), en los que se formulan observaciones sobre el documento MSC 98/20/9. 20.40 El Comité manifestó su apoyo general a un punto del programa de trabajo sobre la revisión del capítulo III del Convenio SOLAS y del Código IDS. No obstante, el Comité convino en que la labor relativa a este resultado no debería empezar hasta que haya concluido la labor sobre las prescripciones funcionales y las normas de funcionamiento previstas del capítulo III

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del Convenio SOLAS, y se hayan ultimado las directrices provisionales para la elaboración y aplicación del enfoque del nivel de seguridad de las normas basadas en objetivos de la OMI. 20.41 Por consiguiente, el Comité acordó incluir en el orden del día posbienal del Comité de seguridad marítima un resultado titulado "Revisión del capítulo III del Convenio SOLAS y del Código IDS a fin de subsanar deficiencias, discrepancias y ambigüedades basándose en los objetivos de seguridad, las prescripciones funcionales y el rendimiento previsto del capítulo III del Convenio SOLAS, teniendo en cuenta las "Directrices para la elaboración y la aplicación del enfoque del nivel de seguridad de las normas basadas en objetivos de la OMI", incluido el posible traslado de las medidas relacionadas con las diversas secuencias de la evacuación y el rescate que actualmente se abordan en diversos capítulos del Convenio SOLAS para evitar posibles solapamientos y discrepancias”, asignándole cinco periodos de sesiones para ultimar el punto y con el Subcomité SSE como órgano coordinador. 20.42 El Comité también acordó, de conformidad con lo dispuesto en las circulares MSC.1/Circ.1481 y MSC.1/Circ.1500, que:

.1 las enmiendas que se elaboren deberían aplicarse a todos los buques a los que se apliquen el capítulo III del Convenio SOLAS y el Código IDS;

.2 los instrumentos que han de enmendarse son el Convenio SOLAS

(capítulo III) y el Código IDS; y .3 las enmiendas que se elaboren deberían entrar en vigor el 1 de enero de

2024, a condición de que se adopten antes del 1 de julio de 2022. Propuesta de resultado nuevo sobre la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS para la modernización del SMSSM, incluidas las enmiendas conexas y consiguientes a otros instrumentos existentes 20.43 El Comité recordó que había decidido incluir en el orden del día bienal correspondiente a 2018-2019 del Subcomité NCSR y en el orden del día provisional del NCSR 5 un resultado titulado "Revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS para la modernización del SMSSM, incluidas las enmiendas conexas y consiguientes a otros instrumentos existentes", fijando en 2021 el año de ultimación previsto, en colaboración con los Subcomités HTW y SSE cuando lo solicite el Subcomité NCSR (véase el párrafo 20.27). Informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité y orden del día provisional del SSE 5 20.44 El Comité, teniendo en cuenta la solicitud del SSE 4 de que se incluyera la expresión “para operaciones de fondeo” en la descripción del resultado 5.2.1.22 (documento MSC 98/12, párrafo 3.1), cambiándose el título "Prescripciones relativas a los dispositivos de izada y chigres de a bordo" por "Prescripciones relativas a los dispositivos de izada y chigres para operaciones de fondeo de a bordo", y la decisión de mantener el resultado 5.2.1.28 “Implantación uniforme del párrafo 6.1.1.3 del Código IDS” en el orden del día provisional del SSE 5 (véase el párrafo 12.23), aprobó el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité y el orden del día provisional del SSE 5, que figuran en los anexos 34 y 35, respectivamente. INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 20.45 Tras recordar que la situación de los resultados solamente se publicará después del periodo de sesiones como anexo del informe del Comité, a fin de evitar la duplicación

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innecesaria de trabajo, el Comité invitó al Consejo a que tomara nota del informe sobre la situación de los resultados para el bienio 2016-2017, que figura en el anexo 36. ORDEN DEL DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ 20.46 El Comité, tras observar que el orden del día posbienal actualizado sólo se publicará después del periodo de sesiones como anexo del informe del Comité, a fin de evitar la duplicación innecesaria de trabajo, invitó al Consejo a que tomara nota del orden del día posbienal actualizado del Comité de seguridad marítima, que figura en el anexo 37. ALINEACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CON EL NUEVO PLAN ESTRATÉGICO PARA EL PERIODO 2018-2023, INCLUIDAS LAS PROPUESTAS DE RESULTADOS DEL MSC PARA EL BIENIO 2018-2019 20.47 El Comité, tras recordar la decisión de cambiar el título del resultado "Aplicación del Código obligatorio a los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operen en aguas polares" por "Medidas de seguridad para los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operen en aguas polares" y pasar este resultado del orden del día posbienal del Comité a su orden del día para el bienio 2018-2019 y al orden del día provisional del MSC 99, con miras a adoptar una decisión de política acerca del ámbito de aplicación de la segunda fase del Código polar, su carácter obligatorio o recomendatorio y los tipos de buques que han de tratarse (véase el párrafo 10.29), y la decisión de mantener el resultado 5.2.6.1: "Módulos adicionales de las Normas de funcionamiento revisadas para los sistemas integrados de navegación (resolución MSC.252(83)) relativos a la armonización del proyecto del puente y la presentación en pantalla de la información" en el orden del día posbienal del Comité, a fin de que se vuelva a examinar en el momento adecuado (véase el párrafo 11.9), examinó el documento MSC 98/20/1 (Secretaría) y recordó la decisión de la Asamblea, en su vigésimo noveno periodo de sesiones, de elaborar un nuevo marco estratégico de la Organización para el periodo 2018-2023, con 2017 como año de ultimación previsto.

20.48 El Comité tomó nota de que el C 117 aceptó una declaración de propósito nueva, en la cual se establecen los principios fundamentales que habrán de tenerse en cuenta en toda la labor de la Organización y los siete principios estratégicos siguientes:

.1 mejorar la implantación; .2 integrar las tecnologías nuevas y avanzadas en el marco reglamentario; .3 responder al cambio climático; .4 participar en la gobernanza de los océanos; .5 mejorar la facilitación y protección del comercio internacional a escala

mundial; .6 garantizar la eficacia reglamentaria; y .7 garantizar la eficacia organizativa.

20.49 El Comité tomó nota de la siguiente información facilitada por la Secretaría sobre el Plan estratégico nuevo, el cual está previsto que sea adoptado por la Asamblea en su trigésimo periodo de sesiones:

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.1 el objetivo global de la reelaboración del Plan estratégico es simplificar los procedimientos y garantizar que el Plan estratégico continúa sirviendo a la Organización, por ejemplo, ayudando a medir el desempeño;

.2 la estructura nueva del Plan estratégico no modifica la labor en curso de los

comités y los subcomités; .3 el Plan estratégico debería centrarse en un sexenio y volver a elaborase

completamente cada seis años, teniendo en cuenta los cambios de prioridades. No obstante, a fin de asegurarse de que la Organización sigue siendo flexible y puede responder a cuestiones emergentes, el Plan estratégico podrá revisarse con carácter bienal, de ser necesario;

.4 los principios estratégicos nuevos no abarcarán todas las esferas de

actividad de la Organización, sino solamente las que se consideren estratégicas para el periodo en cuestión;

.5 no todos los resultados que figuran actualmente en el Plan de acción de alto

nivel corresponderán a un principio estratégico (PE); los resultados que correspondan a uno o varios principios estratégicos contribuirán directamente al cumplimiento del principio estratégico de que se trate;

.6 se elaborará una serie de indicadores de resultados para supervisar y medir

los avances en el cumplimiento de los principios estratégicos; .7 los resultados que no correspondan a principios estratégicos seguirán

apareciendo en la lista de resultados, junto con los que correspondan a principios estratégicos, a fin de que todos los órganos puedan examinar y tener en cuenta sus cargas de trabajo durante el bienio;

.8 los resultados del Comité para el bienio 2018-2019, correspondientes a los

nuevos principios estratégicos acordados por el C 117, figuran en el anexo del documento MSC 98/20/1;

.9 los resultados deberían volver a clasificarse en función de su situación como

estratégicos y no estratégicos;

.10 el hecho de que algunos resultados no se hayan redactado de manera que describan realmente la labor en curso supone un reto para garantizar una alineación coherente. Por consiguiente, convendría examinar los resultados para garantizar que las descripciones representen la labor que realmente va a llevarse a cabo en el bienio 2018-2019; y

.11 a fin de garantizar la correcta implantación del nuevo proceso de

planificación estratégica, el Consejo ha pedido a la Secretaría que elabore una versión revisada del documento sobre la "Aplicación del Plan estratégico y el Plan de acción de alto nivel de la Organización" (resolución A.1099(29)), que se presentará al C 118 junto con los resultados asignados a todos los órganos para el bienio 2018-2019, correspondientes a los nuevos principios estratégicos, y los indicadores de resultados propuestos que se utilizarán para medir los avances en el cumplimiento de los principios estratégicos. Se constituirá un grupo de trabajo durante el C 118 para que examine estas

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cuestiones, a fin de que el Consejo remita el Plan estratégico nuevo a la Asamblea para su adopción.

 20.50 Tras el pertinente debate el Comité tomó nota de lo siguiente:

.1 algunos resultados incluidos en el anexo del documento MSC 98/20/1 deberían pasar a integrar diferentes principios estratégicos, por ejemplo, 6.2.1.1, del PE.6 al PE.5, 1.1.1.1, 1.1.2.1, 5.2.1.20 y 5.2.4.2, es decir, tareas habituales de la Secretaría que deberían pasar a "Otra labor". Por falta de tiempo, algunas delegaciones se ofrecieron a trabajar con la Secretaría para elaborar el texto revisado con los resultados para el bienio 2018-2019 correspondientes a los principios estratégicos nuevos, para que lo examine el C 118; y

.2 algunos resultados correspondían al principio general "divulgación y

colaboración" del Plan estratégico nuevo, por lo que eran pertinentes para todos los principios estratégicos.

20.51 A reserva de las observaciones formuladas en el párrafo anterior, el Comité aprobó los resultados para el bienio 2018-2019 correspondientes a los nuevos principios estratégicos acordados por el C 117, que figuran en el anexo 38, con miras a presentarlos al C 118. 20.52 El Comité encargó a la Secretaría que alineara los resultados aprobados por el MSC 98 con los nuevos principios estratégicos acordados por el C 117, con miras a presentarlos al C 118. REUNIONES INTERPERIODOS 20.53 Teniendo en cuenta las decisiones adoptadas en relación con los distintos puntos del orden del día en el MSC 97 y en el presente periodo de sesiones, el Comité aprobó/confirmó, según el caso, las reuniones interperiodos siguientes:

.1 la 28ª reunión del Grupo de supervisores técnicos y de redacción (Grupo E&T) sobre el Código IMDG, que se celebrará del 18 al 22 de septiembre de 2017;

.2 la 29ª reunión del Grupo de supervisores técnicos y de redacción (Grupo

E&T) sobre el Código IMBSC, que se celebrará en el primer semestre de 2018;

.3 la 23ª reunión del Grupo de trabajo del Subcomité PPR sobre la evaluación

de los riesgos de los productos químicos desde el punto de vista de la seguridad y la contaminación (ESPH 23), que se celebrará del 16 al 20 de octubre de 2017;

.4 la 24ª reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI sobre búsqueda y

salvamento, que se celebrará en Wellington (Nueva Zelandia) del 2 al 6 de octubre de 2017;

.5 una reunión del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI sobre búsqueda y

salvamento, que se celebrará en 2018;

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.6 la 13ª reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT en cuestiones de radiocomunicaciones marítimas, que se celebrará del 10 al 14 de julio de 2017;

.7 una reunión del Grupo mixto de expertos OMI/UIT en cuestiones de

radiocomunicaciones marítimas, que se celebrará en 2018; y .8 la primera reunión del Grupo OMI/OHI de armonización del modelo de datos

(HGDM), que se celebrará del 16 al 20 de octubre de 2017,

e invitó al Consejo a que refrendara las mencionadas decisiones. CUESTIONES DE FONDO QUE PROCEDE INCLUIR EN LOS ÓRDENES DEL DÍA DE LOS DOS PRÓXIMOS

PERIODOS DE SESIONES DEL COMITÉ Y PREPARATIVOS PROPUESTOS PARA EL MSC 99 Cuestiones de fondo que procede incluir en los órdenes del día del MSC 99 y del MSC 100 20.54 Al examinar el documento MSC 98/WP.10 el Comité, a fin de simplificar su orden del día, acordó suprimir los puntos "Implantación de instrumentos y asuntos conexos" y "Relaciones con otras organizaciones" del orden del día, y decidió que todo debate futuro sobre estos puntos debería mantenerse en relación con los puntos "Otros asuntos" y "Decisiones de otros órganos de la OMI" del orden del día, respectivamente. 20.55 El Comité aceptó las cuestiones de fondo que procede incluir en los órdenes del día de sus periodos de sesiones 99º y 100º, las cuales figuran en el documento MSC 98/WP.10 enmendado. Constitución de grupos de trabajo y grupos de redacción durante el MSC 99 20.56 Teniendo en cuenta las decisiones adoptadas al tratar los diferentes puntos del orden del día, el Comité previó que en su 99º periodo de sesiones podrían constituirse grupos de trabajo y grupos de redacción sobre los temas siguientes:

.1 normas basadas en objetivos; .2 buques marítimos autónomos de superficie; .3 medidas de seguridad aplicables a los buques no regidos por el Convenio

SOLAS que operen en aguas polares; .4 protección marítima; .5 examen y adopción de enmiendas a los instrumentos de obligado

cumplimiento. 20.57 El Comité acordó que quizás también fuera necesario constituir el Grupo especial de análisis de las necesidades en cuanto a la creación de capacidad (ACAG). Duración y fechas de los dos próximos periodos de sesiones 20.58 El Comité tomó nota de que estaba previsto que su 99º periodo de sesiones se celebrara, en principio, del 16 al 25 de mayo de 2018 y de que su 100º periodo de sesiones se celebrara, en principio, del 3 al 7 de diciembre de 2018.

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21 ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA PARA 2018 21.1 El Comité volvió a elegir por unanimidad al Sr. Brad Groves (Australia) Presidente y al Sr. Juan Carlos Cubisino (Argentina) Vicepresidente, ambos para 2018. 22 OTROS ASUNTOS Prioridades temáticas que procede incluir en el Programa integrado de cooperación técnica (PICT) para 2018-2019 22.1 El Comité recordó que, en su 94º periodo de sesiones, había acordado las prioridades temáticas relacionadas con la seguridad y la protección para el PICT correspondiente al bienio 2016-2017 (MSC 94/21, párrafos 20.1 a 20.7). 22.2 Al examinar el documento MSC 98/22 (Secretaría) sobre las prioridades temáticas para el PICT de 2018-2019, el Comité tomó nota de que se prevé que el Comité de cooperación técnica apruebe en su 67º periodo de sesiones, en julio de 2017, el PICT para 2018-2019, que se elaboraría a partir de una evaluación de las necesidades de los beneficiarios, el programa de trabajo aprobado de la Organización, los intereses de los socios en desarrollo, las prioridades temáticas acordadas por los Comités y las necesidades correspondientes de los países en desarrollo. 22.3 El Comité también tomó nota de que, para facilitar su labor a este respecto y teniendo en cuenta la iniciativa de examen y reforma en relación con la identificación de un número limitado de prioridades temáticas por año en materia de cooperación técnica, la Secretaría había actualizado las prioridades temáticas acordadas en el MSC 94 para el PICT correspondiente al bienio 2016-2017, a fin de reflejar las solicitudes y decisiones del MSC 94, MSC 95, MSC 96 y MSC 97, y recomendó los cuatro temas siguientes:

.1 formación de la gente de mar y factor humano (prioridad 1); .2 protección marítima y medidas de lucha contra la piratería (prioridad 2); .3 Códigos IMDG e IMSBC (prioridad 5); y .4 seguridad de los buques pesqueros (prioridades 6 y 7),

que, dependiendo de la información contenida en el perfil marítimo nacional, se incluirían, en la medida de lo posible, en el PICT para 2018-2019.

22.4 Tras deliberar brevemente al respecto el Comité acordó las prioridades temáticas para el bienio 2018-2019, reflejadas en el anexo del documento MSC 98/22, y las cuatro prioridades temáticas indicadas anteriormente. 22.5 El Comité también instó a los Estados Miembros que aún no hubieran facilitado sus perfiles marítimos nacionales a hacerlo tan pronto como les sea posible en el GISIS y a quienes ya lo hayan hecho a actualizar dichos perfiles cuantas veces sea necesario de forma que se disponga de información correcta y actualizada.

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Colaboración entre la OMI y la IACS en el Plan de certificación de los sistemas de control de calidad (QSCS) de la IACS

22.6 El Comité recordó que, tras tomar nota de la información proporcionada por el consultor/observador de la OMI sobre el Plan de certificación de los sistemas de control de calidad de la IACS (QSCS) y de la transición a organismos de certificación acreditados (ACB), como se indica en el informe del observador de la OMI que figura en el anexo del documento MSC 95/21/9, el MSC 95 había pedido a la Secretaría que mantuviese dos años más la participación de la OMI en el QSCS de la IACS, con contribuciones financieras de la IACS, y que presentara informes durante el bienio en curso. 22.7 El Comité tomó nota de que, de conformidad con el acuerdo de participación entre la IACS y la OMI, el consultor/observador de la OMI había seguido participando en la implantación del Plan después del último informe presentado al Comité (MSC 96/24/4). 22.8 Al examinar el documento MSC 98/22/1 (Secretaría), que era el último informe del observador de la OMI sobre los avances y actividades en relación con el Plan, el Comité tomó nota de lo siguiente:

.1 los avances logrados en el marco del Plan durante el año sexto/séptimo en el que los organismos de certificación acreditados han llevado a cabo auditorías y evaluaciones del cumplimiento del Plan;

.2 las medidas adoptadas por la IACS para fomentar sus propios objetivos y

política de mejora continua del Plan; y .3 en particular, las enmiendas prescritas para cumplir la norma actualizada

ISO 9001:2015 de la Organización Internacional de Normalización (ISO) a más tardar el 15 de septiembre de 2018.

22.9 Tras tomar nota de que el acuerdo actual entre la IACS y la OMI relativo a la participación del observador de la OMI en el Plan vencía en junio de 2017 y de la voluntad confirmada de la IACS de mantener las disposiciones actualmente vigentes, el Comité pidió a la Secretaría que mantuviera dos años más la participación de la OMI en el QSCS de la IACS, con contribuciones financieras de la IACS, y que presente un informe al MSC 99. Reducción al mínimo de los movimientos de plagas mediante contenedores marítimos 22.10 El Comité recordó que el MSC 93 y el MSC 94 habían aprobado el Código de prácticas OMI/OIT/CEPE-Naciones Unidas sobre la arrumazón de las unidades de transporte (Código CTU) (MSC.1/Circ.1497) y el material informativo relativo al Código CTU (MSC.1/Circ.1498), respectivamente, que contienen secciones relativas a las plagas, la reducción al mínimo del riesgo de recontaminación y las especies que son motivo de preocupación por lo que se refiere a la recontaminación. 22.11 El Comité también recordó que el MSC 96 había tomado nota con agradecimiento de la información facilitada en el documento MSC 96/24/2 (FAO), en el que se informa de las actividades en curso para reducir al mínimo el movimiento de plagas mediante contenedores marítimos, en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y, en particular, la elaboración por dicha Convención de una norma internacional para las medidas fitosanitarias sobre la limpieza de los contenedores marítimos.

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22.12 En este contexto el Comité examinó el documento MSC 98/22/2 (ICS, BIMCO, ICHCA, IICL y WSC) y tomó nota con agradecimiento de las directrices conjuntas del sector sobre la limpieza de contenedores (MSC 98/22/2, anexo) y de las novedades sobre la labor de la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la CIPF respecto de la reducción al mínimo de los movimientos de plagas mediante contenedores marítimos. 22.13 Además, el Comité alentó a los Estados Miembros que son Partes en la CIPF a contribuir a la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la CIPF en relación con asuntos que pudieran afectar al transporte de contenedores por mar. Creación de un espacio de trabajo colaborativo en Internet 22.14 Al examinar el documento MSC 98/22/3 (Secretaría) el Comité tomó nota de que se había propuesto al FAL 40 crear un espacio de trabajo colaborativo en Internet como área común para grupos de trabajo, grupos de trabajo por correspondencia y grupos de colaboración similares. Por su parte, el FAL 40 había pedido a la Secretaría que investigase las implicaciones de esta propuesta, incluidas las presupuestarias, y que informase al respecto tanto al FAL 41 como a otros órganos de la OMI. 22.15 El Comité tomó nota de que el FAL 41 había reconocido las posibles ventajas de implantar en la Organización un espacio de trabajo colaborativo en Internet. No obstante, algunas delegaciones habían manifestado inquietudes respecto de aspectos tales como si el sistema sería aplicable a grupos de trabajo, las repercusiones del sistema en las prácticas de trabajo actuales de los grupos de trabajo y los grupos de trabajo por correspondencia, así como la necesidad de recibir información adicional sobre las repercusiones presupuestarias. Basándose en dichas inquietudes, el FAL 41 había acordado:

.1 que estas deliberaciones no deberían seguir manteniéndose en los

comités, sino en el Consejo; .2 invitar a los Estados Miembros a presentar propuestas relativas a la

creación de un espacio de trabajo colaborativo en Internet al C 118; y .3 encargar a la Secretaría que presentase información adicional al Consejo,

con los pormenores sobre un espacio de trabajo colaborativo en Internet y, en particular, sobre la accesibilidad al sistema y las repercusiones presupuestarias de la elaboración y el mantenimiento de dicho sistema.

22.16 El Comité acordó no volver a examinar esta propuesta hasta que el C 118 hubiera adoptado una decisión al respecto. Medidas de seguridad relativas a sucesos de hombre al agua de la gente de mar 22.17 Se presentaron al Comité, para su examen, los documentos siguientes:

.1 MSC 98/22/4 (Panamá, IMCA), en el que se informa de una serie de sucesos de hombre al agua de la gente de mar acaecidos entre 2013 y 2015, y en el que se recalca que ninguno de los sucesos notificados tuvo como resultado un rescate seguro de gente de mar tras un siniestro de hombre al agua. Basándose en la situación notificada, en el documento se proponen posibles medidas para incrementar las probabilidades de resolver con éxito un siniestro de hombre al agua y se invita a formular observaciones sobre la información y enfoques facilitados; y

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.2 MSC 98/22/9 (CLIA), en el que se formulan observaciones en relación con el documento MSC 98/22/4 (Panamá, IMCA) y, en particular, se destacan los posibles inconvenientes de algunas de las medidas propuestas en el documento MSC 98/22/4 a fin de incrementar la visibilidad y ubicación de los miembros de la tripulación durante un siniestro de hombre al agua.

22.18 En las deliberaciones posteriores el Comité reconoció la importancia de la prevención de sucesos de hombre al agua de la gente de mar, la respuesta rápida, la eficacia del equipo y las medidas de detección de personas en el agua, y su rescate rápido y eficiente. 22.19 El Comité tomó nota del apoyo a la opinión de que la cuestión de los sucesos de hombre al agua de la gente de mar no debería limitarse a las consideraciones relativas al equipo de detección y supervivencia en el marco del capítulo III del Convenio SOLAS, sino que debería abordarse exhaustivamente, teniendo en cuenta los informes de las investigaciones de sucesos y la experiencia adquirida en las operaciones de búsqueda y salvamento pertinentes. A este respecto el Comité también tomó nota de la opinión de que era importante que los Estados Miembros registrasen los sucesos de hombre al agua en el módulo del GISIS sobre siniestros y sucesos marítimos y que convendría reforzar el vínculo entre el Comité y el Grupo de trabajo sobre análisis de siniestros del Subcomité III. 22.20 En vista de lo antedicho y teniendo en cuenta la petición formulada en el párrafo 8 del documento MSC 98/22/4 para que se presenten observaciones sobre la información y los enfoques facilitados en dicho documento, el Comité alentó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a intercambiar información sobre el equipo, los procedimientos operacionales y otros aspectos de la prevención, respuesta y rescate en el contexto de los sucesos de hombre al agua de la gente de mar, según proceda. Si se considerase necesario enmendar los instrumentos de la OMI a raíz de dicho intercambio de información, las propuestas de un resultado nuevo podrían presentarse en un periodo de sesiones futuro de conformidad con la “Organización y método de trabajo del Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino y de sus órganos auxiliares” (MSC-MEPC.1/Circ.5). Consideraciones en relación con las lecciones aprendidas a raíz del siniestro ocurrido durante las pruebas de mar de un remolcador con propulsión azimutal a popa 22.21 El Comité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por China (MSC 98/22/5) en relación con un siniestro muy grave durante unas pruebas de mar llevadas a cabo en aguas territoriales de China y las cuestiones de seguridad relativas a los remolcadores con propulsión azimutal a popa, especialmente en el proceso de las pruebas de mar. 22.22 Durante el debate algunas delegaciones opinaron que quizás fuera necesario disponer de más información, en particular sobre la condición real del remolcador con propulsión azimutal a popa durante las pruebas de mar con respecto al cumplimiento del Código IS 2008 y el Convenio de líneas de carga, las condiciones de carga, las puertas estancas y la integridad general del buque, así como de información sobre si dicho remolcador cumplía la norma IEC 60092-501 o una norma similar con respecto a la limitación de la potencia de propulsión. 22.23 Tras deliberar brevemente al respecto el Comité invitó a los Estados Miembros y las organizaciones a que, teniendo en cuenta las opiniones anteriormente mencionadas, presentaran en el próximo periodo de sesiones del Comité propuestas relativas a la seguridad en la navegación de los remolcadores con propulsión azimutal a popa y la gestión de la seguridad de las pruebas de mar.

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22.24 La delegación de las Bahamas opinó que la utilización de los datos sobre siniestros es sumamente importante, tal como mencionó el Secretario General en su discurso de apertura. No obstante, también estima que hay margen de mejora de las disposiciones existentes. A este respecto la delegación de las Bahamas pidió a las delegaciones que reflexionaran sobre esta cuestión y si el Grupo de trabajo debería reunirse bajo los auspicios del Comité en lugar del Subcomité III, puesto que esto permitiría adoptar decisiones de forma más rápida y directa cuando el examen de los informes de investigación de siniestros planteara cuestiones de seguridad. Enmiendas a la resolución A.1078(28): "Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación" 22.25 El Comité recordó que:

.1 el MSC 92 había adoptado la resolución A.1078(28), por la que se revoca la resolución A.600(15), ambas relativas al Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación, a fin de permitir su aplicación con carácter voluntario a los buques de arqueo bruto igual o superior a 100, incluidos los buques pesqueros; y

.2 el Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (Subcomité III),

en su 3º periodo de sesiones, había refrendado la distribución de la circular nº 1886/Rev.6, en la que se indica que las Administraciones podrían obtener, con carácter voluntario, números de identificación de los buques únicos para buques de pasaje de arqueo bruto inferior a 100, naves de pasaje de gran velocidad y unidades de perforación móviles contemplados en la regla V/19-1 del Convenio SOLAS; buques pesqueros de arqueo bruto igual o superior a 100 con cascos que no sean de acero; y todos los buques pesqueros con motores intraborda, de arqueo bruto inferior a 100 y de una eslora total de 12 metros como mínimo, que estén autorizados a operar fuera de aguas bajo la jurisdicción nacional del Estado de abanderamiento.

22.26 El Comité examinó el documento MSC 98/22/6 (España y otros), en el que se proponen enmiendas a la resolución A.1078(28) para ampliar la aplicación no obligatoria del sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación a flotas de buques de pasaje de arqueo bruto inferior a 100, naves de pasaje de gran velocidad y unidades de perforación móviles contemplados en la regla V/19-1 del Convenio SOLAS; buques pesqueros de arqueo bruto igual o superior a 100 con cascos que no sean de acero; y todos los buques pesqueros con motores intraborda, de arqueo bruto inferior a 100 y de una eslora total de 12 metros como mínimo, que estén autorizados a operar fuera de aguas bajo la jurisdicción nacional del Estado de abanderamiento. El texto completo de la declaración realizada al respecto por Vanuatu figura en el anexo 39. 22.27 Tras deliberar al respecto el Comité encargó al III 4 que examinase los pormenores de la propuesta del documento MSC 98/22/6, incluido el examen del uso de la terminología "fuera de las aguas bajo la jurisdicción del Estado de abanderamiento" para su armonización con otros instrumentos pertinentes, y ultimase un proyecto de resolución de la Asamblea que revoque la resolución A.1078(28), a fin de informar directamente a la A 30 con miras a su adopción. Fueloil con un contenido de azufre del 0,50% masa/masa 22.28 El Comité recordó que:

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.1 el MSC 96 había refrendado la opinión del CCC 3 de que todos los

problemas de seguridad relativos a los buques que utilicen combustibles líquidos de bajo punto de inflamación deberían abordarse en el contexto del Código IGF solamente, sin volver a abrir el debate sobre la posibilidad de enmendar las prescripciones del Convenio SOLAS relativas al punto de inflamación (MSC 96/25, párrafo 10.2);

.2 en el MSC 97, en el marco de la decisión del MEPC 70 de que el 1 de enero

de 2020 sea la fecha efectiva de implantación para que los buques cumplan la prescripción del contenido máximo de azufre del fueloil de 0,5% masa/masa que figura en la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL, varias delegaciones opinaron que el Comité debería tener en cuenta todas las cuestiones relativas a la implantación de dicha decisión, dado que podría repercutir en la seguridad de los buques, en particular con respecto al consumo de combustibles de bajo punto de inflamación; y

.3 el MSC 97 había invitado al MEPC a que facilitara la información pertinente

al Comité cuando se determinen cuestiones de seguridad, con miras a garantizar que se tratan adecuadamente los aspectos relacionados con la seguridad.

22.29 En este contexto se presentaron al Comité, para su examen, los dos documentos siguientes:

.1 MSC 98/22/8 (Brasil y Chile), en el que se plantean consideraciones relacionadas con el punto de inflamación de los combustibles con un contenido máximo de azufre del 0,5 % masa/masa, de conformidad con la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL; y

.2 MSC 98/22/10/Rev.1 (Brasil), en el que se formulan observaciones sobre el

documento MSC 98/22/8, con miras a lograr una implantación uniforme, segura y eficaz del límite mundial de contenido de azufre del 0,50 % para el fueloil que se consume a bordo de los buques, y se pide al Comité que examine la cuestión de la manipulación de dichos combustibles líquidos con un punto de inflamación inferior a 60 ºC a bordo de los buques desde el punto de vista de la seguridad.

22.30 Antes de deliberar sobre los documentos anteriores el Comité tomó nota de la siguiente información facilitada por la Secretaría en relación con la disponibilidad de fueloil y el resultado pertinente del MEPC 70:

.1 el informe final de la evaluación de disponibilidad de fueloil (MEPC 70/5/3 y MEPC 70/INF.6) que se llevó a cabo de conformidad con la regla 14.8 del Anexo VI del Convenio MARPOL, bajo la supervisión de una comisión coordinadora integrada por representantes de 20 Estados Miembros y organizaciones observadoras, había sido aprobado por el MEPC 70 en octubre de 2016;

.2 el examen de la disponibilidad de fueloil incluía un modelo de suministro

utilizado para estimar la capacidad del sector del refinado de satisfacer la demanda proyectada de combustibles marinos y no marinos en 2020 según las hipótesis. Como parte de un análisis de sensibilidad se hicieron modelos para ocho casos de suministro de refinado. Estos casos incluyeron uno en el que la demanda de fueloil es elevada, un caso en el que la demanda de

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fueloil es baja y un caso base. En uno de los ocho casos se evaluó la disponibilidad de fueloil si el punto de inflamación mínimo se reducía de 60 ºC a 52 ºC;

.3 en el examen de la disponibilidad de fueloil se llegó a la conclusión de que

el sector del refinado puede producir cantidades suficientes de combustibles marinos de la calidad prescrita en el caso base, el caso de demanda elevada y el caso de demanda baja, suministrando al mismo tiempo a otros sectores los productos derivados del petróleo que requieran. En este examen se indicó que la utilización de fueloil con un punto de inflamación bajo no era necesaria para garantizar la disponibilidad de fueloiles que cumplan la norma de 2020;

.4 el MEPC 70 reconoció las inquietudes manifestadas respecto de la

implantación y pidió al PPR 4 que preparase un proyecto de justificación y alcance para un resultado nuevo sobre qué medidas adicionales pueden elaborarse para promover la implantación uniforme del límite mundial de contenido de azufre del 0,50 %, a fin de que se examinen durante el MEPC 71; y

.5 el PPR 4, de conformidad con la petición del MEPC 70, preparó un proyecto

de justificación de un resultado nuevo titulado "Implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL" (PPR 4/21, anexo 13), para su aprobación por el MEPC 71 en julio. El proyecto de alcance del nuevo resultado propuesto incluye las repercusiones sobre los sistemas de combustible y maquinaria que pueden derivarse de la utilización de fueloiles con un límite de contenido de azufre del 0,50 %.

22.31 Al examinar los documentos anteriores el Comité tomó nota, entre otras cosas, de las siguientes observaciones formuladas durante las deliberaciones:

.1 es necesario seguir muy de cerca las repercusiones en la seguridad de los esfuerzos por satisfacer la demanda de combustible que cumpla el límite de contenido de azufre del 0,50 % masa/masa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2020;

.2 el suministro de combustible líquido a los buques en 2020 aún tendrá que

satisfacer la prescripción del punto de inflamación de 60 ºC del Convenio SOLAS, y los combustibles suministrados al sector marítimo tendrán que satisfacer las prescripciones del Convenio SOLAS para ser viables desde un punto de vista comercial;

.3 es necesario escoger con precaución los componentes de la mezcla dado

que la relación entre el punto de inflamación y los componentes de la mezcla no es lineal. Incluso una pequeña cantidad de un componente de la mezcla de bajo punto de inflamación puede causar que la mezcla resultante no cumpla la especificación, dado que el punto de inflamación está vinculado al vapor generado por los materiales volátiles;

.4 las refinerías y otras partes de la cadena de suministro de combustible para

usos marinos son conscientes de las prescripciones relativas al punto de inflamación del Convenio SOLAS y se asegurarán de que los combustibles suministrados al mercado marítimo cumplen con las prescripciones de dicho Convenio;

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.5 la estabilidad y compatibilidad de las mezclas de fueloil que se prevé que se

comercialicen para cumplir con el límite de contenido de azufre del 0,50 % masa/masa son motivo de preocupación;

.6 las cámaras de máquinas de los buques están sometidas regularmente a

temperaturas superiores a 50 ºC en muchas regiones del mundo. Los grados actuales del fueloil pesado para usos marinos tienen puntos de inflamación superiores a 80 ºC y han de almacenarse y procesarse a temperaturas superiores a 75 ºC para que puedan seguir bombeándose y para facilitar la remoción del agua. Sería muy peligroso tener un combustible con un punto de inflamación de 55 ºC que se almacenara y bombeara a 80 ºC aproximadamente, sobre todo por el hecho de que podrían declararse incendios catastróficos si los vapores de dichos combustibles entraran en contacto con una fuente de ignición en una cámara de máquinas con una temperatura ambiente de 60 ºC;

.7 el Comité debería abordar las preocupaciones y propuestas recogidas en

los documentos MSC 98/22/8 y MSC 98/22/10/Rev.1 y respaldadas por varias delegaciones, incluidos Colombia y Ecuador;

.8 el acuerdo alcanzado en el MEPC 70 relativo a la fecha efectiva de

implantación para cumplir con la prescripción relativa al contenido de azufre del 0,50 % masa/masa del fueloil no estaba condicionado a una disminución del límite mínimo del punto de inflamación de 60 ºC;

.9 todos los problemas de seguridad relacionados con los buques que utilizan

combustibles líquidos de bajo punto de inflamación deberían abordarse en el contexto del Código IGF solamente, sin volver a abrir el debate sobre la posibilidad de enmendar las prescripciones del Convenio SOLAS relativas al punto de inflamación, tal como había acordado el MSC 96;

.10 aunque se apoyaba la implantación más temprana del límite mundial del

contenido de azufre del 0,50 % respecto del combustible para usos marinos, es necesario tener certeza de que, de ese modo, los Estados de abanderamiento y los Estados rectores de puertos podrán continuar cumpliendo plena y cabalmente con sus obligaciones en virtud del Convenio SOLAS, particularmente respecto de la prescripción relativa al punto de inflamación mínimo de 60 ºC;

.11 el Comité abordó los aspectos de seguridad relacionados con la utilización

de combustibles de bajo punto de inflamación mediante la adopción del Código IGF. Por consiguiente, no es necesario llevar a cabo ninguna evaluación adicional del nivel de seguridad para tales combustibles más allá del ámbito de aplicación del Código IGF;

.12 el Subcomité CCC podría elaborar prescripciones específicas del Código

IGF para los combustibles de bajo punto de inflamación a fin de evitar procedimientos de proyecto alternativos. A este respecto la delegación de Alemania informó al Comité de que prevé presentar un documento sobre este punto al CCC 4;

.13 la cuestión del punto de inflamación de los combustibles líquidos se ha

abordado adecuadamente. No obstante, otros aspectos de seguridad como

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la estabilidad de las mezclas podrían incluirse en el alcance del proyecto de justificación preparado por el PPR 4;

.14 todas las mezclas de combustible de las que se han hecho modelos en el

estudio de disponibilidad de combustible examinado por el MEPC 70 son seguras y adecuadas para su uso a bordo de los buques; y

.15 los combustibles marinos que no cumplen las especificaciones, incluido el

combustible líquido con un punto de inflamación inferior a 60 °C, no solo constituyen un motivo de preocupación desde el punto de vista teórico, dado que existen numerosos informes de casos de suministro de tales combustibles a los buques, lo cual pone en peligro de incendio y explosión a la gente de mar.

22.32 El texto completo de la declaración pertinente del observador de IBIA figura en el anexo 39. 22.33 Tras deliberar ampliamente al respecto y teniendo en cuentas las opiniones anteriores, el Comité:

.1 recalcó que la prescripción del capítulo II-2 del Convenio SOLAS relativa al punto de inflamación de los combustibles líquidos sigue siendo 60 °C para buques que no cumplen el Código IGF;

.2 reiteró que la utilización de combustible líquido con un punto de inflamación

inferior a 60 °C está limitada a buques que cumplen el Código IGF, salvo que se permita en virtud de la regla II-2/4.2.1 del Convenio SOLAS;

.3 alentó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales

interesados a presentar propuestas al Subcomité CCC con miras a elaborar prescripciones específicas para combustibles líquidos con bajo punto de inflamación en el contexto del Código IGF solamente, en el marco del resultado 5.2.1.2 (Enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los combustibles de bajo punto de inflamación);

.4 invitó al MEPC 71 a que, cuando examine el proyecto de justificación del

resultado propuesto sobre la "Implantación uniforme de la regla 14.1.3. del Anexo VI del Convenio MARPOL" elaborado por el PPR 4, añada explícitamente, en el alcance del resultado propuesto, consideraciones sobre las repercusiones en la seguridad de la opción de mezclar combustibles a fin de cumplir con el límite de contenido de azufre del 0,50% masa/masa que entrará en vigor el 1 de enero de 2020; y

.5 encargó al Subcomité PPR que informara al Comité de toda cuestión

relacionada con la seguridad que pueda identificarse con respecto a los combustibles líquidos con bajo contenido de azufre, a reserva de la aprobación por el MEPC 71 del citado resultado propuesto.

22.34 En este contexto el Comité tomó nota de una propuesta de invitar al MEPC a que considerase la inclusión de un campo en la nota de entrega de combustible para que se declare el punto de inflamación del combustible líquido. No obstante, se manifestaron opiniones divergentes al respecto, por lo que no se adoptó ninguna otra medida.

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Efecto de las tecnologías nuevas y avanzadas en el transporte marítimo y el marco normativo 22.35 Tras examinar la información facilitada en el documento MSC 98/22/7 (Dinamarca y otros) sobre las futuras posibilidades relacionadas con las innovaciones en la automatización de los buques, la digitalización y la aplicación de la informática, el Comité invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a presentar en futuros periodos de sesiones del Comité información sobre estudios, incluidos los aspectos técnicos, jurídicos, operacionales, de formación y mantenimiento de los buques autónomos, información sobre la investigación en curso, las pruebas y los proyectos a escala real. Análisis previo sobre los buques autónomos 22.36 El Comité tomó nota con agradecimiento de la información presentada en el documento MSC 98/INF.13 (Dinamarca) en relación con un informe sobre buques autónomos previo a la investigación. Otra información Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS) 22.37 El Comité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por la Secretaría (MSC 98/INF.2) sobre la situación del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS) y de que un módulo sobre Legislación marítima nacional ya está disponible en Internet. Orientaciones para el uso de gas inerte en petroleros 22.38 El Comité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada por el OCIMF (MSC 98/INF.5) en relación con las orientaciones para el uso de gas inerte en petroleros y, en particular, las observaciones y el análisis sobre el uso de gas inerte en petroleros independientemente de su tamaño. Información sobre la clausura de los puertos marítimos de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol 22.39 El Comité tomó nota de la información facilitada por Ucrania (MSC 98/INF.9) sobre la clausura de los puertos marítimos del territorio temporalmente ocupado de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol (Ucrania). 22.40 A este respecto la delegación de la Federación de Rusia informó al Comité de que todos los puertos de la península de Crimea estaban abiertos a todos los buques y no había ninguna restricción administrativa en vigor. La declaración completa de la Federación de Rusia figura en el anexo 39. Como respuesta, la delegación de Ucrania formuló una declaración que figura en el anexo 39. La delegación de Malta también formuló una declaración que figura en el anexo 39 y que contó con el apoyo de Alemania, Australia, Croacia, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia. 22.41 Posteriormente la delegación de la Federación de Rusia recordó la pertinente conclusión del MSC 97 de que la OMI no era el foro adecuado para debatir las cuestiones sobre posesión territorial y pidió al Comité que confirmase el entendimiento de la delegación de que la invitación cursada por el Comité a los Estados Miembros y a las partes interesadas a que notificasen a la Organización cualquier amenaza a la protección y a la seguridad de la

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navegación en la zona nororiental del mar Negro, para su distribución entre todos los Miembros de conformidad con los procedimientos de la OMI, significaba que esta notificación se distribuiría mediante una circular y no mediante documentos del Comité. 22.42 A este respecto el Comité recordó la conclusión a la que se había llegado en el MSC 97 y reiteró la pertinente decisión adoptada en su anterior periodo de sesiones con relación a la protección y la seguridad de la navegación en la zona nororiental del mar Negro, en particular que “la OMI no era el foro adecuado para debatir este asunto. No obstante, al reconocer la importancia de la protección y la seguridad de la navegación, el Comité acordó invitar a los Estados Miembros y a las partes interesadas a que notificasen a la Organización cualquier amenaza a la protección y a la seguridad de la navegación en la zona nororiental del mar Negro, para que se distribuyese a todos los Estados Miembros de conformidad con los procedimientos de la OMI” (MSC 97/22, párrafo 4.12). Por tanto, el Comité encargó a la Secretaría que cumpliera con la decisión del MSC 97. 22.43 Posteriormente la declaración de Ucrania realizó una declaración adicional con respecto a los párrafos 22.39 a 22.42 y que también figura en el anexo 39. Manifestaciones de pésame 22.44 El Comité expresó su más sentido y sincero pésame a las afligidas familias, amigos y colegas de las víctimas inocentes de los recientes actos terroristas cometidos en la República Islámica del Irán y en el Reino Unido, así como a todos aquellos afectados por el incendio de la torre Grenfell en el oeste de Londres. 22.45 El Comité también tomó nota con gran pesar del fallecimiento del Sr. Giles Noakes, a quien tanto sus colegas como asociados respetaban enormemente por sus vastos conocimientos y su gran dedicación al sector del transporte marítimo. El Comité agradeció su contribución a la labor de la Organización y pidió al Secretario General que transmitiera el más sentido pésame del Comité a su familia. 23 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 23.1 Se invita a la Asamblea a que, en su trigésimo periodo de sesiones, tenga a bien:

.1 tomar nota de que el Comité adoptó enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los códigos obligatorios conexos, y aprobó/adoptó instrumentos no obligatorios (párrafos 3.61 a 3.78, 5.26, 10.2, 11.7 a 11.20 y 12.24 y anexos 3 a 10, 12, 14 a 18 y 23);

.2 tomar nota de que la auditoría de verificación inicial en el marco de las GBS

había concluido satisfactoriamente de conformidad con las Directrices para la verificación de las GBS (párrafo 6.6);

.3 adoptar el proyecto de resolución de la Asamblea sobre el Código para el

transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas y potencialmente peligrosas a granel en buque de apoyo mar adentro (Código químico para los OSV) (párrafo 8.5 y anexo 11);

.4 tomar nota del establecimiento de las nuevas medidas de organización del

tráfico, adoptadas de conformidad con la resolución A.858(20) y distribuidas mediante la circular SN.1/Circ.335 (párrafo 11.3);

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.5 adoptar el proyecto de resolución de la Asamblea sobre las señales de las vías de evacuación y marcas de ubicación del equipo (párrafo 12.31 y anexo 24);

.6 tomar nota de que se ha autorizado al III 4, que se reunirá después del

MSC 98, a que informe directamente a la A 30 acerca de los resultados de su labor sobre cuestiones que exigirán la adopción de proyectos de resoluciones de la Asamblea (párrafos 17.11 y 20.27); y

.7 tomar nota de que el Comité revisó su Reglamento interior teniendo en cuenta

los resultados del C 116 (párrafos 19.1 a 19.8 y anexo 33). 23.2 Se invita al Consejo a que, en su 118º periodo de sesiones, tenga a bien:

.1 examinar el informe del 98º periodo de sesiones del Comité de seguridad marítima y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 b) del Convenio constitutivo de la OMI, remitirlo, junto con sus observaciones y recomendaciones, al trigésimo periodo de sesiones de la Asamblea (párrafos 1.1 y 23.2);

.2 tomar nota de que el Comité adoptó enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y

a los códigos obligatorios conexos, y aprobó/adoptó instrumentos no obligatorios (párrafos 3.61 a 3.78, 5.26, 10.2, 11.7 a 11.20 y 12.24 y anexos 3 a 10, 12, 14 a 18 y 23);

.3 tomar nota de las medidas adoptadas por el Comité sobre cuestiones

relativas a la implantación/aplicación tempranas de los instrumentos de la OMI (párrafos 4.1 a 4.38);

.4 tomar nota de las medidas adoptadas por el Comité sobre las cuestiones

relativas a la protección marítima y, en particular, la aprobación de las Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos, la adopción de una resolución MSC sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos en los sistemas de gestión de la seguridad y la revisión de los pertinentes cursos modelo de la OMI relacionados con la protección (párrafos 5.1 a 5.30 y anexo 10);

.5 tomar nota de que el Comité confirmó que los incumplimientos señalados a

partir de las auditorías de verificación inicial en el marco de las GBS se habían rectificado debidamente y que, por consiguiente, la auditoría de verificación inicial ya había concluido satisfactoriamente de conformidad con las Directrices para la verificación de las GBS (párrafo 6.6);

.6 tomar nota de las decisiones y las medidas adoptadas en relación con los

resultados de los Subcomités que presentan informe a este periodo de sesiones, en particular la aprobación de proyectos de resoluciones de la Asamblea relativas al nuevo Código químico para los OSV y a las señales de las vías de evacuación y marcas de ubicación del equipo, a fin de presentar ambos proyectos a la A 30 con miras a su adopción (párrafos 8.5 y 12.31 y anexos 11 y 24);

.7 tomar nota de las decisiones adoptadas sobre cuestiones relacionadas con

la evaluación formal de la seguridad (párrafos 14.1 a 14.4);

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.8 tomar nota de las decisiones adoptadas en relación con los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques (párrafos 15.1 a 15.32);

.9 tomar nota de las decisiones adoptadas en relación con la migración mixta

en condiciones peligrosas por mar (párrafos 16.1 a 16.14); .10 tomar nota de que se ha autorizado al III 4, que se reunirá después del

MSC 98, a que informe directamente a la A 30 acerca de los resultados de su labor sobre cuestiones que exigirán la adopción de proyectos de resoluciones de la Asamblea (párrafos 17.11 y 22.27);

.11 tomar nota de que el Comité revisó su Reglamento interior teniendo en

cuenta los resultados del C 116 (párrafos 19.1 a 19.8 y anexo 33); .12 tomar nota del informe sobre la marcha de la labor bienal del Comité de

seguridad marítima (párrafo 20.45 y anexo 36); .13 tomar nota del orden del día posbienal actualizado del Comité de seguridad

marítima (párrafo 20.46 y anexo 37); .14 refrendar los resultados aprobados por el Comité para el bienio 2018-2019,

que se han alineado con los nuevos principios estratégicos acordados por el C 117 (párrafos 20.51 y 20.52 y anexo 38); y

.15 refrendar las reuniones interperiodos aprobadas para 2017 y 2018

(párrafo 20.53).

23.3 Se invita al Comité de protección del medio marino a que, en su 71º periodo de sesiones, tenga a bien:

.1 aprobar también, en principio, el proyecto de capítulo 21 revisado del Código CIQ (PPR 4/21, anexo 1), en espera de que se ultime la revisión de los capítulos 17 y 18 del Código (párrafo 8.2);

.2 aprobar también el proyecto de resolución de la Asamblea sobre el Código

para el transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas y potencialmente peligrosas a granel en buques de apoyo mar adentro (Código químico para los OSV), , para su presentación a la A 30 con miras a su adopción (párrafo 8.5);

.3 aprobar también el proyecto de circular MSC-MEPC.5: “Orientaciones para

cumplimentar el Certificado de aptitud en virtud de los Códigos CIQ, CGrQ, CIG, CG y EGC” (párrafo 17.6 y anexo 27);

.4 aprobar también los proyectos de enmiendas a los Códigos CIQ y CGrQ,

con miras a su posterior adopción (párrafo 17.6 y anexos 28 y 29);

.5 tomar nota de la adopción de enmiendas al Código IMSBC, en particular las enmiendas sobre la declaración de las sustancias perjudiciales para el medio marino clasificadas en virtud de lo dispuesto en el Anexo V del Convenio MARPOL (párrafo 3.77 y anexo 8);

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.6 tomar nota de que se ha autorizado al III 4, que se reunirá después del MSC 98, a que informe directamente a la A 30 acerca de los resultados de su labor sobre cuestiones que exigirán la adopción de proyectos de resoluciones de la Asamblea (párrafos 17.11 y 22.27);

.7 tomar nota de que el Comité revisó su Reglamento interior teniendo en

cuenta los resultados del C 116 (párrafos 19.1 a 19.8 y anexo 33);

.8 aprobar también el orden del día bienal del Subcomité CCC y el orden del día provisional del CCC 4 (párrafo 20.12 y anexos 34 y 35);

.9 aprobar también el orden del día bienal del Subcomité III y el orden del día

provisional del III 4 (párrafo 20.25 y anexos 34 y 35);

.10 aprobar también las reuniones interperiodos de grupos de trabajo solicitadas por los Subcomités CCC y PPR, que se celebrarán en 2017 y 2018 (párrafo 20.53);

.11 tomar nota de los resultados de las deliberaciones sobre las cuestiones

relacionadas con los combustibles líquidos de bajo punto de inflamación y, en particular, que, cuando examine el proyecto de justificación del resultado propuesto sobre la "Implantación uniforme de la regla 14.1.3. del Anexo VI del Convenio MARPOL" elaborado por el PPR 4, añada explícitamente, en el alcance del resultado propuesto, consideraciones sobre las repercusiones en la seguridad de la opción de mezclar combustibles a fin de cumplir con el límite de contenido de azufre del 0,50% masa/masa que entrará en vigor el 1 de enero de 2020 (párrafo 22.33).

23.4 Se invita al Comité de protección del medio marino a que, en su 72º periodo de sesiones, apruebe también el proyecto de circular MSC-MEPC sobre las Directrices revisadas relativas a la evaluación formal de la seguridad (EFS) en el proceso normativo de la OMI (párrafo 14.3 y anexo 26). 23.5 Se invita al Comité de facilitación a que, en su 42º periodo de sesiones, tenga a bien:

.1 tomar nota de la aprobación de la circular MSC-FAL.1/Circ.3: "Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos", que sustituye a las directrices provisionales que figuran en la circular MSC.1/Circ.1526 (párrafo 5.4);

.2 tomar nota de que se había instado a los Estados Miembros a que

cumplimentasen el cuestionario adjunto a la circular MSC-FAL.1/Circ.2: "Cuestionario sobre información relativa a las prescripciones de los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños en relación con el personal privado de protección armada a bordo de los buques" (párrafo 15.16.2);

.3 tomar nota de las decisiones adoptadas en relación con la migración mixta

en condiciones peligrosas por mar (párrafos 16.1 a 16.14);

.4 tomar nota de que el Comité revisó su Reglamento interior teniendo en cuenta los resultados del C 116 (párrafos 19.1 a 19.8 y anexo 33); y

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.5 tomar nota de que el Comité acordó no examinar la propuesta de crear un espacio de trabajo colaborativo en Internet hasta que el C 118 hubiera adoptado una decisión al respecto (párrafos 22.14 a 22.16).

23.6 Se invita al Comité de cooperación técnica a que, en su 67º periodo de sesiones, tenga a bien:

.1 tomar nota de los resultados sobre las cuestiones relacionadas con la creación de capacidad para la implantación de medidas nuevas (párrafos 13.1 a 13.4);

.2 tomar nota de que el Comité revisó su Reglamento interior teniendo en

cuenta los resultados del C 116 (párrafos 19.1 a 19.8 y anexo 33); .3 aprobar las prioridades temáticas para el bienio 2018-2019 (párrafo 22.4); y

.4 tomar nota de que el Comité instó a los Estados Miembros a que se asegurasen de que sus perfiles marítimos nacionales reflejaran sus necesidades de asistencia técnica y estuvieran actualizados (párrafo 22.5).

23.7 Se invita al Comité jurídico a que, en su 105º periodo de sesiones, tome nota de que el Comité revisó su Reglamento interior teniendo en cuenta los resultados del C 116 (párrafos 19.1 a 19.8 y anexo 33).

(Los anexos se publicarán como adiciones del presente documento.)

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