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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE BERROCALEJO, CÁCERES INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL 1 A. OBJETO DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. ............................................ 3 B. NORMATIVA AFECTADA. ...................................................................................................... 3 C. ESBOZO DEL CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. ............... 5 C.1. PROMOTOR. ......................................................................................................................................... 5 C.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. ................................................................................................................... 5 C.3. DATOS URBANÍSTICOS. ...................................................................................................................... 5 C.4. FINES Y OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. ................................................................. 6 D. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA ............................ 8 D.1. ACLARACIONES PRELIMINARES ....................................................................................................... 8 D.2. SÍNTESIS DE LA ORDENACIÓN .......................................................................................................... 8 D.3. TRATAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO MUNICIPAL. ................................... 30 D.4. ANALISIS DEL TRÁFICO Y DE LA MOVILIDAD. ............................................................................... 30 D.5. ORDENACION DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS. .. 30 D.6. RED BÁSICA DE RESERVAS DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES DE DESTINO DOTACIONAL PÚBLICO ..................................................................................................................................................... 31 D.7. SISTEMAS GENERALES .................................................................................................................... 31 D.8. SISTEMA RELACIONAL ..................................................................................................................... 32 D.9. TERRENOS DOTACIONALES ............................................................................................................ 32 D.10. FORMULACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DESARROLLO ............................................................. 32 E. NORMAS URBNÍSTICAS EN SUELO NO URBANIZABLE.................................................. 33 CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO NO URBANIZABLE......................................................... 33 F. RELACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL CON OTROS PLANES. ........................... 64 F.1. PLAN FORESTAL DE EXTREMADURA. ............................................................................................ 64 F.2. PLAN DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS DE EXTREMADURA (2008-2015) ................................ 64 F.3. PLAN INTEGRADO DE RESIDUOS DE EXTREMADURA (2009-2015) ............................................ 64 F.4. PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO. ...................................................................................................... 65 F.5. PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE EXTREMADURA. ............................. 66 F.6. PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITATS DEL ÁGUILA PERDICERA EN EXTREMADURA. ..... 67 F.7. PLAN DE MANEJO DE LA GRULLA COMUN. ................................................................................... 67 F.8. PLASISMEX. ........................................................................................................................................ 68 F.9. PLAN TERRITORIAL CAMPO ARAÑUELO. ....................................................................................... 68 G. SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN EN CASO DE NO APLICAR EL PLAN GENERAL MUNICIPAL. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES AFECTADAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL. ................................................................................................ 75 G.1. ENCUADRE FÍSICO. ........................................................................................................................... 75 G.2. CLIMA. ................................................................................................................................................. 75 G.3. RELIEVE. ............................................................................................................................................. 77 G.4. OCUPACIÓN DEL SUELO. ................................................................................................................. 81 G.5. VEGETACIÓN. .................................................................................................................................... 81 G.6. PAISAJE Y CALIDAD PAISAJÍSTICA. ................................................................................................ 84 G.7. FAUNA. ................................................................................................................................................ 87 G.8. VÍAS DE COMUNICACIÓN. ................................................................................................................ 91 G.9. VIAS PECUARIAS. .............................................................................................................................. 91 G.10. HIDROGRAFÍA. ................................................................................................................................. 92 G.11. AREAS PROTEGIDAS. ..................................................................................................................... 92 G.12. ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA. ............................................................................................ 101 G.13. PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO. ........................................................................... 106 G.14. ESTADO ACTUAL DE LOS TERRENOS AFECTADOS POR EL PIR MARINA ISLA DE VALDECAÑAS........................................................................................................................................... 108 G.15. ALTERNATIVA CERO. .................................................................................................................... 108 G.16. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES DE LAS ZONAS QUE PUEDAN VERSE AFECTADAS DE MANERA SIGNIFICATIVA. ....................................................................................................................... 109 G.17. PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EXISTENTE QUE SEA RELEVANTE PARA EL PLAN GENERAL MUNICIPAL. .............................................................................................................................................. 111 H. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL FIJADOS EN LOS ÁMBITOS INTERNACIONAL, COMUNITARIO O NACIONAL QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL PLAN GENERAL MUNICIPAL. 116 H.1. NORMATIVA AFECTADA. ................................................................................................................ 116 H.2. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. ................................................................................. 118 I. EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL EN EL MEDIO AMBIENTE. 124 I.1. METODOLOGÍA. ................................................................................................................................. 124 I.2. DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. ...................................................................... 124 I.3. VALORACIÓN CUALITATIVA DE LOS IMPACTOS PRODUCIDOS. ................................................ 129

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE BERROCALEJO, CÁCERES INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

1

A. OBJETO DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. ............................................ 3 B. NORMATIVA AFECTADA. ...................................................................................................... 3 C. ESBOZO DEL CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. ............... 5 

C.1. PROMOTOR. ......................................................................................................................................... 5 C.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. ................................................................................................................... 5 C.3. DATOS URBANÍSTICOS. ...................................................................................................................... 5 C.4. FINES Y OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. ................................................................. 6 

D. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA ............................ 8 D.1. ACLARACIONES PRELIMINARES ....................................................................................................... 8 D.2. SÍNTESIS DE LA ORDENACIÓN .......................................................................................................... 8 D.3. TRATAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO MUNICIPAL. ................................... 30 D.4. ANALISIS DEL TRÁFICO Y DE LA MOVILIDAD. ............................................................................... 30 D.5. ORDENACION DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS. .. 30 D.6. RED BÁSICA DE RESERVAS DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES DE DESTINO DOTACIONAL PÚBLICO ..................................................................................................................................................... 31 D.7. SISTEMAS GENERALES .................................................................................................................... 31 D.8. SISTEMA RELACIONAL ..................................................................................................................... 32 D.9. TERRENOS DOTACIONALES ............................................................................................................ 32 D.10. FORMULACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DESARROLLO ............................................................. 32 

E. NORMAS URBNÍSTICAS EN SUELO NO URBANIZABLE. ................................................. 33 CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO NO URBANIZABLE. ........................................................ 33 

F. RELACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL CON OTROS PLANES. ........................... 64 F.1. PLAN FORESTAL DE EXTREMADURA. ............................................................................................ 64 F.2. PLAN DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS DE EXTREMADURA (2008-2015) ................................ 64 F.3. PLAN INTEGRADO DE RESIDUOS DE EXTREMADURA (2009-2015) ............................................ 64 F.4. PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO. ...................................................................................................... 65 F.5. PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE EXTREMADURA. ............................. 66 F.6. PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITATS DEL ÁGUILA PERDICERA EN EXTREMADURA. ..... 67 F.7. PLAN DE MANEJO DE LA GRULLA COMUN. ................................................................................... 67 F.8. PLASISMEX. ........................................................................................................................................ 68 F.9. PLAN TERRITORIAL CAMPO ARAÑUELO. ....................................................................................... 68 

G. SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN EN CASO DE NO APLICAR EL PLAN GENERAL MUNICIPAL. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES AFECTADAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL. ................................................................................................ 75 

G.1. ENCUADRE FÍSICO. ........................................................................................................................... 75 G.2. CLIMA. ................................................................................................................................................. 75 G.3. RELIEVE. ............................................................................................................................................. 77 G.4. OCUPACIÓN DEL SUELO. ................................................................................................................. 81 G.5. VEGETACIÓN. .................................................................................................................................... 81 G.6. PAISAJE Y CALIDAD PAISAJÍSTICA. ................................................................................................ 84 G.7. FAUNA. ................................................................................................................................................ 87 G.8. VÍAS DE COMUNICACIÓN. ................................................................................................................ 91 G.9. VIAS PECUARIAS. .............................................................................................................................. 91 G.10. HIDROGRAFÍA. ................................................................................................................................. 92 G.11. AREAS PROTEGIDAS. ..................................................................................................................... 92 G.12. ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA. ............................................................................................ 101 G.13. PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO. ........................................................................... 106 G.14. ESTADO ACTUAL DE LOS TERRENOS AFECTADOS POR EL PIR MARINA ISLA DE VALDECAÑAS. .......................................................................................................................................... 108 G.15. ALTERNATIVA CERO. .................................................................................................................... 108 G.16. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES DE LAS ZONAS QUE PUEDAN VERSE AFECTADAS DE MANERA SIGNIFICATIVA. ....................................................................................................................... 109 G.17. PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EXISTENTE QUE SEA RELEVANTE PARA EL PLAN GENERAL MUNICIPAL. .............................................................................................................................................. 111 

H. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL FIJADOS EN LOS ÁMBITOS INTERNACIONAL, COMUNITARIO O NACIONAL QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL PLAN GENERAL MUNICIPAL. 116 

H.1. NORMATIVA AFECTADA. ................................................................................................................ 116 H.2. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. ................................................................................. 118 

I. EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL EN EL MEDIO AMBIENTE. 124 I.1. METODOLOGÍA. ................................................................................................................................. 124 I.2. DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. ...................................................................... 124 I.3. VALORACIÓN CUALITATIVA DE LOS IMPACTOS PRODUCIDOS. ................................................ 129 

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J. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CONTRARRESTAR CUALQUIER EFECTO SIGNIFICATIVO NEGATIVO EN EL MEDIO AMBIENTE POR LA APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. ........................................................... 137 

J.1. MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS. ............................................................................. 137 K. RESUMEN DE LAS RAZONES DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS PREVISTAS. 146 L. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO. .................... 149 

L.1. INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................... 149 L.2. OBJETO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO. ................................................................................... 149 L.3. INDICADORES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ............................................................................ 150 L.4. APLICACIÓN DE INDICADORES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ............................................... 152 L.5. INFORME DE SEGUIMIENTO. .......................................................................................................... 152 L.6. ACTUALIZACIONES Y REVISIONES DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. ..................................... 153 L.7. COHERENCIA DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO. ......................................................................... 153 

M. RESUMEN NO TÉCNICO. ................................................................................................... 154 N. INFORME SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ALTERNATIVAS Y DE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A PREVENIR, REDUCIR O PALIAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. .............................................................................................................................. 158 O. MAPA DE RIESGOS. ........................................................................................................... 159 P. INFORME SOBRE OBSERVACIONES, SUGERENCIAS DE LA ADMINISTRACIONES Y PÚBLICO INTERESADO. .......................................................................................................................... 160 Q. PLANOS. .............................................................................................................................. 160 

Q.1. ALTERNATIVA 1. .............................................................................................................................. 160 Q.2. ALTERNATIVA 2. .............................................................................................................................. 160 Q.3. MAPA DE RIESGOS. ........................................................................................................................ 160 

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE BERROCALEJO, CÁCERES INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

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A. OBJETO DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.

El objeto del presente Informe de Sostenibilidad Ambiental es aportar los datos requeridos por la Dirección General de Medio Ambiente para identificar, describir y evaluar los probables efectos sobre el medio ambiente que puedan derivarse del Plan General Municipal de Berrocalejo (Cáceres), así como las medidas correctoras y protectoras para minimizar el impacto producido por las acciones que conllevan dicho plan, todo ello encaminado a la realización de la Memoria de Sostenibilidad Ambiental emitida por el Órgano Ambiental competente.

Con Informe de Sostenibilidad Ambiental se persigue identificar, describir y valorar, de manera apropiada, los efectos previsibles que el Plan General Municipal de Berrocalejo (Cáceres), produciría al medio ambiente, a través de sus diferentes componentes, como el medio biótico, suelo, agua, etc. De este modo, se destaca el carácter preventivo de este instrumento de gestión, para la preservación del entorno natural.

Para la consecución de estos fines, el Informe de Sostenibilidad Ambiental se basa en el conocimiento del medio, así como de las acciones técnicas que se van a ejecutar, de las interrelaciones existentes entre el medio y dichas acciones y de la metodología más adecuada.

La metodología utilizada se basa en el método de las matrices causa – efecto, derivadas de la matriz de Leopold, con resultados cualitativos.

B. NORMATIVA AFECTADA.

La normativa afectada por el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental es la siguiente:

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Real Decreto 1131/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real

Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Ley 6/2001, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de

Evaluación de Impacto Ambiental. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de los diversos planes y

programas en el medio ambiente. Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma

de Extremadura. Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de la

Comunidad autónoma de Extremadura

Según el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de

determinados planes y programas en el medio ambiente, serán objetos de evolución ambiental, de acuerdo con esta ley, planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo tanto El Plan General Municipal de Berrocalejo (Cáceres), está sometido a la evaluación ambiental tal y como establece la Ley 9/2006.

Según el Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, establece que en el Artículo 43, que los Planes Generales Municipales contendrán una evaluación ambiental, según lo exigido en el artículo 75.3ª de la Ley 15/2001, del 14 de diciembre, del Suelo y de Ordenación del Territorio de Extremadura.

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Anteriormente se ha expuesto aquella normativa específica sobre Evaluación de Impacto Ambiental, así como la obligación de la realización de una evaluación ambiental por el Reglamento de Planeamiento, si bien para la realización del mismo, se tomará en cuenta toda la legislación sectorial afectada.

Según el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de los

diversos planes y programas en el medio ambiente el Informe de Sostenibilidad Ambiental, deberá contener como mínimo:

1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos.

2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa.

3. Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.

4. Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.

5. Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan o programa.

8. Un resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

9. La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas, incluirá un resumen del estado del arte de cada una y justificará los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.

10. Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el artículo 15.

11. Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

12. Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa.

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C. ESBOZO DEL CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

C.1. PROMOTOR.

Se redacta el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental a petición del Excmo. Ayuntamiento de Berrocalejo (Cáceres).

C.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación del Informe de Sostenibilidad Ambiental, es el término municipal de Berrocalejo (Cáceres).

C.3. DATOS URBANÍSTICOS.

C.3.1. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO ACTUAL.

El planeamiento actualmente vigente ( previo a la aprobación inicial del Plan General Municipal de Berrocalejo), es el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, redactado por Carlos Fraile Casares, con fecha de aprobación definitiva el día 11 de julio de 1986 y fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el día 24 de julio de 1986.

C.3.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO SEGÚN EL PDSU 1986.

Según el artículo 69 del PDSU de 1986 y se cita textualmente “De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se clasifica el territorio del término municipal de Berrocalejo, en suelo urbano y suelo no urbanizable. Según el artículo 70 del PDSU de 1986 se define el suelo urbano y se cita textualmente “Es el que queda delimitado por su perímetro en el correspondiente Plano de éste Proyecto y que tiene las siguientes características:

a) Disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica.

b) Estar comprendido en áreas consolidadas por la edificación, al menos en la mitad de su superficie.

Según el artículo 71 del PDSU de 1986 y si cita textualmente “Constituirán el suelo no urbanizable los restantes terrenos del término municipal no incluidos en la clasificación anterior”. Cabe señalar que los planos del PDSU sólo delimitan el suelo urbano, y por exclusión el suelo restante es suelo no urbanizable.

C.3.3. USOS SEGÚN EL PDSU 1986.

Según el artículo 63 se establecen los siguientes usos:

• Residencial. • Industrial. • Público y terciario. • Agrícola y pecuario.

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C.4. FINES Y OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

A continuación se extrae de la memoria justificativa los fines y objetivos del Plan General Municipal de Berrocalejo

“En el marco de los fines y objetivos enumerados en el artículo 5 de la Ley del Suelo de Extremadura y del Plan Territorial Campo Arañuelo, el Plan General Municipal: a) Opta por las soluciones de ordenación que mejor aseguran: 1) La compatibilidad del desarrollo urbanístico, mediante la primera transformación del suelo o la reforma, mejora o renovación de la urbanización existente, con la coherencia y calidad de los espacios urbanos existentes o a crear preferentemente en los entornos de los núcleos existentes con la finalidad de mejorar y completar sus estructuras urbanas. En concreto, el Plan Territorial Campo Arañuelo incide en la importancia de que el suelo de primera transformación para uso residencial esté inmediatamente contiguo al urbano o urbanizable.

No se ha previsto suelo urbanizable residencial que no sea contiguo al urbano o urbanizable. Esto se justifica más pormenorizadamente en el apartado referido a Suelo Urbanizable del capítulo Clasificación, ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. 2) La funcionalidad, economía y eficiencia, así como, en su caso, accesibilidad para las personas con diversos niveles de discapacidad, en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad y transporte, abastecimiento de agua, evacuación de aguas, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo.

Esto se justifica en la presente memoria en la definición de las unidades de actuación urbanizadora y de los sectores, D.2.2.2. 3) El adecuado tratamiento, para la conservación y mejora del medio rural y natural, de los terrenos que, por los valores en ellos concurrentes, deban ser preservados del proceso urbanizador. En el Apartado de Suelo No Urbanizable del Capítulo Clasificación, esta memoria justifica para todo el ámbito del término municipal el tratamiento que se da a estos terrenos, ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. b) Garantizar la correspondencia entre la intensidad prevista para los usos lucrativos y los estándares dotacionales mínimos y la eficiente capacidad de los servicios públicos previstos, impidiendo todo deterioro de la relación ya existente entre unos y otros y c) Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones públicas destinadas a zonas verdes, parques y jardines e instalaciones de carácter cultural, cívico y deportivo, así como para el ocio y el esparcimiento. Para el cumplimiento de estos dos puntos b) y c) se ha acudido a La Ley 15/2001 del Suelo y al Reglamento de Planeamiento de Extremadura que establecen unos estándares dotacionales mínimos, cuya justificación se realiza en el Capítulo correspondiente de esta Memoria, ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. d) Resolver de forma específica el sistema de transportes, dando preferencia a los medios públicos o colectivos, y el estacionamiento de vehículos. Ver apartado D.4. e) Establecer medidas dirigidas a promover el equilibrio en dotaciones y equipamientos entre todas las partes del núcleo o núcleos de población existentes en el Municipio y la articulación y vertebración de las mismas, así como a evitar la degradación de cualquiera de ellas y las situaciones de marginalidad y exclusión. Ver apartado D.2.2.2.2.

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f) Favorecer el mantenimiento y la conservación de patrimonio arquitectónico en general y el histórico-artístico en particular. Para este aspecto se han secundado las instrucciones de la Consejería de Cultura, además de lo indicado en la Ley 15/2001 del Suelo y el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. El Documento de Catálogo que forma parte de este Plan General Municipal cuenta con su propia Memoria Justificativa. g) Mantener, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades medias y las densidades globales ya existentes en el suelo urbano consolidado. Se han estudiado estos aspectos en la Memoria Informativa, y se van a mantener en la ordenación. Véanse los apartados de las Zonas de Ordenación Urbanística, D.2.2.1.1. y D.2.3 h) Primar la ocupación de baja y media densidad. Este principio se pone en práctica mediante la aplicación de la Ley 15/2001 del Suelo y el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, que establece para este rango de población unas densidades bajas. Para las zonas nuevas, la aplicación es inmediata, y para el Suelo Urbano Consolidado, como se ha dicho antes, se ha estudiado la densidad anterior y no se aumentará. Para compatibilizarlo con los criterios de economía y sostenibilidad de las redes de infraestructuras y viarios que los sirven, se ha buscado un diseño apoyado en los caminos y redes preexistentes.”

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D. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

D.1. ACLARACIONES PRELIMINARES

Este capítulo A es justificativo y descriptivo, y sirve como resumen de las líneas generales de la ordenación.

Existen aspectos que se justifican y describen en este capítulo A que también son objeto de otro u otros capítulos. Se ha procurado no repetir contenidos en la medida de lo posible. Sin embargo, en ocasiones ha sido necesario incluirlos en dos capítulos para no dejar incompletos los requerimientos de alguno de ellos. En su caso se indica entre paréntesis dónde se puede encontrar el contenido relacionado.

D.2. SÍNTESIS DE LA ORDENACIÓN

D.2.1. MODELO TERRITORIAL

El término municipal de Berrocalejo se sitúa en el Campo Arañuelo, en la zona este de la provincia de Cáceres. El término municipal tiene una superficie aproximada de 16 kilómetros cuadrados, de los cuales una gran parte se encuentran ocupados por el Embalse de Valdecañas en el río Tajo, construido en el año 1964.

Cuenta con dos núcleos de diferente naturaleza: • El Núcleo Histórico “Berrocalejo”, de unas 11 hectáreas de superficie. • El Núcleo Terciario Turístico “Marina Isla de Valdecañas”, situada en unas islas del

embalse de Valdecañas, cuyo territorio pertenece parte a Berrocalejo y parte al término vecino de El Gordo. La superficie del núcleo terciario turístico que corresponde al término de Berrocalejo es de unas 39,5 hectáreas.

Respecto al planeamiento urbanístico que rige en el término municipal, Berrocalejo cuenta con un proyecto de delimitación de suelo urbano (en adelante, PDSU) redactado por Carlos Fraile Casares, aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia en 1986. El PDSU delimitaba el suelo urbano y el no urbanizable. Esta figura de planeamiento es anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante, LSOTEX) al Decreto 7/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Extremadura (en adelante RPLANEX). El alcance del PDSU es bastante limitado, por su propia definición y porque no se adecúa a los requisitos de la LSOTEX y RPLANEX. La aprobación definitiva de este Plan General derogará el PDSU.

El Plan General conserva por analogía la ordenación del PDSU para el suelo urbano con las adaptaciones necesarias para que el resultado de la ordenación asuma a la anterior aunque las determinaciones se formulen de forma diferente por tratarse de un instrumento de ordenación y un escenario diferentes.

Además, en Berrocalejo tiene plena incidencia el Plan Territorial de Campo Arañuelo, aprobado definitivamente por el DECRETO 242/2008. Se trata de un instrumento de ordenación territorial que es asumido por el Plan General, acatando las Normas de Aplicación Directa y trasponiendo las Directrices que afecten a Berrocalejo, con las adaptaciones necesarias por el carácter más local del Plan General. El Plan Territorial, de ámbito superior, no se ve afectado por la aprobación definitiva del Plan General.

Por otra parte, este Plan General, según del artículo 70.1.1.b determina la clasificación del suelo en la totalidad del término municipal.

El artículo 3.3º del Reglamento de Planeamiento de Extremadura indica que integran el suelo urbano los terrenos que hayan adquirido la condición de solar tras haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento y de conformidad con sus determinaciones.

Mediante el DECRETO 55/2007, de 10 de abril, se aprobó definitivamente el Proyecto de Interés Regional (PIR) promovido por “Marina Isla de Valdecañas, S.A.”, con destino a la

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construcción del “Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas”, en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo.

El Proyecto de Interés Regional es un instrumento de ordenación territorial que incide en parte del término municipal. El Proyecto de Interés Regional “Marina Isla de Valdecañas” ordenó y diseñó, con carácter básico y para su inmediata ejecución las obras a las que se refería. (Art 60.1 LSOTEX).

En este caso clasificó como suelo urbanizable y a la vez definió la urbanización de unos terrenos, urbanización que ya se ha completado a día de hoy.

La entidad de conservación del PIR Marina Isla de Valdecañas (Art. 161.1 LSOTEX) se ha inscrito en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras con el número 63.

Es importante resaltar que el Plan General es el instrumento de planeamiento urbanístico que ordena la totalidad del término municipal.

El fin natural del Proyecto de Interés Territorial deviene con la completa ejecución de sus determinaciones. A los efectos de la clasificación del suelo, la finalización de la urbanización permite la incorporación al suelo urbano consolidado. Las determinaciones de ordenación en ese suelo son recibidas por el Plan General desde un instrumento de rango superior que tuvo en su momento su propio proceso de justificación. Recordemos que el Plan General es el instrumento suficiente para ordenar estructural y detalladamente estos terrenos. La ordenación de estos terrenos se contiene íntegramente en el Plan General. Así, la asunción de unas determinaciones de ordenación estructural y detallada por el Plan General del o los Municipio/s que lo contiene/n hace que el PIR como tal ya no sea necesario de forma independiente al Plan General.

Por tanto, los terrenos urbanizados en ejecución de dicha figura se trata en este Plan General quedan como suelo urbano consolidado de forma análoga al suelo urbano consolidado tomado del urbano que definió el PDSU vigente,

En fin, los terrenos pertenecientes al término municipal de Berrocalejo incluidos en el PIR “Marina Isla de Valdecañas” se clasifican como suelo urbano consolidado.

El Plan General Municipal, asume e incorpora, como normativa municipal propia, la clasificación como suelo urbano consolidado de estos terrenos por la urbanización del Proyecto de Interés Regional "Marina Isla Valdecañas", y análogamente las demás determinaciones de ordenación estructural y detallada, que, por tanto, forman parte integrante del presente Plan General Municipal, de forma similar a como se asumen las determinaciones del PDSU para el suelo urbano de otras zonas del término municipal.

Así, a partir de la aprobación de este Plan General la ordenación estructural y detallada de los terrenos antiguamente ordenados bien por el PDSU o por el PIR “Marina Isla de Valdecañas”, ya se contiene enteramente en el Plan General, que es el instrumento de planeamiento urbanístico de todo el término municipal.

La documentación de este Plan General, en atribución de sus funciones contiene la ordenación estructural de todo el término, incluido el que en su momento fue objeto de un PIR, y la ordenación detallada de todo el suelo urbano consolidado, como mínimo. Sobre el suelo urbano no consolidado, que no hay en Marina Isla de Valdecañas, ver el capítulo D.2.2.2 y el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..

Por tanto corresponde a partir de ahora al Plan General la ordenación estructural y detallada de todo el ámbito de “Marina Isla de Valdecañas”

Este Plan General define la Zona de Ordenación Urbanística de uso Global Terciario “Marina Isla de Valdecañas”.

Posee un tejido urbano característico y diferenciado, uso global terciario y tipologías edificatorias homogéneas que permiten identificarla con respecto a otras Zonas de la ordenación urbana de Berrocalejo.

(Este contenido figura también en el capítulo D.2.3) (Ver también el apartado ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. sobre

Clasificación del Suelo de esta memoria justificativa).

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Una vez reflejada la situación de los dos núcleos se procede a exponer el tratamiento dado al resto del término municipal.

El Pantano de Valdecañas: Al abrigo de esta masa de agua originada por la

construcción de la presa en 1964 fueron surgiendo zonas que después serían recogidas en la Red Natura: la Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) “Embalse de Valdecañas” (Código ES0000329) y el Lugar de Interés comunitario (LIC) “Márgenes de Valdecañas” (Código ES4320068). El tratamiento de estas zonas irá encaminado a conservar los valores que las hacen merecedoras de estar incluidas en la Red Natura. En el término municipal también se encuentran otras Zonas denominadas “Hábitats”. Los terrenos ocupados por estas zonas especiales también se ordenarán de forma análoga con la finalidad de proteger sus valores específicos. Como se dijo más arriba, en el término municipal es de aplicación el Plan Territorial Campo Arañuelo. Este plan establece la obligatoriedad de clasificar como suelo no urbanizable protegido el paisaje de dehesas por un lado y los ruedos agrarios por otro, en su plano de protección de recursos. Esta determinación se acoge en el Plan General.

En los terrenos afectados por los cauces fluviales que atraviesan el Término (hasta 100

metros de distancia desde el cauce), excepto donde ya era urbano o urbanizable con anterioridad, no se han previsto nuevas zonas de crecimiento mediante suelo urbanizable.

Los terrenos con incidencia de las carreteras que surcan el término se incluirán en el suelo

no urbanizable de protección de infraestructuras, hasta la línea de afección, excepto donde esta zona ya era urbana o urbanizable con anterioridad y en la entrada a Berrocalejo.

El terreno por el que discurren las líneas eléctricas se incluye en el suelo no urbanizable de protección de infraestructuras, del modo que se deduce de la aplicación de la normativa sectorial, excepto donde ya era urbano o urbanizable con anterioridad.

Respecto a los yacimientos arqueológicos, tienen un entorno de radio 200 m de suelo no urbanizable de protección cultural. Esto se detalla por un lado en el apartado de clasificación, y por otro en el Documento de Catálogo que se incluye en este Plan General Municipal. (Por su parte, los elementos inventariados por la Consejería de Cultura, dentro y fuera del casco urbano también han sido tratados convenientemente en el Documento de Catálogo.)

La vía pecuaria “Cordel Antiguo al Puente del Conde” atraviesa el término municipal y cruza el casco urbano. Los terrenos ocupados por ella se incluirán en el suelo no urbanizable de protección cultural, exceptuando las áreas de suelo urbano y urbanizable que ya lo eran con anterioridad.

Además, independientemente de la clasificación, se cumplirán las distintas afecciones

sectoriales y las procedentes del Plan Territorial Campo Arañuelo.

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El resumen de la clasificación se muestra en la tabla siguiente:

CLASE CATEGORÍA VARIEDAD NOMBRE SUPERFICIE Total del Término Municipal 16.517.481,56 100,00%SUELO URBANO 587.805,77 3,56%SUELO URBANIZABLE 25.981,26 0,16%SUELO NO URBANIZABLE 15.903.694,53 96,28% COMÚN 1.872.922,04 11,34% PROTEGIDO 14.030.772,49 84,94% PROTECCIÓN NATURAL 9.286.413,92 56,22%

Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA).Nombre: Embalse de Valdecañas. Código: ES0000329 4.549.505,80 27,54%

Lugar de Interés Comunitario (LIC). Márgenes de Valdecañas. Código: ES4320068 862.427,23 5,22%

Hábitats 3.874.480,89 23,46% PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA 6.974.275,60 42,22% Paisaje de dehesas 974.211,98 5,90% Paisaje de ruedos 6.000.063,62 36,33% PROTECCIÓN AMBIENTAL 8.445.978,05 51,13% Cauces 8.307.807,97 50,30% Vías pecuarias 138.170,08 0,84% PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS 489.132,70 2,96% Carreteras 251.247,40 1,52% Líneas eléctricas 237.885,30 1,44% PROTECCIÓN CULTURAL 993.809,77 6,02% Arqueológico 993.809,77 6,02%

(Todo esto se ha tratado también en el capítulo C de esta memoria justificativa,

especialmente en lo que se refiere al suelo no urbanizable protegido. Para que esta descripción resulte más clara, la fundamentación pormenorizada de esos aspectos se ha desarrollado primordialmente en ese otro capítulo).

El modelo territorial que resulta es el de un término municipal con un núcleo histórico, Berrocalejo, de carácter principalmente residencial y con cabida para uso industrial y un segundo núcleo turístico que también ocupa parte del término de El Gordo, Marina Isla de Valdecañas, motor económico de gran importancia para la sostenibilidad de ambos municipios.

En el resto del término municipal, además la gran superficie ocupada por el pantano de Valdecañas, existe una serie de protecciones de distinto tipo que darán gran protagonismo al terreno rural con valor paisajístico y ambiental. A continuación esta tabla muestra el resumen de las superficies del suelo urbano y urbanizable, cuya ordenación se describe en los artículos siguientes. (Como observación ilustrativa se puede ver que en el núcleo histórico “Berrocalejo” la proporción de suelo urbano no consolidado más suelo urbanizable residencial respecto al suelo urbano consolidado es del 81,04% y la proporción de suelo urbano no consolidado más suelo urbanizable residencial e industrial respecto del suelo urbano consolidado es del 91,83%)

   Superficie en m2 SUELO URBANO CONSOLIDADO "BERROCALEJO"  113.797,54SUELO URBANO CONSOLIDADO "MARINA ISLA DE VALDECAÑAS"  395.480,00TOTAL SUELO URBANO CONSOLIDADO  509.277,54SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (TODO EN "BERROCALEJO")  78.528,23TOTAL SUELO URBANO  587.805,77SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL  13.704,51SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL  12.276,75TOTAL SUELO URBANIZABLE  25.981,26TOTAL SUELO URBANO  MÁS URBANIZABLE  613.787,03

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D.2.2. ORDENACIÓN DEL NÚCLEO HISTÓRICO “BERROCALEJO”

D.2.2.1. ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO

D.2.2.1.1. ZOU RESIDENCIAL CASCO ANTIGUO El suelo urbano consolidado conformará una única zona de ordenación urbanística pues

puede identificarse en él un tejido urbano característico, con uso global residencial y tipología edificatoria de Edificación en Manzana Compacta fundamentalmente.

Este Plan General propone el mantenimiento de las condiciones edificatorias del planeamiento anterior incorporando las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente.

Se compone principalmente de suelo urbano consolidado al que se añaden dos unidades de actuación por obras públicas ordinarias destinadas a terminar la urbanización de dos parcelas para equipamientos públicos.

Z.O.U. USO GLOBAL

SUPERFICIE TOTAL

SUPERFICIE SUELO

CONSOLIDADO EN Z.O.U.

SUPERFICIE SUELO

NO CONSOLIDADO

EN Z.O.U

SUELO CONSOLIDADO

CUMPLE PROPORCION

>66,66%

EDIFICABILIDAD PREVISTA

PLANEAMIENTO ANTERIOR (m2t/m2s)

INCREMENTO DE

EDIFICABILIDAD PGM

CASCO ANTIGUO RESIDENCIAL 118.806,67 113.797,54 5.009,13 95,78% 0,978 NO

(Ver también el apartado ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. donde se

justifican los parámetros edificatorios)

ÁMBITO URBANO NO CONSOLIDADO. UA-OPO-01

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Contempla la conexión y mejora de infraestructuras precisas para que se trate de un suelo completamente consolidado. Existe un equipamiento, las piscinas municipales.

ÁMBITO URBANO NO CONSOLIDADO. UA-OPO-01

Contempla la conexión y mejora de infraestructuras precisas para que se trate de un suelo completamente consolidado. Se prevé destinarlo a equipamiento público, del tipo sanitario asistencial.

D.2.2.2. NUEVOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE

D.2.2.2.1. CONVENIENCIA DEL CRECIMIENTO DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE La información y el trabajo in situ muestran que durante el periodo de vigencia del PDSU

de 1986 se ha producido un cierto desbordamiento del suelo urbano a causa de la construcción de viviendas y equipamientos públicos fuera del perímetro de suelo urbano.

No obstante quedan algunas bolsas de suelo urbano sin edificar en las calles El Vínculo, Las Hurdes de Llano, Conejal Castejón, Arturo Lorente y Carretera a Valdeverdeja. Sucede de igual modo que en la mayoría de los municipios pequeños de Extremadura: los terrenos vacantes se concentran en manos de pocos propietarios, y aun siendo poca la demanda, es mayor que la oferta de suelo, por lo que se produce un proceso de aumento de precios de éste de efectos negativos sobre la sostenibilidad económica del municipio. Además, de diez años a esta parte, se ha procedido a la realización de obras públicas en el suelo no urbanizable contiguo al perímetro de suelo urbano, para asfaltado de calles y dotación de infraestructuras de agua, alcantarillado, electricidad y alumbrado público. Esto ha favorecido la construcción de más edificaciones fuera de suelo urbano. Se ha producido una suerte de consolidación de facto que no viene reflejada en documentación urbanística ninguna. No se han tramitado ampliaciones del suelo urbano, que podrían haber recogido estas actuaciones, con la oportuna adecuación a la Ley del Suelo, como son las cesiones para espacios verdes y equipamientos.

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Por tanto nos encontramos con un núcleo urbano denso con escasos solares libres, muy pocos espacios públicos disponibles y a su alrededor una ampliación con equipamientos y edificación residencial muy esponjada. Es en esta corona fuera de suelo urbano donde se sitúan el jardín público y los equipamientos deportivos. Este Plan General procede a la ordenación de estas zonas de un modo acorde con la normativa vigente. Por otra parte, la construcción y funcionamiento del núcleo terciario turístico “Marina Isla de Valdecañas” ha generado y da muestras de seguir generando demanda en Berrocalejo. El núcleo turístico oferta puestos de trabajo, entre otros, de los siguientes tipos:

• Profesionales de la construcción instalados aquí empleados en las edificaciones de hoteles y otros alojamientos turísticos que al menos hasta 2013 están previstos en la Isla.

• Profesionales contratados en el sector de hostelería por un lado y mantenimiento y conservación de las instalaciones, por otro, de duración indefinida.

• Jóvenes de la zona con formación académica que pueden encontrar trabajo adecuado a su perfil en los puestos derivados de la gestión de la Isla turística, gracias a lo cual pueden establecerse aquí.

Se ha comprobado que atrae a turistas que, además de disfrutar de la isla resort (destino) conocen la comarca de Campo Arañuelo por su potencial turístico propio.

Por otro lado, el padrón del municipio, en descenso hasta alcanzar 107 habitantes en 2006 ha experimentado un repunte a 140 en el último periodo, y es razonable atribuirlo en parte a la atracción que genera la cercanía a “Marina Isla de Valdecañas”. También hay que señalar que una tendencia generalizada en estos pueblos de Extremadura es la proliferación de viviendas para segunda residencia, tanto de personas empadronadas en otros lugares que residen aquí en las temporadas vacacionales, como de primera residencia de personas que buscan un lugar tranquilo en el ámbito rural. Ninguno de estos factores influye necesariamente en el número de personas empadronadas, y sin embargo provoca la construcción de viviendas nuevas. Por último, en Berrocalejo no existe suelo urbano calificado para uso industrial. Procede, por tanto, la ampliación del casco urbano de Berrocalejo mediante nuevos desarrollos urbanísticos en suelo urbano y urbanizable.

D.2.2.2.2. JUSTIFICACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LOS NUEVOS DESARROLLOS La ampliación del núcleo de Berrocalejo se va a realizar de la siguiente manera: a) Suelo urbano no consolidado residencial. b) Suelo urbanizable: b.1) Residencial b.2) Industrial a) Suelo urbano no consolidado residencial.

Se amplía el núcleo con terrenos que serán incluidos en el suelo urbano no consolidado en unidades de actuación urbanizadora. Estos terrenos precisan esta inclusión porque la plusvalía que generan exige como contrapartida una serie de cesiones en cumplimiento de la normativa vigente. De esta manera se puede hacer frente a la demanda de solares. Otro de los objetivos que se alcanzan mediante este crecimiento del núcleo es el de acoger y regular el desbordamiento producido fuera del núcleo urbano definido por el planeamiento anterior. Para garantizar una mayor sostenibilidad económica del desarrollo urbanístico de Berrocalejo (recuérdese que se trata de un municipio menor de 200 habitantes) se ha procedido a una delimitación de unidades de actuación que incluye equipamientos y zonas verdes ya obtenidas por el municipio y en uso en la actualidad.

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Las unidades de actuación urbanizadoras tendrán el carácter de discontinuas (artículo 34.2 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura), para poder incluir en ellas estos equipamientos y zonas verdes existentes que están todavía fuera del suelo urbano. De esta forma (Ver también Estudio de Sostenibilidad Económica de este Plan), no ha de repercutirse el coste de edificación de los equipamientos al tiempo del desarrollo de las Unidades de Actuación, pues ya están ejecutados. Así se compensa la inversión que en su día realizaran el Ayuntamiento y/o Administraciones de rango superior. Además, en el caso de los equipamientos, estos terrenos pertenecen al Ayuntamiento, con lo cual su entrada como propietario en la reparcelación le permite recuperar el coste de adquisición de dicho suelo. Existen también razones de diseño urbano que hacen necesaria la delimitación de unidades discontinuas. Por la localización y reducidas dimensiones de las zonas que hay que urbanizar, las unidades de actuación resultantes darían lugar a dotaciones (equipamientos y zonas verdes) de escaso tamaño dispersas por el casco urbano, incapaces de albergar una dotación de mayor entidad que pudiera ser necesaria. Las características de este crecimiento urbano secundan la Ley 15/2001 del Suelo de Extremadura, que prima la ocupación de baja y media densidad. La ordenación ha de ir encaminada a que la edificabilidad bruta residencial no supere el valor de 1m2techo/m2suelo. Como en el casco urbano consolidado el valor resulta mayor que 1, (Ver el apartado ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de esta Memoria Justificativa), los nuevos crecimientos urbanos tienen una densidad menor, para que el resultado final vaya tendiendo progresivamente a la unidad.

Además, el trabajo de campo muestra que el crecimiento en las afueras del núcleo se produce por la construcción de viviendas aisladas, con lo que el resultado ha sido de muy baja densidad. Primar la ocupación de baja y media densidad, como ya se ha indicado, se ha de hacer compatible con la sostenibilidad económica y ecológica del coste de las infraestructuras urbanas, los viarios y dotaciones. Por eso se busca también que el crecimiento se apoye en los viarios que parten de él.

Para facilitar la gestión y ejecución, cada unidad de actuación urbanizadora en suelo urbano constituirá un área de reparto, y una zona de ordenación urbanística diferente.

b) Suelo urbanizable residencial e industrial

El Ayuntamiento dispone de unos terrenos al sureste del suelo urbano, en una pequeña loma, con muy buenas vistas al pantano, donde pretende construir viviendas sometidas a algún tipo de régimen de protección. La parcela a simple vista presenta una forma un tanto irregular, pero el trabajo de campo, a tamaño real, muestra que la forma de la parcela se adecua completamente a la orografía, y resulta muy aprovechable. En la carretera de entrada desde el Gordo también existen unos terrenos que con poco coste de infraestructuras se pueden urbanizar completamente, por lo que se incluyen en suelo urbanizable residencial. Al nordeste del núcleo se propone la ubicación del Polígono Industrial suficientemente alejado como para que el crecimiento residencial no lo englobe durante la vigencia de este Plan General.

Para facilitar la gestión y ejecución, la ampliación mediante suelo urbanizable se dividirá en sectores, cada uno de los cuales constituirá también una única área de reparto, una unidad de actuación urbanizadora y una zona de ordenación urbanística.

D.2.2.2.3. TABLA RESUMEN DE LOS NUEVOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS

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Nombre Clasificación Uso global Superf.

(m2 suelo)

Edificabi- lidad bruta PGM

Apr. objetivo

(m2 techo)

Zonas verdes

PGM (m2 suelo)

Equipa- mientos

PGM (m2 suelo)

Dotaciones públicas

PGM (m2 suelo)

Plazas públicas aparca- miento PGM

Plazas públicas aparca- miento

adaptadas PGM

Plazas privadas aparca- miento PGM

Reserva para

viviendas protección

pública PGM (m2

techo)

UAU-SU-01 SUNC Residencial 6.171,58 0,5 3.085,79 618,00 618,00 1.236,00 16 1 16 1.234,32

UAU-SU-02 SUNC Residencial 6.141,87 0,5 3.070,94 615,00 615,00 1.230,00 16 1 16 1.228,37

UAU-SU-03 SUNC Residencial 4.666,72 0,5 2.333,36 467,00 467,00 934,00 12 1 12 933,34

UAU-SU-04 SUNC Residencial 13.166,19 0,5 6.583,10 1.317,00 1.317,00 2.634,00 33 1 33 2.633,24

UAU-SU-05 SUNC Residencial 7.826,22 0,5 3.913,11 783,00 783,00 1.566,00 20 1 20 1.565,24

UAU-SU-06 SUNC Residencial 11.389,47 0,5 5.694,74 1.139,00 1.139,00 2.278,00 29 1 29 2.277,89

UAU-SU-07 SUNC Residencial 10.521,18 0,5 5.260,59 1.053,00 1.053,00 2.106,00 27 1 27 2.104,24

UAU-SU-08 SUNC Residencial 4.488,58 0,5 2.244,29 449,00 449,00 898,00 12 1 12 897,72

UAU-SU-09 SUNC Residencial 9.096,75 0,5 4.548,38 910,00 910,00 1.820,00 23 1 23 1.819,35

S-SUB-01 Urbanizable Residencial 5.301,66 0,5 2.650,83 531,00 531,00 1.062,00 14 1 27 1.060,33 S-SUB-02 Urbanizable Residencial 8.402,85 0,5 4.201,43 841,00 841,00 1.682,00 22 1 43 1.680,57 S-SUB-03 Urbanizable Industrial 12.276,75 0,7 8.593,73 1.228,00 430,00 1.658,00 43 1 86 -

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D.2.2.2.4. DESCRIPCION Y JUSTIFICACION DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANIZADORA EN SUELO URBANO ÁMBITO URBANO NO CONSOLIDADO. UAU-SU-01

Se sitúa al suroeste del núcleo urbano consolidado, formando un entrante en éste y en las traseras de parcelas ya edificadas. Se delimita con el objetivo de consolidar totalmente estas manzanas y de crear un borde urbano más continuo al oeste del núcleo. Se trata de una unidad discontinua que cuenta con parte de superficie en la Piscina Municipal y en la zona verde pública situada al norte de la piscina que garantiza el cumplimiento de los estándares mínimos para esta unidad. ORDENACION DETALLADA

Se plantea un viario de doble sentido que cruza la unidad de norte a sur, articulando el espacio y dando lugar a las parcelas resultantes. Este viario será interior, dejando que las futuras edificaciones conformen el límite urbano. Las reservas de equipamientos y zonas verdes se realizan de manera discontinua en la zona de la Piscina Municipal y el parque situado frente a ésta. El viario proyectado se ajusta a uno de los tipos previstos en este Plan.

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ÁMBITO URBANO NO CONSOLIDADO. UAU-SU-02

Se sitúa al oeste del núcleo urbano consolidado, en las traseras de parcelas ya edificadas. Se delimita con el objetivo de consolidar totalmente estas manzanas y de crear un borde urbano más continuo al oeste del núcleo. Se trata de una unidad discontinua que cuenta con parte de superficie en la Piscina Municipal que garantiza el cumplimiento de los estándares mínimos para esta unidad. ORDENACION DETALLADA

La ordenación de la unidad se lleva a cabo mediante la continuidad del viario procedente del centro urbano. Éste configura diferentes manzanas, algunas ya existentes, y con fondo suficiente para albergar las edificaciones. Se incluye el Almacén Municipal como equipamiento que ya que se encontraba en este ámbito, y se plantea la creación de una zona verde vinculada al espacio conformado por la Iglesia y su plaza. El resto de reserva de equipamientos necesaria se realiza de manera discontinua en la zona de la Piscina Municipal. El viario proyectado se ajusta a uno de los tipos previstos en este Plan.

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ÁMBITO URBANO NO CONSOLIDADO. UAU-SU-03

Se sitúa al noroeste del núcleo urbano consolidado, en torno a una vía de entrada al núcleo desde la Carretera CCV-33.2 de Berrocalejo a El Gordo. Se delimita con el objetivo de consolidar esta zona y colmatar el borde urbano en sus accesos. Cuenta con algunas edificaciones existentes. Tan solo lindará con zona poblada en su parte este, por lo que el resto de sus bordes conformarán el límite urbano. Se trata de una unidad discontinua que cuenta con parte de superficie en la Piscina Municipal que garantiza el cumplimiento de los estándares mínimos para esta unidad. ORDENACION DETALLADA

La ordenación de la unidad se lleva a cabo mediante la continuidad del viario procedente del centro urbano y la conexión con la unidad UAU-SU-04, situada más al norte. En las manzanas resultantes se plantea una zona verde como dotación para la unidad. La reserva de equipamientos se realiza de manera discontinua en la zona de la Piscina Municipal. El viario proyectado se ajusta a uno de los tipos previstos en este Plan.

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ÁMBITO URBANO NO CONSOLIDADO. UAU-SU-04

Se sitúa al noroeste del núcleo urbano consolidado, en torno a una vía de entrada al núcleo desde la Carretera CCV-33.2 de Berrocalejo a El Gordo. Se delimita con el objetivo de consolidar esta zona y colmatar el borde urbano en sus accesos. Cuenta con algunas edificaciones existentes. Tan solo lindará con zona poblada en su parte este, por lo que el resto de sus bordes conformará el límite urbano. Se trata de una unidad discontinua que cuenta con parte de superficie en la Piscina Municipal y en la zona verde pública situada al norte de la piscina que garantiza el cumplimiento de los estándares mínimos para esta unidad. ORDENACION DETALLADA

La ordenación de la unidad se plantea en torno a una vía principal que la recorre de norte a sur y enlaza la entrada desde la Carretera CCV-33.2 con el viario proveniente de la UAU-SU-03. Se proyecta otra vía que cruza a la anterior y divide la unidad en cuatro manzanas. Existe ya un equipamiento cultural en la entrada a la unidad desde la carretera, que se le computará como estándar dotacional, el resto de manzanas se destinarán a uso pormenorizado residencial unifamiliar. El resto de reservas para equipamientos y zonas verdes se realizan de manera discontinua en la zona de la Piscina Municipal y el parque situado frente a ésta.

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ÁMBITO URBANO NO CONSOLIDADO. UAU-SU-05

Unidad situada al norte del núcleo y que se desarrolla a ambos lados de la Carretera CCV-33.1. Se delimita con el objetivo de consolidar la entrada al núcleo desde Valdeverdeja, además, cuenta con algunas edificaciones existentes y acceso directo desde una vía principal. Se trata de una unidad discontinua que cuenta con parte de superficie en la Piscina Municipal y en la zona verde pública situada al norte de la piscina que garantiza el cumplimiento de los estándares mínimos para esta unidad. ORDENACION DETALLADA

Esta unidad se extiende a ambos lados de la Carretera CCV-33.1, que le servirá de viario principal. Las manzanas se desarrollan en sendas bandas de fondo variable pero suficiente para albergar las edificaciones. Las reservas de dotaciones se realizan de manera discontinua en la zona de la Piscina Municipal y el parque situado frente a ésta.

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ÁMBITO URBANO NO CONSOLIDADO. UAU-SU-06

Zona situada al este del núcleo urbano consolidado, apoyada en su parte superior en la Carretera CCV-33.1, y bordeada por dos vías de acceso al centro. Se delimita con el objetivo de consolidar el espacio resultante entre estas dos calles. Se trata de una unidad discontinua que cuenta con parte de superficie en la Piscina Municipal y en la zona verde pública situada al norte de la piscina que garantiza el cumplimiento de los estándares mínimos para esta unidad. ORDENACION DETALLADA

La ordenación de esta unidad se realiza en una única manzana bordeada por dos viarios ya existentes y consolidados. Esta banda tendrá frente a ambos lados y se destinará a uso pormenorizado residencial unifamiliar. Las reservas de equipamientos y zonas verdes se realizan de manera discontinua en la zona de la Piscina Municipal y el parque situado frente a ésta.

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ÁMBITO URBANO NO CONSOLIDADO. UAU-SU-07

Zona situada al este del núcleo urbano consolidado, con características similares a la unidad descrita anteriormente. Se trata de consolidar una zona con edificaciones existentes, cerrando de manera continua y uniforme el núcleo urbano. Es una unidad discontinua que cuenta con parte de superficie en la Piscina Municipal y en la zona verde pública situada al norte de la piscina que garantiza el cumplimiento de los estándares mínimos para esta unidad. ORDENACION DETALLADA

La ordenación de esta unidad se realiza de manera similar a la anterior, aunque en este caso la única manzana resultante ya posee una vivienda que será incluida en la unidad. Las reservas de equipamientos y zonas verdes se realizan de manera discontinua en la zona de la Piscina Municipal y el parque situado frente a ésta.

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ÁMBITO URBANO NO CONSOLIDADO. UAU-SU-08

Unidad situada al sureste del núcleo urbano consolidado, en una concavidad del suelo consolidado y cercano al Arroyo del Pilar. El objetivo de esta delimitación es el de consolidar el borde del núcleo de manera regular y el de colmatar manzanas parcialmente edificadas. ORDENACION DETALLADA

Se plantea un viario perimetral para esta unidad que registre las entradas a todas las parcelas. Resulta una única manzana de uso pormenorizado residencial unifamiliar.

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ÁMBITO URBANO NO CONSOLIDADO. UAU-SU-09

Unidad situada al sur del núcleo urbano consolidado y que se extiende entorno al Camino Rivero, en la zona conocida como Fuente Vieja. La consolidación de esta zona, que ya posee algunas edificaciones existentes, servirá de conexión con los terrenos de propiedad municipal situados más al sur, en los que se podría promover la construcción de viviendas de protección. La unidad cuenta además con la presencia de una zona verde pública en buenas condiciones de conservación. ORDENACION DETALLADA

La ordenación de la unidad se realiza en torno a un viario central que enlaza el centro urbano con el sector S-SUB-02. Otros viarios de menor entidad parten de él, conformado las distintas manzanas de suelo residencial. Se integra en la unidad un área de juego ya existente en el ámbito.

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D.2.2.2.5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS SECTORES-UNIDADES DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANIZABLE ÁMBITO SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL. S-SUB-01

Este sector se encuentra al norte del núcleo, a la derecha de la Carretera CCV-33.2 que va de Berrocalejo a El Gordo. La zona se organiza en una banda apoyada en esta vía, que servirá para colmatar y cerrar el borde urbano en su acceso.

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ÁMBITO SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL. S-SUB-02

Este sector se encuentra al sur del núcleo, extendiéndose a un lado del Camino Rivero, en la zona conocida como Fuente Vieja. Estos terrenos son de propiedad municipal, con lo que el Ayuntamiento podría promover la construcción de viviendas de protección.

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ÁMBITO SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL. S-SUB-03

Este sector se encuentra al este del núcleo, junto a la Carretera CCv-33.1 que va de Berrocalejo a Valdeverdeja. Es la primera zona del municipio con este uso global. El sector se apoya en esta vía principal y en un camino secundario, el Camino de la Calzada de Oropesa, que transcurre por el antiguo Cordel al Puente del Conde, y articulará la distribución interior del polígono.

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D.2.3. ORDENACIÓN DEL NÚCLEO TERCIARIO TURÍSTICO “MARINA ISLA DE VALDECAÑAS”

Este Plan General según del artículo 70.1.1.b determina la clasificación del suelo en la totalidad del término municipal.

El artículo 3.3º del Reglamento de Planeamiento de Extremadura indica que integran el suelo urbano los terrenos que hayan adquirido la condición de solar tras haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento y de conformidad con sus determinaciones.

Mediante el DECRETO 55/2007, de 10 de abril, se aprobó definitivamente el Proyecto de Interés Regional (PIR) promovido por “Marina Isla de Valdecañas, S.A.”, con destino a la construcción del “Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas”, en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo.

El Proyecto de Interés Regional es un instrumento de ordenación territorial que incide en parte del término municipal. El Proyecto de Interés Regional “Marina Isla de Valdecañas” ordenó y diseñó, con carácter básico y para su inmediata ejecución las obras a las que se refería. (Art 60.1 LSOTEX).

En este caso clasificó como suelo urbanizable y a la vez definió la urbanización de unos terrenos, urbanización que ya se ha completado a día de hoy.

La entidad de conservación del PIR Marina Isla de Valdecañas (Art. 161.1 LSOTEX) se ha inscrito en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras con el número 63.

Es importante resaltar que el Plan General es el instrumento de planeamiento urbanístico que ordena la totalidad del término municipal.

El fin natural del Proyecto de Interés Territorial deviene con la completa ejecución de sus determinaciones. A los efectos de la clasificación del suelo, la finalización de la urbanización permite la incorporación al suelo urbano consolidado. Las determinaciones de ordenación en ese suelo son recibidas por el Plan General desde un instrumento de rango superior que tuvo en su momento su propio proceso de justificación. Recordemos que el Plan General es el instrumento suficiente para ordenar estructural y detalladamente estos terrenos. La ordenación de estos terrenos se contiene íntegramente en el Plan General. Así, la asunción de unas determinaciones de ordenación estructural y detallada por el Plan General del o los Municipio/s que lo contiene/n hace que el PIR como tal ya no sea necesario de forma independiente al Plan General.

Por tanto, los terrenos urbanizados en ejecución de dicha figura se trata en este Plan General quedan como suelo urbano consolidado de forma análoga al suelo urbano consolidado tomado del urbano que definió el PDSU vigente,

En fin, los terrenos pertenecientes al término municipal de Berrocalejo incluidos en el PIR “Marina Isla de Valdecañas” se clasifican como suelo urbano consolidado.

El Plan General Municipal, asume e incorpora, como normativa municipal propia, la clasificación como suelo urbano consolidado de estos terrenos por la urbanización del Proyecto de Interés Regional "Marina Isla Valdecañas", y análogamente las demás determinaciones de ordenación estructural y detallada, que, por tanto, forman parte integrante del presente Plan General Municipal, de forma similar a como se asumen las determinaciones del PDSU para el suelo urbano de otras zonas del término municipal.

Así, a partir de la aprobación de este Plan General la ordenación estructural y detallada de los terrenos antiguamente ordenados bien por el PDSU o por el PIR “Marina Isla de Valdecañas”, ya se contiene enteramente en el Plan General, que es el instrumento de planeamiento urbanístico de todo el término municipal.

La documentación de este Plan General, en atribución de sus funciones contiene la ordenación estructural de todo el término, incluido el que en su momento fue objeto de un PIR, y la ordenación detallada de todo el suelo urbano consolidado, como mínimo. Sobre el suelo urbano no consolidado, que no hay en Marina Isla de Valdecañas, ver el capítulo D.2.2.2 y el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..

Por tanto corresponde a partir de ahora al Plan General la ordenación estructural y detallada de todo el ámbito de “Marina Isla de Valdecañas”

Este Plan General define la Zona de Ordenación Urbanística de uso Global Terciario “Marina Isla de Valdecañas”.

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Posee un tejido urbano característico y diferenciado, uso global terciario y tipologías edificatorias homogéneas que permiten identificarla con respecto a otras Zonas de la ordenación urbana de Berrocalejo.

(Este contenido figura también en el capítulo D.2.1) (Ver también el apartado ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. sobre

Clasificación del Suelo de esta memoria justificativa). A continuación se muestran los parámetros estructurales de la Zona de Ordenación

Urbanística “Marina Isla de Valdecañas”.

Z.O.U. USO GLOBAL

SUPERFICIE TOTAL

SUPERFICIE SUELO CONSOLIDADO EN

Z.O.U.

SUPERFICIE SUELO

NO CONSOLIDADO

EN Z.O.U

SUELO CONSOLIDADO

CUMPLE PROPORCION >2/3 = >66,66%

EDIFICABILIDAD PREVISTA

PLANEAMIENTO ANTERIOR (m2t/m2s)

INCREMENTO DE

EDIFICABILIDAD PGM

MARINA ISLA DE

VALDECAÑAS TERCIARIO 395.480,00 395.480,00 0,00 100,00% 0,088 NO

La ordenación detallada de esta Zona de Ordenación Urbanística viene reflejada en su

vertiente gráfica en los planos del plan general y las demás en el Anexo a este Plan General Municipal que lleva como título “Ordenación Detallada de la ZOU de uso global terciario Marina Isla de Valdecañas”.

D.3. TRATAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO MUNICIPAL.

Existen los siguientes dominios públicos no municipales:

• Dominio público hidráulico. • Dominio público de carreteras. • Dominio público de vías pecuarias.

Se han tratado en los apartados de Clasificación y de Legislaciones Sectoriales de la

presente memoria.

D.4. ANALISIS DEL TRÁFICO Y DE LA MOVILIDAD.

En el suelo urbano consolidado de uso global residencial “Berrocalejo” no existe ni se ha previsto ninguna actividad de tráfico intenso. En el suelo residencial urbano no consolidado y urbanizable cada unidad de actuación tiene prevista en la ordenación estructural el establecimiento de plazas de aparcamiento conforme al Reglamento de Planeamiento. Los nuevos sectores previstos en este plan contarán con un Plan Parcial que deberá ordenar detalladamente, ubicando las plazas de estacionamiento.

El suelo urbano consolidado de uso global terciario “Marina Isla de Valdecañas” tiene su particular justificación de las plazas de aparcamiento en el documento del Proyecto de Interés Regional que se adjunta. Con independencia de la clasificación del suelo las futuras actividades susceptibles de generar tráfico intenso que pudieran instalarse llevarán en la documentación del proyecto el estudio de este aspecto, justificando las soluciones que propongan.

D.5. ORDENACION DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS.

Se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente y al Anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece el régimen de distancias mínimas para actividades consideradas Peligrosas, Insalubres o Molestas.

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D.6. RED BÁSICA DE RESERVAS DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES DE DESTINO DOTACIONAL PÚBLICO

D.6.1. PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS

El Reglamento de Planeamiento de Extremadura establece en el Artículo 25.8.a) un mínimo de metros cuadrados de parques y jardines públicos en los Municipios de más de 3.000 habitantes. No se supera esa cifra, por lo que no es necesario realizar esta previsión.

D.7. SISTEMAS GENERALES

D.7.1. AYUNTAMIENTO

OBSERVACIONES TIPO Administrativo-Institucional OBTENIDO SI GESTION SI Municipal. EXISTE SI Conservación: Buena.

D.7.2. EQUIPAMIENTO CULTURAL-DEPORTIVO EN “MARINA ISLA DE VALDECAÑAS”

OBSERVACIONES TIPO Cultural Deportivo OBTENIDO SI GESTION SI Artículo 161 LSOTEX EXISTE SI Conservación: Buena.

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D.7.3. ZONA VERDE-PARQUE EN “MARINA ISLA DE VALDECAÑAS”

OBSERVACIONES TIPO Zona Verde Parque OBTENIDO SI GESTION SI Artículo 161 LSOTEX EXISTE SI

D.8. SISTEMA RELACIONAL

Carreteras, caminos y vías pecuarias: Se ha estudiado en los apartados referidos a infraestructuras del capítulo de Clasificación y en el de Legislación Sectorial.

D.9. TERRENOS DOTACIONALES

Los terrenos dotacionales correspondientes a los sistemas generales son los del apartado anterior.

Los correspondientes a los equipamientos que no pertenecen a la red de sistemas generales se indican en el plano correspondiente de ordenación detallada.

D.10. FORMULACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DESARROLLO

Este plan realiza la ordenación detallada de todo el suelo urbano: consolidado y no consolidado. La ordenación detallada del suelo urbanizable y la modificación en su caso de la ordenación detallada propuesta para el suelo urbano no consolidado se llevará a cabo mediante la redacción de planeamiento de desarrollo, y se ajustará a lo indicado en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley 15/2001 del Suelo de Extremadura y los artículos 52 a 84 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

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E. NORMAS URBNÍSTICAS EN SUELO NO URBANIZABLE.

CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO NO URBANIZABLE.

CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Condiciones objetivas de formación de núcleo de población en el Suelo No Urbanizable. (ORD-E)

Existe riesgo de formación de nuevo núcleo de población desde que surge una estructura de la propiedad del suelo, parcelaria o de otro tipo, consistente en más de tres unidades rústicas aptas para la edificación que puedan dar lugar a una demanda potencial de servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano. A dichos efectos se considera que inducen a la formación de nuevos asentamientos los actos de realización de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones cuya realización, teniendo en cuenta, en su caso, la edificación ya existente en la o las unidades rústicas colindantes, daría lugar a la existencia de más de tres edificaciones con destino residencial o a la demanda potencial de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano.

Condiciones estéticas para todo el suelo no urbanizable. (ORD-E) Los actos de aprovechamiento y uso del suelo deberán ajustarse a las siguientes reglas: a) No podrán, en los lugares de paisaje abierto, ni limitar el campo visual, ni romper el paisaje, así como tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y los caminos. b) No podrán suponer la construcción con características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas, en particular, de viviendas colectivas, naves y edificios que presenten paredes medianeras vistas. c) Se prohíbe la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de características similares, salvo los oficiales y los que reúnan las características fijadas por la Administración en cada caso competente que se sitúen en carreteras o edificios y construcciones y no sobresalgan, en este último supuesto, del plano de la fachada. d) Las construcciones deberán armonizar con el entorno inmediato, así como con los invariantes característicos de la arquitectura rural o tradicional. e) Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y sus cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje. El redactor del proyecto que utilice soluciones diferentes a estas deberá justificar mediante el cuerpo teórico disponible en su disciplina académica que su propuesta puede ser integrable en el entorno inmediato y armonizar con la arquitectura rural o tradicional.

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CONDICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR.

Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable Común. Art. 13 LSOTEX. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 18.2 LSOTEX 18.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 23 LSOTEX. 23.a. Construcciones e instalaciones no vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo Población: Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: Son edificaciones destinadas a la explotación agraria las siguientes (enumeración no exhaustiva): a) Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola. b) Los establos y cobertizos para el resguardo ganadero. c) Los secaderos. d) Las instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua. e) Los invernaderos y viveros. f) Las naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso agrario de la parcela.

Condiciones Higiénico Sanitarias: - Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Condiciones Estéticas y de

Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter industrial. 23.b. Extracción o explotación de recursos. 23.c. Depósito de materiales y residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de vehículos. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos. 23.e. Áreas de servicio. 23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,10 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajo cubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Industrial Productivo. - Industrial de Almacenaje CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: No están permitidas en el suelo no urbanizable las industrias de transformación de productos agrarios.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

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Art. 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter terciario Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,15 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Ver también apartado siguiente.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Terciario Comercial. - Terciario Hotelero. - Terciario Recreativo. CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO” PARA LAS INSTALACIONES TURÍSTICAS REGLADAS: 1. Las instalaciones turísticas regladas en suelo no urbanizable deberán contar con las infraestructuras de acceso, aparcamientos y capacidad de las redes de energía, agua, telecomunicaciones y eliminación de residuos adecuadas a las demandas previsibles en máxima ocupación. 2. Se asegurará que la implantación de estas instalaciones no afectará a los niveles de servicio y capacidad de las infraestructuras y dotaciones previamente existentes. Alojamientos hoteleros 1. Las instalaciones hoteleras que se ubiquen en suelo no urbanizable deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Cada instalación hotelera no podrá superar las 50 plazas de alojamiento. b) Estarán situadas a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. c) Las instalaciones deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su forma compositiva, características de los materiales y colores, no pudiendo alcanzar una altura superior a dos plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 2. En ningún caso será posible por cese de la actividad empresarial la reconversión de plazas hoteleras en plazas residenciales. Campamentos de turismo 1. Los campamentos de turismo en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 3. Los cerramientos de los campamentos así como de las construcciones anexas deberán armonizar con el entorno. Campos de golf 1. Los campos de golf que, en su caso, se sitúen en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia no inferior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. Los mismos no podrán incorporar en suelo no urbanizable otros usos y edificaciones que los vinculados directamente a la práctica de la actividad recreativo-deportiva, club social, hotel y servicio de restauración, en las condiciones que se indican en los apartados siguientes. 3. La implantación de campos de golf en suelo no urbanizable se podrá efectuar de acuerdo con los siguientes criterios de ordenación: a) El diseño y construcción de las calles y hoyos se ajustará al soporte territorial, adecuándose a la topografía, y protegerá la preexistencia de elementos relevantes del territorio, en especial la red de drenaje y la vegetación arbolada. b) El riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en este Plan General. 4. El campo de golf podrá contar con las siguientes instalaciones: club social, aparcamiento, campos de prácticas, piscina y otras instalaciones destinadas a deportes tales como: pistas de tenis y pádel. 5. La instalación de alojamiento turístico sólo podrá adoptar la modalidad de hotel y no podrá superar las 200 plazas de alojamiento. 6. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas, ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 7. Las instalaciones y edificaciones deberán armonizar con el entorno.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Vivienda familiar aislada Parcela Mínima: Superficie Mínima: La parcela vinculada a la vivienda, esté o no vinculada a la explotación agraria, será, en todo

caso, igual o superior a 10 hectáreas en zona de secano y 1,5 hectáreas en zona de regadío. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Diámetro Círculo Inscrito: - Otras Determinaciones: La superficie de ocupación de parcela por vivienda no será superior a 200 m2. Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,04m2/m2

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Ocupación Máxima: Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera medidas desde la rasante natural del terreno. Salvo determinaciones previstas

en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de

Planeamiento de Extremadura: - Residencial Unifamiliar.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Equipamientos colectivos Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Comunicaciones - Zonas Verdes - Equipamientos públicos y privados - Infraestructuras-servicios urbanos - Educativo - Cultural-Deportivo - Administrativo-Institucional - Sanitario-Asistencial

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Observaciones:

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Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural zona ZEPA “Embalse de Valdecañas”, zona LIC “Márgenes de Valdecañas”

Art. 13 LSOTEX. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 18.2 LSOTEX 18.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 23 LSOTEX. 23.a. Construcciones e instalaciones no vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: Son edificaciones destinadas a la explotación agraria las siguientes (enumeración no exhaustiva): a) Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola. b) Los establos y cobertizos para el resguardo ganadero. c) Los secaderos. d) Las instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua. e) Los invernaderos y viveros. f) Las naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso agrario de la parcela.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos. Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,10 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajo cubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Industrial Productivo. - Industrial de Almacenaje CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: No están permitidas en el suelo no urbanizable las industrias de transformación de productos agrarios.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

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Art. 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter terciario Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,15 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Ver también apartado siguiente.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Terciario Comercial. - Terciario Hotelero. - Terciario Recreativo. CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO” PARA LAS INSTALACIONES TURÍSTICAS REGLADAS: 1. Las instalaciones turísticas regladas en suelo no urbanizable deberán contar con las infraestructuras de acceso, aparcamientos y capacidad de las redes de energía, agua, telecomunicaciones y eliminación de residuos adecuadas a las demandas previsibles en máxima ocupación. 2. Se asegurará que la implantación de estas instalaciones no afectará a los niveles de servicio y capacidad de las infraestructuras y dotaciones previamente existentes. Alojamientos hoteleros 1. Las instalaciones hoteleras que se ubiquen en suelo no urbanizable deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Cada instalación hotelera no podrá superar las 50 plazas de alojamiento. b) Estarán situadas a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. c) Las instalaciones deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su forma compositiva, características de los materiales y colores, no pudiendo alcanzar una altura superior a dos plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 2. En ningún caso será posible por cese de la actividad empresarial la reconversión de plazas hoteleras en plazas residenciales. Campamentos de turismo 1. Los campamentos de turismo en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 3. Los cerramientos de los campamentos así como de las construcciones anexas deberán armonizar con el entorno. Campos de golf 1. Los campos de golf que, en su caso, se sitúen en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia no inferior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. Los mismos no podrán incorporar en suelo no urbanizable otros usos y edificaciones que los vinculados directamente a la práctica de la actividad recreativo-deportiva, club social, hotel y servicio de restauración, en las condiciones que se indican en los apartados siguientes. 3. La implantación de campos de golf en suelo no urbanizable se podrá efectuar de acuerdo con los siguientes criterios de ordenación: a) El diseño y construcción de las calles y hoyos se ajustará al soporte territorial, adecuándose a la topografía, y protegerá la preexistencia de elementos relevantes del territorio, en especial la red de drenaje y la vegetación arbolada. b) El riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en este Plan General. 4. El campo de golf podrá contar con las siguientes instalaciones: club social, aparcamiento, campos de prácticas, piscina y otras instalaciones destinadas a deportes tales como: pistas de tenis y pádel. 5. La instalación de alojamiento turístico sólo podrá adoptar la modalidad de hotel y no podrá superar las 200 plazas de alojamiento. 6. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas, ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 7. Las instalaciones y edificaciones deberán armonizar con el entorno.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Vivienda familiar aislada Parcela Mínima: Superficie Mínima: La parcela vinculada a la vivienda, esté o no vinculada a la explotación agraria, será, en todo

caso, igual o superior a 10 hectáreas en zona de secano y 1,5 hectáreas en zona de regadío. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Diámetro Círculo Inscrito: - Otras Determinaciones: La superficie de ocupación de parcela por vivienda no será superior a 200 m2. Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,04m2/m2 Ocupación Máxima:

PLAN GENERAL MUNICIPAL BERROCALEJO, CÁCERES INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

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Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera medidas desde la rasante natural del terreno. Salvo determinaciones previstas

en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de

Planeamiento de Extremadura: - Residencial Unifamiliar.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Equipamientos colectivos Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Comunicaciones - Zonas Verdes - Equipamientos públicos y privados - Infraestructuras-servicios urbanos - Educativo - Cultural-Deportivo - Administrativo-Institucional - Sanitario-Asistencial

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Observaciones: CONDICIONES PROCEDENTES DE LA PERTENENCIA A ZONA ZEPA O LIC:

• Las Zonas ZEPA y LIC pertenecen a Red Natura 2000. • La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998 de 26 de junio de conservación de la naturaleza y de espacios

naturales de Extremadura, establece en su artículo 56 Quater el “Régimen de evaluación de actividades en zonas integrantes de la red Natura 2000. Informe de Afección”.

• 1. En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas, ganaderos y forestales que vinieron desarrollándose en estos lugares, siempre y cuando no deterioren los hábitat, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la declaración de las zonas.

• 2. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitat o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto, actuación o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del proyecto o bien una descripción de la actividad o actuación.

SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES ÓRDENES: ORDEN de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera en Extremadura.

• Someter a evaluación de impacto ambiental cualquier obra o proyecto, en los supuestos recogidos en la legislación vigente, que pueda alterar o incidir significativamente al Águila Perdicera o a su hábitat, tanto de nidificación como de dispersión o recolonización.

• Eliminar las molestias humanas durante el celo y la reproducción (1 de febrero al 15 de julio ). • Limitaciones de actividades extractivas y aprovechamientos cinegéticos, agrícolas y forestales (según dictamine el órgano ambiental en cada

momento). • Medidas correctoras en las líneas eléctricas según normativa sectorial y medioambiental específica. • Limitaciones de tránsito (según dictamine el órgano ambiental en cada momento).

ORDEN de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura.

• Eliminar las molestias humanas durante el celo y la reproducción (1 de enero y el 15 de julio). • Someter a evaluación de impacto ambiental cualquier obra o proyecto, en los supuestos recogidos en la legislación vigente, que pueda alterar

o incidir significativamente al Águila o su hábitat, tanto de nidificación, dispersión o recolonización. • Limitaciones de actividades extractivas y aprovechamientos cinegéticos, agrícolas y forestales (según dictamine el órgano ambiental en cada

momento).

PLAN GENERAL MUNICIPAL BERROCALEJO, CÁCERES INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

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• Medidas correctoras en las líneas eléctricas según normativa sectorial y medioambiental específica. • Limitaciones de tránsito (según dictamine el órgano ambiental en cada momento).

CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL CAMPO ARAÑUELO:

Por esta clase de suelo de especial protección discurre alguno de los elementos de la Red de Espacios de Uso Recreativo ordenados por el Artículo 24 y 26 del Plan Territorial Campo Arañuelo, concretamente:

Itinerarios Recreativos formados por: Rutas Áreas de Descanso Los itinerarios deberán estar debidamente señalizados y contar con áreas y elementos de descanso y apoyo a la actividad recreativa. Éstas

señalizaciones y áreas se adaptarán al entorno natural, no permitiéndose el asfaltado de los itinerarios. Viarios paisajísticos

Deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y puntos de observación del paisaje e interpretación de la naturaleza.

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Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural “Hábitats”

Art. 13 LSOTEX. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 18.2 LSOTEX 18.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 23 LSOTEX. 23.a. Construcciones e instalaciones no vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: Son edificaciones destinadas a la explotación agraria las siguientes (enumeración no exhaustiva): a) Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola. b) Los establos y cobertizos para el resguardo ganadero. c) Los secaderos. d) Las instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua. e) Los invernaderos y viveros. f) Las naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso agrario de la parcela.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos. Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,10 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajo cubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Industrial Productivo. - Industrial de Almacenaje CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: No están permitidas en el suelo no urbanizable las industrias de transformación de productos agrarios.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

PLAN GENERAL MUNICIPAL BERROCALEJO, CÁCERES INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

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Art. 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter terciario Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,15 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Ver también apartado siguiente.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Terciario Comercial. - Terciario Hotelero. - Terciario Recreativo. CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO” PARA LAS INSTALACIONES TURÍSTICAS REGLADAS: 1. Las instalaciones turísticas regladas en suelo no urbanizable deberán contar con las infraestructuras de acceso, aparcamientos y capacidad de las redes de energía, agua, telecomunicaciones y eliminación de residuos adecuadas a las demandas previsibles en máxima ocupación. 2. Se asegurará que la implantación de estas instalaciones no afectará a los niveles de servicio y capacidad de las infraestructuras y dotaciones previamente existentes. Alojamientos hoteleros 1. Las instalaciones hoteleras que se ubiquen en suelo no urbanizable deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Cada instalación hotelera no podrá superar las 50 plazas de alojamiento. b) Estarán situadas a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. c) Las instalaciones deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su forma compositiva, características de los materiales y colores, no pudiendo alcanzar una altura superior a dos plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 2. En ningún caso será posible por cese de la actividad empresarial la reconversión de plazas hoteleras en plazas residenciales. Campamentos de turismo 1. Los campamentos de turismo en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 3. Los cerramientos de los campamentos así como de las construcciones anexas deberán armonizar con el entorno. Campos de golf 1. Los campos de golf que, en su caso, se sitúen en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia no inferior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. Los mismos no podrán incorporar en suelo no urbanizable otros usos y edificaciones que los vinculados directamente a la práctica de la actividad recreativo-deportiva, club social, hotel y servicio de restauración, en las condiciones que se indican en los apartados siguientes. 3. La implantación de campos de golf en suelo no urbanizable se podrá efectuar de acuerdo con los siguientes criterios de ordenación: a) El diseño y construcción de las calles y hoyos se ajustará al soporte territorial, adecuándose a la topografía, y protegerá la preexistencia de elementos relevantes del territorio, en especial la red de drenaje y la vegetación arbolada. b) El riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en este Plan General. 4. El campo de golf podrá contar con las siguientes instalaciones: club social, aparcamiento, campos de prácticas, piscina y otras instalaciones destinadas a deportes tales como: pistas de tenis y pádel. 5. La instalación de alojamiento turístico sólo podrá adoptar la modalidad de hotel y no podrá superar las 200 plazas de alojamiento. 6. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas, ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 7. Las instalaciones y edificaciones deberán armonizar con el entorno.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Vivienda familiar aislada Parcela Mínima: Superficie Mínima: La parcela vinculada a la vivienda, esté o no vinculada a la explotación agraria, será, en todo

caso, igual o superior a 10 hectáreas en zona de secano y 1,5 hectáreas en zona de regadío. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Diámetro Círculo Inscrito: - Otras Determinaciones: La superficie de ocupación de parcela por vivienda no será superior a 200 m2. Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,04m2/m2 Ocupación Máxima:

PLAN GENERAL MUNICIPAL BERROCALEJO, CÁCERES INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

43

Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera medidas desde la rasante natural del terreno. Salvo determinaciones previstas

en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de

Planeamiento de Extremadura: - Residencial Unifamiliar.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Equipamientos colectivos Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Comunicaciones - Zonas Verdes - Equipamientos públicos y privados - Infraestructuras-servicios urbanos - Educativo - Cultural-Deportivo - Administrativo-Institucional - Sanitario-Asistencial

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Observaciones: CONDICIONES PROCEDENTES DE LA PERTENENCIA A HÁBITATS: Según lo expuesto en los apartados 3 y 4, del artículo 5 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, cualquier plan o proyecto se evaluará las repercusiones en el lugar y quedará supeditado a la administración competente la aprobación de los mismos, tras haberlo sometido a información pública. CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL CAMPO ARAÑUELO:

Por esta clase de suelo de especial protección discurre alguno de los elementos de la Red de Espacios de Uso Recreativo ordenados por el Artículo 24 y 26 del Plan Territorial Campo Arañuelo, concretamente:

Itinerarios Recreativos formados por: Rutas Áreas de Descanso Los itinerarios deberán estar debidamente señalizados y contar con áreas y elementos de descanso y apoyo a la actividad recreativa. Éstas

señalizaciones y áreas se adaptarán al entorno natural, no permitiéndose el asfaltado de los itinerarios. Viarios paisajísticos

Deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y puntos de observación del paisaje e interpretación de la naturaleza.

Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística “Paisaje de Dehesas”

Art. 13 LSOTEX. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 18.2 LSOTEX 18.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 23 LSOTEX. 23.a. Construcciones e instalaciones no vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

PLAN GENERAL MUNICIPAL BERROCALEJO, CÁCERES INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

44

Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: Son edificaciones destinadas a la explotación agraria las siguientes (enumeración no exhaustiva): a) Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola. b) Los establos y cobertizos para el resguardo ganadero. c) Los secaderos. d) Las instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua. e) Los invernaderos y viveros. f) Las naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso agrario de la parcela.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.b. Extracción o explotación de recursos. 23.c. Depósito de materiales y residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de vehículos. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos. 23.e. Áreas de servicio. 23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,10 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajo cubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Industrial Productivo. - Industrial de Almacenaje CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: No están permitidas en el suelo no urbanizable las industrias de transformación de productos agrarios.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter terciario Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,15 m2/m2

PLAN GENERAL MUNICIPAL BERROCALEJO, CÁCERES INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

45

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Ver también apartado siguiente.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Terciario Comercial. - Terciario Hotelero. - Terciario Recreativo. CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO” PARA LAS INSTALACIONES TURÍSTICAS REGLADAS: 1. Las instalaciones turísticas regladas en suelo no urbanizable deberán contar con las infraestructuras de acceso, aparcamientos y capacidad de las redes de energía, agua, telecomunicaciones y eliminación de residuos adecuadas a las demandas previsibles en máxima ocupación. 2. Se asegurará que la implantación de estas instalaciones no afectará a los niveles de servicio y capacidad de las infraestructuras y dotaciones previamente existentes. Alojamientos hoteleros 1. Las instalaciones hoteleras que se ubiquen en suelo no urbanizable deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Cada instalación hotelera no podrá superar las 50 plazas de alojamiento. b) Estarán situadas a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. c) Las instalaciones deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su forma compositiva, características de los materiales y colores, no pudiendo alcanzar una altura superior a dos plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 2. En ningún caso será posible por cese de la actividad empresarial la reconversión de plazas hoteleras en plazas residenciales. Campamentos de turismo 1. Los campamentos de turismo en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 3. Los cerramientos de los campamentos así como de las construcciones anexas deberán armonizar con el entorno. Campos de golf 1. Los campos de golf que, en su caso, se sitúen en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia no inferior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. Los mismos no podrán incorporar en suelo no urbanizable otros usos y edificaciones que los vinculados directamente a la práctica de la actividad recreativo-deportiva, club social, hotel y servicio de restauración, en las condiciones que se indican en los apartados siguientes. 3. La implantación de campos de golf en suelo no urbanizable se podrá efectuar de acuerdo con los siguientes criterios de ordenación: a) El diseño y construcción de las calles y hoyos se ajustará al soporte territorial, adecuándose a la topografía, y protegerá la preexistencia de elementos relevantes del territorio, en especial la red de drenaje y la vegetación arbolada. b) El riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en este Plan General. 4. El campo de golf podrá contar con las siguientes instalaciones: club social, aparcamiento, campos de prácticas, piscina y otras instalaciones destinadas a deportes tales como: pistas de tenis y pádel. 5. La instalación de alojamiento turístico sólo podrá adoptar la modalidad de hotel y no podrá superar las 200 plazas de alojamiento. 6. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas, ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 7. Las instalaciones y edificaciones deberán armonizar con el entorno.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Vivienda familiar aislada Parcela Mínima: Superficie Mínima: La parcela vinculada a la vivienda, esté o no vinculada a la explotación agraria, será, en todo

caso, igual o superior a 10 hectáreas en zona de secano y 1,5 hectáreas en zona de regadío. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Diámetro Círculo Inscrito: - Otras Determinaciones: La superficie de ocupación de parcela por vivienda no será superior a 200 m2. Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,04m2/m2 Ocupación Máxima: Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera medidas desde la rasante natural del terreno. Salvo determinaciones previstas

en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de

Planeamiento de Extremadura:

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- Residencial Unifamiliar. Condiciones Higiénico

Sanitarias: - Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Equipamientos colectivos Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Comunicaciones - Zonas Verdes - Equipamientos públicos y privados - Infraestructuras-servicios urbanos - Educativo - Cultural-Deportivo - Administrativo-Institucional - Sanitario-Asistencial

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Observaciones: CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL CAMPO ARAÑUELO:

Por esta clase de suelo de especial protección discurre alguno de los elementos de la Red de Espacios de Uso Recreativo ordenados por el Artículo 24 y 26 del Plan Territorial Campo Arañuelo, concretamente:

Itinerarios Recreativos formados por: Rutas Áreas de Descanso Los itinerarios deberán estar debidamente señalizados y contar con áreas y elementos de descanso y apoyo a la actividad recreativa. Éstas

señalizaciones y áreas se adaptarán al entorno natural, no permitiéndose el asfaltado de los itinerarios. Viarios paisajísticos

Deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y puntos de observación del paisaje e interpretación de la naturaleza. Por aplicación del artículo 60 del Plan Territorial todo acto de construcción o edificación e instalación que se realice en los paisajes de Dehesa: a) Las viviendas agrarias y las edificaciones destinadas a las explotaciones agrarias que se definen en el apartado 1 del artículo 41 adoptarán patrones morfológicos y tipológicos agrarios y de carácter aislado, singular o tradicional, con una altura máxima de dos plantas o una altura a cumbrera no superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. b) La vivienda tendrá cubierta inclinada de teja y fachada de piedra o enfoscada para pintar en colores claros. Las edificaciones destinadas a la explotación agraria tendrán las mismas características y, en su defecto, se admitirá el tejado de chapa en tonos verdes. c) Los cerramientos serán de muros de mampostería de piedra, setos arbustivos integrados por especies autóctonas, o vallas ganaderas. Se prohibirán las vallas cinegéticas u otras más densas. d) Las edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los perfiles naturales del terreno. e) Los nuevos caminos rurales deberán estar integrados en la topografía del lugar. Los desmontes y terraplenes máximos no sobrepasarán 1 m de altura, admitiéndose excesos en un 10% de la longitud de la traza con el objeto de franquear la red de drenaje o salvar laderas con fuerte pendiente. El tratamiento de firme deberá efectuarse con zahorra artificial semejante a la de los terrenos atravesados y, en su caso, con aglomerado asfáltico en tramos con pendientes superiores al 8% y en los pasos sobre la red de drenaje mediante vados encachados en piedra o escollera o, en su defecto, revestidos de hormigón.

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Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística “Paisaje de Ruedos”

Art. 13 LSOTEX. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 18.2 LSOTEX 18.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 23 LSOTEX. 23.a. Construcciones e instalaciones no vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: Son edificaciones destinadas a la explotación agraria las siguientes (enumeración no exhaustiva): a) Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola. b) Los establos y cobertizos para el resguardo ganadero. c) Los secaderos. d) Las instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua. e) Los invernaderos y viveros. f) Las naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso agrario de la parcela.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter industrial. 23.b. Extracción o explotación de recursos. 23.c. Depósito de materiales y residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de vehículos. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos. 23.e. Áreas de servicio. 23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,10 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajo cubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Industrial Productivo. - Industrial de Almacenaje CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: No están permitidas en el suelo no urbanizable las industrias de transformación de productos agrarios.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de

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Composición: Art. 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter terciario Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,15 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Ver también apartado siguiente.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Terciario Comercial. - Terciario Hotelero. - Terciario Recreativo. CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO” PARA LAS INSTALACIONES TURÍSTICAS REGLADAS: 1. Las instalaciones turísticas regladas en suelo no urbanizable deberán contar con las infraestructuras de acceso, aparcamientos y capacidad de las redes de energía, agua, telecomunicaciones y eliminación de residuos adecuadas a las demandas previsibles en máxima ocupación. 2. Se asegurará que la implantación de estas instalaciones no afectará a los niveles de servicio y capacidad de las infraestructuras y dotaciones previamente existentes. Alojamientos hoteleros 1. Las instalaciones hoteleras que se ubiquen en suelo no urbanizable deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Cada instalación hotelera no podrá superar las 50 plazas de alojamiento. b) Estarán situadas a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. c) Las instalaciones deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su forma compositiva, características de los materiales y colores, no pudiendo alcanzar una altura superior a dos plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 2. En ningún caso será posible por cese de la actividad empresarial la reconversión de plazas hoteleras en plazas residenciales. Campamentos de turismo 1. Los campamentos de turismo en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 3. Los cerramientos de los campamentos así como de las construcciones anexas deberán armonizar con el entorno. Campos de golf 1. Los campos de golf que, en su caso, se sitúen en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia no inferior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. Los mismos no podrán incorporar en suelo no urbanizable otros usos y edificaciones que los vinculados directamente a la práctica de la actividad recreativo-deportiva, club social, hotel y servicio de restauración, en las condiciones que se indican en los apartados siguientes. 3. La implantación de campos de golf en suelo no urbanizable se podrá efectuar de acuerdo con los siguientes criterios de ordenación: a) El diseño y construcción de las calles y hoyos se ajustará al soporte territorial, adecuándose a la topografía, y protegerá la preexistencia de elementos relevantes del territorio, en especial la red de drenaje y la vegetación arbolada. b) El riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en este Plan General. 4. El campo de golf podrá contar con las siguientes instalaciones: club social, aparcamiento, campos de prácticas, piscina y otras instalaciones destinadas a deportes tales como: pistas de tenis y pádel. 5. La instalación de alojamiento turístico sólo podrá adoptar la modalidad de hotel y no podrá superar las 200 plazas de alojamiento. 6. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas, ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 7. Las instalaciones y edificaciones deberán armonizar con el entorno.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Vivienda familiar aislada Parcela Mínima: Superficie Mínima: La parcela vinculada a la vivienda, esté o no vinculada a la explotación agraria, será, en todo

caso, igual o superior a 10 hectáreas en zona de secano y 1,5 hectáreas en zona de regadío. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Diámetro Círculo Inscrito: - Otras Determinaciones: La superficie de ocupación de parcela por vivienda no será superior a 200 m2. Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables.

PLAN GENERAL MUNICIPAL BERROCALEJO, CÁCERES INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

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Edificabilidad Máxima: 0,04m2/m2 Ocupación Máxima: Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera medidas desde la rasante natural del terreno. Salvo determinaciones previstas

en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de

Planeamiento de Extremadura: - Residencial Unifamiliar.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Equipamientos colectivos Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Comunicaciones - Zonas Verdes - Equipamientos públicos y privados - Infraestructuras-servicios urbanos - Educativo - Cultural-Deportivo - Administrativo-Institucional - Sanitario-Asistencial

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Observaciones: CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL CAMPO ARAÑUELO:

Por aplicación del artículo 61 del Plan Territorial: En las zonas de contacto con el núcleo urbano o urbanizable, las fachadas traseras irán completamente acabadas, preferentemente en manzana y con proporción de huecos como máximo del 20% del total. Los materiales empleados para la ejecución de la fachada serán de ladrillo enfoscado y pintado o muros de mampostería de piedra, la altura de la edificación no superará los 7 metros medidos desde la rasante natural del terreno, y las cubiertas, planas o de teja, presentarán vertiente hacia el exterior del núcleo.

La red de caminos públicos y sus márgenes constituirán corredores libres de edificación, con una anchura mínima de 15 metros medida entre las fachadas de las edificaciones.

La anchura de las calzadas asfaltadas alcanzará un máximo de 7 metros. Los terrenos definidos entre plataformas viarias y alineaciones de la edificación se destinarán a acerados y paseos peatonales, preferiblemente arbolados.

Los cerramientos de fincas se realizarán, preferentemente, mediante muros de mampostería de piedra con características tipológicas y morfológicas semejantes a las existentes.

Por esta clase de suelo de especial protección discurre alguno de los elementos de la Red de Espacios de Uso Recreativo ordenados por el Artículo

24 y 26 del Plan Territorial Campo Arañuelo, concretamente: Itinerarios Recreativos formados por: Rutas Áreas de Descanso Los itinerarios deberán estar debidamente señalizados y contar con áreas y elementos de descanso y apoyo a la actividad recreativa. Éstas

señalizaciones y áreas se adaptarán al entorno natural, no permitiéndose el asfaltado de los itinerarios. Viarios paisajísticos

Deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y puntos de observación del paisaje e interpretación de la naturaleza.

PLAN GENERAL MUNICIPAL BERROCALEJO, CÁCERES INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

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Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces

Art. 13 LSOTEX. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 18.2 LSOTEX 18.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 23 LSOTEX. 23.a. Construcciones e instalaciones no vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: Son edificaciones destinadas a la explotación agraria las siguientes (enumeración no exhaustiva): a) Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola. b) Los establos y cobertizos para el resguardo ganadero. c) Los secaderos. d) Las instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua. e) Los invernaderos y viveros. f) Las naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso agrario de la parcela.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter industrial. 23.b. Extracción o explotación de recursos. 23.c. Depósito de materiales y residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de vehículos. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos. 23.e. Áreas de servicio. 23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,10 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajo cubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Industrial Productivo. - Industrial de Almacenaje CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: No están permitidas en el suelo no urbanizable las industrias de transformación de productos agrarios.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Observaciones:

PLAN GENERAL MUNICIPAL BERROCALEJO, CÁCERES INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

51

CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL CAMPO ARAÑUELO: Por esta clase de suelo de especial protección discurre alguno de los elementos de la Red de Espacios de Uso Recreativo ordenados por el Artículo

24 y 26 del Plan Territorial Campo Arañuelo, concretamente: Itinerarios Recreativos formados por: Rutas Áreas de Descanso Los itinerarios deberán estar debidamente señalizados y contar con áreas y elementos de descanso y apoyo a la actividad recreativa. Éstas

señalizaciones y áreas se adaptarán al entorno natural, no permitiéndose el asfaltado de los itinerarios. Viarios paisajísticos

Deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y puntos de observación del paisaje e interpretación de la naturaleza.

Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Vías Pecuarias

Art. 13 LSOTEX. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 18.2 LSOTEX 18.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 23 LSOTEX. 23.a. Construcciones e instalaciones no vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: Son edificaciones destinadas a la explotación agraria las siguientes (enumeración no exhaustiva): a) Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola. b) Los establos y cobertizos para el resguardo ganadero. c) Los secaderos. d) Las instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua. e) Los invernaderos y viveros. f) Las naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso agrario de la parcela.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Observaciones: CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL CAMPO ARAÑUELO:

Por esta clase de suelo de especial protección discurre alguno de los elementos de la Red de Espacios de Uso Recreativo ordenados por el Artículo

24 y 26 del Plan Territorial Campo Arañuelo, concretamente: Itinerarios Recreativos formados por: Rutas Áreas de Descanso Los itinerarios deberán estar debidamente señalizados y contar con áreas y elementos de descanso y apoyo a la actividad recreativa. Éstas

señalizaciones y áreas se adaptarán al entorno natural, no permitiéndose el asfaltado de los itinerarios. Viarios paisajísticos

Deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y puntos de observación del paisaje e interpretación de la naturaleza.

PLAN GENERAL MUNICIPAL BERROCALEJO, CÁCERES INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

52

Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras (ORD-E)

Art. 13 LSOTEX. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 18.2 LSOTEX 18.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 23 LSOTEX. 23.a. Construcciones e instalaciones no vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: Son edificaciones destinadas a la explotación agraria las siguientes (enumeración no exhaustiva): a) Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola. b) Los establos y cobertizos para el resguardo ganadero. c) Los secaderos. d) Las instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua. e) Los invernaderos y viveros. f) Las naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso agrario de la parcela.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter industrial. 23.b. Extracción o explotación de recursos. 23.c. Depósito de materiales y residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de vehículos. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos. 23.e. Áreas de servicio. 23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,10 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajo cubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Industrial Productivo. - Industrial de Almacenaje CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: No están permitidas en el suelo no urbanizable las industrias de transformación de productos agrarios.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de

PLAN GENERAL MUNICIPAL BERROCALEJO, CÁCERES INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

53

Composición: Art. 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter terciario Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,15 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Ver también apartado siguiente.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Terciario Comercial. - Terciario Hotelero. - Terciario Recreativo. CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO” PARA LAS INSTALACIONES TURÍSTICAS REGLADAS: 1. Las instalaciones turísticas regladas en suelo no urbanizable deberán contar con las infraestructuras de acceso, aparcamientos y capacidad de las redes de energía, agua, telecomunicaciones y eliminación de residuos adecuadas a las demandas previsibles en máxima ocupación. 2. Se asegurará que la implantación de estas instalaciones no afectará a los niveles de servicio y capacidad de las infraestructuras y dotaciones previamente existentes. Alojamientos hoteleros 1. Las instalaciones hoteleras que se ubiquen en suelo no urbanizable deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Cada instalación hotelera no podrá superar las 50 plazas de alojamiento. b) Estarán situadas a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. c) Las instalaciones deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su forma compositiva, características de los materiales y colores, no pudiendo alcanzar una altura superior a dos plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 2. En ningún caso será posible por cese de la actividad empresarial la reconversión de plazas hoteleras en plazas residenciales. Campamentos de turismo 1. Los campamentos de turismo en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 3. Los cerramientos de los campamentos así como de las construcciones anexas deberán armonizar con el entorno. Campos de golf 1. Los campos de golf que, en su caso, se sitúen en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia no inferior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. Los mismos no podrán incorporar en suelo no urbanizable otros usos y edificaciones que los vinculados directamente a la práctica de la actividad recreativo-deportiva, club social, hotel y servicio de restauración, en las condiciones que se indican en los apartados siguientes. 3. La implantación de campos de golf en suelo no urbanizable se podrá efectuar de acuerdo con los siguientes criterios de ordenación: a) El diseño y construcción de las calles y hoyos se ajustará al soporte territorial, adecuándose a la topografía, y protegerá la preexistencia de elementos relevantes del territorio, en especial la red de drenaje y la vegetación arbolada. b) El riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en este Plan General. 4. El campo de golf podrá contar con las siguientes instalaciones: club social, aparcamiento, campos de prácticas, piscina y otras instalaciones destinadas a deportes tales como: pistas de tenis y pádel. 5. La instalación de alojamiento turístico sólo podrá adoptar la modalidad de hotel y no podrá superar las 200 plazas de alojamiento. 6. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas, ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 7. Las instalaciones y edificaciones deberán armonizar con el entorno.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Vivienda familiar aislada Parcela Mínima: Superficie Mínima: La parcela vinculada a la vivienda, esté o no vinculada a la explotación agraria, será, en todo

caso, igual o superior a 10 hectáreas en zona de secano y 1,5 hectáreas en zona de regadío. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Diámetro Círculo Inscrito: - Otras Determinaciones: La superficie de ocupación de parcela por vivienda no será superior a 200 m2. Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables.

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Edificabilidad Máxima: 0,04m2/m2 Ocupación Máxima: Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera medidas desde la rasante natural del terreno. Salvo determinaciones previstas

en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de

Planeamiento de Extremadura: - Residencial Unifamiliar.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Equipamientos colectivos Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Comunicaciones - Zonas Verdes - Equipamientos públicos y privados - Infraestructuras-servicios urbanos - Educativo - Cultural-Deportivo - Administrativo-Institucional - Sanitario-Asistencial

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Observaciones: CONDICIONES PROCEDENTES DE LA NORMATIVA SECTORIAL: -Zona de dominio público. Según el artículo 23, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sobre la zona de dominio público: 1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, de tres metros en el resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de dos metros en las carreteras clasificadas como vecinales, a cada lado de la vías, medidas en horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, de terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural. En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Será, en todo caso, de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura. 2. En esta zona sólo podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas con la construcción, explotación y conservación de la vía. 3. La Administración titular de la vía, excepcionalmente, sólo podrá autorizar obras o instalaciones en la zona de dominio público cuando sea imprescindible para la prestación de un servicio público de interés general que así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el capítulo V de esta Ley. -Zona de servidumbre. Según el artículo 24, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sobre la zona de servidumbre: 1. La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitados interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco metros, en autopistas, autovías y vías rápidas de ocho metros en el resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de seis metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas en horizontal desde las citadas aristas. 2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, de la Administración titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y lo establecido en el capítulo V de esta Ley. 3. En todo caso, la Administración titular de la carretera podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre para el emplazamiento de instalaciones y realización de actividades por razones de interés general, cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera y para la construcción, conservación y explotación de la carretera. 4. Serán indemnizables a instancia de parte la ocupación de la zona de servidumbre y, en todo caso, los daños y perjuicios que se causen por su utilización. -Zona de afección.

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Por ser más restrictiva el Real Decreto , de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, se aplicará la definición y distancias de dicho Real Decreto en vez del Reglamento de Carreteras de Carreteras Según el artículo 82 del Reglamento General de Carretera, la zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terrenos a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas (artículo 23.1). 1. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente , sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Carreteras y 123 de este Reglamento (artículo 23.2). 2. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación o mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley (artículo 23.3). 3. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera, en un futuro no superior a diez años (artículo 23.4). -Línea límite de edificación. Según el artículo 26, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sobre línea límite de edificación: A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas, autovías y vías rápidas y variantes de población, de veinticinco metros en el resto de las carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales, y de quince metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima. En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del talud de las explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al punto anterior quedase dentro de la zona de servidumbre, la citada línea de edificación se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de servidumbre. Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado primero de este artículo, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente. La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado primero del presente artículo por razones topográficas, geográficas o socioeconómicas, cuando lo permita el planeamiento urbanístico vigente, en zonas perfectamente delimitadas. Asimismo, siempre que quede garantizada la seguridad mediante la ordenación de los márgenes de las carreteras y el adecuado control de los accesos, la Administración titular de la carretera podrá autorizar, excepcionalmente en supuestos singulares, menores distancias de las señaladas en el apartado primero, cuando exista continuo edificatorio. CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL CAMPO ARAÑUELO:

Por esta clase de suelo de especial protección discurre alguno de los elementos de la Red de Espacios de Uso Recreativo ordenados por el Artículo 24 y 26 del Plan Territorial Campo Arañuelo, concretamente:

Itinerarios Recreativos formados por: Rutas Áreas de Descanso Los itinerarios deberán estar debidamente señalizados y contar con áreas y elementos de descanso y apoyo a la actividad recreativa. Éstas

señalizaciones y áreas se adaptarán al entorno natural, no permitiéndose el asfaltado de los itinerarios. Viarios paisajísticos Deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y puntos de observación del paisaje e interpretación de la naturaleza.

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Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras- Líneas eléctricas de alta tensión

Art. 13 LSOTEX. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 18.2 LSOTEX 18.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 23 LSOTEX. 23.a. Construcciones e instalaciones no vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: Son edificaciones destinadas a la explotación agraria las siguientes (enumeración no exhaustiva): a) Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola. b) Los establos y cobertizos para el resguardo ganadero. c) Los secaderos. d) Las instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua. e) Los invernaderos y viveros. f) Las naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso agrario de la parcela.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter industrial. 23.b. Extracción o explotación de recursos. 23.c. Depósito de materiales y residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de vehículos. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos. 23.e. Áreas de servicio. 23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,10 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajo cubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Industrial Productivo. - Industrial de Almacenaje CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: No están permitidas en el suelo no urbanizable las industrias de transformación de productos agrarios.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de

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Composición: Art. 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter terciario Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,15 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Ver también apartado siguiente.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Terciario Comercial. - Terciario Hotelero. - Terciario Recreativo. CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO” PARA LAS INSTALACIONES TURÍSTICAS REGLADAS: 1. Las instalaciones turísticas regladas en suelo no urbanizable deberán contar con las infraestructuras de acceso, aparcamientos y capacidad de las redes de energía, agua, telecomunicaciones y eliminación de residuos adecuadas a las demandas previsibles en máxima ocupación. 2. Se asegurará que la implantación de estas instalaciones no afectará a los niveles de servicio y capacidad de las infraestructuras y dotaciones previamente existentes. Alojamientos hoteleros 1. Las instalaciones hoteleras que se ubiquen en suelo no urbanizable deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Cada instalación hotelera no podrá superar las 50 plazas de alojamiento. b) Estarán situadas a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. c) Las instalaciones deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su forma compositiva, características de los materiales y colores, no pudiendo alcanzar una altura superior a dos plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 2. En ningún caso será posible por cese de la actividad empresarial la reconversión de plazas hoteleras en plazas residenciales. Campamentos de turismo 1. Los campamentos de turismo en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 3. Los cerramientos de los campamentos así como de las construcciones anexas deberán armonizar con el entorno. Campos de golf 1. Los campos de golf que, en su caso, se sitúen en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia no inferior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. Los mismos no podrán incorporar en suelo no urbanizable otros usos y edificaciones que los vinculados directamente a la práctica de la actividad recreativo-deportiva, club social, hotel y servicio de restauración, en las condiciones que se indican en los apartados siguientes. 3. La implantación de campos de golf en suelo no urbanizable se podrá efectuar de acuerdo con los siguientes criterios de ordenación: a) El diseño y construcción de las calles y hoyos se ajustará al soporte territorial, adecuándose a la topografía, y protegerá la preexistencia de elementos relevantes del territorio, en especial la red de drenaje y la vegetación arbolada. b) El riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en este Plan General. 4. El campo de golf podrá contar con las siguientes instalaciones: club social, aparcamiento, campos de prácticas, piscina y otras instalaciones destinadas a deportes tales como: pistas de tenis y pádel. 5. La instalación de alojamiento turístico sólo podrá adoptar la modalidad de hotel y no podrá superar las 200 plazas de alojamiento. 6. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas, ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 7. Las instalaciones y edificaciones deberán armonizar con el entorno.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Vivienda familiar aislada Parcela Mínima: Superficie Mínima: La parcela vinculada a la vivienda, esté o no vinculada a la explotación agraria, será, en todo

caso, igual o superior a 10 hectáreas en zona de secano y 1,5 hectáreas en zona de regadío. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Diámetro Círculo Inscrito: - Otras Determinaciones: La superficie de ocupación de parcela por vivienda no será superior a 200 m2. Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables.

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Edificabilidad Máxima: 0,04m2/m2 Ocupación Máxima: Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera medidas desde la rasante natural del terreno. Salvo determinaciones previstas

en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de

Planeamiento de Extremadura: - Residencial Unifamiliar.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Equipamientos colectivos Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Comunicaciones - Zonas Verdes - Equipamientos públicos y privados - Infraestructuras-servicios urbanos - Educativo - Cultural-Deportivo - Administrativo-Institucional - Sanitario-Asistencial

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Observaciones: CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: 1. Los trazados aéreos de las infraestructuras de la red de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV discurrirán por los pasillos existentes a la aprobación de este Plan que definen los trazados actuales. 2. El suelo afectado por estos pasillos es una banda de ancho variable, según el número de líneas y la tensión del servicio, que se determina de acuerdo con la siguiente tabla:

3. El ancho de los pasillos podrá ampliarse para albergar nuevas instalaciones que tengan como finalidad atender los incrementos de demanda o mejorar la calidad de suministro. 4. En todo caso, la distancia horizontal entre las trazas de los conductores contiguos de las líneas paralelas serán, como mínimo, la resultante de multiplicar la altura de los apoyos más altos por 1,5. 5. En el caso de nuevas necesidades de tendidos, los mismos deberán transcurrir por los pasillos existentes, siempre que no superen en ellos más de dos líneas de tendidos. En caso de que esto no sea posible los trazados de los nuevos tendidos no podrán transcurrir por los espacios especialmente protegidos por este Plan. Según el artículo 162 del Real Decreto 1955/2000, se establece: La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de

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seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos gastos los perjuicios ocasionados. Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca, plantación o edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de la instalación, personas y bienes de acuerdo con el presente Real Decreto. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias. Reservas de suelo para redes de energía eléctrica 1. Los instrumentos de planeamiento general establecerán las reservas de suelo de los pasillos destinados a líneas eléctricas de tensión igual o superior a 66 kV. 2. Los instrumentos de planeamiento general deberán dimensionar, en su caso, la superficie destinada a subestaciones de transformación teniendo en cuenta la tensión máxima prevista, las funciones encomendadas y las posibilidades de ampliación futura. Con carácter orientativo, se establecen las siguientes dimensiones:

3. Las reservas de suelo indicadas en el apartado anterior y en el apartado 1 del artículo anterior se establecen cautelarmente hasta tanto no se efectúe, según sea el caso, la correspondiente evaluación de impacto ambiental. Tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV 1. Los proyectos de tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV. deberán incorporar un análisis de alternativas de trazado en el que se justifique que la elección propuesta es la de menor incidencia ambiental y paisajística. 2. A efectos del apartado anterior los proyectos técnicos deberán considerar los criterios de inserción en el territorio que se indican a continuación y adoptarán las propuestas de trazado más adecuadas a efectos del apartado anterior: a) Los trazados aéreos se insertarán en el paisaje siguiendo, siempre que sea posible, la forma del relieve. b) Se evitarán los trazados aéreos siguiendo las líneas de máxima pendiente y se procurará su recorrido por las depresiones y partes más bajas del relieve utilizando la topografía, las áreas arboladas o, en su caso, la creación de pantallas vegetales para ocultar los apoyos. c) Los trazados aéreos se efectuarán preferentemente paralelos a las infraestructuras viarias y ferroviarias y límites parcelarios. Cuando se realicen paralelos a estas infraestructuras se situarán, en su caso, aguas arriba con respecto a éstas. 3. En caso de soluciones contradictorias entre los criterios definidos en el apartado anterior se justificarán las soluciones más convenientes adoptadas primando siempre la menor incidencia sobre el medio ambiente y, en segundo lugar, sobre el paisaje. 4. Se evitará en lo posible los desmontes y se minimizarán los movimientos de tierra. Las patas de los apoyos deberán adaptarse al terreno y se efectuará la revegetación de las zonas alteradas.

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Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológico

Art. 13 LSOTEX. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 18.2 LSOTEX 18.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras. Art. 23 LSOTEX. 23.a. Construcciones e instalaciones no vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

INDICACIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: Son edificaciones destinadas a la explotación agraria las siguientes (enumeración no exhaustiva): a) Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola. b) Los establos y cobertizos para el resguardo ganadero. c) Los secaderos. d) Las instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua. e) Los invernaderos y viveros. f) Las naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso agrario de la parcela.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos. Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,10 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajo cubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Industrial Productivo. - Industrial de Almacenaje CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO”: No están permitidas en el suelo no urbanizable las industrias de transformación de productos agrarios.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

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61

Art. 23.f. LSOTEX. Instalaciones de carácter terciario Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo

Inscrito:

Otras Determinaciones:

Retranqueo a Linderos:

5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Tipología de la Edificación:

Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Edificabilidad Máxima:

0,15 m2/m2

Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible

superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de

Cubierta:

Parcela Mínima Núcleo Población:

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Ver también apartado siguiente.

Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Terciario Comercial. - Terciario Hotelero. - Terciario Recreativo. CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL “CAMPO ARAÑUELO” PARA LAS INSTALACIONES TURÍSTICAS REGLADAS: 1. Las instalaciones turísticas regladas en suelo no urbanizable deberán contar con las infraestructuras de acceso, aparcamientos y capacidad de las redes de energía, agua, telecomunicaciones y eliminación de residuos adecuadas a las demandas previsibles en máxima ocupación. 2. Se asegurará que la implantación de estas instalaciones no afectará a los niveles de servicio y capacidad de las infraestructuras y dotaciones previamente existentes. Alojamientos hoteleros 1. Las instalaciones hoteleras que se ubiquen en suelo no urbanizable deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Cada instalación hotelera no podrá superar las 50 plazas de alojamiento. b) Estarán situadas a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. c) Las instalaciones deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su forma compositiva, características de los materiales y colores, no pudiendo alcanzar una altura superior a dos plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 2. En ningún caso será posible por cese de la actividad empresarial la reconversión de plazas hoteleras en plazas residenciales. Campamentos de turismo 1. Los campamentos de turismo en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 3. Los cerramientos de los campamentos así como de las construcciones anexas deberán armonizar con el entorno. Campos de golf 1. Los campos de golf que, en su caso, se sitúen en suelo no urbanizable deberán estar situados a una distancia no inferior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. Los mismos no podrán incorporar en suelo no urbanizable otros usos y edificaciones que los vinculados directamente a la práctica de la actividad recreativo-deportiva, club social, hotel y servicio de restauración, en las condiciones que se indican en los apartados siguientes. 3. La implantación de campos de golf en suelo no urbanizable se podrá efectuar de acuerdo con los siguientes criterios de ordenación: a) El diseño y construcción de las calles y hoyos se ajustará al soporte territorial, adecuándose a la topografía, y protegerá la preexistencia de elementos relevantes del territorio, en especial la red de drenaje y la vegetación arbolada. b) El riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en este Plan General. 4. El campo de golf podrá contar con las siguientes instalaciones: club social, aparcamiento, campos de prácticas, piscina y otras instalaciones destinadas a deportes tales como: pistas de tenis y pádel. 5. La instalación de alojamiento turístico sólo podrá adoptar la modalidad de hotel y no podrá superar las 200 plazas de alojamiento. 6. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas, ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. 7. Las instalaciones y edificaciones deberán armonizar con el entorno.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Vivienda familiar aislada Parcela Mínima: Superficie Mínima: La parcela vinculada a la vivienda, esté o no vinculada a la explotación agraria, será, en todo

caso, igual o superior a 10 hectáreas en zona de secano y 1,5 hectáreas en zona de regadío. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.

Diámetro Círculo Inscrito: - Otras Determinaciones: La superficie de ocupación de parcela por vivienda no será superior a 200 m2. Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,04m2/m2 Ocupación Máxima:

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62

Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera medidas desde la rasante natural del terreno. Salvo determinaciones previstas

en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: Otros: Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de

Planeamiento de Extremadura: - Residencial Unifamiliar.

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Art. 23.f. LSOTEX. Equipamientos colectivos Parcela Mínima: Superficie Mínima: 1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Diámetro Círculo Inscrito: Otras Determinaciones: Retranqueo a Linderos: 5,00m. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables. Tipología de la Edificación: Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones previstas en normativa de rango

superior o sectorial aplicables. Edificabilidad Máxima: 0,10 m2/m2 Ocupación Máxima: 10% Número de Plantas: 2 Unidades Altura máxima: 7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

imprescindible superarla. Entreplanta: Permitida. Sótano: Permitido. Semisótano: Permitido. Bajocubierta: Permitido. Pendiente Máxima de Cubierta: Parcela Mínima Núcleo

Población:

Distancia al Núcleo Urbano: - La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad. Otros:

Se incluyen en este uso los usos pormenorizados establecidos por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura: - Comunicaciones - Zonas Verdes - Equipamientos públicos y privados - Infraestructuras-servicios urbanos - Educativo - Cultural-Deportivo - Administrativo-Institucional - Sanitario-Asistencial

Condiciones Higiénico Sanitarias:

- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.

Condiciones Estéticas y de Composición:

Observaciones: Con carácter previo y general, en esta zona se prohíbe cualquier construcción, las excavaciones y cualquier manipulación de los restos,

incluidas las operaciones de desarrollo, urbanización o edificación. En cada zona de las reseñadas en los planos, pertenecientes al suelo no urbanizable de protección cultural arqueológica, deberán sacarse fuera de éstas el vallado o cercado de las fincas rústicas colindantes.

Cualquier otra actividad en estas zonas estará sujeta al Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo regulado en el Título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En el entorno de protección de 200 metros de radio alrededor de los elementos arqueológicos catalogados, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve movimientos de tierra o cambios en la rasante natural será sometida con carácter previo a la autorización de dichas actividades a una evaluación arqueológica consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos mecánicos con cargo al promotor que determinen o descarten la existencia y extensión de restos con valor patrimonial. Si durante los trabajos de prospección y sondeos se confirmara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por la actuación de obra prevista, se procederá a la paralización inmediata en las referidas actuaciones y previa visita y evaluación por parte de técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los restos localizados. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (Artículo 9 del Decreto 93/1997 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá en función de las características y calidad de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural para el tratamiento y conservación de las estructuras localizadas acorde con el desarrollo de la actuación de referencia y con carácter previo a la continuación de las mismas. Para el patrimonio arqueológico no detectado: en aquellas zonas donde a causa de movimientos de tierra, operaciones de desarrollo, urbanización o edificación se produzcan hallazgos casuales de interés arqueológico o se presuma la existencia de posibles yacimientos, el promotor y/o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural (Artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura). Será ésta quien determine el modus operandi. CONDICIONES PROCEDENTES DEL PLAN TERRITORIAL CAMPO ARAÑUELO:

Por esta clase de suelo de especial protección discurre alguno de los elementos de la Red de Espacios de Uso Recreativo ordenados por el Artículo 24 y 26 del Plan Territorial Campo Arañuelo, concretamente:

Itinerarios Recreativos formados por: Rutas Áreas de Descanso Los itinerarios deberán estar debidamente señalizados y contar con áreas y elementos de descanso y apoyo a la actividad recreativa. Éstas

señalizaciones y áreas se adaptarán al entorno natural, no permitiéndose el asfaltado de los itinerarios. Viarios paisajísticos Deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y puntos de observación del paisaje e interpretación de la naturaleza.

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63

Cuadro Resumen de Ordenación de los actos y usos contemplados por la Ley 15/2001 (LSOTEX) para el Suelo No Urbanizable. (ORD-E) A los efectos de la aplicación de la tabla siguiente a los suelos del término municipal los usos pueden ser permitidos, autorizables y prohibidos. El tipo de tramitación será el establecido por la Legislación vigente.

SNU

COMÚN PROTEGIDO

NATURAL PAISAJÍSTICA AMBIENTAL INFRAESTRUC TURAS CULTURAL

ZEPA LIC HABITAT DEHESAS RUEDOS CAUCES VIAS PECUARIAS CARRETERAS LINEAS

ELECTRICAS ARQUEOLOGIC

O Agrícola Permitido (1) Permitido (2) Permitido (2) Permitido (3) Permitido (4) Permitido (5) Permitido (6) (12) Prohibido Permitido (8) Permitido (9) Permitido (10)

Ganadera Permitido (1) Permitido (2) Permitido (2) Permitido (3) Permitido (4) Permitido (5) Prohibido (12) Permitido (7) Permitido (8) Permitido (9) Permitido (10)

Art. 13LSOTEX 13.2.a. Instalaciones ordinarias Forestal Permitido (1) Permitido (2) Permitido (2) Permitido (3) Permitido (4) Permitido (5) Permitido (6) (12) Prohibido Permitido (8) Permitido (9) Permitido (10)

Cinegética Permitido (1) Permitido (2) Permitido (2) Permitido (3) Permitido (4) Permitido (5) Prohibido (12) Prohibido Permitido (8) Permitido (9) Permitido (10)

Otras actividades agrarias. Permitido (1) Permitido (2) Permitido (2) Permitido (3) Permitido (4) Permitido (5) Permitido (6) (12) Prohibido Permitido (8) Permitido (9) Permitido (10)

18.2.2.a. División de fincas o segregación de terrenos Permitido (1) (13) Permitido (2) (13) Permitido (2) (13) Permitido (3)(13) Permitido (4) (13) Permitido (5) (13) Permitido (6) (12) (13) Prohibido Permitido (8) (13) Permitido (9) (13) Permitido (10)

(13)

18.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria Permitido (1) Permitido (2) Permitido (2) Permitido (3) Permitido (4) Permitido (5) Permitido (6) (12) Prohibido Permitido (8) Permitido (9) Permitido (10)

18.2.2.c. Vallados (seto o malla, y soportes metálicos). Permitido (1) Permitido (2) Permitido (2) Permitido (3) Permitido (4) Permitido (5) Permitido (6) (12) Prohibido Permitido (8) Permitido (9) Permitido (10)

Art. 18.2 LSOTEX 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes. Permitido (1) Permitido (2) Permitido (2) Permitido (3) Permitido (4) Permitido (5) Permitido (6) (12) Prohibido Permitido (8) Permitido (9) Permitido (10)

Agrícola Permitido (1) (13) Permitido (2) (13) Permitido (2) (13) Permitido (3) (13) Permitido (4) (13) Permitido (5) (13) Permitido (6) (12)

(13) Prohibido Permitido (8) (13) Permitido (9) (13) Permitido (10) (13)

Ganadera Permitido (1) (13) Permitido (2) (13) Permitido (2) (13) Permitido (3) (13) Permitido (4) (13) Permitido (5) (13) Permitido (6) (13) Prohibido Permitido (8) (13) Permitido (9) (13) Permitido (10)

(13)

18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Forestal Permitido (1) (13) Permitido (2) (13) Permitido (2) (13) Permitido (3)

(13) Permitido (4) (13) Permitido (5) (13) Permitido (6) (13) Prohibido Permitido (8) (13) Permitido (9) (13) Permitido (10) (13)

Cinegética Permitido (1) (13) Permitido (2) (13) Permitido (2) (13) Permitido (3) (13) Permitido (4) (13) Permitido (5) (13) Permitido (6) (13) Prohibido Permitido (8) (13) Permitido (9) (13) Permitido (10)

(13)

Otras actividades agrarias. Permitido (1) (13) Permitido (2) (13) Permitido (2) (13) Permitido (3)

(13) Permitido (4) (13) Permitido (5) (13) Permitido (6) (13) Prohibido Permitido (8) (13) Permitido (9) (13) Permitido (10) (13)

Agrícola Autorizable (1) (14)

Autorizable (2) (14)

Autorizable (2) (14)

Autorizable (3) (14)

Autorizable (4) (14)

Autorizable (5) (14)

Autorizable (6) (14) Prohibido Autorizable (8)

(14) Autorizable (9)

(14) Autorizable (10)

(14)

Ganadera Autorizable (1) (14)

Autorizable (2) (14)

Autorizable (2) (14)

Autorizable (3) (14)

Autorizable (4) (14)

Autorizable (5) (14)

Autorizable (6) (14) Prohibido Autorizable (8)

(14) Autorizable (9)

(14) Autorizable (10)

(14)

23.a. Construcciones e instalaciones no vinculadas directamente. Forestal Autorizable (1)

(14) Autorizable (2)

(14) Autorizable (2)

(14) Autorizable (3)

(14) Autorizable (4)

(14) Autorizable (5)

(14) Autorizable (6)

(14) Prohibido Autorizable (8) (14)

Autorizable (9) (14)

Autorizable (10) (14)

Cinegética Autorizable (1) (14)

Autorizable (2) (14)

Autorizable (2) (14)

Autorizable (3) (14)

Autorizable (4) (14)

Autorizable (5) (14)

Autorizable (6) (14) Prohibido Autorizable (8)

(14) Autorizable (9)

(14) Autorizable (10)

(14)

Otras actividades agrarias.

Autorizable (1) (14)

Autorizable (2) (14)

Autorizable (2) (14)

Autorizable (3) (14)

Autorizable (4) (14)

Autorizable (5) (14)

Autorizable (6) (14) Prohibido Autorizable (8)

(14) Autorizable (9)

(14) Autorizable (10)

(14)

23.b. Extracción o explotación de recursos. Autorizable (1) (14) Prohibido. Prohibido. Prohibido. Autorizable (4)

(14) Autorizable (5)

(14) Autorizable (6)

(14) Prohibido Autorizable (8) (14)

Autorizable (9) (14) Prohibido

23.c. Depósito de materiales y residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de vehículos. Autorizable (1)

(14) Prohibido Prohibido Prohibido. Autorizable (4) (14)

Autorizable (5) (14)

Autorizable (6) (14) Prohibido Autorizable (8)

(14) Autorizable (9)

(14) Prohibido

Art. 23 y 24 LSOTEX. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos. Autorizable (1)

(14) Autorizable (2)

(14) Autorizable (2)

(14) Autorizable (3)

(14) Autorizable (4)

(14) Autorizable (5)

(14) Autorizable (6)

(14) Prohibido Autorizable (8) (14)

Autorizable (9) (14)

Autorizable (10) (14)

23.e. Áreas de servicio. Autorizable (1) (14) Prohibido Prohibido Prohibido. Autorizable (4)

(14) Autorizable (5)

(14) Autorizable (6)

(14) Prohibido Autorizable (8) (14)

Autorizable (9) (14) Prohibido

23.f. Equipamientos colectivos. Autorizable (1) (14)

Autorizable (2) (14)

Autorizable (2) (14)

Autorizable (3) (14)

Autorizable (4) (14)

Autorizable (5) (14)

Autorizable (6) (14) Prohibido Autorizable (8)

(14) Autorizable (9)

(14) Autorizable (10)

(14)

23.f. Instalaciones de carácter industrial Autorizable (1) (11) (14) Prohibido (11) Prohibido (11) Prohibido (11) Prohibido (11) Autorizable (5)

(11) (14) Autorizable (6)

(11) (14) Prohibido (11) Autorizable (8) (11) (14)

Autorizable (9) (11) (14) Prohibido (11)

23.f. Instalaciones de carácter terciario Autorizable (1) (14)

Autorizable (2) (14)

Autorizable (2) (14)

Autorizable (3) (14)

Autorizable (4) (14)

Autorizable (5) (14)

Autorizable (6) (14) Prohibido Autorizable (8)

(14) Autorizable (9)

(14) Autorizable (10)

(14)

23.g Vivienda familiar aislada. Autorizable (1) (14)

Autorizable (2) (14)

Autorizable (2) (14)

Autorizable (3) (14)

Autorizable (4) (14)

Autorizable (5) (14)

Autorizable (6) (14) Prohibido Autorizable (8)

(14) Autorizable (9)

(14) Autorizable (10)

(14)

23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables Autorizable (1) (14) Prohibido Prohibido Prohibido. Autorizable (4)

(14) Autorizable (5)

(14) Autorizable (6)

(14) Prohibido Autorizable (8) (14)

Autorizable (9) (14) Prohibido

(1) Ver ficha en 0(2) Ver ficha en 0(3) Ver ficha en 0(4) Ver ficha en 0(5) Ver ficha en 0 (6) Ver ficha en 0 (7) Ver ficha en 0 (8) Ver ficha en 0 (9) Ver ficha en 0 (10) Ver ficha en 0 (11) En particular, por la aplicación directa del artículo 41 del Plan Territorial Campo Arañuelo no están permitidas en el suelo no urbanizable las industrias de transformación de productos agrarios. (12) Por aplicación del Artículo 53 del Plan Territorial en esa zona de afección sólo estarán permitidos los usos agrícolas no intensivos, forestales y naturalísticos. (13) La parcela mínima es la unidad mínima de cultivo establecida por la normativa sectorial aplicable. (14) Parcela mínima: 1,5 ha salvo exenciones previstas en la Ley 15/2001 del Suelo de Extremadura.

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64

F. RELACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL CON OTROS PLANES.

F.1. PLAN FORESTAL DE EXTREMADURA.

El Plan Forestal de Extremadura no sólo afecta a los espacios forestales, sino que también afecta a los espacios naturales. Se tendrá en cuenta los condicionantes de las áreas protegidas y hábitats presentes en el municipio y el articulado del Plan General Municipal. Actualmente existe en fase de borrador el Plan de Gestión de la ZEPA Embalse de Valdecañas, cuya aprobación definitiva afectará directamente a dicha área protegida. Se ha examinado dicho borrador, y los más relevante de dicho Plan de cara a la redacción del Plan General Municipal es la zonificación y los usos permitidos en dichas zonas, si bien no podrá ser incorporado como tal al Plan General Municipal por estar en fase de borrador.

F.2. PLAN DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS DE EXTREMADURA (2008-2015)

De un análisis del Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura (2008-2015) no existe ninguna actuación prevista en el mismo que afecte al término municipal de Berrocalejo y que tenga que considerarse en el Plan General Municipal.

F.3. PLAN INTEGRADO DE RESIDUOS DE EXTREMADURA (2009-2015)

Los residuos afectados por el Plan Integrado de Extremadura de Residuos son los siguientes:

1. Residuos urbanos (RU). 2. Residuos de construcción y demolición (RCD). 3. Residuos peligrosos (RP). 4. Residuos industriales no peligrosos (RINP). 5. Residuos agrarios. 6. Residuos de las industrias extractivas (RIE). 7. Pilas y acumuladores usados. 8. Lodos de depuradora de aguas residuales urbanas y asimilables (LD). 9. Residuos sanitarios. 10. Suelos contaminados. 11. Vehículos al final de su vida útil (VFU). 12. Neumáticos fuera de uso (NFU). 13. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). 14. PCB y PCT y aparatos que los contienen. Los objetivos estratégicos del Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015 se resumen en:

• Prevenir la generación y peligrosidad de los residuos. • Fomentar la reutilización y recogida selectiva de los residuos con el objetivo de disminuir la

cantidad destinada a eliminación. • Adoptar medidas para promover la recogida selectiva de biorresiduos para su compostaje y

digestión. • Incrementar las plantas de reciclaje y mejorar las existentes, especialmente las dedicadas

al tratamiento de residuos de construcción y demolición. • Mejorar la información disponible sobre residuos.

PLAN GENERAL MUNICIPAL BERROCALEJO, CÁCERES INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

65

• Garantizar la eliminación segura de los residuos y promover la autosuficiencia de instalaciones para este fin.

• Erradicar el vertido y eliminación incontrolada de residuos, con especial atención a los residuos de construcción y demolición, lodos de depuradora y residuos plásticos de uso agrario.

• Incentivar la implicación de las Administraciones públicas y entidades privadas en el logro de objetivos ecológicos ambiciosos.

• Promover programas de I+D+i dirigidos a la optimización de tratamientos, recogida selectiva y de reducción en la generación de residuos.

• Fomentar medidas que incidan de forma significativa en la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.

El PIREX marcas las pautas y estrategias integrales de la gestión de los residuos generados en Extremadura, por consiguientes, en el término municipal que afecta el presente Plan General Municipal.

Para cumplir los objetivos estratégicos del PIREX, en el articulado del Plan General Municipal se recoge que se cumplirá todo lo establecido en el mismo.

F.4. PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO.

El 2 de diciembre de 2008, se emite un informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que ve compatible el aprovechamiento con el Plan Hidrológico de la cuenca. Las conclusiones del citado informe son las siguientes:

• Población permanente, 131 habitantes. • Población estacional, 262 habitantes. • Periodo estacional, 100 dias. • Dotación, 250 litros/habitante/día. • Demanda máxima 13.401,3 m3/año. • Caudal punta será de 3,5 l/s.

A la espera de un nuevo Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, y en base al programa Marco del Agua se estimará la dotación máxima que tendría Berrocalejo será de 280 l/hab/dia. Para polígonos industriales será de 4.000 m3/ha/año. La superficie del Suelo Urbano no Consolidado y urbanizable de uso residencial establecido en el Plan General Municipal es de 88.540,85 m2 Si se considera una densidad de vivienda de 35 viviendas/ha y una ocupación de 2,5 habitantes/vivienda, ello supondría un ampliación de 775 habitantes, en el caso de que se desarrollara todo el suelo urbano no consolidado y urbanizable de uso residencial. Por lo tanto el organismo de cuenca determinará la existencia de recursos hídricos en base a la proyección de la población estimada, en función del suelo urbano no consolidado y urbanizable de uso residencial en el plan. La superficie del suelo industrial es de 12.276,75 m2, considerando una dotación máxima de 4.000 m3/ha/año, ello supone una dotación máxima de 4910,7 m3/año.

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66

F.5. PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE EXTREMADURA.

Según la clasificación que establece el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Berrocalejo se encuentra clasificada como término municipal de peligro potencial de riesgo III.

A continuación se muestra la tabla donde se especifican las condiciones de riesgo y superficie de las fincas para saber qué tipo de Plan les corresponde:

El Plan reducido consiste en el registro de datos de la finca en la Consejería de Medio Ambiente, mientras que el Plan ampliado requiere un Documento firmado por técnico competente. Berrocalejo pertenece a Zonas de Alto Riesgo según el Decreto 207/2005 de 30 de agosto, por el que se declaran de Alto Riesgo de Incendios.

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F.6. PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITATS DEL ÁGUILA PERDICERA EN EXTREMADURA.

ORDEN de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera en Extremadura. A continuación se detallan las medidas establecidas en la orden anteriormente expuesta, que serán de aplicación a la zona ZEPA denominada Embalse de Valdecañas. • Someter a evaluación de impacto ambiental cualquier obra o proyecto, en los supuestos

recogidos en la legislación vigente, que pueda alterar o incidir significativamente al Águila Perdicera o a su hábitat, tanto de nidificación como de dispersión o recolonización.

• Eliminar las molestias humanas durante el celo y la reproducción (1 de febrero al 15 de julio ).

• Limitaciones de actividades extractivas y aprovechamientos cinegéticos, agrícolas y forestales (según dictamine el órgano ambiental en cada momento).

• Medidas correctoras en las líneas eléctricas según normativa sectorial y medioambiental específica.

• Limitaciones de tránsito (según dictamine el órgano ambiental en cada momento).

F.7. PLAN DE MANEJO DE LA GRULLA COMUN.

ORDEN de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura.

• Eliminar las molestias humanas durante el celo y la reproducción (1 de enero y el 15 de julio).

• Someter a evaluación de impacto ambiental cualquier obra o proyecto, en los supuestos recogidos en la legislación vigente, que pueda alterar o incidir significativamente al Águila o su hábitat, tanto de nidificación, dispersión o recolonización.

• Limitaciones de actividades extractivas y aprovechamientos cinegéticos, agrícolas y forestales (según dictamine el órgano ambiental en cada momento).

• Medidas correctoras en las líneas eléctricas según normativa sectorial y medioambiental específica.

• Limitaciones de tránsito (según dictamine el órgano ambiental en cada momento).

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F.8. PLASISMEX.

Según el Plasismex Berrocalejo tiene una peligrosidad sísmica V y una vulnerabilidad de la edificación alta. Si bien está exento de realizar un plan de actuación local referente a sismos.

F.9. PLAN TERRITORIAL CAMPO ARAÑUELO.

El Plan Territorial en su Artículo 8. “Ajustes del Plan” establece que se ha de ajustar el Plan Territorial a las escalas cartográficas propias de los instrumentos de planeamiento urbanístico como es un Plan General Municipal. El Plan General Municipal aplicará las normas del Plan Territorial y ajusta los límites de las zonificaciones de acuerdo a sus escalas cartográficas. En concreto, esto se ha aplicado a:

- El Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística Paisaje de Dehesas y Ruedos. Se adoptan las siguientes indicaciones del Artículo 30. Suelo destinado a actividades productivas industriales y logísticas. Del Plan Territorial: En los suelos para actividades industriales y logísticas los instrumentos de planeamiento general podrán permitir la ubicación de las actividades consideradas en los grupos E): Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua; F): Construcción; G): Comercio, Reparación de vehículos y Artículos personales y otros domésticos; K) Actividades Inmobiliarias y de Alquiler y Servicios Empresariales, y; O): Otras actividades sociales y de servicios prestados a la comunidad y Servicios personales, del Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, de Clasificación Nacional de Actividades Económicas, siempre que las mismas se encuentren funcionalmente separadas de las actividades industriales. En estos suelos serán compatibles las actividades comerciales y las de hostelería.

Se incorporan a continuación las determinaciones que se siguen del Plan Territorial Campo

Arañuelo, que por su inmediatez han de ser directamente traspuestas al Plan General, sin precisar mayores justificaciones.

Aplicación del Artículo 32 del Plan Territorial. “Condiciones de las instalaciones turísticas en suelo no urbanizable” 1. Las instalaciones turísticas regladas en suelo no urbanizable deberán contar con las infraestructuras de acceso, aparcamientos y capacidad de las redes urbanas de energía, agua, telecomunicaciones y eliminación de residuos adecuadas a las demandas previsibles en máxima ocupación. 2. Se asegurará que la implantación de estas instalaciones no afectará a los niveles de servicio y capacidad de las infraestructuras y dotaciones previamente existentes.

Aplicación del Artículo 33. “Alojamientos hoteleros en suelo no urbanizable” 1. Las instalaciones hoteleras que se ubiquen en suelo no urbanizable deberán cumplir los

siguientes requisitos: a) Cada instalación hotelera no podrá superar las 50 plazas de alojamiento. b) Estarán situadas a una distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos

a que se hace referencia en el artículo 10. c) Las instalaciones deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su

forma compositiva, características de los materiales y colores, no pudiendo alcanzar una altura superior a dos plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno.

2. En ningún caso será posible por cese de la actividad empresarial la reconversión de plazas hoteleras en plazas residenciales.

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Aplicación del Artículo 34. “Campamentos de turismo” 1. Los campamentos de turismo en suelo no urbanizable deberán estar situados a una

distancia igual o superior a 1.500 metros de los núcleos urbanos a que se hace referencia en el artículo 10.

2. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno.

3. Los cerramientos de los campamentos así como de las construcciones anexas deberán armonizar con el entorno.

4. El riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en el apartado 5 del artículo 67. Aplicación del Artículo 35. “Campos de golf en suelo no urbanizable” 1. Los campos de golf que, en su caso, se sitúen en suelo no urbanizable deberán estar

situados a una distancia no inferior a 1.500 metros de los núcleos urbanos. 2. Los mismos no podrán incorporar en suelo no urbanizable otros usos y edificaciones que

los vinculados directamente a la práctica de la actividad recreativo-deportiva, club social, hotel y servicio de restauración, en las condiciones que se indican en los apartados siguientes.

3. La implantación de campos de golf en suelo no urbanizable se podrá efectuar de acuerdo con los siguientes criterios de ordenación:

a) El diseño y construcción de las calles y hoyos se ajustará al soporte territorial, adecuándose a la topografía, y protegerá la preexistencia de elementos relevantes del territorio, en especial la red de drenaje y la vegetación arbolada.

b) El riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en el apartado 5 del artículo 67. 4. El campo de golf podrá contar con las siguientes instalaciones: club social,

aparcamiento, campos de prácticas, piscina y otras instalaciones destinadas a deportes tales como: pistas de tenis y pádel.

5. La instalación de alojamiento turístico sólo podrá adoptar la modalidad de hotel y no podrá superar las 200 plazas de alojamiento.

6. La altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas, ni una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno.

7. Las instalaciones y edificaciones deberán armonizar con el entorno.

Para todo el Suelo No Urbanizable de Berrocalejo, por disposición del Artículo 40. “Viviendas en el suelo no urbanizable” del Plan Territorial del Campo Arañuelo se establece que: 1. En los espacios en que no esté expresamente prohibido por este Plan, la parcela mínima vinculada a la vivienda en suelo no urbanizable cumplirá con los siguientes requisitos: a) La parcela vinculada a la vivienda, esté o no vinculada a la explotación agraria, será, en todo caso, igual o superior a 10 hectáreas en zona de secano y 1,5 hectáreas en zona de regadío. b) La altura máxima de la edificación no será superior a dos plantas ni tendrá una altura a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno y la superficie de ocupación de parcela por vivienda no será superior a 200 m2. 2. La separación mínima a linderos será la indicada con carácter general para todas las edificaciones en Suelo No Urbanizable.

Para todo el Suelo No Urbanizable de Berrocalejo, por disposición del Artículo 41. “Edificaciones destinadas a explotaciones agrarias” del Plan Territorial del Campo Arañuelo se establece que: 1. Son edificaciones destinadas a la explotación agraria las siguientes: a) Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola. b) Los establos y cobertizos para el resguardo ganadero. c) Los secaderos. d) Las instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua.

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e) Los invernaderos y viveros. f) Las naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso agrario de la parcela. 2. La separación mínima a linderos será la indicada con carácter general para todas las edificaciones en Suelo No Urbanizable. 3. No estarán permitidas en el suelo no urbanizable las industrias de transformación de productos agrarios.

Para dar cumplimiento al Artículo 51. “Prevención de riesgos naturales” y el Artículo 52. “Riesgos hídricos” del Plan Territorial se establecen como zonas de riesgo las zonas de policía de los cauces públicos, por su potencial inundabilidad. También, en aplicación del mismo artículo se dispone que: En todos los proyectos de urbanización se deberá llevar a cabo: a) Los estudios geotécnicos y del medio físico necesarios. b) El faseado temporal de las obras. c) Los procedimientos para favorecer la complementariedad e integración de las tareas de ejecución de obras y consolidación y restauración del medio natural. d) Los ajustes entre la ordenación de usos y situaciones potenciales de riesgo. e) Las medidas y mecanismos de prevención a aplicar durante el periodo transitorio que transcurre desde la situación previa hasta que la actuación urbanística consolide sus sistemas de protección de suelos y escorrentías. f) Las medidas destinadas a la coordinación de distintas actuaciones urbanísticas coetáneas y a la consideración de posibles efectos acumulativos. Además de alejar la expansión urbanística de las zonas de policía de los cauces, se establece que: En las zonas de mayor vulnerabilidad ante posibles lluvias torrenciales los proyectos de urbanización definirán las medidas de prevención de riesgos a adoptar durante las fases de ejecución de obras para asegurar la evacuación ordenada de las pluviales generadas y la retención de los materiales sueltos erosionados en las zonas de obra sin suficiente consolidación. El diseño y dimensionado de infraestructuras y canalizaciones para el drenaje superficial de las aguas deberá evitar el depósito de sedimentos en su interior y no introducir perturbaciones significativas de las condiciones de desagüe del cauce a que correspondan. Asimismo, la velocidad del agua no deberá causar daños por erosión ni por aterramiento. Aplicación del Artículo 54. “Protección frente a la contaminación de instalaciones de gestión de residuos sólidos” No estará permitida la localización de instalaciones de gestión de residuos sólidos urbanos, industriales o agrícolas contaminantes en las zonas sujetas a posibles riesgos de avenidas e inundaciones o en aquellas en que se puedan producir filtraciones a acuíferos, cursos de aguas, embalses y aguas marítimas. Además de los requisitos anteriores, también se establece en este ámbito lo indicado en el Artículo 60. “Paisaje de dehesas” del Plan Territorial Campo Arañuelo: a) Las viviendas agrarias y las edificaciones destinadas a las explotaciones agrarias definidas en los artículos precedentes adoptarán patrones morfológicos y tipológicos agrarios y de carácter aislado, singular o tradicional, con una altura máxima de dos plantas o una altura a cumbrera no superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. b) La vivienda tendrá cubierta inclinada de teja y fachada de piedra o enfoscada para pintar en colores claros. Las edificaciones destinadas a la explotación agraria tendrán las mismas características y, en su defecto, se admitirá el tejado de chapa en tonos verdes. c) Los cerramientos serán de muros de mampostería de piedra, setos arbustivos integrados por especies autóctonas, o vallas ganaderas. Se prohibirán las vallas cinegéticas u otras más densas. d) Las edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los perfiles naturales del terreno.

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e) Los nuevos caminos rurales deberán estar integrados en la topografía del lugar. Los desmontes y terraplenes máximos no sobrepasarán 1 m de altura, admitiéndose excesos en un 10% de la longitud de la traza con el objeto de franquear la red de drenaje o salvar laderas con fuerte pendiente. El tratamiento de firme deberá efectuarse con zahorra artificial semejante a la de los terrenos atravesados y, en su caso, con aglomerado asfáltico en tramos con pendientes superiores al 8% y en los pasos sobre la red de drenaje mediante vados encachados en piedra o escollera o, en su defecto, revestidos de hormigón. Se aplica el Artículo 61. Paisaje de los ruedos de los núcleos de población. (NAD y D). 1. En los ruedos (…) no se permitirán construcciones e instalaciones que no sean colindantes al suelo urbano, excepto las viviendas agrarias y las edificaciones destinadas a las explotaciones agrarias. (NAD). 2. a) Se ordenan las zonas de contacto entre las extensiones urbanas del núcleo y el medio rural, con fachadas traseras acabadas, preferentemente en manzana y con proporción de huecos como máximo del 20% del total. Los materiales empleados para la ejecución de la fachada serán de ladrillo enfoscado y pintado o muros de mampostería de piedra, la altura de la edificación no superará los 7 metros medidos desde la rasante natural del terreno, y las cubiertas, planas o de teja, presentarán vertiente hacia el exterior del núcleo b) La red de caminos públicos y sus márgenes constituirán corredores libres de edificación, con una anchura mínima de 15 metros medida entre las fachadas de las edificaciones. c) La anchura de las calzadas asfaltadas alcanzará un máximo de 7 metros. Los terrenos definidos entre plataformas viarias y alineaciones de la edificación se destinarán a acerados y paseos peatonales, preferiblemente arbolados. d) Los cerramientos de fincas se realizaran, preferentemente, mediante muros de mampostería de piedra con características tipológicas y morfológicas semejantes a las existentes. Artículo 62. Inserción ambiental y paisajística de las infraestructuras viarias. 1. Al objeto de minimizar el impacto de los nuevos trazados viarios, éstos se insertarán en el paisaje siguiendo en lo posible la forma del relieve. 2. Los taludes en suelo no urbanizable deberán ser plantados y sembrados con vegetación autóctona. En caso de que no sean revegetables con técnicas de ingeniería naturalística se aplicarán revestimientos que permitan el crecimiento de la vegetación. 3. En los tramos viarios en que sea necesaria la construcción de muros de contención para la estabilidad de los taludes éstos presentarán la menor altura posible, serán realizados en piedra o revestidos en piedra y tratarán de armonizar su color con el entorno. 4. Los muros de contención no deberán tener como acabado el hormigón visto o las escolleras de piedra de forma irregular y gran tamaño, salvo casos de escasa entidad o visibilidad de los mismos, debiéndose rematar con revestimientos en piedra natural o con elementos prefabricados que favorezcan los recubrimientos vegetales. 5. En los trazados que transcurran por lugares de vistas de especial valor paisajístico se deberá prever miradores que permitan la visión de los puntos notables del paisaje. 6. En las zonas de contacto con los suelos urbanos o urbanizables los trazados serán proyectados de manera que se evite o reduzca al mínimo la necesidad de barreras antirruidos. En caso de que sean necesarias, éstas serán pantallas vegetales o bien de tierra u otros materiales que puedan ser cubiertos de vegetación.

Aplicación del Artículo 67. “Depuración de aguas residuales” Las instalaciones de alojamiento turístico y las instalaciones recreativas que se ubiquen en suelo no urbanizable, deberán contar con instalaciones de depuración de aguas residuales acordes con el volumen y carga contaminante de sus vertidos. Los campos de golf y campamentos de turismo así como otras instalaciones de gran demanda de agua para consumo no humano deberán contar con dispositivos de reciclado y reutilización del recurso o, en su caso, abastecerse de aguas superficiales depuradas. A estos efectos, las depuradoras de las que se abastezcan deberán contar con sistemas de tratamiento acorde al destino de sus aguas.

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No se autorizarán instalaciones de depuración individuales para una actuación, cuando ésta pueda formar parte de una aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros procedentes de actuaciones existentes o previstas, exigiéndose en este caso que se proyecte una Estación Depuradora de Aguas Residuales conjunta para todas las actuaciones.

Aplicación del Artículo 68. “Pasillos de la red de energía eléctrica” 1. Los trazados aéreos de las infraestructuras de la red de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV discurrirán por los pasillos existentes a la aprobación de este Plan que definen los trazados actuales. 2. El suelo afectado por estos pasillos es una banda de ancho variable, según el número de líneas y la tensión del servicio, que se determina de acuerdo con la siguiente tabla:

3. El ancho de los pasillos podrá ampliarse para albergar nuevas instalaciones que tengan como finalidad atender los incrementos de demanda o mejorar la calidad de suministro. 4. En todo caso, la distancia horizontal entre las trazas de los conductores contiguos de las líneas paralelas serán, como mínimo, la resultante de multiplicar la altura de los apoyos más altos por 1,5. 5. En el caso de nuevas necesidades de tendidos, los mismos deberán transcurrir por los pasillos existentes, siempre que no superen en ellos más de dos líneas de tendidos. En caso de que esto no sea posible los trazados de los nuevos tendidos no podrán transcurrir por los espacios especialmente protegidos por este Plan. Artículo 69. Reservas de suelo para redes de energía eléctrica. 1. Los instrumentos de planeamiento general establecerán las reservas de suelo de los pasillos destinados a líneas eléctricas de tensión igual o superior a 66 kV. 2. Los instrumentos de planeamiento general deberán dimensionar, en su caso, la superficie destinada a subestaciones de transformación teniendo en cuenta la tensión máxima prevista, las funciones encomendadas y las posibilidades de ampliación futura. Con carácter orientativo, se establecen las siguientes dimensiones:

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3. Las reservas de suelo indicadas en el apartado anterior y en el apartado 1 del artículo anterior se establecen cautelarmente hasta tanto no se efectúe, según sea el caso, la correspondiente evaluación de impacto ambiental. Aplicación del Artículo 70. “Tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV” 1. Los proyectos de tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV. deberán incorporar un análisis de alternativas de trazado en el que se justifique que la elección propuesta es la de menor incidencia ambiental y paisajística. 2. A efectos del apartado anterior los proyectos técnicos deberán considerar los criterios de inserción en el territorio que se indican a continuación y adoptarán las propuestas de trazado más adecuadas a efectos del apartado anterior: a) Los trazados aéreos se insertarán en el paisaje siguiendo, siempre que sea posible, la forma del relieve. b) Se evitarán los trazados aéreos siguiendo las líneas de máxima pendiente y se procurará su recorrido por las depresiones y partes más bajas del relieve utilizando la topografía, las áreas arboladas o, en su caso, la creación de pantallas vegetales para ocultar los apoyos. c) Los trazados aéreos se efectuarán preferentemente paralelos a las infraestructuras viarias y ferroviarias y límites parcelarios. Cuando se realicen paralelos a estas infraestructuras se situarán, en su caso, aguas arriba con respecto a éstas. 3. En caso de soluciones contradictorias entre los criterios definidos en el apartado anterior se justificarán las soluciones más convenientes adoptadas primando siempre la menor incidencia sobre el medio ambiente y, en segundo lugar, sobre el paisaje. 4. Se evitará en lo posible los desmontes y se minimizarán los movimientos de tierra. Las patas de los apoyos deberán adaptarse al terreno y se efectuará la revegetación de las zonas alteradas. Aplicación del Artículo 73. “Energías renovables y ahorro energético” 1. Los instrumentos de planeamiento general y las ordenanzas de edificación establecerán las medidas necesarias que faciliten el aprovechamiento de las energías renovables y eviten su impacto paisajístico. (D). Aplicación del Artículo 74. “Instalaciones de telefonía móvil” 1. No estará permitido el emplazamiento de nuevas instalaciones de telefonía móvil en: a) Las edificaciones e instalaciones protegidas por la legislación del Patrimonio Histórico. b) Los edificios catalogados y bienes protegidos por los instrumentos de planeamiento general y sus áreas de protección definidas en el artículo 56. c) Los suelos no urbanizables protegidos de este Plan. d) En los lugares permitidos, las instalaciones utilizarán materiales constructivos y colores y, en su caso, sistemas de camuflaje, que limiten su impacto visual. 2. Los soportes preverán la posibilidad de utilización compartida y no incorporarán otros elementos como carteles, iluminación, etc. que los que sean exigidos por la legislación sectorial que le sea de aplicación. Aplicación del Artículo 75. “Instalaciones destinadas a la gestión de los residuos urbanos inertes y agrícolas” En las zonas de regadíos la planificación sectorial correspondiente determinarán las áreas más adecuadas para la localización de instalaciones de acogida provisional de residuos agrícolas. 3. Sólo podrán localizarse las instalaciones destinadas a la gestión de los residuos sólidos urbanos inertes y agrícolas en espacios que no se encuentren especialmente protegidos por este Plan General Municipal y fuera de las zonas sujetas a posibles riesgos de avenidas e inundaciones o en aquellas en que se puedan producir filtraciones a acuíferos, cursos de aguas y embalses. 4. En las áreas permitidas se situarán fuera de la percepción visual desde los suelos clasificados como urbanos o urbanizables y de la red viaria.

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5. En los centros locales de acogida de residuos sólidos agrícolas y en los puntos limpios destinados a la recepción de enseres domésticos, escombros y restos de obras, el apilamiento de materiales no superará los cinco metros de altura desde la rasante natural del terreno. 6. La superficie de las instalaciones de acogida provisional de los residuos agrícolas no será inferior a 5.000 m2. 7. Todas las instalaciones deberán estar valladas y rodeadas por una pantalla vegetal que minimice su impacto paisajístico. Aplicación del Artículo 36. “Red de caminos de interés territorial”, se marcan en el plano de ordenación. Esta red principal mantendrá sus características técnicas actuales no pudiendo sufrir modificaciones sustanciales en la anchura de plataforma o alteraciones de su trazado. Sólo estarán permitidas obras de acondicionamiento y conservación. Se entiende por acondicionamiento: a) La mejora puntual de trazado y sección. b) La mejora y refuerzo del firme. c) La ordenación de accesos, seguridad vial y tratamiento paisajístico. No podrán abrirse nuevos caminos rurales con el fin de dotar de acceso a usos o actividades no autorizados. Los nuevos caminos rurales no podrán tener anchura superior a 4 metros, o 5 metros en las curvas, ni firmes asfálticos. Los firmes serán de zahorra, evitándose los tratamientos asfálticos. Se podrán utilizar firmes de hormigón para vadear la red de drenaje, en curvas de reducido radio de giro y en tramos con pendientes superiores al 12%. Los nuevos caminos rurales trazados sobre laderas dispondrán de drenajes longitudinales y transversales así como de dispositivos de minimización de impactos ambientales, como los de reducción de acarreos, de disipación de la velocidad de la corriente, y de protección de cauces y márgenes en las zonas de entrega del agua a la red de drenaje natural.

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G. SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN EN CASO DE NO APLICAR EL PLAN GENERAL MUNICIPAL. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES AFECTADAS Y PROBLEMÁTICA AMBIENTAL.

G.1. ENCUADRE FÍSICO.

Berrocalejo pertenece al partido judicial de Navalmoral de la Mata y forma parte de la Mancomunidad de pueblos Tajo-Arañuelo. Es uno de los 32 pueblos que constituyen la Comarca del Arañuelo. Limita por el Norte ,Este y Oeste con jurisdicción de El Gordo y por el Sur con el río Tajo. Los pueblos más próximos son: El Gordo al Norte ; Peraleda de la Mata al Oeste y al Sur, Peraleda de San Román, Garvin y Valdelacasa, en Cáceres, y en la provincia de Toledo al Este con la Calzada de Oropesa, Caleruela y Valdeverdeja. Su antigua denominación fue Villaflor de la Vera. Municipio de la provincia de CÁCERES. Sus coordenadas geográficas son: 39º 49´ 10¨ Norte y 1º 39´ 42¨ Oeste. Perteneciente a la comarca de Arañuelo. A 142 kms de la capital. Tiene una extensión de 14 km². Hoja del M.T.N..

G.2. CLIMA.

G.2.1. ESTACIONES CLIMATOLÓGICAS.

No existe ninguna estación meteorológica perteneciente al Instituto Nacional de Meteorología presente en el término municipal de Berrocalejo. Sí existe una en el término municipal de El Gordo, cuyos datos son representativos de los términos de la Comarca de Campo Arañuelo. La zona de estudia se caracteriza por ser calurosa en verano, y fría aunque no extremadamente en invierno, con características propias de un clima Mediterráneo Continental Templado. A continuación, se incluyen los datos termométricos. De dichos datos se puede extraer las siguientes cifras significativas en cuanto a temperaturas se refiere:

• Temperatura media: 16,9º C

• Media de las temperaturas máximas: 22,9º C

• Media de las temperaturas mínimas: 10,9º C

• Media de máximas absolutas: 43,0º C

• Media de mínimas absolutas: -6,0º C

• Período libre de heladas: 8 del 6/ 5 del 11

El régimen hídrico de la comarca se caracteriza por tener inviernos muy lluviosos y precipitaciones, en general, basadas en la penetración de borrascas atlánticas, salvo algunas tormentas esporádicas.

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Los valores obtenidos para la precipitación media son: 643,8 mm La evaporación potencial (ETP) calculada es de 982 mm/ año, siendo el mes de julio el mes con valores más altos (187 mm/ mes). El número medio de días de lluvia es de 62 al año, siendo enero y febrero los meses más lluviosos con 86 mm/ mes y 82 mm/ mes, respectivamente, con 8 días de lluvia media en cada mes. Las nevadas y granizadas prácticamente no se producen. Según Papadakis, el clima es Mediterráneo Subtropical, es decir, Mediterráneo Semiárido, con un grado de aridez no extremado (salvo en los meses de verano). Para Koppen, es un clima Csa: templado, de veranos secos y calurosos. Pero dentro de la variedad mediterránea continental (inviernos fríos). Se analizan a continuación, los datos obtenidos:

• Calor en verano y frío en invierno (aunque no extremado); características propias del clima

continental.

• Veranos calurosas y lluvias abundantes en primavera y otoño, lo que corresponde al clima

Mediterráneo. Sin contar con las clasificaciones anteriores basadas en relaciones entre

régimen de agua y termología.

• Inviernos muy lluviosos y precipitaciones, en general, basadas en penetración de

borrascas atlánticas, salvo tormentas esporádicas.

G.2.2. CARACTERÍSTICAS CLIMÁTICAS.

Berrocalejo se encuentra situado dentro del clima Mediterráneo continental, caracterizado por la presencia de sequía y valores máximos de temperatura en los meses estivales. En los cuadros adjuntos se recogen los valores de las variables climáticas fundamentales.

T TM Tm TMA Tma P Ev Enero 8,1 12,7 3,5 21 -5 86,4 14,9 Febrero 9,8 14,5 5,1 25 -6 81,6 17,9 Marzo 12,8 18,9 6,7 29 -3 68,1 36,7 Abril 14,5 20,4 8,6 30 -1 52,9 58,3 Mayo 18,1 25,1 11,1 36 4 42,4 105,3 Junio 23,3 30,7 15,9 41 6 32,7 158,5 Julio 26,5 33,8 19,2 41,5 12 2,7 187,7 Agosto 26,2 33,8 18,6 42 8 10,8 164,6 Septiembre 24,3 30,9 17,7 43 10 40,0 127,5 Octubre 17,6 23,3 11,9 36 3 79,3 71,9 Noviembre 12,4 17,1 7,7 27,5 -3 71,5 27,3 Diciembre 9,1 13,1 5,1 20 -5 75,4 11,6 ANUAL 16,9º C 22,9º C 10,9º C 43º C -6º C 643,8 mm 982,2 mm

T= Temperatura media (ºC) TM= Media de las temperatura máximas (ºC) Tm= Media de las temperaturas mínimas (ºC) TMA= Temperaturas máximas absolutas (ºC) Tma= Temperaturas mínimas absolutas (ºC) P= Pluviometría media mensual (mm) Ev= Evapotranspiración potencial media mensual (mm)

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G.2.3. VIENTO.

Los vientos predominantes en Berrocalejo son el Viento del Sur-Oeste y Oeste, con menor incidencia de los vientos del Norte.

G.3. RELIEVE.

G.3.1. ALTIMETRÍA.

El terreno es ondulado en todo el término. En la llanura de Campo Arañuelo, en la que se encuentra el término en estudio, la altitud es bastante homogénea, oscilando entre los 300 y los 400 metros sobre el nivel del mar. Cabeza Nebrosa es el lugar más alto del término, con 443 metros sobre el nivel del mar, situado al sur de éste.

G.3.2. PENDIENTES/ORIENTACIÓN.

El área que ocupan los terrenos afectados se pueden clasificar, desde el punto de vista paisajístico como un paisaje de llanura, donde la componente paisajística fundamental es el relieve poco accidentado.

G.3.3. GEOLOGÍA.

En el término municipal de Berrocalejo se encuentran cuatro unidades geológicas:

o Macizo granítico.

o Pizarras y grauvacas masivas con metamorfosis de contacto.

o Sedimentos del Paleoceno

o Sedimentos del Mioceno

Macizo granítico de Berrocalejo. El macizo de Berrocalejo pertenece al batolito de Extremadura Central. Presenta numerosas y visibles diaclasas y fallas, la mayoría de las cuales están relacionadas con el periodo hercínico, conformando el conjunto el paisaje denominado el berrocal. Los materiales de este macizo son granitos que corresponden a dos facies: una facie biotítica-porfídica y una facie aplítica de escasa entidad. Esta formación se extiende de Norte a Sur por todo el T.M., ocupando buena parte de su extensión. El propio casco urbano se asienta sobre el macizo. Al Sur de término existe un afloramiento de cuarzo, con orientación NE.SO. Pizarras y grauvacas masivas con metamorfismo de contacto. Esta unidad está constituida por pizarras y grauvacas masivas formadas por metamorfismo de contacto el emerger el plutón granítico que forma el berrocal, y representa la aureola que acompaña a este macizo. Está representada por una pequeña extensión al noreste de T.M. Sedimentos del Paleoceno Estos sedimentos está, constituidos por materiales conglomerados en la base y arcósico-arcillosos hacia el techo de la serie. Los conglomerantes están formados por cantos angulosos

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fundamentalmente de cuarzo y en menor medida de pizarra y cuarcita. El resto de los materiales la constituyen sedimentos de características detríticas: microconglomerados y areniscas gruesas, arcosas con cantos angulosos de cuarzo y arcillas (caolinita e illita). Estos materiales ocupan una franja al Este del T.M. (limitando con el macizo granítico) y una zona al Noreste, en parte cubierta por las aguas del embalse. Sedimentos del mioceno. La fracción más abundante es aquí la arcósico-arcillosa. Los conglomerantes están constituidos por canto muy redondeado de areniscas y cuarcitas, y matriz arcillosa. Estos materiales se encuentran de forma discontinua al Sureste, Centro y Norte del T.M., estando en parte bajo las aguas del embalse.

G.3.4. GEOMORFOLOGÍA.

La zona de estudio se ubica en el límite de la llanura de Campo Arañuelo. Esta llanura se extiende desde la Bazagona y el río Tiétar por el Oeste, hasta muy cerca de Talavera de la Reina, hacia el Este, ya en la provincia de Toledo. La componente Norte está delimitada por la vega del río Tiétar y el Sur por los macizos graníticos Paleozoicos (Cerro del Berrocal y Batolito del Tajo). De altitud bastante homogénea, está ligeramente inclinada hacia el Noroeste, como puede apreciarse por el curso de los arroyos que asoman en su mayoría al Tiétar, provocando en su descenso la formación de profundas cárcavas con una topografía sumamente ondulada. A veces, la monotonía de la horizontalidad se interrumpe por la aparición de alguna loma o “cerros islas”. Así, geomorfológicamente, a nivel regional se puede detectar dos grandes unidades; la Unidad Hercínica, de gran amplitud, que es la que constituye el esqueleto del relieve y la Unidad Neógena, más reducida que rellena y suaviza en cierta medida las formas anteriores. La red hidrográfica de esta zona corresponde por entero al río Tajo, que corta a las citadas unidades de este a oeste. Su dirección está condicionada con cierta frecuencia por el sistema de fracturas tardihercínicas. Se encaja al cruzar los materiales ígneos – metamórficos de la Unidad Hercínica, mientras abre su cauce al pasar por los sedimentos neógenos. Sus principales afluentes son el río Ibor, que corta las estructuras sur – norte. Unidad Hercínica Dentro de la Unidad Hercínia al elementos principal constructor del relieve lo constituyen las ortocuarcitas de facies “armoricana”. Debido a esto las alineaciones montañosas se corresponden con los flancos Ordovícicos del Sinclinorio del Guadarranque – Gualija. Por otra parte, los materiales que constituían el Anticlinorio de Valdelacasa – Sevilleja han sido fuertemente erosionados, aflorando los sedimentos Precámbricos. Debido a ello, la Unidad Hercínica muestra en la actualidad una topografía que tiende a parecerse a un relieve de tipo jurásico invertido. Sin embargo, existen otras circunstancias morfológicas que lo hacen más complejo. El núcleo del Sinclinal del Guadarranque – Gualija está representado por un conjunto de lomas y valles paralelos, de dirección sureste – noroeste, que se corresponden con las diferencias litológicas existentes entre las diversas formaciones Ordovícico – Silúricas. Las sierras de cuarcita armoricana dominan ampliamente el paisaje, elevándose mediante fuertes pendientes unos 200 – 250 metros sobre el nivel de la topografía. Aunque no es tan clara como en otros lugares de los Montes de Toledo, existe una particularidad morfológica fundamental que define el relieve como características apalachianas: el arrasamiento de esas cumbres cuarcíticas.

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Por lo general esta nivelación, que no es total a lo largo de las distintas barras cuarcíticas, se aprecia claramente basculada hacia el noroeste. La morfología del núcleo anticlinal, con materiales no precisamente homogéneos (graníticos – pizarrosos), es el resultado de una degradación progresiva del relieve realizada por el Tajo y sus afluentes. Dicha degradación dio lugar a una penillanura alomada de 450m de altitud media. Esta penillanura, nivel general de la topografía, corresponde a los núcleos de las estructuras hercínicas, en concreto, al macizo granítico de Berrocalejo, y a los materiales prepalozoicos de la estructura anticlinorial de Valdelacasa – Sevilleja. Aquí, el arrasamiento parece progresivamente fosilizado por los sedimentos del Paleógeno y Neógeno. La superficies que se acaban de describir se encuentran en la actualidad en un estado de conservación aceptable, debido a que su degradación por el Tajo se ha realizado mediante una fuerte incisión de carácter casi exclusivamente lineal, sin apenas retroceso de vertientes. Esta etapa final de rejuvenecimiento está aquí en su etapa inicial. No obstante, este episodio es tan sólo un retoque geomorfológico póstumo. Lo esencial del rejuvenecimiento del relieve apalachiano se desarrolla durante y antes del Terciario, pues los depósitos de esta edad descritos, fosilizan en parte a los grandes elementos morfológicos de las misma. Parece ser en este caso, como en otras zonas marginales del Macizo Hespérico, que los primeros posthercínicos que afloran, fosilizando ya un relieve preexistente son paleocenosy en facies siderolíticas similares a las descritas en la provincia de Zamora por BUSTILLO, M.A. et al. (1980). En ese lugar, se precisa, GARCÍA ABAD, F.J. et. al (1980), que la génesis de los relieves apalachianos del Macizo Hespérico ha de referirse a la desmantelación de mantos de alteración intertropical anteriores al Eoceno y que, por consiguiente, la elaboración de esos relieves ha de ser igualmente preeocenos en sus rasgos principales. Similares consecuencias se deducen para esta zona. Unidad Neogena Se corresponde con la llanura de la comarca del Campo Arañuelo. La altitud de esta llanura es bastante homogénea, oscilando entre los 230 y los 350 sobre el nivel del mar. Al estar limitado por el Tajo y Tiétar, semeja una pequeña meseta. El techo de los sedimentos paleocenos que rellenan la fosa del Tajo en el sector más central y que fosilizan un paleorrelieve de tipo apalachiano, está constituido por un aplanamiento que se inclina suavemente hacia el centro de la depresión. Este aplanamiento está relacionado con el paleocaliche que anteriormente se señaló como edad inframiocena, va quedando al descubierto una vez se exhuman los depósitos neógenos suprayacentes. Da en la actualidad la apariencia de una superficie de génesis reciente. De ciclo neógeno quedan sólo pequeños retazos en forma de cerros testigo. La superficie de colmatación de esta etapa tuvo que coincidir prácticamente con la de los aluvionamientos de la raña pliocuarternaria. El paisaje durante este episodio permanece casi intacto en lo alto de las planicies de la raña. En opinión de muchos constituyen glacis de acumulación o abanicos aluviales, pues dichas superficies se inclinan suavemente desde las cercanías de los relieves cuarcíticos hacia las zonas más alejadas. Otro aspecto a considerar es que en la actualidad existe una cierta continuidad con las laderas cuarcíticas más común de glacis de vertiente. En los momentos actuales sufren un proceso de desmantelamiento, que tiene su raíz en la evolución del sistema hidrográfico del Tajo, profundamente encajado hoy en día. Por debajo de la superficie de la raña (550 m) se distinguen dos niveles de glacis – terrazas ligados al cauce del Tajo. Ambos son aportación geomorfológica pleistocena.

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Los galcis – terraza mejor desarrollados son los de primera generación, relacionados en el tiempo con las terrazas más antiguas. Tanto los glacis – terraza como las terrazas que no presentan en la actualidad gran desarrollo se limitan a la pequeña incursión del cauce del río Tajo en la depresión que lleva su nombre. Se encuentran entre los 325 y 355 m de cota absoluta, que equivalen a +20 y +45 sobre el nivel del río, que en la actualidad discurre profundamente encajado atravesando las estructuras antiguas con in trazado que se ajusta a ciertas direcciones de fractura, pero que aún deja entrever ciertos caracteres de sobreimposición.

G.3.5. SUELOS.

Los suelos existentes en el T.M. son pobres, sustentando un agricultura tradicional de escaso rendimiento y pastos para el ganado. Estos suelos se incluyen dentro de dos grupos: tierras pardas meridionales sobre granitos y suelos rojos y pardos rojizos calizos. Tierras pardas meridionales sobre granitos. En la zona ocupan buena parte de la zona del berrocal. Son suelos de color pardo o pardo amarillento, arenoso o areno-arcilloso, sueltos, poco profundos (de entre 30 y 50 cm.), débilmente estructurados. Tienen un drenaje rápido y escasa capacidad de retención de aguas. Son pobres en materia orgánica (menos del 2%), ácidas (el PH se suele encontrar entre 5,0 y 5,5). Posee un bajo nivel de elementos asimilables. El horizonte gumífero tiene un espesor máximo de 25 cm. En zona de topografía suave existe tendencia a la formación de un horizonte B textual, lo que implica una mayor economía del agua y un menor lavado de bases. Conforme aumenta la profundidad, disminuye el PH, la materia orgánica, la relación C/N, el nitrógeno y el potasio total asimilable. En cuanto a la granulometría, estos suelos tienen una fracción de arena constituidad principalmente por cuarzos y feldespatos, en tanto que la fracción arcilla se compone de montmorillonita, ilita y caolín. La degradación de estos suelos por pérdida de la cubierta vegetal da lugar a la formación de litosuelos, sobre todo en las zonas de pendiente, lo que hace difícil y costoso cualquier intento de repoblación forestal. Suelos rojos y pardos rojizos calizos Son suelos con óxidos de hierro en diferentes grados de hidratación (de color rojo o rojo amarillento en suelos no calizos). En el ciclo de evolución existe una intensa formación de arcilla. La presencia de arcillas de grano fino favorece la migración y desarrollo estructural. La materia orgánica se encuentra entre el 1,0 y 2,0%, relación C/N alrededor del 10%. Capacidad de retención de agua elevado; sin embargo, el drenaje interno en bueno. Aunque el grado de fertilidad química no es muy elevado, los factores que regulan la fertilidad (grado de acidez, estructura, retención de agua y capacidad de intervención) son favorables, por lo que estos suelos suelen tener un uso agrícola. La fracción arena está constituida, en los suelos asentados sobre terrenos paleocenos, por cuarzos y , en menos medida, pizarras y cuarcitas, siendo los cantos angulosos. En los suelos desarrollados sobre terrenos miocenos la fracción arena está formada principalmente por areniscas y cuarcitas; en estos suelos son más importantes los cantos, que son muy redondeados. En la fracción arcilla predominan la caolinita e ilita.

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G.4. OCUPACIÓN DEL SUELO.

En la evaluación de los procesos de sostenibilidad se vienen considerando, habitualmente, las dimensiones ambiental, económica y social de forma conjunta. Para el análisis de estas tres dimensiones es crucial contar con información que permita conocer su realidad. Dentro de la dimensión ambiental, el conocimiento del territorio, y en concreto, de su evolución temporal, es un elemento clave para establecer las interacciones entre los procesos socio-económicos y ambientales. El análisis de los cambios de ocupación del territorio que se producen como consecuencia de las diversas actividades humanas sobre el territorio, y por la dinámica natural de los ecosistemas, constituye un indicador de trascendental importancia para avanzar en el conocimiento de las potencialidades hacia un desarrollo más sostenible en un territorio. El proyecto CORINE (Coordination of Information on the Environment) Land Cover está dirigido y gestionado por la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA). En España es el Instituto Geográfico Nacional (Ministerio de Fomento), como Centro Nacional de Referencia en Ocupación de Suelo, el que actúa de Punto Focal y se encarga de la coordinación y asesoramiento para su elaboración y difusión de la parte española. CORINE tiene como objetivo fundamental la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos europea a escala 1:100.000 sobre la cobertura y uso del territorio mediante la interpretación a través de las imágenes recogidas por los satélites Landsat y SPOT. La metodología es común para todos los países implicados y para los diferentes años de actualización de la cartografía, lo que permite evaluar los cambios en el territorio desde que se inició el citado proyecto, en 1987. Su principal fin es facilitar la toma de decisiones en materia de política territorial dentro de la Unión Europea.

G.5. VEGETACIÓN.

G.5.1. VEGETACIÓN POTENCIAL.

Se considera como vegetación natural potencial a la que aparecería en una evolución natural de la misma, no afectada por la acción antropozógena. La vegetación existente en cualquier lugar está determinada por los factores que inciden en el medio sobre el que se asiente, siendo principalmente el clima, la situación geográfica y el suelo, factores de carácter natural, porque a éstos habría que añadirles la acción humana como elemento transformador del paisaje. Para el estudio de la vegetación potencial, se siguió la metodología establecida por Rivas Martínez, 1987 “Mapa de Series de Vegetación de España”, y la clasificación biogeográfica resultante. El mapa de series de vegetación de España es el resultado de la integración, en una misma metodología, de profundos estudios y conocimientos de Fitosociología, Biogeografía y Bioclimatología, aplicados conjuntamente y de forma ordenada para la obtención de la cartografía y su memoria explicativa. Serie de vegetación es definida por Rivas- Martínez como “la unidad geobotánica sucesionista y paisajística que expresa todo el conjunto de comunidades vegetales o estadios que pueden hallarse en espacios teselares afines como resultado de un proceso de sucesión, lo que incluye tanto pisos de vegetación representativos de la etapa madura del ecosistema vegetal como las comunidades iniciales o subseriales que las reemplazan”.

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La serie de vegetación pretende describir las distintas comunidades que se pueden distinguir en la evolución de la vegetación, desde los estados iniciales hasta el final o “climax”, caracterizadas no sólo por un conjunto florístico (bioindicadores), sino también por el conjunto de condiciones ecológicas que imperan en la zona de estudio y que determinan o no, la presencia de determinadas especies. La serie climatófila de vegetación, en la que se encuadra el área de estudio, es decir, aquella que se ubican en suelos cuyo principal aporte de aguas es la lluvia, asociada al piso mesomediterráneo, serie mesomediterránea luso- extremadurense silicícola de la encina o carrasca. Perteneciente a las series mesomediterráneas de los encinares (Hc): Las series mesomediterráneas de la encina rotundifolia o carrasca (Quercus rotundifolia) corresponden a su etapa madura o clímax a un bosque denso de encinas que en ocasiones puede albergar otros árboles (enebros, quejigos, alcornoques, etcétera) y que posee un sotobosque arbustivo en general no muy denso. La etapa madura se desarrolla sobre suelos multiformes unas veces sobre sustratos silíceos y otras sobre los calcáreos, pero cuyos suelos pueden estar descarbonatados. Se hallan en una buena parte del centro, sur y oriente de la Península Ibérica, en áreas de clima de tendencia continental. El termoclima de la zona oscila de los 17 a los 12º C y el ombroclima, sobre todo seco, puede llegar con frecuencia al subhúmedo. A diferencia de las series de los carrascales supramediterráneos, la etapa de sustitución de maquía o garriga está generalizada y formada por fanerófitos perennifolios como Quercus coccifera, Phillyrea angustifolio, Jasminum fruticans, Arbutus unedo, Rhamnus alaternus, etc. Estos arbustos o árboles desaparecen o tienden a desaparecer al incrementarse el rigor invernal y algunos de ellos resultan ser buenos bioindicadores del límite superior del piso mesomediterráneo, como también lo son otros árboles cultivados (Olea euroaea subsp.europaea, Pins halepensis, etcétera). Cuando las condiciones del suelo aún son favorables y sus horizontes superiores orgánicos no han sido todavía erosionados, como sucede en la etapa de maquia y garriga (Pistacio- Rhamnetalis alaterni), las formaciones de altas gramíneas vivaces (espartales, berceales, etcétera) pueden ocupar grandes extensiones de terreno que son susceptibles de diversos aprovechamiento rentables (ganadería extensiva, obtención de fibras, etcétera). En cualquier caso tales comunidades gramíneas son muy de destacar por su valor como conservadoras y creadoras de suelo, tanto espartales (Stipion tenacissimae) de los suelos arcillosos ricos en base como los berceales (Stipion giganteae) propio de los suelos silíceos. Otro rasgo común de las series de los encinares o carrascales mesomediterráneos es la existencia y pujanza que tienen en los suelos bien consevados los retamales presididos por la valiosa retama de bolas (Retama sphaerocarpa), activa fijadora en el suelo en forma mineral del nitrógeno atmosférico. De ahí que de modo empírico se conserven o favorezcan tradicionalmente los retamales y exista la frase pastoril “debajo de cada retama se cría un borrego”. La acción de esta ganadería extensiva, sobre todo de la ovina con régimen de cancillas o rediles alternantes, favorece la creación de pastizales muy productivos, los majadales (Poetalia bulbosae), que tanto pueden criarse sobre substratos silíceos (Poo bulbosae- Trifolietum subterranei) como calizos (Astrágalo- Poetum bulbosae). Estos pastizales son especialmente valiosos en la otoñada y en el bache productivo invernal. Una degradación profunda del suelo, con la desaparición de los horizontes orgánicos y aparición generalizada de pedregosidad superficial, conlleva la existencia de las etapas subseriales más degradadas de estas series: los jarales sobre sustratos silíceo (Ullici Cistion ladaniferi) y los tomillares, romerales o aliagares sobre los calcáreos ricos en base (Rosmarinetalia).

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La serie mesomediterránea luso- extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina corresponde en su etapa madura a un bosque esclerófilo en el que con frecuencia existe el piruétano o peral silvestre (Pyrus bourgaeana), así como en ciertas navas, y umbrías alcornoques (Quercus suber) o quejigos (Quercus faginea subsp broteroi). El uso más generalizado de estos territorios, donde predominan los suelos silíceos pobres, es el ganadero; por ello los bosques primitivos han sido tradicionalmente adehesados a base de eliminar un buen número de árboles y prácticamente todos los arbustos del sotobosque. Paralelamente, un incremento y manejo adecuado del ganado, sobre todo del lanar, ha ido favoreciendo el desarrollo de ciertas especies vivaces y anuales (Poa bulbosa, Trifolium glomeratum, Trifolium subterraneum, Bellis annua, Bellis perennis, Erodium botrys, etcétera), que con el tiempo conforman en los suelos sin hidromorfía temporal asegurada un tipo de pastizales con aspecto de céspedes tupidos de gran valor ganadero, que se denominan majadales (Poetalia Bulbosae), cuya especie directriz, la gramínea hemicriptofítica Poa bulbosa, tiene la virtud de producir biomasa tras las primeras lluvias importantes del otoño y de resistir muy bien el pisoteo y el intenso pastoreo. En esta serie la asociación de majadal corresponde al Poo bulbosae- Trifolietum subterranei, en tanto que en el piso supramediterráneo carpetano- ibérico- leonés es sustituida por otra asociación vicaria de la misma alianza (Periballio- Trifolion .subterranei), aún más rica en especies vivaces, que hemos denominado Festuco amplae- Poetum bulbosae. En las etapas forestales, marginales y sustitutivas de la encina son comunes la coscoja (Quercus coccifera) y otros arbustos perennifolios que forman las maquias o altifruticetas propias de la serie (Hyacinthoido hispanicae- Quercetum cocciferae), en las cuales el madroño (Arbustus unedo) es un elemento escaso, contrariamente a lo que sucede en estos mismos estadios en la series de los alcornocales y en particular en la territorial colindante. También la coscoja puede utilizarse como diferencial frente a la serie carpetana de la carrasca. Una destrucción o erosión de los suelos, sobre todo de sus horizontes superiores ricos en materia orgánica, conlleva, además de una pérdida irreparable de fertilidad, la extensión de los paupérrimos jarales formadores de una materia orgánica difícilmente humificable. En tales jarales (Ulici- Cistion ladaniferi) prosperan Cistus ladanifer, Genista hirsuta, Lavándula stoechas subsp. Sampaiuna, Astragalus lusitanicus, etcétera, a las que pueden acompañar en áreas meridionales o cálidas: Ulex ericladus y Cistus monspeliensis.

G.5.2. FLORA AMENAZADA.

Ni el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas ni el Catálogo Regional de Especies Amenazadas establecen figura de protección alguna para especies que se encuentren en el territorio de estudio.

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G.6. PAISAJE Y CALIDAD PAISAJÍSTICA.

G.6.1. UNIDADES DE PAISAJE.

La división del territorio en áreas de comportamiento homogéneo desde el punto de vista paisajístico, sintetizan las características del paisaje en unos cuantos parámetros indicadores de su calidad, fragilidad y potencial. Dichas unidades territoriales homogéneas respecto de sus componentes paisajísticos y respuesta visual ante un observador, se denominan unidades paisajísticas. El análisis del paisaje que se hace a continuación se basa en parámetros sencillos, como los diferentes tipos de vegetación, el relieve y la presencia de masas de agua, siendo estos los más representativos. El área que ocupan los terrenos afectados se pueden clasificar, desde el punto de vista paisajístico como un paisaje de llanura, donde la componente paisajística fundamental es el relieve poco accidentado, componente que a su vez condiciona el resto de las componentes paisajísticas, como al caso de la vegetación y el agua: el relieve del terreno presenta unos valores abiertos. Así las laderas con pendientes que descienden hasta los márgenes de los ríos y el embalse de Valdecañas por lo general se presentarán desnudas o con un suelo raquítico y escasos afloramientos rocosos. Por todos estos aspectos, las unidades paisajísticas que a continuación se definen van a estar basadas en la diversidad florística. 1. Núcleos urbanos y periurbanos.

El casco urbano de Berrocalejo y su entorno periurbano constituyen la unidad de menor calidad paisajísticas y de fragilidad visual más baja debido al alto grado de antropización que presenta. En contra de esto se encuentran puntos de interés arquitectónico. Esta calidad paisajística por lo general baja, se vé atenuada en las poblaciones que han conservado se arquitectura popular tradicional y elementos singulares del patrimonio histórico como son los castillos, casa señoriales, plazas, etc. 2. Cultivos leñosos.

Su atractivo visual y su interés presentan diferentes grados según sea el tipo de arbolado siendo mucho menor para el olivo cuya calidad visual es baja debido a su monotonía cromática a lo largo del año. 3. Cubierta arbolada autóctona.

Están caracterizados por el relieve accidentado con pendientes más o menos marcadas, y por lo general, con una cubierta de masa forestal de encinas, donde suele mantenerse la vegetación mediterránea natural que la acompaña, constituyendo paisajes muy atractivos. Se extiende por las laderas por lo que suele ser altamente visibles por su exposición en altura. Su atractivo visual y su interés presentan diferentes grados según sea el estado de la vegetación arbórea existente. Su fragilidad es variable, dependiendo de la microtopografía que condiciona su visibilidad y la abundancia y porte arbóreo de la vegetación, que normalmente enmascara cualquier acción impactante, por otra parte están muy integradas en el medio. 4. Repoblaciones forestales.

Al igual que la cubierta arbolada autóctona, esta unidad se caracteriza por ubicarse sobre los relieves accidentados, y por lo general, con una cubierta de masas de eucaliptos donde por

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norma general no suelen aparecer acompañados de la vegetación autóctona. Su calidad visual se ve disminuida, por la monotonía cromática que presenta a lo largo del año, debido a que es una masa uniforma monoespecífico de especies perennes. Su fragilidad es variable dependiendo de la topografía que condiciona se visualidad, la densidad de la masa forestal y el porte arbóreo de la repoblación. Normalmente enmascara cualquier acción impactante, estando muy integrada en el medio. 5. Pastizal.

Es la unidad predominante en las áreas más llanas. Presenta una fragilidad, con una gran cuenca visual de amplios y monótonos horizontes, además de un gran contraste cromático estacional, apareciendo durante el verano y el otoño con una coloración adquiere una tonalidad generalmente verdosa salpica por una amplia gama de llamativos colores generados por la floración de herbáceos que los conforman. Su calidad visual se puede considerar como muy baja aumentando ésta, cuando aparecen pies de arbolado y manchas de matorral más o menos aclarados. 6. Paisaje agrícola.

Este tipo de paisaje presenta una baja calidad visual siendo el más antropizado de todos los descritos. Se percibe como un tipo de paisaje caracterizado por la parcelación del terreno, en los cuales el arbolado original ha sido eliminado totalmente y sustituido por especies agrícolas de regadío (cultivos hortícolas y praderas). Presentan una baja fragilidad, debido a su topografía llana, al alto grado de antropización y por tratarse de pequeñas parcelas. 7. Cubierta arbolada.

Están caracterizadas por el relieve poco accidentado con pendientes más o menos suaves, y por lo general, con una cubierta poco densa de, encinas adehesadas donde no suele mantenerse la vegetación natural que lo acompaña (matorral mediterráneo) constituyendo aún así paisajes atractivos. Su atractivo visual y si interés presentan diferentes grados según sea la masa de la vegetación arbórea existente. Su fragilidad es variable, dependiendo de la microtopografía que condiciona su visibilidad y la abundancia y porte arbóreo de la vegetación, que normalmente enmascara cualquier acción impactante, por otra parte está muy integradas en el medio. 8. Embalse.

En lo que respecta a la masa que conforma el embalse de Valdecañas, morfológicamente, y como cualquier embalse se compone de tres unidades paisajísticamente bien diferenciadas: cola, vaso y pie de presa, los cuales dan lugar a dos tipos de paisaje: el paisaje denominado de lago artificial corresponde al vaso del embalse y el paisaje fluvial, al que encontramos tanto en la cola del embalse como al pie de presa y su entorno, la disponibilidad y dinámica del agua, las panorámicas perceptibles, etc... La creación de los embalses supuso tanto una alteración irreversible del paisaje como la creación de una nueva tipología. Con la construcción de un embalse de estas características se rompe la continuidad de los elementos morfológicos, a la vez que aparece el agua como elemento fundamental nuevo y fascinante que constituye su propio paisaje con entrantes, colas, recovecos, que dan lugar a una multitud de perspectivas y panorámicas.

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Como consecuencias visibles de carácter negativo y atractivo dentro de todas las alteraciones que genera un embalse en el paisaje aparecen las márgenes que dejan las oscilaciones del agua en el paisaje, debidos o bien a sus regímenes de explotación, o a condiciones climáticas, o a la combinación de ambos factores que comprenden al franja terrestre que aflora entre la cota máxima del embalse y el nivel real del agua, donde se muestran diferencias en cuanto a pendientes, color, composición de suelo, afloramientos rocosos, etc. carecen de vegetación. Esta interfase tierra-agua está continuamente sometidas a procesos de erosión y de acumulación, producidas por el oleaje y la escorrentería superficial. Algunos parajes dignos de mención son: La Dehesa: Más de 300 hectáreas de encinas y esparragueras, que por el Sur riega El Tajo, donde desaguan los arroyos y regatos que la atraviesan. Los mas nombrados son Fardazoso y Parralejos, que solo llevan agua en invierno y primavera. No lejos de éste último se encuentra Peña Mochuelo, que frente a Peña Renegá, se levantan como dos torres graníticas para despedir al Tajo, al salir de los canchales de la Dehesa y el Rivero y ensancharse en los llanos feraces de La Monja, hoy cubiertos por el pantano. Lugares de Interés: Los Riveros: Lomas rocosas en brusco descenso hacia el Tajo . La Buitrera: Con un impresionante tajo labrado por el río a lo largo de los siglos para abrirse paso entre dos moles de granito. Cabeza Nebrosa: La cota mas alta de la jurisdicción, con 446mts sobre el nivel del mar. En el llamado Rivero de Abajo, se encuentra bajo el agua del repetido pantano, un puente romano levantado para salvar el Tajo, continuando la calzada romana de Toledo a Mérida. Fue inutilizada en la Guerra de la Independencia, en 1808, con la voladura del ojo principal. Junto a él se encuentra el roquedo Peñaflor . Una imponente peña de granito cuyos cimientos baña el Tajo, visita obligada de los forasteros que llegan a Berrocalejo, monumento natural que forma parte del escudo del pueblo. Al amparo de esa peña vivieron los aborígenes vetones y más tarde celtas, romanos y árabes, como lo atestiguan vestigios arqueológicos, restos de castros y sepulturas, desperdigados por sus alrededores. Cerro del Banderín: Parte mas elevada del término en Cerrolagoso, con 443 mts de altura, excelente observatorio para dominar con la vista casi toda la jurisdicción, la de varios pueblos al oeste y la Vera y sierra de Gredos. También son dignos de mencionar y de conocer, el Canchal y la Esperilla, el Valle y la fuente de la Canaleja, las Mesas y Cabeza Redonda y los pozos y las pilas de Granadilla en la carretera de El Gordo. Según el Plan Territorial Campo Arañuelo, tendrán protección paisjísticas, las dehesas y ruedos agrícolas.

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G.7. FAUNA.

En el caso de los taxones del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo hay que destacar cuatro especies de peces (Chondrostoma polylepis, Rutilus alburnoides, Rutilus lemmingii y Cobitis taenia) y un mamífero (Lutra lutra). Respecto a las especies de aves existentes en la zona, destacan las que están recogidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009. Estas son:

• A052 Anas crecca • A053 Anas platyrhynchos • A054 Anas acuta • A056 Anas clypeata • A059 Aythya ferina • A073 Milvus migrans • A074 Milvus milvus • A077 Neophron percnopterus • A078 Gyps fulvus • A080 Circaetus gallicus • A081 Circus aeruginosus • A092 Hieraaetus pennatus • A093 Hieraaetus fasciatus • A096 Falco tinnunculus • A099 Falco subbuteo • A103 Falco peregrinus • A110 Alectoris rufa • A125 Fulica atra • A127 Grus grus • A131 Himantopus himantopus • A133 Burhinus oedicnemus • A140 Pluvialis apricaria • A142 Vanellus vanellus • A149 Calidris alpina • A151 Philomachus pugnax • A153 Gallinago gallinago • A165 Tringa ochropus • A166 Tringa glareola • A168 Actitis hypoleucos • A179 Larus ridibundus • A183 Larus fuscus • A213 Tyto alba • A218 Athene noctua • A229 Alcedo atthis • A230 Merops apiaster • A232 Upupa epops • A237 Dendrocopos major • A240 Dendrocopos minor • A244 Galerida cristata • A251 Hirundo rustica • A253 Delichon urbica • A261 Motacilla cinerea • A262 Motacilla alba • A265 Troglodytes troglodytes

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• A271 Luscinia megarhynchos • A276 Saxicola torquata • A283 Turdus merula • A288 Cettia cetti • A289 Cisticola juncidis • A289 Cisticola juncidis • A305 Sylvia melanocephala • A311 Sylvia atricapilla • A329 Parus caeruleus • A330 Parus major • A340 Lanius excubitor • A341 Lanius senator • A343 Pica pica • A347 Corvus monedula • A350 Corvus corax • A352 Sturnus unicolor • A354 Passer domesticus • A359 Fringilla coelebs • A361 Serinus serinus • A363 Carduelis chloris • A364 Carduelis carduelis • A383 Miliaria calandra • A399 Elanus caeruleus • A405 Aquila heliaca adalberti • A454 Cyanopica cyana.

Otro detalle a considerar es el valor de las zonas escarpadas en la cola del embalse con la presencia de roquedos que son aprovechados por diversas especies de gran valor para criar como Gyps fulvus y Neophron percnopterus. Del mismo modo el área es utilizada por un buen número de aves invernantes como Grus grus y diversas aves acuáticas. Además sirve como área de campeo y alimentación a especies como Aquila adalberti, Aquila chysaetos y Ciconia nigra En la zona de estudio se pueden encontrar cinco biotopos principales:

• Embalse de Valdecañas y sus orillas. • Riberos del Tajo • Dehesa • Cultivos y pastizales • Bosque ribereño

Embalse de Valdecañas Es un importante enclave de invernada de aves acuáticas, principalmente anátidas, además de servir de área de alimentación de especies ligadas al medio acuático (ardeidas, limícolas). Entre las especies que pueden encontrarse en este biotopo están las siguientes: ánade azulón (Anas platyrhynchos), pato cuchara (Anas clypeata), focha común (Fulica atra), cormorán grande (Phalacrocórax carbo), somormujo lavanco (Podiceps cristatus), garza real (Ardea cinerea) gaviota reidora (Larus ridibundus), gaviota sombría (Larus fuscus), charrancito (Sterna albitrons), andarrios chico (Tringa hypoleucos), andarrios grande (Tringa ochrpus), chorlitejos (Charadrius sp), correlimos (Calidris sp), etc. Hay presencia invernal de grullas (Grus grus) en invierno.

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El Embalse de Valdecañas está catalogado en el Inventario de Áreas Importantes para las Aves en España, realizado por ICBP – Sociedad Española de Ornitología. Las especies piscícolas más comunes son: barbo común (Barbus bocagei), carpa (Cyprinus carpio), boga (Chongrostona polylepis), lucio, black-bass, etc... Riberos del Tajo El encajonamiento del Río Tajo, al sur de T.M., es una zona de importancia para las especies rupícolas, especialmente rapaces, como demuestra la toponimia al denominar el paraje de “Las buitreras”. En estas zonas se encuentran la collalba negra (Emberiza cia), el roquero solitario (Monticola solitrius), escribano montesino (Emberiza cia), zorzal charlo (Turdus viscivurus); entre las rapaces, el alimoche (Neophron percnopterus) que cría en la zona, y probablemente el búho real (Bubo bubo). Dehesas. La dehesa es un ecosistema con gran riqueza y variedad faunística por varias razones, primero, por su evolución a partir del ecosistema esclerófilo original, el encinar, especialmente rico en especies animales; segundo, por su acertada transformación, en la que permanecen los suficientes pies de encina que actúan como “oasis” en un mar de pastizales y cultivos, como factores de atracción de l afauna y flora original, con sus huecos y denso follaje ofreciendo cobertura y alimento; tercero, el estrato herbáceo actúa como un campo cultivado, a cuyas expensas se alimentan una fauna especialistas de herbívoros a la que se añaden los habitantes del matorral; y cuarto, toda esta masa de alimento, incluyendo una nutrida entomofauna, atraen a una gran representación de predadores. Una de las especies más significativas de este ecosistema es un córvido, el rabilargo (Cyanopica cyana). Muy abundante también es el lirón careto (Elyomis quercinus), un roedor cuya larga cola actúa de balancín estabilizador y se desprende actuando como mecanismo de defensa. Este medio es visitado por rapaces propias de bosques aclarados, como el águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus) o el elanio azul (Elanus caeruleus). Otra ave típica de los oquedales de la encina en la abubilla (Upupa epops), especie que a pesar de ser estival, en estas latitudes es posible encontrarla incluso en pleno invierno. Cultivos y pastizales Las especies que se pueden considerar asociadas a este tipo de vegetación, no son tan variadas ni tan valiosas, desde el punto de vista ecológico, como las citadas en los demás apartados, estando además influidas por la relativa proximidad a los núcleos urbanos. En estos medios predominan los aláudidos y gringílidos, abundando en invierno los estorninos negros (Sturnus unicolor). En este biotopo están también presentes el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), sobre todo en los pastizales existentes al noreste del término, entre la carretera de El Gordo a Berrocalejo y el embalse, aunque éstas son de repoblación y se encuentran en una zona de reserva del coto cinegético que existen en el pueblo. Entre los mamíferos, cabe destacar el topo (Talpa europea), la rata común (Ratus norvegicus) y la rata campestre (Rattus rattus).

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Bosque ribereño Está escasamente representado en la zona, siendo posible encontrar especies propias de este medio como la oropéndula (Oriolus oriolus) o el zarcero común (Hippolais polyglotta), así como a los paseriformes en paso otoñal. Existen en las cercanías especies en peligro de extinción que aunque no crían en el área de estudio es preciso tener en cuenta, como el águila imperial (Aquila adalberti) o la cigüeña negra. La precaria situación de estas especies, así como la posibilidad de que utilicen la zona como área de campo o de dispersión juvenil (en el caso del águila imperial), son factores que deben ser tomados en cuenta. Fauna asociada a los cascos urbanos Durante siglos de convivencia, especies como la cigüeña blanca, las golondrinas o las lechuzas comunes, se han ido adaptando a la presencia del hombre, perdiendo buena parte de su temor y extendiéndose incluso a su amparo, siendo ahora huéspedes obligados de edificios. El ejemplo más llamativo de antropofilia en las poblaciones del entorno del embalse de Valdecañas es la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), cuya silueta pone un toque tradicional sobre los más altos tejados de los núcleos urbanos, al igual que las golondrinas comunes (Hirundo rupestris), el cernícalo primilla ( Falco naumanni), el vencejo común (Apus apus), el gorrión común (Passer domesticus), el avión común (Delinchon urbica), la lechuza común (Tito alba), y otras especies como la salamanquesa común (Tarentola mauritanica), y distintas especies de murciélago.

G.7.1. FAUNA AMENAZADA

En el embalse de Valdecañas se ha inventariado la presencia de especies de aves catalogadas como “de interés especial” según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como la Pagaza piconegra (Gleochelidon nilotica), constituyendo el embalse de Valdecañas la colonia de nidificación y cría más importante de la zona paleártica occidental de esta especie. Además se detecta la presencia de una importante población de 20.000 aves acuáticas durante la invernada, entre las que destacan el Cormorán grande (Phalacrocorax carbo), la Gaviota sombría (Larus fuscus), la Gaviota reidora (Larus ridibundus) y el Fumarel común (Chlydonias níger). Sin olvidar las grandes concentraciones de Grullas (Grus grus) en el entorno del embalse con una población que oscila entre 2.500 y 5.000 ejemplares. En el ámbito de estudio se identifica asimismo la presencia de especies amenazadas como el Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el Alimoche (Neophron percnopterus), constituyendo asimismo zona de campeo de rapaces como el Águila imperial (Aquila adalberti), Águila real (Aquila chrysaetos), Buitres leonados (Gyps fulvus), Buitres negros (Aegypius monachus), etc. Se describirán los valores ambientales indicados así como los posibles impactos del desarrollo del Plan General sobre éstos.

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G.8. VÍAS DE COMUNICACIÓN.

Las vías de comunicación del término municipal de Berrocalejo son las siguientes;

• CCV-331 • CCV-332.

G.9. VIAS PECUARIAS.

Por el término municipal de Berrocalejo, discurre el Cordel Antiguo al Puente del Conde. Procedente del vecino término de Peraleda de San Román donde es conocido como Cordel de Ganados, prosigue por este de Berrocalejo con la denominación de Cordel Antiguo al Puente del Conde con anchura variable, máxima de 37,5 mts. (que se determinará en el momento del deslinde), pasando al municipio de El Gordo por donde prosigue. Procedente del término municipal de Peraleda de San Román ha de cruzar el Río Tajo por las ruinas del Puente del Conde que aflora de las aguas del Pantano de Valdecañas cuando este baja su nivel. Una vez pasado el puente en su interior incluye el Camino del Puente del Conde que deja a la izquierda la parcela catastral nº 39 (políg. 5) y a la derecha la nº 1-a (políg. 6) de la denominada Monte de utilidad pública nº 80 denominado Rivero de Peña Flor que se encuentra parcialmente repoblada de alcornoques y encinas. Se hace el recorrido entre piedras y monte bajo apreciándose la solera del antiguo camino empedrado y sin llegar a tocar el Arroyo Fardazoso o del Conde la vía pecuaria hace un giro a la derecha tomando dirección Este, abandonando los vestigios del citado camino, hasta llegar al Camino del Ribero que incluirá en su seno con un giro a la izquierda, tras cruzar una cancela, dejando las parcelas nº 37, 36, 35, 34 y 33 (políg. 5) del paraje Las Majadillas a la izquierda y la línea divisoria de término con El Gordo además de las parcelas nº 375 y374 (políg. 4) a la derecha. Continúa dejando a la derecha las parcelas nº 373, 372 y 371 (políg. 4) del paraje Palomares y a la izquierda la nº 38-a denominada Dehesa y poco después encuentra a la izquierda las parcelas nº 32, 30 y 31 (políg. 5) del olivar conocido como Majuelo de los Pachecos y a la derecha la nº 367 de Las Cabrerizas. Prosigue con el camino en su seno dejando a la derecha las parcelas nº 338, 337, 336, 335 y 333 (políg. 4) existiendo junto a ésta última un drenaje de la tubería para el abastecimiento del municipio. Pasados unos metros la vía pecuaria encuentra un estrechamiento para el paso del ganado entre las parcelas catastrales nº 332 y 308 (políg. 4) de los Huertos del Rivero a la derecha y las nº 29, 28, 27 y 26 (políg. 5) de las Calvarias a la izquierda. El recorrido del camino se limita a ambos lados por paredes de piedra dejando a su derecha finalizada la parcela nº 306 una entrada a varias fincas y poco después pasada la parcela nº 225 cruza el Arroyo de las Hondonadas o Palomares internándose entre los huertos y corrales catastrados con los nº 218, 224, …, 164 y 163 (políg. 4) a la derecha y el nº 21 (políg. 5) a la izquierda llegando a un parque de recreo con arboleda sito a la entrada del casco urbano junto al abrevadero El Pilón reconocido en el terreno por la existencia de una fuente con dos pilones próximo a los cuales transcurre el Arroyo del Pilón. Se interna en el casco urbano por la Calle Caídos pasando junto a la parcela nº 146-b (políg. 4), sigue por la Calle Castejón y después por General Franco actualmente asfaltada, dejando a la derecha las parcelas nº 411, 410, …, 2 y 1 (políg. 4) y a la izquierda el casco urbano y las parcelas nº 554, 553, 551 y 552 (políg. 3), llegando a incluir, con un giro al Este, la Carretera de Valdeverdeja en su interior llevándola consigo a lo largo de unos 150 mts con las parcelas nº 1, 8, 9 y 12 a la derecha de las denominadas Eras Grandes y nº 432, 433, etc. a la izquierda, donde la vía pecuaria lleva consigo una línea de teléfonos. A su paso por el casco urbano la vía pecuaria se adapta al ancho existente en las calles por las que discurre.

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Se desvía de la carretera con un giro a la izquierda coincidiendo el cordel con el Camino de la Calzada que tiene en su inicio un pozo del cual se abastece el municipio catastrado con el nº 447 (políg. 2). Prosigue por dicho camino estando en algunos tramos en depresión respecto a las parcelas colindantes nº 448 y 449 a derecha y las nº 446 y 445 a izquierda (políg. 2). Pasa por el paraje Portachuelo con el camino limitado por las parcelas nº 455, 458, …, 467 y 468 a derecha y con las nº 319, 318, …, 306 y 307 a izquierda, culminando el recorrido por éste término municipal al llegar a la línea divisoria con El Gordo donde actualmente se encuentra cortado el paso al ganado por la finca La Cardenilla.

G.10. HIDROGRAFÍA.

G.10.1. HIDROLOGÍA.

La zona en estudio está situada en la comarca natural del Campo Arañuelo, la cual de halla delimitada por el río Tajo, al sur, y su afluente, el Tiétar al norte, ambos con caudales permanentes. De régimen muy irregular, el Tajo ha sido a lo largo de las últimas décadas sometido a grandes obras de regulación, entre ellas el Embalse de Valdecañas, cuyas aguas son el límite occidental del término de Berrocalejo. Berrocalejo se encuentra en la orilla izquierda del río Tajo, a la altura del embalse de Valdecañas, estando parte de la superficie del término ocupada por las aguas de éste.

G.10.2. RED HIDROGRÁFICA.

Al Tajo vierten pequeños arroyos y torrenteras que discurren total o parcialmente a través del área de estudio; son pequeños cauces, secos en verano. De entre ellos sólo presentan cierta entidad los arroyos del Conde (al sur) y la Pardilla (al norte del T.M.)

G.10.3. RECURSOS HÍDRICOS SUPERFICIALES.

Según el estudio realizado sobre la demarcación hidrográfica del Tajo, existe una masa de agua subterránea que se extiende por parte del subsuelo del término municipal en estudio.

G.11. AREAS PROTEGIDAS.

G.11.1. HABITATS.

En el término municipal de Berrocalejo, existen 11 espacios geográficos, identificados como hábitats naturales. A continuación se identifican los hábitats y se determinan los espacios geográficos anteriormente mencionados:

• Arbustedas mesomediterráneas inferiores, seco-subhúmedas, toledano-taganas, mariánico-monchiquenses y ribadurienses. Existen dos espacios geográficos pertenecientes a este tipo de hábitats.

• Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre (dehesas de Quercus rotundifolia y/o Q. suber). Existen cuatro espacios geográficos pertenecientes a este tipo de hábitats.

• Majadales silicícolas mesomediterráneos. Existe un espacio geográfico perteneciente a este tipo de hábitats.

• Bonales de invierno y primavera silicícolas con borrizas. Existe un espacio geográfico perteneciente a este tipo de hábitats.

• Retamares con escoba blanca toledano-taganos. Existen dos espacios geográficos pertenecientes a este tipo de hábitats.

• Alamedas occidentales. Existe un espacio geográfico perteneciente a este tipo de hábitats.

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G.11.2. ZEPA: EMBALSE DE VALDECAÑAS.

A continuación se muestra los datos de la ficha oficial de la zona ZEPA Embalse de Valdecañas:

Características Es este un gran embalse que presta utilidad a los regadíos de la comarca. Debido a esto sufre fuertes estiajes, si bien se hacen notorios en los brazos más someros del mismo pero no en sus zonas centrales dada su alta capacidad. Con una zona de protección de 7178 ha., embalsa las aguas del Tajo a su paso por el corredor existente entre el Campo Arañuelo al norte y la sierra de Ibores-Viluercas al sur. Si bien dado su tamaño encontramos diversos hábitats del anexo 1, apenas serían destacables en cuanto a la superficie ocupada las zonas de bosques de quercíneas y los retamares y matorrales mediterráneos. En lo que se refiere a la presencia de otros medios destacar por un lado la lámina de agua, por otro las islas (que sufren fuertes fluctuaciones en superficie a lo largo del ciclo anual), en tercer lugar las zonas de aguas someras y las orillas, las zonas de ribera del Tajo en la cola del embalse y, finalmente, las zonas de roquedos. Todas ellas ofrecen una diversidad que permite el asentamiento en la zona de poblaciones faunísticas diversas adaptadas al aprovechamiento de cada una de ellas. Además del propio uso del agua en el entorno cabe señalar como usos principales el ganadero y los aprovechamientos forestales, fundamentalmente la leña y el corcho. Sin embargo existen actividades extractivas de gran influencia como la existencia de graveras. Calidad Un total de 17 elementos referidos en la Directiva se encuentran representados en dicho enclave. De ellos 12 son hábitats y 5 se corresponden con taxones del Anexo II. Es un espacio de gran interés dada la diversidad de hábitats que en él se pueden encontrar. Dentro de los estos es de destacar la buena representación que tienen los Bosques de Quercus suber (9330) con 192 ha.; los Retamares y matorrales de genisteas (Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos) (5335) con 129 ha. y los Bosques de Quercus ilex (9340) con 52 ha. Entre el resto encontramos Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea) (6220), formaciones de Quercus suber y/o Quercus ilex (6310), brezales, fruticedas, tamujares, lagunas temporales, etc. En el caso de los taxones decir que está formado por cuatro especies de peces y un mamífero (Lutra lutra). Otro detalle a considerar es el valor de las zonas serranas y las áreas escarpadas de cola con roquedos que son aprovechados por diversas especies. Crían en este espacio especies de gran valor como Aquila adalberti, Aquila chysaetos, Gyps fulvus y Neophron percnopterus. Del mismo modo el área es utilizada por un buen número de aves invernantes como Grus grus y diversas aves acuáticas.

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Fragilidad 1- Colisión y electrocución en tendidos eléctricos. La existencia de tendidos eléctricos en las proximidades de zonas húmedas es un factor de gran riesgo de mortandad de aves. En estas zonas, especialmente durante la invernada, se producen estancamientos nubosos que provocan nieblas persistentes. Estas provocan fundamentalmente riesgos asociados a la colisión de aves en vuelo contra el cableado. En la zona de protección, especialmente en las inmediaciones del pie de presa y la sierra de Almaraz, existen varios tendidos de alta tensión. El trazado de algún otro atraviesa incluso el embalse por encima de la lámina de agua. Estos inciden fundamentalmente sobre aves de tamaño mediano y grande. No se puede descartar tampoco el riesgo de electrocución, si bien este ha de ser menor por la dificultad del contacto simultaneo con dos cables o cable y tierra. Existen también varios tendidos de media y baja tensión (generalmente derivaciones eléctricas para fincas) que presentan igualmente riesgos de colisión. 2- Existencia de cultivos forestales. La existencia de cultivos forestales de eucaliptos provoca una pérdida de hábitat para muchas especies que seleccionan negativamente estos. Además tanto la plantación como el manejo (plantación, talas, etc.) suponen el empleo de maquinaria con las consiguientes molestias para la fauna derivadas del trasiego de personal, ruido y falta general de tranquilidad en el área. 3- Aumento de caminos y pistas. Actuaciones de mejora. Las instalaciones eléctricas, los caminos a los cultivos forestales, las fincas, etc., necesitan de accesos. Estos, a menudo, se magnifican de manera que se crean amplias pistas que afectan al medio de diferentes formas. De un lado crean accesos de calidad a zonas con escaso tránsito, lo cual provoca su utilización por un elevado número de usuarios, quedando estas zonas y las circundantes ausentes de la tranquilidad necesaria para la fauna. La creación de redes de caminos fragmentan a menudo el territorio. Los caminos provocan nuevas áreas de escorrentía carentes de cubierta vegetal que en épocas lluviosas pueden dar lugar a aumentos erosivos locales. Atención especial debería prestarse a las actuaciones de reparación o mejora de los mismos y en las carreteras de la zona, especialmente en lo que se refiere a las posibles fechas de actuación, evitando especialmente su coincidencia con la época de cría. 4- Aumento de los accesos al embalse y sus cercanías. La creación de pistas hasta las orillas y de caminos perimetrales elimina áreas de tranquilidad y resguardo para la fauna. La principal utilidad de estos accesos está ligada al ocio (pesca, paseo, baño, etc.), siendo innecesaria en muchas zonas. 5- Simplificación de lindes. La reducción o desaparición de linderos y bordes entre las fincas, tanto en anchura como en su composición florística (herbáceas, matorrales, piedras), provocan un efecto de simplificación paisajística. Estas zonas actúan como ecotonos y son utilizados por la fauna como áreas de cobijo, cría, etc. La utilización del máximo terreno para los cultivos y otros aprovechamientos y la "limpieza" de los caminos reducen este medio de manera drástica privando a la fauna de un entorno único por su diversidad. 6- Tratamiento con sustancias químicas en los cultivos del entorno. La utilización de plaguicidas afecta de modo directo a la disponibilidad de presas de algunas aves. De modo indirecto su efecto es mucho mayor al incorporarse en distintos niveles de la cadena trófica y poder así llegar a diversos grupos faunísticos. Los herbicidas disminuyen la diversidad florística que afecta de manera subsiguiente a invertebrados y al resto de los elementos de la cadena trófica. Debería asegurarse que los tratamientos no realizasen en las fechas más sensibles para las aves y que se mantenga una adecuada disponibilidad de alimento para la fauna. 7- Molestias humanas durante el período reproductor. Durante el período reproductor algunas aves (Aquila adalberti, Aquila chrysaetos, Neophron percnopterus, Gyps fulvus) sufren frecuentes molestias debidas principalmente a la realización de actividades forestales como desbroces de matorral, podas, repaso de caminos, etc. Dado que estas aves inician pronto su ciclo reproductor, la fase de incubación coincide con el período en el que se

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autorizan numerosos trabajos forestales. El impacto depende en gran medida de la distancia entre el nido y el lugar de realización de los trabajos, así como su duración. Dentro de las actividades forestales, los desbroces son los de mayor impacto por su incidencia sobre el hábitat y su duración. Otro factor de molestia en esta época es el trasiego humano en las cercanías del área de nidificación asociado a usos de ocio y tiempo libre. No se puede descartar tampoco los efectos que ciertos "naturalistas" y fotógrafos pueden crear al acercarse a las zonas de nidificación. 8- Actividades de ocio ligadas al medio acuático. El desarrollo de actividades en la lámina de agua puede afectar fuertemente a la fauna. De especial impacto puede ser la navegación que afecta incluso a la fauna situada en zonas centrales de la lámina y que altera estas zonas protegidas y tranquilas. De menor influencia pueden ser otras como el baño o la pesca desde las orillas. Estas actividades deberían estar limitadas en épocas críticas o en zonas concretas de la superficie inundada. 9- Variación del nivel de agua. La fluctuación del nivel de agua asociada a la época estival puede afectar a las aves por su efecto al dejar accesibles por tierra zonas que antes no lo eran y que pueden ser usadas para la cría, la alimentación o el reposo. Esto afecta tanto por las posibles actividades humanas como por la entrada de posibles predadores. En este embalse, dada su gran superficie, existen abundantes brazos y recodos someros, los cuales quedan al descubierto con pequeñas bajadas del nivel de agua. Se crean incluso durante el estío ciertas isletas y lenguas de arena en algunas zonas. 10- Actividades extractivas. Las actividades extractivas próximas al cauce o en su interior, tales como algunas graveras situadas en la zona central en la orilla sur del embalse provocan abundantes molestias a la fauna además de tener un considerable impacto en el entorno. Las modificaciones que provocan en el lugar hay que añadirlas al continuo trasiego de personal y camiones. 11- Pérdida de nichos de nidificación. La simplificación general del entorno y los nuevos usos y labores afectan a diversas especies que no encuentran lugares adecuados para nidificar o con zonas de alimentación adecuadas en sus proximidades para alimentar a la prole. Esto tiene además otros efectos negativos asociados al disminuir los efectos de control natural de poblaciones que realizan algunas de estas especies. 12- Inadecuada gestión cinegética. La ausencia de una adecuada gestión cinegética puede ocasionar una disminución de las especies presa (Alectoris rufa, Oryctolagus cuniculus, Lepus capensis, Columba palumbus), imprescindibles para asegurar la estabilidad, entre otras, de las poblaciones de Aquila adalberti y Aquila chrysaetos. Especial atención debería prestarse al uso para el control de las poblaciones de predadores (especialmente Vulpes vulpes) de métodos no selectivos de captura y a la utilización de venenos. La disminución de las poblaciones de Oryctolagus cuniculus, Lepus capensis, Alectoris rufa y Columba palumbus, repercute directamente sobre el éxito reproductor de las numerosas parejas de rapaces existentes en la zona. La disminución de presas en los cazaderos habituales condiciona la ocupación de los territorios y la instalación de nuevas parejas. 13- Ausencia de planificación y ordenación de los recursos naturales. Sería necesaria la existencia de una figura de ordenación de los recursos naturales basado en un modelo de desarrollo compatible con la conservación del hábitat y la fauna. La ausencia de ordenación y de directrices de gestión implica que no exista una zonificación que determine las limitaciones necesarias en función de los recursos y valores naturales existentes. Los posibles impactos que pueden afectar a la zona deben plantearse desde un conocimiento preciso de la zona. 14- Incendios. Existe en las áreas de sierra de la zona oeste y en los riveros de la cola un elevado riesgo de incendio estival. La existencia de quercineas y de zonas de matorral mediterráneo de alto valor ecológico debería protegerse con una adecuada red de cortafuegos y control de la vegetación basal, si bien estas labores pueden ser más complejas en el área de cola debido a lo inaccesible del terreno.

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15- Urbanizaciones. El desarrollo de urbanizaciones o el crecimiento incontrolado de los pueblos del entorno en las proximidades de las orillas del embalse puede provocar diversos efectos. Entre ellos de una parte habría que considerar los que afectan a la ocupación misma del espacio y la alteración permanente de la zona. De otra parte habría que tener muy en cuenta los efectos derivados del vertido residual inadecuadamente controlado, las tomas de agua, alteraciones de la tranquilidad en la zona, etc. 16- Falta de vigilancia y control. El territorio protegido por el Embalse de Valdecañas apenas supera las 7.000 ha. Sin embargo es un área de gran complejidad tanto por la orografía tanto de las zonas próximas a la presa como por su área de cola más al este, como por la amplia superficie del área embalsada. Especial vigilancia debería tener durante la época de cría en que cualquier actividad tiene efectos muy fuertes y sin posible solución hasta la temporada siguiente si se interrumpe la cría por cualquier factor.

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G.11.3. LIC MÁRGENES DE VALDECAÑAS.

Características Espacio situado en la orilla noreste del emblase cacereño de Valdecañas, en las cercanias de Berrocalejo. Situándose entre la confluencia del río Tajo y el ancón más noreste del embalse. Calidad Un total de 3 elementos referidos en la Directiva se encuentran representados en dicho espacio. De ellos 2 son hábitats y 1 se corresponde con los taxones del Anexo II. Los hábitats representados corresponden a los Estanques temporales mediterráneos y a los retamares. El taxón representado corresponde al de la galápagos Mauremys leprosa. Fragilidad. 1- Colisión y electrocución en tendidos eléctricos. La existencia de tendidos eléctricos en las proximidades de zonas húmedas es un factor de gran riesgo de mortandad de aves. En estas zonas, especialmente durante la invernada, se producen estancamientos nubosos que provocan nieblas persistentes. Estas provocan fundamentalmente riesgos asociados a la colisión de aves en vuelo contra el cableado. En la zona de protección, especialmente en las inmediaciones del pie de presa y la sierra de Almaraz, existen varios tendidos de alta tensión. El trazado de algún otro atraviesa incluso el embalse por encima de la lámina de agua. Estos inciden fundamentalmente sobre aves de tamaño mediano y grande. No se puede descartar tampoco el riesgo de electrocución, si bien este ha de ser menor por la dificultad del contacto simultaneo con dos cables o cable y tierra. Existen también varios tendidos de media y baja tensión (generalmente derivaciones eléctricas para fincas) que presentan igualmente riesgos de colisión. 2- Existencia de cultivos forestales. La existencia de cultivos forestales de eucaliptos provoca una pérdida de hábitat para muchas especies que seleccionan negativamente estos. Además tanto la plantación como el manejo (plantación, talas, etc.) suponen el empleo de maquinaria con las consiguientes molestias para la fauna derivadas del trasiego de personal, ruido y falta general de tranquilidad en el área. 3- Aumento de caminos y pistas. Actuaciones de mejora.

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Las instalaciones eléctricas, los caminos a los cultivos forestales, las fincas, etc., necesitan de accesos. Estos, a menudo, se magnifican de manera que se crean amplias pistas que afectan al medio de diferentes formas. De un lado crean accesos de calidad a zonas con escaso tránsito, lo cual provoca su utilización por un elevado número de usuarios, quedando estas zonas y las circundantes ausentes de la tranquilidad necesaria para la fauna. La creación de redes de caminos fragmentan a menudo el territorio. Los caminos provocan nuevas áreas de escorrentía carentes de cubierta vegetal que en épocas lluviosas pueden dar lugar a aumentos erosivos locales. Atención especial debería prestarse a las actuaciones de reparación o mejora de los mismos y en las carreteras de la zona, especialmente en lo que se refiere a las posibles fechas de actuación, evitando especialmente su coincidencia con la época de cría. 4- Aumento de los accesos al embalse y sus cercanías. La creación de pistas hasta las orillas y de caminos perimetrales elimina áreas de tranquilidad y resguardo para la fauna. La principal utilidad de estos accesos está ligada al ocio (pesca, paseo, baño, etc.), siendo innecesaria en muchas zonas. 5- Simplificación de lindes. La reducción o desaparición de linderos y bordes entre las fincas, tanto en anchura como en su composición florística (herbáceas, matorrales, piedras), provocan un efecto de simplificación paisajística. Estas zonas actúan como ecotonos y son utilizados por la fauna como áreas de cobijo, cría, etc. La utilización del máximo terreno para los cultivos y otros aprovechamientos y la "limpieza" de 6- Tratamiento con sustancias químicas en los cultivos del entorno. La utilización de plaguicidas afecta de modo directo a la disponibilidad de presas de algunas aves. De modo indirecto su efecto es mucho mayor al incorporarse en distintos niveles de la cadena trófica y poder así llegar a diversos grupos faunísticos. Los herbicidas disminuyen la diversidad florística que afecta de manera subsiguiente a invertebrados y al resto de los elementos de la cadena trófica. Debería asegurarse que los tratamientos no realizasen en las fechas más sensibles para las aves y que se mantenga una adecuada disponibilidad de alimento para la fauna. 7- Molestias humanas durante el período reproductor. Durante el período reproductor algunas aves (Aquila adalberti, Aquila chrysaetos, Neophron percnopterus, Gyps fulvus) sufren frecuentes molestias debidas principalmente a la realización de actividades forestales como desbroces de matorral, podas, repaso de caminos, etc. Dado que estas aves inician pronto su ciclo reproductor, la fase de incubación coincide con el período en el que se autorizan numerosos trabajos forestales. El impacto depende en gran medida de la distancia entre el nido y el lugar de realización de los trabajos, así como su duración. Dentro de las actividades forestales, los desbroces son los de mayor impacto por su incidencia sobre el hábitat y su duración. Otro factor de molestia en esta época es el trasiego humano en las cercanías del área de nidificación asociado a usos de ocio y tiempo libre. No se puede descartar tampoco los efectos que ciertos "naturalistas" y fotógrafos pueden crear al acercarse a las zonas de nidificación. 8- Actividades de ocio ligadas al medio acuático. El desarrollo de actividades en la lámina de agua puede afectar fuertemente a la fauna. De especial impacto puede ser la navegación que afecta incluso a la fauna situada en zonas centrales de la lámina y que altera estas zonas protegidas y tranquilas. De menor influencia pueden ser otras como el baño o la pesca desde las orillas. Estas actividades deberían estar limitadas en épocas críticas o en zonas concretas de la superficie inundada. 9- Variación del nivel de agua. La fluctuación del nivel de agua asociada a la época estival puede afectar a las aves por su efecto al dejar accesibles por tierra zonas que antes no lo eran y que pueden ser usadas para la cría, la alimentación o el reposo. Esto afecta tanto por las posibles actividades humanas como por la entrada de posibles predadores. En este embalse, dada su gran superficie, existen abundantes brazos y recodos someros, los cuales quedan al descubierto con pequeñas bajadas del nivel de agua. Se crean incluso durante el estío ciertas isletas y lenguas de arena en algunas zonas. 10- Actividades extractivas.

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Las actividades extractivas próximas al cauce o en su interior, tales como algunas graveras situadas en la zona central en la orilla sur del embalse provocan abundantes molestias a la fauna además de tener un considerable impacto en el entorno. Las modificaciones que provocan en el lugar hay que añadirlas al continuo trasiego de personal y camiones. 11- Pérdida de nichos de nidificación. La simplificación general del entorno y los nuevos usos y labores afectan a diversas especies que no encuentran lugares adecuados para nidificar o con zonas de alimentación adecuadas en sus proximidades para alimentar a la prole. Esto tiene además otros efectos negativos asociados al disminuir los efectos de control natural de poblaciones que realizan algunas de estas especies. 12- Inadecuada gestión cinegética. La ausencia de una adecuada gestión cinegética puede ocasionar una disminución de las especies presa (Alectoris rufa, Oryctolagus cuniculus, Lepus capensis, Columba palumbus), imprescindibles para asegurar la estabilidad, entre otras, de las poblaciones de Aquila adalberti y Aquila chrysaetos. Especial atención debería prestarse al uso para el control de las poblaciones de predadores (especialmente Vulpes vulpes) de métodos no selectivos de captura y a la utilización de venenos. La disminución de las poblaciones de Oryctolagus cuniculus, Lepus capensis, Alectoris rufa y Columba palumbus, repercute directamente sobre el éxito reproductor de las numerosas parejas de rapaces existentes en la zona. La disminución de presas en los cazaderos habituales condiciona la ocupación de los territorios y la instalación de nuevas parejas. 13- Ausencia de planificación y ordenación de los recursos naturales. Sería necesaria la existencia de una figura de ordenación de los recursos naturales basado en un modelo de desarrollo compatible con la conservación del hábitat y la fauna. La ausencia de ordenación y de directrices de gestión implica que no exista una zonificación que determine las limitaciones necesarias en función de los recursos y valores naturales existentes. Los posibles impactos que pueden afectar a la zona deben plantearse desde un conocimiento preciso de la zona. 14- Incendios. Existe en las áreas de sierra de la zona oeste y en los riveros de la cola un elevado riesgo de incendio estival. La existencia de quercineas y de zonas de matorral mediterráneo de alto valor ecológico debería protegerse con una adecuada red de cortafuegos y control de la vegetación basal, si bien estas labores pueden ser más complejas en el área de cola debido a lo inaccesible del terreno. 15- Urbanizaciones. El desarrollo de urbanizaciones o el crecimiento incontrolado de los pueblos del entorno en las proximidades de las orillas del embalse puede provocar diversos efectos. Entre ellos de una parte habría que considerar los que afectan a la ocupación misma del espacio y la alteración permanente de la zona. De otra parte habría que tener muy en cuenta los efectos derivados del vertido residual inadecuadamente controlado, las tomas de agua, alteraciones de la tranquilidad en la zona, etc. 16- Falta de vigilancia y control. El territorio protegido por el Embalse de Valdecañas apenas supera las 7.000 ha. Sin embargo es un área de gran complejidad tanto por la orografía tanto de las zonas próximas a la presa como por su área de cola más al este, como por la amplia superficie del área embalsada. Especial vigilancia debería tener durante la época de cría en que cualquier actividad tiene efectos muy fuertes y sin posible solución hasta la temporada siguiente si se interrumpe la cría por cualquier factor.

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G.11.4. ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES.

La ordenación de los recursos naturales, quedará supeditada a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. En cuanto a éste aspecto se han determinado la vulnerabilidad de los espacios naturales anteriormente expuesto para determinar cuales son las actividades y actuaciones causantes de la alteración de dichos espacios naturales. En aplicación de lo expuesto en el artículo 3, de la Directiva del Consejo de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de aves silvestres ( 79/409/CEE ), el objetivo de las zonas de especial protección de aves es la preservación, mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los hábitats. Según lo expuesto en los apartados 3 y 4, del artículo 5 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, cualquier plan o proyecto se evaluará las repercusiones en el lugar y quedará supeditado a la administración competente la aprobación de los mismos, tras haberlo sometido a información pública. El nuevo escenario normativo, con la promulgación de la Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, expone en el apartado b del punto 3.1 del artículo único: “b. Los terrenos que deban ser objeto de un régimen especial de protección por estar incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, siempre que los correspondientes instrumentos de planificación que los declaren o regulen establezcan expresamente su incompatibilidad para ser objeto de transformación urbanística, en la variedad específica de protección natural. La mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental”.

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El Plan General de Berrocalejo, estará a lo establecido a la Ley 5/2010 de modificación de la Ley 9/2006, por lo que el Plan General Municipal estará sometido a la evaluación de planes y programas tal y como establece la Ley estatal 9/2006. “En el artículo 56 Quater. Régimen de evaluación de las actividades en Zonas integrantes de la Red Natura 2000.Informe de afección”, de la Ley 9/2006 de la Asamblea de Extremadura no impone la clasificación de dicho suelo en suelo no urbanizable de protección, si bien habrá que someter a la evaluación ambiental preceptiva. Por lo tanto será necesario una evaluación ambiental tal y como establece la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. La espacios que integran la Red Natura 2000, presentes en el municipio son definidos como áreas protegidas, si bien no tienen la catalogación de Espacios Naturales Protegidos, tal y como expone la Ley de Comunidad Autónoma de Extremadura 9/2006. Actualmente se está redactando el Plan de Gestión de la ZEPA “Embalse de Valdecañas” pendiente de aprobación y en fase de borrador. Dicho borrador del Plan de Gestión de la ZEPA establece la siguiente zonificación:

• Zona de Alto Valor Natural. • Zona de Uso Tradicional. • Zona de Uso Común. • Zona de Uso General.

G.12. ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA.

A continuación se muestran los datos más relevantes de la estructura demográfica, extraído del estudio socioeconómico de Caja España:

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Si atendemos a los datos anteriormente citados, a lo datos de proyección de población a medio plazo, tanto de España, Extremadura y la provincia de Cáceres, extraídos del INE, se puede concluir que no hay signos de que la estructura demográfica varíe significativamente en Berrocalejo, por lo que podemos concluir que la población de Berrocalejo durante la vigencia del Plan General Municipal, se mantendrá constante, y estará entorno a 130 habitantes censados y residentes fijos en el municipio. Hay otros fenómenos demográficos que no son recogidos por las estadísticas habituales, como es el turismo, las segundas residencias y la emancipación de los jóvenes, que hacen prever un demanda de suelo para la construcción de edificaciones, para uso residencial y para uso terciario.

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G.12.1. SECTORES DE ACTIVIDAD.

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G.12.2. EMPLEO.

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G.13. PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO.

En la siguiente tabla se muestran los bienes inmuebles inventariados por la Dirección General de Patrimonio Cultural:

DENOMINACIÓN LOCALIZACIÓN Nº DE FICHA

IGLESIA NTRA. SEÑORA DEL ROSARIO Final de la Calle Médico Félix Fernández 1

CRUZ DE LA IGLESIA Final de la Calle Médico Félix Fernández 2

ERMITA DE NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS Carretera CCV-33.1 3 CRUZ DE LA ERMITA Carretera CCV-33.1 4 CALVARIO Calle de la Ermita 5 CRUZ EN LA C/MÉDICO FÉLIX FERNÁNDEZ Calle Médico Félix Fernández nº12 6 PILAS DE LA GRANADILLA Carretera CCV-33.2, km.9 7 EL PILÓN Calle Queipo de Llano s/n 8 COLUMNAS DEL AYUNTAMIENTO Plaza de España 9 CASA PARROQUIAL Calle Vicente García nº10 10 VIVIENDA CON PORTALÓN DE PATIO Calle General Franco nº3 11 VIVIENDA CON PORTADA DE CANTERÍA Calle General Franco nº1 12 VIVIENDA CON DINTEL CON INSCRIPCIÓN Calle General Franco nº5 13 VIVIENDA CON ARCO DE CANTERÍA Calle General Franco nº34 14 VIVIENDA CON DINTEL CON INSCRIPCIÓN Calle General Franco nº7 15 VIVIENDA CON PORTADA DE CANTERÍA Calle Queipo de LLano nº4 16 VIVIENDA CON REJA DE FORJA Calle Queipo de LLano nº2 17 VIVIENDA CON ARCO DE CANTERÍA Calle Queipo de LLano nº7 18 VIVIENDA CON ARCO DE CANTERÍA Calle Médico Félix Fernández 19 VIVIENDA CON DINTEL CON INSCRIPCIÓN Calle Comandante Castejón nº11 20 VIVIENDA CON VENTANA DE CANTERÍA, REJA Y CRUZ Calle Maestra Esperanza Secall nº5 21

VIVIENDA CON PORTADA DE CANTERÍA Calle Maestra Esperanza Secall n13 22 VIVIENDA CON PUERTA DE CANTERÍA Calle Caídos por España nº4 23 NAVE CON UMBRAL CON INSCRIPCIÓN Calle Arturo Lorente nº5 24

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A continuación se muestran los Yacimientos Arqueológicos inventariados por la Dirección General de Patrimonio Cultural:

DENOMINACIÓN LOCALIZACIÓN Nº DE FICHA

PEÑAFLOR Dehesa Ribero, Polígono 6 25 EL RIVERO Dehesa Ribero, Polígono 6, Parcela 1 26 PEÑAELCUERVO Peñaelcuervo 27

LAS MONJAS Isla de Valdecañas, Polígono 1, Parcela 120 28

BARCA DE ALIJA Dehesa Ribero, Polígono 5, Parcela 38 29 A continuación se muestran los elementos de arquitectura vernácula inventariado por la Dirección General de Patrimonio Cultural:

DENOMINACIÓN

COORDENADAS GEOGRÁFICAS DEL

INVENTARIO DE ARQUITECTURA

VERNÁCULA

OBSERVACIONES Nº DE FICHA

LAVADEROS -5.3546583/39.8248883

Aunque no coincide exactamente en el plano, por la denominación y descripción se entiende que coincide con la Ficha nº7: Pilas de la Granadilla

7

CONJUNTO DE POZOS

-5.35031/39.8257666 “ARROYO LA ESPEÍLLA”

Localizado con ayuda del Mapa Topográfico Nacional MTM 25.000 y la denominación y descripción aportadas

30

PILÓN Y LAVADERO

-5.3495283/39.817735 “EL PILÓN Y LA CHARCA”

Aunque no coincide exactamente en el plano, por la denominación y descripción se entiende que coincide con la Ficha nº8: El Pilón

8

CRUZ C/LA ERMITA Calle La Ermita

Aunque no coincide exactamente en el plano, por la denominación y descripción se entiende que coincide con la Ficha nº4: Cruz de la Ermita

4

CRUZ -5.3509883/39.8197116 Calle Médico D. Félix Fernández s/n

Aunque no coincide exactamente en el plano, por la denominación y descripción se entiende que coincide con la Ficha nº2: Cruz de la Iglesia

2

VIVIENDA Calle Vicenta García, 10 Coincide con la Ficha nº10: Casa Parroquial 10

ZAHURDA -5.3586216/39.80708 Finca “La Dehesa”

Se ha localizado la finca a la que pertenece y se ha ubicado aproximadamente en el plano con las coordenadas aportadas

31

PILÓN -5.3501183/39.8049716 Finca “La Dehesa”

Se ha localizado la finca a la que pertenece y se ha ubicado aproximadamente en el plano con las coordenadas aportadas

32

CHOZO Y ZAHURDAS

-5.35408/39.808115 Finca “La Dehesa”

Se ha localizado la finca a la que pertenece y se ha ubicado aproximadamente en el plano con las coordenadas aportadas

33

VIVIENDA -5.35567/39.8121033 Se ha localizado la finca a la que pertenece y se ha ubicado aproximadamente en el plano con las coordenadas aportadas

34

CEMENTERIO Y CONJUNTO DE CERRAMIENTOS

-5.35482/39.8226 Las coordenadas aportadas se desvían ligeramente, pero con ayuda de la descripción, se sitúa en plano

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PORTAL Y VIVIENDA -5.3500233/39.8190216

Las coordenadas aportadas se desvían ligeramente, pero por la descripción se ha ubicado. Aunque en esta localización ya se ha abierto una ficha, la nº12, ésta solo afecta al elemento en fachada, mientras que la presente afecta a toda la parcela.

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PORTAL Y VIVIENDA -5.3499266/39.8190933

Las coordenadas aportadas se desvían ligeramente, pero por la descripción se ha ubicado. Aunque en esta localización ya se ha abierto una ficha, la nº11, ésta solo afecta al elemento en fachada, mientras que la presente afecta a toda la parcela.

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PORTAL Y VIVIENDA

Calle Médico D. Félix Fernández, 13

Aunque se trata de la misma localización que el Bien Inmueble de la Ficha nº19, ésta solo afecta al portal, mientras que la presente ficha afecta a toda la parcela.

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VIVIENDA -5.3494433/39.819755 Calle El Motor

Las coordenadas aportadas se desvían ligeramente de la calle, pero con la descripción aportada se ha localizado.

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VIVIENDA -5.3492483/39.8194816 Calle Maestra Esperanza Secall

Las coordenadas aportadas se desvían ligeramente de la calle. A falta de número de vivienda, se asume que se refiere a la vivienda de la ficha nº22. Sin embargo, se abre una ficha aparte porque ésta sólo hacía referencia a la portada, mientras que con la nº40 queda afectada toda la parcela.

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G.14. ESTADO ACTUAL DE LOS TERRENOS AFECTADOS POR EL PIR MARINA ISLA DE VALDECAÑAS.

Los terrenos afectados por el PIR Marina Isla de Valdecañas se encuentran totalmente urbanizados, por ello y en base a la justificación dada en su punto correspondiente y en la memoria justificativa, se ha clasificado el suelo como suelo urbano consolidado.

G.15. ALTERNATIVA CERO.

La alternativa 0, es la de no redactar el Plan General Municipal de Berrocalejo. No redactar el Plan General Municipal, supondría en primer lugar el incumplimiento de la normativa vigente en materia de urbanismo y las normativas sectoriales afectadas por la redacción del mismo. Desde el punto de vista medioambiental, la redacción del plan redunda positivamente, tal y como demuestra el presente informe, no sólo porque no se ven afectados valores ambientales relevantes en el término municipal, ya que dicho plan recoge todos los condicionantes de las diversas normativas sectoriales y los integra en un mismo documento, todo ello encaminado a preservar dichos valores medioambientales. No se ha propuesto un crecimiento insostenible, tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Éste hecho es el aspecto que mayor incidencia pudiera tener en el medio ambiente, por lo tanto si se ha propuesto un crecimiento sostenible y el plan general favorece la conservación de los valores medioambientales, la alternativa cero es una alternativa que redundaría negativamente en los factores ambientales presentes en el término municipal de Berrocalejo, siendo ésta una alternativa no viable.

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G.16. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES DE LAS ZONAS QUE PUEDAN VERSE AFECTADAS DE MANERA SIGNIFICATIVA.

G.16.1. INTRODUCCIÓN.

En el presente punto se enumeraran y se describe aquellas características ambientales existentes en el término municipal y que puedan verse afectadas por Plan General Municipal.

A continuación se enumeran los diversos aspectos existentes del medio ambiente,

relevantes para el presente Plan General Municipal:

• Incorporación de la ordenación de usos y actividades de las diversas zonas LIC y ZEPA.

• Incorporación de los diversos Planes de Conservación de Fauna. • Incorporación de la ordenación de usos y actividades de los diversos Hábitats. • Incorporación de las medidas encaminadas a proteger el medio hídrico. • Incorporación de la ordenación del patrimonio histórico-cultural y arqueológico. • Incorporación de la ordenación de usos y actividades en vías pecuarias. • Incorporación de la afección por carreteras y líneas eléctricas. • Incorporación del Plan Territorial Campo Arañuelo.

G.16.2. RED NATURA 2000.

En el término municipal de Berrocalejo existen las siguientes áreas protegidas incluidos en la Red Natura 2000:

• Zona ZEPA: Embalse de Valdecañas. Excluyendo el suelo urbano Marina Isla de Valdecañas.

• Zona LIC: Márgenes de Valdecañas.

G.16.3. HÁBITATS.

En el término municipal se localizan varios hábitats, objetos de ser preservados por su valor ecológico. En el término municipal se tienen los siguientes hábitats:

• Arbustedas mesomediterráneas inferiores, seco-subhúmedas, toledano-taganas, mariánico-monchiquenses y ribadurienses.

• Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre (dehesas de Quercus rotundifolia y/o Q. suber).

• Majadales silicícolas mesomediterráneos. • Bonales de invierno y primavera silicícolas con borrizas. • Retamares con escoba blanca toledano-taganos. • Alamedas occidentales.

G.16.4. PLANES DE CONSERVACIÓN DE FAUNA.

En el término municipal se tendrá en cuenta la siguiente fauna. En algunos casos dicha fauna cuenta con planes de conservación de fauna:

• Conservación del Águila Perdicera. • Manejo de la Grulla Común.

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G.16.5. INFRAESTRUCTURA.

Se tendrán en cuenta las afecciones derivadas de la legislación sectorial para las diversas infraestructuras.

G.16.6. VIAS PECUARIAS.

Se tendrán en cuenta la protección del Cordel Antiguo al puente del Conde

G.16.7. MEDIO HÍDRICO.

En cuanto al medio hídrico son relevantes los siguientes aspectos:

• Se aplicará toda la normativa afectada en la preservación de los valores ambientales del medio hídrico.

• Se tendrá en cuenta el abastecimiento futuro.

G.16.8. PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO.

En su apartado correspondiente se analizaron aquellos elementos incluidos dentro del patrimonio histórico-cultural y arqueológico del término municipal.

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G.17. PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EXISTENTE QUE SEA RELEVANTE PARA EL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

G.17.1. INTRODUCCIÓN.

El concepto de problemática ambiental en el presente informe, se refiere aquellos aspectos del medio ambiente relevantes a tener en cuenta, para su posterior análisis y así establecer los objetivos de protección, en base a la normativa afectada y de la realidad ambiental del término municipal y su entorno, todo sujeto al principio de sostenibilidad ambiental.

La problemática ambiental viene expresada por condicionantes que han de tenerse en

cuenta para establecer los objetivos de protección ambiental.

G.17.2. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR VALORES URBANÍSTICOS.

Desde el punto de vista de la evaluación ambiental, los condicionantes más importantes impuesto por los valores urbanísticos son:

Según el artículo 69 de la Ley 15/2001

a) El Plan General Municipal define la ordenación urbanística en la totalidad del Término Municipal, distinguiendo la estructural y la detallada, y organiza la gestión de su ejecución.

b) Como la ordenación coherente del desarrollo urbanístico municipal no ha hecho indispensable la ordenación de terrenos pertenecientes a término o términos municipales colindantes, el Plan General Municipal no se extiende a ninguno de ellos.

c) El contenido del Plan General Municipal se ha desarrollado con arreglo a los principios de mínimo contenido necesario, adecuación a las características del Municipio y máxima simplicidad compatible con éstas y los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles objeto de ordenación.

d) En el marco de los fines y objetivos enumerados en el artículo 5 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, el Plan General Municipal :

a. Opta por las soluciones de ordenación que mejor aseguran: i. La compatibilidad del desarrollo urbanístico, con la coherencia y

calidad de los espacios urbanos en los entornos de los núcleos existentes.

ii. La funcionalidad, economía y eficiencia, así como, accesibilidad para las personas con diversos niveles de discapacidad, en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad y transporte.

iii. El adecuado tratamiento, para la conservación y mejora del medio rural y natural, de los terrenos que, por los valores en ellos concurrentes, deban ser preservados del proceso urbanizador, clasificándolos como Suelo No Urbanizable.

b. Garantiza la correspondencia entre la intensidad prevista para los usos lucrativos y los estándares dotacionales mínimos y la eficiente capacidad de los servicios públicos previstos.

c. Procura la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones públicas destinadas a zonas verdes, parques y jardines e instalaciones de carácter cultural, cívico y deportivo, así como para el ocio y el esparcimiento.

d. Resuelve de forma específica el sistema de transportes, atendiendo a los medios públicos o colectivos, y el estacionamiento de vehículos.

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e. Establece medidas dirigidas a promover el equilibrio en dotaciones y equipamientos entre todas las partes del núcleo de población Berrocalejo y la articulación y vertebración de las mismas, así como a evitar la degradación de cualesquiera de ellas y las situaciones de marginalidad y exclusión. Especial cuidado se ha tenido con la zona oriental del casco, que por falta de accesibilidad y ausencia de dotaciones así lo exigía.

f. Favorece el mantenimiento y la conservación del patrimonio arquitectónico en general y el histórico-artístico en particular.

g. Mantiene, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades medias y las densidades globales ya existentes en el suelo urbano consolidado.

h. Prima la ocupación de baja y media densidad. Otro aspecto que condiciona la realización del PGM es la clasificación del suelo en el término municipal, para su posterior regulación mediante las Normas Urbanísticas. Según la ley 9/2011 sobre modificación del Artículo 11 de la Ley 15/2001 (y su modificación) y el Artículo 6 del Decreto 7/2007, el suelo del término municipal se clasificará en SU y SNU y dentro de éste último en SNUP y SNUC. El aspecto de diferenciar entre SNUP y SNUC obedece a los condicionantes obligados de preservación de espacios naturales, de infraestructuras, cultural o por su valor agropecuario o forestal.

Un condicionante de relevancia, para el diseño de las diversas unidades de actuación en suelo urbano, es la reserva de superficie de suelo de dicha unidad para equipamientos públicos y zonas verdes, según lo establecido en el Sección segunda del Decreto 7/2007, correspondiente a los estándares dotacionales mínimos, definidos entre los artículos 27,28,29 y 30.

Según Real Decreto Legislativo 2/2008, todo desarrollo urbanístico debe estar debe estar condicionado por el principio de sostenibilidad, en todas sus variantes, muy especialmente en los principios de sostenibilidad económica y sostenibilidad ambiental

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G.17.3. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR VALORES NATURALES.

Se adscriben a esta variedad los terrenos del término municipal incluidos zonas que conforme a la legislación sobre la materia, en la actualidad la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y Espacios naturales Protegidos de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, tienen la consideración de Área Protegida de Extremadura. Su régimen se regulara por los respectivos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y por la normativa medioambiental vigente, que en la actualidad está constituida por: Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Directiva 79/49/CEE del Consejo. Dentro de esta variedad se diferencian: En el término municipal se encuentran las siguientes áreas protegidas incluida en la Red Natura 2000.

• Zona ZEPA: Embalse de Valdecañas. Excluyendo suelo urbano Marina Isla de Valdecañas

• Zona LIC: Márgenes de Valdecañas.

Como se expuso en su punto correspondiente a los espacios integrantes de la Red Natura 2000, son áreas protegidas y le será de aplicación el artículo 56 quarter de la Ley 9/2006 En el Término Municipal de Berrocalejo se tienen los siguientes hábitats naturales:

• Arbustedas mesomediterráneas inferiores, seco-subhúmedas, toledano-taganas,

mariánico-monchiquenses y ribadurienses. Existen dos espacios geográficos pertenecientes a este tipo de hábitats.

• Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre (dehesas de Quercus rotundifolia y/o Q. suber). Existen cuatro espacios geográficos pertenecientes a este tipo de hábitats.

• Majadales silicícolas mesomediterráneos. Existe un espacio geográfico perteneciente a este tipo de hábitats.

• Bonales de invierno y primavera silicícolas con borrizas. Existe un espacio geográfico perteneciente a este tipo de hábitats.

• Retamares con escoba blanca toledano-taganos. Existen dos espacios geográficos pertenecientes a este tipo de hábitats.

• Alamedas occidentales. Existe un espacio geográfico perteneciente a este tipo de hábitats.

Los planes de conservación del Águila Perdicera y el plan de conservación de la Grulla Común, se tendrán en cuenta en las limitaciones de la zona ZEPA y LIC.

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G.17.4. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR EL PLAN TERRITORIAL CAMPO ARAÑUELO.

En síntesis el Plan Territorial afecta en la clasificación del suelo, ya que impone la clasificación de suelo no urbanizable de protección paisajística para los paisajes de dehesa y de ruedos agrícolas. En su punto correspondiente se analizo minuciosamente como afectada dicho Plan Territorial al Plan General Municipal de Berrocalejo.

G.17.5. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR VALORES AMBIENTALES.

Los terrenos incluidos dentro del dominio público hidráulico y los sujetos a las servidumbres legales establecidas por la legislación sobre la materia. Se regularan conforme a las disposiciones de este Plan General y de la Legislación sectorial que resulte de aplicación constituida, en la actualidad, por:

• Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

• Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

• Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

• Plan Hidrológico del Tajo. Se incluyen los terrenos que forman parte de las vías pecuarias inventariadas en el término municipal y que se ven afectados por la legislación vigente sobre la materia, en la actualidad constituida por: Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Decreto 49/2000, de 8 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La única vía pecuaria cuyo trazado transcurre por el término municipal de Berrocalejo es la “Cordel Antiguo al Puente del Conde”.

G.17.6. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR VALORES CULTURALES.

Dado los elementos inventariados por la Dirección General de Patrimonio Cultural, es decir bienes inmuebles inventariados, elementos de arquitectura vernácula y yacimientos históricos, el Plan General Municipal ha realizado un Catálogo para preservar dichos valores culturales.

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G.17.7. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR VALORES DE INFRAESTRUCTURAS.

Se incluyen en esta protección los terrenos que conforme a la legislación sectorial reguladora quedan sujetos a las normas de policía dirigidas a asegurar la integridad y funcionalidad de infraestructuras y equipamientos públicos. Dentro de esta variedad se distinguen: Valores de de Infraestructuras de Carreteras.

• Se regularan conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura y el presente Plan en lo referente a las carreteras CCV-331 y CCV-332.

Valores de Infraestructuras de Líneas Eléctricas de Alta Tensión. Se regularan conforme a lo dispuesto en Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de condiciones técnicas y garantías de líneas eléctricas de alta tensión y el presente Plan en lo referente a los terrenos afectados por las normas de policía derivadas de su situación con respecto al trazado de la línea de alta tensión existente en el término.

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H. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL FIJADOS EN LOS ÁMBITOS INTERNACIONAL, COMUNITARIO O NACIONAL QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

H.1. NORMATIVA AFECTADA.

H.1.1. NORMATIVA COMUNITARIA.

• Directiva 85/337/CEE, modificada por la Directiva 97/11/CE, de evaluación del impacto ambiental de proyectos.

• Directiva 2000/60/CE Marco del Agua. • Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y el control integrado de la contaminación. • Directiva 96/62/CE del Consejo, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire. • Directiva 2001/81/CE, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes

atmosféricos. • Directiva 200/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de

emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE.

• Directiva 2004/107 de metales pesados e hidrocarburos aromáticos policíclicos. • Reglamento 3528/86/CEE de protección de los bosques contra la contaminación

atmosférica. • Directiva 2004/49/CE del ruido. • Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las

aves silvestres. • Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los

hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

H.1.2. NORMATIVA ESTATAL.

• Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y demás normativa nacional relevante sobre conservación de la naturaleza.

• Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. • Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de

emisión de gases de efecto invernadero. • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. • Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. • Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

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117

H.1.3. NORMATIVA AUTONÓMICA.

• Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. • Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y espacios naturales de

Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. • Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. • Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias

de la Comunidad Autónoma de Extremadura. • Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura. • Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y

modificaciones. • Decreto 37/2001, de 6 de marzo por el que se regula el Catálogo de Especies

amenazadas de Extremadura. • Decreto 47/2004, de 24 de abril, por el que se dictan normas de carácter técnico de

adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura. • Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de

Extremadura. • Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma

de Extremadura.

H.1.4. COMPROMISOS Y PROGRAMAS.

• La Estrategia española y en su caso autonómica para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.

• La Estrategia española de movilidad sostenible. • Convenio relativo a Humedales de importancia internacional (RAMSAR) y las estrategias

nacional y autonómicas para conservación y uso sostenible de los humedales. • Programas de acción nacional y en su caso autonómicos contra la desertificación • Estrategias y planes forestal español y en su caso autonómico. • Plan nacional de asignación de derechos de emisión (2005-2007) (Real Decreto

1866/2004, de 6 de septiembre). • Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2004-2012

(exclusivamente medidas de ahorro y eficiencia) • Programa nacional de reducción progresiva de emisiones nacionales de dióxido de azufre,

óxidos de nitrógeno, COV y amoniaco. • Agenda Local 21. • Planes de Conservación de Flora y Fauna.

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118

H.2. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.

H.2.1. INTRODUCCIÓN.

En el presente punto se establecerán aquellos objetivos de protección ambiental en los diversos ámbitos de actuación del Plan General Municipal, para su posterior análisis. Posteriormente se analizará como el Plan General Municipal integra dichos objetivos y la forma de conseguirlo. En cada objetivo se establecen unos indicadores, para el seguimiento y control del desarrollo del Plan General Municipal tal y como establece el artículo 15 de la Ley 9/2006, todo ello encaminado a comprobar la consecución de los objetivos de protección ambiental preestablecidos. En última instancia, el seguimiento y control del Plan, deberá corregir y proponer nuevas medidas encaminadas a conseguir los objetivos planteados, si fuera necesario.

H.2.2. DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ESTABLECIDOS POR EL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

A continuación se describen los objetivos de protección ambiental en los diversos ámbitos de actuación del Plan General Municipal:

1. Objetivo en el ámbito del urbanismo.

Alcanzar una estructura urbana compacta, ordenando las actividades, de modo que se favorezca la interacción social, la ordenación adecuada de usos fomentando la proximidad y la creación de áreas bien equipadas en las que prime la rehabilitación integral, la edificación bioclimática y la calidad del espacio público.

2. Objetivo en el ámbito de la ocupación del suelo.

Planificar de forma integrada los usos del suelo, estableciendo los mismos de forma coherente con las características del entorno, teniendo en cuenta la capacidad de acogida del medio para cada actividad.

3. Objetivo en el ámbito de la movilidad.

Adquirir un nuevo modelo de movilidad a partir de una mejor ordenación de las funciones urbanas, mejorando la intermodalidad, y el transporte público y fomentando los desplazamientos peatonales como eje del nuevo proyecto urbano.

4. Objetivo en el ámbito de la edificación.

Incrementar la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas, principalmente la solar.

5. Objetivo en el ámbito de la biodiversidad y patrimonio natural.

Garantizar la conservación de los espacios con elevado valor ambiental, estableciendo una ordenación adecuada de los usos y puesta en valor de los espacios naturales mediante la integración de los mismos en la estructura del municipio.

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119

6. Objetivo en el ámbito del patrimonio cultural.

Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la

reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social.

7. Objetivo en el ámbito del paisaje.

Integración del paisaje en todos los procesos de planeamiento urbanístico, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.

8. Objetivo en el ámbito del agua.

Compatibilizar el planeamiento urbanístico con el ciclo natural del agua y racionalizar su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma

9. Objetivo en el ámbito de reducir la contribución del cambio climático.

Reducir la contribución al cambio climático.

10. Objetivo en el ámbito de la calidad del aire (contaminación atsmosférica, acústica, lumínica y electromangética).

Disminución de las emisiones contaminantes a la atmósfera, así como el consumo energético

de los sistemas urbanos, reduciendo así su contribución al cambio climático.

11. Objetivo en el ámbito de la gestión de residuos. Gestionar de modo adecuado los residuos urbanos, facilitando la recogida selectiva y su traslado a instalaciones para su tratamiento y depósito

12. Objetivo en el ámbito de los riesgos naturales y tecnológicos, así como los riesgos en la salud humana.

Evitar o reducir los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.

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120

H.2.3. OBJETIVO EN EL ÁMBITO DEL URBANISMO.

Para alcanzar dicho objetivo se han aplicado los siguientes criterios en el Plan General Municipal:

• Se ha creado un núcleo urbano compacto, con los nuevos desarrollos urbanísticos colindantes a los ya existentes, anexionándolos de forma coherente y consensuada.

• En los nuevos desarrollos urbanísticos se han cumplidos los estándares de calidad y cohesión urbana establecidos en LSTOEX y modificación así como reglamentariamente.

• Existen zonas verdes como amortiguador del desarrollo urbanístico, si bien el municipio es pequeño y está rodeado de espacio natural que atenúa cualquier actuación.

• Se ha creado un catálogo, para preservar el patrimonio histórico-cultural y arqueológico del término municipal.

H.2.4. OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE LA OCUPACIÓN DEL SUELO.

Para alcanzar dicho objetivo se han aplicado los siguientes criterios en el Plan General Municipal:

• Se ha planificado el Plan General Municipal, para desarrollar primero aquel suelo vacante de planeamientos anteriores.

• Se ha justificado las ampliaciones y reducciones y consensuado con la corporación municipal para satisfacer sus necesidades a corto, medio y largo plazo.

• Se ha creado un sector urbanizable de uso industrial para absorber las necesidades productivas e industriales del municipio.

• En todo momento en las normas urbanísticas se ha incidido en toda la reglamentación específica en la materia a aplicar.

• Se ha tenido en cuenta la reglamentación específica para la clasificación del Suelo No Urbanizable, atendiendo a su protección específica en función de sus valores, ZEPA, LIC, HABITATS etc.

• Se han restringido el uso y actividades de los diversos Suelos No Urbanizables Protegido. • Se ha destinado la superficie reglamentaria de viviendas de protección pública. • Los sectores urbanizables son colindantes con el núcleo consolidado.

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H.2.5. OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE LA MOVILIDAD.

Para alcanzar dicho objetivo se han aplicado los siguientes criterios en el Plan General Municipal:

• Se ha tenido en cuenta toda la reglamentación específica en materia de Accesibilidad en el diseño de red viaria, para facilitar el acceso a todas las personas con discapacidad o no.

• Se ha diseñado una red viaria en los nuevos desarrollos urbanísticos, que conecten de forma coherente al resto del núcleo ya consolidado, primando por tanto el criterio de proximidad y facilidad de movilidad.

• Se ha dotado al viario de las reservas suficientes de aparcamientos públicos para satisfacer los estándares de calidad y cohesión urbana.

H.2.6. OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE LA EDIFICACIÓN.

Para alcanzar dicho objetivo se han aplicado los siguientes criterios en el Plan General Municipal:

• Se ha justificado la demanda de los recursos y las instalaciones proyectadas. • Se ha respetado en la medida de posible la arquitectura tradicional y peculiar del

municipio, sobre todo en el núcleo ya consolidado.

H.2.7. OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE LA BIODIVERSIDAD Y PATRIMONIO NATURAL.

Para alcanzar dicho objetivo se han aplicado los siguientes criterios en el Plan General Municipal:

• Clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección, con las diversas protecciones como ya se fundamentó anteriormente.

• En el articulado del nuevo Plan General Municipal de Berrocalejo se deberá incluir lo descrito en el artículo 56 quarter de Ley 9/2006 que modifica la Ley 8/1998 de 26 de junio de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.Régimen de evaluación de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura 2000. Informe de afección. 1. En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas, ganaderos y forestales que vinieron desarrollándose en estos lugares, siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la declaración de las zonas. 2. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto, actuación o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del proyecto o bien una descripción de la actividad o actuación.

• En el articulado en el Suelo No Urbanizable de Protección por inclusión en la Red Natura 2000 se incorporará lo establecido en la Ley 9/2011, de la modificación del artículo 11 de la LSOTEX.

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H.2.8. OBJETIVO EN EL ÁMBITO DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Para alcanzar dicho objetivo se han aplicado los siguientes criterios en el Plan General Municipal:

• Realización de un Catálogo de Bienes Protegidos para preservar el patrimonio histórico-cultural y el patrimonio arqueológico en el término municipal.

• Se ha protegido el suelo ocupado por la vía pecuaria existente en el término municipal para preservas su patrimonio cultural y su utilidad pública intrínseca.

H.2.9. OBJETIVO EN EL ÁMBITO DEL PAISAJE.

Los paisajes a tener en cuenta por sus valores intrínseco están incluidos en los diversos hábitats catalogados y en las zonas ZEPA y LIC. Del mismo modo y teniendo en cuenta el Plan Territorial Campo Arañuelo se han clasificado como suelo no urbanizable de protección paisajística a las dehesas y ruedos agrarios presentes en el municipio.

H.2.10. OBJETIVO EN EL ÁMBITO DEL AGUA.

Para alcanzar dicho objetivo se han aplicado los siguientes criterios en el Plan General Municipal:

• Se ha tenido en cuenta el redacción del Plan General Municipal, en lo que afecta al ámbito del agua, la Directiva Marco del Aguas a través del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo

• Se han impuesto la dotación de abastecimiento en el presente y el futuro en función del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.

• Se ha clasificado como Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental una franja de terreno delimitado interiormente por el cauce público y exteriormente por dos franjas laterales paralelas a dicho cauce a una distancia de 100 m, es lo que se denomina zona de policía.

• El municipio tendrá una dotación máxima según el Progama Marco del Agua de 280 l/hab/ dia.

• Para los polígonos industriales se tendrá una dotación máxima de 4.000 m3/hab/año.

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H.2.11. OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE REDUCIR LA CONTRIBUCIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO.

Para alcanzar dicho objetivo se han aplicado los siguientes criterios en el Plan General Municipal:

• Se ha permito en Suelo No Urbanizable Común la inserción de instalaciones de energías renovables.

• En todo momento en las normas será de obligado cumplimiento aquella reglamentación en materia de edificación y ahorro energético, así como de aquellos criterios bioclimáticos que le sean de aplicación.

H.2.12. OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE LA CALIDAD DEL AIRE (CONTAMINACIÓN, ATMOSFÉRICA, ACÚSTICA, LUMÍNICA Y ELECTROMAGNÉTICA).

Para alcanzar dicho objetivo se han aplicado los siguientes criterios en el Plan General Municipal:

• Se ha impuesto de obligado cumplimiento la normativa específica. • Se ha permito con la red viaria que permita comunicar peatonalmente todo las nuevas

actuaciones urbanísticas.

H.2.13. OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS.

Para alcanzar dicho objetivo se han aplicado los siguientes criterios en el Plan General Municipal:

• El articulado se ha impuestos el cumplimiento del PIREX en la gestión de los residuos generados en el municipio.

H.2.14. OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE LOS RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO LOS RIESGOS EN LA SALUD HUMANA.

Para alcanzar dicho objetivo se han aplicado los siguientes criterios en el Plan General Municipal:

• No se han planteado ninguna actuación urbanística en zona inundable, así como en las normas urbanísticas se ha aplicado lo establecido en materia de protección del dominio de público hidráulico y zona de policía.

• Se ha realizado un mapa de riesgos, para evaluar y definir los riesgos potenciales en el término municipal.

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I. EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL EN EL MEDIO AMBIENTE.

I.1. METODOLOGÍA.

La metodología empleada para la valoración de impactos es la siguiente:

1. Identificación de las acciones derivadas del nuevo planeamiento. Se realiza una selección de las acciones individuales derivadas del nuevo planeamiento capaz de generar impactos ambientales, tanto durante la fase de ejecución como durante la de asentamiento.

2. Identificación de los parámetros ambientales. Se definen los parámetros que caracterizan el medio ambiente con relación a los factores físicos, bióticos, paisajísticos y socioeconómicos, susceptibles de alteración por las acciones del nuevo planeamiento.

3. Identificación de las relaciones causa-efecto entre las acciones de la actividad y los factores entre las acciones de la actividad y los factores del medio. Elaboración de la matriz de impactos y de la matriz de importancia.

4. Medición cualitativa del impacto sobre cada factor ambiental. 5. Valoración cualitativa de impactos sobre los factores del medio y valoración final de los

impactos que la actividad produce en su conjunto.

I.2. DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.

Un Impacto Ambiental es producido cuando una acción o actividad produzca una alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en algunos de sus componentes. Este término no implica negatividad, pudiendo definirse impactos tanto negativos como positivos.

Para conocer los impactos se deben analizar las acciones que actuarán sobre el medio, y los factores del medio que se verán afectados por dichas acciones. De la interacción de ambos se obtienen los efectos causados. Con esta información se formará la matriz de Impactos, que consiste en un cuadro de doble entrada en cuyas columnas figuran las acciones impactantes y en las filas, los factores ambientales susceptibles de recibir impactos.

Las acciones capaces de provocar un impacto serán aquellas que modifican el uso del suelo, implican la emisión de contaminantes, la sobre o subexplotación de recursos, las que actúan sobre el medio biótico, deterioran el paisaje, tienen repercusión sobre las infraestructuras, y las que modifican el entorno social económico y cultural.

Los factores que potencialmente serán impactados se agrupan en distintos bloques. Uno de ellos es el Medio natural, formado por varios componentes: tierra, aire, agua, flora, fauna y medio perceptual (paisaje). El segundo bloque es el Medio socio – económico, en el que se engloban los usos del territorio, aspectos culturales, humanos y estéticos, infraestructuras, economía y población.

Estas consideraciones se tendrán en cuenta tanto para la fase de ejecución como para su posterior fase de asentamiento, dando lugar a dos matrices diferentes.

En primer lugar es necesario identificar las acciones que van a actuar en el medio ambiente debido al PGM, tanto en la fase de ejecución como en la fase de funcionamiento. En la siguiente tabla se muestran las distintas acciones en cada fase:

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Fase de Ejecución

Movimiento de Tierras A1 Desbroces y despejes de vegetación A2 Apertura y mejora de accesos A3 Trasiego de vehículos y maquinaria A4 Transporte y acopio de materiales A5 Labores de mejora del drenaje A6 Creación de nuevas infraestructuras A7 Construcción, edificación y urbanización A8 Cambio del uso y clasificación del suelo A9

Fase de Asentamiento

Construcción, edificación y urbanización A10 Tráfico de vehículos A11 Actividad A12 Residuos A13 Consumo energético A14 Consumo de agua A15

A continuación se detallan en la siguiente tabla los factores ambientales:

Medio natural

Aire F1 Tierra F2 Agua F3 Flora F4 Fauna F5 Paisaje F6

Medio socio-económico Medio socio-económico* F7

Dentro del grupo del medio socio – económico* se analizan todos sus componentes, considerando aspectos como desarrollo urbano, cambio del uso y valor del suelo, estilo y calidad de vida, transporte y comunicaciones, nivel de empleo y economía local, como un solo factor.

Una vez presentadas las acciones y los factores que pueden verse afectados por el PGM,

vamos a proceder a realizar un primer informe, revisando someramente cuáles son los factores más afectados como consecuencia de las acciones emprendidas.

Posteriormente se emprenderá la realización de la Matriz de Impacto.

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126

I.2.1. IMPACTOS PRODUCIDOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN.

I.2.1.1. Sobre el factor aire.

Dicho factor ambiental se ve afectado por las aquellas acciones conducentes a la contaminación acústica, emisión de polvo y gases contaminantes. De todos los efectos el más importante es la emisión de gases ya que se producen emisiones de dióxido de carbono.

I.2.1.2. Sobre el factor tierra.

El factor tierra se ve afectado por el PGM, ya que la transformación de suelo urbano, implica un cambio del uso del suelo, lo que conlleva a que la estructura y la forma del suelo variará por la acción del ser humano para la urbanización de dicho suelo. El suelo se ocupará totalmente por la ampliación de suelo, si bien se destinará parte de este suelo a zonas verdes, hecho que atenuará el efecto negativo sobre el factor tierra.

I.2.1.3. Sobre el factor agua.

El PGM, no contempla afecciones negativas sobre el medio hídrico. Si bien en la fase de ejecución se podrían dar algunas alteraciones por causas accidentales.

I.2.1.4. Sobre el factor flora.

El factor flora se ve afectado por la transformación de suelo urbano, si bien cabe señalar que sobre dicho suelo en la actualidad sólo hay especies herbáceas anuales de poco valor ecológico, y que por la proximidad a suelo urbano actual se usa con fin ganadero.

I.2.1.5. Sobre el factor fauna.

El factor fauna se ve afectado por la transformación de suelo urbano, puede verse ocasionalmente alterada la etología de algunas especies faunística.

I.2.1.6. Sobre el factor paisaje.

El PGM no tiene afección sobre el paisaje porque no altera ninguna unidad paisajística de calidad contrastada.

I.2.1.7. Sobre el factor socio-económico.

El PGM afecta positivamente en el medio socioeconómico, ya que le desarrollo urbanístico conllevará inversiones y empleo, durante la fase de ejecución.

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127

I.2.2. IMPACTOS PRODUCIDOS EN LA FASE DE ASENTAMIENTO.

I.2.2.1. Sobre el factor aire.

Durante la fase de asentamiento el factor aire se ve afectado, por la contaminación por dióxido de carbono y contaminación acústica por la circulación de vehículos, hecho inherente en cualquier población.

I.2.2.2. Sobre el factor tierra.

El factor tierra no se ve afectada en el fase de asentamiento, puesto que la ocupación y el cambio de uso se produce en la fase de ejecución, en cuanto a una posible contaminación no se contempla, ya que las actuaciones estarán provista de todas las infraestructuras entre ellas la red de saneamiento.

I.2.2.3. Sobre el factor agua.

Durante la fase de asentamiento, el factor agua se ve afectada por la escorrentía superficial sobre los diversos viales, proyectando a tal efecto una red de saneamiento de aguas pluviales y red de saneamiento de aguas fecales.

I.2.2.4. Sobre el factor flora.

La flora se ve afectada en la fase de ejecución, por la destrucción de toda la capa vegetal para la urbanización de las diversas unidades de actuación, si bien las especies vegetales son de escaso valor ecológico. En la fase de asentamiento se puede recuperar cierto valor de la flora con la buena planificación de las zonas verdes, pudiendo albergar éstas diversas especies vegetales, mas apropiadas para zonas urbanizadas, atenuando así el impacto sobre dicho factor. La flora con cierto interés botánico y ecológico se recuperará en la medida de lo posible.

I.2.2.5. Sobre el factor fauna.

La fauna una vez que la fase de asentamiento se consolide y dado la proximidad de los suelos de la ampliación al medio urbano, no le causará cambio en su etología dado que la mayor parte de la fauna de gran valor ecológico se encuentran en los espacios naturales de especial protección.

I.2.2.6. Sobre el factor socio-económico.

El PGM de Berrocalejo está pensado para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, dotarles de suelo urbano de uso residencial para suplir las necesidades inmobiliarias del municipio, dotarles de suelo urbano de uso industrial para implantar sus industrias y de ordenar racionalmente y acorde a la legislación vigente en todo el término municipal, basado en los principios de sostenibilidad y respeto al medio ambiente.

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128

ACCIONES FACTORES

FASE DE EJECUCIÓN FASE DE ASENTAMIENTO

Mov

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nto

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Des

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TIERRA

AGUA

FLORA

FAUNA

PAISAJE

MEDIO SOCIO-

ECONÓMICO

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129

I.3. VALORACIÓN CUALITATIVA DE LOS IMPACTOS PRODUCIDOS.

Los impactos producidos en las fases de construcción y producción se valorarán a través de la Matriz de Importancia, por la cual se obtendrá una valoración cualitativa de dichos impactos.

La importancia del impacto es el ratio mediante el cual se medirá cualitativamente el impacto ambiental, y se obtiene en función de once valoraciones cualitativas, que componen los elementos de la Matriz de Importancia.

La importancia de estos efectos se calcula por el siguiente algoritmo:

I = +/- (3 I + 2 EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC)

La importancia viene representada por un número que se deduce, en función del valor asignado a los símbolos considerados, que se ven en las siguientes tablas

NATURALEZA SIGNOBeneficioso + Perjudicial -

INTENSIDAD (I) Grado de destrucción

VALOR

Baja 1 Media 2 Alta 4

Muy alta 8 Total 12

EXTENSIÓN (EX)Área de influencia

VALOR

Puntual 1 Parcial 2

Extenso 4 Total 8

Crítica +4

MOMENTO (MO) Plazo de manifestación

VALOR

Largo plazo 1 Medio plazo 2 Inmediato 4

Crítico +4

PERSISTENCIA (PE) Permanencia del efecto

VALOR

Fugaz 1

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130

Temporal 2 Permanente 4

REVERSIBILIDAD(RV)Área de influencia

VALOR

Corto plazo 1 Medio plazo 2 Irreversible 4

SINERGIA (SI) Regularidad de la manifestación

VALOR

Sin sinergismo 1 Sinérgico 2

Muy sinérgico 4

ACUMULACIÓN (AC)Incremento progresivo

VALOR

Simple 1 Acumulativo 4

EFECTO (EF) Relación causa-efecto

VALOR

Indirecto (secundario) 1 Directo 4

PERIODICIDAD (PR) Regularidad de la manifestación

VALOR

Irregular o aperiódico y discontínuo 1 Periódico 2 Continuo 4

RECUPERABILIDAD (MC) Reconstrucción por medios humanos

VALOR

Recuperable de manera inmediata 1 Recuperable a medio plazo 2

Mitigable 4 Irrecuperable 8

La matriz de importancia tomará valores comprendidos entre 13-100; clasificando a los impactos como:

• Compatibles: si los valores son inferiores a 25, considerándose irrelevantes • Moderados: presentan una importancia entre 25 y 50. • Severos: cuando la importancia se encuentre entre 50 y 75. • Críticos: cuando el valor sea superior a 75.

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131

Se valorará toda la actuación en suelo urbano globalmente, incluyendo todas las unidades de actuación, tanto de uso residencial como de uso industrial. Por lo tanto sólo se realizará una matriz de importancia relativa a la ampliación de suelo urbano y urbanizable que prevé el PGM de Berrocalejo.

I.3.1. VALORES DE LOS IMPACTOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS MISMOS.

A continuación se muestra los valores que toman los impactos debidos a las acciones en cada factor ambiental:

FxA  Signo  I EX  MO  PE  RE SI AC EF PR MC I  CLASIFICACIÓN IMPACTOF1‐A1  ‐1  1 2  8  4  4  4 4  4  2  8  ‐45 MODERADOS F1‐A2  ‐1  1 2  2  1  1  2 1  4  2  2  ‐22 COMPATIBLES F1‐A3  ‐1  1 2  2  4  4  1 1  1  1  2  ‐23 COMPATIBLES F1‐A4  ‐1  2 2  1  1  2  1 1  4  4  8  ‐32 MODERADOS F1‐A5  ‐1  1 2  2  1  2  4 1  4  4  8  ‐33 MODERADOS F1‐A6  ‐1  1 2  1  1  2  4 1  4  4  8  ‐32 MODERADOS F1‐A7  ‐1  1 1  2  2  2  4 1  4  4  8  ‐32 MODERADOS F1‐A8  ‐1  2 1  2  2  1  2 1  4  2  2  ‐24 COMPATIBLES F1‐A9  0  1 1  8  4  4  4 1  1  1  2  0  COMPATIBLES F1‐A10  0  1 2  4  1  2  4 1  4  4  8  0  COMPATIBLES F1‐A11  ‐1  4 2  2  1  2  4 1  4  4  8  ‐42 MODERADOS F1‐A12  ‐1  4 2  2  1  2  4 1  4  4  8  ‐42 MODERADOS F1‐A13  0  2 4  8  1  2  4 1  4  4  8  0  COMPATIBLES F1‐A14  ‐1  2 4  2  1  1  2 1  4  2  2  ‐29 MODERADOS F1‐A15  0  2 2  2  4  4  4 1  1  1  2  0  COMPATIBLES 

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FxA  Signo  I EX  MO  PE  RE SI AC EF PR MC I  CLASIFICACIÓN IMPACTOF2‐A1  ‐1  4 4  1  4  4  4 4  4  1  8  ‐50 MODERADOS F2‐A2  ‐1  2 4  2  1  1  2 1  4  2  4  ‐31 MODERADOS F2‐A3  ‐1  2 2  4  4  4  4 1  1  1  2  ‐31 MODERADOS F2‐A4  ‐1  1 1  4  1  2  2 1  4  4  4  ‐27 MODERADOS F2‐A5  ‐1  2 4  2  1  2  4 1  4  4  4  ‐36 MODERADOS F2‐A6  ‐1  1 2  2  1  2  4 1  4  4  4  ‐29 MODERADOS F2‐A7  ‐1  4 2  2  2  2  4 1  4  4  8  ‐43 MODERADOS F2‐A8  ‐1  4 4  2  2  1  2 1  4  2  4  ‐38 MODERADOS F2‐A9  ‐1  2 1  8  4  4  4 1  1  1  4  ‐35 MODERADOS F2‐A10  ‐1  2 2  4  1  2  4 1  4  4  4  ‐34 MODERADOS F2‐A11  0  2 2  2  1  2  4 1  4  4  4  0  COMPATIBLES F2‐A12  0  1 2  2  1  2  4 1  4  4  4  0  COMPATIBLES F2‐A13  ‐1  1 4  2  1  2  4 1  4  4  8  ‐37 MODERADOS F2‐A14  0  2 4  2  1  1  2 1  4  2  4  0  COMPATIBLES F2‐A15  0  2 4  1  4  4  4 1  1  1  4  0  COMPATIBLES 

FxA  Signo  I EX  MO  PE  RE SI AC EF PR MC I  CLASIFICACIÓN IMPACTOF3‐A1  ‐1  8 1  2  1  4  2 4  4  1  2  ‐46 MODERADOS F3‐A2  ‐1  1 1  2  1  1  2 1  4  2  2  ‐20 COMPATIBLES F3‐A3  ‐1  1 1  2  1  4  4 1  1  1  2  ‐21 COMPATIBLES F3‐A4  ‐1  1 1  2  1  2  2 1  4  4  2  ‐23 COMPATIBLES F3‐A5  ‐1  1 1  2  1  2  4 1  4  4  2  ‐25 COMPATIBLES F3‐A6  ‐1  1 1  2  1  2  4 1  4  4  2  ‐25 COMPATIBLES F3‐A7  ‐1  1 1  2  1  2  4 1  4  4  2  ‐25 COMPATIBLES F3‐A8  ‐1  1 1  2  1  1  2 1  4  2  2  ‐20 COMPATIBLES F3‐A9  ‐1  1 1  2  1  4  4 1  1  1  2  ‐21 COMPATIBLES F3‐A10  ‐1  1 1  2  1  2  4 1  4  4  2  ‐25 COMPATIBLES F3‐A11  ‐1  1 1  2  1  2  4 1  4  4  2  ‐25 COMPATIBLES F3‐A12  ‐1  1 1  2  1  2  4 1  4  4  2  ‐25 COMPATIBLES F3‐A13  ‐1  1 1  2  1  2  4 1  4  4  2  ‐25 COMPATIBLES F3‐A14  0  1 1  2  1  1  2 1  4  2  2  0  COMPATIBLES F3‐A15  ‐1  1 1  2  1  4  4 1  1  1  2  ‐21 COMPATIBLES 

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FxA  Signo  I EX  MO  PE  RE SI AC EF PR MC I  CLASIFICACIÓN IMPACTOF4‐A1  ‐1  4 1  2  2  4  2 4  4  1  8  ‐41 MODERADOS F4‐A2  ‐1  1 4  2  1  1  2 1  4  2  2  ‐26 MODERADOS F4‐A3  ‐1  1 8  2  4  4  4 1  1  1  2  ‐38 MODERADOS F4‐A4  ‐1  1 1  2  1  2  4 1  4  4  8  ‐31 MODERADOS F4‐A5  ‐1  2 2  2  1  2  4 1  4  4  8  ‐36 MODERADOS F4‐A6  ‐1  2 2  1  1  2  4 1  4  4  8  ‐35 MODERADOS F4‐A7  ‐1  1 1  2  2  2  4 1  4  4  8  ‐32 MODERADOS F4‐A8  ‐1  2 1  2  2  1  2 1  4  2  2  ‐24 COMPATIBLES F4‐A9  ‐1  1 1  8  4  4  4 1  1  1  2  ‐30 MODERADOS F4‐A10  ‐1  2 2  4  1  2  4 1  4  4  8  ‐38 MODERADOS F4‐A11  0  1 2  2  1  2  4 1  4  4  8  0  COMPATIBLES F4‐A12  0  2 2  2  1  2  4 1  4  4  8  0  COMPATIBLES F4‐A13  ‐1  1 4  8  1  2  4 1  4  4  8  ‐43 MODERADOS F4‐A14  0  1 4  2  1  1  2 1  4  2  2  0  COMPATIBLES F4‐A15  0  1 8  8  4  4  4 1  1  1  2  0  COMPATIBLES 

FxA  Signo  I EX  MO  PE  RE SI AC EF PR MC I  CLASIFICACIÓN IMPACTOF5‐A1  ‐1  4 1  2  2  4  2 4  4  1  4  ‐37 MODERADOS F5‐A2  ‐1  2 4  2  1  1  2 1  4  2  2  ‐29 MODERADOS F5‐A3  ‐1  1 4  8  4  4  4 1  1  1  2  ‐36 MODERADOS F5‐A4  ‐1  1 2  2  1  2  4 1  4  4  2  ‐27 MODERADOS F5‐A5  1  2 2  2  1  2  4 1  4  4  2  30 MODERADOS F5‐A6  ‐1  2 2  1  1  2  4 1  4  4  2  ‐29 MODERADOS F5‐A7  ‐1  2 1  2  2  2  4 1  4  4  2  ‐29 MODERADOS F5‐A8  ‐1  2 1  2  2  1  2 1  4  2  2  ‐24 COMPATIBLES F5‐A9  ‐1  2 1  8  4  4  4 1  1  1  2  ‐33 MODERADOS F5‐A10  ‐1  1 2  4  1  2  4 1  4  4  2  ‐29 MODERADOS F5‐A11  ‐1  2 2  2  1  2  4 1  4  4  2  ‐30 MODERADOS F5‐A12  ‐1  1 2  2  1  2  4 1  4  4  2  ‐27 MODERADOS F5‐A13  ‐1  1 4  8  1  2  4 1  4  4  2  ‐37 MODERADOS F5‐A14  0  2 4  2  1  1  2 1  4  2  2  0  COMPATIBLES F5‐A15  0  2 12  8  4  4  4 1  1  1  2  0  COMPATIBLES 

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FxA  Signo  I EX  MO  PE  RE SI AC EF PR MC I  CLASIFICACIÓN IMPACTOF6‐A1  ‐1  4 1  2  2  4  2 4  4  1  2  ‐35 MODERADOS F6‐A2  ‐1  1 4  2  1  1  2 1  4  2  1  ‐25 COMPATIBLES F6‐A3  ‐1  1 8  2  4  4  4 1  1  1  2  ‐38 MODERADOS F6‐A4  ‐1  1 2  2  1  2  4 1  4  4  2  ‐27 MODERADOS F6‐A5  ‐1  1 2  2  1  2  4 1  4  4  2  ‐27 MODERADOS F6‐A6  ‐1  1 2  1  1  2  4 1  4  4  2  ‐26 MODERADOS F6‐A7  ‐1  1 1  2  2  2  4 1  4  4  2  ‐26 MODERADOS F6‐A8  ‐1  1 1  2  2  1  2 1  4  2  2  ‐21 COMPATIBLES F6‐A9  ‐1  1 1  8  4  4  4 1  1  1  2  ‐30 MODERADOS F6‐A10  ‐1  1 2  4  1  2  4 1  4  4  2  ‐29 MODERADOS F6‐A11  0  1 2  2  1  2  4 1  4  4  2  0  COMPATIBLES F6‐A12  0  1 2  2  1  2  4 1  4  4  2  0  COMPATIBLES F6‐A13  ‐1  1 4  8  1  2  4 1  4  4  2  ‐37 MODERADOS F6‐A14  0  1 4  2  1  1  2 1  4  2  2  0  COMPATIBLES F6‐A15  ‐1  1 2  1  4  4  4 1  1  1  2  ‐25 COMPATIBLES 

FxA  Signo  I  EX  MO  PE  RE SI AC EF PR MC I  CLASIFICACIÓN IMPACTOF7‐A1  1  8  1  2  2  4  2 4  4  1  8  53 SEVERO F7‐A2  1  4  4  2  1  1  2 1  4  2  8  41 MODERADOS F7‐A3  1  4  12  8  4  4  4 1  1  1  8  67 SEVERO F7‐A4  1  4  2  2  1  2  4 1  4  4  8  42 MODERADOS F7‐A5  1  4  2  2  1  2  4 1  4  4  8  42 MODERADOS F7‐A6  1  4  2  1  1  2  4 1  4  4  8  41 MODERADOS F7‐A7  1  4  1  2  2  2  4 1  4  4  8  41 MODERADOS F7‐A8  1  12 1  2  2  1  2 1  4  2  2  54 SEVERO F7‐A9  1  12 1  8  4  4  4 1  1  1  2  63 SEVERO F7‐A10  1  12 2  4  1  2  4 1  4  4  8  68 SEVERO F7‐A11  ‐1  1  1  1  1  1  1 1  1  1  2  ‐14 COMPATIBLES F7‐A12  1  12 2  2  1  2  4 1  4  4  8  66 SEVERO F7‐A13  1  12 4  8  1  2  4 1  4  4  8  76 CRÍTICO F7‐A14  ‐1  1  1  1  1  1  1 1  1  1  2  ‐14 COMPATIBLES F7‐A15  ‐1  1  1  1  1  1  1 1  1  1  2  ‐14 COMPATIBLES 

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I.3.2. MATRIZ DE IMPORTANCIA.

A continuación se muestra la matriz de importancia calculada en función de los datos anteriores:

  

   F1  F2  F3  F4  F5  F6  F7 

UIP  90  120  90  90  90  100  420 

FASE DE EJEC

UCIÓN 

A1  ‐45  ‐50  ‐46  ‐41  ‐37  ‐35  53 

A2  ‐22  ‐31  ‐20  ‐26  ‐29  ‐25  41 

A3  ‐23  ‐31  ‐21  ‐38  ‐36  ‐38  67 

A4  ‐32  ‐27  ‐23  ‐31  ‐27  ‐27  42 

A5  ‐33  ‐36  ‐25  ‐36  30  ‐27  42 

A6  ‐32  ‐29  ‐25  ‐35  ‐29  ‐26  41 

A7  ‐32  ‐43  ‐25  ‐32  ‐29  ‐26  41 

A8  ‐24  ‐38  ‐20  ‐24  ‐24  ‐21  54 

A9  0  ‐35  ‐21  ‐30  ‐33  ‐30  63 

TOTAL  ‐243  ‐320  ‐226  ‐293  ‐214  ‐255  444 

RELATIVO  ‐21.87  ‐38.4  ‐20.34  ‐26.37  ‐19.26  ‐25.5  186.48 

FASE DE ASENTA

MIENTO

  A10  0  ‐34  ‐25  ‐38  ‐29  ‐29  68 

A11  ‐42  0  ‐25  0  ‐30  0  ‐14 

A12  ‐42  0  ‐25  0  ‐27  0  66 

A13  0  ‐37  ‐25  ‐43  ‐37  ‐37  76 

A14  ‐29  0  0  0  0  0  ‐14 

A15  0  0  ‐21  0  0  ‐25  ‐14 

TOTAL  ‐113  ‐71  ‐121  ‐81  ‐123  ‐91  168 

RELATIVO  ‐10.17  ‐8.52  ‐10.89  ‐7.29  ‐11.07  ‐9.1  70.56 

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I.3.3. LORACIÓN DE LA MATRIZ DE IMPORTANCIA.

I.3.3.1. Fase de ejecución.

De la valoración de la matriz de importancia en la fase de ejecución se extraen las siguientes conclusiones:

• La acción más agresiva de forma intrínseca es “Movimientos de Tierra”, con un valor absoluto de -201.

• La acción más agresiva de forma real es “Movimientos de Tierra” , con un valor relativo de -2,45.

• El factor más impactado de forma intrínseca es “Factor Tierra” con un valor absoluto de -320.

• El factor más impactado de forma real es “Factor Tierra” con un valor relativo de -38,4. • El factor beneficiado de forma intrínseca es el “Factor Socioeconómico” con un valor

absoluto de 444. • El factor beneficiado de forma real es el “Factor Socioeconómico” con un valor relativo de

186,48.

De la matriz de importancia se extrae que la importancia relativa (real) del plan general municipal en la fase de ejecución tiene un valor de 34,74, por lo tanto el Plan General Municipal es beneficioso. En dicha matriz de importancia se ha realizado sin tener en cuenta las medidas correctoras y protectoras.

I.3.3.2. Fase de asentamiento.

De la valoración de la matriz de importancia en la fase de ejecución se extraen las siguientes conclusiones:

• La acción más agresiva de forma intrínseca es “Tráfico de vehículos” (derivado del movimiento de tierra), con un valor absoluto de -123.

• La acción más agresiva de forma real es “Tráfico de vehículos”, con un valor relativo de -11,07.

• El factor más impactado de forma intrínseca es “Factor Aire” con un valor absoluto de -123.

• El factor más impactado de forma real es “Factor Aire” con un valor relativo de -11,07 • El factor beneficiado de forma intrínseca es el “Factor Socioeconómico” con un valor

absoluto de 168. • El factor beneficiado de forma real es el “Factor Socioeconómico” con un valor relativo de

70,56.

De la matriz de importancia se extrae que la importancia relativa (real) del plan general municipal en la fase de ejecución tiene un valor de 13,52, por lo tanto el Plan General Municipal es beneficioso. En dicha matriz de importancia se ha realizado sin tener en cuenta las medidas correctoras y protectoras.

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J. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CONTRARRESTAR CUALQUIER EFECTO SIGNIFICATIVO NEGATIVO EN EL MEDIO AMBIENTE POR LA APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

J.1. MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS.

Una vez determinada la previsión de las alteraciones, y a la hora de establecer acciones de seguimiento y control, es necesario considerar las medidas preventivas y correctoras precisas para minimizar el impacto correspondiente.

La introducción de las medidas preventivas y/o correctoras permite eliminar y/o minimizar los impactos ambientales que pueda originar el planeamiento en las distintas fases, tanto en la de ejecución como en la de asentamiento.

Las medidas correctoras enunciadas a continuación están enfocadas a lograr alguno de los siguientes aspectos:

• Suprimir o eliminar la alteración sobre el medio ambiente. • Reducir o atenuar los efectos ambientales negativos, limitando la intensidad de la acción

que los provoca. • Corregir el impacto, en la medida de lo posible, con medidas de restauración o con

actuaciones de la misma naturaleza de modo que se consiga el efecto contrario a la acción emprendida.

Un aspecto importante dentro de las medidas correctoras es que los efectos sobre el medio pueden reducirse considerablemente si durante la fase de ejecución se tiene una cierta sensibilidad ambiental, de modo que se eviten, en lo posible, destrucciones de vegetación innecesaria, vertidos accidentales cuya probabilidad puede verse reducida con un manejo cuidadoso.

Las medidas propuestas van dirigidas a reducir aquellos impactos significativos que la actividad genera. Es por ello que algunas medidas serán específicas y otras genéricas.

Hay que tener en cuenta los criterios establecidos en los objetivos ambientales planteados en el presente informe, que por sí mismo son medias correctoras y protectoras

J.1.1. MEDIDAS DE APLICACIÓN DIRECTA.

J.1.1.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.

Las medidas protectoras y correctoras contenidas en este apartado son de dos tipos:

• Medidas correctoras genéricas: que establecen criterios de prevención, buenas prácticas y procedimientos para minorar las afecciones derivadas del desarrollo de las determinaciones del Planeamiento. Se trata de medidas con un alcance municipal y cuyo fin no es otro que el de minimizar el impacto sobre un determinado factor ambiental.

• Medidas correctoras específicas: cuyo objetivo es minimizar aquellos impactos que se sitúan en el a categoría de importancia, compatible, moderada o severa y hacer así el planeamiento viable.

• Medidas particulares del sector urbanizable, Marina Isla de Valdecañas.

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Se establecen para la reducción de los impactos ambientales, que se generarán como consecuencia de la aplicación del ordenamiento y normativa del planeamiento, las siguientes medidas correctoras y protectoras de carácter general:

En todas las obras resultado del planeamiento se tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la población y producir las mínimas molestias posibles.

Durante la ejecución de obras de urbanización deberá aplicarse las siguientes medidas:

• Cuando existan movimientos de tierras se realizarán riegos periódicos para evitar el polvo. • La maquinaria propulsada por motores de combustión interna deberá ir dotadas de los

oportunos silenciadores. • El suelo de buena calidad extraído en las obras se extenderá en las zonas verdes y

ajardinas. • Los residuos de obras serán transportados preferentemente a instalaciones de

recuperación y reciclaje de inertes. • Se hará una red de saneamiento separativa, por un lado las aguas pluviales y por otro lado

las aguas fecales o industriales y se conducirán estas ultimas hacia la depuradora.

J.1.2. MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS SOBRE LA ATMÓSFERA.

J.1.2.1. Medidas protectoras.

• Los movimientos de tierra en zonas próximas a lugares habitados o vías de comunicación de uso frecuente, así como en las inmediaciones de zonas agrícolas en producción, se realizarán aprovechando preferentemente las épocas de menor producción de polvo, bien por la humedad ambiental, o por ausencia de vientos fuertes o por presencia de contenido adecuado de agua en el material a mover.

• La adecuación de los niveles de emisión de gases, humos y partículas a la legislación vigente, tanto en las instalaciones como en motores de combustión de vehículos actuantes en los trabajos, serán controlados por los organimos competentes a través de las oportunas revisiones técnicas y los resultados de tales revisiones serán exigidos por los responsables municipales a los vehículos que trabajen en la obras, así como los encargados de las instalaciones.

• De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de calidad de aire y ruido, el ayuntamiento velará para conseguir que las perturbaciones por ruidos y vibraciones no excedan de los límites que se establezcan reglamentariamente. A fin de controlar las emisiones de ruido tanto en la fase de ejecución como en la de asentamiento, se aplicará todo lo dispuesto en la normativa específica de ruidos tanto de ámbito nacional como de ámbito autonómico.

• Se establecerán oportunas inspecciones municipales de los niveles de emisión acústica de los vehículos en las obras así como de los existentes en el municipio.

• Se prohibirá la eliminación de residuos de la construcción mediante quema debiendo ser retirados dichos residuos por gestor autorizado.

• Los residuos sólidos orgánicos generados en la fase de ejecución y de asentamiento será eliminados mediante recogida en contenedores, o cualquier otro método alternativo, que garantice la higiene y la salud humana, y su posterior recogida por gestor autorizado.

J.1.2.2. Medidas correctoras.

• En los movimientos de tierra con el fin de evitar la emisión de polvo, se realizarán riegos

periódicos. • En zonas colindantes con espacios protegidos la normativa urbanística establecerá a nivel

de ordenanza, la obligatoriedad de instalar en los edificios mecanismos de control de humos procedentes de chimeneas y elementos domésticos.

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• A fin de evitar la propagación de ondas sonoras en zonas residenciales y/o próximas a espacios protegidos, se crearán pantallas vegetales. Esta medida se adoptará especialmente en el caso de viales de uso frecuente y de manera particular aquellos tramos que correspondan a cuestas que favorecen el aumento de ruido por mayores exigencias de motores.

• Como medida complementaria de la anterior se recomienda el empleo de firmes menos ruidosos al rodamiento, así como el establecimiento de limitación de velocidad debidamente señalada.

• Para minimizar molestias procedentes de instalaciones deportivas y/ recreativas se recomiendan las siguientes medidas:

o Levantar barreras acústicas en el entorno de la fuente emisora. o Aplicar tratamientos de insonorización a las edificaciones, cumpliendo así como la

normativa de ruidos. o Aplicar la limitación de niveles sonoros según la normativa de ruidos en actividades

nocturnas. • Los responsables municipales, de acuerdo a la normativa vigente establecerán un sistema

de manejo de residuos sólidos urbanos que minimice la emisión de olores. Dicho sistema estará referido a la ubicación y mantenimiento de contenedores, al recorrido y horario de los vehículos de recogida.

J.1.3. MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS SOBRE EL FACTOR TIERRA.

J.1.3.1. Medidas protectoras.

• La instalación de torres metálicas, o de obra para la conducción de tendidos eléctricos

deberá evitar ubicaciones que puedan suponer la destrucción de zona de interés geomorfológico.

• En zona de relieve movido, la distribución de edificaciones y contrucciones deberán adaptarse a las formas naturales del relieve, minimizando cualquier afección sobre las formas topográficas.

J.1.3.2. Medidas correctoras.

• Los movimientos de tierra se concretará al máximo en la edificación de los diversos elementos constructivos a fin de lograr el mayor grado de integración con la morfología del terreno mediante la adecuación de la ubicación del edificio a la propia geomorfología de la parcela.

• En la implantación de infraestructuras, aquellos elementos de obra de menor tamaño serán integrados en el terreno mediante su construcción subterránea o semi-subterránea (cuando sea posibles).

• Las infraestructuras con el fin de integrarlas en el medio se diseñarán con pantallas paisajísticas en als que se introducirán cúmulos de tierra y cobertera vegetal autóctona, a fin de respetar las líneas geomorfológico de los lugares de implantación.

• Cuando por necesidad de aprovechamiento urbanístico haya que ocupar las líneas de cumbres, la disposición de las edificaciones se hará de forma que se mantenga el movimiento de líneas propio del perfil del relieve natural.

• Cuando sea inevitable que se produzcan vertido de tierra por derrame en terraplenes, estos deberán someterse a tratamientos de hidrosiembra.

• En caso de movimiento de tierra para la construcción de infraestructuras, el suelo vegetal retirado se almacenará en montones de altura inferior a 1,5 m, evitando su compactación. Se semillará, abonará y regará para mantener sus propiedades y poder emplearlos en los trabajos posteriores de restauración vegetal y paisajísticas.

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J.1.4. MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS SOBRE LA RED HIDROGRÁFICA.

J.1.4.1. Medidas protectoras.

• No se permitirá ningún vertido de tierras procedentes de trabajos de excavaciones y materiales de desecho a los cauces naturales.

• Se prohíben los pozos negros en cualquier tipo de edificación dentro del municipio, debido al alto riesgo de contaminación del nivel freático.

• Con respecto a las fosas sépticas individuales o colectivas, podrán utilizarse siempre que no exista riesgo de contaminación de acuíferos. Por fosas séptica se entiende una cámara cerrada donde los contaminantes puedan sedimentar y fermentar produciéndose una reducción significativa de la materia orgánica y de las partículas en suspensión.

• Los proyectos de obras y urbanización recogerán con el máximo detalle las zonas en las que se prevé la alteración del drenaje natural, con las medidas técnicas contempladas en cada caso. Se considerará que dichas medias son suficiente cuando:

o Garanticen el recorrido de las aguas en periodos de máxima avenida sin perjuicio

para las personas o bienes. o Garanticen que nos va a producir disminución de aportes, aguas abajo del cauce,

especialmente cuando este se integre en sistemas de riego o forme parte del sistema de recarga de algún acuífero.

• Se prohíbe el cerramiento de los cauces de dominio público entendiéndose como tales los que establece la Ley de Aguas.

J.1.4.2. Medidas correctoras.

• En las zonas de nuevos desarrollos urbanos situadas en vaguadas o fondo de valle, deberá abordarse obras de prevención de avenidas.

• Se respetará la zona de protección de dominio público, en ambas márgenes. • En la zona de policía la tramitación de cual actuación quedará supeditada al informe

sectorial del organismo competente. • La instalación de sistemas de depuración común o individual de las nuevas urbanizaciones

deberá garantizarse y certificarse por el organismo competente como requisito previo a la concesión de la licencia municipal correspondiente.

• Las estaciones depuradoras que se instale se dotarán de un sistema preventivo de posibles fugas de dichas aguas en caso de avería del sistema de depuración.

• En el caso de que sean inevitables arrastres de materiales en la fase de construcción de las obras se preverán canalizaciones que deben dirigirse a balsas de decantación para retener los sedimentos especialmente cuando dichos arrastres contengan aceites y combustibles y otros tipo de residuos tóxicos o peligrosos.

J.1.5. MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS SOBRE LA FLORA.

J.1.5.1. Medidas protectoras.

• Los árboles y especies vegetales de interés, afectables por las nuevas obras se conservarán siempre que sea posible y en caso de imposibilidad se transplantarán, siempre que sea factible y aplicando todas las medidas técnicas necesarias para asegurar su supervivencia, a las zonas verdes y ajardinadas o rústicas dónde se aseguren su supervivencia, preferiblemente lo más cerca posible a su emplazamiento original.

• En aquellas zonas en las que el proyecto pueda afectar zonas de matorral y pastizal de interés fitobiológico y no sea posible modificarlo, deberá transplantarse el mayor número posible de ejemplares más significativos, integrándolos en setos de jardines o bien en su entorno natural.

• Todas las actuaciones fitosanitarias se harán bajo el marco del respeto al medio ambiente, usando productos recomendados por las autoridades competentes.

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• Para las zonas verdes y ajardinadas se elegirán aquellas especies y variedades cuyas cuya exigencias edafoclimáticas sean idóneas al medio dónde se van a implantar.

• Se respetarán y protegerán aquellos espacios en los que la presencia de masas forestales, vegetación rupícola o zonas de cultivo próximas a cauces realzan el valor paisajístico de ríos y arroyos.

• Antes de conceder licencia de desbroce y despeje del terreno para urbanizar el Ayuntamiento comprobará que la zona afectada no contiene especies protegidas o de singularidad paisajística. Si no fuera así, se procederá a la señalización y cercado de las zonas que deberán excluirse del desbroce sistemático, bien para la autorización de un desbroce selectivo, que salvaguarde los ejemplares de especial interés botánico o paisajístico o bien para garantizar que dichas especies sean replantadas en otra parte del ámbito de estudio en la mayor cantidad posible de ejemplares.

• En la construcción de viales próximos a las zonas arboladas se deberá establecer un sistema de prevención y control de incendios forestales que evite situaciones de riesgo para la zona de actuación y para las zonas limítrofes.

J.1.5.2. Medidas correctoras.

• Siempre que sea posible se potenciará la conservación de la vegetación natural existente mediante su incorporación a las zonas verdes de las edificaciones y construcciones, en aquellos casos en que pueda verse afectada por la ordenación propuesta. Caso contrario se estudiará replantar con los ejemplares afectados las zonas ajardinadas y/o reponer con la misma especie en número 5 veces superior al afectado.

• Se plantarán especies arbóreas y arbustivas autóctonas en aquellos lugares en donde se hayan producido pérdidas de vegetación por nivelación a fin de compensar dichas pérdidas y recuperar la calidad del paisaje.

• Con carácter de medidas compensatorias de las pérdidas ocasionadas a la cobertura vegetal en la ejecución de los elementos de edificación, cuando se urbanicen terrenos con difícil aprovechamiento urbanístico, y en estas no exista arbolado, se llevará a cabo la repoblación de dichas zonas.

• En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las obras o paso de vehículos se realicen en terrenos cercanos a árboles, previamente comienzo de los trabajos, deberán protegerse aquellos que puedan verse afectados de forma más directa. Esta protección consistirá en un forrado del tronco hasta una altura de 3 m. Esta protección se retirará una vez finalizada la obra.

• Cuando se abran hoyos o zanjas próximas a cualquier plantación de arbolado, la excavación debería separarse del pie del árbol a una distancia superior a cinco veces su diámetro, medido a 1 m de altura. Esta protección se retirará una vez finalizada la obra.

• La tala de los árboles integrada en las labores de mantenimiento se ajustará a las buenas prácticas agroforestales.

J.1.6. MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS SOBRE LA FAUNA.-

J.1.6.1. Medidas protectoras.

• No se autorizarán voladuras en zonas próximas a lugares dónde se tenga constancia que son utilizadas por especies protegidas, zonas de nidificación, cría, zona de campeo de especies vulnerables o en peligro de extinción.

• En los pliegos técnicos de las obras debe incluirse la obligatoriedad de limitar los trabajos en la época de nidificación y, en su caso la recogida previa de los nidos.

• Se protegerán los bosques de riberas y cauces naturales como zona de cobijo, alimentación y reproducción de gran número de especies de la avifauna, reptiles, anfibios e ictiofauna.

• Se tendrá especial precaución en los sectores cercanos a las zonas ZEPAS y LIC localizadas en el término municipal de Berrocalejo.

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J.1.6.2. Medidas correctoras.

• En los proyectos de edificación se incluirán medidas de protección a las aves insectívoras urbanas, de acuerdo con lo reglamentado por los organismo de conservación, consistentes en la apertura de huecos superiores de las construcciones.

• Cuando se edifiquen zonas próximas a espacios naturales protegidos, o dónde se tenga constancia que son paso de especies protegidas, se preverán corredores ecológicos, que serán franjas de un mínimo de 20 m de ancho, las cuales deberán quedar en estado natural.

• Cuando se edifique en zonas próximas a cauces naturales y bosques de ribera no se afectará en ningún momento al cauce con el fin de preservar la fauna ribereña.

• Si los taludes resultantes en los desmontes fueran de una dimensión tal que provocaran un efecto barrera al paso de los animales, se habilitarán zonas de escape.

• Se limitará el máximo posible el tiempo de apertura de zanjas y cualquier otro tipo de excavación.

• No se realizarán voladuras en zonas próximas a lugares donde se tenga constancia que son utilizados por especies animales como zona de cría.

• No se arrojarán basuras orgánicas, ni vertidos incontrolados. • Se potenciará la creación de rodales o setos con vegetación autóctona con el fin de que

actúen como soporte de la avifauna. • Creación de setos vegetales con el fin de que actúen como soporte de la avifauna al

mismo tiempo que aumenta la biodiversidad de la zona. • Entre las medidas de conservación para los quirópteros se aplicarán las siguientes:

o No se destruirán edificaciones abandonadas en el campo en la que haya constancia de refugio para quirópteros.

o No se cubrirá la entrada de cuevas o minas abandonadas, o cortezas bien desarrolladas que permita el cobijo de murciélagos.

• En las zonas LIC y ZEPA se cumplirá todo lo impuesto en su legislación específica.

J.1.7. MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS SOBRE EL PAISAJE.

J.1.7.1. Medidas protectoras.

• Diseño en consonancia con las construcciones adyacentes: formas, líneas, alturas, etc, de forma que la edificación, tanto en su forma, materiales y tratamiento causen el menor daño posible al entorno natural.

• La apertura de nuevos viales seguirá lo mas posible las curvas de nivel del terreno, utilizándose siempre que sea posible de viales existentes.

• En los lugares de paisaje abierto y natural, sólo se autorizarán edificaciones que guarden una armonía con el paisaje y que no desfigure la perspectiva propia del mismo.

• En cuanto a viales de servicios necesarios para la ejecución de la obra, sólo se abrirán los estrictamente necesarios y de forma que su trazado sea aprovechable en la infraestructura viaria de la zona una vez finalizada la fase de ejecución.

• Retirada de las instalaciones provisionales, limpieza y retirada de residuos a vertederos adecuados.

• Los acopios de tierra vegetal se localizaran en zonas llanas y protegidas para disminuir el impacto visual. La ubicación de las escombreras, si las hubiera, debe cuidarse en extremo, situándolas en las cotas más bajas o sobre escombreras ya existentes, procediéndose siempre a su restauración una vez finalizada su función.

• Se recomienda que los rellenos u otros movimientos de tierra no afecten a los cauces ni bosques de riberas.

• Los movimientos de tierra que presenten serias dificultades para el tratamiento de taludes y terraplenes resultantes de cara a su integración en el paisaje deberán evitarse.

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• Los cerramientos próximos a viales tanto del interior de la zona de actuación como su perímetro exterior que tengan la categoría de “recorridos de interés paisajístico” no deberán producir barreras visuales que impidan la contemplación del paisaje en más de del 30 % de tramos de 100 m. En aquellos casos en los que el cerramiento sea superior a estas cifras si es de obra o seto no podrá tener más de 1 m de altura.

J.1.7.2. Medidas correctoras.

• Cuando haya que construir en zonas de alta calidad paisajísticas se evitará la localización de acopios para la construcción en lugares de importante incidencia visual. El proyecto de construcción señalizará estos lugares adecuadamente.

• En el caso de construcción en parajes de notable calidad paisajísticas se delimitarán cuidadosamente los lugares reservados para depósito de maquinaria.

• Para evitar el efecto multiplicador de los muros escalonados sobre zonas o puntos de observación frecuente, es conveniente utilizar vegetación de porte arbóreo o arbustivo en las terrazas resultantes entre muro y muro y muy recomendable recurrir al muro ecológico.

• Recuperación de las áreas degradas por la obra mediante la reforestación con especies autóctonas.

• Incorporación y mantenimiento de setos vegetales en las lindes, como pantallas verdes para disminuir impactos visuales negativos.

• Preservación de herrizas, bosquetes y riberas arboladas, así como de la vegetación que aumenta la diversidad, complejidad y naturalidad del sistema.

• Conservación y reconstrucción de muros de cerramiento (de piedra o propios del lugar) que como elementos lineales, añaden belleza al conjunto.

• Uso de materiales de construcción susceptibles de integración en el paisaje con el paso del tiempo.

• Se potenciarán los cerramientos con pantallas vegetales, a fin de conseguir el apantallamiento visual de la zona mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas.

• El cercado de fincas se hará con alguno de los siguientes materiales: o Setos naturales a base de arbustos o árboles sin límite de altura, salvo cuando

puedan ocasionar efecto barrera sobre vistas panorámicas de calidad o elementos destacados del paisaje.

o Maciza o de obra no superior a un metro y realizada preferente mediante muretes de mampostería que utilicen piedra del lugar.

o Alambre o rejilla. • Cuando sea necesario nivelar terrenos para construir y el volumen de tierra movida haga

necesaria la construcción de muros de contención, el que corresponda al talud de préstamo debería tener como altura máxima 3 m y en cualquier caso quedar oculto por la edificación o vegetación, bien de plantas trepadoras bien de seto. Los muros que haya que construir en taludes de depósito no deberían rebasar los 2 m de altura.

• Como alternativa a la medida anterior, también se podrán construir muros superiores a los especificados con la condición de que puedan ser recubiertos de vegetación formando un muro ecológico.

• Restauración de construcciones rurales tradicionales y otras relacionadas con el regadío tradicional y el abastecimiento humano de agua del ganado: albercas, pozos, fuentes, pilares, abrevaderos etc.

• Mantenimiento de caminos, cañadas y veredas. • En la construcción de viales los desmontes o terraplenes que fuera necesario establecer

por causa de la topografía , no deberían alterar el paisaje, para lo cual deberá darse un tratamiento superficial que incluya si fuera posible la repoblación o cuanto menos la hidrosiembra de plantas trepadoras o correderas.

• En cualquier caso, en las obras de infraestructuras una vez retirada la maquinaria, el área afectada será completamente restaurada.

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J.1.8. MEDIDAS APLICABLES DURANTE LA FASE DE ASENTAMIENTO.

J.1.8.1. Medidas para aumentar la eficiencia en el uso de recursos hídricos.

• El sistema de saneamiento deberá contemplar la separación de la recogida de las aguas pluviales de las residuales, debiendo estas últimas reconducirse a la estación depuradora prevista. El saneamiento se realizará normalmente por el sistema separativo cuando se vierta a colectores de uso público.

• Respecto al abastecimiento de agua se deberá justificar la disponibilidad del recurso para la puesta en carga de los nuevos suelos, especificándose los consumos según los nuevos usos que se contemplen.

• Los grifos de los aparatos sanitarios de consumo individual dispondrán de aireadores de chorro o similares.

• El mecanismo de accionamiento de la descarga de la cisternas de los inodoros dispondrá de la posibilidad de detener la descarga a voluntada del usuario o de doble o triple sistema de descarga.

• Los cabezales de ducha implementarán un sistema de ahorro de agua a nivel de suministros individuales garantizando un caudal máximo de 9 l/min o 5 atm de presión.

• Se maximizará la superficie de parques y jardines con mínimas exigencias de aguay caso de que fuera necesario, con sistemas de riego de alta rendimiento. Para ello las especies utilizadas en la jardinería deberán estar adaptadas al clima mediterráneo y a las condiciones de xericidad propias de dicho clima.

• Las zonas verdes se estudiará el riego con agua reciclada y previa justificación de que habrá agua necesaria para ello.

J.1.8.2. Medidas sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos.

• A los nuevos suelos urbanos se le dotará de los sistemas de recogida de residuos sólidos urbanos por gestor autorizado.

• En relación a la recogida de residuos se deberá contemplar la implantación progresiva de la recogida selectiva.

J.1.9. MEDIDAS PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL.

• Se fomentará el uso de energías renovables, • Las edificaciones cumplirán con lo establecido en CTE sobre ahorro energético. • El alumbrado se diseñará utilizando lámparas y luminarias de máxima eficiencia lumínica,

buscando la máxima minimización posible de la potencia instalada. Sobre el alumbrado eléctrico de los nuevos espacios públicos se usaran criterios que favorezcan el ahorro energético y se utilizarán medios que garanticen una disminución del consumo medio anual.

• Iluminación de espacios públicos a través del uso de farolas alimentadas por paneles fotovoltaicos instalados sobre los mismo y/o dispositivos de iluminación de bajo consumo.

• Disminuir el consumo energético e indirectamente el consumo de combustibles emisores de CO2, NOX y SO2 y otras partículas.

• Protección del medio ambiente nocturno, disminuyendo la perturbación de los hábitats naturales debido a un exceso de luminosidad.

• Se utilizarán lámparas de vapor de sodio, preferentemente de baja presión, en alumbrado público, siendo ésta menos contaminantes. Estas medidas va encaminada a evitar la contaminación lumínica.

• Luminarias de uso vial, % FHS <0,2. • Luminarias de uso peatonal, % FHS <1,5. • Instalación sin inclinación de las luminarias, especialmente a considerar en las de vidrio

curvo o con cierres transparentes abombados.

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• Las luminarias con %FHS que superen el 1,5 % hasta el 2% podrán instalarse sólo en zonas apantalladas por edificación. La altura de los báculos que las sustenten en ningún caso excederá la de los edificios a fin de que éstos actúen como pantalla.

J.1.10. MEDIDAS SOBRE SUELO NO URBANIZABLE.

Sobre el Suelo No Urbanizable, se deberán tener en cuenta todas las normas sectoriales de aplicación, y no se permitirán más usos que los establecidos por la legislación específica y los declarados compatibles por el órgano ambiental competente a tenor de la modificación del artículo 11 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/2001. En el apartado de condicionantes se expusieron todas las salvedades que habrían que tomarse en cuenta en SNU, especialmente sobre el protegido. Sobre el SNUC, no se prohibirán ningún proyecto, actividad, edificación etc, siempre y cuando se sometan al procedimiento administrativo específico, utilizándose como herramienta de la Evaluación Ambiental, así como todos los informes sectoriales que le sean de aplicación. Deberán respetarse todas las condiciones edificatorias que se especifican en las normas urbanísticas.

J.1.11. VALORACIÓN DESPUES DE APLICAR LAS MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS.

Con la aplicación de las medidas correctoras y protectoras, se acentuaría el efecto beneficioso del Plan General y se reduciría considerablemente los impactos de aquellas acciones que provoquen alteraciones. Con todo ello se puede concluir que el Plan General Municipal es compatible con el medio ambiente que lo soporta, como expone el estudio realizado en el presente informe de sostenibilidad ambiental.

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K. RESUMEN DE LAS RAZONES DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS PREVISTAS.

A continuación se exponen las tres alternativas estudiadas en el presente punto del Informe de Sostenibilidad Ambiental: Alternativa 0 La alternativa 0, es aquella que consistiría en no redactar el Plan General Municipal. Dicha alternativa es inviable desde el punto de vista normativo. Alternativa 1

ALTERNATIVA 1 

CLASE CATEGORÍA VARIEDAD NOMBRE SUPERFICIE

Total del Término Municipal 16,510,731.19 100.00%

SUELO URBANO 278,042.05 1.68%

SUELO URBANIZABLE 669,605.51 4.06%

SUELO NO URBANIZABLE 15,563,083.63 94.26%

COMÚN 1,888,894.50 11.44%

PROTEGIDO 13,674,189.13 82.82%

PROTECCIÓN NATURAL 9,212,552.92 55.80%

Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA). Nombre: Embalse de Valdecañas. Código: ES0000329 4,562,383.33 27.63%

Lugar de Interés Comunitario (LIC). Márgenes de Valdecañas. Código: ES4320068 862,427.23 5.22%

Hábitats 3,787,742.36 22.94%

PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA 5,910,412.56 35.80%

Paisaje de dehesas 1,022,287.47 6.19%

Paisaje de ruedos 4,888,125.09 29.61%

PROTECCIÓN AMBIENTAL 8,289,552.03 50.21%

Cauces 8,289,552.03 50.21%

PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS 420,948.32 2.55%

Carreteras 232,146.55 1.41%

Líneas eléctricas 188,801.77 1.14%

PROTECCIÓN CULTURAL 1,125,691.32 6.82%

Arqueológico 995,671.70 6.03%

Vías pecuarias 130,019.62 0.79%

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Alternativa 2

CLASE CATEGORÍA VARIEDAD NOMBRE SUPERFICIE Total del Término Municipal 16.517.481,56 100,00%SUELO URBANO 586.231,23 3,55%SUELO URBANIZABLE 25.981,26 0,16%SUELO NO URBANIZABLE 15.905.269,07 96,29% COMÚN 1.872.922,04 11,34% PROTEGIDO 14.032.347,03 84,95% PROTECCIÓN NATURAL 9.286.413,92 56,22%

Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA).Nombre: Embalse de Valdecañas. Código: ES0000329 4.549.505,80 27,54%

Lugar de Interés Comunitario (LIC). Márgenes de Valdecañas. Código: ES4320068 862.427,23 5,22%

Hábitats 3.874.480,89 23,46% PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA 7.192.582,63 43,55% Paisaje de dehesas 974.211,98 5,90% Paisaje de ruedos 6.218.370,65 37,65% PROTECCIÓN AMBIENTAL 8.445.978,05 51,13% Cauces 8.307.807,97 50,30% Vías pecuarias 138.170,08 0,84% PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS 489.132,70 2,96% Carreteras 251.247,40 1,52% Líneas eléctricas 237.885,30 1,44% PROTECCIÓN CULTURAL 993.809,77 6,02% Arqueológico 993.809,77 6,02%

El método para valorar cual de las tres alternativas es la más idónea, se ha utilizado como base el método multicreterio, pero adaptándolo a los Planes Generales Municipales, en base a la experiencia, por lo tanto es un método creado por Consultora Técnica de Proyectos e Inversiones S.L. Para determinar cuál de las tres alternativas es la más idónea, se tendrán en cuanta los tres siguientes criterios:

• Cumplimiento de la normativa vigente y programas que se vean afectados. • Cumple con el principio de sostenibilidad económica. • Cumple con el principio de sostenibilidad ambiental.

A continuación se ha determinado un peso para cada criterio establecido anteriormente, considerando algunas salvedades:

SOSTENIBLE ECONÓMICAMENTE 

Definición  Peso 

Si  1 

No, financiación externa para ejecución de equipamientos  0,5 

No, financiación externa para ejecución del todo el Plan General 0 

SOSTENIBLE AMBIENTALMENTE 

Definición  Peso 

Si  1 

No, debido al crecimiento no sostenible de suelo urbanizable  0,5 

No  0 

CUMPLE NORMATIVA VIGENTE 

Definición  Peso 

Si  1 

No  0 

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Posteriormente se calcular el valor del peso total de comparación de las tres alternativa. Dicho peso o valor de comparación, se obtendrá multiplicando el peso de cada criterio, lo que supondría que si en dicha multiplicación alguno de los pesos es 0, el valor de comparación de la alternativa será 0. Explicado el método para la determinación de la alternativa más idónea, a continuación se determinan los pesos de cada criterio a las tres alternativas planteadas y se obtendrá el valor de cada alternativa.

CRITERIO  ALTERNATIVA 0 ALTERNATIVA 1 ALTERNATIVA 2 SOSTENIBLE ECONÓMICAMENTE 0 0,5 1 SOSTENIBLE AMBIENTALMENTE 0 0,5 1 CUMPLE NORMATIVA VIGENTE  0 1 1 

VALOR   0 0,25 1  Según lo anteriormente expuesto se determina que la alternativa más idónea desde el punto de vista normativo y de la sostenibilidad económica y ambiental es la alternativa 2.

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L. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO.

L.1. INTRODUCCIÓN.

El Artículo 15 de la Ley 9/2006 dice “Los órganos promotores deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. El órgano ambiental correspondiente participará en el seguimiento de dichos planes o programas”. Por lo tanto en el presente punto se lleva a cabo el establecimiento de los indicadores específicos en función de cada objetivo ambiental planteado, para hacer posible el seguimiento y evaluación de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el presente informe. Es por ello que el objetivo es definir un sistema de seguimiento capaz de elaborar una serie de indicadores de sostenibilidad que evalúen el estado del proceso en las áreas de aplicación

L.2. OBJETO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO.

Las medidas de seguimiento tienen por objeto proporcionar un instrumento eficaz de análisis y diagnóstico cuya aplicación resulte sencilla, ofrecer a los agentes implicados una información completa y comprensible de las situación de los procesos de sostenibilidad así como sus efectos posibles disfunciones, y comprobar el cumplimiento de las determinación, previsiones y objetivos del Plan General Municipal, además valorar las desviaciones y disconformidades que se produzcan. Así, a través del sistema de indicadores se llevará a cabo la comprobación del cumplimiento de las medidas, y con el Informe de Seguimiento se realizarán las valoraciones pertinentes de las desviaciones y propuestas de ajuste.

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L.3. INDICADORES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

L.3.1. INDICADORES EN EL OBJETIVO EN EL ÁMBITO DEL URBANISMO.

INDICADOR VALOR Superficie total del núcleo urbano (Suelo Urbano + Suelo Urbanizable)

Superficie de VPP Superficie de áreas verde/superficie total del núcleo urbano Número de viviendas con instalación de energía renovable

L.3.2. INDICADORES EN EL OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE LA OCUPACIÓN DEL SUELO.

INDICADOR VALOR Superficie de suelo destinado a vivienda protegida Superficie de suelo de uso industrial/habitantes Superficie de suelo de uso residencial/habitantes Superficie de suelo no urbanizable de protección/habitante Total del Término Municipal Suelo Urbano Suelo Urbano Consolidado Suelo Urbano No Consolidado Suelo urbanizable de uso industrial Suelo urbanizable de uso residencial Suelo urbanizable de uso Suelo No Urbanizable Suelo No Urbanizable Comun Suelo No Urbanizable Protegido Suelo No Urbanizable Protegido Natural Suelo No Urbanizable Protegido Ambiental Cauces Suelo No Urbanizable Protegido Infraestructuras Suelo No Urbanizable Protegido Cultural

L.3.3. INDICADORES EN EL OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE LA MOVILIDAD.

INDICADOR VALOR

Nº de vehículos/habitantes Nº plazas de aparcamiento/habitante

Superficie de viario Número de itinerarios adaptados

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L.3.4. INDICADORES EN EL OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE LA EDIFICACIÓN.

INDICADOR VALOR

Nº de edificaciones con certificación energética

L.3.5. INDICADORES EN EL OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE LA BIODIVERSIDAD Y PATRIMONIO NATURAL.

INDICADOR VALOR

Superficie del término municipal ocupados por áreas protegidas

Superficie ampliada por el Plan General Municipal de las áreas protegidas Superficie de hábitats en el término municipal

Superficie protegida por su valor natural/habitante Nº de individuos conservados en los planes de conservación de la fauna

Nº de individuos nuevos de fauna protegida Nº de colonias que han visto afectada su etología

L.3.6. INDICADORES EN EL OBJETIVO EN EL ÁMBITO DEL PATRIMONIO CULTURAL.

INDICADOR VALOR Nº de elementos catalogados

Nº de yacimientos arqueológicos catalogados Nº de vías pecuarias protegidas.

L.3.7. INDICADORES EN EL OBJETIVO EN EL ÁMBITO DEL PAISAJE.

INDICADOR VALOR

Superficie de zonas verdes/habitante Superficie protegida por su valor paisajístico/habitante

L.3.8. INDICADORES EN EL OBJETIVO EN EL ÁMBITO DEL AGUA.

INDICADOR VALOR

Consumo de agua/habitante Consumo polígono industrial

Aguas residuales tratadas % de red separativa

Superficie protegida por valor ambiental cauces

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L.3.9. INDICADORES EN EL OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE REDUCIR LA CONTRIBUCIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO.

INDICADOR VALOR

Nº de instalaciones de energías renovables en el término municipal Nº de viviendas con certificación energética

% de población expuesta a niveles de ruidos superiores a los umbrales establecidos por la normativa vigente

L.3.10. INDICADORES EN EL OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE LA CALIDAD DEL AIRE (CONTAMINACIÓN, ATMOSFÉRICA, ACÚSTICA, LUMÍNICA Y ELECTROMAGNÉTICA).

INDICADOR VALOR

% de alumbrado público eficiente Nº de industria en casco urbano

% de población expuesta a niveles de ruidos superiores a los umbrales establecidos por la normativa vigente

L.3.11. INDICADORES EN EL OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS.

INDICADOR VALOR Cantidad de residuos sólidos urbanos

Gestión de residuos sólidos urbanos por gestor autorizado % de reciclaje

% de los residuos de construcción gestionados por gestor autorizado

L.3.12. INDICADORES EN EL OBJETIVO EN EL ÁMBITO DE LOS RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO LOS RIESGOS EN LA SALUD HUMANA.

INDICADOR VALOR

% de habitantes expuesto algún tipo de contaminación

L.4. APLICACIÓN DE INDICADORES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

Esta fase se aplicaran los indicadores de seguimiento ambiental, seleccionados y concretados. Existen indicadores que actualmente no pueden ser calculados pero servirán de punto de punto de partida de los informes de seguimiento.

L.5. INFORME DE SEGUIMIENTO.

Se deberán realizar informes de seguimiento periódicos, lo deseable sería un informe de seguimiento anual, en los que se comprueba el cumplimiento de las determinaciones, previsiones y objetivos del Plan General Municipal en base a los indicadores, dónde se valoraran las posibles deficiencias y problemáticas detectadas y donde se elaborarán las propuestas correspondientes para resolverlos, que pueden derivar, en su caso, en una modificación o revisión del propio Plan General Municipal.

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153

Se tendrá que determinar, en la memoria ambiental, quién es el organismo o entidad encargada de realizar los informes de seguimientos y quién será la administración encargada de la verificación de los mismos.

L.6. ACTUALIZACIONES Y REVISIONES DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

Una revisión de un Plan General Municipal consiste en una serie de cambios significativos en su organización o en las medidas propuestas de actuación. Esta revisión debe llevarse a cabo en el caso de que se produzca una desviación sustancial en la consecución de los objetivos planteados por dicho Plan. En contraposición, una actualización del Plan General Municipal consiste en la adaptación de aspectos muy concretos a las circunstancias de un momentos determinado, o la introducción de retoques que no afectan a los objetivos básicos. La actualización del Plan General Municipal deber un proceso continuo derivado de los resultados obtenidos por el sistema de seguimiento propuesto, al menos en las circunstancias siguientes:

• Cambios no significativos en el sistema de organización y seguimiento. • Cambios no significativos en el sistema de indicadores, umbrales y medidas. • Correcciones de errores o mejoras muy concretas del propio Plan General Municipal.

L.7. COHERENCIA DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO.

Los objetivos básicos del seguimiento del plan son:

1. La comprobación del cumplimiento de las determinaciones, previsiones y objetivos. 2. La valoración de las posibles desviaciones y la elaboración de las propuestas de ajustes

pertinentes. Al primer objetivo responde el sistema de indicadores, de manera que se dispone de información relevante sobre el cumplimiento y efectos del Plan General Municipal, así como se alerta sobre los principales incumplimientos. Al segundo objetivo responden el Informe de Seguimiento, donde se valoran las desviaciones y se elaboran propuestas para la corrección de estas, así como las condiciones fijadas para la actualización y revisión del Plan. Se asegura la coherencia del sistema de seguimiento ya que éste deriva directamente de las directrices de protección, así como de las prioridades y problema del territorio (diagnostico previo). Por otro lado, se ha valorados de forma positiva la coherencia de las medidas con el diagnostico y los objetivos, y la coherencias de estos con las directrices de protección.

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M. RESUMEN NO TÉCNICO.

El objeto del Resumen No Técnico del Informe de Sostenibilidad Ambiental es el de recoger de forma comprensible para el público no técnico el resultado de la evaluación, incluyendo las alternativas evaluadas, sus efectos ambientales y su contribución a los objetivos ambientales, las razones de la elección de la solución o soluciones finalmente elegidas y cómo se ha tenido en cuenta la problemática planteada por las administraciones afectadas y el público interesado. En este sentido se especificará la inclusión de las sugerencias realizadas por las distintas Administraciones consultadas así como el público interesado en el informe de sostenibilidad ambiental analizando cada una de ellas y señalando su incorporación al ISA.

El objeto del presente Informe de Sostenibilidad Ambiental es aportar los datos requeridos por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental para identificar, describir y evaluar los probables efectos sobre el medio ambiente que puedan derivarse del Plan General Municipal de Berrocalejo (Cáceres), así como las medidas correctoras y protectoras para minimizar el impacto producido por las acciones que conllevan dicho plan, todo ello encaminado a la realización de la Memoria de Sostenibilidad Ambiental emitida por el Órgano Ambiental competente.

Con Informe de Sostenibilidad Ambiental se persigue identificar, describir y valorar, de manera apropiada, los efectos previsibles que el Plan General Municipal de Berrocalejo (Cáceres), produciría al medio ambiente, a través de sus diferentes componentes, como el medio biótico, suelo, agua, etc. De este modo, se destaca el carácter preventivo de este instrumento de gestión, para la preservación del entorno natural.

Para la consecución de estos fines, el Informe de Sostenibilidad Ambiental se basa en el conocimiento del medio, así como de las acciones técnicas que se van a ejecutar, de las interrelaciones existentes entre el medio y dichas acciones y de la metodología más adecuada. En las siguientes tablas se resume el Plan General Municipal de Berrocalejo:

CLASE CATEGORÍA VARIEDAD NOMBRE SUPERFICIE Total del Término Municipal 16.517.481,56 100,00%SUELO URBANO 586.231,23 3,55%SUELO URBANIZABLE 25.981,26 0,16%SUELO NO URBANIZABLE 15.905.269,07 96,29% COMÚN 1.872.922,04 11,34% PROTEGIDO 14.032.347,03 84,95% PROTECCIÓN NATURAL 9.286.413,92 56,22%

Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA).Nombre: Embalse de Valdecañas. Código: ES0000329 4.549.505,80 27,54%

Lugar de Interés Comunitario (LIC). Márgenes de Valdecañas. Código: ES4320068 862.427,23 5,22%

Hábitats 3.874.480,89 23,46% PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA 7.192.582,63 43,55% Paisaje de dehesas 974.211,98 5,90% Paisaje de ruedos 6.218.370,65 37,65% PROTECCIÓN AMBIENTAL 8.445.978,05 51,13% Cauces 8.307.807,97 50,30% Vías pecuarias 138.170,08 0,84% PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS 489.132,70 2,96% Carreteras 251.247,40 1,52% Líneas eléctricas 237.885,30 1,44% PROTECCIÓN CULTURAL 993.809,77 6,02% Arqueológico 993.809,77 6,02%

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Superficie en m2SUELO URBANO CONSOLIDADO 511.397,33SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 74.833,90TOTAL SUELO URBANO 586.231,23SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL 13.704,51SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL 12.276,75TOTAL SUELO URBANIZABLE 25.981,26TOTAL SUELO URBANO MÁS URBANIZABLE 612.212,49

A continuación se enumeran los diversos aspectos existentes del medio ambiente,

relevantes para el presente Plan General Municipal:

• Incorporación de la ordenación de usos y actividades de las diversas zonas LIC y ZEPA.

• Incorporación de los diversos Planes de Conservación de Fauna. • Incorporación de la ordenación de usos y actividades de los diversos Hábitats. • Incorporación de las medidas encaminadas a proteger el medio hídrico. • Incorporación de la ordenación del patrimonio histórico-cultural y arqueológico. • Incorporación de la ordenación de usos y actividades en vías pecuarias. • Incorporación de la afección por carreteras y líneas eléctricas. • Incorporación del Plan Territorial Campo Arañuelo.

En el término municipal de Berrocalejo existen las siguientes áreas protegidas incluidas en la Red Natura 2000:

• Zona ZEPA: Embalse de Valdecañas. Excluyendo el suelo urbano Marina Isla de Valdecañas.

• Zona LIC: Márgenes de Valdecañas. En el término municipal se localizan varios hábitats, objetos de ser preservados por su valor ecológico. En el término municipal se tienen los siguientes hábitats:

• Arbustedas mesomediterráneas inferiores, seco-subhúmedas, toledano-taganas, mariánico-monchiquenses y ribadurienses.

• Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre (dehesas de Quercus

rotundifolia y/o Q. suber).

• Majadales silicícolas mesomediterráneos.

• Bonales de invierno y primavera silicícolas con borrizas.

• Retamares con escoba blanca toledano-taganos.

• Alamedas occidentales.

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En el término municipal se tendrá en cuenta la siguiente fauna. En algunos casos dicha fauna cuenta con planes de conservación de fauna:

• Conservación del Águila Perdicera. • Manejo de la Grulla Común.

Se tendrán en cuenta las afecciones derivadas de la legislación sectorial para las diversas infraestructuras. Se tendrán en cuenta la protección del Cordel Antiguo al puente del Conde En cuanto al medio hídrico son relevantes los siguientes aspectos:

• Se aplicará toda la normativa afectada en la preservación de los valores ambientales del medio hídrico.

• Se tendrá en cuenta el abastecimiento futuro.

En su apartado correspondiente se analizaron aquellos elementos incluidos dentro del patrimonio histórico-cultural y arqueológico del término municipal. De la matriz de importancia se extrae que la importancia relativa (real) del Plan General Municipal en la fase de ejecución tiene un valor de 34,74, por lo tanto el Plan General Municipal es beneficioso. En dicha matriz de importancia se ha realizado sin tener en cuenta las medidas correctoras y protectoras.

De la matriz de importancia se extrae que la importancia relativa (real) del Plan General Municipal en la fase de ejecución tiene un valor de 13,52, por lo tanto el Plan General Municipal es beneficioso. En dicha matriz de importancia se ha realizado sin tener en cuenta las medidas correctoras y protectoras. Con la aplicación de las medidas correctoras y protectoras, se acentuaría el efecto beneficioso del Plan General y se reduciría considerablemente los impactos de aquellas acciones que provoquen alteraciones. Con todo ello se puede concluir que el Plan General Municipal es compatible con el medio ambiente que lo soporta, como expone el estudio realizado en el presente informe de sostenibilidad ambiental. Como conclusión principal del estudio de sostenibilidad económica, con los preceptos y cálculos establecidos en el mismo, que el Plan General Municipal Berrocalejo es sostenible económicamente sin tener en cuenta financiación externa ni incrementos poblacionales.”

Del presente informe se pueden extraer las siguiente conclusiones: • El Plan General Municipal es beneficioso para el municipio, ya que ordena

urbanísticamente el término municipal, de forma coherente, racional y objetiva, en base a normativas afectadas y a las necesidades planteadas por la corporación municipal.

• El Plan General Municipal ha identificado la problemática urbanística y ha planteado las soluciones pertinentes incorporándolas al planeamiento, todo ello en base a la normativa vigente.

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• El Plan General Municipal ha identificado la problemática ambiental y ha planteado los criterios y objetivos que han de regir la corrección de dicha problemática, incorporándolos al planeamiento.

• Se han planteados las medidas apropiadas para reducir, paliar y eliminar los efectos negativos que conlleva el Plan General Municipal.

• El Plan General Municipal ha sido redactado desde la más leal objetividad y aplicando los condicionantes afectados en la redacción del mismo, todo ello encaminado al beneficio de los ciudadanos.

• El Plan General Municipal es Sostenible Económicamente. • El Plan General Municipal es Sostenible Ambientalmente.

Como síntesis de las demás conclusiones, se puede afirmar que el Plan General Municipal es favorable para los ciudadanos ya que preserva los valores ambientales, siendo una herramienta de ordenación y gestión urbanística adecuada a las necesidades propias del municipio, todo ello basado en los principios de sostenibilidad ambiental y económica.

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N. INFORME SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ALTERNATIVAS Y DE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A PREVENIR, REDUCIR O PALIAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

En el estudio de sostenibilidad económica incluido en la memoria justificativa se ha tenido en cuenta los gastos generales, las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del Plan General Municipal. Se han estudiado los costes e ingresos que supondría para el ayuntamiento la ejecución del Plan General Municipal, todo relacionado a la ampliación de suelo urbanizable, así como el suelo urbano no consolidado.

A continuación se extrae del estudio de sostenibilidad económica la conclusión de la

alternativa 1: “Del estudio de sostenibilidad económica se deducen los siguientes gastos e ingresos

totales:

• Coste total: 14.785.042,02 €. • Ingreso total: 13.873.420,62 €.

Cabe señalar que se ha considerado la ejecución de todos los equipamientos públicos establecidos en Plan General Municipal. Como conclusión principal del estudio de sostenibilidad ambiental, con los preceptos y cálculos establecidos en el mismo, que el Plan General Municipal Berrocalejo, necesitaría para su ejecución recursos financieros externos para suplir los costes estimados en el presente estudio.” A continuación se extrae del estudio de sostenibilidad económica la conclusión de la alternativa 2: “Se han estudiado los costes e ingresos que supondría para el ayuntamiento la ejecución del Plan General Municipal, todo relacionado a la ampliación de suelo urbanizable, así como el suelo urbano no consolidado,

Del estudio de sostenibilidad económica se deducen los siguientes gastos e ingresos

totales:

• Coste total: 5.155.181,77 €. • Ingreso total: 6.271.937,51 €

Como conclusión principal del estudio de sostenibilidad económica, con los preceptos y cálculos establecidos en el mismo, que el Plan General Municipal Berrocalejo es sostenible económicamente sin tener en cuenta financiación externa ni incrementos poblacionales. De lo anteriormente expuesto viene a reforzar el estudio de alternativas realizado que concluyó que la alternativa 2 era la más idónea.

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O. MAPA DE RIESGOS.

El artículo 15.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo por el que se aprueba la ley del suelo, establece que el informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación. Así mismo el anexo V del Decreto 54/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, expone que el mapa de riesgos que incluirá el Informe de Sostenibilidad Ambiental. Dicho anexo orienta sobre la realización del mapa de riesgos. En base a la normativa, planes y programas afectados por el presente Plan General Municipal, se establecen los siguientes riesgos en el término municipal de Berrocalejo, se distinguirán entre específicos y globales:

• Riesgo por inundación, se delimitará cautelarmente un franja de 100 m a ambos márgenes de los arroyos y ríos principales, delimitando la zona de policía dónde potencialmente es posible una inundación. Dicho riesgo es específico.

• Riesgo por accidentes de tráfico. Dicho riesgo es potencial de las vías de comunicación principales en el término municipal. Dicho riesgo es específico.

• Riesgo por contaminación del suelo. Será potencial en el suelo urbanizable de uso industrial por las actividades que puedan albergar. Dicho riesgo es específico.

• Riesgo por sismicidad. Berrocalejo está en zona V de riesgo sísmico y su edificación posee una vulnerabilidad alta. Dichos datos se han obtenido del PLASISMEX. Dicho riesgo es global.

• Riesgo por incendios forestales. Berrocalejo tiene un riesgo III, según el plan de prevención de incendios forestales. Dicho riesgo es global.

• Riesgo por acción de rayos. Ng: 1,5 nº impactos/año/km2. • Parte del municipio se encuentra dentro del radio de 30 km desde la central nuclear de

Almaraz, con lo cual parte del municipio se encuentra en zona III. Dicha zonificación se establece en la Resolución de 20 de octubre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009, por el que se aprueba el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Almaraz, Cáceres (PENCA).

Dichos riesgos quedan reflejados en un Mapa de Riesgos en base a la cartografía oficial.

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P. INFORME SOBRE OBSERVACIONES, SUGERENCIAS DE LA ADMINISTRACIONES Y PÚBLICO INTERESADO.

Para el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental y el Plan General Municipal modificado, se ha tenido en cuenta lo siguiente:

• Documento de referencia emitido por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, el 30 de abril de 2010.

• Adjunto a dicho documento de referencia, está el informe de Dirección General de Medio Natural, Confederación Hidrográfica del Guadiana.

• Informe de la Consejería de Cultura y Cultura, 7 de mayo de 2010. • Incidencia de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, el día 24 de marzo

de 2011. • El 7 de junio de 2011, se remite por parte de la Dirección General del Medio Natural,

información ambiental sobre el Plan General Municipal de Berrocalejo. • Incidencias de la Dirección General de Medio Ambiente, de 6 de octubre de 2011. • Incidencias de la Dirección General Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 17

de octubre de 2011.

Q. PLANOS.

Q.1. ALTERNATIVA 1.

Q.2. ALTERNATIVA 2.

Q.3. MAPA DE RIESGOS.

Equipo Redactor: Consultora Técnica de Proyectos e Inversiones S.L Firmado: Antonio Ángel Vélez Carrillo. Ingeniero Agrónomo.