informe de sentencias penales relativas … · 2015-05-21 · prerrogativas que le otorga la carta...
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INFORME DE SENTENCIAS PENALES RELATIVAS AL MES DE ABRIL DE 2015.
JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUSI POTOSI.
MATEHUALA SAN LUIS POTOSI, A 13 TRECE DE ABRIL DEL
AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.
VISTOS, Para dictar sentencia definitiva, los autos del proceso
23/2014 que se instruye a –---------------------------, por el delito de
ROBO EQUIPARADO, cometido en perjuicio de
–---------------------------; y,
R E S U L T A N D O
I. Mediante oficio 1058/2014 recibido en este tribunal, a las 20:30
veinte horas con treinta minutos del 22 veintidós de abril de 2014 dos mil
catorce, el Agente del Ministerio Público, el LICENCIADO IRINEO NIETO
CASTILLO, ejercitó acción penal en contra de –------------------------------,
por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de ROBO
EQUIPARADO EN LA MODALIDAD DE POSESION DE VEHICULO DE
MOTOR CON REPORTE DE ROBO previsto en el artículo 194 en relación
con la Fracción VII del numeral 195 BIS del Código Penal del Estado,
remitiendo diligencias de investigación AP/PGJE/SLP/RV/II/677/2012 y
dejando a disposición de este Juzgado al entonces inculpado, en
los Separos Preventivos de la Policía y Tránsito Municipal, por considerar
que su detención se efectuó en flagrancia.
II. En la misma fecha se calificó de legal la detención provisional
decretada por la Representación Social, por el delito aludido. El 23
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veintitrés de abril del año 2014 dos mil catorce, se recabó la declaración
preparatoria de –-------------------------------, asistido de sus
defensores particulares, diligencia en la que se le hicieron saber las
prerrogativas que le otorga la Carta Magna, y las leyes estatales; la
defensa solicitó la ampliación de la dilación constitucional.
III.- Con fecha 28 veintiocho de abril de 2014 dos mil catorce, se
dictó la resolución a que alude el numeral 19 Constitucional, se decretó
auto de formal prisión en contra del entonces procesado por el delito
citado. Resolución que fue impugnada por el procesado, de la que
conoció la H. Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el
Estado, quien dentro de los autos del Toca 713/2014, de fecha 07 siete
de octubre de 2014 dos mil catorce, confirmó la resolución impugnada.
IV.- Con fecha 14 catorce de agosto de 2014 dos mil catorce, se
declaró agotada la instrucción.
V.- Mediante proveído de fecha 23 veintitrés de enero de 2015 dos
mil quince, se declaró cerrada la instrucción, poniendo los autos a la vista
del Representante Social de la Adscripción, a fin de que formulara las
conclusiones que a su parte corresponden.
VI.- Por auto de 13 trece de febrero de 2015 dos mil quince y
mediante oficio número 019/2015, se tuvo al Agente del Ministerio Público
Adscrito, por formulando las conclusiones de culpabilidad que a su parte
corresponden.
VII.- En proveído de 04 cuatro de marzo de 2015 dos mil quince, se
tuvo al defensor del encausado, por formulando las conclusiones de
inculpabilidad correspondientes, fijándose fecha y hora para la celebración
de la audiencia a que se refiere el artículo 336 de la Ley Adjetiva Penal;
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misma que se desahogó, según acta que antecede, citándose a las partes
para oír sentencia; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver en
definitiva la presente causa, conforme a lo dispuesto por los artículos 21 y 116
fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 90 y 91
de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; así como 1, 4 fracción II
y III, 11 y 14 y 15 del Código de Procedimientos Penales aplicable, en relación
con lo ordenado por los artículo 3o., 49 Fracción II, 51 fracción I y 55 de la Ley
orgánica del Poder Judicial de Estado, tomando en consideración, que los
hechos, ocurrieron en este Distrito Judicial.
SEGUNDO.- El Ministerio Público de la Adscripción, precisó su acusación
en contra de ------------------------------------, por el delito de ROBO
EQUIPARADO EN LA MODALIDAD DE POSESION DE VEHICULO DE
MOTOR CON REPORTE DE ROBO a que se refieren los numerales 195 Bis
Fracción VII y 197 Fracción II de la Ley Penal en Vigor.
TERCERO: El delito de ROBO EQUIPARADO previstas en los
artículos 195 bis, fracción VII del Código Penal del Estado que disponen:
“Artículo 195 BIS. Se equipara al delito de robo de vehículo y se
sancionarán con la pena a la que se refiere el artículo 197 de este
Código, con independencia de las penas que le correspondan por la
comisión de otros delitos, a quien: (…)
VII. Al que use, posea o detente la posesión de un vehículo de
motor robado...”
Al efecto, los elementos de la conducta tipificada cuya transcripción
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se realizó son:
1. La existencia de un vehículo.
2. Que dicho vehículo haya sido el objeto de un robo.
3. Una acción de uso, posesión o detentación del vehículo por el
sujeto activo.
Cabe precisar los conceptos siguientes, a efecto,
del análisis de los elementos constitutivos del delito en estudio:
USO.- empleo continuo y habitual de una persona o cosa.
POSESEION.- Es el poder que se ejerce sobre una cosa; estado de
hecho sobre ella, de manera que permite a quien la detenta
realizar actos de uso, goce, y retención así como de disposición
como si fuera propietario del mismo.
DETENTAR.- Retener uno sin derecho lo que manifiestamente no
le pertenece
Analizado el material probatorio existente en autos,
puede arribarse a la certeza, de que esta plenamente acreditado
el primer elemento del delito a estudio, consistente en la
existencia de un vehículo de motor robado, para ello se cuenta con:
La diligencia de Inspección y fe Ministerial de fecha 21
veintiuno de abril de 2014 dos mil catorce, al constituirse en el local de
pensión Grúas Chavez Hermanos, ubicada en la calle XXXXXXXXX de la
colonia XXXXXXXXXX de esta localidad de Matehuala, S.L.P., donde
certificó y dio fe de tener a la vista:
“[...] MOTOCICLETA MARCA ITALIK, TIPO MOTONETA, MODELO XXXXXXXXXX EN COLOR NEGRO CON AMARILLO CON NUMERO DE SERIE XXXXXXXXXXX CON NÚMERO DE MOTOR XXXXXXXXXXXXXXX SIN PLACAS DE CIRCULACION, la cual no presenta daño alguno[...]”.
Diligencia con pleno valor probatorio en términos del artículo 315
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del Código de Procedimientos Penales, con la que se acredita
fehacientemente la existencia y naturaleza de un vehículo de motor, si se
toma en cuenta que por vehículo se entiende el medio de transporte de
personas o cosas, y por motor, lo que mueve o la máquina destinada a
producir movimiento a expensas de otra fuente de energía (Diccionario de
la Real Academia Española), lo que es acorde a la descripción que
proporcionó el Ministerio Público.
Diligencia a la que se adminicula el legajo de copias fotostáticas
certificadas por el Ministerio Público, de diversas constancias que obran en
la averiguación AP/PJGE/ZA/MATEHUALA/I/339/2014 formadas con motivo
de la denuncia presentada el 11 once de abril de 2014 dos mil catorce,
por –---------------------------------, por el robo de la motoneta italika, color
negro con amarillo, modelo 2012, con numero de serie
XXXXXXXXXXXXXX, con número de motor XXXXXXXXXXXXXX, placas de
circulación XXXXXX del Estado de San Luis Potosí, entre las que destaca:
a) La exposición de hechos que realizó la denunciante, quien manifestó que:
“ el día miércoles 9 nueve de abril del año en curso siendo aproximadamente las nueve y media de la mañana mi hija de nombre –------------------------------ me dijo que le habían robado su motoneta de la MARCA ITALIKA, COLOR NEGRA CON AMARILLO, MODELO XXXX CON NUMERO DE SERIEN XXXXXXXXXXXXXX, CON NUMERO DE MOTOR XXXXXXXXXXXXXXX CON PLACAS DE CIRCULACION XXXXXX DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, propiedad de mi menor hija y me dijo que la moto se la habían robado del estacionamiento de su escuela ya que estudia en el CEBETIS NO. 151 ubicado al oriente de esta ciudad, y que se había dado cuenta porque iba a usar su motoneta, por lo que con posterioridad se presentará mi hija acreditar la propiedad de la motoneta y a manifestar los hechos yo por ser madre de ella y ella menor de edad presento esta denuncia a fin de que se comience con la investigación de los presentes hechos y se de con el responsable de cicho robo[...]”b) La factura expedida por Elektra Milenio SA DE CV, a nombre de –-------------------------------- por concepto de venta de un vehículo marca TALIKA, COLOR NEGRA CON AMARILLO, MODELO 2012, CON NUMERO DE SERIE XXXXXXXXXXXXXX CON NUMERO DE MOTOR XXXXXXXXXXXXX en cuya parte posterior, se advierte el endoso hecho a nombre de –----------------------------------.Elementos de prueba que por contener la certificación llevada a
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cabo por el Fiscal Investigador, en pleno uso de sus funciones de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 34 de la Ley procesal Penal,
merecen valor probatorio de indicio, de las que se desprende en forma
clara, que el 11 once de abril del año 2014 dos mil catorce,
–----------------------------- denunció el robo del vehículo descrito, el que
refirió es de su hija –----------------------------------, quien además
acreditó la propiedad con la facrtura expedida por la negociación
denominada Elektra Milenio, S.A DE C.V., , de la que se desprende que
coinciden los datos de facturación con todos aquellos descritos en la
diligencia de fé Ministerial, antes descrita, de ahí que a tal legajo de
constancias se les confiera valor de indicio en términos del artículo 311
en relación con el 298 del mismo ordenamiento adjetivo, a las citadas
actuaciones.
Al efecto, se adminicula la declaración rendida ante el Ministerio
Publico, con fecha 21 veintiuno de abril de 2014 dos mil catorce, de la
menor –-------------------------------------, en la que dijo en lo que importa:
“[...] que el miércoles 9 nueve de abril del año en curso, siendo aproximadamente las nueve y media d ella mañana , yo me encontraba en el CEBETIS que se encuentra ubicado en la calle XXXXXXXXXXXX número XXX de la colonia XXXXXXXX en este Municipio de matehuala, al cual al instante de salir del CEBETIS me di cuenta de que mi motoneta de la MARCA ITALIKA COLOR NEGRA CON AMARILLO, MODELO XXXX, CON NUMERO DE SERIE XXXXXXXX CON NUMERO DE MOTOR XXXXXXXXXXXXXX CON PLACAS DE CIRCULACION XXXXXX DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, la cual acredito la propiedad con la factura expedida por Elektra del Milenium S.A DE C.V. con número de folio 8207265, debidamente endosada a mi nombre, por lo que al no encontrar la moto antes referida en el estacionamiento del CEBETIS fui y busque a mi mamá y le conté lo sucedido, por lo que en ese momento marcamos al 066 y reportamos que me habían robado mi motoneta, así mismo quiero agregar que hoy aproximadamente a las 12:30 horas iba caminando por la calle de Constitución e Hidalgo, por lo que me percate que mi moto lineas anteriores referida se encontraba estacionada por lo que acudimos a hablarle a un oficial que se encontraba serca (sic) por lo que el oficial y yo junto con mi madre esperamos a que llegara la persona que traía la motocicleta, así mismo pasaron aproximadamente 20 minutos cuando llegó mi ahora acusado de nombre –-------------------------------, por lo que el policía le dijo que la motocicleta tenía reporte de robo por lo que el oficial la aseguró en ese
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instante[...] quiero agregar que mi madre –---------------------------------, ya había venido a poner la denuncia correspondiente[...]
“En uso de la voz la C. –---------------------------, manifiesta el motivo de mi comparecencia ante este Representación social es con el fin de presentar formal denuncia por el delito de ROBO Y/O LO QUE LE RESULTE en contra de –--------------------------, quien en este momento se encuentra detenido en las celdas de la policía municipal, y de los hechos que enseguida narro que hoy aproximadamente a las 12:30 horas iba caminando entre la calle de constitución e Hidalgo, por lo que me percate que la motocicleta de mi hija, se encontraba estacionada por lo que acudimos a hablarle a un oficial que se encontraba serca (sic) de dicho lugar por lo que el oficial y yo junto con mi hija esperamos a que llegara la persona que traía la motocicleta, asimismo aproximadamente pasaron 20 minutos cuando llegó mi ahora acusado de nombre –---------------------------, por lo que el policía le dijo que la motocicleta que él traía tenía reporte de robo por lo que el oficial aseguró a la persona junto con la motocicleta en ese mismo instante, por lo que solicito se castigue a mi ahora acusado[...]”
Declaraciones las anteriores, que adquiere valor probatorio de
indicio en términos del artículo 311 del Código de Procedimientos Penales,
dado que reúne las exigencias del diverso 317 de la misma Ley, pues narra
en forma clara y precisa la forma en que fue robado el vehículo afecto a la
causa.
Cabe preciar que la ofendida, acreditó la propiedad del vehículo
que le fue sustraído, con la copia certificada por el Ministerio Público, de
la factura con numero de folio: 8207265, de fecha 19 de noviembre de
2012, expedida por la negociación “Elektra del Milenio SA DE CV,
respecto de la adquisición al contado, del vehículo con numero de serie
XXXXXXXXXXXXXXX, Motor XXXXXXXXXXXXXXXX, en cuya parte posterior
se advierte el endoso hecho a nombre de-----------------------------------.
Documental privada que adquiere valor probatorio de indicio en
términos del artículo 311 en relación con el numeral 34 de la Ley Procesal
Penal, por tratarse de una copia certificada por el Fiscal Investigador, en
la que asentó que es una copia fiel del original que tuvo a la vista.
Medios de prueba de cuyo enlace prueba, no solo la existencia del
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vehículo de motor, consistente en una motoneta marca Italika color
Negro con Amarillo, modelo XXXX, con número de serie XXXXXXXXXX y
número de motor XXXXXXXXXXXXX, con placas de circulación XXXXX del
estado de San Luis Potosí, sino que además acreditan que dicho
automotor fue robada el 09 nueve de abril del año 2014 dos mil
catorce, aproximadamente a las 09:00 nueve horas, cuando se
encontraba en el estacionamiento del centro de estudios denominado
CEBETIS 151, ubicado en la calle XXXXXXXXXXX número XXX de la
Colonia XXXXXXXX de esta ciudad, tal como se desprende de la denuncia
levantada con fecha once de abril de 2014 dos mil catorce, que quedó
registrada bajo el número de averiguación previa
AP/PJGE/ZA/MATEHUALA-I/339/2014.
De igual forma esta acreditado el elementos atinente a la acción
de usar, poseer o detentar el vehículo de motor robado por parte
del sujeto activo, se
acredita:
Con el parte informativo suscrito el 21 veintiuno de abril de
2014 dos mil catorce, por –-------------------------- Y
–-------------------------, agentes de la secretaría de Seguridad Pública
del Estado, por el que ponen a disposición a una persona y un vehículo,
asentando como motivos los siguientes:
“[...]siendo las 13:00 horas desarrollando nuestro servicio de seguridad y vigilancia[...] en la explanada de la plaza XXXXXXXX en la Colonia XXXXXXXXXX nos abordó una persona del sexo femenino para manifestarnos[...] que el día 09 de abril del año en curso, a su hija que se encontraba estudiando en el […] CEBETIS No. 151 y que en los patios del estacionamiento le habían robado su motocicleta, acción que había denunciado ante la autoridad y que en esos mismos instantes nos señaló a una persona[...] sobre la calle XXXXXX con orientación de poniente a oriente, llevaba una moto con características similares a la hurtada y por lo que decidimos entrevistarnos con quien dijo llamarse
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–----------------------------[...] quien nos manifestó que la motocicleta era de su propiedad y que en esos momentos no contaba con la documentación que acredita la propiedad.
[….] notando a simple vista que no portaba placas de circulación, autorizándonos de voluntad propia a revisar y verificar las numeraciones del motor y serie, solicitándole a quien dijo llamarse –-----------------------------------[...] algún documento que contenga los datos de su motocicleta facilitándonos una copia de la denuncia [...]misma que nos mostró con No. Averiguación AUE/313/1/2014 por el delito de robo[...]notando que el numero de serie y numero de motor coincidían fielmente con las numeraciones de la averiguación previa, siendo estas […] serie numero XXXXXXXXXXXX, numero de motor XXXXXXXXXXXXXX, así mismo nos manifestó que la motocicleta contaba con la placa de circulación XXXXXXX de este Estado, y la cual no portaba en ese momento.
[…] Procediendo a las 13:20 horas […] al aseguramiento haciéndole saber los derechos que le asisten a toda persona al momento de su detención aseguramiento contemplados en el artículo 20 inciso B, de la constitución[...] quedando a su disposición[...] –--------------------------[...] A RESGUARDO DE LA Dirección de Policía y Tránsito Municipal[...]. La motocicleta […} en los patios de la Pensión Grúas Chávez Hermanos, sito en calle XXXXXX de la Colonia XXXXXXXX de esta Ciudad.[...]”Parte informativo, que, merece el valor probatorio de indicio que le
confiere el artículo 311 del Código de Procedimientos Penales, del que se
toma en consideración el hecho de que los elementos policíacos,
sorprendieron al activo, en uso y posesión de la motocicleta MARCA
ITALIKA COLOR NEGRA CON AMARILLO, MODELO 2012, CON NUMERO
DE SERIE XXXXXXXX CON NUMERO DE MOTOR XXXXXXXX CON PLACAS
DE CIRCULACION XXXXXXXXXXX DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS,
luego de que la denunciante –------------------------------------, les informó
que el 9 nueve de abril del año 2014 dos mil catorce, en curso, se la
habían robado a su hija, del estacionamiento del CEBETIS 151, indicando
que dicha motocicleta la llevaba un individuo sobre la calle Constitución,
donde en efecto, localizaron el vehiculo y la persona que lo tenía. Dicho
que sostuvo en el Interrogatorio, que durante el periodo de preintrucción
le fue formulado por la defensa, donde al contestar la pregunta señalada
como primera, de aquellas que le formuló la Fiscalía dijo:
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“QUE NOS DIGA EL OFICIAL INTERROGADO LA FORMA EN QUE EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO YA DESCRITO LLEVABA LA MOTOCICLETA, YA QUE DE ACUERDO AL PARTE INFORMATIVO DE CITA SEÑALA ENTRE OTRAS COSAS QUE LA MOTOCICLETA LA LLEVABA PIE A TIERRA SOBRE CALLE DE CONSTITUCIÓN CON ORIENTACIÓN DE PONIENTE A ORIENTE. CALIFICADA DE PROCEDENTE. A LO QUE DIJO: la forma en que llevaba la motocicleta se apreciaba que iba tomada sobre los manubrios con ambas manos apagada y sobre su rodamiento.[...]”Imputación que en autos se encuentra corroborada con las
declaraciones tanto de la –------------------------------, como de su
progenitora –---------------------------------, de fecha 21 veintiuno de abril
de 2014 dos mil catorce en la que la menor adujo:
“[...] que el miércoles 9 nueve de abril del año en curso, siendo aproximadamente las nueve y media de la mañana , yo me encontraba en el CEBETIS [...] mi motoneta de la MARCA ITALIKA COLOR NEGRA CON AMARILLO, MODELO XXXXXX, CON NUMERO DE SERIE XXXXXXXXXXXXXX CON NUMERO DE MOTOR XXXXXXXXXXXX CON PLACAS DE CIRCULACION XXXXXXXXXXXX DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI[...] al no encontrar la moto antes referida en el estacionamiento del CEBETIS fui y busque a mi mamá y le conté lo sucedido, por lo que en ese momento marcamos al 066 y reportamos que me habían robado mi motoneta, [...] hoy aproximadamente a las 12:30 horas iba caminando por la calle de XXXXXXXXX, por lo que me percate que mi moto lineas anteriores referida se encontraba estacionada por lo que acudimos a hablarle a un oficial que se encontraba serca (sic)[...] la persona que traía la motocicleta,[...] de nombre –----------------------------, por lo que el policía le dijo que la motocicleta tenía reporte de robo por lo que el oficial la aseguró en ese instante[...].
Por su parte –-------------------------------------------, manifestó.“[...] el motivo de mi comparecencia ante este Representación social es con el fin de presentar formal denuncia por el delito de ROBO Y/O LO QUE LE RESULTE en contra de –--------------------------------, quien en este momento se encuentra detenido en las celdas de la policía municipal, y de los hechos que enseguida narro que hoy aproximadamente a las 12:30 horas iba caminando entre la calle de constitución e Hidalgo, por lo que me percate que la motocicleta de mi hija, se encontraba estacionada por lo que acudimos a hablarle a un oficial que se encontraba serca (sic) de dicho lugar por lo que el oficial y yo junto con mi hija esperamos a que llegara la persona que traía la motocicleta, asimismo aproximadamente pasaron 20 minutos cuando llegó mi ahora acusado de nombre –---------------------------------, por lo que el policía le dijo que la motocicleta que él traía tenía reporte de robo por lo que el oficial aseguró a la persona junto con la motocicleta”Declaraciones las anteriores, a las cuales se les confiere valor indiciario,
en términos del numeral 311 de la ley Procesal Penal, de las que se desprende
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que las atestes vieron al ahora activo cuando se encontraba en uso o
posesión de la motocicleta, que días antes, es decir el nueve de abril del año
2014 dos mil catorce, había sido robada a la menor
–----------------------------------------------, del estacionamiento del centro de
estudiosado CEBETIS 151, así como de que solicitaron el auxilio de un policía,
quien le informó al activo que la moto era robada, mismo que llevó a cabo su
detención.
Sin que pase inadvertido que el activo---------------------------------,
ante el Fiscal Investigador, se reservó el derecho a emitir su declaración
en torno a los hechos y que ante este Tribunal Jurisdiccional en vía de
preparatoria dijo:
“[...] Que como aquello de las diez cuarenta y cinco de la mañana del día 21 veintiuno de abril de este año abordamos un taxi para ir a la Tienda de Bodega a comprar mandado, salimos como a las once cuarenta y cinco de la tienda Bodega que se ubica en la calle XXXXXXXXXX zona centro de esta ciudad, llevábamos las bolsas cargadas, nos fuimos caminando por la misma calle Hidalgo hacia el Sur hasta XXXXXX pasamos por un estacionamiento de motocicletas que está fuera del Banco de Banorte, para cruzar a la calle para agarrar un taxi y mi familia estaban echando las cosas al taxi, como yo llevaba mas bolsas se me atoró en una moto que no recuerdo las características, en eso llega y me aprende un oficial sin saber nada ni que motivo porque me llevaban al ministerio publico y ahí me dijeron porque estaba ahí, yo no sabía respecto a la moto que era robada porque yo nunca he tenido moto, ni se conducir motocicletas, no tengo la forma de comprar una motocicleta, quiero aclarar que las personas que iban conmigo son mi mamá –---------------------------------, mi esposa se llama –------------------------------, mi hermano –-----------------------------------, mi cuñada –------------------------------, y mi hija –--------------------------------,[...]”.
Manifestaciones de las que se colige, por una parte, que el activo
niega haber ejecutado la conducta antisocial que se le reprocha, en este
caso, haber usado, poseído, la motoneta denunciada como robada,
argumentando que al pasar cerca de dicha moto, se le atoró una bolsa de
mandado, ya que venia de la tienda “Bodega” y lo detuvo un oficial sin
saber el motivo; sin embargo, debe señalarse, que no obstante niega la
comisión del delito, existe en su contra la imputación firme que en su
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contra hacen, no solo la menor ofendida
–-----------------------------------------, así como de su progenitora
–-------------------------------------------, sino el ateste del elemento policíaco
que llevó a cabo su detención, cuando tenía la motoneta en su poder, por
la calle Constitución de la localidad.
Pues resulta inverosímil que las denunciantes estando en
posibilidad de recuperar la motocicleta sustraída, imputaran falsamente a
una persona su apoderamiento, ya que en un delito patrimonial
generalmente las victimas tienden a la recuperación de la afectación
económica.
En esas condiciones puede llegarse ala consideración, de que las
pruebas existentes en autos, en términos del numeral 320 de la Ley
procesal de la Materia, Vigente en la Epoca de los hechos, acreditan cada
uno de los elementos integrantes del delito de ROBO EQUIPARADO a que
se refiere el numeral 195 BIS Fracción VII de la Ley Penal en Vigor, al
probar que siendo aproximadamente las 13:00 trece horas del 21
veintiuno de abril del año 2014 dos mil catorce, por la calle Constitución a
un costado de la institución Bancaria Banorte, un activo, se encontraba en
posesión, de la motoneta marca italika color negra con amarillo, modelo
2012, con numero de serie XXXXXXXXXXX con numero de motor XXXXXXXXXX la
cual había sido robada, el 09 nueve de abril del 2014 dos mil catorce del interior
del estacionamiento del centro de estudios denominado CEBETIS 151,
ubicado en calle XXXXXXXXXXX 602 de la Colonia XXXXXXXX de esta Localidad,
automotor que tenia en uso, pues la llevaba tomada de los manubrios con
ambas manos, apagada y sobre su rodamiento, activo que no justificó la
legitima posesión, uso o detentación del citado automotor, no obstante que
indicó que era de su propiedad, no justificó que tuviera una legitima posesión
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de dicho mueble. Acreditándose así el delito a estudio, mismo.
CUARTO.- La plena responsabilidad penal de
–--------------------------------------en la comisión del delito de ROBO
EQUIPARADO, a que se refiere el numeral 195 bis Fracción VII de la Ley Penal
en Vigor, ésta se encuentra acreditada en autos, en términos del numeral 8°
fracción II de la Ley Sustantiva Penal vigente en el Estado, en la época de los
hechos, para ello se toma en consideración, los mismos elementos de prueba
que sirvieron para tener por acreditado el delito, principalmente con la firme
imputación que en su contra realizaron las ofendidas
–-------------------------------------- Y –--------------------------------
quienes en lo que importa manifestaron, la primera:
“[...] que el miércoles 9 nueve de abril del año en curso, siendo aproximadamente las nueve y media de la mañana , yo me encontraba en el CEBETIS [...] mi motoneta de la MARCA ITALIKA COLOR NEGRA CON AMARILLO, MODELO 2012, CON NUMERO DE SERIE XXXXXXXXXX CON NUMERO DE MOTOR XXXXXXXXXXX CON PLACAS DE CIRCULACION XXXX DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI[...] al no encontrar la moto antes referida en el estacionamiento del CEBETIS fui y busque a mi mamá y le conté lo sucedido, por lo que en ese momento marcamos al 066 y reportamos que me habían robado mi motoneta, [...] hoy aproximadamente a las 12:30 horas iba caminando por la calle de Constitución e Hidalgo, por lo que me percate que mi moto lineas anteriores referida se encontraba estacionada por lo que acudimos a hablarle a un oficial que se encontraba serca (sic)[...] la persona que traía la motocicleta,[...] de nombre –--------------------------------------, por lo que el policía le dijo que la motocicleta tenía reporte de robo por lo que el oficial la aseguró en ese instante[...].
Por su parte la diversa ofendida, –---------------------------------------------------, dijo:
“[...] el motivo de mi comparecencia ante este Representación social es con el fin de presentar formal denuncia por el delito de ROBO Y/O LO QUE LE RESULTE en contra de –-------------------------------------, quien en este momento se encuentra detenido en las celdas de la policía municipal, y de los hechos que enseguida narro que hoy aproximadamente a las 12:30 horas iba caminando entre la calle de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por lo que me percate que la motocicleta de mi hija, se encontraba estacionada por lo que acudimos a hablarle a un oficial que se encontraba serca (sic) de dicho lugar por lo que el oficial y yo junto con mi hija esperamos a que llegara la persona que traía la motocicleta, asimismo aproximadamente pasaron 20 minutos cuando llegó mi ahora acusado de nombre –---------------------------------------------------, por lo que el policía le dijo que la motocicleta que él traía tenía reporte de robo por lo que el oficial
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aseguró a la persona junto con la motocicleta” Declaraciones las anteriores, a las cuales se les confiere valor indiciario,
en términos del numeral 311 de la ley Procesal Penal, en las que se hace, la
imputación directa que las declarantes en contra del ahora acusado, al
señalarlo como la persona a la que vieron, aproximadamente a las 12:30
doce horas con treinta minutos del 21 veintiuno de abril del año en curso, por
la calle XXXXXXXXXXXXXX de esta Localidad, en posesión de la motoneta
que les fue robada el 9 nueve de abril de 2014 dos mil catorce, además de
precisar que inclusive solicitaron el auxilio de un elemento policíaco, quien llevó
a cabo la detención de –------------------------------------------------------------.
Imputación que en autos se encuentra corroborada con el contenido del
informe policíaco suscrito por los elementos policíacos
–---------------------------------------- Y –---------------------------, en el que señalaron:
“[...]siendo las 13:00 horas desarrollando nuestro servicio de seguridad y vigilancia[...] en la explanada de la plaza XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nos abordó una persona del sexo femenino para manifestarnos[...] que el día 09 de abril del año en curso, a su hija que se encontraba estudiando en el […] CEBETIS No. 151 y que en los patios del estacionamiento le habían robado su motocicleta, acción que había denunciado ante la autoridad y que en esos mismos instantes nos señaló a una persona[...] sobre la calle XXXXXXXXXXXXXX con orientación de poniente a oriente, llevaba una moto con características similares a la hurtada y por lo que decidimos entrevistarnos con quien dijo llamarse –---------------------------------[...] quien nos manifestó que la motocicleta era de su propiedad y que en esos momentos no contaba con la documentación que acredita la propiedad.
[….] notando a simple vista que no portaba placas de circulación, autorizándonos de voluntad propia a revisar y verificar las numeraciones del motor y serie, solicitándole a quien dijo llamarse –--------------------------------------------[...] algún documento que contenga los datos de su motocicleta facilitándonos una copia de la denuncia [...]misma que nos mostró con No. Averiguación AUE/313/1/2014 por el delito de robo[...]notando que el numero de serie y numero de motor coincidían fielmente con las numeraciones de la averiguación previa, siendo estas […] serie numero XXXXXXXXXXXXXX numero de motor XXXXXXXXXXXXXXXX así mismo nos manifestó que la motocicleta contaba con la placa de circulación XXXXXXXX de este Estado, y la cual no portaba en ese momento.
[…] Procediendo a las 13:20 horas […] al aseguramiento haciéndole saber los derechos que le asisten a toda persona al momento de su detención aseguramiento contemplados en el artículo 20 inciso B, de la constitución[...] quedando a su disposición[...] –---------------------------------[...] A RESGUARDO DE LA Dirección de Policía y Tránsito Municipal[...]. La motocicleta […] en los patios de la Pensión Grúas Chávez Hermanos, sito en calle XXXXXXXXXX de la Colonia XXXXXXXX de esta Ciudad.[...]”.
Informe policíaco que debe estimarse como un indicio en términos
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del numeral 311 de la Ley Procesal Penal, genera convicción sobre el
hecho de que el ahora acusado es la persona que tenía en su poder la
motocicleta afecta a la causa, máxime que se cuenta en autos, con el
interrogatorio que le fue formulado, por la defensa del procesado, en el
que el elemento, policiaco --------------------------------, sostuvo ante este
Tribunal Jurisdiccional, que el acusado llevaba rodando la motocicleta,
tomada de ambos manubrios, por la calle XXXXXXX de esta Localidad,
aunado a ello, durante la instrucción, también se desahogó la prueba de
careos entre el aludido agente -------------------------------------, con la
ateste -----------------------------, en la que ambos sostuvieron sus
versiones, es decir la forma en que recuperó la motocicleta y la detención
del ahora inculpado.
Además no se pierde de vista el hecho de que las ofendidas
---------------------------------------- Y ---------------------------------------, no
solo refirieron haber visto al acusado con la motocicleta que les fue
robada, sino que además indicaron que solicitaron el auxilio policiaco; De
igual forma del contenido del Informe policiaco, claramente se desprende
que indican haber llevado a cabo la detención del acusado, luego de que
una persona de nombre ----------------------------------------, les manifestó
que esa moto, era de su propiedad y que se la habían robado a su hija
el 9 de abril del año 2014 dos mil catorce.
Sin que pase por alto el hecho de que el ahora acusado en vía de
preparatoria con fecha 23 veintitrés de abril de 2014 dos mil catorce,
argumentara que no cometió el delito que se le imputa, ya que fue
detenido por un policía, cuando se le atoró una bolsa de mandado que
llevaba, en una moto de la que no se acuerda sus características, cuando
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intentaba cruzar la calle XXXXXX, a un costado del banco Banorte, sin
embargo debe decirse que a criterio del suscrito Juzgador, su dicho no
resulta creíble, es decir que por el solo hecho de que se le hubiera
atorado la bolsa de mandado en la motocicleta, los elementos policíacos
lo hubieran detenido, máxime que su declaración no encuentra sustento
en otros medios de prueba que desvirtúen el resto del acerbo probatorio
existente en autos en su contra, como es la firme imputación que en su
contra hicieron, las ofendidas –--------------------------------y su progenitora
–-------------------------------------------, al señalar lo como la persona que
tenía la moto que días antes les había sido robada, imputación que se
corrobora con el contenido del informe policíaco descrito y valorado con
antelación del que se desprende que el ahora acusado es la persona a la
que detuvieron cuando tenía la moto con número de serie
XXXXXXXXXXXXXX número de motor XXXXXXXXXXXXX Ademas de que
ante este Tribunal Jurisdiccional, el policía --------------------------------, al
ser interrogado por la Ministerio Público de la Adscripción, señaló que vió
al inculpado cuando llevaba la motocicleta agarrada de los manubrios.
Tampoco pasa por alto, que durante el periodo de preinstrucción,
se desahogó la prueba testimonial de descargo, vertida por
–------------------------------, quien al efecto declaró:
“[...]--------------------------------,[...]Que el lunes 21 veintiuno de abril de éste año, mi suegra de nombre –--------------------------------------, mi cuñada –---------------------------------- mas no se el otro apellido, mi cuñado –-------------------------------, mi esposo –--------------------------------, mi hija –-----------------------------------, mi sobrino –---------------------------------------L no se su otro apellido y yo, nos dirigimos a la Tienda Bodega Aurrera que está en la zona centro de esta ciudad de Matehuala, a comprar el mandado y salimos aproximadamente a las 12:30 doce horas con treinta minutos íbamos a agarrar el taxi que está en la calle Constitución esquina con Hidalgo iban mi suegra, mi cuñada, mi cuñado y los niños por delante mi esposo como traía las bolsas más pesadas se quedó atrás, al llegar al taxi al estar subiendo las bolsas nos damos cuenta que a mi esposo se le había atorado una bolsa en una motoneta, ahí
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donde está en el estacionamiento de Motos por la calle XXXXXXXXXXX la cual teníamos que cruzar para tomar el taxi al agacharse mi esposo al zafar la bolsa llega un policía y lo detiene porque al parecer en la que se atoró la bolsa era robada, el policía llega y lo agarra y se lo lleva no nos dijo porque se lo estaba llevando hasta que preguntamos porque se lo estaba llevando y nos dijeron por conducir la moto que tiene reporte de robo, pero él no sabe manejar motos, quiero aclarar que nosotros no sabemos de esa moto desconocemos totalmente, nunca hemos tenido una moto, siendo todo lo que deseo manifestar[...]”Declaración que si bien merece valor indiciario, en términos del
numeral 311 de la Ley Procesal Penal, resulta insuficiente para deslindar
de su responsabilidad penal al ahora inculpado, ya que aun cuando
asegura que a su esposo se le atoró una de las bolsas del mandado en
una motoneta y al agacharse al zafar la bolsa, llegó un policía y lo
detuvo, porque al parecer la moto en la que se atoró era robada, y nunca
han tenido una moto, sin embargo su declaración, no desvirtúa la firme
imputación que en contra del inculpado hacen tanto la ofendida
--------------------------------------- como , ni los datos que se
proporcionan en el contenido del informe policíaco suscrito mediante
oficio XXXXXXXXXXXX por –-------------------------- Y –------------------------,
en el que se asentó que se detuvo al inculpado al ser sorprendido con
la motoneta denunciada como robada, máxime que durante el periodo
de preinstrucción se desahogó la prueba de interrogatorio ante este
Tribunal Jurisdiccional, solicitada por la defensa, con cargo al elemento
policíaco –---------------------------------------------, de fecha 24 veinticuatro
de abril de 2014 dos mil catorce, en la que corroboró que el ahora
inculpado tenía en uso el aludido automotor, ello al contestar la
pregunta señalada como primera que le fue formulada por el Agente
del Ministerio Público de la Adscripción, y dijo:
“[...] A LA PRIMERA. QUE NOS DIGA EL OFICIAL INTERROGADO LA FORMA EN QUE EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO YA DESCRITO LLEVABA LA MOTOCICLETA, YA QUE DE ACUERDO AL PARTE INFORMATIVO DE CITA SEÑALA ENTRE OTRAS COSAS QUE LA MOTOCICLETA LA LLEVABA
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PIE A TIERRA SOBRE LA CALLE DE XXXXXXXXXXXXXX CON ORIENTACION DE PONIENTE A ORIENTE. CALIFICADA DE PROCEDENTE. A LO QUE DIJO: la forma en que llevaba la motocicleta se apreciaba que iba tomada sobre los manubrios con ambas manos apagada y sobre su rodamiento.”.
Tampoco se soslaya el que se hubiera desahogado el testimonio
de descargo vertido por el ateste –------------------------- quien dijo:
“[...]Que lunes 21 veintiuno de este mes, entre 12:25 y 12:30 horas de la mañana, me pidieron un servicio de taxi, ya que yo me dedico a manejar un taxi; una familia de cinco integrantes, dos jóvenes masculinos, dos niños, una señora mayor y otras dos jóvenes del sexo femenino, eran cinco sin contar los niños, ya cuando tenían unas bolsas arriba del taxi, y a una muchacha joven que estaba por abordar el taxi, esperando a su pareja o algo así, cuando se le atoran unas bolsas al bajar la banqueta se le atoraron de una motocicleta características no las recuerdo, cuando llegan policías estatales y lo toman como detenido, esto fue en la calle de XXXXXXXXXXXXXX arribita de XXXXXXXXXXX, viene siendo entre XXXXXXXXXXXXXX enfrente del Banco Banorte, que yo sepa el señor no tenia nada de mueble en que transportarse, por eso me pidió el servicio de taxi, incluso hubo gente que le aclaraban a los policías que porque era la detención, que si era delito tumbar una moto con las bolsas, siendo todo lo que deseo manifestar.Ateste que si bien merece valor indiciario en términos del numeral
311 de la Ley Procesal de la Materia, empero su testimonio, no crea
convicción en quien esto Juzga, pues no reúne los requisitos del numeral
317 del mismo cuerpo de leyes, puesto que el declarante, si bien afirmó
ser taxista, que el día de los hechos, le solicitaron un servicio de taxi
siete personas, sin embargo, nunca acreditó con algún documento
idóneo, que tenga el oficio o empleo de prestar un servicio público de
taxi, tampoco acreditó cual es su lugar de sitio, menos señaló el
número de vehículo público, ni indicó el motivo por el cual emitió dicho
testimonio, ni quien fue quien le solicitó que emitiere ese ateste, por otra
parte asegura que las personas que le pidieron un servicio de taxi fueron
siete y vio cuando una muchacha joven que estaba por abordar el taxi
estaba esperando a su pareja o algo así, cuando se le atoraron unas
bolsas al bajar la banqueta, de una moto, cuando llegaron policías
estatales y lo tomaron como detenido, empero tampoco genera
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información sobre las características físicas de esas personas, para que
ello permitiera inferir válidamente que efectivamente presenció los hechos
que narra, ademas de que nadie dijo que la moto se cayó, de ahí que su
testimonio en nada desvirtúa la participación del acusado.
Como tampoco pasa inadvertido que se desahogó el
testimonio de –---------------------------------, quien ante este Tribunal
Jurisdiccional, dijo:
“[...]-----------------------------, desde hace aproximadamente cinco años […] se junto con mi hija –----------------------------------------------, desde ese tiempo ha vivido conmigo[...] no ha tenido ningún tipo de vehículo, uno es porque no tiene solvencia y económica para comprar o adquirir un mueble y el día de los hechos mi hija llegó en un taxi con su mandado me dijo que a mi yerno lo habían detenido porque supuestamente traía una moto robada[...] ni sabe manejar y después porque ellos salieron de mi casa a bordo de un taxi[...]”;
Sin embargo debe decirse que a la citada ateste no consta el el
momento preciso, ni el motivo por el que se llevó a cabo la detención del
acusado, por lo que aun cuando asegure que el no tenia ninguna
motocicleta, es insuficiente para deslindarlo de su responsabilidad, esto es
para desvirtuar que fue señalado por las ofendidas y los agentes
policíacos, como la persona que tenía en uso y posesión, la motoneta
denunciada como robada.
Tampoco se pasa por alto el que se hubiera allegado a los autos
una nota de compra, expedida por la negociación Bodega Aurrera, toda
vez que la misma solo acredita la adquisición de cienes, en la fecha que
en ella se describe, pero de modo alguna desvirtúa que el acusado
hubiera tenido en su poder el automotor robado.
En esa tesitura, puede arribarse a la consideración de que en autos
existen indicios suficientes que acreditan la plena responsabilidad penal
de ----------------------------------------------, en la comisión del delito
de ROBO EQUIPARADO, a que se refiere el numeral 195 Fracción VII,
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del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, al acreditar que
aproximadamente las 13:00 trece horas del 21 veintiuno de abril del año
2014 dos mil catorce, era la persona que tenia en uso y posesión, a la
altura de las calles Constitución e Hidalgo de esta Localidad, la motocicleta
italika color negra con amarillo, modelo XXXXX con número de serie
XXXXXXXXX con número de motor XXXXXXXXXXXXXX que había sido
robada, con anterioridad, es decir el 09 nueve de abril del 2014 dos mil
catorce del estacionamiento del centro escolarizado CEBETIS 151 ubicado
en la calle XXXXXXXXXXXXX de la Colonia XXXXXXXXXXXX de esta
Municipio de Matehuala, S.L.P..
Por lo tanto SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra de
----------------------------------- por el delito de ROBO EQUIPARADO.
CUARTO.- Este Órgano Jurisdiccional en uso de las atribuciones que le
otorga el numeral 21 constitucional, debe imponer la pena que le corresponde al
acusado ------------------------------------------ por el delito de ROBO
EQUIPARADO, previstos y sancionados por el artículo 195 Bis Fracción VII y
197 Fracción I de la Ley Penal Vigente en la Entidad en la época de los hechos,
penalidad que le resulta acorde al hecho de que si bien es cierto existe en
autos copia certificada de la factura sobre la adquisición de la motoneta
robada, en la que se precisa el monto en el que fue adquirida, (fojas 32 y 116),
sin embargo, para establecer el valor del objeto robado, este debe basarse en
el valor intrínseco que este tenía en la época en el que sucedieron los hechos,
toda vez que los objetos muebles con el tiempo se van deteriorando y no
pueden tener el mismo valor que cuando eran nuevos, aunado a ello no se
allegó a los autos un dictamen de valuación que establezca su valor intrínseco,
de ahí que debe estarse a lo mas favorable al reo; así también se toma en
consideración, lo previsto por la fracción II, del artículo 8 de la Ley Penal en
20
Vigor, lo dispuesto por el artículo 59 del Código Penal vigente en el Estado y 220
de la Ley Procesal Penal Vigente en la época de los hechos, exceptuando tomar
en cuenta lo relativo al termino peligrosidad; a considerar los antecedentes
penales y el estudio de personalidad para individualizar la pena a imponer al
acusado, en razón de que tales supuestos fueron considerados inconstitucionales
por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De manera que ahora para determinar la pena se deberá atender al
criterio de culpabilidad, de la manera siguiente:
Analizado el injusto penal de ROBO EQUIPARADO y la participación de
------------------------------------, en tales eventos criminales, se procede
analizar si se encuentra demostrado el elemento culpabilidad en el actuar de
------------------------------------ entendiendo por ésta, aquellos elementos
que determinan la imposición de una pena, puesto que actúa culpablemente
quien comete un acto jurídico pudiendo y debiendo actuar de manera distinta, es
decir conforme a derecho, para ello se realizará el juicio de reproche por haber
podido actuar de modo distinto al que decidió realizar pudiendo evitarlo.
El juicio de reproche tiene como elementos a satisfacer:
• La presencia de un injusto penal, (conducta típica y antijurídica)
• La ausencia de causas de inculpabilidad.
• Que el sujeto podía, bajo las circunstancias concretas portarse de otra manera.
• Que el sujeto debía, bajo las circunstancias concretas, comportarse de otra
manera.
-La primera exigencia se encuentra satisfecha en razón de lo estudiado
en el tercero y cuatro de esta resolución.
-En cuanto a la ausencia de causas de inculpabilidad esta se acredita al
no actualizarse alguna.
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-En lo atinente a que ---------------------------------------- podía
Portarse de otra manera para evitar cometer la citada conducta delictiva, ello se
debe analizar en base a las circunstancias personales y concretas de las causas,
así se tiene que:
En cuanto a sus condiciones personales del encausado, se tiene que de
acuerdo a los generales que rindió en el momento de tomarle su declaración
preparatoria, dijo tener 20 veinte años de edad, por haber nacido el 13 trece de
agosto de 1993 mil novecientos noventa y tres, de estado civil unión libre, de
ocupación lava carros, con un ingreso de $600.00 (SEISIENTOS PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), semanales, con los que dijo mantener a su esposa e
hija, originario y vecino de esta Cuidad de Matehuala, S.L.P., con domicilio en
calle ---------------------------------------------, que sabe leer y escribir por haber
cursado hasta el segundo año de instrucción secundaria, que no pertenece a
ningún grupo étnico; todo lo cual señala que tenía suficiente capacidad de
raciocinio para prever las consecuencias de sus actos y saber que poseer un
vehículo robado, tiene consecuencias penalmente sancionables; sin estar
acreditado en autos cual fue el móvil del delito para que lo orillara a actuar de
la manera en que lo hizo, máxime que si cuanta con un ingreso económico que
le permite el sustento tanto de el como de su familia.
-Finalmente en cuanto a que ------------------------------------, debía,
por estar obligado, a obrar de otra manera, al respecto se estima que
atendiendo a su edad, así como al hecho de que cuenta con una actividad que
le permite obtener recursos económicos, se advierte que debió abstenerse de
poseer un vehículo de procedencia robada, por estar prohibido ya que ello
implica el quebrantamiento de un bien jurídico protegido por la ley, y no
obstante esto actualizó el delito en cuestión, máxime que sabía que actuar de
ese modo era constitutivo de delito, lo cual le permitió establecer que debería
optar por una conducta lícita, y así evitar estar privado de su libertas y ser
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enjuiciado por el multicitado delito.
Así también no se demostró en autos que el incriminado de merito tuviera
antecedentes penales, por lo que al efecto, en esta causa penal, se le tiene
como primo delincuente.
Bajo esa óptica, confrontados los factores positivos y negativos descritos
con antelación, permiten razonadamente ubicar al sentenciado, con un grado de
culpabilidad MINIMO, por tanto la pena debe ser acorde a ese grado mínimo
apreciado
se considera justo y equitativo imponerle por la comisión del delito de
ROBO EQUIPARADO que se refiere el numeral 195 Bis Fracción VII y 197
Fracción I de la Ley penal en Vigor, UNA PENA de 02 DOS AÑOS DE
PRISIÓN y SANCIÓN PECUNIARIA de 200 DOSCIENTOS DIAS DE
SALARIO MINIMO, que corresponde a la cantidad de $12,754.00 (DOCE
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), siendo el salario mínimo vigente en el año 2014 dos mil catorce
de $63.77 (SESENTA Y TRES PESOS 77/100 MONEDA NACIONAL).
Sanción privativa de la libertad que deberá compurgar en el
establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado y SANCION
PECUNIARIA deberá ingresarla en efectivo en este juzgado para ser enviada al
fondo de apoyo del Poder Judicial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 190 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado vigente.
QUINTO.-Tomando en consideración lo que se ha expuesto con
anterioridad, el suscrito juzgador advierte que en el caso operan a favor del
sentenciado, el beneficio a que se refiere el numeral 81 del Código Sustantivo,
relativo a LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE PRISIÓN
IMPUESTA, mediante el pago de la cantidad de $3,000.00 ( TRES MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL.) .
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SEXTO.- De conformidad con el artículo 20 apartado B, fracción IV de la
Constitución General de la República, y 179 fracción V del Código de
Procedimientos Penales, atendiendo a que en la presente causa se emitió una
sentencia condenatoria en contra de ------------------------------------y que por
tanto, merece reparación del daño, caso en el que el sentenciado no podrá ser
absuelto del pago de la misma, razón por lo que SE CONDENA al enjuiciado
---------------------------------------- , LA PENA DE PAGO DE REPARACIÓN DEL
DAÑO, por el delito mencionado, una vez que se justifique su monto en
ejecución de sentencia, máxime que el bien poseído de procedencia robado
fue recuperado y entregado a su propietaria, tal como se desprende de la
diligencia de fecha 08 ocho de mayo de 2014 dos mil catorce.
Razonamiento que se sustenta en la jurisprudencia con registro
número 175,459, Materia Penal, Novena Época, emitida por la Primera Sala y
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Marzo de
2006, Tesis 1a./J. 145/2005, visible en la página número 170, que textualmente
dispone:
"REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA. El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía individual de las víctimas u ofendidos de un delito, la reparación del daño para asegurar de manera puntual y suficiente la protección a sus derechos fundamentales y responder al reclamo social frente a la impunidad y a los efectos del delito sobre aquéllos, garantizando que en todo proceso penal tengan derecho a una reparación pecuniaria por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, para lograr así una clara y plena reivindicación de dichos efectos en el proceso penal; destacando la circunstancia de que el Constituyente reguló los fines preventivos con los indemnizatorios del procedimiento penal, al exigir para la libertad del inculpado una caución suficiente que garantice la reparación de los daños y perjuicios, lo cual confirma que en todo procedimiento penal debe tutelarse como derecho del sujeto pasivo del delito, la indemnización de los perjuicios ocasionados por su comisión, a fin de reconocerle la misma importancia a la protección de los derechos de la víctima que a los del inculpado, conciliando una manera ágil para reparar el daño causado por el delito. De lo anterior se concluye que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta en el procedimiento penal, deberá acreditarse en éste y no en otro; sin embargo, su quántum no es parte de la sentencia condenatoria, sino que es una consecuencia lógica y jurídica de ésta, porque lo que se
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acredita en el procedimiento penal es el derecho del ofendido o la víctima para obtener la reparación del daño con motivo del ilícito perpetrado en su contra; de ahí que cuando el Juez no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá hacerlo en ejecución de sentencia, por así permitirlo el citado precepto constitucional".
SEPTIMO. De acuerdo con el numeral 57 del Código Penal en vigor, es
procedente decretar amonestación al sentenciado ----------------------------- efecto
de prevenir su reincidencia.
OCTAVO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 23 fracción III
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del
conocimiento de las partes, que la presente sentencia, una vez que haya
causado ejecutoria, estará a disposición del público para su consulta, cuando así
lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, así también el
derecho que les asiste para manifestar la oposición a que sus datos personales
señalados en el artículo tercero fracción XV, de la ley en cita, se incluyan en la
publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición, presume el
consentimiento a lo anotado: Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio
que al respecto opere en su favor.
Por lo expuesto, fundado se:
R E S U E L V E:
PRIMERO. En autos de este proceso quedó acreditado plenamente la
responsabilidad penal plena del sentenciado -------------------------------------,
en la ejecución de los delitos de ROBO EQUIPARADO cometido en agravio
--------------------------------.
SEGUNDO.- Por tal razón se impone al sentenciado
---------------------------- UNA PENA de 02 DOS AÑOS DE PRISIÓN y
SANCIÓN PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $12,754.00 (DOCE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 MONEDA
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NACIONAL).
TERCERO. Conforme a los razonado y fundado en el considerando
Quinto de este fallo, se concede al sentenciado ------------------------, el
BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE
PRISIÓN IMPUESTA, mediante el pago de la cantidad de $3,000.00
(TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL.).
CUARTO. En términos del considerando Sexto, SE CONDENA al
sentenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al pago de la REPARACIÓN
DEL DAÑO, por el delito cometido, en ejecución de sentencia una vez
que se justifique su monto.
QUINTO. Amonéstese al sentenciado procesado
---------------------------------, a efecto de prevenir su reincidencia, en
términos del considerando relativo de esta sentencia.
SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 23 fracción III de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del
conocimiento de las partes, que la presente sentencia, una vez que haya
causado ejecutoria, estará a disposición del público para su consulta, cuando así
lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, así también el
derecho que les asiste para manifestar la oposición a que sus datos personales
señalados en el artículo tercero fracción XV, de la ley en cita, se incluyan en la
publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición, presume el
consentimiento a lo anotado: Lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio
que al respecto opere en su favor.
SEPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes. Hágase saber a
las mismas el derecho y el término de cinco días que tienen para apelar de esta
resolución, en caso de inconformidad; De igual forma requiérase al procesado
------------------------------------, para que en caso de que se interponga
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recurso de apelación contra esta resolución, designe defensor que lo patrocine
en segunda instancia y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir
notificaciones ante el Tribunal de Alzada; en la inteligencia de que de no hacer
manifestación al respecto, dicho tribunal le tendrá por nombrado al Defensor de
Oficio de su adscripción y por señalado como domicilio procesal los estrados de
ese órgano jurisdiccional y además facultándolo para oír y recibir todo tipo de
notificaciones y aún las de carácter estrictamente personal.
Así, lo Sentenció y firmó el Licenciado ALFREDO OCHOA ROJAS
Juez Primero Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial, con sede
en el Municipio de Matehuala, S.L.P., ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada
MARIA DEL REFUGIO ORTIZ FLORES que autoriza. Doy Fe.
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