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Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales del Seguro Social y Cajanal EICE en liquidación en el Sistema General de Pensiones

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Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales del Seguro

Social y Cajanal EICE en liquidación en el Sistema General de Pensiones

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INTRODUCCIÓN

El modelo pensional vigente en el país tuvo su origen en la Ley 100 de 1993, que empezó a

regir el 1 de abril de 1994. Posteriormente, en el 2003 se aprobaron dos reformas mediante

las Leyes 797 y 860 y el Acto legislativo N° 01 de 2005.

El artículo 48 de la Constitución Política de 1991 garantiza el derecho irrenunciable de todos

los habitantes a la seguridad social. Esta disposición, a su vez, le otorga a la seguridad social

la condición de servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección,

coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad,

solidaridad y sostenibilidad fiscal.

La seguridad social, por mandato constitucional, abarca la prestación de los servicios que se

determinan en la ley. El propio texto superior, en forma directa, reconoce el derecho a la

pensión mediante el amparo de las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la

muerte. Aunado a lo anterior, el constituyente le otorga al legislador la potestad de

determinar los casos “en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos

inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las

condiciones requeridas para tener derecho a una pensión”1. Adicionalmente, el artículo 53

le impone al Estado la obligación de garantizar “el derecho al pago oportuno y al reajuste

periódico de las pensiones legales”2.

Otras normas constitucionales con incidencia directa sobre las pensiones son el artículo 46,

referido a la protección de las personas de la tercera edad; el artículo 4, que trata de la

protección especial a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, y los artículos 43 y 53,

que consagran la protección especial de la mujer y de la maternidad. Indirectamente, el

derecho humano a la pensión se relaciona con otras garantías constitucionales, como ocurre

con el derecho a la vida digna (art. 11 CP), a la igualdad material (art. 13 CP), a presentar

peticiones respetuosas (art. 23 CP) y al debido proceso (art. 29 CP). Por último, el artículo

334 de la Constitución Política establece que el Estado intervendrá en la economía, en aras

de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y de asegurar que

todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los

bienes y servicios básicos3.

El Estado colombiano es miembro de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social

(OISS)4 y forma parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)5. Sin embargo, no

1Artículo 48 CP.

2 Artículo 53 CP. 3La jurisprudencia constitucional en una primera etapa reconoció a la seguridad social (incluyendo el derecho a la pensión) como un derecho

social, económico y cultural de contenido prestacional. Sin embargo, en los últimos años, la Corte Constitucional ha venido otorgándole el carácter de derecho fundamental susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional o acción de tutela. (CC, Sentencias

T-016 de 2007, T-1037 de 2007, T-448 de 2008, T-612 de 2010, etc.) 4 El Estado colombiano comunicó al Secretario General de la OISS el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la aprobación de los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (Ley 480 de 1998 y sentencia C-374 de 1999), mediante nota DM/OJAT

26827 del 21 de febrero de 2000. Este instrumento entró en vigor para Colombia el día 10 de octubre de 2000. 5 De acuerdo con información del Ministerio de Relaciones Exteriores, los tratados bilaterales y multilaterales en vigor para Colombia referentes al derecho a la seguridad social y, en específico, al tema de pensiones, son: (i) Acuerdo Complementario entre la República

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ha ratificado el Convenio 102 (sobre norma mínima aplicable), ni los Convenios 118, 121,

128, 130, 157, 168 y 183, que consagran las disposiciones básicas sobre seguridad social de

la Organización Internacional del Trabajo. Por ejemplo, en lo referente a las prestaciones

de vejez, el Convenio 102 dispone que la cobertura tendrá que comprender por lo menos, al

50% de los asalariados; lo cual, como se verá más adelante, se encuentra distante de las

estadísticas de cobertura que actualmente existen en Colombia.

1. MODALIDADES DE PROTECCIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA

La Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Pensiones6, el cual tiene por objeto

garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la

invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones

consagradas en la ley. La afiliación al Sistema General de Pensiones es obligatoria para

todos los trabajadores dependientes e independientes, de naturaleza pública o privada7.

Este sistema empezó a regir a partir del 1 de abril de 1994 y tiene como beneficiarios a los

trabajadores y a su núcleo familiar, a quienes se les reconoce el derecho a la pensión de

sobrevivientes8.

El Sistema General de Pensiones funciona a través de dos regímenes con características

particulares y autónomas, independientemente de la existencia de regímenes exceptuados o

especiales por expresa disposición Constitucional y Legal9.

En primer lugar, existe el régimen solidario de prima media con prestación definida, cuya

característica esencial consiste en realizar aportes para obtener una pensión de vejez, de

invalidez por riesgo común o de sobrevivientes, a favor de los afiliados o beneficiarios,

independientemente del monto de las cotizaciones acumuladas, siempre que se cumplan los

requisitos previstos en la ley. Así, por ejemplo, en el caso de la pensión de vejez, se exige

una determinada edad (55 años si es mujer y 60 años si es hombre) y un número mínimo de

semanas cotizadas (1225)10. Los afiliados o beneficiarios tienen derecho a reclamar una

indemnización sustitutiva en caso de que no cumplan con los requisitos exigidos en la ley. En

Argentina y la República de Colombia para la aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, el cual entró en vigor el 4 de junio de 2008; (ii) Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito el 9 de diciembre de 2003; (iii) Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito el 6 de septiembre de 2005; (iv) Acuerdo de

Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 17 de febrero de 1998; (v) Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en la ciudad de Quito, el 26 de enero de 1978; (vi) Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social, firmado en Quito, el 26 de enero de 1978; (vii) Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social, suscrito en

Quito, el 17 de marzo de 1982, y (viii) Código Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Madrid, los días 18 y 19 de septiembre de 1995. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, oficio GTAJI No. 16535 del 4 de abril de 2011. 6Ley 100/1993, art. 10. 7Ley 100/1993, arts.11, 13.a y 15. 8Ley 100/1993, art. 47. 9 De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2005, a partir del 31 de julio de 2010, sólo se aplicarán los siguientes regímenes especiales o exceptuados: (i) el correspondiente a la fuerza pública en los términos de la excepción consagrada en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993;

(ii) el aplicable al Presidente de la República; y (iii) el relativo al magisterio en concordancia con lo señalado en los artículos 16 de la Ley 797 de 2003 y 81 de la Ley 812 de 2003 (CONSEJO DE ESTADO, Sala de consulta y Servicio Civil, concepto del 10 de septiembre de 2009, consejero ponente: Enrique José Arboleda, radicación 1.857). En todo caso, el sistema preserva el régimen especial de pensiones de vejez por

actividades de alto riesgo (art. 48.10 CP), reguladas en el Decreto 2090 de 2003 y en las Leyes 860 de 2003 y 1223 de 2008. 10 A partir del 1 de enero de 2014 se incrementará a 57 años de edad para la mujer y 62 años para el hombre. Adicionalmente, se exigirán 1300 semanas cotizadas en el año 2015.

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este régimen, los aportes realizados y sus rendimientos constituyen un fondo común de

naturaleza pública que garantiza la cancelación oportuna de las prestaciones de quienes

tienen la condición de pensionados así como los gastos de administración y la constitución

de reservas para asegurar el pago de futuros acreedores pensionales. Su administración se

encuentra temporalmente a cargo del ISS y de otras cajas de previsión, mientras la misma la

asume definitivamente la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).

El monto de la pensión se calcula en función del tiempo cotizado y del ingreso base de

liquidación (que se obtiene del promedio de salarios o rentas cotizadas durante los diez años

anteriores al reconocimiento de la pensión o de los ingresos de toda la vida laboral del

trabajador, según sea el caso), a través de una formula actuarial conocida como tasa de

remplazo (r = 65.50 - 0.50s, donde: r = porcentaje del ingreso base de liquidación y s =

número de SMLMV). Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual

vigente ni se podrán reconocer pensiones superiores a 25 SMLMV con cargo a recursos de

naturaleza pública.

En segundo lugar, la ley consagra el denominado régimen de ahorro individual con

solidaridad. Se trata de un régimen cuya administración se otorga a instituciones financieras

privadas de carácter provisional a través de la creación de sociedades administradoras de

fondos de pensiones (SAFP). En este régimen, los afiliados acumulan en una cuenta

individual las cotizaciones obligatorias y voluntarias, los bonos pensionales y los subsidios

otorgados por el Estado (si a ellos hubiere lugar11), en aras de garantizar el acceso a una

pensión de vejez, de invalidez por riesgo común o de sobrevivientes a favor de los afiliados

o beneficiarios. En el caso de la pensión de vejez, se reconoce cuando el monto acumulado

de capital y sus correspondientes rendimientos les permiten a los afiliados obtener una

renta mensual superior al 110% del SMLMV, teniendo en cuenta la edad a la cual decida

retirarse el afiliado, la modalidad de la pensión y la rentabilidad de los ahorros acumulados.

Los afiliados o beneficiarios tienen derecho a reclamar la devolución de sus aportes o saldos,

cuando no se cumplan los requisitos previstos en la ley.

Es pertinente destacar que, del monto total de las cotizaciones, un porcentaje se capitaliza

en las cuentas individuales y el resto se destina al pago de primas de seguros de invalidez y

muerte así como a cubrir los costos de administración del fondo. Adicionalmente, en aras de

garantizar la rentabilidad de este régimen, el conjunto de cuentas individuales constituyen

un patrimonio autónomo e independiente de las sociedades administradoras. Sobre dichos

patrimonios, que se denominan fondos de pensiones, las entidades administradoras

garantizan una rentabilidad mínima, la cual se distribuye entre las cuentas individuales a

prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y de la permanencia de las mismas

durante el respectivo período (Ley 100 de 1993, art. 101). La Ley 1328 de 2009, por la cual

se dictan normas en materia financiera, de seguros y del mercado de valores, autoriza a las

SAFP a ofrecer el esquema de multifondos. Este esquema permite elegir el nivel de riesgo y

11 Dichos subsidios se reconocen a través de la figura denominada garantía de pensión mínima, por virtud de la cual el Estado completa lo que haga falta para obtener el derecho a una pensión cuando la edad (62 años si es hombre y 57 si es mujer) y las semanas cotizadas del afiliado (1150 semanas) así lo permitan. (Ley 100/1993, art. 65).

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de rentabilidad según la edad del cotizante. En la actualidad existen tres fondos: el fondo

conservador, el fondo moderado y el fondo de mayor riesgo.

Una vez el afiliado obtenga los recursos necesarios que le garantizan el derecho al

reconocimiento de una pensión, podrá optar por una de las siguientes modalidades: la renta

vitalicia inmediata, el retiro programado y el retiro programado con renta vitalicia

diferida12. En este régimen, los afiliados pueden seleccionar y trasladarse libremente entre

entidades administradoras y optar por la aseguradora con quien contratar las rentas y

pensiones.

En el régimen de ahorro individual, como ya se dijo, se otorga a los afiliados la posibilidad

de realizar aportes voluntarios con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas

individuales de ahorro pensional para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado.

En términos generales, se garantiza la libre elección y traslado entre regímenes, salvo las

excepciones que consagra la ley13. Por último, las cotizaciones que se realizan al Sistema

General de Pensiones tienen la naturaleza de recursos parafiscales14 sometidos al control

fiscal del Estado15.

2. FINANCIACIÓN

El Sistema General de Pensiones se reformó a través de la Ley 797 de 2003 y el Acto

Legislativo 01 de 2005. La expedición de estas reformas se orientó a garantizar la

sostenibilidad financiera del sistema, especialmente en lo relativo al régimen solidario de

prima media con prestación definida. Adicionalmente, se han producido modificaciones en

materia financiera (Ley 1328/2009) y de formalización de empresas y del empleo (Ley

1429/2010) con el fin de mejorar los índices existentes en materia de seguridad social al

amparo de los regímenes especiales y convencionales protegidos por el régimen de

transición16.

Sobre este último punto es preciso recordar que el Sistema General de Pensiones, que entró

a regir el 1 de abril de 1994, consagró un mecanismo de protección para que los cambios

producidos como consecuencia del tránsito legislativo frente a la normatividad preexistente,

no afectaran a quienes, si bien no habían adquirido el derecho a la pensión por no haber

cumplido los requisitos para ello, tenían una expectativa legítima de adquirir ese derecho

por estar próximos a cumplir los requisitos para pensionarse. Este mecanismo de protección,

conocido como régimen de transición, supone que la edad para acceder a la pensión de

vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión

12 Ley 100/1993, arts. 79 a 82. 13 A manera de ejemplo, efectuada la selección inicial, los afiliados sólo podrán trasladarse de régimen una vez cada cinco años, contados a

partir de dicha selección. Además, después de un año de vigencia de la Ley 797 de 2003 (29 de enero), los afiliados no podrán trasladarse de régimen cuando les faltaren diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-155 de 2004. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-655 de 2003. 16CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Gaceta 385 de 2004…, cit., pp. 13 y ss. En idéntico sentido se puede consultar: http://www.portafolio.com.co/noticias/economia-hoy/cotizan-para-3-millones-y-se-jubilan-con-17-millones

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serán las del régimen anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos de edad y tiempo

de servicio o semanas cotizadas exigidas en el momento de entrar en vigencia el Sistema

General de Pensiones (35 o más años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son

hombres, o 15 o más años de servicios cotizados).

Se estima que existen alrededor de 32 regímenes especiales susceptibles de ser aplicados

por vía del régimen de transición, siendo el más significativo el contenido en el Acuerdo N°

049 de 1990 del ISS, aprobado por el Decreto 758 de 1990. A manera de ejemplo, en el

citado régimen los afiliados se pueden pensionar a los 55 años si son mujeres o a los 60 años

si son hombres siempre que hayan cotizado 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al

cumplimiento de la edad, o 1000 en cualquier tiempo; en este caso, el monto de la pensión

puede acceder al 90% del ingreso base de liquidación. En el año 2004, según cifras oficiales,

el subsidio a las pensiones del régimen de transición otorgado por el Estado llegaba al 76%

para pensiones sin garantía de pensión mínima y al 89% para pensiones beneficiarias de

dicha garantía17, por lo que mediante el Acto Legislativo N° 01 de 2005 y ante las

dificultades financieras invocadas, se dispuso su eliminación a partir del 31 de julio de 2010,

con excepción de los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tuvieran

cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en

vigencia de la reforma constitucional, a los cuales se les mantendrá el citado régimen hasta

el año 2014.

Adicionalmente, el mismo Acto Legislativo dispuso la prohibición de celebrar cualquier tipo

de acuerdo originado en procesos de negociación colectiva para establecer condiciones

pensionales distintas a las previstas en el Sistema General de Pensiones. Expresamente se

dispone que “…a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse

en pactos, convenciones colectivas del trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones

pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones”.

3. COBERTURA DE LA JUBILACIÓN Y VEJEZ

El adulto mayor es objeto de protección a través de dos mecanismos previstos en la ley. En

primer lugar, se reconoce el derecho a la pensión de vejez en el Sistema General de

Pensiones, dependiendo del régimen seleccionado por el afiliado o cotizante, en los

términos anteriormente expuestos.

Finalmente, en desarrollo del Acto Legislativo 01 de 2005, conforme al cual “la ley podrá

determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores

al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones

requeridas para tener derecho a una pensión”, se expidió la Ley 1328 de 2009, en cuyo

artículo 87 se establece el derecho a los Beneficios Económicos Periódicos (BEP). Este

derecho se concreta en el reconocimiento de un apoyo económico inferior al salario mínimo

17

CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Gaceta 385 de 2004, Exposición de motivos al proyecto de Acto Legislativo No. 34 de 2004 Cámara, Bogotá

DC, 2004, p. 17.

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para aquellas personas que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a

través del medio o mecanismo que defina el Gobierno nacional. Para acceder a este

beneficio la ley exige: (i) tener la edad de pensión del régimen de prima media; (ii) que los

recursos ahorrados no sean suficientes para obtener una pensión mínima; y (iii) que el

monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual previsto en el Sistema General

de Pensiones.

El reciente Decreto 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de COLPENSIONES, para que

esta entidad asuma la función de “administrar en forma separada de su patrimonio de

inversiones, ahorros y pagos del Sistema de Ahorros de Beneficios Periódicos, así como los

incentivos otorgados por el Gobierno nacional para el fomento de esta clase de ahorro a

cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones”.

La existencia y desarrollo de los BEP, en términos de equidad y sostenimiento del sistema,

no pueden convertirse en el objetivo primordial del sistema de seguridad social en

pensiones, pues la labor del Estado debe enfocarse en garantizar el acceso, reconocimiento

y pago de pensiones con la protección que ello implica a todos los colombianos, conforme

al principio de universalidad. No sobra recordar que una de las obligaciones del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es “reconocer el derecho de

toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. (Artículo 9).

Con Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, se ordenó la liquidación del Instituto del

Seguro Social y con el Decreto 2011 del 28 de septiembre de 2012 se determina y

reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones

COLPENSIONES, Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene por objeto la

Administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones

Especiales que las normas legales le asignen y la administración del sistema de ahorro e

Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo N° 1 de 2005.

Por lo anterior es preciso tener en cuenta que COLPENSIONES empezó a funcionar a partir

del 1 de octubre de 2012, asumiendo y recibiendo las solicitudes pendientes por

sustanciación.

El Decreto N° 01580 del 1 de octubre de 2012, mediante el cual se crea la Pensión

Familiar, el cual en su artículo 151 A. adicionado a un nuevo capítulo al título IV del libro I

de la Ley 100 de 1993, la define como aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de

cotización o aportes de cada uno de los conyugues o cada uno de los compañeros

permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la

pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o Régimen de

Ahorro Individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.

Con Decreto 2245 del 1 de octubre de 2012, se reglamenta el inciso primero del parágrafo 3

del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 el

cual establece que constituye justa causa para dar Por terminado el contrato de trabajo o la

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relación legal o reglamentaria que el trabajador del sector privado o el servidor cumpla los

requisitos establecidos en ese artículo para acceder a la pensión de vejez y que la

terminación del contrato o de la relación legal o reglamentaria tendrá ocurrencia cuando

sea reconocida o notificada la pensión por parte del sistema general de pensiones.

3.1 BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

En lo que atañe a la pensión de sobrevivientes, los beneficiarios serán (i) los miembros del

grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez (que fallezca) o (ii) los miembros del

grupo familiar del cotizante al sistema (que fallezca), siempre y cuando este hubiere

cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al

fallecimiento. El grupo familiar se compone del cónyuge o la compañera o compañero

permanente, los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años que

no trabajan por razón de sus estudios, los hijos discapacitados o inválidos y,

excepcionalmente, los padres y los hermanos del causante, de acuerdo con el orden de

prelación previsto en la ley.

En relación con las parejas del mismo sexo, la Corte Constitucional estableció el derecho

que les asiste de ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en igualdad de

condiciones a las parejas heterosexuales, tal y como se ordenó en las sentencias C-336 de

2008 y T-051 de 2010.

3.2 COBERTURA DE DISCAPACIDAD, INVALIDÉZ Y DEPENDENCIA

La discapacidad cuenta con un régimen especial de protección en materia pensional previsto

en el ordenamiento jurídico. Para tal efecto, la Ley 100 de 1993, en el artículo 33,

parágrafo 4, reconoce que las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o

sensorial del 50% o más, tendrán derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima

media con prestación definida, cuando cumplan 55 años de edad y hayan cotizado en forma

continua o discontinua 1000 o más semanas. No existen todavía cifras sobre este tipo de

cobertura y tampoco se ha creado una prestación económica especial para amparar a los

cuidadores.

Los trabajadores que como consecuencia de la prestación del servicio sufran una

disminución en su capacidad laboral del 50% o más, no provocada intencionalmente, se

harán beneficiarios de la pensión de invalidez. Esta la reconocerá el Sistema General de

Pensiones por cualquier causa de origen no profesional18; en caso contrario, su otorgamiento

corresponde al Sistema de Riesgos Profesionales19. Sin embargo, no sobra recordar que la

jurisprudencia de la Corte Constitucional impuso la obligación de adelantar una valoración

18 Por regla general, se requiere que el afiliado haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la

fecha de estructuración de la enfermedad o del hecho causante del accidente. 19 La afiliación a este sistema se inicia desde el día calendario siguiente a aquel en que el formulario de inscripción ha sido recibido por la ARP respectiva.

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integral, esto es que, para efectos de determinar la pérdida de la capacidad laboral, se

deben sumar las patologías sin importar su origen20.

Finalmente, en materia de dependencia, la Ley 100 de 1993, en el artículo 33, consagra una

pensión especial para la madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental y

dependa de su cuidado permanente, quien tendrá derecho a recibir una pensión a cualquier

edad, siempre que haya cotizado el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima

media para acceder a la pensión de vejez21.

Finalmente, en materia de dependencia, la Ley 100 de 1993, en el artículo 33, consagra una

pensión especial para la madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental y

dependa de su cuidado permanente, quien tendrá derecho a recibir una pensión a cualquier

edad, siempre que haya cotizado el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima

media para acceder a la pensión de vejez22. Igualmente, no existen todavía cifras sobre este

tipo de cobertura.

3.3 COBERTURA DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

En lo referente al Sistema de Riesgos Profesionales, es preciso señalar que su marco

normativo está integrado por la Leyes 100 de 1993 y 776 de 2002, el Decreto 1295 de 1994 y

la Resolución 584 de 2004 de la CAN. Este sistema brinda protección frente a los accidentes

de trabajo y las enfermedades profesionales en los términos previstos en la ley, previa

definición de la pérdida de capacidad laboral (PCL), de su origen y del grado de invalidez.

Son afiliados obligatorios al sistema los trabajadores dependientes vinculados mediante

contrato de trabajo o como servidores públicos. Los trabajadores independientes se pueden

afiliar de manera voluntaria. El otorgamiento de las prestaciones se encuentra a cargo de las

Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), para lo cual se exige que los empleadores

coticen al sistema según la actividad económica, el indicador de variación del índice de

lesiones incapacitantes y de siniestralidad de cada empresa y del cumplimento de los

programas de salud ocupacional. El sistema asume prestaciones asistenciales y económicas.

En cuanto a estas últimas, se encuentran las siguientes:

1) El subsidio por incapacidad temporal, el cual comprende el otorgamiento de una

suma equivalente al cien (100%) del salario base de cotización, cuando se presenta

una enfermedad o lesión que impida al trabajador desempeñar su capacidad laboral

por un tiempo determinado. La declaración de la incapacidad temporal está a cargo

del médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud

(EPS) a través de la cual se presta el servicio. Esta prestación debe cancelarse en los

períodos en que el trabajador recibe regularmente su salario, sin desconocer que una

vez vencido el término de dos meses siguientes, a partir de la fecha en la cual se

alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento, la ARP deberá

20 Corte Constitucional, Sentencia C-425 de 2005. 21 Corte Constitucional, Sentencia T-176 de 2010. 22 Corte Constitucional, Sentencia T-176 de 2010.

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liquidar y pagar un interés moratorio. El subsidio por incapacidad temporal, más allá

del límite de tiempo previsto en la ley, se extiende hasta que se cumpla el proceso

de rehabilitación o se defina la incapacidad permanente parcial o la invalidez, sin

importar si existe o no vínculo laboral, conforme lo ha establecido la honorable Corte

Constitucional23.

2) La incapacidad permanente parcial, situación del trabajador que, después de haber

estado sometido a un procedimiento de rehabilitación, readaptación o curación,

presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su

capacidad laboral, teniendo en cuenta la actividad para la cual ha sido contratado o

capacitado. Esta incapacidad la determina una comisión médica interdisciplinaria

dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido el proceso de

rehabilitación integral. El monto de la prestación que se otorga corresponde a una

indemnización, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni

superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

3) La pensión de invalidez, que se otorga al trabajador que presenta una disminución

definitiva, igual o superior al 50%, siempre que la pérdida no haya sido provocada

intencionalmente. Esta prestación se reconoce de manera vitalicia y corresponde al

60% del ingreso base de liquidación (cuando la PCL se da entre el 50% y el 66%) y al

75% del ingreso base de liquidación (cuando la PCL es superior al 67%). Esta pensión

se extiende a los sobrevivientes del pensionado, conforme a los mismos requisitos del

régimen común.

4. AUDIENCIA CAJANAL- CORTE CONSTITUCIONAL.

FECHA: 3 DE DICIEMBRE DE 2010

4.1 ANTECEDENTES

En la sentencia T-068 de 1998, la Corte Constitucional decretó un estado de cosas

inconstitucional originado en fallas de organización y procedimiento en la Caja Nacional de

Previsión, CAJANAL, que estaban afectando la pronta resolución de solicitudes de

reconocimiento y reliquidación de pensiones.

Para la fecha en que se profirió dicha providencia, esto es, el 5 de marzo de 1998, la Corte

Constitucional tenía por vía de revisión un inventario de 30.000 acciones de tutela, en las

que CAJANAL argumentaba que el retardo en la resolución de peticiones se originaba en el

inmenso volumen de trabajo y lo dispendioso del procedimiento administrativo para

reconocer las pensiones de jubilación y sus correspondientes reliquidaciones.

Como antecedentes de esta situación, la Subdirectora General de Prestaciones Económicas

de CAJANAL expuso que para el año 1993 existía un retraso en la resolución de cerca de

45.000 peticiones, por lo que se requerían entre 2 y 3 años para proferir el acto

23 Corte Constitucional, Sentencias T-1043 de 2004 y T-567 de 2008.

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administrativo correspondiente. Entre las causas que motivaban dicha demora, la cual

seguía afectando el funcionamiento normal de la entidad en el año 1998, se esgrimieron: (i)

la falta de sistematización de datos; (ii) la insuficiencia de personal; (iii) la carencia de

equipos y (iv) el creciente número de demandas judiciales. En este sentido, para el año

1998, casi un 16% de todas las tutelas del país se dirigían contra CAJANAL 1. Sentencia T-

068 de 1998.

Con la finalidad de reducir el número de acciones de tutela interpuestas, la Corte

Constitucional en la sentencia de la referencia, decidió notificar a las autoridades públicas

competentes, para que éstas en un término razonable adoptasen las medidas efectivas que

permitiesen superar el fenómeno descrito. Como consecuencia de lo anterior, en la parte

resolutiva de la providencia en mención, se dispuso que:

“SEXTO.- DECLARAR que el estado de cosas que originó las acciones de tutela objeto de

revisión es contrario a la Constitución, en consecuencia por Secretaría General de la Corte

Constitucional deberá COMUNICARSE la presente providencia al Ministro de Hacienda y

Crédito Público, al Ministro del Trabajo y Seguridad Social, al jefe del Departamento

Administrativo de la Función Pública, a la gerencia de la Caja Nacional de Previsión,

Subdirección de Prestaciones Económicas, para que dentro de los seis (6) meses siguientes a

la fecha de esta Sentencia, corrijan en la práctica, dentro de los parámetros legales, las

fallas de organización y procedimiento que afectan la pronta resolución de solicitudes de

reconocimiento y reliquidación de pensiones y se adecuen las relaciones laborales, de

acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia”.

- A pesar de lo anterior, la situación de vulneración del derecho de petición por parte de

CAJANAL en el trámite de reconocimiento, pago y reliquidación de pensiones perduró en el

tiempo, siendo necesario decretar de nuevo un estado de cosas inconstitucional mediante la

sentencia T-1234 de 2008.

La sentencia de la referencia se expidió como consecuencia de una Acción de Tutela

promovida por el entonces gerente de CAJANAL, señor Augusto Moreno Barriga, quien

alegaba que la imposición de sanciones por desacato, de forma objetiva y sin consideración

a los problemas estructurales de la entidad, estaban generando una vulneración de sus

derechos fundamentales al honor, a la honra, al debido proceso, a la libertad personal y al

trabajo.

En el escrito de tutela y en las actuaciones desarrolladas por la Corte Constitucional en el

trámite del citado proceso, no se presentaron explicaciones por parte de CAJANAL, en

relación con las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional. Sin

embargo, se adjunto un cuadro estadístico que, en su criterio, demostraba una mejoría en

la respuesta total de solicitudes año por año, “….ya que se pasó de resolver 44.135

solicitudes en 1998 a 80.133 solicitudes en 2006 y 68.320 en 2007, lo que representa un

incremento del 81.56% y 54.36% respectivamente”. Por otra parte, se indicó que existían un

total de 90.000 solicitudes de pensión acumuladas a diciembre de 2006, que a diciembre de

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2007 eran 41.000 y a mayo de 2008 la suma llegaba a 37.212, lo cual indicaba un avance en

la disminución del represamiento. Lo anterior, a pesar de que el Gobierno Nacional

mediante Decreto 3902 del 3 de noviembre de 2006, dispuso la suspensión de la atención al

público y, por ende, de la actuaciones administrativas de CAJANAL, en el período

comprendido entre el 7 de noviembre de 2006 y el 5 de marzo de 2007. En los considerandos

del citado Decreto, entre otras, se señaló que: “Desde la entrada en vigencia del Sistema

General de Pensiones, la Superintendencia Bancaria, a través de las diversas labores de

supervisión, ha formulado glosas y requerimientos y pago de las pensiones, sin haber

obtenido hasta el momento una solución definitiva por parte de esa entidad, lo que genera

una situación crítica en la oportuna atención de las prestaciones económicas, ocasionando

que los afiliados acudan a la tutela como único mecanismo para que la entidad decida las

solicitudes de pensiones no atendidas oportunamente”.

En este sentido, como proyección de la situación existente y reconocida por la Corte

Constitucional desde el año 1998, se consideró en la sentencia T-1234 de 2008 que existe un

grave “problema estructural que se manifiesta en la incapacidad de CAJANAL para atender

de manera oportuna las solicitudes que en materia pensional se le presentan por los

usuarios, situación que no obstante haber presentado cierta mejoría, todavía significa que

la entidad se demora, en promedio, cinco meses más de los términos legales y

jurisprudenciales para resolver de fondo las solicitudes”.

Para la Corte Constitucional, en casos como el expuesto, si bien en principio es procedente

la acción de tutela para amparar el derecho de petición ante una realidad objetiva, esto es,

la ausencia de una respuesta adecuada y oportuna a las solicitudes ciudadanas; dicha regla

no está llamada a prosperar en el supuesto de una falla estructural que impida a la entidad

demandada atender en tiempo las peticiones que se le presenten. En este sentido, la Corte

Constitucional propuso como solución para este tipo de casos, “la adopción de las medidas

necesarias [por parte de las autoridades comprometidas] para superar en un plazo

razonable, la situación estructural que da lugar a la violación reiterada del derecho de

petición”. Desde esta perspectiva, cuando existe un problema estructural en la definición

de derechos de petición, tampoco cabe el Incidente de Desacato, básicamente por ausencia

del principio de responsabilidad subjetiva exigible en este trámite sancionatorio.

Como consecuencia de lo anterior, la Corte Constitucional reconoció que en el caso de

CAJANAL persiste un estado de cosas inconstitucional, en la definición de las solicitudes

correspondientes al régimen de seguridad social en pensiones, frente al cual no son

procedentes las acciones de tutela individualmente consideradas, ni los incidentes de

desacato que buscan el cumplimiento de órdenes de amparo, por lo que se autorizó la

adopción de medidas especiales dirigidas a superar en un plazo razonable el problema de

congestión existente.

La principal medida adoptada consistió en permitir la elaboración de un plan de acción que,

gradualmente, en un horizonte de tiempo determinado, condujese a corregir el déficit en la

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definición de las solicitudes pensionales formuladas. En el numeral 5 de la parte resolutiva

de la sentencia T-1234 de 2008, se dispuso que:

“Quinto. ORDENAR al Gerente General de CAJANAL que en un plazo de 60 días a partir de la

notificación de esta providencia presente a esta Sala un plan concreto de acción que

contenga, al menos, los siguientes elementos:

1) Una evaluación sobre el impacto que en los tiempos promedio de respuesta han

tenido las medidas hasta ahora adoptadas y a las que se refirió en su comunicación

de 5 de junio de 2008.

2) Una relación de medidas concretas orientadas a superar gradualmente, en un

horizonte de tiempo determinado, el atraso en CAJANAL, que incluya la

identificación de los recursos para llevarla a cabo y de los instrumentos de

verificación y control que permitan medir el avance, el estancamiento o el retroceso

en la materia.

3) El señalamiento de los tiempos estimados de respuesta, según los distintos tipos de

solicitud, a partir del momento en el que la solicitud esté completa, y con los cuales,

salvo las particularidades en los casos concretos que lo impidan, puede

comprometerse la entidad”.

4) El Gobierno Nacional mediante Decreto N° 2196 de 2009 dispuso la supresión y

liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL. En el artículo 1º del

mencionado decreto, expresamente se dispuso que a partir de su vigencia, CAJANAL

EICE “….entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en

un plazo de dos (2) años, que podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional,

mediante acto administrativo debidamente motivado”. En cuanto hace a la situación

de los afiliados, en los artículos 3 y 4 del referido Decreto se dispuso:

“Artículo 3. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidación

aquí ordenada, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, no podrá

iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su

capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en

orden a efectuar su pronta liquidación.

En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación adelantará,

prioritariamente, las acciones que permitan garantizar el trámite y reconocimiento de

obligaciones pensionales y demás actividades afines con dichos trámites, respecto de

aquellos afiliados que hubieren cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio

para obtener la pensión de jubilación o de vejez a la fecha en que se haga efectivo el

traslado a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto, de acuerdo con las normas que

rigen la materia. Igualmente CAJANAL EICE en Liquidación continuará con la administración

de la nómina de pensionados, hasta cuando estas funciones sean asumidas por la Unidad

Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección

Social- UGPP, creada por la Ley 1151 de 2007.

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Para tales efectos atenderá las solicitudes y peticiones que se le presenten y celebrará los

contratos de administración u operación que sean necesarios.

Artículo 4. Del traslado de afiliados. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en

liquidación, deberá adelantar todas las acciones necesarias para el traslado de sus afiliados

cotizantes, a más tardar dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto, a la

Administradora del Régimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social - ISS. Igualmente,

deberá trasladar a dicha entidad los conocimientos sobre la forma de adelantar el proceso

de sustanciación de los actos administrativos de reconocimiento de pensión de estos

afiliados cotizantes, en la medida en que se trata de servidores públicos, para lo cual, estas

entidades fijarán las condiciones en la que se realizará dicho traslado”.

La vigencia del citado decreto comenzó el 12 de junio de 2009, conforme se establece en el

artículo 28: “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”.

5-De acuerdo con lo anterior, es obligación de CAJANAL seguir adelantando las acciones que

permitan garantizar el trámite y reconocimiento de los derechos pensionales,

prioritariamente, respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido los requisitos de

edad y tiempo de servicio para obtener la pensión de jubilación o de vejez a la fecha en que

se haga efectivo el traslado de los afiliados y de las cotizaciones al Régimen de Prima Media

del Instituto de Seguro Social, ISS. Para tales efectos, como lo señala el Decreto 2196 de

2009, CAJANAL “atenderá las solicitudes y peticiones que se le presenten y celebrará los

contratos de administración u operación que sean necesarios”.

En desarrollo de la atribución prevista en el Decreto N° 2196 de 2009, CAJANAL tercerizó la

línea relacionada con el reconocimiento de pensiones en la Fiduciaria La Previsora, para lo

cual se firmó un contrato de fiducia el 12 de junio de 2009, fecha en la cual el Gobierno

Nacional ordenó la liquidación de la citada entidad. Como consecuencia de este contrato se

constituyó el patrimonio autónomo denominado Buen Futuro, PABF.

Las labores del patrimonio autónomo se concretan en: “adelantar las gestiones

administrativas y operativas de asistencia y apoyo a CAJANAL EICE –en liquidación-, en todo

lo relacionado con el reconocimiento pensional consistente en la recepción de las

solicitudes de reconocimiento, estudio, verificación, liquidación, proyección, notificación o

comunicación de los actos administrativos; recepción de los recursos con los que se agote la

vía gubernativa y la proyección de los actos administrativos que los resuelven; elaboración

de la nómina y reporte al administrador del FOPEP”3; de suerte que “dentro del proceso de

liquidación de CAJANAL EICE -hoy en liquidación-, el cual debe concluir a más tardar en un

plazo de dos (2) años, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2196 de 2009, se normalice

y consolide el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales y 3 Fondo de Pensiones

Públicas del Nivel Nacional, demás actividades a fines con dichos trámites, respecto los

afiliados de CAJANAL EICE -hoy en liquidación (…)”4.

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El Gerente de CAJANAL mediante comunicación del 3 de junio de 2009, presentó ante la

Corte Constitucional el plan de acción, el cual se aprobó mediante el auto 305 de 2009. La

descripción del citado plan comprende los siguientes componentes:

a. Es obligación de CAJANAL realizar el traslado oportuno y adecuado de los afiliados al

Instituto de Seguro Social ISS, en los términos del artículo 4º del Decreto N° 2196 de 2009,

de manera que las nuevas solicitudes puedan resolverse en los términos de Ley. Se

consideran nuevas solicitudes las presentadas a partir del 26 de junio de 2009.

b. Se consideran plazos razonables de respuesta: (i) En cuanto al reconocimiento de

cualquier pensión: 9 meses (reconocimiento: 6 meses, notificación: 1 mes, e inclusión en

nómina: 2 meses). (ii) Indemnización sustitutiva: 10 meses (reconocimiento: 7 meses,

notificación: 1 mes, e inclusión en nómina: 2 meses). (iii) Reliquidación de cualquier

pensión: 10 meses (reconocimiento: meses, notificación: 1 mes, e inclusión en nómina: 2

meses). (iv) Derechos de petición: 3 meses.

c. Se excluyen de los plazos propuestos en el plan de acción las solicitudes correspondientes

al reconocimiento y pago del auxilio funerario, de la sustitución pensional y de la pensión de

sobrevivientes, así como los derechos pensionales reconocidos en los fallos judiciales, los

cuales deberán cumplirse en los términos previstos en la respectiva providencia o en la ley.

d. Los tiempos propuestos en el plan de acción empiezan a contabilizarse desde el momento

en que la documentación requerida haya sido radicada de manera completa. Al respecto, se

precisa que la entidad debe informar al interesado, a más tardar, en un lapso de 10 días,

cuáles documentos o requisitos se requiere acompañar o satisfacer para que la

documentación se entienda presentada a cabalidad.

e. Los plazos aprobados en el plan de acción deben tenerse como máximos, sin perjuicio de

que, en la medida de lo posible, las respectivas etapas puedan cumplirse en un tiempo

menor.

f. Las respuestas se pueden realizar por parte de CAJANAL a través de formatos

prediseñados, siempre que, en cada caso, se individualicen las condiciones de cada

solicitante.

Los términos que, por regla general, existen para resolver solicitudes en materia pensional,

fueron recogidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-1024 de 2004, al señalar que

se cuenta con un plazo de: (i) De quince (15) días hábiles en cualquiera de las hipótesis

relacionadas con solicitudes de información acerca del trámite y el procedimiento para el

reconocimiento de una pensión. Sobre la materia expuso que en cualquiera de las siguientes

hipótesis regula el citado término, a saber: “(...) a) que el interesado haya solicitado

información sobre el trámite o los procedimientos relativos a la pensión; b) que la autoridad

pública requiera para resolver sobre una petición de reconocimiento, reliquidación o

reajuste un término mayor a los 15 días, situación de la cual deberá informar al interesado

señalándole lo que necesita para resolver, en qué momento responderá de fondo a la

petición y por qué no le es posible contestar antes; c) que se haya interpuesto un recurso

contra la decisión dentro del trámite administrativo”; (ii) De cuatro (4) meses para dar

respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional (reconocimiento de pensiones de

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vejez e invalidez así como las relativas a reliquidación y reajuste de las mismas). (Decreto

656 de 1994, artículo 19 y Ley 797 de 2003, artículo 9°); (iii) Debe precisarse que el término

de cuatro meses no es aplicable en el caso en que se trate del reconocimiento del derecho a

la pensión de sobrevivientes, por cuanto allí opera el término fijado por el artículo 1º de la

Ley 1 de 2001, esto es, máximo "dos (2) meses después de radicada la solicitud por el

peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho”. (iv)

Independientemente del plazo previsto para el reconocimiento, reajuste o reliquidación de

una pensión, ninguna autoridad podrá demorar más seis (6) meses a partir del momento en

que se eleve la solicitud por el peticionario, para realizar efectivamente el pago de las

mesadas pensionales (Artículo 4° Ley 700 de 2001)”.

Para el momento de presentación del plan de acción, CAJANAL puso de presente las

siguientes estadísticas de represamiento: (i) solicitudes sin unificar por cédula: 80.000; (ii)

solicitudes unificadas por cédula en el sistema: 50.000; y (iii) documentos físicos

consolidados por cédula: 8.000. Finalmente, se especificó que las solicitudes nuevas de

reconociendo se resolverían en los términos de ley, para lo cual se estimó la formulación de

aproximadamente 18.000 solicitudes en un año Con posterioridad, el día 29 de octubre de

2009 mediante carta enviada por la liquidadora de CAJANAL al Ministro de Protección Social,

se informó de los datos existentes referentes al número de tutelas presentadas luego de la

orden de liquidación de la entidad. A continuación se ilustra dicha información en el

siguiente cuadro:

5. DESCRIPCIÓN NÚMERO

TUTELAS: 3060

INCIDENTE DE DESACATO: 3356

ORDENES DE ARRESTO: 260 (28 confirmados en segunda instancia)

6.- Con posterioridad, en el auto 243 de 2010, se decidió ajustar el plan de acción, en

atención a las dificultades originadas como consecuencia de la culminación del inventario

total de solicitudes, en el que se encontró 44.240 cédulas pendientes de actuación

administrativa, lo cual arrojó un total de 47.087 actos administrativos a proyectar. Dicho

plan se ajustó mediante la priorización de casos, esto es, dando prevalencia a las decisiones

referentes (i) al mínimo vital, en donde se encuentran sustituciones, pensiones de invalidez

y pensiones de vejez o gracia; sobre aquellas que comprenden un (ii) pago único, que

incluye indemnizaciones, auxilios funerarios y mesadas atrasadas, y (iii) reliquidaciones.

Para efectos de proceder a la aceptación de los cambios solicitados en el plan de acción, la

Corte Constitucional manifestó que a pesar de que CAJANAL “(…) no ha cumplido con los

plazos propuestos, anunciados y aprobados por la Corte, no 6 Plan de acción del 3 de junio

de 2009. Aprecia esta Corporación, en un análisis preliminar, que ese hecho pueda

atribuirse a dolo o a culpa de quien actúa como liquidador de la entidad, persona que,

según se desprende del plan de acción presentado, ha mantenido una permanente diligencia

orientada a lograr un programa de acción viable y verificable”.

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Como consecuencia de lo anterior, la honorable Corte Constitucional resolvió:

1. Aprobar las modificaciones realizadas al plan de acción, para lo cual se acordó la

asignación de turnos para todas y cada una de las solicitudes pendientes de respuesta, lo

cual se formalizó inicialmente a través de la Resolución N° 401 de 2010.

2. Suspender todas las órdenes de arresto y multas proferidas contra los gerentes y

liquidadores de CAJANAL.

3. Establecer que la ejecución del plan deberá completarse antes del 30 de noviembre de

2010, y al efecto la asignó a CAJANAL, la responsabilidad de disponer de todos los elementos

técnicos, humanos y financieros que sean necesarios.

4. En la parte resolutiva se establece que: “ARTÍCULO PRIMERO: Disponer que la atención

de las solicitudes, derechos de petición y fallos en materia pensional presentadas por los

usuarios de CAJANAL EICE en liquidación hasta el 25 de junio de 2009, que aún se

encuentran pendientes de respuesta y hacen parte del denominado represamiento, se

realizará de manera cronológica priorizando el tipo de prestación, así: 1. PRESTACIÓN 1.1.

SUSTITUCIONES; 1.2. PENSIÓN DE INVALIDEZ; 1.3. PENSIÓN VEJEZ / PENSIÓN GRACIA.

Primero las correspondientes al año 2006 y así sucesivamente por año hasta el 25 de junio

de 2009. Una se termine este orden se procederá con el siguiente numeral. 2. PAGO ÚNICO.

2.1. INDEMNIZACIONES; 2.2. AUXILIOS FUNERARIOS; 2.3. MESADAS NO COBRADAS CAUSADAS

POR FALLECIMIENTO. Primero las correspondientes al año 2006 y así sucesivamente por año

hasta el 25 de junio de 2009. Una se termine este orden se procederá con el siguiente

numeral. 3. RELIQUIDACIÓN DE PENSIONES.

Primero las correspondientes al año 2006 y así sucesivamente por año hasta el 25 de junio

de 2009. (…) ARTÍCULO SEGUNDO: De existir solicitudes que no se encuentren incluidas en

el número orden de atención del represamiento, que hubiesen sido presentadas a CAJANAL

EICE al 25 de junio de 2009, se podrá solicitar su inclusión entregando la documentación

correspondiente, en la que conste o se pueda comprobar su radicación ante la entidad,

dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de publicación el presente acto

administrativo, en las oficinas de atención al usuario del PAP BUEN FUTURO (…)”.

6. GESTIÓN DEFENSORIAL FRENTE AL SEGURO SOCIAL Y CAJANAL EN LIQUIDACIÓN:

6.1 FRENTE AL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL.

La Defensoría del Pueblo se pronunció sobre la problemática relacionada con el

reconocimiento de pensiones, a partir de la vulneración del derecho de petición, a través de

la Resolución Defensorial N° 8 del 30 de abril de 2001. Para esta institución “la demora en

el reconocimiento y pago de la pensión ocasiona a los peticionarios graves dificultades

económicas puesto que, en la mayor parte de los casos, agotan sus ahorros familiares. En

consecuencia, se ven en la necesidad de reingresar al mercado laboral en condiciones

desiguales por su avanzada edad o por causa de invalidez”. A juicio de la Defensoría, el

incumplimiento en los términos previstos para la definición de los derechos pensionales, no

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sólo vulnera los derechos de petición y de seguridad social, sino igualmente amenaza los

derechos fundamentales a la vida y a la salud.

Para esta institución, la falta de revisión cuidadosa de la documentación aportada por los

solicitantes, la solicitud de documentos innecesarios o que reposan en las entidades públicas

y la demora en su análisis formal, se traducen en “dilaciones, inexactitudes y

desconocimiento de derechos; todo ello, en contravía de los principios de eficiencia,

celeridad y economía que deben regir la Administración Pública”.

6.2 FRENTE A CAJANAL EN LIQUIDACIÓN

La Defensoría del Pueblo asistió el pasado 1 de octubre de 2010 a la audiencia pública

convocada por la honorable Corte Constitucional, con el fin de evaluar el estado del proceso

de cumplimiento del plan de acción presentado por CAJANAL y aprobado mediante los autos

305 de 2009 y 243 de 2010, en desarrollo de la Sentencia T-1234 de 2008.

A dicha sesión asistió el Defensor Delegado para la Evaluación de las Políticas Públicas en

Derechos Humanos, quien en representación del señor Defensor del Pueblo y con

fundamento en varias quejas ciudadanas y pronunciamientos realizados por la Dirección

Nacional de Atención y Trámite de Quejas, formuló, entre otras, las siguientes

observaciones:

1. Se insistió en la obligación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de garantizar los

recursos necesarios y suficientes para asegurar el apoyo técnico, logístico y profesional que

requiere el plan de acción de CAJANAL.

2. Se reiteró la posición de la Defensoría del Pueblo, en el sentido de requerir la adopción

de medidas de discriminación positiva, para personas que por su condición económica, física

o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. En este sentido, se

exhortó para que se definan en tiempo las pensiones de primera vez, invalidez y sustitución

o sobrevivientes.

3. Se llamó la atención acerca de la necesidad de cumplir con los términos previstos para

incluir en nómina y proceder al pago de pensiones, pues la demora en este proceso no sólo

constituye una violación de los derechos a la seguridad social y a la vida digna, sino también

al debido proceso administrativo.

4. Se instó para que cese la solicitud permanente de “actualización de documentos”,

cuando el peticionario, en su momento, los aportó de forma completa y en el término legal.

Dicho comportamiento, a juicio de la Defensoría, constituye una infracción de los derechos

a la confianza legítima y al debido proceso administrativo, en conexidad con el principio

constitucional de la buena fe. Precisamente, en el auto 305 de 2009, la Corte constitucional

manifestó: “debe precisarse que la entidad debe informar al interesado, a más tardar, en

un lapso de diez días, cuáles documentos o requisitos se requiere acompañar o satisfacer

para que la documentación se entienda presentada de manera completa”.

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5. Se enfatizó en la obligación de CAJANAL de cumplir con los fallos judiciales en los

términos previstos en la respectiva providencia, como lo ordenó la Corte Constitucional en

el auto 305 de 2009.

6. Se recordó que la sustanciación de las solicitudes del día a día recibidas a partir del 25 de

junio de 2009 deben resolverse de acuerdo a los términos de ley, conforme a lo previsto en

las Leyes 44 de 1980, 797 de 2003, 717 de 2001 y 1204 de 2008. De igual manera, siguiendo

los precedentes consagrados por la Corte Constitucional, en las sentencias SU-975 de 2003 y

C-1024 de 2004. De otra parte, se señaló que los plazos otorgados en el plan de acción por la

honorable Corte Constitucional, deben cumplirse de manera estricta, pues lo contrario

implicaría la violación permanente en los derechos fundamentales del peticionario.

7. Se insistió en el respeto a los regímenes especiales y de transición frente a los cuales

existe jurisprudencia reiterada, la cual constituye precedente de obligatorio cumplimiento,

de acuerdo a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 1395 de 2010, ley de descongestión

judicial Así las cosas, se recordó que la doctrina constitucional ha señalado que, por regla

general, el concepto “monto de la pensión” incluye el salario base de liquidación de cada

régimen. Expresamente, la Corte Constitucional ha dicho: “En dicho sentido, como el monto

incluye el ingreso base, entonces uno y otro se determinan por un sólo régimen y la

excepción del inciso tercero resulta inocua. Dicha excepción sería aplicable únicamente

cuando el régimen especial no estipula explícitamente el ingreso base para liquidar la

pensión. Así, en el caso de los beneficiarios del régimen de transición, el ingreso base y el

monto de la pensión, deben ser determinados por el régimen especial y la excepción no

aplica, salvo que el régimen especial no determine la fórmula para calcular el ingreso base”

8. Se solicitó a CAJANAL responder de manera efectiva, esto es, de fondo y oportunamente

los derechos de petición y abstenerse de dar respuestas en formatos pre-establecidos, en los

que no se incluya un análisis particular de los casos planteados por los ciudadanos.

La norma en cita dispone que: “Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier orden,

encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales

de sus trabajadores o afiliados, o comprometidas en daños causados con armas de fuego,

vehículos oficiales, daños a reclusos, conscriptos, o en conflictos tributarios o aduaneros,

para la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los

precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa, por los

mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos.”

Sentencias T- 1000 de 2002, T- 631 de 2002, T-158 de 2006, T- 251 de 2007 y T-610 de

2009..

9. Se exhortó a CAJANAL para que se abstenga de incumplir con lo previsto en el artículo 3º

del Decreto 314 de 1994 que exceptúa del tope máximo de 20 salarios mínimos a las

pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, para quienes tienen derecho a una

pensión superior de acuerdo con leyes preexistentes a la Ley 100 de 1993, como es el caso

de aquellas personas beneficiarias del régimen de transición.

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10. Finalmente, se requirió que la atención a los peticionarios sea ágil, oportuna y en

condiciones de dignidad, pues existen quejas de personas de la tercera edad que

manifiestan haber esperado hasta 5 o 6 horas en recintos inapropiados.

Como resultado de la audiencia pública se conoció que el inventario total de peticiones a

resolver asciende a 40.393 solicitudes, varias de las cuales se refieren a la aplicación de 32

regímenes especiales. Por otra parte, se reiteró por CAJANAL el compromiso de incluir en

turnos a las personas que radicaron su solicitud con anterioridad al 25 de junio de 2009. Se

manifestó que el 95% de los casos represados se encuentran con documentos completos, lo

que facilitaría el proceso de definición.

En respuesta a las observaciones formuladas en la citada audiencia pública por la

Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, CAJANAL y el Patrimonio

Autónomo Buen Futuro se pronunciaron mediante comunicación del 12 de octubre de 2010,

en los siguientes términos:

a. El Gobierno Nacional, como CAJANAL en liquidación y el PABF están firmemente

comprometidos en dar cumplimiento a los términos establecidos por la Corte, La norma en

cita dispone que: “Artículo 3° Las limitaciones del presente Decreto no se aplicarán a

aquellos servidores públicos que tengan derecho a una pensión superior a las cifras

mencionadas de acuerdo con las leyes preexistentes”.

Para tal efecto, el PABF ha incrementado su planta de personal de 250 personas en junio de

2010, a 491 personas en septiembre del mismo año. El personal vinculado ha sido dotado de

sitios de trabajo, herramientas informáticas, material de oficina y jornadas de capacitación.

En estos momentos existe un promedio de 4 expedientes sustanciados cada día por abogado.

b. Sin embargo, persisten problemas en la dotación informática básicamente cuando los

sistemas se “caen”, de igual manera se presentan inconvenientes con el procesamiento de

información inconsistente y de baja calidad que impide que se concluya con éxito la

sustanciación.

c. Para las entidades mencionadas la fecha del 30 de noviembre de 2010, no implica el

compromiso de tener el 100% de las peticiones sustanciadas y en nómina, sino “atendidas”

en términos de haber sido “los casos analizados y sustanciados, o haberse realizado la

gestión de oficiar al peticionario por falta de completitud del expediente, o estar en

proceso de verificación de seguridad cuando este proceso requiere de oficiar requerimientos

a entidades que aportan información y certificaciones sobre los peticionarios”.

d. En lo correspondiente a los casos que todavía no están registrados en la Resolución No.

401 del 4 de agosto de 2010, se sostiene que sin importar el vencimiento del término allí

previsto, “si los usuarios de la entidad aportaron documentación correspondiente a una

solicitud que hace parte del represamiento, con posterioridad al plazo señalado en la

Resolución (…), o si por un requerimiento de los organismos de control o por cualquier otra

circunstancia, se verifica o constata en los archivos de la entidad, la existencia de la

documentación de una solicitud del represamiento que no haya sido atendida, CAJANAL EICE

en liquidación ha procedido a verificar el contenido y estado de trámite de las mismas, y si

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es del caso, a incluirla dentro del inventario del represamiento y a asignarle un turno de

atención, de conformidad con los criterios establecidos para el efecto”.

e. En cuanto al cumplimiento de los turnos previstos en la Resolución N° 401 de 2010, se

señala que las alteraciones que se han presentado se justifican en la existencia de

solicitudes completas frente a otras que no lo están, por lo que no tendría justificación

suspender el proceso de decisión a la espera de que se complemente la información

necesaria. A su vez, se aclara que en algunos casos cuando las solicitudes pertenecen al

Grupo N° 2, esto es, pagos únicos y existe frente al mismo caso una petición en el Grupo

N°1 referido al mínimo vital, las solicitudes se resuelven de forma simultánea, a fin de

evitar contradicciones. De igual manera, en algunos casos se sigue dando prioridad a casos

de tutela, para evitar las sanciones del incidente de desacato. Finalmente, las entidades se

comprometen a implementar mayores controles con el propósito de que no se presenten

situaciones de alternación injustificadas.

f. En lo referente a los procesos y procedimientos para el reporte de novedades e inclusión

en nómina se explicaron las razones que justifican la demora en dicho trámite. Estas razones

se soportan principalmente en la necesidad de (i) verificar documentación adicional, como

actos de retiro, certificaciones de escolaridad, declaraciones extra juicio de no cobro por

vía ejecutiva, etc.; (ii) examinar la concordancia con órdenes judiciales; y (iii) realizar un

control de calidad y de seguridad para evitar los fraudes conocidos por la opinión pública.

g. En cuanto a la notificación irregular de actos administrativos, se explica que la necesidad

del Gobierno Nacional y el PABF de evitar que apoderados se apropien de los dineros de los

peticionarios, ha llevado a exigir el conocimiento de las direcciones y teléfonos de estos

últimos. Se afirma que el FOPEP, en la actualidad, “tiene pendiente del orden de 940 de

3326 personas que no han podido ingresar o que no han podido retirar los recursos de su

mesada pensional” por desconocer que ingresaron a nómina.

h. En lo correspondiente a la mesada adicional de junio, se afirma que se seguirá

reconociendo de acuerdo a lo previsto en el Acto Legislativo N° 01 de 2005, es decir, no se

causa para quienes adquirieron su derecho con posterioridad a la entrada en vigencia del

citado acto legislativo (25 de julio de 2005), salvo los casos en que la cuantía de la pensión

sea inferior a 3 salarios mínimos legales vigentes.

i. Frente a las recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación de incluir en

nómina los actos administrativos de reconocimiento pensionales que han sido recurridos, se

sostiene que: “considerando que se trata de la protección de personas de la tercera edad,

CAJANAL y el PABF acogerán la recomendación y procederán a la respectiva inclusión en la

nómina, reservándose el pago del retroactivo o las diferencias que puedan generarse, hasta

tanto se resuelva el recurso”.

j. Los problemas existentes en la atención de solicitudes presentadas con posterioridad al 25

de junio de 2009, se derivan del caos institucional existente en la última parte de la vida de

CAJANAL. En este sentido, se afirma que a 31 de agosto de 2010 existen registradas 24.990

solicitudes del día a día, de las cuales se presenta un saldo de 11.311 a 28 de septiembre de

2010. Al respecto, el PABF sostiene: “se espera que al finalizar el año 2010 se habrá

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evacuado el represamiento de la línea nueva, implicando con ella que habrán sido

evacuadas o, por lo menos, atendidas en su totalidad quedando únicamente pendiente los

casos de incompletas y pendientes de información del peticionario”

k. En cuanto a la aplicación del régimen de transición de las pensiones de funcionarios

públicos, Ministerio Público y Rama Judicial, se solicita a la honorable Corte Constitucional

se pronuncie en su condición de interprete constitucional frente a qué debe entenderse por

“monto”, cuáles son los factores de la base de liquidación, cuál es el ingreso base de

liquidación, y si les aplica o no el límite máximo de la pensión previsto en la Ley 100 de

1993.

Dispone la norma en cita: “Parágrafo transitorio 6º del Acto Legislativo N° 01 de 2005. Se

exceptúan de lo establecido por el inciso 8º del presente artículo, aquellas personas que

perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes,

si la misma se causa antes del 31 de julio de 2010, quienes recibirán catorce (14) mesadas

pensionales al año”.

l. En relación con el maltrato en la atención personalizada, se explica que se han

desarrollado capacitaciones, reacondicionamiento de las dependencias y examen del perfil

de los funcionarios que prestan atención pública, a fin de evitar nuevos inconvenientes.

m. Por último, en lo que respecta al cumplimiento de fallos judiciales, se afirma que ambas

entidades consideran que se debe dar efectivo cumplimiento a las providencias

debidamente ejecutoriadas, “sin perjuicio de iniciar las acciones penales o disciplinarias que

corresponda, o de interponer los recursos extraordinarios que prevé el ordenamiento

jurídico, o de iniciar las acciones de tutela de ser ello procedente, cuando se esté en

presencia de una decisión judicial irregular o manifiestamente contraria a la ley”.

5.- Con ocasión de la audiencia que se convocó el 3 de diciembre de 2010 en la honorable

Corte Constitucional, para que el Liquidador de CAJANAL y el Gerente General del

Patrimonio Autónomo Buen Futuro, presentaron un informe detallado acerca del estado

actual del proceso de atención a las solicitudes de los usuarios, se relacionaron los

problemas más recientes identificados por dicho Tribunal, en auto del 4 de noviembre de

2010, en los términos que a continuación se resumen:

“Notificación de los actos administrativos: La demora en la notificación de los actos

administrativos y la adopción de mecanismos expeditos para el efecto, dilata la efectividad

de los derechos y obstaculiza el ejercicio (sic) del derecho de impugnación cuando sea del

caso. Inclusión en nómina: No obstante haber transcurrido un tiempo considerable desde la

expedición del acto administrativo que reconoce una prestación, no se produce la

correspondiente inclusión en nómina. No se incluye en nómina los actos recurridos, en

aquellos que no sea objeto de controversia. Cumplimiento de fallos judiciales: Existe una

demora inexplicable en el cumplimiento de fallos judiciales ejecutoriados.

Solicitudes radicadas con anterioridad al 26 de junio de 2009, que no figuran en la

asignación de turnos de atención fijada dentro del Plan de Acción. Represamiento en las

solicitudes presentadas con posterioridad al 25 de junio de 2009.

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Discrepancia entre los parámetros de decisión con los que opera CAJANAL y recurrentes

decisiones judiciales que se basan en criterios distintos y más favorables a los usuarios, lo

cual motiva que la solución que surge de las respuestas de CAJANAL sea, en muchos casos,

sólo aparente porque provoca nuevas actuaciones administrativas y judiciales.

Hay evidencia de disfuncionalidad en el esquema administrativo adoptado por CAJANAL en

liquidación para la atención de las solicitudes de usuarios de la Caja por cuanto no obstante

que CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN contrató con la Sociedad Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A.

– “PAP BUENFUTURO”, a partir del 12 de junio de 2009, todo lo relacionado con la atención

de sus usuarios, incluyendo la sustentación de las solicitudes de prestaciones económicas y

toda la correspondencia relacionada con trámites de pensiones, notificaciones y/o recursos

contra los actos administrativos radicadas con anterioridad al 12 de junio de 2009, y que

ellos implica que la dirección del proceso permanente de CAJANAL, es posible apreciar una

ruptura en el línea de dirección y de responsabilidad en aspectos como inclusión en nómina,

cumplimiento de sentencias y criterios para la atención de las solicitudes”.

En adición a los problemas detectados por la Corte Constitucional, en desarrollo del plan de

acción para lograr la normalización de la atención ciudadana por parte de CAJANAL, se

presenta a continuación un reporte de quejas elaborado por la Dirección Nacional de

Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo correspondiente a los años 2010-

2011 y 2012, por rangos de fechas, de acuerdo al lugar de atención, el derecho violado, la

conducta violatoria, el presunto responsable y el total de quejas por lugar de atención. VER

ANEXOS CUADRO N° 1 AL 6.

De lo anterior se coligue que contra CAJANAL se presentaron del 1 de Enero de 2010 al 31

de julio de 2012, 186 quejas por violación al mínimo vital en su mayoría por no

reconocimiento de pensión o no inclusión en nómina de pensionados. Y ante el SEGURO

SOCIAL hoy COLPENSIONES 233 QUEJAS.

De acuerdo con las quejas presentadas por los usuarios, es pertinente aclarar que no

obstante, por disposición legal, es claro que “los Fondos encargados reconocerán la pensión

en un tiempo no superior a cuatro meses (4) después de radicada la solicitud por el

peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no

podrán aducir que las diferentes Cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota

parte. Último inciso del parágrafo 1º del artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

En relación con el tiempo para ingresar en nómina las pensiones y hacer efectivo su pago, es

pertinente traer a colación el contenido del artículo 4 de la Ley 700 del 7 de noviembre de

2001”Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida

de los pensionados y se dictan otras disposiciones” que preceptúa lo siguiente: “ A partir de

la vigencia de la presente, los operadores públicos y privados del sistema General de

Pensiones y Cesantías, que tengan a su cargo el reconocimiento del derecho pensional ,

tendrán un plazo no mayor de seis (6) meses a partir del momento que se eleve la solicitud

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de reconocimiento por parte del interesado para adelantar los trámites necesarios

tendientes al pago de las mesadas correspondientes”.

Con fundamento en lo previsto en el artículo 9, numeral 3, de la Ley 24 de 1992, conforme

al cual: “Además de las atribuciones señaladas en la Constitución, el Defensor del Pueblo

tendrá las siguientes: (…) 3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y

a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por la

promoción y ejercicio, El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al

Congreso de la República sobre la respuesta recibida”, y de seguimiento al cumplimiento de

la sentencia T- 1234 de 2008 desarrollado por la Dirección Nacional de Atención y Trámite

de Quejas y los observaciones formuladas por Defensoría Delegada para la Dirección del

Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realización de los

Derechos Humanos, en la audiencia del pasado 1 de octubre de 2010 celebrada ante la Sala

Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional.

Primero.- SE INSTÓ a CAJANAL para que asuma la responsabilidad en la dirección del

proceso que permita culminar el trámite de las solicitudes relacionadas con prestaciones

económicas en materia pensional, a fin de evitar la ruptura en la línea de acción y de

cumplimiento con el Patrimonio Autónomo “Buen Futuro”, como se ha reconocido por la

Corte Constitucional y los organismos de control.

Segundo.- INSISTIR en la obligación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de

garantizar los recursos necesarios y suficientes para asegurar el apoyo técnico, logístico y

profesional que requiere el cumplimiento del plan de acción de CAJANAL, aprobado por la

Corte Constitucional mediante auto 243 del 22 de julio de 2010. En este sentido, por

ejemplo, el PABF señala que “la dotación informática adolece de problemas estructurales

que impactan la productividad del personal”.

Tercero.- SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social, como entidad a la cual se

encuentra adscrita CAJANAL, el compromiso con los peticionarios consistente en que ésta

entidad resolverá de fondo todas las solicitudes presentadas, antes de que concluya el

proceso de liquidación.

Cuarto.- REQUERIR al Gerente de CAJANAL en Liquidación, directamente o a través del

Gerente del Patrimonio Autónomo Buen Futuro, para:

- Informar si tiene la capacidad logística y operativa que le permita cumplir con el

cronograma de expedición de actos administrativos definitivos y debidamente notificados, el

cual estaría concluyendo entre noviembre de 2010 y febrero de 2011, según consta en el

auto 243 del 22 de julio de 2010 de la Honorable Corte Constitucional.

- Asegurar que las personas que presentaron su reclamación antes del 25 de junio de 2009, y

que no aparecen en las Resoluciones N° 401 del 4 de agosto y 470 del 16 de noviembre de

2010, serán incluidas en el inventario del represamiento y se les asignará un turno de

atención, de acuerdo con los criterios establecidos para el efecto.

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- Instar al cumplimiento efectivo del término máximo de dos (2) meses para proceder a

incluir en nómina, los actos administrativos debidamente notificados, de acuerdo con lo

previsto en la Ley 700 de 2001 y en las sentencias SU-975 de 2003 y C-1024 de 2004, así

como lo señalado en el auto N° 305 de 2009. Lo anterior, en razón de las quejas que se

siguen presentando en la Defensoría del Pueblo, por parte de peticionarios que se han

notificado del acto administrativo de reconocimiento y pago de su prestación y que no han

sido incluidos en nómina y desconocen cuándo se realizará dicha inclusión.

- Garantizar la inclusión en nómina de las personas que certifican la terminación de su

relación laboral, en el mes siguiente a la fecha de presentación de dicho documento ante

CAJANAL.

- Garantizar que los requerimientos realizados por CAJANAL en Liquidación en relación con

la falta de requisitos o documentos que permitan incluir las distintas solicitudes en los

turnos de resolución, sean solicitados de manera oportuna, clara y precisa y sean recibidos

con celeridad. Para tal efecto, se insiste en lo previsto por la Corte Constitucional en el auto

305 de 2009, según el cual: “la entidad debe informar al interesado, a más tardar, en un

lapso de diez días, cuáles documentos o requisitos se requiere acompañar o satisfacer para

que la documentación se entienda presentada de manera completa”. En este sentido, la

Defensoría del Pueblo sigue recibiendo quejas al respecto y no sobra recordar que el

artículo 4 de la Ley 700 de 2001 dispone que: “A partir de la vigencia de la presente ley, los

operadores públicos y privados del sistema general de pensiones y cesantías, que tengan a

su cargo el reconocimiento del derecho pensional, tendrán un plazo no mayor de seis (6)

meses a partir del momento en que se eleve la solicitud de reconocimiento por parte del

interesado para adelantar los trámites necesarios tendientes al pago de las mesadas

correspondientes. PARÁGRAFO. El funcionario que sin justa causa por acción u omisión

incumpla lo dispuesto en el presente artículo incurrirá con arreglo a la ley en causal de mala

conducta y será solidariamente responsable en el pago de la indemnización moratoria a que

haya lugar si el afiliado ha debido recurrir a los tribunales para el reconocimiento de su

pensión o cesantía, el pago de costas judiciales, será a cargo del funcionario responsable de

la irregularidad.” incumplimiento de esta obligación.

- Verificar que toda la documentación que se requiere para la inclusión en nómina esté

completa, con anterioridad a la notificación del peticionario o de su apoderado y, de no ser

así, informar a éstos que documentos hacen falta para agilizar dicho proceso. De hacerse la

notificación, relacionar la documentación faltante para que en el menor término posible se

adjunte por los interesados.

- Implementar los correctivos necesarios que permitan prescindir de la devolución para

aclaración de actos administrativos ya notificados, por ejemplo, por equivocaciones en los

descuentos de ley o en las fechas de ejecutoria de los fallos judiciales para el cálculo de los

intereses. Esta falta de control de calidad en la sustanciación y revisión de los actos

administrativos repercute en la inclusión en nómina como en la orden de pago al FOPEP, lo

que constituye una prolongación en la violación de los derechos fundamentales de los

ciudadanos.

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- Informar las razones por las cuáles algunos actos administrativos de reconocimiento o de

reliquidación de pensiones, en algunas ocasiones, no contienen la liquidación de las mismas.

- Implementar las acciones necesarias para habilitar sitios de atención a los peticionarios

que no están en Bogotá DC, de manera que puedan adelantar sus trámites, obtener

información, notificarse o interponer recursos, sin tener que verse obligados a desplazarse a

esta ciudad.

- Continuar con el proceso de capacitación y especialización de los funcionarios que

atienden al público en general. La atención a los peticionarios que acuden personalmente a

solicitar información sobre sus prestaciones debe ser ágil, oportuna y en condiciones de

dignidad. Los peticionarios que acuden para tratar su caso en particular no pueden ser

afectados por la atención de apoderados que requieren información sobre más de un

solicitante.

- Responder de manera efectiva, esto es, resolver de fondo y oportunamente los derechos

de petición que recibe y abstenerse de dar respuestas en formatos pre-establecidos, en los

que no se incluya un análisis particular de los casos planteados por los peticionarios.

- Abstenerse de incumplir con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 314 de 1994 que

exceptúa del tope máximo de 20 salarios mínimos a las pensiones de vejez, de invalidez y de

sobrevivientes, para quienes tiene derecho a una pensión superior de acuerdo con las leyes

preexistentes a la Ley 100 de 1993, como es el caso de aquellas personas beneficiarias del

régimen de transición. De igual manera, asegurar el cumplimiento del Acto Legislativo N° 01

de 2005, en lo referente a la mesada adicional de junio.

- Ajustar las decisiones sobre reconocimiento y liquidación de prestaciones económicas a los

lineamientos normativos y jurisprudenciales vigentes, especialmente, en lo referente al

cumplimiento de los regímenes especiales y de transición frente a los cuales existe

jurisprudencia reiterada, la cual constituye precedente de obligatorio cumplimiento, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 1395 de 2010, ley de descongestión

judicial. En este mismo sentido, se insta a cumplir con la Circular N° 054 de noviembre 3 de

2010, proferida por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con la cual: “se solicita

(…) respetar los derechos adquiridos en materia pensional, acatar la reiterada

jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en defensa de los

derechos de los servidores públicos beneficiarios (sic) de regímenes pensionales cobijados

por la transición. Igualmente el Ministerio Público solicita que se revisen los conceptos,

directrices e instructivos contrarios a derecho, al precedente jurisprudencial y a esta

circular, con el fin de evitar que se siga causando un grave detrimento al patrimonio

público, la violación de derechos fundamentales de afiliados y la grave congestión judicial

que existe en la Rama Judicial por estos incumplimientos”.

Insistir en la obligación de cumplir con los fallos judiciales en los términos previstos en la

respectiva providencia, como lo ordenó la Corte Constitucional en el Auto 305 de 2009.

- Responder a la sustanciación de las solicitudes del día a día recibidas a partir del 25 de

junio de 2009 en los términos de ley, conforme a lo previsto en las Leyes 44 de 1980, 700 de

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2001, 797 de 2003, 717 de 2001 y 1204 de 2008. De igual manera, siguiendo los precedentes

consagrados por la Corte Constitucional, en las Sentencias SU-975 de 2003 y C-1024 de 2004.

- Adoptar medidas para informar a los ciudadanos acerca de las demoras existentes en la

definición de las peticiones impetradas, en el entendido que se está incumpliendo la

exigencia consagrada en la sentencia T-1234 de 2008, de acuerdo con la cual es obligación

de CAJANAL mantener debidamente informados a los peticionarios sobre las razones de

atraso y sobre las medidas que se adelantan para superarlo, así como el tiempo estimado de

respuesta. En este sentido, se pueden consultar las sentencias T-016 de 2010 y T-171 de

2010.

- Realizar el control de calidad de los actos administrativos proferidos, de acuerdo con lo

dispuesto por la Corte Constitucional, en el pasado auto del 4 de noviembre de 2010, según

el cual: “(…) es necesario que la evaluación de la gestión adelantada en CAJANAL se mida,

no únicamente en términos de superación del represamiento en la atención de las

solicitudes que existe en la entidad, sino de goce efectivo de los derechos, lo cual implica

no sólo que se dé una respuesta de fondo a las solicitudes, sino que la misma sea ajustada a

derecho.”

7. ACTUACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 24 de 1992, le

corresponde a la Defensoría del Pueblo –como órgano de control del Estado– divulgar y

promover los Derechos Humanos y velar por su ejercicio y defensa, no sólo frente a aquellos

reconocidos expresamente en la norma superior, sino también frente a aquellos otros que

resultan inherentes a la persona humana (CP art. 94).

7.1 La Defensoría del Pueblo, en varias ocasiones, ha encontrado fallas en el

funcionamiento del régimen contributivo del Sistema General de Pensiones, que han

generado investigaciones y respecto de las cuales se han proferido observaciones y

recomendaciones a las autoridades competentes, dirigidas a garantizar la efectiva

realización del derecho a la seguridad social y el óptimo funcionamiento del sistema.

Esta gestión se evidencia, entre otros, en los siguientes documentos:

.Informe evaluativo N° 3010-03 del 27 de abril de 2001, sobre la problemática detectada

por la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas (DNATQ), referente a varias

peticiones presentadas ante el Instituto del Seguro Social (ISS). Este informe fue producto

del seguimiento a las quejas por violación del derecho a la pensión de jubilación y por la

demora en la definición de las solicitudes ciudadanas.

Resolución Defensorial N° 008 del 30 de abril de 2001, sobre el Derecho a la

Seguridad Social. En esta oportunidad, la Defensoría del Pueblo se pronunció sobre la

problemática relacionada con el reconocimiento de pensiones, a partir de la

vulneración del derecho de petición. Para esta institución, “la demora en el

reconocimiento y pago de la pensión ocasiona a los peticionarios graves dificultades

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económicas puesto que, en la mayor parte de los casos, agotan sus ahorros

familiares. En consecuencia, se ven en la necesidad de reingresar al mercado laboral

en condiciones desiguales por su avanzada edad o por causa de invalidez”. A juicio

de la Defensoría, el incumplimiento en los términos previstos para la definición de

los derechos pensionales no sólo vulnera los derechos de petición y de seguridad

social, sino que igualmente amenaza los derechos fundamentales a la vida y a la

salud. Adicionalmente, se sostuvo que (i) la falta de revisión cuidadosa de la

documentación aportada por los solicitantes, (ii) la solicitud de documentos

innecesarios o que reposan en las entidades públicas y (iii) la demora en su análisis

formal se traducen en “dilaciones, inexactitudes y desconocimiento de derechos;

todo ello, en contravía de los principios de eficiencia, celeridad y economía que

deben regir la Administración Pública”. Como recomendaciones, entre otras, se

dispuso: “Conminar al Presidente del Seguro Social para que adelante las acciones

necesarias y suficientes a fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte

Constitucional T-170 de 2000, mediante la cual se ordena resolver las solicitudes de

pensión en un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha de su

radicación”.

Informe defensorial presentado en la audiencia pública por el caso CAJANAL ante la

Corte Constitucional el 3 de diciembre de 2010. Se trata de un informe de

seguimiento al funcionamiento de CAJANAL EN LIQUIDACIÓN y su operador, el

Patrimonio Autónomo Buen Futuro PABF, después de que la Corte Constitucional

declarara el estado de cosas inconstitucional (T-1234 de 2008) originado en fallas

estructurales de organización y procedimiento en la definición de solicitudes

ciudadanas de reconocimiento de pensión y en el cumplimiento de un plan de acción

aprobado por la propia Corte mediante Autos 305 de 2009 y 243 de 2010. En esta

ocasión, la Defensoría dispuso: “INSTAR a CAJANAL para que asuma la

responsabilidad en la dirección del proceso que permita culminar el trámite de las

solicitudes relacionadas con prestaciones económicas en materia pensional, a fin de

evitar la ruptura en la línea de acción y de cumplimiento con el Patrimonio

Autónomo ‘Buen Futuro’, como se ha reconocido por la Corte Constitucional y los

organismos de control y SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social, como

entidad a la cual se encuentra adscrita CAJANAL, el compromiso con los peticionarios

consistente en que ésta entidad resolverá de fondo todas las solicitudes presentadas,

antes de que concluya el proceso de liquidación (...)”.

7.2 En el trámite de quejas de, la Defensoría del Pueblo ha podido identificar que las

entidades más recurrentes en la violación al régimen contributivo de pensiones han sido

el Seguro Social y CAJANAL hoy en Liquidación así: SEGURO SOCIAL año 2010 117

quejas, 2011- 80- 2012-36.

CAJANAL: PARA EL AÑO 2010-63 - 2011-105- 2012-18

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Entre las autoridades del orden nacional, en su gran mayoría, se señala al Instituto de

Seguro Social como presunto responsable directo de la mayor cantidad de infracciones

seguido de CAJANAL en Liquidación.

En el trámite de quejas por no hacer efectivo el pago ordenado por resoluciones emitidas

por CAJANAL EICE en Liquidación, la Defensoría ha requerido a esta entidad para que

apremie al PABF y se proceda de forma inmediata al cumplimiento de lo ordenado. De la

misma manera, en el trámite de las quejas por violación al reconocimiento de la pensión de

jubilación por parte del ISS, se han informado al Ministerio de la Protección Social las

solicitudes presentadas, para que asuma la función de control de la gestión de dicha entidad

e imponga las sanciones correspondientes la demora en la resolución de la solicitud de

pensión, la negación del derecho a la pensión y la negación del derecho a las prestaciones

sociales, las conductas violatorias más recurrentes. La mayoría de estas quejas se atribuye a

las autoridades del orden nacional, donde se evidencia la vulneración al derecho de petición

vinculado al reconocimiento y pago de pensiones, donde se ve afectado el mínimo vital.

7.3 En las visitas de gestión y verificación del cumplimiento de las recomendaciones de la

Defensoría del Pueblo a CAJANAL EICE en Liquidación y a varias de las sedes del

Patrimonio Autónomo Buen futuro (PABF) realizadas los días 14 y 15 de abril de 2011, se

estableció, entre otras circunstancias, (i) la restringida accesibilidad que tiene la

población en condición de discapacidad a las instalaciones de atención al usuario (toda

vez que no encuentran dispuestas rampas de acceso, por ejemplo); (ii) la inexistencia

de ventanillas prioritarias para mujeres en embarazo y adultos mayores; (iii) la

desinformación de los usuarios sobre los documentos necesarios para adelantar el

trámite de pensiones; (iv) el sometimiento de los peticionarios a tener que viajar largos

trayectos para realizar trámites sobre los cuales no cuentan con información clara y

oportuna; y (v) las largas horas de espera que deben soportar los usuarios para ser

atendidos (el promedio que identificó la Defensoría del Pueblo fue de 1:35 minutos).

Teniendo en cuenta lo anterior la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas en

continuo seguimiento a las recomendaciones hechas, ha verificado que se han proferido

Actos Administrativos correspondientes a los tramites prestacionales y efectiva mente se

está dando aplicación parcial a la Circular N°054 de 2010 proferida por la Procuraduría

General de la Nación en cuanto a lo establecido en aplicación de los regímenes de

excepción, que cobija a funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Procuraduría General de la

Nación, Medicina Legal y Contraloría General de la República, pero haciendo la salvedad que

en muchas de las quejas presentadas por los usuarios a esta Dirección, no se da cabal

cumplimiento a lo ordenado en los fallos, toda vez que a pesar de proferir el Acto

Administrativo correspondiente no se hace la inclusión en nómina dentro de los tiempos

señalados por la ley, y muchos Actos Administrativos que se han incluido en nómina están

pendientes del pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 177 del Código

Contencioso Administrativo.

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De acuerdo con los términos y tiempos establecidos por la Corte Constitucional y en

seguimiento a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, se hace un resumen del

avance del represamiento a 17 de mayo de 2012 de las solicitudes prestacionales frente a

CAJANAL en Liquidación, Referente al trámite de sustituciones, pensión de invalidez,

pensión gracia(docentes ley 114 de 1913)indemnizaciones, auxilios funerarios, mesadas

atrasadas, y reliquidaciones, estableciéndose lo siguiente: VER ANEXOS CUADROS NOS. 7-8-

9-10- y 11, y en cuanto al avance en la sustanciación de los fallos contenciosos

Administrativos y fallos ordinarios laborales. VER ANEXOS CUADROS N°s. 12-y 13.

De igual forma se observa el avance de trámites para inclusión en nómina, de actos

Administrativos notificados por CAJANAL en Liquidación y trasladados al Grupo de nómina de

la Unidad Administrativa y gestiones parafiscales (UGPP) con estado liquidadas, en

aclaratoria, en proceso y pendientes de documentación. VERANEXO CUADROS N°s. 14 Y 15.

Trámite de Tutelas en trámite, al 28 de mayo de 2012, activas y contestadas a los juzgados

como hecho superado se reflejan en el cuadro anexo N°16.

Como recomendación a CAJANAL en liquidación frente a la notificación de Actos

Administrativos en brigadas por las diferentes Seccionales a 6 de julio de 2012 y el

consolidado de solicitudes atendidas, se reflejan en VER ANEXOS CUADROS N°s 17 al 22.

De acuerdo al requerimiento hecho a CAJANAL en Liquidación y en seguimiento a las

recomendaciones manifestadas se establece que el represamiento cobijado por el AUTO 243

(Resoluciones N°s. 401, 470, 529 y 700) al 6 de julio de 2012 se encuentra resuelto en un

99,99% correspondiente a 47.164 solicitudes de prestaciones económicas por cédulas únicas,

quedando pendientes por resolver 3 solicitudes, las cuales se encuentran en proceso de

producción. El represamiento por concepto del atraso de aquellas solicitudes de

prestaciones económicas posteriores al 26 de junio de 2009 que presentó el Patrimonio

Autónomo BUENFUTURO, se han resuelto en un 98,96% (44.773 solicitudes) quedando

pendientes por resolver 475 (1.04%). De ésta última línea se encuentra en proceso se

sustanciación en producción 259 solicitudes, equivalentes al0.28% y las restantes, están

pendientes por completitud externa e interna (dentro de éstas últimas se incluyen las

solicitudes de prestaciones económicas derivadas de la muerte de un causante, cuyos

eventuales beneficiarios o sustitutos deben ser emplazados a través de edictos publicados en

prensa con el objetivo de que comparezcan a reclamar todos los que se consideren con

derecho a la prestación).

1. Con respecto a las solicitudes de prestaciones económicas pendientes por

documentos, se continuará con la completitud de éstas.

2. De otra parte, hay que mencionar que aquellas solicitudes de prestaciones

económicas que fueron recibidas por CAJANAL, EICE, en Liquidación hasta el de

noviembre de 2011 (12.295 solicitudes), al 6 de julio de 2012 se han resuelto el

99.95% (10.295) y se espera que las restantes se resuelvan en el transcurso del mes.

3. Se pone en conocimiento que para las nóminas de diciembre de 2011, enero a mayo

de 2012 CAJANAL EICE en Liquidación ha entregado a la UGPP 18.607 inclusiones y

novedades para que dicha entidad realice el trámite de inclusión en nómina de

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acuerdo con lo dispuesto con el Decreto N° 4269 del 8 de noviembre de 2011, y se

han incluido en nómina 15.926 por parte de la Unidad Administrativa Especial de

Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP

4. Por último, se informa que se han realizado 10 de las 21 brigadas a nivel nacional de

notificaciones de actos administrativos e información del estado de las solicitudes

pendientes por resolver, que se tienen presupuestadas realizar durante los próximos

meses.

5. En nuevo seguimiento realizado en CAJANAL Liquidación sede floresta y según

informe suministrado por el Gerente Liquidador, según radicado LIQ 0000 293087 del

19 de julio de 2012, a la fecha se han emitido 74.827 resoluciones, de las cuales se

han enviado a nomina 42.694 equivalentes al 88% quedando pendientes el 12% en

razón a que están en proceso de envió y se encuentran en proceso de notificación

2616 equivalentes al 3%.

6. Finalmente, se informó que por Decreto N° 2040 de 2011, el proceso liquidatorio de

CAJANAL debió terminar el 12 de junio del 2012. Sin embargo, teniendo en cuenta

que no han culminado las actividades del proceso, el liquidador solicitó a los

Ministerios de Salud y Protección Social, de Hacienda y Crédito Público, una prórroga

del proceso hasta el 31 de diciembre de 2012, a la fecha dicha prorroga fue ampliada

hasta el 30 de abril del presente año.

7. CONCLUSIONES

La aplicación de del régimen de transición en pensiones fue inadecuada en la vía

gubernativa y condujo el proceso de judicialización, con sus respectivas congestiones

administrativa y judicial. El origen de este proceso fue el desconocimiento del régimen de

transición y la negativa a aplicar las normas correspondientes, al parecer, con el propósito

de evitar los sobrecostos que hoy se están haciendo realidad, incrementados al 77%, por

efecto de la judicialización.

El volumen de demanda se concentra en cinco aspectos del régimen de transición, los

relacionados con los factores adicionales, habituales y periódicos, a incluir en la

construcción del IBL, para determinar las prestaciones económicas en las pensiones gracia y

de vejez, en reconocimiento de personas a cargo y de pensiones de invalidez. El quinto

aspecto es derivado de la re liquidación en pensión de vejez para aquellos funcionarios

públicos que acceden a su liquidación por efecto de incluir un factor extraordinario en el

IBL, en el último año de actividad.

Dos grandes temas son importantes y determinantes para el futuro del sistema pensional de

prima media, el debate jurídico y la jurisprudencia vigente, por un lado, los efectos

prácticos en materia de costos y respuesta a la acumulación de demanda y la congestión en

las vías Gubernativa y Judicial, por el otro.

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El debate jurídico debe ser afrontado y no puede ceñirse al precario argumento de que las

cortes legislan. La judicialización del sistema es consecuencia del desacuerdo en la

aplicación de las normas de transición, aprobadas en el Congreso de la República y no

derogada por la Ley 100/93, que en la vía gubernativa conducen a una forma de liquidación

y en la vía judicial a otra. La aplicación de la norma en la vía gubernativa conculca derechos

que son retornados luego de demandas judiciales de doble instancia.

La jurisprudencia se basa en la interpretación de las leyes vigentes, para derogarlas no se

requiere un conflicto de poderes. Las leyes se aprueban en el Congreso, se ejecutan en la

vía gubernativa y su desacuerdo se define en la vía judicial. El ataque a las cortes es

insustancial. Una reforma de fondo consiste en unificar la legislación y derogar lo que no

corresponda. Una comisión de juristas que revise la legislación vigente y prepare una ley

unificadora para someterla al Congreso es la prioridad y el cambio adecuado.

Dada la actual situación de acumulación de demandas y de represamiento en la respuesta

administrativa que deberá conducir a nuevas demandas, se hace necesario implementar

acciones en tres niveles: en la vía Gubernativa, en la congestión judicial y en la defensa

judicial respecto a situaciones extraordinarias, así:

En la vía Gubernativa implementar un instructivo clave sobre la forma de responder a los

requerimientos en que se involucren normas vigentes por el régimen de transición, de tal

manera que se otorgue oportuna y eficiente respuesta por vía Gubernativa y no se avance

hacia la vía Judicial.

En la vía Judicial, propiciar la acumulación de procesos y la conciliación con el objeto de

reducir tiempos y costos de respuestas. La estrategia ha sido implementada en otros países y

se puede incorporar en la práctica judicial Colombiana en procesos similares localizados en

los mismos juzgados, con aplicación de la jurisprudencia vigente.

Para los casos de re liquidación por factores extraordinarios, debe propiciarse una estrategia

de defensa judicial de la nación que impida la entrega de estos subsidios con ocasión del

desempeña de un cargo ocasional o la entrega de una bonificación extraordinaria. Se sugiere

solicitar un pronunciamiento de las cortes al respecto.

8. RECOMENDACIONES

1.-Instar y continuar haciendo seguimiento a las Entidades como COLPENSIONES y la UGPP

quienes continuarán con el trámite de las solicitudes de prestaciones económicas, en el

sentido de contar con profesionales expertos en el tema pensional y donde deben estar

capacitados y con conocimientos en aplicación de la norma correspondiente y la

jurisprudencia, para que no se sigan presentando errores como los que ha afrontado

CAJANAL y el Seguro Social.

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2.-Desde la recepción de los documentos se debe verificar que los que se aportan sean los

correspondientes al caso solicitado, indicando desde ese mismo momento al peticionario,

para que lo que falte lo remita en el menor tiempo posible y así evitar archivo de

expedientes como incompletos, para que al momento de proferir el Acto Administrativo se

resuelva de fondo de acuerdo a los términos establecidos por la Ley y siguiendo los

precedentes consagrados por la corte constitucional en reiteradas jurisprudencias.

3.-Verificar que la Entidad es la competente para el reconocimiento, de lo contrario

informar al peticionario, para evitar que se profieran Autos por falta de competencia, lo que

conllevaría a que la Entidad que recepcionó dichos documentos tenga que remitirlos a la

Entidad correspondiente.

4.-Implementar los correctivos necesarios que permitan prescindir de la devolución para

aclaración de actos administrativos ya notificados, por ejemplo, por equivocaciones en los

descuentos de ley o en las fechas de ejecutoria de los fallos judiciales para el cálculo de los

intereses. Esta falta de control de calidad en la sustanciación y revisión de los actos

administrativos repercute en la inclusión en nómina como en la orden de pago al FOPEP, lo

que constituye una prolongación en la violación de los derechos fundamentales de los

ciudadanos

5.- Las autoridades públicas que hacen parte del Sistema General de Pensiones deben

implementar políticas efectivas de servicio al ciudadano. Para tal efecto, deben resolver de

fondo y oportunamente los derechos de petición que reciben y abstenerse de dar respuestas

en formatos pre-establecidos en los que no se incluya un análisis particular de los casos

planteados por los peticionarios.

6.- Las entidades que integran el citado sistema deben ajustar sus decisiones sobre

reconocimiento y liquidación de prestaciones económicas a los lineamientos normativos y

jurisprudenciales que sean aplicables, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 114 de la

Ley 1395 de 2010 sobre precedentes obligatorios.

7.- En relación con pensiones fraudulentas, es preciso que se haga uso de las acciones de

revisión y se adelanten las auditorias correspondientes frente a su reconocimiento.

8.- En el proceso de implementación de COLPENSIONES se debe asegurar: (i) el traslado

efectivo de cotizantes y pensionados, acorde con los principios de continuidad y

permanencia de la información; (ii) la gestión integral de atención y servicio al usuario con

puntos de atención y canales de comunicación que respondan al enfoque diferencial y con

perspectiva de género; (iii) la debida conservación y custodia documental mediante la

aplicación de tablas de retención documental; (iv) la profesionalización, estabilidad y

permanencia de los trabajadores; (v) la suficiencia de recursos y equipos; y (vi) la respuesta

oportuna, completa, integral y de fondo de todas las solicitudes que se presenten.

9.- Finalmente, es exigible la participación de los agentes sociales, y de la ciudadanía en

general, en la discusión de reformas que se pretendan introducir al Sistema General de

Pensiones, en desarrollo de los mandatos de la democracia deliberativa. De igual manera,

toda reforma legal debe hacerse con sujeción a los principios de progresividad, equidad y

confianza legítima, respetando los derechos adquiridos. En cuanto al principio de equidad se

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demanda la existencia de políticas que permitan disminuir la brecha que existe en el valor

promedio de las pensiones y en la carga pensional sobre las finanzas públicas, al tiempo que

se mejora la relación aportantes-pensionados.

10.-Divulgar el presente informe entre las instituciones y autoridades estatales que tengan

injerencia en la problemática desarrollada y frente a quienes se formularon

recomendaciones.

11.- INCLUIR el presente informe en el informe anual que habrá de presentar el Defensor

del Pueblo al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del

artículo 9° de la Ley 24 de 1992.

ANEXO 1

CONDUCTAS VIOLATORIAS AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

RELACIONADAS CON PENSIONES POR DEPARTAMENTO.

AÑO 2010

DEPARTAMENTO CONDUCTAS VIOLATORIAS TOTAL

Antioquia Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 6

Total Antioquia 6

Boyacá Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 11

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 1

Total Boyacá 12

Casanare Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 3

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 1

Total Casanare 4

Cauca Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 8

Total Cauca 8

Cesar Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 4

Total Cesar 4

Choco Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 3

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las 3

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pensiones

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 1

Total Choco 7

Córdoba Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 2

Total Córdoba 2

Cundinamarca Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 2

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 3

Total Cundinamarca 5

Bogotá Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 80

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las

pensiones

1

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 20

No respetar los derechos adquiridos

respecto a las pensiones por parte de las

entidades encargadas de decretarlas

3

Total Bogotá 104

Norte Santander Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 1

Total Norte Santander 1

Quindío Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 41

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las

pensiones

1

No respetar los derechos adquiridos

respecto a las pensiones por parte de las

entidades encargadas de decretarlas

6

Total Quindío 48

Risaralda Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 6

Total Risaralda 6

San Andrés y

Providencia

Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 7

Total San Andrés y

Providencia 7

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Santander Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 19

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las

pensiones

1

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 1

Total Santander 21

Tolima Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 6

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las

pensiones

1

No respetar los derechos adquiridos

respecto a las pensiones por parte de las

entidades encargadas de decretarlas

1

Total Tolima 8

Valle del Cauca Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 7

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 1

Total Valle del Cauca 8

Total general 251

ANEXO 2

CONDUCTAS VIOLATORIAS AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

RELACIONADAS CON PENSIONES POR DEPARTAMENTO.

AÑO 2011

DEPARTAMENTO CONDUCTAS VIOLATORIAS TOTAL

Antioquia Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 5

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las

pensiones

1

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 1

Total Antioquia 7

Page 37: Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales

Info

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ones

37

Boyacá Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 4

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 1

Total Boyacá 5

Cauca Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 1

Total Cauca 1

Cesar Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 1

Total Cesar 1

Choco Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 1

Total Choco 1

Córdoba Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 3

Total Córdoba 3

Cundinamarca Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 1

Total Cundinamarca 1

Bogotá) Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 116

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 4

No respetar los derechos adquiridos

respecto a las pensiones por parte de las

entidades encargadas de decretarlas

2

Total Bogotá 122

Huila Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 8

Total Huila 8

Guajira Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 1

Total Guajira 1

Magdalena Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 1

Total Magdalena 1

Page 38: Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales

Info

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38

Norte Santander Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 1

Total Norte Santander 1

Quindío Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 35

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las

pensiones

2

No respetar los derechos adquiridos

respecto a las pensiones por parte de las

entidades encargadas de decretarlas

2

Total Quindío 39

Risaralda Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 2

Total Risaralda 2

San Andrés y

Providencia

Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 12

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las

pensiones

5

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 2

No respetar los derechos adquiridos

respecto a las pensiones por parte de las

entidades encargadas de decretarlas

2

Total San Andrés y

Providencia 21

Santander Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 9

No respetar los derechos adquiridos

respecto a las pensiones por parte de las

entidades encargadas de decretarlas

1

Total Santander 10

Tolima Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 13

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las

pensiones

1

No respetar los derechos adquiridos

respecto a las pensiones por parte de las

entidades encargadas de decretarlas

3

Total Tolima 17

Page 39: Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales

Info

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ones

39

Valle del Cauca Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 15

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 1

No respetar los derechos adquiridos

respecto a las pensiones por parte de las

entidades encargadas de decretarlas

1

Total Valle del Cauca 17

Total general 258

ANEXO 3

CONDUCTAS VIOLATORIAS AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

RELACIONADAS CON PENSIONES POR DEPARTAMENTO.

AÑO 2012

DEPARTAMENTO CONDUCTAS VIOLATORIAS TOTAL

Antioquia Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 3

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 1

Total Antioquia 4

Atlántico Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 1

Total Atlántico 1

Boyacá Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 1

Total Boyacá 1

Casanare Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 1

Total Casanare 1

Cauca Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 2

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las

pensiones

1

Total Cauca 3

Córdoba Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 1

Total Córdoba 1

Bogotá Demora en el trámite de reconocimiento, 24

Page 40: Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales

Info

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40

liquidación y pago de las pensiones.

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las

pensiones

1

Total Bogotá 25

Huila Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 1

No respetar los derechos adquiridos

respecto a las pensiones por parte de las

entidades encargadas de decretarlas

1

Total Huila 2

Norte Santander Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 1

Total Norte Santander 1

Quindío Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 8

Total Quindío 8

Risaralda Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 6

Total Risaralda 6

San Andrés y

Providencia

Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 2

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las

pensiones

2

Total San Andrés y

Providencia 4

Santander Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 3

No respetar los derechos adquiridos

respecto a las pensiones por parte de las

entidades encargadas de decretarlas

1

Total Santander 4

Tolima Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 7

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 1

Total Tolima 8

Valle del Cauca Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 10

Page 41: Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales

Info

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41

Total Valle del Cauca 10

Total general 79

ANEXO 4

CONDUCTAS VIOLATORIAS AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

RELACIONADAS CON PENSIONES Y CUYOS PRESUNTOS

RESPONSABLES SON CAJANAL Y EL ISS.

AÑO 2010

PRESUNTO

RESPONSABLE CONDUCTAS VIOLATORIAS TOTAL

CAJANAL Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 57

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las

pensiones

1

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 4

No respetar los derechos adquiridos

respecto a las pensiones por parte de las

entidades encargadas de decretarlas

1

Total CAJANAL 63

ISS Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 92

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las

pensiones

3

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 17

No respetar los derechos adquiridos

respecto a las pensiones por parte de las

entidades encargadas de decretarlas

5

Total ISS 117

Total general 180

Page 42: Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales

Info

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42

ANEXO 5

CONDUCTAS VIOLATORIAS AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

RELACIONADAS CON PENSIONES Y CUYOS PRESUNTOS

RESPONSABLES SON CAJANAL Y EL ISS.

AÑO 2011

PRESUNTO

RESPONSABLE CONDUCTAS VIOLATORIAS TOTAL

CAJANAL Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 100

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 2

No respetar los derechos adquiridos

respecto a las pensiones por parte de las

entidades encargadas de decretarlas

3

Total CAJANAL 105

ISS Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 70

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las

pensiones

3

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 5

No respetar los derechos adquiridos

respecto a las pensiones por parte de las

entidades encargadas de decretarlas

2

Total ISS 80

Total general 185

Page 43: Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales

Info

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ones

43

ANEXO 6

CONDUCTAS VIOLATORIAS AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

RELACIONADAS CON PENSIONES Y CUYOS PRESUNTOS

RESPONSABLES SON CAJANAL Y EL ISS.

AÑO 2012

PRESUNTO

RESPONSABLE CONDUCTAS VIOLATORIAS TOTAL

CAJANAL Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 18

Total CAJANAL

18

ISS Demora en el trámite de reconocimiento,

liquidación y pago de las pensiones. 33

Falta de aplicación del principio de

favorabilidad en el reconocimiento de las

pensiones

2

Impedir u obstaculizar el acceso al

reconocimiento de las pensiones 1

Total ISS

36

Total general

54

ANEXO 7

SOLICITUDES PENDIENTES POR TIPO DE PRESTACIÓN

Y LÍNEA DE REPRESAMIENTO AL 17 DE MAYO DE 2012

TIPO DE PRESTACIÓN

N° DE

SOLICITUDES % PARTICIPACIÓN

1.1. Sustituciones 1

33,3

1.2. Pensión invalidez 0

1.3. Pensión vejez 0

1.4. Pensión gracia 2

Total mínimo vital 3

2.1. Indemnizaciones 0

11,1 2.2. Auxilio funerario 0

2.3. Mesadas atrasadas 1

Total pagos únicos 1

3.1. Reliquidación administrativos 2

55,6 3.2. Reliquidación docentes 3

Total reliquidaciones 5

Total represamiento 9 100%

Page 44: Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales

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44

ANEXO 8

SOLICITUDES PENDIENTES POR TIPO DE PRESTACIÓN,

ATRASO DÍA A DÍA A 17 DE MAYO DE 2012

TIPO DE PRESTACIÓN N° DE

SOLICITUDES % PARTICIPACIÓN

1.1. Sustituciones 168

44

1.2. Pensión invalidez 0

1.3. Pensión vejez 135

1.4. Pensión gracia 10

Total mínimo vital 313

2.1. Indemnizaciones 3

24 2.2. Auxilio funerario 100

2.3. Mesadas atrasadas 69

Total pagos únicos 172

3.1. Reliquidación administrativos 140

32 3.2. Reliquidación docentes 93

Total reliquidaciones 233

Total atraso día a día 718 100%

ANEXO 9

ESTADOS DE LÍNEA DE DÍA A DÍA A 17 DE MAYO DE 2012

TIPO DE PRESTACION N° DE

SOLICITUDES % PARTICIPACIÓN

1.1. Sustituciones 230

35%

1.2. Pensión invalidez 3

1.3. Pensión vejez 155

1.4. Pensión gracia 59

Total mínimo vital 447

2.1. Indemnizaciones 55

26% 2.2. Auxilio funerario 156

2.3. Mesadas atrasadas 124

Total pagos únicos 335

3.1. Reliquidación administrativos 329

39% 3.2. Reliquidación docentes 177

Total reliquidaciones 506

Total día a día 1.288 100%

Page 45: Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales

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45

ANEXO 10

TOTAL SOLICITUDES PENDIENTES A 17 DE MAYO DE 2012

ESTADO REPRESAMIE

NTO

ATRASO DÍA A

DÍA

DÍA

A

DÍA

TOTAL

%

PARTICI

PACIÓN

En proceso

sustanciación 3 186 360 549

27% Con proyecto 4 3 7

En proceso

sustanciación 3 182 357 542

En revisión de

normalización

En revisión de

normalización

Pendientes de

información

externa

55 128 183

9% Completar

información

externa

43 121 164

Amarillo 12 7 19

Pendientes

información

interna

419 654 1.073

53%

Completar

información

interna(*)

183 313 496

Por seguridad 19 65 84

Normalización por

nuevos

documentos

217 276 493

Por reparto 6 58 146 210

10%

Fallo irregular (**) 6 1 9 16

Normalizado

completo 40 107 147

Pendiente de

reparto 17 30 47

Total 18 1.436 2.576 4.030 100%

Page 46: Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales

Info

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46

ANEXO 11

SOLICITUDES DE PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ORIGEN

ANEXO 12

ANEXO 13

ORIGEN

TOTAL

SOLICITUDES

(A+B)

RESUELTAS

(A)

%

PARTICI

PACIÓN

PENDIENTES

(B)

%

PARTICI

PACIÓN

Fallos 12.690 12.563 14 127 6%

Tutelas 25.128 25.111 28 354 18%

Petición

ordinaria 54.594 52.723 58 1.534 76%

Total 92.412 90.397 100 2.015 100%

LINEA DE

PRODUCCIÓN ESTADO FALLOS

PETICION

ORDINARIA TUTELA TOTAL

Resueltos 10.423 20.411 16.324 47.158

Pendiente 2 2 5 9

Subtotal 10.425 20.413 16.329 47.167

Resueltos 608 17.091 4.649 22.348

Pendiente 30 562 126 718

Subtotal 638 17.653 4.775 23.066

Resueltos 1.532 15.221 4.138 20.891

Pendiente 95 970 223 1.288

Subtotal 1.627 16.191 4.361 22.179

Resueltos 12.563 52.723 25.111 90.397

Pendientes 127 1.534 354 2.015

12.690 54.257 25.465 92.412

Represamiento

Atraso

Día día

Total

Total

FALLOS EN LÍNEA DE PRODUCCIÓN A 17 DE MAYO DE 2012

PRESTACIÓN CON ACTO

ADMINISTRATIVO

INCOMPLETO

EXTERNO (*)

EN PROCESO DE

NORMALIZACIÓN

OFICIADOS

SUSTANCIACIÓN

(** )

EN

REPARTO

PENDIENTE

DE

REPARTO

TOTAL

Mínimo Vital 251 13 4 3 11 7 289

Pagos Únicos 34 5 2 0 2 0 43

Reliquidaciones 3.654 130 32 19 46 36 3.917

Otros 6 1 1 0 0 14 22

TOTAL 3.945 149 39 22 59 57 4.271

%

PARTICIPACION 92% 3% 1% 1% 1% 1% 100%

AVANCE EN FALLOS CONTENCIOSOS ORDINARIOS Y LABORALES

Page 47: Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales

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47

ANEXO 14

ANEXO 15

ANEXO 16

%

PARTICIPACION

Liquidada 33.713 83

Aclaratoria 515 1

En proceso 3.999 10

Pendiente de documentación 2.327 6

Total 40.554 100

ESTADO CANTIDAD

GESTIÓN DE NÓMINA A 17 DE MAYO DE 2012

MESNo. DE NOVEDADES

ENTREGADAS

No. DE NOVEDADES INCLUIDAS (INCLUYE

ACLARATORIAS)

Diciembre 2011 3.144 3.036

Enero 2012 3.174 2.945

Febrero 2012 2.517 2.287

Marzo 2012 3.386 3.222

Abril 2012 3.450 2.635

Mayo 2012 2.936 1.801

Total 18.607 15.926

TRASLADOS A LA UGPP PARA INCLUSIÓN EN NÓMINA A 17 DE MAYO DE 2012

CLASIFICACION ESTADO DETALLE TOTAL %

PARTICIPACION

Nomina 596

Normalización 1.268

Validación 58

Total(*) 1.922

Hecho

Hechos superados

(tutelas con avoco,

archivo y fallo)

26.970

Superado

Hechos superados

(tutelas con

desacato)

15.058

Total 42.028

949 2%

50.953 100%

Tutelas antes del proceso

liquidatorio de las cuales no se

han recibido actuaciones

6.054 12%

Total

ESTADO DE TUTELAS A 28 DE MAYO DE 2012

Activas

En tramite 4%

82%

Desvinculación ugpp

Otras

Page 48: Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales

Info

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48

ANEXO 17

ANEXO 18

FECHA CIUDADNÚMERO DE

PERSONAS ATENDIDAS

NÚMERO DE

NOTIFICACIONES

15-16 mar-2012 Cartagena 259 164

22-23 mar-2012 Medellin 910 394

29-30 mar-2012 Monteria 363 176

19-20 abr- 2012 Cali 560 325

26-27 abr- 2012 Pereira 195 168

3-4 may- 2012 Popayan 387 80

10-11 may- 2012 Sincelejo 205 41

17-18 may- 2012 Barranquilla 233 119

23-24 may- 2012 Valledupar 157 91

31-may-12 Y 1-jun-12 Bucaramanga 355 70

3.624 1.628Total

BRIGADAS DE NOTIFICACIONES A 5 DE JUNIO DE 2012

TIPO DE PRESTACION No. DE SOLICITUDES SOLICITUDES

ATENDIDAS

MINIMO VITAL

1.1. Sustituciones 2049 2049

1.2. Pensión invalidez 81 81

1.3. Pensión vejez 3582 3582

1.4. Pensión gracia 4161 4161

Total mínimo vital 9.873 9.873

2.1. Indemnizaciones 671 671

2.2. Auxilio funerario 1233 1233

2.3. Mesadas atrasadas 580 580

Total pagos únicos 2.484 2.484

3.1. Reliquidación admistrativos 10283 6363

3.2. Reliquidación docentes 17753 12055

Total reliquidaciones 28.036 18.418

Total 40.393 30.775

SOLICITUDES DICIEMBRE 3 DE 2010

1. CONSOLIDADO SOLICITUDES A DICIEMBRE 3 DE 2010 Y A JULIO 6 DE 2012

Page 49: Informe de seguimiento a las Resoluciones Defensoriales

Info

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49

ANEXO 19

ANEXO 20

ANEXO 21

TIPO DE PRESTACIÓN

/LINEAATRASO DÍA DÍA REPRESAMIENTO TOTAL

MINIMO VITAL

1.1. Sustituciones 2.664 2.732 2.671 8.067

1.2. Pensión invalidez 20 33 93 146

1.3. Pensión vejez 5.110 3.147 4.877 13.134

1.4. Pensión gracia 4.603 3.587 5.124 13.314

Total mínimo vital 12.397 9.499 12.765 34.661

2.1. Indemnizaciones 783 1.392 754 2.929

2.2. Auxilio funerario 1.634 1.587 1.600 4.821

2.3. Mesadas atrasadas 218 493 651 1.362

Total pagos únicos 2.635 3.472 3.005 9.112

3.1. Reliquidación admistrativos 4.396 5.363 11.851 21.610

3.2. Reliquidación docentes 3.638 3.845 19.546 27.029

Total reliquidaciones 8.034 9.208 31.397 48.639

Total 23.066 22.179 47.167 92.412

SOLICITUDES A JULIO 6 DE 2012

ESTADOREPRESAMIENTO

(A)

PARTE

%

ATRASO DÍA A DÍA

(B)

PARTE

%

DÍA A DÍA

PABF (C)

PARTE

%TOTAL

PARTE

%

Resueltas 47.164 99,99 22.898 99,27 21.875 98,63 91.937 99,49

Pendientes 3 0,01 168 0,73 304 1,37 475 0,51

En proceso

sustanciación 90 0,39 110 0,5 200 0,22

Pendientes de

información

externa

1 0 1 0 2 0

Pendientes de

información

interna

60 0,26 154 0,69 214 0,23

Por reparto 3 0,01 17 0,07 39 0,18 59 0,06

Total 47.167 100 23.066 100 22.179 100 92.412 100

RESUMEN TOTAL DE LAS LINEAS DE PRODUCCION A JULIO 6 DE 2012

TIPO DE ACTO NOTIFICADASEN PROCESO DE

NOTIFICACIONTOTAL

Resoluciones 6.383 4.197 10.580

Otros actos administrativos

Autos 5.200 0 5.200

Proyectos 217 0 217

Subtotal otros actos administrativos 5417 4.197 5.477

Total 11.800 4.197 15.997

ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS

DICIEMBRE 3 DE 2010

2. ESTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS

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