informe de la defensoría del pueblo sobre el caso león

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  • 7/26/2019 Informe de la Defensora del Pueblo sobre el caso Len

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    INFORME DEFENSORIAL SOBRE VULNERACIONES AL DEBIDO PROCESO EN ELCASO PENAL SEGUIDO AL CIUDADANO EDUARDO LEN ARANCIBIA POR LAPRESUNTA COMISIN DEL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS Y OTROS

    I. ANTECEDENTES

    La Defensora del Pueblo en el marco de las atribuciones establecidas en el artculo 222de la Constitucin Poltica del Estado y luego de haber recibido la denuncia presentadapor el ciudadano Eduardo Len Arancibia el 20 de mayo de 2016, de forma inmediatainici la investigacin sobre el proceso penal que sigue el Ministerio Pblico por lasupuesta comisin del delito de Trata de Seres Humanos y otros, proceso que fue iniciadoel 16 de mayo del ao en curso, a denuncia de Ricardo Gastn Velsquez Trrez contraGabriela Geraldine Zapata Montao y Mara del Pilar Guzmn Campanini, ampliada al dasiguiente contra Willy Snchez Pea, Walter Humberto Zuleta Buitrago y Eduardo Len

    Arancibia, caso N Fiscala LPZ 1606575, a cargo de la Comisin de Fiscales de Materiacompuesta por el Dr. Cristian Edgar Lanza Nolasco, la Dra. Mariela Montero Quiroga y laDra. Susana Boyan Tllez, quienes pusieron en conocimiento de la autoridad

    jurisdiccional el inicio de la investigacin el 17 de mayo del presente ao, radicando lacausa en el Juzgado Noveno de Instruccin en lo Penal de la ciudad de La Paz a cargodel Dr. Jorge M. Castillo Muoz.

    Desde ese momento, la Defensora del Pueblo por intermedio del personal de laRepresentacin Departamental La Paz, realiz el seguimiento correspondiente a todas ycada una de las actuaciones y audiencias efectuadas tanto por las autoridades

    jurisdiccionales que tuvieron conocimiento de este caso, as como por el MinisterioPblico.

    Al mismo tiempo, cabe puntualizar que sobre el caso, en reiteradas oportunidades, yoportunamente, el Defensor del Pueblo Dr. David Alonzo Tezanos Pinto Ledezmamanifest pblicamente que la audiencia de medidas cautelares deba efectuarse dentrode los plazos procesales establecidos en la normativa penal, ya que la misma venapostergndose al margen de lo establecido, tornndose la detencin en ilegal.

    Asimismo, el personal de la Defensora del Pueblo, solicit a las autoridades judiciales ydel Ministerio Pblico que conocieron del caso, el acceso a la informacin contenida en

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    los antecedentes, sin que estas hubieran sido atendidas oportunamente, denotando unaconducta contraria a lo establecido en el artculo 223 de la CPE.

    II. INFORMACION OBTENIDA DE LAS ACCIONES DEFENSORIALESDESARROLLADAS

    Presentada la denuncia en la Defensora del Pueblo, inmediatamente se asign personalpara la investigacin del mismo, a travs de la Representacin Departamental La Paz, ycomo resultado de las distintas acciones defensoriales efectuadas se pudo establecer lasiguiente relacin cronolgica de los hechos:

    El 17.05.16, la Comisin de la Fiscala Departamental de La Paz compuesta por losFiscales de Materia Cristian Edgar Lanza Nolasco, Mariela Montero Quiroga y Susana

    Boyn Tllez, dentro del caso Fiscala LPZ 1606575, mediante Resolucin dispone laaprehensin del ciudadano Eduardo Len Arancibia, a fin de que pueda prestar sudeclaracin informativa policial.

    El 18.05.16, la Comisin de Fiscales, presenta Imputacin Formal contra el ciudadanoEduardo Len Arancibia ante el Juzgado Noveno de Instruccin Penal de La Paz a cargodel Juez Dr. Jorge M. Castillo Muoz, por la presunta comisin de los delitos de Trata deSeres Humanos, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Organizacin Criminal,previstos en los Artculos 161, 132 Bis y 281 Bis del Cdigo Penal. Desde esa fecha elciudadano Eduardo Len Arancibia pasa a celdas Judiciales en calidad de aprehendidocon imputacin a la espera de que su situacin procesal pueda ser definida por el referido

    juzgado cautelar. En la misma fecha, la Comisin de Fiscales presenta una

    complementacin a la Imputacin.Con la Imputacin Formal y su complementacin, el Juez 9no. de Instruccin PenalCautelar, seal audiencia de consideracin de Medidas Cautelares para el 19.05.16 ahrs. 16:30.

    Ese mismo da (18/05/16), el imputado (adjuntando copias de la presentacin de unaAccin de Libertad radicada en el Tribunal Noveno de Sentencia de La Paz en la que setena sealada audiencia para el 19.05.16 a hrs. 11:00), mediante memorial solicit queel Juez 9 de Instruccin Penal remita el Cuaderno Jurisdiccional al tribunal donde sedesarrollara la audiencia de la accin de libertad. Esta solicitud es decretada el mismo 18de mayo por el referido juez de forma expresa: Toda vez que el suscrito Juez haso lic itad o perm is o para los das 18 de ho ra 14:00 a 18:30 y los das 19 y 20 de mayo

    del ao 2016 y aun no s e tiene resp ues ta, se di sp on e: La Paz, 18 de mayo de 2016.A lo principal, en atencin al memoria l que antecede se tiene presente, porsec retara de d espacho r emtase ob rado s al Trib un al de Senten cia Nov eno en el da

    ().

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    Asimismo, mediante oficio del Tribunal de Sentencia Noveno, recibido el 18.05.16 en elJuzgado Noveno de Instruccin Penal, este Tribunal tambin solicita la remisin delCuaderno Jurisdiccional para la sealada audiencia.

    El 19.05.16, el Tribunal de Sentencia Noveno de La Paz instala y lleva adelante la accinde libertad. En la fundamentacin expuesta por el accionante y sus abogadospatrocinantes se denuncia la ilegal aprehensin por parte de la fiscala; al respecto, eseTribunal emite la Resolucin N 05/2016 de 19.05.16 que deniega la tutela solicitada,considerando que el Juzgado que ejerce el control jurisdiccional es el llamado por ley aresolver la ilegalidad de la aprehensin por parte de la fiscala, en tanto ello no suceda elTribunal no puede ingresar a valorar el fondo de esa determinacin.

    El mismo da, a hrs. 18:04 el Juzgado 9no. de Instruccin Penal Cautelar, instala la

    audiencia de consideracin de medidas cautelares a cargo del Juez Onceavo deInstruccin en lo Penal, Dr. Jhonny Machicado Apaza, en suplencia legal del Juez JorgeCastillo, dispone un cuarto intermedio de la audiencia hasta el 20.05.16 a hrs. 14:00,sealando que estara llevndose adelante la audiencia de medidas cautelares de la co-imputada Mara del Pilar Guzmn Campanini y tambin porque el imputado Eduardo Len

    Arancibia se encontraba sin la asistencia de sus Abogados.

    El 20.05.16, la Juez Dra. Margot Prez Montao, titular del Juzgado Cuarto de InstruccinPenal de La Paz en Suplencia legal del Juez Noveno de Instruccin en lo Penal, seconstituye a la hora sealada para la audiencia de medidas cautelares (14:00), seEXCUSA del conocimiento de la causa y dispone la remisin del cuaderno Jurisdiccionalal Juzgado Tercero de Instruccin Penal de La Paz a cargo del Juez Dr. Enrique Morales

    Daz, que se encontraba de turno ese fin de semana.Este mismo da el Cuaderno Jurisdiccional fue recibido por el Juzgado Tercero deInstruccin Penal a hrs. 17:15 y se seala audiencia de medidas cautelares para el21.05.16 a hrs. 15:00.

    El 21.05.16,el Juez Tercero de Instruccin Penal a Hrs. 15:00 instala la audiencia con lapresencia de la Comisin de Fiscales, Defensora de la Niez y Adolescencia Sur, elimputado asistido de sus Abogados, quien observa errores en la Imputacin Formal y apedido de la Comisin de Fiscales, dispone un cuarto intermedio de 24 horas hasta el dadomingo 22 de mayo a hrs. 14:00, no obstante esa Comisin presenta ante el sealado

    juzgado, nuevamente la Imputacin Formal a hrs. 20:00.

    El 22.05.16, mediante memorial recibido en el Juzgado Tercero de Instruccin Penal ahrs. 14:25, el imputado Eduardo Len Arancibia y el Abogado Jos Ramiro Vega Velasco,presentan RECUSACION contra el Juez, quien luego de instalar la audiencia, medianteResolucin N 223/16 rechaza in lmine la recusacin y dispone proseguir la audiencia deconsideracin de medidas cautelares; sin embargo, los abogados del seor Len bajo

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    argumento de preparar su estrategia sobre la nueva Imputacin Formal, solicitansuspensin y posteriormente se toma conocimiento por la documentacin que presenta ladefensa sobre la interposicin de una nueva Accin de Libertad presentada el 21.05.16,esta vez ante el Juzgado Primero de Instruccin en lo Penal Cautelar de El Alto de turno,a cargo del Dr. Javier Rolando Chaca Quina quien mediante Resolucin N 211/16 de lamisma fecha se excusa de conocer el caso y remite la accin constitucional al Juzgado deInstruccin Penal de Turno de la ciudad de Oruro, en consecuencia el Juez 3ro. deInstruccin en lo Penal seala audiencia de medidas cautelares para el 23 de mayo a hrs.09:30 disponiendo la devolucin del Cuaderno Jurisdiccional al Juzgado Noveno deInstruccin en lo Penal.

    El 23.05.16, el Juzgado Noveno de Instruccin en lo Penal a hrs. 10:05 instala laaudiencia de consideracin de medidas cautelares, que luego de declararse la reserva dela misma, una vez ms escuchando la solicitud del imputado y su defensa de que no selleve a cabo la audiencia en tanto no se resuelva la accin de libertad en la ciudad deOruro, el Juez Dr. Jorge Castillo, nuevamente, dispone un cuarto intermedio hasta el24.05.16 a hrs. 11:00.

    El 24.05.16, el Juez 9 de Instruccin Penal, instala la audiencia de consideracin demedidas cautelares con la presencia de la Comisin de Fiscales, DNA Sur, personero delMinisterio de Justicia, imputado y abogados de la defensa. En esta audiencia, sin ingresara considerar las medidas cautelares despus de varias horas que se desarrollaronhaciendo uso de cuestiones previas por parte de la defensa tcnica, que entre otras cosasen lo esencial observ que no se le hubiese notificado con un memorial presentado el18.05.16 por la Comisin de Fiscales que complementara la Imputacin y que tampoco la

    Comisin no le proporcion fotocopias del Cuaderno de Investigaciones, solicit cuartointermedio de la audiencia. Al respecto, el Juez, apoyndose en esa solicitud, alpromediar las 17:00 hrs. dispuso una vez ms un cuarto intermedio de la audiencia hastael 25 de mayo a hrs. 11:00. En esta misma audiencia la defensa inform que la accin delibertad retorn de la ciudad de Oruro y radic en el Juzgado Sptimo de Sentencia en loPenal de La Paz, donde se tena sealada una audiencia para el da 25.05.16 a hrs.09:30.

    El 25.05.16,en el Saln Rosado del Tribunal Departamental de Justicia, la Jueza Sptimade Sentencia Penal instal la audiencia de Accin de Libertad, con la asistencia de laparte accionante y ausencia de la Comisin de Fiscales y los jueces cautelares; sinembargo, ante la falta del Cuaderno de Investigacin la misma autoridad dispuso cuarto

    intermedio hasta las 14:00.El mismo da, al promediar horas 11:45, en ese mismo saln, el Juez 9 de Instruccin enlo Penal, vuelve a disponer un cuarto intermedio de la audiencia hasta hrs. 17:00

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    invocando que no se tenan los Cuadernos de Investigacin y Jurisdiccional que fueronremitidos para la audiencia de la accin de libertad.

    Por la tarde, al promediar las 14:30 se reinstal la audiencia de la Accin de Libertad porel Juzgado 7mo de Sentencia, con la asistencia de la parte accionante y sus abogados,ausente el Ministerio Pblico y los jueces cautelares demandados. Ledos los informes delos Jueces y de la Comisin de Fiscales, efectuada la fundamentacin por los Abogados yel propio accionante, al promediar las 17:00 horas, la Juez emiti resolucin denegando latutela sin ingresar al fondo, considerando que la supuesta indebida aprehensin debe serinexcusablemente resuelta por el juez de control jurisdiccional.

    El mismo da, al promediar las 17:30 horas, el Juez Noveno de Instruccin Penal, en elsaln Celeste del Tribunal Departamental de Justicia en ausencia de las partes, ya que se

    vena desarrollando la accin de libertad en el Saln Rosado, dispuso la suspensin de laaudiencia de consideracin de medidas cautelares, ordenando la remisin del CuadernoJurisdiccional al Juzgado Segundo de Instruccin Penal de la ciudad de El Alto queestaba de turno, porque la Dra. Margot Prez, Juez Cuarto de Instruccin en lo Penal deLa Paz de Turno se habra excusado de conocer este caso anteriormente; al efecto,seal audiencia de medidas cautelares para hrs. 09:30.

    El 26.05.16,en el Juzgado 2do. de Instruccin en lo Penal de El Alto de turno, a cargo dela Jueza Dra. Milenka Gutirrez, se instal la audiencia a hrs. 09:30 aproximadamente,con la presencia de la Comisin de Fiscales, el imputado asistido de sus Abogados, un

    Abogado de la DNA Sur, como partes procesales, un Abogado de la AsambleaPermanente de Derechos Humanos, un funcionario del Ministerio de Gobierno y un

    funcionario de la Defensora del Pueblo, respecto a los ltimos tres representantes, lajueza dej claramente establecida la calidad de veedores. Con ello la defensa tcnicasolicit previamente que el caso fuese remitido al juzgado de origen como juez natural,pues no entendan como lleg a ese juzgado. Al respecto, la jueza aclar que asumicompetencia porque el Juzgado 9no. de Instruccin en lo Penal de La Paz en tanto sedesarrollaba la audiencia de accin de libertad el 25.05.16 en la hora sealada instal ensu Juzgado la audiencia y dispuso la remisin a ese juzgado y no al de turno de la ciudadde La Paz porque precisamente este sera el Juzgado 4 de Instruccin Penal Cautelarque ya se haba excusado de conocer la causa anteriormente y precis que si se queraobservar el orden podra remitirlo en el acto al juzgado, pero por lo dicho se lodevolveran, en consecuencia solicit que la parte imputada reconozca su competencia aligual que el Ministerio Pblico, quienes expresamente le reconocieron competencia y con

    ello se ingres en materia.Inicialmente la defensa tcnica suscit incidente de actividad procesal defectuosa dirigidaen lo sustancial sobre la incongruencia de la Imputacin Formal y sobre la ilegalaprehensin de Eduardo Len Arancibia, que escuchados los fundamentos de las partes y

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    ejercida la defensa material, la Jueza resolvi rechazando el incidente de nulidad de laimputacin y aceptando el de la ilegal aprehensin del imputado, pero puntualiz que laaprehensin ejercida por el Ministerio Pblico se sujetaba a la norma procesal penalvigente, siendo que esa aprehensin se convirti en ilegal al momento que los jueces decontrol jurisdiccional no resolvieron la situacin del imputado, dejando claramenteestablecido ello con relacin a los jueces de instruccin en lo penal Cuarto y Noveno de laciudad de La Paz, disponiendo la libertad inmediata del imputado para que en esa calidadparticipe en la audiencia de medidas cautelares que se desarroll inmediatamentedespus. Es as que luego se ingres al tratamiento propiamente de la audiencia demedidas cautelares, que luego de los argumentos expuestos por las partes procesales yel ejercicio de la defensa material por el imputado, la jueza dispuso medidas sustitutivas ala detencin preventiva traducidas en la detencin domiciliaria con permiso de ausentarse

    en horarios de trabajo de lunes a viernes y no as los das sbados y domingos, con uncustodio policial; Arraigo; la obligacin de presentarse a la fiscala departamental paramarcar su asistencia en el sistema digital todos los das lunes a las 08:30 y viernes a las18:00; la prohibicin de acercarse a los centros penitenciarios de Miraflores y Obrajes conlas otras personas investigadas, recluidas en estos centros; la prohibicin de acercarse alos testigos y sujetos que pudiesen estar vinculados con el hecho, as como a los otrosabogados implicados (Zuleta y Snchez); y una fianza econmica de Bs. 80.000.-.Finalmente, dispuso que en tanto no se cumplan estas medidas sustitutivas dentro de las72 horas el imputado quede en calidad de resguardo, pese a la solicitud de la defensade que se disponga su libertad, la autoridad judicial mantuvo su posicin, concluyendo laaudiencia al promediar las 19:35.

    El 31.05.16, se verific en el juzgado que el Imputado ya contaba con el Arraigo y

    Formulario de Depsito Judicial, por ello el imputado mediante varios memoriales solicitla libertad y la modificacin de medidas cautelares, habiendo la autoridad judicialdispuesto la devolucin del cuaderno jurisdiccional al Juez natural sealando audiencia demodificacin de medida cautelar para el 03.06.16 a hrs. 08:30, as como dispuso medianteoficio al Instituto de Investigaciones Forenses para que verifiquen el estado de salud delimputado. Adems dispuso salida judicial de Eduardo Len para una declaracininformativa policial solicitada por otra comisin de fiscales para el 31.05.16 en la oficina304, piso 3 de la Fiscala Departamental.

    III. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

    a) Uno de los principios que rige la administracin de justicia y sobre el cual se

    fundamenta la jurisdiccin ordinaria es la celeridad, contenida en el Art. 178pargrafo I. de la Constitucin Poltica del Estado, en virtud al cual, el rgano

    jurisdiccional est compelido a imprimir la prontitud debida en la tramitacin delos actos procesales vinculados con la libertad, con la finalidad de hacer efectivoel mandato constitucional consagrado en el Art. 115 de la misma norma

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    constitucional, relacionado con los derechos del acceso a una justicia pronta,oportuna y sin dilaciones, as como brindar tutela jurisdiccional efectiva queimplica el derecho de otorgar certeza en la sustanciacin de las causasvinculadas con la libertad, respecto del cumplimiento de los plazos establecidosen el ordenamiento jurdico y concretamente en la Ley adjetiva penal.

    b) En virtud al Art. 410 II. de la CPE, es aplicable tambin el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos, en cuyo Artculo 9 num. 3 seala: Toda personadetenida o presa a causa de una infraccin penal ser llevada sin demora ante un

    juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, ytendr derecho a ser juzgada dentro de un PLAZO RAZONABLE o a ser puestaen libertad. La prisin preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no

    debe ser la regla general, pero su libertad podr estar subordinada a garantasque aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juico, o en cualquierotro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecucin delfallo (maysculas nuestras). En ese sentido corresponda que cada uno de losJueces de Control Jurisdiccional y/o Juez de Instruccin en lo Penal queconocieron de la causa, dentro del plazo establecido por el artculo 226 prrafo IIdel CPP, se pronuncie determinando la situacin procesal del imputado EduardoLen, ya sea por la detencin o por la libertad. Este aspecto concuerda con loestablecido en el Pacto de San Jos de Costa Rica en su artculo 7 inciso 5, queseala que: Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, anteun juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales ytendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta enlibertad, sin perjuicio de que contine el proceso. Su libertad podr estarcondicionada a garantas que aseguren su comparecencia en eljuicio. (negrillasnuestras)

    c) Con relacin al pronunciamiento emitido por la Juez 2do. de instruccin en loPenal de la ciudad de El Alto el da 26/05/16, si bien la misma define la situacin

    jurdica del imputado disponiendo medidas sustitutivas a la detencin preventiva,corresponda que stas se ejecuten de manera inmediata. Se debe recordar quela propia autoridad dispuso que el seor Eduardo Len ingrese a la audiencia demedidas cautelares en libertad, como consecuencia de haber declaradoprocedente el incidente de aprehensin ilegal imputable al rgano Jurisdiccional,disponiendo que mientras las medidas sustitutivas impuestas se cumplan el

    imputado debe permanecer en celdas judiciales en calidad resguardo o depsito,figuras que no existen en el ordenamiento legal.

    d) El imputado cumpli con las medidas impuestas como el arraigo y el pago de lafianza econmica, quedando pendiente la asignacin de un custodio por la

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    Direccin General de Rgimen Penitenciario, aspecto administrativo que no erade responsabilidad del mismo, en consecuencia la Juez debi, al conocer elcumplimiento de esas medidas, asumir la decisin correspondiente en el marcode la lnea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacionala travs de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 154/2016-S1 de01/02/16 y 0745/2013 de 07/06/13, esta ltima que incluso fue citada por la mismaautoridad jurisdiccional en su fallo de medidas cautelares.

    IV. CONCLUSIONES

    De las gestiones defensoriales efectuadas, se llega a las siguientes conclusiones

    a) Eduardo Len Arancibia es Aprehendido por la Fiscala el 17.05.16 y medianteImputacin Formal emitida por la Comisin de Fiscales puesto a disposicin delJuez Noveno de Instruccin Penal Cautelar de la ciudad de La Paz para quedefina su situacin procesal el 18.05.16, pasando a Celdas Judiciales en calidadde Aprehendido.

    b) Desde el 18 al 25 de mayo la situacin procesal del imputado Eduardo LenArancibia no fue definida por los distintos Jueces de Instruccin Penal queconocieron del proceso, salvando el caso de la Jueza Cuarta de Instruccin Penalde La Paz que se excus del conocimiento como una causal procesalmentepermitida, circunstancias no aplicables a los Jueces del Noveno de InstruccinPenal, que ejerce el control Jurisdiccional del proceso penal, Onceavo de

    Instruccin Penal y Tercero de Instruccin Penal de la ciudad de La Paz queconocieron del proceso en suplencia legal del Juzgado Noveno de InstruccinPenal y Turno de fin de semana respectivamente, que si bien es cierto, atendieronlas solicitudes de la defensa del imputado, en tanto no exista una causal procesalprevista por la norma, estos jueces como directores del proceso yfundamentalmente controladores de las garantas constitucionales no podanhaber dispuesto cuartos intermedios, que carecen de fundamento legal procesalpenal. Este accionar provoc que el imputado guarde un estado de aprehensinpor 7 das en clara contravencin al plazo de 24 horas que tiene un Juez deInstruccin en Materia Penal para establecer la situacin jurdica procesal de unimputado mxime si este tiene la calidad de aprehendido.

    c) Desarrollada la audiencia de medidas cautelares el 26.05.16 en el Juzgado 2 deInstruccin Penal Cautelar de El Alto, habiendo esta juzgadora determinadomediante Resolucin N 357/16 de 26.05.16 ACEPTAR el incidente de la ilegalaprehensin del imputado disponiendo que el mismo quede en LIBERTAD y sesujete a la audiencia de medidas cautelares, siendo sta la condicin en la que

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    ingres el imputado a la consideracin de las medidas cautelares, siendo quemediante Resolucin N 359/2016 de 26.05.16 la Jueza dispone aplicar medidassustitutivas a la detencin preventiva, corresponda se disponga la libertad delimputado y el cumplimiento de las medidas sustitutivas en un tiempo prudente,habiendo cumplido el imputado las que resultaban inmediatas el 30.05.16 comoson el Arraigo y la Fianza Econmica, no siendo responsabilidad del imputado queel Estado no disponga del custodio dispuesto para la detencin domiciliaria,corresponda que la jueza libre el Mandamiento de Detencin Domiciliaria contra elimputado, no pudiendo mantenerlo en celdas judiciales argumentando unacondicin de RESGUARDO y DEPSITO, considerando que las otras medidaseran de cumplimiento en tiempo prudente.

    V. RECOMENDACIONESEn aplicacin del Artculo 222 num. 5 de la Constitucin Poltica del Estado, elDefensor del Pueblo, emite las siguientes recomendaciones y recordatorios dedeberes legales:

    1. RECOMENDAR, al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitir uninstructivo o circular recordando a todos los Jueces de Instruccin Penal queconozcan de la solicitud de medidas cautelares con aprehendido el deber quetienen de definir su situacin procesal dentro del plazo previsto por la normaadjetiva penal vigente y de acuerdo a la Jurisprudencia vinculante emitida por elTribunal Constitucional Plurinacional.

    2. RECOMENDAR a la Delegacin Distrital del Consejo de la Magistratura del LaPaz, asumir las acciones administrativas que fuesen pertinentes para establecer laexistencia de responsabilidad de todos aquellos jueces de instruccin en lo Penalque conocieron el caso del Imputado Eduardo Len Arancibia, quienes nodefinieron su situacin procesal dentro del plazo previsto por ley.

    3. RECORDARal Fiscal General del Estado y al Presidente del Tribunal Supremo deJusticia la obligacin que tienen los funcionarios dependientes de estasreparticiones de colaborar con el ejercicio de las funciones de la Defensora delPueblo. A tal efecto, debern emitir circulares o instructivos que recuerden elcumplimiento de su deber legal de atender las solicitudes en marco de la

    normativa vigente.

    La Paz, 9 de junio de 2016

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