informe de gestiÓn 2015 direcciÓn regional...
TRANSCRIPT
INFORME DE GESTIÓN 2015 DIRECCIÓN REGIONAL MANABÍ
En la Dirección Regional Manabí de la Procuraduría General del Estado
en el año 2015 se llenaron las vacantes de Abogados Senior para la oficina de la ciudad de Manta, dependiente de esta Regional, mediante
concursos abiertos de mérito y oposición. Este cambio ha representado una oportunidad de generar nuevas ideas en pro de los objetivos de la entidad, especialmente en la defensa de los intereses del Estado
ecuatoriano.
CAPACITACIÓN: Durante el 2015 el personal recibió capacitaciones en lo que respecta al
Código Orgánico General del Procesos. Una funcionaria asistió al curso de "Formación de formadores en
destrezas y habilidades del juez en audiencias para la aplicación del COGEP"; brindado por la Escuela Judicial del Consejo Nacional de la
Judicatura en la ciudad de Quito durante el mes de agosto. Posteriormente todos los abogados de la Dirección Regional de Portoviejo
se capacitaron en Guayaquil y los asignados a la oficina de Manta, a la ciudad de Cuenca donde conocieron los pormenores del COGEP.
PATROCINIO
En nuestra Dirección durante el año 2014 ingresaron 1386 juicios, de los
cuales, en materia Civil fueron 99, en materia Laboral 334, en materia
Contencioso Administrativo 591, en materia Penal 62, en materia
Tributario 72 y en Acciones Constitucionales 203. Las causas activas por
materia dan un total de 10608, que son según la material civil 1142,
materia Contencioso Administrativo 3372, materia Laboral 3451,
Mediación 251, Penal 523, Recursos Constitucionales 571, materia
Tributario 1298.
De las 451 sentencias obtenidas en el 2015, 247 fueron favorables y 204
desfavorables. Las sentencias favorables en materia civil 8, en materia
laboral 121, en materia Contencioso Administrativo 34, en penal 2, en
material Tributario 2 y materia Constitucional 80.
Civil
Laboral
Contencioso
Penal
Tributario
Mediación
Recursos Constitucionales
99
334
591
62
72
25
203
JUICIOS NUEVOS POR MATERIA
Civil
Laboral
Contencioso
Penal
Tributario
Mediación
Recursos Constitucionales
1142
3451
3372
523
1298
251
571
JUICIOS ACTIVOS
Civil
Laboral
Contencioso
Penal
Tributario
Recursos Constitucionales
SENTENCIAS POR MATERIA
DESFAVORABLES FAVORABLES
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
La Dirección Regional de Manabí durante el año 2015 recibió 36
solicitudes de absolución de consultas, de las cuales:
1 correspondió a pronunciamiento de la Dirección Regional.
7 correspondieron a abstención por parte del Director Regional.
28 fueron remitidas a la Dirección Nacional de Consultoría.
Esta información se puede desglosar de la siguiente manera:
PRONUNCIAMIENTOS
AGRUPADOS POR SECTOR:
Entidades del Régimen Autónomo Descentralizado 1
121
182
SENTENCIAS
REGIMEN AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
PRONUNCIAMIENTOS AGRUPADOS POR
SECTOR
AGRUPADOS POR MATERIA:
Régimen Autónomo Descentralizado 1
REGIMEN AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
PRONUNCIAMIENTOS AGRUPADOS POR
SECTOR
ABSTENCIONES AGRUPADAS POR CAUSAL:
Personas naturales 3
Por no ser la máxima autoridad de la entidad 2
Sometido a la justicia ordinaria 2
Personas
naturales43%
Por no ser la máxima
autoridad de la entidad
28%
Sometido a la justicia
ordinaria29%
ABSTENCIONES AGRUPADAS POR CAUSAL
MEDIACIÓN
La mediación sigue creciendo a nivel nacional y este crecimiento se ve
reflejado en las estadísticas de los números de proceso que se llevan a
efecto en las diferentes oficinas a nivel nacional, en el caso del Centro de
Portoviejo, los usuarios aumentan cada día más y se evidencia mayor
confianza por parte de ellos en este procedimiento alternativo, es decir,
se está notando los resultados de los trabajos realizados al mando de la
Directora Nacional Ab. Ximena Bustamante.
Durante el año 2015 se atendieron, un total de 93 solicitudes de
mediación, de las cuales 65 corresponden a la rama de Contratación
Pública, 28 en materia entre particulares correspondientes a las materias
de Niñez y Adolescencia y ámbito laboral.
Se establece que se cumple con un mayor porcentaje de procedimientos
de mediación con el sector público, sin descuidar la atención
personalizada a los casos entre particulares.
CASOS RELEVANTES
DECRETO 813 – COMPRA DE RENUNCIA CON INDEMNIZACIÓN
Un punto relevante para destacar durante el año 2015 en el área de
Patrocinio, es que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
No. 4 para Manabí y Esmeraldas declaró sin lugar 4 demandas
propuestas con motivo de la aplicación del Decreto 813, relacionado con
la compra de renuncia con indemnización (Juicios 47-2012, 174-2012,
233-2012 y 246-2012). Actualmente estos juicios se encuentran en la
Corte Nacional de Justicia en virtud de los recursos de casación
planteados por los accionantes.
1. Jubilados del Ministerio de Educación.
Los jubilados del Ministerio de Educación en un total de 144 maestros, a
través de su procurador común, interpusieron una acción de protección
en contra de la Institución antes nombrada, el mismo que en su parte
pertinente indica lo siguiente:
“El acto administrativo que a través del ejercicio de la presente
acción impugnamos se encuentra contenido en cada una de las
resoluciones emitidas a favor de cada uno de los comparecientes por
el derecho de acogernos a la jubilación, en el que se desprende que
recibimos una compensación económica variable entre USD$
12,000.oo a USD$ 19,200.oo…”
Contratación Pública
Entre particulares
65
28
SOLICITUDES DE MEDIACIÓN
“En este orden de ideas Señor Juez, deviene lógico, coherente, justo
y legal que los comparecientes recibamos como compensación
económica por jubilación la suma de USD$ 32,700.oo (Treinta y dos
mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América) cada uno,
aproximadamente”
Con fecha jueves 15 de octubre del 2015 la Juez ponente la Abogada
Cedeño Álava Ceira, admite a trámite la acción de protección, señalando
la audiencia pública para el día martes 20 de octubre del 2015 a las
09h00, la misma se lleva a efecto con la presencia de las partes procesales
y en la cual la juez constitucional inadmite la acción de protección por
improcedente.
Con fecha lunes 26 de octubre del 2015, se presenta recurso de apelación
por parte de los jubilados la misma que se les concede y se convoca con
fecha 25 de noviembre del 2015 a las 11h00 a una audiencia de estrado,
en el cual el representante de los jubilados no se presenta; y, con fecha
16 de diciembre del 2015 la juez de la sala de lo civil de la Corte Provincial
de Justicia de Manabí la Dr. García Merizalde Celia Esperanza, declara
improcedente la acción de protección presentada por los jubilados.
2) Caso Cooperativa de Transporte con rutas ilegales
La COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
2 DE AGOSTO, presentó Acción constitucional de Medida Cautelar
N°13315-2014-0690 en contra de la Agencia Nacional de Tránsito, en
virtud de que éste organismo en operativos realizados había verificado
que taxis de dicha cooperativa estaban realizando transporte en las rutas
Santa Ana – Portoviejo. El juez de dicha jurisdicción, de manera
insustentada e ilegal concedió la medida, y contrario a derecho dispuso
la suspensión provisional de operativos policiales y de la Agencia
Nacional de Tránsito, sin observar expresas disposiciones legales que
prohibían el establecimiento de rutas y frecuencias por parte de taxis,
pues éstas solo son permitidas para quienes prestan el servicio de
transporte público.
Ante dicha decisión, tanto la Procuraduría General del Estado como la
institución accionada, solicitaron ante el Juez de la Unidad
Multicompetente Civil de Santa Ana, la revocatoria de la resolución que
aceptaba la medida cautelar interpuesta por la Cooperativa, petición que
negada, y contra dicha negativa se interpusieron los respectivos Recursos
de apelación.
En virtud de los argumentos sostenidos por la Procuraduría General del
Estado y la ANT, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Manabí,
mediante sentencia de fecha 11 de marzo del 2015, resuelve revocar de
manera inmediata y urgente la medida cautelar otorgada en la Resolución
de jueves 8 de enero del 2015, las 15h59 suscrita por el Ab. Manuel Ruiz
Moreira en su calidad de Juez de la Unidad Multicompetente Civil con
sede en el cantón Santa Ana y dispone que las cosas vuelvan a su estado
anterior.
Contra dicho fallo, la parte accionante interpone Acción Extraordinaria
de Protección, por lo que con fecha 14 de Abril del 2015, la Sala de lo
Penal dispone la remisión del expediente a la Corte Constitucional,
organismo jurisdiccional que, con fecha 09 de junio del 2015, la inadmite
resolviendo la devolución de los autos al juez de primer nivel y el archivo
de la causa.
Devueltos los autos al Juzgado de origen, finalmente con fecha 17 de
Diciembre del 2015, se archiva definitivamente la causa.
3) ACCION DE MEDIDAS CAUTELARES.
El actor señor ROGER EFREN MOREIRA ZAMBRANO, presenta en contra
del INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE MANABÍ, acción de medida
cautelar constitucional sobre la base de lo dispuesto en el art. 87 de la
Constitución de la República del Ecuador y artículos 26 y 31 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, cuya
cuantía es de MIL MILLONES DE DÓLARES NORTEAMERICANOS, el
cual en su parte pertinente manifiesta lo siguiente:
“ante el peligro que significa para mi persona que los valores
depositados en estas Instituciones bancarias sean movidos,
trasferidos, debitados solicito que se ordene como medida cautelar
que la Intendencia de Compañía de Manabí, proceda a cumplir
administrativamente lo que se ha solicitado ene l oficio que antecede
y que queda explicado ene l auto de fecha doce de diciembre del dos
mil catorce, el mismo que se adjunta como documento de respaldo
de tal manera que usted proceda a otorgar la medida cautelar que
es materia de mi petición, pues está más que claro que existe peligro
en la mora de lo que debo cobrar y por ser una acción tutelable” .
Con fecha 05 de octubre del 2015 la Abogada Quituisaca Zhuno Eulalia
Adriana, convoca a la partes para que se lleve a efecto la audiencia
pública la misma que se lleva a efecto el día 08 de octubre del 2015 a las
09h00.
Con fecha 13 de octubre del 2015 la juez ponente resuelve, negar la
medida cautelar requerida por el señor ROGER EFREN MOREIRA
ZAMBRANO.
Cabe indicar que la parte actora presento con fecha 09 de noviembre del
2015 acción extraordinaria de protección, la cual se encuentra en
trámite.
_.___\l¡ss2!l$E&.9484-!!!-Sg!qpnocun¡,Uuni¿ cnxnn¡r" npr nsteoo
ECUAD0R
Oficio N" 0146B n¡n
portoviejo, I1EilE¿016
Mgs.Andrea NinaCOORDINADORA INSTITUCIONALPROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOQuito.-
Señora Coordinadora:
En atención a su Memorando No. 253-CI-A-2OI5, de fecha 17 dediciembre de 2015, en el cual solicita información que servirá para laRendición de Cuentas del señor Procurador General del Estado, remitoa usted el informe de gestión de esta Dirección Regional de Manabídurante el año 2OI5.
PROCURADURIAGENERAL DEL ESTADO EN MANABI
Regional ManabÍ Olrnedo yCónCova, Edif. la Previsora, piso 5, of. 503 .wwwpge.gob.ec
Atentamente,
Dr. Jaime A
Ponoviejo, Ecuador . PBX (593 5) - 2 ó38 100
INFORME DE GESTIÓN 2015DIRECCIÓN REGIONAL MANABÍ
En la Dirección Regional Manabí de la Procuraduría General del Estadoen el año 2015 se llenaron las vacantes de Abogados Senior para laoficina de la ciudad de Manta, dependiente de esta Regional, medianteconcursos abiertos de mérito y oposición. Este cambio ha representadouna oportunidad de generar nuevas ideas en pro de los objetivos de laentidad, especialmente en la defensa de los intereses del Estadoecuatoriano.
CAPACITACIóN:
Durante eI2015 el personal recibió capacitaciones en 1o que respecta alCódigo Orgánico General del Procesos.
Una funcionaria asistió al curso de "Formación de formadores endestrezas y habilidades del juez en audiencias para la aplicación delCOGEP"; brindado por la Escuela Judicial del Consejo Nacional de laJudicatura en la ciudad de Quito durante el mes de agosto.
Posteriormente todos los abogados de la Dirección Regional de Portoviejose capacitaron en Guayaquil y los asignados a la oficina de Manta, a laciudad de Cuenca donde conocieron los pormenores del COGEP.
PATROCINIO
En nuestra Dirección durante el año 2014 ingresaron 1386 juicios, de loscuales, en materia Civil fueron 99, en materia Laboral 334, en materiaContencioso Administrativo 591, en materia Penal 62, en materiaTributario 72 y en Acciones Constitucionales 203. Las causas activas pormateria dan un total de 10608, que son según la material civil 1142,materia Contencioso Administrativo 3372, materia Laboral 3451,Mediación 25I, Penal 523, Recursos Constitucionales 571, materiaTributario 1298.
De las 451 sentencias obtenidas en el 2015, 247 fueron favorables y 204desfavorables. Las sentencias favorables en materia civil 8, en materialaboral I2l, en materia Contencioso Administrativo 34, en penal 2, er:,material Tributario 2 v materia Constitucional 8O.
JUICIOS NUEVOS POR MATIRIA
Recu rsos Constitucionales
Mediación
Tributario
Penal
Contenci0so
Laboral
Clvil
Recursos Constitucionales
Mediacrón
Tributario
Penal
Contencioso
Laboral
Civil
ffi:o:fzsffizzüaz
Jf,
ryes
JUTCTOS ACTTVOS
ffis:rf zsr
ffirzssffsz¡
3372
Krr+z
SENTENCIAS POR MATERIA
Recu rsos Constrtucionales
Tributar¡o
Penal
C0nlencios0
Laboral
LIVII
IF
{Lil DESFAVORABLFS G FAVORABLES
SENTENCIAS
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
La Dirección Regional de Manabí durante el año 2015 recibió 36solicitudes de absolución de consultas, de las cuales:
=+ 1 correspondió a pronunciamiento de la Dirección Regional.+ 7 correspondieron a abstención por parte del Director Regional.+ 28 fueron remitidas a la Dirección Nacional de Consultoría.
Esta información se puede desglosar de 1a siguiente manera:
PRONUNCIAMIENTOS
AGRUPADOS POR SBCTOR:
o Entidades del Régimen Autónomo De scen tr aJizado
P RONüHCTAMMHfOS AGRü?ADOS POR$PCTCIR
AGRUPADOS POR MATERIA:
o Régimen Autónomo Descentralizado
P ROIIU$CIAM IA}¡fOS AüRUPADOS PORspcToR
ABSTENCIONES AGRUPADAS POR CAUSAL:
o Personas naturaleso Por no ser la máxima autoridad de la entidado Sometido a la justicia ordinaria
322
ABSTENCIOITES AGRUPADAS P OR CAUSAL
MrDrAcróu
La mediación sigue creciendo a nivel nacional y este crecimiento se vereflejado en las estadísticas de los números de proceso que se llevan aefecto en las diferentes oficinas a nivel nacional, en el caso del Centro dePortoviejo, los usuarios aumentan cada día más y se evidencia mayorconftanza por parte de ellos en este procedimiento alternativo, es decir,se está notando los resultados de los trabajos realizados al mando de laDirectora Nacional Ab. Ximena Bustamante.
Durante el año 2OI5 se atendieron, un total de 93 solicitudes demediación, de las cuales 65 corresponden a la rama de ContrataciónPública, 28 en materia entre particulares correspondientes a las materiasde Niñez y Adolescencia y ámbito laboral.
Se establece que se cumple con un mayor porcentaje de procedimientosde mediación con el sector público, sin descuidar la atenciónpersonalizada a los casos entre particulares.
SOLICITUDES DE MEDIACIOIT
Sntre particulares
Contratación Pública
CASOS RELEVANTES
DECRTTO 813 - COMPRA DE RTNUNCIA CON INDEMNIZACIÓN
Un punto relevante para destacar durante el año 2OI5 en el área dePatrocinio, es que el Tribunal Distrital de 1o Contencioso AdministrativoNo. 4 para Manabí y Esmeraldas declaró sin lugar 4 demandaspropuestas con motivo de la aplicación del Decreto 813, relacionado conla compra de renuncia con indemnización (Juicios 47-2OL2, I74-2O12,233-2OL2 y 246-2012). Actualmente estos juicios se encuentran en laCorte Nacional de Justicia en virtud de los recursos de casaciónplanteados por los accionantes.
1. Jubtlados del Ministerlo de Educación.
Los jubilados del Ministerio de Educación en un total de I44 maestros, através de su procurador común, interpusieron una acción de protecciónen contra de la Institución antes nombrada, el mismo que en su partepertinente indica lo siguiente:
"El acto administrativo que a través del ejercicio de la presenteacción impugnamos se encuentra contenido en cada una de lasresoluciones emitidas a favor de cada uno de los comparecientes porel derecho de acogernos a la jubilación, en el que se desprende querecibimos una compensación económica variable entre USD$12,OOO.oo a USD$ 19,2OO.oo..."
"En este orden de ideas Señor Juez, deviene lógico, coherente, justoy legal que los comparecientes recibamos como compensacióneconómica por jubilación la suma de USD$ 32,7OO.oo (Treinta y dosmil setecientos dólares de los Estados Unidos de América) cada uno,aproximadamente"
Con fecha jueves 15 de octubre del 2015 la Juez ponente la AbogadaCedeño Álava Ceira, admite a trámite la acción de protección, señalandola audiencia pública para el día martes 20 de octubre del 2015 a las09h00, la misma se lleva a efecto con la presencia de las partes procesalesy en la cual la juez constitucional inadmite la acción de protección porimprocedente.
Con fecha lunes 26 de octubre del 2015, se presenta recurso de apelaciónpor parte de los jubilados la misma que se les concede y se convoca confecha 25 de noviembre del 2015 a las 11h00 a una audiencia de estrado,en el cual el representante de los jubilados no se presenta; y, con fecha16 de diciembre del2015 la juez de la sala de 1o civil de la Corte Provincialde Justicia de Manabí la Dr. García Merizalde Celia Esperanza, declaraimprocedetrte la acción de protección presentada por los jubilados.
2f Caso Cooperativa de Transporte con rutas ilegales
La COOPERATM DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASA"TEROS2 DE AGOSTO, presentó Acción constitucional de Medida CautelarN'13315-2014-0690 en contra de la Agencia Nacional de Tránsito, envirtud de que éste organismo en operativos realizados había verificadoque taxis de dicha cooperativa estabanrealizando transporte en las rutasSanta Ana - Portoviejo. El juez de dicha jurisdicción, de manerainsustentada e ilegal concedió la medida, y contrario a derecho dispusola suspensión provisional de operativos policiales y de la AgenciaNacional de Tránsito, sin observar expresas disposiciones legales queprohibían el establecimiento de rutas y frecuencias por parte de taxis,pues éstas solo son permitidas para quienes prestan el servicio detransporte público.
Ante dicha decisión, tanto la Procuraduría General del Estado como lainstitución accionada, solicitaron ante el Juez de la UnidadMulticompetente Civil de Santa Ana, la revocatoria de la resolución queaceptaba la medida cautelar interpuesta por la Cooperativa, petición quenegada, y contra dicha negativa se interpusieron los respectivos Recursosde apelación.
En virtud de los argumentos sostenidos por la Procuraduría General delEstado y la ANT, la Sala de 1o Penal de la Corte Provincial de Manabí,mediante sentencia de fecha 11 de rnarz,o del 2015, resuelve revocar demanera inmediatay urgente la medida cautelar otorgada en la Resoluciónde jueves 8 de enero del 2OI5,1as 15h59 suscrita por el Ab. Manuel Ruiz
Moreira en su calidad de Juez de la Unidad Multicompetente Civil consede en el cantón Santa Ana y dispone que las cosas vuelvan a su estadoanterior.
Contra dicho fallo, la parte accionante interpone Acción Extraordinariade Protección, por 1o que con fecha 14 de Abril del 2015, la Sala de loPenal dispone la remisión del expediente a la Corte Constitucional,organismo jurisdiccional que, con fecha 09 de junio del2O15, la inadmiteresolviendo la devolución de los autos al juez de primer nivel y el archivode la causa.
Devueltos los autos al Juzgado de origen, finalmente con fecha 17 deDiciembre del 2OI5, se archiva definitivamente la causa.
3l ACCION DE MEDTDAS CAUTELARES.
El actor señor ROGER EFREN MOREIRA ZAMBRANO, presenta en contradel INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE MANABÍ, acción de medidacautelar constitucional sobre la base de 1o dispuesto en el art. 87 de laConstitución de la República del Ecuador y artículos 26 y 31 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, cuyaCUANTíA CS dE MIL MILLONES DE DóLARES NORTEAMERICANOS, Clcual en su parte pertinente manifiesta 1o siguiente:
"ante el peligro que significa para mi persona que los valoresdepositados en estas Instituciones bancarias sean movidos,trasferidos, debitados solicito que se ordene como medida cautelarque la Intendencia de Compañía de Manabí, proceda a cumpliradministrativamente 1o que se ha solicitado ene l oficio que antecedey que queda explicado ene l auto de fecha doce de diciembre del dosmil catorce, el mismo que se adjunta como documento de respaldode tal manera que usted proceda a otorgar la medida cautelar quees materia de mi petición, pues está más que claro que existe peligroen la mora de 1o que debo cobrar y por ser r.lna acción tutelable" .
Con fecha O5 de octubre del 2075la Abogada Quituisaca Zhuno EulaliaAdriana, convoca a la partes para que se lleve a efecto la audienciapública la misma que se lleva a efecto el día 08 de octubre del 2015 a lasoghoo.
Con fecha 13 de octubre del 2Ol5 Ia juez ponente resuelve, negar lamedida cautelar requerida por el señor ROGER EFREN MOREIRAZAMBRANO.
Cabe indicar que la parte actora presento con fecha 09 de noviembre del2015 acción extraordinaria de protección, la cual se encuentra entrámite.