informe de gestión anual 2016...con el propósito de informar a la contraloría general de la...
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Octubre 2016
Informe de Gestión
Anual 2016
ii
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO Pág.
ÍNDICE GENERAL i
ÍNDICE DE CUADROS iv
ÍNDICE DE GRÁFICOS vi
ÍNDICE DE FIGURAS vii
INTRODUCCIÓN 2
Capítulo I: Información General de la Contraloría Municipal 4
1. Fecha e Instrumento legal de creación de la Contraloría Municipal de Maracaibo 4
2. Identificación del funcionario que ejerce el cargo de Contralor e instrumento legal
en el cual consta su nombramiento
4
3. Información relacionada con el Plan Estratégico de la Contraloría Municipal de
Maracaibo
5
4. Organigrama estructural de la Contraloría Municipal de Maracaibo 6
5. Universo de órganos y entes sujetos a su control 9
6. Información sobre el Sistema de Control Interno de la Contraloría Municipal de
Maracaibo
10
Capítulo II: Resultados de la Gestión de Control 13
1. Diagnóstico de la Administración Municipal 13
2. Fallas y Deficiencias 14
3. Recomendaciones 17
4. Impacto de la Gestión de Control 22
Capítulo III: Actuaciones de Control 28
1. Actuaciones de Obligatorio Cumplimiento 28
1.1.Opiniones de la Contraloría Municipal, referente a la desafectación de los
bienes del Dominio Público Municipal.
28
2. Actuaciones selectivas 29
2.1.Actuaciones realizadas en los Órganos del Poder Público Municipal: Alcaldía,
Concejo Municipal y sus Órganos Desconcentrados
29
2.2.Actuaciones realizadas en los Entes Descentralizados del Poder Público
Municipal
32
Capítulo IV: Actividades de apoyo a la gestión de control y vinculadas con el
Sistema Nacional de Control Fiscal
36
1. Actividades de apoyo a la gestión de control 36
1.1. Asesorías y asistencia técnica y jurídica 36
1.2. Actividades realizadas para el fortalecimiento de los órganos y Entes sujetos
a Control
38
2. Actividades realizadas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control
Fiscal y de la Participación Ciudadana.
40
iii
2.1. Actividades solicitadas por la Contraloría General de la República. 40
2.2. Actividades relacionadas con la participación ciudadana. 40
2.3. Denuncias recibidas, valoradas y tramitadas 49
2.4. Otras actividades vinculadas con la participación ciudadana y el Sistema
Nacional de Control Fiscal.
50
3. Actividades vinculadas con la potestad investigativa, acciones fiscales y
expedientes remitidos al Ministerio Público
57
3.1. Valoración Preliminar de informes de las actuaciones de control 57
3.2. Auto motivado realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal
62
3.3. Participaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal
65
3.4. Actividades realizadas con ocasión de las potestades investigativas, acciones
fiscales o investigaciones y procedimientos sancionatorios llevados a cabo
por el Ministerio Público u otro organismo del sector público
65
Capítulo V: Potestades Investigativa, Acciones Fiscales y Expedientes Remitidos
al Ministerio Público 78
1. Potestad Investigativa 78
2. Acciones Fiscales 83
3. Expedientes remitidos al Ministerio Público 86
Capítulo VI: Gestión Interna de la Contraloría Municipal
88
1. Administración y Finanzas 88
2. Recursos Humanos 93
3. Apoyo Jurídico 94
4. Auditoría Interna 109
Capítulo VII: Otras Informaciones de Obligatorio Cumplimiento 121
iv
ÍNDICE DE CUADROS
Contenido Pág.
Cuadro Nº 01: Universo de Órganos y Entes sujetos a Control 9
Cuadro Nº 02: Programación de Actuaciones de Seguimiento 23
Cuadro Nº 03: Resultados de las Actuaciones de Seguimiento 24
Cuadro Nº 04: Estado de Ejecución de las Actuaciones Fiscales de los Órganos 29
Cuadro Nº 05: Estado de Ejecución de las Actuaciones Fiscales de los Entes 32
Cuadro Nº 06: Opiniones Jurídicas 37
Cuadro Nº 07: Taller de Ética, Moral y Valores de los Servidores y Servidoras Públicos 38
Cuadro Nº 08: Talleres Programa de Participación Ciudadana 41
Cuadro Nº 09: Taller ¿Cómo formular una Denuncia? 42
Cuadro Nº 10: Programa La Contraloría va a la Escuela 43
Cuadro Nº 11: Juramentación Programa La Contraloría va a la Escuela 45
Cuadro Nº 12: Programa Abuelo Contralor 47
Cuadro Nº 13: Jornadas de OAC-Móvil 48
Cuadro Nº 14: Denuncias recibidas 49
Cuadro Nº 15: Otras actividades vinculadas con la participación ciudadana 51
Cuadro Nº 16: Valoración Preliminar de Informe de Control 57
Cuadro Nº 17: Autos de inicio 62
Cuadro Nº 18: Autos de archivo 64
Cuadro Nº 19: Participaciones de la Contraloría General de la República 65
Cuadro Nº 20: Relación de causas en Fiscalías 66
Cuadro Nº 21: Relación de Expedientes 78
Cuadro Nº 22: Expedientes iniciados y sustanciados 83
Cuadro Nº 23: Expedientes decididos 85
Cuadro Nº 24: Declaratoria de Responsabilidad en lo administrativo 86
Cuadro Nº 25: Distribución del Presupuesto de Gastos 88
Cuadro Nº 26: Relación de créditos adicionales 89
Cuadro Nº 27: Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos 90
Cuadro Nº 28: Dozavos 92
Cuadro Nº 29: Relación de Causas en Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
101
Cuadro Nº 30: Relación de Causas en Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario Región
Zuliana
108
v
ÍNDICE DE GRÀFICOS
Contenido Pág.
Gráfico Nº 1 Resultados de las actuaciones de seguimiento 26
Gráfico Nº 2 Estado de Ejecución de las Actuaciones Fiscales de los Órganos 31
Gráfico Nº 3 Estado de Ejecución de las Actuaciones Fiscales de los Entes 34
Gráfico Nº 4 Taller de Ética, Moral de los Servidores y Servidoras Públicos 39
Gráfico Nº 5 Taller de Participación Ciudadana a través del Control Social 42
Gráfico Nº 6: ¿Taller Cómo formular una Denuncia? 43
Gráfico Nº 7: Programa La Contraloría va a la Escuela 45
Gráfico Nº 8: Juramentación Programa La Contraloría va a la Escuela 46
Gráfico Nº 9: Programa Abuelo Contralor 47
Gráfico Nº 10: Relación de Causas en Fiscalía 76
Gráfico Nº 11: Status de expedientes 82
Gráfico Nº 12: Distribución del Presupuesto de Gastos 89
vi
ÍNDICE DE FIGURAS
Contenido Pág. Nº
Figura Nº 01: Estructura Organizativa de la Contraloría Municipal de Maracaibo
Resolución Nº DC-003-2016
8
vii
ANEXOS
Contenido
Anexo Nº 01: Resumen Ejecutivo
Anexo Nº 02: Universo de Órganos y Entes sujetos a Control por la Contraloría Municipal
Anexo Nº 03: Manuales de Organización, Normas y Procedimientos aprobados y utilizados por la
Contraloría Municipal de Maracaibo
Anexo Nº 04: Sistema de Información Administrativo y de Apoyo de la Contraloría Municipal de Maracaibo
Anexo Nº 05: Actuaciones de Control de Obligatorio Cumplimiento practicadas por la Contraloría Municipal
de Maracaibo
Anexo Nº 06: Información sobre los procedimientos de Potestad Investigativa
Anexo Nº 07: Personas Naturales y Jurídicas declaradas responsables en lo administrativo
Anexo Nº 08: Personas Naturales y Jurídicas destinatarios de reparos
Anexo Nº 09: Expedientes remitidos al Ministerio Público por indicios de Responsabilidad Civil o Penal
Anexo Nº 10: Información sobre el Plan Operativo Anual (POA) por tipos de actuaciones y actividades
Anexo Nº 11: Distribución del Presupuesto de Gastos por partidas Año 2016 (Millones de bolívares)
Anexo Nº 12: Remuneraciones recibidas por el Contralor Interventor Municipal de Maracaibo
Anexo Nº 13: Información sobre Pasivos Laborales
Anexo Nº 14: Empleados fijos al servicio de la Contraloría Municipal
Anexo Nº 15: Ingresos y egresos (Renuncias, Destituciones, Jubilaciones y Pensiones)
INTRODUCCIÓN
Con el propósito de informar a la Contraloría General de la República, acerca de la gestión
desarrollada por este Órgano, durante el ejercicio económico financiero 2016 y como parte integrante
del Sistema Nacional de Control Fiscal se da cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 107 de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 13, numeral 12 de la Ordenanza de la
Contraloría Municipal de Maracaibo.
En tal sentido, se diseñaron e implementaron políticas, planes, normas, procedimientos,
instructivos y demás instrumentos necesarios para vigilar el uso que los órganos y entes sujetos a
control, dan a los recursos que le son asignados; verificando de igual manera la exactitud, veracidad y
confiabilidad de su información técnica, financiera y administrativa; promoviendo la eficacia,
eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, estableciendo así la responsabilidad por la comisión
de irregularidades relacionadas con la gestión de tales entidades.
Todo ello, en aras del logro de la misión, y metas planteadas, así como las actuaciones de este
Órgano, enmarcadas dentro de los objetivos y estrategias contemplados en su Plan Estratégico 2016 -
2020, procurando que cada uno de los pasos dados encaminen hacia el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades asignadas.
Por consiguiente, el presente informe de gestión, presenta los resultados de las principales
actuaciones fiscales, realizadas durante el ejercicio económico financiero 2016, es decir, un balance
cuantitativo y cualitativo de la labor de control en sus diferentes modalidades; además deja ver de
manera clara y sucinta los logros más relevantes de los procesos de apoyo del órgano contralor, los
cuales revisten igualmente gran importancia pues sin ellos no sería posible el desarrollo de los procesos
medulares, reflejando las observaciones más resaltantes derivadas de los exámenes y análisis realizados
conjuntamente con las recomendaciones a las máximas autoridades de los entes auditados para la
mejora de la gestión Pública Municipal.
Al respecto, las actuaciones practicadas estuvieron orientadas en la verificación del
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: la administración
financiera; los procesos de contratación y ejecución de obras públicas; logro de las metas formuladas
en planes y programas; procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios; seguimiento y
control del cumplimiento del compromiso de responsabilidad social; administración de recursos
humanos; control de las finanzas públicas; examen de la cuenta de ingresos, gastos y bienes, entre
otras, cuyos resultados se presentan de conformidad con el Instructivo para la Elaboración del
Informe Anual de Gestión de Contralorías Municipales, emitido por la Contraloría General de la
República, estructurado en siete (7) capítulos y sus anexos:
Capítulo I: Información General de la Contraloría Municipal.
Capítulo II: Resultados de la Gestión de Control.
Capítulo III: Actuaciones de Control.
Capítulo IV: Actividades de Apoyo a la Gestión de Control y Vinculadas con el Sistema Nacional
de Control Fiscal.
Capítulo V: Potestades Investigativas, Acciones Fiscales y Expedientes Remitidos al Ministerio
Público.
Capítulo VI: Gestión Interna de la Contraloría Municipal.
Capítulo VII: Otras Informaciones de Obligatorio Cumplimiento.
Anexos
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN GENERAL
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Este capítulo, muestra de forma general la información relacionada con la fecha e
instrumento legal de creación de la Contraloría Municipal de Maracaibo, su distribución estructural y
funcional, información acerca de la máxima autoridad, los lineamientos que conforman el Plan
Estratégico, el universo de órganos y entes sujetos a control, información sobre el sistema de control
interno que comprende la información sobre los manuales de organización, normas y procedimientos,
aprobados y utilizados, así como sobre los sistemas de información, administrativos y de apoyo.
1. Fecha e instrumento legal de creación de la Contraloría Municipal de Maracaibo.
La Contraloría Municipal de Maracaibo, fue creada por el Concejo Municipal del Distrito
Maracaibo, en Sesión de Cámara celebrada el 16 de Abril de 1971, según Ordenanza sobre Contraloría
Municipal, publicada en Gaceta Municipal del Distrito Maracaibo, extraordinaria Nº 71 de fecha 03 de
mayo de 1971, tiene como finalidad la fiscalización, vigilancia, control de los ingresos, egresos y
bienes de la administración municipal, a tales fines gozará de autonomía orgánica, funcional y
administrativa.
2. Identificación del funcionario que ejerce el cargo de Contralor e instrumento legal
en el cual consta su nombramiento.
En la actualidad, ejerce el cargo de Contralor Municipal de Maracaibo el ciudadano Ramón
Enrique Fuenmayor González, en calidad de interventor, designado según Resolución Nro. 01-00-
000482 de fecha 23 de septiembre de 2015, emanada de la Contraloría General de la República,
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.754 de fecha 25 de
septiembre de 2015.
6
3. Información relacionada con el Plan Estratégico de la Contraloría Municipal de
Maracaibo.
Para garantizar el cumplimiento de los principios, deberes y derechos, reconocidos y
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular, la Contraloría Municipal de Maracaibo, dispone de una Planificación
Estratégica, establecida para el período 2016-2020, según Resolución DC-006-2016 de fecha 11 de
Julio 2016, que contempla los objetivos y metas institucionales en función de los lineamientos
plasmados en los planes municipales, abarcando cinco áreas de competencias: jurídica, administrativa,
de control, de participación ciudadana e imagen corporativa.
Por otra parte, la Contraloría del Municipio Maracaibo, tiene como misión ser el órgano del
Poder Público Municipal encargado de ejercer el control de los ingresos, gastos y bienes del municipio,
apoyado en las normas aplicables y principios del Sistema Nacional de Control Fiscal, con el propósito
de vigilar y promover de manera efectiva la transparencia en el manejo del patrimonio público; con
miras al beneficio de las comunidades del Municipio Maracaibo.
Asimismo, su visión persigue ser un órgano de vanguardia del Poder Público Municipal,
caracterizado por su moral, ética y profesionalismo constituido por un equipo multidisciplinario que
coadyuve efectivamente a preservar el patrimonio municipal con la vinculación y participación de la
ciudadanía, a través de un calificado talento humano y una alta tecnología.
En éste mismo orden de ideas, en el Plan Estratégico 2016-2020, se establece como Objetivo
Estratégico Institucional: “Reafirmar el liderazgo en el control municipal ante el proceso de
transformación institucional del país y los retos históricos, consolidando la formación y participación
de los ciudadanos para hacer más efectiva su contribución al control y vigilancia de la gestión fiscal.”.
Y como Objetivo General: “Ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes municipales de los órganos y entes del poder público municipal, mediante auditorías,
inspecciones y cualquier tipo de revisión fiscal con la participación ciudadana en la gestión de control”.
Por otra parte, con el fin de fortalecer la planificación estratégica, se diseñaron cinco
objetivos específicos, los cuales están relacionados, con las áreas de competencia que conforman la
gestión de control y vinculación de la ciudadanía, tales como:
7
Consolidar la auditoría de estado e incrementar el control del patrimonio
público municipal.
Fortalecer la gestión del recurso humano de la contraloría municipal.
Promover la participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal.
Optimizar el sistema de control interno
4. Organigrama Estructural de la Contraloría Municipal de Maracaibo.
Dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 01-00-000245 emanada de la
Contraloría General de la República, mediante la cual se dictan los Lineamientos para la
Organización y Funcionamiento de las Contralorías Municipales, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.920 de fecha 07/06/2016, éste Órgano de Control
Fiscal Municipal, mediante Resolución N° DC-003-2016 de fecha 11/07/2016, publicada en Gaceta
Municipal N° 177 de fecha 14/07/2016, aprueba la actualización de la estructura organizativa de la
Contraloría Municipal de Maracaibo, a fin de estructurar y reorganizar administrativamente las
unidades organizativas que conforman la Contraloría Municipal.
En éste sentido, la estructura organizativa de la Contraloría Municipal de Maracaibo expresa
claramente la distribución vertical de los diferentes niveles que la integran, estableciendo las líneas de
mando y las relaciones de dependencia entre las unidades que la conforman, concentrando los
esfuerzos del talento humano, bajo las directrices de la máxima autoridad, hacia una misma dirección
estratégica, en pro del cumplimiento de la misión declarada, con objetivos institucionales basados en
las competencias y atribuciones conferidas en el marco legal que rige al Órgano Contralor, siendo las
siguientes: Despacho Contralor, Unidad de Auditoría Interna, Oficina de Atención Ciudadana,
Consultoría Jurídica, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Administración, Dirección de
Control Posterior y Dirección de Determinación de Responsabilidades. (Ver figura Nº 1).
8
Figura Nº 01: Estructura Organizativa de la Contraloría Municipal de Maracaibo
Resolución N° DC-003-2016 de fecha 11/07/2016
Dirección de Control
Posterior
Dirección de Determinación
de Responsabilidades
Dirección de Administración
Oficina de Atención
Ciudadana
Unidad de Auditoría Interna
Dirección de Recursos
Humanos
Consultoría Jurídica
Despacho Contralor
Fuente: Contraloría Municipal de Maracaibo (2016)
9
5. Universo de órganos y entes sujetos a su control.
Le corresponde a la Contraloría Municipal de Maracaibo, efectuar el control, la vigilancia y
la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos del Municipio, así como de las operaciones
relativas a los mismos, cuyas actuaciones están orientadas a la realización de auditorías, inspecciones,
investigaciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los órganos y entes sujetos a su control, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, las cuales estarán dirigidas a erradicar la corrupción e impunidad,
coadyuvando en la calidad de vida de los ciudadanos, lo cual involucra la responsabilidad de vigilar,
evaluar, orientar y auditar la gestión, para promover la eficacia, eficiencia y la calidad en la
administración del patrimonio público municipal.
En tal sentido, para el ejercicio económico financiero 2016, el ámbito de Control comprende
un total de veintidós (22) órganos, dieciocho (18) entes y una (1) Asociación Civil, que conforman la
administración pública municipal (Ver Anexo Nº 02). Adicionalmente, le corresponde la acción
fiscalizadora sobre las actividades desarrolladas por quinientos quince (515) Consejos Comunales
conformados en el Municipio Maracaibo, que ejecutan proyectos comunitarios aprobados y financiados
por la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia.
Cuadro Nº 1. Universo de Órganos y Entes sujetos a control
Entes y Órganos
Alcaldía Corporación Alcaldía de Maracaibo
Concejo Municipal Concejo Municipal de Maracaibo
Sindicatura Municipal Sindicatura Municipal
Órganos
Desconcentrados
Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT)
Servicio Autónomo Centro de Procesamiento Urbano de Maracaibo (CPU)
Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
Servicio Autónomo Vereda del Lago (SAVEL)
Servicio Autónomo Sistema Municipal de Salud del Municipio Maracaibo (SAMAS)
Servicio Integrado de Atención al Ciudadano Emprendedor (SIACE)
Servicio Autónomo Plaza de Toros Monumental de Maracaibo (SAPLAZ)
Institutos Instituto Municipal de la Vivienda de Maracaibo (IVIMA)
Instituto Público Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO)
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
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Cuadro Nº 1. Cont. Universo de Órganos y Entes sujetos a control
Entes y Órganos
Institutos
Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo
Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC)
Instituto Municipal del Deporte y la Recreación del Municipio Autónomo Maracaibo
(IMDEPREC)
Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo (IMAU)
Instituto Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo (IMA)
Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Distrito
Maracaibo (IMTCUMA)
Instituto Municipal de la Gaita “Ricardo Aguirre” (IMGRA)
Fundaciones
Fundación para el Sistema Autosustentable de Desarrollo Microfinanciero y
Ciudadano de Maracaibo (SAMI)
Fundación Tranvía de Maracaibo
Fundación Fondo Municipal de Financiamiento de Proyectos y Desarrollo Turístico
(FOMUTUR)
Fundación Niños del Sol (FUNDANIS)
Fundación Salud del Municipio Maracaibo (FUNDASALUD)
Fundación para el Servicio de Asistencia Integral a las Comunidades (FUNSAICO)
Fundación Red de Bibliotecas Dr. Jesús Enrique Lossada del Municipio Maracaibo
(FUNDABIBLIOTECA)
Fundación Fondo de Apoyo a la Economía Popular del Municipio Maracaibo del
Estado Zulia (FUNDEPO-MARACAIBO)
Fundación para el Servicio Integrado de Atención al Ciudadano Empresario (SIACE)
Asociaciones Civiles Asociación de Damas de la Municipalidad (ASODAMAS)
Dependencias
pertenecientes a la
Alcaldía -
Administración
Central
Comité Organizador de la Feria Internacional de la Chiquinquirá.
Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio
Maracaibo (COMUDENNAM)
Oficina General de Administración y Finanzas (OGAF )
Oficina de Recursos Humanos
Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional
Oficina de Control de Obras y Programas del Municipio Maracaibo
Dirección de Ingeniería Municipal (DIM)
Dirección de Registro Civil Municipal
Dirección de Servicios y Mercados Públicos Municipales
Dirección de Desarrollo Económico
Dirección de Desarrollo y Servicios Sociales
Dirección de Turismo
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
5. Información sobre el Sistema de Control Interno de la Contraloría Municipal de
Maracaibo.
En relación al sistema de control interno, la Contraloría Municipal de Maracaibo, cuenta con
una variedad de manuales a saber: Manual de Organización de la Contraloría Municipal de Maracaibo
aprobado mediante Resolución DC-007-2016 de fecha 11 de julio 2016, Manual de Normas y
Procedimientos de la Contraloría Municipal de Maracaibo aprobado mediante Resolución DC-012-
11
2016 de fecha 14 de noviembre 2016, Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad
Investigativa aprobado mediante Resolución DC-011-2016 de fecha 14 de noviembre 2016, Manual de
Normas y Procedimientos de Actuaciones de Control Fiscal aprobado mediante Resolución
DC-013-2016 de fecha 14 de noviembre 2016 y Manual de Normas y Procedimientos en Materia de
Determinación de Responsabilidad Administrativa y la Formulación de Reparos aprobado mediante
Resolución DC-010-2016 de fecha 14 de noviembre 2016.
Igualmente, la Contraloría Municipal de Maracaibo, cuenta con una serie de sistemas de
información, administrativo y de apoyo a saber: Sistema de cámaras de vigilancia, Sistema Bienes,
Sistema de Presupuesto, Sistema de Nómina, Sistema de Control Chequeo Biométrico del personal de
la Contraloría Municipal de Maracaibo, Software Biométrico, Sistema de Control de Correspondencia
y Sistema de Requerimientos.
CAPÍTULO II
RESULTADOS DE LA GESTIÓN DE CONTROL
14
CAPÍTULO II
RESULTADOS DE LA GESTIÓN DE CONTROL
En este capítulo se presenta un diagnóstico general del Municipio Maracaibo, elaborado a
partir de los resultados consolidados de la gestión de control de la Contraloría Municipal de Maracaibo
en los órganos y entes de la Administración Pública Municipal durante el ejercicio fiscal 2016.
1. Diagnóstico de la Administración Municipal.
En atención al Plan Operativo Anual 2016 de la Contraloría Municipal, del diagnóstico
general del Municipio Maracaibo se efectuó a partir de los resultados consolidados de la gestión de
control que practicó la Contraloría Municipal de Maracaibo, en los órganos y entes sujetos a control,
las cuales estuvieron dirigidas a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones
administrativas, presupuestarias y financieras relacionadas con la captación de recursos y su ejecución,
así como los aspectos legales en materia de administración del recurso humano, la verificación del
cumplimiento de objetivos y metas propuestas en los instrumentos diseñados para tal propósito, en
términos de eficiencia, eficacia y economía de la gestión.
Asimismo, constatar la legalidad y sinceridad de los procesos de selección de contratistas y
administración de los contratos para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de
obras; aunado a verificar la legalidad, sinceridad y exactitud de los procesos ejecutados para el registro,
control, uso, mantenimiento, resguardo y estado de conservación de los bienes muebles, además, el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la contabilidad gubernamental y
presupuestaria del gasto público, de conformidad con los instructivos emitidos por la Contraloría
General de la República y la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).
2. Fallas y Deficiencias
Con motivo de las actuaciones de control planificadas y ejecutadas para el ejercicio
económico financiero 2016, cumpliendo las funciones que tiene conferida la Contraloría
Municipal de Maracaibo, se evidenció debilidades relevantes y concurrentes, en lo
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concerniente a procesos administrativos, presupuestarios, contables y financieros, relacionados
con los recursos administrados por los órganos y entes del Municipio Maracaibo, que afectan
negativamente la gestión, las cuales se describen a continuación:
Omisión del registro de la Ejecución Financiera del Presupuesto de Recursos,
conforme a sus etapas Devengado, Liquidado y Recaudado.
Imputaciones presupuestarias que no se corresponden con la naturaleza del gasto de acuerdo
con lo previsto en el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, emitido por la Oficina
Nacional de Presupuesto (ONAPRE).
Ausencia de un Manual de Contabilidad que contenga el catálogo de cuentas contables
y las instrucciones para su utilización en el registro de las operaciones financieras.
Ausencia del Manual de Procedimientos del Sistema de Modificaciones
Presupuestarias y Reprogramaciones de la Ejecución Financiera del Presupuesto de
Ingresos y Gastos, en algunos entes descentralizados.
Incremento a través de créditos adicionales de la partida presupuestaria denominada
“Dietas de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público y de Elección
Popular”, destinados a cubrir insuficiencia presupuestaria producto del aumento de
sueldo a los Concejales y Concejalas y los Suplentes.
Creación de la partida específica “Sueldo Básico del Personal de Alto Nivel y de
Dirección”, sin la debida aprobación por parte de la Alcaldesa del Municipio
Maracaibo, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto del
ejercicio fiscal 2015.
No se efectuó el registro contable con cargo provisional en la Cuenta de la Hacienda
240- “Otros Activos” del Balance General, correspondiente a los bienes muebles
denunciados ante los organismos de seguridad competentes, por encontrarse dichos
bienes en proceso de investigación.
Asimismo, en cuanto a los procesos de selección de contratistas y administración de los
contratos para la adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, se determinaron
debilidades relacionadas con:
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Ausencia de la remisión de la programación de servicios y adquisición de bienes a
contratar al Servicio Nacional de Contrataciones.
Se efectuaron contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios,
sin aplicar ninguna modalidad para la selección del contratista, debiendo por la cuantía
del gasto ser aplicada la modalidad de Consulta de Precios.
Se adjudicaron contratos para la adquisición de bienes y prestación de servicios aun
cuando los proveedores no se encontraban inscritos en el Registro Nacional de
Contratistas o se encontraban inhabilitados para el momento de la contratación.
Ausencia de la conformación de un expediente único por cada proceso de contratación
realizado, que contenga los documentos vinculados a los procesos de selección de
contratista, administración del contrato y pago de los bienes o servicios adquiridos.
La Unidad Contratante, no elaboró el presupuesto base correspondientes a los procesos
de contratación efectuados bajo la modalidad de consultas de precios.
En algunos procesos de selección de contratistas realizados bajo la modalidad de
consulta de precios, se constató que la Unidad Contratante no efectuó el Informe de
Recomendación de la Adjudicación.
En revisión efectuada a los procesos de contrataciones, se constató que las invitaciones
no poseen firma y sello de la empresa, como la constancia de recepción por parte del
participante.
Se constató que la Notificación de Adjudicación, no se encuentra firmada y sellada en
señal de recepción por la empresa adjudicada.
De igual manera, se detectaron deficiencias en los instrumentos de control de gestión
implementados por los órganos y entes de la administración pública del municipio Maracaibo, por
cuanto:
Ausencia de Manuales de Normas y Procedimientos que regulen los procesos que se
ejecutan en las áreas de contabilidad, recursos humanos y bienes públicos.
Ausencia de Reglamento Interno, que regule la estructura, organización y
funcionamiento de los órganos y entes que conforman la administración pública del
municipio.
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No fueron publicados en Gaceta Municipal, los actos administrativos, mediante los
cuales se aprueban los instrumentos normativos internos de los órganos y entes
públicos de municipio Maracaibo.
Se constataron metas físicas que fueron superadas, sin evidenciarse los ajustes
correspondientes en el Plan Operativo Anual.
Se constataron metas físicas que no fueron alcanzadas, sin evidenciarse los ajustes
correspondientes en el Plan Operativo Anual.
En éste mismo orden de ideas, de la evaluación practicada a los bienes muebles, se detectaron
debilidades en relación a:
Ausencia de registro de los movimientos de bienes muebles y el resumen de la cuenta
de bienes muebles en el respectivo formulario BM-2.
Se observaron bienes muebles que presentan estado avanzado de obsolescencia y
deterioro, los cuales se encuentran en desuso; sin embargo, permanecen reflejados en
los Inventarios de Bienes Muebles Permanente.
Se efectuó el registro de bienes en el Inventario de Bienes Muebles al valor de
adquisición sin incluir el monto correspondiente a la porción del Impuesto Valor
Agregado (IVA).
Se efectuó la desincorporación de bienes muebles por el concepto 67
“Desincorporación por otros Conceptos”, los cuales poseen constancias de denuncias
ante los Organismos de Seguridad competente, debiendo los mismos ser
desincorporados por el concepto 60 “Faltantes por Investigar”.
De la revisión efectuada al Inventario de Bienes Muebles (Formulario BM-1) se
constató, el registro como bienes muebles de las licencias de programas y paquetes de
computación, las cuales por su naturaleza son consideradas Activos Intangibles.
Ausencia del registro en el formulario BM-3 “Relación de Bienes Muebles Faltantes”
de los bienes muebles denunciados ante los organismos de seguridad competentes.
En materia de administración del recurso humano, se detectaron debilidades vinculadas a:
El beneficio de Guardería Infantil o Servicios de Educación Inicial, se otorgó por un
monto inferior al 40% del salario mínimo.
18
Existen empleados que tienen pendiente el disfrute del período vacacional.
No fue enterado o se enteró de manera extemporánea el Aporte Patronal por concepto
de seguro social obligatorio y régimen prestacional de empleo al Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales.
Ausencia de aplicación de las evaluaciones de desempeño individual, dirigidas al
personal adscrito a los entes descentralizados del poder público municipal.
Se observaron expedientes de personal fijo y contratado, que no contienen el
comprobante de haber presentado la Declaración Jurada de Patrimonio.
3. Recomendaciones
Con el firme propósito de erradicar las causas que originaron las deficiencias evidenciadas y
a los efectos de contribuir en el mejoramiento de los procesos administrativos de las áreas objeto de
evaluación en los Órganos y Entes sujetos al control de la Contraloría Municipal de Maracaibo, se
formularon las siguientes recomendaciones:
Efectuar el registro de la Ejecución Financiera del presupuesto de gastos, en el cual se
reflejen sus etapas devengado, liquidado y recaudado, a los fines de disponer
oportunamente de la información exacta, veraz y oportuna del momento en que nace el
derecho a percibir una prestación pecuniaria, la determinación de la cuantía y la
transferencia de recursos.
Efectuar las imputaciones presupuestarias de los gastos con cargo a partidas que
correspondan con su naturaleza, en virtud de lo establecido en el Clasificador
Presupuestario de Recursos y Egresos; con el propósito que la información reflejada en
la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos, sea confiable y sincera, y de ésta
manera privilegiar los principios de transparencia, eficiencia y eficacia que deben
prevalecer en las operaciones administrativas.
Elaborar, aprobar e implantar el Manual de Contabilidad contentivo del catálogo de
cuentas contables y las instrucciones para su utilización en el registro de las
operaciones financieras, con la finalidad que se ejecuten con criterios técnicos
actualizados y que permita gestionar la información institucional, a través de un
sistema de información eficaz que facilite el proceso de toma de decisión.
19
Elaborar, aprobar e implementar el Manual de Normas y Procedimientos del Sistema
de Modificaciones Presupuestarias y Reprogramaciones de la ejecución del
presupuesto de Recursos y Egresos, que contenga los procedimientos básicos que
orienten el registro de las transacciones por modificaciones presupuestarias y los
niveles de aprobación.
Ajustar las remuneraciones mensuales de los Concejales o Concejalas o sus Suplentes
a la disponibilidad de los créditos presupuestarios aprobados a la partida 4.01.01.37.00
“Dietas de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público y de Elección
Popular”, en aras de ejecutar una gestión administrativa apegada a los principios de
legalidad, eficiencia y transparencia que deben prevalecer en la administración pública.
Someter a aprobación del Alcalde o Alcaldesa la creación de partidas subespecíficas en
el presupuesto de egresos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto
del ejercicio fiscal correspondiente, con la finalidad de cumplir con el principio de
legalidad de los procesos presupuestarios.
Efectuar los registros contables con cargo provisional a la cuenta 240 “Otros Activos”
del Balance General de los bienes muebles faltantes sujetos a investigación, con el
propósito que los saldos reflejados en el Estado Financiero, sean ciertos y actualizados,
a los fines de mostrar la situación real del patrimonio del órgano.
Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones la programación de la adquisición de
bienes y prestación de servicios a contratar, con la finalidad que el órgano rector en
materia de Contrataciones Públicas, disponga oportunamente de información sobre las
contrataciones a efectuar, a los efectos de sistematizarla, y suministrarla al público en
general.
Aplicar la modalidad de selección de contratista que corresponda según la cuantía de
los bienes o servicios a adquirir, con el propósito de garantizar los precios más justos y
razonables a los intereses del órgano o ente, en atención a los principios de economía,
eficiencia, eficacia, libre competencia y transparencia que deben prevalecer en las
contrataciones públicas.
Verificar la inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas de las empresas
participantes en los procesos de contrataciones, con la finalidad de constatar que
dispongan de capacidad técnica, legal y financiera para contratar con la Administración
20
Pública, garantizando la legalidad y transparencia que debe prevalecer en los procesos
de contrataciones públicas.
Conformar un expediente por cada contratación realizada, contentivo de toda la
documentación generada durante la ejecución de las actividades previas, el proceso de
selección, la administración del contrato y el pago, archivada en orden cronológico y
que las transacciones vinculadas a los procesos de contrataciones estén debidamente
respaldadas y sustentadas por la documentación correspondiente.
Preparar el presupuesto base en todas las contrataciones a ejecutar, con la finalidad de
contar con una estimación de precios unitarios por rubro, que permita verificar que los
precios ofertados sean justos y razonables, en aras del uso eficiente de los recursos
presupuestarios y financieros.
Elaborar el Informe de Recomendación de la Adjudicación de los procesos de
selección de contratistas efectuados, considerando los aspectos legales, financieros y
técnicos de las empresas participantes, a los fines de garantizar la selección de la
empresa con mejor calificación y que la oferta sea la más favorable.
Velar por que las invitaciones sean firmadas y selladas por las empresas llamadas a
participar, en señal de recepción, con el propósito de garantizar la exactitud y
veracidad de la información presentada, privilegiando los principios de legalidad,
transparencia y eficiencia de los procesos de selección de contratistas efectuados.
Velar por que las notificaciones de adjudicación sean firmadas y selladas por la
empresa que resulte con la primera opción, en señal de recepción, con la finalidad de
garantizar los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad que debe
prevalecer en la gestión pública.
Elaborar, aprobar e implementar los Manuales de Normas y Procedimientos que
regulen los procesos que se ejecutan en las áreas de contabilidad, recursos humanos y
bienes públicos, así mismo, publicar en Gaceta Municipal el acto administrativo
mediante el cual se apruebe dicho instrumento, con la finalidad que las funciones de
las diferentes dependencias que la conforman, así como las atribuciones y niveles de
autoridad se encuentren formalmente establecidas en el referido instrumento
normativo.
21
Elaborar, aprobar e implementar el Reglamento Interno, que regule la estructura,
organización y funcionamiento, así mismo, publicar en Gaceta Municipal el acto
administrativo mediante el cual se apruebe dicho instrumento, con la finalidad que las
funciones de las diferentes dependencias que la conforman, así como las atribuciones y
niveles de autoridad se encuentren formalmente establecidas en el referido instrumento
normativo.
Publicar el acto administrativo de la aprobación de los instrumentos normativos, con la
finalidad de disponer de un instrumento normativo que contenga las instrucciones,
pasos y condiciones para realizar las modificaciones presupuestarias, así como los
niveles de autorización de cada operación.
Efectuar oportunamente el seguimiento, evaluación y control del Plan Operativo
Anual, que permita detectar oportunamente las desviaciones en el cumplimiento de las
metas y la aplicación de los correctivos necesarios, con la finalidad de garantizar la
consecución de los objetivos y metas propuestas, en aras de maximizar la gestión del
órgano.
Establecer mecanismos para el control y seguimiento a los objetivos y actividades
programadas en el Plan Operativo Anual, con el fin de evaluar el comportamiento de
las metas previstas y realizar los ajustes necesarios, lo cual contribuye a medir la
gestión en termino de eficacia.
Implementar efectivos controles internos orientados a efectuar el seguimiento,
supervisión, monitoreo, control y registro de los procedimientos de desincorporación e
incorporación de los bienes muebles en las unidades de trabajo, con el fin de presentar
sinceridad y exactitud en los saldos reflejados en la cuenta 214 “Bienes Muebles” del
Balance General de la Hacienda Pública Municipal.
Aplicar el procedimiento correspondiente a desincorporar los bienes que se encuentran
en estado de deterioro y obsolescencia, de conformidad con lo establecido en la
normativa que regula la administración de los bienes, con la finalidad que la
información reflejada en el inventario de bienes muebles sea confiable y exacta, a los
fines administrativos y de control.
Registrar el valor de los bienes en el Inventario de Bienes Muebles, considerando la
porción correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el propósito que
22
las cifras reflejadas en los formularios empleados para el registro y control de los
bienes sean sinceras y exactas, a los fines de privilegiar la rendición de cuentas.
Registrar por el concepto 60 “Faltantes por Investigar” en el Formulario BM-2
“Relación del Movimiento de Bienes Muebles”, los bienes muebles que han sido
objeto de pérdida o sustracción, con la finalidad que las cifras presentadas en el
Inventario y en el Balance General sean exactas, sinceras y veraces, permitiéndole
conocer la situación real de su patrimonio.
Excluir del Inventario de Bienes Muebles (Formulario BM-1), las licencias de
programas y paquetes de computación considerados como bienes intangibles, con el
propósito que el Inventario presente cifras exactas y sinceras, exista consistencia en la
información reflejada en la cuenta 214-“Bienes Muebles” y que el Balance General
refleje la verdadera situación patrimonial del órgano.
Elaborar el Formulario BM-3, aplicando los procedimientos establecidos en la
Publicación N° 21, para el registro de bienes faltantes producto de pérdidas o
sustracciones, con la finalidad que los procesos relacionados con el registro y
administración de los bienes se realicen apegados a los principios de legalidad,
sinceridad y confiabilidad; de igual forma, que los saldos reflejados en la cuenta 214
“Bienes Muebles” del Balance General presente cifras ciertas y actualizadas que
resulten útiles para la toma de decisiones.
Emprender las acciones, tendentes a obtener los recursos necesarios para cubrir las
obligaciones laborales, correspondientes al pago de la matricula anual y mensualidades
por concepto de Guardería Infantil o Servicios de Educación Inicial a favor del
personal, cuyo hijos estén entre las edades comprendidas de cero (0) a cinco (5) años,
por un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo vigente a la
fecha; a fin, de que los empleados dispongan de los recursos suficientes, derivados del
beneficio correspondiente, dirigido a satisfacer el cuidado integral de sus hijos e hijas.
Ejecutar la programación del disfrute del período vacacional del personal con la
finalidad, de otorgar el debido descanso a los trabajadores y trabajadoras y de esta
manera mejorar su productividad y desempeño de sus funciones; así como evitar que al
momento de hacer efectivo el disfrute de sus vacaciones, se les tenga que pagar
nuevamente el bono vacacional, en aras de preservar el Patrimonio Público.
23
Tramitar la obtención de recursos presupuestarios que les permita cubrir los gastos
correspondientes al Aporte Patronal por concepto de Seguro Social Obligatorio y
Régimen Prestacional de Empleo y enterarlos oportunamente al Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales, con la finalidad, de evitar el pago de intereses moratorios y la
imposición de las sanciones pecuniarias previstas en las leyes que regulan el Sistema
de Seguridad Social en Venezuela.
Practicar dos (2) evaluaciones de desempeño al personal, sobre la base de los registros
continuos de actuación que lleve cada supervisor inmediato; con el propósito de
obtener información relacionada con el cumplimiento de las funciones asignadas, al
logro de resultados y la conducta profesional que permita programar los planes de
capacitación y desarrollo, incentivos y licencias otorgadas a los empleados.
Velar que los expedientes del personal fijo y contratado, contenga el comprobante de la
Declaración Jurada de Patrimonio actualizada, con el propósito de garantizar que el
personal haya cumplido con los deberes formales exigidos por la Contraloría General
de la República.
4. Impacto de la Gestión de Control.
En el año 2016, para establecer el impacto de la gestión de control, se tomó como base
lo contemplado en el Capítulo V de la Resolución Nº 01-00-000090, Normas Generales de
Auditoría de Estado, en relación al establecimiento del seguimiento como una de las fases de
las actuaciones de control, así mismo, los artículos 42, 43 y 44, señalan que el Órgano de
Control solicitará a los órganos y entes auditados, un plan de acciones correctivas con base a
las recomendaciones formuladas en el informe definitivo, el cual se debe presentar para su
evaluación y análisis, con el propósito de constatar su cumplimiento y subsanar las causas que
dieron origen a los hallazgos detectados.
En este sentido, durante el ejercicio económico financiero 2016, la Contraloría
Municipal reprogramó la ejecución de treinta (30) actuaciones de seguimiento, dirigidas a
verificar el estado de implementación de los planes de acciones correctivas, elaborados por las
máximas autoridades de los órganos y entes de la administración pública municipal, en
24
atención a las recomendaciones formuladas por la Contraloría Municipal de Maracaibo en los
Informes Definitivos de las actuaciones fiscales practicadas.
Cuadro No. 2 Programación de las Actuaciones de Seguimiento
Unidad Orgánica Cantidad de Actuación de Seguimiento
Departamento de Control de la Administración Central del Poder
Público Municipal
20
Departamento de Control de la Administración Descentralizada del
Poder Público Municipal
10
TOTAL 30
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
Ahora bien, el efecto que se produjo en la gestión, fue medido a través de los
correctivos implementados por los órganos y entes de la administración pública municipal. Al
respecto, durante el ejercicio fiscal 2016, el Departamento de Control de la Administración
Central del Poder Público Municipal y el Departamento de Control de la Administración
Descentralizada del Poder Público Municipal, adscritos a la Dirección de Control Posterior de
la Contraloría Municipal de Maracaibo, practicaron treinta (30) actuaciones de seguimiento,
mediante las cuales se verificaron un total de doscientas diecisiete (217) acciones correctivas,
teniendo como resultados que los órganos y entes de la Administración Pública Municipal han
ejecutado formalmente ciento sesenta (160) recomendaciones, diecinueve (19) se encuentran
parcialmente ejecutadas y treinta y ocho (38) de ellas no han sido ejecutadas, lo que refleja que
la Contraloría del Municipio Maracaibo ha producido un impacto positivo en la gestión de la
administración activa.
25
Cuadro No. 3 Resultados de las Actuaciones de Seguimiento
N° de
Informe de
Seguimiento
N° del Informe
Definitivo
objeto de
seguimiento
Órgano o Ente
auditado
Total de
Acciones
Correctivas
Verificadas
Ejecutadas Parcialmente
Ejecutadas
No
Ejecutadas
DCAC-001-
2016
DCAC-028-
2014
Servicio Autónomo para
el Suministro de Gas e
Infraestructura de
Maracaibo (SAGAS)
13 13 - -
DCAC-002-
2016
DCAC-038-
2014
Oficina Municipal de
Planificación Urbana
(OMPU)
11 11 - -
DCAC-003-
2016
DCAC-026-
2014
Concejo Municipal de
Maracaibo 25 21 -
04
DCAC-004-
2016
DCAC-021-
2015
Servicio Autónomo
Sistema Municipal de
Salud del Municipio
Maracaibo (SAMAS)
15 01 01
13
DCAC-005-
2016
DCAC-033-
2015
Servicio Desconcentrado
Municipal de
Administración
Tributaria (SEDEMAT)
04 04 - -
DCAC-006-
2016
DCAC-021-
2015
Consejo Municipal de
Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes
del Municipio
Maracaibo
(COMUDENNAM)
07 07 - -
DCAC-007-
2016
DCAC-010-
2015
Servicio Autónomo
Vereda del Lago
(SAVEL)
06 04 -
02
DCAC-008-
2016
DCAC- 028-
2015
Oficina de Recursos
Humanos de la Alcaldía
de Maracaibo
01 01 - -
DCAC-009-
2016
DCAC- 027-
2015
Oficina de Recursos
Humanos de la Alcaldía
de Maracaibo
17 12 01 04
DCAC-012-
2016
DCAC- 046-
2014
Dirección de Servicios y
Mercados Públicos
Municipales de la
Alcaldía de Maracaibo
(DSMPM)
03 03 - -
DCAC-013-
2016
DCAC- 022-
2015
Dirección de Ingeniería
Municipal 03 03 - -
DCAC-014-
2016
DCAC- 011-
2015
Dirección de Ingeniería
Municipal 09 09 - -
DCAC-015-
2016
DCAC- 045-
2014
Unidad de Auditoría
Interna del Servicio
Autónomo para el
Suministro de Gas e
Infraestructura de
Maracaibo (SAGAS)
03 - 02
01
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
26
Cuadro No. 3 Cont. Resultados de las Actuaciones de Seguimiento
N° de
Informe de
Seguimiento
N° del Informe
Definitivo
objeto de
seguimiento
Órgano o Ente
auditado
Total de
Acciones
Correctivas
Verificadas
Ejecutadas Parcialmente
Ejecutadas
No
Ejecutadas
DCAC-017-
2016
DCAC- 036-
2015
Consejo de Protección
de Niños, Niñas y
Adolescentes del
Municipio Maracaibo
(COMUDENNAM)
05 03 02 -
DCAC-024-
2016
DCAC-023-
2015
Unidad de Auditoría
Interna de la Alcaldía de
Maracaibo
08 07 01 -
DCAC-025-
2016
DCAC-019-
2015
Servicio Desconcentrado
Municipal de
Administración
Tributaria (SEDEMAT)
05 04 01 -
DCAC-027-
2016
DCAC-034-
2015
Consejo Municipal de
Derechos de Niños.
Niñas y Adolescentes
del Municipio
Maracaibo
(COMUDENAM)
07 06 01 -
DCAC-028-
2016
DCAC-042-
2014
Concejo Municipal de
Maracaibo 03 03 - -
DCAC-029-
2016
DCAC-041-
2015
Dirección de Registros
Civil del Municipio
Maracaibo
03 01 02 -
DCAC-030-
2016
DCAC-017-
2015
Oficina General de
Administración y
Finanzas
01 01 - -
DCAD-006-
2016
DCAD-011-
2015
Instituto Municipal de
Aseo Urbano y
Domiciliario del Distrito
Maracaibo (IMAU)
08 06 - 02
DCAD-009
-2016
DCAD-030-
2014
Instituto Público Policía
Municipal de Maracaibo 08 05 02 01
DCAD-012-
2016
DCAD-029-
2014
Fundación Fondo de
Apoyo a la Economía
Popular del Municipio
Maracaibo (FUNDEPO-
MARACAIBO)
10 07
01 02
DCAD-013-
2016
DCAD-028-
2014
Fundación Tranvía de
Maracaibo
09 05 01 03
DCAD-014-
2016
DCAD-019-
2015
Instituto Municipal del
Deporte y la Recreación 09 09 - -
DCAD-015-
2016
DCAD-002-
2014
Fundación para la
Promoción de la Cultura
del Municipio
Maracaibo
04 02 02 -
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
27
Total de Acciones
Correctivas
Verificadas
217 Ejecutadas
160
Parcialmente
Ejecutadas
19
No Ejecutadas
38
Cuadro No. 3 Cont. Resultados de las Actuaciones de Seguimiento
N° de
Informe de
Seguimiento
N° del Informe
Definitivo
objeto de
seguimiento
Órgano o Ente
auditado
Total de
Acciones
Correctivas
Verificadas
Ejecutadas Parcialmente
Ejecutadas
No
Ejecutadas
DCAD-016-
2016
DCAD-014-
2015
Fundación para el
Sistema Autosustentable
de Desarrollo
Microfinanciero y
Ciudadano de
Maracaibo
05 03 02 -
DCAD-017-
2016
DCAD-002-
2015
Instituto Municipal de
Transporte Colectivo
Urbano de Pasajeros del
Distrito Maracaibo
07 07 - -
DCAD-018-
2016
DCAD-027-
2014
Instituto Municipal de la
Gaita “Ricardo Aguirre” 05 - - 5
DCAD-021-
2016
DCAD-022-
2015
Fundación Fondo de
Apoyo a la Economía
Popular (FUNDEPO)
03 02 - 01
Total 217 160 19 38
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
Gráfico No. 1 Resultados de las Actuaciones de Seguimiento
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
CAPÍTULO III
ACTUACIONES DE CONTROL
30
CAPÍTULO III
ACTUACIONES DE CONTROL
En este capítulo se hace mención de las actuaciones de control programadas y ejecutadas
durante el ejercicio económico financiero 2016, tales como auditorías, exámenes de cuenta,
inspecciones y fiscalizaciones realizadas por la Contraloría Municipal de Maracaibo que generan
informes a los órganos, entes u organizaciones de base del poder popular sujetas a control.
1. Actuaciones de obligatorio cumplimiento.
Para el ejercicio económico financiero 2016, la Contraloría Municipal de Maracaibo
programó de conformidad con las competencias conferidas en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, la ejecución de las siguientes actuaciones:
1.1. Opiniones de la Contraloría Municipal, referente a la desafectación de los Bienes
del Dominio Público Municipal.
La Contraloría Municipal a través de la Consultoría Jurídica para el ejercicio económico
financiero 2016, revisó un total de ciento trece (113) expedientes de solicitud de compra de Terrenos
Ejidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada
en Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinaria de fecha 28/12/2010, en su artículo 134, Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los
Asentamientos Urbanos o Periurbanos, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06/05/2011 y la
Ordenanza de Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo publicada en Gaceta Municipal de
Maracaibo Nº 012-2008 de fecha 01/09/2008.
De los cuales se remiten ochenta y cuatro (84) expedientes que cumplen con los extremos
legales y técnicos para la desafectación del terreno de condición ejidal, veintiocho (28) expedientes que
no cumplen con los extremos legales y técnicos para la desafectación del mismo, y uno (01) fue
devuelto a la Dirección de Control Posterior para practicar inspección a los fines de verificar las
condiciones del terreno ejido solicitado en compra con respecto al cauce de agua no embaulado
(cañada), de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza de Terrenos Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo, publicada en la Gaceta Municipal Nº 012-2008 de fecha 01 de septiembre de
31
2008 y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la
Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo de 2011. (Ver Anexo No. 4).
2. Actuaciones Selectivas.
2.1. Actuaciones Realizadas en los Órganos del Poder Público Municipal: Alcaldías,
Concejo Municipal y sus Órganos Desconcentrados.
El Departamento de Control de la Administración Central del Poder Público Municipal,
adscrito a la Dirección de Control Posterior de ésta Contraloría Municipal de Maracaibo, para el
ejercicio económico financiero 2016, practicó treinta (30) Actuaciones Fiscales, las cuales se
encuentran finalizadas y notificados sus resultados a los órganos de la administración pública
municipal.
Cuadro No. 4 Estado de Ejecución de las Actuaciones Fiscales de los Órganos
N° Tipo de Actuación N° y fecha del
Oficio Credencial Órgano Estatus
1
Actuación Fiscal de
Seguimiento DC-DCAC-2-001-16
de fecha 10/02/2016
Servicio Autónomo para el
Suministro de Gas e
Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
Finalizada
2 Actuación Fiscal de
Seguimiento
DC-DCAC-1-002-16
de fecha 11/02/2016
Oficina Municipal de
Planificación Urbana (OMPU)
Finalizada
3 Actuación Fiscal de
Seguimiento
DC-DCAC-1-003-16
de fecha 12/02/2016
Concejo Municipal de Maracaibo Finalizada
4
Actuación Fiscal de
Seguimiento DC-DCAC-2-004-16
de fecha 16/02/2016
Servicio Autónomo Sistema
Municipal de Salud del Municipio
Maracaibo (SAMAS)
Finalizada
5 Actuación Fiscal de
Seguimiento
DC-DCAC-1-005-16
de fecha 18/02/2016
Servicio Desconcentrado
Municipal de Administración
Tributaria (SEDEMAT)
Finalizada
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
32
Cuadro No. 4 Cont. Estado de Ejecución de las Actuaciones Fiscales de los Órganos
N° Tipo de Actuación N° y fecha del
Oficio Credencial Órgano Estatus
6
Actuación Fiscal de
Seguimiento DC-DCAC-2-006-16
de fecha 19/02/2016
Consejo Municipal de Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes
de Maracaibo (COMUDENNAM)
Finalizada
7 Actuación Fiscal de
Seguimiento
DC-DCAC-2-007-16
de fecha 19/02/2016
Servicio Autónomo Vereda del
Lago (SAVEL)
Finalizada
8 Actuación Fiscal de
Seguimiento
DC-DCAC-1-008-16
de fecha 21/04/2016
Recursos Humanos Alcaldía de
Maracaibo
Finalizada
9 Actuación Fiscal de
Seguimiento
DC-DCAC-1-009-16
de fecha 21/04/2016
Recursos Humanos Alcaldía de
Maracaibo
Finalizada
10 Examen de Cuenta DC-DCAC-1-010-16
de fecha 21/04/2016
Concejo Municipal de Maracaibo Finalizada
11 Actuación Fiscal de
Bienes Muebles
DC-DCAC-1-011-16
de fecha 21/04/2016
Alcaldía del Municipio Maracaibo Finalizada
12 Actuación Fiscal de
Seguimiento
DC-DCAC-2-012-16
de fecha 21/04/2016
Dirección de Servicios y
Mercados Públicos Municipales
Finalizada
13 Actuación Fiscal de
Seguimiento
DC-DCAC-2-013-16
de fecha 21/04/2016
Dirección de Ingeniería de la
Alcaldía de Maracaibo
Finalizada
14 Actuación Fiscal de
Seguimiento
DC-DCAC-2-014-16
de fecha 21/04/2016
Dirección de Ingeniería de la
Alcaldía de Maracaibo
Finalizada
15 Actuación Fiscal de
Seguimiento
DC-DCAC-2-015-16
de fecha 25/04/2016
Auditoría Interna del Servicio
Autónomo para el Suministro de
Gas e Infraestructura de
Maracaibo
Finalizada
16
Actuación Fiscal de
Bienes Muebles
DC-DCAC-1-016-16
de fecha 25/04/2016
Servicio Desconcentrado
Municipal de Administración
Tributaria
Finalizada
17
Actuación Fiscal de
Seguimiento DC-DCAC-2-017-16
de fecha 25/04/2016
Consejo Municipal de Protección
del Niño, Niña y Adolescente de
Maracaibo
Finalizada
18
Actuación Fiscal de
Bienes Muebles y
Recursos Humanos
DC-DCAC-018-16
de fecha 28/07/2016
Servicio Autónomo para el
Suministro de Gas e
Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
Finalizada
19
Revisión Preliminar de
la Formación de la
Cuenta
DC-DCAC-019-16
de fecha 28/07/2016
Oficina General de
Administración y Finanzas de la
Alcaldía del Municipio Maracaibo
Finalizada
20
Actuación Fiscal de
Ingresos, Gastos y
Bienes Muebles
DC-DCAC-020-16
de fecha 28/07/2016
Servicio Autónomo Sistema
Municipal de Salud del Municipio
Maracaibo (SAMAS)
Finalizada
21
Actuación Fiscal de
Ingresos, Gastos y
Recursos Humanos
DC-DCAC-021-16
de fecha 08/08/2016
Servicio Autónomo Centro de
Procesamiento
Urbano de Maracaibo (CPU)
Finalizada
22
Actuación Fiscal de
Ingresos, Gastos y
Recursos Humanos
DC-DCAC-022-16
de fecha 16/08/2016
Servicio Autónomo Plaza de
Toros
de Maracaibo (SAPLAZ)
Finalizada
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
33
Cuadro No. 4 Cont. Estado de Ejecución de las Actuaciones Fiscales de los Órganos
N° Tipo de Actuación N° y fecha del
Oficio Credencial Órgano Estatus
23
Actuación Fiscal de
Gestión
DC-DCAC-023-2016
de fecha 01/09/2016 Sindicatura Municipal Finalizada
24 Actuación Fiscal de
Seguimiento
DC-DCAC-024-2016
de fecha 01/09/2016
Unidad de Auditoría Interna
Alcaldía de Maracaibo Finalizada
25 Actuación Fiscal de
Seguimiento
DC-DCAC-025-2016
de fecha 01/09/2016
Servicio Desconcentrado
Municipal de Administración
Tributaria (SEDEMAT)
Finalizada
26
Revisión Preliminar de
la Formación de la
Cuenta
DC-DCAC-026-2016
de fecha 07/10/2016 Concejo Municipal de Maracaibo Finalizada
27 Actuación Fiscal de
Seguimiento DC-DCAC-027-2016
de fecha 10/10/2016
Consejo Municipal de Derechos
de Niños. Niñas y Adolescentes
del Municipio Maracaibo
COMUDENAM
Finalizada
28 Actuación Fiscal de
Seguimiento DC-DCAC-028-2016
de fecha 10/10/2016 Concejo Municipal de Maracaibo Finalizada
29 Actuación Fiscal de
Seguimiento DC-DCAC-029-2016
de fecha 14/10/2016
Dirección de Registros Civil del
Municipio Maracaibo Finalizada
30 Actuación Fiscal de
Seguimiento DC-DCAC-030-2016
de fecha 14/10/2016
Oficina General de
Administración y Finanzas de la
Alcaldía del Municipio Maracaibo
Finalizada
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
Gráfico No. 2 Estado de Ejecución de las Actuaciones Fiscales de los Órganos
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
Seguimiento
20
Formación
de la Cuenta
2
Fiscal
de Gestión
1
RRHH
Bienes
Muebles 3
Bienes
Muebles
3
Exámen
de Cuenta
1
Total
30
0
5
10
15
20
25
30
35
34
2.2 Actuaciones Realizadas en los Entes Descentralizados del Poder Público Municipal
El Departamento de Control de la Administración Descentralizada del Poder Público
Municipal, adscrita a la Dirección de Control Posterior, de la Contraloría Municipal de Maracaibo
durante el ejercicio económico financiero 2016, practicó veintiún (21) Actuaciones Fiscales las cuales
se encuentran finalizadas y notificados sus resultados a las máximas autoridades de los entes
descentralizados.
Cuadro No. 5 Estado de la Ejecución de las Actuaciones Fiscales de los Entes
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
N° Tipo de Actuación Oficio
Credencial Ente Estatus
1 Auditoría de Cumplimiento
DCAD-001-16
de fecha
16/02/2016
Instituto Municipal del
Ambiente (IMA) Finalizada
2 Auditoría de Cumplimiento
DCAD-002-16
de fecha
16/02/2016
Instituto Municipal de
Transporte Urbano
(IMCUTMA)
Finalizada
3 Auditoría Financiera
DCAD-003-16
de fecha
16/02/2016
Fundación Niño del Sol Finalizada
4 Auditoría de Cumplimiento
(Ingresos y Gastos)
DCAD-004-16 de
fecha 16/02/2016
Instituto Municipal del
Deporte y la Recreación
(IMDEPREC)
Finalizada
5 Auditoría de Cumplimiento DCAD-005-16 de
fecha 16/02/2016
Fundación Fondo de
Apoyo a la Economía
Popular del Municipio
Maracaibo. (FUNDEPO)
Finalizada
6 Actuación Fiscal de Seguimiento
DCAD-006-16
de fecha
29/02/2016
Instituto Municipal de
Aseo Urbano y
Domiciliario del Distrito
Maracaibo. (IMAU)
Finalizada
7 Auditoría Financiera
DCAD-007-2016
Instituto Municipal de
Aseo Urbano y
Domiciliario del
Municipio Maracaibo
(IMAU)
Finalizada
8 Auditoría Financiera
DCAD-008-2016
Instituto Autónomo
Cuerpo de bomberos del
Municipio Maracaibo
(BOMBEROS)
Finalizada
9 Actuación Fiscal de Seguimiento DCAD-009-2016 Instituto Público Policía
Municipal de Maracaibo Finalizada
35
Cuadro No. 5 Cont. Estado de la Ejecución de las Actuaciones Fiscales de los Entes
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
N° Tipo de Actuación Oficio Credencial Ente Estatus
10 Auditoría de Cumplimiento
(Ingresos y Gastos
DC-DCAD-010-16
de fecha
16/06/2016
Instituto Municipal de
la Vivienda de
Maracaibo (IVIMA)
Finalizada
11 Auditoría Financiera
DC-DCAD-011-16
de fecha
16/06/2016
Fundación Fondo
Municipal de
Financiamiento de
Proyectos y Desarrollo
Turísticos
(FOMUTUR)
Finalizada
12 Actuación Fiscal de Seguimiento
DC-DCAD-012-16
de fecha
16/06/2016
Fundación Fondo de
Apoyo a la Economía
Popular del Municipio
Maracaibo
(FUNDEPO-
MARACAIBO)
Finalizada
13 Actuación Fiscal de Seguimiento DC-DCAD-013-16
de fecha
16/06/2016
Fundación Tranvía de
Maracaibo Finalizada
14 Actuación Fiscal de Seguimiento DC-DCAD-014-16
de fecha17/08/2016
Instituto Municipal del
Deporte y la
Recreación del
Municipio Autónomo
Maracaibo
(IMDEPREC)
Finalizada
15 Actuación Fiscal de Seguimiento DC-DCAD-015-
2016 de fecha
25/08/2016
Fundación para la
Promoción de la
Cultura de Maracaibo
(FUNDACULTURA)
Finalizada
16 Actuación Fiscal de Seguimiento DC-DCAD-016-
2016 de fecha
29/08/2016
Fundación para el
Sistema
Autosustentable de
Desarrollo
Microfinanciero y
Ciudadano de
Maracaibo (SAMI)
Finalizada
17 Actuación Fiscal de Seguimiento DC-DCAD-017-
2016 de fecha
02/09/2016
Instituto Municipal de
Transporte Colectivo
Urbano de Pasajeros
del Distrito Maracaibo
(IMTCUMA)
Finalizada
18 Actuación Fiscal de Seguimiento DC-DCAD-018-
2016 de fecha
14/09/2016
Instituto Municipal de
la Gaita “Ricardo
Aguirre” (IMGRA)
Finalizada
19 Auditoría Operativa
DC-DCAD-019-
2016 de fecha
16/09/2016
Instituto Municipal de
Capacitación y
Educación Ciudadana
(IMCEC)
Finalizada
36
Cuadro No. 5 Cont. Estado de la Ejecución de las Actuaciones Fiscales de los Entes
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
Gráfico No. 3 Estado de la Ejecución de las Actuaciones Fiscales de los Entes
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
N° Tipo de Actuación Oficio Credencial Ente Estatus
20 Auditoría Operativa
DC-DCAD-020-
2016 de fecha
16/09/2016
Fundación Tranvía de
Maracaibo Finalizada
21 Actuación Fiscal de Seguimiento
DC-DCAD-021-16
de fecha
19/09/2016
Fundación Fondo de
Apoyo a la Economía
Popular del Municipio
Maracaibo del Estado
Zulia (FUNDEPO-
MARACAIBO)
Finalizada
Seguimiento
10
Auditoría
Financiera
4 Cumplimiento
3 Ingresos
y Gastos
2
Auditoría
Operativa
2
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE
CONTROL Y VINCULADAS CON EL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL FISCAL
82
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONTROL Y VINCULADAS CON EL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
La Contraloría Municipal de Maracaibo, durante el ejercicio económico financiero 2016,
llevó a cabo una serie de actividades, que aun cuando no generan informes a los órganos, entes o
personas sujetos a control, constituyen elementos de gran apoyo a la gestión fiscalizadora y al
fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Fiscal; dentro de tales actividades se cuentan las
asesorías, valoraciones jurídicas o técnicas, notificaciones practicadas en apoyo a otros órganos de
control fiscal.
1. Actividades de apoyo a la gestión de control.
A los fines de coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones legales, se orientó a los
órganos y entes sujetos al control de esta Contraloría Municipal, en atención a las consultas
formuladas, con el objeto de hacer más eficiente y efectiva la gestión contribuye al logro de sus
objetivos, para lo cual se dispuso brindar asesoría y apoyo desde el punto de vista jurídico y técnico.
1.1. Asesorías y Asistencia Técnica y Jurídica.
La Contraloría Municipal a través de la Consultoría Jurídica, para el ejercicio económico
financiero 2016, emitió seis (6) opiniones y estudios jurídicos a los órganos y entes de la
Administración Pública Municipal y a particulares.
83
Cuadro No. 6 Opiniones Jurídicas
Comunicación Tipo Órgano, Ente o Particulares
Oficio
Nº DC-0024-2016 de fecha 15 de
enero de 2016
Valoración Jurídica sobre la posibilidad
de que la Máxima Autoridad de este
Órgano de Control Fiscal, realice la
apertura y sellatura al Libro de Asiento
Registral de las Resoluciones emanadas
de la Presidencia del Concejo Municipal
de Maracaibo
Órgano: Concejo Municipal
de Maracaibo
Oficio
Nº DC-0033-2016 de fecha 22 de
enero de 2016
Valoración Jurídica sobre la solicitud de
interpretación legal del artículo 31 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Contrataciones Públicas sobre la
Procedencia de la Responsabilidad
Social para los efectos de las
contrataciones realizadas por el
IMDEPREC
Ente: Instituto Municipal de
Deporte y Recreación
IMDEPREC
Oficio
Nº CM-DC-0077-2016 de fecha
16 de febrero de 2016
Valoración Jurídica sobre la
sustanciación para la instrucción del
procedimiento de destitución de la
Contralora Municipal de Maracaibo,
Flor María Romero Olivares
Particular: Concejal por el
Municipio Maracaibo Ada
Raffalli de Stuyt
Oficio
Nº DC-326-16 de fecha 12 de julio
de 2016
Valoración Jurídica sobre la
Corporación Alcaldía de Maracaibo y a
sus Entes Descentralizados, Órganos
Desconcentrados, Institutos Autónomos,
Instituciones y Fundaciones por
mandato de este Órgano de Control
Fiscal Externo Municipal los
funcionarios, empleados u obreros deben
firmar un contrato por tiempo
determinado al ser reenganchados
Particular: José Gregorio
Delghans Salazar, Presidente
del Sindicato Socialista de
Empleados, Funcionarios
Públicos, Obreros, Promotores
Sociales, Jubilados,
Pensionados, Incapacitados,
Sobrevivientes de la Alcaldía
del Municipio Maracaibo
(SINUSOEFUNAMA)
Oficio Nº CM-DC-CJ-0493-2016
de 14 de noviembre de 2016
Ciudadano Ricardo Boscán, Presidente
del Instituto Autónomo Aseo Urbano y
Domiciliario de Maracaibo (IMAU), a
los fines de hacer de su conocimiento
que en fecha 09 noviembre de 2016 fue
recibido oficio Nº T16-SME-2016-2661,
con la finalidad de informar que el
Tribunal Décimo Sexto de Primera
Instancia de Sustanciación, mediación y
ejecución para el nuevo régimen
procesal y transitorio del Circuito
Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del estado Zulia, ordenó la
ejecución forzosa de la sentencia a favor
del ciudadano JOSE GREGORIO
LOPEZ.
Órgano: Tribunal Décimo
Sexto de Primera Instancia de
Sustanciación, mediación y
ejecución para el nuevo
régimen procesal y transitorio
del Circuito Judicial Laboral
de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
84
Cuadro No. 6 Cont. Opiniones Jurídicas
Comunicación Tipo Órgano, Ente o Particulares
Oficio Nº CM-DC-CJ-0539-2016
de fecha 07 de diciembre de 2016.
Dirigido al Gerente Regional de
Tributos Internos de la Región Zuliana
del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), a los fines de remitir copia
certificada de oficio DC-0274-2016 de
fecha 17 de mayo de 2016
Ente: Servicio Nacional
Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria
(SENIAT)
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
1.2 Actividades Realizadas para el Fortalecimiento de los Órganos y Entes Sujetos a Control.
Con la finalidad de contribuir a la eficiencia y eficacia de los órganos y entes sujetos a
control y de coadyuvar al logro de sus objetivos se difundió mediante la Oficina de Atención
Ciudadana, a través del Departamento de Información y Capacitación Ciudadana: quince (15) talleres
“Ética, Moral y Valores de los Servidores y Servidoras Públicos” a doscientos ochenta y ocho (288)
funcionarios, de diferentes Órganos y Entes de la Administración Pública.
Cuadro No. 7 Taller de Ética, Moral y Valores de los Servidores y Servidoras Públicos
Nº DENOMINACIÓN
DEL CURSO
CIUDADANOS
CAPACITADOS
ORGANIZACIÓN
BENEFICIADA PARTICIPANTES PARROQUIA
1
Ética Moral y Valores
de los Servidores y
Servidoras Públicos
22
Instituto Autónomo Cuerpo
de Bomberos del Municipio
Maracaibo
Funcionarios Públicos
Santa Lucia
2
Ética Moral y Valores
de los Servidores y
Servidoras Públicos
13 Instituto Municipal del
Ambiente Funcionarios Públicos
Santa Lucia
3
Ética Moral y Valores
de los Servidores y
Servidoras Públicos
13 Consejo Comunal Monte
Claro Voceros Olegario Villalobos
4
Ética Moral y Valores
de los Servidores y
Servidoras Públicos
19
Ministerio del Poder
Popular para la Agricultura
Productiva y Tierras
Miembros
Francisco Ochoa/
Municipio San
Francisco
5
Ética Moral y Valores
de los Servidores y
Servidoras Públicos
21
Servicio Desconcentrado
Municipal de
Administración Tributaria
Funcionarios Públicos Santa Lucia
6
Ética Moral y Valores
de los Servidores y
Servidoras Públicos
45
Servicio Autónomo
Hospital Universitario de
Maracaibo
Funcionarios Públicos
Chiquinquirá
7
Ética Moral y Valores
de los Servidores y
Servidoras Públicos
23
Servicio Desconcentrado
Municipal de
Administración Tributaria
Funcionarios Públicos
Santa Lucia
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
85
Cuadro No. 7 Cont. Taller de Ética, Moral y Valores de los Servidores y Servidoras Públicos
Nº DENOMINACIÓN
DEL CURSO
CIUDADANOS
CAPACITADOS
ORGANIZACIÓN
BENEFICIADA PARTICIPANTES PARROQUIA
8
Ética Moral y Valores
de los Servidores y
Servidoras Públicos
11
Fundación para el
Desarrollo y Promoción del
Poder Comunal
Funcionarios Públicos
Chiquinquirá
9
Ética Moral y Valores
de los Servidores y
Servidoras Públicos
24
Servicio Desconcentrado
Municipal de
Administración Tributaria
Funcionarios Públicos
Santa Lucia
10
Ética Moral y Valores
de los Servidores y
Servidoras Públicos
16
Sistema Autosustentable de
Desarrollo Micro
Financiero y Ciudadano de
Maracaibo
Funcionarios Públicos Olegario Villalobos
11
Ética Moral y Valores
de los Servidores y
Servidoras Públicos
15 Ince Construcción Funcionarios Públicos Carracciolo Parra
Pérez
12
Ética Moral y Valores
de los Servidores y
Servidoras Públicos
21 Metro de Maracaibo Grupo
1 Funcionarios Públicos
Francisco Eugenio
Bustamante
13
Ética Moral y Valores
de los Servidores y
Servidoras Públicos
16 Metro de Maracaibo Grupo
2 Funcionarios Públicos
Francisco Eugenio
Bustamante
14
Ética Moral y Valores
de los Servidores y
Servidoras Públicos
16 Metro de Maracaibo Grupo
3 Funcionarios Públicos
Francisco Eugenio
Bustamante
15
Ética Moral y Valores
de los Servidores y
Servidoras Públicos
13 Metro de Maracaibo Grupo
4 Funcionarios Públicos
Francisco Eugenio
Bustamante
TOTAL CIUDADANOS
CAPACITADOS 288
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
Gráfico No. 4 Taller de Ética Moral y Valores de los Servidores y Servidoras Públicos
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
22 13
13 19
68 45
11
16
15
66
Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del
Municipio MaracaiboInstituto Municipal del Ambiente
Consejo Comunal Monte Claro
Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura Productiva y TierrasServicio Desconcentrado Municipal de
Administración TributariaServicio Autónomo Hospital Universitario
de MaracaiboFundación para el Desarrollo y Promoción
del Poder ComunalSistema Autosustentable de Desarrollo
Micro Financiero y Ciudadano de MaracaiboInce Construcción
Metro de Maracaibo
Total Ciudadanos Capacitados 288
86
2. Actividades Realizadas para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Fiscal y de la
Participación Ciudadana.
Con el objetivo de dar cumplimiento a las normativas legales que rigen la materia del
fortalecimiento del control fiscal y de la participación ciudadana, la Contraloría Municipal de
Maracaibo, realizó diferentes actividades, a través de la Oficina de Atención Ciudadana, promoviendo
y ofreciendo al ciudadano las herramientas necesarias que le permitan intervenir de forma directa y
organizada, individual o asociativa, en la actividad de control fiscal del municipio, logrando una
correcta y sana administración de los recursos públicos.
2.1 Actividades Solicitadas por la Contraloría General de la República.
Con el fin de fortalecer el control de la gestión pública, mediante la participación del
Programa de Fortalecimiento para el Poder Popular, la Contraloría Municipal de Maracaibo,
mantiene actualmente la difusión de programas en materia de participación ciudadana, dirigido
a las comunidades organizadas de las diferentes parroquias que conforman el Municipio
Maracaibo.
En cuanto al Programa “La Contraloría Va a la Escuela”, la Contraloría Municipal de
Maracaibo con el objeto de generar la cultura participativa ciudadana en el sistema educativo,
mediante el ejercicio del control social por parte del estudiante; remite los tres (3) primeros
días de cada mes a la Dirección de Control de Estados de la Contraloría General de la
República, las cifras actualizadas en atención al programa, según, Oficio Circular
Nº 07-01-30, de fecha 08-10-14. Asimismo, para la ejecución de los programas sociales: “La
Contraloría va a la Escuela y Abuelo Contralor” el proceso de juramentación se debe informar
con diez (10) días hábiles de anticipación a la Dirección de Control de Municipios de la
Contraloría General de la República.
2.2 Actividades relacionadas con la participación ciudadana.
En cumplimiento de las normas dictadas por la Contraloría General de la República,
destinadas a fomentar la participación ciudadana y promover valores éticos y ciudadanos contemplados
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, la Oficina de Atención Ciudadana difundió a través del Departamento de
87
Información y Capacitación Ciudadana, un total de cuarenta (40) talleres, capacitando a dos mil
diecinueve (2.019) ciudadanos y ciudadanas, distribuidos de la siguiente manera; once (11) talleres
relacionados con el “Programa de Participación Ciudadana a través del Control Social”; capacitando a
ciento cincuenta y un (151) participantes, cinco (05) talleres “¿Cómo formular una denuncia?”;
instruyendo a setenta y un (71) participantes, veinte (20) talleres relacionados con el “Programa La
Contraloría va a la Escuela”, formando a mil seiscientos treinta y tres (1.633) estudiantes de diferentes
colegios del Municipio Maracaibo y cuatro (04) Talleres relacionados con el “Programa Abuelo
Contralor” formando a ciento sesenta y cuatro (164) abuelos (as).
Cuadro No. 8 Talleres Programa de Participación Ciudadana
Nº DENOMINACIÓN DEL CURSO CIUDADANOS
CAPACITADOS ORGANIZACIÓN BENEFICIADA PARROQUIA
1 Participación Ciudadana a través del
Control Social 20 FUNDASOBIS2000 (Grupo Nº1) Juana de Ávila
2 Participación Ciudadana a través del
Control Social 15 FUNDASOBIS2000 (Grupo Nº2) Juana de Ávila
3 Participación Ciudadana a través del
Control Social 23 FUNDASOBIS 2000 Juana de Ávila
4 Participación Ciudadana a través del
Control Social 05 FUNDASOBIS 2000 Juana de Ávila
5 Participación Ciudadana a través del
Control Social 08 FUNDASOBIS 2000 Juana de Ávila
6 Participación Ciudadana a través del
Control Social 09 FUNDASOBIS 2000 Juana de Ávila
7 Participación Ciudadana a través del
Control Social 14 Varios Consejos Comunales
Manuel
Dagnino
8 Participación Ciudadana a través del
Control Social 17 Consejo Comunal La Chamarreta
Francisco
Eugenio
Bustamante
9 Participación Ciudadana a través del
Control Social 17 Comunidad Organizada Valle Frio Santa Lucia
10 Participación Ciudadana a través del
Control Social 12 Comunidad Organizada Calle 81 Santa Lucia
11 Participación Ciudadana a través del
Control Social 11 Comunidad Organizada Callejón Caracas Santa Lucia
TOTAL CIUDADANOS CAPACITADOS 151
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
88
Gráfico No. 5 Taller de Participación Ciudadana a través del Control Social
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
Cuadro No. 9 Taller ¿Cómo Formular una Denuncia?
Nº DENOMINACIÓN DEL CURSO CIUDADANOS
CAPACITADOS ORGANIZACIÓN BENEFICIADA PARROQUIA
1 ¿Como Formular una Denuncia? 14 Consejo Comunal Monte Claro Olegario
Villalobos
2 ¿Como Formular una Denuncia? 17 Varios Consejos Comunales Manuel
Dagnino
3 ¿Como Formular una Denuncia? 17 Comunidad Organizada Valle Frio Santa Lucia
4 ¿Como Formular una Denuncia? 12 Comunidad Organizada calle 81 Santa Lucia
5 ¿Como Formular una Denuncia? 11 Comunidad Organizada Callejón Caracas Santa Lucia
TOTAL CIUDADANOS
CAPACITADOS 71
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
80
14
17
17
12 11
FUNDASOBIS200
Varios Consejos Comunales
Consejo Comunal La Chamarreta
Comunidad Organizada Valle Frio
Comunidad Organizada Calle 81
Comunidad Organizada Callejón
Caracas
Total Ciudadanos Capacitados 151
89
Gráfico No. 6 Taller ¿Cómo Formular una Denuncia?
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
Cuadro No. 10 Programa “La Contraloría va a la Escuela”
Nº DENOMINACIÓN DEL CURSO ESTUDIANTES
CAPACITADOS ESCUELA BENEFICIADA PARROQUIA
1 Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 66
Escuela Básica Nacional Andrés
Eloy Blanco. (Turno: Diurno) Cecilio Acosta
2 Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 60
Escuela Básica Nacional Andrés
Eloy Blanco. (Turno: Vespertino) Cecilio Acosta
3 Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 272
Escuela Básica Nacional Olga
María Abreu. (Turno: Diurno)
Idelfonso
Vásquez
4 Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 132
Escuela Básica Nacional
Bolivariana Monseñor Godoy Chiquinquirá
5 Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 175
Escuela Básica Nacional Olga
María Abreu. (Turno: Vespertino)
Idelfonso
Vásquez
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
Consejo Comunal
Monte Claro
14
Varios Consejos
Comunales
17
Comunidad
Organizada Valle Frío
17
Comunidad
Organizada Calle 81
12
Comunidad
Organizada Callejón
Caracas
11
Consejo Comunal Monte Claro
Varios Consejos Comunales
Comunidad Organizada Valle
Frío
Comunidad Organizada Calle 81
Comunidad Organizada Callejón
Caracas
Total Ciudadanos Capacitados 71
90
Cuadro No. 10 Cont. Programa “La Contraloría va a la Escuela”
Nº DENOMINACIÓN DEL CURSO ESTUDIANTES
CAPACITADOS ESCUELA BENEFICIADA PARROQUIA
6 Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 54
Escuela Básica Nacional Olga
María Abreu. (Turno: Vespertino)
Idelfonso
Vásquez
7 Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 102
Unidad Educativa Estadal Maestro
Tomas Rafael Jiménez (Vespertino) Venancio Pulgar
8 Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 136
Unidad Educativa Estadal Maestro
Tomas Rafael Jiménez (Diurno) Venancio Pulgar
9 Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 55
Unidad Educativa Estadal Maestro
Tomas Rafael Jiménez (Diurno) Venancio Pulgar
10 Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 75
Escuela Básica Nacional Santo
Domingo
Cristo de Aranza
11 Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 84
Escuela Básica Nacional Atanasio
Girardot Cristo de Aranza
12 Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 252
Escuela Social de Avanzada Lucila
Palacios
Olegario
Villalobos
13 Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 19 E.P.N Dr. Máximo Arteaga Pérez
Francisco
Eugenio
Bustamante
14 Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 18 E.P.N Dr. Máximo Arteaga Pérez
Francisco
Eugenio
Bustamante
15 Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 25 E.P.N Dr. Máximo Arteaga Pérez
Francisco
Eugenio
Bustamante
16
Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 20 E.P.N Dr. Máximo Arteaga Pérez
Francisco
Eugenio
Bustamante
17
Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 18 E.P.N Dr. Máximo Arteaga Pérez
Francisco
Eugenio
Bustamante
18
Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 24 E.P.N Dr. Máximo Arteaga Pérez
Francisco
Eugenio
Bustamante
19
Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 25 E.P.N Dr. Máximo Arteaga Pérez
Francisco
Eugenio
Bustamante
20
Programa “La Contraloría va a la
Escuela” 21 E.P.N Dr. Máximo Arteaga Pérez
Francisco
Eugenio
Bustamante
TOTAL CIUDADANOS
CAPACITADOS
1.633
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
91
Gráfico No. 7 Programa “La Contraloría va a la Escuela”
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
Cuadro No. 11 Juramentación Programa “La Contraloría va a la Escuela”
Nº DENOMINACIÓN DE
LA ACTIVAD ESCUELA BENEFICIADA PARROQUIA
CANTIDAD DE
NIÑOS Y NIÑAS
JURAMENTADOS
1 Juramentación Grupo Escolar Dr. Idelfonso Vásquez (Turno:
Diurno) Santa Lucia 3
2 Juramentación Grupo Escolar Dr. Idelfonso Vásquez (Turno:
Vespertino) Santa Lucia 3
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
170
66
60
84
132
272
229
75
252
191
102
EPN DR MAXIMO ARTEAGA PEREZ
EBN ANDRES ELOY BLANCO (DIURNO)
EBN ANDRES ELOY BLANCO
(VESPERTINO)
EBN ATANASIO GIRARDOT
EBN BOLIVARIANA MONSEÑOR GODOY
EBN OLGA MARIA ABREU (DIURNO)
EBN OLGA MARIA ABREU (VESPERTINO)
EBN SANTO DOMINGO
ESCUELA SOCIAL AVANZADA LUCILA
PALACIOS
UEE MAESTRO TOMAS RAFAEL JIMENEZ
(DIURNO)
UEE MAESTRO TOMAS RAFAEL JIMENEZ
(VESPERTINO)
Total Ciudadanos Capacitados 1.633
92
Cuadro No. 11 Cont. Juramentación Programa “La Contraloría va a la Escuela”
Nº DENOMINACIÓN DE
LA ACTIVAD ESCUELA BENEFICIADA PARROQUIA
CANTIDAD DE
NIÑOS Y NIÑAS
JURAMENTADOS
3 Juramentación Escuela Básica Estadal F.V.M. (Turno:
Diurno)
Francisco
Eugenio
Bustamante
3
4 Juramentación Escuela Básica Nacional Andrés Eloy Blanco
(Ambos Turnos) Cecilio Acosta 12
5 Juramentación Escuela Básica Estadal F.V.M. (Turno:
Vespertino)
Francisco
Eugenio B 6
6 Juramentación Unidad Educativa Nacional Carlos Rincón
Lubo Cacique Mara 6
7 Juramentación Escuela Básica Estadal Dr. Ramón Reinoso
Núñez (Ambos Turnos)
Carraciolo Parra
Pérez 12
8 Juramentación Escuela Básica Nacional Olga María Abreu
(Turno: Diurno)
Idelfonso
Vásquez 16
9 Juramentación Escuela Básica Nacional Bolivariana
Monseñor Godoy. (Turno: Único) Chiquinquirá 10
10 Juramentación Escuela Básica Nacional Olga María Abreu.
(Turno: Vespertino)
Idelfonso
Vásquez 12
11 Juramentación Unidad Educativa Estadal Maestro Tomas
Rafael Jiménez (Diurno)
Venancio
Pulgar 12
12 Juramentación Unidad Educativa Estadal Maestro Tomas
Rafael Jiménez (Vespertino)
Venancio
Pulgar 08
TOTAL CIUDADANOS
CAPACITADOS
103
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
Gráfico No. 8 Juramentación Programa “La Contraloría va a la Escuela”
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
Cuadro No. 12 Programa Abuelo Contralor
12 3 6
12
10
16
12 3
3
12
8 6
ESCUELA BASICA ESTADAL DR. RAMON REINOSO NUÑEZ
(AMBOS TURNOS)
ESCUELA BASICA ESTADAL F.V.M (DIURNO)
ESCUELA BASICA ESTADAL F.V.M (VESPERTINO)
EBN ANDRES ELOY BLANCO (AMBOS TURNOS)
EBN BOLIVARIANA MONSEÑOR GODOY (TURNO UNICO)
EBN OLGA MARIA ABREU (DIURNO)
EBN OLGA MARIA ABREU (VESPERTINO)
GRUPO ESCOLAR DR. IDELFONSO VASQUEZ (DIURNO)
GRUPO ESCOLAR DR. IDELFONSO VASQUEZ (VESPERTINO)
UEE MAESTRO TOMAS RAFAEL JIMENEZ (DIURNO)
UEE MAESTRO TOMAS RAFAEL JIMENEZ (VESPERTINO)
UE NACIONAL CARLOS RINCON LUBO
Total Ciudadanos Capacitados 103
93
Nº DENOMINACIÓN DEL
CURSO
ABUELOS
CAPACITADOS BENEFICIADA PARROQUIA
CANTIDAD DE
ABUELOS Y
ABUELAS
JURAMENTADOS
1 Programa Abuelo Contralor 27 Casa Hogar “San José de la Montaña” Chiquinquirá 2
2 Programa Abuelo Contralor 17 Casa Hogar “San José de la Montaña” Chiquinquirá 2
3 Programa Abuelo Contralor 40 Instituto Nacional de los Servicios
Sociales Juana de Ávila -
4 Programa Abuelo Contralor 80 Instituto Nacional de los Servicios
Sociales Juana de Ávila -
TOTAL CAPACITADOS 164 CANTIDAD ABUELOS
JURAMENTADOS
04
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
Gráfico No. 9 Programa Abuelo Contralor
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
Asimismo, se efectuaron cinco (05) jornadas móviles por parte de la Oficina de Atención
Ciudadana, en la cual se atendieron a ciudadanos y ciudadanas de la comunidad marabina con el fin de
promover la formación, capacitación y participación ciudadana a las comunidades en los aspectos
vinculados con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión pública;
en las referidas jornadas se atendieron a cien (100) ciudadanos.
Capacitados Casa
Hogar “San José de
la Montaña”
44
Juramentados Casa
Hogar “San José de
la Montaña”
4
Capacitados
Instituto Nacional
de los Servicios
Sociales
120
CASA HOGAR "SAN JOSE DE
LA MONTAÑA"
(CAPACITADOS)
CASA HOGAR "SAN JOSE DE
LA MONTAÑA"
(JURAMENTADOS)
INSTITUTO NACIONAL DE
LOS SERVICIOS SOCIALES
(CAPACITADOS)
Total Ciudadanos Capacitados y Juramentados 168
94
Cuadro Nº 13 Jornadas de OAC-MÓVIL
Nº Descripción Parroquia Descripción Organismo/Dirección
DSAC-OAC-1-2016
OAC-MÓVIL en la
Comunidad “Barrio
Bolívar”, del
Municipio Maracaibo
Francisco
Eugenio
Bustamante
Solicitud de recolección de
desechos sólidos solicitud de
presencia policial, solicitud de
alumbrado público
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU), Policía Municipal
(POLIMARACAIBO), Dirección de
Servicios Públicos y Mercados
Municipales (DSPMM)
DSAC-OAC-2-2016
OAC-MÓVIL en la
Comunidad “Urb. La
Chamarreta”, del
Municipio Maracaibo
Francisco
Eugenio
Bustamante
Solicitud de recolección de
desechos sólidos, solicitud de
agua potable, solicitud de
presencia policial, solicitud de
alumbrado público, solicitud
de reasfaltado, solicitud de
gas doméstico
Hidrológica del Lago (HIDROLAGO);
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU); Servicio Autónomo para el
Suministro de Gas e Infraestructura de
Maracaibo (SAGAS); Instituto Público
Policía Municipal de Maracaibo
(POLIMARACAIBO); Dirección de
Servicios Públicos y Mercados
Municipales (DSPMM)
DSAC-OAC-3-2016
OAC-MÓVIL en la
Comunidad del Sector
“18 de Octubre”, del
Municipio Maracaibo
Coquivacoa
Solicitud de recolección de
desechos sólidos, solicitud de
agua potable, solicitud de
presencia policial, solicitud de
alumbrado público, solicitud
de reasfaltado, solicitud de
gas doméstico
Hidrológica del Lago (HIDROLAGO);
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU), Servicio Autónomo para el
Suministro de Gas e Infraestructura de
Maracaibo (SAGAS); Instituto Público
Policía Municipal de Maracaibo
(POLIMARACAIBO); Dirección de
Servicios Públicos y Mercados
Municipales (DSPMM), Instituto
Municipal del Ambiente (IMA)
DSAC-OAC-4-2016
OAC-MÓVIL en la
Comunidad del Sector
“Valle Frio”, calle 80
con Av. 3E de la
Parroquia Santa Lucia
del Municipio
Maracaibo
Santa Lucia
Solicitud de recolección de
desechos sólidos, solicitud de
agua potable, solicitud de
presencia policial, solicitud de
alumbrado público, solicitud
de reasfaltado de calles y
construcción de aceras y
brocales, solicitud de
saneamiento y embaulamiento
de cañada
Hidrológica del Lago (HIDROLAGO);
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU), Servicio Autónomo para el
Suministro de Gas e Infraestructura de
Maracaibo (SAGAS); Instituto Público
Policía Municipal de Maracaibo
(POLIMARACAIBO); Dirección de
Servicios Públicos y Mercados
Municipales (DSPMM), Instituto
Municipal del Ambiente (IMA)
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
95
Cuadro Cont. Nº 13 Jornadas de OAC-MÓVIL
Nº Descripción Parroquia Descripción Organismo/Dirección
DSAC-OAC-5-2016
OAC-MÓVIL en la
Comunidad del Sector
“Callejón Caracas”,
con calle 81 detrás de
Catastro, Parroquia
Santa Lucia del
Municipio Maracaibo
Santa Lucia
Solicitud de recolección de
desechos sólidos, solicitud de
agua potable, solicitud de
presencia policial, solicitud de
alumbrado público, solicitud
de reasfaltado de calles y
construcción de aceras y
brocales, solicitud de
saneamiento y embaulamiento
de cañada
Hidrológica del Lago (HIDROLAGO);
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU), Servicio Autónomo para el
Suministro de Gas e Infraestructura de
Maracaibo (SAGAS); Instituto
Municipal de Policía
(POLIMARACAIBO); Instituto
Municipal del Ambiente (IMA);
Dirección de Ingeniería Municipal
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
2.3 Denuncias recibidas, valoradas y tramitadas.
La Oficina de Atención Ciudadana de la Contraloría Municipal de Maracaibo, avanza en el
fortalecimiento del poder popular, con base en los servicios de atención que presta a las comunidades
del Municipio Maracaibo, haciendo posible la presencia ciudadana en la gestión contralora,
permitiendo el cumplimiento de los objetivos, formas de ejecución y rutas de acción con las que se
logren propósitos de las áreas medulares de esta oficina. En este sentido, las denuncias recibidas,
valoradas y tramitadas por la Oficina de Atención Ciudadana en su enlace entre el Órgano de Control
Fiscal Municipal y la comunidad marabina, recibió durante el ejercicio económico financiero 2016, la
cantidad de trece (13) casos provenientes de denuncias de forma escrita, las cuales fueron valoradas y
tramitadas ante la Dirección de Control y Entes de acuerdo a su competencia.
Cuadro Nº 14 Denuncias recibidas
Nº Tipo Descripción Organismo/Dirección
DSAC-D-01-2016 Denuncia
Presunta toma clandestina de agua por una
camaronera, en el sector llega escasamente
el agua y con color turbio y sabor a
pescado.
Instituto Municipal del Ambiente (IMA),
Instituto Autónomo Regional del Ambiente
(IARA), Instituto para la Conservación de
la Cuenca del Lago de Maracaibo ICLAM e
Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-D-02-2016 Denuncia
Omisión en el acatamiento de decisión
dictada en Resolución Administrativa N°
15-05-0203 de fecha 21/10/2015
Oficina Municipal de Planificación Urbana
(OMPU)
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
96
Cuadro Nº 14 Cont. Denuncias recibidas
Nº Tipo Descripción Organismo/Dirección
DSAC-D-03-2016 Denuncia
Solicitando exoneración de sanción
pecuniaria de multa e intereses moratorios
impuesta por el SEDEMAT dictada según
Resolución N° IMT-GAFL-0443-2013 de
fecha 08/11/2013
Servicio Desconcentrado Municipal de
Administración Tributaria (SEDEMAT)
DSAC-D-04-2016 Denuncia
Presuntas irregularidades en el pago del
Beneficio de Guardería Infantil a los
trabajadores de la Alcaldía del Municipio
Maracaibo
Alcaldía del Municipio Maracaibo
DSAC-D-05-2016 Denuncia
Por presunta contratación ilegal de un
equipo de trabajo que no posee experiencia
ni capacidad para sustituir a trabajadores,
una obra inconclusa que afecta a la
comunidad del Sector Veritas, calle 80 con
Av. 12
Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e
Infraestructura de Maracaibo (SAGAS)
DSAC-D-06-2016 Denuncia
Presunta falta de agua potable,
infraestructura desgastada, baños
inservibles para los pacientes, la
emergencia no funciona por falta de aire
acondicionado y medicamentos guardados
no surtidos a punto de vencerse.
Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e
Infraestructura de Maracaibo (SAGAS)
DSAC-D-07-2016 Denuncia Retiro de cerca perimetral Oficina Municipal de Planificación Urbana
(OMPU)
DSAC-D-08-2016 Denuncia Irrespeto a la norma de tránsito terrestre
Instituto Municipal del Transporte Colectivo
Urbano de Pasajeros del Distrito Maracaibo
(IMTCUMA)
DSAC-D-09-2016 Denuncia Solicitud por bote de aguas servidas y
desechos sólidos
Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU)
DSAC-D-10-2016 Denuncia Solicitud por bote de aguas servidas Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-D-11-2016 Denuncia Sellamiento de tanquilla de servicio
telefónico
Oficina Municipal de Planificación Urbana
(OMPU)
DSAC-D-12-2016 Denuncia
Presuntas irregularidades en el pago del
aporte patronal por parte de la Alcaldía del
Municipio Maracaibo
Dirección de la Oficina General de
Administración y Finanzas de la Alcaldía del
Municipio Maracaibo
DSAC-D-13-2016 Denuncia
Inobservancia de Resolución
Administrativa para desinstalación de
portón en la Urb. Canaima y presunta
construcción ilegal
Oficina Municipal de Planificación Urbana
(OMPU)
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
2.4 Otras actividades vinculadas con la participación ciudadana y el Sistema Nacional de
Control Fiscal
En cuanto a impulsar la participación ciudadana en el control fiscal y social a través del
desarrollo de inspecciones fiscales en apoyo a los planteamientos de la ciudadanía sobre problemáticas
en materia de servicios públicos, la Oficina de Atención Ciudadana en pro de sensibilizar y vincular a
la comunidad en el proceso del Control Fiscal Participativo, atendió durante el ejercicio económico
97
financiero 2016, los siguientes requerimientos: un total de once (11) peticiones, dieciocho (18)
reclamos, ocho (08) inspecciones de obras y sesenta (60) inspecciones vinculaciones con la ciudadanía
en las labores de control social; creando el enlace con las acciones de fiscalización de la gestión
pública, los cuales se canalizaron y tramitaron en los órganos y entes competentes. Asimismo, se
efectuaron dos (02) inspecciones especiales en comunidades sobre problemas expresados por la
ciudadanía en materia de servicios públicos.
Cuadro Nº 15 Otras actividades vinculadas con la participación ciudadana
Nº Tipo Descripción Organismo/Dirección
DSAC-P-01-2016 Petición
Tramitación de solicitud de
nomenclatura ante la oficina de
CATASTRO
Oficina de CATASTRO
DSAC-P-02-2016 Petición Solicitud de patrullaje en el sector
y presencia policial
Instituto Público Policía del Municipio
Maracaibo (POLIMARACAIBO)
DSAC-P-03-2016 Petición Solicitud de reacondicionamiento
de E.B.N. Andrés Eloy Blanco Zona Educativa Región Zuliana
DSAC-P-04-2016 Petición
Intervenir en la solución del
inconveniente presentado para
poder realizar la Declaración
Jurada de Patrimonio por cese de
funciones
Oficina Municipal de Planificación Urbana
(OMPU)
DSAC-P-05-2016 Petición
Intervenir en la solución del
inconveniente presentado por la
Declaración Jurada de Patrimonio
(actualización)
Fundación Tranvía de Maracaibo
DSAC-P-06-2016 Petición Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-P-07-2016 Petición Solicitud por bote de aguas
servidas Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-P-08-2016 Petición Solicitud por bote de aguas
servidas Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-P-09-2016 Petición Solicitud de reparación de
semáforo
Instituto Municipal de Transporte Colectivo
Urbano de Pasajeros de Maracaibo
(IMTCUMA)
DSAC-P-10-2016 Petición Solicitud de reparación de
semáforo
Instituto Municipal del Transporte
Colectivo Urbano de Pasajeros del Distrito
Maracaibo (IMTCUMA)
DSAC-P-11-2016 Petición Solicitud de limpieza de antiguo
ambulatorio del CIF
Dirección de Catastro de la Alcaldía del
Municipio Maracaibo
DSAC-R-01-2016 Reclamos Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
98
Cuadro Nº 15 Cont. Otras actividades vinculadas con la participación ciudadana
Nº Tipo Descripción Organismo/Dirección
DSAC-R-02-2016 Reclamo Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-R-03-2016 Reclamo Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-R-04-2016 Reclamo Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-R-05-2016 Reclamo
Solicitud de recolección de
desechos sólidos e instalación de
cloacas y red de gas domestico
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU), Hidrológica del Lago
(HIDROLAGO), Servicio Autónomo para
el Suministro de Gas e Infraestructura de
Maracaibo (SAGAS)
DSAC-R-06-2016 Reclamo
Reclamo de la comunidad del
Barrio Bolívar por bote de aguas
negras
Hidrológica del Lago (Hidrolago)
DSAC-R-07-2016 Reclamo Solicitud bote de aguas servidas Hidrológica del Lago (Hidrolago), Instituto
Municipal de Aseo Urbano (IMAU)
DSAC-R-08-2016 Reclamo Solicitud de agua potable Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-R-09-2016 Reclamo Solicitud de agua potable Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-R-10-2016 Reclamo Solicitud por bote de aguas
servidas Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-R-11-2016 Reclamo Solicitud por bote de aguas
servidas Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-R-12-2016 Reclamo Solicitud de colocación de tapas
de bocas de visitas
Dirección de Servicios Públicos y
Mercados Municipales (DSPMM)
DSAC-R-13-2016 Reclamo Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-R-14-2016 Reclamo Solicitud de Red de Gas
Doméstico
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas en Maracaibo (SAGAS)
DSAC-R-15-2016 Reclamo Solicitud de agua potable Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-R-16-2016 Reclamo Presunta construcción ilegal Oficina Municipal de Planificación Urbana
(OMPU)
Fuente: DSAC-R-17-
2016 Reclamo Presunta construcción ilegal
Oficina Municipal de Planificación Urbana
(OMPU)
DSAC-R-18-2016 Reclamo
Solicitud de reparación de calle y
alcantarilla y saneamiento de
cañada
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS); Dirección de Servicios Públicos
y Mercados Municipales (DSPMM)
VCLFGP-01-2016 Inspecciones de
obras
Proyecto/Obra: Plan de Petróleo,
Parroquia San Isidro
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
99
Cuadro Nº 15 Cont. Otras actividades vinculadas con la participación ciudadana
Nº Tipo Descripción Organismo/Dirección
VCLFGP-02-2016 Inspecciones de
obras
Proyecto/Obra: Rehabilitación
Vial, Asfaltado, Reasfaltado,
Bacheo, Bateas, Aceras y
Brocales, Parroquia Raúl Leoni
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
VCLFGP-03-2016 Inspecciones de
obras
Proyecto/Obra: Continuación de
Biblioteca, Suministro de
Estructuras Metálicas, Parroquia
Juana de Ávila
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
VCLFGP-04-2016 Inspecciones de
obras
Proyecto/Obra: construcción de
batea
Instituto Municipal de Transporte Colectivo
Urbano de Pasajeros de Maracaibo
(IMTCUMA)
VCLFGP-05-2016 Inspecciones de
obras
Proyecto/Obra: culminación del
reasfaltado de la ruta de
transporte palo negro
Instituto Municipal de Transporte Colectivo
Urbano de Pasajeros de Maracaibo
(IMTCUMA)
VCLFGP-06-2016 Inspecciones de
obras
Proyecto/Obra: reasfaltado de
Corredor Vial Los Haticos, II
etapa
Instituto Municipal de Transporte Colectivo
Urbano de Pasajeros de Maracaibo
(IMTCUMA)
VCLFGP-07-2016 Inspecciones de
obras
Proyecto/Obra: reasfaltado
en la ruta de transporte Socorro
Instituto Municipal de Transporte Colectivo
Urbano de Pasajeros de Maracaibo
(IMTCUMA)
VCLFGP-08-2016 Inspecciones de
obras
Proyecto/Obra: rehabilitación
vial, asfaltado, reasfaltado,
bacheo, bateas, aceras y brocales
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
DSAC-I-01-2016 Inspección Gran cantidad de desechos
sólidos acumulados
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-I-02-2016 Inspección Reasfaltado y bote de aguas
blancas
Hidrológica del Lago (HIDROLAGO).
Instituto Municipal de Transporte Colectivo
Urbano del Municipio Maracaibo
(IMTCUMA)
DSAC-I-03-2016 Inspección Reasfaltado de calle. Sector
Curva de Molina
Instituto Municipal de Transporte Colectivo
Urbano del Municipio Maracaibo
(IMTCUMA)
DSAC-I-04-2016 Inspección
Reasfaltado de calle, bote de
aguas negras. Sector La
Ranchería
Hidrológica del Lago (HIDROLAGO).
Instituto Municipal de Transporte Colectivo
Urbano del Municipio Maracaibo
(IMTCUMA)
DSAC-I-05-2016 Inspección Problemática con el servicio de
Gas PDVSA GAS
DSAC-I-06-2016 Inspección Problemática referente al
reasfaltado
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas (SAGAS)
DSAC-I-07-2016 Inspección Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-I-08-2016 Inspección Solicitud de Reparación de
Alcantarillas destapadas
Dirección de Servicios y Mercados
Públicos Municipales (DSMPM)
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
100
Cuadro Nº 15 Cont. Otras actividades vinculadas con la participación ciudadana
Nº Tipo Descripción Organismo/Dirección
DSAC-I-09-2016 Inspección Solicitud de Limpieza del tramo
de la cañada Zapara.
Instituto Municipal del Ambiente (IMA),
Dirección de Servicios y Mercados
Públicos Municipales (DSMPM)
DSAC-I-10-2016 Inspección Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-I-11-2016 Inspección Solicitud de Reasfaltado
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
DSAC-I-12-2016 Inspección
Solicitud de Reparación de Poste
caído y cambio de cableado
eléctrico de la zona.
Corporación Eléctrica de Venezuela
(CORPOELEC)
DSAC-I-13-2016 Inspección Solicitud de reinstalación del
servicio de agua potable. Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-I-14-2016 Inspección Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-I-15-2016 Inspección Solicitud por botes de aguas
negras y reasfaltado
Hidrológica del Lago (HIDROLAGO),
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
DSAC-I-16-2016 Inspección Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-I-17-2016 Inspección Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-I-18-2016 Inspección Solicitud por botes de aguas
blancas y reasfaltado
Hidrológica del Lago (HIDROLAGO),
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
DSAC-I-19-2016 Inspección Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-I-20-2016 Inspección Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-I-21-2016 Inspección Solicitud por alcantarillas de
aguas de cloacas desbordadas Hidrológica del Lago (Hidrolago)
DSAC-I-22-2016 Inspección Solicitud por bote de aguas negras Hidrológica del Lago (Hidrolago)
DSAC-I-23-2016 Inspección Solicitud por no llegarle el
suministro de aguas blancas Hidrológica del Lago (Hidrolago)
DSAC-I-24-2016 Inspección Solicitud para saneamiento de
cañada
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
DSAC-I-25-2016 Inspección Solicitud por bote de aguas negras Hidrológica del Lago (Hidrolago)
DSAC-I-26-2016 Inspección
Solicitud por tuberías para el
servicio de gas doméstico y
alumbrado público
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS), Corporación Eléctrica Nacional
(Corpoelec)
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
101
Cuadro Nº 15 Cont. Otras actividades vinculadas con la participación ciudadana
Nº Tipo Descripción Organismo/Dirección
DSAC-I-27-2016 Inspección Solicitud por bote de aguas negras Hidrológica del Lago (Hidrolago)
DSAC-I-28-2016 Inspección
Solicitud por reparación de mega
hueco por rompimiento de
carretera
Dirección de Servicios Públicos y
Mercados Municipales (DSPMM)
DSAC-I-29-2016 Inspección Solicitud por reparación de
alcantarillas
Dirección de Servicios Públicos y
Mercados Municipales (DSPMM)
DSAC-I-30-2016 Inspección Solicitud por reparación de
alcantarillas
Dirección de Servicios Públicos y
Mercados Municipales (DSPMM)
DSAC-I-31-2016 Inspección Solicitud por bote de aguas negras Hidrológica del Lago (Hidrolago)
DSAC-I-32-2016 Inspección Solicitud por reparación de
alcantarillas
Dirección de Servicios Públicos y
Mercados Municipales (DSPMM)
DSAC-I-33-2016 Inspección Reparación de Hueco Dirección de Servicios Públicos y
Mercados Municipales (DSPMM)
DSAC-I-34-2016 Inspección Reparación de calle principal Dirección de Servicios Públicos y
Mercados Municipales (DSPMM)
DSAC-I-35-2016 Inspección Solicitud por bote de aguas
servidas Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-I-36-2016 Inspección Solicitud de Red de Gas
Doméstico
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
DSAC-I-37-2016 Inspección Solicitud de reparación de
colector de aguas servidas Hidrológica del Lago (Hidrolago)
DSAC-I-38-2016 Inspección Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-I-39-2016 Inspección Solicitud de reparación de
semáforo
Instituto Municipal de Transporte Colectivo
Urbano de Pasajeros de Maracaibo
(IMTCUMA)
DSAC-I-40-2016 Inspección Solicitud de remarcación de
alcantarilla
Dirección de Servicios Públicos y
Mercados Municipales (DSPMM)
DSAC-I-41-2016 Inspección Solicitud por bote de aguas
blancas Hidrológica del Lago (Hidrolago)
DSAC-I-42-2016 Inspección Solicitud de reparación de
semáforo
Instituto Municipal de Transporte Colectivo
Urbano de Pasajeros de Maracaibo
(IMTCUMA)
DSAC-I-43-2016 Inspección Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-I-44-2016 Inspección Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
DSAC-I-45-2016 Inspección Solicitud de reparación de huecos
Instituto Municipal de Transporte Colectivo
Urbano de Pasajeros de Maracaibo
(IMTCUMA)
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
102
Cuadro Nº 15 Cont. Otras actividades vinculadas con la participación ciudadana
Nº Tipo Descripción Organismo/Dirección
DSAC-I-46-2016 Inspección Solicitud por bote de aguas
servidas Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-I-47-2016 Inspección Solicitud por alcantarilla abierta Dirección de Servicios Públicos y
Mercados Municipales (DSPMM)
DSAC-I-48-2016 Inspección Solicitud de agua potable Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-I-49-2016 Inspección Solicitud de agua potable Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-I-50-2016 Inspección Solicitud de reparación de calles
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
DSAC-I-51-2016 Inspección Solicitud por alcantarilla abierta Dirección de Servicios Públicos y
Mercados Municipales (DSPMM)
DSAC-I-52-2016 Inspección Solicitud reparación de
alcantarilla
Dirección de Servicios Públicos y
Mercados Municipales (DSPMM)
DSAC-I-53-2016 Inspección Solicitud de limpieza de cañada Dirección de Servicios Públicos y
Mercados Municipales (DSPMM)
DSAC-I-54-2016 Inspección Solicitan la reparación de hueco
Hidrológica del Lago (HIDROLAGO),
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
DSAC-I-55-2016 Inspección Solicitud de agua potable Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-I-56-2016 Inspección Solicitud por reparación de
alcantarilla
Dirección de Servicios Públicos y
Mercados Municipales (DSPMM)
DSAC-I-57-2016 Inspección
Solicitud de reparación y
adecuación de tuberías de aguas
servidas
Hidrológica del Lago (HIDROLAGO)
DSAC-I-58-2016 Inspección Solicitud reparación de calles y
avenidas
Servicio Autónomo para el Suministro de
Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
DSAC-I-59-2016 Inspección
Solicitan la reparación de
alcantarilla y recolección de
desechos sólidos
Dirección de Servicios Públicos y
Mercados Municipales (DSPMM); Instituto
Municipal de Aseo Urbano (IMAU)
DSAC-I-60-2016 Inspección Solicitud de recolección de árbol
caído por fuertes lluvias Instituto Municipal del Ambiente (IMA)
DSAC-IE-1-2016
Inspección
Especial en la
Comunidad
“Barrio
Cuatricentenario”,
Parroquia
Francisco
Eugenio
Bustamante, del
Municipio
Maracaibo
Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
103
Cuadro Nº 15 Cont. Otras actividades vinculadas con la participación ciudadana
Nº Tipo Descripción Organismo/Dirección
DSAC-IE-2-2016
Inspección
especial en la
Comunidad del
sector “Curva de
Molina”,
Parroquia
Venancio Pulgar,
del Municipio
Maracaibo
Solicitud de recolección de
desechos sólidos
Instituto Municipal de Aseo Urbano
(IMAU)
Fuente: Oficina de Atención Ciudadana (2016)
3. Actividades vinculadas con las potestades investigativas, acciones fiscales o investigaciones y
expedientes remitidos al Ministerio Público.
En virtud de lo estipulado en los artículos 81 y 97, de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Contraloría Municipal de
Maracaibo, dio cumplimiento a las actividades vinculadas con la potestad investigativa, acciones
fiscales y expedientes remitidos al Ministerio Público a través del Departamento de Potestad
Investigativa adscrito a la Dirección de Control Posterior.
3.1 Valoración Preliminar de Informes de las Actuaciones de Control
El Departamento de Potestad Investigativa adscrito a la Dirección de Control Posterior
practicó la valoración jurídica de cuarenta (40) actuaciones de control, de las cuales mediante auto
motivado se archivaron veintidós (22) de las mismas, se dio inicio al procedimiento de potestad
investigativa a trece (13) de ellas y se remitieron previa valoración jurídica cinco (5) actuaciones
fiscales de seguimiento.
Cuadro No. 16 Valoración Preliminar de Informe de Control
Nº Actuación Fiscal Órgano / ente Valoración Jurídica Motivo
1 Nº DCAC-029-2015 Alcaldía de Maracaibo
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 08/01/2016
No existen hechos que puedan
enmarcarse en alguno de los supuestos
generadores de responsabilidad
administrativa.
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
104
Cuadro No. 16 Cont. Valoración Preliminar de Informe de Control
Nº Actuación Fiscal Órgano / ente Valoración Jurídica Motivo
2 Nº DCAC-034-2015
Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio
Maracaibo y al Fondo
Municipal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
del Municipio Maracaibo
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 27/01/2016
No existen hechos que puedan
enmarcarse en alguno de los supuestos
generadores de responsabilidad
administrativa.
3 Nº DCAC-026-2015 Servicio Desconcentrado de
Administración Tributaria
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 29/01/2016
En virtud de los principios de economía
y proporcionalidad.
4 Nº DCAC-036-2015
Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio
Maracaibo
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 29/01/2016
En virtud de los principios de economía
y proporcionalidad.
5 Nº DCAD-024-2015 Instituto Municipal del
Deporte y la Recreación
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 26/01/2016
En virtud de los principios de economía
y proporcionalidad.
6 Nº DCAD-023-2015
Instituto Municipal de
Capacitación y Educación
Ciudadana
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 26/01/2016
En virtud de los principios de economía
y proporcionalidad.
7 Nº DCAC-008-2015
Servicio Autónomo Sistema
Municipal de Salud
(SAMAS)
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 26/02/2016
En virtud de los principios de economía
y proporcionalidad.
8 Nº DCAD-025-2015
Fundación para la Promoción
de la Cultura del Municipio
Maracaibo
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 19/02/2016
En virtud de los principios de economía
y proporcionalidad.
9 Nº DCAD-026-2015
Instituto Municipal de
Transporte Colectivo Urbano
de Pasajeros del Municipio
Maracaibo
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 09/03/2016
No existen hechos que permitan dar
inicio al ejercicio de la potestad
investigativa, aunado a los principios de
economía y proporcionalidad.
10 Nº DCAD-015-2015
Fundacion para el Sistema
Autosustentable de
Desarrollo Nicrofinanciero y
Ciudadano de Maracaibo
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 26/04/2016
En virtud de los principios de economía
y proporcionalidad.
11 Nº DCAC-030-2015
Servicio Autónomo para el
Suministro de Gas e
Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
Auto de Proceder de
fecha 13/04/2016
En virtud de presuntas irregularidades
detectadas en actuación practicada al
Servicio Autónomo para el Suministro
de Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS), correspondiente al segundo
semestre del año 2013 y al ejercicio
económico financiero 2014.
12 Nº DCAC-008-2015
Servicio Autónomo Sistema
Municipal de Salud del
Municipio Maracaibo
(SAMAS)
Auto de Proceder de
fecha 17/05/2016
En virtud de presuntas irregularidades
detectadas en actuación practicada al
Servicio Autónomo Sistema Municipal
de Salud del Municipio Maracaibo
(SAMAS), correspondiente a los
ejercicios económicos financieros 2012 y
2013.
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
105
Cuadro No. 16 Cont. Valoración Preliminar de Informe de Control
Nº Actuación Fiscal Órgano / ente Valoración Jurídica Motivo
13 Nº DCAD-021-2015 Instituto Municipal del
Ambiente
Auto de Proceder de
fecha 17/05/2016
En virtud de presuntas irregularidades
detectadas en actuación practicada al
Instituto Municipal del Ambiente,
correspondiente al ejercicio económico
financiero 2014.
14 Informe Único
Nº DCAD-006-2016
Instituto Municipal de Aseo
Urbano y Domiciliario del
Municipio Maracaibo
Auto de Archivo de
fecha 29/06/2016
En virtud de que no existen hechos que
permitan dar inicio al ejercicio de la
potestad investigativa, aunado a los
principios de economía y
proporcionalidad.
15
Informe Definitivo de
Seguimiento
Nº DCAC-035-2015
Servicio Desconcentrado
Municipal de Administración
Tributaria (SEDEMAT)
Auto de Archivo de
fecha 14/06/2016
En tanto la totalidad de las acciones
correctivas fueron acatadas.
16 Informe Definitivo de
seguimiento
Nº DCAC-040-2015
Servicio Integrado de
Atención a los Ciudadanos
Emprendedores
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 28/07/2016
No existen hechos que permitan dar
inicio al ejercicio de la potestad
investigativa, aunado a los principios de
economía y proporcionalidad.
17 Informe Definitivo de
seguimiento
Nº DCAC-038-2015
Servicio Autónomo Plaza de
Toros Monumental de
Maracaibo (SAPLAZ)
Informe de
Valoración Jurídica
de fecha 17/08/2016
En virtud de que existe una acción
correctiva no acatada, relacionada, con la
elaboración de los Manuales de Normas
y Procedimientos de la Oficina de
Recursos Humanos.
18 Informe de
Seguimiento
Nº DCAC-015-2016
Unidad de Auditoría Interna
del
Servicio Autónomo para el
Suministro de Gas e
Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS)
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 25/08/2016
En razón de que no existe mérito para el
inicio de potestad investigativa al
respecto.
19 Informe Definitivo
Nº DCAC-041-2016
Dirección de Registro Civil
del Municipio Maracaibo y
las Oficinas de Registro
Civil Parroquial
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 23/08/2016
En razón de que no existe mérito para el
inicio de potestad investigativa al
respecto.
20 Informe Definitivo
Nº DCAC-011-2015
Dirección de Ingeniería
Municipal
Auto de Proceder de
fecha 30/08/2016
En virtud de presuntas irregularidades
detectadas en actuación practicada a la
Dirección de Ingeniería Municipal,
correspondiente al ejercicio económico
financiero 2013.
21 Informe Definitivo
Nº DCAD-019-2015
Instituto Municipal del
Deporte y la Recreación Auto de Proceder de
fecha 30/08/2016
En virtud de presuntas irregularidades
detectadas en actuación practicada al
Instituto Municipal del Deporte y la
Recreación, correspondiente al ejercicio
económico financiero 2014.
22
Informe de
Seguimiento
Nº ID-DCAD-12-2016
Fundación Fondo de Apoyo
a la Economía Popular del
Municipio Maracaibo
(FUNDEPO-MARACAIBO)
Informe de
Valoración Jurídica
de fecha 19/09/2016
En virtud de que existen dos acciones
correctivas no acatadas.
23
Informe de
Seguimiento
Nº DCAC-004-2016
Servicio Autónomo Sistema
Municipal de Salud del
Municipio Maracaibo
(SAMAS)
Informe de
Valoración Jurídica
de fecha 15/09/2016
En virtud de que existen trece acciones
correctivas no acatadas.
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
106
Cuadro No. 16 Cont. Valoración Preliminar de Informe de Control
Nº Actuación Fiscal Órgano / ente Valoración Jurídica Motivo
24 Informe Definitivo
Nº DCAC-043-2015
Concejo Municipal de
Maracaibo
Auto de Proceder de
fecha 27/09/2016
En virtud de presuntas irregularidades
detectadas en actuación practicada al
Concejo Municipal de Maracaibo, para
el período comprendido desde el 01/01
al 31/10 del ejercicio fiscal 2015
25 Informe Definitivo
Nº DCAD-002-2016
Instituto Municipal de
Transporte Colectivo Urbano
de Pasajeros del Municipio
Maracaibo
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 20/09/2016
En razón de que no existe mérito para el
inicio de potestad investigativa al
respecto.
26 Informe Definitivo
Nº DCAD-005-16
Fundación Fondo de Apoyo
a la Economía Popular del
Municipio Maracaibo del
Estado Zulia (FUNDEPO-
MARACAIBO)
Auto de Proceder de
fecha 30/09/2016
En virtud de presuntas irregularidades
detectadas en actuación practicada la
Fundación Fondo de Apoyo a la
Economía Popular del Municipio
Maracaibo del Estado Zulia
(FUNDEPO-MARACAIBO),
correspondiente al ejercicio económico
financiero 2015.
27
Informe de
Seguimiento
Nº ID-DCAD-013-16
Fundación Tranvía de
Maracaibo
Informe de
Valoración Jurídica
de fecha 23/09/2016
En virtud de que existen dos acciones
correctivas no acatadas.
28
Informe Definitivo de
Seguimiento
Nº DCAC-007-2016
Servicio Autónomo Vereda
del Lado (SAVEL)
Informe de
Valoración Jurídica
de fecha 30/09/2016
En virtud de que existe una acción
correctiva no acatada.
29 Informe Definitivo
Nº DCAD-004-16
Instituto Municipal del
Deporte y la Recreación
Auto de Proceder de
fecha 30/09/2016
En virtud de presuntas irregularidades
detectadas en actuación practicada al
Instituto Municipal del Deporte y la
Recreación correspondiente al ejercicio
económico financiero 2015.
30 Informe Definitivo
Nº DCAC-037-2014
Sistema Integrado Municipal
de Administración (SIMA)
Servicio Desconcentrado
Municipal de Administración
Tributaria (SEDEMAT)
Auto de Proceder de
fecha 05/10/2016
En virtud de presuntas irregularidades
detectadas en actuación practicada al
Sistema Integrado Municipal de
Administración (SIMA), hoy
Servicio Desconcentrado Municipal de
Administración Tributaria (SEDEMAT),
correspondiente a los ejercicios
económicos financieros 2012 y 2013.
31 Informe Definitivo
Nº DCAD-029-2015
Instituto Autónomo Cuerpo
de Bomberos del Municipio
Maracaibo
Auto de Proceder de
fecha 14/10/2016
En virtud de presuntas irregularidades
detectadas en actuación practicada al
Instituto Autónomo Cuerpo de
Bomberos del Municipio Maracaibo,
correspondiente al período comprendido
del 01/01/2014 al 30/11/2015
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
107
Cuadro No. 16 Cont. Valoración Preliminar de Informe de Control
Nº Actuación Fiscal Órgano / ente Valoración Jurídica Motivo
32 Informe Definitivo Nº
DCAD-027-2015
Instituto Público Policía
Municipal de Maracaibo
Auto de Proceder de
fecha 14/10/2016
En virtud de presuntas irregularidades
detectadas en actuación practicada al
Instituto Público Policía Municipal de
Maracaibo, correspondiente al ejercicio
económico financiero 2014.
33 Nº DCAD-028-2015
Instituto Municipal del
Ambiente
Auto de Proceder de
fecha
22/12/2016
En virtud de presuntas irregularidades
detectadas en actuación practicada al
Instituto Municipal del Ambiente,
correspondiente al ejercicio económico
financiero 2014 y ejecución de consulta
de precio Nº C/P IMA-Ord. 2356 de
fecha 11/12/2013.
34
Informe de
Seguimiento
Nº DC-DCAD-024-
2016
Unidad de Auditoría Interna
de la Alcaldía de Maracaibo Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 05/12/2016
En virtud de que no existen suficientes
elementos de convicción para el inicio de
potestad investigativa, se procede al
respectivo archivo.
35
Informe de
Seguimiento
Nº DCAD-021-2016
Fundación Fondo de Apoyo
a la Economía Popular del
Municipio Maracaibo del
Estado Zulia (FUNDEPO-
MARACAIBO)
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 08/12/2016
En virtud de que no existen suficientes
elementos de convicción para el inicio de
potestad investigativa, se procede al
respectivo archivo.
36
Informe de
Seguimiento
Nº DCAD-015-16
Fundación para la Promoción
de la Cultura del Municipio
Maracaibo
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 09/12/2016
En virtud de que no existen suficientes
elementos de convicción para el inicio de
potestad investigativa, se procede al
respectivo archivo.
37
Informe de
Seguimiento
Nº DCAD-009-2016
Instituto Público de Policía
Municipal de Maracaibo Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 15/12/2016
En virtud de que no existen suficientes
elementos de convicción para el inicio de
potestad investigativa, se procede al
respectivo archivo.
38
Informe de
Seguimiento
Nº DCAD-017-2016
Instituto Municipal de
Transporte Colectivo Urbano
de Pasajeros del Distrito
Maracaibo
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 16/12/2016
En virtud de que fueron acatadas la
totalidad de las recomendaciones
formuladas por el órgano de control
fiscal, se procede al respectivo archivo.
39
Informe de
Seguimiento
Nº DCAD-014-2016
Instituto Municipal del
Deporte y la Recreación
Archivo, realizado
mediante Auto de
fecha 16/12/2016
En virtud de que no existen suficientes
elementos de convicción para el inicio de
potestad investigativa, se procede al
respectivo archivo.
40 Nº DCAC-011-2016
Alcaldía del Municipio
Maracaibo
Auto de Proceder de
fecha
22/12/2016
En virtud de presuntas irregularidades
detectadas en actuación practicada a la
Alcaldía del Municipio Maracaibo,
correspondiente al ejercicio económico
financiero 2015.
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
108
3.2 Auto motivado realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
La Dirección de Determinación de Responsabilidades, cumpliendo con lo establecido en el
artículo 81 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, durante el ejercicio económico fiscal 2016, se valoraron un
total de veintiún (21) expedientes de los cuales se ordenó el archivo de doce (12) expedientes y se
apertura procedimiento para la formulación de reparos, determinación de responsabilidades
administrativas o imposición de multas a diez (10) expedientes con el correspondiente auto de inicio.
Cuadro No. 17 Autos de inicio
No. Nº de Expediente Motivo Fecha
1 DDR-001-2016
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas
emprendidas por el Servicio Autónomo Plaza de Toros Monumental
de Maracaibo (SAPLAZ), con respecto a las recomendaciones
plasmadas en el Informe Definitivo Nº DCAC-001-2015 de fecha
19/01/2015, ejercicio 2013 según memorando Nº DCP-007-2016.
30/09/2016
2
D001-2016
Sobre la gestión de los recursos financieros asignados para proyecto
de inversión por programas ejecutados por el Instituto Municipal del
Ambiente, orientada a la comprobación de las operaciones
administrativas, presupuestaria, financieras, contables, económicas y
técnicas para verificar que se haya realizado conforme a las normas
legales, reglamentarias, estatutaria y de procedimientos que le son
aplicables; en tal sentido se procedió a la revisión de la documentación
que respaldan los procesos relacionados con la planificación y
ejecución de los recursos asignados donde tal situación obedece a la
falta de seguimiento y supervisión sobre las obligaciones contraídas.
06/10/2016
3
DDR-002-2016
SEGUIMIENTO
Actuación fiscal de seguimiento orientada a verificar el estado de
implementación de las acciones correctivas emprendidas por la
Fundación Fondo de Apoyo a la Economía Popular del Municipio
Maracaibo (FUNDEPO-MARACAIBO).
07/11/2016
4 DDR-003-2016
SEGUIMIENTO
Actuación fiscal de seguimiento orientada a verificar el estado de
implementación de las acciones correctivas emprendidas por las
máximas autoridades del Servicio Autónomo Sistema Municipal de
Salud del Municipio Maracaibo (SAMAS), relacionada a los efectos
de la verificación del mantenimiento, uso, resguardo y estado,
respecto, a los efectos de la verificación del mantenimiento, uso,
reguardo y estado de conservación de los bienes, se efectúo una
revisión exhaustiva de los 109 bienes ubicados en los ambulatorios:
Los Modines y Santa Inés, así como en el Programa Comunitario
Francisco Eugenio Bustamante, según el registro del Inventario de
Bienes Muebles al 31/12/2015
11/11/2016
Fuente: Dirección de Determinación de Responsabilidades (2016)
109
Cuadro No. 17 Cont. Autos de inicio
No. Nº de Expediente Motivo Fecha
5 C014-2015
Actuación Fiscal practicada a la inversión realizada a través de las
diferentes contrataciones de obras, efectuadas por el Servicio
Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de
Maracaibo (SAGAS), correspondiente al ejercicio económico
financiero 2012.
21/11/2016
6 DDR-004-2016
SEGUIMIENTO
Actuación fiscal de seguimiento orientada a verificar el estado de
implementación de las acciones correctivas emprendidas por el
Servicio Autónomo Vereda del Lago (SAVEL), con respecto a las
recomendaciones plasmadas en Informe Definitivo Nº DCAC-010-
2015 de fecha 06/04/15, a tales efectos, se efectuó una revisión
exhaustiva de los treinta y siete (37) expedientes del personal
adscrito al SAVEL, conformados por treinta y dos (32) empleados
fijos y cinco (05) contratados para el ejercicio fiscal 2015,
asimismo, se efectuó la revisión de la nómina del personal de los
meses Septiembre y Diciembre de 2015 a los fines de verificar que
las mismas estén conforme a la normativa legal vigente.
24/11/2016
7 DDR-005-2016
SEGUIMIENTO
Actuación fiscal practicada a la Fundación Tranvía de Maracaibo,
orientada a evaluar el estado de implementación de las acciones
correctivas presentada por las autoridades de la Fundación Tranvía
de Maracaibo, se evaluaron las operaciones administrativas,
financieras, legales y presupuestarias, realizadas por instancias
administrativas que intervienen en los procesos a partir 01 de enero
al 31 de diciembre del 2015.
24/11/2016
8 C001-2016
Actuación fiscal realizada a la evaluación legal, administrativa,
financiera, presupuestaria y técnica de manera selectiva de las
obras programadas, ejecutadas y no concluidas por el Servicio
Autónomo para el suministro de Gas e Infraestructura de
Maracaibo (SAGAS). Así mismo, a la revisión de los procesos de
contratación de auditores, profesionales independientes,
consultores y/o firma de auditores en materia de control suscritos
por el sistema y de los informes presentados por estos, durante el
ejercicio económico financiero 2014
16/12/2016
9 C002-2016
Actuación fiscal realizada a la evaluación de los procesos
administrativos, financieros, contables y presupuestarios de los
ingresos y gastos del Servicio Autónomo Sistema Municipal de
Salud del Municipio Maracaibo (SAMAS). Así mismo, a la
revisión de los procesos de contratación de auditores, profesionales
independientes, consultores y/o firma de auditores en materia de
control suscritos por el sistema y de los informes presentados por
estos, durante los ejercicios económicos financieros 2012 y 2013.
16/12/2016
10 C018-2015
Presuntas irregularidades detectadas en actuación fiscal realizada a
los aspectos legales, administrativos, presupuestarios y financieros
relacionados con la adquisición, registro, control, mantenimiento,
uso, resguardo y estado de conservación de los bienes del Servicio
Autónomo Sistema Municipal de Salud del Municipio Maracaibo
(SAMAS) correspondiente al ejercicio económico financiero 2014.
24/08/2016
Fuente: Dirección de Determinación de Responsabilidades (2016)
110
Cuadro No. 18 Autos de archivo
No. Nº de
Expediente Motivo
Fecha del Auto de
Archivo
1 D017-2014
Presuntas irregularidades detectadas en la actuación fiscal practicada
en el Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario del distrito
Maracaibo (IMAU) correspondiente a la auditoria operativa,
relacionada en la planificación, selección, contratación y ejecución de
contratos por prestación de servicios de recolección, transporte,
alquiler de camiones y maquinarias hasta disposición final de los
derechos sólidos, para el ejercicio económico financiero 2013.
15-01-2016
2 D019-2014
Presuntas irregularidades detectadas en la actuación fiscal practicada
en POLIMARACAIBO a la auditoria de bienes muebles e inmuebles,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2013. 25-01-2016
3 D013-2015
Presuntas irregularidades detectadas en la actuación fiscal practicada al
Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación IMDEPREC la
auditoria de cumplimiento al ejercicio económico financiero 2013.
27-01-2016
4 C013-2015
Presuntas irregularidades detectadas en la actuación fiscal relacionada
con los procedimientos legales, administrativos y financieros de los
documentos que intervienen en la conformación y ejecución del fondo
en anticipo asignado al Despacho de la Alcaldesa, por concepto de
donaciones corrientes a personas.
28-01-2016
5 C007-2015
Presuntas irregularidades detectadas en la actuación fiscal practicada a
la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), relacionada
con el otorgamiento de permisos, cobro de tarifas y condiciones para la
prestación del servicio de estacionamiento correspondiente al ejercicio
económico 2013.
01-02-2016
6 C005-2015
Presuntas irregularidades detectadas en actuación fiscal practicada en
el Servicio Integrado de Atención a los Ciudadanos Emprendores
(SIACE), ejercicio 2012 y 2013.
02-02-2016
7 C001-2014
Presuntas irregularidades detectadas en la actuación fiscal practicada a
los procedimientos aplicados a la Oficina Municipal de Planificación
Urbana (OMPU), a las construcciones o edificaciones que se
encuentran en situación ilegal, correspondiente al ejercicio económico
2012.
17-02-2016
8 D011-2015
Presuntas irregularidades detectadas en la auditoria de cumplimiento
sobre los ingresos y gastos en el Instituto Municipal de Transporte
Colectivo Urbano de Pasajeros del Distrito Maracaibo (IMTCUMA),
correspondiente al ejercicio económico financiero 2013.
18-02-2016
9 D009-2015
Presuntas irregularidades detectadas en la auditoria de gestión de la
Oficina de Atención Ciudadana del Instituto Municipal de Aseo
Urbano y Domiciliario, correspondiente al ejercicio económico
financiero 2013.
07-03-2016
10 D012-2015
Presuntas irregularidades detectadas en la auditoria de cumplimiento
en el área de Recursos Humanos en el Instituto Municipal de
Ambiente, correspondiente, al ejercicio económico financiero 2013.
07-03-2016
11 C017-2015
Presuntas irregularidades detectadas en actuación fiscal practicada a la
oficina de empresas recaudadoras adscritas a la Gerencia de Cobranzas
del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria
correspondiente al ejercicio económico financiero 2014.
25-04-2016
12 C009-2015
Actuación fiscal relacionada a evaluar los aspectos legales de los
procesos administrativos, presupuestarios, financieros, del capital
humano y contratación de auditores, consultores y/o firmas de
auditores.
24-11-2016
Fuente: Dirección de Determinación de Responsabilidades (2016)
111
3.3 Participaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
La Contraloría Municipal de Maracaibo durante el ejercicio financiero 2016, remitió a la
Contraloría General de la República copia debidamente certificada de ocho (8) autos de proceder,
mediante los cuales se dio inicio al procedimiento de potestad investigativa de conformidad con el
artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal y el artículo 64 de su Reglamento.
Cuadro No. 19 Participaciones a la Contraloría General de la República
Fuente: Dirección de Determinación de Responsabilidades (2016)
3.4 Actividades realizadas con ocasión de las potestades investigativas, acciones fiscales o
investigaciones y procedimientos sancionatorios llevados a cabo por el Ministerio Público u otro
organismo del sector público.
Durante el ejercicio económico financiero 2016, la Contraloría Municipal de Maracaibo, se
dirigió a la Fiscalía 12° para revisar ciento seis (106) causas, a la Fiscalía 25° para corroborar sesenta
y seis (66) causas y a la Fiscalía 26° para comprobar treinta (30) causas correspondientes del
Ministerio Público, solicitando informar la numeración y el estado actual de las investigaciones
correspondientes a los expedientes remitidos por este órgano de control fiscal.
Cabe destacar, que en fecha 31 de marzo de 2016, funcionarios de este Órgano de Control
Fiscal realizaron visitas a la sede del Ministerio Público del Estado Zulia, específicamente a las
Nº DE
EXPEDIENTE ORGANISMO Nº DE OFICIO FECHA
C018-2015 SAMAS DC-0341-2016 31/08/2016
DDR-001-2016 SAPLAZ DC-0449-2016 04/10/2016
DDR-002-2016 FUNDEPO-MARACAIBO DC-DDR-0487-2016 10/11/2016
DDR-003-2016 SAVEL CM-DC-0523-2016 24/11/2016
DDR-004-2016 SAMAS CM-DC-0532-2016 02/12/2016
C014-2015 SAGAS CM-DC-0547-2016 12/12/2016
DDR-005-2016 FUNDACIÓN TRANVIA
DE MARACAIBO CM-DC-0547-2016 12/12/2016
DC-001-2016 IMA DC-DDR-0450-2016
DC-DDR-0452-2016
10/10/2016
14/10/2016
112
Fiscalías Duodécima (12º), Vigésima Quinta (25º) y Vigésima Sexta (26º) para verificar el estado
actual de las causas que cursan por dichas fiscalías.
Asimismo, es de resaltar que se elaboraron los oficios Nº DC-0158-2016,
Nº DC-0159-2016 y Nº DC-0160-2016, dirigidos a las fiscalías Duodécima (12º), Vigésima Quinta
(25º) y Vigésima Sexta (26º), respectivamente, con la finalidad de recibir respuesta sobre las
investigaciones correspondientes a los expedientes remitidos por esta Contraloría hasta la presente
fecha.
En fecha 29 de junio de 2016, funcionarios de este Órgano de Control Fiscal realizaron
visitas a la sede del Ministerio Público del Estado Zulia, específicamente a las Fiscalías Duodécima
(12º), Vigésima Quinta (25º) y Vigésima Sexta (26º) para verificar el estado actual de las causas que
cursan por dichas fiscalías.
En fecha 14 de diciembre de 2016, funcionarios de este Órgano de Control Fiscal realizaron
visitas a la sede del Ministerio Público del Estado Zulia, específicamente a las Fiscalías Duodécima
(12º), Vigésima Quinta (25º) y Vigésima Sexta (26º) para verificar el estado actual de las causas que
cursan por dichas fiscalías, y se remitió informe al Despacho Contralor en fecha 22 de diciembre de
2016 mediante memorando CJ-064-2016.
. Cuadro N° 20 Relación de Causas en Fiscalías
VISITA REALIZADA EL DÍA 14/12/2016
FISCALIA EXPEDIENTE Nº MOTIVACIÓN ESTADO ACTUAL
12 24-F12-0053-2003 ASODAMAS Concluida
12 24-F12-0044-2003 Reconducción del Presupuesto de la
Alcaldía de Maracaibo Concluida
12 24-F12-0006-2006 Denuncia formulada por la Concejal Ada
Raffalli, referida al cierre de la Av. 3H. Fase de investigación
12 24-F12-0044-2006 Acta de Sesión del Concejo Municipal de
Maracaibo Concluida
12 24-F12-0059-2008 Presuntas irregularidades cometidas en el
manejo de las cuentas del IMDEPREC Fase de investigación
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
113
Cuadro N° 20 Cont. Relación de Causas en Fiscalías
FISCALIA EXPEDIENTE Nº MOTIVACIÓN ESTADO ACTUAL
12 24-F12-0060-2008
Presuntas irregularidades presentadas en
las ejecuciones de varias obras por el
IMTCUMA.
Fase de investigación
12 24-F12-0120-2008
Presuntas irregularidades en la ejecución
de la obra de consolidación del Barrio
Monte Bello Santo por el SAGAS.
Fase de investigación
12 24-F12-0038-2009 Créditos adicionales del Concejo
Municipal de Maracaibo. Fase de investigación
12 24-F12-0060-2009
Presuntas irregularidades en expedientes
del personal jubilado para los Años 2006,
2007 y 2008.
Fase de investigación
12 24-F12-0076-2009
Presuntas irregularidades en la
administración del crédito adicional
solicitado por el Alcalde de Maracaibo
(E) Yeitter Urdaneta.
Fase de investigación
12 24-F12-0086-2009 IMDEPREC Fase de investigación
12 24-F12-0114-2009 IMA Fase de investigación
12 24-F12-0010-2010 SAMAT - (Contratación de obras) Fase de investigación
12 24-F12-0011-2010 SAGAS (Auditoria e Inspección de
Obras 2007) Fase de investigación
12 24-F12-020-2010 IMAU - (Actuación Fiscal 2008) Fase de investigación
12 24-F12-026-2010
Presuntas irregularidades en los
presupuestos y gastos asignados al
IMAU.
Fase de investigación
12 24-F12-0062-2010 IMA - (Auditoria 2007 y 2008). Fase de investigación
12 24-F12-0063-2010 IMGRA Fase de investigación
12 24-F12-0067-2010 Alcaldía de Maracaibo Cuenta 102
Tesorería 2003 – 2004 Fase de investigación
12 24-F12-0024-2011
Presuntos irregulares en las donaciones
otorgadas en los ejercicios económicos
financieros 2005 al 2007
Fase de investigación
12 24-F12-0060-2011 IMAU - (Actuación Fiscal) Fase de investigación
12 24-F12-0077-2011 FUNDEPO - (Actuación Fiscal 2008) Fase de investigación
12 24-F12-0082-2011
Presuntas irregularidades en los procesos
de contratación de servicios para la
recolección, transporte y tratamiento
final de desechos sólidos; así como en las
nóminas de pago del personal obrero del
IMAU
Fase de investigación
12 24-F12-0085-2011
Presuntas irregularidades en el Proyecto
FIDES Nº 0820.2003 durante el ejercicio
económico 2006
Fase de investigación
12 24-F12-0093-2011
Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos
de Maracaibo. Área de Recursos
Humanos Año 2008.
Fase de investigación
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
114
Cuadro N° 20 Cont. Relación de Causas en Fiscalías
FISCALIA EXPEDIENTE Nº MOTIVACIÓN ESTADO ACTUAL
12 24-F12-0104-2011
Presuntas irregularidades en las
operaciones del área de Recursos
Humanos del IMTCUMA
correspondiente al ejercicio económico
financiero 2008
Fase de investigación
12 24-F12-0108-2011
Actuación Fiscal practicada en el IVIMA
a las obras programadas y ejecutadas
durante el ejercicio económico 2008.
Fase de investigación
12 24-F12-0113-2011
Actuación Fiscal practicada a los
ingresos y gastos efectuados por el
IMDEPREC, durante el ejercicio
económico 2007 y 2008.
Fase de investigación
12 24-F12-0006-2012 Alcaldía de Maracaibo 2007.
Coordinación de Servicios Jurídicos
Concluida
12 24-F12-0008-2012 IMA - (Expediente Nº D005-2012) Concluida
12
24-F12-0020-2012
Presuntas irregularidades en los ingresos
y gastos del área administrativa de
POLIMARACAIBO.
Fase de investigación
12 24-F12-0062-2012 SIMA - (Exp. Nº D045-2011) Fase de investigación
12 24-F12-0064-2012 IMAU - Recursos Humanos 2009 (Exp.
Nº D006-2012)
Fase de investigación
12 24-F12-0082-2012 SAMAT Fase de investigación
12 MP-452744-2013
Actuación Fiscal practicada a la
ejecución presupuestaria contable y
financiera de los ingresos y gastos a
Fundatranvia. (Exp. Nº D008-2013).
(Ejercicio Económico Financiero 2011).
Concluida
25 24-F25-0051-2003
Retiro y depósito de cheque no endosable
por la ciudadana: Violeta Ávila,
resultado de actuación de control.
Concluida
25 24-F25-0056-2003 Denuncia Pasarela Av. Ziruma
Empresa VIMEVENCA c.a.
Fase de investigación
25 24-F25-0017-2004
Manejo de las O.P. 3194 y 5588 para la
adquisición de camionetas por el IMAU.
Fase de Investigación
25 24-F25-0042-2006 SEGUROS MARACAIBO.
Fase de investigación
25
24-F25-0057-2006
Proceso de licitación por parte de la
Alcaldía de Maracaibo, a través del
IMAU para el contrato de recolección de
desechos sólidos.
Fase de investigación
25 24-F25-0017-2007 IVIMA Concluida
25 24-F25-0080-2008 IMTCUMA Se dictó sobreseimiento de la
causa.
25 24-F25-0026-2010 IMCEC Fase de investigación
25 24-F25-0049-2011 IMTCUMA 2008-2009
(Exp. Nº D022-2011). Fase de investigación
25 24-F25-0031-2011
06/04/2011
FUNDEPO 2009
(Exp. Nº D013-2011). Fase de investigación
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
115
Cuadro N° 20 Cont. Relación de Causas en Fiscalías
FISCALIA EXPEDIENTE Nº MOTIVACIÓN ESTADO ACTUAL
25 24-F25-0096-2011
22/09/2011 IVIMA 2009 - (Ingresos y Gastos) Fase de investigación
25 24-F25-0107-2011
14/10/2011
FOMOTUR 2010
(Ingresos, Gastos y Bienes Mueble) Fase de investigación
25 24-F25-0128-2011
07/12/2011 IMDEPREC 2010 - (Ingresos y Gastos) Fase de investigación
25 24-F25-0013-2012
01/03/2012 POLIMARACAIBO 2010 Fase de investigación
25 24-F25-0028-2012
10/04/2012 IMAU 2010 - (Ingresos y Gastos) Fase de investigación
25 24-F25-0029-2012
11/04/2012
IVIMA 2010. Culminación del
Desarrollo Habitacional San Miguel. Fase de investigación
25 24-F25-0070-2012
11/06/2012
Servicio Autónomo del Sistema
Municipal de Salud de Maracaibo 2008 Fase de investigación
25 24-F25-0152-2012
19/11/2012
SEDEMAT
(Ingresos y Gastos 2009 - 2010) Fase de investigación
25 24-F25-237801-2013
Examen de Cuenta al Fondo de Anticipo
Despacho del Alcalde de Maracaibo
2009. Exp. Nº C013-2011
Fase de investigación
25 MP.33691.2013 IMTCUMA. Obra de Rehabilitación y
Asfaltado del Elevado de Ziruma 2011 Fase de investigación
25
MP.311600.2013
OMPU
Constancias de Variables Urbanas
Fase de investigación
25
MP.414562.2013
02/10/2013
Contraloría Municipal
Gastos realizados sobre las Cuotas de
Condominio 2012-2013
Fase de investigación
26
24-F26-0044-2004
Denuncia formulada por el Lic. Jesús
Carrillo - Peculado de Uso (Refresquería
5 de Julio)
Se dictó sobreseimiento de la
causa
26 24-F26-0058-2009
Vehículos asignados al IMAU camiones
de recolección de Desechos Sólidos
(Basura) desincorporados
Fase de investigación
26 24-F26-0115-2009 Alcaldía de Maracaibo Fase de investigación
26 24-F26-0027-2010 Actuación Fiscal en el IMAU
(Primer Trimestre del Año 2009) Fase de investigación
26 24-F26-0032-2010 IMA Fase de investigación
26 24-F26-0050-2010 Constructora COSACO Fase de investigación
26 24-F26-0030-2011 Alcaldía de Maracaibo Fase de investigación
26
MP-76069-2013
FUNDASALUD 2008-2009
(Exp. Nº D016-2011). Fase de investigación
26
MP-33725-2013
FUNDACULTURA 2009-2010
(Exp. Nº D004-2012) Fase de investigación
26 MP-216450-2013
Examen de Cuenta - Fondo de Anticipo
2009. Despacho del Alcalde de
Maracaibo (Exp. Nº C009-2011)
Fase de investigación
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
116
Cuadro N° 20 Cont. Relación de Causas en Fiscalías
VISITA REALIZADA EL DÍA 29/06/2016
FISCALIA EXPEDIENTE Nº MOTIVACIÓN ESTADO ACTUAL
12 24-F12-0053-2003 ASODAMAS Se dictó sobreseimiento de la
causa
12 24-F12-0044-2003 Reconducción del Presupuesto de la
Alcaldía de Maracaibo.
Se dictó sobreseimiento de la
causa
12 24-F12-0006-2006 Denuncia formulada por la Concejal Ada
Raffalli, referida al cierre de la Av. 3H. Fase de investigación
12 24-F12-0044-2006 Acta de Sesión del Concejo Municipal de
Maracaibo
Se dictó sobreseimiento de la
causa
12 24-F12-0059-2008 Presuntas irregularidades cometidas en el
manejo de las cuentas del IMDEPREC. Fase de investigación
12 24-F12-0060-2008
Presuntas irregularidades presentadas en
las ejecuciones de varias obras por el
IMTCUMA
Fase de investigación
12 24-F12-0120-2008
Presuntas irregularidades en la ejecución
de la obra de consolidación del Barrio
Monte Bello Santo por el SAGAS
Fase de investigación
12 24-F12-0038-2009 Créditos adicionales del Concejo
Municipal de Maracaibo Fase de investigación
12 24-F12-0060-2009
Presuntas irregularidades en expedientes
del personal jubilado para los Años 2006,
2007 y 2008
Fase de investigación
12 24-F12-0076-2009
Presuntas irregularidades en la
administración del crédito adicional
solicitado por el Alcalde de Maracaibo
(E) Yeitter Urdaneta
Fase de investigación
12 24-F12-0086-2009 IMDEPREC Fase de investigación
12 24-F12-0114-2009 IMA Fase de investigación
12 24-F12-0010-2010 SAMAT - (Contratación de obras) Fase de investigación
12 24-F12-0011-2010 SAGAS
(Auditoria e Inspección de Obras 2007) Fase de investigación
12 24-F12-020-2010 IMAU - (Actuación Fiscal 2008) Fase de investigación
12 24-F12-026-2010
Presuntas irregularidades en los
presupuestos y gastos asignados al
IMAU
Fase de investigación
12 24-F12-0062-2010 (IMA y 2008) Fase de investigación
12 24-F12-0063-2010 IMGRA Fase de investigación
12 24-F12-0067-2010 Alcaldía de Maracaibo Cuenta 102
Tesorería 2003 – 2004 Fase de investigación
12 24-F12-0024-2011
Presuntos irregulares en las donaciones
otorgadas en los ejercicios económicos
financieros 2005 al 2007
Fase de investigación
12 24-F12-0060-2011 IMAU - (Actuación Fiscal) Fase de investigación
12 24-F12-0077-2011 FUNDEPO - (Actuación Fiscal 2008) Fase de investigación
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
117
Cuadro N° 20 Cont. Relación de Causas en Fiscalías
FISCALIA EXPEDIENTE Nº MOTIVACIÓN ESTADO ACTUAL
12 24-F12-0082-2011
Presuntas irregularidades en los procesos
de contratación de servicios para la
recolección, transporte y tratamiento
final de desechos sólidos; así como en las
nóminas de pago del personal obrero del
IMAU.
Fase de investigación
12 24-F12-0085-2011
Presuntas irregularidades en el Proyecto
FIDES Nº 0820.2003 durante el ejercicio
económico 2006.
Fase de investigación
12 24-F12-0093-2011
Instituto Autónomo
Cuerpo de Bomberos de Maracaibo
Área de Recursos Humanos Año 2008.
Fase de investigación
12 24-F12-0104-2011
Presuntas irregularidades en las
operaciones del área de Recursos
Humanos del IMTCUMA
correspondiente al ejercicio económico
financiero 2008.
Fase de investigación
12 24-F12-0108-2011
Actuación Fiscal practicada en el IVIMA
a las obras programadas y ejecutadas
durante el ejercicio económico 2008.
Fase de investigación
12 24-F12-0113-2011
Actuación Fiscal practicada a los
ingresos y gastos efectuados por el
IMDEPREC, durante el ejercicio
económico 2007 y 2008.
Fase de investigación
12 24-F12-0006-2012 Alcaldía de Maracaibo 2007
Coordinación de Servicios Jurídicos
Se dictó sobreseimiento de la
causa
12 24-F12-0008-2012 IMA - (Expediente Nº D005-2012)
Se dictó sobreseimiento de la
causa
12
24-F12-0020-2012
Presuntas irregularidades en los ingresos
y gastos del área administrativa de
POLIMARACAIBO.
Fase de investigación
12 24-F12-0062-2012 SIMA - (Exp. Nº D045-2011)
Fase de investigación
12 24-F12-0064-2012 IMAU - Recursos Humanos 2009
(Exp. Nº D006-2012) Fase de investigación
12 24-F12-0082-2012 SAMAT
Fase de investigación
12 MP-452744-2013
Actuación Fiscal practicada a la
ejecución presupuestaria contable y
financiera de los ingresos y gastos a
Fundatranvia. (Exp. Nº D008-2013).
(Ejercicio Económico Financiero 2011).
Se dictó sobreseimiento de la
causa
25
24-F25-0051-2003
Retiro y depósito de cheque no endosable
por la ciudadana: Violeta Ávila,
resultado de actuación de control.
Se dictó sobreseimiento de la
causa
25 24-F25-0056-2003
Denuncia
Pasarela Av. Ziruma
Empresa VIMEVENCA c.a.
Fase de investigación
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
118
Cuadro N° 20 Cont. Relación de Causas en Fiscalías
FISCALIA EXPEDIENTE Nº MOTIVACIÓN ESTADO ACTUAL
25 24-F25-0017-2004
Manejo de las O.P. 3194 y 5588 para la
adquisición de camionetas por el IMAU. Fase de Investigación
25 24-F25-0042-2006 SEGUROS MARACAIBO.
Fase de investigación
25
24-F25-0057-2006
Proceso de licitación por parte de la
Alcaldía de Maracaibo, a través del
IMAU para el contrato de recolección de
desechos sólidos.
Fase de investigación
25 24-F25-0017-2007 IVIMA Se dictó sobreseimiento de la
causa
25 24-F25-0080-2008 IMTCUMA Se dictó sobreseimiento de la
causa
25 24-F25-0026-2010 IMCEC Fase de investigación
25 24-F25-0049-2011
IMTCUMA 2008-2009
(Exp. Nº D022-2011).
Fase de investigación
25 24-F25-0031-2011
06/04/2011 FUNDEPO 2009 - (Exp. Nº D013-2011). Fase de investigación
25 24-F25-0096-2011
22/09/2011 IVIMA 2009 - (Ingresos y Gastos). Fase de investigación
25 24-F25-0107-2011
14/10/2011
FOMOTUR 2010
(Ingresos, Gastos y Bienes Mueble). Fase de investigación
25 24-F25-0128-2011
07/12/2011 IMDEPREC 2010 - (Ingresos y Gastos). Fase de investigación
25 24-F25-0013-2012
01/03/2012 POLIMARACAIBO 2010 Fase de investigación
25 24-F25-0028-2012
10/04/2012 IMAU 2010 - (Ingresos y Gastos) Fase de investigación
25 24-F25-0029-2012
11/04/2012
IVIMA 2010. Culminación del
Desarrollo Habitacional San Miguel. Fase de investigación
25 24-F25-0070-2012
11/06/2012
Servicio Autónomo del Sistema
Municipal de Salud de Maracaibo 2008. Fase de investigación
25 24-F25-0152-2012
19/11/2012
SEDEMAT
(Ingresos y Gastos 2009 - 2010). Fase de investigación
25 24-F25-237801-2013
Examen de Cuenta al Fondo de Anticipo
Despacho del Alcalde de Maracaibo
2009. Exp. Nº C013-2011
Fase de investigación
25 MP.33691.2013 IMTCUMA Obra de Rehabilitación y
Asfaltado del Elevado de Ziruma 2011. Fase de investigación
25 MP.311600.2013
OMPU Constancias de Variables
Urbanas
Fase de investigación
25 MP.414562.2013
02/10/2013
Contraloría Municipal. Gastos realizados
sobre las Cuotas de Condominio 2012-
2013
Fase de investigación
26
24-F26-0044-2004
Denuncia formulada por el Lic. Jesús
Carrillo - Peculado de Uso (Refresquería
5 de Julio).
Se dictó sobreseimiento de la
causa
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
119
Cuadro N° 20 Cont. Relación de Causas en Fiscalías
FISCALIA EXPEDIENTE Nº MOTIVACIÓN ESTADO ACTUAL
26 24-F26-0058-2009
Vehículos asignados al IMAU camiones
de recolección de Desechos Sólidos
(Basura) desincorporados.
Fase de investigación
26 24-F26-0115-2009 Alcaldía de Maracaibo Fase de investigación
26 24-F26-0027-2010 Actuación Fiscal en el IMAU
(Primer Trimestre del Año 2009). Fase de investigación
26 24-F26-0032-2010 IMA Fase de investigación
26 24-F26-0050-2010 Constructora COSACO Fase de investigación
26 24-F26-0030-2011 Alcaldía de Maracaibo Fase de investigación
26
MP-76069-2013
FUNDASALUD 2008-2009
(Exp. Nº D016-2011). Fase de investigación
26
MP-33725-2013
FUNDACULTURA 2009-2010
(Exp. Nº D004-2012). Fase de investigación
26 MP-216450-2013
Examen de Cuenta - Fondo de Anticipo
2009. Despacho del Alcalde de
Maracaibo (Exp. Nº C009-2011).
Fase de investigación
VISITA DEL DIA 31/03/2016
12 24-F12-0053-2003 ASODAMAS Se dictó sobreseimiento de la
causa en fecha 20/10/2008
12 24-F12-0044-2003 Reconducción del Presupuesto de la
Alcaldía de Maracaibo. Fase de investigación
12 24-F12-0006-2006 Denuncia formulada por la Concejal Ada
Raffalli, referida al cierre de la Av. 3H. Fase de investigación
12 24-F12-0044-2006 Acta de Sesión del Concejo Municipal de
Maracaibo. Fase de investigación
12 24-F12-0059-2008 Presuntas irregularidades cometidas en el
manejo de las cuentas del IMDEPREC. Fase de investigación
12 24-F12-0060-2008
Presuntas irregularidades presentadas en
las ejecuciones de varias obras por el
IMTCUMA.
Fase de investigación
12 24-F12-0120-2008
Presuntas irregularidades en la ejecución
de la obra de consolidación del Barrio
Monte Bello Santo por el SAGAS.
Fase de investigación
12 24-F12-0038-2009 Créditos adicionales del Concejo
Municipal de Maracaibo. Fase de investigación
12 24-F12-0060-2009
Presuntas irregularidades en expedientes
del personal jubilado para los Años 2006,
2007 y 2008.
Fase de investigación
12 24-F12-0076-2009
Presuntas irregularidades en la
administración del crédito adicional
solicitado por el Alcalde de Maracaibo
(E) Yeitter Urdaneta.
Fase de investigación
12 24-F12-0086-2009 IMDEPREC Fase de investigación
12 24-F12-0114-2009 IMA Fase de investigación
12 24-F12-0010-2010 SAMAT - (Contratación de obras). Fase de investigación
12 24-F12-0011-2010 SAGAS
(Auditoria e Inspección de Obras 2007) Fase de investigación
12 24-F12-020-2010 IMAU - (Actuación Fiscal 2008). Fase de investigación
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
120
Cuadro N° 20 Cont. Relación de Causas en Fiscalías
FISCALIA EXPEDIENTE Nº MOTIVACIÓN ESTADO ACTUAL
12 24-F12-020-2010
Presuntas irregularidades en las
asignaciones del FIDES y el LAEE al
SAMAT.
Fase de investigación
12 24-F12-026-2010
Presuntas irregularidades en los
presupuestos y gastos asignados al
IMAU.
Fase de investigación
12 24-F12-0062-2010 IMA - (Auditoría 2007 y 2008). Fase de investigación
12 24-F12-0063-2010 IMGRA Fase de investigación
12 24-F12-0067-2010 Alcaldía de Maracaibo Cuenta 102
Tesorería 2003 – 2004 Fase de investigación
12 24-F12-0024-2011
Presuntos irregulares en las donaciones
otorgadas en los ejercicios económicos
financieros 2005 al 2007.
Fase de investigación
12 24-F12-0060-2011 IMAU - (Actuación Fiscal). Fase de investigación
12 24-F12-0077-2011 FUNDEPO - (Actuación Fiscal 2008) Fase de investigación
12 24-F12-0082-2011
Presuntas irregularidades en los procesos
de contratación de servicios para la
recolección, transporte y tratamiento
final de desechos sólidos; así como en las
nóminas de pago del personal obrero del
IMAU.
Fase de investigación
12 24-F12-0085-2011
Presuntas irregularidades en el Proyecto
FIDES Nº 0820.2003 durante el ejercicio
económico 2006.
Fase de investigación
12 24-F12-0093-2011
Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos
de Maracaibo. Área de Recursos
Humanos Año 2008.
Fase de investigación
12 24-F12-0104-2011
Presuntas irregularidades en las
operaciones del área de Recursos
Humanos del IMTCUMA
correspondiente al ejercicio económico
financiero 2008.
Fase de investigación
12 24-F12-0108-2011
Actuación Fiscal practicada en el IVIMA
a las obras programadas y ejecutadas
durante el ejercicio económico 2008.
Fase de investigación
12 24-F12-0113-2011
Actuación Fiscal practicada a los
ingresos y gastos efectuados por el
IMDEPREC, durante el ejercicio
económico 2007 y 2008.
Fase de investigación
12 24-F12-0006-2012 Alcaldía de Maracaibo 2007
Coordinación de Servicios Jurídicos Fase de investigación
12 24-F12-0008-2012 IMA - (Expediente Nº D005-2012) Fase de investigación
12
24-F12-0020-2012
Presuntas irregularidades en los ingresos
y gastos del área administrativa de
POLIMARACAIBO.
Fase de investigación
12 24-F12-0062-2012 SIMA - (Exp. Nº D045-2011) Fase de investigación
12 24-F12-0064-2012 IMAU - Recursos Humanos 2009
(Exp. Nº D006-2012) Fase de investigación
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
121
Cuadro N° 20 Cont. Relación de Causas en Fiscalías
FISCALIA EXPEDIENTE Nº MOTIVACIÓN ESTADO ACTUAL
12 24-F12-0082-2012 SAMAT Fase de investigación.
12 MP-452744-2013
Actuación Fiscal practicada a la
ejecución presupuestaria contable y
financiera de los ingresos y gastos a
Fundatranvia. (Exp. Nº D008-2013).
(Ejercicio Económico Financiero 2011)
Se solicitó el sobreseimiento
25 24-F25-0051-2003
Retiro y depósito de cheque no endosable
por la ciudadana: Violeta Ávila,
resultado de actuación de control.
Concluida
25 24-F25-0056-2003 Denuncia Pasarela Av. Ziruma
Empresa VIMEVENCA c.a. Fase de investigación
25 24-F25-0017-2004
Manejo de las O.P. 3194 y 5588 para la
adquisición de camionetas por el IMAU Fase de Investigación
25 24-F25-0042-2006 SEGUROS MARACAIBO Fase de investigación
25
24-F25-0057-2006
Proceso de licitación por parte de la
Alcaldía de Maracaibo, a través del
IMAU para el contrato de recolección de
desechos sólidos
Fase de investigación
25 24-F25-0017-2007 IVIMA Concluida. Sobreseimiento
25 24-F25-0080-2008 IMTCUMA Fase de investigación
25 24-F25-0026-2010 IMCEC Fase de investigación
25 24-F25-0049-2011 IMTCUMA 2008-2009
(Exp. Nº D022-2011) Fase de investigación
25 24-F25-0031-2011
06/04/2011 FUNDEPO 2009 - (Exp. Nº D013-2011) Fase de investigación
25 24-F25-0096-2011
22/09/2011 IVIMA 2009 - (Ingresos y Gastos) Fase de investigación
25 24-F25-0107-2011
14/10/2011
FOMOTUR 2010
(Ingresos, Gastos y Bienes Mueble). Fase de investigación
25 24-F25-0128-2011
07/12/2011 IMDEPREC 2010 - (Ingresos y Gastos) Fase de investigación
25 24-F25-0013-2012
01/03/2012 POLIMARACAIBO 2010. Concluida
25 24-F25-0028-2012
10/04/2012 IMAU 2010 - (Ingresos y Gastos) Fase de investigación
25 24-F25-0029-2012
11/04/2012
IVIMA 2010 Culminación del
Desarrollo Habitacional San Miguel. Fase de investigación
25 24-F25-0070-2012
11/06/2012
Servicio Autónomo del Sistema
Municipal de Salud de Maracaibo 2008 Fase de investigación
25 24-F25-0152-2012
19/11/2012
SEDEMAT
(Ingresos y Gastos 2009 - 2010). Fase de investigación
25 24-F25-237801-2013
Examen de Cuenta al Fondo de Anticipo
Despacho del Alcalde de Maracaibo
2009. Exp. Nº C013-2011
Fase de investigación
25 MP.33691.2013
IMTCUMA
Obra de Rehabilitación y Asfaltado del
Elevado de Ziruma 2011
Fase de investigación
25 MP.311600.2013 OMPU
Constancias de Variables Urbanas Fase de investigación
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
122
Cuadro N° 20 Cont. Relación de Causas en Fiscalías
FISCALIA EXPEDIENTE Nº MOTIVACIÓN ESTADO ACTUAL
25 MP.414562.2013
02/10/2013
Contraloría Municipal
Gastos realizados sobre las Cuotas de
Condominio 2012-2013
Fase de investigación
26
24-F26-0044-2004
Denuncia formulada por el Lic. Jesús
Carrillo - Peculado de Uso (Refresquería
5 de Julio)
Fase preparatoria de investigación
26 24-F26-0058-2009
Vehículos asignados al IMAU camiones
de recolección de Desechos Sólidos
(Basura) desincorporados
Fase de investigación
26 24-F26-0115-2009 Alcaldía de Maracaibo Fase de investigación
26 24-F26-0027-2010 Actuación Fiscal en el IMAU(Primer
Trimestre del Año 2009) Fase de investigación
26 24-F26-0032-2010 IMA Fase de investigación
26 24-F26-0050-2010 Constructora COSACO. Fase de investigación
26 24-F26-0030-2011 Alcaldía de Maracaibo Fase de investigación
26
MP-76069-2013
FUNDASALUD 2008-2009
(Exp. Nº D016-2011) Fase de investigación
26
MP-33725-2013
FUNDACULTURA 2009-2010
(Exp. Nº D004-2012) Fase de investigación
26 MP-216450-2013
Examen de Cuenta - Fondo de Anticipo
2009. Despacho del Alcalde de
Maracaibo (Exp. Nº C009-2011)
Fase de investigación
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
Gráfico No. 10 Relación de Causas en Fiscalía
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
Fiscalía 12°
105
Fiscalía 25°
65
Fiscalía26°
29
Total Causas
199
CAPÍTULO V
POTESTADES INVESTIGATIVAS, ACCIONES
FISCALES Y EXPEDIENTES REMITIDOS AL
MINISTERIO PÚBLICO
82
CAPÍTULO V
POTESTADES INVESTIGATIVAS, ACCIONES FISCALES Y EXPEDIENTES REMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
1. Potestad investigativa.
En virtud de lo estipulado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, durante el ejercicio económico financiero 2016,
en la Contraloría Municipal de Maracaibo, se realizaron trece (13) autos de proceder, quedaron en
trámite tres (3) expedientes en fase de sustanciación, un (1) expediente en fase de notificación y tres (3)
en fase de prueba, para un total de siete (7) expedientes en trámite, igualmente, se concluyeron catorce
(14) que fueron remitidos a la Dirección de Determinación de Responsabilidades, para un total de
iniciadas en trámites y concluidas de veintiún (21) expedientes. (Ver anexo Nº 06)
Cuadro N° 21 Relación de Expedientes
Nº Nº DE
EXPEDIENTE
ÓRGANO O
ENTE HECHO IRREGULAR STATUS
1 DPI-003-2016
Concejo
Municipal de
Maracaibo.
Informe Definitivo Nº DCAC-043-2015 de
fecha 22/12/2015, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en auditoría
practicada en el Concejo Municipal de
Maracaibo, durante el período comprendido
desde el 01/01 al 31/10 del ejercicio fiscal 2015.
En Trámite
Fase de
Sustanciación.
2 DPI-008-2016
Instituto
Municipal del
Ambiente
(IMA).
Informe Definitivo Nº DCAD-028-2015 de
fecha 30/03/2016, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en auditoría
practicada al Instituto Municipal del Ambiente,
correspondiente al ejercicio económico
financiero 2014.
En Trámite
Fase de
Sustanciación.
3 DPI-009-2016 Alcaldía de
Maracaibo.
Informe Definitivo Nº DCAC-011-2016 de
fecha 17/10/2016, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en auditoría
practicada a la Alcaldía del Municipio
Maracaibo, correspondiente al ejercicio
económico financiero 2015.
En Trámite
Fase de
Sustanciación.
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
83
Cuadro N° 21 Cont. Relación de Expedientes
Nº Nº DE
EXPEDIENTE
ÓRGANO O
ENTE HECHO IRREGULAR STATUS
4 DPI-007-2016
Instituto Público
Policía
Municipal de
Maracaibo.
Informe Definitivo Nº DCAD-027-2015 de
fecha 22/12/2015, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en auditoría
practicada al Instituto Público Policía Municipal
de Maracaibo, correspondiente al ejercicio
económico financiero 2014.
En Trámite
Fase de
Notificación.
5 C010-2015
Alcaldía de
Maracaibo/
Servicio
Desconcentrado
de
Administración
Tributaria
(SEDEMAT) y
el Sistema
Integrado de
Administración
(SIMA).
Informe definitivo DCAC-037-2014 de fecha
12/11/2014, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en actuación fiscal
realizada a los ingresos percibidos por la venta
de terrenos ejidos (Ramo 805) de la Alcaldía de
Maracaibo, correspondiente a los ejercicios
económicos financieros 2012 y 2013.
En Trámite
Fase de Prueba.
6 DPI-001-2016
Dirección de
Ingeniería
Municipal de la
Alcaldía de
Maracaibo.
Informe Definitivo Nº DCAC-011-2015 de
fecha 13/04/2015, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en auditoría
practicada a la Dirección de Ingeniería
Municipal de la Alcaldía de Maracaibo,
correspondiente a los ejercicios económicos
financieros 2012 y 2013.
En Trámite
Fase Prueba.
7 DPI-006-2016
Instituto
Autónomo
Cuerpo de
Bomberos del
Municipio
Maracaibo.
Informe Definitivo Nº DCAD-029-2015 de
fecha 17/05/2016, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en auditoría
practicada al Instituto Autónomo Cuerpo de
Bomberos del Municipio Maracaibo,
correspondiente al período comprendido del
01/01/2014 al 30/11/2015.
En Trámite
Fase de Prueba.
8 D011-2015
Instituto
Municipal de
Transporte
Colectivo
Urbano de
Pasajeros del
Distrito
Maracaibo, hoy
Municipio
Maracaibo.
Informe Definitivo Nº DCAD-002-2015 de
fecha 29/01/2015, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en la auditoría de
cumplimiento sobre los ingresos y gastos,
correspondiente al ejercicio económico
financiero 2013, en el Instituto Municipal de
Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del
Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo.
Concluido
Remitido a la
Dirección de
Determinación de
Responsabilidades
en fecha
04/01/2016.
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
84
Cuadro N° 21 Cont. Relación de Expedientes
Nº Nº DE
EXPEDIENTE
ÓRGANO O
ENTE HECHO IRREGULAR STATUS
9 D009-2015
Instituto
Municipal de
Aseo Urbano y
Domiciliario del
Municipio
Maracaibo
(IMAU).
Informe Definitivo Nº DCAD-011-2015 de
fecha 21/04/2015, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en la auditoría de
gestión de la oficina de Atención Ciudadana del
IMAU, correspondiente al ejercicio económico
financiero 2013.
Concluido
Remitido a la
Dirección de
Determinación de
Responsabilidades
en fecha
19/01/2016.
10 D012-2015
Instituto
Municipal del
Ambiente
(IMA).
Informe Definitivo Nº DCAD-005-2015, de
fecha 18/02/2015, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en la auditoría de
cumplimiento en el área de Recursos Humanos,
correspondiente al ejercicio económico
financiero 2013, en el Instituto Municipal del
Ambiente.
Concluido
Remitido a la
Dirección de
Determinación de
Responsabilidades
en fecha
24/02/2016.
11 C015-2015 Alcaldía de
Maracaibo.
Informe Definitivo Nº DCAC-003-2014 de
fecha 15/01/2014, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en la auditoría
practicada a los estados financieros de la
Alcaldía de Maracaibo, correspondiente al
ejercicio económico financiero 2013.
Concluido
Remitido a la
Dirección de
Determinación de
Responsabilidades
en fecha
10/03/2016.
12 C017-2015
Servicio
Desconcentrado
de
Administración
Tributaria
(SEDEMAT).
Informe Definitivo Nº DCAC-019-2015 de
fecha 18/05/2015, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en auditoría
practicada en el Servicio Desconcentrado de
Administración Tributaria (SEDEMAT),
correspondiente al ejercicio económico
financiero 2014.
Concluido
Remitido a la
Dirección de
Determinación de
Responsabilidades
en fecha
31/03/2016.
13 C018-2015
Servicio
Autónomo
Sistema
Municipal de
Salud del
Municipio
Maracaibo
(SAMAS).
Informe Definitivo Nº DCAC-021-2015 de
fecha 27/05/2015, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en la auditoría
practicada al Servicio Autónomo Sistema
Municipal de Salud del Municipio Maracaibo,
correspondiente al ejercicio económico
financiero 2014.
Concluido
Remitido a la
Dirección de
Determinación de
Responsabilidades
en fecha
14/07/2016.
14 D001-2016
Instituto
Municipal del
Ambiente
(IMA).
Informe Definitivo Nº DCAD-021-2015 de
fecha 16/10/2015, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en la auditoría de
cumplimiento practicada en el Instituto
Municipal del Ambiente, correspondiente al
ejercicio económico financiero 2014.
Concluido
Remitido a la
Dirección de
Determinación de
Responsabilidades
en fecha
18/08/2016.
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
85
Cuadro N° 21 Cont. Relación de Expedientes
Nº Nº DE
EXPEDIENTE
ÓRGANO O
ENTE HECHO IRREGULAR STATUS
15 C014-2015
Servicio
Autónomo para
el Suministro de
Gas e
Infraestructura
de Maracaibo
(SAGAS).
Informe Definitivo Nº DCAC-028-2014 de
fecha 16/10/2014, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en la auditoría
practicada a la inversión realizada a través de las
diferentes contrataciones de obras, efectuadas
por el SAGAS, correspondiente al ejercicio
económico financiero 2012.
Concluido
Remitido a la
Dirección de
Determinación de
Responsabilidades
en fecha
27/09/2016.
16 C009-2015
Oficina de
Recursos
Humanos de la
Alcaldía del
Municipio
Maracaibo.
Informe Definitivo Nº DCAC-027-2014 de
fecha 16/10/2014, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en la auditoría
practicada a la Oficina de Recursos Humanos de
la Alcaldía del Municipio Maracaibo,
correspondiente al ejercicio económico
financiero 2013 y primer cuatrimestre 2014.
Concluido
Remitido a la
Dirección de
Determinación de
Responsabilidades
en fecha
04/10/2016.
17 C001-2016
Servicio
Autónomo para
el Suministro de
Gas e
Infraestructura
de Maracaibo
(SAGAS).
Informe Definitivo Nº DCAC-030-2015 de
fecha 10/07/2015, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en la auditoría
practicada en el Servicio Autónomo para el
Suministro de Gas e Infraestructura del
Municipio Maracaibo, correspondiente al
segundo semestre del año 2013 y al ejercicio
económico financiero 2014.
Concluido
Remitido a la
Dirección de
Determinación de
Responsabilidades
en fecha
27/10/2016.
18 C002-2016
Servicio
Autónomo
Sistema
Municipal de
Salud del
Municipio
Maracaibo
(SAMAS).
Informe Definitivo Nº DCAC-008-2015 de
fecha 26/03/2015, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en la auditoría
practicada en el Servicio Autónomo Sistema
Municipal de Salud del Municipio Maracaibo,
correspondiente a los ejercicios económicos
financieros 2012 y 2013.
Concluido
Remitido a la
Dirección de
Determinación de
Responsabilidades
en fecha
27/10/2016.
19 DPI-002-2016
Instituto
Municipal del
Deporte y la
Recreación
(IMDEPREC).
Informe Definitivo Nº DCAD-019-2015 de
fecha 29/06/2015, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en auditoría
practicada en el Instituto Municipal del Deporte
y la Recreación, correspondiente al ejercicio
económico financiero 2014.
Concluido
Remitido a la
Dirección de
Determinación de
Responsabilidades
en fecha
22/12/2016.
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
86
Cuadro N° 21 Cont. Relación de Expedientes
Nº Nº DE
EXPEDIENTE
ÓRGANO O
ENTE HECHO IRREGULAR STATUS
20 DPI-004-2016
Fundación
Fondo de
Apoyo a la
Economía
Popular del
Municipio
Maracaibo del
Estado Zulia
(FUNDEPO).
Informe Definitivo Nº DCAD-005-2016 de
fecha 28/06/2016, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en la auditoría
practicada a la Fundación Fondo de Apoyo a la
Economía Popular del Municipio Maracaibo del
Estado Zulia, para el ejercicio económico
financiero 2015.
Concluido
Remitido a la
Dirección de
Determinación de
Responsabilidades
en fecha
22/12/2016.
21 DPI-005-2016
Instituto
Municipal del
Deporte y la
Recreación
(IMDEPREC).
Informe Definitivo Nº DCAD-004-16 de fecha
17/08/2016, relacionado con presuntas
irregularidades detectadas en auditoría
practicada al Instituto Municipal del Deporte y
la Recreación, correspondiente al ejercicio
económico financiero 2015.
Concluido
Remitido a la
Dirección de
Determinación de
Responsabilidades
en fecha
22/12/2016.
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
Gráfico No. 11 Status de Expedientes
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
7
3
1
3
14
14
En trámite
Sustanciación
Notificación
Prueba
Concluidas
Remitidos a la Dirección de
Determinación
87
2. Acciones Fiscales
La Contraloría Municipal para el ejercicio económico financiero 2016, inició y sustanció diez
(10) expedientes, de los cuales fueron decididos tres (3) expedientes, donde se declaró responsabilidad
administrativa a dos (2) personas, según consta en el expediente No. C018-2015 y se formularon dos
(2) reparos, correspondiente al expediente No. D001-2016 siendo que fue declarado absuelto de
responsabilidad administrativa en expediente No. DDR-001-2016.
Cuadro N°22 Expedientes iniciados y sustanciados
Nº de Expediente Motivo Fecha
DDR-001-2016
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas
emprendidas por el Servicio Autónomo Plaza de Toros Monumental de
Maracaibo (SAPLAZ), con respecto a las recomendaciones plasmadas en
el Informe Definitivo Nº DCAC-001-2015 de fecha 19/01/2015, ejercicio
2013 según memorando Nº DCP-007-2016.
30/09/2016
D001-2016
Sobre la gestión de los recursos financieros asignados para proyecto de
inversión por programas ejecutados por el Instituto Municipal del
Ambiente, orientada a la comprobación de las operaciones administrativas,
presupuestaria, financieras, contables, económicas y técnicas para verificar
que se haya realizado conforme a las normas legales, reglamentarias,
estatutaria y de procedimientos que le son aplicables; en tal sentido se
procedió a la revisión de la documentación que respaldan los procesos
relacionados con la planificación y ejecución de los recursos asignados
donde tal situación obedece a la falta de seguimiento y supervisión sobre
las obligaciones contraídas.
06/10/2016
DDR-002-2016
SEGUIMIENTO
Actuación fiscal de seguimiento orientada a verificar el estado de
implementación de las acciones correctivas emprendidas por la Fundación
Fondo de Apoyo a la Economía Popular del Municipio Maracaibo
(FUNDEPO-MARACAIBO).
07/11/2016
DDR-003-2016
SEGUIMIENTO
Actuación fiscal de seguimiento orientada a verificar el estado de
implementación de las acciones correctivas emprendidas por las máximas
autoridades del Servicio Autónomo Sistema Municipal de Salud del
Municipio Maracaibo (SAMAS), relacionada a los efectos de la
verificación del mantenimiento, uso, resguardo y estado, respecto, a los
efectos de la verificación del mantenimiento, uso, reguardo y estado de
conservación de los bienes, se efectúo una revisión exhaustiva de los 109
bienes ubicados en los ambulatorios: Los Modines y Santa Inés, así como
en el Programa Comunitario Francisco Eugenio Bustamante, según el
registro del Inventario de Bienes Muebles al 31/12/2015
11/11/2016
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
88
Cuadro N°22 Cont. Expedientes iniciados y sustanciados
Nº de Expediente Motivo Fecha
C014-2015
Actuación Fiscal practicada a la inversión realizada a través de las
diferentes contrataciones de obras, efectuadas por el Servicio Autónomo
para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS),
correspondiente al ejercicio económico financiero 2012.
21/11/2016
DDR-004-2016
SEGUIMIENTO
Actuación fiscal de seguimiento orientada a verificar el estado de
implementación de las acciones correctivas emprendidas por el Servicio
Autónomo Vereda del Lago (SAVEL), con respecto a las
recomendaciones plasmadas en Informe Definitivo Nº DCAC-010- 2015
de fecha 06/04/15, a tales efectos, se efectuó una revisión exhaustiva de
los treinta y siete (37) expedientes del personal adscrito al SAVEL,
conformados por treinta y dos (32) empleados fijos y cinco (05)
contratados para el ejercicio fiscal 2015, asimismo, se efectuó la revisión
de la nómina del personal de los meses Septiembre y Diciembre de 2015 a
los fines de verificar que las mismas estén conforme a la normativa legal
vigente.
24/11/2016
DDR-005-2016
SEGUIMIENTO
Actuación fiscal practicada a la Fundación Tranvía de Maracaibo,
orientada a evaluar el estado de implementación de las acciones
correctivas presentada por las autoridades de la Fundación Tranvía de
Maracaibo, se evaluaron las operaciones administrativas, financieras,
legales y presupuestarias, realizadas por instancias administrativas que
intervienen en los procesos a partir del 01 de enero al 31 de diciembre del
2015.
24/11/2016
C001-2016
Actuación fiscal realizada a la evaluación legal, administrativa, financiera,
presupuestaria y técnica de manera selectiva de las obras programadas,
ejecutadas y no concluidas por el Servicio Autónomo para el suministro
de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS). Asimismo, a la revisión
de los procesos de contratación de auditores, profesionales independientes,
consultores y/o firma de auditores en materia de control suscritos por el
sistema y de los informes presentados por estos, durante el ejercicio
económico financiero 2014.
16/12/2016
C002-2016
Actuación fiscal realizada a la evaluación de los procesos administrativos,
financieros, contables y presupuestarios de los ingresos y gastos del
Servicio Autónomo Sistema Municipal de Salud del Municipio Maracaibo
(SAMAS). Asimismo, a la revisión de los procesos de contratación de
auditores, profesionales independientes, consultores y/o firma de auditores
en materia de control suscritos por el sistema y de los informes
presentados por estos, durante los ejercicios económicos financieros 2012
y 2013.
16/12/2016
C018-2015
Presuntas irregularidades detectadas en actuación fiscal realizada a los
aspectos legales, administrativos, presupuestarios y financieros
relacionados con la adquisición, registro, control, mantenimiento, uso,
resguardo y estado de conservación de los bienes del Servicio Autónomo
Sistema Municipal de Salud del Municipio Maracaibo (SAMAS)
correspondiente al ejercicio económico financiero 2014.
24/08/2016
Fuente: Dirección de Determinación de Responsabilidades (2016)
89
Cuadro No. 23 Expedientes Decididos
No. de Expediente Motivo Fecha
CM-DDR-002-2016
Por no velar que antes de que se procediera a realizar los pagos, se
efectuará la retención del diez por ciento (10%) tal como lo establece la
cláusula Nº 7 del contrato Nº CA-IMA-14-SC-006 Rubro 1, de fecha
31/07/2014, Celebrado con la Empresa Distribuidora Venezuela en el
cual, acordando entre las partes la retención del diez por ciento (10%)
por cada pago realizado, en sustitución de la fianza de fiel
cumplimiento; no obstante, en la revisión a las órdenes de pago
asignadas con los Nros. 000515 y 000547 de fechas 22/10/2014 y
10/11/2014, respectivamente, no se evidenciaron dichas retenciones.
Incurriendo de tal manera con su conducta en el supuesto generador de
responsabilidad administrativa consagrado en el artículo 91 numeral 2
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
09/12/2016
CM-DDR-002-2016
Por proceder a realizar pagos a través de las órdenes de pagos
asignadas con los Nros. 000515 y 000547 de fechas 22/10/2014 y
10/11/2014, sin efectuarla retención correspondiente, tal como lo
establece la cláusula Nº 7 del contrato Nº CA-IMA-14-SC-006 Rubro
1, de fecha 31/07/2014, con la Empresa Distribuidora Venezuela en el
cual, acordaron entre las partes la retención del diez por ciento (10%)
por cada pago realizado, en sustitución de la fianza de fiel
cumplimiento. Incurriendo de tal manera con su conducta en el
supuesto generador de responsabilidad administrativa consagrado en el
artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
09/12/2016
CM-DDR-001-2016
Por un monto de Bolívares Seis Mil Doscientos Setenta y Nueve con
Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 6.279.74), correspondiente a la Mitad
de la alícuota del valor total de 9 Bienes Muebles registrados en el
Formulario (BM-1) Inventario de Bienes Muebles del Servicio
Autónomo para el 31/12/2014, los cuales alcanzan un valor de Doce
Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Ocho
Céntimos (Bs. 12.539,48), de los cuales no se garantizó su resguardo,
desconociéndose la ubicación actual de los mismos, tal como se
desprende de Acta Fiscal realizada In Situ, en fecha 23/05/2016.
13/10/2016
CM-DDR-001-2016
Por un monto de Bolívares Seis Mil Doscientos Setenta y Nueve con
Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 6.279.74), correspondiente a la Mitad
de la alícuota del valor total de 9 Bienes Muebles registrados en el
Formulario (BM-1) Inventario de Bienes Muebles del Servicio
Autónomo para el 31/12/2014, los cuales alcanzan un valor de Doce
Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Ocho
Céntimos (Bs. 12.539,48), de los cuales no se veló por su resguardo,
desconociéndose la ubicación actual de los mismos, tal como se
desprende de Acta Fiscal realizada In Situ, en fecha 23/05/2016.
13/10/2016
Fuente: Dirección de Determinación de Responsabilidades (2016)
90
Cuadro No. 24 Declaratoria de Responsabilidad en lo administrativo
No. de Expediente Motivo Fecha
CM-DDR-002-2016
Por no velar que antes de que se procediera a realizar los pagos, se efectuará
la retención del diez por ciento (10%) tal como lo establece la cláusula Nº 7
del contrato Nº CA-IMA-14-SC-006 Rubro 1, de fecha 31/07/2014,
Celebrado con la Empresa Distribuidora Venezuela en el cual, acordando
entre las partes la retención del diez por ciento (10%) por cada pago
realizado, en sustitución de la fianza de fiel cumplimiento; no obstante, en la
revisión a las órdenes de pago asignadas con los Nros. 000515 y 000547 de
fechas 22/10/2014 y 10/11/2014, respectivamente, no se evidenciaron dichas
retenciones. Incurriendo de tal manera con su conducta en el supuesto
generador de responsabilidad administrativa consagrado en el artículo 91
numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
09/12/2016
CM-DDR-002-2016
Por proceder a realizar pagos a través de las órdenes de pagos asignadas
con los Nros. 000515 y 000547 de fechas 22/10/2014 y 10/11/2014, sin
efectuarla retención correspondiente, tal como lo establece la cláusula Nº 7
del contrato Nº CA-IMA-14-SC-006 Rubro 1, de fecha 31/07/2014, con la
Empresa Distribuidora Venezuela en el cual, acordaron entre las partes la
retención del diez por ciento (10%) por cada pago realizado, en sustitución
de la fianza de fiel cumplimiento. Incurriendo de tal manera con su conducta
en el supuesto generador de responsabilidad administrativa consagrado en el
artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
09/12/2016
Fuente: Dirección de Determinación de Responsabilidades (2016)
3. Expedientes remitidos al Ministerio Público.
El Departamento de Potestad Investigativa adscrita a la Dirección de Control Posterior,
remitió al Ministerio Público copia debidamente certificada de dos (02) expedientes investigativos a los
efectos de que ese Despacho determine la procedencia de acciones penales y/o civiles. (Ver anexo 10).
CAPÍTULO VI
GESTIÓN INTERNA DE LA CONTRALORÍA
MUNICIPAL DE MARACAIBO
93
CAPÍTULO VI
GESTIÓN INTERNA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO
1. Administración y Finanzas
La Contraloría Municipal de Maracaibo para el ejercicio económico financiero 2016, realizó la
planificación operativa de las actividades acorde con los criterios de racionalización en la
administración de los recursos, los cuales tienen como finalidad optimizar la gestión administrativa, el
manejo de los recursos financieros y presupuestarios, salvaguardando los bienes que constituyen el
patrimonio del órgano, haciendo énfasis en el fortalecimiento de los mecanismos de control interno y la
culminación de los resultados previstos.
Apegados a lo establecido en la Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el
Ejercicio Económico Financiero 2016, publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo Nº 001-2016 de
fecha 01/01/2016, el monto asignado a este Órgano Contralor es por la cantidad de trescientos
veintidós millones veintinueve mil ciento cincuenta y siete bolívares con 00/100 céntimos
(Bs.322.029.157,00).
Cuadro Nº 25 Distribución del Presupuesto de Gastos
PARTIDA DENOMINACIÓN MONTO ASIGNADO
4.01 GASTOS DE PERSONAL 246.781.371,00
4.02 MATERIALES, SUMINISTROS Y MERCANCÍAS 14.939.040,00
4.03 SERVICIOS NO PERSONALES 27.324.475,00
4.04 ACTIVOS REALES 12.725.500,00
4.07 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 19.758.771,00
4.11 DISMINUCIÓN DEL PASIVO 500.000,00
TOTAL…………………………… 322.029.157,00
Fuente: Dirección de Administración (2016)
Asimismo, le fueron asignados recursos adicionales por la cantidad de ciento treinta y tres
millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta bolívares con cincuenta y dos céntimos
(Bs. 133.486.680,52) aprobados durante el ejercicio económico financiero 2016.
94
Gráfico No. 12 Distribución del Presupuesto de Gastos
Fuente: Dirección de Administración (2016)
Cuadro Nº 26. Relación de créditos adicionales
Mes Aprobación Crédito adicional
Monto en Bs. Oficio N° Fecha
Enero - - -
Febrero - - -
Marzo OP-397-2016 11/03/2016 14.995.839,92
Abril - - -
Mayo OP-848-2016 30/05/2016 6.000.000,00
Junio OP-1005-2016 17/06/2016 4.132.007,03
Julio OP-1151-2016 18/07/2016 1.000.000,00
Agosto OP-1052-2016 02/08/2016 2.500.000,00
Fuente: Dirección de Administración (2016)
Gasto de Personal Bs.
246.781.371,00
Materiales, suministro y
mercancía 14.939.040,00
Servicios no Personales
27.324.475,00
Activo Reales
12.725.500,00
Transferencia y
Donaciones
19.758.771,00
Disminución de Pasivo
500.000,00
Total Bs. 322.029.157,00
95
Cuadro Nº 26. Cont. Relación de créditos adicionales
Mes Aprobación Crédito adicional
Monto en Bs. Oficio N° Fecha
Agosto OF-20160972 09/08/2016 6.198.011,00
Septiembre OP-2144-2016 30/09/2016 10.250.938,56
Octubre OP-2337-2016 17/10/2016 10.000.000,00
Octubre OP-2445-2016 28/10/2016 21.747.510,31
Noviembre OP-2588-2016 15/11/2016 10.000.000,00
Noviembre OP-2689-2016 21/11/2016 10.000.000,00
Diciembre OP-2936-2016 05/12/2016 1.792.000,00
Diciembre OP-3131-2016 19/12/2016 23.150.373,70
Diciembre OP-3253-2016 29/12/2016 6.720.000,00
Diciembre OP-3254-2016 29/12/2016 1.685.525,34
Diciembre OP-3255-2016 29/12/2016 3.314.474,66
TOTAL 133.486.680,52
Fuente: Dirección de Administración (2016)
Al realizar el análisis de la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Ejercicio
económico financiero 2016, se pudo determinar lo siguiente:
Cuadro No. 27 Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos
Asignación según Ordenanza Bs. 322.029.157.00
Crédito Adicional Bs. 133.486.680,52
Total Presupuesto Modificado al 31/12/2016 Bs. 455.515.837,52
Fuente: Dirección de Administración (2016)
96
Cuadro No. 27 Cont. Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos
Fuente: Dirección de Administración (2016)
La diferencia entre el causado y el pagado acumulado pendiente por pagar es por la cantidad
de setecientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos
(Bs.749.583,75) esto se debe a las órdenes de pagos Nº 9120 por un monto de quinientos setenta mil
con cero céntimos (Bs. 570.000,00) a favor de la Contraloría Municipal, por concepto de ayuda para
estudios académicos a los hijos de los funcionarios y funcionarias de este órgano de control, así mismo,
las Órdenes de Pago Nº 9128 y Nº 9129 por la cantidad de seis mil setecientos diecisiete bolívares con
diez céntimos (Bs 6.717,10) y la cantidad de ciento setenta y dos mil ochocientos sesenta y seis
bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.172.866,65) a favor de Jordán Parra y Ana Franco
respectivamente, por diferencia dejada de pagar en liquidación por renuncia a este órgano.
Para el cierre del ejercicio económico financiero 2016, se recibieron de la Alcaldía del
Municipio Maracaibo, los Dozavos y Créditos Adicionales por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y
cinco millones quinientos quince mil ochocientos treinta y siete bolívares con cuarenta y ocho
céntimos (455.515.837,48). Distribuidos de la siguiente forma:
Total Presupuesto Acumulado 2016
Monto Comprometido Bs. 455.388.544,77
Bs. 127.292,75
Bs. 455.388.544,77
Bs. 454.638.961,02
Bs. 749.583,75
Disponibilidad
Monto Causado
Monto Pagado
Monto por Pagar
97
Cuadro No. 28 Dozavos
Fuente: Dirección de Administración (2016)
Existe una diferencia entre la Asignación Según Ordenanza (Bs. 322.029.157,00) y
los Dozavos recibidos (Bs. 322.029.156,96) por la cantidad de cuatro céntimos (Bs 0,04) que
se dejaron de percibir por parte de la Alcaldía del Municipio Maracaibo.
Lotes/
Depósitos Fecha
Presupuesto
Asignación Según
Ordenanza
Recibido Por Recibir
2016-1000112 14/01/2016 Bs. 322.029.157.00 Bs 13.417.881,54 Bs 308.611.275,46
2016-1000245 22/01/2016 Bs 308.611.275,46 Bs 13.417.881,54 Bs 295.193.393,92
2016-1000486 11/02/2016 Bs 295.193.393,92 Bs 13.417.881,54 Bs 281.775.512,38
2016-1000768 23/02/2016 Bs 281.775.512,38 Bs 13.417.881,54 Bs 268.357.630,84
2016-1001258 09/ 03/2016 Bs 268.357.630,84 Bs 13.417.881,54 Bs 254.939.749,30
2016-1001768 28/03/2016 Bs 254.939.749,30 Bs 13.417.881,54 Bs 241.521.867,76
2016-1001938 14/04/2016 Bs 241.521.867,76 Bs 13.417.881,54 Bs 228.103.986,22
2016-2862996 02/05/2016 Bs 228.103.986,22 Bs 13.417.881,54 Bs 214.686.104,68
2016-2947802 12/05/2016 Bs 214.686.104,68 Bs 13.417.881,54 Bs 201.268.223,14
2016-3095541 30/05/2016 Bs 201.268.223,14 Bs 13.417.881,54 Bs 187.850.341,60
2016-3246660 15/06/2016 Bs 187.850.341,60 Bs 13.417.881,54 Bs 174.432.460,06
2016-3371843 29/06/2016 Bs 174.432.460,06 Bs 13.417.881,54 Bs 161.014.578,52
2016-3520109 14/07/2016 Bs 161.014.578,52 Bs 13.417.881,54 Bs 147.596.696,98
2016-3668497 28/07/2016 Bs 147.596.696,98 Bs 13.417.881,54 Bs 134.178.815,44
2016-1003746 11/08/2016 Bs 134.178.815,44 Bs 13.417.881,54 Bs 120.760.933,90
2016-1004149 24/08/2016 Bs 120.760.933,90 Bs 13.417.881,54 Bs 107.343.052,36
D-469804582 15/09/2016 Bs 107.343.052,36 Bs 13.417.881,54 Bs 93.925.170,82
D-466691746 30/09/2016 Bs 93.925.170,82 Bs 13.417.881,54 Bs 80.507.289,28
D-466697082 17/10/2016 Bs 80.507.289,28 Bs 13.417.881,54 Bs 67.089.407,74
D-464991679 28/10/2016 Bs 67.089.407,74 Bs 13.417.881,54 Bs 53.671.526,20
D-466689620 15/11/2016 Bs 53.671.526,20 Bs 13.417.881,54 Bs 40.253.644,66
D-484393156 30/11/2016 Bs 40.253.644,66 Bs 13.417.881,54 Bs 26.835.763,12
D-484397738 15/12/2016 Bs 26.835.763,12 Bs 13.417.881,54 Bs 13.417.881,58
D-484363985 29/12/2016 Bs 13.417.881,58 Bs 13.417.881,54 Bs 0,04
Total general Bs. 0 Bs. 0 Bs. 0,04
Total de Dozavos
recibidos
Bs 322.029.156,96
98
CRÉDITOS ADICIONALES
Fuente: Dirección de Administración (2016)
2. Recursos Humanos
En relación al recurso humano, comprendido por el universo de funcionarios de la
Contraloría Municipal de Maracaibo, esta gestión se llevó a cabo en atención a las políticas que
orientan el Código de Conducta de los Funcionarios Públicos al Servicio de la Contraloría Municipal
de Maracaibo, Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras y Manual de Organización, entre otras leyes y normas vigentes en esta materia.
Lotes/
Depósitos Fecha Monto Bs.
2016-1001353 11/03/2016 14.995.839,92
2016-3095577 30/05/2016 6.000.000,00
2016-3275238 17/06/2016 4.132.007,03
2016-3565357 18/07/2016 1.000.000,00
2016-1004149 02/08/2016 2.500.000,00
2016-3781012 08/08/2016 6.198.011,00
2016-4327491 30/09/2016 10.250.938,56
D-67688771 17/10/2016 10.000.000,00
D-464991680 28/10/2016 21.747.510,31
D-466689621 15/11/2016 10.000.000,00
D-47019303 21/11/2016 10.000.000,00
D-484399501 05/12/2016 1.792.000,00
D-484363985 19/12/2016 23.150.373,70
Lote10078931 29/12/2016 6.720.000,00
Lote10078971 29/12/2016 1.685.525,34
Lote10078961 29/12/2016 3.314.474,66
TOTAL GENERAL 133.486.680,52
99
Al cierre del ejercicio económico financiero 2016, este órgano de control cuenta con un
recurso humano de ciento cincuenta y siete (157) funcionarios, distribuidos en las diferentes unidades
organizativas que componen su estructura funcional: un (01) Contralor Municipal, siete (7) Directores,
diez (10) jefes de departamentos, tres (3) coordinadores, y cincuenta y seis (56) Auditores, Asistentes
y Auxiliares Fiscales, y ochenta (80) Personal Administrativo.
En este mismo orden de ideas, la Contraloría Municipal de Maracaibo cuenta con cincuenta
(50) personas jubiladas y pensionadas, detallados de la siguiente manera: seis (6) Jubilados Mayor,
veintisiete (27) Jubilados, un (1) Jubilado Alto Funcionario, dos (2) Pensionados Mayor y catorce (14)
Pensionados.
Asimismo, en referencia a los beneficios sociales de carácter legal, este Órgano Contralor
concede a sus trabajadores el beneficio de programa de alimentación, mediante el suministro de tarjetas
electrónicas, por cada jornada laboral y cancelada de manera mensual. De igual forma, se cancelaron
de manera oportuna los beneficios correspondientes al bono vacacional y se efectuó la acreditación de
los días correspondientes, por concepto de antigüedad, enmarcada a razón de lo que especifique la
normativa legal.
En atención a las necesidades técnicas profesionales de cada una de las dependencias, y con
el propósito de dotar al órgano contralor de profesionales y técnicos capaces de cumplir con la alta
misión encomendada, se dio ingreso a veintiocho (28) empleados en condición de fijos. En este mismo
orden de ideas, durante el 2016, egresaron veintiún (21) personas por renuncia, seis (06) por remoción,
once (11) por jubilación. (Ver Anexos Nros.14 y 15).
3. Apoyo Jurídico
Para el ejercicio fiscal 2016 se emitieron veintiún (21) Criterios Jurídicos a solicitud del
Despacho Contralor y las diferentes Unidades Organizativas que conforman la Contraloría Municipal
de Maracaibo.
Según, Memorando Nº DCH-023-2016 de fecha 26 de enero de 2016, emanado de la
Dirección de Capital Humano, mediante el cual solicita criterio jurídico en relación al
100
escrito S/N de fecha 13 de enero de 2016, presentado por la funcionaria: Ana Mae
Speaker Núñez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.501.493, contentivo de una serie
de inquietudes sobre su estatus dentro de este Órgano de Control Fiscal, al respecto se
realizó Criterio Jurídico signado con el Memorando Nº DSJ-015-2016 de fecha 01 de
febrero de 2016.
Según, Memorando Nº DCH-044-2016 de fecha 23 de febrero de 2016, emanado de la
Dirección de Capital Humano, mediante el cual solicita criterio jurídico en relación al
Escrito S/N de fecha 04 de febrero de 2016, presentado por la funcionaria: Ana Lucia
López Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.415.419, contentivo de la
solicitud, estudio y otorgamiento de su jubilación especial de conformidad con el
Decreto Nº 1.289, mediante el cual se dicta el Instructivo que establece las Normas que
Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios,
Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los
Estados y de los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la
Administración Pública Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.510 de fecha 2 de octubre de 2014, al respecto se
realizó Criterio Jurídico signado con el Memorando Nº DSJ-026-2016 de fecha 29 de
febrero de 2016.
Según Memorando Nº DCH-044-2016 de fecha 23 de febrero de 2016, emanado de la
Dirección de Capital Humano, mediante el cual solicita criterio jurídico en relación al
Escrito S/N de fecha 05 de febrero de 2016, presentado por la funcionaria: Carmen
Josefina Prieto, titular de la cédula de identidad Nº V-6.831.588, contentivo de la
solicitud, estudio y otorgamiento de su jubilación especial de conformidad con el
Decreto Nº 1.289, mediante el cual se dicta el Instructivo que establece las Normas que
Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios,
Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los
Estados y de los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la
Administración Pública Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.510 de fecha 2 de octubre de 2014, al respecto se
101
realizó Criterio Jurídico signado con el Memorando Nº DSJ-027-2016 de fecha 29 de
febrero de 2016.
Según Memorando Nº DCH-123-2016 de fecha 09 de marzo de 2016, emanado de la
Dirección de Capital Humano, mediante el cual solicita criterio jurídico en relación al
escrito S/N de fecha 02 de marzo 2016, presentado por la funcionaria: Massiel Finol,
titular de la cédula de identidad Nº V-9.774.425, contentivo de la solicitud, estudio y
otorgamiento de su jubilación especial de conformidad con el Decreto
Nº 1.289, mediante el cual se dicta el Instructivo que establece las Normas que Regulan
los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias,
Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los
Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública
Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 40.510 de fecha 2 de octubre de 2.014, al respecto se realizó Criterio Jurídico signado
con el Memorando Nº DSJ-031-2016 de fecha 11 de marzo de 2016.
Se elaboró Criterio Jurídico según memorando Nº DSJ-034-2016 de fecha 29 de marzo
de 2016, a solicitud de fecha 08 de marzo de 2016 mediante memorando
DT-058-16 remitido por la Dirección Técnica, en relación a la revisión y asesoría legal
en cuanto a los documentos oficiales 2016 que serán desincorporados por la Contraloría
Municipal, de conformidad con los procedimientos legales correspondientes establecidos
en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el Reglamento
Interno de la Contraloría Municipal de Maracaibo y el Manual de Normas y
Procedimientos del Archivo Central de este Órgano de Control Fiscal.
Se elaboró criterio jurídico Nº DSJ-044-2016 en fecha 30 de mayo de 2016, en virtud de
la remisión de fecha 23 de Mayo de 2016, efectuada por la Dirección de Capital
Humano a esta Dirección de los Servicios Jurídicos, según Memorando
Nº DCH-297-2016 y recibido en la misma fecha, referido a la jubilación de la
ciudadana: DORIS DEL CARMEN PERDOMO MENDEZ, titular de la cédula de
identidad Nº V-7.801.691, quien se desempeña en este Órgano Contralor en el cargo de
ANALISTA CONTABLE I.
102
Se elaboró criterio jurídico Nº DSJ-045-2016 en fecha 30 de mayo de 2016, en virtud de
la remisión de fecha 23 de Mayo de 2016, efectuada por la Dirección de Capital
Humano a esta Dirección de los Servicios Jurídicos, según Memorando
Nº DCH-297-2016 y recibido en la misma fecha, referido a la jubilación del ciudadano:
LUIS ENRIQUE PÉREZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.641.539,
quien se desempeña en este Órgano Contralor en el cargo de AUDITOR FISCAL II.
Se elaboró criterio jurídico Nº DSJ-046-2016 en fecha 30 de mayo de 2016, en virtud de
la remisión de fecha 23 de Mayo de 2016, efectuada por la Dirección de Capital
Humano a esta Dirección de los Servicios Jurídicos, según Memorando
Nº DCH-297-2016 y recibido en la misma fecha, referido a la jubilación del ciudadano:
JORGE GABRIEL ROJAS MARQUINA, titular de la cédula de identidad
Nº V-5.047.101, quien se desempeña en este Órgano Contralor en el cargo de
AUDITOR FISCAL III.
Se elaboró criterio jurídico Nº DSJ-047-2016 en fecha 30 de mayo de 2016, en virtud de
la remisión de fecha 23 de Mayo de 2016, efectuada por la Dirección de Capital
Humano a esta Dirección de los Servicios Jurídicos, según Memorando
Nº DCH-297-2016 y recibido en la misma fecha, referido a la jubilación del ciudadano:
HORACIO ENRIQUE TAGLIAFERRO LAGUNA, titular de la cédula de identidad
Nº V-3.909.105, quien se desempeña en este Órgano Contralor en el cargo de JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE FINANZAS, LOGISTICAS Y SERVICIOS GENERALES.
Se elaboró criterio jurídico Nº DSJ-048-2016 en fecha 30 de mayo de 2016, en virtud de
la remisión de fecha 23 de Mayo de 2016, efectuada por la Dirección de Capital
Humano a esta Dirección de los Servicios Jurídicos, según Memorando
Nº DCH-297-2016 y recibido en la misma fecha, referido a la jubilación de la
ciudadana: ZOELY DEL CARMEN SULBARAN SANTIAGO, titular de la cédula de
identidad Nº V-7.712.112, quien se desempeña en este Órgano Contralor en el cargo de
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL POSTERIOR DE LA UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA.
103
Se elaboró criterio jurídico Nº DSJ-050-2016 en fecha 06 de junio de 2016, en virtud de la
remisión efectuada por la Dirección de Capital Humano a esta Dirección de los Servicios
Jurídicos, según Memorando Nº DCH-299-2016 de fecha 30 de mayo de 2016 y recibido en la
misma fecha, referido a la jubilación de la ciudadana: CARMEN ALCIRA RIVAS, titular de la
cédula de identidad Nº V-10.102.739, quien se desempeña en este Órgano Contralor en el cargo
de SECRETARIA III.
Se elaboró criterio jurídico Nº DSJ-054-2016 en fecha 13 junio de 2016, en virtud de la remisión
efectuada por la Dirección de Capital Humano a esta Dirección de los Servicios Jurídicos, según
Memorando Nº DCH-312-2016 y recibido en la misma fecha, referido a la jubilación de la
ciudadana: NORIS DEL CARMEN CEPEDA ROO, titular de la cédula de identidad Nº V-
7.811.978, quien se desempeña en este Órgano Contralor en el cargo de DIRECTORA DE
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
Se elaboró criterio jurídico Nº DSJ-059-2016 en fecha 01 de julio de 2016, en virtud de la
remisión de fecha 22 de Junio de 2016, efectuada por la Dirección de Capital Humano a esta
Dirección de los Servicios Jurídicos, según Memorando Nº DCH-334-2016 y recibido en la
misma fecha, referido a la solicitud de otorgamiento de Incapacidad del ciudadano Guillermo
Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.727.875, al respecto esta Consultoría dio
respuesta jurídica a esta solicitud.
Se elaboró criterio jurídico Nº DSJ-061-2016 en fecha 04 de julio de 2016,en virtud de la
remisión de fecha 22 de Junio de 2016, efectuada por la Dirección de Capital Humano a esta
Dirección de los Servicios Jurídicos, según Memorando Nº DCH-331-2016 y recibido en la
misma fecha, referido a la solicitud de incluir en los beneficios laborales al menor de edad
Edward David Gutiérrez García, nieto de la funcionaria Noraida Chiquinquirá Moran Molero,
titular de la cédula de identidad Nº V-10.451.423, al respecto esta Consultoría dio respuesta
jurídica a esta solicitud.
En fecha 05 de agosto de 2016 mediante memorando M-CJ-2-2016, se hizo de conocimiento el
criterio de la Consultoría Jurídica de la Contraloría Municipal de Maracaibo en relación a la
naturaleza de los cargos, así como, la inaplicabilidad de la constitución de sindicatos y
suscripción de contratos colectivos por parte de los funcionarios y funcionarias que se encuentra
adscritos a este Órgano de Control Fiscal Externo Municipal.
104
Se remitieron al Departamento de Sistemas de Gestión correcciones en físico y digital al Manual
de Normas y Procedimientos de Dictámenes, opiniones y criterios jurídicos emitidos por la
Consultoría Jurídica, mediante memorando M-CJ-49-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016.
Se remitieron al Departamento de Sistemas de Gestión correcciones realizadas en físico y digital
a las Resoluciones Organizativas Nº DC-007-2016, Nº DC-008-2016, Nº DC-009-2016, Nº DC-
010-2016, Nº DC-011-2016, Nº DC-012-2016, Nº DC-013-2014, mediante memorando M-CJ-
053-2016 de fecha 22 de noviembre de 2016.
Se realizó criterio Jurídico en fecha 12 de diciembre de 2016, en virtud de solicitud, efectuada
por la Dirección de Recursos Humanos a esta Consultoría Jurídica, según Memorando s/n y
recibido en la misma fecha, referido a la jubilación de la ciudadana: CARMEN LUISA
RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.772.463, quien se desempeña en este
Órgano Contralor en el cargo de AUDITOR II.
Se realizó criterio Jurídico en fecha 12 de diciembre de 2016, en virtud de solicitud, efectuada
por la Dirección de Recursos Humanos a esta Consultoría Jurídica, según Memorando s/n y
recibido en la misma fecha, referido a la jubilación de la ciudadana: DEICY BEATRIZ
CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.760.589, quien se desempeña en este
Órgano Contralor en el cargo de ARCHIVISTA.
Se realizó criterio Jurídico en fecha 12 de diciembre de 2016, en virtud de solicitud, efectuada
por la Dirección de Recursos Humanos a esta Consultoría Jurídica, según Memorando s/n y
recibido en la misma fecha, referido a la jubilación de la ciudadana: PETRONILA DEL
CARMEN BARRETO CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.785.675,
quien se desempeña en este Órgano Contralor en el cargo de ARCHIVISTA.
Se realizó criterio Jurídico en fecha 12 de diciembre de 2016, en virtud de solicitud, efectuada
por la Dirección de Recursos Humanos a esta Consultoría Jurídica, según Memorando s/n y
recibido en la misma fecha, referido a la jubilación de la ciudadana: ROSA GONZÁLEZ, titular
de la cédula de identidad Nº V-3.382.063, quien se desempeña en este Órgano Contralor en el
cargo de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN.
105
Asimismo, la Contraloría Municipal a través de la Consultoría Jurídica realizó actividades
judiciales en defensa de los actos emitidos por el órgano de control fiscal ante los Juzgados Superior en
lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana y Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial, realizando cuatro (4) visitas trimestrales en la cual se
verificó el estado de los dieciséis (16) expedientes cursantes en los referidos juzgados.
.
En fecha 14 de marzo de 2016, funcionarios adscritos a esta Dirección, realizaron visita a la Sede
Judicial de Maracaibo, ubicada en la Avenida 2 (El Milagro) entre Calles 83 y 84, Edificio Torre
Mara, con la finalidad de constatar el estado actual de los dieciséis (16) expedientes que cursan
por ante el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana.
En fecha 28 y 30 de junio de 2016, funcionarios adscritos a esta Dirección, realizaron
visita a la Sede Judicial de Maracaibo, ubicada en la Avenida 2 (El Milagro) entre Calles
83 y 84, Edificio Torre Mara, con la finalidad de constatar el estado actual de los
diecinueve (19) expedientes que cursan por ante el Juzgado Superior en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y los quince
(15) expedientes que cursan por ante el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario
de la Región Zuliana.
En fecha 20 y 21 de septiembre de 2016, funcionarios adscritos a esta Dirección, realizaron
visita a la Sede Judicial de Maracaibo, ubicada en la Avenida 2 (El Milagro) entre Calles 83 y
84, Edificio Torre Mara, con la finalidad de constatar el estado actual de los quince (15)
expedientes que cursan por ante el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y los doce (12) expedientes que cursan por ante
el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana.
En fechas 13,19, 20, 26, 31 de octubre de 2016 , 03, 07, 15, 17 y 23 de noviembre del mismo
año, funcionarios adscritos a esta Dirección, realizaron visita a la Sede Judicial de Maracaibo,
ubicada en la Avenida 2 (El Milagro) entre Calles 83 y 84, Edificio Torre Mara, con la finalidad
de constatar el estado actual de los dieciséis (16) expedientes que cursan por ante el Juzgado
Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia.
106
Cuadro N° 29 Relación de Causas en Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
VISITAS OCTUBRE Y NOVIEMBRE
EXP. Nº
DEMANDANTE
DEMANDADO
ESTADO ACTUAL
1º
VE31-N-2004-
000015
2do
Lirimo Rubio
Contraloría Municipal
de Maracaibo
ÚLTIMA ACTUACIÓN: En fecha 09/06/2004 fue entregada a ese
despacho judicial, demanda por nulidad de Acto Administrativo
interpuesta por el ciudadano Lirimo Antonio Rubio, asistido en ese
acto por el Abog. Jorge Alejandro Machin.
PRÓXIMA ACTUACIÓN: Solicitar al Abog. Gabriel Puche realice
poder Apud Acta para ser otorgado por el Contralor Municipal
Interventor y pueda ser motivada la causa y solicitada la perención de
la misma.
2º
VP31-R-2016-
000777
NACIONAL
Olga Fermín y
otros
El Municipio
Maracaibo
En fecha 7/11/2016. Se revisó el expediente y se verificó que consta
en acta las notificaciones entregadas por el alguacil del tribunal.
ÚLTIMA ACTUACIÓN: Se recibió en fecha 02/11/2016 oficio Nº
JNCARCO-66-2016 mediante el cual el Juzgado nacional le dio
entrada al referido expediente contentivo del recurso contencioso
administrativo funcionarial interpuestos por los ciudadanos Olga
Fermín y otro, e informa del abocamiento de la causa.
PRÓXIMA ACTUACIÓN: Solicitar al Abog. Gabriel Puche realice
poder Apud Acta para ser otorgado por el Contralor Municipal
Interventor y consignar al expediente para solicitar la perención de la
causa por falta de motivación.
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
107
Cuadro N° 29 Cont. Relación de Causas en Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
EXP. Nº
DEMANDANTE
DEMANDADO
ESTADO ACTUAL
3º
VP31-N-2016-
000052
1ero
Marysabel Rosales Contraloría Municipal
de Maracaibo
En fecha 3/11/2016, fue recibida ante el organismo notificación la
cual remite copia certificada del libelo de la demanda, de la
documentación que lo acompaña y de auto de admisión.
Estableciendo que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente
a la constancia en autos de las notificaciones ordenadas, el Tribunal
fijará oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
ÚLTIMA ACTUACIÓN: NO HAY DESPACHO DESDE EL
04/11/2016.
PRÓXIMA ACTUACIÓN: Aun no consta en actas la notificación
de admisión del recurso.
4º
VE-31-N-2014-
000025
1ero
Elida Lora Contraloría Municipal
de Maracaibo
En fecha 10/02/2015, el Recurso Contencioso Funcionarial
interpuesto por la ciudadana Elida Lora contra la Contraloría
Municipal de Maracaibo se encuentra paralizado desde el
vencimiento del lapso de contestación de demanda. Por lo tanto, se
acuerda notificar a las partes haciéndoles saber que el quinto día de
despacho siguiente a la constancia en actas de la última notificación a
las 9:30 am se celebrará la Audiencia Preliminar en el presente juicio.
ÚLTIMA ACTUACIÓN: No hay actuaciones
PRÓXIMA ACTUACIÓN: Solicitar al Abog. Gabriel Puche realice
poder Apud Acta para ser otorgado por el Contralor Municipal
Interventor y Consignar al expediente para solicitar la perención de la
causa por falta de motivación.
5º
VE-31-N-2000-
000040
1ero
Iris Romero y
Otros
Contraloría Municipal
de Maracaibo
En fecha 20/01/2015 se entrega el procedente expediente de la Corte
Segunda de C. Adm. Interpuesto por los ciudadanos Iris Romero y
Otros. Vista la sentencia Nº 2012-1638 dictada por la Corte Suprema,
de lo Contencioso Administrativo con sede en caracas la cual declaro
su competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto,
revoca por razones de orden público el fallo dictado por este juzgado
mediante el cual declaró con lugar el recurso ejercido inadmisible el
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado. Se
ordena el archivo del presente expediente debido a que no quedan
actuaciones procesales.
ÚLTIMA ACTUACIÓN: No hay actuaciones
PRÓXIMA ACTUACIÓN: Solicitar al Abog. Gabriel Puche realice
poder Apud Acta para ser otorgado por el Contralor Municipal
Interventor y consignar al expediente para solicitar la perención de la
causa por falta de motivación.
6º
VE-31-N-2011-
000271
1ero
Luzmila Vásquez
Contraloría Municipal
de Maracaibo
ÚLTIMA ACTUACIÓN: En fecha 06/10/2016 a las 9:44 am se
recibió del ciudadano Ramón Fuenmayor asistido por el Abog.
Gabriel Puche diligencia constante de un folio útil mediante la cual
confiere Apud Acta al abogado Gabriel Puche.
7º
VE-31-N-2013-
000203
1ero
Julio Magallanes
Contraloría Municipal
de Maracaibo
En fecha 17/09/2013 se consignó escrito de informe de pruebas Dra.
Lorena Pérez, se le da entrada, agréguese al expediente respectivo
por la juez, secretaria del tribunal.
ÚLTIMA ACTUACIÓN: No hay actuaciones
PRÓXIMA ACTUACIÓN: Solicitar al Abog. Gabriel Puche realice
poder Apud Acta para ser otorgado por el Contralor Municipal
Interventor y consignar al expediente para solicitar la perención de la
causa por falta de motivación.
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
108
Cuadro N° 29 Cont. Relación de Causas en Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
EXP. Nº
DEMANDANTE
DEMANDADO
ESTADO ACTUAL
8º
VP-31-N-2016-
000038
1ero
Aroldo de Jesús
Díaz Cubillan
Contraloría Municipal
de Maracaibo
En fecha 06/10/2016, el Abog. Gabriel Puche actuando como
apoderado de la Contraloría Municipal consigna copia
conjuntamente con el original a efectos videndi y le sea devuelto el
poder que le otorgó su representada por ante la notaria décima
primera de Maracaibo en fecha 11/08/2002 ya que por error
involuntario en la audiencia de juicio se consignó uno por la
anterior contralora Flor Romero.
En fecha 31/10/2016, Se solicitó el expediente, el archivista
informa que lo está trabajando el secretario del tribunal.
ÚLTIMA ACTUACIÓN En fecha 11/10/2016, se agregó al
expediente CD Audiencia de Juicio
PRÓXIMA ACTUACIÓN: Vencimiento de lapso de pruebas y
presentación de informes. No hay despacho desde el 04/11/2016
9º
VE31-N-2002-
000062
1ro
Salín Ciriaco Contraloría Municipal
de Maracaibo
ÚLTIMA ACTUACIÓN: En fecha 06/10/2016, Comprobante de
Recepción de Documento. Consignó Diligencia constante en un
folio la cual confiere Apud Acta al Abog. Gabriel Puche por el
ciudadano Contralor (I) Ramón Fuenmayor. No hay despacho
desde el 04/11/2016
10º
VE-31-2012-
000140
2do
Yahendry
Villalobos
Contraloría Municipal
de Maracaibo
El día 23/11/2016, Se solicitó el expediente permanece en el mismo
estado.
ÚLTIMA ACTUACIÓN: Cartel de Notificación de fecha
29/09/2016, cumplo con notificarle formalmente que este tribunal
por auto de en mediación procesal dictado en fecha 30/09/2016
acordó la celebración de una reunión con las partes materiales de la
audiencia se llevará a cabo a las (10:00 am) al quinto día de
despacho siguiente que conste en acta la última notificación.
PRÓXIMA ACTUACIÓN: PENDIENTE POR RECIBIR oficio
de notificación a Contraloría Municipal de Maracaibo, Síndico
Municipal y Alcaldesa de Maracaibo. No han sido entregados por
el tribunal.
11º
VP-R-2016-
000582-
NACIONAL
Julio Marrero Contraloría Municipal
de Maracaibo
En fecha 23/11/2016, el archivista informa que el tribunal se
encuentra trabajando expediente.
ÚLTIMA ACTUACIÓN: En fecha 25/10/2016, Comprobante de
Recepción de Documento. Consignó Diligencia constante en un
folio la cual confiere Apud Acta al Abog. Gabriel Puche por el
ciudadano Contralor (I) Ramón Fuenmayor.
PRÓXIMA ACTUACIÓN: Solicitar la perención de la causa por
falta de la motivación.
12º
VE-31-N-2014-
000001
1ro
Verónica Castillo
Contraloría Municipal
de Maracaibo
El día 13/10/2016, se revisó el estado del expediente. Se le notifica
a la ciudadana Verónica Castillo que sobre el Recurso Contencioso
Administrativo Funcionarial interpuesto, se le ordena consignar los
instrumentos en que se fundamenta la Pretensión en el lapso de 03
días de despacho contados a partir de la constancia en actas de su
notificación a fin de que el juzgado haga posible la tramitación y
decisión de dicho Recurso. De no ser subsanado será inadmisible.
ÚLTIMA ACTUACIÓN: No hay actuación tiene un año sin
movimiento.
PRÓXIMA ACTUACIÓN: Solicitar al Abog. Gabriel Puche
realice poder Apud Acta para ser otorgado por el Contralor
Municipal Interventor y consignar al expediente para solicitar la
perención de la causa por falta de motivación.
NO HAY DESPACHO DESDE EL 04/11/2016
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
109
Cuadro N° 29 Cont. Relación de Causas en Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
EXP. Nº
DEMANDANTE
DEMANDADO
ESTADO ACTUAL
13º
VE-31-2015-
00041
2do
Noryluz Bravo Contraloría Municipal de
Maracaibo
En fecha 23/11/2016, Se solicitó el expediente, el archivista
informa que lo está trabajando el secretario del tribunal.
En fecha: 17/11/2016, se revisó el estado del expediente y
se constató que en fecha 13/06/2016, Abog. Jesús Ángel
Urdaneta Flores, actuando como apoderado de la
ciudadana Noriluz Bravo Cure, solicito de ese Juzgado
Superior Segundo Estadal se avoque al conocimiento y
decisión de la presente causa. Vista la anterior diligencia se
aboca al conocimiento de la causa y se ordena darle entrada
y agregarse al expediente respectivo
ÚLTIMA ACTUACIÓN: Se solicita en la Oficina
Atención al Público OAP, el estado del expediente, la cual
informó que el día 1/11/2016, es fijada audiencia definitiva
al Décimo Quinto día de despacho a la hora: 10:30 am.
PRÓXIMA ACTUACIÓN: en fecha 24/11/2016 es fijada
audiencia definitiva. En espera de sentencia (Pospuesta la
audiencia definitiva)
14º
VE-31-N-2014-
000263
2do
Maryana Machado Contraloría Municipal de
Maracaibo
En fecha 23/11/2016, se revisó el estado del expediente y
se constató que en fecha 17/11/2016, declara: CON
LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de
Nulidad interpuesto por la ciudadana MARYANA
MACHADO CASTILLO ya identificada, contra la
Resolución Nº DC-003-2014 de fecha 09 de marzo de
2.014 y ratificada mediante Recurso de Reconsideración de
fecha 10 de marzo de 2014, Dictado por la Dirección de
Procedimientos Especiales adscrita a la Contraloría
Municipal de Maracaibo, mediante la cual se declaró la
Responsabilidad Administrativa de la ciudadana antes
identificada y la imposición de multa.
PROXIMA ACTUACIÓN: En fecha 24/11/2016 el Abog.
Gabriel Puche consigno diligencia ante el juzgado apelando
la sentencia Nº 046-2016
15º
VE-31-N-2015-
000065
2da
Maryana Machado Contraloría Municipal de
Maracaibo
En fecha 23/11/2016, Se solicitó el expediente, el archivista
informa que lo está trabajando el secretario del tribunal.
ÚLTIMA ACTUACIÓN: Celebrada para el día
25/10/2016 audiencia de juicio. En fecha 25/10/2016,
Comprobante de Recepción de Documento. Consignó
Diligencia constante en un folio la cual confiere Apud
Acta al Abog. Gabriel Puche por el ciudadano Contralor (I)
Ramón Fuenmayor.
PRÓXIMA ACTUACIÓN: En espera de audiencia
definitiva por sentencia.
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
110
Cuadro N° 29 Cont. Relación de Causas en Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
EXP. Nº
DEMANDANTE
DEMANDADO
ESTADO ACTUAL
16º
VE-31-N-2015
000179
2do
Maritza Josefina
Chandler Borjas
Contraloría Municipal de
Maracaibo
En fecha 17/11/2016, se revisó el estado del expediente, para
la fecha 15/11/2016, el dispositivo declara: INADMISIBLE
la presente querella por haber operado la CADUCIDAD DE
LA ACCIÓN, en el recurso contencioso administrativo
funcionarial interpuesto por la ciudadana MARITZA
JOSEFINA CHANDLER BORJAS en contra de la
CONTRALORÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL
ESTADO ZULIA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la
decisión y por gozar el ente querellado del privilegio procesal
de conformidad con lo establecido en los artículos 274 del
Código de Procedimiento Civil, 102 de la Ley del Estatuto de
la Función Pública y 97 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública
PROXIMA ACTUACIÓN: Por remitir sentencia a la
Contraloría Municipal de Maracaibo.
VISITA EL DIA 20/09/2016 y 21/09/2016
1º
VE31-N-2001-
000037 1ro
Rubén Paredes El Municipio Maracaibo
El día 20/09/2016, se revisó el estado del expediente y se
constató que a la presente fecha, se encuentra en el mismo
estado. El día 05/10/2004, ese Despacho Judicial ordena
notificar su avocamiento a las partes.
3º
VE31-N-2002-
000033 1ro
Alfredo
Jiménez Sánchez El Municipio Maracaibo
El día 20/09/2016, se revisó el estado del expediente y se
constató para la presente fecha 30/06/2016, que se encuentra
en el mismo estado. Informe de la presente causa el tribunal
dice visto y entra en término para dictar sentencia.
4º
VE-31-N-2004-
000013 1ero
Irunu Paz de
Sylverter
Presidente de la
Asociación Civil
Unidos por
El Parque.
El Municipio Maracaibo
y la
Universidad
Rafael Urdaneta
(URU).
El día 20/09/2016, se revisó el estado del expediente y se
constató que a la presente fecha, se encuentra en el mismo
estado. El día 21/05/2004, fue entregada a ese Despacho
Judicial demanda por nulidad de acto administrativo con
amparo cautelar, interpuesta por la ciudadana: Irunu Paz de
Sylverter, actuando como Presidenta de la referida asociación
civil, siendo representada en ese acto por el Abog. Juan
Marcos Colmenares – Inpreabogado Nº 12909
5º
VE-31-N-2004-
000015 2do
Lirimo Antonio
Rubio El Municipio Maracaibo
El día 20/09/2016, se revisó el estado del expediente y se
constató que a la presente fecha, se encuentra en el mismo
estado. El día 09/06/2004, fue entregada a ese Despacho
Judicial, demanda por nulidad de acto administrativo,
interpuesta por el ciudadano: Lirimo Antonio Rubio, cédula
de identidad Nº V-7.603.325, asistido en ese acto por el
Abog. Jorge Alejandro Machín – Inpreabogado Nº 22872.
6º
VE-31-N-2004-
00116
Liliana
Casa Atencio El Municipio Maracaibo
El día 20/09/2016, se revisó el estado del expediente y se
constató que a la presente fecha, se encuentra en el mismo
estado. Recurso de carencia en contra de la Corporación
Alcaldía de Maracaibo se encuentra cumplida 04/04/2014
7º
VE-31-N-2004-
000062
Milagros
Valera Romero El Municipio Maracaibo
El día 20/09/2016, se revisó el estado del expediente y se
constató, visto lo anterior demanda por cobro de prestaciones
sociales se admite cuanto a lugar en derecho y se ordena citar
al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maracaibo
del estado Zulia, a fin de que remita el expediente
administrativo respectivo, combinándosele igualmente para
que de contestación a la demanda.
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
111
Cuadro N° 29 Cont. Relación de Causas en Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
EXP. Nº
DEMANDANTE
DEMANDADO
ESTADO ACTUAL
09º
VE-31-N-2009-
000119
Yuranys
Fernández Polimaracaibo
En fecha: 20/09/2016, se revisó el estado del expediente y se
constató que a la presente fecha, se encuentra en el mismo
estado. Según Auto, emanado de ese Despacho Judicial del
13/04/2015, acuerda la prórroga de 30 días de despacho para
la elaboración de la expertica contable, solicitada por la
Licenciada en Contaduría Zulay Valecillos, cédula de
identidad Nº V-9.778.211 – Colegio de Contadores Públicos
del Estado Zulia Nº 41.062, designada por ese Juzgado
Superior como experta contable en el referente caso, para que
realice la experticia complementaria del fallo, solicitando
para ello: revisión, verificación y análisis de los montos
adeudados por el Instituto Autónomo Policía Municipal de
Maracaibo (Polimaracaibo) a la ciudadana: Yuranys
Fernández, cédula de identidad Nº V-12.697.602
10º
VE-31-N-2011-
000271
Luzmila Vázquez
Contraloría Municipal de
Maracaibo
El día 21/09/2016, se revisó el estado del expediente y se
constató que a la presente fecha, se encuentra en el mismo
estado. El día 06/07/2011, ese Despacho Judicial certificó
copias del libelo de la demanda para ser agregados a las
notificaciones dirigidas al: Síndico Procurador Municipal de
Maracaibo, Alcaldesa del Municipio Maracaibo y Contralora
Municipal de Maracaibo. El referido Juzgado Superior,
realizo las siguientes actuaciones: El día 02/08/2011, se
emitieron Boletas de Notificación S/N, dirigidas a las
referidas autoridades municipales; el 15/11/2011, se admitió
escrito presentado por el Abog. Gabriel Puche; el 14/12/2011,
se procedió a notificar a las partes sobre la realización de
audiencia preliminar, y el 19/12/2011, la ciudadana: Luzmila
Vásquez, presentó poder nombrando como apoderado judicial
al Abog. Edwar Villasmil.
12º
VE-31-2012-
000140 2do
Yahendry
Villalobos
Contraloría Municipal de
Maracaibo
El día 21/09/2016, se revisó el estado del expediente y se
constató que en fecha 30/05/2016 el Abogado Jesús Márquez
Mendoza, solicita devolver el expediente al Juzgado Superior
Estadal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia para que su Juez Natural sea quien culmine las
actuaciones.
13º
Ve-31-N-2014-
000025 1ero
Elida
Lora Barrionuevo
Contraloría Municipal de
Maracaibo
En fecha: 21/09/2016, se revisó el estado del expediente y se
encuentra en el mismo estado se constató que según Auto del
10/02/2015, emanado de ese Despacho Judicial, acuerda
notificar a las autoridades: Síndico Procurador Municipal de
Maracaibo, Contralora Municipal de Maracaibo y Alcaldesa
del Municipio Maracaibo, para hacerles del conocimiento que
al 5 día de despacho siguiente a la constancia en actas de la
última de las notificaciones ordenadas, a las 9:30 horas y
minutos de la mañana, se celebrará la audiencia preliminar en
el presente juicio, según recurso contencioso funcionarial,
interpuesto por la Abog. Elida Lora Barrionuevo, contra la
Contraloría Municipal de Maracaibo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública. En esa misma fecha, se emitieron Oficios
Nros. 139-15, 140-15 y 141-15, dirigidos a las referidas
autoridades municipales.
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
112
Cuadro N° 29 Cont. Relación de Causas en Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
EXP. Nº
DEMANDANTE
DEMANDADO
ESTADO ACTUAL
15º
VE-31-2015-
00041 2do
Noryluz Bravo Contraloría Municipal de
Maracaibo
En fecha 21/09/2016, se revisó el estado del expediente y se
constató que en fecha 13/06/2016, Abog. Jesús Ángel
Urdaneta Flores, actuando como apoderado de la ciudadana
Noriluz Bravo Cure, solicito de ese Juzgado Superior
Segundo Estadal se avoque al conocimiento y decisión de
la presente causa. Vista la anterior diligencia se aboca al
conocimiento de la causa y se ordena darle entrada y
agregarse al expediente respectivo.
16º
VE-31-N-2014-
000263 2do
Maryana Machado
Castillo
Contraloría Municipal de
Maracaibo
En fecha 20/09/2016, se revisó el estado del expediente y se
constató que en fecha 13/06/2016, se recibe diligencia de
los abogados exponiendo de mutuo acuerdo de las partes de
esta causa suspenderla por un lapso de 30 días hábiles
solicitándole nuevamente al tribunal que fije audiencia de
juicio, suspendiéndola otra vez en fecha 15/07/2016. El
10/02/2016 se recibe diligencia por el abogado Jesús
Márquez Mendoza apoderado judicial de la parte actora al
recurso de nulidad de acto administrativo el cual se
encuentra vencido el lapso para celebración de la audiencia
de la audiencia de juicio en la presente causa.
18º
VE-31-N-2015
000179 2do
Maritza Josefina
Chandder Borjas
Contraloría Municipal de
Maracaibo
En fecha 20/09/2016, se revisó el estado del expediente y se
constató que el 03/05/2016 solicita abocamiento de la
causa, el día 20/06/2016 se aboca el tribunal y en fecha
30/06/2016, según oficio Nº 132-2016 se ordena notificar a
las partes haciendo saber que al quinto (5) día de despacho
siguiente a constancia en actas de la última notificación
ordenadas a diez de la mañana (10:00 am) se celebra la
audiencia definitivita en el presente juicio.
19
VP31-N-2016-
00038 1°ro
Aroldo de Jesús
Díaz Cubillan
Contraloría Municipal de
Maracaibo
En fecha 21/09/2016, se revisó el estado del expediente y se
constató. En fecha 10/08/2016, se dejó constancia a la
Contraloría Municipal de Maracaibo de la notificación
sobre la admisión y solicitud de procesos administrativo,
Alcalde del Municipio Maracaibo y Sindico del Municipio
Maracaibo, se fijó audiencia de juicio para el décimo
segundo día de despacho para la fecha 11/08/2016.
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
113
Cuadro N° 30 Relación de Causas en Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana
VISITA REALIZADA EL DÍA 20/09/2016 y 21/06/2016
EXP. Nº DEMANDANTE DEMANDADO ESTADO ACTUAL
1º
281-05 Baker Eastern S.A.
Contraloría Municipal
de Maracaibo
En fecha 21/09/2016, se revisó el estado del expediente y se constató
que fue declarar la pérdida del interés procesal por la inactividad de
la parte interesada.
2º
288-05
Taimar Motors
C.A.
El Municipio
Maracaibo
En fecha 21/09/2016, se revisó el estado del expediente y se declaró
perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente
proceso.
3º
463-05
Inversiones
Amazonia C.A.
El Municipio
Maracaibo
En fecha 21/09/2016, se revisó el estado del expediente y se constató
que a la presente fecha, se encuentra en el mismo estado.
El referido Despacho Judicial emitió Oficio Nº 189-2014 del
03/04/2014, dirigido al Síndico Procurador Municipal de Maracaibo,
donde hizo del conocimiento el estado de ejecución de la sentencia
definitiva, dictada según Resolución Nº 548-2013 del 14/08/2013,
donde se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso
tributario interpuesto por la parte recurrente, en contra de la
Resolución Nº 647 del 20/05/2005, emanada de la Alcaldía del
Municipio Maracaibo.
4º
517-06
Hanover de
Venezuela
El Municipio
Maracaibo
En fecha 21/09/2016, se revisó el estado del expediente y se constató
que a la presente fecha, se encuentra en el mismo estado. Ese
Despacho Judicial, emitió Oficio Nº 273-2014 del 07/05/2014,
dirigido al Síndico Procurador Municipal de Maracaibo, donde se
notifica que se fijó un lapso de 10 días de despacho previa
notificación, para que las partes procedan al cumplimiento
voluntario de la sentencia en los términos descritos en el fallo, según
Resolución Nº 118-2014 del 07/05/2014, emanada de ese Juzgado
Superior.
5º
625-06
CoreLaboratories
de Venezuela.
El Municipio
Maracaibo
En fecha 21/09/2016, que a la presente fecha, se encuentra en el
mismo estado. El referido Despacho Judicial declaró firme la
decisión según Resolución Nº 657-2013 del 17/10/2013, en virtud de
la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la Decisión Nº
470-20132 del 28/06/2013, en la cual se declaró con lugar el recurso
contencioso tributario interpuesto por la parte recurrente.
6º
819-07 Jr. Publicidad
El Municipio
Maracaibo
En fecha 21/09/2016, se constató que la causa se encuentra en el
mismo estado. Ésta declaró perimida la instancia y por consiguiente
extinguido el presente proceso.
7º
868-08
Imola Motors. El Municipio
Maracaibo
En fecha 21/09/2016, se revisó el estado del expediente y se constató
que a la presente fecha, se encuentra en el mismo estado.
Constatándose que ese Despacho Judicial emitió Boletas de
Notificación S/N del 02/08/2013, dirigidas a las partes intervinientes
en el proceso, para hacerles saber que mediante Resolución Nº 020-
2008 del 31/01/2008, ese Juzgado Superior se declaró competente
para el conocimiento del recurso contencioso tributario interpuesto
en contra de la Resolución Nº IMT-1301-2007-R del 08/08/2007,
emanada del Intendente Municipal (SAMAT), se le advierte el deber
que tienen las partes de impulsar el proceso en los lapsos previstos
en la Ley.
8º
869-08
Procesamiento
Electrónico
de Datos.
El Municipio
Maracaibo
En fecha 21/09/2016, se revisó el estado del expediente y se constató
que a la presente fecha, se encuentra en el mismo estado.
Juzgado Superior el día 27/07/2011, declaró la extinción de la acción
por perdida del interés procesal de la misma parte.
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
114
Cuadro N° 30 Cont. Relación de Causas en Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región
Zuliana
EXP. Nº DEMANDANTE DEMANDADO ESTADO ACTUAL
9º
921-08
COTECA R.L. El Municipio
Maracaibo
En fecha 21/09/2016, se revisó el estado del expediente y se constató
que mediante Auto del 07/11/2013, emanado del referido Despacho
Judicial, se ordenó la fijación de carteles a las puertas del Tribunal, a
fin de informar que se concede un lapso de 10 días de despacho
contados a partir de que se haga constancia en actas, para que la
Empresa Cotecar.l. - Rif. J-31022451-0, vencido dicho lapso, se
entenderá que está a derecho la parte notificada y que continuara el
presente proceso, teniendo la obligación de impulsar el mismo.
10º
924-08
Terminales de
Maracaibo
El Municipio
Maracaibo
En fecha 14/03/2016, se revisó el estado del expediente y se constató
que se declaró la extinción de la acción por perdida de interés
procesal mediante resolución.
11º
928-08
Automotores
Rústicos C.A.
Contraloría Municipal
de Maracaibo
En fecha 21/09/2016, se revisó el estado del expediente y se
constató, donde se declara la extinción de la acción por pérdida de
interés procesal mediante resolución de la misma fecha.
12º
939-08
Automores
Rincón C.A.
El Municipio
Maracaibo
En fecha 21/09/2016, se revisó el estado del expediente y se constató
que a la presente fecha, el Tribunal declaró la extinción de la acción
por perdida de interés procesal, mediante resolución identificada con
las siglas y números CM-DC-016-91, emanada de la Contraloría del
Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01/02/1991.
13º
940-08
Cigarrera Bigott
Sucesores
Contraloría Municipal
de Maracaibo
El día 21/09/2016, se revisó el estado del expediente y se constató
que a la presente fecha, se encuentra en el mismo estado. Mediante
Oficio Nº 1748 del 18/06/2013, emanado de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara la
competencia del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la
Región Zuliana, para conocer y decidir del recurso contencioso
tributario, interpuesto por la parte recurrente. Asimismo, mediante
Oficio Nº 633-2013 del 23/07/2013, emanado del referido Juzgado
Superior, dirigido a la Contralora Municipal de Maracaibo, donde
hace del conocimiento la decisión, emanada de la Sala Político
Administrativa.
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
4. Auditoría Interna
Las competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, en el Reglamento Interno de la Contraloría Municipal de Maracaibo, las Resoluciones
Organizativas, las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos y
Entidades de la Administración Pública y de sus Respectivas Oficinas o Dependencias, y demás
disposiciones aplicables.
115
Sobre este particular, y en función de velar por la correcta administración del patrimonio de
la Contraloría Municipal de Maracaibo, las actuaciones se enfocaron en las auditorías de cumplimiento
con la finalidad de fortalecer el control interno.
En cuanto al Plan Operativo Anual (POA) 2016, se concluyeron treinta y cuatro (34)
actuaciones, realizadas de la siguiente manera: un (01) examen de las cuentas, dieciséis (16)
actuaciones fiscales, doce (12) auditoras de seguimiento, seis (06) verificaciones y revisiones de actas
de entrega de funcionarios públicos, una (01) auditoría para evaluar la gestión de la Oficina de
Atención Ciudadana de la Contraloría Municipal de Maracaibo, una (01) auditoría operativa, una (01)
auditoría de gestión correspondiente al Plan Operativo 2015, ocho (08) valoraciones en ocasión a las
actuaciones fiscales realizadas y un (01) Examen de cuentas.
En las actuaciones concluidas se formularon las observaciones y recomendaciones, las cuales
fueron recogidas en los respectivos informes. La metodología empleada en las referidas actuaciones
consistió en la aplicación de técnicas y prácticas de auditoría de general aceptación; evaluaciones de
control interno mediante el uso de entrevistas, pruebas selectivas y revisión; análisis y procesamiento
de la información documental que sirve de soporte a las operaciones realizadas, así como el examen de
las transacciones, incluyendo la evaluación de cumplimiento de leyes y reglamentos aplicables.
A los fines de hacer más eficiente y eficaz el funcionamiento de las dependencias de este
Órgano Contralor, durante el ejercicio económico financiero del año 2016 la Unidad de Auditoría
Interna realizó las siguientes actividades especiales:
Participó en calidad de observador en un (01) proceso de elaboración de Actas de
Entrega.
Se recibieron y revisaron tres (03) cauciones de la Contraloría Municipal de
Maracaibo, del Contralor Municipal Interventor, la Directora de Administración y la
Directora de Administración Encargada.
Se ejecutaron diecinueve (19) controles perceptivos a las compras de bienes y se
practicó el control posterior.
116
Dirección de Recursos Humanos:
- Auditoría para evaluar los procedimientos administrativos, presupuestarios y
financieros, correspondiente al pago por concepto de nóminas del mes de Agosto 2015.
Oficio Credencial UAI-C-077-2015 fecha 16/09/2015, dirigido a la Directora de
Capital Humano. Informe Definitivo Nº UAI-002-2016 de fecha 26/01/2016. Remisión
de Informe Definitivo a través de Memorando UAI-114-2016 fecha 26/01/2016,
dirigido a la Directora de Capital Humano.
- Auditoría para evaluar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros,
correspondiente al pago por concepto de Nómina de los meses de Septiembre a
Diciembre 2015. Informe Definitivo Nº UAI-006 de fecha 09/03/2016.
- Auditoría para evaluar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros,
correspondiente al pago por concepto de Cesta ticket de los meses de Agosto a
Diciembre 2015. Informe Definitivo, Nº UAI-007 de fecha 09/03/2016, Remisión de
Informe Definitivo Memorando Nº UAI-007-2016, de fecha 09/03/2016
- Auditoría para evaluar los procedimientos administrativos, presupuestarios y
financieros correspondientes al pago por concepto de nóminas del mes de enero 2016.
UAI-C-007-2016 de fecha 03/03/2016.
- Auditoría para evaluar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros, por
concepto de pago nómina correspondiente a los meses de Febrero y Marzo 2016,
igualmente valorar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros por
concepto de Cesta Ticket en lo concerniente al primer trimestres del
2016 UAI-C-012-2016 de fecha 13/06/2016.
- Auditoría para evaluar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros, por
concepto del pago de fideicomiso por prestaciones sociales, correspondiente al primer
trimestre de 2016. UAI-C-024-2016 de fecha 22/08/2016.
- Auditoría para evaluar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros, por
concepto de pago de nómina correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del
2016; igualmente auditar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros,
117
por concepto del bono de alimentación del segundo trimestre de
2016 UAI-C-017-2016 de fecha 03/08/2016.
- Auditoría para evaluar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros, por
concepto de pago de nómina correspondiente a los meses de julio y agosto 2016;
igualmente auditar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros, por
concepto del bono de alimentación de los meses julio y agosto de
2016. UAI-C-028-2016 de fecha 14/09/2016.
- Auditoría para evaluar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros, por
concepto de pago de nómina correspondiente al mes de septiembre de 2016; en el
Informe Definitivo N° UAI-042-2016 de fecha 09/12/2016 igualmente auditar los
procesos administrativos, presupuestarios y financieros, por concepto del bono de
alimentación del mes de septiembre de 2016. UAI-C-034-2016 de fecha 01/12/2016.
- Auditoría para evaluar los aspectos administrativos, presupuestarios y financieros, por
concepto del pago de fideicomiso por prestaciones sociales, en el Informe Definitivo
N° UAI-045-2016 de fecha 16/12/2016 correspondiente a los meses de abril, mayo,
junio, julio, agosto y septiembre de 2016. UAI-C-031-2016 de fecha 16/11/2016
Dirección de Administración:
- Auditoría para evaluar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros,
correspondiente al pago por concepto de Fideicomiso de los meses: Septiembre y
Cuarto Trimestre del 2015. Oficio Credencial UAI-C-002-2015 fecha 05/01/2016,
dirigido a la Directora de Capital Humano. Informe Definitivo Nº UAI-019-2016 de
fecha 17/05/2016 Remisión de Informe Definitivo Memorando Nº UAI-154-2016 de
fecha 17/05/2016.
- Auditoría para evaluar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros,
correspondiente a los ingresos y gastos del mes de Septiembre 2015 de fecha
20/04/2016. UAI-C-009-2016
- Auditoría para evaluar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros,
correspondiente a los ingresos y gastos de los meses de Octubre y Noviembre 2015
UAI-C-008-2016 de fecha 17/03/2016
118
- Auditoría para evaluar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros,
correspondiente a los ingresos y gastos del mes de Diciembre y cierre del año fiscal
para el ejercicio económico financiero de 2015 UAI-C-022-2016 de fecha 03/08/2016.
- Auditoría para evaluar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros,
correspondiente a los ingresos y gastos de los meses enero, febrero y marzo del
ejercicio económico financiero 2016. UAI-C-018-2016 de fecha 03/08/2016
- Auditoría para evaluar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros,
correspondiente a los ingresos y gastos de los meses Abril, Mayo y Junio del ejercicio
económico financiero 2016 en el Informe Definitivo N° UAI-046-2016 de fecha
20/12/2016
Auditorías de seguimiento:
En atención a lo plasmado en las Normas Generales de Auditoría de Estado
Gaceta Oficial N° 40.172 del 22-05-13, se efectuaron auditorías de seguimiento, para verificar el Plan
de Acciones Correctivas, basado en la revisión del cumplimiento de las recomendaciones formuladas
en los siguientes informes definitivos:
- Auditoría de seguimiento, para verificar el plan de acciones correctivas con el
cronograma de ejecución, enviado por esa Dirección según Memorando Interno
Nº DA-535 de fecha 17/12/2015, relacionada con la auditoría para evaluar los procesos
legales, administrativos, presupuestarios y contables, realizados en los bienes muebles
del ejercicio económico financiero 2014 y primer semestre 2015. Remisión de Informe
a través de Memorando Nº UAI-152-2016, de fecha 10/05/2016 dirigido a la Directora
de Administración.
- Auditoría de seguimiento, para verificar el plan de acciones correctivas con el
cronograma de ejecución, enviado por esa Dirección según Memorando Interno
Nº DA-009 de fecha 13/01/2016, relacionada con la auditoría para evaluar los
procesos administrativos, presupuestarios y financieros, efectuados en la Reposiciones
1 y 2 del Fondo en Anticipo de Caja Chica 2015.
119
- Auditoría de seguimiento, para verificar el Plan de Acción Correctiva con el
cronograma de ejecución enviado por la Dirección de Administración mediante
Memorando Nº DA-003 de fecha 11/01/2016, con motivo de la recomendación
formulada en el Informe Definitivo UAI-079-2015 de fecha 16/12/2015, relacionadas
a la actuación practicada a los procesos administrativos, presupuestarios y financieros,
realizados a los ingresos y gastos del mes de agosto 2015. Oficio Credencial UAI-013-
2016 fecha 13/06/2016 dirigido a la Directora de Administración. Informe
Nº UAI-021-2016 de fecha 22/06/2016.
- Auditoría de seguimiento, para verificar el plan de acciones correctivas con el
cronograma de ejecución, enviado por la Dirección de Administración según
Memorando Interno Nº DA-009 de fecha 13/01/2016, relacionada con la auditoría para
evaluar los procesos administrativos, presupuestarios y financieros, efectuados en la
Reposiciones 1 y 2 del Fondo en Anticipo de Caja Chica 2015 UAI-C-011-2016 de
fecha 16/05/2016.
- Auditoría de seguimiento, para verificar el Plan de Acción Correctiva con el
cronograma de ejecución enviado por la Dirección de Administración mediante
Memorando Nº DA-003 de fecha 11/01/2016, con motivo de la recomendación
formulada en el Informe Definitivo UAI-079-2015 de fecha 16/12/2015, relacionadas
a la actuación practicada a los procesos administrativos, presupuestarios y financieros,
realizados a los ingresos y gastos del mes de agosto 2015. UAI-C-013-2016 de fecha
13/06/2016.
- Auditoría de seguimiento, para verificar el plan de acciones correctivas con el
cronograma de ejecución, enviado por la Oficina de Atención Ciudadana según
Memorando Interno Nº OAC-041 de fecha 22/02/2016, relacionada con la actuación
fiscal realizada a la Gestión de enero a septiembre 2015.
- Auditoría de seguimiento, para verificar el plan de acciones correctivas con el
cronograma de ejecución, enviado por la Dirección de Capital Humano según
Memorando Interno Nº CH-RUAI-023 de fecha 16/12/2015, relacionada con la
120
actuación fiscal de Fideicomiso por prestaciones sociales, correspondiente al mes de
agosto de 2015.
- Auditoría de seguimiento, para verificar el plan de acciones correctivas con el
cronograma de ejecución, enviado por la Dirección de Recursos Humanos según
Memorando Interno Nº CH-RUAI-025 de fecha 20/06/2016, relacionada con la
actuación fiscal de Fideicomiso por prestaciones sociales, correspondiente a los meses
de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2015.
- Auditoría de seguimiento, para verificar el plan de acciones correctivas con el
cronograma de ejecución, enviado por la Dirección de Recursos Humanos según
Memorando Interno Nº CH-RUAI-024 de fecha 26/02/2016, relacionada con la
actuación fiscal de nómina agosto 2015.
- Auditoría de seguimiento, para verificar el plan de acciones correctivas con el
cronograma de ejecución, enviado por la Dirección de Recursos Humanos en fecha
16/09/2016 sin Memorando, relacionada con la actuación fiscal de nómina enero de
2015. UAI-C-029-2016 de fecha 18/10/2016.
- Auditoría de seguimiento para verificar el plan de acciones correctiva
con el cronograma de ejecución, en atención a las recomendaciones formuladas en el
Informe Definitivo N° UAI-041-2016 de fecha 30/11/2016, correspondiente auditoría
de nóminas y beneficio de alimentación pagadas en los meses de Julio y Agosto 2016.
UAI-C-043-2016 de fecha 15/12/2016
- Auditoría de seguimiento para verificar el plan de acciones correctiva
con el cronograma de ejecución, en atención a las recomendaciones formuladas en el
Informe Definitivo N° UAI-044-2016 de fecha 16/12/2016, correspondiente al cuarto
trimestre de Contrataciones Públicas del ejercicio económico financiero
2015. UAI-C-022-2016 de fecha 28/06/2016.
Informes de verificación de Actas de Entrega
De acuerdo con las Normas para Regular la entrega de los Órganos de la
Administración Pública y de sus respectivas Oficinas y Dependencias.
121
(Gaceta Oficial Nº 39229 del 28-07-09), se realizó la verificación y revisión de cinco (05)
Actas de Entrega de funcionarios públicos responsables de las dependencias que conforman la
estructura organizativa de la Contraloría Municipal de Maracaibo, de las cuales emanaron los
siguientes informes definitivos:
- Informe de Acta de Entrega Departamento de Servicios de Atención Ciudadana de
Denuncias, Reclamos, Quejas, Sugerencias y Peticiones.
Remisión según Oficio OF-UAI-006-2016 de fecha 06/04/2016
- Informe Acta de Entrega del Departamento de Control del Sector Infraestructura y
Social. Remisión según Oficio OF-UAI-005-2016 de fecha 06/04/2016.
- Informe Acta de Entrega Coordinación de Potestad Investigativa de la Dirección de
Control de la Administración Central. Remisión según Memorando UAI-142-2016 de
fecha 06/04/2016
- Informe de Acta de Entrega de la Dirección Procedimientos Especiales Remisión
según Oficio OF-UAI-004-2016 de fecha 06/04/2016
- Informe de Acta de Entrega de la Dirección Control de la Administración Central.
Remisión según Oficio OF-UAI-003-2016 de fecha 06/04/2016
- Informe de Acta de Entrega de la Dirección General. Remisión según Oficio
OF-UAI-004-2016 de fecha 06/04/2016
- Informe dirigido a verificar Acta de entrega del funcionario saliente, quien se
desempeñó como jefe del Departamento de Finanzas de la Contraloría Municipal de
Maracaibo, Informe N° UAI-039-2016 de fecha 28/11/2016, con Oficio Credencial
N° UAI-C-032-2016 de fecha 21/11/2016.
Auditoría a la Oficina de Atención Ciudadana
Auditoría para evaluar la Gestión de la Oficina de Atención Ciudadana de la Contraloría
Municipal de Maracaibo, correspondiente a los tres trimestres del año 2015. Informe Definitivo Nº
122
UAI-003-2016 de fecha 26/01/2016. Remisión Informe Definitivo Memorando UAI-115-2016 fecha
26/01/2016, dirigido al Director de la Oficina de Atención Ciudadana.
Auditoría Operativa
Se realizó una (01) Auditoría Operativa
Auditoría, para evaluar los aspectos legales, presupuestarios y financieros de los procesos de
Contratación realizados por la Contraloría Municipal de Maracaibo en el periodo comprendido de
Septiembre a Diciembre 2015. Informe Definitivo Nº UAI-022-2016 de fecha 28/06/2016. Remisión
de Informe Definitivo Memorando Nº UAI-167-2016 de fecha 30/06/2016 dirigido a la Directora de
Administración.
Auditoría de gestión correspondiente al Plan Operativo 2016
Se evaluó el grado de cumplimiento así como, los resultados de los programas y
metas ejecutadas por las Direcciones que conforman la Contraloría Municipal de Maracaibo,
en este sentido se compararon y analizaron las metas programadas en el Plan Operativo Anual
y ejecutadas por la diferentes Direcciones que integran este Organismo Contralor
- Se elaboró un (01) informe de evaluación de cumplimiento de Plan Operativo Anual
del Año 2015: en los cuales reflejan las debidas observaciones, conclusiones y
recomendaciones. Oficio Credencial UAI-004-2016 de fecha 12/02/2016, dirigida al
Contralor (I) de la Contraloría Municipal de Maracaibo. Remisión de Informe
Definitivo Memorando Nº UAI-160-2016 de fecha 24/05/2016 dirigido al Contralor (I)
del Municipio de Maracaibo.
Se realizó la valoración de las actuaciones fiscales
Se realizaron ocho (08) valoraciones en ocasión a las actuaciones fiscales realizadas.
123
Actividades relevantes
Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de Ingresos,
Gastos y Bienes del ejercicio económico financiero 2014.
Examen de las Cuentas, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014. Remisión
de Informe Definitivo sobre el examen de las cuentas, Memorando Nº UAI-EC-006-2016, de fecha
12/08/2016 dirigido a la Directora de Administración; así mismo, remisión de Informe Definitivo
sobre el examen de las cuentas Memorando Nº UAI-EC-007-2016, de fecha 12/08/2016 dirigido a
Ramón Fuenmayor Contralor Municipal (I).
Se recibieron y revisaron tres (03) cauciones de la Contralora Municipal de Maracaibo, del
Contralor Municipal Interventor, la Directora de Administración y la Directora de Administración
Encargada.
Impacto o contribución de la Gestión de Control para el fortalecimiento del Órgano de Control
Externo Local
La Unidad de Auditoría Interna, dentro del marco constitucional y legal que la regula, cuenta
con autonomía funcional para el cumplimiento de sus procesos de forma objetiva, eficiente y efectiva,
lo cual incluye la facultad para realizar actuaciones fiscales tal es el caso de auditorías, que contemplan
a su vez fases o etapas como son: la programación de las auditorías, los planes, la ejecución, informe
y seguimiento a las acciones correctivas, considerada esta última de gran importancia, así mismo, la
revisión de la gestión del Órgano sujeto a su control mediante el examen de los indicadores de gestión
para medir la eficiencia, eficacia, efectividad e impacto de la gestión, evaluación del control interno,
control perceptivo, entre otras actuaciones realizadas con la finalidad de verificar que las debilidades
observadas hayan sido subsanadas o en su defecto, minimizadas.
CAPÍTULO VII
OTRAS INFORMACIONES DE OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO
126
CAPÍTULO VII
OTRA INFORMACIONES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos de la Alcaldía, por rubro reales y
estimados.
127
128
129
130
131
132
133
134
135
Estado de Ejecución de Presupuesto de Gasto de la Alcaldía y de la Contraloría
Municipal.
Balance de la Hacienda Pública Municipal, aprobado por la Alcaldía, acompañado de
análisis contable detallado de todas y cada una de las cuentas del Tesoro y de la
Hacienda Pública Municipal, las cuales no deben exceder de tres (3) páginas por cada
análisis de cuenta.
136
El análisis correspondiente a la Cuenta del Tesoro. Se debe reflejar los ingresos por
depositar, los cheques devueltos, los traslados por depositar a la cuenta de fondo de
tercero y las transferencias por depositar.
Numero de cuentas bancarias de la Administración Municipal especificando el nombre
del titular de la cuenta, denominación y uso de las mismas y saldo al cierre del
ejercicio fiscal, de cada una de ellas.
137
138
.
Anexos
141
Anexo Nº 01
Resumen Ejecutivo de Actuación
Informe de Seguimiento Nº DCAC-2-001-2016
de fecha 09/03/2016
Órgano: Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS).
CARACTERISTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
El Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS),
fue creado a través de Decreto Nº 039, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 274
de fecha 16/03/2001, emitida por el Despacho del Alcalde de Maracaibo y complementado por
los Decretos Nros 086 y 175-A, publicados en Gacetas Extraordinarias Nros 323 y 401 de
fechas 29/11/2001 y 20/11/2002, respectivamente; responsable de promover, desarrollar y
ejecutar programas, proyectos y planes que propendan la participación ciudadana para el
aseguramiento de la optimización de la prestación del Servicio de Gas e infraestructura de la
ciudad.
Tiene por objeto suministrar gas en el Municipio Maracaibo y la ejecución de obras de
infraestructura para la ciudad, sean estas de ornato; cloacas; embaulamiento y limpieza de
cañadas; construcción, refacción y mantenimiento de plazas parques y jardines, distribuidores
de autopistas de la ciudad, promover y desarrollar soluciones habitacionales coordinadamente
con otros entes públicos y privados en situaciones de emergencias.
ALCANCE:
La actuación fiscal de seguimiento estuvo orientada a verificar el estado de implementación de
las acciones correctivas emprendidas por las máximas autoridades del Servicio Autónomo
para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), remitidas a este órgano
de control mediante oficio Nº DG-1173-2014 de fecha 04/12/2014, recibido en la misma
fecha, en atención a las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo
Nº DCAC-028-2014 de fecha 16/10/2014, notificado mediante oficio
142
Nº DC-DCAC-2-0657-2014 de fecha 16/10/2014. A tales efectos, se efectuó la revisión de las
operaciones relacionadas con el área de obras efectuadas durante el período 2015.
Al respecto, se tomó una muestra selectiva de dos expedientes de obras correspondientes al
ejercicio económico financiero 2015, así como, una Orden de Servicio correspondiente al
período antes mencionado
OBJETIVO:
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas emprendidas por el Servicio
Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), remitidas
mediante oficio Nº DG-1173-2014 de fecha 04/12/2014, recibido en la misma fecha, con
respecto a las recomendaciones plasmadas en Informe Definitivo Nº DCAC-028-2014 de
fecha 16/10/2014, sobre actuación fiscal practicada al referido Servicio Autónomo,
relacionada con las inversiones realizadas a través de las diferentes contrataciones de obras,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2012.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas presentadas por el Servicio Autónomo
para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), con ocasión a la
Actuación Fiscal orientada hacia la revisión legal, administrativa, financiera y técnica, de
manera selectiva de la inversión realizada, a través de las diferentes contrataciones de obras
realizadas por el Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS), correspondiente al ejercicio económico financiero 2012; cuyos resultados fueron
presentados en Informe Definitivo Nº DCAC-028-2014 de fecha 16/10/2010, se determinó que
se presentaron trece (13) acciones correctivas, las cuales fueron oficialmente ejecutadas en su
totalidad. En este sentido, las acciones correctivas ejecutadas son las siguientes:
En el Informe Definitivo se recomienda: “Verificar la aplicación de mecanismos de control
interno relacionados con la revisión de los documentos que soportan los procesos de
contrataciones, de manera que al momento de conformar los expedientes se incluya la
solicitud de la unidad usuaria o requirente en todos los procesos realizados”; al respecto, el
Servicio Autónomo planteó como acción correctiva: “Comprobar que los expedientes
contengan la solicitud de la unidad usuaria y en caso de no poseerla se solicitará por escrito
143
a la unidad correspondiente”. Sobre el particular, de la revisión de la documentación
justificativa del expediente del proceso de contratación efectuado por el SAGAS,
correspondiente a la obra: Rehabilitación vial, asfaltado, reasfaltado, bacheo, bateas, aceras y
brocales, en varios sectores del Municipio Maracaibo (Reasfaltado de la Av. 15J y calle de
servicio (C-2) de la Urbanización Villa Delicias) Parroquia Juana de Ávila Municipio
Maracaibo Estado Zulia, se constató que contiene la solicitud de la unidad usuaria. De tal
manera, que fue oficialmente ejecutada la recomendación plasmada en el Informe Definitivo.
De igual manera, en el Informe Definitivo se planteó como recomendación: “Implementar
un adecuado sistema de control interno al momento de conformar los expedientes que permita
la organización consecutiva, cronológica y en un expediente único de la documentación
justificativa de todos los procesos de contratación realizados desde la selección de contratista
hasta la administración del contrato, con la finalidad de facilitar la oportuna localización de
toda la documentación”; indicando el SAGAS como acción correctiva la siguiente: “Revisar y
organizar continuamente los expedientes aplicando las normas para el uso y manejo de los
mismos. En caso de faltar algún documento se solicitará por escrito a la unidad
correspondiente”. Al respecto, se procedió a revisar la documentación contenida en tres (03)
expedientes de contrataciones para la ejecución de obras, tomados como muestra,
evidenciándose que contienen todos los documentos que avalan el proceso de contrataciones
desde la selección de contratista hasta la administración del contrato, estando conformados en
un expediente único por cada procedimiento realizado, siguiendo un orden cronológico,
facilitando así su oportuna localización. Considerándose, oficialmente ejecutada la
recomendación plasmada en el Informe Definitivo.
Igualmente, se recomendó: “Verificar que en los expedientes de obras al momento de su
conformación se incluyan las facturas de prestación de servicio o suministro de material
como soporte justificativo de las erogaciones realizadas”; en este sentido, el SAGAS indicó
como acción correctiva: “1.-Confirmar la presencia del recaudo en cada expediente.
2.- Solicitar por escrito a la unidad administrativa los soportes de cada trámite de pago.
3.- Incluir las facturas en los expedientes de obras”. En éste sentido, se efectuó la revisión de
la contratación efectuada mediante Orden de Servicio Nº SAGAS-DC-CP-2015-0046 de fecha
18/05/2015, por un monto de Bs. 428.310,30 correspondiente a la obra: Rehabilitación Vial,
Asfaltado, Reasfaltado, Bacheo, Batea, Aceras y Brocales, en varios sectores del Municipio
144
Maracaibo (Reasfaltado de área adyacente Villa Delicias) Parroquia Juana de Ávila Municipio
Maracaibo, Estado Zulia, y el expediente de contrataciones correspondiente a la obra:
Mantenimiento, Reparación y Construcción de Red de Gas y Adquisición de Compresores,
Retroexcavador y Bombonas de Gas. Sectores varios del Municipio Maracaibo, Estado Zulia
Reemplazo de la Red de Gas del Barrio Santa Bárbara ST. 1, Parroquia Bolívar, Municipio
Maracaibo, Estado Zulia, según contrato Nº SAG-CJ-SC-OBRA-018-15 de fecha 13/07/2015,
constatándose las respectivas facturas relacionadas con la prestación de servicio o suministro
de material para la ejecución de la obra como soporte justificativo del gasto causado. De tal
manera, se considera oficialmente ejecutada la recomendación formulada en el Informe
Definitivo.
En el Informe Definitivo se planteó como recomendación: “Supervisar la correcta
conformación y validación de las valuaciones, al momento de su elaboración, a los fines que
no exista discrepancia entre las cantidades de obras y los montos señalados en las planillas
de demostración de las obras ejecutadas”; siendo formulada como acción correctiva por el
SAGAS lo siguiente: “Revisar por cada tramite de valuación las cantidades de obra según
presupuesto original/modificado y cómputos por partida”. Al respecto, se procedió a revisar
la Valuación Única por un monto de Bs. 428.310,30, correspondiente a la obra: Rehabilitación
Vial, Asfaltado, Reasfaltado, Bacheo, Batea, Aceras y Brocales, en varios sectores del
Municipio Maracaibo (Reasfaltado de área adyacente a Villa Delicias) Parroquia Juana de
Ávila Municipio Maracaibo, Estado Zulia, ejecutada por la empresa "COOPERATIVA DE
CONSTRUCCIÓN E INGENIERIA GONZALEZ, R.L", ejecutada según Orden de Servicio
Nº SAGAS-DC-CP-2015-0046 de fecha 18/05/2015, verificándose que las cantidades de obras
y montos señalados en la planilla de demostración de obra ejecutada se corresponden con los
indicados en las facturas respectivas. Considerándose, oficialmente ejecutada la
recomendación plasmada en el Informe Definitivo.
Seguidamente en el Informe Definitivo se recomendó: “Verificar que en las órdenes de
servicio al ser solicitadas, las partidas de las unidades de medición contenidas se ajusten a lo
establecido en las Normas COVENIN, de manera que la información reflejada sea veraz,
exacta y confiable”; indicando el SAGAS como acción correctiva la siguiente: “Cotejar por
cada tramite las cantidades de obra según presupuesto original/modificado y computo por
partida”. Sobre el particular, se revisó la Orden de Servicio Nº SAGAS-DC-CP-2015-0046 de
145
fecha 18/05/2015, correspondiente a la obra: Rehabilitación Vial, Asfaltado, Reasfaltado,
Bacheo, Batea, Aceras y Brocales, en varios sectores del Municipio Maracaibo (Reasfaltado
de área adyacente Villa Delicias) Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo, Estado
Zulia, constatándose que las unidades de medidas de las partidas reflejadas en la misma, se
ajustan a lo establecido en las Normas COVENIN. De tal manera, fue oficialmente ejecutada
la recomendación plasmada en el Informe Definitivo.
Asimismo, en el Informe Definitivo se recomendó: “Conformar los expedientes de obras
de manera que durante la ejecución de las mismas, se anexen los cuadros correspondientes al
aumento, disminución y cierre de las obras, dentro de los soportes justificativos de las
valuaciones y modificaciones”; sobre la referida recomendación el SAGAS formuló la
siguiente acción correctiva: “1.- Revisión continua de cada expediente de manera que deban
contener los cuadros en cada tramite de pago. En caso de no poseerlo se solicitará por escrito
al ingeniero inspector. 2.- Verificar que con el último pago se tramite el cuadro cierre.”
Sobre el particular, se efectuó la revisión de la valuación y modificaciones de obra, contenidas
en el expediente correspondiente a la obra: Rehabilitación vial, asfaltado, reasfaltado, bacheo,
bateas, aceras y brocales, en varios sectores del Municipio Maracaibo (Reasfaltado de la Av.
15J y calle de servicio (C-2) de la Urbanización Villa Delicias) Parroquia Juana de Ávila
Municipio Maracaibo Estado Zulia, según contrato Nº SAG-CJ-RO-OBRA-009-15 de fecha
04/05/2015, evidenciándose en el mismo, el respectivo cuadro de aumentos, disminución y
cierre de obra. De tal manera, que se considera oficialmente ejecutada la recomendación
formulada en el Informe Definitivo.
El Informe Definitivo plantea como recomendación:“Planificar y programar todas las
adquisiciones de bienes y servicios, así como de las modalidades de procedimiento de
selección de contratista a realizar, a los fines de obtener la oferta más favorable y realizar las
contrataciones y operaciones en condiciones de economía, igualdad y transparencia”; al
respecto, el SAGAS formuló la siguiente acción correctiva: “Realizar una programación de
adquisición de bienes y servicios que incluya la modalidad de adquisición”. Sobre el
particular, se evidenció que el SAGAS efectuó la programación anual para la adquisición de
bienes, prestación de servicios y ejecución de obras correspondiente al ejercicio económico
financiero 2015. De tal manera, que fue oficialmente ejecutada la recomendación plasmada en
el Informe Definitivo.
146
Igualmente, se recomendó: “Verificar, controlar y supervisar que al momento de
proceder a realizar las órdenes de servicio y compra, la adquisición de bienes y prestación de
servicios, se indique el lugar exacto donde se realiza la prestación del servicio o se utiliza el
material adquirido, con el objeto de poder comprobar la sinceridad de los hechos en cuanto a
su existencia y efectiva realización”; planteando el SAGAS la siguiente acción correctiva:
“Indicar en las órdenes de compra y/o adquisición de bienes el sitio exacto donde será
despachado, entregado o prestado el servicio”. A los fines de verificar la referida acción
correctiva, se efectuó la revisión de la Orden de Servicio Nº SAGAS-DC-CP-2015-0046 de
fecha 18/05/2015, tomada como muestra, constatándose que la misma indica la dirección del
lugar donde se realizará la prestación del servicio o se utilizará el material adquirido. De tal
manera, que se considera oficialmente ejecutada la recomendación formulada en el Informe
Definitivo.
Seguidamente en el Informe Definitivo se plantea como recomendación: “Verificar al
momento de proceder a la contratación para la adquisición de bienes y prestación de
servicios, el cumplimiento del requisito relacionado con la documentación legal de la persona
natural o jurídica que presta el servicio, solvencias y garantías establecidas en la norma que
regula la materia, como soporte de las órdenes de compra y servicio utilizadas en los
procedimientos, a los fines de obtener información veraz, eficaz y confiable sobre los
responsables de suministrar o prestar el servicio requerido”; siendo formulada como acción
correctiva por el SAGAS lo siguiente: “Solicitar la documentación legal de las personas
naturales o jurídicas que se contraten para la adquisición de bienes o servicios”. Al respecto,
de la revisión efectuada al proceso de contratación bajo la modalidad de consulta de precio,
correspondiente a la obra: Rehabilitación Vial, Asfaltado, Reasfaltado, Bacheo, Batea, Aceras
y Brocales, en varios sectores del Municipio Maracaibo (Reasfaltado de área adyacente Villa
Delicias) Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por un monto de Bs.
428.310, 30, ejecutada por la empresa "COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN E
INGENIERIA GONZALEZ, R.L", según Orden de Servicio Nº SAGAS-DC-CP-2015-0046
de fecha 18/05/2015, se evidenció la documentación legal de la empresa contratada para la
adquisición de bienes o prestación de servicio. Por lo que se considera, que la recomendación
formulada en Informe Definitivo, fue oficialmente ejecutada.
147
Asimismo, en el Informe Definitivo se recomendó: “Verificar antes de proceder a la
contratación de servicios, que el mismo no haya sido contratado y pagado a otras empresas
y/o cooperativas, con el propósito de obtener la legalidad, transparencia y sinceridad de las
operaciones realizadas, el cumplimiento de esta acción es responsabilidad del Director
General y el Gerente de Ingeniería”; planteando el SAGAS la siguiente acción correctiva:
“1.- En la actualidad el personal que realiza todos los trabajos de Mantenimiento de la Red
de Distribución de Gas de Maracaibo, es personal dependiente de la Alcaldía de Maracaibo.
2.- El Suministro de todos los Insumos y/o Materiales requeridos para el Mantenimiento de la
Red de Distribución de Gas de Maracaibo, en la actualidad, lo asume directamente SAGAS”.
Al respecto, se procedió a revisar las Órdenes de compras y/o servicio, constatándose que el
SAGAS no suscribió contratos con diferentes Asociaciones Cooperativas mediante órdenes de
servicio para la ejecución de los trabajos de la acometida de gas doméstico y las reparaciones
de la red de distribución del gas en el Municipio Maracaibo, no obstante, el Servicio
Autónomo suscribe contratos con empresas para ejecutar la construcción y reemplazo de la red
de gas en el Municipio Maracaibo. Considerándose, que la recomendación se encuentra
oficialmente ejecutada.
CONCLUSIÓN
Del seguimiento realizado a las acciones correctivas emprendidas por el Servicio Autónomo
para el Suministro de Gas e Infraestructura (SAGAS), en atención a las recomendaciones
efectuadas por la Contraloría Municipal de Maracaibo, plasmadas en Informe Definitivo
Nº DCAC-028-2014 de fecha 16/10/2014, correspondiente a la Actuación Fiscal relacionada
con las inversiones realizadas a través de las diferentes contrataciones de obras,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2012; se concluye que las trece (13)
acciones correctivas presentadas en el respectivo Plan de Acciones Correctivas remitido por el
SAGAS mediante oficio Nº DG-1173-2014 de fecha 04/12/201, fueron oficialmente
ejecutadas en su totalidad.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
Nº DCAC-001-2016 de fecha 09/03/2016 y remitido al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DC-DCAC-2-001-2016 de fecha 14/03/2016.
148
Informe de Seguimiento Nº-DCAC-2-002-16
de fecha 28/03/2016
Órgano: Oficina Municipal de Planificación Urbana. (OMPU)
CARACTERISTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
La Oficina Municipal de Planificación Urbana de Maracaibo, se crea en el año 1980, por
iniciativa de un grupo de concejales e ingenieros que interactuaron de conformidad al
ordenamiento jurídico, ésta Dirección regula su competencia, funcionamiento y atribuciones
en atención a lo consagrado en su Ordenanza de creación; y tiene como objetivo principal
evaluar, planificar y vigilar los planes de desarrollo urbano, el crecimiento urbano del
Municipio en concordancia con las normas vigentes e inherentes en materia urbana.
Su misión es contribuir en el aseguramiento de la calidad en la prestación del servicio de
catastro, planificación y ordenamiento urbano de Maracaibo, a través de la implementación de
procesos de gestión, técnicos y operativos, enmarcados en la cultura de la optimización, de
manera que sean ejecutados, efectiva, eficiente y eficazmente, para satisfacer las expectativas
de los usuarios y en beneficio de la colectividad marabina, propendiendo a la elevación de la
calidad de vida del ciudadano. Su visión es ser el órgano desconcentrado municipal más
automatizado y desarrollado de Venezuela, de referencia por su consolidado desarrollo
urbanístico, catastral y social, donde exista una plataforma monolítica de calor humano, que
garantice la interrelación familiar y vecinal de los primeros ciudadanos de latinoamérica, con
una imagen de eficiencia demostrada en la rapidez y efectiva capacidad de respuesta percibida
por aquellos que demandan nuestros servicios, que a su vez controla el crecimiento urbano en
función de las necesidades de la comunidad, con sentido de compromiso en lograr un
Municipio sustentable, con orden y justicia social.
La Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) está adscrita al Servicio Autónomo
Centro de Procesamiento Urbano de Maracaibo, (CPU), cuenta con una estructura
organizativa descrita a continuación: Departamento Jurídico de Planificación Urbana,
Departamento de Planificación Física y Apoyo Urbano, Departamento de Control Urbano,
Departamento de Fiscalización y Demolición que a su vez comprende la Sección de
Fiscalización y la Sección de Demolición.
149
ALCANCE Y OBJETIVOS GENERAL:
La actuación fiscal de seguimiento, estuvo dirigida a la verificación del cumplimiento de las
acciones correctivas presentadas por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU)
mediante oficio Nº OMPU-D-15-010 de fecha 14/01/2015, en atención a las recomendaciones
formuladas por la Dirección de Control de la Administración Central en Informe Definitivo
Nº DCAC-038-2014 de fecha 24/11/2014, notificado mediante oficio Nº DC-DC-AC-1-0777-
2014 de fecha 26/11/2014 y relacionada con el otorgamiento de permisos, cobro de tarifa y
condiciones para la prestación del servicio de estacionamiento del Municipio Maracaibo,
Estado Zulia, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2011, 2012 y al tercer
trimestre del 2013.
A tales efectos, de un universo de 33 expedientes de estacionamientos correspondientes al
período comprendido desde el 01/09/2015 hasta el 31/12/2015, se tomó una muestra selectiva
de 10 expedientes que representan los 30%, seleccionados a través de la técnica de muestreo
aleatorio simple.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
Con respecto a la recomendación de contemplar inmediatamente en el formato
Nº CPU-OMPU-PF-009 los requisitos estipulados en el ordenamiento jurídico que rige la
materia, con la finalidad que los usuarios manejen y tengan la información necesaria al
momento de solicitar la autorización, se considera que la misma fue oficialmente ejecutada.
En cuanto a verificar en la etapa de recepción, que los documentos consignados por los
contribuyentes cumplan con los requisitos mínimos para el otorgamiento de la Autorización
para la Regularización y cobro en la Explotación Comercial de los estacionamientos del
Municipio Maracaibo, con la finalidad de confirmar el cumplimiento de los recaudos
establecidos. Se considera que esta recomendación fue oficialmente ejecutada con respecto a
supervisar permanentemente la conformación de los expedientes para el otorgamiento de la
autorización y la regulación de las tarifas en los estacionamientos comerciales, con el
propósito de generar mecanismo de organización y localización oportuna para su respectivo
control. Se considera que la misma fue oficialmente ejecutada. Con respecto a, implementar
periódicamente mecanismos de control en los estacionamientos a objeto de verificar que las
administradoras de los mismos, brinden los servicios de acceso gratuito los primeros 15
150
minutos, exoneración de pago a personas mayores de 60 años y discapacitados, con la
finalidad que el usuario disfrute el derecho concedido, se considera que la misma fue
oficialmente ejecutada. En relación a, supervisar periódicamente la vigencia de las
autorizaciones concedidas a los administradores de los estacionamientos con la finalidad de
garantizar la efectiva gestión pública, se considera que la misma fue oficialmente ejecutada.
En cuanto a, establecer de manera inmediata mecanismos de supervisión para el cumplimiento
de las normativas que determinan la duración de la autorización para el funcionamiento y
explotación comercial de estacionamientos, con la finalidad de preservar la legalidad de los
procesos en la gestión pública, se considera la recomendación oficialmente ejecutada. En
cuanto a la recomendación relacionada con implementar permanentemente control de
seguimiento en los procedimientos administrativos aperturados, a los administradores de los
estacionamientos de los centros comerciales, con la finalidad de garantizar la captación de
recursos por concepto de multa, esta recomendación se considera oficialmente ejecutada. En
relación, a la recomendación de fortalecer el proceso de inspecciones que efectúa la Oficina
Municipal de Planificación Urbana (OMPU), en cuanto a verificar las condiciones de los
servicios que prestan los estacionamientos, se considera la misma oficialmente ejecutada. En
relación, a fiscalizar periódicamente las tarifas aplicadas por los administradores de los
estacionamientos de los centros comerciales con la finalidad de garantizar el cumplimiento
estipulado en la ordenanza, se considera la recomendación oficialmente ejecutada. En cuanto
a, supervisar el cumplimiento de las formalidades que debe contener los tickets emitidos por
los administradores de los estacionamientos de los centros comerciales, antes de otorgar la
autorización a fin de que los mismos contengan los requisitos e información estipulada en la
norma venezolana (COVENIN), se considera la recomendación oficialmente ejecutada. En
relación a, establecer de manera inmediata, mecanismos de control y seguimiento en cuanto a
las inspecciones realizadas a los propietarios o administradores de los estacionamientos con la
finalidad de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento jurídico y la
captación de los ingresos producto de los servicios prestados, así como, la imposición de
sanciones o multas impuestas por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), se
considera esta recomendación oficialmente ejecutada.
CONCLUSIÓN
151
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación Fiscal de Seguimiento, dirigida a la
verificación del cumplimiento de las acciones correctivas presentadas por la Oficina Municipal
de Planificación Urbana (OMPU) en oficio Nº OMPU-D-15-010 de fecha 14/01/2015, en
atención a las recomendaciones formuladas por este órgano de Control Fiscal Externo, en el
Informe Definitivo Nº DCAC-038-2014 de fecha 24/11/2014 notificado mediante oficio
Nº DC-DC-AC-1-0777-2014 de fecha 26/11/2014, se concluye que las once (11) acciones
contenidas en el Plan de Acciones Correctivas presentado por la OMPU fueron oficialmente
ejecutadas en su totalidad.
Informe de Seguimiento Nº DCAC-2-003-2016
de fecha 30/03/2016
Órgano: Concejo Municipal de Maracaibo.
CARACTERISTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
El Concejo Municipal de Maracaibo tiene por objeto la función deliberante del Municipio, la
cual ejercerá conforme a los principios de descentralización, desconcentración, servicio,
cogestión, solidaridad, participación ciudadana, autonomía funcional. Todo ello de acuerdo con
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, el Ordenamiento Jurídico Municipal, además de toda normativa de organización y
funcionamiento interno que dicte el Concejo Municipal de Maracaibo.
ALCANCE:
La actuación fiscal de seguimiento estuvo dirigida a la verificación del estado de
implementación de las acciones correctivas presentadas por el Concejo Municipal de
Maracaibo, mediante oficio Nº PCM-013-2015 de fecha 13/01/2015, en atención a las
recomendaciones formuladas en Informe Definitivo Nº DCAC-026-2014 de fecha 08/10/2014,
remitido según oficio Nº DC- DCAC-1-0634-2014 de fecha 09/10/2014. A tales efectos, a los
fines de verificar las operaciones relacionadas con el recurso humano del órgano legislativo, se
seleccionó una muestra de noventa y cuatro (94) expedientes de Personal que representan el
20% del universo de 471, así mismo, en relación a las contrataciones para la adquisición de
bienes y prestación de servicios, se seleccionó una muestra de cinco (05) expedientes de
contrataciones, que representan el 62% del total de ocho (08) procesos de contrataciones
152
ejecutados. Por otra parte, en relación a la verificación de las modificaciones presupuestarias,
se seleccionaron veinte (20) que representan el 20%; además, se verificaron ciento noventa y
siete (197) Bienes, que representan 16.8% del universo de 1166, durante el periodo
comprendido del 01/11/2015 hasta el 31/12/2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas emprendidas por la máxima autoridad del
Concejo Municipal de Maracaibo, vinculadas a las recomendaciones impartidas por la
Contraloría Municipal de Maracaibo en Informe Definitivo Nº DCAC-026-2014 de fecha
08/10/2014, correspondiente a la actuación fiscal realizada al Concejo Municipal de
Maracaibo, dirigida a la evaluación de los aspectos legales, administrativos, presupuestarios,
financieros, modalidades de contratación, capital humano y bienes públicos, ejecutados por el
Concejo Municipal de Maracaibo correspondiente al ejercicio económico financiero 2013, se
determinó que se presentaron veinticinco (25) acciones en el Plan de Acciones Correctivas
remitidas según oficio Nº PCM-013-2015 de fecha 13/01/2015, arrojando los siguientes
resultados:
No fueron ejecutadas cuatro (04) recomendaciones, desatendiendo lo establecido en el artículo
48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal.
En el Informe Definitivo se recomienda“Elaborar, aprobar e implementar normas y
procedimientos, que regulen los procesos inherentes a las modificaciones en la ejecución
presupuestaria de ingresos y gastos”; al respecto, el Concejo Municipal plantea la siguiente
acción “Se elabora en la actualidad el Manual de Procedimientos de modificaciones
presupuestarias”. De la revisión efectuada al Manual de Normas y Procedimientos, no se
evidenció las normas y procedimientos que regulan los procesos inherentes a las
modificaciones en la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, considerando no ejecutada
la recomendación, dejando constancia de ésta situación en Acta Fiscal de fecha 30/03/2016.
153
De igual forma en el Informe Definitivo se recomienda “Proceder solo por la vía del
contrato, en aquellos casos que se requiera personal altamente calificado, para realizar
tareas específicas y por tiempo determinado, tal cual lo establece la norma”; al respecto, el
Concejo Municipal planteó la siguiente acción correctiva “Revisar los requerimientos de cada
unidad administrativa a los efectos de contratar personal altamente calificado, así mismo se
realizaron las estimaciones pertinentes en el presupuesto 2015 para incluir en la nómina de
empleados fijos al personal que actualmente está en el estatus de contratado” De la revisión
efectuada a la nómina de contratados correspondientes a los meses de noviembre y diciembre
de 2015, se evidenció que la misma está conformada por treinta y un (31) personas, que
ocupan cargos y ejecutan funciones propias del órgano legislativo municipal (Ver anexo Nº 9);
razón por la cual se considera no ejecutada la recomendación plasmada en el Informe
Definitivo. Dejando constancia de ésta situación en Acta Fiscal de fecha 30/03/2016.
En el Informe Definitivo se recomienda “Implementar la entrega de recibos de pago al
momento de cancelar los sueldos y salarios al personal adscrito al Concejo Municipal de
Maracaibo”; en tal sentido, el Concejo Municipal planteó la siguiente acción “Para el mes de
septiembre 2014 se implementó la entrega de recibos de pago a través de correo electrónicos,
dicho procesos actualmente se encuentra en periodo de prueba, ya que se presentan
problemas con el internet el cual es limitado y no permite realizar las cargas masivas y se
hace un proceso muy engorroso. Se procederá a realizar la impresión de los recibos de pagos
para comenzar la entrega a cada trabajador. Cabe destacar que se están realizando las
acciones pertinentes conjuntamente con la Dirección de Tecnología e Informantica para
realizar la entrega de los recibos de pagos en forma digital a través de correos electrónicos o
de la pagina web del concejo, esto con la finalidad de acatar el artículo 4 de la Ley de
simplificación de trámites administrativos y basado en los principio de economía procesal y el
articulo 44 ejusdem, que permite hacer uso de la vía de tecnología”. Se determinó que
durante los meses de noviembre y diciembre de 2015, el Concejo Municipal de Maracaibo no
efectuó la entrega de manera física ni digital a través de los correos electrónicos o la página
web del órgano legislativo municipal, de los recibos de pago de nómina al personal, razón por
lo cual se considera no ejecutada la recomendación. Dejando constancia de ésta situación en
Acta Fiscal de fecha 30/03/2016.
154
En el Informe Definitivo se recomendó, “Adecuar la captación y selección del personal
idóneo conforme al Manual Descriptivo de Clases de Cargos del Concejo Municipal de
Maracaibo y la normativa legal vigente”; al respecto, el Concejo Municipal de Maracaibo
planteó la acción siguiente “Elevar a las máximas autoridades para tomar decisiones
relativas al ingreso de personal, conforme a la norma establecida en el Manual Descriptivo
de Clase de Cargo”. Se evidenció para el periodo objeto de evaluación, que el Concejo
Municipal de Maracaibo, no aplicó el procedimiento establecido en el Manual Descriptivo de
Clases de Cargos del Concejo Municipal de Maracaibo ni lo estipulado en la normativa legal
vigente, para el ingreso del personal, considerando no ejecutada la misma. Dejando constancia
de ésta situación en Acta Fiscal de fecha 30/03/2016.
CONCLUSIÓN.
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación Fiscal de Seguimiento, dirigida a la
verificación del estado de implementación de las acciones correctivas presentadas por el
Concejo Municipal de Maracaibo, según oficio Nº PCM-013-2015 de fecha 13/01/2015, en
atención a las recomendaciones formuladas por este órgano de Control Fiscal Externo, en el
Informe Definitivo de la Auditoria Nº DCAC-026-2014 de fecha 08/10/2014, notificado
mediante oficio Nº DC- DCAC-1-0634-2014 de fecha 09/10/2014, la cual estuvo orientada al
análisis de los aspectos legales, estructura organizativa, y la revisión de las operaciones
administrativas, relacionadas con los ingresos y gastos, asignaciones presupuestarias y
financieras, modalidades de contratación, capital humano y bienes públicos, se concluye que
de veinte y cinco (25) acciones contenidas en el Plan de acciones correctivas presentado por el
Concejo Municipal, veintiuna (21) que representan un 84% fueron ejecutadas, así mismo, se
determinó que cuatro (04) que representan un 16% no fueron ejecutadas. Sin embargo, este
órgano de control fiscal municipal, reconoce las acciones promovidas por las autoridades del
Concejo Municipal de Maracaibo, a los fines de una gestión eficiente y eficaz que debe
prevalecer en la Administración Pública.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
Nº DCAC-003-2016 de fecha 30/03/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº OID-DCAC-2-003-16 de fecha 31/03/2016.
155
Informe de Seguimiento Nº DCAC-004-2016
de fecha 30/03/2016
Órgano: Servicio Autónomo Sistema Municipal de Salud del Municipio Maracaibo
(SAMAS).
CARACTERISTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
El Servicio Autónomo Sistema Municipal de Salud del Municipio Maracaibo (SAMAS), se
crea mediante Decreto Nº 308 publicado en Gaceta Municipal Nº 016 de fecha 12/04/2004, sin
personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera, adscrito al despacho del Alcalde,
dirigido por un Director General, el cual será de libre nombramiento y remoción del Alcalde y
tiene como misión dirigir la política municipal en el área de salud, coordinando para ello la
ejecución de los planes y programas en materia de saneamiento ambiental, atención médica a
nivel primario y contraloría sanitaria, con el objeto de garantizar la prestación de estos
servicios de forma eficiente, eficaz y efectiva, para que los ciudadanos reciban una atención
médica de carácter preventiva, curativa y rehabilitadora, así como, de educación sanitaria e
información epidemiológica mediante la implementación de estrategias destinadas a optimizar
los procesos y satisfacer las necesidades básicas que demande la colectividad en materia de
salud.
ALCANCE:
La actuación fiscal de seguimiento estuvo orientada a la verificación del estado de
implementación de las acciones correctivas emprendidas por las máximas autoridades del
Servicio Autónomo Sistema Municipal de Salud del Municipio Maracaibo (SAMAS),
remitidas a este órgano de control mediante oficio Nº SMS-DG-087-2015 de fecha
13/07/2015, recibido en fecha 13/07/2015, en atención a las recomendaciones formuladas en el
Informe Definitivo Nº DCAC-021-2015 de fecha 27/05/2015, notificado mediante oficio
Nº DC-DCAC-2-0375-2015 de fecha 28/05/2015. Al respecto, a los efectos de la verificación
del mantenimiento, uso, resguardo y estado de conservación de los bienes, se efectuó una
revisión exhaustiva de los 109 bienes ubicados en los ambulatorios: Los Modines y Santa Inés,
así como, en el Programa Comunitario Francisco Eugenio Bustamante, según el registro del
Inventario de Bienes Muebles al 31/12/2015.
156
OBJETIVO:
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas emprendidas por la máxima
autoridad del Servicio Autónomo Sistema Municipal de Salud del Municipio Maracaibo
(SAMAS), remitidas a este órgano de control mediante oficio Nº SMS-DG-087-2015 de fecha
13/07/2015, en atención a las recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo Nº
DCAC-021-2015 de fecha 27/05/2015, notificado mediante oficio Nº DC-DCAC-2-0375-2015
de fecha 28/05/2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN FISCAL DE SEGUIMIENTO
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas presentadas por el Servicio Autónomo
Sistema Municipal de Salud del Municipio Maracaibo (SAMAS), vinculadas a la Actuación
Fiscal orientada a evaluar los aspectos legales, administrativos, presupuestarios y financieros,
relacionados con la adquisición, registro, control, mantenimiento, uso, resguardo y estado de
conservación de los bienes del Servicio Autónomo Sistema Municipal de Salud del Municipio
Maracaibo (SAMAS), correspondiente al ejercicio económico financiero 2014; cuyos
resultados fueron presentados en Informe Definitivo Nº DCAC-021-2015 de fecha
27/05/2015, se determinó que se presentaron quince (15) acciones correctivas, de las cuales se
ejecutó una (01), una (01) fue parcialmente ejecutada y trece (13) no fueron ejecutadas. En
este sentido, la acción correctiva acatada fue la siguiente:
En el Informe Definitivo se recomienda “Describir completamente cada bien al momento de
su registro en el inventario permanente, con el fin de que la información presentada sea
transparente, veraz y exacta”; al respecto, el SAMAS consideró como acción correctiva
“Asignar un numero correctivo a cada bien”. Sobre el particular, se procedió a la revisión del
Inventario de Bienes Muebles al 31/12/2015 (Formulario BM-1) constatándose que todos los
bienes presentan nombre y descripción del mismo, por lo tanto se considera ésta
recomendación ejecutada.
Ahora bien, de la actuación fiscal de seguimiento, se constató que una (01) de las
recomendaciones efectuadas por este órgano de control fiscal externo fue parcialmente
ejecutada, la misma se describe a continuación: En el Informe Definitivo se recomienda
“Tramitar ante una empresa aseguradora para el presente ejercicio económico financiero, la
157
adquisición de pólizas de responsabilidad civil para los vehículos del Servicio Autónomo
Sistema Municipal de Salud del Municipio Maracaibo (SAMAS), con el fin de garantizar el
resarcimiento por posibles daños y perjuicios ocasionados en caso de accidentes”; al
respecto, el SAMAS consideró la siguiente acción correctiva “Adquisición de Pólizas”. En
este sentido, se constató que de los doce (12) vehículos que pertenecen al SAMAS, nueve (09)
de ellos cuentan con una Póliza de Responsabilidad Civil, no obstante tres (03) de los
vehículos no contaban con las referidas Pólizas para el período evaluado, tales como: Unidad
Móvil de Zoonosis internacional modelo 440, Vans tipo mini bus Mercedes Benz capacidad
20 puestos placa DCE-05A, Vans tipo mini bus Mercedes Benz capacidad 20 puestos placa
LAZ-12V. En virtud de lo expuesto, se considera esta recomendación parcialmente ejecutada.
Dejando constancia de ésta situación, en Acta Fiscal de fecha 09/03/2016.
Adicionalmente, es importante destacar, que de la actuación fiscal objeto de seguimiento, no
fueron ejecutadas trece (13) recomendaciones, las cuales se mencionan a continuación:
En el Informe Definitivo se recomienda “Elaborar e implantar en la brevedad posible el
Manual de Normas y Procedimientos, que regule los mecanismos de control, mantenimiento,
uso, resguardo y estado de conservación de los bienes, para agilizar los procesos
administrativos”, en este sentido, el Servicio Autónomo planteó la siguiente acción correctiva
“Elaborar”. Sobre el particular, se constató que el SAMAS se encuentra en proceso de
elaboración y revisión por parte del Departamento de Modernización de la Alcaldía de
Maracaibo, del Manual de Normas y Procedimientos que regule las operaciones relativas a los
bienes muebles, para posteriormente someterlo a su aprobación por parte de la autoridad
competente, no obstante, en la actualidad el Servicio Autónomo no dispone del referido
instrumento normativo. Por lo antes expuesto, se considera ésta recomendación no ejecutada.
Dejando constancia de ésta situación, en Acta Fiscal de fecha 09/03/2016.
En el Informe Definitivo se recomienda “Resguardar, custodiar y proteger de manera
inmediata y constante los bienes del organismo, a los fines de mantener un control sobre la
ubicación de los mismos, detectar los bienes faltantes, y que la información reflejada en el
inventario permanente sea sincera y veraz”; el SAMAS consideró como acción correctiva
“Resguardo y custodia de los bienes”. En este sentido, se efectuaron inspecciones “in situ” en
los ambulatorios Los Modines y Santa Inés, así como en el Programa Comunitario Francisco
158
Eugenio Bustamante, en fechas 25/02/2016 y 02/03/2016, constatándose la ausencia de 29
bienes que ascienden a un monto de Bs. 38.610,48, los cuales se encuentran registrados en
Inventario de Bienes Muebles del Servicio Autónomo correspondiente al año 2015,
considerándose bienes faltantes, siendo esta recomendación no ejecutada. Dejando constancia
de ésta situación, en Actas Fiscales de fechas 25/02/2016 y 02/03/2016.
CONCLUSIÓN
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas emprendidas por el Servicio Autónomo
Sistema Municipal de Salud del Municipio Maracaibo (SAMAS), en atención a las
recomendaciones plasmadas en Informe Definitivo Nº DCAC-021-2015 de fecha 27/05/2015,
correspondiente a la Actuación Fiscal orientada a evaluar los aspectos legales, administrativos,
presupuestarios y financieros, relacionados con la adquisición, registro, control,
mantenimiento, uso, resguardo y estado de conservación de los bienes del Servicio Autónomo
Sistema Municipal de Salud del Municipio Maracaibo (SAMAS), correspondiente al ejercicio
económico financiero 2014; se concluye que de quince (15) acciones contenidas en el Plan de
Acciones Correctivas presentado por el SAMAS, mediante oficio Nº SMS-DG-087-2015 de
fecha 13/07/2015, fue ejecutada una (01) de ellas, la cual representa el 6,67 %, una fue
parcialmente ejecutada, que representan el 6,67 %, y no fueron ejecutadas trece (13) acciones
correctivas, que representan el 86,66%.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en informe de seguimiento
Nº DCAC-004-2016 de fecha 30/03/2016, remitidos al organismo evaluado mediante oficio
Nº OID-DCAC-2-004-16 de fecha 30/03/2016.
Informe de Seguimiento Nº DCAC-2-005-2016
de fecha 28/03/2016
Órgano: Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT)
CARACTERISTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
El Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), es un
servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera y con
su propio Sistema Profesional de Recursos Humanos, organizado como una entidad de
159
carácter técnico, adscrito al Despacho del Alcalde o Alcaldesa. Su objeto es la administración
del sistema de los ingresos tributarios municipales, la recaudación de los tributos, multas,
intereses, recargos y demás accesorios, así como, la recaudación de los demás tributos
municipales que sean atribuidos mediante ordenanzas.
ALCANCE:
La actuación fiscal de seguimiento, estuvo dirigida a la verificación del estado de
implementación de las acciones correctivas presentadas por las máximas autoridades del
Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) relacionado
con el Ramo 115 Espectáculos Públicos, remitidas a este Órgano Contralor Municipal
mediante oficio Nº IMT-GR-0587-2015 de fecha 13/08/2015, recibido el 20/08/2015, en
atención a las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo Nº DCAC-033-2015 de
fecha 03/08/2015, notificado mediante oficio Nº DC-DCAC-1-0557-2015 de fecha
04/08/2015. A tales efectos, durante los meses de octubre a diciembre del 2015, se efectuaron
setenta (70) espectáculos públicos, de los cuales se efectuó la revisión de veintiún (21)
expedientes que representa un 30%, seleccionados a través del método de muestreo
estratificado.
OBJETIVO:
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas presentadas por la máxima
autoridad del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT)
en oficio Nº IMT-GR-0587-2015 de fecha 13/08/2015, en atención a las recomendaciones
formuladas en Informe Definitivo Nº DCAC-033-2015 de fecha 03/08/2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas emprendidas por la máxima autoridad del
Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), vinculadas a
las recomendaciones impartidas por la Contraloría Municipal de Maracaibo mediante Informe
Definitivo Nº DCAC-033-2015 de fecha 03/08/2015 correspondiente a la Actuación fiscal
dirigida a evaluar los aspectos legales y administrativos relacionados con el ramo 115
“Espectáculos Públicos” realizados por el SEDEMAT para el ejercicio económico financiero
2014, se determinó que se presentaron cuatro (04) acciones correctivas que fueron ejecutadas
en su totalidad, siendo las siguientes:
160
En el Informe Definitivo de la actuación fiscal se recomienda “Establecer de manera
inmediata, una adecuación de los lapsos establecidos para la recepción de los requisitos
exigidos para la presentación de eventos”; sobre el particular, se consideró la siguiente acción
correctiva por parte del SEDEMAT “Supervisar adecuadamente todo el proceso de
conformación del expediente de espectáculo público ajustándose a la normativa que regula la
materia”. Sobre el particular, de la revisión efectuada a los veintiún (21) expedientes de
espectáculos públicos tomados como muestra, correspondientes al período 01/10/2015 al
31/12/2015, se constató que los mismos contenían los requisitos necesarios para la realización
del evento, así mismo, se cumple con los lapsos establecidos en la Reforma Parcial de la
Ordenanza de Regulación e Impuestos de Espectáculos Públicos. Considerándose esta
recomendación oficialmente ejecutada.
De igual forma, en el Informe Definitivo se recomienda “Establecer en la brevedad
posible, mecanismos de control interno en cuanto a una revisión efectiva al momento de
recibir la solicitud de permiso y la verificación de los requisitos exigibles para la
presentación de los eventos”; considerando el (SEDEMAT) la siguiente acción correctiva
“Supervisar adecuadamente todo el proceso de conformación de expediente de espectáculo
público ajustándose a la normativa que regula la materia.” Al respecto, se constató la
vigencia de la Constancia de Cumplimiento de Normas Técnicas del local para la realización
del evento, obtenida durante el proceso de conformación de los veintiún (21) expedientes de
espectáculos públicos seleccionados como muestra, ejecutados durante el período del
01/10/2015 al 31/12/2015. Considerándose esta recomendación oficialmente ejecutada.
En el Informe Definitivo se recomendó “Implantar de manera inmediata, controles
internos en cuanto a la revisión y verificación de los documentos exigibles para todo
espectáculo público”; a lo que el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración
Tributaria (SEDEMAT) planteó la acción correctiva siguiente “Supervisar adecuadamente
todo el proceso de conformación del expediente de espectáculos públicos ajustándose a la
normativa que regula la materia”. En tal sentido, de la muestra seleccionada de veintiún (21)
expedientes de espectáculos públicos conformados durante el período del 01/10/2015 al
31/12/2015, se constató que siete (07) fueron dirigidos a niños, niñas y adolescentes,
presentando la clasificación por parte de la Junta Clasificadora de Espectáculos Públicos para
este tipo de eventos. Considerándose esta recomendación oficialmente ejecutada.
161
Adicionalmente, en el Informe Definitivo se recomienda “Diseñar de manera inmediata,
antes de la realización del evento el Plan de Organización de la Inspección y Fiscalización
respectiva”; para lo cual el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria
(SEDEMAT) manifestó la siguiente acción “Supervisar adecuadamente todo el proceso de
conformación del expediente de espectáculos públicos ajustándose a la normativa que regula
la materia, implementándose de forma inmediata la conformación del plan de organización de
la inspección y fiscalización respectiva”. Se constató el Plan de Organización de Inspección y
Fiscalización de Espectáculos Públicos, en los veintiún (21) expedientes conformados durante
el período del 01/10/2015 al 31/12/2015, tomados como muestra. Considerándose esta
recomendación oficialmente ejecutada.
CONCLUSIÓN
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación Fiscal de Seguimiento, orientada a
verificar el estado de implementación de las acciones correctivas presentadas por la máxima
autoridad del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT),
remitidas al Órgano Contralor Municipal mediante oficio Nº IMT-GR-0587-2015 de fecha
13/08/2015, en atención a las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo Nº DCAC-
033-2015 de fecha 03/08/2015, notificado mediante oficio Nº DC-DCAC-1-0557-2015 de
fecha 04/08/2015, relacionado con actuación fiscal cuyo objetivo fue evaluar los aspectos
legales y administrativos relacionados con el ramo 115 “Espectáculos Públicos” realizados por
el SEDEMAT para el ejercicio económico financiero 2014, se concluye que las cuatro (04)
acciones, contenidas en el Plan de Acción Correctiva presentados por el SEDEMAT, fueron
implementadas en su totalidad.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
Nº DCAC-005-2016 de fecha 28/03/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº OID-DCAC-2-005-16 de fecha 29/03/2016.
Informe de Seguimiento Nº DCAC-006-2016
de fecha 30/03/2016
Órgano: Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio
Maracaibo (COMUDENNAM)
162
CARACTERISTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo,
es un órgano desconcentrado de la administración pública municipal que ejerce sus funciones
con plena autonomía, con personalidad jurídica propia, deliberativo, consultivo y contralor,
cuya misión es velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los niños,
niñas y adolescentes, sin menoscabo del principio de legalidad, consagrado en nuestro
ordenamiento jurídico.
El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo,
tiene entre sus objetivos institucionales los siguientes:
Presentar a consideración del Alcalde o Alcaldesa el Plan Municipal para la Protección
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en estricto cumplimiento de la política y Plan
Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes aprobados por el órgano
rector, así como los lineamientos y directrices emanadas de este.
Presentar a consideración del Alcalde o Alcaldesa la propuesta de presupuesto del Consejo.
Coordinar y brindar apoyo técnico en el ámbito municipal a los integrantes del Sistema
Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de niños, niñas y adolescentes
y ser vocero de sus intereses e inquietudes.
Crear entidades de atención para la ejecución de programas de protección.
Promover, acompañar y supervisar a las entidades de atención y programas de protección,
específicamente a través de las comunidades organizadas.
Mantener el Registro Nacional de Defensorías, entidades de atención y programas de
protecciones de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido por el Consejo
Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conocer, evaluar y opinar sobre los planes municipales intersectoriales que elaboren los
órganos competentes, así como de las políticas y acciones públicas y privadas referidas a
niños, niñas y adolescentes.
163
Solicitar a las autoridades municipales competentes acciones y adjudicación de recursos para
la solución de problemas específicos que afecte a niños, niñas y adolescentes.
Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de los servicios
públicos municipales, prestados por entes públicos o privados, que amenacen o violen los
derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de los niños,
niñas y adolescentes en el ámbito municipal.
Intentar de oficio o por denuncia la acción de protección, así como solicitar la nulidad de la
normativa o actos administrativos cuando éstos violen o amenacen los derechos y garantías de
niños, niñas y adolescentes.
Brindar protección especial a los derechos y garantías específicos de los niños, niñas y
adolescentes de los pueblos y comunidades indígenas y afro descendientes.
Ejercer con relación al Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Municipio Maracaibo, la atribución que establece el artículo 339 de la LOPNNA.
Dictar su Reglamento Interno.
ALCANCE:
La actuación fiscal de seguimiento, se orientó a la verificación del estado de implementación
de las acciones correctivas emprendidas por las máximas autoridades del Consejo Municipal
de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo (COMUDENNAN),
remitidas a este órgano de control mediante Oficio N° CMD-6157-2014 de fecha 24/11/2014,
en atención de las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo Nº DCAC-025-2014 de
fecha 25/09/2014, notificado mediante oficio Nº DC-DCAC-2-0618-2014 de fecha
25/09/2014, correspondiente a la Actuación Fiscal orientada a la evaluación de la legalidad,
veracidad y exactitud de las operaciones administrativas, financieras, presupuestarias y las
diferentes modalidades de contratación efectuadas por el Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo (COMUDENNAM.), correspondiente
al ejercicio económico financiero 2014. A tales efectos, se procedió a la evaluación de la
legalidad, veracidad y exactitud de las operaciones administrativas, financieras y
presupuestarias, en tal sentido, de los gastos efectuados durante el 2015 por el referido
164
Consejo, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 428.539,26, que representan el 100%, se
procedió a la revisión de Bs. 131.190,00, que representan un 30,61%, de la muestra
seleccionada utilizando el Método Estadístico de Muestra Intencional, así como, tomando en
cuenta aspectos relevantes como la planificación, ejecución, control y evaluación de los
procesos administrativos, financieros y presupuestarios.
OBJETIVO:
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas emprendidas por la máxima
autoridad del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio
Maracaibo (COMUDENNAN.), remitidas a este órgano de control mediante Oficio N° CMD-
6157-2014 de fecha 24/11/2014, en atención de las recomendaciones formuladas en el Informe
Definitivo Nº DCAC-025-2014 de fecha 25/09/2014, notificado mediante oficio
Nº DC-DCAC-2-0618-2014 de fecha 25/09/2014.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas presentadas por el Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo (COMUDENNAN.);
cuyos resultados fueron presentados en Informe Definitivo Nº DCAC-025-2014 de fecha
25/09/2014, se determinó que se presentaron siete (07) acciones correctivas, las cuales fueron
ejecutadas en su totalidad. Como se señala a continuación, en este sentido, las acciones
correctivas ejecutadas son las siguientes:
Se evidenció que el (COMUDENNAN) dispone de Manuales, tales como el Manual de
Normas y Procedimientos correspondientes a las áreas administrativas, financieras y
presupuestarias; en este sentido, los referidos instrumentos, fueron elaborados y presentados al
Consejo Directivo del COMUDENNAM, en reuniones ordinarias de asambleas celebradas en
fechas 14/11/2014 y 23/01/2015, asentadas en el libro de Actas de Asambleas bajo los Nros.
19-2014 y 01-2015 aprobó los Manuales de Normas y Procedimientos para el proceso
administrativo, financiero y presupuestario del órgano. Por lo cual, se considera ésta
recomendación ejecutada.
165
Se constató que el Manual de Normas y Procedimientos que regule la gestión de cobranza en
relación a las multas impuestas por concepto de funcionamiento y uso de las Salas de Internet
y Video Juego fue elaborado y aprobado por el Consejo Directivo, según se evidencia en
reunión ordinaria de asamblea celebrada en fecha 16/06/2015, asentada en el libro de Actas de
Asambleas del COMUDENNAM bajo el Nº 10-2015. Por lo cual, se considera ésta
recomendación ejecutada.
De la revisión efectuada a dos (2) expedientes de contrataciones efectuadas por el
COMUDENNAM para la adquisición de materiales y prestación de servicios, bajo la
modalidad de Consulta de Precios, durante el ejercicio económico financiero 2015, se constató
que los mismos están debidamente conformados y contienen toda la documentación que avala
el proceso de contratación aplicado, de conformidad con lo establecido en la normativa que
rige la materia. De tal manera, que fue ejecutada la recomendación plasmada en el Informe
Definitivo.
De la revisión realizada a dos (02) órdenes de pago emitidas en el ejercicio económico
financiero 2015, se constató que las mismas fueron imputadas de acuerdo a la naturaleza del
gasto realizado, considerándose ejecutada la recomendación.
En comparación realizada entre el registro de once (11) resoluciones emitidas por concepto
de multas con el mayor analítico y el Balance General al 31/12/2015, se evidenció que las
mismas se encuentran oportunamente registradas, coincidiendo con la información reflejada
en el Estado Financiero. Considerándose ejecutada la recomendación plasmada en el Informe
Definitivo.
De la revisión efectuada a tres (3) reposiciones de Fondo en Anticipo por concepto de
Adquisición de materiales y servicios, se constató que los gastos se efectuaron de conformidad
con las partidas presupuestarias contempladas en la Resolución de creación del referido fondo.
Por lo tanto, se considera que la recomendación fue ejecutada.
De la revisión efectuada al presupuesto formulado y aprobado para el ejercicio económico
financiero 2015, se constató que las partidas presupuestarias fueron proyectadas en función de
166
los logros y metas establecidas en el Plan Operativo Anual para el ejercicio económico
financiero 2015. De tal manera, se considera ejecutada dicha recomendación.
CONCLUSIÓN
Se concluye que de siete (07) acciones contenidas en el Plan de acciones correctivas
presentado por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del
Municipio Maracaibo (COMUDENNAN.), fueron implementadas siete (07) de ellas, que
representan el 100%. En tal sentido, este órgano de control fiscal externo, reconoce las
acciones emprendidas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en el Informe
Definitivo antes señalado.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
Nº DCAC-006-2016 de fecha 30/03/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº OID-DCAC-2-006-2016 de fecha 30/03/2016.
Informe de Seguimiento N° DCAC-007-2016
de fecha 30/03/2016.
Órgano: Servicio Autónomo Vereda del Lago (SAVEL)
CARACTERISTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
El Servicio Autónomo Vereda del Lago (SAVEL), fue creado mediante Decreto Nº 056,
publicado en Gaceta Municipal de Maracaibo Nº 044 de fecha 10/05/2005, es un organismo
desconcentrado, sin personalidad jurídica propia, dotado de autonomía funcional y financiera,
adscrito al Instituto Municipal del Ambiente (IMA), tiene por objetivo la administración
directa de los bienes, espacios y servicios que presta el parque de Recreación a Campo Abierto
Vereda del Lago.
ALCANCE:
La actuación fiscal de seguimiento, se orientó a la verificación del estado de implementación
de las acciones correctivas emprendidas por la máxima autoridad del Servicio Autónomo
Vereda del Lago (SAVEL), remitidas a éste órgano de control fiscal externo mediante oficio
Nº SAVEL-0057-2015 de fecha 21/05/2015, en atención a las recomendaciones formuladas en
el Informe Definitivo Nº DCAC-010-2015 de fecha 06/04/2015, notificado mediante oficio
167
Nº DC-DCAC-2-0218-2015 de fecha 08/04/2015. A tales efectos, se efectuó una revisión
exhaustiva de los treinta y dos (32) empleados fijos y cinco (05) contratados para el ejercicio
económico financiero 2015, así mismo, se efectuó la revisión de la nómina del personal de los
meses Septiembre y Diciembre 2015, a los fines de verificar que las mismas estén conforme a
la normativa legal vigente.
OBJETIVO:
Verificar el cumplimiento de las acciones correctivas presentadas por el Servicio Autónomo
Vereda del Lago (SAVEL), mediante oficio Nº SAVEL-0057-2015 de fecha 21/05/2015, en
atención a las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo Nº DCAC-010-2015 de
fecha 06/04/2015, notificado mediante oficio Nº DC-DCAC-2-0218-2015 de fecha
08/04/2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas presentadas por el Servicio Autónomo
Vereda del Lago (SAVEL), en atención a las recomendaciones formuladas por éste Órgano de
Control Fiscal Municipal en Informe Definitivo Nº DCAC-010-2015 de fecha 06/04/2015,
correspondiente a la Actuación Fiscal orientada a la evaluación de la legalidad, veracidad y
exactitud de los procesos legales, administrativos, financieros y presupuestarios relacionados
con el Recurso Humano, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014; se
determinó que se presentaron seis (06) acciones correctivas, de las cuales se ejecutaron cuatro
(04) de ellas y dos (02) no se ejecutaron.
En este sentido, las acciones ejecutadas son las siguientes:
Se constató que el Servicio Autónomo, realizó las gestiones pertinentes para la corrección y
formulación de dicho Manual de Normas y Procedimientos que regule el área de Recursos
Humanos, constatándose las acciones emprendidas por el Servicio Autónomo mediante Oficio
Nº SAVEL-0010-2016 de fecha 01/02/2016. De ésta manera, se considera ejecutada la
recomendación formulada en el Informe Definitivo.
Se constató que el SAVEL, efectuó durante el ejercicio económico financiero 2015, dos (02)
evaluaciones de desempeño en los meses de Marzo y Noviembre a treinta y dos (32)
funcionarios fijos adscritos al Servicio Autónomo, las cuales se encuentran insertas en sus
168
respectivos expedientes. De tal manera, que se considera ejecutada la recomendación
formulada en el Informe Definitivo.
Se evidenció que el SAVEL, tramitó los requisitos necesarios para realizar dicha
inscripción del personal para luego aplicar la respectiva retención del Fondo de Pensiones y
Jubilaciones, constándose las diligencias emprendidas por el referido Servicio Autónomo a
través de Oficio Nº SAVEL-0010-2016 de fecha 01/02/2016. De tal manera, se considera
oficialmente ejecutada la recomendación formulada en el Informe Definitivo.
Sobre el particular, de la revisión efectuada a los expedientes del personal adscritos al
SAVEL, se constató que contienen la copia del comprobante de la Declaración Jurada de
Patrimonio.
Ahora bien, de la actuación fiscal de seguimiento practicada en el Servicio Autónomo Vereda
del Lago (SAVEL), se constató que dos (02) de las recomendaciones efectuadas por este
órgano de control fiscal externo no fueron ejecutadas:
Se verificó que no fue implementado dicho sistema de remuneraciones que establezca la
escala de sueldos y salarios para el personal de SAVEL, corroborándose la situación
observada mediante Oficio Nº SAVEL 0010-2016 de fecha 01/02/2016. Por lo que se
considera, que la recomendación formulada en el Informe Definitivo no fue ejecutada,
observándose un incumplimiento injustificado de la misma. Dejando constancia de ésta
situación, en Acta Fiscal de fecha 29/03/2016.
Se verificó que durante el ejercicio económico financiero 2015, el Servicio Autónomo
Vereda del Lago (SAVEL) efectuó la contratación de cinco (05) trabajadores para ejercer
funciones estipuladas en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos del referido servicio, y no
para realizar tareas específicas y por tiempo determinado como lo establece la Ley del Estatuto
de la Función Pública. Por lo que se considera, que la recomendación formulada en el Informe
Definitivo, no fue ejecutada, observándose un incumplimiento injustificado de la misma.
Dejando constancia de ésta situación, en Acta Fiscal de fecha 29/03/2016.
CONCLUSIÓN
Del seguimiento realizado a las acciones correctivas emprendidas por el Servicio Autónomo
Vereda del Lago (SAVEL) a los fines del cumplimiento de las recomendaciones plasmadas en
169
Informe Definitivo Nº DCAC-010-2015 de fecha 06/04/2015, correspondiente a la Actuación
Fiscal orientada a evaluar la legalidad, veracidad y exactitud de los procesos legales,
administrativos, financieros y presupuestarios relacionados con el Recurso Humano del
Servicio Autónomo Vereda del Lago (SAVEL), correspondiente al ejercicio económico
financiero 2014; se concluye que de seis (06) acciones contenidas en el plan de acciones
correctivas presentado por el Servicio Autónomo, fueron oficialmente ejecutadas cuatro (04)
que representan el 66,67%, y no fueron ejecutadas dos (02) acciones correctivas, que
representan el 33,33%; en este sentido, se observa que persisten debilidades en cuanto a la
ausencia de un sistema de remuneraciones de sueldos y salarios del personal adscrito al
SAVEL, así como también el ingreso de personal bajo la figura de contratado, para ejercer
funciones propias del Servicio Autónomo. Sin embargo, este órgano de control fiscal externo,
reconoce las acciones emprendidas por el SAVEL para dar cumplimento al resto de las
recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo antes señalado.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
N° DCAC-007-2016 de fecha 30/03/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº OID-DCAC-2-007-16 de fecha 30/03/2016.
Informe de SeguimientoNº DCAC-008-2016
de fecha 05/05/2016
Órgano: Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maracaibo.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
La Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Maracaibo es la encargada de la
administración del capital humano, funcionarial y laboral, del Ejecutivo Municipal y del
cumplimiento de las directrices y políticas emanadas del Alcalde (sa) y de la normativa
especial vigente en esta materia.
ALCANCE:
La actuación fiscal de seguimiento, estuvo orientada a la verificación del estado de
implementación de las acciones correctivas emprendidas por la máxima autoridad de la
Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Maracaibo, remitidas a este órgano de control
mediante oficio Nº RR.HH-0-1570-15 de fecha 31/07/2015, recibido en fecha 03/08/2015, en
170
atención a las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo Nº DCAC-028-2015 de
fecha 09/07/2015, notificado mediante oficio Nº DC-DCAC-1-00487-2015 de fecha
10/07/2015. A tales efectos, se efectuó la revisión de las operaciones ejecutadas durante el
periodo comprendido del 01/11/2015 al 31/12/2015.
Al respecto, del total de empleados que conforman la nómina ejecutiva de la Alcaldía de
Maracaibo, que asciende a 85, se tomó una muestra selectiva del 30% que representan
26 empleados, para la revisión de las nóminas de pagos y evaluaciones de
desempeño relacionadas con los aspectos legales, administrativos, presupuestarios y
financieros, aplicados para la asignación de bonos especiales, utilidades o cualquier otra
remuneración otorgada por la Oficina de Recursos Humanos al personal adscrito a la nómina
de la Alcaldía del Municipio Maracaibo.
OBJETIVO:
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas emprendidas por la máxima
autoridad de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Maracaibo, remitidas
mediante oficio Nº RRHH-0-1570-15 de fecha 31/07/2015, con respecto a las
recomendaciones plasmadas en Informe Definitivo Nº DCAC-028-2015 de fecha 09/07/2015,
de fecha 09/07/2015, notificado mediante oficio Nº DC-DCAC-1-00487-2015 de fecha
10/07/2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas presentadas por la Oficina de Recursos
Humanos de la Alcaldía de Maracaibo, con ocasión a la Actuación Fiscal practicada por éste
Órgano de Control Fiscal Municipal, orientada hacia a la evaluación de los aspectos legales,
administrativos, y presupuestarios, aplicados para la asignación de bonos especiales, utilidades
o cualquier otra remuneración otorgada por la Oficina de Recursos Humanos al personal
adscrito a la nómina de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, correspondiente al ejercicio
económico financiero 2014; cuyos resultados fueron presentados en Informe Definitivo
Nº DCAC-028-2015 de fecha 31/07/2015, se determinó que se presentó una (01) acción
correctiva, la cual fue ejecutada en su totalidad, siendo la siguiente:
171
En el Informe Definitivo se recomienda: “Aplicar periódicamente los instrumentos que
permiten evaluar los altos estándares de desempeño del capital humano con la finalidad que
prevalezca la transparencia en cuanto a las tomas de decisiones referentes a la asignación de
sueldo, bonos especiales y cualquier otra remuneración otorgada al personal ejecutivo o
directiva de la Alcaldía de Maracaibo”; al respecto, la Oficina de Recursos Humanos planteó
como acción correctiva: “aplicar periódicamente los instrumentos que permitan evaluar los
altos estándares de desempeño del capital humano con la finalidad de que prevalezca la
transparencia en cuanto a las tomas de decisiones referente a la asignación de sueldo, bonos
especiales y cualquier otra remuneración otorgada al personal ejecutivo o directiva de la
Alcaldía de Maracaibo”. Sobre el particular, de la revisión efectuada a los expedientes del
personal ejecutivo de la Alcaldía se observó que contienen las evaluaciones de desempeño
realizadas durante el mes de Diciembre del ejercicio económico financiero 2015. Asimismo,
de la revisión efectuada a la documentación justificativa, conformada por las nóminas de dicho
personal ejecutivo correspondiente a los meses Noviembre y Diciembre 2015, no se evidencia
ningún pago realizado por concepto de bonificaciones. De tal manera, se considera
oficialmente ejecutada la recomendación plasmada en el Informe Definitivo.
CONCLUSIÓN.
Del seguimiento realizado a las acciones correctivas emprendidas por la Oficina de Recursos
Humanos de la Alcaldía de Maracaibo, en atención a las recomendaciones efectuadas por la
Contraloría Municipal de Maracaibo, plasmadas en Informe Definitivo Nº DCAC-028-2015 de
fecha 31/07/2015, correspondiente a la Actuación Fiscal relacionada con la evaluación de los
aspectos legales, administrativos, presupuestarios y financieros, aplicados para la asignación
de bonos especiales, utilidades o cualquier otra remuneración otorgada por la Oficina de
Recursos Humanos al personal adscrito a la nómina de la Alcaldía del Municipio Maracaibo,
durante el periodo comprendido de Mayo a Diciembre 2014; se concluye que la acción
correctiva presentada en el respectivo Plan de Acciones Correctivas remitido por dicha
oficina mediante oficio Nº RRHH-0-1570-17 de fecha 31/07/2015, fue ejecutada en su
totalidad.
172
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
Nº DCAC-008-2016 de fecha 05/05/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº OID-DCAC-2-008-16 de fecha 06/06/2016.
Informe de Seguimiento Nº DCAC-009-2016
de fecha 15/08/2016
Órgano: Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maracaibo
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
La Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Maracaibo es la encargada de la
administración del capital humano, funcionarial y laboral, del Ejecutivo Municipal y del
cumplimiento de las directrices y políticas emanadas del Alcalde (sa) y de la normativa
especial vigente en esta materia.
ALCANCE:
La actuación fiscal de seguimiento, estuvo orientada a la verificación del estado de
implementación de las acciones correctivas emprendidas por la máxima autoridad de la
Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Maracaibo, remitidas a este órgano de control
mediante oficio Nº RRHH-O-0963-15 de fecha 29/01/2015, recibido en fecha 02/02/2015, en
atención a las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo Nº DCAC-027-2014 de
fecha 16/10/2014, notificado mediante oficio Nº DC-DCAC-1-0648-2014 de fecha
16/10/2015. A tales efectos, se efectuó la revisión de las operaciones ejecutadas durante el
periodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015.
Al respecto, se efectuó una evaluación selectiva de las operaciones ejecutadas por la Oficina
de Recursos Humanos en relación a la nómina y expedientes del personal adscrito a la
Alcaldía del Municipio Maracaibo, que ascienden a 1.749, de los cuales se revisaron 525
expedientes que representan el 30% del personal, distribuidos de la siguiente manera: 2
funcionarios de la nómina ejecutiva especial, 23 funcionarios de la nómina ejecutiva, 305
empleados (260 fijos y 45 contratados) y 195 obreros (170 fijos y 25 contratados),
seleccionados a través de la técnica de muestreo aleatorio simple.
OBJETIVO:
173
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas presentadas por las máximas
autoridades de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maracaibo,
mediante oficio Nº RRHH-O-0963-15 de fecha 29/01/2015, con respecto a las
recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo Nº DCAC-027-2014 de fecha
16/10/2014, notificado mediante oficio Nº DC-DCAC-1-0648-2014 de fecha 16/10/2014.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas presentadas por la Oficina de Recursos
Humanos de la Alcaldía de Maracaibo, con ocasión a la Actuación Fiscal practicada por éste
Órgano de Control Fiscal Municipal, orientada a evaluar los procesos administrativos,
presupuestarios, financieros y del capital humano ejecutados por la Dirección de Personal
ahora Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maracaibo; así como, la
contratación de auditores independientes; consultores y/o firmas de auditores que en materia
de control hayan suscrito la Dirección de Personal ahora Oficina de Recursos Humanos de la
Alcaldía del Municipio Maracaibo, durante el ejercicio económico financiero 2013 y primer
cuatrimestre del 2014; cuyos resultados fueron presentados en el Informe Definitivo Nº
DCAC-027-2014 de fecha 16/10/2014, se determinó que se presentaron diecisiete (17)
acciones correctivas, de las cuales fueron ejecutadas doce (12), una fue parcialmente
ejecutadas y cuatro (04) no ejecutadas.
De la actuación fiscal de seguimiento, se constató que una (01) de las acciones correctivas fue
parcialmente ejecutada, la misma se describe a continuación:
El Informe Definitivo plasma la siguiente recomendación: “Efectuar de manera inmediata
la retención al personal del porcentaje correspondiente al Fondo Especial de Jubilaciones y
Pensiones”, sobre lo cual la Oficina de Recursos Humanos planteó como acción correctiva:
“Tomar los correctivos pertinentes a la retención de dicho porcentaje”. Ahora bien, se
constató que para el período evaluado, no se retuvo el porcentaje correspondiente al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones en ninguna de las nóminas del personal adscrito a la Alcaldía del
Municipio Maracaibo, debido a que no se realizó la inscripción de los trabajadores ante el
organismo respectivo, no obstante, al término de la actuación se verificaron las diligencias
llevadas a cabo para formalizar dicha inscripción. En tal sentido, se considera parcialmente
174
ejecutada la acción correctiva; dejando constancia de los hechos en Acta Fiscal N° 8 de fecha
09/08/2016.
Es importante destacar, que de la actuación fiscal en referencia no fueron ejecutadas cuatro
(04) acciones correctivas, las cuales se mencionan a continuación:
El Informe Definitivo plasma la siguiente recomendación: “Realizar contratos de trabajo,
solo en casos que se necesite personal altamente calificado, previa solicitud de requerimiento,
para efectuar tareas específicas y por tiempo determinado, tal cual lo establece la norma.”,
sobre lo cual la Oficina de Recursos Humanos planteó como acción correctiva: “Tomar
acciones pertinentes para garantizar la óptima utilización de los recursos humanos y
financieros.”. En este sentido, se evidenció que para el ejercicio económico financiero 2015,
la Alcaldía del Municipio Maracaibo a través de la Oficina de Recursos Humanos, realizó seis
(6) contratos de trabajos del personal empleado, desempeñando cargos y actividades propias
del Órgano. En tal sentido, se considera no ejecutada la acción correctiva; del hecho plasmado
se dejo constancia en Acta Fiscal N° 1 de fecha 04/08/2016.
De igual forma en el Informe Definitivo se recomienda: “Implementar mecanismos y
herramientas en los procesos de la Oficina de Recursos Humanos que permitan realizar dos
evaluaciones en el período fiscal”, para lo cual la Oficina de Recursos Humanos plantea como
acción correctiva: “Ejecutar evaluación al personal pertinente”. De lo expuesto, se constató
en revisión a los expedientes del personal que durante el ejercicio económico financiero 2015,
a diecisiete (17) empleados adscritos a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, no se les efectuó
la evaluación periódica de desempeño. (Ver Anexo Nº 10). En tal sentido, se considera no
ejecutada la acción correctiva; de lo anterior se dejó constancia en Acta Fiscal N° 10 de fecha
04/08/2016.
En el Informe Definitivo se recomienda: “Elaborar e implementar escala de sueldos y
salarios ajustada a la clasificación de los grados con respecto a los cargos establecidos en el
Manual Descriptivo de Clases de Cargos del organismo” para lo cual la Oficina de Recursos
Humanos plantea como acción correctiva.” Tomar en consideración tal observación e
implementar los correctivos que se ameriten”. Con referencia a esto, se constató que la
Alcaldía del Municipio Maracaibo, para el ejercicio económico financiero 2015, no posee
175
escala de sueldos y salarios para fijar la remuneración, partiendo de la definición del cargo con
sus respectivos niveles. En tal sentido, se considera no ejecutada la acción correctiva; de tal
hecho se dejó constancia en Acta Fiscal N° 15 de fecha 04/08/2016.
De igual forma en el Informe Definitivo se recomienda: “Verificar el control de asistencia
del personal adscrito a la Alcaldía de Maracaibo, de forma que no se sigan realizando
erogaciones por pago de nóminas, sin la contraprestación del servicio”. Planteando la Oficina
de Recursos Humanos la siguiente acción correctiva: “Realizar un seguimiento más exhaustivo
para normalizar la situación laboral de la referida trabajadora”. Sobre el particular, en
revisión efectuada al expediente de la Funcionaria Murielle Urdaneta, titular de la cédula de
identidad Nº V-7.823.778, quien desempaña en cargo de Asistente de Oficina en la
Dependencia de Planes Administrados de la Oficina de Recursos Humanos, se constató
mediante control de asistencia desde el 27/07/2015 al 31/08/2015, que dicha funcionaria no
asistió a sus labores diarias, sin existir justificativo que soporte su ausencia al lugar de trabajo.
Asimismo, se constató a través de la nómina de empleados fijos que la funcionaria percibió las
remuneraciones por concepto de sueldos. Razón por la cual, se considera no ejecutada la
acción correctiva; de este hecho se dejó constancia en Acta Fiscal N° 16 de fecha 04/08/2016.
CONCLUSIÓN.
Del seguimiento realizado a las acciones correctivas emprendidas por la Oficina de Recursos
Humanos de la Alcaldía de Maracaibo, en atención a las recomendaciones efectuadas por la
Contraloría Municipal de Maracaibo, plasmadas en Informe Definitivo Nº DCAC-027-2014
de fecha 16/10/2014, correspondiente a la Actuación Fiscal orientada a evaluar los procesos
administrativos, presupuestarios, financieros y del capital humano ejecutados por la Dirección
de Personal ahora Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maracaibo; así
como la contratación de auditores independientes; consultores y/o firmas de auditores que en
materia de control hayan suscrito la Dirección de Personal ahora Oficina de Recursos
Humanos de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, durante el ejercicio económico financiero
2013 y primer cuatrimestre 2014; se concluye que la acción correctiva presentada en el
respectivo Plan de Acciones Correctivas remitido por dicha oficina mediante oficio Nº RRHH-
O-0963-15 de fecha 29/01/2015, se presentaron diecisiete (17) acciones correctivas, de las
176
cuales fueron ejecutadas doce (12), una (01) parcialmente ejecutada y cuatro (04) no
ejecutadas.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
Nº DCAC-009-2016 de fecha 15/08/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº OID-DCAC-2-00-2016 de fecha 15/08/2016.
Informe Definitivo Nº DCAC-010-16
De fecha 21/12/2016
Órgano: Concejo Municipal de Maracaibo
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ÓRGANO EVALUADO
El Concejo Municipal de Maracaibo tiene por objeto la función deliberante del Municipio, la
cual ejerce conforme a los principios de descentralización, desconcentración, servicio,
cogestión, solidaridad, participación ciudadana, autonomía funcional. Todo ello de acuerdo
con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Ordenamiento Jurídico Municipal, así como la normativa de
organización y funcionamiento interno que dicte el Concejo Municipal de Maracaibo.
ALCANCE:
La presente actuación estuvo orientada a examinar la legalidad y exactitud de las operaciones
administrativas, presupuestarias y financieras, relacionadas con las cuentas de ingresos, gastos
y bienes públicos, ejecutados por el Concejo Municipal de Maracaibo; así como, el resultado
de la gestión del órgano legislativo correspondiente al período desde el 01/01 al 31/12 del
ejercicio económico financiero 2014. A tales efectos, se examinaron de manera exhaustiva los
documentos que soportan los ingresos devengados, liquidados y recaudados que ascienden a
Bs. 65.645.250,41. Asimismo, se revisaron de manera selectiva las operaciones
administrativas, financieras y presupuestarias relacionadas con los egresos, en tal sentido, de
un total de 851 órdenes de pago emitidas, se seleccionaron de manera aleatoria simple 255,
que totalizan Bs. 27.717.353,01. Adicionalmente, se revisaron de manera selectiva los
procesos relativos a la formación de inventarios de bienes muebles y a la custodia y estado de
conservación de los mismos, a tal efecto, de un total de 1.111 bienes muebles, se revisaron
177
333; que representan el 30%. Además, se revisaron de manera exhaustiva los instrumentos de
control interno, planificación y evaluación de la gestión desempeñada en el 2014.
OBJETIVO GENERAL:
Examinar la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas,
presupuestarias y financieras relacionadas con las cuentas de ingresos, gastos y bienes del
Concejo Municipal de Maracaibo; así como el resultado de la gestión del Órgano Legislativo,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2014.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
1. De la revisión efectuada a la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Concejo
Municipal correspondiente al ejercicio económico financiero 2014, se evidenció que la partida
presupuestaria 4.01.01.37.00 denominada “Dietas de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias
del Poder Público y de Elección Popular,” le fue asignada un monto de Bs. 3.100.000,00, el
cual fue incrementado a Bs. 3.387.650,04, a través de tres (3) Créditos Adicionales que
ascienden a Bs. 287.650,04, destinados a cubrir insuficiencia presupuestaria, producto del
aumento de sueldo a los Concejales y Concejalas y a los Suplentes. Al respecto, lo establecido
en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos
Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público. Lo anteriormente obedece, a que el
Concejo Municipal de Maracaibo según Resolución Nº CMM-034-2014 de fecha 09/07/2014,
aprobó incrementar las remuneraciones mensuales de los Concejales y Concejalas a cinco (05)
salarios mínimos equivalentes a Bs. 21.257,00 a partir del 01/07/2014, e incorporar a los
concejales suplentes más de una vez, sin tomar en consideración lo indicado por la Dirección
de Planificación y Presupuesto del Concejo Municipal de Maracaibo, mediante Oficio S/N de
fecha 08/07/2014, donde manifiesta que solo existía disponibilidad presupuestaría para
realizar ajustes por este concepto por Bs. 21.000,00 mensuales y que los Concejales y
Concejalas suplentes solo podrían incorporarse una (01) vez al mes a partir de la fecha de
solicitud en función de cubrir eficientemente el gasto generado. Tal situación, vulnera los
principios de legalidad, eficiencia y transparencia que deben prevalecer en la Administración
Pública. Se dejó constancia en Acta Fiscal de fecha 30/11/2016.
178
2. De la revisión efectuada al Plan Operativo Anual y el Informe de Gestión ambos del
ejercicio económico financiero 2014 del Concejo Municipal de Maracaibo, se constató que
once (11) acciones vinculadas a cinco (5) metas físicas fueron superadas en valores que
oscilan entre el 5% y 1.287%, sin evidenciarse los ajustes correspondientes al referido Plan
Operativo anual. Al respecto, los artículos 6 y 22 de la Ley Orgánica de Planificación Pública
y Popular, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Extraordinario Nº 6.011 de fecha 21/12/2010. De igual forma, los artículos 6, 22 y 87 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6148
de fecha 18/11/2014. Tal situación, obedece a debilidades en el Control y Seguimiento a la
ejecución del Plan Operativo Anual por parte de la autoridad competente, que permita efectuar
oportunamente los ajustes necesarios. Lo que dificulta la medición de la gestión del órgano
legislativo en términos de eficacia, al no existir vinculación entre el instrumento de
planificación y el de medición de la gestión. Hecho del cual se dejó constancia en Acta Fiscal
de fecha 30/11/2016.
3. Se constató en la matriz de seguimiento de la gestión del órgano legislativo municipal,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2014, que existen ocho (8) acciones
vinculadas a seis (6) metas físicas cuya ejecución no alcanzó lo programado, sin evidenciarse
los motivos que justifiquen tal situación. En tal sentido, lo establecido en el artículo 19 de la
Ley Orgánica de Administración Pública. Asimismo, lo contemplado en el artículo 6 la Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.011 de fecha 21/12/2010. Igualmente, el
artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y
Popular, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario
Nº 6148 de fecha 18/11/2014. De igual manera, el artículo 10 literal c) y 16 de la Resolución
Nº 01-00-00-015 “Normas Generales de Control Interno” emanadas de la Contraloría General
de la República. Lo anteriormente descrito, obedece a debilidades de control interno por parte
de las diferentes Unidades Organizativas en cuanto al Seguimiento, Control y Evaluación de la
ejecución del Plan Operativo Anual 2014; que permita detectar oportunamente posibles
desviaciones en el cumplimiento de las metas, y la aplicación de los correctivos necesarios,
179
afectando la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión realizada por el Concejo Municipal
de Maracaibo. Se dejó constancia en Acta Fiscal de fecha 30/11/2016.
CONCLUSIÓN
Sobre la base de las observaciones formuladas vinculadas a examinar la legalidad, sinceridad y
exactitud de las operaciones relacionadas con las cuentas de ingresos, gastos, bienes y
resultados de la gestión del Concejo Municipal de Maracaibo correspondiente al ejercicio
económico financiero 2014; se concluye que existen debilidades administrativas,
presupuestarias, financieras y de control interno que inciden en el desarrollo eficaz y eficiente
de la gestión, por cuanto se observó el incremento de la partida presupuestaria 4.01.01.37.00,
denominada “Dietas de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público y de
Elección Popular” por presentar insuficiencia presupuestaria, así como deficiencias en el
control y seguimiento de la ejecución de los objetivos, actividades y metas programas en el
Plan Operativo Anual.
RECOMENDACIONES
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas, y con firme propósito de que estas
sean subsanadas a los fines de lograr una gestión más eficaz y eficiente que beneficie a la
colectividad del Municipio de Maracaibo, este Órgano Contralor Fiscal Municipal,
recomienda:
1.- Ajustar las remuneraciones mensuales de los Concejales o Concejalas o sus Suplentes a la
disponibilidad de los créditos presupuestarios aprobados a la partida 4.01.01.37.00 ´´Dietas de
Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público y de Elección Popular”, en aras de
ejecutar una gestión administrativa apegada a los principios de legalidad, eficiencia y
transparencia que deben prevalecer en la administración pública.
2. Efectuar oportunamente el seguimiento, evaluación y control del Plan Operativo Anual, que
permita detectar oportunamente las desviaciones en el cumplimiento de las metas y la
180
aplicación de los correctivos necesarios, con la finalidad de garantizar la consecución de los
objetivos y metas propuestas, en aras de maximizar la gestión del órgano.
3. Establecer mecanismos para el control y seguimiento a los objetivos y actividades
programadas en el Plan Operativo Anual del Concejo Municipal de Maracaibo, con el fin de
evaluar el comportamiento de las metas previstas y realizar los ajustes necesarios, lo cual
contribuye a medir la gestión en término de eficacia.
CALIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DE INGRESOS, GASTOS Y BIENES, ASÍ
COMO EL RESULTADO DE LA GESTIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO, DEL
EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2014.
De los resultados obtenidos en el examen realizado a las cuentas de ingresos, gastos y bienes,
así como el resultado de la gestión del Órgano Legislativo Municipal, correspondiente al
período comprendido del 01/01 al 31/12 del ejercicio económico financiero 2014, se
determinó que surgieron observaciones en cuanto a la legalidad, eficiencia y transparencia en
el manejo de los fondos públicos recibidos, así como en el cumplimiento de los objetivos y
metas contenidas en el Plan Operativo Anual, que ameritan la objeción de la cuenta, por
cuanto no reúne los extremos de legalidad, sinceridad y exactitud numérica y con las metas y
objetivos vinculadas a la cuenta, de conformidad con lo establecido en las Normas para la
Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional,
Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.492 de fecha 08/09/2014). Por consiguiente, este Órgano de
Control Fiscal Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela extraordinario N° 6.013 de fecha
23/12/2010), en concordancia con el artículo 28 de las referidas Normas, considera pertinente:
OBJETAR la cuenta del ejercicio económico financiero 2014 del Concejo Municipal de
Maracaibo.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en el Informe Definitivo
Nº DCAC-010-16 de fecha 21/12/2016 y remitido al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DCAC-010-16 de fecha 21/12/2016.
181
Informe Definitivo Nº DCAC-011-2016
de fecha 17/10/2016
Órgano: Alcaldía del Municipio Maracaibo
CARACTERISTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
La Alcaldía del Municipio Maracaibo, se creó como una unidad política primaria de la
Organización Nacional, goza de personalidad jurídica y autonomía municipal, tal como lo
consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que la regulan.
En este sentido, es una organización de carácter público y tendrá como finalidad el eficaz
gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad. El Gobierno Municipal se
ejerce por un Alcalde o Alcaldesa (rama ejecutiva) y un Concejo Municipal (rama
deliberante), donde al segundo le corresponde legislar y ejercer funciones de control.
ALCANCE:
La actuación fiscal que se expone en el presente informe, se circunscribió al ejercicio
económico financiero 2015, y estuvo orientada a evaluar de manera selectiva los aspectos
administrativos, presupuestarios, financieros, legales y técnicos relacionados con el proceso de
adquisición, registro, uso y estado de conservación de los bienes muebles de la Alcaldía del
Municipio Maracaibo. Al respecto, del total de 11.005 bienes registrados en el inventario
general de bienes muebles al 31/12/2015, se inspeccionaron 3.768 bienes que representan el
34,23% seleccionado a través de la técnica de muestreo estratificado, tomando en
consideración el monto y las características de los bienes muebles.
OBJETIVO:
Evaluar los aspectos administrativos, presupuestarios, financieros, legales y técnicos
relacionados con el proceso de adquisición, registro, uso y estado de conservación de los
182
bienes muebles propiedad de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, correspondiente al
ejercicio económico financiero 2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
De la revisión realizada a los formularios BM-2, “Relación de Movimientos de Bienes
Muebles” de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, se constató en el mes de agosto del año
2015, la desincorporación a través del concepto 51, (desincorporación por traspaso) de ochenta
y cinco (85) bienes muebles adscritos a la Coordinación de Apoyo a la Mujer Maltratada, los
cuales ascienden a un monto de Bs. 30.393,36; no obstante, no se evidenció los formularios
que indiquen la incorporación de los referidos bienes a otra unidad de trabajo. En este sentido,
lo estatuido en la Publicación N° 21 “Instrucciones y Modelo para la Contabilidad Fiscal de
los Municipios de la República”, Anexo N° 4 “Instructivo para la formación de Inventario y
Cuentas de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Estados y Municipios de la República”,
Capítulo VII, “Formación de Inventario, Registro del Movimiento y Rendición de Cuentas de
los Bienes Muebles e Inmuebles”, Sub-punto Numero 6 “Formularios destinados a la
formulación de Inventarios, registro de operaciones y rendición de cuentas de los bienes
muebles”. La situación antes descrita, obedece a debilidades en el seguimiento, supervisión,
monitoreo, control y registro de los procedimientos aplicados para las desincorporaciones e
incorporaciones de bienes muebles en las unidades de trabajo, por concepto de traslados
internos; lo que trae como consecuencia que las desincorporaciones realizadas por traspasos
internos disminuyan la cuenta 214 “Bienes Muebles” del Balance General, afectando la
veracidad, sinceridad y razonabilidad de los saldos reflejados en los Estados Financieros y el
Inventario de Bienes de la Alcaldía de Maracaibo.
En inspección “In Situ” realizada, no se constató la existencia física de un (01) vehículo
Marca Ford, Modelo PICK-UP F-150, año 1993, color blanco, serial de carrocería:
AJF1PP28925, registrado en el Inventario Permanente de la Alcaldía del Municipio Maracaibo
al 31/12/2015, con el número de identificación 332, por un valor de Bs.1.015,00, igualmente,
no se evidenció formulario BM-2 “Rendición de Movimiento de Bienes Muebles”, ni BM-3
“Relación de Bienes Muebles Faltantes” o documento que indique la ubicación física o
situación administrativa de dicho bien. Al respecto, la Publicación Nº 21,” Instrucciones y
Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de la República”, Anexo Nº 4
“Instructivo para la formación de Inventario y Cuentas de los Bienes Muebles e Inmuebles de
183
los Estados y Municipios de la República”, en su Capítulo VII, “Formación de Inventarios,
Registro del Movimiento y Rendición de Cuentas de los Bienes Muebles e Inmuebles”, Punto
4 “Rendición Mensual de la Cuenta de los Bienes Muebles e Inmuebles”, Sub punto 3,
“Concepto de Incorporaciones y Desincorporaciones de Bienes Muebles e Inmuebles”,
Conceptos de desincorporación (descargos).
Lo antes mencionado, ocurre por debilidades en la supervisión, vigilancia y control, ejercida
para el resguardo y custodia de los bienes, por parte de los responsables de cada unidad de
trabajo; trayendo como consecuencia posibles pérdidas o sustracciones de los bienes muebles,
y por ende posible daño al patrimonio de la Alcaldía, aunado al hecho de la falta de sinceridad
de los saldos reflejados en la cuenta 214 “Bienes Muebles” del Balance General de la
Hacienda Pública Municipal, ante la ausencia de registro de dicho bien como faltante.
En inspección “In Situ” realizada se constató, que diecinueve (19) vehículos registrados en
el Inventario Permanente al 31/12/2015, de la Alcaldía del Municipio de Maracaibo, cuyo
monto ascienden a Bs. 518.779,67, se encuentran inoperativos y en estado de deterioro. Al
respecto, el contenido del Artículo 86 la Ley Orgánica de Bienes Públicos. Esto se debe a la
ausencia de la aplicación del procedimiento de desincorporación de los bienes en estado de
deterioro, por parte del Departamento de bienes públicos de la Alcaldía de Maracaibo; en
consecuencia, se afecta la sinceridad y exactitud del saldo que presenta la cuenta 214 “Bienes
Muebles” del Balance General de la Hacienda Pública Municipal, por contener bienes que no
están operativos y no prestan utilidad alguna.
CONCLUSIÓN.
De los resultados obtenidos de la actuación fiscal, dirigida a evaluar los aspectos
administrativos, presupuestarios, financieros, legales y técnicos relacionados con los procesos
de adquisición, registro, uso y estado de conservación de los bienes muebles de la Alcaldía de
Maracaibo, para el ejercicio económico financiero 2015, se concluye que existe debilidades en
la aplicación de los procedimientos de incorporación y desincorporación de los bienes muebles
por concepto de traslados internos en las unidades de trabajo; así como, la ausencia de un
sistema para el registro del mantenimiento preventivo, correctivo y/o reparaciones realizadas a
los bienes muebles, así mismo, se detectaron diferencias en el resguardo y custodia de los
184
bienes propiedad de la Alcaldía de Maracaibo y la falta de aplicación de los procedimientos de
desincorporación de los bienes que se encuentran inoperativos y en estado de deterioro.
RECOMENDACIONES
En virtud de las observaciones señaladas en este Informe y con el firme propósito de que sean
subsanadas en beneficios de una gestión administrativa más efectiva y eficiente, que tienda a
la optimización de los recursos, éste órgano contralor presenta las siguientes
recomendaciones:
1. Implementar efectivos controles internos orientados a efectuar el seguimiento, supervisión,
monitoreo, control y registro de los procedimientos de desincorporación e incorporación de los
bienes muebles en las unidades de trabajo, con el fin de presentar sinceridad y exactitud en los
saldos reflejados en la cuenta 214 “Bienes Muebles” del Balance General de la Hacienda
Pública Municipal.
2. Establecer los mecanismos de control interno, relacionado con la supervisión, vigilancia y
control de los bienes, a fin de garantizar la guardia y custodia de los mismos y evitar posibles
pérdidas o sustracciones que lesionen el Patrimonio Público Municipal.
3. Proceder a la desincorporación de los bienes muebles que se encuentran en estado de
inoperatividad y deterioro, con el fin de sincerar el saldo que presenta la cuenta 214- “Bienes
Muebles” del Balance General de la Hacienda Pública Municipal.
Los resultados de la presente actuación fiscal fueron plasmados en Informe Definitivo
Nº DCAC-011-2016 de fecha 17/10/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DCAC-011-2016 de fecha 17/10/2016.
Informe de Seguimiento N° DCAC-012-2016
de fecha 21/07/2016
185
Órgano: Dirección de Servicios y Mercados Públicos Municipales de la Alcaldía de
Maracaibo (DSMPM)
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
La Dirección de Servicios y Mercados Públicos Municipales de la Alcaldía de Maracaibo
(DSMPM) fue creada a través de la fusión de la Dirección de Servicios Públicos y la
Dirección de Mercados Públicos Municipales, tal como lo señala el Decreto Nº 227 de fecha
03/10/2006, otorgándole entre las principales atribuciones el dirigir y fiscalizar el
funcionamiento de los mercados y cementerios, velar por el cumplimiento de las normas de
salubridad y saneamiento ambiental en tales establecimientos, así como planificar con la
compañía que presta servicio de electricidad, el funcionamiento del sistema de alumbrado
público del Municipio. Posteriormente en fecha 09/08/2008, mediante Decreto Nº 368 se
deroga el Decreto Nº 227. Asimismo, la Dirección actualmente ejecuta las funciones
contempladas en el Decreto 040 de fecha 20/10/2014, publicado en Gaceta Municipal Nº 285-
2014, que establece la Organización y Funcionamiento del Ejecutivo del Municipio
Maracaibo, siendo la Dirección de Servicios y Mercados Públicos Municipales el órgano
encargado de mejorar las condiciones de vida de la comunidad marabina, a través del control,
mantenimiento y gestión de los servicios públicos siendo su competencia, obras civiles,
cementerios y mercados públicos municipales, entre otros.
ALCANCE:
La actuación fiscal de seguimiento estuvo orientada a la verificación del estado de
implementación de las acciones correctivas emprendidas por las máximas autoridades de la
Dirección de Servicios y Mercados Públicos Municipales (DSMPM) y la Oficina General de
Administración y Finanzas de la Alcaldía de Maracaibo (OGAF), remitidas a este órgano de
control mediante oficios Nros. 0063 y OGAF-15-000028 de fechas 21/01/2015 y 19/01/2015
respectivamente, en atención a las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo Nº
DCAC-046-2014 de fecha 11/12/2014. Al respecto, se seleccionó una muestra de cinco (5)
procesos de contrataciones realizadas por la DSMPM durante el ejercicio económico
financiero 2015.
OBJETIVO:
186
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas emprendidas por las
máximas autoridades de la Dirección de Servicios y Mercados Públicos Municipales
(DSMPM) y la Oficina General de Administración y Finanzas de la Alcaldía de Maracaibo
(OGAF), remitidas a este órgano de control mediante oficios Nros. 0063 y OGAF-15-000028
de fechas 21/01/2015 y 19/01/2015 respectivamente, en atención a las recomendaciones
formuladas en Informe Definitivo Nº DCAC-046-2014 de fecha 11/12/2014.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas presentadas por la Dirección de Servicios
y Mercados Públicos Municipales y la Oficina General de Administración y Finanzas de la
Alcaldía de Maracaibo (OGAF), vinculadas a la Actuación Fiscal donde se evaluaron los
aspectos legales, administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos de las obras y
servicios programados y ejecutados por la referida Dirección, verificación de la inscripción y
certificación ante la Contraloría General de la República de los auditores, profesionales
independientes, consultores, y/o firmas de auditores que hayan prestado servicios en materia
de control, así como, la legalidad de la contratación de los referidos servicios y los trabajos
presentados de la Dirección de Servicios y Mercados Públicos Municipales de la Alcaldía de
Maracaibo (DSMPM), correspondientes a los ejercicios económicos financieros 2012 y 2013;
cuyos resultados fueron presentados en Informe Definitivo Nº DCAC-046-2014 de fecha
11/12/2014, se determinó que se presentaron tres (3) acciones correctivas, las cuales fueron
oficialmente ejecutadas en su totalidad, siendo las siguientes:
De la revisión efectuada a los cinco (05) procesos de contrataciones seleccionados como
muestra, se determinó que a la contratación Nº CA-ADM-DSMPM-15-FCI-001 de fecha
26/05/2015, se le otorgó anticipo por un monto de Bs. 6.695.707,12, que corresponde al 50 %
del monto total estipulado en el contrato, según se evidencia en la Orden de Pago
Nº 2015-06-1004021 de fecha 30/06/2015. Por otra parte, se verificó el registro del referido
anticipo en el sistema contable, hecho del cual se dejó constancia en acta fiscal de fecha
21/07/2016, por lo tanto se considera ésta recomendación oficialmente ejecutada.
187
Se constató que al proceso de contratación No
CC-ADM-DSMPM-15-SC-003, se le efectuó
la retención por concepto de Impuesto sobre la Renta, aplicando la alícuota del 5%, de
conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1.808, Reglamento Parcial de la Ley de
Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, verificándose a través del respectivo
comprobante de egreso, que el monto calculado por concepto de I.S.L.R, fue el correcto.
Hecho del cual se dejó constancia en acta fiscal de fecha 21/07/2016, por lo tanto se considera
ésta recomendación oficialmente ejecutada.
Se constató que la Oficina General de Administración y Finanzas de la Alcaldía de
Maracaibo constituyó un fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento para la
administración de los recursos correspondientes al Proceso de Contratación No
CA-ADM-
DSMPM-15-FCI-001, observándose las instrucciones giradas por el Director de Servicios y
Mercados Públicos Municipales mediante oficio S/N de fecha 29/08/2015 dirigido al
Departamento de Fideicomiso de la entidad bancaria, en el cual se le indica realizar las
respectivas retenciones de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1.808 y Providencia
Administrativa SNAT/2013/029 emanada del SENIAT. De este hecho, se dejó constancia en
el acta fiscal de fecha 21/07/2016, por lo tanto se considera esta recomendación oficialmente
ejecutada.
CONCLUSIÓN
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas emprendidas por la Dirección de
Servicios y Mercados Públicos Municipales (DSMPM) y la Oficina General de
Administración y Finanzas de la Alcaldía de Maracaibo (OGAF), en atención a las
recomendaciones plasmadas en Informe Definitivo Nº DCAC-046-2014 de fecha 11/12/2014,
correspondiente a la Actuación Fiscal donde se evaluaron los aspectos legales,
administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos de las obras y servicios programados
y ejecutados por la Dirección de Servicios y Mercados Públicos Municipales de la Alcaldía de
Maracaibo, correspondiente a los ejercicios económicos financieros 2012 y 2013; verificación
de la inscripción y certificación ante la Contraloría General de la República de los auditores,
profesionales independientes, consultores, y/o firmas de auditores que hayan prestado
servicios en materia de control en la Dirección objeto de estudio, así como, la legalidad de la
contratación de los referidos servicios y los trabajos presentados de la Dirección de Servicios
188
y Mercados Públicos Municipales de la Alcaldía de Maracaibo (DSMPM), correspondiente a
los ejercicios económicos financieros 2012 y 2013; se concluye que de tres (3) acciones
contenidas en el Plan de Acciones Correctivas presentado por la Dirección de Servicios y
Mercados Públicos Municipales (DSMPM) y la Oficina General de Administración y
Finanzas de la Alcaldía de Maracaibo (OGAF), mediante oficios Nº 0063 de fecha 21/01/2015
y No OGAF-15-000028 de fecha 19/01/2015, fueron oficialmente ejecutadas en su totalidad.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
N° DCAC-012-2016 de fecha 21/07/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº OID-DCAC-012-2016 de fecha 25/07/2016
Informe de Seguimiento Nº DCAC-013-16
de fecha 08/07/2016
Órgano: Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Maracaibo (DIM).
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
La Dirección de Ingeniería Municipal fue creada mediante Ordenanza sobre Direcciones
Municipales, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 114 de fecha 19/08/1982, con
las competencias adaptadas al régimen jurídico vigente y a la estructura organizativa existente
de la Alcaldía de Maracaibo y sus Órganos Desconcentrados y Entes Descentralizados. La
Dirección de Ingeniería Municipal, es el órgano encargado de la inspección, mantenimiento y
reparaciones menores y mayores de obras de infraestructura y equipamiento urbano ejecutados
por los distintos entes descentralizados, órganos centralizados y desconcentrados adscritos a la
Alcaldía del Municipio Maracaibo.
ALCANCE:
La actuación fiscal de seguimiento estará orientada a verificar el estado de implementación de
las acciones correctivas presentadas por las máximas autoridades de la Dirección de Ingeniería
Municipal y la Oficina General de Administración y Finanzas de la Alcaldía de Maracaibo,
remitidas a este órgano de control mediante oficios Nros. DIM-DG-0341-2015 y OGAF-15-
0000335 ambos de fecha 09/07/2015, en atención a las recomendaciones formuladas en
Informe Definitivo Nº DCAC-022-2015 de fecha 29/05/2015.
189
Al respecto, se tomó una muestra selectiva de cuatro (4) procesos de contrataciones para la
ejecución de obras, correspondientes al ejercicio económico financiero 2015.
OBJETIVO:
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas presentadas por la máxima
autoridad de la Dirección de Ingeniería Municipal y la Oficina General de Administración y
Finanzas de la Alcaldía de Maracaibo, mediante oficios Nros. DIM-DG-0341-2015 y OGAF-
15-0000335 ambos de fecha 09/07/2015, en atención a las recomendaciones formuladas en
Informe Definitivo Nº DCAC-022-2015 de fecha 29/05/2015, notificado mediante oficios
Nros. DC-DCAC-2-0380-2015 y DC-DCAC-2-0381-2015 de fecha 01/06/2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas presentadas por la Dirección de
Ingeniería Municipal (DIM) y la Oficina General de Administración y Finanzas (OGAF) de la
Alcaldía de Maracaibo, con ocasión a la Actuación Fiscal orientada hacia la revisión legal,
administrativa, financiera y técnica, de manera selectiva, relacionada con la selección,
contratación y ejecución física, de los proyectos en materia de vialidad, financiados con
recursos provenientes del Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través del Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI), específicamente la verificación y evaluación de todas las
obras, adquisición de bienes y servicios para el Proyecto Reasfaltado del Corredor Vial Los
Robles, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, indiferentemente del
origen de los recursos para su ejecución, durante ejercicio económico financiero 2014; cuyos
resultados fueron presentados en Informe Definitivo Nº DCAC-022-2015 de fecha
29/05/2015, se determinó que se presentaron tres (3) acciones correctivas, las cuales fueron
oficialmente ejecutadas en su totalidad. En este sentido, las acciones correctivas ejecutadas
son las siguientes:
Se efectuó la revisión de dos (2) procesos de contratación para la ejecución de la obra
“Rehabilitación Vial, Asfaltado, Reasfaltado, Bacheo, Bateas, Aceras y Brocales, en varios
sectores del Municipio Maracaibo, Estado Zulia”, por Bs. 4.606.327,05 y un (1) proceso de
contratación para la Prestación de Servicio de Alquiler de maquinarias por Bs. 3.715.502,40,
constatándose en los mismos las respectivas garantías legales necesarias y suficientes para la
contratación de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obra, tales como:
190
Fianza de Fiel Cumplimiento y Fianza Laboral o sus respectivas retenciones. De tal manera, se
considera oficialmente ejecutada la recomendación formulada en el Informe Definitivo. Se
levantó acta fiscal de fecha 28/06/2016.
En revisión efectuada a los procesos de contrataciones Nº CP-ADM-IM-15-ORD-005 y
Nº CP-ADM-IM-15-ORD-006, realizados por la Dirección de Ingeniería Municipal de la
Alcaldía de Maracaibo para la ejecución de obras, correspondientes a “Rehabilitación Vial,
Asfaltado, Reasfaltado, Bacheo, Bateas, Aceras y Brocales, en varios sectores del Municipio
Maracaibo, Estado Zulia”, se constató que las modificaciones de obras fueron debidamente
solicitadas por el Ingeniero Inspector, conteniendo la información técnica y las variaciones
que dichas modificaciones causan al presupuesto original, las cuales fueron autorizadas por la
Directora del DIM, facultada según Decreto 077 de fecha 30/07/2015, mediante el cual la
Alcaldesa del Municipio Maracaibo le delega a la máxima autoridad del ente contratante, las
atribución de firmar los documentos que sean necesarios en la modalidad de contratación
pertinente. Asímismo, se constató la exhortación que realizara la Directora de Ingeniería
Municipal, mediante comunicación s/n de fecha 20/07/2015, a los Ingenieros Inspectores y/o
Supervisores que antes de proceder a realizar algún cambio en la obra a ejecutar o durante su
ejecución que origine alguna modificación del proyecto original, debe ser notificada por
escrito con la debida información técnica para su análisis y aprobación de la autoridad
competente del órgano contratante, previa a su ejecución. Por lo que se considera, que la
recomendación formulada en Informe Definitivo, fue oficialmente ejecutada. Se levantó Acta
Fiscal de fecha 28/06/2016.
En revisión de dos (2) de los procesos de contratación tomados como muestra con sus
respectivos soportes justificativos: Nº CC-DIM-2015-RO-S-004 Alquiler de maquinarias para
realizar los trabajos de petróleo y conformación de sectores en la parroquia Idelfonso Vásquez
Municipio Maracaibo, Estado Zulia y Nº CP-DIM-2015-RO-A-007 Suministro de pintura para
la demarcación de calles y avenidas del casco central, Parroquia Bolívar, Municipio
Maracaibo, Estado Zulia, constatándose que la Orden de Servicio Nº 4515001164 de fecha
17/11/2015 y la Orden de Compra Nº 4515001290 de fecha 11/12/2015, correspondiente a los
procesos de contrataciones señalados, indican con exactitud las especificaciones generales y
particulares de la obra o servicio prestado. De tal manera, que fue oficialmente ejecutada la
191
recomendación plasmada en el Informe Definitivo. Se levantó Acta Fiscal de fecha
07/07/2016.
CONCLUSIÓN
Se concluye que las tres (03) acciones correctivas que representan el 100% contenidas en el
Plan de Acciones Correctivas presentadas por la Dirección de Ingeniería Municipal (DIM) y la
Oficina General de Administración y Finanzas (OGAF) de la Alcaldía de Maracaibo, mediante
oficios Nros. DIM-DG-0341-2015 y OGAF-15-0000335 ambos de fecha 09/07/2015, fueron
oficialmente ejecutadas en su totalidad.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
Nº DCAC-013-16 de fecha 08/07/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DC-DCAC-013-16 de fecha 08/07/2016.
Informe de Seguimiento Nº DCAC-014-2016
de fecha 15/07/2016
Órgano: Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Maracaibo (DIM).
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
La Dirección de Ingeniería Municipal fue creada mediante Ordenanza sobre Direcciones
Municipales, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 114 de fecha 19/08/1982, con
las competencias adaptadas al régimen jurídico vigente y a la estructura organizativa existente
de la Alcaldía de Maracaibo y sus Órganos Desconcentrados y Entes Descentralizados. La
Dirección de Ingeniería Municipal, es un órgano encargado de la inspección, mantenimiento y
reparaciones menores y mayores de obras de infraestructura y equipamiento urbano ejecutados
por los distintos entes descentralizados, órganos centralizados y desconcentrados adscritos a la
Alcaldía del Municipio Maracaibo.
ALCANCE:
La actuación fiscal de seguimiento estuvo orientada a verificar el estado de implementación de
las acciones correctivas presentadas por las máximas autoridades de la Dirección de Ingeniería
Municipal y la Oficina General de Administración y Finanzas de la Alcaldía de Maracaibo,
remitidas a este Órgano de Control mediante oficios Nros. DIM-DG-0332-2015 y
192
OGAF-15-0000270 de fecha 07/07/2015 y 27/05/2015 respectivamente, en atención a las
recomendaciones formuladas en Informe Definitivo Nº DCAC-011-2015 de fecha 13/04/2015.
Al respecto, se seleccionó una muestra de cuatro (4) procesos de contrataciones
correspondientes al ejercicio económico financiero 2015.
OBJETIVO:
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas presentadas por las máximas
autoridades de la Dirección de Ingeniería Municipal y la Oficina General de Administración y
Finanzas de la Alcaldía de Maracaibo, mediante oficios Nros. DIM-DG-0332-2015 y OGAF-
15-0000270 de fechas 07/07/2015 y 27/05/2015 respectivamente, en atención a las
recomendaciones formuladas en Informe Definitivo Nº DCAC-011-2015 de fecha 13/04/2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas presentadas por la Dirección de
Ingeniería Municipal (DIM) y la Oficina General de Administración y Finanzas (OGAF) de la
Alcaldía de Maracaibo, sobre Actuación Fiscal practicada a la referida Dirección, donde se
evaluaron los aspectos legales, administrativos, financieros, presupuestarios y técnicos
relacionados con la selección de contratistas, contratación y ejecución de las obras, así como,
lo concerniente a la contratación de auditores, profesionales independientes, consultores y/o
firmas de auditores que hayan prestado servicios en materia de control, correspondiente a los
ejercicios económicos financieros 2012 y 2013; cuyos resultados fueron presentados en
Informe Definitivo Nº DCAC-011-2015 de fecha 13/04/2015, se determinó que se presentaron
nueve (9) acciones correctivas, las cuales fueron oficialmente ejecutadas en su totalidad,
siendo las siguientes:
De la revisión efectuada a los expedientes referidos a los procesos de contrataciones
Nros. CP-ADM-IM-15-ORD-007 y CP-ADM-IM-15-ORD-003, correspondientes a la
ejecución de obras y procesos Nros. CC-ADM-IM-A-15-ORD-001 y CP-ADM-IM-S-15-
ORD-009 para el suministro y prestación de servicios para la ejecución de obras, se constató
que los mismos se encuentran debidamente conformados, conteniendo toda la documentación
193
que avala la contratación, desde la selección de contratista hasta la administración del contrato,
tales como: solicitud de la unidad usuaria, acta de inicio del procedimiento, presupuesto base,
pliego de condiciones, invitaciones a los participantes, ofertas, informe de recomendación,
garantías, valuaciones, pagos, entre otros; estando la documentación archivada en orden
cronológico, facilitando así su oportuna localización. Considerándose oficialmente ejecutada
la recomendación plasmada en el Informe Definitivo. Dejándose constancia en Acta Fiscal de
fecha 14/07/2016.
En revisión a los actos administrativos generados en los procedimientos de selección de
contratistas de los cuatro (4) procesos de contrataciones seleccionados como muestra, tales
como: solicitud de la unidad usuaria o requirente, acta de inicio de contratación, presupuesto
base y certificación de proyecto, entre otros, se constató que dichos actos administrativos
cumplen con los lapsos y parámetros establecidos en la Ley de Contrataciones. De tal manera,
que fue oficialmente ejecutada la recomendación plasmada en el Informe Definitivo. De tal
situación se dejó constancia en acta fiscal de fecha 14/07/2016.
De la revisión efectuada al proceso de contratación Nº CP-ADM-IM-15-ORD-003:
“Rehabilitación Vial, Asfaltado, Reasfaltado, Bacheo, Bateas, Aceras y Brocales, en varios
sectores del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. (Reasfaltado de la calle 108A Prolongación
Circunvalación Número 3 entre calle 79E y 79F, Parroquia Antonio Borjas Romero Municipio
Maracaibo, Estado Zulia”, se constató que las modificaciones de obras fueron debidamente
solicitadas por el Ingeniero Inspector, conteniendo la información técnica y las variaciones
que dichas modificaciones causan al presupuesto original, las cuales fueron autorizadas por la
Directora del DIM, facultada según Decreto N° 077 de fecha 30/07/2015, mediante el cual la
Alcaldesa del Municipio Maracaibo le delega a la máxima autoridad del órgano contratante,
las atribución de firmar los documentos que sean necesarios en la modalidad de contratación
pertinente. Asímismo, se constató la exhortación que realizara la Directora de Ingeniería
Municipal, mediante comunicación s/n de fecha 20/07/2015, a los Ingenieros Inspectores y/o
Supervisores que antes de proceder a realizar algún cambio en la obra a ejecutar o durante su
ejecución que origine alguna modificación del proyecto original, debe ser notificada por
escrito con la debida información técnica para su análisis y aprobación de la autoridad
competente del órgano contratante, previa a su ejecución. Por lo que se considera, que la
194
recomendación formulada en Informe Definitivo, fue oficialmente ejecutada. Situación
plasmada en Acta Fiscal de fecha 14/07/2016.
En revisión a los expedientes de dos (2) procesos de contratación para el suministro y
prestación de servicio para la ejecución de obras a través de la Administración Directa con sus
respectivos soportes justificativos; el Nº CC-ADM-IM-A-15-ORD-001, para la Rehabilitación
Vial, Asfaltado, Reasfaltado, Bacheo, Bateas, Aceras y Brocales, en varios sectores del
Municipio Maracaibo, Estado Zulia. (Suministro y Transporte de mezcla asfáltica en caliente
para realizar los trabajos de reasfaltado y bacheo en diferentes parroquias del Municipio
Maracaibo Estado Zulia)” y el Nº CP-ADM-IM-S-15-ORD-009, para la Rehabilitación vial,
Asfaltado, Reasfaltado, Bacheo, Bateas, Aceras y Brocales, en varios sectores del Municipio
Maracaibo, Estado Zulia. (Suministro de mezcla asfáltica en caliente para realizar los trabajos
de bacheo en la Av. 5 con calle 59, sector 18 de octubre, Parroquia Olegario Villalobos,
Municipio Maracaibo. Estado Zulia), se constató que los mismos estaban conformados en un
expediente único, conteniendo los documentos desde la selección de contratista hasta la
administración del contrato por cada contratación. De tal manera, que fue oficialmente
ejecutada la recomendación plasmada en el Informe Definitivo, situación plasmada en Acta
Fiscal de fecha 14/07/2016.
En revisión efectuada a los procesos de contratación Nros.CC-ADM-IM-A-15-ORD-001 y
CP-ADM-IM-S-15-ORD-009, para el suministro y prestación de servicio para la ejecución de
obras a través de la Administración Directa, se evidenció en ambos expedientes el respectivo
proyecto de obra contentivo de la planificación de los trabajos a realizar, el presupuesto base y
los análisis de precios unitarios, que permiten conocer con exactitud las especificaciones
generales y particulares de cada obra. Considerándose oficialmente ejecutada la
recomendación plasmada en el Informe Definitivo. Dejándose constancia en Acta Fiscal de
fecha 14/07/2016.
En revisión a dos (2) procesos de contratación para el suministro y prestación de servicio
para la ejecución de obras a través de la Administración Directa
Nros. CC-ADM-IM-A-15-ORD-001 y CP-ADM-IM-S-15-ORD-009 por Bs. 2.037.882,69, se
constató que contienen los formularios o valuaciones que reflejan la cantidad de obra
ejecutada, así mismo, los informes de cierre técnico emitido por el Supervisor designado,
contentivo de los cómputos y cantidades de servicios prestados o bienes suministrados. De tal
195
manera que fue oficialmente ejecutada la recomendación plasmada en el Informe Definitivo.
De este hecho se dejó constancia en Acta Fiscal de fecha 14/07/2016.
Se efectuó la revisión de la valuación única correspondiente a un (1) proceso de
contratación para la ejecución de la obra: “Rehabilitación Vial, Asfaltado, Reasfaltado,
Bacheo, Bateas, Aceras y Brocales, en varios sectores del Municipio Maracaibo, Estado Zulia”
por Bs. 2.297.152,41; así como, la revisión de los informes técnicos con sus respectivos
formularios pertenecientes a dos (2) procesos de contratación para el suministro y prestación
de servicio, para la ejecución de obras a través de la Administración Directa por Bs.
2.037.882,69, constatándose que las cantidades de obras ejecutadas, suministro de bienes y
prestación de servicios, señaladas en las respectivas planillas de obra ejecutada y las
plasmadas en las planillas de resumen de mediciones, así como, los resultados obtenidos de la
medición en conjunto con el Ingeniero Inspector designado por la Dirección de Ingeniería
Municipal (DIM) de la mezcla asfáltica en caliente colocada, se corresponden con las
canceladas mediante las respectivas órdenes de pago. Asimismo, se evidenció comunicación
de fecha 27/07/2015 emitida por la Directora de Ingeniería Municipal, donde exhorta al
Ingeniero/Arquitecto, Inspector y/o superior a corroborar y revisar exhaustivamente las
mediciones de las obras por partidas ejecutadas en la obra o durante su ejecución, así como,
verificar en las planillas de mediciones la concordancia de lo medido en sitio con lo plasmado
en las hojas de soporte de valuaciones de obras ejecutadas, antes de procesar y tramitar las
valuaciones para su cancelación, lo que evidencia las gestiones emprendidas. De tal manera,
que se considera oficialmente ejecutada la recomendación formulada en el Informe Definitivo.
Se levantó Acta Fiscal de fecha 14/07/2016.
En inspección realizada en conjunto con el Ingeniero Inspector designado por la DIM, en el
sitio de la obra donde se efectuó la ejecución de la “Rehabilitación Vial, Asfaltado,
Reasfaltado, Bacheo, Bateas, Aceras y Brocales, en varios sectores del Municipio Maracaibo,
Estado Zulia”, correspondiente al proceso de contratación N° CP-ADM-IM-15-ORD-003 por
Bs 2.297.152,41 y a dos (2) procesos de contratación para el suministro y prestación de
servicio, para la ejecución de obras a través de la Administración Directa por Bs.
2.037.882,69, se evidenció que todos los trabajos de reasfaltado ejecutados se encuentra en
condiciones aceptables. De tal manera, que se considera oficialmente ejecutada la
196
recomendación formulada en el Informe Definitivo. Dejándose constancia en acta fiscal de
fecha 14/07/2016.
De la revisión efectuada a la Ejecución Financiera del Presupuesto de Egresos,
correspondiente al segundo semestre del ejercicio económico financiero 2015, específicamente
a la sub especifica 4.04.02.02.00 “Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en
bienes del dominio público”, se determinó el adecuado registro de las veinticinco (25) órdenes
de pago por concepto de valuaciones de obras ejecutadas, por Bs. 26.078.437,45, emitidas
durante el periodo de julio a diciembre 2015. De tal manera, que fue oficialmente ejecutada la
recomendación plasmada en el Informe Definitivo. Dejándose constancia en Acta Fiscal de
fecha 15/07/2016.
CONCLUSIÓN
Del seguimiento realizado a las acciones correctivas emprendidas a los fines del cumplimiento
de las recomendaciones plasmadas en Informe Definitivo Nº DCAC-011-2015 de fecha
13/04/2015, correspondiente a la Actuación Fiscal practicada a la referida Dirección, donde se
evaluaron los aspectos legales, administrativos, financieros, presupuestarios y técnicos
relacionados con la selección de contratistas, contratación y ejecución de las obras, así como,
lo concerniente con la contratación de auditores, profesionales independientes, consultores y/o
firmas de auditores que hayan prestado servicios en materia de control, correspondiente a los
ejercicios económicos financieros 2012 y 2013; se concluye que las nueve (9) acciones
correctivas, presentadas por la Dirección de Ingeniería Municipal (DIM) y la Oficina General
de Administración y Finanzas (OGAF) de la Alcaldía de Maracaibo, mediante oficios Nros.
DIM-DG-0332-2015 y OGAF-15-0000270 de fecha 07/07/2015 y 27/05/2015
respectivamente, fueron oficialmente ejecutadas en su totalidad.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
Nº DCAC-014-2016 de fecha 15/07/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº OID-DCAC-014-16 de fecha 19/07/2016.
Informe de Seguimiento Nº DCAC-2-015-2016
de fecha 15/07/2016
197
Órgano: Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS).
CARACTERISTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
La Unidad de Auditoría Interna del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e
Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), fue creada mediante Resolución Nº 015-2011, de
fecha 05/05/2011, adaptada a las pautas que disponen las leyes, reglamentos y normas que
rigen la materia, es la encargada de prestar el servicio de auditoría interna en los términos
establecidos en la ley.
ALCANCE:
La actuación fiscal de seguimiento, estuvo orientada a verificar el estado de implementación
de las acciones correctivas emprendidas por la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección
General del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS), remitidas a este órgano de control mediante oficios Nros. UAI-SAGAS-046-15 y
DG-0038-2015, ambos de fecha 26/01/2015, en atención a las recomendaciones formuladas en
Informe Definitivo Nº DCAC-045-2014 de fecha 10/12/2014, notificado mediante oficios
Nros. DC-DCAC-2-0838-2014 y Nº DC-DCAC-2-0839-2014, ambos de fecha 11/12/2014.
Al respecto, la UAI del SAGAS practicó cinco (05) actuaciones fiscales durante el ejercicio
económico financiero 2015, de las cuales se procedió a evaluar dos (02) actuaciones que
representan el 30% de la muestra seleccionada, aplicando la técnica de muestreo aleatorio
simple.
OBJETIVO:
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas emprendidas por la Unidad
de Auditoría Interna y la Dirección General del SAGAS, remitidas a este Órgano de Control
Fiscal, mediante oficios Nros. UAI-SAGAS-046-15 y DG-0038-2015, ambos de fecha
26/01/2015, en atención a las recomendaciones plasmadas en Informe Definitivo Nº DCAC-
045-2014 de fecha 10/12/2014.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN DE SEGUIMIENTO:
198
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas presentadas por la Unidad de Auditoría
Interna y la Dirección del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de
Maracaibo (SAGAS), en atención a las recomendaciones formuladas por la Contraloría
Municipal de Maracaibo en informe Definitivo Nro. DCAC-045-2014 de fecha 10/12/2014,
correspondiente a la actuación fiscal orientada a revisar y evaluar la gestión realizada por la
Unidad de Auditoría Interna del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e
Infraestructura de Maracaibo (SAGAS); el uso, disposición , manejo y conservación de los
bienes muebles asignados a la referida unidad, correspondiente al ejercicio económico
financiero 2013 y primer semestre del 2014; se determinó que se presentaron siete (7) acciones
correctivas, de las cuales cuatro (4), fueron oficialmente ejecutadas en su totalidad, dos (2)
fueron parcialmente ejecutadas y una (1) no ejecutada.
Las acciones correctivas parcialmente ejecutadas son:
En el Informe Definitivo se recomienda a la Dirección del SAGAS: “Efectuar los trámites
legales pertinentes para reorganizar la estructura del Servicio Autónomo, incorporando la
Unidad de Auditoría Interna, a fin de que prevalezca la legalidad de sus actuaciones como
órgano de control fiscal interno del SAGAS”; al respecto, la Dirección General del SAGAS,
planteó como acción correctiva: “Se redactó la reforma del decreto 175-A donde se incluye la
Unidad de Auditoría Interna en la Estructura Organizativa y se encuentra en la revisión de la
información”. Sobre el particular, se evidenció la reorganización de la estructura organizativa
del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas Infraestructura de Maracaibo (SAGAS),
donde se incluye la Unidad de Auditoría Interna en el Manual de Organización aprobado en
fecha 14/08/2015, así como también la elaboración de la Reforma del Decreto 175-A. Sin
embargo, el mismo no ha sido aprobado por la Alcaldesa del Municipio Maracaibo, por lo
tanto, la recomendación fue parcialmente ejecutada, hecho plasmado en Acta fiscal de fecha
28/06/2016.
Seguidamente en el Informe Definitivo se recomendó a la Dirección: “Dotar a la Unidad
de Auditoría Interna del personal idóneo y necesario para su buen funcionamiento
organizativo, a los fines de que esta dependencia ejecute sus funciones de control interno
adecuadamente”; indicando la Dirección General del SAGAS como acción correctiva la
siguiente: “Designación del personal requerido por la Unidad de Auditoría Interna”. Sobre el
199
particular, se constató que la Directora General del SAGAS, emitió comunicación
Nro. DG-0156-2015 de fecha 23/03/2015, dirigida a la Oficina de Recursos Humanos de la
Alcaldía del Municipio de Maracaibo, mediante la cual solicita un (01) Abogado para cumplir
funciones en la Unidad de Auditoría Interna, sin embargo el mismo no fue designado. De tal
manera, que la recomendación planteada fue parcialmente ejecutada, hecho plasmado en Acta
Fiscal de fecha 28/06/2016.
Adicionalmente, es importante destacar, que de la actuación fiscal objeto de seguimiento, no
fue ejecutada una (01) recomendación, desatendiendo lo establecido en el artículo 48 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En el Informe Definitivo se recomendó: “Aprobar el Reglamento Interno que regula el
funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna, para que la misma obtenga atribuciones
delegadas por la ley; y ejecute sus funciones conforme a su estructura organizativa, a las
leyes y normas que rigen la materia”; sobre la referida recomendación la Dirección General
del SAGAS formuló la siguiente acción correctiva: “En los actuales momentos se está a la
espera de la revisión y posterior aprobación de los manuales de Actuación fiscal, Potestad
Investigativa y Determinación de Responsabilidad Administrativa, por parte de la oficina de
Planificación y Desarrollo Organizacional, para posteriormente aprobar el reglamento
interno de la unidad”. Sobre el particular, se constató que actualmente la Unidad de Auditoría
Interna del SAGAS no dispone de Reglamento Interno en el cual se establezcan las normas
relacionadas con la estructura, organización y funcionamiento de las dependencias que la
conforman, así como, la atribución de funciones y la asignación de competencias, tal como lo
indica el Director General del SAGAS mediante oficio Nro. DG-0188-2016 de fecha
23/06/2016, De tal manera, que la recomendación no se encuentra ejecutada, hecho plasmado
en acta fiscal de fecha 28/06/2016.
CONCLUSIÓN.
Del seguimiento realizado a las acciones correctivas emprendidas por la Unidad de Auditoría
Interna y la Dirección General del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e
Infraestructura (SAGAS), en atención a las recomendaciones efectuadas por la Contraloría
Municipal de Maracaibo, plasmadas en Informe Definitivo Nº DCAC-045-2014 de fecha
200
10/12/2014, correspondiente a la Actuación Fiscal relacionada con la revisión y evaluación de
la gestión realizada por la Unidad de Auditoría Interna, correspondiente al ejercicio económico
financiero 2013 y primer semestre del 2014; se concluye que cuatro (4) acciones correctivas
presentadas en el respectivo Plan de Acciones Correctivas remitido por la Unidad de Auditoría
Interna mediante oficio Nros. UAI-SAGAS-046-15, de fecha 26/01/2015, fueron Oficialmente
Acatadas, en su totalidad. Asimismo, en relación al Plan de Acciones Correctivas presentado
por la Dirección General del SAGAS, remitido mediante oficio Nro. DG-0038-2015, de fecha
26/01/2015, que contiene tres (3) acciones correctivas, se determinó que dos (2) fueron
parcialmente ejecutadas, el cual representa un 66,66% y una (1) no ejecutada que representa el
33,33%. Sin embargo, este Órgano de Control Fiscal Municipal, reconoce las acciones
correctivas promovidas por las autoridades de la Dirección General del SAGAS, a los fines de
una gestión eficiente y eficaz que debe prevalecer en la Administración Publica.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
Nº DCAC-015-2016 de fecha 15/07/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº OID-DCAC-2-015-2016 de fecha 15/0703/2016.
Informe Definitivo Nº DCAC-016-16
de fecha 16/12/2016
Órgano: Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria
(SEDEMAT).
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
El objeto del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT),
es la administración del sistema de ingresos tributarios municipales, la recaudación de tributos,
multas, intereses, recargos y demás accesorios, así como, la recaudación de los demás tributos
municipales que sean atribuidos mediante ordenanza.
ALCANCE:
La presente actuación se circunscribió al ejercicio económico financiero 2015, la misma
estuvo orientada a evaluar de manera selectiva los aspectos legales, administrativos, contables,
presupuestarios y financieros, relacionados con la adquisición, registro, control,
mantenimiento, uso, resguardo y estado de conservación de los bienes muebles del Servicio
201
Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), para lo cual se
procedió a revisar una muestra de 852 bienes que representan el 31,12% de un total de 2.737
Bienes Muebles propiedad del órgano de administración tributaria municipal, seleccionados de
manera intencional tomando en consideración aspectos relevantes como el monto y las
características del bien (Ver Anexo N° 1), de igual forma, se procedió a la verificación
exhaustiva de los catorce (14) procesos de selección de contratistas efectuados para la
adquisición de bienes muebles, que asciende a un monto total de Bs. 3.129.176,73.
OBJETIVO GENERAL:
Evaluar los aspectos legales, administrativos, contables, presupuestarios y financieros,
relacionados con la adquisición, registro, control, mantenimiento, uso, resguardo y estado de
conservación de los bienes muebles del Servicio Desconcentrado Municipal de
Administración Tributaria (SEDEMAT), correspondiente al ejercicio económico financiero
2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
1. En inspección “in situ” en fecha 16/06/2016 realizada en la Sección Depósito del
SEDEMAT, se evidenció la existencia de 191 bienes muebles, que totalizan Bs. 212.650,85,
que se encuentran en estado de inservibilidad y obsolescencia y no han sido desincorporados
del Inventario Bienes Muebles al 31/12/2015. Al respecto, el artículo 86 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. Asimismo, la Publicación N° 21
“Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de la República”,
Anexo N° 4 “Instructivo para la Formación de Inventarios y Cuentas de los Bienes Muebles e
Inmuebles de los Estados y Municipios de la República”, en su punto 3. INVENTARIO Y
CUENTA DE LOS BIENES MUEBLES, Sub-punto 2 Formación del Inventario Físico de
Bienes Muebles. Esto obedece, a que los responsables de los bienes muebles del SEDEMAT,
no han procedido a aplicar el procedimiento correspondiente para desincorporar los bienes
que se encuentran en estado de inservibilidad u obsolescencia de conformidad con lo
establecido en la normativa legal que regula la materia. Esta situación, genera que la
información reflejada en el Inventario de Bienes Muebles, no sea confiable y exacta, al
encontrarse registrados bienes que no prestan ninguna utilidad, vulnerando así los principios
202
contables que prevalecen en el ejercicio de la función pública. Hecho del cual se dejó
constancia en Acta Fiscal de fecha 26/09/2016.
3. En revisión efectuada a los formularios BM-2 Relación del Movimiento de Bienes
Muebles de los meses de enero, febrero, abril, julio, agosto y octubre del ejercicio
económico financiero 2015, se constató que fueron desincorporados 71 bienes muebles
por el concepto “67 Desincorporación por otros conceptos” por un monto total de
Bs. 231.478,69, sin embargo, los mismos poseen constancia de denuncias ante los organismos
de seguridad competentes, por lo cual debieron ser desincorporados por el concepto 60
“Faltantes por investigar”. Al respecto, el punto 4 Rendición Mensual de la Cuenta de los
Bienes Muebles e Inmuebles, sub-punto 3 “Conceptos de Incorporaciones y
Desincorporaciones de Bienes Muebles e Inmuebles” Concepto 60 “Faltantes por Investigar
de la Publicación N° 21”, “Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los
Municipios de la República”, Anexo N° 4 “Instructivo para la Formación de Inventarios y
Cuentas de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Estados y Municipios de la República”. Lo
planteado, obedece a debilidades por parte de los responsables de la elaboración del
Formulario BM-2, en la aplicación del adecuado concepto de desincorporación cuando se
produzcan faltas por pérdida o sustracción de los mismos, lo que genera que las cifras
presentadas en el inventario y en el balance general no muestren información actualizada sobre
los mismos, lo que impide garantizar la exactitud, sinceridad y veracidad de los montos
presentados para los fines administrativos y de control, aunado al hecho que el SEDEMAT
desconozca la situación real de su patrimonio.
4. Se constató que el SEDEMAT, no elaboró el formulario BM-3 “Relación de Bienes
Muebles Faltantes” para los meses de enero, febrero, abril, julio, agosto y octubre del ejercicio
económico financiero 2015, para el registro de los 71 bienes muebles denunciados ante los
organismos de seguridad competentes por un monto total de Bs. 231.478,69. No obstante, la
Publicación N° 21 “Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de
la República”, Anexo N° 4 “Instructivo para la Formación de Inventarios y Cuentas de los
Bienes Muebles e Inmuebles de los Estados y Municipios de la República”, en su punto IV
numeral 3 REGISTROS CONTABLES. Asimismo, en el punto V, OPERACIONES OBJETO
DE REGISTRO CONTABLE Y PROCEDIMIENTOS PARA SU CONTABILIZACIÓN,
numeral 1, de la supra mencionada Publicación N° 21. Lo antes planteado, obedece a falta de
203
mecanismos de control por parte de los responsables de los Bienes Muebles del SEDEMAT, al
no aplicar los procedimientos establecidos en la Publicación N° 21, en cuanto a la elaboración
del Formulario BM-3, en el cual se relacionen los bienes faltantes, afectando la legalidad,
sinceridad y confiabilidad de los procedimientos relacionados con el registro y administración
de los bienes del órgano de administración tributaria municipal, de igual forma, que los saldos
reflejados en la cuenta 214 “Bienes Muebles” del Balance general no presente cifras ciertas y
actualizadas que resulten útiles para la toma de decisiones.
5. El SEDEMAT, no realizó el registro contable con cargo provisional en la Cuenta de la
Hacienda 240- “Otros Activos” del Balance General al 31/12/2015, por un monto de Bs.
231.478,69, correspondiente a los 71 bienes muebles denunciados ante los organismos de
seguridad competentes, por encontrarse dichos bienes en proceso de investigación. Al
respecto, la Publicación N° 21 “Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los
Municipios de la República”, Anexo N° 4 “Instructivo para la Formación de Inventarios y
Cuentas de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Estados y Municipios de la República”, en
su capitulo VI CUENTAS MAYORES CUYO USO SE PRESCRIBE PARA EL REGISTRO
DE LAS OPERACIONES RELATIVAS A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
Asimismo, el punto 4 Rendición Mensual de la Cuenta de los Bienes Muebles e Inmuebles,
sub-punto 3 Conceptos de Incorporaciones y Desincorporaciones de Bienes Muebles e
Inmuebles Concepto 60 Faltantes por Investigar de la mencionada Publicación N° 21. Lo antes
planteado, obedece a falta de mecanismos de control interno por parte de los responsables de
efectuar los registros contables relacionados con los bienes muebles faltantes sujetos a
investigación, generando que los saldos reflejados en la cuenta 240- “Otros Activos” del
Balance General al 31/12/2015, no sean ciertas y actualizadas, afectando la situación
patrimonial del órgano.
CONCLUSIONES.
Sobre la base de las observaciones formuladas vinculadas a los aspectos legales,
administrativos, contables, presupuestarios y financieros, relacionados con la adquisición,
registro, control, mantenimiento, uso, resguardo y estado de conservación de los bienes
muebles del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT),
204
se concluye que existen debilidades en la formación de inventarios, en virtud de que en el
Inventario de Bienes Muebles (formulario BM-1) del SEDEMAT al 31/12/2015, aparecen
registrados bienes muebles bajo una clasificación funcional que no se corresponde con su
naturaleza, uso y destino, así como, bienes que no contienen la descripción adecuada y
completa de sus características, bienes muebles registrados sin el valor de adquisición, bienes
muebles inoperativos o fuera de servicio, se registraron como bienes muebles artículos o
materiales de consumo y suministros y el registro como bienes muebles de Activos
Intangibles, en consecuencia, la información reflejada en dicho inventario no es confiable para
los fines administrativos y de control.
Adicionalmente, existen debilidades en los procesos aplicados por el SEDEMAT, para el
registro de los traslados, incorporación y desincorporación de bienes muebles, por cuanto los
formularios destinados al registro de las operaciones y rendición de cuentas de los bienes BM-
2 “Relación del Movimiento de Bienes Muebles” y BM-3 “Relación de Bienes Muebles
Faltantes”, no son utilizados de manera adecuada o en algunos casos no son utilizados de
conformidad a lo establecido en la Publicación N° 21.
De igual manera, se evidenciaron debilidades en la aplicación de planes o programas de
conservación y mantenimiento preventivo, correctivo y sistemático de los bienes muebles,
toda vez que existen bienes muebles que no se encuentran en condiciones apropiadas de uso y
conservación.
Recomendaciones:
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas y con el firme propósito de que
estas sean subsanadas en beneficio de una gestión administrativa eficaz y eficiente, que tienda
a la optimización de los recursos y a salvaguardar el patrimonio del Municipio, este Órgano de
Control Fiscal Municipal, recomienda a las máximas autoridades del Servicio Desconcentrado
Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), lo siguiente:
1. Desincorporar del Inventario de Bienes Muebles (Formulario BM-1), los bienes que se
encuentran en estado de inservibilidad u obsolescencia, aplicando el procedimiento
establecido en la normativa legal que regula la materia de Bienes Públicos, con el fin de que la
información reflejada en el Inventario de Bienes Muebles, sea confiable y exacta.
205
2. Registrar por el concepto 60 “Faltante por Investigar” en el Formulario BM-2 “Relación
del Movimiento de Bienes Muebles”, los bienes muebles que han sido objeto de pérdida o
sustracción, con la finalidad que las cifras presentadas en el Inventario y en el Balance General
sean exactas, sinceras y veraces, permitiéndole al SEDEMAT conocer la situación real de su
patrimonio.
3. Elaborar el Formulario BM-3, aplicando los procedimientos establecidos en la Publicación
N° 21, para el registro de bienes faltantes producto de pérdidas o sustracciones con la finalidad
que los procesos relacionados con el registro y administración de los bienes se realicen
apegados a los principios de legalidad, sinceridad y confiabilidad; de igual forma, que los
saldos reflejados en la cuenta 214 “Bienes Muebles” del Balance General presente cifras
ciertas y actualizadas que resulten útiles para la toma de decisiones.
4. Efectuar los registros contables con cargo provisional a la cuenta 240 “Otros Activos” del
Balance General de los bienes muebles faltantes sujetos a investigación, con el propósito de
que los saldos reflejados en el Estado Financiero, sean ciertos y actualizados, a los fines de
mostrar la situación real del patrimonio del órgano.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe Definitivo
Nº DCAC-016-2016 de fecha 16/12/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DC-DCAC-016-2016 de fecha 16/12/2016.
Informe de Seguimiento Nº DCAC-2-017-16
de fecha 01/07/2016
Órgano: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo
y Oficina General de Administración y Finanzas (OGAF).
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, se crea
mediante Ordenanza del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes del Municipio
Maracaibo, publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo Extraordinario N° 296 de fecha
12/07/2001, reformada mediante Ordenanza del Sistema de Protección Integral de Niños,
Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo
206
N° 168-2013 de fecha 20/08/2013, es un órgano desconcentrado de la administración pública
municipal que ejerce sus funciones con plena autonomía. Es de naturaleza pública,
deliberativo, consultivo, y Contralor, cuya misión es velar por la garantía de los derechos
colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes dentro del ámbito de su jurisdicción,
conforme al Principio de la legalidad, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.
ALCANCE:
La actuación fiscal de seguimiento estuvo dirigida a la verificación del estado de
implementación de las acciones correctivas presentadas por el Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, mediante oficio Nº CPNNA CG-
00305-2015 de fecha 02/11/2015, así como, por la Oficina de General Administración y
Finanzas de la Alcaldía de Maracaibo mediante oficio N° OGAF-15-0000478 de fecha
02/11/2015, en atención a las recomendaciones formuladas por la Dirección de Control de la
Administración Central en Informe Definitivo Nº DCAC-036-2015 de fecha 02/09/2015; a
tales efectos se efectuó la revisión selectiva del 30% de la documentación relacionada con los
procesos legales y administrativos de la gestión realizada por el Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, durante los meses de julio, septiembre
y diciembre. En cuanto al uso, manejo, control, resguardo y conservación de los bienes
muebles asignados al Organismo, del universo de 352 Bienes, se tomó como muestra el 30%
que representa 105 Bienes, correspondiente al ejercicio económico financiero 2015, siendo la
muestra seleccionada a través de la aplicación del Método Estadístico de Muestra Intencional.
OBJETIVO:
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas emprendidas por el Consejo
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, remitidas a este
órgano de control fiscal mediante Oficio Nº CPNNA CG-00305-2015 de fecha 02/11/2015, así
como por la Oficina de General Administración y Finanzas de la Alcaldía de Maracaibo
mediante oficio N°OGAF-15-0000478 de fecha 02/11/2015, en atención a las
recomendaciones plasmadas en Informe Definitivo Nº DCAC-036-2015 de fecha 02/09/2015.
207
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
En búsqueda del cumplimiento de las recomendaciones expuestas en Informe Definitivo
Nº DCAC-036-2015 de fecha 02/09/2015, sobre actuación fiscal realizada al Concejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, donde se evaluaron los
procesos legales y administrativos de la gestión realizada por el Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, así como, el uso, manejo, control,
resguardo y conservación de los bienes muebles asignados al Organismo. Igualmente, verificar
que los auditores, profesionales independientes, consultores y/o firmas de auditores que hayan
prestado servicios en materia de control durante el período evaluado, se encuentren inscritos
en el registro llevado por la Contraloría General de la República y certificado por esta, así
mismo, lo concerniente a la legalidad de la contratación de los referidos servicios y los
trabajos presentados, se procedió a evaluar las propuestas enviadas en el plan de acciones
correctivas remitidas según oficios Nº CPNNA CG-00305-2015 y OGAF-15-0000478 ambos
de fecha 02/11/2015, arrojando los siguientes resultados:
En este sentido, las acciones ejecutadas son las siguientes:
Se verificó que durante los meses seleccionados como muestra, se efectuaron noventa y
dos (92) registros de Adolescentes trabajadores, efectuados por el Consejo de Protección los
cuales fueron remitidos a la Inspectoría del Trabajo. Asimismo se constató a través del
memorando Nº CPNNA CG-00236-2015 de fecha 03/08/2015 la designación del funcionario
responsable de tramitar las credenciales de adolescentes trabajadores y de organizar las
mismas para ser remitidas al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo durante el año 2015.
Igualmente, se observó el archivo de los referidos oficios durante los meses de Julio a
Diciembre del 2015, concluyendo de esta manera que la acción correctiva esta oficialmente
ejecutada; dejando constancia en Acta Fiscal de fecha 01/07/2016.
Se constató la desincorporación de los mismos en el inventario permanente al cierre del
ejercicio económico financiero 2015; razón por la cual se considera oficialmente ejecutada la
acción correctiva; dejando constancia en Acta Fiscal de fecha 01/07/2016.
Se observó la gestión emprendida por el Consejo de Protección a través del oficio
Nº CPNNA GG-00190-2015 de fecha 15/06/2015, dirigida al Departamento de Bienes de la
Alcaldía de Maracaibo, solicitando la colocación de las etiquetas con los números de
208
identificación de los bienes asignados a ese órgano; en tal sentido se efectúo la inspección a
105 bienes muebles seleccionados como muestra, evidenciándose que los mismos se
encuentran etiquetados; comprobándose que la acción correctiva está oficialmente ejecutada;
dejando constancia en acta fiscal de fecha 01/07/2016.
De la revisión efectuada al Plan Operativo Anual del Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, ajustado en el mes de abril 2015 y el respectivo Informe de Gestión, se
constataron dos (02) metas que no fueron cumplidas en su totalidad y sobre las cuales no se
efectúo la justificación de las mismas, razón por la cual se considera que la acción correctiva
fue ejecutada parcialmente; hecho plasmado en Acta Fiscal de fecha 01/07/2016.
Ahora bien, de la actuación fiscal de seguimiento practicada en el Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, se constató que dos (02) de las
recomendaciones efectuadas por este órgano de control fiscal externo fueron parcialmente
ejecutadas:
De la revisión efectuada al plan operativo anual del Consejo de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes del Municipio Maracaibo y por la Oficina General de Administración y
Finanzas (OGAF), ajustado en el mes de abril de 2015 y el respectivo Informe de Gestión, se
constataron dos (02) metas que fueron superadas, sobre las cuales no se efectúo el respectivo
ajuste, razón por la cual se considera que la acción correctiva fue ejecutada parcialmente;
hecho plasmado en acta fiscal de fecha 01/07/2016.
Se constató que de las siete (07) metas programadas y ejecutadas, dos (02) fueron
superadas, sobre las cuales no se efectuó el respectivo ajuste, razón por la cual se considera
que la acción correctiva fue ejecutada parcialmente; hecho plasmado en acta fiscal de fecha
01/07/2016.
CONCLUSIÓN
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación Fiscal de Seguimiento, orientada a
verificar el estado de implementación de las acciones correctivas comprendidas por la
máxima autoridad del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio
Maracaibo y de la Oficina General de Administración y Finanzas (OGAF) remitidas a este
209
órgano de control fiscal mediantes Oficios N° CPNNA CG-00305-2015 y
N° OGAF-15-0000478 ambos de fecha 02/11/2015, en atención a las recomendaciones
formuladas en Informe Definitivo Nº DCAC-036-2015 de fecha 02/09/2015, notificado
mediante oficios N° DC-DCAC-2-0610-2015 y N° DC-DCAC-2-0611-2015 ambos de fecha
03/09/2015, en atención a las recomendaciones formuladas por este órgano de Control Fiscal
Externo, se concluye que de cinco (05) acciones contenidas en el Plan de Acciones
Correctivas presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fueron oficialmente ejecutadas tres (03) que
representan un 60%, dos (02) de las acciones correctivas fueron parcialmente ejecutadas para
un porcentaje del 40%. Sin embargo, este órgano de control fiscal municipal, reconoce las
acciones promovidas por las autoridades del Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de una gestión eficiente y
eficaz que debe prevalecer en la Administración Pública.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
DCAC-2-017-16 de fecha 01/07/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DCAC-017-16 de fecha 01/07/2016.
Informe Definitivo Nº DCAC-018-2016
de fecha 21/12/2016
Órgano: Servicio Autónomo para El Suministro de Gas E Infraestructura de Maracaibo
(SAGAS).
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ÓRGANO EVALUADO
El Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS) es
un Órgano desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera,
tendrá a su cargo la realización de obras de infraestructura para la ciudad, sean estas de ornato;
cloacas; embaulamiento y limpieza de cañadas; construcción, refacción y mantenimiento de
plazas, parques y jardines, distribuidores de autopistas de la ciudad y áreas deportivas
públicas; asfaltado y mantenimiento de calles y avenidas de la ciudad, promover y desarrollar
soluciones habitacionales coordinadamente con otros entes públicos y privados en situaciones
de emergencia.
210
ALCANCE.
La actuación fiscal estuvo dirigida a la evaluación de la legalidad, sinceridad y exactitud de los
procedimientos administrativos, presupuestarios y financieros, relacionados con la
administración del recurso humano adscrito al Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e
Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), así como, la adquisición, registro, control, uso y
disposición de los bienes de su propiedad, correspondiente al ejercicio económico financiero
2015 y el período comprendido del 01/01/2016 al 31/08/2016; a tales efectos, se efectuó la
revisión de manera selectiva de los expedientes del personal, en tal sentido, de un total de 138
expedientes del personal adscrito al Servicio Autónomo para el ejercicio económico financiero
2015 y 133 para el período comprendido del 01/01/2016 al 31/08/2016, se tomó una muestra
de 52 expedientes, equivalentes al 37,67% y 39,09%, respectivamente, a los fines de verificar
su conformación. De igual forma, se realizó un análisis exhaustivo de las Órdenes de Pago por
concepto de Nóminas canceladas al personal, considerando el beneficio de Guardería Infantil o
Servicios de Educación Inicial, Bono de Alimentación, Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, Seguro Social Obligatorio y Régimen Prestacional de Empleo. Asimismo, se procedió
a la revisión exhaustiva de 863 bienes muebles registrados en el Inventario General de Bienes
Muebles para el ejercicio económico financiero 2015 y 862 bienes muebles para el período
comprendido del 01/01/2016 al 31/08/2016.
OBJETIVO GENERAL.
Evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de los procedimientos administrativos,
presupuestarios y financieros, relacionados con la administración del recurso humano adscrito
al Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), así
como la adquisición, registro, control, uso y disposición de los bienes de su propiedad,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2015 y el período comprendido del
01/01/2016 al 31/08/2016.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN.
Se evidenció en el Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de
Maracaibo (SAGAS), durante el ejercicio económico financiero 2015 y el período
comprendido del 01/01/2016 al 31/08/2016, once (11) empleados que tienen pendiente el
211
disfrute del período vacacional, por cuanto les fueron pagadas y para el período evaluado no
fueron disfrutadas. Sin embargo, el artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En concordancia, con el artículo 197 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica
del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Situación, que se origina por debilidades
en el sistema de control interno implementado por parte de la Oficina de Recursos Humanos,
al no ejercer un efectivo seguimiento y control sobre el disfrute del período vacacional; lo que
pudiera afectar el patrimonio del Servicio Autónomo, toda vez, que estos trabajadores
pudieran solicitar que le sea nuevamente pagado el monto correspondiente al bono vacacional,
al momento de hacer efectivo el disfrute.
Se constató que el Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de
Maracaibo (SAGAS), durante el ejercicio económico financiero 2015 y el período
comprendido del 01/01/2016 al 31/08/2016, pagó al personal con derecho al beneficio de
Guardería Infantil o Servicios de Educación Inicial, un monto de Bs. 800, el cual es inferior al
40% del salario mínimo vigente a la fecha que le fue otorgado el mencionado beneficio. Al
respecto, el artículo 102 literal b) del Reglamento la Ley Orgánica del Trabajo. En
concordancia, con la cláusula Nº 35 de la Convención Colectiva de Trabajo entre el Servicio
Autónomo para el Suministro de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS) y el Sindicato
Único Bolivariano de Trabajadores del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e
Infraestructura del Municipio de Maracaibo (SINUBOLTRAGAS). Hecho, que se genera
debido a que las máximas autoridades del Servicio Autónomo para el Suministro de Gas e
Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), no han emprendido las acciones pertinentes, tendentes
a obtener los recursos necesarios para cubrir las obligaciones laborales con el personal;
generando que los empleados no dispongan de los recursos suficientes, derivados del
beneficio correspondiente, dirigido a satisfacer el cuidado integral de sus hijos e hijas,
afectando la economía familiar.
CONCLUSIONES
De los resultados obtenidos de la actuación fiscal, dirigida a evaluar la legalidad, sinceridad y
exactitud de los procedimientos administrativos, presupuestarios y financieros, relacionados
con la administración del recurso humano adscrito al Servicio Autónomo para el Suministro
212
de Gas e Infraestructura de Maracaibo (SAGAS), así como, la adquisición, registro, control,
uso y disposición de los bienes de su propiedad, correspondiente al ejercicio económico
financiero 2015 y el período comprendido del 01/01/2016 al 31/08/2016, se concluye que
existen debilidades en los mecanismos de control interno relacionados con los procedimientos
aplicados para el control interno implementado por la Oficina de Recursos Humanos, que
garantice el disfrute efectivo del período vacacional del personal; igualmente, se evidenció que
las máximas autoridades no han emprendido las acciones, tendentes a obtener los recursos
necesarios para cubrir las obligaciones laborales con el personal, correspondiente al beneficio
de guardería infantil o servicios de educación inicial.
RECOMENDACIONES
En virtud de las observaciones señaladas en este informe y con el firme propósito de que sean
subsanadas en beneficio de una gestión administrativa más efectiva y eficiente, que tienda a la
optimización de los recursos, éste Órgano Contralor presenta las siguientes recomendaciones:
1. Ejecutar la programación del disfrute del período vacacional del personal adscrito al
Servicio Autónomo en la oportunidad que les corresponda, con la finalidad, de otorgar el
debido descanso a los trabajadores y trabajadoras y de esta manera mejorar su productividad y
desempeño de sus funciones; así como, evitar que al momento de hacer efectivo el disfrute de
sus vacaciones, se les tenga que pagar nuevamente el bono vacacional, en aras de preservar el
Patrimonio Público.
2. Emprender las acciones, tendentes a obtener los recursos necesarios para cubrir las
obligaciones laborales, correspondientes al pago de la matricula anual y mensualidades por
concepto de Guardería Infantil o Servicios de Educación Inicial a favor del personal cuyo hijos
estén entre las edades comprendidas de cero (0) a cinco (5) años, por un monto equivalente al
cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo vigente a la fecha; a fin, de que los empleados
dispongan de los recursos suficientes, derivados del beneficio correspondiente, dirigido a
satisfacer el cuidado integral de sus hijos e hijas.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe Definitivo
Nº DCAC-018-16 de fecha 21/12/2016 y remitido al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DCAC-018-16 de fecha 21/12/2016.
Informe Definitivo Nº DCAC-020-16
213
de fecha 19/12/2016
Órgano: Servicio Autónomo Sistema Municipal de Salud del Municipio Maracaibo
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO
El Servicio Autónomo Sistema Municipal de Salud del Municipio Maracaibo (SAMAS), fue
creado mediante Decreto Nº 308 publicado en Gaceta Municipal de Maracaibo Nº 016 de
fecha 12/04/2004, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera, adscrito al
Despacho del Alcalde, tiene como objeto dirigir la política municipal en el área de salud,
coordinando para ello la ejecución de los planes y programas en materia de saneamiento
ambiental, atención médica a nivel primario y contraloría sanitaria, con el objeto de garantizar
la prestación de estos servicios de forma eficiente, eficaz y efectiva, para que los ciudadanos
reciban una atención médica de carácter preventiva, curativa y rehabilitadora, así como, de
educación sanitaria e información epidemiológica mediante la implementación de estrategias
destinadas a optimizar los procesos y satisfacer las necesidades básicas que demande la
colectividad en materia de salud.
ALCANCE:
La presente actuación estuvo orientada a evaluar de manera selectiva la legalidad, sinceridad y
exactitud de los procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos
relacionados con la recepción de recursos y la ejecución de los egresos efectuados por el
Servicio Autónomo Sistema Municipal de Salud del Municipio Maracaibo (SAMAS), así
como, con los procesos de selección del contratista y administración de los contratos para la
adquisición de bienes, material médico quirúrgico, medicamentos y prestación de servicios,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2015; a tales efectos, durante el período
evaluado, el SAMAS emitió 162 órdenes de pago, de las cuales se procedió a revisar de
manera selectiva 74 órdenes de pago por un monto total de Bs. 15.290.543,16, que representan
el 45,67% de la órdenes de pago, seleccionadas a través de la técnica de muestreo
sistematizado. Asimismo, se revisaron los expedientes de contratación Nros. CA-ADM-
SAMAS-15-RO-001 “Contratación de Servicio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad
(H.C.M) para los Empleados y Contratados” del Servicio Autónomo Sistema Municipal de
Salud Maracaibo (SAMAS) y CA-ADM-SAMAS-15-RO-002 “Contratación de Servicio de
214
Alimentación (Modalidad: Tarjeta Electrónica) para los Empleados y Contratados del Servicio
Autónomo Sistema Municipal de Salud Maracaibo (SAMAS).
OBJETIVO GENERAL:
Evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de los procedimientos administrativos,
presupuestarios, financieros y técnicos relacionados con la recepción de recursos y la
ejecución de los egresos efectuados por el Servicio Autónomo Sistema Municipal de Salud del
Municipio Maracaibo (SAMAS), así como, con el proceso de selección de contratista y
administración de los contratos para la adquisición de bienes, material médico quirúrgico,
medicamentos y prestación de servicios realizados durante el ejercicio económico financiero
2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
1. Se observó, que mediante dos (2) órdenes de pago emitidas para el ejercicio económico
financiero 2015, por Bs.128.755, 06, el SAMAS pagó reparación de vehículos y de aires
acondicionados los cuales fueron imputadas presupuestariamente a partidas que no
corresponden con la naturaleza y finalidad del gasto realizado. Al respecto, el artículo 38
numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal y el artículo 4 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, sobre el sistema presupuestario. La situación
mencionada, se originó producto de las deficiencias por parte de los responsables del manejo y
administración del presupuesto del Servicio Autónomo, en cuanto al registro presupuestario de
los egresos y la aplicación del Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, emanado de
la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), toda vez que este instrumento especifica las
características y naturaleza de los gastos ejecutados. Generando, que la información
presupuestaria presentada por el SAMAS carezca de confiabilidad, veracidad y exactitud, no
siendo útil a los fines de análisis presupuestario y de control.
2. Se constató, que el SAMAS pagó a través de ocho (8) órdenes de pago que asciende a un
monto total de Bs 789.042,18, la adquisición de bienes y servicios, sin haber realizado el
proceso de contratación correspondiente, observándose que por su cuantía debió realizarse
bajo la modalidad de consulta de precio. Al respecto, el artículo 38, numeral 5 del primer
aparte de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
215
Control Fiscal y el artículo 96 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Contrataciones Públicas. Lo expuesto anteriormente, se origina por deficiencias en la
aplicación de mecanismos de control interno por parte de la Unidad Contratante del Servicio
Autónomo, dirigido a la aplicación de la modalidad de selección de contratista que
corresponda según la cuantía de los bienes y servicios a adquirir. Generando como
consecuencia, vulnerabilidad en los principios de legalidad y transparencia que deben
prevalecer en los procesos de contrataciones públicas.
3. De la revisión efectuada a los procesos de selección de contratistas signados con los
Nros. CP-SAMAS-10-2015 y CP-SAMAS-15-2015 por Bs.18.880, 06 y Bs. 23.326,69
respectivamente, realizados bajo la modalidad de consulta de precios, se constató que la
Unidad Contratante no efectuó el Informe de Recomendación de la Adjudicación. No obstante,
el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y los
artículos 2 y 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. Lo expuesto, obedece
a la inobservancia por parte de la unidad contratante del SAMAS de los procedimientos de
selección de contratistas establecidos en la normativa legal. Trayendo como consecuencia, que
se efectuara la adjudicación sin considerar los aspectos legales, financieros y técnicos de las
empresas participantes, afectando la legalidad y transparencia de los procesos de
contrataciones públicas efectuados.
4. La Unidad Contratante del SAMAS, no elaboró el presupuesto base correspondientes a los
procesos de contrataciones efectuados bajo la modalidad de consultas de precios signados con
los Nros. CP-SAMAS-10-2015 y CP-SAMAS-15-2015 que ascienden a un monto total de Bs.
42.206,75. No obstante, el artículo 59 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas y los artículos 7 y 93 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
Públicas. Lo mencionado, obedece a la ausencia de mecanismos de control interno
relacionados con la ejecución de la fase previa de los procesos de selección de contratista por
parte de la Unidad Contratante del SAMAS, respectivamente en cuanto a la preparación del
presupuesto base donde se estimen los precios unitarios por rubros. Lo que genera, que no se
pueda determinar la razonabilidad y precios justos de las ofertas presentadas, afectando los
principios de legalidad, transparencia, economía y competencia que deben prevalecer en la
administración pública.
216
CONCLUSIÓN.
De la actuación fiscal practicada para el ejercicio económico financiero 2015, orientado a la
evaluación de la legalidad, sinceridad y exactitud de los procedimientos administrativos,
presupuestarios, financieros y técnicos relacionados con la recepción de recursos y la
ejecución de los egresos efectuados por el Servicio Autónomo Sistema Municipal de Salud del
Municipio Maracaibo (SAMAS), así como, con el proceso de selección de contratistas y
administración de los contratos para la adquisición de bienes, material médico quirúrgico,
medicamentos y prestación de servicios realizados; se concluye que el órgano evaluado,
presenta debilidades vinculadas a la legalidad, sinceridad y exactitud de los egresos
ejecutados, por cuanto existen gastos que fueron imputados a una partida presupuestaria que
no se corresponde con la naturaleza del servicio presentado; así mismo, se crearon partidas
subespecificas sin la aprobación de la Alcaldesa. De igual manera, se detectaron deficiencias
en la planificación de las contrataciones a efectuar, toda vez que no fue remitido al SNC, la
programación de la adquisición de bienes y prestación de servicios a ejecutar en el 2015. Por
otra parte, se detectaron debilidades en los procesos de selección de contratistas y
administración de los contratos ejecutados por el SAMAS, en virtud, de la ausencia de la
aplicación de la modalidad de selección de contratistas para la adquisición de bienes y
prestación de servicios, los cuales debían proceder por consulta de precios; así mismo, no se
conformaron los expedientes de dos (02) contrataciones ejecutadas, la unidad contratante del
SAMAS no efectuó el informe de recomendación de la adjudicación, ni el presupuesto base de
dos (02) procedimientos de contrataciones. Adicionalmente, las invitaciones a participar no
presentan firma y sello en señal de haber sido recibidas, igual situación se presenta con la
orden de compra utilizada como contrato y la notificación de la adjudicación. Por último, los
expedientes de dos (02) contrataciones efectuadas bajo la modalidad de concurso abierto no
presentan documentos tales como: notificación al beneficiario de la adjudicación, acta de
terminación, recepción definitiva de los servicios, evaluación o desempeño del contratista.
RECOMENDACIONES
En virtud de las observaciones formuladas en este informe y con el firme propósito de que
éstas sean subsanadas, en beneficio de una gestión administrativa eficiente, este Órgano de
Control presenta las siguientes recomendaciones:
217
1. Imputar presupuestariamente los gastos de acuerdo a la naturaleza del bien adquirido o del
servicio prestado considerando lo establecido en el clasificador presupuestario de recursos y
egresos emanado de la ONAPRE, con la finalidad de generar información presupuestaria,
confiable, veraz y útil para el análisis presupuestario y de control.
2. Aplicar la modalidad de selección de contratista que corresponda según la cuantía de los
bienes y servicios a adquirir por el Servicio Autónomo, a los fines de garantizar la obtención
de los precios más justos y razonables a los intereses del Servicio Autónomo privilegiando los
principios de legalidad, transparencia y libre competencia que deben prevalecer en los
procesos de contrataciones públicas.
3. Elaborar el Informe de Recomendación de la Adjudicación de los procesos de selección de
contratistas efectuados, considerando los aspectos legales, financieros y técnicos de las
empresas participantes, a los fines de garantizar la selección de la empresa con mejor
calificación y que la oferta sea la más favorable para el SAMAS.
4. Preparar el presupuesto base en todas las contrataciones a ejecutar, con la finalidad de
contar con una estimación de precios unitarios por rubro, que permita verificar que los precios
ofertados sean justos y razonables, en aras del uso eficiente de los recursos presupuestarios y
financieros.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe Definitivo
Nº DCAC-020-2016 de fecha 19/12/2016 y remitido al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DCAC-020-2016 de fecha 19/12/2016.
Informe Definitivo Nº DCAD-021-16
de fecha 19/12/2016
Órgano: Servicio Autónomo Centro de Procesamiento Urbano de Maracaibo (CPU)
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO
El Servicio Autónomo Centro de Procesamiento Urbano de Maracaibo (CPU), es un
organismo de la administración pública municipal, sin personalidad jurídica, con autonomía
funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, adscrito a la Dirección General Ejecutiva de
218
la Alcaldía de Maracaibo; creado mediante Decreto Nº 286, publicado en Gaceta Municipal de
Maracaibo Extraordinario Nº 070 de fecha 23/12/2003, cuyo objeto es el aseguramiento de la
calidad en la prestación del servicio de Catastro, Planificación y Ordenamiento Urbano de
Maracaibo a través de la implementación de procesos de gestión, técnicos y operativos,
enmarcados en la cultura de la optimización, de manera que sean ejecutados, efectiva,
eficiente y eficazmente, para satisfacer las expectativas de los usuarios y en beneficio de la
colectividad marabina, propendiendo a la elevación de la calidad de vida del ciudadano.
ALCANCE
La presente actuación fiscal estuvo orientada a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de
los procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos relacionados con la
recepción de recursos y la ejecución de los egresos efectuados por el Servicio Autónomo
Centro de Procesamiento Urbano de Maracaibo (CPU), así como, lo relacionado con la
administración del Recurso Humano del referido servicio, durante el ejercicio económico
financiero 2015; a tales efectos, se procedió a revisar de manera exhaustiva las cuentas que
conforman los Estados Financieros y la Ejecución Financiera del Presupuesto de Recursos,
durante el período objeto de la presente actuación; así mismo, se consideró una muestra de 257
órdenes de pago emitidas por el CPU, que representan el 52.99%, y ascienden a Bs.
41.913.042,77 del universo de 485 órdenes de pago, para efectuar el análisis de los
documentos que avalan los gastos, de igual forma, en el área de Recursos Humanos del total
de 138 trabajadores se tomó una muestra de 42 de los mismos que representan el 30%, para
verificar los pagos y deducciones efectuados a través de las nóminas de pago para los meses
de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, así como, para comprobar la
conformación de los expedientes del personal
OBJETIVO GENERAL:
Evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de los procedimientos administrativos,
presupuestarios, financieros y técnicos relacionados con la recepción de recursos y la
ejecución de los egresos efectuados por el Servicio Autónomo Centro de Procesamiento
Urbano de Maracaibo (CPU) así como lo relacionado con la administración del Recurso
Humano del referido servicio, durante el ejercicio económico financiero 2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
219
1. El Servicio Autónomo Centro de Procesamiento Urbano de Maracaibo (CPU), no dispone
de un Manual de Normas y Procedimientos que regule los procesos administrativos,
presupuestarios, financieros y técnicos, ejecutados durante el ejercicio económico financiero
2015. Al respecto, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Esta situación, obedece a que la máxima autoridad
del CPU, no se abocó a la elaboración, aprobación e implementación del referido Manual, a
fin de garantizar la uniformidad y la estandarización de los procesos administrativos,
presupuestarios, financieros y técnicos del CPU; generando que los procesos se ejecuten sin
criterios técnicos definidos y de manera discrecional, lo que incide en la gestión del Servicio
Autónomo. Hecho del cual se dejó constancia en Acta Fiscal de fecha 25/11/2016.
2. Se constató que para el ejercicio económico financiero 2015, el CPU ejecutó catorce
(14) procesos de contrataciones bajo la modalidad de consulta de precios, que totaliza
Bs. 1.386.912,00, por concepto de reparación y adquisición de repuestos para vehículos,
constatándose que la empresa adjudicada no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de
Contrataciones. Al respecto, el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas. Esto se debe, a la ausencia de mecanismos de control interno por
parte de la unidad contratante, dirigidos a verificar la inscripción ante el Registro Nacional de
Contratistas de las empresas participantes en los procesos de contrataciones; en consecuencia,
se contrató a empresas que no cuentan con la capacidad técnica, legal y financiera para
contratar con la Administración Pública, no garantizando la legalidad y transparencia que debe
prevalecer en los procesos de contrataciones públicas. En este sentido, se procedió a levantar
Acta en fecha 25/11/2016.
3. Para el ejercicio económico financiero 2015, la nómina de personal contratado por el
Servicio Autónomo Centro de Procesamiento Urbano de Maracaibo, está conformada por 46
trabajadores de los cuales 35 fueron contratados para ejercer profesiones, no obstante, se
constató que ejercen funciones inherentes a los cargos vacantes contemplados en su estructura
posicional. No obstante, el artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Tal
situación, obedece a la inobservancia de las máximas autoridades del Servicio Autónomo de
Procesamiento Urbano de Maracaibo de la normativa legal que regula las relaciones laborales,
al suscribir contratos de personal sin especificar el cargo a ejercer, lo antes expuesto, podría
incidir negativamente en el cumplimiento de las actividades y objetivos planteados, debido a
220
que no se puede establecer con precisión las funciones y actividades a desempeñar por el
personal contratado, evadiéndose así la responsabilidad por las labores desempeñadas. En este
sentido, se procedió a levantar Acta Fiscal en fecha 25/11/2016, para dejar constancia de lo
antes expuesto.
CONCLUSIÓN
De los resultados obtenidos de la actuación fiscal dirigida a evaluar aspectos administrativos,
legales, presupuestarios y financieros, relacionados con la captación de los ingresos y la
ejecución del gasto del CPU, así como, lo relacionado con la administración del Recurso
Humano del referido servicio, para el ejercicio económico financiero 2015, se concluye que
existen debilidades de control interno, por cuanto no disponen del Manual de Normas y
Procedimientos, que regule los procesos administrativos, financieros, presupuestarios y
técnicos. De igual manera, existen deficiencias en la legalidad y sinceridad de los egresos,
toda vez que se efectuaron contrataciones con empresas que no se encuentran registradas en el
Registro Nacional de Contratistas. Por otra parte, se detectaron deficiencias en la
administración del personal adscrito al CPU, se efectuó la suscripción de Contratos de
Personal sin establecer el cargo a desempeñar, determinándose que cumplen labores en los
cargos vacantes. Tales observaciones, inciden negativamente en el desarrollo y
funcionamiento de la gestión administrativa del CPU.
RECOMENDACIONES
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas en el presente informe y con el
firme propósito de que estas sean subsanadas, en beneficio de una gestión administrativa y
operativa eficaz y eficiente del Servicio Autónomo Centro de Procesamiento Urbano de
Maracaibo (CPU); este órgano de control fiscal externo presenta las siguientes
recomendaciones:
1. Elaborar, aprobar e implementar el Manual de Normas y Procedimientos que regule los
procesos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos, así como, la publicación en
Gaceta Municipal del acto administrativo de la aprobación del referido manual, con la
finalidad que los procesos se ejecuten con criterios técnicos definidos.
2. Verificar la inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas de las empresas
participantes en los procesos de contrataciones, con la finalidad de constatar que dispongan de
221
capacidad técnica, legal y financiera para contratar con la Administración Pública,
garantizando la legalidad y transparencia que debe prevalecer en los procesos de
contrataciones públicas.
3 Especificar en los contratos de personal el cargo a ejercer, con el fin de establecer con
precisión las funciones y actividades a desempeñar, así como, la responsabilidad asignada al
personal contratado.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe Definitivo
Nº DCAC-021-2016 de fecha 19/12/2016 y remitido al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DC-DCAC-0231-2016 de fecha 19/12/2016.
Informe Definitivo Nº DCAC-022-16
de fecha 16/12/2016
Órgano: Servicio Autónomo Plaza de Toros Monumental de Maracaibo
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
El Servicio Autónomo Plaza de Toros Monumental de Maracaibo, se crea mediante Decreto
Nº 082, de fecha 31/10/2001 publicado en Gaceta Municipal de Maracaibo Extraordinario Nº
319 de fecha 05/11/2001, como un Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, con
autonomía funcional y financiera, adscrito al Despacho del Alcalde, su objetivo es la
administración directa de los servicios que preste la Plaza de Toros, pudiéndose arrendar, dar
en comodato, celebrar convenios y contratos de servicios, de cooperación de espectáculos
públicos y privados, musicales, teatrales, religiosos, recreacionales, taurinos, en forma parcial
o total en sus espacios, inclusive en el área de estacionamiento, fijando los respectivos
cánones, tasas, contribuciones o cualquier modalidad pecuniaria legalmente permitida;
recaudarlas y administrarlas para el funcionamiento del Servicio y cualquier otra área que a
bien tenga que implementar previendo la posibilidad presupuestaria y financiera, a fin de
garantizar el servicio adecuado a los usuarios de conformidad con el ordenamiento jurídico
sobre la materia, propondrá planes, programas y proyectos relacionado con el servicio,
enfocado desde el punto de vista social, así como el aseguramiento de la calidad en la
prestación del servicio.
ALCANCE:
222
La actuación fiscal se orientó a la evaluación de la legalidad, sinceridad y exactitud de los
procedimientos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos, relacionados con la
recepción de recursos y la ejecución de los egresos efectuados por el Servicio Autónomo Plaza
de Toros de Maracaibo (SAPLAZ), así como, lo relacionado con la administración del
Recurso Humano adscrito al referido Servicio, correspondiente al ejercicio económico
financiero 2015. A tales efectos, del total de los ingresos recaudados que ascienden a la
cantidad de Bs. 8.728.990,47, se procedió a revisar de manera selectiva los ingresos percibidos
durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, que totalizan Bs. 2.893.499,01, los
cuales representan el 33,15%.
Asimismo, durante el periodo evaluado el SAPLAZ emitió 186 órdenes de pago de las cuales
se revisaron 56 que totalizan Bs. 5.511.877,78 las cuales representan el 30%. Adicionalmente,
a los efectos de evaluar los procedimientos vinculados con la administración del recurso
humano, se revisaron los expedientes de personal de 5 trabajadores, que representan el 30% de
un total de 15 trabajadores, que conforman la nómina del Servicio Autónomo. Además de
revisar de manera exhaustiva las obligaciones laborales correspondientes al aporte patronal
por concepto a Seguro Social Obligatorio y Pérdida Involuntaria de Empleo.
Es importante destacar, que las muestras fueron seleccionadas a través de la técnica de
muestreo aleatorio simple.
OBJETIVO GENERAL:
Evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de los procedimientos administrativos,
presupuestarios, financieros y técnicos, relacionados con la recepción de recursos y la
ejecución de los egresos efectuados por el Servicio Autónomo Plaza de Toros de Maracaibo
(SAPLAZ), así como, lo relacionado con la administración del Recurso Humano adscrito al
referido servicio, correspondiente al ejercicio económico financiero 2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
1. Se constató para el ejercicio económico financiero 2015, que el Servicio Autónomo Plaza
de Toros Monumental de Maracaibo (SAPLAZ), elaboró su Reglamento Interno según consta
en acta de sesión de Junta Directiva Ordinaria Nº SJD-O-SAPLAZ-036-15 de fecha
09/12/2015, sin embargo, el mismo no fue sometido a la aprobación de la Alcaldesa del
Municipio Maracaibo. Sobre el particular, el artículo 3 literal h) del Decreto Nº 082, mediante
223
el cual se crea el Servicio Autónomo Plaza de Toros Monumental de Maracaibo. Lo
anteriormente, obedece a que las máximas autoridades del Servicio Autónomo, no efectuaron
las gestiones pertinentes, dirigidas a someter a la aprobación el referido instrumento a la
Alcaldesa del Municipio Maracaibo, esta situación, trae como consecuencia, que el
instrumento normativo que regula la organización y funcionamiento del Servicio Autónomo
carezca de legalidad. De este hecho se dejó constancia en Acta Fiscal de fecha 15/11/2016.
2. Se constató que el Servicio Autónomo Plaza de Toros Monumental de Maracaibo
(SAPLAZ), para el ejercicio económico financiero 2015, pagó a través de tres (3) órdenes de
pago que asciende a un total de Bs. 95.918,60, por concepto de servicios prestados, sin haber
realizado el proceso de contratación correspondiente, observándose que por su cuantía debió
realizarse bajo la modalidad de consulta de precios. Al respecto, el artículo 38, numeral 5 del
primer aparte de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. Lo expuesto anteriormente, es originado por la ausencia de
mecanismos de control interno relacionado con la supervisión, control y evaluación en los
procesos de contratación por parte de la unidad usuaria efectuados por el Servicio Autónomo,
en virtud de la aplicación de la modalidades de selección de contratista prevista en la
respectiva Ley, lo que trae como consecuencia, vulnerabilidad en los principios de legalidad,
transparencia, economía e igualdad que deben prevalecer en el ejercicio de la administración
pública. De este hecho se dejó constancia en Acta Fiscal de fecha 15/11/2016.
3. Se constató que el Servicio Autónomo Plaza de Toros Monumental de Maracaibo
(SAPLAZ), no enteró durante el ejercicio económico financiero 2015, el aporte patronal por
concepto de Seguro Social Obligatorio, cuyo monto asciende a Bs. 139.010,72 y el
correspondiente por concepto de Pérdida Involuntaria de Empleo de Bs. 27.802,09. Al
respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social, en su artículo 62.
Lo antes mencionado, obedece a que el Servicio Autónomo no cuenta con la suficiente
disponibilidad en las partidas presupuestarias, correspondientes al aporte patronal exigido por
el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para ser cancelado simultáneamente con la
retención efectuada al personal; en consecuencia, el personal adscrito al SAPLAZ, no se
encuentra protegido por un sistema de seguridad social que les garantice en las contingencias
de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y
cesantía estos beneficios sociales, aunado que el Servicio Autónomo se expone al pago de
224
intereses de mora y la imposición de sanciones previstas en la normativa que regula el sistema
de seguridad social de Venezuela. De este hecho se dejó constancia en Acta Fiscal de fecha
15/11/2016.
CONCLUSIÓN.
Con fundamento en los resultados obtenidos de la Actuación Fiscal dirigida a evaluar la
legalidad, sinceridad y exactitud de los procedimientos administrativos, presupuestarios,
financieros y técnicos, relacionados con la recepción de recursos y la ejecución de los egresos
efectuados por el Servicio Autónomo Plaza de Toros de Maracaibo (SAPLAZ), así como lo
relacionado con la administración del Recurso Humano adscrito al referido Servicio,
correspondiente al ejercicio económico financiero 2015, se constató debilidades en el sistema
de control interno relacionadas con la ausencia de la aprobación del Reglamento Interno por
parte de la Alcaldesa del Municipio Maracaibo, siendo este instrumento el que permite regular
el funcionamiento y organización del Servicio Autónomo, así mismo, se determinó que existen
deficiencias relacionadas con la legalidad, sinceridad y exactitud de los recursos asignados,
toda vez que existen diferencias entre los registros contables y los presupuestarios de los
ingresos propios recaudados. De igual manera, se observaron debilidades en la ejecución de
los gastos, por cuanto se constataron desembolsos, sin haber realizado el proceso de
contratación correspondiente; por último, en lo referente a las obligaciones patronales, no
enteró durante el ejercicio económico financiero 2015, el aporte patronal por concepto de
Seguro Social Obligatorio y el correspondiente por concepto de Pérdida Involuntaria de
Empleo.
RECOMENDACIONES
En virtud de las observaciones efectuadas por este Órgano de Control Fiscal Externo y con la
finalidad que sean subsanadas y atendidas en beneficio de una gestión eficiente y eficaz, que
tienda a optimizar los procesos administrativos relacionados con la recepción de recursos y la
ejecución de los egresos efectuados por el Servicio Autónomo Plaza de Toros de Maracaibo
(SAPLAZ), así como, lo relacionado con la administración del Recursos Humano adscrito al
referido Servicio, se recomienda:
1. Efectuar las gestiones necesarias tendentes a la aprobación del Reglamento Interno del
Servicio Autónomo Plaza de Toros Monumental de Maracaibo (SAPLAZ), por parte la
225
Alcaldesa del Municipio Maracaibo; con la finalidad de proporcionarle legalidad al
instrumento normativo que regula su organización y funcionamiento.
2. Aplicar las modalidades de selección de contratistas que corresponda según la cuantía de
los servicios a prestar, con la finalidad de garantizar la escogencia de la oferta que más
favorezca al Servicio Autónomo; en aras de privilegiar los principios de legalidad,
transparencia, economía e igualdad que deben prevalecer en las contrataciones públicas.
3. Emprender las acciones tendentes a obtener los recursos necesarios suficientes para cubrir
los gastos correspondientes al aporte patronal por conceptos de Seguro Social Obligatorio y de
Pérdida Involuntaria de Empleo; a fin de garantizar que los funcionarios adscritos al SAPLAZ,
se encuentren protegidos por el Sistema de Seguridad Social Venezolano, además de evitar el
pago de intereses de mora y la imposición de sanciones por la acumulación de pasivos
laborales por los conceptos antes indicados.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe Definitivo
Nº DCAC-022-2016 de fecha 16/12/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DC-DCAC-022-2016 de fecha 19/12/2016.
Informe Definitivo Nº DCAC-023-16
de fecha 21/12/2016
Órgano: Sindicatura Municipal de Maracaibo
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ÓRGANO EVALUADO
La Sindicatura Municipal de Maracaibo tiene por objeto apoyar jurídicamente al Poder
Público Municipal, estructurado con el fin de representar y defender al Municipio en sus
derechos, bienes e intereses, así como también, en la solución de conflictos que vayan en
beneficio de la comunidad, manteniendo como fundamento los principios de democracias,
eficacia, eficiencia justicia y participación ciudadana. La Sindicatura es un organismo que se
rige según lo establecido en la Ordenanza Sobre la Organización y Funcionamiento de la
Sindicatura Municipal Maracaibo, publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo Nº 005 de
fecha 26 de junio del 2006
ALCANCE:
226
La presente actuación se circunscribió al ejercicio económico financiero 2015, la misma
estuvo orientada a evaluar la legalidad y sinceridad de los procesos y operaciones ejecutadas
por la Sindicatura Municipal de Maracaibo y el cumplimento de la misión, objetivos y metas
programadas en el Plan Operativo Anual, así como, la eficacia, eficiencia, economía e impacto
de su gestión, durante el ejercicio económico financiero 2015; en tal sentido, se analizaron y
revisaron de manera exhaustiva los objetivos y metas establecidas en los instrumentos de
planificación y evaluación de gestión realizada por la Sindicatura Municipal de Maracaibo.
OBJETIVO GENERAL:
Evaluar la legalidad y sinceridad de los procesos y operaciones ejecutadas por la Sindicatura
Municipal de Maracaibo y el cumplimiento de la misión, objetivos y metas programadas en el
Plan Operativo Anual. Así como, la eficacia, eficiencia, economía e impacto de su gestión,
durante el ejercicio económico financiero 2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
1. Se constató que para el ejercicio económico financiero 2015, la Sindicatura del Municipio
Maracaibo, no dispone del Reglamento Interno que regule su estructura, organización y
funcionamiento. Al respecto, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema de Control Fiscal. Asimismo, el artículo 3 de la Ordenanza Sobre la
Organización y Funcionamiento de la Sindicatura Municipal de Maracaibo. Lo antes
mencionado, obedece a que las máximas autoridades de la Sindicatura Municipal, no han
emprendido las acciones pertinentes para la elaboración, aprobación e implementación del
instrumento normativo que regule la estructura, organización y funcionamiento del órgano, lo
que ocasiona que las funciones de las diferentes dependencias que conforman la estructura
organizativa del órgano, así como, las atribuciones y niveles de autoridad no se encuentren
formalmente establecidas en el referido instrumento normativo, vulnerando el principio de
legalidad y transparencia que deben prevalecer en la gestión de la administración pública. De
este hecho se dejó constancia en Acta Fiscal de fecha 14/11/2016.
2. De la revisión efectuada al Plan Operativo Anual y el Informe de Gestión ambos del
ejercicio económico financiero 2015 de la Sindicatura Municipal de Maracaibo, se constató
que cuarenta y un (41) acciones vinculadas a nueve (9) metas físicas cuya ejecución no
alcanzó lo programado en valores que oscilan entre el 24,5% y 96,87%, sin evidenciarse los
227
ajustes correspondientes al referido Plan Operativo anual. No obstante, el artículo 19 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública. De igual forma, los artículos 6 numeral 6, 22 y 87 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.
Asimismo, el artículo 16 de la Resolución Nº 01-00-00-015 “Normas Generales de Control
Interno”, emanadas de la Contraloría General de la República. Tal situación, obedece a
debilidades en el Control y Seguimiento a la ejecución del Plan Operativo Anual por parte de
la autoridad competente, que permita efectuar oportunamente los ajustes necesarios. Lo que
dificulta la medición de la gestión de la Sindicatura Municipal en términos de eficacia, al no
existir vinculación entre el instrumento de planificación y el de medición de la gestión. De este
hecho se dejó constancia en Acta Fiscal de fecha 14/11/2016.
3. De la revisión efectuada al Plan Operativo Anual y el Informe de Gestión ambos del
ejercicio económico financiero 2014 del Concejo Municipal de Maracaibo, se constató que
diez (10) acciones vinculadas a cinco (5) metas físicas fueron superadas en valores que oscilan
entre el 111,11% y 523%, sin evidenciarse los ajustes correspondientes al referido Plan
Operativo anual (Ver Anexo Nº 2). Al respecto, los artículos 6 numeral 6, 22 y 87 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Tal situación,
obedece a debilidades en el Control y Seguimiento a la ejecución del Plan Operativo Anual
por parte de la autoridad competente, que permita efectuar oportunamente los ajustes
necesarios. Lo que dificulta la medición de la Sindicatura Municipal en términos de eficacia,
al no existir vinculación entre el instrumento de planificación y el de medición de la gestión.
De este hecho se dejó constancia en Acta Fiscal de fecha 14/11/2016.
CONCLUSIÓN
De la actuación fiscal practicada para el ejercicio económico financiero 2015, orientada a
evaluar la legalidad y sinceridad de los procesos y operaciones ejecutadas por la Sindicatura
Municipal de Maracaibo y el cumplimento de la misión, objetivos y metas programadas en el
Plan Operativo Anual, así como, la eficacia, eficiencia, economía e impacto de su gestión,
durante el ejercicio económico financiero 2015, este órgano de control evidenció que existen
debilidades de control interno, por cuanto, la Sindicatura Municipal de Maracaibo no cuenta
con un Reglamento Interno que regule su estructura, organización y funcionamiento, de igual
228
manera, se constataron debilidades en el seguimiento y evaluación de la gestión, toda vez que
no se practicaron los ajustes al Plan Operativo Anual, afectando la eficacia de la gestión.
RECOMENDACIONES
En virtud de la importancia de las observaciones señaladas, y con firme propósito de que estas
sean subsanadas a los fines de lograr una gestión más eficaz y eficiente que beneficie a la
colectividad del Municipio de Maracaibo, este Órgano Contralor Fiscal Municipal,
recomienda:
1. Elaborar, aprobar e implementar el Reglamento Interno, que regule la estructura,
organización y funcionamiento de la Sindicatura Municipal, así mismo, publicar en Gaceta
Municipal el acto administrativo mediante el cual se apruebe dicho instrumento. Con la
finalidad que las funciones de las diferentes dependencias que la conforman, así como, las
atribuciones y niveles de autoridad se encuentren formalmente establecidas en el referido
instrumento normativo.
2.- Establecer mecanismos para el control y seguimiento a los objetivos y actividades
programadas en el Plan Operativo Anual de la Sindicatura Municipal, con el fin de evaluar el
comportamiento de las metas previstas y realizar los ajustes necesarios, lo cual contribuye a
medir la gestión en términos de eficacia.
3. Efectuar oportunamente el seguimiento, evaluación y control del Plan Operativo Anual, que
permita detectar oportunamente las desviaciones en el cumplimiento de las metas y la
aplicación de los correctivos necesarios, con la finalidad de garantizar la consecución de los
objetivos y metas propuestas, en aras de maximizar la gestión del órgano.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe Definitivo
Nº DCAC-023-16 de fecha 21/12/2016 y remitido al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DC- DCAC-023-16 de fecha 21/12/2016.
Informe de Seguimiento Nº DCAC-024-16
de fecha 28/10/2016
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Órgano: Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía de Maracaibo
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
La Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, fue creada mediante
Decreto N° 131 de fecha 03/06/2002, publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo
Extraordinaria N° 370 de fecha 03/06/2002, como organismo técnico para ejercer el control
fiscal, capacitado para actuar con celeridad en las actuaciones de control fiscal.
Posteriormente, en fecha 04 de febrero de 2003, se revoca el Decreto N° 131, mediante
Decreto N° 198, publicado en Gaceta Municipal de Maracaibo Extraordinaria N° 007, de
fecha 07/02/2003, y en consecuencia se suprime la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía
de Maracaibo creándose la Contraloría Municipal de Auditoría y Control Interno.
Seguidamente, en Resolución N° 001, de fecha 22 de septiembre de 2003, publicada en Gaceta
Municipal de Maracaibo N° 062, de fecha 23/9/2003, se aprueba el Organigrama Estructural
de la Unidad de Auditoría Interna, en Gaceta Municipal de Maracaibo N° 036, de fecha 23 de
Mayo de 2006, se publica el Decreto N° 051, referido a las Normas Generales de Control
Interno, donde vuelve a tomar el nombre de Auditoría Interna.
ALCANCE:
La actuación fiscal estuvo orientada a verificar el estado de implementación de las acciones
correctivas presentadas por la máxima autoridad de la Unidad de Auditoría Interna de la
Alcaldía de Maracaibo, mediante oficio N° UAI-0192-15 de fecha 20/07/2015, en atención a
las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo N° DCAC-023-2015 de fecha
02/06/2015, notificado mediante oficio N° DC-DCAC-1-0394-2015 de fecha 03/06/2015. A
tales efectos, se evaluó la gestión realizada por la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía
de Maracaibo; durante los meses Agosto a Diciembre del año 2015, en relación a las
operaciones vinculadas con el uso, resguardo y estado de conservación de los bienes muebles
asignados a la referida Unidad. Asimismo, se revisaron de manera exhaustiva diez (10)
actuaciones fiscales practicadas por la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía de
Maracaibo, en el referido período, que representan el 100%.
OBJETIVO:
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas presentadas por la máxima
autoridad de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía de Maracaibo, mediante oficio
230
N°UAI-0192-15 de fecha 20/07/2015, en atención a las recomendaciones formuladas en
Informe Definitivo N° DCAC-023-2015 de fecha 02/06/2015, notificado mediante oficio
N° DC-DCAC-1-0394-2015 de fecha 03/06/2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN:
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas presentadas por la Unidad de Auditoría
Interna de la Alcaldía de Maracaibo, en fecha 20/07/2015, mediante oficio UAI-0192-15, en
atención a las recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo N° DCAC-023-2015 de
fecha 02/06/2015 correspondiente a la auditoría dirigida al análisis de los aspectos legales,
estructura organizativa, capital humano y al uso, resguardo y estado de conservación de los
bienes muebles asignados a la referida Unidad, para el ejercicio económico financiero 2014, se
determinó que de ocho (08) acciones correctivas contenidas en el plan, siete (07) fueron
oficialmente ejecutadas y una (01) no ejecutada. En tal sentido, se obtuvo como resultado:
1. En relación a la recomendación que se refiere a “Implementar oportunamente en cada
actuación fiscal mecanismos de conformación, revisión y supervisión en cuanto a los papeles
de trabajo que soportan los informes de auditoría, con la finalidad de cumplir con los
principios de legalidad y transparencia que debe prevalecer en la gestión pública” la Unidad de
Auditoría Interna, formuló la siguiente acción correctiva “Dar cumplimiento en forma
inmediata a la recomendación del órgano de control externo, siendo más estrictos en la
exigencia de los soportes que sustentan los informes (Papeles de Trabajo)”. Sobre el
particular, se procedió a la verificación de diez (10) actuaciones fiscales, efectuadas por la
Unidad de Auditoría durante los meses de Agosto a Diciembre 2015, constatándose que las
mismas contienen los papeles de trabajo que conforman los hallazgos respectivos,
considerándose oficialmente ejecutada la acción correctiva.
2. En relación a la recomendación sobre “Unificar de forma inmediata los informes y los
papeles de trabajo en un expediente único generado de la Auditoría, con el propósito de lograr
organización y localización oportuna” por lo tanto, la Unidad de Auditoría Interna, formuló la
siguiente acción correctiva “Implementar un nuevo sistema de archivos en donde tanto los
informes preliminar y definitivo como los papeles de trabajo conforman un único expediente
con el sentido y la lógica requerida”. Sobre el particular, de la revisión efectuada a las diez
(10) actuaciones fiscales practicadas por la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía de
231
Maracaibo, se constató que toda la documentación que conforman los papeles de trabajo, así
como los informes preliminares y definitivo, se hallaban archivados en un único expediente,
encontrándose organizados en orden cronológico, por lo tanto, la acción correctiva esta
oficialmente ejecutada.
3. Con respecto a la recomendación que concierne a “Implementar inmediatamente en cada
actuación fiscal la elaboración de índice de auditoría e incorporarlo en los papeles de trabajo,
con el fin de garantizar una pertinente orientación a terceras personas al momento de la
revisión y ubicación de los documentos que soportan las actuaciones realizadas” la Unidad de
Auditoría Interna, formuló la siguiente acción correctiva “Realizar de forma inmediata las
acciones necesarias para que tanto el índice de auditoría, la foliatura y las referencias de los
papeles de trabajo se elaboran con apego a las normas que lo establecen”. De la revisión
efectuada a los expedientes de auditorías correspondiente a las diez (10) actuaciones fiscales
practicadas por la Unidad de Auditoria Interna de la Alcaldía de Maracaibo en el período
comprendido desde Agosto hasta Diciembre 2015, se evidenció que contienen el índice
debidamente referenciado garantizando la ubicación de los documentos que soportan las
actuaciones realizadas, en tal sentido se considera oficialmente ejecutada la acción correctiva
antes mencionada.
4. En relación a la recomendación referida a “Velar permanentemente que la documentación
que justifica y sustente los hallazgos formulados en el informe de auditoría, contenga la
certificación correspondiente, garantizando así la exactitud y veracidad de los soportes” La
Unidad de Auditoría Interna, formuló la siguiente acción correctiva “Vigilar de manera
permanente, que los auditores, actuantes exijan la certificación de la documentación que
sustentan los hallazgos e implementar con carácter de obligatoriedad el levantamiento de actas
fiscales cuando haya motivos que los requieran”. De la revisión efectuada a los expedientes de
auditoría correspondiente a las diez (10) actuaciones fiscales practicadas por la Unidad de
Auditoría Interna durante los meses de Agosto a Diciembre 2015, que toda la documentación
que sustentan los hallazgos están debidamente certificadas por la autoridad competente
conteniendo la nota de certificación los datos siguientes: nombres, apellidos, número de cédula
de identidad y cargo del funcionario que certifica, gaceta oficial municipal o acto
administrativo de designación del cargo y fecha de publicación o emisión. Asimismo, firma
autógrafa del funcionario que certifica y sello húmedo de la dependencia auditada,
232
garantizando así la exactitud y veracidad de los soportes de auditoría, por lo tanto, se
considera oficialmente ejecutada de esta acción correctiva.
5. En relación a la recomendación referida a “Supervisar permanentemente la realización del
Plan de Trabajo de la Auditoría, con la finalidad de permitir el mejor desarrollo en el
cumplimiento de tareas y objetivos plasmados, siendo el auditor interno quien debe velar por
el cumplimiento de esta recomendación” la Unidad de Auditoría Interna, formuló la siguiente
acción correctiva “Revisar exhaustiva y permanentemente la realización del Plan de auditoría
por cada auditor actuante”. Sobre el particular, se constató que previo a la ejecución de las
diez (10) actuaciones fiscales practicadas por la Unidad de Auditoria Interna de la Alcaldía de
Maracaibo, durante los meses de Agosto a Diciembre 2015, se efectuó la planificación de la
auditoría, en la cual se establecieron los objetivos generales y específicos, los procedimientos
a practicar para alcanzarlos, las técnicas a emplear y el cronograma o tiempo de ejecución
quedando esto plasmado en el programa de trabajo, por lo tanto, se considera oficialmente
acatada la acción correctiva.
6. Sobre la recomendación referida a “Incluir al momento de realizar el Plan Operativo Anual
de la Unidad los indicadores de gestión correspondientes a cada ejercicio fiscal, con el fin de
facilitar la evaluación sobre el cumplimiento y ejecución de las metas programadas”. Al
respecto a la Unidad de Auditoría Interna, formuló la siguiente acción correctiva “Evaluar el
cumplimiento y ejecución de las metas programadas en el Plan Operativo incluyendo los
indicadores de gestión presentados en la planificación correspondiente”. Se constató que la
Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía de Maracaibo, dispone de un sistema de
indicadores que le permiten medir en términos de eficacia y efectividad el cumplimiento de los
objetivos y metas programadas, por consiguiente la acción correctiva se considera
oficialmente ejecutada.
Adicionalmente, es importante destacar, que de la actuación fiscal objeto de seguimiento, no
fue ejecutada una (01) recomendación, desatendiendo lo establecido en el artículo 48 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
7. En cuanto a la recomendación referida a “Implementar mecanismos de revisión y
seguimiento permanentemente al instrumento técnico de gestión, a fin de detectar cualquier
desviación o error en las mismas, para realizar los ajustes necesarios que coadyuven al
233
cumplimiento del mismo” la Unidad de Auditoría Interna, formuló la siguiente acción
correctiva “De acuerdo a la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular los ajustes y
modificaciones al Plan Operativo Anual se efectuarán, como se viene haciendo, cada trimestre
con la supervisión de la Oficina de Planificación y Desarrollo Organizacional de la Alcaldía de
Maracaibo”. De la comparación a los objetivos y metas contenidos en el Plan Operativo Anual
Ajustado al 31/03/2015 de la Unidad de Auditoría Interna y el informe de Gestión Anual al
cierre del ejercicio económico financiero 2015, se comprobó que existen cincuenta y cinco
(55) metas programadas y cuarenta y una (41) metas ejecutadas, evidenciándose disparidad en
ambos, en cuanto a la implementación de mecanismos de revisión y seguimiento a dichos
instrumentos técnicos de gestión, por lo tanto se considera no ejecutada esta acción correctiva.
CONCLUSIÓN
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación de Seguimiento, dirigida a verificar el
cumplimiento del Plan de Acciones Correctivas, emprendidas por las máximas autoridades de
la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía de Maracaibo, en atención a las
recomendaciones formuladas por este órgano de control, en el informe definitivo
Nº DCAD-023-2015 de fecha 02/06/2015, se concluye que de ocho (08) acciones correctivas
emprendidas por las autoridades de la Unidad de Auditoría Interna, se encuentran
Oficialmente Ejecutadas siete (07) que representa el (87,5%), y una (01) se encuentra no
ejecutada que representa el (12,5%), de las acciones. Por lo tanto, este Órgano de Control
Fiscal Municipal, reconoce las acciones promovidas por las autoridades de la Unidad de
Auditoría Interna de la Alcaldía de Maracaibo, a los fines de ejecutar una gestión eficiente y
eficaz, en cumplimiento de los principios que debe prevalecer en la Administración Pública.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
DCAC-024-16 de fecha 28/10/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DCAC-024-16 de fecha 28/10/2016.
Informe de Seguimiento Nº DCAC-025-2016
de fecha 19/10/2016
Órgano: Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT)
234
CARACTERISTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
El Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), es creado
mediante Ordenanza de Creación y Funcionamiento del Servicio Desconcentrado de
Administración Tributaria, publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo Nº 223-2011 de
fecha 04/05/2011 y su reforma publicada en Gaceta Municipal Nº 318-2011 de fecha
08/11/2011. Su objeto es la administración del sistema de ingresos tributarios municipales, la
recaudación de tributos, multas, intereses, recargos y demás accesorios, así como, la
recaudación de los demás tributos municipales que sean atribuidos mediante ordenanza. Es un
servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera y con
su propio Sistema Profesional de Recursos Humanos, organizado como una entidad de
carácter técnico adscrito al Despacho del Alcalde o Alcaldesa.
ALCANCE:
La Actuación Fiscal de Seguimiento, estuvo dirigida a la verificación del estado de
implementación de las acciones correctivas presentadas por las máximas autoridades del
Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), remitidas a
este órgano de control mediante oficio N° IMT-0539-15 de fecha 20/07/2015, en atención de
las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo Nº DCAC-019-2015 de fecha
18/05/2015, notificado mediante oficio Nº DC-DCAC-1-0353-2015 de fecha 19/05/2015. Al
respecto, se procedió a la revisión del Manual de Normas y Procedimientos del SEDEMAT,
Plan Operativo Anual 2015 y 2016, y cinco (5) contratos realizados a las Empresas
Recaudadoras para el año 2015 y cuatro (4) para el primer trimestre del año 2016, los cuales
representan el 100%
OBJETIVO:
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas presentadas por las máximas
autoridades del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria
(SEDEMAT), remitidas a este órgano de control mediante oficio N° IMT-0539-15 de fecha
20/07/2015, en atención de las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo
Nº DCAC-019-2015 de fecha 18/05/2015, notificado mediante oficio Nº DC-DCAC-1-0353-
2015 de fecha 19/05/2015.
235
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN DE SEGUIMIENTO:
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas presentadas por la máxima autoridad del
Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), se determinó
que se presentaron cinco (5) acciones correctivas, de las cuales cuatro (4) acciones correctivas,
fueron oficialmente ejecutadas en su totalidad y una (1) no fue ejecutada.
En éste sentido las acciones correctivas ejecutadas son las siguientes:
El Informe Definitivo plantea como recomendación:“Implementar, en el menor tiempo
posible, mecanismos de control interno en cuanto a la supervisión e inclusión de los
procedimientos en el Manual de Normas y Procedimientos de la Oficina de Empresas
Recaudadoras, adscritas a la Gerencia de Cobranzas del Servicio Desconcentrado Municipal
de Administración Tributaria (SEDEMAT) tal y como son descritas en el Manual de
Organización, con el propósito de garantizar el eficaz funcionamiento del sistema en el área
operativa, unidad organizativa, programa, proyecto actividad y operaciones de la oficina
evitando así el incumplimiento de las funciones. Al respecto, El SEDEMAT, formuló la
siguiente acción correctiva: “Requerir a la Gerencia de Recursos Humanos la modificación y
ajuste inmediato del Manual de Normas y Procedimientos de la Oficina de Empresas
Recaudadoras, donde se detallen todas las funciones y operaciones reflejadas en el Manual de
Organización”. Al respecto se evidenció la emisión de instrumentos normativos bajo la figura
de Boletines, incorporados al Manual de Normas y Procedimientos de la Intendencia
Municipal Tributaria, los cuales detallan las funciones y operaciones de la Oficina de
Empresas Recaudadoras reflejadas en el Manual de Organización, siendo los siguientes:
Boletín de Normas y Procedimientos para evaluar continuamente el rendimiento de las
Empresas Recaudadoras del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración
Tributaria, Boletín de Normas y Procedimientos para el pago de comisiones a Empresas
Recaudadoras del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria, Boletín
de Normas y Procedimientos para establecer un catálogo de clientes únicos para las Empresas
Recaudadoras del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria, Boletín
de Normas y Procedimientos para evaluar los casos de contribuyentes sujetos a ser remitidos a
la Gerencia de Consultoría Jurídica para el análisis del Servicio Desconcentrado Municipal de
Administración Tributaria, constatándose su validación y aprobación por la Alcaldesa del
236
Municipio Maracaibo en fecha 01/10/2015. De tal manera, que fue ejecutada la
recomendación formulada en el Informe Definitivo.
En el Informe Definitivo se planteó como recomendación: “Establecer de manera
inmediata, mecanismos de control interno referentes a la conformación de los documentos
que son parte integrante de los contratos suscritos entre la Administración Tributaria y las
Empresas Recaudadoras, con la finalidad de evitar vacíos de información al momento de la
ejecución de los contratos, aumentando así la veracidad de las operaciones realizadas por la
Gerencia de Cobranzas, en la selección y asignación de categorías por contribuyentes a las
empresas recaudadoras”. En tal sentido, el SEDEMAT planteó como acción correctiva la
siguiente: “Incorporar como parte integral de los contratos 2015, celebrados con todas las
Empresas Recaudadoras, entre ellas, ASESORES & CONSULTORES TRIBUTARIOS
ASECOT S.A. B&B ASESORES MUNICIPALES C.A. Y SEGECOM ZULIA, C.A. una clausula
donde se especifique la metodología de pago de comisiones a las mismas”. En tal sentido, de
la revisión efectuada a los contratos celebrados por el SEDEMAT, con las Empresas
Recaudadoras B&B Asesores Municipales C.A, Network & Control Ingeniería, C.A.,
Segecom Zulia, C.A, y con Asesores & Consultores Tributarios ASECOT, S.A, durante el
ejercicio económico financiero 2015 y primer trimestre del año 2016, se evidenció que en la
cláusula correspondiente a los honorarios profesionales como contraprestación de los servicios
profesionales de cobranza, se establecen los porcentajes equivalentes a la remuneración a
percibir de acuerdo a la categoría de contribuyente sobre quien se ejerce la acción de cobro,
considerando el rubro tributario, bien sea actividad económica, servicios municipales,
propaganda y publicidad, inmuebles urbanos e impuestos sobre vehículos. (Ver anexo N° 1).
Considerándose oficialmente ejecutada la recomendación plasmada en el Informe Definitivo.
Igualmente, se recomendó: “Implementar, en el menor tiempo posible, mecanismos de
supervisión en el proceso de elaboración y aprobación del Plan Operativo Anual de La
Oficina de Empresas Recaudadoras adscrita a la Gerencia de Cobranzas del Servicio
Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), para que el mismo
contenga los indicadores de gestión tal y como lo establece la Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular, con el fin de verificar, cuantificar y medir los objetivos y metas propuestas
por la oficina así como evaluar la eficacia, eficiencia e impacto del plan”. En este sentido, el
Servicio Desconcentrado indicó como acción correctiva: “Incorporar al Plan Operativo 2.015
237
los indicadores de Gestión correspondientes”. Al respecto, se constató que el SEDEMAT
dispone de un sistema de indicadores de gestión que permite medir en términos de eficacia y
efectividad el grado de cumplimiento de los objetivos y metas propuestas por la Gerencia de
Cobranzas en el Plan Operativo 2015. Considerando de esta manera, oficialmente ejecutada la
recomendación formulada en el Informe Definitivo.
En el Informe Definitivo se planteó como recomendación: “Establecer de manera
inmediata mecanismos de seguimiento y control por parte de la Unidad Contratante en cuanto
a la ejecución y cumplimiento de la Responsabilidad Social implantada en los contratos
suscritos entre la Administración Tributaria y las Empresas Recaudadoras, con la finalidad
de minimizar las fallas presentadas entre la fecha en que se ejecuta el Compromiso de
Responsabilidad Social con la comunidad y la fecha en la cual el SEDEMAT demuestra haber
cumplido con la entrega del compromiso de responsabilidad”. Siendo formulada como acción
correctiva por el SEDEMAT lo siguiente: “Emanar una resolución que regule la metodología
de verificación de cumplimiento de la Responsabilidad Social. (Gerencia de Administración y
Bienes Públicos)”. Sobre el particular, se constató que la Intendente Municipal Tributario del
SEDEMAT, emitió Resolución N° IMT-GCJ-1577-2015 de fecha 30/07/2015, mediante la
cual instruye que se incorpore en el texto de todos los contratos que emanen del Órgano
Tributario Municipal una cláusula en la que se establezca la obligación de realizar el aporte de
Responsabilidad Social de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas, publicada en Gaceta Oficial N° 6.154 Extraordinario de fecha
19/11/2014, así mismo, se indica en la referida Resolución que la Unidad de Seguimiento y la
Unidad Usuaria de Contratación, son las encargadas de verificar el cumplimiento de tal
instrucción. Considerándose oficialmente ejecutada la recomendación formulada.
Adicionalmente, es importante destacar, que de la actuación fiscal objeto de seguimiento, no
fue ejecutada una (01) recomendación, desatendiendo lo establecido en el artículo 48 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
siendo la siguiente:
En el Informe Definitivo se planteó como recomendación: “Adoptar oportunamente los
reajustes de los objetivos propuestos, ejecutando mecanismos adecuados que permitan el
seguimiento del Plan Operativo Anual, su evaluación continua y oportuna, con el propósito de
238
detectar a tiempo cualquier desviación de los objetivos y metas programadas para poder
llevar a cabo la consecución de los ingresos equilibrando el eficiente manejo de los recursos
públicos, incidiendo favorablemente en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia y
responsabilidad que debe prevalecer en el ejercicio de la función pública”. Siendo formulada
como acción correctiva por el SEDEMAT lo siguiente: “Remitir a la Unidad Administrativa
correspondiente (Oficina de Planificación y Control de Gestión) la Modificación y Ajuste del
Plan Operativo 2015”. A los fines de verificar la referida acción correctiva, se procedió a
revisar la ejecución de la meta contenida en el Plan Operativo Anual al 31/12/2015
correspondiente a la estimación presupuestaria de ingresos de la Gerencia de Cobranza,
constatándose que la ejecución de la meta supera lo programado, en este sentido no se
realizaron los ajustes o modificaciones a la meta programada en el Plan Operativo Anual
2015. Considerándose no ejecutada la recomendación formulada, hecho del cual se dejó
constancia en Acta Fiscal de fecha 17/10/2016.
CONCLUSIÓN.
Del seguimiento realizado a las acciones correctivas presentadas por la máxima autoridad del
Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), remitidas a
este órgano de control mediante oficio N° IMT-0539-15 de fecha 20/07/2015, en atención de
las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo Nº DCAC-019-2015 de fecha
18/05/2015, notificado mediante oficio Nº DC-DCAC-1-0353-2015 de fecha 19/05/2015, se
concluye que de las cinco (5) acciones correctivas presentadas en el respectivo Plan de
Acciones Correctivas remitido por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración
Tributaria (SEDEMAT), mediante oficio Nº IMT-0539-15, de fecha 20/07/2015, se determinó
que tres (3) acciones fueron oficialmente ejecutadas las cuales representan el 80% y una (1)
acción no fue ejecutada, que representan el 20%.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
Nº DCAC-025-2016 de fecha 19/10/2016 y remitidos al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DC-DCAC-2-025-16 de fecha 19/10/2016.
239
Informe de Seguimiento Nº DCAC-027-16
de fecha 15/12/2016
Órganos: Consejo Municipal de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio
Maracaibo y el Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio
Maracaibo.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS ÓRGANOS EVALUADOS:
El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo
(COMUDENNAM), y el Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio
Maracaibo, se crean mediante Ordenanza del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas
y Adolescentes del Municipio Maracaibo, publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo Nº
168-2013 de fecha 20/08/2013, reformada mediante Gaceta Municipal de Maracaibo Nº 242
de fecha 30/11/2015.
El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo,
es un órgano centralizado de la administración pública municipal, que gozará de la autonomía
establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de
naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora, cuya finalidad es velar por la garantía
de los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes dentro del municipio
Maracaibo, conforme al principio de legalidad consagrado en el ordenamiento jurídico
positivo.
Asimismo, mediante Decreto Nº 101 de fecha 22/01/2016, publicado en Gaceta de Municipal
de Maracaibo N° 016-2016 de fecha 22/01/2016, se crea el Fondo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, con carácter de servicio desconcentrado sin
personalidad jurídica propia de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de administrar los recursos financieros y no
financieros para la ejecución de programas, proyectos, acciones o servicios dirigidos a la
protección y atención de los niños, niñas y adolescentes.
ALCANCE:
La actuación fiscal de seguimiento, estuvo orientada a verificar el estado de implementación
de las Acciones Correctivas presentadas por las máximas autoridades del Consejo Municipal
240
de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo (COMUDENNAM) y
del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, mediante
oficios N° CMD-6441-2014 y N° CMD-6446-2015, ambos de fecha 15/09/2015, en atención a
las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo N° DCAC-034-2015 de fecha
03/08/2015, notificado mediante oficios N° DC-DCAC-2-0554-2015 y Nº DC-DCAC-2-0553-
2015 de fecha 04/08/2015; en tal sentido, se procedió a evaluar las operaciones administrativas
efectuadas en el período comprendido del 01/10/2015 al 31/12/2015 y del 01/01/2016 al
30/06/2016. A tales efectos, se examinaron de manera exhaustiva los documentos que
soportan los ingresos devengados, liquidados y recaudados por concepto de multas que
ascienden a Bs. 76.500,00. Asimismo, se revisaron de manera selectiva las operaciones
administrativas, financieras y presupuestarias relacionadas con los egresos efectuados a través
de la orden de pago Nº 000007, correspondiente al proceso de contratación N° CP-
FONPRONNAM-2015 por un monto de Bs. 44.800,00. Además, se revisaron de manera
exhaustiva los instrumentos de control interno elaborados e implementados por el
COMUDENNAM.
OBJETIVO:
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas presentadas por las máximas
autoridades del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del
Municipio Maracaibo (COMUDENNAM) y el Fondo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio Maracaibo, mediante oficios N° CMD-6441-2014 y N° CMD-
6446-2015 ambos de fecha 15/09/2015, en atención a las recomendaciones formuladas en
Informe Definitivo N° DCAC-034-2015 de fecha 03/08/2015, notificado a través de oficios
N° DC-DCAC-2-0554-2015 y N° DC-DCAC-2-0553-2015 de fecha 04/08/2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN FISCAL DE SEGUIMIENTO:
En el Informe Definitivo se planteó como recomendación a la Presidenta del Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo
(COMUDENNAM) “Elaborar en la brevedad posible el Manual de Normas y
Procedimientos que regule las áreas administrativas, financieras, contables y presupuestarias
y gestionar su respectiva aprobación”; en este sentido, la Presidenta del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, indicó como acción
241
correctiva: “1) Elaboración de los Manuales de Compras, Presupuesto, Contabilidad,
Tesorería y Bienes. 2) Convocar a la Junta Directiva para aprobar los manuales
elaborados”. Al respecto, se constató que el COMUDENNAM dispone de los Manuales de
Normas y Procedimientos, que regulan los trámites, pasos y condiciones de las operaciones
Contables, Presupuestarias y de Tesorería, los cuales fueron aprobados por la Junta Directiva
del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo
(COMUDENNAM), según consta en Actas de Directorio Nº 19-2014 de fecha 14/11/2014; así
mismo, en reunión ordinaria de Asamblea de Junta Directiva Nº 01-2015 celebrada en fecha
23/01/2015, se aprobaron los Manuales de Normas y Procedimientos de Bienes Públicos y el
de Compras y Contrataciones Públicas. De tal manera, se considera oficialmente ejecutada la
recomendación formulada en el Informe Definitivo.
De igual manera, en el Informe Definitivo se planteó como recomendación: “Incluir al
momento de elaborar el presupuesto la partida correspondiente a los ingresos extraordinarios
en el presupuesto inicial de ingresos, con el propósito de verificar el monto estimado por
concepto de las multas”; la Administradora del Fondo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio Maracaibo, propuso como acción correctiva la siguiente:
“Elaborar el Presupuesto de Ingresos y Gastos, incluyendo la partida Ingresos
Extraordinarios e Ingresos por Multas cybers”. En este sentido, de la revisión efectuada a la
Ejecución Financiera del Presupuesto de Ingresos correspondiente al período comprendido del
cuarto trimestre del año 2015 y el primer semestre del año 2016; se constató que el Fondo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, incluyó en el
Presupuesto de Ingresos la partida presupuestaria 3.02.99.01.00 correspondiente a Otros
Ingresos Extraordinarios, por un monto de Bs. 37.649,33. Por lo que se considera que la
recomendación formulada en Informe Definitivo, fue oficialmente ejecutada.
En relación a la recomendación referida a: “Registrar de manera oportuna en el balance
general el monto correspondiente a la cuenta 301 (Ingresos) del respectivo Fondo, con la
finalidad que la información presentada en los estados financieros sea real y veraz”; así
mismo, la Administradora del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Municipio Maracaibo, formuló la siguiente acción correctiva: “Registro de Ingresos al
momento de elaborar el Balance General Mensual”. De la revisión efectuada al Balance
General de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2015 y del primer semestre
242
del año 2016; se constató que el Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Municipio Maracaibo, registró de manera oportuna las operaciones relacionadas con los
ingresos devengados, reflejándose en los mencionados Estados Financieros, las cifras
correspondientes a la cuenta 301 “Ingresos”. En tal sentido, se considera oficialmente
ejecutada la acción correctiva antes mencionada.
En el Informe Definitivo se planteó como recomendación: “Registrar al momento de
elaborar el Balance General del Fondo Municipal de Protección los ingresos extraordinarios
obtenidos por concepto de multas impuestas por el COMUDENNAM a los Cybers, con la
finalidad que las cuentas que intervienen en las operaciones contables sean confiables y
veraz”: al respecto, la Administradora del Fondo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio Maracaibo, planteó como acción correctiva: “Registro de
Ingresos extraordinarios e ingresos por multas a los cybers al momento de elaborar el
Balance General Mensual”. En revisión efectuada al saldo de la cuenta 303 “Ingresos
Extraordinarios” del Balance General al 30/12/2015 y del Balance General al 31/01/2016, se
constató que el Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio
Maracaibo, registró los Ingresos Extraordinarios por concepto de multas impuestas por el
COMUDENNAM a los cybers, los cuales alcanzaron un monto de Bs. 76.500,00. Por lo tanto,
se considera oficialmente acatada la acción correctiva.
Igualmente, se recomendó en el Informe Definitivo: “Incluir el documento de adjudicación
al momento de conformar el expediente de contratación, con el fin de que dichos procesos
sean sinceros y confiables”; al respecto el Fondo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, formuló la siguiente acción correctiva: “Elaborar el documento de
adjudicación para la contratación de servicios. Anexar al expediente de contratación de
servicios”. A los fines de verificar la referida acción correctiva, se efectuó la revisión del
expediente de contratación correspondiente al proceso N° CP-FONPRONNAM-2015-FP-001
de fecha 21/12/2015, por concepto de “Adquisición de Material de Papelería”, constatándose
que contiene el documento de adjudicación efectuado a la empresa Asociación Cooperativa
BLACKON, por un monto de Bs. 44.800,00. Por consiguiente, la acción correctiva se
considera oficialmente ejecutada.
243
En cuanto a la recomendación referida a: “Incluir la fecha de emisión al momento de
elaborar las órdenes de pago del Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio Maracaibo, de manera que se pueda comprobar el pago por la
adquisición de los bienes o la prestación de los servicios”; al respecto, la Administradora del
Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, planteó como
acción correctiva: “Elaboración de la Orden de Pago, inclusión de fecha”. De la revisión
efectuada a la orden de pago Nº 000007 de fecha 28/12/2015 por un monto de Bs. 44.800,00,
por concepto de “Adquisición de Material de Papelería”, se constató que contiene la fecha de
emisión, por lo tanto se considera ejecutada esta acción correctiva.
Adicionalmente, es importante destacar, que de la actuación fiscal objeto de seguimiento, fue
parcialmente ejecutada una (01) acción correctiva, siendo la siguiente:
En el Informe Definitivo se recomienda a la Administradora del Fondo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, “Elaborar en la brevedad posible el
Manual de Normas y Procedimientos que regule las áreas administrativas, financieras,
contables y presupuestarias y gestionar su respectiva aprobación”; al respecto, la
Administradora del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio
Maracaibo, planteó como acción correctiva: “1) Elaboración de los Manuales de Compras,
Presupuesto, Contabilidad, Tesorería y Bienes. 2) Convocar a la Junta Directiva para
aprobar los manuales elaborados”. Al respecto, se constató que para el período comprendido
del cuarto trimestre del año 2015 y el primer semestre del año 2016, el Fondo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, no dispone del Manual de Normas y
Procedimientos, que regule las áreas administrativas, financieras, contables y presupuestarias,
por cuanto mediante Decreto N° 101, de fecha 22/01/2016, publicado en Gaceta de Municipal
de Maracaibo N° 016-2016 de fecha 22/01/2016, se modifica su naturaleza jurídica y se crea
con carácter de Servicio Desconcentrado, sin personalidad jurídica propia, por lo que en los
actuales momentos, se encuentra en proceso de restructuración y organización de su estructura
organizativa, de conformidad con lo señalado en el referido Decreto, las cuales serán
establecidas en los Manuales Administrativos correspondientes. Por lo tanto, la
recomendación formulada se considera parcialmente ejecutada.
244
CONCLUSIÓN
Del seguimiento realizado a las acciones correctivas presentadas por la máxima autoridad del
Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo
(COMUDENNAM) y el Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio
Maracaibo, mediante oficios N° CMD-6441-2014 y N° CMD-6446-2015 ambos de fecha
15/09/2015, en atención a las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo
N° DCAC-034-2015 de fecha 03/08/2015, notificado mediante oficios N° DC-DCAC-2-0553-
2015 y N° DC-DCAC-2-0554-2015 ambos de fecha 04/08/2015. Se concluye que de siete
(07) acciones correctivas emprendidas por las autoridades del Consejo Municipal de Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo (COMUDENNAM) y el Fondo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, seis (06) se encuentran
Oficialmente Ejecutadas lo que representa el 85,71% y una (01) se encuentra parcialmente
ejecutada la cual representa el 14,29%, de las acciones correctivas.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
N° DCAC-027-16 de fecha 15/12/2016 y remitidos a los órganos evaluados mediante Oficios
Nros. DC-DCAC-027-16 y DC-DCAC-027-1-16 de fecha 15/12/2016.
Informe de SeguimientoN° DCAC-028-16
de fecha 05/12/2016
Órgano: Concejo Municipal de Maracaibo.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ÓRGANO EVALUADO:
El Concejo Municipal de Maracaibo tiene por objeto la función deliberante del Municipio, la
cual ejercerá conforme a los principios de descentralización, desconcentración, servicio,
cogestión, solidaridad, participación ciudadana, autonomía funcional. Todo ello de acuerdo
con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el Ordenamiento Jurídico Municipal, además de toda normativa de
organización y funcionamiento interno que dicte el Concejo Municipal de Maracaibo.
245
ALCANCE.
La actuación fiscal estuvo orientada a verificar el estado de implementación de las Acciones
Correctivas presentadas por la máxima autoridad del Concejo Municipal de Maracaibo,
mediante oficio Dir. RR.HH-14.00831 de fecha 23/12/2014 en atención a las recomendaciones
formuladas en el Informe Definitivo Nº DCAC-042-2014 de fecha 02/12/2014, notificado
mediante oficio Nº DC-DCAC-1-0814-2014 de fecha 03/12/2014, a tal efecto, se evaluarán los
procedimientos relacionados con la administración del Recurso Humano adscrito a la Unidad
de Auditoría Interna ejecutados durante el período comprendido desde el 01/01/2016 al
31/07/2016.
OBJETIVO GENERAL.
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas presentadas por la máxima
autoridad del Concejo Municipal de Maracaibo, mediante oficio N° Dir. RR.HH-14.00831 de
fecha 23/12/2014, en atención a las recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo
Nº DCAC-042-2014 de fecha 02/12/2014, notificado mediante oficio
Nº DC-DCAC-1-0814-2014, de fecha 03/12/2014.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN DE SEGUIMIENTO:
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas presentadas por el Concejo Municipal de
Maracaibo, mediante Oficio Nº Dir. RR.HH.- 14.00831 de fecha 23/12/2014 en atención a las
recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo Nº DCAC-042-2014 de fecha
02/12/2014, en el cual se plasmaron los resultados de la actuación fiscal, orientada a verificar
los procedimientos administrativos y legales relacionados con el capital humano del Concejo
Municipal de Maracaibo, específicamente con los adscritos a la Unidad de Auditoría Interna,
se determinó que las tres (3) Acciones Correctivas presentadas por el Concejo Municipal de
Maracaibo, fueron Oficialmente Ejecutadas. En tal sentido, se obtuvo como resultado:
En relación a la recomendación atinente a: “Eludir el contenido de los
oficios Nros. UAI- 095/14 y UAI-221/14 de fecha 15/04/2014 y 20/08/2014 respectivamente,
remitidos por la Unidad de Auditoría Interna; exigiendo al titular y al personal de la
mencionada unidad someterse al sistema de control de asistencia implementado por el
Concejo Municipal de Maracaibo, con la finalidad de confirmar el registro de asistencia de
246
este personal, obteniendo información veraz y confiable que soporte el pago de beneficios
contractuales”. El Concejo Municipal planteó la siguiente acción correctiva: “Se remitió
oficio, mediante el cual se envía copia de la comunicación N° DC-DCAC-1-0814-2014 de la
Contraloría Municipal, antes aludida al ciudadano Auditor Interno del Concejo Municipal de
Maracaibo y se le informó que el personal adscrito a esa Unidad Auditora debe someterse al
sistema biométrico instalado en el Concejo Municipal, so pena de incurrir en sanciones
disciplinarias, sin perjuicio de las implicaciones que tal omisión pueda generar con respecto
al pago de los beneficios laborales vinculados con el servicio activo”. En concordancia, a lo
planteado se evidenció, oficio N° Dir. RR.HH-14.00604 de fecha 24/11/2014, suscrito por la
Directora de Recursos Humanos del Concejo Municipal de Maracaibo mediante el cual
imparte instrucciones para la toma de huella del personal adscrito a la Unidad de Auditoría
Interna en el sistema biométrico de asistencia del personal, no obstante el sistema de control
de asistencia de los funcionarios y funcionarias, obreros y obreras del Concejo Municipal de
Maracaibo (sistema biométrico) presentó fallas de acuerdo con lo expresado en acta levantada
en fecha 27 de abril de 2015, por la Directora de Recursos Humanos, la Analista de Nómina y
el Director (E) de Tecnología e Información, procediendo a implementar un control de
asistencia manual para el registro de la entrada y salida del personal, tal como se constata en
las hojas de Control de Asistencia; por lo cual se demostró la ejecución de la acción correctiva
antes planteada, por tal razón se considera Oficialmente Ejecutada la recomendación.
En el Informe Definitivo se efectuó la recomendación: “Archivar inmediatamente en cada
expediente del personal adscrito a la Unidad de Auditoría Interna del Concejo Municipal de
Maracaibo el certificado actualizado de la Declaración Jurada de Patrimonio según
corresponda, con el propósito de optimizar el control en la conformación de soportes
actualizados que deben estar contenidos en los expedientes del personal”. Siendo planteada
por el Concejo Municipal la siguiente acción correctiva: “La Dirección de Recursos Humanos
del Concejo Municipal de Maracaibo, solicitó a su homóloga de la Alcaldía de Maracaibo,
los expedientes del personal adscrito al Concejo Municipal, incluyendo los del personal
adscrito a la Unidad de Auditoría Interna”. Luego de una revisión exhaustiva, se
identificaron aquellos expedientes en los cuales no reposaba la Declaración Jurada de
Patrimonio o la actualización de la misma, según fuere el caso, y sobre esa base se emitirá
Circular, mediante la cual se insta al personal la consignación respectiva. Del total de
247
expedientes, que conforman el personal adscrito al Concejo Municipal de Maracaibo, se han
regularizado, lo que equivale a un noventa por ciento (90%), siendo que el diez por ciento
(10%) restante, se estima adecuar a la brevedad posible, en el entendido que esto dependerá
del acceso de la página de internet de la Contraloría General de la República, para poder
realizar la Declaración Jurada o actualización de la misma”. En atención a la recomendación
sometida al análisis, de la revisión efectuada a los expedientes del personal adscrito a la
Unidad de Auditoría Interna del Concejo Municipal de Maracaibo, se constató que contienen
archivados el certificado de actualización de la Declaración Jurada de patrimonio, por lo que
esta comisión considera Oficialmente Ejecutada la recomendación planteada.
Del análisis efectuado a la recomendación referente a: “Establecer inmediatamente
mecanismos de control interno para que los expedientes contengan el nombramiento o sesión
de cámara de los cargos correspondientes al personal adscrito a la Unidad de Auditoría
Interna del Concejo Municipal de Maracaibo, con el propósito de garantizar la legalidad y
veracidad de los soportes que conforman los expedientes laborales del personal”. La acción
correctiva planteada por el Concejo, es la siguiente: “Con respecto al nombramiento del
personal adscrito al Concejo Municipal de Maracaibo, se solicitó al ciudadano Secretario
Municipal información certificada acerca de las sesiones en las cuales se hubiesen aprobados
los ingresos de funcionarios y funcionarias del Concejo, para ser agregados al expediente de
personal correspondiente. Igualmente, se procedió a instruir a la Oficina de Recursos
Humanos, a los fines de regularizar dicha situación”. De la revisión efectuada a los once (11)
expedientes de personal adscrito a la Unidad de Auditoría Interna, se evidenció que contienen
las postulaciones al cargo, aprobación del ingreso en sesión del Concejo Municipal y los
nombramientos emanados por la Secretaria Municipal. Por tal motivo, se considera
Oficialmente Ejecutada la recomendación planteada.
CONCLUSIÓN
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación Fiscal de Seguimiento, dirigida a
verificar el estado de implementación de las Acciones Correctivas presentadas por la máxima
autoridad del Concejo Municipal de Maracaibo, mediante oficio Dir. RR.HH-14.00831 de
fecha 23/12/1012 en atención a las recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo
Nº DCAC-042-2014 de fecha 02/12/2015, se concluye que las tres (3) acciones contentivas,
248
fueron Oficialmente Ejecutadas. Por lo tanto, este Órgano de Control Fiscal Municipal,
reconoce las acciones promovidas por las autoridades del Concejo Municipal de Maracaibo, a
los fines de ejecutar una gestión eficiente y eficaz, en cumplimiento de los principios que debe
prevalecer en la Administración Pública.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
N° DCAC-028-16 de fecha 05/12/2016 y remitido al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DC-DCAC-028-16 de fecha 05/12/2016.
Informe de Seguimiento N° DC-DCAC-029-16
de fecha 15/12/2016
Órgano: Dirección de Registro Civil del Municipio Maracaibo.
CARACTERISTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
La Dirección de Registro Civil del Municipio Maracaibo, se crea como Coordinación General
de Jefaturas Civiles el 02/01/2004, encargada de velar por la eficaz y eficiente prestación del
servicio de Registro Civil, a los fines de evaluar y hacer seguimiento permanente a la labor
desempeñada por las Jefaturas Civiles de las 18 Parroquias que conforman el Municipio
Maracaibo, una vez transferidos y asumidos los libros nacimiento, matrimonio y defunciones,
además de los distintos actos civiles a la primera autoridad civil del Municipio, con ocasión a
Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha
02/10/2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.797
y Extraordinario Nº 5.670 de fecha 15/10/2003, mediante la cual se interpretó el alcance de los
artículos 174, 292 y 293 de la Constitución Nacional, donde reza que son los Alcaldes quienes
deben cumplir estas funciones.
Posteriormente, debido al incremento en el volumen de usuarios y a la demanda de servicios
en las Oficinas de Registro Civil Parroquial y buscando la implementación de medidas para
mejorar el buen funcionamiento de las mismas, se decreta elevar a la Coordinación General de
Jefaturas Civiles al rango de Dirección de Registro Civil Municipal, según Decreto N° 292 de
fecha 21/03/2007, emitido por el Alcalde de Maracaibo.
Actualmente según Decreto Nº 040, sobre Organización y Funcionamiento del Ejecutivo del
Municipio Maracaibo, publicado en Gaceta Municipal de Maracaibo Extraordinaria Nº 285 de
249
fecha 20/10/2014, la misma se ubica en el Nivel de Dirección y Control del Ejecutivo
Municipal, como un Órgano encargado de planificar, coordinar y ejecutar las acciones que
conducen a la atención y asistencia inmediata del registro de actos civiles del ciudadano que
habita en el Municipio Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.
ALCANCE:
La actuación fiscal de seguimiento estuvo, dirigida a verificar el estado de implementación de
las acciones correctivas presentadas por la máxima autoridad de la Dirección de Registro Civil
del Municipio Maracaibo, a este Órgano de Control Fiscal Municipal, mediante oficio
Nº DRCM-0083-16 de fecha 15/01/2016, en atención a las recomendaciones formuladas en el
Informe Definitivo Nº DCAC-041-2015 de fecha 21/12/2015, notificado mediante Oficio
Nº DC-DCAC-2-0696-2015 de fecha 22/12/2015. A tales efectos, se procedió a revisar las
operaciones administrativas efectuadas y los instrumentos de planificación de la gestión
correspondiente al primer semestre del ejercicio económico financiero 2016 de la Dirección de
Registro Civil y de cinco (5) de las dieciocho (18) Oficinas de Registro Civil Parroquial, que
representan una muestra del 31,57%.
OBJETIVO:
Verificar el estado de implementación de las acciones correctivas presentadas por la Dirección
de Registro Civil del Municipio Maracaibo, mediante oficio Nº DRCM-0083-16, de fecha
15/01/2016, en atención a las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo
Nº DCAC-041-2015 de fecha 21/12/2015, notificado mediante oficio Nº DC-DCAC-2-0696-
2015 de fecha 22/12/2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN FISCAL DE SEGUIMIENTO
Del seguimiento efectuado a las acciones correctivas presentadas por la máxima autoridad de
la Dirección de Registro Civil del Municipio Maracaibo, según oficio Nº DRCM-0083-16, de
fecha 12/01/2016, en atención a las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo
Nº DCAC-041-2015 de fecha 21/12/2015, mediante el cual se presentaron los resultados de la
actuación fiscal realizada a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maracaibo, dirigida
a evaluar los procesos legales y administrativos correspondientes al ejercicio económico
financiero 2015. Al respecto, se presentaron tres (03) acciones correctivas de las cuales (01)
250
fue oficialmente acatada y dos (02) parcialmente ejecutadas. En tal sentido, la acción
correctiva ejecutada fue la siguiente:
En el Informe Definitivo se recomendó: “Implementar mecanismos de supervisión y
verificación al momento de la elaboración del Informe Estadístico Mensual de la Dirección de
Registro Civil del Municipio Maracaibo, a los fines de confirmar y validar los resultados de la
información presentada por las Oficinas de Registro Civil Parroquiales en cuanto a la gestión
realizada”; a lo que la Dirección de Registro Civil del Municipio Maracaibo planteó la acción
correctiva siguiente “Evaluación y control eficaz, mediante la modificación del formato
estadísticas anexando el número de acta de inicio del mes y ultima acta del mes, en relación a
los hechos vitales, de igual manera se implementó al resto de las tramitaciones de Registro
Civil el número de expediente inicio del mes y ultimo del mes respectivamente”. Al respecto,
se constató que las cifras reflejadas en el Informe Estadístico mensual de la Dirección de
Registro Civil del Municipio Maracaibo, correspondiente al primer semestre del ejercicio
económico financiero 2016, coinciden con los registros de matrimonios, nacimientos,
defunciones y constancia de residencias efectuados por las Oficinas de Registro Civil
Parroquial. Por lo que esta recomendación se considera Oficialmente Ejecutada. Hecho del
cual se dejó constancia en Acta Fiscal de fecha 25/11/2016.
Adicionalmente, es importante destacar que de la actuación fiscal objeto de seguimiento,
fueron parcialmente ejecutadas dos (02) acciones correctivas, siendo las siguientes:
En el Informe Definitivo de la actuación fiscal se recomienda:“Efectuar de manera
permanente el seguimiento, control y evaluación a la ejecución del Plan Operativo Anual, con
el objeto de aplicar los ajustes pertinentes, a los fines de que exista vinculación entre los
instrumentos de planificación y evaluación, que facilite la medición en términos de eficacia de
la gestión de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maracaibo, sobre el particular, se
consideró la siguiente acción correctiva por parte del Director de la Dirección de Registro
Civil del Municipio Maracaibo “Evaluación constante y trabajo en conjunto con el
departamento de estadística”. Sobre el particular, en revisión efectuada al Plan Operativo
Anual Ajustado 2016 y el Informe de Gestión del primer semestre del ejercicio económico
financiero 2016 de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maracaibo, se constató que la
ejecución de las metas correspondientes a cinco (5) objetivos específicos, no alcanzó lo
programado en valores que oscilan entre el 65,09% y 75%, sin evidenciarse los justificativos
251
de tal situación. Por lo que se considera parcialmente ejecutada la recomendación formulada.
Hecho del cual se dejo constancia en Acta Fiscal de fecha 25/11/2016.
De igual forma en el Informe Definitivo se recomienda: “Realizar de manera continua el
seguimiento y evaluación a la ejecución del Plan Operativo Anual, a los fines de garantizar el
cumplimiento de los objetivos y metas programadas”; considerando el Director de la
Dirección de Registro Civil del Municipio Maracaibo la siguiente acción correctiva
“Evaluación continua al cumplimiento de cada uno de los objetivos y la programación de
cada uno de ellos”. De la revisión efectuada al Plan Operativo Anual Ajustado 2016 y el
Informe de Gestión del primer semestre del ejercicio económico financiero 2016 de la
Dirección de Registro Civil del Municipio Maracaibo, se constató que las metas
correspondientes a cuatro (04) objetivos específicos, fueron superados en valores que oscilan
entre el 15,42% y 31,45%, sin evidenciarse los justificativos de tal situación, considerándose
la Recomendación Parcialmente Ejecutada. Hecho del cual se dejó constancia en Acta Fiscal
de fecha 25/11/2016.
CONCLUSIÓN
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación Fiscal de Seguimiento, dirigida a
verificar el estado de cumplimiento de las acciones correctivas presentadas por la Dirección de
Registro Civil del Municipio Maracaibo en oficio Nº DRCM-0083-16 de fecha 12/01/2016, en
atención a las recomendaciones formuladas por este Órgano de Control Fiscal Municipal
Externo, en Informe Definitivo Nº DC-DCAC-029-16, de fecha 25/11/2016, notificado
mediante oficio DC-DCAC-029-16, de fecha 19/10/2016, se concluye que de tres (03)
acciones correctivas emprendidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maracaibo,
una (01) se encuentra Oficialmente Ejecutada lo que representa el 33,33 % y dos (02) se
encuentran Parcialmente ejecutadas, que representan el 66,66% de las acciones correctivas.
Por lo tanto, este Órgano de Control Fiscal Municipal, reconoce las acciones promovidas por
las autoridades de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maracaibo, a los fines de
ejecutar una gestión eficiente y eficaz, en cumplimiento de los principios que deben prevalecer
en la Administración Pública.
252
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
N° DC-DCAC-029-16 de fecha 15/12/2016 y remitido al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DC-DCAC-029-16 de fecha 15/12/2016.
Informe de Seguimiento Nº DCAC-030-16
de fecha 16/12/2016
Órgano: Oficina General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio
Maracaibo
CARACTERISTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO:
La Oficina General de Administración y Finanzas (OGAF), es un órgano rector y coordinador
de las políticas administrativas y financieras a ser aplicadas por las oficinas responsables de la
gestión presupuestaria, crédito público, contabilidad, tesorería, regencia de bienes y
administración tributaria del municipio. La Oficina General de Administración y Finanzas está
integrado por: la Oficina de Servicios Administrativos, Oficina de Presupuesto, Oficina de
Tesorería, Oficina de Contabilidad y será el órgano de control del Servicio Desconcentrado
Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT).
ALCANCE:
La actuación fiscal estuvo orientada a verificar el estado de implementación de las Acciones
Correctivas presentadas por la Oficina General de Administración y Finanzas de la Alcaldía
del Municipio Maracaibo a este Órgano de Control Fiscal Municipal, mediante Oficio Nº
OGAF-16-0000023 de fecha 11/02/2016, en virtud de las recomendaciones formuladas en el
Informe Definitivo Nº DCAC-017-2015 de fecha 14/05/2015, notificadas mediante Oficio
Nº DC-DCAC-1-0324-2015 de fecha 15/05/2015; a tal efecto, se revisaron de manera
selectiva 882 Órdenes de Pago Permanentes que totalizan Bs. 1.709.738.124,70 emitidas por
la Oficina General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Maracaibo;
durante el período del 01/03/2016 al 30/09/2016, que representan el 40,83% de un total de
2.160 Órdenes de Pago.
OBJETIVO GENERAL.
Verificar el estado de implementación de las Acciones Correctivas remitidas por la Oficina
General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, a este Órgano
253
de Control Fiscal Municipal, mediante Oficio Nº OGAF-16-0000023 de fecha 11/02/2016, en
virtud de las recomendaciones formuladas en Informe Definitivo Nº DCAC-017-2015 de fecha
14/05/2015, notificadas mediante Oficio Nº DC-DCAC-1-0324-2015 de fecha 15/05/2015.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN FISCAL DE SEGUIMIENTO
Del seguimiento efectuado a la acción correctiva presentada por la Oficina General de
Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, mediante Oficio
Nº OGAF-16-0000023 de fecha 11/02/2016, en atención a la recomendación formulada en el
Informe Definitivo Nº DCAC-017-2015 de fecha 14/05/2015, en el cual se plasmaron los
resultados de la actuación fiscal dirigida a la revisión, análisis y verificación de los
procedimientos legales administrativos, presupuestarios y contables de las órdenes de pago
permanentes, emitidas por la Alcaldía de Maracaibo a través de la Oficina de Administración
y Finanzas, se determinó; que una (01) acción correctiva contenida en el Plan, fue
Oficialmente Ejecutada. En tal sentido, se obtuvo como resultado:
En el Informe Definitivo, se planteó como recomendación a la Oficina General de
Administración y Finanzas de la Alcaldía de Maracaibo: “Establecer mecanismos de revisión
y supervisión para el proceso de codificación presupuestaria en las órdenes de pago, de
manera que se garantice la correcta distribución de los recursos asignados, y de esta forma se
cumpla con lo que establece el Clasificador Presupuestario de Recurso y Egresos”. Siendo
planteada por la Oficina la siguiente acción correctiva: “Medir la efectividad, codificación
presupuestaria de las órdenes de pago, emitidas mediante métodos de observación periódica y
comparación del gasto, según lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto”. Al respecto,
se verificaron 882 Órdenes de Pago Permanentes, emitidas por la Alcaldía de Maracaibo a
través de la Oficina General de Administración y Finanzas, observando que la imputación
presupuestaria aplicada se corresponde con la naturaleza del gasto, cumpliendo con lo
establecido en el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos año 2016, emanado de la
ONAPRE, por lo que se considera Oficialmente Ejecutada la recomendación antes citada.
CONCLUSIÓN
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación Fiscal de Seguimiento dirigida a
verificar el cumplimiento de la acción correctiva presentada por la Oficina General de
Administración y Finanzas de la Alcaldía de Maracaibo, en virtud de la recomendación
254
formulada por este Órgano de Control Fiscal, en el Informe Definitivo Nº DCAC-017-2015 de
fecha 14/05/2015, notificada a las máximas autoridades mediante Oficio Nº DC-DCAC-1-
0324-2015 de fecha 15/05/2015; se concluye que la acción correctiva presentada por la
Oficina General de Administración y Finanzas de la Alcaldía de Maracaibo, mediante Oficio
N° OGAF-16-0000023 de fecha 11/02/2016, fue implementada en su totalidad, en tal sentido,
este Órgano de Control Fiscal, reconoce la acción promovida por las autoridades de esta
Oficina, a los fines de llevar a cabo una gestión eficiente y eficaz, que debe prevalecer en la
Administración Pública.
Los resultados de la presente actuación fueron plasmados en Informe de Seguimiento
N° DC-DCAC-030-16 de fecha 16/12/2016 y remitido al órgano evaluado mediante Oficio
Nº DC-DCAC-030-16 de fecha 16/12/2016.
Informe Definitivo Nº DCAD-001-2016
de fecha 02/11/2016
Órgano: Instituto Municipal de Ambiente
El Instituto Municipal del Ambiente, es un ente autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propio, independiente del Fisco Municipal; fue creado mediante Ordenanza de
Creación, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 194 de fecha 13/12/1996.
OBJETIVO Y ALCANCE
La auditoría de cumplimiento, se circunscribió al ejercicio económico financiero 2015, la
misma estuvo orientada a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de los aspectos
relacionados con los Fondos de Terceros por concepto de HCM, SSO, FAOV y RPE
practicada a las Nóminas de Obreros base IMA y los Obreros del Barrido Manual del Instituto
Municipal del Ambiente, para el ejercicio económico financiero 2015.
OBSERVACIONES RELEVANTES
1. Durante el ejercicio económico financiero 2015, el Instituto realizó las retenciones de las
cotizaciones por concepto de Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo y
del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, correspondiente a la nómina de Obreros
Barrido Manual, perteneciente al turno nocturno en base al salario básico semanal devengado
sin considerar las demás retribuciones laborales otorgadas de carácter permanente como:
255
Sábados, Domingos y Feriados Trabajados; Bono Nocturno; Bono por Disponibilidad; Horas
Extras y Bono de Productividad que constituye el Salario Normal. Inobservando lo
establecido, en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social y el artículo
31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Esto obedece, a debilidades en los procedimientos aplicados por los responsables de
calcular las retenciones laborales para la realización de las nóminas de pago en la oficina de
recursos humanos, en consecuencia le corresponde al Instituto asumir las diferencias del
monto de las cotizaciones dejadas de retener a los trabajadores, lo que compromete su
situación financiera y patrimonial.
2. De la revisión efectuada a la nómina de Obreros de Barrido Manual y Base IMA, se
constató que el Instituto efectuó las retenciones por concepto de SSO, RPE y FAOV; no
obstante las cotizaciones de los meses de mayo a diciembre del 2015, no fueron enteradas a
los organismos correspondientes. Situación contraria a lo estipulado en los artículos 62 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social, 47 de la Ley del Régimen
Prestacional de Empleo, y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat. Tal situación, obedece a que el Instituto no cuenta con la
suficiente disponibilidad en las partidas presupuestarias, correspondientes al aporte patronal
exigido por el Instituto Venezolano del Seguro Social y el Banco Nacional de Vivienda y
Hábitat para ser cancelado simultáneamente con la retención efectuada al personal; en
consecuencia, el personal obrero del IMA, no se encuentra protegido por un sistema de
seguridad social que les garantice el mejoramiento de la calidad de vida su bienestar social.
Adicionalmente, el Instituto se expone al pago de intereses moratorios y de imposición de las
sanciones pecuniarias previstas en las leyes que regulen el Sistema de Seguridad Social en
Venezuela.
3. De la Revisión efectuada al Balance General al 31/12/2015, el mayor analítico de las
cuentas Bancarias Nros. 0022777814 y 0016079965 del Banco Occidental de Descuento, a
través de la cual se manejan los recursos correspondientes a Fondos de Terceros y los estados
de cuentas bancarios se constató que al cierre del ejercicio económico financiero 2015, la
referida cuenta presenta un saldo de Bs. 65.718,77, no encontrándose disponibles las
retenciones efectuadas a los obreros de Barrido Manual y Base IMA por concepto de SSO,
RPE y FAOV, no enterados a las Instituciones correspondientes, que ascienden a un monto de
256
Bs. 2.397.125,70. Situación contraria a lo establecido en la Publicación N° 21, Instrucciones y
Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de la República, Capítulo VI –
CUENTAS CUYO USO SE PRESCRIBE. NATURALEZA Y EMPLEO, Cuentas del Tesoro,
Activo Corriente y Pasivo Corriente, 132 – Fondos de Terceros y 133 – Depósitos de
Terceros”. Esto obedece, a las deficiencias de control interno administrativo relacionado con
la ejecución de los recursos de la Cuenta de fondos de terceros. Lo antes expuesto, afecta la
transparencia de las operaciones contables y financieras relacionadas con la cuenta de fondos
de tercero, vulnerando los principios de eficiencia, eficacia y rendición de cuentas, que deben
prevalecer en la función de la gestión pública.
CONCLUSIONES
De los resultados obtenidos, se concluye que existen debilidades en los procedimientos
aplicados por los responsables de calcular las retenciones laborales para la realización de las
nóminas de pago en la oficina de recursos humanos, así como, no cuenta con la suficiente
disponibilidad en las partidas presupuestarias, correspondientes al aporte patronal exigido por
el Instituto Venezolano del Seguro Social y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat para ser
cancelado simultáneamente con la retención efectuada al personal, no obstante posee
deficiencias de control interno administrativo relacionado con la ejecución de los recursos de
la Cuenta de fondos de terceros.
RECOMENDACIONES
1. Aplicar el salario normal devengado por el trabajador como base para el cálculo de las
retenciones por concepto de Seguro social obligatorio, Régimen prestacional de empleo y
Fondo de ahorro obligatorio para la vivienda; con la finalidad de retener el monto acorde con
lo establecido en la normativa legal que regula la materia.
2. Presupuestar los recursos necesarios para cumplir oportunamente con el pago del aporte
patronal por concepto de SSO, RPE y FAOV; con el fin de evitar la acumulación de pasivos
laborales por tales conceptos, que ocasionen el pago de intereses de mora y la imposición al
Instituto de las sanciones pecuniarias previstas en la normativa legal que regula el sistema de
seguridad social, aunado al detrimento de la protección que dicho sistema le otorga a los
trabajadores, en función del mejoramiento de la calidad de vida.
257
3. Implementar controles efectivos sobre el manejo de los recursos, producto de las retenciones
laborales que constituyen Fondos de Terceros, con el fin de garantizar que dichos recursos se
encuentren disponibles en la respectiva cuenta bancaria; garantizando la legalidad,
sinceridad, eficiencia y eficacia de las operaciones efectuadas por la administración pública.
Las conclusiones y las recomendaciones fueron notificadas a las máximas autoridades del
Instituto Municipal del Ambiente, mediante oficio Nº DC-DCAD-001-16 de fecha
04/11/2016.
Informe Definitivo Nº DCAD-002-16
de fecha 12/08/2016
Órgano: Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del
Municipio Maracaibo.
El Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Distrito Maracaibo, fue creado
mediante ordenanza publicada en Gaceta Municipal del Distrito Maracaibo Extraordinario Nº 108 de
fecha 27/11/1980 y tendrá por objeto prestar el servicio de transporte colectivo de pasajeros en el
Distrito Maracaibo y demás actividades conexas, siendo competente para programar, organizar, dirigir,
coordinar, administrar, regular y controlar todo lo relativo a la prestación del referido servicio de
transporte colectivo en esta ciudad.
OBJETIVO Y ALCANCE
La auditoría de cumplimiento, estuvo orientada a la evaluación de los aspectos
administrativos, legales, presupuestarios y financieros, relacionados con el manejo, uso y
destino de los recursos financieros, asignados al Instituto Municipal de Transporte Colectivo
Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo, para el ejercicio económico financiero 2015;
ahora bien, la misma se efectuó de manera exhaustiva para la verificación de los Ingresos y
selectiva para la revisión de los Gastos que afectaron las partidas presupuestarias
4.02.00.00.00 por un monto total de Bs. 103.381.344,92 que representa el 33,94% y
4.03.00.00.00 por un monto de Bs. 35.820.981,04 que representa el 11,76%, ascendiendo a un
monto total de Bs. 139.202.325,96 que representa el 45,70% del total de los gastos ejecutados.
258
OBSERVACIONES RELEVANTES
1. Se observó en la Ejecución Financiera del Presupuesto de Ingresos del Instituto Municipal
de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo, durante el segundo,
tercer y cuarto trimestre del ejercicio económico financiero 2015, que la Cuenta de Ingresos
Extraordinarios Nº 3.02.00.00.00, presenta discrepancia en el saldo reflejado en el presupuesto
modificado por un monto de Bs. 21.642.454,61. En contravención con lo establecido en los
artículos 4 numeral 3 y el artículo 6 numeral 10 de la Resolución N° 01-00-00-032 “Normas
Generales de Contabilidad del Sector Público”, emanada de la Contraloría General de la
República. Situación, que obedece a fallas en el sistema de control interno aplicado por parte
de los responsables de efectuar los registros presupuestarios de todas las transacciones que
afecten la situación económica y financiera del Instituto, generando que el saldo reflejado en el
presupuesto modificado de ingresos extraordinarios carezca de veracidad, exactitud, sinceridad
y transparencia, principios éstos, que deben prevalecer en la administración pública.
2. De la revisión efectuada a la Ejecución Financiera del Presupuesto de Ingresos del Instituto
Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo, durante el
tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2015, se constató que existe una diferencia de Bs.
1.927.248,87 en la Cuenta de Fondo de Compensación Interterritorial Nº 3.05.08.02.00.
Situación contraria a lo establecido en los artículo 4 numeral 3 y el artículo 6 numeral 10 de la
Resolución N° 01-00-00-032 “Normas Generales de Contabilidad del Sector Público”,
emanada de la Contraloría General de la República. Hecho, que se origina por debilidades en
el sistema de control interno aplicado por parte de los responsable de practicar las
conciliaciones, generando que la información suministrada carezca de exactitud, sinceridad,
veracidad, transparencia y confiabilidad en los saldos reflejados en las etapas de la ejecución
financiera.
CONCLUSIONES
De los resultados obtenidos se determinó que existen ausencias de mecanismos y controles
para efectuar los registros presupuestarios de todas las transacciones que afecten la situación
económica y financiera del Instituto, así como, debilidades en la práctica de las conciliaciones
de la información contenida en la ejecución financiera del presupuesto de ingresos con sus
respectivos soportes.
259
RECOMENDACIONES.
1. Efectuar oportunamente los registros presupuestarios de los créditos adicionales aprobados
al Instituto, con la finalidad de reflejar en la Ejecución Financiera del Presupuesto de Ingresos
información veraz, sincera y exacta en cada uno de los ramos.
2. Registrar oportunamente los ingresos provenientes del Fondo de Compensación
Interterritorial en la Ejecución Financiera del Presupuesto de Ingresos, a fin de garantizar que
la información contenida en dicho instrumento presupuestario sea exacta, sincera, veraz,
transparente y confiable.
Las conclusiones y las recomendaciones fueron notificadas a las máximas autoridades del
Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo,
mediante oficio Nº DC-DCAD-002-16 de fecha 12/08/2016.
Informe Definitivo Nº DCAD-003-16
de fecha 29/07/2016
Órgano: Fundación Niños del Sol
Se creó como Fundación Civil sin fines de lucro y con personalidad jurídica propia, según
Acta Constitutiva de fecha 23 de junio de 2003, registrada por ante el Registro Subalterno
Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, registrado bajo el Nº 1, Tomo 25,
Protocolo 1º. Reformada según acta de asamblea ordinaria de miembros de la Junta Directiva
de fecha 06 de febrero 2015, registrada por ante el Registro Público del Primer Circuito del
Municipio Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 40, Folio 222, Tomo 5, Protocolo de
Transcripción del presente año respectivamente.
OBJETIVO Y ALCANCE
La Auditoría Financiera, estuvo orientada a la evaluación de la legalidad, sinceridad y
exactitud de los saldos reflejados en los Estados Financieros para el cierre del ejercicio
económico financiero 2015 y a la ejecución financiera del presupuesto de recursos y egresos
de la Fundación para el ejercicio económico financiero 2015. En este sentido, se efectúo la
revisión exhaustiva de las operaciones financieras y presupuestarias relacionadas con los
recursos percibidos por la Fundación que asciende a Bs. 37.014.108,60, así como los egresos
efectuados por Bs. 35.775.750,26.
260
OBSERVACIONES RELEVANTES.
1. Se constató, que las retenciones efectuadas en el ejercicio económico financiero 2015, por
concepto de Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV), Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R),
Timbre Fiscal, Garantía por Fiel Cumplimiento y Garantía Laboral, por un monto de Bs.
1.221.188,67, no se transfieren a la cuenta Fondos de Terceros, los mismos son pagados a sus
legítimos beneficiarios, directamente de la cuenta de Funcionamiento (0009057056) y no de la
cuenta correspondiente. Inobservando lo estipulado en la Publicación N° 21, Instrucciones y
Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de la República, Capítulo VI –
CUENTAS CUYO USO SE PRESCRIBE. NATURALEZA Y EMPLEO, Cuentas del Tesoro,
Activo Corriente y Pasivo Corriente, 132 – Fondos de Terceros y N° “133 – Depósitos de
Terceros. Esta situación, es producto del desconocimiento y falta de capacitación, del personal
designado para efectuar los registros y pagos de los montos retenidos; generando que la
información reflejada en los estados financieros, carezca de confiabilidad, sinceridad,
exactitud y veracidad, necesaria para la toma de decisiones, de manera tal que se pueda
promover la eficacia de las operaciones realizadas, y así lograr el cumplimiento de sus planes
y programas.
2. La Cuenta 240-Otros Activos, presenta en el Balance General al 31/12/2015, un monto de
Bs. 7.698,93, conformado por bienes faltantes; no obstante, no se ha iniciado gestión alguna
dirigida a conocer el destino y recuperación de dichos bienes, y en consecuencia no se ha
emitido decisión firme que permita establecer responsabilidad de los cuentadantes o jefes de
las unidades responsables, procediendo a sincerar la respectiva cuenta. Situación contraria a lo
establecido en la Publicación Nº 21 Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los
Municipios de la República, en su Capítulo VII “Formación de Inventarios, Registro del
Movimiento y Rendición de Cuentas de los Bienes Muebles e Inmuebles”, sub-punto 4,
Numeral 3 “Concepto de Incorporaciones y Desincorporaciones de Bienes Muebles e
Inmuebles”, concepto de Desincorporaciones (Descargos), 60 Faltantes por Investigar, y en las
Cuentas de la Hacienda, Activo de la Hacienda, Cuenta 240-Otros Activos, Cuenta 222-
Responsabilidades Fiscales. Esta situación se origina, por la ausencia de lineamientos
dirigidos al seguimiento que debe efectuársele a los procedimientos llevados como
consecuencia de los bienes faltantes, con el objeto de determinar la responsabilidad de los
jefes de las unidades de trabajo de la Fundación; lo que genera, que la información reflejada en
261
los estados financieros, carezcan de confiabilidad, sinceridad, exactitud y veracidad, necesaria
para la toma de decisiones que afecta el patrimonio de la Fundación.
CONCLUSIONES.
De los resultados obtenidos de la actuación fiscal, se concluye que existen debilidades en el
sistema de control interno, referidos a establecer controles en los sistemas financieros, a los
fines de asegurar que los datos procesados y la información producida sean consistentes,
veraces y pertinentes.
RECOMENDACIONES.
1. Calcular y practicar las retenciones de las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio y
Régimen Prestacional de Empleo, en base al período de cuatro (4) o cinco (5) semanas que
contenga el mes, con la finalidad de enterar oportunamente a las Instituciones
correspondientes las cuotas retenidas y el aporte patronal ajustados a la normativa legal que
regula el Sistema de Seguridad Social.
2. Efectuar un adecuado seguimiento sobre los procedimientos administrativos iniciados,
relacionados con los bienes faltantes, a los fines de sincerar el monto reflejado en la cuenta
240-Otros Activos del Balance General.
Las conclusiones y las recomendaciones fueron notificadas a las máxima autoridad de la
Fundación Niños del Sol, mediante oficio Nº DC-DCAD-003-16 de fecha 29/07/2016.
Informe Definitivo Nº DCAD-004-16
de fecha 17/08/2016
Órgano: Instituto Municipal del Deporte y la Recreación.
El Instituto Municipal del Deporte y la Recreación, fue creado mediante Ordenanza publicada
en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 221 de fecha 11/03/1999, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, por lo que ejercerá su gestión administrativa y técnica con absoluta
independencia, guiándose por las decisiones de la Junta Directiva. Su objetivo es la dirección,
organización, coordinación, planificación, protección, estímulo, fomento, supervisión y
evaluación de políticas, planes, programas y actividades relacionadas con el deporte y la
262
recreación, en la jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo, de conformidad con las
disposiciones legales nacionales, regionales y municipales.
OBJETIVO Y ALCANCE
La Auditoria de cumplimiento, estuvo orientada a la evaluación exhaustiva de los aspectos
administrativos, legales, presupuestarios y financieros, relacionados con el manejo, uso y
destino de los recursos financieros, asignados al Instituto Municipal del Deporte y se
circunscribió al ejercicio económico financiero 2015.
OBSERVACIONES RELEVANTES
1. El Instituto, no efectuó el registro contable de las operaciones financieras realizadas en el
ejercicio económico financiero 2015, ni emitieron estados financieros básicos (Balance
General y Estado de Resultados). Situación contraria a lo establecido en el artículo 25 de la
Resolución Nº 01-00-00-015, sobre Normas Generales de Control Interno. Tal circunstancia,
obedece a la ausencia de un sistema contable, con su respectiva licencia, que permita el
registro oportuno de sus operaciones, con sus correspondientes respaldos y soportes. Lo que
trae como consecuencia, que no se garantice la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad
de la información financiera en el ejercicio económico financiero 2015, indispensable para la
toma de decisiones, aunado al hecho de atentar contra el principio de Rendición de Cuentas.
2. Durante el primer semestre del ejercicio económico financiero 2015, se efectuaron siete (7)
adquisiciones de bienes y una (1) prestación de servicios, que totalizan Bs. 235.616,81, sin
aplicar ningún procedimiento de selección de contratistas, a los cuales en virtud del monto, les
correspondería proceder bajo la modalidad de Consulta de Precios. Situación contraria a lo
establecido en los artículos 96 y 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas y 38, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Lo antes mencionado, se debe a la
ausencia de un efectivo control interno, por parte de la Unidad Contratante del Instituto, sobre
los procesos de selección de contratistas para la adquisición de bienes y prestación de
servicios. Esta situación impide efectuar un análisis de precios que permita seleccionar la
oferta más favorable a los intereses del Instituto, lo que vulnera los principios de
transparencia, economía, eficacia, eficiencia y libre competencia, que debe prevalecer en las
contrataciones públicas.
263
CONCLUSIONES
De los resultados obtenidos de la actuación fiscal, para el ejercicio económico financiero
2015, se concluye que existen deficiencias en el sistema de control interno, referidos a la
ausencia de un sistema contable, que permita el registro oportuno de sus operaciones y la
emisión de los estados financieros básicos y la omisión de la aplicación de los procesos de
selección de contratistas para la adquisición de bienes y prestación de servicios.
RECOMENDACIONES
1. Implementar un efectivo sistema contable, que permita el registro oportuno de las
operaciones financieras y la emisión de los Estados Financieros Básicos (Balance General y
Estado de Resultados), con la finalidad de garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y
oportunidad de la información financiera, indispensable para la toma de decisiones y rendición
de cuentas.
2. Aplicar la modalidad de selección de contratista que corresponda según la cuantía de los
bienes o servicios a adquirir, con el propósito de garantizar los precios más justos y razonables
a los intereses del Instituto, en atención a los principios de economía, eficiencia, eficacia, libre
competencia y transparencia que deben prevalecer en las contrataciones públicas.
Las conclusiones y las recomendaciones fueron notificadas a las máxima autoridad del
Instituto Municipal del Deporte y la Recreación, mediante oficio Nº DC-DCAD-004-16 de
fecha 17/08/2016
Informe de Definitivo DCAD-005-2016
Fecha 28/06/2016
Órgano: Fundación Fondo de Apoyo a la Economía Popular del Municipio Maracaibo
del Estado Zulia. (Fundepo-Maracaibo).
Fue creada según Ordenanza publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo Nº 143 de fecha
12/07/1991, siendo reformada, según Gaceta Municipal de Maracaibo Extraordinario Nº 198
de fecha 05/02/1997; así mismo, se reforma nuevamente su Ordenanza siendo publicada en
Gaceta Municipal Nº 255-2014 de fecha 18/08/2014; adicionalmente en Gaceta Municipal
Nº 035-2015, de fecha 06/02/2015, se publicó la última reforma a la Ordenanza de Creación
de la Fundación, la cual se encuentra vigente; siendo su objeto principal llevar a cabo en la
264
jurisdicción del Municipio Maracaibo, el Programa Estratégico de Abastecimiento de
Alimentos de la Cesta Básica dirigido a comunidades del Municipio Maracaibo, en situación
económica vulnerable, para suministrar seguridad alimentaria a los habitantes de los sectores
más desasistidos.
OBJETIVO Y ALCANCE
La auditoría de cumplimiento, estuvo orientada a la evaluación de los aspectos
administrativos, legales, presupuestarios y financieros, relacionados con el manejo, uso y
destino de los recursos financieros, asignados a la Fundación Fondo de Apoyo a la Economía
Popular del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (FUNDEPO-MARACAIBO), para la
ejecución del Programa Estratégico de Abastecimiento de Alimentos de la Cesta Básica,
dirigida a Comunidades del Municipio Maracaibo, para el ejercicio económico financiero
2015, la misma se efectuó de manera exhaustiva.
OBSERVACIONES DERIVADAS DEL ANÁLISIS
1.- Se constató, que la Fundación no elaboró el Manual de Normas y Procedimientos del
Sistema de Modificaciones Presupuestarias y Reprogramaciones de la Ejecución del
Presupuesto de Ingresos y Gastos, durante el ejercicio económico financiero 2015. Situación
no enmarcada en lo establecido en el artículo 102 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Sector Público. Lo anteriormente expuesto, es ocasionado
por debilidades del sistema de control interno, por parte de los niveles gerenciales de la
Fundación al no girar instrucciones dirigidas a dotarse de un instrumento normativo; así como,
constituir comisiones encaminadas a la elaboración del requerido instrumento, que regule los
procesos que han de cumplirse en las distintas fases del presupuesto y las actividades que
realiza el personal que interviene en dichas fases. Lo que genera, que los procesos
presupuestarios y financieros, se ejecuten sin criterios teóricos y de manera discrecional,
impidiendo verificar la legalidad y sinceridad de las operaciones relativas a las modificaciones
y reprogramaciones de la ejecución del presupuesto, limitando la acción administrativa
tendente a cumplir con los objetivos y metas de la Fundación.
2.- Se evidenció la adjudicación del contrato N° CD-Fundepo-15-Ordinario-001 de fecha
13/03/2015, cancelado mediante orden de pago N° 002652 de fecha 06/03/2015, por un monto
de Bs. 3.950.000,00, a favor del proveedor Corporación Estudio C.A., a través de la modalidad
265
de Contratación Directa; no obstante, el mencionado proveedor, para la fecha de suscripción
del contrato, no se encuentra inscrito en el Servicio Nacional de Contratistas. Hecho éste no
apegado al criterio, del artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.154 de fecha
19/11/2014. Lo anteriormente planteado, obedece a la ausencia de controles efectivos en
relación con la verificación de la data informativa del Registro Nacional de Contratistas
durante el ejercicio económico financiero 2015. Lo que genera vulnerabilidad de los principios
de legalidad, eficacia y eficiencia que deben de prevalecer en los procesos administrativos de
la gestión pública.
3.- Se evidenciaron 37 expedientes de contrataciones bajo la Modalidad de Contratación
Directa, ejecutados por la Fundación para la adquisición de alimentos, no obstante, los
expedientes, no se encuentran debidamente foliados. Situación que se encuentra al margen del
criterio artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas
publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6154 de fecha 19/11/2014. Lo descrito
anteriormente, obedece a la falta de control y organización, por parte de los responsables del
manejo de los expedientes de los procesos de contratación, al momento de conformar el
expediente, con toda la documentación administrativa y financiera debidamente foliada, lo que
puede originar vulnerabilidad en los expedientes conformados, por cuanto los mismos pueden
estar expuestos a omisiones, sustracciones, copias o sustituciones. Dejando constancia de esta
situación en Acta Fiscal Nº 002-2016 de fecha 10/05/2016.
CONCLUSIÓN
De los resultados obtenidos de la actuación fiscal, dirigida a evaluar aspectos administrativos,
legales, presupuestarios y financieros, relacionados con el manejo, uso y destino de los
recursos financieros, asignados a la Fundación Fondo de Apoyo a la Economía Popular del
Municipio Maracaibo (FUNDEPO-MARACAIBO), para la ejecución del Programa
Estratégico de Abastecimiento de Alimentos de la Cesta Básica, dirigida a Comunidades del
Municipio Maracaibo, para el ejercicio económico financiero 2015, se concluye que existen
deficiencias en el sistema de control interno, referidos a la ausencia de instrumento normativo,
concerniente a procesos internos administrativos y presupuestarios; así como, procesos en
materia de contrataciones al margen de la normativa legal, tales como, contratación con
266
proveedores sin la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Contratistas y expedientes
de contratación sin foliaturas.
RECOMENDACIONES
En virtud a la importancia de las observaciones señaladas, este órgano de control recomienda:
1. Elaborar, aprobar e implantar el Manual de Procedimientos del Sistema de Modificaciones,
Presupuestarias y Reprogramaciones de la Ejecución del Presupuesto, a fin de garantizar el
desempeño de las actividades de la Fundación.
2. Comprobar que antes de proceder a la suscripción de contratos para la adquisición de
bienes y prestación de servicios, el adjudicatario se encuentre debidamente inscrito ante el
Registro Nacional de Contratistas.
3. Iniciar la conformación del expediente para la contratación de adquisición de bienes y
prestación de servicios por cada contratación, contentivo de la documentación pertinente,
archivada y foliada en orden cronológico.
Las conclusiones y las recomendaciones fueron notificadas a la máxima autoridad dela
Fundación Fondo de Apoyo a la Economía Popular del Municipio Maracaibo (FUNDEPO-
MARACAIBO), mediante oficio Nº DC-DCAD-005-16 de fecha 28/06/2016
Informe de Seguimiento DCAD-006-2016
fecha: 13/06 /2016
Órgano: Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo
Creado mediante Ordenanza Municipal publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°
104 de fecha 24/01/1980 y según reforma parcial de la Ordenanza de creación del referido Instituto,
publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 134 de fecha 09/07/1986 es un ente autónomo de
naturaleza paramunicipal, con personería Jurídica y patrimonio propios, independiente del
patrimonio y presupuesto del Concejo Municipal del Distrito Maracaibo, gozará de los privilegios y
prerrogativas que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional acuerda al Fisco Nacional; y las que
prevén las Leyes Estadales y Ordenanzas Municipales al respecto, estando exento de toda clase de
Impuestos, tasas y contribuciones.
267
OBJETIVO Y ALCANCE.
La actuación fiscal de seguimiento, estuvo orientada a la verificación del estado de
implementación de las acciones correctivas emprendidas por la máxima autoridad del Instituto
Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo, remitidas a este órgano de
control fiscal externo mediante oficio Nº 0880-15 de fecha 05/05/2015, en virtud de las
recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo Nº DCAD-011-2015 de fecha
21/04/2015, notificada a las máximas autoridades mediante Oficio Nº DC-DCAD-1-202-2015
de fecha 21/04/2015 y recibido en fecha 23/04/2015, a tal efecto se evaluaron las operaciones
administrativas, realizadas por instancias administrativas que intervienen en los procesos a
partir del segundo semestre 2015.
OBSERVACIONES RELEVANTES
1. En el Oficio de notificación Nº DC-DCAD-1-202-2015 de fecha 21/04/2015 se
recomendó: “Publicar en medios de comunicación oficial oportunamente los actos emanados
por las máximas autoridades del Instituto, cuando estos los ameriten; específicamente los de
carácter general, ésta actividad es competencia de la Junta Directiva, como máxima autoridad
del Instituto o en quien ésta delegue.” Sobre el particular, el Instituto Municipal de Aseo
Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo, consideró la siguiente acción correctiva:
“Actualmente se pública en los medios de comunicación Oficial mediante notas de prensa,
redes sociales y se está elaborando el mecanismo para realizarlo de manera impresa”; es
oportuno indicar que para el periodo evaluado las máximas autoridades no realizaron actos
administrativos de carácter general que ameriten la publicación en Gaceta Municipal, según
comunicación s/n de fecha 08/04/2016, por tal motivo, la acción correctiva no pudo ser
evaluada para el período auditado.
2. Con relación a la recomendación atinente a: “Crear y aprobar la estructura organizativa de
la Oficina de Atención Ciudadana contentiva de las dos (2) áreas medulares, la primera
referida a la atención de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones, y la
segunda dirigida a la difusión de la información sobre el servicio público prestado por la
Institución y la promoción de la participación ciudadana; ésta competencia le corresponde a la
Junta Directiva, como máxima autoridad del Instituto o en quien ésta delegue”, siendo
planteada por el Instituto la siguiente acción correctiva: “En la estructura actual aprobada en el
268
2014 existen esos cargos con esas responsabilidades establecidas, actualmente se están
haciendo la modificaciones para crear esas dos coordinaciones modulares estructuralmente”.
En atención a los soportes presentados por el Instituto Municipal de Aseo Urbano y
Domiciliario del Distrito Maracaibo, se constató la aprobación de la Estructura Organizativa
de la Oficina de Atención Ciudadana, en cuanto a las dos (2) áreas medulares, la primera
referida a la atención de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones, y la
segunda dirigida a la difusión de la información sobre el servicio público en la estructura
organizativa de la Oficina de Atención Ciudadana, las mismas fueron emprendidas mediante
memorandos internos s/n de fecha 14/04/2015 mediante el cual se solicitó la modificación del
Organigrama Estructural y memorando de fecha 05/01/2015 a través del cual se solicita la
aprobación del proyecto de Reforma del Organigrama Estructural del Instituto, resultando
aprobado en acta de Junta Directiva Nº 001-2016 de fecha 04/01/2016. Dado que los soportes
evidenciados son congruentes y consistentes este Órgano de Control Externo considera
Oficialmente Ejecutada la recomendación antes citada.
3. Del análisis efectuado a la recomendación relacionada a: “Designar comisión para la
elaboración del Manual de Normas y Procedimientos que establezca las fases, lapsos,
procedimientos, responsables, actividades y/o acciones, relacionadas a procesar la recepción,
registro, clasificación, asignación, valoración y solución de las denuncias, quejas, reclamos y
sugerencias; seguidamente aprobar e implantar el referido instrumento, esta actividad es
competencia de la Junta Directiva en su condición de Máxima Autoridad.”; al respecto, el
Instituto plantea la siguiente acción correctiva: “A partir del manual existente 2014 se está
realizando la modificación adaptado a la creación de las dos coordinaciones: 1) Atención a las
denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones, 2) difusión de la información sobre el
servicio público prestado por la Institución.”; en cuanto a la recomendación sobre la
aprobación del Manual de Normas y Procedimientos, relacionado con establecer fases, lapsos,
procedimientos, responsables, actividades y/o acciones se verificó el proceso administrativo
desde su elaboración hasta su aprobación, en virtud de lo antes expuesto, este Órgano de
Control Externo considera Oficialmente Ejecutada la recomendación antes citada.
4. En referencia a la recomendación dirigida a: “Elaborar anualmente el Plan Operativo de la
Oficina de Atención Ciudadana contentivo de políticas, estrategias y recursos que serán
implementados para alcanzar los objetivos y metas que se estimen, esta actividad es
269
competencia del titular de la Oficina de Atención Ciudadana, en coordinación con los jefes de
las unidades adscritas a ésta”; en tal sentido, el Instituto Municipal de Aseo Urbano y
Domiciliario del Distrito Maracaibo, planteó la siguiente acción correctiva: “Actualmente se
lleva el Plan Operativo Anual de la Oficina de Atención Ciudadana para el ejercicio
económico financiero 2015, en donde se establecen las políticas, estrategias y recursos que
serán implementados para alcanzar los objetivos y metas que se estimen”. Se verificó en el
Plan Operativo Anual de la Oficina de Atención Ciudadana, para el cierre del ejercicio
económico financiero 2015, que el mismo presenta las políticas, estrategias y recursos para
alcanzar los objetivos y metas programadas. En relación a lo antes expuesto, este Órgano de
Control Externo, considera Oficialmente Ejecutada la recomendación antes citada.
5. En lo que respecta a la recomendación referida a: “Establecer controles efectivos para el
seguimiento, control y evaluación oportuna de las metas y objetivos programados por la
Oficina de Atención Ciudadana, y de ser el caso, efectuar los ajustes necesarios. La ejecución
de esta actividad corresponde al titular de la Oficina de Atención Ciudadana y jefes de sus
unidades adscritas”. Sobre el particular, el Instituto planteó la siguiente acción correctiva: “Se
diseñaron los controles efectivos a través de formas pertinentes y los indicadores de gestión”.
Al respecto, se evidenciaron las formas técnicas elaboradas por el Instituto para llevar el
control y seguimiento de la acciones a ejecutar para el logro de metas y objetivos planteados y
los indicadores de gestión, a tal efecto este Órgano de Control Externo considera Oficialmente
Ejecutada la recomendación antes plasmada.
6. En atención a la recomendación relativa a: “Elaborar y Publicar trimestralmente informes
sobre la utilización de los recursos que integran el patrimonio del Instituto, de fácil manejo
comprensible y a disposición de los ciudadanos. Esta responsabilidad es atribución del titular
de la Oficina de Atención Ciudadana”, siendo planteada por el Instituto la siguiente acción
correctiva: “Se realizan informes trimestralmente”. En vista a lo antes señalado, se constató
que la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) para el ejercicio económico financiero 2015,
elaboró y publicó los Informes Trimestrales correspondientes, considerando este Órgano de
Control Externo Oficialmente Ejecutada la recomendación antes plasmada.
7. En cuanto a la recomendación concerniente a: “Incluir dentro de la planificación,
objetivos y metas dirigidos a la promoción y difusión de la Oficina de Atención Ciudadana, a
270
través de los distintos medios de comunicación, apoyándose en el trabajo efectuado en la
Oficina de Prensa y Relaciones Interinstitucionales”. Esta actividad le corresponde a la
Oficina de Atención Ciudadana. Al respecto, el Instituto planteó la siguiente acción correctiva:
“Actualmente está activa la difusión”. Al verificar los Planes Operativos Anual 2015 del
instituto y de la OAC, inclusive los ajustes efectuados al POA 2015; se observó que los
referidos instrumentos no contienen objetivos, metas o actividades dirigidas a la promoción y
difusión de la Oficina de Atención Ciudadana; sin embargo, ésta Oficina realiza acciones
tendentes a la difusión y promoción de sus actividades con el apoyo de la Oficina de
Comunicación y Relaciones Interinstitucionales (Prensa), en tal sentido, éste Órgano de
Control Externo considera No Ejecutada la recomendación antes descrita.
8. Del análisis efectuado a la recomendación referente a: “Programar talleres de capacitación
dirigido al personal adscrito a la Oficina de Atención Ciudadana en materia de denuncias,
quejas y reclamos dos veces al año. La ejecución de esta actividad corresponde a la Oficina de
Recursos Humanos a solicitud de la Oficina de Atención Ciudadana”. Siendo planteada por el
Instituto la siguiente acción correctiva: “Dos (2) Talleres Anuales”. En este sentido, es preciso
señalar que en fecha 18/06/2015, según memorando Interno, la Jefa de la Oficina de Atención
Ciudadana, solicitó a la Oficina de Recursos Humanos que se programe talleres dirigido al
personal de la referida Oficina; no obstante, el Plan Operativo Anual (POA) Ajustado 2015, no
contempla objetivos dirigido a la programación de talleres de capacitación del personal de la
OAC; a pesar de ello, fueron consignados soportes correspondientes a certificados de
capacitación en materia de formación, que no se corresponden a los talleres en materia de
denuncias, quejas y reclamos. Por lo cual, se considera No Ejecutada la recomendación antes
citada.
CONCLUSIONES
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación de Seguimiento, dirigida a verificar el
cumplimiento del Plan de Acciones Correctivas, emprendidas por la máxima autoridad del
Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo, en atención a las
recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo Nº DCAD-011-2015 de fecha
21/04/2015, notificada a las máximas autoridades mediante Oficio Nº DC-DCAD-1-202-2015
de fecha 21/04/2015 y recibido en fecha 23/04/2015; se concluye que de ocho (08) acciones
271
correctivas, emprendidas por las autoridades del Instituto, se encuentran oficialmente
ejecutadas cinco (05), acciones que representan 62,5%, una (01) que no pudo ser evaluada,
que representa el 12,5% y dos (02) no fueron ejecutadas y representan 25%, para un total del
100%. Sin embargo, este Órgano de Control Fiscal Municipal, reconoce las acciones
promovidas por las autoridades de la Oficina de Atención al Ciudadana a los fines de una
gestión eficiente y eficaz que debe prevalecer en la administración pública.
Las conclusiones y las recomendaciones fueron notificadas a las máximas autoridades del
Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo, mediante oficio Nº
DC-DCAD-006 de fecha 13/06/2016.
Informe Definitivo Nº DCAC-007-16
de fecha: 17/11/2016
Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo
Creado mediante Ordenanza Municipal publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 104 de fecha
24/01/1980 y según reforma parcial de la Ordenanza de creación del referido Instituto, publicada en
Gaceta Municipal Extraordinaria N°134 de fecha 09/07/1986, es un ente autónomo de naturaleza
paramunicipal, con personería Jurídica y patrimonio propio, independiente del patrimonio y
presupuesto del Concejo Municipal del Distrito Maracaibo, gozará de los privilegios y prerrogativas
que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional acuerda al Fisco Nacional; y las que prevén las
Leyes Estadales y Ordenanzas Municipales al respecto, estando exento de toda clase de impuestos,
tasas y contribuciones.
OBJETIVO Y ALCANCE.
La auditoría financiera, estuvo orientada a la evaluación selectiva, de la legalidad, sinceridad y
exactitud, de los saldos reflejados en los Estados Financieros al cierre del ejercicio económico
financiero 2015, y la Ejecución Financiera del Presupuesto de Recursos y Egresos del Instituto
de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Maracaibo para el ejercicio económico
financiero 2015; a tales efectos, durante el periodo evaluado, el Instituto emitió 1780 órdenes
de pago, procediendo a revisar 534 órdenes de pago que representan el 30%, a los fines de
determinar la legalidad, sinceridad y exactitud de los egresos efectuados.
272
OBSERVACIONES RELEVANTES.
1.- En cuanto a la existencia y aplicación de instrumentos normativos que contenga los pasos,
tramites y condiciones para ejecutar las operaciones contables y presupuestarias, se constató
que el Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Maracaibo (IMAU), para el
ejercicio económico financiero 2015, dispone de Manual de Normas y Procedimientos
Contables y el Manual de Procedimientos del Sistema de Modificaciones Presupuestarias y
Reprogramaciones de la Ejecución del Presupuesto aprobados en Sesión de Directorio,
celebrada en fecha 26/12/2014, según Acta Nº 035-14, cumpliendo así con lo establecido en
los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, articulo 102 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Sector.
2.- En relación a la verificación de la legalidad, sinceridad y exactitud de los registros,
comprobantes y soportes de las operaciones efectuadas por el Instituto, relacionadas con los
recursos y egresos; se constató que las mismas se efectuaron de conformidad con las
disposiciones contenidas en las Normas Generales de Control Interno, las Normas Generales
de Contabilidad del Sector Público y el Reglamento Nº 4 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público.
3. En relación a la veracidad, sinceridad, exactitud y razonabilidad de los Estados Financieros
y de la Ejecución Financiera del Presupuesto de Recursos y Egresos del Instituto, se determinó
que los mismos se efectuaron atendiendo los principios de contabilidad del sector público y los
requisitos de la información contable contenidos en las Normas Generales de Contabilidad del
Sector Público, así mismo, los registros presupuestarios se efectuaron de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su
Reglamento Nº 1, así como el Clasificador Presupuestario, emitido por la ONAPRE, sobre el
particular.
4. Se constató que el Instituto realizó la imputación de los gastos efectuados, de conformidad
con su naturaleza y destino, aplicando la codificación presupuestaria acorde a lo señalado en el
Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, emanado de la ONAPRE. Asimismo, se
constató la emisión de la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos, en el cual se
reflejan las etapas de compromiso, causado y pagado.
273
CONCLUSIÓN.
De los resultados obtenidos de la actuación fiscal, practicada al Instituto de Aseo Urbano y
Domiciliario del Municipio Maracaibo (IMAU), del ejercicio económico financiero 2015, se
concluye que las operaciones presupuestarias, financieras y contables, se ejecutaron en
atención a los instrumentos normativos internos que regulan operaciones contables y
presupuestarias en concordancia con las Normas Generales de Contabilidad del Sector
Público; igualmente, los registros presupuestarios de recursos y egresos se efectuaron de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, el Reglamento Nº 1 y el Clasificador Presupuestario 2015, emitido por la ONAPRE;
en lo concerniente a las cuentas del Balance General 2015 las mismas presentan exactitud y
razonabilidad en sus saldos.
Las conclusiones y las recomendaciones fueron notificadas a la máxima autoridad del Instituto
Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo, mediante oficio
Nº DC-DCAD-007-16 de fecha 25/11/2016.
Informe Definitivo Nº DCAC-008-16
de fecha 21/12/2016
Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo.
Es un ente con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal,
con autonomía financiera y funcional, el cual tiene como competencia la prestación del
servicio de Bomberos dentro de su jurisdicción, velar por la seguridad e integridad de las
personas y sus bienes. El Instituto se crea mediante Ordenanza de Creación y Regulación del
Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo publicada en la Gaceta
Municipal de Maracaibo Nº 297 Extraordinaria de fecha 26/07/2001, reformada según Gaceta
Municipal de Maracaibo Nº 004-2015 de fecha 19/01/2015, con personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal con autonomía financiera y funcional.
OBJETIVO Y ALCANCE.
La auditoría financiera, estuvo orientada a evaluar la legalidad, sinceridad y exactitud de los
saldos reflejados en los Estados Financieros al cierre del ejercicio económico financiero 2015
y la Ejecución Financiera del Presupuesto de Recursos y Egresos del Instituto Autónomo
274
Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo correspondiente al ejercicio económico
financiero 2015; la misma se efectuó de manera exhaustiva y se procedió a la revisión de
1.338 órdenes de pago por un monto total de Bs. 178.658.648,56.
1. El Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo, para el ejercicio
económico financiero 2015, no posee un Manual de Contabilidad que contenga el catálogo de
cuentas contables y las instrucciones para su utilización en el registro de las operaciones
financieras. Al respecto, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Lo descrito, obedece a que las máximas
autoridades del Instituto, no han iniciado acciones tendentes a la elaboración, aprobación e
implantación de un instrumento normativo que regule el ordenamiento y clasificación de las
operaciones contables del Ente. Trayendo como consecuencia, que los registros de las
operaciones financieras se ejecuten sin criterios técnicos actualizados y de forma discrecional.
2. El Reglamento Interno del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio
Maracaibo, mediante el cual se regula el otorgamiento de ayudas económicas para el personal;
no se encuentra aprobado por el Consejo Directivo como máxima autoridad del Instituto; sin
embargo, fue implementado para el ejercicio económico financiero 2015; otorgándose 70
ayudas al personal por un monto total de Bs. 467.983,50. Al respecto, el artículo 22 de la
Resolución Nº 01-00-00-015 “Normas Generales de Control Interno” emanadas de la
Contraloría General de la República. Asimismo, el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. De igual forma, el artículo 12 numeral
2 de la Ordenanza de Creación y Regulación del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del
Municipio Maracaibo. Tal situación obedece, a que la autoridad competente no presentó ante
el Consejo Directivo como máxima autoridad del Instituto, el Reglamento Interno sobre
ayudas económicas del personal, para su aprobación. Generando, que el Reglamento carezca
de legalidad, afectando los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad que deben
prevalecer en la gestión pública.
3. Se observó que mediante 34 órdenes de pago emitidas por un monto total de
Bs. 499.154,02, el Instituto efectuó pagos por concepto de servicios prestados por personas
naturales, reparaciones de vehículos, otorgamiento de ayudas económicas a funcionarios
jubilados y gastos de representación al Presidente del Instituto; las cuales fueron imputadas
275
presupuestariamente con cargo a partidas que no se corresponden con la naturaleza y finalidad
del gasto realizado. Situación no ajustada a lo establecido en el artículo 38 numeral 1de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y
artículo 4 numeral 13 de la Resolución Nº 00-00-00-032 “Normas Generales de Contabilidad
del Sector Público”, emanada de la Contraloría General de la República, Capítulo II Principios
de Contabilidad del Sector Público. Así como, el artículo 4 del Reglamento Nº 1 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Sobre El Sistema
Presupuestario. La situación mencionada, se origina por deficiencias en los mecanismos de
control interno en el ámbito presupuestario, relacionados con el registro de los egresos y la
aplicación del clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, lo que genera que la
información reflejada en la ejecución financiera del Presupuesto de Gastos, no sea confiable y
sincera, vulnerando los principios de transparencia, eficiencia y eficacia que deben prevalecer
en las operaciones administrativas.
4. Para el ejercicio económico financiero 2015, no fue prevista en el presupuesto de gastos la
partida subespecífica presupuestaria 4.07.01.01.75 “Subsidios a organismos laborales y
gremiales”; no obstante, se realizaron tres (3) pagos a los Bomberos Voluntarios por un monto
total de Bs. 12.000,00, cinco (5) pagos a la Asociación de Bomberos Jubilados por un monto
total de Bs. 20.145,00 y un (1) pago a la Brigada Infantil y Juvenil por Bs. 15.000,00 los
cuales fueron imputados a las partidas presupuestarias 4.03.07.03.00 Relaciones sociales,
4.07.01.01.16 Otras subvenciones socio - económicas del personal empleado, obrero y militar
jubilado, y 4.01.07.96.00, Otras subvenciones a empleados, las cuales no se corresponden con
la naturaleza del gasto. Sobre el particular, es preciso considerar los criterios establecidos en el
artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público. Asimismo, el artículo 4, numeral 13 de la Resolución
Nº 00-00-00-032 “Normas Generales de Contabilidad del Sector Público”, emanadas de la
Contraloría General de la República, Capítulo II Principios de Contabilidad del Sector
Público. De igual forma, el artículo 38 numerales 1 y 2 del Primer Aparte de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Dicha
situación, obedece a debilidades en la formulación y control sobre el presupuesto de gastos,
que permitan prever las partidas presupuestaria necesarias para su funcionamiento; así como al
uso inadecuado del Clasificador Presupuestario de Recursos y de Egresos y demás
276
disposiciones legales y sublegales que rigen la materia presupuestaria; situación que origina
que el Instituto Autónomo, no disponga de créditos presupuestarios necesarios para atender los
compromisos derivados de las asignaciones otorgadas a otras asociaciones bomberiles,
incidiendo en los resultados de la gestión presupuestaria.
5. De la revisión realizada al Rubro de Ingresos del Estado de Resultados del 01/01/2015 al
31/12/2015 y la Ejecución Financiera del Presupuesto de Ingresos correspondiente al mismo
período; se constató, que el Instituto no registró presupuestariamente 4 ramos de ingresos por
un monto total de Bs. 684.573,58. En tal sentido, es imperante considerar el criterio
establecido en el artículo 4, numeral 3 de la Resolución No. 01-00-00-032 “Normas Generales
de Contabilidad del Sector Público” emanadas de la Contraloría General de la República. En
concordancia con el artículo 26 de la Resolución 01-00-00-015 “Normas Generales de Control
Interno” emanadas de la Contraloría General de la República. Asimismo, el artículo 12 del
Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública. Lo antes expuesto, obedece a la ausencia
de mecanismos de control interno dirigidos a efectuar permanentemente las conciliaciones de
los registros contables y presupuestarios, de las operaciones vinculadas a los recursos
recaudados por el ente. Ocasionando, que las cifras reflejadas en la Ejecución Financiera del
Presupuesto de Ingresos carezcan de sinceridad, exactitud y confiabilidad, necesarios para la
toma de decisiones, por parte de las máximas autoridades, que contribuyan al fortalecimiento
de una efectiva gestión.
CONCLUSIONES
Sobre la base de las observaciones formuladas vinculadas a la evaluación de la legalidad,
sinceridad y exactitud de los saldos reflejados en los Estados Financieros al cierre del ejercicio
económico financiero 2015 y la Ejecución Financiera del Presupuesto de Recursos y Egresos
del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo, correspondiente al
ejercicio económico financiero 2015, se concluye, que existen debilidades relacionadas a la
ausencia, aplicación y aprobación de instrumentos normativos internos.
De igual manera, existen deficiencias en los registros contables y presupuestarios de las
operaciones vinculados a los recursos y egresos ejecutados; por cuanto existen gastos
277
imputados por partidas presupuestarias que no corresponden con su naturaleza del bien o
servicio; así mismo, pagos por concepto de reintegro a un funcionario.
RECOMENDACIONES:
1. Elaborar, aprobar e implantar el Manual de Contabilidad contentivo del catálogo de cuentas
contables y las instrucciones para su utilización en el registro de las operaciones financieras,
con la finalidad que se ejecuten con criterios técnicos actualizados y que permita gestionar la
información institucional, a través de un sistema de información eficaz que facilite el proceso
de toma de decisión.
2. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo como máxima autoridad del
Instituto, el Reglamento Interno que prevé el otorgamiento de ayudas económicas para el
personal; a los fines de honrar los principios de legalidad, publicidad normativa y competencia
que rigen la actividad de la gestión pública.
3. Efectuar las imputaciones presupuestarias de los gastos con cargo a partidas que
correspondan con su naturaleza, en virtud de lo establecido en el Clasificador Presupuestario
de Recursos y Egresos; con el propósito que la información reflejada en la Ejecución
Financiera del Presupuesto de Gastos, sea confiable y sincera, y de ésta manera privilegiar los
principios de transparencia, eficiencia y eficacia que deben prevalecer en las operaciones
administrativas.
4. Realizar el pago del Aporte Patronal por concepto de Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, dentro del lapso establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, con la finalidad que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo puedan
beneficiarse de los planes, programas, proyectos y acciones que implemente el Ejecutivo
Nacional, para la adquisición de viviendas dignas; así como, evitar sanciones, multas y pagos
de interés moratorios.
5. Incluir en el Proyecto del Presupuesto de Egresos, partidas subespecíficas para el pago de
subsidios a organismos laborales y gremiales; así como, utilizar de manera adecuada el
Clasificador Presupuestario de Recursos y de Egresos y demás disposiciones legales y
sublegales que rigen la materia presupuestaria; con la finalidad de disponer de créditos
presupuestarios necesarios para atender las obligaciones contraídas..
278
6. Efectuar el registro presupuestario de todos los ramos de ingresos producto de las
operaciones y transacciones efectuadas por el ente; con el objeto de proporcionar sinceridad,
exactitud y confiabilidad en la información reflejada en la Ejecución Financiera del
Presupuesto de Ingresos, para que las mismas sean útiles para la toma de decisiones por parte
de las máximas autoridades del Instituto y contribuyan al fortalecimiento de una efectiva
gestión.
Las conclusiones y las recomendaciones fueron notificadas a la máxima autoridad del Instituto
Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo, mediante oficio Nº DC-DCAD de
fecha 21/12/2016.
Informe de Seguimiento Nº DCAD-009-16
de fecha 19/09/2016
Instituto Público Policía Municipal de Maracaibo
Creado mediante Ordenanza de fecha 01/12/2000, publicada en la Gaceta Municipal de
Maracaibo Extraordinaria No. 255 de fecha 01/12/2000; y modificado a través de la
Ordenanza del Instituto Público Policía Municipal de Maracaibo, publicada en Gaceta
Municipal de Maracaibo Nº 192-2013 de fecha 14/10/2013; posee personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente del fisco municipal y tiene como función proteger el libre
ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social; prevenir
la comisión de delitos; apoyar el cumplimiento de las decisiones de las autoridades
competentes; controlar y vigilar las vías de circulación y tránsito del Municipio; facilitar la
resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación y velar por el
cabal cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
OBJETIVO Y ALCANCE
La actuación de seguimiento estuvo orientada a verificar el estado de implementación de las
acciones correctivas presentadas por las máximas autoridades del Instituto Público Policía
Municipal de Maracaibo, remitidas mediante Oficio Nº IAPMM/DG/000028/2015 de fecha
20/01/2015; en virtud de las recomendaciones formuladas por este Órgano de Control Fiscal,
en el Informe Definitivo Nº DCAD-030-2014 de fecha 22/12/2014, notificadas a la máxima
279
autoridad mediante Oficio Nº DC-DCAD-1-0531-2014 de fecha 22/12/2014; en tal sentido, se
procedió a evaluar el período comprendido del 01/01/2016 al 31/05/2016.
OBSERVACIONES RELEVANTES
1. En el Informe Definitivo se recomendó: “Planificar oportunamente la adquisición de bienes y
prestación de servicios a contratar en cada período fiscal y remitir al Servicio Nacional de
Contrataciones su programación dentro de los quince días continuos siguientes a la aprobación del
presupuesto, así mismo, remitir los sumarios de contrataciones contentivos de la identificación de
cada procedimiento, su tipo, su objeto, nombre de las empresas participantes, la adjudicataria y el
monto del contrato, dentro de los primeros quince días continuos siguientes al vencimiento de cada
trimestre, dicha programación podrá ser modificada, con la finalidad de que las obligaciones
válidamente contraídas dispongan de los recursos necesarios para su efectivo ejecútese”. El Instituto
planteó la siguiente acción correctiva: “Se giró instrucciones al Jefe de la Oficina de Gestión
Organizacional; a la Jefe de la Unidad de Adquisiciones; a la Jefe de la Dirección de Planificación,
Presupuesto y Servicios Administrativos, para: adecuar el Plan de Inversiones del Instituto al Plan de
Inversiones aprobado por la Alcaldía del Municipio Maracaibo para POLIMARACAIBO; Coordinar la
respectiva programación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios aprobadas en
nuestro plan operativo anual y plan de inversiones a los fines de ser remitida al Sistema Nacional de
Contrataciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Contrataciones
Públicas; Remitir en tiempo hábil al Sistema Nacional de Contrataciones Públicas la programación de
compras, los sumarios y desempeño del contratista, de conformidad con la vigente Ley de
Contrataciones Públicas; Realizar trimestralmente un análisis de riesgos sobre el cumplimiento de
nuestro plan operativo anual y nuestro plan de inversión, notificando dichos resultados a la Dirección
General del Instituto”. En este sentido, se constató que el Instituto remitió la Programación de la
Adquisición de Bienes y Servicios a contratar, para al ejercicio económico financiero 2016, en fecha
05/01/2016, según lo establecido en el artículo 38 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Contracciones Públicas, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.154 de fecha
19/11/2014; no obstante, la rendición de la información de las contrataciones ejecutadas
correspondientes al primer trimestre, fue realizada en fecha 21/04/2016, fuera del lapso legal
establecido en la normativa vigente, por lo que se considera Parcialmente Ejecutada la
recomendación plasmada.
280
2. Con respecto, a la recomendación dirigida a: “Notificar a los titulares designados, que
ejercerán las atribuciones como miembros del comité técnico de contrataciones públicas,
integradas por un número impar de miembros principales con sus respectivos suplentes, y
publicar en Gaceta Municipal el acto administrativo de su designación”. El Instituto planteó la
siguiente acción correctiva: “Se giró instrucciones a la Jefe de la Oficina de Talento Humano
y Consultoría Jurídica del Instituto, para realizar la conformación del Comité Técnico de
Contrataciones Públicas del Instituto”. En este sentido, se evidenció que, el Instituto conformó
la comisión de contrataciones, designando a los miembros principales y suplentes, así como,
el secretario de la misma, mediante Resolución N° 001 de fecha 06/04/2016, siendo
debidamente notificados en fecha 06/04/2016; no obstante, dicho acto administrativo no ha
sido publicado en Gaceta Municipal, observándose las gestiones emprendidas a tales fines, tal
como se desprende de Oficio Nº IAPMM-DG-0134-16 de fecha 06/04/2016, dirigido al
Secretario Municipal, en consecuencia la recomendación, antecedida se considera
Parcialmente Ejecutada.
3. En el Informe Definitivo se recomienda: “Velar por que en los contratos suscritos, para la
adquisición de bienes o prestación de servicios, se establezca y se cumpla con el Compromiso
de Responsabilidad Social, que deben asumir las empresas contratistas en relación a proyectos
sociales”. Siendo planteada por el Instituto, la siguiente acción correctiva: “Se giró
instrucciones a la Jefe de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Servicios
Administrativos, indicándole que en los casos donde resulte aplicable el cumplimiento del
compromiso de responsabilidad social, deberá asegurar el acatamiento del mismo o en su
defecto la retención de Ley sobre los pagos que se realicen al contratista obligado”. De la
revisión efectuada a los procesos de contrataciones signados con los Nros. CP-IAPMM-2016-
0007 y CP-IAPMM-2016-0008, para la Prestación de Servicio de Logística para el Operativo
Carnaval 2016, por Bs. 381.428,20 y para el Operativo Semana Santa 2016 por
Bs. 705.600,00, respectivamente, se constató, en las condiciones de la contratación el
establecimiento del Compromiso de Responsabilidad Social; sin embargo, no se evidenció en
los expedientes soporte demostrativo del cumplimiento de dicho compromiso, por lo tanto se
considera No Ejecutada la recomendación indicada en el Informe Definitivo.
CONCLUSIONES
281
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación Fiscal de Seguimiento dirigida a
verificar el cumplimiento de las acciones correctivas presentadas por la máxima autoridad del
Instituto Público Policía Municipal de Maracaibo, en virtud de las recomendaciones
formuladas por este Órgano de Control Fiscal, en el Informe Definitivo Nº DCAD-030-2014
de fecha 22/12/2014, notificadas a las máximas autoridades mediante Oficio
Nº DC-DCAD-1-0531-2014 de fecha 22/12/2014; se concluye que de ocho (08) acciones
contenidas en el Plan de acciones correctivas presentadas por el Instituto Público Policía
Municipal de Maracaibo, mediante Oficio N° IAPMM/DG/000028/2015 de fecha 20/01/2015,
fueron implementadas cinco (05) de ellas, dos (02) Parcialmente Ejecutadas y una (01) No
Ejecutada, en tal sentido, este Órgano de Control Fiscal Municipal, reconoce las acciones
promovidas por las autoridades del Instituto Público Policía Municipal de Maracaibo, a los
fines de llevar a cabo una gestión eficiente y eficaz, que debe prevalecer en la Administración
Pública. No obstante, aún persiste una debilidad relacionada con los soportes que evidencien
el cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social, por lo que se considera que
existe un incumplimiento injustificado.
Los resultados de ésta actuación, fueron remitidos a las máximas autoridades del Instituto
Público Policía Municipal de Maracaibo, mediante oficio Nº DC-DCAC-009-16 de
fecha19/09/2016.
Informe Definitivo Nº DCAD-010-16
de fecha 06/10/2016
Instituto Municipal de la Vivienda de Maracaibo
Creado con personalidad jurídica y patrimonio propio, mediante Ordenanza Municipal,
publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 7 de fecha 19 de Enero de 1959,
actualmente, su funcionamiento se rige mediante la Ordenanza publicada en Gaceta Municipal
Extraordinario Nº 93 de fecha 12/11/1974. Tiene como objetivo principal la construcción de
viviendas de interés social en las zonas marginales del Municipio Maracaibo.
OBJETIVO Y ALCANCE
282
La Auditoría de cumplimiento, estuvo orientada a la evaluación de manera exhaustiva de la
legalidad, sinceridad y exactitud de los saldos reflejados en los Estados Financieros del
Instituto Municipal de la Vivienda de Maracaibo, para el ejercicio económico financiero 2015.
OBSERVACIÓN RELEVANTE
1. En revisión efectuada al Balance General del Instituto Municipal de la Vivienda de
Maracaibo al 31/12/2015, se constató que las cuentas “ingresos por recaudar”, “ingresos de
lenta y difícil recaudación” y “anticipos a contratistas”, reflejan saldos por cobrar que datan de
más de diez años, que totalizan un monto de Bs. 1.592.010,00. Situación no ajustada a lo
establecido en el artículo 4, numerales 5 y 6 de la Resolución N° 01-00-00-032, sobre Normas
Generales de Contabilidad del Sector Público, emanadas de la Contraloría General de la
República. Tal hecho, surge por la ausencia de mecanismos de control interno contables,
dirigidos a efectuar oportunamente los análisis e informes relativos a la calificación de los
ingresos por recaudar y los de lenta y difícil recaudación, así como de los anticipos a
contratistas no amortizados, que por su antigüedad ameritan la aplicación de ajustes para
sincerar sus saldos; en consecuencia, el Balance General al 31/12/2015 no presenta cifras
razonables en el rubro de los Activos, lo que afecta la sinceridad, veracidad y exactitud de la
información financiera del Instituto, necesaria para la toma decisiones.
CONCLUSIÓN
Del resultado obtenido de la Auditoría de cumplimiento, dirigida a evaluar la legalidad,
sinceridad y exactitud de los saldos reflejados en los Estados Financieros al cierre del ejercicio
económico financiero 2015 del Instituto Municipal de la Vivienda de Maracaibo, se concluye
que existen deficiencias en el sistema de control interno contable, relacionado con la falta de
sinceridad de los saldos de las cuentas que conforman el Balance General al 31/12/2015,
específicamente en los correspondientes a “Ingresos por Recaudar”, “Ingresos de Lenta y
Difícil Recaudación” y “Anticipos a Contratistas”.
RECOMENDACIÓN
1. Efectuar oportunamente el análisis de las cuentas que conforman el Balance General,
considerando la antigüedad de las operaciones con la finalidad de realizar los ajustes
pertinentes para sincerar los saldos, proporcionándole sinceridad, veracidad y exactitud a la
información financiera del Instituto, de manera que resulte útil para la toma de decisiones.
283
Las conclusiones y las recomendaciones fueron notificadas a las máximas autoridades del
Instituto Municipal de la Vivienda de Maracaibo, mediante oficio Nº DC-DCAD-010-16 de
fecha 11/10/2016.
Informe Definitivo DCAD-011-16
de fecha 19/09/2016
Fundación Fondo Municipal de Financiamiento de Proyectos y Desarrollos Turísticos.
Se crea la Fundación Fondo Municipal de Financiamiento de Proyectos y Desarrollos
Turísticos (FOMUTUR) adscrita a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, con personalidad
jurídica y como institución social sin fines de lucro, distinto e independiente del Fisco
Municipal, mediante acta constitutiva de fecha 04/10/2006, registrada el día 24/01/2007 ante
el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado
Zulia, bajo el Nº 24, Tomo 5º, Protocolo1º. Su objeto se enmarca dentro de las actividades
lícitas para la obtención de recursos y para el financiamiento de proyectos y desarrollos
turísticos.
OBJETIVO Y ALCANCE
La auditoría financiera, estuvo orientada a la evaluación exhaustiva de los aspectos
administrativos, legales, presupuestarios y financieros, relacionados con el manejo, uso y
destino de los recursos financieros asignados en la Fundación Fondo Municipal de
Financiamiento de Proyectos y Desarrollos Turísticos (FOMUTUR), para el ejercicio
económico financiero 2015. A tales efectos, se efectuó la revisión de la totalidad de los
recursos ejecutados por la Fundación, que ascienden a Bs. 2.341.822,51.
OBSERVACIONES RELEVANTES
1. La Fundación Fondo Municipal de Financiamiento de Proyectos y Desarrollos Turísticos
(FOMUTUR), no dispone del Manual de Normas y Procedimientos del Sistema de
Modificaciones Presupuestarias y Reprogramaciones de la ejecución del presupuesto de
Ingresos y Gastos. Sobre lo precedente es preciso considerar lo establecido en el artículo
N° 102 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público; en concordancia con el artículo 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal. Tal situación, obedece a que la
284
máxima autoridad de la Fundación no han emprendido las acciones pertinentes a la
elaboración, aprobación e implantación del Manual en referencia. En consecuencia, los
procesos y actividades realizadas para tramitar y aprobar las modificaciones presupuestarias se
efectúan de manera discrecional, sin criterios uniformes, limitando la identificación de los
responsables de ejecutarlos de una manera clara y ajustada a las disposiciones legales vigentes.
CONCLUSIÓN
De los resultados obtenidos de la actuación fiscal, relacionados con el manejo, uso y destino
de los recursos financieros asignados en la Fundación Fondo Municipal de Financiamiento de
Proyectos y Desarrollos Turísticos (FOMUTUR), para el ejercicio económico financiero 2015.
Se concluye que existe debilidad del sistema de control interno por cuanto el Ente no dispone
del Manual de Normas y Procedimientos del Sistema de Modificaciones Presupuestarias y
Reprogramaciones de la ejecución del presupuesto de Ingresos y Gastos.
RECOMENDACIÓN
1. Elaborar, aprobar e implementar el Manual de Normas y Procedimientos del Sistema de
Modificaciones Presupuestarias y Reprogramaciones de la ejecución del presupuesto de
Recursos y Egresos. Así como, publicar el acto administrativo de la aprobación del referido
Manual, con la finalidad de disponer de un instrumento normativo que contenga las
instrucciones, pasos y condiciones para realizar las modificaciones presupuestarias, así como,
los niveles de autorización de cada operación.
Las conclusiones y las recomendaciones fueron notificadas a las máximas autoridades de la
Fundación Fondo Municipal de Financiamiento de Proyectos y Desarrollos Turísticos
(FOMUTUR), mediante oficio Nº DC-DCAD-011-16 de fecha 16/09/2016.
Informe de Seguimiento Nº DCAD-012-16
de fecha 29/07/2016
285
Órgano: Fundación Fondo de Apoyo a la Economía Popular del Municipio Maracaibo
Creada según Ordenanza publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo Nº 143 de fecha
12/07/1991, siendo reformada, según Gaceta Municipal de Maracaibo Extraordinario Nº 198
de fecha 05/02/1997, así mismo, se reforma su Ordenanza siendo publicada en Gaceta
Municipal Nº 255-2014 de fecha 18/08/2014 y recientemente fue publicada en Gaceta
Municipal Nº 035-2015, de fecha 06/02/2015, otra reforma a la Ordenanza de Creación de la
Fundación, la cual se encuentra vigente; posee personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del Fisco Municipal, siendo su objeto principal llevar a cabo en la jurisdicción
del Municipio Maracaibo el programa estratégico de Abastecimiento de Alimentos de la Cesta
Básica dirigido a comunidades del Municipio Maracaibo, en situación económica vulnerable
para suministrar seguridad alimentaria a los habitantes de los sectores más desasistidos.
OBJETIVO Y ALCANCE
La actuación de seguimiento, estuvo orientada a verificar el estado de implementación de las
acciones correctivas presentadas por las máximas autoridades de la Fundación Fondo de
Apoyo a la Economía Popular del Municipio Maracaibo (FUNDEPO-MARACAIBO),
notificadas a este Órgano de Control, mediante Oficio Nº F-032-2015 de fecha 30/01/2015 y
recibido en fecha 30/01/2015, en atención a las recomendaciones formuladas por este Órgano
de Control en el Informe Definitivo Nº DCAD-029-2014 de fecha 18/12/2014 y notificado
mediante Oficio Nº DC-DCAD-2-0527-2014 de fecha 19/12/2014.
OBSERVACIONES RELEVANTES
1. En relación a la recomendación referente a: “Efectuar oportunamente la retención
correspondiente a la cotización del Sistema de Seguridad Social (Fondo de Pensiones y
Jubilaciones), en el plazo y condición que establece la normativa legal”. Al respecto, la
Fundación planteó la siguiente acción correctiva: “Verificar que cada quincena que se realice
la retención respectiva”. En virtud de la revisión efectuada a la documentación presentada por
la Fundación, se observó que se han emprendido las acciones tendentes a efectuar la
Inscripción del personal de la Fundación, ante el Sistema de Seguridad Social (Fondo de
Pensiones y Jubilaciones) para su posterior retención y cotización, permitiendo que el personal
cuente con este beneficio, tal como se evidencia en el Oficio dirigido a la Tesorería de
286
Seguridad Social, Formato para el Registro de Órganos o Entes; en tal sentido, se considera
Parcialmente Ejecutada.
2. La recomendación dirigida a: “Constituir comisiones para la elaboración de los
instrumentos normativos que regulen los procesos normativos y presupuestarios, fases,
actividades y acciones emprendidas por el personal que interviene en su ejecución, con la
finalidad de garantizar el funcionamiento de la Oficina de Recursos Humanos de la
Fundación”. Sobre el particular, la Fundación planteó la siguiente acción correctiva: “Enviar el
Manual de Normas y Procedimientos a la Oficina de Modernización de la Alcaldía de
Maracaibo con la finalidad de que el mismo sea revisado y aprobado y así posteriormente sea
aprobado por el consejo Directivo de la Fundación”. Es menester mencionar que las
autoridades competentes, en los actuales momentos, no disponen de instrumentos normativos
que regulen los procedimientos relacionado con la administración del Recurso Humano de la
Fundación, motivado a que la Ordenanza de Creación de la Fundación, fue reformada y
publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo Nº 035-2015, de fecha 06/02/2015, por lo tanto
se hace necesario actualizar los Manuales de Organización y Descriptivo de Clases de Cargos,
y posteriormente actualizar el Manual de Normas y Procedimientos, para su respectiva
valoración, y posterior aprobación por las máximas autoridades de la Fundación. En virtud de
las consideraciones antes esgrimidas, se considera No Ejecutada la recomendación.
3. En cuanto a la recomendación: “Tramitar la obtención de recursos, mediante créditos
adicionales, para la cancelación de obligaciones contractuales pendientes con el personal que
labora en la Fundación”. En tal sentido, la Fundación planteó la siguiente acción correctiva:
“Se harán las reuniones pertinentes para gestionar con el Ente Central (Oficina de Recursos
Humanos de la Alcaldía de Maracaibo) el cumplimiento de los beneficios y derechos de los
trabajadores y trabajadoras”. En revisión efectuada, se constató que solo se tramitó en una
oportunidad, la solicitud de recursos destinados a la cancelación de la deuda pendiente, por
concepto de beneficios contractuales (Guardería); sin embargo, para el ejercicio económico
financiero 2015 el beneficio de guardería aún se cancela con el 17,2% sobre el salario mínimo
y no con el 40% que establece el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo cual, se
considera No Ejecutada la recomendación antes citada.
CONCLUSIONES
287
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación de Seguimiento, dirigida a verificar el
cumplimiento del Plan de Acciones Correctivas, emprendidas por la máxima autoridad de la
Fundación Fondo de Apoyo a la Economía Popular del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
(FUNDEPO-MARACAIBO), en atención a las recomendaciones formuladas en el Informe
Definitivo Nº DCAD-029-2014 de fecha 18/12/2014; se concluye que de diez (10) acciones
contentivas en el plan de acciones correctivas, fueron Oficialmente Ejecutadas siete (07),
acciones que representan 70%, una (01) se encuentra Parcialmente Ejecutada que representa el
10%, y dos (02), No Ejecutadas, que representan 20%; por los argumentos previos, se
concluye que aún persisten debilidades relacionadas con la ausencia de instrumentos
normativos que regulen los procedimientos relacionados con la administración del Recurso
Humano de la Fundación; así como, el hecho que aún se cancela el beneficio de guardería con
el 17,2% sobre el salario mínimo y no con el 40 % que establece el Reglamento de la Ley
Orgánica del Trabajo; por lo que se considera que existe un incumplimiento injustificado.
Los resultados de la presente actuación fueron remitidos a las máximas autoridades de la
Fundación Fondo de Apoyo a la Economía Popular del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
(FUNDEPO-MARACAIBO)mediante oficio Nº DC-DCAC-012-16 de fecha 22/07/2016.
Informe de Seguimiento Nº DCAD-013-16
de fecha 11/08/2016
Órgano: Fundación Tranvía de Maracaibo
Mediante Decreto Nº 242 emanado del Alcalde del Municipio Maracaibo, publicado en Gaceta
Municipal de Maracaibo Nº 004, de fecha 04/03/2008, se autoriza la creación de la Fundación
“Tranvía de Maracaibo”, la cual tendrá por objeto la ejecución del proyecto “Transporte
Turístico Recreativo” Tranvía de Maracaibo, a través de una gestión descentralizada que
permita desarrollar un óptimo funcionamiento del turismo local
OBJETIVO Y ALCANCE
La actuación de seguimiento, estuvo orientada a la evaluación del estado de implementación
de las acciones correctivas presentadas por las máximas autoridades de la Fundación Tranvía
de Maracaibo notificadas a éste órgano de control, mediante oficio N° TM-CJ-2015-001 de
288
fecha 05/02/2015, en virtud de las recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo
Nº DCAD-028-2014 de fecha 18/12/2014, notificado mediante oficio
Nº DC-DCAD-2-0524-2014 de fecha 18/12/2014. A tal efecto, se evaluaron las operaciones
administrativas, financieras, legales y presupuestarias, realizadas por instancias
administrativas que intervienen en los procesos desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2015.
OBSERVACIONES RELEVANTES
1. En relación a la recomendación que refiere “Cancelar oportunamente el pago de las
retenciones efectuadas al personal que labora en la Fundación, en lo referente al aporte al
Fondo Obligatorio para la Vivienda”, la Fundación Tranvía de Maracaibo planteó la siguiente
acción correctiva “Previa consulta con BANAVIH, se remitió oficio signado con el N° TM-
RRHH-14-238 de fecha 15 de diciembre 2014, donde se solicitó el procedimiento para realizar
el enteramiento oportuno del personal ingresado en el 2013”. Se constató que la máxima
autoridad de la Fundación emprendió las acciones pertinentes a los fines de enterar ante el
BANAVIH el monto de los recursos retenidos al personal que labora en la Fundación por
concepto de Fondo Obligatorio para la Vivienda y Hábitat, no obstante, presentan dificultad
para accesar al sistema, lo cual no les permite cargar los TXT correspondientes a dichas
retenciones. En este sentido, se considera Parcialmente Ejecutada la recomendación contenida
en el Informe Definitivo.
2. Con respecto a la recomendación que concierne a “Implantar el Manual Descriptivo de
Cargos y su respectivo Organigrama Estructural, dirigido a regular las acciones a ejecutar por
quienes intervienen en los procesos realizados en el manejo y disposición del recurso
humano”, la Fundación Tranvía de Maracaibo planteó lo siguiente “En el mes de agosto se
ofició a la oficina de modernización para realizar cambios a nivel organizacional, los mismos
incluyen desde la creación de oficinas; reorganización y demás fines que se especifican en
comunicación signada con el N° 14-160 de fecha 05/08/2014”. Al respecto, la Presidenta de
FUNDATRANVIA emitió oficio signado con el N° TM-RRHH-14-160 de fecha 05/08/2014,
dirigido a la Oficina de Planificación y Desarrollo Organizacional, a los fines de informar que
la Fundación se encontraba en proceso de revisión del Manual de Organización, no obstante,
en la actualidad, se constató en las nóminas de la Fundación Tranvía de Maracaibo que existen
289
cargos que no están reflejados en el organigrama funcional, tal es el caso de diecisiete (17)
cargos adscrito a la Dirección General, la cual no se refleja en la Estructura Organizacional; de
igual manera, los cargos de Gerente de Reserva y Programación de ruta, Coordinación de
Rutas Especiales y el de Auditor Interno, se encuentran adscritos según la nómina de
empleados fijos a la Oficina de Recursos Humanos, no evidenciándose los mismos en el
Organigrama posicional adscritos a dicha unidad estructural; situación que además se presenta
en relación a los cargos de Analista de Gestión y Talento Humano y Operador, los cuales
difiere su adscripción en la nómina y en el organigrama posicional, dejándose constancia de
ésta situación en Acta Fiscal de fecha 10/08/2016; por lo tanto, se considera No Ejecutada la
recomendación.
3. Con respecto a la recomendación relacionada con “Conformar los expedientes del personal
que labora en la Fundación, contentivo de toda la documentación pertinente, exigidos por las
normativas legales vigentes”, la acción correctiva propuesta por la Fundación Tranvía de
Maracaibo fue, “En fecha 2 de septiembre de 2014, fue emitido por la Oficina de Recursos
Humanos a las diferentes oficinas y gerencias de la Fundación un memorando interno donde
se solicitó la consignación de la Inscripción Militar, lo cual trajo como resultado la entrega de
lo solicitado por parte del personal”. Al respecto, se observó en la revisión de los expedientes
del personal que labora en la Fundación, que once (11) expedientes de personal contratado y
cuatro (4) de personal fijo, no contienen la planilla de inscripción militar, dejándose
constancia de ésta situación en Acta Fiscal de fecha 09/08/2016. En función de lo antes
planteado, se considera No Ejecutada la recomendación.
4. En relación a la recomendación referida a “Tramitar la obtención de recursos, mediante
créditos adicionales, para la cancelación de obligaciones contractuales pendiente con el
personal que labora en la Fundación”, la Fundación Tranvía de Maracaibo planteó lo siguiente
“Cabe destacar que somos un organismo adscrito a la Corporación Alcaldía de Maracaibo, por
lo tanto es quien nos concede el recurso para cumplir con los compromisos contractuales
incluyendo el beneficio de guardería y hasta los momentos, estamos a la espera de la
actualización o nivelación de dicho beneficio”. De la revisión efectuada al pago de las
nóminas de la Fundación Tranvía de Maracaibo, se evidenció que el beneficio de Guardería
pagado al personal fijo que labora en el ente es por un monto de Bs. 580.00 mensuales, que
representa el 6.01% del sueldo mínimo vigente al 31/12/2015, siendo éste porcentaje inferior
290
al establecido por la normativa legal, dejándose constancia de ésta situación en Acta Fiscal de
fecha 09/08/2016. En función de este hecho, se considera no ejecutada la recomendación
plasmada en el Informe Definitivo N° DCAD-028-2014 emanado de éste órgano de control
fiscal municipal.
CONCLUSIONES
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación de Seguimiento, dirigida a verificar el
cumplimiento del Plan de Acciones Correctivas, emprendidas por las máximas autoridades de
la Fundación Tranvía de Maracaibo, en atención a las recomendaciones formuladas por este
órgano de control, en el Informe Definitivo Nº DCAD-028-2014 de fecha 18/12/2014,
notificado mediante oficio Nº DC-DCAD-2-0524-2014 de fecha 18/12/2014, se concluye que
de nueve (09) acciones correctivas emprendidas por las autoridades de la Fundación, se
encuentran Oficialmente Ejecutadas cinco (05), acciones que representan el 55,56%, una (01)
se encuentra Parcialmente Ejecutada, acción que representa el 11,11%, y tres (03) se
encuentran No Ejecutadas, acciones que representan el 33,33%. En tal sentido, este Órgano de
Control Fiscal Municipal, reconoce las acciones promovidas por las autoridades de la
Fundación Tranvía de Maracaibo a los fines de llevar a cabo una gestión eficiente y eficaz, que
debe prevalecer en la Administración Pública.
No obstante, aún persisten debilidades relacionadas con, cancelar oportunamente el pago de
las retenciones efectuadas al personal que labora en la Fundación, en lo referente al aporte del
Fondo Obligatorio para la Vivienda. Implantar el Manual Descriptivo de Cargos y su
respectivo Organigrama Estructural. Conformar los expedientes del personal, contentivo de
toda la documentación pertinente, exigidos por las normativas legales vigentes. Tramitar la
obtención de recursos, mediante créditos adicionales, para la cancelación de obligaciones
contractuales pendiente con el personal que labora en la Fundación, por lo que se considera
que existe un incumplimiento injustificado.
Los resultados de la presente actuación fueron remitidos a las máximas autoridades de la
Fundación Tranvía de Maracaibo, mediante oficio Nº DC-DCAC-013-16 de fecha 11/08/2016.
Informe de Seguimiento Nº DC-DCAD-014-16
291
de fecha 15/11/2016
Órgano: Instituto Municipal del Deporte y la Recreación.
El Instituto Municipal del Deporte y la Recreación, creada según Ordenanza, publicada en
Gaceta Municipal de Maracaibo Extraordinaria Nº 221 de fecha 11/03/1999, es un ente local
de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; la administración del
instituto será ejercida por una junta directiva integrada por un presidente y cuatro directores
principales y sus respectivos suplentes. Su objetivo es la dirección, organización,
coordinación, planificación, protección, estimulo, fomento, supervisión y evaluación de
políticas, planes, programas y actividades relacionadas con el deporte y la recreación, en la
jurisdicción del Municipio autónomo Maracaibo, de conformidad con las disposiciones legales
nacionales, regionales y municipales.
OBJETIVO Y ALCANCE
La actuación de seguimiento estuvo dirigida a verificar el estado de implementación de las
acciones correctivas presentadas por las máximas autoridades del Instituto Municipal del
Deporte y la Recreación, notificadas a este órgano de control mediante oficio Nº S/N de fecha
30/10/2015, en atención a las recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo
Nº DCAD-019-2015, de fecha 29/09/2015, notificadas mediante oficio
Nº DC-DCAD-1-477-2015 de fecha 30/09/2015, a tal efecto, se efectuó la evaluación de las
operaciones administrativas, financieras, legales y presupuestarias, realizadas por las unidades
administrativas que intervinieron en los procesos de planificación y contrataciones efectuadas
durante el periodo comprendido desde el 01/01/2016 al 31/07/2016.
OBSERVACIONES RELEVANTES
1. Con respecto a la recomendación dirigida a: “Elaborar, Aprobar e Implementar un manual
de Normas y procedimientos que regule los procesos relacionados con la Selección y
Administración de contratos para la ejecución de obras”. El Instituto planteó la siguiente
acción correctiva: “Se está ejecutando la creación de los Manuales de los Manuales de
Normas y Procedimientos que regulen los procesos de contrataciones públicas”. Sobre el
particular, se constató que en sesión ordinaria de Junta Directiva celebrada en fecha
21/12/2015 se aprueba el manual de contrataciones públicas que regirán los procesos del
instituto, así mismo, mediante resolución Nº IMD-CJ-014-15 de fecha 22/12/2015, el
292
Presidente del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación del Municipio Autónomo de
Maracaibo resuelve darle aplicabilidad a los manuales de normas y procedimientos para las
contrataciones públicas bajo las diferentes modalidades de Consulta de Precios, Concurso
Cerrado y Concurso Abierto de los Órganos y Entes de la Alcaldía de Maracaibo, llevada por
la Comisión de Contrataciones Publicas aprobados por la Alcaldesa de Maracaibo en fecha
22/09/2014. En virtud de las consideraciones antes esgrimidas, se considera la acción
correctiva Oficialmente Ejecutada.
2. En el Informe Definitivo se efectuó la recomendación: “Revisar periódicamente el Plan
Operativo Anual del Instituto y realizar los ajustes según el caso, en virtud del plan estratégico
del mismo”. Siendo planteada por el Instituto, la siguiente acción correctiva: “Se ha venido
ajustando periódicamente el plan operativo durante el ejercicio económico financiero 2015,
con el fin de dar cumplimiento con los objetivos del Instituto”. En este sentido, se constató que
el Instituto durante el primer semestre (Enero-Julio) del 2016 efectuó dos ajustes al Plan
Operativo Anual, uno en el mes de enero y otro en el mes de julio motivado al incremento de
ingresos propios siendo modificada la distribución de la meta financiera en el instrumento de
planificación, por lo que esta comisión considera Oficialmente Ejecutada la acción correctiva
planteada.
3. En relación a la recomendación atinente a: “Resguardar la suficiente documentación
justificativa correspondiente a la programación de obras, servicios de adquisición de bienes a
contratar y los sumarios de contrataciones remitidos al Servicio Nacional de Contratistas”. El
Instituto planteó la siguiente acción correctiva: “En el ejercicio actual se cumplió con el
resguardo de los documentos y se cumplió con el sumario de contrataciones”. De la revisión
efectuada a la data digital correspondiente a la programación de la adquisición de bienes,
prestación de servicios y ejecución de obras a contratar en el 2016, así como, la información
de las contrataciones realizadas durante el primer y segundo trimestre del 2016, se constató el
resguardo de la documentación justificativa y suficiente relacionada con la información
remitida al Servicio Nacional de Contratista (SNC). En vista a los soportes suministrados, se
demostró la ejecución de la acción correctiva antes planteada, por tal razón se considera
Oficialmente Ejecutada.
293
4. En lo concerniente a la recomendación relatada a: “Realizar los procedimientos de
selección y contratación de empresas de acuerdo con lo establecido en la normativa legal
aplicable para ello, evitándose las múltiples contrataciones con el mismo objeto y la misma
naturaleza”. Al respecto, el Instituto expuso la siguiente acción correctiva “En el ejercicio
económico financiero 2015 se cumplió toda la normativa establecida en la Ley de
contrataciones públicas y su reglamento.” Al respecto, de la revisión efectuada a los procesos
de selección de contratista y la administración de los contratos realizados por el Instituto
durante el periodo de enero a julio 2016 signados con los números
CA-IMDEPREC-16-FCI-001 y CA-IMDEPREC-16-RO-003, se constató que los mismos se
efectuaron bajo la modalidad de Concurso Abierto, en virtud del monto de la obra. Por lo que
se considera Oficialmente Ejecutada la acción correctiva planteada.
5. Del análisis efectuado a la recomendación referente a: “Elaborar, verificar y revisar los
pliegos de condiciones estableciendo en los mismos el Compromiso de Responsabilidad
Social; es decir, especificando el porcentaje a ser aplicado, la comunidad beneficiada el
proyecto social y el lapso de ejecución”. La acción correctiva planteada por el Instituto es la
siguiente: “Se tomaran los correctivos necesarios para incluir en el pliego de condiciones las
definiciones de la comunidad beneficiada, el proyecto social y el lapso de ejecución”. De la
revisión efectuada a los expedientes de contrataciones para la ejecución de obra identificados
con los Nros. CA-IMDEPREC-16-FCI-001 y CA-IMDEPREC-16-RO-003, se constató que el
pliego de condiciones y los contratos suscritos establecen el Compromiso de Responsabilidad
Social, mediante el aporte en especie (tanques de agua, color azul), equivalentes al tres (3%)
por ciento del monto del contrato. Por tal motivo, se considera Oficialmente Ejecutada la
acción correctiva planteada.
6. En atención a la recomendación relativa a: “Verificar que los sobres que contienen la
documentación solicitada al momento de presentar oferta en los procedimientos de selección
de contratistas se encuentran debidamente sellados con lacre o silicona”. El Instituto emitió la
siguiente acción correctiva: En las contrataciones correspondientes en el ejercicio económico
financiero 2015, todos los procesos de contrataciones en su oferta presentan sello con lacre”.
De la revisión efectuada a los expedientes de obras Nros. CA-IMDEPREC-16-FCI-001 y
CA-IMDEPREC-16-RO-003, se constató que los sobres contentivos de las ofertas estaban
debidamente sellados con lacre o silicona, de conformidad con lo establecido en el pliego de
294
condiciones de la contratación. Por lo que se considera Oficialmente Ejecutada la acción
correctiva.
7. En lo que respecta a la recomendación referida a: “Conformar los expedientes contentivos
de los contratos de obras de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de
Contrataciones Públicas”. Sobre el particular, el Instituto planteó la siguiente acción
correctiva: “Dicha recomendación no es aplicable para el ejercicio 2015 ya que se ha cumplido
totalmente”. De la revisión efectuada a los dos expedientes de contrataciones para la ejecución
de obra, signado con los Nros.CA-IMDEPREC-16-FCI-001 y CA-IMDEPREC-16-RO-003, se
constató que contienen los documentos establecidos en el artículo 32 del Reglamento de
Contrataciones Públicas, relacionados con el proceso de selección de contratistas,
administración del contrato y pagos. Por lo que se considera Oficialmente Ejecutada la acción
correctiva plasmada.
8. En referencia a la recomendación: “Definir en la estructura organizativa del Instituto la
unidad técnica administrativa que se encarga de la ejecución y cumplimiento del Compromiso
de Responsabilidad Social asumido por los contratistas”. Al respecto, el Instituto expuso la
siguiente acción correctiva: “Se creará durante el último trimestre del ejercicio económico
financiero 2015 la unidad técnica encargada del seguimiento a los compromisos de
responsabilidad social”. En relación a la recomendación sometida al análisis, se constató que
la junta directiva aprobó en sesión ordinaria celebrada en fecha 21/12/2015, el nombramiento
de las ciudadanas Rossier Rossell y Angelina Petit para que conformen la unidad técnica y
administrativa para el seguimiento y control del Compromiso de Responsabilidad Social, en
este sentido, mediante resolución Nº IMD-CJ-013-15, de fecha 22/12/2015 suscrita por el
Presidente del IMDEPREC fueron designadas como miembro de la mencionada unidad. En tal
sentido, esta comisión considera Oficialmente Ejecutada la acción correctiva planteada.
9. En cuanto a la acción correctiva dirigida a: “Efectuar la evaluación, control y seguimiento
de los documentos que justifican el cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social
de los contratos de obras e incluir los mismos en el respectivo expediente de contratación”. En
relación a tal recomendación, el Instituto emitió la siguiente acción correctiva: “se efectuará la
evaluación, control y seguimiento de la responsabilidad social para incluir en los documentos
los expedientes de contratación”. En concordancia a lo planteado, se evidenció que el Instituto,
295
para el periodo evaluado (enero-julio 2016) se formalizó dos contratos de obra Nros.
CJ-CA-IMDEPREC-16-FCI-001 y CJ- CA-IMDEPREC-16-RO-003, los cuales al 23/06/2016
se encuentran en etapa de ejecución; no habiendo producido el cierre administrativo de tales
contratos razón por la que no se había otorgado el compromiso de responsabilidad social, por
parte de las contratistas.
CONCLUSIONES
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación de Seguimiento, dirigida a verificar el
estado de implementación de las acciones correctivas remitidas por el Presidente del Instituto
a este órgano de control, mediante oficio Nº S/N de fecha 30/10/2015, en virtud de las
recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo Nº DCAD-019-2015, de fecha
29/09/2015, notificadas mediante oficio Nº DC-DCAD-1-477-2015 de fecha, 30/09/2015, se
concluye que las nueve (09) acciones contentivas en el plan de acciones correctivas fueron
Oficialmente Ejecutadas en su totalidad.
Los resultados de la presente actuación fueron remitidos a las máximas autoridades del
Instituto Municipal del Deporte y la Recreación, mediante oficio Nº DC-DCAC-014-16 de
fecha 16/11/2016.
Informe de Seguimiento Nº DCAD-015-16
de fecha 25/10/2016
Órgano: Fundación para la Promoción de la Cultura de Maracaibo
(FUNDACULTURA)
Es una Fundación con personalidad jurídica propia, con capacidad para realizar todos los actos
de naturaleza civil necesarios para el cumplimiento de sus fines, y conforme a su naturaleza
jurídica es una Institución social sin fines de lucro, y se regirá por lo previsto en el acta
estatutaria registrada en fecha 28/09/2005, ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del
Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 15, Protocolo 1°, tomo 37°, en el
Código Civil y en las leyes especiales que existan o que puedan existir en el futuro, que rijan
esta materia.
296
OBJETIVO Y ALCANCE
La actuación de seguimiento estuvo orientada a verificar el estado de implementación de las
Acciones Correctivas, remitidas por la máxima autoridad de la Fundación a este órgano de
control, mediante Oficio N° FC-070-2014 de fecha 12/03/2014, en virtud de las
recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo N° DCAD-002-2014 de fecha
13/01/2014, notificadas mediante Oficio N° DC-DCAD-2-0101-2014 de fecha 11/02/2014. A
tal efecto, se evaluaron los procesos presupuestarios, financieros y contables de los ingresos y
gastos a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015.
OBSERVACIONES RELEVANTES
1. Con relación a la recomendación, dirigida a: “Conformar los expedientes, que surjan con
motivo de contrataciones por la adquisición de bienes y servicios, contentivos de toda la
documentación establecida según la modalidad de selección de contratistas y conservándola
por el tiempo establecido”. Sobre el particular, la Fundación emitió la siguiente acción
correctiva: “1.- Conformación de los expedientes de las contrataciones de la adquisición de
bienes y servicios de la Fundación para el año 2012. Revisión de Expedientes año 2013”. Al
respecto, de la revisión efectuada a los quince (15) expedientes de contrataciones para
adquisición de bienes y prestación de servicios, ejecutadas por la Fundación durante el
ejercicio económico financiero 2015, se constató que contienen documentos establecidos en el
artículo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, relacionados con la
selección de contratista, administración del contrato y pago. Por lo que dicha recomendación
se considera Oficialmente Ejecutada.
2. En referencia a la recomendación: “Velar que los soportes que respaldan las operaciones
administrativas, presupuestarias, financieras y contables, contengan información completa,
clara, exacta, confiable y acorde a las necesidades del ente”. En este sentido, la Fundación
planteó la siguiente acción correctiva: “1.- Revisar, adecuar y complementar la información en
las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y contables de la Fundación; 2.-
Revisión de soportes correspondientes a los años 2012 y 2013; 3.- Garantizar la información
oportuna y pertinente en las operaciones administrativas, financieras y contables de la
Fundación año 2014. De la revisión efectuada al mayor analítico, libro de banco y las
operaciones financieras efectuadas por la Fundación en el ejercicio económico financiero
297
2015, tales como: Cheques emitidos, depósitos, notas de débitos y notas de créditos,
encontrándose la información completa, clara, exacta, confiable y acorde a las necesidades del
ente, conteniendo los siguientes datos: Fecha de realización de la operación, descripción,
(N° de cheque y beneficiario, N° de depósito, concepto de la nota de débito, de crédito y
saldo). Razón por la cual esta recomendación se considera Oficialmente Ejecutada.
3. En cuanto a la recomendación de: “Remitir al Sistema Nacional de Contrataciones, dentro
de los lapsos tipificados en la Ley de Contrataciones Públicas, la Programación de compras de
bienes y servicios y los sumarios de contrataciones realizadas”. De lo referido, la Fundación
formuló la siguiente acción correctiva: “1.- Garantizar cumplimiento de lapsos establecidos en
la Ley de Contrataciones Públicas”. Sobre el particular, se evidenció que la Fundación efectuó
diversas gestiones, a los fines de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones la información
relacionada con la programación de la adquisición de bienes, prestación de servicios y
ejecución de obras a contratar en el 2015, así como, de las contrataciones realizadas
trimestralmente, no obstante, dicha remisión no fue posible debido a que los módulos del
sistema se encontraban desactivados, arrojando error al cargar la información, de este hecho se
dejó constancia en Acta Fiscal N° 4 de fecha 29/09/2016, por lo que se considera Parcialmente
Ejecutada la recomendación.
4. En relación a la recomendación, que se refiere a: “Elaborar, aprobar e implementar el
Manual de Normas y Procedimientos, del área administrativa, y el Manual de Procedimientos
del Sistema de Modificaciones Presupuestarias y Reprogramación de la Ejecución del
Presupuesto, contentivos de las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos, así
como a las actividades, pasos y procedimientos a seguir, y el personal que interviene en cada
una de las fases realizadas”. En tal sentido, la Fundación expuso las siguientes acciones
correctivas: “1.-Elaborar y enviar a la oficina de Planificación Organizacional, los borradores
de los Manuales de Normas y Procedimientos del área administrativa y contable,
presupuestaria y de bienes 2.-Acatar las observaciones de la Oficina de Planificación y
Desarrollo Organizacional; 3.-Solicitar a la Consultoría Jurídica y al Despacho de la Alcaldesa
la conformación de una nueva Junta Directiva de la Fundación; 4.- Conformada la nueva Junta
Directiva, presentar para su aprobación los Manuales referidos.” Al respecto, se constató que
mediante oficio Nº DC-FC-666-2014 de fecha 06/10/2014 que la Fundación remitió para su
revisión, los Manuales de Normas y Procedimiento de las áreas contables, planificación,
298
presupuesto, tesorería, compras, contrataciones, control y registro de bienes, no obstante, en la
actualidad, dichos manuales no han sido aprobados por la Junta Directiva, ni debidamente
implantados, por lo que FUNDACULTURA no dispone de instrumentos normativos que
regulen los procesos de las áreas anteriormente mencionadas, igualmente, no dispone del
Manual de Procedimientos del Sistema de Modificaciones Presupuestarias y Reprogramación
del Presupuesto. Por lo que se considera No Ejecutada la recomendación.
CONCLUSIÓN.
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación de Seguimiento, dirigida a verificar el
estado de implementación de las acciones correctivas presentadas por las máximas autoridades
de la Fundación para la Promoción de la Cultura del Municipio Maracaibo mediante oficio
N° DC-DCAD-015-16 de fecha 25/08/2016, en virtud de las recomendaciones formuladas en
el Informe Definitivo N° DCAD-002-2014 de fecha 13/01/2014, notificadas mediante Oficio
N° DC-DCAD-2-0101-2014 de fecha 11/02/2014, se concluye que de cuatro (04) acciones
contentivas en el plan de acciones correctivas, fueron oficialmente ejecutadas dos (02), una
(01) Parcialmente Ejecutada y una (01) No Ejecutada. En tal sentido, este Órgano de Control
Fiscal Municipal, reconoce las acciones promovidas por las autoridades de la Fundación; sin
embargo, aún se observa que existen debilidades relacionadas con el proceso de remitir al
Sistema Nacional de Contrataciones, la Programación de compras de bienes y servicios.
Igualmente, en lo que respecta a implementar el Manual de Normas y Procedimientos, del área
administrativa y el Manual de Procedimientos del Sistema de Modificaciones Presupuestarias
y Reprogramación de la Ejecución del Presupuesto, por lo que se considera que existe un
incumplimiento justificado.
Los resultados de la presente actuación fueron remitidos a las máximas autoridades de la
Fundación para la Promoción de la Cultura del Municipio Maracaibo, mediante oficio
Nº DC-DCAC-015-16 de fecha 28/10/2016.
Informe de Seguimiento Nº DCAD-016-16
de fecha 15/12/2016
Fundación para el Sistema Autosustentable de Desarrollo Microfinanciero y Ciudadano
de Maracaibo
299
Se crea mediante Decreto Nº 240, de fecha 14/11/2006, publicada en Gaceta Municipal
N° 010 de fecha 15/01/2007, es una Fundación con personalidad jurídica propia, con
capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil necesarios para el cumplimiento de
sus fines y conforme a su naturaleza jurídica es una institución social sin fines de lucro. Su
objeto es la Promoción de la Ciudadanía Plena, como mecanismo de generación de la riqueza
a través del mejoramiento de las condiciones de vida y el fortalecimiento del ejercicio de los
deberes y derechos que implica la Ciudadanía Plena, a través del desarrollo de las capacidades
y la corresponsabilidad social de diversos actores en el Municipio Maracaibo.
OBJETIVO Y ALCANCE.
La actuación de seguimiento, estuvo orientada a verificar el estado de implementación de las
acciones correctivas presentadas por la máxima autoridad de la Fundación a este órgano de
control mediante Oficio N° SAMI-136-2015 de fecha 22/09/2015, en virtud de las
recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo Nº DCAD-014-2015 de fecha
07/08/2015, notificadas mediante oficio Nº DC-DCAD-2-394-2015 de fecha 11/08/2015.
OBSERVACIONES RELEVANTES
1. Con relación a la recomendación dirigida a: “Realizar los Ajustes al Plan Operativo Anual
con base a las asignaciones que ocasionan las modificaciones presupuestarias efectuadas
durante el ejercicio económico correspondiente”. Siendo planteada por la Fundación la
siguiente acción correctiva: “Realizar los ajustes al Plan Operativo Anual, conforme a las
modificaciones presupuestarias aprobadas”. En este sentido, se constató que la Fundación
SAMI elaboró el Plan Operativo Anual 2016, ajustado al mes de julio, en el cual se refleja el
incremento de las metas financieras vinculadas a la ejecución de los objetivos y ocho (08)
actividades programadas inicialmente, toda vez que el presupuesto inicial de Bs. 59.020.703 se
incrementó durante el primer semestre 2016, a través de créditos adicionales por
Bs. 3.287.344,50 para alcanzar un presupuesto modificado de Bs. 62.308.047,50. Por lo que se
considera Oficialmente Ejecutada la acción correctiva.
2. En referencia a la recomendación: “Elaborar un Plan Estratégico donde se establezcan las
políticas, objetivos, metas y acciones dirigidas al cumplimiento del Plan de Desarrollo
Económico Municipal”. En tal sentido, la Fundación planteó la siguiente acción correctiva:
“Elaboración y aprobación del Plan Estratégico”. Se constató la elaboración del Plan
300
Estratégico 2016-2017, contentivo de los objetivos y estrategias a desarrollar por la
Fundación, vinculadas al Plan de desarrollo del Municipio Maracaibo, enmarcado en el
Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, el cual
fue aprobado por la Junta Directiva de la Fundación SAMI en Reunión Extraordinaria N° 34,
de fecha 30/10/2015, en atención a lo antes expuesto se considera la acción correctiva
Oficialmente Ejecutada
3. En cuanto a: “Incluir y aprobar en el Manual de Normas y Procedimientos, relacionado con
el Acto de Entrega de Microcréditos (MNP-GA-OAA-03), que establezcan las fases, que
regulen los procesos de seguimiento, vigilancia y monitoreo posterior a la entrega de los
recursos, permitiendo advertir oportunamente cualquier desviación e incumplimiento de la
ley”. La Fundación planteó la siguiente acción correctiva: “Elaboración, aprobación e
implantación del Manual de Normas y Procedimientos”. En este sentido, se evidenció que la
Fundación en acta de asamblea N° 33 de fecha 29/09/2015, aprobó el Manual de Normas y
Procedimientos, contentivo del proceso relacionado con el Seguimiento de la Gestión y
Proceso de la Cobranza de la Cartera Microcrediticia; así mismo, se verificó el cumplimiento
de las acciones tendentes al seguimiento, la vigilancia y monitoreo de la recuperación de los
créditos otorgados durante el período comprendido de abril a junio del 2016; sobre el
particular, la Fundación realizó acciones referidas a: conciliaciones de cobranzas, llamadas a
los deudores de créditos, gestión de cobranza; entre otras, que demuestra la aplicación del
referido Manual. Por lo que se considera Oficialmente Ejecutada la acción correctiva.
4. En lo concerniente a: “Publicar oportunamente sin excepción los Manuales de
Organización, de Normas y Procedimientos y Descriptivo de Clases de Cargos, en la Gaceta
correspondiente” la fundación emitió la siguiente acción correctiva: “Gestionar la publicación
de los Manuales de Organización, Normas y Procedimientos y Descripción de Clases de
Cargos en Gaceta Oficial”. Sobre el particular, se constató que la máxima autoridad de la
Fundación para el Sistema Autosustentable de Desarrollo Microfinanciero y Ciudadano de
Maracaibo, mediante comunicación N°SAMI-014-2016 de fecha 10/02/2016, emprendió las
acciones pertinentes para gestionar la publicación en Gaceta Municipal de la Resolución
Nº 002-2016 de fecha 05/02/2016, mediante la cual se aprobaron los Manual de Organización,
Manual de Normas y Procedimientos, y el Manual Descriptivo de Cargo, aprobados en
301
reunión de Junta Directiva Nº 33 de fecha 29/09/2015; por lo que dicha acción correctiva se
considera Parcialmente Ejecutada.
5. De igual manera, en el Informe Definitivo se recomienda a la Fundación: “Dar
cumplimiento a las metas y objetivos programados, con base a las asignaciones
presupuestarias establecidas para las mismas, siendo diligentes en la adopción de las medidas
necesarias ante cualquier evidencia de desviación de las mismas”. En este sentido, la
Fundación expuso la siguiente acción correctiva: “Verificación de cumplimiento de las metas
y objetivos programados”. Al respecto, se procedió a constatar la ejecución de las actividades,
metas y objetivos establecidos en el Plan Operativo Anual durante el periodo comprendido
desde abril hasta junio 2016, observándose que cuatro (04) actividades no han sido cumplidas
en su totalidad, en el periodo evaluado, presentando valores de ejecución que oscilan entre el
50% y el 73,33%, así mismo, dos (02) de las actividades no fueron ejecutadas. Razón por la
cual se considera Parcialmente Ejecutada la acción correctiva emprendida.
CONCLUSIÓN
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación de Seguimiento dirigida a verificar el
cumplimiento de las acciones correctivas presentadas por la máxima autoridad de la
Fundación para el Sistema Autosustentable de Desarrollo Microfinanciero y Ciudadano de
Maracaibo (SAMI), en virtud de las recomendaciones formuladas por este Órgano de Control
Fiscal, en el Informe Definitivo N° DCAD-014-2015 de fecha 07/08/2015, y notificadas a las
máximas autoridades mediante Oficio Nº DC-DCAD-2-394-2015, se concluye que de cinco
(05) acciones señaladas en el Plan de acciones correctivas por la Fundación para el Sistema
Autosustentable de Desarrollo Microfinanciero y Ciudadano de Maracaibo, mediante oficio
N° SAMI-136-2015 de fecha 22/09/2015 tres (03) fueron Oficialmente Ejecutadas y dos (02)
Parcialmente Ejecutadas.
Los resultados de la presente actuación fueron remitidos a la máxima autoridad de la
Fundación para el Sistema Autosustentable de Desarrollo Microfinanciero y Ciudadano de
Maracaibo (SAMI), mediante oficio Nº DC-DCAC-016-16 de fecha 15/12/2016.
302
Informe de Seguimiento Nº DCAC-017-16
de fecha 26/10/2016
Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Distrito Maracaibo
Es un ente autónomo, con personería jurídica y patrimonio propios, independientes del
patrimonio y presupuesto del Consejo Municipal del Distrito Maracaibo, creado mediante
Ordenanza sobre la creación del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de
Pasajeros del Distrito Maracaibo, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 108, de
fecha 27 de noviembre de 1980, el cual tiene por objeto prestar el servicio de transporte
colectivo de pasajeros en el Distrito Maracaibo y demás actividades conexas, siendo
competente para programar, organizar, dirigir, coordinar, administrar, regular y controlar todo
lo relativo a la prestación del referido servicio de transporte colectivo en esta ciudad.
OBJETIVO Y ALCANCE
La actuación de seguimiento, estuvo orientada a verificar el estado de implementación de las
acciones correctivas presentadas por la máxima autoridad del Instituto, a este órgano de
control, mediante Oficio Nº IMT-ADM-093-2015 de fecha 20/03/2015, en virtud de las
recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo Nº DCAD-002-2015 de fecha
29/01/2015 notificadas mediante Oficio Nº DC-DCAD-1-090-2015 de fecha 09/02/2015
OBSERVACIONES RELEVANTES
1. En cuanto a la recomendación dirigida a: “Implementar la utilización de formas libres pre-
impresas y numeradas consecutivamente para la emisión de listines y permisos de salida, que
faciliten la actualización de la Unidad Tributaria con la finalidad de evitar pérdida de material
o emisión de formatos que reflejen datos irreales”. Siendo planteado por el instituto la
siguiente acción correctiva: “Se solicitarán los presupuestos para la adquisición de las formas
continuas e impresoras a fin de acatar su recomendación”. Al respecto, se constató que el
Instituto efectuó un proceso de contrataciones bajo la modalidad de Consulta de Precios,
signado con el Nº CP-IMT-ADM-ORD-16-0000005, para la “Implementación de sistemas de
formas libres pre-impresas, numeradas y automatización de los precios de acuerdo a la unidad
tributaria vigente para la emisión de listines y tasas de salida para la venta, a los usuarios de la
Terminal de Pasajeros del Municipio Maracaibo Estado Zulia”, resultando adjudicada en fecha
303
27/01/2016 la empresa MEDIARTS, C.A.; así mismo, de la revisión efectuada a los listines y
permisos de salida emitidos durante el período del 01/01/2016 al 31/07/2016, se constató la
utilización de formas libre pre-impresas y numeradas, siendo calculada la tasa administrativa
al valor de la Unidad Tributaria vigente. Por lo que se considera, Oficialmente Ejecutada la
acción correctiva antes citada.
2. Con relación a la recomendación, dirigida a: “Designar personal capacitado en sistemas de
procesamiento de datos computarizados, con el fin de realizar los ajustes en el valor de las
tasas una vez publicada el cambio de la unidad tributaria”. Siendo planteado por el Instituto la
siguiente acción correctiva: “Capacitar el personal involucrado a fin de realizar los ajustes
correspondiente de acuerdo a los cambios de la Unidad Tributaria”. Al respecto, se constató
que el Instituto contrató los servicios profesionales de una persona jurídica (MEDIART, C.A),
para la instalación del sistema de formas libre pre-impresas en la Caja Principal de la Terminal
de Pasajeros, además de impartir la inducción al personal involucrado en el proceso de
emisión de Listines y Tasas de Salida de la Terminal de Pasajeros, sobre la adecuada
utilización y funcionamiento del sistema, en relación a la actualización del valor de la Unidad
Tributaria, según se evidencia en informe de fecha 15/02/2016; por lo que se considera
Oficialmente Ejecutada la acción antes plasmada.
3. De igual manera, en el Informe Definitivo se recomienda al Instituto: “Dictar, aprobar e
implementar el Manual de Normas y Procedimientos que regule la captación de los ingresos
percibidos por la caja receptora y el Manual del Sistema de Modificaciones Presupuestarias y
Reprogramación de la ejecución de presupuesto”. En este sentido, el Instituto presentó las
siguientes acciones correctivas: “El manual que Regula la captación de los Ingresos percibidos
por la caja receptora de la Terminal de Pasajeros del Municipio Maracaibo, se encuentra en
fase: desglose de los sub-proceso, esta acción fue recomendación é Indicada por la Dirección
de Planificación y desarrollo organizacional de la alcaldía de Maracaibo, la cual dicta la
metodología y los lineamientos para la elaboración de normas y procedimientos” y “El manual
que regula los procesos administrativos del sistema de modificaciones presupuestarias y
reprogramación de la ejecución del presupuesto, se encuentra en la fase de elaboración y
análisis por parte de la jefatura de presupuesto”. Al respecto, se constató que para el período
de 01/01/2016 al 31/07/2016, el Instituto cuenta con los Manuales de Normas y
Procedimientos para el Proceso de Ingresos recibidos por la Caja del Terminal de Pasajeros y
304
su Registro y el Manual de Normas y Procedimientos para el Proceso de Modificaciones
Presupuestarias y Reprogramación del presupuesto debidamente aprobados, según consta en
Acta de Junta Directiva de los Miembros del Directorio del Instituto Municipal de Transporte
Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo (IMTCUMA) Nº 12 de fecha
28/05/2015, igualmente, se notificó la aprobación de los Manuales antes citados, a la Oficina
de Control y Gestión según Memorando de fecha 29/05/2015 y se evidenció la hoja de
validación y aprobación con fecha de implantación 28/05/2015, por lo tanto, se considera
Oficialmente Ejecutada la acción correctiva antes plasmada.
4. En referencia a la recomendación: “Conformar los expedientes de contrataciones
contentivos de la documentación establecida, en virtud de la modalidad de consulta de precios
específicamente lo concerniente al acta de inicio, invitación o llamado a los participantes,
ofertas recibidas, análisis de las ofertas e informes de resultados; sin menoscabo de cualquier
otro requerimiento legalmente establecido”. En tal sentido, el Instituto planteó la siguiente
acción correctiva: “Se tomarán las acciones correctivas. Existe un funcionario encargado de
velar por que esto se realice conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas”.
Al respecto, se evidenció que durante el período comprendido del 01/01/2016 al 31/07/2016,
el Instituto realizó once (11) procesos de contratación, bajo la modalidad de consulta de
precios, conformando los expedientes con la debida documentación establecida en el Artículo
32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. Por lo que dicha acción correctiva se
considera Oficialmente Ejecutada.
5. En el Informe Definitivo se recomendó: “Afectar y registrar con cargo a la partida
presupuestaria 4.03.10.02.00 los gastos por concepto de Contabilidad y Auditoría, incurridos
con motivo de la suscripción de contratos por conceptos de servicios con auditores,
profesionales independientes, consultores en materia de control”. El Instituto planteó la
siguiente acción correctiva: “Para el ejercicio económico financiero 2015 se está afectando a la
partida presupuestaria 4.03.10.02.00”. En este sentido, se constató que los pagos efectuados
por el Instituto para el período 01/01/2016 al 31/07/2016 a favor de Asociación Civil de
Contadores Públicos Gómez, García, Medina & Asociados, por concepto de Asesoramiento en
materia de control interno, incluyendo la asesoría técnica, legal y administrativa para la
evaluación de procesos y desarrollo de mecanismos de control de contratos, control financiero
y presupuestario del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del
305
Municipio Maracaibo (IMTCUMA), fueron imputados por la partida presupuestaria
4.03.10.02.00 (Servicios de Contabilidad y Auditoría), según se evidenció en contrato S/N de
fecha 22/01/2016, Órdenes de pago y ejecución presupuestaria del mes de enero al mes de
Junio 2016. En consecuencia, la acción correctiva antes expuesta se considera Oficialmente
Ejecutada.
6. Con respecto, a la recomendación dirigida a: “Exigir la fianza de fiel cumplimiento a las
empresas con las cuales se suscribieron contrato por servicios con auditores profesionales
independientes, consultores y/o firmas de auditores en materia de control, con la finalidad de
responder por las obligaciones adquiridas”. El Instituto planteó la siguiente acción correctiva:
“En el año 2014, la empresa con quien se suscribió contrato por servicios profesionales
independientes, consultores y/o firmas de auditores en materia de control, consigno fianza de
fiel cumplimiento. Para el año 2015, se estableció en el contrato que para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de servicios profesionales para el
asesoramiento de control interno, se está reteniendo el 10% sobre los pagos que se realicen”.
En este sentido, se evidenció que durante el periodo del 01/01/2016 al 31/07/2016, el Instituto
contrato los servicios profesionales de la Asociación Civil de Contadores Públicos Gómez,
García, Medina & Asociados, mediante contrato S/N, suscrito en fecha 22/01/2011, por
concepto de Asesoramiento en materia de control interno, incluyendo la asesoría técnica, legal
y administrativa para la evaluación de procesos y desarrollo de mecanismos de control de
contratos, control financiero y presupuestario del Instituto, evidenciándose que la misma
consignó carta de autorización de fecha 04/01/2016, mediante la cual autoriza al instituto para
que efectué la retención del 10%, por concepto de fianza de fiel cumplimiento, sobre cada
pago realizado. Asimismo, de la revisión efectuada a las seis (06) órdenes de pago emitidas
para la cancelación de los servicios profesionales de los meses de enero a julio de 2016, se
constató que el IMTCUMA efectivamente efectúa la retención correspondiente a la Fianza de
Fiel cumplimiento, por lo que se considera Oficialmente Ejecutada la acción correctiva
indicada en el Informe Definitivo.
CONCLUSIONES.
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación Fiscal de Seguimiento, dirigida a
verificar el estado de implementación de las acciones correctivas presentadas por las máximas
306
autoridades del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Distrito
Maracaibo, en virtud de las recomendaciones formuladas por este Órgano de Control Fiscal,
en el Informe Definitivo Nº DCAD-002-2015 de fecha 29/01/2015 y notificadas mediante
Oficio Nº DC-DCAD-1-090-2015 de fecha 09/02/2015; se concluye que las siete (07)
acciones contenidas en el Plan de acciones correctivas presentadas por el Instituto Municipal
de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Distrito Maracaibo, mediante Oficio
Nº IMT-ADM-093-2015 de fecha 20/03/2015, fueron implementadas en su totalidad.
Los resultados de la actuación fueron notificados a la máxima autoridad de Instituto Municipal
de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Distrito Maracaibo, mediante oficio
Nº DC-DCAD-017-16 de fecha 29/11/2016.
Informe de Seguimiento NºDCAD-18-16
de fecha 03/11/2016
Órgano: Instituto Municipal de la Gaita Ricardo Aguirre
Es un ente municipal autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente del Fisco Municipal, creado según Ordenanza N°156 publicada en Gaceta
Municipal de Maracaibo de fecha 05/10/1993. Tiene como objetivo principal brindar
protección y fomento al género musical zuliano denominado Gaita, proteger su cadencia y
estilo derivados de la costumbre y tradición, reconocer y apoyar a quienes destaquen en la
composición, interpretación vocal y ejecución instrumental de la gaita, así como también a la
promoción, fundación y organización de agrupaciones o eventos gaiteros y cualquier esfuerzo
destinado a la defensa y apoyo de la gaita.
OBJETIVO Y ALCANCE
La actuación fiscal de seguimiento estuvo orientada a verificar el estado de implementación de
las Acciones Correctivas remitidas por la máxima autoridad del Instituto Municipal de la Gaita
“Ricardo Aguirre” a éste Órgano de Control, mediante oficio S/N de fecha 06/03/2015, en
virtud de las recomendaciones formuladas en el Informe DefinitivoNº DCAD-027-2014 de
fecha 08/12/2014, notificado mediante oficio Nº DC-DCAD-2-0512-2014 de fecha
09/12/2014. A tal efecto, se evaluaron las operaciones administrativas, financieras, legales y
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presupuestarias, realizadas por instancias administrativas que intervinieron en los procesos a
partir del 01 de abril al 31 de diciembre de 2015.
OBSERVACIONES RELEVANTES
1. En relación a la recomendación dirigida a “Elaborar, aprobar e implementar dos Manuales
de Normas y Procedimientos, uno dirigido a regular y establecer los Procedimientos
Administrativos y las Acciones a Ejecutar, por quienes intervienen en los procesos realizados
en el manejo y disposición de los recursos Financieros y el otro orientado al sistema de
modificaciones Presupuestarias y reprogramaciones de la Ejecución del Presupuesto de
ingresos y gastos”. Al respecto, el Instituto Municipal de la Gaita “Ricardo Aguirre” consideró
como acción correctiva “1. Convocar a la junta directiva de este Instituto con la finalidad de
dar inicio a la elaboración de los dos manuales de Normas y Procedimientos ya mencionados.
Coordinar un comité responsable de levantar los procedimientos por área de la oficina de
Administración y Bienes Públicos, para luego dar inicio a la elaboración del respetivo manual.
2. Llevar a la aprobación de la máxima autoridad del Instituto, para luego llevar a cabo su
ejecución.”. En función de lo planteado anteriormente, se constató que el Instituto inicio el
proceso para la elaboración del Manual de Normas y Procedimientos de la Oficina de
Administración y Bienes Públicos, toda vez que mediante comunicaciones emitidas en fecha
19/06/2015 el presidente del IMGRA giró instrucciones al personal responsable del área
administrativa para que procediera a levantar dichos procedimientos, en función de elaborar el
instrumento normativo respectivo, no obstante, aún se encuentra en fase de elaboración para
su posterior aprobación e implementación; así mismo, no se observaron acciones tendentes a
la elaboración del Manual de Normas y Procedimientos del Sistema de Modificaciones
Presupuestarias y Reprogramaciones de la Ejecución del Presupuesto, por lo tanto se considera
No Ejecutada la recomendación.
2. Con respecto a la recomendación que concierne a “Incluir como fuente financiera de
ingresos, los excedentes financieros que se estimen obtener al cierre del ejercicio fiscal
anterior al presupuestado (de ser el caso)”. Sobre el particular, el Instituto Municipal de la
Gaita “Ricardo Aguirre” planteó la siguiente acción correctiva “1. La información sobre los
excedentes de caja y Banco debe ser suministrada por el Analista Contables de este Instituto,
quien deberá estimar dicha cantidad para registrarla en el Anteproyecto del Ejercicio
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Económico siguientes. 2. Los excedentes de caja y banco serán incluidos dentro de una Partida
de Materiales y Suministros (4.02), por ejemplo en Materiales para Equipos de Computación,
Contenida en el Formato de la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos, la cual sumada
al Presupuesto Aprobado daría el Presupuesto Modificado”. En tal sentido, de la revisión
efectuada al anteproyecto del presupuesto de ingresos 2016 se constató, que no contempla la
aplicación financiera, correspondiente a los ingresos por concepto de disponibilidades
financieras no comprometidas al cierre del ejercicio económico financiero 2015,
constituyendo estos recursos los excedentes en caja y banco, en tal sentido esta recomendación
se considera No Ejecutada.
3. En relación a la recomendación, que se refiere a “Incluir en los planes de capacitación y
desarrollo del personal, talleres dirigidos al personal del área de Administración, en materia de
formulación ejecución, registro, y control de presupuesto, dos veces al año”, el Instituto
Municipal de la Gaita “Ricardo Aguirre” formuló la siguiente acción correctiva “Capacitar y
Adiestrar al Personal de Ejecutar las operaciones administrativas mediante solicitud remitidas
al Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC), o la Contraloría
Municipal de Maracaibo”. Sobre el particular, se constató que el personal que labora en el área
administrativa del Instituto, no participó durante el ejercicio económico financiero 2015 en
actividades de formación en materia de formulación, ejecución, registro y control de
presupuesto, a los cuales hacía referencia el plan de acción correctiva, por las consideraciones
precedentes se considera No Ejecutada la recomendación.
4. En relación a la recomendación referida a “Conciliar los registros presupuestarios y
financieros mensualmente de todas las cuentas, a los fines de verificar el equilibrio
presupuestario financiero del Instituto”, el Instituto Municipal de la Gaita “Ricardo Aguirre”
planteó la siguiente acción correctiva “1. La información sobre los cheques o transferencias de
gastos de funcionamiento debe ser suministrada por la Administradora del Instituto al
Presidente, y a las áreas de Contabilidad y presupuesto para que se lleven a efecto los registros
en forma transparente. 2. Para evitar la omisión de registros de Transferencias de gastos de
funcionamiento, se comparan los registros contables con los registros bancarios
mensualmente; información suministrada por el Analista Contable”. En tal sentido, se efectuó
la comparación de los registros de las operaciones efectuadas en la Ejecución Financiera del
Presupuesto de Ingresos 2015, en el libro auxiliar de banco de la cuenta corriente
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N° 0116-0140-51-0009454977 del Banco Occidental de Descuento y los Estados de Cuenta
bancarios emitidos por la institución financiera, constatándose que existe una diferencia de
Bs. 712.778,81 correspondiente a depósitos y transferencias recibidas de la Alcaldía de
Maracaibo, no registrados en el instrumento presupuestario, motivo por el cual se considera no
ejecutada la recomendación contenida en el Informe Definitivo N° DCAD-027-2014.
5. En cuanto a la recomendación dirigida a “Conciliar los registros presupuestarios y
financieros mensualmente de todas las cuentas, a los fines de verificar el equilibrio
presupuestario financiero del Instituto”, el Instituto planteó la siguiente acción correctiva
“Para detectar la no imputación de montos presupuestados verdaderos, se compara el monto
total mensualmente de la sumatoria de las órdenes de pago, con el monto asentado en el
Formato de Ejecución Financiera, cuyo resultado debe dar exacto”. De la revisión y análisis
efectuada a la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos mensuales, se constató que
durante el mes de Octubre se omitió el registro presupuestario en la sub-especifica
4.01.03.02.00 “Prima por Transporte” de Bs. 30,00 pagados mediante orden de pago N°438 de
fecha 30/10/2015; así mismo, en el mes de diciembre no se efectuó el registro presupuestario
en la sub-especifica 4.01.06.05.00 “Aporte patronal Ley Política Habitacional” de Bs. 5.215,
pagados mediante orden de pago N°455 de fecha 01/12/2015, por lo tanto se considera
No Ejecutada la recomendación.
CONCLUSIÓN
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación de Seguimiento, dirigida a verificar el
cumplimiento del Plan de Acciones Correctivas, emprendidas por las máximas autoridades del
Instituto Municipal de la Gaita “Ricardo Aguirre” notificadas a éste órgano de control,
mediante oficio S/N de fecha 06/03/2015, en virtud de las recomendaciones formuladas en el
Informe Definitivo Nº DCAD-027-2014 de fecha 08/12/2014, notificado mediante oficio
Nº DC-DCAD-2-0512-2014 de fecha 09/12/2014, se concluye que las cinco (05) acciones
correctivas emprendidas por las autoridades del Instituto, se encuentran No Ejecutadas; las
cuales están dirigidas a la ausencia de un Manual que establezca las Normas y Procedimientos
para regular los procesos ejecutados por la Oficina de Administración y Bienes Públicos del
Instituto y el Manual de Modificaciones Presupuestarias y Reprogramaciones de la Ejecución
del Presupuesto; así mismo, persisten debilidades relacionadas con la estimación de los
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recursos correspondientes a los excedentes en caja y banco al cierre del ejercicio fiscal anterior
al que se presupuesta, el personal del área administrativa no recibió capacitación en materia
presupuestaria, además se constató la omisión de registros tanto de ingresos como de gastos en
la Ejecución Financiera del Presupuesto del Instituto. Por lo que se considera, que existe un
incumplimiento injustificado.
Los resultados de la actuación fiscal fueron notificados a la máxima autoridad del Instituto
Municipal de la Gaita Ricardo Aguirre, mediante oficio Nº DC-DCAD-018-16 de fecha
04/11/2016.
Informe Definitivo Nº DCAC-019-2016
de fecha 21/12/2016
Órgano: Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC).
Es un Instituto Autónomo adscrito a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil y
conforme a su naturaleza jurídica es una Institución Social sin fines de lucro
OBJETIVO Y ALCANCE
La auditoría operativa, estuvo dirigida a la evaluación de la legalidad, sinceridad y exactitud
de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas ejecutadas por el
Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC), relacionadas con la
recepción de recursos y su ejecución, los procesos de contrataciones para la adquisición de
bienes y prestación de servicios, la administración del personal, el registro y el control de
bienes; así como, la planificación y el resultado de la gestión ejecutada, durante el ejercicio
económico financiero 2015.
OBSERVACIONES RELEVANTES.
1. De la revisión efectuada a los expedientes del personal fijo y contratado por el Instituto
Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC), correspondiente al ejercicio económico
financiero 2015, no se evidenció en treinta y uno (31) de ellos, copia del comprobante en el que
conste la presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio. Hecho no ajustado a lo establecido en
los artículos 23 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Tal situación,
obedece a debilidades en la supervisión y monitoreo por parte de la Oficina de Recursos Humanos,
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que permitan garantizar la conformación de los expedientes del personal con toda la documentación
exigida al momento de su ingreso; en consecuencia, el IMCEC no dispone de información, respecto al
cumplimiento de los deberes formales por parte del personal obligado a presentar la Declaración
Jurada de Patrimonio, vulnerando los principios de honestidad y transparencia.
2. Se observó mediante la revisión efectuada al Plan Operativo Anual y al Informe de Gestión
2015, del Instituto de Capacitación Ciudadana de Maracaibo (IMCEC), que una (1) meta
denominada: “Realizar tres (3) eventos (exposiciones al término del período de clases en los
centros comunitarios y EXPOVENTA IMCEC en fechas especiales en localidades externas)”
no fue cumplida en su totalidad, alcanzando solo un 66,67% de su ejecución, realizando solo
dos (2) eventos sin efectuar los ajustes correspondientes en el referido Plan Operativo Anual
del ejercicio evaluado. Hecho contrario a lo estipulado en el artículo 6 numeral 6 y 22 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular y el artículo 19 de la Ley Orgánica de Administración Pública. La situación
in comento, se debe a debilidades de control interno por parte de la máxima autoridad del
Instituto, en cuanto al seguimiento, control y evaluación oportuna al plan operativo anual, con
el propósito de realizar los ajustes precisos para su cumplimiento, en el ejercicio económico
financiero 2015, tal hecho afecta los principios de eficiencia, eficacia y transparencia que
deben prevalecer en el ejercicio de la Administración Pública.
CONCLUSIONES.
De los resultados obtenidos de la Auditoria Operativa, orientada a la evaluación de la legalidad,
sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas
ejecutadas por el Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC),
correspondiente al ejercicio económico financiero 2015; se concluye, que existen debilidades,
concernientes a la administración de personal, atinente a la ausencia de documentación necesaria
que conforman los expedientes de personal fijo y contratado del Instituto, Declaración Jurada de
Patrimonio y la evaluación de desempeño. Asimismo, se constató la ausencia de un mecanismo de
control relacionado con el monitoreo y seguimiento al Plan Operativo Anual que permitan efectuar
los ajustes pertinentes ante cualquier desviación.
RECOMENDACIONES
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1. Velar que los expedientes del personal fijo y contratado, contenga la Declaración Jurada de
Patrimonio actualizada, con el propósito de garantizar que el personal adscrito al Instituto haya
cumplido con los deberes formales exigidos por la Contraloría General de la República.
2. Practicar dos (2) evaluaciones de desempeño al personal adscrito al Instituto, sobre la base
de los registros continuos de actuación que lleven cada supervisor inmediato; con el propósito
de obtener información relacionada con el cumplimiento de las funciones asignadas al logro
de resultados y la conducta profesional que permita programar los planes de capacitación y
desarrollo, incentivos y licencias otorgadas a los empleados.
3. Establecer controles efectivos para el seguimiento, control y evaluación oportuna de las
metas y objetivos programados por el Instituto, y de ser el caso, efectuar los ajustes necesarios.
Las conclusiones y las recomendaciones fueron notificadas a las máximas autoridades del
Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC), mediante oficio
Nº DC-DCAD-019-16 de fecha 21/12/2016.
Informe Definitivo Nº DCAD-020-2016
de fecha: 19/09/2016
Órgano: Fundación Tranvía de Maracaibo
Mediante Decreto N° 242 emanado del Alcalde del Municipio Maracaibo, publicado en
Gaceta Municipal de Maracaibo N° 004, de fecha 04/03/2008, se autoriza la creación de la
Fundación. Según Acta Constitutiva protocolizada de fecha 26/09/2003, se constituye ante la
OFICINA SUBALTERNA DEL TERCER CIRCUITO DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO
AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; la Fundación como una Institución
Social sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, con capacidad para realizar todos
los actos de naturaleza civil necesarios para el cumplimiento de sus fines.
OBJETIVO Y ALCANCE
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La auditoría operativa, estuvo orientada a la evaluación de la legalidad, sinceridad y exactitud
de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas ejecutadas por la
Fundación Tranvía de Maracaibo, relacionadas con la recepción de recursos y su ejecución, los
procesos de contrataciones para la adquisición de bienes y prestación de servicios, la
administración del personal, el registro y el control de bienes; así como, la planificación y el
resultado de la gestión ejecutada durante el ejercicio económico financiero 2015.
OBSERVACIONES RELEVANTES
1. La Fundación no efectuó el registro de la Ejecución Financiera del Presupuesto de
Recursos, conforme a sus etapas Devengado, Liquidado y Recaudado. Al respecto, el artículo
20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público. Situación no ajustada a lo establecido al artículo 4, numeral 13 de la
Resolución Nº 01-00-00-32 “Normas Generales de Contabilidad Pública”. Tal circunstancia,
obedece a la ausencia de efectivos mecanismos de control interno, relacionados con el registro
presupuestario de las operaciones financieras vinculada a los ingresos; en consecuencia, la
Fundación no dispone de información exacta, veraz y oportuna que indique el momento en
que nace el derecho a percibir una prestación pecuniaria, la determinación de la cuantía y la
transferencia de recursos vulnerando el principio de la rendición de cuentas.
2. La Fundación no dispone de un instrumento normativo que regule la asignación de viáticos
y pasajes para el cumplimiento de instituciones conferidas que establezca el procedimiento a
seguir, los trámites, niveles de aprobación, así como la tarifa de asignación. Circunstancia
contraria a lo estipulado el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Lo antes expuesto, surge a que las
máximas autoridades de la Fundación no han efectuado las acciones pertinentes a elaborar,
aprobar e implantar instrumento normativo que regule los viáticos asignados al personal de la
Fundación; trayendo como consecuencia, que se ejecuten gastos por este concepto de manera
discrecional sin considerar aspectos tales como el destino, tiempo de estadía, el nivel
jerárquico del solicitante entre otros.
3. Se constató que la Fundación, efectuó 16 contrataciones para la prestación de servicios que
totalizan un monto de Bs. 305.440,00, sin efectuar el proceso de selección de contratistas a los
cuales por su cuantía les correspondía aplicar la modalidad de consulta de precios, de acuerdo
314
a la unidad tributaria vigente. Tal suceso, es contrario a lo establecido en el artículo 38, en su
numeral 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. Lo antes mencionado, es originado por ausencia de mecanismos
de control interno por parte de la Unidad Contratante, dirigidos a garantizar la aplicación de la
modalidad de contratación para la selección de contratistas que correspondan de conformidad
con lo establecido en la normativa legal que regula la metería. Situación que impide efectuar
un análisis de precios que permita seleccionar la oferta más favorable a los intereses de la
Fundación, lo que vulnera los principios de transparencia, economía, eficacia, eficiencia y
libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones públicas.
4. Se constató que la Fundación durante el ejercicio económico financiero 2015, efectuó cinco
(5) contrataciones por concepto de prestación de servicios, que ascienden a un monto de Bs.
302.700,00; con personas naturales y jurídicas que no se encuentran inscritos ante el Registro
Nacional de Contratistas. Hecho éste, al margen de lo contemplado en el artículo 47, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Esto obedece, a
deficiencias de control interno por parte de la unidad contratante de la Fundación, relacionadas
a la evaluación de la documentación legal necesaria para contratar con los órganos y entes de
la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la norma vigente; en
consecuencia, la Fundación no dispones de información relevante y necesaria para la selección
de contratista a ser considerada en la ejecución de las actividades previas.
5. Se evidenció que al 31/12/2015 la Fundación posee una deuda de Bs. 1.650.021,95 con el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por concepto de Aporte patronal
correspondiente al Seguro Social Obligatorio y Régimen Prestacional de Empleo. Situación
contraria a lo tipificado en el artículo 62 de la Ley del Seguro Social y 47 de la Ley de
Régimen Prestacional de Empleo. Tal circunstancia, obedece a que la Corporación Alcaldía de
Maracaibo, no efectúo la transferencia de los recursos correspondiente al aporte patronal por
concepto de Seguro Social Obligatorio y Régimen Prestacional de Empleo, durante el ejercicio
económico financiero 2015; lo que ocasiona que no se les garantice a los trabajadores los
beneficios de pensión por invalidez o vejez y jubilación que constituyen un derecho social
fundamental previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
adicionalmente, la Fundación se expone al pago de intereses moratorios y de imposición de las
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sanciones pecuniarias, establecidas en la normativa legal que regula el Sistema de Seguridad
Social.
6. En Inspección In Situ realizada en la Fundación, no se constató la existencia física de
sesenta y cuatro (64) bienes muebles, que ascienden a un costo histórico de Bs. 4.806,55 los
cuales se encuentran registrados en el Inventario permanente al 31/12/2015, no evidenciándose
documento y/o soportes que demuestren su desincorporación. Hecho no ajustado al ANEXO
Nº 4 de la Publicación Nº 21, en su CAPITULO VII FORMACIÓN DE INVENTARIO,
REGISTRO DEL MOVIMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS BIENES
MUEBLES E INMUEBLES, en su punto 4 Rendición mensual de la cuenta de los bienes
muebles e inmuebles, numeral 3 “Conceptos de incorporaciones y desincorporaciones de
Bienes Muebles e Inmuebles”. Tal situación, surge como debilidades de control interno
inherente a la asignación, manejo, guarda y custodia de los bienes muebles, por parte de la
Oficina de Administración y Bienes Públicos; lo que conlleva a la inexistencia de garantías en
la supervisión permanente que permita establecer las condiciones y ubicación de los bienes
asignados; así como, perdida o extravíos generando daño al patrimonio público.
7. De la revisión efectuada al Plan Operativo Anual 2015 y al Informe de Gestión de la
Fundación, se evidenció que nueve (9) metas físicas programadas fueron ejecutadas en valores
que oscilan entre 5 % y 91,66 % no evidenciándose el respectivo ajuste al Plan Operativo
Anual. Evento contrario a lo tipificado en el artículo 6, numeral 6, articulo 22 y 87 de la Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular y el artículo 19 de la Ley Orgánica de
Administración Pública. Tal situación surge, por la ausencia de efectivos mecanismos de
monitoreo y seguimiento que deben efectuar niveles directivos y gerenciales sobre las metas
planificadas, que permita detectar oportunamente desviaciones y aplicar los ajustes
pertinentes; lo anteriormente señalado, trae como consecuencia que se afecten los principios
de eficiencia, eficacia y transparencia que deben prevalecer en la función pública.
CONCLUSIONES
De los resultados obtenidos de la Auditoria Operativa, dirigida a la evaluación de la legalidad,
sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y
técnicas ejecutadas por la Fundación Tranvía de Maracaibo, durante el ejercicio económico
financiero 2015; se concluye; que existen debilidades relacionadas con el sistema de control
316
interno, en lo referente al oportuno registro presupuestario de los ingresos percibidos en cada
una de sus etapas y publicación de los actos administrativos, mediante los cuales se aprueban
los instrumentos normativos pertenecientes a la organización y funcionamiento de la
Fundación y la ausencia de un instrumento normativo interno que regule la cancelación de
viáticos dentro y fuera del territorio nacional. Asimismo, se constató la omisión en la
aplicación de los procesos de selección de contratistas para la adquisición de bienes y
servicios, así como, la suscripción de contratos con empresas que no se encontraban inscritos
ante el Registro Nacional de Contratistas y se determinó deficiencia inherente a la cancelación
oportuna de los aportes patronales por concepto de seguro social obligatorio y régimen
prestacional de empleo; igualmente omisión del registro en el formulario BM-2 de las
incorporaciones y desincorporaciones que justifique el movimiento de los mismos. En cuanto
a la planificación y evaluación de la gestión de la Fundación, ausencia de mecanismos de
control relacionado con el monitoreo y seguimiento al plan operativo anual que permitan
efectuar los ajustes pertinentes ante cualquier desviación.
RECOMENDACIONES.
1. Efectuar el registro de la Ejecución Financiera del presupuesto de recursos, en el cual se
reflejen sus etapas devengado, liquidado y recaudado, a los fines de disponer oportunamente
de la información exacta, veraz y oportuna del momento en que nace el derecho a percibir una
prestación pecuniaria, la determinación de la cuantía y la transferencia de recursos.
2. Realizar los trámites para la publicación en Gaceta Municipal, de los Actos administrativos
que aprueban los instrumentos normativos que regulan la organización y funcionamiento de la
Fundación, con la finalidad de privilegiar los principios de legalidad y publicidad que deben
imperar en la Administración Pública.
3. Elaborar, aprobar e implantar el instrumento normativo que regule los viáticos asignados al
personal adscrito a la Fundación, así como, publicar el acto administrativo mediante el cual la
máxima autoridad lo aprueba, con la finalidad de disponer de un instrumento normativo que
contenga las instrucciones, pasos y condiciones para realizar tales erogaciones, así como, los
niveles de autorización de cada operación, evitando que se efectúen gastos por conceptos de
viáticos de manera discrecional.
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4. Aplicar la modalidad de selección de contratistas que corresponda según la cuantía de los
bienes o servicios a adquirir, con el propósito de garantizar los precios más justos y razonables
a los intereses de la Fundación, en atención a los principios de economía, eficiencia, eficacia,
libre competencia y transparencia que deben prevalecer en las contrataciones públicas.
5. Gestionar la obtención de los recursos financieros necesarios para cumplir oportunamente
con el pago del aporte patronal por concepto de SSO y RPE; con el fin de evitar la
acumulación de pasivos por tales conceptos, que ocasione el pago de intereses de mora y la
imposición a la Fundación de sanciones pecuniarias previstas en la normativa legal que regule
el sistema de seguridad social, aunado al detrimento de la protección que dicho sistema le
otorga a los trabajadores en función del mejoramiento de la calidad de vida.
6. Emitir el formulario BM-2 “Relación de movimientos de Bienes Muebles”, cuando se
requiera el movimiento interno (traslados) de los bienes a otra unidad de trabajo, a fin de
garantizar el debido control y custodia de los mismos y evitar posibles pérdidas o
sustracciones que lesionen el patrimonio público municipal.
7. Establecer mecanismos para el control y seguimiento a los objetivos y actividades
programadas en el Plan Operativo Anual del Instituto, con el fin de evaluar el comportamiento
de las metas previstas y realizar los ajustes necesarios, lo cual contribuye a medir la gestión en
términos de eficacia.
Las conclusiones y las recomendaciones fueron notificadas a las máximas autoridades de la
Fundación Tranvía de Maracaibo, mediante oficio Nº DC-DCAD-020-16 de fecha 22/12/2016.
Informe de Seguimiento Nº DCAD-021-16
de fecha 19/10/2016
Órgano: Fundación Fondo de Apoyo a la Economía Popular del Municipio Maracaibo
del Estado Zulia (Fundepo-Maracaibo)
Fue creada según Ordenanza publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo Nº 143 de fecha
12/07/1991, siendo reformada, según Gaceta Municipal de Maracaibo Extraordinario Nº 198
de fecha 05/02/1997; así mismo, se reforma nuevamente su Ordenanza siendo publicada en
Gaceta Municipal Nº 255-2014 de fecha 18/08/2014; adicionalmente en Gaceta Municipal Nº
318
035-2015, de fecha 06/02/2015, se publicó la última reforma a la Ordenanza de Creación de la
Fundación, la cual se encuentra vigente; siendo su objeto principal llevar a cabo en
jurisdicción del Municipio Maracaibo, el Programa Estratégico de Abastecimiento de
Alimentos de la Cesta Básica dirigido a comunidades del Municipio Maracaibo, en situación
económica vulnerable, para suministrar seguridad alimentaria a los habitantes de los sectores
más desasistidos.
OBJETIVO Y ALCANCE
La actuación de seguimiento, estuvo orientada a verificar el estado de implementación de las
acciones correctivas remitidas por la máxima autoridad de la Fundación Fondo de Apoyo a la
Economía Popular del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (FUNDEPO-MARACAIBO), a
este Órgano de Control Fiscal, mediante Oficio Nº F-AD-266-2015 de fecha 30/11/2015, en
virtud de las recomendaciones formuladas en el Informe Definitivo Nº DCAD-022-2015 de
fecha 20/10/2015, notificadas mediante Oficio Nº DC-DCAD-2-500-2015 de fecha
20/10/2015; en tal sentido, se procedió a evaluar las operaciones efectuadas por la Fundación,
durante el primer semestre del ejercicio económico financiero 2016.
OBSERVACIONES RELEVANTES
1. En el Informe Definitivo se planteó como recomendación a la Fundación: “Elaborar los
inventarios mensuales de bienes muebles, contentivos de las características completas y
detalladas de los bienes adquiridos por la Fundación, de igual manera la identificación de los
mismos”. La Fundación emitió la siguiente acción correctiva: “Elaborar los instrumentos de
bienes muebles oportunamente, según lo establecido por la normativa legal, contentiva de las
características de los mencionados bienes, así como, su identificación”. Sobre el particular, se
constató que durante el primer semestre del ejercicio económico financiero 2016, los
formularios BM-1 Inventario de Bienes Muebles, BM-2 Relación del Movimiento de Bienes
Muebles, y BM-4 Resumen del Movimiento de la Cuenta de Bienes Muebles, elaborados por
la Fundación contienen el N° de identificación de los bienes muebles; igualmente, se
evidenció que en los mencionados formularios se registraron de forma completa y detallada
las características de los bienes, tales como: material, color, marca, modelo, medidas, serial,
entre otros, de acuerdo con lo establecido en la Publicación N° 21 Instrucciones y Modelos
para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de la República, emanadas por la Contraloría
319
General de la República en Gaceta Oficial N° 2.681 de fecha 31/10/1980; de igual manera, de
la muestra seleccionada de cuarenta y un (41) bienes muebles, se verificó que la Fundación si
identificó los bienes con su respectiva etiqueta; así mismo, se constató que durante el primer
semestre del presente año, la Fundación no realizó el Formulario BM-3 Relación de Bienes
Muebles Faltantes, motivado a que no hubo ninguna incidencia de bienes muebles faltantes,
por lo que dicha recomendación se considera Oficialmente Ejecutada.
2. Con relación a la recomendación atinente a: “Implantar y mantener un sistema de
comunicación y coordinación, entre los analistas de bienes y contabilidad, que garantice la
retroalimentación de la información, relacionada con el movimiento de los bienes y el
respectivo registro contable, así como también, emitir mensualmente el formulario BM-2 y
BM-4, contentivo de todas las características detalladas, incorporaciones, desincorporaciones
y valor real de los bienes pertenecientes a la Fundación, con la finalidad de obtener
información confiable, precisa y exacta, que permita la formulación de la Cuenta 214 Bienes
Muebles, en el Balance General”. En este sentido, la Fundación expuso la siguiente acción
correctiva: “Enviar mensualmente el formulario BM-2 y BM-4”. Al respecto, se evidenciaron
los formularios BM-2 “Relación del Movimiento de Bienes Muebles” emitidos por las
unidades organizativas de la Fundación, correspondientes a los meses de Febrero, Marzo,
Abril, Mayo y Junio, los cuales fueron remitidos oportunamente al Analista de Bienes
Públicos; así mismo, se evidenció la elaboración del formulario BM-4 “Resumen de la Cuenta
de Bienes Muebles”, por parte del Analista de Bienes Públicos, contentivo de los movimientos
de bienes muebles, perteneciente al periodo objeto de análisis y consignado al Analista
Contable, para su respectivo registro; por lo que dicha recomendación se considera
Oficialmente Ejecutada.
3. La recomendación dirigida a: “Incluir en el Plan Operativo Anual, programas contentivos
de lineamientos dirigidos al mantenimiento preventivo y/o correctivo periódico a los bienes
muebles, con la finalidad de prevenir fallas o averías que afecten la vida útil de los mismos”.
Siendo planteada por la Fundación, la siguiente acción correctiva: “Incluir programas de
mantenimiento preventivos y/o correctivos a los bienes muebles de la Fundación”. De la
revisión efectuada a los objetivos, actividades y metas programadas en el Plan Operativo
Anual 2016 se constató que, la Fundación no incluyó programas dirigidos al mantenimiento
preventivo y/o correctivo a los bienes muebles que permitan su conservación a los fines de
320
garantizar la vida útil de los mismos, por lo que dicha recomendación se considera No
Ejecutada.
CONCLUSIÓN
De acuerdo a los resultados obtenidos en la Actuación Fiscal de Seguimiento dirigida a
verificar el estado de implementación de las acciones correctivas remitidas por la máxima
autoridad de la Fundación a este Órgano de Control Fiscal, en virtud de las recomendaciones
formuladas en el Informe Definitivo N° DCAD-022-2015 de fecha 20/10/2015, notificadas
mediante Oficio N° DC-DCAD-2-500-2015 de fecha 20/10/2015, se concluye que de tres (03)
acciones contenidas en el Plan de Acciones Correctivas presentadas por la Fundación Fondo
de Apoyo a la Economía Popular del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (FUNDEPO-
MARACAIBO), mediante Oficio N° F-AD-266-2015 de fecha 30/11/2015, fueron
implementadas dos (02) de ellas, acciones que representan el 66,67% y una (01) No Ejecutada
que representa el 33,33% de las acciones notificadas; en tal sentido, este Órgano de Control
Fiscal Municipal, reconoce las acciones promovidas por las autoridades de la Fundación
Fondo de Apoyo a la Economía Popular del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
(FUNDEPO-MARACAIBO), a los fines de llevar a cabo una gestión eficiente y eficaz, que
debe prevalecer en la Administración Pública. No obstante, aún persiste una debilidad
relacionada con la planificación de programas de mantenimiento preventivo y/o correctivo a
los bienes muebles, por lo que se considera que existe un incumplimiento injustificado.
Los resultados de la actuación fueron notificados a la máxima autoridad de la Fundación
Fondo de Apoyo a la Economía Popular del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
(FUNDEPO-MARACAIBO), mediante oficio Nº DC-DCAD-021-16 de fecha 27/10/2016.
321
Anexo Nº 02
Universo de Órganos y Entes Sujetos a Control Por la Contraloría Municipal
Entes y Órganos Cantidad
Alcaldía 1
Concejo Municipal 1
Institutos Autónomos 9
Servicios Autónomos Desconcentrados 7
Fundaciones 9
Asociaciones Civiles 1
Empresas Municipales -
Consejo Local de Planificación Pública 1
Comunas -
Consejo Comunales 115
Mancomunidades -
Otros entes o instancias de participación ciudadana -
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
322
Anexo Nº 03
Manuales de organización, normas y procedimientos, aprobados y utilizados por la Contraloría
Municipal de Maracaibo
DENOMINACIÓN
INSTRUMENTO
Y FECHA DE
APROBACIÓN
OBJETIVO
Manual de Organización de
la Contraloría Municipal de
Maracaibo
Resolución
DC-007-2016 de
fecha 11-07-2016
El objetivo de este manual, se mide en el grado de utilidad
que proporciona a sus usuarios, independientemente del
nivel jerárquico que éstos tengan en la organización, al servir
como medio de consulta permanente sobre cualquier aspecto
relativo a la organización; expresa la especialización y
división del trabajo, así como, la ubicación de las diferentes
unidades organizativas.
Manual de Normas y
Procedimientos de la
Contraloría Municipal de
Maracaibo
Resolución
DC- 012- 2016 de
fecha 14-11-2016
Coadyuvar al desarrollo, consolidación del sistema de
control interno, a través de la realización de un conjunto de
normas y procedimientos que hacen posible la ejecución
correcta de los procesos que se llevan a cabo en la
Contraloría Municipal garantizando la transparencia,
claridad, eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión
contralora.
Manual de Normas y
Procedimientos en Materia de
Potestad Investigativa
Resolución
DC- 011- 2016 de
fecha 14- 11- 2016
Desarrollar los aspectos normativos y procedimentales de la
potestad de investigación, prevista en el Titulo III, Capítulo I
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Capitulo XI del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en
el Titulo III Capítulo I de la Ordenanza de la Contraloría
Municipal de Maracaibo, describiendo en forma sistemática,
secuencial cada una de las actividades, tareas, que deben
realizarse durante las distintas fases de dicho procedimiento,
estableciendo los sujetos responsables de llevarlas a cabo,
todo ello con el fin de dotar a las Direcciones de Control del
Órgano Contralor de un instrumento que sirva de apoyo para
el ejercicio de la potestad investigativa unificando criterios
en la materia.
Manual de Normas y
Procedimientos en Materia de
Actuaciones de Control Fiscal
Resolución
DC-013- 2016 de
fecha 14- 11- 2016
Desarrollar los aspectos normativos y procedimentales que
regulan el proceso de auditoría, describiendo en forma
sistemática, secuencial cada una de las actividades que deben
realizarse durante las distintas fases del mismo, tomando en
consideración criterios generalmente aceptados,
estableciendo los sujetos responsables de llevarlas a cabo,
con el fin de dotar a la Dirección de Control Posterior de la
Contraloría de un instrumento que sirva de apoyo para la
planificación, ejecución, presentación de resultados y
seguimiento de la auditoría
Manual de Normas y
Procedimientos en Materia de
Determinación de
Responsabilidad
Administrativa y la
Formulación de Reparos
Resolución
DC -010-2016 de
fecha 14- 11- 2016
Es un instrumento de control interno que tiene por objeto
desarrollar los aspectos normativos y procedimentales que
regulan su proceso que contiene las normas, procedimientos
u otros elementos de sistematización de las actividades a
ejecutar en sus procedimientos.
Fuente: Dirección de Administración (Departamento de Sistema de Gestión (2016)
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
1) Barrió Brisas del Sur Nº 2,
Calle 126G entre Avenidas 40
y 42, Casa Nº 40-66.
Parroquia Manuel Dagnino.
2) Barrio Bello Monte,
Avenida 50 entre Calles 126D
y 126F, Casa Nº 126D-34.
Parroquia Manuel Dagnino.
3) Sector San José, Calle 90A
entre Avenidas 5 y 6, Casa Nº
5-96. Parroquia Bolívar.
4) Barrio El Progreso, Calle
119 entre Avenidas 25C y
25E, Casa Nº 25C-88 (Antes
112A-41). Parroquia Cristo de
Aranza.
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
1) Cumple
2) Cumple
3) Cumple
4) Cumple
1) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de febrero de 2008.
2) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de febrero de 2008.
3) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de febrero de 2008.
4) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de febrero de 2008.
141
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
5) Sector Las Américas, Calle
89B entre Avenidas 16A y 18,
Casa Nº 16A-48. Parroquia
Chiquinquirá.
6) Barrio Valle Frio, Sector El
Milagro Nº 5, Calle 84B entre
Avenidas 2-2 y Calle Tapón,
Casa Nº 2-2-07. Parroquia
Santa Lucia.
7) Sector las Veritas, Avenida
8 entre Calles 87 y 88, Casa
Nº 87-84 (Antes 87A-06).
Parroquia Bolívar.
8) Barrio Chocolate, Calle
110C entre Avenida 17B y
Tapón, Casa Nº 17B-68.
Parroquia Cristo de Aranza.
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
5) Incumple
6) Incumple
7) Incumple
8) Cumple
5) Por cuanto incumple con lo establecido en el
artículo 11 de la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos y
Propios del Municipio Maracaibo publicada en la
Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 012-2008 de
fecha 01 de febrero de 2008.
6) Por cuanto incumple con lo establecido en el
artículo 11 de la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos y
Propios del Municipio Maracaibo publicada en la
Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 012-2008 de
fecha 01 de febrero de 2008.
7) Por cuanto incumple con lo establecido en el
artículo 11 de la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos y
Propios del Municipio Maracaibo publicada en la
Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 012-2008 de
fecha 01 de febrero de 2008.
8) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
142
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
9) Barrio Pueblo Nuevo, Calle
60A entre Avenidas 9 y 9A,
Casa Nº 9-46. Parroquia
Olegario Villalobos.
10) Barrio Santa Bárbara Nº 4,
Sector Plaza Rafael Urdaneta,
Avenida 12 entre Calles 91 y
93, Casa Nº 91-125. Parroquia
Bolívar.
11) Sector San José, Calle
90A entre Avenidas 5 y 6,
Casa Nº 5-61. Parroquia
Bolívar.
12) Barrio Ayacucho, Calle
79B entre Avenidas 79 y 80A,
Casa Nº 79-71. Parroquia Raúl
Leoni.
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
9) Cumple
10) Cumple
11) Cumple
12) Cumple
9) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
10) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
11) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
12) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
143
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
13) Barrio Ricardo Aguirre,
Calle 113B entre Avenidas 25
y 25B, Casa Nº 25-42.
Parroquia Cristo de Aranza.
14) Barrio 18 de Octubre
Sector Las Playitas, Avenida 9
entre Calle 57 y Tapón, Casa
Nº 57-45 (Antes C-45).
Parroquia Olegario Villalobos.
15) Barrio San Agustín, Calle
47 entre Avenidas 16 y 16C,
Casa Nº 16-19 (División del
inmueble Nº 16-155).
Parroquia Idelfonso Vásquez.
16) Barrio El Poniente, calle
102, entre Avenidas 18 y 19,
casa Nº 18-151. Parroquia
Cristo de Aranza.
Uso industrial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
13) Incumple
14) Incumple
15) Incumple
16) Incumple
13) Por cuanto no pudo ser practicada la inspección
del terreno por los acontecimientos según consta en
acta suscrita por los funcionarios de la Dirección de
Control de la Administración Central de fecha
03/02/2016.
14) Por cuanto consta en el correspondiente
expediente, documento inserto en los folios del 8 al
10, inscrito en fecha 21/01/1965, ante el Registro
Público del 1º Circuito del Mcpio. Maracaibo del
Edo. Zulia, bajo el Nº 7, Protocolo 1º, Tomo 10-A, el
ciudadano: Reyes Quintero, C.I.Nº V-1.421.314,
vende de manera pura y simple a la ciudadana:
Teolinda Rosa Villegas Riera, C.I.Nº V-1.042.975,
una parcela ubicada en Barrio Monte Claro,
Municipio Coquivacoa, por lo tanto la solicitante
posee los derechos de propiedad sobre del inmueble
solicitado en compra.
15) Incumple con lo establecido en el literal “C” del
artículo 27 de la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos y
Propios del Municipio Maracaibo publicada en la
Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 012-2008 de
fecha 01 de septiembre de 2008.
16) Por existir una diferencia en el vértice V6-V1,
de 1,5 metros. Se evidenció en documento inserto en
los folios 8 y 9, la ciudadana Ana Graciela Medina
Urdaneta vende de manera irrevocable al ciudadano
Mansour Eid Amiella Aldauajira, todos los derechos
de propiedad, dominio y posesión sobre el terreno
propio, por lo tanto posee los derechos de propiedad
sobre el inmueble solicitado en compra.
144
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
17) Barrio Silvestre
Manzanilla, Avenida 95D
entre Calles 60 y 60B, Casa
Nº 60-205. Parroquia
Venancio Pulgar.
18) Sector Ayacucho, Calle
79H entre Avenidas 80 y 80D,
Nº 80A-09. Parroquia Raúl
Leoni.
19) Sector San José, Calle 89E
entre Avenidas 7A y 8, Nº 7A-
61. Parroquia Bolívar.
20) Barrió Santa Bárbara,
Sector 3, Avenida 11 entre
Calles 97 y 98, Nº 97-45.
Parroquia Bolívar.
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
17) Incumple
18) Cumple
19) Incumple
20) Cumple
17) Por cuanto existe error material respecto al
nombre de la solicitante en el Plano de Mensura
inserto en el expediente, signado con el folio número
21.
18) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
19) De los documentos que rielan insertos en el
expediente bajo estudio, no se infiere ningún estudio
en conjunto del Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente, con la autoridad urbanística del municipio
que permita la aprobación de la venta del ejido objeto
del presente análisis tal como lo estipula la
Ordenanza de Terrenos Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo en su artículo 59 parágrafo
único, por lo tanto este Órgano de Control Externo
Municipal considera que incumple con los extremos
legales y técnicos para la desafectación del referido
terreno.
20) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
145
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
21) Barrió 18 de Octubre
Sector Las Playitas, Avenida 9
entre Calles 57 y 58, Nº 57-12
(Antes B-67). Parroquia
Olegario Villalobos.
22) Barrio Ricardo Aguirre,
Avenida 23 entre Calles 114 y
119, Nº 114-20 (Antes
Avenida 19). Parroquia Cristo
de Aranza.
23) Sector San José, Calle 88
entre Avenidas 4 y 7A, Casa
Nº 4-93. Parroquia Bolívar.
24) Barrio Chocolate, Avenida
19 entre Calles 110 y 110A,
Nº 110-51 (Antes Barrio San
Rafael). Parroquia Cristo de
Aranza.
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
21) Cumple
22) Cumple
23) Incumple
24) Incumple
21) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
22) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de febrero de 2008.
23) Por cuanto no pudo practicarse la inspección al
terreno por parte de los funcionarios adscritos al
Departamento del Sector de Infraestructura y Social
de la Dirección de Control de la Administración
Central de este Órgano de Control Fiscal, porque el
solicitante reside en una parte del inmueble ubicado
en el predio en cuestión, y en la otra parte éste
manifestó que vive otro grupo familiar ajeno a él,
quienes al momento de la inspección no se
encontraban, según la observación plasmada en la
Planilla de Enajenación de Terrenos Ejidos de la
Dirección de Control de la Administración Central de
fecha 12/02/2016, emanada de este Órgano de
Control Fiscal.
24) Incumple con lo establecido en el Artículo 11 de
la Ordenanza de Terrenos Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo, publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria Nº 012-2008 de fecha 01 de
septiembre de 2008
146
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
25) Barrio San Trino, Avenida
19B entre Calle 103 y Tapón,
Nº 103-32 (Antes 18A-105).
Parroquia Cristo de Aranza.
26) Sector las veritas, Avenida
8, entre Calles 87 y 88,
Casa Nº 87-84 (Antes 87A-
06), Parroquia Bolívar.
27) Barrio Valle Frio Nº4
Sector Monseñor Godoy,
Calle 85A-1 entre Avenidas
3C y 3E, Casa Nº 3C-36,
Parroquia Santa Lucia
28) Barrio la Ranchería Sector
Freddy Hernández, Avenida
17B-3 entre calle 112C y calle
112D Casa Nº 112C-20 (antes
17-447), Parroquia Cristo de
Aranza.
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
25) Cumple
26) Cumple
27) Cumple
28) Cumple
25) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de febrero de 2008.
26) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
27) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
28) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008
147
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
29) Barrio Santa Bárbara Nº 2
Sector Belloso, Calle 89A
entre Avenidas 9B y 11, Casa
Nº 9B-88, Parroquia Bolívar.
30) Sector Plaza de la
República, Avenida 3G, entre
Calles 79 y 80, Casa Nº 79-75,
Parroquia Santa Lucia,
31) Barrio San Rafael, calle
113 entre Avenida 19B-1 y
calle 19D Casa Nº 19B-1-96
(antes 19C-32), Parroquia
Cristo de Aranza.
32) Barrio Santa Lucia,
Avenida 2B y entre calle 86A
y 86C, Casa Nº 86A-70 (Antes
86-134), Parroquia Santa
Lucia.
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
29) Cumple
30) Cumple
31) Cumple
32) Cumple
29) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
30) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
31) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
32) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
148
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
33) Barrio Valle Frio, Calle
84A entre Avenida 3A y 3C,
Casa Nº 3A-64 (Antes 3C-74),
Parroquia Santa Lucia.
34) Sector la Consolación,
Avenida 10 entre calle 82 B y
83, casa Nº 82B-06, Parroquia
Bolívar.
35) Barrio Valle Frío, Sector
El Milagro, calle 84B, entre
Avenida 2-2 y Calle Tapón,
casa Nº 2-2-07, Parroquia
Santa Lucía
36) Barrio Chocolate, Avenida
19 entre calles 110 y 110A,
Casa Nº 110-51 (antes Barrio
San Rafael), Parroquia Cristo
de Aranza.
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
33) Incumple
34) Incumple
35) Cumple
36) Cumple
33) Incumple con lo establecido en el artículo 11 de
la Ordenanza de Terrenos Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo.
34) incumple con los extremos técnicos para la
desafectación del referido terreno, en función de la
vulnerabilidad que representa la cañada no
embaulada para el inmueble según se evidencia en
inspección de fecha 24/05/2016, asimismo se observó
que el vértice v4-v5 no fue subsanado manteniéndose
la diferencia de 0,51cm.
35) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
36) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
149
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
37) Barrio 18 de Octubre,
Sector Las Playitas, Avenida
9, entre calle 57 y calle Tapón,
casa N˚ 57-45 (Antes C-45),
Parroquia Olegario Villalobos.
38) Barrio Valle Frío, calle
84A, entre avenidas 3A y 3C,
casa Nº3A-64 (antes 3C-74),
Parroquia Santa Lucía.
39) Sector Las Veritas,
Avenida 8, entre Calles 86A y
87, Casa Nº 86A-52,
Parroquia Bolívar.
40) Barrio Blanco, Avenida
91, entre Calles 52 y 60B,
Casa Nº 52-44 (antes 51-140),
Parroquia Venancio Pulgar.
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial.
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
37) Cumple
38) Cumple
39) Cumple
40) Cumple
37) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
38) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
39) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
40) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
150
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
41) Sector Santa Rita, Calle
62, entre Avenidas 8B y 9,
Casa Nº 8B-61, Parroquia
Olegario Villalobos.
42) Barrio La Misión, Sector
La Sonrisa, Calle 100B, entre
Avenidas 22E y Tapón, Casa
Nº 22E-101, Parroquia
Manuel Dagnino.
43) Barrio Santa Bárbara Nº 4,
Sector Plaza Rafael Urdaneta,
Calle 91A, entre Avenidas 8A
y 9, Casa Nº 8A-54 Parroquia
Bolívar.
44) Sector San José, Calle
89E, entre Avenidas 6 y 7,
Casa Nº 6-08 Parroquia
Bolívar.
Uso residencial.
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
41) Cumple
42) Cumple
43) Cumple
44) Cumple
41) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
42) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
43) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
44) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008
151
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
45) Sector 1º de Mayo,
Cañada La Negra, Avenida
21A, entre Avenidas 19B y
21B, Casa Nº 19B-173,
Parroquia Chiquinquirá.
46) Barrio Brisas del Sur,
Sector Nº 2, Calle 127, entre
Avenidas 38A y 40, Casa Nº
38A-30, Parroquia Manuel
Dagnino²
47) Barrio 14 de Noviembre,
Avenida 77, entre Calles 81 y
83, Casa Nº 81-25, Parroquia
Raúl Leoni.
48) Sector Don Bosco, Calle
65, entre Avenidas 3D y 3D-3,
Casa Nº 3D-118, Parroquia
Olegario Villalobos.
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
45) Cumple
46) Cumple
47) Cumple
48) Cumple
45) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
46) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
47) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
48) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
152
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
49) Barrio 23 Enero, Sector 1,
Avenida 17C, entre Calles
124B y 125, Casa Nº 124B-84
(antes 124-186), Parroquia
Cristo de Aranza.
50) Barrio Pomona, Nº 5,
Avenida 19C, entre calles
102C y 102D, Casa Nº 102C-
92, Parroquia Cristo de
Aranza.
51) Barrio El Poniente,
Avenida 18, entre Calles 105A
y 106, Casa Nº 105A-02,
Parroquia Cristo de Aranza.
52) Barrio Villa Altamira Sur,
Calle 106A-1, entre Avenidas
28 y 29, Casa Nº 28-133,
Parroquia Cristo de Aranza
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
49) Cumple
50) Incumple
51) Cumple
52) Cumple
49) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
50) Incumple con los extremos legales y técnicos
para la desafectación del referido terreno. Por cuanto
existe una diferencias en los vértices V3-V4 (0,75
mts), V4-V5 (1.50 mts) y V5-V1 (2,50 mts), según
planilla emanada de la Dirección de Control de la
Administración Central (Enajenación de Terrenos
Ejidos).
51) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
52) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
153
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
53) Residencias El Portón,
Avenida 12, entre Calles 59A
y 60, Casa Nº 59A-07,
Parroquia Olegario Villalobos.
54) Barrio Santa Lucia, Sector
5, Calle 89E, entre Avenidas
3A y 4, Casa Nº 3A-47,
Parroquia Santa Lucia,
55) Barrio Paraíso, Calle 83,
entre Avenidas 19 y 20, Casa
Nº 19-69, Parroquia
Chiquinquira.
56) Barrio San Trino, Calle
100A, entre avenidas 18A y
19B, Casa Nº 18A-21,
Parroquia Cristo de Aranza
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
53) Cumple
54) Cumple
55) Cumple
56) Cumple
53) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
54) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
55) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
56) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
154
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
57) Parcelamiento Zapara,
Calle 53, entre Avenidas 6A y
6B, casa Nº 6A-73, Parroquia
Coquivacoa.
58) Barrio Santa Lucia, Calle
91, entre Avenidas 2 y 2A,
Casa Nº 2-38, Parroquia Santa
Lucia.
59) Barrio Valle Frio, Sector
2, Calle 83 entre Avenidas 3E
y 3F, Casa Nº 3E 109 (Antes
3A-97). Parroquia Santa
Lucia.
60) Barrio El Milagro,
Avenida 2A entre Calles 78A
y 78B, Casa Nº 78-99
Parroquia Santa Lucia.
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
57) Cumple
58) Incumple
59) Cumple
60) Cumple
57) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
58) Incumple con los extremos legales y técnicos
para la desafectación del referido terreno. Por cuanto
al momento de efectuar la inspección en el sitio no se
encontraba el solicitante ni otra persona adulta que
ocupara el inmueble, solo unos menores de edad.
59) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
60) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
155
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
61) Sector Saladillo, Calle
89E entre Avenidas 13B y 14,
Casa Nº 13B-29, Parroquia
Chiquinquira.
62) Sector Santa Rosalia,
Avenida 16 entre Calles 95B y
95D, Casa Nº 95B-44,
Parroquia Chiquinquira.
63) Barrio Santa Barbara,
Calle 84B entre Avenidas 12
y 13A, Casa Nº 12-154,
Parroquia Bolívar.
64) Sector Las Veritas,
Avenida 8 entre Calles 87 y
88, Casa Nº 87-102,
Parroquia Bolívar.
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
61) Cumple
62) Cumple
63) Cumple
64) Cumple
61) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
62) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
63) Cumple con lo establecido en la Ordenanza
sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio
Maracaibo publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 012-2008 de fecha 01 de
septiembre de 2008
64) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
156
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD
O NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN DE
LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
65) Sector Don Bosco-
Hospital Psiquiátrico, Avenida
3D-4 entre Calles 58A y 62,
Casa Nº 58A-235, Parroquia
Olegario Villalobos.
66) Urbanización Creole
Gabaldón y Virginia, Calle 62
entre Avenidas 2 y 3C, Casa
Nº 2-67, Parroquia Olegario
Villalobos.
67) Barrio Corito Sector Nº 1,
Calle 117 entre Avenidas 21A
y 22A, Casa Nº 21A-59
(Antes 166-24), Parroquia
Cristo de Aranza.
68) Barrio Santa Barbara Nº 2,
Avenida 10 entre Calles 89D y
90, Casa Nº 89D-65,
Parroquia Bolívar.
Uso residencial
Uso residencial.
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
65) Incumple
66) Incumple
67) Incumple
68) Cumple
65) Incumple con los extremos legales para la
desafectación del referido terreno, en función, que el
tiempo posesorio no es transferible, ni computable
como tiempo en el ejercicio pleno de la posesión por
parte del solicitante de la compra del terreno ejido, no
cumpliendo con lo establecido en el Literal ii del
artículo 6 de la Ley de Aguas, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 38.595 de fecha 02 de enero de 2007
66) Incumple con los extremos técnicos para la
desafectación del referido terreno, por no evidenciarse
en la revisión efectuada a los documentos insertos en el
expediente ningún estudio en conjunto del Ministerio
del Poder Popular del Ambiente, con la autoridad
urbanística del municipio que permita la aprobación de
la venta del terreno ejido, tal como lo establece el
Parágrafo Único del artículo 59 de la Ordenanza Sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo,
publicada en la Gaceta Municipal Nº 012-2008 de fecha
01 de Septiembre de 2008.
67) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria
68) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008Nº 012-
2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
157
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
69) Barrio Vista al Lago,
Sector La Arreaga, Avenida
17-1 entre Calle 128 y tapón,
Casa Nº 128-28, Parroquia
Bolívar.
70) Sector Las Veritas, Calle
86B entre Avenida 8 y Tapón,
Casa Nº 8-14, Parroquia
Bolívar.
71) Barrio La Ranchería
Sector 2 Avenida 17A entre
Calles 116 y 117, Casa Nº
116-36, Parroquia Bolívar.
72) Barrio La Pomona Sector
N° 03, Calle 102C entre
Avenidas 19 y 19A, Casa Nº
19-97, Parroquia Cristo de
Aranza.
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
69) Cumple
70) Incumple
71) Cumple
72) Cumple
69) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008Nº 012-
2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
70) Incumple con los extremos legales para la
desafectación del referido terreno, por no
evidenciarse en la revisión efectuada a los
documentos insertos en el expediente ningún
documento notariado o recibo de servicio público que
demuestre la posesión antes de la entrada en vigencia
de la Ordenanza Sobre Terrenos Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo publicada en la Gaceta
Municipal Nº 012-2008 de fecha 01 de Septiembre de
2008, no pudiéndose subsumir en las excepciones del
artículo 11 de la supra indicada norma.
71) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de febrero de 2008.
72) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de febrero de 2008.
158
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
73) Barrio Cerro Pelao,
Avenida 19C entre Calles
109A y 109B Casa Nº 109A-
114, parroquia Cristo de
Aranza.
74) Barrio Silvestre
Manzanilla, Avenida 95D
entre Calles 60 y 60B, Casa
Nº 60-205, Parroquia
Venancio Pulgar.
75) Sector Saladillo, Calle 93
entre Avenidas 12 y 13,
Casa Nº 12-28, Parroquia
Chiquinquira.
76) Sector Tierra Negra, Calle
69A entre Avenidas 12 y 13,
Casa Nº 12-69, Parroquia
Olegario Villalobos.
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial
Uso residencial.
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
73) Cumple
74) Cumple
75) Cumple
76) Incumple
73) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de febrero de 2008.
74) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
75) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
76) Incumple con lo establecido en la Ordenanza
sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio
Maracaibo publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 012-2008 de fecha 01 de
septiembre de 2008. En cuanto a que no cumple con
lo establecido en el Articulo 27 Literales b) y c) de la
Ordenanza sobre Terrenos Ejidos.
159
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
77) Barrio La Ranchería
Sector Freddy Hernández,
Calle 112A-3 entre Avenidas
17B-3 y Tapón, Casa Nº 17B-
3-69, Parroquia Cristo.
78) Barrio La Misión, Calle
100B-2 entre Avenidas 19C y
19D, Casa Nº 19C-07 (Antes
Nº 19C-17), Parroquia Manuel
Dagnino.
79) Barrio San Agustín,
Avenida 16A entre Calles 52 y
59, Casa Nº 52-768 (Antes Nº
16-80), Parroquia
Chiquinquira,
80) Barrio San Trino, Avenida
19, entre Avenida 18 y Calle
102A Nº18-94, Parroquia
Cristo de Aranza,
Uso residencial
Uso residencial.
Uso residencial.
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
77) Incumple
78) Cumple
79) Cumple
80) Cumple
77) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
78) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
79) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
80) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
160
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
81) Barrio La Rancheria,
Sector Freddy Hernández,
calle 112A-3, entre Avenida
17B-3 y tapón Nº 17B-3-89,
Parroquia Cristo de Aranza,
82) Sector Casco Central,
Calle 100, entre Avenidas 10
y 11, Nº 10-68 ( Local Nº
01), Parroquia Bolívar,
83) Barrio Nectario Andrade
Labarca, Avenida 61,
entre Calles 59 y 59A, Nº 59-
30, Parroquia Idelfonso
Vásquez.
84) Barrio Nectario Andrade
Labarca, Avenida 61,
entre Calles 52 y 58, Nº 52-22,
Parroquia Idelfonso Vásquez,
Uso residencial.
Uso residencial.
Uso residencial.
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
81) Cumple
82) Cumple
83) Cumple
84) Cumple
81) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
82) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
83) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
84) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
161
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo establecido
en el artículo 133 de la
Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
85) Barrio El Chocolate, calle
110, entre Avenida 18B y 18C Nº
18B-71, Parroquia Cristo de Aranza,
86)Barrio Cujicito, Calle 40 entre
avenida 39 y 40 Nº 39-44,
Parroquia Idelfonso Vásquez,
87) Barrio Blanco, Sector Terepaima, Avenida 92, entre
Calle 37 y Calle 51, Casa Nº 37-
65, Parroquia Idelfonso Vásquez,
88) Sector Valle Frio, sector 1,
Vereda 3E-2, entre calles 79 y
Tapón, Casa Nº 79-35 (antes 3E-111), parroquia Santa lucia
Uso residencial.
Uso residencial.
Uso residencial.
Uso residencial
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del Municipio
Maracaibo publicada en la
Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 012-2008 de
fecha 01 de febrero de 2008, en
su artículo 37, le corresponde fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
85) Cumple
86) Incumple
87) Incumple
88) Cumple
85) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
86) Incumple con los extremos legales para la desafectación
del referido terreno, Por cuanto de conformidad con lo
establecido en el Artículo 33 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Secularización Integral de la
Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o
Periurbanos, la superficie máxima incluyendo el excedente no podrá ser mayor de 800 mts2 establecido en Ordenanza
Sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Nº 012-2008 de fecha 01 de Septiembre de 2008, no pudiéndose subsumir en las
excepciones del artículo 11 de la supra indicada norma.
87) Incumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 012-
2008 de fecha 01 de septiembre de 2008. Por cuanto al
momento de realizar la inspección se observa que existen dos (2) construcciones de la cual una de ella no se encuentra
plasmado en el plano de mensura, según planilla emanada de la Dirección de Control Posterior Enajenación de
Terrenos Ejidos.
88) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 012-
2008 de fecha 01 de septiembre de 2008
162
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
87) Barrio Blanco, Sector
Terepaima, Avenida 92, entre
Calle 37 y Calle 51, Casa Nº
37-65, Parroquia Idelfonso
Vásquez,
88) Sector Valle Frio, sector 1,
Vereda 3E-2, entre calles 79 y
Tapon, Casa Nº 79-35 (antes
3E-111), parroquia Santa lucia
89) Sector Callejón Gustavo
Zinc, Avenida 16A, entre calle
118 y Tapón, Casa Nº 118-65,
Parroquia Cristo de Aranza
90) Barrio La Victoria, Calle
64, entre Avenidas 75A y 76,
Casa Nº 75A-60, Parroquia
Caracciolo Parra Pérez
Uso residencial.
Uso residencial
Uso residencial.
Uso residencial.
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
87) Incumple
88) Cumple
89) Cumple
90) Cumple
87) Incumple con lo establecido en la Ordenanza
sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio
Maracaibo publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 012-2008 de fecha 01 de
septiembre de 2008. Por cuanto al momento de
realizar la inspección se observa que existen dos (2)
construcciones de la cual una de ella no se encuentra
plasmado en el plano de mensura, según planilla
emanada de la Dirección de Control Posterior
Enajenación de Terrenos Ejidos.
88) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008
89) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008
90) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008
163
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
91) Barrio Cujicito, Calle 40,
entre Avenidas 39 y 40, Casa
Nº 39-44, Parroquia Idelfonso
Vásquez.
92) Barrio La Rancheria,
Sector 2, Avenida 17B, entre
Calles 115B y 116,
Casa Nº 115B-56 (antes Nº
115-66), Parroquia Cristo de
Aranza
93) Barrio La Pomona, Sector
Nº 6, Calle 107B, entre
Avenidas 19A y 19A-2, Casa
Nº 19A-08 (antes 103-245),
Parroquia Cristo de Aranza
94) Barrio La Misión, Sector
La Sonrisa, Avenida 22E-1,
entre Calles 100A-1 y 100B,
Casa Nº 100A-1-06, Parroquia
Manuel Dagnino
Uso residencial.
Uso residencial.
Uso residencial.
Uso residencial.
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
91) Cumple
92) Incumple
93) Cumple
94) Cumple
91) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008
92) Incumple con los extremos legales y técnicos
para la desafectación del referido terreno. Por cuanto
existe diferencia en los vértices V1-V2 de (0,78 m).
93) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008
94) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº
012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
164
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
95) Sector Las Playitas,
Avenida 9, entre Calle 57 y
58, Nº 57-31, Parroquia
Olegario Villalobos
96) Barrio Alberto Carnevalli,
Calle 82, entre Avenidas 65 y
67, Casa Nº 65-12 (antes Nº
63A-170, Parroquia Raúl
Leoni
97) Barrio Zulia, Calle 79G,
entre Avenidas 103 y 104,
Casa Nº 103-19, Parroquia
Antonio Borjas Romero
98) Barrio Alberto Carnevalli,
Calle 82, entre Avenidas 65 y
67, Casa Nº 65-12 (antes
Nº 63A-170, Parroquia Raúl
Leoni
Uso residencial.
Uso residencial.
Uso residencial.
Uso residencial.
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
95) Incumple
96) Cumple
97) Cumple
98) Cumple
95) Se considera que incumple con los extremos legales
y técnicos para la desafectación del referido terreno.
Por cuanto existen diferencias en los vértices (V3-V4)
de (14,91 m) y V4-V1) de (6,51m), según planilla
emanada de la Dirección de Control Posterior
Enajenación de Terrenos Ejidos
96) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
97) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
98) Cumple con lo establecido en la Ordenanza sobre
Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de septiembre de 2008.
165
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
99) Sector Tierra Negra, Calle
69A entre Avenidas 12 y 13,
Casa Nº 12-69, Parroquia
Olegario Villalobos
100) Barrio Motocross, Calle
39, entre Avenidas 18 y 22,
Casa Nº 18-114, Parroquia
Idelfonso Vásquez
101) Barrio Santa Lucia,
Avenida 2B , entre calles 89 y
89B, Casa Nº 89-
66 (antes Nº 89-04), Parroquia
Santa Lucia
102) Barrio San Fernando
Sector Miranda La Florida,
Calle 95A, entre Avenidas 17
y 95C, Casa Nº 17-52,
Parroquia Cacique Mara
Uso residencial.
Uso residencial.
Uso residencial
Uso residencial.
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
99) Incumple
100) Cumple
101) Cumple
102) Cumple
99) Incumple con los extremos legales y técnicos
para la desafectación del referido terreno. Por cuanto
la Solvencia Municipal Nº A.E.- 16020166700,
Trimestre 02, Año 2016, relacionada con el Impuesto
a las Actividades Económicas, es válida hasta el
30/09/2016, la misma se encuentra vencida.
100) Cumple con lo establecido en la Ordenanza
sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio
Maracaibo publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 012-2008 de fecha 01 de
septiembre de 2008.
101) Incumple con los extremos legales y técnicos
por cuanto el plano de mensura no tienen las firmas
correspondientes y sello húmedo.
102) Cumple con lo establecido en la Ordenanza
sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio
Maracaibo publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 012-2008 de fecha 01 de
septiembre de 2008.
166
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
103) Barrio El Marite,
Avenida 102A, entre Calles
79D y 79E, Casa Nº 79D-65,
Parroquia Antonio Borjas
Romero
104) Barrio Valle Frio Nº 4,
Sector Monseñor Godoy,
Calle 86, entre Avenidas 3 y
3A, Casa Nº 3-26, Parroquia
Santa Lucia
105) Barrio Alberto
Carnevalli, Sector Esteban
Espina, Calle 81, entre
Avenidas 61 y 63A, Casa Nº
61-35, Parroquia Raúl Leoni
106) Barrio Valle Frio, Nº 3,
Sector Nº 2, Josefa Aponte,
Vereda 2A-2, entre Calles
81A y 81A-1, Casa Nº 81A-35
(antes Nº 2B-86), Parroquia
Santa Lucia
Uso residencial.
Uso residencial.
Uso residencial.
Uso residencial.
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
103) Cumple
104) Cumple
105) Cumple
106) Cumple
103) Cumple con lo establecido en la Ordenanza
sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio
Maracaibo publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 012-2008 de fecha 01 de
septiembre de 2008.
104) Cumple con lo establecido en la Ordenanza
sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio
Maracaibo publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 012-2008 de fecha 01 de
septiembre de 2008.
105) Cumple con lo establecido en la Ordenanza
sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio
Maracaibo publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 012-2008 de fecha 01 de
septiembre de 2008.
106) Cumple con lo establecido en la Ordenanza
sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio
Maracaibo publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 012-2008 de fecha 01 de
septiembre de 2008.
167
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
107) Barrio Santa Bárbara Nº
4, Sector Plaza Rafael
Urdaneta, Calle 91A, entre
avenidas 7A y 8, Casa Nº 7A-
53, Parroquia Bolívar
108) Barrio San Sebastián,
Avenida 19C, entre Avenida
50 y Calle 125C, Casa Antes
110-05), Parroquia Manuel
Dagnino
109) Barrio Indio Mara, Calle
33, entre Avenida 37 y 38,
Casa Nº 37-60, Parroquia
Idelfonso Vásquez
110) Barrio La Misión,
Avenida 19D, entre Calles
100B y 100C, Casa Nº
100B-41, Parroquia Manuel
Dagnino
Uso residencial.
Uso residencial.
Uso residencial.
Uso residencial.
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
107) Cumple
108) Incumple
109) Cumple
110) Incumple
107) Cumple con lo establecido en la Ordenanza
sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio
Maracaibo publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 012-2008 de fecha 01 de
septiembre de 2008.
108) Incumple por cuanto existe diferencia en los
vértices V7-V8 de (3,66 mts).
109) Cumple con lo establecido en la Ordenanza
sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio
Maracaibo publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 012-2008 de fecha 01 de
septiembre de 2008.
110) Incumple con los extremos legales y técnicos
para la desafectación del referido terreno. Según
planilla emanada de la Dirección de Control Posterior
Enajenación de Terrenos Ejidos, en inspección
realizada en sitio se observó que existe una
construcción que colinda con los vértices V1-V14 la
cual no aparece reflejado en el plano de mensura Nº
M.E-2016-101.
168
Anexo Nº 05
Actuaciones de control de obligatorio cumplimiento practicadas
por la Contraloría Municipal de Maracaibo
Fuente: Consultoría Jurídica (2016)
Nota: fue devuelto (01) un expediente a la Dirección de Control Posterior para practicar inspección a los fines de verificar las condiciones del terreno ejido
solicitado en compra con respecto al cauce de agua no embaulado (cañada).
TIPO
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE
USO QUE SE
PRETENDE DAR
AL INMUEBLE
PRECIO
DE AQUISICIÓN
EXPRESADO EN Mts. 2.
CONFORMIDAD O
NO DE LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
RAZONES QUE FUNDAMENTEN OPINIÓN
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Desafectación de los
Bienes del Dominio
Público del Municipio
conforme a lo
establecido en el
artículo 133 de la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
111) Sector El Milagro,
Avenida 2A-1, entre calle 78A
y 78B, Casa Nº 78A-93
(antes Avenida 2B y Nº 78-
81), Parroquia Santa Lucia
112) Barrio Chocolate, Calle
110, entre Avenidas 17 y17A,
Casa Nº 17-57, Parroquia
Cristo de Aranza.
Uso residencial.
Uso residencial.
Según lo establecido en la
Ordenanza sobre Terrenos
Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo
publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinaria
Nº 012-2008 de fecha 01 de
febrero de 2008, en su
artículo 37, le corresponde
fijar el precio del terreno al
Concejo Municipal.
111) Cumple
112) Incumple
111) Cumple con lo establecido en la Ordenanza
sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio
Maracaibo publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 012-2008 de fecha 01 de
septiembre de 2008.
112) Incumple con los extremos legales y técnicos
para la desafectación del referido terreno. Por cuanto
no está ajustado a lo establecido en el artículo 11 de
la ordenanza de Terrenos Ejidos y Propios del
Municipio Maracaibo.
Anexo Nº 06
Información Sobre Los Procedimientos De Potestad Investigativa
Contraloría Municipal
POTESTAD INVESTIGATIVA CANTIDAD
AUTOS DE PROCEDER 13
EN TRÁMITE 7
Fase de Sustanciación 3
Fase de Notificación 1
Fase de Prueba 3
Fase de Informe de Resultados 0
CONCLUIDAS 14
Expedientes remitidos a la Dirección de Determinación de
Responsabilidades 14
Expedientes remitidos a la Contraloría General de la República 0
TOTAL INICIADAS EN TRÁMITE Y CONCLUIDAS 21
Fuente: Dirección de Control Posterior (Departamento de Potestad Investigativa) (2016)
141
Anexo N° 07
Personas naturales y jurídicas declaradas responsables en lo administrativo
Identificación Ente u Órgano
Decisión Nº Motivación Monto Bs.
Juan P. Lombardi IMA
CM-DDR-002-2016
Por no velar que antes de que se
procediera a realizar los pagos, se
efectuará la retención del diez por ciento
(10%) tal como lo establece la cláusula
Nº 7 del contrato Nº CA-IMA-14-SC-
006 Rubro 1, de fecha 31/07/2014,
Celebrado con la Empresa Distribuidora
Venezuela en el cual, acordando entre las
partes la retención del diez por ciento
(10%) por cada pago realizado, en
sustitución de la fianza de fiel
cumplimiento; no obstante, en la revisión
a las órdenes de pago asignadas con los
Nros. 000515 y 000547 de fechas
22/10/2014 y 10/11/2014,
respectivamente, no se evidenciaron
dichas retenciones. Incurriendo de tal
manera con su conducta en el supuesto
generador de responsabilidad
administrativa consagrado en el artículo
91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Bs. 69.850,00
Piedad Silva IMA CM-DDR-002-2016
Por proceder a realizar pagos a través
de las órdenes de pagos asignadas con
los Nros. 000515 y 000547 de fechas
22/10/2014 y 10/11/2014, sin efectuarla
retención correspondiente, tal como lo
establece la cláusula Nº 7 del contrato Nº
CA-IMA-14-SC-006 Rubro 1, de fecha
31/07/2014, con la Empresa
Distribuidora Venezuela en el cual,
Bs. 69.850,00
142
Fuente: Dirección de Determinación de Responsabilidades (2016)
acordaron entre las partes la retención
del diez por ciento (10%) por cada pago
realizado, en sustitución de la fianza de
fiel cumplimiento. Incurriendo de tal
manera con su conducta en el supuesto
generador de responsabilidad
administrativa consagrado en el artículo
91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal.
143
Anexo Nº 09
Expedientes Remitidos al Ministerio Público por Indicios de Responsabilidad Civil y/o Penal
ORGÁNO O ENTE MOTIVACIÓN AÑO OFICIO DE REMISIÓN
NUMERO FECHA
Instituto Público Policía
Municipal de Maracaibo
Presuntas irregularidades detectadas en
Actuación Fiscal practicada en el
Instituto Público Policía Municipal de
Maracaibo, orientada a evaluar la
legalidad, sinceridad y exactitud de las
operaciones administrativas,
financieras, contables y presupuestarias
de la totalidad los ingresos recibidos y
la ejecución de los gastos que afectaron
las partidas presupuestarias
4.02.00.00.00 y 4.03.00.00.00,
considerando esta selección por
presentar montos de mayor cuantía del
presupuesto ejecutado. Igualmente, la
verificación de los Bienes Muebles
(Parque Automotor), correspondiente
al ejercicio económico financiero 2014
2014 CM-DCP-3-067-
2016 24/12/2016
Instituto Autónomo
Cuerpo de Bomberos del
Municipio
Presuntas irregularidades detectadas en
Actuación Fiscal practicada al Instituto
Autónomo Cuerpo de Bomberos del
Municipio Maracaibo, orientada a
evaluar los aspectos legales,
administrativos, financieros, contables
y presupuestarios, relacionados con el
registro, control, mantenimiento, uso,
resguardo y estado de conservación de
los Bienes Muebles, asignados a la
Dirección de Prevención y
Fiscalización e Investigación de
Siniestros y Oficina de Tecnología,
inclusive las Unidades Organizativas
que las conforman; asimismo, al
Parque Automotor del referido
Instituto, correspondiente al período
comprendido del 01/01/2014 al
30/11/2015
2014
2015
CM-DCP-3-056-
2016
02/11/2016
Fuente: Dirección de Control Posterior (2016)
144
Anexo Nº 10
Información sobre el plan operativo anual (poa) por tipo de actuaciones y actividades
ACTUACIONES
EJECUTADAS
PLANIFICADAS
EJECUTADAS
NO
PROGRAMADAS
NO CONCLUIDAS
(PROGRAMADAS
Y NO
PROGRAMADAS)
TOTAL
EJECUTADAS
Actuaciones de
Obligatorio
Cumplimiento
100 11 - 111
Actuaciones Selectivas 51 - - 51
Total Actuaciones 151 11 162
ACTUACIONES
EJECUTADAS
PLANIFICADAS
EJECUTADAS
NO
PROGRAMADAS
NO CONCLUIDAS
(PROGRAMADAS
Y NO
PROGRAMADAS)
TOTAL
EJECUTADAS
Actividades de apoyo a
la Gestión de Control - - - -
Actividades realizadas
para el Fortalecimiento
del Sistema Nacional
de Control Fiscal
- - - -
Actividades vinculadas
con la Potestad
Investigativa y
Expedientes remitidos
al Ministerio Público
2 - - 2
Total Actividades 2 - - 2
Fuente: Contraloría Municipal de Maracaibo (2016)
145
Anexo Nº 11
Distribución del presupuesto de gastos por partidas Año 2016
(Millones De Bolívares)
CODIGO / DENOMINACIÓN DE
LA PARTIDA
APROBADO
(BS.F)
MODIFICADO
(BS.F)
EJECUTADO
(BS.F)
4.01. GASTOS DE PERSONAL 246.781.371,00 338.031.325,06 0,00
4.02. MATERIALES, SUMINISTROS
Y MERCANCÍAS 14.939.040,00 17.602.093,33 0,00
4.03. SERVICIOS NO PERSONALES 27.324.475,00 55.403.990,60 0,00
4.04. ACTIVOS REALES 12.725.500,00 19.675.853,00 0,00
4.07.TRANSFERENCIAS Y
DONACIONES 19.758.771,00 24.802575,53 127.292,75
4.11. DISMINUCIÓN DEL PASIVO 500.000,00 455.515.837,52 0,00
TOTAL 322.029.157,00 455.515.837,52 127.292,75
Fuente: Dirección de Administración (2016)
146
Anexo Nº 12
Remuneraciones percibidas por el
Contralor Interventor Municipal de Maracaibo
REMUNERACIONES MONTO EN Bs RESOLUCIONES MEDIANTE LAS CUALES SE
ACORDARON AUMENTOS
Emolumento 929.794,77
Ley Orgánica de Emolumento, Pensiones y Jubilaciones de
Altos Funcionarios del Poder Público, Resolución DC-
0130-2012 de fecha 27/06/2012.
Compensaciones 0,00
Prima Profesional 0,00
Prima de Antigüedad 0,00
Bono Vacacional 150.511,53
Bonificación de Fin de Año 376.278,83
Bonificaciones Especiales 0,00
Adquisición de Lentes 30.000,00
Otros Beneficios 74.970,34 Pago de guardería 2016
Gastos de Representación 0,00
TOTAL Bs. 1.561.555,47
Fuente: Dirección de Recursos Humanos (2016)
147
Anexo Nº 13
Información sobre pasivos laborales
DESCRIPCION MONTO
Intereses por Aporte de Gastos de Prestaciones Sociales Constituido en un Fideicomiso en el Banco
Nacional de Crédito (BNC)
Prestaciones Sociales 20.089.812,52
Aporte Patronal al I. V. S. S. (2016) 6.642.439,67
Aporte Patronal al Fondo de Pensiones y Jubilaciones 2016 2.030.939,62
Fondo de Ahorro y Préstamo. (FAPPTCOMUN) 1.877.042,68
Aporte Patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
(FAOV) 2016 1.299.387,14
TOTAL Bs. 31.939.621,63
Fuente: Dirección de Recursos Humanos (2016)
148
Anexo Nº 14
Empleados Fijos al servicio de la Contraloría Municipal
DENOMINACIONES Nº DE
TRABAJADORES PROFESIÓN CARGO
Altos Funcionarios del Poder
Público 1
Lcdo. en Contaduría
Pública Contralor Municipal (I)
DENOMINACIONES Nº DE
TRABAJADORES PROFESIÓN CARGO
Directores
1 Lcda. en Contaduría
Pública Auditora Interna
1 Economista Director de Atención
Ciudadana
1 Abogada Directora de Recursos
Humanos
1 Lcda. en Contaduría
Pública Directora de Administración
1 Abogado Consultor Jurídico
1 Lcda. en Contaduría
Pública Directora de Control Posterior
1 Abogada Directora de Determinación de
Responsabilidades
Total Directores 7
Fuente: Dirección de Recursos Humanos (2016)
149
Anexo Nº 14 (cont.)
Empleados Fijos al servicio de la Contraloría Municipal
DENOMINACIONES Nº DE
TRABAJADORES PROFESIÓN CARGO
Jefes de Departamento
1 Abogado
Jefe de Departamento de
Control Posterior de la Unidad
de Auditoría Interna
1 Abogada
Jefa del Departamento de
Servicios de Atención
Ciudadana, Denuncias, Quejas,
Reclamos, Sugerencias y
Peticiones
1 Ingeniero Civil
Jefa del Departamento de
Información y Capacitación
Ciudadana
1 Economista
Jefa del Departamento de
Control de la Administración
Central del Poder Público
Municipal
1
Lcda. en Relaciones
Industriales
Jefa del Departamento de
Bienestar y Desarrollo Integral
1
TSU en Administración
en Sistemas
Administrativos y
Contables
Jefe del Departamento de
Logística y Servicios Generales
1 Lcda. en Contaduría
Pública
Jefa del Departamento de
Sistemas de Gestión
1 Abogado Jefe del Departamento de
Bienes
1 Abogada Jefe de Departamento de
Potestad Investigativa
1 Lcda. en Administración
de Empresas
Jefa de Departamento de
Control de la Administración
Descentralizada del Poder
Público Municipal
Total Jefes 10
DENOMINACIONES N° DE
TRABAJADORES PROFESION CARGO
Coordinadores
1 Abogada Coordinadora de Asuntos
Jurisdiccionales
1 Abogada
Coordinadora Legal de
Planificación, Organización y
Desarrollo
1 Lcda. En Relaciones
Públicas
Coordinadora de Secretaría y
Comunicación
Total Coordinadores 3
Fuente: Dirección de Recursos Humanos (2016)
150
Anexo Nº 14 (cont.)
Empleados Fijos al servicio de la Contraloría Municipal
DENOMINACIONES Nº DE
TRABAJADORES PROFESIÓN CARGO
Auditores, Asistente y
Auxiliares Fiscales
1 Lcdo. en Contaduría
Pública Auditor Fiscal Supervisor
1 Economista Auditor Fiscal Supervisor
1 Lcda. en Administración
de Empresas Auditor Fiscal Supervisor
1 Lcdo. (a) en Contaduría
Pública Auditor Fiscal II
1 Arquitecto Auditor Fiscal II
1 Lcdo. en Administración
de Empresas Auditor Fiscal II
1 Abogado Auditor Fiscal II
3 Lcdo. en Administración
de Empresas Auditor Fiscal I
1 Economista Auditor Fiscal I
1 Lcdo. en Contaduría
Pública Auditor Fiscal I
1 Ingeniero Mecánico Auditor Fiscal I
12 Lcdo. en Contaduría
Pública Auditor Fiscal
5 Lcdo. en Administración
de Empresas Auditor Fiscal
1 Lcda. en Gerencias de
Recurso Humanos Auditor Fiscal
2 Ingeniero Civil Auditor Fiscal
2 Ingeniero Industrial Auditor Fiscal
1 Abogado Auditor Fiscal
1 Arquitecto Auditor Fiscal
3 T. S. U. en Administración
de personal Asistente de Auditoría
5 T. S. U. en Administración Asistente de Auditoría
4 T.S.U en Contabilidad Asistente de Auditoría
1 T.S.U en Comercio
Exterior Asistente de Auditoría
1 T. S. U. en Seguros
Mercantiles Asistente de Auditoría
5 Bachiller Auxiliar de Auditoría
Total Auditores 56
Fuente: Dirección de Capital Humano (2016)
151
Anexo Nº 14 (cont.)
Empleados Fijo al servicio de la Contraloría Municipal
DENOMINACIONES Nº DE
TRABAJADORES PROFESIÓN CARGO
Administrativos
1 Lcda. en Trabajo Social Promotor de Atención
Ciudadana Supervisor
1 Economista Analista de Organización y
Planificación Supervisor
2 Abogado Analista Legal Supervisor
1 T.S.U en Informática Programador de Sistemas
Supervisor
1 Lcda. en Educación Analista de Documentación y
Archivo Supervisor
1 Lcda. en Administración y
Gestión Municipal
Analista de Organización y
Planificación I
3 Abogados (as) Analista Legal I
1 Lcda. Comunicación Social Promotor de Atención
Ciudadana
2 Lcda. en Contaduría Pública Analista Contable
1 Lcda. en Administración de
Empresas Analista Contable
1 Lcda. en Administración de
Empresas Registrador de Bienes
2 Lcda. en Comunicación
Social
Analista de Relaciones Pública y
Prensa
1 Ingeniero en Sistema Analista de Sistemas e
Informática
15 Abogados (as) Analista Legal
2 Lcda. en Gerencia de
Recursos Humanos Analista de Recursos Humanos
2 Lcdo. En Contaduría Publica Analista de Recursos Humanos
1 Bachiller Auxiliar de Recursos Humanos
2 T. S. U. en Psicopedagogía Asistente de Atención Ciudadana
1 T. S. U. en Administración Asistente Registrador de Bienes
2 T. S. U. en Contabilidad
Computarizada Asistente Contable
1 T. S. U. en Informática Asistente de Sistemas e
Informática
1 Bachiller Alguacil
7 Bachiller Secretaria
1 Educación Básica Secretaria
1 Bachiller Recepcionista
4 Bachiller Archivista
1 Bachiller Auxiliar de Atención Ciudadana
1 Bachiller Auxiliar Registrador de Bienes
1 Bachiller Auxiliar Contable
Total Administrativos 80
TOTAL EMPLEADOS 157
Fuente: Dirección de Recursos Humanos (2016)
152
Anexo Nº 15
Ingresos y egresos
(Renuncias, Destituciones, Jubilaciones y Pensiones)
DENOMINACIONES
DEL CARGO No. DE INGRESOS
(Nº DESIGNACIONES Y FECHA)
EGRESOS,RENUNCIAS,
DESTITUCIONES,
JUBILACIONES Y
PENSIONES (FECHA)
Directivos
24/01/2016
03/08/2016
15/12/2016
Jefes de
Departamentos
24/02/2016
01/03/2016
05/06/2016
05/06/2016
25/07/2016
20/09/2016
21/12/2016
Auditores Fiscales
CM-DC-005-2016 (04/01/2016)
CM-DC-022-2016 (01/02/2016)
CM-DC-101-2016 (01/07/2016)
CM-DC-208-2016 (18/07/2016)
CM-DC-289-2016 (18/07/2016)
CM-DC-282-2016 (01/09/2016)
CM-DC-281-2016 (01/09/2016)
05/06/2016
05/06/2016
06/06/2016
04/07/2016
09/08/2016
09/08/2016
15/09/2016
04/10/2016
31/10/2016
10/11/2016
22/12/2016
Administrativos
CM-DC-019-2016 (21/01/2016)
CM-DC-027-2016 (12/02/2016)
CM-DC-051-2016 (16/03/2016)
CM-DC-050-2016 (16/03/2016)
CM-DC-054-2016 (04/04/2016)
CM-DC-059-2016 (20/04/2016)
CM-DC-062-2016 (03/05/2016)
CM-DC-080-2016 (01/06/2016)
CM-DC-079-2016 (01/06/2016)
CM-DC-077-2016 (01/06/2016)
CM-DC-090-2016 (13/06/2016)
CM-DC-100-2016 (01/07/2016)
CM-DC-267-2016 (17/08/2016)
CM-DC-280-2016 (01/09/2016)
CM-DC-295-2016 (15/09/2016)
CM-DC-293-2016 (16/09/2016)
CM-DC-297-2016 (19/09/2016)
CM-DC-319-2016 (16/10/2016)
CM-DC-318-2016 (16/10/2016)
CM-DC-324-2016 (01/11/2016)
CM-DC-325-2016 (01/11/2016)
30/03/2016
15/04/2016
15/05/2016
05/06/2016
16/06/2016
20/06/2016
28/06/2016
30/06/2016
08/08/2016
09/08/2016
12/09/2016
13/09/2016
20/09/2016
14/10/2016
16/10/2016
23/11/2016
16/12/2016
Fuente: Dirección de Recursos Humanos (2016)