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INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO

EJERCICIO 2005

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Índice

Índice - 1

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN........................................................................................................ 1

ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................................1DESCRIPCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO.....................................................................................1

II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES .................................................................. 4

OBJETIVOS GENERALES ..............................................................................................................4Organización, planificación y control interno .......................................................................................... 4Área de personal ................................................................................................................................... 5Área de contratación ............................................................................................................................. 5Área de gestión de suelo empresarial, residencial y construcción de viviendas......................................... 5Área de subvenciones ............................................................................................................................ 5Área presupuestaria y económico-financiera........................................................................................... 6

ALCANCE ..............................................................................................................................6LIMITACIONES.........................................................................................................................7

III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN...................................................................... 7

ÁREA DE ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL.........................................................................7Características organizativas...................................................................................................7Planificación de la actividad..................................................................................................14

Control interno ......................................................................................................................17

ÁREA DE GESTIÓN DE PERSONAL .................................................................................................19

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................................................................................24Consideraciones generales ....................................................................................................24Contratos de asistencias técnicas y servicios ........................................................................25

Aspectos comunes a la contratación .................................................................................................... 25Expedientes contractuales examinados ............................................................................................... 27Convenios de colaboración .................................................................................................................. 35

ÁREA DE SUELO EMPRESARIAL ...................................................................................................36Consideraciones generales ....................................................................................................36

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Índice

Índice - 2

Aspectos generales en el proceso de promoción de los parques empresariales ..................40 Actuaciones concretas ...........................................................................................................43 Parque empresarial de Padrón............................................................................................................. 43 Parque empresarial de Alvedro............................................................................................................ 44 Parque empresarial de Begonte........................................................................................................... 46 Parque industrial de Palas de Rei (1ª fase) .......................................................................................... 47 Central de Transportes de Pontevedra ................................................................................................ 48 Plataforma Logística de Mercancías (PLISAN) ..................................................................................... 49 Central de Transportes de Ourense...................................................................................................... 52 Actuación en el Polígono de San Cibrao das Viñas y conexión con el parque tecnológico................. 55 Parque empresarial de Pereiro de Aguiar ............................................................................................ 56 Parque empresarial de O Carballiño .................................................................................................... 56 ÁREA DE SUELO RESIDENCIAL ....................................................................................................57 Actuaciones en los SUNP de Santiago de Compostela ..........................................................58 SUNP 2. Salgueiriños............................................................................................................................ 58 SUNP 7. O Avío ..................................................................................................................................... 60 SUNP 13. Saída A Estrada .................................................................................................................... 61 SUNP 3, SUNP 15, SUNP 16 .................................................................................................................. 62 Actuaciones en la ciudad de Vigo..........................................................................................63 Actuación de San Paio de Navia .......................................................................................................... 63 Parque ofimático de A Coruña...............................................................................................66 Suelo residencial de Bertón...................................................................................................68 Actuaciones en Ourense. Salto do Can y Rabo de Galo ........................................................70 ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS .......................................................................................71 Contratación de obras de viviendas ......................................................................................75 Aspectos generales de la contratación de obras...................................................................76 Adquisición de viviendas en fase de proyecto ......................................................................81 Construcción de viviendas .....................................................................................................84 Construcción de 21 VPP en las Cancelas-Mallou (Santiago de Compostela) ....................................... 84 Construcción de 20 VPP en Ferreira do Valadouro (Lugo) ................................................................... 84 Construcción de 70 VPP en Belvís sunp-9 de Santiago de Compostela ............................................... 85 Construcción de 188 VPP en el parque de Eirís-sector 6 del PGOU. A Coruña .................................... 90 Construcción de 24 VPP en Alfoz (Lugo) .............................................................................................. 91 Construcción de 36 VPP en a Choupana-Cangas. Pontevedra ............................................................. 92 Construcción de 10 viviendas unifamiliares en Lobeiras-Cervo .......................................................... 93 Construcción de 8 VPP en Sober (Lugo) ............................................................................................... 94 VPA en el casco histórico de Lugo ....................................................................................................... 95 Rehabilitación en el casco histórico de Lugo....................................................................................... 97 Reparación de viviendas........................................................................................................97 Reparación fachada norte bloques R-8.1, R-8.2 e R-8.3 de Fontiñas................................................... 97 Reparación de deficiencias en la parcela 19-b del polígono de Esteiro-Ferrol ................................... 98

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Índice

Índice - 3

Acometidas individuales de agua en el edificio de VPP en Valmiñor-5 (Vigo) .................................... 99Obras de reparación de palloza y hórreo en Campo de a Braña-Cervantes (Lugo) ........................... 100Conservación y mantenimiento de pallozas en Piornedo-Cervantes (Lugo)...................................... 100

Rehabilitación de núcleos rurales y cascos históricos .........................................................101Urbanización de la plaza del Ayuntamiento de Navia de Suarna (Lugo) ........................................... 101Convenio para la adquisición de viviendas en la provincia de Lugo ................................................. 102Convenio para la rehabilitación del barrio de os Muíños-Mondoñedo (Lugo) .................................. 103Construcción de 6 VPP en Manuel Mato y Roxeira en Vilalba (Lugo) ................................................ 104

ÁREA DE SUBVENCIONES........................................................................................................104Identificación de las líneas de ayuda ..................................................................................104Ayudas del Estado. el plan estatal de vivienda 2002-2005.................................................106Aspectos comunes en el procedimiento de concesión de las ayudas .................................108Rehabilitación y reconstrucción de viviendas en el medio rural .........................................110

Erradicación del chabolismo y infravivienda.......................................................................112Programa hipoteca joven.....................................................................................................113Transferencias a ayuntamientos y promotores públicos .....................................................114Convenio IGVS-Universidad de Vigo .................................................................................................. 115Convenio IGVS-Universidad de A Coruña........................................................................................... 116Reforma asilo de ancianos en Ortigueira........................................................................................... 116Convenio para la remodelación de fachadas en el Ayuntamiento de Ourense ................................. 117

El programa de la bolsa de alquiler.....................................................................................117

ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA ...............................................................................................122Ámbito de la fiscalización y limitaciones al alcance ...........................................................122Control interno ....................................................................................................................123Consideraciones sobre las distintas masas del balance ......................................................125Inmovilizado material ........................................................................................................................ 126Inversiones financieras permanentes................................................................................................. 126Existencias.......................................................................................................................................... 127Deudores ............................................................................................................................................ 128Tesorería ............................................................................................................................................ 129Acreedores ......................................................................................................................................... 130

Ejecución y liquidación presupuestaria ...............................................................................131Ejecución y liquidación presupuestaria. Resultado presupuestario................................................... 131Liquidación del presupuesto de gastos.............................................................................................. 132Liquidación del presupuesto de ingresos........................................................................................... 135

Resultado presupuestario....................................................................................................138Cuenta del resultado económico-patrimonial .....................................................................139Remanente de tesorería ......................................................................................................140

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Índice

Índice - 4

IV. CONCLUSIONES.................................................................................................. 141 Área de organización, planificación y control interno ........................................................141 Área de personal..................................................................................................................142 Área de contratación administrativa...................................................................................143 Área de suelo .......................................................................................................................146 Área de construcción, reparación y rehabilitación de viviendas.........................................151 Área de subvenciones..........................................................................................................153 Área económico-financiera..................................................................................................155

V. RECOMENDACIONES........................................................................................... 156 Área de organización, planificación y control interno ........................................................156 Área de personal..................................................................................................................157 Área de contratación administrativa...................................................................................157 Área de suelo y construción de viviendas ...........................................................................158 Área de subvenciones..........................................................................................................160 Área económico-financiera..................................................................................................160

VI. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME ANTERIOR ............. 161

ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO ... 165

RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005 ................................................................. 185

CUENTAS ANUALES FORMULADAS POR EL INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANUAL REMATADO EL 31.12.2005................. 197

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Índice de cuadros

Índice de Cuadros - 1

ÍNDICE DE CADROS

Cuadro 1: Unidades administrativas antes y después de la nueva estructura. Ejercicio 2005 .....................................9Cuadro 2: Evolución de la distribución de créditos Consellería-IGVS. Ejercicios 2004-2007.....................................11Cuadro 3: Evolución de los créditos y ejecución por capítulos: 2005-2007 IGVS .....................................................12Cuadro 4: Ejecución del presupuesto agregado IGVS-Consellería. Ejercicio 2006 ....................................................12Cuadro 5: Relación de puestos de trabajo del Instituto a 31.12.2005.....................................................................19Cuadro 6: Forma de ocupación de las plazas a 31.12.2005 ...................................................................................20Cuadro 7: Comisiones de servicios diciembre 2005................................................................................................21Cuadro 8: Gastos personal eventual. Ejercicio 2005...............................................................................................23Cuadro 9: Contratos de asistencias técnicas analizados .........................................................................................24Cuadro 10: Contratos de servicios analizados........................................................................................................25Cuadro 11: Anualidades del contrato de seguro de las viviendas de alquiler...........................................................28Cuadro 12: Contratos de A.T. en servicios informáticos .........................................................................................30Cuadro 13: Inversiones en suelo empresarial. Ejercicio 2005..................................................................................36Cuadro 14: Actuaciones en suelo empresarial rematadas a 31.12.2005.................................................................38Cuadro 15: Inversiones en el parque de Padrón .....................................................................................................44Cuadro 16: Distribución de parcelas según proyecto de reparcelación ....................................................................46Cuadro 17: Inversiones en el parque de Begonte ...................................................................................................47Cuadro 18: Actuaciones en suelo residencial en las siete grandes ciudades 1990-2005..........................................57Cuadro 19: Trabajos técnicos en el parque ofimático de A Coruña .........................................................................67Cuadro 20: Inversiones en construcción y rehabilitación de viviendas .....................................................................71Cuadro 21: Necesidades totales de viviendas 2002-2012 ......................................................................................73Cuadro 22: Necesidades de vivienda en los tramos protegidos 2002-2005 ............................................................73Cuadro 23: Expedientes de obras analizados .........................................................................................................76Cuadro 24: Variaciones en el coste de las obras ....................................................................................................78Cuadro 25: Demoras en los plazos de ejecución (en meses) ...................................................................................79Cuadro 26: Modalidades de ayudas gestionadas por el Instituto. Ejercicio 2005...................................................105Cuadro 27: Cumplimento de objetivos del plan de vivienda 2000-2005 ...............................................................107Cuadro 28: Rehabilitación rural. Evolución de las ayudas.....................................................................................111Cuadro 29: Reconstrucción rural. Evolución de las ayudas ...................................................................................111Cuadro 30: Infravivienda y chabolismo. Evolución de las ayudas ..........................................................................113Cuadro 31: Convenios de colaboración en vigor a 31.12.2005 ............................................................................114Cuadro 32: Cuentas del balance del Instituto a 31.12.2005.................................................................................125Cuadro 33: Inmovilizado material a 31.12.2005..................................................................................................126Cuadro 34: Inversiones financieras a 31.12.2005 ................................................................................................126Cuadro 35: Entidades participadas a 31.12.2005 ................................................................................................127Cuadro 36: Deudores a 31.12.2005 ....................................................................................................................128Cuadro 37: Cuentas de tesorería .........................................................................................................................129Cuadro 38: Acreedores a 31.12.2005 .................................................................................................................130Cuadro 39: Programas presupuestarios a 31.12.2005 .........................................................................................131Cuadro 40: Liquidación del presupuesto de gastos. Ejercicio 2005 .......................................................................132Cuadro 41: Liquidación del presupuesto de ingresos. Ejercicio 2005 ....................................................................135Cuadro 42: Resultado presupuestario. Ejercicio 2005 ..........................................................................................138Cuadro 43: Resultado económico-patrimonial. Ejercicio 2005 ..............................................................................139Cuadro 44: Remanente de tesorería. Ejercicio 2005.............................................................................................140Cuadro 45: Desglose del remanente de tesorería. Ejercicio 2005..........................................................................140Cuadro 46: Registros de tesorería. Ejercicio 2005 ................................................................................................141

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Abreviaturas

Abreviaturas - 1

ABREVIATURAS

BOE Boletín oficial del EstadoBOP Boletín oficial de la provinciaCIDESEGA Comisión interdepartamental de suelo empresarial de GaliciaCPTOPV Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e VivendaDOCE Diario oficial de las comunidades europeasDOG Diario oficial de GaliciaFEDER Fondo europeo de desarrollo regionalIGVS Instituto Galego da Vivenda e SoloIPREM Indicador Público de Rentas de Efectos MúltiplesIRPF Impuesto sobre la renta das personas físicasOOAA Organismo AutónomoPEM Presupuesto de ejecución materialPEPRI Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto

amurallado y su zona de influenciaPERI Plan especial de reforma interiorPLISAN Plataforma logística intermodalPXOU Plan general de ordenación urbanaRPT Relación de puestos de trabajoSCL Sociedad cooperativa limitadaSEA S.L. Suelo Empresarial del Atlántico S.L.SEPES Sociedad estatal para la promoción empresarial de sueloSIC Sistema de información contableSUNP Suelo urbanizable no programadoTRLCAP Texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones PúblicasUTE Unión temporal de empresasVPA Viviendas de protección autonómicaVPO Viviendas de protección oficialVPP Viviendas de promoción pública

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 1

I. INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN

1.1. El Pleno del Consello de Contas, por acuerdo del 13 de diciembre de 2006, aprobó el programaanual de trabajo para el año 2007 correspondiente a la fiscalización selectiva del ejercicio 2005, en elque se contempla la realización, a iniciativa del propio Consello, de las presentes actuaciones relativasal Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS).

Las directrices técnicas a las que debía sujetarse la fiscalización fueron incluidas en el programaaprobado por el Pleno.

DESCRIPCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

Creación, naturaleza jurídica y organización

1.2. El Instituto Galego da Vivenda e Solo es un organismo autónomo de carácter comercial yfinanciero adscrito en la actualidad a la Consellería de Vivenda e Solo. Fue creado por Ley 3/1988, del27 de abril, del Parlamento de Galicia, para la realización de la política de suelo y vivienda de la Xuntade Galicia. El IGVS tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y goza de autonomía administrativay económica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La actual estructura orgánica del organismo se regula por el Decreto 506/2005, del 22 de septiembre.El Consejo del Instituto ostenta las facultades de dirección, actuación y gestión del mismo. Estácompuesto por siete miembros y un secretario, actuando como presidente la conselleira de Vivenda eSolo e como vicepresidente el director general competente en materia de vivienda. Como órganosunipersonales figuran el presidente del Instituto, que ostenta la representación oficial del mismo y querecae así mismo en la conselleira antes citada, y el director general, que actúa como órgano personalejecutivo.

Bajo la dependencia del director general, el Instituto cuenta igualmente con una gerencia y cuatrodirecciones técnicas: Construcciones; Suelo; Gestión Patrimonial; y Contabilidad, Presupuestos,Tesorería y Control Interno. Dispone además de cuatro delegaciones provinciales, que son las de lapropia Consellería.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 2

1.3. El Instituto participa mayoritariamente en el capital social de las cuatro sociedades anónimas de gestión urbanística (xestures) de ámbito provincial, con las que lleva a cabo convenios para la ejecución de distintos trabajos especializados, así como para tareas de tipo comercial.

Objeto social y funciones

1.4. Según su ley de creación, corresponde al Instituto Galego da Vivenda e Solo la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores con menor capacidad económica, y a una utilización del suelo de acuerdo con el interés general, erradicando la especulación y actuando como elemento de regulación del mercado inmobiliario y de mejora de la calidad ambiental.

En el artículo 4 de la misma ley se contemplan sus funciones, de las que destacamos como más relevantes las siguientes: a) La adquisición de suelo por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo. b) La promoción pública de viviendas de protección oficial y sus edificaciones complementarias y equipamientos. c) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. d) El fomento de la mejora y de la rehabilitación de la vivienda rural. e) Preparar y promover los planes plurianuales de vivienda para, una vez aprobados por el Consello de la Xunta, ser enviados al Parlamento para su estudio y aprobación.

Normativa aplicable y sistema contable

1.5. El Instituto, como organismo autónomo de carácter comercial, se rige por la normativa común aplicable a la Administración Pública.

Como normativa específica, también será de aplicación:

Normativa de creación y organización

- Ley 3/1988, del 27 de abril, de creación del Instituto Galego da Vivenda e Solo.

- Decreto 288/1988, del 29 de septiembre, de desarrollo de la Ley 3/1988, del 27 de abril, de creación del Instituto Galego da Vivenda e Solo.

- Decreto 506/2005, del 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Galego da Vivenda e Solo.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 3

Normativa patrimonial y de actividad

- Decreto 257/2004, del 29 de octubre, sobre régimen jurídico de las viviendas de promociónpública, locales de negocio, y suelo de promoción pública.

- Decreto 275/1999, del 14 de octubre, sobre ayudas para reparación de edificios de viviendas deprotección oficial de promoción pública (DOG 29-10-1999).

- Orden del 16 de marzo de 2001 por la que se desarrolla el Decreto 275/1999, del 14 de octubre, yse regulan en régimen de concurrencia competitiva las ayudas para reparación de edificios de viviendasde protección oficial de promoción pública.

- Decreto 239/2002, del 27 de junio, sobre ayudas para reparación de edificios de viviendas deprotección oficial de promoción pública.

Disposiciones del Plan de vivienda 2002-2005

- Real decreto 1/2002, del 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas enmateria de vivienda y suelo del Plano 2002-2005

- Decreto 199/2002, del 6 de junio, por el que se establecen las ayudas públicas en materia devivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en elReal decreto 1/2002, del 11 de enero, para el período 2002-2005.

1.6. La Ley de creación del Instituto establece que su régimen financiero, contable y presupuestario seajustará a las normas establecidas por la Ley 11/1992, del 7 de octubre, de régimen financiero ypresupuestario de Galicia, entendiéndose hoy referidas al Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.Por otra parte, la Orden del 28 noviembre de 2001, por la que se aprueba el Plan General deContabilidad Pública de Galicia, lo configura como un plan-marco para el conjunto del sector públicode Galicia en los términos previstos por la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, deaplicación, entre otros, a los organismos autónomos a los que se refiere el articulo 12 de la referidaley, entre los que se encuentra el IGVS. Su marco contable está constituido por la citada Orden.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 4

Control interno

1.7. El IGVS está sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que se ejercía en el ejercicio fiscalizado a través de la Intervención Delegada de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda. El examen correspondiente al ejercicio 2005 estaba pendiente de realización a la fecha de elaboración del presente informe. Además dispone de un control interno propio, que ejerce la dirección técnica de contabilidad, presupuestos, tesorería y control interno, bajo la dependencia orgánica y funcional del director general del Instituto.

II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES

OBJETIVOS GENERALES

2.1. Según el plan de actuaciones del Consello para este ejercicio, los trabajos de fiscalización se dirigen a verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gestión de fondos públicos, la racionalidad en la ejecución del gasto basada en criterios de economía, eficacia y eficiencia, y el sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resulten de aplicación.

Se verificará la existencia de un control interno eficaz al servicio del logro de los objetivos previstos en el organismo, de la custodia de los recursos, del cumplimiento de las normas de aplicación, y de la obtención de información fiable.

2.2. Los objetivos específicos en relación con las materias examinadas fueron los siguientes:

ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL INTERNO

Analizar las características organizativas del organismo, actividades desarrolladas y naturaleza de las transacciones realizadas. Verificar el regular funcionamiento de los órganos y unidades que conforman su estructura y los procedimientos de comunicación entre ellos.

Analizar el grado de determinación, planificación y cumplimiento de los fines y objetivos que tiene atribuido el Instituto.

Identificar los organismos y sociedades dependientes del Instituto y valorar los modos alternativos de la gestión a través de estas entidades.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 5

� Revisar y evaluar los mecanismos de control interno y grado de fiabilidad del mismo.

ÁREA DE PERSONAL

� Verificar que los procedimientos establecidos permiten asegurar un adecuado control de los gastosde personal.

� Comprobar que los gastos producidos corresponden a prestaciones de servicios del personal delInstituto derivadas de relaciones válidamente constituidas y que las retribuciones percibidas son laslegalmente establecidas.

� Examinar si la distribución real del personal se ajusta a la establecida y aprobada en la relación depuestos de trabajo en cuanto al número, características y forma de provisión de las mismas.

� Conocer el volumen de los gastos de personal registrados en los diferentes capítulos de gasto queretribuyan servicios de esta naturaleza, así como su estructura. Comprobar su correcta imputación a lospresupuestos del ejercicio 2005.

ÁREA DE CONTRATACIÓN

� Analizar los sistemas y procedimientos administrativos y de gestión establecidos en materia decontratación; en especial, comprobar que la actividad contractual del Instituto se ajusta a lasprescripciones de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas y a la normativa autonómica enesta materia.

ÁREA DE GESTIÓN DE SUELO EMPRESARIAL, RESIDENCIAL Y CONSTRUCCIÓN DEVIVIENDAS

� Analizar los sistemas y procedimientos y actuaciones realizadas en suelo empresarial, residencial yconstrucción de viviendas, comprobando que se ajustan a las necesidades y a la normativa aplicableen esta materia.

ÁREA DE SUBVENCIONES

� Examinar los sistemas y procedimientos administrativos de gestión y control aplicados en laconcesión de las ayudas, así como el registro contable de las mismas.

� Comprobar que se aplican los principios generales de publicidad y concurrencia en su concesión yque los actos administrativos dictados están debidamente motivados y justificados.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 6

Verificar si existen estudios o procedimientos para valorar el impacto de las medidas financiadas con estos fondos, así como la existencia de pruebas que permitan constatar si las subvenciones se acomodan a las necesidades que se pretenden atender.

Verificar que la normativa reguladora de las convocatorias de las ayudas es adecuada, completa, indica los objetivos perseguidos, y establece de forma clara los requisitos que deben cumplir los beneficiarios.

Analizar, sobre una muestra de expedientes seleccionados, la correcta justificación de las subvenciones y la aplicación efectiva de las mismas a la finalidad expresada en el acuerdo de concesión.

ÁREA PRESUPUESTARIA Y ECONÓMICO-FINANCIERA

Verificar si el sistema contable implantado en el organismo es el adecuado a la naturaleza de sus transacciones y acorde con su normativa de aplicación.

Analizar la ejecución y liquidación presupuestaria verificando el cumplimiento de las reglas, normas y principios de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Análisis de las principales magnitudes económico-financieras que figuran en las cuentas anuales del Instituto.

ALCANCE

2.3. La fiscalización se refiere al ejercicio 2005. No obstante, cuando los objetivos establecidos lo requieran, se extiende indistintamente a los distintos ejercicios transcurridos desde 1999, fecha del último trabajo de fiscalización del organismo realizado por este Consello de Contas.

Las pruebas de cumplimiento y sustantivas realizadas fueron aquellas que de forma selectiva se consideraron necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada, con el objetivo de conseguir una base razonable que permita manifestar las conclusiones que se desprenden del trabajo realizado sobre la información económico-financiera y los preceptos legales que le son de aplicación. No se hace especial énfasis en el área de personal por corresponder mayoritariamente a personal funcionario.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 7

LIMITACIONES

2.4. Tanto los responsables del organismo fiscalizado como el personal del mismo prestaron lacolaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos. Sin embargo, los trabajos sedesarrollaron con las limitaciones derivadas de los siguientes aspectos:

a) Existe una carencia en cuanto a la determinación y especificación de objetivos concretos y mediblesque permitan evaluar la actividad del organismo. Los objetivos del Instituto para el año 2005reflejados en la documentación que acompaña los presupuestos de explotación y capital no aparecenconcretados y cuantificados. La no existencia de una previsión propia en materia de vivienda y sueloen la que se recojan, en un horizonte plurianual, los objetivos físicos y financieros a conseguir y sufinanciación supone una seria limitación a la hora de evaluar la eficacia y eficiencia del Instituto.

b) El Instituto no dispone a 31.12.2005 de un inventario actualizado del inmovilizado y de lasexistencias, por lo que no es posible verificar su correcta valoración ni evaluar la razonabilidad de laamortización practicada en el ejercicio fiscalizado y en los ejercicios anteriores (amortización acumulada).La actualización del inventario, realizada con posterioridad a los trabajos de esta fiscalización, mostróvariaciones sustanciales en distintas masas patrimoniales que inciden de forma significativa en larepresentatividad de las cuentas rendidas y disponibles por este Consello al momento de lafiscalización.

III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

ÁREA DE ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL

CARACTERÍSTICAS ORGANIZATIVAS

3.1. Como ya se indicó, el Instituto Galego da Vivenda e Solo fue creado por la Ley 3/1988, del 27de abril, como organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consellería deOrdenación do Territorio e Obras Públicas. El Decreto 232/2005, del 11 de agosto, que fija laestructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, crea la Consellería de Vivenda e Solo,y el Decreto 505/2005, del 22 de septiembre, que establece la estructura orgánica de esta Conselleríade Vivenda e Solo, adscribe el IGVS a este departamento.

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La estructura del IGVS, regulada originariamente por el Decreto 70/1997, del 14 de marzo, fue modificada por el Decreto 258/1999, del 17 de septiembre, y nuevamente en la segunda mitad del ejercicio 2005 por el Decreto 506/2005, del 22 de septiembre.

La creación de la Consellería de Vivenda afectó a las competencias y organización, y por lo tanto también a los créditos presupuestarios, del organismo. Las variaciones más relevantes deducidas de los decretos de estructura orgánica y de las previsiones presupuestarias de las dos organizaciones se resumen en los siguientes puntos:

a) La nueva Consellería de Vivenda asume las medidas, directrices y dirección de la política de vivienda y suelo que desarrolla el Instituto, antes en el ámbito de la Consellería de Política Territorial. En su organigrama se insertan dos direcciones generales –de Fomento y Calidad de la Vivienda– y el propio Instituto Galego da Vivenda e Solo como una dirección general más. Las funciones relativas al fomento, mejora y rehabilitación de viviendas, hasta ahora encomendadas al IGVS y recogidas en su ley de creación –gestionadas por una subdirección general del Instituto– pasan a ser competencia de la Consellería a través de otra dirección general nueva. Aquellas competencias siguen figurando no obstante como propias del organismo autónomo en su ley de creación por lo que sería recomendable un perfeccionamiento de la normativa reguladora del ámbito competencial del mismo.

b) Antes de 2005 la organización del Instituto estaba conformada por un director general como órgano ejecutivo, una asesoría jurídica, una secretaría general, cuatro direcciones técnicas (Administración y Fomento; Construcciones; Suelo; y Supervisión y Asesoramiento) y cuatro delegaciones provinciales. Tras el Decreto de septiembre de 2005, la nueva estructura reproduce un esquema similar: un director general, un gerente, una asesoría jurídica delegada de la Asesoría Jurídica General, cuatro direcciones técnicas (Gestión Patrimonial; Construcciones; Suelo; y Contabilidad, Presupuestos, Tesorería y Control Interno), y cuatro delegaciones provinciales.

La Asesoría Jurídica del Instituto, que inicialmente fue ejercida por la Asesoría Jurídica de la Consellería, pasó a constituir una unidad nueva integrada en el organismo mediante una nueva modificación del decreto de estructura orgánica.

El número de unidades administrativas inferiores –servicios– pasó de 14 en la estructura antigua a 11 en la actual. No obstante, tres servicios –Personal, Contratación e Informática–, incardinados en la estructura orgánica de la consellería, prestan servicios en esos ámbitos para el Instituto. Esta medida, aunque pudiese estimarse oportuna de cara al principio de economía en el gasto, es contradictoria con la autonomía administrativa descentralizada que se busca en el funcionamiento de los organismos autónomos. La Subdirección que sufrió más merma de cometidos –Administración y Fomento– se mantiene con el mismo rango y con el mismo número de servicios.

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En definitiva, desde el punto de vista organizativo el desplazamiento de competencias del Instituto a laConsellería no se tradujo en la supresión de unidades equivalentes en el organismo.

Cuadro 1: Unidades administrativas antes y después de la nueva estructura. Ejercicio 2005Estructura anterior a 2005 Estructura novo organigrama

Servicios centrales. Subdirecciones Nº de servicios Servicios centrales. Subdirecciones Nº de servicios

Secretaría general 6 Gerencia 1

Construcciones 2 Construcciones 2

Suelo 1 Suelo 2

Supervisión y asesoramiento 1 Contabilidad, Presupuestos, Tesorería y Control Interno 2

Administración y Fomento 3 Gestión Patrimonial 3

Subtotal 13 10

Delegación provincial 1 Delegación provincial 1

Total 14 11

Fuente: Elaboración propia

c) Los ajustes producidos en las competencias de las unidades del Instituto como consecuencia de lacreación de la consellería fueron los siguientes:

� El Consejo del Instituto no tiene contempladas en el nuevo decreto las funciones de aprobación dela memoria anual de actuación del Instituto, ni la designación de los miembros de la Junta Consultivadel Instituto. La aprobación de la memoria, que el Instituto no venía elaborando, constituye unimportante elemento de control de la actividad del organismo que figura en la ley de creación delInstituto como una competencia de este organismo.

� Al director general le compete dirigir, coordinar y controlar la gestión del Instituto, desapareciendode sus atribuciones expresas la elaboración de la memoria anual de actuación, la jefatura superiorsobre el personal, o la propuesta de elaboración de disposiciones para el establecimiento, desarrollo ygestión de la política de vivienda y suelo. Como nueva función figura ejecutar los encargos ymandatos de gestión que le sean encomendados por la Consellería de Vivenda e Solo. Lascompetencias en materia de contratación, tradicionalmente delegadas en el director general, sonejercidas directamente por la conselleira.

� La figura del secretario general del Instituto se sustituye por la de un gerente con competenciassimilares a las ejercidas por aquel. Como nota destacada, deja de asumir la coordinación en laelaboración del anteproyecto del presupuesto, el seguimiento de la ejecución del presupuestoaprobado, y la gestión de la tesorería del Instituto, que pasan a ser ejercidas por la Dirección Técnicade Contabilidad, Presupuestos, Tesorería y Control Interno.

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d) A pesar de que buena parte de las competencias de la antigua Dirección Técnica de Fomento fueron asumidas por una dirección general de la Consellería de Vivenda, en el Instituto se mantienen, bajo la dependencia del director general, el mismo número de direcciones técnicas existentes con anterioridad:

Dirección Técnica de Construcciones. Existen unas mínimas diferencias entre las competencias establecidas por el Decreto 70/1997, del 14 de marzo, y las actualmente recogidas en el Decreto 506/2005, del 22 de septiembre: en la actualidad no tiene atribuida la competencia de redactar la normativa de diseño y condiciones de edificación de viviendas de protección oficial de promoción pública y privada, ni la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de las obras de las “xestures”. A mayores, ahora le corresponde la gestión de las ayudas concedidas a las comunidades de propietarios de viviendas de promoción pública, aunque a nuestro entender, como se deriva de los resultados de fiscalización, se trata de una actividad que debe encuadrarse en el área de fomento.

Los servicios dependientes de esta dirección técnica son los mismos que antes: Programación, Gestión de Inversiones y Apoyo, y Oficina Técnica.

Dirección Técnica de Suelo. Amplía las competencias que ya venía desarrollando con las siguientes: el análisis de ámbitos de suelo con destino a la construcción de viviendas protegidas tanto la escala metropolitana como comarcal o municipal; la promoción y gestión del suelo de carácter productivo, incluyendo el suelo empresarial; el establecimiento de ayudas en materia de suelo, pudiendo actuar como oficina de supervisión de los proyectos de su competencia.

Si antes contaba con un único servicio –Servicio de Adquisición, Enajenación y Cesión de Suelo–, desde el Decreto de 2005 cuenta con dos: Servicio de Adquisición, Enajenación y Cesión de Suelo Residencial, y Servicio de Suelo Empresarial.

Dirección Técnica de Contabilidad, Presupuestos, Tesorería y Control Interno. Esta dirección técnica tiene unas competencias similares a las que tenía atribuidas la Dirección Técnica de Supervisión y Asesoramiento antes del ejercicio 2005, pero ampliadas a la coordinación de la tesorería y de los ingresos y pagos, y la dirección de la contabilidad del organismo. Estas funciones relativas a la contabilidad y tesorería del Instituto eran llevadas a cabo antes de 2005 por el Servicio de Contabilidad, dependiente de la Secretaría General.

Los servicios dependientes de esta dirección técnica son ahora dos: Servicio de Contabilidad, Presupuestos y Tesorería, y Servicio de Control Interno. En la estructura antigua sólo contaba con este último.

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La agrupación de las funciones de contabilidad y tesorería en un mismo servicio dentro de estasubdirección reduce las garantías de una adecuada segregación de funciones de cara a la separaciónde responsabilidades en las distintas fases de las transacciones económicas, de forma que la mismaunidad tiene las funciones contables y las de gestión de los abonos, obviando el principio deauditoría que recomienda la segregación de las operaciones de autorización, registro, intervención yabono.

� Dirección Técnica de Gestión Patrimonial. Esta es la Subdirección que más cometidos perdió por eldesplazamiento a la Consellería. Respecto de la antigua Dirección Técnica de Administración y Fomentoperdió las siguientes funciones: la gestión relativa al fomento de la construcción de viviendas deprotección oficial de promoción privada y de otras protegidas; el fomento de la rehabilitación yconservación de las viviendas y edificios de valor arquitectónico; la realización de estudios para el mejorconocimiento de las necesidades en el ámbito de sus competencias; y, en especial, el fomento deacceso a la vivienda mediante ayudas públicas. En definitiva, la actividad subvencionadora delInstituto, con las reservas ya anunciadas.

A pesar de esta reducción de competencias, esta dirección técnica mantiene, al igual que en laestructura anterior, tres servicios: Gestión Financiera, Administración, e Inspección.

e) El desplazamiento de competencias del Instituto a la Consellería –fundamentalmente en materia deconcesión de ayudas– supuso en el ejercicio 2006 una pérdida global de dotaciones iniciales decréditos de un 40% de las gestionadas por aquel organismo en el ejercicio 2005. Esta minoración decréditos afectó básicamente a los capítulos de gasto que gestionaban ayudas en materia deadquisición y rehabilitación de vivienda: las transferencias corrientes y de capital.

Cuadro 2: Evolución de la distribución de créditos Consellería-IGVS. Ejercicios 2004-2007Dotaciones Ejercicio 2004 Ejercicio 2005 Ejercicio 2006 Variación

2006-2005Ejercicio 2007 Variación

2007-2005

Créditos iniciales 155.839.207 163.654.100 96.935.688 (41%) 108.507.327 (34%)

Créditos definitivos 228.629.782 194.058.524 158.869.273 (19%) 132.861.844 (32%)

IGVS

Ejecución orz. 166.481.762 128.839.002 128.594.080 (1%) 99.163.712 (23%)

Crédito iniciales --- --- 90.421.821 113.657.812

Créditos definitivos --- --- 131.606.490

Consellería

Ejecución orz. --- --- 96.231.337

Créditos iniciales 155.839.207 163.654.100

Créditos definitivos 228.629.782 194.058.524 290.475.763 49%

Agregado

IGVS-Consellería Ejecución orz. 166.481.762 128.839.002 224.825.417 74%

Fuente: Elaboración propia

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Tal y como se pone de manifiesto en el cuadro anterior con la creación de la consellería, el IGVS perdió en los ejercicios 2006 y 2007 un 19% y un 32%, respectivamente, de las dotaciones de créditos definitivos del año 2005. La baja ejecución presupuestaria de este ejercicio hace que, a pesar de la minoración de los créditos que experimenta en el año 2006, ambos ejercicios muestren una ejecución presupuestaria similar. En el año 2007 esa ejecución se redujo en un 23% respecto de esos ejercicios.

Los presupuestos agregados de la Consellería-Instituto muestran en el año 2006 un incremento de un 49% de los créditos definitivos respecto del año 2005 y un incremento en la ejecución de un 74%. Los gastos corrientes acumulados en personal y funcionamiento se elevaron en un 24% y 2,6%, respecto de los del Instituto en aquel año. La plantilla pasó de los 225 efectivos que tenía el Instituto en el año 2005 a 311 de la Consellería-IGVS en el año 2007.

Dentro del Instituto los gastos de personal y los gastos corrientes (gastos operativos) se mantuvieron en el período 2005-2007 en niveles homogéneos: 7,6% en el ejercicio 2005; 6,7% en el ejercicio 2006; y 7,8% en el ejercicio 2007. Los gastos de personal disminuyeron de 6.677.609 euros en el ejercicio 2005 a 5.703.553 euros en el ejercicio 2007. La plantilla se redujo de 225 plazas a 142.

La ejecución de los créditos por capítulos presupuestarios, así como la evolución de los gastos operativos, se muestra en los siguientes cuadros:

Cuadro 3: Evolución de los créditos y ejecución por capítulos: 2005-2007 IGVS

Créditos definitivos Ejecución presupuestaria

Ejercicio 2005 Ejercicio 2006 Ejercicio 2007 Ejercicio 2005 Ejercicio 2006 Ejercicio 2007

Ejecución S/total Ejecución S/total Var 06-05 Ejecución S/total Var 07-06

G. personal 6.913.946 6.656.375 5.874.481 6.677.609 5,2% 6.440.078 5% -4% 5.703.553 5,8% -11,4%

G. corrientes 3.300.548 2.229.706 2.476.124 3.126.802 2,4% 2.024.341 1,6% -35% 1.969.221 2,0% -2,7%

G. financ. 700.000 137.485 2.178.876 392.616 0,3% 105.770 0,1% -73,06% 2.177.961 2,2%

Transf. corr. 18.015.462 39.974.787 2.412.370 17.953.329 13,9% 39.798.950 30,9% 121,68% 2.235.113 2,3% -94%

Inver. reales 94.532.109 87.677.304 98.816.416 56.164.989 43,6% 61.900.449 48,1% 10,21% 68.394.284 69,0%

Transf. cap. 64.949.118 7.386.509 7.291.080 42.373.052 32,9% 3.537.402 2,8% -91,65% 5.076.597 5,1%

V. activos f. 5.647.319 14.807.090 13.812.495 2.150.602 1,7% 14.787.090 11,5% 587% 13.606.981 13,7%

Totales 194.058.502 158.869.273 132.861.844 128.839.002 128.594.080 99.163.712

Cuadro 4: Ejecución del presupuesto agregado IGVS-Consellería. Ejercicio 2006

Concepto G. personal G. corrientes G. financieros Transf. corr. Inver. reales Transf. capital Activ. financ. Totales

Ppto. agregado 8.313.131 3.208.211 105.770 62.880.133 63.941.297 71.589.784 14.787.090 224.825.417

*Ppto. consolidado 8.313.131 3.208.211 105.770 42.330.830 63.941.297 38.113.735 14.787.090 170.800.065

3,7% 1,4% 0,1% 28% 28,4% 31,8% 6,6%

Fuente: Elaboración propia

* Presupuesto eliminando las transferencias internas

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f) El Instituto sigue participando en las cuatro sociedades de gestión urbanística (Xestur Coruña S.A.,Xestur Lugo S.A., Xestur Ourense S.A. y Xestur Pontevedra S.A.), así como en la empresa SUELOEMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO S.L. (SEA) constituida en junio de 2003 con capital de la SEPI estataly el IGVS para la creación de parte de los polígonos incluidos en el Plan Galicia y delimitadosposteriormente en el Plan sectorial de ordenación de las áreas empresariales de Galicia; participatambién en el consorcio Casco Vello de Vigo.

En el ámbito organizativo es necesario destacar el papel de las cuatro sociedades de gestiónurbanística (xestures), de naturaleza instrumental del Instituto, que gestionan, en los respectivosámbitos provinciales, una buena parte de las actuaciones de solo empresarial del organismo.

Esta respuesta organizativa buscó, como se aduce en todas las memorias de los encargos realizados aaquellas, un modelo de gestión en un régimen de autonomía que garantizara niveles de eficacia yeficiencia que no se presumen en la actuación de la Administración. Los hechos constatados en lafiscalización pusieron de manifiesto, no obstante, que ese planteamiento general de la gestión a travésde las sociedades no alcanzó el equilibrio necesario entre la autonomía y el control y laresponsabilización de resultados. Los siguientes aspectos constatados en las actuaciones analizadasmarcan las pautas en las que se desarrollaron las relaciones entre el Instituto y estas sociedades:

- La escasa dotación de medios de estas sociedades obligó a la necesidad de subcontratación de lapráctica totalidad de los trabajos encargados, aportando una simple intermediación, sin un valorañadido a las actuaciones encomendadas, que se manifieste en términos de eficacia y eficiencia en unamayor celeridad de las mismas y en la reducción del gasto para el Instituto.

- Su estructura financiera no permitió acometer todas las actuaciones sin el recurso al endeudamiento.Es el propio Instituto el que, ante las limitaciones presupuestarias existentes para desarrollaractuaciones iniciadas, las traslada a las sociedades para que estas completen su ejecución recurriendo aoperaciones de crédito, lo que constituye un mecanismo indirecto de endeudamiento del propioInstituto. En el ejercicio 2005 Xestur Coruña S.A. presenta un endeudamiento de más de 24 millonesde euros, y Xestur Ourense S.A. de más de 21 millones de euros. Las pérdidas registradas por estaúltima a 31.12.2005 la dejaron en un supuesto de disolución de sociedades mercantiles contempladoen el artículo 260.4 de la Ley de sociedades anónimas, que obligó a una ampliación de capital,suscrita y desembolsada en el ejercicio 2006 por importe de 2.506.220 euros.

- La financiación de las actuaciones encargadas no se realiza con la transparencia deseable. Al lado decomisiones explícitas pactadas en los convenios como abono de la gestión de la Sociedad, existenotras implícitas como consecuencia de los menores gastos obtenidos en algunas actuaciones; así comosignificativos aplazamientos en el pago de los parques enajenados por el Instituto a la Sociedad; y

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ausencia de intereses de demora en su abono; así como anticipos en las cantidades pactadas por los encargos; o subvenciones a las promociones de los parques que finalmente no se trasladan al precio de venta de las parcelas.

- En general, el seguimiento de los encargos y de la ejecución de los convenios, y en especial el control sobre sus desviaciones económicas, es uno de los aspectos más descuidados del proceso de promoción de los parques, derivando en un relevante incremento de costes para el IGVS, sin traslado de riesgos para las sociedades. Frente a las cautelas de orden administrativo y presupuestario establecidas inicialmente en el Instituto para la tramitación del expediente de gasto de los encargos –memoria justificativa del gasto, firma previa del convenio, informe de la Intervención General, y autorización del Consello de la Xunta, en su caso–, la ejecución posterior por las sociedades se realiza sin un control adecuado de ese gasto, limitándose el Instituto a revestir con las formalidades necesarias las desviaciones de coste que aquella le presenta ya consumadas. Es común la sucesiva suscripción de convenios que dan cobertura a las desviaciones de plazos y económicas de las actuaciones.

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD

3.2. En el desarrollo del mandato constitucional y estatutario de favorecer el acceso a la vivienda, el Instituto viene desarrollando actuaciones como la promoción directa de viviendas públicas (actividad de construcción), la preparación de suelo residencial con destino a la construcción de vivienda protegida en general (gestión y urbanización de suelo), así como la tramitación y concesión de ayudas para su adquisición por particulares (actividad de fomento). Junto con las anteriores, constituye también un área de actuación importante la preparación de suelo empresarial.

Con carácter recurrente, los anteriores informes de fiscalización del Consello de Contas sobre el IGVS establecieron, como limitación al análisis de la actividad, la ausencia de una planificación y programación a través de programas específicos distintos de los presupuestarios y, también en estos, la falta de objetivos e indicadores claros y precisos. La situación, que se mantiene en el ejercicio 2005, presenta con carácter general las mismas limitaciones.

3.2.1. En materia de vivienda sigue sin existir en el ejercicio 2005 un plan plurianual de vivienda, constituyendo como única referencia para algunas de las actuaciones en marcha el plan cuatrienal de vivienda y suelo 1990-1993, aprobado por la Xunta de Galicia el 22.11.1990. En este sentido, como se viene reiterando, la importancia que dentro de las funciones del Instituto otorga su ley de creación a la planificación de su actividad contrasta con la ausencia de instrumentos específicos de planificación

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fuera de la memoria de objetivos que figura en el proyecto de presupuestos. Es una función delorganismo, según establece aquella norma, elaborar y proponerle a la consellería del ramo los planes yprogramas en materia de vivienda y suelo que debe aprobar aquella consellería. También, preparar yproponer los planes plurianuales de vivienda, que una vez aprobados por el Consello de la Xuntaserán remitidos al Parlamento; así como efectuar las previsiones para la vivienda urbana referidas a larehabilitación del parque, a la recuperación y protección de los cascos históricos y al nuevo crecimiento,establecer las previsiones para vivienda rural, en colaboración con las entidades locales y teniendo encuenta las necesidades existentes.

Esta ausencia de planificación, extensible a las actuaciones de suelo residencial, básicas para la futuraconstrucción de las viviendas, permite un mayor protagonismo en la iniciativa y diseño de actuacionesdesde fuera de la organización, que se manifiesta en primer lugar en la presión de los ayuntamientospara desarrollo de actuaciones con ofrecimiento de cesiones de suelo a cambio de compromisos que aposteriori no siempre se cumplen, en la de las sociedades públicas participadas que gestionan parte delas actuaciones sin un control adecuado del Instituto, y en la de otras Administraciones, comoUniversidades o Consellerías, para la realización de actuaciones que no son del ámbito competencialdel Instituto (urbanización de campus, ciudades de transportes, plataformas logísticas, conexionesviarias), y que provocan elevadas retenciones en los recursos destinados a suelo empresarial yconstrucción de viviendas. Esa dispersión del gasto incide de forma importante en las limitacionespresupuestarias que el propio Instituto aduce en múltiples ocasiones para justificar la paralización deactuaciones de suelo, enajenarlas a las xestures para que las financien con el recurso alendeudamiento, o para limitar el sistema de expropiación –previsto con carácter general para todas lasactuaciones– mediante la utilización de permutas, acuerdos de exclusiones de fincas o concesiones aentidades privadas de ejecución de obra pública para la urbanización de suelo (cooperativas), quecondicionan sus actuaciones posteriores y el protagonismo de la intervención pública.

Como elementos condicionantes de la propia planificación se advirtió la dificultad de constatación delos resultados de la gestión en términos físicos, limitada por la falta de sistemas de información fiables,ajenos a los de carácter presupuestario, así como la inexistencia de registros sobre oferta y demandade viviendas y suelo, estado del parque inmobiliario y residencial, al igual que otros estudios y análisisnecesarios para el establecimiento de la política de vivienda y suelo, cometidos todos ellos que lapropia ley establece como funciones del organismo. Tampoco se constituyó un parque público deviviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, inventariado y debidamente catalogado conmódulos y calidades, tal y como establece aquella norma.

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3.2.2. En materia de suelo empresarial, el plan previsto por la Comisión interdepartamental de suelo empresarial de Galicia (CIDESEGA) en mayo de 1991 fue hasta el año 2004 la única referencia para estas actuaciones. En el año 2004 el Consello de la Xunta aprobó el Plan sectorial de ordenación territorial de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se delimitan los ámbitos de los parques empresariales incluidos en el Plan Galicia, contemplando la creación de 42 parques empresariales, de los que 22 tenían como organismo responsable al IGVS y/o las XESTURES y otros 20 a Suelo Empresarial del Atlántico S.L. Este plan, sin unas previsiones claras de la forma de financiación de las actuaciones, tuvo una reducidísima ejecución en el ejercicio 2005 y no se tomó como referencia para futuras actuaciones. En el ejercicio 2006 el IGVS encargó a un equipo de la USC la realización de un estudio sobre las necesidades empresariales de Galicia para el período 2006-2015 y un programa de actuaciones estratégicas en suelo productivo. El trabajo tenía como finalidad servir de base para el establecimiento de un plan de suelo empresarial que aun está sin aprobar.

3.2.3. Dentro de la programación presupuestaria, la memoria del proyecto de presupuestos de Instituto para el ejercicio 2005 estableció como objetivos genéricos la habilitación de espacios acondicionados para la instalación de empresas, facilitar el acceso a la vivienda, y mejorar sus condiciones de habitabilidad. Para su consecución definió para este ejercicio dentro de su actividad las siguientes líneas de acción:

• Continuar con el desarrollo del nuevo plan de vivienda de promoción pública iniciado en el año anterior, que permita principiar 2.654 nuevas viviendas en el período 2003-2005, previéndose para 2005 el inicio de 890. Sobre este plan no existe ningún documento aprobado, sin perjuicio de estudios de proyección de actuaciones. Pudo comprobarse que en este ejercicio el Instituto adjudicó tan sólo 189 viviendas de promoción pública, lejos de las 890 previstas.

• De cara a contar con un parque de viviendas en alquiler a precios asequibles que permitan una mayor movilidad de cara a la emancipación y al mercado de trabajo, se continúa con la financiación del plan de alquiler de viviendas libres. Además, como consecuencia de la publicación del Decreto 233/2004, se incorporan nuevas líneas de subvenciones a los arrendadores. La eficacia del programa de la bolsa de alquiler se cuestiona en el apartado de este informe referido al mismo.

• Continuar con el desarrollo del Plan estatal de vivienda 2002-2005 con el objetivo de facilitar a los ciudadanos gallegos el acceso a la vivienda mediante ayudas para la adquisición y promoción para uso propio de viviendas de protección autonómica y para la adquisición protegida de viviendas existentes, en el supuesto de primer acceso; mediante ayudas a promotores para el fomento de la promoción de alojamientos declarados protegidos destinados a mayores de 60 años y a jóvenes de edad no superior

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a 35 años. La ejecución de este plan fue positiva en términos físicos, y por lo tanto también lasactividades complementarias del Instituto.

• Continuar el programa de hipoteca joven iniciado en el año 2003 que permita subvencionar hasta4.000 hipotecas. En el año 2005 se dictaron 4.040 aprobaciones definitivas de estas ayudas.

• Impulsar la creación de suelo residencial, que en el año 2005 se centrará fundamentalmente en eldesarrollo de polígonos públicos en Ferrol, A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo. En el ejercicio 2005 seejecutó en suelo residencial sólo un 43% de los créditos definitivos.

• Continuar la reparación del parque de viviendas de promoción pública mediante acciones directas ymedidas de fomento a través de subvenciones a las comunidades de propietarios, que consiguióresultados satisfactorios que permiten disminuir la acción directa del organismo en la reparación de losgrupos de viviendas por la acción de fomento garantizando la implicación de los usuarios de lasviviendas, mediante el incremento de las ayudas.

Las acciones directas del Instituto de reparaciones de viviendas duplicaron en cuantía las ayudasconcedidas a través de los trámites de la actividad subvencionadora, aumentando la brecha entreambas medidas, lo que constituye una práctica que merece el reproche en el ejercicio de estafiscalización.

• Continuar en la política de suelo industrial por medio de las ayudas del IGVS a la sociedadconstituida con la Administración estatal (Suelo Empresarial del Atlántico S.L).

Con alguna excepción, para el análisis de las realizaciones alcanzadas en todas estas líneas existe lalimitación recurrente, no exclusiva de este organismo, de la ausencia de objetivos e indicadores claros yprecisos y, cuando existen, la falta de seguimiento de los mismos.

CONTROL INTERNO

3.2.4. El IGVS está sometido al control financiero de la Intervención General de la ComunidadAutónoma. Por resolución de este centro del 28.09.1999 se encomendó el ejercicio de este control ala Intervención Delegada de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda –hoydebemos entender que corresponde a la Consellería de Vivenda e Solo–. En este sentido, el Institutocumple con las obligaciones establecidas en el acuerdo del Consello de la Xunta del 18 de marzo de

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1999, de comunicación de las decisiones previas de gasto. No consta, sin embargo, que aquel centro realizara ningún informe de la actuación económico-financiera del Instituto en los últimos ejercicios.

Como ya se indicó en anteriores informes de fiscalización, el Instituto posee órganos propios diferenciados de control de la gestión, que ejercen una revisión de las propuestas de pagos del organismo, de los ingresos y de la dirección de la contabilidad. Estas funciones están atribuidas a una subdirección, que participa también en otras tareas de gestión, aunque cuenta con un servicio específico en materia de control.

3.2.5. El examen y evaluación del control interno en esta fiscalización trató de determinar el grado de fiabilidad de los registros contables, la existencia de procedimientos que proporcionen un control razonable sobre las actividades y operaciones realizadas, y de un sistema de gestión que ofrezca información y parámetros objetivos de evaluación de aquella.

En relación con el primer, en los trabajos de fiscalización de este ejercicio se observaron distintos aspectos en los sistemas de organización y funcionamiento del Instituto que implican serias debilidades de control interno, que afectan fundamentalmente a las áreas de ingresos e inmovilizado, en esta última área por la ausencia de un inventario de existencias actualizado con una incidencia relevante en toda la información económico- financiera, que impide emitir una opinión sobre la representatividad de la información económico-financiera en general y sobre las cuentas anuales rendidas. En el área económico-financiera se trata de forma diferenciada este control interno.

En lo que se refiere a los procedimientos de gestión, el Instituto tiene regulada toda su actividad económico-financiera por la normativa pública aplicable. Esta regulación se extiende a todos los ámbitos de su actividad en aspectos sustantivos, de procedimiento y económico-financieros, salvo en lo que respecta al ejercicio del propio control interno, para lo que no cuenta con un procedimiento bien definido que asegure su realización de forma sistemática y dentro de las mínimas garantías de autonomía funcional.

Destaca positivamente el grado de desarrollo de la informatización en la gestión de las distintas líneas de ayudas, que facilita el seguimiento de su ejecución, ofreciendo además información estadística-financiera que permite conocer por ejercicio el estado de las diferentes fases de tramitación de los expedientes, porcentajes de aprobación, y pendientes de resolver. Por el contrario, existen serias limitaciones en el área de gestión de suelo, que no cuenta con una aplicación informática que ofrezca información completa de sus actuaciones, y mismo se extienden a la propia confección física y archivo de los expedientes, de reconocida complejidad, por la gestión trasladada a las xestures, lo que dificultó la realización de los trabajos de fiscalización por este Consello de Contas.

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ÁREA DE GESTIÓN DE PERSONAL

3.3. Los gastos de personal en el ejercicio 2005 fueron de 6.677.609 euros, lo que representa un5,2% de los totales del organismo para ese ejercicio. El presupuesto en gastos de personal en el 2005se incrementó en un 2,42% con respecto al ejercicio 2004.

La plantilla a 31.12.2005 estaba integrada por 225 plazas, de las que 31 figuraban como vacantes.La vinculación de este personal era la que se refleja en el siguiente cuadro:

Cuadro 5: Relación de puestos de trabajo del Instituto a 31.12.2005SITUACIÓN DE LA PRAZA Número efectivos Porcentaje s/total

Ocupadas por su titular 128 56,9%

Ocupadas por interino 18 8%

Ocupadas en adscripción provisional 4 1,8%

Ocupadas por funcionarios no pertenecientes a la escala 5 2,2%

Ocupadas por laboral fijo 10 4,4%

Ocupadas mediante comisión de servicio 29 12,9%

Plazas vacantes 31 13,8%

TOTAL 225 100%

Fuente: elaboración propia

El régimen jurídico del personal es el propio de la función pública. El artículo 12 de la ley de creacióndel Instituto establece que éste no tendrá función pública propia, sino que la Xunta de Galicia leadscribirá los funcionarios necesarios para la provisión de los puestos de trabajo previstos en suplantilla. Estos funcionarios continuarán en la situación de servicio activo en la administración de laComunidad Autónoma.

Con la creación de la Consellería de Vivenda e Solo, un servicio de personal y régimen interiorencuadrado en la propia consellería es el encargado de gestionar y coordinar los distintos aspectosque afectan al área de personal de las dos entidades: consellería y organismo autónomo.

La ejecución presupuestaria en materia de personal –por importe de 6.677.609 euros– presenta ungrado de realización de un 96,5% respecto de los créditos definitivos, que ascendían a 6.913.946euros. La inejecución total de los créditos disponibles tiene explicación en el elevado número devacantes que registra la plantilla, que en algunos casos –como se expone a lo largo de este informe–son suplidas mediante contratos de servicios, desvirtuando de esta forma el importe real de los gastosde personal.

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3.4. Para alcanzar los objetivos de fiscalización en el área de personal examinamos las relaciones de puestos de trabajo aprobadas para el Instituto, verificando si la distribución real del personal se ajusta a la establecida en las mismas en cuanto al número, características y forma de provisión. Sobre una muestra de expedientes del 10% de los totales, se verificó la existencia de la documentación preceptiva que debe obrar en los mismos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la ocupación de los puestos desempeñados. Los resultados de este examen se exponen a continuación:

Cuadro 6: Forma de ocupación de las plazas a 31.12.2005

FORMA DE OCUPACIÓN PLAZAS 30.06.2005

PORCENTAJE S/TOTAL

PLAZAS 31.12.2005

PORCENTAJE S/TOTAL

Personal titular 133 59,1% 128 56,8%

Comisión de servicios 35 15,5% 29 12,8%

Personal interino 26 11,5% 18 8%

Adscripción provisional 6 2,6% 4 1,7%

Laborales fijos 10 4,4% 10 4,4%

Func. no pertenecientes a la escala 5 2,2% 5 2,2%

Fuente: elaboración propia

a) La relación nominativa de puestos de trabajo facilitada por el organismo, referida a 30 de junio de 2005, muestra la existencia de 26 plazas cubiertas por personal interino, 35 por funcionarios en comisión de servicios, seis en adscripción provisional y el resto cubiertas de forma definitiva por los titulares. En consecuencia, a esa fecha un 30% de los puestos de trabajo estaban ocupados de forma provisoria. A 31 de diciembre de ese año la situación del personal estaba pendiente de una reasignación definitiva de efectivos como consecuencia de la creación de la Consellería.

b) Respecto de las comisiones de servicios, se verificó la existencia de la correspondiente resolución de la Dirección General de la Función Pública que ampare esta situación en los casos en que resultaba exigible. La comisión de servicios es una forma de provisión de los puestos de trabajo de carácter excepcional limitada temporalmente a un plazo máximo de dos años por el Reglamento de provisión de puestos de trabajo. Las plazas ocupadas por comisiones de servicios a 31.12.2005 ascienden a 29, lo que representa un 13% del total de plazas de la RPT en esa fecha. El desglose por delegaciones sería el siguiente:

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Cuadro 7: Comisiones de servicios diciembre 2005SERVICIOS CENTRALES/DELEGACIONES NÚMERO

SANTIAGO (SERVICIOS CENTRALES) 14

A CORUÑA 3

LUGO 3

OURENSE 5

PONTEVEDRA 4

TOTAL 29

Fuente: elaboración propia

Entre los expedientes de personal en comisión de servicios, hicimos una selección compuesta por 3 deServicios centrales, 1 de la delegación de A Coruña, 1 de Ourense, y 1 de Pontevedra. Tras su análisispodemos concluir que, salvo en un supuesto, en el resto de los expedientes analizados se supera elplazo máximo tipificado legalmente para las comisiones de servicios con sucesivas altas y bajas en losnombramientos a lo largo de varios años (en todo caso, más de dos).

El 2 de noviembre de 2006 se renueva una comisión de servicios para el puesto de secretaria en ladelegación provincial en Pontevedra, que ya venía siendo otorgado bajo la misma modalidad y a lamisma persona desde mayo de 2003, con una variación en mayo de 2005, en que se produce el ceseen este puesto para tomar posesión –también a través de comisión de servicios– durante un breveplazo de 11 días como jefe de negociado en la misma delegación, volviendo nuevamente al puestoinicial de secretario –igualmente con una comisión de servicios– el 1 de junio de 2005. En mayo de2006 se expide una Resolución del director general de Función Pública autorizando la prórroga. Sinembargo, el 18 de octubre de 2006 el director general de Función Pública expide un informe enrelación con la propuesta de autorización de comisión a favor de esta funcionaria que cesó en elpuesto de secretaria en Pontevedra el 1 de noviembre de 2006, en el que indica que no procede quese autorice una nueva comisión de servicios, ya que esa persona ocupó, en comisión de servicios, elpuesto indicado desde el 20 de mayo de 2003 hasta el 15 de septiembre de 2006, por el que superael período de duración máxima de comisión de servicios conforme a la normativa vigente. Aun así, el2 de noviembre de 2006 esta funcionaria toma posesión en comisión de servicios del puesto desecretaria en la delegación en Pontevedra, autorizada por Función Pública el 27 de octubre de 2006.

Los hechos descritos ponen de manifiesto que la utilización de esta forma de provisión temporal delos puestos no siempre está justificada en las necesidades de ordenación de personal del organismo.

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c) En relación con los puestos de libre designación, se comprobó su provisión mediante convocatoria pública y resolución del órgano competente. Si bien se constata que su cobertura definitiva siempre se realiza de acuerdo con estas premisas, existen supuestos en los que ésta se demora de forma injustificada dilatando la cobertura provisoria realizada mediante comisiones de servicios o adscripciones provisionales por un período prolongado de tiempo que no resulta compatible con aquellas exigencias.

d) Existen ocho puestos de trabajo cubiertos por personal laboral que en la RPT están previstos para personal funcionario. El hecho de que en la nueva RPT figure dentro del apartado de observaciones la indicación de que están ocupados por personal laboral no puede entenderse como una habilitación para su desempeño por personal con una relación de esta naturaleza. Por lo tanto, la cobertura de estos puestos por personal laboral no respeta la ordenación de personal establecida a través de la RPT ni la obligación establecida por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de medidas de reforma de la Función Pública y concordantes de la Ley 4/1988, de la Función Pública de Galicia, de reserva de puestos en general a favor del personal funcionario.

Por lo demás, en la propia RPT se prevé la existencia de puestos de personal laboral. Este personal representa a 31 de diciembre de 2005 el 5,1% sobre el total de plazas reflejadas en la relación de puestos de trabajo en esa fecha, ligeramente incrementado con respecto al 30 de junio de ese año, que representaba un 4,7%. De las diez plazas previstas para personal laboral en la RPT a 31.12.2005, ocho están ocupadas y dos vacantes.

e) De los expedientes seleccionados, cuatro puestos están ocupados, a 31 de diciembre de 2005, mediante adscripción provisional, en su mayoría desde el año 2003. Entre estos, destaca un caso de prórroga ininterrumpida de comisiones de servicios desde 1994 hasta 2002, año en que toma posesión en adscripción provisional en el IGVS en Santiago. A 31 de diciembre de 2005 continúa en esta situación, y en mayo de 2006 la Dirección General de la Función Pública emite una resolución concediéndole una nueva adscripción provisional. Según el artículo 58 de la Ley 4/1988, del 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, la adscripción debe tener necesariamente el carácter de provisional, condicionada a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. Añade así mismo el apartado 3 de dicho artículo que el puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, requisito temporal que no se cumple en ninguno de los expedientes analizados. Anteriormente iniciara su relación con la Administración de la Xunta de Galicia como interino a través de las listas previas en abril de 1999, encadenando posteriormente continuas altas y bajas sucesivas hasta septiembre de 2006.

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f) En el ejercicio 2005, al igual que en los ejercicios anteriores, el IGVS dispuso de créditos parapersonal eventual de gabinete, nombrado libremente por el conselleiro de Política Territorial para larealización de labores de confianza. La presencia de créditos para personal eventual en el organismoautónomo constituyó un hecho atípico en la administración institucional de la Comunidad Autónoma.La evolución de este gasto fue el siguiente:

Cuadro 8: Gastos personal eventual. Ejercicio 2005EJERCICIO IMPORTE

2000 134.516

2001 126.661

2002

2003 97.485

2004 146.266

2005 146.760

Fuente: elaboración propia

3.5. Los servicios prestados por el personal propio del organismo se completan con los realizados porpersonal de asistencias técnicas externas, que realizan funciones de apoyo en determinadas áreas,como la tramitación de ayudas, el mantenimiento de las aplicaciones informáticas, y otras laboresadministrativas auxiliares. En la totalidad de los supuestos, la naturaleza de las tareas realizadas –queserá analizada en el epígrafe relativo a la contratación– se corresponde con las propias del personal delorganismo.

En este sentido, tres sentencias del Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela, dictadas en elejercicio 2006, respecto de otras tantas asistencias técnicas, concluyen el hecho de que el IGVS tieneempleado fórmulas de contratación administrativa para encubrir la realidad de las relaciones laborales,declarando la extinción contractual de las prestaciones de servicios promovida por el organismo afinales de 2005 como despidos improcedentes en unos casos y nulo en otro, obligando en losprimeros al abono de indemnizaciones por importe de 125.194 euros y a la readmisión del trabajadoren el segundo supuesto.

En los tres casos, los trabajadores llevaban prestando servicios para el IGVS desde los años 1993,1994 y 1995, respectivamente, por lo que resulta desvirtuada la justificación de la conveniencia deampliar los medios materiales del Instituto para la prestación de estos servicios.

Los casos abordados por el Juzgado no agotaron las asistencias susceptibles de esta calificación, quepodría extenderse según nuestra opinión también a las suscritas en determinados contratosconcertados para la gestión de la bolsa de alquiler o para la prestación de servicios informáticos.

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ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONSIDERACIONES GENERALES

3.6. El trabajo sobre la contratación se realizó a partir del seguimiento de los gastos en inversiones y en bienes y servicios corrientes registrados en los capítulos II y VI del presupuesto de gastos del Instituto y de la información facilitada en la memoria sobre los principales contratos vigentes en el ejercicio 2005. Las obligaciones reconocidas en el capítulo VI del presupuesto de gastos ascendieron a 56.164.989 euros, y en el capítulo II a 3.126.802 euros.

El régimen jurídico aplicable a la contratación del IGVS es el establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las excepciones establecidas en la misma para las operaciones comerciales.

3.7. Para alcanzar los objetivos de la fiscalización diseñados para esta área se analizaron los siguientes expedientes de contratación y otros gastos de la misma naturaleza que tuvieron ejecución o fueron adjudicados en el ejercicio 2005. No obstante, la necesidad de verificar los saldos de las cuentas de inmovilizado a 31.12.2005 como agregación de incorporaciones de ejercicios anteriores exigió la revisión de los expedientes tramitados para su adquisición, y de esta forma se incorporaron al informe también las incidencias detectadas en los mismos.

Cuadro 9: Contratos de asistencias técnicas analizados

Título

Adjudicatario

Inicio expediente

Importe licitación

Procedimiento

Fecha de adjudicación

Precio

Divulgación de ayudas en materia de vivienda EULEN S.A. Abril 2005 381.008 Concurso Julio 2005 368.324

Actuación, mantenimiento y soporte de los sistemas de información del IGVS SOLUZIONA Septiembre 2004 540.000 Concurso Diciembre 2004 540.000

Servicio complementario de archivo Persona física Junio 2002 41.568 P.N.S.P. Junio 2002 41.568

Servicio de información y comunicación social Persona física Noviembre 2003 106.522 P.N.S.P. Enero 2004 106.522

Colaboración trabajos observatorio vivienda Persona física Noviembre 2001 65.086 P.N.S.P. Diciembre 2001 65.086

Bolsa vivienda SOIDEG Julio 2004 200.000 Concurso Octubre 2004 188.922

Inspección bolsa vivienda ENMACOSA S.A. Marzo 2005 720.000 Concurso Junio 2005 720.000

Información bolsa vívenla PROVIVENDA Enero 2004 158.029 Concurso Marzo 2004 136.230

Fuente: elaboración propia

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Cuadro 10: Contratos de servicios analizados

Título Adjudicatario

Inicio

expediente

Importe

licitación Procedimiento

Fecha de

adjudicación Precio

Limpieza y mantenimiento de losservicios centrales del IGVS FERROVIAL SERVIZOS S.A. Abril 2002 480.000 Concurso Junio 2002 470.870

Mantenimiento delegación provincial deLugo FERROSER Agosto 2003 97.862 Concurso Noviembre 2003 97.862

Seguro multiriesgo viviendas bolsaalquiler MAPFRE S.A. Enero 2004 64.000 P.N.S.P. Abril 2004 60.000

Recaudación facturación IGVS viviendasy locales comerciales CAIXA GALICIA Noviembre 2003 199.512 P.N.S.P. Enero 2004 199.500

Cobro rentas bolsa alquiler CAIXA GALICIA Enero 2004 20.880 P.N.S.P. Febrero 2004 20.880

Seguridad de las instalaciones del IGVS SEGUR IBERIA S.A. Julio 2004 120.000 Concurso Agosto 2004 114.791

Fuente: elaboración propia

CONTRATOS DE ASISTENCIAS TÉCNICAS Y SERVICIOS

ASPECTOS COMUNES A LA CONTRATACIÓN

3.8. Como notas comunes en la tramitación de estos expedientes contractuales destacan lossiguientes aspectos:

� En general, los expedientes cuentan con los informes de los servicios promotores de la contrataciónque acreditan con un nivel razonable de concreción la existencia de necesidades que justifican lasadquisiciones o servicios contratados y tratan de justificar la insuficiencia de medios personales ymateriales propios, así como la inconveniencia de ampliarlos para realizar la prestación de servicios delos contratos de asistencia técnica. Sin embargo, el recurso a determinadas contrataciones duranteprolongados períodos de tiempo, manteniendo indefinidamente estos contratos, desvirtúa aquellajustificación y constituye precisamente una prueba de lo contrario, de la conveniencia de ampliar losmedios personales del organismo. Esta circunstancia se advierte de forma clara en los contratos deservicios informáticos, en los que el Instituto tiene una clara dependencia de empresas externas.

� En los pliegos de los contratos de asistencias técnicas se tuvieron en cuenta indebidamente comocriterios de adjudicación factores determinantes de la solvencia técnica de los licitadores, como losmedios personales (ponderados con el 20% de la puntuación) y los medios técnicos (40% de lapuntuación) para el desarrollo del objeto del contrato. Estos criterios, tal y como señaló reiteradamenteeste Consello, no eran susceptibles de utilización como tales criterios objetivos de adjudicación, deacuerdo con lo previsto en los artículos 19 y 86 del TRLCAP, que dispone que se estableceráncriterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

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En estos mismos expedientes, los pliegos de prescripciones técnicas particulares incluyeron indebidamente cláusulas que eran propias del pliego de cláusulas administrativas particulares, como las relativas a la definición del objeto del contrato, el presupuesto, el plazo de ejecución, o la forma de abono, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 67, en relación con el artículo 68.3, ambos del RGCAP, que prohíben expresamente que el pliego de prescripciones técnicas contenga declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Determinados contratos de asistencia técnica, vinculados fundamentalmente a la gestión de la bolsa de alquiler, tienen como objeto la realización de tareas de informatización, cumplimentación de las ayudas y la gestión material de los procedimientos administrativos, en algunos casos ejerciendo potestades de control sin una clara supervisión y aprobación por órganos administrativos de tutela. Todas son actuaciones permanentes relativas a tareas administrativas habituales del organismo, y por lo tanto impropias de una relación de asistencia técnica externalizada. Los trabajos encargados, relativos a tareas administrativas de cumplimentación de solicitudes de ayudas, informatización de las mismas y servicios de información a los posibles beneficiarios, no se identifican con el desarrollo de un resultado concreto, como se requiere en las asistencias técnicas.

Se constata un recurso generalizado a las prórrogas contractuales, que si bien salvo excepciones tienen cabida en los parámetros ampliamente permisivos de la contratación administrativa, suponen una excepción a las limitaciones temporales de unas relaciones contractuales que por su contenido deben estar llamadas a atender necesidades concretas y esporádicas. Por lo demás, las prórrogas contractuales en expedientes tramitados al amparo de normativas anteriores no respetaron las nuevas limitaciones temporales introducidas para estos contratos por el TRLCAP, por lo que su concertación es contraria al ordenamiento jurídico en vigor, en concreto al artículo 199 de la Ley 13/1995 (actualmente artículo 198 del Real decreto legislativo 2/2000, del 16 de junio).

El 90% de los contratos de asistencia técnica registrados en el capítulo VI del presupuesto de gastos como inmovilizado inmaterial, por importe de 1.464.512 euros, están incorrectamente imputados dentro de este concepto presupuestario por constituir gasto corriente. Estos hechos distorsionan la información contable de las cuentas anuales y afectan al cálculo de las amortizaciones y, por lo tanto, al resultado de los respectivos ejercicios.

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EXPEDIENTES CONTRACTUALES EXAMINADOS

3.9. En junio de 2002 el IGVS firmó con la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. el contrato para elservicio de limpieza y mantenimiento de las instalaciones centrales del IGVS por 470.870 euros y unaduración de dos años. En junio de 2004 se prorroga el contrato por 260.000 euros hasta el 31 dejulio de 2005, y posteriormente se suscribe una nueva prórroga por 135.000 euros hasta el 31 deenero de 2006.

A partir de esa fecha continuó la prestación de servicios por la empresa y la remuneración por elInstituto a través del procedimiento de gasto menor, sin que se tramitaran formalmente nuevasprórrogas ni nueva licitación. Los responsables del organismo aducen dificultades en la elaboracióndel presupuesto de 2006, y la necesidad de redistribución presupuestaria con la Consellería quedieron lugar a numerosas modificaciones de crédito a lo largo de 2006, para justificar esta actuación.

Esta incidencia se reproduce en la prestación de servicios de limpieza por la empresa FERROSER S.A. Apesar de que el contrato con la misma, suscrito en diciembre de 2003 por importe de 98.000 euros yuna duración de dos años, finalizó en diciembre de 2005, la empresa continuó la prestación deservicios en la delegación provincial del IGVS en Lugo, abonándose por el Instituto a través de gastosmenores al no tramitarse ninguna prórroga del mismo.

En ambos casos, la continuidad en la prestación de estos servicios constituye una prórroga tácita delcontrato, prohibida por el artículo 67 de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, coninfracción de los límites temporales establecidos por el artículo 198 de la misma norma. Suponeademás un fraccionamiento del gasto contrario al artículo 67 de ese texto legal.

3.10. En mayo de 2004 se firma el contrato con MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., adjudicado porel procedimiento negociado sin publicidad, para asegurar las viviendas alquiladas a través de la bolsade alquiler. El precio es de 75 euros por vivienda asegurada, y la duración del contrato de un añodesde su firma. Posteriormente, en mayo de 2005 se presenta nueva proposición por la empresaMAPFRE a razón de 70 euros por vivienda asegurada, firmándose un nuevo contrato con unaduración de dos años, finalizando el mismo en mayo de 2007. El presupuesto estimado de dichocontrato ascendía a 720.000 euros, IVA incluido, con el siguiente desglose:

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Cuadro 11: Anualidades del contrato de seguro de las viviendas de alquiler Anualidad Importe

2005 270.000

2006 360.000

2007 90.000

Total 720.000

Fuente: elaboración propia

El desarrollo en el ejercicio 2005 del programa de la bolsa de alquiler excedió el gasto inicialmente previsto por este concepto en 194.500 euros.

3.11. En marzo de 2004 el IGVS adjudica a la entidad CAIXA GALICIA, por el procedimiento negociado sin publicidad, el contrato para la recaudación de las rentas de alquiler de viviendas en el marco del programa “Bolsa de vivienda en alquiler”. El contrato, que fija como precio el importe de 1,5 euros por recibo, sin IVA, establece un presupuesto máximo de 20.880 euros, IVA añadido, y una duración de un año improrrogable.

El procedimiento negociado se justifica en la memoria del contrato en la exclusividad del empresario para prestar estos servicios, tanto por la compatibilidad de sus sistemas informáticos con los del IGVS como por la mayor idoneidad de esta entidad financiera respecto de las restantes dado el número de sucursales de la misma existentes en la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, en el propio pliego de cláusulas administrativas particulares se establece una cláusula de no exclusividad o posible adhesión de otras entidades. Esta previsión presenta una clara contradicción con la propia justificación de esas razones técnicas de exclusividad que fundamentan el procedimiento negociado.

Ya con anterioridad, en enero de 2004, el IGVS tenía adjudicado por el procedimiento negociado sin publicidad a la misma entidad la recaudación de la facturación del Instituto del precio de las viviendas y de las rentas de alquiler de los locales de negocio. La justificación del procedimiento negociado se basaba también en razones técnicas que conducían a la exclusividad de esa entidad para asumir esos servicios.

El informe de la asesoría jurídica del Instituto sobre el pliego del contrato cuestiona la exclusividad técnica aducida por los gestores, aceptándola exclusivamente en el momento de la firma del contrato pero señalando que en la medida en que transcurra el plazo para que otras entidades adapten sus sistemas informáticos a las exigencias del Instituto, aquella decaerá, excluyendo por lo tanto de

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manera expresa la posibilidad de prórroga de este expediente de contratación. De esta forma, elcontrato formalizado el 10 de marzo de 2004 debía extinguirse el 9 de marzo de 2005.

Sin embargo, en contra de esa limitación contractual, la prestación de los servicios y su abonoperduró, una vez vencido el contrato, todo el ejercicio 2005, extendiéndose sin cobertura contractualhasta septiembre de 2006, en que se firma un convenio de colaboración con esta entidad con elmismo objeto. El abono de estos servicios se realizó, por lo tanto, sin cobertura contractual, sinautorización previa del gasto, y sin convalidación posterior por órgano competente.

Además, la firma de dicho convenio en septiembre de 2006 desvirtúa la verdadera naturaleza de larelación contractual del servicio prestado, y todas las justificaciones aducidas por el organismo sobre laexcepcionalidad de la adjudicación directa de los servicios y sobre su limitación temporal, en vez depromover estos servicios conforme a su naturaleza contractual en un régimen de concurrencia.

3.12. En julio de 2005 se firma con la empresa EULEN S.A. un contrato para la prestación del serviciode divulgación y acercamiento al ciudadano de las ayudas en materia de vivienda en las cuatrodelegaciones del IGVS. El contrato se adjudica a esta empresa, única licitadora, por 368.324 euros conuna duración de dos años.

Según el pliego de prescripciones técnicas, este servicio sería prestado por ocho personas, dos porcada delegación provincial, así como por un servicio de atención telefónica (call center). El mismopliego establece que el personal contratado realizará las labores encomendadas en las dependenciasdel Instituto con una jornada semanal en horario de 8 a 15 horas y sometidos directamente a lasinstrucciones recibidas de la Secretaría General del IGVS y de los jefes de Área provincial. Del objeto delcontrato y del régimen de prestación se deduce claramente que se trata de actuaciones relativas atareas administrativas –servicios de información y asistencia a los ciudadanos– que conforme a lanormativa pública serán desarrolladas por personal y medios de los que dispongan las unidades ydependencias integradas en los centros directivos que tengan atribuidas las competencias, por lo quese utiliza una empresa externa como mero intermediario para la contratación de este personal, en unaactividad relativa al funcionamiento y organización interna de la Administración.

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En octubre de 2005 se tramitó una modificación del contrato con el fin de dotar una persona más en las oficinas de Ourense, Vigo, A Coruña y Santiago, que finalmente fue aprobada1. Por último, en marzo de 2006, tras la publicación del nuevo decreto que regula el nuevo programa de “viviendas de alquiler”, se amplía el contrato en tres meses y se dota a una persona más en cada una de las siete oficinas con un nuevo incremento de 31.900 euros.

La modificación presenta una alteración sustancial –inicialmente prestan servicios ocho personas, y en virtud del modificado pasan a ser 15–, con una incidencia significativa en el precio que desvirtúa las condiciones objetivas de la licitación, y para las que la ley prevé la resolución del contrato.

En definitiva, no se trata de un contrato de asistencia técnica, sino de una relación laboral encubierta al tratarse de personal que trabaja en las dependencias del IGVS, con el mismo horario que el resto de trabajadores, y bajo las órdenes del propio Instituto. De la misma forma, resulta improcedente la imputación del gasto contractual al capítulo de inversiones reales como trabajos o estudios técnicos.

3.13. En diciembre de 2004 se suscribe un contrato para la actualización, mantenimiento y soporte de los sistemas de información del IGVS con la empresa SOLUCIONA CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍA S.L. con una duración de dos años, por importe de 540.000 euros. En diciembre de 2006 se prorroga este contrato por otros dos años y por el mismo importe. El contrato viene suplir otro vigente hasta el 21 de octubre de 2004 con una persona física, suscrito el 22 de octubre de 1998 y prorrogado anualmente hasta el año 2004.

En el ejercicio 2005 están vigentes en el Instituto ocho contratos de asistencia técnica para actualizaciones y mantenimiento de los sistemas de información, siete de ellos adjudicados a la firma SOLUCIONA y otro a la firma SYNSTAR.

Cuadro 12: Contratos de A.T. en servicios informáticos

Título Adjudicatario Importe licitación Procedimiento Adjudicación Precio Concepto

Actualiz. mantenimiento sist. infor. PERSOA FÍSICA 62.745,66 Concurso 21/10/1998 62.745,66 640

Mantenimiento aplicación gestión viviendas públicas SOLUZIONA 116.510,40 PNSP 01/10/2002 116.510,40 640

Actualiz. mantenimiento sistemas información SOLUZIONA 166.000,00 Concurso 12/12/2002 166.000,00 640

Mantenimiento equipos informáticos SYNSTAR 39.065,79 Concurso 25/06/1998 26.667,63 626

Actualización, mantenimiento y soporte de los sistemas de información del IGVS SOLUZIONA 540.000,00 Concurso 14/12/2004 540.000,00 640

Funcionalidades del datamart SOLUZIONA 30.000,00 PNSP 19/04/2004 30.000,00 640

2ª fase creación del data-warehouse SOLUZIONA 350.000,00 Concurso 24/11/2004 323.094,34 626

Aplicación informática bolsa vivienda SOLUZIONA 80.000,00 Concurso 27/02/2004 80.000,00 626

Ampliación aplicación bolsa vivienda SOLUZIONA 102.000,00 Concurso 08/10/2004 102.000,00 626

Fuente: elaboración propia

1 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

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La situación constatada muestra la necesidad de personal de las escalas informáticas para el desarrolloy mantenimiento de las aplicaciones necesarias, y la dependencia que tiene el organismo de empresasexternas –concretamente de una empresa– para el desarrollo de estos servicios. En definitiva, nopuede seguir justificando la no conveniencia de ampliar el personal para sostener la necesidad deestos contratos.

Por otro lado, de forma clara se advierte una utilización generalizada de créditos inadecuados a lanaturaleza del gasto para financiar estos contratos. Tampoco se siguen criterios uniformes paraencuadrar los gastos de los contratos en los diferentes conceptos presupuestarios. De esta forma,ninguno de estos expedientes de gasto es susceptible de financiarse mediante el conceptopresupuestario 640 “estudios y trabajos técnicos”. Tampoco el concepto presupuestario 626“aplicaciones informáticas” es adecuado a la naturaleza de los gastos aplicados, por cuanto todosestán referidos a actualizaciones, ampliaciones o mantenimiento de aplicaciones que no pueden tenerla consideración de inversión, sino de gasto corriente.

3.14. En el ejercicio 2005 el IGVS había suscrito un contrato de asistencia técnica con un periodistacon el objeto de prestación de servicios en materia de “información externa y relaciones con losmedios de comunicación”. Este contrato, suscrito en enero de 2004 con una duración de dos años –es decir, con vencimiento el 31 de diciembre de 2005–, era el último de una sucesión de contratos deasistencia que venía manteniendo de manera ininterrumpida este profesional con el IGVS desde mayode 1995 para la prestación de sus servicios.

El examen de los expedientes de contratación pone de manifiesto que el objeto de los contratosconsistió en una mera prestación de servicios con las características propias del contrato de trabajoestablecidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores, sin poder concretarse en una actuaciónde resultado claramente precisado, como sería propio de los de asistencia técnica.

En enero de 2006, cuando el IGVS da por finalizado el contrato y comunica al trabajador la extinciónde su relación con el IGVS, éste presenta una demanda por despido en el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Santiago, que finalmente confirma la existencia de una relación laboral encubierta, asícomo la improcedencia del despido, y condena al Instituto a abonar al trabajador una indemnizaciónde 63.205 euros más 18.032 euros por salarios de tramitación, que se abonan en 2006.

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Esa naturaleza laboral de la relación contractual implica que el crédito presupuestario utilizado para financiar este gasto –aplicación 640, “estudios y trabajos técnicos”– sea inadecuado.

3.15. En el ejercicio 2005 el IGVS mantenía un contrato de asistencia técnica con una persona física para la “coordinación de servicios complementarios en los servicios centrales y periféricos del IGVS”, suscrito en junio de 2002 por dos años y prorrogado posteriormente hasta el 30 de junio de 2006, en que la gerencia le comunica su finalización.

Este trabajador, que venía prestando servicios de forma ininterrumpida para el IGVS desde noviembre de 1989, presentó, después de la comunicación de la finalización de su relación contractual en enero de 2006, una reclamación previa y una demanda posterior solicitando la declaración del carácter laboral e indefinido de su relación con el IGVS, que el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela estimó, declarando la laboralidad de la relación y la nulidad del despido, y condenando al IGVS a la readmisión del trabajador.

3.16. En diciembre de 2001 se suscribe, al igual que en los dos supuestos anteriores, el último de una sucesión de contratos de asistencia técnica con una persona física para la prestación de servicios consistentes en la “asistencia técnica de colaboración en el observatorio de vivienda”. Esta trabajadora prestaba servicios de forma ininterrumpida bajo diferentes tipos de contratos desde mayo de 1994. El último contrato se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005, en que se le notifica la finalización de la relación contractual.

Ante esta comunicación, la trabajadora presentó en febrero de 2006 una demanda contra el Instituto, que se resuelve en mayo de ese año declarando improcedente el despido y obligando a indemnizar a la trabajadora con 43.650 euros y 11.308 euros por salarios de tramitación, que son abonados en 2007.

3.17. En octubre de 2004 se suscribe un contrato de asistencia técnica con la sociedad civil SOIDEG S.C. por importe de 188.922 euros (IVA incluido), con una duración de dos años, para la “coordinación y desarrollo de la bolsa de la vivienda en alquiler así como el seguimiento y coordinación de los programas de rehabilitación de cascos históricos”.

Esta sociedad civil, constituida “ad hoc” con esta finalidad por un ex funcionario del Instituto y dos antiguas becarias que venían prestando servicios en tareas vinculadas con la bolsa de alquiler, resultó adjudicataria de este contrato a través de un procedimiento de selección convocado mediante un concurso abierto. La prestación de servicios anteriores para el Instituto por el personal de esta empresa favoreció la elaboración de la memoria técnica –sobre la prestación– que resultó determinante en la adjudicación. La improcedencia de considerar la organización y medios humanos como criterio de

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adjudicación –como se hizo– tiene especial relevancia en este caso, por cuanto estos trabajadores yavenían prestando estos servicios en el Instituto. Con cada uno de los integrantes de la sociedad civil sefirmó un contrato individual con el IGVS.

Ya con anterioridad, en diciembre de 2003 se suscribirán cada uno de los contratos con las dosbecarias y un tercer trabajador, adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad por razónde la cuantía, para la implantación de la bolsa de vivienda en alquiler, con una duración de cincomeses cada uno que posteriormente fueron prorrogados por otros cinco meses, hasta el 30 deseptiembre de 2004, desvirtuando así la justificación del procedimiento negociado por razón de lacuantía.

Por último, en octubre de 2006, una vez finalizado el contrato con la sociedad civil reseñado enprimer lugar, se firma otro contrato similar con las dos trabajadoras citadas, con una duración de unano, exclusivamente para la coordinación de la bolsa de vivienda de alquiler, por un importe de60.000 euros.

3.18. El 29 de julio de 2005 se firma con la empresa ENMACOSA S.A., seleccionada mediante unconcurso abierto, un contrato de asistencia técnica con el objeto de colaborar en los trabajos devisitas, inspecciones técnicas, y valoraciones de viviendas en el marco del programa de la bolsa deviviendas en alquiler. Este contrato, con un plazo de ejecución de dos años, establecía como precio 70euros por visita de inspección y 45 euros por visita de revisión, hasta un presupuesto total máximo de720.000 euros, distribuido en tres anualidades.

El contrato, adjudicado en junio de 2005, contemplaba la prestación de servicios a partir del 30 dejulio de 2005. No obstante, el 11 de agosto (12 días después de la firma del contrato) la empresaadjudicataria presenta una factura por la realización de 3.433 inspecciones, por un importe de269.949 euros. La factura fue conformada por la asistencia técnica que desarrollaba funciones deoficina coordinadora del programa de la bolsa de alquiler, sin que, no obstante, ningún funcionariopúblico supervisara la realización de estas actuaciones. El importe facturado agota el gasto autorizadoen el contrato para la anualidad de 2005, que era de 270.000 euros.

De la fecha de presentación de la factura y de otros antecedentes que obran en el expediente resultaevidente que se realizaron prestaciones para el Instituto por parte de la adjudicataria antes de laformalización del contrato, y mismo antes de su adjudicación. Este hecho parece desvirtuar laapariencia formal de la adjudicación del contrato conforme a las exigencias de los principios de lacontratación pública y cuestiona el abono de estos servicios prestados sin las debidas exigenciasformales, aprobado por el Instituto el 23 de agosto de 2005.

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A pesar de agotarse el gasto contractual autorizado para el ejercicio, el Instituto no adoptó las medidas adecuadas para la financiación de la prestación de estos servicios en el restante período del ejercicio. De esta forma, en diciembre de 2005 la empresa presenta una nueva factura, por un importe de 407.122 euros, que abarca, según consta en ella, inspecciones realizadas desde mayo a diciembre de 2005, estando ya agotado el gasto autorizado y que también fue abonada, amparándose en el principio del enriquecimiento injusto de la Administración al aprovechar los trabajos de la empresa, a pesar de ser realizados sin amparo contractual.

3.19. En la ejecución de este contrato no se ejerció el adecuado control sobre la prestación, tanto en las labores de supervisión de las inspecciones realizadas –objeto del contrato– como en la simple constatación de su ejecución formal de cara al abono de los servicios por el Instituto, certificada por personal de una empresa externa titular de una asistencia técnica.

El Decreto 48/2006, del 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler, establece que la Consellería de Vivenda e Solo gestionará algunas competencias atribuidas anteriormente al IGVS, por lo que, con fecha 22 de mayo de 2006, la Consellería asume los derechos y obligaciones de este contrato, comprometiéndose el IGVS a realizar los ajustes contables necesarios.

3.20. Con fecha 15 de marzo de 2004, tras concurso público, se suscribe un contrato entre el IGVS y la empresa PROVIVENDA con objeto de prestar servicios de información en las oficinas de la bolsa de viviendas en alquiler en las siete grandes ciudades. Este contrato, con una duración de 12 meses, tiene un presupuesto total de 136.230 euros.

El pliego de prescripciones técnicas define como objeto del contrato la incorporación de siete personas para la realización de tareas de información demandada por los posibles arrendatarios, así como atender los requerimientos de la oficina coordinadora de la bolsa de alquiler. Este personal realiza las labores encomendadas en los locales y dependencias administrativas de la Xunta de Galicia, con una jornada semanal de 35 horas, con sometimiento a las instrucciones dictadas por la oficina coordinadora de la bolsa.

En septiembre de ese año se modifica el contrato ampliando el servicio en ocho personas más para hacer frente a nuevos cometidos que no estaban previstos cuando se contrató el servicio. El importe de esa modificación, que asciende a 70.200 euros, supone un incremento del 52% del contrato inicial. La modificación presenta, de esta forma, una alteración sustancial del contenido del contrato –inicialmente prestan servicios siete personas y en virtud del modificado pasan a ser 8 más (l5 en total), con una incidencia significativa en el precio, que desvirtúa las condiciones objetivas de la licitación, circunstancia para la que el TRLCAP prevé la resolución del contrato.

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Posteriormente, en marzo de 2005 se prorroga el contrato por otro año, con un importe de 276.600euros, a pesar del informe de la asesoría jurídica que aconsejaba su resolución y posterior licitación.

3.21. Entre el día 25 y el 30 de octubre de 2005 se celebró en Barcelona la feria “MEETING POINT”,escaparate de la muestra de las tendencias inmobiliarias de distintos países y, dentro de España, de lasdistintas autonomías.

Con el fin de poder exponer las políticas que viene desarrollando la Consellería de Vivenda e Solo, sealquila un stand de 120 m2 con un coste de 40.000 euros, a los que se añaden otros gastosadicionales que elevan el coste del evento a más de 100.000 euros. No existe una memoriajustificativa previa de la participación de la Consellería en este evento que detalle los objetivos aconseguir y los medios a emplear, así como una valoración final de los resultados obtenidos. Elimporte de cada una de las demás facturas no supera los 6.600 euros, incurriendo en un clarosupuesto de fraccionamiento del gasto.

CONVENIOS DE COLABORACIÓN

3.22. El 16 de junio de 2005 el IGVS firma un convenio con la entidad La Voz de Galicia S.A., porimporte de 96.162 euros (IVA incluido), para divulgar distintas actuaciones desarrolladas en laComunidad Autónoma en materia de vivienda. En la misma fecha firma otro convenio con la entidadFaro de Vigo S.A., por importe de 144.242 euros (IVA incluido), para divulgar las actividades que enmateria de alquiler e hipoteca nueva se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma.

En ninguno de los dos convenios se justifica adecuadamente la ausencia de concurrencia que permitaatender la finalidad que se pretende con este medio de comunicación específico. Dada la pluralidad demedios informativos existentes, se deben especificar las razones concretas por las que resulta necesariopara los fines perseguidos con el convenio la concertación directa con unas determinadas empresaseditoriales.

En los convenios tampoco se precisa el contenido de las obligaciones que debe asumir la entidadconveniante, ni aparece mínimamente justificada la cuantía aportada por el Instituto para elcumplimiento de los objetivos del convenio.

Todas estas deficiencias fueron advertidas en el informe preceptivo de la asesoría jurídica del IGVS, queademás cuestionó la emisión de información de los convenios en período de campaña electoral,circunstancia que hizo demorar su vigencia hasta la finalización de aquella, a pesar de que su firma seprodujo durante la misma.

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ÁREA DE SUELO EMPRESARIAL

CONSIDERACIONES GENERALES

3.23. Entre las actividades que desarrolla el Instituto está la preparación de suelo para uso industrial, mediante la adquisición de terrenos y su posterior urbanización, creando parques empresariales.

En el ejercicio 2005 el IGVS invirtió en la preparación de este suelo un total de 17.353.779 euros, procedentes de fondos propios, del fondo de compensación interterritorial (F.C.I.), y de fondos europeos de desarrollo regional (FEDER), según el siguiente detalle:

Cuadro 13: Inversiones en suelo empresarial. Ejercicio 2005

Concepto Obligaciones reconocidas 2005

Fondos propios suelo industrial 1.476.178

Feder 2001-2005 2.274.430

Suelo transporte multimodal 2.759.874

Plataforma logística Salvaterra 10.743.972

Suelo empresarial. Plan Galicia 99.325

Total: 17.353.779

Fuente: Estado de ejecución presupuestaria

3.24. Las actuaciones del Instituto en materia de suelo empresarial tuvieron inicialmente como referencia el plan aprobado por la CIDESEGA en mayo de 1991 para la promoción de parques industriales. Sin embargo, buena parte de las que estaban en ejecución en el ejercicio 2005 ya no respondían a esa programación, ni a ningún otro plan de actuación a corto y medio plazo en el que se justificara la necesidad y conveniencia de su ejecución, su financiación y los resultados a conseguir con su posterior venta.

3.24.1. En el año 2004 (27.05.2004) el Consello de la Xunta aprobó el Plan sectorial de ordenación territorial de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se delimitan los ámbitos de los parques empresariales incluidos en el Plan Galicia, contemplando la creación de 42 parques empresariales, de los que 20 tenían como organismo responsable al IGVS y/o XESTURES y otros 20 a la sociedad Suelo Empresarial del Atlántico S.L. Otras actuaciones, complementarias al plan, elevaron el número de intervenciones programadas a 76, con una superficie útil total de 22 millones de m2 y una previsión de inversiones de 340.606.625 euros. Todas las actuaciones tenían como fecha de remate entre los años 2006 y 2008. El total de la inversión realizada en el ejercicio 2005 por el Instituto en estas actuaciones se redujo, no obstante, a un 9% de las previsiones presupuestarias para

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este año –99.325 euros de los 1.023.050 euros previstos–. Este plan no siguió tomándose comoreferencia para futuras actuaciones.

3.24.2. En el ejercicio 2006 el IGVS encargó a un equipo de la USC la realización de un estudio sobrelas necesidades empresariales de suelo en Galicia para el período 2006-2015 y un programa deactuaciones estratégicas en suelo productivo. El trabajo tenía como finalidad servir de base alestablecimiento de un plan de suelo empresarial. De forma muy sintética, las principales conclusionesde este estudio, que realiza un análisis de la situación de todo el suelo empresarial de la ComunidadAutónoma, sea promovido por el Instituto, ayuntamientos, SEPE, etc., muestran un estado de lasituación a 31.12.2005 caracterizado por los siguientes aspectos:

� La situación del suelo empresarial a esa fecha destaca en primero lugar por el hecho de que lasgrandes actuaciones programadas responden en términos generales al perfil de la demanda, aunqueson claramente insuficientes en dos áreas geográficas (A Coruña y Vigo) y, por otro lado,excedentarias, por lo menos a corto plazo, en las otras dos provincias (Ourense y Lugo); y, ensegundo lugar, porque se vinieron primando las microiniciativas dispersas frente a las aglomeracionesproductivas, existiendo unas carencias de parques sectoriales especializados que, sin generalizarse,parecen interesantes para algunos sectores concretos de la actividad industrial.

� Para el período 2006-2015 las necesidades de suelo productivo se sitúan entre los 33,6 millones ylos 48,8 millones de metros. La demanda se concentra en las dos áreas occidentales (Coruña y Vigo),y, dentro de ellas, en determinadas comarcas en las que además se caracteriza por su inmediatez.

3.25. Centrándonos exclusivamente en las actuaciones del Instituto y/o xestures, según los datosfacilitados por las cuatro sociedades de gestión urbanística, a 31.12.2005 los parques empresarialesterminados y operativos en la Comunidad Autónoma promovidos por estos agentes, con su grado deocupación, son los siguientes:

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Cuadro 14: Actuaciones en suelo empresarial rematadas a 31.12.2005 Actuación Promotor Fecha de Inicio Fecha de Remate S.total m2 Inversión Coste m2

custo � /m2 Precio m2

m2� /m2 venda

P.R. P.V. P.O.

OURENSE

Xinzo (3 FASES) XESTUR 1994 2004 219.949 3.389.429 24,74 23 – 40 56 54 45

Pereiro Aguiar (3ª) XESTUR (1) 1996 2005 472.872 9.372.382 24 – 59 128 127 121

Ribadavia IGVS 2000 2003 51.673 2.241.825 98,41 54 – 57 22 18 12

Celanova IGVS 2001 2003 71.212 1.520.071 23,98 32 – 39 45 28 14

Vilamarín XESTUR (1) 2002 2005 167.218 4.685.021 48,43 53 – 90 63 42 2

Barco de V. XESTUR 1996 2003 104.025 2.635.851 54,56 51 – 54 30 26 21

O Carballiño IGVS 1995 1997 253.535 3.421.060 17,36 24 – 42 29 24 13

Sarreaus XESTUR --- --- 580.944 524.506 1,28 1,47 1 1 1

Verín IGVS 2000 2002 32.000 24,04 12 10 9

PONTEVEDRA

Lalín 2000 IGVS 1992 305.354 --- --- 36 104 99 88

Ampliación Lalín XESTUR 2004 2004 183.000 --- --- 70 15 12 3

Bueu (1ª Fase) XESTUR --- 1999 59.164 --- --- 33 11 9 8

Bueu 2ª fase XESTUR 2003 2004 57.765 60 20 20 11

Campiño 2ª fase XESTUR --- 2003 41 2 2 1

Silleda (ampliación) XESTUR 2003 2004 59.441 47 9 9 5

Tui 2ª fase XESTUR 2002 2003 61.946 60 20 20 18

Vilagarcía IGVS --- 1996 86.233 --- --- 41 46 45 39

Silleda (área 33 1ªF) IGVS 1993 1996 101.230 --- --- 39 40 40 33

O Campiño (1ª fase) IGVS 1993 1996 343.291 --- --- 36 88 80 69

Tui (1ª fase) IGVS 2001 2001 154.589 --- --- 55 53 53 44

Arbo XESTUR 2002 2003 52.379 --- --- 40 20 20 16

LUGO

Cervo XESTUR 1991 2003 390.946 2.371.291 6,07 24,85 53 48 28

Xove IGVS 1994 2001 103.122 1.495.972 14,51 23,90 59 54 32

Barreiros XESTUR 2000 2004 75.083 1.245.721 16,59 45,50 48 29 9

Vilalba XESTUR 1986 1993 272.136 1.447.953 5,32 12,28 103 103 73

Begonte IGVS 1995 2003 103.531 1.660.441 16,04 16,21 55 55 47

Guitiriz IGVS 1992 2001 60.220 818.516 13,59 26,86 39 39 19

A Pastoriza XESTUR 1993 1997 44.190 437.485 9,90 11,29 39 39 24

Xermade IGVS 1993 2002 14.855 260.228 17,52 22,65 16 16 14

Meira XESTUR 1991 1993 75.708 881.129 11,64 15,85 35 35 25

O Ceao XESTUR 1991 2001 300.857 5.193.101 17,26 46,26 135 133 124

A CORUÑA

Somozas IGVS 1991 1995 325.953 6.198.159 28,83 22,24 7 2

Melide IGVS 1991 1996 147.253 2.974.357 32,91 32 71 71

Cerceda IGVS 1996 1999 80.000 1.128.580 21,21 24 17 17

Alvedro IGVS 1991 2000 441.903 8.276.949 95,38 136 35 35

Noia IGVS 1991 1999 78.200 332.281 72,80 2 0

Pontedeume IGVS 1995 2000 113.268 73.093 50,01 51 25 25

Arzúa (1ª fase) XESTUR (1) 1991 1995 40.630 1.019.717 32,14 37 19 19

Ordes XESTUR (1) 1992 1997 78.660 1.362.001 25,70 40 35 35

Ordes (ampliación) XESTUR 1997 1999 44.385 555.258 18,67 40

Ponteceso XESTUR 1993 1997 64.007 1.056.327 28,71 31 72 65

As Pontes XESTUR 1998 1999 250.953 4.531.735 20,56 22 12 11

Boiro XESTUR 1996 2001 241.095 4.434.046 25,38 35 25 25

Coirós XESTUR 1997 2001 314.122 4.654.919 22,45 42 27 27

As Pontes B XESTUR 2001 2003 158.322 2.047.973 17,48 20 7 6

Coirós Ampliación XESTUR 2001 2004 212.839 4.635.510 33 37 27 27

Santa Comba XESTUR (1) 1992 2004 105.906 2.560.023 42,78 45 40 40

Padrón XESTUR (1) 1992 2005 212.120 5.904.292 42,50 51 80 80

Ortigueira XESTUR 2000 2005 233.115 5.408.852 42,96 57 106 45 P.R. Parcelas resultantes; P.V. Parcelas vendidas; P.O. Parcelas ocupadas; (1) Parques iniciados por el Instituto y enajenados a Xestur

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3.25.1. Como ya indicamos, los parques empresariales relacionados en el cuadro anterior son detitularidad del Instituto o de las xestures, aunque en la promoción de este suelo operan en laComunidad Autónoma otros agentes como la Sociedad Estatal para la Promoción Empresarial delSuelo (SEPES), o la más reciente SEA S.L., los ayuntamientos, e incluso agentes privados. Esta situaciónexige instrumentos de coordinación para la construcción de parques empresariales, que definen susituación y extensión. De la documentación facilitada por el IGVS se constata que a 31.12.2005existen en Galicia 116 parques empresariales terminados con una superficie total de 46 millones demetros cuadrados, de los que el Instituto-xestures tiene rematados y operativos alrededor de 41parques con una superficie de 8 millones de m2.

3.25.2. La gestión de todas las actuaciones del Instituto se realiza por las sociedades de gestiónurbanística de ámbito provincial (xestures) a través de encargos materializados en convenios decolaboración, primero para la adquisición de terrenos, después para la urbanización y, por último, parala venta de las parcelas. Las sociedades promueven, no obstante, directamente parques propios ytambién adquieren a posteriori algunas actuaciones iniciadas por el Instituto. Por esta intermediaciónperciben una comisión que supone, desde el punto de vista económico, un encarecimiento del preciofinal de venta de las parcelas. Mientras el principio de actuación del Instituto es el de recuperacióneconómica de la inversión, el de las sociedades es el de beneficio comercial. En la información de losprecios de venta de los parques que ofrece el cuadro se advierte un mayor precio de los parques delas xestures que de los del IGVS, como consecuencia de un mayor margen comercial de los primeros.

3.25.3. En el proceso de desarrollo de todos los parques destaca el lento período de maduración –entre cuatro y cinco años– que transcurre desde el inicio de la actuación mediante la firma de unconvenio con el ayuntamiento respectivo hasta el remate de las obras de urbanización. Pudocomprobarse que no existe relación directa entre este período y la complejidad de la gestión quepudiera presumirse de la extensión de la superficie sobre la que se actúa o de la cuantía de lainversión, por lo que buena parte de esa tardanza es imputable a circunstancias ajenas a la propiagestión, básicamente la falta de colaboración de los ayuntamientos.

3.25.4. Frente a la extensión de los parques construidos por la SEPES, con parques por encima de unmillón de metros cuadrados, la superficie media de los del Instituto no excede de 240.000 metroscuadrados, constatándose como una característica de la gestión la preferencia por la extensiónnumérica de polígonos, que dé cobertura al mayor número de ayuntamientos en la búsqueda de unreequilibrio territorial, que por la concentración de superficie de más dimensión en las áreas de mayordemanda.

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3.25.5. Los precios de venta de los parques son muy heterogéneos, sin que pueda establecerse una relación directa entre ese precio y el grado de enajenación de las parcelas, de lo que se deduce que el precio no es un factor clave para la enajenación, sino que éste está más ligado a su localización próxima a infraestructuras viarias u otras instalaciones y aglomeraciones urbanas.

3.25.6. El grado de venta de las parcelas y de la posterior ocupación de aquellas con la instalación de naves son indicadores de la demanda, y de la racionalidad en la dimensión de las actuaciones. En este sentido, se constataron casos en los que esos indicadores cuestionan la necesidad de algunos polígonos ejecutados. De los parques rematados a 31.12.2005, un 40% tienen la totalidad de las parcelas enajenadas, sin poseer suelo disponible para la venta. Sólo existen cuatro parques que presentan un grado de venta de parcelas inferior al 70% de las resultantes. Sin embargo, respecto del grado de ocupación de las parcelas vendidas, en al menos 11 de los parques este nivel es inferior al 60%, lo que puede constituir un indicio de actividad especulativa en este tipo de suelo.

ASPECTOS GENERALES EN EL PROCESO DE PROMOCIÓN DE LOS PARQUES EMPRESARIALES

3.26. En las actuaciones de suelo empresarial el Instituto opera a través de las sociedades provinciales de gestión urbanística. El proceso operativo presenta los siguientes aspectos básicos:

3.26.1. El Instituto Galego da Vivenda e Solo inicia la promoción de los parques empresariales firmando un convenio con los ayuntamientos en los que se construirán los mismos. Para facilitar las actuaciones, éstos se comprometen a no conceder licencias para la instalación de empresas fuera del ámbito del futuro parque, así como compensar a los promotores de las tasas por las licencias de las obras.

No obstante, en la mayoría de los supuestos analizados se constata que fue el Instituto el que soportó todos los costes para el desarrollo urbanístico con el fin de lograr suelo calificado para uso industrial, ante la ausencia de iniciativas de los ayuntamientos para esta finalidad. También costea los servicios externos del parque, que finalmente incrementan el precio final de las parcelas. Además, es habitual la entrega de parcelas a los ayuntamientos en cumplimiento de la obligación de aprovechamiento urbanístico, sin que aquellos participen en los costes de urbanización en compensación a esa cesión.

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La justificación de cada actuación no está amparada en una planificación general, ni, en su ausencia,en la realización de estudios de necesidades de este suelo. Tampoco existen estudios económicos decada proyecto aprobados ni de los objetivos que se prevén alcanzar en cada promoción.

3.26.2. La realización de trabajos técnicos y la adquisición de terrenos es el paso siguiente con el quese inicia la ejecución de la actuación, cometidos que son encargados a las xestures respectivasmediante un convenio de colaboración. La ausencia de medios de estas sociedades lleva a que estostrabajos técnicos –plan parcelario, plan topográfico, o relación de propietarios– sean a su vezcontratados con empresas externas, y facturados al IGVS una vez realizados aplicando un incrementode un 30% en concepto de comisión sobre los costes directos.

El encargo de adquisición de terrenos incluye una primera fase de compra por mutuo acuerdo y unaposterior de expropiaciones para los no adquiridos en la anterior. Por estas gestiones las xesturesfacturan al IGVS un porcentaje de los precios de adquisición en función de unos baremos por tramosde facturación que van desde un 2,5% a un 10%.

A la fecha de redacción de este informe existen distintos acuerdos del Jurado de expropiaciones, porun importe que la Subdirección de Suelo cuantifica en 897.379 euros, que modificaron el precioinicialmente fijado, obligando al Instituto a abonar mayores importes por los terrenos expropiados.Aunque dichos acuerdos están recurridos por el Instituto, podría verse obligado a abonar estascantidades superiores por unos terrenos sobre los cuales no se puede repercutir este aumento porestar ya vendidas las parcelas.

3.26.3. Adquiridos los terrenos y aprobado el proyecto respectivo, se encarga a la correspondientesociedad, también mediante convenio, la realización de las obras de urbanización, siendo habitual quese desarrollen por etapas o fases.

El importe de la inversión de estas obras se factura por la Sociedad al organismo por tramos: un 10%a la firma del replanteo, 3 tramos del 25% en función de la sucesiva ejecución de las obras porimporte de las cantidades adelantadas, y un 15% en el momento de su recepción. Dentro de cadatramo le factura un porcentaje en concepto de comisión de los costes directos en función de unostramos establecidos (del 3% al 8%).

El sistema es complejo y de difícil control en la gestión y en la justificación del gasto por las sociedades,incorporando un régimen generalizado de anticipos que queda desvirtuado por la tardanza enabonarlos, así como abonos de gastos correspondientes a determinados conceptos por importesuperior a su coste real –los costes de las direcciones de obra y de control de calidad se abonan en su

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totalidad a pesar de que la sociedad los financia parcialmente con descuentos aplicados al contratista de la obra sobre el precio de ejecución de las obras–.

El porcentaje de comisión que se fija inicialmente para las xestures, en función del presupuesto de las obras, no se reduce en función de la baja de adjudicación, ni en función de la menor ejecución de los gastos de imposible determinación previa, aunque no se ejecuten.

Incluso se abonan comisiones de gestión adicionales por la ejecución de los mayores importes que implican las modificaciones contractuales, lo que se traduce en una incentivación al gasto antes que en una exigencia de eficiencia a los responsables que gestionan los encargos.

El escaso seguimiento de la ejecución de estos convenios y las desviaciones económicas derivan en un relevante incremento de costes para el IGVS, sin traslado de riesgos para las xestures. Las cautelas de orden administrativa y presupuestaria establecidas inicialmente para la tramitación de los convenios por parte del Instituto –memoria justificativa del gasto, firma previa del convenio, informe de la Intervención General, y autorización del Consello de la Xunta, en su caso–, no se corresponden con la realidad posterior de los hechos, que van imponiendo en el Instituto nuevas formalidades para dar cobertura a las desviaciones de coste que aquellas le presentan ya consumadas.

3.26.4. Una vez rematadas y recibidas las obras de urbanización, la última fase del proceso es la enajenación de las parcelas. También en este caso el Instituto encarga esta actuación a las xestures, previo establecimiento por éste de las condiciones y precios, mediante concurso público. Las sociedades perciben una comisión establecida en función del precio de aquellas.

El precio de las parcelas se fija en el caso de los parques del Instituto en atención a los costes incurridos, y en los de las sociedades aplicando un margen comercial que se sitúa en torno al 5% aunque varía en los diferentes parques, sin que existan criterios definidos para su determinación, ni estudios de mercado para evaluar la adecuación al mismo de los fijados.

3.26.5. Algunas actuaciones que se inician como propias del Instituto son enajenadas en el curso de su ejecución a las xestures, que desarrollan por cuenta propia el resto de la promoción. La transmisión de los parques no obedece a criterios reglados previamente determinados ni a una planificación que establezca el carácter que debe tener cada actuación. En las resoluciones de enajenación dictados por el Instituto tampoco existe justificación de las causas por las que se realizan estas transmisiones. En la práctica, la razón está en la carencia de recursos presupuestarios de aquel organismo para desarrollar la urbanización y en las posibilidades de la sociedad de acometerla mediante el recurso al endeudamiento. En compensación, esta enajenación se realiza con significativos aplazamientos en el abono de los precios y sin existencia de intereses de demora, lo que constituye una forma más de

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financiación de la sociedad. Son las xestures las que vienen financiando estas obras, recurriendo enalgunos casos a operaciones de crédito, lo que podría suponer un mecanismo indirecto deendeudamiento del Instituto.

Se constata además que en varias actuaciones las sociedades reciben subvenciones al precio de ventadel parque con la obligación de repercutirla al precio final de las parcelas como menor coste de lasmismas. Esa obligación quedó sin ningún tipo de seguimiento por parte de este organismo.

A partir del ejercicio 2005 se constataron actuaciones encaminadas al control de la ocupación de lasparcelas, requiriendo a los ayuntamientos información sobre la solicitud de licencias e inicio deactividades de las empresas instaladas en los parques. En cualquier caso, sigue sin realizarse unseguimiento de la efectiva ejecución de los proyectos empresariales de los parques, de acuerdo con losdatos aportados a los concursos.

ACTUACIONES CONCRETAS

PARQUE EMPRESARIAL DE PADRÓN

Adquisición de terrenos

3.27. La actuación nace en diciembre de 1992 con un convenio que suscribe el Instituto con elAyuntamiento de Padrón para la ejecución del parque. La fase de preparación del suelo –trabajostécnicos y adquisición de terrenos– se encomendó a Xestur Coruña S.A. en el año 1992 y seprolongó hasta el año 2003, por lo tanto durante 10 años.

Urbanización

3.28. En marzo de 2003 se encargan a Xestur las obras de urbanización por un presupuesto total de5.685.000 euros. Se adjudican por concurso público a la empresa FERNÁNDEZ CONSTRUCTOR S.A.por 3.156.000 euros con un plazo de ejecución de ocho meses, con la conformidad del IGVS. Suejecución, realizada dentro del plazo previsto, presenta una desviación de 716.000 euros en el precio,como consecuencia de un modificado autorizado por el Consejo de Administración el 22 de octubrede 2004, elevando el coste final a 3.872.000 euros.

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Enajenación del parque

3.29. En mayo de 2004 –iniciadas las obras pero aun sin rematar–, el Instituto vende a Xestur Coruña la totalidad de la actuación por 2.880.951 euros, aplazando el abono en cinco partes iguales, la primera en el acto de escritura pública de la compraventa y el resto hasta cuatro años desde dicha firma. El detalle del precio es el siguiente:

Cuadro 15: Inversiones en el parque de Padrón

Concepto Importe

Inversión IGVS en trabajos técnicos 182.594

Inversión IGVS adquisición terrenos 1.448.036

Inversión IGVS gestión terrenos 132.643

Inversión IGVS obras urbanización 418.849

Total inversión contabilizada 2.182.122

Fuente: datos facilitados polo IGVS

La sociedad recurrió al endeudamiento para financiar la actuación. El coste total del parque ascendió a 6.419.160 euros. El Consejo de Administración de la sociedad en octubre de 2004 prevé un precio de venta de las parcelas de 6.728.118 euros, con un margen comercial de un 5%. El precio del m2 de las parcelas se fijó en 51 euros. De la actuación resultaron 80 parcelas, de las que a 31.12.2005 estaban todas vendidas.

PARQUE EMPRESARIAL DE ALVEDRO

Antecedentes

3.30. Esta actuación nace en julio de 1990 con un convenio entre el IGVS y el Ayuntamiento de Culleredo. En otros dos convenios, firmados en septiembre de 1991 y marzo de 1992, se encomienda a Xestur Coruña la gestión urbanística y del expediente expropiatorio de los terrenos de este polígono. Esta fase de preparación de suelo remata en el año 1997 con la encomienda a Xestur de la contratación, seguimiento y control de las obras de urbanización.

Obras de urbanización

3.31. En el convenio para la urbanización, firmado el 18.08.1997 con vigencia hasta el 31.12.07, se prevé que la gestión y ejecución del parque se realice por Xestur Coruña S.A., facultándola a financiar las obras mediante permuta o venta anticipada de las parcelas resultantes del parque. El IGVS se

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compromete además a aportar la cantidad de 69.229.000 pesetas (416.000 euros) a las obras deurbanización.

El convenio supone una transferencia de la titularidad de la actuación a Xestur Coruña S.A. mediantela fórmula de la puesta a disposición de los terrenos, puesto que hasta la aprobación de las bases dereparcelación no serán propiedad de la sociedad. También en ese momento el Instituto permutará losterrenos adquiridos por parcelas resultantes de la actuación. La aportación económica realizada por elInstituto no aparece definida ni como subvención ni como entrega en compensación de las parcelasque el IGVS recibirá en la actuación.

En el año 1998, Xestur Coruña adjudicó las obras de urbanización a la empresa FERGO GALICIA-PARQUE EMPRESARIAL VILASECO S.L. según el proyecto de urbanización, costeado por el IGVS yaprobado en 1993, por un presupuesto de 1.050.000.000 de pesetas. Por circunstancias que noobran en el expediente, Xestur Coruña y el Ayuntamiento acordaron la modificación del plan parcial ydel proyecto de urbanización, que elevó el presupuesto de 1.050.000.000 de pesetas a2.279.623.674 pesetas (13.700.814 euros), sin la autorización del Instituto, titular del parque.

La empresa adjudicataria ejecutó el nuevo proyecto, asumiendo un gasto total de 2.438.482.072pesetas (14.655.572 euros), que comprende además de aquel presupuesto los honorarios por laredacción de los nuevos plan y proyecto, control de calidad, dirección facultativa, seguimiento ygestión por Xestur Coruña, contribución al Ayuntamiento para la construcción del depósito de agua, yproyecto de reparcelación.

De esta forma, como contrapartida, la superficie en parcelas que se adjudicó a la empresa pasó de los118.241 m2 previstos inicialmente a un total de 138.407 metros cuadrados, distribuidos de lasiguiente forma: 127.991 metros de uso industrial, dos parcelas de uso comercial de 1.000 y 4.000m2 respectivamente, la parcela destinada a estación de servicio, y una quinta parte de la parceladestinada a usos terciarios, equivalente a 6.000 m2 edificables a 15.000 ptas/m2.

Como resultado de la actuación, el IGVS quedó con el 13,5% de las parcelas resultantes. Tras estaoperación, teniendo en cuenta las seis naves preexistentes que se respectan, y las diez parcelasindustriales que le ceden al Ayuntamiento, al IGVS le quedarían 34 parcelas de suelo industrial, unaparcela de equipamiento social, y 4/5 partes de la parcela de uso terciario, con una edificabilidad de24.000 m2. El resumen sería el siguiente:

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Cuadro 16: Distribución de parcelas según proyecto de reparcelación Entidad Nº parcelas Superficie Edificabilidad

Parque Industrial Vilaseco 214 138.407 138.330

IGVS 36 86.778 77.250

Ayuntamiento 10 11.500 8.970

Enclaves 6 14.248 8.623

Totales 266 250.933 233.173

Enajenación de las parcelas del IGVS

3.32. En septiembre de 2001 o IGVS encarga a Xestur Coruña la venta de las parcelas atribuidas al organismo, publicándose en el DOG del 20 de septiembre el anuncio del concurso, adjudicándose en octubre de ese año. El precio de venta osciló entre 105 y 120 euros/m2. En diciembre de 2003 se acuerda prorrogar el convenio suscrito en septiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005.

En junio de 2004 se adjudican directamente dos nuevas parcelas a la empresa PARQUE EMPRESARIAL VILASECO S.L. por el precio de 593.944 euros, en virtud de una obligación pendiente de pago por ese importe, según consta en la escritura de reparcelación. Este importe coincide con el valor de estas parcelas.

En definitiva, sobre terrenos propiedad del Instituto se habilita a través de la sociedad la urbanización del parque por una empresa privada que se reserva en compensación por el coste de aquella el 80% del parque, que a posteriori explota mediante la construcción y alquiler de naves, sin ningún tipo de control por el Instituto.

PARQUE EMPRESARIAL DE BEGONTE

Antecedentes

3.33. La actuación se inicia con un convenio con el Ayuntamiento del 31.03.1995, al que sigue otro con Xestur Lugo S.A., para la adquisición de suelo.

Enajenamiento de las parcelas

3.34. En septiembre de 2002 se suscribe un convenio entre el IGVS y Xestur Lugo para la venta de las parcelas del parque empresarial de Begonte (2ª fase). Se trata de 55 parcelas cuyo coste ascendió a 1.068.724 euros según el siguiente detalle:

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Cuadro 17: Inversiones en el parque de BegonteConcepto Importe

Trabajos técnicos 82.254

Adquisición de terrenos 390.746

Obras urbanización 520.992

Obra eléctrica 74.732

Total 1.068.724

Por la superficie vendible de 46.013 m2, repartidos en 25 parcelas, se preveía recaudar 1.150.789euros (25,01 euros/m2), por lo que se cubrirían los costes de las inversiones realizadas por el Instituto.En el convenio se especifica que Xestur Lugo, por la gestión realizada, percibiría un 5% del precio delas parcelas más otro 1,5% por realizar el seguimiento de las obligaciones que se establezcan aladjudicatario en la escritura de compra-venta.

Todas las parcelas se vendieron en 2003 al precio inicialmente fijado, presentando a 31.12.2005 ungrado de ocupación con instalaciones construidas de un 85%.

PARQUE INDUSTRIAL DE PALAS DE REI (1ª FASE)

Antecedentes

3.35. La actuación se inicia en septiembre de 1992 con la firma de un convenio con el Ayuntamientode Palas de Rei para la preparación de suelo empresarial en esa localidad. En marzo de 1993 seencarga a Xestur Lugo S.A. la adquisición de suelo y la gestión urbanística. El encargo se suspendehasta mayo de 2002, en que se retoman esos trabajos.

Urbanización

3.36. En junio de 2004, mediante otro convenio con vigencia hasta el 31.12.2005, se encarga aXestur Lugo la urbanización de la 1ª fase del parque por un importe de 1.117.000 euros, a financiarpor el IGVS en los ejercicios 2004 y 2005. Xestur Lugo percibirá una comisión del 8%.

Con fecha 28 de marzo de 2005 se adjudica definitivamente la realización de las obras a la empresaABECONSA CONSTRUCCIONES S.L. por importe de 691.174,40 euros y un plazo de ejecución decuatro meses. En diciembre de 2005 se firma una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006, en quefinalizan las obras. También en ese ejercicio se ejecutan las obras de electrificación, por importe de174.840 euros, según convenio de diciembre de 2005.

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En junio de 2007 el parque está rematado en su primera fase, pendiente de la venta de las parcelas.

CENTRAL DE TRANSPORTES DE PONTEVEDRA

Antecedentes

3.37. En julio de 2001 se firmó un convenio entre la CPTOPV, el IGVS y Xestur Pontevedra S.A. para la construcción de una central de transportes en el entorno de la ciudad de Pontevedra, con una superficie aproximada de 80.000 m2. El convenio, con vigencia hasta el 31.12.2002, preveía una inversión de 1.593.000 euros. Según las previsiones del convenio, mientras los terrenos y trabajos técnicos corrían a cargo de la Dirección General de Transportes, las obras de urbanización serían ejecutadas con financiación del IGVS por Xestur Pontevedra S.A., que asumía la gestión de la adquisición de los terrenos, trabajos técnicos y obras de urbanización, percibiendo una comisión sólo por los dos primeros conceptos, sin que se previera por la urbanización.

Un nuevo convenio, firmado en junio de 2003 entre estas tres entidades, eleva el importe de la actuación hasta 3.547.000 euros. Cambian también las previsiones de financiación, estableciendo que será el IGVS el que financiará la actuación, pero será la Dirección General de Transportes la que ostenta la condición de beneficiaria a efectos de la expropiación. También se contempla una nueva duración del convenio, que finaliza el 31.12.2004, y que Xestur Pontevedra percibirá comisiones por su gestión. En mayo de 2002, Xestur advierte de la conveniencia de modificar el convenio para elevar el presupuesto de las obras de urbanización a 2.319.000 euros. Así mismo sugiere la necesidad de percibir una comisión en concepto de gestión y de ejecución de los contratos.

La actuación, tal y como se explicita en el convenio, es de ámbito competencial de la Dirección General de Transportes, que además asume la titularidad de aquella, por lo que la intervención del IGVS es accidental y ajena a su campo competencial, circunstancia que también afecta a la intervención de Xestur Pontevedra S.A. por cuanto que el convenio o encargo directo de esta gestión a la Sociedad sólo cabe dentro de las actividades propias del Instituto, como entidad instrumental de aquel, so pena de quebrantar los principios generales de libre concurrencia, transparencia y publicidad que rigen la contratación de las Administraciones Públicas.

Adquisición de los terrenos

3.38. Los terrenos se adquieren en parte por mutuo acuerdo y en parte por el sistema de expropiación. De acuerdo con lo previsto en el convenio, que ordenaba que la titularidad de los terrenos adquiridos fuera de la Comunidad Autónoma, y también con el contenido de las actas de ocupación –en las que figura como beneficiaria de la expropiación la Dirección General de

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Transportes–, la inscripción registral de los terrenos se realizó a favor de la Comunidad Autónoma deGalicia2.

Obras de urbanización

3.39. Las obras para la urbanización de la Central de transportes fueron adjudicadas a la empresaConstrucciones, Obras y Viales S.A. por 1.701.000 euros el 13 de octubre de 2004, con un plazo deejecución de 5 meses. Las obras de urbanización experimentaron una desviación de un 59% respectodel precio de adjudicación, y de más de un año respecto de la fecha de remate previsto. El desarrollode la actuación no se realizó dentro de los parámetros presupuestarios y temporales autorizadosinicialmente por los convenios, invirtiéndose a menudo el carácter previo de autorización de aquellosen actos de cobertura a posteriori de actuaciones ya realizadas.

Resultados de la actuación. Enajenación de parcelas

3.40. Finalizada la actuación, resultó una inversión total de 2.130.567euros.

Como ya se indicó, el convenio que regulaba la actuación ordenaba que la titularidad de los terrenosadquiridos fuera de la Comunidad Autónoma, y que una vez finalizada la actuación se procedería asegregar aquellas parcelas susceptibles de aprovechamiento lucrativo, que serían objeto de cesión alIGVS para su comercialización.

PLATAFORMA LOGÍSTICA DE MERCANCÍAS (PLISAN)

Antecedentes

3.41. La actuación viene a cubrir una necesidad de suelo industrial ampliamente justificada por sudemanda en esta área geográfica. Un protocolo del 20.09.2000 firmado entre el conselleiro dePolítica Territorial, el presidente de la Autoridad Portuaria, el delegado de la Zona Franca de Vigo yXestur Pontevedra sientan las bases de las actuaciones tendentes a la creación de una plataformalogística de mercancías, situada entre los Ayuntamientos de Salvaterra y As Neves, y conectada alPuerto de Vigo, con una extensión aproximada de 3.500.000 m2. Esta plataforma se concibe comoun complejo multifuncional formado por áreas especializadas para empresas, servicios logísticos,transporte de mercancías y intermodalidad de terminales (ferrocarril, carretera, etc.); así comoactividades industriales y servicios asociados.

2 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 50

En el citado protocolo se prevé que el IGVS financie los trabajos técnicos, que serán encargados a Xestur Pontevedra, y parte de la adquisición de los terrenos –también con la colaboración de Xestur– sin precisar quien asumirá la realización de la urbanización.

Los trabajos urbanísticos técnicos

3.42. Mediante un convenio del 17.01.2001 las mismas partes precisan que será el IGVS el que financiará con cargo a sus presupuestos los trabajos de topografía, geotécnica, parcelario, impacto ambiental, planeamiento sectorial y de desarrollo, así como las obras de urbanización. El importe total de estas actuaciones, incluida la comisión que percibirá Xestur Pontevedra, asciende a 302.412.000 pesetas.

El desarrollo de los trabajos previstos para las anualidades 2000, 2001 y 2002 fue objeto de reajustes para los años 2001 y 2002 primero, y trasladados al año 2003 a través de un nuevo convenio del 2.12.2003 con vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año.

Los convenios tienen todos los requisitos formales y procedimentales, incluido el informe de la Intervención General y la autorización previa del Consello de la Xunta. No obstante, buena parte de los trabajos están realizados por la Sociedad con anterioridad a la firma de los propios convenios. Como ejemplo, el plan topográfico y el estudio geotécnico ya estaban facturados a Xestur por las empresas que los realizaron antes de la firma del convenio inicial de enero de 2001, y absolutamente todos los trabajos que ampara el convenio de remate del 2.12.2003 fueron realizados y facturados por las empresas de servicios antes de la fecha de ese convenio, algunas incluso en el ejercicio 2001 y 2002, cando aun estaba vigente el convenio anterior, y sin responder para nada a los nuevos encargos (la redacción del estudio PLISAN se facturó el 31.01.2001, la ampliación del geotécnico en fecha 30.09.2002, y la cartografía el 12.12.2002).

En el expediente no se aporta la factura acreditativa del gasto de redacción del indicado plan sectorial para el cobro al IGVS por Xestur Pontevedra S.A. En general, en ninguna de las facturas emitidas por las empresas de servicios a Xestur Pontevedra S.A. figura la conformidad de los trabajos entregados.

Adquisición de terrenos

3.43. Con fecha 13 de mayo de 2003 se firmó un convenio entre la Autoridad Portuaria de Vigo, la Consellería de Política Territorial, el Consorcio Zona Franca, el Ayuntamiento de As Neves, y el Ayuntamiento de Salvaterra para la adquisición de suelo y gestión de la plataforma logística. El

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 51

convenio establece la constitución de un “proindiviso” entre las entidades firmantes, que será elbeneficiario de las expropiaciones que se realicen y en el que participan la Autoridad Portuaria en un45%, el Consorcio en otro 45% y el IGVS en un 10%, previendo que los terrenos se adjudiquen acada parte de acuerdo con estas porcentajes. Contempla como sistema de actuación el de laexpropiación forzosa, habilitando la posibilidad de permutas y exclusiones para terrenospertenecientes a empresas mineras existentes dentro del ámbito de actuación, que se materializó aposteriori a través de un convenio entre Xestur y varias empresas, firmado en marzo de 2004, por elque Xestur se comprometió a realizar obras de movimientos de tierras con un coste estimado de5.495.065 euros.

El convenio establece un presupuesto de 30 millones de euros, de los que 27,5 millones son paraterrenos y indemnizaciones, y 2,5 millones para gastos de gestión. Estas actividades se encargan aXestur Pontevedra S.A. en virtud de convenios posteriores. El Instituto sólo se compromete a laaportación económica que le corresponda para la adquisición de terrenos, siendo las otras entidadeslas que financian los gastos de gestión, pero asume el papel de gestor de la actuación,comprometiéndose las demás entidades a depositar sus aportaciones en una cuenta restringida anombre del IGVS en las anualidades 2003 y 2004.

Ambas entidades incumplieron los plazos previstos en el convenio para la realización de lasaportaciones inicialmente comprometidas. En mayo de 2005 el Consorcio Zona Franca tenía pendientede desembolso el importe de 12,2 millones de euros correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004.

En el ejercicio 2005 el Instituto realizó en base a las aportaciones recibidas una generación de créditopor importe de 10.747.971 euros, que coincide con el importe de obligaciones presupuestariasreconocidas en este ejercicio para el abono de justiprecios de fincas expropiadas para esta plataforma.No obstante, durante este ejercicio el Instituto abonó en concepto de justiprecios un importe total de34,4 millones de euros, en unos casos registrados como gastos presupuestarios y en otros comogastos extrapresupuestarios.

Los trabajos técnicos de identificación de fincas, bienes y derechos, contratados a la firma Norcontrol-Eptisa por Xestur Pontevedra S.A. sufrieron importantes retrasos por la existencia de numerosospropietarios desconocidos y gran deficiencia en la acreditación de la titularidad de las fincas. Laresolución de la Dirección General de Urbanismo por la que se aprueban los bienes y derechosnecesarios para la ejecución de PLISAN afecta finalmente a 6.338 fincas –1.801 más de las previstas–y recibe más de 2.000 recursos, basados en la mayor parte de los casos en disconformidades con losprecios ofertados. Como resultado, la valoración final pasa de 27.500.000 euros a 32.531.933euros. Esta fiscalización no abordó el análisis de la regularidad del procedimiento expropiatorio en loreferente al abono de los justiprecios o la acreditación por los perceptores de la titularidad de las fincasexpropiadas, cuya extensión, complejidad, y situación de los expedientes individuales en lasdependencias de Xestur Pontevedra hizo que su análisis se programara dentro de la fiscalización deesta sociedad.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 52

En marzo de 2004 se inicia la expropiación por el procedimiento de tasación conjunta. El procedimiento obliga a la inscripción registral de todas las fincas y a la agrupación de las adquiridas como finca única, por lo que se desconoce la adscripción del suelo con arreglo a la participación de cada promotor.

A la fecha de realización de este informe de fiscalización se desconocen las actuaciones realizadas de cara a la ejecución de las obras de urbanización y la forma de gestión de la actuación.

CENTRAL DE TRANSPORTES DE OURENSE

Antecedentes

3.44. En junio de 2001 se firmó un convenio entre la CPTOPV, el IGVS y Xestur Ourense S.A. para la construcción de una central de transportes en el entorno de la ciudad de Ourense, con una superficie aproximada de 180.000 m2. El convenio, con vigencia hasta el 31.12.2002, preveía una inversión de 5.108.602 euros.

Un nuevo convenio de fecha 13.06.2003, con vigencia hasta el 31.12.2004, modifica, como consecuencia de la aprobación del proyecto sectorial de la central de transportes y central intermodal por el Consello de la Xunta del 11.04.2003, las previsiones iniciales elevando la superficie de actuación de 180.000 m2 a 300.000 m2 y la inversión prevista de 5.108.602 euros a 6.332.131 euros. Mientras los terrenos y trabajos técnicos corrían a cargo de la Dirección General de Transportes, y serían gestionados por Xestur a cambio de una comisión, las obras de urbanización serían ejecutadas con financiación del IGVS por la sociedad sin ninguna comisión.

Un tercer convenio de noviembre de 2004 entre las mismas partes acuerda una prórroga del anterior ante la imposibilidad de rematar las obras en plazo. El acuerdo de prórroga se firma en diciembre de ese año, previo informe de la Intervención General y autorización del Consello de la Xunta y afecta a la adquisición de terrenos, trabajos técnicos y obras de urbanización por un importe de ejecución de 390.340 euros.

Un cuarto convenio de junio de 2005, previa autorización del Consello de la Xunta, autoriza una nueva modificación y prórroga de las actuaciones hasta el 31.12.2006. La modificación recoge un incremento en el coste de urbanización de 597.136 euros, y de 88.079 euros para trabajos técnicos –modificación del proyecto sectorial, estudio de mercado, geotécnico y topográfico–, así como el encargo a Xestur Ourense S.A. del concurso de opciones de compra sobre parcelas susceptibles de aprovechamiento lucrativo de la actuación.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 53

A igual que se indicó anteriormente, esta actuación es del ámbito competencial de la Dirección Generalde Transportes, que asume la titularidad de aquella. Por lo tanto, la intervención del IGVS esaccidental y ajena a su campo competencial, circunstancia que también afecta a la intervención deXestur Ourense S.A. por cuanto que el convenio o encargo directo de esta gestión a la Sociedad solocabe dentro de las actividades propias del Instituto, como entidad instrumental de aquel, so pena dequebrantar los principios generales de libre concurrencia, transparencia y publicidad que rigen lacontratación de las Administraciones Públicas.

Adquisición de los terrenos y trabajos técnicos

3.45. Los terrenos se adquieren en parte por mutuo acuerdo (203.652 m2) y en parte por el sistemade expropiación (125.934 m2). En contra del convenio, que ordenaba que la titularidad de losterrenos adquiridos fuera de la Comunidad Autónoma, y también del contenido de las actas deocupación –en las que figura como beneficiaria de la expropiación la Dirección General deTransportes–, la inscripción registral de los terrenos se realizó a favor del IGVS.

El importe invertido en trabajos técnicos ascendió a 284.391 euros, y la comisión por gestióndevengada por Xestur Ourense S.A. fue de 71.097 euros, un 25% del coste de los trabajos. El últimode estos trabajos técnicos –el proyecto sectorial– fue aprobado por el Consello de la Xunta el11.04.2003.

Obras de urbanización

3.46. El expediente de contratación de las obras, con un presupuesto de 3.027.079 euros, seadjudicó a la UTE PROYECON GALICIA S.A. – OCA S.A. por el precio de 2.548.801 euros, y un plazode ejecución de 12 meses. Las obras se inician en enero de 2004 con la firma del acta decomprobación de replanteo. Las obras de urbanización experimentaron una desviación de un 59%respecto del precio de adjudicación, y de más de un año respecto de la fecha de finalización prevista.El desarrollo de la actuación no se realizó dentro de los parámetros presupuestarios y temporalesautorizados inicialmente por los convenios, invirtiéndose a menudo el carácter previo de autorizaciónde aquellos en actos de cobertura a posteriori de actuaciones ya realizadas. El 29.03.2005 el Consellode Administración aprobó un modificado por importe de 509.393 euros, que supone un incrementode un 19,99% del precio del contrato. La modificación, que fue comunicada a la Dirección General deTransportes en abril de 2005, y certificada en septiembre de 2005, ya estaba realizada el 31.12.2004,antes de la firma en junio de 2005 de la modificación del convenio que le da cobertura, y de suaprobación por aquella Dirección General.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 54

En diciembre de 2005 se acordó la tramitación de un complementario de las obras por 340.460 euros. El Consejo de Administración del 7.06.2006 dio traslado a la Dirección General de Transportes de este complementario para su ratificación.

El 18.04.2007 se firmó el acta de recepción de las obras y en mayo de 2007 se efectuó la liquidación, por importe de 161.591 euros. Con esta liquidación, la Sociedad presenta una ejecución de obra por un importe superior en 138.377 euros a la cuantía autorizada por la modificación del convenio, con el crédito de imposible determinación previa ya agotado.

Resultados de la actuación. Enajenamiento de parcelas

3.47. Finalizada la actuación, resultó una superficie total de 344.244 m2 y una inversión total de 6.330.848 euros, de los que se imputan un 68,5% a la primera fase (que abarca 125.000 m2) y un 31,5% a la segunda. El coste del m2 de aprovechamiento lucrativo asciende en esa primera fase a 56,98 euros.

Como ya se indicó, el convenio que regulaba la actuación ordenaba que la titularidad de los terrenos adquiridos fuera de la Comunidad Autónoma, y que una vez finalizada la actuación se procedería a segregar aquellas parcelas susceptibles de aprovechamiento lucrativo, que serían objeto de cesión al IGVS para su comercialización. Sin embargo, una modificación del convenio en el ejercicio 2005 encarga a Xestur Ourense S.A. el concurso para la venta de aquellas.

En contra de las previsiones del convenio, la inscripción registral de los terrenos se realizó a favor del IGVS, que otorgó el 23.04.2007 la escritura pública de agrupación, segregación y división material de las fincas. Con anterioridad a esa fecha, y también antes de la finalización de las obras, se dictó una resolución del director del IGVS por lo que se anuncia el concurso para la venta de las parcelas (DOG 21.06.2005), desvirtuando así el encargo de enajenación a la Sociedad. La propuesta de adjudicación se realizó por una mesa nombrada al efecto, y la adjudicación por resolución del director general del 28.11.2005. Al no conocer en esa fecha el coste total de las obras, no podemos saber que inversión se tomó como referencia para determinar el precio de las parcelas enajenadas.

A 31.12.2005 la Sociedad preveía obtener por la gestión de esta actuación un margen de un 11,76%. Con los gastos previstos a esta fecha, aun no definitivos, además de las comisiones establecidas explícitamente en el convenio sobre el coste de los trabajos técnicos (71.097 euros) y sobre la adquisición de terrenos (252.466 euros), obtendría un margen adicional en la gestión de aproximadamente 105.000 euros como consecuencia del menor gasto asumido en la dirección de obra y control de calidad respecto del que percibió en virtud del convenio.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 55

ACTUACIÓN EN EL POLÍGONO DE SAN CIBRAO DAS VIÑAS Y CONEXIÓN CON EL PARQUE TECNOLÓGICO

3.48. El 22.12.2002 se firma un convenio entre el IGVS, la Consellería de Industria, la Diputación deOurense, el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, y Xestur Ourense S.A., para la redacción de lostrabajos técnicos y ejecución de las obras de remate del polígono industrial de San Cibrao das Viñas ysu conexión con el Parque Tecnológico de Galicia.

El coste de la actuación, que asciende a 1.856.756 euros, va a ser financiado por las Administracionesfirmantes, que encargan su ejecución a Xestur Ourense S.A. en un plazo que finaliza el 31.12.2005.

En el convenio no consta cual de aquellas Administraciones es la titular de la actuación, aunque lasaportaciones económicas se tramitan como subvenciones a la Sociedad centralizándolas en el IGVS,que será el organismo encargado de transferirle los fondos una vez justificado el gasto de la ejecuciónde las obras por aquella. La condición de beneficiaria de esta última queda, no obstante, desvirtuadatanto por la desvinculación con la finalidad de las obras como por el carácter retribuido del encargomediante una comisión de gestión, que en este caso se establece en una cantidad fija de 155.342euros.

Es necesario recordar, al igual que se argumentó en la actuación anterior, que cuando la Sociedad noactúa como un ente instrumental de la Administración de tutela –IGVS– en ejecución y actuaciones desu competencia, el encargo de estos servicios u obras sólo cabe, en el ámbito de la contrataciónpública, con sometimiento a los principios de concurrencia establecidos en el TRLCAP.

Obras de urbanización

3.49. El expediente de contratación de las obras de urbanización fue adjudicado a la empresaCONSTRUCCIONES HERMANOS CARRAJO S.A. el 18.07.2003 por 1.250.000 euros y un plazo deejecución de 8 meses.

Como consecuencia de un modificado aprobado y ejecutado en enero de 2005, por importe de249.285 euros, el presupuesto de la contratación pasó de 1.250.000 euros a 1.499.285 euros. Sibien para su cobertura se firmó una addenda al convenio el 30.05.2005 por la que se incrementanlas cuantías a aportar por las partes en 249.285 euros, esta modificación del convenio sólo vino aconvalidar una mayor ejecución de obra ya realizada en el momento de su firma.

Las obras fueron recibidas el 11.05.2006, con un retraso aproximado de 12 meses respecto de laprevisión inicial. La desviación presupuestaria de las obras, como consecuencia del modificado, sesituó en un 5% del previsto inicialmente.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 56

Aun pendiente la liquidación del último hito del convenio, Xestur Ourense S.A. obtuvo, además de la comisión explícitamente pactada en el mismo por importe de 155.342 euros, un margen adicional en la gestión por importe de 50.161 euros como consecuencia del menor gasto asumido en la dirección de obra y control de calidad respecto del que percibió en virtud del convenio.

PARQUE EMPRESARIAL DE PEREIRO DE AGUIAR

Enajenación de los terrenos

3.50. Este parque se configura ya inicialmente como una actuación mixta en la que el IGVS asumiría la adquisición de los terrenos para después enajenarlos a Xestur Ourense S.A., que ejecuta las obras de urbanización y enajena las parcelas resultantes. Ya en el año 1997 se habían enajenado los terrenos de la 1ª fase y en el año 2000 se enajenan los correspondientes a la 2ª fase, que abarcan una superficie de 148.450 m2.

El precio de venta de esta segunda fase, calculado a partir de un estudio de costes realizado por Xestur e informado por los servicios de control interno del IGVS, ascendió a 118.961.997 pesetas. En la determinación de este importe se descontó una subvención de fondos Feder por importe de 168.045.888 pesetas que había recibido el IGVS para la adquisición de terrenos.

El 80% del precio se aplaza en 7 anualidades, al amparo de la Disposición Adicional de la Ley 8/1999, del 30 de diciembre, sin intereses, de forma que un 20% más la totalidad del IVA debe abonarse el 30.10.2000 y el restante en sucesivas anualidades hasta el 30.10.2007.

Para la futura transmisión de las parcelas la resolución impone a la Sociedad la obligación de someter a la aprobación del IGVS el contrato tipo de venta de parcelas y tener en cuenta la deducción practicada de fondos Feder.

PARQUE EMPRESARIAL DE O CARBALLIÑO

Urbanización 2ª fase

3.51. Por Resolución del IGVS del 19 de diciembre de 2006 se encarga a Xestur Ourense S.A. los trabajos técnicos y las obras de urbanización de la segunda fase del parque empresarial de O Carballiño.

Sin embargo, ya en el ejercicio 2005 la Sociedad licitara el proyecto de urbanización, dirección de obra, redacción del estudio de seguridad y salud, y coordinación de la misma para la construcción de esta segunda fase, por un presupuesto total de 162.775 euros. Por lo tanto, la contratación de estos

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 57

servicios se realizó sin respaldo en ningún convenio o mandato del IGVS, titular de la actuación, queno se produce hasta un año después. La resolución establece como precio de estos servicios elimporte de los honorarios por los que Xestur Ourense S.A. se tenía obligado en el contrato, al que seañade la correspondiente comisión.

ÁREA DE SUELO RESIDENCIAL

3.52. En materia de suelo, otra de las actividades fundamentales del Instituto es la preparación deparcelas aptas para la construcción de viviendas tanto de promoción privada (VPA) como depromoción pública (VPP).

A 31.12.2005 el plan cuatrienal de vivienda y suelo 1990-1993, aprobado por la Xunta de Galicia el22.11.1990, siguió constituyendo el único documento que establecía el marco básico de los grandesobjetivos para las distintas líneas de actuación en materia de suelo residencial. Aquel plancontemplaba como objetivo básico la urbanización de suelo en las siete grandes ciudades de Galiciapara la construcción de viviendas de protección pública e incidir así de forma positiva sobre los preciosdel mercado.

En el ejercicio 2005 buena parte de las contempladas en ese plan aun estaban en fase de ejecución,por lo tanto absolutamente distanciadas de las previsiones temporales iniciales. El cuadro siguientemuestra las actuaciones, las inversiones y el número de viviendas tanto de promoción pública comoprotegidas previstas de estas actuaciones.

En el ejercicio 2005 el Instituto sólo invirtió un 43% –6.923.672 euros– de los créditos definitivosaprobados para actuaciones residenciales –16.051.343 euros–.

Cuadro 18: Actuaciones en suelo residencial en las siete grandes ciudades 1990-2005Actuación Superficie Coste adq. solo Coste urbanización Inversión total Viviendas previstas

VPO/VPA VPP

A CORUÑA

P. Ofimático 390.815 14.934.610 Sin realizar 14.934.610 1.246 200

SANTIAGO

SUNP 2 126.181 4.929.360 3.781.043 8.710.403 375 56

SUNP 3 59.747 2.693.150 1.795.433 4.488.583 245 30

SUNP 7 83.000 3.233.249 2.494.200 5.727.449 250 30

SUNP 9 38.000 1.027.730 1.141.922 2.169.652 70 0

SUNP 13 86.901 3.394.852 2.611427 6.006.279 234 29

SUNP 15 58.825 2.651.590 1.767.726 4.419.316 247 30

SUNP 16 54.468 3.273.592 1.636.796 4.910.388 400 40

FERROL

Bertón 141.910 8.528.962 4.252.367 12.781.329 350 70

OURENSE

Salto do can/ Rabo galo 86.532 Sin adquirir Sin realizar 525 50

PONTEVEDRA

Valdecorvos 127.000 6.487.925 3.816.426 10.304.351 400 60

VIGO

San Paio de Navia 728.625 46.492.335 12.380.137 58.872.472 4.700 470

Fuente: elaboración propia

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Informe de fiscalización - 58

ACTUACIONES EN LOS SUNP DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Antecedentes

3.53. El 31.03.1992 el IGVS firmó un acuerdo de cooperación en materia de vivienda y suelo residencial con este Ayuntamiento. El IGVS se comprometía a afrontar la construcción de 147 viviendas de VPP en cada año del período 1992-1993, subvencionar el arreglo de la vivienda en el casco histórico y preparar suelo residencial en la ciudad de Santiago para disponer en el período 1994-1997 de 1.523 viviendas.

Para ello, el IGVS promocionaría los suelos identificados en el PXOU de Santiago como SUNP, un total de 7: Salgueiriños (SUNP nº 2), Cancelas (nº 3), O Avío (nº 7), Belvís (nº 9), Saída A Estrada (nº 13), Ponte Pereda (nº 15) y Volta do Castro (nº 16). El Ayuntamiento debía ceder el aprovechamiento medio al IGVS para viviendas de promoción pública y facilitar la conexión a los servicios generales.

El IGVS, a través de Xestur Coruña S.A., desarrolló el planeamiento que afecta a estos suelos, incluidos los proyectos de urbanización y estudios de detalle, en los casos en que fueron precisos. Además abonó al Ayuntamiento la cantidad de 147.775.800 pesetas para financiar el suelo (55.891 m2) de adscripción a los sistemas generales.

Desde 1992 –firma del primer convenio– hasta el año 1998 no se aprueba ningún plan parcial. El Instituto tampoco convocó los concursos para la urbanización del suelo hasta los años 2000, 2001 y 2004. La lentitud, no reprochable exclusivamente al IGVS, tanto en el desarrollo urbanístico de estos suelos como en la posterior urbanización de las actuaciones favoreció la retención de suelo frente a la disponibilidad pretendida para incidir sobre los precios de mercado, así como la adquisición de estos suelos por intermediarios que condicionaron las intervenciones públicas posteriores. El trabajo de fiscalización respecto de las actuaciones del IGVS se limitó al proceso de adjudicación de estos suelos.

SUNP 2. SALGUEIRIÑOS

3.54. El plan parcial de ordenación del SUNP 2, aprobado por el Ayuntamiento de Santiago el 3 de julio de 1998, fijaba un único polígono de actuación y su ejecución por el sistema de expropiación a cargo del IGVS, que formuló un estudio de detalle y un posterior proyecto de urbanización, aprobado el 2 de octubre de 2000. La aprobación definitiva del proyecto es la que determina el momento a partir del que puede procederse a la contratación de las obras.

Por resolución del director general del Instituto del 10 de julio de 2000 se convocó el concurso para la ejecución, mediante concesión, del indicado plan parcial, a través de anuncios en el BOP y en dos diarios de comunicación. La resolución se dictó, por lo tanto, con anterioridad a la aprobación del

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 59

proyecto de urbanización y sin publicidad en el DOG, a pesar de la remisión que se hizo en cuanto asu régimen jurídico al TRLCAP, que obligaría a ésta.

Las bases del concurso establecían seis criterios de puntuación, entre los que figuraba en primerolugar, y con mayor puntuación, la “mayor cuantía de los terrenos en el ámbito del concursante”.

El concurso se adjudicó a la COOPERATIVA SALGUEIRIÑOS DE VIVENDAS SOCIEDADE COOPERATIVALIMITADA, constituida el 18 de octubre de 1996, única participante en el concurso, que obtuvo 38de los 50 puntos posibles, en base a la propuesta del tribunal técnico calificador designado paravalorar las ofertas. Esta ausencia de concurrencia, que se va a reiterar en varios concursos deenajenación de estos suelos, viene motivada por la cuantía de los terrenos que tiene adquiridos elconcursante en ese ámbito de actuación. De los informes de auditoría de las cooperativas se constataque éstas ya tienen recibido anticipos de los socios antes de la convocatoria del concurso tanto para laadquisición de terrenos como de las futuras viviendas.

El contrato con la concesionaria imponía a ésta la obligación de que la empresa que ejecutara las obrasde urbanización reuniera la clasificación necesaria conforme a la normativa que rige la contratación delas Administraciones Públicas. Entendemos que la remisión al contrato de concesión de obra pública ya lo dispuesto en el TRLCAP, en lo que respecta al régimen jurídico del concurso, que hacen lospliegos, debió obligar a exigir la clasificación de aquella empresa para participar en el mismo. Enningún momento consta la verificación de esta obligación por parte de la Administración, ni que éstase exigiera para su adjudicación. En el acuerdo asambleario de la cooperativa del 22.10.2001 seacordó la contratación de la empresa TECNOLOXÍA DA CONSTRUCIÓN S.L. para la ejecución de laobra de urbanización, y en el del 30.11.2002 se designó como empresa constructora de estasviviendas a CONSTRUCCIONES LA ROSALEDA S.L.

En virtud del pliego, la concesionaria estaba obligada a satisfacer al IGVS la cantidad de 115 millonesde pesetas en concepto de reembolso de gastos de gestión, proyectos técnicos, y dirección facultativade las obras, cantidad que debía minorarse en la cuantía que le correspondía satisfacer al IGVS comocontribución al coste de urbanización, correspondiente al 10% del aprovechamiento urbanístico. En elcontrato, sin embargo, se hace una liquidación provisional de las obligaciones económicas delconcesionario que rebaja inicialmente el importe a abonar a 39,5 millones de pesetas. De esta forma,en el momento del contrato el importe que se adelanta es de 3,9 millones y no de 11,5 millonescomo estaba previsto.

En la actuación se prevé la construcción de 375 viviendas, de las que 56 serán de promoción pública,y las restantes de protección autonómica, que el concesionario deberá construir y enajenar a losprecios establecidos por la normativa de vivienda a los adquirentes que cumplan los requisitos de lamisma. Sobre las viviendas protegidas, el Instituto no ejerció ningún tipo de control respecto de losrequisitos de los adjudicatarios, que seleccionan los gestores de las cooperativas dando entrada comosocios a los solicitantes. Sólo en el acto del visado del contrato de la compraventa, el IGVS constata la

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inexistencia de la titularidad de otra vivienda sometida a algún régimen de protección por parte del adquirente.

El deficiente control público sobre estos adjudicatarios quedó sin solución dentro de las medidas recientes de la Consellería de Vivenda e Solo, al no exigir a los cooperativistas figurar en el registro público de demandantes de vivienda protegida.

SUNP 7. O AVÍO

3.55. El plan parcial de ordenación del SUNP 7, aprobado por el Ayuntamiento de Santiago el 3 de julio de 1998, fijaba un único polígono de actuación y su ejecución por el sistema de expropiación a cargo del IGVS, que formuló un estudio de detalle y un posterior proyecto de urbanización, aprobado el 26.02.2001.

Por resolución del director general del Instituto del 25 de junio de 2001 se convocó el concurso para la ejecución, mediante concesión, del indicado plan parcial, con anuncios en el BOP y en dos diarios de comunicación. La resolución se dicta sin publicidad en el DOG, a pesar de la remisión que se hizo en cuanto a su régimen jurídico al TRLCAP, que obligaría a ésta.

Las bases del concurso establecían seis criterios de puntuación, entre los que figuraba en primero lugar, y con mayor puntuación, la “mayor cuantía de los terrenos en el ámbito del concursante”.

El concurso se adjudicó a la SOCIEDADE COOPERATIVA LIMITADA DE VIVENDAS MONTE ALOIA, constituida el 23 de septiembre de 1996, única participante en el concurso, que obtuvo 36 de los 50 puntos posibles, en base a la propuesta de un tribunal técnico calificador designado para valorar las ofertas.

La comisión técnica que estudió la oferta advirtió que según el proyecto de urbanización el contratista debe reunir la clasificación requerida conforme a la normativa de la contratación administrativa y que la empresa CONSTRUCCIONES LA ROSALEDA S.L., una de las que presentó la cooperativa como constructora, no figuraba inscrita en el Registro general de contratistas de la Xunta, ignorándose si tenía o no clasificación, circunstancia que se debería garantizar en la adjudicación.

Tanto la posterior propuesta de la mesa de contratación como la resolución de adjudicación del 11.12.2001 condicionan la adjudicación a que las obras sean contratadas con empresas que tienen clasificación, obligación que se traslada al propio contrato, pero cuyo cumplimiento nunca se acreditó por la empresa ni exigió y comprobó el Instituto.

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El concurso, al igual que en el supuesto anterior, crea una apariencia de concurrencia que no existe yque no puede alcanzarse dada la cuantía de los terrenos adquiridos en el ámbito de actuación por eladjudicatario. De los informes de auditoría de la cooperativa se constata que ésta recibió conanterioridad al concurso anticipos de los socios tanto para la adquisición de terrenos como para laadquisición de las futuras viviendas.

En virtud del pliego, la concesionaria estaba obligada a satisfacer al IGVS la cantidad de 450.759euros en gastos de gestión, proyectos técnicos, y dirección facultativa de las obras, cantidad que debíaminorarse en la cuantía que le correspondía satisfacer al IGVS como contribución al coste deurbanización, correspondiente al 10% del aprovechamiento urbanístico. La liquidación definitivapracticada en febrero de 2007 refleja un saldo a favor de la empresa de 39.280 euros al elevarse laaportación del Instituto a 490.039 euros.

En total, en la actuación se prevé la construcción de 280 viviendas, de las que 30 serán de promociónpública y las restantes de protección autonómica, que el concesionario deberá construir y enajenar alos precios establecidos por la normativa de vivienda a los adquirentes que cumplan los requisitos dela misma. En este supuesto, puede reproducirse la incidencia de la ausencia de control público sobrelos adjudicatarios señalada en el punto anterior.

SUNP 13. SAÍDA A ESTRADA

3.56. El plan parcial para este suelo se aprueba definitivamente el 3 de julio de 1998, contemplandoun único polígono de actuación y su ejecución por el sistema de expropiación. Hasta el 8 de marzo de2004 no se aprueba definitivamente el proyecto de urbanización.

El concurso para la ejecución del plan parcial mediante el sistema de concesión se convoca porresolución del director general del Instituto del 26.07.2004. A diferencia de los anteriores, el anunciofue publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Por otra resolución del mismo órgano del 29 de noviembre de 2004 se adjudica el concurso a laSociedad Cooperativa O COMBARRO, SOCIEDADE COOPERATIVA DE VIVENDAS, con la que se firmóel contrato de concesión el 30.12.2004. Esta cooperativa, al igual que viene siendo habitual en losconcursos anteriores, fue la única licitadora al presentar en el momento del concurso la titularidad de lamayor parte de los terrenos del ámbito de actuación, por lo que una vez más la concurrencia quebusca el concurso sólo es aparente. Las bases del concurso establecían seis criterios de puntuación,entre los que figuraba en primer lugar, y con mayor puntuación, la “mayor cuantía de los terrenos enel ámbito del concursante”.

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La ejecución por el sistema de concesión comporta que el concesionario adquiera los terrenos necesarios (a estos efectos es beneficiario de la expropiación forzosa), ejecute las obras de urbanización, y destine los solares conforme al planeamiento. Al igual que en el supuesto anterior, la empresa designada por la cooperativa para ejecutar las obras debe poseer la clasificación exigida en el pliego. Pudo constarse que una de estas empresas fue CONSTRUCCIONES LA ROSALEDA S.L., sin que la cooperativa acreditara ante el Instituto esta exigencia. En total, en este suelo se prevé la construcción de 234 viviendas, de las que 29 serán de promoción pública y las restantes de protección autonómica, que el concesionario deberá enajenar a los precios establecidos por la normativa de vivienda a los adquirentes que cumplan los requisitos de la misma.

El adjudicatario debía ceder al IGVS la parcela en la que se concreta el aprovechamiento urbanístico del ámbito, y abonar la cantidad de 413.599 euros, en concepto de gastos de gestión.

SUNP 3, SUNP 15, SUNP 16

3.57. El plan parcial para estos suelos se aprobó definitivamente en el año 1998. La urbanización se desarrolló por parte del IGVS. Por la Resolución del 9 de junio de 2003 del director general de Instituto se anunció el concurso público de enajenación de parcelas propiedad del Instituto en estas áreas residenciales y se resolvió provisionalmente el 5.11.2003. Los resultados de este concurso y la distribución de la edificabilidad de estos suelos resultante del mismo y de las permutas anteriores fue, para cada una de estas áreas, la siguiente:

En el SUNP 3 –Cancelas-Mallou– la edificabilidad definitiva fue de 237 vivendas, de las que 57 viviendas correspondieron a la COOPERATIVA CANCELAS-MALLOU SCL en base a permutas de terrenos por edificabilidad; 21 se reservaron al IGVS para la construcción de VPP; y 159 se adjudicaron en virtud del concurso mencionado a las empresas CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO S.A. (15), adjudicataria de la parcela 4B1, y a la UTE MILLARCASA MONTEVIEJO (144), adjudicataria de la parcela ED1.

En el SUNP 15 –Ponte Pereda–, del máximo de 247 viviendas, la COOPERATIVA PONTE PEREDA S.C. obtuvo por permuta firmada el 19.05.2000 la edificabilidad para 38 viviendas; 83 fueron destinadas a VPP; y las restantes (126) fueron adjudicadas en el concurso a las firmas SOUTO COMAVI S.A. (69 viviendas), adjudicataria de dos parcelas y a la cooperativa OS SALGUEIROS SCG (57 viviendas), adjudicataria de una parcela.

En el SUNP 16 –Volta do Castro– la edificabilidad definitiva fue de 400 viviendas: 30 destinadas a VPP del Instituto; 180 atribuidas a la cooperativa “VOLTA DO CASTRO SC” por permuta de los terrenos; y 190 adjudicadas por concurso a la propia cooperativa (155), adjudicataria de tres parcelas, y a la empresa SOUTO COMAVI S.A. (35), adjudicataria de una parcela.

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En definitiva, de las 884 viviendas que se construyen en estos tres ámbitos un 55% se ejecutan através de cooperativas, el 30% por promotores inmobiliarios, y un 15% se reservó para promociónpública. Se advirtió que en alguna cooperativa –PONTE PEREDA SC y VOLTA DO CASTRO SC–coinciden tanto los promotores como los órganos rectores.

ACTUACIONES EN LA CIUDAD DE VIGO

3.58. La actuación de San Paio de Navia se enmarca en el Plan de vivienda y suelo 1990-1993 comouna de las actuaciones previstas para las siete grandes ciudades de Galicia. El plan constataba unademanda insatisfecha de 5.000 viviendas protegidas en esa ciudad y preveía construir 570 viviendasen cada año de vigencia del citado plan.

Al amparo de este documento se firmó en enero de 1992 un convenio marco entre la Consellería, elIGVS, y el Ayuntamiento de Vigo, y otro entre el Ayuntamiento y el IGVS para desarrollar la actuación.

El total de inversiones previstas se había estimado en 63.979.550 euros, de los que 47.039.256euros correspondían a terrenos y 16.940.294 euros a urbanización.

ACTUACIÓN DE SAN PAIO DE NAVIA

Adquisición de terrenos

3.59. El convenio inicial para la adquisición de terrenos de la primera fase de este polígono fecha delaño 1997, y contempla la adquisición por expropiación, permuta y compra de aproximadamente356.874 metros cuadrados, incluidas edificaciones, con una inversión de 22,9 millones de euros. El29.12.2000 se realiza la escritura de agrupación de fincas adquiridas, que afecta a una superficie de381.275 metros cuadrados. Finalizadas las actuaciones, se adquirieron terrenos por importe de 26,8millones de euros.

Obras de urbanización

3.60. Con fecha 31.07.2000 se firmó un convenio entre el IGVS y la empresa pública XesturPontevedra S.A. para la urbanización de suelo residencial. El convenio, con vigencia hasta el31.12.2001, establecía un presupuesto de las obras de 13.601.703 euros, de los que 353.579euros correspondían a la comisión de gestión de Xestur Pontevedra S.A.

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Las obras fueron recibidas por Xestur el 11.11.2002, y esta recepción fue ratificada por el IGVS el 15.11.2002. De la ejecución resultan invertidas por importe de 9.312.774 euros, de los que 353.579 euros son en concepto de comisión.

Para la urbanización de las dos primeras fases de la actuación, que no finalizó con la recepción de las obras, se firmaron un total de cinco convenios o mandatos diferentes que, en la práctica totalidad de los casos, antes que instrumentos anticipados de ordenación de las actuaciones dieron cobertura a obras ya ejecutadas por la Sociedad o a desviaciones de gastos y precios de convenios anteriores. Además, si bien la recepción de las obras debe configurarse como el acto a partir del que aquellas están en condiciones de ser entregadas al uso público, y por lo tanto ser cedidas al Ayuntamiento, las continuas intervenciones posteriores desvirtúan ese carácter y cuestionan que sea la Sociedad quien deba asumir los gastos de aquellas.

Desde el punto de vista presupuestario, para el IGVS la mayoría de estos gastos en conservación y reposición de distintos elementos de las obras no debían tener el carácter de inversiones. Formalmente todos los gastos asumidos con posterioridad a la recepción de las obras no deben considerarse como mayor valor de las inversiones, a pesar de que se registren en el capítulo VI de los presupuestos de gastos.

3.60.1. En junio de 2002 se ejecutó un modificado del contrato de urbanización por importe de 1.185.411 euros, que fue abonado por el Instituto a Xestur Pontevedra S.A. dentro del convenio inicial, a pesar de que no consta la ratificación del IGVS de la modificación del proyecto con carácter previo a su ejecución, tal y como consta en la cláusula quinta del convenio. Sobre este modificado se abonó una nueva comisión al amparo de un nuevo convenio del 12.06.2002, que entendemos que no procedía por estar abonada al amparo del convenio anterior.

3.60.2. Un nuevo convenio del 4.08.2003 encarga la finalización de las obras de urbanización, incorporando las necesarias para la adaptación del proyecto a la modificación del plan parcial y a las conexiones exteriores. El convenio contempla el abono de la liquidación de las obras realizadas al amparo del convenio anterior, dando cobertura a esa desviación.

3.60.3. Un informe emitido en diciembre de 2004 sobre el estado de ejecución que presentaban las obras en enero de ese año señala que existían importantes sustracciones de material urbano –faroles, papeleras, tapas de fundición, señales viarias, etc.– así como desperfectos en las mismas –roturas de vallas perimetrales, deterioro en la señalización horizontal, grietas en el aglomerado, etc.–. El propio informe da Dirección Técnica de Solo imputa buena parte de los desperfectos a los promotores

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inmobiliarios, citando especialmente a varias empresas promotoras como responsables de los mismos.Estas obras son cualificadas de emergencia por resolución del director del IGVS del 2.12.2004 yautorizadas por el Consello de la Xunta el 16.12.2004, encargándose su ejecución a XesturPontevedra S.A. con un abono de un 80% de su importe con carácter anticipado y de un 20% a sufinalización, alcanzando un importe total de 322.283 euros.

La realidad de los hechos desvirtúa el carácter de emergencia de las obras con lo que se trata derevestir la actuación: los daños se constatan en enero de 2004 y el gasto se autoriza en marzo de2005; además, parte de los trabajos de reparación se inician en noviembre de 2004 –antes de laresolución que los autoriza– y se extienden hasta noviembre de 2005. Por otro lado, existen facturaspresentadas por Xestur Pontevedra S.A., para justificar este gasto ante el IGVS, que tienen difícilencaje en la realización de las obras que la memoria estimaba necesarias para estas actuaciones.

En cualquier caso, el Instituto –a pesar de los informes internos que señalaban a los responsables delos desperfectos–, asumió este gasto sin ejecutar los avales que garantizaban el cumplimiento de lasobligaciones por parte de aquellos, ni exigirles responsabilidades por los desperfectos de estas obras.

3.60.4. En junio de 2006 una nueva resolución del IGVS encarga a Xestur Pontevedra S.A., juntocon la urbanización de la tercera fase del parque, obras que califica de reurbanización de la primera ysegunda fase, por importe de 1.578.129 euros. Este presupuesto incluye unos gastos de gestión afavor de la Sociedad de 50.053 euros (un 5% del presupuesto de ejecución material de las obras deurbanización) frente al 3% que venía contemplándose en los convenios anteriores. La memoriajustificativa de estas actuaciones incide en que esta reurbanización debe ejecutarse con urgencia paraposibilitar la recepción de la urbanización por el Ayuntamiento, pero no justifica las causas de estegasto aunque los conceptos sobre los que incide son la pavimentación de calzadas, aparcamientos yaceras o señalización horizontal, es decir, los mismos que motivaran el expediente anterior. Una vezmás podemos estar ante gastos que no debe asumir el Instituto sin exigir responsabilidades a laempresa urbanizadora o bien a los terceros responsables del deterioro de la urbanización. Resultacontradictorio que el sobrecoste para el Instituto que conllevan estas deficiencias en la urbanizaciónsiguen generando comisiones para Xestur, antes que penalizaciones.

En definitiva, el coste de las obras de urbanización pasó de 9.312.774 euros a 13.419.639 euros, sinque la totalidad de estos gastos se repercutiera en el precio de enajenación de las parcelas adjudicadaspor concurso en el año 2002. Las etapas I y II del parque a que se refieren estas obras representanuna superficie de 338.733 m2 de los 728.865 m2 previstos para la totalidad de la actuación.

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PARQUE OFIMÁTICO DE A CORUÑA

Antecedentes. Previsión de uso terciario

3.61. La actuación nace en 1991 con la firma de un convenio entre el IGVS y el Ayuntamiento de A Coruña para la creación de un parque de oficinas en esa localidad. En octubre de ese año el Instituto convoca un concurso de ideas para la ordenación del parque, acordando que el ganador del concurso, además del premio en metálico, será el encargado de confeccionar el programa de actuación urbanística y del Plan parcial.

En diciembre de 1992 el IGVS encarga a Xestur Coruña S.A. la adquisición del suelo, que se materializa en acuerdos con los propietarios y que finaliza en el año 1993 con una inversión total de 12,3 millones de euros.

En marzo de 1995 se encarga a Xestur Coruña S.A. la realización de los estudios precisos para la convocatoria de un concurso público para la urbanización del parque ofimático, así como el asesoramiento en la valoración de las ofertas presentadas, en su caso. El proyecto de urbanización se presenta con un coste de 475.950 euros.

En junio de 1997, el Instituto encarga a Xestur Coruña S.A. la modificación del plan parcial con la finalidad de reequilibrar los usos terciario y residencial con mayor presencia del uso residencial. También le encarga la modificación del proyecto de urbanización para desarrollar la nueva ordenación urbanística. El presupuesto del convenio asciende a 380.657 euros.

Modificación del planeamiento. Uso residencial

3.62. El 19 de octubre de 1998 se aprobó el Plan general de ordenación municipal de A Coruña, que delimitó el sector número 10 de suelo urbanizable (parque ofimático) para uso global residencial y reservó un 50% de este aprovechamiento para la promoción de viviendas sujetas a protección pública. Fijó además su ejecución mediante el sistema de cooperación.

A esta fecha el Instituto había invertido en el desarrollo del parque ofimático un total de 1.843.401 euros, buena parte de este gasto vinculado exclusivamente a la preparación de suelo terciario. Se desconocen las causas que llevaron a la modificación del planeamiento, pero en cualquier caso ese cambio de uso siete años después hace que cerca de un millón de euros de fondos públicos invertidos en este parque se pierdan por no ser aprovechables.

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Cuadro 19: Trabajos técnicos en el parque ofimático de A CoruñaConcepto Importe invertido Inversiones aprovechadas

Concurso de ideas 126.748

Asist. técnica, organizac. promoción 131.329

Redac. proyecto edific recicla. basura 74.846 74.846

Publicidad subasta 1.320

Asesoramiento permanente 475.950

Proyecto urbanización 649.629 538.120

Plan parcial 85.692 85.539

Proyectos servicios exteriores 68.840 68.840

PXOU y PAU 34.900 14.568

Estudio geotécnico 10.407

Plan top, rel. propietarios 17.008 17.008

Redacción plan de seguridad 28.238 28.238

Participación muestra ingeniería 2.548

Modificación plan parcial 40.784 40.784

Plan parcial 85.539 49.898

Maqueta 616

Total 1.843.401 917.841

Se estima que de un importe de 1.843.401 euros invertidos en el parque sólo se aprovecharon paralas nuevas actuaciones un total de 917.841 euros, perdiendo el Instituto inversiones realizadas porimporte 925.560 euros.

Dentro de los gastos incurridos, destaca por su singularidad lo abonado por el IGVS en concepto deasesoramiento permanente para la implantación del parque ofimático a la empresa NORSISTEMAS S.L.en los años 1993 y 1994, sin ninguna utilidad final. Este asesoramiento, que se abonó al margen dela comisión que percibía Xestur por la gestión del parque, se elevó a 475.950 euros.

También destaca la concentración de trabajos técnicos en lo profesional adjudicatario del concurso deideas para la ordenación del parque ofimático –JOSÉ GONZÁLEZ CEBRIÁN TELLO–, que sumaron unimporte total abonado de 806.396 euros.

El cambio en el planeamiento conllevó además la necesidad de iniciar nuevos trabajos técnicos. ElInstituto, propietario de aproximadamente el 50% de la superficie de este sector, encargó a XesturCoruña S.A. el correspondiente plan parcial, que fue aprobado el 10 de septiembre de 2001, asícomo la redacción del proyecto de urbanización y el proyecto de reparcelación. Este convenio contócon un presupuesto de 152.716.000 pesetas IVA incluido (917.841 euros) y tenía una vigenciahasta el 31 de diciembre de 2002.

Para la reparcelación se confeccionó un parcelario de las fincas iniciales que fue sometido ainformación pública en septiembre de 2004, presentándose alrededor de 120 alegaciones queafectan a más de 170 parcelas de las 373 que integran el sector. Para el estudio de estas alegaciones

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

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se encomendó a Xestur Coruña S.A. la realización de trabajos técnicos, calificados de auxiliares y complementarios al proyecto de reparcelación, por importe de 149.000 euros.

En definitiva, se trata de una actuación en la que el Instituto invirtió hasta la fecha 15.100.000 euros, que nació en 1991, que a la fecha de hoy aun no se iniciaron las obras de urbanización, y en la que existen multitud de reclamaciones de los propietarios tras el reparto parcelario, sin que se conozca la fecha de inicio de la actuación.

SUELO RESIDENCIAL DE BERTÓN

Antecedentes y trabajos urbanísticos

3.63. La actuación nace en 1999 con la suscripción por el IGVS y el Ayuntamiento de Ferrol de un protocolo para desarrollar el suelo residencial de Bertón, así como el de Santa Mariña. En este convenio se establece que la adquisición de los terrenos se llevará a cabo, preferentemente, por el sistema de expropiación, y que será el IGVS el que realice las gestiones para la adquisición de los terrenos.

En septiembre de 2000 se adjudica por concurso público la redacción del Plan parcial del sector a la firma OFICINA DE PLANEAMIENTO S.A., que finalmente aprueba el Ayuntamiento de Ferrol en sesión plenaria del 26 de febrero de 2004, publicado en el BOP el 1 de octubre de 2004.

Adquisición de los terrenos

3.64. En diciembre de 2004 el IGVS encarga a Xestur Coruña S.A. la adquisición de terrenos con una superficie de 165.000 m2, por un presupuesto de 7.279.803 euros.

Sin perjuicio de que el plan parcial y el convenio con Xestur establecen como sistema de actuación preferentemente el de expropiación, en el propio convenio se contempla la adquisición de los terrenos por acuerdo con los propietarios mediante compraventa o permuta. De esta forma, por resolución del IGVS del 27.12.2004 se formuló una oferta de adquisición de terrenos, estableciendo la posible adquisición por compra o por permuta con edificabilidad dentro del propio sector, y como límite de plazo para aceptar las ofertas el 30 de abril de 2005. Agotado ese plazo, por otra resolución del 6 de junio de 2005 se prorroga el plazo de presentación de ofertas hasta el 15 de julio del mismo año, y se amplía el ámbito de las permutas a cualquier otro municipio en el que el IGVS dispusiera de suelo o de

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edificabilidad. Al amparo de esta ampliación del plazo, orientada claramente a las empresas queconcurrieron a la misma, se realizaron dos permutas:

3.64.1. Con fecha 22.6.2005 tiene entrada en el IGVS una oferta de permuta de suelo de eseparque, formulada por la empresa ECOMAR S.L., a cambio de edificabilidad en parcelas en laactuación de San Paio de Navia en Vigo.

La propuesta de resolución de la aceptación de esta permuta fue sometida al informe de la DirecciónTécnica de Supervisión del Instituto, que advirtió serias limitaciones a su aprobación, aduciendo laexistencia de incertidumbres a la hora de fundar las valoraciones de las contraprestaciones objeto delcontrato, tanto por la imposibilidad de la determinación de las edificabilidades disponibles en San Paiode Navia, de la localización de las parcelas o de su valor de venta futuro, como por los diferentesmódulos aplicables en los municipios en los que se materializan las permutas y el desconocimiento delas fechas en las que existiría la puesta a disposición de la edificabilidad, por lo que de estasoperaciones pueden seguirse perjuicios económicos para el Instituto.

A pesar de este informe, la presidenta del Instituto resolvió el 7 de diciembre de 2005 la aceptaciónde la permuta de 42.544 m2 de suelo en Bertón por 24.676 m2 de edificabilidad en San Paio deNavia con la empresa ECOMAR S.L.

De la posterior escritura pública de permuta, firmada el 28 de febrero de 2007, pudo constatarse quelas fincas afectadas por el plan parcial titularidad de la empresa ECOMAR S.L. fueran adquiridas por lamisma entre junio y octubre del año 2004 –mayoritariamente en octubre de 2004–, es decir, conposterioridad a la aprobación del plan parcial del polígono residencial y tres meses antes de la primeraoferta del Instituto por un precio medio de 72 euros/m2, para posteriormente enajenarlas al Instituto aun precio de 92,78 euros/m2.

3.64.2. Con fecha 20 de junio de 2005 tiene entrada en Xestur Coruña S.A. una oferta de permutade la empresa SOUTO COMAVI S.A. de las fincas y bienes de su propiedad en este sector poredificabilidad en parcelas resultantes en el parque ofimático de A Coruña.

A pesar de que en este caso no existió un informe desfavorable, todas las limitaciones aducidasrespecto de la permuta descrita en el párrafo anterior por la Dirección Técnica de Supervisión puedenreproducirse en relación con la oferta de permuta formulada por la empresa SOUTO COMAVI S.A., y amayores debe advertirse que en el parque ofimático de A Coruña en el que se pretende obtener laedificabilidad por esta empresa no se puede atribuir ningún tipo de facultad dominical al Instituto alser necesario aprobar un proyecto de reparcelación dado que el sistema de actuación es un sistema decooperación. Además, se contempla que la empresa sea compensada con una indemnización aabonar por el IGVS, cuando la misma debe estar totalmente excluida del negocio de la permuta.

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La gerenta del Instituto resolvió el 29.12.2006, por delegación del director, la aceptación de esta permuta de 52.524 m2 de suelo en Bertón por 21.192 m2 de solares resultantes en el parque ofimático de A Coruña, así como el abono a esta empresa de 987.089 euros por otros bienes adquiridos distintos del suelo. Entendemos que el órgano competente que debió dictar esta resolución era la presidenta del Instituto.

Al igual que en el supuesto anterior, de la escritura pública de permuta firmada el 28 de febrero de 2007 pudo constatarse que las fincas afectadas por el plan parcial titularidad de la empresa SOUTO COMAVI S.A. había sido adquiridas por la misma entre junio y octubre del año 2004 –mayoritariamente en octubre de 2004–, es decir, con posterioridad a la aprobación del plan parcial del polígono residencial, y tres meses antes de la primera oferta del Instituto y con iguales precios de compra y enajenamiento al Instituto que los señalados en la permuta anterior.

3.64.3. Dentro del ámbito del parque también se realizaron permutas de suelo por edificabilidad futura a favor de la empresa EUROTEDI S.L. Esta empresa también había adquirido 8.696 m2 de terrenos en las mismas fechas y condiciones que las señaladas para las otras dos permutas, y obtuvo en virtud de esta operación 6.000 m2 de parcelas en el propio parque.

Pudo comprobarse que la empresa EUROTEDI S.L. y SOUTO COMAVI S.A. pertenecen a un grupo familiar. ECOMAR S.L. y SOUTO COMAVI S.A. presentan el mismo domicilio social.

ACTUACIONES EN OURENSE. SALTO DO CAN Y RABO DE GALO

3.65. El aludido plan cuatrienal de vivienda y solo establecía un objetivo de preparación de suelo para disponer en el período 1994-1997 de 1.171 viviendas en la ciudad de Ourense.

Con este objetivo se firmó un acuerdo marco de colaboración con el Ayuntamiento de Ourense el 5.02.1992 y otro con Xestur Ourense S.A. el 27 de julio de 1992 para la preparación de suelo, justificando el encargo a la Sociedad en la agilidad que debe presidir la actuación, que debía realizarse antes del 31.12.1993. Al amparo de este último convenio, en los años 1995 y 1996 se invirtió un total de 27.352 euros en concepto de trabajos técnicos (plan topográfico, plan parcelario, 30% del coste del PAU, y 30% del plan parcial), todos estos abonos con el correspondiente porcentaje de gastos de gestión para la Sociedad.

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Ni el programa de actuación urbanística ni el plan parcial fueron aprobados definitivamente por elAyuntamiento. A la fecha actual no llegó a iniciarse la adquisición de los terrenos. En el ejercicio 2006–15 años después– el Instituto encargó directamente, sin mediación de la Sociedad, una asistenciatécnica para la identificación de los titulares de los terrenos.

ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

3.66. Al lado de las actuaciones dirigidas a facilitar suelo para la promoción privada de viviendaprotegida (VPA de promoción privada), el Instituto promovió directamente la construcción deviviendas públicas (VPA de promoción pública) con fondos propios, así como otras actuacionesorientadas a la reparación de viviendas públicas y a la rehabilitación de viviendas en núcleos rurales ycascos históricos, estas últimas previamente adquiridas para ponerlas de nuevo en servicio con destinoa determinados colectivos, como los jóvenes.

Las viviendas de promoción pública van destinadas a los sectores más desfavorecidos de la población,con ingresos familiares entre 0,7 y 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples(IPREM). En las actuaciones de rehabilitación este límite se eleva a 5,5 veces ese indicador.

La inversión aplicada en el ejercicio 2005 en cada una de estas modalidades de intervención fue elsiguiente:

Cuadro 20: Inversiones en construcción y rehabilitación de viviendasConcepto presupuestario Descripción Obligaciones reconocidas

607.1 Construcción de viviendas 16.281.073

607.2 Construcción de viviendas para jóvenes 171.774

608.1 Rehabilitación núcleos rurales 4.485.033

617.0 Rehabilitación de vivienda pública 6.192.575

617.1 Rehabilitación viviendas singulares 155.784

3.67. Sobre estas actuaciones confluyen aspectos tan relevantes para la fiscalización como suplanificación, el coste de la construcción de las viviendas en relación con el módulo límite al que sesujeta el precio de venta, la adjudicación posterior de las viviendas construidas, las actuaciones deinspección sobre la utilización de aquellas viviendas para asegurar que sea acorde con su destino ylimitaciones, y, por último, la contratación administrativa de las obras. Sin perjuicio del análisis que seexponga respecto de cada actuación concreta, sobre estos aspectos se extraen con carácter general lassiguientes conclusiones:

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3.67.1. La planificación anual de estas actuaciones, y por lo tanto la propia justificación de la contratación de las mismas, participa de las carencias generales señaladas para la planificación del organismo. La iniciativa para estas actuaciones deriva de la información de las necesidades que se suministran por las distintas áreas provinciales, que se aprueban siguiendo un orden de prioridades determinado por los recursos disponibles. No hay constancia expresa de ningún tipo de aprobación de esta planificación, de informes de necesidades ni del seguimiento periódico de la evolución y ejecución de estas actuaciones. La carencia de un estudio de necesidades y de una planificación estratégica impide verificar en el ejercicio de esta fiscalización la necesidad y racionalidad de las actuaciones emprendidas.

Los últimos estudios realizados por el Instituto, que no llegaron a aprobarse, fijaban las necesidades totales de vivienda en la Comunidad Autónoma en el ejercicio 2005 en 11.070 viviendas –desglosadas en 7.990 en previsión de crecimiento neto de hogares y 3.080 en necesidades de reposición del parque existente–. Tanto en este ejercicio como en los dos anteriores, las mayores necesidades aparecen en las áreas de A Coruña, Vigo y Santiago; las menores, en las de Ourense, Ferrol, Pontevedra y Lugo. También por tramos de renta protegida estas necesidades se manifiestan con las mismas prioridades por áreas territoriales: la de A Coruña y Vigo son las que presentan mayor necesidad de atención tanto en el tramo delimitado para la vivienda pública (unidades familiares entre 1 y 2,5 veces el IPREM) como en la protegida en general (hasta 5,5 veces el IPREM). Menores porcentajes corresponden a Santiago y Ourense, y las más bajas a Pontevedra, Ferrol y Lugo.

En el período 2000-2003, el porcentaje de vivienda protegida representa en Galicia un 8,7% de las viviendas terminadas, y las de promoción pública un 0,8%, según datos del Ministerio de Fomento.

Sin desconocer que en la determinación de la localización de las viviendas inciden factores como la disponibilidad de suelo o la atención a determinadas necesidades sociales, una aproximación a las construcciones en curso de vivienda pública en el ejercicio fiscalizado pone de manifiesto que la mayor actividad constructiva no se desarrolla en las áreas de mayor necesidad de vivienda, sino –en escasa coherencia con estas necesidades– en aquellas de menor prioridad. Durante el período 2003-2005 se adjudicaron 53 expedientes de obra nueva para la construcción de 1.292 viviendas en Galicia, con el siguiente reparto por provincia: Lugo, 572 VPP en 27 expedientes; A Coruña, 518 VPP en 13 expedientes; Ourense, 132 VPP en 9 expedientes; y Pontevedra, 70 VPP en 4 expedientes. Las actuaciones en vigor en ese ejercicio muestran un reparto por provincias del gasto presupuestario del organismo que tampoco obedece a aquellas pautas: Lugo el 48%, A Coruña un 34%, Ourense el 11%, y Pontevedra el 5%.

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De la misma forma, en las actuaciones de adquisición de viviendas en fase de proyecto la provinciamás beneficiada en el período 2001-2005 también es Lugo (448), seguida de A Coruña (173), sibien de las ejecutadas en la primera sólo 55 fueron construidas en la capital de la provincia.

Parece deducirse, por lo tanto, que el Instituto actuó básicamente en función de la oferta de suelo delos respectivos ayuntamientos, que sólo se produjo en las áreas geográficas de segunda orden, en lasque las necesidades de vivienda se manifiestan con menor intensidad. En definitiva, en ausencia deun estudio claro de necesidades de vivienda protegida, y de una programación definida en base a lasmismas, son los ayuntamientos –a través de la oferta de suelo o a iniciativa de determinadospromotores vinculados de forma habitual a este tipo de actuaciones– los que de forma sensiblepresionan sobre la planificación de las actuaciones del Instituto. En Lugo, que fue la provincia quemás actividad concentró, un único constructor CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO S.A. tenía en elejercicio 2005 adjudicadas 14 promociones en diversas localidades (Ferreira, 30 VPA; Ferreira, 20VPA; Alfoz, 7 VPA; Cervo, 15 VPA; Muras, 14 VPA; Foz, 20 VPA; Xove, 14 VPA; Lugo, 41 VPA;Muimenta, 32 VPA; Baamonde, 16 VPA; Begonte, 8 VPA; Pastoriza, 10 VPA; Pastoriza, 8 VPA;Alfoz, 24 VPA) que alcanzan la promoción de 259 viviendas y un importe total de contratosadjudicados de 33.111.439 euros.

Cuadro 21: Necesidades totales de viviendas 2002-2012A Coruña Ferrol Santiago Lugo Ourense Pontevedra Vigo Total

2002 3.790 860 1.310 690 680 750 3.300 11.380

2203 3.690 820 1.310 690 860 790 3.360 11.520

2204 3.650 780 1.290 680 830 780 3.350 11.360

2005 3.560 780 1.260 630 800 770 3.270 11.070

2006 3.510 730 1.230 640 740 780 3.160 10.790

2007 3.370 690 1.200 560 690 730 3.080 10.320

2008 3.180 640 1.180 520 660 720 2.900 9.800

2009 3.050 590 1.130 490 620 690 2.770 9.340

2010 3.010 580 1.070 470 620 680 2.720 9.150

2011 2.870 500 1.050 460 570 660 2.620 8.730

2012 2.750 460 1.010 400 480 610 2.470 8.180

Fuente: Elaboración propia

Cuadro 22: Necesidades de vivienda en los tramos protegidos 2002-20052005/2008 A Coruña Ferrol Santiago Lugo Ourense Pontevedra Vigo Galicia

0-2,5 SMI 3.925 1.160 1.499 749 1.206 920 3.621 15.831

2,5-5,5 SMI 6.844 1.360 2.221 1.083 1.398 1.523 6.417 19.697Total 10.769 2.520 3.720 1.832 2.604 2.443 10.038 35.528

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3.67.2. Respecto de los costes de construcción de las viviendas públicas, pudo constatarse una inadecuación entre el coste real y el módulo aprobado para cada momento y área geográfica. De forma generalizada, el Instituto, al margen de la subvención en el precio de venta establecida normativamente en función de los ingresos de los adjudicatarios (el precio de venta se fija en el 70%, 60%, o 50% del módulo, según el tramo de ingresos), pierde en cada promoción alrededor de un 20% de la inversión realizada en relación con el precio del módulo al que debía construir. La realización de obras de urbanización en terrenos cedidos por los ayuntamientos da lugar a que en los costes de construcción se superen los porcentajes establecidos de repercusión del suelo en el coste de la vivienda. Detectamos a inclusión, a mayores, de obras de urbanización que deberían ejecutar los respectivos ayuntamientos y que no obstante asumió el IGVS bajo la forma de modificados u obras complementarias aprobadas dentro de las actuaciones. La existencia de modificados y complementarios en las obras de ejecución de las viviendas promovidas por el Instituto provoca que el coste de la construcción supere los precios fijados en los respectivos módulos. Como ejemplos, salientar los siguientes expedientes: LU-99/04, de 24 viviendas en Alfoz, exceso por 277.536 euros; LU-01/703, 8 VPP en Sober, por 121.082 euros; C-01/701, 30 VPP en Valdoviño, por 230.759 euros; LU-97/030, 34 viviendas en Vilalba, por 854.384 euros; LU-01/701, 10 VPP en Cervo, por 123.485 euros. Estos excesos de costes, que son absorbidos por el IGVS, sin que sean repercutidos a los beneficiarios, incrementan de manera indirecta la subvención de cada vivienda. En consecuencia, detraen recursos para otras actuaciones.

3.67.3. La adjudicación de las viviendas públicas se realiza a través de un procedimiento reglado en el que intervienen otras instituciones, como los propios ayuntamientos, que son los que bareman las solicitudes de los posibles adjudicatarios, y las comisiones provinciales de vivienda, a las que corresponde la selección, designación y posterior adjudicación de aquellas. Como ya se advirtió, la mayoría de las promociones en curso en el ejercicio fiscalizado se desarrollaron en localidades que no se corresponden con las detentadoras de mayor necesidad de vivienda, que se localiza en las grandes ciudades, por lo que la adjudicación de las viviendas condicionada por su localización –siempre a solicitantes de estas localidades– no garantiza la necesaria equidad en el acceso a la vivienda pública. La ausencia de estudios de necesidades, así como de planificación de las actuaciones conforme a las mismas, y el protagonismo de los ayuntamientos en la iniciativa y en la baremación de los beneficiarios, dificultan el control y la transparencia de estas adjudicaciones. La creación por la Consellería de Vivenda e Solo, en el año 2007, de un registro público de demandantes de viviendas de protección autonómica facilitará la transparencia en la selección de esos adjudicatarios de viviendas.

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3.67.4. Para verificar las inspecciones y el seguimiento de la utilización de las viviendas conforme a sudestino que vino realizando el Instituto, solicitamos del Servicio de Inspección del organismo unamemoria de las actuaciones realizadas en el ejercicio 2005 y en años anteriores, así como los planesaprobados para estas actuaciones. Ninguna de esta documentación se puso a disposición de esteórgano, aduciendo de forma clara su inexistencia. En los servicios centrales pudo constatarse quedeterminadas actuaciones iniciadas por el personal de este Servicio de Inspección son trasladadas a lasjefaturas de área provincial para continuar su tramitación, sin que se realice ningún seguimientoposterior de las mismas ni se conozca el estado de los expedientes iniciados. En estas jefaturas de áreapudo comprobarse la carencia casi absoluta de personal destinado a esta finalidad (en las dos jefaturasvisitadas se comprobó que eran dos personas en Lugo y una en A Coruña) y la falta de impulso yterminación de las actuaciones iniciadas al margen de que fueran por iniciativa propia o por trasladode los servicios centrales.

3.67.5. Una de las características advertidas en la gestión de la contratación administrativa del Institutoes que la tramitación de los expedientes está repartida entre la Secretaría General (en la actualidadGerencia), para aquellos servicios de carácter técnico que tienen que ver con el funcionamientohabitual del Instituto, y la Dirección Técnica de Construcciones, que gestiona los contratos de obra yasistencias técnicas asociadas, que representan una parte importante de la actividad propia delorganismo como es la construcción y reparación de viviendas. La primera limitación asociada a esehecho es la inexistencia de un registro centralizado de toda la contratación, sin perjuicio de que losdistintos programas informáticos desarrollados a la medida de cada órgano gestor permitan obtenerinformación de cada centro de gestión.

CONTRATACIÓN DE OBRAS DE VIVIENDAS

3.68. Según el Instituto, en el ejercicio 2005 se firmaron 76 contratos nuevos. Para alcanzar losobjetivos de la fiscalización fueron examinados 28 expedientes contractuales con ejecución en elejercicio fiscalizado, por un importe de 1.596.059 euros, que supone un 80% del importe totalejecutado en el ejercicio.

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Cuadro 23: Expedientes de obras analizados

Expediente Tipo

contrato Adjudicatario Forma

tramitación Fecha del contrato

Importe adjudicación

45 VPA en Becerreá (Lugo) Obras fase proyecto CONTRUCCIONES J.CARRO, S.A. Concurso 11/05/2005 3.067.950

7 VPA unifamiliares en Alfoz (Lugo) Obras CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO, S.A. Concurso Resolución 518.749

Contencioso admtivo. TSX gastos vigilancia VPP Oseiro-Arteixo Obras DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. Concurso 246.850

21 VPA en As Cancelas-Mallou (Santiago) Obras CONSTRUCCIONES CANDO, S.L. Concurso 04/12/2003 1.413.804

20 VPA en Ferreira do Valadouro Obras CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO, S.A. Concurso 14/01/2004 1.325.530

70 VPP para alquiler en Belvís (Santiago) Obras CUADERNAS Y ARCOS, S.L. Concurso 28/05/2004 4.844.786

Proyecto básico y de ejecución 70 VPP Belvís Asist. técnica CÉSAR PORTELA FDEZ. JARDÓN Concurso 03/06/2003 88.700

Control de calidad 70 VPP Belvís Asist. técnica EUROCONSULT, S.A. PNSP 21/05/2004 54.662

Dirección de ejecución obra e coordinación seg.e saúde Asist. técnica UTE RODRÍGUEZ NESPEREIRA APAREJADORES Concurso 31/05/2004 68.573

Urbanización de Belvís (Santiago ) Obras CONSTRUCCIONES CRESPO, S.A. Concurso 20/02/2002 2.432.356

188 VPA en Eirís (Coruña) Obras CONSTRUCCIONES NAVILA, S.L. Concurso 05/01/2005 9.697.158

24 VPA unifamiliares en Alfoz-Lugo Obras CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO, S.A. Concurso T. urgente 21/02/2002 1.416.223

36 VPA en A Choupana-Cangas (Pontevedra) Obras CUADERNAS Y ARCOS, S.L. Concurso 13/05/2003 1.730.258

10 VPA unifamiliares en Lobeiras-Cervo(Lugo) Obras JESÚS NARAY, S.L. Concurso 22/07/2005 660.650

Urbanización obra de 8 VPA en Sober-Lugo Obras CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO, S.A. Concurso 25/09/2002 561.517

Reparación fachada bloques R-8.1; 8.2 e 8.3 Fontiñas Obras CONSTRUCCIONES ALEA, S.L. Concurso 23/12/2004 512.346

Sentencia TSX Rep. deficiencias parcela 19.B Esteiro-Ferrol Obras COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Convenio 22/02/2005 1.295.556

Acometida individual de agua en bloque Valmiñor-5 (Vigo) Obras GPD, S.A. Concurso 10/11/2004 145.184

Reparación palloza y hórreo en Degrada-Cervantes (Lugo) Obras CONSTRUCCIONES GÓMEZ CRESPO, S.L. Concurso 02/12/2004 115.909

Conservación y mantenimiento pallozas Piornedo-Lugo Obras CONSTRUCCIONES PIORNEDO, S.L. PNSP 14/07/2004 28.000

Conservación y mantenimiento pallozas Piornedo-Lugo Obras CONSTRUCCIONES PIORNEDO, S.L. (Prórroga) PNSP 12/07/2005 28.000

Urbanización plaza del Ayuntamiento de Navia de Suarna (Lugo) Obras AGRUPCONSA, S.L. Concurso 08/02/2005 352.089

Construcción 6 VPA c/Manuel Mato Vilalba-Lugo Obras BARDERA OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, S.L. Concurso 12/01/2005 502.201

7 VPA en Alfoz (Lugo) Obras CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO, S.A. Concurso Resolución 518.749

ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE OBRAS

3.69. En lo referente a los procedimientos de contratación, el Instituto sigue con regularidad lo dispuesto en la Ley de contratos de las administraciones públicas, tanto en los requisitos que deben cumplir las empresas ofertantes como en los procedimientos de licitación y formas de adjudicación. No obstante, del trabajo realizado, podemos destacar los siguientes aspectos:

3.69.1. En los procesos de adjudicación de los distintos contratos de obras, el Instituto aplica la Resolución de la Consellería de Economía e Facenda del 8 de marzo de 1996, por la que se hace

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público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 8 de febrero de ese mismo año, donde seestablecen reglas en esa materia aplicables en la Administración de la Comunidad Autónoma. En suaplicación destacan las siguientes consideraciones:

� Excluye a las empresas que, ofertando precios más ventajosos, sobrepasan en cinco puntos la bajamedia de todas las ofertas económicas presentadas. Estas exclusiones se realizan sin solicitar informes odar audiencia a los interesados ni exigirles garantías complementarias que permitan adjudicarles lasobras. Mediante esta cláusula se establece un sistema de apreciación automática de la baja temerariacontrario a los principios de la contratación pública, que exigen la audiencia al contratista.

� Además, la adjudicataria deberá estar entre las restantes que, obteniendo una puntuación igual osuperior a los 2/3 del total posible, presentan una oferta económica que se encuentra situada entre lamedia y la más baja cuando concurran diez o menos empresas, o en el tercio de las más bajas cuandola concurrencia sea mayor de diez empresas. Esta circunstancia provoca la exclusión del concurso de lasempresas que no se sitúan en el tramo de puntuaciones preestablecido, aunque presentaran lasofertas económicas más ventajosas económicamente, lo que es contrario cuando menos al principio deeconomía que debe regir la contratación de las Administraciones Públicas.

� Los pliegos no establecen una adecuada ponderación de todos los criterios de selección quecontemplan. Si bien fijan expresamente que tanto el valor de la propuesta económica como el plazode ejecución y las condiciones de pago ofertadas se valorarán hasta 5 puntos cada uno, nadaespecifica respecto del grado de cumplimiento de determinados aspectos establecidos en la Resolucióndel 8.3.1996 de la Consellería de Economía, tomados también como criterios de valoración, que sedejan sin ponderación en el conjunto de los criterios baremados, pero alcanzando un elevadoporcentaje de la puntuación total.

� Además, puesto que los aspectos valorados dentro de esta resolución –referidos al volumen de laobra ejecutada con anterioridad, técnicos a disposición de la obra, o equipos y maquinaria– sonfactores que sirvieron para determinar la solvencia de las empresas, estos no pueden tomarse enconsideración para decidir la adjudicación. Estos requisitos de solvencia de las empresas, tal y comoreiteradamente manifestó este Consello en anteriores informes de fiscalización, no son susceptibles deutilización como tales criterios objetivos de adjudicación, de acuerdo con los principios de lacontratación del sector público.

3.69.2. En cuanto a la importancia relativa de los adjudicatarios dentro del volumen de contratación,con la excepción señalada respecto de las obras de construcción de viviendas en la provincia de Lugo,en los contratos de obras no se observan concentraciones que puedan estimarse relevantes. Existe, sinembargo, mayor grado de concentración tanto en los contratos de asistencia técnica de dirección de

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obra como en los contratos menores de obras de reparación, en los que también se detectaron casos de fraccionamiento del objeto contractual para eludir los requisitos de publicidad, del procedimiento o la forma de adjudicación que proceda.

En la adquisición de viviendas en fase de proyecto las direcciones de obra son compartidas con arquitectos y aparejadores designados por la dirección del Instituto y retribuidos con honorarios por cuenta del adjudicatario. El nombramiento de estos técnicos se realiza por el Instituto sin atender a ningún procedimiento que garantice su selección con criterios objetivos.

3.69.3. En un 60% de los contratos de obras analizados se aprobaron modificaciones posteriores. En general, todos los proyectos de modificación contienen incrementos del coste de las obras, incluso superiores al límite del 20%. En todos los expedientes existen informes técnicos que fundamentan las causas que motivan la modificación, pero las necesidades que justifican los modificados, antes que nuevas o imprevistas, aparecen asociadas a insuficiencias del proyecto inicial, lo que contradice el carácter excepcional que deben tener las modificaciones. En el análisis de cada expediente individual se precisa esta actuación.

Cuadro 24: Variaciones en el coste de las obras

Expediente Adjudicatario Importe adjudic.

Importe Mod/compl %

Importe liquid.

Coste final

% desviac.

70 VPP para alquiler en Belvís (Santiago) CUADERNAS Y ARCOS, S.L. 4.844.786 909.098 18,76% 5.753.884 18,76%

Dirección de ejecución obra y coordinación seg. y salud

UTE RODRÍGUEZ NESPEREIRA APAREJADORES 68.573 12.868 18,77% 81.441 18,77%

Urbanización de Belvís (Santiago) CONSTRUCCIONES CRESPO, S.A. 2.432.356 320.000 13,16% 246.599 2.998.955 23,29%

24 VPA unifamiliares en Alfoz-Lugo CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO, S.A. 1.416.223 297.452 21,00% 27.519 1.741.194 22,95%

36 VPA en A Choupana-Cangas (Pontevedra) CUADERNAS Y ARCOS, S.L. 1.730.258 305.615 17,66% 203.336 2.239.209 29,41%

10 VPA unifamiliares en Lobeiras-Cervo JESÚS NARAY, S.L. 660.650 132.130 20,00% 792.780 20,00%

Urbanización obra de 8 VPA en Sober-Lugo CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO, S.A. 561.517 121.083 21,56% 682.600 21,56%

Acometida individual de agua en bloque Valmiñor-5 (Vigo) GPD, S.A. 145.184 14.223 159.407 9,80%

Reparación palloza y hórreo en Degrada-Cervantes (Lugo) CONSTRUCCIONES GÓMEZ CRESPO, S.L. 115.909 11.524 127.433 9,94%

Urbanización plaza del Ayuntamiento Navia Suarna (Lugo) AGRUPCONSA, S.L. 352.089 70.410 20,00% 42.244 464.743 32,00%

3.69.4. Con carácter general, en el 50% de los contratos analizados se advirtieron demoras en el plazo de ejecución, que afectan sustancialmente a la fecha de finalización y recepción de las obras. En buena parte de estos expedientes los plazos de ejecución duplican los inicialmente concedidos. Las causas que justifican las prórrogas son de distinta naturaleza, pero la mayoría de ellas afectan a

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razones técnicas que acaban plasmándose en la aprobación de modificados. En todos los casosacaban desvirtuando las condiciones en que se realizó la adjudicación, al haberse valorado el plazoinicial como criterio de adjudicación y resultar determinante para ésta. En ningún caso el Institutoprocedió a aplicar la correspondiente penalización por demora.

Cuadro 25: Demoras en los plazos de ejecución (en meses)

Obra Adjudicatario

Fecha

inicio

Plazo

ejecución

Plazo

real Desviac.

21 VPA en As Cancelas-Mallou (Santiago) CONSTRUCCIONES CANDO, S.L. 10/12/2003 18+1 25 6

20 VPA en Ferreira do Valadouro (Lugo) CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO, S.A. 10/03/2004 17 33 16

70 VPP para alquiler en Belvís (Santiago) CUADERNAS Y ARCOS, S.L. 02/07/2004 20+2 33 11

Pyto. básico y de ejecución 70 VPP Belvís CÉSAR PORTELA FDEZ. JARDÓN 03/06/2003 1 6 5

Urbanización de Belvís- Sunp-9 (Santiago) CONSTRUCCIONES CRESPO, S.A. 02/04/2002 5+5 17 7

24 VPA unifamiliares en Alfoz-Lugo CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO, S.A. 14/06/2002 21 31 10

36 VPA en A Choupana-Cangas (Pontevedra) CUADERNAS Y ARCOS, S.L. 13/06/2003 10 24 14

10 VPA unifamiliares en Lobeiras-Cervo (Lugo) JESÚS NARAY, S.L. 04/11/2003 18 37 19

Urbanización obra de 8 VPA en Sober-Lugo CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO, S.A. 07/07/2005 3 8 5

Reparación fachada bloques R-8.1; 8.2 e 8.3 Fontiñas(Santiago) CONSTRUCCIONES ALEA, S.L. 07/01/2005 6 22 16

Acometida individual de agua en bloque Valmiñor-5 (Vigo) GPD, S.A. 10/12/2004 3 10 7

Reparación palloza y hórreo en Degrada-Cervantes (Lugo) CONSTRUCCIONES GÓMEZ CRESPO, S.L. 08/04/2005 4 12 8

Urbanización plaza del Ayto. de Navia Suarna (Lugo) AGRUPCONSA, S.L. 16/02/2005 4 15 11

Construcción 6 VPA c/Manuel Mato Vilalba-Lugo BARDERA OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, S.L. 23/02/2005 10+3 Non fin. + de 15

3.69.5. El Instituto no está ejerciendo prácticamente ningún control sobre las subcontratacionesllevadas a cabo en la ejecución de los contratos, ni dispone de la documentación que en relación conesta debía obrar en su poder. De esta forma, no se exige de los contratistas, antes de que se inicienlos trabajos subcontratados ni durante su ejecución, la justificación de que los titulares de lossubcontratos reúnen los requisitos establecidos para participar en la ejecución de las prestacionescontratadas y que tienen dado trámite a lo señalado en los pliegos y en los contratos respecto a lasubcontratación con la presentación de certificados de la Administración tributaria indicando que notenían deudas, certificados de la Administración de la Seguridad Social indicativos de que estaban aldía en las cotizaciones de sus trabajadores, y acreditaciones de que carecían de deudas con lasAdministraciones Públicas.

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3.69.6. Con cargo a los créditos de inversiones, el Instituto realiza obras de reparación en viviendas de promoción pública. El Decreto 239/2002, del 27 de junio, desarrollado por la Orden del 16 de diciembre de 2003 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, regula el establecimiento y la concesión de ayudas a la reparación de viviendas de edificios de promoción pública, estableciendo para las mismas un régimen de actuación propio de la actividad subvencionadora, y calificando como tal la intervención del Instituto. Con cargo a estas convocatorias, el Instituto concedió ayudas a comunidades de propietarios en el año 2005 por importe de 2.128.597 euros, financiadas con cargo a los créditos de transferencias de capital.

Frente a esta línea reglada de ayudas, el Instituto realiza directamente actuaciones de reparaciones en edificios de viviendas que son propiedad de particulares que, a nuestro entender, no cuentan con amparo normativo suficiente. Si bien el citado decreto contempla en una disposición adicional que el Instituto podrá realizar actuaciones puntuales en los edificios de viviendas de promoción pública cuando acredite una situación de urgencia o emergencia y exista una necesidad inminente de realizar las obras, esta habilitación excepcional queda desvirtuada por el carácter ordinario y habitual, sin justificación adicional, con el que aborda estas actuaciones. La inversión registrada sólo en el año 2005 por el Instituto en este concepto ascendió a 6.192.574 euros, frente a 2.128.597 euros que invirtió a través de los canales reglados del procedimiento subvencionador. El Instituto justifica estas reparaciones para aquellas viviendas con una antigüedad superior a 15 años, cuando ya no existen las garantías propias del constructor, aunque en otras viviendas de menor antigüedad también se acometen esas reparaciones.

3.69.7. También, al amparo de la Orden del 2 de marzo de 2000 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda se establecieron las condiciones en las que el Instituto puede acometer actuaciones en materia de rehabilitación de viviendas situadas en núcleos rurales o cascos históricos. El Decreto 257/2004, del 29 de octubre, establece el régimen jurídico de estas viviendas. La Orden da cobertura a intervenciones que sirvan para la recuperación patrimonial y arquitectónica de estos núcleos (tanto por la intervención pública como por el estímulo a futuras intervenciones privadas) pero con la finalidad última de recuperar viviendas (artículo 2), que se calificarán de protección pública y se adjudicarán de acuerdo con criterios objetivos, en régimen de propiedad o alquiler, a precios que tengan en cuenta el principio de recuperación de costes, así como los ingresos de los adjudicatarios (hasta 5 veces el SMI), preferentemente jóvenes entre 18 y 35 años.

La intervención del Instituto como una actuación que reviste el carácter de una inversión propia y no de una subvención se justifica en la previa adquisición de edificaciones que a posteriori se desarrollan al tráfico jurídico a través de una enajenación reglada. Dentro de las actuaciones analizadas, frente a las que pueden enmarcarse en el indicado contexto existen otras que se apartan de forma clara de aquellos objetivos para convertirse en subvenciones discrecionales a propietarios de inmuebles

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singulares (pallozas) o a ayuntamientos (plazas públicas) sin seguir las reglas objetivas establecidas enlas distintas modalidades de las ayudas que garanticen los principios de la actividad subvencionadora.

3.69.8. En la práctica totalidad de las actuaciones analizadas se constató un desplazamiento de gastopresupuestario entre ejercicios que vulnera el principio de imputación temporal del gasto. Tampoco ladistribución inicial de las anualidades del gasto de los expedientes de contratación responde a suejecución previsible, advirtiéndose reajustes de anualidades en contrataciones de los últimos meses delos distintos ejercicios presupuestarios con cantidades para el año en curso de imposible ejecución.

ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS EN FASE DE PROYECTO

3.70. Uno de los procedimientos usados por el Instituto para adquirir nuevas viviendas de promociónpública es el denominado concurso en fase de proyecto. El Instituto dispone anualmente de uncrédito para poder adquirir de los promotores privados un número de viviendas, determinado tantoen función de las necesidades de viviendas en las distintas localidades de Galicia como de las ofertasque realizan los constructores. El IGVS adquiere la obra completa de viviendas, que serán calificadas deprotección oficial con un precio de venta que no superará el máximo tasado en función de las áreasterritoriales establecidas normativamente. Anualmente hasta el ejercicio 2005, convocó un concursogeneral en el que se establecía el número aproximado de viviendas a adquirir en función del créditopresupuestario. A partir de ese ejercicio no se realizó ningún concurso más con estas características.

Como notas generales de estas promociones, destacamos los siguientes aspectos:

3.70.1. Si bien el objetivo de esta modalidad de concurso fue construir viviendas en aquellosayuntamientos en los que, existiendo necesidades, el IGVS no disponía del suelo necesario, suutilización no garantizó que esas viviendas se situaran en aquellas localidades de mayor demandasocial. La oferta de viviendas a adquirir durante los años 2001, 2002, 2004 y 2005 fue de 300, 200,250 y 250, respectivamente, y las finalmente adquiridas fueron 154, 239, 228, y cero. Como ya seindicó, las provincias beneficiadas por estas actuaciones fueron Lugo (448) y A Coruña (173), si biende las ejecutadas en la primera sólo 55 de ellas fueron construidas en la capital de la provincia.

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3.70.2. Al concurso general de adquisición de 250 viviendas para el año 2004 se presentaron un total de once ofertas, de las cuales dos fueron rechazadas, una por incumplimiento del requisito relativo a la titularidad del suelo e otra por motivos ambientales. El número de viviendas ofertadas ascendió a 228, todas ellas localizadas en la provincia de Lugo, quedando sin representación el resto de provincias.

3.70.3. Al concurso del año 2005 presentaron 14 licitadores. Aunque el plazo de presentación de ofertas finalizó el 18 de julio de 2005, no se resolvió hasta el 9 de febrero de 2006, en que se declaró desierto en su totalidad.

Esta declaración se realizó como consecuencia de una estricta exigencia de las condiciones impuestas a los licitadores, que llevó a que ninguno de los participantes alcanzara la valoración exigida como mínima en el concurso: por lo menos seis empresas quedaron a menos de 0,5 puntos del mínimo exigido de 6 puntos; en todas las empresas se valoró la oferta económica en 0,4 puntos a pesar de la disparidad de precios medios de viviendas, que fluctuaban desde un mínimo de 75.864 euros hasta un máximo de 102.945 euros; en la valoración del proyecto y suelo, el máximo obtenido no llegó a 3 puntos de los 5 posibles, a pesar de que en alguna promoción –Alfoz– se daban las circunstancias técnicamente adecuadas de situación, equipamiento comunitario y condiciones urbanísticas, con proyectos que eran continuación de otros ya efectuados.

3.71. El análisis de una muestra reducida de expedientes de obras de esta modalidad de construcción se expone a continuación:

3.71.1. Expediente LU 2004/506. Concurso de 2004. 45 VIVENDAS EN BECERREÁ (Lugo), adjudicadas a CONSTRUCIÓNS J. CARRO S.A. por un importe de 3.067.950 euros.

En este expediente, la notificación de la adjudicación del contrato se produce el 29 de octubre de 2004, y su formalización –que se exigía dentro de los 3 meses siguientes, tras la concesión de una prórroga de 1 mes– no se produce hasta 6 meses después. Así mismo, el acta de inicio de obra no se firmó dentro del plazo establecido de 20 días siguientes al contrato.

En el pliego no se exige el requisito de constitución de la garantía definitiva. También detectamos la existencia de subcontrataciones en la ejecución de la obra, sin que conste la acreditación de los requisitos por parte de las empresas subcontratistas para participar en la ejecución de las obras, ni los demás controles exigidos sobre los mismos.

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El importe de la certificación de obra correspondiente a diciembre de 2005, por 185.266 euros, no seimputa, conforme al principio de devengo, a ese ejercicio, sino al presupuesto del ejercicio 2006.

3.71.2. Expediente LU 2004/501. ADQUISICIÓN DE 7 VIVENDAS EN FASE DE PROXECTO EN ALFOZ(Lugo), adjudicado a CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO S.A., por 518.749 euros. Concurso de2004.

La resolución de la adjudicación, de fecha 27 de octubre de 2004, condiciona la ejecución de la obraa la aportación, dentro del plazo establecido, de la documentación prevista en la cláusula 11 delpliego, que entre otros requisitos exigía la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura detitularidad de los terrenos. El 8.07.2005, el director general del IGVS dicta la resolución del contrato alno poder segregarse los terrenos precisos para la actuación. Según la Dirección Provincial del IGVS deLugo, el problema se derivó de la imposibilidad de proceder a la inscripción del terreno en el Registrode la Propiedad, dado que el Ayuntamiento, como Administración Pública, no pudo ceder suelo dedominio público al adjudicatario sin un procedimiento en el que se justifique el cumplimiento de losprincipios de publicidad, igualdad, concurrencia y no discriminación.

3.71.3. Expediente C 90/502. OBRA DE VPP EN OSEIRO-ARTEIXO (A Coruña). Adjudicatario:DRAGADOS E CONSTRUCIÓNS S.A. Ejecución de la sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El 3 de abril de 2003 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deGalicia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la constructora DRAGADOS ECONSTRUCIÓNS S.A. contra la Resolución del 23 de diciembre de 1998 del director general del IGVS,que denegaba los gastos reclamados en concepto de vigilancia, conservación y reparación de bloquesde viviendas de la promoción pública de Oseiro-Arteixo (Urbanización Sol y Mar), ocasionados poractos vandálicos, condenando a la Administración demandada al pago de 156.383 euros,incrementados con los intereses legales desde la presentación de la correspondiente factura de fecha15 de noviembre de 1994.

El 17 de noviembre de 2004, tras un recurso de casación presentado por la Xunta, y pendiente deresolución, el TSXG en un auto de esa fecha acuerda la ejecución provisional de la citada sentencia,por lo que el 14 de marzo de 2005 el Instituto constituyó un depósito por un importe de 246.850euros, de los que 156.383 euros corresponden a gastos de reparación y conservación y el resto –90.465 euros– a intereses.

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El IGVS imputó al capítulo VI del presupuesto de gastos de 2005 el importe de la factura, y al capítulo III del mismo presupuesto los intereses. Aquel gasto en ningún caso puede considerarse como inversión, sino como gasto corriente del ejercicio en que se produjo. Tampoco se dotó ninguna provisión ante la posibilidad de que la resolución del recurso sea desfavorable, para atender la obligación de abono de nuevos intereses legales, que pueden alcanzar un importe superior a 18.000 euros.

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

CONSTRUCCIÓN DE 21 VPP EN LAS CANCELAS-MALLOU (SANTIAGO DE COMPOSTELA)

3.72. Expediente C 2002/701. Proyecto y obra; adjudicatario: CONSTRUCCIONES CANDO S.L.; precio: 1.413.804 euros; plazo de ejecución: 18 meses.

El apartado 8 del pliego de cláusulas administrativas fija como una de las causas de resolución el incumplimiento de un plazo de dos meses, a contar desde la formalización del contrato, para aportar una serie de documentación, tal como el proyecto de ejecución y el plan de seguridad y salud, pudiéndose prorrogar en 15 días hábiles cuando se constatasen errores o incumplimientos en la documentación señalada. Pues bien, el contrato se formalizó el día 27 de julio de 2003, y la documentación justificativa de los requisitos anteriores no recibe el visto bueno de la oficina técnica hasta transcurridos más de cuatro meses desde la firma del contrato.

Si bien la finalización de la obra, tras la concesión de una prórroga, estaba prevista para julio de 2005, el acta de recepción no se firmó hasta enero de 2006, es decir, seis meses después.

En noviembre de 2005 y febrero de 2006 se aprueban dos certificaciones por el concepto de revisiones de precio por un importe total de 81.315 euros, que supone un incremento del 5,75% sobre el precio de adjudicación.

CONSTRUCCIÓN DE 20 VPP EN FERREIRA DO VALADOURO (LUGO)

3.73. Expediente LU 2002/703. Proyecto y obra; adjudicatario: CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO S.L.; presupuesto de licitación: 1.365.118 euros; precio de adjudicación: 1.325.530 euros; plazo de ejecución: 17 meses.

La licencia de obra se aprueba case un mes después de la fecha de formalización del contrato, cuando, según el pliego, debería aportarse antes de su firma. No consta la aprobación del proyecto de ejecución ni el correspondiente informe de supervisión. La certificación final de obra se emite cuatro meses después de rematar el plazo de ejecución, y el acta de recepción –noviembre de 2006– 15

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meses después del cumplimiento de ese plazo y 11 meses después de la certificación del fin de obra.La demora se justifica en la imposibilidad de suscribir la escritura de obra nueva y división horizontal alestar pendiente de ejecutar por el Ayuntamiento el proyecto de urbanización. En el acta de recepciónno figura la firma del representante de la Intervención.

La certificación de obra correspondiente a diciembre de 2005, por importe de 132.552 euros, seimputó al ejercicio 2006.

El módulo vigente en el momento de la apertura del expediente de contratación al que debía sujetarseel coste de la actuación –incluidos terrenos y urbanización– era de 1.391.045 euros. El coste final deaquella ascendió a 1.349.045 euros, lo que supuso un 3% por debajo de aquel módulo.

Según el estudio económico aprobado el 15.02.2007, por la venta de las viviendas, los garajes ytrasteros el Instituto va a ingresar 853.228 euros, por lo que la subvención total representa un 35%del módulo aplicable en el momento de la calificación definitiva, y similar porcentaje sobre el coste dela actuación.

CONSTRUCCIÓN DE 70 VPP EN BELVÍS SUNP-9 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

3.74. Expediente C 2002/010. Adjudicatario: CUADERNAS Y ARCOS S.L.; presupuesto de licitación:5.466.229 euros; precio: 4.844.786 euros; plazo de ejecución: 20 meses; modificado: 909.098euros.

En contra de lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas, el contrato se formalizó sin haberobtenido la empresa adjudicataria la licencia de obra. Por este mismo motivo, en el mes siguiente sefirmó un acta de comprobación de replanteo con suspensión del comienzo de obra, queposteriormente fue levantada sin disponer de la correspondiente licencia de obra, que no se produjohasta 15 días después del reinicio.

Con fecha 27 de noviembre de 2006 se formaliza el contrato relativo al único modificado existente,por 909.098 euros (18,76%), justificado en la exigencia de determinadas mejoras que exigía elcambio en el régimen de las viviendas, al no ser destinadas finalmente a la venta, sino al alquiler. Elmodificado se firmó 6 meses después de que finalizase el plazo máximo previsto para la ejecución dela obra, por lo que contraviene el artículo 101 del TRLCAP, que señala que los modificados sólo sepueden realizar por necesidades nuevas o causas imprevistas al tiempo de ejecución del contrato. Delinforme de supervisión, emitido por la oficina técnica el 20 de febrero de 2006, y del detalle de laspartidas modificadas, se advirtió que las mayores desviaciones con respecto al presupuesto original seprodujeron en conceptos que no se corresponden con aquella justificación, tales como varios

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(163.529 euros), revestimiento de fachadas (177.016 euros), urbanización (227.780 euros), revestimiento de escaleras (128.646 euros), y mismo en partidas de acondicionamiento de terrenos, cimentación y estructuras. Excepto la partida de varios, estas variaciones no se pueden achacar al cambio de régimen de utilización de las viviendas, máxime cuando este acuerdo ya se adoptara a primeros del año 2005, sino a defectos e insuficiencias del proyecto inicial, lo que contradice el carácter excepcional que debe tener un modificado.

La finalización de la obra, prevista para el 2 de mayo de 2006, no se produjo hasta el 16 de marzo de 2007. El motivo de esta demora se debió a problemas en la consecución de la licencia de primera ocupación, ya que según las certificaciones la obra finalizara en noviembre de 2006.

La certificación de diciembre de 2004, por importe de 1.318.040 euros, que incluye acopios por un importe de 1.242.519 euros, se realizó sin un plan de devolución de las cantidades anticipadas, obligatorio, según el artículo 155 del Reglamento de contratación, para la aprobación del expediente de abonos a cuenta por materiales acopiados.

3.75. Expediente C 2002/010. Asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución de las 70 VPP en Belvís (Santiago de Compostela); adjudicatario: CÉSAR PORTELA FERNÁNDEZ-JARDÓN; presupuesto de licitación: 98.603 euros; precio: 88.700 euros; plazo de ejecución: 1 mes.

El pliego de condiciones no fija los criterios de ponderación de cada uno de los elementos de la valoración de las ofertas, que se establecen con posterioridad. Aspectos tales como medios materiales o volumen de trabajos, valorados en esta resolución, son factores que deben servir para medir la solvencia de las empresas y, por lo tanto, no pueden tomarse en consideración para decidir la adjudicación.

De los 20 licitadores presentados al concurso, fueron admitidos 17. El criterio que fundamentalmente decantó el proceso a favor del adjudicatario fue el de la relación de trabajos efectuados –en definitiva, la mayor experiencia–, a pesar de que su oferta no presentaba el mejor precio ni el menor plazo de ejecución.

La ejecución posterior de la obra necesitó de un modificado, que incrementó el precio de adjudicación en un 18,76%, como consecuencia del aumento de partidas que en su mayoría se debieron a insuficiencias o ineficiencias del proyecto.

3.76. Expediente C 2002/010. Asistencia técnica para el control de calidad de las 70 VPP de Belvís; adjudicatario: EUROCONSULT S.A.; presupuesto de licitación: 54.662 euros; precio: 54.662 euros; plazo: 28 meses.

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A pesar de que el importe de licitación obligaba a la utilización del concurso abierto, se utilizainadecuadamente el procedimiento negociado sin publicidad sin motivarlo en ninguno de lossupuestos del artículo 210 del TRLCAP.

Sólo dos de las tres empresas invitadas presentaron ofertas. El contrato se adjudicó a la empresa queofertó el precio más elevado, coincidente con el de licitación, sin que se motivara la adjudicación.

A la fecha de realización del trabajo de campo, con la obra recepcionada, está pendiente de facturaren este contrato un importe de 14.275 euros. En el ejercicio 2005 se registró un gasto por unimporte de 16.645 euros que corresponde al año 2004, y, a su vez, no se registró gasto del ejerciciopor importe de 2.453 euros, que se trasladó al presupuesto del ejercicio 2006.

3.77. Expediente C 2002/01. Asistencia técnica para la dirección de ejecución de obra y coordinaciónde seguridad y salud en Belvís; adjudicatario: UTE RODRÍGUEZ NESPEREIRA APAREJADORES;presupuesto de licitación: 80.772 euros; precio: 68.573 euros; modificado:12.867 euros; plazo deejecución: 28 meses.

El concurso, al que se presentaron 8 empresas, se adjudicó a la que obtuvo mejor puntuación en lavaloración de los criterios relativos a la metodología y relación de trabajos, a pesar de que la ofertaeconómica figuraba en cuarto lugar y superaba la media de las presentadas. Al igual que en losconcursos anteriores, los coeficientes para valorar dentro de cada baremo no se fijan en el pliego, sinocon posterioridad.

3.78. Expediente C 2001/AT 06. Asistencia técnica para el proyecto de estudio cromático y tratamientode fachadas del ámbito del SUNP-9 en Belvís; importe licitación: 16.697 euros; precio: 16.600 euros.

El gasto para este proyecto se autoriza en diciembre de 2002 y el contrato se adjudica en marzo de2003 a la única oferta recibida, después de invitar a tres empresas. El contrato se formalizó en abril de2003, con un plazo de ejecución de dos meses. La recepción del trabajo y la presentación de lacorrespondiente factura no se realiza hasta transcurridos dos años desde la firma del contrato.

A la fecha de realización de estos trabajos de fiscalización no se había iniciado la ejecución de esteproyecto, para lo que se estimó un presupuesto de 175.037 euros, desconociendo su realizaciónfutura.

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3.79. Expediente C 2001/URB 03. Concurso abierto y urgente de la obra de urbanización del SUNP-9 Belvís; adjudicatario: CONSTRUCCIONES CRESPO S.A.; presupuesto de licitación: 2.810.318 euros; precio: 2.432.356 euros; modificado: 320.000 euros; liquidación: 246.599 euros; total: 2.998.955 euros; plazo: 5 meses.

Según consta en el informe de supervisión de este proyecto, realizado por la oficina técnica, el proyecto base de esta actuación fue redactado por el arquitecto César Portela Fernández-Jardón. No existe documentación relativa al encargo del proyecto ni a su financiación.

En noviembre de 2001 se aprueba el gasto correspondiente, la apertura del expediente de contratación y su tramitación urgente, motivada en la necesidad de garantizar las condiciones climatológicas idóneas para el desarrollo de la obra. Entendemos que el motivo argumentado no justifica ningún tipo de necesidad inaplazable ni las causas precisas para acelerar la obra por razones de interés público, únicas razones previstas en el artículo 71 del TRLCAP para este tipo de tramitación.

Al concurso concurren un total de 10 empresas, rechazándose cuatro por presentar ofertas con una baja que excede en cinco puntos la media de porcentajes de baja de todas las presentadas, sin que se requiera por parte de la mesa la solicitud de información que pueda justificar aquella baja, tal y como exige el artículo 84 del TRLCAP.

El acta de inicio y comprobación de replanteo se firma 15 días después del plazo máximo señalado en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el TRLCAP. En octubre de 2002 se aprueba un modificado por un importe de 320.000 euros, equivalente al 13,15% del precio de adjudicación, ampliándose el plazo de ejecución en otro período igual al de la obra principal (5 meses). Aun así, la recepción se realizó fuera de plazo. No consta la correspondiente formalización contractual de este modificado.

Tres meses después del acta de recepción, se facturó la liquidación de obra por 246.599 euros, equivalente al 8,9% del importe de adjudicación del contrato.

3.80. A la fecha de realización de estos trabajos de fiscalización existen otras actuaciones pendientes de ejecución que van a suponer un mayor gasto para el Instituto: a) obra de cerramiento entre Belvís y parcelas lindantes, con un presupuesto de 29.993 euros; b) acometida eléctrica del grupo de viviendas, adjudicada mediante un procedimiento negociado, por importe de 35.236 euros; c) instalación de riego automático y elementos de jardinería, pendiente de adjudicación, con un presupuesto de licitación de 59.996 euros; d) reparaciones varias por actos vandálicos en la urbanización, que incluye limpieza, saneamiento y reconstrucción de muros de piedra, tratamiento antigrafitti en distintos elementos de granito, reposición de arbolado y construcción de cierres metálicos de separación de ciertas zonas, por un importe máximo de 183.362 euros.

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3.81. En atención a determinadas circunstancias de esta promoción, como la demanda estimada, elcoste de la actuación, o la localización, las viviendas fueron declaradas como promoción singular alamparo de la disposición adicional tercera del Decreto 257/2004, por resolución del director generaldel IGVS del 14.02.2006, acordando por resolución de la presidenta del organismo del 16.02.2006un régimen de adjudicación en alquiler por cinco años, prorrogables, para solicitantes jóvenes entre18 y 35 años e ingresos hasta 3,5 veces el IPREM, así como la adjudicación mediante sorteo.

En el momento de los trabajos de campo de esta fiscalización estaban adjudicadas las 70 viviendasresultantes de la actuación, si bien sólo aparecen justificadas en actas del sorteo un total de 67adjudicaciones, sin que se diera suficiente explicación sobre los beneficiarios de las tres restantes.Existen también en la actuación nueve locales comerciales, de los que aun no se había decidido sudestino.

El precio de alquiler establecido en el estudio económico es del 3% anual del módulo aplicable a lavaloración de las viviendas, con una reducción del 30% o 40% en función de los ingresos de losbeneficiarios. El precio medio de la renta a abonar por aquellos es de 145 euros mensuales.

El valor tasado de las viviendas, incluido el garaje y trastero, según el módulo aplicable, tomado enconsideración para el cálculo de la renta y que también se tomaría para un hipotético enajenación, seeleva a 6.436.959 euros.

Según la normativa aplicable, el coste de la construcción de las viviendas –incluido el suelo y laurbanización– nunca debía exceder del módulo vigente en el momento del inicio del expediente deconstrucción.

La superficie de actuación en Belvís se elevó a 4.803 metros, para un número de viviendasconstruidas de tan sólo 70, todas de promoción pública. El coste de los terrenos –1.500.000 euros–más el coste de urbanización –que se elevó a 3.325.544 euros– hizo que estos conceptos –suelo yurbanización– se aproximaran al 45% del coste total de la actuación, muy superior al límite del 15%del módulo fijado en la normativa para las viviendas de promoción pública.

Por lo tanto, el diseño urbanístico del planeamiento para este suelo, caracterizado por una bajadensidad de vivienda construida, grandes espacios dotacionales, y elevados costes de urbanización,elevó de forma desproporcionada los costes de construcción en relación con el módulo vigente.

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CONSTRUCCIÓN DE 188 VPP EN EL PARQUE DE EIRÍS-SECTOR 6 DEL PGOU. A CORUÑA

3.82. Expediente 2002/702. Proyecto y obra; adjudicatario: CONSTRUCCIONES NAVILA S.L.; importe de licitación: 10.101.206 euros; precio: 9.697.158 euros; plazo de ejecución: 47 meses.

El expediente se inicia como consecuencia de una cesión de suelo del Ayuntamiento de A Coruña al Instituto para posibilitar la construcción de 188 VPP. A la fecha de realización de los trabajos de campo de esta fiscalización estaba certificado un 58% del importe total de la obra.

El concurso se publicó en el DOCE, pero no se remitió el correspondiente anuncio indicativo, que resultaba preceptivo en aplicación del artículo 135 del TRLCAP en función al importe del contrato. No consta que se repercutiera al contratista el coste del anuncio en el DOCE, tal y como exige el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Con posterioridad a la firma del acta de comprobación de replanteo se formalizan el plan de control de calidad (11 meses después) y la licencia de obra (7 meses después), en contra de lo establecido en el pliego, que indica que deben ser anteriores a la firma del acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra. El Ayuntamiento exigió el abono de la tasa por la licencia de obra, por 120.137 euros. Hasta el momento de la concesión de licencia, la empresa sólo pudo realizar excavaciones, habilitadas con un permiso administrativo, repercutiendo en los plazos de ejecución.

El control de calidad lo realizó una empresa distinta de la que resultó adjudicataria de estos servicios, sin coste a mayores para el IGVS, pero también sin su autorización.

El nombramiento de los técnicos codirectores de obra por parte del IGVS se realizó de forma discrecional, sin sujetarse a los principios de la contratación pública.

El 30 de enero de 2007, el jefe del servicio técnico del IGVS requiere a la dirección facultativa de la obra información sobre el accidente laboral de un trabajador de una empresa distinta a la adjudicataria acontecido el día 8 de ese mismo mes en las obras de la actuación. El trabajador, con un contrato de fecha 15 de junio de 2005, prestaba servicios para la empresa RASOGAL OBRA S.L., que realizaba trabajos para la empresa adjudicataria del contrato a través de una subcontrata sin que el IGVS tuviera conocimiento de esta situación ni autorizase la misma, incumpliéndose lo establecido en el artículo 115 del TRLCAP y en la cláusula 3.11 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

La certificación correspondiente a diciembre de 2005, por 436.372 euros, se imputó al ejercicio siguiente. En diciembre de 2006 se emiten 9 certificaciones por un total de 1.881.244 euros, que suponen un 20% del total de la obra. Con esas certificaciones, a las que se adjunta un informe de la

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dirección facultativa, no se aporta documentación sobre el grado de avance de la obra. Una de estascertificaciones se corresponde con acopios por un valor de 358.794 euros.

CONSTRUCCIÓN DE 24 VPP EN ALFOZ (LUGO)

3.83. Expediente LU 99/04. Proyecto y obra; adjudicatario: CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO S.A.;sistema de contratación: concurso abierto tramitación urgente; presupuesto de licitación: 1.442.182euros; precio: 1.416.223 euros; complementario: 297.452 euros; liquidación: 27.519 euros; plazode ejecución: 21 meses.

Esta actuación se inicia con la firma de un acuerdo de cesión gratuita de terrenos por parte delAyuntamiento de Alfoz en el año 1999 y la posterior realización del proyecto básico, efectuado por elservicio técnico provincial de la jefatura de área de Lugo. Los terrenos cuentan con serviciosurbanísticos de suministros de energía eléctrica, abastecimiento de agua, red de sumideros, y caminopavimentado, siendo necesario la urbanización interior de la parcela, que correrá a cargo del propioAyuntamiento.

En octubre de 2001 se aprobó el gasto correspondiente y el inicio del expediente de contratación,con forma de tramitación urgente, que se justifica en la necesidad de garantizar las condicionesclimatológicas idóneas para el desarrollo de la obra. El motivo argumentado no se encuadraría dentrode los previstos en el artículo 71 del TRLCAP como una necesidad inaplazable o por razones deinterés público.

La empresa que resultó adjudicataria fue la única que se presentó al concurso. El acta decomprobación de replanteo se firma una vez transcurridos cuatro meses desde la formalización delcontrato, cuando no debería superar el plazo máximo estipulado de un mes. La obra principal serecibió nueve meses después de la fecha máxima de ejecución prevista.

En noviembre de 2003 se aprobó el gasto para la realización de una obra complementaria consistenteen la urbanización interior de la parcela, por un importe de 297.452 euros, y posteriormente suliquidación por importe de 27.519 euros, equivalente a un 9,25% de aquel importe. El coste total delcomplementario representa un incremento del 21% sobre el presupuesto de la obra principal, lo queobligaría, en aplicación del TRLCAP, a activar un nuevo procedimiento de contratación e impediría laadjudicación directa al empresario anterior. No consta el informe de supervisión del proyectocomplementario. Estas obras de urbanización se comprometiera a realizarlas el Ayuntamiento.

El módulo vigente en el momento del inicio del expediente de contratación limita el coste de laactuación –incluidos los terrenos y la urbanización– a 1.468.333 euros. Sin embargo, el coste final de

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la misma ascendió a 1.764.603 euros, sin incluir lo relativo a la redacción del proyecto inicial, ejecutado por técnicos del propio IGVS, ni el de los terrenos, cedidos por el Ayuntamiento, lo que supuso un 20% por encima de aquel módulo.

Según el estudio económico aprobado el 21.07.2005, por la venta de las viviendas, incluidos los garajes y trasteros, el Instituto va a ingresar 1.131.979 euros, por lo que la subvención total representa un 40% del módulo aplicable en el momento de la calificación definitiva, y un 36% sobre el coste de la vivienda.

CONSTRUCCIÓN DE 36 VPP EN A CHOUPANA-CANGAS. PONTEVEDRA

3.84. Expediente PO 2000/010. Adjudicatario: CUADERNAS Y ARCOS S.L.; importe de licitación: 1.823.242 euros; importe de adjudicación: 1.730.258 euros; modificado: 305.615 euros; certificación final: 203.336 euros; revisión precios: 76.609 euros.

Al concurso concurren solamente dos empresas, adjudicándose a la única que presenta la oferta económica que se encuentra entre la media y la más baja, a pesar de que la otra licitadora obtuvo una puntuación mayor de hasta cuatro puntos.

La obra, con un plazo de ejecución de 10 meses, fue objeto de dos prórrogas, la última relativa a un modificado, con el que el nuevo plazo de ejecución se incrementó en siete meses, hasta el 13 de noviembre de 2004. No obstante, el acta de recepción se demoró hasta el 18.05.2005, seis meses más.

El 3 de diciembre de 2003 el autor del proyecto remite una solicitud de modificado, que justifica en insuficiencias del proyecto inicial al detectarse errores de medición relativos al capítulo de revestimiento de fachadas, cubierta, tabiquería y carpintería. Estos ajustes y mejoras suponen un incremento en el presupuesto inicial de 305.615 euros (17,60%). La ejecución del modificado se empieza a certificar antes de que se produzca la formalización del correspondiente contrato.

En diciembre de 2003 se facturan acopios de material por un importe de 277.396 euros, sin que conste la aprobación de su plan de devolución.

Dos meses después de la recepción de la obra se presenta la certificación final, por importe de 203.336 euros, que supone un incremento respecto del precio de adjudicación de un 19,95%. El 16 de octubre de 2006 se tramitó un expediente de revisión de precios por 76.609 euros, que en abril de 2007 se encuentra pendiente de aprobación. La certificación de revisión de precios recoge las variaciones desde mayo de 2004, a pesar de no haber transcurrido el plazo mínimo de un año desde el inicio de la obra fijado por el TRLCAP para poder exigirse.

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El coste final de ejecución de la obra presenta un incremento de 585.560 euros, que supone un33,8% sobre el precio de adjudicación.

3.85. El contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto se adjudicó medianteprocedimiento negociado sin publicidad a César Portela en septiembre de 2001 por importe de49.902 euros. La utilización del procedimiento negociado se fundamenta en razones de exclusividad,al ser este arquitecto quien redactó el plan parcial y los proyectos de urbanización. Entendemos queesas razones esgrimidas no tienen encaje dentro de los supuestos previstos en el artículo 210.b delTRLCAP.

Los contratos de asistencia técnica para la dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridady salud, y para el control de calidad, también se adjudicaron por el procedimiento negociado al ser deimportes inferiores a 30.000 euros, invitando a tres empresas. Fueron adjudicados por importe de29.778 e 18.232 euros, respectivamente. En la facturación del control de calidad se trasladó gasto delejercicio 2004 al 2005 por importe de 1.050 euros.

3.86. El módulo vigente en el momento del inicio del expediente de contratación limita el coste de laactuación –incluidos terrenos y la urbanización– a 1.890.000 euros. Sin embargo, el coste final de lamisma ascendió a 2.338.259 euros, lo que supuso un 23% de incremento por encima de aquelmódulo.

Según el estudio económico aprobado el 21.07.2005, por la venta de las viviendas con garajes ytrasteros el Instituto va a ingresar 1.574.445 euros, por lo que la subvención total representa un40% del módulo aplicable en el momento de la calificación definitiva, y un 32% sobre el coste de lavivienda.

CONSTRUCCIÓN DE 10 VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN LOBEIRAS-CERVO

3.87. Expediente LU 2001/701. Proyecto y obra; adjudicatario: CONSTRUCCIONES JESÚS NARAY S.L.;presupuesto de licitación: 664.001 euros; precio de adjudicación: 660.650 euros; complementario:132.130 euros; plazo de ejecución: 18 meses.

El concurso para la ejecución de esta obra se convocó en diciembre de 2002 por un importe de630.362 euros, quedando desierto por falta de ofertas. Un nuevo concurso, publicado en el DOG del28 de marzo de 2003, con un presupuesto de 664.001 euros, recibió cuatro ofertas, tres de ellas porel precio de licitación, y la cuarta, que resultó adjudicataria, por un precio inferior.

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El acta de comprobación de replanteo se firma en noviembre de 2003, tres meses y medio después de la data de formalización del contrato. Ya en diciembre de ese año se aprobó un modificado sin incremento de costes, debido a la urbanización de una calle no prevista en el proyecto. El Ayuntamiento no se presentó a la firma del acta de inicio de obra ni comunicó esta variación al Instituto.

El 22 de julio de 2005, dos meses después de la fecha de prevista para la finalización de la obra, se firmó un contrato complementario para la urbanización de aquella calle por un importe de 132.130 euros (20% del presupuesto inicial). El 28 de abril de 2005 la Asesoría Jurídica del IGVS emitió un informe sobre este proyecto complementario, señalando que, si bien se dan las circunstancias previstas para la realización de una obra complementaria, las causas de este mayor gasto son imputables al Ayuntamiento por inasistencia de su representante a la firma del acta de inicio de las obras, momento en el que debió informar de las variaciones previstas que justifican la obra complementaria, por lo que recomienda, cuando menos, exigir judicialmente una indemnización por daños y perjuicios. No consta que el Instituto tomase esa medida.

En definitiva, el coste de la obra se incrementó en un 20% sobre el precio de adjudicación, debido principalmente a la urbanización de la parcela y la adaptación de los accesos a las viviendas, que entendemos que debió asumir el Ayuntamiento. La obra debía finalizar en mayo de 2005, y no obstante no se recepcionó hasta 18 meses después.

La contratación de los técnicos designados por el IGVS, que se impone a las empresas adjudicatarias, se realizó de forma discrecional. El IGVS impone esos técnicos, con cargo al empresario, sin criterios que garanticen la transparencia suficiente en su designación.

CONSTRUCCIÓN DE 8 VPP EN SOBER (LUGO)

3.88. Expediente LU 2001/703. Proyecto y obra; adjudicatario: CONSTRUCCIONES VILA RÍO MIÑO S.A.; precio: 561.517 euros; complementario: 121.083 euros; plazo de ejecución: 12 meses.

El contrato de la obra principal se formalizó en septiembre de 2002, con un plazo de ejecución de 12 meses, por lo que se debería rematar en octubre de 2003. En diciembre de 2004 se realizó la inspección previa a la recepción de la obra, sin que fuera posible esta última por no estar ejecutada por el Ayuntamiento la urbanización necesaria para poder acceder a las viviendas.

En marzo de 2005, ejecutada la obra pero pendiente de recepción, se aprobó un expediente de gasto y el inicio de la contratación por el procedimiento negociado sin publicidad de un complementario por importe de 121.083 euros para que el IGVS se haga cargo de la urbanización

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que no asumiera el Ayuntamiento. El Instituto no debió asumir este gasto, ni el expediente decontratación debió tramitarse como una obra complementaria puesto que la obra principal ya serematara, y además el importe superaba el 20% del presupuesto de aquella, por lo que elprocedimiento de contratación exigible era el concurso abierto. La adjudicación directa al contratista dela obra principal no tiene encuadre dentro de los supuestos que prevé el artículo 141.d) del TRLCAP.El contrato se firma en julio de 2005 con un plazo de ejecución de 3 meses, pero la obra no serecepciona hasta febrero de 2006.

El importe del complementario, certificado en noviembre de 2005, se imputó incorrectamente alejercicio siguiente.

VPA EN EL CASCO HISTÓRICO DE LUGO

3.89. El 3 de febrero de 1997 se aprueba por el Ayuntamiento de Lugo el plan especial derehabilitación y reforma interior del recinto amurallado de esta ciudad (PEPRI). El 26 de septiembre de2001 se firma un convenio de colaboración entre el Instituto y Xestur Lugo S.A. para la adquisiciónde viviendas y edificios en el casco histórico de la ciudad, con vigencia hasta diciembre de 2002,previendo un gasto de 6.135.579 euros, que incluye la adquisición de 55 edificaciones y otros gastosgenerales, como la propia comisión de gestión de Xestur Lugo. De las 55 edificaciones previstas,solamente se adquieren 18, por un precio total de 1.980.936 euros, es decir, un 32% del coste totalprevisto.

El 19 de septiembre de 2002 se formaliza un segundo convenio de colaboración por lo que se dejasin efecto el anterior, elevando la inversión prevista a 7.753.424 euros, de los que 1.980.936 euroscorresponden a las adquisiciones del convenio inicial, con 12 actuaciones nuevas y 37 previstas en elanterior convenio que estaban sin ejecutar. Además del gasto por adquisiciones, el convenio incluíaotros gastos, entre los que destacan obras de rehabilitación por 6.530.220 euros, que elevan el costetotal de la actuación a 12.944.261 euros, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006 sin perjuiciode posibles prórrogas.

El 22 de noviembre de 2004 se formaliza un tercer convenio de colaboración, previa resolución delanterior, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2008. En el nuevo convenio se fija un presupuestomáximo de 28.072.614 euros, siendo las partidas más significativas las referidas a obras derehabilitación de viviendas, con 25.594.282 euros, y adquisición de edificaciones por 1.556.068euros.

Por último, el 30 de octubre de 2006 se resuelve este último convenio, actualizando el mandato através de una encomienda de gestión, para posibilitar la adaptación de los proyectos de rehabilitación,

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tanto los ya iniciados –y en algunos casos con una ejecución avanzada–, como los que se inicien con posterioridad, a los nuevos criterios adoptados por el IGVS.

Esta encomienda se formaliza el 27 de diciembre de 2006, con una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2010 y un presupuesto máximo de 23.752.940 euros, del que la mayor parte se dedica a la rehabilitación de viviendas –22.833.754 euros– para poder sufragar las actuaciones ya iniciadas en el convenio anterior, las nuevas actuaciones y, sobre todo, las variaciones relativas a los modificados y complementarios de obra habidos con motivo de los cambios de criterio de rehabilitación adoptados por el IGVS según resolución de octubre de 2006.

El IGVS encargó esta encomienda a Xestur Lugo S.A., que se encargaría de realizar todas las actuaciones necesarias (adquisición de terrenos, contratación de asistencias técnicas, obras de rehabilitación, y demás trabajos) para posibilitar la rehabilitación de viviendas del casco histórico y posterior alquiler de las mismas a menores de 35 años. Xestur percibe por este trabajo la correspondiente comisión, que respecto de algún concepto, como las obras de rehabilitación, varía del 8% en el convenio inicial hasta un 19% en el último de los firmados.

En junio de 2006 estaban adquiridas un total de 57 edificaciones por un importe de 7.379.852 euros, tres de las cuales, por un importe de 1.370.307 euros, no se encontraban incluidas dentro de los distintos convenios firmados y, sin embargo, figuran como pendientes de adquisición 14 de esas unidades que sí estaban previstas en alguno de los convenios. La razón argumentada es que, al no actuar mediante el sistema de expropiación, cuando un propietario decide vender, aun no estando prevista esa adquisición concreta, si el inmueble reúne las características de casco histórico y el precio es aceptable, se procede a su adquisición.

Sin cuestionar la necesidad y el reconocimiento que merece esta actuación, su desarrollo muestra un elevado grado de indefinición e improvisación. Iniciada con un presupuesto de 6,1 millones de euros, alcanza en la actualidad 24 millones de euros, instrumentados a través de una sucesión interminable de convenios de colaboración que, antes que definir y concretar los términos del encargo, da cobertura a las distintas modificaciones que surgen en el curso de su ejecución. Desde el año 2001, en que se firma el convenio inicial, hasta el año 2006 se suscribieron tres convenios y una encomienda de gestión, no llegando ninguno de ellos a agotar su vigencia prevista. En el convenio de 2001 figuraba una relación de 55 edificaciones, de las que sólo se adquirieron 18, y la firma de los sucesivos convenios fue dando cobertura tanto a las adquisiciones pendientes como a nuevas ampliaciones, algunas de ellas no coincidentes entre los distintos convenios y otras realizadas al margen de las previstas en aquellos.

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REHABILITACIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO DE LUGO

3.90. El Instituto encargó las obras de rehabilitación de las edificaciones –unidades edificatorias– delcasco histórico de esa ciudad a Xestur Lugo S.A. En la medida en que Xestur remite lascorrespondientes facturas durante el ejercicio 2005, el IGVS reconoció obligaciones para esta actuaciónpor un importe de 1.479.354 euros. Sin embargo, la conciliación del gasto en las dos entidades ponede manifiesto que mientras el gasto real en el ejercicio 2005 ascendió a 1.520.289 euros, el Institutosólo imputó a este ejercicio 1.476.116 euros, que se corresponde con el importe facturado porXestur, y por otra parte detectamos gastos devengados en el 2004 por 3.238 euros que seimputaron al ejercicio 2005 al ser facturados en este ejercicio.

En enero de 2005 se produce la licitación, mediante un anuncio en un periódico local de Lugo, dediez concursos para las obras de rehabilitación de 12 edificaciones, que fueron adjudicados a tresempresas distintas: tres concursos a TUCONSA, cuatro a VARELA VILLAMOR, y tres aCONSTRUCCIONES PIORNEDO S.L. Comprobamos que a cada concurso se presentaron un mínimo dedos empresas y un máximo de cuatro.

A la fecha de realización de este trabajo de campo –mayo de 2007–, la ejecución de las obras derehabilitación acumulaba una amplia demora, motivada fundamentalmente por el cambio de criteriosen materia de rehabilitación de las viviendas como consecuencia de las nuevas directrices de laConsellería de Vivenda e Solo, que además llevó consigo una serie de modificados que produjeron unincremento de costes muy significativo –en algunas obras de hasta un 59% y en otras del 27 al 54%sobre el precio de adjudicación–, sin que se tramitaran nuevos concursos como exige la normativa decontratación pública.

En las unidades edificatorias adjudicadas al contratista CONSTRUCCIONES PIORNEDO S.L. sedetectaron deficiencias en la calidad de los materiales utilizados para la rehabilitación, al nocorresponderse con los ofertados, circunstancia que obligó a la paralización de las obras.

REPARACIÓN DE VIVIENDAS

REPARACIÓN FACHADA NORTE BLOQUES R-8.1, R-8.2 E R-8.3 DE FONTIÑAS

3.91. Expediente C 2004/REP 11. Adjudicatario: CONSTRUCCIONES ALEA S.L.; presupuesto delicitación: 701.845 euros; precio: 512.346 euros; plazo de ejecución: 6 meses.

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Las obras de reparación afectan a unas viviendas de promoción pública, entregadas a sus propietarios 15 años antes, en las que existen problemas de filtraciones y condensaciones. El IGVS asume este gasto sin tener agotadas las vías para que la adjudicataria de las obras de construcción de las viviendas realice las reparaciones por defectos en su ejecución.

Al concurso se presentaron un total de 19 empresas, de las que cuatro fueron excluidas por no presentar una oferta base ajustada al precio de licitación. La empresa adjudicataria fue la que ofertaba el precio más económico, inferior al 27% sobre el presupuesto de licitación. Al estar incursa en baja temeraria, en cumplimiento de la normativa vigente se le instó a justificar la viabilidad de la oferta, sobre la que la oficina técnica, ya con anterioridad a la recepción de la justificación de la empresa, informó favorablemente su viabilidad. No se exige, no obstante, al adjudicatario la constitución de la garantía definitiva del 20%, tal y como establece el artículo 36.4 del TRLCAP para estos supuestos.

La rebaja sustancial del plazo de ejecución –de 12 a 6 meses– fue otra de las causas que llevaron a la adjudicación de la obra a esta empresa. Sin embargo, la obra, que debería finalizar en julio de 2005, no se recibió hasta año y medio después, registrando una demora de un año respecto al plazo máximo de licitación y de año y medio sobre el de adjudicación.

Por último, la mejora de ampliación del plazo de garantía de un año a dos, ofertada por la empresa, no tuvo reflejo en el correspondiente contrato.

REPARACIÓN DE DEFICIENCIAS EN LA PARCELA 19-B DEL POLÍGONO DE ESTEIRO-FERROL

3.92. El 5 de agosto de 1999 entró en la Consellería de Ordenación do Territorio e Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración, interpuesta por la comunidad de propietarios de un edificio de viviendas adjudicadas en régimen de propiedad en el año 1992, en el polígono de Esteiro (Ferrol), exigiendo la reparación de daños acreditados en un informe pericial y valorados en 1.295.556 euros.

El 4 de noviembre de 2004 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso interpuesto por la comunidad de propietarios ante la resolución del conselleiro de la CPTOPV de febrero de 2000 que declarara inadmisible por extemporaneidad la citada reclamación. La resolución judicial anula esa resolución y declara la admisibilidad de la reclamación, condenando a la Administración a la reparación de todos los daños acreditados en el informe pericial.

El 22 de febrero de 2005 se formaliza un convenio entre el Instituto y los vecinos de los edificios afectados con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia anterior, acordando que el IGVS no

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Informe de fiscalización - 99

realizará directamente la reparación de los daños de las viviendas, sino que entregará a la comunidadde propietarios el importe valorado de las reparaciones, según informe pericial, por importe de1.295.556 euros, para que ésta realice por su cuenta y riesgo las referidas obras, renunciandoexpresamente al ejercicio de cualquiera otra acción o reclamación contra el IGVS. Por último, el 10 demayo de 2005 se procede a realizar el correspondiente pago. El fallo de la sentencia no se cumplió enel sentido literal de aquella. Entendemos que la solución adoptada por las partes, si bien soluciona elproblema de una posible reclamación, supone la entrega de los fondos sin realizar un seguimiento,comprobación y justificación de la realización de las obras necesarias.

Tal y como refleja la sentencia, el edificio de referencia presenta una serie de importantes deficienciasproducidas por modificaciones delo proyecto inicial, que se tradujeron en una merma de la calidad delos materiales y en las soluciones constructivas empleadas, así como en la reducción del número deviviendas y un sorprendente aumento del presupuesto que sólo favoreció al contratista. Resultareprobable que la CPTOPV no obligara en su momento a la adjudicataria a solucionar las deficienciasobservadas y exigirle las correspondientes responsabilidades.

La imputación de este gasto al capítulo VI de inversiones del presupuesto de gastos no puedeconsiderarse adecuada.

ACOMETIDAS INDIVIDUALES DE AGUA EN EL EDIFICIO DE VPP EN VALMIÑOR-5 (VIGO)

3.93. Expediente PO 2003/REP 01. Adjudicataria: PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y GESTIÓN DECONSTRUCCIONES S.A.; presupuesto de licitación: 150.496 euros; precio: 145.184 euros;liquidación: 14.223 euros.

La reparación consiste en la sustitución de la totalidad de las canalizaciones de acometidas de agua delos distintos pisos del edificio por otras nuevas, montadas exteriormente.

En octubre de 2003 se aprobó el expediente de gasto por importe de 150.496 euros, procediéndosea su licitación por concurso abierto, que en enero de 2004 se declaró desierto ante la falta delicitadores. Posteriormente, en septiembre de 2004 se procedió a la adjudicación del contrato a laúnica empresa admitida, de las dos presentadas, al nuevo concurso, con las mismas condiciones queel anterior, salvo en lo referente al incremento de un mes en el plazo de ejecución.

El acta de inicio de obra se firma el 10 de diciembre de 2004, presentándose en ese mes doscertificaciones, una de ellas referida a abonos a cuenta por materiales acopiados por un importeequivalente al 36,9% del valor total de la obra. No consta la aprobación del plan de devolución deabonos por acopios.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 100

La obra debería finalizar en marzo de 2005, sin embargo el acta de recepción se firmó siete meses después. En octubre del año siguiente se aprobó la liquidación de obra por importe de 14.223 euros.

Entendemos que este gasto en ningún caso puede entenderse como una inversión del Instituto, puesto que no afecta a bienes propios, sino de terceros, por lo que la aplicación presupuestaria a la que se imputa no es la adecuada a su naturaleza, que es mas propia de una transferencia de capital.

OBRAS DE REPARACIÓN DE PALLOZA Y HÓRREO EN CAMPO DE A BRAÑA-CERVANTES (LUGO)

3.94. Expediente LU 2001/REP 03. Adjudicatario: CONSTRUCCIONES GÓMEZ CRESPO S.L.; presupuesto de licitación: 119.864 euros; precio: 115.909 euros; liquidación: 11.524 euros.

Se trata de la rehabilitación de una palloza y de un hórreo que son de propiedad privada. Se convocó un primer concurso en el año 2002 por un precio de 119.864 euros, que quedó desierto por falta de licitadores, y en agosto de 2004 se convocó un nuevo concurso, al que se presentaron dos empresas, resultando adjudicataria la que mejor precio y mayor puntuación obtuvo.

El acta de inicio de obra se firmó tres meses después del vencimiento del plazo máximo establecido. La obra sufrió una demora de seis meses con respecto al plazo de ejecución previsto. Cuatro meses después de la recepción se presenta una liquidación de obra, por importe de 11.524 euros, que supuso un incremento del 9,94% sobre el precio de adjudicación, aduciendo la necesidad de construir un muro de mampostería. La liquidación se devenga en el año 2006 y, no obstante, se imputa al siguiente ejercicio.

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PALLOZAS EN PIORNEDO-CERVANTES (LUGO)

3.95. Expediente LU 2004/AT 01. Procedimiento negociado sin publicidad; adjudicatario: CONSTRUCCIONES PIORNEDO S.L.; precio: 28.800 euros.

El objeto del servicio consiste en la conservación y mantenimiento de 13 pallozas en la localidad de Piornedo. El pliego de cláusulas administrativas particulares, informado por la Asesoría Jurídica del Instituto el 24 de febrero de 2004, fijó como sistema de contratación el negociado sin publicidad y sin mesa, con un plazo de ejecución de un año con posibilidad de prórroga.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 101

El 14 de julio de 2004 se formaliza el contrato, y dos días antes de su finalización se autoriza unaprórroga con un incremento del 3,5% sobre el precio de adjudicación.

En ningún documento del expediente de contratación se detalla pormenorizadamente el objeto delcontrato, por lo que no es posible conocer el estado de conservación inicial de los inmuebles quejustifique la necesidad de intervención, las labores de mantenimiento a realizar, y el personal necesarioque justifiquen la necesidad de la contratación y el gasto realizado. Tampoco, el estado en quedeberán recibirse esos mismos inmuebles una vez finalice la duración de la asistencia.

Del contrato inicial solamente se facturó por un importe de 19.231 euros, puesto que no se empezó aejecutar hasta cinco meses después de la fecha prevista inicialmente.

En el período de prórroga sólo se facturaron 18.110 euros, sin que consten las causas de laparalización de la facturación, al margen de que exista una nueva solicitud de prórroga en junio de2006 por parte del constructor.

Detectamos gastos devengados en el ejercicio 2004 por importe de 19.148 euros que fueronimputados al ejercicio 2005 y gastos devengados en el 2005 por 9.660 euros que fueron imputadosal ejercicio 2006.

REHABILITACIÓN DE NÚCLEOS RURALES Y CASCOS HISTÓRICOS

URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA DE SUARNA (LUGO)

3.96. Expediente LU 2002/URB 03. Adjudicatario: AGRUPCONSA S.L.; presupuesto de licitación:382.207 euros; precio: 352.089 euros; modificado: 70.410 euros; liquidación: 42.244 euros; total:464.743 euros.

La actuación consiste en la urbanización de una plaza pública en la localidad de Navia de Suarna(Lugo). Si bien la propia Ley de creación del IGVS incluye entre sus funciones tanto la rehabilitaciónpública de viviendas y equipamientos como la recuperación y protección de zonas históricas,incluyendo la rehabilitación de la vivienda rural, no creemos que el objeto de este contrato se puedaenmarcar en una actuación de estas características. Así mismo, este gasto en ningún caso puederegistrarse como inversiones del Instituto por constituir unas inversiones para otros entes públicos, ypor lo tanto una transferencia de capital.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 102

Al concurso concurren un total de 6 empresas, de las que dos resultan excluidas por no presentar una oferta base ajustada al plazo de licitación, resultando adjudicataria la que ofertó el mejor precio dentro de las dos que obtuvieron mayor puntuación global.

El contrato se formaliza una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la adjudicación. La primera certificación de obra se presenta en la fecha en que debería finalizar la total ejecución de aquella –cuatro meses después de la firma del acta de inicio de obra–.

En septiembre de 2005 se firma un modificado por importe de 70.410 euros, que representa un incremento del 19,99% del precio de adjudicación, que se justifica en la necesidad de realizar nuevas canalizaciones de abastecimiento de agua y luz. Sin embargo, en el expediente figura un escrito del Ayuntamiento dirigido al delegado de la CPTOPV de Lugo solicitando la realización de los trámites necesarios para la demolición de un edificio de esta plaza que adquiriera recientemente la Diputación, y el financiamiento de la urbanización de la parcela para incorporarla a esta plaza. El modificado acometido por el Instituto finalmente dio respuesta a esta petición.

La recepción de la obra se demora 9 meses sobre el plazo previsto. Ocho meses después de la recepción de la obra se presenta su liquidación, por importe de 42.244 euros, que supone un incremento del 9,99% sobre el precio del contrato.

La certificación correspondiente a octubre de 2005, por importe de 9.247 euros, se imputó al ejercicio siguiente.

CONVENIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS EN LA PROVINCIA DE LUGO

3.97. El 19 de diciembre de 2005 se formaliza un convenio de colaboración entre el Instituto y Xestur Lugo S.A. para reactivación de cascos históricos en la provincia de Lugo y facilitar el acceso a la vivienda de los sectores más nuevos de población. El convenio contempla la adquisición de diversos inmuebles en seis ayuntamientos de esta provincia mediante acuerdo con los propietarios, por un importe de 1.948.450 euros, incluida la comisión del 5% que percibe Xestur Lugo S.A. en concepto de gestión. La vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2006.

El importe total de los inmuebles adquiridos con cargo a este convenio ascendió a 1.048.095 euros, es decir, un 54% sobre el total previsto.

El encargo se realizó a través de la figura del convenio sin cumplir una serie de requisitos básicos, como la definición clara de su objeto, la identificación de los respectivos inmuebles, o la publicación en el DOG de las razones que justificaron la adquisición directa de los mismos.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 103

De los 17 inmuebles previstos solamente se adquirieron siete, y sin embargo adquirieron otros cuatroque no figuraban en la relación inicial. Aunque en el convenio se preveía esta posibilidad ante lasdificultades de acuerdos o de titulación, no existen informes o memorias que justificaran estascircunstancias. Tampoco se justifica lo que va a acontecer con el resto de inmuebles aun no adquiridosy que aparecían en la relación inicial, de los que ya se preveía un principio de acuerdo en sumomento.

Por último, cuatro de las 10 opciones de compra ya se habían formalizado con anterioridad a la firmadel convenio. También se comprobó que la adquisición del inmueble que resultó más gravoso para elInstituto fuera comprado por los últimos propietarios 10 meses antes de la opción de compra suscritaa favor del Instituto.

CONVENIO PARA LA REHABILITACIÓN DEL BARRIO DE OS MUÍÑOS-MONDOÑEDO (LUGO)

3.98. Esta actuación nace el 18 de septiembre de 2000 con la firma de un convenio de colaboraciónentre el Instituto y el Ayuntamiento de Mondoñedo, con una vigencia de tres meses, para larehabilitación del barrio de Os Muíños, comprometiéndose el Instituto a destinar una partida de150.000 euros a este fin y el Ayuntamiento a realizar las gestiones oportunas para adquirir lasviviendas.

Con esta finalidad, el Instituto adquiere inicialmente tres viviendas por un total de 138.232 euros. Endiciembre de 2002 adquiere dos inmuebles más por 252.537 euros, sin que conste ningunamodificación del convenio que sustente esta actuación, salvo la referencia a la Orden del 2 de marzode 2000, que regulaba las condiciones generales para experiencias piloto de este tipo, si bien paracada zona de actuación debería existir una habilitación específica, que no consta en este caso. En lasmismas condiciones, durante los años 2004 y 2005 adquiere cuatro edificaciones más por un importetotal de 180.448 euros.

El 21 de junio de 2004 se firma un nuevo convenio de colaboración, concediendo una subvención alAyuntamiento de Mondoñedo por un máximo de 30.050 euros para que realice todas lasactuaciones relativas a la contratación de la redacción del plan especial de protección de este barrio.Esta subvención al Ayuntamiento, para que este contrate una asistencia, carece de justificación cuandoel IGVS dispone de sus propios técnicos.

Como resultado de estas intervenciones, además de la rehabilitación de un conjunto de edificios, sehabilitan 15 viviendas, 14 de ellas destinadas a menores de 35 años. La otra vivienda, anexa a untaller de orfebrería, se cedió gratuitamente al Ayuntamiento de Mondoñedo con la condición deestablecer una exposición permanente de oficios tradicionales (taller de alfarería).

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 104

En octubre de 2003 se inicia el proceso de adjudicación de las 14 viviendas, tras constituirse, tres meses antes, la comisión provincial de adjudicación de vivienda. Estas viviendas se adjudican definitivamente en el año 2005 en régimen de arrendamiento con opción de compra que se podrá ejercitar entre el tercer y quinto año desde la firma del contrato.

En la obra de rehabilitación el Instituto asumió un gasto por importe de 251.698 euros, relativo a obras de urbanización, sin estar previsto inicialmente en la actuación.

CONSTRUCCIÓN DE 6 VPP EN MANUEL MATO Y ROXEIRA EN VILALBA (LUGO)

3.99. Expediente 2003/NR 02. Adjudicatario: BARDERA OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES S.L.; presupuesto de licitación: 535.267 euros; precio: 502.201 euros.

Se trata de una obra de primer establecimiento en solares de la zona histórica de Vilalba, después de la demolición de edificaciones existentes.

Para la adjudicación de la redacción del proyecto, por importe de 11.910 euros, sólo se invitó al arquitecto seleccionado, sin haber solicitado tres ofertas como sería obligatorio.

El acta de inicio de obra se firma 11 días después de que finalice el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato. En la certificación de diciembre de 2005 se aprueba un anticipo por acopios, sin que conste el plan de devolución de las cantidades adelantadas, exigible para los mismos.

La finalización de la obra, prevista para junio de 2006 después de aprobarse una prórroga de 3 meses, aun estaba pendiente de recepción en junio de 2007, por problemas surgidos con un muro lindante, si bien el constructor solicitó su recepción en agosto de 2006.

ÁREA DE SUBVENCIONES

IDENTIFICACIÓN DE LAS LÍNEAS DE AYUDA

3.100. La Ley de creación del IGVS contempla, entre las formas de actuación del Instituto para el desarrollo de sus fines, el otorgamiento de subvenciones.

Buena parte de las líneas de ayuda están cofinanciadas por el Estado a través de los distintos planes de vivienda, sin perjuicio de que sea la Comunidad Autónoma a quien le corresponda la tramitación y

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 105

resolución de los expedientes de solicitudes de financiación de las distintas modalidades contempladas en los sucesivos planes.

La relación de estas líneas de ayudas, diferenciando entre las del Estado –complementadas por otras de la Comunidad Autónoma–, y las ayudas propias, sería la siguiente:

Ayudas cofinanciadas Estado-Comunidad Autónoma:

• rehabilitación de viviendas y edificios

• adquisición de viviendas de VPO

• adquisición de viviendas libres usadas

• promotores de VPA para uso propio

• promotores de VPA para alquiler

• ayudas del 4% para adquisición VPP

Ayudas de la Comunidad Autónoma.

• Rehabilitación y reconstrucción vivienda rural

• Rehabilitación de conjuntos históricos

• Ayudas a los ayuntamientos para infravivienda y erradicación del chabolismo

3.101. En el siguiente cuadro se recoge el número de actuaciones en cada una de estas modalidades, así como el importe de las ayudas concedidas:

Cuadro 26: Modalidades de ayudas gestionadas por el Instituto. Ejercicio 2005

Modalidad Nº de viviendas Importe subvenciones

Infravivienda rural 64 1.170.548,88

Erradicación do chabolismo 8 12.200,30

Rehabilitación rural 3.626 11.332.441,37

Reconstrucción rural 76 534.730,70

Plan de vivienda Comunidad Autónoma 2.141 7.789.702,83

Plan de vivienda Estado 3.205 3.261.637,86

Áreas de rehabilitación 399 1.498.850,62

Ayudas a jóvenes adquirentes de viviendas 175 262.500,00

Rehabilitación conjuntos históricos 626 1.591.610,31

Subvención 4% adquirentes VPP 208 268.762,40

Subvenciones de hipoteca joven 3.136 3.491.493,42

Total: 13.664 31.214.478,69

Modalidad Nº de viviendas Importe subvenciones

Programa bolsa de alquiler 6.041 12.351.671

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 106

Todas estas ayudas se financian con cargo a los créditos del capítulo VII del presupuesto de gastos, de transferencias de capital, salvo la línea del programa de la bolsa de alquiler, que se ejecuta con los créditos de transferencias corrientes. La tramitación y concesión de las ayudas, que en el ejercicio 2005 correspondía al Instituto, pasó a ser competencia de la Consellería de Vivenda e Solo después de su creación.

AYUDAS DEL ESTADO. EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2002-2005

3.102. El ejercicio 2005 es el último de los ejercicios que abarca el plan estatal de vivienda 2000-2005. El Real decreto 1/2002, del 11 de enero, aprueba las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo de ese plan.

Las medidas del plan tratan de justificarse en la situación del mercado de la vivienda en el momento en que se aprueba, que se caracteriza por tres factores: primero, la disponibilidad de un amplio parque de viviendas, en relación con las necesidades de la misma, con una fracción muy reducida de ese parque ofrecida en alquiler; segunda, un proceso significativo de incremento de precios de las viviendas libres, con una alza histórica de aquellas y un retroceso en el volumen de producción de viviendas protegidas; y por último, la existencia, a pesar de esa oferta, de amplios grupos de población con niveles de ingresos medios y bajos, especialmente jóvenes, que se encuentran en peores condiciones para acceder a las viviendas a precios moderados.

En esas direcciones, el plan estatal incluye un sistema de financiación para potenciar la promoción de viviendas en alquiler, intensifica y concentra ayudas para los que acceden por primera vez a una vivienda, y refuerza el sistema de ayudas para la urbanización de suelo destinado a viviendas protegidas.

En la ejecución del plan de vivienda, corresponde a las Comunidades Autónomas la autorización de las actuaciones protegidas y la gestión de las solicitudes para el acceso a los fondos públicos estatales. Aquellas son, además, las responsables del establecimiento de controles suficientes que garanticen el cumplimiento de los requisitos personales, materiales, económicos y físicos exigidos por la normativa de los planes. El esquema de financiación se basa en la concertación con entidades de crédito de un

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 107

volumen de préstamos a conceder (préstamos cualificados) bajo determinadas condiciones de importe,plazos de amortización y tipos de intereses, y por otro lado en la concesión de ayudas directas a losbeneficiarios con cargo a los presupuestos públicos.

El 27 de mayo de 2002 se firma el convenio entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministeriode Fomento sobre las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del plan 2002-2005, enel que se especifican las ayudas estatales y las propias complementarias de la Comunidad Autónoma.

3.103. De acuerdo con los objetivos del trabajo para esta área, efectuamos una comprobación de laejecución física, financiera y presupuestaria de ese plan en la Comunidad Autónoma de Galiciaconfrontándola con los objetivos iniciales, según se expone en el cuadro siguiente, que muestra queel número total de actuaciones realizadas duplican los objetivos previstos, y que existen dos tipos deactuación en las que, a diferencia de las restantes, los resultados son más discretos, como son lasactuaciones en suelo para vivienda protegida y las relativas a viviendas de nueva construcción paraalquiler. Destaca, en cualquier caso, de forma muy positiva el grado de realización de estasactuaciones.

Cuadro 27: Cumplimento de objetivos del plan de vivienda 2000-2005

Tipos de actuación

A

Actuaciones confinanciaciónautorizada

(**)

B

Objetivosconveniados

(***)

C

Objetivostotales

(****)

D

Grado decumplimento

A/B*100

E

Grado decumplimento

A/C*100

1. Viviendas protegidas de nueva construcción para venta 13.093 5.190 6.489 252,27 201,77

2. Viviendas para alquiler 3.083 1.152 1.212 267,62 254,37

2.1. Protegidas de nueva construcción 272 240 300 113,33 90,67

2.2. Ayudas a inquilinos 2.811 912 912 308,22 308,22

3. Adquisición protegida de viviendas existentes 1.912 375 468 509,87 408,55

4. Rehabilitación protegida 10.080 5.570 6.748 180,97 149,38

4.1. Rehabilitación protegida 9.826 4.715 5.893 208,40 166,74

4.2. Rehabilitación para cesión en arrendamientos 254 855 855 29,71 29,71Total viviendas 28.168 12.287 14.917 229,25 188,83

5. Suelo para vivienda protegida 2.262 1.924 2.405 117,57 94,05Total vivienda + solo 30.430 14.211 17.322 214,13 175,67

(*) Datos en número de viviendas

(**) Cierre a 12 de julio de 2005

(***) Incluye las nuevas líneas introducidas en el Plan de choque (ayudas a inquilinos y rehabilitación para cesión de arrendamiento).

(****) Incluida reserva de eficacia del programa 2004, más las nuevas líneas conveniadas del plano de choque (ayudas a inquilinos yrehabilitación para cesión de arrendamiento).

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 108

ASPECTOS COMUNES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

3.104. Como notas comunes en la tramitación de los expedientes de subvenciones destacan los siguientes aspectos:

Excepto el programa de erradicación de chabolismo, todas las líneas de subvenciones cuentan con programas informáticos de apoyo para la tramitación de las ayudas. En las áreas provinciales se introducen los datos, a los que se tiene acceso en los servicios centrales, por los que finalmente se elaboran los documentos contables para la obtención de las ayudas. No existe, sin embargo, un fichero único de perceptores de las ayudas que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas en cada caso. El volumen, la complejidad e importancia del gasto en estas ayudas aconseja la existencia de un instrumento de esas características.

En general, las ayudas fueron tramitadas y concedidas respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Para cada línea existen normas previas que establecen las bases y convocatorias reguladoras de las mismas, que fueron publicadas en el DOG.

Se advierte, sin embargo, cada vez más un incremento de actuaciones singulares sustanciadas a través de convenios de colaboración que tendrían perfecta cabida dentro del objeto de las líneas regladas y que, al sustraerse de los trámites de las mismas, se otorgan al margen de los principios que aquellas reglas tratan de garantizar. Una primera aproximación a la actividad subvencionadora a través de la información presupuestaria permite constatar que, si bien la mayoría de los beneficiarios de las ayudas son personas físicas, también otras instituciones públicas y privadas son destinatarias de fondos del IGVS. Esta distinción marca una pauta diferenciadora por el carácter discrecional y sin concurrencia –vía convenio– con el que se otorgan estas últimas frente al más reglado con el que se tramitan las primeras.

El principio de concurrencia, por su parte, se cumplió con la existencia de un procedimiento abierto y general, sin otras limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los requisitos preestablecidos. En general, las líneas de ayudas no se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, ni siquiera en régimen de concurso, que son los cauces normales de selección de los beneficiarios para hacer efectivos los principios de concurrencia y objetividad. De esta forma, la concurrencia se limita a la realización de convocatorias abiertas a favor de quien reúna determinadas condiciones, según se reciban peticiones, hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan, sin precisar ningún criterio de

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 109

discriminación siquiera para el caso de insuficiencia de crédito, en el que se opta por la incorporaciónde las ayudas a futuras anualidades.

� En general, son las secciones de fomento de las áreas provinciales las encargadas de lacomprobación y verificación de los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, y los serviciostécnicos los que realizan el análisis de documentación técnica y las inspecciones oportunas. En base aestas comprobaciones, los delegados provinciales emiten las correspondientes propuestas deaprobación o calificación en el caso de cumplir los requisitos o de denegación en otro caso. Lasresoluciones de aprobación de las ayudas son emitidas por el director general después de la propuestade los delegados y previa verificación de la existencia de crédito por el servicio de supervisión.

Como excepciones a este procedimiento común, esta tramitación de los expedientes estáencomendada a empresas externas en el caso de la bolsa de alquiler y a las entidades financieras –como entidades colaboradoras– en el caso del programa hipoteca joven.

� En las líneas de rehabilitación y reconstrucción de viviendas rurales el procedimiento contable noregistra separadamente las distintas fases de ejecución del gasto en el momento oportuno. En elmomento de la convocatoria no se realiza la correspondiente retención de crédito. El actoadministrativo de concesión de las ayudas, que de acuerdo con las características del procedimientohay que identificarlo –en contra del criterio mantenido por el Instituto– con la calificación provisionalde las actuaciones por ser el acto a partir del que el beneficiario tiene una expectativa a obtener laayuda siempre que realice la actuación subvencionada, se dicta sin verificar la existencia de crédito y sinreconocer el compromiso adquirido.

Cando el beneficiario justifica el cumplimiento de las condiciones establecidas, se dictan en un sóloacto todas las fases del procedimiento “ADOK”, verificando en ese momento la existencia de crédito,pero sin tener en cuenta contablemente todos los compromisos de gasto que no alcanzaron esa fasede obligación y que sin embargo consumieron crédito. El efecto es el traslado al futuro de esoscompromisos no registrados, sin que exista un seguimiento contable de la repercusión en ejerciciosposteriores de las subvenciones plurianuales.

Como ejemplo, en las ayudas de rehabilitación de vivienda rural, sobre un crédito disponible de11.780.000 euros se dictaron aprobaciones provisionales en el ejercicio por importe de 12.369.784euros, y aprobaciones definitivas por importe de 11.201.209 euros.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 110

De esta forma, si bien en relación con el anterior ejercicio fiscalizado –ejercicio 1999– la supervisión o fiscalización con anterioridad a la aprobación definitiva sirvió para limitar la concesión definitiva de ayudas sin que hubiera control de los créditos presupuestarios, la aprobación provisional sigue realizándose sin verificar la existencia de crédito.

El control interno sobre la concesión de las ayudas se realiza por la subdirección de supervisión y asesoramiento, aunque no se efectúe sobre todas las líneas. En cualquier caso, es la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a través de la Intervención delegada en la Consellería del ramo, la que tiene la función de control financiero sobre las ayudas del Instituto. Como ya se indicó en el apartado del informe relativo al control interno, destaca la ausencia de control financiero sobre la actividad general del Instituto, y en especial sobre a actividad subvencionadora.

Por último, se registran como inversiones en el capítulo VI del presupuesto de gastos del propio Instituto determinadas intervenciones o actuaciones en vivienda protegida propiedad de particulares que no constituyen más que ayudas públicas. De esta forma, también quedan substraídas al cumplimiento de los principios del procedimiento subvencionador reglado para su otorgamiento. Este hecho provoca un tratamiento no homogéneo en la imputación presupuestaria de ayudas concedidas para la misma finalidad que fueron tramitadas por distintas unidades del Instituto. La aplicación presupuestaria, por lo tanto, no es la adecuada a la naturaleza del gasto.

REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL MEDIO RURAL

3.105. Las ayudas que se conceden con cargo a esta modalidad tienen por objeto promocionar e incentivar, mediante subvenciones a fondo perdido, la rehabilitación y reconstrucción de viviendas rurales. Se regulan por el Decreto 228/2002, del 20 de junio, y por el Decreto 295/2002, del 17 de octubre, respectivamente.

El programa mantiene una elevada aceptación a lo largo de toda su vigencia, tal y como se desprende de la evolución de los siguientes indicadores:

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 111

Cuadro 28: Rehabilitación rural. Evolución de las ayudas2002 2003 2004 2005

Solicitudes 5.493 3.738 4.683 4.840

Aprob. provisionales 6.611 3.610 3.553 3.733

Aprob. definitivas 575 3.891 3.592 3.508

Pagos aprobados 387 3.577 3.117 3.626

Cuadro 29: Reconstrucción rural. Evolución de las ayudas2002 2003 2004 2005

Solicitudes --- 125 156 234

Aprob. provisionales 107 73 103 109

Aprob. definitivas 30 55 57 83

Pagos aprobados 32 55 47 76

El procedimiento se inicia con la solicitud del interesado, una declaración provisional de rehabilitaciónprotegida, que comprende las actuaciones a realizar, el plazo y el presupuesto aprobado, la posteriordeclaración definitiva una vez acreditada la realización de las obras, y la concesión de la ayuda por eldirector general del IGVS, la propuesta del delegado provincial. Sólo las declaraciones definitivas estánavaladas por inspecciones técnicas, y nunca se producen denegaciones por falta de crédito. El tiempomedio de tramitación de los procedimientos varía considerablemente de una provincia a otra,presentando los mejores ratios Ourense con 62 días, seguida de Lugo y Pontevedra con 134 y 135días, y en último lugar A Coruña con 219 días.

Ambos decretos contemplan un plazo de presentación de solicitudes hasta el 31.12.2005. Medianteuna orden de la Consellería, cada año se establece el importe máximo de ayudas a otorgar, sincontemplar criterios de priorización de solicitudes en caso de insuficiencia de crédito. En el ejerciciofiscalizado, este importe se elevaba a 12.380.000 euros, de los que 11.780.000 euros eran pararehabilitación y 600.000 euros para reconstrucción. Los decretos establecen, no obstante, que si noexistiera crédito en el momento oportuno se resolverá la concesión en el momento en que exista. Sepermite, además, que las ayudas solicitadas al amparo de normativas anteriores para las que noexistiera crédito se acojan a los beneficios de esta disposición.

3.106. Como ya se indicó, el Instituto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto que regula estasayudas, vincula toda la ejecución presupuestaria a la última fase de concesión de las mismas,desconociendo los efectos presupuestarios del acto administrativo de declaración provisional, que sinembargo genera en el interesado una expectativa de derecho, cuya efectividad depende sólo de simismo –que cumpla con la ejecución de las obras–, lo que constituye un compromiso de crédito para

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el IGVS, que de esta forma no aparece recogido contablemente. Por lo tanto, al margen de las obligaciones contabilizadas, existe un elevado compromiso de gasto para ejercicios futuros que no está registrado en los presupuestos del Instituto.

Durante el ejercicio 2005 se dictaron en la línea de rehabilitación 3.733 aprobaciones provisionales, por importe de 12.369.784 euros, y 3.508 definitivas por importe de 11.201.209 euros, cuando los créditos existentes según la orden de la convocatoria ascendían a 11.780.000 euros.

De la misma forma, en la línea de reconstrucción, durante el mismo ejercicio, se dictaron 109 aprobaciones provisionales, por importe de 783.711 euros, y 83 definitivas por importe de 592.730 euros, sobre unos créditos que según la orden de la convocatoria sólo ascendían a 600.000 euros.

ERRADICACIÓN DEL CHABOLISMO Y INFRAVIVIENDA

3.107. La Ley 5/1989, del 24 de abril, de medidas para la erradicación del chabolismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, diseña un método de actuación que, a partir de la elaboración de censos de chabolas en cada ayuntamiento y con la colaboración entre las Administraciones Públicas y la cooperación social, posibilite el acceso de las personas a una vivienda digna.

Respecto a la infravivienda, en el año 1991 se realizó, por encargo de la Consellería de Ordenación do Territorio, Obras Públicas e Vivenda, un análisis de la situación en la que se encontraba la infravivienda rural en Galicia. En ese trabajo se estimó que existían 11.306 familias que habitaban en infraviviendas, de las que fueron localizadas 4.515. Las actuaciones en infravivienda siguen sin dar respuesta a las necesidades presentadas, que incluso se hace visible en la escasa ejecución de créditos.

En el ejercicio fiscalizado, las obligaciones reconocidas en el subconcepto presupuestario que recoge estas actuaciones ascendieron a 1.292.112 euros, de un presupuesto inicial de 5.205.801 euros, lo que supone un grado de ejecución de un 25%. Esta bajísima ejecución pone de manifiesto la necesidad de una mayor colaboración entre el Instituto y los distintos ayuntamientos, al objeto de erradicar, en un plazo razonable de tiempo, estas situaciones de necesidad en los colectivos sociales con menor capacidad económica.

Aunque no es una competencia única del Instituto, es necesario insistir en lo avanzado en informes anteriores de este órgano de fiscalización de que no existe un censo actualizado que contemple la problemática existente en esta materia, así como la cuantificación de los recursos a emplear para su

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solución. Sería aconsejable la colaboración con los ayuntamientos para comprometerse en un planglobal que erradicase estas infraviviendas en un plazo razonable, así como establecer los medios pararealizar un seguimiento sobre su cumplimiento.

Cuadro 30: Infravivienda y chabolismo. Evolución de las ayudas2002 2003 2004 2005

Solicitudes 21 15 67 148

Aprob. provisionales 168 31 32 34

Aprob. definitivas 91 94 76 60

Pagos aprobados 70 98 84 64

PROGRAMA HIPOTECA JOVEN

3.108. Esta ayuda tiene por objeto facilitar el acceso a la primera vivienda en propiedad de jóvenes(menores de 35 años) mediante la oferta de préstamos hipotecarios en las mejores condiciones demercado y mediante la subvención de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca y de lassubrogaciones hipotecarias.

Se puso en marcha durante el ejercicio 2003 a través de la firma de un convenio entre el InstitutoGalego da Vivenda e Solo y diversas entidades financieras, que asumen como entidadescolaboradoras la tramitación de todo el procedimiento de gestión de las ayudas. El 14 de enero de2005 se firma un nuevo convenio.

El 21 de diciembre de 2004 se aprueba la orden reguladora de las ayudas para el ejercicio 2005 queda continuidad a este programa. El importe máximo previsto en concepto de subvenciones para eseejercicio asciende a 4.500.000 euros, que se satisfarán a las entidades financieras en concepto deperceptor, no beneficiario, de la subvención con cargo al concepto presupuestario06.60.331A.781.7. El número de ayudas concedidas durante el ejercicio se eleva a 3.136, por unimporte total de 3.491.493 euros.

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TRANSFERENCIAS A AYUNTAMIENTOS Y PROMOTORES PÚBLICOS

3.109. En el cuadro siguiente se describen las actuaciones en vigor durante el ejercicio fiscalizado que se gestionaban por el IGVS a través de convenios de colaboración:

Cuadro 31: Convenios de colaboración en vigor a 31.12.2005

Partes Convenio Firma Aportación

IGVS Aplic.

IGVS-Cª Industria-Deput. Coruña-Ayuntamiento de Santiago Xestur Coruña Obras de urbaniza. mejoras P.I. Tambre 01/02/02 961.619,37 740.00

ADDENDA Obras de urbaniza. mejoras P.I. Tambre 733.877,25 740.0

IGVS-Ayuntamiento de Ferrol Urbaniz. Barrios da Magdalena-Ferrol casco vello 10/07/02 21.035.423 761.0

IGVS-Cª Industria-Deput. Ourense- Ayuntamiento San Cibrao das Viñas y Xestur Ourense Remate de las obras do P.I. San Cibrao y conexión con el Parque Tecnológico 21/12/02 1.856.756,00 740.0

IGVS- Ayuntamiento de Ortigueira Reforma y ampliación del asilo de ancianos Dolores Díaz de Dávila 17/03/03 1.803.036,31 760.1

IGVS-Univ. Vigo-Xestur Pontevedra Construcción de biblioteca central del campus de Ourense 11/11/03 2.000.000,00 740.0

IGVS-COAAT Coruña Visitas técnicas 24/03/04 94.650,00 628.2

IGVS-COAAT Lugo Visitas técnicas 3/03/01 94.650,00 628.2

IGVS-COAAT Pontevedra Visitas técnicas 3/03/04 64.650,00 628.2

IGVS- Ayuntamiento de Ponteareas Erradicación del chabolismo 1/04/04 9.720,00 760.0

IGVS- Ayuntamiento de Ourense Remodelación de fachadas en el Ayuntamiento de Ourense 30/04/04 300.000,00 760.1

IGVS-Cáritas de Ourense Reforma de las casas rectorales de Mandras y Vilaseco 25/10/04 1.455.000,00 781.8

IGVS- Ayuntamiento de Vigo-Consorcio da Zona Franca Rehabilitación del casco vello de la ciudad 10/03/04 12.000.000,00 607.0

IGVS-Feder. Galega da Construción Estudio del sector de la construcción del año 2003 y avance 04 y el mismo en el 05 y 06 21/06/04 119.197,37 640.0

IGVS-Fundación Federico Manciñeira Parque arqueológico Campo da Torre 5/08/04 420.708,48 760.1

IGVS- Ayuntamiento de Samos Rehabilitación edificios y pavimentación de vial 28/06/04 120.000,00 760.1

IGVS-Arzobispado de Santiago de Compostela Rehabilitación del centro parroquial del barrio de las Flores 25/11/04 188.000,00 781.1

IGVS- Ayuntamiento de Barbadás Rehabilitación núcleo de Os muíños 3/05/05 153.781,85 608.1

IGVS- Ayuntamiento de Lugo Erradicación del chabolismo (alquiler) 18/03/05 12.096,00 760.0

IGVS- Ayuntamiento Nogueira de Ramuín Remodelación de fachadas San Estevo do Sil 10/05/05 125.886,62 760.1

IGVS- Ayuntamiento de A Coruña y 5 familias Erradicación do chabolismo por adquisición 21/04/05 60.000,00 760.0

IGVS-Cª Industria- Ayuntamiento San Cibrao-Deput. Ourense y Xestur Ourense Addenda del convenio firmado 02SC088 30/05/05 249.285,20 740.0

IGVS-ITG Publicación BDC 2005/2007 23/05/05 108.180,00 640.0

IGVS-INEGA Plan de actuación energía-vivienda 4/04/05 78.000,00 607.1

IGVS- Ayuntamiento de Miño Urbanización viv. de promoción pública en la parroquia de Bra 24/05/05 136.856,68 760.1

IGVS- Ayuntamiento de Santiago de Compostela Remate de las actuaciones del conv. 16/10/95 en el polígono de Fontiñas 3/05/05 324.458,99 760.1

IGVS-Universidad de Santiago de Compostela II Curso postgrado de gestión de promoción inmobiliaria 10/01/05 16.000,00 640.0

IGVS- Ayuntamiento de Ribadavia Obras de urbanización e infraestructuras en la plaza mayor 20/05/05 71.885,90 760.1

IGVS- Ayuntamiento de Mondoñedo Remate del convenio 27/11/02 para obra del centro cultural Álvaro Cunqueiro 20/05/05 120000 760.1

IGVS- Ayuntamiento de Ourense Protocolo para la recuperación zona de As Burgas 25/10/05

IGVS-Ficomat Semana Verde de Silleda 6.000 640

IGVS- Ayuntamiento de Sarria Adquisición antigua casa Ulloa y reurbanización de la rúa mayor 16/05/05 700.000,00 760.1

IGVS-INORDE Rehabilitación de la antigua estación de ferrocarril de Vilavella 29/06/05 1.254.643,00 740.0

IGVS-La Voz de Galicia Difusión actividades del Instituto 16/05/05 96.161,94 640

IGVS-Faro de Vigo Difusión actividades del Instituto 16/05/05 144.243 640

IGVS-Autoridad porturaria de Ferrol- Ayuntamiento de Ferrol Elaboración y financiación del proyecto sectorial de la plataforma logística empresarial y portuaria de Ferrol y para la constitución de una sociedad pública de gestión del PLEPF 1/08/05 665.773,00 605.0

IGVS-Cª Medio Ambiente-Empresa pública obras e servizos hidráulicos

Obras de proyecto de subministración e estación de tratamiento de aguas potables del parque empresarial en el Ayuntamiento de Begonte Pte. 876.428,18 740.0

IGVS- Ayuntamiento de Monforte de Lemos Adecentamiento de fachadas río Cabe II fase 30/11/05 48.080,97 760.1

IGVS- Ayuntamiento de Verín Implantación de oficina de rehabilitación 12/12/05 50.000,00 760.1

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Bajo la figura del convenio de colaboración, el Instituto viene financiando actuaciones de distintaíndole que abarcan intervenciones en ámbitos tan diferentes como bibliotecas, asilos, casas rectorales,centros parroquiales, molinos, estaciones de ferrocarriles, parques arqueológicos, calles mayores.., cuyavinculación con sus funciones en materia de vivienda y suelo necesita una justificación que no cabeadmitir en términos tan genéricos como se vino realizando.

Tampoco los expedientes incorporan una justificación razonada y suficiente del órgano gestor de laimposibilidad de promover la concurrencia para legitimar la concesión directa de las ayudas, tal y comose exige legalmente. En los ejercicios 2004 y 2005 el Instituto concedió ayudas en virtud de conveniospor importe de 9.948.000 euros.

CONVENIO IGVS-UNIVERSIDAD DE VIGO

3.110. El 18.01.2000 la Consellería de Política Territorial, el IGVS y la Universidad de Vigo firman unconvenio para la urbanización del Campus de A Laoga-Marcosende.

Según establece la cláusula quinta del convenio, el Instituto se comprometía a aportar, para larealización de su objeto, la cantidad máxima de 2.000.000.000 de pesetas (12.020.244 euros). Elconvenio establecía que las bajas en la adjudicación de las obras serían destinadas a otras obras deurbanización, siempre que la Universidad presentara antes de la finalización del convenio los proyectoscompletos de obra. De forma expresa se indicaba que serían de cuenta de la Universidad los gastosque derivaran de reformas, modificados, liquidaciones, revisiones de precios, o cualquier otro quedebiera ser abonado al contratista.

De la baja de la adjudicación de estas obras, gestionada por Xestur Pontevedra S.A., resultó unimporte de adjudicación aproximado de 1.700.000.000 pesetas.

En el año 2001 se modifica, sin embargo, el convenio anterior permitiendo que las bajas en laadjudicación de los contratos sean destinadas a obras complementarias y modificados, pero reiterandoexpresamente que las obligaciones económicas que superen los dos mil millones de pesetas seránsoportadas por la Universidad.

En el año 2003 una addenda a los convenios anteriores modifica la cláusula del límite de aportacionesdel Instituto, incrementando aquella en 350.000 euros, abonando en este año en concepto deliquidación del convenio 4.073.175 euros.

El 11.11.2003 se firma otro convenio entre la CPTOPV, a través del IGVS, y la Universidad de Vigopara la construcción de la biblioteca central del campus de Ourense, por lo que el IGVS subvenciona

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un importe de 2.000.000 de euros, en tres anualidades (2003, 2004 y 2005), la última con 1.400.000 euros, sobre un importe total de 3.789.321 euros que tenía de presupuesto esta actuación.

En el expediente, que se tramita como una subvención a la Universidad, figura una memoria justificativa en la que se alude a la no posibilidad de promover la concurrencia pública por la especificidad de las características del destinatario de la ayuda. Figura la aprobación del Consello de la Xunta del 6.11.2002.

CONVENIO IGVS-UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

3.111. También en el ejercicio 2003, el IGVS había firmado un convenio con la Consellería de Educación y la Universidad de A Coruña para la adquisición de terrenos en el campus de Elviña, que le supuso una aportación de 540.911 euros. Este importe se abonó, en el propio ejercicio 2003, al amparo de la resolución por la que se acordó el inicio del expediente expropiatorio, sin que estuvieran por lo tanto fijados los justiprecios. De lo expresado en el convenio debe interpretarse que se otorgó una subvención anticipada, antes de la aprobación del expediente expropiatorio y de la justificación del gasto realizado en el abono de los justiprecios, que en el momento de esta fiscalización tampoco aparece documentalmente justificado en el expediente.

REFORMA ASILO DE ANCIANOS EN ORTIGUEIRA

3.112. El 8 de abril de 2003 se firmó un convenio entre el IGVS y el Ayuntamiento de Ortigueira para la reforma y ampliación del asilo de ancianos “Dolores Díaz de Dávila”, propiedad del Ayuntamiento. El IGVS aporta para estas actuaciones 1.803.036 euros con cargo a la aplicación 760.1, distribuidos en tres anualidades, correspondiendo al año 2005 751.265 euros, que se abonan en ese año en su totalidad contra certificaciones de obra acreditativas de su ejecución.

El convenio alude a la competencia del IGVS por la atribución de la ejecución de la actividad de fomento de rehabilitación de todo tipo de viviendas prevista en el artículo 4 apartado m), de su Ley de creación, entendiendo que un asilo participa de este carácter.

También trata de justificar la imposibilidad de promover la concurrencia por la especificidad de las características que debe cumplir la entidad destinataria de la ayuda y su actividad.

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CONVENIO PARA LA REMODELACIÓN DE FACHADAS EN EL AYUNTAMIENTO DE OURENSE

3.113. A través de este convenio, firmado el 30.04.2004, el IGVS se compromete a realizar unaaportación de 300.000 euros al Ayuntamiento de Ourense para la remodelación das fachadas a carónde los ríos Barbaña, río Miño en el PERI del casco histórico y en el PERI de Seixalbo. El Institutojustifica su intervención en la competencia que posee para el fomento y mejora de la calidadambiental, y para la promoción de la renovación y remodelación urbana.

Los abonos se realizan previa justificación a través de una certificación del Ayuntamiento que acuerdaaprobar distintas facturas justificativas del gasto. En el ejercicio 2005 se abona un importe de 229.079euros.

La generalidad de los términos en los que se formula la concesión no permite un control adecuado delas actuaciones subvencionadoras ni de los beneficiarios finales de estas actuaciones. En cualquiercaso, destaca la existencia de determinados gastos que por su concepto y por su cuantía difícilmentepueden tener cabida en el convenio: acopios de obra, reparación de coberturas en el edificiodestinado a aseos en el parque de aventura del río Miño, o reparación de cubiertas y fachadas de unedificio municipal en el mismo parque. Mismo la restauración de la fachada de la Iglesia de SantaMaría Nai, por importe de 16.503 euros.

Parte de las actuaciones desarrolladas en el casco histórico podrían haberse acogido a una líneaespecífica de ayudas dentro del Instituto, en la que tenían perfecta cabida.

No consta la recepción de las obras ni su comunicación al IGVS tal y como exige el convenio, ni que elInstituto haya realizado ningún tipo de inspección sobre las mismas, tal y como se reserva en lacláusula 3ª del convenio.

EL PROGRAMA DE LA BOLSA DE ALQUILER

3.114. El programa de la bolsa de vivienda en alquiler se creó con el Decreto 35/2004, del 6 defebrero, con el objetivo de favorecer el acceso a una vivienda en alquiler a los solicitantes con menoresingresos, colocando en el mercado a precios asequibles las viviendas vacías. La exposición de motivosdel citado decreto señala que un 16% de las viviendas de la Comunidad Autónoma están vacías.

Inicialmente, el programa establecía como beneficiarios del alquiler a los solicitantes con rentas entre 1y 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Una modificación a través del Decreto 155/2004, del

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25 de junio, fija las rentas subvencionables entre 0,7 y 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, y posteriormente el Decreto 233/2004, del 23 de septiembre, modifica el nivel de renta subvencionable, fijándolo entre cero y 3 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), eliminando por lo tanto, en concordancia con la normativa estatal, dado el cofinanciamiento del programa por aquella Administración, el requisito de un mínimo de ingresos.

El programa, como se deduce de su ejecución presupuestaria, tuvo una elevada aceptación, que supuso una demanda imprevista de recursos de esta naturaleza y una carga de trabajo administrativo para lo que el IGVS no disponía de medios propios adecuados, limitación que suplió con un recurso generalizado a asistencias técnicas externas. A 31.12.2005, los expedientes aprobados se elevaban a 6.041.

La amplitud del número de expedientes tramitados y aprobados no permitió realizar un trabajo de verificación sobre muestras suficientes que permitieran alcanzar conclusiones generales, por lo que el trabajo realizado abordó la constatación de determinados aspectos reflejados en los expedientes que presentaban incidencias, así como el análisis de una muestra reducida de los restantes expedientes.

Ejecución presupuestaria

3.115. La gestión presupuestaria del programa se vio desbordada respecto de las previsiones iniciales. Si bien el presupuesto para el año 2005 establecía una partida de 2,6 millones de euros para la bolsa de alquiler, ya en febrero de ese año se constató la necesidad de financiar 300 nuevos contratos cada mes que suponían 4,5 millones de euros anuales, que unidos a la renovación de los existentes exigieron modificaciones presupuestarias que elevaron el total de la ejecución presupuestaria al final del ejercicio a 12,3 millones de euros.

Puesto que las subvenciones a los inquilinos tenían una duración anual, se registraron compromisos de crédito para el ejercicio siguiente por importe de 7,7 millones de euros.

La tramitación de la modificación de crédito aludida se realizó con cargo a aplicaciones destinadas inicialmente a inversiones en suelo –conceptos 607.0 (suelo residencial) y 607.1 (construcción de viviendas)–. Fue preciso además que el Consello de la Xunta modificara el límite de compromisos presupuestarios plurianuales previstos en el artículo 58.3 del TRLRFOG.

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Aspectos procedimentales

3.116. La tramitación de las ayudas se realizó en la práctica totalidad por asistencias técnicas externas–hasta un total de siete asistencias técnicas distintas– sin el ulterior respaldo de sus actuaciones poractos administrativos adecuados.

La gestión del programa tuvo en los ejercicios 2004 y 2005 contrataciones por importe de 2,4millones de euros en asistencias técnicas.

El procedimiento se inicia con la solicitud de entrada en la bolsa de alquiler formulada por el inquilino,la verificación de las condiciones de la vivienda, una posterior declaración de la Administración de suincorporación al programa, la presentación de aval bancario (seis mensualidades), la firma del contratoy la solicitud de la ayuda, y por último la resolución del director general –con efectos desde la fecha delcontrato y por un plazo inicial de 12 meses–.

La solicitud se realiza por el futuro inquilino identificando la vivienda que desea alquilar. Debe aportarun certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con las entidades públicas yun certificado de rentas en el que se constaten sus ingresos. No se exigen ingresos mínimos desde laúltima modificación normativa.

El propietario pone a disposición del IGVS la vivienda acreditando su titularidad. Se prevé que el IGVSy el propietario firmen un documento de puesta a disposición autorizando al Instituto a gestionartodos los trámites para el cobro de las rentas. El IGVS se compromete a ingresar la cuantía global de larenta que designe el arrendador en los siete primeros días de cada mes, así como a la custodia del avalbancario. Se compromete también a reclamar las rentas no abonadas. Este documento de puesta adisposición no aparece firmado por el Instituto.

Sobre la vivienda se realiza una inspección de las condiciones de habitabilidad, que se plasma en uninforme de idoneidad de la vivienda para el alquiler. Este informe, realizado por técnicos contratados através de asistencias técnicas, no aparece en un elevado número de casos firmado por sus autores ni,en ningún caso, conformado por personal de la Administración. Es otra empresa de asistencia técnicala que supervisa la realización de los informes de inspección de las viviendas.

La normativa reguladora de las ayudas establece que una vez presentada la documentación necesariase expedirá una declaración por la que se reconoce al beneficiario el derecho a solicitar la subvención yse incorpora a la bolsa de alquiler. Este acto, que supone la verificación de los requisitos exigidos a lossolicitantes y la creación de una expectativa de derecho, constituye en su configuración normativa unacto administrativo clave, que no aparece sin embargo cumplimentado por ningún órganoadministrativo, sino que se suple por la asistencia técnica contratada para la supervisión.

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La resolución de concesión de la ayuda se dicta por el director general a través de la conformidad a una propuesta de la correspondiente delegación provincial, que no consta en el expediente. Esta línea de subvención no fue sometida al control financiero de la Intervención General, a pesar de las incidencias con las que se desarrolló el programa.

Aspectos relativos a la cuantía de las ayudas

3.117. Según un informe de la Asesoría Jurídica General de la Xunta, la normativa reguladora del programa se dictó con numerosas ambigüedades y sin el desarrollo preciso en algunos aspectos que llevó a interpretaciones normativas iniciales en base a las que se dictaron actos administrativos de concesión de ayudas sobre los que, en una revisión posterior, la propia Consellería concluyó su posible incorrección jurídica. Puesto que esta incorrección afectaría a la cuantía de las ayudas concedidas y ya abonadas, se suscitó por parte de la propia Administración la necesidad posterior de actuaciones encaminadas a la revisión de esos actos.

Con la nueva interpretación, de las comprobaciones realizadas por la Consellería de Vivenda e Solo sobre los datos de la aplicación informática que sustentaba la gestión del programa y sobre algunos expedientes tramitados, se desprendió la existencia de hasta 1.861 resoluciones de expedientes de subvenciones que se estimaron incorrectamente calculadas.

Según la propia Consellería, en estas resoluciones no se había otorgado la subvención según la forma que obligaba el artículo 44 del Decreto 233/2004, esto es, según los metros cuadrados de la vivienda con el límite máximo de 90. Según la interpretación inicial que dió lugar a esas resoluciones, el cálculo del precio del alquiler subvencionado –sobre el que se determina, con la aplicación de un porcentaje, la subvención– se realizaba sobre el módulo fijo de los 90 metros, al margen de los reales de la vivienda. Esto provocaría que tales subvenciones se tuvieran concedido por un importe superior al que correspondería según su normativa reguladora.

La Secretaría General de la Consellería de Vivenda contrató la revisión de distintas muestras de expedientes sobre las que se realizaron una auditoría contable y otra de procedimiento administrativo.

Uno de estos trabajos, realizado por la firma AT CONSULTORES & AUDITORES, concluyó, del análisis de un total de 1.591 expedientes, que en un 94,5% de los mismos existió de acuerdo con aquella interpretación una aplicación inadecuada del decreto en lo referente a la renta subvencionable que determinó un exceso de subvención sobre la que correspondía. El otro informe sobre cumplimiento normativo, encargado a la firma ABUIN & PÉREZ, coincide en la infracción normativa del precepto que lleva a la conclusión anterior y añade carencias de documentación necesaria en los expedientes tramitados.

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Con estos antecedentes, la Secretaría General de la Consellería solicitó un dictamen jurídico a laAsesoría Jurídica General de la Xunta sobra la posible nulidad o anulabilidad en que podían incurrirestas resoluciones, y sobre las alternativas de actuación y las medidas a tomar respecto de losexpedientes vigentes. En su dictamen, emitido el 19.12.2005, ese centro concluyó que lassubvenciones concedidas que no cumplan el requisito de la renta máxima de alquiler adolecerían deun requisito necesario, y por lo tanto estarían viciadas, por contradicción con el ordenamiento jurídico,de ilegalidad, exigiéndose por lo tanto para su revisión una declaración de lesividad y posteriorimpugnación de cada resolución en la vía contencioso-administrativa. En cualquier caso, advierte queesta declaración no es obligada para la Administración siempre que por la misma se efectúe unaponderación razonada de los elementos e intereses públicos que concluyan sobre su inconveniencia, yen este sentido el propio informe apunta a la complejidad de las relaciones jurídico-privadas creadaspor la actuación del Instituto con el programa, la complejidad del proceso de revisión que supondríatantos procesos contenciosos como resoluciones de ayudas mal calculadas, y la protección de la buenafe y confianza legítima de los beneficiarios. Además, indica que la efectividad de la solicitud dereintegro de los importes de las ayudas abonadas en exceso podía verse contrarrestada por laexigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración que podrían exigir los beneficiarios.

En cualquier caso, advierte expresamente que, concurriendo el vicio de anulabilidad de estasresoluciones, corresponde al órgano gestor analizar y valorar la situación y, en función de laponderación de los intereses que confluyen, decidir lo que proceda.

Aspectos operativos del programa

3.118. Contrariamente al propósito de los gestores, no puede admitirse que el programa alcanzara deforma satisfactoria el objetivo de la puesta en el mercado a precios accesibles de las viviendas vacías.Según datos de la propia Consellería, un elevado porcentaje de los contratos que se subvencionaronya existían con anterioridad al programa, limitándose a ingresar en el mismo para alcanzar la ayuda.Esto fue posible al no exigirse como requisito que la vivienda estuviera vacía en el momento deacceder al programa, a pesar de que uno de los objetivos recogidos en el Decreto era actuar sobre lasmismas. También se sabe que muchos de los contratos fueron concertados sin los servicios deintermediación de la bolsa, con un precio que consideraban oportuno las partes, y menos de la mitadde ellos fueron gestados íntegramente dentro del programa.

Por otro lado, el efecto del programa sobre el precio de los alquileres tampoco puede considerarsepositivo. De los propios informes de la empresa externa contratada por el Instituto para revisar lasviviendas que accedían al programa, que incluyen una tasación del precio del alquiler –entendemosque conforme al mercado–, se constata que el precio pactado superó en un buen número de casosde forma relevante ese valor de tasación, con el consiguiente efecto sobre el importe de las

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subvenciones al ser calculadas sobre el precio pactado. La libertad de precio del alquiler hizo que se incrementara el precio de determinados alquileres respecto del que se tenía aplicado con anterioridad.

Por último, la eliminación del requisito de rentas mínimas para los beneficiarios, siguiendo el criterio estatal, y el escaso control sobre las mismas tampoco garantizó en todos los casos el acceso al programa de solicitantes con menos recursos, como era su objetivo. Según los datos de la aplicación informática de la bolsa, un 20% de los beneficiarios que accedieron al programa declararon ingresar menos de 50 euros al mes. De esta forma, parece claro que estos contratos estaban financiados por otras unidades familiares cuyos ingresos no se tuvieron en cuenta para verificar el requisito del límite máximo de rentas permitido.

ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA

ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN Y LIMITACIONES AL ALCANCE

3.119. Como ya se indicó, la fiscalización abarca las cuentas del ejercicio 2005 rendidas por el IGVS. La cuenta anual sobre la que se realizó esta revisión fue la presentada por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma junto con las cuentas de los restantes organismos de la Comunidad.

Con posterioridad a la realización de los trabajos de campo, se conoció por este órgano de fiscalización que, debido a atrasos en la actualización del inventario y la puesta al día del mismo, las cuentas económico-patrimoniales del Instituto se habían rectificado y remitido nuevamente a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, sin que esta modificación fuera rendida al Consello de Contas.

En cualquier caso, de las comprobaciones realizadas se constató que esas novas cuentas no fueron aprobadas por los órganos de dirección del Instituto, por lo que los trabajos de fiscalización se realizaron sobre los saldos que reflejan las aprobadas y remitidas al Consello con los trámites formales establecidos normativamente.

Con estos antecedentes, y como limitación al alcance, es necesario advertir que el Instituto carece a 31.12.2005 de inventarios y registros contables adecuados que permitan valorar la fiabilidad y representatividad de los saldos de las cuentas del balance y del resultado económico-patrimonial, por lo que las manifestaciones del informe sólo se refieren a las muestras analizadas, no pudiendo realizar razonablemente ninguna afirmación sobre la situación real de la totalidad de su inmovilizado,

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existencias, derechos de cobro, u obligaciones pendientes. Estas diferencias contables tienen unaincidencia directa sobre la efectividad de su gestión y sobre la correcta utilización de sus recursos.

Por otro lado, el organismo no dispone desde la entrada en vigor del Plan General de ContabilidadPública de Galicia de una adaptación contable propia, como existía con anterioridad, para obtener lainformación contable necesaria.

Las comprobaciones y pruebas selectivas realizadas con el objeto de obtener evidencia necesaria sobrela eficacia del control interno establecido y sobre la representatividad de las cifras se dirigieronprincipalmente a las cuentas del balance: inmovilizado, existencias, deudores, tesorería, acreedores yfianzas.

CONTROL INTERNO

3.120. En el curso de la fiscalización se detectaron debilidades en el sistema de control internoestablecido, que se manifiestan con carácter general en las siguientes deficiencias:

� Existencia de inventarios incompletos. Sin perjuicio de la actualización posterior, a 31.12.2005 elinventario no estaba completo, realizando la última actualización (en octubre de 2007) con notableatraso respecto de las anteriores (diciembre 2004). Esta última revisión provocó diferencias importantesen los saldos de distintas cuentas respecto de los presentados a la fecha de cierre del ejerciciofiscalizado.

� Existen diferencias importantes entre el balance y otros registros auxiliares, que impiden obteneruna certeza suficiente sobre la validez de los saldos.

� Existe una incorrecta utilización de las cuentas para representar la realidad patrimonial de laspermutas realizadas en operaciones urbanísticas. Es una práctica común del Instituto la adquisición delos terrenos para parques residenciales por el sistema de permuta, esto es, el organismo adquiere a lospropietarios terrenos para la actuación que desarrolla comprometiéndose a entregar en el futuro, encontraprestación, un determinado volumen de edificabilidad. Los terrenos adquiridos se registran enexistencias como mayor valor de estas sin que simultáneamente se utilicen como contrapartida cuentasacreedoras que reflejen la deuda futura del Instituto.

� Tampoco se reflejan contablemente las deudas que asume el Instituto en cumplimiento de lasobligaciones de cesión obligatoria de aprovechamiento urbanístico en las actuaciones de suelo queacomete. En aplicación de aquella normativa, en estas actuaciones el IGVS está obligado a materializaren terrenos la cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico. Al igual que en el supuesto anterior,el coste de esta cesión, que se repercute como mayor valor de las existencias del parque, deberegistrarse en cuentas acreedoras que reflejen la deuda futura del organismo por este concepto.

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No existe un seguimiento adecuado de los cobros. Las cuentas no reflejan una separación entre los deudores por cuotas vencidas y los deudores por cuotas aplazadas, presentando un único saldo por ambos conceptos, al carecer de registros contables adecuados y por la falta de correspondencia entre los datos del balance y otros registros auxiliares.

No se cobran intereses de demora por los cobros ingresados fuera de plazo, ni se utiliza la vía de apremio para hacer efectivos los créditos una vez vencidos.

Respecto de las cuentas de acreedores existe una insuficiente conciliación y contraste de los datos facilitados por personas y entidades relacionadas con el Instituto.

Falta de rendición de estados específicos de las cuentas. Tal y como se pusiera de manifiesto en el informe de este Consello de Contas referido al año 1999, el Instituto, a pesar de su calificación como organismo comercial, continúa elaborando un presupuesto de carácter administrativo, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que obliga a este tipo de organismos a formar determinados estados financieros con un detalle informativo adicional sobre las operaciones propias de la actividad de estos organismos. Estos estados son la cuenta de operaciones comerciales, la cuenta de explotación, el cuadro de financiación, y el estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.

Insuficiencia de información en la memoria de las cuentas rendidas. El modelo de memoria del Plan General de Contabilidad Pública recoge la estructura a la que tendrá que adaptarse la información a cumplimentar por el organismo, debiendo incluir además cualquiera otra información necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas, con el fin de que reflejen la imagen fiel. El organismo no elabora un documento de memoria que como tal se ajuste al citado modelo, y los anexos a las cuentas rendidas por el Instituto no contienen la información mínima exigible, destacando fundamentalmente las carencias referidas a:

- Organización: no se incluye referencia a la actividad que desarrolla la entidad, estructura organizativa, responsables en el orden político y de gestión, y sobre entidades vinculadas.

- Existencias del organismo: no figuran criterios de contabilización, compromisos firmes de compra o venta, y limitaciones temporales que puedan afectar a su disponibilidad por pignoración, fianzas u otros.

- Endeudamiento: falta cualquiera referencia sobre el endeudamiento y su régimen de vencimiento a corto plazo, garantías reales, tipos de interés, y gastos financieros devengados, figurando tan sólo una relación de avales en vigor a finales del ejercicio.

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- Inmovilizado no financiero: no existen referencias a los elementos contabilizados, saldos iniciales,incrementos y disminuciones, criterios de contabilización, coeficientes de amortización utilizados porgrupos de elementos homogéneos, y cualquiera otra circunstancia que afecte a la limitación de sudominio, como las hipotecas o arrendamientos.

CONSIDERACIONES SOBRE LAS DISTINTAS MASAS DEL BALANCE

3.121. En el siguiente cuadro se relacionan las distintas masas patrimoniales integrantes del activo ydel pasivo del Instituto a 31 de diciembre de 2004 y 2005:

Cuadro 32: Cuentas del balance del Instituto a 31.12.2005CONCEPTO 2005 2004

INMOVILIZADO MATERIAL 27.977.264,08 28.568.940,39

INMOVILIZADO INMATERIAL 552.148,32 383.997.23

INMOVILIZADO FINANCIERO 105.611.872,88 111.744.077,96

EXISTENCIAS 198.342.666,11 198.342.666,11

DEUDORES 61.956.104,70 65.235.980,64

INVER. FINAN. TEMPORALES 202.469,76 189.770,39

TESORERÍA 66.273.286,99 61.184.858,47

TOTAL ACTIVO 460.915.812,84 465.816.580,87

FONDOS PROPIOS 358.376.524,46 353.861.167,23

Patrimonio social 353.861.167,23 377.253.169,20

Rdo. ejercicio 4.515.357,23 (23.225.712,29)

PROV. PARA RIESCOS Y GTOS. 1.006.239,68 25.554.826,94

ACREEDORES A LARGO PLAZO 8.272.344,91 8.272.344,91

DEUDAS A CORTO PLAZO 93.260.703,79 77.961.952,11

Deudas con ents. crédito 2.203.325,49 3.464.914,66

Acreedores comerciales 91.057.378,30 74.497.037,45

TOTAL PASIVO 460.915.812,84 465.816.580,87

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INMOVILIZADO MATERIAL

3.122. La composición de este saldo a 31.12.2005, según el balance presentado por el organismo, es el siguiente:

Cuadro 33: Inmovilizado material a 31.12.2005

Concepto Importe

Terrenos y construcciones 12.845.264

Instalaciones técnicas 108.250

Mobiliario 1.100.335

Otro inmovilizado 32.684.208

Amortización (18.761.793)

Total 27.977.264

El saldo total que presenta esta masa patrimonial difiere del que resulta de la actualización del inventario en fechas posteriores. El balance de comprobación de sumas y saldos corregido con aquellas actuaciones eleva el inmovilizado material hasta 38.479.684 euros, lo que representa una diferencia de 10.502.420 euros respecto del importe que refleja esta cuenta a 31.12.2005.

Por otro lado, esa nueva valoración, realizada en el año 2007, tampoco es representativa de la realidad patrimonial actual del organismo al compartir sus instalaciones con la Consellería de Vivenda e Solo y no contemplar contablemente la separación patrimonial de estos elementos entre las dos entidades de acuerdo con las exigencias de patrimonio diferenciado que justifica la naturaleza de este organismo.

INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES

3.123. La composición de este saldo a 31.12.2005, según el balance presentado por el organismo, es el siguiente:

Cuadro 34: Inversiones financieras a 31.12.2005

Concepto Importe

Cartera de valores a largo plazo 11.588.066

Créditos a largo plazo 94.023.806

Total 105.611.872

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En el primero de los conceptos –cartera de valores– figuran las participaciones que a 31.12.2005posee el organismo en las cuatro sociedades de gestión urbanística (Xestur Coruña S.A., Xestur LugoS.A., Xestur Ourense S.A. y Xestur Pontevedra S.A.), así como en la empresa SUELO EMPRESARIALDEL ATLÁNTICO S.L. (SEA) constituida en junio de 2003 con capital de la SEPI estatal y del IGVS parala creación de parte de los polígonos incluidos en el Plan Galicia y delimitados posteriormente en elPlan sectorial de ordenación de las áreas empresariales de Galicia, y en el consorcio Casco Vello deVigo. De esta forma, las cuentas del Instituto reflejan inversiones financieras en capital por importe de11.588.066 euros, que se corresponden con la participación en las siguientes entidades:

Cuadro 35: Entidades participadas a 31.12.2005Entidad Valor contabilizado Patrimonio neto Participación Valor teórico

cont.Exceso de valor

contable

Xestur Coruña S.A. 2.091.522 12.388.968 68,21% 8.450.414 (6.355.892)

Xestur Lugo S.A. 2.163.643 9.498.066 58,32% 5.539.272 (3.375.629)

Xestur Ourense S.A. 1.923.239 1.905.934 49,75% 948.202 975.036

Xestur Pontevedra S.A. 2.283.846 8.561.854 50,13% 4.292.057 (2.008.211)

SEA 1.725.816 --- --- --- ---

Consorcio Casco Vello de Vigo 1.400.000 --- --- --- ---

11.588.066

El análisis realizado permitió constatar que respecto de las participaciones en Xestur Ourense no constaque exista una provisión que corrija el exceso de valor contable con respecto al patrimonio neto de lasociedad, que se estima, atendiendo a la valoración de los fondos propios de aquella, en 975.036euros.

Por otro lado, en el concepto de créditos a largo plazo figuran los saldos que mantiene conadquirentes de viviendas pendientes de amortizar, que el IGVS realiza mediante facturación periódica,respecto de los cuales no dispone de registros auxiliares adecuados de los que pueda deducirse unarazonable representatividad del saldo de esta cuenta.

EXISTENCIAS

3.124. Las existencias inmobiliarias del Instituto cuentan con una importancia significativa en elcontexto de las cuentas anuales, en la medida en que el importe contabilizado alcanza el 43% delvalor total del activo. De acuerdo con la especial actividad desarrollada por el mismo, estas existenciasestarían integradas por elementos inmobiliarios destinados a transformarse en disponibilidadesfinancieras a través de su venta como actividad ordinaria, mientras que los elementos inmobiliariosvinculados de forma permanente por su papel en el proceso productivo estarían encuadrados en elinmovilizado.

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Se trata en general de existencias que, dada su especial forma de producción, tienen un precio de adquisición o coste de producción que puede ser identificado de modo individualizado, con lo cual el seguimiento de cada partida o grupo homogéneo de las existencias y su valoración sería el sistema que más contribuiría a la formación de la imagen fiel de las cuentas.

Sin embargo, y como se desprende del balance, la valoración de las existencias a finales de cada uno de los ejercicios 2005 y 2004 es coincidente, sin que se procediera por lo tanto a reflejar en el balance la valoración real de las mismas a 31 de diciembre de cada ejercicio.

El saldo de la cuenta a 31.12.2005 no es representativo de la realidad patrimonial del Instituto. Al igual que sucede con la cuenta de inmovilizado material, este saldo difiere de lo que resulta de la actualización del inventario realizado en fechas posteriores. De esa actualización resulta un mayor valor de aquellas existencias a 31.12.2005 de 7.668.924 euros respecto del que reflejan las cuentas a esa fecha.

DEUDORES

3.125. El saldo que presenta esta cuenta a 31.12.2005 según el balance de situación es el siguiente:

Cuadro 36: Deudores a 31.12.2005

Concepto Importe

Deudores presupuestarios 94.288.614

Deudores extrapresupuestarios 2.737.070

Administraciones públicas 1.368.173

Otros deudores 126.000

Provisiones (36.563.752)

Total 61.956.105

Las cuentas de deudores presupuestarios presentan un saldo único, sin desglosar los deudores por ventas a plazo y los deudores por cuotas vencidas. El Instituto carece de registros auxiliares que permitan diferenciar estos saldos, por lo que su representatividad es injustificadamente limitada. Tampoco se pudo constatar el seguimiento realizado por parte del Instituto sobre la antigüedad de las deudas ni la utilización de la vía de apremio en el caso de no hacerse efectivas en período voluntario.

El importe de las provisiones por deudores de dudoso cobro tampoco está soportado en una relación individualizada de la que pueda deducirse la razonabilidad de las provisiones dotadas. Este importe coincide básicamente con el de años anteriores, en los que sí se adjuntaba la indicada relación.

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Como criterio general, el organismo dota las provisiones de forma individualizada para todos loscréditos con una antigüedad superior a un año. Esta dotación se realiza sin que previamente setengan adoptado las medidas adecuadas propias de las Administraciones Públicas para la realizaciónde estos créditos, como la vía de apremio. A estos efectos, es necesario recordar que la Resolución del14.12.1999 de la IGAE, por la que se regulan determinadas operaciones contables para el cierre delejercicio en el ámbito de la contabilidad pública, establece que las provisiones para insolvencias debendotarse individualmente, entre otras circunstancias, cuando haya transcurrido un año desde elmomento en que se iniciara el período ejecutivo.

Las cuentas de deudores no presupuestarios recogen los saldos correspondientes a los anticiposrealizados a favor de las distintas cuentas de habilitados que a 31.12.2005 estaban pendientes dedevolución.

TESORERÍA

3.126. Los saldos a 31.12.2005 de las cuentas de tesorería del Instituto según el balance decomprobación son los siguientes:

Cuadro 37: Cuentas de tesoreríaConcepto Importe

Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas 14.372.001

Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas 47.237.259

Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas 3.724.343

Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras 5.246

Total 65.338.849

Para la agilización de la gestión de los gastos de carácter periódico el organismo utiliza un sistema deprevisión de fondos de carácter no presupuestario a través de las habilitaciones.

En las operaciones de suelo para atender gastos que no pueden justificarse previamente utiliza elprocedimiento de pagos a justificar, librando fondos a una cuenta de tesorería descentralizada,gestionada por el Servicio de Suelo, que queda obligado a la justificación de la aplicación de lascantidades recibidas. El saldo de esta cuenta a 31.12.2005 se eleva a 2.560.945. Este saldopendiente de justificar debe considerarse como una tesorería ajena a la organización de la entidad, ypor lo tanto, figurar en cuentas de deudores hasta la rendición de la cuenta justificativa.

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De los datos facilitados por el organismo pudo constatarse que en el ejercicio 2005 fueron ingresados en esa cuenta 643.934 euros que no tuvieron realización o ejecución en gastos imputados al mismo ejercicio.

Por otro lado, dentro de ese saldo figuran intereses por importe de 20.918 euros que no fueron traspasadas a cuentas operativas.

A 31.12.2005 existen en el organismo 51 cuentas bancarias diferentes que mantienen un importante saldo y una elevada dispersión geográfica (servicios provinciales) que permite concluir que no se sigue una política de tesorería ágil.

ACREEDORES

3.127. La cuenta de acreedores presenta según el balance a 31.12.205 el siguiente desglose:

Cuadro 38: Acreedores a 31.12.2005

Concepto Importe

Acreedores presupuestarios 40.531.720

Acreedores no presupuestarios 54.847.240

Total 95.378.961

De los 40.531.720 euros que figuran como acreedores presupuestarios 40.181.817 (99%) son de ejercicio corriente y el resto de ejercicios cerrados. De los acreedores de ejercicios corrientes un 49% corresponden a ayudas y subvenciones públicas y un 28% a inversiones reales.

Fianzas y depósitos recibidos

3.128. Dentro de los acreedores no presupuestarios destacan las fianzas por arrendamientos que suman un 87% del total de ese concepto con un importe de 48.132.531 euros.

El Real decreto 2960/1976 de 12 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la legislación de VPO disponía como un medio económico de financiación de los organismos gestores de la política de vivienda el 70% del importe total de las fianzas de alquileres que obligatoriamente deban depositar los propietarios arrendadores a favor del Instituto, bajo la forma de depósito sin intereses. También se debe exigir este depósito a los subministradores de servicios complementarios de la vivienda o local tales como fluido eléctrico, agua, gas y otros análogos. Los propietarios y las

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empresas obligadas pueden efectuar tal depósito mediante la adquisición de papel de fianzas oacogiéndose a un régimen concertado. El IGVS no está exigiendo este depósito a los subministradoresni está ejerciendo un adecuado control sobre la obligación de constituir las fianzas.

El servicio de venta, recaudación y cancelación del papel de fianza realizada originariamente por lascomarcas oficiales de la propiedad urbana, fue asumida por las oficinas territoriales del propio Institutouna vez desaparecidas aquellas.

El ingreso se realiza en una de las 7 cuentas bancarias abiertas en las siete grandes ciudades de Galicia.Trimestralmente los centros gestores remiten una liquidación del papel vendido y de las fianzasdevueltas. El cuadre entre la cuenta bancaria y la liquidación se realiza en los servicios centrales y eneste momento se registra en contabilidad.

EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA. RESULTADO PRESUPUESTARIO

3.129. El Instituto tiene a su cargo la ejecución de dos programas presupuestarios: el programa 331A“Promoción, Administración y Ayudas para rehabilitación y acceso a la vivienda”, orientado a larealización de acciones que incidan en el ámbito de la vivienda; y el programa 331V “Promoción,Administración y Ayudas. Plan Galicia.”, que comprende exclusivamente las inversiones en lasinfraestructuras previstas para el plan Galicia.

La liquidación del presupuesto de gastos de cada programa es la siguiente:

Cuadro 39: Programas presupuestarios a 31.12.2005

Programa

Créditos

iniciales

Créditos

definitivos

Obligaciones

reconocidas

331A 162.631.050 193.035.474 128.739.679

331V 1.023.050 1.023.050 99.323Total 163.654.100 194.058.524 128.839.002

3.130. El proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma presenta la definición de losprogramas y las actividades que pretenden realizarse dentro de los mismos. Las acciones o actividadesdescritas son meras transcripciones de las diferentes líneas de ayudas que gestiona el organismo, perosin establecer o concretar el número de actuaciones a acometer o los objetivos para cada una, queposibilite verificar su grado de realización.

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LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3.131. El presupuesto de gastos del Instituto presenta a 31.12.2005 la siguiente liquidación:

Cuadro 40: Liquidación del presupuesto de gastos. Ejercicio 2005

Cap. Descripción Créditos iniciales Modificaciones presupuestarias

Créditos definitivos

% sobre el presupuesto

Obligaciones reconocidas

Grado de ejecución

I Gastos de personal 6.521.230 392.717 6.913.947 3,56% 6.677.609 96,58%

II Gastos en bienes corrientes y servicios 2.388.842 911.707 3.300.549 1,7% 3.126.803 94,74%

III Gastos financieros 700.020 0 700.020 0,36% 392.617 56,09%

IV Transferencias corrientes 2.664.080 15.351.382 18.015.462 9,28% 17.953.330 99,66%

VI Inversiones reales 79.331.087 15.201.022 94.532.109 48,71% 56.164.989 59,41%

VII Transferencias de capital 64.572.817 376.302 64.949.119 33,47% 42.373.052 65,24%

VIII Activos financieros 7.476.024 -1.828.705 5.647.319 2,919% 2.150.602 38,08% TOTAL 163.654.100 30.404.424 194.058.524 100% 128.839.002 66,39%

3.131.1. La previsión inicial del presupuesto de gastos, se cifró en 163.654.100 euros, mostrando un incremento de un 5% con respecto al presupuesto del ejercicio anterior. Las modificaciones al presupuesto aprobadas en el ejercicio elevan hasta 194.058.524 euros los créditos definitivos. Se reconocieron finalmente obligaciones por importe de 128.839.003 euros lo que determina un grado de ejecución del 66%, mostrándose los niveles más altos en los créditos para operaciones corrientes donde el porcentaje medio es del 97%, y se rebajándose notoriamente hasta el 60% en los créditos para operaciones de capital.

3.131.2. Las modificaciones presupuestarias aprobadas en el ejercicio, por importe de 30.404.424 euros, incrementan un 18,57% los créditos iniciales, distribuyéndose un 55% en créditos destinados a operaciones corrientes y el restante 45% en créditos para operaciones de capital. En todas ellas consta que fueron tramitadas y aprobadas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Sin embargo, en nuestra opinión, no pueden justificarse en circunstancias sobrevenidas que no pudieran considerarse en los presupuestos iniciales, y por lo tanto obedecen a una inadecuada presupuestación.

Sin perjuicio de la tramitación de las modificaciones conforme a las exigencias legales, otros aspectos que afectan a la eficacia de este documento son los siguientes: a) la presupuestación errónea de partidas iniciales, destacando los créditos del programa de la bolsa de alquiler que pasaron de 2,6 millones de euros a 12,3 millones- b) un exceso de minoraciones en partidas de capital a favor de partidas corrientes: 8,7 millones de euros fueron dados de baja en conceptos presupuestarios de inversiones para financiar suplementos de crédito y ampliaciones en gastos corrientes; c) transferencias

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Informe de fiscalización - 133

negativas en fondos finalistas del capítulo VI, relativos a las oficinas gestoras de rehabilitación, de caraal capítulo I de gastos de personal; d) transferencias entre conceptos del capítulo VI desde partidas deinversión a otras de más dudosa consideración como tales: de suelo residencial a reparación deviviendas por importe de 2,9 millones de euros.

3.131.3. La ejecución por capítulos presupuestarios de gasto presenta como aspectos más destacadoslos siguientes:

Gastos de personal, gastos corrientes y gastos financieros

Los créditos para gastos de personal del organismo presentaban unas dotaciones presupuestariasdefinitivas de 6.913.947 euros. Las obligas reconocidas, por importe de 6.677.609 euros,determinan un grado de ejecución en este capítulo del 96%, quedando así 236.337 euros comoremanente de crédito no comprometido.

En esta fiscalización pudo constatarse la existencia de gastos en contratos de asistencia técnica queencubren relaciones laborales y desvirtúan la información reflejada contablemente de los gastos depersonal, así como su control presupuestario.

Los créditos de este capítulo destinado a gastos en bienes y servicios necesarios para el desarrollo de laactividad del organismo alcanza el 1,7% del presupuesto con unas dotaciones definitivas de3.300.549 euros. El grado de ejecución, por encima del 94%, supuso un reconocimiento deobligaciones por importe de 3.126.803 euros quedando un remanente comprometido de 31.451euros y un remanente no comprometido de 142.295 euros.

Los gastos de naturaleza financiera presupuestados inicialmente, y a posteriori definitivos, suman700.020 euros y no alcanzan el 1% de los gastos del organismo. Su ejecución presupuestaria superalevemente el 56% con un reconocimiento de obligaciones por importe de 392.617 y dejando, comoremanente no comprometido, la cuantía restante de 307.403 euros.

Se constató que faltan por imputar al presupuesto gastos financieros devengados en el últimotrimestre de 2005 y abonados en el ejercicio 2006, por importe de 37.077 euros, derivados de lafinanciación de la promoción pública de viviendas.

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Informe de fiscalización - 134

Inversiones reales

Los créditos destinados a inversión constituyen la parte cuantitativamente más importante del presupuesto con 94.532.109 euros y un peso del 48,71% sobre los créditos definitivos. La ejecución presupuestaria muestra un porcentaje del 59%, con un total de obligaciones reconocidas de 56.164.989 y dejando un remanente comprometido de 25.095.768 y un remanente no comprometido de 13.271.352 euros.

Se imputaron gastos a créditos presupuestarios que no son los adecuados para financiarlos en función a la naturaleza de los mismos:

- Contratos de asistencia técnica, registrados en el capítulo VI del presupuesto de gastos, como inversiones de carácter inmaterial, por importe de 1.464.512 euros, están incorrectamente imputados dentro de este concepto presupuestario por constituir gasto corriente.

- Gastos en obras y reparaciones de viviendas por importe de 6.192.574 euros, financiados con cargo al capitulo VI “Inversiones reales” del presupuesto de gastos. No pueden considerarse inversiones propias del Instituto, sino ayudas a los titulares de estas viviendas, por lo que los créditos adecuados para atender estas obligaciones serían los previstos en el capítulo VII “Transferencias de capital”.

- Gasto de mantenimiento de las aplicaciones informáticas del sistema de ayudas por importe de 128.667 euros, por los servicios prestados por empresas externas, imputado al concepto presupuestario 640, como inversiones de carácter inmaterial. Los gastos de mantenimiento siempre deben tener la consideración de gastos del ejercicio, por lo que su registro como inversiones es inadecuado.

- Gastos de conservación y reposición de los distintos elementos de las obras asumidos formalmente con posterioridad a la recepción de las obras y que se imputen a este capítulo de inversiones que de acuerdo con su naturaleza son gasto corriente.

- Con cargo al subconcepto 628.0 el IGVS contribuyó económicamente al mantenimiento de oficinas de rehabilitación en diferentes Ayuntamientos: Ourense, Celanova, Mondoñedo, o Lugo. El gasto destinado a sufragar gasto corriente y de personal de estas oficinas se imputa a este capítulo de inversiones como si se tratase de las inversiones propias del Instituto. Se trata, tal y como se califica el Convenio entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Fomento, para el desarrollo del plan estatal de vivienda, de subvenciones públicas, por lo que la imputación a ese concepto presupuestario no es correcta.

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Transferencias corrientes y transferencias de capital.

Los gastos para transferencias corrientes del organismo presentan créditos por importe de 18.015.462euros, un 9,28% del presupuesto definitivo. Junto a la transferencia del importe del remanente detesorería no afectado resultante de la liquidación del ejercicio 2004, el resto de las obligacionesreconocidas se produjeron principalmente en ejecución del programa de alquiler. Las obligacionesfinalmente reconocidas, cuyo importe es de 17.953.330 euros, conllevan un grado de ejecución del99,65% y dejan un remanente de crédito comprometido de 28.795 euros y un remanente nocomprometido de 33.337 euros

Los créditos del capítulo destinado a transferencias de capital muestra un importe total de 64.949.119euros que constituyen el 33,47% del presupuesto. Este capítulo tuvo una ejecución del 65,24% conun total de obligaciones reconocidas por importe de 42.373.053 euros quedando así un remanentede crédito de 22.576.066 euros, de los cuales 11.476.504 están comprometidos y 11.099.562euros no están comprometidos.

La gestión presupuestaria de las distintas líneas de ayuda a la rehabilitación de viviendas, se realizaacumulando al ulterior momento de reconocimiento de la obligación las distintas fases anteriores deejecución presupuestaria, sin reflejar previamente las gestiones y actos administrativos anteriores quetienen relevancia jurídica, y cuya incidencia presupuestaria, a través de las autorizaciones y adisposiciones de crédito minoran las disponibilidades presupuestarias del ejercicio con los compromisosadquiridos.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

3.132. Los derechos reconocidos por valor de 137.277.308 euros presentan una minoraciónrespecto a los del ejercicio 2004 que ascendieron a 146.383.000 euros. La partida más significativa esla de venta de suelo (enajenación de inversiones reales) que de unos ingresos reconocidos por61.504.000 euros en 2004, pasa a 40.024.000 euros en el ejercicio auditado. La liquidación delestado de ingresos del presupuesto se resume en la siguiente tabla:

Cuadro 41: Liquidación del presupuesto de ingresos. Ejercicio 2005

Cap. DescripciónPrevisionesiniciales ydefinitivas

% sobre ototal

Derechosreconocidos netos

% sobre losderechos

reconocidos

Grado derealización

Exceso deprevisiones

3 Tasas y otros ingresos 1.318.604 0,81% 2.068.362 1,26% 156,86% -749.758

4 Transferencias corrientes 9.571.873 5,85% 12.200.436 7,46% 127,46% -2.628.563

5 Ingresos patrimoniales 1.383.695 0,85% 1.209.613 0,74% 87,42% 174.082

6 Enajenación de inversiones reales 72.688.431 44,42% 40.023.829 24,46% 55,06% 32.664.602

7 Transferencias de capital 78.661.446 48,07% 81.764.912 49,96% 103,95% -3.103.466

8 Activos financieros 30.051 0,02% 10.158 0,01% 33,80% 19.893

TOTAL 163.654.100 100% 137.277.308 100% 83,88% 26.376.792

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El presupuesto de ingresos del organismo presentaba unas previsiones iniciales por importe de 163.654.100 euros, concentrándose el 93% de estas estimaciones en el fluir de ingresos de capital, fundamentalmente dentro del capítulo VI y VII, y el restante 7% en ingresos de naturaleza corriente. Con la liquidación final del presupuesto, los derechos reconocidos son de 137.277.308 euros que suponen un 84% sobre los ingresos inicialmente previstos. Estos derechos reconocidos superan en un 12% los ingresos de naturaleza corriente iniciales a la vez que presentan un 89% de las previsiones de ingresos de capital. El importe total del exceso de previsión sobre derechos suma 26.376.792 euros.

Tasas y otros ingresos e ingresos patrimoniales

Este capítulo que recoge los ingresos derivados de servicios prestados por el Instituto, tenía unas previsiones iniciales de 1.318.604 euros, que apenas alcanzan el 1% del presupuesto del organismo. Los derechos finalmente reconocidos por 2.068.362 euros, muestran un grado de realización del 157%, y un exceso de previsiones sobre los derechos presupuestados de 749.758 euros.

En el apartado relativo a tasas y otros ingresos aparece contabilizado un ingreso de la Administración del Estado, Ministerio de Fomento, por la expropiación al Instituto de una finca de su propiedad, para poder construir la carretera de circunvalación en Vigo, por un importe de 1.358.000 euros. Este ingreso se debió contabilizar en el capítulo VI como enajenación de inversiones reales.

Los ingresos patrimoniales del organismo apenas alcanzan el 1% de la presupuestación del organismo y están materializados en los ingresos financieros derivados de los intereses de los depósitos, anticipos y préstamos. Una presupuestación inicial de 1.383.695 euros, y unos derechos reconocidos de 1.209.613 euros, dejan así en el 87% el grado de realización con un exceso de previsión sobre derechos de 174.082 euros.

Transferencias corrientes

El capítulo IV de la clasificación económica de ingresos refleja los recursos recibidos de la Administración autonómica y estatal de cara a la financiación de operaciones corrientes. Las previsiones iniciales de 9.571.873 euros fueron sobrepasadas con unos derechos reconocidos por importe de 12.200.436 euros que determinan un grado de realización del 127%, con un exceso de derechos reconocidos de 2.628.563 euros sobre la presupuestación inicial derivados fundamentalmente de la transferencias recibidas de la Administración estatal por importe de 2.000.000 euros para hacer frente a subvenciones en materia de vivienda y para arrendatarios.

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Informe de fiscalización - 137

Enajenación de inversiones reales

Este capítulo VI de la clasificación económica, refleja los ingresos derivados de la venta de parcelas,suelo industrial, suelo residencial, locales comerciales y viviendas que constituye el desarrollo de laactividad comercial del Instituto.

Las previsiones iniciales sumaban 72.688.431 euros y, sin embargo, los derechos reconocidos netos,por importe de 40.023.829 euros, tan sólo alcanzaron un 55% de la cuantía inicialmente estimada,resultando un exceso de previsión sobre derechos de 32.664.602 euros. Estos excesos se manifiestanprincipalmente en la venta de suelo residencial, con un exceso de previsión de 20.932.991 euros, yen la venta de suelo industrial, con un exceso de previsión por importe de 9.082.0038 euros.

El Instituto reconoció derechos de cobro cuyo vencimiento o exigibilidad se va a producir en ejerciciosfuturos, atendiendo a un criterio de imputación temporal de tipo económico más que de tipopresupuestario. Como consecuencia, los derechos reconocidos pendientes de cobro a finales delejercicio suman 9.999.783 euros, que representan un 25% de los derechos reconocidos. Estemontante de derechos aplazados no van a sufragar los gastos de esta anualidad presupuestaria,debiendo por lo tanto substraerse de la liquidación de este presupuesto e integrarse en elpresupuesto del ejercicio en que se produzca su exigibilidad, sin perjuicio de las indicaciones que alefecto deban realizarse en la memoria.

El capítulo VI de ingresos, correspondiente a la venta de inversiones reales, es lo que experimentamayor descenso de ingresos, motivado fundamentalmente, por la venta de terrenos, que de unosingresos por este concepto de 35.180.000 euros en 2004, se pasa a reconocer unos derechos de4.519.000 euros en 2005 al no producirse en este ejercicio ninguna venta de suelo residencial a losdistintos promotores.

El IGVS, una vez adjudicadas las distintas parcelas de suelo, bien por concurso o por venta directa,emite la factura correspondiente, contabiliza el ingreso, y envía dicha factura a la Xestur quecorresponda para que se regularice la compra-venta en escritura pública, no realizando posteriormenteningún tipo de seguimiento, hasta que se produce el ingreso líquido, que en muchos casos se realizaen ejercicio distinto al de su contabilización. Este hecho, de contabilizar el ingreso en el momento deadjudicación y no en el de su escritura pública, provoca distorsiones en las cuentas observandomuchas anulaciones de ventas en los distintos ejercicios.

Transferencias de capital

Los recursos derivados de las transferencias de capital constituyen el capítulo más importante de cara ala financiación del ejercicio. El presupuesto inicial, de 78.661.446 euros, representa un 48% de lasestimaciones de ingresos totales. Finalmente se reconocieron ingresos por importe de 81.764.912

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Informe de fiscalización - 138

euros, alcanzando el 60% de la financiación del ejercicio. El grado de realización en este capítulo superó en un 4% las previsiones iniciales a consecuencia de un exceso de derechos reconocidos de 3.103.466 euros, derivados fundamentalmente de transferencias de capital de empresas y otros entes públicos por importe de 10.743.971 euros, que no estaban previstos presupuestariamente. Entre estas destaca una transferencia de 7.650.000 euros que realizan el Consorcio de Vigo y la Autoridad Portuaria de esa localidad, relativa a su participación en el convenio para la expropiación de terrenos necesarios para la construcción del centro logístico PLISAN.

RESULTADO PRESUPUESTARIO

3.133. El resultado presupuestario del Instituto muestra un superávit de financiación para este ejercicio por importe de 8.438.306 euros, reflejando en las operaciones comerciales un superávit de 10.578.751 euros, y un déficit en operaciones con activos financieros por importe de 2.140.445 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Cuadro 42: Resultado presupuestario. Ejercicio 2005

CONCEPTO

DERECHOS RECONOCIDOS NETOS

OBLIGACIONES RECNOCIDAS NETAS

IMPORTE

Operaciones no financieras 137.267.151 126.688.400 10.578.751

Operaciones con activos financieros 10.157 2.150.602 -2.140.445 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 8.438.306

La liquidación presupuestaria del ejercicio no presenta ningún tipo de derecho y obligación reconocidos con respecto a los pasivos financieros. Esto implica una variación neta de pasivos financieros de saldo cero y hace coincidir así el importe del saldo presupuestario con el importe antes señalado para el resultado presupuestario. Estas operaciones con pasivos financieros se muestran por la vertiente del gasto a través de las amortizaciones de deudas o devolución de depósitos y fianzas mientras que por la vertiente del ingreso a través de la emisión de deudas préstamos o en las fianzas recibidas. Se trata de operaciones, que, en particular y con respecto a las fianzas y depósitos recibidos, sí que tuvieron desarrollo a través de la actividad del Instituto sin reflejo en la actividad presupuestaria.

Este resultado está igualmente distorsionado por el incumplimiento, ya observado en ejercicios anteriores, de los principios de anualidad presupuestaria y de registro, en los casos de contabilización de los ingresos por venta de terrenos, así como por gastos relativos a las demoras detectadas entre la fecha de expedición de certificaciones de obra y el reconocimiento de las obligaciones por parte del Instituto.

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Informe de fiscalización - 139

CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

3.134. El resultado económico-patrimonial muestra para el ejercicio 2005 un ahorro de 4.515.357euros. La memoria, muy limitada en información adecuada para la comprensión de las cuentas, nopresenta la conciliación de este resultado con el presupuestario.

Cuadro 43: Resultado económico-patrimonial. Ejercicio 2005CONCEPTO 2005 2004

APROVISIONAMIENTOS 45.550.907 42.127.896

GASTOS DE PERSONAL 6.677.609 6.519.972

DOTAC. A LA AMORTIZACIÓN 1.243.671 1.152.059

VARIAC. PROVISIÓNS CIRC. -481.693 -4.708.701

OTROS GTOS. DE EXPLOTACIÓN 11.488.432 7.232.266

GTOS. FINANC. Y ASIMILADOS 392.617 958.779

TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES 61.758.689 82.761.809

CORRIENTES 17.953.330 38.921.375

DE CAPITAL 43.805.359 43.840.435

PERD. ENAJENACIÓN DEL INMOV. 0 9.066

GTOS. EXTRAORDINARIOS 0 777.871

GTOS. Y PERD. EJ. ANTERIORES 667.449 3.963.593

TOTAL GASTOS 127.297.681 140.794.612

IMPORTE CIFRA NEGOCIOS 23.871.124 43.512.694

AUM. EXIST. EN CURSO FABRIC. 0 -12.522.661

OTROS INGR. EXPLOTACIÓN 3.568.646 1.176.886

INGRESOS FINANCIEROS 10.363.956 1.573.082

TRANSFEREN. Y SUBVENCIONES 93.965.348 82.667.370

BFOS. ENAJENACIÓN DEL INMOV. 0 9.509

INGRESOS EXTRAORDINARIOS 2.462 108.994

INGR. Y BFOS. EJ. ANTERIORES 41.503 876.736

TOTAL INGRESOS 131.813.038 117.402.610

RESULTADO (Ingresos-Gastos) 4.515.357 -23.392.002

3.135. El seguimiento individualizado de las existencias, que es el activo más importante con quecuenta el organismo, exige practicar a finales del ejercicio el asiento contable correspondiente de cara arecoger la variación de estas a lo largo del período, de forma que se refleje necesariamente la inversióndel período en stock de existencias. Sin embargo, y como se desprende de la formación de las cuentasdel organismo, éste no procedió a ningún recuento de las existencias finales; así, el saldo inicial y finalpara esta partida del balance es coincidente, sin movimientos de cargo y abono, con lo cual no seajusta en ningún caso a la realidad de los hechos económicos y no permite concluir cual es elverdadero resultado comercial del período.

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Informe de fiscalización - 140

REMANENTE DE TESORERÍA

3.136. El IGVS presenta a 31.12.2005 un remanente de tesorería ajustado de 78.443.326 euros. No obstante, este importe no es representativo de esta magnitud por cuanto del mismo es preciso deducir un total de 48.177.505 euros que corresponden a obligaciones pendientes de pago a largo plazo.

Cuadro 44: Remanente de tesorería. Ejercicio 2005 Importe

Derechos pendientes de cobro 61.911.525

Obligaciones pendientes de pago (95.378.963)

Fondos líquidos 63.733.259 Total 30.265.821

Fuente: Estado del remanente de tesorería según IGVS

Este remanente se desglosa a su vez, de la siguiente manera:

Cuadro 45: Desglose del remanente de tesorería. Ejercicio 2005

Concepto Importe

Remanente de tesorería afectado 4.116.919

Remanente no afectado 26.148.902 Total 30.265.821

El detalle de este remanente, una vez ajustado con esta minoración, sería el siguiente:

Para el cálculo del remanente, el IGVS provisiona no sólo aquellos saldos con vencimiento superior a un año derivados de la venta de viviendas o locales, sino también aquellas facturas emitidas en 2005 a titulares que ya son morosos de ejercicios anteriores. Sin embargo, no justifica el detalle de estos saldos, lo que impide verificar su razonabilidad.

En el ejercicio 2005, el IGVS presenta un saldo de fondos líquidos en su balance de situación que no coincide con los que figuran en registros auxiliares.

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Cuadro 46: Registros de tesorería. Ejercicio 2005Concepto Importe

Tesorería s/activo balance 66.273.287

Tesorería s/balance sumas y saldos 65.338.849

Tesorería s/cálculo remanente 63.733.259

De estas diferencias, el IGVS sólo justifica el importe de 20.918 euros correspondientes a los interesespendientes de transferir a la cuenta operativa de suelo, no pudiendo justificar el saldo real de lascuentas bancarias a esa fecha.

� Los criterios e importes utilizados para calcular el remanente de tesorería se ven modificados en elejercicio 2006. Si en 2005 presentaba un importe de 78.443.326 euros, a 31.12.2006 presenta unremanente de 211.058 euros, lo que indica la magnitud de los cambios introducidos y la falta de rigora la hora de formular sus cuentas anuales a 31.12.2005.

IV. CONCLUSIONES

ÁREA DE ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL INTERNO

4.1. La creación de la Consellería de Vivenda e Solo en el ejercicio 2005 desplazó parte de lascompetencias del Instituto a la misma –fundamentalmente en materia de concesión de ayudas–, loque supuso de cara al ejercicio siguiente 2006 una pérdida global de dotaciones de créditos de un40% de las gestionadas hasta entonces por aquel organismo. La minoración afectó básicamente a loscapítulos de gasto relativos a las ayudas en materia de adquisición y rehabilitación de vivienda, esdecir, a los capítulos de transferencias. Desde el punto de vista organizativo, este traslado decompetencias no se tradujo en la supresión en el organismo de unidades administrativas equivalentesa las creadas en la Consellería, aunque en términos relativos los gastos de personal y los gastoscorrientes (gastos operativos) se mantuvieron en los ejercicios siguientes en niveles homogéneos a losdel año 2005: si en ese año eran del 7,6% del gasto total, en el ejercicio 2006 fueron del 6,7%, ydel 7,8% en el ejercicio 2007.

4.2. En materia de suelo empresarial, la aprobación por el Consello de la Xunta del Plan sectorial deordenación territorial de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia constituyó elinstrumento de referencia en materia de planificación para este suelo, aun que tuvo un reducidoimpacto por la escasa ejecución acometida en el año 2005 y porque no se tomó como referencia parafuturas actuaciones.

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Informe de fiscalización del IGVS 2005

Informe de fiscalización - 142

En el ejercicio fiscalizado sigue sin existir un plan plurianual de vivienda, que dé respuesta a las necesidades que en esta materia existen en la Comunidad Autónoma, a pesar de la importancia que la ley de creación del Instituto otorga a las funciones de planificación. Esta carencia, junto con la ausencia de estudios y registros sobre oferta y demanda de viviendas y suelo y sobre el estado del parque inmobiliario y residencial, condiciona la justificación de las actuaciones emprendidas, y facilita la presión y la iniciativa desde fuera de la organización tanto por otras Administraciones como por las propias sociedades participadas, o por otros agentes que intervienen en las promociones de suelo residencial.

4.3. Las actuaciones de fiscalización pusieron de manifiesto debilidades de control interno que suponen riesgos para la salvaguarda de los derechos y activos del Instituto, centrándose fundamentalmente en las áreas de existencias y de ingresos. En lo que se refiere a los procedimientos de gestión, el ejercicio de este control interno a través de órganos propios no cuenta con un procedimiento bien definido que asegure su realización de forma sistemática y dentro de las mínimas garantías de autonomía funcional. Destaca el grado de desarrollo de la informatización en la gestión de las distintas líneas de ayudas que, sin embargo, ofrece serias limitaciones en el área de gestión de suelo, al carecer de aplicaciones informáticas que ofrezcan información completa de las actuaciones en curso o finalizadas, y mismo si extienden a la propia confección física y archivo de expedientes, que dificultó el ejercicio del control por este Consello de Contas.

ÁREA DE PERSONAL

4.4. Durante el ejercicio 2005 un 30% de los puestos de trabajo del organismo estuvieron cubiertos de forma provisoria mediante comisiones de servicios, personal interino o adscripciones provisionales, no siempre justificadas en las necesidades de ordenación de personal del organismo. Se constató que la cobertura definitiva de los puestos de libre designación se realizó mediante convocatoria pública y resolución del órgano competente, pero existen supuestos en los que ésta se demora de forma injustificada, dilatando la cobertura provisoria por un período prolongado de tiempo que no resulta compatible con aquellas exigencias.

4.5. Existen ocho puestos cubiertos por personal laboral que en la RPT están previstos para personal funcionario. Esta cobertura no respecta la ordenación de personal establecida a través de la RPT ni la obligación establecida por el artículo 15 de la Ley de medidas de la reforma de la función pública y concordantes de la Ley 4/1988, de la Función Pública de Galicia, de reserva de puestos en general a favor del personal funcionario.

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4.6. El Instituto, aun existiendo vacantes en la plantilla, y por lo tanto créditos disponibles paraejecutar, utilizó de forma recurrente contratos de asistencia técnica y servicios para atender necesidadespermanentes propias del personal funcionario, desvirtuándose la justificación exigida para estascontrataciones de la no conveniencia de la ampliación de los medios personales. En tres supuestos, lanaturaleza laboral de estas contrataciones fue confirmada por sentencias judiciales.

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

4.7. La tramitación de los expedientes de contratación administrativa está repartida entre un serviciode contratación dependiente de la Secretaría General de la Consellería –para aquellos servicios decarácter técnico que tienen que ver con el funcionamiento habitual del Instituto–, y la DirecciónTécnica de Construcciones del Instituto, que gestiona los contratos de obra y asistencias técnicasasociadas, que representan una parte importante de la actividad propia del organismo como es laconstrucción y reparación de viviendas.

Contratación de asistencias técnicas y servicios

4.8. En los contratos de asistencia técnica: a) los pliegos de los contratos utilizaron indebidamentecomo criterios de adjudicación factores determinantes de la solvencia técnica de los licitadores; b) lospliegos de prescripciones técnicas particulares incluyeron indebidamente aspectos que eran propios delpliego de cláusulas administrativas particulares; c) determinados contratos, vinculadosfundamentalmente a la gestión de la bolsa de alquiler, tuvieron como objeto la realización de tareasde informatización, cumplimentación de las ayudas y mismo la gestión material de los procedimientosadministrativos, ejecutando trámites y ejerciendo potestades de control sin una clara supervisión yaprobación por órganos administrativos de tutela.

4.9. En los contratos para el servicio de limpieza y mantenimiento con FERROVIAL SERVIZOS S.A. paralas instalaciones centrales y FERROSER S.A. para la delegación de Lugo, la continuidad en la prestaciónde estos servicios una vez agotado el plazo de ejecución constituye una prórroga tácita del contrato,prohibida por el artículo 67 de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, con infracción de

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los límites temporales establecidos por el artículo 198 de la misma norma. Además, supone un fraccionamiento del gasto, contrario al artículo 67 de ese texto legal.

4.10. En el contrato adjudicado en marzo de 2004 a la entidad CAIXA GALICIA para la recaudación de las rentas de alquiler de viviendas en el marco del programa de la “Bolsa de vivienda en alquiler”, la justificación de la exclusividad del empresario para motivar el procedimiento negociado sin publicidad en su adjudicación se contradice con la inclusión en el propio pliego de cláusulas administrativas particulares de una cláusula de no exclusividad o posible adhesión de otras entidades. En contra del informe de la Asesoría Jurídica, que cuestionó las posibles prórrogas por limitar la concurrencia, y de la limitación del propio contrato en el mismo sentido, el IGVS siguió abonando el precio una vez vencido el período contractual por más de un año, para posteriormente firmar un convenio de colaboración con esta entidad con el mismo objeto. El abono de estos servicios se realizó, por lo tanto, sin la debida cobertura contractual, sin autorización previa del gasto, y sin convalidación posterior por órgano competente. El convenio, contrario a la naturaleza de la prestación, constituye una prórroga más.

4.11. Los contratos con las empresas EULEN S.A. y PROVIVENDA para la divulgación de las ayudas de la bolsa de alquiler, o SOIDEG para la coordinación y prestación de distintos servicios en el marco de esa bolsa, se enmarcan en las actuaciones relativas a tareas administrativas –servicios de información y asistencia a los ciudadanos y tramitación administrativa– que conforme a la normativa pública han de ser desarrolladas por personal y medios de los que dispongan las unidades y dependencias integradas en los centros directivos que tengan atribuidas las competencias, por lo que se estuvo utilizando empresas externas como meros intermediarios para la contratación de este personal, en una actividad relativa al funcionamiento de la Administración. Además, todos los contratos presentan prórrogas o modificaciones que constituyen alteraciones sustanciales –incrementos de personal–, con una incidencia significativa en el precio, que desvirtúa las condiciones objetivas de la licitación, y para las que la ley prevé la resolución del contrato.

4.12. En el ejercicio 2005 están vigentes en el Instituto ocho contratos de asistencia técnica para actualizaciones y mantenimiento de los sistemas de información, siete de ellos adjudicados a la firma SOLUZIONA. La situación constatada muestra la necesidad de personal de las escalas informáticas para el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones necesarias, así como la dependencia que tiene el organismo de empresas externas –concretamente de una empresa– para el desarrollo de estos servicios. En definitiva, no puede seguir justificando la no conveniencia de ampliar el personal para sostener la necesidad de estas contrataciones.

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4.13. En el contrato de asistencia técnica con la empresa ENMACOSA S.A., firmado el 29 de julio de2005 con el objeto de colaborar en los trabajos de visitas, inspecciones técnicas y valoraciones deviviendas, en el marco del programa de la bolsa de viviendas en alquiler, la adjudicataria realizóprestaciones para el Instituto antes de la formalización del contrato y mismo antes de su adjudicación.Agotado el gasto contractual autorizado para el ejercicio, continuó la prestación de servicios sin que setomaran las medidas adecuadas por parte del Instituto, que finalmente abonó todos los trabajospresentados aduciendo el enriquecimiento injusto de la Administración al aprovechar la prestación dela empresa aunque fuera realizada sin el debido amparo contractual.

Contratación de obras

4.14. En la adjudicación de los contratos de obra, el Instituto: a) valora de forma improcedente comocriterios de adjudicación factores que sirvieron para determinar la solvencia de las empresas; b) excluyeautomáticamente de los concursos a las empresas que, ofertando precios más ventajosos, sobrepasanen cinco puntos la baja media de todas las ofertas económicas presentadas, sin solicitar informes o daraudiencia a los interesados, ni exigirles garantías adicionales que permitan adjudicarles las obras; c)exige a la adjudicataria estar comprendida entre las que obtengan una puntuación igual o superior alos 2/3 del total posible, circunstancia que puede provocar que no resulte adjudicataria la empresaque presentaba la oferta económica más ventajosa, contrariamente al principio de economía; d) lospliegos de condiciones no establecen una adecuada ponderación de los criterios de selección quecontemplan, dejando sin ponderar factores que inciden en la puntuación total.

4.15. Existen proyectos modificados en los que no queda justificada la existencia de necesidadesnuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse los proyectos de lascorrespondientes obras. También existieron suspensiones y prórrogas en los plazos de ejecución delos contratos, que demoraron de forma significativa la fecha de finalización de las obras, desvirtuandoel trámite de urgencia empleado. Las modificaciones y prórrogas desvirtúan también las condiciones enlas que se presentó el proyecto de la obra a licitación y, consiguientemente, los principios de igualdady concurrencia en la misma.

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4.16. Las direcciones de obra son compartidas con arquitectos y aparejadores designados por la dirección del Instituto, retribuidos mediante honorarios por cuenta del adjudicatario, sin que el nombramiento de estos técnicos se realice atendiendo a procedimientos que garanticen su selección con criterios objetivos.

Convenios de colaboración

4.17. En ninguno de los dos convenios de colaboración firmados el 16 de junio de 2005 con las entidades La Voz de Galicia S.A. y Faro de Vigo S.A., por importes de 96.162 euros y 144.242 euros respectivamente, se justifica adecuadamente la ausencia de concurrencia que permita atender la finalidad que se pretende con estos medios de comunicación específicos. Dada la pluralidad de medios informativos existentes, devén necesario especificar las razones concretas por las que resulta necesario para los fines perseguidos con el convenio a concertación directa de los mismos con unas determinadas empresas editoriales.

ÁREA DE SUELO

Suelo empresarial

4.18. Aun sin cuestionar la necesidad de las actuaciones emprendidas, un 78% del gasto gestionado en el ejercicio 2005 por el Instituto en suelo empresarial se destina a intervenciones que no son de su titularidad –como las centrales de transportes– o en las que posee una participación minoritaria, sin apenas capacidad de decisión, pero con elevadas cotas de trabajo administrativo de gestión –PLISAN–, que se enmarcan, más que en las competencias propias del Instituto, en la utilización por otras entidades de la potestad expropiatoria que de forma excepcional posee este organismo autónomo.

En la medida en que las actuaciones de las centrales de transportes de Ourense y Pontevedra no pueden sustentarse en el ámbito competencial de este organismo, se está incurriendo en una desviación de fondos presupuestarios para intervenciones que no se corresponden con sus fines. En la Central de Ourense, en contra de las previsiones del convenio y de las actas de ocupación de la expropiación, que atribuían la condición de titular de los terrenos y beneficiaria de la expropiación a la

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Dirección General de Transportes, esa titularidad fue asumida por el IGVS. En esta actuación se tramitóel concurso de ventas de las parcelas y se adjudicaron las mismas antes de rematar las obras deurbanización3.

4.19. Con la excepción de determinadas actuaciones enmarcadas en el Plan sectorial de ordenaciónterritorial de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma, la mayoría de las inversiones en sueloempresarial en curso en el ejercicio 2005 no responden a una planificación a corto y medio plazo quedefina las prioridades para su ejecución. No existen, en consecuencia, unos objetivos claros quepermitan comprobar el grado de realización en los distintos ejercicios, ni la necesidad y racionalidad delas actuaciones emprendidas. De los parques rematados a 31.12.2005, un 40% tienen la totalidad delas parcelas enajenadas, sin poseer suelo disponible para la venta. Sólo existen cuatro parques quepresentan un grado de venta de parcelas inferior al 70% de las resultantes. Sin embargo, respecto delgrado de ocupación de las parcelas vendidas, en al menos 11 de los parques este nivel es inferior al60%, lo que puede constituir un indicio de actividad especulativa en este tipo de suelo.

4.20. La financiación por el Instituto de estas actuaciones a través de las Xestures no se realiza con elgrado de transparencia deseable. Al lado de comisiones explícitas pactadas en los convenios enconcepto de abono de la gestión de la Sociedad, existen otras implícitas como consecuencia de losmenores gastos obtenidos en algunas actuaciones; o significativos aplazamientos en el abono de losprecios de los parques enajenarlos, que la Sociedad debe abonar al Instituto; o ausencia de interesesde demora en los mismos; así como abono de anticipos por los encargos efectuados; o subvencionesal precio de enajenación que finalmente no se trasladan al precio de las parcelas.

4.21. El seguimiento de los convenios con las Xestures y el control sobre sus desviaciones económicases uno de los aspectos más descuidados del proceso de promoción de los parques, derivando en unrelevante incremento de costes para el IGVS, sin traslado de riesgos para aquellas sociedades. Frente alas cautelas de tipo administrativo y presupuestario establecidas inicialmente en el Instituto para latramitación del expediente de gasto de los encargos –memoria justificativa del gasto, firma previa delconvenio, informe de la Intervención General, y autorización del Consello de la Xunta, en su caso–, laejecución posterior por las sociedades se realiza sin un control adecuado de ese gasto, limitándose elInstituto a revestir con las formalidades necesarias las desviaciones de coste que aquellas le presentenya consumadas.

3 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

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4.22. Como notas destacadas en las actuaciones de suelo empresarial examinadas destacan: a) en el parque de Alvedro, adjudicado a FERGO GALICIA-PARQUE EMPRESARIAL VILASECO S.L., el presupuesto de las obras de urbanización se elevó sin autorización del Instituto de 6.310.627 euros a 13.700.814 euros, aumentando también por lo tanto la superficie que se entregó a la empresa en compensación de las obras; b) en este mismo parque la adjudicataria de las obras recibió un 80% de las parcelas a cambio de la urbanización, que explota mediante la construcción y alquiler de naves; c) en la venta de las parcelas de la segunda fase del parque de PEREIRO DE AGUIAR no consta que Xestur Ourense S.A. repercutiera sobre el precio de las parcelas la subvención obtenida en la compra de los terrenos, a pesar de la exigencia expresa impuesta por el IGVS en la enajenación de aquellos; d) en la actuación del parque empresarial de O Carballiño (2ª fase) la resolución del Instituto por la que se le encomendó a Xestur Ourense S.A. el proyecto de urbanización, dirección de obra y estudio de seguridad y coordinación se dictó un año y medio después de que esta Sociedad contratara a su vez estos servicios, por lo tanto sin mandato del IGVS; e) en la actuación del polígono de San Cibrao das Viñas y Parque Tecnológico, además de la comisión explícitamente prevista en el convenio, Xestur Ourense S.A. obtuvo también ventajas económicas por las reducciones de precios obtenidos en los contratos de dirección de obra y de control de calidad.

Suelo residencial

4.23. En las actuaciones de suelo residencial se constató la lentitud de los procesos de puesta a disposición de suelo apto para construir viviendas, que no favoreció la disponibilidad de suelo pretendida. Esta lentitud, no reprochable en exclusiva al Instituto, producida tanto en el desarrollo urbanístico como en la posterior urbanización de las actuaciones por el mismo, favoreció las retenciones de suelo y su adquisición previa por intermediarios que condicionaron las intervenciones públicas posteriores. Además, el sistema de expropiación –previsto como sistema de actuación para la mayoría de las intervenciones– cedió en la práctica por dificultades presupuestarias y por la existencia de acuerdos, exclusiones, permutas o concesiones de obras, que condicionaron el desarrollo posterior de la actuación por el Instituto y el propio protagonismo de su intervención pública. En otros supuestos, esta tardanza hizo que modificaciones posteriores del planeamiento provocaran la pérdida de fondos públicos invertidos, como en la actuación del parque ofimático de A Coruña, San Paio de Navia en Vigo, o Salto do Can en Ourense.

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4.24. En las actuaciones de preparación de suelo en el Ayuntamiento de Santiago, iniciadas en el año1992, hasta el año 1998 no se aprobó ningún plan parcial. La ejecución de estos planes en tresSUNP se adjudicó a través del sistema de concesión de obra pública a tres cooperativas de viviendas.En los tres casos las adjudicatarias fueron las únicas licitadoras que se presentaron a los concursosconvocados al contar con la titularidad de la mayor parte de los terrenos de esos ámbitos, adquiridosdentro del período de desarrollo de estos suelos, por ser este el principal criterio de puntuación parasu adjudicación, por lo que el concurso sólo constituyó una utilización aparente de los mecanismos deconcurrencia. De los informes de auditoría de las cooperativas se constata que éstas, al tiempo de lacelebración del concurso, ya habían recibido anticipos de los socios para la adquisición de las futurasviviendas.

En los tres casos las diferentes cooperativas adjudicatarias presentan como una de las empresasconstructoras a la mercantil CONSTRUCCIONES LA ROSALEDA S.L., sobre la que la comisión técnicaque evaluó las propuestas advirtió que no figuraba inscrita en el registro general de contratistas de laXunta, ni acreditaba en ese momento la clasificación requerida en el pliego, circunstancia que enningún caso la mesa de contratación verificó para decidir la adjudicación. A pesar de que tanto lapropuesta de la mesa de contratación como la resolución de adjudicación se condicionaron a que laobra fuera contratada con empresas que tuvieran clasificación, y que esta condición se trasladó a lospropios contratos, en ningún momento se acreditó su cumplimiento ni se comprobó por el Instituto.

4.25. Las actuaciones de preparación de suelo en San Paio de Navia se iniciaron con un convenio enel año 1992, y hasta el año 2002 no se pusieron a la venta las primeras parcelas urbanizadas. En laurbanización de las dos primeras fases se firmaron cinco convenios o mandatos diferentes que, en lapráctica totalidad de los casos, antes que instrumentos de ordenación de las actuaciones, produjeronel efecto de dar cobertura a obras ya ejecutadas por Xestur Pontevedra S.A. o a desviaciones en losprecios o plazos de los convenios anteriores. Las numerosas intervenciones posteriores a la recepciónde las obras y a la enajenación de parcelas desvirtúan ese acto de recepción y cuestionan que sea elInstituto quien deba asumir los gastos de aquellas. En especial, el Instituto, a pesar de informesinternos que responsabilizaban de determinados desperfectos a empresas constructoras, asumiógastos de urbanización por importe de 322.283 euros sin ejecutar los avales que garantizaban estasobligaciones por parte de aquellos, ni exigirles responsabilidades por los desperfectos de las obras. Elimporte invertido en la urbanización de estas dos fases (46% de la superficie del parque) pasó de9.312.774 euros previstos a 13.419.639 euros, sin que la totalidad de estos gastos se repercutieranen el precio de enajenación de las parcelas, adjudicadas en el año 2002.

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4.26. En el parque ofimático de A Coruña, el Instituto invirtió un total de 1.843.401 euros, vinculados en la mayor parte a la preparación de suelo terciario. La modificación del planeamiento urbanístico siete años después de la firma del convenio con el Ayuntamiento de A Coruña, primando el uso residencial sobre el ofimático, hace que inversiones por un importe aproximado de 925.000 euros se pierdan. Entre los gastos incurridos destaca, por su singularidad, lo abonado por el IGVS en concepto de asesoramiento permanente para la implantación del parque, sin ninguna utilidad final, que se elevó a 475.950 euros. También destaca la concentración de trabajos técnicos en un profesional que había ganado el concurso de ideas para la ordenación del parque ofimático, a quien se le abonó por diferentes conceptos un importe total de 806.396 euros.

4.27. Para la adquisición de terrenos en el parque de Bertón se firmaron permutas de suelo de ese parque a cambio de edificabilidad en parcelas resultantes tanto en el mismo polígono como en parques de ámbito diferente, como en el parque ofimático de A Coruña o en el Polígono de San Paio de Navia, con las empresas EUROTEDI S.L., SOUTO COMAVI S.A. y ECOMAR S.L. En los dos últimos casos, la permuta se realizó a pesar de las serias limitaciones derivadas de las incertidumbres en las valoraciones de las contraprestaciones objeto del contrato, tanto por la imposibilidad de determinación de las edificabilidades disponibles en parques de ámbitos diferentes, o de la localización de las parcelas y de su valor de venta futuro, como por los diferentes módulos aplicables en los municipios en los que se materializan las permutas, así como por el desconocimiento de la fecha en la que existiría la puesta a disposición de la edificabilidad. En el parque ofimático de A Coruña, el Instituto no posee además ningún tipo de facultad dominical al estar sin aprobar el proyecto de reparcelación que atribuye esas facultades. Las permutas fueron no obstante aceptadas por resolución de la presidenta del Instituto del 7 de diciembre de 2005 y del director general del IGVS del 16 de diciembre de 2006, respectivamente.

Pudo constatarse que las fincas permutadas por las empresas citadas fueran adquiridas por aquellas entre junio y octubre del año 2004 –mayoritariamente en octubre de 2004–, es decir, con posteridad a la aprobación del plan parcial del polígono residencial y tres meses antes de la oferta de compra del Instituto, por un precio medio de 72 euros/m2, para permutarlas al Instituto con una valoración de 92,78 euros/m2. Dos de las tres empresas pertenecen a los mismos titulares.

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ÁREA DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

4.28. No hay constancia expresa de ningún tipo de aprobación de documentos de planificaciónsobre la construcción de vivienda pública, ni informes de necesidades, ni sobre el seguimientoperiódico de la evolución y ejecución de estas actuaciones, salvo prospecciones que no llegaron aaprobarse. La carencia de un estudio de necesidades y de una planificación estratégica impide verificaren el ejercicio de este control externo la necesidad y racionalidad de las actuaciones emprendidas.

Sin embargo, una aproximación a las actuaciones en curso en el ejercicio 2005 muestra unaorientación de la actividad poco coherente con las necesidades de viviendas que resultan de lasdiferentes prospecciones realizadas por el propio organismo: mientras estas indican que las áreas de ACoruña y Vigo son las que presentan mayor necesidad de atención tanto en el tramo propio de lavivienda pública (entre 1 y 2,5 veces el IPREM) como en la protegida en general (hasta 5,5 veces elIPREM) y sitúan la de Lugo en último lugar, esta provincia fue la que acumuló más actividad enadjudicación y ejecución de viviendas en el período 2003-2005. La oferta de suelo gratuito por losAyuntamientos, que al final resultó gravosa por los costes de urbanización que debió asumir el IGVS, yla presencia de un promotor que acumuló la práctica totalidad de las viviendas construidas en laprovincia, son las notas destacadas de estas promociones.

4.29. Respecto de los costes de construcción de las viviendas públicas, pudo constatarse unainadecuación entre el coste real y el módulo aprobado para cada momento y área geográfica. Deforma generalizada, el Instituto, al margen de la subvención en el precio de venta establecidanormativamente en función de los ingresos de los adjudicatarios, pierde en cada promoción alrededorde un 20% de la inversión realizada en relación con el precio del módulo al que debía construir.

El caso más salientable fue el de Belvís, en Santiago de Compostela, en el que los terrenos y laurbanización representan aproximadamente un 45% del coste total de la actuación, cuando estosparámetros están limitados al 15% en las VPP. El diseño urbanístico del planeamiento para este suelo,caracterizado por una baja densidad de vivienda construida, grandes espacios dotacionales, y unoselevados costes de urbanización, repercutió al alza en los costes de construcción en relación con elmódulo vigente.

La realización de obras de urbanización en terrenos cedidos por los ayuntamientos, revestidos comomodificados o complementarios a las obras de construcción, da lugar a que en los costes deconstrucción se superen los porcentajes establecidos de repercusión del suelo sobre el coste de lavivienda.

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4.30. Existen casos en los que la aprobación de obras complementarias se realiza con clara falta de rigor y de exigencia a los ayuntamientos sobre el cumplimiento de sus obligaciones, incluso con informes internos que advierten de mala fe en sus actuaciones. Como ejemplo, en el expediente de construcción de 10 viviendas unifamiliares en Lobeiras-Cervo, la Asesoría Jurídica había recomendado cuando menos exigir judicialmente la indemnización por daños y perjuicios por las actuaciones del Ayuntamiento, sin que Instituto tomase ninguna medida en defensa de sus intereses. También, la sentencia del 4 de noviembre de 2004 del TSJG condenó al IGVS a asumir reparaciones en viviendas en el polígono de Esteiro (Ferrol) por importe de 1.295.556 euros por deficiencias producidas con motivo de la aprobación de dos modificados del proyecto inicial, uno de ellos con motivo de la baja calidad en la construcción hasta límites casi temerarios, así como un sorprendente aumento del presupuesto que sólo favoreció al contratista. Resulta reprobable que la Administración no obligara en su momento a la adjudicataria a solucionar las deficiencias observadas y le exigiera las correspondientes responsabilidades.

4.31. La inspección sobre la utilización de las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección conforme a su destino constituye uno de los aspectos más desatendidos de la actividad del organismo. La ausencia de planes aprobados para estas actuaciones y de memorias de las actuaciones realizadas, las carencias de personal, la falta de coordinación entre los servicios centrales y los provinciales, así como la falta de impulso en la tramitación y terminación de las actuaciones iniciadas, son las características que definen la situación en la que se desarrollaron aquellas.

4.32. Frente a la línea reglada de ayudas para reparaciones en edificios de viviendas que ya son propiedad de particulares, el Instituto viene realizando directamente obras de reparación, sin habilitación normativa clara, que se convirtieron en una actividad habitual –el importe en este concepto ascendió a 6.192.574 euros, frente a 2.128.597 euros que invirtió de forma reglada– y que constituyen subvenciones públicas otorgadas discrecionalmente al margen de los criterios reglados de las propias líneas del organismo.

De la misma forma, al amparo de la orden que estableció las experiencias piloto en materia de rehabilitación de viviendas situadas en núcleos rurales o cascos históricos, existen actuaciones que se apartan de forma clara de los objetivos de aquella –rehabilitar viviendas que se califiquen de protección pública– para convertirse en subvenciones discrecionales a propietarios de inmuebles singulares (pallozas) o a Ayuntamientos (plazas públicas) sin seguir las reglas objetivas establecidas en las distintas modalidades de las ayudas que garanticen los principios de la actividad subvencionadora.

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4.33. Sin desconocer la relevancia y complejidad de la actuación de rehabilitación del casco históricode Lugo, en su desarrollo se constató un elevado grado de indefinición e improvisación, con unavariación presupuestaria que parte de un presupuesto inicial de 6,1 millones de euros y alcanza en laactualidad 24 millones de euros, instrumentados a través de una sucesión inacabada de convenios decolaboración que, antes que definir y concretar los términos del encargo, da cobertura a las distintasmodificaciones que surgen en el curso de su ejecución.

ÁREA DE SUBVENCIONES

4.34. Destaca positivamente el grado de realización de las actuaciones del plan estatal de vivienda ysuelo 2002-2005 en la Comunidad Autónoma de Galicia. La comprobación de la ejecución física,financiera y presupuestaria de este plan muestra que el número total de actuaciones realizadasduplican los objetivos previstos inicialmente, con dos tipos de actuación en las que, a diferencia de lasrestantes, los resultados son más discretos, como son las actuaciones en suelo para vivienda protegiday las relativas a viviendas de nueva construcción para alquiler.

4.35. En general, en la gestión de los expedientes de concesión de ayudas se consideran cumplidosformalmente los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. En la tramitación de losexpedientes no se detectó la omisión de documentación relevante exigida a los beneficiarios por lanormativa de aplicación. Sin embargo, con la concesión de ayudas a través de convenios singulares,que excepcionan las condiciones normales en base a las que se otorgan las distintas ayudas, seintroduce un elevado grado de discrecionalidad en la política de ayudas del organismo. Bajo la figuradel convenio de colaboración, el Instituto vino financiando actuaciones de distinta índole que abarcanintervenciones en ámbitos tan diferentes como bibliotecas, asilos, casas rectorales, centrosparroquiales, molinos, estaciones de ferrocarriles, parques arqueológicos, o calles mayores, sin unavinculación clara con sus funciones en materia de vivienda y suelo y con una motivación que no cabeadmitir en los términos genéricos en los que se vino realizando. Tampoco los expedientes incorporanuna justificación razonada y suficiente del órgano gestor de la imposibilidad de promover laconcurrencia para legitimar la concesión directa de las ayudas, tal y como se exige legalmente.

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4.36. Con alguna excepción, las líneas de ayudas no se otorgan en un régimen de concurrencia competitiva. La aprobación de las ayudas no incorpora criterios de selección, siquiera para los casos de insuficiencia de crédito, atendiendo a un mero criterio cronológico de presentación de solicitudes. En las ayudas de rehabilitación y reconstrucción rural el procedimiento contable no registra separadamente las distintas fases de ejecución del gasto en el momento oportuno. El acto administrativo de concesión de las ayudas, que de acuerdo con las características del procedimiento hay que identificarlo –en contra del criterio mantenido por el Instituto– con la calificación provisional de las actuaciones, se dicta sin verificar la existencia de crédito y sin reconocer el compromiso adquirido. Cuando el beneficiario justifica el cumplimiento de las condiciones establecidas, se dictan en un sólo acto todas las fases del procedimiento “ADOK”, verificando en ese momento la existencia de crédito, pero sin tener en cuenta contablemente todos los compromisos de gasto que no alcanzaron esa fase de obligación y que sin embargo consumieron crédito. El efecto es el traslado al futuro de esos compromisos no registrados, sin que exista un seguimiento contable de su repercusión en ejercicios posteriores.

4.37. La gestión del programa de la bolsa de alquiler se vio desbordada respecto de las previsiones iniciales tanto por la demanda de recursos presupuestarios como por la carga de trabajo administrativo para el que el IGVS no disponía de medios propios adecuados. El presupuesto para el año 2005 establecía una partida de 2,6 millones de euros y la ejecución final ascendió a un total de 12,3 millones de euros. La tramitación de las ayudas se realizó en la práctica totalidad por asistencias técnicas externas –hasta un total de siete asistencias técnicas distintas– sin el ulterior respaldo de sus actuaciones por actos administrativos adecuados.

La ambigüedad de la normativa reguladora del programa llevó a interpretaciones normativas iniciales en base a las que se dictaron actos administrativos de concesión de ayudas sobre los que, en una revisión posterior, la propia Consellería concluyó su incorrección jurídica en cuanto a su cuantía. Conforme a esta nueva interpretación, de las comprobaciones realizadas por la Consellería de Vivenda sobre los datos de la aplicación informática que sustentaba la gestión del programa y sobre algunos expedientes tramitados, se desprendió la existencia de hasta 1.861 resoluciones de expedientes de subvenciones que se estimaron incorrectamente calculadas.

Después de solicitar los oportunos informes jurídicos sobre la posible nulidad o anulabilidad en que podían incurrir estas resoluciones, y sobre las alternativas de actuación oportunas, que advirtieron de la complejidad de su revisión, no se iniciaron por los órganos gestores medidas con esa finalidad.

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Informe de fiscalización - 155

Contrariamente a los objetivos del programa, no puede admitirse que alcanzara de forma relevante lapuesta en el mercado de las viviendas vacías, ni que tuviera un efecto positivo sobre el precio de losalquileres. La eliminación del requisito de rentas mínimas para los beneficiarios y el escaso control sobrelas mismas tampoco garantizó en todos los casos el acceso al programa de solicitantes con menosrecursos, como era su objetivo.

ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA

4.38. El Instituto carece a 31.12.2005 de inventarios y registros contables adecuados que permitanvalorar la fiabilidad y representatividad de los saldos de las cuentas del balance y del resultadoeconómico-patrimonial, por lo que las manifestaciones del informe sólo se refieren a las muestrasanalizadas, no pudiendo emitir razonablemente ninguna opinión de auditoría sobre la situación realde la totalidad de su inmovilizado, existencias, derechos de cobro, u obligaciones pendientes. Estasdiferencias contables tienen una incidencia directa sobre la efectividad de su gestión y sobre la correctautilización de sus recursos.

4.39. Existen debilidades en el sistema de control interno que se manifiestan con carácter general en:a) existencia de inventarios incompletos; b) diferencias entre el balance y otros registros auxiliares, queimpiden obtener una certeza suficiente sobre la validez de los saldos; c) incorrecta utilización de lascuentas para representar la realidad patrimonial de las permutas realizadas en operaciones urbanísticas;d) ausencia de registro de las deudas que asume el Instituto en el cumplimiento de las obligaciones decesión obligatoria de aprovechamiento urbanístico en las actuaciones de suelo que acomete; e)seguimiento de los cobros y falta de separación entre los deudores por cuotas vencidas y los deudorespor cotas aplazadas; f) ausencia de cobro de los intereses de demora por los ingresos fuera de plazo, yde la utilización de las vías de apremio para hacer efectivos los créditos una vez vencidos; g)insuficiente conciliación y contraste de los datos facilitados por personas y entidades relacionadas conel Instituto; h) falta de rendición de estados específicos de las cuentas, como el de operacionescomerciales, a cuenta de explotación, el cuadro de financiación, y el estado demostrativo de lavariación del fondo de maniobra; i) y por último, la insuficiencia de información en la memoria de lascuentas rendidas.

4.40. El porcentaje de ejecución del presupuesto de gastos fue del 66% de los créditos definitivos.Las modificaciones presupuestarias aprobadas en el ejercicio, por importe de 30.404.424 euros,representan un 18,57% de los créditos iniciales. Fueron tramitadas y aprobadas conforme a lasdisposiciones establecidas en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Sin embargo, en

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nuestra opinión, no pueden justificarse en circunstancias sobrevenidas que no pudieran considerarse en los presupuestos iniciales, y por lo tanto obedecen a una errónea presupuestación.

4.41. La ejecución presupuestaria se adecuó razonablemente a la normativa de aplicación, con la excepción de los siguientes casos de incorrecta imputación presupuestaria de gastos: a) los gastos registrados como inversión derivados de los contratos de asistencia técnica con determinadas empresas que encubren relaciones laborales y que deben acrecentar lo registrado como gastos de personal; b) los derivados de contratos de asistencia técnica, por importe de 1.464.512 euros, incorrectamente imputados como inversión inmaterial, por constituir gasto corriente; c) los gastos de reparaciones de viviendas por importe de 6.192.574 euros contabilizados como inversión real, que deben tener la consideración de transferencias de capital; d) gasto de mantenimiento de las aplicaciones informáticas del sistema de ayudas por importe de 128.667 euros, imputados como inversión inmaterial tratándose de gasto corriente; e) gastos de conservación y reposición de los distintos elementos de las obras asumidos con posterioridad a su recepción, registrados como inversiones y cuya naturaleza es de gasto corriente; f) gastos destinados a sufragar el mantenimiento de las oficinas de rehabilitación de diferentes ayuntamientos, contabilizados como inversión material cuando se trata de transferencias corrientes.

V. RECOMENDACIONES

ÁREA DE ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL INTERNO

5.1. Toda vez que buena parte de las competencias asumidas por la Consellería siguen figurando como propias del Instituto en su ley de creación, sería recomendable un perfeccionamiento de la normativa reguladora del ámbito competencial de las dos entidades.

5.2. Tal y como se establece en la propia ley de creación, el Instituto debe elaborar los planes y programas en materia de vivienda y suelo, en los que se detallen, a corto y medio plazo, las inversiones a realizar, así como su financiación. Esto posibilitaría establecer instrumentos de colaboración con los ayuntamientos afectados para la aprobación de los planes urbanísticos correspondientes y emprender la construcción de las viviendas según las necesidades existentes.

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ÁREA DE PERSONAL

5.3. La cobertura de puestos de trabajo con carácter provisorio debe reducirse a los supuestos realesde necesidades de trabajo, evitando las comisiones de servicios encadenadas, y por el tiempoindispensable para atenderlas. En los puestos de libre designación, en el caso de ser necesarias debenreducirse al tiempo indispensable para realizar la convocatoria pública de la plaza y la resolución de lamisma.

5.4. Los puestos necesarios para las actividades permanentes de la empresa deben dotarse conpersonal sometido a una relación laboral de esa naturaleza. En todo caso, debe evitarse la realizaciónpor cualquier empresa externa de servicios que constituyen actuaciones permanentes dentro de lastareas administrativas habituales del organismo que no sean propias de un contrato que persiga unresultado concreto.

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

5.5. El Instituto debe evitar la utilización como criterios de adjudicación de las obras de aquellos queya sirvieron para acreditar, en la fase de admisión, la capacidad y solvencia de las empresas ofertantes.En ausencia de justificaciones que limiten el criterio de baja económica como decisorio en laadjudicación, el principio de economía debe llevar a primar a los ofertantes que presenten las mayoresbajas económicas. Además, debería considerarse como forma de adjudicación a subasta, pues prima elautomatismo en la selección de las ofertas y se ajusta mejor al principio de economía.

5.6. El Instituto debería efectuar con mayor rigor la supervisión de los proyectos de obras de lasviviendas que promueve, potenciando así mismo los controles de calidad en su construcción, paraevitar el importante número de modificados al proyecto inicial existentes, así como las numerosasreparaciones en dichas viviendas que viene acometiendo y que le restan recursos para afrontar otrasactuaciones. En el caso de incumplimiento manifiesto de los plazos contractuales, debe exigir laspenalizaciones por demora previstas en los pliegos de contratación, así como depurar y exigir lasresponsabilidades existentes en el caso de deficiente ejecución de los proyectos.

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5.7. Para formalizar relaciones que deben ser objeto de contratos de servicios y asistencias técnicas, el Instituto debe evitar la figura jurídica de los convenios, respectando así los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la actividad contractual. En las subvenciones concedidas directamente a través de convenios debe respectar escrupulosamente lo establecido en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma sobre esa materia.

ÁREA DE SUELO Y CONSTRUCIÓN DE VIVIENDAS

5.8. El Instituto debe realizar estudios de necesidades de suelo que lleven a una planificación adecuada y distribución racional de sus actuaciones. En colaboración con los ayuntamientos, debería potenciar la preparación de más suelo residencial, sobre todo en las ciudades con más demanda, a fin de incidir de manera más efectiva en los precios de mercado, concentrando mayores esfuerzos económicos en estas actuaciones frente a la dispersión de gastos advertida en su actividad.

Resulta necesario elevar el grado de cooperación entre las Administraciones autonómica y local para que cambie la tendencia de los últimos años de la lentitud en los procesos de desarrollo de suelo residencial que favorezca un mayor peso de la vivienda protegida en la evolución del mercado, a fin de que se haga efectivo sin exclusión el derecho a una vivienda digna y adecuada establecido en el artículo 47 de la Constitución. En el mismo sentido parece adecuada la ampliación de la vivienda protegida en régimen de alquiler.

5.9. En todo tipo de actuaciones que decida emprender, el Instituto debe elaborar, con carácter previo, presupuestos justificados de cada proyecto, someterlos a la aprobación del órgano de dirección y posteriormente realizar un seguimiento de sus desviaciones económicas y temporales, determinando las causas y los posibles responsables de aquellas. Para cada actuación debe elaborar estudios de coste, así como estudios de mercado para conocer las necesidades y demanda existente en cada área geográfica.

5.10. El Instituto debe exigir mayores compromisos en la actuación de los ayuntamientos en los que se instalan los parques empresariales y residenciales. En este sentido, debiera recabar de los mismos la existencia de suelo cualificado, situar las actuaciones en terrenos que reúnan unas condiciones mínimas de idoneidad que eviten servicios exteriores que encarezcan su coste, y exigir la participación de estas entidades locales tanto en la financiación de los servicios externos como en los costes de la urbanización interna, que deben asumir en compensación por la cesión de parcelas.

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5.11. En los encargos realizados a las Xestures, deben establecerse con transparencia los criteriosdeterminantes para la transmisión de los parques del Instituto a estas sociedades y justificar suconveniencia en cada caso concreto. El mayor coste de las obras y el endeudamiento necesario parafinanciarlas nos llevas a recomendar la utilización de estas sociedades en la gestión de los parquesempresariales públicos como instrumento financiero de forma excepcional, frente al recurso alpresupuesto ordinario.

En los terrenos que estas sociedades adquieren al IGVS para la posterior urbanización y venta, debeexigirse el traslado al precio de las parcelas que vende de las subvenciones y demás condicionesespeciales de financiación que aquel organismo les concede en beneficio del menor coste de laactuación.

5.12. En los parques empresariales deben realizarse estudios de mercado para conocer la idoneidaddel precio de venta fijado en las parcelas, y definir los criterios en base a los que se determina elmargen comercial aplicado. Se recomienda intensificar las actuaciones encaminadas al control de laocupación de las parcelas, requiriendo información sobre la solicitud de licencias e inicio de actividadesde las empresas instaladas en los parques y extender ese control al seguimiento de la efectivaejecución de los proyectos empresariales de los parques de acuerdo con los datos aportados a losconcursos de venta de las parcelas.

5.13. En el área de construcción de viviendas de promoción pública, el Instituto debe aprobardocumentos de planificación que justifiquen la necesidad y racionalidad de las actuacionesemprendidas; ser más exigente en la aprobación de expedientes de obras complementarias queencarecen el coste de la construcción; y potenciar la inspección de las viviendas para asegurar lautilización conforme al uso exigido normativamente.

Debe reconducir las actuaciones directas de reparación de viviendas, salvo en los casos en los que seacredite su responsabilidad de ejecución de estas obras, a las líneas regladas de subvenciones a sustitulares con destino a esa finalidad.

5.14. Dado el elevado grado de viviendas protegidas que se desarrolla a través de la constitución decooperativas, cuando éstas resultan beneficiarias de suelo promovido por el Instituto seríarecomendable que los adjudicatarios de las viviendas por este sistema no quedaran excepcionados dela obligación de inscripción en el registro público de demandantes de vivienda, tal y como figuran enla actualidad.

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ÁREA DE SUBVENCIONES

5.15. Se recomienda mayor agilidad en la tramitación de las resoluciones de concesión, en la comprobación del cumplimiento de condiciones, y en el abono de las ayudas como mejora de los instrumentos de acción del Instituto. El IGVS debe mejorar los procedimientos de tramitación y control de las ayudas, ejerciendo un control efectivo sobre el cumplimiento de las condiciones impostas a los beneficiarios y evitando dictar actos administrativos que impliquen compromisos de gastos sin registrar contablemente la ejecución del gasto.

5.16. Se recomienda evitar la discrecionalidad y el abuso en las tramitaciones y otorgamientos de ayudas a través de convenios, y por lo tanto al margen de las pautas regladas de forma general, siendo más riguroso en la aplicación de criterios que conduzcan a un mayor automatismo en su concesión.

ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA

5.17. El Instituto debe aplicar las normas de elaboración de las cuentas anuales para que reflejen una imagen fiel del patrimonio y de los resultados del ejercicio. Debe realizar actualizaciones periódicas del inventario de forma que contenga una relación exacta y veraz del patrimonio del organismo y del que se desprenda además la correlativa correspondencia con los datos del balance.

Así mismo, debe proceder a la contabilización presupuestaria de determinados gastos corrientes de acuerdo con su verdadera naturaleza económica, evitando errores que posteriormente son trasladados a través del sistema informático a las cuentas anuales, figurando así entre el inmovilizado determinadas partidas que deberían estar incluidas en la cuenta del resultado económico-patrimonial como gastos del ejercicio.

5.18. Se recomienda mayor rigor en la planificación de las inversiones y en su presupuestación, de forma que se eviten las modificaciones presupuestarias en los porcentajes alcanzados en el ejercicio 2005. Los gastos deben imputarse a los créditos que resulten adecuados según la naturaleza de los mismos, no contabilizando como inversiones los gastos corrientes del ejercicio.

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VI. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORMEANTERIOR

Respecto del cumplimiento por el Instituto de las recomendaciones efectuadas por este Consello deContas en el último informe de fiscalización, relativo al ejercicio 1999, se desprenden las siguientesobservaciones en el seguimiento de cada una de ellas:

En relación con la actividad del Instituto

- Elaboración de planes y programas en materia de vivienda y suelo, en los que se detallen, a corto ymedio plazo, las inversiones a realizar, así como su financiación.

Las actuaciones en curso en el ejercicio 2005 no responden a ninguna programación formalmenteaprobada, y en ese sentido la carencia de instrumentos de planificación sigue constituyendo unalimitación para la evaluación de las actuaciones del Instituto. No se adoptaron medidas adecuadaspara dar cumplimiento a esta recomendación. (conclusión 4.2 del informe).

- El Instituto, en colaboración con los ayuntamientos, debería confeccionar un censo actualizado quecontemple la problemática existente en materia de chabolismo e infravivienda, su localización y lacuantificación de los recursos necesarios para su solución gradual.

No consta a la fecha de cierre de este informe de fiscalización la confección de este censo que permitaadoptar medidas adecuadas para dar cumplimiento a esta recomendación. (punto 3.107 del informe).

- El Instituto, en colaboración con los ayuntamientos, debería crear más suelo residencial, sobre todoen las ciudades con más demanda, a fin de incidir, de manera más efectiva, en los precios demercado.

En el informe se pone de manifiesto la lentitud de los procesos de preparación de suelo con laconsiguiente retención en la disponibilidad del mismo. No se adoptaron medidas adecuadas para darcumplimiento a esta recomendación. (conclusión 4.24 del informe).

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- Creación de suelo industrial con criterios de racionalidad económica, evitando la discrecionalidad territorial.

En el año 2004 el Consello de la Xunta aprobó el Plan sectorial de ordenación territorial de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tuvo una reducidísima ejecución en el ejercicio 2005. En el ejercicio 2006, el IGVS encargó a un equipo de la USC la realización de un estudio sobre las necesidades empresariales de Galicia para el período 2006-2015 y un programa de actuaciones estratégicas en suelo productivo, que aun está sin aprobar.

- El Instituto debe ponderar la utilización del sistema de permuta para la adquisición de terrenos en los que emprenderá actuaciones en materia de vivienda, manteniendo el control sobre los precios de venta y sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos de los futuros adjudicatarios de las viviendas objeto de protección.

Sobre todo en las actuaciones en materia de vivienda, el informe recoge como una conclusión general que caracteriza la actuación del Instituto el hecho de que las limitaciones presupuestarias para adquisición de suelo por el sistema de expropiación, previsto con carácter general en todas las actuaciones, cedió en parte con la utilización de permutas, acuerdos de exclusiones de fincas o concesiones de ejecución de obra pública para la urbanización de suelo (a cooperativas), que condicionan las actuaciones posteriores del Instituto y el protagonismo de la intervención pública. (conclusión 4.24 del informe).

- Sería conveniente reordenar el sector público autonómico de promoción de suelo empresarial creando una única entidad de ámbito autonómico con la adecuada estructura financiera.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma no sólo siguen manteniéndose las Sociedades de Gestión Urbanística provinciales (XESTURES), sino que se constituyó con la Administración estatal –participada mayoritariamente por aquella– la nueva sociedad Suelo Empresarial del Atlántico S.L., para gestionar parte de los parques programados en el Plan sectorial de ordenación territorial de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se delimitan los ámbitos de los parques empresariales incluidos en el Plan Galicia. (punto 3.25.1 del informe).

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En relación con la contratación

- El Instituto debe evitar la utilización como criterios de adjudicación de las obras aquellos que yasirvieron para acreditar, en la fase de admisión, la capacidad y solvencia de las empresas ofertantes.En ausencia de justificaciones que limiten el criterio de baja económica como decisorio en laadjudicación, el principio de economía debe llevar a primar a los ofertantes que presenten las mayoresbajas económicas.

Siguen utilizándose como criterios de adjudicación factores que sirven para acreditar en la fase deadmisión la capacidad y solvencia de las empresas; tampoco se cumple el principio de economía en laadjudicación de los contratos al no primar a los adjudicatarios que presentan las mayores bajaseconómicas. (conclusión 4.15 del informe).

- El Instituto debería efectuar con mayor rigor la supervisión de los proyectos de obras de las viviendasque promueve, potenciando así mismo los controles de calidad en su construcción, para evitar elimportante número de modificados al proyecto inicial existentes y las numerosas reparaciones endichas viviendas que viene acometiendo y que le restan recursos para afrontar otras actuaciones.

No se advierten mejoras en el control de la elaboración de los proyectos a través de su supervisión,reproduciéndose imprevisiones e imprecisiones que originan un importante número de modificacionesy desviaciones en los precios y en los plazos de ejecución. (conclusión 4.16 del informe).

- Para formalizar relaciones que deben ser objeto de contratos de servicios y asistencias técnicas, elInstituto debe evitar la figura jurídica de los convenios, respetando así los principios de publicidad,concurrencia y objetividad que deben presidir la actividad contractual.

La utilización de la figura del convenio continúa siendo para el Instituto un mecanismo alternativotanto a los cauces reglados de la contratación administrativa como del procedimiento de concesión desubvenciones públicas. No se adoptaron medidas adecuadas para dar cumplimiento a estarecomendación. (conclusión 4.36 del informe).

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En relación con las cuentas anuales

- El Instituto debería adaptar su marco contable propio en función de sus características, tomando como base el Plan general de contabilidad pública de Galicia aprobado por Orden de la Consellería de Economía e Facenda del 28 de noviembre de 2001. Del mismo modo, el sistema de información contable debería ajustarse a este marco propio. Además, debe existir coherencia entre el carácter del organismo y su marco contable-presupuestario.

El Instituto sigue sin rendir estados contables propios de los organismos de tipo comercial, ni tiene aprobado un instrumento contable específico adaptado a su actividad. En el análisis de las cuentas anuales que presenta el organismo a 31.12.2005 existen limitaciones al alcance e incertidumbres de importancia significativa que impiden emitir una opinión sobre las mismas. (conclusión 4.39 del informe).

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ALEGACIONES FORMULADAS

POR EL INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO

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RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONESFORMULADAS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO GALEGO

DA VIVENDA E SOLO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005

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RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR ELINSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO AL INFORME DE FISCALIZACIÓNCORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006.

Trámite de alegaciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de régimen interior del Consello deContas, aprobado por la Mesa del Parlamento de Galicia el día 31 de enero de 1992 y publicado enel Boletín Oficial del Parlamento de Galicia nº 243, del 28 de febrero de 1992, el director general delInstituto Galego de Vivenda e Solo, en el plazo señalado en el escrito de remisión del informe defiscalización del Consello de Contas relativo al ejercicio 2005, formuló las correspondientesalegaciones, que se adjuntan a este informe de fiscalización.

Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y puntualizacionesque en cada caso figuran en las réplicas, es necesario señalar con carácter general que, excepto en loscasos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que confirmen deficiencias oirregularidades señaladas en el informe; que expongan criterios y opiniones sin soporte documental onormativo o bien que no rebatan el contenido del informe, sino que se trate de explicaciones ojustificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada. En los supuestos en los que se modificatotal o parcialmente el contenido de algún punto del informe, se indicará este hecho expresamentemediante nota a pié de página.

Réplicas a las alegaciones

Réplica a las alegaciones formuladas al apartado del informe relativo a área de organización,planificación, y control.

Se alega que la nueva estructura orgánica responde al intento de convivencia de los principios de economía delgasto y de eficacia y eficiencia de los recursos públicos.

El informe alude a que tres servicios –Personal, Contratación e Informática– que están incardinados enla estructura orgánica de la Consellería realizan funciones en esos ámbitos para el Instituto, lo queimplica la gestión de expedientes por órganos de la Consellería con cargo a los presupuestos del

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organismo autónomo. Reconociendo que esta medida, tal y como se expresa en el informe, puede estimarse orientada al principio de economía en el gasto público es, sin embargo, contradictoria con la autonomía administrativa que se busca en el funcionamiento del organismo autónomo, cuya existencia se justifica precisamente en unas características que exigen una organización y desarrollo en un régimen de descentralización funcional.

En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.1 f) del informe de fiscalización, relativo a las sociedades de gestión urbanística (Xestures).

Se alega que el Instituto dota a estas sociedades de mayor capacidad económica para convertirlas en instrumentos ágiles y eficaces que permitan conseguir los resultados deseados; que no pueden compartir que la financiación de los encargos se realice sin la transparencia deseable, ni sin un seguimiento adecuado, y que únicamente se le abonan os gastos efectivamente justificados mediante las correspondientes facturas.

La opinión expresada en el informe de que la financiación de los encargos a las sociedades (xestures) no se realiza con la transparencia deseable y con el seguimiento adecuado está sustentada en hechos concretos detallados en el propio informe que las alegaciones no rebaten ni contradicen como son: a) la subcontratación de la práctica totalidad de los trabajos encargados por el Instituto, sin que su intermediación redunde en una mayor celeridad de las actuaciones y en la reducción del gasto para el Instituto; b) la utilización de las sociedades por el propio Instituto para financiar, ante las limitaciones presupuestarias existentes, actuaciones con el recurso a operaciones de crédito de aquellas, lo que constituye un mecanismo indirecto de endeudamiento del propio organismo; c) la existencia al lado de comisiones explícitas pactadas en los convenios en concepto de gestión de la Sociedad, de otras implícitas como consecuencia de los menores gastos obtenidos en algunas actuaciones; o significativos aplazamientos en el pago de los parques enajenados por el Instituto a la Sociedad, ausencia de intereses de demora en su abono; así como anticipos en las cantidades pactadas por los encargos; o subvenciones a las promociones de los parques que finalmente no se trasladan al precio de venta de las parcelas.

Por otro lado, se advirtió reiteradamente la sucesiva suscripción de convenios que vienen a dar cobertura a las desviaciones de plazos y económicas de los encargos realizados. Contrasta de esta forma el sistema de garantías para la tramitación y aprobación inicial del gasto a realizar en estas actuaciones por el IGVS, tanto de orden administrativo como presupuestario –memoria justificativa del

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gasto, firma previa del convenio, informe de la Intervención General, y autorización del Consello de laXunta, en su caso–, con su ejecución posterior por las sociedades, que se realiza sin un controladecuado de ese gasto, limitándose el Instituto a revestir con las formalidades necesarias lasdesviaciones de coste que aquella le presenta ya consumadas.

En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.2 del informe de fiscalización, relativo a laplanificación de la actividad.

Se alega que la planificación es una prioridad del actual equipo de gobierno. Que existe unaplanificación clara y publicada acerca de las prioridades en materia de vivienda y suelo empresarial,aludiendo a diferentes actuaciones en esta materia.

El informe evalúa el grado de desarrollo de la planificación del organismo a 31.12.2005, tanto enmateria de vivienda como de suelo, así como las distintas actuaciones que a partir de esa fecha losresponsables del Instituto emprendieron, sin que el escrito de alegaciones aporte datos que no fuerantomados en consideración en los hechos descritos en el informe.

En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones formuladas a los apartados del informe de fiscalización, relativos al área degestión de personal.

Las alegaciones reconocen expresamente la casuística citada en el informe, aduciendo que en laactualidad está corregida. Se reconoce la existencia de contratos de asistencia técnica que encubríanrelaciones laborales que el nuevo equipo rescindió. Se defienden las asistencias técnicas que subsistenen el campo informático en base a la calificación y especialización del personal de la contrata, asícomo en la imposibilidad de ampliar la plantilla del Instituto. Por último, se aduce que la ampliacióndel contrato con EULEN S.A. de octubre de 2005 no llegó a aprobarse y que en la actualidad nomantiene ninguna relación contractual con ninguna fundación o sociedad civil.

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En materia de personal las alegaciones confirman los hechos expresados en el informe. En relación con los contratos para los servicios informáticos, en el propio informe se indica que en los expedientes de contratación se acreditaron en su momento, con un nivel razonable de concreción, la existencia de necesidades que justificaron aquellos, así como la insuficiencia de medios personales y materiales propios, y la inconveniencia de ampliarlos para realizar la prestación de servicios de eses contratos de asistencia técnica. Sin embargo, el reproche se dirige a que el recurso a estas contrataciones durante prolongados períodos de tempo, manteniendo indefinidamente estos contratos, desvirtuó aquella justificación y constituyó precisamente una prueba del contrario, de la conveniencia de ampliar los medios personales del organismo. Esta circunstancia se advierte de forma especialmente visible en los contratos de servicios informáticos, en los que el Instituto tiene una clara dependencia de empresas externas.

Se constata, en efecto, un error en relación con la modificación del contrato de EULEN, S.A que, si bien se tramitó, no llegó a aprobarse. Se modifica el informe en este sentido.

En consecuencia, salvo lo referido en el punto anterior, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.22 del informe de fiscalización, relativo a los convenios de colaboración con la prensa.

Se aceptan los hechos y las valoraciones del informe, aduciendo que se está haciendo un esfuerzo para evitar situaciones similares.

Las alegaciones confirman los hechos expresados en el informe, por lo que no suponen su modificación.

Réplica a las alegaciones formuladas a los puntos 3.23, 3.24, 3.25, y 3.26 del informe de fiscalización, relativos al área de suelo empresarial.

Se alega que el informe describe de forma correcta el sistema de encargos del Instituto a las xestures, aunque con las siguientes precisiones: en la actualidad los convenios se sustituyeron por encomiendas de gestión, y éstas son objeto de seguimiento exhaustivo por el Instituto. En la central de transportes de Pontevedra la inscripción de los terrenos se realizó a favor de la Consellería de Economía e Facenda y no del Instituto. En la PLISAN la participación actual del Instituto es del 18,29%; en la

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central de Transportes de Ourense en el año 2007 se dictó una nueva resolución de adjudicación delas parcelas; y en diciembre de 2006 se dictó nueva encomienda de gestión para los trabajos deurbanización del parque empresarial de O Carballiño.

En efecto, en la Central de transportes de Pontevedra la inscripción de los terrenos se realizó a favorde la Consellería, de Economía e Facenda por lo que se modifica el informe en ese sentido.

Los hechos posteriores al ejercicio fiscalizado expuestos en el escrito de alegaciones en relación con laactual participación del Instituto en la PLISAN –del 18,29%–; o con la central de Transportes deOurense en el año 2007 –nueva resolución de adjudicación de las parcelas–; y la nueva encomiendade gestión para los trabajos de urbanización del parque de O Carballiño, de diciembre de 2006, noalteran ninguno de los hechos expresados en el informe ni las conclusiones extraídas sobre losmismos.

En consecuencia, salvo en lo referido en el primer apartado de esta réplica, las alegaciones formuladasno suponen la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones formuladas a los puntos 3.54, 3.55, 3.56, 3.62 y 3.64 del informe defiscalización, relativos al área de suelo residencial.

Se alega que se están realizando actuaciones relevantes en las grandes ciudades en las queobviamente se concentra la mayor parte de la demanda de vivienda; que en el SUNP 2 de Santiago deCompostela la cantidad abonada al IGVS es la que resulta de la liquidación, al igual que en el SUNP7; y que el SUNP 13 se está ejecutando a día de hoy.

Se aduce que en el parque Ofimático de A Coruña los terrenos fueron enajenados a Xestur Coruña,S.A. por importe de 28.854.157 euros.

En relación con las permutas de Bertón se señala que se realizaron con informes favorables de laAsesoría Jurídica e informes “no desfavorables” de la Dirección Técnica de Supervisión yAsesoramiento, que no advirtieron del momento en que las empresas habían adquirido los terrenos.Que la competencia de la gerenta para dictar la resolución de permuta, por delegación del director,deriva de lo dispuesto en el artículo 78.2 del decreto 257/2004.

Los datos aportados en relación con las liquidaciones de los SUNPS no contradicen ni corrigenninguno de los aspectos relatados en el informe. El hecho de que el Instituto enajenara los terrenos

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del parque Ofimático de A Coruña a Xestur Coruña S.A. por el importe expresado, –circunstancia que no consta en la documentación de esta fiscalización, ni es acreditada en este trámite de alegaciones–, y que trata de salientar un elevado margen en la recuperación de la inversión, no desvirtúa las incidencias señaladas en el informe respecto de la gestión de esta actuación, ni justifica la pérdida de inversiones señaladas, que de no producirse incrementarían aquel margen.

Para la realización de las permutas en el parque de Bertón existían limitaciones derivadas de las incertidumbres en las valoraciones de las contraprestaciones objeto del contrato, tanto por la imposibilidad de determinación de las edificabilidades disponibles en parques de ámbitos diferentes, o de la localización de las parcelas y de su valor de venta futuro, como por los diferentes módulos aplicables en los municipios en los que se materializan las permutas, así como por el desconocimiento de la fecha en la que existiría la puesta a disposición de la edificabilidad. Estas circunstancias no son contestadas ni rebatidas en el escrito de alegaciones.

Las permutas fueron aceptadas, una por resolución de la presidenta del Instituto del 7 de diciembre de 2005 y otra por resolución del director general del IGVS –firmada por la gerenta por delegación de aquel– del 16 de diciembre de 2006, ambas resoluciones bajo la vigencia del decreto 257/2004. Sólo uno de estos órganos debe considerarse como competente, y, a nuestro juicio, las competencias en materia de contratación están atribuidas en ese decreto a la presidenta del Instituto.

En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.67 del informe de fiscalización, relativo al área de construcción de viviendas.

Se alega que la inadecuación del coste real de las actuaciones y el módulo aplicable a la promoción es debido en la mayor parte de las actuaciones a los costes reales de las urbanizaciones, instrumentados a través de proyectos complementarios. En el caso del expediente de la construcción de 70 VPP de Belvís el coste de repercusión de la urbanización respecto del aprovechamiento lucrativo es alto, pero venía así obligado por el planeamiento.

Ninguna de las manifestaciones vertidas en el escrito de alegaciones contradice lo expresado en el informe de fiscalización, que cuestiona los proyectos complementarios en urbanizaciones que elevan el coste de las viviendas y que en la mayor parte de los casos se refieren a obras que debían asumir los Ayuntamientos y no el Instituto dentro de las promociones de viviendas.

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En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.70 del informe de fiscalización, relativo a los criteriosde valoración de las ofertas en los expedientes de contratación de obras.

Se alega que los pliegos de cláusulas administrativas que se utilizaban para la contratación de obrasen el año 2005 no son los que se utilizan en la actualidad y que, en todo caso, el IGVS estáredactando unos nuevos pliegos para ajustarlos a la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos delsector público.

Las alegaciones confirman los hechos descritos en el informe, por lo que no suponen la modificacióndel mismo.

Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.71 del informe de fiscalización relativo alincumplimiento del plazo de ejecución de los contratos.

Se alega que el aumento del plazo de ejecución está motivado fundamentalmente por laobligatoriedad de la tramitación administrativa ante otros organismos públicos que deben otorgarlicencias, y en la incidencia de condicionantes climatológicos que pueden ser decisivos.

Los plazos necesarios para la tramitación administrativa de los expedientes a que se alude en el escritode alegaciones deben tomarse en consideración inicialmente por los órganos gestores para ladeterminación de los plazos de ejecución establecidos en los expedientes de contratación. Lasincidencias climatológicas cuando aparecen justificadas deben dar lugar a la suspensión de losindicados plazos a través de las resoluciones administrativas pertinentes. Las desviaciones advertidasen los plazos de ejecución de los contratos analizados se produjeron sin haberse sustanciado unprocedimiento en el que quede plasmada su justificación, y en este sentido desvirtúan las condicionesde adjudicación de las obras en la medida en que el plazo ofertado inicialmente por las empresas fuetomado en consideración para decidir la adjudicación de los contratos.

En consecuencia las alegaciones formuladas no pueden suponer modificación del informe defiscalización.

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Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.72 del informe de fiscalización relativo a las obras de reparación que son propiedad de particulares.

Se alega que el Instituto está rematando aquellas actuaciones de reparación a las que se había comprometido el equipo anterior o aquellas otras que es necesario asumir por razones de emergencia, o cuando el Instituto como entidad promotora es responsable de las deficiencias conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.

En ninguno de los expedientes analizados aparecen justificadas de forma expresa las razones por las que las actuaciones que se están a desarrollar puedan encuadrarse en el supuesto de actuaciones de emergencia o deriven de la responsabilidad que la Ley de Ordenación de la Edificación pueda imponer al Instituto como entidad promotora responsable de las deficiencias. Por lo tanto, el hecho de aducir estas causas de forma genérica para sustentar los expedientes de contratación examinados no puede admitirse como justificación para amparar las actuaciones del Instituto.

En consecuencia las alegaciones formuladas no suponen modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones formuladas al apartado del informe relativo al área de subvenciones.

Se aduce que, tal y como recoge el propio informe, las líneas de ayuda pasaron a ser competencia en su mayor parte de la Consellería de Vivenda e Solo, reteniendo el Instituto las destinadas a las comunidades de propietarios para la reparación de edificios que son objeto de la oportuna orden de convocatoria. Que en la actualidad el programa de la bolsa de alquiler fue sustituido por un nuevo programa que corrigió las críticas vertidas al anterior en el informe.

Las alegaciones confirman los hechos expresados en el informe sin contradecir ni rebatir su contenido, por lo que no suponen su modificación.

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Réplica a las alegaciones formuladas al apartado del informe relativo al análisis del área económicofinanciera.

Se muestra la disconformidad con lo expuesto en el informe en relación con la rendición de lascuentas correspondientes al año 2005, aduciendo que si bien en un primer momento se remitió a laIntervención General sin las actualizaciones referidas al inventario, se reformuló posteriormentecompletando los registros omitidos y enviándolas de nuevo a aquel centro para su posterior remisióna los organismos competentes.

Que en relación con el control interno, en el ejercicio 2007 se actualizó el inventario en relación conlos años 2005 y 2006 tal y como se recoge en el informe. En el seguimiento de los cobros se corrigelos aspectos denunciados en el informe con instrumentos informáticos auxiliares; que no existenmedios suficientes para la realización de los intereses de demora y que se subsanan las carenciasdetectadas en la formulación de la cuenta anual del Instituto; que las modificaciones presupuestariasrespondieron a la necesidad de reconocer las obligaciones generadas por el programa de la bolsa dealquiler de la etapa anterior.

En relación con la liquidación del presupuesto de ingresos, en la actualidad la contabilización serealiza en el momento de la emisión de la factura de venta de las parcelas, que coincide con la firmade la escritura pública, por lo que la distorsión apuntada por el Consello está corregida.

La dirección técnica de gestión patrimonial está desarrollando un programa informático que facilite elcontrol de los depósitos y fianzas recibidos por el Instituto, y estas actuaciones se refuerzan con unplan de inspección en marcha.

Por último, se está trabajando en un plan de inspección sobre la utilización de las viviendas sujetas acualquier régimen de protección conforme a su destino. En cualquier caso, a pesar de la carencia depersonal en este ámbito que pone de manifiesto el informe en los últimos ejercicios se estáincrementando considerablemente el número de inspecciones realizadas.

Salvo en los aspectos relativos a la rendición de las cuentas anuales del Instituto del ejercicio 2005, lasalegaciones no rebaten ni contradicen ninguno de los hechos constatados y expresados en el informede fiscalización, antes al contrario, confirman los mismos y muestran la existencia de medidasposteriores tendentes a la corrección de los aspectos denunciados.

Aunque las cuentas económico-patrimoniales se rectificaran con posterioridad a su remisión a estecentro, de las comprobaciones realizadas se constató que esas nuevas cuentas no fueron aprobadas

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por los órganos de dirección del Instituto, por lo que los trabajos de fiscalización fueron realizados sobre los saldos que reflejan las aprobadas y remitidas al Consello con los trámites formales establecidos normativamente, y con las conclusiones expuestas en el informe.

En consecuencia las alegaciones formuladas no suponen modificación del informe de fiscalización.

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CUENTAS ANUALES FORMULADAS POR EL INSTITUTO GALEGO DAVIVENDA E SOLO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANUAL

REMATADO EL 31.12.2005

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