informe de construccion en girardot
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Construccion en el Municipio Girardot, Maracay, edo Aragua.TRANSCRIPT
Informe
Municipio Girardot
Ordenanza de Zonificación de Maracay
Según el Artículo 1, De conformidad con lo previsto en los artículos
6 y 7 de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local de Maracay
(PDUL/Maracay), la presente Ordenanza contiene la regulación detallada
de los usos del suelo y, en función de los mismos, la división en zonas del
área del Plan, organizadas en perímetros o unidades de actuación
urbanística.
Las Variables Urbanas Fundamentales reguladas en esta
Ordenanza son las previstas en la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística y, en el caso de las edificaciones aquellas otras variables
cuya imposición a determinados lotes de terreno ha sido determinada por
el PDUL /Maracay e incorporadas en esta misma Ordenanza.
Se publican el Plano de Sectorización, el Plano de Zonificación y el
Plano de Vialidad. Según Articulo 3.
Según el Artículo 4, A los fines de la aplicación de esta Ordenanza,
en cuanto se refiere a la regulación detallada del uso del suelo y la
determinación del régimen urbanístico correspondiente, se establecen las
zonas que se enuncian a continuación, tal cual aparecen localizadas y
delimitadas en el plano de zonificación que forma parte de esta
Ordenanza:
- Zona R1: Zona residencial unifamiliar.
- Zona R2: Zona residencial unifamiliar y bifamiliar.
- Zona R3: Zona residencial multifamiliar.
- Zona R3-CL: Zona residencial multifamiliar-comercio local.
- Zona R4: Zona residencial multifamiliar.
- Zona R4-CC: Zona residencial multifamiliar-comercio comunal.
- Zona R4-CCAC: Centro Cívico Administrativo.
- Zona R5: Zona residencial multifamiliar.
- Zona R5-CC: Zona residencial multifamiliar-comercio comunal.
- Zona R5-CM: Zona residencial multifamiliar-comercio metropolitano.
- Zona R5-SE: Zona residencial multifamiliar-Servicios de equipamiento.
- Zona R6: Zona residencial multifamiliar.
- Zona R7: Zona residencial multifamiliar.
- Zona R8: Zona residencial multifamiliar.
- Zona CM-R8: Zona residencial multifamiliar-comercio metropolitano.
- Zona CM-R9: Zona residencial multifamiliar-comercio metropolitano.
- Zona CL: Zona de comercio local.
- Zona SI: Zona de servicios industriales.
- Zona ZI: Zona industrial.
- Zona CC: Zona de comercio comunal.
- Zona CM: Zona de comercio metropolitano.
- Zonas ZRE: Zonas de reglamentación especial.
- Zona ZNPD: Zona de nuevo desarrollo programado.
- Zonas ZRU: Zonas con restricciones de uso.
- Zona ARPCLV: Área reglamentada por el Plan de la Cuenca del Lago de
Valencia.
- Zonas EG: Zonas para equipamiento general.
- Zonas EI: Zonas para equipamiento intermedio.
Para todos los efectos de esta Ordenanza, las variables urbanas
correspondientes a las diferentes zonas descritas en este Capítulo, están
referidas al desarrollo del suelo parcelado y de los espacios públicos,
según Articulo 5.
Según Artículo 7, A los fines de la aplicación de esta Ordenanza se
establecen los siguientes conceptos:
Alineamiento: retiro de la edificación con respecto al borde exterior
de la vía pública a la cual da su frente.
Área bruta de parcela: área total de la parcela resultante del
desarrollo urbanístico del sector o urbanización donde está localizada.
Altura de entrepiso: medida vertical comprendida entre un piso
acabado y el nivel del piso acabado inmediato superior.
Altura máxima: medida vertical máxima de una edificación.
Área de construcción total: máxima superficie de espacio techado
que puede edificarse en una parcela.
Área de construcción computable: área de construcción que se
obtiene al aplicar al área de parcela el indicador establecido para la
zonificación por la cual se rige.
Área de suelo edificable: área de parcela resultante al descontar
los retiros correspondientes a afectaciones viales y/o servicios públicos, y
los establecidos en las distintas zonas para la edificación.
Área de ubicación: área de parcela ocupada por la proyección
horizontal de los volúmenes de la edificación.
Área libre de parcela: área que resulta de restar al área neta de la
parcela, el área de ubicación de la edificación.
Área neta de parcela: área resultante de restar al área bruta de la
parcela el área afectada para obras de vialidad y/o cualquier servicio
público.
Área neta residencial: parte del área total de construcción
destinada exclusivamente al uso residencial.
Áreas comunes: las que forman parte del área total de construcción
de una edificación y están destinadas al uso común de los usuarios.
Balcón: plataforma en voladizo que constituye un área social y de
esparcimiento de las viviendas multifamiliares.
Conjunto de viviendas: desarrollo constituido por más de dos
edificaciones localizadas en la misma parcela y que comparten áreas
comunes.
Conserjería: área de construcción destinada a vivienda de las
personas encargadas de atender, mantener y vigilar un inmueble.
Edificación aislada: la que no está adosada a otra edificación por
ninguno de sus lados.
Edificación continua: aquella que se encuentra adosada por ambos
lados a otras edificaciones construidas en la misma parcela o en las
parcelas adyacentes.
Edificación pareada: la edificación que está adosada por uno solo
de sus lados a otra edificación construida en la misma parcela o en la
parcela adyacente.
Integración de parcelas: procedimiento mediante el cual se agrupan
dos o más parcelas contiguas para conformar una sola parcela de mayor
extensión.
Lindero: la línea que delimita una parcela.
Mezzanina: nivel de entrepiso localizado entre la planta baja y el
primer piso de una edificación, el cual cubre parcialmente el área de la
planta baja.
Parcela: superficie delimitada de terreno resultante de un proceso
de parcelamiento o de urbanización.
Reparcelamiento: subdivisión de una parcela para crear dos o más
nuevas parcelas, las cuales tendrán distintos números catastrales.
Retiro de frente: distancia mínima que debe guardar una edificación
medido, perpendicularmente, desde el borde de la vía.
Retiro lateral: distancia mínima que debe guardar una edificación
con respecto a los linderos laterales de la parcela en la cual está
construida, o con relación a la edificación colindante dentro de la misma
parcela.
Retiro de fondo: distancia mínima de una edificación al lindero de
fondo de la parcela sobre la cual está construida.
Retranqueo: retiro adicional al retiro de frente o alineamiento,
establecido para el cuerpo bajo de una edificación, que deberá guardarse
en las plantas superiores.
Semisótano: espacio de una edificación situado parcialmente por
debajo del nivel de suelo y que, como máximo, el 50% de la altura de sus
paredes exteriores se encuentra por debajo de dicho nivel.
Sistema vial arterial: aquel que permite el movimiento de bienes y
personas entre grandes generadores de tránsito o grupos de ellos y,
alimenta la ciudad con el flujo proveniente de otras ciudades a través del
sistema carretero.
Sistema vial colector: sistema intermedio cuya función esencial es
coordinar y complementar los sistemas arterial y local sirviendo de puente
entre la distribución de bienes y personas, y el servicio de acceso a las
edificaciones.
Sistema vial expreso: es el sistema vial que tiene como función
acomodar altos volúmenes de tránsito provocados por la demanda de
viajes de larga distancia.
Sistema vial local: su función es dar servicio a las edificaciones
proporcionándoles el acceso en las mejores condiciones posibles.
Sótano: espacio de una edificación que tiene más del 50% de la
altura de sus paredes exteriores por debajo del nivel del suelo.
Usos complementarios: aquellos que se relacionan estrechamente
con los usos principales establecidos para una determinada zona y
ofrecen ventajas para el buen funcionamiento de un sector o comunidad.
Usos principales: los establecidos para cada zona por considerarse
que satisfacen ampliamente las características de funcionalidad de un
determinado sector, y que contribuyen a formar la imagen urbana
deseada.
Vivienda bifamiliar: edificación constituida por dos unidades de
vivienda totalmente independientes en cuanto a estructura, acceso y
servicios.
Vivienda multifamiliar: edificación conformada por tres o más
unidades de vivienda dispuestas en forma vertical, en la cual existen
áreas comunes para el uso y disfrute de los residentes.
Vivienda unifamiliar: edificación que alberga una sola unidad de
vivienda.
Zona de protección: área de resguardo de actividades y/o espacios
con condiciones físicas que requieran una separación especial de su
entorno inmediato, tales como: vías expresas, cauces de agua,
aeropuertos.
Red Vial Urbana (Articulo 67): La trama vial propuesta para el
Municipio Girardot se estructura y organiza con base en los siguientes
sistemas viales:
Sistema Expreso: Es aquel cuya función es movilizar altos
volúmenes de tránsito, provocado por la demanda de viajes de larga
distancia.
Autopista Regional del Centro (EXP-1): Es una vía con dirección
Este-Oeste, cuya función principal es la de vincular el flujo vehicular
expreso entre Caracas y Valencia.
Sistema Arterial: Es aquel que sirve a los viajes interurbanos y
urbanos de mediana longitud. Provee al área urbana de la necesaria
conexión terrestre con el resto de la región y el país. Sus vías ofrecen un
alto nivel de servicio al tránsito.
Sistema Colector: Es aquel cuya función esencial es la de
complementar e integrar los sistemas básicos, relacionando los viajes
generados en el sector con el resto del sistema principal. Este sistema
estará conformado por las vías que conectan la red arterial y local.
Sistema Local Principal: A través de este sistema se realizará la
conexión e interrelación entre los principales sectores de actividad que
constituyen el sistema urbano de Maracay.
Está generalmente caracterizado por tener intersecciones a nivel
con una separación mínima de cien (100) metros pudiendo dar servicio
directo a las propiedades colindantes. Contemplan el estacionamiento en
forma libre en las vías localizadas fuera del área central.
Según el Artículo 68. El Sistema de Transporte Público quedará
constituido por los siguientes sistemas:
El Sistema Extraurbano: Tiene su centro de llegada y salida, en el
Terminal de Pasajeros propuesto, el cual está ubicado al Sur del Parque
Metropolitano, adyacente a la estación de la línea férrea. Los vehículos
utilizaran exclusivamente las vías expresas y arteriales que conectan a la
ciudad con otros centros poblados del país.
El Sistema Interurbano: Servirá a los patrones de movilización
generados entre las zonas urbanas de la ciudad y los centros poblados
adyacentes con características de “ciudades dormitorios” y centros
empleadores, principalmente dentro del Área Metropolitana de Maracay.
El Sistema Urbano: Servirá a los movimientos generados entre las
zonas residenciales y los centros empleadores y de servicios existentes
en el área urbana.
Terminales: Los terminales de rutas extraurbanas, interurbanas y
urbanas.
Sistema de Transporte Ferroviario: el Sistema de Transporte
Ferroviario está representado por el Sistema Ferroviario de la Región
Central, el cual abarca los Estados Miranda, Aragua y Carabobo. Dentro
del área urbana se prevé una estación localizada al Sur del Parque
Metropolitano.
En los desarrollos residenciales se permite el ejercicio, en la
vivienda, de actividades profesionales o artísticas, y cualquiera otra
ocupación casera, siempre y cuando se cumpla con los siguientes
requisitos (Articulo 70):
1. La actividad sólo será desempeñada por los residentes de la vivienda,
permitiéndose un solo empleado o colaborador que no habite en el
inmueble.
2. La actividad que se desarrolle no puede generar atracción de público.
3. La actividad solamente podrá realizarse utilizando los espacios propios
de la vivienda. De ser necesario, podrá solicitarse autorización para
acondicionar un área que no podrá ser mayor que el diez por ciento (10
%) del área total de construcción correspondiente a la vivienda.
4. De ser necesario, solo se utilizarán equipos caseros.
5. Para el ejercicio de las actividades previstas en este artículo, se
requerirá el visto bueno de la junta de condominio del edificio o del
conjunto y en el caso de Urbanizaciones y/o Barrios de las respectivas
Asociaciones de Vecinos.
La construcción de edificaciones hoteleras se regirá por las disposiciones
que regulen las zonas donde se permite este tipo uso. En consecuencia,
las variables urbanas fundamentales aplicables a dichas edificaciones
serán las mismas que se han establecido para el aprovechamiento del
suelo en tales zonas, según Articulo 71.
La capacidad de las edificaciones multifamiliares está determinada
por el número máximo de dormitorios permitido según el tamaño de la
parcela. (Artículo 73).
La densidad de población expresada en número de dormitorios
puede indicarse en forma de habitantes por hectárea, aplicando el índice
de ocupación de 2 personas por unidad de dormitorio, establecido en esta
ordenanza.
Se entiende por dormitorio todo espacio claramente definido,
utilizado para dormir. definido, utilizado para dormir. Para el cálculo del
número máximo de dormitorios no se considerarán los siguientes
espacios:
- Áreas de estar o recibo y de estar íntimo vinculado a la zona de
dormitorios y sus espacios complementarios.
- Área de comedor.
- Áreas de cocina, pantry, lavadero y demás espacios de servicio,
incluyendo el dormitorio de servicio.
- Áreas de circulación interna de la vivienda, vestíbulos y pasillos.
- Balcones.
El área máxima de construcción se calcula aplicando al área bruta
de la parcela el porcentaje permitido según la zona que lo define. A los
fines de esta ordenanza, se entiende por área bruta de parcela su
superficie total, sin descontar la posible afectación por retiros para
ampliación vial o destinados a otro servicio público. Según Articulo 74.
Las áreas de construcción no computables se especifican taxativamente,
según Articulo 77.
Según Artículo 78. En parcelas destinadas a edificaciones
multifamiliares o a desarrollos comerciales y de oficinas, se considerarán
como áreas de construcción no computables, las enunciadas a
continuación:
- Los estacionamientos.
- Los vanos o huecos en los planos horizontales o placa de estructura.
- Los elementos de protección solar.
- Las estructuras auxiliares ubicadas en espacios de retiro destinadas a
casetas de vigilancia.
- Las jardineras exteriores.
- Las áreas destinadas a guarderías y las correspondientes a los
incentivos especiales que se conceden en estos casos.
Para efectos de la ubicación de las edificaciones, se considerarán áreas
no computables las que se enuncian a continuación (Articulo 79):
- Aleros de los techos.
- Estructuras auxiliares ubicadas en los retiros.
- Escaleras exteriores adicionales, exigidas por las normas contra
incendios (COVENIN).
- Jardineras exteriores que cumplan con lo establecido en esta misma
Ordenanza. - Estacionamientos en estructuras superficiales, siempre que
se cumpla con lo establecido en el Capítulo IX de este Título.
En las zonas residenciales multifamiliares (según artículo 80), el
espacio destinado para área libre en las parcelas, deberá ser tratado
paisajísticamente como área recreacional, dentro de las siguientes
estipulaciones:
- La mitad del área correspondiente deberá constituir un solo espacio,
estar integrada a las áreas techadas destinadas a recreación, ubicadas en
la planta baja de la edificación, localizarse sobre suelo natural y ser
arborizada.
- El retiro de frente deberá ser tratado como jardín, pudiendo formar parte
del área antes citada.
La altura de las edificaciones debe expresarse en plantas y en
metros. La altura en metros indica la máxima cantidad que puede llegar a
medir la edificación, según Artículo 84.
La medición de la altura máxima de la edificación se hará
dependiendo de las características topográficas del terreno y de las de la
edificación. Según Artículos 85.
Según Artículo 88. Dentro del área de la parcela se deberá cumplir
con la cantidad de puestos de estacionamiento que resulte de aplicar los
índices establecidos por esta Ordenanza, según el tipo de uso a que se
destine la edificación.
En las zonas residenciales unifamiliares o bifamiliar, se requerirá
como mínimo un puesto para estacionar un vehículo por unidad de
vivienda. Según Artículo 90.
Cuando el desarrollo de un terreno ó parcela afecte vegetación
arbórea, se deberá presentar un estudio técnico forestal que incluya la
evaluación y clasificación según formación, altura y densidad de la
vegetación; un plan de arborización y reforestación, y un proyecto de
paisajismo. (Artículo 92).
Cuando para conformar las parcelas se requiera modificar el
relieve, el área a intervenir, independientemente de la pendiente
topográfica que presente, deberá regirse estrictamente por las directrices
y/o lineamientos establecidos en el reconocimiento geológico de
superficie. Según Artículo 93.
Los edificios que presenten una altura total mayor de cuatro (4)
plantas deberán tener ascensores calculados de acuerdo a la capacidad y
uso de los mismos. Las características mínimas de capacidad, velocidad y
demás requisitos de funcionamiento de los ascensores serán las
correspondientes a la normativa vigente. Según Artículo 101.
Según Artículo 105. La vialidad del Municipio Girardot se compone
de vialidad expresa, arterial, colectora y local. La localización de los
distintos componentes del sistema vial consta en el plano
correspondiente, el cual forma parte de esta Ordenanza.
Según Artículo 106. Las características de diseño de las vías se
indican en los gráficos de secciones transversales de la vialidad, anexos a
esta Ordenanza. Tales características se basan en el rango, finalidad y
nivel de servicio de cada tipo de vía, los requerimientos de capacidad y la
disponibilidad de espacio. Toda nueva vía o modificación de las existentes
se regirá por las características de diseño aquí establecidas y por las
normas nacionales correspondientes.
La construcción de nuevas vías o ampliación o modificación de las
existentes que no estén contempladas en la presente Ordenanza deberán
cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en las normas según
el tipo de vía de la cual se trate. (Artículo 107).
Todo diseño de vía debe contar con la aprobación del Instituto
Autónomo de Vialidad, Transporte y Tránsito del Municipio Girardot
(IAVITT), previo cumplimiento de los requisitos exigidos tanto en esta
Ordenanza como por el Ministerio de Infraestructura. (Artículo 108).
Las normas de construcción planteadas deberán llevarse a cabo de
manera correcta y sin ningún tipo de incumplimiento por parte de la
persona encargada de la obra, ya sea de vías, edificaciones o viviendas
unifamiliares mencionadas anteriormente con la autorización de su
municipio correspondiente.