informe de conclusiones

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho 3er Año Legislación Penal Especial INFORME DE CONCLUSIONES SOBRE LA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO Y LA LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS Participantes: Armando Ernesto Pulido Álvarez Josefina Marianne Dolinar Sowala Mariana Alejandra Cordova Contreras Marilyn Coromoto Sánchez Solmar Coromoto Suárez Aldazoro Tutor (a): Cristina Virguez Asignatura: Legislación Penal Especial SECCIÓN: 2014/A SAIA B

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Page 1: Informe de conclusiones

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

3er Año

Legislación Penal Especial

INFORME DE CONCLUSIONES SOBRE LA LEY SOBRE

EL DELITO DE CONTRABANDO Y LA LEY CONTRA

ILÍCITOS CAMBIARIOS

Participantes:

Armando Ernesto Pulido Álvarez

Josefina Marianne Dolinar Sowala

Mariana Alejandra Cordova Contreras

Marilyn Coromoto Sánchez

Solmar Coromoto Suárez Aldazoro

Tutor (a): Cristina Virguez

Asignatura: Legislación Penal

Especial

SECCIÓN: 2014/A SAIA B

Page 2: Informe de conclusiones

INTRODUCCIÓN

La Ley Sobre el Delito de Contrabando, se aplicará a todos aquellos que dentro del

espacio geográfico de la República, realicen ilícitamente actividades de introducción,

extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. Por lo que corresponderá a las

jurisdicciones penales o administrativas conocer de estas causas.

Sus principios fundamentales de seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación, así

como el régimen socioeconómico, serán los principios fundamentales que, en conjunto con

las políticas públicas diseñadas por el Estado y la participación del pueblo, promoverán la

defensa y protección de los elementos primordiales del Estado.

Los órganos competentes en materia de contrabando serán: el Ministerio Público, el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Fuerza Armada

Nacional, a través de la Guardia Nacional; el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y

demás autoridades del Estado que la ley le atribuya la cualidad de órganos auxiliares de

investigación penal. Igualmente, los cuerpos de policía integrantes del servicio de policía,

tendrán el carácter de autoridades de prevención.

Page 3: Informe de conclusiones

MARIANA:

GENERALIDADES, OBJETO Y DE LA LEY SOBRE EL DELITO DEL

CONTRABANDO

La Ley sobre el Delito del Contrabando se encuentra establecida en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N°6017 del 30 de diciembre del 2010. Su objetivo

principal tal como lo establece su Art. 1 es objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones

que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando. Esta ley ofrece

por otro lado la consolidación de una estructura legal que permite combatir de manera más

eficiente el delito del contrabando, asimismo define cuales son las autoridades destinadas a

la prevención y los órganos especializados en la actuación.

El ámbito de aplicación de esta ley tal como lo expresa el Art. 2 es aplicable a las personas

naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás

espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen

actividades de introducción, extracción o transito aduanero de mercancías o bienes.

Otro de los aspectos relevantes que se discuten en esta ley son las competencias de los

órganos que intervienen tanto en la rectoría, como en la condición auxiliar durante la

investigación penal en materia de contrabando, por otro lado la participación activa de la

sociedad junto con los órganos competentes en la lucha contra el contrabando y por ultimo

se definen la tipología del contrabando, sus modalidades, sus arquetipos penales y sus

circunstancias agravantes.

JOSEFINA:

EL DELITO DE CONTRABANDO

El texto de la nueva “Ley sobre el delito de contrabando”, publicada en la Gaceta Oficial No.

6017 Extraordinaria, del 30 de diciembre de 2010, contempla distintos cambios, respecto a

la del año 2005. Algunos se dirigieron a establecer nuevas responsabilidades de orden penal

a los operadores, directos o indirectos, vinculados al proceso de desaduanización (cabotaje,

control, traslado, fiscalización, depósito, almacenaje, guarda y tránsito de mercancía o

bienes); otros, a crear nuevos tipos delictivos y algunos al aumento de las penas previstas en

la anterior normativa.

El delito de contrabando encuentra su definición en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Delito

de Contrabando que reza:

“Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entiende por:

Page 4: Informe de conclusiones

Contrabando. Los actos u omisiones, donde se eluda o intente eludir la intervención del

Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de

mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.”

Es importante señalar que el delito de contrabando disminuye los ingresos tributarios,

perturba la actividad comercial y fomenta una contracultura desmoralizante frente al

compromiso de estimular la producción nacional y de promover la seguridad en el suministro

de insumos y productos que requiere el país.

La persona que incurre en delito de contrabando, será castigada con pena de prisión de cuatro

(04) a ocho (08) años.

SOLMAR:

MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO

En lo concerniente a las modalidades del delito de contrabando, podemos decir que incurrirá

en contrabando simple, aquél que introduzca o extraiga por cualquier vía, mercancías o

bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero por rutas no autorizadas sin cumplir o

intentan no cumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros., y será sancionado

con prisión de cuatro a ocho años. Igualmente, la presente ley sanciona con pena de prisión,

a los auxiliares de la administración, que sean responsables de la tenencia, depósito o

almacenamiento de mercancías, sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Así

mismo, cuando los funcionarios actuantes se apropien, dispongan, consuman o distribuyan

mercancías incautadas, serán sancionados con prisión de cinco a nueve años. Por tanto, todos

aquellos que omitan, los requisitos establecidos en la ley en materia de contrabando, así como

los regímenes aduaneros especiales, dispongan de mercancías extranjeras, transporten,

transborden, abandonen u oculten mercancía para impedir o dificultar el control de la

autoridad aduanera, incurrirán en contrabando simple y serán sancionados con pena de

prisión.

Asimismo, incurrirán en contrabando agravado, todos aquellos que actúen bajo las

suposiciones establecidas de forma taxativa en el artículo 20, dentro de los numerales del 1

al 16, estableciendo pena de prisión de seis a diez años. Serán responsables de contrabando

agravado aquellos que introduzcan o extraigan del territorio nacional petróleo, combustibles,

minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en la ley,

estableciendo pena de prisión de diez a catorce años dependiendo de cada caso.

En cuanto a las sanciones administrativas, de forma taxativa, la Ley estableció multas como

sanciones de carácter administrativo para las faltas o infracciones administrativas en materia

de contrabando, las cuales dependerán del valor de la mercancía objeto del delito. Otras

Page 5: Informe de conclusiones

sanciones accesorias previstas en la ley, serán: el comiso de las mercancías, así como de los

demás objetos utilizados para cometer el delito; el cierre del establecimiento y suspensión de

la autorización para operarlo; la inhabilitación para ocupar cargos públicos o para prestar

servicios en la administración pública, y la inhabilitación para ejercer actividades de

comercio exterior.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES DEL DELITO DE

CONTRABANDO

Ahora bien, serán circunstancias agravantes del contrabando: 1. Que el autor, coautor, o

cómplice sea un funcionario público o contratado al servicio de la Administración Pública, o

empleado de una entidad aseguradora o bancaria. 2. Se haya utilizado un medio de transporte

acondicionado con la finalidad de impedir el control aduanero. 3. Que en la perpetración del

delito se haya hecho figurar como consignatario, exportador o remitente a personas naturales

o jurídicas inexistentes. 4. Que los efectos del contrabando sean mercancías que afecten los

derechos de Propiedad Intelectual. 5. Que las mercancías objeto de contrabando, sean

subsidiadas por el Estado. En todos estos casos, las sanciones serán aumentadas en su mitad.

Del mismo modo, serán Circunstancias atenuantes del contrabando quien: 1. Facilite el

descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del delito de contrabando. 2. Entregue

voluntariamente no menos del cincuenta por ciento del total de los efectos no aprehendidos.

En todos estos casos, las sanciones serán disminuidas en su mitad.

En lo que respecta a los procedimientos, los órganos con competencia en materia de

contrabando, conocerán de oficio o por denuncia de cualquier funcionario o particular, sin

menoscabo de los casos de flagrancia. Cuando se presuma la comisión del delito de

contrabando, los funcionarios deberán retener preventivamente las mercancías involucradas

y remitirlas a la oficina aduanera de la jurisdicción. El jefe de la oficina aduanera, dentro de

los tres días hábiles siguientes ordenará la determinación de su valor, ubicación arancelaria,

tarifa y régimen legal, remitiendo la actuación correspondiente, si fuere el caso, dentro del

mismo lapso al Ministerio Público. Las mercancías objeto de comiso, que afecten la

seguridad, la salud pública, la moral y las buenas costumbres, o que violen los derechos de

propiedad intelectual, deberán ser destruidas o incineradas en un lapso no mayor a seis meses

prorrogables por una sola vez. La identidad del denunciante y las informaciones

proporcionadas, serán confidenciales

MARILYN:

Page 6: Informe de conclusiones

GENERALIDADES, OBJETO Y DEFINICIONES BÁSICAS DE LA LEY CONTRA

ILÍCITOS CAMBIARIOS

Generalidades: La Ley Contra Ilícitos Cambiarios fue promulgada mediante el decreto

extraordinario número 5.975, publicado en Gaceta Oficial, 38.879, de fecha 27 de febrero de

2008.

Dicha ley tiene como finalidad establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos

cambiarios, de igual manera establece las sanciones para cada ilícito y el procedimiento en

caso de infracción. Es una Ley aplicable tanto a personas naturales como jurídicas ya sea que

actúen en nombre propio o como figura de representación, en el ámbito público y también

privado, esto con el objetivo de abarcar a toda la población y que cualquier persona pueda

responder por cometer cualquiera de los delitos estipulados en la ley, que están muy presentes

hoy en día por la situación del país.

Para un mayor entendimiento de la ley, ella nos presenta definiciones básicas, como:

Divisa: Que la define como cualquier moneda en cualquier expresión diferente al bolívar que

circule en el país.

Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación

de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el

Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el

órgano administrativo competente.

Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.

Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria: Comisión de Administración de Divisas

(CADIVI), actualmente Centro Nacional de Comercio Exterior CENCOEX.

Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: El Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de finanzas, a través de la Dirección General de

Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores, para lo que respecta a las

operaciones realizadas con títulos valores.

ARMANDO:

LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS: Es toda operación cambiaria que se lleva a cabo por

personas naturales o jurídicas a través operaciones cambiarias no autorizadas por el Banco

central de Venezuela, relacionada a la compra y venta de divisas extranjeras por cualquier

monto.

Page 7: Informe de conclusiones

Los ilícitos cambiarios se encuentran tipificados en el Capítulo III de la ley contra ilícitos

cambiarios.

Artículo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela para el manejo de la

moneda extranjera, la persona que haga las operaciones cambiarias con el objeto y finalidad

de obtener ganancias, beneficios, a través de sus clientes la liquidez de saldos ya sea

transacción electrónica o efectivo liquida con la compra y venta de divisas; quien realice esta

acción estará en contra de la normativa y estará cometiendo un hecho ilícito cambiario, será

sancionado con multa doble de su equivalencia en Bolívares.

Artículo 10. La persona que obtenga divisas mediante engaño, alegando causas falsas

valiéndose de cualquier medio fraudulento será penado de 3 a 7 años y multado equivalente

en Bolívares el monto de las respectivas acciones cambiarias.

Artículo 11. Quien destine las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a la solicitud

será sancionado con multa del doble.

Artículo 12. Para la comisión de divisas de parámetros ilícitos cambiarios establecidos en

esta ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos de manera bancaria financiera

o contable será penado aumentando un tercio de la mitad sin prejuicio en otras leyes

especiales que regulen esa actividad.

Artículo 13. El funcionario o funcionaria valiéndose su condición de cargo incurre a

cualquiera de los ilícitos en esta ley se le aplicara la pena del ilícito cambiario aumentada de

un tercio a la mitad.

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Page 8: Informe de conclusiones

BIBLIOGRAFÍA

Ley Sobre el Delito de Contrabando. (2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, N° 6.017 (Extraordinaria), Diciembre 30, 2010.

Ley Contra Ilícitos Cambiarios. (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, N° 38.879 (Extraordinaria), Febrero 27, 2008.