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1 INFORME DE AUDITORIA Al Señor Presidente del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 de la Ley N°24.156, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a realizar un examen en el ámbito del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios – ETOSS. 1.- OBJETO DE AUDITORÍA Examinar la gestión de control ejercida por el ETOSS en materia de mecanismos de control y fiscalización aplicados por el Ente a los efluentes industriales y cloacales en el área regulada. Período analizado: año 2001 – primer semestre del año 2002. 2.- ALCANCE DEL EXAMEN El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACÍON, aprobadas por la Resolución Nº145/93, dictada en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 119, inciso d) de la Ley N°24.156, habiéndose practicado los siguientes procedimientos para obtener las evidencias necesarias: Análisis de la normativa aplicable a la Concesión, detallada en el Anexo I

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INFORME DE AUDITORIA

Al Señor Presidente del

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 de la Ley N°24.156, la AUDITORÍA

GENERAL DE LA NACIÓN procedió a realizar un examen en el ámbito del Ente Tripartito

de Obras y Servicios Sanitarios – ETOSS.

1.- OBJETO DE AUDITORÍA

Examinar la gestión de control ejercida por el ETOSS en materia de mecanismos de control y

fiscalización aplicados por el Ente a los efluentes industriales y cloacales en el área regulada.

Período analizado: año 2001 – primer semestre del año 2002.

2.- ALCANCE DEL EXAMEN

El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACÍON, aprobadas por la Resolución Nº145/93, dictada

en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 119, inciso d) de la Ley N°24.156,

habiéndose practicado los siguientes procedimientos para obtener las evidencias necesarias:

Análisis de la normativa aplicable a la Concesión, detallada en el Anexo I

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• documentación:

Marco Regulatorio - Decreto N°999/92

Contrato de Concesión

Decreto N°1167/97

Resolución Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

(SRNyDS) N° 811/97. Límite para la descarga de cromo.

Resolución SRNyDS N° 799/99. Fija límites de vuelco a colectoras, conductos

pluviales y cursos de agua para cianuros.

Resolución ETOSS N°30/00 – Aprobación de condiciones particulares para la

contratación de laboratorios de análisis de aguas, líquidos cloacales y barros.

Resolución ETOSS N°62/01. Aprobación de contratación de servicios de

laboratorio.

Resolución ETOSS N°04/02.

Expedientes N° 13512/01, 13396/01, AS145/02, AS204/02.

Actas de inspección/Actas muestreo de efluentes líquidos en microcuencas.

Informe de auditoría. Control Integral de la Contaminación (CIC). JVP

Consultores. Octubre 2001.

Auditoría especial. Procedimientos de determinación de dos metales pesados

en muestras de efluentes. JVP Consultores. Octubre- diciembre 2001.

• Realización de entrevistas con los funcionarios a cargo de las siguientes áreas:

Presidente del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

Gerente de Calidad del Servicio

Analista Superior de efluentes cloacales industriales

Analista de efluentes cloacales industriales

• Visita al Laboratorio Central de Aguas Argentinas SA de la Planta San Martín.

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• Observación de las tomas de muestras de líquidos cloacales de microcuencas con personal

de Aguas Argentinas SA y el ETOSS en el Partido de Gral. San Martín.

• Visita conjunta con personal del ETOSS al INTI (Instituto Nacional de Tecnología

Industrial) – CEQUIPE (Centro de Investigación y Desarrollo en Química y

Petroquímica).

Visita conjunta con personal del ETOSS al Establecimiento Wilde de Aguas Argentinas.

• Observación de extracciones de muestras en bocas de registro realizadas en el último

tramo del Establecimiento Wilde y en la descarga final de Berazategui.

• Acompañamiento al personal del ETOSS en sus tareas de fiscalización de extracciones de

muestras realizadas en distintas microcuencas y macrocuencas en Capital Federal, por

parte de personal de Aguas Argentinas S.A.

• Visita conjunta con el personal del ETOSS a la Planta Depuradora Norte (San Fernando).

Con respecto a la documentación, vale aclarar que este grupo de Auditoría de Gestión

Ambiental solicitó formalmente al Ente auditado que proveyera no solamente los elementos

explícitamente requeridos, sino también toda documentación o antecedente que considerara

pertinente para la descripción y examen de su gestión ambiental.

Las tareas propias del objeto del examen han sido desarrolladas entre el 16-10-2002 y el 31-

03-2003.

3.- ACLARACIONES PREVIAS

3.1. Marco Legal e Institucional.

El Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), creado por la Ley Nº 23.696/89,

estaba integrado por Obras Sanitarias de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En la actualidad el Ente está constituido por

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convenio entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y está conducido por un Directorio con dos representantes por cada una de las

jurisdicciones que lo conforman.

Bajo la órbita del Directorio actúan 6 Gerencias, una de ellas es la de Calidad de Servicio de

la cual depende el Área de Calidad de Efluentes y cuyas principales funciones son las de:

intervenir en los aspectos de los servicios que implican riesgos de contaminación ambiental,

en la evaluación de estudios, informes y Planes Quinquenales, en lo referente a la calidad de

los recursos hídricos y en los controles sobre el Concesionario como eventual agente

contaminante (ver Anexo I).

La empresa Aguas Argentinas SA opera la red cloacal que transporta los vertidos cloacales

correspondientes a 5.700.000 habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y 17 partidos del

Conurbano Bonaerense, y los efluentes industriales de la industrias radicadas en el área. Las

industrias para enviar dichos efluentes deben tramitar el permiso de vertido ante la Dirección

de Control de la Contaminación que actualmente funciona en el ámbito de la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable conforme los Decretos N°674/89 y 776/92, presentando

declaraciones juradas que comprometen el cumplimiento de las normas de calidad.

Asimismo, la empresa Aguas Argentinas controla los niveles de calidad de los efluentes

cloacales transportados por la red conforme lo exige el contrato de concesión y en respuesta a

dichas prescripciones conformó el programa de Control de la Contaminación.

3.2. Control Integral de la Contaminación

Es partir de la experiencia acumulada en la operación del sistema de desagües, y del

conocimiento obtenido de la problemática del control de vertidos industriales, que el

Concesionario propone un plan de control llamado “CIC” (Control Integral de la

Contaminación).

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La metodología de control del CIC fue diagramada sobre la base del análisis y diagnóstico de

lo actuado en el tema durante más de 5 años, así como también de intercambios en el marco

de reuniones técnicas con el ETOSS. El objetivo era alcanzar los siguientes resultados:

• Contar con información representativa y confiable de las características de los vertidos

industriales en la red de desagües y sobre el impacto que producen en la salud pública,

infraestructura, medio ambiente, una vez que dejan la fuente de generación. Esta

información respaldará las acciones que le competen tanto al Concesionario, dentro de su

área de responsabilidades, como a las autoridades competentes (Autoridad de Aplicación

y Ente Regulador).

• Aumentar la eficiencia del control adecuando el esfuerzo en función de lo crítico del tipo

de industria o de la substancia vertida y de la cuenca en la que se la vierte.

• Optimizar los recursos asignados, no solamente destinando mayores recursos sino también

comprometiéndolos ahí donde más hacen falta.

• Establecer un sistema de control dinámico que permita retroalimentarse actualizándose

periódicamente con la información obtenida y analizada en un proceso de mejoramiento

continuo.

En el 2001 se estableció el plan CIC para el control de efluentes industriales de

establecimientos usuarios de la red cloacal, realizado por el Concesionario. El CIC fue

pensado y diseñado para generar un cambio en el sistema de control de los vertidos de las

industrias a la colectora cloacal, subsanando algunas limitaciones del sistema de control

anterior.

El sistema comprende diversas metodologías de control:

1- Control indirecto (micro y macrocuencas).

2- Control directo (muestreo en establecimientos industriales).

2.a. Control directo de Rutina (galvanoplastías, industrias de macrocuencas comprometidas).

2.b. Control directo no programado.

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Es importante aclarar que el CIC no puede asegurar la inexistencia de vertidos fuera de

norma, ya que no es un plan de prevención de la contaminación industrial sino de control de

ésta. Es una herramienta que apunta a mejorar la detección de los vertidos fuera de norma

volcados a la red de colectoras pero que no los previene, es decir, actúa “a posteriori” de la

infracción. Asimismo, aporta la información de base, para, generar, si es necesario un mapa

de diagnóstico por Distrito variable en el tiempo según los resultados obtenidos.

1) Control indirecto:

Para este control se dividió la cuenca cloacal en microcuencas; una microcuenca está definida

como una superficie (o sector) del área servida de desagües cloacales, en donde todos los

vertidos producidos en ella escurren (convergen) hacia un único punto de descarga. Este

nuevo sistema consiste en hacer un muestreo, no del vertido específico de la industria, sino en

un punto en la red de desagües y la utilización de una unidad móvil. Ambas complementan el

Control Directo utilizado en el plan actual.

La información recogida en ese punto de descarga de la microcuenca, da cuenta en forma

indirecta de los vuelcos industriales que ocurren en la misma. Si bien es cierto que existe un

factor de dilución en la red con los aportes cloacales, éste será limitado dado el tamaño de las

microcuencas definidas. De existir un vuelco industrial de importancia fuera de norma, que

pudiera poner en riesgo la salud pública y/o la integridad de las instalaciones de transporte de

líquidos, el mismo aparecerá registrado en la salida de la cuenca.

Se definieron 5 categorías de microcuencas en función de su riesgo:

Categoría Descripción Grupo quecaracteriza laMICRO CUENCA

Parámetros *

MID Domiciliarias. Otros parámetros. DBO5*, oxígeno consumido,temperatura, detergentes(SRAO*), grasas (SSEE*) ySS.

MI1 Industriales tipo 1. Con riesgo de anomalíasde los parámetros catalogados como otrosparámetros (DBO5, temperatura,detergentes grasos, sólidos sedimentables denaturaleza compacta).

Otros parámetros. DBO5, oxígeno consumido,temperatura, detergentes(SRAO*), grasas (SSEE*) ySS.

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MI2 Industriales tipo 2. Con riesgo de anomalíasde parámetros ecotóxicos (plomo, cadmio,mercurio, arsénico, cromo III, cromo VI ysustancias fenólicas).

Parámetrosecotóxicos.

Pb*, Cd*, Hg*, As*, Cr (III)*,Cr (VI)* y sustancias fenólicas.

MI3 Industriales tipo 3.. Con riesgo de anomalíasde Ph, cianuros totales, cianurosdestructibles por cloro, sulfuros,hidrocarburos inflamables.

Parámetrosprioritarios.

PH*, cianuros totales, cianurosdestruibles por Cl*, sulfuros,Hidrocarburos inflamables yexplosivos.

MIC Comprometidas por trabajo en carga de lared que genera el retroceso de líquidosalterando la descarga normal de lamicrocuenca y la representatividad de lamuestra y/o presencia de gran cantidad deestablecimientos dedicados a la mismaactividad.

*Parámetros:

DBO5: demanda biológica de oxígeno a los 5 días.

SRAO: método para determinación de detergentes.

SSEE: sustancias solubles en frío en éter etílico.

SS: sólidos sedimentables.

Pb: Plomo.

Cianuros destructibles por cloración.

Cd: cadmio.

Hg: mercurio.

As: arsénico.

Cr III: cromo trivalente.

Cr VI: cromo hexavalente.

En las microcuencas se controlan todos los parámetros del Marco Regulatorio para descarga a

colectora (excepto pesticidas y herbicidas) que corresponden a los parámetros indicados en la

tabla anterior. Se considera que hay exceso cuando uno o más parámetros exceden al límite

establecido. La caracterización de las microcuencas puede modificarse en función de los

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resultados obtenidos, estableciendo como criterio base para el cambio de categoría, los

valores de dos muestras consecutivas de la microcuenca.

2) Control directo

El control directo consta a su vez de dos metodologías: el Control Directo de Rutina y el

Control No Programado.

2.a) Control Directo de Rutina:

El Control Directo de Rutina es el que se realiza a las industrias de galvanoplastías y a las que

se ubican en una microcuenca comprometida cuya categoría es MIC. En el caso de las

galvanoplastías se decidió hacer este control independiente del de las microcuencas para

aplicarles un doble control (por cuencas y directo) dada la peligrosidad de su efluente.

2.b) Control directo no programado:

Es el que se dispara luego de conocidos los resultados analíticos del punto de descarga de las

microcuencas. Una vez detectado un exceso en la microcuenca, se inspeccionan aquellos

establecimientos que potencialmente hayan causado dicho exceso. El muestreo se focalizará

en los parámetros que motivaron la inspección.

3.3. El Control del Ente Regulador sobre la Información Producida por el

Concesionario.

El control que realiza el Ente es a través de la planilla (C2) que envía el Concesionario, donde

se informa la evolución de las determinaciones hechas sobre las descargas industriales,

conjuntamente con las demás planillas que conforman el Sistema de Indicadores de Niveles

de Servicios – SINIS-. Sin embargo, esa planilla se encuentra en proceso de modificación,

dado que se prevé en lo inmediato reemplazarla por una nueva planilla correspondiente al

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nuevo plan de control de los efluentes industriales, habiéndose enviado un primer modelo de

formato en la solicitud de ampliaciones del Informe Anual de Niveles de Servicio

correspondiente al 8° año de la Concesión.

3.4 Efluentes Cloacales e Industriales – Tarea desarrollada por el Ente-.

El ETOSS realiza controles de calidad de líquidos residuales transportados por la red cloacal,

mediante la extracción de muestras en distintos puntos, conforme a un Plan de Monitoreo

Anual. Este monitoreo tiene por objeto verificar si la calidad de los líquidos residuales se

mantiene dentro de los límites establecidos en el Marco Regulatorio.

Para ello efectúa, conjuntamente con personal de Aguas Argentinas SA, extracciones de

muestras en boca de registro en microcuencas, macrocuencas y en la descarga final de

Berazategui. Esas muestras son enviadas a distintos laboratorios acreditados (acreditación de

normas de calidad), y sus resultados son cotejados al momento de la recepción del Informe

Anual de Niveles de Servicio enviado por Aguas Argentinas SA.

Como se ha podido observar en los procedimientos de extracción de muestras, el control del

ETOSS sobre la calidad del servicio cloacal, se realiza mediante muestras puntuales de los

líquidos residuales transportados por la red cloacal, a fin de verificar si existen o no picos de

anomalías en el momento de la extracción (ver Anexo IV).

En el caso de detectarse una anomalía significativa de calidad sobre algún parámetro del

Anexo B del Marco Regulatorio, superando los errores de determinación analítica, se efectúa

un nuevo muestreo en el mismo punto a fin de verificar si permanece en el tiempo, y si así

fuera, se le comunica al Concesionario requiriendo que se informen las actuaciones realizadas

para la detección de su origen y eliminación respectiva.

De la práctica, han surgido anomalías de calidad detectadas en los líquidos residuales

transportados en las colectoras (respecto de los valores límites establecidos en el Marco

Regulatorio), que generalmente fueron espontáneas, de origen clandestino, y no

permanecieron en el tiempo; es decir que con datos carentes de representatividad no fue

posible la confección de un mapa de diagnóstico.

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El Concesionario utiliza las anomalías detectadas en las redes finas, para localizar la fuente de

descarga fuera de norma a efectos de intimar al responsable para su regularización, y/o a fin

de iniciar el proceso de corte de servicio en el caso de no poder ser tolerada la descarga.

Por lo tanto, al detectarse una anomalía crítica, como puede ser la detección de cianuros, se

realiza un seguimiento aguas arriba para determinar el origen y eliminar su causa.

El Ente Regulador menciona en su Nota N° 016178 de fecha 21 de noviembre de 2002 que

los puntos de muestreo seleccionados se pueden definir en 4 grupos:

a) Puntos de Colectoras y Cloacas máximas.

Actualmente se tienen seleccionados 28 puntos de la red colectora donde convergen distintas

regiones de la concesión de servicios, de manera de contar con una determinación

fisicoquímica de la calidad de los líquidos residuales producidas en diferentes áreas del

sistema cloacal. La mayoría de estos puntos también fueron adoptados por el Concesionario,

cambiándose algunos a través del tiempo, y sus determinaciones son informadas en el Informe

Anual y de Niveles de Servicio.

b) Descarga de microcuencas.

El 2001 fue un año de transición respecto al control de efluentes industriales de

establecimientos usuarios de la red cloacal realizado por el Concesionario, avanzándose en la

implementación de un plan denominado CIC (explicado en los párrafos precedentes). La

modalidad de control original considerada en momentos de la concesión, consistió en la

realización de un control directo del Concesionario sobre las descargas de los usuarios

industriales, mediante tres muestreos por año del efluente industrial. Pero de la experiencia

obtenida, realizando solamente controles directos, surgen dudas sobre la representatividad de

las muestras -extraídas en las cámaras de toma de muestras ubicadas en el interior de los

establecimientos-, ya que las mismas carecen de continuidad en el tiempo. Por lo tanto se

consideró la realización de controles en puntos de la colectora aguas abajo de las descargas

industriales, lo que posibilitó el hallazgo de descargas clandestinas, que no se detectaban en

los controles directos que el Concesionario efectuaba en el interior de las industrias.

Verificándose la incidencia de las descargas industriales en la calidad de líquidos residuales

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transportados, que en definitiva es el deber que tiene el Concesionario para mantener su

calidad de servicio.

En síntesis, el cambio de modalidad de control del Concesionario implica realizar un control

indirecto de las descargas industriales, mediante la extracción de muestras en puntos de

descarga de microcuencas de colectoras preestablecidas disparando controles aguas arriba y

selectivamente a los establecimientos industriales si se detecta alguna anomalía en el punto de

descarga de la microcuenca. Es decir, la nueva modalidad de control propuesta implica un

control mixto: control indirecto y control directo en función del indirecto en el caso de

detectarse una anomalía de calidad.

c) Descarga del sistema colector a cargo del Concesionario a cuerpo receptor: Radio Antiguo

(Triple Conducto) y Cámara final descarga de Berazategui.

d) Transitoriamente, durante el año 2001, se incluyeron en el plan de muestreo algunas

descargas de conductos pluviales a cuerpo receptor; previstas en la obra de captación de

líquidos del Plan de Saneamiento Integral -PSI-, elaborado por el Concesionario (Decreto

N° 1167/97), con el fin de contar con resultados propios de calidad en esos puntos,

informando a los Auditores Externos en el caso de detectarse alguna anomalía de

características ecotóxicas contempladas en el Contrato de Concesión, a efectos de que se

tomen los recaudos necesarios para la eliminación de sus causas.

En el monitoreo del ETOSS se adoptó una mayor frecuencia de muestreo en las microcuencas

ubicadas en la localidad de San Martín (como caso piloto), a fin de contar con mayor

información sobre la adecuada categorización hecha por el Concesionario de las microcuencas

correspondientes, dado que el nuevo plan de control se encuentra en proceso de ajuste general

en función de la experiencia y resultados que se obtengan.

3.4.1 Determinación de Puntos Fijos y Puntos Aleatorios por parte del Ente.

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Los puntos fijos son los mencionados precedentemente. Sin embargo cualquiera de ellos

pueden ser cambiados en razón de alguna conveniencia eventual de realizar muestreos en otro

punto, en el caso de detectarse alguna anomalía y se pretenda verificar su vía de origen, o por

acumulación de basuras en la boca de registro que afecten la representatividad de la muestra.

Los puntos de colectores troncales o macrocuencas fueron originalmente ubicados con el

criterio de realizar un monitoreo representativo de la descarga de distintas regiones.

Los puntos de microcuencas se determinaron en función del estudio realizado por el

Concesionario sobre la división de redes finas, sus direcciones de flujo y sus puntos de

descargas a colectores troncales.

3.4.2 Frecuencia de Muestreo.

Cabe resaltar que el control de calidad del servicio se encuentra a cargo del prestador, de

acuerdo al sistema y frecuencia mínima de extracción de muestras establecido en el Marco

Regulatorio y Contrato de Concesión.

Los resultados de las determinaciones son informados al ETOSS en el Informe Anual del

Servicio.

En función de los criterios mencionados, el ETOSS realiza la toma de una muestra anual en

cada uno de los puntos seleccionados de la red cloacal, excepto en cuatro puntos de

microcuencas de San Martín seleccionados (como prueba piloto), que se realiza en forma

periódica a fin de verificar a través del tiempo su correcta categorización por parte del

Concesionario.

3.5 Incorporación de Nuevos Parámetros al Contrato de Concesión.

Los parámetros y sus valores límites de volcamiento se encuentran establecidos en el Anexo

B del Marco Regulatorio y en el Anexo II del Contrato de Concesión.

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Sin embargo, luego de iniciada la concesión de servicios, la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable realizó una mejor definición sobre los siguientes parámetros:

- Cromo:

Respecto al parámetro Cromo se observó en dichos anexos una omisión sobre su estado de

oxidación correspondiente, dado que el límite de 0,2 mg/l se correspondía al valor límite de

cromo hexavalente (Cr VI), establecido históricamente en las normativas de control de la

contaminación hídrica -Decreto N°2125/78- Decreto N°674/89-.

En consecuencia, y luego de gestiones formales e informales, se armonizaron por Resolución

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (SRNyDS) N° 811/97, los valores

límites de volcamiento del parámetro cromo trivalente (Cr III), establecidos por Decreto N°

999/92 Marco Regulatorio y en las Disposiciones Instrumentales para la aplicación del

Decreto N° 674/89, fijándose el límite de descarga de dicho parámetro en 2mg/l.

- Cianuros:

Se distinguieron sustancias con cianuros que pueden producir emanaciones tóxicas en las

condiciones de calidad de los líquidos residuales transportados en las colectoras.

En función de la experiencia y análisis de los resultados analíticos del Concesionario sobre las

descargas de establecimientos de galvanoplastías que contaban con plantas de tratamiento en

funcionamiento, se dedujo que valores moderados de concentración de cianuros por encima

del valor límite establecido originalmente 0,1 mg/l (determinados por técnicas analíticas de

laboratorio y expresados como cianuro total) se correspondían generalmente a sustancias

complejas con cianuros estables en las condiciones de calidad de los líquidos cloacales, que

no se eliminan mediante el tratamiento ordinario aplicado en los establecimientos industriales

(oxidación con cloro en medio alcalino).

En consecuencia, se iniciaron gestiones para que el Concesionario realice un estudio técnico

de la cuestión, y una recopilación normativa de los valores límites aplicados

internacionalmente.

Completado el estudio, el Concesionario presentó su análisis y propuesta de valores límites, y

se le dio traslado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable para su consideración,

en virtud de lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 9 del Marco Regulatorio.

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Luego, por Resolución SRNyDS N° 799/99 se estableció que el valor límite permisible del

0,1 mg/l considerado en el Marco Regulatorio – Decreto N° 674/89, es de aplicación sobre las

sustancias con cianuros destructibles por cloración, estableciéndose un nuevo valor límite de

cianuros totales de 1 mg/l.

3.6 Sistema Utilizado por el Ente Regulador para Verificar las Mediciones Realizadas

por el Concesionario.

Los muestreos realizados por el ETOSS sobre muestras extraídas de los líquidos residuales

transportados por el Concesionario, son efectuadas en ejercicio de su poder de policía sobre la

Concesión, para verificar con un mínimo de determinaciones la calidad del servicio.

El Concesionario puede decidir o no, la toma de contramuestras al momento de la toma de

muestras del ETOSS. Por lo tanto esos muestreos no tienen el fin de contrastar resultados

analíticos entre laboratorios, máxime cuando el Concesionario eventualmente puede no tomar

una contramuestra. En todo caso los análisis realizados por el ETOSS tienen un valor de

contraste sobre la información general que da el Concesionario en el Informe Anual de

Niveles de Servicio.

Sin embargo, para contar con una verificación de los resultados obtenidos en el Laboratorio

Central del Concesionario, se solicitó al Auditor Técnico que realice auditorías sobre ciertos

procedimientos analíticos, habiéndose llevado a cabo en el período en cuestión una Auditoría

Especial de Procedimientos sobre la determinación de dos metales (mercurio -Hg- y cromo

total -Cr-) en muestras de efluentes, con resultado general satisfactorio.

3.7 Identificación de los Laboratorios utilizados para el Control de Rutina Públicos o

Privados. Convenios Vigentes para Análisis Bacteriológicos y Químicos.

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El ETOSS cuenta con dos laboratorios contratados por un período de doce meses para la

realización de análisis fisicoquímicos y microbiológicos. Las muestras son extraídas por

personal del ETOSS. Los laboratorios son los siguientes:

- Laboratorio Estudio Ecológico Industrial, que presta servicios al Área Calidad de Agua y

al Área Plantas de Tratamiento de la Gerencia de Calidad del Servicio, a donde se envían

las muestras extraídas en las bocas de registro de macro y microcuencas de colectoras.

- El laboratorio del Centro de Investigación en Ingeniería Sanitaria y Ambiental del

Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI-, donde se realizan los análisis de los

efluentes del sistema, teniendo en cuenta que con esos resultados analíticos debe aplicarse

una sanción al Concesionario.

El muestreo en bocas de registro de colectoras se realiza en forma conjunta con el

Concesionario para la apertura de éstas, y generalmente se realizan in situ mediciones de

gases (monóxido de carbono -CO-, ácido sulfhídrico -H2S-, ácido cianhídrico -HCN-) y

explosividad con instrumental del Concesionario, así como una determinación de cianuros en

solución.

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

4.1. De acuerdo al Informe Anual de Niveles de Servicios correspondiente al octavo año de la

concesión, del total de los efluentes cloacales que hoy Aguas Argentinas S.A. transporta por

la red, generados por 5.744.000 habitantes, sólo reciben tratamiento final en las plantas Norte

y Sudoeste, los efluentes producidos por 696.000 habitantes, lo que constituye un 12% del

total. El resto de los efluentes cloacales son hoy vertidos al Río de la Plata a la altura de

Berazategui sin haber recibido el tratamiento adecuado para obtener los niveles de calidad que

establece el propio marco regulatorio. No sólo no se tratan los efluentes cloacales sino que no

se han construido las obras de conducción del los mismos (el emisario de la margen izquierda

del Riachuelo y emisario Capital) que permitirían enviarlos a una distancia del Río de la Plata

donde se facilite la dilución y se evite la contaminación de sus costas.

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El Contrato de Concesión originario estableció la obligación para el Concesionario de tratar

los efluentes cloacales mediante tratamiento primario al quinto año de la concesión (año

1998) y con tratamiento secundario para el año 2005.

La autoridad de aplicación del Contrato de Concesión renegoció en año 1997 a través del

Decreto N°1167 las obligaciones del Concesionario, postergando las metas de construcción de

las plantas de tratamiento.

Si bien el marco regulatorio dotaba al Ente de control de las facultades necesarias para

sancionar al Concesionario por incumplimientos en las metas de la Concesión, éstas se vieron

en principio diluidas debido a las sucesivas intervenciones del poder concedente a través de la

autoridad de aplicación del contrato y de la autoridad ambiental nacional, que modificaron

sustancialmente el conjunto de las normas y obligaciones del Concesionario, en relación a

metas, inversiones y plazos de cumplimiento de las mismas (ver Anexo III).

Esta auditoría no verificó el cumplimiento del plan de obras vigente emergente de la

renegociación del año 1997 y la correspondiente aplicación de penalidades ante posibles

infracciones ya que este tema excede la definición del objeto.

4.2. El ETOSS no adecuó las pautas de control para compatibilizarlas con el proceso de

caracterización y categorización de micro y macro cuencas. La implementación del CIC que

resulta de la experiencia acumulada por el Ente y Aguas Argentinas S.A. durante un período

superior a los cinco años de la Concesión, implica un abordaje integral en el control de la

contaminación de efluentes cloacales e industriales en el área regulada.

La caracterización y categorización de microcuencas y macrocuencas en todo el ámbito

geográfico que incluye Capital Federal y 17 partidos del conurbano facilita un adecuado

conocimiento e información sobre la contaminación. Este proceso de categorización posee

carácter dinámico por lo que requiere una adecuación por parte del ETOSS de las pautas de

control que venía desarrollando.

4.3 El Organismo está limitado de contar con información representativa, actualizada y

permanente para una eficiente categorización de las microcuencas, a los efectos de posibilitar

la elaboración de un mapa de riesgo según el área geográfica por tipo de industria, como

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consecuencia de no poseer los medios tecnológicos para acceder a la información de base

producida por el Concesionario.

4.4. El Ente no cuenta con un sistema de control por muestreo estadístico para el área de la

concesión en función del análisis de frecuencias por parámetro a fin de obtener un mecanismo

de referencia representativo y sistemático para el control de los efluentes cloacales e

industriales en el área de la concesión.

4.5. El Área de Calidad de Efluentes del ETOSS no cuenta con personal suficiente para el

desarrollo de sus incumbencias (prestan servicio un Analista Superior, un Analista y un

Idóneo que realiza su tarea de extractor no sólo en el Área Ambiental sino también en el Área

Calidad de Agua Librada al Servicio).

5. ANALISIS DE LA VISTA ENVIADA AL ORGANISMO

Por Nota N°146/03 G.P. y P.E. de fecha 16/07/03, se remitió en vista el Organismo copia del

Proyecto de Informe de Auditoría de Gestión Ambiental referido al control que realiza el

ETOSS en relación a los efluentes industriales y cloacales en el área regulada. El Organismo

hizo llegar su respuesta por Nota N° 17.841 de fecha 15/08/03, en dicha respuesta el mismo

ha efectuado observaciones que se analizan en el Anexo VI del presente informe.

A partir del análisis de la respuesta del Organismo surge que se mantienen los comentarios,

observaciones y recomendaciones elaborados por el equipo de auditoría actuante,

incorporándose el cambio de denominación del Area Ambiental por Area de Calidad de

Efluentes.

6. RECOMENDACIONES

A la Autoridad de Aplicación:

18

6.1. Establecer el texto ordenado de las normas de la Concesión conforme lo prescribe el

Decreto N°1369/99, de modo de fijar las metas de inversión relativas a las obras de

conducción y tratamiento de efluentes cloacales.

Al Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

6.2. Dictar una norma, transcurrido un período de prueba que permita incluir los ajustes

necesarios al sistema de Control Integral de la Contaminación, que formalice dicho control a

fin de asegurar una permanente adecuación de la categorización de microcuencas y

macrocuencas.

6.3. Obtener la información de base representativa,actualizada y permanente producida por

el Concesionario, para elaborar los mapas de riesgo, privilegiando el acceso a la base de

datos.

6.4. Elaborar un sistema de control por muestreo estadístico que asegure la

representatividad y el carácter sistemático del control de efluentes cloacales e industriales.

6.5. Asignar los recursos humanos necesarios al Área de Calidad de Efluentes para

privilegiar la tarea de control en forma eficiente.

7. CONCLUSIÓN

El ETOSS no cuenta con un programa propio de control de la contaminación industrial

vertida a la red cloacal, que genere información independiente y representativa; sólo ha

participado en el diseño del CIC que ha sido una iniciativa conjunta con Aguas Argentinas,

aunque consideramos necesario que el ETOSS formalice dicho nuevo sistema de control

integral de la contaminación. Es importante destacar que la realización de un control efectivo

de la contaminación producida por los efluentes cloacales e industriales, para preservar el

medio ambiente y la salud de la población, en el marco de la implementación del CIC, implica

que el Ente instrumente la adecuación y actualización de los medios tecnológicos existentes

en la actualidad en el Área Ambiental y la asignación de recursos humanos suficientes.

19

La renegociación del Contrato de Concesión ha generado un plexo normativo voluminoso y

disperso de difícil comprensión, una postergación de las metas de inversión no sólo en materia

de conducción y tratamiento de efluentes cloacales sino en cuanto a metas de expansión de

agua potable y desagües cloacales, como se menciona en la Actuación AGN 436/00.

En la renegociación contractual (1997/1999) fueron cambiadas las normas de regulación

económica del Contrato de Concesión dependiendo los volúmenes de inversión de los niveles

tarifarios: esta situación perjudica la calidad del servicio, a los usuarios, al medio ambiente y a

la salud ambiental de la población.

8. LUGAR Y FECHA

BUENOS AIRES, ABRIL DE 2003

9. FIRMA

20

ANEXO I

MARCO INSTITUCIONAL.

El Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), fue creado por la Ley Nº 23.696

y estaba integrado por Obras Sanitarias de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en la actualidad el Ente Regulador es dirigido y

administrado por un Directorio de 6 miembros, 2 representantes del P.E.N. (Poder Ejecutivo

Nacional), 2 de la Provincia de Buenos Aires y 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Directorio cuenta con una Comisión asesora ad honorem integrada por representantes de

las asociaciones o entidades ligadas a temas sanitarios o de usuarios.

Las Gerencias que actúan bajo la órbita del Directorio son:

• Calidad del Servicio, que puede emitir normas de calidad, analiza informes del

concesionario, realiza auditorías de calidad, interviene en la aplicación de multas,

determina eventuales impactos ambientales y atiende todos los asuntos ligados a la calidad

del servicio de agua potable.

• Administración de activos, que controla los Planes de Mejoras y Expansión del servicio y

los Planes de Inversión, Mejora y Mantenimiento de Activos, analiza y hace pública la

información referida a dichos planes, controla el mantenimiento de las instalaciones, y

actúa en los procesos de renegociación tarifaria.

• Asuntos legales, que ejerce el control jurídico de la concesión, interviene en decisiones

relacionadas con la rescisión o rescate de la concesión, controla los seguros y las garantías

constituidas por el concesionario, asesora en la aplicación del régimen punitivo y realiza

el servicio jurídico permanente para el manejo del ente.

• Capacitación y asistencia técnica, que entiende en la implementación de programas de

capacitación y solicitudes de asistencia técnica.

• Economía del sector, que controla los aspectos del Marco Regulatorio ligados al régimen

tarifario y las obligaciones económicas financieras de la concesión, interviene en la

21

aplicación de multas, refrenda las liquidaciones o certificados de deuda y actúa en los

procesos de renegociación tarifaria.

• Relaciones institucionales, que atenderá las relaciones del ente con terceras partes, como

usuarios, municipios, otros prestadores, otros organismos, y la información a la

comunidad.

Dentro de la órbita de la Gerencia de Calidad de Servicio, se encuentra el Área de Calidad de

Efluentes cuyas principales funciones son las de: intervenir en los aspectos de los servicios

que implican riesgos de contaminación ambiental, en la evaluación de estudios, informes y

Planes Quinquenales, en la calidad de los recursos hídricos y en los controles sobre el

Concesionario como eventual agente contaminante. A fin de cumplir con las funciones

descriptas, el área lleva adelante las siguientes tareas específicas:

Proponer criterios para la evaluación de la calidad de efluentes cloacales e industriales.

Auditar la calidad de los efluentes cloacales e industriales descargados a la red cloacal y

los procedimientos de control realizados por el Concesionario.

Intervenir en la evaluación de las acciones del Concesionario tendientes a la preservación

general de las fuentes de agua y cuerpos receptores de efluentes cloacales.

Verificar los procedimientos de control que lleva a cabo el Concesionario relativos a las

descargas de camiones atmosféricos.

Evaluar y propiciar la armonización de las normativas vigentes de control de

contaminación de efluentes, vinculadas a la concesión de servicios.

Intervenir sobre los procedimientos de control que propicie el Concesionario y asimismo

sobre las normativas para los usuarios referidas al control de contaminación industrial.

Intervenir sobre presentaciones de usuarios de establecimientos industriales y/o

especiales.

Analizar lo relativo a contaminación ambiental, en los informes anuales de servicio del

Concesionario.

A fin de desarrollar estas tareas el área cuenta con un Analista Superior (a cargo del área), una

Licenciada en Química y un asistente encargado de la toma de muestras.

22

A partir del 1° de mayo de 1993 y por un plazo de 30 años, la empresa Aguas Argentinas

S.A. se ocupa de la gestión de la totalidad de los servicios de agua y saneamiento de Buenos

Aires y del conurbano, incluyendo su rehabilitación y extensión. El contrato de concesión fue

aprobado por el Decreto N°787/93.

El Decreto N°999/92, constituye el Marco Regulatorio de la Concesión y establece en su

Artículo 17 que “El Ente Regulador tiene como finalidad ejercer el poder de policía y de

regulación y control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua

potable y desagües cloacales en el Area Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo

que se refiere al control y fiscalización del Concesionario como agente contaminante, de

conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio. En tal sentido tendrá a su cargo

asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el

control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, y del Contrato

de Concesión. A tal efecto posee las siguientes facultades y obligaciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión del servicio

público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas

complementarias, realizando un eficaz control y verificación de la Concesión y de los

servicios que el Concesionario preste a los Usuarios.

c) Requerir del Concesionario los informes necesarios para efectuar el control de la

Concesión, en la forma prevista en el Contrato de Concesión.

e) Aprobar los planes de mejoras y expansión del servicio en el área de la Concesión.

f) Controlar que el Concesionario cumpla con los planes de mejoras y expansión aprobados

y los planes de inversión, operación y mantenimiento que éste haya propuesto para

satisfacer en forma eficiente las metas del servicio y su expansión.

g) Analizar y expedirse acerca del informe anual que el Concesionario deberá presentar,

dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas que contractualmente

correspondan.

h) Atender los reclamos de los Usuarios por deficiente prestación del servicio, o excesos en

la facturación, en los términos del inciso g) del Artículo 34.

23

i) Producir en todo reclamo interpuesto una decisión fundada....

o) Aplicar al Concesionario, las sanciones establecidas en el Contrato de Concesión por

incumplimientos a sus obligaciones. Las sanciones pecuniarias revertirán al Usuario,

debiéndose incluir en el plan anual siguiente como inversiones adicionales o rebajas

tarifarias, en cuyo caso ese hecho se deberá especificar en la facturación al Usuario.

p) Requerir al Poder Ejecutivo Nacional la intervención cautelar del Concesionario cuando,

por culpa de éste, se den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen

servicio y pongan en peligro la salubridad de la población.

q) Controlar al Concesionario en todo lo que se refiera al mantenimiento de las

instalaciones afectadas al servicio, que se le transfieran o sean adquiridas por éste con

motivo de la Concesión, de acuerdo con los términos del Contrato de Concesión y lo

establecido en el Capítulo X del presente, sin que las acciones que realice el Ente

Regulador puedan interferir en la gestión del Concesionario....

t) Controlar y, eventualmente, revisar, las autorizaciones y denegatorias otorgadas por el

Concesionario en el marco de los Artículos 5, incisos d) y e),( inc. d) autorización de los

planes de mejoras y expansión propuestos por el Concesionario, y e) autorización a los

usuarios para construir y operar por sí o por terceros sistemas de desagües cloacales) 11

(fuentes alternativas de agua potable) y 12 (desagües cloacales alternativos).

u) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de

sus funciones y los objetivos de este Marco Regulatorio, de las normas reglamentarias y

disposiciones contractuales aplicables.”

Asimismo el Contrato de Concesión establece:

Art. 1.5: “El Concesionario y el servicio que éste presta están bajo el control y regulación del

Ente Regulador designado a tal efecto. Las relaciones con el mismo se deben ajustar a lo

dispuesto en el Marco Regulatorio y en este Contrato de Concesión.”

MARCO LEGAL.

24

Seguidamente, se detallan las normas ambientales que rigen las emisiones cloacales de Aguas

Argentinas a cuerpos receptores:

Norma Síntesis.

Ley N°2797/1891 Prohíbe el vertido de aguas cloacales y líquidos nocivos de los

establecimientos industriales, sin haber sido sometidos previamente a un

procedimiento de purificación.

Ley N°13.577/49 y

modificatorias

Ley orgánica de Administración General de Obras Sanitarias de la Nación

(OSN). Confiere a OSN el rol de prestataria del servicio de provisión de agua

potable y saneamiento urbano, de control y vigilancia de la contaminación

directa e indirecta de las fuentes de provisión de agua que utilice. Modificada

por la Ley N°23.696 de privatizaciones y Decreto Nº 776/92.

Ley N°5965 de la

Provincia de

Buenos Aires

Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de

agua. Reglamentada por Decreto N°2009/60.

Decreto N°674/89 y

resoluciones

concordantes.

Establece el Régimen de Control y Prevención de la Contaminación Hídrica.

La complementan la Resolución O.S.N Nº 79.129 y las Resoluciones de la

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación Nº

314/92, 455/92, 347/92, 203/93, 231/93, 242/93.

Ley N°23.696/91

Decreto N°2408/91Privatización de OSN. Crea Ente Tripartito de control del futuro concesionario.

Ley N°24.051/92

Decreto N° 831/93

Régimen Nacional de Residuos Peligrosos. Prevé la clasificación de los

cuerpos receptores según sus usos. Establece niveles guía de calidad de

agua en relación a sus usos.

Decreto N° 776/92 Facultades de control y vigilancia de la contaminación hídrica son transferidas

a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.

Decreto N° 999/92 Marco regulatorio de la concesión del servicio de agua potable y desagües

cloacales. Ratifica convenio de creación del ETOSS (Ente Tripartito de Obras

y Servicios Sanitarios).

Decreto N° 787/93 Aprueba el contrato de concesión de Aguas Argentinas SA.

Ley N°24.089 Aprueba el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los

buques (MARPOL).

Constitución

Nacional

El Artículo 41 protege el medio ambiente y ordena la reparación y la

remediación de los daños ambientales.

Decreto N° 149/97 Abre instancia de renegociación del contrato de Concesión con Aguas

Argentinas.

Decreto N° 1167/97 Aprueba acta acuerdo suscripta con Aguas Argentinas SA Pautas para la

renegociación del contrato.

25

Decreto N° 146/98 Designa como Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión con Aguas

Argentinas a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

(SRNyDS).

Decreto N° 1087/98 Delega en la SRNyDS la competencia para decidir sobre materias que en el

marco del Contrato de concesión de Aguas Argentinas S.A., han sido

reservadas al concedente y que no sean atinentes a la modificación o

extinción del contrato.

Resolución

SRNyDS Nº 634/98

Establece objetivos de calidad ambiental que permitan el logro de los

ecosistemas involucrados en la Franja Costera del Río de la Plata y el Río

Matanza-Riachuelo.

Decreto N°1369/99 Delégase en la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable la

facultad de aprobar el texto ordenado del marco regulatorio y del Contrato de

Concesión por la prestación del servicio de agua y cloacas, otorgando en este

último intervención al ETOSS en el ámbito de su competencia.

Resolución

SRNyDS N°601/99

Apruébase el Acta Acuerdo del 8/07/99 suscripta entre la Secretaría de

Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y Aguas Argentinas SA.

Resolución

SRNyDS N°602/99Aprobación de la exposición financiera neta del primer quinquenio.

Resolución

SRNyDS N°768/99Aprueba la prefactibilidad del Plan de Saneamiento Integral.

Ley N°25.561 Declara la emergencia pública y establece la reforma del régimen cambiario.

Decreto N°200/00 Transfiere a la Sec. de Rec. Hídricos el poder de policía ambiental sobre el

área de la concesión.

26

ANEXO II

Tratamiento de Efluentes.

Efluentes Cloacales

El Contrato de Concesión establece que el Concesionario debe verter efluentes cloacales

conforme a los parámetros establecidos en el marco regulatorio que se detallan en el cuadro

desarrollado más adelante.

En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el

incumplimiento de las normas, el Concesionario debe informar al Ente Regulador de

inmediato describiendo las causas que lo generan y proponiendo las acciones necesarias que

llevará a cabo para restablecer la calidad de efluentes y la confiabilidad del sistema.

Efluentes Industriales

El Concesionario no podrá recibir barros u otros residuos contaminantes en la red troncal de

colectores como método de disposición. Los vertidos industriales deben ajustarse a las normas

establecidas en el marco regulatorio (Anexo II del Marco Regulatorio y Decreto 674/89)

detalladas más adelante.

El Concesionario está facultado para efectuar el corte del servicio de desagüe cloacal o

industrial en los casos que el efluente no se ajuste a las normas de admisibilidad.

27

Normas para Desagües Cloacales– Parámetros- según Contrato de Concesión

Descarga a Cuerpo ReceptorDesagües aColectoras (1) Sin Tratamiento Con Tratamiento

Primario (1)Con Tratamiento

Secundario (2)PH 5,5-10 6,5-8 6,5-8 6,5-8

Sust. Solubles en Eteretílico.

100 mg/l 100 mg/l 100 mg/l 100mg/l

Sulfuros 1 mg/l - - 1 mg/lSólidos Sedimentales

de naturalezacompacta 10°

0,5 ml/l - 0,5 ml/l 0,5 ml/l

Temperatura 45° 45° 45° 45°DBO (sobre muestra

bruta)200 mg/l 300 mg/l 180 mg/l 30 mg/l

Oxígeno Consumidodel KMnO4 (sobre

muestra bruta).

80 mg/l 120 mg/l 70 mg/l 20 mg/l

Cianuros totales -CN- 1 mg/l 1 mg/l 1 mg/l 1 mg/lCianuros

destructibles porcloración

0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l

Hidrocarburos 50 mg/l 100 mg/l 100 mg/l 50 mg/lCromo Trivalente 2 mg/l 2 mg/l 2 mg/l 2 mg/l

Cromo Hexavalente 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/lSRAO detergentes 5 mg/l 5 mg/l 5 mg/l 3 mg/l

Cadmio 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/lPlomo 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l

Mercurio 0,005 mg/l 0,005 mg/l 0,005 mg/l 0,005 mg/lArsénico 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l

*Sustancias Fenólicas 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,05 mg/lPlaguicidas y

Herbicidas- Los mismos límites

que para el agua decaptación.

Los mismos límitesque para el agua de

captación.

Los mismos límitesque para el agua de

captación.Demanda de Cloro - - - -

*Hay otro límite para descargas a redes colectoras que poseen tratamiento final que es igual a 5 mg/litroconforme a lo establecido por la Resolución N°811/97 de la Secretaria de Medio Ambiente y DesarrolloSustentable y disposiciones instrumentales para la aplicación de los Decretos N°674/89 y N°776/92.

(1)- Tratamiento Primario: El tratamiento de efluentes cloacales y/o industriales que

permita la eliminación de, como mínimo, el 50% de los sólidos suspendidos totales y el 35%

de la demanda bioquímica de oxígeno total (DBO) de ingreso al tratamiento, en todos los

casos respetando las normas vigentes incluyendo también el tratamiento y/o disposición final

de los barros producidos y de los sólidos extraídos por cualquier medio idóneo para garantizar

la protección adecuada del medio ambiente.

28

(2)- Tratamiento Secundario: El tratamiento de efluentes cloacales y/o industriales que en

conjunto con el tratamiento primario permita la eliminación de, como mínimo, el 85% de los

sólidos suspendidos totales y el 85% de la demanda bioquímica de oxígeno total (DBO),

incluyendo también el tratamiento y/o disposición final de los barros producidos y de los

sólidos extraídos por cualquier medio idóneo para garantizar la protección adecuada del

medio ambiente. Esto corresponde a los vertidos efectuados en un radio menor de 5

kilómetros de una toma de agua para bebida.

A las industrias presentes en las microcuencas MIC, se les controlarán los parámetros

analíticos según el proceso general que utilice.

Frecuencia de las muestras según el tipo de industria:Tipo de industria Frecuencia de

muestreoTipo demuestra

Parámetros

Procesamiento dealimentos.

1 por año Instantánea pH, DBO, SSEE, sulfuros, fenoles, MES.

Fábrica de jabones,detergentes y grasas.

1 por año Instantánea pH, DBO, SSEE, Detergentes.

Farmacéuticas ycosméticas.

1 por año Instantánea DBO, SSEE, fenoles, Cromo III, Cromo VI.

Procesamiento de madera,pulpa, papel y cartón.

2 por año Instantánea pH, DBO, sulfuros, Detergentes, fenoles, MES,Mercurio.

Textil y lavaderos de ropaindustrial.

1 por año Instantánea pH, DBO, SSEE, fenoles, Detergentes,SólidosSedimentables en 10’ de naturaleza compacta.

Procesamiento de metales. 2 por año Instantánea pH, Cianuro Libre, Cianuros totales,, sulfuros,Mercurio, Cadmio, Cromo III, Cromo VI,Arsénico.

Curtiembres y plantas deproducción de cueros.

2 por año Instantánea pH, DBO, SSEE, sulfuros, fenoles, Cromo III,Cromo VI.

Química. 2 por año Instantánea pH, DBO, SSEE, sulfuros, fenoles, Cianuros,Hidrocarburos, Mercurio, Cromo III, CromoVI, Plomo, Cadmio.

Estaciones de servicio conlavadero de vehículos.

2 por año Instantánea pH, Detergentes, Hidrocarburos, Plomo,Sólidos Sedimentables en 10’ de naturalezacompacta.

Otros. 0 o 1 por año* Instantánea Todos los parámetros normalizados.* De acuerdo con el proceso industrial

Parámetros:

DBO: demanda bioquímica de oxígeno total.

SSEE: sustancias solubles en frío en éter etílico.

29

ANEXO III

Renegociación del Contrato de Concesión.

A partir del 1 de mayo de 1993 y por un plazo de 30 años, la empresa Aguas Argentinas S.A.

se ocupa de la gestión de la totalidad de los servicios de agua y saneamiento de Buenos Aires

y del conurbano, incluyendo su rehabilitación y extensión. El contrato de concesión fue

aprobado por el Decreto N°787/93.

Entre otras metas, fue comprometido en el Contrato con la empresa Aguas Argentinas SA la

construcción de la Cuarta Cloaca Máxima en Avellaneda, y una planta depuradora de líquidos

cloacales en Berazategui, para aliviar la situación del área metropolitana, cuyo sistema trabaja

a máxima presión, y descargar en el Río de la Plata líquidos tratados y no en crudo, que

contaminan las costas.

También se contaban entre las obras, la limpieza y trabajos de emergencia en las cloacas

máximas, colectores e impulsores, a concluirse como fecha máxima a fines del año 5 de la

Concesión.

En efecto, conforme el Anexo II de las Normas para desagües cloacales del Contrato de

Concesión la fecha límite de implementación de mejoras de sistemas existentes sin

tratamiento era la siguiente:

Tratamiento primario: 31.12.1998

Tratamiento secundario: 31.12.2005

Para ello el concesionario tenía que:

1.- rehabilitar y ampliar el establecimiento Sud Oeste, ubicado en La Matanza

2.- construir la Planta Norte,

3.- construir la Planta Berazategui,

4.- construir la Planta Riachuelo, en Capital Federal

30

En febrero del año 1997 se abrió la renegociación del contrato mediante el Decreto N°149/97

que encomendó la tarea a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

Los documentos con los que la propia empresa propuso la renegociación planteaban que la

regulación exigió con extrema rigidez el cumplimiento de un plan cuyas metas eran

demasiado ambiciosas “obedeciendo a las necesidades licitatorias”.

La renegociación implicó la sustitución del Plan Director Cloacal por el Plan de Saneamiento

Integral que prevé el funcionamiento de cuatro plantas depuradoras.

De acuerdo a la entrevista realizada con el Ing. Alfredo Güller Analista Superior del Área

Plantas de la Gerencia Administración de Activos del ETOSS, realizada el 6/04/03, surge la

siguiente información:

En virtud de los cambios operados por los procesos de renegociación del contrato (1997/1999)

continuando con el desarrollo de la primera revisión quinquenal, a la fecha no sólo no se han

realizado obras relativas al tratamiento primario o secundario de efluentes sino que no ha sido

efectuada ninguna obra sustancial en materia de conducción de vertidos. Nos referimos tanto

a la construcción del colector de la margen izquierda y emisario Capital, que podría conducir

aproximadamente el 50 % de los vertidos de la concesión a 7 kilómetros de la costa a la altura

del Riachuelo (hasta 1997 la obra que brindaba capacidad adicional al sistema era la cuarta

cloaca máxima).

Actualmente se encuentra un nuevo proceso de renegociación contractual dentro del marco de

la ley 25.561.

En efecto, el Contrato de Concesión obligaba al tratamiento primario para 1998 y secundario

para el año 2005, lo que implicaba una meta alta de tratamiento, porque todos los efluentes

serían tratados.

Con los cambios de la primera renegociación, se manejaron dos estrategias en el marco del

decreto 1167/97 alternativas que diluyeron las metas de tratamiento.

No obstante, las plantas de tratamiento debían estar concluidas en su totalidad en el año 2018.

31

Luego, por imperio de las resoluciones de la SRNyDS se produjeron cambios ya que el

modelo económico de la concesión implicó atar la tarifa a la inversión.

Pero el gran problema de la renegociación es que se difiere la obligación de construir una obra

de gran conducción como la cuarta cloaca máxima en el año 1997, cuando al menos en los

primeros años de la concesión se habían cumplido algunas metas de expansión (entre el año

1994 y el año 1996). Esto implica que todavía funcionan varios vertederos directos al Río de

la Plata y al Riachuelo de efluentes sin ningún tratamiento aumentando la contaminación

hídrica.

32

ANEXO IVTRABAJO DE CAMPO JUNTO CON PERSONAL DEL ETOSS

TOMA DE MUESTRA MICROCUENCA SAN MARTIN - 1-11-2002 9.30 hs.

Por el ETOSS se encuentra presente la Lic. Graciela Magaz y el Sr. Caponi con la

correspondiente indumentaria para el caso (antiparras, guantes de goma, borceguíes, delantal

blanco) y máquina fotográfica digital donde se retrata la tapa de la microcuenca -para

identificar el sitio donde se encuentra dicha tapa se toma como referencia, locales comerciales

de la zona o el cartel con el nombre de la calle-.

Por Aguas Argentinas S.A. participan 3 personas que extraen la muestra y la llevan hasta el

Laboratorio Central.

Del Distrito San Martín de Aguas Argentinas nos acompaña un operario con un “pico”, que

tiene como función levantar la tapa del pozo donde la gente de Laboratorio Central de Aguas

Argentinas introduce un jarro chico que toma las muestras de agua en distintas etapas.

Por esta AGN, nos encontramos presentes Blanca Virasoro, Graciela Fadel y Adriana

Piffaretti.

Procedimiento:

Se levanta la tapa y se introduce un instrumental proporcionado por el Concesionario

denominado Dräger Park que mide los gases -CO, H2S, HCN- (explosividad) que pudieran

aparecer según la presión de los efluentes de esa microcuenca; se anota en un acta que se labra

por cada “punto fijo” y se vuelcan allí los datos revelados (valor del pH de la muestra,

temperatura del agua, entre otros), así como también una determinación de cianuros en

solución.

Después se introduce un jarrito hasta la profundidad de 5 mts. hasta que se llene de agua, lo

elevan y comienzan a llenar los distintos frascos (para las muestras del ETOSS y las que traen

para el Laboratorio Central de Aguas Argentinas); para corroborar la presencia de fenoles,

oxígeno disuelto, sulfhídrico, cianhídrico, monóxido, metales pesados.

33

Esta operación se repite tantas veces sea necesario hasta llenar todos los recipientes en un

100% (vale decir que introducen 6 o 7 veces el jarro en el pozo, lo que se denomina toma de

la muestra en distintas etapas o momentos de caudal de esa microcuenca).

Al finalizar el llenado de frascos, éstos se colocan en una bolsa y ésta a su vez se precinta con

un número que se registra en el Acta del ETOSS (que se verá en el protocolo del laboratorio).

Los recipientes con las muestras que tomó el Concesionario se dirigen al Laboratorio Central

de Aguas Argentinas SA, mientras que las del ETOSS son enviadas al Laboratorio Estudio

Ecológico Industrial, que presta servicios al Área Calidad de Agua y al Área Plantas de

Tratamiento de la Gerencia de Calidad del Servicio, donde se envían las muestras extraídas en

las bocas de registro de macro y microcuencas de colectoras.

En vez de realizar ensayos 3 veces al año como lo establece el Pliego para la toma de

muestras con vertidos cloacales e industriales, el sistema acordado entre Aguas Argentinas SA

y el ETOSS de muestrear microcuencas, permite monitorear más seguido esos caudales a fin

de detectar anomalías – si las hubiere – en un trayecto de la cuenca donde es posible

identificar las industrias que vuelcan allí; de modo de verificar que no se hayan superado los

valores de los parámetros permitidos.

PLANTA DEPURADORA NORTE AGUAS ARGENTINAS S.A.– 12/11/2002 7.30 HS.

La Planta está ubicada en San Fernando – Pcia. de Buenos Aires – al noroeste de la Ciudad de

Buenos Aires.

La función de la Planta Depuradora Norte es el tratamiento de los líquidos residuales

provenientes de los Partidos de Tigre, San Fernando y San Isidro para minimizar los efectos

de su vertido al Río Reconquista.

El dimensionamiento de la Planta se efectuó considerando su construcción en módulos

teniendo en cuenta una dotación de 290 litros/habitante por día, un aporte de DBO5 (demanda

34

biológica de oxígeno) de 60 gramos/habitante por día y finalmente un MES (materia en

suspensión) de 70 gramos/habitantes por día.

El proceso de tratamiento de lodos está compuesto por 3 etapas: la concentración de los lodos

separados en el tratamiento de líquido, la estabilización y la deshidratación.

La concentración de los lodos provenientes de la sedimentación primaria, se lleva a cabo

mediante el espesamiento por gravedad.

El exceso de lodos biológicos es concentrado en otra unidad mediante flotación. En esta

etapa, el lodo alimentado es comprimido y puesto en contacto con aire.

La Planta cuenta con un laboratorio equipado para efectuar el seguimiento analítico del

proceso. La extracción de muestras se realizan en diferentes puntos de las instalaciones

mediante muestreadores automáticos que permiten el control de cada etapa del tratamiento.

El retiro de los lodos deshidratados de la Planta Norte se efectúa mediante camiones, en esta

etapa se sacan muestras en las que intervienen técnicos de Aguas Argentinas S.A. y el Ente,

este último envía las muestras al INTI. Con fecha 20/12/2002 se realiza el informe de ensayo

a través de una muestra identificada “biosólidos” (salida silo) Planta Depuradora Norte que

indica la ausencia de anomalías en los parámetros analizados.

MICROCUENCA EN CAPITAL FEDERAL – ZONA DE SAAVEDRA

15/11/2002 9.45 HS

El objeto del muestreo en estas microcuencas, es seguir el trayecto del colector ribereño de

Tigre (zona alta) hasta llegar a Berazategui donde se encuentra la colectora máxima del área

regulada. Este colector permite que la Planta de Tratamiento de San Fernando reciba parte de

esa descarga y el resto, sin tratar, continúa hasta Berazategui tomando en su recorrido por

Capital Federal distintos puntos de descarga de macrocuencas.

El procedimiento de la toma de muestra en esta microcuenca es similar al realizado en el

Partido de San Martín “Se levanta la tapa y se introduce un aparato denominado Dräger Park

que mide las explosiones que pudieran aparecer según la presión de los efluentes de esa

35

microcuenca; se anota en un Acta que se labra por cada “punto fijo” y se vuelcan allí los

datos revelados (valor del pH de la muestra, temperatura del agua, entre otros).

Después se introduce un jarrito hasta la profundidad de 5 mts. hasta que se llene de agua, lo

elevan y comienzan a llenar los distintos frascos (para las muestras del ETOSS y las que

traen para el Laboratorio Central de Aguas Argentinas); muestras para corroborar la

presencia de fenoles, oxígeno disuelto, sulfhídrico, cianhídrico, monóxido, metales pesados.

Esta operación se repite tantas veces sean necesarias hasta llenar todos los recipientes en un

100% (vale decir que introducen 6 o 7 veces el jarro en el pozo, lo que se denomina toma de

la muestra en distintas etapas o momentos de caudal de esa microcuenca).

Al finalizar el llenado de frascos, éstos se etiquetan con un código alfanumérico que

identifica con letras la zona y con número la cuenca objeto del muestreo, se colocan en una

bolsa y ésta a su vez se precinta con un número que se registra en el Acta del ETOSS (que se

verá en el protocolo del laboratorio).”

36

MACROCUENCA CAPITAL – ZONA NUÑEZ

15/11/2002 10.40 HS.

Una macrocuenca tiene un caño de 4 metros de diámetro y se analizan los parámetros

establecidos en el Marco Regulatorio. Allí el equipo de auditoría se familiarizó con términos

como “pozo en carga” que significa tener alto el nivel de sólidos a la vista y no sirve para

prueba de toma de muestra, por lo que se toma de otro pozo cercano que reúna las

condiciones de muestrear líquidos fluidos y no de agua estancada con sólidos visibles.

El procedimiento de la toma de muestra en esta macrocuenca es similar al realizado en el

Partido de San Martín: “Se levanta la tapa y se introduce un aparato denominado Dräger

Park que mide las explosiones que pudieran aparecer según la presión de los efluentes de esa

microcuenca; se anota en un Acta que se labra por cada “punto fijo” y se vuelcan allí los

datos revelados (valor del pH de la muestra, temperatura del agua, entre otros).

Después se introduce un jarrito hasta la profundidad de 5 mts. hasta que se llene de agua, lo

elevan y comienzan a llenar los distintos frascos (para las muestras del ETOSS y las que

traen para el Laboratorio Central de Aguas Argentinas); muestras para corroborar la

presencia de fenoles, oxígeno disuelto, sulfhídrico, cianhídrico, monóxido, metales pesados.

Esta operación se repite tantas veces sean necesarias hasta llenar todos los recipientes en un

100% (vale decir que introducen 6 o 7 veces el jarro en el pozo, lo que se denomina toma de

la muestra en distintas etapas o momentos de caudal de esa microcuenca).

Al finalizar el llenado de frascos, éstos se etiquetan con un código alfanumérico que

identifica con letras la zona y con número la cuenca objeto del muestreo, se colocan en una

bolsa y ésta a su vez se precinta con un número que se registra en el Acta del ETOSS (que se

verá en el protocolo del laboratorio).”

VER FOTO 1

37

TOMA DE MUESTRA BERAZATEGUI – (12-12-2002)

Por el ETOSS se encuentra presente Lic. Graciela Magaz, Sr. Caponi y el titular del Area de

Control de Efluentes Cloacales e Industriales Ing. Oscar Lascaray.

Por Aguas Argentinas S.A. participan 2 personas que extraen la muestra y la llevan hasta el

Laboratorio Central.

Del Distrito Wilde de Aguas Argentinas nos acompañan 4 combis (4 choferes) más una pick

up con el Jefe Adjunto de la Planta Elevadora Wilde, Sr. Luis Romaniach (y su chofer), 1

operario con la llave del candado del portón del alambrado perimetral y un patrullero con 2

agentes de la policía bonaerense.

Por esta AGN, nos encontramos presente Adriana Piffaretti y Andrés Nystorowycz.

Procedimiento:

Sobre el terreno parquizado a unos 80 metros de distancia de la costa del río se levanta una

estructura de cemento a 1,5 mts sobre el nivel del piso, dejando una abertura de 10 cm entre

cada tapa que cubre esa cámara de inspección. A 5 metros de profundidad se visualiza líquido,

un pescado en estado de descomposición y muchos otros residuos difíciles de describir por la

distancia que hay entre el agua y el ojo inspector. Por allí se introduce un jarro metálico que,

sostenido por una soga, desciende hasta el nivel de líquido residual. Para llegar hasta esa

posición, el extractor se tiene que subir a una tarima construida de cemento, apoyar allí los

frascos donde se volcarán los fluidos recogidos para Aguas Argentinas SA y el ETOSS.

1. Se procede al enjuague del jarro con el mismo líquido motivo de análisis y se desecha.

2. Para la muestra de determinaciones inmediatas, se llena el jarro, se mide la temperatura, el

pH, se controla la explosividad gaseosa.

3. Comienza el llenado de frascos previamente rotulados indicando el parámetro a analizar

en cada uno. -introducen 6 o 7 veces el jarro en el pozo, lo que se denomina toma de la

muestra en distintas etapas o momentos de caudal-.

4. Se repite el procedimiento hasta el llenado total de los mismos.

38

5. Se cierran los frascos y se introducen en bolsas: una para el Laboratorio Central de Aguas

Argentinas y en otra bolsa donde el ETOSS guarda sus muestras para llevarlas a analizar

al Laboratorio del INTI.

6. Se precintan las 2 bolsas, con cierres de seguridad prenumerados y esos datos se vuelcan

en el Acta que personal del ETOSS labra para la ocasión.

Con fecha 6 de marzo de 2003 este grupo de auditoría recibe los resultados de los análisis de

las muestras extraídas de efluentes cloacales. Cotejados los mismos con el Contrato de

Concesión, se determina que no surgen parámetros por encima de los valores máximos

tolerables.

VER FOTOS 2, 3 y 4.

VISITA A LA PLANTA ELEVADORA DISTRITO WILDE DE AGUAS

ARGENTINAS (12-12-2002)

La Planta Elevadora de bombeo de la localidad bonaerense de Wilde tiene como objetivo

recibir las tres cloacas máximas de la zona de Quilmes, Florencio Varela y Capital Federal,

elevar su nivel de cota para que por gravedad los efluentes cloacales lleguen a Berazategui (4

cámaras de tratamiento y la cámara H) donde se encuentra la colectora máxima del área

regulada; y ya en el último tramo recibe como los efluentes del colector ribereño de Tigre

(zona alta).

En la Planta de Wilde se recibe el líquido que atraviesa rejas, y con barredores de fondo, a fin

de retener los residuos sólidos, los que son extraídos y compactados para llegar como destino

final a un volquete; por otro lado la siguiente etapa es la de desarenado para evitar el maltrato

en el funcionamiento de las bombas (10 bombas en total y sólo 6 funcionando en simultáneo).

De la “cámara H” (cámara de efluentes en la nueva cota que permite llegar hasta Berazategui;

es la última instancia en la Planta) el ETOSS y Aguas Argentinas S.A. extraen muestras con

el propósito de conocer si se cumplen los parámetros contractuales; éstos no tienen que ser los

mismos que en Berazategui ya que una de las cloacas máximas recoge líquidos en el tramo

39

que va de Wilde a Berazategui. Los resultados de estos análisis serán comparados con los de

la descarga final a cuerpo receptor para evaluar diferencias surgidas entre este último tramo y

aquél en el que convergen las 3 cloacas máximas (descarga Berazategui). VER FOTO 5.

40

FOTO 1

TOMA DE MUESTRA EN MACROCUENCA NUÑEZ

41

FOTO 2

INICIO TOMA DE MUESTRAS DESCARGA FINAL CAÑO EMISARIO

BERAZATEGUI

42

FOTO 3

LLENADO DE FRASCOS EN LA CÁMARA DE LA DESCARGA BERAZATEGUI

43

FOTO 4

EXHIBICION DE FRASCOS CON LA MUESTRA EN SU INTERIOR

44

FOTO 5

TOMA DE MUESTRA PLANTA WILDE DE AGUAS ARGENTINAS -CÁMARA H-

(ÚLTIMO TRAMO ANTES DE LA DESCARGA FINAL DE BERAZATEGUI)

45

ANEXO VANALISIS DE LA VISTA ENVIADA AL ORGANISMO

A continuación se procede a efectuar el análisis de la respuesta, siguiendo el orden de las

observaciones efectuadas por el Organismo.

Observaciones al Punto 4 “Comentarios y Observaciones”

Introducción.

Hay dos tipos de vertidos contaminantes que pueden producirse en el ámbito de la Concesión:

• vertidos cloacales que el Concesionario remite a un cuerpo receptor, distintos puntos del

Río de la Plata

• vertidos industriales que se vierten a la red cloacal y que son conducidos con los vertidos

cloacales a los cuerpos receptores

Los vertidos cloacales que el Concesionario remite a un cuerpo receptor deben ser controlados

por el ETOSS conforme el marco normativo de la concesión y deben cumplir normas de

calidad, por un lado límites de vertido que están en el marco normativo de la concesión y por

el otro estándares de calidad del cuerpo receptor que son establecidos por la Secretaría de

Medio Ambiente de la Nación

Los vertidos industriales que se envían a la red cloacal deben ser aprobados por la Dirección

de Control de la Contaminación de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación o la

Autoridad Provincial según corresponda pero como impactan sobre la calidad de los efluentes

cloacales que el Concesionario debe conducir y sobre sus obligaciones, estos vertidos son

evaluados por el Concesionario, quien otorga factibilidad de vuelco. Los mismos deben

cumplir también límites de vertido.

El organismo en su respuesta a la vista desarrolla un análisis de las facultades legales del

ETOSS otorgadas por el marco normativo de la concesión y concluye que:

46

1.- El ETOSS debe controlar al Concesionario en relación al control y fiscalización del mismo

como agente contaminador, pero como fueron modificadas las normas de la concesión y el

Concesionario debe efectuar un tratamiento secundario de dichos efluentes, es decir, no tiene

la obligación de hacer funcionar una planta de tratamiento en Berazategui y sólo debe dar a

los efluentes un tratamiento primario, entonces cabalmente el Concesionario puede funcionar

como agente contaminador; ya que al presente cumple con el tratamiento primario de los

efluentes cloacales,

2.- Los vertidos industriales que terceros vierten al sistema cloacal deben ser controlados por

el Concesionario y en caso de problemas por la autoridad ambiental, a saber Dirección de

Control de la Contaminación de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación o Autoridad

Provincial, por lo que en este caso el ETOSS no tiene participación.

Asimismo el control que el ETOSS debe efectuar respecto de las obligaciones del

Concesionario, se manifiesta en un control de las actividades del Concesionario expresadas

fundamentalmente en forma documental, basado en la información que el mismo genera.

El ETOSS concluye entonces que no tiene que efectuar un control operativo de los efluentes

cloacales e industriales que el Concesionario transporta por la red cloacal salvo el control

analítico de contraste.

Ahora bien, evaluemos las premisas volcadas en la respuesta.

Conforme el marco normativo de la concesión, Decreto N° 999/92:

El Ente Regulador tiene como finalidad ejercer el poder de policía y de regulación y control

en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües

cloacales en el Area Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al

control y fiscalización del Concesionario como agente contaminante, de conformidad con lo

establecido en este Marco Regulatorio.

En tal sentido tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los

intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las

normas vigentes, y del Contrato de Concesión.

47

En efecto, el ETOSS debe controlar al Concesionario en relación a la contaminación hídrica,

es decir, al Concesionario como agente contaminante.

El Concesionario al transportar efluentes cloacales y efluentes industriales por la red cloacal

puede efectuar diversos impactos ambientales:

• Contaminar el cuerpo receptor, si remite vertidos sin el tratamiento adecuado.

• Contaminar cualquier punto del ámbito geográfico de la concesión, si por rotura o

desperfecto de la red cloacal se produce un volcamiento indebido.

• Deteriorar la red cloacal.

No hay manera de controlar al Concesionario como agente contaminador si no se efectúa

un control integral, el cual implica:

Un control analítico: análisis de los vertidos cloacales, su composición, la presencia de

sustancias contaminantes, que permita conocer la calidad de los efluentes transportados.

Un control documental: análisis de los permisos de vertido y factibilidad de vuelco que

funcionan en el ámbito de la concesión.

Un control de contraste de los análisis que efectúa el Concesionario.

Un control de la información generada por el Concesionario.

Pretender que el control de los vertidos industriales sólo debe estar en manos de la Dirección

de Control de la Contaminación que es un organismo que tiene facultades para revisar los

vertidos industriales a la red, a saber, si cumplen parámetros de vertido conforme la

normativa emergente de los Decretos N° 674/89 y 776/92 y normas complementarias, es

desconocer que dicho control no alcanza para garantizar los niveles adecuados dentro de la

red cloacal, que impactan en el cuerpo receptor a posterior, ya que, efectivamente, aunque

conforme la información que tiene la referida Dirección los efluentes cumplan las normas de

vertido eso no garantiza que mezclados con los efluentes cloacales no se genere una situación

de concentraciones de parámetros fuera de norma. En efecto, los industrias presentan una

declaración jurada pero a veces ni siquiera reciben una inspección antes de que se les apruebe

la planta de tratamiento que les permite volcar a la red conforme los parámetros de vertido.

48

Vale decir, no hay un control operativo de los efluentes industriales, lo cual viene a agravar la

falta de control operativo de la red.

Asimismo, debe tenerse presente que si bien existen descargas de vertidos a la red de distintas

industrias con autorización de vuelco otorgada por la Dirección de Control de la

Contaminación y factibilidad de vuelco otorgada por el Concesionario, también existen

descargas clandestinas que obviamente no fueron autorizadas y que no son controladas por la

autoridad de aplicación nacional, en consecuencia la red transporta no sólo el flujo de vertidos

autorizados sino también los clandestinos, el Ente Regulador por ser la única autoridad que

tiene el CONTROL DIRECTO DE LA CONCESION es el responsable de conocer lo que el

Concesionario está volcando al cuerpo receptor.

En consecuencia, dado que el ETOSS debe controlar al Concesionario como agente

contaminante y toda vez que las descargas que recibe la red no son efectivamente controladas

por la referida Dirección de Control de la Contaminación, queda en manos del Ente la

facultad de desarrollar un sistema de muestro que permita conocer el comportamiento de la

red cloacal, ya que además, las descargas cloacales a los cuerpos receptores se efectúen sin

tratamiento secundario. En efecto, si funcionaran las plantas de tratamiento previstas

originariamente, entonces impactaría menos que no hubiera un control de los vertidos

transportados, ya que los mismos recibirían tratamiento adecuado.

Si el ETOSS tiene que controlar directamente los efluentes cloacales y realizar un control

operativo de la red cloacal se deducen el resto de las consecuencias:

• El ETOSS tiene que muestrear y efectuar control analítico de la calidad de los efluentes

conforme un plan de muestreo.

• El programa de muestreo tiene que basarse en puntos críticos conforme un diagnóstico

previo basado en la localización y tipo de industrias contaminantes.

49

• Al contar con un diagnóstico y un mapa de riesgo el Ente podría desarrollar una estrategia

de prevención y protección ambiental coordinada con la autoridad nacional de aplicación

de los vertidos industriales y demás organismos vinculados.

En relación a la Observación 4.1.: “De acuerdo al Informe Anual de Niveles de Servicios

correspondiente al octavo año de la concesión, del total de los efluentes cloacales que hoy

Aguas Argentinas S.A. transporta por la red, generados por 5.744.000 habitantes, sólo

reciben tratamiento final en las plantas Norte y Sudoeste, los efluentes producidos por

696.000 habitantes, lo que constituye un 12% del total. El resto de los efluentes cloacales son

hoy vertidos al Río de la Plata a la altura de Berazategui sin haber recibido el tratamiento

adecuado para obtener los niveles de calidad que establece el propio marco regulatorio. No

sólo no se tratan los efluentes cloacales sino que no se han construido las obras de

conducción del los mismos (el emisario de la margen izquierda del Riachuelo y emisario

Capital) que permitirían enviarlos a una distancia del Río de la Plata donde se facilite la

dilución y se evite la contaminación de sus costas.

El Contrato de Concesión originario estableció la obligación para el Concesionario de tratar

los efluentes cloacales mediante tratamiento primario al quinto año de la concesión (año

1998) y con tratamiento secundario para el año 2005.

La autoridad de aplicación del Contrato de Concesión renegoció en año 1997 a través del

Decreto N°1167 las obligaciones del Concesionario, postergando las metas de construcción

de las plantas de tratamiento.

Si bien el marco regulatorio dotaba al Ente de control de las facultades necesarias para

sancionar al Concesionario por incumplimientos en las metas de la Concesión, éstas se

vieron en principio diluidas debido a las sucesivas intervenciones del poder concedente a

través de la autoridad de aplicación del contrato y de la autoridad ambiental nacional, que

modificaron sustancialmente el conjunto de las normas y obligaciones del Concesionario, en

relación a metas, inversiones y plazos de cumplimiento de las mismas (ver Anexo III).

50

Esta auditoría no verificó el cumplimiento del plan de obras vigente emergente de la

renegociación del año 1997 y la correspondiente aplicación de penalidades ante posibles

infracciones ya que este tema excede la definición del objeto.”

El organismo concuerda con lo vertido en la observación en el sentido de que la renegociación

contractual llevada adelante en los años 1997-1999 por la autoridad de aplicación del contrato

postergó las metas de tratamiento de los efluentes cloacales por lo que actualmente en el

ámbito de la concesión no se efectúa tratamiento secundario respecto del 88% de los efluentes

cloacales y se encuentra vigente el Anexo B del marco regulatorio.

En consecuencia se mantiene la Observación.

En relación a la Observación 4.2.: “El ETOSS no adecuó las pautas de control para

compatibilizarlas con el proceso de caracterización y categorización de micro y macro

cuencas. La implementación del CIC que resulta de la experiencia acumulada por el Ente y

Aguas Argentinas S.A. durante un período superior a los cinco años de la Concesión, implica

un abordaje integral en el control de la contaminación de efluentes cloacales e industriales

en el área regulada.

La caracterización y categorización de microcuencas y macrocuencas en todo el ámbito

geográfico que incluye Capital Federal y 17 partidos del conurbano facilita un adecuado

conocimiento e información sobre la contaminación. Este proceso de categorización posee

carácter dinámico por lo que requiere una adecuación por parte del ETOSS de las pautas de

control que venía desarrollando.”

En Ente responde que “la caracterización y categorización de micro y macro cuencas, es una

tarea que compete a quien tiene a su cargo el control operativo de los efluentes, esto es, el

Concesionario. Por su parte, el Ente ha adecuado su sistema de muestreo de contraste, según

las micro-cuencas definidas por el Concesionario en el CIC”.

Al respecto, y conforme se analiza en el apartado Introducción, consideramos que el Ente

debe hacer un control operativo selectivo de los efluentes de la concesión, y en consecuencia,

51

debe contar con un Plan de muestreo basado en puntos críticos y articulado con el trabajo de

caracterización y categorización de micro y macro cuencas, que no puede quedar sólo a cargo

del Concesionario.

Por lo expuesto se mantiene la Observación.

Respecto de la Observación 4.3. “El Organismo está limitado de contar con información

representativa, actualizada y permanente para una eficiente categorización de las

microcuencas, a los efectos de posibilitar la elaboración de un mapa de riesgo según el área

geográfica por tipo de industria, como consecuencia de no poseer los medios tecnológicos

para acceder a la información de base producida por el Concesionario.”

El Ente responde que “la elaboración de un mapa de riesgo es claramente una fase de la

operación del sistema de control de efluentes y, como vimos más arriba, dicho control

operativo está en manos del Concesionario, por decisión de la autoridad de aplicación. Siendo

que por otro parte, es la tarifa que aportan los usuarios quien ha de soportar los costos del

sistema operativos del control de efluentes, resulta a todas luces desaconsejable esta

duplicidad innecesaria de elaboración de mapas de riesgo”.

Este equipo de auditoría considera nuevamente que el Ente debe efectuar un control operativo

selectivo de la concesión conforme a un mapa de riesgo a fin de tomar muestras en aquellos

lugares detectados como puntos críticos y que el desarrollo de dicho mapa de riesgo es una

función indelegable del Estado que tiene a su alcance toda la información ambiental del área

regulada producida por otros organismos públicos como quedó consignado en el apartado

Introducción.

Por lo tanto se mantiene la Observación.

Respecto del punto 4.4.: “El Ente no cuenta con un sistema de control por muestreo

estadístico para el área de la concesión en función del análisis de frecuencias por parámetro

52

a fin de obtener un mecanismo de referencia representativo y sistemático para el control de

los efluentes cloacales e industriales en el área de la concesión.”

El Ente auditado responde que “el muestreo que realiza el ente tiene la sola finalidad de servir

de contraste del realizado por el Concesionario. A fin de obtener una razonable

representatividad estadística sería necesario incrementar notablemente la cantidad de muestras

realizadas por el Ente. Pero esto llevaría nuevamente a una innecesaria duplicidad de los

controles, pues quien tiene a su cargo el control operativo de los efluentes es el

Concesionario, como ya se viera más arriba.” Finalmente responde que “ahora bien , la

representatividad estadística de un sistema que recién está naciendo, ha de irse ajustando con

el tiempo, a medida que se van acumulando datos y se va delineando el mapa de riesgo

correspondiente. Actividades éstas que se encuentran en curso, a través del muestreo que

realiza e informa el Concesionario, que audita el auditor técnico, y que analiza y contrasta el

Ente”.

Al respecto, este grupo de auditoría sostiene que el Ente tiene que diseñar un sistema de

control integral y representativo de los efluentes generando información propia que permita

desarrollar un plan de control preventivo y que dicho sistema no puede basarse en pequeñas

informaciones de contraste que vaya generando el ente lentamente en forma empírica.

Asimismo, se observa que el organismo auditado considera que tales actividades pueden ser

efectuadas por el Ente en el futuro, una vez que “se vayan acumulando datos” lo cual

demuestra que no hay verdadera discrepancia sino una diferencia de tipo metodológico.

Por lo expuesto se mantiene la Observación.

Respecto de la Observación 4.5.: “El Área Ambiental del ETOSS no cuenta con personal

suficiente para el desarrollo de sus incumbencias (prestan servicio un Analista Superior, un

Analista y un Idóneo que realiza su tarea de extractor no sólo en el Área Ambiental sino

también en el Área Calidad de Agua Librada al Servicio).”

53

El Ente auditado señala que la anteriormente llamada “Area Ambiental” del ETOSS ahora se

llama “Area de Calidad de Efluentes” y respecto de la dotación de recursos informa que se ha

solicitado a la superioridad la inclusión de algunos pasantes.

En consecuencia, se modifica la referida observación, incorporando la nueva denominación

del área auditada en el organismo.

Observaciones al Punto 6 Recomendaciones

La recomendación 6.1 no fue considerada por el Ente toda vez que estaba destinada a la

autoridad de aplicación.

En relación a la recomendación 6.2.: “Dictar una norma, transcurrido un período de prueba

que permita incluir los ajustes necesarios al sistema de Control Integral de la Contaminación,

que formalice dicho control a fin de asegurar una permanente adecuación de la categorización

de microcuencas y macrocuencas.”

El organismo responde que considera oportuna la recomendación de dictar una norma sobre el

CIC, una vez transcurrido un período razonable de prueba, que permita incluir los ajustes

necesarios. Siempre que se entienda que dicho período debe abarcar algunos años, hasta poder

consolidar una base estadística razonablemente representativa.

En consecuencia se mantiene la recomendación.

En relación a las Recomendaciones:

6.3. Obtener la información de base representativa, actualizada y permanente producida por el

Concesionario, para elaborar los mapas de riesgo, privilegiando el acceso a la base de datos.

6.4. Elaborar un sistema de control por muestreo estadístico que asegure la representatividad y

el carácter sistemático del control de efluentes cloacales e industriales.

54

El organismo responde que resultaría redundante volver a hablar sobre las funciones de

control del Ente y las duplicidades que generarían pretender que el Ente cuente con un sistema

de muestreo de los efluentes estadísticamente representativo.

Este grupo de auditoría ratifica lo analizado en la introducción y en los puntos 4.3 y 4.4 en el

sentido de que el Ente debe desarrollar un sistema de control operativo selectivo sistemático y

representativo.

En consecuencia se mantiene la Recomendación.

En relación a la recomendación 6.5: Asignar los recursos humanos necesarios al Área de

Calidad de Efluentes para privilegiar la tarea de control en forma eficiente.

El organismo responde que la necesidad de aumentar los recursos humanos en el área obedece

más a una necesidad de renovación generacional que a una necesidad operativa inmediata.

En consecuencia se mantiene la Recomendación.

En relación a la Conclusión desarrollada por el Ente en su respuesta, el mismo ratifica los

análisis desarrollados anteriormente en relación a la distribución de competencias entre el

ETOSS y la Autoridad Ambiental respecto de los vertidos industriales y cloacales. Asimismo

en relación al sistema de control operativo de los efluentes el ETOSS responde que: que este

sistema de control operativo de los efluentes que ingresan a la Concesión es realizado e

informado por el Concesionario, auditado por el Auditor Técnico y controlado por el Ente.

Que el muestreo que realiza el Organismo, a través de laboratorios externos contratados, es un

elemento más del control y sólo persigue objetivos de contraste. Que este sistema de control

operativo, basado originalmente en tres muestras por año por industria y dos por año por

descarga a cuerpo receptor, habiendo resultado ineficiente, a partir de la renegociación

contractual de 1997-1999, y a través de la Resolución SRNyDS N° 601/99 evoluciona en un

nuevo sistema para el Control Integral de la Contaminación, basado en la toma de muestras

por microcuencuas. Sistema que se encuentra actualmente en fase de implementación donde

55

se están realizando los ajustes necesarios para hacerlo estadísticamente representativo sobre la

base de los mapas de riesgo que se van trazando.

Al respecto este grupo de auditoría ratifica lo desarrollado en el punto 4.4 de Comentarios y

Observaciones y considera que el organismo si bien en respuesta a puntos anteriores entendió

que el Ente no debía efectuar determinadas tareas que son de incumbencia del Concesionario

terminó aceptando su procedencia al decir, que “El Sistema se encuentra actualmente en fase

de implementación, donde se están realizando los ajustes necesarios para hacerlo

estadísticamente representativo, sobre la base de los mapas de riesgo que se van trazando.”