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INFORME DE AUDITORÍA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social Sr. Amado Boudou Av. Córdoba 720 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En virtud de las funciones establecidas por el artículo 85 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) ha efectuado una auditoria en el ámbito de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el objeto
que se detalla en el apartado 1.
1. OBJETO DE LA AUDITORÍA
Obligaciones a cargo de la ANSES: pago de sumas adeudadas a los jubilados y
pensionados mayores de 75 años.
2. ALCANCE DEL EXAMEN
2.1. Por Nota Nº 86/06 la Comisión Parlamentaria Revisora Mixta Revisora de Cuentas
solicitó la inclusión en el Plan de Acción de la AGN de una auditoría “en el ámbito de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con el objeto de verificar el
cumplimiento del pago a jubilados y pensionados mayores de 75 años de las sumas adeudadas
por cualquier concepto, conforme a la normativa vigente”. Dicho pedido generó la solicitud a la
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ANSES de información adicional que permitiera definir el universo requerido por el objeto. De
la información obrante surgieron los siguientes problemas
2.1.1. La legislación vigente en materia previsional a agosto de 2006 no establece la obligación
específica por parte de la ANSES del pago de cualquier deuda a favor de personas
mayores a 75 años.
2.1.2. Las distintas modificaciones al sistema previsional han traído como consecuencia una
serie de juicios contra la ANSES, siendo la problemática principal los reclamos por
reajuste de haberes que fueron denegados en sede administrativa y prosperaron en sede
judicial. Dichos reclamos tienen como objetivo principal solicitar la actualización del
haber inicial conforme al Art. 14 bis de la CN (Constitución Nacional) en cuanto impone
al estado garantizar... “jubilaciones y pensiones móviles...” y diversos tratados
internacionales. Asimismo, la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) ha
establecido que el sistema de movilidad debe traducirse en un equilibrio razonable entre
la proporcionalidad que debe existir en la situación del pasivo y la que resultaría de
continuar el afiliado en actividad.
2.1.3. Atendiendo el cúmulo de juicios y sentencias las leyes de presupuesto de cada año en el
Capítulo “ De la Cancelación de deudas de origen previsional”, fijan el orden de
prelación en que deben cancelarse las deudas de origen previsional, dándole prioridad a
los beneficiarios cuyas edades oscilan entre los 76 y los 80 años. A su vez debiendo
respetarse los importes de menor cuantía, los topes para que se paguen en efectivo o en
bonos, la fecha de notificación de la sentencia, etc. Para el ejercic io 2006 la Ley de
Presupuesto Nº 26.078 (art 27 y sig.) estableció que el orden de prelación en el pago sería
para los beneficiarios de mayor edad y sentencias notificadas en años anteriores a 2006,
respetando el orden cronológico de notificación siguiendo con las notificadas en 2006.
Luego el art 29. exceptúa del orden de prelación a mayores de 78 años y de cualquier
edad afectado de enfermedad grave el o cualquiera de su grupo familiar primario.
2.1.4. Adicionalmente no se ha obtenido de la ANSES una determinación de las deudas a los
beneficiarios mayores a 75 años, considerando los siguientes aspectos.
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Con fecha 15/01/2007 el Organismo elaboró un inventario al 19/12/2006 de las causas
judiciales que en general contiene los siguientes datos: fecha de inicio de la causa, etapas de
descargo, tipo de juicio, materia de descargo, estado procesal, apellido y nombre del titular
del beneficio, Nº de beneficio, Nº de Expediente Judicial, Nº Expediente Administrativo y
Apoderado y marca de liquidado y pagado si correspondiere.
a. Dicho inventario fue elaborado a partir del Sistema Informático de Alta y Seguimiento
de Causas Judiciales (GC00). En el mencionado sistema consta la fecha de notificación de las
causas con sentencia firme pero no cuenta con el dato de la fecha de nacimiento de los
actores y se carece de ese dato especialmente en el caso de las sucesiones por fallecimiento
del causante.
b. De lo señalado en a. surge que la información que expone el Sistema no informa las
“notificaciones de sentencia” con la edad del beneficiario.
c. La resolución de las causas judiciales que devienen en una sentencia firme no diferencia
la edad del actor.
d. Los plazos para el cumplimiento del pago para este periodo se computan a partir de la
fecha de notificación de la sentencia.
e. La UCADEP para cumplir con lo señalado en c. queda a la espera del expediente
administrativo que debe ser remitido del Juzgado donde tramita la causa. El ingreso de los
expedientes es aleatorio dependiendo de la celeridad de cada Juzgado. Tampoco en este caso
ingresan de acuerdo a la edad del beneficiario.
f. No se ha obtenido evidencia de la existencia de un orden operativo para el ingreso de los
expedientes.
2.1.5. Recién a partir del 30/04/2008 el Organismo pone en vigencia la norma PREV-24-18 que
sistematiza el orden de tramitación de los expedientes por fecha de ingreso o, mayor o igual a
120 días y menor/igual a 120 días y fecha de nacimiento, atendiendo en primer lugar a los
que hayan cumplido 70 años de edad (Ley Nº 26.337 de Presupuesto de la Nación para el año
2008) en el marco de lo establecido por la Ley Nº 26.153 modificatoria del Art. 22 de la Ley
Nº 24.463, de Solidaridad Provisional, que fundamentalmente expone: “ Las sentencias
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condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas
dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción
efectiva del expediente administrativo correspondiente.”.
2.2. El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoria Externa de la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, aprobadas por la Resolución Nº 145/93, dictadas en
virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley Nº 24.156 habiéndose
practicado principalmente los siguientes procedimientos tendientes a obtener evidencias de la
integridad y consistencia del inventario de deuda previsional elaborado por la Gerencia de
Asuntos Contenciosos y de las liquidaciones y pago de las sentencias judiciales:
• Confirmación a través de terceros (Cámara Federal de la Seguridad Social, Procuración
General de Tesoro de la Nación, Consejo de la Magistratura, Cámara en lo Contencioso
Administrativo en lo Federal, la Secretaria General N° 2 de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación y a la Administración de Deuda Pública del Ministerio de Economía y
Producción) del universo de sentencias judiciales a pagar por la Organización a los
jubilados y pensionados del mismo.
• Comparación entre las bases recibidas de los Organismos externos con el inventario de
deuda previsional de la Gerencia de Asuntos Contenciosos.
• Se efectuaron cuestionarios a las siguientes Gerencias:
§ Asuntos Jurídicos
§ Asuntos Contenciosos
§ Unidad de Cancelación de Deudas Provisionales
• Comparación entre el inventario de deuda previsional contingente de la Gerencia de
Asuntos Contenciosos con las bases de liquidación y puesta al pago de beneficios y de
liquidación y pago de sentencias judiciales.
• Análisis de la siguiente documentación:
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§ 41 expedientes de pago de Sentencias Judiciales año 2006 y 05/2007 en pesos
y en bonos.
§ 37 carpetas judiciales obrantes en la Gerencia de Asuntos Contenciosos.
§ 48 expedientes administrativos de liquidación y pago de las sentencias
judiciales correspondientes a causas que tramitadas en Capital Federal y/o
Conurbano y 6 fotocopias certificadas de idéntica índole.
§ Informes UAI y de los Grupos Móviles de Control.
La auditoria realizada incluyó el análisis de la información procesada por los sistemas
computadorizados existentes en el ámbito de la ANSES relacionados con el objeto de auditoria,
lo que no constituyó una auditoria específica sobre el correcto funcionamiento del sistema de
procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los programas diseñados, los elementos de
control que ellos realizan, la lógica de los lenguajes y la configuración de los equipos empleados.
Nuestra tarea de auditoria se vio limitada por lo expuesto en 4.3. respecto de los
expedientes administrativos de sentencias judiciales no aportados por la Organización.
Las tareas de campo han sido desarrolladas entre el 02/04/2007 y el 28/02/2008 y al
cierre de las mismas se relevó la actualización normativa al 30/04/08.
3. ACLARACIONES PREVIAS
3.1. DESCRIPCIÓN BREVE DE LA ENTIDAD Y SU MANDATO
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fue creada por el artículo
1° del Decreto Nº 2.741 del 26 diciembre de 1991 (BO 2/1/1992), ratificado por el artículo 167
de la Ley Nº 24.241, como Organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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Tiene a su cargo la administración del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS),
creado por el artículo 85 del Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991 (BO 1/11/1991), como
así también la aplicación, control y fiscalización del régimen de reparto previsto por la Ley Nº
24.241. El Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), dependiente del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social comprende todas las funciones y objetivos que
correspondían a la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio; a la Caja de
Subsidios Familiares para el Personal de la Industria; a la Caja de Asignaciones Familiares para
el Personal de la Estiba, Actividades Marítimas Fluviales y de la Industria Naval y al Instituto
Nacional de la Previsión Social, así como el sistema de prestaciones para trabajadores
desempleados.
El Decreto Nº 2.741/91 facultaba a la ANSES para administrar y controlar la
recaudación de los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y
pensiones de trabajadores en relación de dependencia y autónomos, de Subsidios y Asignaciones
Familiares y el Fondo Nacional de Empleo, así como la fiscalización del cumplimiento de
aquellos. Por Decreto Nº 507 del 25 de marzo de 1993, ratifica a partir del l de abril de 1993 las
facultades para administrar y controlar se transfirieren a la Dirección General Impositiva, quien
pasó a tener a su cargo la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los
recursos de la Seguridad Social.
Esta última norma establece que: “...los fondos provenientes de la referida recaudación
serán transferidos automáticamente a la ANSES para su administración, previa deducción del
porcentaje que se determinará para la atención del gasto que demanden las nuevas funciones
encomendadas a la Dirección General Impositiva y de las sumas a depositar”.
La Ley Nº 24.241 vigente desde el 15 de julio de 1994, instituyó con alcance nacional,
el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) conformado por:
1. Un régimen previsional público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por
parte del Estado, que se financiarán a través de un sistema de reparto;
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2. Un régimen previsional basado en la capitalización individual, llamado también régimen
de capitalización.
Por Decreto Nº 82/94 se dispuso incorporar el Sistema Municipal de Previsión Social
al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Además mediante convenios de transferencia firmados por las Provincias y la Nación se
estableció la incorporación de los siguientes sistemas provinciales de previsión social a la Ley Nº
24.241, a saber: Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, Salta, San Juan, Mendoza, Jujuy, La
Rioja, Río Negro y Tucumán.-
El artículo 36 de la Ley Nº 24.241 otorga a la ANSES el carácter de órgano encargado
de la aplicación, control y fiscalización del régimen de reparto, sin perjuicio de sus facultades de
administración del Sistema Único de la Seguridad Social, para lo cual podrá realizar todas
aquellas funciones no especificadas en la norma que hagan al normal ejercicio de su
competencia.
Actualmente, el Sistema Único de la Seguridad Social se financia con los ingresos de los
cotizantes activos, básicamente con los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y
autónomos y las contribuciones patronales, con la participación de los impuestos nacionales, con
los recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto
y con recursos que legítimamente correspondan.
Los recursos mencionados y los derivados de afectaciones específicas de ingresos
tributarios destinados al financiamiento de las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad
Social, constituyen el “Fondo de la Seguridad Social”.
El presupuesto operativo de la ANSES se financia con hasta el 5% de los recursos
recaudados por el Fondo de la Seguridad Social.
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Por Decreto N° 1.306/00, el Poder Ejecutivo, en Acuerdo General de Ministros, sustituyó
aspectos relevantes de la Ley N° 24.241 en materia de beneficios previsionales como de
requisitos para acceder a los mismos. La aplicación de esta norma fue motivo de distintas
presentaciones judiciales, que determinaron la postergación de su entrada en vigencia. Así el
Decreto N° 438/01 estableció que la misma operaría el primer día del tercer mes siguiente a
aquél en que quede firme la sentencia que revoque la medida cautelar dictada por la Cámara
Federal de la Seguridad Social, aspecto que al presente no se produjo.
La ANSES con fecha 3 de septiembre de 2001 en el marco del Plan Nacional de
Modernización de la Administración Pública Nacional (Decreto PEN 103/01), firmó un Acuerdo
Programa con la Jefatura de Gabinete de Ministros, que poseía como objetivo general: “iniciar
un proceso de transformación para convertir a la ANSES en un Organismo eficiente y
transparente”.
De dicho objetivo general se desprenden tres objetivos específicos que agrupan los
resultados a alcanzar:
• Mejorar y fortalecer los sistemas administrativos de la ANSES.
• Mejorar los servicios prestados a los beneficiarios.
• Reducir y corregir todos los beneficios mal determinados por errores o fraudes a la ANSES.
En mayo del 2003 fue aprobado el PLAN ESTRATÉGICO II 2002 – 2005 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el que se
explicitó la visión, misión y valores de la entidad, como así también los objetivos estratégicos y
los ejes de acción para el período, que habrían de plasmarse en los Planes Operativos Anuales.
El documento en cuestión expresa que la ANSES se autocalifica como Organismo
gubernamental encargado de administrar planes sociales contributivos y no contributivos,
teniendo como objeto la puesta en desarrollo de políticas definidas con alcance a lo previsional,
al desempleo, al apoyo a las familias y a grupos de personas consideradas beneficiarias de
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esquemas de apoyo social definidos. A la fecha de emisión del presente informe, el Plan
Estratégico 2005-2008 ya se encuentra finalizado siguiendo idénticos lineamientos que el
anterior pero sin aprobación de las Autoridades competentes.
3.2. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL ENTE
Las principales actividades realizadas por la ANSES son las siguientes:
• Administración de los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones para trabajadores en
relación de dependencia y autónomos, creados por Ley Nº 18.037 y 18.038 (derogadas) y
otras normas legales y del régimen previsional público de reparto creado por Ley Nº 24.241.
• Administración del Sistema de Asignaciones Familiares, en todas sus modalidades,
conformado por las contribuciones patronales que son utilizadas para pagar subsidios a los
beneficiarios, actuando el sistema como regularizador para evitar discriminaciones que
pudieran producirse en la selección del trabajador, siendo éste su principal fin.
• Administración y atención de las obligaciones emergentes de la prestación transitoria por
desempleo con los recursos pertenecientes al “Fondo Nacional de Empleo”, instituido por la
Ley N° 24.013.
• Atención de los sistemas provinciales de previsión.
• Transferencias a la Policía Federal Argentina, a la Gendarmería Nacional, a la Prefectura
Nacional Marítima, al Servicio Penitenciario, al Instituto de Ayuda Financiera para el pago
de Retiros y Pensiones Militares, a la Dirección de Administración Financiera del Consejo de
la Magistratura, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al
Ministerio de Desarrollo Social.
• Transferencias a los agentes inscriptos en el Registro de Agentes del Sistema de Seguro de
Salud para atención Médica de Jubilados y Pensionados, creado mediante Decreto N°
292/95, de una cápita por cada beneficiario que haya optado por otra obra social, proveniente
de los recursos que legalmente le correspondan al Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados.
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Finalmente, en relación con la función de contralor de la ANSES, se debe indicar que la
Secretaria de Trabajo, la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), establecieron a través de las Resoluciones Conjuntas Nros. 20/99, 6/99 y 1/99,
respectivamente, normas para la actuación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y
la ANSES cuando detecten el presunto incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar
los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial y su remisión a la AFIP.
3.3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Por Decreto Nº 1.545 del 31/08/94 se estableció la competencia del Director Ejecutivo de
la ANSES para establecer su estructura orgánica. La estructura es del tipo funcional burocrática
con la existencia de gerencias de primer y segundo nivel como funcionarios ejecutivos en
jerarquías superiores de la Organización, dependientes los primeros de un Gerente General.
El Decreto N° 893/01 aprobó la estructura orgánico funcional de contingencia de la
ANSES, Organismo descentralizado que funciona en jurisdicción de la Secretaría de Segur idad
Social, de conformidad con el organigrama, responsabilidad primaria y acciones que se detallan
como Anexo I y II que forman parte del citado decreto. En virtud de las facultades otorgadas por
imperio del decreto mencionado se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel de gestión
del Organismo.
La máxima autoridad del Organismo es de carácter unipersonal, designado como Director
Ejecutivo por el MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
La Estructura ha sufrido reiterados procesos de modificación, en especial en la Gerencia
de Control y en algunos casos con la desaparición de áreas, como la gerencia de primer nivel de
Fiscalización e Ingresos, cuyas actividades no fueran transferidas a alguna otra área. No
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obstante, la filosofía general de estructuración del Organismo no ha tenido en los últimos años
variaciones sustanciales, excepto por la incorporación del personal contratado bajo la modalidad
de “Contratos a Plazo Fijo” anuales con derechos y obligaciones similares al del personal bajo
convenio.
3.3.1. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS
La ejecución de las tareas vinculadas a liquidación de sentencias judiciales
correspondientes al período que nos ocupa, estuvieron a cargo de la Gerencia Gestión Sentencias
con dependencia de la Gerencia Asuntos Jurídicos por el período 01/01 al 30/09/2004. Ambas
gerencias fueron intervenidas por Resoluciones DE-A Nº 269/04 y DE-A Nº 897/04. Como
conclusión de dicha intervención la ANSES consideró necesario determinar un nuevo marco
estructural para la continuidad de la gestión operativa de la Gerencia Gestión Sentencias,
delegando sus funciones en la Gerencia Prestaciones, entendiendo que la misma tiene la
responsabilidad primaria de ejecutar todas las tareas operativas con el objetivo de entregar las
prestaciones y los servicios al beneficiario de manera eficaz y eficiente, por medio de la
implementación de un sistema operativo de control centralizado y descentralizado. Por esta
razón se procedió a la creación dentro de la estructura de una Gerencia de 2º nivel denominada
Unidad de Cancelación de Deudas Previsionales (UCADEP) con dependencia jerárquica de la
Gerencia Prestaciones con funciones a partir del 01/10/2004. Durante el transcurso de la
auditoria, la UCADEP debió llevar a cabo tareas específicas con el fin de actualizar el inventario
de las sentencias pendientes de pago, así como la reestructuración del área lo que originó
demoras en la entrega de la información solicitada por esta AGN.
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3.3.2. ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR RESPECTO DEL PAGO DE
SENTENCIAS JUDICIALES
Con fecha 28/12/1994 por Decreto Nº 2.302/94 se paralizó el pago de sentencias
judiciales. En el año 1996 se reanudaron los mismos, habiéndose establecido que se procedería a
abonar a aquellas personas mayores de 80 años, y en el año 1997 a las personas mayores de 76
años. A partir de 1998, las sucesivas leyes de presupuesto han establecido que las partidas
asignadas al pago de sentencias previsionales por reajustes de haberes por movilidad, se
destinarían en primer término al cumplimiento de las sentencias notificadas en los períodos
fiscales anteriores aún pendientes de pago y luego a las sentencias notificadas durante el año
fiscal de que se trate. En su Nota Nº 1161del 22/8/2007 la Gerencia UCADEP menciona: “….En
el primer caso se dio prioridad a los beneficiarios de mayor edad, y en el segundo se respetó
estrictamente el orden cronológico de la notificación de las sentencias definitivas, conforme al
orden de prelación que con una periodicidad cuatrimestral, sobre la base de las sentencias
registradas en cada momento, que establezca la ANSES.”
La Gerencia UCADEP continúa: “Debe destacarse que conforme a la mecánica
establecida para la determinación del orden de prelación, las posiciones relativas que ocupaban
en el mismo los beneficiarios, variaban de corrida en corrida, siendo mayor la diferencia de un
año fiscal a otro en razón de la incorporación de beneficiarios de mayor edad cuyas
notificaciones de sentencias fueron practicadas en el año anterior…. Hasta aquí, para determinar
el orden de prelación debía tenerse en cuenta dos parámetros: la fecha de nacimiento del
beneficiario y la fecha de notificación de la sentencia firme…”.
Con respecto a la asignación del orden de prelación, la Gerencia Sistemas y
Telecomunicaciones mediante Nota N° 11.290 del 15/08/2007 informa que “Las corridas de
asignación del orden de prelación se efectúan con el pedido formal de UCADEP a través de la
Gerencia Previsional. Durante los años 2005/2006 esta Gerencia no ha recibido pedido de
proceso. ..”.
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La Ley Nº 26.198 de presupuesto vigente para el año 2007, estableció nuevos parámetros
para la cancelación de sentencias judiciales determinando en su artículo 34, que “…los recursos
se aplicarán según el siguiente orden de prelación:
1. Al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores a 2007 y
aún pendientes de pago, respetando estrictamente el orden cronológico de la notificación
de las sentencias judiciales. Para igualdad de orden cronológico, se atenderá en primer
lugar, la deuda correspondiente a los beneficiarios de mayor edad;
2. Habiéndose cumplimentado la disponibilidad del pago de las sentencias incluidas en el
apartado anterior, el crédito presupuestario disponible, será aplicado al cumplimiento de
las sentencias notificadas en el año 2007, siguiendo igual orden de prelación que el
establecido en el apartado precedente…”
Asimismo el artículo 36 determina que se exceptúa del orden de prelación establecido, a los
beneficiarios mayores de setenta y cinco (75) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los
beneficiarios de cualquier edad, que acrediten que ellos o algún miembro de su grupo familiar
primario, padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la cosa
juzgada. En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.
La Ley Nº 26.078 de Presupuesto para el ejercicio 2006 establecía para la excepción por edad, el
parámetro de los 78 años de edad.
La mencionada Ley Nº 26.078 en su artículo 30 ordena la implementación de un programa
general de cancelación de deudas previsionales por reajuste de haberes. Sobre el particular se
consultó a la Gerencia de Asuntos Jurídicos quien informó en su Nota 442/07 que “…no existe
ningún programa implementado en los términos y alcances del artículo 30 de la Ley 26.078…”
Idéntica consulta se formuló a la Gerencia UCADEP quien respondió “...se informa que aún no
se ha implementado el programa general de cancelación de deudas previsionales por juicios de
reajuste con sentencia firme.”
Sobre el mismo tema la Gerencia de Asuntos Contenciosos en su nota GAC N° 174/07
punto 3) menciona “De acuerdo al conocimiento que tiene esta Gerencia el programa general de
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cancelación de deudas vigentes es el cumplimiento de las sentencias por parte de la Gerencia
UCADEP conforme la Ley de Presupuesto 26.078.”
Otra novedad introducida por la Ley N° 26.153 modificatoria de la Ley de Solidaridad
Previsional y de aplicación para el Presupuesto Nacional para el año 2007, en su artículo 2º es
determina la imposición de un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la recepción
del expediente administrativo correspondiente, para el cumplimiento de las sentencias
condenatorias.
Se consultó sobre las medidas adoptadas al respecto a la Gerencia de Asuntos Jurídicos
quien informó que “…se han rediseñado los circuitos administrativos de remisión de expedientes
devueltos de sedes judiciales lo que ha permitido acelerar el procedimiento de remisión de las
actuaciones administrativas, con las piezas procesales necesarias para su liquidación, a la
Gerencia UCADEP. La GAJ estima dichos plazos en menos de 10 días…”
En respuesta al mismo interrogante, la Gerencia UCADEP informa que implementó dos
esquemas de trabajo: A) Cumplimiento de las Leyes nº 26.198 y 26.153 y B) Depuración y
eliminación de sentencias cumplidas parcialmente. En este último esquema de trabajo, se
encontrarían aquellas sentencias que han sido cumplidas en forma parcial; en las cuales, el
beneficiario percibió una parte de su crédito y con posterioridad ha recaído una nueva sentencia.
Aclara que “…podemos incluir dentro del mismo, aquellas sentencias cuyos beneficiarios hayan
fallecido y se encuentran en trámite sucesorio, aquellas sentencias que se encuentren en proceso
de ejecución, etc. Es decir, en su gran mayoría serían aquellas sentencias correspondientes a
períodos fiscales anteriores pendientes de cumplimiento total.”
3.4. DESCARGO DEL ORGANISMO
Mediante Nota N° AGN 12/08-AG2 del 16/07/2008 fue enviado en vista el proyecto de
informe al Organismo. El 07 de agosto de 2008 por Nota DE N° 590/08 el Director Ejecutivo de
la ANSES remitió la respuesta con los comentarios de la entidad sobre el proyecto de informe. El
contenido de la respuesta fue considerado a efectos de elaborar la versión definitiva del presente
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informe y sus aspectos más relevantes han sido incorporados en los comentarios y
observaciones.
4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
4.1. INVENTARIO DE DEUDA PREVISIONAL
El inventario de deuda previsional de la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Nota GAC
01/07), ha sido confeccionado a los efectos de estimar el pasivo eventual de la Organización. La
Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones lo elaboró a partir del sistema informático de Alta y
Seguimiento de Causas Judiciales, su cruce con el “HISSEN – histórico de sentencias” y el “JU
80” – liquidación y pagos de sentencias judiciales desde el año 1997-. Los datos fueron
obtenidos al 19/12/12006 y contiene la siguiente información:
• 163.900 registros (actores individuales) que cuentan con número de beneficio
previsional.
• 17.185 registros sin número de beneficio, que se corresponden con expedientes judiciales
antiguos, sin movimiento, que pueden o no tener un beneficio asociado.
La Gerencia de Asuntos Contenciosos en su Nota GAC N° 283/07, aclara que el inventario
se conformó con los “…expedientes de reajuste y ejecución de los mismos que ha sido
confirmada por su correlato con el sistema GC00, y a través de declaraciones juradas de los
letrados de todo el país.”
Con respecto a los casos que se informan sin número de beneficio menciona que “…no han
podido ser cruzados con los sistemas internos de HISSEN – histórico de sentencias que refleja
las liquidaciones de reajuste de haberes realizadas por las ex cajas – y por el ju80 – liquidador de
sentencias….”
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Efectuados los análisis de integridad y consistencia (trabajos de selección, estratificación,
agrupamientos y vinculación de datos, utilizando la herramienta informática WINIDEA)
surgieron las siguientes observaciones:
4.1.1. Tabla de Registros (actores individuales) con Beneficio Previsional
En primer término se llevó a cabo la búsqueda de registros duplicados a partir del campo
“A BENEFIC”, observándose 4.952 beneficios que se repetían de dos a 10 veces,
conformando 9.672 registros totales. Sobre los 9.672 registros duplicados se realizó la
búsqueda de aquellos que se repetían en todos los campos. Se detectaron 107 casos
duplicados; 25 triplicados; 5 cuadruplicados y 2 quintuplicados; los que conforman una
masa de 319 registros. Sobre el particular se formuló la consulta a la Gerencia de
Auditoria de Sistemas mediante Nota AGN Nº 160 de fecha 04/10/2007, anexando a la
misma un diskette conteniendo un archivo en formato XLS (excel) con los registros
repetidos de la base de Contenciosos. Se solicitó que informen las causas que motivaron
la reiteración de los mismos, señalando si es correcto que figuren en el inventario en
forma duplicado, triplicado, cuadriplicado y quintuplicado. A la fecha de finalización de
las tareas de campo la Gerencia no se expidió sobre el particular.
4.1.2. Se estratificaron los 158.948 registros netos de los duplicados a los efectos de obtener
información estadística y que permita determinar la consistencia de la información
contenida. Los resultados fueron los siguientes:
A. Por el campo “Expediente Judicial“: se determinó que el Organismo a la fecha de
creación del archivo, participaba en calidad de demandado en 139.754 causas.
B. Por el campo “FEINICIO” – fecha de inicio de la causa se determinó que algunos de
ellos tenían una antigüedad de resolución superior a la media establecida en 5.3.1. de 8
años:
• Con más de 40 años de antigüedad: 7 causas.
• Con más de 30 años de antigüedad: 5 causas.
• Con más de 20 años de antigüedad: 27 causas.
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• Con más de 9 años de antigüedad: 35.357 causas.
C. Por el campo “EPDES” – etapa de descargo se determinó la existencia de 44
agrupamientos entre los que se encontraron casos que no definen una etapa procesal o
bien llevan a confusión tales como: “fallecimiento de titular” y “en trámite”.
D. Por el campo “TJ ANSES” - tipo de juicio ANSES: se establecieron 141 agrupamientos
entre los que se encontraron conceptos tales como “003 - ejecución de honorarios”, “007
ejecución de hipoteca”, “015 regalías”, “049 empleo público” o “286 varios”, los que
conceptualmente no condicen con tipos de juicios relacionados con la materia
previsional.
E. Por el campo “MATDES” - materia de descargo: Se observaron 33 clasificaciones entre
las cuales figuran por ejemplo “concursos y quiebras”, “despidos”, “expropiación”, “no
indicada” o “difusa”, “regalías”, “suministros”, sin vinculación con la materia
previsional.
F. Se determinaron los beneficios que tenían marca de liquidación y pago parcial resultando
un universo de 46.571 casos. Se los estratificó por etapa de descargo, estableciéndose 35
agrupamientos entre los cuales se verificaron algunos que en virtud de la existencia de
pagos parciales no debieran encuadrarse en el tipo de etapa descripta, por ejemplo en
“etapa de prueba” 4.384 casos; en “etapa de contestación de demanda” 7.509 casos y en
etapa de “rechazar demanda” 3 casos.
G. Se verificó la existencia de 49 casos con marca de pagado y no liquidado lo que
evidencia ausencia de validación del campo, ejemplos: Expedientes Nº:
02420001461894900000001,02420001461894900000001,02420043202775900000001,0
2427025065684900000001,02420047198586900000002,02420009447122900000001,02
427935301608900000001,02420047198586900000001y 02427033769666900000001.
H. Los 46.571 casos con marca de liquidación y pago se agruparon de acuerdo a los códigos
de etapa procesal : N° 63 “sentencia definitiva”, 98 “sentencia de corte” , 81 “ejecución”,
18
67 “a liquidación” y 76 “con sentencia de cámara y se seleccionaron 15 casos registrados
con fecha de inicio entre los años 1976 y 1989 y notificación de sentencia entre 1996 y
2004. Se los cotejó con los sistemas GC00 (Causas Judiciales), SGTC (Sistema de
Gestión de Trámites) y RU00 (Registro Único de Beneficiarios), arribándose a las
siguientes consideraciones:
1) La totalidad de los casos tienen sentencia firme y fueron pagados. En alguno de ellos
surge la existencia de un segundo juicio.
2) Entre la fecha de inicio de las causas y la fecha de la sentencia transcurrieron entre 26
y 5 años.
3) Teniendo en cuenta que las causas judiciales se producen con posterioridad al
otorgamiento del beneficio se detectaron:
• Tres (3) casos que tienen fecha de inicio de causa anterior a la fecha de alta del
beneficio.
• Dos (2) de los casos en los cuales la fecha de inicio de la causa coincide
exactamente con la del alta del beneficio.
4) Un caso muestra que la fecha de inicio según GC00 difiere en 1 año con la que figura
en la base de datos.
5) En todos los casos la opción “HISTORIAL DE ESTADOS PROCESALES” se
encuentra sin actualización o las fechas no mantienen concordancia ( por ejemplo la
fecha de sentencia de cámara es anterior a la que figura sentencia de primera
instancia)
I. Análisis del inventario de deuda previsional provisto por la Gerencia de Asuntos
Contenciosos a partir de su confrontación con la base de beneficios puestos al pago en el
mensual 12/2006:
1) Se comparó el inventario de juicios “con beneficio” (163.900 registros) contra la base
de pagos del sistema de jubilaciones y pensiones, provista por la Gerencia de
Sistemas y Telecomunicaciones. Ésta última contiene un total de 4.055.477 registros,
correspondientes a los beneficios puestos al pago por el Organismo en el mes de
19
12/2006 y se le adicionó la fecha de nacimiento del beneficiario. Con el objetivo de
efectuar la comparación se agregaron campos virtuales a la base de Asuntos
Contenciosos y se separó el campo “da beneficio” en tres subcampos: “beneficio
copartícipe”, “beneficio principal” y “beneficio tipo”. Se determinó que 145.447
titulares de juicios contaban con un beneficio activo.
Se efectuó una primera estratificación por edad, seleccionando aquellas causas
iniciadas por beneficiarios que al 31/12/2006 contaban con 75 años o más. El
resultado fue un universo de 86.431 beneficios que representan el 59 % del total de
registros que al 31/12/2006 contaban con liquidaciones de haberes puestas al pago. Se
verificaron además 6 registros que carecían de fecha de nacimiento y varios registros
con fecha inconsistente.
2) De los 86.431 beneficios correspondientes a beneficiarios mayores de 75 años con
causas judiciales activas, se seleccionó una muestra de acuerdo a los siguientes
criterios:
• Causas con fecha de inicio más antigua.
• Causas con codificación de materia previsional inconsistente.
• Causas con por lo menos una liquidación y/o pago parcial.
• Causas con múltiples actores.
Se solicitaron 37 carpetas judiciales con las que la Organización efectúa el
seguimiento de los procesos en sede judicial, arribándose a lo siguiente:
• El aplicativo GC00 (Sistema de Seguimiento y Alta de Causas Judiciales), a partir
del cual se confeccionó el inventario bajo análisis se encuentra desactualizado
respecto del “estado procesal” y de “materia” (se detectaron casos identificados
como “transporte”, “reclamos comerciales, etc.).
• En el caso de Litis Consorcio se carga como titular en el aplicativo GC00 el que
encabeza la litis. Esta situación genera dificultades en el alta de novedades para
algunos de los actores en particular ya que no existe la posibilidad de ingresarlas
por separado. Además, en el inventario de causas judiciales se repiten con el
20
nombre del titular tanta cantidad de veces como querellantes compongan el
universo de la litis, lo que general dificultad en la identificación de los
beneficiarios.
• La demora entre las contestaciones de las demandas y las remisiones de los
expedientes administrativos supera en muchas de los casos analizados los plazos
indicados por los oficios judiciales, situación que en general determina el pago de
astreintes.
Las observaciones particulares sobre las carpetas judiciales analizadas se
encuentran en el “ANEXO 1 – ANÁLISIS DE LAS CARPETAS JUDICIALES Y
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS”.
3) De los 18.453 registros que no contaban con identificación del beneficiario, se tomó
una muestra de 61 casos a fin de cotejarlos con los beneficios puestos al pago al
31/12/06, determinándose que en general fueron dados de baja por Cuenta BIS
(fallecimiento), en todos los casos antes de la conformación de puesta al pago
previsional., lo que supone la inexistencia de pagos indebidos.
J. Comparación entre el inventario de causas judiciales provisto por la Gerencia de Asuntos
Contenciosos y las liquidaciones de causas judiciales del ejercicio 2006:Comparación
entre el inventario de causas judiciales provisto por la Gerencia de Asuntos Contenciosos
y las liquidaciones de causas judiciales del ejercicio 2006:
Se solicitó la provisión de una base conteniendo la totalidad de las sentencias liquidadas
durante el año 2006 en forma manual o mecánica, en pesos y en bonos, cualquiera sea el
período de puesta al pago, solicitando la incorporación de datos tales como apoderado,
herederos con derecho a beneficio, orden de prelación, fecha de la corrida que le asignó
el orden de prelación, número de carpeta interna judicial y administrativo, número de
expediente judicial, fecha de notificación de la sentencia firme, e identificación de
quienes cobraron haciendo uso del beneficio de exclusión del orden de prelación. Al
respecto la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones proveyó lo solicitado
21
informando que “no posee información de apoderado y de herederos con derecho a
beneficio.” “No es factible determinar la identificación de quienes cobraron haciendo
uso del beneficio de exclusión del orden de prelación, dado que la base se encuentra
integrada por liquidaciones efectuadas en forma manual”
La base recibida contiene liquidaciones tanto manuales como mecanizadas, y /o puestas
al pago registradas desde el mensual 02-2006 a 01-2007, es decir producidas durante el
año 2006, correspondientes a los beneficios que a enero de 2006 contaban con 75 años o
más tomando para el cálculo de la edad la fecha de nacimiento registrada en el aplicativo
JU30 (consulta orden de prelación). La base se conforma con 41.407 registros que
corresponden a 11.628 beneficios.
Con el objetivo de verificar que todos los beneficios liquidados se encontraran incluidos
en el inventario provisto por la Gerencia de Asuntos Contenciosos se procedió a agrupar
los 11.628 registros y se los comparó con los 163.900 registros de beneficios
componentes del inventario de causas judiciales. Se detectaron 2.077 beneficios que no se
encontraron en el inventario. Por Nota GAC Nº 01/2007, el Organismo informó: “la
decisión de mantener los beneficios dentro de la base durante los 10 años siguientes a la
conclusión de la causa”.
Por otro lado, el Organismo para la constitución de la previsión de causas pendientes
confeccionó el inventario de causas judiciales al 31/12/06 donde aplicó filtros
informáticos mediante los cuales excluyó litis por considerar que la materia y el tipo de
juicio no se ajustaban a los casos de reajuste de haberes. Excluyó también las causas
antiguas que no tenían abogado asignado y que se encontraban en estado paralizado o
semiparalizado. Otro de los filtros aplicado fue el referido a los juicios por leyes
especiales.
Esta situación no pudo ser subsanada a través a través de la información obrante en los
sistemas informáticos; sólo podría subsanarse a través del análisis de las carpetas
22
individuales. El Organismo no ha efectuado este tipo de controles sistémicos con el fin de
garantizar la calidad de la información sobre causas judiciales.
Entre los beneficios que no figuran en la base y cuyas liquidaciones se cancelaron en el
año 2006, pueden mencionarse: 16000564610, 16000613440, 16000648290,
16000690840, 16000712930, 15591546530, 15591556530, 15591558450, 15591563000,
15585005530, 15585032540 y 15585046660.
K. Comparación entre el inventario de causas judiciales provisto por la Gerencia de Asuntos
Contenciosos y las liquidaciones de sentencias judiciales puestas al pago con
posterioridad al 31/12/06:
Se procedió al cruce del inventario de causas pendientes provisto por la Gerencia de
Asuntos Contenciosos con la base de liquidación y puesta al pago de sentencias judiciales
suministrada por la Gerencia Unidad de Cancelación de Deudas Previsionales.,
conformada por las liquidaciones tanto manuales como mecanizadas, y/o las puestas al
pago registradas desde el mensual enero de 2007 al mensual junio de 2007. Contiene
47.508 registros que corresponden con 15.552 beneficios. Del análisis efectuado surgen
una cantidad de causas judiciales que no se encontraban en el inventario al 31/12/06:
• Pago en efectivo: 2.042 casos.
• Pago en bonos: 1.134 casos.
Con posterioridad se procedió a cruzar entre si los registros que no fueron hallados de las
dos operaciones descriptas anteriormente, observándose que 525 registros se encontraban
en ambos agrupamientos, es decir sentencias que se pagaron en efectivo y en bonos.
Adicionalmente se agruparon los 2.651 registros que no cruzaron netos de aquellos que se
encontraban en ambos agrupamientos ya que se trató de beneficiarios que cobraron en
pesos y bonos. (1134 + 2042 – 525). Se tomó una muestra de 61 casos los que fueron
analizados en forma individual en los Sistemas de Gestión de Causas, Administrador de
Mesa de Entradas, Historiado de Conceptos y Registro Único de Beneficiarios, en busca
23
de más elementos que permitieran identificar los registros que no cruzaron en inventario
de causas judiciales al 31/12/06, surgiendo las siguientes consideraciones:
a) 18 beneficios se correspondieron con pensiones derivadas, que fueron
identificados en el inventario de causas a través del Número de Beneficio del
causante.
b) 12 beneficios no tenían abogado asignado, se trata de causas muy antiguas, del
interior del país, provenientes de las Cajas Transferidas.
c) 6 beneficios fueron cargados con posterioridad a la fecha de corte.
d) 3 se corresponden con amparos que no fueron incluidos en el inventario.
e) 9 causas de antiguos expedientes que se encuentran dentro del Sistema JU30
con pagos parciales y número de orden de prelación.
f) 3 causas originados por retiros y pensiones que fueron excluidas de la base de
causas por no tratarse de sentencias judiciales sino de pago de beneficios que
se abonan a través del sistema de pagos mensual como retroactivos o a través
de las UDAIs.
g) 10 no fueron incorporados por tratarse de materia no previsional.
Se reitera lo expuesto en el penúltimo párrafo del punto 5.1.J.1. respecto de la ausencia
de controles sistémicos de la calidad de la información.
2) A los efectos de poder cruzar la base de beneficios liquidados y/o puestos al pago
con el inventario de causas judiciales sin beneficio en principio se procedió a analizar
esta última, detectándose:
Respecto de la ausencia de Nº de Beneficio:
• Expedientes judiciales cargados con “0”. Ej: 024-2307742758-9-900-1; 024-
2005124240-9-900-1
• Cargas de expedientes judiciales con datos alfabéticos tales como “Torres Eloy”.
• Registros sin carga de número de expediente administrativo.
24
También se observó:
• Campo “apellido y nombre” sin contenido: 2.269 registros.
• Campo “autos” con contenidos numéricos: 4 casos. Expediente judicial Nº: 024-
20067499841-900-1, 02423053168639-900 y 024-270295588258-900-1.
3) Con fecha 25/02/08 por Nota UAI Nº 133/08 se recibió el inventario de deuda
previsional al 31/12/07. Con el objetivo de verificar la identificación de aquellas causas
que al 31/12/06 no se encontraban asociadas a un beneficio previsional, se procedió a
comparar ambos inventarios. Del mencionado procedimiento surgió que de los 17.185
registros no asociados a beneficios previsionales al 31/12/2006, 1.932 se encontraban
duplicados por lo que el universo a cotejar fue de 15.253 de los cuales surgió que:
• 3.456 registros se mantienen al 31/12/07 sin identificación por beneficio asociado.
• 4.591 registros fueron incorporados al 31/12/07 con el respectivo beneficio
previsional.
• 7.206 registros no pudieron ser identificados al 31/12/07.
4) Se detectaron cuatro casos que percibieron los haberes de sentencia en bonos pese a
lo prescripto por la Ley de Presupuesto, ya que contaban con más de 78 años a la fecha
de cobro y debían percibir sus acreencias en efectivo.
Nº BENEFICIO MENSUAL PAGO
AMORTIZ RENTA
DEUDA BON SERIE
3
BONOS SERIE FECHANAC CALCULO
EDAD
10030132720 2006-06 615.29 4,625.55 3 1915-02-01 91 11007569520 2006-06 3,435.92 25,830.29 3 1920-05-01 86 15001783110 2007-01 0.00 22,533.99 4 1915-11-01 91 15590352631 2006-06 7,864.76 59,125.11 3 1919-05-01 87
5) Se detectaron 4.193 beneficiarios que a la fecha de liquidación tenían menos de 78
años y cobraron en efectivo. Se verificó que no tenían marca de haber presentado
solicitud de aplicación de la Resolución 56 artículo 4º lo que no los habilitaría a
cumplir con el cobro en pesos. Ejemplos:
25
BENEFICIOIMPORTE NETO
PUESTO AL PAGOFECHA DE
NACIMIENTO9094599840 251.801,46 19300301
15511708990 243.759,11 1929090115001290390 231.392,29 1929070115001975210 229.309,97 1928100115001601190 217.276,46 193010019093110800 204.128,83 19280801
15001254390 182.380,92 1928100115589098450 160.112,45 193001019095851840 156.745,90 19290301
15504228600 156.298,34 1930010115101489660 152.497,20 192804019561837460 213.499,26 192802013092443060 361.763,58 192803019093257990 162.259,33 192809012009726170 150.786,49 192811011009744530 153.691,15 192910019092949750 187.970,03 192910019534066730 280.840,13 193003019094690380 225.961,50 19301101
15000653180 208.061,53 19301001
L. Confrontación del inventario de causas judiciales provisto por la Gerencia de Asuntos
Contenciosos con bases externas al Organismo
1) Base del Poder Judicial de la Nación – Cámara de la Seguridad Social
Se solicitó a la Cámara de la Segur idad Social información relacionada con las causas
existentes contra la ANSES por motivos previsionales durante el año 2006. Se recibió
una base conteniendo tres tablas a las que se realizaron distintos procesos detectándose
inconsistencias, diseños de registro distintos y diferencias entre las causales detectadas,
lo que limitó la tarea de comparación entre el inventario de la ANSES y la de la
Cámara, efectuado con el fin de determinar la integridad de la primera de ellas.
2) Procuración del Tesoro de la Nación
La Procuración del Tesoro envió información sobre la cartera judicial comunicada por
ANSES, correspondiente al cierre del mes de mayo/2007. Aclara que no efectuó aún
26
consideraciones ni observaciones debido al modo y formato de transferencias de datos
implementado por la Administración Nacional de la Seguridad Social. El CD contiene
236.546 registros. La apertura del mismo generó errores no subsanables lo que impidió
su comparación con la provista por la ANSES.
M. Confrontación de los 98 casos seleccionados de las sentencias puestas la pago en el año
2006 con los aplicativos de Causas Judiciales (GC00), liquidación de sentencias (JU80),
Sistema de Gestión de Trámites (ANME), Registro Unico de Beneficiarios (RUB),
Historiado de Pagos (HI00) y Bonos (BO00) .
Del cotejo con los distintos aplicativos utilizados por la ANSES en el circuito de
liquidación y pago de sentencias judiciales, se determinaron similares situaciones a las
observadas con anterioridad (4.1.2. A-K) , agregándose en particular las siguientes:
1) De la muestra seleccionada sobre las sentencias puestas al pago durante el año 2006
surgió la siguiente información respecto del año de notificación:
Causas Pagadas 2006
Año Notificación Sentencia
2 2006 10 2005 17 2004 14 2003 4 2002 2 2001 1 2000 4 1999 3 1998 1 1997 3 1994 3 1993 2 1992 1 1991
31 Sin fecha Notificación
Identificada
2) Fecha de nacimiento no consignada: En 4 (cuatro) casos ni el RUB ni el ADP (Base
de Personas) indican la fecha de nacimiento. Casos: 0104135140, 41080433990,
41004166090 y 41000000060. Tres de ellos son expedientes de Magistratura (cuyos
27
números de beneficios comienzan con 41) y los mismos no tienen datos en los
sistemas RUB y GC00 dado que no son incluidos en las bases de datos de ANSES,
aunque el Organismo los pone al pago. Es por ello que existen sentencias puestas al
pago no registradas en el sistema GC00 o bien con datos insuficientes para su
localización.
3) Fecha inicio causa inconsistente: 4 (cuatro) señalan una fecha de inicio de causa
posterior a la fecha de sentencia. Casos: 02009359660, 04507288560, 05092177770,
01009727370.
4) Fecha de carga de sentencia inexistente: Son 7 (siete) los casos en los cuales no
constan en el sistema JU80 los datos correspondientes a la fecha de carga de
sentencia, lo que dificulta el análisis como así también la determinación del tiempo
transcurrido en las puestas al pago en efectivo y en bonos. Casos: 05005135880,
09031147090, 05090455660, 09096456020, 01009727370, 01008937610 y
05030512740.
5) No se encuentran registrados en el GC00 8 (ocho) expedientes ni existe información
sobre ellos en el sistema JU80. Casos: 09090310100, 15587502690, 01502730191,
0909644250, 15001321010, 41004166090, 07192797740.
6) En 10 casos, el sistema “ANME” (también denominado SGT –Sistema de Gestión de
Trámites) proporciona información errónea o incompleta respecto del número de
expediente y/o de expediente relacionado; situación que genera la imposibilidad de
obtener información en los sistemas GC00 y JU80: Beneficios: 09090619255,
01507124350, 1559164890, 09093257990, 0206157850, 01500860570,
05096350620, 15001057460, 07192797740 expediente relacionado, 01505350920.
7) Existen 9 (nueve) casos en los cuales el sistema de liquidaciones judiciales JU80 no
proporciona información en lo que respecta a fecha de sentencia, fecha de
notificación, fecha de carga de sentencia, y fechas de puesta al pago tanto en efectivo
como en bonos. Los casos son: 15503963430, 07107535460 expediente relacionado,
28
04009524440 expediente relacionado, 01009462170 expediente relacionado,
41080483990, 16000753430, 16500472010, 41000000060, 15500658080.
8) Seis casos no figuran en el sistema“JU80” pero existe liquidación de pago en bonos.
Consultado el sistema BO00 existen colocaciones de bonos, serie 3 o 4. Casos:
15000640030, 05096455660, 16000773300, 010044443160, 01008937610,
150002665220.
Lo detallado en cada uno de los acápites anteriores ratifica la inconsistencia existente en
la información relevada. Los sistemas de ANSES no se encuentran integrados por lo que no
brindan homogeneidad en la información que suministran. La falta de integración de los mismos,
alimentados en su mayoría con datos cargados en forma manual en distintos momentos para
distintas bases de datos, produce errores, falencias e inconsistencias entre la información
contenida en dichas bases. No se ha obtenido evidencia de la existencia de métodos sistemáticos
de detección de errores y validación de datos para conceptos tales como fecha de sentencia,
fecha de nacimiento del beneficiario, codificación de tipo de juicio, ley aplicable, etc.
El Organismo en su descargo respecto del presente apartado señaló que: “La Gerencia de
Asuntos Contenciosos estuvo abocada desde el mes de diciembre de 2006 a unificar los criterios
de carga de las fechas de inicio de las causas judiciales. Tomándose como parámetro unificador,
la fecha de notificación de cada demanda judicial y generando no solamente el ingreso al
Sistema GC00, sino que también generando el correspondiente expediente administrativo en el
sistema ANME con igual fecha.
Las inconsistencia detalladas por AGN, que también fueron advertidas por esta Gerencia y
dieron motivo a la decisión de homogenización antes descriptas, se debía fundamentalmente a la
convivencia durante años del sistema de registro ADVOCATUS, cuyo parámetro era tomar la
fecha de inicio de la causa judicial según el Poder Judicial de la Nación. La migración de datos
generó este desfasaje .
Esta ausencia de parámetros unificadores respecto a las fechas de inicio de causas judiciales en el
sistema GC00 e inicio de trámite en sistema ANME referidos a las carpetas judiciales, también
29
fue la generadora de las inconsistencias que encontró AGN al abrir el informe del pasivo
eventual.
Otra inconsistencia marcada por AGN entre el sistema GC00 y ANME se refiere a los estados de
tramites confrontados contra estados procesales. Este aspecto también ya se encuentra
reformulado. Por cuanto en la actualidad la carga de cedulas, modifica estados procesales en
GC00 y alimenta automáticamente el nuevo estado procesal en ANME”.
4.2. CARPETAS JUDICIALES
Las carpetas judiciales son utilizadas por los profesionales afectados a las causas con el
objetivo de efectuar el seguimiento de lo acontecido en los juzgados con las litis en las que la
ANSES actúa en carácter de demandada. Del análisis realizado surge que no existe
implementada en el Organismo normativa específica que indique cual debe ser el contenido de
las mismas, que escritos deben resguardarse, cuál es el tiempo de conservación, que
documentación debe contener, metodología de archivo, etc. Sin perjuicio de lo expresado se
exponen a continuación algunos aspectos que a juicio de esta Auditoria deberían subsanarse:
4.2.1. No existe homogeneidad en el contenido de las carpetas en cuanto al tipo de
escritos archivados. Muchas de las mismas se integran con fotocopias del
Expediente Judicial, quedando a total criterio del Letrado que tramita la causa, su
contenido.
4.2.2. Muchas de las Carpetas Judiciales observadas no responden en el armado a la
evolución y cronología del estado procesal del juicio que les da origen.
4.2.3. Se observaron faltantes de copias de los documentos de identidad de los actores,
de los oficios, de las cédulas de notificación, ni de los Poderes Generales y/o
Especiales de los letrados patrocinantes de los beneficiarios.
4.2.4. La Gerencia de Asuntos Contenciosos en su Nota GAC N ° 283/07 informó
“…Para mejorar la crítica situación descripta y con el fin secundario de disminuir
la carga estructural que la cantidad de documentación acumulada genera sobre el
30
edificio, se propuso la creación del Archivo de la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en los pisos inferiores del mismo. Este trabajo se fue realizando
durante el presente año y se cuenta hasta el momento con una limitante de espacio
físico pero con la ventaja de un acortamiento en los tiempos de registro y
distribución de la documentación en traslado. Se estima que por el nivel de
saturación actual y crecimiento constante de la cantidad de nuevas demandas se
deberá contar con una expansión más que considerable en cantidad y calidad a fin
de mejorar la operatoria del sector…”. A pesar de lo indicado, se han observado
carpetas judiciales para su liquidación acumuladas en sector determinado que no
era el definitivo, lo cual entorpecía el circuito normal de pago ante la dificultad
para identificar las mismas.
Teniendo en cuenta lo expuesto, no se advirtió la existencia de un control de calidad
adecuado del accionar de los profesionales intervinientes.
Las observaciones particulares sobre las carpetas judiciales analizadas se encuentran
contenidas en el “ANEXO 1 “ANALISIS DE LAS CARPETAS JUDICIALES y
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS”.
Sobre el presente apartado la ANSES en su descargo informó que: “La Gerencia de
Asuntos Contenciosos estuvo abocada desde el mes de diciembre de 2006 a unificar los criterios
de carga de las fechas de inicio de las causas judiciales. Tomándose como parámetro unificador,
la fecha de notificación de cada demanda judicial y generando no solamente el ingreso al
Sistema GC00, sino que también generando el correspondiente expediente administrativo en el
sistema ANME con igual fecha.
Las inconsistencia detalladas por AGN, que también fueron advertidas por esta Gerencia y
dieron motivo a la decisión de homogenización antes descriptas, se debía fundamentalmente a la
convivencia durante años del sistema de registro ADVOCATUS, cuyo parámetro era tomar la
fecha de inicio de la causa judicial según el Poder Judicial de la Nación. La migración de datos
generó este desfasaje .
31
Esta ausencia de parámetros unificadores respecto a las fechas de inicio de causas judiciales en el
sistema GC00 e inicio de trámite en sistema ANME referidos a las carpetas judiciales, también
fue la generadora de las inconsistencias que encontró AGN al abrir el informe del pasivo
eventual.
Otra inconsistencia marcada por AGN entre el sistema GC00 y ANME se refiere a los
estados de tramites confrontados contra estados procesales. Este aspecto también ya se encuentra
reformulado. Por cuanto en la actualidad la carga de cedulas, modifica estados procesales en
GC00 y alimenta automáticamente el nuevo estado procesal en ANME”.
4.3. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
De los 98 expedientes solicitados el Organismo remitió 48 que se tramitaban en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano y seis fotocopias certificadas de casos del
interior. Por medio de la documentación y datos obrantes en los mismos, a saber: Nombre y
Apellido, Nº de Expediente, Nº de Beneficio, Tipo y Nº de Documento, etc., se procedió al
cotejo de toda la información inherente a la liquidación y pago de sentencias judiciales con
los sistemas ANME (Sistema de Gestión de Trámites), GC00 (Causas Judiciales), JU80
(Sistema de liquidación de causas judiciales), RUB (Registro Único de Beneficiarios), HI00
(Historiado de Pagos) y BO00 (Bonos). Se reliquidaron 10 casos en particular de acuerdo a
lo determinado en la sentencia y se analizó el contenido de los mismos tendiendo a verificar
la integridad de la documentación, el nivel de autorización/aprobación para cada etapa
administrativa y su consistencia respecto de la información necesaria para cumplimentar el
pago.
Se detallan a continuación las observaciones surgidas del análisis de la muestra de las
sentencias puestas la pago durante el año 2006:
4.3.1. Con respecto a la antigüedad de la s causas, los casos seleccionados arrojaron un
promedio de 8 (ocho) años y los valores oscilan entre los 15 años y valores negativos. Esto
último se debe a la inconsistencia de las fechas que indica el sistema como por ejemplo una
32
fecha de sentencia anterior a la fecha de inicio de la causa. Cabe señalar, que para obtener el
promedio sólo se tomaron los valores positivos.
4.3.2. La edad promedio a la fecha de cobro es de 77 años. El caso de mayor edad es de
90 años y los menores son de 51 y 53 años respectivamente y corresponden a mujeres que
reciben el beneficio de pensión derivada.
4.3.3. En lo que respecta a la edad a la fecha de la sentencia firme, el promedio
calculado fue de 73 años.
4.3.4. El tiempo transcurrido entre la fecha de notificación de la sentencia y la fecha
de carga de la misma en el sistema GC00, fue de aproximadamente 638 días corridos. En
este análisis se presenta el mismo inconveniente que en 4.3.1. en lo concerniente a la
inconsistencia que presentan las fechas cargadas en los diferentes sistemas de ANSES.
4.3.5. Con respecto a la puesta al pago, a través del análisis de los aplicativos de la
ANSES, se realizaron dos mediciones:
a) El tiempo promedio que transcurrió entre el dictado de sentencia y la puesta al pago en
efectivo fue de 144 días corridos y
b) El tiempo promedio que transcurrió entre la fecha de sentencia y la fecha de
colocación de los bonos fue de 196 días corridos.
Los tiempos calculados por AGN en base a la muestra analizada, fueron de 156 días
promedio entre la fecha de carga de la sentencia que obliga al pago y la puesta a
disposición de los fondos. Esta situación se vio agravada en 4 casos donde era de
aplicación la manda judicial (Caso Perletto - plazo: 90 días a partir de la notificación de
la sentencia).
4.3.6. En algunos casos la sentencia indica que la confiscatoriedad es del 10% sin
embargo, aplican la Resolución SSS N° 23/04 la cual establece el 15 % de confiscatoriedad.
4.3.7. En algunas de las carpetas de cumplimiento falta el formulario confeccionado
por el abogado apoderado, representante del Organismo. El mismo detalla el procedimiento a
utilizar en la liquidación a partir de la lectura de la sentencia.
33
4.3.8. En un caso la fecha de nacimiento no coincide con la que figura en el RUB y
no se pudo establecer la fecha correcta ya que no existe copia del documento personal en el
expediente administrativo.
4.3.9. En general los expedientes muestran ausencia de foliatura, enmiendas sin
salvar, hojas sueltas, etc.
La ANSES en su descargo informó que :“ Las inconsistencias observadas tienen la misma
causalidad que las indicadas al contestar las observaciones del punto 4.1.”.
4.4. PAGO DE SENTENCIAS
Se solicitó a la Gerencia Protocolarización el detalle de las Resoluciones de la Dirección
Ejecutiva que autorizaron el pago de las sentencias judiciales durante el ejercicio 2006, a la
Gerencia Contabilidad los expedientes de pago de acuerdo a las Resoluciones DEA
informadas y a la Gerencia UCADEP información sobre los expedientes de pago de
sentencias liquidadas y pagadas durante el año 2006. La información recibida señaló la
existencia según la Gerencia Protocolarización de 40 Resoluciones DEA, de 41 expedientes
de pago según la Gerencia Contabilidad y de 42 según la Gerencia UCADEP. Las diferencias
obedecen básicamente a que las partes involucradas incluyen como pago de sentencias
conceptos tales como adicionales de haberes o Reclamos administrativos no derivados de
una causa judicial.
Los fondos devengados para el Programa 98, Inciso 7, Partida Principal 1, Partida Parcial 4,
ascendieron a $ 1.223.301.742,90. Asimismo, la suma correspondiente a la liquidación y
puesta al pago, que surge de los expedientes de pago de sentencias judiciales
correspondientes al ejercicio 2006, ascendió a $ 1.219.169.713,56; mientras que lo pagado
presupuestariamente fue de $ 1.160.452.352,03. La diferencia entre lo devengado y lo
pagado presupuestariamente de $ 62.849.390,87 fue la deuda exigible que el Organismo
transfirió al año 2007, quedando $ 62.712,85 pendientes de pago al 31/12/07.
34
Crédito Inicial 2.510.600.000,00 Crédito Vigente 2.600.770.438,00 Compromiso 1.223.537.791,99 Devengado 1.223.301.742,90 Pagado 1.160.452.352,03 Deuda Exigible 62.849.390,02
4.4.1. Los siguientes expedientes, computados tanto por la Gerencia de Contabilidad como por
la Gerencia UCADEP no se corresponden con el pago de reajuste de haberes emanados
de Sentencias Judiciales.
Período N° Expediente Importe Concepto
Jun-06 0249981044645182.2 8.417.288,00 Policía Mendoza. Nov-06 0249981062869082.2 3.459.686,00 Policía Mendoza. Dic-06 0249981065403882.2 37.230,00 Mendoza Dic-06 0249981068442582.2 3.322.082,00 Excepciones Jul-06 0249981048041282.2 7.721.984,00 Ley General Jul-06 0249981046455782.2 8.484.170,00 Sucesiones Ago-06 0249981050874082.2 1.750.805,00 Acordadas Oct 06 Bis 0249981058560582.2 3.589.388,00 Sucesiones Policía S. Luis 0249981058377782.2 14.193,00 Policía San Luis Dic-06 02499810667874382.2 2.403.936,00 Sucesiones Nov. 06 0249981029508982.2 44.502,00 Policía Tucumán
Los correspondientes C41 y C55, obrantes en estos expedientes de pago, se encuentran
imputados erróneamente en el Programa 98, Inciso 7, Partida Principal 1, Partida Parcial
4, correspondiente a pago de sentencias judiciales.
Una vez deducidos los expedientes de pago que no corresponden a sentencias judiciales
($39.986.007,35), los que representan el 3.28% del total, las sumas liquidadas y puestas
al pago por dicho concepto ascienden a $ 1.179.183.706,21.
4.4.2. En virtud de lo expuesto en 3.3.2. respecto de no haberse efectuado la corrida del orden
de prelación para el año 2006, no se pudo verificar que el pago de las sentencias haya
cumplido a la normativa en vigencia.
35
4.4.3. Con respecto a los expedientes de pago que contienen liquidaciones de sentencias
correspondientes a la Ley Nº 24.018 para el Régimen de Magistrados, cabe mencionarse
que la Dirección Administrativa del Consejo de la Magistratura es la responsable de
liquidar y solicitar a ANSES los fondos necesarios para la cancelación de las acreencias.
El Organismo no controla ni valida la información enviada por el Consejo de la
Magistratura.
4.4.4. Se observaron diferencias entre los totales de montos computados en las liquidaciones
puestas al pago extraídas de los expedientes de pago de sentencias judiciales liquidadas
durante el ejercicio 2006 y puestas al pago hasta el mensual enero/2007 (expediente 024-
9981068290282-2 Res. GG Nº 417 fecha 28/12/2006) y la estadística de casos y montos
obrantes en el sistema JU 80. Para el análisis comparativo se utilizó en el sistema
mencionado, los valores caracterizados como “regis tro código 4” conteniendo
información de pago en bonos y “registro código 6” conteniendo información de pago en
pesos.
La diferencia de $ 408.681.150,27 se conforma de $ 118.169.074,35 de beneficios que se
pusieron al pago en el ejercicio 2006 pero que fueron liquidados durante el año 2005
motivo por el cual no figuran en el JU80 incluidos en la estadística del año 2006. No se
pudo determinar el origen del resto de la diferencia resultante de $ 290.512.075,92 ya que
no existe una conciliación periódica efectuada por el Organismo.
4.4.5. Se efectuó un análisis comparativo entre la información que suministra el Tablero de
Mando Estratégico y los expedientes de pago de sentencias judiciales observándose
MODALIDAD DE PAGO
EXPEDIENTES DE PAGO
JU 80 DIFERENCIAS
OCT-DIC/05 118.169.074,35 0 118.169.074,35 BONOS 309.640.325,15 277.992.006,42 31.648.318,73 PESOS 791.360.314,06 532.496.556,87 258.863.757,19
TOTALES 1.219.169.713,56 810.488.563.,29 408.681.150,27
36
diferencias importantes entre ambas fuentes, situación que puede afectar la toma de
decisiones de las Autoridades que se base en información proveniente de dicho tablero:
Sent. Puestas al Pago Período Tablero M
Estratégico Casos Exp.
De Pago Diferencias
Enero 1.886 3.435 -1.549 Febrero 1.767 2.560 -793 Marzo 3.255 2.368 887 Abril 3.143 2.493 650 Mayo 2.768 3.307 -539 Junio 1.924 4.097 -2.173 Julio 2.039 2.416 -377 Agosto 2.713 1.352 1.361 Septiembre 2.836 2.714 122 Octubre 2.229 2950 -721 Noviembre 2.481 1.225 1.256 Diciembre 2.501 8.677 -6.176 29.542 37.594 -8.052
Por otra parte cabe mencionar de las entrevistas efectuadas, el desconocimiento del Tablero de
Mando Estratégico por parte de las líneas medias.
5. CONSIDERACIONES FINALES
Debido a la limitación expresada en 2.1., el Organismo no contaba a la fecha de nuestro
informe con la información necesaria para determinar las sumas adeudadas a los jubilados
y pensionados mayores de 75 años. Sin embargo, de la tarea realizada fundamentalmente
respecto de la calidad e integridad de la información obrante en las diversas bases de datos
operados por la ANSES surgieron los comentarios y observaciones contenidos en el
Capítulo 4. Finalmente cabe señalar que el Organismo encaró un proceso de readecuación
del sistema de control interno iniciado en el año 2005, en el marco de la Resolución N°
114/04 de la SIGEN. Uno de los objetivos fue reformular todo el proceso de cancelación y
liquidación de deudas provenientes de sentencias judiciales promovidas por reajustes de los
37
haberes previsionales. A la fecha de nuestro informe, el relevamiento integral de las causas
judiciales previsionales, la determinación del stock de causas y las inconsistencias de los
sistemas informáticos que sustentan las bases de datos de los demandantes si bien
alcanzaron un grado de avance significativo mantienen ciertas debilidades.
Las principales cuestiones observadas pendientes de resolución, están relacionadas con la
existencia de inconsistencias en los datos que exhiben los diferentes sistemas
especialmente los identificatorios de las causa más antiguas, sistemas no integrados que
generan discrepancias entre la información suministrada por los distintos aplicativos,
errores en la carga de datos, discrepancias en las codificaciones de las causas e
identificación de las causas por reajustes de haberes realizadas por las ex – cajas.
Asimismo se detectaron demoras en el cumplimiento de los plazos procesales,
especialmente en los referidos a la etapa de liquidación de la sentencia y ausencia de
estimaciones que contemplen el compromiso de la institución en el corto, mediano y largo
plazo en los casos de reliquidaciones de sentencias.
Un tema no menor es el de la creciente demanda generada por recientes fallos judiciales,
que sientan jurisprudencia y generan en el Organismo la presentación de nuevos reclamos
que persiguen el reajustes de períodos aún no involucrados y de aquellos beneficiarios que
no habían solicitado a la fecha reajuste alguno. Este es el panorama posterior al caso
Badaro que afectaría a 50.000 beneficiarios y por consiguiente la necesidad de aumento de
la capacidad operativa del Organismo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de agosto de 2008.
38
ANEXO 1
ANÁLISIS DE LAS CARPETAS JUDICIALES Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
OBSERVACIONES
1) Expediente Nº 997-00-2520768-0-00 - Carpeta Judicial: 024-23-03228799-9-900-1
a. Expediente judicial registrado como Materia 29 ( otros conflictos laborales) siendo el
mismo de carácter previsional.
b. Expediente Administrativo: Demora 9 meses en presentar el mismo al juzgado.
c. El beneficiario cobró en 10/2004 demorando 17 meses para su liquidación y puesta al
pago (el 27/05/2003 fue remitido a la oficina H para su liquidación).
2) Beneficio Nº 09-09270292- Carpeta Judicial: 024-23-024430294900-Expediente Judicial
30719/98
a. Denominación incorrecta en la carátula del apellido y nombre del titular.
b. El número de carpeta judicial que figura en la etiqueta es incorrecto.
c. La liquidación y puesta al pago demoró dos años desde la fecha de la notificación de la
sentencia (octubre 2003).
3) Beneficio Nº 09092691150- Carpeta Judicial: 024-20-04817130-4-900-1- Carpeta
administrativa: 997-00-24343577-0-001- Expediente Judicial 51408/99
a. Se incorporó al expediente documentación correspondiente al Expediente 52776/96.
b. No hay copia del reclamo administrativo.
c. No se adjunta al expediente fotocopia del documento del actor.
d. Menor de 75 años a la fecha de cobro. No surge de los sistemas ni de los escritos
agregados a la carpeta judicial, constancia alguna de la existencia de exenciones al orden
de prelación.
e. En los sistemas no se expone el número de orden de prelación asignado.
f. No se agregó al expediente copia de la liquidación del pago en efectivo.
39
g. Las liquidaciones se incluyeron en el mensual 05/2006, la sentencia fue notificada en
02/2004. Demora de 2 años y tres meses.
4) Beneficio Nº 04008051210 - Carpeta Judicial: 024-20-02961613-3-900-1- Carpeta
administrativa: 9966001439796500010000 -Expediente. Judicial 502460/96
a. Expediente judicial registrado como Materia “Expropiación siendo el mismo de carácter
previsional.
b. No hay copia del reclamo administrativo
c. No se adjunta al expediente fotocopia del documento del actor.
d. La etapa de descargo que figura en la base es “Contestación de demanda”, en tanto que la
causa tiene sentencia interlocutoria de fecha 28/11/2002.
e. La base expone la existencia de una liquidación previa, sin pago. De la documentación
consta que el actor percibió oportunamente pagos, y que éstos son objeto del reclamo.
5) Expediente Administrativo: 997-00-21506009-0-001 - Expediente Judicial: 013314/99 - Carp.
Judicial:024-20-01975567-4-900-1
Juz. Fed. Prim. Inst. SSS Nº6 Sec. 9
a. El Expediente judicial se encuentra registrado como Materia 20 “ Temas vs. civiles y
Comerciales” siendo el mismo de carácter previsional.
b. El beneficiario cobró en efectivo (tenía derecho por la edad de 89 años). La liquidación se
realizó para el mensual de 04/2007, demorando 390 días corridos aproximadamente. El
sistema GC00 computa 293 días en trámite sin especificar.
6) Expediente. Judicial 5810/04 - Carpeta judicial: 024-27-93613173-0-900
a. Demora en la distribución interna de los oficios con la consecuente demora en la
respuesta por parte del Organismo de los requerimientos judiciales.
40
b. La notificación de demanda se produjo el 09/11/2004. El sistema GO00 muestra “días de
trámite: 35”
7) Expediente Judicial 044540333/02 -Carpeta Judicial 024-20-05686652-4-900 - Exp. Adm.
997-00-02233361-0
a. La sentencia de Corte fue notificada el 26/08/2005. A la fecha de finalización de las
tareas de campo el beneficio no fue liquidado.
b. El beneficiario cumplió 75 años el 01/01/2006. De acuerdo a la ley de Presupuesto para el
año 2007, el beneficio debería haberse liquidado y pagado durante el ejercicio 2007.
8) N° Beneficio: 01-0-0623492-0 - Causa: 024-20-04792359-0-900-1- Expediente
Administrativo: 996-00-17475020-0-001 - Expediente Judicial: 503476/96.
a. La carpeta Judicial correspondiente no presenta fotocopia del D.N.I. del titular del
beneficio. Los datos personales del beneficiario surgen de los diferentes documentos
obrantes en la carpeta judicial.
b. Liquidación Manualizada, pago en efectivo, se produjo en el mensual abril del 2005 y la
Liquidación Manualizada, en bonos, se produjo en el mensual febrero del 2006.
c. En el Sistema de Sentencias Judiciales la fecha de sentencia es el 24/10/2000 mientras
que la fecha de notificación corresponde al 07/02/02, entre ambas fechas transcurrió
aproximadamente un año y un mes.
d. El Sistema de Gestión de Trámites Gestión de Causas Judiciales indica, “76 Sentencia de
Cámara 13/03/07”, mientras en el Historial de estados procesales figura Sentencia Definitiva
con fecha 21/02/07.
e. El poder Judicial resuelve se reajuste el haber del beneficiario. De la documentación
obrante en la carpeta judicial no surgen evidencias que sustenten el recálculo del mismo.
f. El Sistema de Sentencias Liquidadas y Puestas al Pago informa que el beneficio fue
liquidado y puesto al pago en efectivo en el mensual abril del 2005, lo cual no figura en la
Carpeta Judicial correspondiente.
g. El Sistema Sentencias Judiciales no informa orden de prelación para el pago del reclamo
hecho por el actor a pesar de que el mismo nació en 1929 y tiene 77 años.
41
h. En la pantalla “Detalle de Liquidaciones”, indica: Tipo Retro: 3950 Sentencia Paga, Ley
Judicial, por otro lado el mismo sistema en la pantalla de “Bonos Serie 4”, indica Ley
Especial: No.
i. Las hojas en la carpeta judicial no se encuentran foliadas y se observan dos hojas sueltas.
9) N° Beneficio: 01503323590 - Causa: 024-27-09484011-8-900-1 - N° Expediente
Administrativo: 804-00-00599828-0-003
a. En la carpeta judicial consta copia de la contestación de la demanda interpuesta por la
actora, en la base suministrada la última etapa que figura es el traslado de la demanda.
b. Las hojas en la carpeta judicial no están foliadas.
c. Se observa una hoja suelta.
10) N° Beneficiario: 0909306880 -Causa: 024-20-05144052-9-900-1 - N° Expediente
Administrativo: 99751494021058
a. La carpeta Judicial correspondiente no presenta fotocopia del D.N.I del beneficiario que
identifique al titular del beneficio. Los datos personales del beneficiario surgen de los
diferentes documentos obrantes en la carpeta judicial.
b. El sistema de Gestión de Trámites informa como estado del trámite, “76 Sentencia de
Cámara, 13/11/98”, mientras que en el historial de estados procesales figura “Cuestión Puro
Derecho A Declarar, 17/04/07”.
c. En la Carpeta Judicial se observa copia de una Resolución de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, lo cual no figura en la Base.
d. Las hojas de la carpeta judicial no están foliadas.
11) Beneficio: 02502648510 - Causa: 024-20-05969827-4-900 - N° Expediente Anses: 996-
00-18316803
42
a. El sistema de Gestión de Trámites, Gestión de Causas Judiciales, indica “Estado
Procesal: etapa de prueba, 01/09/03”, en el área de historia de estados procesales, figura
Contestación de Demanda 03/11/03.
b. Las hojas de la carpeta judicial no están foliadas.
12) N° Beneficio: 10502444500 - Causa: 024-27-00611882-3-900 - N° Expediente
Administrativo: 75700176304-02 - N° Expediente: 505916/96
a. En el Sistema de Gestión de Trámites figura, “Estado Procesal 53 Contestación de
Demanda, 22/10/96”, el mismo sistema en el área de Gestión de Causas Judiciales figura
”Estado Procesal: sentencia, fecha de cargo 19/03/04”. Por otro lado el sistema en la
Pantalla de Bonos Serie 3 figura “Beneficiario Sin Sentencia”:
b. En la Base figura como estado del proceso “Contestación de Demanda”, mientras que en
la Carpeta Judicial se observa una apelación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
c. Las hojas de la Carpeta Judicial no están foliadas y se observan cuatro hojas sueltas.
13) Beneficiario: 09092064760 - Causa: 024-27-00614792-0-9001 - N° Expediente Anses:
997-00-01227553-0-001
a. El Sistema de Gestión de Trámites indica,”Estado del Trámite 67, a liquidación”, por el
contrario en el Sistema de Sentencias Judiciales Liquidadas y Puestas al Pago figura una
liquidación a favor de la actora con fecha febrero 2006 y puesta al pago mensual febrero del
2006.
b. El actor cobró en bonos pese a que a la fecha de cobro contaba con 75 años (nació en
1932).
c. En el Sistema de Sentencias Jud iciales la fecha de notificación de la sentencia firme es el
16/12/04. La colocación de los bonos corresponde al 13/01/2006. Se demoró más de 13
meses en la puesta a disposición de los fondos.
d. En la carpeta Judicial se observa un reclamo ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, el que no figura en ninguno de los sistemas.
43
e. Las hojas de la Carpeta Judicial no están foliadas.
14) N° Beneficio: 01-5-0174703-0 - N° carpeta judicial: 024-270133301-7-900-1
a. De la vista a la carpeta judicial de la beneficiaria, se observa que ANSeS no contesta las
notificaciones en los plazos especificados en las mismas.
b. No coincide la fecha de nacimiento de la beneficiaria (fotocopia de DNI) que consta en la
carpeta y la que arroja la base de datos.
15) N° Beneficio: 04-0-0920156-0 - N° carpeta judicial: 024-2004663003-4-900-1
c. ANSeS no cumple con lo requerido por el juzgado en los plazos especificados en las
mismas.
d. La carpeta no sigue el orden con el que se suscitaron los hechos, la etapa del proceso
según documentación es “sentencia de cámara” con fecha 09/09/05, pero no consta en la
carpeta la liquidación correspondiente.
e. Asimismo se cruzó la información de la carpeta judicial con la proporcionada por la base
de datos; se observa que no coincide el año de nacimiento de la base con la que consta
mediante fotocopia en la carpeta y la etapa procesal que figura en la base no es la correcta.
f. Cabe destacar que en la base figura en el campo “apellido y nombre del beneficiario”
Trejo Daniel Osvaldo y en “autos” Gatti Primo Luis. Ante esta situación se consultó al
sistema GC00 RUB y ANME. De esta consulta se verificó que en la base de datos de
contencioso el campo “beneficio” del Señor Gatti fue cargado erróneamente.
g. También de la consulta a los sistemas se concluye que el GCOO no se encuentra
actualizado ya que verificamos que la etapa de estado procesal que figura es “contestación de
demanda” cuando la causa ya tiene sentencia de cámara, además de no tener registros de
estados procesales.
h. La sentencia de Cámara de fecha 9 de septiembre de 2005 da lugar a la demanda
promovida, y por ende ordena a ANSeS a liquidar y poner al pago la deuda que mantiene
44
con el beneficiario. Ala fecha de consulta a los sistemas del ANSES (14/9/2007) no se
cumplió con lo ordenado por la justicia.
16) Nº de Beneficio: 01 0 1066002 0- DU Nº: 04692977
La carpeta judicial y el expediente administrativo presentan documentación que acreditan
la presencia de liquidación y puesta al pago de la sentencia, mientras que la base aportada
por la Gerencia Contencioso menc iona “etapa prueba”.
17) Nº de Beneficio: 07 6 0002810 0 - DU Nº: 02914531
a. El actor tiene dos beneficios entre los cuales discrepa la información suministrada por el
RU00 referida a la fecha de nacimiento y el tipo de documento: Beneficio 07-6-0002810-0
documento tipo: DU fecha de nacimiento 20/05/2006 y Beneficio 15-0-0321739-0
documento tipo LF fecha de nacimiento 20/05/1936.
b. En cuanto a la fecha de nacimiento del actor, que fue el motivo de selección de este
expediente dentro de la muestra bajo análisis, puede decirse que existe concordancia entre el
RUB y el GC00 para el segundo de los beneficios mencionados en el punto anterior. No se
verificó en las carpetas judiciales otra documentación a confrontar.
c. El sistema GC00 muestra en la “historia de estados procesales” con fecha 03/2005 el
estado 53 contestación de demanda, en tanto el JU 80 presenta liquidación y puesta al pago
para el mensual 01/2006.
18) Nº de Beneficio: 01 0 0985811 0 - LE Nº: 04083302
a. No concuerda la etapa procesal consignada en el GC00 dado que en el mismo surge como
último estado”Sentencia de Cámara” cuando en realidad está en Ejecución.
b. En la carpeta judicial no constan copias de los escritos que se fueron presentando a lo
largo del proceso de acuerdo con las presentaciones que se adjuntaron al Expediente Judicial.
45
c. La Carpeta Judicial no recorre el camino crítico que surge de presentación de la totalidad
de los diligenciamientos judiciales.
d. No posee foliatura y la documentación anexada se encuentra mezclada.
19) Nº de Beneficio: 01 0 1008543 0 - DU Nº: 04079740
a. No concuerda la etapa procesal que surge del sistema GC00 “Traslado de Demanda”, con
la consignada en la Carpeta Judicial que señala la existencia de “liquidación”, mientras que
en la base suministrada por la Gerencia de Asuntos Contenciosos informa “Etapa de
Prueba”.
b. Se observa la ausencia de copia de los escritos que se adjuntaron al Expediente Judicial.
c. La Carpeta Judicial no fue archivada cronológicamente, adecuándose a la presentación de
todos los diligenciamientos judiciales.
d. No posee foliatura y la documentación anexada se encuentra mezclada.
20) Nº de Beneficio: 09 0 9205805 0 - LC Nº: 02903362
a. No coinciden los datos consignados en la base y la Carpeta Administrativa. La base de la
Gerencia de Asuntos Contenciosos señala como etapa “Contestación de la Demanda” y en la
Carpeta Judicial se encuentra en la etapa de “Liquidación y Puesta al Pago”.
b. La Carpeta Judicial no fue archivada cronológicamente cumplimentando con la
presentación de todos los diligenciamientos judiciales. No posee foliatura y la
documentación anexada se encuentra mezclada.
21) Nº de Beneficio: 01 0 1022856 0 - DU Nº: 05582768
a. El sistema GC00 indica en la “historia de estados procesales” con fecha 04/2004 el
estado”53 contestación de demanda”, en tanto el JU 80 presenta como estado “liquidación y
puesta al pago para el mensual 01/2004”. La carpeta judicial informa que la causa trata de
una acción de amparo iniciada el 27/06/2001, con cédula de notificación del 15/11/2002
ordenando en dicha fecha el traslado de la liquidación.
46
b. Se observó documentación incompleta.
22) Carpeta Judicial: 024-27-02928130-6-900-1 - Expediente. Judicial 052820/99.
Se trata de una litis de 75 magistrados que se jubilaron antes de 1992 por la Ley 24019.
Solicitan amparo por el pago de la diferencia de porcentaje de movilidad del 70% al 82%,
desde enero/1997, fecha en que finalizó la reducción que ordenaba el Decreto 78/94.
a. Con fecha 13/07/2000 el juez reclama algunos expedientes administrativos ya que “ la
demandada omitió remitir las actuaciones previsionales de 6 de los reclamantes” -superando
ampliamente los 10 días indicados en el oficio. El 12/05/2003 notifica a ANSES sobre 2
resoluciones de fecha anterior (02/03/2001). El Juzgado vuelve a pedir las carpetas
administrativas de 4 actores de la litis. El 24/10/2002 el Juez de Cámara reclama los
expedientes administrativos de 7 actores. El 22/04/2004 la Cámara solicita y notifica que se
remita los expedientes administrativos de 4 de los actores en el plazo de 10 días.
b. El 22/05/2003 Anses informa que el Expediente administrativo de uno de los actores aún
no es hallado. Adjunta copia de la nota interna mediante la cual se efectúa el requerimiento
al archivo. Nótese que transcurrieron más de tres años del primer requerimiento.
c. El 26/11/1999 el juez de la causa ordena que se limite la causa a un total de 20 actores a
los que menciona especificando apellido y nombre. Los restantes deberán iniciar nuevas
demandas. Se pudo corroborar en el aplicativo GC00 que se encuentran cargados 73 actores
de los que originariamente iniciaron la litis.
d. El 19/05/2004 confirma Sentencia definitiva Nro 107961 Sala II Resuelve “... Ordenar a
la demandada que abona las sumas retroactivas devengadas a favor a favor de la parte actora
desde el 31/12/1996..” Además se notifica 08/06/2005 a Anses que en 10 ds cumpla con la
sentencia bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la justicia penal para que
investigue la posible comisión del delito tipificado en el art 239 CP y 142-144-145 L
24241.el 08/03/2006 El Juez reitera notificación a Anses sobre el cumplimiento de la
sentencia
47
e. El 04/04/2006 existe una nota de área de Archivos a Área Juicios y oficios Contencioso,
donde se le informa que dos expedientes expresamente “no han sido localizados” Nros: 024-
27-01337043-0-007-1 y 996-00-14996931-0-003.
f. No posee carátula. No se encuentra ordenada ni foliada.
g. En El GC00 se pudo observar que el estado del trámite es N° 67 “a liquidación” pero
visualizando F9 detalla que el estado procesal es “Contestación de la demanda”.
h. No consta en la carpeta que en Abril de 2006 se produjo un cambio de abogado
representante por parte del Organismo ante el juzgado como nuevo apoderado de la causa.
23) Beneficio Nº 09092058050 Carpeta Judicial: 024-27-02903362-0-900-1 - Carpeta
administrativa: 997-24264855-0-001 - Expediente. Judicial 518946/96
a. En la carpeta no existe copia de la sentencia definitiva de la Corte Suprema notificada el
21/12/2001. Esta evidencia surge de lo manifestado en una Nota que envía el Área Reajustes
de la Gerencia Asuntos Contenciosos a la Gerencia Gestión de Sentencias (oficina H) de
fecha 08/10/2002. En dicha fecha se le gira el Expediente administrativo y se actualiza el
aplicativo ANME.
b. En el aplicativo GC00 figura como estado procesal “53 contestación de la demanda” sin
embargo este Expediente se encuentra liquidado y pagado.
c. Inicio de demanda: 23/05/1997. Fecha de notificación de sentencia es el 11/09/2000 y se
puso al pago en abril 2004. Demora 3 años todo el proceso judicial y 6 años hasta que se le
liquida la sentencia, sin embargo si bien es mejorado el haber, queda retenido el retroactivo
el que es liberado por otro Expediente,. según consta en ANME , Nº 024-2702903362-0-
098-1 resuelto favorablemente el 22/10/2004 Pagado en 12/2004 según “HI00”.
d. El GC00, opción f 9, no registra “historia de estados procesales”.
24) Beneficio: Nº LITIS CONSORCIO - Carpeta Judicial: 024-20-04496778-3-900-1 -
Carpeta administrativa: 996-00-14858946-0-001 - Expediente. Judicial 38322/97 Sobre
aplicación del Decreto 78/94.
48
a. No existe copia de la sentencia de Cámara en la carpeta.
b. El amparo se inicio con 80 actores, sin embargo en el GC00 sólo figuran 78.
c. Se produjeron demoras en la remisión de expedientes al Juzgado.
d. Si bien el juez notificó que se liquiden a los actores, las diferencias entre el 70% y el 82%
móvil devengadas desde el 01/01/1997 y la fecha del reclamo, (las UDAI fueron las
encargadas de realizar la tarea a solicitud de la Gerencia de Asuntos Contenciosos), hasta la
finalización de la tareas de campo, las mismas no se encontraron incorporadas en el
aplicativo JU80 (de liquidación y puesta al pago). El último movimiento se produce en
Marzo de 2006 donde Anses contesta una cédula de notificación del día 28/02/2006 donde
reclamaban la liquidación de Butera, Risciotti y Tascheret. Y ésta informa que pasó dichos
expedientes a UCADEP.
e. En el aplicativo ANME se registra el estado procesal código “67 a liquidación” y en el
GC00 código “58 etapa de prueba”.
f. Pese a tratarse de un litis consorcio, el JU80 registra sólo la liquidación de los siguientes
actores:
i. CUIL 20-00706197-9 – Año de Nacimiento: 1918- mensual 06/CUIL Se recompuso su
haber y el reajuste fue de $ 45.212,00.
ii. CUIL 20-04240820-5 – Año de Nacimiento: 1931- mensual 05/2005 liquidación en
bonos Ley Nº 25.344 (Serie III) $ 39.781,04.
iii. CUIL 20-01670795-4 Año de Nacimiento: 1922- mensual 10/2003 liquidación en
bonos Ley Nº 25.344 (Serie III) $ 25.215,71.
iv. CUIL 27-01758882-1 Año de Nacimiento: 1933- mensual 10/2003 haber queda igual.
Reajuste $ 8.990,39.
v. CUIL 27-02239593-4 Año de Nacimiento: 1927- mensual 12/2003 Se recompuso su
haber, reajuste por $ 7.736,57
vi. CUIL 20-04481022-1 Año de Nacimiento: 1917- mensual 11/2004 Se recompuso el
haber de reajuste de $ 54.890,70
vii. CUIL 20-00861763-6 Año de Nacimiento: 1916- mensual 10/2005 Se recompuso el
haber, reajuste de $ 38.443.33
49
viii. CUIL 20-00408052-2 Año de Nacimiento: 1919- mensual 05/2005- Sólo se le
actualiza el haber y 09/2005 fecha en que se puso al cobro el retroactivo.
25) Beneficios Nº 04-0-0973123-0 y 09-5-3404989-0 - Carpeta Judicial: 024-27-02132490-1-
900-1 - Carpeta administrativa: 996-00-16414018-0-001 - Expediente. Judicial 057378/99
a. El beneficiario presenta liquidación en el mensual 07/2007 en bonos y en efectivo. El
demandante tenía a esa fecha 77 años de edad y que la Ley de Presupuesto para la Nación,
vigente para el año 2007, indica que las sentencias favorables a mayores de 75 años deben
ser abonadas en efectivo.
26) Beneficio Nº 01-5-0279904-0 -Carpeta Judicial: 024-23-01870809-4-900-1- Carpeta
administrativa: 997-00-24343577-0-001 - Expediente. Judicial 032255/05
Promueve inicio de demanda por el recálculo del haber (Art. Nº 49 Ley 18.037) de la pensión
de su esposo y por la inconstitucionalidad de la Ley Nº 24.463. Causante: LE Nº 1.097.632,
Expediente Nº 804-00437540-0-. Se confrontó la información contenida en la carpeta judicial
con los distintos sistemas administrados por el Organismo, observándose que la fecha de
nacimiento del causante que figura en el RUB es errónea (consigna 01/01/1901, siendo la
correcta según ADP 26-06-1930).
27) Beneficio Nº 02010353430 - Carpeta Judicial: 024-20-05296383-5-900-1 - Carpeta
administrativa: 996-00-18035529-01 - Expediente. Judicial 035437/00
a. El último movimiento es “notificación de la sentencia de cámara”. El sistema GC00
informa “Traslado de demanda”.
b. Se trata de un expediente caratulado como “Materia 16: transporte”. Pudo verificarse que
la demanda del actor es específicamente materia previsional.
28) Beneficio Nº 090920858305 - Carpeta Judicial: 024-27-03288167-5-900-1 - Carpeta
administrativa: 997-00-24299071-0-001 - Expediente Judicial: 26912/97
50
a. Si bien en el aplicativo GC00 indica que el estado procesal es “53 Contestación de la
demanda” los aplicativos de Bonos y de HI00 (Histórico de Pagos) reflejan que este
expediente se encuentra Liquidado y Cancelado en bonos y en efectivo en el mensual agosto
de 2003.
29) Beneficio Nº 11-0-9438100-0 - Carpeta Judicial: 024-20-04817130-4-900-1 - Carpeta
administrativa: 997-00-24518547-0-001 - Expediente. Judicial 025273/98
a. La carátula indica que el expediente se encuentra “Paralizado”. La fecha de notificación
de sentencia es 16/08/2001, la que coincide con la consignada en el aplicativo JU80. No
pudo constatarse que ANSES haya cancelado las obligaciones emanadas de la sentencia. La
demora es de más de 6 años, podría tratarse de falta de impulso procesal por parte del actor.
b. En el aplicativo GC00 indica como estado procesal “67 a liquidación” mientras que en el
mismo aplicativo la historia de estados procesales indica “53 contestación de demanda”.
30) Beneficio: 07-6-9491606-0 - T. juicio: 087 reajuste de haberes
a. La pantalla del sistema GC00 informa como fecha de inicio de la causa el 01/03/1991,
mientras el RUB informa que el beneficio tiene fecha inicial de pago el 06/04/1991. El
estado procesal que exhibe el sistema es: código 73 “autos para alegar”, mientras que al
ingresar a la pantalla “Historia de estados procesales” la misma informa que el expediente se
encuentra desde el 09/10/2006 en “estado 63 sentencia definitiva”.
b. El beneficio presenta liquidación mecanizada correspondiente al mensual 01/2006,
mediante la cual el haber pasó de $837.77 a $878.49. La liquidación arrojó los siguientes
montos favorables al beneficiario: $2.072,17 en efectivo (puesto al pago en 01/2006) y
$6.116,56 en bonos serie 4 (colocación 14/12/2005). El sistema BO00 informa que la fecha
de notificación fue el 23/05/2002.
c. El beneficiario falleció el 01/07/2007 según el sistema ADP. El HI00 muestra
liquidaciones pagadas hasta el período 07/2007 y las posteriores hasta 11/2007 inclusive, con
la leyenda “no informado”. Al ingresar a la opción “última liquidación” del RUB, el sistema
51
muestra “importe deuda $ 102.771.36 sin que se haya podido determinar el origen de la
mencionada deuda cuyo importe representa más de 100 haberes mensuales.
d. Se corroboró que al 31/12/2006 se encontraba vigente el beneficio. No se obtuvo
evidencia que justifique la inexistencia del mencionado beneficio en la base de liquidación y
puesta al pago.
31) Beneficio 01-5-0710289-0
a. Se trata de una ejecución. El sistema GC00 muestra como fecha de inicio de la causa el
11/03/1994, mientras que la pantalla de liquidación y puesta al pago informa que el beneficio
tuvo sentencia el 11/12/1990.
b. El sistema GC00 muestra como fecha de nacimiento 09/1924 mientras que el ADP
01/1901.
c. El beneficio tiene dos liquidaciones en el mes 11/2004: una manualizada por RETR y otra
por LMN, las que son puestas al pago en efectivo en 03/2005 y 11/2004 respectivamente. El
beneficio se encontraba vigente al 31/12/2006. No se tuvo evidencia que justifique la
inexistencia del mencionado beneficio en la base de liquidación y puesta al pago provista
por el Organismo.
32) Beneficio 01-5-0327720-0
a. La causa tiene sentencia el 13/04/2000. Según el GC00, ésta fue notificada el 12/05/2003,
demorando 19 meses en ser cargada al sistema.
b. El beneficio se encontraba vigente al 31/12/2006. No se tuvo evidencia que justifique la
inexistencia del mencionado beneficio en la base de liquidación y puesta al pago provista
por el Organismo.
52
33) Beneficio 15-7-0008336-0
a. La sentencia es de fecha 18/06/1999, fue notificada el 18/02/2003 y se cargó al sistema el
26/08/2004, liquidándose el 08/2005.
b. El pago se efectuó en efectivo debido a que el actor tenía 88 años a la fecha de puesta a
disposición de los fondos.
c. El beneficio se encontraba vigente al 31/12/2006. No se tuvo evidencia que justifique la
inexistencia del mencionado beneficio en la base de liquidación y puesta al pago provista
por el Organismo.
34) Beneficio 01-5-0712435-0
a. Según los sistemas JU30 y BO00, el beneficiario obtuvo una primera sentencia favorable
en 04/1986. Por el expediente Nº 996-00139856690003 aceptó el pago con bonos de
consolidación Serie 1 y 2 los que fueron puestos a su disposición con fecha de colocación
24/05/1999.
b. Actualmente existe un expediente que se tramita y se encuentra en etapa de
“contestación de demanda”.
c. El beneficio se encontraba vigente al 31/12/2006. No se tuvo evidencia que justifique la
inexistencia del mencionado beneficio en la base de liquidación y puesta al pago provista
por el Organismo.
35) Beneficio Nº 09090775120 - Carpeta Judicial: 024-20-044581249-5-900-1 - Carpeta
administrativa: 996-15890797-01 - Expediente Judicial 8049/99
a. No se obtuvo evidencia de la procedencia de las sumas consideradas para el cálculo del
promedio del haber. Al comparar el valor de los salarios del año calendario del cese (anterior
a 12/1984) con los valores totales consignados en el formulario de liquidación del haber
inicial, no coinciden con las sumas de las Certificaciones de servicios agregadas al
expediente. No constan en la carpeta administrativa las remuneraciones que ANSES
53
considera para el año 1984 $a 390,547 cifra ésta que tampoco coincide con los salarios
máximos vigentes para esa fecha. Asimismo, se verificó que existen remuneraciones según
SIJP, las que tampoco coinciden con las utilizadas para los cálculos del haber .
b. En las carpetas se advierte falta de foliatura y hojas sueltas conteniendo las liquidaciones
practicadas.
c. Se encuentra agregada al expediente administrativo una planilla de “Lectura de
Sentencias” que debe ser firmada por el abogado actuante. Se observaron errores en los datos
vertidos
d. En el aplicativo GC00 consta como estado del juicio “Sentencia de Corte”. Pero este es
un Expediente. que ya esta pagado en el mensual abril de 2006 en bonos y efectivo.
e. El 06/06/2006 el Organismo efectúa a nombre del beneficiario una colocación de bonos
Serie IV Ley 25344. Tal colocación es improcedente ya que la ley de presupuesto para el
año 2006 exigía pagar en efectivo a los mayores de 78 años, mientras que el beneficiario
tenía a la fecha de la colocación 78 años y 3 meses.
f. No cumple con Fallo Perletto que indica que se pagaran los reajustes en el término de 90
días desde la fecha de notificación. Su cálculo arroja 2 años y 2 meses de demora.
36) Beneficio Nº 15-0-094953-0 - Carpeta Judicial: 024-20-04043887-5-900-1 - Carpeta
administrativa: 024-00277896-0-1 - Expediente Judicial 503784/96
a. La demora producida entre la fecha de notificación de la Corte y la puesta al pago del
mismo no cumple con lo expresamente indicado en la sentencia de aplicar el fallo “Perletto”,
es decir pagar dentro de los 90 de notificada la misma.
b. En el aplicativo GC00 indica estado procesal "67 a liquidación" cuando ya se canceló en
abril/2006.
c. Se colocaron el 06/06/2006 (según pantalla de bonos), Bonos de Consolidación Serie IV
por $ 73.765- cuya fecha de colocación se produjo cuando el beneficiario tenía 78 años de
edad. Por lo expuesto debió percibir sus acreencias en efectivo, de acuerdo a lo indicado en
la Ley de Presupuesto para el año 2006.
54
37) Beneficio Nº 01009373950 - Carpeta Judicial: 024-20-044581249-9-900-1 - Carpeta
administrativa: 996-15890797-01 - Expediente Judicial 08864/93
a. No consta en la pantalla del aplicativo GC00 el Expediente Nº 024-20-04458124-9-095-
00001de que se confeccionó a partir del 21/02/2006 con código 095 "Expediente de
sentencia mayor de 80 años" .
b. El expediente judicial de reclamo de reajuste es el Nº 8.864/93, que se pagó en 1994.
Mediante Resolución DEA 04/2006 el Gerente de UCADEP hace lugar al reclamo y ordena
practicar una nueva liquidación, dado que el titular interpuso un recurso de amparo por mora
de la administración ( EXPEDIENTE 9.682/04).
c. La fecha de nacimiento no coincide con la que indica el RUB, existiendo diferencias
entre mes y día. No se pudo obtener evidencia de la fecha correcta dado que en el
expediente. administrativo no consta copia del documento personal.
d. No consta el detalle de la liquidación de autónomos - solo un valor final de $ 93.125 al
10/86 en un papel sin ninguna formalidad. No se obtuvo evidencia de las pautas aplicadas
por el Organismo para el cálculo del haber, ni en que normativas se basó. Con los datos
contenidos en el expediente no se pudo verificar al valor que ANSES consideró a los efectos
del cálculo jubilatorio.
e. Existen hojas agregadas al Expediente Administrativo entre fs 27 y 30 sin re- foliar
correctamente.
f. Según sentencia la confiscatoriedad es del 10% pero al momento de la liquidación
ANSES aplica el 15% según la Resolución Secretaría Seguridad Social (SSS) Nº 23/2004.
g. No se visualiza en el expediente el Formulario de cumplimiento firmado por el abogado.
38) Beneficio Nº 01110832560 - Carpeta Judicial: 024-20-04655899-6-900-1 - Carpeta
administrativa: 996-00-18055490-0-1-0 - Expediente Judicial 6542/97
a. Es un Trabajador del INTA que reclamó que se le aplique la Ley Nº 22.955 Art. 4 y
se le reajuste el haber determinado. La Ley Nº 23.966 deroga a partir del 31/12/1991 a la
Ley Nº 22.955, desagregando en las Leyes Nº 24.019 para Magistrados y conservando la
55
Ley Nº 18.037 para el resto. Señalando, además que los "beneficiarios de los regímenes
derogados conservaran todos los derechos al momento del cese", es decir el 82% móvil
del salario en actividad). Este beneficiario corresponde ser liquidado por esta Ley
especial. De acuerdo a los datos obrantes en el RUB y BO00 (de bonos serie 4) no surge
como un beneficiario de Ley Especial.
b. En el aplicativo GC00 de causas se registra como Materia "36 No indicada o difusa"
cuando el Expediente Judicial Nº 6.542/97 se denomina “Porta Rómulo c/ANSES
s/Impugnación Judicial (reajuste de Haber)”.
c. En el GC00 no figura un expediente judicial anterior cuyo oficio fue notificado por la
Excelentísima Cámara Seguridad Social Nº 13.637/1995 rotulado por la ANSES bajo el
Nº 024-99-80126980-6-449-0.
d. En el GC00 consta "98 Sentencia de Corte" siendo que ya se encuentra liquidado y
pagado en el mensual 11/2005.
e. En la pantalla de Bonos Serie 4 posee la colocación del retroactivo de $ 105.710,- no
corresponde ya que a esa fecha el titular poseía 80 años.
f. La demora producida entre la fecha de notificación de la Corte y la puesta al pago del
mismo no cumple con lo expresamente ordenado en la sentencia de aplicar fallo
“Perletto”, es decir pagar dentro de los 90 días de notificada la sentencia ya que la
demora fue 1 año y 3 meses.
39) Beneficio Nº 09-0-9325799-0 - Carpeta Judicial: 024-20-04481031-0-900-1- Carpeta
administrativa: 997-00-51590438-0-001-Expediente Judicial 00087/04 Y 36559/92
a. No posee carátula de información al comienzo del expediente, ni se encuentra rotulado
por la Gerencia Asuntos Contenciosos. La foliatura se encuentra incompleta.
b. En el GC00 aplicativo de causas, tiene cargado sólo el Expediente Nº 087/2004 sobre
ejecución fiscal y falta la carga del expediente judicial anterior N° 36.559/92 ante la Cámara
de Seguridad Social, que tuvo sentencia definitiva con notificación el 07/10/1994.
c. El 21/04/2006 se logra un acuerdo con presencia del juez. La UCADEP propone el pago
de $ 7.710,29 sujeto a los descuentos de la Ley Nº 24.463 Art. 9 y la Resolución SSS Nº
56
23/04 pagadero en junio/2006. La actora no acepta tales reducciones, ya que su liquidación
llegaría a $7.700 habiendo efectuado los mencionados descuentos. El Juez resuelve: “Que se
le pague el haber sin las deducciones, porque ellas resultarían improcedentes ya que el
reajuste planteado es una manda judicial de fecha 15/09/1994 y el Art. 10 de la Ley Nº
24.463 dice “ no se aplicará retroactivamente respecto de haberes correspondientes a
periodos anteriores a su entrada en vigencia”. Se pagó un retroactivo de $ 211.203,84 de
Capital más $ 24.160,24de intereses y se le dedujo $ 14.121,84 por el impuesto a las
Ganancias en el mes 07/2006. El 06/08/2007 ANSES recibe Oficio judicial Expediente Nº
087/2004 por incumplimiento del acuerdo ya que le descontaban por código 204000 "
Reducción Ley Nº 24.463 Art. 9” explícitamente resuelto en el acuerdo que no debía
efectuarse. Con fecha 21/09/2007 consta formulario de supervisión firmada sin la aclaración
de firma correspondiente aclarando que se modificó el código 204000 por lo que en mensual
noviembre del corriente no debería aparecer más esa deducción. A la fecha de finalización
de las tareas de campo en el mensual 11/2007 no se encuentran modificadas las
liquidaciones.
d. Con fecha 09/01/2007 se produce la colocación de Bonos SERIE III (se observa que esta
serie SE RIGE POR LA Ley Nº 25.344 que va desde 09/1992 y venció en Dic/2001) por
Capital $ 382.101,70 mas interés de $ 147.466,68 menos deducciones se completa la
colocación por $ 521.444,56. El pago en bonos no corresponde dado que a esa fecha el
titular poseía mas de 78 años de edad y debía cobrar en efectivo de acuerdo a la Ley
Presupuesto pertinente.
e. Desde la Sentencia Definitiva ante la Cámara de Seguridad Social con fecha de
notificación 07/10/1994 se produjeron pagos en varias oportunidades , la mayoría de ellas
con errores en las liquidaciones, es por ello que constan en el expediente más de cinco
cálculos de la sentencia. Todas ellas arrojaron diferencias a paga, siendo la última la de
diciembre de 2006. Se calcula una demora más de 12 años desde la fecha de notificación de
la sentencia.
f. En el aplicativo GC00 no consta expresamente el expediente de cumplimiento que se creó
en el ANME Nº 024-2004481031-0-093-1 tipo, de tramite “Sentencia Judicial”.
57
g. En el GC00 figura como estado procesal “70 Traslado de demanda” cuando en realidad
ya se produjo un acuerdo con presencia del juez en abril de 2006 y se encuentra resuelto.
h. En el aplicativo RUB consta como Ley aplicada : 89 “Sentencia por Nivel General de
Remuneraciones”
40) Beneficio Nº 05-0-3164952-0 - Carpeta Judicial: 024-27-02928130-6-900-1 - Carpeta
administrativa: 997-50179068-001 - Expediente Judicial 11586/89
a. En el GC00 consta como estado procesal “ Sentencia de Corte” y este beneficio se
encuentra liquidado y pagado en el mensual 02/2006.
b. En el RUB consta como Ley aplicada BH “sentencia Judicial por Índ ice combinado” pero
no indica el número de ley.
c. No consta la planilla de cumplimiento de sentencia por parte del abogado de ANSES
dependiente de la Gerencia de Contencioso.
d. La demora calculada entre la fecha de notificación de la sentencia en el año 1999 hasta el
pago definitivo de la sentencia es de mas 11 años.
41) Beneficio Nº 16-0-0078523-0 - Carpeta Judicial: 024-20-04423911-7-900-2 - Carpeta
administrativa: 997-5118926-1-3 - Expediente Judicial 527680/96 y 29045/00
a. En el aplicativo GC00 constan dos expedientes judiciales. Se observó en el Expediente Nº
024-2004423911-7-154-1 de cumplimiento de sentencia, confeccionado por Gerencia
Asuntos Contenciosos, que la liquidación de la sentencia se refiere en todo momento al
Expediente Judicial 527.680/96 (cuya causa consta en el aplicativo bajo el Nº 024-
2004423911-7-900-1). Se trata de una sentencia de reajuste y no al expediente judicial
29045/00 (cuya causa consta en el aplicativo bajo el Nº 024-2004423911-7-900-2 Corte
Suprema del Expediente Nº 527.680/96 se produjo en junio de 2005, la liquidación y pago
se produjo en el mensual abril y mayo de 2006. Sin embargo detalla en estado procesal “58
Etapa de prueba”. En el Expediente 29.045/00 consta el estado procesal “ 50 Tramite
Inactivo”
58
b. Respecto del Expediente Judicial Nº 29.045/00 no consta en la carpeta administrativa
documentación alguna, es decir que no se adjuntó al momento de realizar el expediente de
cumplimiento.
42) Beneficio Nº 15-0-0138183-0 - Carpeta Judicial: 024-20-05118157-4-900-1 - Carpeta
administrativa: 024-00384722-0-1 – Expediente Judicial 10754/99
a. El GC00 indica en estado “67 a liquidar” cuando se encuentra liquidado y pagado en el
mensual abril/2006.
b. Presenta una colocación de bonos serie 4 del día 06/06/2006 cuando el beneficiario tiene
a esa fecha mas de 78 años (fecha de nacimiento 03/06/1928) siendo que el presupuesto
para el año 2006 indicaba la obligación de cancelar en efectivo a los mayores de 78 años.
43) Beneficio Nº 15-0-0048131-0 - Carpeta Judicial: 024-20-05558967-5-900-1 - Carpeta
administrativa: 024-00150349-01 - Expediente Judicial 10619/98
a. El GC00 indica como estado procesal “67 a liquidación” cuando se encuentra liquidado y
pagado en mensual abril/2006.
44) Beneficio Nº 09-0-9638264-0 - Carpeta Judicial: 024-20-93485662-8-900-1 - Carpeta
administrativa: 997-00-02503171-0-1 - Expediente Judicial 530664/96
a. El GC00 indica estado procesal “72: causa preparalizada” cuando el expediente se
encuentra liquidado y pagado en el mensual abril/2006. Incluso como última hoja a fojas 38
la Supervisión Operativa con fecha 08/11/2006 indica expresamente “... atento a que se
trata de un expediente concluido…”
b. Indica materia 302 Ejecuciones cuando es un expediente de reajuste de haberes según
expresan los autos “ ...s/ reajustes por movilidad”.